Norma A060
-
Upload
surco-rolando -
Category
Documents
-
view
248 -
download
0
Transcript of Norma A060
-
7/26/2019 Norma A060
1/5
NORMA A.060
INDUSTRIA
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Articulo 1.
Se denomina edifcacin industrial a aquella en la que se realizanactividades de transormacin de materia prima en productos terminados.
Artculo 2.
Las edifcaciones industriales adems de lo establecido en la norma A.010deben cumplir con los siguientes requisitos
a. Contar con condiciones de seguridadb. antener las condiciones de seguridad pree!istentes
c. "ermitir que los procesos productivos se pueden eectuar de maneraque se garantice productos terminados satisactorios.
d. "roveer sistemas de proteccin ambientales
Artculo 3.
La presente norma comprende las siguientes tipolog#as
- $ran industria o industria pesada- %ndustria mediana- %ndustria liviana- %ndustria artesanal- &epsitos especiales
Artculo 4.
Los pro'ectos de edifcacin industrial destinados a la gran ' medianaindustria requieren de la elaboracin de los siguientes estudioscomplementarios
a( )studio de impacto vialb( )studios de impacto ambientalc( )studio de seguridad ambiental
CAPITULO II
CARACTERSTICAS DE LOS COMPONENTES
Articulo !
Las edifcaciones industriales debern ser distribuidas en el terreno demanera que permitan el paso de ve*#culos de servicio p+blico para atendertodas las reas en caso de siniestros
Artculo 6.
La dotacin de establecimientos al interior del terreno deber ser sufcientepara alo,ar los ve*#culos del personal ' visitantes
)l proceso de carga ' descarga deber *acerse dentro de los l#mites del
terreno
-
7/26/2019 Norma A060
2/5
Artculo ".
Las puertas de ingreso de ve*#culos pesados debern tener dimensionesque permitan el paso de ve*#culos mas grandes empleados en el proceso de
entrega ' reco,o de productos.)l anc*o de la puerta deber tener una dimensin sufciente para permitir lamaniobra de volteo.
Artculo #.
La iluminacin de los ambientes de las edifcaciones industriales debercumplir con las siguientes normas-
a( endrn elementos que permitan la iluminacin natural '/o artifcialb( Las ofcinas de planta tendrn iluminacin natural directa del e!terior
con un rea m#nima de 0 del rea del recinto. La iluminacin
artifcial deber ser 20 lu!esc( Los ambientes de produccin podrn tener iluminacin naturalmediante vanos o cenital o iluminacin artifcial m#nimo de 300 lu!es
d( Los ambientes de depsito ' de apo'o tendrn iluminacin natural'/o artifcial de 20 lu!es.
e( Comedores ' cocina debern tener una iluminacin natural con unrea de ventanas no menor del 0 del rea del recinto4 secomplementara con iluminacin artifcial de 0 lu!es
( Servicios *igi5nicos contaran con iluminacin artifcial con 62 lu!esg( Los pasadizos de circulacin debern contar con iluminacin natural '
artifcial de 100 lu!es as# como iluminacin de emergencia
Articulo $.
La ventilacin de los ambientes de las edifcaciones industriales debercumplir con las siguientes condiciones-
a( odos los ambientes en las que se desarrollen actividades con lapresencia permanente de personas contara con vanos sufcientespara permitir la renovacin de aire de manera natural
b( Los ambientes de produccin debern garantizar la renovacin delaire de manera natural cuando los procesos productivos demandencondiciones controladas deber contar con un sistema mecnico
c( Los ambientes de depsito ' de apo'o podrn contar e!clusivamentecon ventilacin mecnica orzada para renovar aire
d( Comedores ' cocinas tendrn ventilacin natural con un rea m#nimade ventanas no menor al 1 del rea del recinto para tener unadotacin de aire de 0.3m3 por persona
e( Los servicios *igi5nicos debern ventilarse atreves de ductos
Artculo 10.
Las edifcaciones debern de contar con un plan de seguridad en el que seindique las v#as de evacuacin
Artculo 11.
Los sistemas de seguridad contra incendios dependen del tipo de riesgo de
la actividad industrial4 prove'endo un n+mero de *idrantes con presin4caudal ' almacenamiento de agua sufciente.
-
7/26/2019 Norma A060
3/5
Articulo 12.
Los sistemas de seguridad contra incendios debern cumplir con losrequisitos establecidos en la norma A.130 debern contar con los siguientessistemas automticos de deteccin ' e!tincin de uego-
a( &etectores de *umo ' temperaturab( Sistemas de rociadores de agua ' sprin7lersc( %nstalaciones para e!tincin mediante C8d( %nstalacin para e!tincin mediante polvo qu#micoe( 9idrantes ' mangueras( Sistemas mviles de e!tintoresg( )!tintores localizados
Artculo 13.
Los ambientes donde se desarrollen actividades de elevado peligro de uegodebern ser revestidos con materiales ign#ugos ' aislados mediantepuertas cortauegos
Artculo 14.
Las edifcaciones industriales donde se realicen actividades generadoras deruidos deben ser aisladas de manera que el ruido medio a 2.00m no debeser superior a :0 decibeles ' 20 decibeles en zonas de colindanciaresidenciales o comerciales
Artculo 1!
Las edifcaciones industriales donde se realicen actividades mediante elempleo de equipos generadores de vibraciones superiores a los 000 golpespor minuto4 recuencias superiores a ;0 ciclos por segundo4 con una
amplitud de onda con ms de 100 micrones debern contar con un apo'oanti vibraciones
Artculo 16
Las edifcaciones industriales donde se realicen actividades cu'os procesosoriginen emisin de gases4 vapores4 *umos4 part#culas de materias ' oloresdebern contar con un sistema de depuracin
Artculo 1".
Las edifcaciones industriales donde se realicen actividades cu'os procesosoriginen aguas residuales contaminantes debern contar con un sistema de
tratamiento.
Artculo 1#.
La altura m#nima de entre el piso ' el punto ms ba,o de la estructura serde 3.00m
CAPITULO III
DOTACI%N DE SER&ICIOS
-
7/26/2019 Norma A060
4/5
Artculo 1$.
La dotacin de servicios se resolver de acuerdo al n+mero de personas quetraba,an en la edifcacin.
"ara el clculo de n+mero de personas en las zonas administrativas se
aplicara la relacin de 10 m por personaArtculo 20.
La dotacin de agua a garantizar para el dise
-
7/26/2019 Norma A060
5/5
Artculo 26.
Las edifcaciones industriales de ms de 1000 m de rea construidaestarn adecuadas a los requerimientos con accesibilidad para personas condiscapacidad.