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Normas de Ingeniería de Poliductos INSPECCION RADIOGRAFICA NIO-0604 A Octubre 2002 Hoja 1 de 14 1 ALCANCE 1.1 Esta norma reglamenta la actividad de inspección de juntas soldadas mediante la utilización de rayos gamma. El contratista debe satisfacer y garantizar los requerimientos operativos, el cumplimiento de esta norma y los emitidos por las entidades que regulan este tipo de trabajos. 1.2 Todos los equipos, materiales y personal técnico empleados para llevar a cabo esta actividad a satisfacción de RECOPE debe suministrarlos el contratista los cuales deben encontrarse en perfecto estado de operación. De lo contrario deben remplazarse a satisfacción de RECOPE. 2 REFERENCIAS 2.2 En esta norma se citan los siguientes documentos: De la American Society of Mechanicals Engineers (ASME): ASME SECTION V, Articulo 2. Del American Petroleum Institute (API): API 1104, Standard for Welding Pipelines and Related Facilities. Decreto Ejecutivo No. 24037-5 del 8 de marzo de 1995 y sus posteriores reformas si las hubiere. 3 DESCRIPCION 3.1 El contratista deberá presentar para aprobación de RECOPE el procedimiento para la inspección radiográfica para la tubería de diámetros de 150 mm línea regular y obras especiales, el cual deberá cumplir con los requerimientos exigidos en las normas respectivas e incluir y seguir como mínimo, los siguientes parámetros. 3.1.1 Isótopos y equipos a utilizar. Se debe indicar la naturaleza de los isótopos (deberá emplearse iridio 192) el tamaño, la forma y actividad de los mismos, deberá estar debidamente documentado con las certificaciones de origen de laboratorio.

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1 ALCANCE

1.1 Esta norma reglamenta la actividad de inspección de juntas soldadas mediante la utilización de rayos gamma. El contratista debe satisfacer y garantizar los requerimientos operativos, el cumplimiento de esta norma y los emitidos por las entidades que regulan este tipo de trabajos.

1.2 Todos los equipos, materiales y personal técnico empleados para llevar a cabo esta actividad a satisfacción de RECOPE debe suministrarlos el contratista los cuales deben encontrarse en perfecto estado de operación. De lo contrario deben remplazarse a satisfacción de RECOPE.

2 REFERENCIAS

2.2 En esta norma se citan los siguientes documentos:

De la American Society of Mechanicals Engineers (ASME): ASME SECTION V, Articulo 2.

Del American Petroleum Institute (API): API 1104, Standard for Welding Pipelines and Related Facilities.

Decreto Ejecutivo No. 24037-5 del 8 de marzo de 1995 y sus posteriores reformas si las hubiere.

3 DESCRIPCION

3.1 El contratista deberá presentar para aprobación de RECOPE el procedimiento para la inspección radiográfica para la tubería de diámetros de 150 mm línea regular y obras especiales, el cual deberá cumplir con los requerimientos exigidos en las normas respectivas e incluir y seguir como mínimo, los siguientes parámetros.

3.1.1 Isótopos y equipos a utilizar.

Se debe indicar la naturaleza de los isótopos (deberá emplearse iridio 192) el tamaño, la forma y actividad de los mismos, deberá estar debidamente documentado con las certificaciones de origen de laboratorio.

La actividad de las fuentes de rayos gamma, deberá ser adecuada tanto para obtener radiografías de buena calidad, como para garantizar la debida protección tanto al personal del contratista, como aquel que se encuentre laborando en las vecindades, mediante métodos fácilmente utilizables en los sitios de las obras. La actividad del isótopo no podrá ser inferior a 30 curios, las cartas de actividad y decaimiento deberán ser presentadas a la inspección de RECOPE, una vez se apruebe el procedimiento.

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3.1.2 Películas

La película radiográfica a utilizar será STRUCTURIX D-7 o similar, se podrá utilizar STRUCTURIX D4 o similar, según los requerimientos de RECOPE o equivalentes.

Se debe indicar el número de películas en el soporte. Densidad máxima, mínima y curvas características, lo cual debe cumplir con los requerimientos exigidos por el Código ASME sección V, artículo 2.

Las películas a utilizar deberán ser del tipo o clase que garanticen obtener radiografías de optima calidad en la inspección de soldadura de oleoductos. Los reactivos que se utilicen en el revelado, serán los recomendados por el fabricante de éstas, y deberán permanecer en buen estado cambiándolas cada vez que sea necesario.

El contratista, deberá presentar los certificados de producción y lote de placas radiográficas que este utilizando, expedidos por el fabricante, indicando en estos la fecha de expiración o vencimiento de los mismos.

3.1.3 Pantallas intensificadoras

Se deberá indicar el tipo y colocación de la pantalla intensificadora a usar, así como el espesor de la misma.

No podrá utilizarse pantallas que presenten rayas, huellas, puntos de oxidación, rugosidades o marcas de doblado.

No podrá utilizarse ningún tipo de pantalla salina o fluoruro metálico.

3.1.4 Marcación y presentación de las radiografías

El contratista, conjuntamente con la inspección de RECOPE deberá definir el contenido de la información a utilizar para cada junta radiografiada, a fin de facilitar su identificación.

Se debe indicar el tipo, altura y espesor de los números y letras que se usaran para identificar las placas, así como las claves de identificación del contratista, indicando tramo, secuencia de la pega, identificación de la reparación, fecha, y toda otra aquella información adicional que permita la identificación de la placa radiográfica, también el tipo, material, numero de identidad, cantidad y espesor del indicador de calidad de imagen (I.C.I)

El número de la junta deberá incluir una letra y su significado corresponderá con lo siguiente:

Z ComplementoC CorteR ReparaciónU EmpalmeE Especiales

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A,B,D,F Adicionales

La identificación de la película se hará con números y letras de plomo, en un tamaño tal que puedan dar una buena imagen en la película radiográfica y que no interfiera con la imagen de los posibles defectos de las soldaduras.

La identificación de la soldadura en las tuberías debe ser realizada con marcador en forma que sea permanente y sirva para analizar cualquier defecto en la soldadura presentado sobre la placa radiográfica.

Cada placa radiográfica deberá tener marcas visibles que limiten el área radiográfica (sectores) y debe coincidir con las marcas de las demás placas correspondientes a la soldadura que esta siendo radiografiada.

Las marcas (números, letras, etc.) deberán colocarse sobre la superficie de metal adyacentes a la soldadura que esta siendo radiografiada. Se deberá incluir esquema de colocación de la película a lo largo de la soldadura.

3.1.5 Procesado

Determinar el tipo, relación tiempo temperatura de revelado, fijado, lavado y detalles de enjuague final y de secado, el procesado deber tener en cuenta las recomendaciones dadas por los fabricantes de la película.

Se deberá determinar el tipo de procesado mínimo para pegas especiales.

3.1.6 Geometría de la exposición

Indicar el tipo de radiografía (DWE/SWW). distancia fuente – película. Posiciones relativas de la película, soldadura, fuente, indicadores de calidad de imagen y marcas o intervalos de referencia, así como el número mínimo de exposiciones requeridas para la inspección completa de una soldadura y la penumbra geométrica máxima calculada.

3.1.7 Condiciones de exposición

Especificar cual será la exposición del equipo en curie – minuto, el tiempo de exposición, etc.

El tiempo de exposición, dependiendo de la actividad de la fuente, diámetro y espesor de junta, deberá ser calculado por un técnico especializado, antes de realizar la inspección. El contratista presentará el procedimiento correspondiente.

3.1.8 Preparación de la superficie

La superficie deberá encontrarse libre de escorias, salpicaduras, grasas o cualquier otro objeto que pudiera desmejorar la calidad de la inspección radiográfica. Las ondulaciones e irregularidades excesivas de la superficie de la soldadura externa, podrán ser removidas por

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cualquier método conocido, a tal grado que la imagen radiográfica resultante, no oculte o confunda a la imagen de los defectos.

En la aplicación de este procedimiento, la limpieza total del tubo en la parte interna cercana a la soldadura es requerida (libre de agua u otro tipo de liquido, objetos extraños, etc.)

3.1.9 Equipos

El contratista deberá presentar una lista en donde se discrimine la disponibilidad e identidad del equipo necesario y suficiente para realizar los trabajos. La cantidad, especificaciones y calidad del mismo, deben estar acordes con la magnitud del trabajo y con una avanzada técnica de inspección de soldaduras de tuberías de oleoductos y ser consecuentes con los requerimientos establecidos en el cartel.

La lista de relación del equipo deberá contener por lo menos la siguiente información: clase, cantidad, propietario, modelo, número de identificación (serie), marca y estado.

RECOPE se reserva el derecho de calificar la suficiencia o insuficiencia del equipo ofrecido por el contratista para realizar estos trabajos y, por tanto, podrá rechazar aquellos que a su juicio, sean inadecuados o que por sus características constituyen un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de los trabajos o exigir la inclusión de otros cuando resultaren insuficiente. Los equipos deberán estar disponibles para ser revisados y deben estar disponibles antes del inicio de las obras.

