Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de...

188
NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335603 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 368-2006-PCM.- Aprueban Adenda a Convenio de Administración de Fondos celebrado entre la PCM y el PNUD, aprobado mediante R.S. N° 434-2002-PCM 335607 Fe de Erratas R.M. N° 444-2006-PCM 335608 AGRICULTURA D.S. N° 077-2006-AG.- Establecen fuentes de financiamiento del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA 335608 D.S. N° 078-2006-AG.- Dictan disposiciones en materia de aguas sobre dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y para uniformizar procedimientos administrativos a nivel nacional 335608 R.S. N° 044-2006-AG.- Aprueban Carta de Entendimiento suscrita con el IICA referida a “Implementación del sistema de secado y almacenamiento de arroz en la región San Martín” 335610 R.S. N° 045-2006-AG.- Aprueban Sexta Addenda que amplía vigencia de Carta de Entendimiento suscrita con el IICA para promover uso racional del agua y fortalecer negociaciones con EE.UU. 335611 R.S. N° 046-2006-AG.- Aprueban Tercera Adenda que amplía vigencia al Acuerdo General de Cooperación Técnica suscrito entre el Ministerio y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA 335611 R.D. N° 121-2006-AG-PROABONOS/DE.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencia de software por volúmenes “Enterprice Agreement” para PROABONOS 335612 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 018-2006-MINCETUR.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 335612 RR.SS. N°s.027 y 028-2006-MINCETUR.- Autorizan al Ministerio y a PROMPEX suscribir Addendas de Convenios celebrados con el PNUD, aprobados por RR.SS. N°s. 001 y 009-2003-MINCETUR 335613 R.S. N° 029-2006-MINCETUR.- Designan Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX 335614 DEFENSA R.S. N° 561-2006-DE/MGP.- Nombran a Inspector General de la Marina de Guerra del Perú 335615 Sumario Año XXIII - Nº 9693 PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053- 2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2007, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2006. En tal sentido la recepción de dichos dispositivos se realizará hasta el jueves 28 de diciembre del presente. LA DIRECCIÓN

Transcript of Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de...

Page 1: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

AÑO DE LACONSOLIDACIÓNDEMOCRÁTICA

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006

335603

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 368-2006-PCM.- Aprueban Adenda a Convenio de Administración de Fondos celebrado entre la PCM y el PNUD, aprobado mediante R.S. N° 434-2002-PCM 335607Fe de Erratas R.M. N° 444-2006-PCM 335608

AGRICULTURA

D.S. N° 077-2006-AG.- Establecen fuentes de fi nanciamiento del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA 335608D.S. N° 078-2006-AG.- Dictan disposiciones en materia de aguas sobre dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y para uniformizar procedimientos administrativos a nivel nacional 335608R.S. N° 044-2006-AG.- Aprueban Carta de Entendimiento suscrita con el IICA referida a “Implementación del sistema de secado y almacenamiento de arroz en la región San Martín” 335610R.S. N° 045-2006-AG.- Aprueban Sexta Addenda que amplía vigencia de Carta de Entendimiento suscrita con el IICA para promover uso racional del agua y fortalecer negociaciones con EE.UU. 335611

R.S. N° 046-2006-AG.- Aprueban Tercera Adenda que amplía vigencia al Acuerdo General de Cooperación Técnica suscrito entre el Ministerio y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA 335611R.D. N° 121-2006-AG-PROABONOS/DE.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencia de software por volúmenes “Enterprice Agreement” para PROABONOS 335612

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 018-2006-MINCETUR.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 335612RR.SS. N°s.027 y 028-2006-MINCETUR.- Autorizan al Ministerio y a PROMPEX suscribir Addendas de Convenios celebrados con el PNUD, aprobados por RR.SS. N°s. 001 y 009-2003-MINCETUR 335613R.S. N° 029-2006-MINCETUR.- Designan Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX 335614

DEFENSA

R.S. N° 561-2006-DE/MGP.- Nombran a Inspector General de la Marina de Guerra del Perú 335615

Sumario

Año XXIII - Nº 9693

PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUEAPRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES

Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2007, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2006.En tal sentido la recepción de dichos dispositivos se realizará hasta el jueves 28 de diciembre del presente.

LA DIRECCIÓN

Page 2: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335604

R.S. N° 562-2006-DE/MGP.- Nombran a Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú 335615R.S. N° 563-2006-DE/MGP.- Nombran a Comandante General de Operaciones del Pacífi co de la Marina de Guerra del Perú 335615R.S. N° 564-2006-DE/MGP.- Nombran a Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú 335615R.S. N° 565-2006-DE/MGP.- Nombran a Comandante General de Operaciones de Amazonía de la Marina de Guerra del Perú 335616

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 211-2006-EF.- Modifi cación de Tasas de Derechos Ad Valorem CIF para un conjunto de subpartidas nacionales 335616D.S. N° 212-2006-EF.- Autorizan transferencia de partidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006- Ley N° 28652 - destinada al Fondo para la Igualdad 335648D.S. N° 213-2006-EF.- Establecen valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2007 335652

INTERIOR

R.S. N° 0493-2006-IN.- Ascienden a Coroneles Policías y de Servicio al Grado de General PNP 335652R.S. N° 0494-2006-IN.- Ascienden a Generales PNP al Grado de Teniente General PNP 335653R.M. Nº 2525-2006-IN-0105.- Designan representantes del Sector Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario 335653R.M. N° 2526-2006-IN-1201.- Autorizan a procurador denunciar penalmente a Juez de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque por presunta comisión de delitos 335653RR.MM. N°s. 2531 y 2533-2006-IN-1501.- Dan por concluidas designaciones de Directoras de la Dirección de Autoridades Políticas y de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior 335655RR.MM. N°s. 2532 y 2534-2006-IN-1501.- Designan Directores de la Dirección de Autoridades Políticas y de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior 335655R.M. N° 2535-2006-IN-1501.- Designan Director de la Ofi cina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior 335656R.M. N° 2536-2006-IN/1003.- Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo 335656R.M. N° 2537-2006-IN/1003.- Ratifi can Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y la provincia de Oxampampa 335657R.M. N° 2538-2006-IN/1003.- Ratifi can Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Ayacucho y Huancavelica y en la provincia de La Convención 335657R.M. N° 2539-2006-IN/PNP.- Ascienden a Comandantes Policiales y de Servicios al grado de Coronel 335658R.M. N° 2540-2006-IN/PNP.- Ascienden a Mayores Policías, de Servicios y Status de Ofi cial al grado de Comandante 335660R.M. N° 2541-2006-IN/PNP.- Ascienden a Capitanes Policías, de Servicios y Status de Ofi cial al grado de Mayor 335663

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 911-2006-MIMDES.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del PRONAA 335668R.M. N° 915-2006-MIMDES.- Designan Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 335668R.M. N° 916-2006-MIMDES.- Designan Secretario General del Ministerio 335669

PRODUCE

R.S. N° 021-2006-PRODUCE.- Aprueban Addenda que amplía vigencia de Convenio suscrito con el PNUD para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización del Ministerio de la Producción” 335669R.M. N° 349-2006-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Coordinación del SINANPE 335670R.M. N° 355-2006-PRODUCE.- Aprueban Formatos de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos y de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio 335670R.D. N° 050-2006-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a asociación para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala en la provincia de Casma 335677

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 083-2006-RE.- Ratifi can el “Covenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana” 335677D.S. N° 084-2006-RE.- Ratifi can el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)” 335678RR.SS. N°s.476 y 478-2006-RE.- Nombran Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Perú en la República Argentina y en el Reino de los Países Bajos 335678R.S. N° 477-2006-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos 335679R.S. N° 479-2006-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica 335679R.S. N° 480-2006-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China 335679R.S. N° 481-2006-RE.- Aprueban Addenda que amplía la vigencia de Convenio de Cooperación de de Administración de Recursos suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el PNUD 335679R.S. N° 482-2006-RE.- Delegan facultades a la Directora Nacional del INC para que suscriba el “Acuerdo de Cooperación entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República del Perú para Impedir el Tráfi co Ilícito de los Bienes Arqueológicos” 335680RR.MM. N°s. 1523 y 1524/RE.- Designan expedicionarios, participantes y miembros de la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú a la Antártida - ANTAR XVII 335680

SALUD

D.S. N° 024-2006-SA.- Autorizan a las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio, Direcciones Regionales de Salud y órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales , a renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en otro pliego presupuestal 335685R.M. N° 1204-2006/MINSA.- Establecen que la Gestión de la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de la salud que se realiza en el ámbito local 335685

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 020-2006-TR.- Aprueban normas reglamentarias de la Ley N° 28791 que establece modifi caciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 335686R.S. N° 033-2006-TR.- Autorizan al Ministerio celebrar Adendas que permitan ampliar la vigencia de diversos convenios suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD 335689

Page 3: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335605

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 043-2006-MTC.- Aprueban Reglamento del Canon por el uso del Espectro Radioeléctrico para Servicios Públicos Móviles 335690R.D. N° 7449-2006-MTC/15.- Autorizan a Motor Gas Company S.A. operar taller de conversión a gas natural vehicular (GNV) en el distrito de Barranco, provincia de Lima 335698

VIVIENDA

RR.MM. N°s. 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512 y 513-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de diversas empresas, Municipalidades Provinciales de Pisco y Huánuco, Distrital de Iberia y Gobierno Regional de Huánuco para la ejecución de proyectos de saneamiento 335699

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

RR. N° 394, 396 y 397-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de diversos delitos en agravio del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna y la Municipalidad Distrital de Pucará 335705Res. Nª 395-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna 335707

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 1043, 1055, 1189, 1191, 1192, 1217, 1218 y 1219-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública 335707

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1571-2006-MP-FN.- Nombran fi scales en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, Distrito Judicial de Ucayali 335712Res. N° 1572-2006-MP-FN.- Establecen disposiciones para uso del período vacacional de los Fiscales a nivel nacional 335712

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nª 131-2006/CDS-INDECOPI.- Aplican derecho antidumping provisional a las importaciones de cemento blanco originario de México producido por la empresa mexicana Cemex S.A. 335713

INSTITUTO NACIONAL

DE DESARROLLO

Res. Nª 222-2006-INADE-1100.- Designan representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas 335715Res. Nª 242-2006-INADE-1200.- Autorizan al Proyecto Especial Alto Huallaga a realizar proceso de selección para adquisición de petróleo diesel 2, aceites y lubricantes mediante la modalidad de subasta inversa 335716

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA

Res. N° 672-2006-OS/CD.- Incorporan como Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica la escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN” 335716

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nª 138-2006-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo para presentar comentarios sobre Proyecto de Resolución que establecerá cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A. 335720

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nª 229-2006/SUNAT.- Se facilita la inscripción en el RUC a través de SUNAT Virtual y la obtención del Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, y se incorporan nuevas entidades de la Administración Pública que deberán solicitar el Número de RUC 335721

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Res. Nª 0267-2006-GRA/GGR.- Sancionan con multa, cese temporal y suspensión a diversos funcionarios y ex funcionarios 335730Res. Nª 0268-2006-GRA/GGR.- Sancionan con multa, suspensión y amonestación a diversos servidores y ex servidores 335742

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza N° 033-2006-GR.LAMB./CR.- Priorizan la ejecución del Programa Procuenca Zaña 335747Ordenanza N° 034-2006-GR.LAMB./CR.- Establecen el Corredor Biológico Lambayeque 335748

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nª 115-2006/GRP-CR.- Aprueban Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura y el Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de Sechura 335749

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Res. Nª 258-2006-PR-GR PUNO.- Designan Director Regional de Energía y Minas 335750

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo N° 419.- Ratifi can Ordenanza que establece determinación de montos de Arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de San Miguel 335750Acuerdo N° 424.- Ratifi can Ordenanza que establece la determinación de montos de arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Puente Piedra 335751Acuerdo N° 429.- Ratifi can Ordenanzas que aprueban la distribución y determinación de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Santa María del Mar 335752

Page 4: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335606

Acuerdo N° 445.- Ratifi can la Ordenanza N° 221-MDB que establece importe de arbitrios para el ejercicio 2007 en el distrito de Breña 335752Acuerdo N° 447.- Ratifi can Ordenanza que establece importe de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Carabayllo para el año 2007 335753

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza N° 221-MDB.- Establecen importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007 en el distrito de Breña 335754

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza N° 118-A/MDC.- Establecen importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007 y el Informe Técnico 335756

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Nª 053-06-MCPSMH.- Aprueban Reglamento que norma Formalización y Registro de servicios particulares de centros de intervención, atención y cuidado de niños adolescentes, personas discapacitadas y adulto mayor 335760

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Res. N° 1830/06-MDL.- Aprueban nuevo plano de lotización relativo a habilitación urbana de terreno a que se refi ere la R.A. N° 544/03-MDL 335760

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 293-MDMM.- Modifi can Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 335761

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo Nª 107.- Declaran inaplicación de la Ordenanza N°983 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tanto se publique, hasta que se corrijan observaciones advertidas por el Alcalde de Mirafl ores 335761

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Ordenanza Nª 025-2006-MDP/C.- Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 335762Acuerdo Nº 047-2006-MDP/C.- Autorizan transferencia fi nanciera interna de saldo acumulado correspondiente al Servicio de la Deuda no utilizado en el Ejercicio 2006, proveniente de la mayor transferencia del Foncomún para atender gasto corriente 335763

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 094-MDPP.- Disponen mantener marco legal y tasas de arbitrios municipales para el Año 2007 y aprueban Informe Técnico 335763

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A. N° 014-2006-MDSL.- Prorrogan vigencia de benefi cio tributario para vecinos que deseen participar en “La Realización del Segundo Sorteo de Premios al Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP” 335765

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 063-MDSA.- Establecen Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito 335765

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdos N°s. 000167 y 000168.- Aprueban Dictámenes de la Comisión de Administración que recomiendan ratifi car las Ordenanzas N°s. 020 y 025-2006-MDLP/ALC de la Municipalidad Distrital de La Punta, sobre arbitrios municipales y comercio ambulatorio, para el año 2007 335767Acuerdo Nº 000173.- Aprueban Dictamen que ratifi ca Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Ventanilla sobre la aprobación del Régímen Tributario de Arbitrios Municipales para el año 2007 335767

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza N° 027-2006-CDB.- Establecen Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 335767

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nª 017-2006/MDV-CDV.- Regulan instalación y funcionamiento de kioskos y/o módulos rodantes en el distrito de Ventanilla 335773

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAPA

Acuerdo N° 066-2006-MDA.- Autorizan exoneración del proceso de selección a la contratación del servicio de consultoría eléctrica 335776

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA

Res. N° 670-2006-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba procedimientos administrativos para otorgamiento de Informes Técnicos Favorables para la instalación, uso y funcionamiento de Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación, así como transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado 335777Res. N° 671-2006-OS/CD.- Proyecto “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público” 335786

SEPARATAS ESPECIALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanzas N°s. 129 y 133-MDA.- Derechos de emisión mecanizada de actualizacion de valores, Determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007 335561

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 121-MDSM.- Tasas de Arbitrios Municipales de recoleccion de Residuos Sólidos, Barrido de Vias, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2007 335583

Page 5: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335607

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban Adenda a Convenio de Administración de Fondos celebrado entre la PCM y el PNUD, aprobado mediante R.S. N° 434-2002-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 368-2006-PCM

Lima, 27 de diciembre de 2006

VISTO:

El Informe N° 266-2006-PCM/OPP del 20 de diciembre de 2006 de la Directora de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 434-2002-PCM se aprobó el Convenio de Administración de Fondos entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado;

Que, mediante Resolución Suprema N° 422-2005-PCM se aprobó la Adenda al Convenio de Administración de Fondos entre la Presidencia del Consejo de Ministros el Programa - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006;

Que , la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD han celebrado la adenda al Convenio en mención, la misma que tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, la Séptima Disposición Final de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente a los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos y otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben ser aprobadas por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema de Presupuesto, el Decreto Supremo N° 094-2005-PCM,y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Aprobar la Adenda al Convenio de Administración de Fondos celebrado entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, aprobado por Resolución Suprema N° 434-2002-PCM, la misma que tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Page 6: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335608

Artículo 2° .- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

10670-5

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 444-2006-PCM

Mediante Ofi cio Nº 5669-2006-PCM/SG/OAJ, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 444-2006-PCM, publicada en la edición del 21 de diciembre de 2006.

Primer considerando:

DICE:

“Que, mediante Decreto Supremo Nº 355-2006-PCM (…).”

DEBE DECIR:

“Que, mediante Resolución Suprema Nº 355-2006-PCM (…).”

Cuarto considerando:

DICE:

“De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 355-2006-PCM”

DEBE DECIR:

“De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 355-2006-PCM”

9734-1

AGRICULTURA

Establecen fuentes de financiamiento del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA

DECRETO SUPREMONº 077-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-AG, se crea el Sistema Nacional de Información Agraria, SINFA, como una actividad del Ministerio de Agricultura, destinada a brindar información actualizada y oportuna que permita desarrollar una agricultura y un medio rural íntegramente desarrollado, productivo y de alto valor agregado, posicionado en los mercados mundiales y nacionales con productos inocuos, ecológicos y biodiversos, obtenidos con una gestión participativa pública y privada, descentralizada, moderna y competitiva y con respeto al medio ambiente, base del crecimiento y desarrollo del Perú;

Que, a efectos de implementar los objetivos del sistema, por el Ministerio de Agricultura, es necesario establecer sus fuentes de fi nanciamiento;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Fuentes de Financiamiento

Constituyen recursos del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA los recursos propios que pueda generar, las donaciones, los fondos que obtenga de la cooperación nacional e internacional y otras fuentes de fi nanciamiento.

Los Organismos Públicos Descentralizados, los Órganos y Proyectos del Ministerio de Agricultura, el Programa Sierra Exportadora y el Banco Agropecuario, canalizarán el 20% de sus presupuestos de publicidad, información, promoción e imagen institucional como aporte para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA.

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

10670-1

Dictan disposiciones en materia de aguas sobre dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y para uniformizar procedimientos administrativos a nivel nacional

DECRETO SUPREMONº 078-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27689 se modifi có el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, estableciéndose en el nuevo texto del Artículo 188º de la Constitución que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental, el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”;

Que, en tal virtud, con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se dio inicio al proceso de descentralización que viene aún llevándose en el país. Con dicha Ley, se establece la fi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; asimismo, se regula la conformación de las regiones y municipalidades; fi ja las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los Gobiernos Regionales y Locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles;

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece, en el inciso e) del Artículo 51º, que es función de los Gobiernos Regionales desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; de igual manera establece en su Cuarta Disposición Complementaria, modifi cada por el Artículo 8º de la Ley

Page 7: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335609Nº 27902, que el 1 de enero del año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sostentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, educación y salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, señalando que las funciones a transferirse en materia agraria son, entre otras, las contenidas en el inciso e) del Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752; y, la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo Nº 653,así como sus respectivas normas reglamentarias, omitieron ubicar expresamente a las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego en una estructura orgánica estatal específi ca, resultando que los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego actualmente tienen una doble dependencia, toda vez que jerárquica y administrativamente dependen de las Direcciones Regionales de Agricultura, las que forman parte de los Gobiernos Regionales; mientras que técnica y funcionalmente de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura, es decir del Gobierno Nacional; situación que afecta la gestión integral del recurso agua; por lo que en este contexto, el Ministerio de Agricultura considera conveniente dictar disposiciones en materia de aguas que impulsen el proceso de descentralización; señalando expresamente una única dependencia administrativa, técnica y funcional para las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego;

Que, conforme señala el artículo 45º de su Ley Orgánica, los Gobiernos Regionales ejercen la función administrativa y ejecutora, organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos fi nancieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales y la función de supervisión, evaluación y control, la ejercen fi scalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil;

Que, en este contexto el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, mediante Informe Legal Nº 0009-2006-INRENA-IRH-OAJ, del 5 de diciembre de 2006, señala su conformidad al proyecto de Decreto Supremo, siendo necesario dictar disposiciones a efectos de impulsar la transferencia de la competencia señalada en el inciso e) del Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisando las funciones de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego, quienes deben ejercer todas aquellas funciones que no estén consideradas dentro de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales conforme señala el inciso a) del Artículo 45º de la citada Ley, se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República, las mismas que se ejercen con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley;

Que, asimismo es necesario dictar las disposiciones que uniformicen a nivel nacional los procedimientos administrativos que en materia de aguas se desarrollan tanto en los ámbitos donde se han conformado Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográfi cas como en aquellos en los que intervienen en segunda instancia administrativa las Direcciones Regionales de Agricultura; y,

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego.

Las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego dependen administrativa, técnica y funcionalmente de las Direcciones Regionales de Agricultura.

Artículo 2º.- Designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego.

La designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego se efectuará, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo.

Artículo 3º.- Requisitos que deben reunir los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego.

Los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego deben reunir los siguientes requisitos:

3.1 Ser ingeniero colegiado en las especialidades de Ingeniería Agrícola, Agronomía o Civil;

3.2 Tener conocimiento y experiencia probada como mínimo de diez (10) años en las actividades vinculadas a la gestión de recursos hídricos;

3.3 Haber realizado preferentemente estudios de Post Grado en recursos hídricos, hidráulica, riegos o en materias similares;

3.4 No tener pendientes procesos administrativos ni registrar antecedentes policiales, penales o judiciales;

3.5 Acreditar experiencia en conducción de personal;

3.6 Acreditar capacidad de gestión y concertación con organizaciones de usuarios de agua y agricultores;

3.7 Acreditar tener conocimiento y dominio de sistemas básicos de informática; y,

3.8 Acreditar conocimiento de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752 y demás normatividad vinculada con la gestión del recurso agua.

Artículo 4º.- De las funciones del Administrador Técnico del Distrito de Riego:

El Administrador Técnico del Distrito de Riego tiene las funciones siguientes:

4.1 Realizar acciones de control y vigilancia para garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos en el ámbito del Distrito de Riego;

4.2 Supervisar que los recursos hídricos tengan un uso racional y efi ciente;

4.3 Otorgar permisos de uso de aguas sobre recursos sobrantes, previa opinión de las Juntas de Usuarios correspondientes;

4.4 Aprobar la implantación, modifi cación o extinción de servidumbres convencionales con opinión de las Juntas de Usuarios respectivas;

4.5 Proponer y aprobar las tarifas de agua para usos agrarios, de acuerdo a la reglamentación vigente;

4.6 Resolver, salvo disposición en contrario de la Ley, en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos derivados de la aplicación de la legislación de aguas que presenten los usuarios excepto las que competen a los Directores Regionales de Agricultura y al Intendente de Recursos Hídricos del INRENA conforme al presente Decreto Supremo;

4.7 Apoyar y aprobar la creación de organizaciones de usuarios de agua;

4.8 Apoyar los planes y cronogramas de mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje, en coordinación con las Juntas de Usuarios correspondiente;

4.9 Elaborar el Informe Técnico y remitir, con la opinión de las Juntas de Usuarios respectivas, a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA o a la Dirección Regional de Agricultura, según corresponda, los expedientes administrativos de otorgamiento de licencias, autorizaciones de uso de agua o implantación de servidumbres forzosas.

4.10 Otras que le sean asignadas por Ley o por las normas reglamentarias correspondientes;

Artículo 5º.- Funciones de las Direcciones Regionales de Agricultura en materia de aguas.

Los Directores Regionales de Agricultura, ejercen en materia de aguas las siguientes funciones:

5.1 Resolver en segunda y última Instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de primera instancia que expidan los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfi ca;

Page 8: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335610

5.2 Otorgar autorizaciones de uso de aguas superfi ciales y subterráneas, previa opinión de las Juntas de Usuarios correspondiente;

5.3 Implantar, modifi car o extinguir servidumbres forzosas, con opinión de las Juntas de Usuarios respectiva;

5.4 Otras que le son asignadas por Ley o por las normas reglamentarias correspondientes;

Artículo 6º.- Funciones de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales.

La Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, tiene en materia de aguas, además de las competencias y facultades que le otorga el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA y demás normas reglamentarias vigentes, las siguientes funciones, que se ejercerán a través de Resolución de Intendencia:

6.1 Formular e implementar, en coordinación con los Gobiernos Regionales involucrados, planes para el aprovechamiento sostenible, la conservación y preservación de los recursos hídricos a nivel de cuenca hidrográfi ca;

6.2 Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar la conservación y preservación de las fuentes de agua de dominio público;

6.3 Resolver en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos que planteen los Gobiernos Regionales en relación al aprovechamiento de agua en fuentes hídricas transregionales;

6.4 Emitir opinión técnica favorable a la Autoridad Sectorial Competente sobre los términos de referencia de estudios destinados a implantar obras o instalaciones en los lechos de las fuentes de agua de dominio público, autorizar la ejecución de tales estudios, emitir opinión técnica favorable para su aprobación y autorizar la ejecución de las obras correspondientes;

6.5 Autorizar y aprobar previa opinión de las Juntas de Usuarios correspondientes, la ejecución de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas superfi ciales y subterráneas;

6.6 Otorgar licencias de uso de aguas superfi ciales y subterráneas para los usos previstos en la legislación de aguas, previa opinión de las Juntas de Usuarios correspondientes;

6.7 Aprobar y mantener actualizados los Padrones de Usos de Agua;

6.8 Disponer vedas de uso de agua para su preservación y conservación;

6.9 Otorgar licencias para la utilización de las aguas servidas tratadas con fi nes de irrigación, siendo requisito indispensable la autorización sanitaria respectiva, la misma que será previa a cualquier otra que pueda emanar de cualquier entidad estatal;

6.10 Efectuar la recaudación y distribución de la tarifa de uso de agua con fi nes no agrarios; y

6.11 Efectuar la recaudación y distribución del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua con fi nes agrarios, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfi ca.

Artículo 7º.- Instancias administrativas en materia de aguas

Las instancias administrativas en materia de aguas corresponden a:

7.1 El Ministro de Agricultura, resolverá en segunda y última Instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que expida la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, conforme a lo señalado en el Artículo 6º, y contra las resoluciones de primera instancia que expidan los Directores Regionales de Agricultura sobre las materias señaladas en los incisos 5.2 y 5.3 del Artículo 5º del presente Decreto Supremo;

7.2 El Intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA resolverá en primera instancia administrativa todas las materias señaladas en el Artículo 6º de este Decreto Supremo;

7.3 La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi ca resolverá en segunda y última instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones

expedidas por el administrador técnico del distrito de riego correspondiente;

7.4 El Director Regional de Agricultura resolverá en segunda y última Instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de primera instancia que expidan los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfica;

7.5 El Administrador Técnico del Distrito de Riego, resuelve en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos derivados de la aplicación de la legislación de aguas que presenten los usuarios excepto las que competen a los Directores Regionales de Agricultura y al Intendente de Recursos Hídricos del INRENA conforme al presente Decreto Supremo.

Artículo 8º.- Trámites Administrativos pendientes de Resolución.

Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión.

Artículo 9º.- Sobre la Transferencia de bienes y recursos económicos a los Gobiernos Regionales.

El Instituto Nacional de Recursos Naturales, a través de la Intendencia de Recursos Hídricos, deberá regularizar en un plazo de noventa días naturales la transferencia de los bienes que correspondan los Gobiernos Regionales. En el mismo plazo, deberá elaborar un sistema de distribución de los recursos económicos obtenidos por la recaudación de la tarifa de uso de agua con fi nes no agrarios, que deberá ser aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura. Mientras no se apruebe la referida distribución se mantendrá vigente el actual procedimiento de distribución.

Artículo 10º.- Adecuación de la normatividad.El Ministerio de Agricultura, en un plazo de noventa días

naturales, deberá adecuar a las disposiciones contenidas en este Decreto Supremo, el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG y demás disposiciones reglamentarias que resulten necesarias.

Artículo 11º.- Disposiciones DerogatoriasDeróguese el Decreto Supremo Nº 014-95-AG;

los Artículos 107º y 120º del Reglamento de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-91-AG; así como cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 12º.- Refrendo y vigencia de la norma.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

10670-2

Aprueban Carta de Entendimiento suscrita con el IICA referida a “Implementación del sistema de secado y almacenamiento de arroz en la región San Martín”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2006-AG

Lima, 27 de diciembre de 2006

Page 9: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335611

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de octubre de 2006, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo Marco de Cooperación Técnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG, fi jando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las áreas estratégicas de política comercial e integración, promoción de la competitividad de los agronegocios, promoción de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos, desarrollo rural sostenible y el uso racional de recursos naturales y modernización institucional;

Que, los objetivos del MINAG y el IICA son coincidentes y complementarios en las actividades vinculadas a las áreas estratégicas de política y negaciones comerciales, promoción de la competitividad de los agronegocios, promoción de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos y que por lo tanto, puede traducirse en la implementación de programas conjuntos;

Que, es necesario aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - Minag y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA para viabilizar la implementación de sistema de secado y almacenamiento de arroz en la región San Martín;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA referido a “Implementación de sistema de secado y almacenamiento de arroz en la región San Martín”.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

10672-8

Aprueban Sexta Adenda que amplía vigencia de Carta de Entendimiento suscrita con el IICA para promover uso racional del agua y fortalecer negociaciones con EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2006-AG

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 006-2005-AG, de fecha 26 de enero de 2005, se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, para promover el uso racional del agua y fortalecer las negociaciones del Perú con Estados Unidos de Norteamérica dentro del TLC;

Que, en ese contexto mediante Resolución Suprema Nº 025-2006-AG, de fecha 26 de julio de 2006, se aprobó la Quinta Adenda a la Carta de Entendimiento, señalada en el párrafo precedente;

Que, se ha visto por conveniente ampliar la vigencia de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica suscrita entre el Ministerio de Agricultura-MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto en la sétima disposición fi nal de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Sexta Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura-MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, aprobado por Resolución Suprema Nº 006-2005-AG de fecha 26 de enero de 2005, destinada ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

10672-9

Aprueban Tercera Adenda que amplía vigencia al Acuerdo General de Cooperación Técnica suscrita entre el Ministerio y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2006-AG

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de abril de 2002, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo General de Cooperación Técnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG, fi jando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará cooperación técnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las áreas estratégicas de política comercial e integración, promoción de la competitividad de los agronegocios, promoción de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos, desarrollo rural sostenible y el uso racional de recursos naturales y modernización institucional;

Que, en ese contexto mediante Resolución Suprema Nº 011-2006-AG, de fecha 12 de abril de 2006, se aprobó la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA , para viabilizar la implementación de la Formación de Capacidades de los Productores Rurales, la elaboración de los Estudios de Preinversión y la realización de la “21º Reunión de la Comisión Internacional del Arroz”;

Que, por Resolución Suprema Nº 017-2006-AG, de fecha 17 de mayo de 2006-AG, se aprobó la Adenda a la Carta de Entendimiento, señalada en el párrafo precedente;

Que, por Resolución Suprema Nº 020-2006-AG, de fecha 9 de junio de 2006-AG, se aprobó la Segunda Adenda a la Carta de Entendimiento, señalada en el primer párrafo;

Que, se ha visto por conveniente ampliar la vigencia del Acuerdo General de Cooperación Técnica suscrito entre el Ministerio de Agricultura - MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA ; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Tercera Adenda al Acuerdo General de Cooperación Técnica suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA,

Page 10: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335612

destinada a la ampliación de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

10672-10

Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencia de software por volúmenes “Enterprice Agreement” para PROABONOS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 121 -2006-AG-PROABONOS/DE

Lima, 26 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Informe N° 080-2006-AG-PROABONOS/GAF- INFORMATICA, de fecha 6 de noviembre de 2006, emitido por el Especialista en Informática, el Informe N°100-2006-AG-PROABONOS/LOG, de fecha 21 de noviembre de 2006 y el Informe N° 70-2006 AG-PROABONOS/ED, de fecha 21 de Diciembre de 2006, emitido por el Especialista en Derecho;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 037-2006, se dictaron medidas para garantizar la legalidad del uso de programas software, disponiendo la eliminación de aquellos que no cuenten con las licencias respectivas al término del plazo establecido;

Que, mediante Informe Nº 80-2006-AG-PROABONOS, de fecha 21 de diciembre de 2006, el Especialista en Informática, solicita la adquisición del licenciamiento de software, a fi n de dar cumplimiento al D.S. Nº 037-2005, que dispone que la regularización de las mismas no debe exceder del 31 de diciembre del 2006...;”

Que, mediante Informe Nº 100-2006-AG-PROABONOS/LOG, de fecha 21 de noviembre de 2006, el Especialista en Logística I precisa que ha verifi cado que la empresa LATAM Inc es la única empresa autorizada para suscribir Enterprise Agreement en el Perú, por lo que de conformidad a lo señalado en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, que establece que en lo casos que exista un único proveedor en el mercado, la entidad podrá contratar directamente;

Que, mediante Informe Nº 070-2006-AG-PROABONOS-ED, de fecha 21 de diciembre de 2006, el Especialista en Derecho, informa que al existir un solo proveedor en el mercado y estando por vencer el plazo establecido en la norma, que de conformidad a lo establecido en el artículo mencionado en el considerando anterior, que establece que “En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria o exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente con la empresa MSLI Latam INC, representante de Microsoft, por lo que resulta procedente la exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva para la Adquisición del Software de Microsoft;

Que, el artículo 19 literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados, de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos y existe proveedor único para lo cual el Titular del Pliego acompañado de un informe técnico legal , realizando dichas contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuerdo con el artículo 20 del mencionado cuerpo normativo;

Que, con Informe Nº 099-2006-AG-PROABONOS/PRE, de fecha 26 de diciembre de 2006, el Especialista en Presupuesto informa la existencia de la disponibilidad presupuestal, para la adquisición de las licencias materia de la presente;

Con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finazas y del Especialista en Derecho;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Exonerar del proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva, la adquisición del licenciamiento de Software por volúmenes “Enterprice Agreement”, hasta por un monto de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos soles) mas impuestos de ley. Consecuentemente, se autoriza la contratación con la empresa MSLI Latam Inc por ser el único proveedor de dicho bien en el mercado y no existir sustitutos en el mercado

Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finazas efectúe las acciones necesarias para la contratación del servicio referido al artículo 1° de la presente resolucición

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, así como remitir una copia de la misma e Informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PABLO A. ARRIOLA AZCURRADirector EjecutivoProAbonos

10650-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

DECRETO SUPREMONº 018-2006-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, conforme a los artículos 5º y 32º de dicho Reglamento, el MINCETUR cuenta dentro de su estructura orgánica con una Ofi cina de Ejecución Coactiva, como órgano de apoyo encargado de ejercer las acciones de coerción parta el cobro de acreencias impagas o para la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público, conforme a las disposiciones sobre la materia;

Que, según la evaluación realizada respecto a las funciones que viene desempeñando dicha ofi cina, el número de procedimientos coactivos que tiene a su cargo, no justifi ca el costo que representa su mantenimiento, debido entre otros al proceso de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, realizado dentro del marco de la Ley de Bases de la Descentralización y de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; debiendo por tanto el MINCETUR adoptar medidas alternativas acordes con la carga procesal que tiene en materia coactiva;

Que, por tal razón, resulta necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, a fi n de desactivar la referida Ofi cina;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión

Page 11: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335613Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante el Informe Nº 11-2006-PCM/SGP;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi ca el numeral VI del artículo 5º del ROF del MINCETUR

Modifícase el numeral VI - Órganos de Apoyo, del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos:

“VI Órgano de Apoyo- Ofi cina General de Administración- Ofi cina General de Informática y Estadística- Ofi cina de Prensa y Protocolo”.

Artículo 2°.- Suprime el Capítulo IV del Título VII del ROF del MINCETUR

Suprímese el artículo 32º, Capítulo IV, del Título VII, del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR.

Artículo 3°.- Adiciona literal al artículo 10º del ROF del MINCETUR

Adiciónase el siguiente literal al artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR:

“Son funciones de la Ofi cina General de Administración:

p) Coordinar y supervisar las acciones relativas a la cobranza coactiva de las acreencias impagas y ejecución de obligaciones, que se lleven a cabo a nombre del MINCETUR”.

Artículo 4°.- DerogatoriaDeróganse las disposiciones que se opongan al

presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del 2006

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaMERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

10672-4

Autorizan al Ministerio y a PROMPEX suscribir Addendas de Convenios celebrados con el PNUD aprobados por RR.SS. N°s. 001 y 009-2003- MINCETUR

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2006-MINCETUR

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de enero de 2003, al amparo de

la Resolución Suprema N° 001-2003-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo suscribió un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organismo administre los recursos destinados a la ejecución del Proyecto PER/03/001 “Modernización de la Gestión del MINCETUR”, cuyo objeto es la asistencia técnica y profesional especializada para formular las políticas,

normar y promover el desarrollo y actividades que se hallan bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resoluciones Supremas N°s. 003 y 020-2004-MINCETUR y Nºs. 005, 047 y 050-2005-MINCETUR, se autorizó al MINCETUR a suscribir con el PNUD, respectivamente, las Adendas Nºs. 1,2,3,4 y 5 al referido Convenio, con el objeto de ampliar sus vigencia así como los recursos a ser administrados por el PNUD;

Que, es necesario ampliar el plazo de vigencia de dicho Convenio para el Ejercicio Fiscal 2007, asi como los recursos a ser transferidos al PNUD, para continuar en dicho Ejercicio con el apoyo técnico y profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto PER/03/001, entre ellos los referidos a las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que “Los Convenios de Administración de Recursos que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación así como la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente“;

Que, en aplicación de dicha Disposición Final, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo ha emitido el Informe N° 297-2006-MINCETUR/SG/OGPPD, exponiendo los benefi cios de suscribir una sexta Adenda al Convenio y pronunciándose sobre la disponibilidad de recursos presupuestarios;

De conformidad con el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Sétima Disposición Final de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con lo informado por el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Adenda N° 6 al Convenio de fecha 22 de enero de 2003, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2003-MINCETUR, con el objeto de prorrogar su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, y ampliar los recursos que serán administrados por el PNUD hasta por el monto de Siete Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Noventa y Siete y 00/100 nuevos soles (S/. 7´751,397.00).

Artículo 2°.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar una Transferencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta por la suma de Siete Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Noventa y Siete y 00/100 nuevos soles (S/. 7´751,397.00), de los recursos de su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2007, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio y la Adenda N° 6 a que se refi ere al artículo anterior.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

10670-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2006-MINCETUR

Lima, 27 de diciembre de 2006

Page 12: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335614

Visto el Ofi cio Nº 1060-2006-PROMPEX/DE, de fecha 19 de diciembre de 2006, de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley Nº 27790, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuya fi nalidad es contribuir al desarrollo de las exportaciones de bienes y servicios peruanos, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes Instituciones Públicas relacionadas con el comercio exterior del país;

Que, al amparo de la Resolución Suprema Nº 009-2003-MINCETUR, de fecha 16 de abril de 2003, PROMPEX suscribió con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, el Convenio de fecha 24 de abril de 2003, a fi n de que este Organismo Internacional administre los recursos destinados a la ejecución del Proyecto PER/03/17 “Fortalecimiento Institucional de PROMPEX”, cuyo objeto es proporcionar a PROMPEX asistencia técnica y profesional, entre otros, que contribuyan a lograr su fortalecimiento con la fi nalidad de perfeccionar su labor promocional de las exportaciones y su imagen a nivel nacional e internacional;

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 005-2004-MINCETUR, 004-2005-MINCETUR y 008-2006-MINCETUR, se autorizó a PROMPEX la suscripción de las Adendas Nºs. 1, 2 y 3, respectivamente, al Convenio suscrito con el PNUD, ampliando su vigencia así como los recursos a ser administrados por este organismo;

Que, mediante el documento del Visto, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPEX solicita se autorice la suscripción de una cuarta Adenda al citado Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 así como los recursos a ser transferidos al PNUD, a fi n que de PROMPEX continúe con la asistencia técnica de dicho organismo para la ejecución del Proyecto PER/03/17 “Fortalecimiento Institucional de PROMPEX”;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que “Los Convenios de Administración de Recursos que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de recursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente”;

Que, en cumplimiento de dicho dispositivo, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de PROMPEX ha emitido el Informe Nº 004-2006-PROMPEX/OPP, de fecha 15 de diciembre de 2006, señalando las ventajas y benefi cios de suscribir una cuarta Adenda al Convenio y pronunciándose favorablemente respecto de la disponibilidad de recursos presupuestarios;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modifi cado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27790 - Ley Orgánica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Addenda Nº 4 al Convenio de fecha 24 de abril de 2003, aprobado por Resolución Suprema Nº 009-2003-MINCETUR, con el objeto de prorrogar su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, y ampliar los recursos que serán administrados por el PNUD hasta por el monto de Novecientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Dos y 00/100 nuevos soles (S/. 947,382.00), equivalente a

Doscientos Noventa y Un Mil Quinientos Dos y 00/100 dólares americanos (US$ 291,502.00).

Artículo 2º.- Autorizar a la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX a efectuar una transferencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta por la suma de Novecientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Dos y 00/100 nuevos soles (S/. 947,382.00), equivalente a Doscientos Noventa y Un Mil Quinientos Dos y 00/100 dólares americanos (US$ 291,502.00), de los recursos de su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2007, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio y la Addenda Nº 4 a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

10670-9

Designan Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2006-MINCETUR

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior Turismo;

Que, por tanto, es necesario designar a la persona que debe desempeñar dicho cargo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2006-MINCETUR, de 23 de noviembre de 2006, se encargó a doña Rocío Lidia Boza Rivera, el cargo de Directora Ejecutiva de dicha entidad, en tanto fuera designado el titular;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX;

SE RESUEVE:

Artículo 1º.- Designar al señor JOSÉ GERARDO NÉSTOR EZETA CARPIO, en el cargo de Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX.

Artículo 2º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo efectuado a doña Rocío Lidia Boza Rivera, mediante Resolución Suprema Nº 026-2006-MINCETUR, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

10672-16

Page 13: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335615

DEFENSA

Nombran a Inspector General de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 561-2006-DE/MGP

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15º inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante Carlos Enrique GAMARRA Elías, para que desempeñe el empleo de Inspector General de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

10672-11

Nombran a Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 562-2006-DE/MGP

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15º Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante José Ricardo Rafael ASTE Daffós, para que desempeñe el empleo de Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

10672-12

Nombran a Comandante General de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 563-2006-DE/MGP

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15º Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante Luis Alejandro RAMOS Ormeño, para que desempeñe el empleo de Comandante General de Operaciones del Pacífi co de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

10672-13

Nombran a Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 564-2006-DE/MGP

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15º Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante Rolando Antonio NAVARRETE Salomón, para que desempeñe el empleo de Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

10672-14

Page 14: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335616

Nombran a Comandante General de Operaciones de Amazonía de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 565-2006-DE/MGP

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15º Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante Alberto Manuel LOZADA Frías, para que desempeñe el empleo de Comandante General de Operaciones de Amazonía de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

10672-15

ECONOMIA Y FINANZAS

Modificación de Tasas de Derechos Ad Valorem CIF para un conjunto de subpartidas nacionales

DECRETO SUPREMON° 211-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF se aprobó el Arancel de Aduanas, el cual ha sido objeto de modifi caciones posteriores;

Que, por Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 103-2001-EF, 165-2001-EF, 044-2002-EF, 047-2002-EF, 119-2002-EF, 135-2002-EF, 144-2002-EF, 193-2003-EF, 031-2004-EF, 178-2004-EF, 192-2004-EF, 079-2005-EF, 150-2005-EF y 192-2005-EF se fi jaron las tasas de derechos arancelarios Ad Valorem CIF en: 0%, 4%, 12% y 20%;

Que, en concordancia con la política económica adoptada por el Gobierno, es conveniente modifi car algunas tasas de derechos arancelarios correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales con el objeto de promover la efi ciencia y competitividad de la economía, en especial el sector agrícola;

Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Tasa de los Derechos ArancelariosModifi car las tasas de los Derechos Ad Valorem CIF

establecidas en el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y modifi catorias, para el conjunto de subpartidas nacionales

señaladas en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo.

