nociones juridicas de la seguridad social

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  • Nociones jurdicas

    derecho

    Nociones jurdicas de los seguros sociales en Mxico, es una

    obra que tiene como objetivo proporcionar a los estudian-

    tes de derecho, un adecuado, amplio y seleccionado mate-

    rial de apoyo terico-didctico de la limitada y compleja

    seguridad social en Mxico, as como su instrumento de

    aplicacin que es el Seguro Social.

    Los temas son expuestos en forma didctica, favore-

    ciendo una clara comprensin de los conceptos genera-

    les de los seguros sociales, de sus antecedentes, as como

    de la interpretacin sistematizada de los principales or-

    denamientos jurdicos que rigen la seguridad social en

    nuestro pas y que son: la Ley del Seguro Social, La

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado y la Ley del Instituto de Fondo

    Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Adems, esta investigacin ofrece informacin ju-

    risprudencial, como una valiosa ayuda para el abogado

    postulante en esta materia y tambin para los encarga-

    dos de administrar la seguridad social.

    Ivn RamRez ChaveRo, obtuvo la licenciatura en la fes

    Aragn-unam y desde 1999 es profesor de asignatura

    en la carrera de derecho. Ha laborado en el H. Ayunta-

    miento de Ecatepec de Morelos y en el Organismo P-

    blico Descentralizado denominado Servicios Educativos

    Integrados al Estado de Mxico. Tambin es autor de los

    libros: Fundamentos jurdicos para empresarios; el juicio

    contencioso administrativo; Aspectos tericos y prctica

    forense y Formulario del juicio contencioso administrativo

    en el Estado de Mxico, entre otros.

    CONOCERPARA DECIDIREN APOYO A LA INVESTIGACIN A C A D M I C A

    CONOCERPARA DECIDIREN APOYO A LA INVESTIGACIN A C A D M I C A

    CONOCERPARA DECIDIREN APOYO A LA INVESTIGACIN A C A D M I C A

    Nociones jurdicas

    MxicoIvn Ramrez Chavero

    seguros socialesde losen

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  • Nociones jurdicas

    Mxicoseguros socialesde los

    en

  • MXICO 2009

    Nociones jurdicas

    MxicoIvn Ramrez Chavero

    seguros socialesde losen

  • La H. Cmara de diputados, LX LegisLatura,participa en la coedicin de esta obra alincorporarla a su serie ConoCer para deCidir

    Coeditores de la presente edicin H. Cmara de diputados, LX LegisLatura

    universidad naCionaL autnoma de mXiCo FaCuLtad de estudios superiores aragn

    migueL ngeL porra, librero-editor

    Primera edicin, julio del ao 2009

    2009 universidad naCionaL autnoma de mXiCo FaCuLtad de estudios superiores aragn

    2009 Por caractersticas tipogrficas y de diseo editorial migueL ngeL porra, librero-editor

    Derechos reservados conforme a la ley

    ISBN 978-607-401-128-9

    Queda prohibida la reproduccin parcial o total, directa o indirecta del con-

    tenido de la presente obra, sin contar previamente con la autorizacin ex-

    presa y por escrito de los editores, en trminos de lo as previsto por la Ley

    Federal del Derecho de Autor y, en su caso, por los tratados internacionales

    aplicables.

    IMPRESO EN MXICO PRINTED IN MEXICO

    www.maporrua.com.mx

    Amargura 4, San ngel, lvaro Obregn, 01000 Mxico, D.F.

    Esta investigacin, arbitrada por pares acadmicos,se privilegia con el aval de la institucin coeditora.

  • A mi esposaThelma Iliana Sulvarn Nava,

    el sentido y equilibrio de mi vida.

    A mi hijaNadia Ramrez Sulvarn,

    la sonrisa y alegra de mi ser.

  • El presente trabajo tiene como finalidad brindar a los estudiantes de derecho y a los especialistas en el tema, las bases necesarias para com-prender la casi extinta seguridad social en Mxico y su instrumento bsico de aplicacin: el seguro social. Mediante conceptos fundamen-tales, antecedentes histricos y una interpretacin sistematizada de los principales ordenamientos jurdicos que rigen la seguridad social en nuestro pas, nos referiremos de manera concreta a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (limss), a la Ley del Instituto de la Seguri-dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (lissste) y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores (linfonavit), as como a los diversos reglamentos que permiten su aplicacin.

    A pesar de que da con da se presentan reformas a nuestro orden jurdico nacional que apuntan a la desaparicin de la seguridad social entre otras la aprobacin de la nueva Ley del issste de marzo del 2007 resulta imprescindible conocer, respetar y hacer valer las nor-mas jurdicas que defienden el derecho humano a la salud, a la asis-tencia mdica, a la proteccin a los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de las pensiones, que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, disfrutarn los asegurados o sus familiares.

    Introduccin

  • Ivn Ramrez Chavero

    Asimismo, para llevar a cabo esta investigacin realizamos un estudio, anlisis y prctica forense de los medios de defensa legal con los que cuentan tanto el trabajador como el patrn en contra de los actos que se estimen ilegales por parte de las autoridades administra-tivas en materia de seguridad social.

    Espero que este trabajo resulte til a las personas a las que va diri-gido, y con ello haber cumplido el objetivo mencionado.

  • curp Clave nica del Registro de Poblacinfstse Federacin de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio

    del Estadoimss Instituto Mexicano del Seguro Socialinfonavit Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Traba-

    jadoresissste Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Traba-

    jadores del Estadolftse Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estadolinfonavit Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los

    Trabajadoreslissste Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estadolss Ley del Seguro Socialrri Reglamento del Recurso de Inconformidad.sar Sistema de Ahorro para el Retirosbc Salario Base de Cotizacinsmgvdf Salario Mnimo General Vigente en el Distrito Federal

    Abreviaturas y siglas

  • 11

    seguro y seguro social

    Para comprender cabalmente el tema de la seguridad social y del dere-cho a sta, resulta indispensable iniciar la presente investigacin con el objeto de estudio de ambas disciplinas: el seguro social. As, comenza-remos diciendo que la palabra seguro significa: libre y exento de todo peligro o dao. El seguro es, pues, una institucin econmica me-diante la cual las adversidades personales son transmitidas del indivi-duo al grupo. Para llevar a cabo dicha transferencia es necesario el pago de una cuota llamada prima. El total de las primas sirve para constituir un fondo de reserva del cual se tomarn los recursos para hacer frente a las adversidades individuales.

    Una vez entendido el concepto de seguro en su acepcin general, continuaremos con el de seguro social, para lo cual analizaremos las definiciones aportadas por diversos doctrinarios.

    En la expresin del artculo 4o. constitucional y conforme al crite-rio de Nstor de Buen:

    [] debe entenderse que el concepto de seguro social corresponde a la institucin jurdica a virtud de la cual los trabajadores estn legitimados para que, mediante su inscripcin forzosa en el rgimen, se les otorguen las prestaciones que la propia ley otorga,

    De Buen, p. 7.

    Captulo I

    Conceptos fundamentales del Seguro Social

  • Ivn Ramrez Chavero12

    Jos Manuel Almansa Pastor, por su parte, seala que:

    [] los seguros sociales son seguros obligatorios de origen legal, gestio-nados por entes pblicos y dirigidos especficamente a proteger necesi-dades sociales derivadas de riesgos que afectan a individuos determina-dos legalmente.2

    Gustavo Arce Cano establece lo siguiente:

    El seguro social es el instrumento jurdico del derecho obrero, por el cual una institucin pblica queda obligada, mediante una cuota fiscal o de otra ndole que pagan los patrones, los trabajadores y el estado, o solo alguno de estos, a entregar al asegurado o beneficiarios, que deben ser elementos econmicamente dbiles, una pensin o subsidio, cuando se realicen algu-nos de los riesgos profesionales o siniestros de carcter social

    Depeyroux, menciona que:

    [] desde el punto de vista jurdico, parece corresponder esencialmente a un seguro obligatorio del salario de los afiliados, o mejor, de su fuerza de trabajo, cuyo valor social esta representado por el salario.4

    En una de las concepciones ms acertadas, Mario de la Cueva ma-nifiesta, que:

    [] es parte de la previsin social obligatoria que bajo la administracin o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la perdida o disminucin de su capacidad de ganancia, como resultado de la realizacin de riesgos materiales y sociales a que estn expuestos.

    En su acepcin legal, el seguro social es el instrumento bsico de la seguridad social, establecido como un servicio pblico de carcter nacional, en los trminos de su ley.

    2Almansa.Arce. 4Dupeyroux.Cueva de la, p. .

  • Conceptos fundamentales del Seguro Social 13

    Es fundamental precisar que en el seguro social por regla gene-ral existe una aportacin tripartita: patrones, trabajadores y Estado, y que es una realidad que la aportacin del Estado tiende a disminuir, mientras la del patrn tiende a incrementarse, en virtud de las cuotas derivadas de los riesgos de trabajo.

    caractersticas del seguro social

    La institucin tradicional del seguro social, tiene las siguientes carac-tersticas:

    a) Es un servicio pblico nacional tarifado, debido a que tiene como base una tarifa prevista en la ley, que se establece de acuerdo con el salario del trabajador.

    b) La incorporacin al seguro social es obligatoria. En nuestra le-gislacin en materia de seguridad social encontramos como obligacin patronal la incorporacin de los trabajadores al segu-ro social, para lo cual se otorgan facultades a los Institutos en materia de seguridad social para que vigilen el cumplimiento de esta disposicin y apliquen las sanciones derivadas del incum-plimiento.

    c) Los riesgos cubiertos son limitados. Es decir, los riesgos protegi-dos por las leyes en materia de seguridad social sern nicamen-te los establecidos expresamente por los ordenamientos jurdi-cos. Por su parte, las prestaciones mdicas y econmicas derivadas de stos, se ajustarn exclusivamente a lo sealado en las dispo-siciones legales aplicables al caso concreto.

    d) La cotizacin es tripartita. En virtud de que se puede considerar a los patrones como los responsables de los riesgos de trabajo, resulta justo que sean stos quienes aporten los recursos nece-sarios para la asistencia mdica, quirrgica, hospitalaria y far-macutica que se habr de otorgar al trabajador, as como la compensacin econmica que se le dar durante su incapaci-dad. Por otra parte, el trabajador puede sufrir riesgos que afecten

  • Ivn Ramrez Chavero14

    su salud, su capacidad de trabajo e incluso su vida, sin ser re-sultado de su actividad profesional.

