NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en...

44
N ORMAS L EGALES Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998 AÑO XVI - 6671 Pág. 164513 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de reconocimien- to de certificados de estudios de ni- vel primario y medio o susd naciones equivalentes, ce l con Argentina enomi- ebrado DECRETO SUPREMO 023-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio de Reconocimiento de Certificados de Estudios de Nivel Primario y Medio o sus Denominaciones Equivalentes entre la República del Perú y la República Argen- tina”, fue suscrito en esta ciudad el 12 de agosto de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citadoinstrumentointernacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y 11 inciso ll ) de la Constitución Política del Perú , y en el Artículo 2° de la Ley N”26647, que facultan al Presidente de ia República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requi- sito previo de la aprobación por cl Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Convenio de Reconocimiento de Certificados de Estudios de Nivel Primario y Medio sus Denomina- ciones Equivalentes entre la República del Perú y la República Argentina”, suscrito en esta ciudad el 12 de agosto de 1998 Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno , en Lima, a los veintinueve dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE NlVEL PRIMARIO Y MEDIO 0 SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA ARGENTINA La República del Perú y la República de Argentina , en adelante denominadas las Partes; En virtud de lo establecido en el Articulo III del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre la República del Perú y la República de Argentina del 10 de noviembre de 1994; En el deseo de que sus pueblos continúen estrechando los históricos lazos de cooperación y amistad: Conscientes de que la educaci´´on es un factor fundamental en el escenario de los procesos de integración regional; Animadas por la convicción de que resulta primordial pro- mover el desarrollo educativo por medio de un proceso de integración armónico y dinámico. tendiente a facilitar la circu- lación del conocimiento entre ambas Partes; I Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios prima- rios y medios o sus denominaciones equivalentes, cursados en cualquiera de las Partes, específicamente en lo que concierne a su validez académica; Han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO I Reconocimiento de estudios completos A los efectos de la prosecución de estudios superiores, cada Parte reconocerá los estudios completos de ed ucacitin primaria y media o sus denominaciones equivalentes, cursados en el territorio de la otra Parte, y otorgará validez a los certificados que los acrediten, expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por la otra Parte, y que cumplan con los procedi- mientos de seguridad documental vigentes en cada una de ellas. ARTÍCULO II Reconocimiento de estudios incompletos Los estudios de los niveles primario o medio realizados en forma incompleta, serán reconocidos a los efectos de la prosecu- ción de estudios en las mismas condiciones establecidas en el artículo I. ARTÍCULO III Condiciones para el reconocimiento El reconocimiento de los estudios se realizará de acuerdocon la Tabla de Equivalencias que figura como ANEXO 1 del presen- te Convenio. Dicha Tabla podrá ser complementada por una tablaadicional quepermitaequipararlas distintas situaciones académicas originadas por la aplicación dt, los regínwnos de waluación y promoción de cada una de las Partes. ARTÍCULO IV Comisión Bilateral Técnica 1. La Comisión Bilateral Técnica creada por el Articulo II1 del Convenio de Cooperación Cultural. Científica y Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gohierno de la República Argentina firmado el 10 de noviembre del año 1994 tendrá, en lo que concierne al prewnte Convenio. las siguientes funciones: al intercambiar información sobre los planes de estudio; h, identificar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido; ci crear las condiciones que favorezcan la adapkkón de los estudiantes en el Estado receptor; d)resolveraquellassituacionesquenofuesencontempladas por las tablas de equivalencias; y e) velar por el cumplimiento del presente Convenio. 2. La Comisión Bilateral Tfcnica se reunirá cada vez que una de las Partes lo considere necesario. Estará constituida por las delegaciones que los Ministerios de Educación de cada una de las Partes designen, y será coordinada por las áreas compe- tentes de las respectivas Cancillerías. Los lugares de reo nión se establecerán en forma rotativa en el territorio de cada Parte. ARTÍCULO V Información recíproca sobre sistemas educativos CadaI’artcinformaraalaotrasot>recualquiercambioensu sistema educativo que sea relevante para la aplicación del presente Convenio. ARTÍCULO VI Cumplimiento por parte de instituciones educativas Las Partes tomarán las medidas correspondientes para garanti~arelcumplimientodelpresenteConvenioportodaslas instituciones competentes de cada una de ellas.

Transcript of NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en...

Page 1: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

N ORMAS LE G A L E SDirector: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998 AÑO XVI - N° 6671 Pág. 164513

RELACIONESEXTERIORES

Ratifican Convenio de reconocimien-to de certificados de estudios de ni-vel primario y medio o susdnaciones equivalentes, celcon Argentina

enomi-ebrado

DECRETO SUPREMON ° 023-98-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el “Convenio de Reconocimiento de Certificados deEstudios de Nivel Primario y Medio o sus DenominacionesEquivalentes entre la República del Perú y la República Argen-tina”, fue suscrito en esta ciudad el 12 de agosto de 1998;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación delcitadoinstrumentointernacional;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y 11 8 °inciso ll ) de la Constitución Política del Perú , y en el Artículo 2°de la Ley N”26647, que facultan al Presidente de ia Repúblicapara celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin e l requi-sito previo de la aprobación por cl Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el “Convenio de Reconocimiento deCertificados de Estudios de Nivel Primario y Medio sus Denomina-ciones Equivalentes entre la República del Perú y la RepúblicaArgentina”, suscrito en esta ciudad el 12 de agosto de 1998

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno , en Lima, a los veintinueve diasdel mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

EDUARDO FERRER0 COSTAMinistro de Relaciones Exteriores

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DECERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE NlVEL

PRIMARIO Y MEDIO 0 SUS DENOMINACIONESEQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA

DEL PERU Y LA REPUBLICA ARGENTINA

La República del Perú y la República de Argentina , enadelante denominadas las Partes;

En virtud de lo establecido en el Articulo III del Convenio deCooperación Cultural, Científica y Educativa entre la Repúblicadel Perú y la República de Argentina del 10 de noviembre de 1994;

En el deseo de que sus pueblos continúen estrechando loshistóricos lazos de cooperación y amistad:

Conscientes de que la educaci´´on es un factor fundamentalen el escenario de los procesos de integración regional;

Animadas por la convicción de que resulta primordial pro-mover el desarrollo educativo por medio de un proceso deintegración armónico y dinámico. tendiente a facilitar la circu-lación del conocimiento entre ambas Partes;

I

Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo en lorelativo al reconocimiento y equiparación de los estudios prima-rios y medios o sus denominaciones equivalentes, cursados encualquiera de las Partes, específicamente en lo que concierne asu validez académica;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO IReconocimiento de estudios completos

A los efectos de la prosecución de estudios superiores, cadaParte reconocerá los estudios completos de ed ucacitin primariay media o sus denominaciones equivalentes, cursados en elterritorio de la otra Parte, y otorgará validez a los certificadosque los acrediten, expedidos por las instituciones oficialmentereconocidas por la otra Parte, y que cumplan con los procedi-mientos de seguridad documental vigentes en cada una de ellas.

ARTÍCULO IIReconocimiento de estudios incompletos

Los estudios de los niveles primario o medio realizados enforma incompleta, serán reconocidos a los efectos de la prosecu-ción de estudios en las mismas condiciones establecidas en elartículo I.

ARTÍCULO IIICondiciones para el reconocimiento

El reconocimiento de los estudios se realizará de acuerdoconla Tabla de Equivalencias que figura como ANEXO 1 del presen-te Convenio. Dicha Tabla podrá ser complementada por unatablaadicional quepermitaequipararlas distintas situacionesacadémicas originadas por la aplicación dt, los regínwnos dewaluación y promoción de cada una de las Partes.

ARTÍCULO IVComisión Bilateral Técnica

1. La Comisión Bilateral Técnica creada por el Articulo II1del Convenio de Cooperación Cultural. Científica y Educativaentre el Gobierno de la República del Perú y el Gohierno de laRepública Argentina firmado el 10 de noviembre del año 1994tendrá, en lo que concierne al prewnte Convenio. las siguientesfunciones:

al intercambiar información sobre los planes de estudio;h, identificar los mecanismos administrativos que faciliten

el desarrollo de lo establecido;ci crear las condiciones que favorezcan la adapkkón de los

estudiantes en el Estado receptor;d)resolveraquellassituacionesquenofuesencontempladas

por las tablas de equivalencias; ye) velar por el cumplimiento del presente Convenio.

2. La Comisión Bilateral Tfcnica se reunirá cada vez queuna de las Partes lo considere necesario. Estará constituida porlas delegaciones que los Ministerios de Educación de cada unade las Partes designen, y será coordinada por las áreas compe-tentes de las respectivas Cancillerías. Los lugares de reo nión seestablecerán en forma rotativa en el territorio de cada Parte.

ARTÍCULO VInformación recíproca sobre

sistemas educativos

CadaI’artcinformaraalaotrasot>recualquiercambioensusistema educativo que sea relevante para la aplicación delpresente Convenio.

ARTÍCULO VICumplimiento por parte de

instituciones educativas

Las Partes tomarán las medidas correspondientes paragaranti~arelcumplimientodelpresenteConvenioportodaslasinstituciones competentes de cada una de ellas.

Page 2: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Pág. 164514 tf’FkMl(mom Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998

ARTÍCULO VIIEntrada en vigor

El presente Convenio entrará en vigora los treinta dias desu firma.

ARTÍCULO VIIIDuración y denuncia

El presente Convenio tendrá vigencia indeterminada, ycualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notifica-ción escrita dirigida a la otra por la vía diplomática, con unaantelación de seis meses a la fecha de terminación propuesta.

Hecho en la ciudad de Lima. a los doce días del mes de agostodel ario de 1998, en dos originales igualmente válidos.

EDUARDO FERRER0 COSTAMinistro de Relaciones Exterioresde la República del Perú

GUIDO DI TELLAMinistro de Relaciones Exteriores.Comercio Internacional y Cultode la República Argentina

ANEXO 1

TABLA DE EQUIVALENCIAS

s grado primariodC grado primario

7° grado primario1° año secundario2°año secundario - 9” Año EGBB 33” año secundario -- _ 1° A ñ o polimodal4” año secundario5” año secundario

12 AÑOS 1 2 AÑOS 11 AÑOS

Nota:

1. Las escuelas técnicas y dependientes de las universidadesen la República Argentina prevén en su diseño curricular un 6”año secundario.

2.Los certificados de aprobación expedidos por las Autorida- des Competentes a partir del 4” año del sistema precedente alaLey N” 24.195 y del 2” año polimodal para la Parte argentina(Ley N° 24.195); así como para el 5‘ secundario de la Parteperuana (Ley N° 23.3843, serán reconocidos en los términos delartículo I del presente Convenio.

11273

Nombran Cónsul Ad Honorem del Perúen San Juan, Estado Libre Asociado dePuerto Rico

RESOLUCIONSUPREMAN ° 439-98-RE

Lima, 29 de setiembre de 1998

Vista la Resolución Suprema N” 419-98-RE del 18 de se-tiembre de 1998, que da por terminadas las funciones del señorBolívar Patiño Arca como Cónsul General Ad Honorem del Perú en San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

Visto asimismo, el Oficio 8-1 6-A/048 del 1 de julio de 1998 yel Mensaje 294 del 20 de agosto de 1998, del Consulado Generaldel Perú en Miami, Estados Unidos de Amcrica;

Con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Consu-lares;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 118", incisoación Política delPerú; los Artículos 136° y 138

,l Perú: así como en la t‘onvención de11) , de la Constitución del Reglamento Consular de ,Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

1°.- Nombrar Cónsul Ad Honorem del Perú en San Juan,Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al señor Manuel TorresMárquez, con jurisdicción en todo el territorio del Estado y lasIslas Virgenes

2°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

EDUARDO FERRER0 COSTAMinistro de Relaciones Exteriores

11275

Dejan sin efecto nombramiento de Cón-ralAzáHonorem del Perú en Calgary,

RESOLUCION SUPREMAN° 440-98-RE

Lima, 29 de setiembre de 1998

Vista la Resolución Suprema N” 0382-98-RE del 2 desetiembre de 1998 que crea el Consulado Ad Honorem delPerú en la ciudad de Calgary, Canadá, y nombra al señorFernando R. Rodrigo, como Cónsul Ad Honorem del Perú enla ciudad de Calgary, con jurisdicción en las localidades deCalgary y Edmonton; -

Visto asimismo el Mensaje N” 752, de fecha 9 de setiembrede 1998, de la Embajada del Perú en Canadá;

Con la ooinión favorable de la Dirección de Asuntos Consu-lares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Dejar sin efecto el nombramiento delseñor Fernando R. Rodrigo como Cónsul Ad Honorem del Perúen Calgary, Canadá.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

EDUARDO FERRER0 COSTAMinistro de Relaciones Exteriores

ll276

Autorizan viaje de funcionario diplomáti-co para que participe en evento a reali-zarse en Chile

RESOLUCION SUPREMAN° 441-98-RE

Lima, 29 de setiembre de 1998

Debiendo realizarse la “IV Reunión del Grupo Especial deTrabajo, establecido en virtud de la Resolución 553 (XXVI)" , enel marco de la Comisión Económica para América Latina y elCaribe (CEPAL), en la ciudad de Santiago, República de Chile,del 1 al 3 de octubre de 1998;

Considerando la Hoja de Trámite (GA0 N”3207, del Gahi-nete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario Gene-ral de Relaciones Exteriores, de 23 de setiembre de 1998;

De conformidad con el inciso h) del Artículo 12”del DecretoLegislativo N° 894 , Ley del Servicio Diplomatico de la Republica de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1”del Decreto SupremoN” 163-81-EF de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, elDecreto Supremo N” 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; elDecreto Supremo N” 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y,el Decreto Supremo N°037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991;

SE RESUELVE:

1°.- Autorizar el viaje del Consejero en el Servicio Diplo-mático de la República don Marco Balarezo Lizarzaburu Jefedel Departamento de América de la Dirección de Relaciones

Page 3: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1 998 c1-f) Pág. 164515Económicas Internacionales. de 1 al 3 de octubre de 1998,para que participe en la “IV Reunión del Grupo Especial deTrabajo, establecido en virtud de la Resolución 553 (XXVI)“.en el marco de la Comisión Económica para America Latinay el Caribe (CEPAL), a realizarse en la ciudad de Santiago,República de Chile.

2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presen-te resolución por concepto de pasajes US$ 307.10, de viáticosU S $ 8 0 0 . 0 0 y tarifa por uso de aeropuerto US$25.00, seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela-ciones Exteriores.

3°.- La prcsonte resolución no da derecho a exoneración oliberación de impuestos dc ninguna clase o denominación.

Registrese , comuniquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional dela República

EDUARDO FERRERO COSTAMinistro de Relaciones Exteriores

ll277

Oficializan el XXII Con8

res0 Regionalde Arquitectos del rupo Andino(RAGA), a realizarse en la ciudad deChiclayo

RESOLUCIONSUPREMAN° 442-98-RE

Lima, 29 dc setiembre de 1998

Teniendo en cuenta cl Oficio N° 687-98-MTC/15.01, delM i n i s t r o d e Transportes ,, Comun icac iones . V iv i end a yConstrucción! de 1 de setiembre de 1998, mediante el cualsolicita la oficialización del XXII Congreso Regional de Arqui-tectos del Grupo Andino (RAGA): “La Ciudad y los DesastresNaturales" ornanizado por cl Colegio de Arquitectos del Perú.que se llevará a cabo en la ciudad de Chiclayo, los días 4. 5 y6 de febrero de 1999:

Considerando la Hoja de Tramite (GAC) N” 3044, del Gabi-note de Coordinación del señor Viceministro y secretario Gene-ral de Relaciones Exteriores, de 1 1 de setiembre de 1998;

De conformidad con cl Artículo 2” del Decreto Supremo N”0006-76-RE , de 27deoctuhre de 1976; y ,el inciso m) del Articulo5° del D e c r e t o Ley N° 261 1 2 Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores. de 24 de diciembre de 1992:

Que por Decreto Supremo N° 003-98-PE, se aprobó elreglamento de la Ley N° 26920, para la operación de embar-caciones pesqueras construidas dc madera o con capacidad debodega de hasta 110 m3, estableciendose que los armadoresde embarcaciones pesqueras comprendidas en el mencionadoreglamento que se acojan a lo dispuesto por la Ley. podránsolicitar el correspondiente permiso de pesca hasta el 30 desetiembre de 1998;

SE RESUEL V E

1°.- Oficializar el XXII Congreso Regional de Arquitectosdel Grupo Andino (RAGA): “La Ciudad y los Desast res Natu-rales” organizado por el Colegio de Arquitectos del Perú, quese llevará a cabo en la ciudad d e Chiclayo, los días 4, 5 y 6 de , ,

Que la implementación de las normas establecidas en la Leyy su reglamento a los que se hace referencia en cl considerandoprecedente , se ha visto limitada por las dificultades administra-tivas que atraviesan los particulares en la tramitación de sussolicitudes de permiso de pesca, debido al proceso de obtenciónde los certificados de matrícula ante la Dirección General de

i Capitanías y Guardacostas y al costo de los mismos, lo cual ha

/originado que diversos armadores no hayan podido acogerse a lodispuesto en la mencionada Ley y su reglamento;

Que la Ley N° 26920 y su reglamento, tienen como objetivola formalización administrativa de la flota pesquera, en clmarco de la política de ordenamiento pesquero que postula el

2°.- La presente resolución no irroga gasto alguno al Pliegosector, por lo que se considera conveniente prorrogar el plazo

Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.para que los armadores pesqueros comprendidos en dichasnormas, puedan solicitar el correspondiente permiso de pesca;

Registrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

EDUARDO FERRER0 COSTAMinistro de Relaciones Exteriores

11278

PESQUERIAProrrogan plazo establecido en el D.S.N° 003-98-PE para que armadorespesqueros soliciten el correspondien-

’ te permiso de pescaDECRETO SUPREMO

N” 007-98-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

1 CONSIDERANDO:

lQue eI Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de

1Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos

)hidrohiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del

iPerú y,en consecuencia , corresponde al Estado regulare1 mane-jo integral y la explotación racional de dichos recursos conside-

, rando que la actividad pesquera es de interés nacional;

~Que mediante la Ley N° 26920 so estableció que los armado-

res pesqueros que a la fecha de vigencia de dicha Ley contasencon embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con

una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas1 de pesca. estarán exceptuados de la autorización de incremento, de flota a que se refiere el Articulo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente;

SEMINARIO NACIONAL DEL 14 AL 16 OCTUBRE EN LIMA

IPC ca INSTITUTO PERUANO REGLAMENTACION DE LA LEY DE CONTRATACIONES YDE CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS

ADQUISICIONES DEL ESTADO LEY N° 26850EXPOSITORES: SEMINARIOS EN LAS CIUDADES DE:‘ING. VICTOR PANTOJA CHUNGA c u s c o :

Fecha : 9 y 10 de Octubre“DR. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Teléfono: 23-5029-Profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad HUANCAYO:Católica Fecha: 16 y 17 de Octubre‘(En la Publicación del 29-09-98. se indicó por ERROR al Dr Ricardo Teléfono: 24-9144Salazar Chávez como profesor de Post Grado de La Universidad Católica) TRUJILLO

‘ING. CIVIL PEDRO SILVA RIVERAFecha: 23 Y 24 de Octubre,Teléfono : 25-5700

- -_ _ -Fechas:l4,15,16 de Octubre de 1996 / Hora: 5:30 p.m. a 9:OO p.m. / Lugar: AUDITORIO DEL CENTRO CIVICO DE LIMAnscripciones a los telf: (01)265-0072 / 476-3448 / Av. Mariategui 158 3er piso Jesus Maria

Gratis celulares Digitales ó Maletines

Page 4: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Pág. 164516 t( mmo ~h’J:~W:\~~ Lima, miércoles 30 de setiembre dc 1998

De conformidad con lo dispuesto en la Tercera DisposiciónComplementaria del Decreto Supremo N” 003-98-PE;

DECRETA:

Artículo lo.- Prorrogar hasta el 1 de marzo de 1999 el plazoestablecido en el Artículo 4” del Decreto Supremo N” 003-98-PE,Reglamento de la Ley N°26920, para que los armadores pesque-ros puedan solicitar el correspondiente permiso de pesca.

Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Pesquería.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve díasdel mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repuhlica

LUDWIG METER CORNEJOMinistro de Pesquería

11274

Prorrogan plazo para que organizacio-nes representativas de pescadoresartesanales y extractores de mariscosretiren instalaciones de cultivo insta-ladas sin autorización

RESOLUCIONMINISTERLALN” 480-98-PE

Lima, 29 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, estable-ce que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicoscontenidos en las aguasjurisdiccionales del Perú; en consecuen-cia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explota-ción racional, considerando que la actividad pesquera es deinterés nacional;

Que mediante la Resolución Ministerial N” 418-98-PE defecha 28 de agosto de 1998, se levantó la veda del recurso conchade abanico (Argopecten purpuratus) en el áreajurisdiccionalde la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco a partir de las00.00 horas del día 30 de agosto de 1998, estableciéndose lascondiciones para realizar la actividad extractiva de dicho recurso;

Que el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio N” DE-l00-672-98-PE/IMP de fecha 25 de setiembre de 1998, alcanzael Informe Ejecutivo “Situación de la Pesquería de concha deabanico en el área de Pisco”, sobre el seguimiento de dichapesquería indicando su estado situacional;

Que de las acciones de seguimientoycontrol de la ResoluciónMinisterial N” 418-98-PE efectuadas por el Ministerio de Pes-quería, se ha determinado la necesidad de adoptar medidas quepermitan adecuar lo dispuesto en dicha resolución ala realidadconstatada, a fin de permitir el desarrollo armónico de lasactividades de extracción y de acuicultura;

Que , asimismo, la Comisión de Trabajo conformada me-diante la Resolución Ministerial N”336-9%PE de fecha 8 de juliode 1998, con el propósito de realizar el ordenamiento y larevisión de las áreas de mar destinadas a la maricultura en lasbahías de Paracas e Independencia de la provincia de Pisco, harecomendado la necesidad de realizar algunas precisiones a la- . _ _Resolución Ministerial mencionadaen el considerando anterior;

Con la opinión favorable del Viceministro:

SE RESUELVE:

Artículo l”.- Prorrogar por única vez hasta el 31 de octubredel presente año, el plazo otorgado por el segundo párrafo delArtículo 3”de la Resolución M inisterial N°418-98-PE, para quelas Organizaciones Sociales representativas de los PescadoresArtesanales y Extractores d e Mariscos del área de Pisco, asícomo las personas naturales dedicadas a esta actividad, retirentodas las instalaciones de cultivo que hayan instalado sin contarcon la respectiva autorización, en las áreas de mar comprendi-das en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Subregional dePesquería de Pisco.

Artículo 2”.- Establecer en 90 manojos por embarcación ypor día , la cuota de extraccicín del recurso concha de abanicofijada en el punto 3 del Artículo 6” de la Resolución MinisterialN” 4 18-98-PE, aclarandose que en este alcance se incluye a lospescadores extractores de mariscos a pulmón.

La cuota individual de extracción de 90 manojos indicada encl párrafo anterior, no se aplica a las embarcaciones cuyos

desembarques provienen de áreas de maricultura que cuentencon l a respectiva concesión para realizar dicha actividad.

Artículo 3”.- Considerar hasta el 31 de octubre del presenteaño a la playa Atenas, com o centro oficial de desembarque delrecurso concha de abanico en adición a los establecidos en elnumera1 5. del Artículo 6” de la Resolución Ministerial N” 418-98-PE.

Por la playa Atenas se desembarcará exclusivamente elproducto procedente de áreas de maricultura que cuenten con larespectiva concesión para realizar la actividad, así como l a depescadores extractores de mariscos a pulmón, debiendo losusuarios asumir el pago correspondiente a los encargados de laadministración de los desembarcaderos pesqueros artesanalesde El Chaco y San Andrés.

Artículo 4”.- Las embarcaciones marisqueras con matrícu-la de Pisco (PS) no registradas en la Dirección Subregional dePesquería de Pisco para efectuar actividades extractivas delrecurso concha de abanico y aquellas con matrícula de otrospuertos que hayan arribado hasta el 30 de setiembre de 1998,podrán realizar actividades extractivas, para cuyo efecto pre-viamente deberán solicitar su empadronamiento ante la Direc-ción Subregional de Pesquería de Pisco y cumplir con las condi-ciones establecidas en el Artículo 6” de la Resolución MinisterialN” 418-98-PE.

Artículo 5”.- Queda prohibida la extracción del recursoconcha de abanico en el área de mar habilitada para la maricul-tura en la bahía de Paracas. Dicha prohibición incluye loscorredores y las áreas no otorgadas en concesión, así como elárea comprendida entre la playa y los 50 metros mar adentro.

Artículo 6”.- El Instituto del Mar del Perú informarápermanentemente sobre la composición de tallas del recursoconcha de abanico que SC extraiga al amparo de la presenteResolución Ministerial, a efectos de que el Ministerio de Pesque-ría adopte las medidas correspondientes.

Artículo 7”.- La Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales deExtracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura delMinisterio de Pesquería y la Dirección Subregional de Pesqueríade Pisco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido porla presente Resolución Ministerial.

Artículo 8”.- La presente Resolución Ministerial entrará envigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería

11282

FE DE ERRATAS

RESOLUCIONMINISTERIALN” 473-98-PE

Por Oficio N” 2073-98-PE/SG, el Ministerio de Pesqueríasolicita se publique Fe de Erratas de la Resolución MinisterialN” 473-98-PE, publicada en nuestra edición del día 29 desetiembre de 1998, página 164493.

DICE:

“ej Los barcos arrastreros deberán operar al norte de los 4”L.S. fuera de las cinco (5) millas de la costa, entre los 4” L.S. y los6” L.S. fuera de las treinta (30) millas de la costa y al sur de los6” L.S. fuera de las treinta (30) millas de la costa”.

DEBE DECIR:

“ej Los barcos arrastreros deberán operar al norte de los 4”L.S. fuera de las cinco (5) millas de la costa, entre los 4” L.S. y los6” L.S. fuera de las treinta (30) millas de la costa y al sur de los6” L S. fuera de las diez (10) millas de la costa”.

ll228

FE DE ERRATAS

RESOLUCIONVICEMINISTERIALN” 069-98-PE

Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial N” 069-98-PE, publicada en nuestra edición del día 26 de setiembre de1998, en la página 164390.

DICE: (Tercer Considerando)

Que mediante Resolución Ministerial N” 156-98-PE sedejó sin efecto el listado oficial de embarcaciones pesqueras

Page 5: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

I,ima. miCrcoles 30 de scliemhrc de 199X apérttano Pág. 164517mayores de 30 TM de capacidad de bodega correspondienteala flota industrial para consumo humano directo e indirectopublicado mediante las Resoluciones Directorales N’k. 027 y040-PE/DNE,...

DEBE DECIR: (Tercer Considerando)

Que mediante Resolución Ministerial N” 156-98-PE se dejósin efecto el listado oficial de embarcaciones pesqueras mayoresde 30 TM de capacidad de bodega,. correspondiente a la flotaindustrial para consumo humano directo e indirecto, publicadomediante las Resoluciones Directorales N”s. 027 y 040-94-PE/DNE,...

ll229

PCMFE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMOW 039-98-PCM

FedeErratasdelDecretoSupremoN”039-9&PCMpublica-do en nuestra edición del día 28 de setiembre de 1998, en lapágina 164447.

DICE:

DISPOSICIONESFINALES

Segunda: Deróguense o déjense sin efecto las siguientesnormas:

al Decreto Supremo N” 02%96-PCM ,__...,....

DEBE DECIR:

DISPOSIClONES FINALES

“Segunda: Deróguense o déjense sin efecto las siguientesnormas:

a) Decreto Supremo N” 045-89-PCM ._...._...,”

ll283

ECONOMIA YFINANZAS

Modifican resolución que autorizó via-je de funcionarios de la SBS a Alema-nia,para participar en seminario sobrepoka monetaria

RESOLUCION SUPREMAW 187-9%EF

Lima, 29 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N” 161-9%EF defecha 10 de setiembre de 1998, se autorizó el viaje de cincofuncionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros,entre ellos el de la señora Socorro Heysen Zegarra, Superin-tendenta Adjunta de Banca, a la ciudad de Berlín, Alema-nia, del 17 de setiembre al 1 de octubre de 1998, paraparticipar en el Seminario “La Política Monetaria Y la Soli-dez del Sistema Financiero”;

Que, con Oficio N” 7549-98, la citada Superintendenciacomunica que por razones de servicio la señora Socorro Hey-sen Zegarra no podrá asistir a dicho evento, designando através de la Resolución SBS N” 942-98 al señor Oscar BassoWinffel, Intendente de Instituciones Financieras de la Super-intendencia Adjunta de Banca, para que participe en elmencionado Seminario;

Vue. en consecuencia es necesario modificar la ResoluciónSuprema N” 161-9%EF;

De conformidad con lo establecido en la Directiva N” 009-96-OIOE, “Norma de Viajes”; aprobada mediante Resolución Mi-nisterial N’ 165-96-EF/15, y sus modiIicatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

ArtícuIo 19. Modificar el Artículo 1” de la ResoluciónSuprema N” l61-9%EF en los siguientes términos:

“Artículo l”.- Autorizar el viaje de la señora LorenaMasías Quiroga, Gerente de Estudios Económicos y de losseñores Oscar Basso Winffel, Eduardo Casavilca Rojas,Intendente de Instituciones Financieras e Intendente deInspeccciones de la Superintendencia Adjunta de Banca,respectivamente, Fernando Merino Núñez, Jefe del Depar-tamento Legal de la Superintendencia Adjunta de AsesoríaJurídica y David Barco Barinotto, Inspector de Institucio-nes Financieras de la Superintendencia Adjunta de Bancade la Superintendencia de Banca y Seguros, a la ciudad deBerlín, Alemania, del 17 de setiembre al 1 de octubre de1998, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente resolución.”

