Nocion general del Procedimiento Administrativo

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DERECHO NOCION GENERAL DEL PROCEDIMIENTO

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DERECHO

NOCION GENERAL DEL PROCEDIMIENTO

PARTICIPANTE:

LUIS RODRIGUEZ

CI: 23.811.794

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015

Page 2: Nocion general del Procedimiento Administrativo

Esquematización de los puntos a tratar

Fases del Procedimiento Administrativo

Diferencia con el Procedimiento Civil

Principios del Procedimiento Administrativo

CaracterísticasConcepto

Noción del Procedimiento

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NOCION GENERAL DEL PROCEDIMIENTO

La noción del procedimiento administrativo es considerada una noción

reciente, esta comienza a aparecer y tener auge con la existencia del Estado de

Derecho que se fue instaurando básicamente en todos los países. La legislación

Venezolana no escapa de la realidad mencionada, pues la misma a través de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos la cual entro en vigencia seis meses

después de su publicación, en ella se encuentra contemplado todo el sistema jurídico-

político que regula como la administración debe regir sus actuaciones.

Partiendo de lo anterior, en un sentido formal el procedimiento consiste

primordialmente en una pluralidad de actos ligados o coordinados entre sí de manera

tal que sin la existencia de ningún acto anterior los posteriores no tendrán validez, y

sin un acto posterior ninguno de los anteriores tendrán eficacia. Así pues, el

procedimiento administrativo es la fusión de un conjunto de actos con una secuencia

lógica a fin de producir actos jurídicamente válidos y eficaces.

La importancia del procedimiento administrativo radica desde diferentes

perspectivas:

El procedimiento es un medio de producir actos administrativos.

El procedimiento administrativo es un presupuesto procesal necesario para

poder acudir ante los Tribunales deduciendo pretensiones frente a la

administración.

El procedimiento es, finalmente, una garantía para el administrado, pues su

finalidad es contribuir a la legalidad, acierto y oportunidad del acto

administrativo.

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Característica del Procedimiento Administrativo

Preliminar: Referida a las actuaciones previas que efectivamente existen de

indicios o circunstancias que ameriten iniciar dicho procedimiento.

Constitutivo: Faltas o delitos que le están reservados a la ley.

Funcional: Todos los actos que avocan a la consecución de un determinado

fin, que es el correspondiente a cada procedimiento administrativo.

Bilateral: Responsabilidad y obligaciones de ambas partes.

Inquisitivo: el cual le permite, entre otras cosas, la corrección de

irregularidades que no hayan sido alegadas por las partes con base en el

principio del control de la legalidad y la protección de los intereses colectivos.

Impugnativo: Es el medio por el cual puede ponerse remedio al error en una

decisión judicial que causa un agravio injusto a una de las partes.

Diferencia con el Procedimiento Civil

Lo que distingue al procedimiento administrativo de los otros procedimientos

no es el hecho de que constituye una secuencia de actos destinados a la producción de

una decisión de carácter definitiva, por cuanto esta característica existe para todos los

actos de los poderes públicos. Lo que lo distingue esencialmente es que se trata de

una secuencia destinada a la composición concreta de una pluralidad de intereses; el

procedimiento administrativo es la forma de las funciones administrativas para

significar con ello que el desarrollo de una función es procedimiento.

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El procedimiento administrativo opera en función de la ponderación de los

intereses, los cuales pueden ser intereses públicos, colectivos y privados

conjuntamente. El procedimiento administrativo tiende a ponderar el interés público

primario del cual es tributaria la autoridad, con cualquier otro interés que esté

presente en el procedimiento y que sea considerado tutelable a través de los actos que

concurren en la instrucción del mismo.

Principios del Procedimiento Administrativo

Primeramente, los principios referentes a asegurar la eficacia de la

Administración son aquellos que tienen una denominación común como la rápida,

segura y transparente tramitación y decisión de los asuntos que ventilen en el seno de

la administración. En este sentido, la ley hace referencia en varias de sus

disposiciones en la LOPA (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)

aquellos artículos dirigidos a este ámbito los cuales son: Art. 30, 54, 55, 60 y 62. En

ellos se contempla el Principio de la Economía Procedimental, Principio de la

Oficialidad, y el Principio de Antiformalismo.

Del mismo modo, están los principios vinculados con la racionalización de la

actividad administrativa, como sería la publicidad de la estructura y funcionamiento

orgánico del ente del se trate, en virtud de ello se encuentran el Art. 33, 34, y 44

referidos al orden de entrada de los documentos, los referentes a la unidad del

expediente Art. 31 y 52; y por último los relativos a la uniformidad del procedimiento

Art. 32. Del mismo modo, se incluye el principio de actuación de oficio por parte de

la Administración o de impulso procesal en el Art. 53, que aunado al gran poder

inquisitivo del órgano administrador Art. 54, permite disponer cualquier medida

necesaria a los fines de disminuir al máximo el grado de error de sus decisiones.

Finalmente, se encuentra el principio relativo a la libertad de prueba Art. 58, el cual

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obliga a la administración a admitir cualquier tipo de prueba por parte de los

particulares y aquellos hechos que se consideren relevantes.

Por último, están los principios derivados de la organización administración, a

manera resumidas son:

1) Principio de Proporcionalidad (Articulo 12. LOPA).

2) Principio de Independencia de Responsabilidades.

3) Principio de Competencia (Articulo 137. CRBV).

4) Principio de Presunción de Legitimidad (Articulo 87. LOPA).

5) Principio de Revisión de Oficio (Artículo 81 y ss. LOPA).

6) Principio del Agotamiento de la Vía Administrativa (Articulo 93. LOPA).

Fases del Procedimiento

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Conclusión

Ejecución Forzosa:Mecanismos de Ejecución

Forzosa. Art. 79 y 80.Ejecución VoluntariaEjecución

Sin Acto Administrativo éste simplemente, no

existiría ni tendría razón de ser

Otras formas de terminación:

Privación en la razón de ser del procedimiento.

Otras formas de terminación:Desistimiento

PerenciónReformas legislativas

Es el acto decisorio, aquel que pone fin al procedimiento.

Terminación

Oficio Directo u Orden superior Jerárquico

Apertura, notificación, exposición y promoción

de pruebas

Requisitos: Instancia de las Partes

Subjetivo: LegitimaciónObjetivo: Solicitud

Escrita

Comprende la apertura del expediente,

notificación, solicitudes, o informes para la

resolución

Conjunto de actuaciones llevadas o adelantadas por

la administraciónSustanciación

Debe notificarse a los interesados, aquellas personas que resulten

afectadas con la decisión final

De oficio o a solicitud de las partes

Iniciación

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A lo largo de la investigación, se desglosaron aspectos importantes que

conforman la noción del procedimiento del acto administrativo, sus características,

fases y principios los cuales permiten esclarea y comprender más acerca de este

procedimiento. En la legislación Venezolana existe la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, dicha ley posee un horizonte jurídico que rige los

actos administrativos, así pues establece la consecución de debe poseer dicho

procedimiento.

Finalmente, se indagaron y analizaron desde la postura jurídica-dogmática los

primordiales principios que constituyen todo acto administrativo, estos permiten

otorgarle legitimidad a la eficacia y validez del acto en sí.

Referencias Bibliográficas

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Herrera, D. (2015). Procedimientos Administrativos. Universidad Fermín

Toro, Barquisimeto. Venezuela

Laguna, R. (2007). Actos y procedimientos Administrativos. Universidad

Central de Venezuela, Caracas. Venezuela

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nº 2.818

Extraordinario de 1º de julio de 1981. Venezuela