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Hola les voy a contar una historia

para que todos reflexionen y

comprendan que NO todos los niños

disfrutan una infancia FELIZSituación

Familia

EscuelaInstituciones

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¿QUÉ SIGNIFICA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO?

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Realidad Social

Niños de la calle

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Distinciones de UNICEF

Niños De la Calle Niños En la Calle De 100 millones en el

mundo 40 pertenecen a América Latina

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Causas Principales

Violencia Economía Familiar

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CARACTERÍSTICAS

Sin Referentes Adultos

Viven En Grupos: Ranchadas

Reproducen Modelos Aprendidos

Exclusión Social

Psiquismo Anacrónico: H-M-PV

Lenguaje de Acción –No Simbolizan- Hacen

Vínculos Precarios

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¿Cómo Sobreviven?

Mendigan Robos Prostitución

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Están Expuestos a:

Drogadicción

Abusos Sexuales u Otros

Embarazo

Analfabetismo social

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Alternativas:

Hogares

Fundaciones

Asociaciones sin fines de

lucro

Voluntarios

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Riesgos Adolescentes

Embarazo

Trastornos de la alimentación

Drogas y Alcohol

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LEGISLACIÓN VIGENTE, SU APLICACIÓN EN EL CONTEXTO DE

LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

Juez de Menores Nº 2. Dra. Irma Domínguez

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ARTÍCULO. 31º CONSTITUCIÓN NACIONAL:

“Esta Constitución, las Leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales…”

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LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 75 C.N. “Corresponde al Congreso:…. 22….. La declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (IX Conferencia Internacional Americana 48); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea Gral. ONU 48); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, Ley 23.054 B.O. 27/3/84); el Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales (Asamblea Gral. N.U. Nueva York 66, Ley 23.313/86); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la prevención y la sanción del Delito de Genocidio (Asamblea N.U. 48, Dto. Ley 6.025/56), La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial (N.U., Nueva York 67, Ley 17.722/68); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la  Mujer (N.U. 79, Ley 23.179/80); la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (U.N. 84, Ley 23.338/85); la Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea Gral. N.U. Nueva York 20.11.89, Ley 23.849); en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.…..”  

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO 12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho

de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano

desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del

medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,

endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y

servicios médicos en caso de enfermedad

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado

que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

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Convención de los Derechos del Niño aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/11/1989

  La Ley 23.849 del 27/09/1990 ratifica esta Convención

que se incorpora a la Constitución en la Reforma del año 1994

   Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Terminología. Convención. Brasil, Perú y Venezuela Niños hasta 12 años y de allí hasta los 18 años Adolescentes

  Código Civil Art. 127 2 tipos de menores: 1) Impúberes

hasta 14 años; 2) púberes o adultos hasta 18 años

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LEY Nº 26061. (B.O. 26/10/05)

 ARTÍCULO 14. - DERECHO A LA SALUD. Los Organismos del Estado deben garantizar: a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares

y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad;

b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su

familia; d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus

derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social.

Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

 

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ARTÍCULO 31. - DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS. El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público.

LEY Nº 26061. (B.O. 26/10/05). LEY 5773. Adhesión de la Prov. de Corrientes B.O. 26/10/05

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LEY Nº 26061MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 37. - MEDIDAS DE PROTECCION. Comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse, entre

otras, las siguientes medidas: a) Aquellas tendientes a que las niñas, niños o adolescentes permanezcan

conviviendo con su grupo familiar; b) Solicitud de becas de estudio o para jardines maternales o de infantes, e

inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar; c) Asistencia integral a la embarazada; d) Inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados

al fortalecimiento y apoyo familiar; e) Cuidado de la niña, niño y adolescente en su propio hogar, orientando y

apoyando a los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la niña, niño o adolescente a través de un programa;

f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes;

g) Asistencia económica. La presente enunciación no es taxativa

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LEY Nº 26061MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARTÍCULO 5° - RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer,

controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para

los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.

Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.

Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La prioridad absoluta implica: 1. Protección y auxilio en cualquier circunstancia; 2. Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen

con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; 3. Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; 4. Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice; 5. Preferencia de atención en los servicios esenciales

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LEY Nº 26061.CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ARTÍCULO 45. - Créase el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, el que estará integrado por quien ejerza la titularidad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, quien lo presidirá y por los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto 257/08. Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia provincia de Corrientes

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LEY Nº 26061

ARTÍCULO 65: “A los fines de la presente ley se consideran organizaciones no gubernamentales de niñez y adolescencia a aquellas que, con personería jurídica y que en cumplimiento de su misión institucional desarrollen programas o servicio y promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.”

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Se entenderá que el interés superior del niño exige su separación o no permanencia en el medio familiar cuando medien circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a la salud física o mental de la niña, niño o adolescente y/o cuando el mismo fuere víctima de abuso o maltrato por parte de sus padres o convivientes y no resultare posible o procedente la exclusión del hogar de aquella persona que causare el daño. El plazo a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 que se reglamenta en ningún caso podrá exceder los noventa (90) días de duración y deberá quedar claramente consignado al adoptarse la medida excepcional. En aquellos casos en que persistan las causas que dieron origen a la medida excepcional y se resolviere prorrogarla, deberá fijarse un nuevo plazo de duración, mediante acto fundado, el que deberá ser notificado a todas las partes.

ARTÍCULO 39:

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DECRETO 415/2006REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 26061BS. AS., 17/4/2006

ARTÍCULO 40: De resultar necesario recurrir al empleo de la fuerza pública para el cumplimiento de la medida excepcional, la autoridad administrativa requerirá a la autoridad judicial competente las órdenes respectivas en el mismo acto previsto en el párrafo cuarto del artículo 40 de la ley.

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COMPETENCIA MENORES /FAMILIA. ACDO. 36/07 PTO. 12

DUODECIMO: VISTO: Los Exptes. Nº J-423-07:[….]

I. Determinar que los Juzgados de Menores y aquellos que tengan asignada dicha competencia entenderán en lo Prevencional: A) En todos los casos en que debe resolver [….] en estado de desamparo material o moral, cuando la salud, seguridad o integridad física o mental de los menores se hallare comprendida por hechos u actos propios, o llevados a cabo en contra de su interés superior[….]

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COMPETENCIA MENORES /FAMILIA. ACDO. 36/07 PTO. 12

[…] Al efecto quedan comprendidos en estos casos los sgtes:a) Fugas de Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes.b) Menores víctimas de abuso sexual perpetrados por algún

familiar, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo y se hallaren éstos conviviendo con el menor al momento del hecho.

c) Autorización judicial para prácticas e intervenciones quirúrgicas, cuando al momento de ser necesarias, los menores carezcan de representantes legales o estos se encuentren ausentes.

d) Menores víctimas de malos tratos, correcciones inmoderadas, negligencia grave o continuada, explotación o grave menoscabo de su personalidad por parte de algún familiar, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo y se hallaren estos conviviendo con la víctima al momento del hecho.

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COMPETENCIA MENORES /FAMILIA. ACDO. 36/07 PTO. 12

B) En la declaración de estado de adoptabilidad de un menor, previa comprobación de tal situación. [….] El Juzgado de Menores será competente para resolver sobre la admisibilidad y legalidad de las medidas excepcionales adoptadas por la autoridad administrativa de aplicación local, previstas en los art. 39 y sgtes. de la Ley Nac. 26061. [….]

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Secretaría Prevencional

Función

Adopción Medidas Proteccionales de menores en riesgo

Físico

Moral

Social

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SECRETARÍA PREVENCIONALSe forman expedientes (casos)

1) Menores víctimas

Abuso sexual

Maltrato físico

Abandono persona, etc.

2) Menores Fugados

3) Menores en riesgo moral y/o material

4) Guardas pre adoptivas

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SECRETARÍA PREVENCIONAL

Se inicia por

Preventivos o sumarios policiales

Exposiciones policiales por fugas

Informes de hospitales, escuelas, dirección de Minoridad y Flia. , Línea 102 .

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SECRETARÍA PREVENCIONALINICIADO EXPTE.

Se envía equipo interdisciplinario Área Social

Se fija audiencia informativa

Equipo interdisciplinario Área Psicológico

Se otorga guardas provisorias prevencionales

Intervención (Medida prevencional y provisoria)

Se realizan inscripciones nacimientos

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MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY

PENALLEY 22278 Y MOD.

22803

Juez de Menores Nº 2. Dra. Irma Domínguez33

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GARANTÍAS-PROCESO PENAL-MENOR

Arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.•Estas Garantías son: Artículo 40 C.D.N.•Presunción de inocencia•A ser notificado de las acusaciones•Al asesoramiento jurídico para su defensa•A que la causa sea dirimida sin demora por autoridad judicial•Derecho a la presencia de los padres o tutores•Derecho a no responder•Derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a estos•Derecho a la apelación ante una autoridad superior•Derecho a la asistencia gratuita e interprete•Derecho a la privacidad en todas las partes del procedimiento….

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GARANTÍAS-PROCESO PENAL-MENOR

Arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.

….4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como

el cuidado, las órdenes de orientación y

supervisión, el asesoramiento, la libertad

vigilada, la colocación en hogares de guarda,

los programas de enseñanza y formación

profesional, así como otras posibilidades

alternativas a la internación en instituciones, para

asegurar que los niños sean tratados de manera

apropiada para su bienestar y que guarde

proporción tanto con sus circunstancias como con la

infracción.

