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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 20 de noviembre de 2017 Núm. Ext. 462 ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO ——— ACUERDO OPLEV/CG278/2017, DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO, QUE SE REQUIERE PARA OB- TENER EL DERECHO A REGISTRAR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE GUBERNATURA CONSTITUCIONAL Y DIPUTACIÓN LOCAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018. folio 1511 ACUERDO OPLEV/CG282/2017, DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO OPLEV/CG220/2017, POR EL QUE SE EMITIERON LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS EN LOS AYUNTAMIENTOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2016-2017, Y SE REALIZA LA ASIGNACIÓN SUPLETORIA DE LAS REGIDURÍAS DE 209 AYUNTAMIENTOS, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SUP-JDC-567/2017 Y ACUMULADOS. folio 1512 SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 20 de noviembre de 2017 Núm. Ext. 462

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL

ELECTORAL DEL ESTADO

———

ACUERDO OPLEV/CG278/2017, DEL CONSEJO GENERAL POR EL

QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL

PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO , QUE SE REQUIERE PARA OB-TENER EL DERECHO A REGISTRAR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ALOS CARGOS DE GUBERNATURA CONSTITUCIONAL Y DIPUTACIÓN

LOCAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.

folio 1511

ACUERDO OPLEV/CG282/2017, DEL CONSEJO GENERAL POR EL

QUE SE MODIFICA EL ACUERDO OPLEV/CG220/2017, POR EL QUE

SE EMITIERON LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN

DE REGIDURÍAS EN LOS AYUNTAMIENTOS EN EL PROCESO ELECTORAL

2016-2017, Y SE REALIZA LA ASIGNACIÓN SUPLETORIA DE LAS

REGIDURÍAS DE 209 AYUNTAMIENTOS, EN ACATAMIENTO A LA

SENTENCIA SUP-JDC-567/2017 Y ACUMULADOS.

folio 1512

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

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Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 20 de noviembre de 2017

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL

ELECTORAL DEL ESTADO

———

OPLEV/CG278/2017

Acuerdo del Consejo General del Organismo PúblicoLocal Electoral del Estado de Veracruz, por el que seaprueban los Lineamientos para la verificación del porcentajede apoyo ciudadano que se requiere para obtener el derecho aregistrar Candidaturas Independientes a los cargos deGubernatura Constitucional y Diputación Local para el Pro-ceso Electoral Local 2017-2018.

A N T E C E D E N T E S

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial dela Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicio-naron y derogaron diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos1, en mate-ria político-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de laFederación, el Decreto por el que se expidió la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales2 así comola Ley General de Partidos Políticos3.

III. El 9 de enero de 2015 se publicó en la Gaceta Oficial delestado el Decreto a través del cual se reformaron y dero-garon diversas disposiciones de la Constitución Políticadel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y, poste-riormente, el 1 de julio de 2015, se publicó en el mismomedio el Decreto por el que se expidió el Código número577 Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de laLlave4.

IV. El 30 de octubre del año 2015, en sesión extraordinariadel Consejo General se aprobó el Acuerdo númeroIEV/OPLE/CG/19/2015, por el que se emitió el Regla-mento Interior del Organismo Público Local Electoral,mismo que dispone en su artículo 1, numeral 2, que la au-toridad administrativa electoral local se denominará Or-ganismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz5.

V. El 31 de julio de 2017, por decreto número 321, publicadoen la Gaceta Oficial del estado número Extraordinario

302, se reformaron y adicionaron diversas disposicionesdel Código número 577 Electoral para el estado de Veracruzde Ignacio de la Llave.

VI. El 31 de julio de 2017 en sesión extraordinaria del ConsejoGeneral se aprobó el acuerdo OPLEV/CG218/2017, porel que se aprueba la integración eventual de la Comisiónde Prerrogativas y Partidos Políticos, integrada por las ylos Consejeros Electorales: Tania Celina Vásquez Muñoz,Julia Hernández García, Iván Tenorio Hernández, JuanManuel Vázquez Barajas y Eva Barrientos Zepeda, en sucarácter de Presidenta.

VII. En sesión extraordinaria el Consejo General del InstitutoNacional Electoral6, de fecha 28 de agosto de 2017, emi-tió la resolución INE/CG386/2017, por la cual determinaejercer la facultad de atracción y para los procesos elec-torales Federal y locales, establece la fecha de término delas precampañas para que concluyan el 11 de febrero de2018, lo anterior atendiendo al proceso electoral local, con-currente con el federal 2017-2018.

VIII. El 28 de agosto de 2017, en sesión extraordinariadel Consejo General del INE, emitió la resoluciónINE/CG387/2017 mediante la cual aprobó los"LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL PORCEN-TAJE DE APOYO CIUDADANO QUE SE REQUIERE PARA ELREGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CAR-GOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCE-SO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018".

IX. El 29 de agosto de 2017, el Consejo General delOrganismo Público Local Electoral del Estado deVeracruz, aprobó en sesión extraordinaria el AcuerdoOPLEV/CG236/2017, "…POR EL QUE SE AUTORIZA LACELEBRACIÓN DEL CONVENIO GENERAL DE COORDINA-CIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE ESTE ORGANISMO PÚBLI-CO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y ELINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA HACER EFEC-TIVA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL2017-2018".

X. El 29 de agosto de 2017, el Consejo General, aprobó ensesión extraordinaria el Acuerdo identificado con la claveOPLEV/CG239/2017 por el cual se reformaron y adicio-naron diversos artículos del Reglamento para las candida-turas a cargos de elección popular, aplicable en el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave7.

XI. El 2 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria elConsejo General del OPLE, emitió el Acuerdo identifica-

1 En adelante Constitución Federal.2 En lo subsecuente LGIPE.3 En adelante LGPP.4 En adelante Código Electoral.5 En lo sucesivo OPLE.

6 En adelante INE.7 En adelante Reglamento.

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do con la clave OPLEV/CG243/2017, por el que dacumplimiento a la Resolución INE/CG386/2017, emitidapor el Consejo General del INE, por el que ejerce la facul-tad de atracción en virtud del Proceso Electoral Federal2017-2018, concurrente con el proceso electoral local através del cual se renovara el Poder Ejecutivo y Legislati-vo del Estado y resuelve homologar los calendarios elec-torales de aquellas entidades federativas que tendrán Pro-ceso Electoral concurrente con las elecciones federalesde 2018, lo que acontece con el Proceso Electoral Local2017-2018.

XII. El 25 de septiembre del año en curso, la Sala Superior delTEPJF emitió la resolución SUP-JDC-841/2017 yacumulados, mediante la cual confirmó el AcuerdoINE/CG387/2017, así como la puesta a disposición de lasolución tecnológica para la captación y verificación delapoyo ciudadano de las Candidaturas Independientes enlos Procesos Electorales Locales.

XIII. En sesión pública extraordinaria de fechas 19 y 23 de octu-bre de 2017, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Polí-ticos, aprobó el Acuerdo identificado con la claveA68/OPLEV/CPPP/19-10-17, en el que pone a conside-ración de este Consejo General los "Lineamientos para laverificación del porcentaje de apoyo ciudadano que serequiere para obtener el derecho a registrarse a las candi-daturas independientes a los cargos de Gubernatura Cons-titucional y diputación local para el proceso electoral local2017-2018".

En virtud de los antecedentes descritos y de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos PúblicosLocales Electorales, desarrollan en sus respectivos ámbi-tos de competencia, la función estatal de organizar las elec-ciones en el país, conforme a lo establecido en el artículo41, Base V, apartados A y B de la Constitución Federal.

2. La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones,plebiscitos y referendos en el Estado de Veracruz, es unafunción estatal que se realiza a través del OPLE, que esun organismo público, de funcionamiento permanente, do-tado de personalidad jurídica y patrimonios propios, conautonomía técnica, presupuestal y de gestión; profesionalen su desempeño de acuerdo con el artículo 99 del CódigoElectoral.

3. El OPLE tiene las atribuciones que para los organismospúblicos locales en materia electoral dispone el ApartadoC, de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Federal,con las características y salvedades que en dicho aparta-

do se indican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladasen el artículo 98 de la LGIPE y las previstas en las leyesestatales aplicables, de acuerdo con el artículo 66, Apar-tado A, incisos a) y b), de la Constitución Local.

4. El OPLE, es la autoridad electoral del Estado de funciona-miento permanente dotado de personalidad jurídica y pa-trimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal yde gestión, responsable de la organización, desarrollo yvigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos, asícomo de aplicar las sanciones, que se regirá por los princi-pios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,máxima publicidad y objetividad, de acuerdo con el artícu-lo 99 del Código Electoral.

5. El Consejo General del OPLE tiene la atribución de expedirlos reglamentos necesarios para su buen funcionamientoy el de sus órganos; esto en términos del artículo 108,fracción II del Código Electoral.

6. La organización y desarrollo de la elección de Candidatu-ras Independientes será responsabilidad del OPLE, a tra-vés de sus Consejos de acuerdo al tipo de elección, entérminos de lo dispuesto por el artículo 259 del CódigoElectoral.

7. El OPLE, contará para el cumplimiento de sus funciones,entre otros órganos, con el Consejo General, la SecretaríaEjecutiva, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Par-tidos Políticos y las Comisiones del Órgano Superior deDirección, en términos de lo dispuesto por el artículo 101,fracciones I, V, VI, inciso a) y VIII del Código Electoral.

8. A la Secretaría Ejecutiva en coordinación con la DirecciónEjecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, le corres-ponde el recibir las manifestaciones de intención, realizarla verificación de sus requisitos, así como la recepción delapoyo ciudadano de los Aspirantes a Candidaturas Inde-pendientes al cargo de Gobernador Constitucional y Di-putaciones Locales del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, conforme a lo establecido en los artículos 29, 30,31, 32 y demás relativos y aplicables del Reglamento.

9. A la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polí-ticos, le corresponde sistematizar, revisar y validar la in-formación presentada por los Aspirantes a Candidatos In-dependientes, así como elaborar el proyecto de Acuerdosobre la declaratoria de las y los aspirantes que tendránderecho a solicitar su registro como Candidaturas Inde-pendientes, de acuerdo con los artículos 33, 34, 35, 40, 43y 46, fracción I del Reglamento.

10. A la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, lecorresponde emitir la declaratoria de las y los aspirantes

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que tendrán derecho a solicitar su registro como Candida-turas Independientes, para someterla a consideración delConsejo General, de acuerdo con lo establecido en elartículo 46 de Reglamento.

11. El artículo 257 del Código Electoral, establece que el Con-sejo General de OPLE debe proveer lo conducente parala adecuada aplicación de las normas contenidas en mate-ria de candidaturas independientes, de conformidad con laConstitución Federal y las leyes en la materia.

12. El artículo 260 del Código Electoral, establece que la orga-nización y desarrollo de la elección de candidaturas inde-pendientes será responsabilidad del OPLE a través de susórganos competentes de acuerdo al tipo de elección quese trate.

13. El artículo 264 del Código Electoral, establece el procesode selección de las candidaturas independientes, el cualcontiene las etapas siguientes:

• De la convocatoria;

• De los actos previos al registro de candidaturas inde-pendientes;

• De la obtención de apoyo ciudadano y;

• Del registro de candidaturas independientes.

14. El artículo 267 del Código Electoral, establece las reglaspara la obtención de apoyo ciudadano, así como los plazosa los que se sujetarán los aspirantes para recolectar elrespaldo ciudadano requerido. En este caso son 60 díaspara el cargo de Gubernatura y 30 días para el cargo deDiputación Local; asimismo establece que el ConsejoGeneral del OPLE podrá realizar los ajustes a los plazosestablecidos en el artículo en mención.

15. Este Organismo Electoral para el cumplimiento y desarro-llo de todas sus funciones, cuenta con el Consejo Gene-ral, como órgano superior de dirección, cuya naturalezajurídica se establece en los artículos 101, fracción I y 102del Código Electoral.

16. El INE mediante Acuerdo INE/CG387/2017, aprobó la he-rramienta informática que desarrolló para el procedi-miento de recolección de apoyo ciudadano, misma quepermite a las y los ciudadanos que obtengan la calidad deaspirantes a las candidaturas independientes, recabar in-formación de las personas que respalden su aspiración alcargo por el que pretendan postularse, sin la utilización depapel para la elaboración de cédulas de respaldo ciudada-no o para fotocopiar la credencial para votar.

La herramienta citada en el párrafo precedente, permitiráde manera inmediata:

• Conocer a la brevedad la situación registral en lista no-minal de las personas que otorguen su apoyo a los aspi-rantes a candidatos independientes que participen en elproceso electoral 2017-2018;

• Generar reportes para verificar el número de apoyos ciu-dadanos recibidos por las y los aspirantes;

• Otorgar certeza sobre la autenticidad del apoyo ciuda-dano presentado por cada aspirante; y

• Eficientar el procedimiento de recolección y captura deinformación, garantizando la protección de datos perso-nales, evitando el error humano en la sistematización, asícomo la optimización de tiempos para la verificación delporcentaje de apoyo ciudadano requerido.

Por otra parte, la aplicación móvil sustituye el modelo tradi-cional de recolección de apoyos ciudadanos mediante documen-tos escritos, garantizando a las y los aspirantes a las candidatu-ras independientes recolectar de manera práctica los apoyosciudadanos que manifiesten las personas, optimizando losrecursos humanos y materiales que habrán de utilizarse paratal fin.

Ahora bien, dicha aplicación móvil servirá para recabar losdatos del ciudadano que pretenda apoyar a la candidatura inde-pendiente que participen para contender por algún cargo de elec-ción popular, siendo compatible con dispositivos móvilesSmartphone de gama media y alta, así como tabletas que fun-cionen con los sistemas operativos iOS 8.0 y Android 5.0 enadelante, lo que ofrece mayores posibilidades de uso a los parti-cipantes en las candidaturas independientes.

Atento a lo antes expuesto, es importante destacar que eluso de dispositivos móviles se ha popularizado en la actualidad,tal y como se demuestra en las estadísticas siguientes:

"La telefonía celular. Al 2016, la ENDUTIH encontró que el73.6 por ciento de la población de seis años y más es usuariade un celular, mientras que el restante 26.4 por ciento no esusuario de esta tecnología.

La convergencia tecnológica se expresa en la telefonía celu-lar, ya que los servicios de voz y datos que anteriormente seotorgaban por separado ahora coinciden en los teléfonosinteligentes o smartphone. De acuerdo con los resultados dela ENDUTIH 2016, tres de cada cuatro usuarios de celulardisponen de smartphone.

Entre 2015 y 2016, el número total de usuarios que sóloutilizan un teléfono inteligente o smartphone creció de 50.6

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millones de personas a 60.6 millones. Asimismo, de los usua-rios de teléfono inteligente, el 81.0 por ciento dispone deconexión móvil, lo que les permite el acceso a Internet desdecualquier lugar.

En cuanto a la condición de género, entre los usuariosde telefonía celular el 51.6 por ciento son mujeres mientrasque los hombres representan el complementario 48.4 porciento".8

No obstante lo anterior, oportunamente el INE llevó a cabouna prueba piloto del uso de la aplicación móvil, que se detallaen el Acuerdo, misma que arrojó datos positivos en el uso de lamisma.

En consecuencia, la utilización de la aplicación móvil no im-plica una carga extraordinaria para las y los aspirantes a lascandidaturas independientes y, por el contrario, facilita la obten-ción de apoyo ciudadano requerido, garantizando certeza en lainformación presentada ante este OPLE y disminuyendo costosen recursos materiales, ya que la recolección de apoyo ciudada-no implica la utilización de papel para reproducir las cédulas derespaldo ciudadano, así como las fotocopias de las credencialespara votar, lo que se reduce en gran medida con el uso de laaplicación en comento.

Abundando a lo antes expuesto, el número de equipos quepodrá utilizar cada aspirante dependerá de la cantidad de auxi-liares que colaboren en la captura de datos, los cuales harán elprocedimiento siguiente con su dispositivo móvil:

a) Acceso a la App;

b) Captura de la Credencial para votar (anverso y reverso);

c) Proceso de OCR;

d) Verificación de datos;

e) Tomar fotografía de la o el ciudadano;

f) Firmas de la o el ciudadano en la aplicación; y

g) Cifrado y envío de información.

Por otra parte, el INE garantiza que los datos de las ylos ciudadanos que manifiesten su apoyo a alguna candi-datura independiente, sean verificados con el corte de lalista nominal, con corte al último día del mes inmediatoanterior.

Además, plantea que las y los aspirantes a las candidaturasindependientes cuenten en todo momento con acceso al portalweb con la finalidad de verificar los reportes que les mostraránlos apoyos de la ciudadanía cargados en el sistema, para verifi-

car el estatus registral de cada uno de ellos, con el objeto deque las y los aspirantes manifiesten lo que a su derecho conven-ga, garantizando con ello su derecho de audiencia en todomomento.

Por otra parte, la aplicación prevé que el tratamiento de losdatos personales, será responsabilidad de los que aspiren a unacandidatura independiente, así como de los auxiliares que losapoyen y de las Autoridades correspondientes, conforme a laLey Federal de Protección de Datos Personales, a efecto degarantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación in-formativa de las personas.

17. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación se pronunció en la sentencia SUP-JDC-841/2017, confirmando el Acuerdo descrito en el AntecedenteVIII del presente, tras realizar un test de proporcionalidadde la viabilidad de los Lineamientos aprobados, bajo los ar-gumentos siguientes:

A. La medida persigue un fin legítimo. La aplicaciónMóvil recaba la información de las personas que respal-den a una determinada candidatura independiente sin lautilización de papel para la elaboración de cédulas derespaldo ciudadano o para fotocopiar la credencial paravotar; facilita conocer a la brevedad la situación registralen la lista nominal de dichas personas; genera reportespara verificar el número de apoyos ciudadanos recibidospor las y los aspirantes; evita el error humano en el pro-cedimiento de captura de la información; y reduce lostiempos para la verificación del porcentaje de apoyo ciu-dadano.

Lo anterior, tiene la finalidad principal de cumplir con el prin-cipio de certeza en materia electoral, al facilitar tanto a las y losaspirantes, como al propio Organismo, conocer la autenticidadde los apoyos ciudadanos que presenten, así como proteger demanera efectiva los datos personales de la ciudadanía que apo-ye a dichas candidaturas, lo que se traduce en la protección desu derecho humano a la identidad y a su vida privada.

Así mismo, se prevén casos o situaciones de excepción aefecto de garantizar el derecho de igualdad ante la ley y el prin-cipio de no discriminación entre los propios aspirantes a unacandidatura independiente, cuando los aspirantes acrediten queexisten impedimentos materiales o tecnológicos para recabar elapoyo ciudadano.

Los Lineamientos del INE, tienen una finalidad legítima cons-titucional, al haberse emitido para garantizar un principio consti-tucional como lo es la certeza en materia electoral, así comoderechos humanos de la ciudadanía y de los propios aspirantesa las candidaturas independientes.

8 Consultable en la página http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/especiales/especiales2017_03_02. pdf.

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B. La medida es idónea. La aplicación móvil es idónea yaque permite a las y los aspirantes a las candidaturas in-dependientes recabar el apoyo ciudadano requerido porla ley y que éstos puedan dar de alta a auxiliares/gesto-res proporcionando los datos generales de quien fungirácomo auxiliar (nombre, fecha de nacimiento, númerotelefónico, correo electrónico y cuenta de usuario paraautenticarse en el sistema a través de Google o Facebook,preferentemente). Así, se estima que este mecanismopermite que:

• Cualquier ciudadano pueda ser registrado como auxiliaro gestor.

• Se recaben apoyos ciudadanos por distintas personassimultáneamente.

• Se cuente con un control de las personas específicasque estarán habilitadas para recibir apoyos ciudadanos.

C. La medida es necesaria. La aplicación móvil sustitu-ye la recopilación natural de apoyos a través del papel,solicitando los mismos requisitos que la ley establece,además facilita los procesos de organización y verifica-ción de los apoyos obtenidos por cada candidatura, ade-más de hacer los procesos más eficientes para garanti-zar la certeza en la forma de recolección de apoyo ciu-dadano, con la finalidad de que no se utilicen apoyos depersonas que no existen o que no se encuentren,evitándose fraudes y abusos que perjudican a la ciuda-danía en su conjunto y afectan la credibilidad delsistema.

D. La medida es proporcional en sentido estricto. Laaplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano a lascandidaturas independientes, no es contraria a lo previs-to en los artículos 35, fracción II, y 41, bases II y III, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, toda vez que en forma alguna no constituye unalimitante desproporcionada e injustificada a las candida-turas independientes, sino que se trata de un mecanismoque simplificará de manera importante, recabar el apo-yo ciudadano, para dar cumplimiento a tal requisito.

Además, consideró que la medida no resultaba excesiva alcontemplarse en los Lineamientos del INE el procedimiento parasolicitar la adopción de causales de excepción en favor de ciu-dadanos que se encuentren impedidos materialmente, por situa-ciones ajenas a su voluntad, para recabar el apoyo ciudadano através de la solución tecnológica.

18. Ahora bien, por cuanto hace al régimen de excepción queprevén los lineamientos materia del presente Acuerdo, esimportante señalar que para este Organismo, es primor-

dial salvaguardar en todo momento los derechos político-electorales de los ciudadanos que manifiesten su intenciónde participar en las candidaturas independientes, es porello, que en los casos donde haya un impedimento materialo tecnológico para recabar el apoyo ciudadano a través dela aplicación móvil, atendiendo al principio de igualdad enla contienda, se estimó necesario establecer mecanismosque permitan maximizar y equilibrar la participación de laciudadanía que resida en municipios en los que exista des-ventaja material para ejercer su derecho al voto en su do-ble vertiente, sin menoscabo alguno, mediante la aplica-ción del régimen de excepción.

Lo anterior, tomando en consideración las mediciones objeti-vas, realizadas por instancias gubernamentales con informaciónprovista por instituciones del Estado Mexicano para determinaraquellas secciones electorales que deberán recibir un tratamien-to especial, ello es así, toda vez que el índice de marginaciónelaborado por el Consejo Nacional de Población (CONAPO)con información del Instituto Nacional de Estadística y Geogra-fía, publicada quinquenalmente, mide la carencia de oportunida-des sociales y la ausencia de capacidades para adquirirlas o ge-nerarlas, así como las privaciones e inaccesibilidad a bienes yservicios fundamentales para el bienestar. Para ello, el CONAPOvalora las dimensiones de educación, vivienda, distribución depoblación e ingreso por trabajo y clasifica a los municipios encinco estratos con base en el grado de marginación. La utiliza-ción de este índice brindará elementos objetivos para conoceraquellas secciones electorales que, dado su grado muy alto demarginación, podrían optar por la utilización complementaria delregistro de apoyo en papel.

En esa tesitura, la o el aspirante que enfrente impedimentosque hagan materialmente imposible el uso de la aplicación deri-vados de las condiciones de marginación o vulnerabilidad, podrásolicitar por escrito al Consejo General, autorización para optarde forma adicional al uso de la solución tecnológica, recabar elapoyo ciudadano mediante cédula física en secciones localiza-das en índices de marginación, así como también, en aquellaslocalidades donde la autoridad competente declare situación deemergencia por desastres naturales que impida el funcionamientocorrecto de la aplicación, debiendo exponer, tanto los argumen-tos que sustenten debidamente su petición, como el área geo-gráfica para la cual lo solicita, a efecto de que el Consejo Gene-ral, esté en posibilidad de analizar dichos argumentos y, resuelvaen cada caso particular, para la aplicación del régimen de ex-cepción en comento.

19. En dicho tenor, este Organismo comparte las considera-ciones del INE y de la Sala Superior del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, expuestas en el Con-siderando 15 y 16 anteriores, respecto a que el OPLE,cuenta con las atribuciones suficientes para regular lo re-lativo a la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano,

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al ser el órgano que se encarga de vigilar el cumplimientode los requisitos que establece la Constitución Federal, laConstitución local y las leyes en materia electoral, con elobjetivo de que la ciudadanía pueda aspirar a registrarsepor la vía independiente.

En esa tesitura, los Lineamientos tienen el objetivo de agili-zar y dotar de certeza la captación de apoyo ciudadano, sin quese impongan requisitos adicionales a los que establecen las le-yes en la materia, esto es, que la aplicación solo servirá pararecabar los apoyos ciudadanos y así, sustituir el modelo tradicio-nal de recolección de las cédulas de respaldo ciudadano, asícomo la credencial para votar exigidas por el Código Electora,esto es, entregarán el apoyo ciudadano digitalizado a través dela aplicación materia de los Lineamientos.

No obstante lo anterior, el Libro Quinto del Código Electoral,referente a las candidaturas independientes, en ningún artículoseñala que necesariamente se deba constar que la cédula derespaldo ciudadano sea un documento físico, por lo que la solu-ción electrónica no es incompatible con el propio concepto decédula de respaldo ciudadano, puesto que la información quedebe contener, conforme al artículo 278, apartado III, inciso e),del Código Electoral, está contemplada dentro de la aplicaciónmóvil que puso el INE a disposición de este Organismo para suutilización.

En este sentido, la sustitución del método de la obtención dela cédula de respaldo ciudadano, no implica imponer nuevas re-glas, sólo cambiar la herramienta que se utiliza para la captacióndel apoyo que otorga la ciudadanía a las y los aspirantes a lascandidaturas independientes, mediante una aplicación móvil paracumplir los requisitos exigidos por la ley. Criterio que fue confir-mado a través de la sentencia SUP-JDC-841/2017.

Por otro lado, vale la pena señalar que en el artículo 278,apartado III, inciso e) del Código Electoral, establece que lacédula de respaldo ciudadano debe contener el nombre comple-to y la firma de la ciudadanía que manifiesta el apoyo hacia un ouna aspirante a la candidatura independiente, asimismo conte-ner la clave de elector de la Credencial para votar y el recono-cimiento óptico de caracteres (OCR), como se muestra, esosdatos también son obtenidos por la aplicación móvil, por lo quese contará con los mismos para la verificación de los apoyoscorrespondientes.

Aunado a lo anterior, el único requisito adicional que se esta-blece en los Lineamientos, es la captura de la fotografía de lapersona que manifieste el apoyo ciudadano, sin embargo, éstaes opcional, por lo que el ciudadano que otorga el apoyo, está enla absoluta libertad de decidir si tomarse la fotografía o no, sinser una obligación de la que derive la nulidad de un apoyo ciuda-dano, es por ello que este requisito optativo es un elemento máspara dotar de certeza el acto de emisión de apoyo ciudadano.

En esa tesitura y atendiendo a la argumentación anterior,este Organismo no propone medidas nuevas para la captaciónde apoyo ciudadano, sino solamente modificar la herramientatradicional de recolectar apoyo ciudadano en documentos físi-cos, para recolectar apoyo ciudadano por medio de un aplica-ción móvil, que permite la entrega digitalizada del apoyo encomento.

Asimismo, se previene la posibilidad de que los aspirantesmotiven las razones por las cuales estimen que se les debe con-siderar en un estado de excepción, situación que de acreditarsedeberá ser resuelta por este Consejo General en cada caso con-creto a fin de garantizar la equidad de oportunidades en la ob-tención del apoyo ciudadano.

20. Abundando a los considerandos antes expuestos, es im-portante destacar que los Lineamientos materia del pre-sente Acuerdo, tienen las finalidades legítimas constitu-cionales principales para cumplir con el principio de certe-za en materia electoral, al facilitar tanto a los aspirantes alas candidaturas independientes, como al propio OPLEconocer la autenticidad de los apoyos ciudadanos que pre-senten, así como proteger de manera efectiva los datospersonales de los ciudadanos que apoyen dichas candida-turas, lo que se traduce en la protección de su derechohumano a la identidad y a su vida privada.

Asimismo, dichos Lineamientos prevén casos o situacionesde excepción a efecto de garantizar el derecho de igualdad antela ley y el principio de no discriminación entre los propios aspi-rantes a una candidatura independiente, cuando los aspirantesacrediten que existen impedimentos materiales o tecnológicospara recabar el apoyo ciudadano.

En esa tesitura, al hacer uso de la aplicación móvil, los aspi-rantes a candidatos independientes podrán recabar con mayoreficiencia y rapidez el apoyo ciudadano y con ello, podrán acre-ditar que cuentan con un respaldo mínimo por parte de la ciuda-danía que habrá de ser expresada el día de la jornada electoral,por alguno de los candidatos contendientes; además de facilitarlos procesos de organización y verificación de los apoyos obte-nidos por cada candidato y hacer los procesos más eficientes,también permiten garantizar la certeza de forma que el apoyoque se obtenga de un determinado ciudadano, no se utilice porotras candidaturas independientes, o que se utilicen apoyos depersonas que no existen o que no se encuentran, evitándosefraudes y abusos que perjudican a la ciudadanía en su conjunto.

En razón de lo expuesto con antelación, la aplicación móvilpermite maximizar la utilización de los recursos humanos y ma-teriales disponibles, garantizando la certeza en la materia y laseguridad a los usuarios, sean aspirante o los ciudadanos que losapoyen, toda vez que, propicia una captura de apoyos más efi-ciente; permite la remisión de la información en tiempo real a la

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autoridad a efecto de que sea verificada rápidamente; posibilitasubsanar deficiencias de forma eficaz a los aspirantes; limita elnúmero de usuarios y garantiza la seguridad, ya que la aplica-ción sólo la pueden utilizar los auxiliares que haya autorizado elaspirante; incrementa la certeza de que los datos personalesque sean recabados estén protegidos al borrarse inmediatamen-te, una vez que son enviados por el dispositivo; garantiza enmayor medida la privacidad de dichos datos personales a dife-rencia de las fotocopias y el recabo de los datos de forma ma-nual mediante el uso de cédulas de respaldo de papel.

Por tanto, la nueva aplicación lo maximiza el derecho devotar y ser votado, siendo un método más efectivo para la pro-tección de los derechos humanos de los aspirantes y de la ciu-dadanía que el método anterior basado en la utilización del papely el uso de fotocopias.

21. Es por todo lo anterior, que se propone aprobar losLineamientos materia del presente Acuerdo, para que esteConsejo General, en ejercicio de su facultad de interpre-tación y reglamentación de la ley, establezca de manerasustancial lo siguiente:

a) La sustitución de la cédula física por la captación delapoyo ciudadano mediante la solución tecnológica apro-bada por el INE en su Acuerdo INE/CG387/2017.

b) Además, se agregó como requisito adicional, la presen-tación de copia simple de dos cuentas bancarias más a laexigida por la legislación electoral, en cumplimiento a lodispuesto en el Reglamento de Fiscalización del INE, asítambién, carta firmada por la o el aspirante en la queacepta notificaciones vía correo electrónico sobre la uti-lización de la aplicación informática, así como para reci-bir información sobre el apoyo ciudadano entregado alOPLE y anexar de manera opcional el emblema que sele distinga durante la etapa para recabar el apoyo ciuda-dano, con la finalidad de que éste aparezca como distin-tivo en la aplicación móvil.

c) El procedimiento que deberá realizar la Dirección Eje-cutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del OPLE,para registrar en el Portal Web a las y los aspirantes alas candidaturas independientes.

d) El procedimiento para que la o el aspirante a la candida-tura independiente dé de alta a los auxiliares/gestoresque apoyarán en la recolección de apoyo ciudadano, asícomo del uso de la aplicación móvil y las especificacio-nes técnicas de los dispositivos móviles que deberán uti-lizar las y los ciudadanos que aspiran a una candidaturaindependiente.

e) Las consideraciones que tomará en cuenta el INE paraverificar el porcentaje de apoyo ciudadano, con base a la

situación registral en la lista nominal de la ciudadaníaque brinde su manifestación en favor de un aspirante ala candidatura independiente. Además de agregar loscasos por los cuales no se computarán los respaldos ciu-dadanos, entendiendo así, que la determinación de losapoyos válidos que determine el INE mediante el PortalWeb, no son definitivos, sino que están sujetas a las re-glas del Código Electoral vigente, respecto a la manifes-tación de respaldo ciudadano que estén duplicadas en unmismo aspirante y, las manifestaciones de apoyo dirigi-das a más de un aspirante.

f) Las reglas de la garantía de audiencia y la coordinaciónentre el OPLE y el INE para garantizar la revisión yvalidación de la situación registral de la ciudadanía quemanifieste su apoyo a favor de un aspirante, derivado delas quejas y peticiones que se viertan durante la audien-cia.

g) El régimen de excepción que se contempla que cuandoun aspirante a la candidatura independiente, manifiesteimpedimentos que hagan materialmente imposible el usode la aplicación móvil, el OPLE determine lo conducentepara así garantizar que la o el ciudadano que aspira auna candidatura independiente, cuente con las posibili-dades materiales para recolectar su apoyo ciudadano.

h) La confidencialidad de los datos personales y la obliga-ción de las y los aspirantes a las candidaturas indepen-dientes, auxiliares/gestores, autoridades electoralesque intervengan en el proceso, de resguardar los datospersonales de la ciudadanía que otorgó su respaldociudadano.

Así mismo, se anexa al presente acuerdo, la cédula de res-paldo ciudadano que utilizarán las y los aspirantes a las candida-turas independientes cuando les sea aplicable el régimen de ex-cepción para alguna sección territorial en específico.

No obstante, conforme a la sentencia JDC-28/2015 emitidapor el H. Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, el formatode cédula de respaldo ciudadano es susceptible a modificacio-nes; en todo caso, debe contener los elementos mínimos delartículo 51 de los lineamientos.

22. Que para la inserción en la Gaceta Oficial del Estado deVeracruz de los Lineamientos materia del presente Acuer-do, para efectos de la divulgación necesaria y que cumplalos requisitos de publicidad e inscripción, se considera con-veniente que el Presidente de este Consejo General solici-te su publicación, en términos de lo que dispone el artículo111, fracción XII del Código Electoral; se deberá publicarel texto íntegro del presente Acuerdo y la documentaciónque se anexa al mismo.

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23. La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,establece en el artículo 15, fracciones I y XXXIX la obli-gación de las Instituciones de publicar y mantener actua-lizada la información correspondiente a los acuerdos queemitan, por lo que, este órgano colegiado en observanciaa ello y en ejercicio de la atribución que le señala la frac-ción XLI, del artículo 108 del Código Electoral, de preverlo necesario para el cumplimiento de las obligaciones enmateria de derecho de acceso a la información de confor-midad con la ley de la materia; dispone, en apego al prin-cipio de máxima publicidad que rigen sus actos, publicaren la página de internet del Instituto, el texto íntegro delpresente Acuerdo.

En atención a las consideraciones expresadas, y con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II, 41, BaseIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave; 98 y 99 de la Ley General de Institucionesy Procedimientos Electorales; 99, 101, 108, 257, 259, 260, 264 y267 del Código número 577 Electoral del Estado de Veracruz; 4del Reglamento Interior del Organismo Público Local Electoraldel Estado de Veracruz; 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,40, 43 y 46 delReglamento para las Candidaturas a Cargos de Elección Popu-lar, aplicable en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;15 fracciones I y XXXIX de la Ley 875 de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.

A C U E R D O

Primero. Se aprueba el uso de la solución tecnológica paraque las y los aspirantes a candidaturas independientes a cargosde elección popular en el Estado de Veracruz, recaben el apoyociudadano requerido en la normatividad aplicable.

Segundo. Se aprueban los Lineamientos para la verifica-ción del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para elregistro de Candidaturas Independientes a los cargos deGubernatura Constitucional y Diputaciones Locales para el Pro-ceso Electoral Local 2017-2018.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo y anexo en la Ga-ceta Oficial del estado.

Cuarto. Comuníquese el presente Acuerdo a la Unidad Téc-nica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales delInstituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal Ejecutivode la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en elEstado de Veracruz.

Quinto. Publíquese el presente Acuerdo por estrados y enla página de internet del Organismo Público Local Electoral delEstado de Veracruz.

Este Acuerdo fue aprobado en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, en Se-sión Extraordinaria del Consejo General; por unanimidad de vo-tos de las Consejeras y los Consejeros Electorales: Eva BarrientosZepeda; Tania Celina Vásquez Muñoz; Juan Manuel VázquezBarajas; Julia Hernández García; Iván Tenorio Hernández; y elConsejero Presidente, José Alejandro Bonilla Bonilla.

José Alejandro Bonilla BonillaPresidenteRúbrica.

Hugo Enrique Castro BernabeSecretarioRúbrica.

Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyociudadano que se requiere para el registro de CandidaturasIndependientes a cargos de Gubernatura Constitucional y Di-putaciones Locales para el Proceso Electoral Local 2017-2018.

Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de orden públi-co, de observancia general y obligatoria para el Organismo Pú-blico Local Electoral del Estado de Veracruz, así como paratoda la ciudadanía interesada en participar en el Proceso Elec-toral Local 2017-2018, bajo la figura de candidatura indepen-diente.

Artículo 2. El objeto de los presentes Lineamientos es es-tablecer las instancias y procedimientos para recabar el apoyociudadano, la presentación ante la autoridad electoral, el proce-dimiento que se seguirá para verificar el apoyo presentado, elderecho de audiencia a las y los aspirantes, así como los crite-rios para no computar dicho apoyo.

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos seentenderá por:

Actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano: Con-junto de reuniones públicas, asambleas, y todas aquellas activi-dades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizarán las ylos aspirantes a las candidaturas independientes con el objeto deobtener el apoyo ciudadano, para satisfacer los requisitos esta-blecidos en los artículos 267 al 274 del Código.

Aplicación móvil: Solución tecnológica desarrollada por elINE, para recabar el apoyo ciudadano de las y los aspirantes alas candidaturas independientes, así como llevar un registro delos auxiliares de éstos y verificar el estado registral de las y losciudadanos que respalden a las y los aspirantes.

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Aspirantes: Las y los ciudadanos que presentaron manifes-tación de intención para participar en alguna de las candidatu-ras independientes, cuyas solicitudes resultaron procedentes.

Auxiliar: Personas autorizadas por la o el ciudadano intere-sado, que ayudan a recabar el apoyo ciudadano requerido parala o el aspirante a la candidatura independiente.

Candidatura Independiente: Las y los ciudadanos que,habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Consti-tución Local y el Código, obtengan por parte del Consejo Gene-ral del OPLEV, el registro respectivo.

CIC: Código de Identificación de Credencial, incluido en lazona de lectura mecánica de la credencial para votar.

Ciudadano (a) Interesado (a): La persona que ha mani-festado su interés de obtener su registro a una candidatura inde-pendiente como propietario (a) de la fórmula correspondiente.

Código: Código Número 577 Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Convocatoria: Documento que emite el Consejo Generaldel OPLEV dirigido a la ciudadanía interesada en postularse aun cargo de elección popular mediante la figura de candidaturaindependiente, en la que se establecen las bases, requisitos ydocumentos necesarios, así como los procedimientos, plazos ytérminos.

Comisión: Comisión Permanente de Prerrogativas y Parti-dos Políticos del Organismo Público Local Electoral del estadode Veracruz

Credencial: Credencial para votar con fotografía que avalala ciudadanía mexicana, empleada para ejercer su derecho alvoto, emitida por el INE.

DEPPP: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y PartidosPolíticos del OPLEV.

DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electo-res del Instituto Nacional Electoral.

INE: Instituto Nacional Electoral

Lineamientos: Lineamientos para la verificación del por-centaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro decandidaturas independientes a cargos de gubernatura constitu-cional y diputaciones locales para el Proceso Electoral local 2017-2018.

Plataforma: Portal Web de la aplicación informática de losdispositivos móviles para recabar apoyo ciudadano.

Mesa de control: Instancia conformada por personal de laDEPPP que revisará aquellos registros identificados como "noencontrados" en la Lista Nominal, con el fin de corregir, en sucaso, los datos cargados contra la información captada por losAuxiliares mediante la Aplicación Movíl.

OCR: Reconocimiento óptico de caracteres.

OPLEV: Organismo Público Local Electoral del Estado deVeracruz.

Reglamento: Reglamento para las Candidaturas a Cargosde Elección Popular, Aplicable en el estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave.

RFC: Registro Federal de Contribuyentes, es la clavealfanumérica que se compone de 13 caracteres, asignada por elSistema de Administración Tributaria.

UTSI: Unidad Técnica de Servicios Informáticos delOPLEV.

Sedes designadas: Oficinas ubicadas en las cabecerasdistritales locales u órganos desconcentrados distritales delOPLEV, señalados en la Convocatoria.

Artículo 4. La utilización de la aplicación informática a quese refieren los presentes Lineamientos, sustituye a la denomina-da "Cédula de respaldo ciudadano" y la "Copia de la Credencial"para acreditar el apoyo ciudadano que exige el Código a quie-nes aspiran a una candidatura independiente. Lo anterior, a ex-cepción de lo dispuesto en el Régimen de Excepción, estableci-do en el Título IV de los presentes lineamientos.

Artículo 5. Los plazos de las actividades relacionadas conlas etapas previstas en el Código para obtener una candidaturaindependiente, serán consultables en la convocatoria que emitael Consejo General del OPLEV.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICODe la manifestación de intención

Artículo 6. Las y los interesados que pretendan postular sucandidatura independiente a un cargo de elección popular, de-berán formalizarlo a través de su solicitud individual en el casode elección de Gubernatura y por fórmula del mismo género encaso de Diputación, y que contendrá de las y los solicitantes lainformación siguiente:

1. Apellido paterno, materno y nombre completo, firma autó-grafa, o en su defecto huella dactilar;

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2. Lugar y fecha de nacimiento;

3. Domicilio y tiempo de residencia y vecindad;

4. Clave de elector;

5. Ocupación;

6. RFC de la candidatura propietaria, en el caso de la fórmulapara la Diputación;

7. Documentación que acredite la creación de la persona mo-ral constituida en una Asociación Civil, que deberá estar in-tegrada por la o el aspirante a candidatura en caso de laelección de Gubernatura, la o el propietario de la fórmula encaso de la elección de Diputaciones, quienes fungirán en laPresidencia de la Asociación Civil o cargo equivalente;

8. Documentación que acredite el alta de la persona moral anteel Servicio de Administración Tributaria (SAT);

9. Adicional a lo establecido en el artículo 11, fracción XI delReglamento; se requerirá la apertura de dos cuentas banca-rias más, para las finalidades siguientes:

a) CBAS: Recepción y administración de las aportacionesde simpatizantes;

b) BAF: Recepción y administración de ingresos porautofinanciamiento.

La cuenta bancaría prevista en el artículo antes mencionadodel Reglamento, servirá para depositar el financiamiento públicoen la etapa de candidaturas independientes.

10.Carta firmada por la o el aspirante en la que acepta notifica-ciones vía correo electrónico sobre la utilización de la aplica-ción informática, así como para recibir información sobre elapoyo ciudadano entregado al OPLEV a través de dichaaplicación;

11.Opcionalmente, podrá entregar el emblema que le distingadurante la etapa para recabar el apoyo ciudadano, mismoque deberá contar con las características que se indican acontinuación:

1) Software utilizado: Ilustrator o Corel Draw.

2) Tamaño: Que se circunscriba en un cuadrado de 5 X 5cm.

3) Características de la imagen: Trazada en vectores.

4) Tipografía: No editable y convertida a vectores.

5) Color: Con guía de color indicando porcentajes y/opantones utilizados.

6) El emblema no podrá incluir ni la fotografía ni la siluetade la o el aspirante a candidato (a) independiente, y enningún caso podrá ser similar al de las organizacionespolíticas existentes.

7) Entregarse en formato JPG, PNG, JPEG o GIF, con untamaño máximo de 150 kb.

12. La designación de un domicilio y personas autorizadas paraoír y recibir notificaciones; el cual deberá ubicarse en la ca-pital del Estado, cabecera distrital o municipal, según la elec-ción de que se trate, requisito que no se podrá omitir porningún motivo en la solicitud; y

13. Presentar autorización firmada por la o el representantelegal de la Asociación Civil para que la Comisión y/o el INE,investigue el origen y destino de los recursos que se utilicen.

TÍTULO IIProcedimiento para Recabar y Presentar

el Apoyo Ciudadano

CAPÍTULO PRIMERODel registro de la o el aspirante a la Candidatura

Independiente en la plataforma

Artículo 7. Una vez concluido el periodo para la entrega dela manifestación de intención por parte de las y los aspirantes, laDEPPP procederá a capturar en la plataforma, la informaciónde las y los ciudadanos que obtuvieron la calidad de aspirantes alas candidaturas independientes conforme a los siguientes:

a) Datos correspondientes al cargo de elección po-pular al que se aspira:

a. Cargo de elección popular del ámbito local al que se pos-tula; y

b. Entidad o distrito, según sea el caso;

b) Datos personales de la o el ciudadano, aspirante ala candidatura independiente:

a. Nombre (s);

b. Apellido Paterno;

c. Apellido Materno;

d. Sobrenombre o hipocorísticos (en caso de tener);

e. Lugar de nacimiento;

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f. Fecha de nacimiento; y

g. Género.

c) Datos de la Credencial para votar:

a. Clave de elector;

b. OCR/CIC;

c. Entidad;

d. Municipio; y

e. Sección electoral.

d) Datos de contacto:

a. Teléfono de domicilio;

b. Teléfono de oficina; y

c. Teléfono móvil.

e) Tipo de autenticación para acceso a los serviciosde la aplicación informática para recabar el apoyociudadano:

a. Correo electrónico; y

b. Cuenta de usuario para autenticarse en el sistema a tra-vés de Google o Facebook, preferentemente.

f) Expediente que contendrá:

a. Fecha donde se le otorga la calidad de aspirante a lacandidatura independiente;

b. Número de acuerdo en el que adquiere la calidad de as-pirante a la candidatura independiente; y

c. Observaciones (en su caso).

Artículo 8. Una vez concluido su registro en la plataforma,se enviará de manera inmediata a la cuenta de correo electróni-co que proporcionó el aspirante, la confirmación de su registrode alta en el mismo, un número de identificación (id solicitante),un usuario, una contraseña y la liga de la plataforma para quepueda ingresar con el perfil de usuario solicitante.

CAPÍTULO SEGUNDODel Uso de la plataforma

Artículo 9. La o el aspirante podrá hacer uso de la platafor-ma de la aplicación móvil para:

a) Dar de alta y de baja a sus Auxiliares de manera perma-nente; y

b) Consultar el avance del apoyo ciudadano captado.

Ar tículo 10. La o el aspirante podrá dar de alta a sus Auxi-liares, integrando, como mínimo, los datos siguientes:

a) Nombre (s);

b) Apellido Paterno;

c) Apellido Materno;

d) Fecha de nacimiento;

e) Número telefónico;

f) Correo electrónico; y

g) Cuenta de usuario para autentificarse en el sistema através de Google o Facebook, preferentemente.

Ar tículo 11. Una vez que la o el aspirante realizó el registrodel Auxiliar, este último recibirá de manera inmediata en su cuentade correo electrónico la confirmación de su registro de alta y lainformación correspondiente para el acceso a la aplicación mó-vil, con el fin de recabar el apoyo ciudadano correspondiente alaspirante.

CAPÍTULO TERCERODel uso de la Aplicación Móvil para

recabar el apoyo ciudadano

Artículo 12. Para garantizar el funcionamiento correcto dela aplicación móvil se deberá contar con dispositivos móvilesSmartphone de gama media y alta, así como tabletas que fun-cionen con los sistemas operativos iOS 8.0 y Android 5.0 enadelante.

Ar tículo 13. La o el Auxiliar, deberá autenticarse en la apli-cación móvil para acceder a ésta, misma que le solicitará lacreación de una contraseña, la cual será de uso exclusivo paracada Auxiliar y, a partir de ello, podrá realizar la captación deapoyo ciudadano, cada Auxiliar sólo podrá hacer uso de un dis-positivo móvil para recabar el apoyo ciudadano.

Artículo 14. La aplicación móvil para recabar el apoyo ciu-dadano contendrá los datos referidos en el artículo 7, de la o elaspirante en el momento que la o el Auxiliar se autentique através de la aplicación informática.

Ar tículo 15. La o el Auxiliar podrá realizar los actos relati-vos a recabar el apoyo ciudadano únicamente dentro del perio-do indicado en la convocatoria, o en su caso, por el que determi-ne la autoridad jurisdiccional competente.

1 Para ingresar a la aplicación informática, el usuario iniciará sesiónpor medio de las cuentas existentes que tenga en Facebook o Google.

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Ar tículo 16. La o el Auxiliar podrá recabar apoyo ciudadanopara más de un aspirante. No obstante, cada registro deberáhacerse de manera individual por cada apoyo recabado según elaspirante que corresponda siguiendo el procedimiento señaladoen los presentes Lineamientos.

Ar tículo 17. La UTSI en apoyo con la DEPPP, se encar-gará de capacitar a los aspirantes a las candidaturas indepen-dientes y a las y los auxiliares que éstos designen, sobre el usode la aplicación del dispositivo móvil y la utilización de la plata-forma web instaurada por el INE. El material didáctico utiliza-do para la capacitación del uso de la aplicación móvil estarádisponible en el portal de internet del OPLEV.

CAPÍTULO CUARTODe la captación de apoyo ciudadano

a través de la Aplicación Móvil

Ar tículo 18. La o el Auxiliar ingresará a la aplicación móvilpara recabar el apoyo ciudadano.

Artículo 19. La información correspondiente a la o el aspi-rante, que se mostrará en la aplicación móvil para recabar elapoyo ciudadano es la siguiente:

a) Nombre (s);

b) Apellido Paterno;

c) Apellido Materno;

d) Sobrenombre (en su caso); y

e) Cargo de elección popular al que aspira.

Ar tículo 20. Los Auxiliares realizarán los pasos siguientespara la captación de apoyo ciudadano en la aplicación móvil:

a) La o el Auxiliar identificará visualmente y seleccionaráen la aplicación móvil dentro del catálogo de tipos decredenciales, el tipo de credencial que la o el ciudadanopresente al manifestar su apoyo a la o el aspirante;

b) La o el Auxiliar a través de la aplicación móvil, capturarála fotografía del anverso de la Credencial de la o el ciu-dadano que brinda su apoyo;

c) La o el Auxiliar a través de la aplicación móvil, capturarála fotografía del reverso de la Credencial de la o el ciu-dadano que brinda su apoyo;

d) La aplicación móvil realizará un proceso de reconoci-miento óptico de caracteres a las imágenes capturadasde la Credencial;

e) La o el Auxiliar visualizará a través de la aplicación móvilun formulario con los datos obtenidos del proceso dereconocimiento óptico de caracteres;

f) La o el Auxiliar verificará visualmente que la informa-ción mostrada en el formulario dentro de la aplicaciónmóvil correspondiente a los datos de la o el ciudadano,coincida con los datos contenidos en la Credencial queéste presente físicamente. En caso contrario, la o el Auxi-liar, podrá editar dicho formulario para efectuar las co-rrecciones que considere necesarios, de tal manera quela información mostrada en el formulario, coincida conlos datos contenidos en la Credencial que esté presen-tando físicamente el o la ciudadana;

g) La o el Auxiliar consultará a la persona que brinda suapoyo si autoriza la captura de la fotografía de su rostroa través de la aplicación móvil. En caso de que acepteprocederá a la captura correspondiente. En caso negati-vo, continuará con lo dispuesto en el numeral siguiente; y

h) La o el Auxiliar solicitará a quien brinda su apoyo, queingrese su firma autógrafa a través de la aplicación mó-vil, en la pantalla del dispositivo.

Una vez realizado lo indicado en el artículo anterior, la o elAuxiliar deberá guardar en la aplicación móvil el registro delapoyo ciudadano obtenido.

Todos los registros de apoyo ciudadano que sean captura-dos, se almacenarán con un mecanismo cifrado de seguridad deinformación.

Artículo 21. Para realizar el envío de los registros del apo-yo ciudadano recabado hacia la central del INE, la o el Auxiliardeberá contar con algún tipo de conexión a internet (datos mó-viles o Wi-Fi) en el dispositivo donde se encuentre la aplicaciónmóvil, para que, a través de la funcionalidad de envío de datos,los registros capturados de apoyo ciudadano sean transmitidosal servidor central.

Artículo 22. El envío de los registros de apoyo ciudadanorecabado deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de las 24horas siguientes al vencimiento del plazo que se señale en laconvocatoria.

Artículo 23. Una vez recibida la información en el servidorcentral del INE, el sistema de la DERFE emitirá un acuse derecibo a la o el aspirante y a la o el Auxiliar, que contendrá losdatos del apoyo ciudadano que han sido cargados al sistema. Esdecir, señalará la información siguiente:

a) El número de envíos;

b) El número de registros recibidos;

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c) El folio de cada registro recibido: y

d) En su caso, los registros pendientes de enviar.

Los acuses de recibo no contendrán datos personales.

Ar tículo 24. A su vez, el INE, enviará al OPLEV el infor-me que éste reportó a las y los aspirantes a las candidaturasindependientes sobre el respaldo ciudadano registrado. Asimis-mo, el informe que el INE remita al OPLEV, señalará de mane-ra pormenorizada, los datos de los apoyos ciudadanos que regis-tró el aspirante a la candidatura independiente.

Ar tículo 25. Al ser recibida la información por el INE, losapoyos ciudadanos capturados en la aplicación móvil, se borra-rán de manera definitiva del dispositivo móvil.

CAPÍTULO QUINTODe la verificación del porcentaje

de apoyo ciudadano

Artículo 26. En el servidor central, ubicado en las instala-ciones del INE, se recibirá la información del apoyo ciudadanotransmitida desde los dispositivos móviles por parte de la o elAuxiliar.

Artículo 27. La DERFE realizará la verificación de la si-tuación registral en la base de datos de la lista nominal vigente ala fecha más próxima en la que se recibieron los apoyos ciuda-danos. El resultado de dicha verificación deberá reflejarse en laPlataforma del INE, a más tardar dentro de los tres días si-guientes a la recepción de la información en el servidor.

Con el fin de salvaguardar los derechos de las y los ciudada-nos que hayan realizado un trámite de actualización al padrónelectoral y, como consecuencia, hayan sido excluidos temporal-mente de la lista nominal de electores durante el plazo compren-dido entre la fecha en la cual se otorgó la calidad de aspirantesy el momento de entrega de la solicitud, la DERFE clasificarácomo "Encontrado" el registro correspondiente.

Los registros que hayan sido clasificados como "No encon-trados" en la lista nominal, serán remitidos a la Mesa de Controlque implementará la DEPPP para casos particulares, donde severificarán los datos cargados contra la información captadapor los Auxiliares mediante la Aplicación Móvil. El resultado dedicha revisión deberá reflejarse en la plataforma en un plazomáximo de diez días después de haberse recibido en la mesa decontrol.

El OPLEV, en ningún momento podrá cambiar la determi-nación del INE sobre la situación registral de la ciudadanía quebrindó el apoyo ciudadano, ni determinar válido un apoyo ciuda-dano, ya que los resultados mostrados en la plataforma son pre-liminares.

Artículo 28. Los archivos que se generen a partir de laaplicación móvil, sustituyen a la cédula de respaldo y a la copiade la credencial exigida por la Ley, dado que se cuenta con lainformación requerida por la normatividad correspondiente.

Artículo 29. El aspirante a la candidatura independiente,recibirá informes por parte del INE, del avance de la captaciónde apoyo ciudadano.

Los informes de apoyos ciudadanos que reciba la o el aspi-rante a la candidatura independiente por parte del INE son pre-liminares, para lo cual, en el acuerdo sobre la procedencia quese compute el total de apoyos válidos, se deducirá del apoyociudadano, las manifestaciones de respaldo ciudadano que seclasifiquen en los rubros siguientes:

a) En el caso que una misma persona haya presentadomanifestación de apoyo a favor de más de una o un as-pirante al mismo cargo;

b) En el caso que se haya presentado por una misma per-sona más de una manifestación a favor de una o un aspi-rante; y

c) La fotografía de la credencial aparezca en blanco y ne-gro.

Artículo 30. Para los efectos del porcentaje requerido porla Ley, no se computarán las y los ciudadanos que respalde a lacandidatura independiente, cuando se ubiquen en alguno de lossupuestos siguientes:

a) El nombre de la o el ciudadano se presente con datosfalsos o erróneos;

b) La imagen de la credencial que se presente no corres-ponda con la credencial vigente de la o el ciudadano;

c) La o el ciudadano no tenga su domicilio en la demarca-ción territorial para que se está postulando la o el aspi-rante a la candidatura independiente;

d) La fotografía de la credencial aparezca en blanco y ne-gro;

e) La o el ciudadano se encuentre dado de baja de la listanominal;

f) La o el ciudadano no sea localizado en la lista nominal;

g) En el caso que se haya presentado por una misma per-sona más de una manifestación a favor de un aspirante,sólo se computará una; y

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h) En el caso que una misma persona haya presentado ma-nifestación de apoyo a favor de más de un aspirante almismo cargo, se computará la primera que sea recibida enel INE, a través de la aplicación informática.

La UTSI, coadyuvará con la DEPPP para realizar el crucede información, respecto a los apoyos ciudadanos que se mani-festaron a favor de más de un aspirante en una misma demar-cación territorial, así como los apoyos ciudadanos que se pre-senten más de una vez por un mismo aspirante. Asimismo reali-zará el cruce que resulte de la implementación del régimen deexcepción previsto en los presentes Lineamientos.

Una vez realizado el cruce de información, la DEPPP seencontrará en condiciones para determinar las acciones condu-centes.

Ar tículo 31. La DERFE informará a la DEPPP, el númerode apoyos ciudadanos que se encontraron en la lista nominal deelectores como resultado de la verificación para el caso deGubernatura, a más tardar el 1 de marzo de 2018. Para el casode diputaciones locales, a más tardar el 23 de marzo de 2018.

CAPÍTULO SEXTODe la garantía de audiencia

Artículo 32. En todo momento, las y los aspirantes tendránacceso a la plataforma para recabar el apoyo ciudadano, en lacual podrán verificar los reportes preliminares de los apoyosciudadanos cargados a la plataforma, así como el estatus registralde cada uno de ellos. En consecuencia, podrán manifestar loque a su derecho convenga en cualquier momento y previa cita,dentro del periodo para recabar el apoyo ciudadano.

Las fechas y horarios de atención para celebrar las audien-cias dentro del plazo de recabar respaldo ciudadano, serán delunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas.

Las audiencias para las y los aspirantes a cargo de laGubernatura Constitucional, se llevarán a cabo en la DEPPP.Las audiencias para las y los aspirantes al cargo de Diputacio-nes Locales, se llevarán a cabo en las sedes que el OPLEVdesigne en la convocatoria. Para esto, el Secretario Ejecutivodel OPLEV, habilitará a los funcionarios responsables.

Artículo 33. Para tal efecto, la DEPPP o el personal de lassedes distritales, analizarán la documentación cargada en el sis-tema en conjunto con las y los aspirantes, de dicho análisisse levantará un acta circunstanciada de la audiencia, la cual,será valorada para el resultado final de apoyos ciudadanos re-gistrados.

De forma adicional, a más tardar siete días posteriores a laconclusión del periodo para recabar apoyo ciudadano, la instan-cia competente le informará al aspirante el listado preliminar delas y los apoyos ciudadanos recabados, así como su situaciónregistral y las actas circunstanciadas sujetas a valoración. Apartir de ese momento, las y los aspirantes, durante los cincodías subsecuentes, podrán ejercer su garantía de audiencia.

Pasado el plazo de 10 días que señala el artículo 27, párrafotercero, del presente lineamiento, las o los aspirantes podránejercer su garantía de audiencia sobre aquellos apoyos ciuda-danos que se encontraron en el rubro de "No encontrados"

Ar tículo 34. La DEPPP, o el personal habilitado en las se-des previstas por la convocatoria, llevarán a cabo las audien-cias respecto de los casos siguientes:

A) "Registros no encontrados", la audiencia tendrá la finali-dad de atender estos casos para que puedan o no consi-derarse válidos. El aspirante proporcionará en la Audien-cia respectiva, los datos correctos vigentes de la perso-na que brindó su apoyo para realizar una nueva búsque-da en la lista nominal. Dicho acto se asentará en el actacircunstancia respectiva.

B) "Suspensión de Derechos Políticos", la audiencia tendrála finalidad de atender estos casos para que puedan o noconsiderarse válidos. El aspirante proporcionará en laaudiencia respectiva, copia simple de documento expe-dido por la autoridad competente que acredite que lapersona ha sido rehabilitada en sus derechos políticoselectorales y ha solicitado su actualización en el Regis-tro Federal de Electores. Dicho acto se asentará en elacta circunstancia respectiva.

C)"Cancelación de trámite" o "Duplicado en padrón elec-toral", la audiencia tendrá la finalidad de atender estoscasos para que puedan o no considerarse válidos. El as-pirante proporcionará en la audiencia respectiva, copiafotostática de la credencial para votar de la persona queacredite un nuevo trámite ante el Registro Federal deElectores y que confirme su inscripción vigente en elpadrón electoral. Dicho acto se asentará en el acta cir-cunstancia respectiva.

Artículo 35. Los apoyos ciudadanos que se ubiquen dentrodel rubro "Duplicados" o "Duplicados entre Candidatos" serándescontados del número final de apoyos ciudadanos que arrojeel informe final de la DERFE, posterior a la compulsa que rea-lice la DEPPP.

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TÍTULO IIIConfidencialidad de los Datos Personales

CAPÍTULO ÚNICOConfidencialidad

Artículo 36. Los sujetos obligados por los presentesLineamientos, deberán adoptar las medidas necesarias que ga-ranticen la seguridad de los datos personales y eviten su altera-ción, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Artículo 37. La DERFE será la instancia responsable delos datos que las y los ciudadanos proporcionen al Registro Fe-deral de Electores y demás actividades referidas en los presen-tes Lineamientos, datos que se considerarán estrictamente con-fidenciales.

Artículo 38. La DERFE no podrá comunicar o dar a cono-cer los documentos y datos personales capturados en el proce-so de obtención de apoyo ciudadano, salvo los casos que la Leylo determine.

Ar tículo 39. El OPLEV, la DEPPP y la UTSI, y todo per-sonal involucrado con la recabo de los apoyos ciudadanos y elmanejo de la información generada por la aplicación móvil, de-berán garantizar en todo momento la confidencialidad, salva-guarda y custodia de la información a que tengan acceso.

Ar tículo 40. El OPLEV, la DEPPP y la UTSI, y todo per-sonal involucrado con la recabo de los apoyos ciudadanos y elmanejo de la información generada por la aplicación móvil,implementarán los mecanismos necesarios para garantizar laseguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida,transmisión, y acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispues-to en la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales sus-critos y realizados por el Estado Mexicano.

Artículo 41. Las y los funcionarios públicos, representan-tes de partidos políticos y, en su caso, las y los aspirantes yAuxiliares, que tengan acceso a los instrumentos y productoselectorales materia de los presentes Lineamientos, únicamenteestán autorizados para su uso y manejo en los términos previs-tos en las leyes de protección de datos personales y los presen-tes Lineamientos.

Artículo 42. La violación a la confidencialidad de los datospersonales, será sancionada en términos de la legislación enla materia, así como la normatividad que salvaguarda dicho de-recho.

TÍTULO IVDel Régimen de Excepción

CAPÍTULO PRIMERODe la Solicitud

Artículo 43. En caso de que la o el aspirante enfrente im-pedimentos que hagan materialmente imposible el uso de la apli-cación móvil derivados de condiciones de marginación o vulne-rabilidad, podrán solicitar autorización para recabar el apoyo ciu-dadano mediante cédula de respaldo en secciones electoraleslocalizadas. Asimismo, se podrá optar por el régimen de excep-ción en aquellas localidades en donde la autoridad competentedeclare situación de emergencia por desastres naturales queimpida el funcionamiento correcto de la aplicación móvil.

Para declarar el régimen de excepción será necesario expo-ner y analizar mediciones objetivas que deriven de decretos deinstancias gubernamentales con información provista por insti-tuciones del Estado mexicano, así como determinar aquellassecciones electorales que deberán recibir un tratamiento espe-cial, conforme a los índices de marginación elaborados por elConsejo Nacional de Población, así como del Instituto Nacionalde Estadística y Geografía, publicados quinquenalmente.

Artículo 44. La o el ciudadano que aspire a una candidatu-ra independiente podrá solicitar la aplicación del régimen de ex-cepción ante la Secretaría Ejecutiva o en las sedes previstas enla convocatoria, en los plazos siguientes:

a) Al presentar la manifestación de intención.

b) Durante el plazo para recabar el apoyo ciudadano con-forme a la convocatoria.

El escrito de solicitud deberá exponer los argumentos porlos que considera debe aplicar el régimen de excepción así comoel área geográfica en donde se solicita se aplique.

La instancia del OPLEV que reciba la solicitud mencionada,deberá notificarla de inmediato a la DEPPP vía oficio.

Artículo 45. Cuando la solicitud del régimen de excepciónse presente junto con la manifestación de intención de las y losciudadanos que aspiran a una candidatura independiente, laDEPPP, analizará la solicitud y emitirá un dictamen técnico so-bre la procedencia o no, de la misma.

El dictamen técnico de la DEPPP, se anexará al proyecto deacuerdo sobre la procedencia de las manifestaciones de inten-ción de los ciudadanos que aspiran a una candidatura indepen-diente, con la finalidad de ponerlo a consideración de la Comi-sión para su respectiva aprobación.

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Será el Consejo General del OPLEV quien, con base alacuerdo aprobado por la Comisión sobre la procedencia del ré-gimen de excepción, determine si aplicar o no el mismo.

Artículo 46. Cuando la solicitud del régimen de excepción,se presente durante el plazo de captación de apoyo ciudadanoprevisto en la convocatoria, la DEPPP analizará la documenta-ción presentada y emitirá un oficio de respuesta a la o el aspi-rante, en el que determinará la procedencia o no de la solicitud.

Artículo 47. El oficio de respuesta deberá notificarse a la oel aspirante en un plazo no mayor a cinco días posteriores a larecepción de la solicitud respectiva.

Artículo 48. La DEPPP informará a las y los integrantes de laComisión, a través de la Presidencia de la misma, sobre la deter-minación adoptada en cada caso.

CAPÍTULO SEGUNDODe los plazos

Artículo 49. Los plazos para recabar el apoyo ciudadanomediante el régimen de excepción son exactamente los mismosque mediante el uso de la aplicación móvil, esto es, los previstosen la convocatoria, o en su caso, será en el periodo que indiquela resolución jurisdiccional correspondientes.

Artículo 50. Solo en aquellos supuestos en que la constan-cia de aspirante haya sido presentada el ultimo día y de elladerive requerimiento, la conclusión del periodo para recabar elapoyo ciudadano se recorrerá el número de días que correspon-da para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos enla Ley.

CAPÍTULO TERCERODel procedimiento para recabar y presentar

el apoyo de la ciudadanía

Artículo 51. Las y los aspirantes cuya solicitud para la apli-cación del régimen de excepción haya sido procedente, pararecabar el apoyo de la ciudadanía deberán hacer uso de la cé-dula de respaldo ciudadano que deberá exhibirse en hoja tama-ño carta y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Presentarse en hoja membretada con el emblema quedistingue a la o el aspirante;

b) Contener de cada una de las personas que le respalden,los datos siguientes: apellido paterno, materno y nombre(s), clave de elector u OCR y firma autógrafa;

c) Contener la leyenda siguiente:

""Manifiesto libremente mi voluntad de apoyar de maneralibre y pacífica, él o la C. [señalar nombre de la o el aspiran-te], para la obtención de su candidatura independiente a [se-ñalar el cargo para el que se postula y el distrito], para elProceso Electoral Local 2017-2018". Asimismo, autorizo a [se-ñalar nombre de la o el aspirante] a utilizar mis datos personalesexclusivamente para los fines para los que fueron recabados; y

d) Contener un número de folio único y consecutivo porpágina.

Artículo 52. Las y los aspirantes deberán acompañar a lascedulas de respaldo, las respectivas copias de las credencialespara votar, mismas que deberán presentarse estrictamente en elmismo orden en que aparecen las y los ciudadanos en las cedulasde respaldo.

Artículo 53. Las y los aspirantes deberán además presen-tar en un archivo en formato Excel la misma información conte-nida en las cédulas de respaldo, dividida por columnas conformea lo siguiente:

a. Columna 1. Número consecutivo.b. Columna 2. Apellido paterno.c. Columna 3. Apellido materno.d. Columna 4. Nombre (s).e. Columna 5. Clave de elector u OCR.f. Columna 6. Folio de página.

Lo anterior, a efecto de que dicha información sea cargadaal portal Web de la aplicación móvil, con la finalidad de conjuntarlacon la recabada a través de dicha aplicación y en ese sentidoconformar una sola base de datos de todo el apoyo recabado.

Artículo 54. Las y los aspirantes deberán presentar lascédulas de respaldo, las copias de las credenciales para votar,así como el archivo en formato Excel ante la misma instanciaante la cual presentaron su manifestación de intención, dentrode los plazos señalados para recabar el apoyo ciudadano, pu-diendo realizar entregas parciales de la información y docu-mentación.

Artículo 55. No se computaran para los efectos del por-centaje requerido por la Ley, las y los ciudadanos que respaldenal aspirante, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos si-guientes:

a) El nombre de la ciudadana o el ciudadano se presentecon datos falsos o erróneos;

b) El nombre de la ciudadana o el ciudadano no se acompa-ñe de su firma autógrafa;

c) La cédula de respaldo no contenga la leyenda o la marcade agua precisada en el artículo 20 del Reglamento.

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d) No se acompañe la copia de la credencial para votar vi-gente de la ciudadana o el ciudadano;

e) La ciudadana o el ciudadano no tenga su domicilio en lademarcación territorial para la que se está postulando lao el aspirante;

f) La ciudadana o el ciudadano se encuentre dado (a) debaja de la lista nominal;

g) La ciudadana o el ciudadano no sea localizado (a) en lalista nominal;

h) En el caso que se haya presentado por una misma per-sona más de una manifestación a favor de un mismoaspirante, sólo se computará una; y

i) En el caso que una misma persona haya presentado ma-nifestación de apoyo en favor de más de un aspirante almismo cargo, sólo se computará la primera que sea reci-bida por el OPLEV a través de la aplicación informática ofísicamente a través de la instancia competente, de con-formidad con el acuse de recibo respectivo.

Artículo 56. Una vez presentada la solicitud de registro, laDEPPP, procederá a revisar las listas de ciudadanas y ciudada-nas cuyos datos fueron capturados por la o el aspirante, en elreferido archivo en Excel, a efecto de comprobar si las mismasse integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s),la clave de elector u OCR y el número de página, así como arealizar un cotejo de dichas listas con las cedulas de respaldopresentadas como anexo a su solicitud de registro. Como resul-tado de lo anterior, se procederá a lo siguiente:

a) Identificar las cédulas de respaldo de aquellos (as) ciu-dadanos (as) que no fueron incluidos (as) en el listadorespectivo; y

b) Identificar en el listado los nombres de aquellas perso-nas que no cuentan con su correspondiente cédula derespaldo.

Por consiguiente, y a efecto de realizar una revisión integralde todos los datos de las y los ciudadanos incluidos en las cédu-las de respaldo presentadas por la o el aspirante, se procederá aincorporarlos en una sola base de datos, así como a eliminar alas y los ciudadanos registrados en las listas que no tuvieronsustento en dichas cédulas, de tal suerte que el número de nom-bres contenidos en las cédulas de respaldo presentadas, sea idén-tico al número de registros capturados en el archivo en Excel.

Asimismo, se procederá a identificar los nombres que seubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos b),c) y d) del artículo 56.

Hecho lo anterior, se procederá a cargar la información delarchivo en Excel al portal Web a fin de realizar la compulsaelectrónica por clave de elector de los ciudadanos incluidos enla base de datos contra la lista nominal e identifique a aquellosque se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados en losincisos a), e), f), g), h) e i) del artículo 56.

Artículo 57. El OPLEV solicitará al INE realice la verifi-cación de la situación registral en la base de datos de la listanominal vigente a la fecha en que sean recibidos los apoyosciudadanos, es decir, con el corte al último día del mes inmediatoanterior. El resultado de dicha verificación deberá reflejarse enla plataforma, a más tardar dentro de los siete días siguientes ala recepción de la información en el servidor, a partir de que elINE emita el dictamen correspondiente.

Con el fin de salvaguardar los derechos de las y los ciudada-nos que hayan realizado un trámite de actualización al PadrónElectoral y, como consecuencia, hayan sido excluidos temporal-mente de la Lista Nominal de Electores durante el plazo com-prendido entre la fecha de expedición de la constancia de aspi-rante y el momento de entrega de la solicitud, el apoyo se consi-derará como registro "Encontrado".

Artículo 58. Los registros que hayan sido clasificados como"No Encontrados" en la Lista Nominal serán remitidos a la Mesade Control que corresponda del OPLEV para se subsanen loscasos particulares, donde se verificaran los datos cargados con-tra la información entregada físicamente por la o el aspirante. Elresultado de dicha revisión deberá reflejarse en la plataforma enun plazo máximo de diez días después de haberse recibido en laMesa de Control.

Artículo 59. Para lo no previsto en los presentesLineamientos se aplicarán supletoriamente las disposiciones delReglamento.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Los presentes Lineamientos, entrarán en vigor eldía de su aprobación por el Consejo General.

Segundo. El Consejo General del OPLEV resolverá loconducente en los casos no contemplados en la normativaelectoral.

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OPLEV/CG282/2017

Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Lo-cal Electoral del Estado de Veracruz, mediante el cual se modi-fica el Acuerdo OPLEV/CG220/2017 por el que se emitieronlos Procedimientos y Criterios para la asignación de regiduríasen los ayuntamientos en el Proceso Electoral 2016-2017, y serealiza la asignación supletoria de las regidurías de 209 ayun-tamientos, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-567/2017y acumulados.

A N T E C E D E N T E S

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Decreto por el que se reformaron, adicionarony derogaron diversas disposiciones de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos1, en materia político-electoral; con motivo de lo anterior, en el artículo TransitorioSegundo de dicha reforma, se ordenó al Honorable Congre-so de la Unión diseñar y aprobar diversas leyes generalesen materia electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Decreto por el que se expidió la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales2.

III. El 9 de enero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial delEstado el Decreto a través del cual se reformaron y deroga-ron diversas disposiciones de la Constitución Política delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave3, y posteriormen-te, el 1 de julio de 2015, se publicó en el mismo medio elDecreto por el que se expidió el Código Número 577 Electo-ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave4. El 27de noviembre del mismo año, se reformaron y derogarondiversas disposiciones del Código Electoral en cumplimientoa lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Naciónen la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 50/2015y sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015.

IV. El 4 de agosto de 2016, por medio del oficio número OPLEV/PCG/237/2016, por conducto de la presidencia del ConsejoGeneral del OPLE se realizó la consulta al H. Congreso delEstado, relativa al número de regidores que integran algunode los 212 Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; en respuesta al mismo, la Presidencia reci-bió signado por el Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia,en su carácter de Presidente de la Comisión Permanente deGobernación, refiriendo que el número de regidores no hasufrido modificación alguna.

V. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INEemitió el Acuerdo INE/CG661/2016 por el que aprobó elReglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electo-ral, mismo que fue impugnado por diversos partidos políti-cos ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación; en esa misma fecha tambiénaprobó el Acuerdo INE/CG663/2016 por el que expidió elCalendario y Plan Integral de coordinación de los Proce-sos Electorales Locales 2016-2017.

VI. El día 10 de noviembre de 2016, tuvo verificativo la sesiónsolemne en la cual quedó formalmente instalado el Con-sejo General del Organismo Público Local Electoral delEstado de Veracruz, y con ello, dio inicio el proceso elec-toral 2016-2017 para la renovación de los ediles de losAyuntamientos del Estado de Veracruz.

VII. El día 15 de febrero de 2017, el Consejo General aprobó lassolicitudes de registro de los Convenios de Coalición To-tal presentado por los Partidos Políticos Acción Nacionaly de la Revolución Democrática, bajo la denominación"CONTIGO, EL CAMBIO SIGUE" y de Coalición Par-cial presentado por los Partidos Políticos RevolucionarioInstitucional y Verde Ecologista de México, bajo la deno-minación "QUE RESURJA VERACRUZ".

VIII. El día 5 de abril del presente año, en cumplimiento de laresolución SX-JRC-25/2017, el Consejo General resolviósobre la procedencia de la denominación de la Coaliciónpresentada por los Partidos Políticos Acción Nacional yde la Revolución Democrática bajo la denominación de laCoalición "VERACRUZ, EL CAMBIO SIGUE" para elProceso Electoral 2016-2017.

IX. El día 12 de abril de 2017, el Consejo General aprobó ensesión extraordinaria la solicitud de modificación del Con-venio de Coalición Parcial presentada por los PartidosPolíticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologistade México, bajo la denominación "QUE RESURJAVERACRUZ" para el Proceso Electoral 2016-2017.

X. El día 4 de junio de la presente anualidad, se celebró lajornada electoral correspondiente al Proceso Electoral2016-2017, en la que se eligió a los ediles de los 212 Ayun-tamientos del estado.

XI. Del 7 al 10 de junio del presente año, se llevaron a cabo lassesiones de cómputo municipal de los 212 Ayuntamientosdel Estado, en las que se realizaron las declaraciones devalidez de la elección y la entrega de la constancia demayoría a la fórmula de Presidente (a) Municipal y Síndi-co (a) que obtuvieron el mayor número de votos.

1 En adelante Constitución Federal.2 En lo sucesivo LGIPE.3 En adelante Constitución Local.4 En lo sucesivo Código Electoral.

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Página 22 GACETA OFICIAL Lunes 20 de noviembre de 2017

XII. El día 10 de julio de 2017, el Consejo General aprobó ensesión extraordinaria el Acuerdo OPLEV/CG211/2017,por el que se aprueban los procedimientos y criterios parala asignación de regidurías en los Ayuntamientos en elEstado de Veracruz, en el Proceso Electoral 2016-2017.

XIII. El día 4 de agosto de la presente anualidad, el TribunalElectoral del estado de Veracruz dictó sentencia en elrecurso de apelación RAP 99/2017 y acumulados, revo-cando en lo que fue materia de impugnación el AcuerdoOPLEV/CG211/2017, emitido por este Consejo Gene-ral, por el que se aprueban los procedimientos y criteriospara la asignación de regidurías en los Ayuntamientosdel Estado de Veracruz en el Proceso Electoral 2016-2017.

XIV. El día 9 de agosto del presente año, el Consejo Generalmediante Acuerdo OPLEV/CG220/2017, se aprobaronlos nuevos procedimientos y criterios para la asignaciónde regidurías en los Ayuntamientos en el Proceso Elec-toral 2016-2017, en cumplimiento a la resolución emitidapor el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en elrecurso de apelación RAP 99/2017 y acumulados.

XV. El día 12 de agosto del año en curso, el Tribunal Electoralde Veracruz dictó sentencia en el expediente RIN-70/2017,por la que resolvió anular la elección de ediles del Ayun-tamiento de Camarón de Tejeda.

XVI. El día 11 de octubre del presente año, la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacióndictó sentencia en el expediente SUP-JDC-567/2017 yacumulados, en la que ordenó modificar los procedimien-tos y criterios aprobados mediante Acuerdo OPLEV/CG220/2017 de este Consejo General, así como en suoportunidad asignar de manera supletoria las regiduríasde los doscientos doce municipios del Estado deVeracruz.

XVII. El día 12 de octubre de la presente anualidad, la SalaRegional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación al resolver el expediente SX-JRC-105/2017, declaró la nulidad de la elección del Ayunta-miento de Sayula de Alemán.

XVIII. En sesión extraordinaria de 26 de octubre de 2017, delConsejo General del OPLE, durante la discusión del pre-sente Acuerdo, las Consejeras Electorales Eva BarrientosZepeda y Julia Hernández García; y el Consejero Elec-toral Juan Manuel Vázquez Barajas, solicitaron engro-sar el presente acuerdo a efecto de dotar de mayor cer-teza a las decisiones tomadas en el mismo.

En virtud de los antecedentes descritos, y los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos PúblicosLocales desarrollan, en sus respectivos ámbitos de compe-tencia, la función estatal de organizar las elecciones en elpaís. En las entidades federativas las elecciones locales es-tarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotados depersonalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de auto-nomía en su funcionamiento e independencia en sus decisio-nes, serán profesionales en su desempeño y se regirán porlos principios de certeza, imparcialidad, independencia, lega-lidad, máxima publicidad y objetividad, así lo disponen losartículos 41, Base V, apartado C y 116, fracción IV, incisosb) y c) de la Constitución Federal; así como el numeral 98,párrafo 1 de la LGIPE.

2. El artículo 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del OPLEestablece que la autoridad administrativa electoral en el Es-tado de Veracruz, se denominará Organismo Público LocalElectoral del Estado de Veracruz, conforme a las disposicio-nes de la Constitución Federal, la Constitución Local, laLGIPE y el Código Electoral.

3. La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones,plebiscitos y referendos en el Estado de Veracruz, es unafunción estatal que se realiza a través de un organismo pú-blico, de funcionamiento permanente, dotado de personali-dad jurídica y patrimonios propios, con autonomía técnica,presupuestal y de gestión; será profesional en su desempe-ño y se regirá por los principios de certeza, imparcialidad,independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;de acuerdo al artículo 99 del Código Electoral.

4. Es prerrogativa de las y los ciudadanos votar en las eleccio-nes, así como el poder ser votado para todos los cargos deelección popular, teniendo las calidades que establezca laley, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante laautoridad electoral corresponde a los partidos políticos, asícomo a los ciudadanos que soliciten su registro de maneraindependiente y cumplan con los requisitos, condiciones ytérminos que determine la legislación, de acuerdo con lo es-tablecido en el artículo 35, fracciones I y II de la Constitu-ción Federal y artículo 15, fracción I de la ConstituciónLocal.

5. El OPLE tiene las atribuciones que dispone el Apartado C,de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Federal, conlas características y salvedades que en dicho apartado seindican. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en laLGIPE y las previstas en las leyes estatales aplicables, tal ycomo lo establece el artículo 66, Apartado A, incisos a) y b)de la Constitución Local.

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6. El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, laJunta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva, las Direccio-nes Ejecutivas, la Contraloría General, las Comisiones delConsejo General; y en general, la estructura del OPLE sonórganos que de conformidad con el artículo 101 del CódigoElectoral deben funcionar de manera permanente. Por suparte, el funcionamiento de los Consejos Distritales y Muni-cipales, así como las Mesas Directivas de Casilla está de-terminado por el inicio del proceso electoral, bien sea, deGobernador, Diputados o, como en el actual Proceso Elec-toral del Estado de Veracruz, para la renovación de los edilesde los 212 Ayuntamientos.

7. El OPLE en ejercicio de la facultad establecida en los artícu-los 99 y 169, párrafo segundo del Código Electoral comoresponsable de la organización, desarrollo y vigilancia de laselecciones, plebiscitos y referendos en la entidad, organizaen los años 2016 y 2017 el proceso electoral ordinario por elque se renovarán los ediles de los 212 Ayuntamientos delEstado.

8. El Consejo General, cuenta con atribuciones generales comovigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionalesrelativas y las contenidas en el Código Electoral; atender loreferente a la preparación, desarrollo y vigilancia de los Pro-cesos Electorales; y atender la oportuna integración, instala-ción y funcionamiento de los órganos del OPLE, tal como sedesprende del artículo 108 del Código Electoral.

9. El artículo 115, párrafo primero, fracción I de la ConstituciónFederal establece que los estados adoptarán para su régi-men interior la forma de gobierno republicano, representati-vo, popular, teniendo como base de su división territorial yde su organización política y administrativa, el MunicipioLibre y, que cada municipio será gobernado por un Ayunta-miento de elección popular directa, integrado por un presi-dente municipal y el número de regidores y síndicos que laley determine. La competencia que dicha Constitución otor-ga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento demanera exclusiva y no habrá autoridad intermedia algunaentre éste y el Gobierno del Estado.

10.En concordancia con el artículo referido en el Considerandoanterior, el numeral 68 de la Constitución Local dispone quecada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elec-ción popular, libre, directa y secreta, integrado por un Presi-dente, un Síndico y los demás Ediles que determine el Con-greso y no habrá autoridad intermedia entre éste y el gobier-no del Estado; y que solo los Ayuntamientos, o en su caso,los Consejos Municipales, podrán ejercer las facultades quela Constitución les confiere.

11.En ese sentido, el OPLE para el cumplimiento de sus funcio-nes, cuenta con los órganos desconcentrados, entre ellos

los Consejos Municipales, los cuales funcionarán únicamen-te durante el Proceso Electoral, según lo señala el CódigoElectoral en el artículo 101, párrafo segundo. El artículo 146del Código Electoral establece que los Consejos Municipa-les son órganos desconcentrados del OPLE encargados dela preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoralen sus respectivos Municipios; en cada uno de los Munici-pios del estado, funcionará un consejo municipal, con resi-dencia en la cabecera del municipio.

12.De acuerdo con el artículo 169 del Código Electoral, el pro-ceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Cons-titución Política del Estado, las leyes generales en la materiay este Código, que realizan las autoridades electorales, lasorganizaciones políticas y los ciudadanos, tendentes a reno-var periódicamente a los integrantes de los poderes Ejecuti-vo y Legislativo, así como a los miembros de los ayunta-mientos. El proceso electoral ordinario iniciará con la prime-ra sesión que este órgano electoral, celebre en los primeros10 días del mes de noviembre del año previo al de la elec-ción y concluirá el último día del mes de julio para la elecciónde diputados; el último día de agosto si se trata de la elecciónde Gobernador y el 15 de septiembre para la elección deayuntamientos o, en su caso, hasta en tanto el órgano ju-risdiccional competente emita las sentencias definitivasrespecto de los medios de impugnación pendientes deresolución.

13.El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguien-tes: I. Preparación de la elección; II. Jornada electoral; yIII. Actos posteriores a la elección y los resultados elec-torales.

14.La etapa de los actos posteriores a la elección, y resultadoselectorales se inicia con la remisión de paquetes a los conse-jos electorales que correspondan según la elección de quese trate y comprende entre otros, la celebración de los cóm-putos municipales y la expedición de constancias de asigna-ción de regidurías conforme al principio de representaciónproporcional, tal como lo indica el artículo 172, fracción II,inciso e) del Código.

15.El artículo 148, fracción XIV del Código, establece que losConsejos Municipales tienen la atribución de expedir la cons-tancia de asignación a los regidores, de acuerdo con la vota-ción obtenida, una vez aplicada la fórmula de representaciónproporcional.

16.En cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Elec-toral del Estado de Veracruz en el recurso de apelación RAP99/2017, este Consejo General emitió el Acuerdo OPLEV/CG220/2017, por el que se aprobaron los nuevos procedi-mientos y criterios para la asignación de regidurías en losAyuntamientos en el Proceso Electoral 2016-2017.

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17.Posteriormente, la Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación al resolver el expediente SUP-JDC-567/2017 y acumulados, determinó modificar la senten-cia dictada por el tribunal local; y en el mismo acto, ordenó alOrganismo Público Local Electoral del Estado de Veracruzemitir un nuevo acuerdo que modificara el similar OPLEV/CG220/2017 y realizar las asignaciones de las regidurías detodos los municipios de la entidad federativa.

Para efectos de precisión y certeza, se transcriben los pun-tos resolutivos de la sentencia en cita que vinculan a este orga-nismo:

"CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto ElectoralVeracruzano que emita un nuevo acuerdo en los términos preci-sados en esta ejecutoria.

QUINTO. Se ordena al Consejo General del Instituto ElectoralVeracruzano que, en su oportunidad, haga la asignación deregidores de representación proporcional correspondiente a losdoscientos doce municipios de esa entidad federativa, en los tér-minos señalados en la presente sentencia."

En añadidura, se trasladan a la letra, los efectos atinentes dela sentencia:

"3. Dado que el acuerdo identificado con la clave OPLEV/CG211/2017, fue sustituido mediante el ACUERDO DEL CON-SEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTO-RAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE APRUEBANLOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA ASIG-NACIÓN DE REGIDURÍAS EN LOS AYUNTAMIENTOS EN ELPROCESO ELECTORAL 2016- 2017, EN CUMPLIMIENTO A LARESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DELESTADO DE VERACRUZ EN EL RECURSO DE APELACIÓN RAP99/2017 Y ACUMULADOS, con clave de identificación OPLEV/CG220/2017, el Consejo General del Instituto ElectoralVeracruzano deberá modificar este último acuerdo, en los térmi-nos siguientes:

ACUERDO

PRIMERO. […]

SEGUNDO. […]

A) Criterios para la asignación de regidurías en ayuntamientoscon tres ediles.

1. La regiduría única se asignará al partido o candidatura inde-pendiente que no obtuvo el triunfo por el principio de mayoríarelativa y tenga la mayor votación entre los minoritarios.

2. Cuando el triunfo por mayoría relativa lo obtiene una coali-ción, no participará en la asignación de la regiduría única elpartido político que haya postulado a la fórmula de candidatosa Presidente (a) Municipal y Síndico (a) conforme al conveniode coalición en el Municipio correspondiente.

B) Procedimiento para la asignación de regidurías en ayunta-mientos con más de tres ediles.[…]

7. Para la asignación de regidurías se tomará como base el or-den de la lista de candidatos registrados por los partidos políti-cos y/o candidaturas independientes, iniciando con la fórmulaque ocupa el primer lugar de la lista y las subsecuentes hasta elnúmero de regidores que le corresponda.Si efectuada la asignación correspondiente se advierte un me-nor número de mujeres, para alcanzar la integración paritariadel ayuntamiento, lo procedente es modificar el orden de prela-ción en las listas propuestas por los partidos políticos o candi-datos independientes que participan de la distribución, prefi-riendo a las fórmulas en mejor posición de la lista hasta alcanzarla paridad.

C) Procedimiento para la calificación de sub o sobre-rrepresentación, y nueva asignación de regidurías.

1. Una vez realizada la asignación, se deberán comprobar loslímites de sobre y sub representación.

a) Para calcular los límites de sobre y sub representación debe-rá considerarse la integración total del ayuntamiento, estoes, a la presidencia municipal, sindicatura y regidurías.

b) Se deberá determinar por cada partido político o candida-tura independiente, con derecho a asignación, el porcentajede ediles que les corresponde respecto al porcentaje que re-presenta su votación individual del total de la Votación Efec-tiva.

c) Habrá sobrerrepresentación cuando el total de ediles en elayuntamiento sea mayor a 8 puntos porcentuales respecto ala representación en la Votación Efectiva.

d) Habrá sub-representación cuando el total de ediles en elayuntamiento sea menor a 8 puntos porcentuales respecto ala representación en la Votación Efectiva.

2. En caso de existir sobrerrepresentación, al partido político y/o candidatura independiente se le deducirá la o las regiduríasnecesarias hasta ajustarse a los límites establecidos.

3. Los cargos edilicios susceptibles de nueva asignación porrebase de los límites de sub y sobrerrepresentación serán lasregidurías que se asignan por el principio de representaciónproporcional, atendiendo a la regla prevista en el párrafo 7, delinciso B) anterior. No serán nuevamente asignables los cargosedilicios obtenidos por mayoría relativa, a pesar de que su re-presentación en el ayuntamiento sea mayor a ocho puntos por-centuales respecto del porcentaje de Votación Efectiva obtenidapor el partido político y/o candidatura independiente corres-pondiente.

4. La representación se verifica comparando el porcentaje de laVotación Efectiva que obtuvo cada partido o candidato, contrael porcentaje de ediles obtenidos.

5. Si resultare que un partido o candidatura independiente seencuentra sobrerrepresentado, se le deducirán las regiduríasque provoquen la sobrerrepresentación y se procederá a la nue-

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va asignación de las mismas, atendiendo a la regla prevista en elpárrafo 7, del inciso anterior.[…]

4. Se revocan todas las determinaciones y acuerdos emitidos porla autoridad electoral que se hubieran sustentado en los acuer-dos identificados con las claves OPLEV/CG211/2017 y OPLEV/CG220/2017.…6. Se ordena al Consejo General del Instituto ElectoralVeracruzano que, en su oportunidad, lleve a cabo la asignaciónde regidores por el principio de representación proporcional dela totalidad de ayuntamientos, conforme al acuerdo que emitaen términos de esta sentencia.

18.Derivado de lo ordenado en la sentencia citada, a fin deintegrar sus consideraciones respecto a los límites de sub ysobrerrepresentación respecto del total de ediles y partici-pación de partidos coaligados en los municipios de regiduríaúnica y la acción afirmativa de ajuste en caso desubrrepresetación femenina, este Consejo General procedea la modificación de los criterios aprobados mediante acuer-do OPLEV/CG220/2017, los que quedan de la siguienteforma:

A. Criterios para la asignación de regidurías en ayuntamientoscon tres ediles.

1. La regiduría única se asignará al partido o candidatura indepen-diente que no obtuvo el triunfo por el principio de mayoría relativay tenga la mayor votación entre los minoritarios.

2. Cuando el triunfo por mayoría relativa lo obtiene una coali-ción, no participará en la asignación de la regiduría única elpartido político que haya postulado a la fórmula de candidatosa Presidente (a) Municipal y Síndico (a) conforme al conveniode coalición en el Municipio correspondiente.

B. Procedimiento para la asignación de regidurías en ayunta-mientos con más de tres ediles.

1. Se determina el porcentaje de votación de cada partido políticoy candidatura independiente respecto de la Votación Total Emiti-da.

2. Se identifican los partidos políticos y candidaturas indepen-dientes que obtuvieron al menos el 3% de la Votación Total Emiti-da, al ser los que tienen derecho a participar en la asignación deregidurías.

3. La sumatoria de la votación de los partidos políticos y/o candi-daturas independientes que sí obtuvieron el 3% de la VotaciónTotal Emitida será la Votación Efectiva; es decir, se excluyen losvotos nulos, de las candidaturas no registradas, y de los partidospolíticos y/o candidaturas independientes que no alcanzaron el3% de la Votación Total Emitida.

4. Para realizar la asignación se tiene que obtener el cociente natu-ral, que resulta de dividir la Votación Efectiva, entre el número de

regidurías a repartir. El resultado de la división se ocupará contodos sus decimales. Para efectos de calcular el cociente natural, seutilizará como base únicamente el número de regidores. Lo ante-rior, tal como lo señala el artículo 238, párrafo primero, fracción II,inciso b) del Código Número 577 Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, del que se desprende que el co-ciente natural se determina dividiendo la Votación Efectiva entre elnúmero de regidurías a repartir.

5. Se determina el número de regidurías que le corresponde a cadapartido político y/o candidatura independiente, conforme al núme-ro entero de veces que contenga el cociente natural dentro de suvotación.

6. Si existen regidurías pendientes de distribuir, deberán otorgarsea los partidos políticos y/o candidaturas independientes confor-me a su resto mayor, restando a la votación de cada partido políti-co y/o candidatura independiente los votos utilizados para la asig-nación por cociente natural.

7. Para la asignación de regidurías se tomará como base elorden de la lista de candidatos registrados por los partidos po-líticos y/o candidaturas independientes, iniciando con la fór-mula que ocupa el primer lugar de la lista y las subsecuenteshasta el número de regidurías que le corresponda.Si efectuada la asignación correspondiente se advierte un me-nor número de mujeres, para alcanzar la integración paritariadel ayuntamiento, lo procedente es modificar el orden de prela-ción en las listas propuestas por los partidos políticos o candi-datos independientes que participan de la distribución, prefi-riendo a las fórmulas en mejor posición de la lista hasta alcan-zar la paridad.

C. Procedimiento para la calificación de sub o sobrerrepre-sentación, y nueva asignación de regidurías.

1. Una vez realizada la asignación, se deberán comprobar los lími-tes de sobre y sub representación.

a) Para calcular los límites de sobre y sub representación deberáconsiderarse la integración total del ayuntamiento, esto es, ala presidencia municipal, sindicatura y regidurías.

b) Se deberá determinar por cada partido político o candidaturaindependiente, con derecho a asignación, el porcentaje deediles que les corresponde respecto al porcentaje que repre-senta su votación individual del total de la Votación Efectiva.

c) Habrá sobrerrepresentación cuando el total de ediles en elayuntamiento sea mayor a 8 puntos porcentuales respecto a larepresentación en la Votación Efectiva.

d) Habrá sub-representación cuando el total de ediles en el ayun-tamiento sea menor a 8 puntos porcentuales respecto a la re-presentación en la Votación Efectiva.

2. En caso de existir sobrerrepresentación, al partido político y/ocandidatura independiente se le deducirá la o las regidurías nece-sarias hasta ajustarse a los límites establecidos.

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3. Los cargos edilicios susceptibles de nueva asignación por rebasede los límites de sub y sobrerrepresentación serán las regiduríasque se asignan por el principio de representación proporcional,atendiendo a la regla prevista en el párrafo 7, del inciso B) anterior.No serán nuevamente asignables los cargos edilicios obtenidospor mayoría relativa, a pesar de que su representación en el ayun-tamiento sea mayor a ocho puntos porcentuales respecto del por-centaje de Votación Efectiva obtenida por el partido político y/ocandidatura independiente correspondiente.

4. La representación se verifica comparando el porcentaje de laVotación Efectiva que obtuvo cada partido o candidato, contra elporcentaje de ediles obtenidos.

5. Si resultare que un partido o candidatura independiente se en-cuentra sobrerrepresentado, se le deducirán las regidurías que pro-voquen la sobrerrepresentación y se procederá a la nueva asigna-ción de las mismas, atendiendo a la regla prevista en el párrafo 7,del inciso anterior.

6. La nueva asignación es el procedimiento mediante el cual, trasadvertir la sobrerrepresentación de algún partido político y/o can-didatura independiente, se le restan las regidurías necesarias paraajustarlo al límite constitucional, sin afectar sus triunfos en mayo-ría relativa; las regidurías asignadas al partido político y/o candi-datura independiente sobrerrepresentado, se deducen del total deediles que integran al ayuntamiento, y las regidurías restantes sedistribuyen en una nueva asignación a los partidos políticos y/ocandidaturas independientes que no se encuentrensobrerrepresentados y que tengan derecho a la asignación deregidurías, a través de una nueva votación efectiva, un nuevocociente natural y/o resto mayor.

7. Para ello, se calcula la nueva votación efectiva que resulta dededucir a la Votación Efectiva los votos correspondientes al parti-do político y/o candidatura independiente que se encuentresobrerrepresentado.

8. Con base en la nueva Votación Efectiva, se calcula también unnuevo cociente natural. Esto se logra, dividiendo la nueva Vota-ción Efectiva entre el total del número de regidurías del ayunta-miento descontando las correspondientes al partido político y/ocandidatura independiente sobrerrepresentado.

9. Se determina el número de regidurías que se le asignará a cadapartido político y/o candidatura independiente, conforme al núme-ro entero de veces que contenga el nuevo cociente natural dentrode su votación.

10. Si existen regidurías pendientes de asignar, deberán otorgarsea los partidos políticos y/o candidaturas independientes confor-me a su resto mayor, restando a la votación de cada partido y/ocandidatura independiente los votos utilizados para la asignaciónpor cociente.

11. Si luego de realizado este procedimiento se advierte que lospartidos políticos o candidaturas independientes a quien o quie-nes se reasignaría la o las regidurías pendientes, a su vez queda-rían sobrerrepresentados, la asignación se realizará a quien o quie-nes implique el menor grado de sobrerrepresentación.

D. Casos de empate en la votación

1. Para los supuestos en donde exista empate en la votación entrepartidos o candidaturas independientes, para la asignación deregidurías, se deberá sujetar al conocimiento del Tribunal Electoraldel Estado de Veracruz, a efecto de que este resuelva en cada casoconcreto, observando lo siguiente:

a. El Secretario del Consejo Municipal o en su caso el SecretarioEjecutivo del OPLEV, deberá remitir el Acta de Cómputo Muni-cipal al Consejo General o en su caso al Consejo Municipalpara su conocimiento.

b. En sesión, el Consejo General o en su caso el Consejo Munici-pal, deberá estudiar y validar el empate en la asignación de laregiduría pendiente de asignar;

c. El Secretario Ejecutivo del OPLEV deberá remitir al TribunalElectoral del Estado de Veracruz el Acta de Cómputo Munici-pal y el acuerdo del Consejo respectivo por el que se valida ydeclara el empate en la asignación de regiduría. Lo anterior, aefecto que se pronuncie sobre el caso concreto.

2. Una vez que resuelva el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz,a quien corresponde la regiduría pendiente de asignar, el OPLEVprocederá a emitir la constancia de asignación de regiduría al can-didato con derecho a ello, en caso de así ordenarlo la autoridadjurisdiccional electoral.

E. Asignación y Entrega de Constancias por el Consejo General.

1. El Consejo General, realizará la asignación y en su caso, entregade constancias en aquellos Municipios, donde los respectivosConsejos Municipales ya no se encuentren en funciones.

19.Para efectos de dotar de certeza, es menester señalar que enlos numerales 6 y 8 del apartado C de los criterios y procedi-mientos, modificados por la Sala Superior del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federación, precisados en elconsiderando anterior, se hace referencia a los siguientesconceptos:

1) "Regidurías asignadas al partido político y/o candidaturaindependiente sobrerrepresentado".

2) "Correspondientes al partido político y/o candidatura inde-pendiente sobrerrepresentado".

Respecto a ellos, debe aclararse que se refieren a lasregidurías que una vez aplicado el límite constitucional, corres-ponde reservar a los partidos políticos o candidaturas indepen-dientes que se encontraban sobrerrepresentados.

Asimismo, respecto al apartado 11, resulta necesario esta-blecer que para atender el criterio relativo al "menor grado desobrerrepresentación", se estará a lo siguiente:

a. Si la sub o sobrerrepresentación es mayor tras lareasignación, la primera asignación será la definitiva.

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b. Si la sub o sobrerrepresentación resulta inferior, la se-gunda asignación será la definitiva.

20.A efecto de instrumentar la acción afirmativa en materia degénero ordenada por la Sala Superior, este Consejo Generalconsidera como medida idónea y proporcional para ajustarla integración de los municipios en que se advierta sub-re-presentación de mujeres, la modificación de la o las últimasregidurías asignadas en favor de fórmulas integradas porhombres.

Lo anterior, toda vez que Sala Superior al resolver el expe-diente SUP-JDC-567/2017 y acumulados, ordenó que seimplementara como medida afirmativa en favor de las mujeres:

"Si efectuada la asignación correspondiente se advierte un me-nor número de mujeres, para alcanzar la integración paritariadel ayuntamiento, lo procedente es modificar el orden de prela-ción en las listas propuestas por los partidos políticos o candi-datos independientes que participan de la distribución, prefi-riendo a las fórmulas en mejor posición de la lista hasta alcanzarla paridad."

Sin embargo, no especificó el procedimiento a seguir, ya queno determina cuál es la forma en que se debe de ajustar a laparidad la integración del Ayuntamiento correspondiente, a tra-vés de la modificación en la prelación de las listas.

Es en ese entendido, resulta necesario que este ConsejoGeneral establezca el procedimiento bajo la directriz general queordenó el Órgano Jurisdiccional, para lo cual se debe de atenderal principio de proporcionalidad, es decir, que el único límite quese puede imponer a un derecho fundamental es la protección deotro derecho humano, sin afectar determinantemente elprimero.

En este sentido, se considera que la afectación de la prela-ción de las listas ordenada por el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, implica una afectación del principiodemocrático y de certeza, que el mismo Tribunal consideró cons-titucional y necesario.

Bajo dicho entendido, la metodología que adopte este Con-sejo General deberá causar la menor afectación a las listas re-gistradas por los partidos políticos, y al mismo tiempo debe per-mitir que se ajuste la integración de los ayuntamientos conformea lo ordenado en la sentencia citada, razón por la cual se consi-dera necesario, oportuno y proporcional en el sentido estricto,que la modificación en la prelación de las listas, se impacte en lao las últimas regidurías que se hubieren asignado en favor defórmulas integradas por hombres, de manera que se integre alAyuntamiento la fórmula de mujeres que les siga de forma in-mediata en la lista de regidurías registrada por el partido políticoo candidatura independiente que corresponda.

Dicha medida se considera idónea, ya que permite reservarlas regidurías asignadas en un origen en favor de mujeres, yaque las acciones afirmativas concedidas en favor de un grupovulnerado no pueden operar en su perjuicio; sólo son suscepti-bles de modificación las regidurías asignadas en favor de hom-bres; y se garantiza la asignación realizada a las fórmulas dehombres con los mayores montos de votación.

Además, se comprende que la instrumentación concreta dela medida afirmativa ordenada por la Sala Superior es, ademásde su aplicación, el alcance que debe dar a este organismo enejercicio de sus facultades, para dotar de certeza y hacer efec-tiva la directriz ordenada por la máxima autoridad jurisdiccionalen la materia, en términos de la jurisprudencia 11/2015 del mis-mo Tribunal, que previene como conducta exigible para esteOrganismo la aplicación de instrumentos, políticas de índole eje-cutiva, administrativa y reglamentaria:

ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS FUNDAMENTA-LES. De la interpretación sistemática y funcional de lo estable-cido en los artículos 1°, párrafo quinto; 4°, párrafo primero, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre DerechosHumanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Elimina-ción de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 1,2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación; 1, 2, 3, párrafo primero; y 5, fracción I, de la LeyGeneral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como delos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ydel Comité para la Eliminación de la Discriminación contra laMujer; se colige la obligación del Estado mexicano de estable-cer acciones afirmativas en tanto constituyen medidas tempora-les, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igual-dad material. En consecuencia, los elementos fundamentales delas acciones afirmativas, son: a) Objeto y fin. Hacer realidad laigualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situa-ción de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar unarepresentación o un nivel de participación equilibrada, así comoestablecer las condiciones mínimas para que las personas pue-dan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atri-butos y capacidades. b) Destinatarias. Personas y grupos en si-tuación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación paragozar y ejercer efectivamente sus derechos, y c) Conducta exigi-ble. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prác-ticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamen-taria. La elección de una acción dependerá del contexto en quese aplique y del objetivo a lograr. La figura más conocida de lasacciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos.

Al respecto, es importante recordar que el procedimiento deasignación de regidurías establecido en el artículo 238, fracciónII del Código Electoral, previene la aplicación de la distribuciónde las regidurías por el principio de representación proporcionala través de la aplicación de cociente natural, así como restomayor, con lo que el orden de asignación de las regidurías obe-dece necesariamente al grado de representación obtenido porcada partido en votos, de tal manera que las primeras regidurías

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asignadas implican la representación de la voluntad de una can-tidad mayor de ciudadanos que las últimas asignadas. Procedi-miento de asignación que fue intocado por las sentencia SUP-JDC-567/2017 y acumulados.

En ese tenor, se protege y garantiza la voluntad del electora-do, así como la autodeterminación de los partidos políticos ycandidaturas independientes al momento de registrar sus listasde candidaturas, al tiempo en que se cumple con la ordenanzade ajustar la integración de los Ayuntamientos donde la asigna-ción implique una sub-representación de mujeres.

Resulta necesario establecer la metodología por la cual seimplementará la acción afirmativa ordenada, toda vez que lassentencias emitidas por la Sala Superior son obligatorias paraeste organismo, al ser la máxima autoridad jurisdiccional en lamateria, en términos del artículos 99 de la Constitución Federal,25 y 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral5, y al ser la obligación de este Orga-nismo garantizar los principios de certeza, legalidad y máximapublicidad establecidos en los artículos 2, párrafo tercero Códi-go Electoral y 41 del Constitución.

En efecto, los fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación resultan obligatorios para este Organismo, de-rivado de la protesta de guardar y hacer cumplir la Constituciónque realizar los integrantes de su Consejo General, lo que impli-ca que sea responsable de remover todos los obstáculos queimpidan la ejecución, tanto iniciales como posteriores y, en sucaso, la realización de todos los actos necesarios para su ejecu-ción, de conformidad con la Tesis XCVII/2001 del mencionadoTribunal:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TUTELA JURISDICCIO-NAL EFECTIVA COMPRENDE LA REMOCIÓN DE TODOSLOS OBSTÁCULOS QUE LA IMPIDAN. El derecho a la tutelajudicial establecido en el artículo 17 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos no comprende tan sólo la dilu-cidación de controversias, sino que la exigencia de que laimpartición de justicia se efectúe de manera pronta, completa eimparcial, incluye la plena ejecución de todas las resolucionesde los tribunales. Ahora bien, de la protesta de guardar la Cons-titución y las leyes que de ella emanen, establecida en el artículo128 de la propia Constitución federal para todo funcionariopúblico, deriva la obligación de éstos de acatar, cabal, inmedia-ta y puntualmente los fallos que dicten las autoridades jurisdic-cionales, a efecto de hacer efectivo el mencionado derecho fun-damental. De lo anterior se sigue que el derecho constitucionala la tutela jurisdiccional efectiva, implica que la plena ejecuciónde una resolución comprende la remoción de todos los obstácu-los que impidan la ejecución, tanto iniciales como posteriores y,en su caso, la realización de todos los actos necesarios para la

ejecución, así como los derivados de una desobediencia mani-fiesta o disimulada, por un cumplimiento aparente o defectuoso.En consecuencia, para la remoción de los obstáculos, tanto ini-ciales como posteriores a la ejecución, los justiciables no estánobligados a instar un nuevo proceso de conocimiento que tengacomo fondo el mismo litigio resuelto y elevado a la categoría decosa juzgada, máxime cuando exista una persistente actitud porparte de determinadas autoridades, dirigida a incumplir u obs-truir lo ordenado en la sentencia de mérito6.

La medida se considera proporcional en sentido estricto, yaque como se señaló, dicha metodología es la que causa unamenor afectación al principio democrático, que exige que la vo-luntad del electorado se vea reflejada íntegramente en la con-formación de los órganos de elección popular, ya que en un pri-mer momento reserva las asignaciones realizadas en favor defórmulas integradas por mujeres, y en un segundo momento re-serva las asignaciones realizadas en favor de hombres con unamayor votación; y se afectan sólo las asignaciones realizadasen último lugar.

Bajo ésta metodología, el Organismo salvaguarda en la ma-yor medida la efectividad del sufragio así como la autodetermi-nación de los partidos políticos y candidaturas independientes, yda cumplimiento a la sentencia citada. Adoptar cualquier otrametodología para aplicar la modificación de la prelación de laslistas ordenada, resultaría en la desnaturalización de la voluntaddel electorado y afectaría de forma determinante el principio decerteza.

Ahora bien, es importante aclarar, que en términos de lodeterminado por la Sala Superior, este organismo sólo ajustarála integración de aquellos municipios en que los cargos edilicioscorrespondientes a hombres rebasen en dos o más los cargosedilicios asignados en favor de mujeres. Esto, bajo el entendidode que la integración en los Municipios a los que correspondeuna cantidad de ediles impar, permite que cualquiera de los gé-neros pueda superar al otro por un sólo cargo.

Además, es obligación de este organismo la interpretaciónmás favorable para aplicar la ordenanza de la sala superior demodificar la prelación de las listas, y garantizar las mejores po-siciones de las regidurías asignadas en los ayuntamientos enque sea necesario aplicar la acción afirmativa.

En efecto, la obligación inscrita en el artículo 1° de la Cons-titución Federal obliga a este Organismo a realizar la interpreta-ción y aplicación más favorable de las normas que puedan afec-tar los derechos de los ciudadanos, razón por la cual se encuen-tra obligado a modificar razonablemente la integración de lasregidurías de los ayuntamientos, guardando el mayor respeto

5 En adelante LGSMIME 6 Resaltado propio.

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posible a la prelación de las listas registradas, la preferencia delelectorado expresada en las urnas, el procedimiento de asigna-ción previsto en la ley, y la determinación del Tribunal; de losque se advierte que la modificación sólo de la o las últimasregidurías asignadas en favor de hombres es la medida másproporcional, al ser la que causa la menor afectación a otrosderechos fundamentales.

Es por lo anterior, que al momento de aplicar el criterio esta-blecido en el apartado A, numeral 7 de los criterios y procedi-mientos de asignación de regidurías, en los términos precisadospor la sentencia, se deberá estar a lo siguiente:

Procedimiento para aplicar la acción afirmativa de gé-nero:

1. Concluida la verificación y en su caso reasignación poracreditarse una violación a los límites de sub ysobrerrepresentación, se verifica el género que corres-ponde a cada cargo edilicio, conforme a las listas regis-tradas por los partidos y las candidaturas independien-tes.

2. En caso de advertirse subrrepresentación femenina, esdecir, que la integración de hombres en el Ayuntamientoresulta superior en dos o más cargos edilicios, a los co-rrespondientes a mujeres, se deberán reasignar regiduríascon cuidado de las formulas en mejor posición de lospartidos políticos o candidaturas independientes, hastaalcanzar la paridad.

3. Para tal efecto, se identificarán la o las últimas regiduríasasignadas a fórmulas integradas por hombres, y se susti-tuyen por la fórmula de mujeres que siga de forma inme-diata en la prelación de la lista registrada por su partido ocandidatura independiente, hasta logar la paridad.

4. Se considera paritaria la integración del ayuntamiento,cuando no exista sub-representación femenina, es decir,que en municipio con un número impar de ediles los hom-bres no rebasen a las mujeres en más de un cargo, y queen los municipios con un número par de ediles, se tengael mismo número de mujeres y de hombres.

21.La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, al resolver sobre expediente SUP-JDC-567/2017 y acumulados, ordenó al Consejo General del OPLE,realizar las asignaciones de las regidurías de todos los muni-cipios de la entidad federativa, como se describe a continua-ción:

"QUINTO. Se ordena al Consejo General del Instituto ElectoralVeracruzano que, en su oportunidad, haga la asignación deregidores de representación proporcional correspondiente a losdoscientos doce municipios de esa entidad federativa, en los tér-minos señalados en la presente sentencia."

Ahora bien, toda vez que las sentencias emitidas por la SalaSuperior son obligatorias para este organismo, al ser la máximaautoridad jurisdiccional en la materia, en términos del artículos99 de la Constitución Federal, 25 y 84 de la LGSMIME, enrelación con la Jurisprudencia identificada con la clave 24/2001,que a la letra dice:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FE-DERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTEPARA EXIGIR EL CUMPLIMIENT O DE TODAS SUS RESO-LUCIONES. Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párra-fos primero y cuarto, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción IIdel artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autori-dad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolveren forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controver-sias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es pordemás evidente que de aquí se desprende también la facultadpara hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17constitucional, toda vez que la función de los tribunales no sereduce a la dilucidación de controversias de manera pronta,completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmentesatisfecha es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundopárrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lonecesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de susresoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resolucio-nes corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder a suinmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todofuncionario público rinde protesta de guardar la Constitución ylas leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento delos fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía indivi-dual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimientode esta obligación produce una conculcación a la ley fundamen-tal, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter ad-ministrativo, penal o político, en términos de los artículos 5,apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-nación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo225, fracción VIII, del Código Penal Federal y 108 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, este Consejo General procede a realizarla asignación supletoria de regidurías de 209 ayuntamientos delEstado de Veracruz, en términos de los considerandos descritosy en cumplimiento de la sentencia en cita.

22.En virtud del escrito de renuncia al cargo de regidor primeropresentado el día 17 de junio del presente año por el C.Francisco Marco Reyes Flores, integrante de la planilla pre-sentada por el Partido del Trabajo en el municipio de Naolinco,y toda vez que conforme a la asignación de regidurías co-rrespondiente a dicho municipio, el Partido del Trabajo tienederecho a la asignación de una regiduría, este Consejo Ge-neral considera procedente que Luis Antonio Cuevas Mesa,quien ocupa el cargo de regidor primero suplente, sea el ciu-dadano que reciba la Constancia de Asignación con la cali-

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dad de propietario, al haber sido el ciudadano que fue vota-do para asumir en su caso la titularidad del cargo como Re-gidor Propietario.

23.En virtud del escrito de renuncia al cargo de regidor primeropresentado el día 4 de julio del presente año por la C. LeticiaZepahua Acatecatl, integrante de la planilla presentada porel Partido Verde Ecologista de México en el municipio deZongolica, y toda vez que conforme a la asignación deregidurías correspondiente a dicho municipio, el PartidoVerde Ecologista de México tiene derecho a la asignaciónde una regiduría, este Consejo General aprueba que Espe-ranza Zavaleta Martínez, quien ocupa el cargo de regidorasegunda suplente, sea la ciudadana que reciba la Constanciade Asignación con la calidad de propietaria, al haber sido laciudadana que fue votada para asumir en su caso la titulari-dad del cargo como Regidora Propietaria.

24.Toda vez que al realizar la asignación de regiduría única en elmunicipio de Los Reyes se advierte un empate entre el Par-tido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano con ocho-cientos treinta y cuatro votos cada uno, y al confirmar queambos partidos políticos tienen derecho a la asignación de laregiduría única, conforme al inciso D del resolutivo segundode los Criterios para la asignación de regidurías dentro delProceso Electoral 2016-2017 con base en la sentencia SUP-JDC-567/2017 y acumulados, enunciados en el consideran-do dieciocho del presente Acuerdo; este Consejo General, aladvertir el empate entre los partidos políticos con derecho ala regiduría única, ordenará remitir el presente Acuerdo jun-to la copia certificada del Acta de Cómputo Municipal co-rrespondiente al municipio de Los Reyes al Tribunal Electo-ral del estado de Veracruz, para que en su caso se pronunciesobre el caso concreto.

25.Con la finalidad de cumplir con los requisitos de publicidade inscripción, este Consejo General estima pertinente la in-serción en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de laaprobación del presente Acuerdo, para efectos de la divul-gación necesaria, por lo que se instruye al Presidente deeste máximo órgano de dirección a fin de que solicite supublicación, en términos de los que dispone el artículo 111,fracción XII del Código Electoral.

26. La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,establece en el artículo 15, fracciones I y XXXIX la obliga-ción de las Instituciones de publicar y mantener actualizadala información correspondiente a los acuerdos que emitan,por lo que este órgano colegiado en acatamiento a ello y enejercicio de la atribución que le señala la fracción XLI, delartículo 108 del Código Electoral, de prever lo necesario parael cumplimiento de las obligaciones en materia de derechode acceso a la información de conformidad con la ley de la

materia; dispone, en apego al principio de máxima publici-dad que rigen sus actos, publicar en la página de internet delOPLE, el texto íntegro del presente Acuerdo.

En atención a las consideraciones expresadas, y con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado C,54, 115, y 116, Base IV, incisos b) y c), de la Constitución Políti-ca de los Estado Unidos Mexicanos; artículos 232 y 233 de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 98, párrafo 1,de la Ley General Instituciones Procedimientos Electorales; ar-tículo 87 numerales 2 y 11 de la Ley General de Partidos Políti-cos; 66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve; 11, 16, 18, 99, 101, 108 fracciones I, III y XIX, 169, párrafosegundo, 170 fracciones VI, VII y XII, 171, 172, 197, 233, frac-ción VI, 238 y demás relativos y aplicables del Código Electo-ral; artículo 83 del Reglamento para las candidaturas a cargosde elección popular, aplicable en el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, artículo 1, párrafo 2, 2 del Reglamento Interiordel Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz;artículo 15, fracciones I y XXXIX, de la Ley 875 de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave. El Consejo General del OPLEen ejercicio de las atribuciones que le señala el artículo 108 delCódigo Electoral para el Estado de Veracruz, emite el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se modifica el punto de acuerdo segundo delAcuerdo OPLEV/CG220/2017 de fecha nueve de agosto del 2017por el que se emitieron los procedimientos y criterios para laasignación de regidurías en los ayuntamientos en el procesoelectoral 2016-2017 en cumplimiento a la sentencia emitida por laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deración en el expediente SUP- JDC- 567/2017 y acumulados, enlos siguientes términos:

A. Criterios para la asignación de regidurías en ayuntamientoscon tres ediles.

1. La regiduría única se asignará al partido o candidatura inde-pendiente que no obtuvo el triunfo por el principio de mayoríarelativa y tenga la mayor votación entre los minoritarios.

2. Cuando el triunfo por mayoría relativa lo obtiene una coali-ción, no participará en la asignación de la regiduría única elpartido político que haya postulado a la fórmula de candidatosa Presidente (a) Municipal y Síndico (a) conforme al conveniode coalición en el Municipio correspondiente.

B. Procedimiento para la asignación de regidurías en ayunta-mientos con más de tres ediles.

1. Se determina el porcentaje de votación de cada partido polí-tico y candidatura independiente respecto de la Votación TotalEmitida.

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2. Se identifican los partidos políticos y candidaturas independien-tes que obtuvieron al menos el 3% de la Votación Total Emitida, alser los que tienen derecho a participar en la asignación deregidurías.

3. La sumatoria de la votación de los partidos políticos y/o candi-daturas independientes que sí obtuvieron el 3% de la VotaciónTotal Emitida será la Votación Efectiva; es decir, se excluyen losvotos nulos, de las candidaturas no registradas, y de los partidospolíticos y/o candidaturas independientes que no alcanzaron el3% de la Votación Total Emitida.

4. Para realizar la asignación se tiene que obtener el cocientenatural, que resulta de dividir la Votación Efectiva, entre el nú-mero de regidurías a repartir. El resultado de la división se ocu-pará con todos sus decimales. Para efectos de calcular el cocien-te natural, se utilizará como base únicamente el número deregidores. Lo anterior, tal como lo señala el artículo 238, párra-fo primero, fracción II, inciso b) del Código Número 577 Electo-ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del que sedesprende que el cociente natural se determina dividiendo laVotación Efectiva entre el número de regidurías a repartir.

5. Se determina el número de regidurías que le corresponde a cadapartido político y/o candidatura independiente, conforme al núme-ro entero de veces que contenga el cociente natural dentro de suvotación.

6. Si existen regidurías pendientes de distribuir, deberán otorgarsea los partidos políticos y/o candidaturas independientes conformea su resto mayor, restando a la votación de cada partido político y/o candidatura independiente los votos utilizados para la asigna-ción por cociente natural.

7. Para la asignación de regidurías se tomará como base elorden de la lista de candidatos registrados por los partidos po-líticos y/o candidaturas independientes, iniciando con la fór-mula que ocupa el primer lugar de la lista y las subsecuenteshasta el número de regidurías que le corresponda.Si efectuada la asignación correspondiente se advierte un me-nor número de mujeres, para alcanzar la integración paritariadel ayuntamiento, lo procedente es modificar el orden de prela-ción en las listas propuestas por los partidos políticos o candi-datos independientes que participan de la distribución, prefi-riendo a las fórmulas en mejor posición de la lista hasta alcan-zar la paridad.

C. Procedimiento para la calificación de sub o sobrerrepre-sentación, y nueva asignación de regidurías.

1. Una vez realizada la asignación, se deberán comprobar los lími-tes de sobre y sub representación.

a) Para calcular los límites de sobre y sub representación deberáconsiderarse la integración total del ayuntamiento, esto es, ala presidencia municipal, sindicatura y regidurías.

b) Se deberá determinar por cada partido político o candidaturaindependiente, con derecho a asignación, el porcentaje deediles que les corresponde respecto al porcentaje que repre-senta su votación individual del total de la Votación Efectiva.

c) Habrá sobrerrepresentación cuando el total de ediles en el ayun-tamiento sea mayor a 8 puntos porcentuales respecto a larepresentación en la Votación Efectiva.

d) Habrá sub-representación cuando el total de ediles en el ayun-tamiento sea menor a 8 puntos porcentuales respecto a la re-presentación en la Votación Efectiva.

2. En caso de existir sobrerrepresentación, al partido político y/ocandidatura independiente se le deducirá la o las regidurías nece-sarias hasta ajustarse a los límites establecidos.

3. Los cargos edilicios susceptibles de nueva asignación por rebasede los límites de sub y sobrerrepresentación serán las regiduríasque se asignan por el principio de representación proporcional,atendiendo a la regla prevista en el párrafo 7, del inciso B) anterior.

No serán nuevamente asignables los cargos edilicios obtenidospor mayoría relativa, a pesar de que su representación en el ayun-tamiento sea mayor a ocho puntos porcentuales respecto del por-centaje de Votación Efectiva obtenida por el partido político y/ocandidatura independiente correspondiente.

4. La representación se verifica comparando el porcentaje de laVotación Efectiva que obtuvo cada partido o candidato, contra elporcentaje de ediles obtenidos.

5. Si resultare que un partido o candidatura independiente se en-cuentra sobrerrepresentado, se le deducirán las regidurías que pro-voquen la sobrerrepresentación y se procederá a la nueva asigna-ción de las mismas, atendiendo a la regla prevista en el párrafo 7,del inciso anterior.

6. La nueva asignación es el procedimiento mediante el cual, trasadvertir la sobrerrepresentación de algún partido político y/o can-didatura independiente, se le restan las regidurías necesarias paraajustarlo al límite constitucional, sin afectar sus triunfos en mayo-ría relativa; las regidurías asignadas al partido político y/o candi-datura independiente sobrerrepresentado, se deducen del total deediles que integran al ayuntamiento, y las regidurías restantes sedistribuyen en una nueva asignación a los partidos políticos y/ocandidaturas independientes que no se encuentrensobrerrepresentados y que tengan derecho a la asignación deregidurías, a través de una nueva votación efectiva, un nuevocociente natural y/o resto mayor.

7. Para ello, se calcula la nueva votación efectiva que resulta dededucir a la Votación Efectiva los votos correspondientes al parti-do político y/o candidatura independiente que se encuentresobrerrepresentado.

8. Con base en la nueva Votación Efectiva, se calcula también unnuevo cociente natural. Esto se logra, dividiendo la nueva Vota-ción Efectiva entre el total del número de regidurías del ayunta-miento descontando las correspondientes al partido político y/ocandidatura independiente sobrerrepresentado.

9. Se determina el número de regidurías que se le asignará a cadapartido político y/o candidatura independiente, conforme al núme-ro entero de veces que contenga el nuevo cociente natural dentrode su votación.

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10. Si existen regidurías pendientes de asignar, deberán otorgarse alos partidos políticos y/o candidaturas independientes conforme asu resto mayor, restando a la votación de cada partido y/o candida-tura independiente los votos utilizados para la asignación por co-ciente.

11. Si luego de realizado este procedimiento se advierte que lospartidos políticos o candidaturas independientes a quien o quie-nes se reasignaría la o las regidurías pendientes, a su vez queda-rían sobrerrepresentados, la asignación se realizará a quien o quie-nes implique el menor grado de sobrerrepresentación.

D. Casos de empate en la votación

1. Para los supuestos en donde exista empate en la votación entrepartidos o candidaturas independientes, para la asignación deregidurías, se deberá sujetar al conocimiento del Tribunal Electoraldel Estado de Veracruz, a efecto de que este resuelva en cada casoconcreto, observando lo siguiente:

a. El Secretario del Consejo Municipal o en su caso el SecretarioEjecutivo del OPLEV, deberá remitir el Acta de Cómputo Muni-cipal al Consejo General o en su caso al Consejo Municipalpara su conocimiento.

b. En sesión, el Consejo General o en su caso el Consejo Munici-pal, deberá estudiar y validar el empate en la asignación de laregiduría pendiente de asignar;

c. El Secretario Ejecutivo del OPLEV deberá remitir al TribunalElectoral del Estado de Veracruz el Acta de Cómputo Munici-pal y el acuerdo del Consejo respectivo por el que se valida ydeclara el empate en la asignación de regiduría. Lo anterior, aefecto que se pronuncie sobre el caso concreto.

2. Una vez que resuelva el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz,a quien corresponde la regiduría pendiente de asignar, el OPLEVprocederá a emitir la constancia de asignación de regiduría al can-didato con derecho a ello, en caso de así ordenarlo la autoridadjurisdiccional electoral.

E. Asignación y Entrega de Constancias por el Consejo Gene-ral.

1. El Consejo General, realizará la asignación y en su caso, entregade constancias en aquellos Municipios, donde los respectivosConsejos Municipales ya no se encuentren en funciones.

Segundo. Se aprueba la asignación supletoria de regiduríascorrespondientes a 209 ayuntamientos del Estado de Veracruz,conforme a las tablas de asignación y la lista de regidores quese anexan al presente Acuerdo, en cumplimiento a la citada sen-tencia.

Tercero. Se ordena al Secretario Ejecutivo notifique el pre-sente Acuerdo a la Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento de lasentencia dictada en el expediente SUP-JDC-567/2017 yacumulados.

Cuarto. Se ordena al Secretario Ejecutivo notifique el pre-sente Acuerdo junto con la copia certificada del Acta de Cóm-puto Municipal correspondiente al municipio de Los Reyes, alTribunal Electoral del Estado de Veracruz, para que en su casose pronuncie sobre el caso concreto.

Quinto. Es procedente la entrega de la constancia de asig-nación con la calidad de propietarios a los ciudadanos Luis An-tonio Cuevas Mesa y Esperanza Zavaleta Martínez, candidatu-ras registradas por los partidos del Trabajo y Verde Ecologistade México en los Municipios de Naolinco y Zongolica, confor-me a lo razonado en los considerandos 22 y 23.

Sexto. Las constancias que se emitan con motivo de la asig-nación de regidores, serán entregadas a los partidos políticos, através de sus representantes propietarios acreditados ante esteConsejo General, a más tardar el lunes 30 de octubre de 2017. Enel caso de las candidaturas independientes que hayan sido asig-nadas, recibirán sus constancias en las oficinas de la SecretaríaEjecutiva de este organismo.

Séptimo. Se ordena a la Unidad Técnica de ComunicaciónSocial que le de máxima publicidad al presente Acuerdo, deriva-do de la importancia y trascendencia del tema.

Octavo. Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculacióncon los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Elec-toral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local delInstituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz.

Noveno. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Ofi-cial del estado de Veracruz.

Décimo. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados yen la página de internet del OPLE.

Este Acuerdo fue aprobado en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz, el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, en Se-sión Extraordinaria del Consejo General; por unanimidad de vo-tos de las Consejeras y los Consejeros Electorales: Eva BarrientosZepeda; Tania Celina Vásquez Muñoz; Juan Manuel VázquezBarajas; Julia Hernández García; Iván Tenorio Hernández y elConsejero Presidente José Alejandro Bonilla Bonilla.

José Alejandro Bonilla BonillaPresidenteRúbrica.

Hugo Enrique Castro BernabeSecretarioRúbrica.

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ATENTO AVISO

A los usuarios de la Gaceta Oficial se

les recuerda que al realizar el trámite de

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a) El documento a publicar en originaly dos copias.

b) El archivo electrónico.c) El recibo de pago correspondiente en

original y dos copias.

La Dirección

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Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA

MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.034 $ 3.13

0.023 $ 2.12

6.83 $ 628.67

2.10 $ 193.30

COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

2 $ 184.09

5 $ 460.23

6 $ 552.28

4 $ 368.18

0.57 $ 52.47

15 $ 1,380.69

20 $ 1,840.92

8 $ 736.37

11 $ 1,012.51

1.5 $ 138.07

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.

B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póliza dedefunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 80.04 M.N.

EDIT ORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Dir ector General de la Editora de Gobierno: MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

Director de la Gaceta Oficial: ANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx

Ejemplar

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