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SUMARIO
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN
NORMAS LEGALESDirector (e): Flix Alberto Paz Quiroz MIRCOLES7 DEOCTUBREDE2015
Ao XXXII - N 13421
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N 30347.- Ley que prorroga la vigencia de los artculos18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratizacin delLibro y de Fomento de la Lectura, y establece nuevasdisposiciones 563445
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
Fe de Erratas D. Leg. N 1230 563446
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N 0692015PCM.- Decreto Supremo que aprueba elReglamento de la Ley N 30322, Ley que Crea la Ventanillanica de Antecedentes para Uso Electoral 563449
AGRICULTURA Y RIEGO
Res. N 1222015SERFORDE.- Aprueban formato deGua de Transporte Forestal y el formato de Gua de
Transporte de Fauna Silvestre 563454
DEFENSA
D.S. N 0082015 DE.- Aprueban los Cuadros de Efectivosde Personal Militar para el Ao Fiscal 2016 563463R.D. N 06802015 MGP/DGCG.- Modiican el artculo 3de la R.D N 12872014MGP/DGCG y aprueban el Modelode Certiicado de Registro de Empresas Certiicadoras deMercancas Peligrosas 563464
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N 2862015EF.- Autorizan Transferencia de Partidasen el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Estadstica e
Informtica - INEI 563465R.VM. N 0192015EF/15.01.- Precios CIF de referenciapara la aplicacin del derecho variable adicional o rebajaarancelaria a las importaciones de maz, azcar, arroz yleche entera en polvo 563467
ENERGIA Y MINAS
R.M. N 4232015MEM/DM.- Otorgan concesintemporal a favor de la empresa Linda Energy S.A.C. paradesarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados ala actividad de generacin de energa elctrica de futuraCentral Solar Parque Los Hroes 80 MW 563468R.M. N 4242015MEM/DM.- Otorgan concesintemporal a favor de la empresa Nueva Energy S.A.C. paradesarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados ala actividad de generacin de energa elctrica de futuraCentral Solar Parque Gallinazos 2 563468R.M. N 4332015MEM/DM.- Autorizan viaje defuncionario del Ministerio a Filipinas, en comisin de
servicios 563469
INTERIOR
R.S. N 2082015IN.- Autorizan viaje de personal dela Polica Nacional del Per a Colombia, en comisin deservicios 563470
PRODUCE
R.M. N 3242015PRODUCE.- Formalizan designacinde representante de CONCYTEC ante el Consejo Directivodel Proyecto de Innovacin para la Competitividad
563471R.M. N 3312015PRODUCE.- Autorizan viaje defuncionaria del SANIPES a Blgica, en comisin de servicios
563472Res. N 1122015SANIPESDE.- Autorizan viaje defuncionario del SANIPES a Blgica, en comisin de servicios
563473
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N 0878/RE2015.- Designan Representante Alternodel Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorialde Coordinacin para el combate contra la corrupcin ycrimen organizado 563475Fe de Erratas D.S. N 0482015RE 563475
SALUD
R.M. N 6292015/MINSA.- Conforman ComisinNacional de Monitoreo y Supervisin del Proceso deNombramiento del Ministerio de Salud, Comisin deNombramiento de la Unidad Ejecutora 001: AdministracinCentral y Comisin de Apelacin del Ministerio de Salud
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563444 NORMAS LEGALES Mircoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano
R.M. N 6302015/MINSA.- Aprueban Cronograma deactividades del proceso de nombramiento a que se reiereel D.S. N 0322015SA y formatos de evaluacin, del modelode presentacin de documentos y de declaraciones juradas
para el proceso de nombramiento de personal de la saluddel ao 2015 563477
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Res. N 28GCSPEESSALUD2015.- ApruebanFormulario 1010 - Formulario nico de Seguros yPrestaciones Econmicas versin 5, y el Formato GAAA.FO.08, versin 4 Carta de atencin por perodo de latenciay dejan sin efecto otros documentos 563480Res. N 29GCSPEESSALUD2015.- Aprueban elProceso de Reinscripcin de los ailiados al Seguro deSalud Agrario as como el Procedimiento EspecicoGAAA.01.11 Reinscripcin en el Seguro de Salud Agrariopara Trabajadores Independientes 563483
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N 5722015 MTC/01.02.- Autorizan viaje deInspector de la Direccin General de Aeronutica Civil alReino de Dinamarca, en comisin de servicios 563485R.M. N 5732015 MTC/01.02.- Autorizan viaje deInspector de la Direccin General de Aeronutica Civil aCosta Rica, en comisin de servicios 563486RR.MM. Ns. 581 y 5822015MTC/01.03.- Otorgan apersonas jurdicas concesin nica para la prestacinde servicios pblicos de telecomunicaciones en todo elterritorio nacional 563487R.VM. N 4912015MTC/03.- Reconocen a personanatural como titular de la autorizacin otorgada medianteR.VM. N 10402010MTC/03, para prestar el servicio deradiodifusin sonora comercial en Onda Corta Tropical(OCT) en la localidad y departamento de Lima 563488
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Res. N 1222015OSINFOR.- Autorizan viaje defuncionarios y servidores de OSINFOR a Colombia, encomisin de servicios 563489
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N 2322015OS/CD.- Resolucin que regula el envode informacin de precios de cilindros de GLP mediantemensaje de texto 563490
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA
LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Res. N 2102015PROMPERU/SG.- Autorizan viaje derepresentantes de PROMPERU a la Repblica PopularChina, en comisin de servicios 563492
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N 2982015CEPJ.- Declaran fundadareconsideracin interpuesta contra la Res. Adm. N1892015CEPJ y disponen traslado de magistrado a laCorte Superior de Justicia de Ica 563492
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. N 10652015PCSJLN/PJ.- Disponen incorporacinde magistrada como Juez Titular del Primer Juzgado PenalUnipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
563494Res. Adm. N 16192015PCSJLIMASUR/PJ.- OicializanAcuerdo de Sala Plena que aprob Nmina de Abogadosque cumplen con los requisitos mnimos para el
desempeo en el cargo de Jueces Supernumerarios en losdiferentes niveles en la Corte Superior de Justicia de LimaSur 563495
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N 0455.- Designan funcionarios Titular y Alterno dela elaboracin y actualizacin del Portal de Transparenciade la Unidad Ejecutora 002 INICTELUNI 563497Res. N 3321CU2014.- Disponen otorgar duplicadode diploma de bachiller en Ingeniera de Minas de laUniversidad Nacional del Centro del Per 563498
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N 02852015JNE.- Aprueban Reglamento para laFiscalizacin del Ejercicio de Democracia Interna de losPartidos Polticos y Alianzas Electorales aplicable a lasElecciones Generales del ao 2016 563498Res. N 02862015JNE.- Establecen precisiones sobreplazos referidos a renuncias de autoridades y altosfuncionarios que pretendan postular a los cargos depresidente y vicepresidente de la Repblica, congresistasy representantes ante el Parlamento Andino, as como parasolicitar licencia sin goce de haber para ser candidatos, enel caso de funcionarios y trabajadores del Estado 563501Res. N 02872015JNE.- Establecen el nmero deescaos del Congreso de la Repblica que corresponde acada distrito electoral, as como la aplicacin de la cuota degnero y el nmero mximo de candidatos designados porel partido poltico en las Elecciones Generales del ao 2016
563502Res. N 02882015JNE.- Establecen nmero decandidatos por aplicacin de cuota de gnero, as como elnmero mximo de candidatos designados directamentepor el partido poltico en las listas de candidatos pararepresentantes ante el Parlamento Andino 563505
MINISTERIO PUBLICO
Res. N 48962015MPFN.- Autorizan viaje de Fiscal dela Nacin y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos aBrasil, en comisin de servicios 563506RR. Ns. 4940, 4941, 4942, 4943, 4944, 4945, 4946,4947, 4948, 4949, 4950, 4951, 4952, 4953, 4954,
4955, 4956, 4957, 4958, 4959, 4960, 4961, 4962,4963 y 49642015MPFN.- Aceptan renuncias,dan por concluidos nombramientos y designaciones,designan y nombran iscales en diversos DistritosFiscales 563507
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N 57792015.- Autorizan a la Financiera Uno S.A.la apertura de oicinas especiales en el departamento deLima 563516Res. N 57842015.- Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crdito Ica S.A. a operar con cajeros corresponsales
563516Fe de Erratas Circular N G1842015.- . 563517
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Decreto N 0052015GRLL/GOB.- Dejan sin efectodelegacin de funciones a ex vicepresidenta regional enmateria de desarrollo social e igualdad de oportunidades,gobernabilidad y descentralizacin 563517
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
R.A. N 4872015AMDA.- Designan Sub Gerente deLogstica y Control Patrimonial de la Municipalidad Distritalde Ancn 563518
MUNICIPALIDAD DE JESS MARA
Acuerdo N 0432015MDJM.- Autorizan viaje de
Regidores a Espaa, en comisin de servicios 563518D.A. N 0182015MDJM.- Aprueban el Reglamento delprocedimiento de concurso pblico de arrendamientode inmuebles de dominio privado de la Municipalidad
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fe de Erratas R.A. N 7232015A/MDSJL 563520
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ASCOPE
Ordenanza N 0062015MPA.- Ordenanza Municipalque regula la actuacin de los inspectores municipalesen la iscalizacin de normas de trnsito y transporte, pormedios electrnicos 563520
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
D.A. N 0072015MDSA.- Prorrogan vigencia de laOrdenanza N 0112015MDSA, que aprob el rgimentemporal de beneicios para el pago de deudas tributarias
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N 30347
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOSARTCULOS 18, 19 Y 20 DE LA LEY 28086, LEY DEDEMOCRATIZACIN DEL LIBRO Y DE FOMENTO
DE LA LECTURA, Y ESTABLECE NUEVASDISPOSICIONES
Ar tcu lo 1. Prrroga de vigenc ia de los art cul os18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratizacindel Libro y de Fomento de la Lectura
Prorrgase por un plazo de tres (3) aos la vigenciade los artculos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley deDemocratizacin del Libro y de Fomento de la Lectura.
Ar tcu lo 2. VigenciaLa prrroga de la vigencia de los artculos 18, 19 y 20
de la Ley 28086, Ley de Democratizacin del Libro y deFomento de la Lectura, regir a partir del da siguiente delvencimiento del plazo establecido en cada uno de ellosen la Ley 28086, Ley de Democratizacin del Libro y deFomento de la Lectura.
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL
NICA. Edicin de libros para personas condiscapacidad
Las empresas editoras constituidas como personasjurdicas domiciliadas en el pas, cuya actividad es laedicin de libros y productos afines editarn libros ensistema braille, libro hablado u otros elementos tcnicosy de accesibilidad que permitan la lectura a personas condiscapacidad.
Comunquese al seor Presidente de la Repblicapara su promulgacin.
En Lima, al primer da del mes de octubre de dos milquince.
LUIS IBERICO NEZPresidente del Congreso de la Repblica
NATALIE CONDORI JAHUIRAPrimera Vicepresidenta delCongreso de la Repblica
AL SEOR PRESIDENTE DE LA REPBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dasdel mes de octubre del ao dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica
PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVON 1230
Mediante Oficio N 675-2015-SCM-PR la Secretaradel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Legislativo N 1230, Decreto Legislativo quemodifica el Decreto Legislativo N 1148, Ley de la PolicaNacional del Per, publicado en la edicin del da 25 desetiembre de 2015.
- En el Artculo 1 (pgina 562198):
DICE:Artculo 17.- Estado Mayor GeneralEl Jefe Estado Mayor General es el rgano de ms
alto nivel de asesoramiento de la Polica Nacional delPer, encargado de asesorar al Director General en elmbito de su competencia y supervisar el cumplimientode las acciones del Comando.
(...)
DEBE DECIR:
Artculo 17.- Estado Mayor GeneralEl Estado Mayor General es el rgano de ms alto
nivel de asesoramiento de la Polica Nacional del Per,encargado de asesorar al Director General en el mbitode su competencia y supervisar el cumplimiento de lasacciones del Comando.
(...)
- En las Disposiciones Complementarias Finales(pgina 562199):
DICE:
SEGUNDA.- Vigenc ia.El presente Decreto Legislativo entrar en
vigencia a partir del da siguiente de su publicacin,con excepcin de los artculos 4 y 13-A del DecretoLegislativo N 1148, Ley de la Polica Nacional del Per,modificados por la presente norma, as como la QuintaDisposicin Complementaria Transitoria, que entrar envigencia en el ao 2016.
DEBE DECIR:SEGUNDA.- Vigenc ia.El presente decreto legislativo entrar en vigencia en
el ao 2016, con excepcin del numeral 31 del artculo3 del Decreto Legislativo N 1149, Ley de Carrera ySituacin de la Polica Nacional del Per, modificado porla presente norma; la Tercera y Cuarta DisposicionesComplementarias Modificatorias y la nica DisposicinComplementaria Derogatoria, que entrarn en vigenciaa partir del da siguiente de la publicacin del presentedecreto legislativo.
- En la Primera Disposicin ComplementariaModificatoria (pgina 562199):
DICE:
PRIMERA.- Modificacin de artculos del DecretoLegislativo N 1149, Ley de l a Carrera y Situacin delPersonal de la Polica Nacional del Per
Modifquese el numeral 31) y adicinese el ltimoprrafo al artculo 3, el primer prrafo del artculo 31,
artculo 43, el artculo 44, artculo 45, artculo 46, elnumeral 4) del artculo 48, artculo 51, el segundo prrafoy los numerales 1), 2), 3) y 5) del artculo 52, el artculo 53,el artculo 54, el artculo 66, el artculo 81, los literales c)
del numeral 1 del artculo 86, agrega un segundo parradoal artculo 87 y los literales b) y d) del Artculo 92 delDecreto Legislativo N 1149, Ley de la Carrera y Situacindel Personal de la Polica Nacional del Per, los cuales enadelante tendrn la siguiente redaccin:
DEBE DECIR:
PRIMERA.- Modificacin de artculos del DecretoLegislativo N 1149, Ley de l a Carrera y Situacin delPersonal de la Polica Nacional del Per
Modifquese el numeral 31) y adicinese el ltimoprrafo al artculo 3, el primer prrafo del artculo 31,artculo 43, el artculo 44, artculo 45, artculo 46, elnumeral 4) del artculo 48, artculo 51, el segundo prrafoy los numerales 1), 2), 3) y 5) del artculo 52, el artculo 53,el artculo 54, el artculo 66, el artculo 81, los literales c)
del numeral 1 del artculo 86, agrega un segundo prrafoal artculo 87 y los literales b) y d) del Artculo 92 delDecreto Legislativo N 1149, Ley de la Carrera y Situacindel Personal de la Polica Nacional del Per, los cuales enadelante tendrn la siguiente redaccin:
- En la Primera Disposicin ComplementariaModificatoria (pgina 562199):
DICE:
(...)Artculo 3.- Definiciones(...)
31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Perodo detiempo en que el personal presta servicios desde la fecha
de alta como Oficial o Suboficial de Armas al egreso de surespectiva escuela y desde la fecha de alta a la institucinpara Oficiales Servicios y Suboficiales de Servicios.
(...)
DEBE DECIR:
(...)Artculo 3.- Definiciones(...)31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Perodo de
tiempo en que el personal presta servicios desde la fechade alta como Oficial o Suboficial de Armas al egreso de surespectiva escuela y desde la fecha de alta a la institucinpara Oficiales de Servicios y Suboficiales de Servicios.
(...)
- En la Primera Disposicin ComplementariaModificatoria (pgina 562200):
DICE:
Artculo 44.- Tiempo Mnimo de Servi cios yrequisitos para el ascenso.
Los Oficiales y Suboficiales deben tener el tiempomnimo de servicios reales y efectivos en su respectivosgrados y contar con un tiempo mnimo de aos deservicios efectivos y reales como oficial, consideradosal 31 de diciembre del ao del proceso, conforme a lasescalas siguientes:
(...)6) Suboficiales de Armas y Servicios debern contar,
como mnimo, con los siguientes aos de servicios como
Suboficial para postular al grado inmediato superior:
Suboficial de segunda : 5 aos Suboficial de Primera : 10 aos Suboficial Tcnico de Tercera : 14 aos Suboficial Tcnico de Segunda : 18 aos
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Suboficial Tcnico de Primera : 22 aos Suboficial Brigadier : 26 aos
DEBE DECIR:
Ar tcu lo 44.- Tiempo Mnimo de Servici os yrequisitos para el ascenso.
Los Oficiales y Suboficiales deben tener el tiempomnimo de servicios reales y efectivos en sus respectivosgrados y contar con un tiempo mnimo de aos de serviciosefectivos y reales, considerados al 31 de diciembre delao del proceso, conforme a las escalas siguientes:
(...)6) Suboficiales de Armas y Servicios debern contar,
como mnimo, con los siguientes aos de servicios comoSuboficial para postular al grado inmediato superior:
Suboficial de segunda : 5 aos Suboficial de Primera : 10 aos Suboficial Tcnico de Tercera : 15 aos Suboficial Tcnico de Segunda : 19 aos Suboficial Tcnico de Primera : 23 aos
Suboficial Brigadier : 27 aos Suboficial Superior : 31 aos
- En la Primera Disposicin ComplementariaModificatoria (pgina 562200):
DICE:
Ar tcu lo 48.- Declaratoria de apt itud para elascenso a General
Son declarados aptos los Coroneles de Armas y deServicios que renan los requisitos siguientes:
(...)2) Encontrarse en situacin de actividad en cuadros
por lo menos (1) ao antes al de proceso deseleccin.
(...)
DEBE DECIR:
Ar tcu lo 48.- Declaratoria de apt itud para elascenso a General
Son declarados aptos los Coroneles de Armas y deServicios que renan los requisitos siguientes:
(...)2) Encontrarse en situacin de actividad en cuadros
por lo menos (1) ao antes del proceso de seleccin.(...)
- En la Primera Disposicin ComplementariaModificatoria (pgina 562200):
DICE:
Ar tcu lo 52.- Facto res de evaluacin de losOficiales y Suboficiales
Los factores evaluacin del desempeo profesional o
tcnico, formacin acadmica, experiencia para el serviciopolicial, antigedad y moral y disciplina, sern evaluadospor las juntas selectoras, sobre la base de la informacinque obra en el legajo personal, considerando los mritosacumulados hasta el mes de julio del ao del proceso deascenso. Los demritos impuestos se ponderan hasta el31 de diciembre del ao del proceso de ascenso.
DEBE DECIR:
Ar tcu lo 52.- Facto res de evaluacin de losOficiales y Suboficiales
Los factores de evaluacin del desempeo profesionalo tcnico, formacin acadmica, experiencia para elservicio policial, antigedad y moral y disciplina, sernevaluados por las juntas selectoras, sobre la base de lainformacin que obra en el legajo personal, considerandolos mritos acumulados hasta el mes de julio del ao
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del proceso de ascenso. Los demritos impuestos seponderan hasta el 31 de diciembre del ao del procesode ascenso.
- En la Primera Disposicin ComplementariaModificatoria (pgina 562201):
DICE:
Artculo 86.- Renovacin de cuadros
(...)
1) Seleccin: Para ser considerados en el proceso derenovacin los Oficiales Generales de Armas y deServicios, Oficiales Superiores, Oficiales en el gradode Capitn y Suboficiales de Armas, que cuentencon un mnimo de veinte (20) aos de serviciosreales y efectivos, y que al 31 de diciembre del aodel proceso cumplan las condiciones siguientes:
(...)
2) Aplicacin: La aplicacin de proceso de renovacinde cuadros se desarrolla de acuerdo a lossiguientes lineamientos:
(...)
d. La propuesta de renovacin de OficialesGenerales presentada por escrito por el DirectorGeneral de la Polica Nacional del Per al Ministrodel Interior para su evaluacin, conocimiento ytrmite. La aprobacin es potestad del Presidentede la Repblica en su calidad de Jefe Supremo dela Polica Nacional del Per.
DEBE DECIR:
Artculo 86.- Renovacin de cuadros
(...)
1) Seleccin: Para ser considerados en el procesode renovacin los Oficiales Generales y OficialesSuperiores de Armas y de Servicios, Oficiales enel grado de Capitn de Armas y Suboficiales deArmas y de Servicios, que cuenten con un mnimode veinte (20) aos de servicios reales y efectivos,y que al 31 de diciembre del ao del procesocumplan las condiciones siguientes:
(...)
2) Aplicacin: La aplicacin de proceso de renovacinde cuadros se desarrolla de acuerdo a lossiguientes lineamientos:
(...)
d. La propuesta de renovacin de Oficiales Generaleses presentada por escrito por el Director Generalde la Polica Nacional del Per al Ministro del
Interior para su evaluacin, conocimiento y trmite.La aprobacin es potestad del Presidente de laRepblica en su calidad de Jefe Supremo de laPolica Nacional del Per.
- En la Primera Disposicin ComplementariaModificatoria (pgina 562202):
DICE:
Artculo 87.- Renovacin de Cuadr os de ManeraExcepcional
(...)Cuando as lo amerite el Comando de la institucin
policial, en cuyo caso no se observarn los incisos dela fase de seleccin, establecidos en el numeral 1) delartculo 86 de la presente ley.
DEBE DECIR:Artculo 87.- Renovacin de Cuadr os de Manera
Excepcional(...)Se ejecuta cuando as lo amerite el Comando de la
institucin policial, en cuyo caso no se observarn los
incisos de la fase de seleccin, establecidos en el numeral1) del artculo 86 de la presente ley.
- En la Tercera Disposicin Complementaria
Modificatoria (pgina 562202):DICE:
TERCERA.- Modificacin de artculos del DecretoLegislativo N 1174, Ley del Fondo de Aseguramientoen Salud de la Polica Nacional del Per
Modifquese los artculos 1 y 5 y SegundaDisposicin Complementaria Transitoria del DecretoLegislativo N 1174, Ley del Fondo de Aseguramientoen Salud de la Polica Nacional del Per en lossiguientes trminos:
Artculo 1.- ObjetoAdecese el Fondo de Aseguramiento en Salud
de la Polica Nacional del Per a los alcancesde la normatividad vigente, reconocindose supersonera jurdica de derecho pblico adscrita al
Ministerio del Interior. Cuenta con au tonoma tcnica,administrativa, econmica, financiera, presupuestal ycontable.
(...)
SALUDPOL ser responsable de la ejecucin delos contratos vigentes y de aquellos en proceso decontratacin, a la fecha de publicacin de la presentenorma, as como de los contratos mencionados en losliterales a) y b), solicitados por DIREJESAN, en el marcodel Plan, hasta el 31 de diciembre de 2016.
DEBE DECIR:
TERCERA.- Modificacin de artculos del DecretoLegislativo N 1174, Ley del Fondo de Aseguramientoen Salud de la Polica Nacional del Per
Modifquese los artculos 1, el primer prrafo del 5y la Segunda Disposicin Complementaria Transitoriadel Decreto Legislativo N 1174, Ley del Fondo deAseguramiento en Salud de la Polica Nacional del Peren los siguientes trminos:
Artculo 1.- ObjetoAdecese el Fondo de Aseguramiento en Salud
de la Polica Nacional del Per a los alcancesde la normatividad vigente, reconocindose supersonera jurdica de derecho pblico adscrita alMinisterio del Interior. Cuenta con au tonoma tcnica,administrativa, econmica, financiera, presupuestal ycontable.
(...)
SALUDPOL ser responsable de la ejecucin de
los contratos vigentes y de aquellos en proceso decontratacin, a la fecha de publicacin de la presentenorma, as como de los contratos mencionados en losliterales a) y b), solicitados por DIREJESAN, en el marcodel Plan, hasta el 31 de diciembre de 2016.
- En la Quinta Disposicin ComplementariaModificatoria (pgina 562202):
DICE:
(...)Incorprese las infracciones MG 50-B y MG 50-C
al Anexo III Tabla de Infracciones y Sanciones MuyGraves del Decreto Legislativo N 1150, Ley de RgimenDisciplinario de la Polica Nacional del Per, conforme alsiguiente texto:
(...)
DEBE DECIR:
(...)Incorprese las infracciones MG 50-C, MG 50-D y MG
50-E al Anexo III Tabla de Infracciones y Sanciones Muy
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Graves del Decreto Legislativo N 1150, Ley de RgimenDisciplinario de la Polica Nacional del Per, conforme alsiguiente texto:
(...)
- En el Anexo I, Factor Formacin Acadmica (pgina562203):
DICE:
1) Para Oficiales de Armas
1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento yprimer quinto de egreso
Pu nt uaci n par a as cend er a: Co ro nel Com and an te Mayo r Cap it n
Curso de Oficial de Estado Mayor (COEM) 10 10 X X
Curso Avanzado para Capitanes (CAC) X X 10 X
Curso Bsico de Tenientes (CBT) X X X 10
Primer quinto en el cuadro de mritosde egreso del ltimo curso deperfeccionamiento
5 3 3 3
Primer quinto en el cuadro de mritos deegreso de la Escuela de Oficiales PNP
2 2 2
Subtotal 15 15 15 15
1.b. Grados acadmicos y ttulos universitarios einstitucionales, reconocido por la SuperintendenciaNacional de Educacin Universitaria (SUNEDU),obtenidos despus de ser dados de alta como Oficial, sonexcluyentes entre s, como:
Puntuac in para ascender a : Corone l Comandan te Mayor Cap itn
Ttulo (mximo 1) no obtenido en laEscuela de Oficiales PNP
4 4 15 15
Maestra (mximo 1) no obtenido en la
Escuela de Post Grado PNP
5 5 X X
Maestra Institucional (mximo 1) 6 6 X X
Subtotal 15 15 15 15
DEBE DECIR:
1) Para Oficiales de Armas
1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento yprimer quinto de egreso.
Pu nt uaci n par a as cend er a: Co ro nel Com and an te Mayo r Cap it n
Curso de Oficial de Estado Mayor (COEM) 10 10 X X
Curso Avanzado para Capitanes (CAC) X X 10 X
Curso Bsico de Tenientes (CBT) X X X 10
Primer quinto en el cuadro de mritosde egreso del ltimo curso deperfeccionamiento
3 3 3 3
Primer quinto en el cuadro de mritos deegreso de la Escuela de Oficiales PNP
2 2 2 2
Subtotal 15 15 15 15
1.b Grados acadmicos y ttulos universitarios einstitucionales, reconocidos por la SuperintendenciaNacional de Educacin Universitaria (SUNEDU),obtenidos despus de ser dados de alta como Oficial, sonexcluyentes entre s, como:
Puntuac in para ascender a : Coronel Comandan te Mayor Capi tn
Ttulo (mximo 1) no obtenido en laEscuela de Oficiales PNP
5 5 15 15
Maestra (mximo 1) no obtenido en laEscuela de Post Grado PNP 10 10 X X
Maestra Institucional (mximo 1) 15 15 X X
Subtotal 15 15 15 15
1296800-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROSDecreto Supremo que aprueba elReglamento de la Ley N 30322, Ley queCrea la Ventanilla nica de Antecedentespara Uso Electoral
DECRETO SUPREMON 069-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 30322, se crea la
Ventanilla nica de Antecedentes para Uso Electoral,que tiene el propsito de suministrar informacin alas organizaciones polticas debidamente inscritas enel Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posiblescandidatos en los procesos electorales en los queparticipen;
Que, la Ley N 30322, establece en su SegundaDisposicin Complementaria Final que la referida Ley sereglamenta por el Poder Ejecutivo, en coordinacin con elJurado Nacional de Elecciones, por ser este el organismoconstitucional autnomo a cargo de la Ventanilla nica deAntecedentes para Uso Electoral;
Que, mediante Resolucin Suprema N 210-2015-PCM, se crea la Comisin Multisectorial, denaturaleza temporal, encargada de elaborar elinforme que contenga la propuesta de Reglamentode la Ley N 30322, Ley que crea la Ventanilla nica
de Antecedentes para Uso Electoral, adscrita a laPresidencia del Consejo de Ministros e integradatambin por el Ministerio de Justicia y DerechosHumanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores,el Ministerio del Interior, el Ministerio de la Mujer yPoblaciones Vulnerables, la Superintendencia Nacionalde Aduanas y de Administracin Tributar ia (SUNAT), laSuperintendencia Nacional de los Registros Pblicos(SUNARP), la Secretara de Gestin Pblica de laPresidencia del Consejo de Ministros, y la OficinaNacional de Gobierno Electrnico e Informticade la Presidencia del Consejo de Ministros(ONGEI-PCM);
Que, la mencionada Comisin Multisectorial hacumplido con elaborar el informe con la propuesta deReglamento de la Ley N 30322, en coordinacin con elJurado Nacional de Elecciones y con el apoyo del PoderJudicial y el Registro Nacional de Identificacin y EstadoCivil;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y en la LeyN 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Ar tcu lo 1.- AprobacinAprubese el Reglamento de la N 30322, Ley que
Crea la Ventanilla nica de Antecedentes para UsoElectoral, el cual consta de cinco (5) ttulos, veintisiete(27) artculos, tres (3) Disposiciones ComplementariasFinales y cinco (5) Disposiciones ComplementariasTransitorias, que forman parte integrante del presenteDecreto Supremo.
Ar tcu lo 2.- Ref rendoEl presente Decreto Supremo es refrendado porel Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deJusticia y Derechos Humanos, la Ministra de RelacionesExteriores, el Ministro del Interior y el Ministro deEconoma y Finanzas.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dasdel mes de octubre del ao dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Repblica
PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO ADRIANZN OLAYAMinistro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARA SNCHEZ DE ROSMinistra de Relaciones Exteriores
JOS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del Interior
ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY N 30322, LEY QUE CREALA VENTANILLA NICA DE ANTECEDENTES PARA
USO ELECTORAL
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- ObjetoEl presente reglamento establece las disposiciones
reglamentarias de la Ley N 30322, as como losprocedimientos aplicables para la solicitud y el suministrode informacin a las organizaciones polticas debidamenteinscritas sobre sus posibles candidatos en los procesoselectorales en los que participen.
Artculo 2.- Alcance
Las normas contenidas en el presente reglamentoson de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional
de Elecciones (JNE), el Poder Judicial (PJ), la PolicaNacional del Per (PNP), el Ministerio de RelacionesExteriores, la Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministracin Tributaria (SUNAT), la Superintendencia
Nacional de los Registros Pblicos (SUNARP), losGobiernos Locales Provinciales y Distritales y lasorganizaciones polticas.
Las solicitudes reguladas en la Ley N 30322, puedenpresentarse para los siguientes procesos electorales:
a) Elecciones Presidenciales, previsto en el incisoa) del artculo 6 de la Ley N 26859, Ley Orgnica deElecciones.
b) Elecciones Parlamentarias, previsto en el incisob) del artculo 6 de la Ley N 26859, Ley Orgnica deElecciones.
c) Elecciones para Representantes al ParlamentoAndino, previsto la Ley N 28360, Ley de Elecciones paraRepresentantes al Parlamento Andino
d) Elecciones Regionales, previsto en la Ley N27683,Ley de Elecciones Regionales.
e) Elecciones Municipales y Elecciones MunicipalesComplementarias, previsto en la Ley N 26864, Ley deElecciones Municipales.
Artculo 3.- DefinicionesPara los efectos del presente Reglamento se
emplearn las siguientes definiciones:
3.1 Entidades proveedoras de info rmacinSon las entidades pblicas sealadas en el artculo 3
de la Ley N 30322 que administran bancos de datos quecontienen informacin que es suministrada a la Ventanillanica de Antecedentes para Uso Electoral.
3.2 Organizacin po lticaEs la asociacin de ciudadanos interesados en
participar de los asuntos pblicos del pas dentro del marcode la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 28094, Ley
de Partidos Polticos y el ordenamiento legal vigente.Constituyen personas jurdicas de derecho privado por
REQUISITOS PARA PUBLICACIN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos pblicos que, para efecto de la publicacin en la Separata Especial deDeclaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Pblicos del Estado, se deber tomar en cuentalo siguiente:
1. La solicitud de publicacin se efectuar mediante oicio dirigido al Director del Diario Oicial ElPeruano y las declaraciones juradas debern entregarse en copias autenticadas o refrendadas porun funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicacin se realizar de acuerdo al orden de recepcin del material y la disponibilidad deespacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentacin a publicar se enviar adems en archivo electrnico (diskette o cd) y/o al correoelectrnico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versinelectrnica es idntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el clienteasumir la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacin o de la Fe deErratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas debern trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una lnea porcelda.
5. La informacin se guardar en una sola hoja de clculo , colocndose una declaracin juradadebajo de otra.
LA DIRECCIN
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su inscripcin ante la Direccin Nacional de Registro deOrganizaciones Polticas. El trmino organizacin polticacomprende a los partidos polticos que son de alcancenacional, los movimientos regionales que son de alcance
regional o departamental, las organizaciones polticaslocales que son de alcance provincial o distrital y lasalianzas electorales.
3.3 PersoneroPersona natural que, en virtud de las facultades
otorgadas por una organizacin poltica, representa susintereses ante los organismos electorales. El personerolegal, titular o alterno, de la organizacin poltica inscrito enel Registro de Organizaciones Polticas, es el competentepara ejercer la representacin de la organizacin polticaen la Ventanilla nica de Antecedentes para Uso Electoral.
3.4 Posibles candidatosCiudadanos que participan de la democracia
interna de una organizacin poltica, son designadospor la organizacin poltica como candidatos o que,
como producto de la democracia interna, se solicita suinscripcin como candidatos.
3.5 Tiempo realEntrega de informacin, a travs de medios
informticos, una vez que el JNE la reciba de las entidadesproveedoras de informacin, garantizando la calidad yseguridad de los datos.
3.6 Uso electoralUtilizacin de la informacin brindada por la
Ventanilla nica de Antecedentes para Uso Electoralnicamente para que la organizacin poltica obtenga overifique la informacin sobre sus posibles candidatospara determinado proceso electoral, con el objetivo depromover una seleccin informada.
3.7 Ventanilla nica de Antecedentes para Uso
ElectoralHerramienta que facilita la obtencin de informacin
por parte de las organizaciones polticas respecto a susposibles candidatos en los procesos electorales queparticipen.
3.8 Plataforma de Interoperabilidad del Estado PIDE
Herramienta tecnolgica que permite el intercambioautomatizado y ordenado de datos por parte de lasentidades pblicas dentro del alcance de la Ventanillanica de Antecedentes para Uso Electoral.
TTULO II
PRINCIPIOS
Artcu lo 4.- Princi piosPara los efectos del presente Reglamento se aplicarn
los siguientes principios:
4.1. Principio de segur idadEl JNE y las organizaciones polticas deben adoptar
las medidas tcnicas, organizativas y legales necesariaspara garantizar la seguridad en el tratamiento de losdatos personales. Las medidas de seguridad deben serapropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya aefectuar y con la informacin en la Ventanilla nica deAntecedentes para Uso Electoral.
4.2. Principio de reservaLas organizaciones polticas deben guardar reserva
sobre la informacin regulada en la Ley y el presenteReglamento, limitada a su uso electoral al interior de laorganizacin poltica.
4.3. Principio de calidad de los datosLa informacin de la Ventanilla nica de Antecedentes
para Uso Electoral debe ser veraz, exacta y actualizadasegn la informacin brindada por las fuentes deinformacin.
4.4. Principio de conducta procedimentalLas organizaciones polticas formulan sus solicitudes
a la Ventanilla nica de Antecedentes para Uso Electoral,y hacen uso de esta informacin, guiadas por el respeto
mutuo, la colaboracin y la buena fe. Ninguna regulacindel procedimiento administrativo puede interpretarse demodo tal que ampare alguna conducta contra la buenafe procesal.
4.5. Principio de gratuidadTodo trmite en virtud de la Ley N 30322 y el
presente Reglamento, que realice en el territorio nacionalel personero de la organizacin poltica, ser gratuito,y se encuentra sujeto al criterio de colaboracin entreentidades nacionales.
El JNE, las entidades proveedoras de informaciny las organizaciones polticas deben cumplir con estosprincipios, sin perjuicio de la aplicacin de los principiosregulados por la Ley N 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; la Ley N 29733, Ley de Proteccinde Datos Personales; y otros principios generales del
Derecho Administrativo.TTULO III
INFORMACIN EN LA VENTANILLA NICA DEANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL
Artcu lo 5.- In formacin que puede ser sol ici tadaLa informacin que puede ser requerida en la
Ventanilla nica de Antecedentes para Uso Electoral es laestablecida en el artculo 3 de la Ley N 30322.
Ar tcu lo 6.-Sentencias condenatorias con cali dadde cosa juzgada por delito doloso
El PJ proporciona la informacin sobre antecedentesde sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgadapor delito doloso.
La respuesta del PJ debe indicar el ao de laimposicin de la condena, el delito incurrido y el rgano urganos judiciales que dictaron la condena.
Ar tcu lo 7.- Orden de captura nacional einternacional vigente o no vigente.
La PNP proporciona la informacin sobre las rdenesde captura nacional e internacional vigentes o no vigentes,segn la normativa nacional e internacional aplicable.
La informacin indicar los delitos en la orden decaptura, los aos y el rgano u rganos judiciales quedictaron dichas rdenes.
Ar tcu lo 8.- Informacin sobre notifi caciones dela Organizacin Internacional de Polica Criminal(INTERPOL)
La PNP proporciona la informacin sobre lasnotificaciones de la INTERPOL, de conformidad alestatuto de dicha organizacin.
Ar tcu lo 9.- Antecedentes de sentenciascondenatorias con calidad de cosa juzgada por delitodoloso en el exterior
El Ministerio de Relaciones Exteriores proporciona elresultado de las indagaciones realizadas acerca de lassentencias condenatorias con calidad de cosa juzgadapor delito doloso en el exterior.
Las solicitudes de informacin deben precisaradicionalmente nmero de pasaporte actual y anterioresque hubiera tenido, pas y localidad/ciudad en losque hubiera residido y periodo (por aos) en los quepermaneci fuera del pas.
La informacin sobre el pas, los delitos, los aos yel rgano u rganos judiciales que dictaron la sentenciacondenatoria ser proporcionada en la medida en que la
legislacin interna de cada pas lo permita, y sea recibidapor el Ministerio de Relaciones Exteriores.En caso el Estado extranjero requiriese un pago por
la obtencin de la informacin, ste ser asumido por laorganizacin poltica y se abonar conforme indique elMinisterio de Relaciones Exteriores.
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Artculo 10.- Informacin sobre deudas originadasen tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multasmunicipales
Las municipalidades provinciales y distritales
proporcionan la informacin sobre las deudas originadasen tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multasmunicipales.
La respuesta de las municipalidades debe indicar elmonto y el perodo de la deuda contrada y no pagadaantes del vencimiento del plazo.
Artculo 11.- In formacin sobre deudas t ributariasante la SUNAT
La SUNAT proporciona la informacin sobre lasdeudas tributarias exigibles en cobranza coactiva a quese refiere el artculo 115 del TUO del Cdigo Tributarioaprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF ynormas modificatorias.
La respuesta de la SUNAT debe indicar los datos deidentificacin del deudor, la entidad asociada a la deuda,el perodo tributario y el monto de la deuda.
Artculo 12.- Informacin sobre deudas alimentariasante el Registro de Deudores Alimentarios Moroso s(REDAM)
El PJ proporciona la informacin de los obligadosalimentarios que hayan incurrido en morosidad en elcumplimiento de sus obligaciones alimentarias, contenidasen sentencias consentidas o ejecutoriadas o en acuerdoconciliatorio en calidad de cosa juzgada.
La respuesta debe indicar los perodos y cuotasincumplidas por el posible candidato.
Artculo 13.- Informacin sobre bienesLa SUNARP proporciona la informacin sobre la
relacin de los bienes muebles e inmuebles inscritos delos posibles candidatos, conforme a lo dispuesto en elpresente Reglamento.
Artculo 14.- Informacin sobre deudas porreparacin civil contradas con el Estado
La informacin sobre deudas por reparacin civilcontradas con el Estado es proporcionada por el Consejode Defensa Jurdica del Estado, conforme a la informacinque le proporcionen los Procuradores Pblicos de lasdistintas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en elpresente Reglamento.
La respuesta a la solicitud de informacin debeprecisar el monto de la deuda, as como el delito y elproceso que la originaron, de ser el caso.
TTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DEINFORMACIN DE LA VENTANILLA NICA DE
ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL
Artculo 15.- Opor tunidad para presentarsolicitudes de informacin
Las organizaciones polticas presentan las solicitudesde informacin a la Ventanilla nica de Antecedentespara Uso Electoral sobre los posibles candidatos a partirde los diez (10) das hbiles antes del inicio del plazoposible para la convocatoria al proceso electoral y hastael vencimiento del plazo de inscripcin de candidatos.
Artculo 16.- Legit imidad para sol ic itudLas organizaciones polticas, a travs de su personero,
pueden solicitar y recibir informacin de la Ventanillanica de Antecedentes para Uso Electoral, conforme alos alcances de la Ley y el presente Reglamento.
Artculo 17.- Modalidades de so licit udLas solicitudes de informacin se pueden presentar
por modalidad no presencial, a travs de la plataforma dela Ventanilla nica de Antecedentes para Uso Electoraldel JNE. El JNE entregar a cada personero de lasorganizaciones polticas, una identificacin de usuarioy contrasea, de uso personal e intransferible, que lepermitir acceder a esta plataforma, debiendo velar por
su reserva, buen uso y adecuada administracin, bajoresponsabilidad.
Excepcionalmente, se pueden recibir solicitudes pormodalidad presencial, las que debern presentarse en la
sede central del JNE, los Jurados Electorales Especiales(JEE) o las Unidades Regionales de Enlace (URE) del JNE.Los JEE y las URE remiten las solicitudes de informacina la sede central del JNE, de forma inmediata, para lo cualpueden emplear medios electrnicos o digitales.
Artculo 18.- Trmi te de l a sol ici tudLa solicitud de informacin debe ser presentada por el
personero de la organizacin poltica, empleando algunade las modalidades descritas en el artculo precedente,adjuntando la lista de posibles candidatos.
La lista de posibles candidatos en la solicitud deinformacin a la Ventanilla nica de Antecedentes paraUso Electoral debe presentarse en soporte digital. En casola solicitud sea presentada por modalidad presencial, sedebe presentar tambin en soporte fsico. El JNE regulala presentacin de la solicitud en soporte digital y fsico.
Al momento de la presentacin de la solicitud antela Ventanilla nica de Antecedentes para Uso Electoral,el personero de la organizacin poltica declarar quelos ciudadanos sobre los que se solicita informacinhan expresado su intencin de participar en el procesoelectoral.
Artculo 19.- Subsanacin de observaciones de lasolicitudde informacin
Las solicitudes de informacin presentadas pormodalidad presencial que no cumplan los requisitossealados en los artculos 15, 16 y 18 del presenteReglamento, son observadas por el JNE y pueden sersubsanadas por la organizacin poltica en un plazono mayor de dos (2) das hbiles, contados a partir delda siguiente de notificada la observacin, en casocorresponda. Transcurrido el plazo otorgado, sin habersido subsanada la observacin, se tiene por no presentada
la solicitud. En caso de solicitudes observadas, el plazo derespuesta a la solicitud se computa desde el da siguientede la presentacin de la subsanacin.
Artculo 20.- Plazo de respuestaEl JNE brinda respuesta a la solicitud de informacin
de la organizacin poltica, en un plazo mximo de diez(10) das hbiles, contados a partir del da siguiente de surecepcin en el JNE.
En las solicitudes presentadas ante los JEE y lasURE, el plazo se computa a partir del da siguiente de surecepcin en la sede central del JNE.
Artculo 21.- Modalidad de respuestaLas solicitudes de informacin son atendidas por el
JNE mediante las siguientes modalidades:
a) Modalidad no presencial: A travs de la plataformade la Ventanilla nica de Antecedentes de Uso Electoraldel JNE, con el uso del usuario y contrasea, de usopersonal e intransferible.
b) Modalidad presencial: Para ser entregada en lasede central del JNE, los JEE o las URE.
Artculo 22.- Con tenido de respuestaLa respuesta genera el suministro de la informacin
disponible o que se indique el motivo por el que no puedeser remitida.
El JNE suministra la informacin segn la ltimaactualizacin de la informacin remitida por las entidadesproveedoras de informacin, bajo responsabilidad.
Segn la fecha de respuesta de las entidades, esposible que el JNE haga entregas parciales, antes delvencimiento del plazo de respuesta de la solicitud.
Artculo 23.- Uso electoral de l a informacinLa organizacin poltica es responsable del uso
electoral de dicha informacin, la que no debe ser utilizadapara otros fines que no se encuentren previstos en la Leyo el presente Reglamento.
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Ar tcu lo 24.- Fiscalizac in posteriorLas solicitudes de informacin, incluyendo la lista de
posibles candidatos se encuentra sujeta a fiscalizacinposterior, de conformidad con el artculo 32 de la Ley N
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
TTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artcu lo 25.- Respo nsab il idad del Jurado Nacionalde Elecciones
El JNE, como encargado de la Ventanilla nica deAntecedentes para Uso Electoral, tiene las siguientesresponsabilidades:
a) Adoptar las medidas necesarias que permitangarantizar el acceso a la informacin de la Ventanillanica de Antecedentes para Uso Electoral.
b) Adoptar las medidas, al interior del JNE, quepermitan la seguridad de la informacin de la Ventanillanica de Antecedentes para Uso Electoral.
c) Coordinar la integracin e interoperabilidad de losprocedimientos y de los servicios de la Ventanilla nicade Antecedentes para Uso Electoral.
d) Brindar apoyo y asistencia tcnica a lasorganizaciones polticas para el uso de la Ventanilla nicade Antecedentes para Uso Electoral.
Ar tcu lo 26.- Responsabi lidad de las ent idadesproveedoras de informacin
Las entidades proveedoras de informacin de laVentanilla nica de Antecedentes para Uso Electoraltienen las siguientes responsabilidades:
a) Remitir la informacin que maneje o administredirectamente en un plazo no mayor a siete (7) das hbiles,desde el da siguiente de la solicitud formulada por el JNEa travs de la Ventanilla nica de Antecedentes para Uso
Electoral. Este plazo no ser aplicable si las entidadesrealizan entrega peridica de informacin.
b) Adoptar las medidas internas que permitangarantizar la seguridad y veracidad de la informacin
generada para ser proporcionada a la Ventanilla nica deAntecedentes para Uso Electoral.
Ar tcu lo 27.- Respo nsab il idades de lasorganizaciones polticas
Las organizaciones polticas tienen las siguientesresponsabilidades:
a) Guardar la debida reserva, no hacer mal uso o utilizarla informacin para fines distintos, bajo responsabilidad,siendo aplicables las sanciones establecidas en la LeyN 29733, Ley de Proteccin de Datos Personales y suReglamento.
b) Adoptar las medidas internas que permitan laseguridad de la informacin de la Ventanilla nica deAntecedentes para Uso Electoral.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- ImplementacinPara efecto de lo dispuesto en los artculos 5 al 14 del
presente Reglamento y para el caso del intercambio dedatos automatizados entre las entidades pblicas, el JNEcoordina las acciones de interoperabilidad de los procesosy servicios a travs de la Plataforma de Interoperabilidaddel Estado - PIDE, que es administrada por la ONGEI-PCM.
La ONGEI-PCM, brinda la asistencia tcnicacorrespondiente a las entidades proveedoras deinformacin de la Ventanilla nica de Antecedentespara Uso Electoral, en el uso de la PIDE, en temasde interoperabilidad, firmas y certificados digitales,documentos electrnicos con valor legal, seguridad de lainformacin y otros que sean necesarios para el ptimofuncionamiento de dicha Ventanilla.
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Adicionalmente el JNE puede solicitar al RegistroNacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC),soporte tecnolgico para el funcionamiento de la Ventanillanica de Antecedentes para Uso Electoral.
Segunda.- FinanciamientoLa aplicacin del presente Reglamento se financia con
cargo a los presupuestos institucionales del JNE y de lasentidades proveedoras de informacin en el marco de lasleyes anuales del presupuesto, sin demandar recursosadicionales al Estado.
Tercera.- Conflictos de aplicacin e interpretacinLos conflictos que surjan de la aplicacin o
interpretacin del presente Reglamento sern resueltospor el Jurado Nacional de Elecciones, en aplicacin delartculo 1 de la Ley N 30322, Ley que crea la Ventanillanica de Antecedentes para Uso Electoral.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS
Primera.- ImplementacinEl JNE, con apoyo de las entidades proveedorasde informacin, implementar la Ventanilla nica deAntecedentes para Uso Electoral de manera gradual yprogresiva.
Segunda.- Uso de la PIDEEl uso de la PIDE es aplicable de manera facultativa
para las Elecciones Generales 2016. La PIDE ser deuso obligatorio para todos los procesos electorales apartir de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.Con el apoyo tcnico de la Oficina Nacional de GobiernoElectrnico e Informtica ONGEI, las entidades que anno utilizan la PIDE, la implementan de manera gradual.
Tercera.- Informacin sobre bienesPara efectos de las Elecciones Generales 2016,
la SUNARP entregar la informacin sobre la relacin
de los bienes muebles e inmuebles inscritos en elRegistro de Propiedad Vehicular y en el Registro dePredios, respectivamente, de los posibles candidatos.La informacin sobre los dems bienes registrados, serincorporada de manera gradual y progresiva como fuentede informacin de la Ventanilla nica de Antecedentespara Uso Electoral.
Cuarta.- Deudas por reparacin civi lEl Consejo de Defensa Jurdica del Estado proporciona
la informacin concerniente a las deudas por reparacincivil contradas con el Estado por los posibles candidatos,a partir de las elecciones Regionales y Municipales 2018.
Quinta.- Uso del Documento Nacional deIdentificacin Electrnico (DNIe)
El RENIEC brinda apoyo para que los personerosde las organizaciones polticas que lo soliciten puedantener acceso a la plataforma, mediante DNI electrnico,para efectos de los procesos electorales posteriores a lasElecciones Generales 2016.
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AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban formato de Gua de TransporteForestal y el formato de Gua de Transportede Fauna Silvestre
RESOLUCIN DE DIRECCIN EJECUTIVAN 122-2015-SERFOR-DE
Lima, 6 de octubre de 2015
VISTO:
El Informe Tcnico N 176-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 5 de octubre del 2015, emitido por la
Direccin de Poltica y Regulacin de la Direccin Generalde Poltica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;y el Informe Legal N 272-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha6 de octubre de 2015, de la Oficina General de Asesora
Jurdica, y,CONSIDERANDO:
Que, el artculo 13 de la Ley N 29763, Ley Forestaly de Fauna Silvestre, cre el Servicio Nacional Forestal yde Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo pblicotcnico especializado, con personera jurdica de derechopblico interno, como pliego presupuestal adscrito alMinisterio de Agricultura y Riego;
Que, el artculo 14 de la Ley N 29763, Ley Forestaly de Fauna Silvestre, establece que una de las funcionesdel SERFOR, es la de emitir y proponer normas ylineamientos de aplicacin nacional, relacionados con lagestin, administracin y uso sostenible de los recursosforestales y de fauna silvestre;
Que, de acuerdo al artculo 121 de la Ley N 29763, LeyForestal y de Fauna Silvestre, solo procede el transporte,
transformacin y comercializacin de productos forestalesy de fauna silvestre por cualquier persona, natural ojurdica, que provengan de cualquiera de las modalidadesde aprovechamiento reguladas por la presente Ley yobtenidos en cumplimiento de los documentos de gestinforestal y de fauna silvestre previamente aprobados, ascomo los productos importados que acrediten su origenlegal a travs de las disposiciones que establece elreglamento de la presente Ley;
Que, asimismo, el artculo 124 de la Ley antesmencionada dispone, entre otros, lo siguiente: a) La guade transporte es el documento que ampara la movilizacinde productos forestales y de fauna silvestre, sean en estadonatural o producto de primera transformacin, b) En elcaso de fauna silvestre, solo se requiere gua de transporteforestal para productos en estado natural; c) La gua detransporte tiene carcter de declaracin jurada y es emitida ypresentada por el titular del derecho o por el regente; y d) El
SERFOR establece el formato nico de gua de transporte;Que, de acuerdo al artculo 172 del Reglamento parala Gestin Forestal, aprobado mediante Decreto SupremoN 018-2015-MINAGRI, son emisores de la Gua deTransporte Forestal: a) Los titulares de ttulos habilitantes oregentes, cuando los productos son movilizados desde lasreas de extraccin o desde los centros de transformacinprimaria, ubicadas en las reas de extraccin; b) Elrepresentante del gobierno local y el regente, cuando losproductos forestales provengan de bosques locales, segncorresponda; c) El titular del centro de transformacin; parael traslado de los productos de transformacin primaria,debiendo consignarse los datos establecidos en el formatoque aprueba el SERFOR; y, d) La ARFFS, a solicitud delpropietario del producto que no sea el titular de los ttuloshabilitantes o de los centros de transformacin, cuandorequiera efectuar el transporte, debiendo presentar la Guade Transporte Forestal-GTF que origin la operacin;
Que, de acuerdo al artculo 151 del Reglamentopara la Gestin de Fauna Silvestre, aprobado medianteDecreto Supremo N 019-2015-MINAGRI, son emisoresde las GTFS: a) El titular del ttulo habilitante o el regente;y, b) La ARFFS en caso de captura comercial;
Que, de acuerdo al artculo 69 del Reglamento parala Gestin de las Plantaciones Forestales y SistemasAgroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N020-2015-MINAGRI, son emisores de la Gua de TransporteForestal: a) Los titulares de ttulos habilitantes o regentes,cuando los productos son movilizados desde las reas deextraccin o desde las plantas de transformacin primaria,ubicadas en las reas de extraccin; b) El titular del prediodebidamente acreditado, cuando los productos provengande plantaciones de especies nativas con fines comerciales,ubicados en predios privados; c) El titular de la planta ocentro de transformacin; para el traslado de los productosde transformacin primaria, debiendo consignarse losdatos establecidos en el formato que aprueba el SERFOR;y, d) La ARFFS, a solicitud del propietario del producto queno sea el titular de los ttulos habilitantes o de las plantasde transformacin, cuando requiera efectuar el transporte,debiendo presentar la GTF que origin la operacin;
Que, de acuerdo al artculo 107 del Reglamento parala Gestin Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades
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563455NORMAS LEGALESMircoles 7 de octubre de 2015
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Nativas y Campesinas, aprobado mediante DecretoSupremo N 021-2015-MINAGRI, son emisores de laGua de Transporte Forestal el Presidente, Jefe, Apu,representante o Regente contratado por la comunidad
campesina o comunidad nativa titular del ttulo habilitante,en los siguientes casos: a) Cuando los productos sonmovilizados desde las reas de extraccin o desde lasplantas de transformacin primaria, ubicadas en las reasde extraccin; y, b) Cuando los productos provengan deplantaciones de especies nativas con fines comerciales,ubicados en tierras comunales. Asimismo, segn elartculo 108 del mencionado Reglamento, son emisoresde la Gua de Transporte de Fauna Silvestre el Presidente,Jefe, Apu, representante o Regente de la comunidadnativa o comunidad campesina titular del ttulo habilitante,y la ARFFS en caso de caza comercial;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antessealado, es necesario aprobar los formatos de Guade Transporte Forestal y Gua de Transporte de FaunaSilvestre que debern ser utilizados para el transporte delos productos forestales y de fauna silvestre;
Con el visado de la Direccin de Poltica y Regulacin
de la Direccin General de Polticas y CompetitividadForestal y de Fauna Silvestre, de la Direccin General dePolticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre,de la Oficina General de Asesora Jurdica, y;
De conformidad con la Ley N 29763, Ley Forestaly de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobadospor Decreto Supremo N 018-2015-MINAGRI,Decreto Supremo N 019-2015-MINAGRI, DecretoSupremo N 020-2015-MINAGRI y Decreto SupremoN 021-2015-MINAGRI, as como el Reglamento deOrganizacin y Funciones del SERFOR, aprobadomediante Decreto Supremo N 007-2013-MINAGRImodificado por Decreto Supremo N 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Ar tcu lo 1.-Aprobar el formato de Gua de TransporteForestal y el formato de Gua de Transporte de Fauna
Silvestre, que como Anexos I y II forman parte integrantede la presente resolucin.
Ar tcu lo 2.- Los formatos aprobados en el artculoanterior son de aplicacin para la movilizacin de recursos
forestales y de fauna silvestre, conforme lo dispuesto enla Ley N 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y susnormas reglamentarias.
Ar tcu lo 3.- La gua de transporte debe ser elaboradocon tipo de letra arial, prenumerado e impreso en papeltamao A4 y en papel autocopiativo.
Ar tcu lo 4.- Los autorizados a emitir guas detransporte deben remitir a la Autoridad Regional Forestal yde Fauna Silvestre el talonario de las guas debidamentenumeradas, a fin que dicha informacin sea registrada ypara que dicha autoridad consigne una marca en cadagua. Posterior a ello, se consigna la informacin exigidapara su movilizacin.
Ar tcu lo 5.- La gua de transporte emitida se imprimeen original y dos copias, a efectos de ser utilizadoconforme a lo siguiente:
a) El original acompaa el transporte del producto y
se muestra en cada puesto de control hasta su destinofinal.b) Una copia se entrega en el primer puesto de control
para efectos del registro de la Autoridad Regional Forestaly de Fauna Silvestre.
c) Una copia lo conserva el emisor de la gua detransporte, para efectos del control posterior.
Ar tcu lo 6.- Disponer la publicacin de la presenteResolucin y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano,as como en el Portal Institucional del Servicio NacionalForestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regstrese, comunquese y publquese.
FABIOLA MUOZ DODERODirectora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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563456 NORMAS LEGALES Mircoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano
(3) Fecha de Expedicin
Concesin Permiso Autorizacin Bosque local
Desbosque Cambio de Uso Plantacin Plan de Manejo Consolidado
Otros ..
(7) Nombre completo del Titular: Representante legal:
TRANSPORTISTA:
(30) Tipo de Transporte......(31) Tipo de vehculo
(32) Conductor.....
(34) Licencia de conducir N
(37d)Descripcin (37e)Cantidad(37f)Unidad
de medida (37g)Total
(39) Firma y sello del emisor
...
(40) Nombres y apellidos del emisor
ANEXO I
GUIA DE TRANSPORTE FORESTAL
(38) Observaciones:..
.
CDIGO QR
CDIGO DE BARRAS
Nota: El cdigo QR y cdigo de barras sern generados por el sistema, siendo de carcter obligatorio con la implementacin del aplicativo
virtual para emisin de guas
La presente GTF tiene carcter de declaracin jurada y est sujeta a acciones penales contempladas en el numeral 32.3 del artculo N 32 de la Ley 27444 (Ley del
Procedimiento Administrativo General)
Se invalida la GTF cuando contiene enmendaduras y/o alteraciones
Cantidad(37b) Nombre comn o
comercial
(37c)Tipo de
producto
(29) N Gua de Remisin
DETALLE DEL PRODUCTO:
Forma de embalaje o presentacin d el
producto
(36) N GTF de origen.....
(35)Lista (s) de Trozas N: ..
(31) Placa (s) N...
(33)DNI N.
(37a)Nombre Cientfico
(23) DNI N(22) DESTINATARIO
(26)Departamento.... (27)Provincia (28)Distrito
(2) Autoridad Regional Forestal y de FaunaSilvestre:
(5) Origen del recurso:
(11)Provincia..
(4)Fecha de vencimiento..
(9) Plan de Manejo (Tipo):..
(6) N :.
GUIA DE TRANSPORTE FORESTAL
(1) N XX-00000
(24)RUC N...... (25) Direccin
(13) PROPIETARIO DEL PRODUCTO..... (14)DNI N
(15)RUC N. (16) Direccin....
(12)Distrito..
(17) Departamento (18) Provincia.. (19)Distrito
(8)N Resolucin: ...
(10)Departamento .
(21) N de comprobante:(20)Tipo de Comprobante de Compra o venta
LOGO O NOMBRE DEL EMISOR
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563457NORMAS LEGALESMircoles 7 de octubre de 2015
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INSTRUCCIONES DE LLENADO GUIA DE TRANSPORTE FORESTAL
N ITEM DEL FORMULARIO CONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
1 Numeracin del talonarioLos dos primeros dgitos corresponden al cdigo de ubigeo del dpto. Los sgtes digitos corresponden anmeros correlativos.
2Autoridad Regional Forestal y de Faunasilvestre Jurisdiccin que emiti el titulo habilitante
3 Fecha de Expedicin Fecha en que se emite la GTF
4 Fecha de vencimiento Plazo mximo estimado para el transporte igual treinta (30) das
5 Origen del recursoMarcar segn corresponda: concesin, permiso, autorizacin, bosque local, desbosque, cambio de uso,plantacin, plan de manejo consolidado, otros (Desbosque, cambio de uso, registro de plantacin, etc.)
6 NIndicar el nmero del ttulo habilitante, de la resolucin de cambio de uso, desbosque o nmero de registrode plantacin, segn corresponda
7 Nombre completo del titularNombre completo de la persona titular del ttulo habilitante o centro de transformacin de ser el caso, dedonde proviene el producto. Cuando se trata de personas jurdicas adems deber colocar el nombre delrepresentante legal.
8 N de ResolucinConsignar el N de Resolucin que aprueba el plan de manejo (ttulos habilitantes) o acto administrativo(autorizacin de desbosque, cambio de uso, etc.).
9 Plan de Manejo (Tipo)Indicar el tipo de plan d e manejo forestal: Plan Operativo, Plan de manejo intermedio (PMI), Declaracinde Manejo (DEMA). En caso de otros actos administrativos, no se llena este espacio.
10 Departamento Departamento de donde proviene el recurso
11 Provincia Provincia de donde proviene el recurso
12 Distrito Distrito de donde proviene el recurso
13 Propietario del productoNombre completo de la persona que posee o compra el producto, que puede ser el mismo titular del ttulohabilitante o un tercero en caso de conpra venta del producto
14 DNI Nmero de Documento Nacional de Identidad del propietario del producto
15 RUC Nmero de Registro Unico de Controbuyentes del propietario del producto
16 Direccin Direccin del propietario del producto
17 Departamento Departamento donde se ubica la direccin del propietario
18 Provincia Provincia donde se ubica la direccin del propietario
19 Distrito Distrito donde se ubica la direccin del propietario
20 Tipo de comprobante de compra venta En caso de que el propietario sea un tercero, es decir que no es el titular que emite la GTF, debe consignarel tipo de documento de compra/venta utilizado en la transaccin comercial: boleta, factura, etc.
21 N de comprobante Indicar el nmero del comprobante de compra/venta
22 DESTINATARIONombre completo de la persona o razn social de la empresa hacia donde se dirige la carga; podra darseel caso que el propietario y el destinatario sean la misma persona o razn social.
23 DNI Nmero de Documento Nacional de Identidad del destinatario
24 RUC Nmero de Registro Unico de Controbuyentes del destinatario
25 Direccin Direccin del lugar hacia donde se dirige la carga
26 Departamento Departamento hacia donde se dirige la carga
27 Provincia Provincia hacia donde se dirige la carga
28 Distrito Distrito hacia donde se dirige la carga
29 N Gua de Remisin Consignar nmero de gua de remisin que ampara el transporte de la carga
30 Tipo de Transporte Indicar si es terrestre, fluvial u otro
31 Vehculo Placa N Nmero de placa del vehculo o carreta que transporta la carga
32 Conductor Nombre completo del conductor del vehculo que transporta el producto33 DNI N Nmero de Documento Nacional de Identidad del conductor del vehculo
34 Licencia de conducir N Nmero de licencia de conducir del conductor del vehculo
35 Nmero Indicar los nmeros de los formatos de lista de trozas que conforman la carga
36 N GTF de origen Se llena en casos de retransporte
37a Nombre cientfico Nombre cientfico de la especie que se est transportando
37b Nombre comn o comercial Nombre comn de la especie que se est transportando
37c Tipo de productoIndicar la denominacin del producto: madera aserrada (corta, largo angosta, comercial), maderalaminada, carbn, semillas, frutos, etc.
37d Descripcin Forma de presentacin del producto: piezas, sacos, paquetes, cajas, etc
37e Cantidad Indicar nmero de piezas, sacos, paquetes, cajas, etc
37f Unidad de medida Indicar si son metros cubicos, kilos, litros, etc
37g Total Cantidad total de metros cubicos, kilos, litros, etc.
38 Observaciones Alguna informacin adicional relevante del producto que se est transportando
39 Firma y sello Firma del titular o regente o del funcionario de la Autoridad Regional forestal que emite la GTF (retransporte)
40 Nombres y apellidosNombres y apellidos del titular o regente o del funcionario de la Autoridad Regional que emite la GTF(retransporte)
Nota:Nota: El cdigo QR y cdigo de barras sern obligatorios con la implementados con el aplicativo virtual para la emisin de guas
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563458 NORMAS LEGALES Mircoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano
Nombre CientficoNombre comn o
comercial (4)d1 (5)d2 (6)L
1
2
3
4
56
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
1819
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
...
Volmen m3
LISTADO DE TROZAS O CUARTONES A MOVILIZAR
ESPECIE
CDIGO DE BARRAS
LISTA DE TROZAS O CUARTONES A MOVILIZAR (*)
Nota: El cdigo de barras ser generado por el sistema, siendo de carcter obligatorio con la implementacin del aplicativo virtual para emisin de guas
(*) Este documento forma parte de la gua de transporte forestal y para el caso de los productos transformados adems se deber adjuntar el catlogo de
productos, lista de piezas u otro documento que los detalle. Esta disposicin rige en tanto se implemente el Mdulo de Control del Sistema Nacional de
Informacin Forestal y de Fauna Silvestre.
Nombres y apellidos del despachador
..
Firma del despachador
TOTAL
(7) OBSERVACIONES: ..
..
(1) N XX-00000
N (2) Codificacin(3)Dimensiones
LOGO O NOMBRE DEL EMISOR
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INSTRUCCIONES DE LLENADO LISTA DE TROZAS
N ITEM DEL FORMULARIO CONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
1 Numeracin del talonario Nmero correlativo; puede usarse una o ms lista de trozas por cada GTF
2 Codificacin Cdigo del rbol de dnde proviene la madera
3 Dimensiones Puede ser las dimensiones de trozas o cuartones
4 d1 Dimetro mayor (cuando se trate de trozas) o espesor (cuando se trate de cuartones)
5 d2 Dimetro menor (cuando se trate de trozas) o ancho (cuando se trate de cuartones)
6 d3 Largo (tanto para trozas como para cuartones)
7 Observaciones Aqu puede incluirse algun tipo de listado de trozas al interior del titulo habilitante
CODIGO DE UBICACIN GEOGRFICA (UBIGEO)
DEPARTAMENTO CDIGO
AMAZONAS 01
ANCASH 02
APURIMAC 03
AREQUIPA 04
AYACUCHO 05
CAJAMARCA 06
CALLAO 07
CUSCO 08
HUANCAVELICA 09
HUANUCO 10
ICA 11
JUNIN 12
LA LIBERTAD 13
LAMBAYEQUE 14
LIMA 15
LORETO 16
MADRE DE DIOS 17
MOQUEGUA 18
PASCO 19
PIURA 20
PUNO 21
SAN MARTN 22
TACNA 23
TUMBES 24
UCAYALI 25
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563460 NORMAS LEGALES Mircoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano
(3) Fecha de Expedicin
Concesin Permiso Autorizacin
Otros ..
(8)N Resolucin:
(14)PROPIETARIO DEL PRODUCTO
(22)DESTINATARIO:
(35)DETALLE DEL ESPECIMEN/ES:
(35a)Nombre
cientfico(35d) Tipo
(35f) Unidad de
medida(35g)Total
(38) Nombres y apellidos del emisor
Se invalida la GTFS cuando contiene enmendaduras y/o alteraciones
ANEXO II
GUIA DE TRANSPORTE DE FAUNA SILVESTRE
(18)Departamento:... (19)Provincia:.. (20)Distrito:..
(35e) Cantidad
Cantidad de especimenesContenedor
(33)N GTFS de origen....
(35b)Nombre comn (35c) Descripcin
GUIA DE TRANSPORTE DE
FAUNA SILVESTRE
(13) Finalidad ..
(15) DNI N
La presente GTFS tiene carcter de declaracin jurada y esta sujeta a acciones penales contempladas en el numeral 32.3 del artculo N 32 de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo
General)
(16)RUC N... (17) Direccin:.....
(7) Nombre completo del Titular...Representante legal: .....
(11)Provincia...
CDIGO QR
CDIGO DE BARRAS(1) N XX-00000
(4) Fecha de vencimiento
(9) Plan de Manejo (Tipo):..
(2) Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre:
(10)Departamento .
(12) Distrito..
(5)Origen del recurso:
(6)N :..
Cuota de comercializacin de despojos provenientes de caza de
subsistencia
(32)Licencia N
Datos de los especimenes
(31) DNI N.
(34)Declaracin Jurada de origen N ..
(30) Conductor:.....
.....
(26) Provincia....
(28)TIPO DE TRANSPORTE:.
(25)Departamento....
(29)Vehiculo Placa N...
(21) Licencia de caza o captura N ..
(23)RUC N ..
(27)Distrito
(22) DNI N
(24)Direccin
Nota: El cdigo QR y cdigo de barras sern generados por el sistema, siendo de carcter obligatorio con la implementacin del aplicativo virtual para emisin de
guas
(36) Observaciones:....
....
(37) Firma y sello del emisor
Logo o Nombre del emisor
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563461NORMAS LEGALESMircoles 7 de octubre de 2015
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INSTRUCCIONES DE LLENA DO GUIA DE TRANSPORTE DE FAUNA SILVESTRE (GTFS)
N ITEM DEL FORMULARIO CONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
1 Numeracin del talonario Los dos primeros dgitos corresponden al cdigo de ubigeo del dpto. Los sgtes digitos corresponden a nmeroscorrelativos.
2Autoridad Regional Forestal y deFauna silvestre
Jurisdiccin que emiti el Titulo Habilitante
3 Fecha de Expedicin Fecha en que se emite la Gua de Transporte de Fauna Silvestre
4 Fecha de vencimiento Plazo mximo estimado para el transporte igual a treinta (30) das
5 Orgen del RecursoMarcar segn corresponda: concesin, permiso, autorizacin, plan de manejo complementario, Cuota de comercializacinde despojos provenientes de caza de subsistencia, otros (indicar expresamente)
6 N Indicar el nmero del Ttulo Habilitante, segn corresponda
7Nombre completo del Titular de laModalidad
Nombres y apellidos y/o razn social
8 N de Resolucin Consignar el nmero de resolucin de autorizacin cuando no proviene de ttulo habilitante
9 Departamento Departamento de donde provienen los especmenes
10 Provincia Provincia de donde provienen los especmenes
11 Distrito Distrito de donde provienen los especmenes12 Finalidad Indicar lafinalidad: comercial, traslado a taller o centro de transformacin o depsito, etc.
13 Propietario del productoIndicar el nombre, apellidos, direccin completa, Documento Nacional de Identidad de la persona natural o jurdicaautorizada a trasladar los especmenes. En el caso de cazador comercial, indicar el nmero de licencia
14 DNI N Nmero de Documento Nacional de Identidad del propietario del producto
15 RUC N Nmero del Registro Unico de Contribuyentes del propietario del producto
16 Direccin Direccin del propietario del producto
17 Departamento Departamento donde se ubica la direccin del propietario
18 Provincia Provincia donde se ubica la direccin del propietario
19 Distrito Distrito donde se ubica la direccin del propietario
20 Licencia de caza Nmero de licencia de caza del propietario
21 Destinatario y/o depsitoNombre, apellidos, direccin completa, Documento Nacional de Identidad , Registro Unico de Contribuyentes /RegistroUnico Simplificado del destinatario o depsito de destino debidamente registrado ante la Autoridad Forestal y de FaunaSilvestre
22 DNI Nmero del Documento Nacional de Identidad del destinatario
23 RUC Nmero del Registro Unico de Contribuyente del destinatario
24 Direccin Direccin del destinatario
25 Departamento Departamento donde se ubica la direccin del destinatario
36 Provincia Provincia donde se ubica la direccin del destinatario
27 Distrito Distrito donde se ubica la direccin del destinatario
28 Tipo de transporte Indicar si es terrestre, fluvial u otro
29 Vehculo placa Nmero de placa del vehculo que traslada los especimenes
30 Conductor Nombre completo del conductor que traslada los especimenes
31 DNI N Nmero de DNI del conductor del vehculo
32 Licencia Nmero de licencia de conducir del conductor del vehculo
33 GTFS de origen Nmero de la GTFS de origen en casos de retransporte
34 Declaracin Jurada de origenPara casos de caza de subistencia, cuyo comercio se permita de acuerdo a cuotas de comercializacion aprobadas pornorma
35 Detalle de los espcimenes Describir lo ms exactamente posible, a los especmenes objeto del traslado. Anular las casillas no utilizadas.
35a
Nombre cientficoIndicar el nombre cientfico (gnero y especie, eventualmente sub especie) del espcimen de fauna silvestre, tal comoaparece en las autorizaciones correspondientes o en las listas de referencia.
35b
Nombre comn Nombre comn de las especies indicadas en las autorizaciones o el utilizado en el lugar de origen.
35c
Descripcin Describir los especmenes objeto de traslado (vivos. pieles, taxidermizados, despojos, muestras cientficas. etc.)
35d
TipoDescribir el tipo de contenedor de los especmenes de fauna silvestre: jaulas, sacos, cuadros, cajas etc. No utilizartrminos generales como "bultos", "fardos",etc.
35e
Cantidad Nmero total de contenedores (cantidad de jaulas, cajas, sacos, etc.)
35 f Unidad de medida Precisar la unidad de medida utilizada para los especmenes. (Individuos vivos, kg, etc.).
35g
Total Indicar el Nmero total de especmenes autorizados a trasladar.
36 Observaciones
Incluir condiciones quefije la Autoridad Forestal y Fauna Silvestre para el traslado de los especmenes. Tambin se puedeutilizar para justificar cualquier omisin de cierta informacin o para detallar alguna informacin relevante como, por
ejemplo, la descripcin completa del contenedor: dimensiones, ventilacin, materiales de construccin, lecho, comida,agua (para el caso de especmenes vivos).
37 Firma y sello del emisorIndicar nombre completo de la persona que emite la GTFS; incluir firma y sello. En caso de caza comercial, firma laautoridad forestal
38 Nombre y apellidos del emisor Nombres y apellidos del titular o regente o del funcionario de la Autoridad Regional que emite la GTFS
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INSTRUCCIONES DE LLENADO DE RELACION DE ESPECIMENES VIVOS
N ITEM DEL FORMULARIO CONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
1 Numeracin del talonario Nmero correlativo; puede usarse una o ms lista de especmenes
2 Nombre centfico Indicar el nombre cientfico de cada espcimen
3 Tipo de marca Sealar el tipo de marca individual permanente que identifica a cada espcimen de faunasilvestre (anillo, microchip, tatuaje. muesca, etc.).
4 N de marca Indicar el cdigo de la marca individual permanente que identifica a cada espcimen de faunasilvestre cuyo traslado se autoriza.
5 (H/M/I) Indicar H, si se trata de Hembra; M si se trata de Macho, I si se trata de Indeterminado
6 C/J/A Indicar C si se trata de Cra; J si se trata de Juvenil y A si se trata de Adulto
7 Firma y sello del emisor Indicar nombre completo de la persona que emite la GTFS; incluir firma y sello. En caso de cazacomercial, firma la autoridad forestal
8 Nombre y apellidos del emisor Nombres y apellidos del titular o regente o del funcionario de la Autoridad Regional que emitela GTFS
N (2) Nombre cientfico (3)Tipo de Marca (4) N de marca (5) (H/M/I) (6)C/J/A N Nombre cientfico Tipo de Marca N de marca (H/M/I) C/J/A
(7)Firma y sello del emisor
....
(8)Nombres y apellidos del emisor
Se invalida la GTFS cuando contiene enmendaduras y/o alteraciones
ANEXO - GUIA DE TRANSPORTE DE
FAUNA SILVESTRE
(1) N XX-00000-XXXX
Relacin de especmenes vivos (excepto invertebrados)CDIGO DE
BARRAS
La presente GTFS tiene carcter de declaracin jurada y esta sujeta a acciones penales contempladas en el numeral 32.3 del artculo N 32 de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General)
LOGO O NOMBRE DEL EMISOR
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563463NORMAS LEGALESMircoles 7 de octubre de 2015
El Peruano
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DEFENSA
Aprueban los Cuadros de Efectivos dePersonal Militar para el Ao Fiscal 2016
DECRETO SUPREMON 008-2015 DE
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitucin Poltica del Per, en su artculo172 establece que el nmero de efectivos de las FuerzasArmadas y de la Polica Nacional, se fija anualmente porel Poder Ejecutivo;
Que, el artculo 4 del Decreto Legislativo N 1134, Leyde Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa,establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectora
del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realizasus funciones coordinando con los respectivos niveles degobierno;
Que, mediante Resolucin Ministerial N 671-2011DE/SG del 06 de julio del 2011, se aprobaron los PlanesEstratgicos Institucionales en el rea de Personal de las
Instituciones Armadas para el periodo 2012-2016, quecontienen los efectivos de personal militar propuestostcnicamente por el Ejrcito, la Marina de Guerra y laFuerza Area del Per;
Que, mediante Resolucin Ministerial N 879-2015DE/SG del 30 de setiembre del 2015, se aprob lamodificacin del Plan Estratgico Institucional en el reade personal del Ejrcito del Per, de la Marina de Guerradel Per y de la Fuerza Area del Per para ser aplicadohasta el ao 2016; la cual se sustenta tcnicamente en loscambios organizacionales y consecuentes modificacionesen la estructura de cargos y sus correspondientesrequisitos;
Que, con Oficio N 234 A-2.a/02.01 del 30 desetiembre del 2015 del Ejrcito del Per, la Carta G.500-3965 del 03 de Setiembre del 2015 de la Marina deGuerra del Per y el Oficio S-30-SGFA-DGPE N 0371del 09 de abril del 2015 de la Fuerza Area del Per,las Instituciones Armadas han cumplido con formular losrespectivos Cuadros de Efectivos de personal militar parael Ao Fiscal 2016, con las cantidades y especificaciones
correspondientes, habiendo para tal efecto tomado comoreferencia los Planes Estratgicos Institucionales; por loque, resulta necesario aprobar los mencionados Cuadros;
Que el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, establece quecorresponde al Presidente de la Repblica dictar, entre
1296796-1
CODIGO DE UBICACIN GEOGRFICA (UBIGEO)
DEPARTAMENTO CDIGO
AMAZONAS 01
ANCASH 02
APURIMAC 03
AREQUIPA 04
AYACUCHO 05
CAJAMARCA 06
CALLAO 07
CUSCO 08
HUANCAVELICA 09
HUANUCO 10
ICA 11
JUNIN 12
LA LIBERTAD 13
LAMBAYEQUE 14
LIMA 15
LORETO 16
MADRE DE DIOS 17
MOQUEGUA 18
PASCO 19
PIURA 20
PUNO 21
SAN MARTN 22
TACNA 23
TUMBES 24
UCAYALI 25
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7/23/2019 Nl 20151007
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563464 NORMAS LEGALES Mircoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano
otros dispositivos, Decretos Supremos, los cuales sonnormas de carcter general que reglamentan normas conrango de ley o regulan la actividad sectorial funcional omultisectorial funcional a nivel nacional;
De conformidad con el inciso 8) del artculo 118 de laConstitucin Poltica del Per; el Decreto Legislativo N1134 Ley de Organizacin y Funciones del Ministeriode Defensa, y el Reglamento de la Ley de Organizaciny Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado conDecreto Supremo N 001-2011-DE;
DECRETA:
Artculo 1.- Aprobacin de los Cuadr os deEfectivos de Personal Militar Ao Fiscal 2016.
Aprobar los Cuadros de Efectivos de PersonalMilitar para el Ao Fiscal 2016, cuyas cantidades yespecificaciones se detallan en el Anexo A - CuadroResumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para elAo Fiscal 2016, en el Anexo B - Cuadro de Efectivosde Personal Militar para el Ao Fiscal 2016 del Ejrcito del
Per, en el Anexo C - Cuadro de Efectivos de PersonalMilitar para el Ao Fiscal 2016 de la Marina de Guerra delPer y en el Anexo D - Cuadro de Efectivos de PersonalMilitar para el Ao Fiscal 2016 de la Fuerza Area delPer, los mismos que forman parte del presente DecretoSupremo.
Artculo 2.- Clas ificacin de los AnexosEl Anexo A - Cuadro Resumen de Efectivos de
las Fuerzas Armadas para el Ao Fiscal 2016, elAnexo B - Cuadro de Efectivos de Personal Militarpara el Ao Fiscal 2016 del Ejrcito del Per, el AnexoC - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para elAo Fiscal 2016 de la Marina de Guerra del Per y elAnexo D - Cuadro de Efectivos de Personal Militarpara el Ao Fiscal 2016 de la Fuerza Area del Per,tienen la clasificacin de Secreto , por comprenderinformacin directamente relacionada con la SeguridadNacional, por lo que de conformidad con el literal g)del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del artculo 15del Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Leyde Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica,aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM del22 de abril del 2003, no son objeto de publicacin niacceso pblico.
Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el
seor Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dasdel mes de octubre del ao dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica
JAKKE VALAKIVI LVAREZMinistro de Defensa
1296797-1
Modiican el artculo 3 de la R.D N 1287-2014MGP/DGCG y aprueban el Modelode Certiicado de Registro de EmpresasCertiicadoras de Mercancas Peligrosas
RESOLUCIN DIRECTORALN 0680-2015 MGP/DGCG
Callao, 16 de setiembre del 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Artculo 2, numeral (5) del Decreto LegislativoN 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regulael Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en lascompetencias de la Autoridad Martima Nacional
Direccin General de Capitanas y Guardacostas, sealacomo uno de los mbitos de aplicacin a las personasnaturales y jurdicas, cuyas actividades se desarrolleno tengan alcance en el medio acutico, sin perjuicio de
las atribuciones de los sectores y organismos autnomoscompetentes;
Que, el citado Decreto Legislativo seala en su Artculo3 que corresponde a la Autoridad Martima Nacionalaplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo,las normas reglamentarias y complementarias, lasregulaciones de los sectores y organismos competentesy los tratados o Convenios en que el Per es parte, en elmbito de su competencia.
Que, el Artculo 5, numeral (1) de la precitada normaestablece que es funcin de la Autoridad MartimaNacional, velar por la seguridad y proteccin de la vidahumana en el medio acutico, de acuerdo con la normativanacional aplicable y los instrumentos internacionales delos que el Per es parte.
Que