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I CUERPO S U M A R I O Normas Generales PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Dirección General de Aeronáutica Civil Rectificación .................................... P.1 MINISTERIO DE HACIENDA Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional Extracto de resolución número 53 exenta, de 2015, que complementa resolución N° 163 exenta, de 2008 ........................ P.1 Extracto de resolución número 55 exenta, de 2015, que modifica resolución Nº 5 exenta, de 2015, que establece normas en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios ............................................... P.2 V Dirección Regional Valparaíso Extracto de resolución número 3.688 exenta, de 2015, que delega en los Jefes de las Unidades que señala la facultad de aplicar Núm. 41.190.- Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día ................... $200.- (IVA incluido) Atrasado ............................... $400.- (IVA incluido) Edición de 16 páginas Santiago, Martes 23 de Junio de 2015 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS Dirección General de Aeronáutica Civil (IdDO 917595) RECTIFICACIÓN En la edición del Diario Oficial Nº 41.169, de 29 de mayo de 2015, se publicó resolución Nº 198 exenta que “Aprueba Primera Edición del DAP 11 131 ‘‘Operación en el Aeródromo Municipal de Vitacura’’ ”, Cuerpo I, página 4, IdDO 908915, con el error que se salva a continuación: en el punto 2.3.2.2, donde dice sanciones y condonaciones administrativas que indica ................................................P.2 XVII Dirección Regional Valdivia Extracto de resolución número 1.688 exenta, de 2015, que delega facultad que indica en funcionarios que señala ...........P.2 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extracto resolución número 1.567, de 2015, que oficializa nominación de miembros del Sector Público de Comité de Manejo de Machas en la Región de Los Lagos ........P.2 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional Resolución número 3.352 exenta, de 2015.- Establece período de descanso para la agrupación de concesiones de acuicultura de Salmónidos ACS-42, en la XII Región .................................................................P.2 MINISTERIO DE SALUD Decreto número 126, de 2014.- Modifica decreto N° 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud .......................................................P.3 Decreto número 158, de 2014.- Aprueba Reglamento sobre Condiciones para la Seguridad Sanitaria de las Personas en la Aplicación Terrestre de Plaguicidas Agrícolas .................................................................P.4 Decreto número 51, de 2015.- Prorroga designación como Directora Suplente en el Servicio de Salud Arica a María Verónica Silva Latorre............................................P.6 Decreto número 52, de 2015.- Designa como Director del Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins a don Fernando Javier Troncoso Reinbach .................................P.7 Decreto número 59, de 2015.- Suspende obligatoriedad en el cumplimiento de la Garantía de Oportunidad .........................P.7 Subsecretaría de Salud Pública Resolución número 255 exenta, de 2015.- Autoriza comercialización de productos de tabaco que indica.....................................P.7 Resolución número 294 exenta, de 2015.- Autoriza comercialización de cigarrillos que indica .......................................................P.8 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Decreto número TRA 272/17/2015.- Nombra en forma transitoria y provisional en el cargo de Alta Dirección Pública, 1° nivel que indica, a persona que señala .................................................................P.8 Decreto número TRA 272/23/2015.- Nombra en cargo de Alta Dirección Pública, 1° nivel que indica, a persona que señala .................................................................P.9 MINISTERIO DE ENERGÍA Decreto número 12 T, de 2015.- Fija precios de nudo promedio en el Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos y la publicación de la ley N°20.805 ........... P.9 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Decreto número 4, de 2015.- Nombra Ministra Suplente del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago............................................. P.13 OTRAS ENTIDADES BANCO CENTRAL DE CHILE Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala ... P.14 Tipo de cambio dólar acuerdo para efectos que indica.............................. P.14 MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Decreto alcaldicio sección 1ª número 1.620, de 2015.- Procede a la anotación de no renovación a contar de fecha que indica de patentes de alcoholes que señala ........................................................... P.15 Decreto alcaldicio sección 1ª número 1.621, de 2015.- Procede a la anotación de no renovación a contar de fecha que indica de patente de alcoholes que señala.... P.15 LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL “… para posteriormente proseguir hacia el Valle de Conchalí por el Portezuela de La Pirámide, …’’ debe decir “… para posteriormente proseguir hacia el Valle de Conchalí por el Portezuelo de La Pirámide, …”. Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional (IdDO 916992) COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 163 EXENTA, DE FECHA 16.12.2008 (Extracto) Extracto de resolución Ex. del Servicio de Impuestos Internos Nº 53, de 17 de junio de 2015, que complementa la resolución Ex. SII Nº 163, de 2008, modificada por resolución exenta SII Nº 16, de 2014, que establece obligación de presentar

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ICUERPO

S U M A R I O

Normas Generales

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DEDEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Dirección Generalde Aeronáutica Civil

Rectificación .................................... P.1

MINISTERIO DE HACIENDA

Servicio de Impuestos InternosDirección Nacional

Extracto de resolución número 53 exenta, de 2015, que complementa resolución N° 163 exenta, de 2008 ........................ P.1

Extracto de resolución número 55 exenta, de 2015, que modifica resolución Nº 5 exenta, de 2015, que establece normas en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios ............................................... P.2

V Dirección Regional Valparaíso

Extracto de resolución número 3.688 exenta, de 2015, que delega en los Jefes de las Unidades que señala la facultad de aplicar

Núm. 41.190.-Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.)

Ejemplar del día ................... $200.- (IVA incluido)Atrasado ............................... $400.- (IVA incluido)

Edición de 16 páginasSantiago, Martes 23 de Junio de 2015

Normas Generales

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Dirección General de Aeronáutica Civil

(IdDO 917595)RECTIFICACIÓN

En la edición del Diario Oficial Nº 41.169, de 29 de mayo de 2015, se publicó resolución Nº 198 exenta que “Aprueba Primera Edición del DAP 11 131 ‘‘Operación en el Aeródromo Municipal de Vitacura’’ ”, Cuerpo I, página 4, IdDO 908915, con el error que se salva a continuación: en el punto 2.3.2.2, donde dice

sanciones y condonaciones administrativas que indica ................................................P.2

XVII Dirección Regional Valdivia

Extracto de resolución número 1.688 exenta, de 2015, que delega facultad que indica en funcionarios que señala ...........P.2

MINISTERIO DE ECONOMÍA,FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Extracto resolución número 1.567, de 2015, que oficializa nominación de miembros del Sector Público de Comité de Manejo de Machas en la Región de Los Lagos ........P.2

Servicio Nacionalde Pesca y Acuicultura

Dirección Nacional

Resolución número 3.352 exenta, de 2015.- Establece período de descanso para la agrupación de concesiones de acuicultura de Salmónidos ACS-42, en la XII Región.................................................................P.2

MINISTERIO DE SALUD

Decreto número 126, de 2014.- Modifica decreto N° 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud .......................................................P.3

Decreto número 158, de 2014.- Aprueba Reglamento sobre Condiciones para la Seguridad Sanitaria de las Personas en la Aplicación Terrestre de Plaguicidas Agrícolas.................................................................P.4

Decreto número 51, de 2015.- Prorroga designación como Directora Suplente en el Servicio de Salud Arica a María Verónica Silva Latorre ............................................P.6

Decreto número 52, de 2015.- Designa como Director del Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins a don Fernando Javier Troncoso Reinbach .................................P.7

Decreto número 59, de 2015.- Suspende obligatoriedad en el cumplimiento de la Garantía de Oportunidad .........................P.7

Subsecretaría de Salud Pública

Resolución número 255 exenta, de 2015.- Autoriza comercialización de productos de tabaco que indica .....................................P.7

Resolución número 294 exenta, de 2015.- Autoriza comercialización de cigarrillos que indica .......................................................P.8

MINISTERIO DEVIVIENDA Y URBANISMO

Decreto número TRA 272/17/2015.- Nombra en forma transitoria y provisional en el cargo de Alta Dirección Pública, 1° nivel que indica, a persona que señala.................................................................P.8

Decreto número TRA 272/23/2015.- Nombra en cargo de Alta Dirección Pública, 1° nivel que indica, a persona que señala.................................................................P.9

MINISTERIO DE ENERGÍA

Decreto número 12 T, de 2015.- Fija precios de nudo promedio en el Sistema Interconectado

Central y Sistema Interconectado del Norte Grande, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos y la publicación de la ley N°20.805 ........... P.9

MINISTERIO DELMEDIO AMBIENTE

Decreto número 4, de 2015.- Nombra Ministra Suplente del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago ............................................. P.13

OTRAS ENTIDADES

BANCO CENTRAL DE CHILE

Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala ... P.14

Tipo de cambio dólar acuerdo para efectos que indica .............................. P.14

MUNICIPALIDADDE LAS CONDES

Decreto alcaldicio sección 1ª número 1.620, de 2015.- Procede a la anotación de no renovación a contar de fecha que indica de patentes de alcoholes que señala........................................................... P.15

Decreto alcaldicio sección 1ª número 1.621, de 2015.- Procede a la anotación de no renovación a contar de fecha que indica de patente de alcoholes que señala .... P.15

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

“… para posteriormente proseguir hacia el Valle de Conchalí por el Portezuela de La Pirámide, …’’ debe decir “… para posteriormente proseguir hacia el Valle de Conchalí por el Portezuelo de La Pirámide, …”.

Ministerio de Hacienda

Servicio de Impuestos InternosDirección Nacional

(IdDO 916992)COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 163 EXENTA, DE FECHA 16.12.2008

(Extracto)

Extracto de resolución Ex. del Servicio de Impuestos Internos Nº 53, de 17 de junio de 2015, que complementa la resolución Ex. SII Nº 163, de 2008, modificada por resolución exenta SII Nº 16, de 2014, que establece obligación de presentar

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 2 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

Formulario 2123 “Acta de Recepción y Devolución de Documentos” registrando en él todos los documentos que acompaña a la Declaración Jurada Solicitud de Devolución por Cambio de Sujeto de Derecho del IVA.

El texto íntegro de esta resolución está publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de junio de 2015.

(IdDO 916996)MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE NORMAS EN RELACIÓN A LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE O “RECIBO DE PAGO” GENERADO EN TRANSACCIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, COMO SUSTITUTO DE LA BOLETA DE

VENTAS Y SERVICIOS

(Extracto)

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 55 de 18 de junio de 2015, que señala:

Reemplácese el inciso final del resolutivo 4., y el resolutivo 6., de la resolución Ex. SII Nº 5, de 2015, que imparten instrucciones sobre el procedimiento de consignación de un anulación de venta, y al registro de estas transacciones en el formulario 29.

El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www. sii. cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de junio de 2015.

V Dirección Regional Valparaíso

(IdDO 916995)DELEGA EN LOS JEFES DE LAS UNIDADES QUE SEÑALA LA FACULTAD DE APLICAR SANCIONES Y CONDONACIONES ADMINISTRATIVAS

QUE INDICA

(Extracto)

Mediante resolución Ex. Nº 3.688, del 16 de junio de 2015, de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 letra B) Nº 7 del Código Tributario; en el artículo 20° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en al artículo 1º del DFL Nº 7 del Ministerio de Hacienda de 1980; en el artículo 41 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, de 13 diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº1.600 de la Contraloría General de la República de 30 de octubre de 2008, se dictó resolución que delega en los Jefes de las Unidades de San Felipe, Los Andes, Quillota, Villa Alemana, La Ligua y San Antonio la facultad de aplicar las sanciones y condonaciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97 Nº 15 y 16 y en el artículo 109, todos del Código Tributario, según se expresa en la resolución cuyo extracto se publica.

Texto íntegro de este documento está publicado en www.sii.cl, de conformidad a lo dispuesto en la ley 20.285.- Claudio Valdivia Campos, Director Regional (S).

XVII Dirección Regional Valdivia

(IdDO 916994)DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA

(Extracto)

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Valdivia, Nº 1.688, del 11 de junio de 2015, en ejercicio de la facultad

delegatoria entregada en la resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 50, de 04/06/2015, la Directora Regional de la XVII Dirección del Servicio de Impuestos Internos, ha dictado la resolución exenta Nº 1.688, de fecha 11/06/2015, en virtud de la cual, delega en los Jefes de Unidades que señala, la facultad de aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 Nºs 15 y 16 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, como asimismo, para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto.

El texto íntegro de este documento está publicado en “www.sii.cl”.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

(IdDO 916957)OFICIALIZA NOMINACIÓN DE MIEMBROS DEL SECTOR PÚBLICO DE COMITÉ DE MANEJO DE MACHAS EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

(Extracto)

Por resolución Nº 1.567, de 16 de junio de 2015, de esta Subsecretaría, se designa como miembro del Comité de Manejo de Machas en la Región de Los Lagos en representación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a Juan Gutiérrez Pedreros, como titular, y a Martina Delgado Torres, como suplente.

Valparaíso, 16 de junio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Servicio Nacional de Pesca y AcuiculturaDirección Nacional

(IdDO 916465)ESTABLECE PERIODO DE DESCANSO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS- 42, EN LA

XII REGIÓN

(Resolución)

Núm. 3.352 exenta.- Valparaíso, 5 de junio de 2015.

Vistos:

Solicitud de fecha 9 de abril de 2015 de Brenda Vera S., representante legal de Acuimag S.A. o Salmones Magallanes; el Ord/ Nº E-9600, de 23 de abril de 2015 del Director Regional de Pesca y Acuicultura de Magallanes y Antártica Chilena; la hoja de envío/DN/ Nº 052440, del Jefe (S) del Departamento de Salud Animal; la hoja de envío/FIA/Nº 053232, de la Jefa (S) de GPFA; el D.F.L. Nº 5, de 1983, modificado por el D.F.L. Nº 1 de 2014; la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº2.238, de 19 de agosto de 2011, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de agosto de 2011, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo I - 3

Considerando:

1º Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral Nº52) del artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció por resolución exenta Nº2.238, citada en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de Salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

2º Que de acuerdo con lo señalado en la disposición legal antes citada, este servicio debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones.

3º Que, en virtud del artículo 58 G del D.S 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados,

Resuelvo:

Artículo primero: Establece el siguiente período de descanso sanitario coordinado para la agrupación de concesiones de acuicultura de Salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

Región ACS Primer Descanso XII 42 Septiembre – Noviembre de 2015

Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59º de la ley 19.880, ante este servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62º del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Salud

(IdDO 916962)MODIFICA DECRETO N° 136, DE 2004, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO

ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 126.- Santiago, 31 de julio de 2014.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2005, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y 18.469; la ley N° 18.575; los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto supremo N° 136, del año 2004 de este Ministerio y la demás normativa aplicable en la materia.

Considerando:

1.- Que corresponde al Ministro la dirección superior del Ministerio de Salud.2. Que esta Secretaría de Estado está integrada por el Ministro; la Subsecretaría

de Redes Asistenciales; la Subsecretaría de Salud Pública y las Secretarías Regionales Ministeriales y que se organizará en divisiones, departamentos, secciones y oficinas, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la función.

3. Que, asimismo, el Ministerio de Salud debe fijar las políticas y normativa de inversión en infraestructura y equipamiento de los establecimientos públicos que integran las redes asistenciales, con el objeto que ésta obedezca a principios de eficiencia y eficacia del gasto.

4. Que, dada la complejidad que reviste la formulación, gestión y seguimiento del Plan de Inversiones del Ministerio de Salud, se requiere que dichas labores sean desarrolladas en forma exclusiva por una dependencia de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, con el objeto de propender a que dicho plan se desarrolle y ejecute adecuadamente, resguardando, de ese modo, el patrimonio fiscal y el interés social comprometido en las actividades consideradas en dicho plan, como son un mejoramiento de las condiciones de acceso a la atención de salud de la población en general.

