Normas Legales 10-03-2015 - TodoDocumentos.info

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Martes 10 de marzo de 2015 548307 Año XXXII - Nº 13179 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30305.- Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes 548308 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO D.S. N° 003-2015-MINAGRI.- Decreto Supremo que prioriza durante los años 2015 - 2016 la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Hidráulica en el ámbito de la provincia de Espinar 548309 Res. N° 032-2015-SERFOR-DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Recursos Humanos del SERFOR 548309 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 053-2015-MIDIS.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Ministerio 548310 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 093-2015-EF/11.- Incorporan numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 422-2014- EF/11 que dicta medidas para la implementación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014 548310 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 013-2015-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre la Cooperación en el Campo de la Cultura”. 548311 SALUD D.S. N° 002-2015-SA.- Aprueban modificación del Plan de Salud Escolar 2013 - 2016, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2013-SA 548313 R.S. N° 007-2015-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú 548315 RR.MM. N°s. 144, 147 y 149-2015/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales a los EE.UU., en comisión de servicios 548316 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO D.S. N° 007-2015-VIVIENDA.- Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización de la “IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN 2016” y conforma Grupo de Trabajo encargado de la preparación, organización y realización de la “IV LatinoSAN 2016” 548318 ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR R.J. N° 0084-2015-ONAGI-J.- Designan Gobernador Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho 548320 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 23-2015-OS/GG.- Aprueban formato del Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE 548321 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N° 038-2015-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Oficina General de Comunicaciones 548324 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 095-2015-P-CSJLI/PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 037-2015-P-CSJLI/PJ, mediante la cual se dispusieron medidas administrativas para la remisión y redistribución de expedientes de la 4° Sala Laboral Permanente hacia la 3° Sala Laboral Permanente de Lima 548325 Sumario

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  • Martes 10 de marzo de 2015

    548307Ao XXXII - N 13179

    AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley N 30305.- Ley de reforma de los artculos 191, 194 y 203 de la Constitucin Poltica del Per sobre denominacin y no reeleccin inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes 548308

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA Y RIEGO

    D.S. N 003-2015-MINAGRI.- Decreto Supremo que prioriza durante los aos 2015 - 2016 la ejecucin de Proyectos de Inversin Pblica en Infraestructura Hidrulica en el mbito de la provincia de Espinar 548309Res. N 032-2015-SERFOR-DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Ofi cina de Recursos Humanos del SERFOR 548309

    DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

    R.M. N 053-2015-MIDIS.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Ministerio

    548310

    ECONOMIA Y FINANZAS

    R.M. N 093-2015-EF/11.- Incorporan numeral 2.3 del artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 422-2014-EF/11 que dicta medidas para la implementacin de lo establecido en el artculo 4 del Decreto de Urgencia N 005-2014 548310

    RELACIONES EXTERIORES

    D.S. N 013-2015-RE.- Ratifi can el Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica del Per y el Gobierno del Estado de Qatar sobre la Cooperacin en el Campo de la Cultura. 548311

    SALUD

    D.S. N 002-2015-SA.- Aprueban modifi cacin del Plan de Salud Escolar 2013 - 2016, aprobado con Decreto Supremo N 010-2013-SA 548313R.S. N 007-2015-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representacin de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Per 548315

    RR.MM. Ns. 144, 147 y 149-2015/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales a los EE.UU., en comisin de servicios 548316

    VIVIENDA, CONSTRUCCION

    Y SANEAMIENTO

    D.S. N 007-2015-VIVIENDA.- Decreto Supremo que declara de Inters Nacional la realizacin de la IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN 2016 y conforma Grupo de Trabajo encargado de la preparacin, organizacin y realizacin de la IV LatinoSAN 2016 548318

    ORGANISMOS EJECUTORES

    OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR

    R.J. N 0084-2015-ONAGI-J.- Designan Gobernador Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho 548320

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    Res. N 23-2015-OS/GG.- Aprueban formato del Acta de Verifi cacin de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Informacin de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE 548321

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    LOS REGISTROS PUBLICOS

    Res. N 038-2015-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Ofi cina General de Comunicaciones 548324

    PODER JUDICIAL

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 095-2015-P-CSJLI/PJ.- Modifi can la Res. Adm. N 037-2015-P-CSJLI/PJ, mediante la cual se dispusieron medidas administrativas para la remisin y redistribucin de expedientes de la 4 Sala Laboral Permanente hacia la 3 Sala Laboral Permanente de Lima

    548325

    Sumario

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548308

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 30305

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

    LEY DE REFORMA DE LOS ARTCULOS 191, 194 y 203 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL

    PER SOBRE DENOMINACIN Y NO REELECCIN INMEDIATA DE AUTORIDADES DE LOS

    GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS ALCALDES

    Artculo nico. Modifi cacin de los artculos 191, 194 y 203 de la Constitucin Poltica del Per

    Modifcanse los artculos 191, 194 y 203 de la Constitucin Poltica del Per de acuerdo con los siguientes textos:

    ARTCULO 191.- Los gobiernos regionales tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.La estructura orgnica bsica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como rgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como rgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinacin Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como rgano consultivo y de coordinacin con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les seala la ley.El Consejo Regional tendr un mnimo de siete (7) miembros y un mximo de veinticinco (25), debiendo haber un mnimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de poblacin electoral.El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un perodo de cuatro (4) aos. El mandato de

    dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reeleccin inmediata. Transcurrido otro perodo, como mnimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual perodo. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepcin de los casos previstos en la Constitucin.Para postular a Presidente de la Repblica, Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la eleccin respectiva.La ley establece porcentajes mnimos para hacer accesible la representacin de gnero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.Los Gobernadores Regionales estn obligados a concurrir al Congreso de la Repblica cuando ste lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso de la Repblica, y bajo responsabilidad.

    ARTCULO 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno local. Tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.La estructura orgnica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como rgano normativo y fi scalizador y la Alcalda como rgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les seala la ley.Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un perodo de cuatro (4) aos. No hay reeleccin inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro perodo, como mnimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepcin de los casos previstos en la Constitucin.Para postular a Presidente de la Repblica, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la eleccin respectiva.

    ARTCULO 203.- Estn facultados para interponer accin de inconstitucionalidad:

    ()6. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales

    RR. Ns. 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 808 y 809-2015-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fi scales en diversos Distritos Fiscales 548327

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

    Fe de Erratas D.A. N 001-2015-MDPP 548333

    SEPARATA ESPECIAL

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

    EN ENERGIA Y MINERIA

    Res. Adm. Ns. 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051 y 052-2015-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN 548248

    ORGANOS AUTONOMOS

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N 017-2015-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Mariscal Cceres del Distrito Judicial de San Martn 548325Res. N 018-2015-MP-FN-JFS.- Dan por concluida designacin de Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima 548326Res. N 019-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Norte 548326Res. N 021-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal del Callao 548326Res. N 022-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima 548327

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548309

    con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.().

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los cinco das del mes de marzo del dos mil quince.

    ANA MARA SOLRZANO FLORESPresidenta del Congreso de la Repblica

    NORMAN LEWIS DEL ALCZARSegundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de marzo del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1209275-1

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Decreto Supremo que prioriza durante los aos 2015 - 2016 la ejecucin de Proyectos de Inversin Pblica en Infraestructura Hidrulica en el mbito de la provincia de Espinar

    DECRETO SUPREMON 003-2015-MINAGRI

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante acta de fecha 03 de diciembre de 2013, suscrita en la Presidencia del Consejo de Ministros, se estableci gestionar la emisin de una norma para garantizar la ejecucin y fi nanciamiento de proyectos de afi anzamiento hdrico para diversos distritos de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el plazo de 3 aos hasta por una suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 354 000 000,00);

    Que, el IV Censo Nacional Agropecuario 2012, realizado por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), muestra que la principal actividad econmica en la provincia de Espinar, departamento de Cusco, es la actividad agrcola, existiendo dfi cit de infraestructura hidrulica y de riego que permita la provisin de recursos hdricos sufi cientes, para afi anzar y potenciar esta actividad econmica;

    Que, los estudios de balances hdricos efectuados por la Autoridad Nacional del Agua, en la cuenca alta del ro Apurmac, en el mbito de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, confi rman la existencia de recursos hdricos que no son adecuadamente aprovechados debido a la falta de infraestructura hidrulica;

    Que, el Fondo de Promocin del Riego en la Sierra MI RIEGO, creado mediante la Quincuagsima Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, modifi cado por la Ley N 30114 y Ley 30281, tiene como objetivo contribuir a reducir las brechas en la provisin de los servicios e infraestructura de uso de los recursos hdricos con fi nes agrcolas que tenga el mayor impacto en la reduccin de la pobreza y la pobreza extrema en el pas;

    Que, en ese contexto, resulta necesario priorizar por el Ministerio de Agricultura y Riego, la ejecucin de proyectos de infraestructura hidrulica en el mbito de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, que contribuyan al desarrollo agrcola y reduccin de los niveles de pobreza en dicha provincia;

    En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; y, el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Priorizacin de proyectos de inversin pblica en infraestructura hidrulica en la provincia de Espinar, departamento de Cusco

    El Ministerio de Agricultura y Riego priorizar durante los aos 2015 - 2016 la ejecucin de proyectos de inversin pblica que comprendan infraestructura hidrulica destinados a la regulacin del recurso hdrico y/o mejoramiento de la infraestructura de riego, en el mbito de la provincia de Espinar, departamento de Cusco.

    Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de marzo del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    1209275-2

    Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Recursos Humanos del SERFOR

    RESOLUCIN DE DIRECCIN EJECUTIVAN 032-2015-SERFOR-DE

    Lima, 6 de marzo de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, como organismo pblico tcnico especializado con personera jurdica de derecho pblico interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego;

    Que, con Decreto Supremo N 007-2013-MINAGRI modifi cado por Decreto Supremo N 016-2014-MINAGRI, se aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el cual establece que el SERFOR cuenta con una estructura orgnica compuesta, entre otros, por rganos de administracin interna y rganos de lnea;

    Que, mediante Resolucin de Direccin Ejecutiva N 072-2014-SERFOR-DE, se design a la seora JUANA LOURDES BERNAL ALVA en el cargo de Directora

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548310

    de la Ofi cina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, SERFOR, cargo considerado de confi anza;

    Que, mediante Carta de fecha 03 de marzo de 2015 la mencionada servidora ha presentado renuncia al cargo, solicitando se acepte como ltimo da de labores el 06 de marzo de 2015, la misma que se ha visto por conveniente aceptar, dndole las gracias por los servicios prestados;

    Con el visado de la Ofi cina General de Asesora Jurdica y de la Secretara General, y;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos, y el literal p) del artculo 10 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N 016-2014-MINAGRI.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aceptar la renuncia de la seora JUANA LOURDES BERNAL ALVA, al cargo de Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, cargo considerado de confi anza, en los trminos solicitados en su carta de renuncia, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al seor HARLAN OSCAR ATOCHE GUTIERREZ las funciones de Director de la Ofi cina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre- SERFOR.

    Artculo 3.- Notifi car la presente Resolucin a los servidores mencionados y a la Ofi cina General de Administracin para los fi nes pertinentes.

    Artculo 4.- Publicar la presente Resolucin de Direccin Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FABIOLA MUOZ DODERODirectora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

    1209258-1

    DESARROLLO E

    INCLUSION SOCIAL

    Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Ministerio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 053-2015-MIDIS

    Lima, 9 de marzo de 2015

    VISTOS:

    El Memorando N 554-2015-MIDIS/SG, emitido por la Secretara General, y el Informe N 036-2015-MIDIS/GS/OGA, emitido por la Ofi cina General de Administracin del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 29792, se cre el Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, determinndose su mbito, competencias, funciones y estructura orgnica bsica;

    Que, el artculo 3 del Decreto Supremo N 042-2011-PCM establece que las entidades de la Administracin Pblica sealadas en los numerales del 1 al 7 del artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, entre ellas los

    Ministerios, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios formulen sus reclamos, debiendo consignar adems informacin relativa a su identidad y aquella otra informacin necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado;

    Que, de acuerdo con el artculo 5 del citado Decreto Supremo N 042-2011-PCM, mediante resolucin del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;

    Que, asimismo, el referido artculo 5 del Decreto Supremo N 042-2011-PCM establece que las entidades pblicas deben informar a sus respectivos rganos de control institucional sobre el cumplimiento de la citada norma;

    Que, en ese contexto, mediante Resolucin Ministerial N 106-2012-MIDIS, se design a la responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social;

    Que, en atencin a lo indicado en los documentos de Vistos, se considera necesario dar por concluida la designacin efectuada mediante Resolucin Ministerial N 106-2012-MIDIS, a fi n de designar al cargo de Jefe(a) de la Ofi cina de Gestin Documentaria y Atencin al Ciudadano como responsable del Libro de Reclamaciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 29792, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social; y su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 011-2012-MIDIS;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida la designacin efectuada mediante Resolucin Ministerial N 106-2012-MIDIS.

    Artculo 2.- Designar al(a la) Jefe(a) de la Ofi cina de Gestin Documentaria y Atencin al Ciudadano como responsable del Libro de Reclamaciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social.

    Artculo 3.- Remitir copia de la presente resolucin al rgano de Control Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PAOLA BUSTAMANTE SUREZMinistra de Desarrollo e Inclusin Social

    1208918-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Incorporan numeral 2.3 del artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 422-2014-EF/11 que dicta medidas para la implementacin de lo establecido en el artculo 4 del Decreto de Urgencia N 005-2014

    RESOLUCIN MINISTERIALN 093-2015-EF/11

    Lima, 9 de marzo de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 4 del Decreto de Urgencia N 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economa, aprueba la emisin interna de bonos soberanos, que en una o ms colocaciones, efectuar el Ministerio de Economa y Finanzas a travs de la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico, hasta por la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548311

    a fi nanciar Proyectos de Inversin Pblica del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobierno Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a travs del citado Ministerio;

    Que, el referido artculo 4 del Decreto de Urgencia N 005-2014, dispone que por Resolucin Ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas se dictarn, en un plazo no mayor a treinta (30) das calendario contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, las medidas que resulten necesarias para la implementacin de lo dispuesto en el citado artculo;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 422-2014-EF/11, se dictaron las medidas para la implementacin de lo dispuesto en el artculo 4 del Decreto de Urgencia antes mencionado, sealando los criterios para la seleccin de los Proyectos de Inversin Pblica priorizados por el Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Economa y Finanzas;

    Que, resulta necesario modifi car la citada Resolucin Ministerial, a fi n de incluir criterios de priorizacin que fomenten la continuidad de la ejecucin de los Proyectos de Inversin Pblica orientados al cierre de brechas sociales y de competitividad;

    De conformidad con lo establecido por el artculo 4 del Decreto de Urgencia N 005-2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economa, y el artculo 23 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Incorporacin del numeral 2.3 del artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 422-2014-EF/11

    Incorprese el numeral 2.3 del artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 422-2014-EF/11, conforme al siguiente texto:

    Artculo 2.- De la priorizacin de los proyectos()2.3 Para la seleccin de los Proyectos de Inversin

    Pblica priorizados en las funciones agropecuaria, educacin, energa, salud, saneamiento y transporte, se tomar en cuenta que stos se encuentren en ejecucin y cuenten con el registro del Formato SNIP 15 - Informe de Consistencia del Estudio Defi nitivo o Expediente Tcnico detallado de PIP viable de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica debidamente registrado en el Banco de Proyectos del SNIP. Asimismo, dichos proyectos debern:

    - Encontrarse en ejecucin mediante administracin indirecta;

    - Tener un monto de inversin total mayor o igual a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES);

    - Contar con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica;

    - Tener los registros en la Fase de Inversin del Ciclo del Proyecto en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, que pudieran corresponder segn la normatividad que regula dicho Sistema Nacional.

    En el marco del presente numeral, se priorizarn un mximo de tres (03) proyectos por Gobierno Regional o Gobierno Local, en cada oportunidad que se incorporen los recursos. Asimismo, el monto mximo a fi nanciar para cada Gobierno Regional o Gobierno Local, no podr exceder los S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) en cada oportunidad que se autorice la incorporacin de los recursos en los pliegos correspondientes.

    Artculo 2.- Asistencia TcnicaEl Ministerio de Economa y Finanzas brindar

    asistencia tcnica a las entidades respectivas, para la ejecucin de los Proyectos de Inversin Pblica a que se refi ere la presente norma, para lo cual dichas entidades debern proporcionar toda la informacin necesaria que se requiera.

    Artculo 3.- De los recursosLos recursos para el fi nanciamiento de los Proyectos

    de Inversin Pblica, priorizados conforme a los criterios establecidos en el artculo 1 de la presente norma, se incorporan en el presupuesto institucional respectivo, conforme a lo establecido en el artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 422-2014-EF/11.

    Artculo 4.- De la publicacinLa presente Resolucin Ministerial se publica en

    el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrnico institucional del Ministerio de Economa y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicacin ofi cial de la presente norma.

    Regstrese, comunquese y publquese;

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    1209273-1

    RELACIONES EXTERIORES

    Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica del Per y el Gobierno del Estado de Qatar sobre la Cooperacin en el Campo de la Cultura

    DECRETO SUPREMON 013-2015-RE

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica del Per y el Gobierno del Estado de Qatar sobre Cooperacin en el Campo de la Cultura fue suscrito el 20 de febrero de 2014, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar;

    Que, es conveniente a los intereses del Per la ratifi cacin del citado instrumento jurdico internacional;

    De conformidad con lo dispuesto por los artculos 57 y 118 inciso 11 de la Constitucin Poltica del Per y el artculo 2 de la Ley N 26647, que facultan al Presidente de la Repblica para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a stos sin el requisito de la aprobacin previa del Congreso;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Ratifcase el Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica del Per y el Gobierno del Estado de Qatar sobre Cooperacin en el Campo de la Cultura,suscrito el 20 de febrero de 2014, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar.

    Artculo 2.- De conformidad con los artculos 4 y 6 de la Ley N 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores proceder a publicar en el diario ofi cial El Peruano el texto ntegro del referido Acuerdo, as como su fecha de entrada en vigencia.

    Artculo 3.- Dse cuenta al Congreso de la Repblica.

    Artculo 4.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de marzo del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    GONZALO GUTIRREZ REINELMinistro de Relaciones Exteriores

    1209275-3

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548312

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548313

    SALUD

    Aprueban modificacin del Plan de Salud Escolar 2013-2016, aprobado con Decreto Supremo N 010-2013-SA

    DECRETO SUPREMON 002-2015-SA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 30061, Ley que declara de prioritario inters nacional la atencin integral de la salud de los estudiantes de educacin bsica regular y especial de las instituciones pblicas del mbito del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma y los incorpora como asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), tiene como objeto contribuir al desarrollo de capacidades y mejorar el estado de salud de los estudiantes, a travs de prestaciones de salud, las que de conformidad con lo estipulado en su artculo 4 son fi nanciadas por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de sus respectivos asegurados;

    Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 2 de la precitada Ley, mediante Decreto Supremo N 010-2013-SA, se aprob el Plan de Salud Escolar; cuyo objetivo es desarrollar una cultura de salud en los escolares de las instituciones pblicas, basada en los estilos de vida saludables y los determinantes sociales de la salud, as como detectar y atender de manera oportuna los riesgos y daos relacionados con el proceso de aprendizaje;

    Que, en el marco de la reforma de la salud, el Ministerio de Salud a travs de la Direccin General de Salud de las Personas ha sustentado la necesidad de realizar algunas precisiones tcnicas al referido Plan con el propsito de asegurar la efectiva ejecucin de sus actividades, as como la continuidad de las prestaciones a los estudiantes benefi ciados;

    En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifi cacin del Plan de Salud Escolar 2013 2016, aprobado por Decreto Supremo N 010-2013-SA

    Modifquese el Plan de Salud Escolar 2013 -2016, aprobado por Decreto Supremo N 010-2013-SA, en los subnumerales 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3 del numeral 7.1 del artculo VII - Actividades Claves; en los subnumerales 8.2.3 y 8.2.4 del numeral 8.2 del artculo VIII - Gestin del Plan y en el artculo IX Cronograma, las que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Del fi nanciamientoLas Instituciones Administradoras de Fondos de

    Aseguramiento en Salud (IAFAS), as como el Seguro Integral de Salud, el Seguro Social de Salud EsSalud y las dems IAFAS pblicas, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, fi nanciarn en su integridad las prestaciones de salud de sus respectivos asegurados, conforme lo estipula el artculo 4 de la Ley N 30061, Ley que declara de prioritario inters nacional la atencin integral de la salud de los estudiantes de educacin bsica regular y especial de las instituciones pblicas del mbito del Programa Nacional de Alimentacin Escolar Qali Warma y los incorpora como asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS).

    Artculo 3.- Normas complementariasFacltese al Ministerio de Salud a dictar las normas

    complementarias que sean necesarias para el efectivo cumplimiento del Plan de Salud Escolar 2013-2016.

    Artculo 4.- PublicacinPublquese el presente Decreto Supremo y su Anexo

    en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

    Artculo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Salud.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de marzo del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

    ANEXO

    PLAN DE SALUD ESCOLAR 2013-2016,APROBADO CON DECRETO SUPREMO

    N 010-2013-SA

    VII. ACTIVIDADES CLAVES

    (...)

    7.1 Actividades de prestacin

    (...)

    7.1.1 Deteccin de riesgos

    El Plan har nfasis en la deteccin de riesgos relacionados a nutricin, vacunacin, salud ocular, bucal, auditiva y mental.

    Estas actividades sern realizadas en las Instituciones Educativas.

    Acciones:

    Control de peso y talla. Evaluacin nutricional (IMC). Tamizaje de calendario de inmunizaciones

    (refuerzos). Tamizaje de agudeza visual.

    Se podr realizar el tamizaje de agudeza auditiva y el tamizaje de salud mental a fi n de detectar entre otras enfermedades la depresin, adicciones, ansiedad y violencia.

    7.1.2 Deteccin de enfermedades

    Las enfermedades que ms afectan el normal aprovechamiento en los escolares, sern detectadas y registradas para su posterior tratamiento.

    Acciones:

    Dosaje de Hemoglobina para la deteccin de anemia.

    Medicin de la agudeza visual y diagnstico de errores refractivos en estudiantes seleccionados en el tamizaje.

    Examen Odontoestomatolgico.

    Progresiva y gradualmente y con los mismos pre requisitos expresados para la deteccin de riesgos, se podr realizar audiometra a los estudiantes que se les detect problemas de audicin y una evaluacin de salud mental, en los estudiantes seleccionados en el tamizaje respectivo.

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548314

    7.1.3 Intervencin precoz

    A todos aquellos estudiantes que se les detecte algn riesgo o dao, se les referir a la IPRESS determinada por la IAFAS a la cual pertenece, para su atencin oportuna y gratuita.

    La IAFAS podr fi nanciar intervenciones a travs IPRESS privadas o pblicas, directamente en las instituciones educativas pblicas del mbito de Qali Warma, ya sea con oferta fi ja o mvil.

    Acciones:

    Consejera nutricional individualizada. Tratamiento de anemia. Inmunizaciones con refuerzos de vacuna DPT, difteria

    y ttano (DT), hepatitis B (de acuerdo a su edad), vacuna contra Virus de Papiloma Humano-VPH (a todas las nias de 5to grado de primaria), vacuna contra la infl uenza (a escolares que presenten factores de riesgo para infl uenza grave).

    Entrega de lentes correctores. Aplicacin de medidas preventivas, obturaciones

    dentales (incluye prcticas restaurativas atraumticas PRAT).

    Progresiva y gradualmente, se podr realizar la rehabilitacin auditiva, es decir, intentar recuperar y potenciar las funciones auditivas deterioradas de aquellos estudiantes diagnosticados con problemas auditivos. Igualmente se dar tratamiento psicolgico a los estudiantes diagnosticados con problemas de salud mental.

    VIII. GESTIN DEL PLAN

    8.1 Nivel Nacional

    (...)

    8.2 Nivel regional y local

    (...)

    8.2.3 Seguimiento y evaluacin

    La informacin de las prestaciones realizadas en el marco del Plan de Salud Escolar debern ser digitadas diariamente en el Sistema Informativo del SIS, por las IPRESS hasta un mximo de 8 das de fi nalizado el mes.

    Dicha informacin ser remitida por el SIS en los primeros 15 das del mes siguiente de realizada la prestacin a la Ofi cina General de Estadstica e Informtica del MINSA en una base de datos nominal.

    El monitoreo y seguimiento desde el nivel nacional estar a cargo de la Comisin Sectorial encargada de la implementacin del Plan de Salud Escolar.

    Los indicadores a utilizar para el seguimiento y evaluacin son los siguientes:

    Indicadoresdel Plan de Salud Escolar - Aos 2015-2016

    ACTIVIDAD INDICADOR DEPROCESO

    INDICADOR DERESULTADO

    Evaluacin delestado nutricional por antropometra

    N de escolares evaluados/ N de escolares programados x 100

    N de escolares evaluados con desnutricin crnica atendidos / N de escolares evaluados con desnutricin crnica X 100

    N de escolares evaluados con malnutricin atendidos en / N de escolares evaluados con malnutricin x 100

    Obtencin del consentimiento informado fi rmado para la atencin de salud

    N de escolares con consentimiento informado fi rmado/ N de escolares programados x 100

    ACTIVIDAD INDICADOR DEPROCESO

    INDICADOR DERESULTADO

    Exmenes de laboratorio( dosaje de Hb)

    N de escolares con dosaje/ N de escolares con consentimiento informado fi rmado x 100

    Tratamiento nutricional(anemia)

    N de escolares detectados

    / N de escolarestamizados x 100

    N de escolares tratados/ N de escolares

    diagnosticados x 100

    Tamizaje de calendario de vacunas del escolar

    N de escolares tamizados/ N de escolares

    programados x 100

    N de escolares vacunados / N de

    escolares sinvacuna x 100

    Tamizaje de agudeza visual

    N de escolares con medicin de agudeza visual / N de escolares programados x 100

    Confi rmacin diagnstica

    N de escolares diagnosticados / N de

    escolares con medicin de agudeza visual x 100

    Tamizaje y diagnstico Odontoestomatolgico

    N de escolares tamizados con examen estomatolgico/ N de

    escolares programadosx 100

    N de escolares que reciben tratamiento

    Odontoestomatolgico/Nde escolares con tamizaje

    positivo x 100N de escolares con prevencin

    odontoestomatolgica/Nde escolares tamizados

    x 100

    Tamizaje en salud mentalN de escolares con tamizaje /N de escolares programados x 100

    N de escolares con tamizaje positivo /N de escolares tamizados x 100

    Consejera en Salud mental

    N de padres de familia que reciben consejera en salud mental /N de padres de familia de las IE programadas x 100

    Alimentacin y nutricinSaludables

    N de instituciones educativas con quioscos saludables / N de instituciones educativas con quioscos

    Consulta Especializada

    N escolares que reciben tratamiento(lentes) / N escolares diagnosticados x 100

    N de escolares que usan lentes verifi cado por el docente / N escolares que reciben lentes x 100

    Lavado de manos

    N de instituciones educativas con condiciones de lavado de manos / N de instituciones educativas

    Convivencia saludable

    N de instituciones educativas con intervencin de convivencia saludable / N de instituciones educativas

    Entornos

    N de normas locales que regulan venta de alimentos no saludables y bebidas alcohlicas alrededor de las IE / N de gobiernos locales abordados

    8.2.4 Sistema de informacin

    De la afi liacin de los escolares al Seguro Integral de Salud

    La base de datos de los estudiantes contemplados en la Ley N 30061, ser proporcionada por el MINEDU al SIS para la afi liacin automtica de los estudiantes que no cuenten con un seguro de salud.

    Del registro de las prestaciones: Promocin de Comportamientos Saludables y Promocin de entornos saludables

    El aplicativo informtico del Sistema de Informacin de Salud HIS, registra y genera informacin de acuerdo al

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548315

    Manual de Actividades de Registro y Codifi cacin HIS, de acuerdo a la normatividad vigente.

    IX. CRONOGRAMA

    Ao 2015- Tercer Ao

    La cobertura mnima ser del 80% de la cantidad de la poblacin benefi ciaria que asciende a 3075,033 escolares. Adicionalmente, se incluir a la poblacin de nivel secundario de 2012 instituciones educativas del mbito Qali Warma ubicadas en las zonas alto amaznicas de las regiones: Amazonas, Hunuco, Junn, Loreto y Pasco; que ascienden a 17,500 escolares, los que recibirn los mismos servicios prestacionales que recibe la poblacin de nivel primaria.

    A la cobertura de prestaciones se adicionar:

    Salud bucal.- Atender a los escolares de los niveles inicial y primaria con paquetes preventivo y curativos de acuerdo a disponibilidad presupuestaria de la IAFAS que corresponda.

    Salud mental.- Se iniciar con pilotos en 6 regiones priorizadas: Apurmac, Arequipa, Callao, La Libertad, Moquegua, Ucayali y Lima Metropolitana, condicionado a la disponibilidad presupuestal que corresponda.

    En el componente de comportamientos saludables se incorporar el tema de actividad fsica.

    En el componente de entornos saludables se reforzar la promocin de quioscos saludables, y el mejoramiento de las condiciones para contar con espacios de recreacin y deporte.

    Ao 2016

    Se espera la cobertura de como mnimo el 85% de la poblacin estimada para el 2016, ubicada en las instituciones educativas del mbito Qali Warma.

    La cobertura de prestaciones podr adicionar a la cartera existente, las relacionadas con la salud auditiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las IAFAS que corresponda.

    Cronograma de la Implementacindel Plan de Salud Escolar

    Ao

    COMPONENTE 1 COMPONENTES 2 y 3

    COBERTURAMNIMA DE

    ESCOLARES

    TIPO DE INTERVENCIONES PRESTACIONALES

    COBERTURA MNIMA

    /ESCUELAS

    TIPO DE INTERVENCIONES

    PROMOCIN

    2015*

    80%

    Evaluacinantropomtrica, dosaje de hemoglobina, inmunizaciones, salud ocular, salud bucal, salud mental (pilotos)

    40%

    Alimentacinsaludable, lavado de manos, convivencia saludable, salud ocular, higiene oral, TBC y actividad fsica.

    2016*

    85%

    Evaluacinantropomtrica, dosaje de hemoglobina, inmunizaciones, salud ocular, salud bucal, salud mental, salud auditiva (pilotos).

    85%

    Alimentacinsaludable, lavado de manos, convivencia saludable, salud ocular, higiene oral, TBC, actividad fsica y seguridad vial

    *Dependen de disponibilidad presupuestal y capacidad de resolucin.

    LeyendaDGSP Direccin General de Salud de las Personas

    1209275-4

    Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representacin de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Per

    RESOLUCIN SUPREMAN 007-2015-SA

    Lima, 9 de marzo de 2015

    VISTO, el Ofi cio N 004-2015-S/ANGR, del Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1158, se disponen medidas que tienen por propsito fortalecer las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la fi nalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la fi nancie, disponiendo asimismo, su cambio de denominacin por la de Superintendencia Nacional de Salud;

    Que, el artculo 3 de la citada norma seala que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo tcnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonoma tcnica, funcional, administrativa, econmica y fi nanciera;

    Que, el artculo 18 del Decreto Legislativo N 1158 establece que el Consejo Directivo es el rgano mximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su direccin y del establecimiento de su poltica institucional y se encuentra conformado por siete (7) miembros, entre ellos, un (1) representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Per, quien deber ser Presidente Regional en ejercicio;

    Que, mediante Decreto Supremo N 008-2014-SA, se aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud y en su artculo 2 se aprueba el uso del trmino SUSALUD, como acrnimo;

    Que, con Resolucin Suprema N 038-2014-SA, de fecha 16 de setiembre de 2014, se design al seor Martn Alberto Vizcarra Cornejo, Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, en representacin de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Per;

    Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales propone como representante de dicha Asamblea al seor Nelson Oswaldo Chui Meja, Presidente del Gobierno Regional de Lima, en reemplazo del funcionario mencionado en el considerando precedente, para que integre el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud;

    Que, en tal sentido corresponde designar al nuevo representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Per ante el citado Consejo Directivo;

    De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N 1158, que dispone el fortalecimiento y cambio de denominacin de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; en el Decreto Supremo N 008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; y, en la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida, la designacin del seor Martin Alberto Vizcarra Cornejo, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representacin de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Per, efectuada mediante Resolucin Suprema N 038-2014-SA, dndosele las gracias por los servicios prestados.

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548316

    Artculo 2.- Designar al seor Nelson Oswaldo Chui Meja, Presidente del Gobierno Regional de Lima, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representacin de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Per.

    Artculo 3.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro de Salud.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

    1209275-6

    Autorizan viaje de profesionales a los EE.UU., en comisin de servicios

    RESOLUCIN MINISTERIALN 144-2015/MINSA

    Lima, 9 de marzo del 2015

    Visto, el expediente N 15-018074-001, que contiene la Nota Informativa N 078-2015-DIGEMID-DG-EA/MINSA, emitida por el Director General de la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, en la ciudad de Kona District, Estado de Hawi, Estados Unidos de Amrica, se llevar a cabo la Reunin de Jefes Negociadores y Grupos Tcnicos en el Captulo de Propiedad Intelectual en el tema de Salud Pblica, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociacin Transpacfi co (TPP, por sus siglas en ingls), del 11 al 15 de marzo de 2015;

    Que, mediante Ofi cio Circular N 008-2015-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa sobre la realizacin del evento en mencin y solicita la designacin de representantes del Ministerio de Salud para participar en el mismo;

    Que, el proceso de negociacin del Acuerdo de Asociacin Transpacfi co (TPP), tiene como objetivo construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento econmico, el desarrollo y la generacin de empleo en los pases miembros; comprendindose como materia de negociacin, los captulos referidos a Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstculos Tcnicos al Comercio, Propiedad Intelectual, Cooperacin, entre otros;

    Que, mediante documento de visto, el Director General de la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud propone que se autorice el viaje de la qumico farmacutica Laura Octavia Cern Aragn, profesional de la citada Direccin General, para que en representacin del Ministerio de Salud, participe en la reunin antes indicada;

    Que, la participacin de la representante del Ministerio de Salud en la referida ronda de negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en el Grupo Tcnico en el Captulo de Propiedad Intelectual se tratarn aspectos con contenido e impacto en el mbito de la salud pblica del pas;

    Que, con Memorando N 434-2015-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administracin del Ministerio de Salud informa que el viaje sealado, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

    Que, mediante Informe N 066-2015-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestin de

    Recursos Humanos del Ministerio de Salud, seala que la participacin de la citada profesional se enmarca dentro de las normas que regulan la materia;

    Que, en mrito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temtica y objetivos del evento en mencin, resulta de inters nacional autorizar el viaje de la citada profesional para que participe en la referida reunin;

    Que, el literal a) del numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios pblicos con cargo a recursos pblicos, que se efecten en el marco de la negociacin de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones econmicas y financieras y las acciones de promocin de importancia para el Per, estn exceptuadas de la prohibicin a que hace referencia el mencionado artculo y se aprueban mediante Resolucin del Titular de la Entidad;

    Con el visto de la Directora General de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administracin, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesora Jurdica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; en la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de los servidores y funcionarios pblicos y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo N 047-2002-PCM; que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; y en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje de la qumico farmacutica Laura Octavia Cern Aragn, profesional de la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Kona District, Estado de Hawi, Estados Unidos de Amrica, para que participe en representacin del Ministerio de Salud, en la Reunin de Jefes Negociadores y Grupos Tcnicos en el Captulo de Propiedad Intelectual en el tema de Salud Pblica, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociacin Transpacfi co (TPP), del 10 al 16 de marzo de 2014.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada profesional en cumplimiento de la presente Resolucin Ministerial sern cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

    - Pasajes (tarifa econmica,incluido TUUA) : US$ 2,708.64- Viticos por 6 das ($440x6) : US$ 2,640.00

    TOTAL : US$ 5,348.64

    Artculo 3.- Disponer que la citada profesional, dentro de los quince (15) das posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la Entidad con copia a la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la reunin a la que acudir; as como la rendicin de cuentas de acuerdo a Ley.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial no dar derecho a exoneracin o liberalizacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

    1209030-1

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548317

    RESOLUCIN MINISTERIALN 147-2015/MINSA

    Lima, 9 de marzo del 2015

    Visto, el expediente N 15-018161-007, que contiene el Ofi cio N 042-2015-DVM-PAS/MINSA, emitido por el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, en la ciudad de Kona District, Estado de Hawi, Estados Unidos de Amrica, se llevar a cabo la Reunin de Jefes Negociadores y Grupos Tcnicos en el Captulo de Propiedad Intelectual, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociacin Transpacfi co (TPP, por sus siglas en ingls), del 9 al 15 de marzo de 2015;

    Que, mediante Ofi cio Circular N 008-2015-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa sobre la realizacin del evento en mencin y solicita la designacin de representantes del Ministerio de Salud para participar en el mismo;

    Que, el proceso de negociacin del Acuerdo de Asociacin Transpacfi co (TPP), tiene como objetivo construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento econmico, el desarrollo y la generacin de empleo en los pases miembros; comprendindose como materia de negociacin, los captulos referidos a Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstculos Tcnicos al Comercio, Propiedad Intelectual, Cooperacin, entre otros;

    Que, mediante documento de visto, se considera pertinente autorizar el viaje del mdico cirujano Rubn Daro Espinoza Carrillo, consultor del Ministerio de Salud en materia de Propiedad Intelectual y Salud Pblica; para que participe, en representacin del ministerio, en la reunin antes indicada;

    Que, la participacin del representante del Ministerio de Salud en la referida ronda de negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en la reunin del Grupo Tcnico en el Captulo de Propiedad Intelectual se tratarn aspectos con contenido e impacto en el mbito de la salud pblica del pas;

    Que, a travs del Memorando N 489-2015-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administracin del Ministerio de Salud, informa que el viaje sealado, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

    Que, mediante Informe N 075-2015-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, seala que la participacin del citado profesional se enmarca dentro de las normas que regulan la materia;

    Que, en mrito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temtica y objetivos del evento en mencin, resulta de inters nacional autorizar el viaje del citado profesional para que participe en la referida reunin;

    Que, el literal a) del numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios pblicos con cargo a recursos pblicos, que se efecten en el marco de la negociacin de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones econmicas y fi nancieras y las acciones de promocin de importancia para el Per, estn exceptuadas de la prohibicin a que hace referencia el mencionado artculo y se aprueban mediante Resolucin del Titular de la Entidad;

    Con el visto de la Directora General de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administracin, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesora

    Jurdica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; en la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de los servidores y funcionarios pblicos y su modifi catoria; en el Decreto Supremo N 047-2002-PCM; que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; y en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del mdico cirujano Rubn Daro Espinoza Carrillo, consultor del Ministerio de Salud, a la ciudad de Kona District, Estado de Hawi, Estados Unidos de Amrica, para que participe en representacin del Ministerio de Salud, en la Reunin de Jefes Negociadores y Grupos Tcnicos en el Captulo de Propiedad Intelectual, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociacin Transpacfi co (TPP), del 10 al 16 de marzo de 2015.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional en cumplimiento de la presente Resolucin Ministerial sern cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

    - Pasajes areos (tarifa econmica, incluido TUUA) : US$ 2,708.64- Viticos por 6 das (US$ 440x6) : US$ 2,640.00

    TOTAL : US$ 5,348.64

    Artculo 3.- Disponer que el citado profesional, dentro de los quince (15) das posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la Entidad con copia a la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunin a la que acudir; as como la rendicin de cuentas de acuerdo a Ley.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial no dar derecho a exoneracin o liberalizacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

    1209030-4

    RESOLUCIN MINISTERIALN 149-2015/MINSA

    Lima, 9 de marzo del 2015

    Visto, el expediente N 15-018074-005, que contiene la Nota Informativa N 091-2015-DIGEMID-DG/MINSA, emitida por la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, en la ciudad de Kona District, Estado de Hawi, Estados Unidos de Amrica, se llevar a cabo la Reunin de Jefes Negociadores y Grupos Tcnicos en el Captulo de Propiedad Intelectual, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociacin Transpacfi co (TPP, por sus siglas en ingls), del 11 al 15 de marzo de 2015;

    Que, mediante Ofi cio Circular N 008-2015-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa sobre la realizacin del evento en mencin y solicita la

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548318

    designacin de representantes del Ministerio de Salud para participar en el mismo;

    Que, el proceso de negociacin del Acuerdo de Asociacin Transpacfi co (TPP), tiene como objetivo construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento econmico, el desarrollo y la generacin de empleo en los pases miembros; comprendindose como materia de negociacin, los captulos referidos a Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstculos Tcnicos al Comercio, Propiedad Intelectual, Cooperacin, entre otros;

    Que, mediante documento de visto, el Director General de la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas solicita autorizar el viaje del abogado Octavio Espinosa Callegari, consultor del Ministerio de Salud en materia de Propiedad Intelectual y Salud Pblica; para que participe, en representacin del ministerio, en la reunin antes indicada;

    Que, la participacin del citado representante del Ministerio de Salud en la referida ronda de negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en la reunin del Grupo Tcnico en el Captulo de Propiedad Intelectual se tratarn aspectos con contenido e impacto en el mbito de la salud pblica del pas;

    Que, a travs del Memorando N 501-2015-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administracin del Ministerio de Salud, informa que el viaje sealado, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

    Que, mediante Informe N 080-2015-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, seala que la participacin del citado profesional se enmarca dentro de las normas que regulan la materia;

    Que, en mrito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temtica y objetivos del evento en mencin, resulta de inters nacional autorizar el viaje del citado profesional para que participe en la referida reunin;

    Que, el literal a) del numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios pblicos con cargo a recursos pblicos, que se efecten en el marco de la negociacin de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones econmicas y fi nancieras y las acciones de promocin de importancia para el Per, estn exceptuadas de la prohibicin a que hace referencia el mencionado artculo y se aprueban mediante Resolucin del Titular de la Entidad;

    Con el visto de la Directora General de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administracin, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesora Jurdica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; en la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de los servidores y funcionarios pblicos y su modifi catoria; en el Decreto Supremo N 047-2002-PCM; que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; y en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del abogado Octavio Espinosa Callegari, consultor del Ministerio de Salud, a la ciudad de Kona District, Estado de Hawi, Estados Unidos de Amrica, del 10 al 16 de marzo de 2015, para que participe en representacin del Ministerio de Salud, en la Reunin de Jefes Negociadores y Grupos Tcnicos en el Captulo de Propiedad Intelectual, en el marco de las

    negociaciones del Acuerdo de Asociacin Transpacfi co (TPP).

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional en cumplimiento de la presente Resolucin Ministerial sern cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

    - Pasajes areos (tarifa econmica, incluido TUUA) : US$ 2,127.03- Viticos por 6 das (US$ 440x6) : US$ 2,640.00 --------------------TOTAL : US$ 4,767.03

    Artculo 3.- Disponer que el citado profesional, dentro de los quince (15) das posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la Entidad con copia a la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunin a la que acudir; as como la rendicin de cuentas de acuerdo a Ley.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial no dar derecho a exoneracin o liberalizacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

    1209274-1

    VIVIENDA, CONSTRUCCION

    Y SANEAMIENTO

    Decreto Supremo que declara de Inters Nacional la realizacin de la IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN 2016 y conforma Grupo de Trabajo encargado de la preparacin, organizacin y realizacin de la IV LatinoSAN 2016

    DECRETO SUPREMON 007-2015-VIVIENDA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, las Naciones Unidas en el ao 2000 fi jaron entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), conseguir para el ao 2015, entre otros, el Objetivo 7, que tiene como propsito garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, que incluye reducir a la mitad para dicho ao, la proporcin de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios bsicos de saneamiento;

    Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2014-JUS, en el Lineamiento Estratgico 2 sobre Diseo y Fortalecimiento de la poltica pblica de promocin y proteccin de los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales, culturales y ambientales, incluye como Objetivo 18: Ampliar la cobertura, la sostenibilidad y el mejoramiento de la calidad de los servicios de saneamiento;

    Que, con el fi n de cumplir este objetivo, y para posicionar el tema de saneamiento en la agenda pblica, la regin de Latinoamrica y El Caribe celebra cada tres aos, desde el ao 2007, la Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN, evento internacional que constituye un espacio de discusin poltica y tcnica de los pases miembros, la cual busca resolver los nuevos desafos del saneamiento como base del desarrollo, con

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548319

    atencin a la responsabilidad social y ambiental, y al sentido de equidad;

    Que, en la III Conferencia de LatinoSAN 2013, realizada en la Repblica de Panam, se acord designar a la Repblica del Per como sede de la IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN 2016, por lo cual se otorg la Secretara Pro Tempore al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento como sector competente en materia de polticas de agua y saneamiento; siendo necesario declarar el citado evento de inters nacional, por cuanto permitir al pas renovar su compromiso en la intencin de priorizar al sector saneamiento entre las polticas nacionales de desarrollo y, de igual manera, fortalecer la implementacin de polticas pblicas, traducindose en el incremento de las inversiones, el desarrollo de instrumentos de planifi cacin y optimizacin de los vnculos con otros sectores para mejorar el acceso al saneamiento de la poblacin de menos recursos, tanto a nivel nacional como en la regin;

    Que, asimismo se requiere conformar un Grupo de Trabajo, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, que se encargue de la preparacin, organizacin y realizacin de la IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN 2016, as como de los eventos conexos a desarrollarse bajo dicho mbito;

    Que, el evento a realizar tendr un componente de innovacin tecnolgica, en razn de lo cual, es necesario que los bienes que los participantes extranjeros ingresen al pas para su exposicin, se encuentren comprendidos en los alcances de la Ley N 29963, Ley de facilitacin aduanera y de ingreso de participantes para la realizacin de eventos internacionales declarados de inters nacional, siempre que el evento sea declarado de inters nacional por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    Que, el artculo 35 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son rganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalizacin, propuestas o emisin de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudindose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; la Ley N 29963, Ley de facilitacin aduanera y de ingreso de participantes para la realizacin de eventos internacionales declarados de inters nacional; y,

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Declaracin de Inters NacionalDeclrase de Inters Nacional la realizacin de la

    IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN 2016, en adelante la IV LatinoSAN 2016, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Repblica del Per, en el ao 2016, as como sus eventos conexos.

    Artculo 2.- Creacin y objeto del Grupo de Trabajo

    Crase el Grupo de Trabajo, encargado de la preparacin, organizacin y realizacin de la IV LatinoSAN 2016, en adelante el Grupo de Trabajo, as como de sus eventos conexos.

    El Grupo de Trabajo est adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    Artculo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes:

    a) Aprobar el Plan de Trabajo para el desarrollo de la IV LatinoSAN 2016.

    b) Organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestin integral del desarrollo de la IV LatinoSAN 2016, as como de sus eventos conexos.

    c) Coordinar la ejecucin y equipamiento de la infraestructura fsica para la realizacin de la IV LatinoSAN 2016, as como de sus eventos conexos.

    d) Coordinar la implementacin de los servicios necesarios para la ejecucin de la IV LatinoSAN 2016, as como de sus eventos conexos.

    e) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, de acuerdo a lo que establezca la Presidencia del Grupo de Trabajo.

    Artculo 4.- Conformacin del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo est conformado por un

    representante de las siguientes entidades:

    a) Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    b) Presidencia del Consejo de Ministros c) Ministerio de Agricultura y Riego d) Ministerio del Ambiente e) Ministerio de Comercio Exterior y Turismof) Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social g) Ministerio de Educacinh) Ministerio de Energa y Minas i) Ministerio del Interior j) Ministerio de la Produccin k) Ministerio de Relaciones Exterioresl) Ministerio de Salud m) Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleon) Superintendencia Nacional de Aduanas y de

    Administracin Tributaria o) Superintendencia Nacional de Servicios de

    Saneamientop) Autoridad Nacional del Agua

    El representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento presidir el Grupo de Trabajo y tendr voto dirimente en caso de empate.

    Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercern el cargo ad honorem.

    Artculo 5.- Designacin de los representantesLos representantes de las entidades sern designados

    mediante resolucin del titular de la entidad, dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes a la publicacin del presente Decreto Supremo.

    Solo para el caso de los Ministerios, los representantes titulares debern ostentar el cargo de Viceministro. Las entidades podrn designar a un (01) representante alterno.

    Artculo 6.- Instalacin del Grupo de Trabajo y vigencia

    El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles, contados a partir del da siguiente de la publicacin del presente Decreto Supremo y culminar sus funciones con la entrega del Informe Final a que se refi ere el artculo 10 de la presente norma.

    Artculo 7.- Conformacin de Sub Grupos de Trabajo

    Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podr conformar Subgrupos de Trabajo, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiera tratar.

    Artculo 8.- Colaboracin, asesoramiento y apoyoPara el desarrollo de sus actividades el Grupo de

    Trabajo, podr requerir la colaboracin, opinin y aporte tcnico de diversas entidades pblicas y privadas, nacionales o extranjeras, convocando a especialistas e instituciones necesarias, para la consecucin de sus fi nes.

    Artculo 9.- Secretara TcnicaEl Grupo de Trabajo cuenta con una Secretara Tcnica

    que estar a cargo de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Construccin y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548320

    La Secretara Tcnica brinda apoyo tcnico y administrativo, as como mantendr las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

    Artculo 10.- Financiamiento La implementacin y funcionamiento del Grupo

    de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico. Los gastos de los miembros del citado Grupo de Trabajo se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades pblicas a las que pertenecen.

    Artculo 11.- Entrega de informeEl Grupo de Trabajo presentar al Ministro de Vivienda,

    Construccin y Saneamiento, un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, dentro de los sesenta (60) das calendario de culminado el evento.

    Artculo 12.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusin Social, el Ministro de Educacin, la Ministra de Energa y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de la Produccin, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo y el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de marzo del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORAMinistro del Ambiente

    MAGALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    PAOLA BUSTAMANTE SUREZMinistra de Desarrollo e Inclusin Social

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    ROSA MARA ORTIZ ROSMinistra de Energa y Minas

    JOS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del Interior

    PIERO GHEZZI SOLSMinistro de la Produccin

    GONZALO GUTIRREZ REINELMinistro de Relaciones Exteriores

    ANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

    DANIEL MAURATE ROMEROMinistro de Trabajo y Promocin del Empleo

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    1209275-5

    ORGANISMOS EJECUTORES

    OFICINA NACIONAL DE

    GOBIERNO INTERIOR

    Designan Gobernador Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho

    RESOLUCIN JEFATURALN 0084-2015-ONAGI-J

    Lima, 9 de marzo de 2015

    VISTO:

    El Informe N 0161-2015-ONAGI-DGAP, emitido por la Direccin General de Autoridades Polticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 4 del artculo 10 del Decreto Legislativo N 1140, de fecha 10 de diciembre de 2012, que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artculo 8 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N 003-2013-IN, establecen que entre las funciones del Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales y Distritales;

    Que, segn lo indicado en el literal b) del artculo 50 del precitado Reglamento de Organizacin y Funciones, la Direccin General de Autoridades Polticas tiene como funcin proponer la designacin y remocin de los Gobernadores Provinciales y Distritales;

    Que, de conformidad con las precitadas normas, mediante Resolucin Jefatural N 0050-2015-ONAGI-J, de fecha 09 de febrero de 2015, se aprob el Reglamento que establece los Requisitos, Funciones y el Procedimiento para la Designacin, Conclusin y Encargatura de las Autoridades Polticas a Nivel Nacional;

    Que, de acuerdo a la propuesta realizada por la Direccin General de Autoridades Polticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, contenida en el informe de visto;

    Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesora Jurdica y del Director General de la Direccin General de Autoridades Polticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y,

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que Regula la Participacin del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacin de Funcionarios Pblicos; el Decreto Legislativo N 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; el Decreto Supremo N 003-2013-IN, Reglamento de Organizacin y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante; y la Resolucin Jefatural N 0050-2015-ONAGI-J, de fecha 09 de febrero de 2015, que aprueba el Reglamento que establece los Requisitos, Funciones y el Procedimiento para la Designacin, Conclusin y Encargaturas de las Autoridades Polticas a Nivel Nacional;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designacin del seor MARCIAL RIVERA SAIRE como Gobernador Provincial de LUCANAS, Departamento de Ayacucho.

    Artculo 2.- DESIGNAR al seor JORGE LUIS ALARCON LOPEZ como Gobernador Provincial de LUCANAS, Departamento de Ayacucho.

    Artculo 3.- NOTIFICAR la presente Resolucin a la Direccin General de Autoridades Polticas, a la Ofi cina General de Administracin y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a la Direccin General

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548321

    de la Polica Nacional del Per, a la Gobernacin Regional de Ayacucho, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN ENRIQUE PESTANA URIBEJefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e)

    1209259-1

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR

    DE LA INVERSION EN

    ENERGIA Y MINERIA

    Aprueban formato del Acta de Verificacin de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Informacin de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE

    RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN

    ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 23-2015-OS/GG

    Lima, 3 de marzo del 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 394-2005-OS/CD y sus modifi catorias, se aprob el Procedimiento de entrega de Informacin de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE); asimismo, se dispuso autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones tcnicas operativas

    y medidas complementarias que se requieran para el mencionado procedimiento;

    Que, mediante Resolucin de Gerencia General N 132, de fecha 19 de abril de 2013, se aprob la vigente Acta de Verifi cacin de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Informacin de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE;

    Que, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 265-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de enero de 2015, se establece la competencia de la Ofi cina Regional como instancia sancionadora respecto de unidades menores de hidrocarburos;

    Que, en ese sentido, con la finalidad de adecuar la vigente Acta de Verifi cacin de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Informacin de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos - PRICEa la normativa actual, de manera que los administrados estn debidamente informados sobre las autoridades competentes para ejercer la funcin sancionadora sobre dicha materia, resulta necesaria la modificacin del formato aprobado por Resolucin de Gerencia General N 132;

    Con la opinin favorable del Gerente de Operaciones y la Gerencia Legal;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el formato del Acta de Verifi cacin de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Informacin de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, que en calidad de anexo, forma parte de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Dejar sin efecto la Resolucin de Gerencia General N 132.

    Artculo 3.- Disponer la publicacin de la presente resolucin conjuntamente con su Anexo, en el diario ofi cial El Peruano, en el portal electrnico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano(www.peru.gob.pe).

    Artculo 4.- Disponer la aplicacin del formato de Acta aprobado con la presente resolucin, a partir del da siguiente de su publicacin.

    Regstrese y comunquese.

    JULIO SALVADOR JCOMEGerente General

    FE DE ERRATAS

    Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autnomos, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N 26889 y el Decreto Supremo N 025-99-PCM, para efecto de la publicacin de Fe de Erratas de las Normas Legales, debern tener en cuenta lo siguiente:

    1. La solicitud de publicacin de Fe de Erratas deber presentarse dentro de los 8 (ocho) das tiles siguientes a la publicacin original. En caso contrario, la rectifi cacin slo proceder mediante la expedicin de otra norma de rango equivalente o superior.

    2. Slo podr publicarse una nica Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicacin de Fe de Erratas.

    3. La Fe de Erratas sealar con precisin el fragmento pertinente de la versin publicada bajo el ttulo Dice y a continuacin la versin rectifi cada del mismo fragmento bajo el ttulo Debe Decir; en tal sentido, de existir ms de un error material, cada uno deber seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

    4. El archivo se adjuntar en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o ste podr ser remitido al correo electrnico [email protected]

    LA DIRECCIN

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015548322

    RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 23-2015-OS/GG

    4

    EXPEDIENTE Nro.osiexpediente

    Colocar la OFICINA REGIONAL ()Colocar la Direccin de la OR que supervisaColocar el Telfono de la OR que supervisa

    ACTA DE VERIFICACIN DE CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS PRICE N osinumero

    De conformidad con las facultades previstas en la Ley de Creacin de Osinergmin, Ley N 26734, en concordancia con la Ley N 28964; en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, Ley N 27332; en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N 27699; en el Decreto Supremo N 043-2005-EM y en la Resolucin de Consejo Directivo N 394-2005-OS/CD y modificatorias; se procedi a efectuar la verificacin de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, obtenindose los siguientes resultados:

    Producto Supervisado

    D....(galn)

    G-84 (galn)

    G-90 (galn)

    G-95 (galn)

    G-97 (galn)

    G-98 (galn) Marca

    GLP

    ...Kg.

    GLP

    ..Kg.

    GLP

    ..Kg.

    GLP AUTOMOTOR

    Otros

    Precio de venta registrado en el PRICE a la fecha de supervisin (S/.)

    Precio de venta consignado en el surtidor/dispensador (S/.)

    RESULTADO DE LA SUPERVISIN CONFORME: En el presente caso, no se iniciar un procedimiento administrativo sancionador y de conformidad con la normativa vigente, se proceder al archivo de la instruccin NO CONFORME Habindose constatado que el establecimiento referido no cumpli con lo dispuesto en el procedimiento PRICE, segn se detalla en el cuadro precedente, mediante la presente le(s) informamos, que conforme a lo establecido en el numeral 3 del artculo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444 y la Resolucin de Consejo Directivo N 272-2012-OS/CD, con la presente Acta se le(s) est INICIANDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR por no cumplir con lo establecido en el artculo 2 del Anexo A de la Resolucin de Consejo Directivo N 394-2005-OS/CD, que aprueba el Procedimiento de Entrega de Informacin de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) y modificatorias, en concordancia con el artculo 1 del Decreto Supremo N 043-2005-EM, hecho que constituye _________ infraccin(es) administrativa(s) conforme a lo dispuesto en el artculo 4 del Decreto Supremo N 043-2005-EM, y sancionable(s) segn el/los numerales(es) ____________ de la Tipificacin y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolucin de Consejo Directivo N 271-2012-OS/CD.

    Asimismo, debemos informarle(s) que la/el Oficina Regional ________________________________ Gerente de Operaciones de Osinergmin al corroborarse la comisin del/de los ilcito/s administrativo/s, en uso de sus atribuciones otorgadas mediante la Resolucin de Consejo Directivo N 265-2014-OS/CD, se encuentra facultada/o a sancionar a quien encuentre responsable de la/s infraccin/es administrativa/s verificada/s, sin perjuicio de aplicarles las medidas cautelares, de seguridad y/o correctivas a que haya lugar. En tal sentido, deber(n) usted(es) efectuar los descargos1 respectivos a la presente Acta, en el plazo improrrogable de cinco (5) das hbiles, contados a partir del da siguiente de recibida la presente. Cabe precisar que, junto a la presente Acta se hace entrega de una Boleta Informativa Electrnica (o manual) para efectos del beneficio de reduccin de multa por su pago voluntario, de conformidad con la Resolucin de Gerencia General N 403 y modificatorias, el numeral 30.2 del artculo 30 y numeral 42.3 del artculo 42 del Reglamento aprobado por la Resolucin de Consejo Directivo N 272-2012-OS/CD. Observaciones:La toma de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, as como el llenado de la presente acta se efectuaron en presencia de:

    Nombres y Apellidos :

    DNI : Firma:

    Firma del representante de Osinergmin Cargo/Parentesco : Nombre: ____________________________ Hora : DNI: _______________________________

    1 De ser el caso, deber acompaar a sus descargos el documento que acredite que quien suscribe el mismo acta como representante o apoderado(a) de la persona o entidad respecto de la cual se ha dispuesto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en los artculos 53, 113 y 115 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444; caso contrario se tendrn por no presentados los mismos en concordancia con el artculo 125 de dicho cuerpo legal.

    Supervisado(a): Fecha:

    Nombre Comercial: Telf.: RUC:

    Direccin: Cdigo OSINERGMIN:

    Dist./Prov./ Dpto. Reg. Hidrocarburos:

    Combustibles que comercializa

    D... G-84 G-90 G-95 G-97 G-98 GLP .Kg.

    GLP .....Kg.

    GLP . Kg.

    GLP AUTOMOTOR

    Otros

    ANEXO 1

  • El PeruanoMartes 10 de marzo de 2015 548323

    RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 23-2015-OS/GG

    EXPEDIENTE Nro.osiexpediente

    Colocar la OFICINA REGIONAL ()Colocar la Direccin de la OR que supervisaColocar el Telfono de la OR que supervisa

    ACTA DE VERIFICACIN DE CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS PRICE N osinumero

    Baase legal:

    Ley de Creacin de Osinergmin, Ley N 26734.

    Decreto Supremo N 043-2005-EM, por el cual se dispone que los agentes de la cadena de comercializacin de combustibles derivados de hidrocarburos deben proveer informacin sobre sus precios de venta, as como su publicacin a cargo de Osinergmin.AArtculo 1. Informacin de precios a proporcionarLos Productores, Importadores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Operadores de Plantas Envasadoras, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Establecimientos de Venta al Pblico de Combustibles, Establecimientos de Venta al Pblico de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno, remitirn a Osinergmin sus listas de precios vigentes. Igualmente ser obligacin de todos los agentes antes sealados publicar en los medios que utiliza para comercializar sus productos y en lugar visible para los consumidores de su establecimiento dichas listas de precios. Para el caso de GLP, la publicacin de precios deber realizarse utilizando como unidad "litros" y adicionar su equivalente en "kilos", utilizando la densidad promedio que el Osinergmin publica semanalmente.AArtculo 4 SancionesEl incumplimiento de lo dispuesto en el artculo 1 y 2 del presente Decreto Supremo constituye infraccin sancionable conforme a la Escala de Multas aprobada por Osinergmin.

    Resolucin de Consejo Directivo N394-2005-OS-CD, que aprueba el Procedimiento de Entrega de Informacin de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), modificado por la Resolucin de Consejo Directivo N 23-2011-OS-CDArtculo 2 del Anexo A de la Resolucin de Consejo Directivo N 394-2005-OS/CD y su modificatoria establece que cada Agente debe registrar en el PRICE, va internet o, en su defecto y debidamente autorizado, por mesa de partes, la lista de precios vigente para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales sern actualizadas cada vez que se registre alguna modificacin, el mismo da del cambio. Asimismo, los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a Granel y Distribuidores en cilindros debern registrar en el PRICE el precio mnimo y mximo de los productos que comercializan en las diferentes regiones del pas. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos y en lugar visible para los consumidores de su establecimiento. Esta obligacin no es exigible a los Distribuidores Minoristas, a los Distribuidores a Granel ni a los Distribuidores en Cilindros.

    Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444Artculo 235 Procedimiento sancionadorLas entidades en ejercicio de su potestad sancionadora se ceirn a las siguientes disposiciones:3. Decidida la iniciacin del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacin de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artculo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podr ser inferior a cinco das hbiles contados a partir de la fecha de notificacin.

    Artculo 1 de la Resolucin de Consejo Directivo N 265-2014-OS/CD, que establece que, en primera instancia, los rganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la funcin instructora y sancionadora en el Sector Energa, sern el Gerente de Operaciones para el departamento de Lima y Callao y las Oficinas Regionales para las regiones distintas a Lima y Callao; en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien, entre otros, a los siguientes agentes: i) Operadores de Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Rurales y Grifos Flotantes (), iii) Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte terrestre de Combustibles Lquidos y OPDH, iv) Operadores de Gasocentros, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribucin de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros y Medios de Transporte Terrestre de GLP, de acuerdo al Anexo de dicha Resolucin y exclusivamente por las siguientes materias: a) () f) Por incumplir con el registro o actualizacin de precios en el Sistema PRICE y/o su publicacin en el establecimiento ().

    Resolucin de Gerencia General N 352 y sus modificatorias, la cual establece los montos de multa especficos a imponer por las infracciones del procedimiento PRICE, de acuerdo al siguientedetalle:

    * Actualmente numeral 1.11 de acuerdo a la Tipificacin de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolu