Procedimiento administrativo El procedimiento administrativo común
Nocion general del Procedimiento Administrativo
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DERECHO
NOCION GENERAL DEL PROCEDIMIENTO
PARTICIPANTE:
LUIS RODRIGUEZ
CI: 23.811.794
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
Esquematización de los puntos a tratar
Fases del Procedimiento Administrativo
Diferencia con el Procedimiento Civil
Principios del Procedimiento Administrativo
CaracterísticasConcepto
Noción del Procedimiento
NOCION GENERAL DEL PROCEDIMIENTO
La noción del procedimiento administrativo es considerada una noción
reciente, esta comienza a aparecer y tener auge con la existencia del Estado de
Derecho que se fue instaurando básicamente en todos los países. La legislación
Venezolana no escapa de la realidad mencionada, pues la misma a través de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos la cual entro en vigencia seis meses
después de su publicación, en ella se encuentra contemplado todo el sistema jurídico-
político que regula como la administración debe regir sus actuaciones.
Partiendo de lo anterior, en un sentido formal el procedimiento consiste
primordialmente en una pluralidad de actos ligados o coordinados entre sí de manera
tal que sin la existencia de ningún acto anterior los posteriores no tendrán validez, y
sin un acto posterior ninguno de los anteriores tendrán eficacia. Así pues, el
procedimiento administrativo es la fusión de un conjunto de actos con una secuencia
lógica a fin de producir actos jurídicamente válidos y eficaces.
La importancia del procedimiento administrativo radica desde diferentes
perspectivas:
El procedimiento es un medio de producir actos administrativos.
El procedimiento administrativo es un presupuesto procesal necesario para
poder acudir ante los Tribunales deduciendo pretensiones frente a la
administración.
El procedimiento es, finalmente, una garantía para el administrado, pues su
finalidad es contribuir a la legalidad, acierto y oportunidad del acto
administrativo.
Característica del Procedimiento Administrativo
Preliminar: Referida a las actuaciones previas que efectivamente existen de
indicios o circunstancias que ameriten iniciar dicho procedimiento.
Constitutivo: Faltas o delitos que le están reservados a la ley.
Funcional: Todos los actos que avocan a la consecución de un determinado
fin, que es el correspondiente a cada procedimiento administrativo.
Bilateral: Responsabilidad y obligaciones de ambas partes.
Inquisitivo: el cual le permite, entre otras cosas, la corrección de
irregularidades que no hayan sido alegadas por las partes con base en el
principio del control de la legalidad y la protección de los intereses colectivos.
Impugnativo: Es el medio por el cual puede ponerse remedio al error en una
decisión judicial que causa un agravio injusto a una de las partes.
Diferencia con el Procedimiento Civil
Lo que distingue al procedimiento administrativo de los otros procedimientos
no es el hecho de que constituye una secuencia de actos destinados a la producción de
una decisión de carácter definitiva, por cuanto esta característica existe para todos los
actos de los poderes públicos. Lo que lo distingue esencialmente es que se trata de
una secuencia destinada a la composición concreta de una pluralidad de intereses; el
procedimiento administrativo es la forma de las funciones administrativas para
significar con ello que el desarrollo de una función es procedimiento.
El procedimiento administrativo opera en función de la ponderación de los
intereses, los cuales pueden ser intereses públicos, colectivos y privados
conjuntamente. El procedimiento administrativo tiende a ponderar el interés público
primario del cual es tributaria la autoridad, con cualquier otro interés que esté
presente en el procedimiento y que sea considerado tutelable a través de los actos que
concurren en la instrucción del mismo.
Principios del Procedimiento Administrativo
Primeramente, los principios referentes a asegurar la eficacia de la
Administración son aquellos que tienen una denominación común como la rápida,
segura y transparente tramitación y decisión de los asuntos que ventilen en el seno de
la administración. En este sentido, la ley hace referencia en varias de sus
disposiciones en la LOPA (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)
aquellos artículos dirigidos a este ámbito los cuales son: Art. 30, 54, 55, 60 y 62. En
ellos se contempla el Principio de la Economía Procedimental, Principio de la
Oficialidad, y el Principio de Antiformalismo.
Del mismo modo, están los principios vinculados con la racionalización de la
actividad administrativa, como sería la publicidad de la estructura y funcionamiento
orgánico del ente del se trate, en virtud de ello se encuentran el Art. 33, 34, y 44
referidos al orden de entrada de los documentos, los referentes a la unidad del
expediente Art. 31 y 52; y por último los relativos a la uniformidad del procedimiento
Art. 32. Del mismo modo, se incluye el principio de actuación de oficio por parte de
la Administración o de impulso procesal en el Art. 53, que aunado al gran poder
inquisitivo del órgano administrador Art. 54, permite disponer cualquier medida
necesaria a los fines de disminuir al máximo el grado de error de sus decisiones.
Finalmente, se encuentra el principio relativo a la libertad de prueba Art. 58, el cual
obliga a la administración a admitir cualquier tipo de prueba por parte de los
particulares y aquellos hechos que se consideren relevantes.
Por último, están los principios derivados de la organización administración, a
manera resumidas son:
1) Principio de Proporcionalidad (Articulo 12. LOPA).
2) Principio de Independencia de Responsabilidades.
3) Principio de Competencia (Articulo 137. CRBV).
4) Principio de Presunción de Legitimidad (Articulo 87. LOPA).
5) Principio de Revisión de Oficio (Artículo 81 y ss. LOPA).
6) Principio del Agotamiento de la Vía Administrativa (Articulo 93. LOPA).
Fases del Procedimiento
Conclusión
Ejecución Forzosa:Mecanismos de Ejecución
Forzosa. Art. 79 y 80.Ejecución VoluntariaEjecución
Sin Acto Administrativo éste simplemente, no
existiría ni tendría razón de ser
Otras formas de terminación:
Privación en la razón de ser del procedimiento.
Otras formas de terminación:Desistimiento
PerenciónReformas legislativas
Es el acto decisorio, aquel que pone fin al procedimiento.
Terminación
Oficio Directo u Orden superior Jerárquico
Apertura, notificación, exposición y promoción
de pruebas
Requisitos: Instancia de las Partes
Subjetivo: LegitimaciónObjetivo: Solicitud
Escrita
Comprende la apertura del expediente,
notificación, solicitudes, o informes para la
resolución
Conjunto de actuaciones llevadas o adelantadas por
la administraciónSustanciación
Debe notificarse a los interesados, aquellas personas que resulten
afectadas con la decisión final
De oficio o a solicitud de las partes
Iniciación
A lo largo de la investigación, se desglosaron aspectos importantes que
conforman la noción del procedimiento del acto administrativo, sus características,
fases y principios los cuales permiten esclarea y comprender más acerca de este
procedimiento. En la legislación Venezolana existe la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, dicha ley posee un horizonte jurídico que rige los
actos administrativos, así pues establece la consecución de debe poseer dicho
procedimiento.
Finalmente, se indagaron y analizaron desde la postura jurídica-dogmática los
primordiales principios que constituyen todo acto administrativo, estos permiten
otorgarle legitimidad a la eficacia y validez del acto en sí.
Referencias Bibliográficas
Herrera, D. (2015). Procedimientos Administrativos. Universidad Fermín
Toro, Barquisimeto. Venezuela
Laguna, R. (2007). Actos y procedimientos Administrativos. Universidad
Central de Venezuela, Caracas. Venezuela
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nº 2.818
Extraordinario de 1º de julio de 1981. Venezuela