NORMAS DE CONVIVENCIA · 2019-12-30 · cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del...
Transcript of NORMAS DE CONVIVENCIA · 2019-12-30 · cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del...
NORMAS DE CONVIVENCIA
I.E
.S. U
NIV
ER
SID
AD
LA
BO
RA
L (
To
led
o)
PREÁMBULO
Las presentes Normas de Convivencia, organización y funcionamiento están
basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del
otro, y se concretan en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa (Art. 6, punto 2 del
Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)
PRINCIPIOS GENERALES (Art. 2 del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la
Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha).
Las medidas y actuaciones reguladas en estas Normas de Convivencia tienen
como referencia la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, y se regirán por los
principios siguientes:
a. El respeto por los derechos y deberes de todas y todos los componentes de la
comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa.
b. El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto
mutuo.
c. El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para
educar para la convivencia, y su carácter integrador para que contribuyan al
desarrollo global de la educación en valores.
d. La participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del
cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, y la del
profesorado y el alumnado en las normas de aula.
e. La práctica de la mediación escolar como un medio para la agilidad en la resolución
de los conflictos a través del consenso y la negociación y como herramienta de
crecimiento educativo.
f. El compromiso de la comunidad educativa y de la Consejería competente en materia
de educación, desde sus distintos niveles de responsabilidad, por la mejora de la
convivencia.
g. El compromiso de la administración educativa de establecer las líneas de
colaboración necesarias con otras administraciones, instituciones y medios de
comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía.
PRINCIPIOS DEL PROYECTO EDUCATIVO EN QUE SE
INSPIRAN ESTAS NORMAS DE CONVIVENCIA (Art. 6, punto
3.a del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La
Mancha)
Los principios educativos y valores que han de guiar estas Normas de
Convivencia y que rigen la actividad de nuestro centro, de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentados en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se
concretan, tal como se recoge en el artículo 1 de la LOE, y en nuestro Proyecto
Educativo en los siguientes:
La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de
sus condiciones y circunstancias.
La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión
educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las
desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial
atención a las que deriven de discapacidad.
La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad
personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la
tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar
cualquier tipo de discriminación.
La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se
desarrolla a lo largo de toda la vida.
La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes,
intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios
que experimentan el alumnado y la sociedad.
La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio
necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una
educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. La cultura del esfuerzo
personal del individuo, como principal responsable de la actuación educativa
y de sus resultados.
El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,
Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y
curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que
corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones
locales y a los centros educativos.
La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros docentes.
La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica
de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social.
El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la
igualdad efectiva entre hombre y mujeres.
La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de
la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la
innovación educativa.
TÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA. EQUIPO DIRECTIVO
Artículo 1. El Equipo Directivo
1. Es el órgano ejecutivo de gobierno del Centro y estará integrado por el
Director, los Jefes de Estudios de diurno y del vespertino y nocturno y el Secretario, así
como por el Jefe de Residencias y los Jefes de Estudio Adjuntos.
2. El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus
funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas
legalmente establecidas.
3. El Director, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará
la propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de
Jefes de Estudios y Secretario de entre los Profesores con destino en dicho Centro.
4. Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término
de su mandato o cuando se produzca el cese del Director.
Artículo 2. El Director
1. Competencias
a. Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración
educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos,
aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar.
c. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e
impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo
del Centro.
d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
f. Favorecer la convivencia en el Centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que
correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127
de la LOE. A tal fin, se promoverá la resolución de los conflictos en los
Centros.
g. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno, y fomentar un
clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h. Impulsar las evaluaciones internas del Centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del Profesorado.
i. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar
y del Claustro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus
competencias.
j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los
pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro, todo ello
de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo
Escolar.
l. Aprobar los horarios de los Profesores, sin perjuicio de las competencias de
los órganos superiores y de la supervisión de los mismos por la Inspección
de Educación. Asimismo, una vez aprobados los horarios, se
responsabilizará de que sean grabados inmediatamente y antes del comienzo
de las actividades lectivas en el programa de gestión DELPHOS. Cualquier
modificación de los mismos requerirá notificación previa y autorización
expresa de la Inspección de Educación (Punto 111 de la Orden de 25-06-
2007)
m. El control, en última instancia, del horario del profesorado (Punto 112 de la
Orden de 25-06-2007).
n. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración
educativa.
2. Cese (Art. 138 de la LOE). El cese del Director se producirá en los siguientes
supuestos:
a. Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la
prórroga del mismo.
b. Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c. Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d. Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a
iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por
incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director. En
todo caso, la resolución de la revocación se emitirá tras la instrucción de un
expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo
Escolar.
Artículo 3. Jefes de Estudios. Debido a la existencia de varios turnos horarios,
así como a la variedad y complejidad de enseñanzas existentes, nuestro cuenta con la
existencia de dos Jefes de Estudio. Uno para las enseñanzas del diurno y otro para las
enseñanzas del vespertino, nocturno y e-learning.
1.- Competencias (art. 33 del R.0. de IES)
A. Son competencias del Jefe de Estudios:
1ª) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del
personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
2ª) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
3º) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y
complementarias de Profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo y la
Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.
4ª) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo,
los horarios académicos de alumnos y Profesores de acuerdo con los criterios aprobados
por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así
como velar por su estricto cumplimiento.
5ª) Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
6ª) Coordinar y dirigir la acción de los Tutores, con la colaboración, en su caso,
del Departamento de Orientación y de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y
Profesional y del Plan de Acción Tutorial.
7ª) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de
profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y
organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto.
8ª) Organizar los actos académicos.
9º) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su
organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
10ª) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la
Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.
11ª) Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para
imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes,
lo establecido en las presentes Normas de Convivencia y los criterios fijados por el
Consejo Escolar, aplicando la legislación vigente en caso de necesidad, sobre todo
cuando se den situaciones de maltrato entre iguales (ANEXO IV y V).
12ª) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro
de su ámbito de competencia.
B. Este segundo Jefe de Estudios del vespertino, nocturno y e-learning, como
responsable de las enseñanzas del régimen a distancia, tendrá, entre otras funciones de
la Jefatura de Estudios, las siguientes. (Punto 36 de la Orden de 25-06-2007):
1ª) La coordinación de las acciones docentes de todos los tutores adscritos a las
enseñanzas específicas de este régimen.
La planificación de las tutorías individuales y colectivas, así como de las
sesiones de evaluación.
2ª) La recepción, custodia y distribución del material didáctico.
3ª) La información al alumnado, junto con los profesores tutores, de las
características de este régimen, sus aspectos metodológicos, tipos de tutorías y sus
contenidos, fechas de evaluaciones, así como los recursos didácticos que se utilizarán en
cada una de las enseñanzas.
4ª) La coordinación del desarrollo de las pruebas y el envío de las calificaciones.
5ª) Proponer al Claustro para su aprobación, antes del inicio de las actividades
lectivas, los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios, estableciendo las
prioridades en lo relacionado con la atención a las características del alumnado y la
coherencia con los principios establecidos en el Proyecto Educativo (Punto 87 de la
Orden de 25-06-2007)
6ª) El control del horario del profesorado, para lo que contará con la
colaboración de los Jefes de Estudios adjuntos y de los Profesores de Guardia (Punto
112 de la Orden de 25-06-2007).
2. Jefes de Estudio Adjuntos
a. El Centro, debido a su complejidad organizativa (tres turnos horarios,
enseñanzas de ESO, Bachillerato con más de veinticinco grupos y varios Ciclos),
contará con tres Jefes de Estudio Adjuntos. Éstos tendrán como funciones primordiales
las del tipo de enseñanza que se les adjudique, pero sin olvidar que sus funciones son
generales a todas las enseñanzas existentes en el Centro.
b. En el caso de que en un futuro desapareciera la Jefatura de Estudios del
Nocturno, Vespertino y de las enseñanzas e-learning, el Centro, en base a la
complejidad organizativa y peculiaridades del mismo, solicitará al Delegado Provincial
un cuarto Jefe de Estudios Adjunto para que asuma la Jefatura de ambos turnos (Puntos
34 de la Orden de 25-06-2007)
Artículo 4. El Secretario. Son competencias del Secretario:
1. Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las
directrices del Director.
2. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del
Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del
Director.
3. Custodiar los libros y archivos del Instituto.
4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
5. Realizar el inventario general de Instituto y mantenerlo actualizado.
6. Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos,
audiovisuales y del resto del material didáctico.
7. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del
personal de administración y de servicios adscrito al Instituto.
8. Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Instituto.
9. Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las
instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades
correspondientes.
10. Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de
acuerdo con las indicaciones del Director.
11. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la
Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.
12. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director
dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 5. Cese del Jefe de Estudios y del Secretario
1. El Jefe de Estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de
su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a. Renuncia motivada aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar.
b. Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el Instituto por
traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios
especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier
otra circunstancia.
c. Cuando, por cese del Director que los propuso, se produzca el
nombramiento de un nuevo Director.
d. El Delegado Provincial cesará al Jefe de Estudios y Secretario, a
propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa
comunicación al Consejo Escolar.
e. El Delegado Provincial cesará o suspenderá al Jefe de Estudios y al
Secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan
gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director,
dando audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
2. Cuando cesen el Jefe de Estudios o el Secretario por algunas de las causas
señaladas en este artículo, se estará a lo dispuesto en el apartado siguiente, sin perjuicio
de que el Director designe a un nuevo Profesor para cubrir el puesto vacante,
notificándolo al Consejo Escolar.
Artículo 6. Sustitución de los miembros del equipo directivo
1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo
provisionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios del diurno.
2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios del diurno, se hará
cargo provisionalmente uno de los Jefes de Estudios Adjuntos designado por el
Director.
3. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios del vespertino y
nocturno, se hará cargo provisionalmente el Jefe de Estudios del diurno, quien podrá
delegar, previa aprobación del Director, en uno de los Jefes de Estudios Adjuntos.
4. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará cargo de sus
funciones el Profesor que designe el Director, dando cuenta del hecho al Consejo
Escolar.
SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO
Artículo 7. Composición (Art. 128 de la LOE)
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los
Profesores en el gobierno del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar,
informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro.
2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad
de los Profesores que prestan servicio en el Centro.
Artículo 8. Régimen de Funcionamiento (Punto 42 de la Orden de 25-06-2007
y art. 23 del Reglamento Orgánico).
1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva,
además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus
miembros.
3. La convocatoria del Claustro se efectuará, mediante publicación en el tablón
de anuncios del Centro y comunicación en los casilleros personales, con la suficiente
antelación en los ordinarios, que, como mínimo, será, al igual que en los
extraordinarios, de 48 horas.
4. El quórum necesario para que una reunión de claustro tenga validez será el
de mayoría absoluta de sus componentes; si no existiese dicho número, se constituirá
media hora después siendo suficiente un tercio de sus componentes.
5. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple salvo en casos que por
regulación legal se especifique la mayoría absoluta.
6. El control de asistencia al Claustro se realizará mediante la recogida de
firmas en las hojas que a tal efecto presentará el Secretario al final del mismo.
7. Cuando un claustral requiera que su intervención figure en el acta de forma
literal entregará una copia de la misma al Secretario.
8. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo cuando un componente
solicite expresamente el voto secreto o así esté preceptuado.
Artículo 9. Competencias (Art. 129 de la LOE). El Claustro de Profesores
tendrá las siguientes competencias:
1. Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la
elaboración de los proyectos del Centro y de la Programación General Anual.
2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos
educativos de los proyectos y de la Programación General Anual.
3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.
5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en
la selección del Director.
6. Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de Dirección
presentados por los candidatos.
7. Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el Centro.
8. Informar las normas de organización y funcionamiento del Centro.
9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
Centro.
11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa
o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Artículo 10. Criterios del Claustro sobre la organización pedagógica (Art.
6, punto 3.g del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La
Mancha)
Si bien el Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en
Castilla-La Mancha permite que sea el Claustro quien establezca los criterios “para la
asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de
responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con especial
relevancia a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando, en todo
caso, un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesores”,
este mismo Claustro considera como propia la normativa vigente que regula estos
aspectos, especialmente en lo relativo a la asignación de Tutorías y elección de cursos y
grupos.
SECCIÓN TERCERA. CONSEJO ESCOLAR
Artículo 11. Composición (Art. 126, LOE). El Consejo Escolar del IES
Universidad Laboral estará compuesto por los siguientes miembros:
1. El Director del Centro, que será su Presidente.
2. Los Jefes de Estudio del Diurno y del Vespertino Nocturno.
3. Un concejal o representante del Ayuntamiento de Toledo.
4. Siete Profesores en representación del Claustro y elegidos por él.
5. Tres padres, uno de los cuales será designado por la asociación de padres
más representativa, en caso de haber más de una, de las existentes en el Centro.
6. Cuatro alumnos
7. Un representante del personal de Administración y Servicios
8. El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin
voto.
Artículo 12. Comisiones
1. Una vez constituido, el Consejo Escolar designará a una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres (Puntos 40 de la Orden de 25-06-2007)
2. Comisión de Convivencia (Puntos 41 de la Orden de 25-06-2007y art. 14
del Decreto de Convivencia): Estará formada por representantes del profesorado, de las
familias, del personal de administración y servicios y del alumnado en la misma
proporción en que se encuentran representados en el Consejo Escolar. Será presidida
por el Director, quien podrá delegar en el Jefe de Estudios, y estará formada por dos
Profesores, un padre, un alumno y el representante del personal de administración y
servicios, elegidos por el Consejo Escolar en cada renovación de sus miembros.
3. Sus funciones serán las siguientes:
a. Asesorar a la Dirección y al conjunto del Consejo Escolar en el
cumplimiento de lo establecido en el Decreto de Convivencia.
b. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad
educativa para prevenir y evitar conflictos y mejorar la convivencia, el
respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.
c. Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados
en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de
los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección
del Centro y al Consejo Escolar.
d. Conocer aquellas medidas que la Dirección haya tomado para la
resolución de conflictos y que ésta le presente para su conocimiento y
análisis.
4. Comisión de seguimiento del Programa de Gratuidad de materiales
(Puntos 41 de la Orden de 25-06-2007 y Orden de 27-07-2006, de la Consejería de
Educación y Ciencia, por la que se regula el Programa de Gratuidad de Materiales
Curriculares y se establecen sus normas de organización y funcionamiento). Esta
Comisión tendrá como función el seguimiento, valoración, evaluación y gestión del
Programa. Será elegida por el Consejo Escolar y presidida por el Director o persona en
quien delegue, estando formada, además, por dos representantes del Profesorado, dos
representantes de los Padres y dos representantes de los Alumnos.
5. El Consejo Escolar elegirá a un miembro adulto de la comunidad
educativa para ejercer tareas de mediación en aquellos conflictos cuya relevancia o
especial trascendencia así lo aconsejen. La labor de mediación podrá ser desempeñada
por uno o varias personas. (Aportación del Dpto de FOL)(Art. 17 del Decreto de
Convivencia).
6. Comisión de autoprotección frente a riesgos del centro docente: Al
comienzo del mandato de cada Director, esté propondrá la elección de una Comisión de
Autoprotección frente a riesgos del Centro docente, formada por un representante de
cada sector, cuyas funciones serán establecidas por el propio Consejo Escolar, y que
cesará al terminar el mandato del Director. (Aportación del Dpto de FOL), dicha
Comisión contará con la participación del Responsable de Coordinación de Prevención
de Riesgos en el Centro.
7. Comisión económica: estará formada por un representante de cada uno
de los sectores presentes en el Consejo Escolar y tendrá como funciones las mismas que
dicho Consejo, debiendo de ser aprobadas sus decisiones por el pleno de este órgano.
8. Comisión de Residencia: estará integrada por un representante de cada
uno de los sectores educativos que en él están y en ella se integrará el Jefe de
Residencias.
Artículo 13. Competencias
1. Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
2. Participar en la selección del Director, si bien los miembros del Consejo
Escolar que sean alumnos del primer ciclo de la ESO no podrán participar en
la selección o cese del Director. Y se informados del nombramiento y cese
de los demás miembros del Equipo Directivo.
3. Proponer, en su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por
mayoría de dos tercios, la revocación del nombramiento del Director.
4. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la
LOE y en las disposiciones que la desarrollen.
5. Aprobar y evaluar la Programación General Anual, , el Proyecto Educativo,
el proyecto de gestión, así como las normas organización y funcionamiento
del Centro.
6. Aprobar en su caso planes experimentales, de trabajo o formas de
organización o ampliación del horario escolar, todos ellos en los términos
que establezcan las Administraciones educativas y sin que ello suponga en
ningún caso aportaciones a las familias ni exigencias para las
administraciones educativas (Art. 120.4 y 5 LOE).
7. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a
la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen
gravemente la convivencia del Centro, el Consejo Escolar, a instancia de
padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso,
las medidas oportunas.
8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro,
la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en
todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar
y aprobar la obtención de recursos complementarios, en su caso, de acuerdo
a lo establecido por el artículo 122.3 de la LOE.
10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas
en las que participe el Centro.
12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro y la mejora
de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 14. Junta de Delegados de Alumnos (Punto 43 de la Orden de 25-06-
2007)
1. Existirá una Junta de Delegados del alumnado que estará integrada por los
delegados representantes de cada grupo. Su composición y funciones se ajustarán a lo
establecido en los Títulos VII y VIII del Reglamento Orgánico.
2. Esta Junta de Delegados elegirá entre sus miembros un presidente y un
secretario, y se reunirá mensualmente, previa convocatoria del presidente, para cumplir
con el desarrollo de sus funciones.
3. Dos representantes de la Junta de Delegados, elegidos por ésta, colaborarán de
manera directa con el Departamento de Actividades Complementarias y
Extracurriculares.
Artículo 15. Asociaciones de Alumnos (Punto 44 de la Orden de 25-06-2007)
Las Asociaciones de Alumnos tienen como finalidad colaborar y participar, en el
marco del Proyecto Educativo y en los términos que establezca la normativa vigente
(art. 119 de la Ley General 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), en la planificación,
desarrollo y evaluación de la actividad educativa y en la gestión y control del Centro a
través de sus representantes en los órganos colegiados, así como apoyar y asistir a las
familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijos.
Artículo 16. Asociaciones de Padres (Punto 44 de la Orden de 25-06-2007)
1. Las Asociaciones de Padres también tienen como finalidad colaborar y
participar, en el marco del Proyecto Educativo y en los términos que establezca la
normativa vigente (art. 119 de la Ley General 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), en
la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad educativa y en la gestión y
control del Centro a través de sus representantes en los órganos colegiados, así como
apoyar y asistir a las familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijos.
2. La composición, fines, derechos y actividades de estas asociaciones son los
que se recogen en el Decreto 268/2004, de 26 de octubre, de asociaciones de madres y
padres de alumnos y sus federaciones y confederaciones en los centros docentes que
imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
DOCENTE
Artículo 17. Sobre los Órganos de Coordinación
1. El régimen de funcionamiento de estos órganos será el fijado en las presentes
Normas de Convivencia, organización y funcionamiento. En ausencia de las mismas se
actuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa supletoria.
2. El contenido de las sesiones y los acuerdos adoptados por estos órganos serán
recogidos en un acta (Punto 46 de la Orden de 25-06-2007)
Artículo 18. Tutorías (Puntos 47 al 51 de la Orden de 25-06-2007)
1. Los Tutores serán nombrados por el Director, a propuesta de la Jefatura de
Estudios, entre los Profesores que imparten docencia al grupo, de acuerdo, en su caso,
con los criterios establecidos en estas Normas de Convivencia.
2. Criterios para la asignación de tutorías:
a. Se procurará asignar la tutoría, siempre que sea posible, a un profesor que
imparta docencia a todo el grupo.
b. En los cursos del Primero y Segundo de la ESO se procurará asignar las
tutorías a Profesores de Primaria.
c. En los grupos de 3º y 4º de ESO en los que estén incluidos los grupos de
Diversificación, la tutoría del grupo de origen se procurará asignar a
Profesores que impartan clase a todo el grupo, incluidos los alumnos de
Diversificación.
d. El profesor tutor de FCT deberá impartir clase al curso respectivo para el que
ha sido designado tutor de FCT.
3. Los Tutores ejercerán las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto
43/2005, por el que se regula la orientación educativa y profesional en nuestra
Comunidad Autónoma y por la normativa que regula la prevención y control del
absentismo escolar, siguiendo en estos casos el procedimiento establecido (ANEXO 3).
A ellos les corresponde llevar el control de faltas de asistencia de los alumnos de su
grupo, mantener la comunicación sobre ello con las familias, de manera regular, y
reflejar dichas ausencias en los boletines informativos para las familias en cada
evaluación.
4. Los tutores mantendrán con las familias, al menos, las reuniones que establece
la normativa sobre evaluación y la Orden de 26 de junio de 2002 de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se desarrollan determinadas medidas contempladas en
el Plan de Mejora. El horario de Tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de
las mismas y se expondrá en el tablón de anuncios del Centro. Los tutores llevarán
constancia escrita de lo tratado en las reuniones con el grupo de padres, así como de las
entrevistas con las familias. (modificado Dpto Francés).
5. Los Tutores serán los encargados de proporcionar al profesorado de la ATP el
horario de grupo y las tareas encomendadas por sus profesores de aquellos alumnos que,
en cumplimiento de una sanción, tengan que permanecer en el aula de ATP más de un
período lectivo. Igualmente, es tarea del tutor comprobar periódicamente la evolución
del comportamiento del alumno en dicha aula y el grado de cumplimiento de las tareas
encomendadas. En este sentido, los Profesores, en general, tendrán en cuenta las normas
de funcionamiento de la ATP (ANEXO VII) o del aula que la sustituya.
6. Los Tutores de Ciclos Formativos asumirán, además de las establecidas en la
instrucción anterior, las funciones específicas establecidas en el art. 56, punto 2, del
Reglamento Orgánico.
7. Los Tutores de las enseñanzas e-learning tendrán la responsabilidad de dirigir,
orientar y evaluar de forma individualizada el proceso de enseñanza y aprendizaje del
alumnado.
8. Reunión de Tutores:
a. Se harán por niveles
b. Estarán presidida por uno de los Jefes de Estudios Adjuntos, por
delegación del Jefe de Estudios. Su función consistirá en establecer
criterios comunes de actuación en el desarrollo de la labor de tutoría, y
de las Juntas de Evaluación, y colaborar en la elaboración del Plan de
Acción Tutorial.
c. Los Tutores contarán con una hora semanal en su horario para el
desarrollo de estas reuniones.
Artículo 19. Juntas de Profesores de grupo y Juntas de Evaluación (Puntos
52 y 53 de la Orden de 25-06-2007)
1. La Junta de Profesores de Grupo estará constituida por el conjunto de
Profesores que imparten docencia a un grupo de alumnos. Y estará coordinada por el
Tutor o, en su caso, Tutores correspondientes.
2. Sus funciones serán las establecidas en el Reglamento Orgánico.
3. Su régimen de funcionamiento será el establecido en las presentes Normas de
Convivencia, organización y funcionamiento o, en caso de ausencia, se ajustará a lo
establecido en la normativa vigente. En cualquier caso, se reunirá cuando lo establezca
la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios o, en
su caso, a propuesta del Tutor del grupo.
4. La Junta de Evaluación se regirá por la normativa vigente. Podrá tomar como
referencia lo establecido en el ANEXO 1 de estas Normas de Convivencia, siempre que
ello esté en consonancia con la mencionada normativa.
Artículo 20. Comisión de Coordinación Pedagógica (Orden 25-06-2007,
puntos 61 al 64)
1. La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano responsable de velar
por la coherencia pedagógica entre cursos de cada etapa, de las etapas del Centro y entre
éste y otros centros.
2. Está constituida por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, el
Orientador, los Jefes de los Departamentos de Coordinación Didáctica, el Jefe del
Departamento de Actividades Extracurriculares y Complementarias y los responsables
de los órganos de coordinación didáctica de Economía y FOL.
3. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, el Director podrá
convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad
distintos a los miembros de la misma, así como a un representante de los Profesores de
Religión que impartan su docencia en el Centro (pregunta de Francés).
4. Las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica se ajustarán a
lo establecido en el Reglamento Orgánico salvo en lo relativo a los proyectos
curriculares, que se entenderá referido a las programaciones didácticas.
5. Desde la Comisión de coordinación pedagógica se impulsarán medidas que
favorezcan la coordinación del Proyecto Educativo con el Proyecto de los colegios de
educación infantil y primaria de su área de influencia, con el objeto de facilitar la
transición del alumnado. Asimismo, se desarrollarán medidas que refuercen la
coordinación con los Conservatorios Profesionales para favorecer la simultaneidad de
las enseñanzas, con los centros de educación de personas adultas y Escuelas Oficiales de
Idiomas par facilitar el intercambio de información.
SECCIÓN PRIMERA. DEPARTAMENTOS
Artículo 21. Departamento de Orientación
1. El Departamento de Orientación es una estructura de coordinación docente
responsable de asesorar al profesorado. Este asesoramiento atenderá a la planificación,
desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación del Centro y de Zona, y de las
medidas de atención a la diversidad.
a. Este Departamento es también responsable de llevar a cabo las
actuaciones de atención específica y apoyo especializado, establecidas en
el citado Decreto 43/2005, para las estructuras específicas de orientación.
b. El Departamento de Orientación, siguiendo los criterios de la Comisión
de Coordinación Pedagógica, elaborará las medidas de respuesta a la
diversidad y la orientación educativa, con la colaboración de los Tutores
y bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, todo lo cual será
aprobado por el Claustro (Orden 25-06-2007, punto 24).
c. Corresponde al Orientador coordinar, con la colaboración en su caso del
PT, junto con los Profesores correspondientes de cada Departamento, la
elaboración de las Adaptaciones Curriculares Individuales, cuya puesta
en práctica y seguimiento es tarea del Profesor a quien corresponda el
alumno objeto de una Adaptación Curricular Individual en su materia.
2. Jefatura (Orden 25-06-2007, punto 59 y Punto 2 de la Disposición Adicional
Octava de la LOE): La Jefatura del Departamento, tal como señala la normativa también
en este caso, será desempeñada preferentemente por un Profesor perteneciente al
Cuerpo de Catedráticos de Secundaria.
3. Profesorado de Apoyo (Orden 25-06-2007, punto 60): Las funciones del
Profesorado de Apoyo serán las establecidas en la Resolución de 8 de julio de
2002, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que
se aprueban las instrucciones que definen el modelo de intervención, las
funciones y prioridades en la actuación del Profesorado de Apoyo y otros
profesionales en el desarrollo del plan de atención a la diversidad en los IES, así
como por el resto de normativa que reglamente su actuación.