La Tasa Ad Valorem CIF aplicable a este conjunto de subpartidas nacionales será de 0%.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO I

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1 0101 10 10 00 CABALLOS REPRODUCTORES DE RAZA PURA

2 0101 10 90 00 LOS DEMÁS REPRODUCTORES DE RAZA PURA

3 0101 90 90 00 ASNOS, MULOS Y BURDÉGANOS

4 0102 90 90 00 LOS DEMAS: DEMAS BOVINOS VIVOS, EXCEPTO LOS REPRODUCTORES DE RAZA PURA Y PARA LIDIA

5 0103 91 00 00 LOS DEMAS PORCINOS VIVOS DE PESO INFERIOR A 50 KG

6 0103 92 00 00 LOS DEMAS PORCINOS VIVOS DE PESO SUPERIOR O IGUAL A 50 KG

7 0104 10 90 00 LOS DEMAS OVINOS VIVOS

8 0104 20 90 00 LOS DEMAS CAPRINOS VIVOS

9 0105 92 00 00 GALLOS Y GALLINAS VIVOS DE PESO INFERIOR O IGUAL A 2,000 GR

10 0105 93 00 00 GALLOS Y GALLINAS DE PESO SUPERIOR A 2,000 GR

11 0502 90 00 00 PELOS DE TEJON , PELOS DE CEPILLERIA Y SUS DESPERDICIOS

12 0505 10 00 00 PLUMAS DE LAS UTILIZADAS PARA RELLENO; PLUMON

13 0507 10 00 00 MARFIL; POLVO Y DESPERDICIOS DE MARFIL

14 0509 00 00 00 ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL.

15 0601 10 00 00 BULBOS,CEBOLLAS,TUBERC. RAICES Y BULBOS TUBEROSOS,TURIONES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGET

16 0602 10 00 10 ORQUIDEAS EN ESQUEJES SIN ENRAIZAR E INJERTOS

17 0602 10 00 90 DEMAS ESQUEJES SIN ENRAIZAR E INJERTOS

18 0602 30 00 00 RODODENDROS Y AZALEAS, INCLUSO INJERTADOS

19 0602 40 00 00 ROSALES, INCLUSO INJERTADOS

20 0602 90 00 10 ORQUIDEAS, INCLUIDOS SUS ESQUEJES ENRAIZADOS

21 1008 10 00 00 ALFORFON

22 1201 00 90 00 HABAS DE SOJA, INCLUSO QUEBRANTADAS, EXC. PARA SIEMBRA

23 1207 50 90 00 DEMAS SEMILLA DE MOSTAZA, INCLUSO QUEBRANTADO, EXCEPTO PARA SIEMBRA

24 1210 10 00 00 CONOS DE LUPULO SIN TRITURAR NI MOLER NI EN “PELLETS”

25 1210 20 00 00 CONOS DE LUPULO TRITURADOS, MOLIDOS O EN “PELLETS”; LUPULINO

26 1301 10 00 00 GOMA LACA

27 1301 20 00 00 GOMA ARABIGA

28 1301 90 40 00 GOMA TRAGACANTO

29 1302 13 00 00 JUGO Y EXTRACTO DE LUPULO

30 1302 20 00 00 MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS

31 1302 31 00 00 MUCILAGO Y ESPESATIVO DE AGAR-AGAR

32 1302 32 00 00 MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DE LA ALGARROBA O DE SU SEMILLA O DE LAS SEMILLAS DE GUAR, IN

33 1402 00 00 90 LAS DEMÁS MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA RELLENO

34 1502 00 90 00 DEMAS GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EXC. P 0209 O 1503

35 1503 00 00 00 ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO, OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE

36 1504 10 10 00 ACEITE DE HÍGADO DE BACALAO

Page 15: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335617

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

37 1505 00 10 00 GRASA DE LANA EN BRUTO (SUARDA O SUINTINA)

38 1505 00 91 00 GRASA DE LANA Y SUST. GRASAS DERIVADAS...LAS DEMAS...LANOLINA

39 1505 00 99 00 GRASA DE LANA Y SUST. GRASAS DERIVADAS...LAS DEMAS...LAS DEMAS

40 1506 00 10 00 ACEITE DE PIE DE BUEY

41 1506 00 90 00 DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES Y SUS FRACCIONES, INCL. REFINADOS, PERO S/MODIF. QUIM

42 1507 10 00 00 ACEITE DE SOJA EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO

43 1508 10 00 00 ACEITE DE MANI EN BRUTO

44 1512 11 00 00 ACEITE DE GIRASOL O CARTAMO EN BRUTO

45 1513 11 00 00 ACEITE DE COCO EN BRUTO

46 1513 19 00 00 ACEITE DE COCO Y SUS FRACCIONES, REFINADO PERO SIN MODIF, QUIMICAMENTE

47 1513 21 20 00 ACEITE DE BABASU, EN BRUTO

48 1514 11 00 00 ACEITES DE NABO O DE COLZA, EN BRUTO

49 1514 91 00 00 LOS DEMÁS ACEITES EN BRUTO

50 1515 11 00 00 ACEITE DE LINO (DE LINAZA) EN BRUTO

51 1515 30 00 00 ACEITE DE RICINO Y SUS FRACCIONES

52 1515 40 00 00 ACEITE DE TUNG Y SUS FRACCIONES

53 1518 00 90 00 DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES Y SUS FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS

54 1521 10 10 00 CERA DE CARNAUBA

55 1521 10 20 00 CERA DE CANDELILLA

56 1521 10 90 00 DEMAS CERAS VEGETALES

57 1522 00 00 00 DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE GRASAS O CERAS ANIMALES O VEGETALES

58 1702 11 00 00 LACTOSA Y JARABE DE LACTOSA CON CONT. DE LACTOSA >=99% EN PESO

59 1702 19 10 00 LACTOSA

60 1702 30 10 00 GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA, CONT. GLUCOSA>=99% EN PESO, (DEXTROSA)

61 1702 50 00 00 FRUCTOSA QUIMICAMENTE PURA

62 1702 90 90 00 DEMAS AZUCARES, INCLUIDO EL AZUCAR INVERTIDO

63 2106 90 20 90 DEMAS PREP. COMPUESTAS CUYO GRADO VOLUM. SEA <=0,5% PRESENTADAS EN ENVASES INMEDIATOS

64 2106 90 40 00 AUTOLIZADOS DE LEVADURA

65 2204 29 10 00 MOSTO DE UVA EN EL Q` LA FERMENTACION SE HA IMPEDIDO O CORTADO AÑADIENDO ALCOHOL

66 2304 00 00 00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACC. D`ACEITE DE SOJA (SOYA), INCL. MOLIDOS

67 2305 00 00 00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACC. D`ACEITE DE MANI (CACAHUETE)

68 2306 20 00 00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACC. DE GRASAS O ACEITES DE LINO

69 2309 90 30 00 SUSTITUTOS DE LA LECHE PARA ALIMENTACION DE TERNEROS

70 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO, CON PUREZA >= A 99,5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA

71 2501 00 90 00 DEMAS SALES DESNATURALIZADAS; AGUA DE MAR

72 2503 00 00 00 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL

73 2507 00 90 00 DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO CALCINADOS

74 2508 50 00 00 ANDALUCITA, CIANITA Y SILIMANITA

75 2508 60 00 00 MULLITA

76 2508 70 00 00 TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS

77 2510 10 00 00 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS S/MOLER

78 2510 20 00 00 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS MOLIDOS

79 2511 20 00 00 CARBONATO DE BARIO NATURAL (WITHERITA)

80 2512 00 00 00 HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJ: “KIESELGUHR”, TRIPOLITA, DIATOMITA) Y DEMAS TIERRAS

81 2513 19 00 00 PIEDRA POMEZ, EXCEPTO EN BRUTO O EN TROZOS IRREGULARES

82 2513 20 00 00 ESMERIL, CORINDON NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMAS ABRASIVOS NATURALES

83 2515 20 00 00 “ECAUSSINES” Y DEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION; ALABASTRO

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

84 2516 11 00 00 GRANITO EN BRUTO O DESBASTADO

85 2516 12 00 00 GRANITO, SIMPLEM. TROCEADO, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS

86 2516 21 00 00 ARENISCA, EN BRUTO O DESBASTADA

87 2516 22 00 00 ARENISCA, SIMPLEM. TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS

88 2516 90 00 00 LAS DEMAS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION

89 2517 10 00 00 CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE GENERALMENTE UTILIZ. P` HACER HORMIGON

90 2517 20 00 00 MACADAN DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES SIMILARES, INCL. C/MATERIALES

91 2517 30 00 00 MACADAN ALQUITRANADO

92 2517 41 00 00 GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE MARMOL

93 2517 49 00 00 GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE LAS PART. 25.15 O 25.16

94 2518 30 00 00 AGLOMERADO DE DOLOMITA

95 2519 10 00 00 CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA)

96 2519 90 10 00 MAGNESIA ELECTROFUNDIDA

97 2519 90 20 00 OXIDO DE MAGNESIO, INCLUSO QUIMICAMENTE PURO

98 2519 90 30 00 MAGNESIA CALCINADA A MUERTE (SINTERIZADA), INCL. C/PEQUEÑAS CANT. DE OTROS OXIDOS

99 2522 10 00 00 CAL VIVA

100 2522 20 00 00 CAL APAGADA

101 2522 30 00 00 CAL HIDRAULICA

102 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS

103 2524 00 10 00 FIBRAS DE AMIANTO (ASBESTO)

104 2524 00 90 00 DEMAS AMIANTO (ASBESTO)

105 2529 21 00 00 ESPATO FLUOR CON UN CONT. DE FLUORURO DE CALCIO <= AL 97% EN PESO

106 2529 30 00 00 LEUCITA; NEFELINA Y NEFELINA SIENITA

107 2530 10 00 00 VERMICULITA, PERLITA Y CLORITAS, SIN DILATAR

108 2530 20 00 00 KIESERITA, EPSOMITA (SULFATOS DE MAGNESIO NATURALES)

109 2530 90 00 10 CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA NATURAL

110 2530 90 00 20 MAT.MINER. NO EXP. EN OTRA PARTE...OXIDOS DE HIERRO MICACEOS NATURALES

111 2602 00 00 00 MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCL. LOS MINER. DE MANGANESO FERRUGINOSOS

112 2606 00 00 00 MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS

113 2610 00 00 00 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS

114 2614 00 00 00 MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS

115 2615 10 00 00 MINERALES DE CIRCONIO Y SUS CONCENTRADOS

116 2616 90 90 00 DEMAS MINERALES DE METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS, EXCEPTO DE ORO O PLATA

117 2704 00 30 00 CARBON DE RETORTA

118 2706 00 00 00 ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y DEMAS ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTEN DES

119 2707 10 00 00 BENZOLES

120 2707 20 00 00 TOLUOLES

121 2707 30 00 00 XILOLES

122 2707 40 00 00 NAFTALENO

123 2707 50 10 00 NAFTA DISOLVENTE

124 2707 50 90 00 DEMAS MEZCLAS DE HIDROCARBUROS AROMATICOS QUE DESTILEN 65% O MAS DE SU VOLUMEN

125 2707 60 00 00 FENOLES

126 2707 99 10 00 ANTRACENO

127 2707 99 90 00 DEMAS ACEITES Y PROD. DE LA DESTILACION DE ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA

128 2708 20 00 00 COQUE DE BREA

129 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO : PARA MOTORES DE AVIACIÓN

130 2710 11 12 10GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO : PARA MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, CON UN ÍNDICE DE ANTIDETONANTE

SUPERIOR O IGUAL A 87 PERO INFERIOR O IGUAL A 90

Page 16: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335618

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

131 2710 11 12 20GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO : PARA MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, CON UN ÍNDICE DE ANTIDETONANTE

SUPERIOR A 90 PERO INFERIOR O IGUAL A 95

132 2710 11 12 30GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO : PARA MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, CON UN ÍNDICE DE ANTIDETONANTE

SUPERIOR A 95

133 2710 11 19 10 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO : CON UN ÍNDICE DE ANTIDETONANTE INFERIOR O IGUAL A 84

134 2710 11 19 20GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO : CON UN ÍNDICE DE ANTIDETONANTE SUPERIOR A 84 PERO INFERIOR A 87

135 2710 11 93 00 TETRAPROPILENO

136 2710 11 94 00 GASOLINAS DE MEZCLAS DE N-PARAFINAS

137 2710 19 12 00 ACEITES DE MEZCLAS DE N-PARAFINAS

138 2710 19 31 00 MEZCLAS DE N-PARAFINAS, ACEITES PESADOS

139 2710 19 33 00 LOS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS : ACEITES PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO

140 2712 10 10 00 VASELINA EN BRUTO

141 2712 10 90 00 VASELINA, EXCEPTO EN BRUTO

142 2712 20 00 00 PARAFINA CON UN CONTENIDO DE ACEITE INFERIOR AL 0,75% EN PESO

143 2712 90 10 00 CERA DE PETROLEO MICROCRISTALINA

144 2712 90 20 00 OZOQUERITA Y CERESINA

145 2712 90 30 00 PARAFINA CON UN CONTENIDO DE ACEITE SUPERIOR O IGUAL A 0,75% EN PESO

146 2712 90 90 00 DEMAS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMIL.OBTENIDOS POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIM.

147 2713 12 00 00 COQUE DE PETROLEO, CALCINADO

148 2714 10 00 00 PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS

149 2714 90 00 00 BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS

150 2801 20 00 00 YODO

151 2801 30 00 00 FLUOR; BROMO

152 2803 00 00 00 CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OT

153 2804 61 00 00 SILICIO, CON UN CONTENIDO DE SILICIO SUPERIOR O IGUAL AL 99,99% EN PESO

154 2804 69 00 00 LOS DEMAS SILICIOS

155 2804 70 10 00 FOSFORO ROJO O AMORFO

156 2804 70 90 00 LOS DEMAS FOSFOROS

157 2804 80 00 00 ARSENICO

158 2805 11 00 00 SODIO

159 2805 12 00 00 CALCIO

160 2805 19 00 00 LOS DEMAS METALES ALCALINOS

161 2805 30 00 00 METALES DE LAS TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE SI

162 2806 20 00 00 ACIDO CLOROSULFURICO

163 2808 00 00 00 ACIDO NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS.

164 2809 10 00 00 PENTAOXIDO DE DIFOSFORO

165 2809 20 10 00 ACIDO FOSFORICO

166 2809 20 20 00 ACIDOS POLIFOSFORICOS

167 2811 11 00 00 FLUORURO DE HIDROGENO (ACIDO FLUORHIDRICO)

168 2811 19 10 00 ACIDO AMINOSULFONICO (ACIDO SULFAMICO)

169 2811 19 30 00 DERIVADOS DEL FOSFORO

170 2811 19 90 20 LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS : LOS DEMAS : LOS DEMAS : DERIVADOS DEL AZUFRE, DEL SELENIO O DEL

171 2811 22 10 00 GEL DE SILICE

172 2811 22 90 00 LOS DEMAS DIOXIDOS DE SILICIO

173 2811 23 00 00 DIOXIDO DE AZUFRE

174 2811 29 90 00 LOS DEMAS: DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS

175 2812 90 00 00 LOS DEMAS HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

176 2813 10 00 00 DISULFURO DE CARBONO

177 2813 90 20 00 SULFUROS DE FOSFORO

178 2813 90 90 00 LOS DEMAS: DEMAS SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS;TRISULFURO DE FOSFORO COMERCI

179 2814 10 00 00 AMONIACO ANHIDRO

180 2815 20 00 00 HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA)

181 2815 30 00 00 PEROXIDOS DE SODIO O DE POTASIO

182 2816 10 00 00 HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO

183 2816 40 00 00 OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS, DE ESTRONCIO O DE BARIO

184 2817 00 20 00 PEROXIDO DE CINC

185 2818 10 00 00 CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA QUIMICAMENTE DEFINIDO

186 2818 20 00 00 OXIDO DE ALUMINIO, EXCEPTO EL CORINDON ARTIFICIAL

187 2818 30 00 00 HIDROXIDO DE ALUMINIO

188 2819 10 00 00 TRIOXIDO DE CROMO

189 2819 90 90 00 LOS DEMAS: DEMAS OXIDOS E HIDROXIDOS DE CROMO

190 2820 10 00 00 DIOXIDO DE MANGANESO

191 2820 90 00 00 LOS DEMAS OXIDOS DE MANGANESO

192 2821 10 10 00 OXIDOS DE HIERRO

193 2821 10 20 00 HIDROXIDOS DE HIERRO

194 2821 20 00 00 TIERRAS COLORANTES

195 2822 00 00 00 OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DE COBALTO COMERCIALES.

196 2823 00 10 00 DIOXIDO DE TITANIO (OXIDO TITANICO O ANHIDRIDO TITANICO)

197 2823 00 90 00 LOS DEMAS OXIDOS DE TITANIO

198 2825 10 00 00 HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INORGANICAS

199 2825 20 00 00 OXIDO E HIDROXIDO DE LITIO

200 2825 30 00 00 OXIDOS E HIDROXIDOS DE VANADIO

201 2825 40 00 00 OXIDOS E HIDROXIDOS DE NIQUEL

202 2825 60 00 00 OXIDOS DE GERMANIO Y DIÓXIDO DE CIRCONIO

203 2825 70 00 00 OXIDOS E HIDROXIDOS DE MOLIBDENO

204 2825 80 00 00 OXIDOS DE ANTIMONIO

205 2825 90 90 10 LOS DEMAS OXIDOS E HIDROXIDOS DE BISMUTO

206 2826 11 10 00 FLUORURO DE AMONIO

207 2826 11 20 00 FLUORURO DE SODIO

208 2826 12 00 00 FLUORURO DE ALUMINIO

209 2826 19 00 00 LOS DEMAS FLUORUROS

210 2826 20 00 00 FLUOROSILICATOS DE SODIO O POTASIO

211 2826 30 00 00 HEXAFLUOROALUMINATO DE SODIO (CRIOLITA SINTETICA)

212 2826 90 00 00 LOS DEMAS FLUOROSILICATOS,FLUORO-ALUMINATOS Y DEMAS SALES COMPLEJAS DE FLUOR

213 2827 31 00 00 CLORURO DE MAGNESIO

214 2827 32 00 00 CLORURO DE ALUMINIO

215 2827 35 00 00 CLORURO DE NIQUEL

216 2827 39 10 00 CLORURO DE COBRE

217 2827 39 20 10 LOS DEMAS CLORUROS : LOS DEMAS CLORURO MERCURIOSO

218 2827 39 20 20 CLORURO MERCÚRICO

219 2827 39 90 00 LOS DEMAS CLORUROS

220 2827 49 10 00 OXICLORURO E HIDROXICLORURO DE ALUMINIO

221 2827 49 90 00 LOS DEMAS OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS

222 2827 51 00 00 BROMUROS DE SODIO O POTASIO

223 2827 59 00 00 LOS DEMAS BROMUROS Y OXIBROMUROS

224 2827 60 10 00 YODURO Y OXIYODURO DE SODIO O POTASIO

225 2827 60 90 00 LOS DEMAS YODUROS Y OXIYODUROS

Page 17: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335619

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

226 2828 90 19 00 LOS DEMAS HIPOCLORITOS

227 2828 90 20 00 CLORITOS

228 2828 90 30 00 HIPOBROMITOS

229 2829 11 00 00 CLORATO DE SODIO

230 2829 19 10 00 CLORATO DE POTASIO

231 2829 19 90 00 LOS DEMAS CLORATOS

232 2829 90 10 00 PERCLORATOS

233 2829 90 90 00 LOS DEMAS BROMATOS, PERBROMATOS, YODATOS Y PERYODATOS

234 2830 20 00 00 SULFURO DE CINC

235 2830 30 00 00 SULFURO DE CADMIO

236 2830 90 00 00 LOS DEMAS SULFUROS Y POLISULFUROS

237 2831 10 00 00 DITIONITOS Y SULFOXILATOS DE SODIO

238 2831 90 00 00 LOS DEMAS DITIONITOS Y SULFOXILATOS

239 2832 10 00 00 SULFITOS DE SODIO

240 2832 20 90 00 LOS DEMAS SULFITOS

241 2832 30 90 00 LOS DEMAS TIOSULFATOS

242 2833 11 00 00 SULFATO DE DISODIO

243 2833 25 00 00 SULFATO DE COBRE

244 2833 26 00 00 SULFATO DE CINC

245 2833 27 00 00 SULFATO DE BARIO

246 2833 29 90 10 LOS DEMÁS SULFATOS DE MERCURIO

247 2833 30 10 00 ALUMBRES DE ALUMINIO

248 2833 30 90 00 LOS DEMAS ALUMBRES

249 2833 40 10 00 PEROXOSULFATO(PERSULFATO) DE SODIO

250 2833 40 90 00 LOS DEMAS PEROXOSULFATOS(PERSULFATOS)

251 2834 10 00 00 NITRITOS

252 2834 21 00 00 NITRATO DE POTASIO

253 2834 29 10 00 NITRATO DE MAGNESIO

254 2834 29 90 00 LOS DEMAS NITRATOS

255 2835 10 00 00 FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS) Y FOSFONATOS (FOSFITOS)

256 2835 22 00 00 FOSFATO DE MONOSODIO O DE DISODIO

257 2835 23 00 00 FOSFATO DE TRISODIO

258 2835 24 00 00 FOSFATO DE POTASIO

259 2835 25 00 00 HIDROGENOORTOFOSFATO DE CALCIO (“FOSFATO DICALCICO”)

260 2835 26 00 00 LOS DEMAS FOSFATOS DE CALCIO

261 2835 29 10 00 FOSFATO DE HIERRO

262 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

263 2835 39 10 00 PIROFOSFATOS DE SODIO

264 2835 39 90 00 LOS DEMAS POLIFOSFATOS

265 2836 10 00 00 CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL Y DEMAS CARBONATOS DE AMONIO

266 2836 20 00 00 CARBONATO DE DISODIO

267 2836 40 00 00 CARBONATOS DE POTASIO

268 2836 60 00 00 CARBONATO DE BARIO

269 2836 70 00 00 CARBONATO DE PLOMO

270 2836 91 00 00 CARBONATOS DE LITIO

271 2836 92 00 00 CARBONATO DE ESTRONCIO

272 2836 99 10 00 CARBONATO DE MAGNESIO PRECIPITADO

273 2836 99 30 00 CARBONATO DE COBALTO

274 2836 99 40 00 CARBONATO DE NIQUEL

275 2836 99 90 00 LOS DEMAS CARBONATOS, PEROXOCARBONATOS

276 2837 11 00 00 CIANURO Y OXICIANURO DE SODIO

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

277 2837 19 00 00 LOS DEMAS CIANUROS Y OXICIANUROS

278 2837 20 00 00 CIANUROS COMPLEJOS

279 2838 00 00 00 FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.

280 2839 90 10 00 SILICATO DE ALUMINIO

281 2839 90 20 00 SILICATO DE CALCIO PRECIPITADO

282 2839 90 90 00 LOS DEMAS SILICATOS

283 2840 11 00 00 TETRABORATO DE DISODIO(BORAX REFINADO) ANHIDRO

284 2840 30 00 00 PEROXOBORATOS (PERBORATOS)

285 2841 10 00 00 ALUMINATOS

286 2841 30 00 00 DICROMATO DE SODIO

287 2841 50 00 00 LOS DEMAS CROMATOS Y DICROMATOS; PEROXOCROMATOS

288 2841 69 00 00 LOS DEMAS MANGANITOS MANGANATOS Y PERMANGANATOS

289 2841 80 00 00 VOLFRAMATOS (TUNGSTATOS)

290 2841 90 00 00 LAS DEMAS SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS O PEROXOMETALICOS

291 2842 10 00 00 SILICATOS DOBLES O COMPLEJOS

292 2842 90 29 00 LOS DEMAS CLORUROS DOBLES O COMPLEJOS

293 2842 90 30 00 FOSFATOS DOBLES O COMPLEJOS (FOSFOSALES)

294 2842 90 90 00LAS DEMAS: DEMAS SALES DE LOS ACIDOS PEROXOACIDOS INORGANICOS, EXCEPTO LOS AZIDUROS(A

295 2843 10 00 00 METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL

296 2843 29 00 00 LOS DEMAS COMPUESTOS DE PLATA

297 2844 10 00 00 URANIO NATURAL Y SUS COMPUESTOS; ALEACIONES, DISPERSIONES (INCLUIDOS LOS CERMETS)

298 2844 20 00 00 URANIO ENRIQUECIDO EN U235 Y SUS COMPUESTOS; PLUTONIO Y SUS COMPUESTOS; ALEACIONES

299 2844 30 00 00 URANIO EMPOBRECIDO EN U235 Y SUS COMPUESTOS; TORIO Y SUS COMPUESTOS; ALEACIONES

300 2844 40 00 00 ELEMENTOS E ISOTOPOS Y COMPUESTOS,RADIACTIVOS,EXCEPTO LOS DE LAS SUBPARTIDAS N° 2844

301 2844 50 00 00 ELEMENTOS COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) AGOTADOS (IRRADIADOS) DE REACTORES NUCLEARES

302 2845 10 00 00 AGUA PESADA (OXIDO DE DEUTERIO)

303 2845 90 00 00LOS DEMAS ISOTOPOS,EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA N§28.44;SUS COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS

304 2846 10 00 00 COMPUESTOS DE CERIO

305 2846 90 00 00LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS DEL ITRIO

306 2847 00 00 00 PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA.

307 2848 00 00 00 FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS FERROFOSFOROS.

308 2849 20 00 00 CARBUROS DE SILICIO

309 2849 90 10 00 CARBUROS DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO)

310 2849 90 90 00 LOS DEMAS CARBUROS

311 2850 00 00 00 HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS Y BORUROS

312 2901 10 00 00 HIDROCARBUROS ACICLICOS SATURADOS

313 2901 23 00 00 BUTENO (BUTILENO) Y SUS ISOMEROS

314 2901 24 00 00 HIDROCARBUROS ACICLICOS, NO SATURADOS : BUTA-1,3-DIENO E ISOPRENO

315 2901 29 00 00 LOS DEMAS HIDROCARBUROS ACICLICOS NO SATURADOS

316 2902 19 00 00 LOS DEMAS HIDROCARBUROS CICLICOS CICLANICOS, CICLENICOS O CICLOTERPENICOS

317 2902 30 00 00 TOLUENO

318 2902 42 00 00 M-XILENO

319 2902 43 00 00 P-XILENO

320 2902 44 00 00 MEZCLAS DE ISOMEROS DEL XILENO

321 2902 50 00 00 ESTIRENO

322 2902 60 00 00 ETILBENCENO

Page 18: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335620

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

323 2902 90 10 00 NAFTALENO

324 2902 90 90 00 LOS DEMAS HIDROCARBUROS CICLICOS

325 2903 11 10 00 CLOROMETANO (CLORURO DE METILO)

326 2903 11 20 00 CLOROETANO (CLORURO DE ETILO)

327 2903 12 00 00 DICLOROMETANO (CLORURO DE METILENO)

328 2903 13 00 00 CLOROFORMO (TRICLOROMETANO)

329 2903 19 90 00 LOS DEMAS DERIVADOS CLORADOS SATURADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS

330 2903 22 00 00 TRICLOROETILENO

331 2903 23 00 00 TETRACLOROETILENO (PERCLOROETILENO)

332 2903 29 10 00 CLORURO DE VINILIDENO (MONOMERO)

333 2903 29 90 00 LOS DEMAS DERIVADOS CLORADOS NO SATURDOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS

334 2903 30 10 00 BROMOMETANO (BROMURO DE METILO)

335 2903 30 20 00DERIVADOS : DIFLUOROMETANO, TRIFLUOROMETANO, DIFLUOROETANO, TRIFLUOROETANO, TETRAFLUOROETANO

336 2903 30 90 20 DIBROMURO DE ETILENO

337 2903 30 90 90 LOS DEMAS DERIVADOS FLUORADOS, BROMADOS Y YODADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS

338 2903 47 00 00 LOS DEMAS DERIVADOS PERHALOGENADOS

339 2903 49 11 00 LOS DEMAS DERIVADOS DEL METANO : CLORODIFLUOROMETANO

340 2903 49 12 00DICLOROTRIFLUOROETANOS, CLOROTETRAFLUOROETANOS, DICLOROFLUOROETANOS Y CLORODIFLUOROETANOS

341 2903 49 13 00 DICLOROPENTAFLUOROPROPANOS

342 2903 49 19 90 LOS DEMÁS DERIVADOS DEL METANO, DEL ETANO O DEL PROPANO

343 2903 49 90 00 LOS DEMAS: DEMAS DERIVADOS HALOGENADOS CON LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS HALOGE

344 2903 51 90 00 LOS DEMAS 1,2,3,4,5,6-HEXACLOROCICLOHEXANO

345 2903 59 90 30 MIREX

346 2903 59 90 90 LOS DEMAS DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS CICLANICOS, CICLENICOS O CICLOTE

347 2903 61 00 00 CLOROBENCENO, O-DICLOROBENCENO Y P-DICLOROBENCENO

348 2903 69 00 00 LOS DEMAS DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS AROMATICOS

349 2904 20 20 00 TRINITROTOLUENO (TNT)

350 2904 20 30 00 TRINITROBUTILMETAXILENO Y DINITROBUTILPARACIMENO

351 2904 20 40 00 NITROBENCENO

352 2904 20 90 00 LOS DEMAS DERIVADOS SOLAMENTE NITRADOS O SOLAMENTE NITROSADOS

353 2904 90 90 00LOS DEMAS : DERIVADOS SULFONADOS, NITRATOS O NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS

354 2905 11 00 00 METANOL (ALCOHOL METILICO)

355 2905 12 10 00 ALCOHOL PROPILICO

356 2905 12 20 00 ALCOHOL ISOPROPILICO

357 2905 13 00 00 BUTAN-1-OL (ALCOHOL N-BUTILICO)

358 2905 14 10 00 ISOBUTILICO

359 2905 14 90 00 MONOALCOHOLES SATURADOS : LOS DEMAS BUTANOLES : LOS DEMAS

360 2905 15 00 00 PENTANOL (ALCOHOL AMILICO) Y SUS ISOMEROS

361 2905 16 10 00 2-ETILHEXANOL

362 2905 16 90 00 LOS DEMAS ALCOHOLES OCTILICOS

363 2905 17 00 00 DODECAN-1-OL (ALCOHOL LAURILICO), HEXADECAN-1-OL (ALCOHOL CETILICO) Y OCTADECAN-1-OL

364 2905 19 10 00 METILAMILICO

365 2905 19 20 00 LOS DEMAS ALCOHOLES HEXILICOS (HEXANOLES); ALCOHOLES HEPTILICOS (HEPTANOLES)

366 2905 19 30 00 ALCOHOLES NONILICOS (NONANOLES)

367 2905 19 40 00 ALCOHOLES DECILICOS (DECANOLES)

368 2905 19 90 00 LOS DEMAS MONOALCOHOLES SATURADOS : LOS DEMAS

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

369 2905 22 00 00 ALCOHOLES TERPENICOS ACICLICOS

370 2905 29 00 00 LOS DEMAS MONOALCOHOLES NO SATURADOS

371 2905 31 00 00 ETILENGLICOL (ETANODIOL)

372 2905 32 00 00 PROPILENGLICOL (PROPANO-1,2-DIOL)

373 2905 39 10 00 BUTILENGLICOL (BUTANODIOL)

374 2905 39 90 00 LOS DEMAS DIOLES

375 2905 41 00 00 2-ETIL-2-(HIDROXIMETIL)PROPANO-1,3-DIOL (TRIMETILOLPROPANO)

376 2905 42 00 00 PENTAERITRITOL (PENTAERITRITA)

377 2905 43 00 00 MANITOL

378 2905 44 00 00 D-GLUCITOL (SORBITOL)

379 2905 49 00 00 LOS DEMAS POLIALCOHOLES

380 2905 51 00 00 ETCLORVINOL (DCI)

381 2905 59 00 00LOS DEMAS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS ALCOHOLES ACICLICOS

382 2906 11 00 00 MENTOL

383 2906 12 00 00 CICLOHEXANOL, METILCICLOHEXANOLES Y DIMETILCICLOHEXANOLES

384 2906 13 00 00 ESTEROLES E INOSITOLES

385 2906 14 00 00 TERPINEOLES

386 2906 19 00 00 LOS DEMAS ALCOHOLES CICLANICOS,CICLENICOS O CICLOTERPENICOS

387 2906 21 00 00 ALCOHOL BENCILICO

388 2906 29 00 00 LOS DEMAS ALCOHOLES AROMATICOS

389 2907 11 10 00 FENOL (HIDROXIBENCENO)

390 2907 11 20 00 SALES

391 2907 12 00 00 CRESOLES Y SUS SALES

392 2907 13 10 00 NONILFENOL

393 2907 13 90 00 LOS DEMAS, OCTIFENOL, SUS ISOMEROS Y SUS SALES

394 2907 14 00 00 XILENOLES Y SUS SALES

395 2907 15 00 00 NAFTOLES Y SUS SALES

396 2907 19 00 00 LOS DEMAS MONOFENOLES

397 2907 21 00 00 RESORCINOL Y SUS SALES

398 2907 22 00 00 HIDROQUINONA Y SUS SALES

399 2907 23 00 00 4,4`-ISOPROPILIDENDIFENOL (BISFENOL A, DIFENILOLPROPANO) Y SUS SALES

400 2907 29 10 00 LOS DEMAS POLIFENOLES; FENOLES-ALCOHOLES : FENOLES-ALCOHOLES

401 2907 29 90 00 LOS DEMAS POLIFENOLES; FENOLES-ALCOHOLES : LOS DEMAS

402 2908 10 00 10 PENTACLOROFENOL

403 2908 10 00 90LOS DEMAS DERIVADOS SOLAMENTE HALOGENADOS Y SUS SALES, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOL

404 2908 20 00 00 DERIVADOS SOLAMENTE SULFONADOS, SUS SALES Y SUS ESTERES

405 2908 90 00 10 DINOSEB Y SUS SALES

406 2908 90 00 20 DINITRO ORTO CRESOL (DNOC)

407 2908 90 00 90 LOS DEMAS DERIVADOS NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES

408 2909 11 00 00 ETER DIETILICO (OXIDO DE DIETILO)

409 2909 19 90 00 LOS DEMAS ETERES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS ALOGENADOS,SULFONADOS,NITRADOS O NITROSADO

410 2909 20 00 00 ETERES CICLANICOS, CICLENICOS, CICLOTERPENICOS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONAD

411 2909 30 10 00 ANETOL

412 2909 30 90 00 LOS DEMAS ETERES AROMATICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,SULFONADOS,NITRADOS O NITROSA

413 2909 41 00 00 2,2`-OXIDIETANOL (DIETILENGLICOL)

414 2909 42 00 00 ETERES MONOMETILICOS DEL ETILENGLICOL O DEL DIETILENGLICOL

415 2909 43 00 00 ETERES MONOBUTILICOS DEL ETILENGLICOL O DEL DIETILENGLICOL

Page 19: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335621

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

416 2909 44 00 00 LOS DEMAS ETERES MONOALQUILICOS DEL ETILENGLICOL O DEL DIETILENGLICOL

417 2909 49 10 00 DIPROPILENGLICOL

418 2909 49 30 00 GLICERILGUAYACOL

419 2909 49 40 00 ETER METILICO DEL PROPILENGLICOL

420 2909 49 50 00 LOS DEMAS ETERES DE LOS PROPILENGLICOLES

421 2909 49 60 00 LOS DEMAS ETERES DE LOS ETILENGLICOLES

422 2909 49 90 00 LOS DEMAS ETERES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,SULFONADOS,NITRADOS

423 2909 50 00 00 ETERES-FENOLES, ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS

424 2909 60 90 00 LOS DEMAS PEROXIDOS DE ALCOHOLES,DE ETERES,DE CETONAS,Y SUS DERIV. HALOGE.,SULFO.

425 2910 10 00 00 OXIRANO (OXIDO DE ETILENO)

426 2910 20 00 00 METILOXIRANO (OXIDO DE PROPILENO)

427 2910 30 00 00 1-CLORO-2,3-EPOXIPROPANO (EPICLORHIDRINA)

428 2910 90 90 00 LOS DEMAS EPOXIDOS,EPOXIALCOHOLES,EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES,CON TRES ATOMOS EN EL CI

429 2911 00 00 00 ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS

430 2912 12 00 00 ETANAL (ACETALDEHIDO)

431 2912 13 00 00 BUTANAL (BUTIRALDEHIDO, ISOMERO NORMAL)

432 2912 19 20 00 CITRAL Y CITRONELAL

433 2912 19 90 00 LOS DEMAS ALDEHIDOS ACICLICOS SIN OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS

434 2912 21 00 00 BENZALDEHIDO (ALDEHIDO BENZOICO)

435 2912 29 10 00 ALDEHIDOS CINAMICO Y FENILACETICO

436 2912 29 90 00 LOS DEMAS ALDEHIDOS CICLICOS SIN OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS

437 2912 30 00 00 ALDEHIDOS-ALCOHOLES

438 2912 41 00 00 VAINILLINA (ALDEHIDO METILPROTOCATEQUICO)

439 2912 42 00 00 ETILVAINILLINA (ALDEHIDO ETILPROTOCATEQUICO)

440 2912 49 00 00 LOS DEMAS ALDEHIDOS-ETERES, ALDEHIDOS-FENOLES Y ALDEHIDOS CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS

441 2912 50 00 00 POLIMEROS CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS

442 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO

443 2913 00 00 00 DERIVADOS HALOGENADOS,SULFONADOS,NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PROD.DE LA PART.N§29.12

444 2914 11 00 00 ACETONA

445 2914 12 00 00 BUTANONA (METILETILCETONA)

446 2914 13 00 00 4-METILPENTAN-2-ONA (METILISOBUTILCETONA)

447 2914 19 00 00 LAS DEMAS CETONAS ACICLICAS SIN OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS

448 2914 21 00 00 ALCANFOR

449 2914 22 10 00 CICLOHEXANONA

450 2914 22 20 00 METILCICLOHEXANONAS

451 2914 23 00 00 IONONAS Y METILIONONAS

452 2914 29 20 00 ISOFORONA

453 2914 29 90 00 LAS DEMAS CETONAS CICLANICAS,CICLENICAS O CICLOTERPENICAS

454 2914 31 00 00 FENILACETONA (FENILPROPAN-2-ONA)

455 2914 39 00 00 LAS DEMAS CETONAS AROMATICAS SIN OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS

456 2914 40 10 00 4-HIDROXI-4-METILPENTAN-2-ONA (DIACETONA ALCOHOL)

457 2914 40 90 00 LAS DEMAS CETONAS-ALCOHOLES Y CETONAS-ALDEHIDOS

458 2914 50 00 00 CETONAS-FENOLES Y CETONAS CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS

459 2914 61 00 00 ANTRAQUINONA

460 2914 69 00 00 LAS DEMAS QUINONAS

461 2914 70 00 00 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

462 2915 11 00 00 ACIDO FORMICO

463 2915 12 10 00 FORMIATO DE SODIO

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

464 2915 12 90 00 LAS DEMAS SALES DEL ACIDO FORMICO

465 2915 13 00 00 ESTERES DEL ACIDO FORMICO

466 2915 21 00 00 ACIDO ACETICO

467 2915 22 00 00 ACETATO DE SODIO

468 2915 24 00 00 ANHIDRIDO ACETICO

469 2915 29 10 00 ACETATOS DE CALCIO, PLOMO, COBRE, CROMO, ALUMINIO O HIERRO

470 2915 29 90 00 LAS DEMAS SALES DEL ACIDO ACETICO

471 2915 31 00 00 ACETATO DE ETILO

472 2915 32 00 00 ACETATO DE VINILO

473 2915 33 00 00 ACETATO DE N-BUTILO

474 2915 34 00 00 ACETATO DE ISOBUTILO

475 2915 35 00 00 ACETATO DE 2-ETOXIETILO

476 2915 39 20 00 ACETATOS DE PROPILO Y DE ISOPROPILO

477 2915 39 30 00 ACETATOS DE AMILO Y DE ISOAMILO

478 2915 39 90 00 LOS DEMAS ESTERES DEL ACIDO ACETICO

479 2915 40 10 00 ACIDOS MONO-,DI- O TRICIOROACETICOS

480 2915 40 20 00 SALES Y ESTERES DE LOS ACIDOS MONO-,DI- O TRICLOROACETICOS

481 2915 50 10 00 ACIDO PROPIONICO

482 2915 50 20 00 SALES Y ESTERES DEL ACIDO PROPIONICO

483 2915 60 11 00 ACIDOS BUTIRICOS

484 2915 60 19 00 SALES Y ESTERES DE LOS ACIDOS BUTIRICOS

485 2915 60 20 00 ACIDOS PENTANOICOS, SUS SALES Y SUS ESTERES

486 2915 70 21 00 ACIDO ESTEARICO

487 2915 90 20 00 ACIDOS BROMOACETICOS

488 2915 90 30 00 LOS DEMAS DERIVADOS DEL ACIDO ACETICO

489 2915 90 50 00 ACIDO LAURICO

490 2915 90 90 00 LOS DEMAS ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS SATURADOS Y SUS ANHIDRIDOS,HALOGENUROS

491 2916 11 10 00 ACIDO ACRILICO

492 2916 11 20 00 SALES DEL ACIDO ACRILICO

493 2916 12 10 00 ACRILATO DE BUTILO

494 2916 12 90 00 LOS DEMAS ESTERES DE ACIDO ACRILICO

495 2916 13 00 00 ACIDO METACRILICO Y SUS SALES

496 2916 14 10 00 METACRILATO DE METILO

497 2916 14 90 00 LOS DEMAS ESTERES DEL ACIDO METACRILICO

498 2916 15 10 00 ACIDO OLEICO

499 2916 15 20 00 SALES Y ESTERES DEL ACIDO OLEICO

500 2916 15 90 00 ACIDOS LINOLEICO O LINOLENICO SUS SALES Y ESTERES

501 2916 19 10 00 ACIDO SORBICO Y SUS SALES

502 2916 19 20 00 DERIVADOS DEL ACIDO ACRILICO

503 2916 19 90 10 BINAPACRIL (3-METIL-2-BUTINOATO DE 2-SEC-BUTIL 4,6 DINITROFENILO)

504 2916 19 90 90 LOS DEMAS ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SATURADOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS

505 2916 20 20 00 PERMETRINA (ISO) (DCI)

506 2916 20 90 00 LOS DEMAS ACIDOS MONOCARBOXILICOS CICLANICOS,CICLENICOS O CICLOTERPENICOS

507 2916 31 10 00 ACIDO BENZOICO

508 2916 31 30 00 BENZOATO DE SODIO

509 2916 31 90 00 SALES Y ESTERES DEL ACIDO BENZOICO Y DEL BENZOATO DE SODIO

510 2916 32 20 00 CLORURO DE BENZOILO

511 2916 34 00 00 ACIDO FENILACETICO Y SUS SALES

512 2916 35 00 00 ESTERES DEL ACIDO FENILACETICO

513 2916 39 00 00LOS DEMAS ACIDOS MONOCARBOXILICOS AROMATICOS,SUS ANHIDRIDOS,HALOGENUROS,PEROXIDOS

Page 20: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335622

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

514 2917 11 20 00 SALES Y ESTERES

515 2917 12 10 00 ACIDO ADIPICO

516 2917 12 20 00 SALES Y ESTERES DEL ACIDO ADIPICO

517 2917 13 10 00 ACIDO AZELAICO (DCI), SUS SALES Y SUS ESTERES

518 2917 13 20 00 ACIDO SEBÁCICO, SUS SALES Y SUS ÉSTERES

519 2917 14 00 00 ANHIDRIDO MALEICO520 2917 19 10 00 ACIDO MALEICO

521 2917 19 30 00 ACIDO FUMARICO

522 2917 19 90 00 LOS DEMAS ACIDOS POLICARBOXILICOS ACICLICOS,SUS ANHIDRIDOS,HALOGENUROS,PEROXIDOS

523 2917 20 00 00 ACIDOS POLICARBOXILICOS CICLANICOS, CICLENICOS O CICLOTERPENICOS, SUS ANHIDRIDOS

524 2917 34 90 00 LOS DEMAS ESTERES DEL ACIDO ORTOFTALICO

525 2917 35 00 00 ANHIDRIDO FTALICO

526 2917 36 10 00 ACIDO TEREFTALICO

527 2917 36 20 00 SALES DEL ACIDO TEREFTALICO

528 2917 37 00 00 TEREFTALATO DE DIMETILO

529 2917 39 30 00 ACIDO ISOFTALICO, SUS ESTERES Y SUS SALES

530 2917 39 40 00 ANHIDRIDO TRIMELITICO

531 2917 39 90 00 LOS DEMAS ACIDOS POLICARBOXILICOS SUS ANHIDRIDOS,HALOGENUROS,PEROXIDOS,PEROXIACIDOS Y

532 2918 11 10 00 ACIDO LACTICO

533 2918 11 20 00 LACTATO DE CALCIO

534 2918 12 00 00 ACIDO TARTARICO

535 2918 13 00 00 SALES Y ESTERES DEL ACIDO TARTARICO

536 2918 14 00 00 ACIDO CITRICO

537 2918 15 30 00 CITRATO DE SODIO

538 2918 15 90 00 LAS DEMAS SALES Y ESTERES DEL ACIDO CITRICO

539 2918 16 10 00 ACIDO GLUCONICO

540 2918 16 20 00 GLUCONATO DE CALCIO

541 2918 16 30 00 GLUCONATO DE SODIO

542 2918 16 90 00 DEMAS SALES Y ESTELOS DEL ACIDO GLUCONICO

543 2918 19 90 10 CLOROBENCILATO

544 2918 19 90 90 LOS DEMAS ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCION ALCOHOL, PERO SIN OTRA FUNCION OXIGENADA

