No. 120 - Diciembre 2012 -...

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aldelgado
Texto escrito a maacutequina
No 120 - Diciembre 2012

En esta edicioacuten Portada

Comunicacioacuten poliacutetica y pueblos indiacutegenas

Consulta previa y democracia en el Ecuador

Floresmilo Simbantildea

Mujeres de la palabra florida comunicando pensamientos en radio Jenpoj

Carolina Mariacutea Vaacutesquez Garciacutea

Experiencias de montaje creativo de la historia oral a la imagen en movimiento iquestQuieacuten escribe la historia oral

Silvia Rivera Cusicanqui

Video indiacutegena un diaacutelogo sobre temaacuteticas y lenguajes diversos

Gabriela Zamorano Christian Leoacuten

Periodismo indiacutegena una propuesta desde las cumbres de comunicacioacuten de Abya Yala

Gema Tabares Merino

Batallas desde la cultura por la cultura La Universidad de los Pueblos del Sur en el estado de Guerrero Meacutexico

Joseacute Joaquiacuten Flores Feacutelix Alfredo Meacutendez Bahen

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La Internet como arma de contrapeso al poder Elcaso zapatista

Alfredo Daacutevalos Loacutepez

Los pueblos indlgenas somos maacutes interculturales que otros

Tarcila Rivera Zea Gema Tabares Merino

Aprender de los mayores un intercambio intergeneracional en los Altos de Chiapas

Paola Ortelli

Comunicacioacuten indigena en elecciones hacia la triacuteada indisoluble de cultura democracia y comunicacioacuten Ferran Cabrero

Ensayos

Antropofagia cinematograacutefica en el ciberespacio el caso ecuatoriano de Enchufetv

Camilo Luzuriacuteaga

Monstruos biopoliacuteticos en la Amazoniacutea ecuatoriana

Nadesha Montalvo R

De coacutemo Juan Gineacutes de Sepuacutelveda siguioacute trabajando en el Departamento de Estado estadounidense

Alejandro Aguirre Salas

Ameacuterica Latina ciudadaniacutea comunicativa y subjetividades en tra nsformacioacuten

Efendy Maldonado Goacutemez de la Torre

Periodismo cientiacutefico reflexiones sobre la praacutectica en Ameacuterica Latina

Luisa Massarani Luiacutes Amorim Martiacuten W Bauer Acianela Montes de Oca

ElConsejo de Regulacioacuten y Desarrollo de la Comunicacioacuten anaacutelisis comparativo con referentes externos

Abel Suing Ruiz

Valerio Fuenzalida y sus propuestas para la televisioacuten audiencias y educadores

Guillermo Orozco

Juan Garciacuteay Juan Montantildeo territorios distintos y narrativas complementarias desde la memoria afrodescendiente

Gustavo Abad

La lengua y lo afro de la literatura oral a la oralitura

vaacuten Rodrigo Mendizaacutebal

bull

- Consulta previa y democracia en el Ecuador

Floresmilo Simbantildea

Ecuatoriano Licenciado en Derecho porlaUniversidad Central delEcuador Dirigente de laConfederacioacuten de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador Ecuarunari Asesordelmovimientoindiacutegena ecuatoriano e instructor de lasescuelas de formacioacuten poliacutetica de Ecuarunari Docente de laEscuela de Sociologiacutea de laUniversidad Central delEcuador

Correo sinchitakiyahoocom

Recibido octubre 2012 Aprobado noviembre 2012

Resumen

Esteartiacuteculo aborda un tema clave respectode la efectiva participacioacutenpoliacuteticade 105 pueblos indiacutegenasel derecho a la Consulta Previa En el Ecuador la Constitucioacuten establece que el Estado tiene que consultar a las comunidades antes de poner en marcha iniciativas de desarrollo que podriacutean afectarlas directamente No obstante esa obligacioacuten ha sido sistemaacuteticamente eludida por diversosgobiernos y los pueblos indiacutegenas se han visto obligados a acudir a las instancias internacionalesde proteccioacutende losderechos humanos para hacer respetarsus derechos Tal es el caso del pueblo kichwa de Sarayaku El autor ofreceun panorama de esa lucha histoacuterica

Palabralaquo clave Consultaprevia participacioacutensocial derechoscolectivos

Resumo

Esteartigoaborda um tema chavea respeitoda efetivaparticipacaacuteo poliacuteticados pavos indiacutegenaso dlteitoa ConsultaPreacutevia No Equador a Constitutcaacuteoestabeleceque o Estadotem que consultar as comunidades antes de poacuter em marcha iniciativas de desenvolvimento que poderaacuteo afetaacute-Iasdiretamente Entretanto essa obriqacaacuteo tem sido evitada sistematicamente por diversosgovernos e os povos indiacutegenas se veacuteem obriqados a recorrer as instancias internacionaisde protecaacuteo dos direitos humanos para fazerrespeitarseus direitos Eacuteo caso do pavo kichwa de SarayakuO autor oierece um panorama dessa luta histoacuterica

Palavras-chave Consultapreacutevia participacaacuteo social direitoscoletivos

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En los uacuteltimos meses la consulta previa es uno de los hablar del tema pero esta vez marcado por un alto nivel temas maacutes discutidos en la escena poliacutetica ecuatoriana de conflictividad poliacutetica

Esto sobre todo a partir de dos hechos la sentencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Sarayaku y la convocatoria a consulta prelegislativa por parte de la Asamblea Nacional para la aprobacioacuten de los proyectos de Ley de Cultura Ley de Recursos hiacutedricos Ley de Tierras que tramita ese organismo Este tema anima a la opinioacuten puacuteblica pero sobre todo moviliza a los sujetos involucrados Estado principalmente al gobierno central y al legislativo ya las organizaciones de los pueblos indiacutegenas Cada una de ellas estaacute obligada a tomar una posicioacuten poliacutetica definida y activa

Sin embargo la consulta previa no es un tema de reciente factura y tiene por lo menos catorce antildeos de debate nacional Generalmente sus principales contendores son el movimiento indiacutegena y el Estado independientemente de los gobiernos de turno Las primeras disputas poliacuteticas y teoacutericas se dieron a partir de las exigencias del movimiento indiacutegena para el reconocimiento del Convenio 169 de la Ol] y de los derechos colectivos amparados en la Constitucioacuten que finalmente fueron posibles con la apertura de un proceso de Asamblea Constitucional entre finales de 1997 e inicios de 1998

Si bien en esos antildeos la disputa alrededor de este tema fue bastante rentildeida no rebasoacute los maacutergenes del debate poliacutetico conceptual algo que si ocurrioacute en la coyuntura poliacutetica de 2008 y el nuevo proceso constituyente que Ecuador vivioacute iquestPor queacute entonces no provocoacute tanto conflicto poliacutetico como en la coyuntura actual iquestAcaso la vieja derecha neoliberal era maacutes permeable a este tipo de nuevos derechos y los actuales poderes hegemoacutenicos de la revolucioacuten ciudadana son maacutes conservadores que los anteriores Otal vez el conflicto es otro Dicho de otro modo iquestSeraacute que dentro de un Estado fuerte como el que ahora se estaacute construyendo la consulta previa pone de manera directa en tensioacuten la relacioacuten Estado-sociedad Una cuestioacuten difiacutecil que no tiene una uacutenica respuesta

El derecho a la consulta previa en la Constitucioacuten de 1998 condicionaba su aplicacioacuten a la aprobacioacuten de una ley especiacutefica pero dicha ley nunca se dio Nia los gobiernos de la eacutepoca ni al Congreso les interesoacute todo lo contarlo el proyecto de Ley de las Nacionalidades presentado por la Confederacioacuten de Nacionalidades Indiacutegenas del Ecuador (CONAIE) en 2001 que entre otras cosas contem pIaba el ejercicio de la Consulta Previa fue vetado totalmente por el gobierno de entonces cerrando asiacute cualquier posibilidad para su posterior tratamiento Fue en el proceso constituyente de 2008 cuando se vuelve a

La nueva Constitucioacuten en su Art 1 determina el caraacutecter constitucional del Estado ecuatoriano esto quiere decir seguacuten la misma carta fundamental en el Art 11 que Los derechos y garantiacuteas establecidos en la Constitucioacuten y en los instrumentos internacionales de derechos humanos seraacuten de directa e inmediata aplicacioacuten por y ante cualquier servidora o servidor puacuteblico administrativo o judicial de oficio o a peticioacuten de parte

Las organizaciones del movimiento indiacutegena apoyadas en esta norma constitucional exigieron que toda ley debe ser aprobada con la aplicacioacuten de la Consulta Previa En el 2009 la Asamblea Nacional aprueba la Ley de Minas enviada por iniciativa del gobierno nacional La CONAIE exigioacute que el proyecto de ley debiacutea ser sometido a consulta a las comunidades pueblos y nacionalidades afectadas El legislativo hizo caso omiso del pedido y aproboacute la ley La CONAIE demanda ante la Corte Constitucional la inconstitucionalidad de la Leyde Minas por no haber cumplido con la Consulta Previa La Corte Constitucional dictoacute sentencia el21 de abril de 2010

Entre octubre de 2009 y abril de 2010 la Asamblea Nacional inicioacute el traacutemite de una nueva Ley de Aguas Para esto contaba con dos proyectos uno enviado por la CONAIE y otro por el Gobierno Nacional Ladisputa por el caraacutecter de la nueva ley entre los dos proponentes llevo a una coyuntura de mucha conflictividad que involucroacute dos movilizaciones nacionales donde perdioacute la vida un manifestante Por la dimensioacuten de la movilizacioacuten el gobierno se vio obligado a instalar mesas de diaacutelogo El proceso de diaacutelogo concluyoacute sin acuerdo en los elementos fundamentales desprivatizacioacuten y redistribucioacuten del agua ampliacioacuten de las capacidades y atribuciones de los sistemas comunitarios de administracioacuten del agua y la conformacioacuten de la autoridad uacutenica del agua Como las movilizaciones iban en aumento la Asamblea Nacional decidioacute suspender el tratamiento del proyecto de ley argumentando querer cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional que ordena realizar consultas pre legislativas en temas que afecten a comunidades pueblos y nacionalidades indiacutegenas y por tanto la consulta iniciariacutea dentro de cinco mesesTranscurridos maacutes de dos antildeos la Asamblea finalmente convoca oficialmente a la consulta el14 de septiembre de 2012

Tres meses antes el 27 de junio la C1DH emite sentencia en el caso Sarayaku esta comunidad presentoacute el proceso judicial que habiacutea iniciado el19 de diciembre de 2003 en contra del Estado ecuatoriano por autorizar proyectos

1 Proceso que data de 2003 y consiste en una demanda del pueblo de Sarayaku contra el Estado ecuatoriano por haber autorizado proyectos de exploshyracioacuten petrolera en el territorio de la comunidad sin una consulta previa

2 Que establece la obligacioacuten de los gobiernos a consultar a los pueblos interesados acerca de las decisiones que pudieran afectarlos directamente

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de exploracioacuten petrolera dentro de su territorio sin contar con una consulta previa La comunidad indiacutegena Sarayaku ubicada en la provincia amazoacutenica de Pastaza se vio afectada territorial cultural y econoacutemicamente cuando el Estado ecuatoriano concesionoacute en 1996 el Bloque 23 que afecta un 60 del territorio de este pueblo originario en favor de la Compantildeiacutea General de Combustibles (CGC) de Argentina para que realizara planes de exploracioacuten petrolera

Como parte de su actividad exploratoria esta empresa colocoacute explosivos poniendo asiacuteen riesgo a la comunidad Ante esta amenaza los afectados iniciaron un proceso de lucha y movilizacioacuten que involucroacute acciones judiciales en las cortes nacionales e internacionales llegando asiacute a la C1DH obteniendo sentencia favorable La comunidad y el movimiento indiacutegena ecuatoriano celebraron la sentencia como un triunfo histoacuterico De su parte el Gobierno Nacional anuncioacute que la respetariacutea y acatariacutea pero atacoacute al movimiento indiacutegena concretamente a la CONAIE argumentando que la sentencia no reconociacutea la condicioacuten vinculantede la consulta previa por lo tanto seguacuten su lectura esto solo significaba una derrota para laCONAIE

En conclusioacuten la convocatoria a consulta pre legislativa no se da como un cumplimiento formal del Estado sino como una exigencia de las organizaciones sociales especialmente del movimiento indiacutegena Es decir una presioacuten de la sociedad frente al Estado o lo que es lo mismo un ejercicio de la democracia por fuera de los marcos institucionales

Base juriacutedica de la Consulta Previa

Labase juriacutedica de la Consulta Previa seencuentra en tres instrumentos la Constitucioacuten del Ecuador el Convenio 169 de la OIT y la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indiacutegenas

En el Convenio 169 de la OIT encontramos varios de los conceptos baacutesicos que dan pie a lo que reconoce la Constitucioacuten ecuatoriana y la misma Declaratoria de las Naciones Unidas En el arto 6 del Convenio se determina que los gobiernos deberaacuten consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente Desde su reconocimiento en 1998 hasta el actual gobierno de Rafael Correa se buscoacute las maneras de eludir esta norma incluso dando caraacutecter legal a las consultas previas hechas por las empresas privadas petroleras y mineras lo que es ilegal e ilegiacutetimo ya que no eran procesos de consulta sino en el mejor de los casossimples talleres de socializacioacuten

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En la norma citada encontramos tres elementos capitales para que una consulta previa sea legal y legiacutetima primero que los sujetos de la consulta son el Estado y los pueblos indiacutegenas por lo tanto cualquier agente distinto a los sentildealados que intervenga y realice la consulta es en el mejor de los casos un acto social pero en ninguacuten momento es un hecho juriacutedico segundo tos sujetos a ser consultados son los pueblos indiacutegenas pero para que esto sea juriacutedico la consulta debe ser realizada a traveacutes de las propias formas orgaacutenicas de ejercicio de autoridad que generalmente son el Consejo de Gobierno Comunal o Cabildo y la Asamblea General Este requisito es precisamente el maacutes eludido o distorsionado

Los casos maacutes recurrentes cuando el Estado decide hacer la consulta ha sido mediante ONG especialistas en asuntos indiacutegenas o alguacuten centro de educacioacuten encargados de hacer la consulta aunque en realidad se haciacutea diagnoacutesticos socioculturales de laszonas afectadas que generalmente se haciacutean y se siguen haciendo mediante talleres con lo que se pretendiacutea pasar sus resultados como consulta previa

Maacutes adelante en el numeral 2 del mismo artiacuteculo 6 encontramos la parte medular del derecho a la consulta las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas Lo primero que hay que destacar es que la consulta no es un acto no es un evento circunstancial que se lo ejecuta en un solo momento La Consulta previa es ante todo y sobre todo un proceso y como tal implica varios pasossin los cuales se distorsionariacutea o no cumpliriacutea su objetivo

Los pasos miacutenimos que un proceso de consulta debe cumplir son la socializacioacuten el debate y la toma de decisioacuten libre y autoacutenoma Es decir que el sujeto consultado deberaacute tener el tiempo suficiente para procesar la informacioacuten y lo fundamental tener la libertad y la autonomiacutea para tomar la decisioacuten Lo segundo y esta es la parte maacutes controversial la que ha generado y genera interpretaciones juriacutedicas totalmente opuestas y ha sido motivo de los enfrentamientos poliacuteticos maacutes aacutelgidos entre el actual gobierno de RafaelCorrea y el movimiento indiacutegena mientras las organizaciones indiacutegenas sostienen que la consulta previa es juriacutedicamente vinculante la finalidad de la consulta previa es conseguir un acuerdo o su consentimiento es decir la aceptacioacuten o no de la realizacioacuten del proyecto o poliacutetica puacuteblica o de la creacioacuten de una nueva norma juriacutedica que afecte a los consultados Sin embargo para el gobierno es todo lo contrario la Consulta es una referencia un indicativo pero la decisioacuten la tiene el Estado

Hasta antes de la Constitucioacuten de 2008 la excusa de las autoridades estatales para no cumplir con la consulta previa era la falta de ley especiacutefica que haga viable este derecho pero la verdad era que no queriacutean que este derecho seefectivizara pues los grupos de poder siempre han visto los instrumentos de democracia social como una amenaza a la estabilidad del reacutegimen poliacutetico Es por eso que se opusieron a toda iniciativa que viniera de la sociedad especiacuteficamente del movimiento indiacutegena como fue evidente en el proyecto de Ley de los Pueblos y Nacionalidades indiacutegenas presentado por la CONAIE y vetado por el gobierno de Gustavo Novoa en 2001

En 2008 la Asamblea de las Naciones Unidas aproboacute la Declaratoria sobre Derechos de los Pueblos Indiacutegenas En cuanto al tema de la Consulta en su Art 19 dice Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pueblos indiacutegenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre previo e informado Lo que estaacute claro en esta norma internacional es que el objetivo de la consulta es el consentimiento de los consultados Este es el punto de debate y disputa poliacutetica en la actualidad

La Constitucioacuten vigente mantiene el derecho a la consulta Es preciso recordar que la CONAIE en su proyecto de Constitucioacuten presentado a la Asamblea Constituyente de Montecristi en el 2007 contemplaba la consulta previa como un derecho general no solo para los pueblos indiacutegenas sin embargo la mayoriacutea de la Asamblea controlada por el gobierno lo limitoacute uacutenicamente para los indiacutegenas Con todo esta Constitucioacuten ampliacutea este derecho en algunos puntos asiacute sentildealaen su Art 57 que los sujetos a serconsultados son las comunas comunidades pueblos y nacionalidades indiacutegenas de conformidad con la Constitucioacuten y con los pactos convenios declaraciones y demaacutes instrumentos internacionales de derechos humanos los siguientes derechos colectivos

En el numeral 7 del artiacuteculo en cuestioacuten la Constitucioacuten completa La consulta previa libre e informada dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospeccioacuten explotacioacuten y comercializacioacuten de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales culturales y ambientales que les causen La consulta que deban realizar las autoridades competentes seraacute obligatoria y oportuna Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada se procederaacute conforme a la Constitucioacuten y la ley y cierra la definicioacuten de este derecho el numeral 17 que dice ser consultados antes de la adopcioacuten de una medida legislativa que pueda afectar

cualquiera de susderechos colectivos Unaextensioacuten maacutes estaacute en el arto 398 Toda decisioacuten o autorizacioacuten estatal que pueda afectar al ambiente deberaacute serconsultada a la comunidad a la cual seinformaraacute amplia oportunamente El sujeto consultante seraacute el Estado La ley regularaacute la consulta previa la participacioacuten ciudadana los plazos el sujeto consultado y los criterios de valoracioacuten y de objecioacuten sobre la actividad sometida a consulta

Si bien por un lado la Constitucioacuten amplia el derecho a la consulta al final relativiza sus efectos Es decir en caso de aceptacioacuten el Estado acoge dicho pronunciamiento pero en caso de negativa procederaacute seguacuten la propia Constitucioacuten y la Ley Pero iquestQueacute dicen estas normas al respecto La Constitucioacuten contempla el concepto de prioridad nacional para subordinar cualquier razoacuten social poliacutetica o juriacutedica contraria a la del gobierno o autoridad del Estado Es decir con un simple acto administrativo de calificar a un proyecto como de prioridad nacional cualquier razoacuten pierde valor asiacute no hay consulta previa que valga

Es en este punto donde se encuentra el meollo de la cuestioacuten Maacutes allaacute del debate juriacutedico la consulta previa pone en tensioacuten la matriz del modelo poliacutetico capitalista la democracia en cualquiera de sus vertientes liberal neoliberal o ciudadana La burguesiacutea histoacutericamente logroacute la hegemoniacutea ofreciendo entre otras cosas democracia y al Estadocomo el uacutenico garante yexpresioacuten de eacutesta pero esademocracia poco a poco ha significado el poder absoluto del Estado sobre la sociedad

A lo largo de la historia esta relacioacuten Estado-sociedad ha experimentado varias fluctuaciones unas veces a favor de la sociedad y en la mayoriacutea de las veces en beneficio del Estado En eacutepocas neoliberales el Estado renuncioacute a ciertas esferas de control poliacutetico pero estas no se trasladaron a la sociedad sino al mercado por lo que las tensiones por la democracia no interpelaban al Estado directamente maacutes bien se reclamaba la vuelta del EstadoEs por esto que ciertos instrumentos juriacutedicoshypoliacuteticos democratizantes como el derecho a la consulta no provocaron pronunciados niveles de conflictividad porque ponen el debate precisamente ahiacute en el centro del sistema poliacutetico dominante iquestQuieacuten controla a quien iquestHasta doacutende el Estado es el uacutenico garante de la democracia iquestHasta doacutende la sociedad es garante y expresioacuten por siacute misma de la democracia

Peroen los actuales procesos llamados post neoliberales el Estado vuelve al centro de la poliacutetica y de la economiacutea pero la sociedad sigue siendo desplazada a un rol de beneficiario y usuario pues toda su capacidad soberana es delegada al Estado a traveacutes de su gobierno y en casos extremos en la personalidad de su presidente Es justo aquiacute donde el derecho a la consulta tensiona de manera directa esta loacutegica estatizante La consulta es en uacuteltima

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instancia una forma de democracia directa de ejercicio o anula cualquier dispositivo juriacutedico-poliacutetico que le real de la soberaniacutea de la sociedad sobre el Estado permita a la sociedad tener niveles de control sobre

el Estado Es por eso que ve en la consulta previa una En el Ecuador el actual gobierno empentildeado en un amenaza y por tanto debe ser evitada o de ser posible proceso de reforza miento absoluto del Estado debilita anulada ycon ello a los que defienden este derechoiexclfj

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para el anaacutelisis y la lectura criacutetica de los medios

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En esta edicioacuten Portada

Comunicacioacuten poliacutetica y pueblos indiacutegenas

Consulta previa y democracia en el Ecuador

Floresmilo Simbantildea

Mujeres de la palabra florida comunicando pensamientos en radio Jenpoj

Carolina Mariacutea Vaacutesquez Garciacutea

Experiencias de montaje creativo de la historia oral a la imagen en movimiento iquestQuieacuten escribe la historia oral

Silvia Rivera Cusicanqui

Video indiacutegena un diaacutelogo sobre temaacuteticas y lenguajes diversos

Gabriela Zamorano Christian Leoacuten

Periodismo indiacutegena una propuesta desde las cumbres de comunicacioacuten de Abya Yala

Gema Tabares Merino

Batallas desde la cultura por la cultura La Universidad de los Pueblos del Sur en el estado de Guerrero Meacutexico

Joseacute Joaquiacuten Flores Feacutelix Alfredo Meacutendez Bahen

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La Internet como arma de contrapeso al poder Elcaso zapatista

Alfredo Daacutevalos Loacutepez

Los pueblos indlgenas somos maacutes interculturales que otros

Tarcila Rivera Zea Gema Tabares Merino

Aprender de los mayores un intercambio intergeneracional en los Altos de Chiapas

Paola Ortelli

Comunicacioacuten indigena en elecciones hacia la triacuteada indisoluble de cultura democracia y comunicacioacuten Ferran Cabrero

Ensayos

Antropofagia cinematograacutefica en el ciberespacio el caso ecuatoriano de Enchufetv

Camilo Luzuriacuteaga

Monstruos biopoliacuteticos en la Amazoniacutea ecuatoriana

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De coacutemo Juan Gineacutes de Sepuacutelveda siguioacute trabajando en el Departamento de Estado estadounidense

Alejandro Aguirre Salas

Ameacuterica Latina ciudadaniacutea comunicativa y subjetividades en tra nsformacioacuten

Efendy Maldonado Goacutemez de la Torre

Periodismo cientiacutefico reflexiones sobre la praacutectica en Ameacuterica Latina

Luisa Massarani Luiacutes Amorim Martiacuten W Bauer Acianela Montes de Oca

ElConsejo de Regulacioacuten y Desarrollo de la Comunicacioacuten anaacutelisis comparativo con referentes externos

Abel Suing Ruiz

Valerio Fuenzalida y sus propuestas para la televisioacuten audiencias y educadores

Guillermo Orozco

Juan Garciacuteay Juan Montantildeo territorios distintos y narrativas complementarias desde la memoria afrodescendiente

Gustavo Abad

La lengua y lo afro de la literatura oral a la oralitura

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- Consulta previa y democracia en el Ecuador

Floresmilo Simbantildea

Ecuatoriano Licenciado en Derecho porlaUniversidad Central delEcuador Dirigente de laConfederacioacuten de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador Ecuarunari Asesordelmovimientoindiacutegena ecuatoriano e instructor de lasescuelas de formacioacuten poliacutetica de Ecuarunari Docente de laEscuela de Sociologiacutea de laUniversidad Central delEcuador

Correo sinchitakiyahoocom

Recibido octubre 2012 Aprobado noviembre 2012

Resumen

Esteartiacuteculo aborda un tema clave respectode la efectiva participacioacutenpoliacuteticade 105 pueblos indiacutegenasel derecho a la Consulta Previa En el Ecuador la Constitucioacuten establece que el Estado tiene que consultar a las comunidades antes de poner en marcha iniciativas de desarrollo que podriacutean afectarlas directamente No obstante esa obligacioacuten ha sido sistemaacuteticamente eludida por diversosgobiernos y los pueblos indiacutegenas se han visto obligados a acudir a las instancias internacionalesde proteccioacutende losderechos humanos para hacer respetarsus derechos Tal es el caso del pueblo kichwa de Sarayaku El autor ofreceun panorama de esa lucha histoacuterica

Palabralaquo clave Consultaprevia participacioacutensocial derechoscolectivos

Resumo

Esteartigoaborda um tema chavea respeitoda efetivaparticipacaacuteo poliacuteticados pavos indiacutegenaso dlteitoa ConsultaPreacutevia No Equador a Constitutcaacuteoestabeleceque o Estadotem que consultar as comunidades antes de poacuter em marcha iniciativas de desenvolvimento que poderaacuteo afetaacute-Iasdiretamente Entretanto essa obriqacaacuteo tem sido evitada sistematicamente por diversosgovernos e os povos indiacutegenas se veacuteem obriqados a recorrer as instancias internacionaisde protecaacuteo dos direitos humanos para fazerrespeitarseus direitos Eacuteo caso do pavo kichwa de SarayakuO autor oierece um panorama dessa luta histoacuterica

Palavras-chave Consultapreacutevia participacaacuteo social direitoscoletivos

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En los uacuteltimos meses la consulta previa es uno de los hablar del tema pero esta vez marcado por un alto nivel temas maacutes discutidos en la escena poliacutetica ecuatoriana de conflictividad poliacutetica

Esto sobre todo a partir de dos hechos la sentencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Sarayaku y la convocatoria a consulta prelegislativa por parte de la Asamblea Nacional para la aprobacioacuten de los proyectos de Ley de Cultura Ley de Recursos hiacutedricos Ley de Tierras que tramita ese organismo Este tema anima a la opinioacuten puacuteblica pero sobre todo moviliza a los sujetos involucrados Estado principalmente al gobierno central y al legislativo ya las organizaciones de los pueblos indiacutegenas Cada una de ellas estaacute obligada a tomar una posicioacuten poliacutetica definida y activa

Sin embargo la consulta previa no es un tema de reciente factura y tiene por lo menos catorce antildeos de debate nacional Generalmente sus principales contendores son el movimiento indiacutegena y el Estado independientemente de los gobiernos de turno Las primeras disputas poliacuteticas y teoacutericas se dieron a partir de las exigencias del movimiento indiacutegena para el reconocimiento del Convenio 169 de la Ol] y de los derechos colectivos amparados en la Constitucioacuten que finalmente fueron posibles con la apertura de un proceso de Asamblea Constitucional entre finales de 1997 e inicios de 1998

Si bien en esos antildeos la disputa alrededor de este tema fue bastante rentildeida no rebasoacute los maacutergenes del debate poliacutetico conceptual algo que si ocurrioacute en la coyuntura poliacutetica de 2008 y el nuevo proceso constituyente que Ecuador vivioacute iquestPor queacute entonces no provocoacute tanto conflicto poliacutetico como en la coyuntura actual iquestAcaso la vieja derecha neoliberal era maacutes permeable a este tipo de nuevos derechos y los actuales poderes hegemoacutenicos de la revolucioacuten ciudadana son maacutes conservadores que los anteriores Otal vez el conflicto es otro Dicho de otro modo iquestSeraacute que dentro de un Estado fuerte como el que ahora se estaacute construyendo la consulta previa pone de manera directa en tensioacuten la relacioacuten Estado-sociedad Una cuestioacuten difiacutecil que no tiene una uacutenica respuesta

El derecho a la consulta previa en la Constitucioacuten de 1998 condicionaba su aplicacioacuten a la aprobacioacuten de una ley especiacutefica pero dicha ley nunca se dio Nia los gobiernos de la eacutepoca ni al Congreso les interesoacute todo lo contarlo el proyecto de Ley de las Nacionalidades presentado por la Confederacioacuten de Nacionalidades Indiacutegenas del Ecuador (CONAIE) en 2001 que entre otras cosas contem pIaba el ejercicio de la Consulta Previa fue vetado totalmente por el gobierno de entonces cerrando asiacute cualquier posibilidad para su posterior tratamiento Fue en el proceso constituyente de 2008 cuando se vuelve a

La nueva Constitucioacuten en su Art 1 determina el caraacutecter constitucional del Estado ecuatoriano esto quiere decir seguacuten la misma carta fundamental en el Art 11 que Los derechos y garantiacuteas establecidos en la Constitucioacuten y en los instrumentos internacionales de derechos humanos seraacuten de directa e inmediata aplicacioacuten por y ante cualquier servidora o servidor puacuteblico administrativo o judicial de oficio o a peticioacuten de parte

Las organizaciones del movimiento indiacutegena apoyadas en esta norma constitucional exigieron que toda ley debe ser aprobada con la aplicacioacuten de la Consulta Previa En el 2009 la Asamblea Nacional aprueba la Ley de Minas enviada por iniciativa del gobierno nacional La CONAIE exigioacute que el proyecto de ley debiacutea ser sometido a consulta a las comunidades pueblos y nacionalidades afectadas El legislativo hizo caso omiso del pedido y aproboacute la ley La CONAIE demanda ante la Corte Constitucional la inconstitucionalidad de la Leyde Minas por no haber cumplido con la Consulta Previa La Corte Constitucional dictoacute sentencia el21 de abril de 2010

Entre octubre de 2009 y abril de 2010 la Asamblea Nacional inicioacute el traacutemite de una nueva Ley de Aguas Para esto contaba con dos proyectos uno enviado por la CONAIE y otro por el Gobierno Nacional Ladisputa por el caraacutecter de la nueva ley entre los dos proponentes llevo a una coyuntura de mucha conflictividad que involucroacute dos movilizaciones nacionales donde perdioacute la vida un manifestante Por la dimensioacuten de la movilizacioacuten el gobierno se vio obligado a instalar mesas de diaacutelogo El proceso de diaacutelogo concluyoacute sin acuerdo en los elementos fundamentales desprivatizacioacuten y redistribucioacuten del agua ampliacioacuten de las capacidades y atribuciones de los sistemas comunitarios de administracioacuten del agua y la conformacioacuten de la autoridad uacutenica del agua Como las movilizaciones iban en aumento la Asamblea Nacional decidioacute suspender el tratamiento del proyecto de ley argumentando querer cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional que ordena realizar consultas pre legislativas en temas que afecten a comunidades pueblos y nacionalidades indiacutegenas y por tanto la consulta iniciariacutea dentro de cinco mesesTranscurridos maacutes de dos antildeos la Asamblea finalmente convoca oficialmente a la consulta el14 de septiembre de 2012

Tres meses antes el 27 de junio la C1DH emite sentencia en el caso Sarayaku esta comunidad presentoacute el proceso judicial que habiacutea iniciado el19 de diciembre de 2003 en contra del Estado ecuatoriano por autorizar proyectos

1 Proceso que data de 2003 y consiste en una demanda del pueblo de Sarayaku contra el Estado ecuatoriano por haber autorizado proyectos de exploshyracioacuten petrolera en el territorio de la comunidad sin una consulta previa

2 Que establece la obligacioacuten de los gobiernos a consultar a los pueblos interesados acerca de las decisiones que pudieran afectarlos directamente

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de exploracioacuten petrolera dentro de su territorio sin contar con una consulta previa La comunidad indiacutegena Sarayaku ubicada en la provincia amazoacutenica de Pastaza se vio afectada territorial cultural y econoacutemicamente cuando el Estado ecuatoriano concesionoacute en 1996 el Bloque 23 que afecta un 60 del territorio de este pueblo originario en favor de la Compantildeiacutea General de Combustibles (CGC) de Argentina para que realizara planes de exploracioacuten petrolera

Como parte de su actividad exploratoria esta empresa colocoacute explosivos poniendo asiacuteen riesgo a la comunidad Ante esta amenaza los afectados iniciaron un proceso de lucha y movilizacioacuten que involucroacute acciones judiciales en las cortes nacionales e internacionales llegando asiacute a la C1DH obteniendo sentencia favorable La comunidad y el movimiento indiacutegena ecuatoriano celebraron la sentencia como un triunfo histoacuterico De su parte el Gobierno Nacional anuncioacute que la respetariacutea y acatariacutea pero atacoacute al movimiento indiacutegena concretamente a la CONAIE argumentando que la sentencia no reconociacutea la condicioacuten vinculantede la consulta previa por lo tanto seguacuten su lectura esto solo significaba una derrota para laCONAIE

En conclusioacuten la convocatoria a consulta pre legislativa no se da como un cumplimiento formal del Estado sino como una exigencia de las organizaciones sociales especialmente del movimiento indiacutegena Es decir una presioacuten de la sociedad frente al Estado o lo que es lo mismo un ejercicio de la democracia por fuera de los marcos institucionales

Base juriacutedica de la Consulta Previa

Labase juriacutedica de la Consulta Previa seencuentra en tres instrumentos la Constitucioacuten del Ecuador el Convenio 169 de la OIT y la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indiacutegenas

En el Convenio 169 de la OIT encontramos varios de los conceptos baacutesicos que dan pie a lo que reconoce la Constitucioacuten ecuatoriana y la misma Declaratoria de las Naciones Unidas En el arto 6 del Convenio se determina que los gobiernos deberaacuten consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente Desde su reconocimiento en 1998 hasta el actual gobierno de Rafael Correa se buscoacute las maneras de eludir esta norma incluso dando caraacutecter legal a las consultas previas hechas por las empresas privadas petroleras y mineras lo que es ilegal e ilegiacutetimo ya que no eran procesos de consulta sino en el mejor de los casossimples talleres de socializacioacuten

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En la norma citada encontramos tres elementos capitales para que una consulta previa sea legal y legiacutetima primero que los sujetos de la consulta son el Estado y los pueblos indiacutegenas por lo tanto cualquier agente distinto a los sentildealados que intervenga y realice la consulta es en el mejor de los casos un acto social pero en ninguacuten momento es un hecho juriacutedico segundo tos sujetos a ser consultados son los pueblos indiacutegenas pero para que esto sea juriacutedico la consulta debe ser realizada a traveacutes de las propias formas orgaacutenicas de ejercicio de autoridad que generalmente son el Consejo de Gobierno Comunal o Cabildo y la Asamblea General Este requisito es precisamente el maacutes eludido o distorsionado

Los casos maacutes recurrentes cuando el Estado decide hacer la consulta ha sido mediante ONG especialistas en asuntos indiacutegenas o alguacuten centro de educacioacuten encargados de hacer la consulta aunque en realidad se haciacutea diagnoacutesticos socioculturales de laszonas afectadas que generalmente se haciacutean y se siguen haciendo mediante talleres con lo que se pretendiacutea pasar sus resultados como consulta previa

Maacutes adelante en el numeral 2 del mismo artiacuteculo 6 encontramos la parte medular del derecho a la consulta las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas Lo primero que hay que destacar es que la consulta no es un acto no es un evento circunstancial que se lo ejecuta en un solo momento La Consulta previa es ante todo y sobre todo un proceso y como tal implica varios pasossin los cuales se distorsionariacutea o no cumpliriacutea su objetivo

Los pasos miacutenimos que un proceso de consulta debe cumplir son la socializacioacuten el debate y la toma de decisioacuten libre y autoacutenoma Es decir que el sujeto consultado deberaacute tener el tiempo suficiente para procesar la informacioacuten y lo fundamental tener la libertad y la autonomiacutea para tomar la decisioacuten Lo segundo y esta es la parte maacutes controversial la que ha generado y genera interpretaciones juriacutedicas totalmente opuestas y ha sido motivo de los enfrentamientos poliacuteticos maacutes aacutelgidos entre el actual gobierno de RafaelCorrea y el movimiento indiacutegena mientras las organizaciones indiacutegenas sostienen que la consulta previa es juriacutedicamente vinculante la finalidad de la consulta previa es conseguir un acuerdo o su consentimiento es decir la aceptacioacuten o no de la realizacioacuten del proyecto o poliacutetica puacuteblica o de la creacioacuten de una nueva norma juriacutedica que afecte a los consultados Sin embargo para el gobierno es todo lo contrario la Consulta es una referencia un indicativo pero la decisioacuten la tiene el Estado

Hasta antes de la Constitucioacuten de 2008 la excusa de las autoridades estatales para no cumplir con la consulta previa era la falta de ley especiacutefica que haga viable este derecho pero la verdad era que no queriacutean que este derecho seefectivizara pues los grupos de poder siempre han visto los instrumentos de democracia social como una amenaza a la estabilidad del reacutegimen poliacutetico Es por eso que se opusieron a toda iniciativa que viniera de la sociedad especiacuteficamente del movimiento indiacutegena como fue evidente en el proyecto de Ley de los Pueblos y Nacionalidades indiacutegenas presentado por la CONAIE y vetado por el gobierno de Gustavo Novoa en 2001

En 2008 la Asamblea de las Naciones Unidas aproboacute la Declaratoria sobre Derechos de los Pueblos Indiacutegenas En cuanto al tema de la Consulta en su Art 19 dice Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pueblos indiacutegenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre previo e informado Lo que estaacute claro en esta norma internacional es que el objetivo de la consulta es el consentimiento de los consultados Este es el punto de debate y disputa poliacutetica en la actualidad

La Constitucioacuten vigente mantiene el derecho a la consulta Es preciso recordar que la CONAIE en su proyecto de Constitucioacuten presentado a la Asamblea Constituyente de Montecristi en el 2007 contemplaba la consulta previa como un derecho general no solo para los pueblos indiacutegenas sin embargo la mayoriacutea de la Asamblea controlada por el gobierno lo limitoacute uacutenicamente para los indiacutegenas Con todo esta Constitucioacuten ampliacutea este derecho en algunos puntos asiacute sentildealaen su Art 57 que los sujetos a serconsultados son las comunas comunidades pueblos y nacionalidades indiacutegenas de conformidad con la Constitucioacuten y con los pactos convenios declaraciones y demaacutes instrumentos internacionales de derechos humanos los siguientes derechos colectivos

En el numeral 7 del artiacuteculo en cuestioacuten la Constitucioacuten completa La consulta previa libre e informada dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospeccioacuten explotacioacuten y comercializacioacuten de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales culturales y ambientales que les causen La consulta que deban realizar las autoridades competentes seraacute obligatoria y oportuna Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada se procederaacute conforme a la Constitucioacuten y la ley y cierra la definicioacuten de este derecho el numeral 17 que dice ser consultados antes de la adopcioacuten de una medida legislativa que pueda afectar

cualquiera de susderechos colectivos Unaextensioacuten maacutes estaacute en el arto 398 Toda decisioacuten o autorizacioacuten estatal que pueda afectar al ambiente deberaacute serconsultada a la comunidad a la cual seinformaraacute amplia oportunamente El sujeto consultante seraacute el Estado La ley regularaacute la consulta previa la participacioacuten ciudadana los plazos el sujeto consultado y los criterios de valoracioacuten y de objecioacuten sobre la actividad sometida a consulta

Si bien por un lado la Constitucioacuten amplia el derecho a la consulta al final relativiza sus efectos Es decir en caso de aceptacioacuten el Estado acoge dicho pronunciamiento pero en caso de negativa procederaacute seguacuten la propia Constitucioacuten y la Ley Pero iquestQueacute dicen estas normas al respecto La Constitucioacuten contempla el concepto de prioridad nacional para subordinar cualquier razoacuten social poliacutetica o juriacutedica contraria a la del gobierno o autoridad del Estado Es decir con un simple acto administrativo de calificar a un proyecto como de prioridad nacional cualquier razoacuten pierde valor asiacute no hay consulta previa que valga

Es en este punto donde se encuentra el meollo de la cuestioacuten Maacutes allaacute del debate juriacutedico la consulta previa pone en tensioacuten la matriz del modelo poliacutetico capitalista la democracia en cualquiera de sus vertientes liberal neoliberal o ciudadana La burguesiacutea histoacutericamente logroacute la hegemoniacutea ofreciendo entre otras cosas democracia y al Estadocomo el uacutenico garante yexpresioacuten de eacutesta pero esademocracia poco a poco ha significado el poder absoluto del Estado sobre la sociedad

A lo largo de la historia esta relacioacuten Estado-sociedad ha experimentado varias fluctuaciones unas veces a favor de la sociedad y en la mayoriacutea de las veces en beneficio del Estado En eacutepocas neoliberales el Estado renuncioacute a ciertas esferas de control poliacutetico pero estas no se trasladaron a la sociedad sino al mercado por lo que las tensiones por la democracia no interpelaban al Estado directamente maacutes bien se reclamaba la vuelta del EstadoEs por esto que ciertos instrumentos juriacutedicoshypoliacuteticos democratizantes como el derecho a la consulta no provocaron pronunciados niveles de conflictividad porque ponen el debate precisamente ahiacute en el centro del sistema poliacutetico dominante iquestQuieacuten controla a quien iquestHasta doacutende el Estado es el uacutenico garante de la democracia iquestHasta doacutende la sociedad es garante y expresioacuten por siacute misma de la democracia

Peroen los actuales procesos llamados post neoliberales el Estado vuelve al centro de la poliacutetica y de la economiacutea pero la sociedad sigue siendo desplazada a un rol de beneficiario y usuario pues toda su capacidad soberana es delegada al Estado a traveacutes de su gobierno y en casos extremos en la personalidad de su presidente Es justo aquiacute donde el derecho a la consulta tensiona de manera directa esta loacutegica estatizante La consulta es en uacuteltima

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instancia una forma de democracia directa de ejercicio o anula cualquier dispositivo juriacutedico-poliacutetico que le real de la soberaniacutea de la sociedad sobre el Estado permita a la sociedad tener niveles de control sobre

el Estado Es por eso que ve en la consulta previa una En el Ecuador el actual gobierno empentildeado en un amenaza y por tanto debe ser evitada o de ser posible proceso de reforza miento absoluto del Estado debilita anulada ycon ello a los que defienden este derechoiexclfj

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para el anaacutelisis y la lectura criacutetica de los medios

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Ensayos

Antropofagia cinematograacutefica en el ciberespacio el caso ecuatoriano de Enchufetv

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Ameacuterica Latina ciudadaniacutea comunicativa y subjetividades en tra nsformacioacuten

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Periodismo cientiacutefico reflexiones sobre la praacutectica en Ameacuterica Latina

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ElConsejo de Regulacioacuten y Desarrollo de la Comunicacioacuten anaacutelisis comparativo con referentes externos

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Valerio Fuenzalida y sus propuestas para la televisioacuten audiencias y educadores

Guillermo Orozco

Juan Garciacuteay Juan Montantildeo territorios distintos y narrativas complementarias desde la memoria afrodescendiente

Gustavo Abad

La lengua y lo afro de la literatura oral a la oralitura

vaacuten Rodrigo Mendizaacutebal

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- Consulta previa y democracia en el Ecuador

Floresmilo Simbantildea

Ecuatoriano Licenciado en Derecho porlaUniversidad Central delEcuador Dirigente de laConfederacioacuten de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador Ecuarunari Asesordelmovimientoindiacutegena ecuatoriano e instructor de lasescuelas de formacioacuten poliacutetica de Ecuarunari Docente de laEscuela de Sociologiacutea de laUniversidad Central delEcuador

Correo sinchitakiyahoocom

Recibido octubre 2012 Aprobado noviembre 2012

Resumen

Esteartiacuteculo aborda un tema clave respectode la efectiva participacioacutenpoliacuteticade 105 pueblos indiacutegenasel derecho a la Consulta Previa En el Ecuador la Constitucioacuten establece que el Estado tiene que consultar a las comunidades antes de poner en marcha iniciativas de desarrollo que podriacutean afectarlas directamente No obstante esa obligacioacuten ha sido sistemaacuteticamente eludida por diversosgobiernos y los pueblos indiacutegenas se han visto obligados a acudir a las instancias internacionalesde proteccioacutende losderechos humanos para hacer respetarsus derechos Tal es el caso del pueblo kichwa de Sarayaku El autor ofreceun panorama de esa lucha histoacuterica

Palabralaquo clave Consultaprevia participacioacutensocial derechoscolectivos

Resumo

Esteartigoaborda um tema chavea respeitoda efetivaparticipacaacuteo poliacuteticados pavos indiacutegenaso dlteitoa ConsultaPreacutevia No Equador a Constitutcaacuteoestabeleceque o Estadotem que consultar as comunidades antes de poacuter em marcha iniciativas de desenvolvimento que poderaacuteo afetaacute-Iasdiretamente Entretanto essa obriqacaacuteo tem sido evitada sistematicamente por diversosgovernos e os povos indiacutegenas se veacuteem obriqados a recorrer as instancias internacionaisde protecaacuteo dos direitos humanos para fazerrespeitarseus direitos Eacuteo caso do pavo kichwa de SarayakuO autor oierece um panorama dessa luta histoacuterica

Palavras-chave Consultapreacutevia participacaacuteo social direitoscoletivos

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En los uacuteltimos meses la consulta previa es uno de los hablar del tema pero esta vez marcado por un alto nivel temas maacutes discutidos en la escena poliacutetica ecuatoriana de conflictividad poliacutetica

Esto sobre todo a partir de dos hechos la sentencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Sarayaku y la convocatoria a consulta prelegislativa por parte de la Asamblea Nacional para la aprobacioacuten de los proyectos de Ley de Cultura Ley de Recursos hiacutedricos Ley de Tierras que tramita ese organismo Este tema anima a la opinioacuten puacuteblica pero sobre todo moviliza a los sujetos involucrados Estado principalmente al gobierno central y al legislativo ya las organizaciones de los pueblos indiacutegenas Cada una de ellas estaacute obligada a tomar una posicioacuten poliacutetica definida y activa

Sin embargo la consulta previa no es un tema de reciente factura y tiene por lo menos catorce antildeos de debate nacional Generalmente sus principales contendores son el movimiento indiacutegena y el Estado independientemente de los gobiernos de turno Las primeras disputas poliacuteticas y teoacutericas se dieron a partir de las exigencias del movimiento indiacutegena para el reconocimiento del Convenio 169 de la Ol] y de los derechos colectivos amparados en la Constitucioacuten que finalmente fueron posibles con la apertura de un proceso de Asamblea Constitucional entre finales de 1997 e inicios de 1998

Si bien en esos antildeos la disputa alrededor de este tema fue bastante rentildeida no rebasoacute los maacutergenes del debate poliacutetico conceptual algo que si ocurrioacute en la coyuntura poliacutetica de 2008 y el nuevo proceso constituyente que Ecuador vivioacute iquestPor queacute entonces no provocoacute tanto conflicto poliacutetico como en la coyuntura actual iquestAcaso la vieja derecha neoliberal era maacutes permeable a este tipo de nuevos derechos y los actuales poderes hegemoacutenicos de la revolucioacuten ciudadana son maacutes conservadores que los anteriores Otal vez el conflicto es otro Dicho de otro modo iquestSeraacute que dentro de un Estado fuerte como el que ahora se estaacute construyendo la consulta previa pone de manera directa en tensioacuten la relacioacuten Estado-sociedad Una cuestioacuten difiacutecil que no tiene una uacutenica respuesta

El derecho a la consulta previa en la Constitucioacuten de 1998 condicionaba su aplicacioacuten a la aprobacioacuten de una ley especiacutefica pero dicha ley nunca se dio Nia los gobiernos de la eacutepoca ni al Congreso les interesoacute todo lo contarlo el proyecto de Ley de las Nacionalidades presentado por la Confederacioacuten de Nacionalidades Indiacutegenas del Ecuador (CONAIE) en 2001 que entre otras cosas contem pIaba el ejercicio de la Consulta Previa fue vetado totalmente por el gobierno de entonces cerrando asiacute cualquier posibilidad para su posterior tratamiento Fue en el proceso constituyente de 2008 cuando se vuelve a

La nueva Constitucioacuten en su Art 1 determina el caraacutecter constitucional del Estado ecuatoriano esto quiere decir seguacuten la misma carta fundamental en el Art 11 que Los derechos y garantiacuteas establecidos en la Constitucioacuten y en los instrumentos internacionales de derechos humanos seraacuten de directa e inmediata aplicacioacuten por y ante cualquier servidora o servidor puacuteblico administrativo o judicial de oficio o a peticioacuten de parte

Las organizaciones del movimiento indiacutegena apoyadas en esta norma constitucional exigieron que toda ley debe ser aprobada con la aplicacioacuten de la Consulta Previa En el 2009 la Asamblea Nacional aprueba la Ley de Minas enviada por iniciativa del gobierno nacional La CONAIE exigioacute que el proyecto de ley debiacutea ser sometido a consulta a las comunidades pueblos y nacionalidades afectadas El legislativo hizo caso omiso del pedido y aproboacute la ley La CONAIE demanda ante la Corte Constitucional la inconstitucionalidad de la Leyde Minas por no haber cumplido con la Consulta Previa La Corte Constitucional dictoacute sentencia el21 de abril de 2010

Entre octubre de 2009 y abril de 2010 la Asamblea Nacional inicioacute el traacutemite de una nueva Ley de Aguas Para esto contaba con dos proyectos uno enviado por la CONAIE y otro por el Gobierno Nacional Ladisputa por el caraacutecter de la nueva ley entre los dos proponentes llevo a una coyuntura de mucha conflictividad que involucroacute dos movilizaciones nacionales donde perdioacute la vida un manifestante Por la dimensioacuten de la movilizacioacuten el gobierno se vio obligado a instalar mesas de diaacutelogo El proceso de diaacutelogo concluyoacute sin acuerdo en los elementos fundamentales desprivatizacioacuten y redistribucioacuten del agua ampliacioacuten de las capacidades y atribuciones de los sistemas comunitarios de administracioacuten del agua y la conformacioacuten de la autoridad uacutenica del agua Como las movilizaciones iban en aumento la Asamblea Nacional decidioacute suspender el tratamiento del proyecto de ley argumentando querer cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional que ordena realizar consultas pre legislativas en temas que afecten a comunidades pueblos y nacionalidades indiacutegenas y por tanto la consulta iniciariacutea dentro de cinco mesesTranscurridos maacutes de dos antildeos la Asamblea finalmente convoca oficialmente a la consulta el14 de septiembre de 2012

Tres meses antes el 27 de junio la C1DH emite sentencia en el caso Sarayaku esta comunidad presentoacute el proceso judicial que habiacutea iniciado el19 de diciembre de 2003 en contra del Estado ecuatoriano por autorizar proyectos

1 Proceso que data de 2003 y consiste en una demanda del pueblo de Sarayaku contra el Estado ecuatoriano por haber autorizado proyectos de exploshyracioacuten petrolera en el territorio de la comunidad sin una consulta previa

2 Que establece la obligacioacuten de los gobiernos a consultar a los pueblos interesados acerca de las decisiones que pudieran afectarlos directamente

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de exploracioacuten petrolera dentro de su territorio sin contar con una consulta previa La comunidad indiacutegena Sarayaku ubicada en la provincia amazoacutenica de Pastaza se vio afectada territorial cultural y econoacutemicamente cuando el Estado ecuatoriano concesionoacute en 1996 el Bloque 23 que afecta un 60 del territorio de este pueblo originario en favor de la Compantildeiacutea General de Combustibles (CGC) de Argentina para que realizara planes de exploracioacuten petrolera

Como parte de su actividad exploratoria esta empresa colocoacute explosivos poniendo asiacuteen riesgo a la comunidad Ante esta amenaza los afectados iniciaron un proceso de lucha y movilizacioacuten que involucroacute acciones judiciales en las cortes nacionales e internacionales llegando asiacute a la C1DH obteniendo sentencia favorable La comunidad y el movimiento indiacutegena ecuatoriano celebraron la sentencia como un triunfo histoacuterico De su parte el Gobierno Nacional anuncioacute que la respetariacutea y acatariacutea pero atacoacute al movimiento indiacutegena concretamente a la CONAIE argumentando que la sentencia no reconociacutea la condicioacuten vinculantede la consulta previa por lo tanto seguacuten su lectura esto solo significaba una derrota para laCONAIE

En conclusioacuten la convocatoria a consulta pre legislativa no se da como un cumplimiento formal del Estado sino como una exigencia de las organizaciones sociales especialmente del movimiento indiacutegena Es decir una presioacuten de la sociedad frente al Estado o lo que es lo mismo un ejercicio de la democracia por fuera de los marcos institucionales

Base juriacutedica de la Consulta Previa

Labase juriacutedica de la Consulta Previa seencuentra en tres instrumentos la Constitucioacuten del Ecuador el Convenio 169 de la OIT y la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indiacutegenas

En el Convenio 169 de la OIT encontramos varios de los conceptos baacutesicos que dan pie a lo que reconoce la Constitucioacuten ecuatoriana y la misma Declaratoria de las Naciones Unidas En el arto 6 del Convenio se determina que los gobiernos deberaacuten consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente Desde su reconocimiento en 1998 hasta el actual gobierno de Rafael Correa se buscoacute las maneras de eludir esta norma incluso dando caraacutecter legal a las consultas previas hechas por las empresas privadas petroleras y mineras lo que es ilegal e ilegiacutetimo ya que no eran procesos de consulta sino en el mejor de los casossimples talleres de socializacioacuten

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En la norma citada encontramos tres elementos capitales para que una consulta previa sea legal y legiacutetima primero que los sujetos de la consulta son el Estado y los pueblos indiacutegenas por lo tanto cualquier agente distinto a los sentildealados que intervenga y realice la consulta es en el mejor de los casos un acto social pero en ninguacuten momento es un hecho juriacutedico segundo tos sujetos a ser consultados son los pueblos indiacutegenas pero para que esto sea juriacutedico la consulta debe ser realizada a traveacutes de las propias formas orgaacutenicas de ejercicio de autoridad que generalmente son el Consejo de Gobierno Comunal o Cabildo y la Asamblea General Este requisito es precisamente el maacutes eludido o distorsionado

Los casos maacutes recurrentes cuando el Estado decide hacer la consulta ha sido mediante ONG especialistas en asuntos indiacutegenas o alguacuten centro de educacioacuten encargados de hacer la consulta aunque en realidad se haciacutea diagnoacutesticos socioculturales de laszonas afectadas que generalmente se haciacutean y se siguen haciendo mediante talleres con lo que se pretendiacutea pasar sus resultados como consulta previa

Maacutes adelante en el numeral 2 del mismo artiacuteculo 6 encontramos la parte medular del derecho a la consulta las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas Lo primero que hay que destacar es que la consulta no es un acto no es un evento circunstancial que se lo ejecuta en un solo momento La Consulta previa es ante todo y sobre todo un proceso y como tal implica varios pasossin los cuales se distorsionariacutea o no cumpliriacutea su objetivo

Los pasos miacutenimos que un proceso de consulta debe cumplir son la socializacioacuten el debate y la toma de decisioacuten libre y autoacutenoma Es decir que el sujeto consultado deberaacute tener el tiempo suficiente para procesar la informacioacuten y lo fundamental tener la libertad y la autonomiacutea para tomar la decisioacuten Lo segundo y esta es la parte maacutes controversial la que ha generado y genera interpretaciones juriacutedicas totalmente opuestas y ha sido motivo de los enfrentamientos poliacuteticos maacutes aacutelgidos entre el actual gobierno de RafaelCorrea y el movimiento indiacutegena mientras las organizaciones indiacutegenas sostienen que la consulta previa es juriacutedicamente vinculante la finalidad de la consulta previa es conseguir un acuerdo o su consentimiento es decir la aceptacioacuten o no de la realizacioacuten del proyecto o poliacutetica puacuteblica o de la creacioacuten de una nueva norma juriacutedica que afecte a los consultados Sin embargo para el gobierno es todo lo contrario la Consulta es una referencia un indicativo pero la decisioacuten la tiene el Estado

Hasta antes de la Constitucioacuten de 2008 la excusa de las autoridades estatales para no cumplir con la consulta previa era la falta de ley especiacutefica que haga viable este derecho pero la verdad era que no queriacutean que este derecho seefectivizara pues los grupos de poder siempre han visto los instrumentos de democracia social como una amenaza a la estabilidad del reacutegimen poliacutetico Es por eso que se opusieron a toda iniciativa que viniera de la sociedad especiacuteficamente del movimiento indiacutegena como fue evidente en el proyecto de Ley de los Pueblos y Nacionalidades indiacutegenas presentado por la CONAIE y vetado por el gobierno de Gustavo Novoa en 2001

En 2008 la Asamblea de las Naciones Unidas aproboacute la Declaratoria sobre Derechos de los Pueblos Indiacutegenas En cuanto al tema de la Consulta en su Art 19 dice Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pueblos indiacutegenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre previo e informado Lo que estaacute claro en esta norma internacional es que el objetivo de la consulta es el consentimiento de los consultados Este es el punto de debate y disputa poliacutetica en la actualidad

La Constitucioacuten vigente mantiene el derecho a la consulta Es preciso recordar que la CONAIE en su proyecto de Constitucioacuten presentado a la Asamblea Constituyente de Montecristi en el 2007 contemplaba la consulta previa como un derecho general no solo para los pueblos indiacutegenas sin embargo la mayoriacutea de la Asamblea controlada por el gobierno lo limitoacute uacutenicamente para los indiacutegenas Con todo esta Constitucioacuten ampliacutea este derecho en algunos puntos asiacute sentildealaen su Art 57 que los sujetos a serconsultados son las comunas comunidades pueblos y nacionalidades indiacutegenas de conformidad con la Constitucioacuten y con los pactos convenios declaraciones y demaacutes instrumentos internacionales de derechos humanos los siguientes derechos colectivos

En el numeral 7 del artiacuteculo en cuestioacuten la Constitucioacuten completa La consulta previa libre e informada dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospeccioacuten explotacioacuten y comercializacioacuten de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales culturales y ambientales que les causen La consulta que deban realizar las autoridades competentes seraacute obligatoria y oportuna Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada se procederaacute conforme a la Constitucioacuten y la ley y cierra la definicioacuten de este derecho el numeral 17 que dice ser consultados antes de la adopcioacuten de una medida legislativa que pueda afectar

cualquiera de susderechos colectivos Unaextensioacuten maacutes estaacute en el arto 398 Toda decisioacuten o autorizacioacuten estatal que pueda afectar al ambiente deberaacute serconsultada a la comunidad a la cual seinformaraacute amplia oportunamente El sujeto consultante seraacute el Estado La ley regularaacute la consulta previa la participacioacuten ciudadana los plazos el sujeto consultado y los criterios de valoracioacuten y de objecioacuten sobre la actividad sometida a consulta

Si bien por un lado la Constitucioacuten amplia el derecho a la consulta al final relativiza sus efectos Es decir en caso de aceptacioacuten el Estado acoge dicho pronunciamiento pero en caso de negativa procederaacute seguacuten la propia Constitucioacuten y la Ley Pero iquestQueacute dicen estas normas al respecto La Constitucioacuten contempla el concepto de prioridad nacional para subordinar cualquier razoacuten social poliacutetica o juriacutedica contraria a la del gobierno o autoridad del Estado Es decir con un simple acto administrativo de calificar a un proyecto como de prioridad nacional cualquier razoacuten pierde valor asiacute no hay consulta previa que valga

Es en este punto donde se encuentra el meollo de la cuestioacuten Maacutes allaacute del debate juriacutedico la consulta previa pone en tensioacuten la matriz del modelo poliacutetico capitalista la democracia en cualquiera de sus vertientes liberal neoliberal o ciudadana La burguesiacutea histoacutericamente logroacute la hegemoniacutea ofreciendo entre otras cosas democracia y al Estadocomo el uacutenico garante yexpresioacuten de eacutesta pero esademocracia poco a poco ha significado el poder absoluto del Estado sobre la sociedad

A lo largo de la historia esta relacioacuten Estado-sociedad ha experimentado varias fluctuaciones unas veces a favor de la sociedad y en la mayoriacutea de las veces en beneficio del Estado En eacutepocas neoliberales el Estado renuncioacute a ciertas esferas de control poliacutetico pero estas no se trasladaron a la sociedad sino al mercado por lo que las tensiones por la democracia no interpelaban al Estado directamente maacutes bien se reclamaba la vuelta del EstadoEs por esto que ciertos instrumentos juriacutedicoshypoliacuteticos democratizantes como el derecho a la consulta no provocaron pronunciados niveles de conflictividad porque ponen el debate precisamente ahiacute en el centro del sistema poliacutetico dominante iquestQuieacuten controla a quien iquestHasta doacutende el Estado es el uacutenico garante de la democracia iquestHasta doacutende la sociedad es garante y expresioacuten por siacute misma de la democracia

Peroen los actuales procesos llamados post neoliberales el Estado vuelve al centro de la poliacutetica y de la economiacutea pero la sociedad sigue siendo desplazada a un rol de beneficiario y usuario pues toda su capacidad soberana es delegada al Estado a traveacutes de su gobierno y en casos extremos en la personalidad de su presidente Es justo aquiacute donde el derecho a la consulta tensiona de manera directa esta loacutegica estatizante La consulta es en uacuteltima

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instancia una forma de democracia directa de ejercicio o anula cualquier dispositivo juriacutedico-poliacutetico que le real de la soberaniacutea de la sociedad sobre el Estado permita a la sociedad tener niveles de control sobre

el Estado Es por eso que ve en la consulta previa una En el Ecuador el actual gobierno empentildeado en un amenaza y por tanto debe ser evitada o de ser posible proceso de reforza miento absoluto del Estado debilita anulada ycon ello a los que defienden este derechoiexclfj

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para el anaacutelisis y la lectura criacutetica de los medios

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- Consulta previa y democracia en el Ecuador

Floresmilo Simbantildea

Ecuatoriano Licenciado en Derecho porlaUniversidad Central delEcuador Dirigente de laConfederacioacuten de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador Ecuarunari Asesordelmovimientoindiacutegena ecuatoriano e instructor de lasescuelas de formacioacuten poliacutetica de Ecuarunari Docente de laEscuela de Sociologiacutea de laUniversidad Central delEcuador

Correo sinchitakiyahoocom

Recibido octubre 2012 Aprobado noviembre 2012

Resumen

Esteartiacuteculo aborda un tema clave respectode la efectiva participacioacutenpoliacuteticade 105 pueblos indiacutegenasel derecho a la Consulta Previa En el Ecuador la Constitucioacuten establece que el Estado tiene que consultar a las comunidades antes de poner en marcha iniciativas de desarrollo que podriacutean afectarlas directamente No obstante esa obligacioacuten ha sido sistemaacuteticamente eludida por diversosgobiernos y los pueblos indiacutegenas se han visto obligados a acudir a las instancias internacionalesde proteccioacutende losderechos humanos para hacer respetarsus derechos Tal es el caso del pueblo kichwa de Sarayaku El autor ofreceun panorama de esa lucha histoacuterica

Palabralaquo clave Consultaprevia participacioacutensocial derechoscolectivos

Resumo

Esteartigoaborda um tema chavea respeitoda efetivaparticipacaacuteo poliacuteticados pavos indiacutegenaso dlteitoa ConsultaPreacutevia No Equador a Constitutcaacuteoestabeleceque o Estadotem que consultar as comunidades antes de poacuter em marcha iniciativas de desenvolvimento que poderaacuteo afetaacute-Iasdiretamente Entretanto essa obriqacaacuteo tem sido evitada sistematicamente por diversosgovernos e os povos indiacutegenas se veacuteem obriqados a recorrer as instancias internacionaisde protecaacuteo dos direitos humanos para fazerrespeitarseus direitos Eacuteo caso do pavo kichwa de SarayakuO autor oierece um panorama dessa luta histoacuterica

Palavras-chave Consultapreacutevia participacaacuteo social direitoscoletivos

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En los uacuteltimos meses la consulta previa es uno de los hablar del tema pero esta vez marcado por un alto nivel temas maacutes discutidos en la escena poliacutetica ecuatoriana de conflictividad poliacutetica

Esto sobre todo a partir de dos hechos la sentencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Sarayaku y la convocatoria a consulta prelegislativa por parte de la Asamblea Nacional para la aprobacioacuten de los proyectos de Ley de Cultura Ley de Recursos hiacutedricos Ley de Tierras que tramita ese organismo Este tema anima a la opinioacuten puacuteblica pero sobre todo moviliza a los sujetos involucrados Estado principalmente al gobierno central y al legislativo ya las organizaciones de los pueblos indiacutegenas Cada una de ellas estaacute obligada a tomar una posicioacuten poliacutetica definida y activa

Sin embargo la consulta previa no es un tema de reciente factura y tiene por lo menos catorce antildeos de debate nacional Generalmente sus principales contendores son el movimiento indiacutegena y el Estado independientemente de los gobiernos de turno Las primeras disputas poliacuteticas y teoacutericas se dieron a partir de las exigencias del movimiento indiacutegena para el reconocimiento del Convenio 169 de la Ol] y de los derechos colectivos amparados en la Constitucioacuten que finalmente fueron posibles con la apertura de un proceso de Asamblea Constitucional entre finales de 1997 e inicios de 1998

Si bien en esos antildeos la disputa alrededor de este tema fue bastante rentildeida no rebasoacute los maacutergenes del debate poliacutetico conceptual algo que si ocurrioacute en la coyuntura poliacutetica de 2008 y el nuevo proceso constituyente que Ecuador vivioacute iquestPor queacute entonces no provocoacute tanto conflicto poliacutetico como en la coyuntura actual iquestAcaso la vieja derecha neoliberal era maacutes permeable a este tipo de nuevos derechos y los actuales poderes hegemoacutenicos de la revolucioacuten ciudadana son maacutes conservadores que los anteriores Otal vez el conflicto es otro Dicho de otro modo iquestSeraacute que dentro de un Estado fuerte como el que ahora se estaacute construyendo la consulta previa pone de manera directa en tensioacuten la relacioacuten Estado-sociedad Una cuestioacuten difiacutecil que no tiene una uacutenica respuesta

El derecho a la consulta previa en la Constitucioacuten de 1998 condicionaba su aplicacioacuten a la aprobacioacuten de una ley especiacutefica pero dicha ley nunca se dio Nia los gobiernos de la eacutepoca ni al Congreso les interesoacute todo lo contarlo el proyecto de Ley de las Nacionalidades presentado por la Confederacioacuten de Nacionalidades Indiacutegenas del Ecuador (CONAIE) en 2001 que entre otras cosas contem pIaba el ejercicio de la Consulta Previa fue vetado totalmente por el gobierno de entonces cerrando asiacute cualquier posibilidad para su posterior tratamiento Fue en el proceso constituyente de 2008 cuando se vuelve a

La nueva Constitucioacuten en su Art 1 determina el caraacutecter constitucional del Estado ecuatoriano esto quiere decir seguacuten la misma carta fundamental en el Art 11 que Los derechos y garantiacuteas establecidos en la Constitucioacuten y en los instrumentos internacionales de derechos humanos seraacuten de directa e inmediata aplicacioacuten por y ante cualquier servidora o servidor puacuteblico administrativo o judicial de oficio o a peticioacuten de parte

Las organizaciones del movimiento indiacutegena apoyadas en esta norma constitucional exigieron que toda ley debe ser aprobada con la aplicacioacuten de la Consulta Previa En el 2009 la Asamblea Nacional aprueba la Ley de Minas enviada por iniciativa del gobierno nacional La CONAIE exigioacute que el proyecto de ley debiacutea ser sometido a consulta a las comunidades pueblos y nacionalidades afectadas El legislativo hizo caso omiso del pedido y aproboacute la ley La CONAIE demanda ante la Corte Constitucional la inconstitucionalidad de la Leyde Minas por no haber cumplido con la Consulta Previa La Corte Constitucional dictoacute sentencia el21 de abril de 2010

Entre octubre de 2009 y abril de 2010 la Asamblea Nacional inicioacute el traacutemite de una nueva Ley de Aguas Para esto contaba con dos proyectos uno enviado por la CONAIE y otro por el Gobierno Nacional Ladisputa por el caraacutecter de la nueva ley entre los dos proponentes llevo a una coyuntura de mucha conflictividad que involucroacute dos movilizaciones nacionales donde perdioacute la vida un manifestante Por la dimensioacuten de la movilizacioacuten el gobierno se vio obligado a instalar mesas de diaacutelogo El proceso de diaacutelogo concluyoacute sin acuerdo en los elementos fundamentales desprivatizacioacuten y redistribucioacuten del agua ampliacioacuten de las capacidades y atribuciones de los sistemas comunitarios de administracioacuten del agua y la conformacioacuten de la autoridad uacutenica del agua Como las movilizaciones iban en aumento la Asamblea Nacional decidioacute suspender el tratamiento del proyecto de ley argumentando querer cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional que ordena realizar consultas pre legislativas en temas que afecten a comunidades pueblos y nacionalidades indiacutegenas y por tanto la consulta iniciariacutea dentro de cinco mesesTranscurridos maacutes de dos antildeos la Asamblea finalmente convoca oficialmente a la consulta el14 de septiembre de 2012

Tres meses antes el 27 de junio la C1DH emite sentencia en el caso Sarayaku esta comunidad presentoacute el proceso judicial que habiacutea iniciado el19 de diciembre de 2003 en contra del Estado ecuatoriano por autorizar proyectos

1 Proceso que data de 2003 y consiste en una demanda del pueblo de Sarayaku contra el Estado ecuatoriano por haber autorizado proyectos de exploshyracioacuten petrolera en el territorio de la comunidad sin una consulta previa

2 Que establece la obligacioacuten de los gobiernos a consultar a los pueblos interesados acerca de las decisiones que pudieran afectarlos directamente

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de exploracioacuten petrolera dentro de su territorio sin contar con una consulta previa La comunidad indiacutegena Sarayaku ubicada en la provincia amazoacutenica de Pastaza se vio afectada territorial cultural y econoacutemicamente cuando el Estado ecuatoriano concesionoacute en 1996 el Bloque 23 que afecta un 60 del territorio de este pueblo originario en favor de la Compantildeiacutea General de Combustibles (CGC) de Argentina para que realizara planes de exploracioacuten petrolera

Como parte de su actividad exploratoria esta empresa colocoacute explosivos poniendo asiacuteen riesgo a la comunidad Ante esta amenaza los afectados iniciaron un proceso de lucha y movilizacioacuten que involucroacute acciones judiciales en las cortes nacionales e internacionales llegando asiacute a la C1DH obteniendo sentencia favorable La comunidad y el movimiento indiacutegena ecuatoriano celebraron la sentencia como un triunfo histoacuterico De su parte el Gobierno Nacional anuncioacute que la respetariacutea y acatariacutea pero atacoacute al movimiento indiacutegena concretamente a la CONAIE argumentando que la sentencia no reconociacutea la condicioacuten vinculantede la consulta previa por lo tanto seguacuten su lectura esto solo significaba una derrota para laCONAIE