5. Que, la carga de trabajo prevista para la dependencia ministerial a la que corresponden los diversos aspectos relacionados con el plan de inversiones será de gran relevancia, de forma que resulta necesario que las funciones que actualmente desarrolla la División de Presupuesto e Inversiones sean asumidas por dos entidades, una encargada de las funciones relacionadas con el presupuesto sectorial y la otra con la finalidad de desarrollar la totalidad de actividades respecto del plan de inversiones, antes mencionado.

6. Que, además, resulta necesario efectuar adecuaciones en torno a la entidad de la que dependerá la División Jurídica.

7. Que, de conformidad a lo antes expuesto y a la necesidad de actualizar las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, dicto el siguiente:

Decreto:

Artículo primero: Reemplácese el artículo 26 del decreto N° 136, citado en el Visto, por el siguiente:

“Artículo 26.- El Ministerio de Salud estará organizado en Divisiones, Departamentos, Secciones y Oficinas, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la función. En la Subsecretaría de Salud Pública existirán las siguientes Divisiones: de Prevención y Control de Enfermedades; de Políticas Públicas Saludables y Promoción; de Finanzas y Administración Interna; y de Planificación Sanitaria. De la Subsecretaría de Redes Asistenciales dependerán las siguientes Divisiones: de Gestión de la Red Asistencial; de Gestión y Desarrollo de las Personas; de Atención Primaria; de Presupuesto; y de Inversiones. Asimismo, la División Jurídica dependerá del Ministro de Salud, que en el desarrollo de sus funciones asesorará a ambas Subsecretarías.

Artículo transitorio: Por razones de buen servicio las modificaciones incorporadas por este decreto comenzarán a regir desde el 1 de agosto de 2014.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 126 de 31-07-2014.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión Jurídica

Cursa con alcance decreto N° 126, de 2014, del Ministerio de Salud

N° 45.505.- Santiago, 8 de junio de 2015.

Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de dicha Cartera de Estado, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, atendido lo dispuesto en los artículos 48, letra a), y 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, de Bases

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 4 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el decreto en estudio entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y no como se consigna en el artículo transitorio del mismo.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto en estudio.

Saluda atentamente a Ud.- Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.

A la señoraMinistra de SaludPresente.

(IdDO 916964)APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES PARA LA SEGURIDAD SANITARIA DE LAS PERSONAS EN LA APLICACIÓN

TERRESTRE DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS

Núm. 158.- Santiago, 30 de septiembre de 2014.

Visto:

Lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 67, 78, 82, 90, 91 y 92 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

- La necesidad de regular la aplicación terrestre de plaguicidas agrícolas, en lo que se refiere a las condiciones de seguridad necesarias para el resguardo de la salud y la integridad física y sanitaria de las personas que ejecutan esas actividades y de aquellas que viven en los alrededores del lugar de aplicación o pueden recibir sus efectos,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre Condiciones para la Seguridad Sanitaria de las Personas en la Aplicación Terrestre de Plaguicidas Agrícolas:

TÍTULO I1.- Condiciones Generales

Artículo 1°.- El presente reglamento rige las condiciones y medidas de seguridad que deben seguirse con ocasión de la aplicación terrestre de plaguicidas agrícolas, para el resguardo de la salud e integridad física de las personas involucradas.

Artículo 2°.- Para efectos de este reglamento, los términos que se señalan a continuación tendrán el significado que para cada uno de ellos se indica:

Área sensible: Superficie colindante a un predio o unidad productiva en el cual se aplican plaguicidas, que contiene o abarca organismos o población que pueden ser afectados por dicha aplicación; en lo acuático incluye principalmente manantiales, arroyos, ríos, lagos, lagunas, estuarios, aguas marinas, embalses y fuentes de agua destinadas al consumo humano o animal y de regadío; en lo terrestre abarca colmenares, casas, edificios, establecimientos educacionales, de salud y de uso público y áreas recreacionales abiertas al público.

Franja de seguridad: Es aquella superficie de terreno que colinda con áreas sensibles, en la cual sólo se puede aplicar plaguicidas con equipos que minimicen la deriva que pueda afectar la salud, seguridad y bienestar de la comunidad.

Toxicidad: Capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentración o de producir efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos.

Plaguicida: Compuesto químico, orgánico o inorgánico, o sustancia natural, que se utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. Se considerará como tal el producto formulado, las sustancias activas con las que se formulan y las mezclas de éstas, con aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas, lagomorficidas, avicidas, fungicidas, bactericidas, alguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores coadyuvantes, antitranspirantes, atrayentes feromonas, repelentes y otros que se empleen en las actividades agrícolas y forestales.

Deriva: Desplazamiento del plaguicida durante la aplicación, por medio del viento, desde el área tratada a otra a la que no se desea tratar.

Emergencia fito y zoosanitaria: Situación inesperada en que se presenta un incremento explosivo en la población de un organismo que actúa como vector de enfermedades.

Período de carencia: Tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación de plaguicidas en predios agrícolas y la cosecha del producto tratado, de acuerdo con la etiqueta del producto.

Período de reingreso: Tiempo mínimo que debe transcurrir entre la aplicación del plaguicida y el momento en que las personas pueden ingresar al lugar tratado sin elementos de protección personal, de acuerdo con la etiqueta del producto.

Residuo o desecho: Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar. Se considerará residuo, todo envase de plaguicida que ha sido sometido a triple lavado e inutilizado, incluyendo sus tapas.

Residuo peligroso: Residuo o mezcla de residuos que presentan riesgo para la salud pública, y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o el que lo sustituya en el futuro.

TÍTULO IIManejo de plaguicidas agrícolas

Artículo 3°.- Lo expresado en la etiqueta de los plaguicidas de aplicación terrestre debe ser leído y cumplido a cabalidad por los responsables de su utilización y por las personas que lo emplearán, según lo regulado en la normativa del Servicio Agrícola y Ganadero, en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, y sus modificaciones; en la resolución Nº 1557, de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), o la que la sustituya en el futuro, que indica los requisitos técnicos en los que se basa el manejo y uso del producto en la solicitud, y en la resolución Nº 2.195, de 2000, del SAG, que establece la distribución y requerimientos de información que debe contener la etiqueta de un plaguicida y documento adjunto al envase.

Artículo 4º.- Sólo podrán emplearse plaguicidas que tengan autorización del Servicio Agrícola y Ganadero y que se encuentren en envases con etiquetas originales autorizadas según lo establecido por el SAG, en el decreto ley Nº 3.557, de 1981, y sus modificaciones.

Artículo 5º.- Se prohíbe la venta de plaguicidas agrícolas a menores de 18 años de edad.

Artículo 6º.- Los plaguicidas para aplicación terrestre deben ser usados solamente por personas con entrenamiento en su manejo, para evitar riesgo de intoxicación. Dicho entrenamiento debe incluir, a lo menos, las siguientes materias:

• Normas legales de importación, fabricación, comercialización, aplicación y uso de plaguicidas agrícolas de aplicación terrestre

• Clasificación de los plaguicidas• Fumigantes• Etiquetado de plaguicidas• Manejo de plaguicidas• Manejo de residuos• Manejo ambiental

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo I - 5

• Identificación de situaciones de riesgo para la salud• Elementos de protección personal• Manejo de emergencias.

Artículo 7º.- El almacenamiento de plaguicidas debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, decreto Nº 78, de 2009, del Ministerio de Salud o del que lo reemplace en el futuro.

Adicionalmente, los productos naturales y biológicos deben cumplir las condiciones especiales de almacenamiento que se indiquen en la etiqueta autorizada y en el folleto adjunto.

Artículo 8º.- La mezcla y carga de los plaguicidas debe realizarse al aire libre o en recintos con ventilación natural o forzada y lejos de otras personas o animales, en una superficie impermeable y disponiendo de un sistema de contención y recolección de derrames.

Toda persona encargada de realizar operaciones de dosificación, mezcla y carga de plaguicidas deberá utilizar los elementos de protección personal que se indiquen en las etiquetas de los productos.

Artículo 9º.- Ninguna mezcla o carga de plaguicidas podrá realizarse a una distancia inferior a 65 m de una fuente de captación de agua destinada al consumo humano o animal. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria podrá permitir una distancia inferior cuando se le demuestre el uso de técnicas o procedimientos que reduzcan al mínimo la posibilidad de contaminación de las aguas.

TÍTULO IIICondiciones de seguridad de la aplicación

Artículo 10º.- La aplicación de plaguicidas en forma terrestre, deberá efectuarse considerando la velocidad del viento y condiciones meteorológicas desfavorables señaladas en la etiqueta autorizada, cuando éstas así lo señalen, para minimizar el riesgo de deriva hacia áreas sensibles.

La aplicación de plaguicidas agrícolas en forma terrestre deberá efectuarse en horarios en que no existan otras labores en forma paralela en el área a tratar y en que no se permita flujo ni tránsito de personas en ella, respetando las especificaciones indicadas en la etiqueta del producto.

Artículo 11º.- Se deberá mantener una franja de seguridad de, al menos, 50 metros medidos desde el borde del área de aplicación.

Artículo 12º.- En áreas sensibles, el propietario o responsable de las plantaciones o cultivos deberá informar a la población del lugar y predios vecinos, mediante la distribución de volantes informativos u otro medio comprobable, de toda aplicación de plaguicidas. En los establecimientos de salud, se deberán entregar, además, copia de las hojas de seguridad de los productos a utilizar. Para comprobación posterior, debe dejarse un registro que acredite la entrega de la información.

El responsable de la aplicación estará encargado del diseño y confección del volante informativo a la comunidad y sus representantes, el cual deberá ser distribuido con 24 horas de anticipación y contendrá, a lo menos, la siguiente información:

- Fecha de la aplicación, hora, lugar y duración de la misma.- Tipo de plaguicida, nombre del mismo y su toxicidad.- Medidas de prevención que se deben adoptar para las personas, animales

domésticos y medio ambiente.- Centros de salud local donde recurrir en caso de intoxicación, señalando

dirección y teléfono.- Dirección y número telefónico del SAG para la denuncia de problemas

derivados de la aplicación de plaguicidas sobre animales domésticos, cultivos o especies vegetales o fauna autóctona del lugar.

Se exceptúa de la obligación de entregar los volantes señalados en este artículo, en casos de emergencias fitosanitarias fundamentadas y establecidas oficialmente por resolución exenta del SAG. De dicha contingencia y de la aplicación efectuada, deberá quedar constancia en los registros del responsable de la aplicación.

Artículo 13º.- El propietario o responsable de las plantaciones o cultivos a tratar, deberá asegurarse del cumplimiento de los períodos de reingreso de los trabajadores y personas al lugar tratado, de acuerdo a lo indicado en la etiqueta autorizada. Asimismo, el propietario o responsable de las plantaciones o cultivos a tratar debe asegurar durante la aplicación, la ausencia de personas o animales en el área que será tratada.

Artículo 14º.- El propietario o encargado de las plantaciones o cultivos a tratar será responsable de indicar la franja de seguridad y demarcar los límites de la zona de tratamiento con banderolas, conos u otros elementos, de color rojo, además de la instalación de un letrero de advertencia.

La señalización deberá ser visible desde cualquier punto del perímetro de ésta. El letrero deberá ser resistente a las condiciones climáticas e indicar:

• Símbolo internacional de Peligro.• Leyenda “Peligro, área tratada con plaguicidas”• Nombre del producto a aplicar• Fecha de la aplicación• Período de reingreso

Esta señalización sólo podrá ser retirada cuando se cumpla el período de reingreso señalado en la etiqueta autorizada del producto aplicado.

Artículo 15º.- Todo equipo empleado en la aplicación de plaguicidas debe estar en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibrado, de modo que no se produzcan pérdidas o derrames de los productos.

Artículo 16º.- Todo vehículo que transporte plaguicidas debe ajustarse a lo dispuesto en el decreto Nº 298 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Reglamenta el Transporte de Carga Peligrosa por Calles y Caminos.

TÍTULO IVDe los aplicadores

Artículo 17º.- Toda persona que manipule, esté en contacto o trabaje con plaguicidas deberá utilizar los elementos de protección personal especificados en la etiqueta autorizada del producto.

Artículo 18º.- La ropa de trabajo que ha estado en contacto con plaguicidas debe ser lavada en forma separada de toda otra ropa.

Artículo 19º.- Toda persona que manipule, esté en contacto o trabaje con plaguicidas debe estar en programas de vigilancia epidemiológica por exposición a plaguicidas, de acuerdo con el protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a plaguicidas, aprobado por resolución Nº 150, de 2014, del Ministerio de Salud.

TÍTULO VManejo de residuos

Artículo 20º.- El propietario o encargado de las plantaciones o cultivos tiene la responsabilidad de que los desechos de plaguicidas clasificados como peligrosos no utilizados, así como los envases vacíos, sean eliminados según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, decreto Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud o el que lo reemplace.

Los restos de plaguicidas clasificados como peligrosos, envases y utensilios no reutilizables empleados en la preparación de las mezclas de productos, deberán

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 6 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

manejarse conforme a lo dispuesto en dicho reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Los restos de plaguicidas clasificados como no peligrosos, envases y utensilios no reutilizables empleados en la preparación de las mezclas de productos, deberán disponerse en un relleno sanitario que cumpla con las disposiciones del decretoNº 198, de 2005, del Ministerio de Salud reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios.

Artículo 21º.- Se prohíbe enterrar, quemar o dejar abandonados en el campo, patios u otros lugares, remanentes de plaguicidas o envases vacíos, que hayan contenido plaguicidas.

Artículo 22º.- El lavado de equipos y material utilizados en las aplicaciones deberá llevarse a cabo solamente en un lugar que no signifique riesgo para las personas y animales, después de finalizada la actividad. En ningún caso, los residuos de la limpieza de los equipos de aplicación podrán verterse en cursos o fuentes de agua.

Artículo 23º.- En caso de derrame de plaguicidas, quien realice la aplicación o la empresa que la lleve a cabo, en su caso, deberá adoptar las medidas necesarias para la limpieza y descontaminación del sitio afectado, extremando los cuidados según la toxicidad del plaguicida y la zona en la cual ocurre el derrame, para evitar sus efectos en personas o animales.

TÍTULO VIFiscalización y sanciones

Artículo 24º.- La inspección, fiscalización y sanciones a las infracciones del presente reglamento serán efectuadas en conformidad con las disposiciones del Libro X del Código Sanitario, por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

Artículo 25º.- El presente reglamento entrará en vigencia el día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplan 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 158 de 30-09-2014.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 158, de 2014, del Ministerio de Salud

Nº 47.122.- Santiago, 12 de junio de 2015.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto Nº 158, de 2014, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprueba el Reglamento sobre Condiciones para la Seguridad Sanitaria de las Personas en la Aplicación Terrestre de Plaguicidas Agrícolas, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, fue aprobado mediante el decreto Nº 189, de 2005, de dicha Secretaría de Estado y no como se indica en el inciso tercero del artículo 20 del instrumento en análisis.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio.

Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.

A la señoraMinistra de SaludPresente.

(IdDO 916971)PRORROGA DESIGNACIÓN COMO DIRECTORA SUPLENTE EN EL SERVICIO DE SALUD ARICA A MARÍA VERÓNICA SILVA LATORRE

Núm. 51.- Santiago, 23 de marzo de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 4°, 7° y 14° del decreto con fuerza de leyN° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 de Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979; el Título VI de la ley N° 19.882; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República de Chile, decreto N° 84 del 10.04.2014, del Ministerio de Salud, ordinario N° 551 del 04.03.2015 de la Dirección Nacional del Servicio Civil,

Decreto:

1.- Desígnase a María Verónica Silva Latorre, RUN 6.740.385-1, en el cargo de Directora de Primer Nivel de la Planta Directiva del Servicio de Salud Arica, grado 2° EUS, 70% de Asignación de Alta Dirección, en calidad de suplente, en forma transitoria y provisional, mientras se efectúa el proceso de selección pertinente, nombramiento que no podrá exceder un periodo de seis meses a contar del 14 de marzo de 2015.

2.- Establécese que María Verónica Silva Latorre conserva la titularidad de 2 cargos de Odontóloga, titular, 22 horas, del Servicio de Salud.

3.- El desempeño de estas funciones está afecto a rendición de fianza y por razones impostergables de buen servicio, la persona en referencia asumirá en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.

4.- Impútese el gasto correspondiente al Subtítulo 21 Gastos en Personal del Presupuesto del “Servicio de Salud Arica”.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 51 de 23-03-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión de Personal de la Administración del Estado

Área de Personal de la Administración

Cursa con alcance decreto Nº 51, de 2015, del Ministerio de Salud

Nº 46.697.- Santiago, 11 de junio de 2015.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se prorroga, a contar del 14 de marzo del año en curso, el nombramiento, en carácter transitorio y provisional, de doña María Verónica Silva Latorre como Directora del Servicio de Salud de Arica en el entendido de que la interesada servirá la plaza de que se trata hasta que se designe a un titular en dicho cargo, y no como se indica en el numeral 1, de la parte resolutiva del decreto en estudio, conforme a lo prescrito en el artículo quicuagésimo noveno de la ley Nº 19.882.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.

A la señoraMinistra de SaludPresente.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo I - 7

(IdDO 916967)DESIGNA COMO DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS A DON FERNANDO JAVIER TRONCOSO

REINBACH

Núm. 52.- Santiago, 24 de marzo de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 7º letra c) y 14º del decreto con fuerza de leyNº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979; el Título VI de la ley N° 19.882; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

Que para los efectos de proveer la vacante del cargo de Director(a) del Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins, el Consejo de Alta Dirección Pública, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, convocó a un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, conforme a lo establecido en el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, siendo seleccionado dentro de los postulantes Fernando Javier Troncoso Reinbach.

Decreto:

1.- Desígnase a don Fernando Javier Troncoso Reinbach, RUN 10.790.054-3, en el cargo de Director de Primer Nivel de la Planta Directiva del Servicio de Salud Libertador B. O’Higgins, grado 2 EUS, 100% de Asignación de Alta Dirección, en calidad titular, por un período de tres años, a contar del 17 de marzo de 2015.

2.- El desempeño de estas funciones está afecto a rendición de fianza y por razones impostergables de buen servicio, la persona en referencia asumirá en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.

3.- Impútese el gasto correspondiente al Subtítulo 21 Gasto en Personal del Presupuesto del “Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins”.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 52 de 24-03-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

(IdDO 916968)SUSPENDE OBLIGATORIEDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA

GARANTÍA DE OPORTUNIDAD

Núm. 59.- Santiago, 14 de abril de 2015.

Visto:

Estos antecedentes; lo establecido en el artículo 36 del Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 30 de la ley Nº 19.966 que Establece un Régimen de Garantías en Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en el artículo 13 del decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Salud, que Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen de Garantías en Salud; en los decretos Nos 352 y 353, ambos de 2015, del Ministerio del Interior; en el decreto Nº 10, de 2015, del Ministerio de Salud; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que me concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

1. Que, es de público conocimiento la ocurrencia de intensas lluvias y aludes el día 25 de marzo de 2015 en las Regiones de Antofagasta y Atacama.

2. Que, la situación descrita en el considerando anterior, obligó al Ministerio del Interior a dictar los decretos Nos 352 y 353, ambos de 25 de marzo de 2015, que declararon Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en la Región de Atacama y en la comuna de Antofagasta, de la Región de Antofagasta, respectivamente.

3. Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que “cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia”.

4. Que, en razón de lo anterior, esta Secretaría de Estado dictó el decreto Nº 10, de 25 de marzo de 2015, que declaró Alerta Sanitaria en las 9 comunas de la Región de Antofagasta y en las 9 comunas de la Región de Atacama, otorgando, además, facultades extraordinarias a la Subsecretaría de Salud Pública, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a los Directores de los Servicios de Salud del país, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país y al Director del Instituto de Salud Pública de Chile.

5. Que, tanto el artículo 30 de la ley Nº 19.966, que Establece un Régimen de Garantías en Salud, como el artículo 13 del decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Salud, que Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, disponen que la obligatoriedad en el cumplimiento de la Garantía de Oportunidad podrá suspenderse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario, por el plazo máximo de un mes, prorrogable si se mantuvieran las causales indicadas en dicho precepto.

6. Que, en mérito de lo anterior, y el evidente impacto que la catástrofe ha tenido en el otorgamiento de prestaciones de salud a la población de las zonas afectadas, la División de Gestión de Redes Asistenciales, dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, de este Ministerio, ha solicitado formalizar el acto administrativo que permita suspender la Garantía de Oportunidad en dichas localidades.

7. Que, por lo anterior, dicto el siguiente:

Decreto:

Artículo único: Suspéndase en las Regiones de Antofagasta y de Atacama la obligatoriedad para el Fondo Nacional de Salud y para las Instituciones de Salud Previsional del cumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad que se encuentra fijada para cada uno de los problemas de salud descritos en el decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Salud, que Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, por el plazo de un (1) mes, a contar de la total tramitación del presente decreto, prorrogable por igual periodo, si se mantuvieran las condiciones que han fundamentado la dictación del presente instrumento, mediante un nuevo decreto supremo fundado.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 59 de 14-04-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

(Resoluciones)

(IdDO 916965)AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO

QUE INDICA

Núm. 255 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 90 inciso segundo del Código Sanitario, aprobado por D.F.L. N°725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 8 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N°136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17 del decreto ley N°828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N°19.419, modificada por la ley N°20.105 y ley N°20.660; Res. N°7, de 2015, del Servicio de Impuestos Internos; lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de los siguientes productos de tabaco: Kent, Taste + Filter Silver, cajetilla 10 y 20 cigarrillos; Kent, Taste + Filter Blue, cajetilla 20 cigarrillos; Kent, Taste + Filter White, cajetilla 20 cigarrillos; Lucky Strike, doble cápsula, cajetilla 20 cigarrillos; Lucky Strike, click & Roll Fresh, cajetilla 20 cigarrillos, todos comercializados por el Importador British American Tobacco Chile Operaciones S.A., RUT N° 90.286.000-2.

2. Que, evaluados los antecedentes aportados por el solicitante, y evacuado el informe técnico pertinente por la oficina de tabaco perteneciente a la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, con fecha 12 de enero de 2015, el análisis para el solicitante es favorable.

3. Que, posteriormente remitidos los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos para su evaluación y conocimiento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley N° 828 de 1974, de Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco, dicho organismo emite la resolución N° 7 de 5 de febrero de 2015, mediante el cual se informa a esta Cartera de Estado que la empresa solicitante cumple los requisitos de la norma señalada.

4. Que, conforme lo establecido en la letra d) del artículo 17 del decreto ley N° 828 de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco, se dispone como requisito la obtención de una resolución del Ministerio de Salud en que se autorice la comercialización de los productos de tabaco para que sean extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.

5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente:

Resolución:

1° Autorícese al Importador British American Tobacco Chile Operaciones S.A., RUT N° 90.286.000-2 para la comercialización en el país de las marcas de produtos de tabaco: Kent, Taste + Filter Silver, cajetilla 10 y 20 cigarrillos; Kent, Taste + Filter Blue, cajetilla 20 cigarrillos; Kent, Taste + Filter White, cajetilla 20 cigarrillos; Lucky Strike, doble cápsula, cajetilla 20 cigarrillos; Lucky Strike, click & Roll Fresh, cajetilla 20 cigarrillos, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 255 de 02--06-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

(IdDO 916966)AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE CIGARRILLOS QUE INDICA

Núm. 294 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 90 inciso segundo del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17 del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660, Res. N° 6, de 2015, del

Servicio de Impuestos Internos y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

1. Que se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de cigarrillos Philip Morris Caps Hard, por la empresa Philip Morris Chile Comercializadora Limitada RUT N° 77.619.830-7.

2. Que evaluados los antecedentes aportados por el solicitante, y evacuado el informe técnico pertinente por la oficina de tabaco perteneciente a la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, con fecha 13 de enero de 2015, el análisis para el solicitante es favorable.

3. Que posteriormente remitidos los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos para su evaluación y conocimiento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco, dicho organismo emite la resolución N° 6 fechada 5 de febrero de 2015, mediante el cual se informa a esta Cartera de Estado que la empresa solicitante cumple los requisitos de la norma señalada.

4. Que conforme lo establecido en la letra d) del artículo 17 del decreto leyN° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, se dispone como requisito la obtención de una resolución del Ministerio de Salud en que se autorice la comercialización de los productos de tabaco para que sean extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.

5. Que conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente:

Resolución:

1° Autorícese al importador Philip Morris Chile Comercializadora Limitada, RUT N° 77.619.830-7, para la comercialización en el país de la marca de cigarrillos “Philip Morris Caps Hard”, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 294 de 02-06-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

(IdDO 916947)NOMBRA EN FORMA TRANSITORIA Y PROVISIONAL EN EL CARGO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA, 1° NIVEL QUE INDICA, A PERSONA

QUE SEÑALA

Núm. TRA 272/17/2015.- RM Región Metropolitana, 20/05/2015.

Vistos:

L 18.834, L 19.882, L 18.575,

Decreto:

1.- Nómbrase a doña Verónica Soledad Hidalgo Contreras, RUN N° 15.206.794-1,en forma transitoria y provisional, en el cargo de Director Servicio Vivienda y Urbanización de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo grado 3° Escala Única de Sueldos, correspondiente a la Alta Dirección Pública, 1° Nivel de la Planta de Directivos de dicho Servicio, con jornada de 44 horas semanales, a contar del 11 de noviembre de 2014 y hasta 5 de abril de 2015 o hasta que se resuelva el nombramiento del titular del citado Servicio .

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo I - 9

2.- Por razones de buen servicio la persona indicada deberá asumir sus funciones en la fecha antes indicada.

3.- La persona antes señalada no deberá rendir caución.4.- Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-01-001, del presupuesto

del servicio Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, del año presupuestario vigente.

Anótese, tómese razón y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, María Paulina Saball Astaburuaga.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

(IdDO 916946)NOMBRA EN CARGO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA, 1° NIVEL QUE

INDICA, A PERSONA QUE SEÑALA

Núm. TRA 272/23/2015.- RM Región Metropolitana, 03/06/2015.

Vistos:

L 18.834, L 19.882, L 18.575,

Decreto:

1.- Nómbrase a don Alejandro Alberto Larsen Hoetz, RUN N° 10.068.167-6,en calidad de titular, en el cargo de Director Servicio Vivienda y Urbanización de Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo grado 4° Escala Única de Sueldos, correspondiente a la Alta Dirección Pública, 1° Nivel de la Planta de Directivos de dicho Servicio, con jornada de 44 horas semanales, a contar del 2 de marzo de 2015 y hasta 2 de marzo de 2018.

2.- Por razones de buen servicio la persona indicada deberá asumir sus funciones en la fecha antes indicada.

3.- La persona antes señalada tendrá derecho a percibir el 72% de asignación de alta dirección pública.

4.- La persona antes señalada no deberá rendir caución.5.- Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-01-001, del presupuesto

del servicio Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, del año presupuestario vigente.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Paulina Saball Astaburuaga.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Ministerio de Energía

(IdDO 916960)FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Y LA PUBLICACIÓN DE LA LEY N°20.805

Núm. 12 T.- Santiago, 27 de marzo de 2015.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución de la República;2. Lo dispuesto en el DL N°2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y

la Comisión Nacional de Energía;3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio

de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado

y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, en adelante e indistintamente, la “Ley”, especialmente lo establecido en sus artículos 157°, 158°, 161°, 171° y 172°;

4. Lo dispuesto en la Ley N°20.805, que Perfecciona el Sistema de Licitaciones de Suministro Eléctrico para Clientes Sujetos a Regulaciones de Precios, en especial lo relativo a la modificación del artículo 157° de la ley;

5. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 86, de 29 de agosto de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, en adelante el “Reglamento”;

6. Lo establecido en el decreto supremo N°14, de 14 de febrero de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistema de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación, en adelante “Decreto 14”;

7. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 1T, de 5 de noviembre de 2012, del Ministerio Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante “Decreto 1T”;

8. Lo dispuesto en el decreto supremo N°2T, de 21 de marzo de 2013, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala, en adelante “Decreto 2T”;

9. Lo dispuesto en el decreto supremo N°10T, de 30 de octubre de 2014, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad, modificado por el decreto supremo N°10T, de 19 de marzo de 2015, del Ministerio de Energía;

10. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 9T, de 17 de marzo de 2015, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos;

11. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la “Comisión”, mediante su oficio CNE Of. Ord. N° 129, de fecha 25 de marzo de 2015, rectificado mediante los oficios CNE Of. Ord. N° 158, de fecha 14 de abril de 2015, CNE Of. Ord. N° 195, de fecha 30 de abril de 2015, CNE Of. Ord. N° 204, de fecha 4 de mayo de 2015 y CNE Of. Ord. N°255, de fecha 5 de junio de 2015, y

12. Lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 158° de la Ley, corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, los precios promedio que las concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente las “concesionarias”, deben traspasar a sus clientes regulados;

2. Que dicho decreto debe ser dictado con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 171° de la Ley, con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 131° y siguientes de la Ley, o cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, según lo dispuesto en los artículos 161° y 172° de la Ley;

3. Que con fecha 1° de enero de 2015 entraron en vigencia nuevos contratos de suministros de las empresas concesionarias Chilquinta y Litoral, ambas del Sistema Interconectado Central;

4. Que con fecha 29 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia la Ley N° 20.805 que Perfecciona el Sistema de Licitaciones de Suministro Eléctrico para Clientes Sujetos a Regulaciones de Precios;

5. Que la ley N° 20.805, a través del numeral 15) de su artículo único, modificó el artículo 157° de la Ley para efectos de la comparación de los precios promedios de energía que se deban traspasar a los clientes finales, de manera que, en caso de que el precio promedio de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su zona de concesión, sobrepase en más del 5% el promedio

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 10 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

ponderado del precio de energía calculado para todas las concesionarias de los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea superior a 200 megawatts, el precio promedio de tal concesionaria deberá ajustarse de modo de suprimir dicho exceso, el que será absorbido en los precios promedio de los demás concesionarios, a prorrata de las respectivas energías suministradas para clientes regulados;

6. Que para la aplicación, a partir del 29 de enero de 2015, de la modificación legal señalada en el considerando anterior, se modificó el decreto supremo

N° 10T, de 30 de octubre de 2014, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad, por el decreto supremo N° 10T, de 19 de marzo de 2015, del Ministerio de Energía, en el sentido de incorporar los factores de modulación a objeto de que se puedan referenciar los precios a una misma subestación común para todos los sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea superior a 200 megawatts;

7. Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, en la presente fijación tarifaria existen dos periodos: desde el 1° hasta el 28 de enero de 2015, y desde el 29 de enero de 2015 en adelante;

8. Que de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 157° de la Ley, las reliquidaciones entre empresas concesionarias deberán ser calculadas por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente “DP”, del respectivo Centro de Despacho Económico de Carga, en adelante “CDEC”, sin perjuicio que a partir del segundo periodo señalado en el considerando precedente el cálculo deberá hacerse por las DP de los CDEC de manera coordinada, y

9. Que la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 158° de la ley, remitió al Ministerio de Energía, mediante oficio CNE Of.Ord. N° 129, de fecha 25 de marzo de 2015, rectificado mediante les oficios CNE Of. Ord. N° 158, de fecha 14 de abril de 2015, CNE Of. Ord. N° 195, de fecha 30 de abril de 2015, CNE Of. Ord. N° 204, de fecha 4 de mayo de 2015 y CNE Of. Ord. N°255, de fecha 5 de junio de 2015, Informe Técnico que contiene el cálculo de los nuevos precios de nudo promedio para cada empresa concesionaria de distribución, según lo establecido en el artículo 157° de la Ley.

Decreto:

Fíjanse los siguientes precios de nudo promedio y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad destinados a clientes sometidos a regulación de precios, en adelante e indistintamente, “clientes regulados” o “clientes”, en virtud de lo señalado en los artículos 157° y siguientes de la Ley. Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1° de enero de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158° de la Ley, y de las reliquidaciones necesarias, según el artículo 171° de la ley.

1 DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES

1.1 Precios de Nudo de Largo Plazo de energía y potencia

Son aquellos precios que debe pagar una concesionaria a su suministrador en virtud del contrato de suministro respectivo, suscrito a partir de las licitaciones públicas reguladas en conformidad a los artículos 131° y siguientes de la Ley.

1.2 Precios de Nudo de Corto Plazo de energía y potencia de punta

Son aquellos precios fijados semestralmente, en los meses de abril y octubre de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 160° de la Ley.

1.3 Consideraciones Generales

Para los efectos del presente decreto, el precio de nudo promedio corresponderá al promedio de los precios de nudo de largo plazo para los suministros, conforme a la modelación de los contratos de las concesionarias, ponderando cada precio por el volumen de suministro correspondiente.

En el caso que una concesionaria, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tenga suministros sujetos a precio de nudo de corto plazo, el precio de nudo promedio se obtendrá considerando esos suministros con criterios similares a los contratos licitados, constituyéndose entonces como un contrato recogido en el cálculo del precio de nudo promedio.

La modelación de los contratos de suministro, elaborada por la Comisión con ocasión de la realización de su Informe Técnico, considera los índices disponibles al momento en que realiza el cálculo. Lo anterior, sin perjuicio del pago que deban realizar las concesionarias a sus suministradores, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos contratos.

2 PRECIOS DE NUDO PROMEDIO APLICABLES A CLIENTES REGULADOS EN ZONAS DE CONCESIÓN DE LAS RESPECTIVAS CONCESIONARIAS

2.1 Precio de nudo promedio aplicables a clientes regulados

Para efectos de la determinación de los precios de nudo promedio a utilizar en las fórmulas tarifarias de las concesionarias, según se establece en el decreto 1T, se considerarán los precios que se presentan en las tablas a) y b) subsiguientes para cada uno de los periodos allí indicados, donde se señalan los AR correspondientes, para cada concesionaria y sector de nudo asociado a sistema de subtransmisión en donde se ubica el cliente respectivo, considerando la siguiente clasificación para las empresas distribuidoras presentes en más de un sector de nudo:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo I - 11

*En el caso de las comunas que están asociadas a dos sectores de subtransmisión, la concesionaria deberá asignar el cliente al sistema que le corresponda de acuerdo la información que sustenta el proceso anual de “Ingresos de Explotación” entregado a la SEC.

Los precios de nudo de energía y potencia promedio en nivel de distribución para cada concesionaria fueron calculados de acuerdo a las fórmulas, parámetros y definiciones considerados en el Informe Técnico de la Comisión.

a) Primer periodo, Sistema Interconectado Central: 1° de enero de 2015 al 28 de enero de 2015.

b) Segundo periodo, Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central: 29 de enero de 2015 en adelante.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 12 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

Donde:Pe : Precio de nudo de la energía en nivel de distribución, en [$/kWh].Pp : Precio de nudo de la potencia en nivel de distribución, en [$/kW/mes].AR : Ajuste o recargo a nivel de distribución aplicable a los clientes regulados de

la empresa concesionaria, a nivel de inyección al sistema de distribución, resultante de la aplicación del artículo 157° de la Ley y de la incorporación de los cargos de reliquidaciones que correspondan, en [$/kWh]. Se entenderá que el factor AR corresponde a un ajuste cuando su valor sea negativo y a un recargo cuando su valor sea positivo.

ARbase : Ajuste o recargo base a nivel de distribución, según lo establecido en el artículo 157° de la Ley, sin considerar los cargos de reliquidaciones, en [$/kWh].

PNEP : Precio de nudo de la energía promedio para todas las subestaciones troncales de generación-transporte de la concesionaria, en [$/kWh].

PNPP : Precio de nudo de la potencia de punta promedio para todas las subestaciones troncales de generación-transporte de la concesionaria, en [$/kW/mes]. Los valores del PNPP son iguales a los del precio de nudo de potencia a nivel troncal (PNPT), para los efectos de las fórmulas tarifarías establecidas en el decreto 1T.

Para el caso particular de los sistemas medianos de Cochamó y Hornopirén pertenecientes a la zona de concesión de Saesa, no será aplicable el cargo correspondiente al parámetro AR.

2.2 Indexación de precios de nudo promedio en subestaciones de generación transporte

Los precios de nudo promedio de energía y potencia fijados mediante el presente decreto, serán actualizados con ocasión de la indexación de cualquiera de los contratos de suministro modelados conforme lo establecido en el Informe Técnico, el cual da origen a los cálculos de dichos precios.

Las fórmulas de indexación y los rezagos de los índices de los contratos de suministro modelados, son los contenidos en dicho Informe Técnico.

3 GRAVÁMENES E IMPUESTOS

Las tarifas establecidas en el presente decreto son netas y no incluyen el impuesto al valor agregado ni otros impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes.

4 RELIQUIDACIONES

4.1 Mecanismo de reliquidación de la DP

La DP del CDEC respectivo determinará las reliquidaciones entre concesionarias producto de la aplicación del artículo 157° de la Ley. A ese efecto, para cada concesionaria deberá reliquidar, a más tardar dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes, respecto del mes anterior, los montos asociados a la aplicación del factor ARbase del precio traspasado al cliente final, establecido en el número 2.1 del presente decreto, considerando lo siguiente :

a) Para cada concesionaria y a partir de los volúmenes de energía facturados para el suministro de clientes regulados, deberá calcular el monto asociado a

la valorización, producto de la aplicación del factor ARbase correspondiente, señalado en el número 2.1 del presente decreto, que resulta de aplicar la siguiente expresión:

Donde:MFAR : Monto facturado por la concesionaria por ajuste o recargo, en [$].ARi

base : Ajuste o recargo base del sector de nudo asociado a sistema subtransmisión “i” de la empresa concesionaria, establecido en el artículo 157° de la Ley, sin considerar los cargos de reliquidaciones, en [$/kWh].

EFACTATi : Energía facturada a clientes regulados finales en el nivel de alta tensión de distribución del sector “i” de la concesionaria, en [kWh].

EFACTBTi : Energía facturada a clientes regulados finales en el nivel de baja tensión de distribución del sector “i” de la concesionaria, en [kWh].

PEAT : Factor de expansión de pérdidas de energía en alta tensión, indicado en el número 7.6 del Artículo Primero del decreto 1T.

PEBT : Factor de expansión de pérdidas de energía en baja tensión, indicado en el número 7.6 del Artículo Primero del decreto 1T.

NSN : Cantidad de sectores de subtransmisión de la concesionaria.

Cuando la energía facturada esté conformada por fracciones de tiempo en que se hayan incluido distintos ajustes o recargos, el monto recaudado se determinará a partir de la proporción de días en los cuales se encuentre vigente el ajuste o recargo que en cada caso corresponda.

b) La valorización de dicho monto (MFAR) se denominará, para cada concesionaria, Valorización del Ajuste (VA) o bien Valorización del Recargo (VR), según lo siguiente:

VA = | MFAR |, si MFAR < 0VR = MFAR, si MFAR > 0

c) La DP del CDEC respectivo deberá validar la información entregada por las concesionarias. Asimismo, a partir de la suma de la totalidad de los VA y VR del sistema eléctrico, obtenidos según la letra anterior, deberá determinar la valorización total de ajustes del sistema (VTAS) y la valorización total de recargos del sistema (VTRS), según corresponda.

d) La VTRS deberá ser transferida a las concesionarias con ajustes a prorrata de sus respectivos VA. Por su parte, las concesionarias que hayan aplicado recargos en sus tarifas finales, deberán transferirlos a prorrata de sus respectivos VR.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la VTRS sea superior a la de la VTAS, el monto total que deberán transferir las concesionarias que aplican recargos, será igual a la VTAS.

e) Las concesionarias deberán hacer efectiva la reliquidación, procediendo a realizar el pago correspondiente, a más tardar 3 días contados desde la determinación de los montos a reliquidar por la DP. Asimismo, deberán informar a esta última los pagos recibidos o realizados con ocasión de dicha reliquidación, conforme al formato que para ello establezca la DP.

f) La respectiva DP deberá contabilizar en cuentas individuales por concesionaria los montos correspondientes a los saldos resultantes de la aplicación de la reliquidación, de modo que ellos sean considerados en las reliquidaciones posteriores que mensualmente efectúe.

g) La respectiva DP deberá Informar a la Comisión y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dentro de los 25 primeros días corridos de cada mes, el detalle de los resultados de las reliquidaciones indicadas en la letra d) anterior y los volúmenes de energía determinados de acuerdo a la letra a) de este número.

h) Conjuntamente con el envío de la información a que hace referencia la letra anterior, la DP deberá informar a la Comisión los volúmenes de energía y potencia asociados a los contratos de suministro, de acuerdo a los formatos que ésta establezca.

4.2 Determinación de excedente o déficit de recaudaciones

En virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 134° de la ley y en el literal h) del artículo 79 del Reglamento, la Comisión determinará los excedentes

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo I - 13

o déficit de recaudación producto de las reliquidaciones realizadas conforme el número 4.1 del presente decreto y de la diferencia de precios y volúmenes de energía y potencia que resultaren de la aplicación del presente decreto con respecto a los contratos de suministro modelados con información actualizada.

Los excedentes o déficits de recaudación corresponderán a la diferencia que resulte entre la aplicación de los precios contenidos en el presente decreto sobre los volúmenes de energía y potencia a que se refiere la letra h) del número 4.1 precedente, incorporando a su vez las reliquidaciones a que dé origen la letra d) del número 4.1 de este decreto y las facturaciones teóricas del cumplimiento de los contratos de suministro de las concesionarias.

La facturación teórica anteriormente mencionada corresponde al monto que resulte de considerar los volúmenes de energía y potencia señalados en la letra h) del número 4.1 del presente decreto, valorizados a los precios calculados por la Comisión para los contratos de suministros, debidamente indexados con los índices definitivos del mes correspondiente.

La Comisión deberá considerar en la elaboración del siguiente Informe Técnico de Fijación de Precios de Nudo Promedio, de acuerdo a la información de la cual disponga, los montos de excedentes o déficits de recaudación para ser reconocidos en la determinación del nivel tarifario del siguiente período, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 171° de la Ley.

4.3 Obligaciones de la concesionaria

De conformidad a lo dispuesto en el literal i) del artículo 79 del Reglamento, para la determinación de los montos afectos a reliquidación a que hace referencia el número 4.1 del presente decreto por parte de la DP del CDEC respectivo, las concesionarias deberán entregar toda la información requerida en la forma que para dichos efectos la Comisión establezca, a más tardar dentro de los primeros 8 días corridos de cada mes.

4.4 Intereses y reajustes

Los cálculos que realicen la DP y la Comisión en la aplicación de las reliquidaciones que correspondan de acuerdo a este número 4, deberán incluir el cálculo de los intereses y reajustes que procedan.

4.5 Las reliquidaciones correspondientes al segundo periodo señalado en el literal b) del punto 2.1 del presente decreto serán calculadas por las DP de los CDEC respectivos, de manera coordinada.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

Ministerio del Medio Ambiente

(IdDO 916961)NOMBRA MINISTRA SUPLENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL,

CON ASIENTO EN LA COMUNA DE SANTIAGO

Núm. 4.- Santiago, 15 de enero de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en el oficio Ord. Nº 621, de 22 de octubre de 2014, de la Excma. Corte Suprema, que Comunica Formación de cinquena y remite antecedentes; en el oficio Gab. Pres. Nº 2353, de 16 de diciembre de 2014, de S.E. la Presidenta de la República; en el oficio Nº 18/SEC/15, de 14 de enero de 2015, del Senado de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en los demás antecedentes que se han tenido a la vista; y,

Considerando:

1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 20.600, cada ministro suplente del Tribunal Ambiental será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema y que formará de una lista que le propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública.

2. Que, por oficio Ord. Nº 621, de 22 de octubre de 2014, la Excma. Corte Suprema comunicó nómina de cinco personas propuestas para el cargo de Ministro Suplente del Segundo Tribunal Ambiental.

3. Que, por oficio Gab. Pres. Nº 2353, de 16 de diciembre de 2014, S.E. la Presidenta de la República propuso al Senado a una candidata para Ministra Suplente del Segundo Tribunal Ambiental.

4. Que, por oficio Nº 18/SEC/15, de 14 de enero de 2015, el Senado ha informado su acuerdo con el nombramiento de la persona propuesta como Ministra Suplente del Segundo Tribunal Ambiental, por S.E. la Presidenta de la República,

Decreto:

1º. Nómbrase como Ministra Suplente del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, a dona Ximena Insunza Corvalán, RUT Nº 10.855.076-7.

2º. Establécese que, por razones de buen servicio, el presente decreto producirá sus efectos desde su dictación, sin esperar su total tramitación.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 14 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

Lo que comunico para su conocimiento.- Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión de Personal de la Administración del Estado

Área Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº 4, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente

Nº 22.868.- Santiago, 24 de marzo de 2015.

Esta Contraloría General ha tomado razón del instrumento de la suma, por medio del cual se designa como Ministra Suplente del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, a doña Ximena Insunza Corvalán, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 20.600, por encontrarse ajustado a derecho.

Precisado lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la normativa antes citada, si la cesación en el cargo se produjere como consecuencia, en lo que interesa, de una renuncia voluntaria y faltaren más de ciento ochenta días para el término del período de quien origina la vacante -como acontece en la especie-, quien la reemplace se mantendrá en el cargo por el tiempo que restare del periodo, en este caso, hasta el 20 de diciembre de 2018.

En este contexto, resulta forzoso anotar que, según los antecedentes tenidos a la vista, la señora Insunza Corvalán, es designada en la referida calidad, en reemplazo de doña Ximena Fuentes Torrijo, debiendo entenderse que dicho nombramiento rige hasta la data precedentemente indicada.

Con el alcance que antecede, se ha dado curso al decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.- Por orden de Contralor General, Patricia Arriagada Villouta, Subcontralor General.

Al señorMinistro del Medio AmbientePresente.

Aclara el oficio Nº 22.868, de 2015, de esta procedencia, que cursó con alcance el decreto Nº 4, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente

Nº 47.247.- Santiago, 12 de junio de 2015.

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria del Medio Ambiente, solicitando la aclaración del oficio Nº 22.868, de 2015, de este origen, que cursó con alcance la designación como Ministra Suplente del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, de doña Ximena Insunza Corvalán, en orden a precisar la duración de ésta en el referido cargo, por las consideraciones que expone.

Al respecto, la aludida autoridad manifiesta que atendido que el nombramiento de la señora Insunza Corvalán en la señalada calidad, fue en reemplazo de la ex Ministra Ximena Fuentes Torrijo, quien, por su parte, fue designada en el empleo en cuestión por cuatro años -mediante decreto Nº 44, de 2012, de la referida Cartera de Estado-, presentando su renuncia al mismo a contar del 24 de enero de 2014, la singularizada nominación debe ser por el tiempo restante del período de esta última, esto es, hasta el 28 de diciembre de 2016, y no como se estableció en el mencionado pronunciamiento.

Sobre el particular, conviene destacar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la ley Nº 20.600, si la cesación como miembro de los indicados tribunales se produjere como consecuencia, en lo que interesa, de una renuncia voluntaria, y faltaren más de ciento ochenta días para el término del período de quien origina la vacante -como aconteció en la especie-, el reemplazante se mantendrá en el cargo por el tiempo que restare de aquél.

Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes aportados en esta oportunidad, es posible advertir que la designación de la ex Ministra Ximena Fuentes Torrijo se

sujeta a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la anotada ley Nº 20.600, que regula el nombramiento de los primeros integrantes de los Tribunales Ambientales, señalando en su Nº 3, que, tratándose de los ministros suplentes, cual es su caso, el abogado nombrado durará cuatro años, de lo que es posible colegir que la nominación de esta última se extendía hasta el 28 de diciembre de 2016.

De este modo, y atendido que la designación de doña Ximena Insunza Corvalán fue en reemplazo de la señora Fuentes Torrijo, aquella se extiende hasta el 28 de diciembre de 2016, y no hasta el 20 de diciembre de 2018, como se apuntó en el aludido oficio Nº 22.868, de 2015, correspondiendo, por tanto, aclarar, en los términos reseñados, dicho alcance.

Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control.

Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.

Al señorSubsecretario del Medio AmbientePresente.

OTRAS ENTIDADES

Banco Central de Chile

(IdDO 917934)TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 23 DE JUNIO DE 2015

Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$

DOLAR EE.UU. * 630,64 1,0000DOLAR CANADA 512,05 1,2316DOLAR AUSTRALIA 487,43 1,2938DOLAR NEOZELANDES 433,13 1,4560DOLAR DE SINGAPUR 472,35 1,3351LIBRA ESTERLINA 997,85 0,6320YEN JAPONES 5,11 123,3400FRANCO SUIZO 684,66 0,9211CORONA DANESA 95,98 6,5703CORONA NORUEGA 81,61 7,7274CORONA SUECA 77,58 8,1285YUAN 101,67 6,2029EURO 716,15 0,8806WON COREANO 0,57 1098,7300DEG 891,49 0,7074

* Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras.

Santiago, 22 de junio de 2015.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

(IdDO 917933)TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES

El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $785,82 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 22 de junio de 2015.

Santiago, 22 de junio de 2015.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo I - 15

Municipalidades

MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

(IdDO 916894)PROCEDE A LA ANOTACIÓN DE NO RENOVACIÓN A CONTAR DE

FECHA QUE INDICA DE PATENTES DE ALCOHOLES QUE SEÑALA

Secc. 1ª Núm. 1.620.- Las Condes, 15 de junio de 2015.

Vistos y teniendo presente:

El Informe de Inspección Nº 1075, de 19 de mayo de 2015, del Departamento de Patentes Municipales, en el cual ha quedado establecido que la sociedad Exportadora y Gastronómica Las Araucarias Limitada, RUT Nº 76.060.739-8 titular de las patentes de alcoholes roles Nº 401484-7, Restaurante Diurno y Nº 401485-5, Restaurante Nocturno no ejerce actividad en el inmueble ubicado en Av. Presidente Kennedy Nº 9001, Local 3524(Mall Alto Las Condes); que el contribuyente individualizado se encuentra en idéntica situación a aquella que dio origen al Informe Nº 401, de 2 de mayo de 2003, de la Dirección Jurídica; Dictámenes Nº 40.197, de 1988, yNº 9.410, de 1991, de la Contraloría General de la República; el acuerdo Nº 95/2015 adoptado en la 857a Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 4 de junio de 2015; y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56º y 65º letra ñ) del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

1. Procédase en los registros del Departamento de Patentes Municipales a la anotación de No renovación a contar del 1 de julio de 2015 de las Patentes de Alcoholes que a continuación se individualizan, toda vez, que su titular la sociedad Exportadora y Gastronómica Las Araucarias Limitada, RUT Nº 76.060.739-8 no ejerce la actividad en el local de Av. Presidente Kennedy Nº 9001, Local 3524 (Mall Alto Las Condes), para la cual le fueron otorgadas las patentes:

Rol Nº 401484-7 Restaurante DiurnoRol Nº 401485-5 Restaurante Nocturno

2. El Departamento de Patentes Municipales, practicará las anotaciones correspondientes, procediendo a retirar del rol respectivo, las patentes de alcoholes singularizadas en el Nº 1 precedente.

3. Publíquese, el presente decreto en el Diario Oficial de acuerdo a lo establecido en los artículo 45 y 48 letra c) de la ley Nº 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Anótese, notifíquese y archívese.- Francisco de la Maza Chadwick, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.

(IdDO 916893)PROCEDE A LA ANOTACIÓN DE NO RENOVACIÓN A CONTAR DE FECHA QUE INDICA DE LA PATENTE DE ALCOHOLES QUE SEÑALA

Secc. 1ª Núm. 1.621.- Las Condes, 15 de junio de 2015.

Vistos y teniendo presente:

El Informe de Inspección Nº 831, de 10 de abril de 2015, del Departamento de Patentes Municipales, en el cual ha quedado establecido que la sociedad Administradora de Servicios Comerciales Limitada, RUT Nº 76.094.125-5 titular de la patente de alcoholes rol Nº 400057-9, Depósito de Bebidas Alcohólicas no ejerce actividad en el inmueble ubicado en Av. Apoquindo Nº 8067; que el contribuyente individualizado se encuentra en idéntica situación a aquella que dio origen al Informe Nº 401, de 2 de mayo de 2003, de la Dirección Jurídica; Dictámenes Nº 40.197, de 1988, yNº 9.410, de 1991, de la Contraloría General de la República; el acuerdo Nº 95/2015 adoptado en la 857a sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 4 de junio de 2015; y en uso de la facultades que me confieren los artículos 56º y 65º letra ñ) del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

1. Procédase en los registros del Departamento de Patentes Municipales a la anotación de No Renovación a contar del 1 de julio de 2015 de la Patente de Alcoholes que a continuación se individualiza, toda vez, que su titular la sociedad Administradora de Servicios Comerciales Limitada, RUT Nº 76.094.125-5 no ejerce la actividad en el local de Av. Apoquindo Nº 8067, para la cual le fue otorgada la patente:

Rol Nº 400057-9 Depósito de Bebidas Alcohólicas

2. El Departamento de Patentes Municipales, practicará las anotaciones correspondientes, procediendo a retirar del rol respectivo, la patente de alcoholes singularizada en el Nº 1 precedente.

3. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de acuerdo a lo establecido en los artículos 45 y 48 letra c) de la ley Nº 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Anótese, notifíquese y archívese.- Francisco de la Maza Chadwick, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 16 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

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IICUERPO

Núm. 41.190.-Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.)

Ejemplar del día .................$200.- (IVA incluido)Atrasado .............................$400.- (IVA incluido)

Edición de 24 páginasSantiago, Martes 23 de Junio de 2015

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. .................... P.10

Decreto número 268 exento, 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. .................... P.10

Decreto número 279 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. .................... P.11

Decreto número 280 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. .................... P.11

Decreto número 281 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. .................... P.11

Decreto número 282 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. .................... P.12

Decreto número 283 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. .................... P.12

Decreto número 288 exento, de 2015.- Modifica concesiones de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ................P.13

Decreto número 289 exento, de 2015.- Modifica concesiones de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ................P.14

Decreto número 298 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. .................... P.14

Decreto número 299 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. .................... P.15

Decreto número 300 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. .................... P.15

Decreto número 301 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. .................... P.15

Decreto número 330 exento, de 2015.- Otorga y modifica concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana para la comuna de Ovalle .................................................. P.16

S U M A R I O

Normas Particulares

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Asociaciones Gremiales

Asociación Gremial de Hoteles de Valparaíso ........................................... P.2

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Extracto de resolución número 1.545 exenta, de 2015, que modifica resolución N° 1.104 exenta, de 2015 ................... P.2

Extracto de resolución número 1.565 exenta, de 2015, que fija densidad de cultivo para la agrupación de concesión de salmónidos 12 A X Región. Fija número máximo de ejemplares a ingresar en las estructuras de cultivo que señala ........ P.2

Extracto de resolución número 1.575 exenta, de 2015, que modifica resolución número 160 exenta, de 2015 .............. P.2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Entidades Religiosas de Derecho Público

Iglesia de Dios del Pentecostés / Nueva Humanidad Coral ............................... P.2

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Secretaría Regional Ministerial VIII Región del Biobío

Extracto de resolución número 448 exenta, de 2014, que autoriza funcionamiento de terminal urbano que indica ................. P.3

Subsecretaría de Telecomunicaciones

Decreto número 62, de 2015.- Modifica concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Puerto Williams .................................. P.3

Decreto número 234 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ................... P.4

Decreto número 235 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ...................... P.4

Decreto número 236 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ...................... P.4

Decreto número 237 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ...................... P.5

Decreto número 238 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ...................... P.5

Decreto número 240 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ...................... P.6

Decreto número 247 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ...................... P.6

Decreto número 254 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ...................... P.6

Decreto número 257 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ...................... P.7

Decreto número 259 exento, de 2015.- Modifica concesiones de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ..................... P.7

Decreto número 260 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ...................... P.8

Decreto número 261 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ...................... P.8

Decreto número 265 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ...................... P.8

Decreto número 266 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. ...................... P.9

Decreto número 267 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio público de

Decreto número 385 exento, de 2015.- Otorga y modifica concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana para la comuna de Cañete ........................ P.18

Decreto número 386 exento, de 2015.- Otorga y modifica concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana para la comuna de Concepción ................ P.19

MINISTERIO DE ENERGÍA

Subsecretaría de Energía

Decreto número 57, de 2015.- Otorga a Laberinto Este Tres SpA concesión definitiva para establecer la “Subestación Laberinto Tres 220 kV” en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Sierra Gorda ................... P.20

Publicaciones Judiciales

Juicios de Quiebras

A

Agrícola Astudillo e Hijos Ltda. / Aguilera Hermanos Limitada ........... P.21

C

Constructora Covalco S.A. .......... P.21

G

González - Mellado y Compañía Ltda. ................................................. P.21

González Cerda Francisco Javier P.22

I

Inversiones y Construcciones Hidra S.A. / Invertironline-Fit Corredores de Bolsa S.A. .................................................. P.22

M

Mellado y Compañía Limitada .... P.22

Muertes Presuntas

Urra Urra Antonio Rolando ......... P.22

Avisos

Instituto Nacional de Diagnóstico S.A. .................................................. P.23

M i n i s t e r i o d e O b r a s P ú b l i c a s ...........................................Pp.22 y 23Minera y Forestal Dalcahue S.A. ..................................................... P.22

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 2 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

Normas Particulares

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Asociaciones Gremiales

(IdDO 916846)ASOCIACIÓN GREMIAL DE HOTELES DE VALPARAÍSO

(Extracto)

En Valparaíso, a 12 de mayo de 2015, en presencia del Notario doña Ana María Sordo, se constituyó la asociación gremial denominada Asociación Gremial de Hoteles de Valparaíso. El domicilio de la asociación es la Quinta Región. Su objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades en común, cual es Alojamiento, Hotelería y Servicios que desarrollan sus miembros. El Directorio de la asociación quedó constituido por las siguientes personas: Presidente, Verónica Castillo Rogers; Vicepresidente, Claudio Corvalán; Secretario, Claudia Ahonzo; Tesorero, Juana Navarrete; Director, Jorge Aspée. Asistieron a la constitución de la asociación un total de 15 personas. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, bajo el número 346-5.

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

(IdDO 916955)MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.104 EXENTA, DE 2015

(Extracto)

Por resolución exenta N° 1.545, de 10 de junio de 2015, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 3° de la resolución N° 1.104 de 2015, que autorizó al Instituto de Fomento Pesquero para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del proyecto denominado “Evaluación hidroacústica de los stocks de anchoveta y sardina común entre la V y X Regiones, año 2014 (Crucero de Otoño 2015) (Crucero de Otoño 2015)”, en el sentido de señalar que el plazo del estudio se extenderá hasta el 20 de junio de 2015, inclusive.

Valparaíso, 10 de junio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

(IdDO 916956)FIJA DENSIDAD DE CULTIVO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIÓN DE SALMÓNIDOS 12 A X REGIÓN. FIJA NÚMERO MÁXIMO DE EJEMPLARES

A INGRESAR EN LAS ESTRUCTURAS DE CULTIVO QUE SEÑALA

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 1.565, de 16 de junio de 2015, de esta Subsecretaría, fíjanse las densidades para agrupación 12 A:

Imagen¡¡

Fíjase, en la resolución extractada, el número máximo de ejemplares a ingresar por estructura de cultivo de cada uno de los centros de cultivo integrantes de la agrupación 12 A, aplicable en el siguiente período productivo que corresponda.

En el caso que los titulares opten por cambiar el tipo de especie de salmónidos a sembrar, el número máximo de ejemplares será el señalado en la resolución extractada.

Valparaíso, 16 de junio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

(IdDO 916958)MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 160, DE 2015

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 1.575, de 17 de junio de 2015, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta Nº 160 de 2015, en el sentido de señalar que distribución de las cuotas asignadas a las embarcaciones artesanales que se indica, al interior de las respectivas organizaciones de pescadores artesanales, pertenecientes al Área Sur de la VII Región, período enero-diciembre, expresadas en toneladas, se efectuará de la siguiente manera:

IMAGEN ¡¡

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 17 de junio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Justicia

Entidades Religiosas de Derecho Público

(IdDO 916751)IGLESIA DE DIOS DEL PENTECOSTÉS

(Extracto)

La Persona Jurídica que se señala, por acta fecha 25 de abril 2015, y reducida a escritura Pública 22 mayo de 2015 ante mí, Eduardo Andrés Gárate Rojas, abogado, Notario Público, Conservador de Minas y Archivero Judicial de Melipilla, Suplente del Titular don Jaime Contreras Miranda con oficio en calle Serrano, número quinientos diez, de esta ciudad, inscrita con el Repertorio Nº 374/2015.- se constituyó en Persona jurídica de Derecho Público “Iglesia de Dios del Pentecostés” domicilio Principal calle Julio Montt Nº 250 Población Padre Demetrio Bravo, Melipilla. 25 de mayo 2015 Ministerio de Justicia asignó Nº 3600 en el Registro Público, asistieron a la asamblea constituyente catorce personas que son las siguientes: Mirian Jara Guajardo, Servando Oñate Cofré, Yesenia González González, Valeska Zúñiga Rojas, Eliana Zúñiga Torres, Sonia Lavanderos Mazzella, Luis Arancibia Cisternas, Enrique Poveda Bascur, José Huerta Ortubia, Luis Echeverría Hernández, Roberto Inostroza Escalona, Manuel Vega Gómez, María Pacheco Palavicini, Johana Morales Gallardo, Nuestra Declaración de Fe, Fundamentos y Principios: 1.- Creemos en un solo Dios Trino, en esencia y existencia Padre, Hijo y Espíritu Santo. Eterno, Creador Conservador de Vida. 2.- Creemos en Jesucristo, como Hijo de Dios, Salvador de la Humanidad, a través de su sacrificio en la Cruz por los Pecados de Todos. 3.- Creemos en el Espíritu Santo como la manifestación enviada por Dios a la Tierra para actuar con poder regenerador y santificado, que guía a los Hijos de Dios hacia el bien. 4.- Creemos en la Autoridad de la Biblia como la Palabra Inspirada por Dios que contiene

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo II - 3

el Plan de Salvación para el Mundo. 5.- Creemos y reconocemos como sacramentos Básicos: El Bautismo por inmersión, la Presentación de los Niños, el Matrimonio el que deberá ser entre un Hombre y una Mujer y Santa Cena. Órganos de administración de nuestra Entidad: 1° Un Directorio Compuesto de 8 miembros que durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelegidos, Presidente, Vice - Presidente, Secretario, Pro - Secretario, Tesorero, Pro - Tesorero y dos Directores, a quienes les corresponde dirigir y administrar esta entidad. 2.- La Asamblea General ordinaria que es, el órgano colectivo principal de esta entidad e integra al conjunto de sus Miembros activos y se celebrarán una vez al año en el mes de febrero. Y la asamblea General Extraordinaria siendo citadas por el Directorio o a solicitud de un tercio de sus miembros.- Representante legal: Rafael Trujillo Osorio, RUT 5.878.675-6.

SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN

(IdDO 916762)NUEVA HUMANIDAD CORAL

Nueva Humanidad Coral, inscrita Nº 3492, Registro Entidades Religiosas Derecho Público Ministerio Justicia, rectifica publicación Diario Oficial 26-5-2015, escritura pública es de fecha 23-12-2104, y no de fecha 16-12-2014 como se publicó. Santiago, 16 de junio de 2015.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Secretaría Regional Ministerial VIII Región del Biobío

(IdDO 916776)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN EXENTA N° 448, DE 2014, QUE AUTORIZA

FUNCIONAMIENTO DE TERMINAL URBANO QUE INDICA

Por resolución exenta N° 448, de 13 de octubre de 2014, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, autorizó el funcionamiento del terminal urbano para servicios de locomoción colectiva prestado mediante automóviles, ubicado en calle Michimalonco N° 4765, de la comuna de Talcahuano, Región del Biobío, de responsabilidad de la Empresa de Transporte Convental, Colectivos Nacionales Villa Ensenada Talcahuano S. A., RUT 96.909.800-8, representada legalmente por doña Esmeralda Bustos Benavides, cédula nacional de identidad número 5.361.088-9. El tipo de terminal es un terminal clasificado en “Categoría A - 2” con capacidad para 70 vehículos, de acuerdo a la tabla establecida en el artículo 4.13.6 del DS 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, vigente a la fecha de recepción definitiva del mencionado terminal. Déjese constancia de lo siguiente: A) Hará uso del terminal referido el servicio de taxis colectivos urbanos de Talcahuano, de propiedad de la Empresa de Transporte Convental, Colectivos Nacionales Villa Ensenada Talcahuano S.A., RUT 96.909.800-8, con recorrido Troncal: Tumbes - Puerto Talcahuano - Las Canchas - Valle San Eugenio, Variante 1: Michimalonco - Av. El Pescador - Alto Horno - Río Mapocho, Variante 2: Michimalonco - Camino a Tumbes - Av. Colón - Manuel Rodríguez. B) El terminal que se autoriza podrá ser utilizado hasta por una cantidad máxima diaria de 70 automóviles, en conformidad al artículo 45° del DS 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. C) El administrador del terminal será doña Esmeralda Bustos Benavides, RUT N° 5.361.088-9, con domicilio en calle Michimalonco N° 4765, comuna de Talcahuano. El público usuario no podrá acceder al terminal cuyo funcionamiento se autoriza.- César Arriagada Lira, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones, Región del Bío Bío.

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

(IdDO 917249)MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO

WILLIAMS

Santiago, 21 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 62.

Vistos:

a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por decreto supremo

N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y

f) El decreto supremo N° 132 de 01.07.2010, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial N° 40.217 de 20.03.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel N° 100.180 de 27.08.2014, complementada mediante ingreso Subtel N° 118.680 de 10.10.2014;

b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel N° 96.421 de 19.08.2014, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley N° 19.733 de 2001;

c) La resolución exenta N° 4.563 de 15.12.2014, que autorizó previamente la transferencia;

d) El instrumento privado de fecha 19.12.2014;e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso

Subtel N° 22.380 de 06.02.2015; y, en uso de mis atribuciones.

Decreto:

1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-543, para la localidad de Puerto Williams, XII Región, cuyo titular es la sociedad Inversiones, Desarrollo y Telecomunicaciones Limitada, RUT, N° 76.831.230-3, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la sociedad Comunicaciones y Producciones Tommy Angello Henríquez Cárdenas E.I.R.L., RUT Nº 76.399.693-K, con domicilio en calle O´Higgins N° 271, Puerto Williams, Comuna de Cabo de Hornos, XII Región.

2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.

3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 4 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916279)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 30 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 234 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 146, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo N° 281, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso SUBTEL N° 55.909 de 27.03.2015.

b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud,

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar nueve (9) estaciones base, autorizadas por decreto supremo Nº 646, de 2008, según se indica a continuación:

(Imagen)

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916291)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 30 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 235 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°54.915 de 25.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar dos (2) estaciones base, autorizadas por decreto supremo Nº180 de 2007, modificados mediante decretos exentos N°334 de 2013 y N°629 de 2014, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916292)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 30 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 236 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

Page 21: Normas Generales - International Labour Organization · Felipe, Los Andes, Quillota, Villa Alemana, La Ligua y San Antonio la facultad de aplicar las sanciones y condonaciones administrativas

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo II - 5

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo N° 281 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°54.917 de 25.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar dos (2) estaciones base, autorizadas por decreto supremo Nº 205 de 2008, y modificadas por decretos exentos N°336 de 2013 y N°628 de 2014, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916294)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 30 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 237 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.d) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 145, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso SUBTEL N°55.929 de 27.03.2015.

b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud,

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A., RUT. Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto supremo Nº272 de 2006, modificada mediante decreto supremo N°591 de 2008, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916296)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 30 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 238 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo N° 281 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°55.910 de 27.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto supremo Nº782 de 2008, modificada mediante decretos exentos N°334 de 2013 y N°629 de 2014, según se indica a continuación:

Page 22: Normas Generales - International Labour Organization · Felipe, Los Andes, Quillota, Villa Alemana, La Ligua y San Antonio la facultad de aplicar las sanciones y condonaciones administrativas

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 6 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916298)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 30 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 240 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº42.215 de 05.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto supremo Nº 705, de 2008, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916299)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 30 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 247 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº42.204 de 05.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar tres (3) estaciones base, autorizadas por decreto exento Nº 28 de 2009, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916301)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 30 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 254 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

Page 23: Normas Generales - International Labour Organization · Felipe, Los Andes, Quillota, Villa Alemana, La Ligua y San Antonio la facultad de aplicar las sanciones y condonaciones administrativas

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo II - 7

c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) Los decretos supremos Nº 145 y Nº 146, ambos de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo Nº 281, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº42.216 de 05.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma; es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto exento Nº 756 de 2011, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916302)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 30 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 257 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°55.917 de 27.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto supremo Nº 805 de 2008, según se indica a continuación:

Imagen

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916304)MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA

MÓVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 30 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 259 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) Los decretos supremos N° 145 y Nº 146 ambos de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo N° 281 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 42.726 de 05.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgadas a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., R.U.T. Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2.760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto exento Nº 106 de 2012, según se indica a continuación:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 8 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

imagen

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916306)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 30 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 260 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo N° 281 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 55.908 de 27.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto supremo Nº 561 de 2008, modificada mediante decretos exentos N° 334 de 2013 y N° 629 de 2014, según se indica a continuación:

imagen

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916308)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 30 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 261 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°55.933 de 27.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar dos (2) estaciones base, autorizadas por decreto supremo Nº623 de 2008, según se indica a continuación:

imagen

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916315)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 265 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

Page 25: Normas Generales - International Labour Organization · Felipe, Los Andes, Quillota, Villa Alemana, La Ligua y San Antonio la facultad de aplicar las sanciones y condonaciones administrativas

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo II - 9

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo N°281 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº55.932 de 27.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto exento Nº723 de 2009, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916316)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 266 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 145, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso SUBTEL Nº54.920 de 25.03.2015.

b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Page 26: Normas Generales - International Labour Organization · Felipe, Los Andes, Quillota, Villa Alemana, La Ligua y San Antonio la facultad de aplicar las sanciones y condonaciones administrativas

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 10 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto exento Nº 192 de 2008, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916323)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 267 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117, de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 145, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso SUBTEL Nº 55.914, de 27.03.2015.

b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud,

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto exento Nº 229, de 2009, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916326)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 268 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117, de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 146, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo Nº 281, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso SUBTEL Nº54.918, de 25.03.2015.

b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud,

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto supremo Nº 372, de 2008, modificada por decreto exento Nº 336, de 2013, según se indica a continuación:

IMGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Page 27: Normas Generales - International Labour Organization · Felipe, Los Andes, Quillota, Villa Alemana, La Ligua y San Antonio la facultad de aplicar las sanciones y condonaciones administrativas

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo II - 11

(IdDO 916289)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 279 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°54.914 de 25.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso

quinto del artículo 14º, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2.60, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto supremo Nº 548 de 2006, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916288)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 280 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

d) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

e) La resolución exenta Nº 1.117, de 25.10.1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 146, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo Nº 281, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso SUBTEL Nº53.108, de 20.03.2015.

b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud,

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar dos (2) estaciones base, autorizadas por decreto supremo Nº 616, de 2008, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916286)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 281 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo Nº 281 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Page 28: Normas Generales - International Labour Organization · Felipe, Los Andes, Quillota, Villa Alemana, La Ligua y San Antonio la facultad de aplicar las sanciones y condonaciones administrativas

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 12 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 53.119 de 20.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto supremo Nº 748 de 2008, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916285)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 282 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 53.125 de 20.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Torre C Parque

Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto supremo Nº 266 de 2007, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916284)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 283 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que

fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117, de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 145, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores,

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso SUBTEL N°53.105, de 20.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso

quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud,

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto supremo Nº 175, de 2006, modificada mediante decreto supremo N° 539, de 2008, y decretos exentos N° 336, de 2013 y N° 628, de 2014, según se indica a continuación:

(Imagen)

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo II - 13

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916278)MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 288 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117, de 25.10.95, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) Los decretos supremos Nº 145 y N° 146, ambos de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo Nº 281, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso SUBTEL N° 40.974, de 01.04.2014, complementado por ingreso SUBTEL N° 146.855, de 18.12.2014.

b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

Decreto:

Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, cuya titular es la empresa ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Av. Costanera Sur Río Mapocho N° 2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) estación base.

(Imagen)

La estación base se conectará a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

2. Los plazos máximos se indican a continuación:

(Imagen)

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 14 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916290)MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 289 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) Los decretos supremos Nº145 y N°146, ambos de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo Nº281 de 2010 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°40.970 de 01.04.2014, complementado por ingreso Subtel N°146.854 de 18.12.2014.

b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

Decreto:

Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, cuya titular es la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº96.806.980-2, con domicilio en Av. Costanera Sur Río Mapocho N°2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) estación base.

IMAGENES

La estación base se conectará a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

2. Los plazos máximos se indican a continuación.

IMAGEN

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916309)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 298 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo N°281 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°55.926 de 27.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto supremo Nº748 de 2008, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo II - 15

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916312)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 299 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº 1.117, de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº 145, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N° 53.122, de 20.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Torre C, Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar tres (3) estaciones base, autorizadas por decreto supremo Nº 358, de 2007, modificada mediante decretos exentos N° 334, de 2013, y N° 629, de 2014, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916313)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 300 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que

Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.e) La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº53.128 de 20.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar dos (2) estaciones base, autorizadas por decreto supremo Nº 111 de 2007, modificadas por decretos exentos Nº334 de 2013 y Nº629 de 2014, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916314)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL

DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 301 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 16 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

c) La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

e) La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

f) El decreto supremo Nº146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

g) El decreto supremo Nº281 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°55.922 de 27.03.2015.b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el

inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1. Autorízase a la concesionaria para eliminar una (1) estación base, autorizada por decreto supremo Nº 623 de 2004, según se indica a continuación:

IMAGEN

2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 916708)OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA

CIUDADANA PARA LA COMUNA DE OVALLE

Santiago, 13 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 330 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;c) La Ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana,

modificada por la ley N° 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;

d) La ley N° 20.695, de 2013, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

e) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

f) El decreto supremo N°122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

g) Decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

h) El decreto supremo N° 820, de 29.08.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que renovó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura;

i) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

j) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;

k) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;

l) La resolución exenta Nº539, de 14.02.2014, de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433, que crea los servicios radiodifusión comunitaria ciudadana.

m) La resolución exenta N° 2.717, de 31.03.2015, que Acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos.

Considerando:

a) Que, mediante ley N° 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana”, estableciéndose en su artículo 2° transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría de servicio quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos citados en las letras e) y f) de los Vistos;

b) El ingreso Subtel N° 89.470, de 14.11.2012, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana, y solicita modificar la concesión acompañando proyecto técnico;

c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley N° 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión;

d) Que, cumplidos los tramites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones,

Decreto:

1. Otórgase y modifíquese una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Ovalle, IV Región, a Centro Cultural Jireh, RUT Nº 75.637.600-4, con domicilio en Tamaya N° 339, comuna de Ovalle, IV Región, en adelante la concesionaria.

2. Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud para acogerse al régimen de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

3. Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQI-012, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

- Tipo de servicio : Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.- Zona de servicio : Comuna de Ovalle, IV Región. Superficie delimitada por una intensidad

de campo mayor o igual que 74 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.

- Período de la concesión : 10 años.- Frecuencia : 107,9 MHz.- Potencia máxima radiada : 25 W.

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo II - 17

en el transmisor de 20 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante.

- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.- Ganancia : 1 dBd de ganancia máxima.- Polarización : Vertical.- Tipo de antenas : Dipolo.- Nº antenas : 1.- Altura del centro de

radiación : 10 m.- Pérdidas en cables,

conectores y otros : 1 dB.- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

IMAGEN

- Tipo de emisión : 180KF8EHF- Desviación máxima : ± 75 kHz- Ubicación del Estudio : Tamaya N° 339, comuna de Ovalle, IV Región.- Coordenadas Geográficas : 30° 36’ 21” Latitud Sur. 71° 12’ 25” Longitud Oeste. Datum WGS 84.- Ubicación de la Planta

Transmisora y Sistema Radiante : Jaime Peralta N° 1272, comuna de Ovalle, IV

Región.- Coordenadas Geográficas : 30° 35’ 18” Latitud Sur. 71° 11’ 06” Longitud Oeste. Datum WGS 84.

Radioenlace Estudio - Planta Transmisora:

- Frecuencia : 322.0 MHz.

- Potencia : 10 W.- Ganancia : 10 dBd.- Polarización : Horizontal.- Tipo emisión : 180KF8EHF.- Antena : Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal

70°.- Coordenadas etapa

transmisora : 30° 36’ 21” Latitud Sur. 71° 12’ 25” Longitud Oeste. Datum: WGS 84.- Coordenadas etapa

receptora : 30° 35’ 18” Latitud Sur. 71° 11’ 06” Longitud Oeste. Datum: WGS 84.

4. Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, de la modificación técnica solicitada, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes:

- Plazo inicio de obras : 10 días.- Plazo término de obras : 30 días.- Plazo inicio de servicios : 60 días.

5. En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.

6. El presente decreto de otorgamiento y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

7. La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 18 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez- Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 917148)OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA

CIUDADANA PARA LA COMUNA DE CAÑETE

Santiago, 22 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 385 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;c) La ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana,

modificada por la Ley N° 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;

d) La ley N° 20.695, de 2013, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

f) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

g) decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

h) El decreto supremo N° 30, de 09.01.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura;

i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

j) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;

k) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;

l) La resolución exenta Nº 539, de 14.02.2014, de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

m) La resolución exenta N° 2.717, de 31.03.2015, que acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley N° 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos.

Considerando:

a) Que mediante ley N° 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana”, estableciéndose en su artículo 2° transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría de servicio quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos citados en las letras e) y f) de los Vistos;

b) El Ingreso Subtel N° 85.359, de 26.10.2012, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana, y solicita modificar la concesión acompañando proyecto técnico;

c) Que mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la

concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley N° 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión;

d) Que cumplidos los trámites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones,

Decreto:

1. Otórgase y modifíquese una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Cañete, VIII Región, a Unión de Iglesias Evangélicas de Cañete, RUT Nº 74.783.300-1, con domicilio en Condell N° 060, comuna de Cañete, VIII Región, en adelante la concesionaria.

2. Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud para acogerse al régimen de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

3. Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-210, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

- Tipo de Servicio : Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.- Zona de servicio : Comuna de Cañete, VIII Región. Superficie delimitada por una intensidad

de campo mayor o igual que 66 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.

- Período de la concesión : 10 años.- Frecuencia : 107,9 MHz.- Potencia máxima radiada : 25 W.

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante.

- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.- Ganancia : 1 dBd de ganancia máxima.- Polarización : Vertical.- Tipo de antenas : Dipolo.- Nº Antenas : 1.- Altura del centro de

radiación : 18 m.- Pérdidas en cables,

conectores y otros : 1 dB.- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

IMAGEN

- Tipo de emisión : 180KF8EHF- Desviación máxima : ±75 kHz- Ubicación del Estudio,

Planta Transmisora y Sistema Radiante : Condell N° 060, comuna de Cañete, VIII

Región.- Coordenadas Geográficas : 37° 48’ 01” Latitud Sur. 73° 24’ 04” Longitud Oeste. Datum WGS 84.

4. Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, de la modificación técnica solicitada, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes:

- Plazo inicio de obras : 10 días.- Plazo término de obras : 30 días.- Plazo inicio de servicios : 60 días.

5. En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo II - 19

en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.

6. El presente decreto de otorgamiento y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

7. La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 917510)OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA

CIUDADANA PARA LA COMUNA DE CONCEPCIÓN

Santiago, 22 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 386 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;c) La Ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana,

modificada por la ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;

d) La ley Nº 20.695, de 2013, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;

e) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

f) El decreto supremo Nº122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la Ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;

g) Decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

h) El decreto exento Nº 353, de 15.04.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que renovó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura;

i) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

j) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;

k) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;

l) La resolución exenta Nº539, de 14.02.2014, de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley Nº 20.433, que crea los servicios radiodifusión comunitaria ciudadana;

m) La resolución exenta Nº 2.717, de 31.03.2015, que acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley Nº20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos.

Considerando:

a) Que, mediante ley Nº 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana”, estableciéndose en su artículo 2º transitorio que podrán

acogerse a la nueva categoría de servicio quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos citados en las letras e) y f) de los Vistos;

b) El ingreso Subtel Nº 88.952, de 13.11.2012, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana, y solicita modificar la concesión acompañando proyecto técnico;

c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley Nº 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión;

d) Que, cumplidos los tramites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones,

Decreto:

1.- Otórgase y modifíquese una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Concepción, VIII Región, a Centro Cultural y de Comunicación Radiofónica Lorenzo Arenas, RUT Nº 75.764.800-8, con domicilio en Avda. 21 de Mayo Nº 2940 Depto. 14, Pobl. Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, VIII Región, en adelante la concesionaria.

2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud para acogerse al régimen de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-084, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

- Tipo de servicio : Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.- Zona de servicio : Comuna de Concepción, VIII Región. Superficie

delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 74 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.

- Período de la concesión : 10 años.- Frecuencia : 107,1 MHz.- Potencia máxima radiada : 25 W.

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 10 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante.

- Diagrama de Radiación : Direccional.- Ganancia : 4,5 dBd de ganancia máxima.- Polarización : Vertical.- Tipo de antenas : Yagi de 3 elementos.- Nº antenas : 1.- Altura del centro de

radiación : 10 m.- Pérdidas en cables,

conectores y otros : 1,23 dB.- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

IMAGEN

- Tipo de emisión : 180KF8EHF- Desviación máxima : ±75 kHz- Ubicación del Estudio,

Planta Transmisora y Sistema Radiante : Avenida 21 de Mayo Nº 2940, Depto. 14,

Población Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, VIII Región.

- Coordenadas Geográficas : 36º 48’ 28” Latitud Sur. 73º 04’ 37” Longitud Oeste. Datum WGS 84.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 20 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, de la modificación técnica solicitada, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes:

- Plazo inicio de obras : 10 días.- Plazo término de obras : 20 días.- Plazo inicio de servicios : 30 días.

5.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.

6.- El presente decreto de otorgamiento y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Ministerio de Energía

SUBSECRETARIA DE ENERGÍA

(IdDO 916864)OTORGA A LABERINTO ESTE TRES SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA “SUB ESTACIÓN LABERINTO TRES 220 KV” EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA,

COMUNA DE SIERRA GORDA

Núm. 57.- Santiago, 4 de junio de 2015.

Visto:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 7199, ACC 1160780, DOC 951668, de fecha 1 de junio de 2015; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente “Ley General de Servicios Eléctricos” y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 7199, ACC 1160780, DOC 951668, de fecha 1 de junio de 2015, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 41 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Decreto:

Artículo 1°.- Otorgase a Laberinto Este Tres SpA concesión definitiva para establecer una subestación eléctrica en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Sierra Gorda, que se indica a continuación:

IMAGEN

Artículo 2°. - El proyecto Subestación Laberinto Tres 220 kV, tiene por objetivo establecer una subestación eléctrica de 220 kV para evacuar la energía generada por los parques fotovoltaicos “Laberinto Este” y “Laberinto Oeste”, la cual se conectará al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).

La nueva Subestación Laberinto Tres 220 kV comprenderá un área de 3.744,297 metros cuadrados y un perímetro de 302,243 metros y estará compuesta por equipos eléctricos, de protección y control que serán empleados para proteger la línea de 220 kV proveniente de la Subestación Laberinto FV 220 kV, la cual evacua la energía generada por los parques fotovoltaicos “Laberinto Este” y “Laberinto Oeste”.

Se constituirá de un paño de línea de acometida de subestación y tendrá la capacidad para evacuar 146 MW.

Será una subestación seccionadora, de tipo intemperie y aislada en aire, tendrá estructuras de acero galvanizado, con sistemas de protección de descargas atmosféricas y puesta a tierra para limitar los defectos técnicos.

Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $ 3.500.000.000. (tres mil quinientos millones de pesos).

Artículo 4°.- Copias del plano general de las obras, del plano especial de servidumbre, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto ocuparán un predio fiscal, indicado en el listado de predios afectados, respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7° de este decreto.

Artículo 6°.- Apruébase el plano de servidumbre que se indica en el artículo 7° del presente decreto.

Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para las instalaciones del proyecto denominado “Subestación Laberinto Tres 220 kV”, en el predio fiscal que se indica a continuación:

IMAGEN

Artículo 8°.- Las instalaciones del proyecto no contemplan cruces con otras líneas de transmisión eléctrica.

Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

Artículo 11°.- El plazo de inicio de los trabajos será a los 30 días desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto de concesión. La duración total de los trabajos es de 19 meses. Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo II - 21

Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar servicios y operar su sistema de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo a lo que establezcan la ley y los reglamentos.

Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.

El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

Publicaciones Judiciales

Juicios de Quiebras

(IdDO 916792)NOTIFICACIÓN

Quiebra: Agrícola Astudillo e Hijos Ltda. Juzgado de Letras de La Ligua, Rol Nº 1048-2011, resolución 27 mayo 2015, tuvo por rectificado el 1º reparto de fondos y por aprobado, con citación, y por propuesto 2º reparto de fondos y por aprobado, con citación, ordeno publicar, el Jefe de Unidad.

(IdDO 916867)NOTIFICACIÓN

Quiebra caratulada “Aguilera Hermanos Limitada”, Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20359-2014. A fojas 918 se solicita se tenga por rectificada y aclarada preferencia Nº 5 y Nº 8 del artículo 2472 del Código Civil, respecto de acreedores Fernando Solís Fernández y Jorge Félix Henríquez Urrutia. A fojas 974 se resuelve: “A fojas 918: Téngase por rectificada y aclarada la preferencia invocada.”. La Secretaria.

(IdDO 916868)NOTIFICACIÓN

Quiebra caratulada “Aguilera Hermanos Limitada”, Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20359-2014. A fojas 971 se solicita se tenga por rectificada y aclarada preferencia Nº 5 y Nº 8 del artículo 2472 del Código Civil, respecto de acreedores Víctor Medina Torres, Juan Manuel Córdova Contreras, Sergio Iván Lillo Neira y Freddy Ramírez Burdiles. A fojas 974 se resuelve: “A fojas 971: Téngase por rectificada y aclarada la preferencia invocada.”. La Secretaria.

(IdDO 916724)NOTIFICACIÓN

Por resolución del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, de fecha 16 de junio de 2015, dictada en los autos sobre quiebra de la sociedad “Constructora Covalco S.A.”, Rol C-11444-2014, se tuvo por verificado en período extraordinario el crédito del Banco Bice, lo que notifico a los interesados. La Secretaría.

(IdDO 916857)NOTIFICACIÓN

Primer Juzgado Civil de Santiago, quiebra “González con Mellado y Compañía Ltda.”, Rol C-12491-2014. Por resolución de fecha 18 de junio de 2015, se tuvo por ampliada nómina de créditos reconocidos, correspondiente a los créditos verificados por A.F.P. Provida por un monto de $24.144.687, preferencia del artículo 2472 Nº5 del Código Civil, Isapre Banmédica por un monto de $18.041.772, preferencia del artículo 2472 Nº5 del Código Civil, Isapre Vida Tres por un monto de $734.689, preferencia del artículo 2472 Nº5 del Código Civil, Isapre Banmédica por un monto de $6.036.180 preferencia del artículo 2472 Nº5 del Código Civil, todo más intereses y reajustes.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 22 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

Ministerio de Obras Públicasw w w . m o p . c l

[IdDO 917358]

DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIASREGIÓN DE VALPARAÍSO

DEJA SIN EFECTO LICITACIÓN PÚBLICA

“CONSERVACIÓN CALETA PAPAGAYO, REGIÓN DE VALPARAÍSO”

Nº SAFI: 227.895 ID Nº1267-2-LP15 (www.mercadopublico.cl)En el Diario Oficial Nº 41.183, de fecha 15.06.2015, cuerpo II, página 160, se publicó Licitación Pública para la obra “Conservación Caleta Papagayo, Región de Valparaíso”, mediante el presente aviso se deja sin efecto dicho llamado a licitación.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICASV REGIÓN DE VALPARAÍSO

[IdDO 916796]

Minera y Forestal Dalcahue S.A.

CITACIÓN A JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS Y JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por acuerdo del Directorio y de conformidad a la ley y los estatutos sociales de Minera y Forestal Dalcahue S.A., se cita a Junta de Accionistas a celebrarse el día 24 de junio de 2015, a las 16:00 horas. La junta aludida se llevará a efecto en las oficinas ubicadas en Avenida La Dehesa, número 1939, oficina 505, Lo Barnechea, Santiago.El objeto de la junta será someter las siguientes materias a la consideración de los accionistas:

A. Materias Propias de JOA:

(a) Aprobación del balance y estados financieros del ejercicio concluido al 31 de diciembre de 2014;

(b) Distribución de utilidades del ejercicio 2014 y reparto de dividendos;(c) Dar cuenta de operaciones a que se refiere el artículo 44º de la ley 18.046

(operaciones en que tenga interés un Director, que deben ser aprobadas por el Directorio, y se formen a la JOA). Designación diario publicaciones.

B. Materias JEA:

(a) Aprobación del Proyecto Hidroeléctrico Conquil;(b) En caso afirmativo, aprobación de ingreso de la sociedad a la nueva compañía

del Proyecto Hidroeléctrico Conquil.(c) Pago aporte de Capital pendiente $51.000.000.(d) Aumento de Capital.(e) Aprobación de Plan de Manejo Forestal y Explotación del Fundo Conquil.(f) Aprobación de nuevas solicitudes de Concesiones de Exploración.(g) Pago de Aporte de Capital pendientes.(h) Determinación de Capital faltante para mantener la operación durante el 2015.

PARTICIPACIÓN EN LA JUNTA

Podrán participar en la Junta los accionistas, titulares de acciones emitidas, que al momento de iniciarse ésta, figuren como accionistas en el Registro de Accionistas de la Sociedad.

EL DIRECTORIO

Avisos

(IdDO 916859)NOTIFICACIÓN

Primer Juzgado Civil de Santiago, quiebra “González con Mellado y Compañía, Ltda.”, Rol C-12491-2014. Por resolución de fecha 18 de junio de 2015, se tuvo por acompañado segundo reparto de fondos, el que se tendrá por aprobado si no fuera objetado dentro de tercero día. El secretario (a).

(IdDO 916755)NOTIFICACIÓN

Quiebra: Tercer Juzgado de Letras de La Serena, con fecha 22 enero 2015, en causa Rol C-2502-2014, quiebra de Francisco Javier González Cerda, RUT 6.517.410-3, resuelve: Fíjase la audiencia del octavo hábil contado desde la fecha de la publicación de esta resolución a las 10:00 horas y si recayere en sábado, al día hábil siguiente a la misma hora para la realización de la Junta Constitutiva de Acreedores, en segunda citación, en el recinto del Tribunal, la que se llevará a efecto con los acreedores que comparezcan. La Serena, 27 de mayo de 2015.- Erick Barrios Riquelme, Secretario Subrogante.

(IdDO 916909)NOTIFICACIÓN

Vigesimonoveno Juzgado Civil Santiago, 9 de junio de 2015, Quiebra Inversiones y Construcciones Hidra S.A., Rol C-23574-2012, a solicitud de Síndico Tomás Andrews Hamilton, a fojas 94: A lo Principal, como se pide, cítese a junta extraordinaria de acreedores para tratar las materias indicadas en la presentación, relativas a lo dispuesto en el artículo 36 del Libro IV del Código de Comercio, al 7° día corrido a contar de la notificación, a las 16:00 horas en las oficinas del síndico, ubicadas en calle Ahumada N° 254, oficina 802, comuna de Santiago, cuyo objeto será tratar contratación de peritos y fijar honorarios.- Secretaria.

(IdDO 916763)NOTIFICACIÓN

Quiebra: Invertironline-Fit Corredores de Bolsa S.A., Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-17540-2014, resolución de 25 de mayo de 2015 foja 2486, tuvo por verificado extraordinariamente Crédito de Isapre Banmédica S.A. $3.881.978, más intereses, reajustes y recargos. Alega preferencia Nº 6 artículo 2472 Código Civil. Secretario(a).

(IdDO 916764)NOTIFICACIÓN

Quiebra: Mellado y Compañía Limitada, Primer Juzgado Civil Santiago, Rol C-12491-2014, resolución 25 de mayo de 2015. Foja 1310, tuvo por verificado extraordinariamente Crédito de Isapre Banmédica S.A. por $7.037.669, más reajustes, intereses y recargos. Alega preferencia Nº 6 artículo 2472 Código Civil. Secretario (a).

Muertes Presuntas

(IdDO 916777)MUERTE PRESUNTA

En causa voluntaria Rol N° V-12-2014, Juzgado Civil de Coelemu, se ordena citar a Antonio Rolando Urra Urra, RUT N° 6.525.435-2, último domicilio Predio Los Olivos, Coelemu, desaparecido el año 1990, bajo apercibimiento de declararlo presuntivamente muerto.- Tercera citación.- Secretario.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.190 Martes 23 de Junio de 2015 Cuerpo II - 23

[IdDO 916710]

Instituto Nacional de Diagnóstico S.A.

Sociedad Anónima AbiertaInscripción Registro de Valores Nº 0110

El Gerente General de Instituto de Diagnóstico S.A., cita a los herederos o legatarios de las siguientes personas, que tienen acciones registradas a su nombre en la sociedad: Abad Sierra, Fernando; Abascal Brunet Alberto; Acuna Riquelme, Rubén; Aguilar Villarroel, Renato; Ahumada Ramírez, Ana; Alfonso González, Pedro; Aliaga Correa, Laura Rosa; Almonacid Soto, Juan Delfín; Amenedo Meraldimo, Abelarda; Andereya Stegmann, Ernesto; Anexditchenaud Peyvet, Francisco; Anríquez Rodríguez, Héctor; Anze Céspedes, Manuel; Arancibia Lira, Hugo; Aravena Rojas, José Felimón; Arellano Rivas, Elsa; Arriagada Goyenechea, Eduardo; Bachmann Catalán, Hugo; Bahamondes Acevedo, Toribio Enrique; Balart Vernal, Francisco; Barassi Jeria, Lorenzo; Barriga Barriga, Clodomiro; Barros Castillo, Diego; Berlagosky Grimberg, Sanson; Bochetti Melo, Luis Marcial; Bofarull Bonelli, José; Bogolasky Dembosky, David John; Bozinovic Rajcevic, Milán; Braun Guevara, Olga Sylvia Dorila; Brautigam Luhr, Alberto Gottfried; Brevis Aguilera, Rubén; Bunster Navarrete, Iván L.; Burgos Larenas, María Hortensia; Cabezas Espinoza, Aída Irene Gertrudis; Calquín Alvear, María Mercedes; Carmona Sánchez, Rigoberto Beltrán; Carvajal Abett Dlt, Nazareno; Castelli Sadun, Pace; Castro Donoso, Héctor; Castro Navarro, Mirella N.; Cerda Aguayo, Fernando; Cerda Reidel, Irma; Cerpa Castro, Flor Irene; Céspedes Díaz, Guillermo; Clares Lemus, Haidee; Concha Beltrán, Ignacio; Cooper Mac Kay, Leslie; Cordero Díaz, José Indalicio; Correa Hermosilla, René; Correa López, Luis Abraham; Cosignani Cocco, Alberto; Costabal Zegers, Luis; De los Ríos Echeverría, Gabr; De Picker Tagle, René Bernardo; Delorenzo de Lemos, Hernán Patricio; Díaz Arcos, Ernesto Alejandro; Díaz Zegers, Juan José; Dittrich López, Ruth; Doggenweiler Setz, Roberto; Doggnweiler Trautmann, Víctor; Donoso Veillon, Raúl; Durán Durán, Luis; Escandón Martínez, Manuel; Escobar Torres, Juan; Escuti Rovira, Misael; Espíndola Silva, Benjamín; Espinoza Honores, Pedro; Farkas Berger, Daniel; Fenner Ruedi, Ricardo; Fernández Díaz, Aquilino; Fernández García Huidobro, María A.; Fernández Koch, German; Fernández Weber, Eugenio; Fierro Morales, Juan Luis; Figueroa Cañas, Alicia; Formoso Murias, Olga; Fourcade Nambrard, Alicia; Fourcade Nambrard, Eduardo; Frías Demendoza, Yolanda; Frugone Junge, Jorge; Fuchslocher Robert, Gustavo; Gallastegui Fernández, Antonio; García Zugazaga, José Antonio; Garrido Benavides, Luis Humberto; Garrido Rojas, José de la Cruz; Garrido Tapia, José; Gil Delgado, Isabel; Gil Dubreuil, Nora P.; Glucksmann Schlesinger, Max; Godoy Retamal, Vicente Raúl; Gómez Díaz, Hernán; González Albornoz, Graciela; González Cataldo, Julia; González Quintana, Lorenzo; González Rojas, René; González Schulz, Exequiel; González Vásquez, Manuel; González Videla, Eduardo; Guerra Cruzat, Luis; Guerra Romero, Guillermo; Guidugli Grassi, Remo; Guribi Galarza, Victoria; Herreros Marín, Marta Olga; Hurtado Contador, Manuel; Hurtado Rivera, Lucía; Icaza Silva, Roberto; Idiart Franchistegui, Marcelin; Ingus Heber, Juan; Iosifidis Atalidis, Demetrio; Ituarte Tardio, Luis; Ivanovic Yutronic, Juan A.; Ivovic de Kunica, Paulina; Jaksic de González, Nicolina; Jiménez Arrau, Jorge Guillermo: Jorkowsky Tietz, Bernardo; Kahan Weisz, Emilio; Katunar Zaparanic, Luis; Laarsen Gumplowitz, Segismundo; Lachaise Briceño, Gastón; Larraín Bunster, Agustín; Larraín Gandarillas, Máximo; Lealplaza Sáenz, Emma; León Carrera, German H.; Lepe Leiva, Luis Rolando; Leyton Blest, Francisco; Liendo Quea, Víctor; Lillo Scott, Elvira; Lladser Sureda, Juan; Losada Alvarez, Marcial; Lovinger Borgos, Jorge; Loyola Fernández, Armando; Mackenna Besa, Sergio; Maldonado Buendía, Sergio; Mancilla Nilo, Laura; Marco Figueroa, José; Marco Figueroa, Juan; Mardones Restat, Carlos; Marinovic Ljubetic, Esteban; Marti Mencarini, Dolores; Martinac Dian, Santos; Martínez Zúñiga, Raúl; Matzer Rachel, José I.; Mellafe Campos, Alicia Aída; Mihojevic Grasic, Jorge; Molina Quijada, Héctor; Monsalvez González, José; Montoya Villarrubias, Isidro; Moraga Camilo, Edith; Morales Reveco, Luis Fernando; Morandé Larraín, Patricio; Moya Bravo, Elina; Muenzer Bender, Herbert; Muller Muller, Carlos; Muñoz Valdés, Roberto; Nebel Rudolph, Domingo; Negri Arenas, Violeta; Neracher Shlittler, Erwin; Numhauser Ramírez, Guillermo; Núñez Rubio, Sergio; Ormazábal Méndez, Celia; Ossa de Bouey, Teresa; Ossorio Parga, Elsa; Oyanedel Jeria, Carlos; Páez Toro, Ricardo; Paiva Manríquez, Silvestre; Palacios Riveros, Jorge; Parragué Bonet, Jorge Antonio; Pérez Azúa, Matilde Elena; Pérez Seiffert, René; Pilasi Moreno, Carlos; Planas Cataldo, José Ramón; Plett Enger, Werner; Porcille Rotger, Américo; Pouchuga Bereau, Víctor; Pumarino Valenzuela, Sergio; Ramírez Pérez, Carlos Enrique; Recart Bidegaray, Arturo; Reid Murrie, Isabel; Reiter Ortner, María; Restini Tassara, José; Riadi Diez, Pascuala; Rodillo Huerta, Francisco; Rodríguez Hernández, Irma C.; Rodríguez Hernández, Lucila M.; Rodríguez Pérez, Manuel; Rojas Humeres, Jorge; Roky Quintana, Militza; Rolofflichtenberg, Bernardo; Romero Henríquez, Amadeo; Ruiz Guerrero, José; Ruiz Oyarzún, Hilda Iris; Saavedra Arriagada, Luis; Saavedra Bulnes, Raquel; Saavedra Saavedra, Oscar; Salas Román, Hugo; Saldivar Pérez, Andrea; Salinas Aldana, Julio; Sánchez Naranjo, Rafael; Sánchez Ugarte, Mnadiejda; Sara Agar, Samuel; Saud Drey, Edgardo Yeris; Silva Bravo, Rosa Eliana; Silva Pino, Guillermo; Sirvent Jove, Gonzalo; Solar Celis, María Consuelo; Soto Gaona, Florencia; Stern Alt, Otto; Stevenson Basbaste, Víctor; Storme Raffo, Mario; Szekely Hoffmann, Marta; Szigeti Dolanyi, José; Tapia Rivera, Estanislao; Thjoernelund Rotter, Armando; Tonkin Dublé, Inés; Turconi Schwencke, Gino E.; Valdés Larraín, Aníbal; Valenzuela Sanarau, Lucía; Vallejos Reydet, Raúl; Varas Barrios, Graciela; Vargas de Campo Silva, Edorib; Vargas Guzmán, María Antonia; Vera Bustos, Benjamín; Verdugo Palacios, María F.; Verschueren Neut, Jorge; Vial Izquerdo, Elena; Vicuña Arancibia, Benjamín; Viel Vitali, Agata; Villalba Pernas, Recaredo; Villalobos Fernández, Misabel; Vuscovich Mandujano, Victorio; Wulff Puschel, Alberto B.; Yebrias Avendaño, María Lidia E.; Zoranic Tomicic, Lukas; Zúñiga Paiva, Delia. Interesados deberán acreditar en el Departamento de Acciones de la Sociedad, DCV Registros S.A., ubicado en calle Huérfanos 770, piso 22, comuna de Santiago, sus derechos sobre las acciones de dichos causantes, en su condición de herederos o legatarios de las mencionadas personas. Se hace presente que este aviso que se publica hoy en el Diario Oficial, se publicará nuevamente dentro de los 10 días siguientes, en el diario La Tercera. Transcurrido el plazo de 60 días a contar de la fecha del último aviso, sin que se hubiesen presentado interesados por dichas acciones, el Gerente General, actuando como representante legal de los herederos o legatarios del causante, procederá a vender en una Bolsa de Valores, las acciones que se encuentren registradas a nombre de los accionistas mencionados, que a dicha fecha no cuenten con herederos o legatarios debidamente acreditados, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el Art. 45 de su Reglamento.- El Gerente General.

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[IdDO 915474]

DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICASREGIÓN DE AYSÉN

LICITACIÓN PÚBLICAOBRA: “CONSERVACIÓN DE OBRAS DE RIEGO FISCAL AÑO 2015”

N° SAFI: 227727 ID: N°1149-14-LP15.REQUISITOS PARTICIPANTES: Empresas con inscripción vigente en el Registro de Contratistas de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP).REGISTRO: Obras Menores: 19 O.M. y 22 O.M.CATEGORÍA: Ambas en Categoría B o Superior.PRESUPUESTO OFICIAL: $43.122.902.PLAZO: 110 días corridos.ENTREGA DE ANTECEDENTES: La entrega de los antecedentes se realizará desde el 23 de junio de 2015, hasta el 3 de julio de 2015, en la Dirección de Obras Hidráulicas Región de Aysén, ubicada en calle Riquelme Nº 465, block B, piso 3, previa presentación de la factura de compra de los antecedentes en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, horario de atención de 9:00 a las 14:00 horas.VALOR ANTECEDENTES: $10.000 (más IVA).PLAZO CONSULTAS: Las consultas se recibirán hasta el día 6 de julio de 2015.RESPUESTAS Y ACLARACIONES: Se entregarán el día 7 de julio de 2015, ambas en la Oficina de Partes de la Dirección de Obras Hidráulicas XI Región, Riquelme 465, block B, piso 3, Coyhaique.APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: El 13 de julio de 2015, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la SEREMI del MOP, Región de Aysén, ubicada en calle Riquelme Nº 465, block C, piso 3, Coyhaique.APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: El 15 de julio de 2015, a las 10:00 horas, en sala de reuniones de la SEREMI del MOP, Región de Aysén, ubicada en calle Riquelme Nº 465, block C, piso 3, Coyhaique.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS XII REGIÓN DE AYSÉN

Ministerio de Obras Públicasw w w . m o p . c l

[IdDO 915644]

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURAREGIÓN DEL MAULE

LICITACIÓN PÚBLICAPor mandato del Gobierno Regional del Maule, se llama a licitación pública para la obra:

CÓDIGO BIP 30.071.148-0. “HABILITACIÓN TEATRO MUNICIPAL DE CAUQUENES”

CÓDIGO BIP: 30.071.148-0“ID” MERCADO PÚBLICO: 824- 22-LP15DESCRIPCIÓN: Proyecto de Ejecución de Obras.PRESUPUESTO ESTIMADO: $1.789.169.000.- IVA. incluido.FINANCIAMIENTO: F.N.D.R.PLAZO DE EJECUCIÓN: 390 días corridos.TIPO DE CONTRATACIÓN: Pago contra recepción, sin reajuste, sin anticipo de dinero y cancelación mediante estados de pago por etapas.REQUISITOS PARA PARTICIPAR: Segunda Categoría o Superior del Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP. Especialidad 6.OC Obras de Arquitectura.VENTA DE ANTECEDENTES: Desde 23.06.2015 y hasta el 03.07.2015, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, 1 Oriente Nº 1253, primer piso Edificio MOP, Talca y en todas las Direcciones de Contabilidad y Finanzas del país y retiro de antecedentes en la Dirección de Arquitectura Talca (tercer piso).VALOR ANTECEDENTES: $10.000.- + IVA.CONSULTAS Y ACLARACIONES: Hasta el 13.07.2015RESPUESTA A CONSULTAS Y ENTREGA DE ACLARACIONES: Hasta el 23.07.2015FECHA DE APERTURA TÉCNICA: 04.09.2015 a las 12:00 horas.FECHA DE APERTURA ECONÓMICA: 15.09.2015 a las 12:00 horas.LUGAR: En dependencias del Ministerio de Obras Públicas, ubicada en 2 Norte Nº 771 - Talca.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICASVII REGIÓN DEL MAULE

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 24 Martes 23 de Junio de 2015 Nº 41.190

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS