Nº 275 DENUNCIA. OBLIGADOS A DENUNCIAR Y EXEPCIONES. EXPLICACION

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    N 275.- DENUNCIA. OBLIGADOS A DENUNCIAR Y EXCEPCIONES. EXPLICACION

    Ar tculos 54 - 166 - 168 - 172 - 173 - 174 - 177 - 178 - 201 - 390 y 391

    En el Libro Primero del cdigo, el artculo 54, que enumera los delitos de accin penal pblicaprevia instancia particular -mixtos- determina que no se puede proceder de oficio sin que, a lomenos, el ofendido por el delito, a lo menos, haya denunciado el hecho.

    ***

    En el Libro Segundo, el artculo 166 reitera que no se puede promover la persecucin penal enel caso de delitos de accin mixta, sin que, a lo menos, se haya producido tal denuncia.

    Una de las formas de iniciar el juicio penal, es mediante denuncia. Artculo 172.

    Existe accin penal pblica, para denunciar un delito directamente al Ministerio Pblico, elFiscal.

    Tambin se la puede formular ante funcionarios de Carabineros o ante la Polica deInvestigaciones -Servicio de Investigaciones; y, en caso de delitos cometidos en unestablecimiento penitenciario, ante las autoridades de Gendarmera.

    El cdigo establece, asimismo, que se puede formular una denuncia ante cualquier Tribunalcon competencia criminal. Parece que, en la realidad, caso siempre, los Jueces de Garantaharn derivar las denuncias a las Policas o al Fiscal. Pero, la ley es clara y ya en el sistemaanterior, se poda presentar una denuncia ante cualquier Juez del Crimen, sin importar elterritorio.

    Respecto de lo anterior y, asimismo, de la forma y el contenido de una denuncia, ver laexplicacin general Denuncia.

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    En cuanto a quienes estn obligados a denunciar un crimen o un delito, el artculo 175 dice, ala letra:

    Ar tculo 175- Denuncia obl igatoria. Estarn obligados a denunciar:

    a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Polica de investigaciones deChile y de Gendarmera, todos los delitos que presenciaren o llegaren a sunoticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarn tambin obligados adenunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio desus funciones.

    b) Los fiscales y los dems empleados pblicos, los delitos de que tomarenconocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso,los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos;

    c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otrosmedios de locomocin o de carga, los capitanes de naves o de aeronavescomerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial,respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios detransporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en elrecinto de una estacin, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave;

    d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clnicas particulares y, engeneral los profesionales en medicina, odontologa, qumica, farmacia y deotras ramas relacionadas con la conservacin o el restablecimiento de lasalud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren enuna persona o en un cadver seales de envenenamiento o de otro delito, y

    e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientoseducacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que

    hubieren tenido lugar en el establecimiento.

    La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artculo eximir alresto.

    Segn el artculo 176 del cdigo, el plazo para formular una denuncia, las personas indicadas,es de veinticuatro horas siguientes al momento en que tomen conocimiento del hecho criminal.

    Respecto de los capitanes de naves o de aeronaves, este plazo se contar desde que arribena cualquier puerto o aeropuerto de la Repblica.

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    Cometen el delito de no denunciar un crimen o un delito, todos los referidos ms adelante, sino formulan la denuncia en el plazo fatal dicho. Se trata de un delito falta que, antes, tenapena de prisin en sus grados medio a mximo y que, ahora, tienen, siempre, castigo demulta. En el caso de la especie, del artculo 494 del Cdigo Penal, entre una y cuatro unidadestributarias mensuales. Pero, el castigo no se impone en el caso que el denunciante se exponea la persecucin penal propia, a la del cnyuge, a la de su conviviente o a la de susascendientes, descendientes o hermanos. Artculo 177.

    Respecto de la responsabilidad y derechos del denunciante, del artculo 178 y del derecho quetiene uno a quien la han imputado un hecho punible -que el cdigo llama, malamente,"autodenuncia"- del artculo 179, de exigir una investigacin, verlo, asimismo, en Denuncia.

    ***

    En el Libro Tercero, sobre Recursos, no hay normas atinentes al epgrafe.

    ***

    En el Libro Cuarto, el artculo 390 dice relacin con la denuncia en el procedimientosimplificado, en caso de faltas, caso en el cual el Fiscal solicita, al Juez de Garantacompetente, la citacin inmediata a juicio, salvo que los antecedentes aportados seaninsuficientes; o se encuentra extinguida la responsabilidad penal; o el Fiscal considera que, envirtud del principio de oportunidad -ver explicacin respectiva- no se debe iniciar lapersecucin penal, debe cursar el requerimiento del artculo 391. Ver explicacin y formulario.

    ***

    DENUNCIA. OBLIGADOS A DENUNCIAR. LISTA ALFABETICA

    Aeronaves. Capitanes

    Aeropuertos. Jefes

    Alumnos. Ver Establecimientos Educacionales

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    Buques. Delitos cometidos a bordo

    Buses. Conductores

    Cadver. Su envenenamiento

    Carabineros de Chile

    Capitanes de Naves

    Carga. Jefes de Estaciones

    Clnicas particulares, Jefes

    Colegios. Ver Establecimientos Educacionales

    Conducta ministerial de empleados pblicos

    Conductores de buses

    Conductores de trenes

    Dentistas

    Directores de Establecimientos Educacionales

    Educacin. Ver Establecimientos Educacionales

    Empleados Pblicos

    Enfermeras Universitarias. Signos de Envenenamiento u otro delito

    Envenenamiento. Signos de

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    Espacio territorial. Conductores de Aeronaves

    Establecimientos Educacionales. Directores

    Establecimientos Educacionales. Inspectores

    Establecimientos Educacionales. Profe-

    sores

    Estaciones de Buses, Jefes

    Estaciones de Trenes, Jefes

    Estaciones de Aeropuertos

    Farmacuticos

    Fiscales del Ministerio Pblico

    Fiscales Judiciales

    Fuerzas Armadas

    Gendarmera

    Hospitales. Jefes

    Inspectores de Establecimientos Educacionales

    Institutos. Ver Establecimientos Educacionales

    Investigaciones. Servicio

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    Jefes de Aeropuertos

    Jefes de Clnicas Particulares. Jefes

    Jefes de Establecimientos Hospitalarios

    Jefes de Estaciones de Trenes

    Jefes de Estaciones de Buses

    Jefes de Medios de Locomocin

    Jefes de Medios de Carga

    Jefes de Puertos

    Locomocin. Jefes de Medios

    Mar territorial. Capitanes de Aeronaves

    Mar territorial. Capitanes de Naves

    Mdicos

    Mdicos. Signos de envenenamiento

    Medios de Carga. Jefes

    Medios de Movilizacin, Jefes

    Medios de Carga

    Miembros de las Fuerzas Armadas

    Movilizacin, Medios de Jefes

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    Naves. Capitanes

    Odontlogos

    Polica. Carabineros

    Polica. Investigaciones

    Prestaciones auxiliares de Medicina

    Profesionales en Medicina y otros

    Profesores de Establecimientos Educacionales

    Puertos. Jefes

    Puertos. Delitos en ellos

    Qumicos

    Salud. Mdicos y otros Profesionales

    Salud. Prestaciones auxiliares

    Servicio. Investigaciones

    Siclogos

    Siquiatras

    Subalternos de empleados pblicos

    Trenes. Conductores

    Trenes. Jefes de Estaciones

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    Universidades. Ver Establecimientos Educacionales

    Vehculos

    Viajes. Delitos cometidos durante

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