Regístrese, comuníquesey publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

JORGE BACA CAMPODONICOMinistro de Economía y Finanzas

11279

Autorizan viaje de servidor de ADUA-NAS para participar en curso sobreTécnicas Aduaneras Internacionalesque se realiza en España

RESOLUCION SUPREMAW 188-98-EF

Lima, 29 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N” 667-9%ADUANAS, la Superin-tendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS- solicita se auto-rice el viaje de un profesional ala ciudad de Madrid, España,del 27 de setiembre al 31 de octubre de 1998, para participaren el “XX Curso Iberoamericano sobre Técnicas AduanerasInternacionales”;

Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje,cuyos gastos por concepto de pasajes y parte de viáticos seráncubiertos por la Organización de Estados Americanos -OEA-yel Gobierno de España, respectivamente, debiendo ADUANASasumir con cargo a su presupuesto correspondiente al ejercicio1998, los gastos de complemento de viáticos y la tarifa deCORPAC;

DeconformidadconloestablecidoenlaDirectivaN”009-96-OIOE, “Norma de Viajes”, aprobada mediante Resolución Mi-nisterial N” 16596-EF/15, y sus modificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo lo.- Autorizar el viaje del señor Freddy MoraTrujillo, analista profesional en Aduanas de la Intendencia deAduana de Paita de la Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS-, a la ciudad de Madrid, España, del 27 de setiem-bre al 31 de octubre de 1998, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento delpresente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos conrecursos del Presupuesto de ADUANAS:

Complemento de viáticos US$ 800,OOTarifa de CORPAC US$ 2 5 , 0 0

Artículo 3”.- La presente Rasolución Suprema no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación, a favor del servidor cuyo viajese autoriza.

Regístrese, comuníqueseypublíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

JORGE BACA CAMPODONICOMinistro de Economía y Finanzas

11289

Page 6: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Pág. 164518 cl$k!l8tlna ~AXHldfl:M~ Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998

Precios FOB de referencia para laaplicación de los derechos específi-cos correspondientes a la importaciónde productos agropecuarios

RESOLUCIONMINISTERIN” 217-98-EF/15

Lima, 29 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que, deconformidadcon el Decreto Supremo N”016-91-EF,cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley N” 25528 ymodificatorias, la importación de ciertos productos agropecua-rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables;

Que, por Decreto Supremo N” 114-93-EF, modificado por losDecretosSupremosN”~. 134-94-EF,99-95.EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005.97-EF y 083-98-EF, vigente a partir del7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduanerasaplicables alas importaciones de los productos a que se refiereel considerando anterior;

Que, corresponde publicar los precios FOB de referenciapara la semana comprendida entre el 14 y el 20 de setiembre de1998 para el caso del maíz, arroz y azúcar, y del 7 al 20 desetiembre de 1998 para los productos lácteos;

De conformidad con el Decreto Supremo N” 133-94-EF;

SE RESUELVE:Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia

para la aplicación del derecho específico variable a que se refiereel Decreto Supremo N” 133-94-EF:

PRECIOS FOB DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO No 133-94-EFfUS$ por T.M.

Fecha

Del 14/9 al 2019

MaízBDTE

88

ArrozBDTK

308

AzúcarSULX

217

EtR;%;FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS

(DECRETO SUPREMO N” 133-94-EF)(PROMEDIO QUINCENAL)US$ por T.M.

Fecha Leche Entera en Polvo l-/

Del 7/9 al 20/9 1,900

1-i Cotización superior obtenida del reporte 37 del DairyMarket New del 18-9-98.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICOMinistro de Economía y Finanzas

ll272

SALUDDesignan Director Ejecutivo de hos-pital de apoyo de la Dirección deSalud Ica

RESOLUCION SUPREMAW 099-98-SA

Lima, 29 de setiembre de 1998

Vista la propuesta formulada por el Director General de laDirección de Salud Ica, en el Oficio SA-DS-ICA-OPER N” 1129-98;

CONSIDERANDO:Que es necesario designar al Dr. LUIS ALBERTO HER-

NANDEZ CABRERA, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel

F-4, del Hospital de Apoyo San Juan de Dios Pisco - UTESPisco, de la Dirección de Salud Ica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N276 y el Decreto Ley N” 25515; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Designar, a partir de la fecha de la presente resolución, en el:argo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, del Hospital de Apoyo3an Juan de Dios Pisco - UTES Pisco, de la Dirección de SaludIca, al Dr. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CABRERA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

MARINO COSTA BAUERMinistro de Salud

11281

ENERGIA Y MINASDeclaran improcedente solicitud derenovación de concesión temporal paradesarrollar estudios relacionados conla actividad de generación de energíaeléctrica

RESOLUCIONMlNISTERIALW 462-9&EM/VME

Lima, 24 de setiembre de 1998VISTO: El Expediente N” 21077197 organizado por la em-

presa Electricidad Andina S.A., sobre Concesión Temporal paradesarrollar estudios de generación de energía eléctrica en lafutura Central Hidroeléctrica Santa Rita, iniciado el 2 de juliode 1997;

CONSIDERANDO:Que, con fecha 4 de febrero de 1998, fue publicada en el

Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N” 028-98-EM/VME, mediante la cual se otorgó a Electricidad AndinaS.A., Concesión Temporal para desarrollar estudios relaciona-dos con la actividad de generación de energía eléctrica en lafutura Centra1 Hidroeléctrica Santa Rita, aprovechando losrecursos hídricos del río Santa y por el plazo de siete (7) mesescontado desde la fecha de publicación de la citada resolución; esdecir, hasta el día 4 de setiembre de 1998;

Que, en la fecha de vencimiento del plazo antes citado, 4 desetiembre de 1998, la concesionaria presentó el escrito conRegistro N” 1203260 solicitando la renovación de la ConcesiónTemporal por un plazo adicional de sesenta (60) días paraconcluir con los estudios;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 35” del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por elDecreto Supremo N”009-93-EM. la renovación de la ConcesiónTemporal debe ser solicitada (30) días calendario antes de suvencimiento, acompañada de un informe que sustente la causade fuerza mayor que haya impedido al concesionario la conclu-sión de los estudios;

Que. contrariamente a lo expuesto en el considerando queante&&, Electricidad AndinaaSA. no ha cumplido con iosplazos y condiciones requeridos para otorgarse la renovación deConcesión Temporal a que se refieren el reglamento y la Reso-lución Ministerial N” 028-98-EMVME, razón por la cual, susolicitud deviene en improcedente;

Que habiéndose vencido el plazo de siete (7) meses otorgadoa Electricidad Andina S.A. mediante Resolución Ministerial N”028-98-EMAME, para desarrollar estudios relacionados conlaactividad de generación de energía eléctrica, en las futurasinstalaciones de la Centra1 Hidroeléctrica Santa Rita, ubicadaen la provincia del Santa,, departamento de Ancash, sin que lareferida empresa cumphera con la ejecución de los estudiossegún el cronograma correspondiente, en aplicación de lo dis-puesto por el Artículo 36” del Reglamento de la Ley de Concesio-nes Eléctricas, la Dirección Genera1 de Electricidad debe ejecu-tar la garantía otorgada por el recurrente;

Estando alo dispuesto en las normas legales antes citadas,v de conformidad con el Artículo 23” del Decreto Ley N” 25844,Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electrici-dad y del Viceministro de Energía;

Page 7: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1 998 clm’mo Pág. 164519SE RESUELVE:

Artículo lo.- Declárase improcedente la solicitud de reno-vación de Concesión Temporal presentada por ElectricidadAndina S.A. para desarrollar estudios relacionados con la acti-vidad de generación de energía eléctrica, en las futuras instala-ciones de la Central Hidroeléctrica Santa Rita, ubicada en laprovincia del Santa, departamento de Ancash, por las razonesy fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2”.- Dispóngase la ejecución de la Carta Fianza N°D194-75125 obrante en el expediente que garantiza a Electrici-dad Andina S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo36”del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba-do por Decreto Supremo N” 009-93-EM.

Artículo 3”~ La presente resolución entrará en vigencia eldía de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas

11168

JUSTICIAAutorizan a Procurador iniciar proce-so judicial de disolución de fundación

RESOLUCIONMINISTERIALNo 218-98-JUS

Lima, 25 de setiembre de 1998

Visto el Oficio N” 484-98-JUS- PPMJ, de fecha 16 de setiem-bre de 1998, de la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones medianteOficio N” 516-98-JUS/CSF-P, de fecha 9 de setiembre de 1998,solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Justicia, a iniciar la acción judicialde disolución de la Fundación “AU-RA”, por ser imposible lacontinuación de la existencia de dicha institución por razones deíndole económica.

Que de acuerdo con el Artículo 109”del Código Civil., e inciso11) del Artículo 6” del Reglamento del Consejo de Supervigilanciade Fundaciones aprobado por Decreto Supremo N” 03-94-JUSse encuentra facultado para solicitar la disolución de aquellasfundaciones cuya finalidad resulta de imposihle cumplimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de laConstitución Política del Perú, Artículos 2”y H” del Decreto LeyN” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Artículo 12” delDecreto Ley N” 17537 de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, modificado por Decreto Ley N” 17667;

SE RESUELVE:

Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en represen-tación del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, inicie eimpulse la acción judicial de disolución de la Fundación “AU-RA”.

Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución, asícomo los antecedentes del caso, al mencionado ProcuradorPúblico para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia

11164

Declaran infundadas impugnacionescontra resoluciones que sancionaroncon cese temporal y destitución a exfuncionarios del INPE

RESOLUCIONMINISTERLAL ALFREDO QUISPE CORREAN” 219-98-JUS Ministro de Justicia

Lima, 25 de setiembre de 1998

Visto el recurso de apelación interpuesto por’Luis HomeroVargas Castro, contra la Resolución de la Presidencia de la ComiReorganizadora N” 284-98-INPE-CR/P, de fecha 7 de julio de 1998;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Presidencia de la ComisiónReorganizadora N” 284-98-INPE-CR/P, se impuso sanción dedoce meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a LuisHomero Vargas Castro, ex director de Contabilidad y Tesoreríadel Instituto Nacional Penitenciario, al haberincurridoenfaltasadministrativas contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28”del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que al recurrente se le sancionó por haber retirado indebida-mente de la Unidad de Tesorería, tres cheques por la suma de S/.137,008.44 nuevos soles, entregandolos títulos valores a los provee-dores DIPECSOC Contratistas Generales S.R.L., e Industrias Me-tálicas REARTEC S.A., acompañándolos para su respectivo cobro yacordando dejar dicha suma en caja hasta el 3 de febrero de 1997, aefectos de que cumplieran con entregar las respectivas garantías,poniendo en peligro los intereses del Estado; asimismo, por haberomitido que los proveedores firmasen los correspondientes compro-bantes de pago con “recibí conforme”, y por no haber colocado el sellodo “pagado”, contraviniendo las Normas Generales de Tesorería;

Que Luis Homero Vargas Castro interpone recurso de ape-lación argumentando que el Director General de Administra-ción le ordenó acompañar a los proveedores para el cobro de loscheques; que aceptó dichas órdenes por la urgencia de ejecutarlas obras contratadas y porque los proveedores le entregaríanlas respectivas garantías; que en los comprobantes de pago nost’ registró el “reclbí conforme” por cuanto no se canceló a losproveedores; que el dinero cobrado se revirtió al Tesoro Público,por lo que no existió daño económico en perjuicio del Estado;

Que al respecto consta en autos, el pliego de preguntasformuladas por Auditoria General del Instituto Nacional Peni-tenciario y su absolución por el recurrente, quien a la primerapregunta responde que en coordinación con la Dirección deAdministración se acordó la entrega de los títulos valores y seconsideró conveniente que asistiera directa y personalmentecon ellos para efectivizar los cheques; concluyéndose que elrecurrente no actuó cumpliendo un mandato superior sino quedecidió por sí mismo el retiro irregular de los cheques y suentrega a los proveedores, pese a conocer que no presentaron lasgarantías acordadas; adclmás, no consta en autos que el Directordc Administración le haya ordenado proceder en esa forma,consiguientemente no desvirtúa el cargo imputado;

Que asimismo, consta en autos, los recibos de ingreso decaja, de fecha 3 de febrero de 1997, mediante los cuales seaprecia que DIPECSOC Contratistas Generales S.R.L. e Indus-trias Metálicas REARTEC S.A. devolvieron la suma de S/.137,008.44 nuevos soles, desvirtuándose lo afirmado por elrecurrente de que no se pagó a los proveedores; igualmente, enlos Comprobantes de Pago N’s. 003256, OO3267 y 003271, noconsta la conformidad de los proveedores ni el sello fechador“Pagado”, determinándose el incumplimiento de lo dispuesto enla NGT-13 dc las Normas Generales del Sistema de Tesorería,aprobada mediante Resolución Directoral N” 026-80-EF/77.15,por lo que no desvirtúa los cargos imputados;

Que de otro lado, el pedido de uso de la palabra efectuado por LuisHomero Vargas Castro resulta improcedente porque sólo tiene lugaren la etapa previa al pronunciamiento de la Comisión de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de conformidad con el Artículo 171”del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo N” 005-90-PCM; finalmente, los documentosacompañados a la solicitud del recurrente, de fecha 8 de setiembrede 1998, no atenúan ni enervan su responsabilidad administrativarespecto de los cargos que se le atribuyen;

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría<Jurídica en su Informe N” 027-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” delDecreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del SectorJusticia, y Artículos 84”s 99” del Texto Unico Ordenado de la Leyd e Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro-bado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS;

RESUELVE:

Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apelacióninterpuesto por Luis Homero Vargas Castro, contra la Resolu-ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 284-98-INPE-CR/P, de fecha 7 de julio de 1998, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2”.- Remitir copla de la presente Resolución Minis-terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, paralos fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

11165

Page 8: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

RESOLUCIONMINISTERIALN” 220-98-JUS

Lima, 25 de setiembre de 1998

Visto el recurso de apelación interpuesto por Walter GastuloOliden, contra la Resolución de la Presidencia de la ComisiónReorganizadora N” 386-97-INPE-CR-P, de fecha ll de julio de1997;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi-sión Reorganizadora N” 386-97-INPE-CR-P, se declaró in-fundado el recurso de reconsideración interpuesto por WalterGastulo Oliden, ex Jefe de la Unidad Financiera de la Direc-ción Regional Norte - Chiclayo del Instituto Nacional Peni-tenciario, contra la Resolución de la Presidencia del ConsejoNacional Penitenciario N” 247-97-INPE-CNP-P de fecha 28de abril de 1997 a través de la cual se le impuso sanción dedestitución al haber incurrido en faltas administrativas con-tenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28” del DecretoLegislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones del Sector Público;

Que al recurrente se le sancionó por no haber cumplidocon revisar y procesar las rendiciones de cuentas para emitirlas respectivas Resoluciones Directorales de aprobación delos anticipos concedidos, rebajando el saldo en el Balance deComprobación;

Que Walter Gastulo Oliden interpone recurso de apelacióncontra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani-zadora N”386-97-INPE-CR-P, argumentando que cumplió consus funciones y que consta en autos las notificaciones a losrindentes morosos, asimismo, las resoluciones por responsabili-dad económica; que los Balances Mensuales y Análisis de Cuen-ta reflejaban el movimiento acumulado que demuestra el in-cremento y disminución en la cuenta por anticipos concedidos;que al Director Regional de Administración le correspondíaevaluar dichos documentos y tomar las medidas correctivas yque se le sancionó por no haber informado sobre el incrementode la Cuenta 38.4 Cargas Diferidas y no haber adoptado previ-siones a este respecto;

Que de la revisión de autos se determina que el recurrcn-te como Jefe de la Unidad Financiera no supervisó lacorrecta revisión y rendición de cuentas, y no obstante haberelevado ala Dirección Regional de Administración las hojasde trabajo, Análisis de Cuenta, Balances de Comprobacióny proyectos de Resoluciones Directorales, condicionó el de-sarrollo de sus funciones a la remision de documentosrelacionados con dichas rendiciones; incumpliendo con 10dispuesto en el numeral IV de las Normas Generales deContabilidad, sobre Verificación Interna, aprobado median-te Resolución Ministerial N” 801-81-EFC/76, por 10 que nodesvirtúa los cargos imputados;

Que conforme 10 señala la Resolución de la Presidencia delConsejo Nacional Penitenciario N” 247-97-INPE-CNP-P, defecha 28 de abril de 1997, y como consta en autos, el recurrentecomo parte de su labor de supervisión no cumplir’ con informaral Director Regional de Administración sobre el incremento dela mencionada cuenta, tampoco adopto medidas para corregirdicha situación, concluyéndose que tales omisiones ratifican lainobservancia de su obligación de supervisión;

Estando a lo opinado por la Oficina General de AsesoriaJurídica en su Informe N” 026-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” delDecreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos2” y 8” del Decreto Ley N 25993 - Ley Orgánica del SectorJusticia y Artículos 84”~ 99” del Texto Unico Ordenado de la Leyde Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro-bado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS;

SE RESUELVE:

Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de apelacióninterpuesto por Walter Gastulo Oliden contra la Resoluciónde la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N”386-97-INPE-CR-P de fecha ll de julio de 1997, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente reso-lución.

Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Minis-terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, paralos fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia

11166

Oficializan el “XIII Encuentro Panameri-cano de Derecho Procesal”, a realizar-se en la ciudad de Trujillo

RESOLUCIONMINISTERIALNo 223-98-JUS

Lima. 25 de setiembre de 1998

Visto el Informe N” 008-98-JUS/DNAJ-DDL de fecha 2 desetiembre de 1998 de la Dirección de Difusión Legislativa de laDirección Nacional de Asuntos Jurídicos;

CONSIDERANDO:

Que mediante documentos de fechas ll de junio y 1 desetiembre del presente año, el Rector de la UniversidadPrivada Antenor Orrego y el Secretario General de la Ponti-ficia Universidad Católica del Perú, respectivamente, comu-nican que dichas instituciones se encuentran organizando el“XIII ENCUENTRO PANAMERICANO DE DERECHO PRO-CESAL”, a realizarse en la ciudad de Trujillo del 7 al 10 deoctubre próximo, con el objeto de analizar las más importan-tes instituciones procesales del derecho nacional y compara-do; para lo cual solicitan la oficialización respectiva del Minis-terio de Justicia;

Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar lalegislación y promover su estudio y difusión;

De conformidad con 10 dispuesto en el inciso h) del Artículo6” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley N”26612;inciso i) del Artículo 3°, e inciso j) del Artículo 80°del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aproba-do mediante Resolución Ministerial N” 017-98-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo l”.- DAR CARACTER OFICIAL al “XIII EN-CUENTRO PANAMERICANO DE DERECHO PROCESAL”,organizado por la Universidad Privada Antenor Orrego y laPontificia Universidad Católica del Perú, a realizarse del 7 al 10de octubre del año en curso en la ciudad de Trujillo.

Artículo 2”.- Los organizadores del citado Encuentro Pana-mericano remitirán a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídi-cos del Ministerio de Justicia las conclusiones a que se arribenal término del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia

11167

MTC Autorizan viaje de funcionario de laDirección General de Telecomunicacio-nes para participar en eventos arealizarse en México

RESOLUCIONMINISTERIALW 403-98-MTC/15.03

Lima, 25 de setiembre de 1 998

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación Hispanoamericana de Centros de Inves-tigación y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET, convocaa esta administración para que el funcionario que sea designadoparticipe en el curso “Tecnologías Inalámbricas y Comunicacio-nes Satelitales” y en la reunión de la Comisión Permanente deServicios Móviles que se realizará en México, para lo cual haotorgado la beca correspondiente;

Que, entre los temas que se desarrollarán durante el cursoaludido se encuentran los correspondientes a satélites de órbitamedia y baja, comunicaciones terrestres wireless y roamingcelular para las Américas;

Que, la reunión de la Comisión Permanente de ServiciosMóviles tratará cuestiones referidas a las comunicaciones mó-viles, terrestres y por satélites, reunión que tendrá por finalidadla formación y actualización de conocimientos por parte de losasistentes;

Page 9: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998 @ xkmtcuu, Pág. 164521Que, siendo el Perú Miembro Adherido de la AHCIET,

resulta pertinente autorizar el viaje del Director de Administra-ción de Frecuencias de ese Ministerio para que participe en loseventos señalados;

Aprueban donaciones efectuadas afavor de asociación

del 20, por lo expuesto debe expedirse el acto administrativo

De conformidad con la Ley N” 25862;RESOLUCIONMINISTERIAL

No 406-98-MTC/15.09

SE RESUELVE: Lima, 25 de setiembre de 1998

Artículo lo.- Autorizar el viaje del ingeniero José VillaGamboa, Director de Administración de Frecuencias de la Di-rección General de Telecomunicaciones, a la ciudad de México,República Federal de México. los días 28 de setiembre al 1 deoctubre de 1998, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2“.- El viaje autorizado precedentemente no irro-gara gastos al Estado.

CONSIDERANDO:Que la Presidencia de la Asociación “Las Manos de Dios” de la

ciudad de Lima mediante Carta S/N, Expediente N°1998-01992007,solicita a este Ministerio la expedición del acto administrativo queapruebe las donaciones que efectúa el Presidente de la InstituciónMission Possible con domicilio en Deerfield Beach, FL 33443-0994,Florida USA, a favor de dicha entidad;

Artículo 3”.- La presente resolución no dará derecho aexoneración o liberación de impuestos o de derechos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO PAUCAR CARBAJALMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

Que la Asociación “Las Manos de Dios” de la ciudad de Lima,es una institución inscrita en el Registro de Instituciones Priva-das sin fines de lucro, receptora de donaciones de carácterasistencia1 o educacional provenientes del exterior, según Cons-tancia de Inscripción N” 0087-96/PRES-SECTI expedida por laSecretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional delMinisterio de la Presidencia;

11162

Declaran improcedente impugnacióncontra resolución queautorizó a Procu-rador iniciar proceso judicial contraempresa

Que con los Certificados de Donación de fechas ll de julio de1998, legalizados ante el Consulado General de Perú en Miami,así como por la Dirección de Legalizaciones del Ministerio deRelaciones Exteriores del Perú, se acreditan las donacionesrealizadas por la Institución Mission Possible con domicilio enDeerfield Beach, FL 33443-0994, Florida USA de Equipos deRadiodifusión por Televisión y accesorios; por US$ 68,527.00 yUS$ 63,259.00, respectivamente, haciendo un valor total deUS$ 131,786.00 dólares americanos, un peso total de 693.6 k. afavor de la Asociación “Las Manos de Dios” de la ciudad de Lima;

RESOLUCIONMINISTERIALNo 405-98-MTC/15.02

Que la citada donación cuenta con la opinión favorable de laDirección General de Telecomunicaciones y de la Oficina Gene-ral de Presupuesto y Planificación de este Ministerio;

De conformidad con el Decreto Legislativo N” 719, DecretosLeyes NS. 21942 y 25862, Decreto Supremo N” 127-91-PCM,Resolución Suprema N” 508-93-PCM y Resolución de Contralo-ría N” 038-95-CG;

Lima, 25 de setiembre de 1998 SE RESUELVE:

Visto el Recurso de Reconsideración interpuesto por AL-PHA CONSULT S.A. contra la Resolución Ministerial N” 350-98-MTCY15.02;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N” 350-98-MTC/15.02se autorizó al Procurador Público MTC para que inicie lasacciones judiciales contra la empresa ALPHA CONSULTS.A., al haberse determinado perjuicio económico contra elEstado - MTC, consistente en que durante la ejecución de laobra: Carretera Izcuchaca - Huancavelica, Tramo III segeneraron y pagaron los Presupuestos Adicionales N”s. 02,04, 06 y 07, por las deficiencias contenidas en el EstudioDefinitivo de dicha obra y cuyo expediente técnico fue objeto&&s;ervicios prestados con la mencionada empresa con-

>Que, el acto administrativo autorizativo al Procurador no

constituye un acto que produce efectos jurídicos en forma directacontra la consultora impugnante en sentido de que definaintereses, obligaciones o derechos particulares, sino está dirigi-do al Procurador para que ejerza, a nombre del Estado, suderecho subjetivo que se instrumentaliza a través de la acciónjudicial y del cual es titular;

Artículo Primero.- Aprobar, las donaciones efectuadaspor la Institución Mission Possible con domicilio en DeerheldBeach, FL 33443-0994, Florida USA, a favor de la Asociación“Las Manos de Dios”, consistente en Equipos de Radiodifusiónpor Televisión, y accesorios; listados en la Carta y Certificadosde Donación, los que serán utilizados en la implementación delCanal de Televisión - Educativa, en la banda UHF (Canal 19),de la ciudad de Lima.

Que, en consecuencia, la impugnación no contiene argumen-tos que permitan ampararla;

De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos, apro-a;!;,, Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por Ley N

>

SE RESUELVE:

Artículo Segundo.- Los bienes a que se contrae el artículoanterior, por los montos de US$ 68,527.OO y US$ 63,259.00,haciendo un valor total de US$ 131,786.00 dólares americanos,llegados al Perú por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez,según Guías Aéreas de KINTETSU WORLD EXPRESS (USA)N” KWE-US- del 16.8.98, y N” KWE-US-1176921, del26.8.98, dispuestos en diez (10) bultos, con un peso tota1 de 693.6k. serán despachados por la Aduana Aérea del Callao.

Artículo Tercero.- La entidad beneficiaria Asociación LasManos de Dios, presentará a este Ministerio, copia del Acta deRecepción de la donación recibida, debiendo la Oficina Generalde Presupuesto y Planificación en coordinación con la DirecciónGeneral de Telecomunicaciones efectuar Inspecciones Técnicasde verificación del uso adecuado de la misma, conforme loestablece la Resolución Suprema N” 508-93-PCM.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución Mi-nistezial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a laSecretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional delMinisterio de la Presidencia y a la Contraloría General, dentrodel término de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO PAUCAR CARBAJALMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

Artículo Unico.- Declarar improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por ALPHA CONSULT S.A. con-tra la Resolución Ministerial N” 350-98-MTC/15.02. nor lo ex-puesto en la parte considerativa de la presente resolución,dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

11160

Otorgan autorización a empresa paraoperar estación de servicio deradiodifusión sonora comercial

ANTONIO PAUCAR CARBAJALMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

11161

RESOLUCIONVICEMINISTERIALNo 263-98-MTC/15.03

Lima, 25 de setiembre de 1998

Page 10: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Pág. 164522 el- @?hlilI:nMI:\rl~ I,ima, miércoles 30 de setiembre de 1998

Visto el Expediente N” 973380 presentado por la empresaRADIOTVLUZS.R.LTDA.,paraestablecerunaestaci6nTrans-misora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Fre-cuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia dePisco, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu-nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, ensus Artículos 22”, 48” y 49“ prescribe que, la autorización, elpermiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para establecer un servicio detelecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equiposde radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respec-tivamente;

Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo N” 0694-TCC, y modificado porD.S. N” 00598-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica lainformaciónydocumentaciónquedeheráacompañarlapersonasolicitante para obtener la autorización respectiva, y que luegode otorgada se inicia un período dentro del cual el titularinstalará los equipos requeridos para la prestación del servicioy se realizarán las pruebas de funcionamiento;

Que la Dirección de Administración de Frecuencias y laDir.xción de Asesoría Técnica, de la Dirección @neral de Tele-comunicaciones,segúnInformesN”s. 004-98MTC/15.19.03.2y134-98-MTC/15.19.01.,consideranprocedentelasolicituddelaempresa RADIO TV LUZ S.R.LTDA. al haber cumplido con lainformación y documentación exigida por el Reglamento Gene-ral de la Ley de Telecomunicaciones;

De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93-TCC, 06-94.TCC, 005 y 022-98-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Telecomu-nicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo lo.- Otorgar a la empresa RADIO TV LUZS.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba porel plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar unaestación Transmisora del Servicio de Radiodifusión SonoraComercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distritoy provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a lassiguientes características técnicas:

Estación : BC-FMFrecuencia : 103.1 MHzIndicativo : OBT-5XPotencia : 250~.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de losEstudios y PlantaTransmisora : Av. San Martín N” 660, Dist. y

Prov. Pisco,Dpto. Ica.

Coordenadas:L.O. 76” 12’ 13”LS. 13” 42’ 33”

El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu-tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada lapresente resolución, el titular de la autorización deberácumplircon pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canonanual y por la publicación de la resolución.

Artículo 3”.- La empresa RADIO TV LUZ S.R.LTDA.,en sucondición de titular de la presente autorización, está obligada asolicitar tainspección técnica a sus instalaciones hastaantes de los60 días calendario del vencimiento del período de instalación yprueba de conformidad con el Artículo 162”del Reglamento Gene-ral mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos quedemande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados alMinisterio antes de la fecha fijada para la inspección.

Artículo 4O.- La presente autorización quedará sin efecto,además de 10 dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento General, si el titular de la autorización se encuen-tra incurso en los siguientes casos:

1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazoprevisto en el Artículo 3”.

2”Sivencidoelpe~ododeprueba,lainspecciónnosehubierarealizado por causas que le sean imputables.

3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, ovencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar lainstalación de los equipos.

Artículo 5”.- Si la inspección técnica ala estación autoriza-da es satisfactoria,se concederá autorización ala empresa RA-DIO TV LUZ S.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años,

:omorendiéndose en éste el ueríodo de instalación v oruebaautckizado.

” _Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a

Instalaryoperar el servicio acorde con la presente resolución, nopudiendo modificar las características técnicas n que se contraesI Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY FERNANDEZ PILCOViceministro de Comunicaciones

11163

PODER JUDICIALAutorizan a procuradora iniciar proce-so judicial de desalojo de inmueble depropiedad del Poder Judicial, ubicadoen la ciudad de Trujillo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULARDEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL

N-396-9%SE-TP-CME-PJ

Lima, 28 de setiembre de 1998

VISTO, el documento s/n de fecha 11 de setiembre de 1998emitido por el señor Presidente de la Corte Superior de Justiciade La Libertad, y el Oficio N” 466-8/PP-PJ de fecha 17 desetiembre de 1998, emitido por la señora Procuradora Públicadel Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al documento de Visto, emitido por el señorPresidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, elinmueble ubicado en el jirón Bolívar N” 561, de la ciudad deTrujillo, departamento de La Libertad fue donado por la Muni-cipalidad Provincial de Trujillo a favor del Poder Judicial, con lafinalidad de que se realice la ampliación de la infraestructuradel actual Palacio de Justicia de esa ciudad;

Que, tanto los linderos, como medidas perimétricas y demáscaracterísticas del inmueble senalado en el considerando queantecede, así como la donación referida, se encuentran debida-mente inscritas en el Tomo 606, folio 29, asiento 1, partidaXXXVII, del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertada nombre de este Poder del Estado;

Que, en el documento de visto, emitido por el señor Presiden-te de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicita ladesignación de Procurador Público encargado de los AsuntosJudiciales del Poder Judicial, para que inicie las acciones judi-ciales orientadas a la desocupación del inmueble señalado ante-riormente, para dar cumplimiento a la finalidad de la donación;

Que,conelOficioNo466-98/PP-PJ,elOrganodeDefensadelPoder Judicial pone de manifiesto la necesidad de contar con laresolución autoritativa para iniciar las acciones legales corres-pondientes, conforme a la normatividad vigente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 47” de laConstitución Política del Perú, Decreto Ley N” 17537 y sumodificatoria el Decreto Ley N” 17667, en uso de las atribucio-nesconferidasporlasLeyesN”26546yNo26623ydisposicionesconexas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la señora ProcuradoraPública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial,para que en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales que correspondanpara lograr la desocupación del inmueble ubicado en el jirónBolívar N” 561, ciudad de Trujillo, departamento de La Liber-tad, de propiedad del Poder Judicial y adopte las medidasprecautelativas que sean necesarias, a tenor de los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluciónen resguardo de los intereses del Estado.

Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes corres-pondientes a la señora Procuradora Pública encargada de losAsuntos Judiciales del Poder Judicial para los fines a que secontrae la presente resolución.

DAVID PEZUA VIVANCOTitular del Pliego del Poder Judicial

Page 11: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

L .ima, miércoles 30 dc setiembre de 1998

COMISION EJECUTIVADEL PODER JUDICIAL

Modifican el TUPA del Poder Judicialen lo relativo a peritos judiciales

RESOLUCION ADMINISTRATIVAN” 750-CME-PFJ

Lima. 28 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N°656-CME-PJse aprobó el Texto Unico dc Procedimientos Administrativos(TUPA) del Poder Judicial:

Que, mediante Resolución Administrativa N” 351-98-SE-TP-CME-PJ, s e aprobó el Reglamento de Peritos Judicialesestableciéndose nuevos requisitos y condiciones paraprestar elservicio de pericias judiciales;

Que, en base a los acuerdos adoptados con los ColegiosProfesionales, al análisis de costos administrativosyoperativosefcctuadoya los nuevos procedirnientosy serviciosestablecidos,SC hace necesaria la modificación del Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos;

En uso de las facultades conferidas mediante las Leyes N”s.26546 y 26623: y estando a lo acordado en sesión de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- MODIFICAR, el Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, en lo rela-tivo a Peritos Judiciales de acuerdo al documento adjunto que esparte de la presente resolución

Regístrese. comuníquese y publíquese.

J O R G E BUENDIA GUTIERREZ

DAVID PEZUA VIVANCO

11251

CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA

Designan magistrado suplente del Pri-mer Juzgado Permanente de Trabajode la Corte Superior de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVAN” 246-98-P-CSJL

Lima, 28 de setiembre dc

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, por ksolución Administrativa N” 2343-98-AP-OAD-CSJL, de la fecha once de setiembre de los corrientes, se concedioa la doctora Magali Myriam Cárdenas Rosas, Magistrada deesta Corte Superior de Justicia, hacer uso de quince días devacaciones que se le adeudaban del año 1996, los que comenza-ran a regir del 28-9-98 hasta el 12-10-9X. por lo que resultanecesario designar al Magistrado que la reemplazará en elPrimer Juzgado Permanente de Trabajo de la Corte Superior deJusticia de Lima;

Que, con fecha 6 de marzo del año en curso se publicó ellistado de abogados habiles aprobados e incorporados al Regis-tro de Abogados Hábiles para ser Magistrados Suplentes delPoder Judicial;

Que, por tales razones y en PISO de las facultades previstas yotorgadas en los incisos tercero y noveno del Artículo noventa dela Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE R E S U E L V E :

Artículo Primero.- Designar al doctor FERNANDO ES-PINOZA JACINTO, como Juez Suplente del Primer JuzgadoPermanente de Trabajo de la Corte Superior de Justicia deLima, del 28 de setiembre al 12 de octubre del año en curso.

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en cono-cimiento dc la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de laSecretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de laMagistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia Central dela Reforma, Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecutiva delMinisterio Público y de la Supervisión de Personal del PoderJudicial, para los fines correspondientes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARCOS IBAZETA MARINOPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

11253

MINISTERIO PUBLICOConforman Comité Técnico para afron-tar el problema informático del año2000RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL

PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICON” 307-98-SE-TP-CEMP

Lima, 29 de setiembre de 1998

Vistos los Oficios N’k. 829 y 861-INEI/OTDETI-OEDETI,presentados por el Instituto Nacional de Estadística e Informáticareferentes a los lineamientos metodológicos para afrontar el Pro-blema Informático del Año 2000, y siendo compromiso de laInstitución tomar las medidas correctivas previas, encaminados aenfrentar el Problema Informático del Año 2000, los cuales debenresolverse para evitar las consecuencias en la operatividad de losequipos y sistemas de información del Ministerio Público.

CONSIDERANDO:

Que, el Problema 1 nformático del Año 2000, plantea un retoa todas las Instituciones, respecto a sus aplicaciones informáti-cas, plataformas de red y tecnología de computadoras, queafectarán a las áreas técnicas y administrativas que la confor-man, por lo que es necesario la participación de los Organos dela Institución para desarrollar soluciones al Problema Informá-tico del Año 2000;

Que, para afrontar el Problema Informático del Año 2000las dependencias del Ministerio Público requieren hacer elplaneamiento, diagnostico, evaluación e implantación de lassoluciones que se ajusten a esta realidad;

Que, en consecuencia, es conveniente la conformación delComité Técnico del Ministerio Público, para afrontar el Proble-ma Informático del Año 2000, el cual deberá estar conformadopor la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva y lasGerencias Administrativas en las que el PIA 2000 tiene mayorincidencia;

Que, con el visto bueno de la Gerencia Ejecutiva de Proyec-tos, Gerencia de Informática, Gerencia de Asesoría Jurídica y deconformidad con lo dispuesto en la Ley N” 26623 ampliada ymodificada por las Leyes N”s. 26695 y 26738, el Reglamento deOrganización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministe-rio Público aprobado por Resolución N” 335-98-MP-CEMP yReglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Eje-cutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobadopor %?ScJlUCiÓn Administrativa del Titular del PliegoN”96-SE-TP-CEMP y modificada por las Resoluciones N’k. 019,381,5X6-97-SE-TP-CEMI’ y Resolución N” 11 7-98-SE-TP-CEMP;

SE RESUELVE:

Artículo lo.- Conformar el Comité Técnico del MinisterioPúblico para afrontar el Problema Informático del Año 2000,que estará encargada del planeamiento, diagnóstico, evalua-ción e implantación de la solución al Problema Informático delAño 2000 en el Ministerio Público, que estará conformado por:

- Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministe-rio Público, quien la presidirá:

- Gerencia General;- Gerencia Ejecutiva de Proyectos;- Gerencia Central de Recursos Económicos;- Gerencia Central de Asesoría Jurídica;- Gerencia de Informática, quien actuará como Secretario

Técnico del Comité.

Artículo 2”.- El Comité Técnico del Ministerio Público, ene1ámbito institucional. tendrá las funciones y atribuciones si-guientes:

a) Supervisar la realización del diagnóstico e inventario deequipos de cómputo, aplicaciones informáticas y otros equiposautomatizados, que estarían afectados por el problema.

Page 12: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

b) Evaluar los riesgos económicos, tecnológicos y de serviciosque puedan verse afectados por el problema.

c) Proponer la asignación de los recursos requeridos tanto enhardware, software, como personal técnico necesarios para laimplantación de las soluciones.

d) Evaluar el Plan de Contingencias.e) Supervisar el cumplimiento de las metas programadas en

el Plan de Actividades, recomendando, de ser el caso, las medi-das correctivas que sean necesarias.

0 Promover acciones de Difusión y Sensibilización de lasautoridades y personal de la entidad frente al Problema Infor-mático del Año 2000.

g) Informar bimestralmente al INEI, sobre el avance delPlan de Actividades de la entidad.

Artículo3”.- Todos los órganos del Ministerio Público estánobligados a brindar las facilidades correspondientes al ComitéTécnico designado para el adecuado desempeño de las funcionesencomendadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO D. ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutivadel Ministerio Público y Titular del Pliego

11250

COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO

PUBLICOAutorizan viaje de Presidenta y Secre-tario Ejecutivo de la CEMP al Cusco, encomisión de servicios

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

No 648-98-MP-CEMPLima, 29 de setiembre de 1998

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por razones de trabajo es necesario autorizar el viaje encomisión de servicio a la señorita doctora Blanca Nélida ColánMaguiño, Fiscal Suprema de la Primera Fiscalía Suprema en loCivil y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del MinisterioPúblico y al señor Mario David Zegarra Mariñas, SecretarioEjecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público yTitular del Pliego a la ciudad del Cusco, Distrito Judicial delCusco - Madre de Dios. del día 30 de setiembre hasta el 2 deoctubre de 1998; y estando al Acuerdo N” 4827 - adoptado porunanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ensesión de fecha 29 de setiembre de 1998, con dispensa de lalectura del acta, dejándose constancia que el doctor Pedro PabloGutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fis-calía Suprema en lo Penal Especializada, no se encuentrapresente por motivo de vacaciones; en uso de las atribucionesconferidas por las Leyes N ‘8. 26623, 26695 y 26738;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de ser-vicio a la ciudad del Cusco, Distrito Judicial del Cusco - Madrede Dios, del 30 de setiembre hasta el 2 de octubre de 1998, a laseñorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Supremade la Primera Fiscalía Suprema en lo Civil y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público y al señor MarioDavid Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la PrimeraFiscalía Suprema en lo Civil al doctor Avelino Trifón GuillénJáuregui, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalía, por eltérmino que dure la ausencia de la Fiscal Suprema Titular.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteresolución al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecuti-va del Ministerio Público y Titular del Pliego para el cumpli-miento de las acciones administrativas que correspondan, asícomo ala Fiscal Superior Encargada de la Gestión de Gobiernodelegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en (21Distrito Judicial del CUSCO - Madre de Dios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo Provisional - Miembro de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público

11214

Autorizan viaje de fiscal para partici-par en curso a realizarse en España

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

N” 650-98-MP-CEMP

Lima, 29 de setiembre de 1998

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio N” 593-98-DG-AMAG cursado por el doctor ManuelMacedo Dianderas, Presidente de la Comisión de Reorganiza-ción y Gobierno de la Academia de la Magistratura, haciendo deconocimiento que la Dirección Ejecutiva del Aula Iberoamerica-na del Consejo General del Poder Judicial de España ha selec-cionado a la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, FiscalSuprema Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Civil,para tomar parte en el curso “Dimensión Jurídica de la Integra-ción Política y Económica del Aula Iberoamericana del ConsejoGeneral del Poder Judicial” a llevarse acabo del 5 de octubre al11 de diciembre de 1998 en la ciudad de Barcelona, España, yestando al Acuerdo N” 4829, adoptado por unanimidad por laComisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión ordinariade fecha 29 de setiembre de 1998 con dispensa de la lectura delacta, dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo GutiérrezFerreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Supre-ma en lo Penal Especializada, no se encuentra presente pormotivo de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas porlas Leyes N’k. 26623, 26695 y 26738;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora FloraAdelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Suprema Titular de la Segun-da Fiscalía Suprema en lo Civil, para tomar parte en el curso“Dimensión Jurídica de la Integración Política y Económica delAula Iberoamericana del Consejo General del Poder Judicial” allevarse a cabo del 5 de octubre al 11 de diciembre de 1998 en laciudad de Barcelona, España; concediéndosele licencia con gocede haber del 4 de octubre al 12 de diciembre de 1998.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la SegundaFiscalía Suprema en lo Civil al doctor José Humberto PereiraRivarola, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalía, por eltérmino que dure la licencia de la Fiscal Suprema Titular.

Artículo Tercero.- Los gastos de traslado y alojamientoserán cubiertos por los organizadores.

Artículo Cuarto.-La presente resolución no irrogagasto alpliego presupuesta1 del Ministerio Público ni otorga derecho aexoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualquierafuese su clase o denominación.

Artículo Quinto.-Hacer de conocimiento la presente reso-lución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justiciade la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judi-cial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aldoctor Manuel Macedo Dianderas, Presidente de la Comisión deReorganización y Gobierno de la Academia de la Magistraturay a la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal SupremaTitular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Civil, para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo Provisional - Miembro de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

11215

Page 13: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998 el- Pág. 164525

Designan fiscales que participaránen encuentros regionales de “Valida-ción del Diseño Matriz y de Docu-mentos de Gestión de Módulos Bási-cos de Justicia”

RESOLUCION DE LA COMXSION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

W 65 l - 9 8 - M P - C E M M

Lima. 29 de setiembre de 1998

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio N” 389-9%SE-PJ, cursado por el doctor DavidPezúa Vivanco, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutivadel Poder Judicial, mediante el cual solicita la designación deFiscales por cada Distrito Judicial, para que participen en losEncuentros Regionales para la ‘Validación del Diseño Matriz yde los Documentos de Gestión de los Módulos Básicos de Justi-cia” como parte del convenio celebrado por el Gobierno Peruanoy el Banco Interamericano de Desarrollo (BID 1 denominadoPrograma “Mejoramiento de Acceso a la Justicia” en la que elMinisterio Publico es participante. a llevarse acabo en la ciudadde Huancayo; y estando al Acuerdo N” 4830 adoptado porunanimidad por la Comisión Ejrcutiv a del Ministerio Público ensesión de la fecha con dispensa de la lectura del Acta; dejándoseconstancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, FiscalSupremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo PenalEspecializada. no se encuentra presente por encontrarse devacaciones; y en uso de las atribuciones conferidas por las LeyesN°26623, N°26695 y N°26738.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los señores Fiscales Supe-riores, Fiscales Provinciales de los Distritos Judiciales de Aya-cucho, Huancavelica y Huánuco y Junín, para que participen enlos Encuentros Regionales de “Validación del Diseño Matriz y delos Documentos de Gestión de los Módulos Básicos de Justicia”en referencia, que a continuación se detalla : III. Encuentro -Sede Huancayo del 1 al 3 de octubre de 1998: DistritoJudicial de Ayacucho: doctor Mario Vicente Chávez Reyes;Distrito Judicial de Huancavelica: doctor Guillermo Crave-ro Mertz, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía ProvincialMixta ; Distrito Judicial de Huánuco: doctor Rodolfo VegaBillan , Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Pe-nal ; Distrito Judicial de Junín: doctor Enrique MirandaPalma, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provin-cial Penal de Huancayo; concediéndoseles la licencia con goce dehaber en las fechas que corresponde su asistencia autorizadapor la presente.

Artículo Segundo.- Encargar los Despachos de las Fisca-lías Provinciales a los Fiscales Adjuntos según corresponda elcaso, por el término que dure la licencia de sus titulares.

Artículo Tercero.- Los Fiscales designados deberán pre-sentar un informe ante la Comisión Ejecutiva del MinisterioPúblico, en el termino de cinco días de concluido el evento, bajoresponsabilidad.

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolu-ción no irrogara gasto alguno al pliego presupuesta1 del Minis-terio Público.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente reso-lución a los señores, Ministro de Justicia, Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo deCoordinación Judicial, , Presidente de la Comisión Ejecutiva delPoder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutivadel Poder Judicial, , y a los Fiscales Superiores Encargados de laGestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público en los Distritos Judiciales de Ayacucho,Huancavelica, Huánuco, , Junín y al Secretario Ejecutivo y Titu-lar del Pliego de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público,para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público

g@R&FAE L FERNANDEZ HERNANI1FiscaiSuprem o (P > - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P ) - Miembro de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

11216 11217

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTBRIO PUBLICO

N” 652-98-MP-CEMP

Lima, 29 de setiembre de 1998

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio N” 389-98-SE-PJ , cursado por el doctor DavidPezúa Vivanco, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutivadel Poder Judicial, mediante el cual solicita la designación deFiscales por cada Distrito Judicial, para que participen en losEncuentros Regionales para la “Validación del Diseño Matriz yde los Documentos de Gestión de los Módulos Básicos de Justi-cia” como parte del convenio celebrado por el Gobierno Peruanoy el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denominadoPrograma “Mejoramiento de Acceso a la Justicia” en la que elMinisterio Público es participante, a llevarse acabo en Ia ciudadde Arequipa; y estando al Acuerdo N” 4831 adoptado por unani-midad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ensesión de la fecha con dispensa de la lectura del Acta; dejándoseconstancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, FiscalSupremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo PenalEspecializada, no se encuentra presente por encontrarse devacaciones; y en uso de las atribuciones conferidas por las LeyesN”26623,N”26695yN”26738.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designara los señores Fiscales Supe-riores, Fiscales Provinciales de los Distritos Judiciales deApurímac, Arequipa, Cusco - Madre de Dios, Ica , Puno yTacna, para que participen en los Encuentros Regionales de“Validación del Diseño Matriz y de los Documentos de Gestiónde los Módulos Básicos de Justicia” en referencia, que a conti-nuación se detalla : IV. Encuentro - Sede Arequipa del 15al 17 de octubre de 1998: Distrito Judicial de Apurímac:doctora María Cruz Navarrete Huamán, Fiscal Provincial dela Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Abancay; Distri--to Judicial de Arequipa: doctora Gladys María RamosUrquizo, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial enlo Penal ; Distrito Judicial de Cusco - Madre de Dios:doctora Griselda Venero Zegarra, Fiscal Provincial de la Fisca-lía Provincial Penal de L a Convención;Distrito Judicial deIca: doctora María Elena Figueroa Avendaño, Fiscal Provin-cial de la Primera Fiscalía Provincial Penal ; Distrito Judi-cial de Puno: doctora Ayd a Ondina Román Ortiz, FiscalProvincial de la Fiscalía Provincial Mixtad e Carabaya;DistritoJudicial de Tacna: doctor Dembe r Salomón Fernández Her-nani Aragón, Fiscal Adjunto Superior de la Primera FiscalíaSuperior Mixta; concediéndoseles la licencia con goce de haberen las fechas que corresponde su asistencia autorizada por lapresente.

Artículo Segundo.- Encargar los Despachos de las Fisca-lías Provinciales a los Fiscales Adjuntos según corresponda elcaso, por el término que dure la licencia de sus titulares.

Artículo Tercero.- Los Fiscales designados deberán pre-sentar un informe ante la Comisión Ejecutiva del MinisterioPúblico, en el término de cinco días de concluido el evento, bajoresponsabilidad.

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolu-ción no irrogará gasto alguno al pliego presupuesta1 del Minis-terio Público.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente reso-lución a los señores, Ministro de Justicia, Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo deCoordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva delPoder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutivadel Poder Judicial, y a los Fiscales Superiores Encargados de laGestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público en los Distritos Judiciales de Apurímac,Arequipa, Cusco- Madre de Dios, Ica , Puno, Tacnay al Secreta-rio Ejecutivo y Titular del Pliego de la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 14: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Designan fiscal adjunto provisional deFiscalía Superior Mixta Descentraliza-da de Chincha

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

N” 653-98-MP-CEMP

Lima, 29 de setiembre de 1998

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, habiéndose trasladado a un promedio considerable deinternos de Lima al Establecimiento Penitenciario de Chincha yvarias de las diligencias se están llevando acabo en esa ciudad, esnecesario que el Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Supe-rior Mixta Descentralizada de Chincha. Distrito Judicial de Icacuente con un Fiscal Adjunto Superior Provisional; por lo que esnecesario designar en dicha plaza al doctor Marlon Javier CallePajuelo como Fiscal Adjunto Superior Provisional; y estando alAcuerdo N” 4832 adoptado por unanimidad por la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispen-sa de la lectura del acta; dejándose constancia que el doctor PedroPablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la PrimeraFiscalía Suprema en 10 Penal Especializada no se encuentrapresente por motivo de vacaciones y en uso de las atribucionesconferidas por las Leyes N”s 26623. 26695 y 26738:

SE RESIJELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Marlon Javier Ca-lle Pajuelo como Fiscal Adjunto Superior Provisional de laFiscalía Superior Mixta Descentralizada de Chincha, DistritoJudicial de Ica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presenteresolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la República, Presidente del Consejo de CoordinaciónJudicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, al FiscalSuperior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por laComisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicialde Ica y al Secretario Ejecutivo y Titular del Pliego de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público. para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema v Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo cP) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARRA MARINASSecretario Ejecutivo - Miembro de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Publico

11218

JNEDeclaran nulas resoluciones que decla-raron fundadas tachas interpuestascontra candidatos a alcaldes de losConcejos Distritales de Calango ySurcubamba

RESOLUCION N” 848-98-JNE

Lima, 28 de setiembre de 1998

Visto, el Oficio N°29-98-J EEC recibido con fecha 17 de setiem-bre de 1998, remitido por la doctora Luz Gladys Roque Montesillo,Presidenta del Jurado Electoral Especial de la provincia de Cañete,elevando el expediente sobre tacha contra el candidato al cargo deAlcalde del Concejo Distrital de Calango, por la Lista Independien-te “Todos por Cañete”, don Andres Avelino Jara Chumpitaz, porhaber interpuesto Recurso de Queja, este último, contra la Resolu-cion N” 005-98-JEEC de fecha 9 de setiembre de 1998, expedida porel referido Jurado , que declaró fundada la tacha planteada por laciudadana Rufina Francia Jauregu i ;

Regidores de los Concejos Distritales son resueltas en únicainstancia por el correspondiente Jurado Electoral Especial;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, esteSupremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su función de fiscali-zación de la legalidad del ejercicio de sufragio, consagrada en elArtículo 178”de la Constitución Política del Estado, no puede dejarde conocer respecto de causas que requieren de pronunciamiento;

Que, la resolución recurrida declaró fundada la tacha inter-puesta contra el candidato Andrés Avelino Jara Chumpitaz,ante la existencia de dos procesos penales tramitados en contradel tachado, teniendo como parte agraviada en ambos procesos,al Concejo Distrital de Calango;

Que, el candidato tachado ha acreditado con la copia de fojasseis, que el proceso seguido por ante la Sala Mixta de la CorteSuperior de Justicia de Cañete, Expediente N” 350-97, haculminado con sentencia absolutoria de fecha 14 de julio de1998; asimismo, en el otro proceso penal que se le imputa comocausal de tacha, se acredita con la copia de fojas ocho, que éstese encuentra actualmente en giro, no existiendo sentencia con-denatoria que haya quedado firme;

Que, para invocar la causal de tacha contenida en el inciso 4) delArtículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales, concordante con elinciso 9) del Artículo 23” de la Ley Orgánica de Municipalidades,que prevé que están impedidos de participar en las eleccionesmunicipales aquellos que hayan sufrido condena por delito doloso,es necesario acreditar la existencia de sentencia condenatoria quehaya quedado consentida o ejecutoriada, no siendo el caso de autos;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia enmateria electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución N”. 005-98-JEEC de fecha 9 de setiembre de 1998, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cañete, que declaró fundada la tacha inter-puesta contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distritalde Calango, de la provincia de Cañete, por la Lista Independiente“Todos por Cañete”, don Andrés Avelino Jara Chumpitaz; quien,por tanto se encuentra apto para participar en las próximaselecciones municipales a realizarse el ll de octubre de 1998.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución alJurado Electoral Especial de Cañete, a don Andrés Avelino JaraChumpitaz, a doña Rufina Francia Jáuregui y a la OficinaNacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;Secretario General, TRUJILLANO

11219

RESOLUCION No 856-98-JNE

Vista, la comunicación reci bida vía facsímil el 24 de setiembredel año en curso, del personero provincial de Acción Popular deTayacaja, interponiendo queja contra dos miembros del JuradoElectoral Especial de Tayacaja, por expedir la Resolución N” 020-98-JEE/TAY que declaró fundada la tacha formulada por laAgrupación Independiente “Movimiento Independiente SomosPerú”, contra el candidato a la alcaldía distrital de Surcubambapor dicho partido, don Juan Carlos Común Gavilán; y,

CONSIDERANDO:

Que, del reporte de la consulta en línea con el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil se ha verificado quedon Juan Carlos Común Gavilán, con L.E. N” 20058446 harealizado su inscripción en el distrito de Surcubamba; señalán-dose, además, en la propia Resolución N” 020-98-JEE/TAY delJurado Electoral Especial de Tayacaja., que el anexo de Sacha-coto, donde el tachado tiene su domicilio habitual, es compren-sión del distrito de Surcubamba;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.-Declarar nula la Resolución N°020-98-JEE/TAY que declaró fundada la tacha contra el ciudadanoJuan Carlos Común Gavilán, candidato al cargo de Alcalde delConcejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, por elPartido Acción Popular y, declarar que el mencionado candidatose encuentra apto para participar en las elecciones municipalesdel ll de octubre próximo.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Tayacaja y de la Oficina Nacional deProcesos Electorales la presente resolución, paralos fines de ley.

Regístrese y comuníquese.

CONSIDERANDO:SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO:

Que, de conformidad con el Artículo 17”de la Ley de EleccionesMunicipales N” 26864, las tachas contra candidatos a Alcaldes y

Secretario General, TRUJILLANO

11221

Page 15: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, micrcoles Xl de scliembre dc 190X -3 tipémtano Pág. 1645271’ ’

Revocan resolución del Jurado Electo- / CONSIDERANDO:

ral Especial de Churcampa que decla-ró sin lugar inscripción de listas decandidatos

RESOLUCION W 855.98-JNE

Lima, 28 de setiembre de 1998

Visto, el Oficio N” ll-YB-JEEPCH, recibido el 18 de setiem-bre de 1998, remitido por el Presidente del Jurado Electora1Especial de Churcampa, quieneleva el expediente sobre inscrip-ción de la Lista Independiente “Desarrollo Integral de Chur-campa y Distritos” por apelación concedida a don Alberto Hua-mán Toscano, personero de la citada lista independiente, contrala resolución sin número de fecha ll de setiembre de 1998, quedeclaró sin lugar la inscripción de la mencionada lista en losdistritos de Paucarbamba, San Miguel de Mayocc y El Carmen;

CONSIDERANDO:

Que, la Lista Independiente “Desarrollo Integral de Chur-campayDistritos”cumplióconsubsanarlaconformacióndesuslistas de candidatos correspondientes a los distritos de Paucar-bamba, San Miguel dc Mayocc y El Carmen, de la provincia deChurcampa, presentando las renuncias de un candidato varónen cada una de ellas y sustituyéndolo con la candidatura de unaciudadana mujerenreemplazo de cada hombre saliente; trámi-te que fue realizado ante la Oficina Nacional de Procesos Elec-torales - ONPE en la ciudad de Lima, dentro del términoestablecido y con arreglo al Artículo 10” de la Ley de EleccionesMunicipales N” 26864, conforme se aprecia en la copia del cargode fojas dos, que se corrobora con el Oficio N”O08-98-ODPE-CH/ONPE de fecha 10 de setiembre del presente año, suscrito por elJefe de la ODPE - Churcampa, de fojas diecisiete;

Que, se desprende del contenido del Oficio N” 1755-98-GGE/ONPE de fecha 18 de agostode 1998, suscrito por el Gerente re)de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electo-rales - ONPE, que corre a fojas treinta y ocho, que la mencionadalista independiente cumplió entre otros, con el requisito deintegrar en un 25% de hombres o mujeres cada una de sus listasde candidatos para los Concejos Distritales de la provincia deChurcampa, indicándose en forma expresa los distritos dePaucarbamba, San Miguel de Mayocc y El Carmen:

Que, la citada subsanación surtió plenos efectos. por lo queno era necesario solicitar nuevamente la inscripción de la listacompleta, en un solo documento;

El Jurado Nacional dc Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Revocar la resolución sin número defecha 11 de setiembre de 1998, del Jurado Electoral Especial deChurcampa, que declaró sin lugar la inscripción de las listas decandidatos de la Lista Independiente “Desarrollo Integral deChurcampa y Distritos”, para los Concejos Distritales de Pau-carbamba, San Miguel de Mayoccy El Carmen; y reformándola,declararon procedente su inscripción para participar en lasElecciones Municipales a realizarse el ll de octubre próximo.

ArtículoSegundo.-Comunic;~relcontenidodelapre~enteresolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPEy al .Jurado Electoral Especial de Churcampa, para los finesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO:Secretario General, TRUJILLANO

11220

Revocan resoluciones que declararonfundadas tachas interpuestas contracandidatos a alcaldes y regidores dediversos concejos muiicipiles

RESOLUCION No 857-98-JNE

Lima. 29 de setiembre de 1998

Visto, el expediente elevadoen apelación por recurso inter-puesto por don Justo Espinoza Gala, candidato al cargo deRegidor del Concejo Distrital de La Victoria, de la provincia deLima, por la Lista Independiente “La Victoria al 2000”, contralaResoluciónN”042-9%.TEELdefecha 14desetiembrede 1998,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima que declarófundada la tacha interpuesta por la Federación Cí;ico DistritalVictoriana, contra el recurrente;

Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 042-98-< JEEL de fecha 14 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral

1Especial de la provincia de Lima, que declaró fundada la tachamterpuestapordon FranciscoGanozaHorna,representantedela Federación Cívico Distrital Victoriana, contra el candidato alcargo de Regidor del Concejo Distrital de La Victoria, de laprovincia de Lima, por la Lista Independiente “La Victoria al2000”, Justo G. Espinoza Gala; y reformándola, se declarainfundada la presente tacha; en consecuencia, el citadocandida-to se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipa-les a realizarse el 11 de octubre proximo.

ArtículoSegundo.-‘~ranscribir1aprcsentereso1uciónalaOficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al JuradoElectoral Especial de la provincia de Lima, para los fines de ley.

