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NOMINA - LISR Abril, 2018

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NOMINA -LISR

Abril, 2018

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Contenido

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➢ Contenido:-

-Antecedentes-Sujetos Obligados-Objeto-Base-Tasa-Ingresos asimilables a salarios-Determinación del Cálculo Anual-CFDI de Nómina-Catálogo de prestaciones del SAT-Finiquito y detalles

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Antecedentes

Abril 2018

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Antecedentes

Fuente: Informe Tributario cuarto trimestre 2017: http://www.sat.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/Documents/ITG_4to_trimestre%202017_180202%20.pdf

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Antecedentes

Fuente: Informe Tributario Cuarto trimestre 2017: http://www.sat.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/Documents/ITG_4to_trimestre%202017_180202%20.pdf

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Antecedentes

Fuente: Informe Tributario Cuarto trimestre 2017: http://www.sat.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/Documents/ITG_4to_trimestre%202017_180202%20.pdf

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AntecedentesFUNDAMENTACION LEGAL:

―Artículo 31, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. “

Finalidad:

Contar como País con mejores servicios públicos, agua luz, educación, salud, carreteras, comunicaciones principalmente.

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AntecedentesFUNDAMENTACION LEGAL:

―Código Fiscal de la Federación:

“Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no

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AntecedentesFUNDAMENTACION LEGAL:

―Código Fiscal de la Federación:

“Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no

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AntecedentesFUNDAMENTACION LEGAL:

―Código Fiscal de la Federación:

“Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa..

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. “

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AntecedentesFUNDAMENTACION LEGAL:

―Código Fiscal de la Federación:

“Artículo 6o.-

-Se determinan conforme a las disposiciones vigentes-Corresponde al contribuyente la determinación, salvo disposición expresa-Se pagan dentro de los plazos que se menciones en las diferentes Leyes-Retenciones – Plazo y obligación-No variación de la opción (cuando se establezca) dentro de un mismo ejercicio

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AntecedentesFUNDAMENTACION LEGAL:

―Código Fiscal de la Federación:

“Artículo 67 Extinción de las facultades de las Autoridades Fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos

-Tiempo-Pago-Prescripción-Caducidad

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AntecedentesFUNDAMENTACION LEGAL:

―Código Fiscal de la Federación:

-Extinción de las facultades de las Autoridades Fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos

Cinco años a partir de:

-Presentación de la declaración anual-Presentación de declaraciones complementarias-Comisión de la infracción

****Medio de defensa legal

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AntecedentesFUNDAMENTACION LEGAL:

―Código Fiscal de la Federación:

Diez años cuando:

-No se presente la Inscripción en el RFC-No se lleve la contabilidad -No se presente la información del ISR que se solicite

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AntecedentesFUNDAMENTACION LEGAL:

―Código Fiscal de la Federación:

Delitos de Defraudación fiscal

Artículo 67

“Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este Artículo. “

***Facultades de comprobación - PAE - Embargo Precautorio

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Proporcionalidad Tributaria

En el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicano, se establecen los cuatro principios dejusticia fiscal que configuran el sistema impositivo mexicano:legalidad, proporcionalidad, equidad tributaria y destino al gastopúblico, mismos que deben ser obedecidos por losordenamientos fiscales, delimitándose así, el margen de actuacióndel legislador para crear, modificar o derogar las normas quecomponen cada régimen tributario particular que integra dichosistema.

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Proporcionalidad Tributaria

La capacidad contributiva, como medida del tributo, se manifiestaen las diversas etapas de determinación de la deuda tributaria,particularmente al definir tres elementos esenciales del tributo:

1. Hecho imponible.-conjunto de situaciones jurídicas o de hechoprevistas por el legislador en la ley para que se causen lascontribuciones (Acontecimientos materiales o fenómenos decontenido económico; Actos o negocios jurídicos; Estados,situaciones o cualidades de las personas; Actividades de unapersona que no se comprenda dentro de actividadesjurídicamente reconocidas; la titularidad de un derecho).

2. Base gravable.- Expresión cifrada o numérica del hechoimponible.

3. Tarifa.- Porcentaje o medida aplicable a la base gravable paraobtener la cuota tributaria. Junto con aquélla, conforman los

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Proporcionalidad Tributaria

Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruenciaentre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes.

La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene quesoportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, segúnlas diversas características de cada contribución, ve disminuido supatrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esosgravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o comodestinatario de los mismos.

De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existircongruencia entre el impuesto creado por el Estado y lacapacidad contributiva de los causantes, en la medida en quedebe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva ymenos el que la tenga en menor proporción.

Existe una obligación del legislador de establecer una deducciónen la ley en aras de garantizar la proporcionalidad de los tributos,se genera cuando se trata de un gasto relacionado con la

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Sujetos ObligadosObjeto-Base-TasaAbril 2018

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Sujetos:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas alpago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos,cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza dedonde procedan.

I. Los residentes en el extranjero que tengan unestablecimiento permanente en el país, respecto de losingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

I. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresosprocedentes de fuentes de riqueza situadas en territorionacional, cuando no tengan un establecimiento permanenteen el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no seanatribuibles a éste.

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Sujetos:

“Artículo 90.

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esteTítulo, las personas físicas residentes en México queobtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengadocuando en los términos de este Título señale, en crédito, enservicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquierotro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, laspersonas físicas residentes en el extranjero que realicenactividades empresariales o presten servicios personales indindependientes, en el país, a través de un establecimientopermanente, por los ingresos atribuibles a éste. “

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Sujetos:

“Establecimiento Permanente

-Asalariados

Objeto:

Ingresos por la prestación de un servicio personalsubordinado

Base:

Monto que se obtiene de restar las deducciones autorizadasa los ingresos acumulables sin considerar los ingresosexentos ni los que se haya pagado impuesto definitivo

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Ley del Impuesto Sobre la RentaBase:

Total ingresos por salariosMenos: Ingresos exentosMenos: Ingresos no acumulables

= Ingresos AcumulablesMenos: Deducciones autorizadas=Diferencia acumulableMenos: Deducciones Personales=Base gravable acumulableAplicación TarifaMenos pagos provisionales – acredita miento de pagos

=Impuesto a cargo / a favor

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Ley del Impuesto Sobre la RentaTasa:

Tarifas y tablas aplicables

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Asimilables a Salarios

Abril 2018

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―Concepto

―Fundamento articulo 94, fracción V.

❖ Funcionarios y trabajadores de la Federación

❖ Rendimientos y anticipos-miembros de las sociedadescooperativas de producción

❖ Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia,consultivos, administradores, comisarios, y gerentesgenerales

❖ Honorarios a persona que preste serviciospreponderantemente a una prestataria

❖ Honorarios percibidos por PF de PM o PF con actividadesempresariales-comunicar por escrito la opción

―Ejemplos Prácticos

Ingresos asimilables

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Cálculo ISR

Abril 2018

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Tratamiento de prestaciones

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Cálculo de retención ISR

― Impuesto Anual de Compensaciones por Separación (Art. 95)

― Pagos Provisionales de trabajadores mediante retención (Art. 96)

― Opción con procedimiento por Reglamento

― Ejemplo de cálculo del ISR con Reglamento

― Ejemplo de cálculo de ISR sin Reglamento

― Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia,

consultivos, administradores, comisarios y gerentes generales

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Cálculo anual ISR

― Cálculo del Impuesto anual a cargo del patrón (Art. 96)

― Obligaciones de los contribuyentes

❖ Proporcionar datos para que los inscriban en el RFC

❖ Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del art. 99 y

entregarlas al patrón.

❖ Presentar la declaración anual en los supuestos señalados

❖ Comunicar al empleador si presta servicios a otro patrón y éste le

aplica el subsidio al empleo

― Obligaciones de los patrones

❖ Efectuar retenciones

❖ Cálculo del Impuesto Anual

❖ Expedir y entregar comprobantes fiscales

❖ Cerciorarse que estén inscritos en el RFC

❖ Entregar constancia de víaticos

❖ Presentar declaración a mas tardar 15 de febrero

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Deducciones Personales 2016 – Art. 151 LISR

Límite 15% del total de los ingresos

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, lentes ópticos graduados.

Los gastos de funerales que no excedan del salario mínimo general elevado al año.

Los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios de casa habitación.

Las primas por seguros de gastos médicos.

Los gastos destinados a la transportación escolar.

5 SMG elevados al año

$ 133,298.00

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Deducciones Personales 2016– Art. 151 LISR

Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades (Art. 477 LFT)

No entran al límite

Las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro. (10% de los ingresos sin exceder 5 SMG elevados al año)

Los donativos no onerosos ni remunerativos, por un monto que no exceda del 7% de la base del ISR antes de deducciones personales del ejercicio anterior.

Estimulo Fiscal Decreto Colegiaturas

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Deducciones Personales 2016 – Art. 151 LISR

Estimulo Fiscal – Articulo 185

Los depósitos realizados en cuentas personales especiales para el ahorro, los

pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de

pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, o bien la adquisición

de acciones de las sociedades de inversión:

• El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no podrán exceder en el

año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00

• Deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su

declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o

retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro.

• No es deducible la parte correspondiente al seguro de vida.

• El CFDI deberá contener la siguiente leyenda:

“se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”

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UMA –CFDI de nómina

Abril 2018

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― Decreto 27 de enero de 2016, reforma Constitucional

• Art. 26

• Art. 41

• Art 123

• Transitorios

Antecedentes y concepto

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Unidad de Medida y Actualización

Seguridad Social y Servicios Fiscales en

Remuneraciones

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― Abril 2016, Reforma Art. 44 LINFONAVIT

― 30 de diciembre de 2016, Ley para Determinar el Valor de la UMA

Antecedentes y concepto

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― Enero 2017, el INEGI publica el valor de la UMA

― 25 de enero 2017, IMSS emite comunicado al IMCP

― Enero 2018 Se publica UMA para entrar en vigor en febrero

Antecedentes y concepto

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― El INEGI da a conocer durante los primeros 10 días del mes

de febrero,

la UMA diaria, mensual y anual.

UMA para 2018

Periódo Diaria Mensual Anual

Ene-2017 73.04 2,220.42 26,644.99

Feb-17 /ene-18 75.49 2,294.90 27,538.75

Feb-18 / ene-19 80.60 2,450.24 29,402.88

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― IMSS

― Infonavit

― ISR

― ISN

― Laboral

Impacto en la nómina

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Resumen y tabla de apoyo gráfico IMSS

Concepto Fundamento Legal

Ya no aplica SMG Aplica UMA

I. Alimentación y

habitación.

No se incluye cuando

se cobra por lo menos

el 20% del SMDF, por

cada concepto.

Cuando son prestaciones

gratuitas o se cobra

menos del 20% del SMDF. Art. 27, fracc. V LSS 16.008 15.098

II. Despensas.

No se considera hasta

por el 40% del SMDF.

La parte que excede del

40% del SMDF debe

integrarse. Art. 27, fracc. VI LSS 32.016 30.196

III.Premios de

asistencia y

puntualidad.

No se incluyen cuando

no excedan del10% del

propio SDI por cada

concepto.

La parte que exceda del

10% del SDI por cada

concepto debe integrarse. Art. 27, fracc. VII LSS No aplica No aplica

Salarios topados

La parte que exceda del

10% del SDI por cada

concepto debe integrarse. Art. 27, fracc. VII LSS Para límite inferior Para límite superior

1 de enero 2017 La empresa presentó SMG 80.04 2,001.00

IMSS ajustó a UMA 73.04 1,826.00 73.04 1,826.00

1 de febrero

UMA (aviso de

modificación) 75.49 1,887.25 80.04 1,887.25

Si integra

Salarios topados

IMSSNo integra

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Efecto en Infonavit

― Actualización de la deuda con % de inflación o con UMA, el que sea menor,

― Retención.

― Plazo de seguir otorgando créditos, segundo transitorio de decreto de reforma del 27 de abril 2016

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Efecto en ISN y Laboral― ISN se aplica mandato constitucional, UMA

― Laboral

Artículo 123. ... ... A. ... I. a V. ... VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Séptimo.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los

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CFDI de nómina

Seguridad Social y Servicios Fiscales en

Remuneraciones

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CFF Art. 29-A LISR Art. 27 y 99

Reglas de carácter general

Sustento Legal

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Implicaciones fiscales

Deducibilidad

Fiscalización

del SAT

Temas a

criterio

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SAT-Complemento CFDI de nómina 1.2

•Catálogo específico deincapacidades: porenfermedad, por accidente ypor maternidad.

•Diferenciar si el tipo de pago esnómina ordinaria o es nóminaextraordinaria.

• RFC del o los beneficiarios en donde el trabajador prestó directamente sus servicios.

• La inclusión de un campo denominado “otros pagos” el cual se destina a contener datos relacionados con ingresos que no sean acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta del trabajador.

• Porcentaje de Tiempo que el trabajador subcontratado, prestó sus servicios con el o los beneficiarios.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de internet,

presenta la especificación técnica del complemento del recibo de pago de nómina

versión 1.2, en relación al artículo tercero transitorio de la quinta resolución de

modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2016.

CFDI de nómina

TerciarizaciónTerciarización

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cumplimiento de emisión de CFDI de patrones a trabajadores

Los pagos efectuados por los patrones a sus trabajadores deberánconsiderarse que sí cumplen con el requisito de deducibilidad, auny cuando los CFDI´s que los amparen se hayan emitido fuera delos plazos establecidos en los artículos 99, fracción III y 27,fracciones V y XVIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley delISR); lo anterior, toda vez que el artículo 54 del Reglamento de laLey del ISR establece una prórroga del plazo para emitir dichoscomprobantes, señalando que dicho requisito no se consideraráincumplido siempre que se haga de forma espontánea entérminos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, a mástardar en la fecha en que se deba presentar la declaración delejercicio.

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Catálogo

Tipo Percepción Descripción

005 Fondo de Ahorro

010 Premios por puntualidad

011 Prima de Seguro de vida

012 Seguro de Gastos Médicos Mayores

019 Horas extra

029 Vales de despensa

038 Otros ingresos por salarios

049 Premios por asistencia

050 Viáticos

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Catálogo

Tipo Deducción Descripción

003Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

004 Otros012 Anticipo de salarios013 Pagos hechos con exceso al trabajador024 Ajuste en Gratificación Anual (Aguinaldo) Exento025 Ajuste en Gratificación Anual (Aguinaldo) Gravado

026Ajuste en Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU Exento

027Ajuste en Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU Gravado

028Ajuste en Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios Exento

029 Ajuste en Fondo de ahorro Exento030 Ajuste en Caja de ahorro Exento

031Ajuste en Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón Exento

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Catálogo

Tipo Otro Pago Descripción

001Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT).

002Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).

003 Viáticos (entregados al trabajador).

004Aplicación de saldo a favor por compensación anual.

005Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT).

999Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.

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―Condiciones de la subcontratación:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante

De no cumplirse con todas esas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de LFT, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social

Subcontratación. Art 15-A LFT

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―Requisitos a las deducciones en caso de subcontratación laboral

1. Contratante deberá obtener del contratista lo siguiente:

• CFDI por los servicios recibidos (factura tradicional)

• Copia de CFDI por pagos de salarios

• Acuses de recibo del CFDI del trabajador

• Declaración de retenciones de impuestos a trabajadores

• Declaración de cuotas al IMSS

Nuevas disposiciones en LISR

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―Versión 1.2 a mas tardar el 1 de abril de 2017

―No fue necesario cancelar los recibos expedidos con la versión 1,1, solo se timbrarán nuevamente con la versión 1.2

―No se aplican cantidades en negativo

―En casos de incapacidad del trabajador, y el patrón no le realiza pago debido a que no tiene obligación de hacerlo, no es necesario emitir el CFDI, ya que esta obligación es por el pago de sueldos y salarios.

―Percepciones pagadas en exceso por error, se tiene la opción de cancelar y timbrar nuevamente, o bien reflejar como deducción el descuento de las percepciones en el siguiente timbrado.

Puntos a considerar

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Resolución Miscelánea

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Resolución Miscelánea

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Gracias

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