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Las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son un conjunto de normas internacionales de contabilidad, publicadas por el IASB (International Accounting Standards Board) . En Colombia son conocidas como NIF. En Colombia, las NIF son aquellas normas referentes a contabilidad e información financiera, que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable. Las NIF tienen un papel muy importante para los contadores públicos ya que estos pueden o no certificarse en las NIF. La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia se ha convertido en el pan de cada día con la entrada en vigencia de la Ley 1314 del 2009; sin embargo, no existe actualmente ninguna normativa que obligue al contador público a certificarse específicamente en la aplicación de estas. Aun así, el estar capacitado en ellas, es una oportunidad laboral y profesional que se abre a la profesión contable, máxime con el interés del Gobierno Nacional por internacionalizar las relaciones económicas del país. No obstante lo anterior, el contador público “se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos” y además “mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico”; tal como lo menciona la Ley 43 de 1990, por tanto, quien desee aprovechar este espacio laboral que la Ley 1314 abre al contador público, requerirá de la capacitación y conocimiento de las NIIF observando las directrices que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y demás organismos del Gobierno Nacional expidan. Con la necesidad imperiosa de formarse en NIIF por parte de los contadores públicos con el fin de ofrecer mejores servicios a sus usuarios y mantenerse vigentes en el mercado, la oferta académica en la materia por parte de entes privados, grandes firmas, universidades, e incluso de organismos internacionales que ofrecen certificaciones en la materia mediante asociados en el país (ICAEW, por ejemplo), se hace cada día más importante. La adopción de las NIF trae consigo que una empresa pueda presentar sus tentados financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjero, lo que hace mucho más fácil la comprensión de la información 1

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Las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son un conjunto de normas internacionales de contabilidad, publicadas por el IASB (International Accounting Standards Board). En Colombia son conocidas como NIF.

En Colombia, las NIF son aquellas normas referentes a contabilidad e información financiera, que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas  técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

Las NIF tienen un papel muy importante para los contadores públicos ya que estos pueden o no certificarse en las NIF. La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia se ha convertido en el pan de cada día con la entrada en vigencia de la Ley 1314 del 2009; sin embargo, no existe actualmente ninguna normativa que obligue al contador público a certificarse específicamente en la aplicación de estas. Aun así, el estar capacitado en ellas, es una oportunidad laboral y profesional que se abre a la profesión contable, máxime con el interés del Gobierno Nacional por internacionalizar las relaciones económicas del país.

No obstante lo anterior, el contador público “se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos” y además “mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico”; tal como lo menciona la Ley 43 de 1990, por tanto, quien desee aprovechar este espacio laboral que la Ley 1314 abre al contador público, requerirá de la capacitación y conocimiento de las NIIF observando las directrices que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y demás organismos del Gobierno Nacional expidan.

Con la necesidad imperiosa de formarse en NIIF por parte de los contadores públicos con el fin de ofrecer mejores servicios a sus usuarios y mantenerse vigentes en el mercado, la oferta académica en la materia por parte de entes privados, grandes firmas, universidades, e incluso de organismos internacionales que ofrecen certificaciones en la materia mediante asociados en el país (ICAEW, por ejemplo), se hace cada día más importante. 

La adopción de las NIF trae consigo que una empresa pueda presentar sus tentados financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjero, lo que hace mucho más fácil la comprensión de la información financiera, no solo para la empresa como tal, sino también para organismos de control. Adicionalmente, los países en donde se requieren las NIF son más competitivos puesto que sus empresas son más confiables.

Existen 3 grupos que deben usar las MIF de acuerdo a la ley 1314 del 2009. Grupo 1; emisores de valores, entidades de interés público, entidades con

activos totales a 30.000 SMMLV. Grupo 2: Empresas que no cumplan con las características del grupo 1,

empresas que tengan valores totales o superiores a 500 SMMLV, plantas entre once y 200 personas, microempresas que tengan activos

Grupo 3: Personas jurídicas o naturales que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 499 del ET y normas posteriores que lo modifiquen, microempresas que tengan activos totales excluida la vivienda por un valor

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máximo de 500 SMMLV o plantas de personal de superior a los 10 trabajadores que no cumplen con los requisitos para ser incluidos en el grupo 2.

Para cada uno de estos grupos la aplicación de las MIF debe ser así: Grupo 1: NIF plenas (IFRS)Grupo 2: NIF para PYMESGrupo 3: Criterios autorizados por el gobierno. El principio de revelación plena

contenido en las NIIF y en las normas locales se satisface a través de los estados financieros, de las notas a los estados financieros y de información complementaria. 

Las NIIF, en su versión full o SME,s, contienen directrices para la presentación y revelación de información en los estados financieros .Estas directrices deben incorporarse como parte de las políticas de la entidad y representan la información mínima que debe incorporarse en los estados financieros para que la información goce de las cualidades de pertinencia y representación fiel.

Una entidad que aplique por primera vez las NIIF debe considerar la normatividad vigente en la fecha de la aplicación por primera vez, esto es, al final del primer período sobre el que se informa. No es adecuado que una entidad utilice las NIIF vigentes en la fecha de elaboración del balance de apertura. 

Entonces, la entidad debe considerar las normas nuevas que entrarán en vigencia durante el período que cubre los primeros estados financieros e incluso aquellas que entrarán en vigencia en los períodos posteriores, si estas permiten aplicación anticipada. Es importante tener en cuenta que la aplicación de normatividad vigente que será derogada en algún período futuro, puede llegar a generar ajustes en el proceso de implementación debido a los cambios de enfoque en la norma y los principios que originalmente establecía.

Bibliografía: http://actualicese.com/actualidad/etiqueta/niif-plenas/ http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti-2104201312_

%28implementacion_de_las_niif_en_colombia%29/noti-2104201312_%28implementacion_de_las_niif_en_colombia%29.asp

http://www.nicniif.org/home/acerca-de-niif-para-pymes/acerca-de-las-niif-para-pymes.html

http://www.dinero.com/economia/articulo/implementacion-niif-colombia/204032

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