NOCIONES Y CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE EL...

13
NOCIONES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL BITCOIN ALAN ALDANA BIANCA MARÁN AGOSTO 2017

Transcript of NOCIONES Y CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE EL...

NOCIONES YCONSIDERACIONES SOBRE EL BITCOIN

ALAN ALDANABIANCA MARÁN

AGOSTO 2017

1

PRIMEROS ANTECEDENTES DE LA CRIPTOMONEDA

Las primeras nociones de la moneda digital surgen en el año 1998, cuando el Ingeniero japonés Wei Dai, publicó una propuesta para desarrollar un sistema de intercambio de valor y ejecución de contratos basada en una moneda electrónica, sin que existiera la intervención de los organismos estatales, generando así una sensación de privacidad en los usuarios, a esta moneda Dai la denominó b-money, sin embargo la propuesta de Dai no generó ningún interés en esa época.

Posteriormente, Nick Szabo y el criptógrafo Hal Finney extienden y complementan el trabajo de Wei Dai.

Diez años más tarde, en el 2008, la propuesta de Wei Dai, fue rescatada por un grupo de personas que actuaban bajo el seudónimo de “Satoshi Nakamoto” quienes decidieron tomarla e incluirla como referencia en el documento “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System” publicado ese mismo año y cuyo contenido perfecciona la propuesta inicial de Dai, diseñando así el protocolo de código libre Bitcoin que da nombre también a la primera moneda virtual o criptomoneda conocida.

Finalmente, el 3 de enero de 2009, a través de una red peer to peer (P2P por sus siglas en ingles que significa red entre pares) comienza a funcionar el bitcoin, que nace como producto del colapso y la crisis global que atacó al sector financiero ese mismo año con la finalidad de permitir a los usuarios enviar y recibir dinero entre ellos sin la necesidad de involucrar a un intermediario y cuya peculiaridad seria que solo serviría para realizar operaciones dentro de la red.

Recientemente el científico y empresario australiano Craig Wright, confesó ser Nakamoto, presentando pruebas técnicas de su invención, según confirma la Corporación Británica de Radiodifusión, BBC por sus siglas en inglés, Craig no solo ha demostrado su versión, sino que el propio equipo de bitcoin lo habría confirmado. Para demostrar su identidad, Wright mostró el código de la primera transacción en Bitcoins, efectuada el 3 de enero de 2009, un envío de 10 monedas digitales a Hal Finney, quien fue clave en el desarrollo de la moneda.

FUNCIONAMIENTO DEL BITCOIN

2

Como hemos venido señalando, el bitcoin es una moneda virtual o digital, la cual no es perceptible por los sentidos humanos1 ya que no se puede tocar en ninguna de sus formas como ocurre como las monedas o los billetes, sin embargo, al igual que éstas últimas, también sirve para intercambiar bienes y servicios pero únicamente a través de canales electrónicos, siendo ésta precisamente la particularidad más novedosa de dicha moneda, que además destaca por su eficiencia, seguridad y facilidad de intercambio.

También resulta novedosa la carencia de control estatal que propone esta nueva moneda, sin embargo no implica la eliminación total del Estado, sino más bien limitarlo en cuanto al uso por parte de los individuos.

En ese orden de ideas, hemos de señalar igualmente que su funcionamiento permite que no sea posible generar inflación al crear más monedas, ya que es la propia red, la que gestiona la emisión de bitcoins de forma descentralizada y siempre en función de la demanda real, siendo de esta forma la primera moneda descentralizada, lo que significa que no pertenece a ningún Estado o país en particular y que, además, no es controlada por ninguna institución financiera, y por ende al no existir un organismo detrás de esta moneda, su verificación se encuentra sujeta a un poder computacional capaz de resolver problemas matemáticos de alta complejidad que suelen ser descifrados por un grupo de usuarios de la red conocidos como “mineros”, son éstos últimos los que se encargan del procesamiento y certificación de las transacciones ejecutadas por otros usuarios, una vez, que estos “mineros” resuelven de manera eficaz algún problema matemático vinculado a una transacción, la operación se registra en la red, se distribuye y finalmente se genera un bloque. Cada uno de los bloques generados, se conecta criptográficamente a todos los bloques que hayan sido creados con anterioridad, así como los que se generarán con posterioridad, a esta secuencia se le denomina como “cadena de bloques” (Blockchain), la conexión que existe entre cada bloque con la cadena de bloques es tan fuerte que se considera virtualmente imposible de vulnerar debido a los límites de la tecnología actual.

Así pues, se observa que los “mineros” son usuarios que proporcionan seguridad y transparencia a través de éste complejo sistema criptográfico, en contraprestación, a aquellas personas que se dedican a la

1España, Madrid RE: “Bitcoin y sus características” 20 de mayo2015 http: Disponible en: https://unimooc.com/bitcoin-definicion-caracteristicas/[Consultado en :25/04/2017]

3

actividad minera se les permite crear y obtener pequeñas cantidades de bitcoins; en el 2009 la recompensa era de cincuenta (50) bitcoins por la creación de algún bloque nuevo, actualmente la remuneración desciende a la cantidad de veinticinco (25) bitcoins, esta cantidad se reduce a la mitad cada cuatro años, con la finalidad de disminuir la cantidad de monedas circulantes en el mercado procurando el incremento de su valor, es decir que esta recompensa no es descontada ninguna cuenta, como se haría en una transacción de moneda ordinaria, sino que por el contrario son creadas por la propia red, lo que fortalece el intercambio e incrementa el valor de la moneda.

De esto modo, observamos que detrás de cada transacción de bitcoins se encuentra un complejo protocolo criptográfico que se vale de innumerables máquinas que imposibilitan la tarea de afectar o vulnerar las transacciones, dicho protocolo está pensado para crear monedas a un ritmo fijo y decreciente, lo que significa que a medida que aumenta la capacidad de minería la red aumenta la dificultad para resolver la cadena de bloques, (Blockchain) evitando de esta forma la sobreproducción de monedas.

EL BITCOIN COMO MONEDA CONVENCIONAL

Actualmente, la figura del bitcoin está permitida en algunos países, aunque existen distintas posturas al respecto, en Europa el conocido “caso Hedqvist” dio origen a que el Tribunal de Justicia Europeo dictaminara que el bitcoin debe tratarse como una moneda convencional, luego de que el ciudadano sueco, David Hedqvist, consultara con la Comisión Sueca de Derecho Fiscal si las prestación de servicios para el cambio de divisas tradicionales por la virtual bitcoin estaban exentas del impuesto al valor agregado (IVA) o viceversa contemplado en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, Directiva de IVA en lo sucesivo, a lo que la autoridad sueca le dio su visto bueno al considerar que el bitcoin es un "método de pago análogo a las monedas tradicionales”, pero la decisión fue recurrida por la autoridad tributaria sueca (Skatteverket) que negó que tal divisa esté contemplada en las excepciones de la directiva de IVA, hecho que originó que el Tribunal Supremo de lo Contencioso Sueco (Högsta Förvaltningsdomstolen) solicitará a instancia superiores, como lo es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE en lo sucesivo, su opinión sobre si la referida directiva sobre el IVA debe aplicarse a la compraventa de bitcoins y si, en tal caso, la moneda virtual está exenta de su imposición.

4

Vista dicha solicitud el TJUE, en fecha 22 de octubre de 2015, mediante sentencia, dictaminó que:

(…omissis…)

…en el sentido de esta disposición, unas operaciones como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin», y viceversa, y realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes…

…debe interpretarse en el sentido de que constituyen operaciones exentas del IVA con arreglo a dicha disposición unas prestaciones de servicios como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin», y viceversa, y realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes…

(…omissis…)

De lo anterior, debe entenderse que el TJUE sentenció que las operaciones de cambio de divisas habituales por unidades de la divisa virtual bitcoin y viceversa, son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso y en consecuencia estas actividades están exentas de IVA en virtud de la disposición de la normativa Europea sobre las operaciones relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago, así pues, para el TJUE la criptomoneda debe ser considerada como un divisa o moneda digital que se equipara a las monedas tradicionales.

5

Sin embargo, la anterior postura no es compartida por instituciones como el Banco Central Europeo (BCE) o países como Estados Unidos de América, Japón, Luxemburgo, entre otros, quienes respaldan la tesis de que la criptomoneda debe considerarse como un bien digital.

EL BITCOIN COMO UN BIEN DIGITAL

En Estados Unidos la Comisión para el Comercio de Futuros de Mercancías (Commodity Futures Trading Commission CFTC, por sus siglas en inglés), la cual es una agencia federal independiente que se encarga de la regulación de los futuros de las materias primas y del mercado de opciones en este país, declaró oficialmente a la criptomoneda y al bitcoin como “commodities” o materias primas, equiparándola al oro, petróleo, gas y otros materiales preciosos, por lo que su regulación depende de esta entidad.

En el informe publicado por la CFTC, ésta asegura que el concepto de commodity es muy amplio y que bitcoin así como otras monedas digitales son correctamente definidos como “materia prima”, un commodity es un producto o bien por el que existe una demanda en el mercado y se comercian sin diferenciación cualitativa en operaciones de compra y venta.

Por su parte, Estados Unido le ha dado una definición legal propia, siendo la más aceptada y utilizada a nivel mundial, entendiéndose como “commodity” a todo lo que sea subyacente en un contrato de futuros de una bolsa de productos previamente establecida, además de extender el concepto hasta abarcar cualquier producto que pueda entenderse como un bien de consumo, llegando a tomarse en cuenta una gran cantidad de activos financieros bajo la condición de que no se les tome como “valores”, entre las que se encuentran las divisas, las tasas de interés o de referencia, los índices bursátiles, y productos de inversión parecidos.

Partiendo de la definición anterior, no resulta extraño considerar a la criptomoneda como un bien digital, por cuanto la misma está destinada al uso comercial y es producida en masa por el hombre con la ayuda de medios digitales, por ello el 17 se septiembre de 2015 la CFTC se declaró competente para supervisar estos negocios, todo ello amparado en la Ley de Intercambio de Mercancías (Commodity Exchange Act “CEA”).

6

Así pues, el panorama mundial divisa dos concepciones con respecto al tratamiento legal que debe dársele a la moneda digital, por una parte la mayoría de los países europeos, respaldados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideran al bitcoin como un medio de pago convencional que se equipara a cualquier medio de pago tradicional o legal (monedas y billetes), y por otra parte los Estados Unidos de América y otras potencias mundiales aseguran que las monedas digitales deben ser vistas como mercancías que puede ser intercambiadas.

A pesar de que en la actualidad, no existe un acuerdo unánime en cuanto al tratamiento legal de la criptomoneda, pues como hemos visto cada país mantiene una postura distinta al respecto, lo que no se puede negar, es que todas ellas parten de la base del carácter legítimo de la actividad de producir y negociar monedas digitales.

En ese mismo orden de ideas, encontramos que el primer marco regulatorio para las firmas de monedas digitales fue publicado en Nueva York, por la Superintendencia de Servicios Financieros Fiscales de dicha ciudad, en septiembre de 2015, luego de que el referido organismo realizara estudios, por casi dos años, a los fines de adoptar medidas destinadas a proteger y garantizar a los consumidores, así como desarrollar políticas anti blanqueo de capitales y proporcionar seguridad en materia cibernética.

A esta normativa se le ha denominado “BitLincese” y es de estricto cumplimiento para aquéllas empresas con sede en Nueva York o aquellas que ofrezcan servicios a residentes de ese estado, siempre que su actividad esté centrada en las divisas virtuales.

No obstante, es importante destacar que los establecimientos o comercios que utilizan bitcoins u otras monedas digitales como forma de pago no se encuentran sujetas a las disposiciones contempladas en el referido texto legal y por ende no requieren de ningún tipo de licencia. Tampoco los bancos que ya estén sujetos a la reglamentación bancaria deben cumplir con los requisitos de la BitLicense, ya que estas medidas solo aplican para las empresas que retengan o transfieran divisa virtual en nombre de un tercero, al igual que los creadores de cualquier criptomoneda deberán solicitar dicha licencia.

7

Cabe señalar, que para la obtención de esta licencia, es necesario que las empresas interesadas cumplan con una serie de requisitos en aras de proteger al usuario y evitar crímenes de índole económica, tales como la evasión de impuestos o blanqueo de capital.

De manera puntual, podemos hacer señalamiento a algunas de las medidas que deben aplicar las empresas dedicadas a la actividad de monedas virtuales, como por ejemplo, en materia de resguardo del usuario, se obliga a las empresas a reflejar un capital suficiente para cubrir cualquier eventualidad y mantener protegido los fondos del cliente; y en materia preventiva de legitimación de capitales, deben reportar a la autoridad competente de aquellas operaciones en moneda virtual que superen la cantidad de diez mil (USD 10.000,00) dólares americanos diarios por personas por considerarse una actividad sospechosas.

De modo que, pudiésemos inferir que la redacción de la BitLicense refleja un profundo conocimiento de las criptomonedas y de sus condiciones tan particulares.

Por su parte, el Estado de Luxemburgo, a través de su Ministro de Finanzas, Pierre Gramegna, aprobó una licencia a la empresa BitStamp para que operara como entidad de pago en transacciones de bitcoin en los 27 países miembros de la Comunidad Europea, convirtiéndose así en la primera empresa en recibir una concesión de esta envergadura, todo ello en virtud de los estudios y esfuerzos invertidos con la finalidad de brindar seguridad y trasparencia en sus operaciones.

La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior, fue atendida por el Estado Luxemburgués a través de Comisión de Supervisión del Sector Financiero, quien tras rigurosos análisis, decidió apostar por la economía digital. Asimismo la casa de cambio se dispuso a expandir su mercado con la moneda europea, a pesar de que su sede se encontraba funcionando en ese continente, no había tenido la oportunidad de realizar transacciones económicas con la moneda regional.

Ahora analicemos el caso del país asiático, Japón, cuya economía representa la tercera más grande al nivel mundial, y quien para el año 2014 atravesó un episodio que tuvo un impacto considerable en su patrimonio, debido a la bancarrota que sufrió la casa de cambio MT. GOX, ubicada en la ciudad de Tokio, cuyo desplomo generó la pérdida de 700.000 bitcoins, los cuales para ese momento equivalían a la cantidad de cuatrocientos millones

8

de dólares (USD 400.000,00), generando así un fuerte debate entre las autoridades financieras de ese país y los representantes de la industria criptográfica, cuyas resultas incidió positivamente en lo que respecta a la divisa digital, dado que el Consejo del Sistema Financiero de Japón accedió al uso de las criptomonedas y aunado a ello se dispuso a legislar sobre esta materia, lo que convierte a Japón en el primer país del mundo en reformar una ley nacional en aras de regular todo lo relativo al uso del bitcoin.

La referida ley fue reformada y promulgada el 1° de abril de 2017, se conoce como la “Ley de servicios de pagos” y en ella se reconoce al bitcoin como un método de pago, es decir, que ésta moneda digital puede ser utilizada como una moneda convencional para la adquisición de bienes y servicios, más no se considera una moneda de curso legal, como lo es el yen (moneda oficial del Estado de Japón) por lo que entonces, la criptomoneda se equipara a un bien digital susceptible de ser un medio de pago.

Por su parte, todas aquellas empresas que se dediquen o deseen dedicarse a alguna actividad que involucre el uso o manejo de dinero digital de terceros, se encuentra sometida a un conjunto de regulaciones dictadas por la Agencia de Servicios Financieros japonés (Financial Services Agency, FSA, por sus siglas en inglés), tales medidas exigen, la presentación de un cumulo de requisitos de carácter legal y administrativa, así como el cumplimiento de las normas internacionalmente establecidas para el sector financiero global, las conocidas KYC/AML o lo que significa: Know your Client – KYC, (Conoce tu cliente) y Anti-money laundering – AML, (Anti lavado de dinero); así pues resulta evidente la similitud que presentan las regulaciones establecidas por el Estado Nipón con las ya establecidas por la Comisión para el Comercio de Futuros de Mercancías en Nueva York, las cuales fueron mencionadas en acápites previos.

Bien es cierto que la normativa japonesa en materia de moneda digital es similar a la norteamericana, sin embargo, la primera de ellas prevé una regulación que para implementarse requiere de un importe económico significativo; exigiendo a las empresas interesadas, tener un capital mínimo de diez millones (10.000,00) de yenes, lo que en dólares americanos equivale a un monto aproximado de cien mil dólares (USD 100.000,00), a los fines de cubrir cualquier imprevisto que pudiese afectar los fondos del usuario, asimismo la empresa debe contar con una tecnología que sea lo suficientemente segura para evitar la filtración de información así como perdidas en los fondos de los usuarios y tener transparencia, esto es que

9

están en el deber de facilitar la información de los usuarios cuando sea requerida por las autoridades japonesas.

Hemos de observar que, Estados Unidos, Japón y Luxemburgo son países que se han convertido en pioneros en cuanto al bitcoin se refiere y todas ellas exigen requisitos análogos para realizar operaciones con la divisa digital, sin embargo, se puede apreciar que el Estado japonés es más inquisitivo por cuanto exige un capital mucho más amplio, así como la información de los usuarios registrados caso contrario al del país norteamericano quien indudablemente ha sido más flexible co el uso de moneda virtual.

EL BANCO DIGITAL WB21 Y EL BITCOIN

El WB21, es un banco que nace en Singapur, a mediados de diciembre 2015, su principal atractivo radica en el hecho de que opera de forma completamente digital, actualmente opera con una plataforma de apertura de cuentas en línea, albergando a más de 1.5 millones de clientes, de los cuales 140.000 clientes operan en América Latina.

Aunque su sede principal se encuentra en Singapur, cuenta con sedes en los centros financieros de ciudades como Berlín (Alemania) y Londres (Reino Unido), a pesar de que no opera físicamente en la región de América Latina, sus servicios pueden ser prestados a través de internet.

En Junio de 2016, WB21 añadió el Bitcoin como un método para transferir y depositar fondos a las cuentas corrientes de sus clientes. Estos últimos ahora tendrán la facultad de usar Bitcoin en sus transacciones con cualquiera de las 18 monedas admitidas por el banco. La nueva opción de depósito Bitcoin, sumado a la posibilidad de abrir una cuenta en minutos desde cualquier lugar y la disponibilidad de las tarjetas de débito, ofrece una solución conveniente de pagar en Bitcoin. “Servicios bancarios globales eficientes vinculados a una moneda digital global podrían sacudir el sistema bancario basado en la nación actual” concluye SiliconAngle.

RECOMENDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

Recientemente, la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Comisión Económica para Latinoamérica y el Caribe (CEPAL) recomendó el uso de la moneda digital en el Caribe, basados en estudios realizados, donde

10

se pudo apreciar un panorama más genérico de los problemas que rodean el uso de la moneda digital y de las tecnologías relacionadas con los países caribeños, resaltado las deficiencias en los sistemas de pagos y la necesidad de incluir la economía digital, es por ello que resulta de carácter obligatoria la supervisión de las inversiones, innovaciones e investigaciones académicas a los fines de verificar las ventajas que aporta el uso de la divisa digital.

Asimismo recomiendan, que los países caribeños tomen la iniciativa de realizar investigaciones nacionales con planificación a los fines de ir realizando un proceso de integración de dichos países que pudiese facilitar la eclosión del compartimiento de conocimientos entre las diferentes naciones del Caribe y así incentivar la cooperación regional, lo que permitiría a su vez el desarrollo de estrategias.

EL USO DEL BITCOIN EN VENEZUELA

En el marco de las consideraciones anteriores, este informe intenta proporcionar una visión más clara y general en cuanto a los factores positivos y negativos que implica la aceptación y el uso de la moneda digital en nuestro país, proporcionando un punto de partida para la investigación profunda de las políticas y medidas tendientes a respaldar la legalidad de las actividades que involucren operaciones con monedas digitales y a su vez brindar seguridad al usuario.

La primera pregunta que surge en torno a este tema es cómo debe ser clasificada la moneda digital en Venezuela, considerando las escasas leyes existentes a nivel mundial, las políticas de impuestos, el control cambiario y las necesidades sociales de nuestro país.

En principio, las autoridades competentes en la materia, como podrían ser la Superintendencia de Bancos, (SUDEBAN) o el Banco Central de Venezuela (BCV) deberían incentivar la participación en la economía digital e invertir en las innovaciones y oportunidades que ofrece la moneda digital a los fines de proporcionar la entrada y revisión de políticas similares a los procesos adoptados por los Gobiernos de Estados Unidos y Japón, en aras de reconocer oficialmente a la moneda digital como un bien digital o como una moneda convencional o al menos emitir un pronunciamiento oficial al respecto.

En ese orden de ideas, resulta fundamental el desarrollo de programas destinados a evitar la legitimación de capitales, la financiación terrorista y otras transacciones financieras ilícitas.

11

Una de las maneras más seguras y efectivas de luchar en contra de los delitos financieros es conocer la identidad de los clientes y saber con quién se realiza las transacciones de servicios monetarios, para evitar el procesamiento de transacciones que puedan poner en riesgo a las personas naturales o jurídicas que deseen interactuar en el mundo de la moneda digital, por eso, al igual que las demás legislación lo ideal sería implementar el proceso Know Your Customer (KYC) “Conozca a su cliente” con la finalidad de que los Estados pueda tener acceso a todas aquellas transacciones que tengan como fin cometer hechos ilícitos.

También es importante, proporcionar información al usuario en cuanto a los riesgos materiales que pudiere correr, es decir instruir a dicho usuario en cuanto: (i) las fluctuaciones del precio del bitcoin; (ii) sobre las posibilidades de los ataques cibernéticos, (iii) proporcionar al cliente sobre sus estados de cuentas y reporte de las operaciones realizadas, en fin, toda información que pudiere ser útil para orientar al usuario con respecto al uso de la divisa digital.

Finalmente, resulta idóneo que el Estado desarrolle, establezca y mantenga un sistema de seguridad cibernética, para proteger la información almacenada que pueda ser vulnerada.

A la fecha, muchos países aun debaten sobre las regulaciones legales para el uso de la moneda virtual, pero lo cierto es que existe cierto desconocimiento del tema en la comunidad global, siendo necesario que el Estado implemente regulaciones que permitan a los usuarios de esta tecnología acceder sin temor al uso de la misma ya que es innegable que la moneda digital está conduciendo a la economía mundial hacia un cambio, aunque no sépanos con certeza el futuro de la misma, lo único cierto es que desde su nacimiento y hasta la fecha el impacto en el mercado ha sido de gran magnitud y es por ello que surge la necesidad de explorar las posibles consecuencias, las implicaciones y el desarrollo de un posible marco normativo que regule esta tecnología.

Avenida Luis Roche de Altamira, edi�cio Helena, o�cina 16, Caracas, Venezuela.Teléfono: +58 212 283.9390

WWW.ALANALDANAABOGADOS.COMTwitter: @ALANALDANA

LinkedIn: Alan Aldana & Abogados