    Asimismo, el Estado est obligado, en atencin a su deber cons-titucional, a proteger el derecho humano a la salud.

    Por lo antes expuesto, en el seguro social existe una aportacin tripartita: patrones, trabajadores y Estado.

    e) Genera derechos individuales. La propia naturaleza jurdica del seguro social crea derechos para cada asegurado acordes con las cotizaciones pagadas, las que permiten que de manera indivi-dual se reciban las prestaciones correspondientes a los seguros de invalidez, vejez, cesanta en edad avanzada y muerte.

    f) Exige la existencia previa de una relacin de trabajo. En un prin-cipio era indispensable para acceder a la seguridad social soste-ner una relacin laboral, a efecto de recibir los beneficios corres-pondientes del seguro social. En nuestro sistema de seguridad social y a partir de la Ley del Seguro Social de 97, no es nece-sario que exista una relacin de trabajo para formar parte del sistema de seguridad social, toda vez que sta se ha hecho ex-tensiva a diversos sectores sociales.

    g) Se basa en un estudio actuarial. La seguridad social est estable-cida en un sistema actuarial que permite a travs de clculos matemticos, sealar cules son las contingencias que habrn de prevenirse y atenderse, el costo de las mismas, la inversin de las reservas y las medidas necesarias a tomarse, en caso de un des-equilibrio econmico o una deficiencia administrativa.

    h) No persigue fines asistenciales. El seguro social no es un sistema de beneficencia pblica, es como seala Nstor de Buen, un sistema egosta, toda vez que slo otorgar los beneficios de la seguridad social a aquellas personas que hayan realizado las aportaciones necesarias para tal efecto, y no a aquellas que lo requieran por su condicin fsica, econmica o social.

    i) El seguro social funciona con una administracin tripartita. La administracin del seguro social es una tarea compartida por los trabajadores, los patrones y el Estado, quienes se encargan de un adecuado manejo de los recursos aportados.

  • Conceptos fundamentales del Seguro Social 15

    elementos del seguro social

    A continuacin analizaremos los elementos del seguro Social, confor-me al criterio de quienes coinciden en que ste est integrado por personas, tipos, ramas y prestaciones.

    Personas

    El seguro social comprende grupos humanos en los cuales las personas se clasifican en:

    a) Asegurados, que son las personas que cotizan al seguro o aque-llas por las que otra persona cotiza. Dentro de estos encontramos:

    . Beneficiarios, que son los dependientes econmicos del asegu-rado.

    2. Pensionados, que son las personas que debido a la acumulacin de cotizaciones, o bien por un derecho derivado del cnyuge, el concubino, algn descendiente o ascendiente tiene derecho a una pensin.

    . Derechohabientes, que es el conjunto de poblacin que tiene de-recho al seguro social.

    b) Sujetos obligados, que son aquellas personas que estn obligadas a inscribirse en el seguro social e incorporar a sus trabajadores al mis-mo, as como a hacer las retenciones correspondientes y llevar acabo las aportaciones en materia de seguridad social. Es decir, los patrones.

    Tipos de Seguro Social

    . Obligatorio. El seguro social se debe imponer por encima de la voluntad de los particulares, toda vez que su finalidad es prote-ger a la clase econmicamente activa, es decir, los trabajadores. Por ello el patrn est obligado a inscribirse en el seguro social,

  • Ivn Ramrez Chavero16

    a incorporar a sus trabajadores en ste, y a hacer las retenciones y realizar las aportaciones correspondientes.

    2. Voluntario. Fue creado con la finalidad de captar ingresos adi-cionales e incorporar a grupos sociales al mismo, como: vende-dores ambulantes, profesionistas, taxistas, etctera. En estos casos pueden incorporarse en cualquier momento al seguro so-cial, pero slo podrn retirarse cuando desaparezca la causa que origin el aseguramiento.

    . Facultativo. En este supuesto la persona puede incorporarse y retirarse libremente en el momento que lo desee, y para retirarse bastar que lo solicite por escrito o simplemente deje de pagar sus cuotas.

    4. Adicional. Mediante este tipo de seguro se celebran convenios que permiten la incorporacin de personas no sealadas por la ley, en tanto sean familiares dependientes de los asegurados.

    Ramas

    a) Riesgos de trabajo. Esta rama ampara los accidentes, enfermeda-des o muerte que se presentan en el mbito laboral, e incluye las contingencias en el trnsito que realiza el trabajador de su do-micilio a su lugar de trabajo y viceversa.

    b) Riesgos ajenos a la causa del aseguramiento. Son los accidentes, enfermedades y muerte que se presentan fuera de la relacin laboral y que reciben el nombre de no-profesionales. Los sujetos amparados por esta rama son los derechohabientes, los asegura-dos, los pensionados y los familiares de los mismos.

    c) Tercera rama. Es aquella relacionada con las contingencias deri-vadas de la edad y el tiempo de aseguramiento que dan origen a una pensin. Por ejemplo, la pensin por cesanta en edad avan-zada y la pensin por vejez.

    d) Habitacin. El asegurado tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, para lo cual se han creado instituciones como el Insti-tuto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (info-

  • Conceptos fundamentales del Seguro Social 1

    navit), el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (fovissste), etctera. La finalidad de esta rama es dar solucin a la problemtica social que ocasiona el crecimiento de las ciudades con dficit habitacional y evitar los asentamientos irregulares carentes de todo servicio.

    Prestaciones

    Son los beneficios a los cuales tiene derecho el asegurado, el pensio-nado o sus familiares, cuando se presenta una contingencia que altere su salud, y le impida trabajar; tambin se puede presentar con motivo de la edad de las personas.

    Las prestaciones pueden ser:a) econmicas, yb) en especie

    a) Las prestaciones econmicas se clasifican en:

    . Subsidio. Es la prestacin ms cercana cuando se presenta una contingencia y a la cual nicamente tiene derecho el asegurado. Por ejemplo, el subsidio que recibe un trabajador cuando sufre un riesgo de trabajo o una enfermedad no-profesional que lo incapacita temporalmente para trabajar.

    2. Ayudas. Son prestaciones ocasionales que se brindan en cir-cunstancias especiales. Por ejemplos las ayudas para gastos de matrimonio y para gastos funerarios.

    . Asignaciones. Son un porcentaje adicional que recibe el pensio-nado por contar con dependientes econmicos como la esposa o los hijos.

    4. Pensiones. Son las prestaciones de mayor importancia, debido a que son las de mayor duracin y pueden ser derivadas de la edad y los aos de servicio o de alguna contingencia que incapacite permanentemente al trabajador o produzca su muerte.

    . Indemnizacin. Es la prestacin que se otorga en el seguro social cuando ste causa un dao o perjuicio.

  • Ivn Ramrez Chavero1

    b)Las prestaciones en especie estn orientadas a mantener la salud del asegurado o pensionado y la de sus beneficiarios, mediante el equi-librio interno como base de su bienestar, y son:

    la asistencia mdica, quirrgica, hospitalaria y farmacutica; los servicios de rehabilitacin y los aparatos de ortopedia y pr-

    tesis.

    la seguridad social

    La seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia mdica, la proteccin a los medios de subsis-tencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensin que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado (art. 2, lss).

    Del concepto legal anterior se desprenden los siguientes elementos de la seguridad social:

    a) Que es una garanta del derecho humano a la salud, consagrada en el artculo 4 de la Constitucin Poltica de los Estados Uni-dos Mexicanos.

    b) Que esta garanta se expresa por medio de:

    la asistencia mdica;la proteccin a los medios de subsistencia, ylos servicios sociales.

    c) Que su objeto es lograr el bienestar individual y colectivo del ser humano.

    No obstante que la definicin legal nos parece la ms acertada, proporcionamos a continuacin otras definiciones establecidas por la doctrina.

    Manuel Alonso Olea y Jos Luis Tortuero Plaza consideran a la seguridad social como

  • Conceptos fundamentales del Seguro Social 1

    [] el conjunto integrado de medidas pblicas de ordenacin para la prevencin y remedio de riesgos personales mediante prestaciones indi-vidualizadas y econmicamente evaluables, agregando la idea de que tendencialmente tales medidas se encaminan hacia la proteccin general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad, garantizando un nivel mnimo de rentas.

    Conforme al criterio de Jos Manuel Almansa Pastor, la seguridad social es:

    [] un instrumento estatal especifico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya proteccin preventiva, reparadora y re-cuperadora, tienen derecho los individuos, en la extensin, limites y condiciones que las normas dispongan, segn permite su organizacin financiera,7

    Miguel A. Cordini, seala que la seguridad social es:

    [] el conjunto de principios y normas que, en funcin de la solidaridad social, regula los sistemas e instituciones destinados a conferir una pro-teccin jurdicamente garantizada en los casos de necesidad bioeconmi-ca determinados por contingencias sociales.

    Miguel Garca Cruz menciona que:

    La seguridad social tiene por objeto tratar de prevenir y controlar los ries-gos comunes de la vida y de cubrir las necesidades cuya satisfaccin vital para el individuo es al mismo tiempo esencial a la estructura de la colec-tividad.9

    Para Alberto Briceo Ruiz, la seguridad social es:

    [] el conjunto de instituciones, principios, formas y disposiciones que protegen a todos los elementos de la sociedad contra cualquier contingen-

    Olea, p. .7Almansa, p. 77.Cordini, p. 9.9Garca Cruz, pp. 0 y .

  • Ivn Ramrez Chavero20

    cia que pudieran sufrir, y permite la elevacin humana en los aspectos psicofsico, moral, econmico, social y cultural.0

    caractersticas de la seguridad social y su diferencia con el seguro social

    Conocer las caractersticas de la seguridad social nos permitir a su vez marcar sus diferencias con el seguro social, partiendo de que la segu-ridad social es el gnero y el seguro social su especie; en otras palabras, el seguro social es el instrumento que permite a la seguridad social cumplir con sus finalidades.

    . La seguridad social constituye en s misma un fin y no un medio, y el medio para llegar a ella es el seguro social.

    2. La seguridad social busca satisfacer necesidades permanentes, mientras que el seguro social cubre necesidades contingentes.

    . La seguridad social se refiere a todos los seres humanos, es decir, a toda la sociedad. El seguro social particulariza la aplicacin de sus prestaciones mediante la estructura de organismos especia-lizados.

    4. La seguridad social es total, obligatoria y humana. El seguro social produce un resultado en atencin a todo un proceso pre-visto tcnico-administrativo.

    . La seguridad social no puede ser individualmente exigible, ni responde a aspectos concretos que puedan plantearse ante los tribunales y demandar el resarcimiento del dao. El seguro so-cial constituye una institucin jurdica susceptible de ser exigi-da ante las autoridades correspondientes.

    . La seguridad social extiende sus beneficios a los diversos secto-res sociales que cuentan con suficiente capacidad contributiva. En el seguro social el sujeto directamente beneficiado es el traba-jador que presta sus servicios subordinados y remunerados, as como sus beneficiarios.

    0Briceo, p. .

  • Conceptos fundamentales del Seguro Social 21

    7. En la seguridad social el nico elemento necesario para obtener sus beneficios es la necesidad, mientras que en el seguro social la obtencin de sus beneficios depender del pago puntal de las cuotas correspondientes.

    . En la seguridad social la contraprestacin que paga el particular por recibir los beneficios sealados depender de su capacidad contributiva por lo que siempre ser variable, en tanto que en el caso del seguro social la contraprestacin del particular siempre ser fija dependiendo de su salario y conforme a lo establecido en la ley.

    9. Los recursos destinados a la seguridad social generalmente pro-vienen del Estado, mientras que en el seguro social los recursos tienen un origen tripartito: trabajador, patrn y Estado.

    0. La seguridad social es genrica y el seguro social establece la cobertura de riesgos especficos, como enfermedades, materni-dad, invalidez, vejez, cesanta en edad avanzada, muerte, servi-cio de guarderas, etctera.

    . La seguridad social no se limita a problemas laborales, sino que cubre otro tipo de necesidades como los servicios de solidaridad social, de naturaleza medica, farmacutica y hospitalaria, entre otros.

    fundamento constitucional de los seguros sociales en mxico

    Como ya se mencion anteriormente, la principal finalidad de la segu-ridad social es garantizar el derecho humano a la salud, utilizando como principal instrumento los seguros sociales, por ello en el artculo cuarto de nuestra Constitucin Federal, encontramos el fundamento que obliga al Estado a dar cumplimiento a dicho propsito.

    Artculo 4. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fraccin XVI del artculo 7 de esta Constitucin.

  • Ivn Ramrez Chavero22

    Asimismo, los seguros sociales estn encaminados a proteger a los trabajadores en relacin a sus medios de subsistencia y los servi-cios sociales necesarios para su bienestar individual y colectivo, as como al otorgamiento de pensiones en los casos necesarios para su sobrevivencia. Por ello el artculo 2 en su apartado A, fraccin XXIX, contempla a su favor la seguridad social, hacindola extensiva a campesinos, no-asalariados, y a muchos otros sectores sociales y sus familiares.

    Artculo 123, Apartado A,Fraccin XXIX. Es de utilidad pblica la ley del seguro social y ella com-prender los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesacin involun-taria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardera y cualquier otro encaminado a la proteccin y bienestar de los trabajado-res, campesinos, no asalariados, y otros sectores sociales y sus familiares.

    Por su parte, los trabajadores al servicio del Estado tienen derecho al seguro social conforme a las bases sealadas en el artculo 2, apar-tado B, fraccin XI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra indica:

    Artculo 123, apartado B,Fraccin XI. La seguridad social se organizara conforme a las siguientes bases mnimas:a) Cubrir los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermeda-des no profesionales y maternidad; y la jubilacin, la invalidez, vejez y muerte.b) En caso de accidente o enfermedad, se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.c) Las mujeres durante el embarazo no realizarn trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacin con la gestacin; gozarn forzosamente de de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de dos despus del mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relacin de trabajo. En el periodo de lactancia tendrn dos descansos extraordinarios por da, de media

  • Conceptos fundamentales del Seguro Social 23

    hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Adems disfrutaran de asisten-cia mdica y obsttrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y el servicio de guarderas infantiles.d) Los familiares de los trabajadores tendrn derecho a asistencia mdica y medicinas, en los casos y en la proporcin que determine la ley.e) Se establecern centros para vacaciones y para recuperacin, as como tiendas econmicas para beneficio de los trabajadores y sus familias. f) Se proporcionarn a los trabajadores habitaciones baratas, en arrenda-miento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Ade-ms, el Estado mediante las aportaciones que haga establecer un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir fondos a favor de dichos traba-jadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a stos crdito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habita-ciones cmodas e higinicas, o bien para constituirlas, repararlas, mejo-rarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

    Las aportaciones que se hagan a dicho fondo sern enteradas al organismo encargado de la seguridad social, regulndose en su ley y en las que correspondan, la forma y el procedimiento conforme a los cua-les se administrara el citado fondo y se otorgarn y adjudicarn los crditos respectivos.

    ciencias auxiliares del seguro social

    Aun cuando son muy diversas las disciplinas cientficas con las que est vinculado el seguro social, a continuacin presentamos las que tie-nen una relacin directa con el mismo:

    Economa. Permite aplicar los principios de produccin, mercado, ingresos y gastos que propicien el desarrollo regional del seguro social.

    Estadstica. Brinda el ndice de frecuencia y gravedad de las enfer-medades que sirve para determinar los costos del seguro social.

    Sociologa. Permite conocer las caractersticas de los grupos huma-nos. Tomando en cuenta que la seguridad social va dirigida a grupos humanos, resulta indispensable distinguir sus caractersticas y ubicar-las conforme a rasgos que adecuen las prestaciones de seguridad social a sus intereses.

  • Ivn Ramrez Chavero24

    Psicologa social. Descubre las conductas y formas de vida de los grupos humanos, lo cual sirve para respetar los intereses de dichos gru-pos en la aplicacin del seguro social.

    Poltica. Mediante los diversos grupos polticos determina la orga-nizacin, estructura y funcionamiento del seguro social.

    Derecho constitucional. Es considerado como una ciencia auxiliar de la seguridad social, toda vez que el artculo 4 constitucional dispo-ne: Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La Ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades Federa-tivas en materia de salubridad general

    Asimismo, los apartados A y B del artculo 2 de nuestra Carta Magna establecen los principios que rigen a las instituciones en mate-ria de seguridad social, como el: Instituto Mexicano del Seguro Social (imss), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado-res del Estado (issste), el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (infonavit) y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (issfam).

    derecho de la seguridad social

    Si nuestro objeto de estudio es analizar los seguros sociales en Mxico, es imprescindible definir la rama del Derecho Social encargada de su estudio: el Derecho de la Seguridad Social.

    Existe en la doctrina diferencias al conceptualizar el Derecho de la Seguridad Social, debido a que mientras algunos autores lo consideran como una parte del Derecho Laboral o del Derecho Administrativo, otros lo conciben como una rama autnoma de Derecho Social.

    Para Ignacio Carrillo Prieto, el Derecho de la Seguridad Social es el resultado de la sistematizacin y clasificacin de las normas que pres-criben la redistribucin financiera que atiende el sistema de seguridad social y por la que se protege a ciertos sectores bajo el principio de la solidaridad social.

    Carrillo Prieto, p. 4.

  • Conceptos fundamentales del Seguro Social 25

    Conforme al criterio de Alberto Briceo Ruiz, el Derecho del Segu-ro Social es el conjunto de normas e instituciones jurdicas que persi-guen la proteccin de los grupos que se establecen, frente a ciertas contingencias previamente determinadas, que afecten su situacin econmica o su equilibrio psicobiolgico.2

    En nuestro concepto, el Derecho de la Seguridad Social es la rama autnoma de Derecho Social que mediante normas e instituciones, tie-ne como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia mdica, la proteccin a los medios de subsistencia y los servicios socia-les necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otor-gamiento de una pensin que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser avalada por el Estado, teniendo como instrumen-to principal para el logro de sus objetivos el seguro social.

    2Briceo, p. 9.

  • 2

    grecia y roma

    Desde la Antigedad, el ser humano ha manifestado una gran incerti-dumbre ante las enfermedades que alteran su salud. En La Ilada, por ejemplo, se narra cmo los griegos fallecieron a causa de una epide-mia, lo que muestra el gran temor del pueblo griego hacia los estados patolgicos.

    La medicina de los griegos no fue un procedimiento mgico, sino un sistema mdico fundamentado en la observacin acumulada siste-mticamente.

    Platn, en La Repblica habla de un Estado ideal que cubra las necesidades de quienes la integran, incluyendo las relacionadas con la salud.

    En Roma, Sneca propuso un trato ms humano a los esclavos y se sabe que el emperador Claudio otorg la libertad a un esclavo abando-nado por su amo debido a su vejez y enfermedad.

    Por su parte, Aquiliano estableci que los patrones quedaban obli-gados a pagar una compensacin a los trabajadores que se vieran afec-tados por un riesgo de trabajo. Finalmente, en la poca de Servio Tulio se crean los llamados colegios romanos que son corporaciones de tra-bajadores por profesin, que se brindan socorro mutuo.

    Captulo II

    Antecedentes histricos del Seguro Social

  • Ivn Ramrez Chavero2

    edad media

    Con la cada del Imperio Romano surge el feudalismo, donde el poder es detentado por el rey y la Iglesia.

    Durante el siglo xi aparecen en Alemania las Guildas, que son orga-nizaciones sociales encargadas de brindar comida a los pobres, de auxi-liarse mutuamente en caso de enfermedades y de defenderse de sus agresores.

    En Italia surgen en 27 las cofradas, organizaciones de artesanos que realizan su oficio de forma colectiva y practican un mismo culto, y que entregan a los socios pobres y enfermos una parte de sus rentas en forma de subsidios.

    En Espaa, tomando como referencia las cofradas, se crean los gremios, que son corporaciones de artesanos, unidos y reglamentados, en las que el inters profesional est por encima de la caridad.

    Tambin se debe hablar de las rdenes mendicantes como la de San Francisco de Ass, que se dedicaban a curar a los enfermos y llevar ayuda a los pobres, y que estaban consagradas a llevar una vida de privacin y sacrificio.

    En 09 aparece el primer seguro privado. Se trata de un seguro martimo de telas que haban sido transportadas a Francia y Florencia; asimismo en el Archivo de Gnova se conservan contratos de seguros martimos.

    En 42, durante la poca del rey Fernando, surge un seguro res-pecto a los esclavos, si el esclavo se fugaba y no era restituido a su dueo en un plazo de dos meses se le pagaba la cantidad asegurada a su dueo.

    poca moderna

    En el siglo xvi, Toms Moro escribe su obra La utopa, en la cual pro-pone la abolicin de la propiedad privada, la abolicin del dinero, una jornada mxima de trabajo de seis horas, divisin del trabajo, la liber-tad de creencias y una forma de gobierno monrquica con eleccin del monarca por el pueblo, mediante procedimiento indirecto.

  • Antecedentes histricos del Seguro Social 2

    liberalismo

    Para el siglo xviii haban desaparecido ya las guildas, las cofradas y los gremios; asimismo la Iglesia haba perdido poder, todo lo cual propici la creacin del Estado moderno liberal y democrtico.

    En esta poca algunos pensadores como Rousseau y Montesquieu, y ms adelante, ya en el siglo xix, Marx, proponan un Estado que se encargara de cubrir todas las necesidades de sus integrantes y en el que existiera un equilibrio entre los poderes. Al mismo tiempo se fueron creando algunos servicios de beneficencia: asilos, hospitales, centros psiquitricos, hospicios, y el Estado comenz a imponer medidas de higiene industrial, de prevencin de accidentes limita las jornadas de trabajo y prohibi las actividades peligrosas, as como el trabajo por razn de edad.

    En 7 apareci la primera aseguradora del mundo llamada Lloyds, que es antecedente directo de las compaas de seguros de hoy en da.

    socialismo

    Con el liberalismo imperaron la propiedad privada y la libre compe-tencia, lo que dio origen a que el trabajador abaratara su mano de obra y redujera su ingreso, en virtud de lo cual no le era posible pagar su propia asistencia mdica. Para contrarrestar los efectos de esta corrien-te, a mediados del siglo xix surgi el socialismo donde los medios de produccin pertenecen al Estado y se busca la igualdad, equidad y beneficio colectivo de sus integrantes, cubriendo todas sus necesida-des, incluyendo las relacionadas con la seguridad social.

    alemania

    La primera ley que regul el seguro social, fue promulgada por el can-ciller de Prusia, Otto Von Bismarck.

  • Ivn Ramrez Chavero30

    En Alemania se pretenda establecer el socialismo, debido al gran nmero de trabajadores que se encontraban en condiciones deplorables. Para evitar el cambio de rgimen, Bismarck estableci el seguro social, como medio de unificar a los trabajadores con el Estado.

    La primera ley de un autntico seguro social fue la del Seguro Obli-gatorio de Enfermedades, establecida el de junio de l; la segunda sali a la luz el de julio de l4, y estaba relacionada con el seguro de accidentes de trabajo de los obreros y empleados de las empresas industriales, y la tercera data del 22 de junio de 9, y alude al segu-ro obligatorio de invalidez y vejez.

    En 90 los seguros se extienden a tres ramas: accidentes, enferme-dad e invalidez.

    En 9 se promulg el Cdigo Federal de Seguros Sociales y la Ley de Seguros de empleados particulares.

    La Constitucin de Weimar de 9 seala los siguientes princi-pios:

    a) Competencia federal.b) Seguros contra todos los riesgos de vida en el trabajo.c) Predominio de las prestaciones preventivas.d) Intervencin de los asegurados en la administracin de se-

    guros.

    Los seguros sociales alemanes estaban integrados de la siguiente forma:

    ) Seguro obligatorio de accidentes y enfermedades profesionales;2) Enfermedad y maternidad;) Seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte:a) Seguro de los obreros.b) Seguro de los empleados.c) Seguro de los mineros; 4) Seguro contra el paro involuntario.

  • Antecedentes histricos del Seguro Social 31

    inglaterra

    Las causas que originaron el establecimiento del seguro social en In-glaterra son diversas, pero destacan la atencin a los pobres, la Revo-lucin Industrial y los movimientos sociales.

    De 907 a 92 surgieron diversas leyes en materia de seguridad social en las que se establecan la atencin mdica al trabajador, jorna-da mxima de ocho horas en las minas, casas econmicas para obreros y proteccin en caso de invalidez por enfermedad, asimismo se crearon pensiones de vejez, viudez y orfandad y surgi el seguro de maternidad que consista en el otorgamiento de una prima equivalente a sema-nas de salario para las trabajadoras embarazadas.

    estados unidos

    En este pas la Ley del Seguro Social fue promulgada en 9 y en-tr en vigor en 99; posteriormente en 94, el entonces presiden-te Franklin D. Rooselvelt seal la importancia de contar con una pensin de vejez y el seguro de desempleo, mediante el cual toda aquella persona que no tenga trabajo recibe una ayuda econmica del Estado.

    ordenamientos jurdicos que rigen la seguridad en el mbito internacional

    De acuerdo con Nstor de Buen, las principales normas de derecho que rigen la seguridad social en el mbito internacional, as como los pri-meros ordenamientos jurdicos en regir la materia, fueron los conve-nios de la Organizacin Internacional del Trabajo celebrados en 927. Una vez sealado lo anterior, realizaremos un anlisis de normas por orden jerrquico, entre las cuales, la ms importante es la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

  • Ivn Ramrez Chavero32

    la declaracin universal de los derechos humanos

    Aprobada y promulgada por la Asamblea General de las Naciones Uni-das el 0 de diciembre de 94, la declaracin establece en sus artcu-los 22 y 2 las bases para el establecimiento de la seguridad social en todo el mundo, indicando que:

    Artculo 22. Mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacio-nal (se propiciara) la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su per-sonalidad.

    Artculo 25. I. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegu-re, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimen-tacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios socia-les necesarios: tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdi-da de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

    carta de organizacin de estados americanos

    Celebrada en la ciudad de Bogot, Colombia en 94, la carta seala en sus artculos inciso h) y 9 que:

    Artculo 5.h) La justicia y la seguridad social sociales son base de una paz dura-dera.

    Artculo 39.sin distincin de raza, nacionalidad, sexo, credo o condicin social (el) derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad econmica.

  • Antecedentes histricos del Seguro Social 33

    declaracin americana de los derechos y deberes del hombre

    En su artculo , reconoce a toda persona el derecho a

    que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentacin, el vestido, la vivienda y la asistencia mdica corres-pondiente al nivel que permitan los recursos pblicos y los de la comu-nidad.

    Mientras que en su artculo , precisa:

    Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social que le proteja contra las consecuencias de la desocupacin, de la vejez, de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, le imposibilite fsica o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

    carta internacional americana de garantas sociales

    Conforme al artculo 2 de la mencionada carta,

    [] es deber del Estado proveer en beneficio de los trabajadores medidas de prevencin y seguridad sociales; numeral que correlacionado con el articulo 2, precisa: En los pases donde aun no existe un sistema de seguro o previsin social, o en los que existiendo, ste no cubra la totali-dad de los riesgos profesionales y sociales, estarn a cargo de los emplea-dores prestaciones adecuadas de previsin y asistencia.

    convenios de la organizacin internacional del trabajo

    Son muy diversos los convenios que la Organizacin Internacional del Trabajo ha establecido para solucionar los problemas de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y constituyen verdaderas normas de derecho internacional en el mbito de la seguridad social. A continuacin se mencionan los principales:

  • Ivn Ramrez Chavero34

    Convenio 24 relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio domestico (927).

    Convenio 2 relativo al seguro de de enfermedad de trabajadores agrcolas (927).

    Convenio relativo al seguro obligatorio de vejez de los asala-riados en las empresas industriales y comerciales, en las profe-siones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doms-tico (9).

    Convenio relativo al seguro obligatorio de vejez de los asala-riados en las empresas agrcolas (9).

    Convenio 7 relativo al seguro obligatorio de invalidez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio domstico (9).

    Convenio relativo al seguro obligatorio de invalidez de los asalariados en las empresas agrcolas (9).

    Convenio 9 relativo al seguro obligatorio de muerte de los asa-lariados en las empresas industriales y comerciales en las profe-siones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doms-tico (9).

    Convenio 40 relativo al seguro obligatorio de muerte de los asa-lariados en las empresas agrcolas (9).

    Convenio 02 relativo a la norma mnima de seguridad social (92).

    Convenio 2 relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (97).

    Convenio 0 relativo a la asistencia mdica y a las prestaciones monetarias de enfermedad (99).

    Convenio 7 relativo al establecimiento de un sistema interna-cional para la conservacin de los derechos en materia de segu-ridad social (92).

    Convenio 9 relativo a la readaptacin profesional y el empleo de personas invlidas (9).

    Convenio relativo a los servicios de salud en el trabajo (9).