Artículo 22. Departamentos de Coordinación Didáctica
1. Los Departamentos de coordinación didáctica se ajustarán en sus
competencias, carácter y composición a lo establecido en el Reglamento Orgánico
((Punto 54 a 56 de la Orden de 25-06-2007)
2. Jefatura (Punto 2 de la Disposición Adicional Octava de la LOE y Punto 46
de la Orden de 25-06-2007): La Jefatura de los Departamentos será designada por el
Director, a propuesta de la Jefatura de Estudios, una vez oído el Departamento de que se
trate y se atendrá a las siguientes normas:
a. Corresponderá, preferentemente, a los Profesores del Cuerpo de
Catedráticos.
b. En caso de no existir ningún Catedrático, la Jefatura recaerá en un Profesor
del Cuerpo de Secundaria.
c. Los Profesores del Cuerpo Técnico de Formación Profesional podrán
igualmente ejercer la Jefatura siempre que exista una renuncia expresa del
resto de Profesores de los Cuerpos anteriores a ejercerla.
d. En caso de no existir ningún profesor de secundaria, podría desempeñarla un
profesor del cuerpo de maestros, con los mismos derechos y deberes que los
profesores pertenecientes a los otros cuerpos “Cuerpo de Funcionarios”
(Dpto Francés)
e. En el caso de los Departamentos de las familias profesionales, cuando el
número de Profesores sea superior a ocho, existirá también un coordinador
de Familia Profesional, designado por el Director, oído el Departamento,
quien colaborará con el Jefe del mismo en el desarrollo de sus funciones.
3. Entre las obligaciones de los Jefes de Departamento estarán (recogido también
en el art. 51 del Reglamento Orgánico):
a. Coordinar la elaboración de la Programación didáctica de las áreas, materias
o módulos que se integran en el Departamento y la memoria final de curso,
así como redactar ambas. Para la confección de la Programación didáctica,
los Departamentos podrán tomar de referencia el guión tipo recogido en las
presentes Normas de Convivencia (ANEXO 2) o el que, en cada momento,
marque la normativa vigente.
b. Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.
c. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con
carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
d. Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los
alumnos con materias o módulos suspensos, de alumnos libres, y de las
pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la Jefatura de Estudios.
Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en
colaboración con los miembros del Departamento.
e. Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y
la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
f. Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su Departamento,
de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes
pertinentes.
g. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y
el equipamiento específico asignado al Departamento, en colaboración con el
Secretario del instituto, y velar por su mantenimiento.
h. Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los
distintos proyectos y actividades del mismo, y coordinar la autoevaluación
interna de las programaciones de acuerdo al Plan de Evaluación Interna del
Centro.
i. Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades
del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la
Administración educativa.
j. Coordinar la puesta a punto, previamente al comienzo de curso, de aquellas
aulas específicas o talleres en las que se vayan a desarrollar las enseñanzas
de las materias, áreas, ámbitos o módulos que correspondan a su
Departamento.
k. Custodiar y mantener actualizado el libro de actas del Departamento. Y, en
caso de finalización de su mandato, será también el Jefe del Departamento
quien, antes del comienzo de las vacaciones estivales, entregue dicho Libro
de Actas al Jefe de Estudios para su custodia hasta el próximo
nombramiento.
l. Custodiar y mantener actualizado el inventario de recursos de todo tipo que
correspondan al Departamento, una vez realizado bajo su coordinación por
todos los integrantes del mismo. De él y sus posibles modificaciones se dará
copia todos los años a comienzo de curso al Secretario del Centro
m. Elaborar, junto al resto de miembros del Departamento, un resumen de la
Programación en donde se recojan, para conocimiento de las familias y del
propio alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los
contenidos mínimos, se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los
ciclos, así como los procedimientos de evaluación y los criterios a aplicar.
n. Responsabilizarse de que se elaboren en el mes de junio, por parte de los
miembros del Departamento, los ejercicios para las pruebas extraordinarias
del mes de septiembre, cuya custodia también le corresponde a él.
o. Coordinar la elaboración por el Departamento, junto con el Orientador, las
ACI de los alumnos ACNEES.
p. Elaborar, junto al resto de miembros del Departamento, las medidas a
adoptar con respecto a los alumnos que promocionan con materias
pendientes de cursos anteriores.
q. Informar a los miembros del departamento, a principio de curso, de los
documentos del Centro y de todas aquellas cuestiones sobre su
funcionamiento que deban ser conocidas por los integrantes del mismo.
4. Los jefes de los Departamentos de Familias Profesionales tendrán, además,
las siguientes competencias:
a. Coordinar la programación de los Ciclos Formativos.
b. Colaborar con el Jefe de Estudios y con los Departamentos
correspondientes en la planificación de la oferta de materias y
actividades de iniciación profesional en la ESO y, en su caso, de materias
optativas en el Bachillerato.
c. Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las
empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos
en el centro de trabajo.
5. Cese de los Jefes de Departamento: Los Jefes de los Departamentos de
Orientación, Actividades y Departamentos didácticos cesarán en sus funciones al
producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a. Cuando finalice su mandato.
b. Cuando, cuando por cese del Director que los designó, se produzca el
nombramiento de un nuevo Director.
c. Renuncia motivada aceptada por el Director.
d. A propuesta del Director, oído el Claustro, mediante informe razonado y
audiencia del interesado.
e. En los dos últimos casos, el nuevo nombramiento que realice el Director
no podrá recaer en la misma persona que hubiera cesado.
f. Asimismo, el Jefe del Departamento de Orientación y los Jefes de los
Departamentos didácticos podrán ser cesados por el Director a propuesta
de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, en informe
razonado dirigido al Director, y con audiencia del interesado.
6. Elección de horarios:
a. La elección de materia, grupo y, en su caso, turno por el profesorado se
ajustará a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro. La
elección se llevará a cabo en cada uno de los Departamentos de
coordinación didáctica, de acuerdo con el procedimiento y el orden de
prioridad establecidos en la normativa vigente y en las presentes Normas
de Convivencia.
b. No obstante lo anterior, habrá de contemplar la preferencia de los
maestros adscritos al Centro a la hora de impartir docencia en los cursos
de 1º y 2º de la ESO (Punto 78 de la Orden de 25-06-2007)
c. Previamente a la confección de horarios y una vez informado el Claustro
por el Equipo Directivo del número de cursos y grupos existentes para el
nuevo curso, los Departamentos realizarán una reunión en la que deberán
recoger en el acta de la misma la elección de los horarios hecha por cada
uno de sus componentes, para su entrega en la Jefatura de Estudios. Para
ello se seguirá el siguiente procedimiento:
1ª) Primeramente se establecerá la prelación de cada uno de los
miembros de los Cuerpos de Profesores que existan en él, atendiendo
a la normativa vigente y a sus criterios sobre antigüedad en el
Cuerpo. Dicha prelación deberá quedar reflejada en el acta
correspondiente.
2ª) A continuación, por el orden anterior, se elegirá turno horario o
turnos horarios en el caso de que un Profesor deba completar su
horario con varios turnos.
3ª) Se elegirán grupos y materias, áreas, ámbitos o módulos, en su
caso, no etapas, niveles, ciclos o programas.
4ª) En el caso de los Profesores del Cuerpo de Maestros, sus
integrantes tendrán prioridad para elegir los grupos del 1º y 2º de
ESO. Una vez completados sus horarios con dichos grupos, los
restantes pasarán a los Cuerpos de Catedráticos y Secundaria.
5ª) Tras ello, los Profesores pasarán a elegir comenzando, en su caso,
por el Cuerpo de Catedráticos y continuando por el Cuerpo de
Profesores de Secundaria hasta completar las rondas que fueran
necesarias para asignar todos los grupos.
6ª) Asimismo, los Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional elegirán siguiendo lo señalado anteriormente
los módulos que les correspondan en los distintos Ciclos Formativos
y, en su caso, PCPI. En el caso de los Talleres Profesionales que
correspondan a los Departamentos de Ciclos Formativos, su
impartición corresponderá también a los Profesores de este Cuerpo y
entrarán desde el principio en la elección de horarios.
7ª) La Tutoría de F.C.T. será asignada por el Director, a propuesta del
Jefe de Estudios, no siendo por tanto objeto de elección.
7. Programaciones didácticas (Punto 19 y ss. De la Orden 25-06-2007, de la
Consejería de Educación y Ciencia por la que se dictan instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de los IES de Castilla-La Mancha)
a. Las Programaciones Didácticas son los instrumentos específicos de
planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, ámbito o módulo del
currículo. Serán elaboradas y modificadas, en su caso, por los
Departamentos y aprobadas por el Claustro.
b. Las Programaciones Didácticas, incluidas las programaciones de los
Ambitos del Programa de Diversificación Curricular, deberán ser elaboradas
por todos los miembros del Departamento Didáctico al que correspondan,
con la colaboración, en su caso, de los profesores del Departamento de
Orientación, y bajo la coordinación del Jefe del mismo, e incluirán:
1ª) Una introducción que recoja las prioridades establecidas en el
Proyecto Educativo, las características del alumnado y las propias de
cada materia, área, ámbito o módulo.
2ª) Los objetivos, las competencias básicas, la secuenciación de los
contenidos por cursos y los criterios de evaluación de las materias,
área, ámbitos o módulos.
3ª) Los métodos de trabajo; la organización de tiempos,
agrupamientos y espacios; los materiales y recursos didácticos; y las
medidas de atención a la diversidad del alumnado.
4ª) Las actividades complementarias diseñadas para responder a los
objetivos y contenidos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el
tiempo y los recursos que se utilicen.
5ª) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de
calificación y de recuperación.
6ª) Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y
responsables de la evaluación del proceso de enseñanza y
aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el plan de evaluación
interna del Centro.
8. Responsables de los Órganos de de Coordinación Didáctica de Fol y
Economía: Ambos Coordinadores estarán sujetos al desempeño de las mismas
funciones y al mismo procedimiento de nombramiento y cese que los jefes de los
Departamentos de Coordinación Didáctica.
Artículo 23. Departamento de Actividades Complementarias y
Extracurriculares (Orden 25-06-2007, puntos 65 y 66).
1. El Departamento de Actividades extracurriculares y complementarias será
el encargado de promover, organizar y facilitar la realización de este tipo de actividades.
2. Estará integrado por el jefe del mismo, los profesores responsables de cada
actividad completa y el alumnado que designe, por elección, la Junta de Delegados.
3. Será desempeñada por un Profesor designado por el Director. Sus
competencias y funciones son las establecidas en el Reglamento Orgánico.
Artículo 24. Régimen de Funcionamiento de los Departamentos
1. Además de la LODE, la LOPEG (que deroga algunos artículos de la anterior),
los Reglamentos Orgánicos y el resto de normativa de carácter educativo, los
Departamentos, como órganos colegiados que son, siguen en su funcionamiento la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo común (BOE 27-11-92), especialmente los artículos
22 al 27 y 62 y 63, modificada por la Ley 7/1999. Pensamos que, más que innovaciones
en cuanto a la organización de un Departamento, éste debe funcionar y organizarse a
partir de la normativa existente, la cual debe ser conocida por todos. De esta manera, el
Departamento tendrá una dinámica propia, al margen de que cambien sus componentes.
2. De todas estas normas podemos sacar los siguientes puntos:
a. Concepto: es un órgano colegiado al estar integrado por varias personas
físicas con una estructura interna y un ordenamiento y funciones propias, en función de
la regla de las mayorías, cuyo parecer se identifica con el del propio órgano como un
todo.
b. Estructura: como órgano colegiado cuenta, o debería contar, con un
Presidente, el Jefe del Departamento, un Secretario, cuyas funciones, normalmente
también son ejercidas por el Jefe del Departamento, y unos vocales (el resto de
profesores del Departamento).
c. Funciones del Presidente: como tal Presidente, el Jefe del Departamento
tiene algunas funciones específicas respecto al funcionamiento, como son:
1ª) Ostentar la representación del Departamento.
2ª) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la
fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de
los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
3ª) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas –lo cual queda a su entendimiento-,
haciendo constar esto último en el acta de la sesión.
4ª) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
5ª) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
6ª) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos tomados.
7ª) Ejercer cuantas funciones le sean inherentes por su condición de
Presidente, incluyendo también las que en otros órganos colegiados
cumple el Secretario.
d. Vocales: como miembros de un órgano colegiado, les corresponden:
1ª) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en el caso
de reuniones extraordinarias, la convocatoria conteniendo el orden del día
de la reuniones. La información sobre los temas que figuran en el orden del
día estará a su disposición en igual plazo. Lo anterior no será aplicable en
el caso de las reuniones semanales ordinarias cuya convocatoria es
automática al estar en el horario de los miembros del Departamento.
2ª) Participar en el debate de las sesiones.
3ª) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
4ª) Formular ruegos y preguntas.
5ª) Obtener la información precisa para cumplir con las funciones que
tengan asignadas.
6ª) No podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas al
órgano colegiado, salvo que expresamente se les haya otorgado por
acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio
órgano.
e. Convocatoria: corresponde hacerla al Presidente y los destinatarios serán
todos y cada uno de sus miembros. Deberá hacerse por escrito y ser notificada con 48
horas de antelación al inicio de la sesión, acompañando el orden del día correspondiente
y la información necesaria que hubiera sobre los temas a tratar, excepto en los casos de
las reuniones semanales ya mencionadas
f. Constitución: se considera que hay quórum y los acuerdos tomados serán
válidos cuando se cuente con el Jefe del Departamento, o quien lo sustituya, y la mitad,
al menos, de sus miembros. Dicho quórum se debe mantener a lo largo de toda la
sesión, sino el Presidente deberá darla por finalizada. En nuestro caso, la legislación nos
señala una reunión semanal, de las que, al menos, una mensual deberá quedar reflejada
en acta; por tanto, no cabe la posibilidad de que el Departamento, por su cuenta,
establezca un régimen distinto y a la baja de reuniones. También, en nuestro caso, la
convocatoria se da por sobreentendida, no así, el orden del día, que debería ser
conocido, si es posible, con esas 48 horas de antelación.
g. Sesiones: se desarrollarán conforme al orden del día, comenzando por lo
general con la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior; siguiendo
la deliberación y votación de los asuntos incluidos en la sesión y, normalmente,
finalizando con el punto de turno abierto de intervenciones. No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén
presentes todos los miembros titulares y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría.
h. Acuerdos: los acuerdos se adoptan por mayoría y, en caso de empate, dirime
el voto del Presidente. Los miembros que emitan un voto en contra del acuerdo, podrán,
además, formular voto particular, que redactarán por escrito en el plazo de cuarenta y
ocho horas y se unirá al texto aprobado. El sistema de votación podrá ser fijado por el
propio Departamento, pudiendo ser secreto o abierto, si bien lo normal es que sea
abierto y por el sistema de mano alzada o viva voz. La responsabilidad de los acuerdos
adoptados corresponde a todos los que votaron favorablemente, siempre que los que
votaron en contra lo hagan constar por escrito y justifiquen su voto contrario.
i. Actas: de cada sesión que se celebre se levantará acta, que especificará
necesariamente los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en
que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido
de los acuerdos adoptados, siendo firmada por el Presidente. Cualquier miembro tiene
derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención siempre que la aporte por
escrito en el acto o en un plazo dado por el Presidente, haciéndose así constar en el acta
o uniéndose copia a la misma. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente
sesión.
CAPÍTULO IV. OTROS RESPONSABLES (Orden 25-06-2007,
puntos 67 al 75)
Artículo 25. Responsable de las TIC. El Responsable del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación será designado por el Director, a
propuesta del Jefe de Estudios, y tendrá como competencias:
1. Asesorar en lo relativo a la integración de las tecnologías de la
información y la comunicación, en las programaciones didácticas y en la práctica
educativa, así como colaborar, en su caso, en los programas de formación en el Centro.
2. Coordinar las actividades en el aula Althia y poner los recursos
disponibles al servicio de toda la comunidad educativa.
3. Colaborar con el Secretario en la gestión y el mantenimiento de los
recursos disponibles, así como en la adquisición de materiales.
4. Cualquier otra que, de acuerdo con estas Normas de Convivencia,
Organización y Funcionamiento le sea encomendada en relación con la utilización de
laS tecnologías de la información y comunicación como recurso didáctico.
Artículo 26. Responsable del Comedor Escolar.
1. El puesto irá unido al de Jefe de Residencias, como responsable directo del
internado en todos sus aspectos. Realizará las funciones establecidas en la Orden de 2
de marzo de 2004, sobre organización y funcionamiento del comedor escolar en su
punto Décimo: Profesorado encargado del servicio de comedor escolar.
2. El Responsable del Comedor Escolar tendrá los siguientes cometidos:
a. De índole formativa o pedagógica. Coordinar la programación del
plan de actividades que recoja los siguientes aspectos:
1ª) Desarrollo de hábitos y del uso de instrumentos y normas
relacionadas con el hábito de comer así como también de
conocimientos alimentarios, higiénicos, de salud y de relación
social en el entorno del servicio de comedor.
2ª) Desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre para
dinamizar la atención y vigilancia del alumnado usuario.
b. De índole administrativa:
1ª) Ejecutar tareas propias de coordinación y supervisión de los
medios personales, económicos y materiales adscritos al
funcionamiento del servicio de comedor.
2ª) Organizar el funcionamiento del servicio de comida.
3ª) Elaboración y actualización periódica del inventario del
equipamiento del servicio de comedor y su reposición.
4ª) Elevar a la Dirección del Centro propuestas sobre control y
mejora de menús.
Artículo 27. Responsable del Programa de Gratuidad de Materiales
Curriculares. Será designado por el Director, a propuesta del Secretario, y realizará las
funciones establecidas en la normativa que regula el programa de gratuidad (Orden de
27-07-2006, de la Consejería de Educación y Ciencia).
Artículo 28. Responsable de Coordinación de Prevención de Riesgos en el
Centro Docente. Será designado por el Director. Tendrá reducción horaria
complementaria y lectiva según se desarrolla en el Anexo III del acuerdo del 13 de
mayo de 2008 (FOL), siendo quien preside, por delegación del Director, la Comisión
correspondiente del Consejo Escolar.
TÍTULO II. DE LOS RECURSOS HUMANOS.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. (Art.
6, punto 3.d del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La
Mancha)
CAPÍTULO I. PROFESORADO
Artículo 28. Cuerpos (Disposición Adicional Séptima de la LOE). El
Profesorado que ejerce sus funciones en nuestro Centro se integra en alguno de los
siguientes Cuerpos:
1. Cuerpo de Maestros: desempeñará sus funciones en Primero y Segundo de
la ESO y en aquellas otras enseñanzas, como la Formación Básica, señaladas para este
Cuerpo.
2. Cuerpo de Profesores de Secundaria: desempeñarán sus funciones en la
ESO, Bachillerato y Formación Profesional.
3. Cuerpo de Catedráticos de Secundaria: desempeñarán sus funciones en la
ESO, Bachillerato y Formación Profesional. Los Catedráticos de Secundaria tendrán
con carácter preferente las siguientes funciones (Disposición Adicional Octava. 2 de la
LOE):
a. La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la
propia especialidad que se realicen en el Centro.
b. El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica,
así como, en su caso, del departamento de orientación.
c. La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo
ingreso que se incorporen al departamento.
d. La coordinación de los programas de formación continua del profesorado
que se desarrollen dentro del Departamento.
4. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: desempeñará sus
funciones en la Formación Profesional y, excepcionalmente, en la ESO en las
condiciones que se establezcan por la normativa.
Artículo 29. Funciones del Profesorado (Título III, Cap. I, Art. 91 de la LOE)
1. Las funciones del Profesorado son, entre otras, las siguientes:
a. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que
tengan encomendados.
b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la
evaluación de los procesos de enseñanza.
c. La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje y
el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en
colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos
especializados.
e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral
del alumnado.
f. La promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por
el Centro.
g. La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un
clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para
fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje
de sus hijos, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección
que les sean encomendadas.
j. La participación en la actividad general del Centro.
k. La participación en los planes de evaluación que determinen las
Administraciones educativas o el propio Centro.
l. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los
procesos de enseñanza correspondientes.
m. Llevar el control de asistencia de los alumnos a los que imparte clase,
consignando diariamente las ausencias y pasando por escrito dichas
faltas al Profesor Tutor.
n. Velar, junto con el resto de miembros de la comunidad educativa, porque
las dependencias, materiales e instalaciones del centro, y en especial las
aulas, estén limpias, ordenadas y en buen estado de uso.
o. Corregir conductas contrarias a las Normas de Convivencia de acuerdo
con sus competencias
p. Poner actividades a los alumnos sancionados para que las realice durante
el período de la sanción, y evaluarlas una vez que se incorpore a la clase.
2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el
principio de colaboración y trabajo en equipo.
3. En el caso de la realización de recuperaciones que sólo afecten a una parte de los
alumnos de un grupo, el Profesor establecerá actividades para el resto de
alumnos, los cuales las realizarán en el aula.
Artículo 30. Derechos del Profesorado
1. Ejercer funciones de docencia e investigación empleando los métodos que se
consideren más adecuados dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y
programas.
2. Constituir asociaciones que tengan por finalidad la mejora de la enseñanza y el
perfeccionamiento profesional con arreglo a las normas vigentes.
3. Intervenir en cuanto afecte a la vida, actividad y disciplina de sus respectivos
centros docentes a través de los cauces reglamentarios.
4. Ejercer por tiempo limitado las funciones directivas para las que fuesen elegidos
o designados.
5. La Libertad de Cátedra dentro de la legislación vigente.
6. Intervenir en el comportamiento del alumno cuando éste impida el normal
desarrollo de una clase, aplicando las medidas correctoras establecidas en las
Normas de Convivencia.
7. Celebrar reuniones en el Centro, con conocimiento del Director, y según se
regula en la normativa vigente.
8. Disfrutar de los permisos y sustituciones previstos en la legislación vigente.
9. El profesorado se podrán beneficiar de los derechos sindicales legalmente
reconocidos. Existirá un apartado en el tablón general del Instituto para asuntos
de personal y sindicales.
10. A recibir el tratamiento que le corresponde como docente por los demás
miembros de la comunidad educativa, y en especial por los alumnos en su labor
docente en el Centro.
11. El profesorado dispondrá de siete días por curso académico para la asistencia a
cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica
docente, siempre que las disponibilidades del Centro lo permitan. El Director, a
la vista de la petición de cada Profesor, emitirá un informe que trasladará a la
Delegación Provincial, donde se reflejará la solicitud del permiso solicitado, así
como la disponibilidad del Centro al respecto, tras lo cual la Delegación
Provincial resolverá. A estos efectos, el Centro garantizará que el alumnado
realice las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente y quede
debidamente atendido por el profesorado del Centro, sea cual sea el
Departamento de coordinación didáctica de adscripción (Punto 110 de la Orden
de 25-06-2007).
Artículo 31. Horarios de los Profesores (Puntos 89 a 93 de la Orden de 25-06-
2007)
1. Los horarios de los Profesores se atendrán en todo momento a lo marcado por la
normativa vigente y a ella se adaptarán estas Normas de Convivencia de forma
automática para el cumplimiento de los cambios que puedan existir en el futuro. Dichos
cambios serán comunicados, en su caso, posteriormente al Consejo Escolar e incluidos
en la redacción de las Normas de Convivencia.
2. Las 35 horas que constituyen la semana laboral de los funcionarios docentes,
estarán estructuradas de la manera siguiente:
a. 29 horas son de obligada permanencia en el Centro durante el período
lectivo anual establecido por la Administración educativa.
1ª) De ellas 24 horas se dividirán de la forma siguiente:
i) De ellas 18 horas tendrán la consideración de lectivas.
Excepcionalmente, y en función de las necesidades horarias del Centro,
se podrán ampliar estas horas lectivas hasta 19, compensándose esta
ampliación a razón de dos horas complementarias por cada una de las
horas lectivas que sobrepasen las 18 horas.
ii) 6 horas serán complementarias
2ª) El resto de complementarias, hasta las 29 horas, tendrán la
consideración de complementarias de cómputo mensual, entre ellas:
i) Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno.
ii) Las reuniones de las Juntas de Profesores de Grupos.
3ª) La permanencia diaria de cada Profesor en el Centro no podrá
ser inferior a 4 horas, de las cuales un mínimo de 2 horas deberán ser
lectivas.
4ª) En el caso de que los períodos lectivos sean de 55 minutos, las
24 horas se convertirán en 26 períodos lectivos, que son los equivalentes
a las 24 horas mencionadas, manteniéndose la división entre las 18 horas
lectivas y el resto de complementarias hasta completar dichos 26
períodos lectivos.
b. Las 6 horas restantes son de libre disposición para la preparación de las
actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra
actividad pedagógica complementaria.
3. Tienen la consideración de horas lectivas de docencia directa las siguientes
(Puntos 94 y 95 de la Orden de 25-06-2007):
a. La docencia en las materias, ámbitos y módulos; las horas de refuerzo y
profundización previstas en el plan de atención a la diversidad, así como,
en su caso, las prácticas de conversación y laboratorio.
b. La docencia por tutoría a distancia, que en nuestro caso se da en los
Ciclos Formativos: dos horas lectivas semanales por módulo para la
tutoría individual y, para la tutoría colectiva, cuatro horas por cada
módulo, con la periodicidad mensual.
c. La tutoría desempeñada por el responsable del módulo formativo de
Formación en centros de trabajo, a la que dedicará un tercio de su
jornada lectiva semanal para el desarrollo de las actividades y funciones
que le son propias.
d. La tutoría de la educación secundaria obligatoria en los términos
establecidos en el Plan de Mejora, incluyendo la tutoría del programa de
diversificación curricular.
e. La tutoría de bachillerato.
f. Las tutorías individualizadas en los Programas de Diversificación
Curricular y de Cualificación Profesional Inicial: una hora.
g. Las guardias de recreo, en su caso,
4. Tienen la consideración de horas lectivas semanales aquellas desempeñadas
por el profesorado que ejerce las siguientes funciones (Punto 96 de la Orden de 25-06-
2007):
a. Director, Secretario y Jefe de Estudios: 12 horas.
b. Jefes de Estudio Adjuntos: 9 horas.
c. El ejercicio de las tareas específicas de orientación educativa, con
plena dedicación en el horario lectivo.
d. Jefatura de los Departamentos: tres horas semanales o dos, en el caso
de que sean unipersonales. En ambos casos se incluye la hora de
reunión de la CCP.
e. Jefe del Departamento de Actividades Extracurriculares: 3 horas.
f. Responsables de la coordinación didáctica de Economía y FOL: 3 o
2 horas, al igual que los departamentos didácticos (Dpto FOL)
incluyendo la reunión de la CCP.
g. Responsable de las TIC: 5 horas.
h. Responsable de la Biblioteca: 2 horas.
i. Profesorado responsable de impartir talleres o de realizar actividades
artísticas, culturales y deportivas contempladas en la Programación
de Actividades Extracurriculares: hasta 2 horas. Dichas horas se
aplicarán únicamente, en caso de haber más de un Profesor
realizando esta tarea, al que asuma la coordinación.
j. Coordinadores de familias profesionales: 1 hora.
k. Coordinador de ciclos formativos a distancia: 1 hora.
l. Hasta tres períodos lectivos de reducción para el profesorado de más
de 55, cumplidos antes del 1 de septiembre. (Punto 105 de la Orden
de 25-06-2007 y Acuerdo de Sindicatos y Administración).
5. En el caso del profesorado de módulos profesionales, cuando se interrumpa la
actividad lectiva de los módulos impartidos hasta entonces en el Centro, al iniciarse la
FCT, dedicará su jornada lectiva disponible a las siguientes actividades, no superando,
en su caso, cada una de estas actividades cinco horas semanales (Puntos 97 y 98 de la
Orden de 25-06-2007):
a. Aula de Trabajo Personalizado (ATP).
b. Biblioteca.
c. Clases de recuperación o refuerzo para el alumnado con áreas,
materias y módulos pendientes, tanto de enseñanzas relacionadas con su
familia profesional como de otras enseñanzas que se den el Centro.
d. La colaboración con el Tutor en tareas de seguimiento del alumnado
que realiza la FCT.
e. La orientación y preparación de las pruebas de acceso, pruebas libres u
otro tipo de pruebas a las que se presenten alumnos del Centro.
f. La elaboración del estudio sobre la inserción laboral de los alumnos
que hubieran finalizado sus estudios en el Centro el curso anterior.
g. La realización de asesoramiento y seguimiento de las estancias
formativas en empresas e instituciones.
h. Colaboración en programas europeos de FCT en países europeos
(localización y captación de socios europeos de habla inglesa y francesa,
elaboración de documentos de información y difusión de los PE de FCT,
elaboración de cuestionarios de evaluación, etc.)
i. La atención a aquellos grupos de alumnos que carezcan de Profesor por
estar éste asistiendo a cursos de formación y perfeccionamiento, previa
concesión de esos días por la Delegación Provincial.
j. Impartir clase como Profesor de apoyo a grupos de Ciclos Formativos,
PCPI y Talleres Profesionales de su Departamento.
6. Tendrán la consideración de horas complementarias las siguientes actividades:
a. El desarrollo de la función directiva, la asistencia a las reuniones de
los órganos de gobierno, del Equipo docente y de los departamentos de
coordinación docente.
b. La asistencia a las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y el
responsable de orientación, la tutoría con las familias y las tareas
derivadas del Plan de Acción Tutorial.
c. La atención a las familias por parte del Profesorado que imparte las
materias, ámbitos o módulos.
d. La asistencia o guardia con grupos cuyo profesorado esté ausente, con
un máximo de tres períodos.
e. La programación de actividades de apoyo y refuerzo y la preparación
de las prácticas de conversación, laboratorio y taller.
f. La colaboración con el Departamento de Actividades Extracurriculares
y Complementarias y en las actividades de Biblioteca.
g. La participación en actividades asociadas al fomento de la
convivencia.
h. La participación, en su caso, en actividades de formación e innovación
realizadas en el Centro y en la formación correspondiente con el período
de prácticas.
i. La realización de tareas propias del responsable de recogida de
residuos; la realización del Plan de acercamiento y colaboración con las
empresas del entorno; y el desempeño de la tutoría de prácticas del
alumnado universitario durante el período en el que se desarrolla.
j. La tutoría del profesorado funcionario en prácticas, a razón de una hora
por tutorando, siempre y cuando esta tutoría no recaiga en el Jefe de
Departamento.
k. La coordinación de las familias profesionales.
l. Cualquier otra de las establecidas en la Programación General Anual
que el Director asigne al profesorado.
7. La distribución de estas horas complementarias será responsabilidad del Equipo
Directivo, quien la realizará de acuerdo con las prioridades del Proyecto Educativo y los
criterios que, en su caso, se recojan en las presentes Normas de Convivencia. En
cualquier caso, cuando el horario lectivo del profesorado se desarrolle en un único
turno, también las horas complementarias se contemplarán en el mismo turno.
Artículo 32. Guardias
1. Algunas consideraciones a tener en cuenta son:
a. Velará por el Orden del Centro atendiendo en las aulas a los grupos de
alumnos que se encuentran sin profesor, orientando y responsabilizándose de su
actividad.
b.Los Profesores de Guardia en el pabellón 1 lo serán de todo el pabellón, si
bien a efectos organizativos se dividirán entre cada una de las dos partes. Eso
significa que, cuando sea necesario, se deberá cubrir las ausencias del
Profesorado al margen del lugar del pabellón en el que cada uno esté situado.
c. En cualquiera de los pabellones, en caso de que el número de grupos a
cubrir sea mayor que el número de profesores de guardia en él, los grupos que
excedan serán llevados a la Biblioteca donde la función de guardia será realizada
por quienes entonces sean responsables de la guardia de biblioteca. Para ello los
profesores de guardia del pabellón avisarán al profesor de guardia de la
biblioteca para que recojan y acompañe a los alumnos hasta la Biblioteca y se
haga cargo de ellos.
d.Los Profesores de Guardia colaborarán con la Jefatura de Estudios en el
control del horario de los Profesores: al finalizar la hora, el Profesor anotará en
el parte correspondiente las ausencias y retrasos de Profesores y cualquier otra
incidencia que se hubiera producido (Punto 112 de la Orden de 25-06-2007).
e. Las guardias de recreo, cuyo nombramiento se hará en las mismas
condiciones que el resto de guardias, tendrán la consideración de horas lectivas
(FOL).
2. Para el cumplimiento de las guardias se seguirán las siguientes actuaciones:
a) Puntualidad en la guardia, a la hora de su comienzo y final.
b) Si el aula es un laboratorio o aula de uso específico, el profesor de
guardia en todo caso se llevará a los alumnos a un aula no específica,
correspondiéndole esta función al Profesor de Guardia del pabellón donde se
encuentre dicha aula específica.
c) El profesor de guardia pasará lista a los alumnos utilizando las listas de
los grupos que tienen los conserjes. Los alumnos que falten se anotarán en una
hoja que se adjuntará al parte de faltas.
d) Una vez finalizado el periodo de guardia firmará el parte correspondiente
para dejar constancia de su servicio.
e) Los profesores de guardia, que no tengan que cubrir ausencia, han de
estar durante la misma localizables dentro del Instituto y no podrán ausentarse
del Centro. Igualmente, al menos uno de los Profesores de Guardia de cada
pabellón, permanecerá en él durante todo el período de guardia, en
cumplimiento, entre otras funciones, de lo recogido en el Plan de Emergencia
del Centro.
Artículo 33. Ausencias del Profesorado
1. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el Profesor
correspondiente con la mayor brevedad posible, debiendo entregar al Jefe de Estudios
los justificantes correspondientes a tal ausencia el mismo día de su reincorporación al
centro (Punto 113 de la Orden de 25-06-2007).
2. Siempre que sea posible, con anterioridad a la ausencia, el Profesor lo
comunicará al Jefe de Estudios y al ordenanza del pabellón en donde imparta clase,
agilizando así el control de su sustitución por los profesores de guardia durante su
ausencia. Para ello, Jefatura de Estudios anotará, tras dicho aviso, estas ausencias en los
partes de guardia para su conocimiento por los Profesores de Guardia en cada momento.
3. Las faltas de asistencia del profesorado se grabarán en el programa
DELPHOS o en aquel que le sustituya. Una copia del parte de faltas será remitida por el
Director a la Inspección Educativa antes del día cinco de cada mes. Otra copia se hará
pública en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores y estará a disposición del
Consejo Escolar.
4. El Director del Centro comunicará a la Delegación Provincial, en el plazo de
tres días, cualquier incidencia no justificada del profesorado y simultáneamente se dará
cuenta por escrito de dicha comunicación al Profesor correspondiente.
CAPÍTULO II. ALUMNOS
Artículo 34. Principios Generales. Tal como ha quedado redactado el artículo
6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
(LODE), una vez modificado por la LOE, los alumnos tienen, entre otros, los siguientes
derechos y obligaciones (Disposición final primera.3 de la LOE), bajo los siguientes
principios:
1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más
distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución
Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y
principios reconocidos en ellos.
Artículo 35. Derechos Básicos. El alumnado tendrá derecho:
1. A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad.
2. A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
3. A que su dedicación al trabajo, y su esfuerzo sean respetado por el resto de
compañeros
4. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos
con objetividad.
5. A recibir orientación educativa y profesional.
6. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus
convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
7. A la protección contra toda agresión física o moral.
8. A participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad
con lo dispuesto en las normas vigentes.
Artículo 36. Deberes básicos. Son deberes de los alumnos:
1. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus
capacidades.
2. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y
complementarias.
3. Seguir las directrices del profesorado.
4. Respetar al profesorado dirigiéndose a él con el tratamiento de Usted y
anteponiendo el Don o Doña al nombre del profesor.
5. Atender a los requerimientos del Profesorado en el Centro, en el
cumplimiento de sus funciones, mostrando su identificación y contestando con respeto a
las cuestiones e indicaciones que se le planteen.
6. Asistir a clase con puntualidad.
7. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la
consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus
compañeros a la educación y la autoridad y orientación del profesorado.
8. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, de
acuerdo con la Constitución.
9. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.
10. Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del Centro y materiales
didácticos.
11. Contribuir a mantener limpias y en orden las aulas, y demás dependencias
del centro.
Artículo 37. Ejercicio del Derecho de Asociación (Art. 7 de la LODE,
apartado nuevo añadido por la LOE en su Disposición final primera.5)
Los alumnos contarán con el apoyo del centro a la hora de ejercer su derecho de
reunión, plasmándose el ejercicio de este derecho según se regule por la Administración
educativa.
Artículo 38. Definición y Elección de grupos (Orden 25-06-2007, puntos 76 y
77)
1. La organización de los grupos de alumnos respetará, en todos los casos, el
criterio de heterogeneidad y el principio de no-discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Para garantizar una situación de enseñanza y aprendizaje adecuada todos los
grupos tendrán un número semejante de alumnado e incorporarán de manera equilibrada
al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. El Centro podrá, también, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y
organizativa, proponer agrupamientos diferentes a los establecidos por cursos, siempre
que se respete lo establecido anteriormente.
Artículo 39. Recuperación de Pendientes
1. Aquellos alumnos que promocionen con ámbitos, materias y módulos
pendientes, contarán en su horario con una hora lectiva a la semana para el seguimiento
del plan de trabajo adaptado, previsto en el Plan de Mejora (Punto 88 de la Orden de
25-06-2007).
2. Serán informados, a través de sus tutores, de las medidas elaboradas por los
Departamentos sobre la recuperación y seguimiento de las materias pendientes.
Artículo 40. Faltas de Asistencia
1. Se deberán justificar ante el Profesor correspondiente, quien valorará en su
caso dicha justificación, dándola o no por buena, y deberá ser registrada por el Tutor.
Todo ello se hará de forma inmediata a su incorporación al Centro.
2. Serán los Tutores quienes comunicarán las faltas a las familias una vez
valorada la justificación o no de las mismas, y recogida la información anterior de los
Profesores del grupo.
3. Los Profesores serán quienes comuniquen a los Tutores, de la forma más
inmediata posible, las faltas que se produzcan en sus clases; igualmente, deberán pasar a
los Educadores que realizan su trabajo con los alumnos de la ESO los partes diarios de
faltas para que éstos puedan ponerse en contacto con las familias diariamente y
comuniquen las faltas que se produzcan.
4. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la
aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación
continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas
injustificadas, a juicio del Tutor, los Departamentos podrán establecer en sus
Programaciones el número máximo, bajo la forma de porcentaje, de faltas por curso,
área, materia o módulo y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos
alumnos.
CAPÍTULO III. PADRES
Artículo 41. Derechos y obligaciones de los padres en relación a la
educación de sus hijos o pupilos
1. Tal como ha quedado redactado el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), una vez modificado por la
LOE, los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen,
entre otros, los siguientes derechos (Disposición final primera.1 de la LOE):
a. A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme
con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente
Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
b. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
c. A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-
educativa de sus hijos.
d. A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
e. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del
centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
f. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y
profesional de sus hijos.
2. Igualmente, como primeros responsables de la educación de sus hijos o
pupilos, les corresponde:
a. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en
caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas
obligatorias y asistan regularmente a clase.
b. Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las
condiciones necesarias para el progreso escolar.
c. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
encomienden.
d. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud
de los compromisos educativos que el Centro establezca con las familias,
para mejorar el rendimiento de sus hijos.
e. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en
colaboración con los profesores y el Centro.
f. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el Centro, la
autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
g. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
CAPÍTULO IV. PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 42. Personal no docente. El personal no docente del Centro está
constituido por:
1. Personal de Administración.
2. Personal de Servicios
3. Ayudantes Técnicos Educativos
4. Enfermera.
Artículo 43. Horarios (Puntos 108 y 109 de la Orden de 25-06-2007)
1. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal
funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la
establecida en la Orden de 12 de mayo de 1989 y en sus modificaciones posteriores.
2. El personal laboral, por su parte, tendrá la jornada, permisos y
vacaciones establecidos en su convenio colectivo.
Artículo 44. Funciones. Serán las que en cada momento estén recogidas en la
normativa vigente.
TÍTULO III. DE LOS RECURSOS MATERIALES.
NORMAS PARA EL USO DE LAS
INSTALACIONES Y LOS RECURSOS (Art. 6, punto 3.h del
Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)
CAPÍTULO I. MATERIAL DEL CENTRO
Artículo 45. Edificios e Instalaciones
1. El Instituto está constituido por un conjunto de bienes, edificios, instalaciones,
material docente y otros enseres que constituyen el patrimonio escolar. Los edificios
más significativos son:
a. Dirección-Administración, Departamentos, Medios Audiovisuales y
Biblioteca.
b. Zona Residencial: Colegios masculinos y femeninos, Despacho de
Educadores y J. de Residencias, Aulas de Apoyo y Enfermería.
c. Pabellones Docentes 1, 2 y 3.
d. Cafetería y Salón de actos
e. Zona Deportiva con polideportivo cubierto y diversas pistas
polideportivas.
f. Nave del Ciclo de Frío y Calor.
g. Edificio de Cocinas y Comedor y de la familia profesional de Hostelería.
h. Edificio del ciclo de Alojamiento e I.C.T.
i. Edificio de almacén y conservación.
j. Zona de jardines y arboleda.
2. Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el deber de respetar,
cuidar y mantener dicho patrimonio con el fin de obtener el máximo aprovechamiento.
Artículo 46. Control de los recursos materiales e instalaciones
1. El control de los recursos materiales y de la conservación de las Instalaciones
corresponde al Secretario, quien delegará estas funciones en los diferentes responsables:
Jefes de Departamento y Jefes de los servicios correspondientes.
2. El inventario de los recursos materiales corresponde al Secretario, con la
colaboración de los responsables nombrados en el artículo anterior. Al comienzo y al
final del curso escolar se revisará y actualizará el inventario de todo el material existente
en el Centro. Los encargados del control del material notificarán al administrador, o
secretario en su caso, las altas y bajas habidas, así como el estado en que se halla el
material inventariable a su cargo.
Artículo 47. De la adquisición de los recursos materiales
1. El procedimiento de adquisición de material y equipos docentes inventariables
se hará de acuerdo con la legislación vigente.
2. Al comienzo de cada curso escolar los jefes de los respectivos Departamentos
elaborarán una relación de material inventariable y equipos necesarios, que elevará a la
Dirección, a través de la Jefatura de Estudios mediante acta de departamento, para que
estudiadas y priorizadas esas necesidades de material por la Comisión Económica,
posteriormente apruebe el Consejo Escolar.
3. Para la adquisición de material no inventariable, los jefes de departamento
propondrán su adquisición a la Jefatura de Estudios, quien pasará nota al Jefe de
Administración o al Secretario, en su caso, de las necesidades previstas, para su
adquisición con cargo a las partidas asignadas a los mismos.
Artículo 48. Régimen de utilización del material. Las normas generales que
rigen el uso de estos materiales serán las siguientes:
1. El material que esté inventariado y adscrito a un departamento será de uso
prioritario por los profesores componentes del mismo.
2. El uso de las aulas de medios audiovisuales e informática se programará al
principio de curso por el Jefe de Estudios teniendo en cuenta las
necesidades de asignaturas y departamentos.
3. El Salón de actos se utilizará prioritariamente para la celebración de actos
o actividades de carácter general, procurando utilizarla lo menos posible
como aula de clases regladas.
4. La Biblioteca es un lugar destinado a depósito, estudio, consulta, lectura y
préstamo individual de libros.
5. Tienen derecho a utilizar dichos servicios el profesorado, personal del
Centro y los alumnos.
6. Las personas ajenas al Centro deberán contar con la autorización de la
Dirección para su uso.
7. Se asignará a un docente como encargado general de la Biblioteca, el cual
se encargará de mantener al día el libro de registro, las fichas, tejuelos y
control de préstamos, devoluciones y nuevas adquisiciones.
8. Los profesores que en su horario de trabajo tengan horas de Biblioteca
colaborarán en el funcionamiento de la misma, y a la vez serán
responsables del orden y del silencio propios del lugar.
9. El material de Audiovisuales deberá estar depositado y registrado en este
Departamento. Utilizándose similar procedimiento al de Biblioteca para el
uso y depósito en los Departamentos.
10. El profesor que necesite utilizar particularmente material audiovisual para
la preparación de clases, o su perfeccionamiento profesional fuera del
Instituto, deberá contar con la autorización del encargado del
departamento, quien registrará dicho préstamo con constancia de entrega y
devolución.
11. El Centro dispone de una cafetería que será contratada mediante concurso
público. Y será de uso preferente del profesorado, personal no docente,
alumnos y padres de alumnos del Centro.
12. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando en el Centro se
celebren actos, exámenes o actividades que afecten a personas ajenas al
mismo también podrán utilizarla dentro del horario establecido.
13. De acuerdo con la legislación vigente en la cafetería no se podrán
dispensar tabaco ni bebidas alcohólicas.
14. El horario de Cafetería se ajustará a las necesidades del Centro atendiendo
a su horario lectivo y residencial. Así mismo se atendrá a lo que
establezcan los pliegos de contratación.
15. El Servicio de Comedor-Cocina será contratado por la Delegación
Provincial de Educación mediante concurso público.
16. El uso y disfrute de este servicio será preferentemente para alumnos
internos de acuerdo con las prestaciones concedidas por la Consejería de
Educación. Así mismo podrán utilizar estos servicios otros alumnos del
Centro, el profesorado, personal no docente, y personas ajenas al Centro
con el permiso correspondiente, previo abono del importe establecido,
siempre que las disponibilidades lo permitan.
17. El horario de servicio de comedor lo fijará la Dirección del Centro
atendiendo a la compatibilidad con el horario lectivo y residencial. En todo
caso para los alumnos internos existirá como mínimo horarios de
desayuno, comida y cena.
CAPÍTULO II. DE LA SEGURIDAD DEL CENTRO
Artículo 49. Sobre los sistemas de seguridad del Centro
1. Para colaborar en el orden y control del Centro se cuenta con un servicio de
vigilancia y seguridad adjudicado por concurso público.
2. El alumnado y personal del Centro facilitarán la labor de este personal
identificándose siempre que sea requerido por el mismo.
3. El Centro dispondrá de un sistema de extinción de incendios compuesto por
extintores que se hallarán en los puntos claves en óptimo estado de utilización, con las
correspondientes revisiones periódicas.
4. El Centro dispondrá de un plan de evacuación de incendios, de acuerdo con la
legislación vigente.
5. El Director del Centro elegirá un profesor encargado de planificar, ejecutar,
controlar y redactar un informe del simulacro del plan de evacuación.
6. El Consejo Escolar evaluará el plan de evacuación y adoptará las medidas
necesarias para subsanar las posibles deficiencias.
7. Cualquier hecho que afecte gravemente tanto a la seguridad del Centro como
a la accesibilidad del mismo (cerramientos, electricidad, roturas de materiales que
puedan suponer peligro, etc.) deberá ser reparado o eliminado inmediatamente.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE USO Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO
Artículo 50. La Biblioteca
1. Como norma general, todos los libros y revistas deberán estar depositados y
registrados en Biblioteca.
2. Los departamentos que deseen tener algunos libros en depósito por un tiempo
determinado (máximo un curso académico), deberán solicitarlo a través del Jefe del
Departamento al profesor encargado de la misma. Serán éstos los responsables de la
conservación, custodia de los mismos, y de su devolución al final del curso, o antes si
no fuesen de uso habitual.
3. Los libros se catalogan siguiendo dos criterios: 1) Libros u obras de Consulta
(Enciclopedias, Diccionarios, Atlas, Grandes Colecciones, etc), 2) libros para
préstamos. Los primeros sólo se podrán consultar en la sala de lectura; los segundos se
podrán retirar durante un período de 15 días, renovables si existen más ejemplares del
mismo por otro período igual. El número de libros que pueden tenerse en préstamo
simultáneo será de dos.
4. El horario de uso de la Biblioteca se establecerá al principio de curso por la
Jefatura de Estudios.
5. En la Biblioteca, al ser lugar de estudio y consulta, debe mantenerse un clima
de riguroso silencio. El personal responsable separará de la misma a quienes no guarden
el debido silencio y compostura, notificándolo al Tutor correspondiente quien adoptará
las medidas correctoras oportunas.
6. Los libros retirados o prestados en Biblioteca pasan a ser de plena
responsabilidad de sus usuarios, quienes, en caso de pérdida o deterioro, deberán
reponerlos o abonar su importe.
7. La asistencia y permanencia de los alumnos en Biblioteca durante el período
lectivo deberá contar con el permiso del profesor responsable del alumno en ese
momento.
Artículo 51. El Comedor
1. El Servicio de Comedor-Cocina será contratado por la Delegación Provincial
de Educación mediante concurso público.
2. El uso y disfrute de este servicio será preferentemente para alumnos internos
de acuerdo con las prestaciones concedidas por la Consejería de Educación. Asimismo,
podrán utilizar estos servicios otros alumnos del Centro, el profesorado, personal no
docente, y personas ajenas al Centro con el permiso correspondiente, previo abono del
importe establecido, siempre que las disponibilidades lo permitan.
3. El horario de servicio de comedor lo fijará la Dirección del Centro atendiendo
a la compatibilidad con el horario lectivo y residencial. En todo caso para los alumnos
internos existirá como mínimo horario de desayuno, comida y cena.
4. Los alumnos que utilizan el comedor, tanto en su acceso como durante su
estancia en el mismo, deberán mantener la debida compostura y orden, atendiendo las
indicaciones del personal responsable.
5. El alumno accederá al Comedor respetando el turno, y habiéndose
identificado con su carné de estudiante, o presentando el ticket de abono del servicio.
6. Los alumnos, en todo momento, harán uso adecuado del menaje de cocina,
que devolverán al finalizar su utilización cumpliendo las instrucciones que para ello se
han establecido.
7. Todos los alumnos están obligados a cumplir con la mayor exactitud las
normas de urbanidad que se exigen para esta dependencia: uso adecuado de cubiertos,
higiene, limpieza, orden, etc., de manera que las mesas y sillas queden en estado de ser
utilizadas por los compañeros que les sigan.
8. Quienes no cumplan las normas a que se hace referencia en el punto anterior
podrán ser privados del uso de comedor por el tiempo que la Dirección del Centro
determine en cada caso, o en su defecto realizar tareas correctoras que contribuyan a
mejorar la actividad del comedor.
9. Los alumnos que observen anomalías o deficiencias en el servicio de comedor
lo comunicarán al profesor Responsable en ese momento. Y, caso de no ser atendidos,
lo harán llegar al Jefe de residencias, o a la Dirección del Instituto, o lo manifestarán a
través de sus compañeros representantes en la Comisión correspondiente.
Artículo 52. El Salón de Actos
1. El Salón de actos se utilizará prioritariamente para la celebración de actos o
actividades de carácter general.
2. El profesor que acompañe al grupo a una actividad se sentará junto a los
alumnos del grupo, responsabilizándose de ellos hasta el final de su período lectivo.
3. Antes de programar una actividad que se vaya a desarrollar en el Salón de
Actos hay que coordinarse con la Jefatura de Estudios y el Jefe de Ordenanzas para ver
la fecha y hora de disponibilidad de aquél según su cuadrante de utilización.
Artículo 53. La Cafetería
1. El Centro dispone de una cafetería que será contratada mediante concurso
público. Y será de uso preferente del profesorado, personal no docente, alumnos y
padres de alumnos del Centro.
2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando en el Centro se
celebren actos, exámenes o actividades que afecten a personas ajenas al mismo también
podrán utilizarla dentro del horario establecido.
3. De acuerdo con la legislación vigente en la cafetería no se podrán dispensar
tabaco ni bebidas alcohólicas.
4. El horario de Cafetería se ajustará a las necesidades del Centro atendiendo a
su horario lectivo y residencial. Así mismo se atendrá a lo que establezcan los pliegos
de contratación.
Artículo 54. Enfermería
1. El Centro dispone de enfermería, ubicada en la zona de Residencias.
2. A fin de colaborar con los servicios de enfermería y prestar la mejor solución
a los problemas de orden sanitario que pudieran surgir en el Centro, se actuará de la
siguiente manera:
a. Si un alumno se pone repentinamente enfermo o sufre un accidente durante
el desarrollo de su actividad lectiva en el Centro, y esto ocurre durante la
hora de clase, el profesor que en ese momento esté atendiéndole iniciará las
actuaciones pertinentes para auxiliarle, contando con la ayuda del Profesor
de Guardia.
b. El suceso se pondrá inmediatamente en conocimiento del Equipo Directivo,
para que éste a su vez lo haga llegar a los padres del interesado, quienes se
harán cargo de su hijo.
c. Si el suceso necesitase atención médica, el Profesor que en ese momento
imparta la clase y el Profesor de Guardia lo pondrán en conocimiento del
Equipo Directivo para que éste determine el proceso de su evacuación al
Hospital y proceda a comunicarlo a los padres si fuese necesario.
d. Cuando el suceso ocurra en horas de la tarde con los alumnos internos, si no
tuviese horario el personal sanitario, el personal de Residencias será el
encargado de prestarle la ayuda necesaria y seguir los trámites antes
mencionados.
e. Cualquier persona del Centro, docente o no docente, en cualquier momento
que detecte un caso de gravedad sanitaria, está obligado a ponerlo en
conocimiento de los órganos directivos del mismo, y si la urgencia del
suceso no le permitiera comunicarlo, actuará prestando el máximo apoyo a la
circunstancia determinada.
Artículo 55. Reprografía
1. Existe un servicio de Reprografía en el Centro. El Equipo directivo
determinará las normas de utilización de dicho servicio y las expondrá, para su debate
en la Comisión de Coordinación Pedagógica.
2. Los alumnos contarán, como un servicio más, con la fotocopiadora de pago
con tarjeta situada en el pabellón 2, a cuyo cargo estarán los ordenanzas de dicho
edificio. Únicamente en caso de necesidad, por avería o saturación de este servicio, los
alumnos podrán utilizar el servicio general de reprografía situado en el edificio de
Dirección.
3. En todo caso, no se realizarán fotocopias para alumnos o personas ajenas al
Centro que no hayan sido previamente abonadas.
4. Con cargo al presupuesto de cada Departamento se realizarán las copias
necesarias para controles, exámenes y aquellas que el profesor necesite para el
desarrollo de su actividad docente.
5. Las fotocopias particulares y aquellos juegos sustitutorios y complementarios
del Libro de Texto que se repartan a los alumnos deberán ser abonadas.
6. En cumplimiento de la legalidad vigente, queda prohibida la reproducción en
todo o en parte de libros o textos sujetos a derechos de autor.
Artículo 56. Polideportivo y Zonas deportivas
1. Al ser un aula específica, el Polideportivo y demás instalaciones de este tipo
contarán con sus propias normas de uso, con los mismos requisitos que las presentes
Normas de Convivencia establecen para el resto de aulas de grupo y aulas específicas.
2. Los horarios del Club CEI, en cuanto al uso de las instalaciones deportivas,
serán establecidos por la Dirección, al comienzo del curso, teniendo en cuenta las
necesidades de los alumnos del Centro y, especialmente, de los alumnos internos.
3. El calzado a usar en el pabellón debe ser el adecuado para no deteriorar el
pavimento.
4. Los mandos de los cuadros de control existentes en el Polideportivo sólo
podrán ser accionados por la persona responsable.
5. El responsable de la actividad deberá garantizar la correcta utilización del
polideportivo.
6. El alumnado y personal del Centro deberá cuidar y utilizar adecuadamente
estas zonas, cuidando su limpieza, respeto de las plantas y zonas verdes, en su caso, y
haciendo un uso adecuado de las instalaciones deportivas y de aparcamiento.
7. Los alumnos y personal que individual o colectivamente causen daños de
forma intencionada o por negligencia en estas instalaciones quedan obligados, al igual
que en cualquier instalación del Centro, a reparar el daño causado o hacerse cargo del
coste económico de su reparación.
Artículo 57. Los Aparcamientos
1. El alumnado y personal del Centro deberá cuidar y utilizar adecuadamente
estas zonas, cuidando su limpieza, respeto de las plantas y zonas verdes, uso adecuado
de la zona de aparcamiento.
2. El aparcamiento interior del centro está reservado al personal docente y
personal no docente del centro.
3. Los alumnos podrán hacer uso del aparcamiento interior cuando:
a) Por sus características físicas, necesite de un vehículo para acceder
hasta la zona de sus aulas respectivas.
b) Por necesidades de trabajo necesite un vehículo
c) Por residir fuera de Toledo, siempre que desde ese lugar no haya ruta
de autocares.
4. En los casos b y c, solo se podrá estacionar en la zona que va desde la entrada
hasta la isleta de la entrada.
5. En todos los casos se deberá presentar la documentación que acredite estas
situaciones a la dirección del centro, quien una vez analizada la misma autorizará, si
cabe, el uso del aparcamiento citado.
6. Igualmente, los alumnos podrán hacer uso del aparcamiento de la zona de
autobuses durante el horario lectivo siempre que se cumplan las mismas condiciones
que en los puntos anteriores.
7. Los alumnos y personal que, individual o colectivamente causen daños de
forma intencionada o por negligencia en estas instalaciones o en los vehículos, quedan
obligados, al igual que en cualquier instalación del Centro, a reparar el daño causado o
hacerse cargo del coste económico de su reparación.
TÍTULO IV. DE LOS RECURSOS
FUNCIONARIALES
CAPÍTULO I. RÉGIMEN DOCENTE
Artículo 58. Actividades Académicas
1. La Jefatura de Estudios, de acuerdo con el calendario escolar, conforme a la
normativa vigente y teniendo en cuenta los criterios elaborados en la C.C.P. y
aprobados por el claustro, elaborará los horarios de profesores y alumnos y determinará
los períodos de evaluación y exámenes extraordinarios.
2. Las actividades académicas del alumnado serán evaluadas según lo preceptivo
en cada nivel. El Jefe de Estudios elaborará el calendario general de evaluaciones y lo
someterá a la aprobación de la C.C.P. en el primer mes lectivo del curso.
3. Realizadas las juntas de evaluación se entregarán los boletines de calificación
al alumnado y/o familias. Las calificaciones finales se publicarán en el tablón de
anuncios del Centro mediante fotocopia del acta de la sesión de evaluación.
4. Durante todos los períodos de clase habrá al menos un profesor de guardia que
se encargará de mantener el orden y buen funcionamiento del Centro, atendiendo a los
alumnos que se encuentren sin profesor, siguiendo las instrucciones de la Jefatura de
Estudios.
5. Antes de finalizar el curso la Jefatura de Estudios elaborará un calendario de
exámenes extraordinarios para aquellos niveles que así lo tengan establecido.
6. La asignación de calificaciones por parte del profesorado en las respectivas
materias y su comunicación a Secretaría para la elaboración de la “hoja informativa de
preevaluación” se realizará en los plazos que establezca la J. de Estudios y con una
antelación nunca inferior a 24 horas de la fecha señalada para la celebración de las
sesiones.
7. En la evaluación final de curso las calificaciones se otorgarán en la sesión de
evaluación en el orden requerido por el acta, a instancia del profesor tutor de grupo.
8. No se considerará cerrada la evaluación hasta que todos los componentes de la
Junta de Evaluación firmen el acta correspondiente.
9. La modificación de las calificaciones definitivas de un alumno que puedan
darse una vez levantada la sesión de evaluación como consecuencia de la existencia de
un error, reclamación o cualquier otra causa, deberá hacerse en Junta de Evaluación, que
será convocada con carácter extraordinario, a fin de que todos los componentes queden
enterados de la nueva situación.
10. Todas las evaluaciones se ajustarán a las leyes y directrices que elaboren las
Administraciones Educativas en cuanto a forma y proceso.
11. Los respectivos departamentos, en sus reuniones semanales, revisarán la
programación del departamento y su grado de cumplimiento, informando a la Jefatura
de Estudios y ésta a la Comisión de Coordinación Pedagógica de dicha evaluación y
seguimiento, así como de las medidas adoptadas para corregir las posibles alteraciones
de la misma.
12. Durante el mes de junio cada departamento evaluará el grado de
cumplimiento de las programaciones didácticas, de la práctica docente, de los resultados
obtenidos y de la actividades complementarias para su revisión por parte de la Comisión
de Coordinación pedagógica y posterior elaboración de la memoria anual.
Artículo 59. Actividades Extraescolares
1. Las actividades extraescolares serán programadas por la Comisión de
Coordinación Pedagógica en el primer mes de actividad lectiva del curso, de acuerdo
con la resolución de los departamentos didácticos y bajo la coordinación del Jefe de
Actividades Extraescolares. Antes de finalizar el mes de Octubre se incluirá en la
P.G.A. para su informe al Claustro de profesores y su aprobación por el Consejo
Escolar.
2. Semanalmente, el Departamentos de Actividades Extraescolares elaborará un
cuadrante de actividades programadas para la semana siguiente, que entregará a la
Jefatura de Estudios y a los ordenanzas de cada pabellón, y en donde se especificarán:
a. Actividad a realizar.
b. Día y lugar donde se llevará a cabo.
c. Grupos participantes.
d. Profesores acompañantes.
3. El programa anual de Actividades Complementarias y Extraescolares se
elaborará a través de las propuestas del Claustro, Departamentos, Junta de Delegados y
Representantes de los Padres.
4. Se tendrán en cuenta asimismo las directrices que para curso académico
establece la Delegación Provincial en el calendario escolar.
5. Los objetivos del Departamento de Actividades Extraescolares son:
a. Consolidar los procedimientos para hacer llegar la información del
Departamento a los distintos sectores implicados.
b. Fomentar la práctica del deporte en el horario extralectivo.
c. Consolidar la colaboración con entidades e instituciones para aumentar la
oferta de actividades complementarias y extraescolares.
d. Potenciar las actividades que favorezcan el conocimiento de la realidad
del Centro.
e. Fomentar la incitativa de los alumnos para proponer y realizar
actividades.
f. Paliar la incidencia de las actividades en el horario lectivo.
g. Potenciar el uso de la Biblioteca
h. Velar para que los viajes de estudios tengan un verdadero carácter
formativo-cultural.
Artículo 60. Actividades Residenciales
1. El equipo educativo de la residencia elaborará la programación de sus
actividades, que incluirá:
a. El horario general.
b. Las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia.
c. El régimen de convivencia y de funcionamiento.
d. La organización del ocio y del tiempo libre.
2. El Equipo Educativo de la residencia colaborará con los tutores de los grupos
en los que se encuentren integrados los alumnos residentes, así como con el
Departamento de Orientación.
3. El Equipo Educativo de la residencia colaborará con el jefe del Departamento
de Actividades Extraescolares para el desarrollo de las actividades residenciales de ocio
y tiempo libre.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 61. Funcionamiento administrativo del Instituto
1. El funcionamiento del I.E.S. "Universidad Laboral" en sus aspectos
administrativos queda bajo la responsabilidad directa de la Secretaría/Administración
del mismo, que a tal efecto cumplimentará y custodiará los siguientes libros de registro:
a. Entrada y salida de correspondencia
b. Matrícula del alumnado
c. Registro de títulos oficiales
d. Certificaciones oficiales
e. Certificados personales académicos
f. Registro de traslados de alumnos
g. Actas de órganos colegiados
h. Inventario del material
i. Registro del personal
j. Control de entradas y salidas del personal
k. Libro de permisos y ausencias del personal
2. Así mismo se custodiará en la Secretaría del Instituto la siguiente
documentación académico-pedagógica:
a. Programación General Anual del Centro
b. Memoria general Anual del Centro
c. Proyecto Educativo y Normas de Organización y Funcionamiento
d. Libros de Calificación Escolar
e. Libros de Actas de calificación escolar
f. Expedientes académicos de los alumnos
3. El Centro permanecerá abierto durante el mes de julio con el personal
directivo y de administración y servicios suficientes para garantizar los procesos de
matriculación, expedición de certificaciones, tramitación de becas y, en general, para
prestar atención y dar información a los usuarios de la educación. Sin perjuicio de lo
anterior, el Director comunicará al Servicio de Inspección Educativa la fecha del mes de
julio en que da por concluidas las tareas que se hayan de realizar en este período (Punto
80 de la Orden de 25-06-2007).
CAPÍTULO III. AUTONOMÍA ECONÓMICA. EL
PROYECTO DE GESTIÓN (Puntos 30 y 31 de la Orden de 25-06-2007))
Artículo 62. Régimen Económico
1. La autonomía de gestión económica del Centro se concretará en la
elaboración del Proyecto de Presupuesto. Una vez aprobado, su ejecución y rendición de
cuentas se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por
el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros
docentes públicos no universitarios (DOCM de 27 de mayo), desarrollado por Orden de
9 de enero de 2003 (DOCM de 5 de febrero). En todo caso, se ajustará, para su
elaboración, aprobación y modificación, a lo establecido por la LOE en lo relativo a las
competencias de los distintos órganos.
2. El Centro, en todo caso, garantizará la coherencia del Proyecto de gestión con
los principios educativos expresados en el Proyecto Educativo y desarrollados en la
Programación General Anual.
TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 63. Régimen de Convivencia. El régimen de convivencia de nuestro
Centro se regirá por los siguientes principios generales (Art. 2 del Decreto 3/2008, de
08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha):
1. El respeto por los derechos y deberes de todos los componentes de la
comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa.
2. El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de
respeto mutuo.
3. El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio
para educar para la convivencia, y su carácter integrador para que contribuyan al
desarrollo global de la educación en valores.
4. La participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del
cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del Centro, y la del
profesorado y el alumnado en las normas de aula.
5. La práctica de la mediación escolar como un medio para la agilidad en la
resolución de los conflictos a través del consenso y la negociación y como herramienta
de crecimiento educativo.
6. El compromiso de la comunidad educativa y de la Consejería competente
en materia de educación, desde sus distintos niveles de responsabilidad, por la mejora
de la convivencia.
7. El compromiso de la administración educativa de establecer las líneas de
colaboración necesarias con otras administraciones, instituciones y medios de
comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía.
Artículo 64. Entradas, permanencia y salidas del Centro.
1. El I.E.S. "Universidad Laboral" de Toledo es un recinto de uso exclusivo de
sus profesores, personal no docente, alumnos matriculados en el mismo, representantes
del Consejo Escolar y cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Cualquier
persona ajena al mismo deberá identificarse a su llegada, indicando la gestión que desea
realizar.
2. Los alumnos acudirán al Centro con antelación suficiente para incorporarse a
las actividades académicas, extraescolares y residenciales programadas, según el horario
establecido al comienzo del curso.
3. Durante las horas de permanencia en el Centro los alumnos deberán estar
realizando la actividad que en cada momento tienen programada, no pudiendo
permanecer en pasillos o zonas exteriores mientras duren las respectivas actividades
lectivas.
4. El alumno permanecerá en el Centro durante el horario lectivo, salvo por
motivos urgentes y con la autorización pertinente del Profesor Tutor, del de Guardia, o
de algún miembro del Equipo Directivo.
5. El horario de salida del alumno del Centro hacia su domicilio será una vez
terminada su actividad lectiva o extraescolar.
6. Todos los alumnos del Instituto deberán estar plenamente identificados ante
cualquier persona con responsabilidad del Centro mediante el carnet de estudiante que
se le entregará al inicio del curso.
7. Durante los períodos lectivos (clases) los alumnos permanecerán en sus
aulas, bien con el profesor de la asignatura, o bien con el de guardia. Únicamente
podrán salir del aula con el permiso expreso del profesor responsable.
8. Los períodos de clase están perfectamente delimitados con un sonido de
timbre. Los alumnos, emitido éste, se incorporarán con puntualidad a su aula
permaneciendo en silencio con la puerta abierta en espera del Profesor correspondiente.
9. Criterios para permisos de salidas del alumnado:
a. Alumnos de ESO:
1ª) Alumnos menores de 18 años: No podrán salir del centro
salvo con la autorización expresa de Jefatura de Estudios
2ª) Alumnos mayores de 18 años: Podrán salir del centro
durante el recreo siempre que tengan permiso de los padres.
b. Alumnos de PCPI:
1ª) Alumnos menores de 18 años: Podrán salir del centro
durante el recreo siempre que tengan permiso de los padres.
2ª) Alumnos mayores de 18 años: Solo podrán salir del
centro durante el recreo.
c. Alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos:
1ª) Alumnos menores de 18 años: Podrán salir del centro
durante el recreo siempre que tengan permiso de los padres.
2ª) Alumnos mayores de 18 años: Podrán salir del centro a
cualquier hora.
CAPÍTULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AULAS
(Art. 6, punto 3.c del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en
Castilla-La Mancha)
Artículo 65. Sobre la vigencia de estas Normas. Las normas de convivencia,
organización y funcionamiento de las aulas serán elaboradas, revisadas y aprobadas
anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por
el Tutor. El Consejo Escolar velará para que dichas normas no vulneren las establecidas
con carácter general para todo el Centro.
Artículo 66. Criterios Comunes
1. Los alumnos permanecerán en el interior del aula excepto en los períodos de
recreo que, salvo autorización expresa, lo harán en el exterior de los pabellones.
2. En los cambios de clase los alumnos esperarán al profesor dentro del aula, con
la puerta abierta. Si aquél se retrasa o falta, se esperará dentro del aula a que llegue el
profesor de guardia, si éste se retrasa, el delegado del curso avisará al ordenanza.
3. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e
inmuebles existentes en el aula, manteniendo limpias estas instalaciones, así como
respetar las pertenencias de los restantes miembros de la comunidad. A tal efecto se
obliga a:
a. No pintar o escribir en las mesas, paredes o sillas.
b. Mantener las clases y pabellones limpios. Será responsabilidad de cada grupo
de alumnos mantener su clase limpia.
c. No comer ni beber en horas de clase.
d. No tirar objetos por las ventanas, ni sentarse en ellas.
e. No jugar en las aulas o pasillos.
f. No se permite la entrada al aula con teléfonos portátiles, cámaras de vídeo o
aparatos de grabación y reproducción de sonido que estén conectados. El
incumplimiento de esta norma implica la confiscación inmediata del
dispositivo por el profesor de la clase afectada, que lo depositará en Jefatura
de Estudios hasta que los padres o representantes legales del alumno autoricen
su devolución a éste.
g. Dentro del recinto educativo, no se podrá grabar a ningún miembro de la
comunidad educativa sin su previo conocimiento y autorización.
4. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños o manchen de
forma intencionada o por negligencia las instalaciones de las aulas o su material, quedan
obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su
reparación, sin perjuicio de la medida disciplinar que conlleve, según las Normas de
Convivencia del Centro
5. El acceso a las aulas únicamente será facilitado por el profesor responsable u
ordenanza en su caso. El ordenanza cerrará las aulas al finalizar el período lectivo.
6. El profesor o el grupo de alumnos que al incorporarse a un aula encuentren u
observen anomalías significativas en ésta o sus instalaciones, lo comunicará, a través de
su delegado, al ordenanza, profesor o Jefatura de Estudios, para que por quien
corresponda se delimiten responsabilidades.
7. Los alumnos deberán respetar la limpieza y el orden en los pasillos, para lo
que deberán utilizar adecuadamente las papeleras, bancos, tablones de anuncios, etc.,
cuidando de la compostura personal y evitando gritos, carreras, luchas y obstrucción de
accesos sentándose en el suelo.
8. Los alumnos están obligados a utilizar adecuadamente las instalaciones
sanitarias (aseos) del Centro. A tal fin deberán cuidar de cerrar grifos, no derramar agua,
así como a notificar inmediatamente cualquier anomalía observada en el funcionamiento
de estas instalaciones.
9. De acuerdo con la normativa vigente está totalmente prohibido fumar en el
Centro Educativo.
Artículo 67. Elementos Básicos. Las aulas y dependencias específicas, como
talleres, laboratorios, aulas materia, etc, además de a los criterios comunes, estarán
sometidas a las normas particulares que los Departamentos a los que estén asignadas
especifiquen (ANEXO VI)
Artículo 68. Procedimiento de Elaboración (Art. 7, punto 2 del Decreto
3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)
1. Serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el
alumnado que conviven en el aula, coordinados por el tutor del grupo, pudiéndose
mantener si más las existentes hasta entonces.
2. Para la revisión y seguimiento de las Normas de convivencia, organización y
funcionamiento de las aulas por parte del alumnado se seguirá el siguiente
procedimiento:
a. En las dos últimas sesiones de tutoría del curso se analizarán la
aplicación, funcionamiento y eficacia de las Normas de aula.
b. En dichas sesiones se elaborará un informe con el resultado del análisis,
las reformas y propuestas de mejora de las Normas de Aula.
c. Los delegados de cada curso llevarán este informe a la junta de delegados
para su debate, en donde se consensuará un informe común sobre las
Normas de Aula.
d. El representante de los alumnos o una comisión de la junta de delegados
elevará dicho informe a la Comisión de Convivencia del Consejo
Escolar.
Artículo 69. Responsables de su Aplicación (Título III, Artículos 11, 12, 13 y
14 del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)
1. Profesores:
El profesorado, tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del
centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y libertad
para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. Y, por
delegación del director, adoptar las medidas correctoras que correspondan de acuerdo a
su competencia y a la gravedad de las conductas contrarias a las Normas de
Convivencia del centro.
2. Claustro:
Le corresponde al Claustro informar de las Normas de Convivencia, conocer la
resolución de conflictos y la imposición de sanciones y velar por que se atengan a la
normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro.
3. Dirección del centro:
El Director, de acuerdo con la responsabilidad que le atribuye la Ley Orgánica
2/2006 en el artículo 132 f y g, tiene la responsabilidad de proponer medidas e
iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el
artículo 127 de la Ley Orgánica citada. Y de adoptar las medidas correctoras que
correspondan de acuerdo a la gravedad de las conductas contrarias a las Normas de
Convivencia del centro.
4. Consejo Escolar:
El Consejo Escolar, tiene la responsabilidad de conocer la resolución de
conflictos disciplinarios, y velar por que se atengan a la normativa vigente, y la de
proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la
resolución pacífica de conflictos, la educación en valores y la igualdad real y efectiva
entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
5. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar:
La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, tiene la responsabilidad de
conocer la resolución de conflictos y la imposición de sanciones, asesorar a la dirección
del centro y al conjunto del Consejo Escolar en el cumplimiento de las Normas de
Convivencia, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa
para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la
tolerancia en el centro.
CAPÍTULO III. MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS
CORRECTORAS (Art. 6, punto 3.e del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la
Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)
Artículo 70. Sobre las medidas preventivas y correctoras y su aplicación
1. Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo
establecido en las presentes Normas de Convivencia del Centro y del aula o atentan
contra la convivencia cuando son realizadas (Art. 18 del Decreto de Convivencia):
a. Dentro del recinto escolar.
b. Durante la realización de actividades complementarias y curriculares.
c. En el uso de los servicios complementarios del Centro.
d. Aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o
directamente relacionadas con la actividad escolar.
2. Los criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras serán los
siguientes (Art. 19 del Decreto de Convivencia)::
a. Se tendrá en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias
personales, familiares y sociales.
b. Las medidas correctoras serán proporcionales a la gravedad de la conducta
que se pretenda modificar y deberán contribuir al mantenimiento y la mejora
del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que
conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación
mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan
repercusión favorable en la comunidad y en el Centro.
c. En ningún caso podrán imponerse medidas correctoras que atenten contra la
integridad física y la dignidad personal del alumno.
d. El alumno no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y,
en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. No
obstante lo anterior, cuando se den las circunstancias y condiciones
establecidas en los artículos 25 y 26 del Decreto de Convivencia (cambiar la
referencia por los puntos de estas normas donde lo incluyamos), se podrá
imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del
aula o del Centro durante el período lectivo correspondiente.
3. A la hora de graduar las medidas correctoras se deberán tener en
consideración las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:
a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.
b. La ausencia de medidas correctoras previas.
c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del
desarrollo de las actividades del Centro.
d. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e. La falta de intencionalidad.
f. La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan
las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se
adopten durante los mismos.
4. Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad:
a. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o
de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que
conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a
comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa.
b. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del
Centro, su integridad física o moral, y su dignidad.
c. La premeditación y la reincidencia.
d. La publicidad.
e. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o
publicitarios.
f. Las realizadas colectivamente.
g. Incumplimiento de normas cometidas en lugares de especial cuidado como
son los laboratorios, talleres, cocina etc. (SugerenciaDpto Ingles)
CAPÍTULO IV. COMPROMISO DE CONVIVENCIA (Art. 21,
del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)
Artículo 71. Compromiso de cumplimiento de las normas de convivencia,
organización y funcionamiento de las aulas
1. El Consejo Escolar, la Comisión de Convivencia, los demás Órganos de
Gobierno del Centro, los Profesores y los restantes miembros de la Comunidad
Educativa, pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las
Normas de Convivencia.
2. El Centro, demandará a los padres o representantes legales del alumnado, la
adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser
determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.
3. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de
aceptación de las normas escolares, suscribirán con el Centro un Compromiso de
Convivencia, por el que se comprometerán a colaborar, con el profesorado y otros
profesionales que atiendan al alumno, en la aplicación de las medidas que se propongan,
tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para corregir las conductas
contrarias a las Normas de Convivencia.
4. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el
seguimiento de los Compromisos de Convivencia suscritos con el Centro, y propondrá
al Director la adopción de medidas en caso de incumplimiento.
CAPÍTULO V. TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
AULA
Articulo 72. Conductas contrarias a las Normas de Convivencia y su
prescripción (Artículo 22 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la Convivencia
Escolar en Castilla-La Mancha)
1. Son conductas contrarias a las Normas de Convivencia, organización y
funcionamiento del aula y el Centro, las siguientes:
a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.
b. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar.
c. La interrupción del normal desarrollo de las clases.
d. No llevar a clase el libro (además gratuito) reiteradamente o el material
necesario para el buen aprovechamiento de las clase (Dpto. Ingles)
e. Tener encendido el móvil o aparatos electrónicos similares cuyo uso
distraigan la atención del propio usuario, de sus compañeros o del
profesor, durante el transcurso de la clase.
f. La alteración del desarrollo normal de las actividades del Centro.
g. Tirar papeles u objetos al suelo o contribuir al desorden o suciedad de las
dependencias del centro.
h. Introducirse sin autorización, durante el horario de clase, en un aula
distinta de la que le corresponda en su horario.
i. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.
j. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro
o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad
escolar.
2. Prescripciones (Artículo 32 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la
Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha: Las de conductas contrarias a las normas
de convivencia prescriben transcurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su
comisión, excluidos los períodos no lectivos establecidos en le calendario escolar
provincial
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL AULA
Artículo 73. Medidas correctoras de las conductas contrarias a las Normas
de Convivencia (Artículo 24 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la Convivencia
Escolar en Castilla-La Mancha). Son medidas correctoras a las conductas anteriores, las
siguientes:
1. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del Centro.
2. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora,
cuidado y conservación de algún espacio del Centro.
3. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula del
grupo habitual, bajo el control de Profesorado del Centro.
4. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del
alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres
Artículo 74. Aplicación de las Medidas correctoras
1. Para la aplicación de estas medidas se tendrá en cuenta los criterios
establecidos en el artículo 19 y las condiciones de graduación señaladas en el artículo 21
del Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en los Castilla-La
Mancha.
2. La decisión de las medidas correctoras, por delegación del Director
corresponde a:
a. Profesor:
1ª) Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora,
cuidado y conservación de algún espacio del Centro.
2ª) Desarrollo de actividades escolares en un espacio distinto al aula
grupo habitual, bajo el control del profesorado del Centro, durante el período
de su clase:
i) En el aula de ATP
ii) En cualquier otro lugar adecuado para las actividades
escolares, que el profesor determine en ese momento.
b. Tutor:
1ª) La restricción de uso de determinados espacios y recursos del Centro.
2ª) La realización de tareas escolares en el Centro en el horario no lectivo
del alumno, por un tiempo limitado y con el conocimiento y aceptación de
los padres.
Artículo 75. Reclamaciones y prescripción de las Medidas Correctoras
1. Reclamaciones (Artículo 29 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la
Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Las correcciones que se impongan por la
realización de conductas contrarias a las normas de convivencia no serán objeto de
ulterior recurso.
2. Prescripción (Artículo 32 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la
Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Las correcciones que se impongan por la
realización de conductas contrarias a las normas de convivencia prescriben transcurrido
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su imposición, excluidos los períodos no
lectivos establecidos en le calendario escolar provincial
SECCIÓN TERCERA. DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
Artículo 76. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su
prescripción (Artículo 23 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la Convivencia
Escolar en Castilla-La Mancha)
1. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las
siguientes:
a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de
las actividades del centro.
b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad
educativa.
c. El acoso o violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para
la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad
educativa.
d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una
implicación de género sexual, religioso, racial o xenófoba, o se realicen
contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por
sus características personales, económicas, sociales o educativas.
e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de
documentos y material académico.
f. El deterioro grave, causado intencionalmente, de las dependencias del
centro, de su materia o de los objetos o pertenencias de los demás
miembros de la comunidad educativa.
g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que
atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así
como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la
violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del
terrorismo.
h. La reiteración de conductas contrarias alas normas de convivencia en el
centros
i. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con
anterioridad.
2. Además de las anteriores, son conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia del centro:
a. Entrar o salir del centro o estancias interiores del Centro por lugares no
habilitados para ello.
b. Fumar en cualquier lugar del interior del Centro
3. Prescripciones (Artículo 32 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la
Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Las conductas gravemente perjudiciales
a las normas de convivencia prescriben transcurrido un plazo de tres meses a contar
desde la fecha de su comisión, excluidos los períodos no lectivos establecidos en le
calendario escolar provincial
SECCIÓN CUARTA. DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
Artículo 77. Medidas correctoras (Artículo 26 del Decreto 3/2008 de 08-01-
2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)
1. Son medidas correctoras a las conductas anteriores, las siguientes:
a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un período
superior a una semana e inferior a un mes.
b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades
extraescolares o complementarias durante un período que no podrá ser
superior a un mes.
c. El cambio de grupo o clase.
d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión
temporal de asistencia al propio centro por un período que no podrá ser
superior a quince días lectivos.
2. La decisión de las medidas correctoras para conductas que perjudican
gravemente la convivencia en el centro corresponde al Director, quien dará traslado de
la misma a la Comisión de Convivencia.
3. Para la adopción de las correcciones por conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia se deberá:
a. Dar audiencia al alumno o la familia.
b. Ponerlo en conocimiento del profesor tutor responsable de la tutoría.
Artículo 78. Reclamaciones (Artículo 29 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de
la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Las correcciones que se impongan por
la realización de conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro
podrán ser reclamadas siguiendo el siguiente procedimiento:
1. Los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de dos días a
contar desde el siguiente a la imposición de la corrección.
2. Presentada la reclamación, el Consejo Escolar resolverá en el plazo de
dos días, para lo que convocará una sesión extraordinaria en la que confirmará o
revisará la decisión adoptada, proponiendo en su caso las medidas que considere
oportunas.
Artículo 79. Prescripciones (Artículo 32 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de
la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Las correcciones que se impongan por
la realización de conductas gravemente perjudiciales a las normas de convivencia
prescriben transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la fecha de su imposición
o desde que el consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación, excluidos los períodos
no lectivos establecidos en le calendario escolar provincial
Artículo 80. Otras medidas correctoras (Cambio de centro) (Artículo 30 del
Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): El
Director podrá proponer al Delegado Provincial de Educación y Ciencia el cambio a
otro centro de la misma localidad de un alumno cuando:
1. Se den problemas graves de convivencia.
2. Concurran causas de carácter educativo relacionadas con un determinado
entorno que afecte gravemente al normal proceso de escolarización y aprendizaje del
alumno
Artículo 81. Reclamaciones (Artículo 30 del Decreto 3/2008 de 08-01-2008, de
la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Contra la resolución dictada se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y
Ciencia.
Artículo 82. Responsabilidad de los daños (Artículo 31 del Decreto 3/2008 de
08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)
1. El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las
instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de
cualquier miembro de la comunidad educativa, está obligado a reparar el daño causado
o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.
2. Quienes sustrajeran bienes del centro o a cualquier miembro de la comunidad
escolar deberán restituir lo sustraído o hacerse cargo del coste económico de su valor,
sin perjuicio de las medidas de carácter corrector que haya que aplicar..
3. Los alumnos o, en su caso, los padres o representantes legales de los alumnos
serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las
Leyes
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN (Art. 6,
punto 3.f y arts. 8 al 10 del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en
Castilla-La Mancha)
Artículo 83. Sobre el Procedimiento de Mediación
1. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que,
mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes
implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio.
2. Los principios en los que se basa la mediación escolar son los siguientes:
a. La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto
para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier
momento del proceso.
b. La actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las
personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni
medidas. Para garantizar este principio, la persona mediadora no puede
tener ninguna relación directa con los hechos, ni con las personas que
han originado el conflicto.
c. El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad del proceso de
mediación, salvo los casos que determine la normativa.
d. El carácter personal que tiene la mediación, sin que pueda existir la
posibilidad de sustituir a las personas implicadas por representantes o
intermediarios.
e. La práctica de la mediación como herramienta educativa para que el
alumnado adquiera, desde la práctica, el hábito de la solución pacífica de
los conflictos.
3. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la
gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa, se deriven o no de
conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro.
4. No obstante lo anterior, no se podrá ofrecer la mediación en los siguientes
casos:
a. Cuando el conflicto tenga su origen en las siguientes conductas:
1ª) El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones
perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros
de la comunidad educativa.
2ª) Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que
tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o
xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de
la comunidad escolar por sus características personales, económicas,
sociales o educativas.
3ª) Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de
emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los
derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que
preconicen el empleo de la violencia, la apología de los
comportamientos xenófobos o del terrorismo.
b. Cuando, en el mismo curso escolar, se haya utilizado el proceso de
mediación en la gestión de dos conflictos con el mismo alumno, siempre
que los resultados de los procesos hayan sido negativos.
5. Se puede ofrecer la mediación también como estrategia de reparación o de
reconciliación una vez aplicada la medida correctora, a fin de restablecer la confianza
entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta situaciones parecidas
que se puedan producir.
6. En cuanto al proceso de mediación:
a. El proceso de mediación, que interrumpe cualquier otro procedimiento
administrativo del Centro, abierto al alumno, con el mismo objeto, se
puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad
educativa, ya se trate de parte interesada o de una tercera persona,
siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha
aceptación exige que éstas asuman ante la dirección del Centro y, en el
caso de menores de edad, las madres, los padres o tutores, el
compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue.
b. Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la dirección del
Centro, de entre el alumnado, padres, madres, personal docente o
personal de administración y servicios, que dispongan de formación
adecuada para conducir el proceso de mediación.
c. La persona mediadora deberá convocar un encuentro de las personas
implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con
los pactos de conciliación y/o reparación a que quieran llegar.
d. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se
incumplen los pactos de reparación, persona mediadora debe
comunicar estas circunstancias al Director del Centro para que actúe en
consecuencia.
Artículo 84. Configuración de los Equipos de Mediación
1. El Centro podrá crear un equipo de mediación o de tratamiento de conflictos
para realizar las tareas establecidas de mediación.
2. Este equipo podrá estar formado por alumnos, padres y profesores que
voluntariamente lo deseen, así como por el Orientador del Centro
Artículo 85. Responsable del Centro para los procesos de mediación y
arbitraje (hablar del sistema de elección)
(…)
TÍTULO VI. RESIDENCIA (Art. 6, punto 3.i del Decreto 3/2008, de
8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)
CAPÍTULO I. NATURALEZA
Artículo 86. Naturaleza de la Residencia
1. Las Residencias del I.E.S “Universidad Laboral” de Toledo (masculina y
femenina) son dependencias integradas en el Instituto de Educación Secundaria
“Universidad Laboral” de Toledo.
2. Se configuran como residencias de carácter asistencial, formativo y
convivencial de la personalidad de los alumnos fomentando valores de carácter social,
cultural y recreativo.
CAPÍTULO II. FINES
Artículo 87. Objetivos de la Residencia. La Residencia, para el logro de la
finalidad establecida en el RD/58 de 2006, desarrolla las siguientes líneas de
actuación:
1. Proporcionar alojamiento y manutención a los jóvenes de uno y otro sexo
que por diferentes circunstancias legalmente reconocidas han obtenido plaza como
alumnos internos.
2. Conseguir un ambiente adecuado para la realización personal, académica y
profesional de los alumnos internos.
3. Ser foco de irradiación cultural hacia el mundo juvenil en general y hacia su
entorno social en particular.
4. Posibilitar a los alumnos la práctica de actividades de carácter socio-
recreativo y cultural, sin olvidar la atención primordial al ambiente de estudio que debe
existir en todo centro docente.
5. Las Residencias desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios
constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas
y morales.
6. Posibilitar el desarrollo pleno de los residentes en su sensibilidad, capacidad
y destrezas físicas, intelectuales, morales y artísticas.
7. Favorecer la personalidad humana del residente, acrecentando el sentido de
la dignidad, libertad y responsabilidad individual y colectiva.
8. Promover la práctica de valores personales de responsabilidad, salud e
higiene y valores sociales de participación y tolerancia.
9. Obtener asesoramiento y apoyo al alumnado en el desarrollo de los procesos
de aprendizaje de las enseñanzas curriculares.
10. Actuar de forma coordinada con las familias para garantizar una práctica
educativa complementaria.
CAPÍTULO III. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
Artículo 88. Programación general de la Residencia. Para el logro de los
objetivos propuestos, las actividades de la Residencia se organizarán en cuatro ámbitos
de actuación. Estos quedarán reflejados en la programación general de la Residencia y
son los siguientes:
1. Ámbito de apoyo curricular, que incluye el seguimiento, apoyo y
coordinación con el equipo educativo responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje
de cada uno de los residentes.
2. Ámbito de actividades complementarais y extracurriculares, que incluyen las
actividades programadas para el ocio así como la coordinación con otras instituciones
para su desarrollo.
3. Ámbito de participación, que incluye la participación del alumnado en los
procesos de gobierno, desarrollo de la convivencia, programa de hábitos y coordinación
con las familias.
4. Ámbito de servicios, que incluye el mantenimiento, el alojamiento,
manutención y otras prestaciones.
CAPÍTULO IV. CONDICIÓN DE RESIDENTE Artículo 89. Requisitos para el ingreso a la Residencia. Podrán solicitar su
admisión en la Residencia aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de
las siguientes situaciones:
1. Alumnos y alumnas de enseñanza obligatoria:
a) Alumnado que, por su domicilio habitual, no pueda asistir diariamente a un
centro docente sostenido con fondos públicos por no existir transporte
escolar, o bien que le medio de transporte de comunicación de la zona no
permita el desplazamiento diario algún centro educativo.
b) Alumnado cuya familia, por razones de trabajo, resida temporalmente fuera
de la Comunidad Autónoma o en otro país.
c) Alumnado cuyas circunstancias personales estén asociadas a cambios de
residencia temporal, o a circunstancias coyunturales que aconsejen la
escolarización fuera del ambiente familiar o social , previamente justificada
por los Servicios Sociales del municipio de residencia, en coordinación con
los responsables de orientación de la zona de residencia y el servicio de
inspección, y siempre que no lleven asociados comportamientos personales
que alteren de forma grave la convivencia o que estén acogidos a otro tipo
de programa de tutela.
2. Alumnos y alumnas de estudios posteriores a la enseñanza obligatoria.
Una vez atendidas las necesidades del alumnado de Enseñanzas Obligatorias las plazas
restantes podrán ser ofertadas al alumnado de estudios postobligatorios:
a) Alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial, de Ciclos
Formativos y Bachillerato, cuya modalidad no se imparta en un centro
próximo a su lugar de residencia y siempre que no existan medios de
transporte que permitan el desplazamiento diario al centro de referencia.
b) Alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial, de Ciclos
Formativos y Bachillerato cuya familia, por razones de trabajo, resida
temporalmente fuera de la comunidad autónoma o en otro país.
c) Alumnado cuyas circunstancias personales estén asociadas a cambios de
residencia temporal, o a circunstancias coyunturales que aconsejen la
escolarización fuera del ambiente familiar o social , previamente justificada
por los Servicios Sociales del municipio de residencia, en coordinación con
los responsables de orientación de la zona de residencia y el servicio de
inspección, y siempre que no lleven asociados comportamientos personales
que alteren de forma grave la convivencia o que estén acogidos a otro tipo
de programa de tutela.
3. Situaciones excepcionales. Excepcionalmente pondrán solicitar plaza de
residencia el alumnado que no cumpla los requisitos citados pero que se encuentre en
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Alumnado que acredite documentalmente su condición de deportista
destacado en cualquier modalidad o disciplina que aconseje residir próximo
a un lugar donde se disponga de los medios e instalaciones apropiadas para
el entrenamiento y la competición y que carezca de los mismo en su lugar de
residencia habitual.
b) Alumnado matriculado en Conservatorios profesionales de música que no
puedan acceder a estas enseñanzas en su lugar de residencia y carencia de
medios de transporte en el horario en el que se imparten las enseñanzas.
Artículo 90. Regulación y procedimiento de admisión.
1. La admisión del alumnado en la Residencia se realizará de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 2/2007 de 16 de Enero y de manera específica en la Orden de
22 de Enero de 2007 del desarrollo del proceso de admisión del alumnado en centros
docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La admisión del alumnado a la Residencia se realizará mediante
Resolución anual coincidente con la convocatoria general en centros educativos
sostenidos con fondos públicos.
CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA RESIDENCIA
Artículo 91. Régimen de organización y funcionamiento
1. La Residencia está dirigida por un Jefe de Residencias cuyas competencias
están reguladas por la normativa vigente y especialmente el Decreto 58/2006 y la Orden
21-11-2006 por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares
adscritas a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La Plantilla de la Residencia está constituida por personal docente y no
docente dedicado a atender en condiciones de calidad al alumnado.
3. La Residencia se estructura en Colegios. La responsabilidad de cada uno
de los Colegios está a cargo de un Educador bajo la supervisión del Jefe de Residencias.
4. Los profesores de Colegio contarán con la ayuda de estudiantes
universitarios (becarios colaboradores) y con el apoyo de personal de mantenimiento,
servicios y de ordenanzas.
5. La residencia cubrirá la atención de los alumnos residentes durante el
horario no lectivo, y durante la semana de lunes a viernes.
Artículo 92. Participación y colaboración. El Gobierno y la participación en la
Residencia se desarrollarán a través de la Jefatura de Residencia, el Equipo Educativo,
el Consejo de Colegios, el Consejo de Residentes, el Consejo de Residencias y la
Comisión de Residencias del Consejo Escolar.
Artículo 93. La Jefatura de Residencia.
1. La Jefatura de Residencias la ejercerá uno de los docentes, que formará
parte del Equipo Directivo y se ajustará a lo establecido en el artículo 131 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación 131.1. Su nombramiento y cese se
ajustará a lo establecido en el apartado 4 del citado artículo de la Ley Orgánico
2/2006de educación artículo 131.
2. La persona responsable de la Jefatura de Residencia actuará por delegación
del Director o Directora del centro al que se encuentra adscrita y bajo su autoridad. Su
horario coincidirá con el horario de la residencia. Tiene las siguientes competencias:
a) Organizar la vida de la residencia.
b) Coordinar la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la
programación anual.
c) Coordinar la participación, fomentando el desarrollo de la
responsabilidad y los valores democráticos del alumno y la
participación y compromiso de las familias con la residencia y el
centro.
d) Asegurar el cumplimiento de las normas de organización y
funcionamiento de la Residencia y ejercer su responsabilidad en el
desarrollo de las mismas.
e) Colaborar con la secretaría en la gestión económica y administrativa
de la misma.
f) Ejercer, por delegación de la dirección del centro, la jefatura del
personal docente y no docente que realice sus funciones en la
residencia.
g) Cualquiera otra que le pueda ser encomendada por el director dentro
de su ámbito de competencia.
Artículo 94. El Equipo Educativo.
1. El Equipo Educativo de la Residencia estará formado por el Jefe o la Jefa
de residencias, el personal docente, los auxiliares técnicos educativos y la enfermera.
2. El Equipo Educativo de la Residencia tendrá la responsabilidad de
colaborar con la Jefatura de Residencias en la elaboración, desarrollo, seguimiento y
evaluación de las actividades.
3. Se reunirá preceptivamente tres veces a lo largo del curso.
Artículo 95. El Consejo de Residentes.
1. Es el órgano de participación de los que viven en la residencia y estará
formado por los residentes y los becarios colaboradores.
2. El Consejo de Residentes se reunirá preceptivamente con carácter mensual
y tendrá las siguientes funciones:
a) Informar y valorar la programación de actividades de la residencia.
b) Presentar propuestas al articulado relativo a la Residencia dentro de
las normas de organización y funcionamiento del centro.
c) Cuantas establezcan las normas de convivencia.
Artículo 96. El Consejo de Colegio
1. Es la reunión periódica que cada educador celebra con los residentes de su
Colegio.
2. Son competencias del Consejo de Colegio:
a) Informar sobre las incidencias y peticiones de los alumnos respecto
a los problemas de la vida académica y residencial.
b) Proponer iniciativas para la elaboración de la programación
residencial que afecta a cursos futuros potenciando o eliminando
aquello se crea conveniente para la mejor consecución de los fines
del internado.
c) Evaluar periódicamente el funcionamiento de la vida residencial en
el colegio.
d) Evaluar propuestas sobre el plan de actividades extracurriculares
del Colegio.
Artículo 97. El Consejo de Residencias.
1. El Consejo de Residencias está compuesto por los Delegados y
subdelegados de cada uno de los Colegios y el Jefe de Residencias. En las
deliberaciones todos los componentes tendrán voz y voto.
2. Serán competencias del Consejo de Residencias:
a) Las mismas que las del Consejo de Colegios, pero en cuestiones que
rebasen al Colegio y que afecten a todas las residencias.
b) Evaluar el funcionamiento de la vida residencial al menos una vez al
mes.
c) Analizar las demandas contenidas en las actas del Consejo de
Residentes.
d) Colaborar con la Jefatura de Residencia para el desarrollo de la
programación aprobada por el Consejo Escolar, el Claustro y la Junta
de Residencias.
Artículo 98. La Comisión de Residencia del Consejo Escolar.
1. La Comisión de Residencia del Consejo Escolar estará integrada por un
representante de cada uno de los sectores educativos que en él están.
2. La comisión de Residencia se reunirá preceptivamente tres veces al año
coincidiendo con los periodos de evaluación docente y, con carácter extraordinario,
siempre que lo convoque el/la Presidente del Consejo Escolar.
3. Son funciones de la Comisión:
a) Informar de la programación y de la memoria de actividades de la
Residencia.
b) Proponer la distribución de los recursos asignados.
c) Informar de las normas de convivencia, organización y
funcionamiento.
d) Informar de las necesidades de renovación de instalaciones y
equipamientos de la residencia, así como todo lo que respecta a la
conservación.
Artículo 99. Las familias.
1. Las familias de los residentes están obligadas a cumplir con el régimen de
funcionamiento establecido y tienen el derecho de ser informadas de forma periódica
del desarrollo educativo de sus hijos en la residencia.
2. Se promoverá la participación de las familias en las actividades de la
residencia.
CAPÍTULO VI. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA
RESIDENCIA.
Artículo 100. Composición de las plantillas.
1. La plantilla de la Residencia está constituida por personal docente y no
docente dedicado a atender, en condiciones de calidad, al alumnado.
2. La Consejería de Educación y Ciencia determinará su composición en
función del número, edad, características del alumnado resiente y características de la
residencia.
Artículo 101. Personal docente
1. La Residencia cuenta con una plantilla de cinco profesores docentes.
2. El personal docente de la residencia, que será considerado a todos efectos
como profesorado del centro, formará parte de los órganos de coordinación y
participación del mismo.
3. Son funciones:
a) Ejercer o colaborar con la Jefatura de Residencia en la
elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del programa de
actividades.
b) Atender el ámbito de apoyo curricular y coordinar con los tutores y
con el equipo docente en los aspectos relacionados con el proceso de
enseñanza aprendizaje.
4. El horario del personal docente será el estipulado en la normativa vigente,
distribuido en cinco jornadas y adecuado a las actividades y necesidades del alumnado
residente.
Artículo 102. Personal no docente.
1. Los auxiliares técnicos educativos y el personal de servicios forman parte
del personal no docente.
2. La Residencia cuenta con una plantilla de 5 auxiliares técnicos educativos
para asegura las necesidades de atención vespertina y nocturna de los alumnos
residentes.
3. Las condiciones de trabajo, cupo, horario y funciones a desarrollar estarán
sujetas a lo estipulado en el Convenio Colectivo para el personal laboral e la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. La organización del trabajo en periodos no lectivos se adaptará a las
necesidades programadas o autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia.
Artículo 103. Personal de servicios.
1. En la Residencia presta sus servicios dependientes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha de los distintos servicios de comedor, cocina y
mantenimiento.
2. La organización de los trabajos de quienes prestan sus servicios en la
Residencia, bien de forma directa o a través de empresas, irá encaminada a la
consecución eficaz de los objetivos encomendados. Esta organización se realizará
salvaguardando los derechos del alumnado residente y compatibilizándolos con los
derechos de los trabajadores.
Artículo 104. Becarios colaboradores.
1. La Residencia cuenta con cinco becarios colaboradores para el desarrollo
de tareas relativas a actividades complementarias y extracurriculares y de participación.
2. Podrán ser becario colaborador el alumnado residente que curse 2º de
Bachillerato, 2º de Ciclos Formativos de Grado Medio , de 1º o 2º de Grado Superior,
alumnado de enseñanzas de régimen especial o en su caso alumnado universitario.
3. La selección de los becarios colaboradores se realizará en el caso de los
residentes, por la dirección del centro a propuesta de la Jefatura de Residencia y en el
caso del alumnado universitario mediante convocatoria pública anual.
4. Son funciones de los becarios colaboradores las siguientes:
a) Pernoctar en el centro, colaborando con el profesorado y el personal
no docente responsable de las distintas unidades o dependencias de la
Residencia y bajo la supervisión y responsabilidad del mismo, en las
tareas de control y atención a los residentes en las actividades de
estudio, ocio o descanso.
b) Colaborar, durante un máximo de una hora diaria todos los días
lectivos, en el control del alumnado residente en el servicio de
comedor o en las actividades complementarias y extracurriculares de
la residencia.
c) Cumplir las normas establecidas en las normas de convivencia,
organización y funcionamiento de la Residencia y velar por el
cumplimiento de las mismas en su función de colaboración, poniendo
en conocimiento del Profesorado responsable de las unidades
residenciales y de la Jefatura de Residencia cualquier incidencia
incumplimiento por parte de los residentes.
5. La condición de becario o becaria puede perderse por incumplimiento de
las funciones anteriormente enumeradas, estando sujetos a las normas de convivencia,
organización y funcionamiento de la residencia.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y
ADMINISTRATIVO
Artículo 105. Régimen Económico y Administrativo de la Residencia
1. La Residencia tiene unos precios públicos que vienen establecidos en la
convocatoria anual de plazas.
2. El pago de los precios públicos establecidos por la Orden de convocatoria
anual de plazas deberá abonarse trimestralmente. La forma de pago ordinaria será la
domiciliación bancaria, mediante modelo establecido, antes de la incorporación a cada
curso. Los precios públicos por la prestación de otros servicios estarán autorizados por
la Consejería de Educación y Ciencia.
3. La gestión económica de la Residencia, por estar adscrita a un centro
público se encuentra regulada por el Decreto 77/2002 de 21 de Mayo ( DOCM 65 de
27.05.02), por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión
económica de los centros docentes públicos no universitarios y Orden de desarrollo de
fecha 9 de Enero de 2003.
4. De acuerdo con el punto sexto 3 de la orden de 9 de enero de 2003,
conjunta de las consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura por la
que se desarrolla el Decreto 77/2002, de 21 de Mayo que regula el régimen jurídico de
la autonomía de gestión económica de los centros docentes no universitarios. Los
centros docentes con residencias adscritas establecerán en su presupuesto un objetivo
que se denominará “Funcionamiento operativo de la Residencia”.
5. La gestión administrativa de la Residencia será responsabilidad de la
dirección del centro, en colaboración con la Jefatura de Residencia y la secretaria del
centro.
6. El régimen administrativo será conforme a las normas que dicte el órgano
competente de la Consejería de Educación y Ciencia.
7. Constituyen el régimen administrativo los cometidos relacionados con el
control y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, la gestión de residentes, cobro
de plazas, inventarios, estadísticas, información a la Administración.
CAPÍTULO VIII. OTROS USOS DE LA RESIDENCIA
Artículo 106. Usos alternativos de la Residencia
1. Con el fin de organizar los recursos y para un mejor aprovechamiento de
los medios públicos la Consejería de Educación y Ciencia podrá disponer de plazas
vacantes durante el curso escolar y durantes los periodos vacacionales para acoger otro
tipo de residentes que participen en actividades propias de la Consejería o promovidas
por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro. Para su utilización deberán disponer de
autorización, que será solicitada a la Consejería a través de la Dirección del centro, sin
perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Educación y Ciencia.
2. Tanto los usuarios habituales de la Residencia como quienes la utilicen en
periodos ajenos al curso académico deberán respetar las normas de convivencia,
organización y funcionamiento de la Residencia.
3. Cada grupo que tenga autorizado el uso de la Residencia deberá nombrar
un representante como responsable e interlocutor ante la Dirección.
4. Cuando los grupos acojan menores de edad, deberán estar siempre
controlados por responsables (monitores, educadores, etc.) en número suficiente para un
adecuado control. EL control y comportamiento de los menores, así como sus
consecuencias, serán responsabilidad directa del organizador de la actividad, excepto
en aquellas cuestiones derivadas directamente de los servicios que se debe prestar en la
Residencia.
5. Para ocupar las plazas autorizadas deberán haber abonado previamente a la
incorporación los precios públicos que les correspondan y en la forma en que se les
haya indicado.
6. A la incorporación, la persona responsable deberá firmar el control de uso
de las instalaciones con relación del material inventariado que se pone a su disposición.
Antes de abandonar las instalaciones y previa inspección de las mismas, dicha persona
volverá a firmar el control antes citado, donde quedarán reflejadas las incidencias que
hayan surgido, tanto de comportamiento de los usuarios como de desperfectos que se
hubiesen producido en materiales e instalaciones.
7. Los gastos ocasionados por desperfectos en materiales o instalaciones,
durante la actividad, serán asumidos por los organizadores.
8. Cuando concurra el uso de las instalaciones por varios grupos, estos
deberán respetar los espacios asignados a cada grupo y se conscientes de de la
compatibilidad en el uso de las mismas, con respeto mutuo permanente.
9. Se respetarán escrupulosamente los horarios y normas del servicio de
comedor, con aceptación de los menús ordinarios de la residencia y organización
general de la misma.
10. El desarrollo interno de la actividad de cada grupo es responsabilidad
exclusiva de los organizadores. La Residencia no responde ante terceros del desarrollo
y consecuencias de la actividad.
CAPÍTULO IX. HORARIOS
Artículo 107. Horario de la Residencia
1. El horario de la Residencia forma parte del horario general del centro que
anualmente aprueba la autoridad educativa y que figura en la programación general
anual. El horario de la Residencia será el siguiente: 7:15. Levantarse. Aseo personal y organización de las habitaciones.
7:45. Desayuno. Obligación de bajar. No se sirve a partir de las 8:10.
8:15. Las Residencias se cierran. No se puede entrar.
14,15 a 14:45. Comida.
16 a 18. Estudio Obligatorio. Descanso. Merienda
18 a 21. Estudio Obligatorio. Descanso .Taller de Informática.
20,45 a 21, 15. Cena.
21: 30 a 23. Actividades complementarias. Estudio Voluntario
23:00. Tiempo Libre Duchas
23:30. Silencio en todo el internado.
2. Dentro del horario de la Residencia se presta especial atención a los
periodos de estudios de obligatorio.
3. A partir de las 8,15 la Residencia permanecerá cerrada para facilitar el
trabajo de limpieza y evitar visitas de personas ajenas a la misma que puedan ocasionar
deterioros, robos, etc. A las 14 horas se abrirá de nuevo para los Residentes
Artículo 108. Los fines de semana.
1. El fin de semana comienza a las 15:30 del viernes. A estos efectos se
considera viernes cualquier otro día que por razones de calendario escolar haya puente.
2. La Residencia se cerrará a las 17 horas del viernes y se abrirá a las 19
horas del anterior al lectivo siguiente. La incorporación también se puede hacer antes de
las 8:15 y, en su caso, el primer día de clase después de vacaciones.
CAPÍTULO X. ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN Y
TUTORÍA Artículo 109. Estudios y orientación escolar.
1. Dado el carácter esencial que el estudio tiene en la formación de los alumnos,
el equipo colegial en coordinación con el Departamento de Orientación , los tutores de
aula y la Jefatura de Estudios , elaborará dentro de la programación un plan de ayuda,
asistencia y seguimiento de la actividad académica de los alumnos residentes.
2. Los profesores del equipo educativo de residencias participarán en las
sesiones de evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y
FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA. DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES
Artículo 110. Derechos del alumnado residente. El alumno o alumna que
tenga concedida plaza de Residencia disfruta de los siguientes derechos:
1.Todos los alumnos de la Residencia tienen derecho a que se les respete su
personalidad, su manera de ser y pensar, no pudiendo ningún miembro de la comunidad
educativa denigrar su dignidad por medio de actos que dañen física o moralmente su
persona.
2.Derecho a la intimidad e individualidad.
3.Promover, cooperar y participar personalmente en las actividades
académicas, culturales y deportivas auspiciadas por la Residencia.
4.Ser oído a través de los órganos de representación recogidos en estas
normas.
5.Utilizar los servicios de la Residencia con las características y
limitaciones que estas normas establecen para el conjunto de residentes.
6.Derecho a la estancia. El alumno o alumna tiene derecho durante el curso
académico a alojamiento y manutención en régimen de pensión completa desde el día
que comienza el curso hasta su finalización, conforme establezca la convocatoria anual
de plazas. Durante los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y “puentes”
de festivos, el alumno tiene derecho a dejar sus pertenencias en la habitación que
ocupa.
7.Derecho a recibir visitas. Con respecto a este derecho se realizan las
siguientes especificaciones:
a) El horario de visitas estará limitado entre 15 y 21:30 horas, respetando el
horario de estudio obligatorio para no perturbar la organización general de la
Residencia.
b) Las visitas solo pueden acceder a las zonas generales de la
Residencia.
c) La zona de habitaciones es de uso exclusivo de los residentes,
salvo el acceso esporádico de los familiares directos , siempre
acompañados del residente, con conocimiento y autorización del
educador.
8.Derecho a entrada y salida. Las salidas a la ciudad se consideran como una
actividad de ocio
9..Derecho a realizar actividades complementarias. Si el alumno es menor de
edad necesita autorización paterna.
Artículo 111. Deberes del alumnado Residente. Como comunidad educativa
formada por personas responsables y activas, el alumnado residente debe cumplir los
derechos establecidos en los siguientes puntos:
1. Respetar y cumplir las normas que rigen la admisión, permanencia y
convivencia de la Residencia, conforme a lo establecido. La convivencia en grupo
requiere aceptar al compañero o compañera y aceptar también su individualidad.
2. Guardar el debido respeto y la consideración hacia las demás personas.
3. Participar de forma activa en la vida académica y residencial y
manifestar un rendimiento académico acorde a sus capacidades.
4. Asistir con puntualidad a los actos residenciales: levantarse, comedor,
estudios, actividades de llegadas, etc.
5. Seguir las orientaciones del profesorado, personal no docente y
colaboradores becarios respecto al funcionamiento de la residencia.
6. Responder de usufructo de su habitación incluido el mobiliario.
7. Evitar alteraciones de cualquier tipo en el mobiliario de las habitaciones
del alumnado residente sin el permiso expreso de la Jefatura de Residencias. No se
permite fijar carteles, rótulos, etc. en las paredes.
8. Los residentes no podrán tener estufas y electrodomésticos en las
habitaciones que no sean máquina de afeitar, secador de pelo, equipo musical, máquinas
de escribir y ordenador.
9. No cocinar o elaborar ningún tipo de alimentos en los dormitorios.
Igualmente no se permiten tener alimentos perecederos.
10. Observar lo dispuesto en la ley 28/2006 de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad en los
productos del tabaco.
11. Los alumnos y alumnas deben cuidar y utilizar correctamente los bienes
muebles e instalaciones de la Residencia y respetar las pertenencias de los miembros de
la comunidad educativa y residencial.
12. Cuidar de que su habitación esté en todo momento o perfectamente
ordenada y limpia.
13. Abonar los desperfectos que puedan originarse y que no sean debidos al
uso normal, tanto si se producen en las habitaciones como en las zonas comunes.
14. Al solicitar la plaza de residencia, se abonará una cantidad fijada por el
Consejo Escolar, en concepto de fianza para cubrir los posibles daños producidos. Esta
fianza se devolverá al finalizar el curso, una vez descontado el valor de los desperfectos
ocasionados.
15. Mantener un adecuado comportamiento en el comedor, observando las
más elementales normas de urbanidad y depositar la bandeja en el lugar establecido al
acabar la comida.
16. Se respetarán escrupulosamente los horarios de desayuno, comida y
cena. Será obligatorio personarse en las tres comidas, salvo permiso expreso del
responsable del Colegio y por causa debidamente justificada.
17. Asistir con puntualidad al estudio obligatorio, guardando el adecuado
silencio, aprovechando el tiempo y respetando la actividad de los compañeros.
18. Respetar el horario de TV establecido, debiendo solicitar el oportuno
permiso al profesorado para ampliarlo.
19. Respetar escrupulosamente el horario de silencio nocturno evitando
ruidos incensarios.
20. Abstenerse de subir a las residencias en las horas lectivas, para no
entorpecer la limpieza de la misma. Las Residencias permanecerán cerradas de 8:15
hasta 14 horas.
21. Evitar cualquier acción que evite altere el normal funcionamiento de la
Residencia.
22. Comunicar la Educador o Educadora la incorporación o abandono de la
residencia y cuando se trate de no pernoctar en la misma, lo solicitará por escrito con
suficiente antelación, siendo precisa la autorización paterna.
23. No pueden acceder a las Residencias personas ajenas a las mismas si no
se tiene autorización justificada de los responsables de las mismas.
24. Cuando a un alumno le surja la necesidad de abandonar la Residencia
entre semana, deberá solicitarlo por escrito al profesorado de su Colegio, quien adoptará
la actuación pertinente en orden a concederlo o no y seguir el procedimiento establecido
para estos casos.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA MEDIACIÓN
Artículo 112. La Mediación.
1. Se utilizará el proceso de mediación como estrategia preventiva de las
gestión de conflictos entre los miembros de la comunidad educativa residencial, se
deriven o no de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia de
la Residencia.
2. Los alumnos residentes podrán participar de las estructuras de mediación
creadas en el centro educativo al que se encuentran adscritas.
3. No se podrá ofrecer mediación en los siguientes casos:
a) Cuando el conflicto tenga su origen en las conductas descritas en los
apartados c, d , y g del Decreto 3/2008 de la Convivencia Escolar de
Castilla-La Mancha.
b) Cuando en un mismo curso escolar se haya utilizado el proceso de
mediación en la gestión de los conflictos con el mismo alumno o
alumna, siempre que los resultados de los procesos hayan sido
negativos.
SECCIÓN TERCERA. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA RESIDENCIA
Artículo 113. Conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y
funcionamiento de la Residencia. Son conductas contrarias a las normas de
convivencia, organización y funcionamiento de las Residencia las siguientes:
1. Actos de indisciplina, injurias u ofensas contra los miembros de la
comunidad educativa.
2. El deterioro, causado intencionalmente, de las dependencias de la
Residencia o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
3. Faltas injustificadas de puntualidad a cualquier actividad del internado.
4. Cualquier acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de las
actividades de la Residencia.
5. Mostrar una actitud pasiva o desinteresada para la realización de las
actividades orientadas al desarrollo de la función educativa e instructora que en la
Residencia se programen.
6. La ausencia injustificada de la Residencia durante el tiempo dedicado a la
realización de actividades de carácter obligatorio o en horario nocturno.
7. Tener el móvil encendido durante las horas establecidas como horario de
estudio obligatorio.
8. Falta de orden y limpieza en la habitación.
9. Acceder a una habitación distinta a la asignada sin autorización tanto en
horario diurno como nocturno.
10. Cambiar el mobiliario de la habitación sin autorización.
11. Alterar el orden y silencio de las distintas dependencias de la Residencia
en horario diurno y nocturno.
12. No hacer caso de las instrucciones provenientes de las personas sobre las
que recae la responsabilidad de la dirección y organización del trabajo y convivencia en
la Residencia o malinterpretar las orientaciones de forma intencionada.
13. Faltas de respeto de carácter no grave o reiterativo en el ejercicio del
derecho al trabajo, estudio o descanso de los compañeros.
14. Acceder a otro colegio distinto al suyo en horario diurno y nocturno sin
autorización.
15. Regreso más allá del permiso establecido en horario nocturno y diurno.
16. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.
Artículo 114. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en la
Residencia. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en la
Residencia las siguientes:
1. Actos de indisciplina, injuria u ofensa grave contra los miembros de la
comunidad educativa residencial.
2. Agresión física contra los demás miembros de la comunidad educativa
residencial.
3. Las faltas tipificadas como conductas contrarias a las normas de
convivencia si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.
4. La suplantación de la personalidad en la vida docente y de relación en
la Residencia así como la falsificación o sustracción de documentos académicos o de la
propia Residencia.
5. Causar intencionalmente daños graves en los locales, materiales y
documentos del centro y de la Residencia, o en los objetos que pertenezcan a los
miembros de la comunidad educativa; o bien producir o colaborar con hurtos de
cantidades de dinero que superen los 6 euros o bienes y objetos que exceda la cantidad
anteriormente fijada.
6. Introducción y/o consumo de sustancias nocivas y/o perjudiciales, tales
como alcohol y otras sustancias psicotrópicas o alucinógenas.
7. La ausencia injustificada de la Residencia durante, al menos una noche
completa, sin permiso previo.
8. Pernoctar en otra habitación distinta a la propia, sin contar con el
permiso previo del Educador o Auxiliar Técnico Educativo que se encuentre prestando
servicio.
9. El acoso o la violencia contra las personas y las actuaciones
perjudiciales para la salud e integridad personal de los miembros de la comunidad
educativa y residencial.
10. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan
una implicación de género, sexual, racial y xenófoba o que se realicen contra aquellas
personas más vulnerables de la comunidad de los residentes por sus características
personales, económicas o educativas.
11. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o emblemas que
atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la
manifestación de ideologías que propicien el empleo de la violencia, la apología de los
comportamientos xenófobos o el terrorismo.
12. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia.
13. El incumplimiento de medidas correctoras impuestas con anterioridad.
Artículo 115. Aspectos generales sobre las medidas correctoras de las
conductas contrarias y gravemente contrarias a las Normas de Convivencia.
1. Son medidas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneren lo
establecido en las normas de organización y funcionamiento de la Residencia o atenten
contra la convivencia cuando son realizadas:
a) Dentro del recinto de la Residencia.
b) Durante de la realización de actividades de obligado cumplimiento.
c) En la realización de actividades programadas en el ámbito de
actividades complementarias y extracurriculares.
2. Se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del
recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad de la Residencia.
Artículo 116. Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras.
1. Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta las
circunstancias personales, sociales y familiares.
2. Las medidas correctoras deben se proporcionadas a la gravedad de la
conducta que se pretende modificar y deben contribuir a la mejora y el
mantenimiento del proceso educativo.
3. Tendrán prioridad las medidas que conlleven comportamientos positivos de
reparación y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión
favorable en el centro y en la Residencia.
4. En ningún caso podrán imponerse medidas correctoras que atenten contra la
integridad física y la dignidad personal del alumno.
Artículo 117. Graduación de las medidas correctoras.
1. A efectos de graduar las medidas correctoras se deben tener en
consideración las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:
a) El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.
b) La ausencia de medidas correctoras previas.
c) La petición de excusas en el caso de injurias, ofensas o alteración de
las actividades de la Residencia.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e) La falta de intencionalidad
f) La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación y
de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos. No
podrán ser objeto de mediación las siguientes conductas:
1ª) El acoso o la violencia contra las personas, y las actuaciones
perjudícales para la salud y la integridad personal de los miembros de la
comunidad educativa.
2ª) Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que
tengan una implicación de género, sexual, religioso, racial, o se realicen
contra aquellos miembros más vulnerables de la comunidad escolar por
sus características personales, económicas, educativas o sociales.
3ª) Exhibir símbolos racistas que, que inciten a la violencia, o de
emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos
humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el
empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o
del terrorismo.
2. Como circunstancias que aumentan las gravedad se pueden considerar las
siguientes:
a) Los daños, injurias u ofensas a compañero o compañeras de menor
edad o nueva incorporación o que presenten condiciones personales
que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que se asocien
a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa.
b) Las conductas atentatorias contra los profesionales de la Residencia,
su integridad física o moral y su dignidad.
c) La premeditación y la reincidencia.
d) La publicidad.
e) La utilización de conductas con fines de exhibición, comerciales o
publicitarios.
f) Las realizadas colectivamente.
Artículo 118. Medidas educativas y preventivas y compromiso de
convivencia.
1. Los profesionales de la Residencia pondrán especial cuidado en la
prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las
medidas educativas y formativas necesarias.
2. La Residencia demandará a los padres, a las madres o a los representantes
legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción
de las medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que pueden ser
determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.
Artículo 119. Medidas correctoras ante las conductas contrarias a las
normas de convivencia.
1. Son medidas correctoras de las conductas contrarias a las normas de
convivencia las siguientes:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación por escrito de la que conservará una copia el Jefe de
Residencia y que será comunicada a los padres
c) Realización de tareas si procede que cooperen o contribuyan a la
reparación, mejora, y/o sustitución de los objetos e instalaciones
deteriorados.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del centro o de la Residencia
e) Perdida de tiempo de libre disposición e incremento de asistencia a
estudio obligatorio durante un periodo de tiempo no superior a tres
días consecutivos.
2. Para el establecimiento de las medidas correctoras se tendrá en cuenta los
artículos referidos a los criterios de aplicación de las medidas correctoras y la
graduación de las medidas correctoras.
Artículo 120. Medidas correctoras ante las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia de la Residencia.
1. Son medidas correctoras que podrán adoptarse las siguientes:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del centro y de la Residencia por un periodo superior a una semana e
inferior a un mes.
b) Reparar el daño causado a las instalaciones o material o las pertenencias de
los miembros de la comunidad educativa.
c) Suspensión de las salidas de ocio y de actividades extracurriculares
organizadas por los profesores del Equipo Educativo de a Residencia durante un
periodo que no podrá ser superior a un mes.
d) Cambio de la situación en la Residencia, modificando la habitación o el
Colegio en la que se encuentra el alumno.
e) Suspensión del derecho a de Residencia durante un periodo no superior a
quince días.
f) Expulsión de la Residencia.
2. Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia de la Residencia serán adoptadas por el Director-a del
centro a propuesta de la Jefatura de Residencia, de lo que dará traslado a la comisión de
convivencia del Consejo Escolar.
Artículo 121. Procedimiento general
1. Para la adopción de las medidas correctoras previstas en estas normas de
convivencia organización y funcionamiento será preceptivo, en todo caso, el trámite de
audiencia al alumno o alumna, las familias y el conocimiento del Educador o educadora
responsable del alumno.
2. En todo caso, las correcciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas.
Artículo 122. Reclamaciones
1. Las correcciones que se impongan por la realización de las conductas
contrarias a las normas de convivencia, no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio
de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la Dirección del centro
o la Delegación Provincial correspondiente, para formular la reclamación que estimen
oportuna.
2. La correcciones que se impongan por parte del Director o directora por
conductas gravemente perjudiciales podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a
instancias de padres, madres o representantes legales, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 127.f. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. Las
reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el
siguiente a la imposición de la correción, y para su resolución se convocará una sesión
extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos a contar
desde la presentación de aquélla, en la que el órgano colegiado de gobierno confirmará
o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que se consideren
oportunas.
Artículo 123. Responsabilidad de los daños. El alumnado que de una forma
imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones de la Residencia o de su
material, así como a los bines y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad
educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste
económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeran bienes del centro o de
cualquier miembro de la comunidad educativa residencial deberán restituir lo sustraído.
Los alumnos y alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales de los
alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos
en la ley.
Artículo 124. Prescripción
1. Las conductas contrarias a la convivencia prescriben transcurrido el plazo
de un mes a contar desde la fecha de comisión.
2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en la
residencia prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a partir de la
comisión.
3. El computo de los plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán
los periodos vacacionales
Artículo 125. Responsabilidad penal. La Dirección del Centro comunicará al
Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial las conductas que pudieran ser
constitutivas de delito o falta perseguida penalmente, sin que ello suponga la
paralización de las medidas correctoras aplicables.
CAPÍTULO XII. DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO
QUE SE PRESTA
Artículo 126. Sobre la evaluación anual del funcionamiento de la
Residencia. Anualmente se realizará una memoria que recoja todos los aspectos de la
vida residencial, que se incluirá en la memoria final del centro estando a disposición de
la comunidad educativa.
CAPÍTULO XIII. ORGANIZACIÓN DEL OCIO Y TIEMPO
LIBRE
Artículo 127. Actividades.
1. Programación de las actividades de la residencia responderá a las
intenciones del proyecto educativo del centro.
2. La programación de las actividades de la residencia, formará parte de la
programación general anual, será aprobada por el Consejo Escolar e incluirá:
a) El horario general de la Residencia.
b) Los objetivos generales y específicos, contenidos y actividades de
cada uno de los ámbitos de actuación.
c) Las normas de organización n y funcionamiento de la Residencia.
d) El programa de evaluación incorporar dentro del plan de evaluación
interna de la misma.
3. Podrán organizarse cuantas actividades académicas, culturales o lúdicas
propongan los residentes, tanto de forma esporádica como continuada y serán recogidas
en el Plan Anual de actividades aprobado para cada curso, con la única limitación
respecto a las personas dentro de los límites marcados por las normas de convivencia,
organización y funcionamiento de la Residencia.
4. Las actividades podrán organizarse y/o financiarse, conjunta o
indistintamente, con fondos provenientes de los presupuestos de la residencia y la
aportación de los participantes en las mismas. El presupuesto anual de la Residencia
destinará una partida específica para la organización de actividades.
5. Dentro de la vida residencial se dará carácter prioritario a la formación a
través del estudio y la realización de actividades extracurriculares y complementarias.
Para ello los Profesores Educadores se coordinarán con el departamento de Actividades
Extraescolares del IES y elaboraran una programación lo más exhaustiva posible.
Artículo 128. Actividad asistencial. La creación y desarrollo de hábitos de
orden, limpieza, responsabilidad y convivencia son aspectos básicos que la labor
residencial es fundamental. Para ello se marcan objetivos de esta índole en cada una de
las programaciones que se desarrollarán a lo largo del curso académico.
Artículo 129. Ocio y tiempo libre.
1. Los alumnos tienen derecho a disfrutar de su ocio y tiempo libre pudiendo
para ello realizar actividades deportivas, culturales, recreativas, etc.
2. Durante el tiempo libre, los alumnos y alumnas residentes podrán realizar
alguna de las actividades programadas, permanecer en sus habitaciones estudiando o
realizando cualquier actividad personal, permanecer en la sala de estar.
3. Los miércoles previa autorización del educador pondrán salir de 18:00a
20:00 los alumnos de ESO, PCPI y Garantía Social. Para poder salir será necesaria la
autorización de los padres y/o tutores legales del alumno. El resto de los alumnos podrá
salir todos los días siempre y cuando no coincida con actividades de obligado
cumplimiento y previa comunicación al Educador o profesional de la Residencia
responsable.
4. Cuando se trate de salidas continuadas como academias, autoescuelas,
entrenamientos, etc. si es menor de edad deberán sus padres o tutores legales solicitarlo
por escrito al Jefe de Residencias; si es mayor de edad deberá hacerlo el propio alumno.
5. La Residencia autoriza dos jueves al mes (1º y 3º) en que los alumnos
pueden salir la tarde noche, de acuerdo con los siguientes criterios y siempre que los
padres no se manifiesten en contra:
a. Alumnos menores de edad, excepto los alumnos de 1º y 2º de
ESO, podrán salir hasta las 23:30 horas.
b. Alumnos mayores de edad, que podrán salir hasta la 1:00 de la
madrugada.
CAPÍTULO XIV. PÉRDIDA DE LA PLAZA DE
RESIDENCIA DEL ALUMNADO DE ETAPAS POST
OBLIGATORIAS
Artículo 130. Criterios de la pérdida de la plaza residencial. El alumnado de
Etapas Post Obligatorias que, por falta de rendimiento académico, no promocione de
curso, perderá su derecho a la plaza que venía ocupando, situándose, ordinalmente,
detrás de las nuevas peticiones, debiendo presentar solicitud de nueva adjudicación.
TÍTULO VII. OBLIGATORIEDAD,
MODIFICACIÓN Y REVISIÓN, APROBACIÓN Y
ENTRADA EN VIGOR. (Art. 6, punto 3.b del Decreto 3/2008, de 8-1-
2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)
Artículo 131. Principios generales
1. Tal como recoge la normativa, los procedimientos de elaboración, aplicación
y revisión de las presentes Normas de Convivencia parten del principio de que es
necesario garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa.
2. Una vez aprobadas estas Normas de Convivencia, organización y
funcionamiento del Centro pasarán a ser de obligado cumplimiento para toda la
comunidad educativa. El Director las hará públicas, procurando la mayor difusión entre
la comunidad educativa (Art. 7, punto 3 del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la
Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha).
Artículo 132. Elaboración (Art. 7, punto 1 del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de
la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)
1. Las presentes Normas de Convivencia, organización y funcionamiento del
centro han sido elaboradas, con las aportaciones de la Comunidad Educativa, por el
Equipo directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar por
mayoría de dos tercios de sus componentes.
2. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las modificaciones que se
hagan estas Normas.
3. El Centro hará público a familias y alumnos, a través de los Tutores y de los
tablones de anuncios, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos
mínimos, se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los
procedimientos de evaluación y los criterios de calificación (Orden 25-06-2007, punto
21)
TÍTULO VIII. CARTA DE CONVIVENCIA (Art. 5.2, punto
3.i del Decreto 3/2008, de 8-1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)
Artículo 133. Adopción de la Carta de Convivencia. El IES Universidad
Laboral, en cumplimiento de la normativa vigente, adopta la siguiente Carta de
Convivencia, la cual se hará pública para su general conocimiento.
CARTA DE CONVIVENCIA
El IES Universidad Laboral, de Toledo ha establecido, con
la participación de todos los miembros de la Comunidad
Educativa, una serie de reglas para la convivencia, basadas en el
respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y
del otro, que se concretan en el ejercicio y respeto de los derechos
y el cumplimiento de las obligaciones de todos los componentes
de nuestra comunidad educativa.
Los principios y valores que regulan estas Normas de
Convivencia, Organización y Funcionamiento, recogidos en
nuestro Proyecto Educativo, son los siguientes:
La calidad de la educación para todo el alumnado,
independientemente de sus condiciones y circunstancias.
La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades,
la inclusión educativa y la no discriminación y actúe
como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales, con
especial atención a las que deriven de discapacidad.
La transmisión y puesta en práctica de valores que
favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la
ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la
igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a
superar cualquier tipo de discriminación.
La concepción de la educación como un aprendizaje
permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad
de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del
alumnado, así como a los cambios que experimentan el
alumnado y la sociedad.
La orientación educativa y profesional de los estudiantes,
como medio necesario para el logro de una formación
personalizada, que propicie una educación integral en
conocimientos, destrezas y valores.
El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. La
cultura del esfuerzo personal del individuo, como
principal responsable de la actuación educativa y de sus
resultados.
El esfuerzo compartido por alumnado, familias,
profesores, centros, Administraciones, instituciones y el
conjunto de la sociedad.
La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones
organizativas y curriculares en el marco de las
competencias y responsabilidades que corresponden al
Estado, a las Comunidades Autónomas, a las
corporaciones locales y a los centros educativos.
La participación de la comunidad educativa en la
organización, gobierno y funcionamiento de los centros
docentes.
La educación para la prevención de conflictos y para la
resolución pacífica de los mismos, así como la no
violencia en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.
El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades
y el fomento de la igualdad efectiva entre hombre y
mujeres.
La consideración de la función docente como factor
esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento
social del profesorado y el apoyo a su tarea.
El fomento y la promoción de la investigación, la
experimentación y la innovación educativa.
ANEXO I
CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Etapa: E.S.O. 1º y 2º Ciclos
CRITERIOS DE PROMOCIÓN CONSIDERACIONES
1.- Los alumnos promocionarán al curso siguiente cuando tengan conseguidos todos los Objetivos Generales establecidos para el curso(2).
Se considerarán logrados dichos objetivos cuando tengan todas las materias evaluadas positivamente.
2.- Promocionará igualmente el alumno que, una vez concluido
el proceso, tenga hasta un máximo de dos materias o ámbitos(1) con valoración insuficiente.
3-.- El alumnado que tuviera tres o más materias o ámbitos(1)
calificados como insuficientes, permanecerá un año más en el curso.
4.- Excepcionalmente el equipo docente podrá autorizar la
promoción con evaluación negativa en tres materias (3) cuando considere que la naturaleza de las mismas no impide que el alumno pueda seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
5.- En cuenta que en el cómputo de materias no superadas, a
efectos de promoción y titulación, se considerarán tanto las del propio curso como las de cursos anteriores, incluidas las que tienen la misma denominación.
6.- Promocionarán igualmente los alumnos ACNEAEs cuya
evaluación se derive de un plan individualizado cuando haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos determinados en dicho plan
7.- Teniendo en cuenta que la decisión reflejada en los puntos
anteriores solo puede adoptarse una vez por cada uno de los cursos, y dos veces como máximo en la etapa, el alumno que, después de haber repetido un curso, no cumpliera los objetivos en la última sesión de evaluación, el Equipo Docente, asesorado por el Departamento de Orientación y previa consulta a los padres, decidirá, atendiendo a las necesidades educativas del alumno y a su edad: a) La promoción al curso siguiente con medidas de
refuerzo. b) La incorporación a un Programa de Cualificación
Profesional Inicial, siempre que el alumno cumpla los requisitos de edad, y en su caso también académicos establecidos.
c) La incorporación a un Programa de Diversificación, si el alumno hubiera cursado tercero, o si ha cursado segundo, ha repetido ya una vez en la etapa y no está en condiciones de promocionar a tercero. En este último caso se requerirá además de la evaluación académica y pscopedagógica la intervención de la Consejería de Educación y Ciencia.
(1) En los Programas de Diversificación curricular un ámbito equivale a una materia.
(2) Cuando un alumno ACNEE haya alcanzado los objetivos para él propuestos promocionará al curso siguiente y en su caso al ciclo siguiente.
(3) Si el alumno ha mostrado interés y no ha abandonado académicamente alguna de las materias o ámbitos evaluadas negativamente. A este respecto, se considera que un alumno ha mostrado interés en una materia o ámbito no superado cuando:
a) Asiste a clase con regularidad. (1 punto)
b) Realiza las tareas diariamente (lo refleja en su cuaderno de clase. (2 puntos)
c) Realiza los trabajos que manda el profesor a lo largo del curso. (3 puntos)
d) Realiza las pruebas escritas(4) obteniendo en éllas una calificación no inferior a 2 puntos. (4 puntos)
Para determinar si un alumno ha mostrado interés, se aplica el baremo establecido en los apartados a, b, c y d del punto 3. Si la nota final de este baremo es igual o superior a 5 se considerará que el alumno ha mantenido un interés mínimo por la materia y no la ha abandonado académicamente. El profesor comunicará por escrito al tutor, J.E.A. y padres la circunstancia del abandono académico de la materia por parte del alumno, al final de cada evaluación parcial y en la primera semana del mes junio, antes de la evaluación final
4 Si el alumno no se presenta, injustificadamente, a las pruebas extraordinarias que se convoquen, no podrá promocionar con 3 materias, ámbitos o áreas evaluadas negativamente
Etapa: E.S.O. 4º Curso CRITERIOS DE TITULACIÓN CONSIDERACIONES
1.- Recibirán el Título de Graduado en Educación Secundaria los alumnos que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa: a) Al terminar 4º curso de la Educación Secundaria
Obligatoria. b) Al terminar el 4º curso de un Programa de Diversificación
Curricular de la E.S.O. c) Al terminar un PCPI.
Se considerarán logrados dichos objetivos cuando tengan todas las materias o ámbitos evaluados positivamente, o en su caso, superados los módulos voluntarios además de los específicos y general de un PCPI.
2.- Podrán obtener el título aquellos alumnos que al terminar 4º
curso tengan una o dos materias evaluadas negativamente(1). y el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
Esta decisión: a) Será tomada de forma colegiada por acuerdo de los
profesores del equipo docente que imparten docencia al alumno(2).
b) Si no existe acuerdo, por mayoría cualificada de dos tercios con el voto nominal de cada uno de los componentes del equipo docente que imparte docencia al alumno sobre el que se toma la decisión(2)
3.- Excepcionalmente podrán obtener el título el alumno que al
terminar 4º curso tenga tres materias evaluadas negativamente y, como en el punto 2, el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
Esta decisión se tomará como en los apartados a y b del punto 2.
4.- Serán propuestos para título aquellos alumnos ACEEs que al
término de la Educación Secundaria Obligatoria hubieran alcanzado, en términos globales, los objetivos establecidos para esta etapa (5).
1. En el caso de que el alumno curse un PDC deberá tener los dos ámbitos superados.
2. El alumno podrá “titular” si los profesores que imparten las materias calificadas con insuficiente justifican el interés (3) del alumno, o el no abandono académico de dichas materias
3. Se considera que un alumno ha mostrado interés o no ha abandonado académicamente una materia o ámbito no superado cuando:
a. Asiste a clase con regularidad. (1 punto)
b. Realiza las tareas diariamente (lo refleja en su cuaderno de clase. (2 puntos)
c. Realiza los trabajos que manda el profesor a lo largo del curso. (3 puntos)
d. Realiza las pruebas escritas(3) obteniendo en éllas una calificación no inferior a 2 puntos. (4 puntos)
Para determinar si un alumno ha mostrado interés se aplica el baremo establecido en los apartados a, b, c y d del punto 2. Si la nota final de este baremo es igual o superior a 5 se considerará que el alumno ha mantenido un interés mínimo por la materia y no la ha abandonado académicamente. El profesor comunicará por escrito al tutor, J.E.A. y padres la circunstancia del abandono académico de la materia por parte del alumno, al final de cada evaluación parcial y en la primera semana del mes junio, antes de la evaluación final
4. Si el alumno no se presenta, injustificadamente, a las pruebas extraordinarias que se convoquen, no podrá títular
5. La estimación de haber alcanzado
los objetivos generales se hará en función de la madurez del alumno.
Etapa: E.S.O. 1º Y 2º CICLOS CASUÍSTICA
1.- En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de promoción y titulación, se considerarán tanto las materias del propio curso como las de cursos anteriores, de lo que se deduce que cuando un alumno tiene dos materias de diferentes cursos con la misma denominación (lengua, Idioma, Matemáticas, etc.) estas son consideradas como dos materias diferentes.
2.- En el caso de que un alumno tenga dos o más niveles de una misma materia suspensos, en la
prueba extraordinaria, debe presentarse a todos los niveles pendientes de superar 3.- Física y Química y Biología y Geología de 3º de ESO se imparten como materias diferentes, pero
se consideran una sola materia a efectos de promoción (RD 1631/2006 de 29 de diciembre). 4.- Física y Química y Biología y Geología de 4º de ESO se imparten y evalúan como materias
diferentes. Por tanto, si la materia de Ciencias de la Naturaleza está pendiente del curso anterior y hay dos materias más evaluadas negativamente, el alumno podrá no titular.
5.- Las materias de Religión e Historia y Cultura de las Religiones, computan como una materia más
a los efectos de promoción y titulación. 6.- El alumno podrá repetir una sola vez el mismo curso, y dos veces como máximo dentro de la
etapa. 7.- Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en 4º si no ha repetido en cursos anteriores de
la etapa, siempre que dicha repetición favorezca el desarrollo personal y social del alumno. Cuando esto ocurra, se prolongará un año el límite de edad establecido (RD 1631/2006 de diciembre)
8.- El alumno que al finalizar el primer curso del PDC, a juicio del equipo docente, ha alcanzado de
forma suficiente los objetivos y las competencias básicas, y siempre que favorezca su desarrollo, podrá realizar el cuarto curso mediante un proceso de escolarización normalizada
9.- El alumno que al finalizar el PDC no esté en condiciones de obtener el título, y cumpla con los
requisitos de edad, podrá permanecer un año más en el mismo. 10.- Los alumnos que cursen 3º en un PDC promocionarán de forma automática al 4º del PDC
independientemente de los resultados. 11.- En las pruebas para recuperar las pendientes, en los dos años siguientes a la terminación de un
PDC, los alumnos de este programa, tendrán el mismo tratamiento que los restantes alumnos, y el cómputo de las pendientes se hará con los mismos criterios para todos.
12.- Evaluación de alumnos ACNEEs: cuando un alumno con necesidades educativas especiales esté
atendido por el profesor PT unas horas, y con el profesor de su grupo, la evaluación del alumno la realizará el profesor de grupo pidiendo opinión al profesor PT.
13 Incluir respuesta de inspección a la duda sobre como deben recuperar las pendientes los alumnos
de un PDC, si es que deben recuperarlas 14.-Cuando la evaluación de un alumno ACNEE se derive de un plan de trabajo individualizado, el
referente de la evaluación y la promoción serán los objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación que se determinen en el mismo.
15.- “ No podrán abtenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al
servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados”. Art. 24 Ley 30/92 de Régimen Jurídico
Etapa: E.S.O., BACHILLERATO Y CICLOS
PROCESO DE RECLAMACIÓN (0rden 04-06-2007, por la que se regula la evaluación D.O.M. Num. 129 de 20 de junio de 2007)
1º Solicitud de aclaraciones verbales o por escrito al tutor de las calificaciones o decisiones adoptadas en el proceso de evaluación del alumno.
2º En caso de persistir el desacuerdo el alumno podrá iniciar el siguiente proceso de reclamación. 3º Soliciar por escrito al Director, en el plazo de tres días contados a partir de aquel en que se
produjo la comunicación, la revisión de la calificación obtenida o decisión tomada sobre la evaluación del alumno.
4º El Director, previo informe descriptivo del Jefe de Departamento, comunicará, en el plazo de tres
días desde la recepción del documento de reclamación, y de forma razonada, la modificación o ratificación de la calificación emitida.
5º Si la decisión es de ratificación, el alumno o sus representantes podrán interponer recurso de
alzada ante el Delegado Provincial de Educación y Ciencia, en un plazo de un mes, a contar desde la comunicación de dicha ratificación.
6º El Delegado Provincial de Educación y Ciencia, previo informe de la inspección de Educación,
resolverá mediante expediente en un plazo máximo de tres meses, cuya resolución pone fin a la via administrativa.
Normativa de referencia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº xx de xx de xxxx de 2006)
Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria (BOE nº xx de xx de xxxx de 2006)
Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº xx de xx de xxxx de 2007)
ORDEN ECI/2572/2007 de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (BOE nº 214 de 6 de septiembre de 2007)
. Orden de 04-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria (DOCM nº 129 de 20 de junio de 2007)
ANEXO II. GUIÓN TIPO PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE LOS
DEPARTAMENTOS
1.- INTRODUCCIÓN
1.1.- Prioridades recogidas en el Proyecto educativo
1.2.- Características generales del alumnado
1.3.- Materias ámbitos o módulos impartidos por el Departamento
1.3.1.- Relación de materas, ámbitos o módulos
1.3.2.- Características generales de las materias ámbitos o módulos
1.3.3.- Libros de texto propuestos por el Departamento para el curso 2007/2008
1.4.- Miembros del Departamento
1.5.- Calendario y horario de reuniones
2.- ENSEÑANZAS IMPARTIDAS POR EL DEPARTAMENTO (ESO, BACH,
F.P.) (Nota: desarrollar para cada caso)
ESO
2.1.- Objetivos
2.2.- Competencias básicas
2.3.- Secuenciación de contenidos
2.4.- Criterios de evaluación
BACHILLERATO
2.5.- Objetivos
2.6.- Competencias básicas
2.7.- Secuenciación de contenidos
2.8.- Criterios de evaluación
FORMACIÓN PROFESIONAL
2.9.- Objetivos
2.10.- Competencias básicas
2.11.- Secuenciación de contenidos
2.12.- Criteruios de evaluación
3.- MÉTODOS DE TRABAJO
3.1.- Organización de tiempos
3.2.- Organización de espacios
3.3.- Agrupamientos
3.4.- Recursos
3.4.1.- Equipamientos
3.4.2.- Materiales y recursos didácticos
3.5.- Medidas de atención a la diversidad
4.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
4.1.- Espacios a utilizar
4.2.- Calendario y distribución de tiempo de las actividades
4.3.- Recursos necesarios para la realización de las actividades
5.- EVALUACIÓN DEL ALUMNADO
5.1.- Procedimientos de evaluación
5.2.- Criterios de calificación
5.3.- Alumnos con materias pendientes del curso anterior
5.3.1.- Sistemas de seguimiento del proceso de enseñanza aprendizaje
5.3.2.- Procedimientos de evaluación
5.3.3.- Criterios de calificación
6.- EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
6.1.- Criterios de evaluación
6.2.- Indicadores
6.3.- Procedimientos de evaluación
6.4.- Temporalización
6.5.- Responsables de la evaluación y seguimiento del proceso
7.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO
8.- ANEXOS (Programaciones didácticas de cada uno de las áreas, máterias, ámbitos
o módulos).
ANEXO III. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN ABSENTISMO
.
1.- El tutor llevará un control de la asistencia diaria y en caso de que
se observe una situación de absentismo lo comunicará e informará
al Equipo Directivo este lo comunicará al resto de instituciones.
¿Sigue?
Si
2.- El tutor concierta entrevista con padres
No
3.- Realizar valoración de la situación personal
y escolar del alumno por el D.O. y Apoyo
¿Sigue?
4.- Solicitud de situación sociofamiliar a
servicios Sociales Básicos (SSB)
5.- Tomar medidas adecuadas por el D.O. y
S.S.B. según el Plan de Intervención
Socioeducativa del Centro (PISE)
¿Sigue?
¿Causa Sociofamiliar?
6.- Informar del proceso al SITE
7.- Realizar seguimiento por tutor en
colaboración con familia y S.S.B.
8.- Solicitar colaboración del Ayuntamiento
¿Se prolonga absentismo?
Si
¿Sigue?
Si
Si
Si
Si
No
No
No
No
No
CO
NT
INU
AR
ES
CO
LA
RIZ
AC
IÓN
NO
RM
AL
IZA
DA
ANEXO IV. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE
MALTRATO ENTRE IGUALES
(Resolución de 20-01-2006 de la Consejería de Educación y ciencia, por la que se
acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante situaciones de maltrato entre
iguales en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla La Mancha9
1.- Recogida de información tras la identificación de la situación siguiendo el
modelo del Anexo III, si es de manera formal, de la norma que lo regula en
la actualidad.
2.- Constitución de Grupo de Trabajo (GT), para maltrato entre iguales
formado por: un miembro del Equipo Directivo (ED), el orientador y un
profesor del Claustro.
3.- Protección de la víctima con asesoramiento del GT, con medidas
inmediatas encaminadas a evitar que continúen los maltratos.
a) Medidas que garanticen la seguridad de las víctimas:
- Vigilancia
- Atención específica al alumno afectado
- Grupos de apoyo
b) Medidas cautelares con los agresores previa entrevista con alumnos y
familias
4.- Informas al SITE de la demanda, constitución del GT y medidas adoptadas
5.- Informar a las familias de la demanda, los términos de ésta y las medidas
adoptadas.
6.- El GT recaba toda la información posible
7.- Análisis de la información por parte del GT
8.- ¿ES GRAVE, según el análisis de la información? Si es afirmativo pasar
al punto 14
9.- Plan de actuación de la Dirección del Centro a propuesta del GT, e
información del mismo al Consejo Escolar (CE).
10.- Informar a las familias de la aplicación del Plan de actuación y de las
consecuencias de la reiteración del maltrato (a familiares de agresores).
11.- Evaluación por el Director de la aplicación del Plan de Actuación.
12.- Informar a las familias y al CE de los resultados de la aplicación del Plan
de Actuación.
13.- Informar periódicamente al SITE sobre el cumplimiento del Plan de
Actuación y la situación del alumnado implicado.
14.- Propuesta del SITE al Delegado de Educación del desvío a la Fiscalía de
Menores
15.- Alumno MENOR DE 14 AÑOS.
Poner el caso en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
16.- Alumno mayor de 14 años.
Aplicación del protocolo e intervención del Ministerio Fiscal.
Actuación del ministerio fiscal solicitando actuaciones de las que
dejará constancia por escrito
ANEXO V. PLAN DE ACTUACIÓN
MEDIDAS PARA
LA VÍCTIMA
ACTUACIONES
DE APOYO
PERSONALIZACIÓN
DE LA ENSEÑANZA
SEGUIMIENTO DE
LOS SSB DE LA
CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL
PROGRAMA DE
ACTUACIÓN Y
APOYO SOCIAL
MEDIDAS PARA
LOS AGRESORES
APLICACIÓN DE LAS
NNCV
SEGUIMIENTO DE LOS
SSB DE LA CONSEJERÍA
DE BIENESTAR SOCIAL
ESTRATEGIAS DE
MODIFICACIÓN DE
CONDUCTA Y AYUDA
PERSONAL
MEDIDAS PARA
OBSERVADORES
SENSIBILIZACIÓN PROGRAMAS DE
HABILIDADES Y
COMUNICACIÓN
DE EMPATÍA
CÍRCULO DE
AMIGOS O
MÉTODOS
ANÁLOGOS
PROGRAMAS DE
APOYO ENTRE
COMPAÑEROS
MEDIDAS PARA
LAS
FAMILIAS
ORIENTACIONES
PARA AYUDAR A SU
HIJO
COORDINACIÓN
ESTRECHA DEL PROCESO
SOCIOEDUCATIVO DE SU
HIJO
INFORMACIÓN SOBRE
POSIBLES APOYOS
EXTERNOS Y
SEGUIMIENTO DE LOS
MISMOS
ANEXO VI. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LAS
AULAS ESPECÍFICAS
Además de las normas de funcionamiento y organización de las aulas de uso
general, las aulas específicas se regirán, en cada caso, por las normas que determinen
los Departamentos responsables las mismas.
AULA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
1º.- Respetar el mobiliario y los enseres del aula, con un cuidado especial hacia todos
los equipos electrónicos que están en ella.
2º.- Los ordenadores serán apagados convenientemente, siempre que lo indique el
profesor. Se indicará cualquier incidencia en los mismos para su arreglo.
3º.- No se comerá en la clase.
4º.- Se tendrá especial cuidado en no utilizar los tableros de las mesas para dibujar
sobre ellos o hacer cortes o grabados.
5º.- El aula se dejará en perfecto estado, colocando cada mesa con su silla respectiva,
al terminar la clase.
6º.- Los armarios permanecerán bajo llave y sólo tendrá acceso a ellos el profesor
correspondiente.
7º.- Los papeles inservibles y otros útiles similares se arrojarán a la papelera
AULA DE PLÁSTICA-CENTRO DE RECURSOS
1º.- Respetar el mobiliario y los enseres del aula, con un cuidado especial.
2º.- No se comerá en la clase.
3º.- Se tendrá especial cuidado en no utilizar las mesas para dibujar sobre ellos o hacer
cortes o grabados.
4º.- El aula se dejará en perfecto estado, colocando cada mesa con su silla respectiva,
al terminar la clase.
5º.- Los armarios permanecerán bajo llave y sólo tendrá acceso a ellos el profesor
correspondiente.
6º.- Los papeles inservibles y otros útiles similares se arrojarán a la papelera
7º.- Se limpiarán las mesas al terminar cada clase, así como todos los útiles de la clase
empleados por el alumno, colocándolos de nuevo en su sitio.
8º.- Se dejará la pila en perfecto estado y el grifo cerrado.
AULA DE PLÁSTICA-CENTRO DE RECURSOS (Aula 222)
MEDIDAS PARA
PROFESIONALES
ORIENTACIONES SOBRE COMO MEJORAR
LAS CLASES
ORIENTACIONES SOBRE INDICADORES DE
DETECCIÓN Y PREVENCIÓN
1º.- Respetar el mobiliario y los enseres del aula
2º.- El aula estará siempre cerrada, excepto cuando se dé clase en ella y esté un
profesor
3º.- Los trabajos que se expongan en las paredes serán tratados con respeto, ya que su
colocación tiene por objeto la observación.
4º.- No se comerá en la clase
5º.- Se tendrá especial cuidado en no utilizar los tableros de las mesas para dibujar
sobre ellos o realizar cortes o grabados.
6º.- Se colocará un taburete bajo cada tablero y cada alumno utilizará un puesto y en
ningún caso dos alumnos por tablero.
7º.- Los papeles inservibles, virutas de lápiz y otros materiales desechables se
arrojarán a las papeleras.
8º.- El aula se utilizará con un orden de preferencia, de los últimos a los primeros
cursos
AULA DE GEOGRAFÍA E HISTORIA
1- El aula se utilizará preferentemente por los profesores y grupos de Geografía e
Historia.
2- Entre el profesorado de Geografía e Historia se establecerá un cuadrante para la
utilización de la misma.
3- El Departamento de Geografía e Historia deberá conocer qué otros profesores
utilizan el aula y en qué horario
4- La clase permanecerá cerrada y la llave estará en el armario del cuarto de los
bedeles, allí se recogerá y será depositada después de que termine la clase.
5- Las mesas y sillas estarán dispuestas dejando un pasillo central.
6- Después de utilizar el material: mapas, atlas etc., el profesor se responsabiliza de
dejarlo en orden.
7- Todos los profesores, tanto del Departamento de Geografía e Historia como los
ajenos al mismo que utilicen estas aulas deberán respetar estas normas.
AULA DE LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
1.- El aula de Lengua se dedicará a impartir clase de Lengua y, en su caso, otras
materias cuando sea necesario.
2.- Los profesores que impartan clase en el aula de Lengua extremarán el cuidado
del material allí existente, responsabilizándose del mismo y dejarán la
disposición de las mesas según la encontraron
3.- Al comienzo de cada curso, el Jefe de Estudios asignará, siempre que sea
posible, al aula de Lengua, como mínimo, una hora semanal a cada grupo de
alumnos de la ESO y a cada grupo de 1º de Bachillerato.
4.- En la puerta del aula de Lengua se colocará un cartel con la ocupación de la
misma.
5.- El aula de Lengua permanecerá cerrada con llave. El ordenanza del pabellón
abrirá al inicio de cada período lectivo.
6.- Los libros del aula de Lengua serán catalogados en la Biblioteca General y
posteriormente cedidos a aquélla.
7.- Al finalizar la clase el profesor devolverá la llave al ordenanza correspondiente.
8.- La metodología que se empleará en el aula de Lengua será fundamentalmente
activa.
9.- Se irá dotando, a medida que se pueda, de medios técnicos que garanticen la
aplicación de los TIC en dicho ámbito.
AULA DE MÚSICA
1.- El aula de música permanecerá cerrada siempre que no haya clase
2.- Los alumnos utilizarán todo el material cuidando de no dañarlo y devolviéndolo
siempre a su sitio.
3.- Al finalizar cada clase el alumno dejará colocado correctamente su pupitre,
pensando en los compañeros que ocuparán el aula inmediatamente después de él.
4.- Los alumnos que no cuiden los instrumentos que utilicen tendrán que pagar su
arreglo o restauración.
5.- El mobiliario se mantendrá en perfecto estado de uso.
6.- Siempre que no se utilice el aula, la llave permanecerá controlada por el
ordenanza.
7.- Uso de las papeleras.
AULA DE TECNOLOGÍA
Aulas de Ordenadores
Las aulas de ordenadores del centro son utilizadas por muchos alumnos. Las
siguientes normas tienen como finalidad facilitar el uso compartido de las mismas
y proteger los equipos del uso inadecuado.
Se pondrá el máximo cuidado posible en el uso de los equipos.
Se examinarán los equipos antes de iniciar la sesión, si se detecta alguna
deficiencia se informará al profesor.
El alumno o alumnos que estén utilizando un ordenador serán los
responsables de los posibles desperfectos que sufra.
Durante las sesiones de clase se utilizarán únicamente los programas
indicados por el profesor.
Aquellos desperfectos en un ordenador o en el mobiliario del aula, causados
intencionadamente o debidos al uso inadecuado, tendrán su sanción
correspondiente.
Es obligatorio para todos los usuarios registrarse en el modo en que se
determine (normalmente rellenando un cuestionario que aparece en los
ordenadores al principio de la sesión). La inclusión de datos falsos será
sancionada.
Está prohibido introducir programas desde discos, bajar programas de
internet o participar en chats en la Red sin autorización.
En ningún caso podrán usarse en el aula programas de juegos, chat y visitas a
páginas web sin interés didáctico. Nunca sin el conocimiento del profesor.
Está prohibido sacar programas o periféricos de los equipos de las aulas,
salvo autorización expresa del profesor.
Se considerará falta grave el deterioro intencionado del mobiliario o de los
equipos, así como el borrado de ficheros del sistema operativo o la
introducción de claves en los programas.
Será sancionable también la modificación de la configuración original de los
ordenadores y los programas pues los equipos han de ser compartidos por
múltiples usuarios y estas modificaciones dificultan el uso de los programas por
personas diferentes a la que realizó la modificación.
Las carpetas y ficheros de datos creados por los usuarios solamente podrán
guardarse en la carpeta Documentos o en la carpeta de red Alumnos Tec.
Las únicas carpetas compartidas en los discos duros de los ordenadores serán
las de Doc lectura en modo de solo lectura y Doc Compartidos compartida
completa.
Los ordenadores no tienen dueño. Será el profesor el que indique quién utiliza
cada equipo.
Al finalizar la sesión el aula debe quedar en perfecto orden con el fin de
facilitar su utilización por otros grupos. Se ha de salir de los programas
correctamente. Han de quedar las mesas ordenadas y limpias de papeles y las
sillas colocadas.
Aulas Taller de Tecnología
1. Es obligatorio llevar todos los días el cuaderno y libro de tecnología y demás
material necesario para el trabajo en el aula-taller.
2. Se exige máxima puntualidad en el horario de entrada al aula-taller y regreso al
aula de referencia.
3. Cada grupo trabajará en una mesa. Los miembros de cada grupo permanecerán
en su mesa de trabajo para evitar posibles accidentes y no molestar al resto de
grupos.
4. Solamente podrán utilizarse las herramientas asignadas al grupo de trabajo.
5. Cualquier pérdida o desperfecto por mala utilización del material y las
herramientas deberá ser repuesto por los responsables, o en su defecto por el
responsable del panel.
6. Todos los miembros del grupo deberán desempeñar alguna de las funciones
propuestas cumpliendo las responsabilidades.
7. Cada grupo será responsable de la limpieza de su zona de trabajo al terminar la
clase.
8. La limpieza de las zonas comunes será responsabilidad de un grupo cada semana
9. Si tienes dudas de cómo utilizar una herramienta o máquina consulta a tu
profesor antes de utilizarla.
10. No está permitido el uso de teléfonos móviles.
Normas de seguridad e higiene en las aulas taller de Tecnología
No se utilizará ninguna máquina o herramienta sin conocer previamente las
normas de seguridad a tener en cuenta.
Está prohibido poner en marcha cualquier máquina sin la autorización previa
del profesor.
Utiliza siempre la herramienta adecuada para cada trabajo y asegúrate de que
la usas con los materiales adecuados.
Conserva las herramientas en buen estado. Si alguna se rompe comunícalo
inmediatamente al profesor.
Limpia y mantén ordenados los útiles y las herramientas durante el proceso
de trabajo, retirando y colocando los utensilios que no estés utilizando en ese
momento. Procura que no caigan al suelo.
No hagas ruidos innecesarios ni hables alto: el ruido desconcentra.
Ordena el lugar de trabajo cuando termines la tarea.
Coloca las herramientas, útiles, materiales y trabajos en el lugar
correspondiente. Limpia las mesas de trabajo, bancos, etc., y barre el suelo.
Deja el lugar de trabajo limpio y ordenado listo para que el siguiente grupo
pueda utilizarlo
Usa siempre los elementos de protección adecuados para el trabajo con cada
herramienta y material. Siempre que haya riesgo de cortadura utiliza guantes,
y, siempre que haya riesgo de desprendimiento de partículas, utiliza gafas
protectoras.
Pon mucha atención cuando utilices máquinas cuya temperatura sea elevada
(pistola de resina termofusible). Si sufres alguna quemadura comunícalo
inmediatamente al profesor.
Utiliza los elementos de sujeción adecuados a cada material: sargentos,
tornillo de banco,…
Seca y limpia cualquier líquido que se derrame en el suelo para evitar
resbalones y caídas.
Mantén tus manos limpias y secas
Aprende la organización interna del taller, así como la ubicación de las
entradas y salidas y la localización de los elementos de seguridad: extintores
y cuadro de protecciones.
Respeta la señalización.
Ten siempre una tarea específica que cumplir. Evita descuidos y bromas, no
te distraigas y no molestes a tus compañeros/as cuando estén trabajando.
En caso de producirse algún tipo de lesión avisa inmediatamente a tu
profesor.
Utiliza ropa cómoda y adecuada que facilite tus movimientos y el trabajo en
el taller. Procura no usar ropa muy amplia para evitar que se enganche en las
partes salientes de las máquinas o herramientas. Si tienes el pelo largo,
recógetelo en una coleta para evitar accidentes.
Para evitar engancharte con las máquinas, usa ropa cómoda y no demasiado
ancha, lleva el pelo recogido y no te pongas collares ni anillos.
AULA LABORATORIO DE FÍSICA Y QUÍMICA
Normas generales de trabajo en el laboratorio
La prevención de riesgos laborales ha de ser tenida muy en cuenta en:
El diseño del laboratorio (organización, ubicación de aparatos, distribución de superficies,
instalación de aparatos, etc.)
Los procedimientos de trabajo.
La selección de los elementos de emergencia más adecuados (duchas, lavaojos, mantas
ignífugas, extintores, etc.).
La puesta en marcha de nuevo instrumental o instalaciones (estudiar antes su modo de
funcionamiento y características técnicas).
Los experimentos nuevos (advertir a los responsables y recabar el máximo de información
sobre posibles riesgos).
El orden y la limpieza son imprescindibles en cualquier laboratorio.
En el laboratorio, los usuarios deben:
Estar informado sobre el plan de emergencia.
Estar formado sobre:
las peligrosidades de los productos,
el funcionamiento de las instalaciones y aparatos
los procedimientos de trabajo
Lavarse las manos al entrar y salir del laboratorio y cuando se haya entrado en
contacto con algún producto químico.
Llevar siempre las batas y ropa de trabajo abrochadas, con las mangas bajadas
Llevar los cabellos recogidos
Comprobar el correcto etiquetado de los productos químicos que se reciben
en el laboratorio.
Etiquetar apropiadamente todos los recipientes que contengan productos
químicos (sustancias y preparados).
Comprobar que los productos que va a utilizar están en buen estado.
Tomar los tubos de ensayo con los dedos,
Calentar de lado los tubos de ensayo y para ello utilizar pinzas
Guardar los tubos de ensayo en gradillas
Desconectarlos equipos y cortar el suministro de agua corriente al finalizar la
actividad
Procurar trabajar en las vitrinas.
En el laboratorio el personal no debe:
Trabajar separado de la poyata.
Llevar pulseras, collares o mangas anchas (pueden engancharse en
aparatos o material).
Llevar el pelo suelto y/o flequillos largos sin recoger.
Trabajar en solitario en el laboratorio, especialmente en operaciones con riesgo.
Fumar, comer, o beber.
Usar recipientes de laboratorio para contener bebidas o alimentos
Colocar alimentos en frigoríficos destinados a productos químicos.
Colocar productos químicos en. recipientes de productos alimenticios.
Llevar lentes de contacto.
Reutilizar los envases para otros productos sin retirar la etiqueta original
Llevar en los bolsillos productos químicos.
Pipetear con la boca.
Tocar los productos químicos.
Probar los productos químicos.
Guardar en el laboratorio grandes cantidades de producto químico.
Llenar demasiado los tubos de ensayo.
Tomar los tubos de ensayo con la mano.
Llevar tubos de ensayo en los bolsillos.
Arrojar productos químicos por el desagüe general.
"Almacenar" productos en las vitrinas.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS AULAS INFORMÁTICAS.
1. Cuando se acceda al equipo informático, si se observa algún desperfecto
(falta de algún componente, mal funcionamiento, etc.), se comunicará al
profesor.
2. Hay que cuidar del equipo, manteniendo la mesa limpia, y evitando que
caigan en el teclado restos de goma de borrar, de comida o cualquier otra
cosa que pueda obstaculizar el funcionamiento del mismo.
3. Cuando se utilice la impresora, se deben retirar los folios utilizados, tanto si
valen, como si no sirven (llevándolos entonces a reciclar).
4. No utilizar en el equipo del aula ningún disco, ni unidad de almacenamiento,
etc. sin la autorización del profesor.
5. Queda prohibido instalar en el equipo del aula cualquier software sin la
autorización del profesor.
6. Igualmente queda prohibido descargarse de Internet cualquier programa o
archivo, sin la autorización del profesor.
7. Queda prohibida la utilización del ordenador para: Messenger, juegos, etc.
8. Nadie puede tomar prestado ningún componente de ningún equipo para
llevarlo a otra aula o a su casa.
9. Cuando el aula vaya a ser utilizada para módulos que no requieran el uso de
los equipos informáticos, éstos deberán permanecer apagados.
10. Cuando se haya acabado de utilizar los equipos, éstos deben quedar
apagados y en perfectas condiciones.
11. El grupo en su conjunto responderá de aquellos desperfectos que aparezcan,
siempre que, previamente, no lo hubieran comunicado a su Profesor.
12. Los Profesores comunicarán al responsable de TIC, mediante un parte de
averías, todos aquellos desperfectos detectados. En dichos partes se anotarán
el nombre del Profesor, la avería detectada, la fecha de comunicación y el
aula y equipo o equipos en los que se haya visto la avería.
13. Los Profesores del Departamento revisarán las aulas específicas que
corresponden a Administración de Empresas, así como sus equipos
informáticos, al finalizar el curso, pasando relación por escrito a su Jefe de
Departamento de todo ello. Éste, a su vez, pasará la información a la Jefatura
de Estudios para la actuación pertinente.
14. Igualmente, durante el mes de septiembre, y siempre con antelación al inicio
del curso, los Profesores del Departamento revisarán los equipos e
instalarán, en su caso, los programas que vayan a utilizar durante el curso.
PARA QUE LOS EQUIPOS NOS FUNCIONEN CORRECTAMENTE A TODOS,
TAMBIÉN SOMOS TODOS LOS QUE DEBEMOS CUIDARLOS
AULAS DE HOSTELERÍA Y TURISMO
UNIFORMIDAD/ ASEO
El alumno/a deberá ir correctamente uniformado en todas las clases.
En cocina:
- Chaquetilla de cocina blanca manga larga.
Pantalón de cocina pata de gallo cuadros o mil rayas.:
Delantal blanco sin peto.
- Pico de cocina blanco.
- Paño de cocina blanco.
- Calcetín blanco o negro.
- Zapato negro (cerrado) o bien zueco negro, blanco o azul, en cualquier caso de uso
exclusivo para cocina.
- Gorro de cocina blanco, alto o bien cofia, pañuelo u otras prendas destinadas a tal
fin. En caso de que las referidas prendas no recojan correctamente el pelo por estar
excesivamente largo se deberá llevar además una redecilla que lo recoja.
- Loa alumnos/as con barba, bigote o sin afeitar deberán llevar además una mascarilla.
Dicha mascarilla deberá llevarse además en caso de enfermedades infecto –
contagiosas.
- Las uñas irán siempre recortadas y limpias y en el caso de las alumnas sin esmalte.
- No se permite la entrada a la cocina con pulseras, anillos (con excepción de alianza
de matrimonio) pendientes ni pearcings.
- Las heridas abiertas deberán estar protegidas por vendajes y guantes de látex.
- No se podrá usar debajo del uniforme reglamentario ropa de calle, a excepción de
camisetas blancas.
En cuanto a la Iniciación Profesional de 4º de la ESO la uniformidad será:
- Bata blanca o uniforme reglamentario, a elección del alumno.
En Restaurante Bar:
- Pantalón de camarero negro o falda negra para las chicas.
- Camisa negra manga larga cuello “mao”
- Calcetín negro.
- Zapato negro cerrado de uso exclusivo para las prácticas.
- MANDILES: Granate (C.F. G. Medio), « Mostaza » (Garantía Social) y
“Negro” Restauración
- Todos los alumnos deberán ir con el pelo corto y las alumnas con el pelo
recogido.
- Afeitado diario.
- Uñas sin pintar, recortadas y limpias.
- Se prohibe el acceso a la Cafetería - Comedor con pulseras, relojes y anillos, con
la excepción de la alianza de matrimonio.
- No se podrá usar debajo del uniforme reglamentario ropa de calle. A excepción
de camisetas .
- Los perfumes fuertes quedan excluidos.
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ALOJAMIENTO E
INFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA ( I +C) Y Garantía Social Alojamiento :
Los alumnos/as deberán realizar las actividades prácticas correctamente
uniformados y aseados.
La uniformidad será propuesta por el Equipo de profesores y revisada cada curso
escolar, modificándose e informando de ello en el Proyecto Curricular.
El uniforme necesario para el desarrollo del Módulo de “Regiduría de pisos” en el
Ciclo Formativo y en módulos que impliquen los contenidos de la organización del
Departamento de Pisos en el Programa de Garantía Social será el que cada profesor
que imparta los Módulos prácticos estipule cada curso escolar y de acuerdo con el
resto de profesores. Preferiblemente debe portar, tanto para chicos como para
chicas:
Bata blanca de manga corta o larga.
Zapatos con suela de goma antideslizantes.
En el caso del Módulo de “Recepción y Atención al Cliente” , al igual que en caso
anterior, a criterio de cada profesor de prácticas, el uniforme que los alumnos/as
deberían vestir, es el siguiente:
Camisa blanca o azul, de manga corta o larga.
Americana negra, gris marengo o azul marina, si procede y según la época del
año y la temperatura interior del pabellón de Alojamiento.
Corbata a juego para los chicos y pañuelo a juego para las chicas.
Pantalón largo negro, gris marengo o azul marino.
Zapatos negros.
Falda negra o azul marina, acompañada de camisa blanca, azul celeste o azul
marina con una chaquetilla a juego, si procede, en el caso de las chicas, si es
que prefieren esta vestimenta en lugar del pantalón y sus complementos.
El alumnado dispondrá de taquillas en espacios adecuados y separados.
Pautas higiénicas:
Llevar el pelo corto y/o recogido.
No portar alhajas tales como relojes llamativos, pulseras, pendientes, anillos
(salvo la alianza de matrimonio)
Uñas recortadas, limpias y sin esmalte o de tonos suaves.
Evitar perfumes excesivamente fuertes.
Se admite una base suave de maquillaje.
En caso de acudir a las clases prácticas sin uniformar, o sin afeitar o con el pelo
excesivamente largo o sin recoger, el alumno/a no podrá acceder al aula de
prácticas y realizará una tarea establecida por el profesor, en un espacio señalado
por él.
Accesorios:
El alumno/a deberá acudir a las clases adecuadamente equipado para el buen
funcionamiento de las prácticas. Este equipamiento constará de:
COCINA – PASTELERÍA:
- Cuchillo cebollero (25 cm de hoja)
- Puntilla.
- Pelador.
- Abrelatas.
- Aguja de bridar.
- Manga pastelera de plástico de 50 cm de largo.
- Boquillas lisas y rizadas del Nº 8 y 12.
- Bolígrafo y libreta.
- Varilla y lengua.
Para la Garantía Social e Iniciación Profesional el material mínimo exigido se
compone de:
- Cuchillo cebollero (25 cm de hoja)
- Puntilla.
- Pelador.
- Libreta y bolígrafo.
SERVICIOS:
- Sacacorchos de camarero.
- Abre botellas.
- Cerillas.
- Bolígrafo y libreta.
TELÉFONOS MÓVILES. Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, en cualquiera de las clases prácticas o
teóricas y accesos al edificio.
VESTUARIOS.
- La utilización de los vestuarios y su dotación estará condicionada al buen uso de las
citadas instalaciones; en caso de que se observen algún tipo de desperfectos
causados por cualquier alumno/a se procederá al cierre de los mismos, en tanto y en
cuanto estos no sean subsanados.
- La misma medida se aplicará en caso de sustracción de algún objeto de cualquiera
de las taquillas, los vestuarios permanecerán cerrados en tanto y en cuanto no
aparezca. Si se descubre al infractor este será amonestado con el máximo castigo
contemplado en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
NOTA: Durante el tiempo que permanezcan cerrados los vestuarios, los alumnos/as
deberán venir cambiados de su domicilio.
- No se podrá permanecer en los vestuarios fuera del horario establecido.
- Se prohibe igualmente comer, beber y fumar en los vestuarios.
- Para garantizar el correcto uso de los vestuarios y taquillas se establece una fianza
de // euros// por taquilla que serán entregadas a principios de curso.
- Dicha fianza se devolverá íntegramente a final de curso y una vez comprobado el
perfecto estado de la taquilla. De no ser así se reparará la taquilla o el desperfecto
ocasionado con el dinero de la fianza.
INSTALACIONES, EQUIPO Y UTILLAJE.
Distinguimos en este apartado dos aspectos relativos a la limpieza, cuidados y
conservación de las instalaciones fijas, equipos y utillaje, tanto de COCINAS,
PASTELERÍA, COMEDOR - CAFETERÍA E INSTALACIONES DEL CICLO
DE ALOJAMIENTO.
Mantenimiento diario.
Conservación general.
Mantenimiento diario:
Este apartado se refiere a la limpieza y conservación que realizarán los alumnos/as con
aquellas instalaciones, equipos y útiles, que hayan sido utilizados en su práctica, a fin de
que queden en disposición de uso para los siguientes grupos. Dicha limpieza será
dirigida y supervisada por los distintos profesores/as.
Conservación general:
Nos referimos en este apartado a la limpieza en profundidad y a nivel más técnico que
será de la competencia del personal específico laboral, contratado a tal fin y organizada
por el profesorado específico de prácticas de cocina - pastelería y servicios.
Establecemos el siguiente calendario:
1ª) A comienzos del curso escolar.
2ª) En vacaciones de Navidad.
3ª) En vacaciones de Semana Santa.
4º) Al finalizar el curso en junio.
VARIOS.
En este apartado incluimos una serie de aspectos que no se engloban en los anteriores
puntos por su diversidad.
- Los alumnos/as no podrán sentarse en suelo, bordillos o escaleras con el
uniforme de prácticas. Además esta norma se extiende dentro del Módulo a la
ropa de calle.
- Se prohibe el acceso a las Aulas de Prácticas sin el uniforme reglamentario y
accesorios.
- Se prohibe cualquier tipo de juego dentro del edificio.
- Se guardarán mochilas, cajas, cascos de moto o similar en las taquillas única y
exclusivamente.
- Los alumnos/as se dirigirán a los profesores/as por su nombre, o apellido y
siempre de forma respetuosa.
Los profesores se regirán por las mismas normas que los alumnos/as.
AULAS DE ELECTRICIDAD
1. Las aulas no podrán permanecer abiertas al finalizar la clase, cerrándose
siempre con llave. Las llaves serán custodiadas por los ordenanzas del
pabellón correspondiente.
2. Los alumnos no podrán permanecer en el aula sin la presencia de un profesor.
3. Está absolutamente prohibido el consumo de bebidas o comida en las aulas.
4. Cada aula dispondrá de un inventario de equipos y materiales no fungibles,
que estará debidamente actualizado.
5. Cada aula dispondrá de armarios para guardar los equipos y materiales una vez
finalizada la clase. También puede habilitarse un pequeño recinto como
almacén para facilitar el control de los equipos y materiales.
6. Al término de cada clase, los alumnos recogerán, bajo la supervisión del
profesor, los materiales y equipos utilizados y lo guardarán en los lugares
asignados.
7. Los trabajos que por distintas razones no pudieran ser guardados al término de
la clase, quedarán almacenados en una zona del aula donde no estorben ni
puedan ser manipulados por los alumnos.
8. Los alumnos serán responsables de los desperfectos ocasionados por el por uso
indebido de equipos y materiales.
9. Se procurará, en la medida de lo posible, que cada alumno tenga asignado un
puesto de trabajo fijo en el aula. De este modo, el profesor coordina mejor las
actividades, mantiene mejor el orden y se reduce el riesgo de accidentes.
10. Cada alumno deberá encargarse de que su puesto de trabajo, si lo tiene
asignado, quede ordenado y limpio al finalizar la clase. La limpieza de las
zonas comunes será responsabilidad de todo el grupo. Las aulas deberán
disponer de contenedores adecuados al material desechable.
11. Cada alumno traeerá sus propias herramientas (destornilladores, alicates,
tijeras, cuchill electricista, pelahilos, etc.) y solo él será responsable de las
mismas.
AULAS DE FRÍO Y CALOR
Aula 402, este aula se regirá por las normas de uso de cualquier aula normal del Centro,
se respetará el mobiliario, la limpieza, el orden, etc.
Aula 403, este Aula será de aplicación lo mismo que el anterior y además como las
Aulas que tienen ordenadores y Las normas de uso serán:
1º.- Mantener el equipo limpio, evitando que caiga en el teclado restos de goma,
comida, etc,
2º.- No utilizar en el equipo del aula ningún disco ni unidad de almacenamiento sin
autorización del Profesor.
3º.- Queda Prohibido instalar cualquier software sin la autorización del Profesor.
4.- Igualmente queda prohibido la utilización del ordenador para Messenger, juegos, et.
5º.- Queda prohibido descargar de Internet cualquier programa o archivo sin la
autorización del Profesor.
6º.- Cuando se haya acabado de utilizar los equipos, estos deben quedar apagados y en
perfectas condiciones.
Aula-Taller 401, Las normas de uso serán las siguientes:
1º.- Los Alumnos tendrán la obligación de asistir a este Aula-Taller con Bata azul, la
falta de dicha prenda será causa de no pasar a clase.
2º.- Será obligatorio devolver las herramientas a los armarios correspondientes de uso
común, la no realización de esta norma implicará una falta grave.
3º.- Los alumnos que no traigan las herramientas que les mande el profesor
correspondiente no podrán pasar a Aula-Taller y se les pondrá falta.
4.- No usar maquinas o herramientas de transporte sin estar autorizado para ello.
5º.- No utilizar ninguna máquina sin las prendas, gafas o elementos de protección
establecidas.
6º.- La mala utilización de una máquina o herramientas dará lugar a una falta grave.
7º- Se deberá mantener un orden y vigilancia en la limpieza y seguridad, tanto en el
Aula-Taller como en las máquinas y puesto de trabajo.
8º.- Los alumnos que estropeen quiten o rompan los trabajos de sus compañeros, estará
cometiendo una falta muy grave y se deberá atener a las Normas de Convivencia del
Centro.
9º.- A los alumnos que a comienzo de curso se les haga responsable de una caja de
herramientas, cuando a dicha caja le falte alguna herramienta la deberán reponer
inmediatamente.
12. Cada alumno traerá sus propias herramientas (destornilladores, alicates, tijeras,
cuchillo electricista, pelahilos, etc.) y solo él será responsable de las mismas.
LABORATORIO DE BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
INSTRUCCIONES GENERALES
Para el desarrollo de las prácticas es conveniente tener en cuenta algunas normas
elementales que deben ser observadas con toda escrupulosidad.
1. El orden y la limpieza deben presidir todas las experiencias de laboratorio. En
consecuencia, al terminar cada práctica se procederá a limpiar cuidadosamente
el material que se ha utilizado.
2. Cuando se termine la práctica el material utilizado y los puestos de trabajo deben
quedar perfectamente recogidos y ordenados
3. Cada grupo de prácticas se responsabilizará de su zona de trabajo y de su
material.
4. Antes de realizar una práctica, debe leerse detenidamente el guión para adquirir
una idea clara de su objetivo, fundamento y técnica. Los resultados deben ser
siempre anotados cuidadosamente apenas se conozcan.
5. Antes de utilizar un compuesto hay que fijarse en la etiqueta para asegurarse de
que es el que se necesita y de los posibles riesgos de su manipulación.
6. No devolver nunca a los frascos de origen los sobrantes de los productos
utilizados sin consultar con el profesor.
7. No tocar con las manos y menos con la boca los productos químicos.
8. Todo el material, especialmente los aparatos delicados, como lupas y microscopios,
deben manejarse con cuidado evitando los golpes o el forzar sus mecanismos.
9. Los productos inflamables (gases, alcohol, éter, etc.) deben mantenerse alejados
de las llamas de los mecheros. Si hay que calentar tubos de ensayo con estos
productos, se hará al baño María, nunca directamente a la llama. Si se
manejan mecheros de gas se debe tener mucho cuidado de cerrar las llaves de
paso al apagar la llama.
10. Cuando se manejan productos corrosivos (ácidos, álcalis, etc.) deberá hacerse con
cuidado para evitar que salpiquen el cuerpo o los vestidos. Nunca se verterán
bruscamente en los tubos de ensayo, sino que se dejarán resbalar suavemente
por su pared.
11. Cuando se quiera diluir un ácido, nunca se debe echar agua sobre ellos;
siempre al contrario: ácido sobre agua.
12. Cuando se vierta un producto líquido, el frasco que lo contiene se inclinará de
forma que la etiqueta quede en la parte superior para evitar que si escurre
líquido se deteriore dicha etiqueta y no se pueda identificar el contenido del frasco.
13. No pipetear nunca con la boca. Se debe utilizar la bomba manual, una jeringuilla o
artilugio que se disponga en el Centro.
LA INDISCIPLINA EN EL LABORATORIO SERÁ CONSIDERADA FALTA GRAVE
14. Las pipetas se cogerán de forma que sea el dedo índice el que tape su extremo
superior para regular la caída de líquido.
15. Al enrasar un líquido con una determinada división de escala graduada debe evitarse
el error de paralaje levantando el recipiente graduado a la altura de los ojos para que
la visual al enrase sea horizontal.
16. Cuando se calientan a la llama tubos de ensayo que contienen líquidos debe
evitarse la ebullición violenta por el peligro que existe de producir salpicaduras. El
tubo de ensayo se acercará a la llama inclinado y procurando que ésta actúe
sobre la mitad superior del contenido y, cuando se observe que se inicia la
ebullición rápida, se retirará, acercándolo nuevamente a los pocos segundos y
retirándolo otra vez al producirse una nueva ebullición, realizando así un
calentamiento intermitente. En cualquier caso, se evitará dirigir la boca del tubo
hacia la cara o hacia otra persona.
17. Cualquier material de vidrio no debe enfriarse bruscamente justo después de
haberlos calentado con el fin de evitar roturas.
18. Los cubreobjetos y portaobjetos se deben coger por los bordes para evitar que
se engrasen.
Al terminar la práctica el profesor se asegurará de que las llaves de gas quedan
cerradas
Antes de salir del laboratorio el profesor se asegurará de que el frigorífico y el
congelador quedan encendidos u apagados según se requiera.
AULAS DE GRUPO (DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA)
1.- Las mesas y sillas (puestos de trabajo) estarán dispuestas en columnas para facilitar
el desplazamiento del profesor por la clase. Si por razones de realización de diversas
actividades en el aula hubiera que cambiar dicha disposición, el profesor que ha
dispuesto el cambio será responsable de que al finalizar la clase queden en su posición
original.
2.- Se asignarán puestos a los alumnos siendo cada uno responsable de su
mantenimiento. Teniendo en cuenta que por el mismo aula pueden pasar diferentes
grupos de alumnos una vez iniciado el curso se podrían disponer etiquetas en los
puestos de trabajo (mesas y respaldos o fondos de sillas) de etiquetas con el nombre de
los diversos usuarios del mismo puesto, los cuales serían corresponsables de su
mantenimiento.
3.- El delegado comunicará los desperfectos lo antes posible, a fin de poder delimitar,
en lo posible, la responsabilidad de los mismos.
4.- Cuando no se encuentre o no se pueda determinar el autor material de los hechos (o
autores), los desperfectos ocasionados en el aula serán asumidos por la totalidad de los
grupos que tengan asignada la misma.
5.- Los alumnos no deben abandonar el aula entre las clases sin permiso de los
profesores.
NORMAS POLIDEPORTIVO. EDUCACIÓN FÍSICA
1. Puntualidad: se considerará retraso cuando el alumno-a llegue 5’ tarde del
comienzo de la clase.
2. No se accederá al polideportivo hasta que el profesor del grupo lo indique.
Deberán esperar en el pasillo.
3. La ropa deportiva es obligatoria, es decir, chándal, camiseta deportiva, zapatilla
de deporte; éstas deberán estar bien atadas por la seguridad del alumno. No está
permitido el uso de camisetas de tirantes que se consideren como ropa de vestir.
4. Respeto absoluto al material deportivo. En caso contrario se procederá a dar un
parte de incidencia, según las Normas de Convivencia.
5. Durante la clase no se permitirá ir al servicio. Los alumnos deberán hacer uso de
los servicios de los pabellones antes de entrar en el Polideportivo.
6. No se permite comer durante la clase. Aquel alumno que lo desee puede traer
una botella de agua para su uso personal.
7. No se dejará material deportivo fuera de las horas de clase a otros grupos.
8. La sala de musculación solo se podrá utilizar con el permiso de los profesores.
9. Los aparatos de gimnasia deportiva y colchonetas solo se podrán utilizar bajo la
supervisión del profesor.
10. Después de usar el material, los alumnos designados por el profesor deberán
colocarlo en su lugar correspondiente.
11. Durante los recreos, los alumnos podrán utilizar las pistas polideportivas si traen
su propio material, como balones, raquetas etc.
ANEXO VII. FUNCIONAMIENTO DE LA ATP
A.- Según medida correctora tipificada en Art. 24 apartado c)
Procedimiento a seguir cuando se envía un alumno a la ATP
1.- El profesor del aula envía al alumno a la ATP con un parte específico para éllo,
indicando el motivo por el que se le envía a la ATP y la tarea que ha de realizar.
2.- Cuando el alumno llega a la ATP, el profesor que lo recibe anota en el parte diario
que hay en el aula de ATP el nombre del alumno y la causa de su exclusión de
clase y envío a la ATP.
2a) Si trae tarea encomendada (recomendable cuando se envía un alumno a la
ATP) vigila que el alumno la haga.
2b) Cuando ha terminado la hora de ATP, el profesor de ésta, firma la tarea que
ha realizado el alumno y el parte que le dio el profesor de clase cuando lo
envió a la ATP, para que éste pueda verificar que el alumno ha estado en la
ATP y ha hecho la tarea que se le encomendó.
2c) Si el alumno no lleva tarea para realizar, el profesor de la ATP, con los libros
de texto que hay en el aula de ésta, visto el parte en donde el profesor de
clase habrá indicado la tarea a realizar, le prepara ésta. Después se continúa
con el paso 2b.
2d) Si el parte de ATP, que lleva el alumno, no está bien cumplimentado, es el
profesor de ésta el que termina de rellenarlo con los datos que le facilite el
alumno. No obstante el parte debe tener obligatoriamente los siguientes
datos:
Motivo por el que se envía al alumno a la ATP
Firma del profesor que envía al alumno a la ATP
3.- El profesor de clase pasa a recoger y verificar la tarea que ha realizado el alumno
que envión a la ATP, así como los partes firmados por el profesor de ésta, bien al
terminar la clase (recomendable) o al final de su jornada lectiva.
4.- Una vez terminada la jornada lectiva el parte diario de la ATP pasa al Educador,
quién anotará los alumnos y causas por las que han sido enviados a la ATP para su
cómputo y análisis para la posible adopción de otras medidas correctivas, de
acuerdo a las Normas de Convivencia, si fuese necesario, y dará una copia al
J.E.A. correspondiente.
B.- Según medida correctora tipificada en Art. 26 apartado c)
Procedimiento a seguir cuando se envía un alumno a la ATP, por orden de la J.E., para
un período superior a una clase.
1.- La J.E.A. de ESO, informa al profesorado de ATP de la sanción impuesta al
alumno. (mediante exposición de cuadrante de sanciones en el tablón de anuncios
de la ATP)
2.- La J.E.A. de ESO entrega al profesorado de ATP una ficha indicando:
Nombre y apellidos del alumno sancionado.
Curso y nivel.
Nombre de su tutor.
Tiempo de la sanción.
Períodos diarios de la sanción.
3.- El tutor entrega al profesorado de ATP una carpeta con un horario de su grupo y
los trabajos que debe realizar allí esos días el alumno. Si debe estar solo durante
las clases de un profesor, será este el que se encargue de llevar el trabajo.
4.- Si termina los trabajos puestos antes de finalizar el período de sanción, el
profesorado de ATP se encarga de ponerse en contacto con el tutor y pedirle más
tareas.