Cada cuadrilla de radiografía deberá contar permanentemente, con los medios y facilidades necesarios para el revelado e interpretación directamente en el frente de soldadura.

Las fuentes deberán tener blindaje y cables de operación continua en buen estado. Se deberá contar como mínimo con un (1) intensímetro (monitor) debidamente calibrado y un (1) colimador, por frente en campo.

Previo al procesado de las películas se debe efectuar una limpieza de la sala de revelado, así como de los accesorios y el equipo que vaya a utilizar en este proceso.

Los implementos necesarios serán en número y calidad los más adecuados para el desarrollo diligente y cuidadoso de todos los trabajos.

En los vehículos, las fuentes radiográficas (IR/192), deberán ser transportadas en contenedores especiales para este propósito, las cuales deberán ser aprobadas por RECOPE y cumplir con la legislación vigente.

3.1.10 Personal

Todo el personal que realizara las operaciones a que se refieren estas especificaciones, estará debidamente calificado y con carné vigente calificados como nivel I para operación y nivel II para operación y evaluación (interpretación) según el STN-TC-1 A suplemento A de la ASTM,

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todo el trabajo se realizara bajo la condición de un supervisor calificado como nivel II en esta disciplina.

Los responsables de la exposición deberán poseer las calificaciones necesarias para el manejo de fuente radioactivas. (ver decreto 24037-5)

La hoja de vida de cada uno de los técnicos que conformaran las comisiones de radiografía, deberá incluir copia de la certificación expedida por la autoridad competente de dichas calificaciones, el cual indique que el funcionario propuesto se encuentra debidamente calificado. los integrantes de las cuadrillas / equipos de radiografía estarán calificados así:

Técnico nivel I:

Operadores de fuentes radioactivas en el proceso de toma radiográfica

Técnico nivel II:

Personal encargado de operar fuentes radioactivas, interpretar las radiografías especiales y firmar informes de inspección, los cuales serán evaluados posteriormente por el supervisor.

Supervisor:

Personal calificado como nivel II o superior, que se encargara del revelado, interpretación, elaboración, firma y presentación de informes (regulares y especiales). deberá avalar y suscribir los informes de juntas especiales.

El contratista deberá disponer oportunamente, cuando RECOPE indique, del personal técnico calificado, con el fin de atender oportuna y adecuadamente los frentes de soldadura de línea regular y obras especiales.

Todo el personal involucrado en la inspección deberá disponer de un dosímetro termoluminiscente (TLD) debidamente controlado por el departamento de radiaciones ionizantes del ministerio de salud y un dosímetro personal de lectura local.

3.1.11 Materiales

Los materiales que suministre el contratista serán nuevos y de la calidad estipulada en estas especificaciones técnicas y solamente podrán ser sustituidos por otros de calidad similar o superior con aprobación escrita de la inspección de RECOPE. Si la inspección de RECOPE considera que la calidad de los materiales no permite una optima calidad radiográfica, el contratista a su costa deberá reemplazarlo en un plazo no mayor a tres (3) días naturales.

Las placas radiográficas deberán hacerse en partes iguales, de manera que entre ellas abarquen la totalidad de la pega y dejando un traslape de por lo menos 50 mm entre cada uno de los extremos de la placa.

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Todas las películas no expuestas deben ser almacenadas en un lugar limpio y seco, donde las condiciones del medio no afecten perjudicialmente la emulsión, RECOPE se reserva el derecho de verificar la condición de la película virgen, para ello el contratista deberá procesar (revelar) en forma normal la primera y ultima hoja de cada paquete y/o una longitud de película igual a la circunferencia de cada rollo original sin exponerla a la radiación o la luz visible. Si la película procesada muestra niebla (velo) debe descartarse y retirar el rollo o la caja completa de la cual se tomo la película de muestra, a menos que películas de prueba adicionales demuestren que la película restante del rollo esta libre de velo de pre-exposición.

3.1.12 Calidad de las placas

Las placas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

Las placas que se produzcan deberán tener el visto bueno de RECOPE en lo referente a contraste, definición, latitud, calidad de revelado y demás características que hagan posible una correcta interpretación.

En toda placa ha de observarse la imagen clara de por lo menos un indicador de calidad de imagen por cada cuadrante. Cada radiografía en la que no se haya utilizado el indicador aprobado por RECOPE que no satisfaga los requisitos solicitados en cuanto a la calidad, contraste, etc., será repetida por el contratista sin costo adicional para RECOPE.

Ninguna placa deberá presentar irregularidades a causa del revelado, esto será motivo para que el contratista la repita sin costo adicional para RECOPE.

