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COMISION DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD
Guatemala, 28 de abril de 2020
Licenciado
Marvin Adolfo Alvarado
Encargado de Oespacho
Direccion Legislativa
Congreso de la Republica
Su Oespacho
Respetable Licenciado Alvarado:
Deseando exitos en el desempefio de sus actividades diarias.
Esta presidencia se dirige a usted conforme a 10 establecido en la Ley Organica de este Alto
Organlsmo de Estado, remitiendo a la Direccion que usted representa, el Dictamen Favorable
que esta Comisi6n emitio a la Iniciativa de Ley con registro Numero 5453, que dispone aprobar la Ley del Sistema Nacional de Control Interno y Auditoria Interna para fortalecer el Control del
Gasto Publico, para su tramite correspondiente.
Sin otro particular, me suscribo de usted con muestras de corysiJrap'6n yestima.
Atentamente. d" /
Jose Aleja Presidente
Nota: Se adjunta 01 presente copia del Dictamen en formato digital.
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COMISI6N DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD
DICTAMEN 1-2020
HONORABLE PLENO
A esta Comision, V a la de Finanzas Publicas V Moneda fue remitida la Iniciativa con registro
numero 5453 de Direccion Legislativa, para su estudio y dictamen. La iniciativa en referencia fue
leida el veintidos de agosto de dos mil dieciocho en el Pleno del Congreso de la Republica, la cual
dispone aprobar la Lev del Sistema Nacional de Control Interno V la Auditoda Interna para
Fortalecer el Control del Gasto Publico, presentada por el representante RudV Roberto
Castaneda Reves.
ANALISIS DE ASPECTOS CONSTITUCIONALES
La Constitucion Polltica de la Republica de Guatemala establece en el articulo 232 que "Ia
Contralorfa General de Cuentas es una instituci6n tecnica descentralizada, con funciones
fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interes hacendario de los organismos
del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y aut6nomas, asf como de cualquier
persona que reciba fondos del Estado 0 que haga colectas publicas. Tambi,;n estan sujetos a esta
fiscalizacion los contratistas de obras publicas V cualquier otra persona que, por delegacion del
Estado, invierta 0 administre fondos publicos. Su organizacion, funcionamiento y atribuciones
seran determinados por la ley".
Asimismo, en el mismo cuerpo legal en el articulo 237 establece que "EI Presupuesto General de
Ingresos V Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con 10
establecido en esta Constitucion, ineluira la estimacion de todos los ingresos a obtener V los
gastos por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria V su estructura programatica. Todos
los ingresos del Estado constituven un fonda comun indivisible destinado exclusivamente a cubrir
sus egresos.
Los organismos, las entidades descentralizadas V las autonomas pod ran tener presupuestos V
fondos privativos cuando la lev asi 10 establezca. Sus presupuestos se enviaran obligatoria V
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anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la Republica, para su conocimiento e
integracion al Presupuesto General; y ademas, estarim 5ujetos a los controles y fiscalizaci6n de
los organismos correspondientes del Estado. La ley podra establecer otros cas os de
dependencias del Ejecutivo cuyos fondos deben administrarse en forma privativa para asegurar
su eficiencia. EI incumplimiento de la presente disposicion es punible y son responsables
persona/mente los funcionarios bajo cuya direcci6n funcionen las dependencias.
No podran induirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, gastos
confidenciales 0 gasto alguno que no deba ser comprobado 0 que no este sujeto a fiscalizaci6n.
Esta disposici6n es aplicable a los presupuestos de cualquier organismo, institucion, empresa 0
entidad descentralizada 0 aut6noma.
EI Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecucion analitica, son
documentos publicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarios, para cuyo efecto
el Ministerio de Finanzas Publicas dispondra que, copias de los mismos obren en la Biblioteca
Nacional, en el Archivo General de Centro America y en las bibliotecas de las Universidades del
pais. En igual forma debe ran proceder los otros organismos del Estado y las entidades
descentralizadas y aut6nomas que manejen presupuesto propio. Incurrira en responsabilidad
penal el funcionario publico que de cualquier manera impida 0 dificulte la consulta.
Los organismos 0 entidades estatales que dispongan de fondos privativos estan obligados a
publicar anualmente con detalle el origen y aplicacion de los mismos, debidamente auditado por
la Contraloria General de Cuentas. Dicha publicacion debera hacerse en el Diario Oficial dentro
de los seis meses siguientes a la finalizacion de cada ejercicio fiscaL"
En el articulo 241, la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala establece que "EI
Organismo Ejecutivo presentara anualmente al Congreso de la Republica la rendici6n de cuentas
del Estado. EI ministerio respectivo formulara la liquidacion del presupuesto anual y la sometera
a conocimiento de la Contralorfa General de Cuentas dentro de los tres primeros meses de cada
afio. Recibida la liquidacion la Contraloria General de Cuentas rendir. informe y emitira dictamen
en un plazo no mayor de dos meses, debiendo remitirlos al Congreso de la Republica, el que
aprobar. 0 improbar. la liquidacion".
Se desprende de 10 anterior, que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, debe
ser fiscalizado por el ente constitucional, esto es, la Contraloria General de Cuentas, a quien la
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Constituci6n Polltica de la Republica Ie otorga facultades de fiscalizar los ingresos y egresos del
Estado y todo su interes hacendario, para 10 cual tam bien obliga la rendicion de cuentas de todas
aquellas instituciones del Estado que utilicen fondos publicos. De igual manera establece que su
organizacion, funcionamiento y atribuciones seran determinados por la ley, esto se ha subsanado
con la emisi6n de la Ley Organica de la Contraloria General de Cuentas, Decreto numero 31-2002
del Congreso de la Republica, el reglamento de esta Ley, y otros reglamentos derivados para
mejorar la aplicacion de los mandatos constitucionales, en donde encontramos el asidero legal
para la promulgaci6n de la presente iniciativa y su dictamen respect iva.
ANAuSIS DE ASPECTOS LEGALES
EI articulo 2 segundo panafo de la Ley Organica de la Contraloria General de Cuentas, establece
que" ... La Contraloria General de Cuentas es el ente tecnico rector de la fiscalizaci6n y el control
gubernamental, y tiene como objetivo fundamental dirigir y ejecutar con eficiencia, oportunidad,
diligenda y eficacia las acciones de control externo y financiero gubernamental, as! como velar
por la transparencia de la gestion de las entidades del Estado 0 que manejen fondos publicos, la
promoci6n de valores "ticos y la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, el
control y aseguramiento de la calidad del gasto publico y la probidad en la administracion
publica."
Es importante sefialar que el Control Gubernamental y los Sistemas de Control Interno que se
desarrollan en las instituciones publicas en nuestro Pals, es regido por la Contraloda General de
Cuentas.
En ese sentido la funci6n de 10 dispuesto par la Ley la Contralorla General de Cuentas ha venido
elaborando una serie de reglamentos y manu ales relacionados a buscar la eficiencia y
transparencia entre otros atributos a la ejecucion del gasto publico, en donde aparecen
principalmente: EI Acuerdo de la Contraloria General de Cuentas numero 9-2003 que aprueba las
Normas de Caracter Tecnico y de Aplicacion Obligato ria, las Normas Generales de Controllnterno
Gubernamental, las cuales actualmente adoptan las Normas Internacionales de Entidades
Fiscalizadoras Superiores adaptada a Guatemala ISSAI- , de igual forma tal y como 10 introduce el
Manual de Auditorfa Interna Gubernamental emitido por la Contraloda General de Cuentas en
donde pone de manifiesto los camblos que se han operado en el Sector Publico de nuestro PaIs,
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cambios que requieren nuevas tecnologias informaticas, que obviamente genera cam bios en los
procesos de trabajo de los auditores Internos.
De igual forma la existencia y observancia de normas financieras que responden al USa de
herramientas dentro de la Gestion del Ministerio de Finanzas Publleas, como organa rector del
Presupuesto Publico, la Ley Organica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de Republica
y sus reformas, que tienden al desarrollo de un proceso continuo de mejoramiento, tal como 10
es la obligatoriedad del uso del Sistema Contable Integra do SICOIN , es solo un ejemplo de
porque deben cambiar y han cambiado los diferentes metodologias de control gubernamental al
interior de los sistemas de control interno que ha implicado nuevas polftlcas normas y tecnicas
intern as de control gubernamental a ser aplicados por las unidades de Auditoda interna -UDAIS
que consecuentemente repercutira en la eficiencia, eficacia y economicidad de la gestion publica
en general al fortalecer la Auditoria Interna Gubernamental.