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Mérito del sumario y ponderación de la

apertura de la instancia

Art. 40 inc. 3 b), C.D.N.

Regla 5 RIAD

Reglas de BEIJING

Art. 204 del C.P.P.

Archivo - insubsistencia

INSTANCIA JUDICIAL

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REGLAS DE BEIJIN:

La Remisión:Especialmente cuando el delito no tiene un

carácter grave y cuando la flia. la escuela y otras instituciones de control social han reaccionado en forma adecuada y constructiva se ordena el archivo de las actuaciones .

Proporcionalidad y Determinación: Se recurrirá en la mayor medida posible a la

libertad condicional y se concederá tan pronto como sea posible en la libertad condicional, recibiendo asistencia y supervisión y el pleno apoyo de la comunidad.

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REGLAS DE BEIJIN:

La decisión de la autoridad competente

Se impondrá luego de un cuidadoso estudio y se reducirá al menor tiempo posible.

Se impondrá la privación de libertad en el caso de un menor condenado por un acto grave, en el caso de violencia contra otra persona o reincidencia y siempre que no haya otra respuesta adecuada

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Directrices. RIAD Regla: 2 “Solo se podrá privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes reglas así como en las reglas mínimas de las Naciones Unidas, para administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) la privación de libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad ante de ese tiempo”

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Reglas de la Habana N.U. 1991

19: … deberá formar expediente confidencial actualizado clasificado tendrá derecho a impugnar cualquier hecho u opinión que figure en su expediente….

24: en el momento del ingreso los menores deberán recibir copia del Reglamento que rija el centro de detención…

25: deberá ayudarse a comprender el Reglamento que rigen la org. Interna, los objetivos y metodología.

75: …deberá tener oportunidad de presentar peticiones y quejas al director….

76: tendrá derecho una petición o queja ….

78: a los efectos de formular una queja tendrá derecho a solicitar asistencia de miembros de su flia. , asesores jurídicos, grupos humanitarios.

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AVOCAMIENTOSTIPOS NOTIFICACIÓN DECLARACIÓN ASISTENCIA

Menores imputables

•Fiscal•Asesor•Médico•Psicóloga

Declaración Indagatoria

DefensaAsesor pupilarProgenitores o tutores

Menores inimputables

Ley 22.278Art. 1

•Fiscal•Asesor•Médico•Psicóloga

DeclaraciónInformativa

DefensaAsesor pupilarProgenitores o tutores

S/medidas Tutelares

Art. 442 del CPP

•Fiscal•Asesor•Médico•Psicóloga

Audiencia de Conocimiento Personal y Directo

Asesor Progenitores o tutorDefensor

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Procedimiento penal de menoresArt. 40 C.D.N. 18 y 19 arts. Directrices del RIAD Leyes de BEIJIN C.P.P.

Sujetos: Menores de 18 años Art. 1 C.D.N. Art. 1 Ley 22.278

ACTUACIONES PRELIMINARES EN SEDE POLICIAL

ACTUACIONES INICIADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

•Denuncia •Fragancia se comunica inmediatamente al juez que resuelve situación

•Denuncia

Se da intervención inmediata a las partes carácter obligatorio, bajo pena de nulidad•Fiscal de menores,•Defensor•Asesor de Menores•Padres o tutores

Si hay coparticipación con mayores interviene juzgado de instrucción –Art. 442 C.P.P.Con noticia al juez de menores (Policía)

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SECRETARIA CORRECCIONAL

Art. 442C.P.P.

Si existe un menor y el otro sujeto es

desconocido. Investiga el Juz. de

Instr.

Coparticipación o conexión con

mayores (18 años en adelante)

Juz. Instr. Recibe declaración al

menor

Pone a disposición al

Menor (al Juez Menores)

Se le realiza Examen médico

Examen Psicológico

Oficia al Servicio Social Forense

Se corre vista al As. de Menores

Dictamina y se resuelve

sobre

SITUACIÓN TUTELAR

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Competencia EN LO PENAL Art. 38 inc. 3 del C.P.P. (Prov. Ctes.) habrá conexidad

subjetiva… cuando a una misma persona se le imputaren varios delitos.

Art. 39 inc. 2. determinado que: cuando los delitos tuvieren la misma pena será competente el juez que entiende en la causa del ilícito que se cometió primero...-

  Fallo S.T.J. “RODRÍGUEZ JUAN R. s/Dcia. P/SUP. DAÑO-CAPITAL” (CUESTIÓN DE COMP.) “..frente a un hecho cometido por autores desconocidos salvo que uno de ellos sea menor de edad, deberá continuar entendiendo el Juzgado de Instrucción, sin perjuicio de la intervención que le corresponda al fuero de menores..”

“TABARES LUCAS M. p/Sup. Homicidio. Capital (Cuestión Comp.)” Res. 113 ,06/07/11 del S.T.J.

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Competencia EN LO PENALRespecto a los trámites del «RÉGIMEN

TUTELAR», (art. 27 C.P.P.) cuya investigación se sustancia ante un Juz. de Men. Conforme el art. 27 C.P.P. paralelamente a la causa donde se sustancia la instrucción (de naturaleza incidental).

En caso de conexidad subjetiva, el Juz. que acumule 2 o más causas relativas a un mismo menor (por fecha del hecho, o delito más grave) recibirá el/los expedientes principales y sus accesorios, entre ellos el proceso llevado en el “Régimen Tutelar”.

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Competencia EN LO PENAL

Respecto a los TRÁMITES derivado de lo

dispuesto en el artículo 442 DEL C.P.P.

por ante LOS JUZGADOS DE MENORES

tiene NATURALEZA INCIDENTAL.

Así como el expediente principal NO PUEDE

seguir al Incidente.

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Comprobación de los hechos y la participación.Evaluación del perfil psicológico y social del menor (Cuerpo Interdisciplinario)

IMPUTABLES

•Medidas provisorias•Seguimiento tutelar (art. 4 ley 22278)•Libertad vigilada•Con tratamiento psicológico•Pautas de conducta •Fiscalización •Gabinete psicológico juzgado

INIMPUTABLES

•Medidas provisorias•Seguimiento provisorio breve lapso máximo 6 meses•Derivación (son menores sobreseído s/causa legal, la disposición sería por el término de la instrucción)

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INGRESO DE LA CAUSA

Por denuncia efectuada ante la cria. (art. 186 a

193 CPP)

Por denuncia efectuada ante Mterio. Público (art. 194 y 195 CPP)

Por incompetencia del Juz. Instr. o Juz.

Menores

AVOCAMIENTO DEL JUEZ• Diligencias útiles (art. 201 CPP)• Citación de testigos• Pruebas• Citación del menor

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Citación del Menor

Indagatoria (16 a 17 años)

Informativa (0 a 15 años)

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REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD LEY 22.278/80

Art. 1º

IMPUTABILIDAD y Renuncia a la Potesdad Punitiva del Estado Art. 1º Ley 22803

Menor de 16 años

Menor de 18 años

“Delitos de Acción Privada o Pena

privada de Libertad que no exceda 2 años de multa, inhabilitación

IMPUTACIÓN

Disposición Provisional

Comprobación del

Delito

Conocimiento directo del menor, sus

padres, tutor o guardador

Estudio personalidad, Condiciones Ambientales,

familiares (informes, pericias)

DISPOSICIÓN DEFINITIVA

Menor abandonado, flato asistencia, peligro

material o moral, problema de conducta

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Art. 2º(22803)

Punible Sometido a Proceso

Disposición Provisional (MEDIDAS)

Discernimiento Guarda Disposición

Definitiva

Cese en cualquier momento

Mayoría de edad

Menor punible

Sentencia Condenat

oria

Sentencia Absolutiva

Falta de Responsa

bilidad

Adaptación y Falta de

Responsabilidad

Menores Inimputables

Disposición

Provisoria

Disposición

Definitiva

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JUEZ RESUELVE

•Dicta auto procesamiento•Falta de mérito•Sobreseimiento

•Declara la no PUNIBILIDAD si es menor de 16 años (Ley 22278)

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¿Qué les queda por probar a los jóvenes en este mundo de paciencia y asco? ¿Sólo grafitti? ¿rock? ¿escepticismo?

También les queda no decir amén

no dejar que les maten el amor

recuperar el habla y la utopía

ser jóvenes sin prisa y con memoria

situarse en una historia que es la suya

no convertirse en viejos prematuros

¿Qué les queda por probar a los jóvenes

en este mundo de rutina y ruina?

¿cocaína? ¿cerveza? ¿barras bravas?

les queda respirar, abrir los ojos

descubrir las raíces del horror

inventar paz así sea a ponchazos

entenderse con la naturaleza

y con la lluvia y los relámpagos

y con el sentimiento y con la muerte

esa loca de atar y desatar

¿qué les queda por probar a los jóvenes

en este mundo de consumo y humo?

¿vértigo? ¿asaltos? ¿discotecas?

también les queda discutir con Dios

tanto si existe como si no existe

tender manos que ayudan, abrir puertas

entre el corazón propio y el ajeno

y sobre todo les queda hacer futuro

a pesar de los ruines del pasado

y los sabios granujas del presente.”

Mario Benedetti

“¿QUÉ LES QUEDA A LOS JÓVENES?”