normas laborales octubre 2012
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Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 1
NORMAS
LABORALES
Octubre 2012
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 2
Lic. Ricardo Candela
Casas
Normas laborales
Octubre 2012
Suplemento especializado en normas laborales mensuales
Este documento forma parte de la revista Laboral Virtual “Actualízate “
Contenido
Norma Sumilla Publicado
R. J 263-2012-INEI
Aprueban factor de liquidación “ F” para el
cálculo de compensación por tiempo de
servicios de trabajadores de construcción civil
para las seis áreas geográficas de los meses de
Junio de 2011 a Mayo 2012
04/10/2012
R. J 264-2012-INEI
Aprueban factor de liquidación “V” para el
cálculo de compensación por tiempo de servicios
de trabajadores de construcción civil para las seis
áreas geográficas de los meses de Junio de 2011
a Mayo 2012
04/10/2012
Res 133-2012-Servir-pe
Disponen la pre publicación del reglamento del
D.Leg 1057 en el portal institucional de Servir
10/10/2012
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 3
Norma Sumilla Publicado
Res 125-GCF-OGA-
Essalud 2012
Aprueban el reglamento del régimen
excepcional de facilidades de pago para deuda
no tributaria de naturaleza pública , emitida por
concepto del costo de prestaciones económicas
a trabajadores y derechohabientes de entidades
empleadoras morosas y por resoluciones de
multa administrativa impuesta a empleadores
por sanciones administrativas
18/10/2012
Resolución 241-
2012/Sunat
Amplían el uso opcional del PDT Planilla
Electrónica –Plame y aprueban nueva
versión del PDT Planilla Electrónica
formulario virtual nro. 0601
20/10/2012
Circular Nro AFP -126-
2012
Establecen procedimiento de traslado de
aportes obligatorios al fondo de pensiones ,
hacia el régimen de pensiones del D. Leg 894
20/10/2012
Res 146-2012-SERVIR/PE
Aprueban Directiva que aprueba los
lineamientos del proceso de selección para la
incorporación de Gerentes Públicos y
formación a través de la Escuela Nacional de
Administración Publica
28/10/2012
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 4
Anexos
Proyecto de Reglamento del D. Leg. Nº 1057
Directiva Nº 004-2012/ SERVIR-GDCGP - Directiva que aprueba los Lineamientos del
proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y formación a través de la
Escuela Nacional de Administración Pública
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 5
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 263-2012-INEI
APRUEBAN FACTORES DE LIQUIDACIÓN “F” PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL PARA LAS SEIS ÁREAS GEOGRÁFICAS, DE LOS MESES DE JUNIO DE 2011 A MAYO DE 2012 Publicado: 04/10/2012 Vigencia : 05/10/2012
Lima, 3 de octubre de 2012 Visto, el Oficio Nº 217-2012-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, Expediente Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Nº 033-90-VC-9200 de fecha 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción - CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación; Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Actividad, con fecha 16 de agosto de 2012, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Nº 168-2012-MTPE/1/20.21, el 4 de setiembre de 2012, en la cual como negociación de trato directo del pliego de reclamos, se acordó en el numeral I, un Incremento de Remuneraciones a partir del 1 de junio del 2012, sobre su Jornal Básico diario, según las categorías establecidas, cuyo acuerdo debe concretarse, una vez que el INEI fije los índices correspondientes; Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2011 hasta mayo de 2012; toda vez que, según el informe Nº 01-09-2012-INEI/DTIE, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 6
Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de la Compensación
por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construcción civil para las seis (06) Áreas Geográficas, Correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2011 hasta mayo de 2012, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2012, en la forma siguiente:
Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán
según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.
Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán
exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.
Regístrese y comuníquese.
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RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 264-2012-INEI
APRUEBAN FACTORES DE LIQUIDACIÓN “V” PARA EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL PARA LAS SEIS ÁREAS GEOGRÁFICAS, DE LOS MESES DE JUNIO DE 2011 A MAYO DE 2012 Publicado: 04/10/2012 Vigencia : 05/10/2012
Lima, 3 de octubre de 2012 Visto, el Oficio Nº 217-2012-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, Expediente Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de compensación vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la compensación vacacional; Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Actividad, con fecha 16 de agosto de 2012, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Nº 168-2012-MTPE/1/20.21, el 4 de setiembre de 2012, en la cual como negociación de trato directo del pliego de reclamos, se acordó en el numeral I, un Incremento de Remuneraciones a partir del 1 de junio del 2012, sobre su Jornal Básico diario, según las categorías establecidas, cuyo acuerdo debe concretarse, una vez que el INEI fi je los índices correspondientes; Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2011 hasta mayo de 2012; toda vez que, según el informe Nº 01-09-2012-INEI/DTIE, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 8
Informática; Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación
vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2011 hasta mayo de 2012, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2012, en la forma siguiente:
Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán
según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural Nº 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes
efectivo de pago de la valorización.
Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán
exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V”
anterior.
Regístrese y comuníquese.
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Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del D. Leg. Nº 1057 en
el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 133-2012-SERVIR-PE
Publicado: 10/10/2012
Lima, 5 de octubre de 2012
VISTO, el Informe Legal Nº 601-2012-SERVIR/GGOAJ de la O� cina de Asesoría
Jurídica de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio
Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que
comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas
utilizados por las
entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, se creó el contrato
administrativo de servicios como una modalidad de contratación especial propia del
derecho administrativo y privativa del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan
carreras administrativas especiales; cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto
Supremo N° 075-2008-PCM;
Que, mediante la Ley N° 29849, se establece la eliminación progresiva del Régimen
Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;
Que, en el artículo 4 de la Ley N° 29849 se dispone que mediante decreto supremo se
aprobarán las disposiciones reglamentarias;
Que, de otro lado, en virtud del inciso 1 del artículo 14° del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de
Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS,
las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter
general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales
electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días
antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo caso excepcionales.
Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las
medidas propuestas;
Que, SERVIR ha elaborado el proyecto de Reglamento por lo que resulta necesario
disponer la publicación de
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 10
dicho proyecto, su exposición de motivos, la descripción de los temas que involucra, el
plazo para la recepción de comentarios así como la persona encargada de recibirlos,
conforme lo dispone el 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-
2009-JUS, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre el
particular;
Con la visación de la O� cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Políticas de Gestión de
Recursos Humanos;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por
Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer a partir de la fecha, la publicación, en el Portal Institucional de la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe), del proyecto de
Reglamento del Decreto Legislativo N°1057, su exposición de motivos así como la
descripción de los temas que involucra, a fi n que las personas interesadas formulen
comentarios sobre dicha propuesta.
Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier ciudadano o persona jurídica considere
pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos
Humanos de SERVIR, al siguiente correo electrónico: [email protected] y
serán recibidos durante los 30 días calendario contados desde la fecha de la publicación a
que alude el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de
Ministros, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Aprueban el Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de pago
para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por concepto del
costo de prestaciones brindadas a trabajadores y/o derechohabientes de
entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa
impuesta a empleadores por sanciones administrativas
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE FINANZAS
Nº 125-GCF-OGA-ESSALUD-2012
Lima, 17 de setiembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 14.7 del artículo 14º de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social
de Salud (ESSALUD) establece que cuando el empleador no realice el pago
oportuno de las aportaciones que da derecho a la cobertura, ESSALUD otorgará las
prestaciones correspondientes, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente
del empleador el reembolso del monto de la prestación otorgada, disposición que se
encuentra en concordancia con lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 26790,
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el artículo primero
de la Ley 28791;
Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7º de la Ley Nº 27056, el Consejo
Directivo tiene la facultad de dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de
las entidades empleadoras y sus asegurados;
Que, mediante Acuerdo Nº 20-9-ESSALUD-2012, del 8 de mayo de 2012, el Consejo
Directivo aprobó el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda no tributaria
de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de las prestaciones brindadas a los
trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas,
y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por sanciones
administrativas. Asimismo el mencionado Acuerdo facultó a la Gerencia Central
de Finanzas se encuentra facultada para que dicte las normas y procedimientos
complementarios que permitan dar cumplimiento a lo acordado, así como aprobar los
formatos pertinentes para solicitar el acogimiento al referido Régimen;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Acuerdo Nº 20-9ESSALUD-2012, la
Gerencia Central de Finanzas debe dictar la norma que regule el régimen excepcional de
facilidades anteriormente referido, así como los formatos e instructivos que permitan
viabilizar el acogimiento y la adecuada aplicación de los procedimientos por parte de los
administrados, lo cual facilitará el acceso al régimen, con la información idónea y los
requisitos solicitados por ESSALUD;
Que, la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones con Carta Nº 515-GCYR-GCF-OGA-
ESSALUD-2012, remitió la propuesta de Reglamento del Régimen Excepcional
de Facilidades de Pago para deuda no tributaria de de naturaleza pública, emitida por el
concepto del costo de las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de
entidades empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 12
empleadores por sanciones administrativas; así como los formatos pertinentes para el
acogimiento;
Que, por lo expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del artículo 11º del
Reglamento de Organización y funciones de la Oficina General de Administración,
aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, establece
que es atribución de la Gerencia Central de Finanzas, el “Dirigir la formulación de los
planes y programas del proceso de recuperación de adeudos no contributivos de la
Institución, emitiendo la normatividad que regule el proceso, controlar su ejecución y
evaluar su cumplimiento”; y;
Estando de acuerdo lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de
pago para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de las
prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras
morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por
sanciones administrativas, el mismo que
forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR los formularios con su correspondiente instructivo que se
detallan a continuación:
• Formulario Nº 6093 - Solicitud de Acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades
de Pago para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de
las prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades
empleadoras morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores
por sanciones administrativas – Formulario Web 23 (ANEXO1)
• Formulario Nº 6094 - “Anexo I – Detalle de la deuda acogida” – Formulario Web 24
(ANEXO 2)
Dichos Formularios con su correspondiente instructivo forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Central de Finanzas emita las
disposiciones complementarias que permitan implementar y dar cumplimiento a nivel
nacional a la presente Resolución en las Redes Asistenciales, Institutos y Centros
Especializados de ESSALUD.
Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación en el Diario Oficial El Peruano de la
presente Resolución, del Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para
deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por el concepto del costo de las
prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras
morosas, y por Resoluciones de Multa Administrativa impuesta a empleadores por
sanciones administrativas, los formularios con su correspondiente instructivo, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución.
Regístrase, comuníquese y cúmplase.
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 13
MARIA MARAVI TICSE
Gerente Central de Finanzas - OGA
REGLAMENTO
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDA NO
TRIBUTARIA POR PRESTACIONES A TRABAJADORES Y/O
DERECHOHABIENTES DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS
Y POR RESOLUCIONES DE MULTA IMPUESTAS POR SANCIONES
ADMINISTRATIVAS A EMPLEADORES
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto del presente dispositivo se entenderá por:
a. Régimen Excepcional: Regulación de facilidades de pago para deudas generadas por
prestaciones otorgadas por ESSALUD a trabajadores y/o derechohabientes de entidades
empleadoras morosas y por resoluciones de multa impuestas por sanciones administrativas
a empleadores.
b. Deuda materia de acogimiento: Importe comprendido en la resolución que concede el
beneficio del pago al contado o bajo la modalidad de fraccionamiento, la cual incluye los
intereses que se hubieran generado hasta la fecha de aprobación de la solicitud de
acogimiento al Régimen Excepcional.
c. Deudor: Entidad empleadora morosa de contribuciones al Seguro Regular, Seguro de
Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a cuyos trabajadores y
derechohabientes ESSALUD brindó prestaciones de salud y/o económicas.
d. Documento de Cobranza: A la Resolución de Cobranza, Resolución de Multa o
cualquier acto administrativo emitido que contenga la deuda que se acoja al Régimen
Excepcional.
e. Cuota: Monto fijo mensual que deberá ser pagado por el deudor en caso otorgase la
facilidad de pago bajo la modalidad de fraccionamiento y que comprende la amortización
del capital y el pago de intereses generados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de
acogimiento al Régimen Excepcional.
f. UIT: Es la Unidad Impositiva Tributaria establecida para el ejercicio anual 2012
mediante Decreto Supremo Nº 233-2011, cuyo importe será el aplicable para determinar
las deudas materia de acogimiento al presente Régimen.
TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO
Se encuentran comprendidas las deudas por concepto de prestaciones asistenciales y/o
económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 14
en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, correspondiente a los períodos hasta
diciembre de 2011, que esté pendiente de pago, cualquiera fuera el estado en que se
encuentre, sea en Cobranza Pre - Coactiva, Cobranza Coactiva, en Facilidad de Pago
anterior, Indecopi Reclamación, Apelación, Demanda Contenciosa Administrativa ante el
Poder Judicial, así como las Resoluciones de Multa impuestas por sanciones
administrativas a los empleadores hasta por un monto de 5 UIT.
Artículo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS
No podrán acogerse por la deuda indicada en el artículo 2º, las personas naturales con
sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito sancionados
por la Ley Peruana, ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representantes, por haber
actuado en calidad de tales, tenga sentencia condenatoria vigente por delito
tributario.
Artículo 4º.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO (DMA)
Los deudores acogerán la deuda por el importe total de cada documento de cobranza, a los
cuales se les aplicará el beneficio de las modalidades por la que opte, de acuerdo al rango al
que pertenezca el referido documento. Así tenemos:
� La deuda menor o igual al 10% de la UIT será admitida solo para su cancelación bajo
modalidad de pago al contado.
� Posterior a la fecha de aprobación de la solicitud de facilidades de pago, el Régimen
Excepcional de Facilidades de Pago no genera intereses adicionales, aun cuando la deuda
esté sujeta a la modalidad de fraccionamiento.
� La entidad deudora puede acoger un valor a una de las dos modalidades establecidas en
el artículo 5º del presente Reglamento. En caso de contar con más valores, podrá elegir una
o inclusive las dos modalidades.
� La DMA no incluye costas ni gastos administrativos para aquellas que se encuentren en
cobranza coactiva.
La aprobación de la solicitud al Régimen Excepcional extingue las costas procesales y
gastos administrativos de las deudas contenidas en los documentos o expedientes de
cobranza coactiva materia de acogimiento.
El citado rango se detalla en la Tabla Nº 1:
Tabla Nro 1
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 15
TÍTULO III FORMA DE PAGO
Artículo 5º.- MODALIDADES DE PAGO
Los deudores que se acojan al presente Régimen Excepcional tendrán dos modalidades de
pago:
5.1 PAGO AL CONTADO:
La deuda materia de acogimiento a la presente modalidad tiene los siguientes benefi cios:
a. Extinción del 100% de intereses. Los intereses generados a la fecha de la aprobación de
la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, serán extinguidos.
(Ver Tabla Nº 2).
b. Reducción de capital. Si las deudas materia de acogimiento (DMA) comprenden los
períodos hasta diciembre de 2003, se aplicará adicionalmente un descuento sobre el capital
del 25% (Ver Tabla Nº 2).
c. Pago al contado de las armadas. No podrá ser inferior a S/. 150.00 (Ciento cincuenta y
00/100 Nuevos Soles), de ser el caso. Asimismo, en caso la deuda,
luego de aplicados los beneficios del presente Régimen
Excepcional sea inferior o igual al 10% de la UIT, el pago se efectuará al contado en una
sola armada.
d. El deudor de la presente modalidad deberá abonar el pago al contado, según se indica:
� Del 1º al 2º rango:
1. El pago del 50% se realizará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de
presentada la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, debiendo para
ello comunicarse con ESSALUD.
2. El 50% restante se cancelará el último día hábil del mes siguiente, fecha que será
señalada por ESSALUD al momento de la aprobación de la solicitud de acogimiento
al Régimen Excepcional.
� Del 3º al 5º rango:
1. El pago del 30% se realizará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de
presentada la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, debiendo para ello
comunicarse con ESSALUD
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 16
2. El 70% restante se cancelará en dos (2) armadas en el lapso de dos (2) meses, en las
fechas que serán señaladas por ESSALUD al momento de la aprobación de la solicitud de
acogimiento al Régimen Excepcional.
Tabla Nº 2
5.2 PAGO FRACCIONADO
Los deudores que se acojan al pago fraccionado tendrán los siguientes beneficios:
a. La deuda materia de acogimiento (DMA) será actualizada a la fecha de aprobación de la
solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, utilizando el factor TIM vigente.
b. Los deudores que se acojan al pago fraccionado deberán efectuar el pago de una cuota
inicial, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de presentada
la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, así tenemos.
b.1 El importe será no menor al 10% (diez por ciento) para los rangos: 1 º y 2º;
b.2 El importe será no menor al 5% (cinco por ciento) para las deudas cuyos rangos sean el
3º, 4º y 5º (Ver Tabla Nº 3)
c. La cuota inicial no podrá ser menor de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/00 Nuevos
Soles). Al saldo deudor se dividirá en cuotas iguales, dentro de los rangos establecidos en la
Tabla Nº 3.
d. Las cuotas serán mensuales e iguales, las cuales vencerán el último día hábil de cada mes
y no serán menores de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/00 Nuevos Soles)
e. El número de cuotas materia de la modalidad de fraccionamiento podrá ser de 03 (tres)
hasta 60 (sesenta), de acuerdo al monto de la deuda a fraccionar según la Tabla Nº3.
Tabla 3
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 17
Se exceptúa de la aplicación de la presente tabla a las entidades reguladas por la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las cuales podrán fraccionar sus deudas hasta
en 60 meses, de conformidad a la Décimo Séptima Disposición Complementaría de la
mencionada Ley, sin importar el monto de las mismas.
TÍTULO IV DE LA SOLICITUD
Artículo 6º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Se presentará una solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional con sus respectivos
anexos ante las unidades indicadas en el artículo 9º. La solicitud deberá contener la
siguiente información:
a. Número de RUC o Documento de Identidad de la
persona notificada en el caso de persona natural.
b. Nombres y apellidos, denominación o razón social de la entidad empleadora notifi cada y
su correspondiente número telefónico.
c. Firma del deudor notificado o representante legal de la entidad empleadora notifi cada.
d. Modalidad de Pago de la Deuda. En el caso de optar por la modalidad de pago
fraccionado indicar número de cuotas por el que solicita el fraccionamiento.
e. Información sobre la deuda por la que se solicita el acogimiento al Régimen Excepcional,
indicando lo siguiente:
� El número de la resolución o documento de cobranza y la copia de los mismos.
� Periodo de la deuda materia de acogimiento, la cual corresponde al mes que se produjo la
contingencia. En caso exista en el documento de cobranza varios meses,
debe considerarse para este rubro el mes más antiguo.
� Estado de la deuda
� El monto de deuda insoluta
� Si la deuda se encuentra impugnada, presentar copia del pedido de desistimiento respecto
de los documentos de cobranza de la DMA.
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 18
� Si la deuda proviene de una facilidad de pago anterior, se presentará el pedido de
desistimiento de dicha facilidad, citando el número de la resolución que aprobó la facilidad
de pago anterior y los respectivos documentos de cobranza de la DMA.
La aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional suspenderá las
medidas cautelares así como la ejecución de las existentes, en caso las
deudas se encuentren en cobranza coactiva.
La presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional sin contener la
totalidad de los requisitos, así como el pago de la primera armada ó la cuota inicial, según
la modalidad solicitada determinará la denegatoria de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto
en el último párrafo del artículo 11º del presente Reglamento.
Artículo 7º.- DESISTIMIENTO DE RECURSOS
Las entidades empleadoras deberán desistirse de los recursos impugnatorios que se
encuentren en trámite ante ESSALUD respecto de la deuda materia de acogimiento al
Régimen Excepcional, mediante la presentación de la(s) copia(s) de desistimiento
ingresado. El desistimiento debe presentarse de manera voluntaria y a nombre de la entidad
empleadora o persona natural deudora, por el total del documento de cobranza, de acuerdo
a lo dispuesto en el último parte del artículo 115º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
En el caso de proceso judicial deberá adjuntarse a la presentación de la solicitud de
acogimiento al Régimen Excepcional, copia del escrito de desistimiento de la pretensión
presentado ante la autoridad judicial, debiéndose coordinar con la Oficina o Unidad de
Asesoría Jurídica en las Redes Asistenciales, Institutos o Centros Especializados, o la que
haga sus veces.
Cuando en un procedimiento administrativo o proceso judicial en trámite, se encuentren
impugnados o cuestionados de manera conjunta varios documentos de cobranza, el deudor
podrá desistirse de todos o algunos de ellos, dependiendo de cuales incluya en la solicitud
de acogimiento al Régimen Excepcional.
Los deudores que incumplan con los requisitos establecidos, se le denegará la solicitud de
acogimiento al Régimen Excepcional.
Artículo 8º.- DE LOS PAGOS A CUENTA
Si respecto de los documentos de cobranza se hubieran efectuado pagos parciales, éstos
serán imputados primero a los intereses, luego al capital y el saldo será actualizado a la
fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional. En
tal sentido, el rango de la DMA será determinado por el saldo pendiente de pago.
Si con el pago a cuenta cancelara el adeudo contenido en el documento valorado y el
empleador igual se acogiera a este Régimen, se declarará la improcedencia de la
solicitud de acogimiento del citado valor, por sustracción de la deuda.
Artículo 9º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 19
Los deudores podrán acogerse a este Régimen Excepcional de Facilidades de Pago dentro
del plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente de la
publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano.
La presentación de la solicitud de acogimiento y anexos respectivos, deberá efectuarse en
las siguientes oficinas de ESSALUD:
� Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y
Recuperaciones en Lima y Callao (Mesa de Partes de Trámite Documentario de la
Sede Central).
� Oficinas, Divisiones o Unidades de Finanzas de la Redes Asistenciales, Centros e
Institutos Especializados a Nivel Nacional.
Artículo 10º.- PRESENTACIÓN DE VARIAS SOLICITUDES
El deudor podrá presentar más de una solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional,
siempre que las mismas contengan distintos documentos de cobranza y
correspondan a distintas modalidades de pago.
Se excluirá la admisión de nuevas solicitudes que contengan documentos de cobranza que
estén en facilidades de pago anteriores o aquellas que se encuentren canceladas.
En caso que un deudor presente varias solicitudes en diferentes fechas, se tendrá por válida
aquella que tenga la fecha más reciente, siempre y cuando cuente con los requisitos
exigidos en el presente Reglamento.
TÍTULO V DE LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD
Artículo 11º.- DE LAS RESOLUCIONES
ESSALUD mediante resolución expresa aprobará la solicitud de acogimiento al Régimen
Excepcional solicitada.
El área encargada de emitir las resoluciones será la Subgerencia de Cobranzas y
Transferencias en Lima y Callao; y, las Oficinas, Divisiones o Unidades de
Finanzas de la Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados a Nivel Nacional.
La resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Régimen Especial constituye
único mérito para suspender el proceso de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en
el literal g) del artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por
Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. La resolución deberá contener:
a. Datos Generales del solicitante: RUC o DNI, Nombre y Apellido o Razón Social o
Denominación Social de ser el caso y domicilio fiscal.
b. Indicación del documento de cobranza materia de acogimiento.
c. El monto de actualización de la deuda a la fecha de presentación de la solicitud de
facilidad de pago
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 20
d. Modalidad de pago aprobado.
e. El número de cuotas mensuales conjuntamente con las fechas de vencimiento de las
cuotas otorgadas, en el caso de pago bajo la modalidad fraccionamiento.
La denegatoria a la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional por incumplimiento
de algunos requisitos, será notificada al deudor mediante comunicación escrita, dentro del
plazo de cinco (5) días de presentada la solicitud.
TÍTULO VI DE LA PÉRDIDA DEL R´RGIMEN
Artículo 12º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El deudor pierde el beneficio de la facilidad de pago en los siguientes casos:
a. Si incumple el pago de alguna de las armadas pactadas, en el caso del pago al contado.
b. El incumplimiento del pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas. Para el caso de la
modalidad fraccionada, no se considerará incumplimiento, cuando el pago de la cuota se
efectúe hasta el vencimiento de la cuota del mes siguiente.
c. Si incumple con pagar el íntegro o saldo de la última cuota de fraccionamiento dentro del
plazo establecido para su vencimiento.
Artículo 13º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA
Producida la pérdida del beneficio del pago al contado o fraccionado se darán por vencidos
todos los plazos pendientes de pago, dando lugar a la cobranza de la
deuda original, descontando los pagos realizados a la fecha en que se realizó cada cuota y/o
armada con los intereses regulares correspondientes; procediéndose a iniciar las acciones
coactivas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva acotada.
Para los casos de pérdida de beneficio de pago al contado y/o fraccionado, se aplicará la
tasa TIM SUNAT desde el día siguiente de notificada(s) la(s) resolución(es) de cobranza
que fueron materia de acogimiento, imputando los pagos realizados a las fechas respectivas.
TÍTULO VII VIGENCIA DEL RÉGIMEN
Artículo 14º.- PLAZO DE EFICACIA DE LA NORMA
El presente Régimen Excepcional de Facilidades de Pago entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por un término de cuatro
(04) meses.
TÍTULO VIII NORMA DEROGATORIA
Artículo 15º.- DE LAS NORMAS EXCEPCIONALES
Dejar sin efecto toda norma excepcional que se oponga al Reglamento.
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Resolución 241-2012/Sunat
Amplían el uso opcional del PDT Planilla Electrónica –Plame y aprueban nueva
versión del PDT Planilla Electrónica formulario virtual nro. 0601
Publicado : 20/10/2012
Vigencia : 21/10/2012
Lima, 19 de octubre de 2012
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modificatoria que
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las
normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de
las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados
y/o afiliados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas
no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada;
Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias
dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la
obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o
por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello;
Que el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias que establece las
disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, señala
que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral
(T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT
a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la Planilla
Electrónica, así como las de su envío;
Que con la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2011/SUNAT se aprobaron el PDT
Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.0 y el PDT
Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.9;
Que posteriormente con la Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR se dispone que,
excepcionalmente, la SUNAT determinará los casos en que se presentará la PLAME
utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por dicha
entidad para la presentación de la Planilla Electrónica hasta el período o períodos que esta
establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Supremo
Nº 018-2007-TR;
Que en ese sentido, el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-
2011/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/
SUNAT, dispuso la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME,
Formulario Virtual Nº 0601 y estableció que la etapa de uso opcional del citado PDT
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 25
para el sujeto comprendido en el numeral 1 del citado artículo 3°, obligado a informar
Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal
d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal
en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, será
hasta el período setiembre de 2012;
Que con la Resolución de Superintendencia Nº 181- 2012/SUNAT se aprobó el PDT
Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601-Versión 1.93;
Que teniendo en cuenta que para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME,
Formulario Virtual Nº 0601 los empleadores previamente deben actualizar la información
solicitada en el T-REGISTRO y que conforme a las estadísticas dicho proceso aún no
culmina, resulta conveniente ampliar la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica
– PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 para los sujetos obligados a que se refiere el
numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT e
incorporarlos gradualmente al uso obligatorio del citado PDT en función al número de
sujetos por los cuales deban presentar la declaración y al sector al cual pertenecen;
Que debido a lo señalado en el considerando anterior resulta necesario aprobar una nueva
versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales
de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se pre publica la presente resolución en la medida que la ampliación de
la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME para los sujetos obligados
a que se refiere el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-
2011/SUNAT, debe regularse antes del vencimiento del período octubre de 2012 y que la
aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601
es consecuencia de dicha ampliación;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del
Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y
normas modificatorias, el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR,
el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM y norma modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AMPLIACIÓN DE LA ETAPA DE USO OPCIONAL DEL PDT
PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Sustitúyase el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-
2011/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto: “Artículo 3°.-
IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 26
El PDT Planilla Electrónica – PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo
siguiente:
1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba
informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del
literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias,
Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:
a) Pertenece al Sector Público:
b) No pertenece al Sector Público, la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica –
PLAME se determinará en función del número total de Trabajadores, Pensionistas,
Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto
Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación Modalidad
Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros que deban ser informados en el período
por el cual se deba presentar la declaración, teniendo en cuenta lo siguiente:
El sujeto obligado utilizará el PDT Planilla Electrónica – PLAME a partir del período que
inicie la etapa de uso obligatorio aun cuando con posterioridad varíe el número de sujetos
por los cuales deba presentar la declaración.
Para determinar si pertenece o no al Sector Público, el sujeto obligado deberá tener en
cuenta lo señalado en la nota (3) del Anexo 1 “Información de la Planilla Electrónica” de la
Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias.
(…)”.
Artículo 2°.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL
PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 27
Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.94, el cual
estará a disposición de los interesados a partir del 26 de octubre de 2012 en SUNAT Virtual
y será utilizado a partir del 1 de noviembre de 2012 por:
a) Los sujetos que deban presentar la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se
generen por los conceptos a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de
Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos
por los períodos enero de 2008 a julio de 2011 o que deseen rectificar la información de
tales períodos.
b) Los sujetos obligados que deban presentar la PLAME y declarar las obligaciones que se
generen por los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución
de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT que se encuentren omisos por los períodos
agosto a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.
Adicionalmente, podrá ser utilizado por los sujetos obligados para la presentación de la
PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al p) del artículo 7° de
la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT durante la etapa de uso opcional a
que se refiere el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-
2011/SUNAT modificada por la presente Resolución, incluidos aquellos que se encontraran
omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los mencionados conceptos
por los períodos comprendidos en la etapa de uso opcional o que deseen rectificar la
información de tales períodos.
La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Circular Nro AFP -126-2012
Establecen procedimiento de traslado de aportes obligatorios al fondo de pensiones, hacia
el régimen de pensiones del D. Leg 894
Publicado: 20/10/2012
Vigencia : 21/10/2012
Gerente General:
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 28
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del
artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,
y habiendo cumplido con la pre publicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular.
1. Alcance
La presente circular establece el procedimiento que deben seguir las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para efectuar el traslado de los aportes
obligatorios al fondo de pensiones hacia el régimen de pensiones del Servicio Diplomático
de la República, de aquellos trabajadores que voluntariamente decidan acogerse a la
Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 082-2011-RE,
que modificó el Reglamento de la Ley Nº 28091, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-
2003-RE.
2. Definiciones
a) AFP: Administradora de Fondos de Pensiones.
b) Régimen de Pensiones del Servicio Diplomático de la República (SDR): Régimen de
Pensiones establecido en el Capítulo IX del D. Leg. N° 894.
c) Ley N° 28091: Ley del Servicio Diplomático de la República.
d) Miembro del SDR: Aquellos que se encuentren bajo la situación de actividad,
disponibilidad, y retiro a la que hace referencia el artículo 12° de la Ley N° 28091.
e) MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) SPP: Sistema Privado de Pensiones.
3. Traslado de aportes identificados por las AFP
Los aportes obligatorios a que se refiere el numeral
1, que hayan sido debidamente identificados por las AFP, serán trasladados ante el
requerimiento expreso y voluntario efectuado por los afiliados, debiendo observarse
lo siguiente:
3.1. Podrán solicitar el traslado de aportes obligatorios realizados al SPP todos los
miembros del SDR afiliados al SPP que hubieran ingresado al SPP bajo el ámbito del
artículo 63° de la Ley N° 28091, y el artículo 178° de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 130-2003- RE, y, modificado por los Decretos Supremos Nº 065-
2009- RE y Nº 082-2011-RE, que no se encuentren percibiendo pensión en ningún sistema
previsional al momento de realizar la solicitud de traslado, y decidan acogerse a lo
dispuesto en la presente circular.
3.2. Los aportes que únicamente son materia de traslado son los siguientes:
i. Los aportes que representan los porcentajes de la remuneración mensual destinado al
fondo de pensiones en la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios del
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 29
miembro del SDR en la AFP, que sean provenientes de la retención y pago de los aportes
previsionales correspondientes al empleador, en este caso, el MRE;
ii. Los intereses moratorios que se hubiesen generado por los aportes correspondientes; y,
iii. Los rendimientos generados por la administración del fondo de pensiones que
correspondan a los aportes referidos en los literales del presente numeral 3.2.
3.3. Los aportes que no son materia de traslado y que continuarán bajo la administración de
la AFP en la que se encuentre el afiliado, son los siguientes:
i. Los aportes obligatorios al fondo de pensiones correspondientes a empleadores distintos
al MRE.
ii. Los aportes voluntarios con fi n y sin fi n previsional que hayan realizado los afiliados al
SPP.
iii. Los rendimientos generados por la administración del fondo de pensiones que
correspondan a los aportes referidos en los literales del presente numeral 3.3.
3.4. El traslado de aportes obligatorios al fondo de pensiones lo efectuará la AFP a la
instancia encargada de administrar el sistema previsional del Servicio Diplomático
de la República. Adicionalmente, y de modo complementario al registro de la operación
correspondiente bajo el sistema de cuentas de la AFP, la administradora emitirá y entregará
al miembro del SDR y a la instancia encargada precitada una constancia de traslado de
aportes obligatorios, guardando una copia en la carpeta del afiliado.
3.5. La Constancia de traslado de aportes que menciona el numeral 3.4. deberá considerar
cuando menos lo siguiente:
• AFP
• Datos generales del afiliado:
- Apellidos y nombres
- Domicilio actual
- Tipo de documento de identidad
- N° documento de identidad
- Fecha de afiliación al SPP
- Primer mes de devengue al SPP
• Datos de aporte por periodo devengado:
- Nombre del Empleador (en este caso MRE)
- Remuneración Asegurable (imponible)
- Mes de devengue
- Estado del aporte (Acreditado, en cobranza administrativa o en cobranza judicial, proceso
concursal, fraccionamiento, pagado al SNP de manera indebida, etc.)
• Saldo de la CIC:
- Aporte Obligatorio al Fondo conforme al numeral 3.2 (incluye intereses)
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 30
- Rentabilidad
En lo que corresponde a los aportes del numeral 3.2 y a efectos que el MRE pueda contar
con la información que le permita realizar el cálculo del diferencial de aportes a pagar,
la AFP registrará los aportes que el miembro del SDR tuviera al interior del SPP, sean
pagados o no, e independientemente de que aquéllos no correspondan a la AFP a la cual se
encuentre afiliado.
En tal circunstancia, la AFP en la cual se encuentra el miembro del SDR, bajo
responsabilidad, deberá recabar aquella información de aportes que pudieran haberse
registrado en otras AFP producto de procesos de traspaso.
3.6. El MRE, en el ámbito de su competencia se encarga de establecer el cálculo del
diferencial de aportes acumulados entre el SPP y el Régimen de Pensiones del
SDR ser cancelado por el afiliado, así como, de establecer, en el caso de existir deuda por
un diferencial de aportes entre uno y otro sistema, los mecanismos y facilidades
para el pago de la deuda correspondiente.
4. Verificación de la información de sustento y traslado de los aportes
4.1. La AFP será responsable de verificar que el afiliado tenga vigente su condición de
miembro del SDR. Para ello, deberá requerir la siguiente documentación:
i. Comunicación presentada por el afiliado ante la AFP en la que solicite el traslado de los
aportes obligatorios al SPP referidos en el numeral 3.2., al Régimen de Pensiones
del SDR, adjuntando copia de su documento de identidad.
ii. Resolución o constancia expedida por parte del MRE, que acredite que el afiliado es
miembro del SDR conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 2 de la presente
circular.
iii. En caso el miembro del SDR se encuentre prestando servicios en el exterior podrá
delegar mediante carta poder con firma legalizada, la tramitación de su solicitud de
traslado de los aportes obligatorios depositados en el SPP referidos al numeral 3.2, al
régimen de pensiones del SDR, adjuntando copia de su documento de identidad.
4.2. Una vez verificada la conformidad de la información del numeral 4.1., la AFP durante
la cuarta semana de cada mes, procederá a transferir la totalidad los aportes obligatorios
efectuados al SPP por los miembros del SDR que hayan solicitado su traslado al Régimen
de Pensiones del SDR, a las cuentas bancarias que refiera el MRE.
4.3. La transferencia de los aportes se hará efectiva al valor cuota correspondiente a la
fecha del traslado de los fondos de pensiones al empleador, identificando los períodos
a los que correspondan los aportes realizados a las AFP.
4.4. Una vez culminado el procedimiento señalado en el numeral anterior, en caso el afi
liado no registre aportes obligatorios por otra relación laboral y/o voluntarios con o
sin fi n previsional, se procederá al cierre de la CIC.
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 31
4.5. Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de traslado, debiendo
observarse lo establecido en el numeral 4.1. y 4.2 de la presente circular.
5. Estado por otra relación laboral
Aquellos miembros del SDR que soliciten el traslado de sus aportes obligatorios al
Régimen de Pensiones del SDR mantendrán la condición de afiliados activos en el
SPP en tanto cuenten con aportes obligatorios a la AFP que correspondan a otra relación
laboral y/o registren aportes voluntarios con y sin fin previsional, en cuyo caso, se sujetarán
a la provisión de las prestaciones que correspondan al interior del SPP.
6. Vigencia
La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Res 146-2012-SERVIR/PE
Aprueban Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la
incorporación de Gerentes Públicos y formación a través de la Escuela Nacional de
Administración Publica
Publicado: 28/10/2012
Vigencia : 29/10/2012
Lima, 26 de octubre de 2012
VISTO, el Informe Nº 129-2012/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del
Cuerpo de Gerentes Públicos y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes
Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, normarlo y
gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10 del Decreto
Legislativo 1023;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2012-PCM se crea la Escuela Nacional de
Administración Pública como órgano de línea de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –
SERVIR;
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 32
Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de
conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal
a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto
la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de
Gerentes Públicos y formación a través de la Escuela Nacional de Administración Pública;
Que, el Consejo Directivo en su Sesión Nº 043- 2012, aprobó la propuesta de Directiva que
aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes
Públicos y formación a través de la Escuela Nacional de Administración Pública,
presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que
la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de
Gerentes Públicos, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y
de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 079-2012-
PCM y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas
en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2012/ SERVIR-GDCGP - Directiva que
aprueba los Lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes
Públicos y formación a través de la Escuela Nacional de Administración Pública, que en
Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano, así como de la Resolución y de la Directiva en el Portal
Institucional (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Suplemento informativo: Normas Laborales Lic. Ricardo Candela Casas Página 33
Anexos
Proyecto de Reglamento del D. Leg. Nº 1057
Directiva Nº 004-2012/ SERVIR-GDCGP - Directiva que aprueba los Lineamientos del
proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y formación a través de la
Escuela Nacional de Administración Pública