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Autor: Facilitador(a): Hernández Noris 15.083.65 4 DERECHO DE FAMILIA EL MATRIMONIO

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Hernández Noris 15.083.654

DERECHO DE FAMILIA

EL MATRIMONIO

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EL MATRIMONIO

La palabra matrimonio puede tomarse en el sentido de Vínculo o estado conyugal y también en el sentido de acto por el cual se origina y constituye esa relación, el vínculoMatrimonial.

Para definir el matrimonio como vínculo se proponen diferentes fórmulas: En sentido jurídico formal. Las definiciones de carácter sociológico.

Las definiciones teleológicas.

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Condiciones y requisitos para contraer matrimonio

Son aquellos que se relacionan directamente con su celebración; se trata de las solemnidades o formalismos del acto jurídico matrimonial.

Diversidad de Sexos: Según el Art. 44 C.C.: “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”, con lo cual deja claro el principio natural de la diversidad de sexos.

Capacidad: Según el Art.21 de la Ley de D.I.P. establece:“La capacidad de contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio.

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La capacidad en materia de matrimonio comprende cuatro elementos: Pubertad, discernimiento, sexualidad y cordura.

Discernimiento: poseer suficiente capacidad de discernir acerca de la importancia y trascendencia de este acto; es decir, a partir de esta misma edad se supone que la persona tiene capacidad de discernimiento.

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Cordura: Art. 48 C.C.es requisito indispensable que quien lo celebre se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales, es decir, no basta llegar a la edad mínima necesaria para prestar el consentimiento matrimonial.

Sexualidad: En el Art. 47 C.C. establece que: “no puede contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y permanente”.

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Consentimiento matrimonial:

Es la manifestación libre y consciente de su voluntad de unirse en matrimonio y, por tanto, aceptarse mutuamente como marido y mujer.

Es un consentimiento inicial y en este acto se asemeja al consentimiento en el matrimonio canónico y difiere de la “affectio maritales” del matrimonio romano.

La expresión del consentimiento es la libertad de que debe gozar quien lo presta. Art. 49 C.C.

Cuando el consentimiento se hallare viciado por alguna causa, debe admitirse que no ha sido prestado con entera libertad y, por tanto, no será válido.

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Manifestación esponsalicia y su publicación:

La manifestación esponsalicia y su publicación estriba en la conveniencia de que el matrimonio en proyecto sea conocido por terceras personas, a fin de que ellas puedan denunciar cualquier irregularidad que lo afecte y se logre así impedir la celebración del acto.

Forma y Contenido de la Manifestación esponsalicia.Consiste en la participación anticipada que los futuros cónyuges hacen a determinado funcionario, del matrimonio que pretenden Contraer. contenida en el Art. 66 C.C. Además, deben consignar los recaudos exigidos en el Art. 69 C.C.

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Manifestación esponsalicia y su publicación:

Publicación de los Esponsales.El Funcionario que recibe la manifestación esponsalicia debe preparar un cartel donde se haga público el matrimonio que se proyecta celebrar (Art. 68 C.C.).

Expediente Esponsalicio:Es el conjunto de recaudos documentales que debe reunirse con anterioridad a la celebración del matrimonio. Su formación corresponde al funcionario que recibe la manifestación esponsalicia y lo constituyen los siguientes recaudos (Art. 69 C.C.)

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Manifestación esponsalicia y su publicación:

Excepciones:Existen dos excepciones que permiten la celebración del matrimonio prescindiendo de la manifestación esponsalicia y su publicación. Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una unión concubinaria (Art. 70 C.C.)

Cuando se celebra en artículo de muerte (Art. 96 C.C.)

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Requisitos de los Esponsales

Solemnidad de la Celebración del matrimonio.

Desde el punto de vista de su celebración, el Código Civil distingue dos tipos de matrimonio:

El ordinario (Art. 81 al 95 C.C.) El matrimonio de muerte (Art. 96 al 102 C.C.)

Caracteres comunes a toda forma de celebrarse el matrimonio: Es estrictamente personal: Art. 90, 85 y 59 C.C. Es público: Art. 86 y 94 C.C. Es gratuito: Art. 95 C.C.

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