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NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ÍNDICE I. NORMATIVA LEGAL. II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 1. ORGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN 1.1. EL CONSEJO ESCOLAR: COMPOSICIÓN. COMPETENCIAS. COMISIONES. NORMAS DE ORGANIZACIÓN. 1.2. EL CLAUSTRO DE PROFESORES COMPOSICIÓN. COMPETENCIAS. NORMAS DE ORGANIZACIÓN. 2. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS. EQUIPO DIRECTIVO COMPETENCIAS: - Director - Jefe de Estudios - Secretario NORMAS DE ORGANIZACIÓN. 3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 3.1. EQUIPOS DOCENTES 3.2. EQUIPOS DE CICLO/ TRAMO. 3.3. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA 3.4. EQUIPO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD III. SECTORES QUE COMPONEN LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS MIEMBROS. 1. PROFESORADO: 1.1. Tutores

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NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

ÍNDICE

I. NORMATIVA LEGAL.

II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

1. ORGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN

1.1. EL CONSEJO ESCOLAR:

COMPOSICIÓN. COMPETENCIAS. COMISIONES. NORMAS DE ORGANIZACIÓN.

1.2. EL CLAUSTRO DE PROFESORES

COMPOSICIÓN. COMPETENCIAS. NORMAS DE ORGANIZACIÓN.

2. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS.

EQUIPO DIRECTIVO COMPETENCIAS:

- Director - Jefe de Estudios - Secretario

NORMAS DE ORGANIZACIÓN.

3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

3.1. EQUIPOS DOCENTES

3.2. EQUIPOS DE CICLO/ TRAMO.

3.3. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

3.4. EQUIPO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

III. SECTORES QUE COMPONEN LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y

PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS MIEMBROS.

1. PROFESORADO:

1.1. Tutores

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1.2. Profesorado Especialista

1.3. Profesorado de Apoyo.

1.4. Representante del Claustro en el CPR.

1.5. Responsable de Medios Informáticos RMI

1.6. Coordinador Programa Bilingüe

1.7. Coordinador de prevención de riesgos laborales.

1.8. Coordinador De Educación Para La Salud.

1.9.Responsable Del Deporte Escolar.

1.10. Responsable De La Biblioteca.

1.11. Responsable Del Comedor

1.12. Auxiliar De Conversación

2. PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES: 2.1. Asociación de Madres y Padres.

3. ALUMNADO

4. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

IV. ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA

1. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS

2. NORMAS DE CONVIVENCIA.

3. NORMAS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y ACCESO AL CENTRO

4. RECREO Y USO DE AULAS, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES.

5. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

6. AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO

7. ORGANIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA.

8. PADRES, MADRES Y/O TUTORES LEGALES

9. PROFESORADO

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10. GARANTÍA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS EN

SITUACIONES DE INASISTENCIA PROLONGADA A CLASE

11. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

12. ESPACIOS Y RECURSOS DIDÁCTICOS

13. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS ESCOLARES

14. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL

I. NORMATIVA LEGAL.

Ley Orgánica 8/1985, Del 3 de Julio que regula el derecho a la Educación, la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

Ley Orgánica de la Educación (BOE 4 de mayo de 2006)

Ley 30/92 de 26 de noviembre (BOE 27.11.92), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Orden de 22 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Colegios Públicos de Educación Especial.

Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE).

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa por la que dictan orientaciones para la atención educativa del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje (BORM del 22)

Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia (BORM del 19)

Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la realización de la evaluación psicopedagógica y su inclusión en el Módulo de Diversidad del Programa Plumier XXI. (BORM de 21 de marzo)

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

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Real Decreto 126/2014, 28 de febrero, por el que se desarrolla el Curriculum básico de la Educación Primaria.

Decreto nº 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Orden de 20 de noviembre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regula la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Orden por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso.

Resolución, por la que se dictan instrucciones de comienzo del curso, para los centros docentes que imparten educación infantil y primaria.

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para su aplicación en los centros públicos de la Región, para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o cuya convivencia haya cesado, respecto a la educación de sus hijos e hijas o tutelados, menores de edad.

En todo caso, además, este Reglamento debe ajustarse a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al artículo 27 de la Constitución, a las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes, y a cuantas normas establezca la Consejería de Educación de la Región de Murcia.

II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

1. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO: ver

enlace

Regulados por:

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

Orden de 22 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Colegios Públicos de Educación Especial.

Ley Orgánica de la Educación (BOE 4 de mayo de 2006) (LOE), cuya modificación en las competencias del Consejo Escolar, introducidas por la LOMCE de febrero de 2014, quedan ya recogidas.

1.1. EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO (para más información

pinche AQUÍ)

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COMPOSICIÓN:

El Consejo Escolar de este Centro, de más de 9 unidades, está compuesto

por los siguientes miembros:

1) El Director del Centro, que será su presidente.

2) El Jefe de Estudios.

3) El Secretario del Centro, con voz, pero sin voto.

4) Un Concejal o representante del Ayuntamiento.

5) Cinco maestros elegidos por el Claustro.

6) Cinco representantes de los padres de alumnos.

7) Un representante del personal de Administración y Servicios.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona

que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva

entre hombres y mujeres.

Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado

por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el

procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del

centro, a partir de 5º de Primaria, con voz pero sin voto (art.7).

COMPETENCIAS: (* Modificadas por la Ley Orgánica sobre la mejora de la

calidad educativa, art.127)

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley (Proyecto educativo y programación general anual; proyecto de gestión y normas de organización y funcionamiento del Centro)

b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Participar en el proceso de admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director

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correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar sobre la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

DURACIÓN DEL MANDATO:

Los miembros electos del C.E.C. se renovarán parcialmente cada dos años.

Aquellos Consejeros que en el transcurso de este tiempo dejaran de tener los

requisitos necesarios para pertenecer al C.E.C. o a las distintas comisiones, serán

sustituidos por los candidatos que obtuvieron un número de votos

inmediatamente inferior a los elegidos.

Igual procedimiento se seguirá para cubrir las vacantes que se produjeran por

cualquier circunstancia.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

CONVOCATORIA Y REUNIONES:

a) Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros. Este curso, se procurará que las reuniones

sean los jueves de 14,00 a 15,00 horas.

b) La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus

miembros.

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c) Se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite

al menos un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión a principio de

curso y otro al final del mismo.

d) Convocatoria reuniones ordinarias: se enviará con una antelación de 7 días,

acompañada de la documentación objeto de debate que pueda agilizar dichas reuniones.

e) En caso de urgencia, se enviará una convocatoria de reunión extraordinaria, con un

mínimo de 48 horas; a propuesta del director o de un tercio de sus componentes.

f) En la primera convocatoria será necesaria la presencia de asistentes superior a la

mitad de sus componentes. En la segunda convocatoria se celebrará la reunión con los

asistentes.

El periodo mínimo entre primera y segunda convocatoria será de treinta minutos.

ACUERDOS:

a) Los acuerdos del CEC, salvo que por disposición expresa al respecto se exija un

quórum diferente, se adoptarán por mayoría simple.

b) En ningún caso se admitirá la delegación del voto.

c) La solicitud de votación secreta prevalecerá sobre cualquier otro sistema, salvo en las

votaciones que impliquen confianza.

d) Corresponde al secretario realizar los recuentos en los escrutinios y al presidente

proclamar los resultados.

e) Cuando ocurriera empate en alguna votación se realizará una segunda y, si persistiera

aquel se suspenderá la votación durante el plazo que estimen razonable el presidente.

Transcurrido el plazo se repetirá la votación, en caso de persistir el voto del presidente

decide.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR:

a) Representa al Consejo Escolar.

b) Preside la mesa del Consejo Escolar.

c) Velar por la marcha eficaz de las funciones del Consejo Escolar.

d) Convocar y presidir cualquier comisión, aunque solo tendrá voto en aquellas de

que forme parte.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida, dentro del ámbito de su

competencia.

COMISIONES QUE SE FORMAN EN EL CONSEJO ESCOLAR:

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1ª.Comisión Económica:

Composición:

Directora y Secretaria del Centro.

Un padre del CEC

Un maestro designado por el CEC

Un representante del Ayuntamiento

Competencias:

Informará al CEC sobre cuantas materias de índole económica el CEC le

encomiende. Cualquier acuerdo que tome debe proponer al CEC su

aprobación.

Temporización:

Se reunirá como mínimo una vez al año e informará al C.E. una vez por trimestre.

2ª. Comisión de admisión de alumnos/as:

Composición:

Directora y Secretaria del Centro.

Un profesor/a del CEC

Un padre o madre del CEC

El representante del Ayuntamiento.

Funciones:

Estimar las plazas vacantes para el curso siguiente

Baremar las solicitudes de admisión que se presenten en el plazo reglamentario.

Estudiar y resolver, de acuerdo con las directrices marcadas por la Administración

para el proceso, las reclamaciones de las solicitudes de admisión de alumnos,

presentadas por las familias.

Temporización:

Antes de abrir el plazo de matrícula para estudiar las plazas vacantes.

Cuando se termine el plazo de presentación de solicitudes para baremarlas.

Cada vez que la convoque el secretario, por delegación del director.

3ªComisión de Convivencia:

Composición:

Directora.

Jefa de estudios.

Un padre o madre del CE.

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Un maestro o maestra del CE.

Funciones:

Realizar el seguimiento y coordinación de la aplicación del Plan de Convivencia escolar

a lo largo del curso.

Sus funciones son las que recoge el artículo 12 Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por

el que se establecen las normas de convivencia.

De las decisiones adoptadas por la comisión de convivencia, el Director o Jefe de

Estudios informarán al Consejo Escolar y a los distintos Ciclos y tramos.

Temporización:

Se reunirá, al menos, una vez al trimestre para analizar incidencias producidas,

actuaciones realizadas y resultados obtenidos con la aplicación del plan, y para

elaborar y elevar al Consejo Escolar propuestas para la mejora de la convivencia.

4ªComisión de casos de urgencia:

Composición:

Directora.

Jefa de estudios.

Secretaria

Un padre o madre del CE.

Un maestro o maestra del CE.

Funciones:

Resolver, en nombre del pleno del Consejo Escolar, cuestiones que surjan de forma

urgente, con dificultad para convocarlo y que requieran esa prontitud.

De las decisiones adoptadas por la comisión de urgencia, el Director o Jefe de Estudios

informarán al Consejo Escolar y a los distintos Ciclos y tramos.

Temporización:

Se reunirá cuando las circunstancias lo requieran.

1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES.

COMPOSICIÓN.

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

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COMPETENCIAS.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias (LOE mayo 2006)

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.

i) Analizar y valorar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos y del profesorado.

j) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO

CONVOCATORIA

1) El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el

Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros: en este caso, el plazo

máximo de convocatoria será de 5 días, para tratar el tema, por dicho colectivo,

solicitado.

2) Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del

mismo.

3) La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

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4) La convocatoria de una sesión se hará con expresión del día, hora y lugar; e incluirá el

orden del día. Con carácter general, se convocarán los martes de 16,00 a 17,00 horas.

5) Las sesiones ordinarias serán convocadas con, al menos, cuarenta y ocho horas de

antelación. Procuraremos enviar, junto con la convocatoria, la documentación objeto de

estudio, si es el caso.

6) Las sesiones extraordinarias serán convocadas, como norma general, con veinticuatro

horas de antelación. Si el asunto a tratar fuera de gran urgencia, pudiese, a criterio del

director, ser convocada sesión en un plazo menor.

7) El orden del día de las sesiones ordinarias será decidido por el director a iniciativa

propia o a propuesta de la Comisión Pedagógica.

8) El Orden del Día sólo podrá ser alterado por unanimidad de los componentes del

Claustro.

9) Se procurará que el Orden del Día de las sesiones extraordinarias conste de un único

punto. Sólo en casos especiales podrá incluirse hasta un máximo de tres asuntos a

tratar.

10) No podrá figurar en el Orden del Día ni ser tratado por el Claustro ningún asunto que, de

acuerdo a la normativa vigente, no sea de su competencia.

QUORUM DE ASISTENCIA

1) El Claustro puede celebrar válidamente sus sesiones cuando asistan la mitad más uno

de sus miembros.

2) Si a la hora señalada para el inicio de la sesión no se registrara la asistencia indicada en

el punto anterior, se esperaría un tiempo prudencial no superior a treinta minutos. Si

transcurrido ese plazo persistiera la falta de quórum, se convocaría una nueva sesión,

que habría de celebrarse no antes de uno, ni después de cinco días lectivos, contados a

partir de la fecha de la primera convocatoria. Esta nueva sesión será válida cualquiera

que sea el número de asistentes.

DESARROLLO DE LAS SESIONES Y USO DE LA PALABRA

1) EL Claustro sólo tratará temas que, según la normativa vigente, sean de su competencia

y reflejados en el Orden del día.

2) Los asuntos del Orden del Día deberán resolverse en el tiempo fijado para la reunión.

Será responsabilidad del director la distribución del tiempo total entre los mismos.

3) Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, excepcionalmente, a juicio del

director, o por votación de la mayoría absoluta de los asistentes al Claustro, un asunto

no hubiera sido suficientemente tratado, pondrá establecerse un nuevo turno de

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intervenciones en los mismos términos que el primero, o será aplazado y tratado

necesariamente en la siguiente sesión ordinaria del Claustro.

4) Tras enunciar cada punto del orden del día, el director abrirá un único turno de

intervenciones al que todos los miembros del claustro tendrán derecho, y que habrán de

solicitar en ese momento. Cuando un miembro del claustro no lo haga, se entenderá que

renuncia a intervenir.

5) En ningún caso, un profesor podrá ceder en favor de otro su turno de intervención.

6) El director concederá el uso de la palabra según el orden de colocación de los

profesores respecto de la suya propia, cambiando dicho orden para cada nuevo turno.

