Normas de Gestión Administrativas 2007

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2015 1 REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD EDUCATIVA REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD EDUCATIVA MILITAR PARTICULAR 16 DE JUNIO” MILITAR PARTICULAR 16 DE JUNIO”

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muy bueno

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NORMA DE GESTION ADMINISTRATIVA

2015

REGLAMENTO INTERNO.

PRIMERA PARTE

CAPITULO I

DE LA SEDE, FUNCIONAMIENTO, MARCO JURDICO Y DENOMINACIN

Art. 1. La Unidad Educativa Militar Particular (UEMP) 16 de junio , es una Unidad Educativa de sostenimiento particular con los niveles: Educacin Inicial, Bsica y Bachillerato (Ciencias y Tcnicos); patrocinado por la Cooperativa de Ahorro y Crdito 16 de junio, reconocidos por el Ministerio de Educacin con el acuerdo ministerial No 0428 de fecha 08 de diciembre del 2.005.Art. 2. La UEMP 16 de junio, se encuentran ubicados en la Cdla. Militar Los Andes , parroquia La Providencia del cantn Machala, provincia de El Oro. Para su funcionamiento la UEMP 16 de junio se rige por el siguiente marco jurdico:

Externos: a) Constitucin de la Repblica del Ecuador: Seccin Quinta: Educacin. Artculo 26.- Derecho a la Educacin; Artculo 27.- Directrices de la Educacin; Artculo 28.- Acceso a la Educacin; y Artculo 29.- Garantas.

Artculo 46.- Medidas para el bienestar de los nios y adolescentes.

Artculo 47.- Derechos de las personas con discapacidad.- Ttulo VII del Rgimen del Buen Vivir: Seccin Primera, Educacin, Artculo 343.- Sistema Nacional de Educacin; Artculo 344.- Rectora del Sistema; Artculo 345.- La Educacin como servicio pblico; Artculo 346.- Calidad de la Educacin; Artculo 347.- Responsabilidades del Estado; Artculo 349.- Garantas del Personal Docente.

b) Ley Orgnica de Educacin Intercultural:

Ttulo I: De los principios generales.- Captulo nico: Del mbito, principios y fines, Artculo 1.- mbito; Artculo 2.- Principios.- Literales: t. Cultura de paz y solucin de conflictos; w. Calidad y Calidez; k. Convivencia armnica.

Captulo Primero: Del Derecho a la Educacin.

Captulo Tercero: De los derechos y obligaciones de los estudiantes.

Captulo Cuarto: De los derechos y obligaciones de los y las docentes.

Captulo Quinto: De los derechos y obligaciones de las madres, padres y/o representantes legales.

Captulo Sexto: De los derechos y obligaciones de la comunidad educativa.

Captulo Sptimo: De los derechos y obligaciones de la comunidad.

Ttulo III:

Del Sistema Nacional de Educacin. Captulo Sptimo.- De las Instituciones Educativas.-

Artculo 57.- Derechos de las Instituciones Educativas Particulares, Literal f. Garantizar la construccin e implementacin y evolucin de Cdigos de Convivencia de forma participativa.

c) Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural

d) Disposiciones pertinentes del Cdigo de la Niez y Adolescencia. - Educacin para el cambio

- Libertad

- El inters superior del nio y adolescente

- El enfoque de derechos

- Educacin para la democracia

- Comunidad de aprendizaje

- La participacin ciudadana

- Cultura de paz y solucin de conflictos

- Equidad e inclusin

- Escuelas saludables y seguras

- El principio de convivencia armnica

- Disposiciones pertinentes del Cdigo de Trabajo.

- Acuerdo Ministerial N 434-12 del 28 de septiembre del 2012, que expide la Normativa

CAPITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

DE LOS FINES

Art. 3. Son fines de la UEMP 16 de junio:

a. Contribuir con el Estado al desarrollo nacional a travs de la educacin Colaborar con el Ministerio de Educacin, en la formacin del hombre, su promocin cultural y el fortalecimiento de los valores del pueblo ecuatoriano.

b. Proporcionar a la niez y juventud ecuatoriana educacin integral que permita a los cadetes cumplir con su responsabilidad como personas y como miembros de la sociedadc. Ofrecer una educacin cientfica y dinmica que prepare a los cadetes para la vida, la defensa y el aprovechamiento ptimo de todos los recursos del pas.

d. Desarrollar las capacidades: intelectuales, creativas y fsicas del cadete, respetando su identidad personal para que as contribuya activamente a la transformacin moral, poltica, social, cultural, econmica y deportiva del pas.

e. Propender al desarrollo armnico de la personalidad, estimulando la prctica permanente de valores, el espritu de solidaridad humana y el sentido de cooperacin social.f. Aplicar mtodos y tcnicas activas de nter aprendizaje e investigacin que generen una educacin de calidad.

g. Proporcionar una orientacin psicopedaggica que permita brindar una educacin integral a nuestros educandos, fortaleciendo la disciplina el carcter y espritu militar para su continuidad en los estudios superiores y en las escuelas de formacin militar y policialh. Fortalecer la equidad de gnero, ejerciendo los deberes y derechos ciudadanos.

DE LOS OBJETIVOS

Art. 4. Son objetivos de La UEMP 16 de junio :

a. Coadyuvar al desarrollo nacional a travs de la educacin regular, promoviendo el mejoramiento de la calidad educativa nacional, constituyndose en el pilar fundamental de la formacin integral, fomentando la prctica constante de la formacin valorativa de la niez, juventud y sociedad en general.b. Formar bachilleres creativos, con iniciativa, decisin, adaptabilidad, cooperacin, flexibilidad, civismo y liderazgo; tiles para la sociedad y con una slida preparacin cientfica, tecnolgica y humanstica que les facilite acadmicamente ingresar con xito en la educacin superior.

c. Brindar asistencia y subsidios educativos a los hijos del personal militar y servidores pblicos de las Fuerzas Armadas. Aplicando polticas del bien social comn, a travs de becas estudiantiles para los cadetes ms destacados en los mbitos acadmico, social, cultural y deportivo.

d. Mantener la normativa de poltica fiscal disciplinaria, fomentando la autogestin, ahorro e inversin planificada, que permita el crecimiento institucional.e. Proporcionar a los cadetes una orientacin que permitir que estos descubran su vocacin y opten voluntariamente por la carrera militar.

f. Crear en los cadetes una conciencia crtica para valorar y conservar el ecosistema

g. Desarrollar en los cadetes la capacidad de autogestin, versatilidad para enfrentar con xito las dificultades y desempearse exitosamente en el campo laboral.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIN ESTRUCTURAL

1) ORGNICO ESTRUCTURAL 2015 2018 (Betsy)

Un solo departamento

2) ORGNICO POSICIONAL - COMIL

ORGNICO NUMRICO DEL COMIL

O R G A N I Z A C I O N F U N C I O NGRADORGESP.OBSERV.

RECTORADO

RECTORCRNL./TCRN.1CC.EE, ADM. O GERENCIA EDU.3ro o 4to NIVEL

CONDUCTORCBOS.1TRP.CHOFER PROFESIONAL

SECRETARIA RECTORADO Y VICERRECTORADOS.P.1SECRETARIAEJECUTIVA

SECRETARA GENERAL

SECRETARIA GENERALS.P.1ABOGADA/OABOGADA/O

AUXILIAR SECRETARIAS.P.1SECRETARIATECNOLOGA

DIGITADORESS.P.2SECRETARIATECNOLOGA

RELACIONES PBLICASRELACIONADOR SOCIALS.P.1COMUNIC. SOCIAL3ro o 4to NIVEL l

VICERRECTORADOVICERRECTORTCRN/MAYO O S.P.1CC.EE3ro o 4to NIVEL

INSPECCIN GENERAL

INSPECTOR GENERALS.P. O MILITAR1PSICLOGO3ro o 4to NIVEL

INSPECTORES DE CURSOS.P. O MILITAR7PSICLOGO EDUCATIVOPSICLOGO EDUCATIVO

CENTRO INFORMTICA

JEFE DEPARTAMENTALS.P. O MILITAR1INGENIERO EN SISTEMASINGENIERO

ANALISTA PROGRAMADORESS.P. O MILITAR2ANALISTA3ro. NIVEL

TECNOLOGA EUCATIVAS.P. O MILITAR1TECNLOGO2do. NIVEL

DEPARTAMENTO ACADMICO

JEFE DEPARTAMENTALS.P. O MILITAR1CC.EE.3ro o 4to NIVEL

PLANIFICADOR EDUCATIVOS.P. O MILITAR1CC.EE.3ro o 4to NIVEL

SECRETARIAS.P.2SECRETARIASECRETARIA EJECUTIVA

EDUCACION. INIC. U.N. BACH. Y BILINGES.P. O MILITAR1CC.EE.3ro o 4to NIVEL

LABORATORISTAS.P.1 LAB.CC.EE.3ro o 4to NIVEL

DOCENTESS.P.1CC.EE.3ro o 4to NIVEL

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIN

JEFE DE INVEST. EDUCATIVOS.P. O MILITAR1INVESTIGADOR EDUCATIVO3ro o 4to NIVEL

SECRETARIAS.P.1SECRETARIASECRETARIA EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE EVALUACIN

EVALUADOR S.P. O MILITAR1EVALUADOR EDUCATIVO3ro o 4to NIVEL

PSICLOGO S.P.1P/C/300 ALUM.PSICLOGO/A EDUCATIVO3ro o 4to NIVEL

PEDIATRAS.P.1MEDICO3ro o 4to NIVEL

ODONTLOGOS.P.1ODONTOLOGA3ro o 4to NIVEL

TRABAJADORA SOCIALS.P.1TRABAJO SOCIAL3ro o 4to NIVEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

JEFE DEPARTAMENTALS.P. O MILITAR1ING. ADMINIS.CC.EE

SECRETARIO/AS.P.1AUX. CONTABLEB.C.P.A

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RECURSOS HUMANOS

ADMINISTRACIN DEL TALENTO HUMANOS.P.1LIC. R. HUM. O PSIC. INDUSTRIAL3ro o 4to NIVEL

MANO DE OBRA CALIFICADAS.P.6SERV. MANUALESDE ACUERDO REQ.

TRANSPORTESJEFES.P. O MILITAR1ADMINISTRADORTERCERIZADO O MANEJO INTERNO

DEPARTAMENTO DE FINANZAS

JEFE FINANCIEROS.P.1ECO/ING. FINANCIERO3ro o 4to NIVEL

ANALISTA FINANCIEROS.P.1ING. FINANCIERO3ro o 4to NIVEL

CONTADOR S.P.1C.P.A.3ro o 4to NIVEL

AUXILIARS.P.1T.C.P.A.TECNLOGO CONTABLE

TESOREROS.P.1C.P.A.3ro o 4to NIVEL

ENCARGADO DE ACTIVOS FIJOSS.P.

