Normas de convivencia
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VAMOS A HABLAR DE
NORMASNORMAS DE
CONVIVENCIACONVIVENCIA
Se regula en una ley• Decreto 249/2007, de 26 de
septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
En esta ley se recogen vuestros derechos, deberes y
se tipifican las
conductas contrarias a las normas.
Vamos a intentar adivinar cuales
son nuestros derechos y
deberes y luego miraremos en la ley si hemos
acertado
DeberesDerechos
Cada uno de vosotros dirá un derecho y un deber e iremos cumplimentando la tabla en la pizarra.Necesito un voluntario para la pizarra.
Veamos si hemos
acertado
• Artículo 5.—Derecho a la formación• Artículo 6.—Derecho a la valoración
objetiva del rendimiento escolar.• Artículo 7.—Derecho al respeto de
las propias convicciones.• Artículo 8.—Derecho a la identidad,
integridad y la dignidad personal
14 Derechos de los alumnos recogidos en la ley.
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
• Artículo 9.—Derechos de participación, de reunión y asociación.
• Artículo 10.—Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente.
• Artículo 11.—Derecho de información y de libertad de expresión
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 12.—Derecho a la orientación educativa y profesional
Artículo 13.—Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social.
Artículo 14.—Protección de los derechos del alumnado
5 DEBERES DEL ALUMNADO
Artículo 15.—Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo.
Artículo 16.—Deber de respeto al profesorado
Artículo 17.—Deber de respeto a los valores democráticos y a los demás miembros de la comunidad educativa
DEBERES DEL ALUMNADO
Artículo 18.—Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente
Artículo 19.—Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro
¿Sabéis decirme que conductas
pueden atenúar a agravar la
responsabilidad de nuestros actos
contrarios a la ley?
a) Hay premeditación y reiteración.
b) Es un profesor la persona contra la que se cometa la infracción
Nosotros podemos agravar más el
castigo si
a) Reconocemos y reparamos espontáneamente el daño producido.
b) No hubo intencionalidad.c) Pedimos excusas.d) Ofrecemos actuaciones
compensadoras del daño causado.
Sabéis que se puede atenuar el castigo si…
c) Daños, injurias u ofensas d) Discriminación por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
e) Hay incitación o estímuloincitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros y la publicidad manifiestapublicidad manifiesta de actuación contraria a las normas de convivencia.
f) Por importancia de los perjuicios causados importancia de los perjuicios causados al al centrocentro oo a sus a sus integrantesintegrantes
g) Si grabamosgrabamos y difundimosdifundimos por cualquier medio de las conductas merecedoras de corrección.
Artículo 36.—Artículo 36.—Conductas Conductas contrarias a las normas de contrarias a las normas de
convivenciaconvivencia
La ley tipifica como conductas contrarias a las normas
• Si perturbamosperturbamos el normal desarrollo de la claseclase.
b) Sin no colaboramosno colaboramos en la realización de las actividadesactividades de clase ni seguimos las ni seguimos las orientaciones del orientaciones del profesoradoprofesorado.
c) Si impedimos oimpedimos o dificultamosdificultamos estudiarestudiar a nuestros a nuestros compañeros compañeros
d) Las faltasfaltas injustificadas injustificadas de puntualidadpuntualidad y de asistenciaasistencia a clase a clase.
f) Si tratamos tratamos incorrectamente y incorrectamente y desconsideradamentedesconsideradamente a los demás.
g) Si causamos pequeños dañospequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás.
h) Cualquier Cualquier otra incorrecciónotra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya conducta gravemente perjudicial
Se consideran conductas gravemente gravemente
perjudicialesperjudiciales para la
convivencia y por tanto, el castigo castigo
es mayores mayor si
• Si Si agredimosagredimos físicamentefísicamenteSi injuriamos y ofendemosinjuriamos y ofendemos c) Si atentamos contraatentamos contra la saludsalud y la
integridadintegridad personal e incitamosincitamos a ello.
d) Si humillamos humillamos particularmente si tienen una componente sexual, componente sexual, racial o xenófobaracial o xenófoba, o se realizan contra alumnos con contra alumnos con necesidades necesidades educativas especialeseducativas especiales.
e) Las amenazas o coacciones f) La suplantación de la personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros, así como la sustracción de las mismas.
h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.j) El incumplimiento de las correcciones impuestas.k) Las conductas atentatorias de palabra u obra contra los representantes en órganos de gobierno o contra el equipo directivo.
l) Si atentamos a la intimidad, lo grabamos y la difundimos por cualquier medio de reproducción (los teléfonos con cámara)