En todas las placas deberán aparecer los números y letras de plomo que permitan la identificación de acuerdo con lo que RECOPE exija (nombre de la empresa, identificación del tramo, secuencia de la pega, identificación de reparación, fecha, etc.,)

La calidad y revelado de las placas será tal que permanezcan en buen estado por lo menos cinco (5) años.

Las placas radiográficas serán de propiedad de RECOPE, por lo tanto el contratista deberá entregarlas al finalizar los trabajos, debidamente organizadas, relacionadas, empacadas e identificadas.

Será motivo de rechazo de una película ya procesada los siguientes defectos:

Película brumosa o velada Defectos de revelado, con ralladuras, manchas de agua o químicos Raspaduras, huellas dactilares, dobladuras, chorreaduras, etc. Perdida de detalles, debido a un mal contacto entre pantalla y película Indicadores falsos debido a pantallas defectuosas o fallas internas de la película Marcaciones sobre el área de interés (zona de soldadura) Mala identificación o marcación de las películas Indicador de imagen mal seleccionado3.1.13 Reportes

Los reportes deberán ser definidos y acordados previamente entre el contratista y RECOPE antes del inicio de cualquier actividad.

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3.1.14 Seguridad radiológica

El contratista deberá cumplir las medidas de seguridad exigidas en decreto 24037-5 y recomendaciones dadas por la Atomic Energy Commission y por el National Council on Radiation Protection an Measurement.

Adicionalmente, el manual de seguridad industrial y salud ocupacional que el contratista deberá presentar para aprobación de RECOPE, tendrá que contemplar la divulgación de las normas de seguridad radiográfica.

Durante la toma de las radiografías, será de obligatoria utilización el colimador, el cual deberá ser reemplazado, cuando así lo indique RECOPE.

3.1.15 Protección

El tiempo total de exposición del personal debe ser el mínimo compatible con el trabajo.

La distancia fuente – persona debe ser la máxima razonable. La fuente deberá tener cables de operación continua en buen estado. La fuente deberá tener blindaje

Los instrumentos deben estar en buen estado de funcionamiento y debidamente calibrados. será obligación del contratista llevar un registro diario de la dosis de exposición de cada operador y en cada reporte diario anotara la exposición a la que estuvo sometido el personal que realizo el trabajo y la exposición acumulada por trimestre. Toda violación de las dosis máximas permisibles DMP (5 rems/año o 3 rems/trimestre) por persona, será investigada completamente para establecer la causa de la sobre-exposición y en consecuencia RECOPE podría aplicar las sanciones contractuales a que haya lugar.

El contratista deberá disponer de material de seguridad complementario (suficientes avisos de peligro de radiación, estacas, cuerdas, cintas plásticas, etc.) que servirán para establecer zonas de exclusión y prevenir a la gente sobre la presencia de fuentes. Las zonas deberán delimitarlas como mínimo para “zona 1” 100 mrem/hora, 5 mrem/hora y 2 mrem/hora.

También deberá disponer, por cada cuadrilla de radiografía, de una pinza de manejo remoto, de longitud aproximada de un (1) metro para sujetarla en caso de accidentes.

3.1.16 Soldaduras a inspeccionar

El contratista se obliga a inspeccionar aquellas soldaduras indicadas por RECOPE o las indicadas en la norma NIO 0604. No habrá reclamo por pago adicional por encontrarse las soldaduras a inspeccionar, en sitios atrás del frente de trabajo y/o donde se haya instalado o inspeccionado la tubería y que obligue a regresar los equipos de inspección. El contratista deberá garantizar la movilidad permanente de cada equipo de radiografía.

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3.1.17 Procedimientos y generalidades de la supervisión de la inspección radiográfica

Los siguientes son aspectos generales que deberán ser tenidos en cuenta en los procedimientos radiográficos, en todo caso, el contratista se obliga a precisar cada uno de ellos, en el procedimiento que presentara para aprobación de RECOPE.

La radiografía será tomada con rayos gamma, con fuentes radioactivas de alta energía, con actividad no inferior a 30 curios. Estos rayos impresionaran una película donde se dará materialización de una sombra o imagen radiográfica.

la calidad depende entre otros factores de:

equipo emisor de radiación calidad de la radiación cantidad de radiación material a ser radiografiado tiempo de exposición pantallas reforzadas película radiográfica condiciones de revelado

El contratista deberá presentar el procedimiento y la metodología donde se precise el tipo de radioisótopo que pretende utilizar y los tiempos de desintegración. El radioisótopo que se podrá utilizar es Iridio 192.

3.1.18 Recomendaciones para tener en cuenta

Antes de interpretar la radiografía se debe verificar que cumple con las especificaciones vigentes establecidas en el API 1104, edición vigente.

El personal que tomará la radiografía será como mínimo calificado nivel I y el que la interpretara debe ser un técnico calificado nivel II según normas ASTM.

Los I.C.I o penetrómetros serán seleccionados basándose en el espesor nominal de la pared de tubo, mas el refuerzo de la soldadura especificado y aprobado en el procedimiento respectivo.

Los I.C.I se ajustaran de acuerdo a lo establecido en la norma ASTM-E-747.

Las imágenes radiográficas de la silueta de los I.C.I , los números identificados y el hueco esencial deben verse claramente y no deben interferir con los posibles defectos de la soldadura.

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Se deben colocar dos penetrómetros por película, uno de ellos a 125 mm del extremo final de la longitud de la película y el otro diametralmente opuesto a la fuente (aproximadamente centralizado por la longitud de la película).

Los procesos de inspección radiográfica deben mostrar completamente el área soldada. La película estará limpia, libre de manchas y defectos fílmicos.

La densidad transmitida a la película a través de la imagen del indicador de calidad, deberá ser como mínima de 1.8, la densidad transmitida en la zona de interés deberá estar en un rango de 1,8 a 3,5, densidades mayores a 3,5 serán rechazadas. Esta verificación se obtiene mediante la utilización del densímetro, con su respectiva película certificada de calibración, de la cual deberá disponer cada equipo de radiografía.

3.1.19 Otras obligaciones del contratista

El contratista debe tener en cuenta las siguientes obligaciones relacionadas con la presente especificación:

Entregar a RECOPE para aprobación, antes de iniciar la inspección radiográfica correspondiente, debidamente aprobados, por su dependencia de control de calidad, los certificados de origen y calidad de los materiales que suministre para llevar a cabo las labores de radiografiado.

Someter a aprobación de RECOPE el procedimiento de coordinación, para la inspección radiográfica.

Someter a aprobación de RECOPE el manual de seguridad industrial para la ejecución de su trabajo.

Someter a aprobación de RECOPE, el manual de procedimientos para la ejecución de radiografías para pruebas de control de calidad de las soldaduras, de los equipos a ser utilizados, de la capacidad de la fuente de los operarios y de su calificación respectiva, la cual debe incluir el carné correspondiente.

Someter a aprobación el manual de aseguramiento de la calidad, para la inspección radiográfica, según los requisitos de la norma ISO-9002 y los lineamientos de la norma ISO-9004-5 (NTC-ISO-1005)

Asesorar y colaborar con RECOPE en los aspectos técnicos referentes a la toma, revelado e interpretación de radiografías.

Mantener el equipo de inspección radiográfica en perfectas condiciones para lograr una adecuada supervisión de los trabajos.

Las cuadrillas de radiografía deben permanecer en los frentes de trabajo dispuestos a tomar las placas de acuerdo con el plan de trabajo ordenado por RECOPE.

Diariamente se deben tomar las placas ordenadas por RECOPE, revelarlas, interpretarlas y emitir el respectivo informe, el cual deberá ser entregado en las oficinas de la inspección de RECOPE, a mas tardar a las 6:30 a.m. del día siguiente, cuando se trate de juntas de línea regular. Cuando se trate de juntas de obras especiales, los resultados deberán ser entregados en campo a mas tardar 3 horas después de que la pega este terminada y haya sido entregada al inspector de campo de RECOPE presente en el frente de trabajo, la

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interpretación correspondiente deberá ser avalada por el supervisor del equipo de RG, e incluida en el informe diario que presente en digital a RECOPE.

Coordinar con RECOPE el programa de trabajo a seguir por parte de cada equipo de radiografía.

Acatar las decisiones de la inspección respecto a repetición de radiografías por mala calidad de la película o revelado defectuoso, las cuales ejecutara sin sobre costo ni reclamación para RECOPE.

Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de seguridad industrial y radiológica a todo el personal que se encuentra en los sitios de toma de radiografía, para esto debe contar con avisos, letreros, cintas, señales, etc. para indicar la actividad que se esta realizando.

3.1.20 Verificación del procesado de la película

Cuando se requiera, el inspector de RECOPE podrá verificar la forma como se realiza el procesado de la película, comprobando que se cumpla con los cuidados básicos de revelado, fijado, lavado, enjuague y secado que aseguren la buena calidad radiográfica. Así mismo, verificar que los químicos sean los recomendados por el fabricante de la película, la temperatura y el control de actividad con base al tiempo de preparación y a la cantidad de películas procesadas.