7) Será decisión del director la concesión o no de turno de réplica o por alusiones que, en

ningún caso, un miembro del claustro podrá ejercer más de una vez en cada punto del

orden del día. La intervención en turno de réplica por parte de cada orador, no podrá

consumir un tiempo superior a un minuto.

8) Una vez en el uso de la palabra, un profesor podrá ser interrumpido por el director:

Para solicitarle que se ciña a la cuestión.

Para advertirle que su tiempo ha terminado.

Para llamarle al orden y recordarle el reglamento cuando su conducta o sus

expresiones sean incompatibles con el decoro del Claustro o de sus miembros,

resulten ofensivos para la dignidad de las personas o altere el orden de los debates.

Para llamar al orden al Claustro en general o a alguno de sus miembros.

9) Si reiterada cualquiera de las advertencias del apartado anterior, el profesor afectado no

la obedeciere, el director podrá retirarle el uso de la palabra. Nada de cuanto diga a

partir de ese momento pasará al acta de la sesión.

10) Si a pesar de lo anteriormente expuesto, el profesor aludido, continuara interfiriendo en

el normal desarrollo de la sesión, el director lo invitará a abandonar la sala. Si no lo

hiciere, se aplazará la sesión hasta que pueda ser reanudada sin su presencia. Se

pondrá en conocimiento de sus superiores, la falta de acatamiento de orden o

desconsideración a sus compañeros.

LA VOTACIÓN

1) Cuando el director considere que un asunto sobre el que haya de tomarse una decisión

ha sido suficientemente debatido, lo someterá a votación. Esta será de forma habitual a

mano alzada, pero bastará con que uno de los miembros del Claustro lo solicite para que

se realice de forma secreta.

2) A no ser que previamente a la celebración de la votación, la mayoría del claustro decida

que la decisión referida al asunto objeto de la misma deba resolverse por mayoría

absoluta, todas las votaciones serán válidas y vinculantes si son aprobadas por mayoría

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simple de los miembros del Claustro presentes en la sesión.

3) En asuntos de menor importancia podrán tomarse resoluciones por asentimiento.

4) En ningún caso se admitirá la delegación de voto.

5) Una vez iniciada la votación, no podrá ser interrumpida hasta que finalice.

6) Ningún miembro del Claustro podrá entrar o ausentarse de la sala durante una votación.

EL TURNO DE RUEGOS Y PREGUNTAS

1) El director fijará un tiempo para el turno de ruegos y preguntas que nunca podrá ser

mayor que el dedicado a cualquier otro punto del orden del día.

2) Al iniciarse el mencionado apartado, el director lo anunciará y todos aquellos que

deseen intervenir, lo manifestarán en ese momento. El director dividirá el total del

tiempo disponible en partes iguales entre los solicitantes.

3) Una vez en el uso de la palabra, los profesores sólo podrán hacer ruegos y/o preguntas

en el tiempo asignado, no admitiéndose ni constando en acta ninguna intervención que

no se ciña a dicho epígrafe.

4) Ninguna resolución podrá tomarse en este apartado.

2. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS.

2.1. EQUIPO DIRECTIVO

Según el Capítulo IV de la LOMCE, art. 131:

1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario.

2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. Se establecerá una hora semanal de coordinación del equipo directivo, preferentemente el martes de 12,00 a 13,00 horas.

3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.

4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

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5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

1º. Competencias del director.

Son competencias del director, según el art. 132 de la LOMCE:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica, sobre los Proyectos del Centro.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

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ñ) Aprobar la obtención de recursos humanos, materiales y financieros, complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3: acciones de calidad educativa como, actuaciones de especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o recursos didácticos para plataformas digitales compartidas.

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

2º. Selección del director. Art.133, 134, 135

1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.

2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

4. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

5. El procedimiento de selección (art. 135): se realizará por concurso de méritos, en cuya convocatoria, se establecerán los criterios objetivos y el procedimiento y los criterios de valoración de méritos y del Proyecto presentado.

6. Nombramiento (art. 136): El nombramiento de los directores será por un periodo de cuatro años y podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas.

3º. Competencias del Jefe de Estudios: (art. 34 del R.D. 82/1996

del 26 de enero)

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a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del

personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y

complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los

proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar

por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los

horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios

aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación

general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y tramos.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro

orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro

de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado,

así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas

por el centro.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad

escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su

organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para

imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones

vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados

por el consejo escolar.

l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y

en otras actividades no lectivas.

m) La coordinación en la ejecución ágil y eficaz del protocolo de intervención,

seguimiento y control y del protocolo de derivación, en los casos de absentismo

escolar.

n) Solicitar en cualquier momento del desarrollo de los protocolos de

absentismo, la intervención del profesor de servicios a la comunidad o, en su

caso, del técnico municipal competente y coordinar la labor de estos profesionales.

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ñ) Realizar directamente el seguimiento del expediente de absentismo y su

cierre, en caso de no existir la figura del profesor técnico de servicios a la comunidad

en el centro educativo.

o) Informar puntualmente al director del centro sobre los casos y expedientes

de absentismo cursados, así como solicitar, en su caso, su visto bueno.

p) Recoger, junto con los demás miembros del equipo directivo, los datos

necesarios en la Memoria Anual.

q) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director

dentro del ámbito de su competencia.

3º. Competencias del Secretario: (art. 34 del R.D. 82/1996 del 26 de

enero)

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las

directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro,

levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del

Director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los

interesados.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos,

audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del

personal de administración y de servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las

instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las

autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de

acuerdo con las indicaciones del Director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de

competencia.

3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

El Centro contará con los siguientes órganos de coordinación docente:

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1. Equipos docentes.

2. Equipos de ciclo y tramo.

3. Comisión de coordinación pedagógica.

4. Equipo de Atención a la Diversidad.

3.1. EQUIPOS DOCENTES

FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES

1. En la Educación Infantil y Primaria cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente. Se entiende por equipo docente el conjunto de maestros que imparten docencia al mismo grupo de alumnos. El tutor convocará las reuniones, las coordinará y recogerá los acuerdos en actas.* Las demás funciones recogidas en el punto IV. 1 “PROFESORADO”.

2. La tutoría recaerá, preferentemente en los maestros con mayor carga lectiva con todos los alumnos. Excepcionalmente, y para atender casos de especial complejidad en la composición del grupo o la impartición de determinadas enseñanzas, se podrá nombrar un maestro cotutor. * Ver adscripción de tutorías, punto 4º: Normas de organización y funcionamiento.

3. Los miembros de un equipo docente deberán trasladar al tutor del grupo cualquier información que resulte relevante en el proceso educativo de sus alumnos.

4. Se reunirá mensualmente: una de las sesiones trimestrales será de evaluación y otra previa a la convocatoria colectiva de padres del grupo-clase. También se reunirá de forma extraordinaria cuando los convoque el tutor con una semana de antelación, con conocimiento del Jefe de Estudios. *Las medidas y fechas de estas reuniones están recogidas y organizadas en la Propuesta curricular.

5. Sus funciones del equipo son las siguientes:

a. Poner en común la información disponible sobre el grupo en general, y sobre cada alumno en particular para favorecer el desarrollo del Plan de Acción Tutorial.

b. Analizar la marcha del grupo. Realizar y recoger los resultados de su evaluación.

c. Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje de los alumnos, atender sus necesidades específicas y adoptar las medidas oportunas. Unificar medidas por todo el equipo.

d. Contribuir a la cooperación educativa entre el profesorado y los padres de alumnos.

e. Contribuir a la prevención de conflictos y a la difusión y respeto de las normas de convivencia en el aula y en el centro, en coordinación con el tutor. Establecer una línea común de actuación, según el Plan de Convivencia del Centro.

2.2. EQUIPOS DE CICLO y TRAMO

COMPOSICIÓN

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E. INFANTIL: tutores de alumnos de 3 a 6 años. Profesora de apoyo y

profesores especialistas adscritos al ciclo.

EDUCACION PRIMARIA:

PRIMER TRAMO: Tutores de primero, segundo y tercer curso.*

SEGUNDO TRAMO: Tutores de cuarto, quinto y sexto curso.*

*EL EQUIPO DIRECTIVO Y LOS PROFESORES SIN TUTORÍA quedarán

adscritos al ciclo donde más horas de docencia imparta.

COMPETENCIAS.

a) Formular propuestas al equipo directivo, Comisión de coordinación

pedagógica y al claustro relativo a la elaboración ó revisión del Proyecto Educativo,

Propuesta Curricular y Programación General Anual.

b) Revisión y mantenimiento continuo sobre metodología y estrategias de

aprendizaje dentro de las diferentes áreas, a partir de la evaluación de la práctica

docente y resultados académicos

c) Establecer las medidas de coordinación entre el profesorado del tramo, entre

éstos y el profesorado del tramo o ciclo anterior y posterior, así como entre los

maestros que imparten la misma área o el mismo curso de la etapa.

d) Revisar los criterios, estrategias e instrumentos de evaluación, recuperación

y promoción de alumnos.

e) Evaluar mensualmente la práctica docente elaborando informe para la

Comisión de Coordinación Pedagógica.

f) Establecer los perfiles de las competencias del currículo.

g) Realizar las Programaciones docentes de cada una de las áreas.

h) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

i) Estudiar e informar las necesidades de material didáctico para el ciclo o

tramo y propuesta de gastos.

j) Proponer razonadamente a la Comisión de Coordinación Pedagógica los

cambios de libros de texto.

k) Proponer a la Jefatura de Estudios su calendario de reuniones y

evaluaciones.

l) Elaborar material didáctico para los alumnos del ciclo.

m) Mantener y actualizar el material elaborado en ciclo y tramo, y realizar un

seguimiento del uso de las bibliotecas de aula.

COORDINADOR.

Para una correcta coordinación de las enseñanzas correspondientes a la

educación infantil y primaria, los centros nombrarán un coordinador pedagógico para

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los tres niveles de Infantil, así como, para los cursos de primero a tercero y otro de

cuarto a sexto, a ser posible con destino definitivo en el Centro y por un periodo

aconsejable de dos años.*Normas para su elección en el apartado 8 del punto 4º.

Las funciones de este COORDINADOR serán (según Orden de la Consejería

de Educación y Universidades, por la que se establecen procedimientos en materia de

recursos humanos):

1. Asistir a las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica,

trasladando las propuestas de los tutores e informando a los mismos de las decisiones

colegiadas.

2. Coordinar la acción docente de todos los maestros de los cursos que

corresponda.

3. Coordinar la elaboración de las programaciones.

4. Impulsar las acciones necesarias para la mejora, en su caso, de la

evaluación individualizada correspondiente, así como las decisiones que sea

necesario adoptar una vez conocidos los resultados de la misma.

5. Elaborar un plan de trabajo, de acuerdo con las disponibilidades de horario

dadas por la Jefatura de Estudios, teniendo en cuenta en el calendario dos reuniones

mínimas al mes.

6. Convocar, moderar y finalizar las reuniones del ciclo o tramo.

7. Levantar acta de las reuniones y custodiar el libro de actas

8. Cuantas otras les encomienden el director o el jefe de estudios en el ámbito

de sus competencias.

9. Los coordinadores cesarán de sus funciones al término de su mandato, o

al producirse alguna de las causas siguientes:

- Renuncia motivada aceptada por el director.

- Revocación, por el director a propuesta del equipo de ciclo, mediante informe

razonado, con audiencia del interesado.

10. Para el correcto desarrollo de estas funciones se los una hora por cada tres

grupos en el ciclo o tramo (computarán una hora, para la coordinadora de

infantil y dos horas lectivas, para el coordinador del primer tramo).

ASISTENCIA, CONVOCATORIAS y NORMAS DE LAS REUNIONES.

La asistencia es obligatoria para todos los profesores adscritos al ciclo o tramo.

Las reuniones ordinarias se establecerán en el calendario al principio de curso, las

extraordinarias con el tiempo máximo posible.

Normativa – intervenciones: El coordinador realizará las funciones de moderador; entre ellas:

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dar turno de palabra,

marcar el tiempo de intervención, que se fijará de forma aconsejable en tres

minutos.

ceder la palabra a cada uno de los que los solicite, por riguroso orden de

petición.

Toma de acuerdos - votaciones

Se iniciarán las reuniones leyendo los puntos a tratar en cada sesión.

Después se comentarán dichos puntos realizándose, cuando sea necesario, una

votación en la toma de acuerdos.

Los acuerdos se alcanzarán con la mitad más uno de los adscritos al ciclo o

tramo.

3.3. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

En los centros con menos de doce unidades, las funciones de la comisión de

coordinación pedagógica podrán ser asumidas por el claustro.

COMPOSICION:

-Directora que actúa como presidente.

-Coordinadores de ciclo y tramos.

-Jefa de Estudios.

-Orientador del centro.

- Un profesor del equipo de atención a la diversidad.

-Actuará de Secretario el profesor de menor edad.

COMPETENCIAS :

1--Establecer las directrices generales para la elaboración de los proyectos

curriculares de etapa.

2--Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar la elaboración de

los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación y asegurar su coherencia

con el proyecto educativo. Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa

para su aprobación.

3--Elaborar la propuesta de organización de la Orientación Educativa y del Plan

de Acción Tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento a

final de curso.

4--Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar

los Planes de Trabajo Individualizado adecuados a los ACNEE.

5--Asegurar la coherencia entre los PEC y PC etapa y la PGA.

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6--Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las PC de etapa.

7--Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la Propuesta

curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la

programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de

enseñanza.

8--Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro,

colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de

gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de

que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones

9--Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y

calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.

10--Elaborar la propuesta de criterios para las reuniones de padres.

11--Canalizar las necesidades de formación del profesorado y coordinar los

procesos de formación en el Centro.

12--Coordinar la evaluación de la práctica docente.

13--Establecer y supervisar las coordinaciones entre el profesorado de los

distintos tramos y/o Ciclos, coordinando los procedimientos adecuados para la

valoración global de los alumnos en los cambios de los mismos.

14--Recoger y canalizar las propuestas de necesidades materiales del

ciclo/tramos. Priorizar su distribución.

15--Recoger las propuestas de modificaciones de libros de texto para su

posterior traslado al Claustro.

16--Coordinar la organización de las actividades extraescolares programadas

en el Plan de Centro.

17--Elaborar informes trimestrales sobre la marcha general del Centro, en los

aspectos pedagógicos.

18--Informar sobre trabajos de investigación, renovación pedagógica o

proyectos que se realicen en el Centro.

19--Proponer al director convocar el Claustro para tratar temas específicos

PRESIDENTE:

El Director del Centro o la persona propuesta por él y aceptada por el

Claustro.

Funciones:

-Convocar las reuniones.

-Establecer el Orden del día.

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-Moderar las intervenciones.

-Presidir las reuniones.

-Coordinar su funcionamiento.

-Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

FUNCIONAMIENTO:

Temporización:

Obligatorio una reunión mensual y cada vez que sea necesario.

Asistencia Obligatoria para todos sus miembros, salvo causa justificada.

Convocatoria

Por el presidente con 48 horas de antelación

Cuando lo requiera al presidente un tercio de sus miembros, en sesión extraordinaria

con el orden del día cerrado con un máximo de 3 puntos en un plazo máximo de 5 días

para convocarlo.

Con carácter urgente se podrá convocar sin límite de tiempo.

Acuerdos:

Se procurará tomar las decisiones por consenso.

En caso de no llegar a un consenso se recurrirá a votación si procede.

3.4. EQUIPO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD / APOYO Y REFUERZO

Actualmente, en éste Centro, éste Equipo está formado por la maestra de PT, AL, la Orientadora, que este curso asistirá al centro los miércoles y un miembro del Equipo Directivo. Podrán asistir las profesoras de apoyo y refuerzo, cuando sea necesario.

Se reunirá mensualmente y cuando convoque el Jefe de Estudios.

Objetivos del Equipo:

Atención individualizada. Desarrollar y organizar, en colaboración con el profesorado, las medidas oportunas que den una respuesta educativa ajustada a las características individuales del alumnado, referidas a sus capacidades, motivaciones, intereses y la interacción del alumno/a con su contexto.

Colaborar en la detección de los alumnos/as que presentan algún tipo de necesidad o dificultad, así como, aquellas que afectan a algún grupo en concreto.

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Potenciar una cultura de Centro que favorezca el desarrollo del principio de “Inclusión, normalización e Integración”. Este supone que el profesorado tanto individualmente como colectivamente debe poner en marcha y agotar todos los recursos ordinarios de los cuales disponen (humanos, físicos, metodológicos...) para tratar de dar respuestas a todas y cada una de las dificultades de aprendizaje que existen en el centro.

Colaborar con los equipos docentes en la elaboración y desarrollo de los Planes de Trabajo Individualizado (PTI) y los planes de refuerzo y recuperación, que sirvan de guía a nuestra práctica educativa.

Participar y cooperar activamente, por parte del profesorado de apoyo, en las actividades de centro, con profesorado tutor.

Generar una serie de medidas que favorezcan la prevención de posibles dificultades de aprendizaje desde los niveles iniciales.

Asumir las competencias establecidas por la normativa vigente.

Proponer a la Comisión de Coordinación Pedagógica la distribución de los apoyos en los distintos ciclos.

Proporcionar orientación a los padres en su actuación con respecto a los problemas familiares y escolares de sus hijos.

Relacionarse permanentemente con el equipo psico-pedagógico y los tutores.

Realizar otras actividades que les sean encomendadas en el claustro dentro del campo de la atención a la diversidad.

Proponer un calendario de reuniones a la Jefatura de Estudios.

Mantener actualizado el material didáctico.

Sus funciones son las siguientes:

a. Formular propuestas al ED. CCP y Claustro relativas a la elaboración, seguimiento o revisión de los PTI, modificación del PEC, Programaciones Docentes o PGA.

b. Colaborar con el ED en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad.

c. Colaborar, junto al equipo de profesores, en la participación de los ACNEE en las actividades complementarias y extraescolares

III. SECTORES QUE COMPONEN LA COMUNIDAD

EDUCATIVA: FUNCIONES Y PARTICIPACIÓN DE

LOS DISTINTOS MIEMBROS

1. PROFESORADO

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1.1. TUTORES

Orden de 20 de noviembre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y

Universidades por la que se regula la organización y la evaluación en la

Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Capítulo

IV: Tutoría y orientación/Artículo 12. Tutoría

La LOMCE dedica el TÏTULO III; al profesorado en general.

En el apartado 9 del Proyecto Educativo del Centro, se desarrolla todos los

objetivos y contenidos del Plan de Acción Tutorial.

Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que será designado por el

director, a propuesta del Jefe de Estudios, teniendo en cuenta los acuerdos del

claustro y los criterios regulados en la normativa vigente.* Asignación de tutorías en

el apartado 9 del punto 4º.

Son competencias de los tutores

a. Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y Programa de

Prevención de absentismo, así como, de las actividades de orientación bajo

la coordinación de la Jefatura de Estudios. Para ello podrá contar con la

colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

b. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar

la decisión que proceda acerca de su promoción, previa audiencia de sus

padres o tutores legales y oído el equipo docente

c. Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos de su tutoría

realizando los Planes de Trabajo Individualizado y Planes de Refuerzo y

recuperación, cuando proceda con la colaboración del resto de profesorado

implicado en las mismas.

d. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación

en las actividades del centro.

e. Orientar y asesorar a sus alumnos y familias sobre sus posibilidades

educativas.

f. Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los

términos que establezca la jefatura de estudios.

g. Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h. Informar a los padres y maestros del Equipo Docente de todo aquello que les

concierna en relación con las actividades docentes, el rendimiento académico,

la asistencia al centro y la conducta de los alumnos.

i. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de

alumnos.

j. Atender y cuidar, junto con los profesores del Centro, a los alumnos en los

periodos de recreo y en otras actividades no lectivas

k. Mantener la confidencialidad de la información contenida en el expediente del

alumno/a.

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l. Informar a las familias en la primera reunión del curso sobre las normas de

organización y funcionamiento del Centro, los criterios de Promoción y

los estándares de aprendizaje evaluables para cada área del curso.

Establecer fechas de las reuniones, en la 1ª semana de cada trimestre y

con la asistencia de todo el Equipo docente.

m. Convocar y presidir las reuniones trimestrales de padres de su tutoría,

siendo obligatorio, al principio de cada trimestre, al menos informar a las

familias de los estándares de aprendizaje programados.

n. Finalizadas las actividades lectivas con alumnos, el tutor mantendrá una

entrevista con las familias para informar sobre los resultados obtenidos y la

decisión de promoción de sus hijos, así como las directrices y, en su caso,

el plan de trabajo vacacional del alumnado.

o. Convocar y coordinar las reuniones del Equipo Docente de su tutoría con

conocimiento del Jefe de Estudios.

p. Rellenar diariamente el parte mensual de faltas de asistencia y puntualidad,

contando con la colaboración de los demás profesores del grupo. El parte

deberá informatizarlo antes del día 3 del siguiente mes.

q. Recabar de los padres las justificaciones de faltas de asistencia o de

puntualidad de sus hijos cuando aún no lo hayan hecho, al incorporarse el

alumno a clase, anotándolo en el libro de incidencias de la tutoría. Valorar si es

o no pertinente la justificación de la falta.

r. Recoger y archivar hasta final de curso las justificaciones de las faltas de

asistencia y puntualidad de los alumnos de su tutoría.

s. Analizar las situaciones de riesgo que puedan producirse.

t. Informar de las situaciones de riesgo a la jefatura de estudios.

u. Abrir expediente de absentismo en caso necesario.

v. Realizar las actuaciones de difusión, prevención, mediación y corrección

enmarcadas dentro del Plan de Convivencia.

w. Adoptar las medidas que correspondan para prevenir y evitar situaciones de

acoso entre alumnos.

1.2. PROFESORADO ESPECIALISTA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

a. En el primer claustro ordinario del curso, el director del colegio adscribirá a los maestros especialistas a un Ciclo o tramo, preferentemente en aquel que imparta mayor horario lectivo.

b. Los maestros especialistas asistirán a las reuniones de su Ciclo o tramo. También asistirán a las reuniones de los equipos docentes donde impartan clase, con conocimiento del Jefe de Estudios.

c. Colaborarán con los tutores en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, según las funciones que le asigne el Jefe de Estudios

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d. Informarán a los tutores periódicamente sobre la situación académica y el progreso de los alumnos de su área o grupo.

e. Informarán a los tutores de las faltas de asistencia o puntualidad de los alumnos en su clase.

f. Procurarán asistir a las reuniones informativas trimestrales de padres de los niveles a los que imparten clase.

g. Podrán convocar entrevistas personales con los padres de alumnos, previa comunicación al tutor, pudiendo estar presente cualquier maestro del Equipo Docente.

1.3. PROFESORADO DE APOYO

FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

a) Planificar, coordinar y evaluar con el Equipo de Ciclo/tramo diversas tareas educativas.

b) Participar en actividades dentro y fuera del centro.

c) Realizar junto con los tutores, el periodo de adaptación durante el mes de septiembre y se priorizará el apoyo en las clases de 3 años y 1º Primaria, los meses de septiembre y octubre.

d) Sustituir ausencias de tutores para evitar agrupamientos de clases.

e) Participar en las reuniones con las familias.

f) Participar y coordinarse con los restantes profesores pertenecientes al Equipo de Apoyo y al Equipo Docente.

g) El profesorado de apoyo facilitará el conocimiento de los alumnos, en los casos de sustituciones para cubrir ausencias de tutores, en caso necesario.

h) El número de sesiones que incidirán en cada grupo dependerá de las necesidades que presenten los mismos, habiéndose decidido en reunión de ciclo con la participación de la jefatura o dirección.

i) Las horas complementarias del maestro de apoyo, las dedicará a ayudar a las tutoras o a la planificación concreta del apoyo a los niños que lo precisen.

1.4. COORDINADOR DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA EN LENGUAS

EXTRANJERAS (SELE)

Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 10 de junio).

1. La dirección del centro designará un coordinador del programa entre

los maestros que impartan docencia de algún área en lengua extranjera,

procurando que desempeñe esta función durante al menos dos cursos

académicos.

2. La figura de coordinador no será compatible con otras

coordinaciones o la pertenencia al equipo directivo salvo en casos

excepcionales, que deberán ser justificados y

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expresamente autorizados por la Dirección General de Calidad Educativa,

Innovación y Atención a la Diversidad.

3. El coordinador dispondrá en su horario de los periodos que se

determinen para el desempeño de sus funciones.

4. El coordinador asistirá a las reuniones de la Comisión de

coordinación pedagógica cuando en las mismas se vayan a tratar aspectos

relativos a este programa.

5. La coordinación del programa será tenida en cuenta como mérito

en los procedimientos que se determinen.

6. La persona responsable de la coordinación desempeñará las

siguientes funciones:

a) Seguimiento del desarrollo del Sistema de Enseñanza en Lenguas

Extranjeras en el centro.

b) Coordinación del profesorado que imparta docencia en lenguas

extranjeras, conforme a lo que establezcan las normas de organización y

funcionamiento del centro.

c) Colaboración con el equipo directivo en la organización y

desarrollo de actividades dirigidas a la comunidad educativa para

promover el contacto con la cultura y con las lenguas extranjeras (cine,

representaciones teatrales o musicales por los propios alumnos del mismo o

distinto nivel educativo, cuentacuentos, etc.)

d) Fomento, en colaboración con el equipo directivo, de la exposición

a la lengua extranjera en contextos o en situaciones reales fuera del aula

(rotulación y carteles de señalización, etc.)

e) Colaboración con el equipo directivo en las actividades que

requieran la presencia de hablantes o nativos de las lenguas extranjeras

. f) Promoción de intercambios comunicativos del alumnado y del

profesorado, así como para la participación en programas educativos o

europeos relacionados con la mejora de la competencia en comunicación

lingüística en lenguas extranjeras.

1.5. REPRESENTANTE DEL CLAUSTRO EN EL CENTRO DE

PROFESORES Y RECURSOS.

El representante de formación será un miembro del Claustro de Profesores y

será nombrado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios (Orden de 1

octubre de 2003 de la Consejería de Educación).

Sus funciones serán las siguientes: (Decreto 42/2003 de 9 de mayo de la

Consejería de Educación):

a. Participar en el proceso de detección de necesidades formativas.

b. Dinamizar la relación entre el centro educativo y el CPR, comunicando las opiniones y necesidades formativas del claustro e informando a sus miembros de la oferta y posibilidades de formación.

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c. Colaborar con el equipo directivo de su centro para que se confeccione el plan de formación.

d. Aportar al CPR cuantas sugerencias estime convenientes para que la oferta de éste se adecúe a las necesidades de los centros.

1.6. RESPONSABLE DE MEDIOS INFORMÁTICOS (RMI)

1. Será designado por el Director en el primer Claustro del curso entre el profesorado que manifieste su predisposición, tenga la adecuada capacidad y pueda tener disponibilidad horaria.

2. Dedicará una hora lectiva para el desarrollo de sus funciones. Podrán desarrollar algunas de sus funciones otros profesores colaboradores con disposición horaria.

3. Tendrá las siguientes funciones:

a. Fomentar en el profesorado la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en su actividad docente.

b. Coordinar, junto con el Jefe de Estudios, las actividades que se realicen en el Centro, y el horario de uso de los medios informáticos.

c. Elaborar al principio de curso un Plan de Actividades en relación con la incorporación de las TIC, que se incluirá en la PGA, así como una memoria anual de las actividades realizadas.

d. Facilitar al profesorado y coordinar la utilización de los medios informáticos

e. Asistir a las reuniones que convoque el CPR, realizando la función de enlace informativo recíproco entre el Colegio y el Centro de Profesores.

f. Coordinar y colaborar en la formación del profesorado en el uso de los Medios informáticos.

g. Velar por la correcta utilización de los medios informáticos del colegio.

h. Cualquier otra que el Director o Jefe de Estudios puedan encomendarle relacionada con sus funciones.

1.7. COORDINADOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Según la última legislación al respecto (Orden de la Consejería de

Educación por la que se establecen procedimientos en materia de recursos

humanos para el presente curso), se contemplan las siguientes figuras y

actuaciones para cada curso escolar: a) Vigilancia de la salud: Reconocimientos médicos de funcionarios

docentes.

1. Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de

salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, considerándola como un

componente esencial de la prevención y como elemento para la promoción de la

salud de los mismos.

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2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud se

basará en los principios de no obligatoriedad, la no discriminación laboral, el

respeto a la intimidad y confidencialidad de la información, así como la

independencia profesional y el abarcar tanto lo individual como lo colectivo.

3. El ámbito de aplicación de los exámenes de salud se llevará a cabo

sobre todos los empleados públicos docentes y no docentes, incluido el

profesorado de religión y laboral de educación de adultos. Los exámenes de salud

se ofertarán con una periodicidad aproximada de tres años y la posibilidad de

elección en aquellos centros médicos concertados por la Consejería.

4. Se realizarán exámenes de salud general (exploración clínica,

pruebas de salud y cuestionarios) y exámenes de salud médicos diagnósticos

(especialidades médicas) cuando corresponda, y siempre según los protocolos

establecidos para cada puesto de trabajo. Las conclusiones diagnósticos y

pronósticos se comunicarán confidencialmente a los interesados.

b) Evaluaciones iniciales de riesgos y sus revisiones.

1. Siguiendo el Plan de actuación acordado por el Comité de Seguridad

y Salud de Educación, la Consejería de Educación, Formación y Empleo,

acometerá, por medio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, las

Evaluaciones Iniciales de Riesgos de los nuevos centros educativos. Dichas

evaluaciones, según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, son el

proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que inicialmente no han

podido evitarse, aportando la información necesaria para que los centros, o la

Consejería de Educación, Formación y Empleo, en su caso, puedan adoptar las

medidas preventivas adecuadas para su reducción o eliminación.

2. Cuando las evaluaciones pongan de manifiesto situaciones de

riesgo, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales colaborará con los

organismos competentes en la planificación de la actividad preventiva que proceda

mediante los Planes de Actuaciones Preventivas, con la finalidad de eliminar o

controlar y reducir dichos riesgos conforme a un orden de prioridades. En esta

planificación se tendrá en cuenta las disposiciones legales relativas a riesgos

específicos, así como los principios de la acción preventiva señalados en el

artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Una vez finalizadas, con carácter general, las evaluaciones iniciales

de riesgos de los centros educativos se mantendrán convenientemente

actualizadas según un calendario acorde con las fechas de realización de las

citadas evaluaciones iniciales de riesgos.

4. En cumplimiento de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma

del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, además de los planes

de actuación preventivos para cada centro de trabajo, la Consejería de Educación,

Formación y Empleo junto con los sindicatos presentes en el Comité de

Seguridad y Salud Laboral de Educación, elaborarán un Plan de Prevención

de Riesgos Laborales. Este plan deberá incluir la estructura organizativa, las

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responsabilidades, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción

de prevención de riesgos. Para ello este plan será objeto de una dotación

presupuestaria anual específica gestionada en el Comité de Seguridad y Salud de

Educación.

c) Coordinador de prevención de riesgos laborales de los centros.

1. Todos los centros, dispondrán del coordinador de prevención de

riesgos laborales, preferentemente un funcionario de carrera docente con destino

definitivo en el centro. Si es de nueve ó más unidades, se le computarán hasta tres

horas complementarias de su horario, y hasta tres horas semanales de su horario

en educación infantil y primaria y educación especial. En este último caso será el

centro, en función de su autonomía y recursos el que decidirá si son lectivas o

complementarias. Estas tres horas se dedicarán al ejercicio de las siguientes

funciones:

Coordinación en la elaboración del plan de autoprotección del centro. Se

encargará asimismo, junto con el equipo directivo, de su puesta en marcha

y desarrollo.

Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la

Consejería de Educación y Universidades, en todas las actuaciones que se

realicen en el centro, incluidas las relativas a la formación básica obligatoria

en prevención de riesgos laborales.

Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los

equipos de trabajo y de protección, y fomentar el interés y cooperación del

profesorado en la acción preventiva. Para este fin podrán desarrollar

campañas informativas en el centro u otras acciones que el centro estime

convenientes.

Elaborar una programación de actividades que queda incluida en esta

Programación General Anual (Punto 6.3) y, a final de curso, una memoria

que se incluirá en la Memoria Final de curso.

Para el desarrollo de estas funciones se elaborará un plan específico de formación

que les cualifique para el ejercicio de sus funciones.

d) Autoprotección escolar.

1.Todos los centros públicos educativos dispondrán del

correspondiente Plan de Autoprotección del Centro, con las medidas de

emergencia que establece el Art. 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, el Art. 6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de

Protección Civil y el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se

aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y

dependencias dedicadas a actividades que pueden dar origen a situaciones de

emergencia.

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2. Su elaboración, puesta en práctica y comprobación periódica de su

correcto funcionamiento mediante los preceptivos simulacros de evacuación,

compete a los equipos directivos de los centros, en colaboración con los

coordinadores de prevención de riesgos laborales, en los centros donde exista

esta figura.

3. El Plan de autoprotección tiene la finalidad de proteger a las

personas y a las instalaciones y, para ello, deberá analizar las posibles situaciones

de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios,

lucha contra incendios y evacuación de todos los ocupantes de las distintas

dependencias.

4. La Orden de 13 de noviembre de 1984, del Ministerio de Educación y

Ciencia, sobre evacuación de centros docentes, establece que durante el primer

trimestre del curso escolar, con carácter periódico y habitual, se realizarán

ejercicios prácticos de evacuación de emergencia. Estos simulacros se

planificarán con la finalidad de que los empleados, alumnos y padres se

mentalicen de la importancia de los problemas relacionados con la seguridad

y emergencia en los centros docentes, y que tanto docentes como personal de

administración y servicios y alumnado conozcan las condiciones de los edificios

y aprendan a conducirse adecuadamente en situaciones de emergencia.

5. Una vez realizado el preceptivo simulacro de evacuación, los centros

enviarán el informe de comunicación del simulacro de evacuación, antes del

31 de diciembre, de acuerdo con el modelo número 1 que figura en el Anexo de la

citada Orden de 13 de noviembre de 1984, del Ministerio de Educación y Ciencia,

al Servicio de Prevención de Riegos Laborales.

6. Del Plan de autoprotección del centro se elaborarán tres ejemplares, de los cuales uno se enviará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, un segundo ejemplar se remitirá a la Dirección General Seguridad Ciudadana y Emergencias para informar a los servicios de emergencia, y el tercero quedará a disposición de los responsables del centro. La remisión al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se efectuará en soporte digital o telemático, preferentemente mediante comunicación interior.

7. Los centros educativos podrán recabar del Servicio de Prevención

de Riesgos Laborales la ayuda o colaboración necesarias para la elaboración y

puesta en marcha del Plan de autoprotección escolar del centro.

1.8. COORDINADOR DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD.

El Programa de educación para la salud en la escuela de la Región de Murcia, tiene como una de sus finalidades contribuir al desarrollo de una educación en conocimientos, destrezas y valores de los alumnos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar, social y profesional, que facilite su desarrollo integral y la adquisición de estilos de vida saludables.

En los Centros de educación infantil y primaria de 9 o más unidades, dispondrán del coordinador de educación para la salud, preferentemente un funcionario de carrera docente con destino definitivo en el centro, que dispondrá, en función de las posibilidades organizativas del mismo, hasta dos horas de su horario, que podrán ser lectivas o complementarias.

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Funciones:

Coordinar, junto con el equipo directivo, la puesta en marcha y desarrollo del

Plan de educación para la salud en el centro.

Colaborar con el Servicio de Programas Educativos de la Consejería de

Educación y Universidades, en todas las actuaciones de esta materia que se

realicen en el centro.

Actuar como interlocutor de la escuela para temas relativos a la educación para

la salud.

Coordinar en la comunidad educativa las actuaciones de educación para la

salud programadas.

Establecer relaciones de coordinación con la asesoría correspondiente del

Centro de profesores y recursos designada como responsable de educación

para la salud, así como con el responsable del Equipo de atención primaria, del

ayuntamiento y de otras estructuras de referencia.

Fomentar la participación y formación del profesorado y de las familias.

Gestionar y coordinar los recursos para facilitar su optimización.

Valorar, junto con el equipo de coordinación del centro, la idoneidad de las

propuestas de actividades que se ofertan a los centros educativos desde

instituciones ajenas.

En aquellos casos que no coincida la figura del coordinador de educación

para la salud con el de prevención de riesgos laborales se establecerán las

oportunas medidas de coordinación.

1.9. RESPONSABLE DEL DEPORTE ESCOLAR.

Según la Orden por la que se establecen procedimientos en materia de

Recursos humanos para el presente curso,

El profesorado que organice y participe en actividades de deporte escolar se

regirá por lo dispuesto en la Resolución conjunta de 14 de septiembre de 2006,

de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura y

la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia por la que se

dan instrucciones respecto al horario del profesorado que organice y participe

en actividades de deporte escolar.

La compensación horaria establecida irá en función del grado de implicación

del profesorado y del nivel de participación del centro. Una vez finalizada dicha

participación se modificará el horario del profesorado afectado de acuerdo a la

nueva situación. Solo en caso de asistencia a entrenamientos y competiciones,

fuera del horario escolar, se podrá justificar, con el control de la jefatura de

estudios, la inasistencia del profesor a determinadas sesiones lectivas y/o

complementarias previstas en su horario personal para este programa.

1.10. RESPONSABLE DE LA BIBLIOTECA. ( Enlace con plan

Ministerio)

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1. De entre los docentes que formen parte del equipo de biblioteca, el

equipo directivo nombrará una persona responsable o coordinadora que tendrá

conocimientos contrastados, experiencia y formación adecuada en gestión de

bibliotecas escolares y destino fijo en el centro educativo, siempre que sea posible.

2. Es aconsejable que dependa orgánicamente de la jefatura de estudios y

se facilite su participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

3. Su continuidad es importante por lo que debe procurarse su

permanencia en el cargo al menos tres o cuatro cursos.

4. Las funciones de dicho responsable serán las siguientes:

Coordinar la elaboración del plan de trabajo o actividades y su

evaluación, así como el trabajo de los miembros del equipo o

comisión de la biblioteca distribuyendo, de acuerdo con ellos, las

tareas a realizar por cada uno.

Garantizar que se desarrollen todas las tareas técnicas

(registro, catalogación, automatización, organización y préstamo de

los fondos de la biblioteca).

Consensuar la adquisición de fondos con el equipo directivo y el

resto de miembros del equipo de la biblioteca.

Atender y orientar al alumnado y al profesorado, con la ayuda

del resto del equipo, en la utilización de la biblioteca y sus fondos.

Participar en el desarrollo del plan de lectura y escritura del

centro, así como en las actividades para potenciar la educación en

información del alumnado.

Solicitar la formación necesaria tanto para él como para el resto

de miembros del equipo que lo requieran.

Mediar entre el equipo de la biblioteca y el resto del claustro

para asegurar la colaboración y los apoyos necesarios en el

desarrollo de otros programas y proyectos del centro.

Coordinar las relaciones de colaboración que se establezcan

con las bibliotecas públicas y otras instituciones externas.

Asumir cualquiera de las funciones encomendadas al equipo de

biblioteca, si fuera necesario.

*También aparecen las funciones en la última convocatoria de

adscripción al Plan de Bibliotecas escolares del 2010.

1.11. RESPONSABLE DEL COMEDOR

Según orden del 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de

comedor escolar corresponden al Encargado del servicio de comedor, las

siguientes funciones:

a) De carácter formativo o pedagógico:

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Dirigir y coordinar el plan de actividades para el desarrollo de hábitos

higiénicos; adecuada utilización de los cubiertos, comportamiento en la

mesa, adquisición de conocimientos y hábitos alimentarios correctos, y

relaciones sociales en el entorno del comedor.

Dirigir y coordinar las actividades de ocio y tiempo libre en los periodos

de recreo anterior y posterior a la comida.

b) De índole administrativa:

Realizar bajo las directrices de la Dirección las tareas propias de

coordinación y supervisión de los medios personales, materiales y

económicos adscritos al servicio de comedor.

Supervisión de menús y propuesta de modificación o mejora de éstos a

la Comisión de Comedor.

Organización del servicio de comidas.

Facilitar la información para la elaboración y actualización del inventario

de menaje, mobiliario y maquinaria adscrita al servicio de comedor y

realizar propuestas de reposición y mejora.

Colaborar con la Secretaría del centro en el control de los pagos de los

usuarios del servicio de comedor, realizar las previsiones mensuales del

número de comensales y controlar diariamente los menús servidos y los

previstos y no servidos a efectos de facturación por la empresa y de la

aplicación y justificación de las ayudas de comedor, en su caso.

Realizar las acciones necesarias, según las circunstancias, para

atender a los alumnos que sufran algún accidente durante el horario de

comedor, de acuerdo con lo previsto al respecto en las normas de

funcionamiento del servicio.

El Encargado del comedor deberá permanecer en el centro todos los días y

durante las horas en que funcione el servicio, incluidos los recreos anterior y

posterior al tiempo de la comida. Excepcionalmente, y por causas

justificadas, podrá ser sustituido por otro miembro del cuerpo docente del

centro designado por el Director, siempre que éste último acepte la sustitución.

1.12. AUXILIAR DE CONVERSACIÓN

Durante el presente curso escolar nuestro centro cuenta con dos auxiliares

de conversación, con permanencia de 12 y 6 horas semanales a partir de

enero de 2018 respectivamente.

La coordinadora ha elaborado el horario de cada uno de ellos repartiendo

equitativamente las horas entre los grupos de 1º a 6º.

Las funciones del auxiliar de conversación en nuestro centro son las

siguientes:

1. El auxiliar de conversación asistirá al profesorado de las áreas o

materias que se imparten en la lengua extranjera objeto de este sistema de

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enseñanza, y sus funciones irán fundamentalmente encaminadas a reforzar

las destrezas orales del alumnado mediante la realización de prácticas

específicas de conversación y enseñanza de la cultura de los países de la

lengua extranjera. El auxiliar de conversación no realizará funciones o

tareas propias de los docentes a los que apoya (elaboración de la

programación docente, evaluación o calificación del alumnado, docencia

directa sin la supervisión del profesor, etc.).

2. Asimismo, el auxiliar podrá participar, con carácter voluntario, en la

realización de actividades complementarias que fomenten el uso de la

lengua extranjera objeto de este sistema de enseñanza.

2. PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES

Los padres son un pilar básico en la consecución de los objetivos educativos,

por ello tienen el derecho y el deber de colaborar con el personal docente en esta

labor educativa. En el punto 5 de nuestro Proyecto educativo, quedan recogidas las

medidas para promover los compromisos entre las familias y el Centro para mejorar el

rendimiento del alumnado.

Igualmente, en el apartado 8 del punto IV Organización y normas de la

actividad educativa, de este mismo tema, se dedica a reconocer derechos y

deberes de los padres, madres o tutores legales del alumnado, así como, las normas

establecidas que pueden favorecer la convivencia y organización del centro.

Las familias deben conocer y respetar los cauces de participación e

información y las normas internas del Centro, aquí recogidas.

Todos los padres de alumnos de este Centro tienen garantizada la información y

comunicación, por parte del Equipo Directivo y tutores, sobre los temas escolares y

académicos de sus hijos e hijas, a través de reuniones, entrevistas, agendas, revistas,

circulares, carteles en sitio visible del Centro, en los blogs y en la página Web, así

como, por los cauces que sean necesarios (personales, telefónicos o por correo

electrónico), para que ésta sea fluida y efectiva.

Del mismo modo, se garantizará y facilitará la participación en el centro, a

través de los siguientes cauces:

a. La participación en el Consejo Escolar dentro del marco de nuestras normas de organización y funcionamiento y de la normativa vigente.

b. La participación en la Asociación de padres y madres del colegio según la regulación de sus estatutos.

c. La participación en las asambleas de clase y entrevistas con tutores y maestros.

d. La participación en actividades y talleres y en cuantas otras sean organizadas para este fin.

ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

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1. En el Centro podrán existir las asociaciones de padres que se constituyan al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.

2. Son competencias de las citadas asociaciones las recogidas en el art. 55 del R.D. 82/1996:

a. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

c. Informar a los padres de su actividad.

d. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización con el objeto de poder elaborar propuestas.

e. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f. Elaborar propuestas de modificación de las Normas de organización, funcionamiento o convivencia del Centro.

g. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

i. Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, de la Propuesta Curricular de Etapa y de sus modificaciones.

j. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k. Fomentar la colaboración entre los padres y maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

l. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

3. ALUMNADO

Los alumnos constituyen el sector más importante de los que componen la

comunidad educativa, y toda la organización y actividad de la misma está orientada a

la consecución de los fines de su educación que recoge el artículo 2 de la LOMCE.

La información y participación de los alumnos se realizará preferentemente en

su grupo clase, siendo su referente el maestro tutor. Los alumnos de 5º y 6º podrán

participar en el Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. Se propondrá alumnos de 6º

que elijan un delegado y subdelegado, que representen a los compañeros.

Este curso Se pasarán cuestionarios de satisfacción a los alumnos.

Los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia

(tipificación de conductas y medidas de corrección) están regulados en el

Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de

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convivencia y recogidos en nuestro Plan de Convivencia ( apartado 7 del

Proyecto educativo).

4. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Pertenecen a este sector de la comunidad educativa las limpiadoras, los

conserjes, el auxiliar administrativo, y el ayudante técnico educativo.

En el Centro contamos con:

Limpiadoras. Empresa privada contratada por el Ayuntamiento.

Conserje, personal del Ayuntamiento.

Administrativa: dependiente de la Consejería. Acude al Centro martes,

jueves y viernes quincenales.

Sus funciones son las recogidas en la normativa vigente y convenios, y su

participación en la vida escolar está representada por un consejero en el Consejo

Escolar del Centro.

5. OTRO PERSONAL NO DOCENTE: PERSONAL DEL

COMEDOR ESCOLAR.

No contamos con personal docente en el centro que desempeñen la

función de atención y cuidado de los alumnos de comedor. Por lo tanto y según

el punto 5 del Artículo 15 de la Orden de 17 de julio de 2006, la atención de los

alumnos constituirá parte del objeto del contrato con la empresa adjudicada,

cuyos monitores deben realizar las siguientes funciones:

1. Funciones de atención y cuidado de los alumnos, además de la

imprescindible presencia física durante la prestación del servicio de comedor y

los recreos anterior y posterior, se consideran las siguientes tareas:

Velar por el mantenimiento del orden en el comedor.

La atención y vigilancia de los alumnos durante las comidas,

formándoles en los hábitos alimentarios y sociales adecuados para una

mejor educación para la salud y la convivencia.

En los comedores donde utilicen el servicio alumnos con necesidades

educativas especiales, se prestará especial atención al desarrollo de

habilidades de adaptación para la autonomía personal.

En razón del carácter educativo del comedor, en los casos en que las

circunstancias lo permitan y siempre que esté contemplado en las

normas de funcionamiento revisadas por el Consejo Escolar, se podrá

promover la colaboración del alumnado del segundo tramo de

Educación Primaria en las labores de puesta y recogida del servicio de

mesas. - Atención al alumnado en los periodos de antes y después de

las comidas, para el desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre

programadas.

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Atención especial y urgente al alumnado en los posibles casos de

accidente escolar, de acuerdo con lo previsto en las normas de

funcionamiento y bajo la dirección del encargado de comedor, en su

caso.

Cualesquiera otras funciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de comedor que correspondan al perfil de monitor de comedor o cuidador y no estén atribuidas a otras categorías laborales.

IV. ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE LA

ACTIVIDAD EDUCATIVA. AUTONOMÍA DE LOS

CENTROS

1. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y ORGANIZATIVA DE LOS

CENTROS

AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS

(Según

1. En el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa los centros educativos podrán:

a) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de

libre configuración autonómica.

b) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

c) Establecer los mecanismos de coordinación más adecuados del profesorado, ya sea entre

los maestros de los tres primeros o de los tres últimos cursos de Educación Primaria, entre los

maestros que impartan la misma área o entre los maestros del mismo curso de la etapa.

d) Configurar la oferta formativa de la etapa, que incluirá las áreas que se impartirán en cada

curso de la etapa, la carga horaria correspondiente a las mismas, así como la fundamentación

pedagógica de dicha oferta, previa aprobación del Claustro de profesores y conforme a lo

establecido en el artículo 7 del decreto.

e) Ofertar áreas de libre configuración autonómica de diseño propio.

2. Los centros docentes podrán ampliar el número de horas lectivas fijadas para cada área en

el anexo III del decreto, previa comunicación a la Consejería competente en materia de

educación, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral,

sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las

Administraciones educativas.

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2. NORMAS DE CONVIVENCIA.

A los alumnos les es aplicable el Decreto nº 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia, derechos y deberes, conductas contrarias y medidas educativas de corrección. Recogidas en el PLAN DE CONVIVENCIA del Proyecto Educativo.

Con carácter general:

1. Los centros elaborarán un Plan de convivencia que incorporarán al Proyecto Educativo del Centro y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento.

3. Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas y serán inmediatamente ejecutivas.

4. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

5. Teniendo en cuenta el Artículo 30. Medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia escolar del Decreto, en el punto 2 recoge que las faltas leves contra las normas de convivencia serán corregidas por el director que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de convivencia y conducta del centro, podrá delegar en las personas que se indican a continuación:

a) Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y a jefatura de estudios, para la imposición de las medidas previstas en las letras a), b), c), d), e) y f) del número anterior.

b) El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los hechos, y dando cuenta a jefatura de estudios, para la imposición de las mismas medidas que el profesor, y además, para las previstas en las letras g) y h) del número anterior.

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c) El jefe de estudios, tras oír al alumno y su profesor o tutor, para la imposición de las mismas medidas que el profesor y el tutor, y además, para las previstas en las letras i), j), k), l) y m) del número anterior.

5. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

3. NORMAS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y ACCESO AL

CENTRO

1º. CONTROL DE LA ASISTENCIA A CLASE, REGISTRO DE FALTAS Y JUSTIFICACIÓN DE

AUSENCIA

El profesor tutor, a través del registro, control y justificación mensual de las faltas de

asistencia, detectará posibles casos de absentismo escolar. Las tendremos registradas en la

web de docentes antes del 3 del mes siguiente.

Las faltas de asistencia podrán ser justificadas de manera oral o por escrito a través de la

agenda escolar o utilizando el modelo diseñado por el centro (disponible en la web del

centro).* Ver ANEXO I del PRAE “FALTAS JUSTIFICADAS”

Las ausencias de larga duración, por viaje, deben ser justificadas en dirección, rellenando un documento con este fin. Estas faltas NO serán justificadas, aunque se informará en el parte mensual a Servicios Sociales, de la circunstancia y la existencia del escrito de los padres, para que no se inicie expediente. Si la ausencia se prolongase más tiempo del justificado, se pondrá al alumno “PENDIENTE DE BAJA” en PLUMIER XXI y se notificará a los servicios pertinentes.

Si existe una asistencia irregular (10-15% faltas injustificadas), el tutor citará a los padres para

analizar las causas y buscar un compromiso de asistencia regular al centro.

Si no se consigue esta asistencia regular, el tutor comunicará la incidencia a jefatura de

estudios, quien citará a los padres, para comunicarles la situación de asistencia irregular al

centro, las consecuencias que pueden derivarse de esta situación y la obligación que tienen

como padres de colaborar y ser partícipes en la búsqueda de soluciones.

Si después de agotar estas dos medidas, la situación de abandono escolar no remitiera (20%

de faltas injustificadas en un mes), el profesor tutor iniciará un expediente de absentismo

escolar.

A partir de este expediente y solicitado por el director del centro, el caso se derivará a los

servicios municipales e intervendrá el personal técnico correspondiente.

Las faltas de puntualidad también serán computadas como faltas de asistencia (3 faltas de

puntualidad-1falta de asistencia).

Estas medidas también serán aplicadas en la etapa de infantil, aunque no sea una etapa

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obligatoria.

Protocolo intervención, seguimiento control del absentismo escolar: El equipo directivo del

centro garantizará que el protocolo de intervención, seguimiento y control del absentismo

escolar se desarrolle adecuadamente conforme a lo establecido en la orden en la que se

desarrolla el Programa PRAE.

2º. ACCESO AL CENTRO Y PUNTUALIDAD.

1. Para respetar las actividades lectivas de los alumnos y el trabajo del resto de personal del colegio, procuraremos la máxima puntualidad en las entradas y salidas. A las 9:10h. se cerrará la puerta del Centro, recomendando acceder al Centro a la hora del recreo, de 11:30 a 12:00 horas, a no ser que el retraso tenga una causa justificada o que necesiten dejar al alumno/a.

En este caso, el niño o niña, accederá a clase, según el horario de su grupo y será el tutor el que tome medidas oportunas, justificando o no el retraso (3 retrasos no justificados = 1 falta injustificada) y estableciendo las sanciones oportunas ante esta falta recogida en la normativa de Convivencia escolar (Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo)

2. Las entradas y salidas de las aulas, pasillos…se realizará de forma ordenada y respetuosa para con todos, evitando carreras, gritos, empujones, etc.

3. Al oír la señal de entrada, los alumnos formarán filas y accederán a sus aulas con sus tutores o maestros correspondientes. Los familiares permanecerán detrás de estas filas y no deben acompañarlos al interior del edificio para evitar aglomeraciones en los pasillos.

4. Los padres son los responsables del cuidado y vigilancia de sus hijos hasta el inicio de la actividad lectiva. Los alumnos de Educación Infantil, debido a su corta edad, deberán estar acompañados por sus padres o responsables hasta la entrada al módulo.

5. Al oír la señal de salida, saldrán ordenadamente de las aulas cuando los maestros lo indiquen, supervisando estos que no queda nadie en la clase y que hacen la salida correctamente.

6. Los familiares deben ser puntuales en la salida de las clases, esperando a sus hijos fuera de los edificios, a una distancia prudencial de las puertas para no entorpecer la salida de los niños ni impedir al resto de familiares la localización de sus hijos.

7. En caso de no acudir ningún familiar a recoger a un alumno, se avisará por teléfono a los padres para que acudan al centro a recoger a la mayor brevedad posible. En caso de no contestar o de reiteración se avisará a la Policía Local para que se haga cargo del traslado del menor a su casa y de las actuaciones que pudieran derivarse de esta situación

8. Los alumnos no podrán salir del Colegio hasta la finalización del horario lectivo. Cuando excepcionalmente un alumno tenga que salir antes de la finalización de las clases, los padres o tutores deberán comunicarlo a los tutores/maestros y estos se asegurarán de que el menor sale del Colegio acompañado por los padres o persona autorizada, firmando en el momento de salida del Centro, el documento que hay en conserjería.

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9. Ante la ausencia a exámenes, pruebas objetivas, ejercicios de evaluación concretos, queda a juicio del profesor la decisión de realizar esta prueba en otra fecha.

10. Fuera del horario lectivo los alumnos no pueden permanecer dentro del recinto escolar si no está acompañado por una persona responsable de él: padres, monitores...

11. No está permitido el acceso al Centro de personas ajenas al mismo, sin la debida autorización del personal docente, así como el uso del mismo para actividades de lucro personal o propaganda privada.

12. Con el fin de ayudar a mejorar la responsabilidad y autonomía del alumnado, cuando éstos olviden algún tipo de material en casa (deberes, flauta, mochila de deportes, etc.), los familiares no se lo traerán al centro.

13. El horario de comedor es de 13 a 15 horas en los meses de septiembre y junio, y de 14 a 16 horas en los meses de octubre a mayo. Debido a que algunos alumnos usuarios de comedor tienen actividades fuera del centro a las 16 horas, los padres pueden recogerlos de manera excepcional a las 15.30 horas.

3º. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS

(Según

1. En el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa los centros educativos podrán:

a) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de

libre configuración autonómica.

b) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

c) Establecer los mecanismos de coordinación más adecuados del profesorado, ya sea entre

los maestros de los tres primeros o de los tres últimos cursos de Educación Primaria, entre los

maestros que impartan la misma área o entre los maestros del mismo curso de la etapa.

d) Configurar la oferta formativa de la etapa, que incluirá las áreas que se impartirán en cada

curso de la etapa, la carga horaria correspondiente a las mismas, así como la fundamentación

pedagógica de dicha oferta, previa aprobación del Claustro de profesores y conforme a lo

establecido en el artículo 7 del decreto.

e) Ofertar áreas de libre configuración autonómica de diseño propio.

2. Los centros docentes podrán ampliar el número de horas lectivas fijadas para cada área en

el anexo III del decreto, previa comunicación a la Consejería competente en materia de

educación, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral,

sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las

Administraciones educativas.

4. RECREO Y USO DE AULAS, DEPENDENCIAS E

INSTALACIONES.

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Según las instrucciones que regulan la Organización y el Funcionamiento de las

Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (Reglamento

Orgánico de estos centros, aprobado mediante el Real Decreto 82/1996, de 26 de

enero), en el art 79 se establece:

79. Todos los profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a

excepción de los miembros del equipo directivo y de los maestros itinerantes, que

quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su

colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno

entre los maestros del centro, a razón de un maestro por cada 60 alumnos de

educación primaria, o fracción, y un maestro por cada 30 alumnos de educación

infantil, o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos maestros.

VIGILANCIA EN LOS RECREOS

La vigilancia del recreo por parte del profesorado se hará por turno, organizado por el Jefe de

Estudios, según la legislación mencionada en el párrafo anterior.

Si por motivo justificado algún maestro/a debe ausentarse del patio, deberá comunicarlo

inmediatamente a la Jefatura de Estudios para ser sustituido.

Los lugares o puntos de vigilancia establecidos en el Patio de Infantil y Educación Primaria

serán establecidos por los profesores correspondientes.

En los días de lluvia, los alumnos permanecerán dentro de su aula, siendo vigilados por su

tutor, que será sustituido en esta tarea de vigilancia, por un especialista adscrito a su ciclo,

según se acuerde en el centro (Horario días de lluvia) .

Los alumnos no podrán permanecer en las aulas o en otras dependencias en el horario de recreo si no están acompañados por un maestro.

Cuando por diversas circunstancias algún alumno no pueda salir al patio de recreo, no podrá

estar solo en los pasillos, permaneciendo siempre con él su tutor/a o, en su caso, el profesor

relacionado con la mencionada circunstancia.

Haremos un uso adecuado de los aseos, mobiliario y arbolado…Respetando cuidadosamente la limpieza de las aulas, pasillos y patio, utilizando las papeleras para depositar los envoltorios y envases del almuerzo.

No estará permitido el uso de balones cuando esté la pista mojada. Los balones se usarán exclusivamente en las pistas. Los alumnos no pueden saltar la valla en busca de balones etc. Si alguna vez se da esta circunstancia darán aviso a los maestros de vigilancia.

Las necesidades de los alumnos en el periodo de recreo, serán atendidas por su tutor, o por cualquier otro profesor del centro.

En el periodo de recreo del comedor escolar, de 14 a 15 horas en septiembre y junio, y de 15 a 16 horas de octubre a mayo, se planificarán actividades lúdicas que permitan el correcto desarrollo de este periodo: juegos dirigidos en el patio, juegos de mesa, manualidades, ..En los días que el tiempo no permita actividades en el exterior, los alumnos permanecerán en el aula de psicomotricidad de Infantil donde se proyectará alguna película.

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5. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

a) La actividad académica se desarrollará en las debidas condiciones de seguridad e higiene, revisando periódicamente las instalaciones y materiales, que estén en condiciones de seguridad.*Para lo que se solicita toda la colaboración de los distintos miembros de la comunidad.

b) Todas las actividades se realizarán bajo la supervisión directa de al menos un profesor que cuidará de la seguridad del grupo.

c) Cada alumno deberá seguir las instrucciones para el correcto desarrollo de las actividades que determine el profesor que esté a su cargo.

d) El centro dispondrá de un plan de evacuación en caso de catástrofe: incendio, inundación, etc., que deberá poner en práctica con simulacros al menos una vez al año.

e) Cuando un niño padece una enfermedad contagiosa o que pudiera serlo, no vendrá al colegio bajo ningún concepto puesto que pueden enfermar con facilidad los compañeros. f) No se traerá al colegio a niños con fiebre o que la han tenido horas antes, lo mismo ocurrirá con aquellos que tengan o hayan tenido diarrea o vómitos la noche anterior. g) Si un alumno/a sufre un accidente leve o se pone enfermo, aunque no revista gravedad, se avisará a las familias, que estimarán la recogida o no del niño o niña del Centro. h) Las familias deben comunicar a los tutores si sus hijos padecen algún tipo de enfermedad crónica o alergias, para estar prevenidos y saber actuar al respecto. i) Según la normativa 8854 Decreto n.º 97/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las características nutricionales de los menús y el fomento de hábitos alimentarios saludables en los Centros Docentes no Universitarios, queda prohibida la ingestión de alimentos manipulados por personas sin la debida acreditación, así como el consumo de alimentos hipocalóricos o ricos en hidratos de carbono: golosinas, bollería industrial, aperitivos,, snacks y bebidas hipocalóricas. j) Cada niño llevará su botella de agua, con el nombre puesto, los padres deben recordar a sus hijos que solo debe beber de su botella. k) Los niños no traerán al colegio botellas o envases de cristal.

l) No está permitido transitar o jugar por el patio del colegio con bicicletas, monopatín u otros objetos que puedan resultar peligrosos.

m) Existe la prohibición total de fumar dentro del recinto escolar. Ley 28/2005 de 26 de diciembre.

n) Cuidaremos, a diario la higiene personal, llevarán un vestuario adecuado y dispondrán de los materiales que indiquen los maestros (zapatillas de deporte, bolsa de aseo, flauta, cuadernos, libros, material de escritura, etc.)

o) Al finalizar las sesiones de Educación Física será obligatorio el aseo para todos los alumnos, salvo que la sesión coincida con el final de la mañana o de la tarde. En su caso, los padres deberán justificar la dispensa de esta obligación.

p) El centro carece de seguro escolar y la asistencia sanitaria en caso de accidente se realiza a cuenta del seguro médico de los padres. Los padres deberán aportar los datos referidos a su seguro médico: Nº de asegurado y en su caso nombre de la compañía.

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q) En caso de accidente de un alumno:

1. Evaluar la situación y verificar que el alumno/a se encuentra en lugar seguro (PROTEGER)

2. Se tratará de contactar con la familia, si no es posible y/o las circunstancias lo aconsejan, llamar al Servicio Médico de Urgencias o traslado al Centro Médico más cercano en situaciones donde el transporte no implicara perjuicio para la salud del alumno/a (AVISAR).

3. Aplicar los primeros auxilios además de la lectura detallada de la ficha médica si la tuviera (SOCORRER).

r) Administración de medicamentos:

Los docentes no deben administrar medicamentos o aplicar medidas sanitarias a los alumnos/as, salvo en circunstancias de urgencia donde se aplicarían los primeros auxilios.

En aquellos casos de dificultad o imposibilidad de colaboración por parte del centro,

será preciso que los padres recurran a otros medios, como solicitar la atención diaria o

eventual de los servicios sanitarios correspondientes desplazándose a los centros o que

los mismos familiares la realicen. En cualquier caso, se debe informar al tutor y a la

jefatura de estudios.

s) Actuaciones en caso de pediculosis:

1. Una vez detectados los piojos en alumnos del centro, debe notificarse a los padres,

informándoles de su tratamiento oportuno y de la importancia que tiene para su

prevención el extremar las medidas cotidianas de limpieza personal, incluida la ropa.

2. Los alumnos con piojos, o liendres, deben asistir a clase cuando ya no quede rastro de

la actividad de éstos parásitos (sin liendres ni piojos). Se debe evitar el contagio de

todo el grupo.

3. En caso de que sean los padres quienes detecten piojos o liendres en su hijo/a ,

informarán a la tutora para que ésta avise al resto de las familias y puedan vigilar y

supervisar a sus hijos.

6. AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO

FORMACIÓN DE GRUPOS NUEVOS DE ALUMNOS Y ALUMNAS

1. Los grupos de alumnos, se forman en el primer curso de infantil, según los siguientes CRITERIOS:

Mismo número de niños y niñas.

Distribución de alumnos con necesidades educativas especiales.

Alumnos extranjeros.

Se tendrá en cuenta la fecha de nacimiento.

En el caso de hermanos de la misma edad, matriculados en el centro, se repartirán

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entre las dos clases del mismo nivel. A pesar de ser este el criterio general del

Claustro, que decide siempre en pro de los beneficios del mejor desarrollo del

alumnado, el equipo directivo escuchará las opiniones de los progenitores que

puedan aportar razones de peso para no separar a los hijos/as.

Distribución del alumnado con la optativa de Religión / Valores sociales

Otros aspectos derivados de la información recogida en las reuniones de

coordinación con el profesorado de las escuelas infantiles de la zona.

2. Al comienzo de cada nuevo ciclo o etapa, los alumnos serán redistribuidos de forma que

resulten grupos equilibrados.

Serán los profesores implicados junto con el Equipo Directivo quienes llevarán a

cabo estos cambios y redistribuciones

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Mismo número de niños y niñas.

Distribución de alumnos con necesidades educativas especiales.

Equilibrio de nivel de competencia curricular.

Equilibrio de alumnos con problemas de conducta y actitudes disruptivas.

Reparto de alumnos que entre ellos presenten una relación conflictiva.

Posibles incompatibilidades.

Equilibrio entre los grupos en cuanto a nivel sociocultural de las familias.

Distribución del alumnado con la optativa de Religión / Valores sociales.

Afinidades, amistades.

Alumnos extranjeros con dificultades por el idioma.

En la formación de los grupos de Infantil de 3 años, también se tendrá en cuenta la fecha de nacimiento.

Los alumnos que se matriculen posteriormente, lo harán al grupo con menos alumnos, o

donde decida la Jefatura de Estudios, después de oír a los tutores del nivel.

JUSTIFICACIÓN:

La experiencia relacional de los niños se enriquece al cambiar de grupo a lo largo de su escolaridad en el centro. Está comprobado que el grupo-clase es el grupo de referencia en el que los niños se mueven con casi exclusividad llevando esta relación a los tiempos de juego e incluso a sus relaciones extraescolares. Igualmente dentro del grupo clase las relaciones se circunscriben a veces a un subgrupo de compañeros más o menos cerrado o limitado.

Al formar nuevos grupos, la dinámica de éstos se renueva cíclicamente, deshaciéndose patrones y clichés respecto de los roles asumidos por cada alumno. Los niños que ocupan un buen lugar en el “sociograma” del grupo no se ven perjudicados por cambio alguno y los menos favorecidos tienen posibilidades de asumir nuevos roles más favorecedores para su autoestima.

Se rompe con la tendencia a diferenciar entre grupos buenos y malos, etiqueta

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que con frecuencia se arrastra durante varios años y que incluso llega a ser asumido por los propios niños. Se busca un equilibrio en cuanto al nivel de competencia curricular y también en cuanto al respeto de los hábitos de convivencia.

Se limita el clima de confianza y familiaridad excesivas que da lugar a que, al final de la Primaria, algunos grupos sean difíciles de manejar: excesivo parloteo, disrupciones continuas, conflictos enquistados entre alumnos etc...

Se rebajan los problemas entre alumnos por incompatibilidad entre ellos. Después de 6 o 9 años se generan “vicios” tanto entre individualidades como entre grupos dentro de la clase.

Se evita la rivalidad y competitividad entre grupos del mismo nivel.

AGRUPAMIENTOS EN EL AULA

Con carácter general los agrupamientos mediante los cuales se organizará el trabajo en el aula de cada grupo de alumnos del centro serán comunes para todo el equipo docente. El equipo docente analizará y evaluará la eficacia de estos agrupamientos para tomar decisiones al respecto, teniendo en especial consideración la opinión del tutor.

En el ejercicio de su autonomía y con los recursos disponibles, los centros podrán establecer agrupamientos flexibles que permitan, en función de sus necesidades, la realización de tareas por parte de alumnos de distintos grupos del mismo curso de la etapa, por parte de alumnos de diferentes cursos de la etapa, así como otras posibilidades organizativas que, con carácter pedagógico, sean acordadas por el Claustro de profesores, para la realización de tareas puntuales de enriquecimiento o refuerzo

7. ORGANIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN

INDIVIDUALIZADA

PLANIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE APOYO Y REFUERZO EDUCATIVO (Recogida en el

PAD).

1º.El Centro (Claustro, equipo directivo, junto a la Orientadora y el resto del Equipo de Atención a la Diversidad), asignará la carga lectiva de todas las áreas de la etapa y la atención de los apoyos específicos de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje del alumnado con necesidades educativas especiales. El Claustro de profesores decidirá, en consonancia con los objetivos y prioridades de su proyecto educativo, y, en su caso, con los resultados de las evaluaciones individualizadas, qué medidas de atención individualizada y que carga horaria destinará a cada una de ellas (que contribuyan más directamente a la competencia en comunicación lingüística y a la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología). 2º. Realizada dicha distribución, y a la vista de las actas de la sesión de evaluación inicial, el

equipo directivo, con la propuesta del claustro y contando con la Orientadora, establecerá la

distribución definitiva de las horas y medidas de apoyo y de refuerzo educativo atendiendo a

criterios pedagógicos, pudiendo organizar dicha atención en periodos de al menos treinta

minutos si se trata de grupos reducidos.

3º. Realizada la asignación, los equipos docentes planificarán dichas medidas, incluyéndolas

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en la programación docente del curso de la etapa.

4º. Durante el mes de septiembre, el equipo directivo elaborará un horario de apoyo y refuerzo

en el que priorizará el destino de dichos períodos lectivos del profesorado al periodo de

adaptación en 3 años de Infantil y 1º de Primaria.

5º. En el apartado 3.1. CONCEPTOS PREVIOS A TENER EN CUENTA, en las Medidas

Específicas del PAD( pág. 48) se recoge la ” Planificación General de los apoyos y refuerzos del

alumnado N.E.E y N.E.A.E.

En los apartados siguientes, del mismo Plan, quedarán recogidas las planificaciones de los apoyos y refuerzos para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, altas capacidades intelectuales, Incorporación Tardía al Sistema Educativo Español, Condiciones personales que supongan desventaja educativa e Historia escolar que suponga desigualdad inicial, en el apartado 3.3.de este plan.

8. PADRES, MADRES Y/O TUTORES LEGALES

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES LEGALES

1. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban una educación integral y una enseñanza de acuerdo con los programas vigentes.

2. Los padres deben recibir información periódica sobre el progreso de sus hijos en los aspectos académicos y en el proceso de maduración afectiva y social.

3. Los padres deben procurar que sus hijos tengan una disposición favorable hacia el Centro.

4. Velar para que sus hijos gocen del derecho a la educación y puedan acudir al centro

educativo en el calendario escolar y horarios estipulados, comunicando y justificando

las ausencias que puedan producirse.

5. Comunicar y justificar las ausencias de sus hijos por escrito con antelación a la

ausencia, en caso de estar prevista, o en el momento inmediato de la incorporación del

alumno tras su ausencia.

6. Procurar a sus hijos el material necesario.

7. Interesarse por su rendimiento y comportamiento.

8. Los padres deben colaborar con el profesorado en el desarrollo de los objetivos de la acción tutorial, especialmente los que hagan referencia al respeto, tolerancia, normas de convivencia y resolución de conflictos de manera pacífica.

9. Los padres deben asistir a las reuniones programadas y convocadas por el tutor o el Equipo Directivo.

10. Los padres deben colaborar con el profesorado en el seguimiento del proceso educativo de su hijo.

11. Los padres deben participar en aquellas actividades programadas en la PGA en las que sea requerida su presencia.

12. Los padres pueden participar en la elaboración y aprobación del Proyecto Educativo de Centro (P.E.C.) a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

13. Los padres pueden presentar propuestas o sugerencias de mejora al tutor o al Equipo

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Directivo, de manera personal o a través del AMPA.

14. Los padres no deben acceder ni permanecer dentro de los módulos en horario lectivo, por motivos de orden, seguridad y para no interrumpir de las actividades lectivas durante el horario lectivo y en las entradas y salidas e los alumnos.

15. Actividades extraescolares. Los padres, a través del AMPA, pueden utilizar las instalaciones del centro en las condiciones que el C. Escolar establezca en cada caso. Las actividades extraescolares organizadas por la AMPA, tendrán prioridad sobre las propuestas por otras entidades (Ayuntamiento...)

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

16. Por norma general, todos los documentos relativos a decisiones y/o solicitudes que afecten a la escolarización del menor, deben ir firmadas y autorizadas por ambos progenitores: solicitud de admisión, traslado, opción de asignaturas, salidas o viajes, inscripción en el comedor, difusión de imágenes, entre otras.

17. Al matricularse en el centro, los padres, madres o tutores legales de los alumnos indicarán si desean que sus hijos cursen el área de Religión o de Valores Sociales y Cívicos. Dicha decisión podrá ser modificada cada curso escolar mediante escrito dirigido al director del centro antes del inicio de las actividades lectivas. La solicitud debe estar firmada por ambos progenitores.

18. En caso de discrepancia o conflicto que incidan en el ámbito escolar, entre los progenitores o tutores legales separados, divorciados o que hayan cesado su convivencia, el centro actuará según las Instrucciones publicadas por la Consejería de

educación, para estos casos. (Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General

de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes)

19. Los padres deben comunicar en secretaría los números de teléfono y cambios de domicilio para permitir su localización en todo momento.

20. Cumplimentar los documentos solicitados por el Centro.

21. Los padres deben rellenar un impreso en Secretaría dónde conste su intención de pasar una larga temporada en su país de origen.

9. PROFESORADO (La LOMCE dedica el TÍTULO III al

Profesorado)

DERECHOS DE LOS PROFESORES

1. Todos los derechos reconocidos al conjunto de los trabajadores.

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2. Reconocimiento y apoyo al profesorado. Las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la

consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

Las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado y otros materiales que ofrezcan dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo, podrán hacer uso de los servicios de préstamo de libros dichas bibliotecas. A tal fin, los directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente.

3. Medidas para el profesorado de centros públicos.

Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán: a) El reconocimiento de la función tutorial. b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa. c) El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües. d) El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

e) La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.

4. Participar activamente en la gestión del Centro, a través de sus representantes, en el Consejo Escolar y formar parte del claustro.

5. Solicitar reuniones del Claustro, siempre que la petición sea realizada por un tercio de los profesores.

6. Ser respetados por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 7. Participar como electores y elegibles en los Órganos de gobierno del Centro. 8. Exponer a los Órganos de Gobierno las sugerencias que consideren convenientes. 9. Utilizar las instalaciones y material del Centro, respetando horarios y condiciones de

uso. 10. Renovarse y perfeccionarse profesionalmente dentro del Centro, siempre que sea

posible la organización de las actividades programadas a tal fin. 11. Ser informado de las comunicaciones oficiales.

DEBERES DEL PROFESORADO

1. Asistir puntualmente al Centro, dentro del horario escolar.

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2. Cuando por cualquier motivo justificado, se tenga prevista la no asistencia, deberá comunicarse al Director con antelación, sin esperar a ser requerido por éste y si es posible se dejará tarea preparada para los alumnos.

3. Convocar a los padres de los alumnos cuando las circunstancias lo exijan y celebrar las reuniones programadas en la PGA. Así como las demás funciones recogidas en el Plan de Acción Tutorial.

4. Cumplimentar los documentos académicos que sean inherentes a su función docente.

5. Evaluar a los alumnos, respetando los criterios fijados por el Claustro de profesores y cumpliendo las fechas establecidas a tal fin.

6. Asistir a los Claustros, reuniones de Ciclo/tramo, Comisiones, etc. a los que esté adscrito.

7. Respetar y cumplir los acuerdos tomados en el Claustro y Consejo Escolar. 8. Realizar las programaciones docentes, mantener coordinación con los demás

compañeros de nivel y Tramo. 9. Impartir una enseñanza objetiva que contemple al niño como el centro del sistema

educativo. 10. Respetar la libertad de expresión del alumno, recogiendo sus opiniones, propuestas o

reclamaciones. 11. Participar, según la nueva normativa ( art. 106 de la LOMCE), en los Planes de la

Administración, para la evaluación de la función docente, que deberán ser públicos e incluir los fines y criterios precisos para esta valoración.

12. Se extremará la protección de datos de los alumnos y demás personas

que forman la comunidad educativa según marca la legislación vigente sobre

protección de datos.

DESIGNACIÓN DE TUTORÍAS

(Normativa de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen procedimientos en

materia de recursos humanos para el curso.

1º. En función de las posibilidades organizativas de los centros y basándose en los criterios

pedagógicos aprobados en el Claustro de profesores, los directores designarán, a propuesta

de jefatura de estudios, los tutores de los grupos procurando que:

a) Los alumnos tengan el mismo tutor durante el mayor número posible de cursos escolares de cada uno de los dos tramos de la etapa. b) Ningún grupo de alumnos tenga el mismo tutor durante más de tres cursos escolares. c) El tutor de primer curso de la etapa sea un maestro que pueda darle continuidad a dicha labor durante el primer tramo de la etapa. d) La tutoría recaiga preferentemente en los maestros con mayor carga lectiva con todos los

alumnos.

2º. Agotados los criterios anteriores, en el caso de que haya varios candidatos en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta, en su caso, el acuerdo adoptado por estos y, en su defecto, los siguientes criterios por orden de prelación: 1. Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro. En caso de igualdad, se estará a la antigüedad en el cuerpo. 2. Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo. 3. Maestros interinos, atendiendo a su posición en la lista de interinos. En caso de igualdad de

los criterios anteriores, se usará la nota de oposición como criterio de desempate.

3º.Excepcionalmente, y para atender casos de especial complejidad en la composición del grupo o de determinadas enseñanzas, se podrá nombrar un maestro cotutor en los términos que se determine reglamentariamente. 4º. En el caso de ser necesario que un especialista tenga que hacerse cargo de una tutoría, se

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asignará a aquel que tenga un mayor resto horario, y en igualdad, se aplicarán los criterios mencionados en el punto 2º. 5º. Cuando en Educación Infantil haya posibilidad de apoyo, los profesores/as de esta

etapa rotarán para dicho cargo siguiendo el orden de prioridad anteriormente citado.

ELECCIÓN DEL COORDINADOR

1º. Si hubiese más de un candidato a la coordinación de ciclo o tramo, se tendrá en cuenta, en su caso, el acuerdo adoptado por estos y, en su defecto, los criterios establecidos en el apartado 2º, para la asignación de tutorías. 2º. En el caso de no haber ningún candidato, ni se llegue a acuerdo, se aplicarán los mismos

criterios anteriores pero en orden inverso.

SUSTITUCIONES DE MAESTROS AUSENTES

1. El Jefe de Estudios encargará la sustitución de los maestros ausentes, en su caso, a

diario antes del inicio de las actividades lectivas o en el momento de la ausencia si está

se produce a mitad de la jornada de manera sobrevenida, procurando la mejor atención

de los alumnos.

2. Para ello, aplicará el siguiente orden:

● Profesorado que apoya en el grupo. ● Profesorado de apoyo del mismo nivel. ● Profesorado de apoyo del mismo tramo. ● Profesorado de apoyo de otros ciclos/tramos. ● Profesorado en otras funciones ( coordinaciones y/o responsables) ● Profesorado en su hora de Tutoría, con el acuerdo de cambio de ésta hora por otra posterior en que tenga que apoyar en otro grupo o reciba un apoyo en clase. ● Profesorado de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Equipo Directivo.

3. Si la ausencia es repetida o de larga duración, la jefa de estudios, establecerá un horario

alternativo, de forma que no sean los mismos grupos los que pierdan los apoyos e

intentado, en la medida de lo posible, que el grupo tenga la mayor estabilidad.

10. GARANTÍA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS

ALUMNOS Y ALUMNAS EN SITUACIONES DE INASISTENCIA

PROLONGADA A CLASE

EN CASOS EXTRAORDINARIOS:

En el caso de alumnos que por motivos extraordinarios no puedan acudir al centro por un

periodo superior a dos semanas, se establecerá un plan de trabajo en casa por parte del tutor/a

que será comunicado a los padres del alumno.

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En caso de accidente o enfermedad prolongada:

En este caso se estará a lo dispuesto en el Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (SAED) a

alumnos con larga convalecencia en domicilio.

En caso de aplicación de medidas educativas de corrección ante una falta grave o muy grave

contra las normas de convivencia, que supongan suspensión del derecho de asistencia al

centro, en el tiempo que dure esta suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que

determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las

normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado

seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre

el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días

que dure la suspensión.

11. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

1. Se consideran actividades complementarias:

Las planificadas por los maestros que utilicen espacios o recursos diferentes al resto de activid

ades ordinarias del aula, o bien

que precisen tiempo adicional del horario no lectivo para su realización.

2. Serán evaluables a efectos académicos. Se recogerá en la Memoria final de curso.

3. Obligatorias para maestros y alumnos.

4. No obstante serán voluntarias para los alumnos:

Las que se realicen fuera del centro

Precisen aportaciones económicas de las familias

Se garantizará la atención educativa de los alumnos que no participen en las mismas.

5. A principio de curso se programarán las actividades complementarias que se irán

desarrollando a lo largo del mismo, en la P.G.A.(Día de la Constitución, Día de la Paz,

actividades navideñas,...). Para la realización de estas actividades, los equipos docentes o

profesores de nivel, presentarán al coordinador del tramo sus propuestas, así como los

objetivos a alcanzar, la temporización, y propuesta de gastos. Una vez acordadas e informadas

en la PGA, deben respetarse su elección y realización.

6. Cuando la participación de un grupo de alumnos y alumnas en una actividad complementaria

suponga alteración del horario escolar, teniendo que utilizar horas de otras áreas impartidas

por otros profesores/as, aquel que programe la actividad se hará cargo del grupo hasta que

esta finalice la misma, considerando, la jefatura de estudios si debe ser sustituido o no en el

grupo que le tocase en su horario.

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7. Cuando por la participación de un grupo de alumnos del centro, en una actividad cultural, se

obtenga una aportación económica o material, ésta se dedicará preferentemente a los alumnos

del grupo. De su reparto o uso, se encargará el profesor coordinador de la actividad

8. Los padres recibirán la información de las actividades complementarias que se hayan programado para las tutorías de sus hijos, en las condiciones que haya aprobado el Consejo Escolar, mediante un escrito del tutor o profesor responsable de la actividad y en las reuniones del grupo.

9. En las actividades complementarias que se lleven a cabo en el centro se tendrá especial cuidado

con la recogida de imágenes y su publicación, teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 5/2018, de 27

de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión

Europea en materia de protección de datos y las Instrucciones 1/2006, de 8 de noviembre de la

Agencia Española de Protección de Datos.

A- SALIDA AL ENTORNO ESCOLAR:

Quedan autorizadas todas las salidas próximas al entorno escolar para la mejor adecuación de

los contenidos académicos y nuestro ambiente socio-natural. Se pondrán en conocimiento del

equipo Directivo antes de su realización. No son necesarias que figuren en la programación

general anual.

B- SALIDAS ESCOLARES:

a) Los alumnos irán acompañados de su profesor tutor y profesor/a de apoyo.

b) Los escolares contarán para salir del recinto escolar la autorización paterna/materna,

expresando con ello su conformidad con las condiciones que se hayan previsto para su

desarrollo. La falta de esta autorización, excluye al alumno de dicha actividad.

Cada tutor debe conservar las autorizaciones en su poder hasta la finalización de la actividad

correspondiente.

c) A aquellos alumnos que por algún motivo no realicen la salida con su grupo, serán

atendidos en el grupo más próximo de edad. Si la actividad se realiza fuera del Centro y

requiere la atención de todo el profesorado, se pondrá en conocimiento de las familias.

d) En el caso de la asistencia de alumnos con A.C.N.E.A.E. se incrementará los apoyos de

profesores.

e) Los escolares abonarán los gastos que puedan ser ocasionados para la realización de la

actividad. Con este fin, se realizará una primera estima del coste de la salida (autobús, entrada

a museo o parque...). Esta cantidad se dividirá por el número estimado de alumnos que

asistirán, resultando así el precio por alumno.

f). Si se diera el caso de la no-participación del algún alumno/a, la devolución del importe

dependerá de si ha habido reserva previa (económica) de la actividad, pero en ningún caso se

podrá devolver el dinero destinado a pagar el autobús puesto que es un importe que se reparte

entre todos los alumnos participantes.

g) Una vez acordadas e informadas en la PGA, debe respetarse su elección y realización. Sin

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embargo, para realizar salidas escolares, la participación de alumnos será superior al 60%

h) El equipo docente decidirá la no participación en estas actividades de aquellos alumnos que

tengan problemas serios de disciplina. De esta decisión se informará con antelación a la familia

del alumno/a y al equipo directivo.

i) Si un alumno/a no hubiese adquirido los libros o material escolar, en el momento de la

realización de una salida, se informará a la familia de la necesidad de esta compra, antes que el

pago del importe de la misma y, por tanto, la obligación de emplear ese dinero en el material y

libros del niño.

j) Los alumnos no podrán llevar dispositivos que se puedan romper ni dinero, a no ser que la

salida lo requiera.

k) En la memoria anual se recogerá una breve evaluación de la actividad.

12. ESPACIOS Y RECURSOS DIDÁCTICOS

ESPACIO

1. Al comenzar el curso y una vez asignadas las tutorías, se procederá a asignar a

cada tutor un aula o dependencia teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Con el fin de evitar traslados innecesarios, se procurará que el profesorado que

no cambia de ciclo/tramo mantenga el aula asignada del curso anterior, siempre que se

considere adecuada para las características del alumnado del grupo y del resto del

centro y su comodidad

b) Siempre primarán en la adjudicación de aulas, el criterio de antigüedad del

profesorado en el Centro o en el Cuerpo, recurriéndose a éste último en caso de igualdad

en los criterios pedagógicos mencionados, siendo prioritarias las necesidades o

características de los alumnos/as (niños/as con dificultades motóricas, menor edad,…)

2. Con carácter general la organización del aula facilitará el trabajo en equipo, sin

perjuicio de la competencia del maestro para organizar la actividad docente en

distintos agrupamientos.

3. Se podrá destinar un espacio del centro como aula específica de la creatividad

que promueva la autonomía, el emprendimiento, el aprendizaje autónomo, la

originalidad y el pensamiento crítico (mediateca, dramatización, plástica,

construcción, lógico matemático, experimentos, entre otros). En caso de no

disponer de espacios, los centros fomentarán el uso de dichos espacios en las

aulas del centro, mediante rincones de actividad.

4. Los espacios comunes se organizarán de modo que permitan su

aprovechamiento como recurso educativo, así como para la exposición de los

productos o materiales realizados.

5. Los centros garantizarán el uso de la biblioteca escolar para la realización de

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actividades de lectura en horario escolar al menos una vez a la semana para

cada grupo de alumnos de la etapa.* Las normas de uso y horarios de este

espacio, así como del aula Plumier, aula de psicomotricidad, gimnasio, etc,

serán establecidos y publicados por sus responsables y coordinadores, al

resto del profesorado.

MATERIAL DIDÁCTICO E INSTALACIONES

1. 1. INVENTARIO: Corresponde al Secretario del Centro quien realizará el inventario

del Centro y tenerlo actualizado.

2. DISTRIBUCIÓN Y CUSTODIA DEL MATERIAL DIDÁCTICO

- Corresponde al Secretario del Centro custodiar y disponer la utilización de los medios

audiovisuales y del material didáctico.

- No obstante, para el buen funcionamiento del Centro, cuando algún profesor lleve a su

aula material de uso común (material de laboratorio, audiovisual, videos, mapas,

instrumentos musicales, material deportivo, ...) se asignará a su aula o dependencia

concreta dicho material, delegando la custodia de los mismos a los profesores de dichas

aulas, dando cuenta de ello al resto del profesorado del Centro para su conocimiento y

localización.

Cada espacio común dispone de sus propias normas y organización del mismo y de los

recursos que alberga, que serán de obligado respeto, por parte de todos los miembros de

la Comunidad.

- Los materiales de uso específico en el aula (biblioteca de aula, juegos didácticos, etc.)

serán asignados en custodia al profesor de esa aula y podrán intercambiarse cada curso

dentro de un mismo ciclo o tramo, para su mejor adecuación a las edades y necesidades

educativas de los alumnos, poniéndolo en conocimiento del secretario.

- Los alumnos que causen daños intencionadamente a las instalaciones o material del centro, quedan obligados a reparar el daño causado, o hacerse cargo del coste económico de su reparación.

- Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del centro, o personas relacionadas, deberán restituir lo sustraído. Los padres o tutores legales, serán responsables civiles, en los términos previstos en las leyes. - En cuanto al uso de la fotocopiadora, cada grupo tendrá su código para realizar las fotocopias. Las de color las hará la conserje. - Las segundas fotocopias derivadas de pérdidas o extravíos de la primera, se contabilizará aparte en un registro de la Conserje, e incrementará, en proporción, el gasto por clase. Por tanto, sería justo que ese gasto extra individual lo pague el alumno/a al grupo. - En cuanto al uso de móviles en el Centro, sólo se usarán en clase con fines educativos, como aplicaciones de Classdojo, Plikers, grabación de actividades para su repaso y/o evaluación, etc. e informando de la utilidad de los mismos, puesto que, entre el alumnado, no se permite su uso. En caso imprescindible de su uso para comunicación, se hará en los cambios de clase o en el recreo. - Las consecuencias de un indebido uso de móviles y redes sociales dentro o fuera del Centro, pero que repercuta en la convivencia del mismo, tendrá las correspondientes consecuencias de aplicación de medidas y sanciones que recoge la normativa sobre

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CONVIVENCIA ESCOLAR. Con el fin de ayudar a mejorar la responsabilidad y autonomía del alumnado, cuando éstos olviden algún tipo de material en casa (deberes, flauta, mochila de deportes, etc.), los familiares no se lo traerán al centro.

UTILIZACIÓN DEL CENTRO EN HORARIO EXTRAESCOLAR

- Siempre que se cedan las instalaciones del Centro para su uso en horario extraescolar,

los usuarios deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades a realizar por

ellos , la no-interferencia en los aspectos académicos del Centro y la adopción de las

medidas oportunas en materia de vigilancia , manteniendo la limpieza de los locales e

instalaciones , de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso

inmediato posterior por el alumnado en sus actividades escolares ordinarias.

- Cuando las instalaciones se soliciten para actividades educativas, culturales, artísticas,

deportivas o sociales tanto por parte de instituciones públicas, Asociaciones de padres

de alumno , Asociaciones de alumnos o por entidades y personas físicas o jurídicas de

carácter privado sin ánimo de lucro , será el Consejo Escolar del Centro el que autorice

dicha utilización .

- Cuando lo soliciten entidades y personas físicas o jurídicas, ajenas al centro de carácter

privado y las actividades a realizar impliquen un uso superior a un día, o de las que

pueda deducirse que en su realización puedan causarse desperfectos en el Centro, los

interesados deberán suscribir pólizas de seguro multirriesgos que cubran las

instalaciones y equipamientos del Centro docente por el periodo en el que estén

autorizados para su utilización, o bien y a criterio del Consejo Escolar, se presentará un

aval bancario para responder de las reparaciones por la cuantía que se estime oportuno.

Igualmente se les podrá establecer una cuota por la utilización del Centro en virtud de lo

dispuesto en el artículo 10.2 de la ley 12/1987, de 2 de julio (B.O.E. de 3-7-87) .En

cualquier caso, será la Concejalía de Educación la que decidiese sobre el cobro o no de

una cuota por su utilización.

- Cuando las instalaciones del Centro se soliciten para cualquier uso distinto a las

actividades educativas y académicas en horario lectivo,(actividades educativas,

culturales, artísticas deportivas o sociales), será necesaria la autorización de la

Consejería de Educación, previo informe del Consejo Escolar del Centro.

13. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS

ESCOLARES

Publicado recientemente por la Dirección General de calidad educativa, innovación y

atención a la diversidad (AVE)

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14. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO

INFANTIL

Existe una Legislación concreta sobre el tema que podréis encontrar en el siguiente

enlace.

15. PROTECCIÓN DE DATOS:

Desde el centro se tendrá un especial cuidado en el tratamiento de datos de

carácter personal, tanto a nivel administrativo como en lo concerniente a la labor

docente, según marca el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes

para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia

de protección de datos y las Instrucciones 1/2006, de 8 de noviembre de la Agencia

Española de Protección de Datos. Se tendrá en cuenta la Guía para centros

educativos (enlace)

ANEXO I. Criterios para la justificación de las faltas de asistencia.

Consejería de Educación,

CEIP EL RECUERDO

C/CEREZO S/N .SAN JAVIER

Telf.968192021/691789597

Programa Regional

de Absentismo y Abandono Escolar

JUSTIFICACIÓN DE FALTAS

a) Faltas por enfermedad: Si la ausencia por enfermedad o visita médica comprende de 1 a 3 días al mes,

consecutivos o no, se presentará justificante por escrito de los padres, madres o tutores legales.

Cuando la falta de asistencia al centro educativo por visita médica o por enfermedad sea de más de 3 días al mes y los padres, madres o tutores legales no lo justifiquen debidamente, el tutor intentará comprobar la veracidad de dicha justificación. Si el tutor no pudiese verificarlo a través de los padres, madres o tutores legales, lo comunicará al equipo directivo, el cual hará las comprobaciones pertinentes.

Se considerará falta justificada por enfermedad prolongada la situación de los menores que se encuentran convalecientes en domicilio u hospitalizados y conste en el centro educativo el informe médico correspondiente.

b) Faltas por causa familiar:

Se justificarán de 1 a 3 días como máximo al mes, con el justificante escrito de los padres, madres o tutores legales, y solo cuando se trate de un familiar en primer o segundo grado.

Cuando estas faltas de asistencia sean muy numerosas y reiteradas, haya antecedentes de absentismo con permisividad de los padres, madres o tutores legales, el profesor tutor o la jefatura de estudios podrá requerir al alumno una justificación adicional (ejemplo: enfermedad grave de un familiar, internamiento hospitalario, operación quirúrgica, bodas,

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bautizos, sepelios, etc.). Si se considera necesario, el equipo directivo podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la justificación de la falta de asistencia.

c) Resto de faltas por otras causas:

La ausencia por citaciones de carácter jurídico o similar se justificarán con documento acreditativo.

La tramitación de documentos oficiales, con justificación escrita de la oficina expendedora. La presentación a pruebas oficiales, con justificación escrita del secretario del centro. Se considerarán faltas justificadas aquellas generadas a consecuencia de la expulsión del

centro educativo del alumno. Se considerará falta de asistencia justificada, aquella que sea consecuencia de estar

sometido a medidas judiciales de reforma y promoción juvenil en régimen cerrado.

NO SE CONSIDERARÁN JUSTIFICADAS

Las faltas de asistencia por acompañar a los padres, madres o tutores legales a cualquier actividad laboral o cualquier gestión a realizar por los mismos (venta ambulante, comprar género, traducir conversaciones o documentos, etc.,)

Las faltas de asistencia para realizar actividades propias de adultos: cuidar a hermanos menores, hacer tareas domésticas, ayudar a la familia a montar el puesto en el mercadillo, etc.