NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas

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NIC 28 Contabilización de inversiones en empresas asociadas NIC 28 Contabilización de inversiones en empresas asociadas Textos de referencia para la preparación de la NIC 28: NIC 28 (texto de la norma) Fecha de vigencia A partir del 1 de enero de 2005 Objetivo Determinar el tratamiento contable que debe adoptar el inversor para las inversiones en empresas asociadas en las que tenga una influencia significativa. Resumen Influencia significativa. Se aplica a todas las inversiones en las que el inversor tenga una influencia significativa, a menos que el inversor sea una empresa de capital riesgo, un fondo de inversión o un fondo de inversión mobiliaria, y elija valorar dichas inversiones al valor razonable a través de la cuenta de resultados, de conformidad con la NIC 39. Por influencia significativa se entiende: el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma. Evidencias de su existencia: o representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada; o participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones; o transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada; o intercambio de personal directivo; o o suministro de información técnica esencial. Inversiones mantenidas para la venta. Las inversiones en empresas asociadas clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 se contabilizan de conformidad con dicha Norma. Método de puesta en equivalencia o método de la participación. El inversor debe utilizar el método de puesta en equivalencia (o de

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NIC 28 Contabilizacin de inversiones en empresas asociadasNIC 28 Contabilizacin de inversiones en empresas asociadas

Textos de referencia para la preparacin de la NIC 28:

NIC 28(texto de la norma)Fecha de vigencia A partir del 1 de enero de 2005

Objetivo Determinar el tratamiento contable que debe adoptar el inversor para lasinversiones en empresas asociadasen las que tenga unainfluencia significativa.Resumen Influencia significativa. Se aplica a todas las inversiones en las que el inversor tenga una influencia significativa, a menos que el inversor sea una empresa de capital riesgo, un fondo de inversin o un fondo de inversin mobiliaria, y elija valorar dichas inversiones al valor razonable a travs de la cuenta de resultados, de conformidad con la NIC 39. Porinfluencia significativase entiende: el poder de intervenir en las decisiones de poltica financiera y de explotacin de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma. Evidencias de su existencia: representacin en el consejo de administracin, u rgano equivalente de direccin de la entidad participada; participacin en los procesos de fijacin de polticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones; transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada; intercambio de personal directivo; o suministro de informacin tcnica esencial. Inversiones mantenidas para la venta. Las inversiones en empresas asociadas clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 se contabilizan de conformidad con dicha Norma. Mtodo de puesta en equivalencia o mtodo de la participacin. El inversor debe utilizar el mtodo de puesta en equivalencia (o de participacin) para todas las inversiones en empresas asociadas en las que tenga una influencia significativa. 20% de participacin. Existe la presuncin rebatible de que existe influencia significativa si se posee una participacin, directa o indirecta, de ms del 20% en la asociada. Valoracin inicial al coste. De conformidad con el mtodo de puesta en equivalencia, la inversin se registra al coste en el momento de la adquisicin, ajustndose posteriormente en funcin del cambio del porcentaje de participacin del inversor en los activos netos de la participada. Resultados. En la cuenta de resultados del inversor se recoger la participacin que le corresponda en los resultados de la adquirida. Polticas contables. Las polticas contables de las asociadas deben ser las mismas que las del inversor. Fechas de referencia. Las fechas de referencia de los estados financieros de las asociadas no pueden tener una diferencia mayor de tres meses con respecto a la fecha de referencia de los estados financieros del inversor. Estados consolidados y separados. Se exige la contabilizacin por el mtodo de puesta en equivalencia en los estados financieros del inversor cuando no sea obligatorio presentar las cuentas consolidadas, por ejemplo, porque el inversor carezca de filiales. No obstante, el inversor no aplica el mtodo de puesta en equivalencia cuando presenta sus estados financieros individuales (separados) de conformidad con la NIC 27. En tal caso, el inversor contabiliza la inversin o bien al coste o como inversin de conformidad con la NIC 39.

Inversiones en Entidades Asociadas (Aplicable desde enero de 2005)

Antecedentes de la empresa asociada

En 1989 con la ley 19/1989 se publicaron las NFCAC (Normas para la Formulacin de las Cuentas Anuales Consolidadas), en ellas se deca que se una empresa era asociada cuando era participada por un 20% o ms del capital o s cotizaba en bolsa bastaba con un 3% o ms del capital.Esto ha sido derogado con la aprobacin de la Ley 16/2007 en la que slo se contempla la primera posibilidad, es decir, la del 20%.

Definicin empresa asociada

Una asociada es una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una dependiente ni constituye una participacin en un negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurdica definida, tales como las frmulas asociativas con fines empresariales.

Alcance

Esta Norma se aplicar al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no ser de aplicacin a las inversiones en asociadas mantenidas por:(a)entidades de capital riesgo, o(b)instituciones de inversin colectiva, como fondos de inversin u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversionesque desde su reconocimiento inicial se contabilicen de acuerdo con la NIC 39: Instrumentos financieros: reconocimiento y valoracin.

Influencia significativa

Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a travs de dependientes), el 20 por ciento o ms del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que el inversor no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a travs de dependientes), menos del 20 por ciento del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor, que posea una participacin mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que se ejerza influencia significativa.

Usualmente, la existencia de la influencia significativa por parte del inversor se evidencia a travs de una o varias de las siguientes vas:(a)representacin en el consejo de administracin, u rgano equivalente de direccin de la entidad participada;(b)participacin en los procesos de fijacin de polticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;(c)transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;(d)intercambio de personal directivo; o(e)suministro de informacin tcnica esencial

Cuando se est evaluando si una determinada entidad tiene influencia significativa en otra, se tendr en cuenta la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que sean en ese momento ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales posedos por otras entidades. No tendrn la consideracin de derechos de voto potenciales ejercitables o convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un suceso futuro. Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen a la existencia de influencia significativa, la entidad examinar todos los hechos y circunstancias que afecten a los mismos, salvo la intencin de la direccin respecto a su ejercicio o conversin y la capacidad financiera para llevarlo a cabo.

La entidad perder la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de poltica financiera y de explotacin de la misma. La prdida de influencia significativa puede ir o no acompaada de un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podra tener lugar, por ejemplo, cuando la asociada quedase sujeta al control de la Administracin Pblica, de los tribunales, de un administrador o de un regulador.

Mtodo de la participacin o Puesta en Equivalencia.

Se aplica normalmente a las sociedades asociadas, aunque tambin puede aplicarse opcionalmente a las sociedades multigrupo que no consoliden por integracin proporcional y en ciertos casos especiales a determinadas sociedades dependientes.Este procedimiento consiste en sustituir la valoracin original en el balance de la inversin financiera por la equivalente al valor terico contable de la participacin segn las acciones posedas. Este valor terico se desprende del balance de la compaa asociada puesta en equivalencia.Tras la reforma contable de 2008, como el valor terico contable de las participadas incluye el fondo de comercio, ya no aparecer de forma separada el fondo de comercio de las sociedades puestas en equivalencia.En cada ejercicio, la nueva valoracin por la que la sociedad aparece en el balance se ajustar en funcin de la evolucin de la situacin patrimonial de esta sociedad.En la cuenta de resultados se reflejar las disminuciones o aumentos del valor de la participacin.

Ejemplo:

Supongamos que una sociedad del grupo ha adquirido el 25% de la empresa E cuyos fondos propios son 200.000 euros y que el coste de dicha participacin adquirida ha sido precisamente 50.000 euros.Si al cabo de un ao la sociedad E obtiene 40.000 euros de beneficio (y no ha repartido dividendos), al aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia, la inversin figurar en el balance consolidado por 60.000 euros (50.000 + 25% de 40.000) y en la cuenta de resultados figurar un resultado positivo de 10.000 euros (25% de 40.000).

Excepciones en la aplicacin del mtodo de puesta en equivalencia o de participacin

(a)la inversin se clasifique como mantenida para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas. Cuando deje de ser una inversin mantenida para la venta se le aplicara el mtodo de la participacin con efectos desde la fecha de su clasificacin como mantenida para la venta(b)sea aplicable la excepcin del prrafo 10 de la NIC 27, que permite a una dominante, que tambin tenga inversiones en una asociada, no elaborar estados financieros consolidados; o(c)sean aplicables todas las siguientes condiciones:(i)el inversor es, a su vez, una dependiente completa o parcialmente dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aqullos que no tendran derecho a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han manifestado objeciones a que el inversor no aplique el mtodo de la participacin;(ii)los instrumentos de pasivo o de capital del inversor no se negocian en un mercado pblico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales);(iii)el inversor no registra, ni est en proceso de registrar sus estados financieros en una comisin de valores u otra organizacin reguladora, con el fin de emitir algn tipo de instrumentos en un mercado pblico; y(iv)la dominante ltima, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el pblico, que cumplen con las Normas Internacionales de Informacin Financiera.

Cundo se deja de aplicar la puesta en equivalencia?

El inversor dejar de aplicar el mtodo de la participacin desde la fecha en que cese su influencia significativa sobre la asociada, y contabilizar desde ese momento la inversin de acuerdo con la NIC 39(Instrumentos financieros: reconocimiento y valoracin), siempre que la asociada no se haya convertido en una dependiente o en un negocio conjunto, segn se definen en la NIC 31 (Informacin financiera de los intereses en negocios conjuntos). El importe en libros de la inversin, en la fecha que deje de ser una asociada, se considerar como su coste, a efectos de la valoracin inicial del activo financiero, de acuerdo con la NIC 39.

Fechas de presentacin de los estados financieros diferentes: ajustes a realizar.

Al aplicar el mtodo de la participacin, se utilizarn los estados financieros disponibles ms recientes de la asociada. Cuando las fechas de presentacin del inversor y de la asociada sean diferentes, la asociada elaborar, para ser utilizados por el inversor, estados financieros referidos a las mismas fechas que los de ste, a menos que resulte impracticable hacerlo.Cuando los estados financieros de una asociada que se utilicen para aplicar el mtodo de la participacin, se refieran a una fecha de presentacin diferente a la utilizada por el inversor, se practicarn los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significativos que hayan ocurrido entre las dos fechas citadas. En ningn caso la diferencia entre las fechas de presentacin del inversor y de la asociada podr ser mayor de tres meses. Tanto la duracin de los ejercicios sobre los que se informa, como las eventuales diferencias en las fechas de presentacin, sern las mismas de un ejercicio a otro.Los estados financieros del inversor se elaborarn aplicando polticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.Si una asociada aplica polticas contables diferentes que las adoptadas por el inversor, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizarn los ajustes oportunos, en los estados financieros de la asociada que el inversor utilice para aplicar el mtodo de la participacin, a fin de conseguir que las polticas contables de la asociada se correspondan con las empleadas por el inversor

Participacin en las prdidas y ganancias de la empresa inversora.

Las prdidas que se reconozcan, segn el mtodo de la participacin, por encima de la inversin que el inversor haya efectuado en acciones ordinarias, se aplicarn a deducir los otros componentes de la inversin en la asociada, en orden inverso a su grado de prelacin (es decir, a su prioridad en caso de liquidacin).Una vez que el inversor haya reducido el valor de su inversin a cero, tendr en cuenta las prdidas adicionales mediante el reconocimiento de un pasivo, slo en la medida que haya incurrido en obligaciones legales o implcitas, o bien haya efectuado pagos en nombre de la asociada. Si la asociada obtuviera con posterioridad ganancias, el inversor seguir reconociendo su parte en las mismas cuando su participacin en las citadas ganancias iguale a la que le correspondi en las prdidas no reconocidas.

Prdidas por deterioro de valor.

Una vez que se haya aplicado el mtodo de la participacin, y se hayan reconocido las prdidas de la asociada de acuerdo con lo establecido en el prrafo 29, el inversor aplicar los requerimientos de la NIC 39 para determinar si es necesario reconocer prdidas por deterioro adicionales respecto a la inversin neta que tenga en la asociada.El inversor tambin aplicar los requerimientos de la NIC 39 para determinar si tiene que reconocer prdidas por deterioro adicionales, con respecto a las dems partidas relativas a la asociada que no formen parte de la inversin neta y el importe de esa prdida por deterioro.

Estados financieros separados

En los estados financieros separados del inversor, la inversin en una asociada se contabilizar de acuerdo con los prrafos 37 a 42 de la NIC 27(Consolidacin):Cuando se elaboren estados financieros separados, las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que no se clasifiquen como mantenidas para la venta (o incluidas en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizarn utilizando una de las dos alternativas siguientes:(a)al coste, o(b)de acuerdo con la NIC 39.Se aplicar el mismo tratamiento contable a cada una de las categoras de inversiones. Las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que se clasifiquen como mantenidas para la venta (o incluidas en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizarn de acuerdo con esa NIIF.Las inversiones en entidades controladas de forma conjunta y asociadas que, en los estados financieros consolidados, se contabilicen de acuerdo con la NIC 39, se contabilizarn de la misma manera en los estados financieros separados del inversor.

Informacin a revelar

Se revelar la siguiente informacin:(a)el valor razonable de las inversiones en asociadas, para las que existan precios de cotizacin pblicos;(b)informacin financiera resumida de las asociadas, donde se incluir el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos ordinarios y del resultado del ejercicio;(c)las razones por las que se ha obviado la presuncin de que no se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a travs de otras dependientes, menos del 20 por ciento del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusin de que ejerce dicha influencia;(d)las razones por las que se ha obviado la presuncin de que se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a travs de otras dependientes, el 20 por ciento o ms del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusin de que no ejerce dicha influencia;(e)la fecha de presentacin de los estados financieros de la asociada, en caso de que se hayan utilizado para aplicar el mtodo de la participacin, pero se refieran a una fecha de presentacin o un ejercicio que sean diferentes a los del inversor, y las razones para utilizar esa fecha o ese periodo diferentes;(f)la naturaleza y alcance de cualesquiera restricciones significativas (por ejemplo, las que se deriven de los acuerdos relativos a prstamos o de los requerimientos regulatorios) sobre la capacidad que tienen las asociadas de transferir fondos al inversor en forma de dividendos en efectivo, o bien de reembolso de prstamos o anticipos;(g)la porcin de prdidas de la asociada no reconocidas, distinguiendo las que son del ejercicio y las acumuladas, en el caso de que el inversor haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las prdidas de la asociada;(h)el hecho de que una asociada no se ha contabilizado aplicando el mtodo de la participacin, en funcin de lo establecido en el prrafo 13; e(i)informacin financiera resumida, ya sea individualmente o por grupos, sobre las asociadas que no se han contabilizado utilizando el mtodo de la participacin, donde se incluirn los importes de los activos totales, pasivos totales, ingresos ordinarios y el resultado del ejercicio.Las inversiones en asociadas, que se contabilicen utilizando el mtodo de la participacin, sern clasificadas entre los activos no corrientes. Se revelar por separado la porcin del resultado del ejercicio de tales asociadas que corresponda al inversor, as como el importe en libros de las correspondientes inversiones. Tambin ser objeto de revelacin por separado la parte que corresponda al inversor en cualquier actividad interrumpida de tales entidades asociadas.La porcin que corresponda al inversor en los cambios que la asociada haya reconocido directamente en el patrimonio neto se reconocer tambin directamente en el patrimonio neto del inversor, y ser objeto de revelacin en el estado de cambios en el patrimonio neto siguiendo los requisitos establecidos en la NIC 1 Presentacin de estados financieros.El inversor revelar, de acuerdo con lo establecido en la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes:(a)su parte de los pasivos contingentes de una asociada en los que haya incurrido conjuntamente con otros inversores; y(b)aqullos pasivos contingentes que hayan surgido porque el inversor sea responsable subsidiario en relacin con una parte o la totalidad de los pasivos de una asociada.

Fecha de vigencia.

La entidad aplicar esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicacin anticipada. Si alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, revelar este hecho.