1SPUB.TECNOLOGO CONTABLE

AUX. TESORERAS.P.1T.C.P.A.TECNLOGO CONTABLE

RESUMEN FINAL

ORD.DETALLE DEL PERSONALCANTIDAD

1OFICIALES02 / Servicio Activo o Pasivo

2

VOLUNTARIOS10 / Servicio Activo o Pasivo

3SERVIDORES PBLICOSEn funcin del requerimiento institucional de personal docente, Administrativo y de Servicios

CAPITULO IV

ORGNICO FUNCIONAL DEPARTAMENTAL

A. DEPARTAMENTO ACADMICO.

a.Procesos que ejecuta

Planificacin

Interaprendizaje

Tecnologa Educativa

b.Actividades que desarrolla

En Planificacin

1. Cumplir con los objetivos, polticas y estrategias emanadas por el Gerente y Rector que norman la administracin general y educativa de UEMP 16 de junio.2) Evaluar el desempeo y el perfil profesional del docente, a fin de obtener la informacin necesaria, para conocer en qu medida los mtodos, tcnicas y procedimientos adoptados por los docentes son didcticos y pedaggicos.

3) Evaluar la organizacin curricular, mediante una informacin til que permita diagnosticar la organizacin de las reas, observando que exista relacin entre los objetivos del curso, rea o asignatura, la secuencia de los contenidos intra rea y entre cursos, as como la flexibilidad curricular, a fin de que esta responda a las necesidades de los educandos. 4) Evaluar el aprendizaje, aplicando los distintos tipos de evaluacin, utilizando el proceso establecido para el montaje y aplicacin de los instrumentos, a fin de obtener datos estadsticos para comprobar de forma cuantitativa y cualitativa los conocimientos adquiridos por los alumnos.

5) Supervisar y controlar la Ejecucin del Sistema de Evaluacin Vigente.

6) Preparar los instrumentos de evaluacin para docentes y para evaluar el currculo.

7) Revisar, analizar y aprobar los instrumentos de la evaluacin de los aprendizajes, presentados por los coordinadores de rea.

8) Elaborar y validar la aplicacin de las tcnicas e instrumentos curriculares.

9) Validar los Instrumentos evaluativos utilizados en el proceso de nter aprendizaje.

1. Elaborar el Plan Anual de Trabajo, del Departamento

2. Elaborar el Plan General de Enseanza conjuntamente con los coordinadores de los diferentes niveles educativos, Inspector General y el DCE.

3. En coordinacin con los jefes de reas Acadmicas realizar el diseo meso curricular y proponer reformas de contenidos curriculares en las diferentes asignaturas.

4. Dirigir la elaboracin de los planes anuales de asignaturas as como de las unidades didcticas.1) Mantener actualizado el perfil de egreso del Bachiller.

5. Presidir la comisin para la elaboracin de horario de clases.

6. Elaborar el cuadro general de distribucin de trabajo del personal docente, de acuerdo a las necesidades de los niveles educativos.

7. Elaborar instructivos internos y dems elementos curriculares que faciliten la Planificacin y Ejecucin Curricular.

8. Realizar acercamiento con Institutos Educativos de Nivel Superior para enriquecer los contenidos programticos de las asignaturas del tercer ao.

9. Presentar las planificaciones, horarios y dems documentos para su aprobacin.

10. Planificar seminarios y cursos destinados al perfeccionamiento y actualizacin de los profesores, en coordinacin con el Departamento de Proyectos y la). UARH. (unidad de Administracin de recursos Humanos)

b. En Interaprendizaje

1) Supervisar la ejecucin de los programas analticos de asignatura conjuntamente con Directora de Escuela y Jefes de y rea.

2) Realizar reuniones para optimizar el proceso de interaprendizaje con la Directora de Escuela, jefes de , rea y docentes.

3) Revisar peridicamente, los instrumentos curriculares como elementos bsicos del mejoramiento cualitativo, para verificar el avance y tratamiento de los contenidos de las asignaturas si se ajustan al currculo nacional.4) Proporcionar al Rector la informacin pertinente de las resoluciones de la Junta de Curso, reunin de padres de familia.5) Mantener una adecuada y oportuna coordinacin Tcnico Pedaggica con los dems Departamentos.

6) Asesorar a las autoridades en el campo de su competencia.

7) Presentar informes peridicos sobre el mbito de su responsabilidad, avance programtico en el tratamiento de las reas, asignaturas y mdulos y de ajuste al currculo nacional.B. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIN Y EVALUACIN EDUCATIVAProcesos que ejecuta

Investigacin y Mejoras

Asesora Psicopedaggica Evaluacin Educativa

Evaluacin Curricular

Investigacin y Mejora

1) Cumplir con los objetivos, polticas y estrategias emanadas por el Gerente y Rector que norman la administracin general y educativa del centro educativo

2) Orientar y validar los proyectos de las diferentes reas de estudio tendientes al mejoramiento y calidad educativa, que justifiquen su condicin de unidad educativa experimental.

3) Realizar anualmente el plan de trabajo de investigacin y evaluacin educativa .

4) Integrar la comisin de elaboracin de horarios de clase.

5) Presentar informes peridicos sobre el mbito de su responsabilidad.

6) Realizar la evaluacin para determinar la reubicacin y actividades que cumple el egresado de Bachiller en coordinacin con el SOBE.

7) Asesorar a las autoridades en el campo de su competencia.

8) Presentar el informe final de los proyectos ejecutados por la UEMP 16 de junio sobre diseo y ejecucin del currculo, evaluacin de aprendizajes, contenidos curriculares, contenidos de las asignaturas y otras que aporten al mejoramiento educativo.

Asesora Psicopedaggica

1) Realizar evaluacin que determine la ubicacin y actividades que cumple el egresado de Bachiller en coordinacin con el DCE.

2) Asesorar a los directivos de la EMP 16 de junio en los asuntos relacionados a su competencia y los que fueren sometidos a su consideracin.

En Evaluacin Educativa

1) Asesorar al personal docente en el campo de investigacin educativa, pedaggico didctico.

2) En coordinacin con el Departamento de Investigacin generar proyectos para el mejoramiento acadmico de los alumnos trimestral y anualmente. 3) Investigar conjuntamente con la Seccin de Orientacin y Bienestar Estudiantil los problemas de bajo rendimiento Acadmico de los Cadetes y presentar alternativas de solucin. 4) Conjuntamente con el DCE realizar evaluaciones que determine actividades que cumplan Los egresados del COMIL.

En Evaluacin Curricular.

1)Perfil de Egreso del Bachiller

Relacin del Perfil General de Egreso con la educacin superior.

Relacin de los Perfiles de Egreso por Especialidad con las necesidades sociales.

Evaluacin de las actividades que cumple el egresado de la UEMP 16 de junio.2)Organizacin curricular

Niveles de interdisciplinariedad de los contenidos organizados por reas-signaturas.

Validacin operativa de los contenidos programticos.

Relacin teora-prctica

3)Estructura curricular

Anlisis de los perfiles de egreso-ingreso por reas y cursos.

Relacin contenidos carga horaria.

Tratamiento cclico de los contenidos.

Relacin entre los contenidos y en nivel de desarrollo evolutivo del alumno.

Flexibilidad curricular.

Niveles de concrecin y ejecucin de los ejes transversales (Educacin en la prctica de valores, Ecologa, Educacin Sexual, Desarrollo de la Inteligencia y el pensamiento, Interculturalidad, Identidad de gnero, ...)

4)Mtodos y Tcnicas de Enseanza

Infraestructura Tecnolgica

Utilizacin de los recursos tecnolgicos disponibles

Modelo educativo

Modelo didctico

Mtodos didcticos

5) Metodologa de interaprendizaje

Mtodos y Tcnicas de Enseanza

Del interaprendizaje (habilidades, destrezas, capacidades)

Del sistema de docencia

6) Recursos de apoyo disponibles

Infraestructura Fsica disponible

Utilizacin de la infraestructura

Mantenimiento de la Infraestructura

7) Sistema de Evaluacin.

Del interaprendizaje (habilidades, destrezas, capacidades)

Del sistema de docencia

8) Infraestructura

Infraestructura Fsica disponible

Utilizacin de la infraestructura

Mantenimiento de la Infraestructura.

9) Ambiente de Trabajo

Estabilidad laboral sobre la base del desempeo profesional

Relacin del nivel salarial con respecto a establecimientos de igual categora, en funcin al entorno geosocio-econmico

Capacitacin de la comunidad educativa

10) Gestin administrativa

Autogestin (proyectos de desarrollo institucional)

Auditoria de Gestin

D.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

Procesos que ejecuta

Gestin del Talento Humano UARHs

Logstica

Actividades que desarrolla

1) Cumplir con los objetivos, polticas y estrategias emanadas por el Gerente y Rector que norman la administracin general y educativa del centro educativo.

2) Planificar los procedimientos del proceso de Promocin establecidos, en coordinacin con los departamentos, acadmico, de investigacin y financiero que garantice resultados eficientes y efectivos.

3) Realizar funciones especficas del control interno dentro del mbito de su actividad que garantice resultados eficientes y efectivos.

4) Mantener actualizada la informacin administrativa que haga posible efectuar la inspeccin y evaluacin de las actividades relacionadas con su cargo, en cualquier momento.

5) Desempea las funciones de Ordenador de Gastos, con el control de los saldos presupuestarios disponibles mediante kardex, que permita conocer a nivel de partida presupuestaria los proyectos que mantiene bajo su administracin.

6) Receptar, tramitar y controlar las solicitudes de insumos, de las dependencias y servicios de la Unidad.

7) Enviar diariamente la planilla y la hoja de requerimiento debidamente legalizada a la Unidad Financiera, a fin de que se revise, analice y archive esta documentacin. 8) Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto para conocimiento y aprobacin del Plan Bsico, de acuerdo a la normativa del SISCOP (Sistema de Planificacin a Corto Plazo).

9) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Mantenimiento.

10) Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto para conocimiento y aprobacin del Plan Bsico, de acuerdo a la normativa del SISCOP ( Sistema de Planificacin a Corto Plazo)

11) Controlar que la calidad, condiciones y precios de los abastecimientos adquiridos cumplan con las expectativas que la Unidad necesita, as como tambin recomendar el cambio de proveedores calificados para evitar el monopolio del mercado.

12) Controlar que la documentacin correspondiente que soporta la orden de gastos, cumpla con los requisitos de la Ley de Rgimen Tributario Interno y la LOCGE; realizar control especfico continuo.

13) Establecer con el Jefe Financiero un sistema apropiado de control, identificacin, organizacin y proteccin de las existencias de los bienes y adquiridos para consumo interno, para transformacin (construcciones), o para la venta (micromercado y boticas), as como de los bienes inmuebles de la Unidad.

1.UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

Procesos que ejecuta

Manejo de recursos humanos

Capacitacin

Actividades que desarrolla

1) Asegurar el ptimo grado de idoneidad del personal de la institucin, mediante el seguimiento y verificacin del cumplimiento eficiente de sus funciones, realizacin de pruebas de su desempeo.

2) Promover, disear, programar, ejecutar e intervenir en la realizacin de programas educativos y de capacitacin para el personal de la Institucin, en base a los requerimientos determinados para el personal.

3) Realizar seguimiento de los procesos de capacitacin para programar los planes futuros

4) Proporcionar informacin a los aspirantes a puestos respecto a las oportunidades de trabajo, capacitacin y ascensos.

5) Desarrollar programas de reclutamiento para seleccionar candidatos idneos para la institucin.

6) Elaborar y administrar las pruebas para el ingreso en la clasificacin de puestos mediante concursos de mritos y oposicin bajo las modalidades de abiertos, cerrados y otros.

7) Mantener los registros y estadsticas del personal de la institucin

8) Tramitar los estmulos y las sanciones disciplinarias a los servidores de la institucin

9) Establecer prcticas adecuadas de gestin de personal, supervisin, sistemas de sugerencias, evaluacin de rendimiento, psicologa laboral, motivacin, condiciones adecuadas de trabajo y otras dentro de la institucin.

10) Otras estipuladas en la LOSCCA, su reglamento y reglamento de servidores pblicos de las Fuerzas Armadas.

E. DEPARTAMENTO FINANCIERO.

Procesos que ejecuta Financiero

Actividades que desarrolla

1) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de administracin financiera de la entidad, organismo o empresa del sector pblico.

2) Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto de la entidad, a fin de que sea aprobado siguiendo el canal correspondiente; para lo cual deber consolidar los proyectos de presupuesto que elaboraron los diferentes ordenadores de gasto.

3) Aprobar medidas para el funcionamiento del sistema de administracin financiera.

4) Responsable directo de la recaudacin de los recursos econmicos del centro educativo.

5) Entregar con oportunidad la informacin financiera requerida, a los distintos grados gerenciales internos y a los organismos que lo requieran

6) Asesorar a la mxima autoridad o titular para la adopcin de decisiones en asignatura de administracin financiera.

7) Asegurar la liquidacin y pago oportuno de toda obligacin de la entidad.

8) Solicitar las modificaciones al presupuesto aprobado conforme a las disposiciones del manual del SISCOP (SISTEMA DE PLANIFICACIN A CORTO PLAZO).

9) Elaborar el informe de evaluacin presupuestaria y remitir a Gerente y Rector 10) Mantener actualizada la caucin para el ejercicio del cargo del personal del rea financiera.

11) Asegurar la retencin liquidacin y cancelacin oportuna de toda obligacin de la Unidad; dando prioridad al pago de servicios bsicos, aportes al IESS, y obligaciones con el Servicio de Rentas Internas.

12) Intervenir en la entrega y recepcin de funciones entre los Tesoreros, Contadores y Encargado de los Activos Fijos de las Comisiones y Departamentos cuando estos hayan cesado temporal o definitivamente en sus cargos, de cuya gestin levantar las actas correspondientes que suscribir conjuntamente con los servidores entrantes salientes y el Gerente y Rector de Unidad dejando constancia de las novedades encontradas, para la toma de decisiones inmediatas en caso de faltantes o prdidas.

13) Informar a la mxima autoridad de la Entidad o Unidad sobre la situacin financiera de la misma, en base a los reportes del sistema contable y de presupuesto, prohibindose destinar recursos financieros para operaciones que no se encuentren aprobadas en los planes y programas presupuestarios y controlados en documentos extracontables.

14) Designar un funcionario independiente del registro, autorizacin y custodia para que realice constataciones fsicas peridicas de los activos fijos y bienes de control interno (los que no tienen caractersticas de activos fijos) y existencias de la Unidad, de lo que se dejar constancia en acta escrita con las novedades detectadas (faltantes, inservibles, prstamos, bajas, etc). Esta constatacin ser independiente de las que realice el encargado del control de Inventarios y Activos Fijos.

15) Designar al Auxiliar de Contabilidad o si no lo hubiere, a un funcionario independiente del manejo y registro, a fin de que realice las conciliaciones bancarias; las mismas que sern legalizadas y aprobadas por un funcionario de nivel superior.16) Supervisar que el dinero en efectivo recibido por fondos de garanta sea depositado como mximo a las 24 horas de su recepcin en forma intacta.

17) Controlar que los fondos rotativos, establecidos para gastos especficos; sean administrados a travs de una cuenta corriente bancaria y que sus liquidaciones sean presentadas mximo cuando se ha gastado el 70% de los mismos, adjuntado los comprobantes de pago correspondientes.

18) Controlar la correcta inversin y gastos realizados con los Fondos para pagos en efectivo de sueldos, viticos, pasajes, rancho, etc.

19) Verificar que el proceso de control interno previo al desembolso se haya sido cumplido y que la documentacin est completa antes de autorizarlos con su firma; constatando la propiedad, veracidad y legalidad de la documentacin de respaldo de los egresos, en forma previa a la entregada de los cheques a los beneficiarios.

20) Controlar que se mantenga las medidas de seguridad por escrito para el acceso a la informacin financiera y contable del Sistema Financiero. 21) Cumplir y hacer cumplir al personal de la Unidad Financiera los procedimientos y funciones establecidas en el Instructivo para la Administracin Tcnica Financiera.22) Designar por escrito a un empleado del rea financiera que se encargue de controlar la utilizacin de la secuencia numrica de los formularios prenumerados, e informe de cualquier novedad por falta de recibos de caja, cheques o comprobantes de contabilidad y comprobantes de egreso de los servicios .SEGUNDA PARTE

DE LA ORGANIZACIN

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR

Art. 5. La UEMP 16 de junio se encuentran organizados en los siguientes niveles:

a. Educacin Inicial (E.I.);

b. Educacin Bsica. (E.B.);c. Bachillerato en Ciencias (B.CC.); y,

d. Bachillerato Tcnico Polivalente en Informtica (B.T.).

Art. 6. La UEMP 16 de junio desarrollan para la formacin de los cadetes, actividades complementarias, fuera del horario regular de clases, que consiste en:

Instruccin Militar.

Art. 7. La Instruccin Militar es una actividad complementaria que reciben los cadetes de 1ro., 2do., y 3er. cursos del Bachillerato los das sbados, en horario de 07H00 a 13H00, de conformidad con las disposiciones emanadas por la Direccin de Operaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la Directiva No. 97-22 de fecha 11-JUN-997 y la Ley de Servicio Militar Obligatorio.(para revisin)CAPITULO II

DE LOS RGANOS COLEGIADOS

Art. 8. El gobierno de la UEMP 16 de junio se articular a travs de rganos de decisin, ejecucin y .

Art. 9. Son rganos colegiados:

a. Junta General de Directivo y docentes.

b. Consejo Ejecutivo.

c. Comisiones permanentes;

d. Consejo Estudiantil;

e. Consejo Tcnico Pedaggico;

f. Junta de Profesores de Curso;

g. Junta de Directores de reas Acadmicas;

h. Junta de Profesores de rea; i. Comit Central de padres de familia; y, j. Comisin interna de adquisiciones.

CAPITULO III

DEL RECTOR

Art. 10. Es la primera autoridad y el representante oficial del colegio

Art. 11. Es un profesional con formacin en Ciencias de la Educacin de tercer o cuarto nivel, nombrado por el Consejo de Administracin de la Cooperativa 16 dejunio.

Art. 12. Son funciones del Rector, a ms de las previstas en el Reglamento General de la Ley de Educacin las siguientes:

Establecer objetivos, polticas y estrategias que normen la administracin general y educativa de la UEMP 16 de junio.

Dirigir y participar en la planificacin estratgica, operativa y presupuestaria de la Unidad Educativa. Garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el sistema educativo regular, sobre la base del marco legal vigente a fin de promover el mejoramiento de la enseanza y del desarrollo educativo mediante una accin sistemtica y permanente.

Promover y coordinar las actividades de integracin e investigacin interinstitucional tendientes al desarrollo y mejoramiento de la imagen institucional.

Dictar las medidas adecuadas para cumplir los principios de la Institucin y evitar acciones que se interpongan al funcionamiento del plantel.

Acoger las iniciativas del personal docente, administrativo, padres de familias y cadetes para su anlisis respectivo.

Coordinar con las Direcciones Distritales y Zonales de Educacin las disposiciones legales y dems actividades que debern cumplirse, por el objeto de la ley.

Promover la capacitacin y perfeccionamiento del equipo docente, administrativo y de servicios del plantel.

Disponer que se presente toda la documentacin e informacin pertinente en la Direccin Provincial de Educacin conforme a lo establecido.

Presidir la Junta de Enseanza en los casos que ameriten.

Dirigir y controlar la gestin del plantel en lo relativo al rgimen acadmico, econmico, administrativo y disciplinario.

Responsabilizarse en la administracin del presupuesto econmico del plantel.

Arbitrar las medidas adecuadas para cumplir los principios de la Institucin y evitar acciones que se interpongan al funcionamiento del plantel.

Nombrar y contratar y, en su caso, remover de los cargos a jefes departamentales y otros funcionarios, de acuerdo al artculo 10 literal m) de la Ley Orgnica de la Defensa Nacional.

Aplicar lo que determina la LOSCA para la administracin del talento humano.

Dar a conocer el informe anual de labores a todo el personal docente y administrativo del plantel.

CAPITULO IV

DEL VICERRECTOR

Art. 13. El Vicerrector Acadmico es la segunda autoridad del Colegio, desarrolla procesos de planificacin tcnico pedaggico, en los niveles meso y micro.

Art. 14. Es un Profesional en Ciencias de la educacin de tercer o cuarto nivel, nombrado por el Consejo de Administracin de la Cooperativa.Art. 15. Son funciones del Vicerrector Acadmico, a ms de las previstas en el Reglamento General de la Ley Orgnica de Educacin y del Reglamento de Educacin de la Fuerza Terrestre, las siguientes:

a. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, polticas y estrategias emanadas por el Rector que norman la administracin general y educativa de los centros educativos.

b. Participar en la planificacin estratgica, operativa, presupuestaria y anual de los centros educativos.

c. Supervisar la ejecucin del plan estratgico institucional, sobre la base de los proyectos del plan operativo y presupuestario de la Unidad.d. Hacer cumplir los objetivos y metas establecidas en el sistema educativo, sobre la base del marco legal vigente a fin de promover el mejoramiento de la enseanza y del desarrollo educativo mediante una accin sistemtica y permanente.

e. Participar en la planificacin, organizacin, direccin y control del campo tcnico - pedaggico.

f. Presidir la Junta de Directores de reas Acadmicas y adoptar resoluciones en materia educativa para ponerlas a consideracin del Rector.

g. Coordinar y supervisar el trabajo de las Comisiones Permanentes

h. Presidir la comisin encargada de elaborar los horarios de clases que estar conformada por: el Coordinador Acadmico y del sistema de educacin bilinge, el Investigador, un psiclogo educativo del nivel.

i. Planificar y supervisar junto con el Inspector General la Instruccin Militar, en coordinacin con las unidades militares.

j. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar los eventos militares, acadmicos y de protocolo, dispuestas por el Rector.

k. Cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Educacin, Direccin Zonal y Distrital de Educacin., Normas administrativas vigentes para la educacin particular.CAPITULO V

DE LA SECRETARIA DEL RECTORADO Y VICERRECTORADO

Art. 16. Es una profesional con ttulo superior en secretariado ejecutivo bilinge, con dominios en informtica, archivologa y con experiencia en estas actividades, son funciones de la secretaria las siguientes:

a. Libros de correspondencia oficial: oficios de ingreso y egreso de toda la Unidad Educativa Experimental.

b. Redactar la correspondencia oficial y cuidar del despacho diario de los asuntos a su responsabilidad.

c. Actualizar la agenda diaria de trabajo del Rector y Vicerrector.

CAPITULO VI

DE LA SECRETARA GENERAL

Art. 17. La Secretaria General es un profesional con ttulo de Secretaria y archivo, debe tener buenos conocimientos de ingls, dominio de los lenguajes informticos, de las tcnicas de secretariado y archivologa.

Art. 18. La Secretara General de la UEMP 16 de junio contar, de acuerdo a las necesidades del plantel, con:

a. Un Secretario (a) General Abogado (a);

b. Una Secretaria-Auxiliar en la Escuela; y,

Son deberes y atribuciones del Secretario General, a ms de las previstas en el Art.57 del Reglamento de la LOEI, las siguientes.Art. 19. Responder por las calificaciones oficiales de los cadetes como promociones, certificaciones, transferencias de colegio, certificados de terminacin de primaria, actas de grado y ttulos de Bachiller.

a. Participar como elemento de apoyo en el proceso de admisin.

b. Coordinar con los Jefes Departamentales para la elaboracin de la listas de aspirantes, idneos, publicacin de los cadetes aceptados.

c. Orientar al personal candidato en calidad de cadetes y servidores pblicos que aspiran a ingresar a la UEMP 16 de junio.

d. Receptar y registrar trimestralmente los reportes de calificaciones para cada una de las asignaturas de estudio.

e. Receptar de los docentes las calificaciones de los cadetes, registrar y elaborar el reporte acadmico individual, -sin perjuicio de los resultados.f. Tener actualizados los siguientes libros y registros a ms de los establecidos en el Art. 57 del Reglamento de la LOEI:

1) Libros de decretos ejecutivos, acuerdos y resoluciones ministeriales referentes a la creacin de los diferentes niveles educativos de la UEMP 16 de junio. y otros acuerdos o resoluciones que respalden el funcionamiento legal de la Institucin.

2) Libros de convocatorias.

3) Otros libros que corresponden a la Secretara General.g. Llevar los expedientes acadmicos de los cadetes segn la normatividad vigente.

h. Llevar un control adecuado de las inscripciones de los aspirantes a cadetes

i. Mantener la reserva y custodia de los libros que estn a su cargo.

j. Evitar cualquier alteracin en los libros que estn a su responsabilidad.

k. Conferir certificaciones, transferencias de colegio, y copias certificadas de matrculas y promociones de los cadetes, previa autorizacin del Rector.l. La Secretaria redactar al inicio del perodo de matrculas una acta de apertura y al pie de la ltima matrcula una acta de clausura que llevar el Visto Bueno del Rector.m. Realizar los trmites que fueren necesarios en el Distrito.a fin de mantener actulizada la informacin y documentos de la UEMP 16 de junio. n. Actuar como Secretaria del Consejo Ejecutivo. Comit de Adquisiciones y Avalar con su firma las actas de las sesiones de estos rganos colegiados.

o. Legalizar y ser coresponsable con el Rector las matrculas de los cadetes.

p. Suscribir en unin de acto con el Rector los certificados de promocin, actas de Grado y ttulos de Bachiller.

q. Conferir certificaciones, transferencias de colegio, y copias certificadas de matrculas y promociones de los cadetes, previa autorizacin del Rector.r. Asesorar a las Autoridades del colegio en asuntos legales.s. Mantener ordenado el archivo de resultados acadmicos de los alumnos y es el responsable de la custodia del mismo y del historial de la UEMP 16 de junio.CAPITULO VII

DEL INSPECTOR GENERAL

Art. 20. El Inspector General es un profesional militar en servicio activo o servidor pblico, con ttulo universitario de tercer o cuarto nivel acadmico en Psicologa y/o Ciencias de la Educacin, desarrolla procesos de supervisin y control, con conocimientos de ingls y dominio de los lenguajes informticos.

Art. 21. A ms de cumplir con las funciones establecidas en el Reglamento de la LOEI Art. 46.-, las siguientes:a. Participar en la ejecucin del Proyecto Educativo Institucional, Plan General de Enseanza en lo referente a la Instruccin Militar.b. Disear, planificar y ejecutar planes operativos para fortalecer el orden y disciplina de los cadetes, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las normas disciplinarias de la UEMP 16 de junio.c. Planificar y ejecutar proyectos educativos en coordinacin con el DCE tendientes a mejorar el rendimiento acadmico, la disciplina y el fortalecimiento de los valores y relaciones humanos.

d. Mantener reuniones semanales con los psiclogos de cada nivel para prevenir problemas acadmicos y disciplinarios.

e. Presentar al vicerrector los reportes diarios de novedades, y actividades realizadas para solucionar los problemas existentes.

f. Fomentar, las buenas relaciones de comunicacin y comportamiento con toda la comunidad.

g. Orientar la coeducacin, respetando la equidad de gnero con responsabilidad para su integracin en la vida social, para el cumplimiento de sus deberes y derechos.

h. Verificar el cumplimiento de las comisiones encomendadas a los cadetes por las autoridades de la UEMP y la reglamentacin vigente.

i. Recomendar estmulos a los cadetes por actos relevantes de acuerdo a las normas vigentes.

j. Planificar, ejecutar y supervisar la Instruccin Militar en cumplimiento al Planificacin en vigencia.

CAPITULO VIII

DE LOS INSPECTORES

Art. 22. El Inspector es un profesional militar en servicio activo o pasivo de tercer o cuarto nivel acadmico en Psicologa y/o Ciencias de la Educacin, con experiencia en estas actividades, calificado como idneo en comportamiento y personalidad.

Art. 23. Son funciones de los Inspectores, a ms de las establecidas en el Reglamento General de la Ley de Educacin en el Art. 55, las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades del Colegio.

b. Ejercer el liderazgo ante los cadetes en el campo humanstico, de personalidad, autoestima, don de mando, constituyndose en un orientador ms en los procesos educativos.

c. Controlar y evaluar la disciplina de los cadetes basndose en las normas disciplinarias del COMIL.

d. Atender las recomendaciones de los cadetes en forma adecuada y oportuna.

e. Resolver las faltas disciplinarias de los cadetes que estn bajo su competencia.

f. Informar inmediatamente al Inspector General para el trmite correspondiente, cuando las faltas contra la disciplina salgan del mbito de su competencia.g. Atender a los padres de familia de los cadetes, maestros y ms funcionarios con comportamiento actitudinal adecuado, personal e Institucional, en el horario planificado para el efecto.

h. Colaborar con los profesores(as) para que el desarrollo de los procesos educativos sean productivos, promoviendo un entorno armnico entre profesores y cadetes.

i. Prever mecanismos para que los cadetes realicen actividades dirigidas o tareas educativas con la ayuda de otros profesores, psiclogos y su contribucin personal, en caso de ausencia del profesor titular.j. Llevar estadsticas actualizadas del cumplimiento del horario de clases por parte de los docentes y cadetes e informar oportunamente al Inspector Generalk. Organizar, coordinar y supervisar conjuntamente con la seccin transportes el servicio de locomocin y emprender acciones tendientes a lograr la autodisciplina de los cadetes, en el uso de esos medios.l. Entregar los boletines de calificaciones a los padres de familia que no asistan a las reuniones convocadas por las autoridades para el efecto.

m. Controlar los horarios de pruebas escritas, orales, trabajos de investigacin, tareas escolares con el fin de que stas sean dosificadas.

n. Coordinar y supervisar las actividades de recuperacin pedaggica.

o. Colaborar en el control disciplinario y asistencia a la Instruccin Militar

CAPITULO IX

DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO ACADMICO

Art. 24. El Jefe del Departamento Acadmico, ser un profesional civil o militar, con formacin acadmica de tercero o cuarto nivel, especialista en Planificacin Educativa o Ciencias de la Educacin, liderazgo y don de mando.Art. 25. Son deberes y atribuciones del Jefe del Departamento Acadmico:

a. Asesorar al Rector y Vicerrector en los aspectos Acadmicos y Tcnicos.

b. Presentar peridicamente, al Vicerrector informes del anlisis estadstico del rendimiento acadmico de los cadetes en las diferentes asignaturas.

c. Es el responsable directo de los procesos educativos de todas las reas, para verificar la continuidad y secuencia de los contenidos programticos planificados en funcin de los perfiles de egreso de los Bachilleres.

d. Orientar, controlar y consolidar la planificacin curricular en todos los niveles educativos macro, mezo y micro curricular.

e. Supervisar y evaluar continuamente el sistema de evaluacin de los aprendizajes y enseanza acadmica.

f. Organizar el proceso de seleccin y calificacin de los aspirantes a cadetes y docentes para el ingreso, concurso de merecimiento y oposicin respectivamente.

g. Planificar el ciclo de conferencias anuales y designar a los docentes y en coordinacin con el SOBE a los cadetes para su ejecucin.

h. Participar en la comisin de evaluacin del desempeo profesional de los docentes y sugerir alternativas en los mtodos, tcnicas y procedimientos didcticos.

i. En coordinacin con el Departamento de Investigacin, presentar proyectos educativos tendientes al fortalecimiento e innovaciones curriculares.

j. Presentar a las autoridades propuestas sobre actividades extracurriculares como concursos intercolegiales, convenios interinstitucionales, seminario de capacitacin y actualizacin docente, publicaciones, exposiciones, etc.

k. Elaborar, con la participacin de las autoridades, Jefe de Investigacin, delegado del SOBE, Inspeccin, Jefes de rea, Personal Docente y Coordinadores de Nivel, el Proyecto Educativo Institucional.

l. Ejecutar reuniones de mejoramiento con los coordinadores de los niveles educativos afines y de educacin superior sobre temas de planificacin, programacin y mejoramiento institucional.

m. Desarrollar instructivos y ms elementos curriculares internos, que faciliten el proceso de interaprendizaje, de acuerdo a las polticas del mando.

n. Revisar peridicamente, en coordinacin con el Departamento de Investigacin Educativa, los instrumentos curriculares como elementos bsicos de evaluacin para generar el mejoramiento cualitativo del interaprendizaje del docente, discente y curricular, que puedan dar respuesta al proyecto educativo y los resultados que sirvan de base para el informe anual de la unidad educativa experimental a presentar por Departamento de Investigacin Educativa.

o. Planificar en coordinacin con los diferentes departamentos del COMIL para la ejecucin de seminarios y cursos destinados al perfeccionamiento y actualizacin de los docentes.

p. Responsable de la planificacin de los horarios de clase de toda la Unidad Educativa o COMIL.

CAPTULO X

DE LOS COORDINADORES DE NIVEL

Art. 26. Sern profesionales de tercero o cuarto nivel, dependiente del Departamento Acadmico.

Para la Educacin Inicial y 1er ao de E.B.: Tener ttulo de tercer o cuarto nivel de educacin parvularia con conocimientos de ingls e informtica, experiencia de al menos 5 aos en administracin, planificacin y evaluacin educativa en su nivel. Deber tener carga horaria completa de docente.

El Rector designar el coordinador de Educacin Inicial entre los docentes del nivel y durar en sus funciones dos aos.

Para la educacin Bsica de 2do a 10mo ao de E.B.: Tener ttulo de tercer o cuarto nivel de CC.EE. o Administracin Educativa con conocimientos de ingls e informtica, experiencia de al menos 5 aos en administracin, planificacin y evaluacin educativa en su nivel.

Para la educacin del Nivel Bachillerato: Tener ttulo de tercer o cuarto nivel de CC.EE. o Administracin Educativa con conocimientos de ingls e informtica, experiencia de al menos 5 aos en administracin, planificacin y evaluacin educativa en su nivel.Art. 27. Son funciones de los Coordinadores de Nivel.

a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades educativas y el personal docente de su nivel, como PEI, PCI, PUD, Plan de Clase, distribucin de trabajo docente, horarios, sistema de evaluacin del aprendizaje y la enseanza.

b. Colaborar directamente con el Departamento Acadmico.

c. Asistir y participar en los diferentes eventos organizados por el Supervisor de la zona.

d. Controlar las actividades acadmicas y de orientacin a los padres de familia.

e. Generar medidas de organizacin necesarias para el desarrollo de las actividades, horarios, convocatorias para reuniones de trabajo administrativo o pedaggico, respetando las exigencias legales as como las orientaciones pedaggicas de la Institucin.f. Controlar el cumplimiento por parte de los cadetes y profesores de las actividades y horarios de todos los niveles de su competencia.

g. Celebrar reuniones peridicas con los directores de rea y profesores.

h. Informar al Jefe Acadmico los problemas, necesidades, inquietudes y sugerencias de los profesores y de los cadetes, manteniendo el rgano Regular.

i. Informar al personal de su nivel educativo las polticas y directrices emanadas del Rector del Colegio, del DED.F.T. y del M.E.

j. Cuidar de que la informacin formalizada del proceso educativo de todos los cadetes de su nivel llegue en su momento y con claridad a los padres de familia.

k. Realizar en coordinacin con el Departamento de Investigacin, un estudio investigativo detallado del rendimiento acadmico de los cadetes tanto cualitativo como cuantitativo y tomar los correctivos necesarios para su recuperacin pedaggica y remitir los resultados al Vicerrector.l. Difundir para estimular y motivar en la hora cvica del da lunes reconocimientos al personal docente y alumnos por los logros alcanzados en beneficio de la institucin.CAPITULO XI

DE LOS COORDINADORES DE REAS

Art. 28. Sern nombrados por la Junta de Enseanza por un perodo de dos aos con el fin de mantener la continuidad y secuencia de las polticas institucionales y de los contenidos programticos; organizan, y promueven el trabajo colectivo de su rea bajo los lineamientos de trabajo emitidos para el Departamento Acadmico.

Art. 29. Son funciones del Coordinador del rea Acadmica:

a. Coordinar y administrar los PCI. y PUD. de las asignaturas de su rea para garantizar su continuidad y cumplimiento acorde a la planificacin curricular aprobada

b. Planificar y ejecutar proyectos educativos en su rea tendientes a optimizar el proceso de interaprendizaje.

c. Elaborar el PCI. y PUD. e informe final de su rea

d. Analizar el rendimiento acadmico de los cadetes en las diferentes asignaturas de su rea

e. Planificar reuniones semanales de coordinacin con los docentes del rea, para establecer lineamientos, verificar los avances de contenidos e identificar los problemas existentes al interior del rea para su solucin.

f. Disponer a los docentes del rea la activa y eficiente participacin en los diferentes concursos internos y externos de los cadetes.

g. Establecer las coordinaciones correspondientes para orientar y dirigir las actividades de los docentes.

h. Coordinar con las diferentes reas acadmicas con el fin de potenciar la interdisciplinariedad.

i. Determinar los contenidos acadmicos que deben estudiar los cadetes en el PCI. y PUD.

j. Coordinar las unidades didcticas del proceso pedaggico de acuerdo al Modelo Educativo en vigencia.

k. En coordinacin con el coordinador de nivel, difundir para estimular en la hora cvica del da lunes, al personal docente de su rea los logros alcanzados en beneficio de la institucin.

CAPITULO XII

JEFE DEL CENTRO DE INFORMTICA.

Art. 30. Es un profesional, con el ttulo de Ingeniero en Sistemas e Informtica o afines y buenos conocimientos del idioma ingls tcnico dependiente del Vicerrector del COMIL.

Art. 31. El Centro de Informtica estar integrado por:

a. Jefe de Centro de Informtica para el caso de los colegios con poca poblacin estudiantil.b. Uno o dos asistentes con igual ttulo para los colegios de alta poblacin estudiantil, segn el caso.Art. 32. El Centro de Informtica es responsable de mantener en perfecto estado de funcionamiento los equipos informticos tanto de las salas de computacin, como de las oficinas administrativas, dar mantenimiento primario y asistencia tcnica a los usuarios de la red. Es el responsable directo de las mquinas que se encuentran en su poder y cuidado.

Art. 33. Sus funciones son:

a. Elaborar el proyecto de sistematizacin anual.

b. Planificar, organizar, ejecutar y controlar los procesos y archivos informticos y las actividades del Centro de Informtica, previo estudio y aprobacin del Rector.

c. Proporcionar apoyo tcnico en el manejo de paquetes y utilitarios a los usuarios.

d. Mantener en perfecto estado de funcionamiento los equipos informticos y comunicaciones que tenga bajo su responsabilidad.

e. Mantener en perfecto estado el material requerido para los equipos y custodiar las correspondientes licencias de uso.

f. Informar al Vicerrector de cualquier anomala que detecte en el funcionamiento de la Red COMIL.

g. Preservar los equipos del colegio de la entrada de virus informticos mediante el empleo y actualizacin de programas antivirus adecuados.

h. Motivar a los cadetes y profesores en el empleo de nuevas tecnologas, fomentando un espritu de confianza acadmica dentro de la comunidad educativa.

i. Recibir, clasificar, completar, procesar, archivar y custodiar la informacin del Centro de Cmputo.

j. Organizar y evaluar el trabajo del personal bajo su responsabilidad.

k. Organizar archivos de gestin automatizada, ficheros para el control de cintas, toners, tintas, disquetes, CD y otros recursos informticos de audio y video del Centro de Informtica.

l. Elaborar el informe tcnico y cuadros comparativos para la adquisicin de equipos.

m. Presentar informes mensuales al rector y vicerrector de las actividades realizadas.

n. Desarrollar talleres de capacitacin para el personal de la institucin, de acuerdo al avance tecnolgico.

CAPITULO XIII

COORDINADOR DE TECNOLOGA EDUCATIVA

Art. 34. Es un profesional con titulo de tercero o cuarto nivel con especialidad en tecnologa educativa y administracin de recursos didcticos, con buenos conocimientos en didctica, del idioma ingls dependiente del departamento acadmico.

Art. 35. Sus funciones son:

a. Sistematizar y optimizar los procesos de inter-aprendizaje en el aula.

b. Mantener archivos actualizados y operables de los recursos didcticos de apoyo al proceso de inter-aprendizaje.

c. Capacitar al personal docente y administrativo en la elaboracin de la tecnologa educativa para facilitar el cumplimiento de su rol.

d. Coordinar con los coordinadores de nivel y de rea la elaboracin de tecnologa educativa, tcnicas y recursos didcticos en funcin de los planes y programas de estudio.

e. Producir, reproducir y actualizar programas de audio y de vdeo para ser utilizados en el proceso educativo.

f. Analizar y asesorar tcnicamente sobre la adquisicin de equipos y recursos requeridos, en coordinacin con el Departamento Acadmico y Administrativo y responder por su eficiente utilizacin.

g. Mantener actualizados y operables los laboratorios, talleres, salas de vdeo y asignaturas de apoyo al proceso de inter-aprendizaje debidamente codificado y archivado.

h. Recolectar, adquirir e intercambiar informacin especializada en todos los aspectos concernientes a tecnologa educativa con organismos educativos afines, con conocimiento y aprobacin del jefe Dpto. acadmico y autoridades del plantel.

i. Mantener actualizado el registro de los usuarios y trabajos realizados para las diferentes reas de estudio como apoyo profesional de la Tecnologa Educativa.

j. Presentar los requerimientos necesarios al Vicerrector, de las necesidades de recursos indispensables que requiere su apoyo profesional.

CAPITULO XIV

DEL DOCENTE

Art. 36. El docente es un profesional en Ciencias de la Educacin, con especializacin en una de las ramas del saber, con ttulo de tercero o cuarto nivel, con conocimientos de ingls y computacin Departamento Acadmico.

Art. 37. Son responsabilidades del docente, a ms de las determinadas en el Reglamento General a la Ley de Educacin en el artculo No.139, las siguientes:

a. Ser responsable del desarrollo y el proceso didctico de su asignatura o asignaturas.

b. Mantener una actitud propositiva en el desempeo de su funcin.

c. Planificar y ejecutar responsablemente los contenidos micro curriculares de la asignatura a su cargo.

d. Impartir el conocimiento necesario para alcanzar de los cadetes el adecuado desarrollo de las capacidades, habilidades, destrezas y competencias.

e. Atender a las consultas de los cadetes y colaborar en la formacin de valores ticos, morales y cvicos.

f. Proporcionar la informacin requerida a los padres de familia con sentido de orientacin acadmica para superar las deficiencias de los cadetes, de acuerdo al horario establecido.

g. Transmitir, respetando el rgano regular sus aspiraciones, problemas y propuestas de mejora institucional y profesional.

h. Mantener su carpeta de trabajo actualizada, completa y aprobada del jefe de rea, como requisito para poder impartir las clases a sus educandos.

i. Mantener el registro de calificaciones y control actualizado.

j. Prestar especial atencin a los cadetes con bajo rendimiento, a los que tienen problemas de adaptacin o familiares y arbitrar las medidas de apoyo o ayuda que fueran necesarias en coordinacin con el SOBE.

k. Dosificar las tareas estudiantiles en coordinacin con los dems docentes, evitando enviarlas en das feriados.

l. Tratar con respeto a los cadetes, sin autoritarismo ni vulgaridad y ganarse el trato y consideracin en el desempeo de su rol.

m. Dejar el reemplazo profesional correspondiente cuando haga uso de permisos o comisiones debidamente justificados.

n. Asistir puntualmente a los cambios de clase, convencido de que la presencia y ejemplo es el instrumento formativo ms eficaz.

o. Demostrar y practicar la tica profesional en todos sus actos, dentro y fuera del colegio.

p. Es el responsable directo de la formacin integral de los cadetes en un marco puramente axiolgico en su desempeo profesional.

q. Aplicar la Norma de Evaluacin en vigencia.

r. Respetar y aplicar el cdigo de la niez y adolescencia.

s. Es responsable de la formacin del estudiante en el campo axiolgico y buenas normas de convivencia, dentro y fuera del aula; y de todos los estudiantes del COMIL dentro y fuerza del colegio.

CAPTULO XV

DEL DIRIGENTE O GUA DE CURSOArt. 38. El Dirigente es nombrado por el Rector previo asesoramiento del Jefe Acadmico, es un docente de planta del COMIL dependiente del coordinador de nivel.

Son deberes y atribuciones del Dirigente de curso, a ms de las previstas en el Reglamento General a la Ley de Educacin en el artculo No. 117, las siguientes:

a. Es el profesional responsable inmediato del proceso de interaprendizaje, formacin y gua de los cadetes a l asignados, en el campo axiolgico y buenas normas de convivencia.

b. Coordinar y solucionar a su nivel los problemas y sugerencias de sus representados.

c. Conocer personalmente a cada cadete su conducta, actitud ante el colegio y el trabajo escolar, capacidades, aspiraciones, rendimiento, ambiente familiar y social.

d. Orientar a los cadetes a un conocimiento consciente promoviendo el mejoramiento continuo tanto en lo actitudinal como en lo acadmico.

e. Llevar un registro de la dirigencia: asistencia, atrasos, evaluaciones, boletines de calificaciones, convivencia, participacin y entrevistas con los cadetes y padres de familia y del progreso que van gestando los mismos.f. Prestar especial atencin a los cadetes con bajo rendimiento, a los que tienen problemas de adaptacin o familiares y arbitrar las medidas de apoyo o ayuda que fueran necesarias en coordinacin con el SOBE.

g. Fomentar la autorreflexin del cadete y la adquisicin de hbitos, conocimientos y destrezas necesarias que ayuden a configurar su personalidad.

h. Fomentar el respeto y promulgar la dignidad y la libertad personal del cadete.

i. Promover la participacin de sus cadetes en las distintas actividades culturales del colegio.

j. Proveer tcnicas y estrategias de estudio a sus dirigidos.

k. En coordinacin con el coordinador de nivel promover actos culturales que permitan mejorar la formacin personal de sus dirigidos. CAPITULO XVI

DE LOS RESPONSABLES DE LOS LABORATORIOS

Art. 39. Ser un profesional docente con titulo de 3ero y 4to nivel del rea a tiempo completo, con conocimiento y experiencia en el manejo de laboratorio, designados internamente por las autoridades del plantel de acuerdo al perfil profesional requerido, dependiente del coordinador de nivel.

Art. 40. Son funciones de los laboratoristas:

a. Proporcionar el apoyo acadmico profesional del rea educativa en lo que respecta a la prctica.

b. En coordinacin con los profesores titulares de las asignaturas, sern responsables del buen uso y mantenimiento de los equipos existentes en los laboratorios.

c. Planificar, seleccionar, preparar los recursos didcticos y el material requerido para las clases prcticas.

d. Coordinar con el coordinador de rea y los docentes la ejecucin de prcticas en los diferentes laboratorios.

e. Informar al Jefe del Departamento Acadmico, sobre las novedades y necesidades de los materiales requeridos para las prcticas de laboratorio.

f. Supervisar y proporcionar el mantenimiento de los equipos de los diferentes laboratorios.

g. Impulsar y coordinar la elaboracin de proyectos con el docente de la asignatura.

h. Elaborar material didctico para motivar las prcticas de los cadetes y que a la vez sirva para el fortalecimiento del laboratorio.

i. Cumplir con las dems funciones y tareas inherentes a su cargo y que le sean asignadas por la autoridad competente.

j. Los Colegios Militares en razn de la formacin de Bachilleres en Ciencias, y Tcnicos. Dispondrn de los siguientes laboratorios necesarios para las prcticas acadmicas:

1) Informtica;

2) Ingls;

3) Fsica;

4) Qumica;

5) Biologa;

6) Ciencias Naturales;

7) Ciencias Sociales; y,

8) Otros (Tcnicos).

CAPITULO XVIII

DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIN EDUCATIVA Art. 41. El Jefe del Departamento de Investigacin educativa ser un profesional civil o militar con el ttulo de tercero o cuarto nivel en Ciencias de la Educacin, con especialidad en Investigacin Educativa, ingls, conocimiento y experiencia de los lenguajes informticos y estadstica aplicada a las ciencias de la educacin, es el responsable de los procesos de:

Investigacin y Mejora

Asesora psicopedaggica.Art. 42. Son deberes y atribuciones del Jefe del Departamento de Investigacin Educativa

a. Disear, ejecutar y participar en proyectos educativos innovadores de investigacin.

b. Investigar las causas de bajo rendimiento en el aula en coordinacin con el Departamento Acadmico, Inspeccin y Directores de rea.

c. Realizar conjuntamente con el SOBE, trabajos de investigacin, psicopedaggica, conductual y emocional a la institucin, especialmente para los estudiantes.

d. Proponer innovaciones educativas en metodologas y tcnicas de enseanza; y, evaluar sus resultados, dentro de la normatividad vigente.

e. Coordinar con los diferentes estamentos educativos internos y externos para el desarrollo de los proyectos de investigacin.

f. Mantener actualizados los perfiles de egreso del bachiller, en coordinacin con los diferentes departamentos y secciones pertinentes, acorde a lo que demanda el mercado universitario o campo laboral.

g. Realizar el seguimiento y la evaluacin pertinente de los alumnos egresados de bachilleres, en coordinacin con el SOBE para determinar la ubicacin de los mismos.

CAPITULO XVIII

DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIN

Art. 43. El evaluador(a) ser un profesional civil o militar con el ttulo de tercero o cuarto nivel en Ciencias de la Educacin, con especialidad en evaluacin educativa, ingls, conocimiento y experiencia de los lenguajes informticos y estadstica aplicada a las ciencias de la educacin, es el responsable del proceso de:

- Evaluacin Aprendizaje

- Evaluacin Docente

Evaluacin Educativa - Evaluacin Curricular

Art. 44. Son deberes y atribuciones del Evaluador:

a. Disear, programar y supervisar el plan ejecutar proyectos de evaluacin de evaluacin educativa tendientes a mejorar el rendimiento acadmico.

b. Evaluar el desempeo profesional de los docentes en relacin al rendimiento acadmico de los cadetes.c. Asesorar a las autoridades en el rea de evaluacin.

d. Estudiar propuestas sobre innovaciones curriculares y formular recomendaciones para la toma de decisiones, en el nivel directivo correspondiente.

e. Disear, ejecutar y participar en proyectos educativos innovadores de evaluacin.

f. Elaborar, analizar e interpretar estadsticas de rendimiento acadmico, y del desempeo profesional del docente para identificar problemas y proponer alternativas de mejora.

g. Disear instrumentos e indicadores de evaluacin que permitan diagnosticar la realidad acadmica de la institucin.

h. Capacitar al personal docente en la aplicacin de la norma de evaluacin para el subsistema de educacin regular.

i. Evaluar conjuntamente con los coordinadores de los diferentes niveles educativos el cumplimiento de los objetivos propuestos en los Instrumentos Curriculares del Ministerio de Educacin de la FT.

j. Evaluar los componentes del diseo curricular: PEI. PCI. PUD. y PGE.

k. Elaborar informes permanentes, trimestrales y final del ao lectivo referente a los resultados del sistema de evaluacin aplicado en el colegio.

l. Aplicar los instrumentos, tcnicas y procedimientos que garanticen la objetividad en la verificacin cuantitativa y cualitativa del proceso educativo.

m. Participar con el director acadmico y el Director Administrativo y Talento Humano en la planificacin del plan de capacitacin a los docentes en base a los resultados obtenidos en la evaluacin.

n. Participar en el diseo curricular institucional en el nivel Macro, Meso y Micro.

CAPITULO XIX

DEL COORDINADOR DEL SOBEArt. 45. El coordinador del SOBE es un profesional con el ttulo de tercero o cuarto nivel en Psicologa Educativa y Orientacin Vocacional, con especialidad en Psicologa Infantil o Adolescente, con conocimientos del idioma ingls de los lenguajes informticos, con experiencia de cinco aos o mas en centros educativos, es dependiente del Departamento de investigacin; profesional que cumplir tambin las funciones de Psiclogo Educativo y su permanencia ser por el lapso de dos aos.

Art. 46. El Coordinador del SOBE es el responsable de planificar, ejecutar y evaluar proyectos de Psicologa Educativa, proporcionar asesoramiento psicopedaggico a la comunidad y organizar al personal de Psiclogos del establecimiento

Art. 47. El SOBE est integrado por:

a. Psiclogos Educativos;

b. Trabajadores Sociales; y,

c. Servicio Mdico: Pediatras y Odontlogo.

Art. 48. Son funciones del Coordinador del SOBE, a ms de las contempladas en el Reglamento de Orientacin Educativa, Vocacional y Bienestar Estudiantil del M.E., las siguientes:

a. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el servicio de Psicologa y Orientacin Vocacional para los cadetes de toda la unidad educativa, escuela para padres y extensin comunitaria.

b. Organizar y planificar el trabajo de seguimiento psicopedaggico a los cadetes por ciclos y cursos; supervisar su desempeo profesional y velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

c. Brindar orientacin psicolgica a la comunidad educativa con el equipo de psiclogos

d. Realizar tareas de prevencin y orientacin a los cadetes con problemas de comportamiento, disciplinario y de aprendizaje.

CAPITULO XX

DEL PSICLOGO EDUCATIVO

Art. 49. El Psiclogo es un profesional con ttulo de tercero o cuarto nivel, especialista en Psicologa Educativa y Orientacin Vocacional, psicologa infantil o del adolescente, con experiencia de cinco aos o ms en centros educativos de reconocido prestigio local o nacional; con buenos conocimientos de ingls y de los lenguajes informticos, estos profesionales integran el SOBE.

Art. 50. Son funciones del Psiclogo, a ms de las contempladas en el Reglamento de Orientacin Educativa y Vocacional y Bienestar Estudiantil, las siguientes:

1) Elaborar la Planificacin de orientacin Psicopedaggica de sus alumnos a su responsabilidad del ao lectivo.

2) Presentar el informe de su gestin profesional en el trabajo realizado con cadetes padres de familia y comunidad educativa. con su respectivo informe final.

3) Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con los procedimientos de planificacin psicopedaggica, evaluacin psicolgica, orientacin psicopedaggica, asesoramiento psicopedaggica, seguimiento psicopedaggico, investigacin psicopedaggica, elaboracin del informe final, de acuerdo a las caractersticas particulares del colegio militar.

4) Colaborar en la elaboracin y ejecucin del currculo acadmico en el nivel Macro y Meso.

5) Participar en las actividades profesionales para las cuales el mando militar convoque.

6) Interpretar y analizar la estadstica descriptiva e inferencial en las evaluaciones psicolgicas.

7) Orientar y asesorar al personal de profesores e inspectores sobre tcnicas y metodologas que permitan mejorar el proceso del interaprendizaje y fortalecer el desempeo docente.

8) Coordinar reuniones con el equipo multidisciplinario para el estudio y solucin de casos especficos.

9) Velar por la provisin, mantenimiento y uso adecuado de los recursos materiales de la seccin.

10) Crear y mantener activa la ficha de seguimiento individual de los alumnos con todos los datos personales y evaluaciones psicolgicas, entrevistas personales y asesora respectiva.

11) Cuidar la privacidad de las consultas psicolgicas y/o psicopedaggicas efectuadas por el personal SOBE12) Proporcionar a los representantes legales y cadetes en forma individual y confidencial la informacin de los resultados obtenidos en su evaluacin psicolgica con la orientacin y asesoramiento respectivo.

13) Participar en la seleccin de servidores pblicos y aspirantes a cadetes que ingresen al colegio militar de acuerdo a las normas de evaluacin establecidas para el efecto.

14) Participar en las juntas de curso y/o juntas de enseanza del colegio militar.

15) Asesorar a los departamentos existentes en los colegios militares en los aspectos relacionados a su competencia profesional.

16) Organizar el seguimiento, custodia y archivo de la informacin psicolgica de los cadetes del colegio militar.

17) Contribuir al mantenimiento de las relaciones humanas entre los miembros de la comunidad educativa

18) Propondr cambios o adaptaciones que el colegio militar deba realizar para obtener un mejor rendimiento de los cadetes; sea en actitudes, procedimientos, metodologas de enseanza, ambiente fsico u otros que procuren un ambiente agradable y creativo.

19) Coordinar, organizar y administrar las pruebas psicotcnicas de admisin para los cadetes, bajo las directrices dispuestas por el Rector, de igual manera para el ingreso y contratacin de los profesionales observando las polticas del mando.20) Asesorar a los padres de familias de cadetes con problemas especiales para que realicen un tratamiento con profesionales especializados.

21) Elaborar el perfil profesiogrfico que permita orientar a los cadetes, para la continuidad de la educacin superior.

CAPITULO XXI

DEL (LA) TRABAJADOR (A) SOCIAL

Art. 51. El (la) Trabajador(a) Social es una profesional civil con ttulo de tercero o cuarto nivel acadmico, con buenos conocimientos de ingls y dominio de los lenguajes informticos integrantes del SOBE.

Art. 52. Son funciones del (la) Trabajador (a) Social, a ms de las contempladas en el Reglamento de Orientacin Educativa y Vocacional y Bienestar Estudiantil, las siguientes:

a. Realizar investigaciones y establecer el diagnstico socioeconmico de los cadetes.

b. Elaborar el plan anual de actividades de acuerdo con los resultados del diagnstico socio-econmico e integrarlo al plan general de SOBE.

c. Participar en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del plan anual y programas de orientacin y bienestar estudiantil.

d. Participar en la promocin de los servicios de orientacin y bienestar estudiantil.

e. Establecer coordinacin con instituciones nacionales, extranjeras, pblicas y privadas, para el correspondiente mejoramiento y actualizacin profesional, crecimiento personal para los cadetes y S. Pblicos.

f. Realizar el seguimiento domiciliario.

g. Realizar y registrar las visitas domiciliarias, cuando el caso amerite, manteniendo la tica profesional.

h. Registrar los datos socio-econmicos en la ficha acumulativa del cadete.

i. Evaluar y presentar los informes respectivos de las actividades realizadas.

j. Elaborar el informe anual de actividades e integrarlo al informe final del SOBE y remitir al departamento de investigacin.

k. Asesorar en el manejo de seguros de los cadetes y funcionarios del COMIL.

l. Participar en equipo interdisciplinario para la solucin de casos especficos.

m. Establecer coordinacin con instituciones, empresas que permitan vincular al cadete con el campo laboral as como para continuar sus estudios en institutos militares y universidades nacionales y extranjeras.

n. Elaboracin de diseo de programas de bienestar social dirigido para el personal de la Institucin.

CAPITULO XXII

DEL POLICLNICO

Art. 53. El Policlnico es un organismo que prev atencin de salud, saneamiento y salubridad ambiental, atencin a estudiantes y funcionarios del COMIL, depende del Departamento Administrativo y esta integrado por los siguientes profesionales:

a. Mdico Clnico;

b. Mdico Pediatra;

c. Odontlogo (a);

d. Auxiliar de Enfermera; y,e. Auxiliar de Odontologa.Art. 54. Los mdicos y el Odontlogos, son profesionales de las ciencias de la salud, con la especialidad en Pediatra o Medicina General; y, Odontologa respectivamente.

Art. 55. La seccin es responsable de atender profesionalmente a los cadetes y personal del COMIL. Art. 56. Son funciones de los Mdicos:

a. Atender profesionalmente a los cadetes en los problemas que surgen durante la jornada escolar.

b. Realizar el examen mdico con el levantamiento de fichas mdicas de acompaamiento a los cadetes.

c. Llevar prolijamente la historia mdica de seguimiento de cada cadete.

d. Informar a los representantes legales de los cadetes y personal docente en caso necesario los problemas de salud que requieren cuidado especial

e. Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes de salubridad general y saneamiento de todas las instalaciones y de toda la comunidad educativa.f. Participar en la coordinacin de las polticas de salud planificadas por las autoridades del colegio, en coordinacin con el SOBE.

g. Colaborar con la Institucin en acciones mdicas fuera de su horario de trabajo, dentro y fuera del Comil, en caso necesario y a pedido de las autoridades del colegio.

h. Participar en la Instruccin Militar

i. Control en la calidad de elaboracin y expendio de alimentos en la Institucin.

CAPITULO XXIII

DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

Art. 57. El Jefe Administrativo ser un Oficial en servicio activo o civil profesional con ttulo de tercero o cuarto nivel en Ciencias Administrativas, Ing. Comercial, Adm. de Empresas, Economista, Ing. Financiero, Auditoria, ser responsable de los sub procesos de Mantenimiento y Adquisiciones.Art. 58. Son funciones del Jefe Administrativo:

a. Respecto al Departamento:

1) Supervisar el cumplimiento a lo prescrito en la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, las normas financieras de control en vigencia; y, los instructivos financieros emitidos por la Direccin de Finanzas y Colegios Militares.2) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar los procesos y actividades de la Jefatura Administrativa en lo que respecta a: logstica y transportes, activos fijos, proveedores de bienes y servicios, imprenta, almacn y servicios generales.

3) Planificar, organizar y supervisar el trabajo del personal que labora en el Departamento.

4) Recomendar polticas operativas para la adquisicin de bienes muebles, insumos para el centro de informtica, laboratorios, material bibliogrfico, ayudas didcticas, uniformes para: cadetes, personal docente y administrativo, suministros de oficina entre otros.

5) Establecer el sistema de control, mantenimiento y funcionamiento de: laboratorios, fotocopiadoras, imprenta, piscina y otros servicios.

6) Proporcionar y controlar en todos los departamentos y oficinas los insumos requeridos para el desarrollo eficiente y eficaz.

7) Presentar al rector del colegio con suficiente anticipacin los estados administrativos, y las necesidades de adquisicin de acuerdo a la normativa vigente.

8) Gestionar los pagos a proveedores de bienes y servicios.

9) Solicitar a los jefes departamentales, coordinadores de estudio y oficinas los requerimientos para su adquisicin.

10) Integrar el Comit Interno de Contrataciones y Adquisiciones.

11) Establecer y actualizar parmetros para la seleccin y admisin del personal administrativo.

12) Presentar al Rector informes mensuales del desempeo de su jefatura.

13) Sugerir alternativas para la optimizacin de recursos: Humanos y financieros.

14) Elaborar el Informe de gasto y gestionar la aprobacin y legalizacin por parte del seor Rector.

b. Respecto al Personal

1) Elaborar parmetros de evaluacin que le permitan verificar el desempeo profesional de todo el personal que labora en el establecimiento.

2) Planificar la capacitacin del personal administrativo en las diferentes reas.

3) Participar en el proceso de seleccin del personal.

4) Mantener la informacin actualizada del personal de forma automatizada

5) Mantener actualizados los contratos de los empleados civiles.

6) Recomendar la contratacin del personal administrativo y de servicios no contemplado en el orgnico que necesite el COMIL para el cumplimiento de sus objetivos.c. Respecto de los Servicios Generales

1) Atender los pedidos de cotizaciones sobre la base de datos de proveedores para su recomendacin.2) Coordinar la adquisicin y confeccin de uniformes, ropa deportiva y atender debidamente a las necesidades de los cadetes; controlando el almacenaje y su mantenimiento constante

3) Ejercer el control sobre mquinas, insumos y suministros.

4) Ejecuta el plan de mantenimiento de las instalaciones del colegio.

5) Ejecuta las polticas de seguridad internas y externas del colegio.

d. Respecto de Logstica y Transporte

7) Revisar y remitir los estados semestrales de material blico y transportes a E-4.

8) Ejecuta el plan de mantenimiento vehicular de las unidades que disponga el COMIL.

9) Responsabilizarse solidariamente con el Rector de la contratacin del servicio de transporte para los cadetes.

10) Organizar y supervisar el servicio de transporte para los cadetes: unidades en buen estado, modelo cinco aos antes del ao actual; cumplimiento de horarios; sustitucin por otras unidades de transporte en caso necesario.

11) Elaborar las rutas para el recorrido escolar basndose en los datos de direcciones domiciliarias del personal de cadetes, proporcionadas por la secretara General, los inspectores o coordinadores de estudio de los distintos niveles.

CAPITULO XXIV

DEL JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE REC. HUMANOS

1. Establecer y actualizar parmetros para la seleccin y admisin del personal que ingrese a prestar servicios en la institucin.

2. Sugerir alternativas para la optimizacin de recursos: humanos, y financieros, en coordinacin con el Departamento Acadmico, Departamento de Investigacin, Departamento evaluador y Departamento administrativo.

3. Planificar la capacitacin del personal en las diferentes reas.

4. Elaborar parmetros de evaluacin que le permitan verificar el desempeo profesional de todo el personal que labora en el establecimiento.

5. Participar en el proceso de seleccin del personal.

6. Mantener la informacin actualizada del personal de forma automatizada

7. Mantener actualizados los contratos del personal

CAPITULO XXV

DEL BIBLIOTECARIO

Art. 59. Ser un profesional con titulo de tercer nivel, graduado en bibliotecologa, con conocimientos, en programas informticos, de ingls y archivologa magntica, dependiente del Departamento Acadmico.

Art. 60. Es el encargado del proceso tcnico de los recursos bibliogrficos: de vdeo, audio, magntico y ms recursos didcticos; as como de la organizacin y funcionalidad de la biblioteca para que sea usada en forma efectiva, acorde con las tcnicas modernas.

Art. 61. El personal de la biblioteca estar integrado por:

e. Bibliotecario: que coordina, administra, apoya, y facilita orientacin profesional de los recursos bibliogrficos al personal que requiera.

f. Asistente de biblioteca; de acuerdo al perfil profesional puede ser egresado o estudiante de los ltimos niveles de bibliotecologa.

Art. 62. La biblioteca es una seccin cuya finalidad es convertirse en el Centro de informacin bibliogrfica, actualizada, informatizada, clasificada y codificada segn las tcnicas modernas de bibliotecologa y archivologa, con servicio de Internet. Se constituir en apoyo a las actividades acadmicas de los cadetes y docentes. Con planes de trabajo para la estimulacin a la lectura.

Art. 63. Son funciones del Bibliotecario:

a. Ser responsable de la integridad y conservacin de la bibliografa a su cargo

b. Coordinar las adquisiciones y los recursos destinados a la Biblioteca, con el objetivo de actualizarlos, de acuerdo con las necesidades del colegio y con los criterios de multidisciplinariedad e inters de los cadetes.

c. Realizar el proceso tcnico bibliotecolgico: registro, sellado, clasificacin, catalogacin y ordenacin.

d. Organizar los recursos bibliogrficos en concordancia con la planificacin curricular, mediante un sistema informtico.

e. Orientar la difusin de los medios bibliogrficos haciendo especial hincapi en los requerimientos solicitados por el usuario.

f. Obtener una coleccin ordenada, amplia y variada de documentos en diferentes soportes, as como velar por la integridad de los mismos.

g. Informatizar y adecuar el uso de la Biblioteca a las nuevas tecnologas.

h. Propiciar el ambiente adecuado en el que los cadetes y profesionales desarrollen las capacidades necesarias en el uso de las distintas fuentes de informacin.

i. Dinamizar la biblioteca, impulsando actividades que fomenten la lectura como medio de entretenimiento e informacin.

j. Asesorar y orientar a cadetes y profesores en el empleo de recursos, al igual que en la bsqueda, anlisis y tratamiento de la informacin y documentacin.

k. Atender el servicio de prstamos de libros y textos de consulta manteniendo los respectivos registros de seguridad.

l. Hacer de la biblioteca un espacio educativo, un centro de recursos documentales multimedia al servicio de la comunidad educativa.

CAPITULO XXVI

DEL JEFE FINANCIERO

Art. 64. El Jefe Financiero es un Oficial en servicio activo o profesional civil, con preparacin acadmica de tercero o cuarto nivel en Educacin Superior en Economa, Ingeniero Comercial, Ingeniero en Finanzas, Ingeniero en Administracin de Empresas, Ingeniero en Contabilidad y Auditoria, ramas afines, con experiencia de leyes relacionadas con el rea financiera, con buenos conocimientos de los paquetes informticos y vastos conocimientos del idioma ingles.

Art. 65. El Jefe Financiero es responsable de todo el movimiento econmico - financiero de la institucin: presupuesto, balances, estados financieros, flujo de caja, relaciones con los bancos; anlisis econmicos para determinar el costo de inscripciones, matrculas y pensiones; ingresos por concepto de uniformes, textos, entre otros; normas, inventarios, adems entregar una copia de los Estados Financieros al DEDFT.

Art. 66. Dar estricto cumplimiento de la Ley Orgnica de la Contralora y el Instructivo No. DJ-h 604 Financiero para las unidades y repartos militares de la Fuerza Terrestre en vigencia en lo pertinente a sus funciones y de todos los funcionarios del departamento financiero.

Art. 67. Tramitar la caucin de todo el personal del departamento.

CAPITULO XXVII

DEL ANALISTA FINANCIERO (PROCESOS PRESUPUESTARIOS)

Art. 68. El Analista Financiero ser un profesional, de tercero o cuarto nivel acadmico, con titulo de: Economista, Ingeniero Comercial, Ingeniero en Finanzas, Ingeniero en Administracin de Empresas, Ingeniero en Contabilidad y Auditoria, con experiencia en administracin pblica y leyes relacionadas con el rea financiera, con dominio de los paquetes informticos y vastos conocimientos del idioma ingles.

Art. 69. El Analista Financiero es responsable de cumplir con las funciones establecidas en el Instructivo No DJ-h-604 Financiero para la unidades y repartos militares de la F.T. y aplicar debidamente el sistema de planificacin a corto plazo SISPCOP.

CAPITULO XXVIII

DEL CONTADOR PBLICO AUTORIZADO (CPA)

Art. 70. El Contador pblico autorizado es un profesional de tercero o cuarto nivel acadmico, graduado en Contabilidad y Auditoria CPA, con dominio de los procesos y programas contables, cuerpo legal, afiliado a uno de los colegios de contadores del pas.

Art. 71. Son funciones del Contador Pblico Autorizado a mas de las contempladas en el Instructivo No DJ-h-604 Financiero para la unidades y repartos militares de la F.T.

a. Aplicar el sistema contable vigente en la Institucin.

b. Supervisar a los auxiliares de Contabilidad que lleven los libros auxiliares y mayores.

Art. 72. Es responsable de registrar la informacin contable en los libros auxiliares y mayores; preparar informes financieros y aplicar el sistema contable vigente.

CAPITULO XXIX

EL AUXILIAR DE CONTABILIDAD

Art. 73. Es un profesional de formacin acadmica de tecnlogo segundo nivel, graduado en Contabilidad BPA. con dominio de los procesos y programas contables, afiliado a uno de los colegios de contadores del pas.

Art. 74. Son funciones del Auxiliar de Contabilidad las contempladas, en el Instructivo No DJ-h-604 Financiero para la unidades y repartos militares de la F.T.

Art. 75. Es el responsable de registrar la informacin contable en los libros auxiliares y mayores; y aplicar el sistema contable vigente

CAPITULO XXX

DEL TESORERO

Art. 76. Es un profesional de formacin acadmica de tercero o cuarto nivel, graduado en Contabilidad CPA, con conocimiento de los procesos y programas contables, afiliado a uno de los colegios de contadores del pas.

Art. 77. Son funciones del Tesorero las contempladas, en el Instructivo No DJ-h-604 Financiero para la unidades y repartos militares de la F.T.

Art. 78. Es responsable de Programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar el sistema de recepcin, distribucin y custodia de los fondos recibidos, adems:

a. Recaudar y depositar en la cuenta corriente oficial de la unidad dentro del da hbil siguiente a su recaudacin en forma ntegra e intacta el dinero recaudado.

b. Vigilar antes del otorgamiento de los anticipos contractuales que se hayan presentado las garantas legales y reglamentarias por el 100% de tales anticipos, manteniendo copias de los mismos junto al cheque y verificando su amortizacin o liquidacin se realice en forma oportuna.

c. Mantener el depsito y los documentos originales de las garantas contractuales y disponer si lo hubiere que un empleado de su seccin lleve el registro y control estricto de su vigencia; debiendo informar por escrito al asesor jurdico con 8 das de anticipacin sobre el vencimiento de las garantas; adems, controlar que dichas garantas se encuentren debidamente contabilizadas y se expresen el balance general las que se haya recibido o entrega en efectivo; en el caso de garantas en documentos, se har constar en las respectivas notas aclaratorias al balance general que mantendr en custodia en la caja fuerte.

d. Liquidar los cheques que sern girados a nombre del tesorero para el pago de sueldos y buenas cuentas en efectivo, al personal del Colegio Militar, dentro de los beneficiarios, los mismos que debern ser legalizados con su firma, la del Jefe Financiero y Rector.

e. Ingresar, controlar y realizar el seguimiento de la informacin del sistema COA (Confrontacin de operaciones auto declaradas) del SRI, mediante el cual el Comil tiene derecho a crdito tributario, confrontar los comprobantes de ventas por adquisiciones realizadas por la unidad con la informacin ingresada en el sistema COA, a fin de que sea enviado en su totalidad al SRI para su devolucin.

f. Ejercer estricto control sobre los comprobantes de venta recibidos por el Comil, se encuentran enmarcados dentro de los parmetros legales que constan en el reglamento de comprobantes de venta y de retencin.

g. Entregar un resumen general de los depsitos recibidos en forma semanal al jefe financiero a fin de que se considere en la planificacin para el financiamiento del gasto.

h. Llevar el archivo y registro de las garantas otorgadas por la adquisicin de un bien o presentacin de servicio, as como la verificacin peridica para evitar la caducidad.

i. Cumplir y hacer cumplir las dems funciones y obligaciones que se establecen en la ley.

CAPITULO XXXI

DEL AUXILIAR DE TESORERA

Art. 79. Es un profesional de formacin acadmica de tecnlogo segundo nivel, graduado en Contabilidad BPA. con conocimiento dominio de los procesos y programas contables, afiliado a uno de los colegios de contadores del pas.

Art. 80. Son funciones del Auxiliar de Tesorera las contempladas, en el Instructivo No DJ-h-604 Financiero para la unidades y repartos militares de la F.T. adems:

a. Elaborar las planillas de pagos del IESS, tanto de aportes mensuales como de Fondos de Reserva y prstamos, antes del 15 de cada mes a fin de evitar multas e intereses.

CAPITULO XXXII

DEL ENCARGADO DE ACTIVOS FIJOS

Art. 81. Es un profesional de formacin acadmica de tecnlogo segundo nivel, graduado en Contabilidad BPA. con conocimiento de los procesos y programas contables computarizados.

Art. 82. Son funciones del Encargado de Activos Fijos las contempladas, en el Instructivo No DJ-h-604 Financiero para la unidades y repartos militares de la F.T.. Adems.

a) Organizar, administrar y controlar, el movimiento y custodia de las Bodegas existentes en los Colegios.

b) Enviar mensualmente el reporte de Activos Fijos

CAPITULO XXXIII

DE LA COM