En este sentido nuestra legislacion entences, ha establecido plenamente la importancia del
Controllnterno, como sucede con la Ley Organica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso
de la Republica establece en el articulo 1.- objeto. "La presente Ley tiene por objeto establecer
normas para la constitucion de los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada
gubernamental, de tesoreda y de Cr<,dito publico, a efecto ( ... ) f) Responsabilizar a la autoridad
superior de cada organismo 0 entidad del sector publico, por la implementacion y
mantenimiento de: 1) EI Sistema Contable Integrado que respond a a las necesidades de registro
de la informacion financiera y de realizaciones f(sicas, confiables y oportunas. acorde a sus
propias caracterfsticas. de acuerdo con normas internacionales de contabilidad para el sector
publico y las mejores practicas aplicables a la realidad nacional. 2) Un eficiente y eficaz sistema
de control interne normativD. financiero, econ6mico y de gestion sabre sus propias operaciones,
organizado en base a las normas generales emitidas por la Contraloda General de Cuentas. 3)
Procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividades institucionales y la
evaluacion de los resultados de los programas, proyectos y operaciones. 4) La implementaci6n
de los principlos de transparencia y disciplina en la administracion publica que aseguren que la
ejecuci6n del gasto publico se lIeve a cabo con racionalidad y haciendo un uso apropiado e
id6neo de los recursos."
Dentro del anal isis legal, consecuente a la Importancia del Sistema de Control Interno, y la
Auditoda Interna, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la Republica,
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establece que en cada entidad u organismo debe existir una Unidad de Auditorfa Interna
responsable del controllnterno.
Finalmente, el Codigo Municipal, Decreta 12-2002 en el articulo 88, establece: "Auditor interno.
Las municipalidades deberan contratar un auditor interno, quien debera ser guatemalteco de
origen, ciudadano en el ejercicio de sus derechos politicos, Contador Publico y Auditor colegiado
activo, quien, ademas de velar por la correcta ejecucion presupuestaria, debera implantar un
sistema eficiente y agil de seguimiento y ejecucion presupuestaria, siendo responsable de sus
actuaciones ante el Concejo Municipal.
EI auditor interno podra ser contratado a tiempo completo a parcial. Las municipalidades podran
contratar, en forma asociativa, un auditor interno. Sus funciones seran normadas por el
reglamento interne correspondiente."
ANALISIS DE LA COMISI6N
Segun analisis de las normas de Controllnterno Gubernamental, la Ley Organica de la Contralo"a
General de Cuentas, senala que es el organa rector del control gubernamental; y que, en ese
contexto, es el responsable de normar el Control Interno y Externo Gubernamental. Congruente
con esa funcion y responsabilidad institucionales, el Decreto 101-97 del Congreso de la
Republica, Ley Organica del Presupuesto, en el articulo 1, inciso f, numeral II, como el Decreta
114-97, tambien del Congreso de la Republica, Ley del Organismo ejecutivo, en el articulo 24, se
responsabiliza a la autoridad superior de todos los entes publicos, de promover, organizar y
fortalecer el control interno, con base en las normas generales, emitidas por la Contralo"a
General de Cuentas.
La importancia de estos postulados se explica por si sola, por cuanto el compromiso de contribuir
al mejoramiento de los sistemas integrados de administraci6n y finanzas, y de los controles
internos y de control de calidad a ellos incorporados en un marco de rendicion de cuentas agil y
transparente, es de hecho una obligacion institucional, 10 cual impulsa credibilidad ante la
ciudadanfa, por parte de las instituciones y los funcionarios que las dirigen. Para cumplir sus
atribuciones, la Contralorfa General de Cuentas ha emitido el presente cuerpo de Normas
Generales de Control Interno (NGCI), en cuyo texto se han tomado diversas declaraciones
tecnicas, tanto de la profesion contable a nivel nacional, como de autores destacados en el
ambito internacional, as! como de los organism os especializados que regulan la materia. La
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aplicacion cuidadosa del presente documento, contribuira a que los entes publicos organicen sus
procedimientos de trabajo para que se ejecute un proceso administrativo adecuado, y un mejor
control e informacion de los resultados de las operaciones, en un contexto moderno y bajo
estandares exigidos por el ambiente cambiante de la administracion publica, asi como de los
sistemas integrados de administracion y finanzas, y otros medios que utllizan las instituciones en
su diario ejercicio operacional, en procura de alcanzar sus objetivos en forma eficiente, efectiva y
economica.
La Contraloria General de Cuentas tiene la responsabilidad, como organo rector del Sistema de
Auditoria Gubernamental (SAG), de contribuir a traves de sus autoridades y auditores, para que
las Normas Generales de Controllnterno, sean aplicadas y actualizadas oportunamente, como un
medio eficaz de retroalimentacion, que permita y propicie que los sistemas sean eficientes en
todas las instituciones publicas.l.
Es importante eficientar y transparentar el gasto publico ha sido uno de los grandes problemas
que hoy por hoy se han vuelto cada dia mas visibles, no obstante, los distintos mecanismos 0
instrumentos que se han generado con el paso de los alios no han sido del todo los mejores
aliados para que los indicadores sobre corrupcion gubernamental hayan reducido sus efectos e
incidencia dentro del proceso de ejecucion del gasto publico. La fiscalizacion y el control politico
del Congreso de la Republica son indudables y muy responsables los avances realizados en los
ultimos alios en el proceso del gasto publico, aunque tam bien debemos reconocer que este es
deficiente muchas veces por la falta del conocimiento del que hacer de una entidad 0
dependencia estatal. Como un buen aporte institucional, la aplicacion de las norm as incluidas en
esta iniciativa, son un buen apoyo a la fiscalizaci6n del ente rector la Contraloria General de
Cuentas, si efectivamente se hace visible dicha funcion, sacudiendo el control interno que se
aplica en las instituciones de Estada que hoy se encuentra en una situacion estacianaria, con
similares objetivos e instrumentas can que se ha venido realizando desde hace varios afias.
herramienta pendular que haga posible que se minimice los riesgos actuales de corrupcion y
fraude en toda la administracion publica.
1. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO GUBERNAMENTAL Lie. Joaquin Flores Espana Subeontralor de Probidad Eneargado del
Despacho 2006. Contralorfa General de Cuentas
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DE LA INICIATIVA
Atendiendo a la eva lucian que se ha pod ida analizar en otros paises, se concluve que se debe
instituir una Leven su caracter de observancia obligatoria para tad as las entidades del Estado
para que cuente con un Sistema de Controllnterna en donde la Auditorfa Interna sea la
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APUCACI6N
Se redacto de forma mas comprensible el objeto V ambito de Aplicaci6n, hacienda enfasis en
aquellas entidades que reciben V ejecutan fondos publicos que par su tamafio no
necesariamente deben cenirse a un modele especifico, el eual queda a opinion de la Contralaria
General de Cuentas,
CAPITULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO, RECTOR (A) Y A TRIBUCIONES
Se instituve el Sistema Nacional de Control Interno, como un Consejo Consultivo, Se define la
Rectoria del Sistema Nacional de Control Interno recavendo esta en la Contraloria General de
Cuentas como el organa rector del Sistema Nacional de Control Interno, Se describen las
Atribuciones Generales del organa Rector para propasitos de esta Lev, Se hace hincapie que es
sin afectar las atribuciones contenidas en su LeV Organica Decreta 31-2002 del Congreso de la
Republica, Se describen las Atribuciones Especificas Del Contralor General de Cuentas, Sin
menoscabo de las atribuciones V funciones contenidas en la Lev organica de la Contraloria
General de cuentas establecidas en el Decreta 31-2002;Se definen la integracion del Sistema
Nacional de Controllnterno, en donde se reitera la rectoria de la Contraloria General de Cuentas
V la presencia del Ministerio de Finanzas Publicas; Se establecen las responsabilidades
institucionales para asegurar la efectividad del Sistema de Controllnterno Institucional, en donde
cobra vital importancia la responsabilidad de los Titulares de las instituciones para mantener el
sistema de Control Interno, • Finalmente, se dispone que la Contraloria General de Cuentas
pueda ser sujeta de evaluaci6n de sus sistemas, plataforma informatica y otras regulaciones
relacionadas con el Controllnterno el ejerce su recto ria sabre todas las instituciones del Estado,
Derivado del hecho que el provecto contempla asignacion de nuevas funciones (denominadas
atribuciones, en los articulos 5 V 6 del prove eta de decreto)a la Contraloria General de Cuentas
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como al Contra lor General de Cuentas, es pertinente observar las siguientes sentencias
'emanadas de la Corte de Constitucionalidad:
" ... la exigencia de mayoria caHficada de los diputados al Congreso de la Republica para aprobar reformas a la regulacion propia de una entidad autonoma, conforme al articulo 134 de la Constituci6n, se constrine, como 10 ha senalado la jurisprudencia constituciona/, a cualquier modificacion que afecte las funciones, la competencia 0 estructura de la entidad de que se trate. ... De esa cuenta, no cualqu;er regulacion incorporada a cuerpos ajenos a la ley organica propia de una entidad autonoma, en materias afines a su ambito de accion, afecta su estructura, funciones 0 competencia, elementos que, como se senala en la sentencia transcrita, son las que persigue garantizar el citado articulo 134 de la Constitucion, pues responden directamente al afianzamiento de su autonomia. En otras palabras, tan solo disposiciones legales que varien cualquiera de esos tres elementos exigirian para su aprobaci6n, por incidir en el regimen de autonomia de la institucion, mayoria calificada de los miembros del Congreso de la Republica de Guatemala .... Por ende, el articulo ... del Decreto ... del Congreso de la Republica de Guatemala, al no afectar el funcionamiento autonomo del... , no contraviene las disposiciones constitucionales que se aducen vio/adas, deviniendo imperativo desestimar el planteamiento por este motivo." Expedientes acumulados 3438-2011 y 4785-2011. Sentencia: 22 de septiembre de 2013.
" ... Conforme 10 dispuesto en el articUlo 134 de la ConstJ1uci6n Politica de la Republica, para crear entidades descentralizadas y autonomas sera necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la Republica. Respecto de la ap/icacion de la anterior disposicion, existe jurisprudencia de este Tribunal en el sentido de que en el sistema constitucional guatemalteco los entes descentralizados cuentan con un cuerpo normativo
protegido por el principio de rigidez, 10 que implica que para fa reformade su esenciase requiere la observancia de un procedimiento previsto en /a propia Constitucion, y, el cual impone el voto favorable de las dos terceras partes de diputados que integran el Congreso de la Republica para crear, modificar 0 suprimir un ente autonomo, procedimiento que persigueproteger la estructura, las funciones y la competencia de ese ente;de tal cuenta quela reforma substancial que varie tales funciones, competencia 0 estructuradebe cumplir can el requisito de mayoria calificada, extrema que, imperativamente debe hacerse canstar en el decreta madificativo." Expediente 318-2002. Sentencia: 13 de enero de 2004.
De ahf que es pertinente observar que para la aprobacion de esta ley, se requerira del voto
favorable de las dos terceras partes del total de diputados.
CAPITULO III
Del SISTEMA CONTROllNTERNO INSTITUCIONAl
Este capitulo se enfoca a definir que es un sistema de Control Interno Institucional, sefialando
siempre que el mismo funciona bajo la rectorfa de la Contralorfa General de Cuentas, adem as de
identificar los objetivos del Sistema de Control Interno.
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Se desarrolla tam bien los principios Institucionales del Controllnterno as! como los componentes
del Proceso del Control Intern a, definiendo de manera descriptiva el significado de cada uno de
estas, aquf es importante resaltar la responsabilidad de la instalaci6n e implementacion del
Sistema de Control Interno, los cuales recaen son la maxima autoridad de cada una de las
instituciones publica. Se reitera que la Contraloria General de Cuentas es el organa rector del
establecimiento de normas generales del Control Interno Institucional, pero se explicita que es el
titular de la institucion el responsable directo de la efectividad del mismo, enfatizando que los
controles interno·previos son responsabilidad de los funcionarios encargados de su ejecucion y
que la Auditorfa Interna su funcion es aplicar procedimientas del control interne posterior.
DEl CAPITULO IV
AUDITORIA INTERNA
Se introduce el concepto funcional de la auditor!a Interna, definiendo la obligatoriedad que
tienen todas las instituciones de estar sujetas a la presente ley, insistiendo que la actividad de la
auditor!a Interna debe constituir una garant!a razonable para la sociedad sobre el manejo de los
fondos publicos de una institucion.
Se establece su ubicacion dentro del esquema de organizacion de las instituciones, y que no
puede subordinarse a ninguna Direccion administrativa 0 financiera, sino es un organo
especializado que asesora a la maxima autoridad.
Establece las funciones principales de la auditorra Interna, as! como la obligatoriedad de elaborar
el Plan anual de Auditor!a Interna en total concordancia con la Contralor!a General de Cuentas,
norma para que toda institucion tenga su propio reglamento de Auditorfa Interna, igualmente la
Contraloda General de Cuentas se Ie faculta para contratar excepcionalmente firm as
especializadas para evaluar el Funcionamiento de un sistema de Auditor!a Interna.
Establece que la Contralorfa General de Cuentas debera elaborar una Gu!a Tecnica para la
organizacion de las Unidades de auditorfa Interna, normando tambien la incompatibilidad de
funcionarios a cargo de las direcciones de auditoda Interna y funcionarios de la Contraloda
General de Cuentas.
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ASimismo, se regula 10 relacionado a los recursos que se deben asignar presupuestariamente
para la ejecucion de labores de auditoria interna, aSI como los nombramientos del Titular de la
Unidad respectiva.
Se establecen los deberes del jefe de la auditoria Interna y funcionaria de la misma, aSI como los
apoyos que debe recibir del titular y funcionarios de la entidad Publica. Establece las
prohibiciones del Auditor Interno y funcionarios de la misma.
DEl CAPiTULO V
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Se establece la Responsabilidad Administrativa y civil si se incumple los debe res asignados en la
presente ley y otras inherentes a la funcion publica.
Establece tam bien los causales de responsabilidad administrativa para el auditor y funcionarios
de Auditorfa Interna.
DEl CAPiTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Este capitulo regula la obligatoriedad de elaborar los reglamentos que se deriven de la presente
Ley, as! como la actualizaci6n de otr05 reglamentos y manuales que coadyuven al buen
funcionamiento de las Auditorlas Internas.
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COMISION DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD
DICTAMEN DE LA COMISION
Los integrantes de la Comisi6n de Transparencia y Pro bid ad del Congreso de la Republica de
Guatemala, de conformidad a 10 establecido en los articulos 39, 40, 41 Y 43 de la Ley Organica del
Organismo Legislativo, y despues de haber realizado los anal isis y estudios respectivos sobre la
iniciativa numero-W.at que dispone aprobar la Ley del sistema de Control Interno y la Auditoda,
estiman procedente emitir DICTAMEN FAVORABLE CON MIDIFCACIONES AL PROYECTO DE /(;'1'-3/
DECRETO contenido en la iniciativa de Ley Numero ~ por 10 que eleva a consideraci6n del
Honorable Pie no para que, de merecer su aprobacion se convierta en Ley de la Republica.
EMITIDO EN EL SAL6N DE SESIONES DE LA COMISI6N DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD DEL
, EMITIDO EN LA CIUDA GU TEMALA, A LOS VEINTIOCHO DiAS
DEL MES DE ABRIL 0 IL VEINTE. \':e.s: 0 :/5'35"'0 5,,"02,., OM1 h.se, e.,.+.--e-l!;"t')e. ~4'S'3/ .3, Le/ase, ,_.
~v ~-H-,r----, .' [/
Jose Alberto Sanchez Guzman
Integrante
Carlos Enrique Mencos Morales
Integrante
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se Ines Castillo Martinez
Vicepresidente
Integrante
Julio Ixcamey Velasquez
Integrante
Napole6n Castillo Santos
Integrante
Integrante
er Alfonso Hernandez Franco
Integrante
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COMISI6N DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD
CONGRESO DE LA REPUBLICA
GUATEMALA, C.A.
DECRETO NUMERO 2020
CONSIDERANDO
Que la Constitucion Politica de la Republica establece en el articulo 232 que la Contraloria
General de Cuentas es una instituci6n tecnica descentralizada, cuya funcion principal es fiscalizar
los ingresos, egresos y en general de todo interes hacendario de los organismos del Estado, los
municipios, entidades descentralizadas y autonomas, cualquier persona que reciba fondos del
Estado 0 que haga colectas publicas, los contratistas de obras publicas y cualquier otra persona
que, par delegacion del Estado, invierta 0 administre fandos publicos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Organica de la Contraloria General de Cuentas, Decreto numero 31-2002 del Congreso
de la Republica, regula las funciones, estructura y procedimientos que permiten la fiscalizacion
de las personas e instituciones que manejan fondos publicos. Ley organica de la Contraloria
General de Cuentas establece claramente en el articulo 1 que " La Contraloria General de
Cuentas es una institucion publica, ttknica y descentralizada, ademas de que es el ente tecnico
rector de la fiscalizacion y el control gubernamental, y tiene como objetivo fundamental dirigir y
ejecutar con eficiencia, oportunidad, diligencia y eficacia las acciones de control externo y
financiero gubernamental, asi como velar por la transparencia de la gestion de las entidades del
Estado 0 que manejen fondos publicos, la promocion de valores eticos y la responsabilidad de los
funcionarios y servidores publicos, el control y aseguramiento de la calidad del gasto publico y la
probidad en la administracion publica.