  • Antecedentes histricos del Seguro Social 35

    mxico

    Cuando en 97 se redact y se promulg en Quertaro la Constitucin Federal actual, surgi como preocupacin especial reflejada en la frac-cin XXIX, apartado A del artculo 2, la necesidad de establecer un sistema de seguros sociales, que resolviera razonablemente los riesgos laborales de los trabajadores, y encontrara un sustituto del salario, cuando por razones de invalidez o de vejez, stos dejaran de ser tiles para el servicio.

    Integrada formalmente por la estructura del artculo 2, la seguri-dad social tan incipientemente esbozada, pronto se convirti en una parte del Derecho Laboral.

    En el texto original de la fraccin XXIX, se consideraba de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesacin voluntaria del trabajo, de accidente, al tiempo que se intentaba fomentar la organizacin de instituciones de la misma ndole, para impulsar la previsin popular por medio de la accin fe-deral y de cada estado de la Repblica.

    En 929 se reform este precepto y se consider de utilidad pblica la expedicin de la Ley del Seguro Social la cual comprendera los segu-ros de vida, invalidez, vejez, cesacin involuntaria de trabajo, de acci-dentes y enfermedades, as como de otros seguros con fines anlogos.

    Sin embargo, a pesar de esta reforma y de que el seguro social se encuentra establecido en nuestra Carta Magna desde 97, fue hasta el 9 de enero de 94 cuando se promulg la primera Ley del Seguro Social, durante el mandato de Manuel vila Camacho.

    Los principios que regulaban esta Ley eran:

    . Proteccin al salario. El salario es la nica fuente que tienen los trabajadores para obtener recursos para su familia, por ello, toda prdida o disminucin del mismo ocasionara un perjuicio a la persona. El seguro social representa un complemento al salario, en la medida que otorga prestaciones al trabajador.

    2. Teora objetiva del riesgo. El obrero est constantemente amena-zado de sufrir accidentes o de padecer enfermedades, como re-

  • Ivn Ramrez Chavero36

    sultado de su trabajo. Si esto llegara a ocurrir ocasionara un dao a la economa del trabajador lo cual se evitara con el se-guro social.

    . Inters social. El seguro social se justifica no slo por el inters in-dividual, sino tambin por la exigencia que la sociedad hace de l.

    4. Inters pblico. El seguro social no considera el riesgo de cada individuo, sino que atiende a las necesidades de grupos sociales, como son los trabajadores.

    . Aplicacin limitada. En 94 el seguro social slo se aplicaba a las personas que trabajaban bajo la percepcin de un salario. Con la reforma de 97 se hizo extensivo a campesinos, a traba-jadores no asalariados y a grupos sociales y familiares de los mismos.

    . Servicio pblico. El seguro social es un servicio pblico que el Estado imparte, mediante un Instituto que se sostiene de las aportaciones de trabajadores y patrones.

    7. Carcter obligatorio. El aseguramiento y el pago de cuotas ser en todo momento forzoso.

    . Facultades del Ejecutivo. El presidente pondr los trminos y competencias del Instituto mexicano de la seguridad social.

    9. Ramas. El seguro social considera los siguientes puntos: acciden-tes de trabajo, enfermedades profesionales y generales, materni-dad, invalidez, vejez, muerte, y cesanta en edad avanzada.

    0. Cooperativas. Quedan incluidos en el seguro social los miem-bros de las sociedades cooperativas.

    La siguiente Ley del Seguro Social que se aplic en nuestro pas, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el de abril de 97, durante el gobierno de Luis Echeverra lvarez. En dicha legis-lacin, el seguro social se hizo extensivo a no asalariados, ejidatarios, colonos, comuneros, pequeos propietarios, patrones personas fsicas y trabajadoras domsticas.

    La actual Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de diciembre de 99, entr en vigor el de julio de 997, durante el periodo presidencial de Ernesto Zedillo.

  • En relacin a la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, cabe sealar que en 92 apareci la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, mediante la cual por primera vez se otorgaron pen-siones a los trabajadores que colaboraban en la administracin pblica y el Estado reconoci su obligacin de contribuir al bienestar y la se-guridad social de sus trabajadores.

    Posteriormente en 99 apareci la primera Ley del issste y en 94 durante el mandato de Miguel de la Madrid entr en vigor la si-guiente.

    El de marzo de 2007, siendo presidente Felipe Caldern, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la actual Ley del issste, con lo cual se transform sustancialmente el rgimen de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.

  • 3

    disposiciones generales

    La Ley del Seguro Social es de observancia general en toda la Republi-ca, en la forma y los trminos que la misma establece, y sus disposi-ciones son de orden pblico e inters social (art. , lss).

    La organizacin y administracin del seguro social, en los trminos consignados en esta ley, est a cargo de un organismo pblico descen-tralizado con personalidad jurdica y patrimonio propios, de integra-cin operativa tripartita, en razn de que al mismo concurren los sec-tores pblico, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (imss), el cual tambin tiene el carcter de organismo fiscal autnomo (art. , lss).

    Supletoriedad de la Ley del Seguro Social

    Las disposiciones fiscales de la Ley del Seguro Social que establecen cargas a los particulares y las que sealan excepciones a las mismas, as como las que fijan infracciones y sanciones son de aplicacin es-tricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieren a sujeto, objeto, base de cotizacin y tasa.

    A falta de norma expresa en la Ley del Seguro Social, se aplicarn supletoriamente la Ley Federal del Trabajo y el Cdigo Fiscal de la Fe-deracin o del derecho comn, en ese orden, cuando su aplicacin no

    Captulo III

    Ley del Seguro Social (lss)

  • Ivn Ramrez Chavero40

    sea contraria a la naturaleza propia del rgimen de seguridad social que establece la lss.

    El imss deber sujetarse al titulo tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, para efectos de lo previsto en ste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trmites y procedimientos directamente relacionados con la prestacin de servicios mdicos de carcter preventivo, de diagnstico, rehabili-tacin, manejo y tratamiento hospitalarios (art. 9, lss).

    Prestaciones econmicas inembargables

    Las prestaciones econmicas que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios sern inembargables. Slo en el caso de obligaciones alimen-ticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensio-nes y subsidios hasta por el 0 por ciento de su monto (art. 0, lss).

    regmenes del seguro social

    Con fundamento en el artculo de la Ley del Seguro Social, el segu-ro social comprende: el rgimen obligatorio y el rgimen voluntario.

    Son sujetos al rgimen obligatorio:

    . las personas que de conformidad con los artculos 20 y 2 de la Ley Federal del Trabajo presten en forma permanente o eventual a otras, de carcter fsico o moral o unidades econmicas sin personalidad jurdica, un servicio remunerado, personal y subor-dinado, cualquiera que sea el acto que le d origen y cualquiera que sea la personalidad jurdica o la naturaleza econmica del patrn aun cuando ste, en virtud de alguna ley especial, est exento del pago de contribuciones;a) los socios de sociedades cooperativas; yb) las personas que determine el Ejecutivo Federal a travs del

    decreto respectivo (art. 2, lss).

  • Ley del Seguro Social (lss) 41

    El rgimen obligatorio siempre habr de establecerse en aten-cin a una relacin de trabajo, entendiendo por sta la prestacin de un servicio subordinado a un patrn, mediante el pago de un salario. Quedarn excluidos de pertenecer a este rgimen los trabajadores de la administracin pblica federal, el Distrito Federal y los poderes de la Unin, en trminos del artculo de la Ley del issste.

    Son sujetos al rgimen voluntario:. Los trabajadores de industrias familiares, y los independientes,

    como profesionales, los comerciantes en pequeo, artesanos y dems trabajadores no asalariados.

    2. Los trabajadores domsticos.. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeos propietarios.4. Los patrones personas fsicas con trabajadores asegurados a su

    servicio.. Los trabajadores al servicio de la administracin pblica federal,

    las entidades federativas y los municipios, que estn excluidos o no, comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social (art. , lss), podrn ser incorporados median-te la celebracin de convenios.

    Dichos convenios debern establecer: I. la fecha de inicio de la prestacin de los servicios y los sujetos

    de aseguramiento que comprende;II. la vigencia;III. las prestaciones que se otorgarn;IV. las cuotas a cargo de los asegurados y dems sujetos obligados;V. la contribucin a cargo del Gobierno Federal, cuando en su

    caso proceda;VI. los procedimientos de inscripcin y los de cobro de cuotas, yVII. las dems modalidades que se requieran conforme a esta Ley

    y sus reglamentos (art. 4, lss). La finalidad del rgimen voluntario en la Ley del Seguro Social

    es ampliar la cobertura del mismo al facilitar la incorporacin de grupos, individuos o familias que no tienen una relacin obrero-patronal, para hacer llegar la seguridad social a la mayor parte de la poblacin en nuestro pas.

  • Ivn Ramrez Chavero42

    ramas del seguro social

    El artculo del citado ordenamiento jurdico establece los siguientes seguros:

    . Riesgos de trabajo.2. Enfermedades y maternidad.. Invalidez y vida.4. Retiro, cesanta en edad avanzada y vejez.. Guarderas y prestaciones sociales.

    En el siguiente captulo haremos un anlisis detallado de los refe-ridos seguros.

    afiliacin

    Los patrones estn obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dems datos, dentro de plazos no mayores de cinco das hbiles (art. , fracc. I, lss).

    La relacin de trabajo subordinado bajo la dependencia de un pa-trn, implica para ste la obligacin de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el imss dentro del trmino ya establecido.

    obligaciones del patrn en materia de seguridad social

    De conformidad con el artculo de la Ley del Seguro Social, el pa-trn est obligado a:

    . Registrarse e incorporar a los trabajadores al Seguro Social, as como comunicar sus altas y bajas y las modificaciones de su salario y dems datos en un plazo que no deber exceder de cinco das hbiles.

  • Ley del Seguro Social (lss) 43

    2. Llevar registros, listas de raya y nminas que indiquen el nme-ro de das trabajados y el Salario Base de Cotizacin (sbc) de los trabajadores, y conservar esta documentacin durante los cinco aos siguientes a la fecha inicial.

    . Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y comunicar-las al Instituto.

    4. Aportar los elementos necesarios para determinar la naturaleza y cuanta de sus obligaciones.

    . Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el imss.

    . Asegurar a los trabajadores de la construccin y entregarles constancias del nmero de das trabajados y el salario percibido semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.

    7. Hacer las retenciones y aportaciones en relacin con el seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez.

    . Cumplir con las dems disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

    9. Asegurar a los trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, as como entregar constancias con el nmero de das laborados y el salario percibido.

    En los casos de construccin, ampliacin o reparacin de inmuebles realizados por el propietario de la misma, o bien con cooperacin co-munitaria, no existir la obligacin de incorporacin al seguro social.

    Cuando en la contratacin de trabajadores para un patrn, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para l, participe un interme-diario laboral, cualquiera que sea la denominacin que patrn e inter-mediario asuman, ambos sern responsables solidarios entre s y en relacin con el trabajador respecto del cumplimiento de las obligacio-nes contenidas en la Ley del Seguro Social, conforme a lo dispuesto en el artculo -A del citado ordenamiento jurdico.

    No sern considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elemen-tos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven

  • Ivn Ramrez Chavero44

    de las relaciones con sus trabajadores, en los trminos de los artculos 2, , 4 y de la Ley Federal del Trabajo.

    Resulta importante precisar que para efectos de estas disposiciones el Gobierno Federal, en ningn caso, ser considerado intermediario laboral.

    salario base de cotizacin

    Son las percepciones de los trabajadores, como resultado de la relacin laboral, excluyendo:

    . Los instrumentos de trabajo, tales como las herramientas, la ro-pa y otros similares.

    2. El ahorro cuando sea hecho mediante depsitos semanales, quincenales o mensuales, tanto del trabajador como de la em-presa. Si el ahorro se lleva a cabo de forma distinta o el trabaja-dor tiene la facultad de retirarlo dos veces al ao, se integrar al sbc. No se considerarn dentro del ahorro las cantidades otorga-das por el patrn con fines sindicales.

    . Las aportaciones adicionales que realice el patrn a favor de sus trabajadores en materia de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez.

    4. Las cuotas del patrn al infonavit, as como la participacin en utilidades.

    . La alimentacin y habitacin cuando sea entregada al trabajador en forma onerosa. Se entiende por onerosa que el trabajador pague por cada una de ellas, como mnimo el 20 por ciento del Salario Mnimo General Vigente para el Distrito Federal.

    . Las despensas cuando no rebasen el 40 por ciento del smgvdf7. Los premios por asistencia y puntualidad que no rebasen el 0

    por ciento del sbc.. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerndose

    como tales las entregadas para constituir fondos de algn plan de pensiones establecidas por el patrn o derivado de contrata-cin colectiva.

    9. El tiempo extraordinario conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  • Ley del Seguro Social (lss) 45

    El vnculo laboral se perfecciona de acuerdo a la legislacin en materia laboral cuando una persona presta un servicio subordinado mediante el pago de su salario, entendiendo por ste: pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habita-cin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por sus servicios. Sin embargo, la Ley del Seguro Social limita el alcance de estos con-ceptos. El salario constituye en materia de seguridad social el origen de todas las prestaciones en dinero que perciben los asegurados y sus derechohabientes.

    El sbc tiene como lmite superior el equivalente a 2 das de smgvdf y como lmite inferior un salario mnimo general del rea geogrfica respectiva (art. 2, lss).

    Tratndose de socios de sociedades cooperativas el sbc se calcula integrando el total de sus percepciones (art. 2-A, lss).

    forma de cotizacin

    I. El plazo para el pago de cuotas en materia de seguridad social ser el mes natural, establecindose que dicho pago deber efec-tuarse a ms tardar el da 7 del siguiente mes.

    II. Se menciona que cuando el trabajador reciba su salario en forma semanal, quincenal o mensual y se quiera obtener el sbc diario, el monto se obtendr dividiendo la remuneracin entre 7, o 0 respectivamente.

    III. Cuando el trabajador reciba su pago por da trabajado y su tra-bajo comprenda menos das de los que tiene una semana, se determinar por unidad de tiempo. La cotizacin y el clculo de las cuotas entonces deber realizarse en atencin por lo menos a un da de salario mnimo (art. 29, lss).

    IV. Cuando el trabajador reciba alimentacin y habitacin gratuita el sbc se aumentar 2 por ciento y si recibe ambas prestaciones se incrementar 0 por ciento, pero si el trabajador slo recibe

  • Ivn Ramrez Chavero46

    uno o dos alimentos la cuota slo se acrecentar el . por ciento por cada uno de ellos (art. 2, lss).

    V. Finalmente, si el trabajador tiene varios patrones todos ellos debern pagar las cuotas en materia de seguridad social; si de la suma de los salarios excede el lmite superior del sbc, entonces cada patrn aportar la parte proporcional que le corresponda de la cuota (art. , lss).

    ausencias del trabajador

    Cuando un trabajador falte por periodos menores de ocho das conse-cutivos o interrumpidos el patrn slo estar obligado a pagar las cuo-tas por enfermedades y maternidad.

    Si las faltas son por periodos mayores de ocho das consecutivos, el patrn quedar liberado de pagar las cuotas obrero-patronales.

    Tratndose de ausencias por incapacidad mdica otorgada por el imss, el patrn slo deber pagar las cuotas en materia de retiro (art. , lss).

    riesgos de trabajo

    Se consideran riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a los que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del tra-bajo (art. 4, lss).

    Tambin es riesgo de trabajo el accidente que ocurra cuando el trabajador se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo o de este a aquel (art. 42, lss).

    Para una adecuada comprensin de este tema, es importante definir con precisin qu se debe entender por accidente de trabajo y enfer-medad de trabajo:

    Accidente de trabajo. Es toda lesin orgnica o perturbacin fun-cional, inmediata o posterior; o la muerte, que se presenta en ejercicio o con motivo del trabajo (art. 42, lss).

  • Ley del Seguro Social (lss) 4

    Enfermedad de trabajo. Es el estado patolgico originado en ejerci-cio o con motivo de trabajo (art. 4, lss).

    Cuando el trabajador no est de acuerdo con la calificacin que otorgue el Instituto a su accidente o enfermedad, podr interponer el recurso de inconformidad ante el Consejo Tcnico Consultivo corres-pondiente del imss (art. 44, lss).

    Si la resolucin del Instituto ratifica la calificacin de la enferme-dad o accidente, entonces el asegurado deber acudir directamente a la Junta de Conciliacin y Arbitraje Federal, haciendo valer los medios de defensa legal que para el caso contempla la ley.

    No se considera riesgo de trabajo:

    . Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentra en es-tado de embriaguez.

    2. Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentra bajo el efecto de algn psicotrpico, narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin suscrita por medico titulado y que el patrn tenga conocimiento de ello.

    . Si el trabajador se ocasiona intencionalmente la incapacidad o lesin, por s mismo o por acuerdo con otra persona.

    4. Si es resultado de alguna ria o intento de suicidio.. Cuando sea resultado de un delito intencional del cual sea res-

    ponsable el propio trabajador (art. 4, lss).

    prestaciones en especie

    El trabajador que sufre un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguien-tes prestaciones en especie:

    I. Asistencia medica, quirrgica y farmacutica; II. Servicio de hospitalizacin;III. Aparatos de prtesis y ortopedia; yIV. Rehabilitacin (art. , lss).

  • Ivn Ramrez Chavero4

    prestaciones econmicas

    Un riesgo de trabajo puede producir:

    . Incapacidad temporal.2. Incapacidad permanente total.. Incapacidad permanente parcial.4. Muerte.

    Cuando se trata de una incapacidad temporal, el asegurado tiene de-recho a un subsidio equivalente al 00 por ciento de su sbc, el cual ser entregado hasta por un trmino de 2 semanas (art. , fracc. I, lss).

    En el caso de una incapacidad permanente total el asegurado podr obtener una pensin equivalente al 70 por ciento del Salario Base de Cotizacin al momento en que ocurra el accidente. En el caso de enfer-medades de trabajo, el monto de la pensin se calcular con el prome-dio del sbc de las ltimas 2 semanas o las que tuviere si su asegura-miento fuese por un tiempo menor; para tal efecto contratar una renta vitalicia con la institucin de seguros que elija y un seguro de sobrevivencia, para que en caso de fallecimiento se otorguen a sus beneficiarios las pensiones y dems prestaciones econmicas previstas en la Ley del Seguro Social.

    El monto constitutivo de la renta vitalicia ser otorgado por el Ins-tituto, de acuerdo con las cotizaciones que haya realizado el asegurado, en caso de que exista un monto excedente para contratar la renta, el trabajador podr decidir entre:

    a) Retirar el excedente en una sola exhibicin.b) Contratar una renta vitalicia de mayor cuanta.c) Aplicar el monto al seguro de sobre vivencia (art. , fracc. II, lss)

    En el supuesto de una incapacidad permanente parcial, si sta es superior al 0 por ciento, el asegurado podr disfrutar de una pensin cuyo monto ser determinado en atencin a la tabla de valuaciones de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base para calcularla, la

  • Ley del Seguro Social (lss) 4

    cantidad que le hubiere correspondido por una incapacidad perma-nente total.

    Si la incapacidad permanente parcial afecta menos del 2 por cien-to del organismo del trabajador, ste tendr derecho a una indemniza-cin equivalente a cinco anualidades de la pensin que le hubiere correspondido.

    Si la incapacidad es mayor del 2 por ciento pero menor del 0 por ciento el asegurado podr optar por la pensin o por la indemnizacin (art. , fracc. III, lss).

    Finalmente los pensionados por una incapacidad permanente total o permanente parcial de ms del 0 por ciento recibirn un aguinaldo anual equivalente a das de su pensin (art. , lss).

    prestaciones econmicas en caso de muerte por riesgo de trabajo

    Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calcular el monto constitutivo al que se le restarn los re-cursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, con el propsito de determinar la suma asegurada que el Instituto deber cubrir a la institucin de seguros, necesaria para obtener una pensin, ayudas asistenciales y dems prestaciones econmicas previstas en ley.

    Los beneficiarios elegirn la institucin de seguros con la que de-seen contratar la renta, con los recursos mencionados en el prrafo anterior. En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su cuenta individual un saldo superior al monto de las pensiones a las que tienen derecho sus beneficiarios, stos podrn optar por:

    a) retirar la suma excedente en una sola exhibicin de la cuenta individual del trabajador fallecido, o bien

    b) contratar rentas por una cuanta mayor.

    Conforme al artculo 4 de la Ley del Seguro Social, cuando un asegurado fallece a causa de un riesgo de trabajo se otorgarn las si-guientes prestaciones:

  • Ivn Ramrez Chavero50

    . Sesenta das de salario mnimo general vigente para el Distrito Federal, a la persona preferentemente familiar que presente el acta de defuncin y la cuenta de los gastos del funeral.

    2. A la viuda le corresponde el 40 por ciento de la pensin que le hubiere correspondido al asegurado por una incapacidad per-manente total.

    . A cada uno de los hurfanos de padre o madre que se encuen-tren incapacitado una pensin equivalente al 20 por ciento de la que le hubiere correspondido al trabajador por una incapacidad permanente total.

    4. A cada uno de los hurfanos de padre o madre menores de aos o hasta 2 si continan estudiando, una pensin del 20 por ciento de la que hubiese correspondido al trabajador por una incapacidad permanente total.

    . Si fallece el otro ascendiente, el monto de la pensin del hur-fano pasara del 20 al 0 por ciento.

    . A los hurfanos de padre y madre que se encuentran incapaci-tados y sean menores de aos o hasta de 2 si continan es-tudiando, les corresponde un 0 por ciento de la pensin que hubiera correspondido al trabajador por una incapacidad per-manente total.

    Adems de la pensin de orfandad, se otorgar al hurfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensin que disfrutaba el traba-jador (art. 4, lss).

    A la viuda y a los hurfanos de padre y madre, corresponde un aguinaldo anual, equivalente a das de su pensin (art. 4, lss).

    Slo a falta de esposa tendr derecho a la pensin sealada la mu-jer con quien vivi el asegurado como si fuera su marido durante los cinco aos que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matri-monio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tena varias concubinas, ninguna de ellas gozara de pensin (art. , lss).

    A falta de viuda o viudo, concubina o concubinario e hijos, corres-ponde a cada uno de los ascendientes (padres) una pensin equivalen-

  • Ley del Seguro Social (lss) 51

    te al 20 por ciento de la que le hubiere correspondido al trabajador por una incapacidad permanente total, asimismo se les otorgara un agui-naldo equivalente a das del importe de la pensin que perciben (art. , lss).

    A la viuda, los hurfanos y los ascendientes pensionados, se les otorgar un aguinaldo anual equivalente a das del importe de la pensin que perciban (art. 4, lss).

    seguro de enfermedades y maternidad

    Se encuentran amparados por el seguro de enfermedades (no profesio-nales):

    I. El asegurado. II. El pensionado por una incapacidad permanente total o parcial,

    invalidez, cesanta en edad avanzada, vejez, viudez, orfandad o ascendencia.

    III. La esposa o la mujer con la que el asegurado haya hecho vida marital durante los cinco aos anteriores o hayan procreado hijos en comn.

    IV. La esposa o concubina del pensionado en los trminos sealados. V. Los hijos del asegurado o pensionado, menores de aos.VI. Los hijos del asegurado que se encuentren incapacitados, o que

    siendo mayores de aos y menores de 2 estn estudiando en planteles del sistema educativo nacional.

    VII. Los hijos del pensionado que se encuentren incapacitados, o que siendo mayores de aos y menores de 2 estn estudiando en planteles del sistema educativo nacional.

    VIII. Los ascendientes del asegurado que dependan econmicamente de ste y vivan en su hogar.

    IX. Los ascendientes del pensionado que renan los mismos requi-sitos sealados en el caso anterior.

    Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, debern adems reunir los siguientes requisitos para tener derecho a estas prestaciones:

  • Ivn Ramrez Chavero52

    a) Depender econmicamente del asegurado o pensionado.b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones sealadas

    (art. 4, lss).

    El patrn es responsable de los daos y perjuicios que ocasione al trabajador por no inscribirlo al seguro social; sin embargo, en este su-puesto el Instituto brindar las prestaciones de ley y posteriormente requerir al patrn el pago del monto constitutivo del seguro de enfer-medades y maternidad (art. , lss).

    Para llevar a cabo la hospitalizacin de la persona es necesario su con-sentimiento, salvo que por las circunstancias no sea posible solicitrsele.

    En el caso de los menores de edad, el consentimiento lo otorgar la persona que tenga la patria potestad o tutela del mismo, o en su caso o a falta de ellos el Ministerio Pblico (art. 7, lss).

    El Instituto brindar la asistencia mdica, en forma directa a travs de sus instalaciones y mdicos o bien de forma indirecta, mediante convenios con:

    a) instituciones pblicas o privadas;b) personas que tuvieren establecidos servicios mdicos y hospita-

    larios, pudindose convenir en este caso, si se tratase de patro-nes con obligacin al seguro, la reversin de una parte de la cuota patronal y obrera en proporcin a la naturaleza y cuanta de los servicios prestados; o

    c) instituciones y organismos de salud de los sectores pblicos fe-deral, estatal y municipal, en trminos que permitan el ptimo aprovechamiento de la capacidad instalada en todas las institu-ciones y organismos sealados (art. 9 fracc. I, lss).

    prestaciones en especie del seguro de enfermedades

    Las personas amparadas por este seguro de enfermedades tienen dere-cho a la asistencia mdica, quirrgica, hospitalaria y farmacutica, as como a aparatos de ortopedia y prtesis y servicios de rehabilitacin.

  • Ley del Seguro Social (lss) 53

    Estas prestaciones se otorgarn desde el inicio de la enfermedad y hasta por 2 semanas, trmino que se podr prorrogar por otras 2 semanas previo dictamen del Instituto (arts. 9 y 92, lss).

    prestaciones en especie del seguro de maternidad

    La asegurada en este rubro tendr derecho a:

    . asistencia obsttrica;2. ayuda para la lactancia, por un periodo de meses, y. una canastilla al nacer el hijo de productos cuyo importe deter-

    minara el consejo tcnico (art. 94, lss).

    Cabe destacar que la esposa o concubina del asegurado, as como la esposa y concubina del pensionado tambin tendrn derecho a las dos primeras prestaciones en especie sealadas en el prrafo anterior (art. 9, lss).

    prestaciones econmicas del seguro de enfermedad

    El asegurado que sufra una enfermedad no profesional, tiene derecho durante su incapacidad a un subsidio equivalente al 0 por ciento de su Salario Base de Cotizacin, mismo que le ser otorgado desde el cuarto da de incapacidad y hasta por 2 semanas ms, previo dicta-men del Instituto (arts. 9 y 9, lss).

    Si al concluir dicho periodo el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, el subsidio se podr prorrogar durante 2 semanas ms (art. 9, lss).

    Para tener derecho a estas prestaciones el trabajador de planta debe reunir cuatro cotizaciones semanales y el trabajador eventual seis co-tizaciones semanales en los ltimos cuatro meses anteriores a la enfer-medad (art. 97, lss).

    Si de la enfermedad no profesional se deriva la muerte del trabaja-dor se otorgarn dos meses de sgvdf a la persona preferentemente

  • Ivn Ramrez Chavero54

    familiar que presente el acta de defuncin y copia de los gastos del funeral, siempre y cuando el trabajador haya reunido 2 cotizaciones semanales (art. 04, lss).

    prestaciones econmicas del seguro de maternidad

    La asegurada que se encuentra amparada en este rubro tendr derecho a un subsidio equivalente al 00 por ciento de su sbc, 42 das antes del parto y 42 das posteriores al mismo.

    Para tener derecho a esta proteccin, la asegurada deber reunir por lo menos 0 cotizaciones semanales en el periodo de 2 meses anterio-res al pago del subsidio, certificar su embarazo en el Instituto y no desempear trabajo alguno durante el embarazo que le proporcione alguna remuneracin (art. 02, lss).

    seguro de invalidez

    Conforme al artculo 9 de la Ley del Seguro Social, existe invalidez cuando, debido a una enfermedad o accidente no profesional, el ase-gurado se haya imposibilitado para procurarse mediante trabajo igual una remuneracin superior al 0 por ciento de la que perciba habi-tualmente. Corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social reali-zar la declaracin correspondiente.

    prestaciones econmicas y en especie

    Para continuar con este mismo precepto, cabe sealar que el asegurado que se encuentre en estado de invalidez tendr derecho a las siguientes prestaciones:

    . Pensin temporal. Es la que otorga el Instituto al asegurado, con cargo a este seguro y por periodos renovables, en los casos en que exista po-sibilidad de recuperacin para el trabajo, o cuando por la continuacin

  • Ley del Seguro Social (lss) 55

    de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista (art. 2, lss).

    Cuando un trabajador est incapacitado temporalmente para labo-rar como consecuencia de una enfermedad, es menester que acuda a las unidades mdicas institucionales para controlar el proceso de la enfermedad y su rehabilitacin y que le expidan los certificados mdi-cos que amparan y justifican la ausencia a sus labores, con el propsito de mantener su relacin contractual laboral. Por otra parte, y derivado de lo anterior, el patrn queda desligado del pago de los salarios, puesto que a partir del cuarto da de incapacidad, el Instituto se subroga en dicha obligacin mediante el pago de certificados de incapacidad, mientras la enfermedad subsista hasta por 2 semanas, con su prorro-ga hasta por 2 semanas ms, pero concluidas stas y cuando no exista la posibilidad de recuperacin del trabajador, el Instituto deber deter-minar el estado de invalidez del mismo, con las consecuencias que se derivan en cuanto a prestaciones pensionarias.

    2. Pensin definitiva. La cuanta de esta pensin ser igual al por cien-to del promedio de los salarios correspondientes a las ltimas 00 se-manas de cotizacin (art. 4, lss).

    . Asistencia mdica. En los trminos ya sealados.4. Asignaciones familiares. Son porcentajes adicionales que se otorgarn

    con motivo de las cargas familiares a los beneficiarios del pensionado, conforme a las siguientes reglas:a) A la esposa o concubina del asegurado corresponder el por cien-

    to del monto de la pensin.b) A cada uno de los hijos menores de aos, o hasta 2 si estn es-

    tudiando o estn incapacitados, les corresponder un 0 por ciento de la pensin.

    c) A cada uno de los ascendientes corresponder un 0 por ciento del monto de la pensin, si el pensionado no tuviera esposa, concubina o hijos.

    d) Al pensionado que no cuente con esposa, concubina, hijos (que re-nan los requisitos legales sealados) o ascendientes que dependan econmicamente de l, le corresponder un por ciento del monto de su pensin (art. , lss).

  • Ivn Ramrez Chavero56

    e) Si el pensionado slo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignacin familiar, se le conceder una ayuda asistencial equi-valente al 0 por ciento de la pensin que deba disfrutar.

    . Ayudas asistenciales. Sern equivalentes al 20 por ciento del monto de la pensin y se otorgarn cuando el pensionado, el viudo o la viuda, requieran debido a su estado fsico la atencin de otra persona y no se encuentren dentro de los supuestos sealados en los incisos d) y e) del punto anterior (art. 40, lss).

    . Aguinaldo anual equivalente a 0 das de pensin (art. 42, lss).

    Para tener derecho a estas prestaciones, el asegurado requiere 20 semanas de cotizacin, y slo en el caso de que la incapacidad sea mayor al 70 por ciento encontramos que bastara con 0 semanas de cotizacin para obtener las referidas prestaciones (art. 22, lss).

    No se tendr derecho a disfrutar de la pensin de invalidez, cuando el asegurado:

    I. por s mismo o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;

    II. resulte responsable del delito intencional que origin la invali-dez, y

    III. padezca un estado de invalidez anterior a su afiliacin al rgi-men obligatorio.

    En los casos de las fracciones I y II, el Instituto podr otorgar el total, o una parte de la pensin a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensin se cubrir mientras dure la invalidez del asegurado (art. 2, lss).

    seguro de vida

    De conformidad con el articulo 27 de la Ley del Seguro Social, cuando el asegurado muera por enfermedad o por accidente no profesional, y asimismo cuando el pensionado fallezca por invalidez, sus beneficiarios tendrn derecho a las prestaciones que se detallan en el siguiente punto.

  • Ley del Seguro Social (lss) 5

    Prestaciones econmicas y en especie

    . Pensin por viudez. Corresponde a la viuda o viudo, concubina o con-cubinario que rena los requisitos de ley. El monto de la pensin ser equivalente al 90 por ciento de la que hubiere correspondido al asegu-rado por invalidez (art. , lss).

    La viuda no tendr derecho a esta pensin:

    a) Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.

    b) Si el asegurado tena ms de aos de edad al contraer matri-monio, salvo que hubiere transcurrido un ao desde la celebra-cin del mismo.

    c) Si el asegurado se encontraba ya pensionado por invalidez, vejez o cesanta en edad avanzada al contraer matrimonio, salvo que hubieren cumplido un ao de matrimonio al momento del falle-cimiento.

    Estas limitaciones no regirn si tienen hijos en comn (art. 2, lss).Al terminar el derecho a la pensin de viudez, se otorgar a la be-

    neficiaria una cantidad equivalente a tres anualidades de su pensin (art. , lss).

    2. Pensin por orfandad. Cada uno de los hurfanos que rena los requisitos legales, tendr derecho a una pensin equivalente al 20 por ciento de la que hubiere correspondido por invalidez, en caso de ser hurfano de padre y madre, la pensin ser del 0 por ciento (art. , lss).

    . Pensin por ascendencia. A falta de viuda, concubina o hurfa-nos, corresponde a cada uno de los ascendientes una pensin del 20 por ciento de la que hubiere correspondido al asegurado por invalidez (art. 7, lss).

    4. Asistencia mdica. En los trminos ya establecidos.. Ayuda asistencial. A la pensionada por viudez, cuando requiera

    del cuidado de otra persona, la cual tendr un monto del 20 por ciento respecto de su pensin.

  • Ivn Ramrez Chavero5

    El incapacitado, permanente total o parcial, que se encuentre dis-frutando de una pensin y que muera por enfermedad o accidente no profesional otorgar a sus beneficiarios las prestaciones amparadas por este seguro, siempre y cuando no haya disfrutado por cinco aos de la pensin (art. 29, lss).

    Son requisitos para gozar de estas prestaciones:

    I. Tener 0 cotizaciones semanales.II. Que la muerte no sea consecuencia de un riesgo de trabajo (art. 2, lss).

    cesanta en edad avanzada

    Existe cesanta en edad avanzada cuando el trabajador queda privado de todo trabajo remunerado al cumplir 0 aos de edad.

    Para tener derecho a las prestaciones de este seguro se deben reunir 20 cotizaciones semanales. Si el trabajador llega a los 0 aos de edad y queda privado de trabajo remunerado, pero an no rene todas las cotizaciones necesarias, tiene dos opciones:

    I. retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibicin, oII. seguir cotizando hasta alcanzar el nmero de semanas requeridas.

    El trabajador que no alcance el nmero de cotizaciones sealado, pero que tenga 70 cotizaciones semanales, tendr derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (art. 4, lss).

    prestaciones econmicas y en especie

    Las prestaciones que se otorgan en razn de este seguro son:

    . pensin garantizada, equivalente a un da de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal (art. 70, lss);

    2. asistencia mdica;. asignaciones familiares, en los trminos estudiados en el rubro de in-

    validez, y

  • Ley del Seguro Social (lss) 5

    4. ayuda asistencial, en los trminos sealados en el punto anterior (art. , lss).

    Para disponer de su pensin, el trabajador podr contratar con la institucin de seguros de su eleccin, una renta vitalicia con los fondos de su Administradora de Fondo para el Retiro (afore), o bien llevar a acabo retiros programados de la misma (art. 7, lss).

    Existe la posibilidad de que el trabajador se pensione antes de la edad establecida, siempre y cuando los fondos de su afore le permitan como pensin, una renta vitalicia superior al 0 por ciento de la pen-sin garantizada (art. , lss).

    seguro de vejez

    Para tener derecho a las prestaciones establecidas en el seguro de vejez, es necesario que el asegurado tenga aos de edad y haya reunido por lo menos 20 cotizaciones semanales.

    Si el pensionado llega a la mencionada edad y no rene las 20 cotizaciones semanales, tendr dos opciones:

    . retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibicin, o2. seguir cotizando hasta alcanzar el nmero de semanas requeridas.

    Cabe mencionar que si el asegurado tena ya 70 cotizaciones se-manales, entonces tendr derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (art. 2, lss).

    prestaciones econmicas y en especie

    Las prestaciones que otorga este seguro, son:

    . pensin garantizada equivalente a un da de smgvdf, misma que po-dr obtener mediante la contratacin de una renta vitalicia o retiros programados con cargo a la cuenta individual de su afore (arts. 70 y 4, lss);

  • Ivn Ramrez Chavero60

    2. asistencia mdica;. asignaciones familiares en los trminos establecidos, y4. ayuda asistencial en los trminos determinados.

    muerte del pensionado por cesanta en edad avanzada o vejez

    En caso de muerte del pensionado por cesanta en edad avanzada o vejez, sus beneficiarios tendrn derecho a las siguientes prestaciones:

    a) Tratndose de la viuda o concubina, una pensin equivalente al 90 por ciento del monto de la que vena percibiendo el pensio-nado.

    b) A cada uno de los hurfanos de padre o madre una pensin equivalente al 20 por ciento de la que vena percibiendo el pen-sionado; tratndose de hurfanos de padre y madre el monto de dicha pensin ser del 0 por ciento sobre el monto sealado.

    c) A falta de viuda o concubina y hurfanos, corresponde a cada uno de los ascendientes una pensin equivalente al 20 por cien-to del monto de la pensin que vena percibiendo el asegurado (art. 7, lss).

    seguro de guardera

    Esta rama del seguro cubre el riesgo de no poder brindar cuidado a los hijos en su primera infancia debido a la jornada laboral.

    Tienen derecho a este servicio: la mujer trabajadora, o el trabajador viudo o divorciado que judicialmente tenga la guarda y custodia de sus hijos.

    El Instituto brindar este servicio mediante sus propias instalacio-nes y para ello contar con dos turnos: matutino y vespertino. El suje-to amparado por este seguro deber inscribir a su hijo en el turno correspondiente a su jornada laboral y slo tratndose de una jornada nocturna podr optar por cualquiera de los dos turnos (art. 20, lss).

  • Ley del Seguro Social (lss) 61

    Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del nio y su buen desarrollo futuro, as como a la formacin de sentimientos de adhesin familiar y social, a la adquisi-cin de conocimientos que promuevan la comprensin, el empleo de la razn y de la imaginacin y a constituir hbitos higinicos y de sana convivencia y cooperacin en el esfuerzo comn con propsitos y me-tas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar (art. 202, lss).

    Los servicios de guardera infantil incluirn el aseo, la alimenta-cin, el cuidado de la salud, la educacin y la recreacin de los meno-res a que se refiere el artculo 20. Sern proporcionados por el Insti-tuto, en los trminos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Tcnico (art. 20, lss).

    Los servicios de guarderas se proporcionarn a los menores, des-de la edad de cuarenta y tres das hasta que cumplan cuatro aos (art. 20, lss).

    Los asegurados a que se refiere esta seccin tendrn derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el rgimen obligatorio conservarn durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja