NORMAS

download NORMAS

of 5

Transcript of NORMAS

TRABAJO N3NORMAS, REGLAMENTOS, LEYES O DISPOSICIONES QUE SE APLICAN A LAS EMPRESAS PUBLICAS y PRIVADAS

LEY N 519LEY DE 14 DE ABRIL DE 2014LVARO GARCA LINERAPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Artculo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar los Artculos 50 y 51, y la Disposicin Adicional Octava de la Ley N 466, de la Empresa Pblica, de fecha 26 de diciembre de 2013.

LEY N 466LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIALEY DE LA EMPRESA PBLICA

ARTCULO 1. (OBJETO). I. La presente Ley tiene por objeto establecer el rgimen de las empresas pblicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo econmico y social del pas, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberana econmica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.II. Constituir el Consejo Superior Estratgico de las Empresas Pblicas - COSEEP como mxima instancia de definicin de polticas, estrategias y lineamientos generales para la gestin empresarial pblica. LEY No. 1178LEY DE ADMINISTRACIN Y CONTROL GUBERNAMENTALES (SAFCO)DEL 20 DE JULIO DE 1990

Artculo 1.- La presente ley regula los sistemas de Administracin y de Control de los recursos del Estado y su relacin con los sistemas nacionales de Planificacin e Inversin Pblica, con el objeto de:Programar, organizar, ejecutar y controlar la captacin y el uso eficaz y eficiente de los recursos pblicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las polticas, los programas, la prestacin de servicios y los proyectos del Sector Pblico;Disponer de informacin til, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros;Lograr que todo servidor pblico, sin distincin de jerarqua, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no slo de los objetivos a que se destinaron los recursos pblicos que le fueron confiados sino tambin de la forma y resultado de su aplicacin,Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.

LEY No. 2027LEY DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PBLICODEL 27 DE OCTUBRE DE 1999ARTCULO 2 (OBJETO). El presente Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitucin Poltica del Estado, tiene por objeto regular la relacin del Estado con sus servidores pblicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocacin de servicio a la colectividad en el ejercicio de la funcin pblica, as como la promocin de su eficiente desempeo y productividad.

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS APS

ARTCULO 1. (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer, normar y regular las relaciones de dependencia entre la Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros - APS y los servidores pblicos que prestan servicios en la Entidad, promoviendo los principios y valores establecidos en la Constitucin Poltica del Estado, fijando derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, responsabilidades y otros aspectos relativos al rgimen estatutario y disciplinario conforme a la Ley N 2027 del Estatuto del Funcionario Pblico, disposiciones legales conexas, complementarias y reglamentarias.

El trmino servidora pblica, servidor pblico, funcionaria o funcionario, para efectos del presente Reglamento Interno de Personal, tienen el mismo efecto y se emplearn en forma indistinta.

DECRETO SUPREMO N 1841LVARO MARCELO GARCA LINERAPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, reglamentar la prestacin de operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pblica a favor de la Administracin Pblica en sus diferentes niveles de gobierno, as como las funciones de supervisin, fiscalizacin y vigilancia en el marco de la Ley N 331, de 27 de diciembre de 2012 y todo otro aspecto relacionado para tal fin. LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 1958HERNAN SILES ZUAZOPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

03 DE NOVIEMBRE DE 2010.- Dispone la suscripcin obligatoria, sin excepcin alguna, de todas las entidades del sector pblico que conforman la estructura organizativa del rgano Ejecutivo, as como de entidades y empresas pblicas que se encuentran bajo su dependencia o tuicin, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtencin fsica de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

SISTEMA DE ADMINISTRACIN DE PERSONALNORMAS BASICASARTICULO 1. (FINALIDAD DE LAS NORMAS BASICAS).- Las presentes Normas Bsicas tienen por objeto regular el Sistema de Administracin de Personal y la Carrera Administrativa, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado, la Ley N 1178 de Administracin y Control Gubernamentales, la Ley N 2027 Estatuto del Funcionario Pblico y Decretos Reglamentarios correspondientes. SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADANORMAS BASICASArtculo 1.- Concepto y Finalidad de las Normas Bsicas Las Normas Bsicas del Sistema de Contabilidad Integrada (NBSCI), constituyen el instrumento tcnico que establece los principios y las normas contables que proporcionan al Sistema de Contabilidad Integrada (SCI) una base conceptual nica y uniforme a ser observada en la preparacin de Estados Financieros del sector pblico. SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADAArtculo 1.- Concepto y Finalidad de las Normas Bsicas Las Normas Bsicas del Sistema de Contabilidad Integrada (NBSCI), constituyen el instrumento tcnico que establece los principios y las normas contables que proporcionan al Sistema de Contabilidad Integrada (SCI) una base conceptual nica y uniforme a ser observada en la preparacin de Estados Financieros del sector pblico. SISTEMA DE CREDITO PBLICONORMAS BASICASArtculo 1.- (Sistema de Crdito Pblico) El Sistema de Crdito Pblico es un conjunto de principios, normas, procesos y funciones para la eficiente y eficaz gestin de la deuda pblica en el marco de la administracin financiera gubernamental.El Sistema de Crdito Pblico regula las operaciones relativas a la captacin y administracin de recursos financieros, obtenidos por la va del endeudamiento pblico interno o externo, contemplados en el Presupuesto General de la Nacin, y destinados al financiamiento de inversiones o de gastos en los que el sector pblico es deficitario, a cubrir desequilibrios financieros temporales que presente el ejercicio fiscal o atender casos de emergencia.Los componentes del Sistema de Crdito Pblico son: la deuda pblica interna y la deuda pblica externa, sean stas de corto o largo plazo. SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICANORMAS BASICASArtculo 1: Concepto El Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNTP) es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las, entidades del sector pblico, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre s para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversin pblica que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales, constituyan las opciones ms convenientes desde el punto de vista econmico y social. SISTEMA DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVANORMAS BASICAS1.- (Sistema de Organizacin Administrativa). El Sistema de Organizacin Administrativa en el conjunto ordenado de normas, criterios y metodologas, que a partir del marco jurdico administrativo del sector pblico, del Plan Estratgico Institucional. y del Programa de Operaciones Anual, regulan el proceso de estructuracin organizacional de las entidades pblicas, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales. SISTEMA DE PRESUPUESTONORMAS BASICASArtculo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos tcnicos, que tiene por objeto la formulacin, aprobacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin, de los presupuestos pblicos, segn los programas y proyectos definidos en el marco del Plan General de Desarrollo Econmico y Social de la Repblica. SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONESNORMAS BASICASArtculo 1 Concepto y objeto del Sistema de Programacin de Operaciones El Sistema de Programacin de Operaciones es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos tcnicos, que tiene por objeto la elaboracin del Programa de Operaciones Anual segn los programas y proyectos definidos en el marco del Plan General de Desarrollo Econmico y Social de la Repblica. SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADONORMAS BASICASArtculo 1.- (Definiciones) Para los efectos de las presentes Normas Bsicas del Sistema Tesorera del Estado, se establece las siguientes definiciones.Sistema de Tesorera del Estado.- El Sistema de Tesorera del Estado de la Repblica de Bolivia, est comprendido por el Tesoro General de la Nacin; las tesoreras del Poder Ejecutivo a nivel departamental; y las tesoreras de los gobiernos municipales. Tambin sern parte del Sistema de Tesorera del Estado las unidades o servicios de tesorera que operen en el resto del sector pblico nacional.