Que, la apelada acoge los fundamentos de la tacha inter-puesta, que se sustenta en el hecho de que el candidato JustoEspinoza Gala no tiene fijado su domicilio en el distrito de LaVictoria, declarándola fundada en virtud del Informe N”30-98-OIWMDLV de la Jefatura de la Oficina de Informática y Esta-dística de la Municipalidad de La Victoria, en el que se señalaque el tachado no figura como contribuyente de dicho distrito.asimismo, se sustenta en el Informe N” 0859%DWMDI, de laDirccdóndeRentasdela mismalMunicipalidad,queindicaqueel referido candidato no registra propiedad alguna a su nombredentro de la circunscripción;

Que, los fundamentos vertidos cn el considerando preccden-te. no son óbice para inferir que el candidato Justo G. EspinozaGala, se encuentre comprendido dentro de los alcances delArtículo 35” del Código Civil, que señala que a la persona quevive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varioslugares, se le considera domiciliada en cualquiera de ellos:máxime si con la copia certificada de la constatación domicilia-riaefectuadaporlaPolicíaNacional,queel tachadoofrececomopruebadedescargo,yqueobraenelcxpedicnte,seacreditaqueéste tiene domicilioeneljirón Italia N”271 -segundo piso, eneldistrito de La Victoria;

El JuradoNacionaldeEleccjones,apreciandoloshechosconcriterio de conciencia y administrandojusticia electoral;

RESUELVE:

Regístrese y comuníquese.

SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;Secretario General, TRUJILLANO

11240

RESOLUCION N” 858-98-JNE

Lima, 29 de setiembre de 1998

Visto, el Oficio N” 031.98-JEEDC-Y, recibido el 28 de se-tiembre del año en curso, del Presidente del Jurado ElectoralEspecial de la provincia de Daniel A. Carrión remitiendo elexpediente de tacha promovido por don Felipe Ingaruca Ariascontrae1 candidatoalaalcaldíadel C!onccjoProvincialdcDanielCarrión por la lista independiente Participación y DesarrolloVecinal. don Luis Alejandro Palacios Ildefonso, en apelación dela Resolución N” 007-98-JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre delaño en curso;

CONSIDERANDO:

Que,donFelipeIngarucaAriasinterpusoporanteel JuradoElectoral Especial de Daniel Carrión. tacha contra don LuisAlejandro Palacios Ildefonso, candidato a la alcaldía del ConcejoProvincial de Daniel Carrión por la lista independiente Partici-pación y Desarrollo Vecinal; alegando que el citado candidatotiene: 1) Proceso civil con transacción por ante el Juzgado de PazLetrado de la provincia de Daniel Carrión y que a la fecha no hacumplido con la obligación a su cargo, Expediente W 26-96; 2)HasidosentenciadoporclJuzgadoMixtodeDanielCarrión alapena privativa de la libertad de 1 año y suspensión de susderechos civiles; 3) Tener 3 procesos penales en agravio de laMunicipalidad a la cual postula; siendo que los Expedientes N”s.385-97 y 92-97 han sido elevados a la Corte Suprema de laRepública,yelI~xpedienteN”066-97seencuentraenel~JuzgadoMixtodeDanielCarrionpara lasentenciacorrespondiente;y4)Enlos ExpedientesNos. 056.96y612-96yatienescntencia;queel Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión por ResoluciónN” 007-9%JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del año en cursodeclaró fundada la tacha;

Que. respecto al proceso civil por indemnizacitin de daños y sperjuicios por responsabilidad extracontractual. en fecha 2 dejunio de 1996 las partesconciliaron donde el candidato tachadoen su calidad de demandado se compromete a resarcir la sumade quinientos nuevos soles a favor de la empresa MunicipalTransportes Daniel A. Carrión, como aparece de las copiascertificadas de fojas 20 a 22; por resolución de fecha 7 de agostode 1998 el Juzgado de Paz Letrado de Daniel Carrión declara la

Page 16: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

conciliación con autoridad de cosa juzgada, consta de fojas 23;sin embargo, don Felipe Ingaruca Arias no ha probado que laobligación a cargo del candidato tachado se encuentre pendientede pago; razón por la cual no está acreditado que don LuisAlejandro Palacios Ildefonso se encuentre incurso en elimpedimento previsto por el Artículo 9Onumeral4 ) de la Ley deElecciones Municipales N” 26864 concordante con el Artículo 23”numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipales N” 23853;

Que, respecto a los procesos penales se establece que: 1) Enel Expediente Penal N° 066-97 seguido contra el candidatotachado por ante el Juzgado Mixto de Daniel Carrión, por lapresunta comisión del delito de peculado y estafa, en agravio delEstado y el Municipio de Daniel Carrión, , la secretaria de lacausa informa que dicho expediente se encuentra para informefinal, consta de la constancia de fojas 42; 2) En el ExpedientePenal N” 056-96 seguido contra el candidato tachado por lapresunta comisión del delito contra la función jurisdiccional enagravio del Estado; la secretaria de la causa informa que dichoexpediente se halla en vía de apelación. consta de la constanciade fojas 41; 3) En el Expediente N” 42-96 seguido contra elcandidato tachado, por la presunta comisión del delitocontra elpatrimonio en agravio de la Oficina de Reclutamiento N” 39-BE-Yanahuanca la secretaria de la causa informa que dicho expe-diente se halla en vía de apelación, consta de la constancia defojas 40; 4) En relación a los otros procesos penales que indica eltachante no ha acreditado que en alguno de ellos se haya dictadosentencia condenatoria y que se encuentre firme. Que, donFelipe Ingaruca Arias no ha probado que los procesos penalesque indica en su escrito de tacha se haya dictado en algúnproceso penal sentencia condenatoria y que se encuentre firmela misma; razón por la cual no está acreditado que don LuisAlejandro Palacios Ildefonso esté incurso en la causal previstapor el Artículo g”numeral 4 1 de la Ley de Elecciones MunicipalesN” 26864 concordante con el Artículo 23” numeral 9) de la LeyOrgánica de Municipalidades N” 23853;

Que, el hecho que don Felipe Ingaruca Arias se retracte dela tacha que presentó contra don Luis Alejandro Palacios Ilde-fonso, que aparece de fojas 59 y 60, no es argumento para queeste Supremo Tribunal se deje de pronunciar en el caso de autos;además, los procesos de naturaleza electoral contienen normaslegales de orden público, no susceptibles de renuncia;

El Jurado Nacional l de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:Artículo Primero.- REVOCAR la Resolución N” 007-98-

JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del año en curso, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión, REFOR-MANDOLA , declararon infundada la tacha interpuesta por donFelipe Ingaruca Arias, contra el candidato a la alcaldía delConcejo Provincial de Daniel Carrión por la Lista Independiente“Participación y Desarrollo Vecinal”, don Luis Alejandro Pala-cios Ildefonso; en consecuencia, el referido candidato se encuen-tra hábil para participar en los próximos comicios municipales.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presenteresolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y alJurado Electoral Especial de Daniel Carrión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;Secretario General, TRUJILLANO

11241

RESOLUCION N” 861-98-JNE

Lima, 29 de setiembre de 1998

Visto, el Oficio N” 032-98-JEEDC-Y , recibido el 28 de se-tiembre del año en curso, del Presidente del Jurado ElectoralEspecial de la provincia de Daniel Carrión remitiendo el expe-diente de tacha promovido por don Luis Osorio Curi,, contra elcandidato ala alcaldía del Concejo Provincial de Dame1 Carriónpor el Movimiento Independiente “Vamos Vecino” don SeferinoMendoza Valle, en apelación de la Resolución N” 005-98-JEE-DC-Y de fecha 20 de setiembre del actual;

CONSIDERANDO:

Que, don Luis Osorio Curi interpuso por ante el JuradoElectoral Especial de Daniel Carrión, tacha contra don SeferinoMendoza Valle, candidato ala alcaldía del Concejo Provincial deDaniel Carrión por el Movimiento Independiente “Vamos Veci-no”; alegando que el citado candidato no es vecino ni domicilia enla circunscripción de la provincia de Daniel Carrión y que radicaen el distrito del Rímac de la provincia y departamento de Lima;que el Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión por Resolu-ción N” 005-98-JEEDC de fecha 20 de setiembre del actual,declaró fundada la tacha;

Que, del análisis de autos se establece; que don GuillermoRivera Llanqui, , Presidente de la Comunidad Campesina de SanJuan, certificó que el candidato tachado no reside en dicha

comunidad desde hace aproximadamente 10 años, tal comoaparece de fojas 9: posteriormente, certifica que el candidatotachado es comunero activo en la comunidad antes referida yque reside en el pueblo de Yanacocha, documento que obra defojas 26; que dicha prueba presentada inicialmente para solici-tar la tacha carece de veracidad al ser contradicha por el mismootorgante, la cual no debe ser tomada en cuenta; además, estáacreditado en autos que el candidato don Seferino MendozaValle es comunero empadronado y activo de la ComunidadCampesina de San Juan de Yanacocha, lugar donde domicilia,tal como consta de la certificación emitida por diversas autorida-des de la referida comunidad y que obra de fojas 23; además, otroelemento de prueba que se tiene en cuenta es el DocumentoNacional de Identificación del candidato tachado donde apareceque el lugar de su domicilio es el distrito de Yanahuanca de laprovincia de Daniel Carrión, cuya copia aparece de fojas 25;también, obra en fojas 17 certificado emitido por el Jefe Provin-cial PNP de Daniel Carrión que certifica que el candidatotachado domicilia en el jirón Carrión s/n Yanacocha - Yanahuan-ca, y otro domicilio en la ciudad de Lima, actuando de conformi-dad con lo dispuesto por el Artículo 35”de l Código Civil; razonespor las cuales se ha probado que don Seferino Mendoza Valledomicilia en la circunscripción de la provincia de Daniel Carrión,y no está incurso en el impedimento que se le imputa;

El Jurado Nacional l de Eleccciones, , en uso de sus atribuciones;

RESUELVE

Artículo Primero.- REVOCAR la Resolución N” 005-98-JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del año en curso, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión, REFOR-MANDOLA , declararon infundada la tacha interpuesta por donLuis Osorio Curi ; contra el candidato a la alcaldía del ConcejoProvincial de Daniel Carrión por el Movimiento Independiente“Vamos Vecino”, don Seferino Mendoza Valle; en consecuencia,el referido candidato se encuentra hábil para participar en lospróximos comicios municipales.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presenteresolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y alJurado Electoral Especial de Daniel Carrión.

Regístrese y comuníquese

SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;Secretario General, TRUJILLANO

ll244

RESOLUCION No 862-98-JNE

Lima, 29 de setiembre de 1998

Visto el Oficio N” 021-98-JEE-UTC-B-G , recibido el 28 delmes y año en curso, mediante el cual el Presidente del JuradoElectoral Especial de Utcubamba, eleva el recurso de apelaciónpresentado por doña Delia Mego Fuentes, con fecha 23 desetiembre último, contra la Resolución N” 02-98-JEE-UTC del18 del mismo mes y año, expedida por el referido Jurado, quedeclara fundada la tacha interpuesta en su contra por donRoberto Antonio Vásquez Vílchez, por encontrarse afiliada alaorganización política Partido Aprista Peruano, y sin autoriza-ción de ésta para postular;

CONSIDERANDO:Que, la resolución impugnada que obra a fojas 25 y SS.,

expedida con fecha 18 de setiembre último por el Jurado Electo-ral Especial de Utcubamba, declaró fundada la tacha contradoña Delia Mego Fuentes, candidata a una regiduría para elConcejo Provincial de Utcubamba, por la Lista IndependienteLa Fuerza del Cambio, por considerar que está afiliada alPartido Aprista Peruano, y que si bien ha presentado unarenuncia el 18 de abril del presente año, ésta la ha efectuadoante el Secretario de Prensa y Propaganda y no ante la Secreta-ría General de la agrupación referida;

Que , la apelante manifiesta que la referida renuncia fuehecha de conocimiento oficial aun dirigente partidario por lo quela renuncia es válida, toda vez que no consta en norma algunala obligatoriedad de formular la renuncia ante la SecretaríaGeneral, por tanto su voluntad de desafiliación con fecha ante-rior al proceso electoral de 1998, no puede ser condicionada a laformalidad que el Jurado Electoral Especial de Utcubamba haconsignado en el fundamento de su resolución porque no es laexigida;

Que, de la revisión de documentos, que obran en el expedien-te, se aprecia a fojas 23 la carta de renuncia de la referidaapelante, con sello de recepción oficial del Secretario de Prensay Propaganda del Partido Aprista Peruano, con fecha 9 de abrilde 1998: por lo que todo cuestionamiento respecto a quién es laautoridad que acepta la renuncia es de responsabilidad de losdirigentes de dicha agrupación, que no invalida la voluntadmanifestada por la apelante en su carta de renuncia;

Page 17: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles s 30 de setiembre de 1 998 e{mmf) Pág. 164529Que, es de verse que para el fundamento de la tacha, se ha

presentado constancias de afiliación partidaria de la candidatatachada, y una cédula de solicitud de inscripción n del año 1992;sin adjuntar ficha de reinscripción que acredite que con fechaposterior al documento de renuncia que obra a fojas 23, doñaDelia Mego Fuentes, se ha reinscrito a la organización políticaPartido Aprista Peruano, dado que el Jurado Nacional de Elec-ciones reinscribió ó como organización política al Partido ApristaPeruano, mediante Resolución N” 001-98-JNE de fecha 6 deenero de 1998;

Que, por tanto, no alcanza a la referida candidata la limita-ción dispuesta por el Artículo 14” de la Ley N” 26864;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 02-98-JEE-UTC del 18 de setiembre del año en curso, del Jurado ElectoralEspecial de Utcubamba, que declara fundada la tacha contradoña Delia Mego Fuentes, candidata a una regiduría por laLista Independiente La Fuerza del Cambio, para el ConcejoProvincial de Utcubamba, quien por lo tanto, se halla habilitadapara participar en el proceso electoral municipal de 1998.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución alJurado Electoral Especial de Utcubamba, a don Roberto Anto-nio Vásquez Vílchez. a doña Delia Mego Fuentes y a la OficinaNacional de Procesos Electorales, para los fines que sean perti-nentes.

Regístrese, comuníyuesey pubhquese.

SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR,MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;Secretario General, TRUJILLANO

11245

Confirman resoluciones que declara-ron fundada, infundadas e improce-dente tachas formuladas contra candi-datos a alcaldes y regidor de diversosconcejos municipales

RESOLUCION N” 859-98-JNE

Lima. 29 de setiembre de 1998

Visto, el expediente elevado en apelación por recurso inter-puesto por don Aníbal Julián Romero Vidal, candidato al cargode Alcalde del Concejo Provincial de Pomabamba, por la Agru-pación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Veci-no”, contra la resolución de fecha 15 de setiembre de 1998,expedida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, quedeclaró fundada la tacha interpuesta por don Moisés RoqueSáenz, Personero Legal de la Lista Independiente “Frente Inde-pendiente de Desarrollo - FIDE” , contra el candidato apelante;

CONSIDERANDO:

Que, con la copia certificada de la resolución de fecha 18 dejulio de 1997, obrante a fòja s cuatro a seis, expedida por la SalaPenal Permanente de la Corte Suprema de ,Justici a de laRepública, se acredita que el candidato Aníbal Julián RomeroVidal, fue procesado penalmente, resolviendola última instan-cia jurisdiccional no haber nulida d en la sentencia de vista:habiéndosele impuesto una pena privativa de la libertad de tresaños, suspendida condicionalmente en su ejecución por el perío-do de prueba de dos años; asimismo, , mediante resolución defecha 6 de julio de 1998, la misma Sala Penal, integrado laEjecutoria antes mencionada, impusieron al tachado, la penaaccesoria de inhabilitacicín a que se refieren los incisos 1 )y 2) delArtículo 36” del Código Penal, por el período de la condena;

Que, a la fecha no se ha cumplido el plazo de pruebaimpuesto en la sentencia, por lo que sólo transcurrido éste puedereputarse como no pronunciada la condena. según lo señaladoen el Articulo 61” del Ctidigo Penal: siendo que la medida desuspensión condicional de la pena y la inhabilitación referida aprivación de función, cargo o comisión. aunque provenga deelección popular, e incapacidad para obtener mandato de carác-ter público, se encuentran vigentes:

Que, por las razones expuestas en los considerandos prece-dentes, se ha determinado qu e el candidato Aníbal JuliánRomero Vidal, se encuentra incurso en el impedimento conteni-do en el numeral 4) del Artículo 9” de la Ley de EleccionesMunicipales, concordado con el Artículo23°numera1l a LeyOrgánica de Municipalidades, e l mismo que señala que nopueden desempeñar los cargos de alcaldes y regidores los quehayan sido condenado s por delito doloso;

El Jurado Nacional de Elecciones, por los fundamentos de laapelada, y administrando justicia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Confirmar la resolución de fecha 15 desetiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de Pomabam-ba, que declaró fundadala tacha interpuesta por el Personero dela Lista Independiente “Frente Independiente de Desarrollo -FIDE” , Moisés Roque Sánchez, contra el candidato al cargo deAlcalde del Concejo Provincial de Pomabamba, por la Agrupa-ción Independiente “Movimiento Independiente Vamos Veci-no”, don Aníbal Julián Romero Vidal; quien no se encuentraapto para participar en las próximas Elecciones Municipales.

Artículo Segundo.- Comunicar el contenido de la presenteresolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPEy al Jurado Electoral Especial de la provincia de Pomabamba,para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;Secretario General, TRUJILLANO

ll242

RESOLUC-ION N” 860-98-JNE

Lima, 29 de setiembre de 1998

Visto, el Oficio N” 033-98-JEEDC-Y , recibido el 28 de se-tiembre del año en curso, del Presidente del Jurado ElectoralEspecial de la provincia de Daniel Carrión remitiendo el expe-diente de tacha promovido por don Moisés Esteban Rivera,contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de DanielCarrión por la Lista Independiente “Unión Carrionina” donHeber Alfredo Huaynate Bonilla, en apelación presentada pordon Juan Cervantes Carbajal, personero de la Lista Indepen-diente Acción Vecinal, contra la Resolución N” 006-98-JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del actual;

CONSIDERANDO:

Que. don Moisés Esteban Rivera interpuso por ante elJurado Electoral Especial de Daniel Carrión tacha contra donHeber Alfredo Huaynate Bonilla, candidato a la alcaldía delConcejo Provincial de Daniel Carrión por la Lista Independiente“Unión Carrionina”; alegando que le citado candidato no esvecino ni domicilia en la circunscripción de la provincia de DanielCarrión y que radica en la ciudad de Huánuco; que el JuradoElectoral Especial de Daniel Carrión por Resolución N”006-98-,JEED C de fecha 20 de setiembre del actual, declaró infundadala tacha;

Que, de autos aparece que don Moisés Esteban Rivera enfecha 17 de setiembre del año en curso interpone tacha contradon Heber Alfredo Huaynate Bonilla, posteriormente, en lamisma fecha se desiste y solicita retirar la tacha presentada,documento que obra de fojas ll; que los procesos de naturalezaelectoral contienen normas legales de orden público, no suscep-tibles de renuncia o desestimiento por no contener derechosprivados exclusivos de los reclamantes; razón por la cual no csprocedente admitir el desestimiento de la tacha presentada;

Que, don Juan Cervantes Carbajal, Personero del la ListaIndependiente Acción Vecinal, interpone recurso de apelacióncontra la Resolución n N”O06-9%JEEDC de fecha 20 de setiembredel actual emitida por el Jurado Electoral Especial de DanielCarrión, alegando estar facultado por el Artículo 142” de la LeyOrgánica de Elecciones N” 26859, aparece de fojas 17; que deconformidad con el acotado dispositivo legal los personeroslegales están facultados para presentar cualquier recurso oimpugnación en relación con algún acto que ponga en duda latransparencia electoral, que la normas legales electorales sonde orden público, razón por la cual es procedente admitir lareclamación que formula el personero en mención;

Que, del análisis de autos se establece; que don HeberAlfredo Huaynate Bonilla domicilia en la circunscripción de laprovincia de Daniel Carrión, conforme se acredita: 1) Certifica-ción expedida por el Jefe Provincial PNP Daniel Carrión -Yanahuanca, que obra de fojas 34 y 35, 2) La constanciaemitidapor el Subprefecto de Daniel Carrihn,ta l como aparece de fojas36; 3) El certificado otorgado por miembros de comunidadescampesinas de la provincia de Daniel Carrión, consta a fojas 40;4) El certificado emitido por autoridades de la ComunidadCampesina de Chinche, Yanahuanca, provincia de Daniel Ca-rrión, que hacen constar que el candidato tachado viene aseso-randolos desde 1995 a la fecha, consta de fojas 44; 5) El certifi-cado expedido por autoridades de la Comunidad de Matriz deYanahuanca, obra de fojas 45; 6) La constancia expedida porautoridades de la direct iva comunal e instituciones de la Comuni-ciad Campesina “Santísima Trinidad del Pueblo Villo” , tal comoaparece de fojas 46; 7) La constancia expedida por el Presidentede la Comunidad Campesina de Chinche -Tingo, que indicaque

Page 18: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

viene apoyando y asesorando en dicha’ localidad desde 1992,según aparece de fojas 47; 8) La constancia emitida por elPresidente de la Comunidad Campesina de Huaratambo, quienhace constar que el candidato tachado viene apoyándolos yasesorando desde 1992, obra de fqjas 48; 9, La constanciaemitida por el Presidente de la Sectoral Yanahuanca que mani-fiesta que don Heber Alfredo Huaynate Bonilla viene dedicán-dose a las actividades agrícolas desde 1992 en la citada comuni-dad, aparece de fojas 50; 10) Constancia expedida por el Presi-dente Sectorial del pueblo de Chipipa que indica que el candida-to tachado se dedica a actividades agrícolas desde 1995 en dichacomunidad. Que, está acreditado que don Heber Alfredo Huay-nate Bonilla domicilia en la circunscripción de la provincia deDaniel Carrión, además de tener otro domicilio en la ciudad deHuánuco, que procede conforme alo dispuesto por el Artículo 35”del Código Civil; y, que no está incurso en el impedimento legalque se le imputa;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 006-98-JEEDC-Y de fecha 20 de setiembre del año en curso, expedidapor mayoría de los miembros del Jurado Electoral Especial deDaniel Carrión, que resuelve declarar infundada la tacha inter-puesta por don Moisés Esteban Rivera contra el candidato a laalcaldía del Concejo Provincial de Daniel Carrión por la ListaIndependiente “Unión Carrionina”, don Heber Alfredo Huay-nate Bonilla, en consecuencia, el referido candidato se encuen-tra hábil para participar en los próximos comicios municipales.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presenteresolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y alJurado Electoral Especial de Daniel Carrión.

Regístrese y comuníquese.

SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO:Secretario General, TRU!‘JILLANO

ll243

RESOLUCION No 863-9%JNE

Lima, 29 de setiembre de 1998

Visto el Oficio N” 033-98-JEE/T. recibido el 22 del mes y añoen curso, mediante el cual el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Tarma, eleva el recurso de apelación presentado pordoña Sabina Martínez Ochoa, con fecha 17 de setiembre último,contra la Resolución N” 009-98-JEIWI del 14 del mismo mes yaño, expedida por el referido Jurado, que declara infundada latacha interpuesta contra don Teobaldo Samaniego Hurtado,candidato a Alcalde para el Concejo Provincial de Tarma, por elMovimiento Independiente Somos Perú, por tener proceso penalpendiente con la respectiva municipalidad.

CONSIDERANDO:

Que, la resolución impugnada que obra a fojas 61 y SS.,expedida con fecha 16 de setiembre último por el Jurado Electo-ral Especial de Tarma, declaró infundada la tacha referida porconsiderar que los procesos judiciales penales pendientes, nogeneran la aplicación del impedimento a que se refiere el Artícu-lo 23” inciso 8) de la Ley N” 23853, por cuanto los procesos a quese refiere dicha norma son de carácter civil;

Que, el apelante manifiesta que se ha interpretado mal lanorma, por cuanto los procesos judiciales a que se refiere elArtículo 23” inciso 8) de la Ley N” 23853, pueden ser penales ociviles porque la norma no lo especifica, y que lo que la normaquiere impedir es que el candidato no llegue a ser representanteo gestor del gobierno municipal con quien sostiene controversiajudicial;

Que, de la prueba remitida se aprecia como única prueba dela existencia de un proceso judicial, el documento que obra afojas 14, que consiste en una copia del auto apertorio de instruc-ción dictado por el Juez Penal de La Merced-Chanchamayo, confecha dos de diciembre de 1996, en el que se comprende alreferido candidato don Trobaldo Samaniego Hurtado comoprocesado por ilícitos penales en agravio de la MunicipalidadProvincial de Tarma;

Que, los procesos judiciales a que se refiere el Artículo 23”inciso B), por el contexto en que se ubica, son procesos de caráctercivil, máxime si se tiene presente qm en el proceso penal seaplica el principio de presunción de inocencia, así como laConstitución Política del Perú también lo dispone en su Artículo2” numeral 24) inciso el.

Que, por lo expuesto, la causal de impedimento para postu-lar como candidato alas próximas elecciones municipales, esta-blecidaenel Artículo 23”inciso8)de la 1,ey N”23853,concordan-te con el Artículo 9” inciso 4) de la Ley N” 26864, no se presentapara el caso en análisis; por lo que la resolución apelada seencuentra arreglada a ley;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 009-98-JEEIT del 14 de setiembre de 1998, que declara infundada latacha interpuesta contra don Teobaldo Samaniego Hurtado,candidato a Alcalde por la lista del Movimiento IndependienteSomos Perú, para el Concejo Provincial de Tarma, quien por lotanto, se halla habilitado para participar en el proceso electoralmunicipal de 1998.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución alJurado Electoral Especial de Tarma, a doña Sabina MartínezOchoa, a don Teobaldo Samaniego Hurtado, y a la OficinaNacional de Procesos Electorales, para los fines que sean perti-nentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;Secretario General, TRUJILLANO

ll246

RESOLUCION N” 864-98-m

Lima, 29 de setiembre de 1998

Visto, el expediente elevado en apelación por recurso inter-puesto por el ciudadano Ever Benildo Ruiz Vargas, contra laResolución N” 12-98-JEEL de fecha 4 de setiembre de 1998,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaróimprocedente la tacha interpuesta por el recurrente, contra elcandidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Ancón porla Agrupación Independiente “Movimiento Independiente So-mos Perú”, don <José Daniel Mejía Tarazona;

CONSIDERANDO:

Que, la tacha formulada por el ciudadano Ever Benildo RuizVargas, fue declarada improcedente por el Jurado ElectoralEspecial de Lima mediante Resolución N” 12-98-JEEL, por nohaber aportado prueba instrumental suficiente que acredite losfundamentos planteados;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera bisposi-ción Complementaria de la Ley de Elecciones Municipales N26864, son aplicables, en forma supletoria y complementaria,las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones N”26859; porlo que, a efectos de calificar las solicitudes de tacha, debe tenerseen cuenta lo previsto en el Artículo 2” de la norma acotada, queseñala que la tacha debe estar acompañada de la pruebainstrumental pertinente;

Que, por otro lado, el apelante invoca el impedimento conte-nido en el numeral 4) del Artículo 9” de la Ley de EleccionesMunicipales, concordado con el Artículo 23”numeralB) de la LeyOrgánica de Municipalidades, el mismo que señala que nopueden desempeñar los cargos de Alcaldes y Regidores losdeudores por obligaciones provenientes de contratos o concesio-nes y los que tengan proceso judicial pendiente con las respecti-vas municipalidades, así como los que hubieran otorgado fianzau otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obli-gación en favor de aquéllas; debiendoentenderse el contenidodedicha disposición como referida a las obligaciones y accionesprocesales de carácter civil, donde se contraponen interesessusceptibles de una valoración patrimonial; y, no así referida a *la acción penal cuyo carácter es público y se halla a cargo delEstado;

El ,Jurado Nacional de Elecciones, por los fundamentos de laapelada y, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 12-98-JEEL de fecha 4 de setiembre de 1998, del Jurado ElectoralEspecial de Lima, que declaró improcedente la tacha formuladapor el ciudadano Ever Benildo Ruiz Vargas, contra el candidatoal cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Ancón, por laAgrupación Independiente “Movimiento Independiente SomosPerú”, don *José Daniel Mejía Tarazona; quien, por tanto, seencuentra apto para participar en las próximas EleccionesMunicipales.

Artículo Segundo.- Comunicar el contenido de la presenteresolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPEy al Jurado Electoral Especial de Lima, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;Secretario General, TRUJILLANO

ll247

Page 19: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998 tfm Pág. 164531RESOLUCION W 866SS-JNE

Lima, 29 de setiembre de 1998

Visto el Oficio N” 022-98-JEE-UTC-B-G recibido el 28 delmes y año en curso, mediante el cual el Presidente del JuradoElectoral Especial de Utcubamba, eleva el recurso de apelaciónpresentadopordonRobertoAntonioVásquezVílchez,confecha24 de setiembre ultimo, contra la Resolución N” 01.98JEE-UTC del 18 del mismo mes y año, expedida por el referidoJurado, que declara infundada la tacha interpuesta contra donManuel F. Izquierdo Alvarado, candidato a Regidor para elConcejo Provincial de Utcubamba, por la Lista IndependienteLa Fuerza del Cambio, por encontrarse afiliado a la organiza-ción política Partido Aprista Peruano, y sin autorización de éstapara postular.

les,confecha10desetiembreúltimo,contralaResoluciónN”09-JEEP-HCO del 7 de setiembre de 1998, expedida por el referidoJurado, la cual resuelve no inscribir en el Registro de Listas deCandidatos para Alcalde y Regidores del *Jurado ElectoralEspecial de Huánuco ala Lista Independiente Agroindustrial,para el Concejo Distrital de Chinchao, por no contar con elnúmero de Regidores exigidos;

La comunicación recibida el 15 de setiembre último, deAntidioBerrospiGonzales,adjuntandodocumentosdesustentoa su recurso;

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que, la resolución impugnada que obra a fojas 26 y SS.,expedida con fecha 18 de setiembre último por el Jurado Electo-ral Especial de Utcubamba, declaró infundada la tacha referidapor considerar que el candidato tachado don Manuel F. Izquier-do Alvarado, si bien estuvo afiliado al Partido Aprista Peruano,ello fue ~610 hastaelaño 1993, enquepresentósurenunciaeldía6 de agosto de ese año, dirigida al Secretario General Departa-mental de Partido Aprista Peruano, recibida por la Secretaríade Organización;

Que, el Jurado Electoral Especial de Huánuco ha infor-mado mediante Oficio N” 120-98-JEEP-HCO, que la resolu-ción impugnada se fundamentó en el Oficio N” 3611-BM-98GGE/ONPE, del 18 de agosto pasado, mediante el cual laOficina Nacional de Procesos Electorales acompañaba larelación de los candidatos por la lista independiente Agroin-dustrial para el distrito de Chinchao, observando que elnúmero de Regidores presentados era de cinco, cuando deacuerdo a lo dispuesto por la Resolución N” 14898JNE, elnúmero de Regidores es de siete para el referido distrito, porlo que se declaró que no había cumplido con presentar la listacompleta de candidatos;

Que, el apelante manifiesta que la referida renuncianunca fue conocida por la organización política y que deacuerdo con la constancia expedida por el Secretario Generaldel Comité Ejecutivo Provincial Utcubamba, el tachado donManuel F. Izquierdo Alvarado, pertenece alas filas de Parti-do Aprista Peruano, para lo cual adjunta dicha constancia afojas 16, 17 y 37;

,1

I 1

Que, de la revisión de documentos, es de verse que elapelante se ha limitado ha presentar las constancias que hacenreferencia a la afiliación partidaria del candidato tachado, y unacédula de solicitud de inscripción del año 1991; sin adjuntarficha de reinscripción que acredite que con fecha posterior aldocumento de renuncia que obra a fojas 23, don Manuel F.Izquierdo Alvarado, se ha reinscrito a la organización políticaPartido Aprista Peruano;

Que, con fecha 12 de setiembre último, posterior a la emisiónde la resolución citada en el considerando que precede; medianteOficio N” 8585BM-98GGEIONPE, la Oficina Nacional de Pro--esos Electorales informa al Jurado Electoral Especial que lalista independiente Agroindustrial subsanó el 12 de agosto de1998, la presentación de los candidatos que faltaban, adjuntan-loelescritode subsanaciónpresentadoporlalistareferida,conla documentación pertinente, en la que se aprecia los nombresie los dos candidatos que se sumaban ala lista de los orimeroszinco Regidores;

j 1/ ,! 1

Que, por tanto, no alcanza al tachado la limitación dispuestapor el Artículo 14” de la Ley W 26864, por lo que lo resuelto porel Jurado Electoral Especial de Utcubamba, se encuentra arre-glado a ley;

Que, habiéndose acreditado que la lista independiente4groindustria1, subsanó antes de la fecha del cierre de la inscrip-zión, la presentación de los siete Regidores que correspondepresentarparaeldistntodeChinchaoalcualpostula,locualnoFue de conocimiento del Jurado Electoral Esoecial en su oDortu-nidad y le indujo a la emisión de la resol&ón impugnada; espertinentedisponerlonecesarioparaquesepermitalaparticipa-zión de la lista independiente en cuestión, por cuanto el únicorequisito que le fue observado, se ha acreditado que lo habíasubsanado en su oportunidad;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Que,conformelodisponeelArtículo5”incisoso)ytldelaLey3rgánica de este Tribunal Electoral, Ley N” 26486, se debe>mitir pronunciamiento en el presente caso a fin de cumplir conla administración de iusticia oue es el obieto orincinal de este/ i

RESUELVE: Jrganismo;

Articulo Primero.- Confirmar la Resolución N” 01-98JEE-UTC del 18 de setiembre del año en curso, del JuradoElectoral Especial de Utcubamba, que declara infundada latacha contra don Manuel F. Izquierdo Alvarado, candidato aRegidor por la Lista Independiente La Fuerza del Cambio, parael Concejo Provincial de Utcubamba, quien por lo tanto, se hallahabilitado para participar en el proceso electoral municipal de1998.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

l (

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución alJurado Electoral Especial de Utcubamba, a don Roberto Anto-nioVásquezVílchez, a don Manuel F. Izquierdo Alvarado y alaOficina Nacional de Procesos Electorales. para los fines quesean pertinentes.

Artículo Primero.- Declarar nula y sin efecto la Resolu-:ión N” 09-JEEP-HCO del 7 de setiembre de 1998, expedida por31 Jurado Electoral Especial de Huánuco, y en consecuencia,declarar procedente la inscripción de la lista independienteAgroindustrial, para el Concejo Distrital de Chinchao, en laprovincia de Huánuco, para el próximo proceso electoral muni-2inal 199x.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Es-oecial de Huánuco proceda a la publicación de la lista dezandidalos referida conforme lo disoone el Artículo 15” de la Lev\i” 26864.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;SecretarioGeneral, TRUJILLANO

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presentepesolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para losinesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ll249

Declaran nula resolución y procedenteinscripción de lista independiente parael Concejo Distrital de Chinchao

SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;SecretarioGeneral,TRUJILLANO

11248

RESOLUCION W 865-98JNE RESOLUCION W 843-98-JNE

Lima, 29 de setiembre de 1998

VISTOS:

Por Oficio N” 2313-98SG/JNE el Jurado Nacional de Elec-ciones solicita se sirva publicar Fe de Erratas de la ResoluciónN” 843-98-JNE, publicada en nuestra edición del día 29 desetiembre de 1998, en la página 164505.

Visto los Oficios N”s. 098,099 y 120-98JEEP-HCO, recibi-dos, respectivamente, el 12,14 y 2 1 del mes y año que corre, delPresidente del Jurado Electoral Especial de Huánuco, elevandoel recurso de apelación presentado por Antidio Berrospi Gonza-

DICE:

“Visto, el Oficio . . . . remitiendo el expediente de tachapromovido por don Aníbal Humberto Ramón Chipana contra

I 1 I

FE DE ERRATAS

Page 20: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Pág. 164532 el- @hi,I:Lfltid:\fl*~el candidato a regidor del Concejo Provincial de Conceu- / 1

I.ima, micrcoles 30 de setiembre de 1998

ción...”uberías, emitida por la Dirección General de Capitanías yJuardacostas.

“Que, Aníbal Humberto .,_ contra don Teodomiro RománRodríguez, candidato a regidor del Concejo . ..”

“Artículo Primero.- Confirmar. contra el candidato a re@dor del Concejo Provincial de Concepción...”

DEBE DECIR:

“Visto, el Oficio ___, remitiendo el expediente de tachapromovido por don Aníbal Humberto Ramón Chipana contrael candidato a Alcalde del Concejo Provincia1 de Concep-ción...”

“Que, Aníbal Humberto .._ contra don Teodomiro RománRodríguez, candidato a Alcalde del Concejo . ..”

“ArtículoPrimero.-Confirmar __. contraelcandidatoa Alcal-de del Concejo Provincial de Concepción...”

11239

FE DE ERRATAS

RESOLUCION W 788~98-JNE

Por Oficio N” 2313-98SG/JNE el Jurado Nacional de Elec-ciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N”788-98-JNE,publicadaennuestraedicióndel día26de setiembrede1998, en la página 164406.

DICE:

1

! :l ’

“Vista, la comunicación recibida el 23 de setiembre del añoen curso, remitida por doña Carmen Graciela Sandoval viuda dePalacios, solicitando la revisión de la Resolución N” 722-98-P/JNE. ..”

DEBE DECIR:

11238

“Vista, la comunicación recibida el 23 de setiembre del anoen curso, remitida por doña Carmen Graciela Sánchez viuda dePalacios, solicitando la revisión de la Resolución N” 722-98-P/JNE...”

ADUANASAprueban Circular sobre descarga di-recta de líquidos por tuberías

CIRCULAR N” 46-27-98MDUANAS-INTA

Callao, 24 de setiembre de 1998

SeñorIntendente de AduanaPresente.-

Ref.: Descarga Directa deLíquidos por Tuberías.

Estando a la delegación de funciones otorgada medianteResolución de Superintendencia N”001029 del 18.3.97, sírvasttener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, el siguiente procedimiento:

1. Al amparo de lo dispuesto en los Artículos 32” y 42” del D.Leg. N” 809 y los Artículos 28” y 35” del D.S. N” 121-96.EF, ladescarga directa de líquidos a granel por tuberias podrá reali-zarse en zona secundaria a solicitud del interesado y bajo sucosto, permitiéndose el almacenamiento de la mercancía enlocales situad .s en dicha zona, cuando la naturaleza de ésta o lasnecesidades de la industria así lo exijan.

2. La empresa en cuyas instalaciones se realizará el servicicde descarga por tuberías y el almacenamiento de los líquidos agranel, solicitará ante la Intendencia de Aduana de su jurisdicción la autorización correspondiente, adjuntando la siguientedocumentación:

a) Resolución que autoriza la instalación de equipo parioperaciones de carga y descarga de mercancías a granel poi

b) Certificado de cubicación de los tanques de recepción,expedido por una empresa supervisora.

3. Para efectos de ejercer el servicio de descarga, previa a lallegada del vehículo transportador, la empresa presentará antela respectiva Intendencia de Aduana lo siguiente:

a) Certificado metrológico de la balanza de salida, emitidopor una empresa reconocida por INDECOPI.

b) Detalle de las descargas: cantidad, fecha y hora aproxi-mada.

4. El Despachador de Aduana, siguiendo el procedimientoestablecido en la R.I.N. N” 00111-97 y la Circular N” 46-51-97/ADUANAS-INTA, deberá solicitar el Régimen de Importaciónbajo la modalidad de Envíos de Urgencia o Sistema Anticipadode Despacho Aduanero.

5. El personal del Area de Oficiales de Aduana designadooara la verificación de la descarga, recabara y suscribirá unreporte en el cual deberá constar la cantidad, fecha y hora delInicio y término de la descarga, el cual será firmado por elCapitán del Vehículo Transportador y el responsable de larecepción de los líquidos de la empresa solicitante.

6. En el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero detrasladarse la mercancía a un local situado en una zonadistinta a la autorizada (almacenes del importador), dichotraslado procederá a la sola presentación de la D.U.1 cancela-da, debiéndose precintar las válvulas de los tanques de loscamiones cisterna por una empresa verificadora o de segurosdebidamente acreditada, no pudiendo disponer el importadorde la mercancía, en tanto ADUANAS no otorgue el levantecorrespondiente en la D.U.I. seleccionada a canal naranja(revisión documentaria) o canal rojo (reconocimiento físico),salvo que en este último caso hubiere transcurrido desde suretiro más de tres días sin que se haya efectuado dicho recono-cimiento.

Atentamente,

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

11169

Aprueban formularios para la declara-ción y pago del Impuesto Extraordina-

SUPJAT

rio de Solidaridad, a ser utilizado porprincipales, medianos y pequefioscon-tribuyentes

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIAIV’ 086-98/SUNAT

Lima, 22 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3”de laLey N” 26969, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad susti-tuye a partir del 1 de setiembre de 1998 a la Contribución alFondo Nacional de Vivienda - FONAVI;

Que con la finalidad de permitir un adecuado control de lasobligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Extraor-dinario de Solidaridad, es conveniente sustituir los actualesFormularios N”s. 153 y 253 - FONAVI;

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1” de laResolución de Superintendencia N”033-97/SUNAT, la comuni-cación de suspensiones de retenciones ylo pagos por conceptoFONAVI se efectuará mediante la presentación del Formularioiv 507;

De conformidad con el Articulo 2.9” y el numeral 6 delartículo 87” del Código Tributario, aprobado por Decreto Legis-lativo N” 816;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo ll” delDecretoLegislativoN”501 yelincisop)delArticulo6”delTextoUnico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia NacionaldeAdministraciónTributaria-SUNAT,aprobadoporlaResolu-ción de Superintendencia N” 041-98/SUNAT;

Page 21: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

SE RESUELVE:

Artículo l”.- DE LA PRESENTACION DE LA COMU-NICACION DE SUSPENSION DE RETENCIONES Y/OPAGOS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLI-DARIDAD

Para efectos de la comunicación de la suspensión de reten-ciones y/o pagos del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, sedeberá tener en cuenta lo siguiente :

a.- Contribuyentes que hubiesen presentado el For-mulario N” 507 antes del 1 de setiembre de 1998

Lacomunicaciónde suspención de retenciones y/o pagos porFONAVI efectuada con la presentación del Formulario N° 507,en los bancos integrantes de la Red Bancaria. es válida yaplicable para el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

Los contribuyentes que hubiesen presentado el indicadoformulario y que cumplan las condiciones establecidas, no debe-Wn presentar ningún formulario adicional para efectos de sus-pender las retenciones y/o pagos del Impuesto Extraordinariode Solidaridad. durante el año 1998

b.- Contribuyentes que inicien actividades a partirdel 1 de setiembre de 1998 o que habiendo iniciadoactividades con anterioridad a dicha fecha, no bubiesencomunicado suspensión alguna, siempre que el prome-dio de sus ingresos mensuales no superen un dozavo desiete (7) UIT mensuales

Lacomunicación de suspensión de retenciones y/o pagos porel Impuesto Extraordinario de Solidaridad para el añ111998, seefectuará mediante la presentación del Formulario K’ 507, e nlos bancos integrantes de la Red Bancaria.

Los contribuyentes que en un mes determinado, superasenel monto establecido para la suspensión de retenciones y/o pagosdel Impuesto Extraordinario de Solidaridad. declararán el totalde los ingresos considerados rentas de cuartá categoría percibi-dos en dicho mes y pagarán el impuesto que corresponda alexceso de un dozavo de siete (7 1 l:l’f.

Artículo 2”.- DE LA APROBACION DE FORMULA-RIOS

Apruébase los siguientes fknularios:

a) Formulario N” 183 I M P U E S T O EXTRAORDINARIODE SOLIDARIDAD para la Declaración y Pago Mensual del

Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el mismo que seráutilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.

b) Formulario N” 2 8 3 - IMPUESTO EXTRAORDINARIODE SOLlDARIDAD para la Declaración y Pago Mensual delImpuesto Extraordinario de Solidaridad, el mismo que seráutilizadu por los Principales Contribuyentes.

Artículo 3” .- DE LA DISTRIBUCION Y PRESENTA-CION DE LOS FORMULARIOS

Los formularios aprobados por la presente resolución seránutilizados obligatoriamente a nivel nacional.

La distribución de los formularios se realizará gratuitamen-te a través de las entidades bancarias autorizadas y las depen-dencias dc> la SUNAT.

Artículo 4”.- DECLARACION COMPLETALa declaración pago mensual del Impuesto Extraordinario

de Solidaridad se considerará presentada en forma completacuando, además de consignar los datos mínimos a que se refiereel Artículcl5” de la Resolución de Superintendencia N” 100-97/SUNAT se consigne, en las casillas detalladas en el Anexo 1 dela presente resolución, la información numérica que permitadeterminar la deuda tributariacorrespondientealosconceptosdel tributo a los que el contribuyente se encuentre afecto.

D e no existir monto a declarar por determinado período, sedeberá consignar cero (OO) en las casillas de la declaración pagomensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, detalla-das en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 5-x RUBROS SUSTITUIBLES 0 RECTIFI-CABLES

Para efectos de la presentación de declaraciones sustituto-rias o rectifìcatorias, deacuerdoaloestablecidoenel Artículol”de la Resolución de Superintendencia N” 102-97-SUNAT, seutilizará una declaración sustitutoria o rectificatoria por cadauno de los conceptos señalados en el Anexo II de la presenteresolución.

Artículo 6”.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME IBERICO IBERICOSuperintendente

ANEXO 1

DATOS CUYA OMISION IMPLICA LA PRESENTACION DE LADECLARACION JURADA (FORMULARIO N” 183 ó 283)

EN FORMA INCOMPLETA-.-___ -.____

Concepto al que el Casilla en la que debecontribuyente seencuentra afecto

consignar el monto de labase imponible (0 cero, en el

caso de no existir monto adeclarar por el período)

..-~ -~~~- Impuesto Extraordinario de Solidaridad Casilla 504Cuenta propia independientes

_Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Casilla 500Cuenta propia

- -.-~~ ----. .~-.. Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Casilla 540Cuenta de terceros Retenciones atrabajadores independientes

- - -Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Casilla 506Cuenta de terceros - Retenciones aEmpresas Constructoras y Proveedoras.

~-~.~__

consignar en elformulario Boleta

de Pago, si fuera el caso

5083

5081

5082

5082

CONCEPTOS SUSTITUIBLES 0 RECTIFICABLES DELIMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

-..-...__-TRIBUTO CONCEPTO

Impuesto Extraordinario de Solidaridad

IES - Cuenta Propia - Trab. independientesIES - Cuenta Propia - EmpleadoresIES - Cuenta de Terceros - Retenciones

Page 22: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

DISTRIBUCION GRATUITA- PROHIBIDASUVENTA/ f \#

USO BANCO\

I M P U E S T O E X T R A O R D I N A R I O D E 1 0

DECLARACION S O L I D A R I D A DLf

NUMERO

RUC

APELLIDOS Y NOMBRES 0 RAZON SOCIAL

IF , >

SU

NUMERO DEEventuales Permanentes 531

TRABAJADORESN Cantidad de trabajadores independientes a los que se hubiera efectuado retención

ALdurante el período declarado

;g+

TC

\ANOTAR LOS IMPORTES EN NUEVOS SOLES SIN CONSIDERAR CENTIMOS

cBASE IMPONIBLE TRIBUTO

pi

Ingreso mensual total 504_I . . ,

CUENTATrabajadores

Independientes Mínimo no imponible de siete (7) UIT] monto consignado

en la C a la casilla 505

PROPIA Ingreso mensual gravado (Cas 504 -Cas A) B C

Empleadores, contratantes y cooperativas de trabajo 500 D

REMUNERACIONES NO GRAVADAS 514Trasladar el monto consignadoen la Casilla D a la Casilla 509

/

C U E N T A D ERetenciones efectuadas a trabajadores independientes 540 542

TERCEROS Retenciones a Empresas Constructoras y Proveedoras 506 508

TOTAL (Cuenta de Terceros) Trasladar el monto consignadoen la CasiIla E a la Casilla F E /

IMPORTE A PAGAR

f\

RESPONSABLE 0 REPRESENTANTE LEGALD EFECTIVO

APELLIDOSY NOMBRES F E c l

0R P CHEQUE N° 12M A hA G

0

I BANCO

1FIRMA

CODIGO DE BANCO SELLO DEL BLANCO/\ / - 4

f

R E F R E N D O7

---_------------_------------------------------------------------------ ---__-----------_-------------------------------------------------------[[j f RUC 02’ NUMERO

L I 1 I

’ [:]\ .A

BANC0

IMPORTE A PAGAR1

549 I l

DF E EFECTIVO c l0 \R P CHEOUE N° 12M A kA G

0 BANCOL /

c uso\

BANCO CODIGO DE BANCO 1 5 I SELLO DEL BANCO

Page 23: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998

DISTRIBUCION GRATUITA- PROHIBIDA SU VENTAf >f

SUNAT IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE

DECLARAClONPAGO

SOLIDARIDAD

183w /< 1 I ,\\

APELLIDOS Y NOMBRES 0 RAZON SOCIAL

TRABAJADORES

TrasIadar el montoconsignadoen la casilla D a la Casilla 509

t’ Retenciones efectuadas a trabajadores independiente s 54 0 542CUENTA DE ’TERCEROS . Rétenciones a Empresas Constructoras y Proveedora s 50 6 508

Trasladar e l mont o consignadoE

LTOTAL (Cuenta de Terceros) en l a Casilla E a l a casill a F /

DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA CUENTA PROPIATrabajadores Independientes

CUENTA PROPIA CUENTA DE TERCEROS1

IMPUESTO RESULTANTE

Monto En et periodo declaradoretenido Compensación saldo períodos anteriores

Compensacione s- Sald o a favor del exportador

Pagos Anticipados

IMPUESTO A PAGAR 0 SALDO A FAVOR

interé s Moratorio

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA\

IMPORTE A PAGAR

651 I I520 521

RESPONSABLE 0 REPRESENTANTE LEGAL

APELLIDOS Y NOMBRES

FIRMA

u s o

I lBANCO CODIGO DE BANCO SELLODELBANCO/\ 1 /

/

R E F R E N D O\

EFECTIVOc l

1313D

F E0R P CHEOUE N ° 12M A .A G

0BANCO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.;:

CADA VEZ MAS CERCA DE USTED v .

.

Page 24: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

INSTRUCCIONES

L GENERALES

1 Este formulario se utilizará para la declaración y el pago del Impuesta Extraordinario de Solidaridad.2 Debe llenarse por duplicado. siendo su distribución la que se indica en el margen izquerdo del formulario

IL ttiQDW- 0 DE LA DECLARACION JURADA PAGO

La Declaración pago s e r á rechazada si se observa lo siguiente

1 Falla 0 se encuentra adulterado el número de orden de la declaración pago (Casilla 04), el cual está pre-impreso2 Falta el número de Registro Unico de Contribuyentes (Casilla 02).3 Carece de la espec1t~a6” del periodo tributario (Casilla 07)4 Falta la firma del responsable o representante legal5 Presentación de fotocopia 0 de formulario no autorizado

: Anote el n ú m e r o del Registro Unico de ContribuyenteIRllC,I..__,Consigne - en números - el mes y año del período tributarioal que corresponde la declaración pago (Consigne lasdos últimas cifras que correspondan al año)Ano,” el número de empleados eventuales con los quecuenta la empresa al finalizar el período tnbu,a,,o ai quecorresponde la declarac6n pago.Anote el número de empleados permanentes co” los queC”““lW la empresa ‘3 finalizar el periodo tilbutario al quecorresponde la declaración pago

Casilla 570 : Anote el número de trabajores indepedites a los quehubiese efectuado la retención correpondiente a esteImpuesto, durate el período tibutario al que corespondela declaración pago

CUENTA PROPIA :

Casilla 504

Casilla A

: Anote et monto total de los ingresos mensuales percibidospor rentas de trabajo, en calidad de trabajo independiente.

: Anote el resultado de dividir siete (7) UIT entre doce (12)

,mpo,te consignado en la casilla A Este sera el que seencuentre gravado co” el Impuesto Exteaordinario deSolidaridad

: Anote el monto que resulte de aplicar la tasa correspondienteala Base Imposible consignada en la casilla B y trasladeeste resultado a la Carilla 505. del Rubru Determinaciónde la Deuda tributaria

Casilla 500

Casilla D

: Anote el total de ias remuneraciones mensuales que seabonaron. en el per iodo tributario al que corresponde ladeclaración pago. tanto a los trabajadores eventualescomo a los permanentes

: Anote el monto que resulte de aplicar la tasa correspondientea la base imposible consignada en la casilla 500 y trasladeeste resultado a la Casilla 509. del rubro Determinaciónde la Deuda Tributaria

REMUNERACIONES NO GRAVADAS:

Casilla 514 : Ano te el tola, de las REMUNERACIONES no afectas Y/Oexoneradas del Impuesto Extraordinario de Solidaridad

CUENTA DE TERCEROS

Casilla 540 : Anote el monto de la retribución abonada en el mes. porconcepto de servicios que g e n e r e ” rentas de CuartaCategoría y p o r l a s cuales s e hubiese efectuado l aretención correspondiente.

CasiIla 542 : Anotes, monto retenido a los trabajadores independientes,el mismo que resulta de aplicar la tasa correspondiente almonto consignado e” la casilla 540

Casilla 505 : Anote la base imposible correspondiente de acuerdo a lanormatividad vigente.

Casilla E - Cuenta do Terceros. Anote el monto que resulte de sumar lascantidades consignadas en las Casillas ( 5 4 2 + 508) yt r a s l a d e este r e s u l t a d o a la Casilla F, del rubro

Determinación de la Deuda Tributaria

DETERMINAClON DE LA DEUDA TRIBUTARIA :

Carilla 560 Monto retenido en el periodo declarado : En el caso detrabajadores independientes, anote el monto total que lehubiese sido retenido por concepto de l ImpuestoExtraordinar io Solidaridad, en el periodo que se declara

Cas i l l a 551 - M o n t o r e t e n i d o - Compensación de sa ldo per íodosanteriores Anote el total de, saldo a favo, generado enperíodos anteriores por concepto de l ImpuestoExtraordinario de Solidaridad retenido en exceso y noutilizado a la ‘echaRecuerde que el monto de las retenciones e” exceso quehubieran sido compensadas anteriormente o devueltas,debe” se, previamente deducidas del saldo a compensa,e n este periodo

Casilla 527. Compensaciones - Salda a favor de, Exportado, : Anote elmonto del saldo a favor del exportador que va a ser utilizadopara compensa, la deuda tributaria

Casillas G , H e I - P a g o s Anticipados Ano,” los montos pagadosanticipadamente Utilizando la Soleta de Pago.Incluya en esta casilla, el monto pagado en DocumentosValorados aplicados para la cancelación de cada rubrodeclarada.Recuerde que el pago mediante Documentos Valoradosdsbe realizarse en las dependencias de la SUNAT

lmpuestos a Pagar: Anote en las respectivas casillas el impuesto a pagar segúncorrespondau Anote el monto que resulte de resta, a la

cantidad consignada en la CasiIla 505, las cantidadesconsignadas en las Carillas 560,561 y G De resultarmonto negativo consigne el mismo entre paréntesis ( ),y considere este resultado e n l a Caallls 5 6 1 d e lformulario correspondiente al período siguientew : Anote el monto que ,esull~ de resta, a la

cantidad consignada en la Casilla 509, las cantidadesconsignadas en las Casillas 527 y H.De resultar montonegativo consigne e l mismo entre paréntesis ( ,

- Q&,,& Ano,” el monto que res”,,” de restar a lacantidad consignada en l a Casilla !=, l a cantidadconsignada e” la Casilla I De resultar monto negativoconsigne e l mismo entre paréntesis,,

Casillas 555.520 y 521 . Interés Moratorio : De realizarse el pago despuésd e , vencimiento anote en las r”sp”c,i”as casilla” losmontos de intereses que se hubieran generado desde el díasiguiente al vencimiento hasta la techa de pago inclusive

Total Deuda Tributaria : Anoto en las respectivas casillas el total de la deudatributaria según correspondaQ,s”kd Ano,” el monto que resulte de sumar a

la cantidad consignada en l a Casilla J, el importeconsignado en la CasiIla 565.m Anote e l monto que resulte de sumar a

la cantidad consignada en la CasiIla K. el importeconsignado en la CasiIla 520

. u Anote e l monto que resuIte de suma, ala c a n t i d a d consignada en la CasiIla L. e l importeconsignado “” la CasiIla 521

Casillas 549, 550 y 551 - Importe a Pagar : Anote los montos queefectivamente se van a cancelar, sea e n efectivo 0cheque

Forma de Pa9o : SI va a efectuar el pago en efectivo deberá marcar un aspa(“X”) en la casilla respectiva. Si va a cancelar co” cheque,consigne en la Casilla 12 el número del cheque quecorresponda y, en el espacio respectivo, el nombre delBanco al que corresponda el cheque

J

Page 25: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998 c[pemtanr, Pág. 164537

DISTRIBUCION GRATUITA- PROHIBIDA SU VENTA/ \

SUNAT iPARA USO EXCLUSIVO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES k *

USO BANCO

I M P U E S T O E X T R A O R D I N A R I O D EDEclARAcloN S O L I D A R I D A D\/

0 2 NUMERO

283 RUC

k #< I l APELLIDOS Y NOMBRES 0 RAZON SOCIAL

S NUMERO DEEventuales 9 Permanentes

U TRABAJADORESN Cantidad de trabajadores independientes a los que se hubiera efectuado retención

adurante el periodo declarado 44

T C

I \ANOTAR LOS IMPORTES EN NUEVOS SOLES SIN CONSIDERAR CENTIMOS BASE IMPONIBLE TRIBUTO

Ingreso mensual total 504 5

Independientes , Mínimo no imponible (1/12 de siete (7) UIT) A ( 1 9Trasladar el monto consignadoen la casilla C a la Casilla 505

Ingreso mensual gravado (Cas. 504 - Cas. A) 8 7 c /

contratantes y cooperativas de trabajo 500 2 D

REMUNERACIONES NO GRAVADAS 514 2pJ Trasbdar eI monto consiganadoen la Casilla D a la Casilla 509

Retenciones efectuadas a trabajadores independientes 540 1 542 0’CUENTA DE ’T E R C E R O S . Retenciones a Empresas Constructoras y Proveedoras 506 1 5 0 8 8

Trasladar el monto consignadoen la Casilla E a la CasiIla F E JI

_--_------[TOTAL (Cuenta de Terceros)

.-- CUENTA PROPIA 1 CUENTA DE TERCEROS )DETERMINACION DE LA DEUDATRIBUTARIAf CUENTA PROPIA

trabajadores independientes

( IMPUESTO RESULTANTE 505 I 13 5091 16 F1 (4

1 1 I . 1

Compensaciones - Saldo a favor del exportador 527 ( >Pagos Anticipados G ( )2 H( 1

IMPUESTO A PAGAR 0 SALDO A FAVOR J 9 K- - - -Interh Moratorio 565 7 520

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA M 5 NL 1

IMPORTE A PAGAR 549 5 550

RESPONSABLE 0 REPRESENTANTE LEGAL

‘APELLIDOS Y NOMBRES

FIRMA

DF E0R pM AA G

0

EFECTIVOc l

BANCO

t

5 L 3

7 521 5

usoI /BANCO CODIGO DE BANCO SELLO DEL BANCO

R E F R E N D O

/

_------------------------------- ---------------_-------------------------------------------- __--_-------__-------------------------------

M

BA IMPORTE A PAGAR

DF E EFECTIVO c l0R P CHEOUE N ° 12M A 1 lA G

0BANCO

CODIGO DE BANCO 1151

13

SELLO DEL BANCO

f \

bR E F R E N D O

Page 26: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Pág. 164538 cl mmr, q Id 1 WA fl a Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998

DISTRIBUCION GRATUITA- PROHIBIDASU VENTAPARA USO EXCLUSIVO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

I M P U E S T O E X T R A O R D I N A R I O D ESUNATDECLARACION

PAGO

0 9 FORMULARIO

2 8 3

S O L I D A R I D A DL/

RUC07 PERI000 TRIBUTARIO 047T-qr]

J( I 1 I I JC JAPELLIDOS Y NOMBRES 0 RAZON SOCIAL

J

C’ \

0 NUMERO DEEventuales

N TRABAJADORES Cantidad de trabajadores independientes a los que se hubiera efectuado retención

T, durante el período declarado /

R( cANOTAR LOS IMPORTES EN NUEVOS SOLES SIN CONSIDERAR CENTIMOS BASE IMPONIBLE TRIBUTO ‘,

I 1

B

pi

Ingreso mensual total 5 04 5 : : I ~ ‘; ~ 1;. _ .. ‘. “+‘y; -’ iy

U CUENTATrabajadores

Independientes Mínimo no imponible [ l/l2 de siete (7) UIT] A ( 1 gTrasladar el monto consignadoen la Casilla C a la Casilla 505

y PROPIA Ingreso mensual gravado (Cas 504 - Cas A) B 7 c

E Empleadores, contratantes y cooperativas de trabajo 5 00 2 DNT REMUNERACIONES NO GRAVADAS 514 Trasladar el mnlo cmsigrada

r, en la Caslla D a la Casilla 509

Er Retenciones efectuadas a trabajadores independientes 540 ’ 5 42 8 ’CUENTA DE ’TERCEROS . Retenciones a Empresas Constructoras y Proveedoras 506 1 5 08 8

1

TOTAL (Cuenta de Terceros) ITrasladar el rnonlo consignado

en la Casilla E a la Casilla F E /.

DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA CUENTA PROPIATrabaiadores Independientes

CUENTA PROPIA 1 CUENTA DE TERCEROS 1- -- - -- -- -- - - - --

’ IMPUESTO RESULTANTE 505 3 5 09,

Monto En el período declarado 5 6 0 ( > CI‘ :.6 ~ .

retenido Compensación sa ldo pe r íodos an te r io res 561 (j: ,

4 ~ 1 :> %;, % _

’Compensaciones - Saldo a favor del exportador , , 5 2 7 ( >

Pagos Anticipados G ( >2 H ( >

IMPUESTO A PAGAR 0 SALDO A FAVOR J 9 K

Interés Moratorio 5 6 5 7 520TOTAL DEUDA TRIBUTARIA M 5 N

L

IMPORTE A PAGAR 549 5 5 5 0

\f I \RESPONSABLE 0 REPRESENTANTE LEGAL

APELLIDOS Y NOMBRES

FIRMA

0 \ /

R P CHEQUE N ° 1 2M A ,A G

0BANCO

f usoBANCO CODIGO DE BANCO

5 L 3

7152lj 5

131.7

SELLODELBANCO

REFRENDO

I

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIONTRIBUTARIACADA VEZ MAS CERCA DE USTED

Page 27: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, mi&coles 30 de setiembre de 1998

INSTRUCCIONES

1 Falta o se encuentra adulterado el número de orden de la declaración pago (Casilla 0 4 ) el cual está pre-impreso2 Falta el numero de Registro Unico de Contribuyentes (Casilla 02)3 Carece de la especificación del período tributario (Casilla 07)4 Falta la firma del responsable o representante legal5 Presentacion de fotocopia o de formulario no autorizado

III. LLENADO DEL FORMULARIO DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA:

Casilla 02

Casilla 07

Casilla 530

Casilla 531

Casilla 570

: Anote el número del Registro unico de Contribuyente(RUC)

: Consigne-en numeros- el mes y año del periodo tributarioal que corresponde la declaración pago (Consigne lasdos últimas cifras que correspondan al año)

: Anote el número de empleados eventuales con los quecuenta la empresa al finalizar el periodo tributario al quecorresponde la declaración pago

: Anote el número de empleados permanentes con los quecuenta la empresa al finalizar el período tributario al quecorresponde la declaración pago

: Anote el numero de trabajadores independientes a los quehubiese efectuado la retención correspondiente a esteImpuesto. durante el período tributario al que correspondela declaración pago

Casllla 560 - Monto retenldo en el periodo declarado : En el caso detrabajadores independientes, anote el monto total que lehubiese sido retenido por concepto del ImpuestoExtraordinario de Solidaridad, en el períodoque se declara.

Casilla 561 - Monto retenldo - Compensación de saldo perfodosanteriores Anote el total del saldo a favor generado enperlodos anteriores por concepto del ImpuestoExtraordianrio de Solidandad Retenido en exceso y noutilizando as la fechaRecuerde que el monto de las retenciones en exceso quehubieran sido compensadas anteriormente o devueltas,deben ser previamente deducidas del saldo a compensaren este período

I1I. GENERALES

1 Este formularlo se utilizara para la declaración y el pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad2 Debe llenarse por duplicado, siendo su distribución la que se indica en el margen izquierdo del formularlo.

I I MOTIVOS DE RECHAZO DE LA DFCLARACION JURADA PAGO

La Declaración pago será rechazada si se observa lo siguiente

Casllla 527 - Compensacloner - Saldo 5 favor del Exportador : Anote elmonto del saldo a favor del exportador que va a ser utillradopara compensar la deuda tributarla

CUENTA PROPIA :

Tabajadores Independientes

Casilla 504

Casilla ACasilla B

Casilla C

: Anote el monto total de los Ingresos mensuales percibidosporrentasde trabajo, en calidad de trabajor independiente

: Anote el resultado de dividir siete (7) UIT entre doce (12): Anote el monto que resulte de restar a la casilla 504 el

Importe consignado en la Casilla A Este será el que seencuentre gravado con el Impuesto Extraordinario deSolidaridad

: Anote el monto que resulte de aplicar la tasa correspondientea la Base Imponible consignada en la casilla B y trasladeeste resultado a la Casilla 505. del Rubro Determinaciónde la Deuda Tributaria

Casllla 500

Casi l la D

: Anote el total de las remuneraciones mensuales que seabonaron, en el período tributario al que corresponde ladeclaración pago, tanto a los trabajadores eventualescomo a los permanentes

: Anote el monto que resulte de apllcar la tasa correspondlentea la base imponible consignada en la casilla 500 y trasladeeste resultado a la Casilla 509, del rubro Determinaciónde la Deuda Tributaria

REMUNERACIONES NO GRAVADAS :

Casllla 5.14 : Anote el total de las remuneraciones no afectas y/oexoneradas del Impuesto Extraordenario de Solidaridad

CUENTA DE TERCEROS

Retenciones efectuadas a trabajadores inpendientes

Casilla 540 : Anote el monto de la retribución abonada en el mes, porconcepto de servicios que generen rentas de CuartaCategoría y por las cuales se hubiese efectuado laretención correspondiente

Casllla 542 Anote el monto retenido a los trabajadores independientesel mismo que resulta de aplicar la tasa correspondiente almonto consignado en la cas i l la 540

Casilla 506 : Anote la base imponiblenormativadad vigente

correspondiente, de acuerdo a la

Casllla 500 : Anote el monto que resulte de aplicar la tasa correspondienteal monto consignado en la Casilla 506.

Casllla E - Cuenta de Terceros Anote el monto que resulte de sumar lascantidades consignadas en las casillas (542 + 508) ytraslade este resultado a la Casllla F. del rubroDeterminación de la Deuda Tributaria

Casillas G, H e I - Pagos Anticipados Anote los montos pagadosanticipadamente utilizando la Boleta de PagoIncluya en esta casilla, el monto pagado en DocumentosValorados aplicados para la cancelación de cada rubrodeclaradoRecuerde que el pago mediante Documentos Valoradosdebe realizarse en las dependencias da la SUNAT.

Impuesto a Pagar : Anote en las respectivas casillas el impuesto a pagar segúncorresponda.- w Anote el monto que resulte de restar a la

canbdad consignada en la Casllla 505. las cantidadesconsignadas en las casillas 560,561 y G. De resultarmonto negativo consigne el mismo entre paréntesis (),y considere este resultado en la Casilla 561 delformularlo correspondiente al periodo siguiente.

_ casilla K : Anote el monto que resulte de restar a lacontidad consignada en la Casilla 509, las cantidadesconsignadas en las Casillas 527 y H.De resultar montonegativo consigne el mismo entre paréntesis ( )

- Casilla L. Anote el monto que resulte de restar a lacantidad consignada en la Casllla F. la cantidadconsignada en la Casllla I De resultar monto negatwoconsigne el mismo entre paréntesis ( )

casillas 565,520 y 521 - Interés Moratorlo : De realizarse el pago despuésdel vencimiento. anote en las respectivas casillas losmontos de intereses que se hubieran generado desde el díasiguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive

Total Deuda Trlbutarla : Anote en las respectivas casillas el total de la deudatributarla según corresponda :- w Anote el monto que resulte de sumar a

la Cantidad consignada en la Casllla J. el impor teconsignado en la Casilla 56.5.

- w Anote el monto que resulte de sumar ala cantidad consignada en la CasiIla K. el importeconsignado en la Casilla 520.

- w : Anote el monto que resulte de sumar ala cantidad consignada en la Casilla L. el importeconsignado en la Casilla 521.

Casillas 549, 550 y 551 - Importe a Pagar : Anote los montos queefectivamente se van a cancelar. sea en efectivo 0cheque.

Forma de Pago : Si va a efectuar el pago en efectivo deber& marcar un aspa(“x”) en la castilla respectiva. Si va a cancelar c0n cheque,consigne en la Casllfa 12 el número del cheque quecorresponda y. en el espacio respectivo, el nombre delBanco al que corresponda el cheque.

11223

Page 28: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

S B S .Autorizan a caja rural de ahorro y cré-dito y a empresa bancaria el trasladode agencias ubicadas en las provinciasde Pãlpa , Talara y Piura

RESOLUCION SBS No 952-98

Lima, 15 de setiembre de 1998

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro yCrédito Señor de Luren para que se le autorice el traslado de suagencia Palpa ubicada en la esquina de las calles Ica Nos. ll 1,l13,115,117y 119, e IndependenciaNOs. 112~ 114, del distritoy provincia de Palpa, departamento de Ica; hacia la calle Portalde Botoneros N”s. 132 y 134, de la misma localidad; y,

CONSIDERANDO:

Que las razones expuestas por la empresa recurrente justi-fican el traslado solicitado y que esta empresa ha cumplido conpresentar la documentación pertinente;

De acuerdo con lo informado por el Intendente de Institucio-nes Financieras “E” mediante el Informe N” ASIF”E”-149-98OT; Y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32”de la LeyN” 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-; y de acuerdo con la Circular SBS N” CR-060-97, y en virtud dela facultad delegada por Resolución SBS N” 003-98 del 7 deenero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro yCrédito Señor de Luren, el traslado de su agencia Palpa ubicadaen la esquina de las calles Ica NS. 111, 113, 115, 117 y 119, eIndependencia N”s. 112 y 114, del distrito y provincia de Palpa,departamento de Ica; hacia la calle Portal de Botoneros Ns. 132y 134, de la misma localidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta Adjunta de Banca

11172

RESOLUCION SBS No 972-98

Lima, 16 de setiembre de 1998

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación, para quese le autorice el traslado de tres (3) agencias, ubicadas en eldepartamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el traslado solicitado;

De acuerdo con los Informes Ns. ASIF”B”-120,121 y 122-OT/98;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32” de la LeyN” 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;y la Circular N” B-1996-97; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada LeyGeneral; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolu-ción SBS N” 003-98 de fecha 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar al Banco de la Nación, el tras-lado de tres (3) agencias, ubicadas en el departamento de Piura,que se detalla a continuación:

- De la Av. ,Jorge Chávez N” 105, a la Av. Gra.u s/n, distritaLa Brea, provincia de Talara,

,

- De la Av. Túpez Amaru N” 751, Barrios de Empleados alaAv. Panamericana sin, distrito Los Organos, provincia de Tala-ra; y,

- De la calle Lima s/n a la esquina calle Grau y Lima sin,distrito Las Lomas, provincia de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta Adjunta de Banca

11174 I

Cancelan certificado de inscripción deempresa en el Registro Oficial de Co-rredores de Seguros

RESOLUCION SBS W 954-98

Lima, 15 de setiembre de 1998

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS:

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ernesto Jochamowitz-Endersby, para que se cancele la inscripción de la empresaJochamowitz y Asociados S.A. Asesores y Corredores de Segu-ros del Registro Oficial de Corredores de Seguros; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha procedido ala modificación totalde su estatuto social, tal como consta en el acta del acuerdo desesión de Junta General de Accionistas celebrada el día 3 defebrero de 1998, por lo cual la nueva denominacion de la socie-dad será “Jochamowitz Asociados S.A.“, tal como consta en laPartida N” 795933 del Registro de Personas Jurídicas de Lima;

Que, la nueva sociedad tiene por objeto dedicarse a lapromoción, organización, párticipación, financiación y auspiciode competencias deportivas, prestación de servicios mecánicosa todo tipo de vehículos de competencia, representación y aseso-tia técnica-deportiva y de gestión para deportistas, además deprestar servicios de asesoría empresarial en diferentes áreas,razón por la cual carece de sentido mantener su inscripción en elmencionado registro;

Estando a lo opinado por el Departamento de Control deIntermediarios y Auxiliares de la Superintendencia Adjunta deSeguros mediante Informe N” 043-98-DCIA, y,

De conformidad con las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley W26702; yen virtud de la facultad delegada por la Resolución SBSIV’ 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Cancelar el Certificado de Inscripción N”J-384 de la empresa Jochamowitz y Asociados S.A. Asesores yCorredores de Seguros del Registro Oficial de Corredores deSeguros, por los motivos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NESTOR CORROCHANO MORALSuperintendente Adjunto de Seguros

11173

S A F PModifican artículo del Título VII del Com-pendio de Normas del Sistema Privadode Pensiones, aprobado por Res. N*2 3 & E F / S A F P

RESOLUCION W 376-98-EF/SAFP

Lima, 25 de setiembre de 1998

VISTO:

El Memorándum N” 424-98/SAFP.4 de la Intendencia dePlaneamiento y Desarrollo.

Page 29: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

1 .ima, miércole s 30 de setiembre dc 1998

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N ” 054-97-EF se aprobó el TextoUnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones;

Que, por Decreto Supremo N” 004-9%EF se aprobó el regla-mento del mencionado Texto Unico Ordenado;

Que, por Resolución N” 232-98-EF/SAFP se aprobó el TítuloVII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen-tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, referido a Prestaciones;

Que, resulta necesario, para efectos de una mejor compren-sión de los procesos de otorgamiento de prestaciones al interiordel Sistema Privado de Pensiones, específicamente en lo que serefiere a la Renta Vitalicia Familiar en dólares, efectuar algu-nas precisiones sobre las disposiciones establecidas en la reso-lución antes mencionada;

Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de laLey del Sistema Privado d e Administració n de Fondos de Pen-siones, aprobado por Decreto Supremo N” 054-97-EF, su regla-mento aprobado por Decreto Supremo N” 004-98-EF, el Estatu-to de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo N220-92-EF y la Resolución N” 232-98-EF/SAFP;

SE RESUELVE:

Artículo l”.- Sustitúyase lo dispuesto en el último párrafodel Artículo 23” del Título VII del Compendio de Normas delSistema Privado de Pensiones, aprobado por la Resolución N232-98-EFBAFP, por el texto siguiente:

“Para efectos del cálculo de las pensiones de Renta VitaliciaFamiliar en dólares, el tipo de cambio a utilizar será el promediode los tipos de cambio promedio ponderado compra y ventapublicados por la Superintendencia de Banca y Seguros, y seconsiderará la unidad monetaria de los Estados Unidos deAmérica. Para dicho efecto, las empresas de seguros deberánemplear el tipo de cambio al cierre de operaciones del día útilanterior a la fecha en que se emite la cotización de pensión bajola modalidad antes mencionada. Asimismo, el cálculo del pro-medio de los tipos de cambio antes señalados, deberá considerarel valor obtenido truncado al tercer decimal.

Lo señalado en el párrafo anterior, resulta igualmente deaplicación para el cálculo de las pensiones bajo la modalidad deRenta Vitalicia Diferida en dólares. a que se refiere el Artículo34” del presente Título”.

Artículo 2”.- La presente resolución entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZSuperintendente de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

ll222

I N E IAutorizan la realización de la “Encues-ta Económica Anual de la EstadísticaManufacturera 1997”

RESOLUCIONJEFATURALNo 274-98-INEI

Lima, 29 de setiembre de 1998

Visto el Oficio N” 082-98-MITINCI/SG-OGIER de la OficinaGeneral de Informática, Estadística y Racionalización del Mi-nisterio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionale s (MITINCI), solicitando autoriza-ción para realizar la “Encuesta Económica Anual de la Estadís-tica Manufacturera 1997”; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo N” 604 “Ley de Orga-

nización y funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática”, el INEI es el ente rector de los Sistemas deEstadística e Informática v tiene entre sus funciones normar.supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicasestadísticas, utilizados por los órganos del sistema para laproducción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemasde Cuentas Nacionales y Regionales;

Que, con la finalidad de medir la actividad económica delsector manufacturero, es necesario realizar a nivel nacional, la“Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera1997” que permita disponer de información económica y finan-

:iera de las empresas dedicadas aesta actividad, indispensable?ara la elaboración de las variables e indicadores económicossectoriales que contribuya a la adopción de medidas de políticaeconómica de este subsector;

Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la OficinaGeneral de Informática, Estadística y Racionalización del Minis-terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales, sobre el planeamiento de la encuesta asícomo la definición y contenido de los formularios a ser utilizados;

Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citadaencuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas quedesarrollan actividades referidas ala actividad manufacturera,que será ejecutada por la Oficina General de Informática,Estadística y Racionalización del Ministerio de Industria, Tu-rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales, así como aprobar los respectivos formularios, en obser-vancia de las Directivas Técnicas del INEI;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos yEncuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y laOficina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86”, 92” y95” del Decreto Supremo N” 018-91-PCM;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6” delDecreto Legislativo N” 604, “Ley de Organización y Funcionesdel INEI”;

SE RESUELVE:

Artículo lo.- Autorizar la realización de la “Encuesta Eco-nómica Anual de la Estadística Manufacturera 1997”,

9ue será

ejecutada a nivel nacional por la Oficina General de In ormati-ca, Estadística y Racionalización del Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarro-llan actividades industriales, especificadas en la sección D de lasdivisiones 15 a 37, excepto la clase 1512, de la ClasificaciónIndustrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentrabajo el ámbito de competencia administrativa del sector.

Artículo 2”.- Aprobar el formulario de la Encuesta Econó-mica Anual de la Estadística Manufacturera 1997 que formaparte de la presente resolución y cuya distribución se iniciará apartir del 12 de octubre de 1998. Dichos formularios estándirigidos a los establecimientos manufactureros según el núme-ro de trabajadores:

- Formularios para empresas de 1 a 4 personas ocupadas.- Formularios para empresas de 5 a 19 personas ocupadas.- Formularios para empresas con 20 y más personas ocupa-

das y formularios a nivel establecimiento.

Artículo 3”.- Las personas naturales y jurídicas a que serefiere el Artículo 1” de la presente resolución solicitarán losformularios de la encuesta a la Oficina General de Informática,Estadística y Racionalización del Ministerio de Industria, Tu-rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-les, sito en la calle Uno N” 50 - Urb. Corpac, San Isidro. Lasempresas deberán presentar una carta indicando nombre orazón social de la empresa, dirección fiscal, número del RegistroUnico del Contribuyente (RUC) , actividad económica a laque sededica, número total de personas ocupadas, total de ventasnetas en el año 1997, teléfono y fax.

Artículo 4”.- Establecer como plazo máximo deción de los formularios debidamente diligenciados a

resenta-e la “En-

cuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera”, el30 de noviembre de 1998.

Artículo 5”.- La información económico - financiera queproporcionen las empresa a través de la encuesta, será presen-tada de conformidad a las normas del Plan Contable Generalpo&sado, y expresada en nuevos soles a VALORES HISTORI-

Regístrese y comuníquese.

FELIX MURILLO ALFAROJefe

ll227

IPSSModifican resolución que aprobóprocedimientoscomplementariosparaque deudores puedan solicitar sureincorporación al D. Leg. N” 848

RESOLUCION W 032-GCR-IPSS-98

Lima, 29 de septiembre de 1998

Page 30: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

lares-Empleadores-y los formatos mecanizados FZOO y F202,Certificado de Pagos Varios, entre otros;

Que, deben incluirse en el Formato Certificado de PagosQue, por Decretos Legislativos N”s. 848,863 y 87: j se esta-blcci 0 el Régimen de Fraccionamiento o Especial;

Que, mediante Decreto Supremo N” 073-98-EF se precisóel concepto de pago oportuno de la cuota mensual de fraccio-namiento, otorgándose en forma excepcional un aplazamien-to para el pago de las cuotas con vencimiento a partir del 31de marzo de 1997 hasta el 30 de junio de 1998. con exclusiónde la cuota inicial y por Resolución N” 29-GCR-IPSS-98 seaprueban los procedimientos complementarlos para que losdeudores puedan solicitar s u reincorporación al Decret o Le-

Que, resulta necesario adecuar la Resolución N” 29-GCR-IPSS-98 dentro de los alcances de lo dispuest o mediante DecretoSupremo Y” 073-98-E F ,

‘De conformidad con las facultade s conferidas s medianteResolución N” 186-GC-IPSS-98

SE KFSUFI VF:II 12 >

Artículo l”.- Dejar sin efecto los s literales f) y g) del Artículo1” y d) y e) del Artícul o 2° de la Resolución N” 29-GCR-IPSS

A A - Modificarlos literales c) d)yc,delArtícul o 1°de la Resolución N° 29-GCR-IPSS , que quedan redactados enlos término s siguientes:

“Articulo l”. - Deudores comprendidos

c ) Deudore s a quienes se les hubiere declarado la pérdid a delbeneficio por incumplimiento en el pago oportuno de do s (2)cuotas co secutivasdefraccionamiento , antes delavigenciadclDecreto Supremo N” 073-98-EF así como los que hubierenimpugnado el acto administrativo que declaró la pérdid a delheneficiopordichoincumplimicnto.

d) Deudores que se hubieren acogido a otr o régimen defacilidades d e pago como consecuencia de la pérdida del benefi-cio por incumplimiento en el pago oportuno de do s (2) cuotasconsecutivas de fraccionamiento.

e) Deudore s que tienen expedientes en cobranza coactivapor concepto dc pérdida del beneficio por incumplimiento e n eIpag o oprotuno de do s (2) cuotas consecutivas de fracciona-miento.”

Artículo 3”.- Las solicitudes que se hubieren presentadohasta la fecha de publicación de la presente norma deben estardentr o de los alcances y cumplir con los requisitos previstos enel Decreto Supremo N” 073-98-EF; , Resolución N ” 29-GCR-IPSS-9 8 y la presente resolución.

Regítrese, , comuníquese c y cúmplase.

RUTH CAROLINA SALCEDO GRIJALVAGerente Centra l (e)Gerencia Centra l d e Recaudación

11225

Actualizan y adecuan formatos depago y Declaración Jurada de Traba-jadores a lo establecido por la Ley deModernización de la Seguridad Socialen Salud

RESOLUCION N” 031-GCR-IPSS-98

Lima, 29 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

QUE, c s necesario actualizar, regula r y adecuar el uso denuevos formatos de Pago y Declaració n Jurada de Trabajadoresde acuerd o a lo establecido por la Ley N” 26790, Le y de Moder-nizaciónización ndelaSeguridadSocialenSalud,ynormascomplemen-tarias;

Que , mediante Resolución N ” 215-DE-IPSS-93 se aprobó,entre otros, el formulari o e instrucciones de la DeclaraciónJurada d e Trabajadores, . el cual deben utilizar las entidadesempleadoras para declarar información que permit a determi-nar las aportaciones delosregímenes~~ueadmini~tray’orecau-da el Instituto Peruano de Seguridad Social;

Que, con Resolución n N 420-GG-IPSS-67 se dispuso la apro-bación. implantación, desarrollo y difusión de los formatos depago no mocanizado s F 1 O O y F102, , Certificado de Pago s Regu-

Varios, conceptos de pag o tales como Liquidaciones por presta-ciones asistenciales a entidades e m p l s morosas, facilida-des de pago Fenómen o de "El Niño”, Bonos de Reconocimiento,Perta Agraria, Reestructuración Patrimonial y Fondo de Soli-daridad;

Que, mediante Resolución N” 017-GCR-IPSS-98 se estable-ce la habilitación transitoria del format o F100 “Certificado dePago Regular par a Empleadores" y de la Declaración Jurada deTrabajadores para efectuar la declaración y pago de las aporta-ciones correspondientes al Seguro Complementario de Trabajode Riesgo;

Que mediante Resolución N” 871-GG-IPSS-97 se facult a a1a Gerenii~entraldeRecaudaciónasuscribirlasnormascuyaaprobación correspond e a la Gerencia General que permitan elrediseño de los procesos que son d e su competencia, consideran-do los lineamientos de la institución y la adecuación de losprocedimientos que administr a a la Ley N” 26790;

De conformidad con las facultades conferidas medianteResoluciones d e Gerencia General N”s . 186-GG-IPSS-98 y 871-GG-IPSS-97;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declaración Jurada de Seguridad SocialTiene carácter de Declaración Jurada de seguridad social,

toda manifestación de hechos relacionada con la entidad em-pleadora y sus trabajadores, comunicada al Instituto Peruanode Seguridad Social con la finalidad d e permitir la identificación~;l;;e~~~rado s para el cálculo de las aportaciones s correspon-

1Artículo 2”.- Declaración Jurada de TrabajadoresLa Declaración Jurada de Trabajadores es una declaración

de aportaciones en l a que la entidad empleadora manifiesta loshechos que permiten determinar las aportaciones correspon-diente s a los trabajadore s a su cargo, con relació n a lo s regime-nes que el IPSS administr a y/o recauda. Esta podrá ser presen-tada en formato pre-impres o o medios magnéticos, en esteúltimo caso si la entidad empleadora s eencuentra autorizaday siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad yconservación de la información.

Artículo 3”.- Plazo y lugar de presentación de laDeclaración Jurada de Trabajadores

Todas las entidades empleadoras se encuentran obligada s apresentar la Declaración Jurada de Trabajadores mensualmen-te dentr o del plazo establecido para el pago de las aportacionescorrespondientes al mes de la indicada declaración en los bancosautorizados para la recaudación de las mismas.

Artículo 4”.- Declaración Jurada Pago de AportesLa Declaración Jurada Pago de Aportes es una declaración

de aportaciones de seguridad social en la cual la entidad emplea-dora declara el total de remuneracione s o ingresos por los cuatesrealiz a aportes al IPSS. Su presentación n se efectúa en losformato s preimpresos s establecidos en la presente resolución.

Artículo 5”.- De los FormatosDisponer la aprobación de los siguientes formatos y sus

instrucciones:

F 200 1 Declaración Jurada de TrabajadoresF 107 Declaración Jurada Pago de AportesF 11 0 Certificado de Pagos VariosF 11 1 Declaración Jurada Pago de Aportes SCTR

Los mismos se anexan ala presente Resolución

Artículo 6”. - Dejar sin efecto, a partir del primero denoviembre, el format o e instrucciones dela Declaración Juradade Trabajadores aprobado mediante Resolución N” 27 5-DE-IPSS-93 y los formato s F100, F200, F102 y F202 aprobados porResolución N ” 420-GG-IPSS-97 . Asimismo, dejar sin efectodesde la fecha mencionada, los Artículos s 1°y 2°de la ResoluciónN°017-GCR-IPSS-98 y demás disposiciones que se opongan a lapresenteresolución.

Artículo 7”. - La presente norma entrará en vigencia elprimero de octubre del presente año.

Disposición Transitoria.- Durante el mes de octubre lasentidadesempleadoraspodránutilizarindistintamentelosfor-matos a que se hace referencia en los Artículos 6” y 7” de lapresente resolución.

Regístrese, publiquesey cúmplase.

RUTH CAROLINA SALCEDO GRIJALVAGerente Central(e)Gerencia Central de Recaudación

Page 31: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

DIS

TR

IBU

CIÓ

N

GR

AT

UIT

A -

VE

R I

NS

TR

UC

CIO

NE

S A

L D

OR

SO

- P

RE

SE

NT

AR

SIN

TA

CH

AS

NI

EN

ME

ND

AD

UR

AS

- C

ON

SIG

NA

R L

AS

RE

MU

NE

RA

CIO

NE

S S

IN C

ÉN

TIM

OS

.1

F

FOLI

O (U

SO fM

NC0)

DE

CL

AR

AC

ION

JU

RA

DA

DE

TR

AB

AJA

DO

RE

S--ti

w-w

-__

---_

-01

FO

RM

AT

O

02

-__-

N° D

E R

UC

/

SE

CU

EN

CIA

Lsu

cTI

PO

P

LAN

ILLA

IDEN

T A

PE

LL

IDO

S Y

NO

MB

RE

S ó

RA

ZÓN

SO

CIA

L N

ÚM

ER

O

DE

O

RD

EN

CO

DIG

O D

EL

N° O

BR

A

20

01

EM

PL

EA

DO

R O

2I

I I

IIl

I

04

INFO

RM

AC

lÓN

DE

LO

S T

RA

BA

JAD

OR

ES

IDE

NT

IFIC

AC

IÓN

DE

L T

RA

BA

JAD

OR

DIG

O

AU

TO

GE

NE

RA

DO

A

PE

LLID

OS

Y

N

OM

BR

ES

D

EL

TRA

BA

JAD

OR

0

SO

CIO

C

OO

PE

RA

TIV

ISTA

AP

EL

LID

O

PA

TE

RN

O

AP

EL

LID

O

MA

TE

RN

O

PR

IME

R

NO

MB

RE

10

1

j

.

106

900

UB

IGE

ON

RO

TR

AB

AJ

AD

OR

ES

PO

R

PA

GI

NA

ME

S D

E D

EC

LA

RA

CIÓ

NME

S A

NO

06

05

20

1PL

AN

207

208 209

A 202

203

204

205

206

s :

FT

RE

MU

NE

RA

CIO

N

AFE

CTA

ASI

. N

UEV

OS

SOLE

ST

Sl

I L

EA

l c

T

t �1

;

;0

B(A

LIN

EAR

A

LA

D

EREC

HA

)c

0L

0I

*o

u

;*I

I II

UI!

II;A

Iv

C

A1

DA

PI

c,

**A

A

:A

J

:@

Ds

1 0fD

0

:uo

o

* ;

0 0

SIN

A

UM

EN

TO

A

FP

CO

N

AU

ME

NT

O

AF

P

0S

’ 0,

N 6:

Efo

E

MA

s(T

OD

OS

)(S

OL

O

AFI

LIA

OO

S A

FP

SD

D!A

ME

SH

AS

TA

JULI

O 1995

11

I1

1l

l1

1I

fI

II

1

lj

I1

I 1

.1I

1I

1

t

l

1

t

I

I

La,

I

t5

I

Il

Il

l

l I

J

LA

PR

ES

EN

TE D

EC

LAR

AC

IÓN

E

XP

RE

SA

LA

V

ER

DA

D,

SU

JETÁ

ND

OM

E A

VE

RIF

ICA

CIO

N P

OS

TER

IOR

Y A

LA

S S

AN

CIO

NE

S A

OU

E H

UB

IER

E L

UG

AR

DA

TO

S D

EL

EM

PLE

AD

OR

0 R

EP

RE

SE

NTA

NTE

LE

GA

LC

ÓO

IGO

{U

SO I

PSS)

\A

PE

LLID

OS

Y

N

OM

BR

ES

FI

RM

AF

EC

hA Y

SE

LL

O D

EL

BA

NC

O /

AG

EN

CIA

IP

SS

J

Page 32: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

DIS

TR

IBU

ClO

N G

RA

TUIT

A -

VE

R I

NS

TRU

CC

ION

ES

AL

DO

RS

O -

PR

ES

EN

TAR

SIN

TA

CH

AS

NI

EN

ME

ND

AD

UR

AS

-

CO

NS

IGN

AR

LA

S

RE

MU

NE

RA

CIO

NE

S S

IN C

ÉN

lr

0

,v

FOLI

O

(US

O

BA

NC

O)

DE

CLA

RA

CIO

N

JUR

AD

A

DE

TR

AB

AJA

DO

RE

S03

-kv#*

--’

I

FO

RM

AT

ON

’ D

E R

UC

I S

EC

UE

NC

tAL

suc

TIP

O P

LA

NIL

LA

IOE

NT.

A

PE

LL

IDO

S Y

NO

MB

RE

S 0

RA

ZON

SO

CIA

LN

ÚM

ER

O D

E O

RD

EN

CO

DIG

O D

EL

o2N

’ O

BR

A

‘ 20

01

EM

PLE

AD

OR

04

UB

IGE

ON

RO

TR

AB

AJA

DO

RE

SPO

R

PAG

INA

.

ME

S D

E D

EC

LAR

AC

IÓN

1M

ES

1A

NO

INFO

RM

AC

ION

DE

LO

S T

RA

BA

JAD

OR

ES

900

I I

I 1

06I

05I

II

14

209

T A A PC

0 0

Ei

A

fA

JS

A 0

RE

MU

NE

RA

CIO

N A

FEC

TAS

I. N

UE

VO

S

SO

LES

(ALI

NE

AR

A

LA

DE

RE

CH

A)

DIG

O

AU

TO

GE

NE

AA

DO

A

PE

LLID

OS

Y

N

OM

BR

ES

D

EL

TRA

BA

JAD

OR

0

SO

CIO

C

OO

PE

RA

TIV

ISTA

O”

c

lz”‘-

II,L

P

j G

fs

CD

A

ll R

us

oB

E

D

D0

A 0

‘A

f

6A

0,

6,

0 S

IN A

UM

EN

TO

AFP

CO

N A

UM

EN

TO A

FPS

IrA

PE

LLID

O

PA

TER

NO

A

PE

LLID

O

MA

TER

NO

P

RIM

ER

N

OM

BR

E0

EO

; “A

(T

ODO

S)(S

OL

O A

FIL

IAD

OS

AF

PS

0 DI

AM

ESH

AS

TA J

UL

IO 1

995)

Ii

01

I l

l I

I I Il

l

I ll

I/

I ll.

1

1 I

1 I

II

I I

I I

3.

102

I I

I I

I Il

-

III

lI

II

1 I

I 1

1I

! I

I I

.5

03

Il ll

! l

I Il

l I

Il 1

11

I1

1 I

I I

I I

I I

I ,

104

I l

I I

Il !

1 Il

I I

I1

I I

II

1 l

II

l 1

1 l

,

105

Il

I

Il Il

I I

Il 1

I1

II

I 1

I 1

1 !

I 1

I4’

I10

6

Il l

I I

Il 1

I l Il

1

/I

I1

I I

I I

1 )

) )

310

7

Il Il

ll

Il ll

l III

,1

I1

ll III

I

! III

LS’

106

III

!

Il I

I Il

Il I

1 1

11

I l

1 1

[ 1

1 1

lrL

:10

9

I Il

I ll

1 I

I Il

I Il

I I

II

I I

I l

f1

! l

.

110

I Il

Il I

I I

Il 1

I l

I\

I 1

II

l 1

I I

l l

I 1

I _

LA

PR

ES

EN

TE

DE

CL

AR

AC

lON

EX

PR

ES

A L

A V

ER

DA

D,

SU

JETA

ND

OM

E A

VE

RIF

ICA

ClO

N

PO

STE

RIO

R Y

A

LA

S

SA

NC

ION

ES

A

Q

UE

H

UB

IER

E

LUG

AR

DA

TO

S D

EL

EM

PLE

AD

OR

0 R

EP

RE

SE

NT

AN

TE

L

EG

AL

YC

OD

IGO

(U

SO

IP

SS

)

40

II

II,

AP

EL

LID

OS

Y N

OM

BR

ES

FIR

MA

FEC

HA

Y

S

ELL

O D

EL

BA

NC

O I

AG

EN

CIA

IPS

Sd

Page 33: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

LLE

NA

R C

ON

LE

TRA

IM

PR

EN

TA 0

A M

AQ

UIN

AFO

RM

ATO

200

1D

ECLA

RA

CI6

N J

UR

AD

A D

E TR

AB

AJA

DO

RES

(D

.J.T

.)Fo

rmat

o a

ser

utili

zado

por

las

EN

TID

AD

ES

EM

PLE

AD

OR

AS

EN

GE

NE

RA

L, p

ara

decl

arar

men

sual

men

te y

de

man

era

oblig

ator

ia l

a in

form

aci6

n c

once

rnie

nte

al v

incu

lo l

abor

al y

la d

eter

min

acib

n d

e lo

s ap

orte

s de

sus

tra

baja

dore

s al

IPS

S.

Se

pres

enta

jun

to c

on e

l D

ocum

ento

de

Pag

o co

rres

pond

ient

e, d

entro

del

pla

zo e

stab

leci

do.

En

caso

de

no p

agar

las

apo

rtaci

ones

, co

nsig

nar

en e

l ca

mpo

“To

tal

a P

agar

” de

l do

cum

ento

de

pago

la

cifra

cer

o. A

mbo

s do

cum

ento

sse

pre

sent

an e

n lo

s ba

ncos

aut

oriz

ados

.

EN

CA

BE

ZA

DO

Cas

illa 0

2C

6dig

o d

el E

mpl

eado

r: r

egis

tre s

u c6

digo

de

iden

tific

aci6

n

prop

orci

onad

o al

m

omen

tode

su

insc

ripci

bn e

n el

IPS

S. N

o cl

eje

ecs

r~ac

ios

en

bta

nw

.

Raz6

n S

ocia

l 0

Esc

riba

la r

azón

soc

ial

de l

a em

pres

a o

los

apel

lidos

pat

erno

, m

ater

no y

nom

bres

apel

lidos

y n

ombr

esde

l em

plea

dor

de a

cuer

do c

on s

u fic

ha d

e in

scrip

ción

en

el I

PS

S.

Cas

illa

05M

es d

e D

ecla

raci

ón:

indi

que

el m

es y

ah

al q

ue c

orre

spon

de l

a de

clar

acib

n.w

Cas

illa 0

6N

úmer

o de

tra

baja

dore

s po

r pd

gina

: in

diqu

e la

can

tidad

de

traba

jado

res

decl

arad

osen

la p

rese

nte

pagi

na.

Cas

illa

900

Con

sign

ar

d C

ódig

o de

Ubi

cacl

bn G

eogr

Bfic

a (

UB

IGE

O)

corr

espo

ndie

nte

al

dom

icilio

decl

arad

o en

su

ficha

de

insc

ripci

6n a

l IP

SS

.

INF

OR

MA

C16

N D

E L

OS

TR

AB

AJA

DO

RE

S

Cas

illas

101

-l 10

Cód

igo

auto

gene

rado

:re

gist

re l

os c

ódig

os a

utog

ener

ados

de

cada

uno

de

los

traba

jado

res

que

tiene

a s

u ca

rgo

Col

oque

el

cbdi

go s

egún

las

fic

has

de i

nscr

ipci

ón d

elas

egur

ado

pres

enta

das

al I

PS

S.

Ape

llidos

y n

ombr

esC

oloq

ue e

l ap

ellid

o p

ater

no

, ap

ellid

o m

ater

no

y n

om

bre

s de

los

trab

ajad

ores

que

del

traba

jado

r

Cas

illa 2

01

Cas

illas

202

-205

Cas

illas

206

tiene

a s

u ca

rgo,

seg

ún s

us r

espe

ctiv

as f

icha

s de

insc

ripci

bn.

Indi

que

el t

ipo

de a

segu

rado

seg

ún l

a si

guie

nte

tabl

a:t-

01

Trab

ajad

or

regu

lar

33 S

ervi

cio

de t

erce

ros

07 T

raba

jado

r de

l ho

gar

34 T

raba

jado

r ag

rario

08 P

esca

dor

35 T

raba

jado

r ev

entu

al n

o ar

tista

(‘)

11 P

ract

ican

te S

ENAT

I50

Tra

baja

dor

artis

ta29

Pen

sion

ista

c(‘)

Pan

ifica

dor,

Con

stru

cci6

n C

wil,

Por

tuar

ios.

Indi

que

si d

uran

te e

l per

íodo

dec

lara

do, e

l tra

baja

dor

se e

ncue

ntra

com

pren

dldo

o n

ode

ntro

de

cada

uno

de

los

plan

es d

e se

guri

dad

soci

al s

enal

ados

: S

alud

(ca

pa s

tmpl

ey

com

plej

a),

SC

TR S

alud

IP

SS

, IP

SS

Vid

a, A

ccid

ente

s de

Tra

bajo

y P

ensi

ones

seg

ún s

ein

dica

en

la ta

bla:

0 N

oafe

cto

1 A

fect

oE

n el

cas

o de

la c

asilla

205

- A

ccid

ente

s de

Tra

bajo

, sd

lo e

s vá

lida

para

per

iodo

s h

asta

May

o 19

97.

Indi

car

si e

l ase

gura

do s

e en

cuen

tra

o no

afe

cto

al S

iste

ma

Nac

iona

l de

Pen

sion

es,

segú

n el

det

alle

de

la ta

bla:

0N

o af

ecto

(S

ólo

en c

aso

de T

ipo

de t

raba

jado

r co

n cb

digo

ll, 2

9 y

33)

1A

fect

o al

Sis

tem

a N

acio

nal

Pen

sion

es2

Afe

cto

al S

iste

ma

Priv

ado

de P

ensi

ones

Cas

illas

20

7 Z

tuac

ián

del

tra

baja

dor:

col

ocar

el c

bdig

o se

gún

la s

igui

ente

tabl

a:0

AC

TIV

O.-

Si t

raba

jb p

or lo

men

os u

n dí

a de

l mes

y n

o fu

e ce

sado

.1

SU

BS

IDIA

DO

AC

CID

EN

TES

DE

TR

AB

AJO

(D

.L.

1884

6) S

i est

uvo

subs

idia

do t

odo

elm

de

acue

rdo

al r

égim

en d

e A

ccid

ente

s de

Tra

bajo

2C

ES

AD

O.-

Si d

uran

te e

l mes

fue

ces

ado

3S

IN R

EM

UN

ER

AC

IÓN

, C

ON

V¡N

CU

LO.-

Si t

odo

el m

es e

stuv

o ba

jo e

sta

mod

alid

ad.

4S

UB

SID

IAD

O S

ALU

D.-

Si

estu

vo s

ubsi

diad

o to

do e

l mes

de

acue

rdo

al r

&gim

en d

eSa

lud.

5ES

TUVO

SU

BSID

IAD

O Y

FU

E C

ESAD

O E

L M

ISM

O M

ES.

Cas

illas

208

Fec

ha

de

cese

: in

dica

r el

dla

y m

es e

n qu

e se

pro

dujo

el

cese

del

tra

baja

dor.

Est

ain

form

aci6

n s

e lle

nara

sól

o en

cas

o de

hab

er c

onsi

gnad

o el

cbd

igo

2 6

5 e

ri el

cas

illero

207

.

Cas

illas

209

Dias

tr

abaj

ados

:S

i la

situ

ació

n de

l tr

abaj

ador

es

acti

vo,

regi

stra

r el

tot

al d

e dí

as c

alen

dario

tra

baja

dos

corr

espo

ndie

nte

al m

es d

e la

dec

lara

cibn

.S

i la

situ

acib

n d

el t

raba

jado

r es

sub

sidi

ado,

con

sign

ar c

ero

días

Si l

a si

tuac

ibn

del t

raba

jado

r es

ces

ado

, co

nsig

nar

el to

tal d

e di

as c

alen

dario

tra

baja

dos

hast

a la

fec

ha d

e ce

se.

Si

la s

ituac

ión

del

traba

jado

r es

sin

rem

uner

ació

n co

n ví

ncul

o, c

onsi

gnar

cer

o dí

as.

Si l

a si

tuac

i6n

del

trab

ajad

or e

s su

bsi

dia

do

y c

esad

o e

n el

mis

mo

mes

, con

sign

ar c

ero

días

.

Cas

illa 2

10C

onsi

gnar

alin

eado

a l

a de

rech

a el

tot

al d

e la

rem

uner

ació

n ó

ingr

eso

afec

to,

teni

endo

en

cuen

ta

las

sigu

ient

es

cons

ider

acio

nes:

Si l

a si

tuac

i6n

del

tra

baja

dor

es a

ctiv

o, c

onsi

gnar

el m

onto

de

las

rem

unka

cion

es a

fect

asco

rres

pond

ient

es a

l núm

ero

de d

ías

traba

jado

s, e

n nu

evos

sol

es y

red

onde

ando

a e

nter

os.

Si l

a si

tuac

ión

del t

raba

jado

r es

sub

sidi

ado

acci

dent

es d

e tr

abaj

o, c

onsi

gnar

cer

o en

est

eca

mpo

.S

i la

situ

aci6

n d

el t

raba

jado

r es

ces

ado,

con

sign

ar e

l m

onto

de

las

rem

uner

acio

nes

afec

tas

corr

espo

ndie

ntes

al n

úmer

o de

día

s tr

abaj

ados

has

ta la

fech

a de

ces

e, e

n nu

evos

sol

es y

redo

ndea

ndo

a en

tero

s.S

i la

situ

acib

n de

l tr

abaj

ador

es

sin

rem

uner

ació

n co

n ví

ncul

o, c

onsi

gnar

cer

o en

est

eca

mpo

.S

i la

situ

ació

n de

l tra

baja

dor

es s

ubsi

diad

o sa

lud,

con

sign

ar c

ero

en e

ste

cam

po.

Si l

a si

tuac

i6n

del

tra

baja

dor

es s

ubsi

diad

o y

cesa

do e

n el

mis

mo

mes

, co

nsig

nar

cero

en

este

ca

mpo

.

Cas

illa 2

1 1

Est

a in

form

aci6

n s

erá

decl

arad

a sb

lo s

i cor

resp

onde

a p

erío

dos

ante

rio

res

a Ju

lio 1

995

(Cas

illa

05).

lE

STE

FO

RM

ATO

SE

PR

ES

EN

TA E

N O

RIG

INA

L P

AR

A E

L IP

SS

Y C

OP

IA P

AR

A E

L E

MP

LEA

DO

R0

SU

PR

ES

EN

TAC

IÓN

JU

NTO

AL

DO

CU

ME

NTO

DE

PA

GO

RE

SP

EC

TIV

O,

SE

RE

ALI

ZAR

Á E

N L

OS

BA

NC

OS

AU

TOR

IZA

DO

S.

EN

CA

SO

DE

NO

PA

GA

R L

AS

AP

OR

TAC

ION

ES

, C

ON

SIG

NA

R E

N E

LC

AM

PO

“TO

TAL

A P

AG

AR

” D

EL

DO

CU

ME

NTO

DE

PA

GO

LA

CIF

RA

CE

RO

. A

MB

OS

DO

CU

ME

NTO

S S

E P

RE

SE

NTA

N E

N L

OS

BA

NC

OS

AU

TOR

IZA

DO

S.

Page 34: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

DISTRlBUCIÓN GRATUITA - VER INSTRUCCIONES AL DORSO - PRESENTAR SIN TACHAS NI ENMENDADURAS. CONSIGNAR CANTIDADES SIN CÉNTIMOS

0

:F

FOLIO (USO BANCO)

D E C L A R A C I Ó N J U R A D A - PAGO DE APORTES 03-hnmdns.&d d sorw01 F O R M A T O

N° DE RUC / SECUENCIALsuc

P L A N I L L A IDENT NUMERO DE ORDENC U E N T A C O R R I E N T E o2 T I P O NQ OBRA ,

107 D E L E M P L E A D O R I 1 Ij 1 j 04

IRAZÓN SOCIAL 0 APELLIDOS Y N O M B R E S MES DE APORTACION

1 MES AÑO05 j

, 1

RUBRO I. INFORMACIÓ NCÓDIGO DE UBICACIÓN CANTIDAD DE

GEOGRAFICA 900I 1

C A N T I D A D D E T R A B A J A D O R E S 301CON IPSS-VIDA TRABAJADORES EN EPS 302

RUBRO II. INFORMACIÓN DECLARATIV A (consignar la suma de las remuneraciones afectas a cada régimen)MUNERACIONIINGRESO

A S E G U R A B L E IPS S - SALUD 9% 160REMUNERACION/INGRESOASEGURABLE EPS - S A L U D 1 7 0

REMUNERACION/INGRESO REMUNERACION/INGRESO 680EGURAEL E IPSS - S A L U D 4 % 161 ASEGURABLE ONP - PENSIONES

RUBRO III. DETALLE DE LOS APORTES A PAGA R (consignar cantidades sin céntimos)

C O N C E P T O S SALUD PENSIONES

I APORTACIÓNI /100

l CRÉDITO

SUB TOTALI /185

INTERÉS M O R A T O R I O

RECARGOS ANTERIORES ô02

I / I

TOTAL DEUDA 1 0 4 , 6 0 4 ’

TOTAL A PAGAR 190 6 9 0

RUBRO IV . DATOS DEL CRÉDITO EPSS FECHA DIA MES ANO IMPORTE

’ D E F A C T U R A 181 m FACTURA 182 EPS 183

SL A PRESENTE DECLARACIÓN EXPRESA LA VERDAD, SUJETA A VERIFICAld N POSTERIOR Y A LAS SANCIONES A QUE HUBIERE LUGAR

D A T O S D E L A P O R T A N T E O D E L R E P R E S E N T A N T E L E G A L

--

BAN

A P E L L I D O S Y N O M B R E S

F I R M A FECHA Y SELLO DEL BANCO -/

R E F R E N D O l

,-----w-w---------- --_______-__-___-_-----_----------------

N° DE RUC / S E C U E N C I A L

C O R R I E N T E o2DEL EMPLEADOR

TOTAL A PAGAR

190

I CUOTA IPSS VIDA

FECHA Y SELLO DEL BANCO ’ /c

C0

I

Page 35: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998

DlSlRlBUClÓN GRATUITA - VER INSTRUCCIONES AL DORSO - PRESENTAR SIN TACHAS NI ENMENDADURAS . CONSIGNAR CANTIDADES S IN CÉNTIMOS

0

y

FOLIO (USO BANCO)

--ti D E C L A R A C I Ó N J U R A D A - PAGO DE APORTES 0 3- -

0 1 F O R M A T ON’ DE RUC / SECUENCIAL

SUC.TIPO

PLANILLA IDENT. NÚMERODEORDENCUENTA CORRIENTE o2 N ’ O B R A

1 0 7 DEL EMPLEADOR 0 4

RAZÓN SOCIAL 0 APELLIDOS Y NOMBRES MES DE APORTACIÓN

MES ANO05

I

RUBRO 1. INFORMACIÓNCÓDIGO DE UBlCAClÓN 900

C A N T I D A D D E T R A B A J A D O R E S 301 CANTIDAD DE

GEOGRAFICA CON IPSS-VIDA TRABAJADORES EN EPS 302

RUBRO II. INFORMACIÓN DECLARATIVA (consignar la suma de las remuneraciones afectas a cada régiimen)MUNERACIONIINGRESO 160

REMUNERACION/INGRESOASEGURABLE IPSS - SALUD 9% ASEGURABLE EPS . SALUD 170

REMUNERACION/INGRESO 161REMUNERACION/INGRESO

ASEGURABLE IPSS - SALUD 4 % ASEGURABLE ONP - PENSIONES 680

R U B R O III. DETALLE DE LOS APORTES A PAGAR (consignar cantidades sin céntimos)/ 1 I,

CONCEPTOS SALUD

f

APORTAClóN 100

CREDITO 180

SUB TOTAL 185

INTERÉS MORATORIO 101

RECARGOS ANTERIORES 102

TOTAL DEUDA 104

PENSIONES \

l 1604

TOTAL A PAGAR

CUOTA IPSS -VIDA

RUBRO IV. DATOS DEL CRÉDITO EPS

0 LA PRESENTE DECLARAClÓN EXPRESA LA VERDAD, SUJETA A VERIFICAClÓN POSTERI(

fDATOSDELAPORTANTEODELREPRESENTANTELEGAL

APELLIDOS Y NOMBRES

,FIRMA

? Y A LAS SANCIONES A QUE HUBIERE LUGAR

FECHA Y SELLO DEL BANCO

CONSIGNE CORRECTAMENTESU NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE (EMPLEADOR)SU MES DE APORTAClÓN 0 PERIODO DE PAGO AL QUE CORRESPONDA LA DEUDA

NO OLVIDE PRESENTARLOS CERTIFICADOS DE PAGO SIN TACHADURAS NI ENMENDADURASLA INFORMACIÓN ESCRITA A MÁQUINA 0 MANUSCRITO CON LETRA IMPRENTA

UTILICE EL FORMATO QUE CORRESPONDA AL PAGO QUE DESEE EFECTUARPAGUE S6LQ EN LA RED DE BANCOS AUTORIZADOS

SEGURO SOCIAL A su servicio

Page 36: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

LLENAR CON LETRA IMPRENTA 0 A MÁQUINA

DECLARACIÓN JURADA - PAGO DE APORTES

u FoRMATo ‘O’

F o r m a t o a ser u t i l i por l o s EMPLEADORES EN G EN E R A L, CONSTRUCCION CIVIL Y SERVIDORES DEL HOGAR para declararmensualmente y de manera obligatoria ios montos correspondientes a la determinación de aportes de los trabajadores a l IPSS. Se presenta conla Declaraci&! Jurada de Trabaladores hasta la fecha de vencimiento del pago de las aportaciones en el Banco donde realice el pago. En caso depagar después de la fecha de venctrmento se aplicaran interese moratorios

EN EL ENCABEZADOCasilla 02 Cuenta corriente del empleador consigne el código de identificación proporcionado al momento de su inscripción ante

el IPSS No deje espacios en blanco.Casilla 05 Mes de aportación: indique el mes y año al que corresponde la declaración.

RUBRO 1. INFORMACIÓNCasiIla 900 Código de ubicación geográfica: Consigne el código de ubicación geográfica correspondiente al domicilio del

empleadorCasiIla 301 Trabajadores en IPSS -VIDA: Consigne la cantidad de trabajadores inscritos en IPSS VIDA.Casilla 302 Trabajadores en EPS: Consigne la cantidad de traba]adores afiliados a la EPS

RUBRO II. INFORMACIÓN DECLARATIVACasiIla 160 Remuneración/lngreso esegurable IPSS - Salud 9%: Suma de las remuneraciones de los t ra jadores que se

encuentran afiliados integramente al Plan de Salud del IPSSCasilla 161 Remuneraciónnngreso asegurable IPSS _ Salud 4%: Suma de las remuneraciones de los jubilados o pensionistas o

cesantes asegurados que se encuentren afiliados integramente al plan de Salud del IPSS y que figuren bajo el mismocodigo del empleador

CasiIla 170 Remuneraciónnngreso asegurable EPS - Salud: Suma de las remuneraciones de los trabajadores que se encuentranafilIados a un Plan de Salud con una EPS

Casilla 680 Remuneración/ingreso asegurable ONP - Pensiones: Suma de las remuneraciones de los trabajadores que seencuentran en el Sistema N a c i o n a l de Pensiones

RUBRO III. DETALLE DE LOS APORTES Y RETRIBUCIONES A PAGARCasilla 100

Casilla 600Casilla 180

CasiIla 185

Casillas 101 y 601

casillas 102 y 602

CasiIlas 104 y 604Casillas 190 y 690

Casilla 390

Aportación correspondiente a la tarda o tasa vigente de la suma de los montos consignados en las casillas 160 y 170 y latkfa o tasa vigente del monto consignado en la casilla 161.Aportación correspondiente a la tarifa o t a s vigente del monto consignado en ta casilla 680.M o n t o correspondiente al crédito por prestación de servicios de salud.En el caso de tener Servicio Propio de Salud (SPS)- consignar el monto del gasto en que se ha incurrido durante el mespor el que se presenta la Declaración Jurada de Trabajadores quedando facultada la Entidad Empleadora para efectuarcompensaciones entre lo importes gastados mensualmente dentro del ejercicio económico. Si la suma efectivamentedesfInada para la cobertura de salud durante el ejercicio fiscal es inferior al crédito aplicado. la Entidad Empleadora deberárealizar la autoliquidación del saldo por pagar al IPSS y pagarlo a la presentación de los estados financieros auditados.En el caso de contratar SBNICIOS de una Entidad Prestadora de Salud (EPS): consignar el monto de la factura por lossewxx de salud prestados durante el mes por el que se presenta la Declaración Jurada de Trabajadores sin exceder el25% de las aportaciones o el lOO., de la LJIT multiplicado por la cantidad de trabajadores que gocen del servicio de la EPS(el que resulte menor).Sub total: resultado de restar el monto consignado en la casilla 180 del monto consignado en la casilla 100. En caso notenga contrato con alguna EPS, traslade el monto de la casilla 180.Ir&& moratorio: Intereses correspondientes a la mora por haber presentado extemporáneamente la DJT calculado enbase a la Tasa de Interes Moratorio vigente, aplicada sobre el Sub total - Salud (casilla 185) y sobre la aportacióncorrespondiente a Pensiones y Trabajo de Riesgo (casil las 600, 200 y 800).Recargos anteriores: monto correspondiente a los recargos por obligaciones pendientes anteriores a Abril de 1997,calculadas según Tabla de Recargos Anteriores, aprobada mediante Resolución NP 054-GCRM-IPSS-97. publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de Abril de 1997Total deuda: suma de los montos consignados en el Sub total, Inter& moratorio y Recargos anteriores.Total a Pagar: monto cuyo pago se realizará en el momento de la presentación de la DJT. Puede ser el monto total 0parcial de la deuda.Cuota IPSS - VIDA: número de trabajadores acogidos multipltcado por la tarifa o tasa vigente correspondiente al seguroIPSS Vida

RUBRO IV. DATOS DEL CRÉDITO EPSCasiIla 181 Np de fac1ura: consigne en los 3 primeros espacios el número de serie de la factura y luego del guión el número de la

factura correspondiente a los servicios brindados por la EPS.Casilla 182CasiIla 183

Fecha de factura: Indique la fecha de emlsibn de la factura.Importe EPS: indicar el monto por el cual se emkti6 la factura en el caso de haber contratado los servicios de una EPS, sininc lu i r el monto por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV).

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL 0 APORTANTE INDIQUE SUS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) Y NOMBRES, Y FIRME.

EN LA PARTE DESGLOSABLE (COPIA PARA EL BANCO) DEBERA COPIAR LOS DATOS DE LOS CAMPOS 02.190,690, y 390 CONSIGNADOSEN LA PARTE SUPERIOR DEL FORMATO (COPIA PARA EL IPSS)

-NAL DEL PRESENTE FORMATO QUEDA PARA EL IPSS Y LA COPIA PARA EL EMPLEADOR,

Page 37: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998 Cl- Pág. 164549

DISTRIBUCIÓN GRATUITA - VER INSTRUCCIONES AL DORSO - PRESENTAR SIN TACHAS NI ENMENDADURAS - CONSIGNAR CANTIDADES S IN CÉNTIMOS

0

‘F

FOLIO (USO BANCO)

CERTIFICADO DE PAGOS VARIOS03-hwum*

w-w

01 F O R M A T ONÚMERO DE ORDEN

C U E N T A C O R R I E N T E 0 2 I

,ll0 4

RAZON SOCIAL 0 APELLIDOS Y NOMBRES MES DE APORTACIÓN

R U B R O 1. INFORMAClÓN

CÓDlGO D E UBICAClÓN GEOGRAFICA 900I

C O N C E P T O DE.PAGO 904I

FISCALIZACIÓN - LIQUIDAClON POR PRESTACIONES ASISTENCIALES - COBRANZA COACTIVA

RESOLUCIÓN / ACTA / ORDEN DEPAGO N° 905

DECLARATORIA DE FÁBRICA

EXPEDIENTE N° 909i I 1 I 1 I I

1

FECHA 906

P E R I O D O 907

EXPEDIENTE COACTIVO N°

I CONVENIOS - FACILIDADES DE PAGO I

CONVENIO I SOLICITUD/RESOLUCIÓN N° I

IP

l FECHA 911

CUOTA A CANCELAR N° 912

RUBRO II. DETALLE DE LOS APORTES A PAGAR (consignar cantidades sin céntimos)/

CONCEPTOS SALUD PENSIONES ACCIDENTES DE TRABAJO(D. L. 18846) SEGURO AGRARIO

I I 1 IAPORTACIóNILIQUIDACION/CUOTA 6 0 0

/ I200

I

INTERES MORATORIO 101 601 201

RECARGOS ANTERIORES 102 602 202

TOTAL A PAGAR ll901 6 9 0 1290 I 8 9 0 J

S LA PRESENTE DECLARACldN EXPRESA LA VERDAD, SUJETA A VERIFICACIÓN POSTERIOR Y A LAS SANCIONES A QUE HUBIERE LUGAR

S D A T O S D E L A P O R T A N T E O D E L R E P R E S E N T A N T E L E G A L 50 ~ .50

APELLIDOS Y NOMBRES

FIRMA FECHA Y SELLO DEL BANCO 1

R E F R E N D OI

-----------------------------------------------------------C O R R I E N T E 0 2

BANC0

TOTAL A PAGAR

SALUD 190\

PENSIONES 690 ’

ACCIDENTES DETRABAJO

SEGURO AGRARIO I I890

FECHA Y SELLO DEL BANCO d

Page 38: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998

DISTRIBUCION GRATUITA. VER INSTRUCCIONES AL DORSO. PRESENTAR SIN TACHAS NI ENMENDADURAS - CONSIGNAR CANTIDADES SIN CENTIMOSb

0

:P&

FOLIO (USO BANCO)

CERTIFICADO DE PAGOS VARIOSm-e 03- -

01 F O R M A T ONÚMERODEORDEN

. _. L 110C U E N T A C O R R I E N T E 0 2

04

RAZÓN SOCIAL 0 APELLIDOS Y NOMBRES MES DE APORTACIÓN

RUBRO 1. INFORMACIÓN

CÓDIGO D E UBICACIÓN GEOGRAFICA 900 CONCEPTO DE PAGO,

FISCALIZACI6N - L IOUIDACION POR PRESTACIONES ASISTENCIALES - COBRANZA COACTIVA

RESOLUCIÓN I ACTA / ORDEN DEPAGO N° 9 0 5

---_

DECLARATORIA DE FÁBRICA

EXPEDIENTE N ° 9 0 9

I FECHA

PERIODO

I EXPEDIENTE COACTIVO N °I

CONVENIOS - FACILIDADES DE PAGO

CONVENIO / SOLICITUD/RESOLUCION N ° 910

FECHA 911

CUOTA A CANCELAR N° 912 /

RUBRO II. DETALLE DE LOS APORTES A PAGAR (consignar cantidades sin céntimos)

CONCEPTOS SALUD PENSIONESACCIDENTES DE TRABAJO

(D. L. 18846)S E G U R O A G R A R I O \

APORTACIONILIOUIDACíONICUOTA 1 0 0 600 200 800

INTERÉS MORATORIO 101 601 201

RECARGOS ANTERIORES 102 602 202U

TOTAL A PAGAR 190 690 890

UA LA PRESENTE DECLARACIÓN EXPRESA LA VERDAD, SUJETA A VERIFICACIÓN POSTERIOR Y A LAS SANCIONES A OUE HUBIERE LUGAR

R1

0

.,. .

I

D A T O S D E L A P O R T A N T E O D E L R E P R E S E N T A N T E L E G A L

A P E L L I D O S Y NOMBRES

FIRMA FECHA Y SELLO DEL BANCO.

r .

CONSIGNE CORRECTAMENTE :

- SU NUMERO DE CUENTA CORRIENTE (EMPLEADOR) 0 NUMERO AUTOGENERADO (ASEGURADO)- SU MES DE APORTAClON 0 PERIODO DE PAGO AL QUE CORRESPONDA LA D E U D A .- EL CODIGO DE CONCEPTO DE PAGO.

NO OLVIDE PRESENTAR:

- LOS CERTIFICADOS DE PAGO SIN TACHADURAS NI ENMENDADURAS.- LA INFORMACION E S C RIT A A MAQUINA 0 MANUSCRITO CON LETRA IMPRENTA.

UTILICE EL FORMATO QUE CORRESPONDA AL PAGO QUE DESEE EFECTUAR.PAGUE SOLO EN LA RED DE BANCOS AUTORIZADOS.

SEGURO SOCIAL Au-k

.: i

Page 39: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima,, miércoles 30 de setiembre de 1998 clpémranl) Pág. 164551

LLENAR CON LETRA IMPRENTA 0 A M Á Q U I N A

F 110CERTIFICADO DE PAGOS VARIOS

Formato a ser utilizado por los EMPLEADORES DEL REGIMEN GENERAL, CONSTRUCCION CIVIL Y SERVIDORES DEL HOGAR pera elpago de sus aportaclones por concepto de Fiscalización, cobranza coactiva, cowe”~~, facilidades de pago, declaratoria de fábrica yregularizaciones por salud, pensiones, accidentes de trabajo y seguro de salud agrario Además podrá ser utilizado por los ASEGURADOSDEL REGIMEN ESPECIAL Y TRABAJADORES AGRARIOS INDEPENDIENTES para el pego de regularizaciones por salud y pensiones.(No incluye pagos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo)

EN EL ENCABEZADOCasilla 02 Cuenta corriente: consigne el código de Identificación proporcionado al momento de su Inscripción ante el IPSS !@-@&z

espacios en blanco.CasiIla 05 Mes de aportación: Indique el mes y año a los que corresponde el apode

RUBRO 1. INFORMACIÓNCasilla 900Casilla 904

1

Código de ubicación geográfica: Consignar el código de ubicación geográfica correspondiente al domicilio del empleador.Concepto de Pago: Anote el código del pego a realizar de acuerdo a la siguiente tabla:

0 0 5 Fiscalización006 Declaratoria de Fábrica007 Cobranza Coactiva008 Fondo de Solidandad Liquidación por prestaciones asistenciales a empleadores morosos009 Facilidades de Pago Facilidades de Pago Fenómeno de ‘“El Niño”0 1 0 Regularizaciones 018 Facilidades de Pago Reestructuración Empresarial011 Facilidades de Pago D.L 848 --. _ _ _ _ _

FISCALIZAClON, LIQUIDACION POR PRESTACIONES ASISTENCIALES, COBRANZA COACTIVA(Conceptos de Pagos Códigos 005,007 ó 015)Cas i l l a 905 Resolución / Acta I Orden de Pago NP: consignar número del valoro resolución que aparece en la cabecera del mismoCasilla 906 Fecha: consignar la fecha de emisión del valor o resolución.Casilla 907 Periodo: consignar el mes y ario en que se realizó la fiscalizaciónCasilla 908 Expediente Coactivo N? colocar el número de expediente consignada en la Notificación de la Resolución de Ejecución

Coactiva Sólo en el caso de haber consignado el código 007: Cobranza Coactiva.

DECLARATORIA DE FABRICA(Concepto de Pago Código 006) Solo para empleadores de construcción civil que no inscribieron la ejecución de sus obras en su debidaoportunidadCasilla 909 Consigne el N° de Expediente

CONVENIOS/FACILIDADES DE PAGO(Conceptos de Pagos Códigos 009,011,012,013,016,018)CasiIla 910 Consigne el NP de Convenio, Solicitud o ResoluciónCasilla 911 Consigne la Fecha de Suscripción, presentación de Solicitud o Resolución que aprueba el ConvenioCasilla 912 Consigne el NQ de cuota a cancelar

FONDO DE SOLIDARIDAD (Concepto de pago 008)Consigne el apode correspondiente en la casi l la 100

REGULARIZACIONES (Sólo pagos parciales) (Concepto de pago 010)Si va a regularizar aportaciones por Salud, Pensiones, Accidentes de Trabajo y/o Seguro Agrario, correspondiente a un mismo mes de aportación.

BONOS DE RECONOCIMIENTO (Concepto de pago 014)Consigne el aporte correspondiente en la casi l la 600

LIQUIDACION POR PRESTACIONES ASISTENCIALES A EMPLEADORES MOROSOS (Concepto de pago 015)Consigne el aporte correspondiente en las casillas 100, 200 u 800 según sea el caso.

RUBRO II. DETALLE DE LOS APORTES A PAGARCasillas 100. 600, Aportación / Liquidación / Cuota: Consigne el Monto a regularizar que corresponde a Salud, Pensiones. Accidentes de Trabajo200 y 800 o Seguro Agrario En caso de Facilidades de Pago o Reestructuración Empresarial, consigne el monto de la cuota.Casillas 101, 601, Interés Moratoria (TlM IPSS): Consigne el monto generado por concepto de interés moratoria que se hubiera generado desde201 y 801. el dia siguiente del vencimiento hasta la fecha de pago Inclusive. Se aplica adeudas pegadas a partir del 1 de mayo de 1997.Casillas 102. 602. Recargos Anteriores: De reakarse el pago de Aportaciones después de la fecha de vencimiento, consigne el monto dey 202 recargos que se hubiera generado. Estos recargos se aplican a deudas hasta el 30 de abril de 1997.Casillas 190. 690, Total a Pagar: Cosigne el importe a pagar, que consiste en la suma de las casillas superiores.290 Y 890

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL 0 APORTANTE: INDIQUE SUS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) Y NOMBRES. Y FIRME.

EN LA PARTE DESGLOSAELE (COPIA PARA EL BANCO) DEBERA COPIAR LOS DATOS DE LOS CAMPOS 02, 190, 690, 290, y 890CONSIGNADOS EN LA PARTE SUPERIOR DEL FORMATO (COPIA PARA EL IPSS)

EL CERTIFICADO DE PAGO DESE SER ENTREGADO AL BANCO EN ORIGINAL Y UNA COPIA

Page 40: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998

DlSTRlBUClÓN GRATUITA - VER INSTRUCCIONES AL DORSO - PRESENTAR SIN TACHAS NI ENMENDADURAS - CONSIGNAR CANTIDADES SIN CÉNTIMOSF .w DECLARACION JURADA - PAGO DE APORTES FOLIO (USO BANCO)

hrlu-tise-

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO O3R. u. c. N’ DE RUC / SECUENCIAL

sucTIPO

PLANILLA IDENT. N Ú M E R O D E O R D E NN’ OBRA

13125775“D’ELE”M”P”LE;Fo;’ 0 2

l0 4

,

I

01 F O R M A T ORAZÓN SOCIAL 0 APELLIDOS Y NOMBRES MES DE APORTACIÓN

MES ANO

L 111 05 I dRUBRO 1. INFORMACIÓN

ÓDIGO DE UBlCAClÓN G E O G R Á F I CA 9001

LIQUIDACION POR PRESTACIONES ASISTENCIALES - CONVENIOS - C O B R A N Z A C O A C T I VA

CONCEPTO DE PAGO 904

RESOLUCION D E C O B R A N Z A / C O N V E N I O N° 905 PERIODO DE LA CUOTA 907

FECHA 906 E X P E D I E N T E C O A C T I V O N° 908

RUBRO II. INFORMAClÓN DECLARATIVA (consignar Ir suma de los remuneraciones afectas a este régimen, SÓLO en el caso de tratarse de unpago regular)

RUBRO III. DETALLE DE LOS MONTOS A PAGAR (consignar cantidades sin céntimos)

APORTAClON / L IOUIDACION POR PRESTACIONES ASISTENCIALES / C U O T A 9 7 0

INTERÉS MORATORIO 9 7 1

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 9 7 3

1 T O T A L D E U D A 9 7 4

P ’TOTAL A PAGAR 990

SLs LA PRESENTE DECLARACIÓN EXPRESA LA VERDAD, SUJETA A VERIFICACIÓN POSTERIOR Y A LAS SANCIONES A QUE HUBIERE LUGAR

D A T O S D E L A P O R T A N T E O D E L R E P R E S E N T A N T E L E G AL

A P E L L I D O S Y N O M B R ES

50J

FECHA Y SELLO DEL BANCO

.----e--e--------- ---e-----------w- ---e----------------------

N° DE RUC / SECUENCIAL ;;p; P L A N I L L A lDENT.

C O R R I E N T E 02N’ OBRA

DEL EMPLEADOR

B T O T A L A P A G AR

ANC0

\ FECHA Y SELLO DEL BANCO

Page 41: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998

DISTRIBUCION GRATUITA - VER INSTRUCCIONES AL DORSO - PRESENTAR SIN TACHAS NI ENMENDADURAS . CONSIGNAR CANTIDADES SIN CENTIMOS

3-

DECLARACION JURADA - PAGO DE APORTE S FOLIO (USO BANCO)

-hmano*S~SOCW SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO 03

IDENTR. U. C. N° DE RUC / S E C U E N C I A L

suc PLANILLA NUMERO DE ORDEN. C U E N T A C O R R I E N T E o2 TIPO N Q O B R A

131 25775 D E L E M P L E A D O R 04

01 F O R M A T ORAZÓN SOCIAL 0 APELLIDOS Y N O M B R E S MES DE APORTACIÓN

MES AÑO

111 05

rLIOUIDA IO N6N POR PRESTACIONES ASISTENCIALES - CONVENIOS - COBRANZA COACTIVA

RESOLUCION D E C O B R A N Z A I C O N V E N I O N ° 905

F E C H A 906

RUBRO ll. INFORMACIÓN DECLARATIVA (consignar la suma de las remuneraciones afectas a este régimen, SÓLO en el caso de tratarse de unpago regular)

EMUNERACION/INGRESO A S E G U R A B L E S E G U R O C O M P L E M E N T A R I O D E T R A B A J O D E R I E S G O 9 6 0

USUARI

0

\.

RUBRO III . DETALLE DE LOS MONTOS A PAGAR (consignar cantidades sin céntimos)rAPORTAClON / L I Q U I D A C I Ó N P O R P R E S T A C I O N E S A S I S T E N C I A L E S I C U O T A 970

,I N T E R É S M O R A T O R I O 971

I M P U E S T O G E N E R A L A L A S V E N T A S l 973

T O T A L D E U D A

’TOTAL A PAGAR 990\ /

,A PRESENTE DECLARA Ól6N EXPRESA LA VERDAD, SUJETA A VERlFICA ÓN lbN POSTERIOR Y A LAS SANCIONES A QUE HUBIERE LUGAR/ .

D A T O S D E L A P O R T A N T E O D E L R E P R E S E N T A N T E L E G A L )O-l

A P E L L I D O S Y N O M B R E S

F IRMA FECHA Y SELLO DEL BANCO ,

CONSIGNE CORRECTAMENTE :

- SU NUMERO DE CUENTA CORRIENTE (EMPLEADOR)-SU MES DE APORTAClON 0 PERIODO DE PAGO AL QUE CORRESPONDA LA DEUDA. .- EL CODIGO DE CONCEPTO DE PAGO.. LA REMUNERACION 0 INGRESO AFECTO AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO.

NO OLVIDE PRESENTAR :

. LOS CERTIFICADOS DE PAGO SIN TACHADURAS NI ENMENDADURAS.

. LA INFORMACION ESCRITA A MAQUINA 0 MANUSCRITO CON LETRA IMPRENTA.

UTILIC E EL FORMATO QUE CORRESPONDA AL PAGO QUE DESEE EFECTUAR .PAGUE SOLO EN LA RED DE BANCOS AUTORIZADOS.

SEGURO SOCIA L A SU SERVIVIO

Page 42: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

LLENAR CON LETRA IMPRENTA 0 A MÁQUINA

FORMATO 111DECLARACIÓN JURADA- PAGO DE APORTES

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGOFormato a ser utilizado por los EMPLEADORES EN GENERAL, para delarar m e s u a l m e n t e y de manera obligatoria los montoscorrespondientes a la determinación de aportes al IPSS por seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de los trabaladores Asimismo, podráser utilizado para el Pago regular. pago de liquidaciones por Prestaciones Asistenciales, pago de Cuotas de Convenios, CobranzaCoactiva o Regularizaciones (Sólo pagos parciales)- - -

EN EL ENCABEZADOCasilla 02 Cuenta corriente del empleador: consigne el código de identificación proporcionado al momento de su inscripción ante

el IPSS. No deje espacios en blancoCasilla 05 Mes de aportación: indique el mes y ano al que corresponde la aportación.

RUBRO 1. INFORMACIÓNCasilla 900 C ó d i g o d e Ubicación geográfica: consignar el código d e ubicación geografica correspondiente al domicilio d e l

empleadorCasilla 904 Concepto de Pago: Anote el código del pago a realizar de acuerdo a la siguiente tabla

0 0 7 Cobranza Coactiva0 0 9 Facilidades de pago0 1 0 Regularizaciones (Sólo pagos parciales)015 liquidación por prestaciones asistenciales017 Pago Regular

LIQUIDACION POR PRESTACIONES ASISTENCIALES-CONVENIO _ COBRANZA COACTIVACasiIla 905 Resolución N? consignar número de la resolución que aparece en la cabecera de la misma.Casilla 906 Fecha: consignar la fecha de emisión de la resolución o la correspondiente a la suscripción del ConventoCasilla 907 Periodo de la Cuota: consignar el mes y año al cual corresponde la cuota del convenioCasilla 908 Expediente Coactivo NP: c o l o c a r el numero de expediente consignado en la Notificación de la resolución de Ejecución

Coactiva Sólo en el caso de haber consignado el código OC?: Cobranza Coactiva.

RUBRO II. INFORMACIÓN DECLARATIVACasilla 960 Base imponible SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO: suma de las remuneraciones asegurables

de los trabajadores o ingresos de los socios de las cooperativas que se encuentran afiliados al Seguro Complementarlo detrabajo de Riesgo en el IPSS. Esta casilla sólo se llenará en el caso de efectuar pagos regulares.

RUBRO III. DETALLE DE LOS MONTOS A PAGARCasilla 970 Aportación / Liquidación / Cuota: aportación correspondiente a la tarifa o lasa vigente del monto consignado en la casilla

960. (sólo si se trata de un pago regular), o de, monto correspondiente a la Liquidación por Prestaciones Asistenciales oa la Cuota del Convenlo

CasiIla 971 Interés moratorio: intereses correspondientes a la mora por haber pagado extemporaneamente los aportes por Segurocomplementario de Trabajo de Riesgo calculado en base a la Tasa de Interés Moratorio vigente, aplicada sobre laaportación (casilla 970)

Casillas 973 Impuesto General a las Ventas. monto correspondiente al 18% de la suma de los montos consignado en las casillas 970y 971

Casillas 974 Total deuda: suma de los moritos consignados en los rubros de Aportación / Liquidación / Cuota, Interes Moratorio eImpuesto General a tas Ventas.

c a s i l l a 990 Total a pagar: monto cuyo pago se realizará en el momento de la presentación de la Declaración Jurada de TrabajadoresPuede ser el monto total o parcial de la deuda.

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL 0 APORTANTE INDIQUE SUS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) Y NOMBRES, Y FIRME.

EN LA PARTE OESGLOSABLE (COPIA PARA E l BANCO) DEBERA COPIAR LOS DATOS DE LOS CAMPOS 02, y 990 CONSIGNADOS EN LAPARTE SUPERIOR DEL FORMATO (COPIA PARA EL IPSS)

EL ORIGINAL DEL PRESENTE FORMATO QUEDA PARA EL IPSS Y LA COPIA PARA EL EMPLEADOR.

11224

Page 43: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998 cfm Pág. 164555

Aprueban normas para implementarprocedimiento de redondeo de mon-tos en documentos de declaración ypago de aportaciones

FE DE ERRATAS

RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVONo 014-98-CD/OSIPTEL

RESOLUCION W 033-GCR-IPSS-98

Lima, 29 de setiembre de 1998

Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo N” 014-98-CD/OSIPTEL, publicada en nuestra edición del día 26 desetiembre de 1998, en la página 164417.

CONSIDERANDO: DICE:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N”213-PE-IPSS-98 se dispone la aplicación del procedimiento de re-dondeo de los montos de las aportaciones en los formatos deDeclaración Jurada de Trabajadores y documentos de declara-ción o pago de aportes;

Artículo 4”.- El cumplimiento de las disposiciones conteni-das en los artículos precedentes será sancionado de conformidadcon las disposiciones previstas en el Reglamento General deInfracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicosde Telecomunicaciones.

Que, mediante la norma mencionada se autoriza ala Geren-cia Central de Recaudación a establecerlas normas complemen-tarias necesarias para la implementación del procedimientoanteriormente señalado;

DEBE DECIR:

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presi-dencia Ejecutiva N°213-PE-IPSS-98 y las facultades conferidasmediante Resolución de Gerencia General N” 186-GG-IPSS-98;

Artículo 4”.- El incumplimiento de las disposiciones conteni-das en los artículos precedentes será sancionado de conformidadcon las disposiciones previstas en el Reglamento General deInfracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicosde Telecomunicaciones.

11230

SE RESUELVE:

Artículo lo.- CRITERIOSPARAAPLICARREDONDEO

El redondeo es un procedimiento por medio del cual seeliminan los céntimos de los montos. Para llevar a cabo elredondeo se deberá aplicar lo siguiente:

MUNICIPALIDAD DELOS OLIVOS

(a) Si la parte decimal es menor a 0,50, se considerará elnúmero entero.

(b) Si la parte decimal es igual o mayor a 0,50, se considerará el entero superior.

Artículo 2”.- PROCEDIMIENTO

Aceptan renuncia de auxiliar coactivode la municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA W 2411-98

Los Olivos, 7 de setiembre de 1998

Para efectuar el redondeo de cifras en los documentos dedeclaración y pago de aportaciones y primas de los fondosadministrados por el IPSS, tanto en pagos regulares como enregularizaciones, así como para el pago de multas bajo el régi-men de incentivos, la entidad empleadora y los aseguradosdeberán tomar en cuenta lo siguiente:

VISTOS; el Expediente N” 10884-98 del 18 de agosto de1998, presentado por el ex Auxiliar Coactivo de la Municipali-dad, Sr. Jaime Edmundo Vallejo Mejía; y,

CONSIDERANDO:

(a) Redondear a enteros, de acuerdo con la definición consig-nada en el Artículo 1” - “Criterios para aplicar el Redondeo”, losmontos de las remuneraciones individuales y consignarlas en laDeclaración Jurada de Trabajadores.

(b) Calcular los aportes individuales de cada trabajadorcorrespondientes a cada régimen usando la remuneración redon-deada a enteros. El resultado será un valor con dos decimales.

(c) Por cada régimen sumar los aportes detallados en elpunto anterior.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N”818-97 de fecha 16de junio de 1997 se designó a la Dra. Mavila Magdalena VargasRamírez como Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distritalde Los Olivos y al Sr. Jaime Edmundo Vallejo Mejía comoAuxiliar Coactivo;

(d) Redondear a enteros la suma de aportes de cada régimen.(e) Consignar en los documentos de pago, los montos de los

aportes, en números enteros.(f) Respecto al pago de interés moratorio y de recargos

anteriores, así como otros conceptos que involucren importes, sedeberá obtener el monto y redondearlo a enteros de acuerdo conlo dispuesto en la definición de redondeo consignada en elArtículo 1” - “Criterios para aplicar redondeo”.

(g) En el rubro de Total Deuda se deberá consignar la sumadel aporte, interés moratorio y recargos anteriores, si hubieraestos dos últimos, siendo el resultado un número entero.

Que, a través del expediente de vistos, el Sr. Jaime EdmundoVallejo Mejía presenta su renuncia al cargo de Auxiliar Coactivoque venía desempeñando, por motivos de índole personal; solici-tando al mismo tiempo se practique la liquidación de costasprocesales que le corresponde por cada uno de los expedientescoactivos que tenía a su cargo al momento de su renuncia;

Que, la Oficina de Administración Tributaria, medianteProveído N” 3 167-98, solicita se proyecte la Resolución de Alcal-día dejando sin efecto la designación del Sr. Jaime EdmundoVallejo Mejía como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad; lamisma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Estando a lo informado y contando con las visaciones de laOficina de Asesoría Legal, Oficina de Administración Tributa-ria, Dirección Municipal, y de conformidad con las atribucionesconferidas por el Art. 47”, inciso 6), de la Ley Orgánica deMunicipalidades N” 23853;

SE RESUELVE:

Artículo 3”.- Las entidades empleadoras y aseguradosque hayan sido notificados con valores emitidos y liquidacio-nes por prestaciones asistenciales, así como los que se hanbeneficiado con los diferentes Regímenes de Facilidades dePago establecidas por el IPSS o por el Gobierno Central, parael pago de sus cuotas e intereses moratorios deberán seguir lodispuesto en el Artículo Primero “Criterios para aplicar re-dondeo”.

Artículo Primero.-ACEPTAR, a partir del 17 de agosto de1998, la renuncia formulada mediante expediente del visto; enconsecuencia, DEJAR SIN EFECTO, en parte, la Resolución deAlcaldía N” 818-97, en lo que respecta a la designación del Sr.Jaime Edmundo Vallejo Mejía como Auxiliar Coactivo de laMunicipalidad Distrital de Los Olivos, quedando firme en todolo demás que contiene.

Artículo 4”.- La presente norma entrará en vigencia apartir del primero de octubre de 1998.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Artículo Segundo.- DISPONER, se practique la liquida-ción de costas procesales que correspondan al ex Auxiliar Coac-tivo, Sr. Jaime Edmundo Vallejo Mejía, por los expedientescoactivos que tenía a su cargo al momento de su renuncia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Adminis-tración Tributaria y a la Ejecutoría Coactiva de la Municipali-dad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

RUTH CAROLINA SALCEDO GRIJALVAGerente Central (e)Gerencia Central de Recaudación

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

ll226 ll233

OSIPTEL

Page 44: NORMAS EGALES - Ministerio de Educación del Perú · por las tablas de equivalencias; y e) ... en el marco de la Comisión Económica para Americ a Latina y el Caribe (CEPAL), a

Pág. 164556 el mmo u A’i I:H 1 W:\ 1 m Lima, miércoles 30 de setiembre de 1998

MUNICIPALIDAD DESAN BORJA

Modifican la Ordenanza N ” 094-98-CDSB-C, que regula el régimen tributa-rio de los arbitrios municipales, en re-lación a beneficios de pensionistas

ORDENANZA W ll8-98-CDSB-C

San Borja, 22 de setiembre de 1998

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDE SAN BORJA

Visto en la IX-98 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha16.9.98 el Dictamen N” 017-98-CDSB-CEPYP de la Comisión deEconomía, Planificación y Presupuesto sobre la Modificación delArt. 8” de la Ordenanza N” 094-98-CDSB-C;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N” 26952 publicada el 21.6.98 semodifican las condiciones para acogerse al beneficio de inafecta-ción al Impuesto Predial, permitiéndose la percepción de ingre-sos adicionales ala pensión y otro uso del predio adicional al devivienda;

Que, ante esta situación, es necesario modificar la Ordenan-za N” 094-98-CDSB-C, norma que regula el régimen tributariode los arbitrios municipales, en relación a las rebajas aplicablesa pensionistas acogidos al beneficio de inafectación al ImpuestoPredial;

Que, la Norma IV Título Preliminar del Decreto LegislativoN” 816, faculta a los Gobiernos Locales a que mediante Orde-nanza puedan crear, modificar o exonerar arbitrios;

Estando a 10 dispuesto en cl Artículo 1 Wde la Ley Orgánicade Municipalidades N°23853;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 8° de la Orde-nanza N” 094-98-CDSB-C. el que queda redactado de la siguien-te forma: ARTICULO OCTAVO: En el caso del Artículo 6”, incisoh) se encuentran inafectos los propietarios de los predios que allíse indican.

Para el caso de pensionistas que estén gozando del beneficiode inafectación al Impuesto Predial, considérese una rebaja del50% en los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo siempreque el pensionista o la sociedad conyugal destinen su prediopara sí mismos con uso íntegro de vivienda y no tengan otroingreso adicional a la pensión que perciben, la contravención delo indicado, acarreará la aplicación de las categorías de ArbitriosMunicipales que correspondan sin rebaja alguna.

Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de lapresente Ordenanza a las Oficinas de Rentas y de Estadística eInformática, en cuanto les competa.

Regístrese, comuníquese v cúmplase.

LUISA MARIA CUCULIZA TORREAlcaldesa

11185

MUNICIPALIDAD DEVILLA MARIA DEL

TRIUNFOAmplían plazo para que contribuyen-tes se acojan a Amnistía Tributaria yAdministrativa

DECRETO DE ALCALDIAW 016-98/MVMT

Villa María del Triunfo, 4 de setiembre de 1998

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO:

VISTOS:El Informe N” 126 OF.R.98 remitido por la Oficina de

Rentas, referente a la Amnistía Tributaria y Administrativa; y,

CONSIDERANDO:Que, por Ordenanza N” 045-97/MVMT de fecha 1-12-97, se

concedió el beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativacorrespondiente a los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 afavor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de VillaMaría del Triunfo;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N” 014-98/MVMT defecha 3-8-98, se amplió el plazo de la prórroga para acogerse ala Amnistía Tributaria y Administrativa hasta el 31 de agostode 1998;

Que, el plazo mencionado en el considerando anterior haresultado insuficiente para atender el requerimiento de loscontribuyentes deudores del distrito, siendo necesario concederuna ampliación al período de vigencia de dicha Amnistía Tribu-taria y Administrativa;

Que, el Código Tributario aprobado por Decreto LegislativoN” 816, establece en su Artículo 29”, que la AdministraciónTributaria podrán prorrogar con carácter general el plazo parael pago de la deuda tributaria;

Estando a lo expuesto; y,En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 14” Inc.

a) del D. Legislativo N” 776, del Artículo 47” inciso 6) de la LeyOrgánica de Municipalidades N” 23853, y con cargo de darcuenta al Concejo;

SE DECRETA:Artículo lo.- AMPLIAR, el plazo de la prórroga, otorgado

por Decreto de Alcaldía N” 012-98/MVMT, para acogerse a IaAmnistía Tributaria y Administrativa hasta el 30 de setiembrede 1998, para los contribuyentes de la jurisdicción de VillaMaría del Triunfo.

Artículo 2”.- Encargar ala Dirección Municipal y Oficina deRentas el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL CHACON SAAVEDRAAlcalde

í1232

Prorrogan plazo para el pago de cuotasdel Impuesto Predial y Arbitrios 1998

DECRETO DE ALCALDIAlV’ 017-98/MVMT

Villa María del Triunfo, 4 de setiembre de 1998EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía N” 015-98/MVMT de fecha

3.8.98, se prorrogó el plazo para el pago de la l era. y 2da. cuota delImpuesto Predial - Arbitrios 98 hasta el 31 de agosto de 1998;

Que, el plazo mencionado en el considerando anterior haresultado insuficiente para atender el requerimiento de los contri-buyentes del distrito, siendo necesario conceder una ampliación delperíodo de vigencia para el pago de dichos tributos municipales;

Que, mediante Informe N” 126.0F.R.98 de la Oficina deRentas, solicita se prorrogue el plazo para el pago de la lera. y2da. cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 1998 hasta el 30 desetiembre del presente año;

Que, el Código Tributario aprobado por Decreto LegislativoN” 816, establece en su Artículo 29”, que la AdministraciónTributaria podrán prorrogar con carácter general el plazo parael pago de la deuda tributaria;

Estando a lo expuesto; y,En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47”inciso

6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, y con cargode dar cuenta al Concejo;

SE DECRETA:Artículo lo.- PRORROGAR, el Plazo para el pago de la

lera. y 2da. cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 1998, hastael 30 de setiembre del presente año.

Artículo 2”.- Encargara la Dirección Municipal y Oficina deRentas el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad deImagen Institucional la difusión del mismo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL CHACON SAAVEDRAAlcalde

11231