Normas Internacionales del Trabajo (NIT)

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO Carmen Bueno Especialista Principal en Seguridad y Salud en el Trabajo Oficina Subregional OIT para el Cono Sur 1

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO Carmen Bueno Especialista Principal en Seguridad y Salud en el Trabajo Oficina Subregional OIT para el Cono Sur. Normas Internacionales del Trabajo (NIT). - PowerPoint PPT Presentation

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL

TRABAJO

Carmen BuenoEspecialista Principal en Seguridad y Salud en el Trabajo

Oficina Subregional OIT para el Cono Sur

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Normas Internacionales del Trabajo (NIT)

Son instrumentos jurídicos, preparados y adoptados tripartitamente en la CIT que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo.

2 tipos de instrumentos jurídicos:- Convenios: son susceptibles de ser ser ratificados por los Estados Miembros, y una vez ratificados son vinculantes, crean obligaciones jurídicas (arts. 19 y 22 de la Constitución OIT).- Recomendaciones: no son susceptibles de ratificación porque establecen directrices no vinculantes, pero que complementan a los convenios. 2

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NIT en SST:

Protección en sectores específicos de actividad: construcción, minas, higiene en comercio y oficinas, trabajos portuarios

Protección contra riesgos específicos: radiaciones ionizantes, benceno, asbestos, protección de maquinaria, productos químicos

Medidas de protección: exámenes médicos a trabajadores jóvenes, peso máximo de cargas para ser transportada por un trabajador, prevención de accidentes a bordo, prevención del cáncer ocupacional, prevención de polución de aire, ruido y vibraciones en el ambiente de trabajo

Principios fundamentales/Normas marco SST

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Principios fundamentales/Normas Marco OIT en SST:

Convenio no. 155 y Recomendación no. 164 (1981) sobre la Seguridad y Salud de los Trabajadores Convenio no. 161 y Recomendación no. 171 (1985) sobre los Servicios de Salud en el Trabajo Protocolo no. 155 (2002) sobre los procedimientos de notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Recomendación no. 194 (2002, revisada 2010) sobre la lista de enfermedades profesionales Convenio no. 187 y Recomendación no. 197 (2006) sobre el Marco Promocional para la seguridad y salud en el trabajo 4

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Evolución Normas OIT en SST:

Desde 1919-1980: enfoque tradicional, con normas detalladas sobre sectores o riesgos específicos. Acento en la protección

Desde 1981-2011: enfoque sistemático, centrado en la gestión del sistema. Acento en la prevención

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Convenio 155 sobre SST

Todo Estado deberá formular, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, poner en práctica y reexaminar periódicamente, una Política Nacional coherente en materia de SST (art. 4)

OBJETO: Prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA NACIONAL:

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Convenio 155 sobre SST

Grandes esferas de acción (art. 5):a) diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición,

utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares y medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo; sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos);

b) relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores;

c) formación, calificaciones y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene;

d) comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y a todos los niveles apropiados hasta el nivel nacional inclusive;

e) la protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio.

PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA NACIONAL:

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Convenio 155 sobre SST

La política deberá precisar las funciones y responsabilidades en materia de SST de las autoridades públicas, empleadores, trabajadores y otras personas interesadas, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades, así como las condiciones y practicas nacionales (art. 6):

PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA NACIONAL:

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Convenio 155 sobre SST

Todo Estado deberá adoptar las medidas necesarias para dar efecto al art. 4. El control de la aplicación de la legislación SST deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente, y deberá prever sanciones adecuadas en caso de infracciones (art.9) Deberán adoptarse medidas para orientar a empleadores y trabajadores (art.10)

ACCION A NIVEL NACIONAL:

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Convenio 155 sobre SST

A fin de dar efecto a la política, las autoridades deberán garantizar la realización progresiva de las ss funciones (art. 11): a) la concepción, construcción y acondicionamiento de las empresas, y la seguridad de los materiales técnicos utilizados;b) determinación de las operaciones y procesos y de las sustancias y agentes que son objeto de prohibición o limitación;c) establecimiento de procedimientos para la declaración de AT-EP y la elaboración de estadísticas anuales sobre AT-EP;d) la realización de encuestas en los casos de AT-EP o daño laborales que revelen una situación grave;e) la publicación anual de informaciones sobre las medidas adoptadas en aplicación de la política y sobre los AT-EP y otros daños; f) sistemas de investigación de los agentes químicos, físicos o biológicos en lo que respecta a los riesgos que entrañaran para la salud de los trabajadores.

ACCION A NIVEL NACIONAL:

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Convenio 155 sobre SST

Deberán adoptarse medidas relativas a las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden maquinaria, equipos y sustancias (art. 12) Deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro grave e inminente (art. 13) Deberán adoptarse medidas para la inclusión de SH en todos los niveles de formación (art. 14). Deberán adoptarse disposiciones para la necesaria coordinación entre las diversas autoridades y organismos, con un organismo central si fuera necesario (art.15)

ACCION A NIVEL NACIONAL:

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Convenio 155 sobre SST

Los empleadores deberán: garantizar que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo, las operaciones y procesos, los agentes y sustancias químicos, físicos y biológicos, sean seguros y no extrañen riesgo alguno cuando sea necesario, deberán suministrar ropas y equipos de protección adecuados adoptar medidas para situaciones de emergencia y primeros auxilios deber de colaboración entre empresas que simultaneen actividades en el mismo lugar de trabajo

ACCION A NIVEL DE EMPRESA:

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Convenio 155 sobre SST

Los trabajadores y/o sus representantes deberán recibir formación e información suficiente y apropiada, y deberán ser consultados por el empleador. El trabajador deberá indicar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier situación de peligro inminente y grave para su vida o su salud. Hasta que se hayan adoptado medidas correctivas, no se podrá solicitar a los trabajadores que reanuden el trabajo. El trabajador que se haya retirado de tal situación será protegido contra consecuencias injustificadas. Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no deberán implicar ninguna carga financiera para los trabajadores.

ACCION A NIVEL DE EMPRESA:

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Estrategia Global OIT sobre SST

Es la base para el Convenio 187 y la Recomendación 197

Asegurar que se dé prioridad a la SST en las agendas nacionales

Promover el fortalecimiento de los sistemas nacionales de SST.

Cultura de la seguridad y salud en el trabajo

Compromiso de todos los interlocutores sociales.

Incorporación de una perspectiva de genero en las estrategias nacionales

Apoyo activo a programas de cumplimiento voluntario y códigos de conducta, responsabilidad social empresarial 14

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DEFINICIONES (art.1):

POLITICA NACIONAL DE SST

SISTEMA NACIONAL DE SST

PROGRAMA NACIONAL DE SST

CULTURA NACIONAL DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SST

Convenio 187 sobre el Marco Promocional para SST

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CONSIDERACIONES GENERALES (art.2) Los Estados deben promover la mejora continua de la SST a fin de prevenir lesiones, enfermedades y muertes, a través del desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales. Los Estados deberán adoptar medidas activas para conseguir un medio ambiente de trabajo seguro y saludable teniendo en cuenta los principios recogidos en instrumentos OIT Los Estados, en consulta con las OOEE y OOTT más representativas, deberán examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios OIT SST.

Convenio 187 sobre el Marco Promocional para SST

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POLÍTICA NACIONAL DE SST - Remisión a los principios del art. 4 del C.155 (art.1).

- Los Estados deben (art.3): promover un ambiente de trabajo seguro y

saludable mediante la elaboración de una política nacional promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. Al elaborar su política nacional, promover en su política nacional principios básicos como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir los riesgos en su origen; y desarrollar una cultura nacional de prevención.

Convenio 187 sobre el Marco Promocional para SST

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SISTEMA NACIONAL DE SST

Convenio 187 sobre el Marco Promocional para SST

Es la infraestructura que conforma el marco para la aplicación de la política y el programa (art.1)

Todo Miembro deberá establecer, mantener y desarrollar y reexaminar periódicamente su sistema nacional, en consulta con las OOEE y OOTT más representativas

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SISTEMA NACIONAL DE SSTELEMENTOS (art.4): Legislación, convenios colectivos y otros instrumentos

pertinentes SST Autoridades y organismos responsables Mecanismos para garantizar cumplimiento: sistemas inspección Disposiciones para promover cooperación entre empresa, trabajadores y sus representantes Órgano consultivo tripartito nacional Servicios de información y asesoramiento Mecanismos apoyo microempresas, pymes y economía informal Formación en materia de SST Servicios de Salud en el Trabajo Investigación en materia de SST Mecanismo de recopilación y análisis de datos sobre lesiones y EP Colaboración con regímenes de seguro

Convenio 187 sobre el Marco Promocional para SST

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Convenio 187 sobre el Marco Promocional para SST SISTEMA NACIONAL DE SST

Al establecer, mantener, desarrollar y reexaminar periódicamente el sistema nacional, los Estados deberían tener en cuenta los NIT OIT que figuran en anexo: C155, C81, y C129 (art. 2 R197) El sistema nacional debería comprender medidas adecuadas para la protección de todos los trabajadores, en particular los trabajadores de los sectores de alto riesgo y los trabajadores vulnerables, entre ellos los trabajadores de la economía informal, los trabajadores migrantes y los trabajadores jóvenes (art. 2 R197) Los Miembros deberían tomar medidas para proteger a trabajadores de ambos sexos, incluida la protección de su salud reproductiva.

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PROGRAMA NACIONAL DE SST- Cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la SST, y los medios para evaluar los progresos realizados (art. 1)-Ha de ser elaborado, aplicado, controlar y reexaminado periódicamente en consulta con OOTT y OOEE (art.5), pudiendo extenderse a otras partes interesadas (art.9 R197)- Ha de ser ampliamente difundido, respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales (art.5)

Convenio 187 sobre el Marco Promocional para SST

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PROGRAMA NACIONAL DE SST- Deberá (art.5 C187 y art. 7-12 de R197): promover el desarrollo de una cultura de prevención; contribuir a la eliminación de los riesgos laborales o su reducción al mínimo; elaborarse y reexaminarse sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia de SST (perfil);incluir prioridades, objetivos, metas e indicadores de progreso;ser apoyado por otros programas y planes complementarios; promover medidas que incluyan la participación de los empleadores, trabajadores y sus representantes

Convenio 187 sobre el Marco Promocional para SST

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PERFIL NACIONAL DE SST (R197)- Los Estados deberían preparar y actualizar periódicamente un perfil nacional en el que se resuma la situación existente en materia de SST y los progresos realizados. Debería servir de base para elaborar y reexaminar el programa nacional (art. 13 R197)- Relación de elementos (art. 14 R197)- Metodología OIT

Convenio 187 sobre el Marco Promocional para SST

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PERFILES NACIONALES. INDICADORES

Convenio 187 sobre el Marco Promocional para SST

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CULTURA NACIONAL DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SST

Al promover una cultura nacional de prevención en materia de SST, los Miembros deberían (arts. 5-6 R197):a) aumentar el grado de concienciación mediante campañas nacionales vinculadas a iniciativas en el lugar de trabajo y a iniciativas internacionales;b) promover mecanismos de formación en SST, en particular a los directores, los supervisores, los trabajadores y sus representantes, y a los funcionarios;c) introducir la SST en los programas de educación y de formación profesional;d) facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre SST entre las autoridades empleadores, trabajadores y sus representantes; (…)

Convenio 187 sobre el Marco Promocional para SST

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CULTURA NACIONAL DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SST

e) proporcionar información y asesoramiento a empleadores, trabajadores y sus organizaciones, y promover la cooperación entre todos ellos con miras a eliminar o reducir al mínimo los peligros y riesgos relacionados con el trabajo;f) promover, en el ámbito del lugar de trabajo, la adopción de políticas de SST y la constitución de comités mixtos de SST, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en SST, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;g) abordar las limitaciones de las microempresas, pymes y contratistas en relación con la aplicación de las políticas y la reglamentación sobre SST.Los Miembros deberían promover un enfoque de sistemas de gestión SST conforme a Directrices ILO-OSH 2001 .

Convenio 187 sobre el Marco Promocional para SST

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Convenio 187 sobre el Marco Promocional para SST

Programa Nacional SST - Metas, objetivos, acciones, indicadores progreso

- Promover una Cultura Preventiva - Fortalecimiento Sistema Nacional SST

Política Nacional SST

Legislación

Coordinación institucional

Inspección

Promoción Asistencia

Educación y Formación

Datos

Compensación

ORG

ANO

ASE

SOR

NAC

TRI

PART

ITO

Convenios/Recomendaciones/Repertorios/ Códigos/Guías OIT base para la formulación Políticas y la mejora de los Sistemas

Sistema Nacional SST

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