nomenclatura arancelaria

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INTRODUCCINLas mercancas son todos aquellos gneros,bienesmuebles, tangibles, que son objeto de un trato comercial, de un intercambio. El intercambio de mercancas en elcomercio internacional, tiene la finalidad primordial, en su esencia, de satisfacer las diversas necesidades delhombre. La bsqueda de satisfaccin de esas necesidades est dirigida a determinar cules son losproductosintercambiables, o las mercancas que pueden contribuir a lograr eseobjetivo.Cuando la bsqueda de productos para la satisfaccin de necesidades, llega a losmercadosacompaada de unpoderde compra, se convierte endemanda, que al cruzarse con laofertaen unpunto de equilibrio(cantidades, calidades,preciosy otras condiciones), concreta el intercambio y se produce la transaccin comercial entre dos o ms partes.Una vez concretado el intercambio, en el que no siempre se transfiere lapropiedadde las mercancas (Ej.: arrendamientos simples o con opcin a compra, mercancas cedidas a titulo de prstamo para exposiciones, etc.), se presenta una segunda fase en la que se impone el traslado de las mercancas, su manipulacin ytransportehasta colocarlas en los destinos acordados.Debido a la multiplicidad de transacciones que se concretan diariamente en el mundo; a la intensidad y diversidad de intercambios que se producen en uncomerciointernacional cada vez ms desarrollado; a el incremento y rpido desplazamiento de las cargas; a la sofisticacin enmediosy modos de transporte; a la diversificacin en laproduccinde bienes y a el avance de latecnologa, a laautomatizaciny lascomunicaciones; a la variedad en las dimensiones y volmenes de los cargamentos, se requiere de un ordenamiento sistemtico de lainformacinsobre las mercancas y los flujos comerciales, de tal manera que constituya un mismolenguajey un punto cardinal que sirva de orientacin para la informacin y lasestadsticas, de todos los actores que estn involucrados en el comercio internacionalNOMENCLATURA ADUANERAUnanomenclaturaes una relacin de nombres, personas o cosas, Nomenclatura de Mercancas es la numeracin descriptiva y sistemtica, ordenada y metdica de mercancas, segn reglas y criterios tcnico -jurdicos, formando unsistemacompleto de clasificacin.La idea de la necesidad de una nomenclatura aduanera uniforme, que pudiera servir de base a losarancelesdeaduanade todos los pases y que permitiera utilizar un slo lenguaje en el comercio internacional, no es planteamiento de nuestros das, sino qu sus antecedentes se remontan a ms de un siglo.Esta antigua ambicin de los gobiernos, de los hombres denegocios, de los expertos aduaneros y de todos los interesados en losproblemasaduaneros y estadsticos del comercio internacional, ha sido objetos durante largo aos, de profundos estudios y ha generado ingentes esfuerzos tendientes a simplificar y a armonizar las formalidades aduaneras, y a viabilizar la comparacin de los aranceles de aduana, en provecho no slo de la ms segura aplicacin de losderechosde aduana, sino adems de la adecuada cuantificacin del comercio internacional. El fundamento de las recomendaciones encaminadas al logro de ese ideal, se asentaba en el hecho notorio de que la diversidad de nomenclaturas aduaneras nacionales planteaba una serie de inconvenientes y obstculos que imposibilitan cualquier tentativa deanlisisracional y comparativo de los aranceles de aduana y de la informacinestadsticadelcomercio exterior, dependiendo de la actividad aduanera.FUNCIN.La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicacin de gravmenes y otros fines bsicamente de ordenfiscal. Se orientan a poder localizar ms fcilmente determinada posicin, para establecer ms rpido la relacin entre gravmenes y los productos objetos del comercio internacional.CARACTERSTICAS DE LAS NOMENCLATURA ADUANERA :1) Agrupan mercancas aunque no en forma exclusiva segn el origen.2) Agrupan las mercancas segn lanaturalezade lamateria prima.3) Clasifican las mercancas, en forma conjunta, a los productos de una mismaindustria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho ms detallados que los de materias primas.NOMENCLATURAS DE PRODUCTOS Y ACTIVIDADES ECONMICAS:La diversidad defuncionesa que se ven sometidos losdatosestadsticos requiere la elaboracin de diferentes nomenclaturas. Se han elaborado, por tanto, clasificaciones nacionales e internacionales para responder a las necesidades ms diversas, de forma que cada clasificacin tiene su propia rea de aplicacin especfica enfuncindel objeto de que se trata. En trminos generales, las nomenclaturas econmicas pueden dividirse en dos categoras:1) Nomenclatura estadstica.2) Nomenclatura aduaneraCRITERIOS DE CLASIFICACIN DE MERCANCAS:En funcin de los criterios que orientan la clasificacin, las mercancas pueden ser agrupadas de diversas maneras. Losmtodoso criterios utilizados determinan, en consecuencia, lalgicade las agrupaciones y el tipo de laestructurageneral de la nomenclatura.No existe criterio nico o principal para la clasificacin de mercancas pues estas pueden hacerse segn diferentesprincipios, cada uno representando determinado propsito. Los distintos criterios pueden ser utilizados separadamente para determinar las grandes divisiones de la clasificacin, sin que queden separadas en definitiva, todas las dificultades que su aplicacin plantea.Los principios a los que atiende la clasificacin de mercancas son:? Origen o procedencia de la mercanca.? Naturaleza de lamateria, o sus caractersticas naturales.? Composicin o contenido de los productos.? Usos y aplicaciones.? Caractersticas econmicas.? Grado de preparacin o de elaboracin en elprocesode su transformacin.SISTEMA DE CLASIFICACION DE MERCANCIA:Tericamente, la clasificacin es unmtodolgico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados,el universode las mercancas se divide en clases o categoras que a su vez, pueden subdividirse en subclases homogneas y ms detalladas. En lenguaje arancelario o estadstico, por su parte, clasificar es encontrar la exacta posicin relativa a una mercanca o clases de mercancas en determinado esquema de clasificacin.Si bien el ejercicio de esta funcin es de naturaleza tericamente sencilla, se supone, sin embargo, perfectoconocimientodel sistema utilizado y previa identificacin de las mercancas a clasificar, sobre la base del examen de sus caractersticas.Para alcanzar susobjetivosel sistema de clasificacin no debe dar, en esta materia, gran margen deinterpretacino discusin, en razn de su concepcin o de su imprecisin, de su gran complejidad o por cualquier otro motivo. Una nomenclatura con esas caractersticas no se presta, por consiguiente, a la aplicacin incontestada de losimpuestosdeimportacinni a las negociaciones comerciales, impidiendo la consolidacin de derechos y otras concesiones que puedan ser otorgadas en el transcurso de tales negociaciones. Adems, cualquierinseguridaden materia de clasificacin perjudica considerablemente al comercio internacional por la ausencia de datos comparables de este tipo, que impide a los usuarios la posibilidad de hacer previsiones comerciales.ESTRUCTURA BSICA DE LA NOMENCLATURA:Las nomenclaturas de actividades econmicas cubren el conjunto de actividades de laagriculturaa losserviciosy se utilizan para clasificar las entidades econmicas(empresas, establecimientos, unidades locales y otras unidades estadsticas similares). Dichas nomenclaturas actan como base para la elaboracin de estadsticas sobre laproduccin(output), los factores de produccin (input: mano de obra, materias primas, energa, etc.), la formacin decapitalo lasoperaciones financieras.Cabe distinguir dos categoras de nomenclaturas de productos: aqullas en las que el criterio de clasificacin es el origen de produccin de los bienes y aqullas que se estructuran en funcin de la naturaleza delproducto. Por tanto, las nomenclaturas de la primera categora, basadas en el criterio del origen industrial, pueden vincularse a las nomenclaturas de actividades econmicas; obtendremos as nomenclaturas simtricas (o paralelas). Cada producto se asigna a la actividad econmica que, por definicin, lo produce (por ejemplo:lecheen polvo, industria de productoslcteos; cortacspedes, fabricacin de maquinaria agrcola; comercio de combustible al por menor, estaciones deservicio) de forma que un determinado producto nicamente puede asignarse a una sola partida de la nomenclatura de actividades. Las nomenclaturas de productos estructuradas principalmente en funcin de la naturaleza de las mercancas tienen su origen histrico en las necesidades de los servicios deaduanasy en las exigencias que plantea la elaboracin de estadsticas del co mercio exterior. No obstante, ello no significa necesariamente que no tengan tambin en cuenta hasta un cierto punto el origen industrial de los productos.Las nomenclaturas de productos, y especialmente las que se utilizan en el comercio exterior, tienen una larga tradicin. Fueron tambin las primeras que se armonizaron internacionalmente, en un proceso que se inici hace ya varias dcadas. No se puede decir otro tanto de las dems nomenclaturas econmicas centrales, ya que hasta los aos 70 no se puso en marcha el primerprogramade armonizacin decarcterinternacional, con la finalidad de crear un sistema integrado de nomenclaturas de productos y actividad.ARANCEL DE ADUANASArancel, es la nomenclatura oficial de mercaderas clasificadas con la determinacin de los gravmenes que deben causarse con motivo de la importacin y/o laexportacin.Un arancel es elimpuestoque pagan los bienes que son importados a un pas.Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a ladinmicaque experimentan los cambios internacionales, as como a las condiciones de produccin y comercio del pas que lo utiliza.Incluye cualquier impuesto o arancel a la importacin y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado con relacin a la importacin de bienes, incluida cualquier forma de sobre tasa o cargo adicional a lasimportaciones, excepto:a) Cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido en laOMC. o cualquier disposicin equivalente de un acuerdo sucesor del cual ambos pases sean parte, respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos del pas, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado.b) Cualquier derecho anti-dumpingo compensatorio que se aplique de acuerdo con la legislacin interna del pas y no sea aplicada de manera incompatible con las disposiciones del Captulo M "Derechos anti- dumping y compensatorios" de la OMC.c) Cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importacin, proporcional alcostode los servicios prestados.d)Cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitacin, respecto ala administracinde restricciones cuantitativas a la importacin, de aranceles cuota o niveles de preferencia arancelaria.Los aranceles son derechos de aduana que pueden ser especficos o ad- valorem: los primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad devolumen; los segundos se calculan como un porcentaje delvalorde los bienes y son los que ms se utilizan en la actualidad. Los aranceles aumentan elpreciode los bienes importados.Con lostratadosdelibre comercioy laglobalizacinde los mercados, las tasas arancelarias en el mundo han cado constantemente.El arancel adems es eltextoen donde se encuentran relacionados todos los derechos de aduana convertidos generalmente en unaLey.La clasificacin se efecta porgrupos, pero de forma que puedan intercalar posteriormente artculos nuevos. Cada mercanca se designa primero por un nmero y despus con su denominacin. Comnmente los aranceles se aplican a las importaciones, para proteger los negocios, la agricultura y la mano de obra de lanacincontra lacompetenciaextranjera.Un rgimen comercial internacional de perfecto librecambio, es decir, una situacin en la que exista libre circulacin de bienes y servicios entre pases sin ningn tipo de trabas, no se ha dado nunca en lahistoriaeconmica. Ha habido momentos de mayor o menor grado de liberalizacin en las relaciones econmicas internacionales, pero siempre han existido algunas dificultades impuestas por los pases en contra de la libre circulacin de mercancas. Este tipo de disposiciones se denominanmedidas proteccionistas.En ocasiones, lo que se pretende es proteger a una industria que se considera estratgica para laseguridadnacional. Otras veces se adoptan estas disposiciones para fomentar la industrializacin mediante un proceso de sustitucin de importaciones por productos fabricados en el propio pas. Otro argumento utilizado es el de hacer posible eldesarrollode "industriasnacientes", esto es, industrias que no podran competir con las de otros pases que se han desarrollado con anterioridad.Lapolticacomercial influye sobre el comercio internacional mediante aranceles, contingentes a la importacin, barreras no arancelarias y subvenciones a lasexportaciones.De las medidas que integran la poltica comercial, las ms difundidas son los aranceles. Un arancel es un "impuesto" que elgobiernoexige a los productos extranjeros con el objeto de elevar su precio deventaen elmercadointerno, y as proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de bienes ms baratos.Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades consumidas e importadas y a incrementar la produccin nacional.Losingresosarancelarios suponen una transferencia alEstadopor parte de los consumidores, ya que stos no reciben nada acambiode aqul, pero no representan un costo para lasociedad, ya queel Estadolos utiliza en supresupuestodegastos.Otra parte de los pagos que realizan los consumidores se canaliza hacia las empresas nacionales productoras de los bienes arancelados en forma de mayores beneficios. Las empresas nacionales venden ahora su produccin a un precio mayor y se embolsan la diferencia entre el nuevo precio vigente en el mercado y el costo marginal.Por otro lado, al introducirse el arancel y al incrementarse el precio en el mercado nacional, ciertas empresas que antes no producan porque tenancostosmarginales superiores al precio de venta, ahora se incorporan al mercado. La entrada en produccin de estas empresas con costos marginales elevados supone una ineficiencia, o sea un costo para la sociedad provocado por el arancel. Los consumidores y la sociedad en general soportan un despilfarro cuando se establece un arancel, ya que losrecursosderivados hacia la industria protegida por los aranceles se podran utilizar eficientemente en otros sectores.Adems, los consumidores incurren en otro costo representando por la prdida de excedente, originado por la disminucin delconsumo.En definitiva, los aranceles originan ineficiencia econmica, pues la prdida ocasionada a los consumidores excede la suma de los ingresos arancelarios que obtiene el Estado y los beneficios extra que reciben los productores nacionales.El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales:? Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.? Induce a los consumidores a reducir suscomprasdel bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.? Eleva los ingresos del Estado? Permite que la produccin nacional aumente.Los aranceles representan la forma ms simple y antigua de instrumento de poltica comercial. Tradicionalmente se utilizaron como una fuente de ingresos del erario, pero hoy se utilizan sobre todo para proteger a algunos sectores internos de la competencia internacional, aumentando artificialmente el precio interno del bien importado. El arancel eleva el precio que pagan los consumidores nacionales por las importaciones, genera ingresos fiscales y tiende a aumentar el precio de los productos nacionales que compiten con las importaciones. De este modo, ofrece a los productores nacionales de estos bienes un incentivo para incrementar la produccin y sustituir las importaciones. Por consiguiente, los aranceles aumentan los ingresos de los productores y del gobierno a expensas de los consumidores, y tienden a hacer que la produccin nacional del bien sea superior a lo que habra sido de no haber mediado la medida protectora.TARIFAS :Es uno de los elementos de determinacin tributaria. Representa la cantidad relativa detributosaplicables a un hecho imponible. Es un conjunto de gravmenes o impuestos aduaneros a que se someten las mercancas, objeto del comercio, al cruzar las fronteras de algn pas. Estos tipos de aranceles pueden ser nombrados por ley y pueden ser tambin resultados de tratados con otros pases que se llaman convenciones.La tarifa puede ser: ad- valorem, especfica o mixta.Ad- valorem:es la cantidad porcentual del tributo aplicable al valor de las mercancas, para determinar el monto de la obligacin tributaria. El valor en este caso constituye la base imponible.Especfica:es la cantidad de tributo aplicable a una medida (unidades del sistema mtrico decimal) de las mercancas, para determinar el monto de la obligacin tributaria. El peso, la longitud o la capacidad en este caso constituyen la base imponible.Mixta:es una mezcla o combinacin de las tarifas ad- valorem y especfica. La obligacin tributaria se determina aplicando tanto una cantidad porcentual de tributo al valor de las mercancas, como una cantidad de tributo a una medida de la misma.CLASIFICACIN UNIFORME PARA EL COMERCIO INTERNACIONALElproyectode nomenclatura aduanera de la Sociedad de lasNaciones Unidassirvi como base para la lista mnima de mercancas para las estadsticas del comercio internacional, publicada en 1938 por dicha Sociedad. Esta lista luego de ser revisada por a Comisin de estadstica de las Naciones Unidas, recibi el nombre de"Clasificacin Uniforme para el Comercio Internacional" (CUCI).El Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, formul la recomendacin de que todos los Gobiernos utilizaran esta nomenclatura de mercancas para sus estadsticas de Comercio Exterior.La CUCI tiene por finalidad establecer una clasificacin uniforme de las actividades econmicas productivas, ofreciendo un conjunto de categoras de actividades que se pueden utilizar cuando se diferencian las estadsticas de acuerdo con esas actividades, informacin necesaria para la compilacin de lascuentasnacionales desde el punto de vista de la produccin.El propsito secundario de la CUCI es presentar ese conjunto de categoras de actividad de modo tal que las entidades se puedan clasificar segn la act ividad econmica que realizan.Cada pas tiene, por lo general, una clasificacin industrial propia, basada en la estructura establecida por laONU, y adaptada en la forma ms adecuada para responder a sus circunstancias individuales y al grado de desarrollo de sueconoma, pero dado que las necesidades de clasificacin industrial varan, ya sea para los anlisis nacionales o para fines de comparacin internacional, la CUCI permite que los pases produzcan datos de acuerdo con categoras comparables aescalainternacional.Despus dela Segunda Guerra Mundial, a raz de los esfuerzos de reconstruccin y del deseo de tener una mayorlibertadcomercial, se crearon condiciones favorables para normalizar los aranceles de aduanas; as, trece (13) pases miembros del Comit de Cooperacin Econmica Europea, realizaron una declaracin comn, el 12 de septiembre de 1947 en Paris, mediante a cual se estableci la posibilidad de constituir una o ms uniones aduaneras entre pases europeos. A este efecto se decidi crear en Bruselas unGrupode Estudios encargado de examinar diversos problemas.En 1948 este Grupo de Estudios estableci un Comit Econmico y un Comit Aduanero, este ltimo dotado de unaOficinaTarifara permanente. En 1949 despus de realizar diferentes modificaciones y haber recortado y simplificado la nomenclatura de Ginebra, que constitua en aqueltiempoel nico marco de referencia al respecto, la nueva nomenclatura se anexo al Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1950, sobre la Nomenclatura para la Clasificacin de las Mercancas en los Aranceles de Aduanas, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. Este Convenio se abri a la firma al mismo tiempo que el Convenio por lo que se creaba el Consejo de Cooperacin Aduanera, rgano que se cre, entre otras cosas, con el fin de velar y asegurar a correcta aplicacin del Convenio de la Nomenclatura, que entro en vigencia el 11 de septiembre de 1959, despus de haber sido objeto de unProtocolode Enmienda (1 de julio de 1955), el cual estableci una versin revisada de la nomenclatura. Esta se llam "NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS" (NAB) hasta 1974; posteriormente fue denominada "NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA" (NCCA) para identificarla con laorganizacininternacional responsable de este instrumento.NOMENCLATURA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANAAdoptada por los gobiernos de las Repblicas deGuatemala, Honduras,El Salvador, Nicaragua yCosta Rica; La NAUCA (Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana) constituye la clasificacin oficial de las mercancas que contiene el Arancel Centroamericano de Importacin.Se adopta, como fundamento de la NAUCA, la Nomenclatura del Consejo de Cooperacin Aduanera (NCCA), con las adiciones y modificaciones que contenga a la fecha de suscripcin del presente instrumento. Para efectos de la aplicacin uniforme del Arancel Centroamericano de Importacin, las Notas Explicativas de la NCCA servirn para interpretarlo en tanto se mantenga la correspondencia de la NAUCA con la NCCA, y siempre que no medie decisin expresa en contrario, del Consejo. La NAUCA podr contener Notas y Reglas Complementarias Centroamericanas. Esta misma Nomenclatura deber ser utilizada para efectos de la clasificacin de las exportaciones.La NAUCA est dividida en secciones, captulos, subcaptulos, partidas, sub- partidas e incisos. Las secciones, captulos, subcaptulos y partidas corresponden a los de la NCCA.Las subpartidas e incisos constituyen desdoblamientos propios de la NAUCA. Las secciones, captulos, subcaptulos y partidas, sudescripciny Notas Legales, as como las Reglas Generales de la NCCA podrn ser alteradas por el Consejo para adecuarlas a las modificaciones que en ella introduzca el Consejo de Cooperacin Aduanera, a fin de mantener en todo tiempo la correspondencia a que se refiere elprrafoanterior.La creacin, supresin, sustitucin o modificacin de las Notas y Reglas Complementarias Centroamericanas y de las subpartidas e incisos podrn ser hechas libremente por el Consejo Aduanero Centroamericano, por constituir elementos propios de la NAUCA.El Consejo Aduanero Centroamericano podr acordar modificaciones de los derechos arancelarios a la importacin, dentro de loslmitesy de conformidad con las condiciones y criterios establezcan con la finalidad de alcanzar los objetivos del Convenio Aduanero Centroamericano y, en particular, fomentar las actividades productivas, proteger alconsumidorcentroamericano y coadyuvar a la ejecucin de la poltica comercial externa de los Estados Contratantes.Los Estados Contratantes podrn tomar, respecto de mercancas procedentes de fuera de la regin, las medidas compensatorias que sean necesarias para contrarrestar prcticas de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la produccin centroamericana, especialmente cuando se trate de la importacin de mercancas a un precio inferior a su valor normal o de subsidios a la exportacin.NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELASLa necesidad de manejar un lenguaje internacional comn y uniforme para fines aduaneros indujo a laCmara de Comercioy Congresos Internacionales a buscar una nomenclatura internacional, es decir buscar un lenguaje comn entre las naciones del mundo, que permita una clasificacin racional de las mercaderas objeto del Comercio Internacional.Es as como nace la N.A.B. "Nomenclatura Arancelaria de Bruselas", que resulta ser el instrumento del que se valen los pases para codificar sus productos de exportacin e Importacin.La misma:? simplifica las negociaciones internacionales entre los pases,? posibilita la comparacin de lossistemasarancelarios que aplican los pases,? facilita las comparaciones estadsticas referidas al comercio internacional,? elimina la subjetividad de los funcionarios aduaneros; ya que la posicin arancelaria de un producto se determina por las propiasnormasdel sistema de clasificacin, debido a que se dispone de "Reglas Generales Interpretativas" y de "Notas Legales" que estn destinadas a asegurar una correcta y uniforme interpretacin de las mismas.El criterio seguido para la confeccin de la Nomenclatura parte de los productos de los tresreinosde la naturaleza y sigue por la transformacin primaria de los mismos y luego se ocupa de los productos ya elaborados y por ltimo por las creaciones del espritu tales como objetos dearte, objetos para coleccin y antigedades, etc.LaClasificacinde los mismos se orienta por lo que constituye la principal caracterstica del producto; es decir:? si en ciertos productos la materia prima constituye su principal caracterstica su clasificacin se orienta por dicha caracterstica,? si en ciertos productos lo fundamental es la funcin para la que es creada la clasificacin se orienta por esa caracterstica,? juega tambin, en la clasificacin, su mayor grado de transformacin o valor agregado industrial.En Diciembre de 1965la RepblicadeVenezuelaadopta la NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS, con sus notas legales, reglas interpretativas y notas explicativas del Consejo de Cooperacin Aduanera de Bruselas, para todas lasoperacionesdel comercio exterior, la que se aplica tambin a los efectos tributarios, estadsticos y conexos vinculados con dichas operaciones.ARANCEL DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANO DE LIBRE COMERCIOLa ALALC fue la primera propuesta deintegracineconmica latinoamericana para el desarrollo de las naciones; fue suscrito por los representantes de Argentina,Brasil, Chile,Paraguay, Per,MxicoyUruguay, luego ingresaronColombia,Ecuador, Venezuela y el ltimo en hacerlo fueBolivia.Este tratado ha constituido un acuerdo multilateral de comercio, en el cual los participantes se comprometieron a eliminar los derechos aduaneros y otras restricciones sobre la importacin de productos originarios del territorio de cualquier miembro.Esto benefici sobre todo a las grandes compaas extranjeras como las deArgentina, Brasil y Mxico, en cambio las oportunidades para los pases medianos y pequeos han sido escasas. Estos intereses comerciales determinaron que un grupo de pases de mediano y menor desarrollo decidieran imponer en marcha el Acuerdo de Integracin Sub-regional Andino. Aos ms tarde, tuvieron que reconocer que los mecanismos de la ALALC eran totalmente insuficientes. Como consecuencia el 12 de Agosto de 1980 se subscribi el tratado que establece la Asociacin Latino Americana de Integracin (ALADI), como organismos sust itutos de la ALALC, que concluy su ciclo vital el 31 de diciembre de 1980.NOMENCLATURA ARANCELARIA COMN DEL GRUPO SUBREGIONAL ANDINOEl 26 de mayo de 1969, cinco pases sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Per) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propsito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integracin y la cooperacin econmica y social.De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integracin conocido, en ese entonces comoPacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhiri al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retir de l.La historia del Grupo Andino, que hoy conocemos con el nombre deComunidad Andina, se ha caracterizado por avances y retrocesos como ocurre con cualquier otro grupo de integracin.En los diez primeros aos del proceso de integracin (dcada del setenta) se formaron casi todas los rganos einstitucionesandinas, con excepcin del Consejo Presidencial Andino que naci en 1990.La poltica omodelopredominante en los setenta era un "modelo de sustitucin de importaciones", o "cerrado", que protega a la industria nacional imponiendo aranceles altos a los productos que venan de afuera. El Estado y laplanificacintuvieron mucha importancia en esta etapa.Ese modelo entr encrisis. La dcada de los ochenta fue tanto para los pases andinos como para la integracin andina, una dcada perdida. La crisis de la deuda afect a todos los pases de la regin, desde Mxico hasta Argentina y se reflej en la integracin, que sufri un estancamiento.A fines los ochenta, en 1989, en una reunin efectuada en Galpagos (Ecuador), se decidi abandonar el modelo de desarrollo cerrado y dar paso al modelo abierto. El comercio y el mercado adquirieron prioridad, lo que se reflej en laadopcinde unDiseoEstratgico y unPlandeTrabajo, donde el tema comercial era el predominante.Los pases andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio en 1993, donde las mercaderas circulaban libremente. Esto permiti que el comercio intracomunitario creciera vertiginosamente y que tambin se generaran miles de empleos. Se liberaliz tambin los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades.En 1997, los presidentes decidieron, a travs del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permiti que la conduccin del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial And ino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se cre laComunidadAndina en reemplazo del Pacto Andino.En la presente dcada, se fueron haciendo cada vez ms notorias las limitaciones del modelo abierto de integracin, que si bien haba permitido el crecimiento del comercio, mantena intocados los problemas dela pobreza, de exclusin y de desigualdad. Es as como en el 2003 se incorpora la vertiente social al proceso de integracin y se dispone por mandato presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan Integrado deDesarrollo Socialy poco a poco se va recuperando para la integracin los temas de desarrollo que estuvieron presentes en los inicios del proceso, pero que haban sido abandonados.En el Plan de Trabajo 2007 de la Secretara General de la CAN queda reflejado muy claramente ese cambio, que contempla como reas deaccinla Agenda Social, Agenda Ambiental, Cooperacin Poltica, Relaciones Externas y Desarrollo Productivo y Comercial.En los ltimos meses se han registrado acontecimientos que, sin duda, han impactado en el quehacer de la integracin. En abril de 2006, Venezuela decidi retirarse de la CAN y el 20 de septiembre de este mismo ao, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorg a Chile la condicin de Pas Miembro Asociado de laComunidadAndina, abriendo el camino para su reingreso.En sus 38 aos de existencia, el proceso andino de integracin exhibe logros que no se limitan al campo comercial:? Hoy para viajar a cualquiera de los pases de la CAN ya no necesitamos pasaporte ni visas. Basta que llevemos nuestrosdocumentosnacionales deidentidad.? Contamos con normas comunitarias que garantizan la circulacin y permanencia de nacionales andinos en la subregin con fines laborales sin perder sus derechos a laseguridad social.? Se ha comenzado a hacer realidad la eleccin por voto popular y directo de los parlamentarios andinos.? Tenemos un Plan Integrado de Desarrollo Social para trabajar en temas deempleo,salud,educacin, etc.? Tenemos una Agenda Ambiental.Cabe sealar que el Arancel de Aduanas venezolano recoge la estructura del Sistema Armonizado y por lo tanto el ordenamiento de las mercancas se hace conforme aLa Nomenclatura Arancelaria comn de los pases Miembros del Acuerdo de CartagenaNANDINA basada en el Sistema Armonizado de Designacin yCodificacinde Mercancas.Elcdigonumrico estar compuesto por ocho (8) o diez (10) dgitos, segn se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos niveles). Los dos (2) primeros dgitos identifican el Capitulo, el tercero (3) y el cuarto (4) la Partida, el quinto (5) y el sexto (6) las Subpartidas del Sistema Armonizado el sptimo (7) y el octavo (8) las Subpartidas Subregionales y el noveno (9) y el dcimo (10) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura Comprende adems las Notas de Seccin, de Captulos, de Partidas y de Subpartidas.VALORACIN ADUANERALa definicin de valor fue elaborada por el grupo de estudios para laUnin EuropeaAduanera en 1.949 recoge y ampla los Principios Generales que en materia de valor sealaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles Aduaneros y Comercios. Tal definicin de valor qued recogida en el Convenio sobre Valoracin Aduanera de Mercancas firmado en Bruselas el 15-10-1.950. Cuando se propuso la definicin de valor se observ que su aplicacin exiga algo ms que la adopcin de untextonico, laredaccinde la definicin haba supuesto no slo lateora del valorsino tambin las prcticas hasta el punto de lograrse las formas de resolver la mayora de los problemas del comercio que de acuerdo con las experiencias surgiran inevitablemente. Con el fin de garantizar unacoordinacinefectiva y la aplicacin uniforme de la definicin del valor, el Convenio sobre valoracin previ el establecimiento de un Comit de Valoracin con funciones especficas principalmente en materia de aplicacin e interpretacin que se ejerci bajo laautoridaddel CCA y de conformidad con sus instrucciones.El Grupo de Estudios para la Unin Aduanera Europea formul los siguientes principios a fin de redactar la Definicin de Bruselas y sus Notas Interpretativas:1) El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, que no estn en contradiccin con la prctica comercial.2) La nocin del valor en Aduana debe ser de fcil comprensin, tanto para el importador como para laAdministracinde Aduanas.3) El sistema de valoracin no debe constituir un obstculo para el rpido despacho de las mercancas.4) El sistema de valoracin debe permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana con suficiente certeza.5) El sistema de valoracin debe asegurar al importador de buena fe una proteccin contra lacompetencia deslealresultante de una subvaloracin, sea o no fraudulenta.6) Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobacin de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en Aduana debe ser rpida y precisa.7) Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales.8) El sistema de valoracin debe reducir al mnimo las formalidades.9) Las controversias que surjan entre el declarante y laAdministracindeben poder resolverse mediante unprocedimientosencillo, rpido, equitativo e imparcial.La valoracin en aduanaes el procedimiento arancelario aplicado para determinar el valor en el recinto aduanero de las mercancas importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.Los derechos de aduanapueden ser especficos, ad valorem, o una combinacin de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercanca: por ejemplo, 1 dlar por artculo o por unidad. No hace falta determinar el valor en aduana de la mercanca, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios. En este caso no se precisan normas sobre valoracin en aduana y no es aplicable el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana. En cambio, el derecho ad valorem depende del valor de la mercanca. Con arreglo a este rgimen, el valor en aduana se multiplica por un tipo de derecho ad valorem (por ejemplo, el5 por ciento) con el fin de calcular el derecho pagadero por el producto importado.A partir del decenio de 1950 muchos pases calculaban los derechos de aduana segn laDefinicin del Valor de Bruselas(DVB). Con arreglo a este mtodo, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado (definido como el precioque se pagara por el producto en un mercado libre en una transaccin entre un comprador y un vendedor independientes entre s), sobre cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la prctica de este precio nicamente se tenan plenamente en cuenta cuando el valor declarado era superior al valor establecido. Las variaciones a la baja slo se tenan en cuenta hasta el 10 por ciento. Este mtodo no satisfaca en absoluto a los comerciantes, ya que las variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio terico transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o raros no figuraban muchas veces en las listas, lo que haca difcil determinar el "precio normal". LosEstados Unidosnunca se adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un mtodo de valoracin ms flexible y uniforme que armonizase los regmenes de todos los pases.El Cdigo de Valoracin de la Ronda de Tokio, o Acuerdo relativo a la Aplicacin del artculo VII delGATT, concluido en 1979, estableci un sistema positivo de valoracin en aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancas importadas. El llamado "valor de transaccin" tena por objeto proporcionar un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoracin en aduana de las mercancas que se ajustase a las realidades comerciales. Difiere del valor "terico" utilizado en la Definicin del Valor de Bruselas (DVB). En sucalidadde acuerdo independiente, el Cdigo de Valoracin de la Ronda de Tokio fue firmado por ms de 40 partes contratantes.

Tras la conclusin de laRonda Uruguay, elCdigode la Ronda de Tokio fue sustituido por el Acuerdo de laOMCrelativo a la Aplicacin del Artculo VII delGATTde 1994. Este Acuerdo es igual en esencia al Cdigo de Valoracin de la Ronda de Tokio y se aplica nicamente a la valoracin de las mercancas a efectos de la aplicacin dederechosad valorem a lasimportaciones. No contieneobligacionessobre la valoracin a efectos de determinar los derechos deexportacino laadministracinde los contingentes sobre la base delvalorde las mercancas, ni establece condiciones para la valoracin de las mercancas con fines de aplicacin deimpuestosinternos ocontroldedivisas.Elpreciorealmente pagado o por pagares el pago total que por las mercancas importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de ste e incluye todos los pagos hechos como condicin de laventade las mercancas importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligacin del vendedor.TRAMITACIN ADUANERALa tramitacin aduaneracomprende los diferentes aspectos relacionados con los trmites a realizar antes y despus de losprocesosdeimportacin, exportacin y trnsito, aplicando en todos los casos elmarco terico legal correspondiente.El trmite aduanero, es fundamental para lograr un fin determinado en laintroduccin, salida y trnsito de mercancas a travs del Territorio Nacional. Pues, desde el mismo momento en que nace la idea de comprar o vender en otros pases mercancas extranjeras se recurre al tramite no necesariamente aduanero al comienzo, enel universoarancelario existen mercancas sujetas a ciertos requerimientos legales como permisos, cupos, licencias,franquicias, exoneraciones, etc.Documentosque se deben tener antes del despacho de las mismas, luego las palabras "Importar" o "Exportar" representan un sentido Tcnico-Legal, por lo que es necesario que ese hecho se completa con una variedad de trmites ante lasaduanas, que slo la determinacin delconsumode la mercanca puede obligar al comprador a cumplir, con la obligacin tributaria.Las mercancas objeto deoperacionesaduaneras debern ser declaradas a laaduanapor quienes acrediten la cualidad jurdica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes a su ingreso a las zonas dealmacenamientodebidamente autorizadas, segn el caso, mediante ladocumentacin, trminos y condiciones que determine el Reglamento.Quienes hayan declarado las mercancas se consideran a los efectos de la legislacin aduanera como propietarios de aquellas y estarn sujetos a las obligaciones y derechos que se causen con motivo de la operacin aduanera.La declaracin de las mercancas se har mediante la documentacin y formalidades que determine el reglamento.Manifiesto de importacin:Es el conjunto de documentos que para cada importacin debe presentarse a laoficinaaduanera con el objeto que se formalice el trmite de nacionalizacin de la mercanca que se importa.En el rgimen de importacin, la nacionalizacin equivale al desaduanamiento. Cumplido esteprocesolas mercancas nacionalizadas se equiparan a las nacionales en cuanto a los derechos decomercializaciny uso de las mismas.Los trmites yprocedimientospara desaduanizar una importacin ordinaria son los siguientes:1) Declaracin de las mercancas, que involucra la presentacin ante la aduana de los siguientes documentos:A) Declaracin de Aduanas, conformada por cuatro (04)formularios:o Declaracin Andina del Valor.o Declaracin Unica de Aduana.o Manifiesto de Importacin y Declaracin del Valoro Determinacin de Derecho de Importacin,Impuestoal ValorAgregado y Pago de Tasa Aduanera. B) Original de laFacturaComercial definitiva.C) Original del Documento deTransporte(BL, Gua Area o Gua deEncomiendas).D) Original de los documentos exigibles segn el Arancel de Aduanas(Permisos. Licencias, Certificados, etc.).E) ElPoderNotariado o Autorizacin del Consignatario al Agente Aduanal para tramitar en su nombre.2) Recepcin de Documentos.3) Reconocimiento Aduanero.4) Conformacin o Liquidacin de Derechos.5) Pago de Derechos Aduaneros y Tributarios.6) Retiros de las Mercancas.

CONCLUSIONESYa se ha sealado a lo largo de estetrabajo, que el Arancel de Aduanas es un instrumento depolticacomercial por excelencia, con diversasfuncionesy efectos en cuanto al intercambio comercial y a laeconomade un pas. Al estar fundamentado el Arancel de Aduanas en lanomenclaturaarancelaria, es indispensable que la clasificacin de las mercancas se efectu con apego a la tcnica que se ha establecido para ese fin, ya que de lo contrario puede acarrear consecuencias negativas sobre elcomercio, laproduccin, el transporte, lasestadsticas, el ingresofiscal, loscostosy los consumidores, as como sobre el cumplimiento de losTratados, Convenios o Acuerdos deIntegraciny Comercio suscritos por el pas.Se debe sealar que en cuanto a lafuncinrecaudatoria del Arancel de Aduanas, la clasificacin arancelaria es necesaria para que los impuestos a las importaciones sean percibidos porel Estadoen su justa cuanta, ya que representan una parte adicional de ingreso para el pas, y por lo tanto contribuyen de manera positiva a frenar las dificultades para el logro delequilibriofiscal, as como para financiar actividades deldesarrollodel pas.De acuerdo a lo anteriormente expuesto, puede indicarse que tanto ms vital ser la clasificacin arancelaria como lo sean el grado de desarrollo de un pas, el grado de dependencia de lostributosaduaneros, concesiones otorgadas en, Tratados y Acuerdos Internacionales y el grado de proteccin a laindustrianacional.La clasificacin arancelaria incorrecta y sostenida para determinados rubros oproductos, se traduce en la prdida deingresosfiscales y en desventaja para los productores nacionales afectados en este ltimo caso, debido a que al notenerel Arancel de Aduanas el efecto positivo deseado sobre laproduccin, sino todo lo contrario elproductoimportado se abarata y la produccin nacional deja de ser competitiva, rentable y difcil de mantener en eltiempo.Por otra parte, bajo otra arista del enfoque macroeconmico la importancia de la clasificacin arancelaria correcta, reside en que las estadsticas y la informacinsobre el flujo comercial, el transporte y el intercambio dependen de la nomenclatura, para que no se produzcan distorsiones en losdatosdel balance de las importaciones yexportacioneso sea, en labalanza comercial.Parala Administracinsignifica procesos administrativos para solucionar las divergencias por clasificaciones arancelarias incorrectas que se suscitan con los contribuyentes, o para determinar la procedencia de solicitudes de reintegro por derechos pagados en exceso, queunavez ingresados al Tesoro, pueden ser aplicados por va de compensacin a otras operaciones aduaneras distintas a la que origina elcrditofiscal.Por lo tanto, se puede justificar esta investigaci n que servir de antecedente y gua para los tenganintersen este tema, porque si no se conoce las norma, reglas y tratados en estamateriase puede incurrir en errores que generaran perdida de tiempo yrecursos.