CONSIDERANDO
Que el Decreto numero 31-2002 del Congreso de la Republica, Ley organica de la Contraloria
General de Cuentas tambien establece en su articulo 2. ambito de competencia, que
corresponde a la Contraloria General de Cuentas la funcion fiscalizadora y de control
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gubernamental en forma externa de los activ~s y pasivQs, derechos, ingresos, egresos y
engenerai to do interes hacendario de los Organismos del Estado, Entidades Aut6nomas y
Descentralizadas. las Municipalidades y sus Empresas, Fideicomisos constituidos con Fondos
Publicos, Consejos de Desarrollo, Instituciones 0 Entidades Publicas que por delegacion del
Estado presten servicios, instituciones que integran el sector publico no financiero, de toda
persona, entidad 0 institucion que reciba fondos del Estado 0 haga colectas publicas y de
empresas no financieras en euyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominaci6n as!
como las empresas en que estas tengan participaci6n.
CONSIDERANDO:
Que para complementar y lograr los mejores resultados de la ejecucion del gasto publico y de las
Inversiones pUblicas, es necesario fortalecer las funciones de la Unidades de Auditorfa Interna -
UDAIS- a traves de una ley espedfica en donde se establezca obligato ria mente una serie de
requerimientos y se apoye la normativa regulatoria emitida por la Contraloria General de
Cuentas con la finalidad de erradicar los riesgos de fraude y corrupcion, buscando la
transparencia en la Gestion Publica.
PORTANTO
En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171, literal a) de la Constituci6n Politica
de la Republica.
DECRETA
La siguiente:
LEV DEl SISTEMA NACIONAL DE CONTROLINTERNO V LA AUDITORIA INTERNA PARA
FORTALECER El CONTROL DEl GASTO PUBLICO
CAPITULO I
OBlETO V AMBITO
Articulo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales y criterios
mfnimos que deben observar todas aquellas instituciones que estim obligadas a contar con un
Sistema de Control Interno incluido en el mismo la Unidad de Auditoria Interna, en cuanto al
establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluacion de sus
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sistemas de control interno, as! como las funciones, organizaci6n y contrataci6n de profesionales
de la Contaduria Publica y Auditoria y empleados de la misma, sin menoscabo y en completa
armonia con las normativas emitidas por la Contraloria General de Cuentas.
Articulo 2. Ambito de aplicadon. EI ambito de aplicacion de la presente ley son los tres po de res
del Estado, las entidades autonomas 0 descentralizadas, empresas publicas, municipalidades y
sus empresas, y demas entidades sujetas a fiscalizacion por parte de la Contraloria General de
Cuentas.
La Contraloria General de Cuentas con las excepciones debidamente fundamentadas, aprobaran
mecanismos diferente para establecer y mantener los objetivos de los sistemas de control
interno, observando la presente ley y las normas emitidas para entidades tales como
Fideicomisos constituidos con Fondos Publicos, Consejas de Desarrollo, instituciones que par
delegacion del Estado presten servicios, instituciones. que integran el sector publico no
financiero, empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, contratistas de obras
publicas, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones, Patronato5, Comites,
Organismos Regionales e Internacionales, y cualquier persona individual 0 juridica, publica 0
privada, nacional 0 extranjera, que por delegacion del Estado reciba, invierta 0 administre fondos
publicos del Estado.
CAPITULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO, RECTORIA Y ATRIBUCIONES
Articulo 3. Creadon del Sistema Nadonal de Controllnterno. Se instituye el Sistema Nacional de
Control Interno, como un Consejo Consultivo que tiene como proposito la discusion de los
distintos problemas relacionados con las entidades y organismos sujetas al ambito de esta ley,
buscando lograr el usa etico, eficiente, eficaz y economico de los recursos publicos y ademas,
asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la informacion
gerencial, asf como facilitar la transparente rendicion de cuentas de los servidores publicos. Un
regia menta especffico regulara sus funciones.
Articulo 4. Rectoria del Sistema Nadonal de Controllnterno. La Contraloria General de Cuentas
es el organo rector del Sistema Nacional de Control Interno contemplado en esta ley, las
disposiciones, normas, polfticas, y directrices relacionadas can el sistema de control interno es
del ambito de su competencia, y deben ser acatadas obligatoriamente y prevaleceran sobre
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onnnR3
'ff~~k~ ~,~c9I.
cualesquiera otras disposiciones de las entidades y organismos bajo el ambito de esta ley que se
Ie opongan. La Contraloria General de Cuentas es el organismo responsable del diseno, vigencia,
actualizacion y supervision del Sistema Nacional de Control Interno del sector publico, que
incluye las Unidades de Auditoda Interna.
Articulo 5. Atrlbuciones Generales del organo Rector para propositos de esta ley. Sin
menoscabo de las atribuciones contenidas en su propia Ley Organica, Decreto Numero 31-2002
del Congreso de la Republica y para electos de est a Ley, la Contraloria General de Cuentas tendra
las siguientes atribuciones:
1. Delinir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema de Controllnterno.
2. Aprobar las normas basicas, y manuales del Sistema de Control interno.
3. Delinir las normas y procedimientos de caracter secunda rio de Control Interno que deben
elaborar cada institucion sujeta a esta Ley.
4. Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada entidad u
organismos, sean concordantes con las normas basicas emitidas por la Contralorfa General de
Cuentas.
Articulo 6. Atribuciones Especificas De Contra lor General de Cuentas. Sin menoscabo de las
atribuciones y lunciones contenidas en la Ley organica de la Contraloria General de cuentas
establecidas en el Decreto 31-2002, y para electos de esta Ley son atribuciones especilicas del
Contralor General de Cuentas las siguientes:
1. Proponer en lorma permanente, ante las autoridades de las entidades y organismos del sector
publico, la importancia y utilidad del Sistema de Controllnterno.
2. Inspeccionar y evaluar de acuerdo con norm as de auditorfa interna gubernamental que emita
la Contraloria General de Cuentas y, en luncion de los programas, objetivos, metas y resultados
previstos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos y los Programas Operativos anuales de
cada institucion, los siguientes aspectos:
a. La electividad del control interno de las entidades y organismos bajo el ambito de esta
leye informar a la respect iva institucion sus resultados.
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~~ckk~ [ff~, ~QXf.
b. La efectividad y calidad de los procedimientos de captacion, revision, verificacion y
registro que deberan aplicar las entidades y organismos publicos correspondientes, de los
ingresos tributarios y no tributarios y de capital. c. La confiabilidad de los estados
financieros e informes de las entidades y organismos que conforman el ambito de la
presente ley, con propositos de su utilizacion en el proceso de transparencia de la
gestion. d. Los resultados de la gestion de las entidades y organismos publicos, de
acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economfa, responsabilidad,
transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad. e. EI cumplimiento de las
recomendaciones formuladas por las Unidades de Auditoda Interna y la Contraloda
General de Cuentas. f. La calidad y efectividad del sistema de seguridad y control de la
plataforma informatica utilizada por las entidades y organismos bajo el ambito de esta ley
y de sus aplicaciones. g. La efectividad de los demas aspectos especiales de caracter
financiero, operacional a de cumplimiento, que considere necesarios para velar par la
adecuada recaudacion, calidad de Gasto Publico, manejo e inversion de los recursos
publicos.
3. Asesorar a las entidades y organismos bajo el ambito de la ley para mejorar y fortalecer el
control interna, mediante recomendaciones presentadas en los informes de los resultados de las
evaluaciones que efectue.
4. Coordinar, orientar y evaluar el trabajo de las Unidades de Auditoda Interna.
5. Efectuar el seguimiento y control de calidad de las labores de Auditoria Interna.
6. Evaluar periodicamente la calidad tecnica de los procedimientos y procesos ejecutados por las
Unidades de la Auditoria Interna.
7. Realizar investigaciones administrativas: a. De las desviaciones en el usa e inversion de los
recursos publicos, detectadas en el uso de su atribucion evaluadora del Sistema de Control
Interno y la Unidad de Auditoria Interna 0 a solicitud de las entidades y organismos publicos bajo
el ambito de aplicacion de esta ley. b. En los casos en que, como resultado de la evaluacion de la
ejecucion presupuestaria efectuada por las Unidades de Auditoda Interna, estas determinen que
el avance flsica de los programas y proyectos de inversiones publicas no corresponde con los
avances financieros segun el Presupuesto General de Ingresos y egresos del Estado.
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YF~~k~ 8JuaWmaIa, '(f. Q91.
8. Normar, coordinar y prever, en coordinaci6n y coparticipacion con el Ministerio de Finanzas
Publicas, un programa de capacitacion continua y actualizaci6n tecnica en control interne,
auditorfa interna, relacionado con el sistema integra do de gestion financiera y sus sistemas
conexos.
9. Establecer un sistema de evaluacion del desempeno de los profesionales de las areas
sustantivas de la institucion.
10. Funciones Especiales: a) Remitir directamente al titular de la respect iva entidad u organismo
publico, el resultado 0 informe de las evaluaciones de las Auditodas Internas e investigaciones
realizadas. b) Velar por el fortalecimiento de una Direccion de Aseguramiento del Sistema de
Controllnterno Institucional al interior de la Contraloria General de Cuentas, para el apoyo de las
entidades sujetas al ambito de esta Ley, c) Impulsar programas de impacto publico relacionado
con los sistemas de control interno en las instituciones del estado para el apoyo de programas de
prevencion de la corrupcion. d) Proponer el Reglamento de la Presente Ley. e) Suscribir
convenios de cooperacion tecnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionadas
con los Sistemas de Control Interno y el desarrollo de la Auditoda Interna dentro de la
Administracion Publica.
Articulo 7. Integracion del Sistema Nacional de Control Interno. Los organos del Sistema
Nacional de Controllnterno son:
1. La Contraloda General de Cuentas, representado por el Contralor General 0 un
representante debidamente acreditado.
2. EI Ministerio de Finanzas Publicas, representado por un del ega do nombrado por el
Ministro de Finanzas Publicas correspondiente al Despacho Superior.
3. Las Unidades de Auditoria Interna de cada entidad u organismo sujeto al ambito de
aplicacion de esta ley, representado por los Directores de cada Unidad respect iva 0
auditores Internos
4. las Unidades de Direcci6n Financiera de cada entidad U organismo sujeto al ambito de
aplicacion de esta ley, representado par los directores de cada Unidad Financiera
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nnnnR6
Cfi~dela~ ~J 'f1.cd.
Las reuniones de este organo seran convocadas por el Contra lor General de Cuentas y puede
incluir unicamente las instituciones sujetas a discusion par temas espedficos, excepto cuanda se
trate de temas de cankter general a sectorial.
Articulo 8. Responsabilidades Institucionales. Las entidades U organismos, para asegurar la
efectividad del Sistema de Controllnterno institucional, tienen las siguientes responsabilidades:
1. Establecer y mantener el Sistema de Control Interno de la Entidad en los terminos
previstos en la presente ley y las normas emitidas par la Contralorfa General de Cuentas.
2. Elaborarlas normas, sistemas, procedimientos para el establecimiento, operacion y
mantenimiento de su propio proceso de control interna, de acuerdo a la naturaleza de
sus operaciones y objetivos, y apegado a la normativa emitida por la Contraloria General
de Cuentas.
3. Acatar las recomendaciones para mejorar 0 fortalecer el Sistema de control interne
formuladas por la Contraloria General de Cuentas y las Unidades de Auditoria Interna,
para 10 cual formulara los cronogramas para su implementacion.
4. Proporcionar a las unidades de Auditorla Interna, los medios e informacion requerida
para el desempefio de sus labores, aSI como los equipos fisicos y tecnologicos para
alcanzar sus fines correspondientes.
5. Implantar y mantener como elemento del control interne institucional, el Sistema de
Contabilidad Integrada (SICOIN) que respond a a las necesidades de registro de la
informaci6n financiera y de realizaciones flsicas. confiables y oportunas, acorde a sus
propias caracterlsticas, de acuerdo con 10 dispuesto por el Ministerio de Finanzas
Publicas.
6. Implantar y rnantener un registro de contratos de bienes, servicios, obras y
concesiones.
7. Remitir a la Unidad de Auditoria Interna respectiva, copra de todo contrato de bienes,
servicios, obras y concesiones que requiera un egreso de fondos publicos can sus
respectivos soportes en papel 0 en formato digital.
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~~dela~ ~, '(if. Q9f.
8. Implementar los sistemas y plataforma Informatica para el control de sus operaciones
en total armonia con los sistemas y plataforma informatica de la Contralorfa General de
Cuentas.
Las disposiciones, recomendaciones 0 medidas de control interne que emita la Contralorfa
General de Cuentas, en el ambito de su competencia y atribuciones seran de aplicacion
obligatoria e inmediata, su no aplicacion constituira un incumplimiento de deberes de
funcionario publico, sin perjuicio de las demas acciones de carc)cter administrativa, civil 0 penal
que genere su inobservancia. Un reglamento especifico regulara todo 10 concerniente al Sistema
Nacional de Control Interna.
Articulo 9. Auditoria Teeniea de Calidad. La Contraloria General de Cuentas sera sujeta de
evaluacion de sus Sistemas, Plataforma Informatica y procedimientos tecnicos, incluidos sus
manuales y normativas relacionados con el Control Interno cada tres anos, a traves de la
contrataci6n de una empresa 0 firma de consultorfa de reconocido prestigio y merito profesional
de car,kter nacional 0 internacional.
CAPITULO III
DEL SISTEMA CONTROL INTERNO INSTITUCIONAl
Articulo 10. Definicion. EI Sistema de Control Interno institucional, comprende un plan de
organizacion, las politicas y normas, asf como los metodos y procedimientos adoptados para la
autorizaci6n, clasificaci6n procesamiento de registros, verificaci6n evaluaci6n, seguridad y
protecci6n de los recursos y bienes que integran el patrimonio publico, incorporados en los
procesos administrativos y operativos para alcanzar los objetivos 0 metas institucionales , cuyo
proceso estara bajo la rectoda y evaluaci6n permanente de la Contraloda General de Cuentas y
las Unidades de Auditoria Intern a de cada Institucion bajo el ambito de esta Ley.
Articulo 11. Objetivos del Control Interno. EI Sistema de Control Interno para cada institucion
sujeta al ambito de esta ley tendra por objetivos espedficos, asegurar:
1. EI ejercicio del control interno, sobre bases tecnicas uniformes, por las entidades y
organismos incluidos en el ambito de esta ley.
cq;~tUk~ ~J'$:cd.
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nnnnR8
2. EI logro de los objetivos y metas institucionales previstas en el Presupuesto de Ingresos y
Egresos del Estado y el Programa Operativo Anual -POA-de las respectivas entidades y
organismos, de manera co he rente con los planes, programas y polfticas de gobierno.
3. EI control para el adecuado y debido manejo, uso de los recursos publicos de conformidad
con los principios de eficacia, eficiencia, economfa, responsabilidad, transparencia,
confiabilidad, legalidad y probidad.
4. Que los procesos aplicables a la recaudacion de recursos puhlicos, impuestos, arbitrios,
tasas, y otros que reciban las entidades del Estado sea de conformidad con los principios
tecnicos, as! como de transparencirJ.
5. EI establecimiento de procedimientos con el proposito de que la informacion
administrativa, financiera y ope rat iva, obtenida por los sistemas de registros sean,
necesarias, confiable y oportuna para la toma de decisiones para la consecucion de
resultados de gestion.
6. Que se tenga plenamente identificados y cuantificados los factores de riesgo que puedan
afectar a las Unidades dentro de sus entidades respectivas que conforman el sistema de
Controllnterno.
7. Que los servidores publicos, autoridades, funcionarios, empleados que prestan sus
servicios dentro de los distintos renglones presupuestarios, actuen con los mas altos
principios de etica y honestidad en el desempei'io de sus funciones.
8. Que toda la informacion publica requerida en base a la Ley de Acceso a la Informacion sea
debidamente entregada a quien la solicite.
9. Que existan los sistemas y plataforma informatica adecuada a las operaciones de la
Entidad y sea debidamente correspondientes con los sistemas y plataforma informatica
instalado en la Contralorfa General de Cuentas
Para lIevar a cabo 10 anterior, los titulares de las instituciones incluidos en el ambito de esta Ley,
deberan rendir un informe a la Contraloria General de Cuentas contemplando todos los aspectos
anteriormente detallados.
Articulo 12. Principios Instltucionales del Control Interno. EI proceso de control interno
establecido en cada entidad u organismos bajo el ambito de la presente ley debera satisfacer los
~~~Ia~ ~JYf.cd.
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principlas de autorregulaci6n, auto control, auto evaluacion y evaluacion independiente, los
cuales seran desarrollados por la Contralorfa General de Cuentas.
Artfculo 13. Componentes del Proceso de Control Interno. EI proceso de control interno esta
integrado par los siguientes componentes:
1. Ambiente de Control
2. Valoracion y Administracion de Riesgos
3. Actividades de Control
4. Informacion y Comunicacion
5. Monitoreo y Evaluacion
La Contralada General de Cuentas desarrollara un manual que describa los elementos de los
componentes del proceso de control interno y dictara las normativas at respecto que considere
convenientes para el ex ito del proceso de control interno.
Articulo 14. Obllgaciones sobre Ambiente de Control. Es responsabilidad del titular de una
entidad u organismo: a) Mantener y demostrar integridad y valores oticos en el ejercicio de sus
deberes y obligaciones, as! como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el
resto de la organizacion, para el cumplimiento efectivo por parte de los demas funcionarios.
b) Desarrollar y mantener una filosofia y un estilo de gestion que permitan administrar un nivel
de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la medicion del desempeiio, y que
promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control
interno.
c) Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institucion y tomar las medidas
pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines instituclonales; to do de conformidad
con el ordenamiento juridico y tecnico aplicable.
d) Establecer claramente las relaciones de jerarquia, asignar la autoridad y responsabilidad de los
funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicacion, para que los procesos se
lIeven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento juridico y tecnico aplicable.
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~~ckk~ ~, '?J.Q9/.
nnnn~n
e) Establecer politicas y prckticas de gestion de recursos humanos apropiadas, principalmente en
cuanto a contrataci6n, vinculacion, entrenamiento, evaluacion, promoci6n y acciones
disciplinarias; to do de conformidad con el ordenamiento jurfdico y ttknico aplicable.
Articulo 15 Responsabilidad en la Valoraci6n y Administraci6n del riesgo. Son responsabilidades
de los Titulares de las entidades:
a) Identificar y analizar los riesgos relevantes asociadas al logro de los objetivos y las metas
institucionales, delinidos tanto en los planes anuales operativos -POA-.
b) Analizar el electo posible de los riesgos identilicados, su importancia y la probabilidad de que
ocurran, y decidir las acciones que se tamaran para administrarlos.
c} Adoptar las medidas necesarias para minimizar los riesgos y para ubicarse par 10 menos en un
nlvel de riesgo organizacional aceptable.
d} Establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar.
e) Contar con un Sistema espedfico de valoraci6n del riesgo institucional, por areas, sectores
actividades 0 tare as que, de conlormidad con sus particularidades, permita identilicar el nivel de
riesgo institucional y adoptar los metodos de uso continuo y sistematico, a lin de analizar V
administrar el nivel de dicho riesgo.
La Contraloria General de la Republica establecera los criterios y las directrices generales que
serviran de base para el establecimiento y luncionamiento del sistema en las entidades sujetas a
esta Lev.
Articulo 16. Responsabilldad en las Actividades de control. Es responsabilidad de los titulares de
las entidades:
a) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las polfticas, las norm as y los
procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno
institucional y la prevencion de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos V las metas
trazados por la instituci6n en el desempeno de sus funciones.
b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las polfticas como los
procedimientos que delinan daramente: La autoridad y responsabilidad de los luncionarios
encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institucion; La proteccion y conservacion
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~~ckk~ 8J~, '(f. cd.
de todos los activDs institucionales; EI disefio y usa de documentos y registros que coadyuven en
registro adecuado de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la
institucion.
c) Administrar apropiadamente los documentos y registros;
d) Conciliar peri6dicamente los registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar
errores u omisiones que puedan haberse cometido;
e) Mantener actualizados Los contrales generales comunes a todos los sistemas de informacion
computarizados y los controles de aplicaci6n especfficos para el procesamiento de datos can
software de aplicaci6n.
Articulo 17. Responsabilidades de los Sistemas de informacion. Es responsabilidad de los
titulares de las entidades u organismos contar con sistemas de informacion que permitan a la
administracion tener una gestion documental institucional, siendo responsables del huen
funcionamiento del sistema de informacion, ademas deberan:
a) Contar con procesos que permitan identificar y registrar informacion confiable, relevante,
pertinente y oportuna; aSimismo, que la informacion sea comunicada a la administracion que la
necesite, en la forma y dentro del plaza requerido para el cumplimiento adecuado de sus
responsabilidades, incluidas las de control interno.
b) Armonizar los sistemas de informacion con los objetivos institucionales y verificar que sean
adecuados para el cuido y manejos eficientes de los recursos publicos.
c) Establecer las politicas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo
institucional, de conformidad con 10 senalado en el ordenamiento jurfdico y t';cnico.
Articulo 18. Responsabilidades sobre la Evaluacion y Seguimiento del sistema de control
interno. Son responsabilidades del titular del sistema de control interno:
a) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente las acciones de control y
prevencion en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones.
b) Que la administraci6n realice, por 10 menos una vez al ano, las autoevaluaciones que
conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interne del cual es responsable.
~~dela~ 8J~, ~Q9f.
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c) Que sean implementados los resultados de las evaluaciones periodicas que realizan la
administracion, la Auditorfa Intern a y la Contralorfa General de Cuentas.
Articulo 19. Responsabilidad de la Instalacion e Implementacion del Sistema de Controllnterno
a Estructura de Control Interno. Es responsabilidad absoluta de la maxima autoridad de cada
una de las Entidades publicas. el contar can un Sistema de Control Interno cuyo diseno e
implementacion tenga como meta alcanzar las metas institucionales previa mente definidas tanto
en el Presupuesto General de Ingresos e Ingresos del Estado, sus propios programas Operativos
Anuales, la consideraci6n de las distintas leyes y regulaciones que la rigen, as! como los
lineamientos normativDs de la Contralorfa General de Cuentas.
Articulo 20. 6rgano Rector del Control Interno. La Contraloria General de Cuentas es el organa
rector en materia del establecimiento de normas generales del control interna. los titulares de
las entidades u organos son los responsables de la electividad del Sistema Control Interno y la
respect iva unidad de Auditor{a Interna.
Articulo 21. De los Controles Previos . .Los Titulares, luncionarios a empleados publicos que tenga
a cargo 0 sean los ejecutores directos de las operaciones 0 actividades, en las diferentes niveles
de la organizacion de cad a entidad u organismo sujeto al ambito de la presente ley, son los
responsables antes de darle tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar 0 expedir sus pagos
correspondientes , de aplicar controles internos previos 0 , autocontroles con la finalidad de
determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las_normas de ejecuci6n del Presupuesto
de Ingresos y Egresos que corresponde ala: instituci6n en particular, as! como de las demas
disposiciones legales que las regulen; y que consecuentemente responda a las respectivas
norm as basicas de control interno emitidas par la Contraloda General de Cuentas y que
responda a los lines y objetivos de la institucion.
Los controles previos 0 autocontroles a que se refiere el presente articulo deberim estar
inmersos a integrados en el plan de organizacion y en los manuales de procedimientos
administrativos, operativos 0 de gestion financiera de la respect iva entidad u organismo, 10
anterior supone que toda opera cion a actividad que se lIeve a cabo debe estar narmada donde
corresponda.
Articulo 22. Del Control Posterior. Las Unidades de Auditoda Interna aplicaran procedimientos
del control interno posterior para comprobar la aplicacion y electividad de los controles previos a
(j)
~~~Ia~ !ff~, 'ff. cd.
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que se refiere en el Sistema de Control Interna e informar sus resultados a la respectiva entidad
u organismo.
CAPITULO IV
AUDITORIA INTERNA
Articulo 23. Concepto funcional de auditoria interna. La auditoria interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u organo del Estado, que
se crea para validar y mejorar sus operaciones con la finalidad de evaluar y mejorar la efeetividad
de la administraci6n del riesgo, del control y de los procesos de direccion en las entidades y los
6rganos sujetos a esta Ley. La auditoda interna se ejecuta conforme al marco legal y norm as
teenicas de Controllnterno Gubernamental emitidas por la Contraloria General de Cuentas.
Artfculo 24. Obllgatoriedad. Todas las entidades y organismos del Estado que estan sujetas al
ambito de esta ley deben obligatoriamente contar con una Unidad de Auditoria Interna, la
Contraloria General ordenara a la instituci6n establecer los metodos de control 0 de fiscalizacion
que se definan. En el caso de las municipalidades, la Contraloria General de Cuentas desarrollar.
un Manual espedfico de la Organizacion de las Unidades de Auditorfa Interna, considerando el
Presupuesto de operaciones de las mismas, en donde se especificara la forma de contrataci6n
que puede ser parcial.
La Contralar(a General de Cuentas puede dispensar a una Instituci6n a carecer de auditoria
interna en atenci6n a criterios tales como presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel
de riesgo institucional 0 tipo de aetividad.
Artfculo 25. La Auditoria Interna Dentro del Sistema de Control Interno y su ubicaci6n
organizacional. La Auditorfa Interna sera practicado par personal profesional interdisciplinario,
de acuerdo con las funciones de la entidad, entendiendose esta como de una unidad tecnica
especializada e independiente de las operaciones que audita, que se establecera en cada entidad
U· organismo bajo el ambito de esta ley y bajo la responsabilidad de un director de la unidad.
La Auditorfa Interna estara dentro del esquema de organizacion como un organa estrictamente
asesor respeeto al cumplimiento de las norm as de control interno, dependera de la maxima
autoridad de la entidad en materia administrativa y sera quien nombre al direetor de la unidad.
No se encuentra subordinada a ninguna Direccion.
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~~ckla~ 8juatemala, '(f. cd.
Articulo 26. Funciones de la Auditoria Interna.EI titular de la Unidad, Departamento 0 Direcci6n
de Auditorfa Intern a, segun su denominaci6n dependeril normativamente de la Contralada
General de Cuentas tiene como funciones:
1. Prom over la importancia del control interne en la respectiva entidad u organismo y
sensibilizaci6n de los servidores publicos al respecto.
2. Evaluar la efectividad del proceso de control interne V de la gestion publica institucional
informar de ella y propaner las medidas correctivas que sean pertinentes.
3. Evaluaci6n del cumplimiento de la aplicacion de los con troles previos 0 autocontroles del
sistema de Controllnterna.
4. Evaluar de la confiabilidad de la informacion financiera yadministrativa.
5. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables V principal mente de la
normativa que regula las operaciones induyendo las relativas a ,Ia contrataci6n de bienes,
servicios, obras V concesiones entre elias la Lev de Contrataciones del Estado.
6. Evaluar la eficiencia operacional, calidad V efectividad de la supervision institucional sobre la
ejecucion de los contratos de bienes 0 servicios.
7. Evaluar la calidad de la tecnologia informatica a fin de comprobar la efectividad de su
seguridad V que responde a las necesidades de la respectiva entidad u organismo.
8. Asesorar a la respectiva entidad u organismo para la mejora del control interne V de la gestion,
en funcion del logro de los objetivos institucionales, mediante la formulacion de
recomendaciones basadas en las evaluaciones 0 auditorfas internas realizadas.
9. Emitir los respectivos informes de las evaluaciones, examenes, e investigaciones preliminares
que efectue, incluyendo los comentarios, conclusiones, y recomendaciones, de conformidad con
la guia que emita la Contralo,;a General de Cuentas.
~~dek~ ~~, '(fed.
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10. Dar Seguimiento y verificar el cumplimiento de las recomendaciones de auditoria interna y de
la Contralorfa General de Cuentas.
11. Elaboracion del Plan Anual de Auditoria Interna.
12. Coordinar con el control externo ejercido par la Contralorfa General de Cuentas y colaborar
con el control social y las actividades anticorrupcion.
13. Realizar auditorfas 0 estudios especiales, en relacion con los fondos publicos sujetos a su
competencia institucional, incluidos fideicomisos, fond as especiales y atros de naturaleza similar
que requiera la entidad.
14. Verificar que la administracion de la Entidad U organismo tome las medidas de control
interna seiialadas en esta ley y las normativas emitidas par la Contralaria General de Cuentas.
15. Asesorar, en materia de su competencia, al titular de la Entidad u organismos del cual
depende sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas 0 decisiones, cuando sean
de su conocimiento.
16. Elaborar un informe anual de la ejecucion del plan de trabajo y del estado de las
recomendaciones de la auditorfa interna, de la Contralorfa General de Cuentas.
17. Mantener debidamente actualizado el reg/amenta de organizacion y funcionamiento de la
auditorfa interna.
18. Las demas que el marco de la presente ley y las normas emitidas por la Contralorfa General
de Cuentas Ie sean asignadas.
Las Unidades de Auditorfa Interna de las entidades y organismos comprendidas en el ambito de
esta ley se relacionaran normativa y funcionalmente con la Contralorta General de Cuentas y bajo
ningun punto de vista podra adoptar 0 desarrollar funciones que no son de su competencia.
Articulo 27. Reglamento. Cada Unidad de auditorfa interna debe contar con un reglamento de
organizacion y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, observando las
normas de la Contraloria General de Cuentas.
Articulo 28. Plan Operativo Anual de Auditorfa Interna. Las Unidades de Auditorfa Interna en el
curso del mes de noviembre de cad a ano remitiran a la Contralorfa General de Cuentas su plan
operativo anual de Auditoria Interna para el proximo ano, para su aprobacion, con fines
?F~rlek~ /ff~, ?f. Q9{
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coordinacion con el control externo en la preparacion del plan anual de Auditoria de la
Contralorfa General de Cuentas.
Articulo 29. Estiindares de actualizacion. La Contralada General de Cuentas emitira, en el marco
de los estandares internacionales aplicables al sector publico, las norm as especiales, tecnicas,
metodos y procedimientos a ser aplicados en la auditorfa interna, incluyendo las relativas a la
formulacion y seguimiento de las recomendaciones incluidas en sus informes.
Articulo 30. Contrataci6n de Firmas Especializadas. La Contralor,a General de Cuentas podr;;
excepcionaimente contratar firmas privadas de auditorfa 0 cansultorfa especializada mediante
concurso publico, para evaluaciones de Unidades de Auditor,as Internas. EI costo de la
contrataci6n y prestacion de los servicios a que se refiere este articulo podra ser asumido par el
respectivD ente auditado, previa convenio can la Contralada General de Cuentas para su
inclusion en el presupuesto de dicha entidad. De igual manera la entidad u organismo sujeto al
;;mbito de esta Lev podr;; contratar firmas privadas de auditor,a 0 consultor,a para implementar,
V desarrollar el Departamento 0 Direccion de Auditoria Interna, siempre sobre la base de
observar las norm as emitidas por la Contralorfa General de Cuentas al respecto.
Articulo 31. Organizacion de la Unidad de Auditoria Interna. La Contraloria General de Cuentas
emitira una Gufa estandar espedfica para la organizacion de las Unidades de Auditorfa Interna
para ejecutar con eficacia sus funciones y atribuciones, incluyendo el aspecto relativo a los
cargos y requisitos mfnimos que deberan lIenar sus recursos humanos de acuerdo con el tamafio,
naturaleza y actividades de la respectiva entidad. En ningun caso la Contraloria General de
Cuentas participara en la contrataci6n de personal de auditoria interna, incluido el director 0
jefe, condicion que Ie compete al titular de la Entidad u Organismo correspondiente.
Articulo 32. Incompatibilidades. No podr;;n ser nombrados 0 designados para el desempeiio de
cargos de direccion 0 jefaturas de las Unidades de Auditoria Interna quienes tengan parentesco,
por consanguinidad 0 afinidad, en linea directa 0 colateral hasta el cuarto grado inclusive, con el
titular V con el director administrativo financiero 0 que haga sus veces, de la respectiva entidad u
organismo publico. Dicho extremo es aplicable a los Auditores Gubernamentales de la
Contraloria General de Cuentas, respecto a efectuar evaluaciones, auditorias especiales 0
investigaciones en una Entidad u Organismo, en todo caso el Director Administrativo 0
~~t:kla~ 8J~J '(f.Q9{
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Financiero y/o Auditor Interno debera comunicar est a incompatibilidad a la Contralorfa General
de Cuentas para su respectiva sustitucion del auditor gubernamentai.
Articulo 33. Recursos. EI titular de los entes V organos sujetos a esta Lev debera asignar los
recursos humanos, materiales, tecnol6gicos, de transporte y otros necesarios y 5uficientes para
que la auditoda intern a pueda cumplir su gestion.
Articulo 34. Los nombramientos del Auditor. EI titular de cada Entidad debera comunicar a la
Contralorfa General de Cuentas, los nombramientos del director 0 Jefe de Auditorfa Interna,
dentro de los 30 dfas siguientes a tal nombramiento. Dentro del mismo plazo citado en el parrafo
anterior, cada entidad debera informar la fecha en que, por cualquier circunstancia, EI Director 0
Jefe de Auditoda Interna ha terminado su relacion laboral con la Entidad.
Articulo 35. Deberes. EI director a Jefe de Auditoria Interna V funcionarios de la Auditoda
Interna, independientemente de 10 narmada par la Contraloria General de cuentas, tend ran las
siguientes obligaciones:
a) Dirigir el plan anual de Auditoda Interna de la institucion
b) Cumplir las disposiciones asignadas par lev V par las normas tecnicas emitidas par la
Contraloria General de cuentas en relaciona a la Auditoria Interna gubernamental
c) Colaborar estrechamente can la Contraloda General de Cuentas, especialmente en los
procesos de control extern a en el ejercicio de competencias de control a fiscalizacion legalmente
atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y economica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relacion directa con los asuntos tratados en sus informes,
informacion sobre las auditorfas 0 los estudios especiales de auditorfa,
f) Guardar la confidencialidad del caso sabre la informacion a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contralorfa General de Cuentas.
h) Facilitar V entregar la informacion que les soli cite el Congreso de la Republica en su funcion de
fiscalizacion de la Administracion Publica.
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Articulo 36. Apoyo Interno a la Auditoria interna. EI auditor intern a y funcionarios de la
auditoda Interna deber"n recibir el apoyo de la Administracion de la Entidad en que desarrollan
su trabajo para 10 cual el titular de la Eniidad deber" propiciar 10 siguiente: a) Dar Libre acceso,
en cualquier momenta, a tad as documentos, los libras, los archivos, los valores, las cuentas
bancarias y dem"s informacion de los entes y organos de su competencia.
b) Dar acceso, para fines de revision 0 examcn de acuerdo a sus funciones de auditorta interna y
en cualquier momento, a las transacciones e!ectronicas que consten en 105 archivos y sistemas
electronicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para
10 cualla administracion debera facilitarle los recursos que se requieran.
c) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre a custodie fondos publicos de
105 entes y organos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazQ
razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud sera en 10 que respecta a la administracion 0 custodia de
fondos publicos de los entes y organos de su competencia institucional.
d) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerarquico, la colaboraci6n, el asesoramiento y las
facilidades que demande el ejercicio de la auditoria interna.
e) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimlento de su competencia, de
acuerdo can el ordenamiento juddico y tecnico aplicable.
La negativa al acceso de informacion a documentos, la auditoda Interna deber" documentarla y
reportarla a la Contraloria General de Cuentas, a efectos de eximir responsabilidad que pueda
conllevar en no tener acceso a procesos de auditorla.
Articulo 37. Prohibiciones. EI auditor interno, y los dem"s funcionarios de la auditoria interna,
tend ran las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones dentro del Sistema de Control Interno que comprometa su
independencia mental, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un organo 0 dependencia que ejecuta actividades 0 funciones dentro de
un procedimiento administrativo.
c) Participar en actividades politico-electorales, salvo la emision del voto en las elecciones
nacionales y municipales.
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d) Revelar informacion sobre las auditorias 0 los estudios especiales de auditorfa que se
est{m realizando y sobre aquello que determine una posibleresponsabilidad civil,
administrativa 0 eventualmente penal de lOS funcionarios de los entes y organos sujetos a
esta Ley Informes de auditorfa interna.
Articulo 38. Materias sujetas a informes de auditoria interna. Los informes de auditorfa interna
versaran sobre diversos asuntos de su competcncJa, asf como sabre asuntos de los que pueden
derivarse posibles responsabilidades para funcionaries, ex funcionarios de la instituci6n y
terceros. Cuando de un estudio se deriven reccmendaciones sobre asuntos de responsabilidad y
otras materias, la auditorfa interna debera comunicarlas en informes independientes para cada
materia. Los hallazgos, las condusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la
auditorfa interna, deberan comunicarse aficialmente mediante informes al Titular 0 a los
titulares subordinados de la entidad, con competencia y autoridad para ordenar la implantacion
de las respectivas recomendaciones.
La comunicaci6n oficial de resultados de un informe de auditorfa se regira por las directrices
emitidas por la Contralorfa General de Cuentas en materia de tipos de informes, su contenido y
objetivo, as! como los niveles destinatarios de los informes.
Articulo 39. Informes sobre Fiscalizaci6n sobre auditorias intern as. La Contralorfa General de
Cuentas fiscalizara que la auditorfa intema de los entes y 6rganos sujetos a su competencia
institucional cumpla adecuadamente las funciones que Ie senala el ordenamiento jurfdico que la
regula, asi como 10 dispuesto por el Sistema de Controllnterno Institucional que la rige.
EI resultado de dichas fiscalizaciones debera ser informado directamente al titular de la entidad u
Organismo y al auditor interno, quienes estaran obligados a tomar las medidas necesarias para
implementar 10 alii dispuesto 0, en su defecto, a plantear su oposicion, dentro de un plaza
maximo de treinta dras habiles en los cuales debera fundamentar su oposicion, misma que la
Contralorfa General de Cuentas deb era emitir resoluci6n en un plazo no mayor de treinta dfas
habiles.
Articulo 40. Conflictos Procedimentales al interior de una Institucion. Los conflictos pueden
originarse por diferencias de criterios para la definicion de soluciones a temas especfficos en
donde la Auditorfa Interna no esta de acuerdo con el titular responsable de la Institucion 0 esta
ultima no esta de acuerdo con las recomendaciones de la auditorfa Interna. La Contraloria
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General de Cuentas debera dirimir el conflicto en ultima instancia, a solicitud del Titular de la
Entidad, de la auditorfa interna 0 de ambos, en un plazo de treinta dia? habiles para 10 cual se
formara expediente cuva resoluci6n sera base para la toma de decisiones de situaciones
simi lares.
CAPiTULO V
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Articulo 41. Responsabilidad administrativa. EI Titular de una Entidad V los subordinados
incurrin3n en responsabilidad administrativa y civil, cuanda correspond a, si incumplen
injustificadamente los deberes asignados en esta Lev, sin perjuicio de otras causales previstas en
el Decreto 89·2002 del Congreso de la Republica, lev de Responsabilidades Administrativas V de
Probidad V otras que Ie fueren aplicables.
EI Titular de una entidad, y demas funcionarios publicos incurriran en responsabilidad
administrativa, cuando debiliten con sus acciones el Sistema de Control Interno Institucional u
omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerla, perfeccionarJo V evaluarlo,
segun la normativa tecnica aplicable.
Se establece responsabilidad administrativa contra el Titular de una entidad que
injustificadamente no asigne los recursos a la auditor,a interna en los terminos del articulo 32 de
esta lev.
los funcionarios 0 empleados publicos que injustificadamente incumplan los deberes V las
funciones que en materia de control interne les asigne el Titular 0 el titular subordinado, incluso
las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditorfa interna 0 la Contralorfa
General de Cuentas, sera responsables administrativamente sin perjuicio de las
responsabilidades que les puedan ser imputadas civil V penalmente.
los funcionarios 0 empleados publicos tambien incurriran en responsabilidad administrativa V
civil, cuando corresponda, por obstaculizar 0 retrasar el cumplimiento del trabajo de la Auditorfa
Interna.
Articulo 42. Causales de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno Y funcionarios
de Auditoria Interna. Incurriran en responsabilidad administrativa el auditor interno, y los demas
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funcionarios de la auditoda interna cuando, por dolo 0 culpa, incumplan sus deberes y funciones,
infrinjan la normativa tecnica aplicable normada por la Contraloria General de Cuentas 0 el
regimen de prohibiciones referido en esta Lev; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les
puedan ser imputadas civil V penal mente. EI reglamento Interno de Auditoria Interna normara 10
relativo a las sanciones administrativas que pueden ir de amonestacion, suspension a separacion
del cargo, asi como las competencias de las mismas, su prescripcion etc.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 43. Reglamentos. EI Organismo Ejecutivo debera elaborar el reglamento de esta Lev, a
propuesta de la Contraloda General de Cuentas, as! como actualizar y elaborar otros
reglamentos a manuales que permitan armonizar la presente normativa can la existente en el
ordenamiento juridico, dentro de los tres meses siguientes a partir de la vigencia de la presente
lev. EI provecto de reglamento de esta Lev sera sometido a discusion en el Consejo del Sistema
Nacional de Controllnterno.
Articulo 44. Entidades. Las autoridades de cada una de las entidades u organismo sujetos al
ambito de esta Ley tendran seis meses a partir de su vigencia, para actualizar ylo elaborar su
propio reglamento de auditoda Interna, as! como para efectuar los cambios correspondientes en
materia de su organizacion para cumplir con esta Lev V con las disposiciones de la Contraloria
General de Cuentas
Articulo 45. Aprobacion y Vigencia. La presente lev fue aprobada con el voto favorable de mas
de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la Republica V
entrar REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DiAS DEL MES DE DE DOS MIL __