En conclusioacuten la convocatoria a consulta pre legislativa no se da como un cumplimiento formal del Estado sino como una exigencia de las organizaciones sociales especialmente del movimiento indiacutegena Es decir una presioacuten de la sociedad frente al Estado o lo que es lo mismo un ejercicio de la democracia por fuera de los marcos institucionales

Base juriacutedica de la Consulta Previa

Labase juriacutedica de la Consulta Previa seencuentra en tres instrumentos la Constitucioacuten del Ecuador el Convenio 169 de la OIT y la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indiacutegenas

En el Convenio 169 de la OIT encontramos varios de los conceptos baacutesicos que dan pie a lo que reconoce la Constitucioacuten ecuatoriana y la misma Declaratoria de las Naciones Unidas En el arto 6 del Convenio se determina que los gobiernos deberaacuten consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente Desde su reconocimiento en 1998 hasta el actual gobierno de Rafael Correa se buscoacute las maneras de eludir esta norma incluso dando caraacutecter legal a las consultas previas hechas por las empresas privadas petroleras y mineras lo que es ilegal e ilegiacutetimo ya que no eran procesos de consulta sino en el mejor de los casossimples talleres de socializacioacuten

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En la norma citada encontramos tres elementos capitales para que una consulta previa sea legal y legiacutetima primero que los sujetos de la consulta son el Estado y los pueblos indiacutegenas por lo tanto cualquier agente distinto a los sentildealados que intervenga y realice la consulta es en el mejor de los casos un acto social pero en ninguacuten momento es un hecho juriacutedico segundo tos sujetos a ser consultados son los pueblos indiacutegenas pero para que esto sea juriacutedico la consulta debe ser realizada a traveacutes de las propias formas orgaacutenicas de ejercicio de autoridad que generalmente son el Consejo de Gobierno Comunal o Cabildo y la Asamblea General Este requisito es precisamente el maacutes eludido o distorsionado

Los casos maacutes recurrentes cuando el Estado decide hacer la consulta ha sido mediante ONG especialistas en asuntos indiacutegenas o alguacuten centro de educacioacuten encargados de hacer la consulta aunque en realidad se haciacutea diagnoacutesticos socioculturales de laszonas afectadas que generalmente se haciacutean y se siguen haciendo mediante talleres con lo que se pretendiacutea pasar sus resultados como consulta previa

Maacutes adelante en el numeral 2 del mismo artiacuteculo 6 encontramos la parte medular del derecho a la consulta las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas Lo primero que hay que destacar es que la consulta no es un acto no es un evento circunstancial que se lo ejecuta en un solo momento La Consulta previa es ante todo y sobre todo un proceso y como tal implica varios pasossin los cuales se distorsionariacutea o no cumpliriacutea su objetivo

Los pasos miacutenimos que un proceso de consulta debe cumplir son la socializacioacuten el debate y la toma de decisioacuten libre y autoacutenoma Es decir que el sujeto consultado deberaacute tener el tiempo suficiente para procesar la informacioacuten y lo fundamental tener la libertad y la autonomiacutea para tomar la decisioacuten Lo segundo y esta es la parte maacutes controversial la que ha generado y genera interpretaciones juriacutedicas totalmente opuestas y ha sido motivo de los enfrentamientos poliacuteticos maacutes aacutelgidos entre el actual gobierno de RafaelCorrea y el movimiento indiacutegena mientras las organizaciones indiacutegenas sostienen que la consulta previa es juriacutedicamente vinculante la finalidad de la consulta previa es conseguir un acuerdo o su consentimiento es decir la aceptacioacuten o no de la realizacioacuten del proyecto o poliacutetica puacuteblica o de la creacioacuten de una nueva norma juriacutedica que afecte a los consultados Sin embargo para el gobierno es todo lo contrario la Consulta es una referencia un indicativo pero la decisioacuten la tiene el Estado

Hasta antes de la Constitucioacuten de 2008 la excusa de las autoridades estatales para no cumplir con la consulta previa era la falta de ley especiacutefica que haga viable este derecho pero la verdad era que no queriacutean que este derecho seefectivizara pues los grupos de poder siempre han visto los instrumentos de democracia social como una amenaza a la estabilidad del reacutegimen poliacutetico Es por eso que se opusieron a toda iniciativa que viniera de la sociedad especiacuteficamente del movimiento indiacutegena como fue evidente en el proyecto de Ley de los Pueblos y Nacionalidades indiacutegenas presentado por la CONAIE y vetado por el gobierno de Gustavo Novoa en 2001

En 2008 la Asamblea de las Naciones Unidas aproboacute la Declaratoria sobre Derechos de los Pueblos Indiacutegenas En cuanto al tema de la Consulta en su Art 19 dice Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pueblos indiacutegenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre previo e informado Lo que estaacute claro en esta norma internacional es que el objetivo de la consulta es el consentimiento de los consultados Este es el punto de debate y disputa poliacutetica en la actualidad

La Constitucioacuten vigente mantiene el derecho a la consulta Es preciso recordar que la CONAIE en su proyecto de Constitucioacuten presentado a la Asamblea Constituyente de Montecristi en el 2007 contemplaba la consulta previa como un derecho general no solo para los pueblos indiacutegenas sin embargo la mayoriacutea de la Asamblea controlada por el gobierno lo limitoacute uacutenicamente para los indiacutegenas Con todo esta Constitucioacuten ampliacutea este derecho en algunos puntos asiacute sentildealaen su Art 57 que los sujetos a serconsultados son las comunas comunidades pueblos y nacionalidades indiacutegenas de conformidad con la Constitucioacuten y con los pactos convenios declaraciones y demaacutes instrumentos internacionales de derechos humanos los siguientes derechos colectivos

En el numeral 7 del artiacuteculo en cuestioacuten la Constitucioacuten completa La consulta previa libre e informada dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospeccioacuten explotacioacuten y comercializacioacuten de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales culturales y ambientales que les causen La consulta que deban realizar las autoridades competentes seraacute obligatoria y oportuna Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada se procederaacute conforme a la Constitucioacuten y la ley y cierra la definicioacuten de este derecho el numeral 17 que dice ser consultados antes de la adopcioacuten de una medida legislativa que pueda afectar

cualquiera de susderechos colectivos Unaextensioacuten maacutes estaacute en el arto 398 Toda decisioacuten o autorizacioacuten estatal que pueda afectar al ambiente deberaacute serconsultada a la comunidad a la cual seinformaraacute amplia oportunamente El sujeto consultante seraacute el Estado La ley regularaacute la consulta previa la participacioacuten ciudadana los plazos el sujeto consultado y los criterios de valoracioacuten y de objecioacuten sobre la actividad sometida a consulta

Si bien por un lado la Constitucioacuten amplia el derecho a la consulta al final relativiza sus efectos Es decir en caso de aceptacioacuten el Estado acoge dicho pronunciamiento pero en caso de negativa procederaacute seguacuten la propia Constitucioacuten y la Ley Pero iquestQueacute dicen estas normas al respecto La Constitucioacuten contempla el concepto de prioridad nacional para subordinar cualquier razoacuten social poliacutetica o juriacutedica contraria a la del gobierno o autoridad del Estado Es decir con un simple acto administrativo de calificar a un proyecto como de prioridad nacional cualquier razoacuten pierde valor asiacute no hay consulta previa que valga

Es en este punto donde se encuentra el meollo de la cuestioacuten Maacutes allaacute del debate juriacutedico la consulta previa pone en tensioacuten la matriz del modelo poliacutetico capitalista la democracia en cualquiera de sus vertientes liberal neoliberal o ciudadana La burguesiacutea histoacutericamente logroacute la hegemoniacutea ofreciendo entre otras cosas democracia y al Estadocomo el uacutenico garante yexpresioacuten de eacutesta pero esademocracia poco a poco ha significado el poder absoluto del Estado sobre la sociedad

A lo largo de la historia esta relacioacuten Estado-sociedad ha experimentado varias fluctuaciones unas veces a favor de la sociedad y en la mayoriacutea de las veces en beneficio del Estado En eacutepocas neoliberales el Estado renuncioacute a ciertas esferas de control poliacutetico pero estas no se trasladaron a la sociedad sino al mercado por lo que las tensiones por la democracia no interpelaban al Estado directamente maacutes bien se reclamaba la vuelta del EstadoEs por esto que ciertos instrumentos juriacutedicoshypoliacuteticos democratizantes como el derecho a la consulta no provocaron pronunciados niveles de conflictividad porque ponen el debate precisamente ahiacute en el centro del sistema poliacutetico dominante iquestQuieacuten controla a quien iquestHasta doacutende el Estado es el uacutenico garante de la democracia iquestHasta doacutende la sociedad es garante y expresioacuten por siacute misma de la democracia

Peroen los actuales procesos llamados post neoliberales el Estado vuelve al centro de la poliacutetica y de la economiacutea pero la sociedad sigue siendo desplazada a un rol de beneficiario y usuario pues toda su capacidad soberana es delegada al Estado a traveacutes de su gobierno y en casos extremos en la personalidad de su presidente Es justo aquiacute donde el derecho a la consulta tensiona de manera directa esta loacutegica estatizante La consulta es en uacuteltima

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instancia una forma de democracia directa de ejercicio o anula cualquier dispositivo juriacutedico-poliacutetico que le real de la soberaniacutea de la sociedad sobre el Estado permita a la sociedad tener niveles de control sobre

el Estado Es por eso que ve en la consulta previa una En el Ecuador el actual gobierno empentildeado en un amenaza y por tanto debe ser evitada o de ser posible proceso de reforza miento absoluto del Estado debilita anulada ycon ello a los que defienden este derechoiexclfj

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para el anaacutelisis y la lectura criacutetica de los medios

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En los uacuteltimos meses la consulta previa es uno de los hablar del tema pero esta vez marcado por un alto nivel temas maacutes discutidos en la escena poliacutetica ecuatoriana de conflictividad poliacutetica

Esto sobre todo a partir de dos hechos la sentencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Sarayaku y la convocatoria a consulta prelegislativa por parte de la Asamblea Nacional para la aprobacioacuten de los proyectos de Ley de Cultura Ley de Recursos hiacutedricos Ley de Tierras que tramita ese organismo Este tema anima a la opinioacuten puacuteblica pero sobre todo moviliza a los sujetos involucrados Estado principalmente al gobierno central y al legislativo ya las organizaciones de los pueblos indiacutegenas Cada una de ellas estaacute obligada a tomar una posicioacuten poliacutetica definida y activa

Sin embargo la consulta previa no es un tema de reciente factura y tiene por lo menos catorce antildeos de debate nacional Generalmente sus principales contendores son el movimiento indiacutegena y el Estado independientemente de los gobiernos de turno Las primeras disputas poliacuteticas y teoacutericas se dieron a partir de las exigencias del movimiento indiacutegena para el reconocimiento del Convenio 169 de la Ol] y de los derechos colectivos amparados en la Constitucioacuten que finalmente fueron posibles con la apertura de un proceso de Asamblea Constitucional entre finales de 1997 e inicios de 1998

Si bien en esos antildeos la disputa alrededor de este tema fue bastante rentildeida no rebasoacute los maacutergenes del debate poliacutetico conceptual algo que si ocurrioacute en la coyuntura poliacutetica de 2008 y el nuevo proceso constituyente que Ecuador vivioacute iquestPor queacute entonces no provocoacute tanto conflicto poliacutetico como en la coyuntura actual iquestAcaso la vieja derecha neoliberal era maacutes permeable a este tipo de nuevos derechos y los actuales poderes hegemoacutenicos de la revolucioacuten ciudadana son maacutes conservadores que los anteriores Otal vez el conflicto es otro Dicho de otro modo iquestSeraacute que dentro de un Estado fuerte como el que ahora se estaacute construyendo la consulta previa pone de manera directa en tensioacuten la relacioacuten Estado-sociedad Una cuestioacuten difiacutecil que no tiene una uacutenica respuesta

El derecho a la consulta previa en la Constitucioacuten de 1998 condicionaba su aplicacioacuten a la aprobacioacuten de una ley especiacutefica pero dicha ley nunca se dio Nia los gobiernos de la eacutepoca ni al Congreso les interesoacute todo lo contarlo el proyecto de Ley de las Nacionalidades presentado por la Confederacioacuten de Nacionalidades Indiacutegenas del Ecuador (CONAIE) en 2001 que entre otras cosas contem pIaba el ejercicio de la Consulta Previa fue vetado totalmente por el gobierno de entonces cerrando asiacute cualquier posibilidad para su posterior tratamiento Fue en el proceso constituyente de 2008 cuando se vuelve a

La nueva Constitucioacuten en su Art 1 determina el caraacutecter constitucional del Estado ecuatoriano esto quiere decir seguacuten la misma carta fundamental en el Art 11 que Los derechos y garantiacuteas establecidos en la Constitucioacuten y en los instrumentos internacionales de derechos humanos seraacuten de directa e inmediata aplicacioacuten por y ante cualquier servidora o servidor puacuteblico administrativo o judicial de oficio o a peticioacuten de parte

Las organizaciones del movimiento indiacutegena apoyadas en esta norma constitucional exigieron que toda ley debe ser aprobada con la aplicacioacuten de la Consulta Previa En el 2009 la Asamblea Nacional aprueba la Ley de Minas enviada por iniciativa del gobierno nacional La CONAIE exigioacute que el proyecto de ley debiacutea ser sometido a consulta a las comunidades pueblos y nacionalidades afectadas El legislativo hizo caso omiso del pedido y aproboacute la ley La CONAIE demanda ante la Corte Constitucional la inconstitucionalidad de la Leyde Minas por no haber cumplido con la Consulta Previa La Corte Constitucional dictoacute sentencia el21 de abril de 2010

Entre octubre de 2009 y abril de 2010 la Asamblea Nacional inicioacute el traacutemite de una nueva Ley de Aguas Para esto contaba con dos proyectos uno enviado por la CONAIE y otro por el Gobierno Nacional Ladisputa por el caraacutecter de la nueva ley entre los dos proponentes llevo a una coyuntura de mucha conflictividad que involucroacute dos movilizaciones nacionales donde perdioacute la vida un manifestante Por la dimensioacuten de la movilizacioacuten el gobierno se vio obligado a instalar mesas de diaacutelogo El proceso de diaacutelogo concluyoacute sin acuerdo en los elementos fundamentales desprivatizacioacuten y redistribucioacuten del agua ampliacioacuten de las capacidades y atribuciones de los sistemas comunitarios de administracioacuten del agua y la conformacioacuten de la autoridad uacutenica del agua Como las movilizaciones iban en aumento la Asamblea Nacional decidioacute suspender el tratamiento del proyecto de ley argumentando querer cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional que ordena realizar consultas pre legislativas en temas que afecten a comunidades pueblos y nacionalidades indiacutegenas y por tanto la consulta iniciariacutea dentro de cinco mesesTranscurridos maacutes de dos antildeos la Asamblea finalmente convoca oficialmente a la consulta el14 de septiembre de 2012

Tres meses antes el 27 de junio la C1DH emite sentencia en el caso Sarayaku esta comunidad presentoacute el proceso judicial que habiacutea iniciado el19 de diciembre de 2003 en contra del Estado ecuatoriano por autorizar proyectos

1 Proceso que data de 2003 y consiste en una demanda del pueblo de Sarayaku contra el Estado ecuatoriano por haber autorizado proyectos de exploshyracioacuten petrolera en el territorio de la comunidad sin una consulta previa

2 Que establece la obligacioacuten de los gobiernos a consultar a los pueblos interesados acerca de las decisiones que pudieran afectarlos directamente

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de exploracioacuten petrolera dentro de su territorio sin contar con una consulta previa La comunidad indiacutegena Sarayaku ubicada en la provincia amazoacutenica de Pastaza se vio afectada territorial cultural y econoacutemicamente cuando el Estado ecuatoriano concesionoacute en 1996 el Bloque 23 que afecta un 60 del territorio de este pueblo originario en favor de la Compantildeiacutea General de Combustibles (CGC) de Argentina para que realizara planes de exploracioacuten petrolera

Como parte de su actividad exploratoria esta empresa colocoacute explosivos poniendo asiacuteen riesgo a la comunidad Ante esta amenaza los afectados iniciaron un proceso de lucha y movilizacioacuten que involucroacute acciones judiciales en las cortes nacionales e internacionales llegando asiacute a la C1DH obteniendo sentencia favorable La comunidad y el movimiento indiacutegena ecuatoriano celebraron la sentencia como un triunfo histoacuterico De su parte el Gobierno Nacional anuncioacute que la respetariacutea y acatariacutea pero atacoacute al movimiento indiacutegena concretamente a la CONAIE argumentando que la sentencia no reconociacutea la condicioacuten vinculantede la consulta previa por lo tanto seguacuten su lectura esto solo significaba una derrota para laCONAIE

En conclusioacuten la convocatoria a consulta pre legislativa no se da como un cumplimiento formal del Estado sino como una exigencia de las organizaciones sociales especialmente del movimiento indiacutegena Es decir una presioacuten de la sociedad frente al Estado o lo que es lo mismo un ejercicio de la democracia por fuera de los marcos institucionales

Base juriacutedica de la Consulta Previa

Labase juriacutedica de la Consulta Previa seencuentra en tres instrumentos la Constitucioacuten del Ecuador el Convenio 169 de la OIT y la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indiacutegenas

En el Convenio 169 de la OIT encontramos varios de los conceptos baacutesicos que dan pie a lo que reconoce la Constitucioacuten ecuatoriana y la misma Declaratoria de las Naciones Unidas En el arto 6 del Convenio se determina que los gobiernos deberaacuten consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente Desde su reconocimiento en 1998 hasta el actual gobierno de Rafael Correa se buscoacute las maneras de eludir esta norma incluso dando caraacutecter legal a las consultas previas hechas por las empresas privadas petroleras y mineras lo que es ilegal e ilegiacutetimo ya que no eran procesos de consulta sino en el mejor de los casossimples talleres de socializacioacuten

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En la norma citada encontramos tres elementos capitales para que una consulta previa sea legal y legiacutetima primero que los sujetos de la consulta son el Estado y los pueblos indiacutegenas por lo tanto cualquier agente distinto a los sentildealados que intervenga y realice la consulta es en el mejor de los casos un acto social pero en ninguacuten momento es un hecho juriacutedico segundo tos sujetos a ser consultados son los pueblos indiacutegenas pero para que esto sea juriacutedico la consulta debe ser realizada a traveacutes de las propias formas orgaacutenicas de ejercicio de autoridad que generalmente son el Consejo de Gobierno Comunal o Cabildo y la Asamblea General Este requisito es precisamente el maacutes eludido o distorsionado

Los casos maacutes recurrentes cuando el Estado decide hacer la consulta ha sido mediante ONG especialistas en asuntos indiacutegenas o alguacuten centro de educacioacuten encargados de hacer la consulta aunque en realidad se haciacutea diagnoacutesticos socioculturales de laszonas afectadas que generalmente se haciacutean y se siguen haciendo mediante talleres con lo que se pretendiacutea pasar sus resultados como consulta previa

Maacutes adelante en el numeral 2 del mismo artiacuteculo 6 encontramos la parte medular del derecho a la consulta las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas Lo primero que hay que destacar es que la consulta no es un acto no es un evento circunstancial que se lo ejecuta en un solo momento La Consulta previa es ante todo y sobre todo un proceso y como tal implica varios pasossin los cuales se distorsionariacutea o no cumpliriacutea su objetivo

Los pasos miacutenimos que un proceso de consulta debe cumplir son la socializacioacuten el debate y la toma de decisioacuten libre y autoacutenoma Es decir que el sujeto consultado deberaacute tener el tiempo suficiente para procesar la informacioacuten y lo fundamental tener la libertad y la autonomiacutea para tomar la decisioacuten Lo segundo y esta es la parte maacutes controversial la que ha generado y genera interpretaciones juriacutedicas totalmente opuestas y ha sido motivo de los enfrentamientos poliacuteticos maacutes aacutelgidos entre el actual gobierno de RafaelCorrea y el movimiento indiacutegena mientras las organizaciones indiacutegenas sostienen que la consulta previa es juriacutedicamente vinculante la finalidad de la consulta previa es conseguir un acuerdo o su consentimiento es decir la aceptacioacuten o no de la realizacioacuten del proyecto o poliacutetica puacuteblica o de la creacioacuten de una nueva norma juriacutedica que afecte a los consultados Sin embargo para el gobierno es todo lo contrario la Consulta es una referencia un indicativo pero la decisioacuten la tiene el Estado

Hasta antes de la Constitucioacuten de 2008 la excusa de las autoridades estatales para no cumplir con la consulta previa era la falta de ley especiacutefica que haga viable este derecho pero la verdad era que no queriacutean que este derecho seefectivizara pues los grupos de poder siempre han visto los instrumentos de democracia social como una amenaza a la estabilidad del reacutegimen poliacutetico Es por eso que se opusieron a toda iniciativa que viniera de la sociedad especiacuteficamente del movimiento indiacutegena como fue evidente en el proyecto de Ley de los Pueblos y Nacionalidades indiacutegenas presentado por la CONAIE y vetado por el gobierno de Gustavo Novoa en 2001

En 2008 la Asamblea de las Naciones Unidas aproboacute la Declaratoria sobre Derechos de los Pueblos Indiacutegenas En cuanto al tema de la Consulta en su Art 19 dice Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pueblos indiacutegenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre previo e informado Lo que estaacute claro en esta norma internacional es que el objetivo de la consulta es el consentimiento de los consultados Este es el punto de debate y disputa poliacutetica en la actualidad

La Constitucioacuten vigente mantiene el derecho a la consulta Es preciso recordar que la CONAIE en su proyecto de Constitucioacuten presentado a la Asamblea Constituyente de Montecristi en el 2007 contemplaba la consulta previa como un derecho general no solo para los pueblos indiacutegenas sin embargo la mayoriacutea de la Asamblea controlada por el gobierno lo limitoacute uacutenicamente para los indiacutegenas Con todo esta Constitucioacuten ampliacutea este derecho en algunos puntos asiacute sentildealaen su Art 57 que los sujetos a serconsultados son las comunas comunidades pueblos y nacionalidades indiacutegenas de conformidad con la Constitucioacuten y con los pactos convenios declaraciones y demaacutes instrumentos internacionales de derechos humanos los siguientes derechos colectivos

En el numeral 7 del artiacuteculo en cuestioacuten la Constitucioacuten completa La consulta previa libre e informada dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospeccioacuten explotacioacuten y comercializacioacuten de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales culturales y ambientales que les causen La consulta que deban realizar las autoridades competentes seraacute obligatoria y oportuna Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada se procederaacute conforme a la Constitucioacuten y la ley y cierra la definicioacuten de este derecho el numeral 17 que dice ser consultados antes de la adopcioacuten de una medida legislativa que pueda afectar

cualquiera de susderechos colectivos Unaextensioacuten maacutes estaacute en el arto 398 Toda decisioacuten o autorizacioacuten estatal que pueda afectar al ambiente deberaacute serconsultada a la comunidad a la cual seinformaraacute amplia oportunamente El sujeto consultante seraacute el Estado La ley regularaacute la consulta previa la participacioacuten ciudadana los plazos el sujeto consultado y los criterios de valoracioacuten y de objecioacuten sobre la actividad sometida a consulta

Si bien por un lado la Constitucioacuten amplia el derecho a la consulta al final relativiza sus efectos Es decir en caso de aceptacioacuten el Estado acoge dicho pronunciamiento pero en caso de negativa procederaacute seguacuten la propia Constitucioacuten y la Ley Pero iquestQueacute dicen estas normas al respecto La Constitucioacuten contempla el concepto de prioridad nacional para subordinar cualquier razoacuten social poliacutetica o juriacutedica contraria a la del gobierno o autoridad del Estado Es decir con un simple acto administrativo de calificar a un proyecto como de prioridad nacional cualquier razoacuten pierde valor asiacute no hay consulta previa que valga

Es en este punto donde se encuentra el meollo de la cuestioacuten Maacutes allaacute del debate juriacutedico la consulta previa pone en tensioacuten la matriz del modelo poliacutetico capitalista la democracia en cualquiera de sus vertientes liberal neoliberal o ciudadana La burguesiacutea histoacutericamente logroacute la hegemoniacutea ofreciendo entre otras cosas democracia y al Estadocomo el uacutenico garante yexpresioacuten de eacutesta pero esademocracia poco a poco ha significado el poder absoluto del Estado sobre la sociedad

A lo largo de la historia esta relacioacuten Estado-sociedad ha experimentado varias fluctuaciones unas veces a favor de la sociedad y en la mayoriacutea de las veces en beneficio del Estado En eacutepocas neoliberales el Estado renuncioacute a ciertas esferas de control poliacutetico pero estas no se trasladaron a la sociedad sino al mercado por lo que las tensiones por la democracia no interpelaban al Estado directamente maacutes bien se reclamaba la vuelta del EstadoEs por esto que ciertos instrumentos juriacutedicoshypoliacuteticos democratizantes como el derecho a la consulta no provocaron pronunciados niveles de conflictividad porque ponen el debate precisamente ahiacute en el centro del sistema poliacutetico dominante iquestQuieacuten controla a quien iquestHasta doacutende el Estado es el uacutenico garante de la democracia iquestHasta doacutende la sociedad es garante y expresioacuten por siacute misma de la democracia

Peroen los actuales procesos llamados post neoliberales el Estado vuelve al centro de la poliacutetica y de la economiacutea pero la sociedad sigue siendo desplazada a un rol de beneficiario y usuario pues toda su capacidad soberana es delegada al Estado a traveacutes de su gobierno y en casos extremos en la personalidad de su presidente Es justo aquiacute donde el derecho a la consulta tensiona de manera directa esta loacutegica estatizante La consulta es en uacuteltima

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instancia una forma de democracia directa de ejercicio o anula cualquier dispositivo juriacutedico-poliacutetico que le real de la soberaniacutea de la sociedad sobre el Estado permita a la sociedad tener niveles de control sobre

el Estado Es por eso que ve en la consulta previa una En el Ecuador el actual gobierno empentildeado en un amenaza y por tanto debe ser evitada o de ser posible proceso de reforza miento absoluto del Estado debilita anulada ycon ello a los que defienden este derechoiexclfj

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de exploracioacuten petrolera dentro de su territorio sin contar con una consulta previa La comunidad indiacutegena Sarayaku ubicada en la provincia amazoacutenica de Pastaza se vio afectada territorial cultural y econoacutemicamente cuando el Estado ecuatoriano concesionoacute en 1996 el Bloque 23 que afecta un 60 del territorio de este pueblo originario en favor de la Compantildeiacutea General de Combustibles (CGC) de Argentina para que realizara planes de exploracioacuten petrolera

Como parte de su actividad exploratoria esta empresa colocoacute explosivos poniendo asiacuteen riesgo a la comunidad Ante esta amenaza los afectados iniciaron un proceso de lucha y movilizacioacuten que involucroacute acciones judiciales en las cortes nacionales e internacionales llegando asiacute a la C1DH obteniendo sentencia favorable La comunidad y el movimiento indiacutegena ecuatoriano celebraron la sentencia como un triunfo histoacuterico De su parte el Gobierno Nacional anuncioacute que la respetariacutea y acatariacutea pero atacoacute al movimiento indiacutegena concretamente a la CONAIE argumentando que la sentencia no reconociacutea la condicioacuten vinculantede la consulta previa por lo tanto seguacuten su lectura esto solo significaba una derrota para laCONAIE

En conclusioacuten la convocatoria a consulta pre legislativa no se da como un cumplimiento formal del Estado sino como una exigencia de las organizaciones sociales especialmente del movimiento indiacutegena Es decir una presioacuten de la sociedad frente al Estado o lo que es lo mismo un ejercicio de la democracia por fuera de los marcos institucionales

Base juriacutedica de la Consulta Previa

Labase juriacutedica de la Consulta Previa seencuentra en tres instrumentos la Constitucioacuten del Ecuador el Convenio 169 de la OIT y la Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indiacutegenas

En el Convenio 169 de la OIT encontramos varios de los conceptos baacutesicos que dan pie a lo que reconoce la Constitucioacuten ecuatoriana y la misma Declaratoria de las Naciones Unidas En el arto 6 del Convenio se determina que los gobiernos deberaacuten consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traveacutes de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente Desde su reconocimiento en 1998 hasta el actual gobierno de Rafael Correa se buscoacute las maneras de eludir esta norma incluso dando caraacutecter legal a las consultas previas hechas por las empresas privadas petroleras y mineras lo que es ilegal e ilegiacutetimo ya que no eran procesos de consulta sino en el mejor de los casossimples talleres de socializacioacuten

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En la norma citada encontramos tres elementos capitales para que una consulta previa sea legal y legiacutetima primero que los sujetos de la consulta son el Estado y los pueblos indiacutegenas por lo tanto cualquier agente distinto a los sentildealados que intervenga y realice la consulta es en el mejor de los casos un acto social pero en ninguacuten momento es un hecho juriacutedico segundo tos sujetos a ser consultados son los pueblos indiacutegenas pero para que esto sea juriacutedico la consulta debe ser realizada a traveacutes de las propias formas orgaacutenicas de ejercicio de autoridad que generalmente son el Consejo de Gobierno Comunal o Cabildo y la Asamblea General Este requisito es precisamente el maacutes eludido o distorsionado

Los casos maacutes recurrentes cuando el Estado decide hacer la consulta ha sido mediante ONG especialistas en asuntos indiacutegenas o alguacuten centro de educacioacuten encargados de hacer la consulta aunque en realidad se haciacutea diagnoacutesticos socioculturales de laszonas afectadas que generalmente se haciacutean y se siguen haciendo mediante talleres con lo que se pretendiacutea pasar sus resultados como consulta previa

Maacutes adelante en el numeral 2 del mismo artiacuteculo 6 encontramos la parte medular del derecho a la consulta las consultas llevadas a cabo en aplicacioacuten de este Convenio deberaacuten efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas Lo primero que hay que destacar es que la consulta no es un acto no es un evento circunstancial que se lo ejecuta en un solo momento La Consulta previa es ante todo y sobre todo un proceso y como tal implica varios pasossin los cuales se distorsionariacutea o no cumpliriacutea su objetivo

Los pasos miacutenimos que un proceso de consulta debe cumplir son la socializacioacuten el debate y la toma de decisioacuten libre y autoacutenoma Es decir que el sujeto consultado deberaacute tener el tiempo suficiente para procesar la informacioacuten y lo fundamental tener la libertad y la autonomiacutea para tomar la decisioacuten Lo segundo y esta es la parte maacutes controversial la que ha generado y genera interpretaciones juriacutedicas totalmente opuestas y ha sido motivo de los enfrentamientos poliacuteticos maacutes aacutelgidos entre el actual gobierno de RafaelCorrea y el movimiento indiacutegena mientras las organizaciones indiacutegenas sostienen que la consulta previa es juriacutedicamente vinculante la finalidad de la consulta previa es conseguir un acuerdo o su consentimiento es decir la aceptacioacuten o no de la realizacioacuten del proyecto o poliacutetica puacuteblica o de la creacioacuten de una nueva norma juriacutedica que afecte a los consultados Sin embargo para el gobierno es todo lo contrario la Consulta es una referencia un indicativo pero la decisioacuten la tiene el Estado

Hasta antes de la Constitucioacuten de 2008 la excusa de las autoridades estatales para no cumplir con la consulta previa era la falta de ley especiacutefica que haga viable este derecho pero la verdad era que no queriacutean que este derecho seefectivizara pues los grupos de poder siempre han visto los instrumentos de democracia social como una amenaza a la estabilidad del reacutegimen poliacutetico Es por eso que se opusieron a toda iniciativa que viniera de la sociedad especiacuteficamente del movimiento indiacutegena como fue evidente en el proyecto de Ley de los Pueblos y Nacionalidades indiacutegenas presentado por la CONAIE y vetado por el gobierno de Gustavo Novoa en 2001

En 2008 la Asamblea de las Naciones Unidas aproboacute la Declaratoria sobre Derechos de los Pueblos Indiacutegenas En cuanto al tema de la Consulta en su Art 19 dice Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pueblos indiacutegenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre previo e informado Lo que estaacute claro en esta norma internacional es que el objetivo de la consulta es el consentimiento de los consultados Este es el punto de debate y disputa poliacutetica en la actualidad

La Constitucioacuten vigente mantiene el derecho a la consulta Es preciso recordar que la CONAIE en su proyecto de Constitucioacuten presentado a la Asamblea Constituyente de Montecristi en el 2007 contemplaba la consulta previa como un derecho general no solo para los pueblos indiacutegenas sin embargo la mayoriacutea de la Asamblea controlada por el gobierno lo limitoacute uacutenicamente para los indiacutegenas Con todo esta Constitucioacuten ampliacutea este derecho en algunos puntos asiacute sentildealaen su Art 57 que los sujetos a serconsultados son las comunas comunidades pueblos y nacionalidades indiacutegenas de conformidad con la Constitucioacuten y con los pactos convenios declaraciones y demaacutes instrumentos internacionales de derechos humanos los siguientes derechos colectivos

En el numeral 7 del artiacuteculo en cuestioacuten la Constitucioacuten completa La consulta previa libre e informada dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospeccioacuten explotacioacuten y comercializacioacuten de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales culturales y ambientales que les causen La consulta que deban realizar las autoridades competentes seraacute obligatoria y oportuna Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada se procederaacute conforme a la Constitucioacuten y la ley y cierra la definicioacuten de este derecho el numeral 17 que dice ser consultados antes de la adopcioacuten de una medida legislativa que pueda afectar

cualquiera de susderechos colectivos Unaextensioacuten maacutes estaacute en el arto 398 Toda decisioacuten o autorizacioacuten estatal que pueda afectar al ambiente deberaacute serconsultada a la comunidad a la cual seinformaraacute amplia oportunamente El sujeto consultante seraacute el Estado La ley regularaacute la consulta previa la participacioacuten ciudadana los plazos el sujeto consultado y los criterios de valoracioacuten y de objecioacuten sobre la actividad sometida a consulta

Si bien por un lado la Constitucioacuten amplia el derecho a la consulta al final relativiza sus efectos Es decir en caso de aceptacioacuten el Estado acoge dicho pronunciamiento pero en caso de negativa procederaacute seguacuten la propia Constitucioacuten y la Ley Pero iquestQueacute dicen estas normas al respecto La Constitucioacuten contempla el concepto de prioridad nacional para subordinar cualquier razoacuten social poliacutetica o juriacutedica contraria a la del gobierno o autoridad del Estado Es decir con un simple acto administrativo de calificar a un proyecto como de prioridad nacional cualquier razoacuten pierde valor asiacute no hay consulta previa que valga

Es en este punto donde se encuentra el meollo de la cuestioacuten Maacutes allaacute del debate juriacutedico la consulta previa pone en tensioacuten la matriz del modelo poliacutetico capitalista la democracia en cualquiera de sus vertientes liberal neoliberal o ciudadana La burguesiacutea histoacutericamente logroacute la hegemoniacutea ofreciendo entre otras cosas democracia y al Estadocomo el uacutenico garante yexpresioacuten de eacutesta pero esademocracia poco a poco ha significado el poder absoluto del Estado sobre la sociedad

A lo largo de la historia esta relacioacuten Estado-sociedad ha experimentado varias fluctuaciones unas veces a favor de la sociedad y en la mayoriacutea de las veces en beneficio del Estado En eacutepocas neoliberales el Estado renuncioacute a ciertas esferas de control poliacutetico pero estas no se trasladaron a la sociedad sino al mercado por lo que las tensiones por la democracia no interpelaban al Estado directamente maacutes bien se reclamaba la vuelta del EstadoEs por esto que ciertos instrumentos juriacutedicoshypoliacuteticos democratizantes como el derecho a la consulta no provocaron pronunciados niveles de conflictividad porque ponen el debate precisamente ahiacute en el centro del sistema poliacutetico dominante iquestQuieacuten controla a quien iquestHasta doacutende el Estado es el uacutenico garante de la democracia iquestHasta doacutende la sociedad es garante y expresioacuten por siacute misma de la democracia

Peroen los actuales procesos llamados post neoliberales el Estado vuelve al centro de la poliacutetica y de la economiacutea pero la sociedad sigue siendo desplazada a un rol de beneficiario y usuario pues toda su capacidad soberana es delegada al Estado a traveacutes de su gobierno y en casos extremos en la personalidad de su presidente Es justo aquiacute donde el derecho a la consulta tensiona de manera directa esta loacutegica estatizante La consulta es en uacuteltima

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instancia una forma de democracia directa de ejercicio o anula cualquier dispositivo juriacutedico-poliacutetico que le real de la soberaniacutea de la sociedad sobre el Estado permita a la sociedad tener niveles de control sobre

el Estado Es por eso que ve en la consulta previa una En el Ecuador el actual gobierno empentildeado en un amenaza y por tanto debe ser evitada o de ser posible proceso de reforza miento absoluto del Estado debilita anulada ycon ello a los que defienden este derechoiexclfj

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para el anaacutelisis y la lectura criacutetica de los medios

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Hasta antes de la Constitucioacuten de 2008 la excusa de las autoridades estatales para no cumplir con la consulta previa era la falta de ley especiacutefica que haga viable este derecho pero la verdad era que no queriacutean que este derecho seefectivizara pues los grupos de poder siempre han visto los instrumentos de democracia social como una amenaza a la estabilidad del reacutegimen poliacutetico Es por eso que se opusieron a toda iniciativa que viniera de la sociedad especiacuteficamente del movimiento indiacutegena como fue evidente en el proyecto de Ley de los Pueblos y Nacionalidades indiacutegenas presentado por la CONAIE y vetado por el gobierno de Gustavo Novoa en 2001

En 2008 la Asamblea de las Naciones Unidas aproboacute la Declaratoria sobre Derechos de los Pueblos Indiacutegenas En cuanto al tema de la Consulta en su Art 19 dice Los Estados celebraraacuten consultas y cooperaraacuten de buena fe con los pueblos indiacutegenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre previo e informado Lo que estaacute claro en esta norma internacional es que el objetivo de la consulta es el consentimiento de los consultados Este es el punto de debate y disputa poliacutetica en la actualidad

La Constitucioacuten vigente mantiene el derecho a la consulta Es preciso recordar que la CONAIE en su proyecto de Constitucioacuten presentado a la Asamblea Constituyente de Montecristi en el 2007 contemplaba la consulta previa como un derecho general no solo para los pueblos indiacutegenas sin embargo la mayoriacutea de la Asamblea controlada por el gobierno lo limitoacute uacutenicamente para los indiacutegenas Con todo esta Constitucioacuten ampliacutea este derecho en algunos puntos asiacute sentildealaen su Art 57 que los sujetos a serconsultados son las comunas comunidades pueblos y nacionalidades indiacutegenas de conformidad con la Constitucioacuten y con los pactos convenios declaraciones y demaacutes instrumentos internacionales de derechos humanos los siguientes derechos colectivos

En el numeral 7 del artiacuteculo en cuestioacuten la Constitucioacuten completa La consulta previa libre e informada dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospeccioacuten explotacioacuten y comercializacioacuten de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales culturales y ambientales que les causen La consulta que deban realizar las autoridades competentes seraacute obligatoria y oportuna Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada se procederaacute conforme a la Constitucioacuten y la ley y cierra la definicioacuten de este derecho el numeral 17 que dice ser consultados antes de la adopcioacuten de una medida legislativa que pueda afectar

cualquiera de susderechos colectivos Unaextensioacuten maacutes estaacute en el arto 398 Toda decisioacuten o autorizacioacuten estatal que pueda afectar al ambiente deberaacute serconsultada a la comunidad a la cual seinformaraacute amplia oportunamente El sujeto consultante seraacute el Estado La ley regularaacute la consulta previa la participacioacuten ciudadana los plazos el sujeto consultado y los criterios de valoracioacuten y de objecioacuten sobre la actividad sometida a consulta

Si bien por un lado la Constitucioacuten amplia el derecho a la consulta al final relativiza sus efectos Es decir en caso de aceptacioacuten el Estado acoge dicho pronunciamiento pero en caso de negativa procederaacute seguacuten la propia Constitucioacuten y la Ley Pero iquestQueacute dicen estas normas al respecto La Constitucioacuten contempla el concepto de prioridad nacional para subordinar cualquier razoacuten social poliacutetica o juriacutedica contraria a la del gobierno o autoridad del Estado Es decir con un simple acto administrativo de calificar a un proyecto como de prioridad nacional cualquier razoacuten pierde valor asiacute no hay consulta previa que valga

Es en este punto donde se encuentra el meollo de la cuestioacuten Maacutes allaacute del debate juriacutedico la consulta previa pone en tensioacuten la matriz del modelo poliacutetico capitalista la democracia en cualquiera de sus vertientes liberal neoliberal o ciudadana La burguesiacutea histoacutericamente logroacute la hegemoniacutea ofreciendo entre otras cosas democracia y al Estadocomo el uacutenico garante yexpresioacuten de eacutesta pero esademocracia poco a poco ha significado el poder absoluto del Estado sobre la sociedad

A lo largo de la historia esta relacioacuten Estado-sociedad ha experimentado varias fluctuaciones unas veces a favor de la sociedad y en la mayoriacutea de las veces en beneficio del Estado En eacutepocas neoliberales el Estado renuncioacute a ciertas esferas de control poliacutetico pero estas no se trasladaron a la sociedad sino al mercado por lo que las tensiones por la democracia no interpelaban al Estado directamente maacutes bien se reclamaba la vuelta del EstadoEs por esto que ciertos instrumentos juriacutedicoshypoliacuteticos democratizantes como el derecho a la consulta no provocaron pronunciados niveles de conflictividad porque ponen el debate precisamente ahiacute en el centro del sistema poliacutetico dominante iquestQuieacuten controla a quien iquestHasta doacutende el Estado es el uacutenico garante de la democracia iquestHasta doacutende la sociedad es garante y expresioacuten por siacute misma de la democracia

Peroen los actuales procesos llamados post neoliberales el Estado vuelve al centro de la poliacutetica y de la economiacutea pero la sociedad sigue siendo desplazada a un rol de beneficiario y usuario pues toda su capacidad soberana es delegada al Estado a traveacutes de su gobierno y en casos extremos en la personalidad de su presidente Es justo aquiacute donde el derecho a la consulta tensiona de manera directa esta loacutegica estatizante La consulta es en uacuteltima

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instancia una forma de democracia directa de ejercicio o anula cualquier dispositivo juriacutedico-poliacutetico que le real de la soberaniacutea de la sociedad sobre el Estado permita a la sociedad tener niveles de control sobre

el Estado Es por eso que ve en la consulta previa una En el Ecuador el actual gobierno empentildeado en un amenaza y por tanto debe ser evitada o de ser posible proceso de reforza miento absoluto del Estado debilita anulada ycon ello a los que defienden este derechoiexclfj

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