Número 103. Viernes 1.° de Mayo. Año de 1863.
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Número 103. Viernes 1.° de Mayo. Año de 1863.
DE LA PROVINCIA DE MADRID. ADVERTENCIA OFICIAL
Las leyes, órdeaes y anuncios que hayan de insertarle en los BOLETINES OFICIALES se lian de mandar al Gefa Político respectivo, por tuyo conducto se pasarán á los Editores de los mencionados periódicos. —(Real orden de 6 de abril de
SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, ESCEPTO LOS DOMINGOS.
PRECIO nE sts«RUno:s.--En esta capital, ifevado á domicilio^ 1 0 ra. mensuales anticipados; fuera de ella 1 4 rs. al mes; 36 el trimestre; "2 el semestre, y 144 por un ano.—Se admiten suscricionea en >iadrid en las oíicinas del BOLETÍN, Corredera baja de San Pablo, número ü9, bajo.—Fuera de esta capital, directamente por medio de icaria al Editor, coninclu&ion del importe del tiempo del abono en sellos.—Un número suelto 1 0 cuartos.
ADVERTENCIA EDITORIAL.
Las disposiciones de las Autoridades, cscepto las que sean á instancia de parte no pobre, se insertarán oficialmente: asimismo cualquier anuncio concerniente al servicio nacional, que' dimane de las mismas; pero los de interés particular pagarán su inserción.
PRIMERA SECCIÓN.
PARTE OFICIAL.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. la Reina (Q. D. G.) y su augusta real familia continúan en el Real Sitio tle Aranjuez sin novedad en su importante salud.
SEGUNDA SECCIÓN. « GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MADRID.
Las Direcciones generales del Tesoro, Contabilidad y Contribuciones comunicaron á esle Gobierno de provincia con fecha 18 de julio de 1861 lo siguiente:
«Por el Ministerio de Hacienda se ha comunicado á eslas Direcciones generales, con fecha 3 del mes actual la Real orden siguiente:
limo. Sr.: líe dado cuenta á la Reina (Q. Di G.) de la esposicion elevada por Y-1. á este Ministerio en 19 de junio último, proponiendo las reglas que considera necesarias para el puntual cumplimento de cuanto en materia de arqueos e*ti prevenido; y enterada S. M. de su ¡molesto y de la .opinión sobre el particular emitida por las Direcciones generales del Tesoro y de Contribuciones, se ha fórvidá mandar, de conformidad con el piuverr de esa Dirección general, que se observen las reglas siguientes:
i . J ED los dias 8, Ib y 23 de cada ^ s , ó!en el respectivo anterior si alguno •Je ellos fuese festivo, se dedicarán las
últimas horas di», las ordinarias de ofl-c ,na a las operaciones de asiento, comprobación y arqueo, quedando antes cerrada la caja para los ingresos, pagos y formalizacioneg. . El el último dia de mes solo se
Rentarán ingresos, pagos y formalizar n o s , hasta las docede'la mañana, comprándose las horas restantes á oompro-* r los resultados del cuarto período y Jj^nsual, y á practicar el arqueo con to-^ ta escrupulosidad necesaria, á fiu de a s*gurarse de la verdadera existencia en ¡*Ja> remitiéndosc'en el mismo dia, si lo Permitiera la hora de salida del corroo, ^copias del acta que ordena ol art. 16
TJÁ hatrucción de 15 de noviembre de 1880.
, J S." Si el últimodifc de mes fuere e M*vo, se dedicará esclusivamente á las
operaciones de comprobación y arqueo aue están determinadas; no obstante lo ispúesto en tos artículos 15 y 15 de la
citada instrucción de 15 de noviembre. De Real orden lo digo á V. I. para su inteligencia y cumplimiento.
Al trasladar á V. S. para su conocimiento, eslas Direcciones generales han acordado:
i'A Que haga V. S. las prevenciones mas terminantes á las oficinas de esta provincia para que cada una, en el circulo desús deberes, contribuya al exacto cumplimiento de las reglas adoptadas. .
2.° Que puesto Y. S. de acuerdo con losGéfes de las citadas oíicinas, se lije la hora en que ha de terqiinar la espedi-cion de cargaremes y libramientos, calculando prudcncialmenle el tiempo preciso para las operaciones de asiento y caja; a fin de que esta S)B cierre indispensablemente á ta determinada en las reglas. 1. a y 2 . a
3." Qué dicha Real óeden y las disposiciones á que se refiere 'a prevención anterior, se circulen repetidamente en los peéiódicos oficiales y por los demás medios que V. S. conceptúe necesarios, con elsobjeto de que, llegando á noticia de los '[Ayuntamientos y particulares que deban ingresar fondos en el Tesoro, no aleguen ignorancia, y sirva esta de protesto poja entorpecer las operaciones de arqueo, fallando á lo mandado.»
Lo ¡que he dispuesto se!inserte en este periódico oficial para que llegando á noticia de los Ayuntamientos y particulares, no. puedan alegar ignorancia de la anterior disposición; empero también he creído conducente para mejor inteligencia de t i misma, hacer las advertencias siguientes:
i.* 'En los dias 8, 15 y 25, ó el anterior, si alguno de ellos Jüesc festivo, quedar^ cercada la caja do la Tesorería de esta provincia á las dos de la larde, y á las doce de la mañana el dia ultimo de cada mes, ó siendo festivo del inmediato anterion. Qulcnes'.enlonces estuviesen sin despachar, lo serán con preferencia en la primera hora del dia siguiente.
2 . * Las Administraciones y la Contaduría do provincia no espedirán ni entregarán cargaremes ni libramientos de ingreso, ¡i igo, ni fonnalizacijmes después de las d >ce de la mañana, en los tres espesado: dias 8, 15 y 23, ó; de los anteriores, s algunos de ellos fuese de tiesta, y de las diez de la mañana en el último no feslivp de cada mes.
5." Siendo horas ordinarias de oficina para el despacho público enllas de Hacienda d¿ esta provincia, s£gun Reales órdenes, desde las nueve en punto de la mañana hasta las cuatro de la tarde,
salva la restricción de últimas horas señaladas para los arqueos en los cuatro dias del mes ya indicados, los interesados podrán reclamar, desde dicha primera hora de las nueve de la mañana el despacho y recojido de los cargaremes y libramientos de que trata la advertencia anterior.
[4. a Cualquiera morosidad, que no es de esperar, de los empleados de las mencionadas oficinas de Ilacicnda en su asistencia á las mismas alas nueve de lama-nana y en el breve despacho de los car-garémes y libramientos de sus respectivos cargos, muy especialmente en las primeras horas, ya marcadas, del 8, 15, 25 y último de cada mes, será castigada con toda la severidad prescrita en las Reales órdenes que tratan del particular.
| . ° lltimamente, a fin de que los Ayuntamientos y demás que hayan de ingresar ó cobrar fondos en la Tesorería ae esta provincia puedan verificarlo con oportunidad, para no entorpecer las operaciones do contabilidad y arqueos, de (pie queda hecho mérito, ni sufrir ninguna detención, será bien que acudan á la Can de la misma Tesorería en otros dias que los cuatro arriba espresados, puesto que; en ellos se destinan horas precisas para la ejecución del servicio interior de aquella, según va prevenido.
Madrid 30 de abril de 1805.—Duque de Sesto.
Sección de Gobierno.—Negociado 1.° » 1 «i \ \ tíiü l
Por el Ministerio de la Gobernación se N I F ha comunicado con fecha 21 del actual, la Real orden siguiente:
«Uno de los mayores beneficios que pueden dispensarse á las clases menos acomodadas de la sociedad, es poner á su vista nobles ejemplos de virtud, de valor y de patriotismo, vulgarizando por-decirlo así, los hechos mas dignos do imitación y las saludables máximas de una 6ana moral, que son los fundamentos mas [sólidos en que puede apoyarse la. educación Uel pueblo, para elevar su inteligencia, ilustrar su razón, y morijerar sus costumbres. El Romancero Español 'contemporáneo, publicado en Madru) por don José María (iutierrez de Alba, tiene esta noble tendencia,'y viene á satisfacer una terdadera necesidad social, cuyo remedió reclama nuestra cultura^ y á influir poderosamente en las costumbres del pueblo, proporcionándole en una amena y agradable forma, lecciones útilísimas, y que guiarán hacia el bien sus aspiraciones, sus creencias y.sus instintos. Bajo este aspecto considerada, la publicación
es de una importancia innegable; pero es mucho mayor todavía, si se atiende á que por su forma está llamada á destruir en un breve periodo, esas leyendas de crímenes y obscenidades.que por largo tiempo han nutrido la inteligencia popular.
Solícita S. M. la Reina (Q. I). <¡) en la protección de los intereses morales de sus pueblos, y deseando que tan útil p u blicación dé los resultados que de su índole deben esperarse, se ha servido mandar, que se recomiende á Y. S. eficazmente la adquisición de El Romancero Español contemporáneoy y que promueva V. S . con el mayor celo su propagación por cuantos medios estén á su alcance, recomendándolo á su vez con el mismo objeto á lodos los Ayuntamiennos de esa provincia, Diputaciones provinciales , y demás corporaciones que dependan de su Autoridad, siéndoles de abono en sus respectivas cuentas, las cantidades que voluntariamente destinen á su adquisición.
De Real orden lo digo á Y. S. para su conocimiento, y á fin de que se inserte esta circular en el' Boletín Oficial de esa provincia, para la debida publicidad é inteligencia de los Ayuntamientos y corporaciones de la misma. Dios guarde á V . S. muchos años. Madrid 21 de abril de 1863.—¡Yaamonde.—Rubricado.—Señor Gobernador de la provincia de Madrid.»
Lo que se publica en esle periódico en cumplimiento de lo mandado.
Madrid 29 de abril de 1865.—Duque de Sesto.
QUINTA SECCIÓN.
ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL DE HACIENDA P U
BLICA DE LA PROVINCIA DE MADRID.
Territorial.—Fondo supletorio. i r¿* v< • - ^ h S Í Cumpliendo esta Administración con
lo prevenido en el artículo 15 de la ley de Presupuestos de 16 de abril de 1856, ha formado y publica para conocimiento délos Ayuntamientos y conlribuyenles de la provincia la liquidación de fondo supletorio, respectiva al ano de 1862.
Formada la oportuna liquidación á cada disirito municipal con vista de sus particulares ahteeedente , no es de temer puedan ofrecérseles dudas á los interesados en el movimiento de este fondo de partícipes; pero si así no fuera, consulten las notas y aclaraciones estampadas á su final, y seguramente desaparecerán todas ellas.
Madrid 23 de abril de 1863.—José Fernandez de Riero.
— 2 —
ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL DE HACIENDA PUBLICA DE MADRID. ESTADO del resultado de la cuenta 6 liquidación del fondo supletorio de la contribución territorial de caria
pueblos de la provincia, correspondiente al año de 1862.
PUEBLOS.
Ajalvir Alameda del Valle. . . Alcalá de Henares. . . Alcobendas Alcorcon Aldea del Fresno. . . Algete Alpedrete Atilinte Anchuclo Aranjuez. » . . . . A ra vaca Arganda. . . . . . . Arroyo-Molinos. . . • Barajas BaUvs Becerril Belmontc de Tajo. . . Berrueco Berzosa Boadilla del Monte. . . Boalo Braojos. Brea Brúñete Buitrago • Bustar Viejo Cabanillas de la Sierra. . . Cadalso. Camarina de Esteruelas. . Campo-Alvillo Campo-Real Canencia Canillcjas Canillas. . . . . . . Carabanchel Alto. . . . Carabanchel Bajo Carabaña Casarrubuelos
'Cenicientos Ceroedilla Coi vera Chamartin Chapinería Cliincbon Cliozas ile la Sierra. . . . Ciempozuelos Colana Collado Mediano Collado \ illa Iva Colmenar del Arroyo. . . Colmenar de Oreja. . . . Colmenareju Colmenar Viejo Corpa Coslada CÑtas Daganzo El Álamo Kl Escorial de Abajo. . . El Molar. . . . . . . El Pardo El Prado El Vellón. Estremera. . . . . . . Frcsnedillas Fresno de Torote . . . . Fuencarral Kuenlabrada l'utiite el Saz fuent ¡dueña de Tajo. . . lialajiagar Garganta Gargantilla. Gascones. Getafe Griñón Guadalix. '. Guadarrama Horcajo Hortalc/.a Horcajuelo Hoyo de Manzanares. . . . . Humanes Humera La Accveda La Alameda Li Í abrera de Buitrago. . . La Hiruela La Olmeda de la Cebolla. . La Serna Lus Rozas Leganés. . . . . Loecbes l.i» Hueros Los Molinos Los Santos de la Humosa. .
Existencia que resultó ó cada pueblo co fin de diciembre de
1861.
422,35 106
2000 630,90 348 234 691 100 305 174
3193,91 272
1976 140 »
181 139 293
77 39
85G 172 134 430 735 267 391 106 425 657 137 855 158 207 192 740 875 649
76 401 303
36 262 334
2187 165 401 284 100 175 255
2221 109
2009 314 221 147 952 342,71 309 478
1685,81 860 34* 681 146 374 997 668 601 328 259 157 83 62
1648 190 351 199,68 83 71
319 132 183 213
66 192 73 38
116 58
410 1561 692 110 138 420
Repartido en 1862 para reponer ó completar dicho
fondo.
Total equivalente al 1 por 100 de su respectivo cupo
de 1862.
• » 75,10 » » » » » »
1591,09 » » 9
.897 9 » U 9
» » »> tí tí tí tí » » » tí b » o 0 » »
600 tí » » » m tí » »
» »
» tí n 9 »
114,32 » tí n 9 tí tí n tí » tí n Í>
m )> » tí
i
422, 35 106
2060 706 348 234 691 100 305 174
4785 272
1976 140 897 181 139 293
77 39
356 172 134 430 735 267 391 106 425 657 137 855 158 207 192 740 875 649 76
401 303
36 262 334
2187 165
1001 284 100 175 255
2221 109
2009 3 1 4 221 147 952 342,71 309 478
1685,81 860 346 681 146 374 997 668 601 328 259 157 83 62
1648 190 351 314
83 71
319 132 183 213
66 102 73 38
116 58
410 1561 692 110 138 420
Deducción i Importo líqui Parte que se ha aplicado á Sobrante
Deducción i Importo líqui
partidas fallidas y gastos Sobrante
bajas por razón de cuotas fallidas ó perdonadas.
do del fondo estadísticos. que resulta bajas por razón de cuotas fallidas ó perdonadas.
supletorio de 1861 9 IS62.
para cubrir
1862. y anteriores.
9 IS62. perdones.
i i * \ 422,35 tí » 422,35 tí 106 9 9 106 » 2060 tí tí 2060 » 706 » 9 706 9 348 tí tí 348 » 234 » 9 • 234
691 tí tí 691 » 100 » 9 100
305 tí » 305 » 174 9 » 174 » 4785 3405,32 9 1379,08 W 272 9 9 272 » 1976 tí 9 1976 1 140 tí tí 140 140 tí tí 140 » 897 » tí 897 » 181 I) n 181 » 139 9 9 .139 V 293 9 9 293 » 77 9 tí 77 tí 39 tí 9 39
356 » tí . 356 » 172 0 tí 172
. » 134 9 n 134 » 430 tí » 430 tí 735 tí » 733 9 267 tí n 267 n 391 tí i) 391 » 106 tí » 106 » 425 tí » 4'25 u 657 » 9 657 n 137 • tí 137 9 855 9 9 855 tí 158 n tí 158 9 207 9 tí 207 » 192 » tí 192 » 740 17,11 43,48 679,41 » 875 746,82 1224,18 » 649 tt » 649 9 76 n n 76 9 401 9 9 401 » 303 9 tí 303 9 36 J»" tí 36 » 262 91,60 tí 170,40 )> 334 15,32 tí 318,68 1) 2187 850,05 tí 1336,95 n 165 n 165
1001 260,08 740,92 p 284 297,84 tí » n 100 » 9 100
175 tí tí 175 » 255 9 n 255 n 2221 9 tí 2221
m 9 » 109 » 2009 9 n 2009 n 314 tí tí 314 » 221 » n 221 9 147 D tí 147 tí 952 P tí 952 9 342,71
309 tí tí 342,71
» 342,71 309 9 9 309
tí 478 161,33 tí 316,67 u 1685,81
860 » tí 1685,81 »
1685,81 860 » 860
tí " 346 » tí 346 tí 681 9 9{ , 681 j» • r 146 tí » 146 9 374 » tí 374 tí 997 » 9 997 9 €68 » 34,53 633,47 tí 601 i» 601 tí 328 » 9 328 tí 259 * tí 259 » 157 9 9 157 9 S3 n 9 83 tí 62 9 tí 62 9 1648 96,04 32,28 1519,68 O 190 » tí 190 tí 351 n 351 » 314 » 9 314 » 83 tí 9 83 >» 71 tí tí 71
' tí 319 tí tí 319 tí 132 9 tí 132 tí 183 9 tí 163 9 213 9 n 213 tí 66 tí tí 66 » 192 tí tí 192 tí 73 9 tí 73 n 38 m tí 38 9 116 tí 9 116 n 58 9 tí 58 » 410 tí » 410 >» 1561 360,11 33,28 1167,61
692 360,11 33,28 1167,61
» 692 • tt 692 110 » tí 110
* 138 tí » 138 9 420 9 420
DÉFICIT.
» » 9 9 9
1096 » n
A p u r a c i ó n , i e dtcho sobrante :i per
dones otorgados en 1861 para 1882
Por Ayunta núenlos.
» 13,84 n
)>
9 9 9
Por la Diputación pro vincial.
Por el Go b i e n i o .
» » » tí tí » » > »
Total aplicado á perdo
nes
» I • I » | tí I
» » » » » » 9» tí 9 9 9 9 tí tí tí 9 tí tí tí 9 9 »
Existencia que resulta P „ , diciembre-de 1862 po? J fi« í»
Para dicho londo.
En las cajas
del Tesoro.
422,3 106
2060 706 348 234 691 100 305 174
1379,68 272
1976 140 897. 181 139 293
77 39
356 172 134 430 735 267 391 1 C 6 425 657 i:n 855 158 207 192 679,41 9
649 76
401 303
36 170,40 318,68
1336,95 165 740,92
"•45". > í 100 175 255
2221 109
2009 3 i4 221 147 952 342,71 309 316,67
1685,81 860 346 681 146 374 997 633,47 601 328 259 157 83 62
1519,68 190 351 3(4
83 71
319 132 183 213
66 192 73 38
116 58
410 1167,01 692 110 138 420
Pen-diente
de cobro.
tí 9
PUEBLOS.
j o y u e l a . • • • Uadarcos. • • jjajadalioii'ia. . •
Existencia que resultó á cada pueblo en lin de diciembre de
1S61.
Repartido en 18o2 para reponer ó completar dicho
fondo.
B S T A a s : : Moraleja-Moralzar/al lÜorata- • Ilóstoles* Navacerrada Navalafueotó jSavalagamella \a\alcaniero ¡^arredonda. «¡¡vas de Buitrago. . . . tovas del Rey Huevo Bastan Orusco- . • • • • • • Oteruelo del \a l le . . . . paracuellosde Jarama. . , Parla. paredes de Buitrago.. . . patones • pedrezuela • Pelavos.. perales de Tajuua. . . Peínela de las Torres. . pinilla del Valle de Lozoya. Piulo piüuecar pomelo de Alarcon. . . . Pozuelo del Rey pradeña del Rincón. . . puebla de la Muger Muerta Quijorna. . . . • . Rascafria Redueña I ftivas y Vacia-Madrid. . Rivatejada . . . . . . Robledillo de la Jara. * . Robledo de Chávela. . . Rubregordo Roías de Puerto-Real. . San Agustín San Fernando San Lorenzo del Escorial. San Martin «le la Vega. . San Martin de Valdeiglesias San Sebastian*de los Reyes. Santa María «le la Alameda. Santorcaz Serrada Serranillos Sevilla la Nueva. . . . Sieteiglesias Soinosierra Talamanca Ticlmes Titulcia Torrejon de Ardoz. . . Torrejon de la Calzada. . Torreion de Velasco.. . Torrelasuua Torrelodones Torretnoclia de Uceda. . Torres Valdaracete faldea vero ^aldelaguna Valdemanco yaidemaqueda. . . . \aldemorillo \aldenioro valdcolmos \aldepiélagos ^aldetorres Valdilecha lalverde Vallecas. . . . • . ¡Milla de San Antonio. . \cuturada ¿«calvare yillaconeios villalvílla Villamanrique de Tajo. . 'diamanta Jjllamantilla Villanueva la Cañada.. . ¿•Uanueva del Pardillo.. Mllanueva de Perales. . J.dlar del Olmo . . . }.!¡Jarejo de Sálvanos. . ' l l lavorí ln
Total equivalente al 1 por 100 de su respectivo cupo
de 1S62.
VILLA Villav
viciosa de Odón. teja.
'¿arzalejo Madrid
TOTATBS.
255 207
44 284 too 205 697 466 552 112 ioi
98 1172 017
95 60
322 1 698
116 71
205 205 262
77 710 535 67 95
150 95
642 300
58,09 1149
65 433 508 69 56
198 649 494 394 301
96,06 358
87 152 301
1659 1166
802 1148 962 242 314
4U,27 156 153 46 78
527 437 123 803,54 115 760
1078 84
363 590 437 278 307
62 90
501 931 382 226 519 469,51 164
1047,15 689,82
69 857 308 255 253 425 216 371 '227 236,06 277
1122 1034 716 72
170 »
85.592,80
»
»
n n »
»
»
0
i) i) D ti 0
u 0
0
»
»
0
I» I) » »
» 0
»
»
»
0
Deducción ó bajas por razón de cuotas fallidas ó perdonadas.
13,46 n 9 » » » » » 9 »
0
»
» U O
» 213,85
» n n » • 9
tí » 0
»
m »
»
»
»
143.507,15
147.011,97
Importe liqui
do del fondo
supletorio de'
1862.
255 207
44 284 100 205 697 466 552 112 191 98
1172 617
95 60
322 1698
116 71
205 205 262
77 710 535
67 95
150 95
642 300
58,09 1149
65 433 508
69 56
198 649 194 394 301
96,06 358
87 152 301
1659 1166 802
1148 962 242 314 40,27
156 153 46 78
527 437 123 817 l i o 760
1078 84
363 590 437 278 307
62 90
501 931 382 226 519 469,51 164
1261 689,82
69 857 308 255 253 425 216 371 227 236,06 277
1122 1034
• 716 72
170 143.507,15
232.604,83
1861 ' >i I
y anteriores,
» o w » i » n » » o » n i) »
26.369,15
2*369,13
255 207
44 284 100 205 697 466 552 112 191 98
1172 617 95 60
322 1698
116 71
205 205 262
77 710 535
67 95
150 95
642 300
58,09 1149
65 433 508
69 56
198 649 194 394 301
96,06 358
87 152 301
1659 1166 802
1148 962 242 314 40,27
156 153 46 78
527 437 123 817 115 760
1078 84
363 590 437 278 307
62 90
501 931 382 226 519 469,51 164
1261 689,82
69 857
' 308 255 253 421 216 371 227 236,00 277
1122 1034 716
72 170
117.138
206.235,08
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133,51
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212,34 » n » »
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1586,64 »
*8,76 B 11,21
405,12 u » » » » 0
» 130,74 46,85
493,19
22,50 222,40 »
» » » » i> 69,60 0
»
- I)
293,88 92,88 w »
11.288,57
28.206,68
aplicado á Sobrante A plicaclon de dicho sobrante a per
y gastos os. (
iue multa d inés otorgados en 1861 para 1S02. iue multa DÉFICIT. " Por >or U Por Total
I >ara cubrir i .yunta- c iputa- e Go- a >licado 1862 * perdones. 0 ionios, c ion pro t ierno. a perdo1862 * perdones. V indal. nes.
9 255 » »> » »
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18,16 423,08 9 tí 0 0
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351,1 9 589,9 3 » 9 0 0 0
» 716 i. tí 9 0 9 72 tí tí 0 0 u
» 170 » «•' tí n » 174.803 » 68.953,5 7 tí a 0 9
176.920,6 4 78.439,8 0 77.331,4 4 tí n M
Existencia que resulta en FIN de diciembre de 1862 por «1 recarg.
para dicho fondo.
En las cajas
del Tesoro.
Pendiente
do cobro.
255 207 44
284 100 205 669,46 466 552 112 191 98
1172 483,49
95 60
322 1483,66
116 71
205 178,18 262
77 710 423,08
67 . 95 150 95
642 300
58,09 1149
65 433 508 69 56
198 649 0
0
301 96,00
358 87
152 301
1059 1166 802
1148 530,77 242 314
40,27 90,84
153 46 78 0
437 123 808,24 115 655, 672,88
84 363 590 437 278 307 62 90
370, xs.',, 382 »
3.19 469,51 141,44
1038,60 689,82
69 837 308 255 253 425 216 301,40 227 236,06 277 828,12 589,93 716
72 170
.15
,26 ,15
78.439,80
» 0
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0
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0
9 » » »
TOTAL.
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44 284 100 205 669,46 466 S52 112 191 98
1172 483,49 -95 00
322 1485,66
116 71
205 178,18 262
77 710 423,08 «7 95
150 95
642 300
58,09 1149
63 ' 433
508 69 M
198 649 0 »
301 96,06
358 87
152 301
1659 1166 802
1148 530,77 242 314 ' 40,27
90,84 153 46 78 0
437 123 808,24 115 655,15 872,88
84 363 590 437 278 307
62 90
370,26 884,13 382
0
519 469,51 141,44
1038,00 689,82
60 857 308 255 253 425 216 401,40 227 236,06 277 828,12 589,93 716
72 170
78.439,80
I
— 4 —
OBSERVACIONES.
i.* La cantidad que aparece en la primera casilla eslá conforme con la existencia que quedó en fin de diciembre de 1801, según la cuenta publicada en el Boletín Oficial de la provincia del jueves 15 de mayojdc 1802, número 114.
2 . a Aunque confrontado el total de la segunda casilla con el figurado en la tercera del repartimiento general de cupos para ¿1 mismo ano de 1862, inserto en el periódico oficial do 14 de diciembre de aquel áfto, no se observa conformidad, esta existe acumulando a los rs. vn 147.011,97
Arganda 7.2*2,50 Barajas Keduena. 755
3.554
Igual cantidad á la estampada en el repartimiento"
Teniendo un objeto especial las cantidades consignadas á dos de los tres pueblí anteriormente mencionados, cual es, reintegrar anticipos hechos por gastos estadísticos, y la respectiva al de Barajas, reponer su 1 por 100 y aplicar e hasta la inversión de 1652 rs. á un espediente «de fallido, no se hace n ellas en otro concepto que el de justificar la exactitud de las cuentas.
3 . a Los 20 ")(ií) rs. 15 cents, que se deducen de la cuarta casilla y qu cen al cargo de la capital, lo son por el déficit que resultó en fin del año do 1861 y mediante la liquidación ejecutada por la Comisión especial de evaluación y repartimiento de la misma y su término.
4 / El total equivalente al 1 por 100 de los cupos parciales de 1862, después de la deducción de la capital, escede en 2498 rs. 68 cents, al general de la provincia por el mismo ano. Esta diferencia resulta de que viene arrastrándose en los siguientes pueblos una demasía sobre el 1 ñor 100 do. su* nnné* <
SÉTIMA SECCIÓN.
índice do loa Reales doctotos, órdenes, circulares, ote , insertos en este p e riódico en el mes de abril último.
Ministerio de Hacienda.
Real orden mandando rectificar el error P A D E C I D O al redactar la partida 10 del arancel vigente de algodones (número 79).
Otra determinando la clase de papel en que han de estenderse los espedientes de posesión que se incoen en los Tribunales (79).
I — S e amplia á 8 e i 8 MESPQ
I cedido para acreditar h ^ P ^ o , azufre en el s a n e a m i e n t o l ^ i o ^
C.rcular mantlando J í V N o l ^
por 100 "de sus cupos, en
KS. CENTS.
Ajalvír. ^4,35 Ambite : 29 Aravaca 21 Arganda 268 Belmonte de Tajo', 9 Cadalso 85 Camarma de Esleruelas 172 Campo-Heal ;5 » El Álamo Gjo,71 El Pardo 762,81 El Vellón $ » Loeches 9 » Los Santos de la Humosa 90 » Keduena.. . . \ 58 » Uobledillo de la Jara 5,06 San Lorenzo del Escorial 556 » Senada 15,27 Valdeolmos 50 » Valdilecha . . . . 52,51 Vclilla de San Antonio. . . . oíd ,82
2.588,55 Siendo el importe del 1 por 100 en 1862, rs. vn. . . . 205.757 » y le existente con demasía de algunos pueblos 2.588,5"*)
O en junto, rs. vn 206.525,55
en cuenta de los
y con esclu-p
sion conforme pormenor días 19
6. a iov,irai rs. 5 7 cents, aplicados igualmente a partidas fallidas y gastos estadísticos de la capital, reconocen el origen que se demuestra á continuación.
Partidas fallidas de 1858 Id. 1859 Id. 1860 1,1. 1861. . . . . . . . .
•Por el ano de 1862 Gratificación del Sr. Presidente de la Comisión de
año de 1862.. .
Rs. cents.
155,57' 670 »i 168 »
10.51;; »
avalúo por el
11.288,57
I6J6.803 »
8.000 » —-186.091,57
' Madrid 23 de abril de 1865.—José V do Ri« f n r , / > primero interventor, P. O., Pedro Afcánlara^Ca&; « » f o ™ e . - E l Oficial
Ministerio de la Gobernación.
Ueal orden dictando las formalidades
3ue han de observarse en la instrucción e los espedientes que se instruyan en
solicitud de autorización para contratar empréstitos (79).
Real decreto reformando los estatutos D T los colegios de Abogados.(81).
Otro señalando sueldo lijo á los médicos forenses de los Juzgados de Madrid (id.).
Circular sobre el mismo asunto (id.). Real orden sobre espedientes para
proponer recursos estraordinarios con objeto de atender á las obras públicas (idem).
Otra aprobando la negativa del Gobernador de Madrid al Juez del distrito de la Universidad para procesar al Con- . tador, Secretario, Veedor y Capellán del I Monte de Piedad de osla corte (83).
Otra confirmando el acuerdo del Consejo provincial de la Cortina, por el que declaró soldado á Juan Pérez Silva (12)-
Bagajes.—Se seflalan los dias en que han de celebrarse las subastas para los 17 cantones de esta provincia (87).
Cuenta de los servicios de bagajes prestados por el cantón de Madrid en el primer trimestre del corriente aflo (94).
Id. por el de Getafe (100.) Cuentas municipales.—Relación de
los Ayuntamientos que no han contestado los pliegos de reparos puestos á las de 1861 (93.)
Establecimientos penales. —Subasta para contratar el racionado de pan para los presos pobres de las cárceles de esta corte (81).
Ferro-carriles.—Circular anunciando el proyecto de construcción de uno, servido con fuerza animal desde la plaza del Progreso de esta corte á la dehesa de los Carabancneles (87.)
Hacienda.—Real orden sobre arqueo de caudales en las oficinas de Hacienda pública (78).
Mapa de España.—Real orden recomendando se preste el debido apoyo á los Capitanes del ejército encargados de recoger los datos necesarios para su formación (00).
Minas.—Se declaran caducadas las concesiones de las minas Nuestra Señora de ta Cueva Santa y Encarnación (78).
Reconocimiento délas mismas (84). Relación de las que han sido decla
radas caducadas (94 y 98). Obras públicas.—Se señala dia para
el sorteo de amortización de 21 acciones de carreteras provinciales de Madrid (78).
Vresupuestos.—Relación de los pueblos que no han remitido los municipales ordinarios para el nuevo año económico (85 y 08).
Quintas.—Señalamiento de dia para la entrega de los quintos de esta provincia (84).
Vacantes.—Se anuncian las délas Secretarías do Avuntamiénto de El Molar Y Gargantilla (95).
sino en (94)
la M I
(ii.
o »so del m e d i t e ^ los casos dees t ron^ver ,
respondencia se dirija ,S r
e J 0 ( | a | a
haciendo uso riel mi , . : " 0 r , e | c o r r e o
c ^
serví
Otra sobre redención de Real orden sobre
ñor gosta (102) s t ¡ n c i o n ? e ¡ ^
Consejo provincial de Madrid
Sentencia recaída en pleito „ n l
individuos que formaron el \ ° ̂ l« de Chinchón en 1847; el A S ^ Í
el Promotor FIS^NU de la misma y cienda pública,
romolor sobre fiscal de lia. V . V U U U puuuca, sonre aprobación i
cuentas municipales (92). Id. en!re los Concejales da 1342 1
Ayuntamiento y representante de lag? cienda pública sobre el mismo asunto (%}
Comisión provincial de Estadística
Se encarga á los señores Alcaldes presten cuantos auxilios sean necesaria al Secretario de esta Comisión encargado de verificar varias operaciones sobre el terreno (78).
Administración principal de IlacieUo pública de la provincia de Madrid.
Relación de las cartas de pago de su-ministros hechos por los pueblos y formalizadas en el mes de marzo úluW(Sl).
Id. de los pueblos que no han remitido los recibos de gastos municipales de la contribución de consumos (81).
Circular sobre consumos (90). Otra sobre repartimiento de cupos,
con sus modelos (91).
PARTE NO OFICIAL
A N U N C I O S .
PALACIOS Y GOLONDRINAS.
Svcledad especial minera.
La Juma directiva de esta sociedad, ha acordado, con arreglo al art. 21 de la lev de 6 de juno tic '.S59 y al 8.° del reJa-mento de la sociedad, citar y empi^IR por segundo anuncio á ¡os señores sriciot que se bailan cu descubierto de pay por las acciones y dividendos que á continuación se espresau.
Sr. don Jo^é Mangiron, por las acciones í iúms. 29 , 101 y 141 y la* mentas de los i júms. 77 y 125." dividen los 66, 07 y 68 , imnortu iús 1920 rs.
D. Pedro Moneo, por las acciones "ú-2 1 , 2 2 v 8 9 y dividendo 68 , importante 480 rs .
D. José Canga Arguelles, por la acción número 457 y dividendos 67 y 68, importantes 521).
Sr. Confie de Canga Arguelles, por la acción núm. 126 \ dividendos 67y 60, »taponantes 520 r>.
Dichos M-íiuies ó quien los represente, so PIEM'itiaran en el termino de 'i'"; 1" dias, en l.T callo de la Concepción GefttJ1" lúa, núii!. 7. cnnito bajo de la ¡zqtliénV« en donde habita el señor Tesorero de la sociedad don Joaquín K-íolid, de nueve * una de la mañana, a satisfacer sus «lereu-bierlos y ü$SLOS de anuncios y a recoger Jos recibos, pu< s de 10 verificarlo en los plazos marcados en la mencionada ley, se declararán caducadas y fuera de T-itotila—
xión las e s p i g a d a s acciones, sin perjuicio de lo denuis á que den lugar l-s reclamaciones, de dichosjalrnsos.
Madrid 29 de abril de 1865.—El Presidente, [I*. Alis y Cardona.—559.
FCNITOII, I) . JUAN ANTONIO GABCIA.
Imp. de\ mismo, calle del Almirante, nu'«- 7 * MADRID: 1863.