545 2918 21 10 00 ACIDO SALICILICO

546 2918 21 20 00 SALES DEL ACIDO SALICILICO

547 2918 22 10 00 ACIDO O-ACETILSALICILICO

548 2918 22 20 00 SALES Y ESTERES DEL ACIDO O ACETILSALICILICO

549 2918 23 00 00 LOS DEMAS ESTERES DEL ACIDO SALICILICO Y SUS SALES

550 2918 29 11 00 P-HIDROXIBENZOATO DE METILO

551 2918 29 12 00 P-HIDROXIBENZOATO DE PROPILO

552 2918 29 19 00 LOS DEMAS ACIDO P-HIDROXIBENZOICO SUS SALES Y ESTERES

553 2918 30 00 00 ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCION ALDEHIDO O CETONA, PERO SIN OTRA FUNCION OXIGENADA

554 2918 90 10 00 2,4-D (ISO) (ACIDO 2,4-DICLOROFENOXIACETICO)

555 2918 90 20 00 ESTERES DEL 2,4-D

556 2918 90 90 10 NAPROXENO SODICO

557 2918 90 90 90LOS DEMAS ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCION ALDEHIDO O CETONA, PERO SIN OTRA FUNCION OXIGENADA,

558 2919 00 12 00 GLICEROFOSFATO DE CALCIO

559 2919 00 19 00 LOS DEMAS ACIDO GLICEROFOSFORICO SUS SALES Y DERIVADOS

560 2919 00 20 00 DIMETIL-DICLORO-VINIL-FOSFATO (DDVP)

561 2919 00 90 00LOS DEMAS ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES,INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS;SUS DERIVADOS HA

562 2920 10 90 00 LOS DEMAS ESTERES TIOFOSFORICOS(FOSFOROTIATOS) Y SUS SALES;SUS DERIV.HALOGE.,SULFON.,

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

563 2920 90 20 00 PENTRITA (TETRANITROPENTAERITRITOL)

564 2920 90 39 00 LOS DEMAS FOSFITOS

565 2920 90 90 00LOS DEMAS ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS DE LOS NO METALES (EXCEPTO LOS ESTERES DE HA

566 2921 11 00 00 MONO-, DI- O TRIMETILAMINA Y SUS SALES

567 2921 12 00 00 DIETILAMINA Y SUS SALES

568 2921 19 90 00 LOS DEMAS, MONOAMINAS ACICLICAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

569 2921 21 00 00 ETILENDIAMINA Y SUS SALES

570 2921 22 00 00 HEXAMETILENDIAMINA Y SUS SALES

571 2921 29 00 00 LAS DEMAS POLIAMIDAS ACICLICAS, SUS DERIVADOS Y SALES

572 2921 30 00 00 MONOAMINAS Y POLIAMINAS, CICLANICAS, CICLENICAS O CICLOTERPENICAS, Y SUS DERIVADOS; S

573 2921 41 00 00 ANILINA Y SUS SALES

574 2921 42 10 00 CLOROANILINAS

575 2921 42 90 00 LOS DEMAS DERIVADOS DE LA ANILINA Y SUS SALES

576 2921 43 00 00 TOLUIDINAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

577 2921 44 00 00 DIFENILAMINA Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

578 2921 45 00 00 1-NAFTILAMINA (ALFA-NAFTILAMINA), 2-NAFTILAMINA (BETA-NAFTILAMINA), Y SUS DERIVADOS;

579 2921 46 10 00 ANFETAMINA (DCI)

580 2921 46 20 00 BENZFETAMINA (DCI), DEXANFETAMINA (DCI), ETILANFETAMINA (DCI) Y FENCANFAMINA (DCI)

581 2921 46 30 00 LEFETAMINA (DCI), LEVANFETAMINA (DCI), MEFENOREX (DCI) Y FENTERMINA (DCI)

582 2921 46 90 00SALES DE ANFETAMINA(DCI), BENZFETAMINA(DCI), DEXANFETAMINA(DCI), ETILANFETAMINA(DCI), FENCANFA

583 2921 49 00 00 LAS DEMAS MONOAMINAS AROMATICAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

584 2921 51 00 00 O-, M- Y P-FENILENDIAMINA, DIAMINOTOLUENOS, Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

585 2921 59 00 00 LAS DEMAS POLIAMIDAS AROMATICAS SUS DERIVADOS Y SALES

586 2922 11 10 00 MONOETANOLAMINA

587 2922 11 20 00 SALES DE LA MONOETANOLAMINA

588 2922 12 10 00 DIETANOLAMINA

589 2922 12 20 00 SALES DE LA DIETANOLAMINA

590 2922 13 10 00 TRIETANOLAMINA

591 2922 13 20 00 SALES DE LA TRIETANOLAMINA

592 2922 19 29 00 LOS DEMAS N,N-DIALQUIL (METIL, ETIL, N-PROPIL O ISOPROPIL)-2-AMINOETANOLES Y SUS SALES PROTONA

593 2922 19 90 00LOS DEMAS DE LOS DEMAS AMINO-ALCOHOLES, EXCEPTO LOS QUE CONTENGAN FUNCIONES OXIGENADAS DIF

594 2922 21 00 00 ACIDOS AMINONAFTOLSULFONICOS Y SUS SALES

595 2922 22 00 00 ANISIDINAS, DIANISIDINAS, FENETIDINAS, Y SUS SALES

596 2922 29 00 00LOS DEMAS AMINO-NAFTOLES Y DEMAS AMINO-FENOLES,SUS ETERES,ESTERES,EXCEP.LOS QUE CONTE

597 2922 31 10 00 ANFEPRAMONA (DCI)

598 2922 31 20 00 METADONA (DCI)

599 2922 31 30 00 NORMETADONA (DCI)

600 2922 31 90 00 LOS DEMÁS SALES DE ANFEPRAMONA, METADONA Y NORMETADONA

601 2922 39 00 00LOS DEMAS AMINO-ALDEHIDOS, AMINO-CETONAS Y AMINO-QUINONAS, EXCEPTO LOS QUE CONTENGAN FUNCIONES

602 2922 41 00 00 LISINA Y SUS ESTERES; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

603 2922 42 90 00 LOS DEMAS ACIDO GLUTAMICO Y SUS SALES

604 2922 43 00 00 ACIDO ANTRANILICO Y SUS SALES

605 2922 44 10 00 TILIDINA (DCI)

606 2922 44 90 00 SALES DE TILIDINA (DCI)

607 2922 49 10 00 GLICINA (DCI), SUS SALES Y ESTERES

Page 21: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335623

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

608 2922 49 41 00 ACIDO ETILENDIAMINOTETRACETICO (EDTA) (ACIDO EDETICO (DCI))

609 2922 49 42 00 SALES DEL ACIDO ETILENDIAMINOTETRACETICO (EDTA)(ACIDO EDETICO(DCI))

610 2922 49 90 00 LOS DEMAS ACIDO ETILENDIAMINOTETRACETICO(EDTA) Y SUS SALES

611 2922 50 10 00 ACIDOS AMINOSALICILICOS

612 2922 50 20 00 N-(4-HIDROXIFENIL) GLICINA

613 2922 50 30 00 2-AMINO-1-( 2,5-DIMETOXI-4-METIL ) -FENILPROPANO (STP, DOM)

614 2922 50 90 00LOS DEMAS AMINO-ALCOHOLES FENOLES,AMINOACIDOS-FENOLES Y DEMAS COMPUESTOS ANIMADOS CON

615 2923 10 00 00 COLINA Y SUS SALES

616 2923 20 00 00 LECITINAS Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS

617 2923 90 00 00 LAS DEMAS SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO

618 2924 11 00 00 MEPROBAMATO (DCI)

619 2924 19 00 10 FOSFAMIDOM

620 2924 19 00 20 FLUORACETAMIDA

621 2924 19 00 30 MONOCROTOFOS

622 2924 19 00 90LAS DEMAS AMIDAS ACICLICAS (INCLUIDOS LOS CARBAMATOS) Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTO

623 2924 21 90 00 LAS DEMAS UREINAS, SUS DERIVADOS Y SALES

624 2924 23 00 00 ACIDO 2-ACETAMIDOBENZOICO (ÁCIDO N-ACETILANTRANÍLICO) Y SUS SALES

625 2924 29 10 00 ACETIL-P-AMINOFENOL

626 2924 29 20 00 LIDOCAINA (DCI)

627 2924 29 30 00 CARBARIL (ISO), CARBARILO (DCI)

628 2924 29 40 00 PROPANIL (ISO)

629 2924 29 60 00 ASPARTAMO (DCI)

630 2924 29 70 00 ATENOLOL (DCI)

631 2924 29 80 00 BUTACLORO

632 2924 29 90 00LAS DEMAS AMIDAS CICLICAS (INCLUIDOS LOS CARBAMATOS) Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

633 2925 11 00 00 SACARINA Y SUS SALES

634 2925 12 00 00 GLUTETIMIDA (DCI)

635 2925 19 00 00 LAS DEMAS IMIDAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

636 2925 20 10 00 GUANIDINAS, DERIVADOS Y SALES

637 2925 20 90 10 CLORDIMEFORM

638 2925 20 90 90 LAS DEMAS IMINAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

639 2926 10 00 00 ACRILONITRILO

640 2926 20 00 00 1-CIANOGUANIDINA (DICIANDIAMIDA)

641 2926 90 20 00 ACETONITRILO

642 2926 90 30 00 CIANHIDRINA DE ACETONA

643 2926 90 40 00 2-CIANO-N-[(ETILAMINO)CARBONIL]-2-(METOXIAMINO) ACETAMIDA (CYMOXANIL)

644 2926 90 90 00 LOS DEMAS COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO

645 2927 00 00 00 COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI.

646 2928 00 10 00 ETIL-METIL-CETOXIMA (BUTANONA OXIMA)

647 2928 00 90 90 LOS DEMAS DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA

648 2929 10 10 00 TOLUEN-DIISOCIANATO

649 2929 10 90 00 LOS DEMAS ISOCIANATOS

650 2929 90 30 00 CICLAMATO DE SODIO (DCI)

651 2929 90 90 00 LOS DEMAS COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS

652 2930 20 00 00 TIOCARBAMATOS Y DITIOCARBAMATOS

653 2930 30 10 00 DISULFURO DE TETRAMETILTIOURAMA (ISO) (DCI)

654 2930 30 90 00 LOS DEMAS MONO-,DI-O TETRASULFUROS DE TIOURAMA

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

655 2930 40 00 00 METIONINA

656 2930 90 10 00 TIOAMIDAS

657 2930 90 21 00 N,N-DIALQUIL (METIL, ETIL, N-PROPIL, O ISOPROPIL) AMINOETANO-2-TIOLES Y SUS SALES PROTONADAS

658 2930 90 29 00 LOS DEMAS TIOLES (MERCAPTANOS)

659 2930 90 40 00 BUTILATO (ISO), METAMIDOFOS (ISO), TIOBENCARB, VERNOLATO

660 2930 90 50 00 ETILDIPROPILTIOCARBAMATO

661 2930 90 91 00LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS QUE CONTENGAN UN ÁTOMO DE FÓSFORO UNIDO A UN GRUPO METILO, ETILO

662 2930 90 99 10 DIMETOATO (ISO)

663 2930 90 99 70 CAPTAFOL

664 2930 90 99 90 TIOCOMPUESTOS ORGANICOS. - LOS DEMAS: - - LOS DEMAS: - - - LOS DEMAS: - - - - LOS DEMAS

665 2931 00 10 00 TETRAETILPLOMO

666 2931 00 20 00 COMPUESTOS ORGANOMERCURICOS

667 2931 00 30 00 GLYFOSATO (ISO) (N-(FOSFONOMETIL) GLICINA)

668 2931 00 99 90 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS. - LOS DEMAS: - - LOS DEMAS: - - - LOS DEMAS

669 2932 11 00 00 TETRAHIDROFURANO

670 2932 12 00 00 2-FURALDEHIDO (FURFURAL)

671 2932 13 10 00 ALCOHOL FURFURILICO

672 2932 13 20 00 ALCOHOL TETRAHIDROFURFURILICO

673 2932 19 00 00LOS DEMAS COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO FURANO(INCLUSO HIDROGENADO),SI

674 2932 21 00 00 CUMARINA, METILCUMARINAS Y ETILCUMARINAS

675 2932 29 00 00 LAS DEMAS LACTONAS

676 2932 91 00 00 ISOSAFROL

677 2932 92 00 00 1-(1,3-BENZODIOXOL-5-IL)PROPAN-2-ONA

678 2932 93 00 00 PIPERONAL

679 2932 94 00 00 SAFROL

680 2932 99 10 00 BUTOXIDO DE PIPERONILO

681 2932 99 20 00 EUCALIPTOL

682 2932 99 90 10 CARBOFURAN (ISO)

683 2932 99 90 90 LOS DEMAS COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE OXIGENO EXCLUSIVAMENTE

684 2933 11 10 00 FENAZONA (DCI) (ANTIPIRINA)

685 2933 11 30 00 DIPIRONA (4-METILAMINO-1,5 DIMETIL-2-FENIL-3-PIRAZOLONA METANSULFONATO DE SODIO)

686 2933 11 90 00 LOS DEMAS DERIVADOS DE LA FENAZONA(ANTIPIRINA)

687 2933 19 10 00 FENILBUTAZONA (DCI)

688 2933 19 90 00LOS DEMAS COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO PIRAZOL(INCLUSO HIDROGENADO) S

689 2933 21 00 00 HIDANTOINA Y SUS DERIVADOS

690 2933 29 00 00LOS DEMAS COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO IMIDAZOL(INCLUSO HIDROGENADO)S

691 2933 31 00 00 PIRIDINA Y SUS SALES

692 2933 32 00 00 PIPERIDINA Y SUS SALES

693 2933 33 10 00 BROMAZEPAM (DCI)

694 2933 33 20 00 FENTANILO (DCI)

695 2933 33 90 00COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE NITROGENO EXCLUSIVAMENTE. - COMPUESTOS CUYA ES

696 2933 39 90 10 DICLORURO DE PARAQUAT

697 2933 39 90 20 HIDRACIDA DEL ACIDO ISONICOTINICO

698 2933 39 90 90COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE NITROGENO EXCLUSIVAMENTE. - COMPUESTOS CUYA ES

699 2933 41 00 00 LEVORFANOL (DCI) Y SUS SALES

700 2933 49 00 10 6-ETOXI-1,2-DIHIDRO-2,2,4-TRIMETILQUINOLINA (ETOXIQUINA)

Page 22: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335624

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

701 2933 49 00 90COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE NITROGENO EXCLUSIVAMENTE. - COMPUESTOS CUYA ES

702 2933 52 00 00 MALONILUREA (ACIDO BARBITURICO) Y SUS SALES

703 2933 53 10 00 FENOBARBITAL (DCI)

704 2933 53 20 00 ALOBARBITAL (DCI), AMOBARBITAL (DCI), BARBITAL (DCI), BUTALBITAL (DCI) Y BUTOBARBITAL

705 2933 53 30 00 CICLOBARBITAL (DCI), METILFENOBARBITAL (DCI) Y PENTOBARBITAL (DCI)

706 2933 53 40 00 SECBUTABARBITAL (DCI), SECOBARBITAL (DCI) Y VINILBITAL (DCI)

707 2933 53 90 00COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE NITROGENO EXCLUSIVAMENTE. - COMPUESTOS CUYA ES

708 2933 54 00 00 LOS DEMÁS DERIVADOS DE LA MALONILUREA (ÁCIDO BARBITÚRICO); SALES DE ESTOS PRODUCTOS

709 2933 55 90 00 SALES DE LOPRAZOLAM, MECLOCUALONA, METACUALONA Y ZIPEPROL

710 2933 59 10 00 PIPERAZINA (DIETILENDIAMINA) Y 2,5-DIMETIL-PIPERAZINA (DIMETIL-2,5-DIETILENDIAMINA)

711 2933 59 90 50 CIPROFLOXACINA

712 2933 59 90 90 LOS DEMAS COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO PIRIMIDINA(INCL. HIDROGENADO)

713 2933 61 00 00 MELAMINA

714 2933 69 00 00 LOS DEMAS COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO TRIAZINA(INCLUSO HIDROG.)SIN C

715 2933 72 00 00 CLOBAZAM (DCI) Y METIPRILONA (DCI)

716 2933 79 00 00COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE NITROGENO EXCLUSIVAMENTE. - LACTAMAS: - - LAS

717 2933 91 10 00 ALPRAZOLAM (DCI)

718 2933 91 20 00 DIAZEPAM (DCI)

719 2933 91 50 00CAMAZEPAM (DCI), CLORDIAZEPOXIDO (DCI), CLONAZEPAM (DCI), CLORAZEPATO, DELORAZEPAM (DCI), ESTA

720 2933 91 60 00 FLURAZEPAM (DCI), HALAZEPAM (DCI), LOFLAZEPATO DE ETILO (DCI), LORMETAZEPAM (DCI), MAZINDOL (D

721 2933 91 90 00COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE NITROGENO EXCLUSIVAMENTE.- LOS DEMAS: - - SAL

722 2933 99 00 90COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE NITROGENO EXCLUSIVAMENTE.- LOS DEMAS: - - LOS

723 2934 10 00 00 COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO TIAZOL (INCLUSO HIDROGENADO), SIN CONDEN

724 2934 20 00 10 MERCAPTOBENZOTIAZOL

725 2934 20 00 90LOS DEMAS COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA CICLOS BENZOTIAZOL(INCL.HIDROGENADOS)SI

726 2934 30 00 90LOS DEMAS COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA CICLOS FENOTIAZINA(INCL.HIDROGE.)SIN OT

727 2934 91 90 00ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; LOS DEMAS COMPU

728 2934 99 10 00 SULTONAS Y SULTAMAS

729 2934 99 20 00 ACIDO 6-AMINOPENICILÁNICO

730 2934 99 30 00 ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES

731 2934 99 90 00ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; LOS DEMAS COMPU

732 2935 00 10 00 SULPIRIDA (DCI)

733 2935 00 90 00 SULFONAMIDAS: - LAS DEMAS

734 2936 10 00 00 PROVITAMINAS SIN MEZCLAR

735 2936 21 00 00 VITAMINAS A Y SUS DERIVADOS

736 2936 22 00 00 VITAMINA B1 Y SUS DERIVADOS

737 2936 23 00 00 VITAMINA B2 Y SUS DERIVADOS

738 2936 24 00 00 ACIDO D- O DL-PANTOTENICO (VITAMINA B3 O VITAMINA B5) Y SUS DERIVADOS

739 2936 25 00 00 VITAMINA B6 Y SUS DERIVADOS

740 2936 26 00 00 VITAMINA B12 Y SUS DERIVADOS

741 2936 27 00 00 VITAMINA C Y SUS DERIVADOS

742 2936 28 00 00 VITAMINA E Y SUS DERIVADOS

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

743 2936 29 10 00 VITAMINA B9 Y SUS DERIVADOS

744 2936 29 20 00 VITAMINA K Y SUS DERIVADOS

745 2936 29 30 00 VITAMINA PP Y SUS DERIVADOS

746 2936 29 90 00 LAS DEMAS VITAMINAS Y SUS DERIVADOS SIN MEZCLAR

747 2936 90 00 00 LAS DEMAS PROVITAMINAS Y VITAMINAS,INCL.LOS CONCENTRADOS NATURALES,SUS DERIV.,MEZCLAD

748 2937 11 00 00 SOMATOTROPINA, SUS DERIVADOS Y ANALOGOS ESTRUCTURALES

749 2937 12 00 00 INSULINA Y SUS SALES

750 2937 19 00 00HORMONAS POLIPEPTIDICAS, HORMONAS PROTEICAS Y HORMONAS GLUCOPROTEICAS, SUS DERIVADOS Y ANALOGO

751 2937 21 10 00 HIDROCORTISONA (DCI)

752 2937 21 20 00 PREDNISOLONA (DCI) (DEHIDROHIDROCORTISONA)

753 2937 21 90 10 PREDNISONA (DEHIDROCORTISONA)

754 2937 21 90 20 CORTISONA

755 2937 22 10 00 DERIVADOS HALOGENADOS DE LA HIDROCORTISONA

756 2937 22 20 00 DEXAMETASONA (DCI)

757 2937 22 30 00 TRIAMCINOLONA (DCI)

758 2937 22 40 00 FLUOCINONIDA (DCI)

759 2937 22 90 00 LOS DEMAS DERIVADOS HALOGENADOS DE LAS HORMONAS CORTICOSUPRARENALES

760 2937 23 10 00 PROGESTERONA (DCI) Y SUS DERIVADOS

761 2937 23 90 90HORMONAS ESTEROIDEAS, SUS DERIVADOS Y ANALOGOS ESTRUCTURALES: - - ESTROGENOS Y PROGESTOGENOS:

762 2937 29 00 10 DERIVADOS HALOGENADOS DE LA HIDROCORTISONA

763 2937 29 00 20 ESTERES Y SALES DE LA HIDROCORTISONA

764 2937 29 00 31 CORTICOSTERONA Y SUS ÉSTERES

765 2937 29 00 40 PREGNENOLONA (DCI) Y EPOXIPREGNENOLONA

766 2937 29 00 90HORMONAS ESTEROIDEAS, SUS DERIVADOS Y ANALOGOS ESTRUCTURALES: - - LOS DEMAS: - - - LOS DEMAS

767 2937 31 00 00 EPINEFRINA (DCI) (ADRENALINA)

768 2937 39 00 00 HORMONAS DE LA CATECOLAMINA, SUS DERIVADOS Y ANALOGOS ESTRUCTURALES: - - LOS DEMAS

769 2937 40 00 00 DERIVADOS DE LOS AMINOÁCIDOS

770 2937 50 00 00 PROSTAGLANDINAS, TROMBOXANOS Y LEUCOTRIENOS, SUS DERIVADOS Y ANÁLOGOS ESTRUCTURALES

771 2937 90 10 00 OXITOCINA

772 2937 90 20 00 CIPROTERONA

773 2937 90 30 00 FINASTERIDE (DCI)

774 2937 90 90 00 LAS DEMAS HORMONAS NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE

775 2938 10 00 00 RUTOSIDO (RUTINA) Y SUS DERIVADOS

776 2938 90 20 00 SAPONINAS

777 2938 90 90 00LOS DEMAS HETEROSIDOS,NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS,SUS SALES,ETERES,ESTERES

778 2939 11 10 00 CONCENTRADO DE PAJA DE ADORMIDERA

779 2939 11 20 00 CODEINA

780 2939 11 30 00 DIHIDROCODEÍNA (DCI)

781 2939 11 50 00 MORFINA

782 2939 11 60 00 BUPRENORFINA (DCI), ETILMORFINA, ETORFINA (DCI), HIDROCODONA (DCI), HIDROMORFONA (DCI)

783 2939 11 70 00 FOLCODINA (DCI), NICOMORFINA (DCI), OXICODONA (DCI), OXIMORFONA (DCI), TEBACONA (DCI) Y TEBAÍNA

784 2939 19 00 10 PAPAVERINA, SUS SALES Y DERIVADOS

785 2939 19 00 90 LOS DEMAS ALCALOIDES DEL OPIO SUS DERIVADOS Y SALES NO EXPRESADOS ANTERIORMENTE

786 2939 21 00 00 QUININA Y SUS SALES

787 2939 29 00 00 LOS DEMAS ALCALOIDES DE LA QUINA(CHINCHONA), DERIVADOS Y SALES

788 2939 30 00 00 CAFEINA Y SUS SALES

789 2939 41 00 00 EFEDRINA Y SUS SALES

Page 23: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335625

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

790 2939 42 00 00 SEUDOEFEDRINA (DCI) Y SUS SALES

791 2939 43 00 00 CATINA (DCI) Y SUS SALES

792 2939 49 20 00 DL-NOREFEDRINA (FENIL PROPANOL AMINA) Y SUS SALES

793 2939 49 90 00 LOS DEMÁS EFEDRINAS Y SUS SALES

794 2939 51 00 00 FENETILINA (DCI) Y SUS SALES

795 2939 59 00 00 TEOFILINA Y AMINOFILINA(TEOFILINA-ETILENDIAMINA) Y DERIVADOS EXCEPTO LA FENETILINA(DCI)

796 2939 61 00 00 ERGOMETRINA (DCI) Y SUS SALES

797 2939 62 00 00 ERGOTAMINA (DCI) Y SUS SALES

798 2939 69 00 00 LOS DEMAS ALCALOIDES DEL COMEZUELO DEL CENTENO, SUS DERIVADOS Y SALES

799 2939 91 90 30SALES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS DE LA LEVOMETANFETAMINA, METANFETAMINA Y RACEMATO DE METANFETAMINA

800 2939 99 10 00 ESCOPOLAMINA, SUS SALES Y DERIVADOS

801 2939 99 90 00LOS DEMAS ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS,SUS SALES,ETERES,ESTERES

802 2940 00 00 00AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, EXCEPTO SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (

803 2941 10 10 00 AMPICILINA (DCI) Y SUS SALES

804 2941 10 20 00 AMOXICILINA (DCI) Y SUS SALES

805 2941 10 30 00 OXACILINA (DCI), CLOXACILINA (DCI), DICLOXACILINA (DCI) Y SUS SALES

806 2941 10 90 00 LAS DEMAS PENICILINAS Y SUS DERIVADOS CON LA ESTRUCTURA DEL ACIDO PENICILANICO, SUS S

807 2941 20 00 00 ESTREPTOMICINAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

808 2941 30 10 00 OXITETRACICLINA (ISO) (DCI) Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

809 2941 30 20 00 CLOROTETRACICLINA Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

810 2941 30 90 00 LOS DEMAS TETRACICLINAS, SUS DERIVADOS Y SALES

811 2941 40 00 00 CLORANFENICOL Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

812 2941 50 00 00 ERITROMICINA Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

813 2941 90 10 00 NEOMICINA (DCI) Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

814 2941 90 20 00 ACTINOMICINA Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

815 2941 90 30 00 BACITRACINA (DCI) Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

816 2941 90 40 00 GRAMICIDINA (DCI) Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS

817 2941 90 60 00 CEFALEXINA (DCI)

818 2942 00 00 00 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS.

819 3102 10 00 90 LAS DEMAS UREAS

820 3102 29 00 00 SALES DOBLES Y MEZCLAS ENTRE SI, DE SULFATO DE AMONIO Y NITRATO DE AMONIO

821 3102 30 00 20 NITRATO DE AMONIO PARA USO MINERO (GRADO ANFO)

822 3102 30 00 90 NITRATO DE AMONIO PARA LOS DEMAS USOS

823 3102 40 00 00 MEZCLAS DE NITRATO DE AMONIO CON CARBONATO DE CALCIO O CON OTRAS MATERIAS INORGANICAS

824 3102 50 00 00 NITRATO DE SODIO

825 3102 60 00 00 SALES DOBLES Y MEZCLAS ENTRE SI DE NITRATO DE CALCIO Y NITRATO DE AMONIO

826 3102 70 00 00 CIANAMIDA CALCICA

827 3102 80 00 00 MEZCLAS DE UREA CON NITRATO DE AMONIO EN DISOLUCION ACUOSA O AMONIACAL

828 3102 90 00 00 LOS DEMAS ABONOS , INCL. LAS MEZCLAS NO COMPRENDIDAS EN LAS SUBPARTIDAS PRECEDENTES

829 3103 10 00 00 SUPERFOSFATOS

830 3103 20 00 00 ESCORIAS DE DESFOSFORACION

831 3104 10 00 00 CARNALITA, SILVINITA Y DEMAS SALES DE POTASIO NATURALES, EN BRUTO

832 3104 20 00 10 CLORURO DE POTASIO PARA USO AGRICOLA

833 3104 20 00 90 CLORURO DE POTASIO EXC. PARA USO AGRICOLA

834 3104 90 10 00 SULFATO DE MAGNESIO Y POTASIO

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

835 3105 20 00 00 ABONOS MINERAL/O QUIMIC. CON TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES:NITROGENO,FOSFORO Y POTASIO

836 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO

837 3201 20 00 00 EXTRACTO DE MIMOSA (ACACIA)

838 3201 90 20 00 TANINO DE QUEBRACHO

839 3201 90 30 00 EXTRACTOS DE ROBLE O DE CASTAÑO

840 3201 90 90 10 EXTRACTOS DE MANGLE O DE DIVIDIVI

841 3203 00 11 00 MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL DE CAMPECHE

842 3203 00 12 00 CLOROFILAS

843 3203 00 13 00 INDIGO NATURAL

844 3203 00 29 00 LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN ANIMAL

845 3204 11 00 00 COLORANTES DISPERSOS Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS COLORANTES

846 3204 12 00 00 COLORANTES ACIDOS, INCLUSO METALIZADOS, Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS COLORANTES; C

847 3204 13 00 00 COLORANTES BASICOS Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS COLORANTES

848 3204 14 00 00 COLORANTES DIRECTOS Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS COLORANTES

849 3204 15 10 00 INDIGO SINTETICO

850 3204 15 90 00 LOS DEMAS COLORANTES ORGANICOS SINTETICOS, A LA TINA O A LA CUBA Y SUS

851 3204 16 00 00 COLORANTES REACTIVOS Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS COLORANTES

852 3204 17 00 00 COLORANTES PIGMENTARIOS Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS COLORANTES

853 3204 19 10 00 PREPARACIONES A BASE DE CAROTENOIDES SINTETICOS

854 3204 19 90 00LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS Y PREPARACIONES REFERIDOS EN LA NOTA 3 DE C

855 3204 20 00 00 PRODUCTOS ORGANICOS SINTETICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS P` EL AVIVADO FLUORESCENTE

856 3204 90 00 00 LOS DEMAS MATERIAS COLORANTES SINTETICAS

857 3206 11 00 00 PIGMENTOS Y PREPAR. A BASE DE DIOXIDO DE TITANIO >= 80% EN PESO, CALC. SOBRE MAT.SEC

858 3206 19 00 00 LOS DEMAS PIGMENTOS Y PREPARACIONES A BASE DE DIOXIDO DE TITANIO

859 3206 30 00 00 PIGMENTOS Y PREPARACIONES A BASE DE COMPUESTOS DE CADMIO

860 3206 41 00 00 ULTRAMAR Y SUS PREPARACIONES

861 3206 42 00 00 LITOPON Y DEMAS PIGMENTOS Y PREPARACIONES A BASE DE SULFURO DE CINC

862 3206 49 91 00 NEGROS DE ORIGEN MINERAL

863 3206 49 99 00 LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES Y REPARACIONES, SEGUN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO

864 3206 50 00 00 PRODUCTOS INORGANICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS

865 3207 10 00 00 PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS Y PREPARACIONES SIMILARES

866 3207 20 10 00 COMPOSICIONES VITRIFICABLES

867 3207 20 90 00 ENGOBES Y PREPARACIONES SIMILARES

868 3207 40 10 00 FRITA DE VIDRIO

869 3207 40 90 00 VIDRIO EN POLVO,GRANULOS,LAMINILLAS O ESCAMAS, EXC. LA FRITA DE VIDRIO

870 3210 00 20 00 PIGMENTOS AL AGUA DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO

871 3212 10 00 00 HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO

872 3212 90 10 00 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y ESCAMILLAS METALICOS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS,

873 3215 90 20 00 TINTAS PARA BOLIGRAFOS

874 3301 11 00 00 ACEITES ESENCIALES DE BERGAMOTA.

875 3301 12 00 00 ACEITES ESENCIALES DE NARANJA.

876 3301 14 00 00 ACEITES ESENCIALES DE LIMA

877 3301 19 00 00 LOS DEMAS ACEITES ESENCIALES DE AGRIOS.

878 3301 21 00 00 ACEITES ESENCIALES DE GERANIO.

879 3301 22 00 00 ACEITES ESENCIALES DE JAZMIN.

880 3301 23 00 00 ACEITES ESENCIALES DE LAVANDA (ESPLIEGO) O DE LAVANDIN

Page 24: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335626

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

881 3301 24 00 00 ACEITES ESENCIALES DE MENTA PIPERITA (MENTHA PIPERITA)

882 3301 25 00 00 ACEITES ESENCIALES DE LAS DEMAS MENTAS, EXCEPTO DE PIPERITA.

883 3301 26 00 00 ACEITES ESENCIALES DE ESPICANARDO (“VETIVER”)

884 3301 29 10 00 ACEITES ESENCIALES DE ANIS.

885 3301 29 20 00 ACEITES ESENCIALES DE EUCALIPTO.

886 3301 29 90 00 LOS DEMAS ACEITES ESENCIALES, EXCEPTO DE AGRIOS.

887 3301 30 00 00 RESINOIDES

888 3301 90 10 00 DESTILADOS ACUOSOS AROMATICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES

889 3301 90 90 00 DEMAS ACEITES INCL. LOS CONCRETOS O ABSOLUTOS,DISOLUCIONES CONCENTRADAS

890 3404 10 00 00 CERAS DE LIGNITO MODIFICADO QUIMICAMENTE

891 3404 20 00 00 CERAS DE POLIETILENGLICOL

892 3404 90 11 00 CERAS DE POLIETILENO

893 3404 90 19 00 LAS DEMAS CERAS

894 3501 10 00 00 CASEINA

895 3501 90 90 00 CASEINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LA CASEINA

896 3502 90 90 00 ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS

897 3503 00 20 00 ICTIOCOLA; DEMAS COLAS DE ORIGEN ANIMAL

898 3504 00 10 00 PEPTONAS Y SUS DERIVADOS

899 3504 00 90 00 DEMAS MATERIAS PROTEINICAS Y SUS DERIVADOS , NO EXPRES. NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

900 3507 10 00 00 CUAJO Y SUS CONCENTRADOS

901 3507 90 13 00 PANCREATINA

902 3507 90 19 00 LOS DEMAS ENZIMAS PANCREATICAS Y SUS CONCENTRADOS

903 3507 90 30 00 PAPAINA

904 3507 90 40 00 LAS DEMAS ENZIMAS Y SUS CONCENTRADOS

905 3507 90 60 00 PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA CLARIFICAR BEBIDAS

906 3507 90 90 00 LAS DEMAS ENZIMAS Y PREPARACIONES ENZIMATICAS N.E.

907 3606 90 00 10 FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES PIROFORICAS EN CUALQUIER FORMA

908 3701 30 10 00 PLACAS METALICAS PARA ARTES GRAFICAS

909 3701 30 90 00 DEMAS PLACAS Y PELICUL. PLANAS FOTOGR.EN LAS Q` UN LADO X LO MENOS NO EXCED.DE 255 MM

910 3701 91 00 00 PLACAS Y PELICULAS PLANAS P` FOTOGRAFIA EN COLORES (POLICROMA)

911 3701 99 00 00 LAS DEMAS PLACAS Y PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS

912 3705 10 00 00 PLACAS Y PELICULAS FOTOGRAFICAS IMPRESIONADAS Y REVELADAS P` LA REPRODUCCION OFFSET

913 3801 10 00 00 GRAFITO ARTIFICIAL

914 3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL

915 3801 30 00 00 PASTAS CARBONOSAS P` ELECTRODOS Y PASTAS SIMIL. P` EL REVESTIMIENTO INTER. DE HORNOS

916 3801 90 00 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO O DE OTROS CARBONOS, EN BLOQUES

917 3802 10 00 00 CARBONES ACTIVADOS

918 3802 90 10 00 HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: “KIESELGUHR”, TRIPOLITA, DIATOMITA) ACTIVADAS

919 3802 90 20 00 NEGROS DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL NEGRO ANIMAL AGOTADO

920 3803 00 00 00 “TALL OIL”, INCLUSO REFINADO.

921 3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS

922 3805 10 00 00 ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO O DE PASTA CELULËSICA AL SULFATO (SULFATO DE TREMENT

923 3805 20 00 00 ACEITE DE PINO

924 3805 90 00 00 LAS DEMAS ESENCIAS TERPENICAS, PROVENIENTES DE DESTILACION O DE OTROS TRATAMIENTOS

925 3806 10 00 00 COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS

926 3806 30 00 00 GOMAS ESTER

927 3806 90 30 00 ESENCIA Y ACEITES DE COLOFONIA

928 3806 90 90 00 LOS DEMAS COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

929 3807 00 00 00 ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA; METILENO

930 3808 10 11 00 INSECTICIDAS EN ENVASES P` LA VENTA AL POR MENOR A BASE DE PERMETRINA O CIPERMETRINA

931 3808 10 12 00 INTECTICIDAS A BASE DE BROMURO DE METILO

932 3808 10 19 00LOS DEMAS INSECTICIDAS PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN ARTI

933 3808 10 91 00 INSECTICIDAS PRESENTADOS EN OTRAS FORMAS, A BASE DE PIRETRO

934 3808 10 92 00 INSECTICIDAS PRESENTADOS EN OTRAS FORMAS A BASE DE PERMETRINA O CIPERMETRINA

935 3808 10 99 10 LOS DEMAS INSECTICIDAS PRESENTADOS EN OTRAS FORMAS A BASE DE BROMURO DE METILO

936 3808 20 10 00 FUNGICIDAS PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR

937 3808 20 20 00 FUNGICIDAS PRESENTADOS EN OTRA FORMA, A BASE DE COMPUESTOS DE COBRE

938 3808 20 90 00 LOS DEMAS FUNGICIDAS

939 3808 30 10 00 HERBICIDAS,INHIBIDORES DE GERMINACION EN ENVASES P` LA VENTA AL POR M

940 3808 30 90 00 LOS DEMAS HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO

941 3808 40 10 00 DESINFECTANTES PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR

942 3808 40 90 00 DESINFECTANTES PRESENTADOS EN OTRAS FORMAS

943 3808 90 10 00 RATICIDAS Y SIMILARES PRESENTADOS EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR

944 3808 90 90 00 RATICIDAS Y PRODUCTOS SIMILARES PRESENTADOS EN OTRA FORMA

945 3810 10 10 00 PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE METAL

946 3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS P` SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

947 3810 10 90 00 LOS DEMAS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR

948 3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL

949 3810 90 20 00 PREPARAC. DEL TIPO DE LAS UTILIZ.P` RECUBRIR/RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDAR

950 3811 11 00 00 PREPARACIONES ANTIDETONANTES A BASE DE COMPUESTOS DE PLOMO

951 3811 19 00 00 LAS DEMAS PREPARACIONES ANTIDETONANTES

952 3811 21 10 00 MEJORADORES DE VISCOSIDAD, INCLUSO MEZCLADOS CON OTROS ADITIVOS

953 3811 21 20 00DETERGENTES Y DISPERSANTES, INCLUSO MEZCLADOS CON OTROS ADITIVOS, EXCEPTO MEJORADORES

954 3811 90 00 00 DEMAS INHIBIDORES DE OXIDACION, ADITIVOS PEPTIZANTES, MEJORADORES DE VISCOSIDAD

955 3812 10 00 00 ACELERADORES DE VULCANIZACION PREPARADOS

956 3812 20 00 00 PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLASTICO

957 3812 30 10 00 PREPARACIONES ANTIOXIDANTES

958 3815 11 00 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON NIQUEL O SUS COMPUESTOS COMO SUSTANCIA ACTIVA

959 3815 12 00 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON METAL PRECIOSO O SUS COMPUESTOS COMO SUST. ACTIVA

960 3815 19 00 00 LOS DEMAS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE

961 3815 90 00 00 LOS DEMAS INICIADORES Y ACELERADORES, DE REACCION, Y PREPARACIONES CATALITICAS

962 3817 00 10 00 DODECILBENCENO

963 3817 00 20 00 MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS

964 3817 00 90 90 LAS DEMÁS MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS

965 3818 00 00 00 ELEMENTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRONICA, EN DISCOS, OBLEAS (“WAFERS”)

966 3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR.

967 3821 00 00 00 MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO DE MICROORGANISMOS.

968 3822 00 11 00 REACTIVOS DE DIAGNOSTICO SOBRE SOPORTE DE PAPEL O CARTON

969 3822 00 19 00 LOS DEMAS REACTIVOS DE DIAGNOSTICO

970 3822 00 21 00 REACTIVOS DE LABORATORIO SOBRE SOPORTE DE PAPEL O CARTON

971 3822 00 29 00 LOS DEMAS REACTIVOS DE LABORATORIO

972 3822 00 30 00 MATERIALES DE REFERENCIA CERTIFICADOS

973 3823 19 00 00 ACEITES ACIDOS DEL REFINADO.

Page 25: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335627

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

974 3823 70 10 00 ALCOHOL LAURILICO

975 3823 70 20 00 ALCOHOL CETILICO

976 3823 70 30 00 ALCOHOL ESTEARILICO

977 3823 70 90 00 LOS DEMAS ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES

978 3824 10 00 00 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NUCLEOS DE FUNDICION

979 3824 30 00 00 CARBUROS METALICOS SIN AGLOMERAR MEZCLADOS ENTRE SI O CON AGLUTINANTES METALICOS

980 3824 60 00 00 SORBITOL, EXCEPTO EL DE LA SUBPARTIDA Nº 2905.44.00

981 3824 90 10 00 SULFONATOS DE PETROLEO

982 3824 90 21 00 CLOROPARAFINAS

983 3824 90 22 00 MEZCLAS DE POLIETILENGLICOLES DE BAJO PESO MOLECULAR

984 3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES

985 3824 90 32 00 PREPARACIONES ENOLOGICAS; PREPARACIONES PARA CLARIFICAR LIQUIDOS

986 3824 90 40 00 CONOS DE FUSION PARA CONTROL DE TEMPERATURAS; CAL SODADA; GEL DE SILICE COLOREADA;

987 3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACION DE POZOS (“LODOS”)

988 3824 90 70 00 PREPARACIONES PARA CONCENTRACION DE MINERALES, EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN XANTATOS

989 3824 90 92 00 FERRITAS CON AGLOMERANTES, EN POLVO O GRANULOS

990 3824 90 93 00 INTERCAMBIADORES DE IONES

991 3824 90 94 00 ENDURECEDORES COMPUESTOS

992 3824 90 95 00 ACIDO FOSFORICO,SIN AISLAR, INCLUSO EN CONCENTRACION CON CONT. <=54 % EN PESO DE P2O5

993 3824 90 99 11 MEZCLAS CONSTITUIDAS ESENCIALMENTE DE ALQUIL (METIL, ETIL, N-PROPIL O ISOPROPIL)

994 3824 90 99 59 LOS DEMAS PRODUCTOS QUIMICOS Y PREP. DE LA INDUSTRIA QUIMICA

995 3824 90 99 60 DEMAS MEZCLAS CONSTIT. ESENCIALMENTE DE PROD. QUIMIC.QUE CONTENG. UN ATOMO DE FOSFORO

996 3824 90 99 91 ACEITES DE FUSEL; ACEITES DE DIPPEL

997 3901 10 00 00 POLIETILENO DE DENSIDAD INFERIOR A 0,94, EN FORMAS PRIMARIAS

998 3901 20 00 00 POLIETILENO DE DENSIDAD SUPERIOR O IGUAL A 0,94, EN FORMAS PRIMARIAS

999 3901 30 00 00 COPOLIMEROS DE ETILENO Y ACETATO DE VINILO, EN FORMAS PRIMARIAS

1000 3901 90 10 00 COPOLIMEROS DE ETILENO CON OTRAS OLEFINAS

1001 3901 90 90 00LOS DEMAS POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

1002 3902 10 00 00 POLIPROPILENO, EN FORMAS PRIMARIAS

1003 3902 20 00 00 POLIISOBUTILENO, EN FORMAS PRIMARIAS

1004 3902 30 00 00 COPOLIMEROS DE PROPILENO, EN FORMAS PRIMARIAS

1005 3902 90 00 00 LOS DEMAS POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS, OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS

1006 3903 11 00 00 POLIESTIRENO EXPANDIBLE, EN FORMAS PRIMARIAS.

1007 3903 19 00 00 POLIESTIRENO NO EXPANDIBLE, EN FORMAS PRIMARIAS.

1008 3903 20 00 00 COPOLIMEROS DE ESTIRENO-ACRILONITRILO (SAN), EN FORMAS PRIMARIAS

1009 3903 30 00 00 COPOLIMEROS DE ACRILONITRILO-BUTADIENO-ESTIRENO (ABS), EN FORMAS PRIMARIAS

1010 3903 90 00 00 LOS DEMAS POLIMEROS DE ESTIRENO, EN FORMA PRIMARIA.

1011 3904 10 10 00 POLICLORURO DE VINILO SIN MEZCLAR CON OTRAS SUSTANC. OBT.POR POLIMERIZAC. EN EMULSION

1012 3904 10 20 00 POLICLORURO DE VINILO SIN MEZCLAR CON OTRAS SUSTANC. OBT.POR POLIMERIZAC. EN SUSPENSI

1013 3904 10 90 00 LOS DEMAS POLICLORURO DE VINILO SIN MEZCLAR CON OTRAS SUSTANCIAS

1014 3904 30 10 00 COPOLIMEROS DE CLORURO DE VINILO Y ACETATO DE VINILO SIN MEZCLAR CON OTRAS SUSTANCIAS

1015 3904 30 90 00 LOS DEMAS COPOLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O ACETATO DE VINILO

1016 3904 40 00 00 LOS DEMAS COPOLIMEROS DE CLORURO DE VINILO, EN FORMAS PRIMARIAS

1017 3904 50 00 00 POLIMEROS DE CLORURO DE VINILIDENO, EN FORMAS PRIMARIAS

1018 3904 61 00 00 POLITETRAFLUOROETILENO, EN FORMAS PRIMARIAS

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1019 3904 69 00 00 LOS DEMAS POLIMEROS FLUORADOS, EN FORMAS PRIMARIAS.

1020 3904 90 00 00 DEMAS POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMA

1021 3905 19 00 00 LOS DEMAS POLIACETATO DE VINILO

1022 3905 30 00 00 ALCOHOL POLIVINILICO, INCLUSO CON GRUPOS ACETATO SIN HIDROLIZAR

1023 3905 91 00 00 COPOLIMEROS

1024 3905 99 10 00 POLIVINILBUTIRAL

1025 3905 99 90 00 LOS DEMAS POLIMEROS VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS

1026 3906 10 00 00 POLIMETACRILATO DE METILO

1027 3906 90 10 00 POLIACRILONITRILO

1028 3907 10 00 00 POLIACETALES

1029 3907 20 10 00 POLIETILENGLICOL

1030 3907 20 20 00 POLIPROPILENGLICOL

1031 3907 20 30 00 POLIETERES POLIOLES DERIVADOS DEL OXIDO DE PROPILENO

1032 3907 20 90 00 LOS DEMAS POLIETERES EN FORMAS PRIMARIAS

1033 3907 30 00 00 RESINAS EPOXI

1034 3907 40 00 00 POLICARBONATOS

1035 3907 60 00 10 POLITEREFTALATO DE ETILENO SIN ADICION DE DIOXIDO DE TITANIO

1036 3907 60 00 90 LOS DEMAS POLITEREFTALATO DE ETILENO

1037 3907 91 00 00 LOS DEMAS POLIESTERES NO SATURADOS, EN FORMAS PRIMARIAS.

1038 3907 99 00 00 LOS DEMAS POLIESTERES SATURADOS, EN FORMAS PRIMARIAS.

1039 3908 10 10 00 POLIAMIDA -6 (POLICAPROLACTAMA)

1040 3908 10 90 00 POLIAMIDAS -11, -12, -6,6,- 6,9, -6,10 O -6,12, EN FORMAS PRIMARIAS.

1041 3909 10 00 10 UREA FORMALDEHIDO PARA MOLDEO

1042 3909 10 00 90 LOS DEMAS RESINAS UREICAS: RESINAS DE TIOUREA, EN FORMAS PRIMARIAS

1043 3909 20 10 00 MELAMINA FORMALDEHIDO

1044 3909 20 90 00 LOS DEMAS RESINAS MELAMINICAS

1045 3909 40 00 00 RESINAS FENOLICAS

1046 3910 00 10 00 DISPERSIONES (EMULSIONES O SUSPENSIONES) O DISOLUCIONES

1047 3910 00 90 00 LAS DEMAS SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS

1048 3911 10 10 00 RESINAS DE CUMARONA-INDENO

1049 3911 10 90 00 RESINAS DE PETROLEO,RESINAS DE CUMARONA, RESINAS DE INDENO, Y POLITERPENOS

1050 3911 90 00 00 POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMAS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO

1051 3912 11 00 00 ACETATO DE CELULOSA SIN PLASTIFICAR, EN FORMAS PRIMARIAS.

1052 3912 12 00 00 ACETATO DE CELULOSA PLASTIFICADO, EN FORMAS PRIMARIAS.

1053 3912 20 10 00 COLODIONES Y DEMAS DISOLUCIONES Y DISPERSIONES (EMULSIONES O SUSPENSIONES)

1054 3912 20 90 00 LOS DEMAS NITRATOS DE CELULOSA

1055 3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES

1056 3912 39 00 10 LOS DEMAS ETERES DE CELULOSA SIN PLASTIFICAR

1057 3912 39 00 20 LOS DEMAS ETERES DE CELULOSA PLASTIFICADOS

1058 3912 90 00 00 LAS DEMAS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUIMICOS N.P., EN FORMAS PRIMARIAS

1059 3913 10 00 00 ACIDO ALGINICO, SUS SALES Y SUS ESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS

1060 3913 90 10 00 CAUCHO CLORADO, EN FORMAS PRIMARIAS

1061 3913 90 30 00 LOS DEMAS DERIVADOS QUIMICOS DEL CAUCHO NATURAL, EN FORMAS PRIMARIAS

1062 3913 90 40 00 LOS DEMAS POLIMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS

1063 3913 90 90 00 LOS DEMAS POLIMEROS NATURALES Y POLIMEROS NATURALES MODIFICADOS, N.P.,

1064 3914 00 00 00 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS DE LAS PA. Nº 39.01 A 39.13, EN FORMAS

1065 3917 10 00 00 TRIPAS ARTIFICIALES DE PROTEINAS ENDURECIDAS O DE PLASTICOS CELULOSICOS

Page 26: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335628

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1066 3917 21 00 10 TUBOS RÍGIDOS, DE POLÍMEROS DE ETILENO PARA SISTEMAS DE RIEGO AGRÍCOLA

1067 3917 23 00 10 TUBOS RÍGIDOS, DE POLÍMEROS DE CLORURO DE VINILO PARA SISTEMAS DE RIEGO AGRÍCOLA

1068 3917 29 90 10 TUBOS RÍGIDOS, DE LOS DEMÁS PLÁSTICOS PARA SISTEMAS DE RIEGO AGRÍCOLA

1069 3917 32 10 00 TRIPAS ARTIFICIALES, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA Nº 3917.10.00

1070 3917 32 90 10LOS DEMÁS TUBOS SIN ACCESORIOS ESPECIALES PARA SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO, POR ASPERSIÓN U OTROS

1071 3917 33 00 10LOS DEMÁS TUBOS CON ACCESORIOS ESPECIALES PARA SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO, POR ASPERSIÓN U OTROS

1072 3917 39 00 10LOS DEMÁS TUBOS DE PLÁSTICO, ESPECIALES PARA SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO, POR ASPERSIÓN U OTROS

1073 3920 61 00 00 LAS DEMAS PLACAS,LAMINAS,HOJAS Y TIRAS DE POLICARBONATOS

1074 3920 62 00 00 LAS DEMAS PLACAS,LAMINAS,HOJAS Y TIRAS DE POLITEREFTALATO DE ETILENO

1075 3920 69 00 00 LAS DEMAS PLACAS,LAMINAS,HOJAS Y TIRAS DE LOS DEMAS POLIESTERES

1076 3920 71 00 00 LAS DEMAS PLACAS,LAMINAS,HOJAS Y TIRAS DE CELULOSA REGENERADA

1077 3920 72 00 00 LAS DEMAS PLACAS,LAMINAS,HOJAS Y TIRAS DE FIBRA VULCANIZADA

1078 3920 73 00 00 LAS DEMAS PLACAS,LAMINAS,HOJAS Y TIRAS DE ACETATO DE CELULOSA

1079 3920 79 00 00 LAS DEMAS PLACAS,LAMINAS,HOJAS Y TIRAS DE LOS DEMAS DERIVADOS DE LA CELULOSA

1080 3920 92 00 00 LAS DEMAS PLACAS.LAMINAS,HOJAS Y TIRAS DE POLIAMIDAS

1081 3920 93 00 00 LAS DEMAS PLACAS,LAMINAS,HOJAS Y TIRAS DE RESINAS AMINICAS

1082 3920 94 00 00 LAS DEMAS PLACAS,LAMINAS,HOJAS Y TIRAS DE RESINAS FENOLICAS

1083 3920 99 00 00 LAS DEMAS PLACAS,LAMINAS,HOJAS Y TIRAS DE LOS DEMAS PLASTICOS

1084 3921 14 00 00 PRODUCTOS CELULARES DE CELULOSA REGENERADA

1085 4001 10 00 00 LATEX DE CAUCHO NATURAL, INCLUSO PREVULCANIZADO

1086 4001 21 00 00 HOJAS AHUMADAS DE CAUCHO NATURAL

1087 4001 22 00 00 CAUCHO NATURAL TECNICAMENTE ESPECIFICADOS (TSNR)

1088 4001 29 10 00 HOJAS DE CREPE

1089 4001 29 20 00 CAUCHO GRANULADO REAGLOMERADO

1090 4001 29 90 00 LAS DEMAS FORMAS DE CAUCHO NATURAL, EXCEPTO EN LATEX.

1091 4001 30 00 00 BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES ANALOGAS

1092 4002 11 10 00 LATEX DE CAUCHO ESTIRENO-BUTADIENO (SBR)

1093 4002 11 20 00 LATEX DE CAUCHO ESTIRENO-BUTADIENO CARBOXILADO (XSBR)

1094 4002 19 11 00 CAUCHO ESTIRENO-BUTADIENO (SBR), EN FORMAS PRIMARIAS

1095 4002 19 12 00 CAUCHO ESTIRENO-BUTADIENO EN PLACAS, HOJAS O TIRAS

1096 4002 19 21 00 CAUCHO ESTIRENO-BUTADIENO CARBOXILADO (XSBR), EN FORMAS PRIMARIAS

1097 4002 19 22 00 CAUCHO ESTIRENO-BUTADIENO CARBOXILADO (XSBR), EN PLACAS, HOJAS O TIRAS

1098 4002 20 10 00 LATEX DE CAUCHO BUTADIENO (BR)

1099 4002 20 91 00 CAUCHO BUTADIENO (BR) EN FORMAS PRIMARIAS

1100 4002 20 92 00 CAUCHO BUTADIENO (BR) EN PLACAS, HOJAS O TIRAS

1101 4002 31 10 00 LATEX DE CAUCHO ISOBUTENO-ISOPRENO (BUTILO) (IIR)

1102 4002 31 91 00 CAUCHO ISOBUTENO-ISOPRENO (BUTILO) (IIR), EN FORMAS PRIMARIAS

1103 4002 31 92 00 CAUCHO ISOBUTENO-ISOPRENO (BUTILO) (IIR), EN PLACAS, HOJAS O TIRAS

1104 4002 39 10 00 CAUCHO ISOBUTENO ISOPRENO HALOGENADO (CIIR O BIIR), EN LATEX

1105 4002 39 91 00 CAUCHO ISOBUTENO ISOPRENO HALOGENADO (CIIR O BIIR), EN FORMAS PRIMARIAS

1106 4002 39 92 00 CAUCHO ISOBUTENO ISOPRENO HALOGENADO (CIIR O BIIR), EN PLACAS,HOJAS O TIRAS

1107 4002 41 00 00 LATEX DE CAUCHO CLOROPRENO (CLOROBUTADIENO) (CR).

1108 4002 49 10 00 CAUCHO CLOROPENO (CLOROBUTADIENO) (CR), EN FORMAS PRIMARIAS

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1109 4002 49 20 00 CAUCHO CLOROPENO (CLOROBUTADIENO) (CR), EN PLACAS,HOJAS O TIRAS

1110 4002 51 00 00 LATEX DE CAUCHO ACRILONITRILO-BUTADIENO (NBR).

1111 4002 59 10 00 ACRILONITRILO-BUTADIENO (NBR), EN FORMAS PRIMARIAS

1112 4002 59 20 00 ACRILONITRILO-BUTADIENO (NBR), EN PLACAS, HOJAS O TIRAS

1113 4002 60 10 00 LATEX DE CAUCHO ISOPRENO

1114 4002 60 91 00 CAUCHO ISOPRENO (IR), EN FORMAS PRIMARIAS

1115 4002 60 92 00 CAUCHO ISOPRENO (IR), EN PLACAS, HOJAS O TIRAS

1116 4002 70 10 00 LATEX DE CAUCHO ETILENO-PROPILENO-DIENO NO CONJUGADO (EPDM)

1117 4002 70 91 00 CAUCHO ETILENO-PROPILENO-DIENO NO CONJUGADO (EPDM), EN FORMAS PRIMARIA

1118 4002 70 92 00 CAUCHO ETILENO-PROPILENO-DIENO NO CONJUGADO (EPDM), EN PLACAS,HOJAS O TIRAS

1119 4002 80 00 00 MEZCLAS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA

1120 4002 91 00 00 LATEX DE LOS DEMAS CAUCHOS SINTETICO O FACTICIOS DERIVADOS DE LOS ACEITES

1121 4002 99 10 10 CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES

1122 4002 99 10 90 LOS DEMAS CAUCHOS SINTETICOS EN FORMAS PRIMARIAS

1123 4002 99 20 00 LOS DEMAS CAUCHOS SINTETICOS EN PLACAS, HOJAS O TIRAS

1124 4003 00 00 00 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.

1125 4005 10 00 00 CAUCHO CON ADICION DE NEGRO DE HUMO O DE SILICE

1126 4005 91 10 00 BASES PARA GOMAS DE MASCAR

1127 4007 00 00 00 HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO.

1128 4008 21 21 00 MANTILLAS PARA ARTES GRAFICAS

1129 4010 11 00 00 CORREAS TRANSPORTADORAS REFORZADAS SOLAMENTE CON METAL

1130 4010 12 00 00 CORREAS TRANSPORTADORAS REFORZADAS SOLAMENTE CON MATERIA TEXTIL

1131 4010 13 00 00 CORREAS TRANSPORTADORAS REFORZADAS SOLAMENTE CON PLASTICO

1132 4010 19 00 00 LAS DEMAS CORREAS TRANSPORTADORAS

1133 4010 31 00 00CORREAS DE TRANSMISION SIN FIN, ESTRIADAS, DE SECCION TRAPEZOIDAL, DE CIRCUNFERENCIA EXTERIOR

1134 4010 32 00 00CORREAS DE TRANSMISION SIN FIN, SIN ESTRIAR, DE SECCIËN TRAPEZOIDAL, DE CIRCUNFERENCIA EXTERIOR

1135 4010 33 00 00CORREAS DE TRANSMISION SIN FIN, ESTRIADAS, DE SECCION TRAPEZOIDAL, DE CIRCUNFERENCIA EXTERIOR

1136 4010 34 00 00CORREAS DE TRANSMISION SIN FIN, SIN ESTRIAR, DE SECCIËN TRAPEZOIDAL, DE CIRCUNFERENCIA EXTERIOR

1137 4010 35 00 00CORREAS DE TRANSMISIËN SIN FIN, CON MUESCAS (SINCRËNICAS), DE CIRCUNFERENCIA EXTERIOR SUPERIOR

1138 4010 36 00 00CORREAS DE TRANSMISIËN SIN FIN, CON MUESCAS (SINCRËNICAS), DE CIRCUNFERENCIA EXTERIOR SUPERIOR

1139 4010 39 00 00 LAS DEMAS CORREAS DE TRANSMISION DE CAUCHO VULCANIZADO

1140 4011 30 00 00 NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN AVIONES

1141 4011 40 00 00 NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN MOTOCICLETAS

1142 4011 50 00 00 NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN BICICLETAS

1143 4011 61 00 00LOS DEMAS NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) NUEVOS DE CAUCHO CON ALTOS RELIEVES EN FORMA DE TACO

1144 4011 62 00 00LOS DEMAS NEUMATICOS (LLAN NEUMA) NUEVOS DE CAUCHO CON ALTOS RELIEVES EN FORMA DE TACO,ANGULO

1145 4011 63 00 00LOS DEMAS NEUMATICOS (LLANT NEUMATI) NUEVOS DE CAUCHO CON ALTOS RELIEVES EN FORMA DE TACO,ANGU

1146 4011 69 00 00LOS DEMAS DE LOS DEMAS NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) NUEVOS DE CAUCHO CON ALTOS RELIEVES EN

1147 4011 92 00 00LOS DEMAS NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) NUEVOS DE CAUCHO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VEH CULO

Page 27: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335629

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1148 4011 93 00 00LOS DEMAS NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) NUEVOS DE CAUCHO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VEHICULO

1149 4011 94 00 00LOS DEMAS NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) NUEVOS DE CAUCHO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VEHICULO

1150 4011 99 00 00 LOS DEMAS NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO

1151 4012 13 00 00 NEUMÁTICOS RECAUCHUTADOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN AERONAVES

1152 4012 19 00 00 LOS DEMAS NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) RECAUCHUTADOS DE CAUCHO

1153 4012 20 00 00 NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) USADOS

1154 4013 10 00 00 CAMARAS DE CAUCHO P` NEUMATICOS DEL TIPO DE LAS UTILIZ. EN AUTOMOVILES DE TURISMO

1155 4013 20 00 00 CAMARAS DE CAUCHI DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN BICICLETAS

1156 4013 90 00 00 LAS DEMAS CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS

1157 4016 99 20 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DE LA SECCION XVII

1158 4102 21 00 00 CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO S/LANA (DEPILADA) PIQUELADOS

1159 4102 29 00 00 DEMAS CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO S/LANA (FRESCOS, SALADOS, SECOS, ENCALADOS)

1160 4106 31 00 00 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE PORCINO, EN ESTADO HÚMEDO (INCLUIDO EL «WET-BLUE»)

1161 4106 32 00 00 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE PORCINO, EN ESTADO SECO («CRUST»)

1162 4106 91 00 00 LOS DEMÁS CUEROS Y PIELES DEPILADOS, EN ESTADO HÚMEDO (INCLUIDO EL «WET-BLUE»)

1163 4106 92 00 00 LOS DEMÁS CUEROS Y PIELES DEPILADOS, EN ESTADO SECO («CRUST»)

1164 4204 00 10 00 CORREAS DE TRANSMISION DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO

1165 4204 00 90 00 DEMAS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO

1166 4407 10 10 00 TABLILLAS PARA FABRICACION DE LAPICES DE ESPESOR SUP. A 6 MM.

1167 4408 10 10 00 TABLILLAS PARA FABRICACION DE LAPICES, DE ESPESOR <= 6 MM.

1168 4417 00 10 00 HERRAMIENTAS DE MADERA

1169 4421 90 30 00 PALITOS Y CUCHARITAS PARA DULCES Y HELADOS, DE MADERA

1170 4421 90 50 00 MADERA PREPARADA PARA FOSFOROS

1171 4501 10 00 00 CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO

1172 4501 90 00 00 DESPERDICIOS DE CORCHO, CORCHO TRITURADO, GRANULADO O PULVERIZADO

1173 4502 00 00 00 CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ESCUADRADO, O EN BLOQUES, PLACAS, HOJAS

1174 4503 10 00 00 TAPONES DE CORCHO NATURAL

1175 4702 00 00 00 PASTA QUIMICA DE MADERA PARA DISOLVER

1176 4703 21 00 00 PASTA QUIMICA A LA SOSA O AL SULFATO, SEMIBLANQUEADA O BLANQUEADA DE CONIFERAS

1177 4703 29 00 00 PASTA QUIMICA A LA SOSA O AL SULFATO, SEMIBLANQUEADA O BLANQU. DIST. DE LA CONIFERAS

1178 4704 11 00 00 PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO, CRUDA DE CONIFERAS

1179 4704 19 00 00 PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO, CRUDA DISTINTA DE LA DE CONIFERAS

1180 4704 21 00 00 PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO, BLANQUEADA O SEMIBLANQUEADA DE CONIFERAS

1181 4704 29 00 00 PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO, BLANQUEADA O SEMIBLANQU. DISTINTA DE LA CONIFERAS

1182 4706 10 00 00 PASTA DE LINTER DE ALGODON

1183 4706 91 00 00 DEMAS PASTAS MECANICAS DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL O CARTON RECICLADOS

1184 4706 93 00 00 DEMAS PASTAS SEMIQUIMICAS DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL, O CARTON RECICLADOS

1185 4707 10 00 00 DESPERDICIOS O DESECHOS DE PAPEL O CARTON KRAFT CRUDOS O D`PAPEL O CARTON CORRUGADO

1186 4707 20 00 00 DESPERDICIOS O DESECHOS DE OTROS PAPELES O CARTONES OBTEN.PRINCIPAL. D`PASTA QUIMICA

1187 4707 30 00 00 DESPERDICIOS O DESECHOS DE PAPEL O CARTON OBTEN. PRINCIPAL. A PARTIR D`PASTA MECANICA

1188 4707 90 00 00 DEMAS DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON SIN CLASIFICAR

1189 4801 00 00 00 PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS

1190 4802 20 00 10 PAPEL Y CARTON SOPORTE PARA PAPEL: EN TIRAS O BOBINAS DE ANCHO SUPERIOR A 15 CM; O EN HOJAS CU

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1191 4802 30 00 10PAPEL SOPORTE PARA PAPEL CARBON : EN TIRAS O BOBINAS DE ANCHO SUPERIOR A 15 CM; O EN HOJAS CUA

1192 4802 55 00 10 PAPEL DE SEGURIDAD PARA BILLETES, DE ANCHURA SUPERIOR A 15 CM

1193 4802 56 00 10PAPEL DE SEGURIDAD PARA BILLETES, EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES DE MAS DE 36 CM EN UN LADO Y MÁS DE 15 CM EN EL OTRO, SIN PLEGAR

1194 4802 57 00 10 PAPEL DE SEGURIDAD PARA BILLETES

1195 4802 58 00 10 PAPELES DE PESO SUPERIOR A 150 G/M2, OBTENIDAS POR PROCEDIMIENTO QUÍMICO MECÁNICO

1196 4802 61 00 10LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES EN BOBINAS(ROLLOS): CON UN CONTENIDO TOTAL DE FIBRAS OBTENIDAS PO

1197 4802 61 00 20 PAPEL PRENSA, DE ANCHO SUPERIOR A 15 CM, PERO INFERIOR O IGUAL A 36 CM

1198 4802 61 00 30

PAPEL CON UN CONTENIDO TOTAL DE FIBRAS OBTENIDAS POR PROCEDIMIENTO QUÍMICO-MECÁNICO SUPERIOR AL 10 %, DE ANCHURA SUPERIOR A 15 CM Y GRAMAJE SUPERIOR A 225 G/M2, EXCEPTO EL PAPEL DE SEGURIDAD

1199 4802 62 00 10LOS DEMAS PAP Y CART EN HOJAS >= 435MM Y OTRO SEA<=297MM: CON UN CONTEN TOTAL DE FIBRAS OBTEN

1200 4802 62 00 20

PAPELES EN HOJAS CON UN CONTENIDO TOTAL DE FIBRAS OBTENIDAS POR PROCEDIMIENTO QUÍMICO-MECÁNICO SUPERIOR AL 10 %, EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES DE MAS DE 360 MM EN UN LADO Y MÁS DE 150 MM EN EL OTRO, SIN PLEGAR, DE GRAMAJE SUPERIOR A 225 G/M2, EXCEPTO EL PAPEL DE SEGURIDAD

1201 4802 69 00 10LOS DEM/DE LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES: CON UN CONTENIDO TOTAL DE FIBRAS OBTENIDAS POR PROCED

1202 4802 69 00 20PAPELES EN HOJAS CON UN CONTENIDO TOTAL DE FIBRAS OBTENIDAS POR PROCEDIMIENTO QUÍMICO-MECÁNICOSUPERIOR AL 10 % EN PESO, EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES DE MAS DE 435 MM EN UN LADO Y MAS DE 297 MM EN EL OTRO, SIN PLEGAR, DE GRAMAJE SUPERIOR A 225 G/M2, EXCEPTO EL PAPEL DE SEGURIDAD.

1203 4804 41 10 00 ABSORBENTES, CRUDOS DEL TIPO DE LOS UTILIZ. P` LA FABRIC. DE LAMINADOS PLASTICOS

1204 4805 12 00 10 PAPEL PAJA PARA ACANALAR, PASTA OBTENIDA POR PROCEDIMIENTO QUÍMICO-MECÁNICO Y DE PESO SUPERIOR O IGUAL A 225 G/M2

1205 4805 19 00 10LOS DEMAS PAPEL PARA ACANALAR: DE PASTA OBTENIDA POR PROCEDIMIENTO QUIMICO-MECANICO Y PESO SUP

1206 4805 25 00 10PAPELES “TESTLINER” DE PESO SUPERIOR A 150 G/M2, DE PASTA OBTENIDA POR PROCEDIMIENTO QUÍMICO-MECÁNICO Y PESO SUPERIOR O IGUAL A 225 G/M2

1207 4805 40 10 00 PAPEL Y CARTON FILTRO ELAB. C/100 % EN PESO DE FIBRA DE ALG. O DE ABACA, S/ENCOLADO

1208 4805 40 20 00 PAPEL Y CARTON FILTRO C/CONT. DE FIBRA DE ALGODON >=70% PERO < 100% EN PESO

1209 4805 40 90 00 DEMAS PAPEL Y CARTON FILTRO

1210 4805 91 10 00 LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 150 G/M2, ABSORBENTES, DE LOS TIPOS U

1211 4805 91 20 00 LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 150 G/M2, PARA AISLAMIENTO ELECTRICO

1212 4805 91 90 10 PAPELES Y CARTONES PARA JUNTAS O EMPAQUETADURAS

1213 4805 92 10 00PAPELES Y CARTONES DE PESO SUPERIOR A 150 G/M2 PERO INFERIOR A 225 G/M2 PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO

1214 4805 93 10 00LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, DE PESO SUPERIOR O IGUAL A 225 G/M2 , PARA AISLAMIENTO ELECTRICO

1215 4805 93 90 00 LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES DE PESO SUPERIOR O IGUAL A 225 G/M2 , EXCEPTO PARA AISLAMIENTO

1216 4806 10 00 00 PAPEL Y CARTON SULFURIZADOS (PERGAMINO VEGETAL)

1217 4806 30 00 00 PAPEL VEGETAL (PAPEL CALCO)

1218 4806 40 00 00 PAPEL CRISTAL Y DEMAS PAPELES CALANDRADOS TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS

1219 4811 10 10 10

EN TIRAS O BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 15 CM Y EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES DE MAS DE 36 CM EN UN LADO Y MAS DE 15 CM EN EL OTRO, SIN PLEGAR.

1220 4811 51 10 10 PAPEL Y CARTON BLANQUEADOS DE PESO> A 150 G/M2: CON LAMINA INTERMEDIA DE ALUMINIO EN TIRAS O B

1221 4811 51 90 00LOS DEMAS BLANQUEADOS DE PESO > A 150 G/M2: EXCEPTO CON LAMINA INTERMEDIA DE ALUMINIO , DE LOS

Page 28: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335630

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1222 4811 59 10 10 LOS DEMAS PARA FABRICAR LIJAS AL AGUA:EN TIRAS O BOBINAS (ROLLOS) DE ANCHURA SUPERIOR A 15 CM;

1223 4811 59 40 10 LOS DEMAS PARA AISLAMIENTO ELECTRICO EN TIRAS O BOBINAS (ROLLOS) DE ANCHO > A 15 CM; O EN HOJA

1224 4811 60 10 10 RECUBIERTOS,IMPREGNADOS O REVESTIDOS DE CERA, PARAFINA, ESTEARINA, ACEITE O GLICEROL PARA AISL

1225 4811 90 20 10LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATA DE CELULOSA, Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA:PARA JUNTAS O EMP

1226 4811 90 80 10PAPELES ABSORBENTES,DECORADOS O IMPRESOS,SIN IMPREGNAR UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE LAMIN

1227 4812 00 00 00 BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL

1228 4813 20 00 00 PAPEL DE FUMAR, EN BOBINAS (ROLLOS) DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 5 CM

1229 4814 10 00 00 PAPEL GRANITO (“INGRAIN”)

1230 4814 90 00 00 DEMAS PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS

1231 4815 00 00 00 CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O CARTON, INCLUSO RECORTADOS.

1232 4823 20 00 10 PAPEL Y CARTON FILTRO: SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN TIRAS O BOBINAS (ROLLOS) DE ANCHURA SUPERIOR

1233 4823 20 00 90 LOS DEMAS PAPEL Y CARTON FILTRO:EXCEPTO LOS SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN TIRAS O BOBINAS (ROLLO

1234 4823 90 20 00 PAPELES PARA AISLAMIENTO ELECTRICO

1235 4823 90 40 00 JUNTAS O EMPAQUETADURAS, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, CARTON,GUATA DE CELULOSA O FIBRAS

1236 4823 90 50 00 CARTONES PARA MECANISMOS JACQUARD Y SIMILARES

1237 4823 90 90 10

PAPEL Y CARTÓN KRAFT, DE GRAMAJE SUPERIOR A 150 G/M2 PERO INFERIOR A 225 G/M2, CRUDOS, ABSORBENTES, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACIÓN DE LAMINADOS PLÁSTICOS DECORATIVOS, EN TIRAS O BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 15 CM PERO INFERIOR O IGUAL A 36 CM

1238 4823 90 90 20 PAPEL Y CARTÓN SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DE PESO < O= A 150 G/M2, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PA

1239 4823 90 90 30

PAPEL Y CARTÓN SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 150 G/M2, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACIÓN DE LAMINADOS PLÁSTICOS DECORATIVOS, EN TIRAS O BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 15 CM PERO INFERIOR O IGUAL A 36 CM

1240 4823 90 90 40

PAPEL Y CARTÓN SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO, EN TIRAS O BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 15 CM PERO INFERIOR O IGUAL A 36 CM

1241 4823 90 90 50

PAPEL Y CARTÓN SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA JUNTAS O EMPAQUETADURAS, EN TIRAS O BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 15 CM PERO INFERIOR O IGUAL A 36 CM

1242 4823 90 90 60PAPEL CRISTAL Y DEMÁS PAPELES CALANDRADOS, TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS EN TIRAS O BOBINAS (RO

1243 4823 90 90 70PAPEL VEGETAL (PAPEL CALCO), EN TIRAS O BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 15 CM PERO INFERIOR O IGUAL A 36 CM.

1244 4908 90 10 00 CALCOMANIAS PARA TRANSFERENCIA CONTINUA SOBRE TEJIDOS

1245 5001 00 00 00 CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO.

1246 5002 00 00 00 SEDA CRUDA (SIN TORCER).

1247 5003 10 00 00 DESPERDICIOS DE SEDA SIN CARDAR NI PEINAR

1248 5003 90 00 00 DEMAS DESPERDICIOS DE SEDA, EXC. SIN CARDAR NI PEINAR

1249 5004 00 00 00 HILADOS DE SEDA (EXC. HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA) S/ACONDIC. PARA LA VENTA

1250 5101 30 00 00 LANA SIN CARDAR NI PEINAR, CARBONIZADA

1251 5102 19 20 00 PELO FINO DE CONEJO O DE LIEBRE

1252 5105 21 00 00 “LANA PEINADA A GRANEL”

1253 5301 10 00 00 LINO EN BRUTO O ENRIADO

1254 5301 21 00 00 LINO AGRAMADO O ESPADADO SIN HILAR

1255 5301 29 00 00 LOS DEMAS LINOS AGRAMADO O ESPADADO, SIN HILAR

1256 5301 30 00 00 ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE LINO

1257 5302 10 00 00 CAÑAMO EN BRUTO O ENRIADO

1258 5302 90 00 00 LOS DEMAS CAÑAMO EN BRUTO O ENRIADO

1259 5305 90 00 00 LOS DEMAS EXCEPTO DE COCO O DE ABACA

1260 5308 90 00 10 HILADOS DE PAPEL

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1261 5310 10 00 00 TEJIDOS DE YUTE CRUDOS

1262 5402 10 00 00 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS,NO P`VENTA AL POR MENOR DE ALTA TENACIDAD DE NAILON

1263 5402 20 00 00 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS,NO P`VENTA AL POR MENOR D ALTA TENACIDAD D POLIESTER

1264 5402 31 00 00 HILADOS TEXTURADOS D NAILON O DEMAS POLIAMIDAS, DE TITULO INFERIOR O IGUAL A 50 TEX

1265 5402 49 10 00 HILADOS SENCILLOS C/TORSION<=50 VUELTAS/METRO DE POLIURETANO

1266 5404 10 10 00 MONOFILAMENTOS DE POLIURETANO

1267 5404 10 90 00 LOS DEMAS MONOFILAMENTOS

1268 5405 00 00 00 MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION

1269 5407 71 10 00 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS FABRICADAS CON HILADOS DE ALCOHOL POLIVINILICO

1270 5501 20 00 00 CABLES DE POLIESTERES

1271 5501 90 00 00 LOS DEMAS CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES

1272 5502 00 10 00 MECHAS DE ACETATO DE CELULOSA PARA FABRICAR FILTROS DE CIGARRILLOS

1273 5502 00 90 00 LOS DEMAS CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES

1274 5503 20 00 00 FIBRAS DE POLIESTERES PARA LA HILATURA

1275 5503 90 00 00 LAS DEMAS FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS,SIN CARDAR,PEINAR O TRANSFORMAR PARA LA HIL

1276 5504 10 00 00 FIBRAS DE RAYON VISCOSA PARA ÑA HILATURA

1277 5504 90 00 00 DEMAS FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS S/CARDAR,NI PEINAR DE OTRO MODO P HILATURA

1278 5506 20 00 00 FIBRAS DE POLIESTERES ,CARDADAS,PEINADAS O TRANSFORMADAS P LA HILATURA

1279 5603 11 00 00 TELA SIN TEJER DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES DE PESO<= 25 G/M2

1280 5603 91 00 00 LAS DEMAS TELA SIN TEJER DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES DE PESO<= 25 G/M2

1281 5605 00 00 00 HILADOS METALICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADO

1282 5608 90 00 00 LAS DEMAS REDES DE MALLAS ANUDADAS

1283 5902 10 10 00 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS DE HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON CAUCHUTADAS

1284 5902 20 10 00 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS DE HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE POLIESTERES CAUCHUTADA

1285 5902 20 90 00 LAS DEMAS NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS DE HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE POLIESTER

1286 5902 90 00 00 LAS DEMÁS NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS

1287 5910 00 00 00 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO IMPREGNADAS, REC

1288 5911 10 00 00 TELAS, FIELTRO Y TEJIDOS FORRADOS DE FIELTRO, COMBINADOS CON UNA O VARIAS CAPAS DE CA

1289 5911 20 00 00 GASAS Y TELAS PARA CERNER, INCLUSO CONFECCIONADAS

1290 5911 31 00 00 TELAS Y FIELTROS SIN FIN O CON DISPOSITIVOS DE UNION DE GRAMAJE INFERIOR A 650 G/M2

1291 5911 32 00 00 TELAS Y FIELTROS SIN FIN O CON DISPOSITIVOS DE UNION DE GRAMAJE SUPERIOR O IGUAL A 65

1292 5911 40 00 00 CAPACHOS Y TELAS GRUESAS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LAS PRENSAS DE ACEITE O PARA U

1293 5911 90 10 00 JUNTAS O EMPAQUETADURAS TEXTILES PARA USOS TECNICOS

1294 5911 90 90 00 LOS DEMAS PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES PARA USOS TECNICOS

1295 6801 00 00 00 ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS) Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO

1296 6802 10 00 00 LOSETAS, CUBOS, DADOS Y ART.SIMIL.,INCL.DE FORMA DISTINTA A LA CUADRADA O RECTANG.EN

1297 6802 21 00 00 MARMOL,TRAVERTINOS Y ALABASTRO,SIMPLEMENTE TALLADAS O ASERRADAS,CON SUPERF.PLANA O LI

1298 6802 22 00 00 LAS DEMAS PIEDRAS CALIZAS,SIMPLEMENTE TALLADAS O ASERRADAS,CON SUPERF. PLANA O LISA

1299 6802 23 00 00 GRANITO, SIMPLEMENTE TALLADO O ASERRADO, CON SUPERFICIE PLANA O LISA

1300 6802 29 00 00 LAS DEMAS PIEDRAS, SIMPLEMENTE TALLADAS O ASERRADAS, CON SUPERFICIE PLANA O LISA

1301 6802 91 00 00 LOS DEMAS MARMOLES, TRAVERTINOS Y ALABASTROS

1302 6802 92 00 00 LAS DEMAS PIEDRAS CALIZAS

1303 6802 93 00 00 LOS DEMAS GRANITOS

1304 6802 99 00 00 LAS DEMAS PIEDRAS

1305 6803 00 00 00 PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA.

Page 29: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335631

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1306 6806 10 00 00 LANA DE ESCORIA,DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMIL.,INCL.MEZCL.ENTRE SI,EN MASAS,HOJAS O

1307 6806 20 00 00 VERMICULITA,ARCILLA,ESPUMA DE ESCORIA Y PROD.MINERALES SIMIL.DILATADOS,INCL.MEZCL.ENT

1308 6807 90 00 00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PROD. SIMILARES

1309 6808 00 00 00 PANELES,PLACAS,LOSETAS,BLOQUES Y ART.SIMIL.,DE FIBRA VEGETAL,PAJA O VIRUTA,DE PLAQUIT

1310 6809 11 00 00 PLACAS,HOJAS,PANELES,LOSETAS Y ART.SIMIL.,SIN ADOR.,REVEST.O REFORZ.EXCL.CON PAPEL O

1311 6810 11 00 00 BLOQUES Y LADRILLOS PARA LA CONSTRUCCION

1312 6810 19 00 00 TEJAS,LOSETAS,LOSAS Y ARTICULOS SIMILARES

1313 6810 91 00 00 ELEMENTOS PREFABRICADOS PARA LA CONSTRUCCION O INGENIERIA CIVIL

1314 6810 99 00 00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGON O PIEDRA ARTIFICIAL, INCL.ARMADAS

1315 6811 10 00 00 PLACAS ONDULADAS DE AMIANTOCEMENTO, CELULOSACEMENTO O SIMILARES

1316 6811 20 00 00 LAS DEMAS PLACAS,PANELES,LOSETAS,TEJAS Y ART.SIMIL.DE AMIANTOCEMENTO,CELULOSACEMENTO,

1317 6812 60 00 00 PAPEL,CARTON Y FIELTRO,DE AMIANTO,O DE MEZC.A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y C

1318 6812 70 00 00 LAMINAS ELASTIC.A BASE DE FIBR.DE AMIANTO COMPRIMIDA P`JUNTAS O EMPAQUETAD.,EN HOJAS

1319 6812 90 20 00AMIANTO EN FIBRAS TRABAJADO; MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CARBONATO DE MAGN

1320 6814 10 00 00 PLACAS, HOJAS Y TIRAS DE MICA AGLOMERADA O RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE

1321 6814 90 00 00 LAS DEMAS MICAS TRABAJADAS Y MANUF.DE MICA,INCL.CON SOPORTE DE PAPEL,CARTON U OTRA MA

1322 6815 10 00 00 MANUFACTURAS DE GRAFITO O DE OTROS CARBONOS, PARA USOS DISTINTOS DE LOS ELECTRICOS

1323 6901 00 00 00 LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y DEMAS PIEZAS CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS FOSILES (POR

1324 6903 10 10 00 RETORTAS Y CRISOLES CON UN CONT.DE GRAFITO U OTRO CARBONO O DE MEZCLA DE AMBOS >50%PE

1325 6903 10 90 00 DEMAS ART.CERAM,REFRAC.CON CONT.DE GRAFITO U OTRO CARBONO O MEZCL DE AMBOS>50%PESO,EX

1326 6903 20 10 00 RETORTAS Y CRISOLES CON CONT.DE ALUMINA O MEZC.DE ALUMINA Y SILICE >AL 50% PESO

1327 6903 20 90 00 LOS DEMAS ART.CERAM.REFRAC.CON CONT.DE ALUMINA O DE UNA MEZCL DE ALUMINA Y SILICE>50%

1328 6903 90 10 00 LAS DEMAS RETORTAS Y CRISOLES

1329 6903 90 90 00 LOS DEMAS ART.CERAM.REFRACT.,EXCEP.DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS

1330 6904 10 00 00 LADRILLOS DE CONSTRUCCION

1331 6904 90 00 00 BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y ART. SIMILARES DE CERAMICA

1332 6905 10 00 00 TEJAS

1333 6905 90 00 00ELEMENTOS DE CHIMENEA,CONDUCTOS DE HUMO,ORNAMENTOS ARQUITECTON. Y ART.CERAMICOS DE CO

1334 6906 00 00 00 TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERIA, DE CERAMICA.

1335 6907 10 00 00 PLAQUIT.,CUBOS,DADOS Y ART.SIMIL.,SIN BARNIZ.O ESMALT.INCL.DE NO CUADRA.O RECT.DONDE

1336 6907 90 00 00 LOS DEMAS PLAC Y BALDO,DE CERAM,S/BARNIZAR NI ESMALTAR,P`PAVIMENT.O REVESTIM.,CUBOS D

1337 6908 10 00 00 PLAQUIT.,CUBOS,DADOS Y ART.SIMIL.,BARNIZ.O ESMALT.INCL.NO CUADRA.O RECT.DONDE LA SUP

1338 7002 10 00 00 VIDRIO EN BOLAS

1339 7002 20 00 00 VIDRIO RN BARRAS O VARILLAS

1340 7002 31 00 00 TUBOS DE CUARZO O DEMAS SILICES FUNDIDOS

1341 7002 32 00 00 TUBOS DE OTRO VIDRIO CON UN COEF. DILATACION LINEAL<= 5X10^(-6) POR KELVIN

1342 7002 39 00 00 LOS DEMAS TUBOS DE VIDRIO

1343 7003 12 10 00 VIDRIO EN PLACAS Y HOJAS SIN ARMAR LISAS

1344 7003 12 20 00 VIDRIO EN PLACAS Y HOJAS SIN ARMAR ESTRIADAS, ONDULADAS, ESTAMPADAS O SIMILARES

1345 7003 19 10 00 LOS DEMAS VIDRIOS COLADO O LAMINADO LISOS SIN ARMAR

1346 7003 19 20 00 DEMAS VIDRIOS COLADO O LAMINADO ESTRIADOS, ONDULADOS, ESTAMPADOS O SIMI. SIN ARMAR

1347 7003 20 00 00 VIDRIOS EN PLACAS Y HOJAS, ARMADAS

1348 7003 30 00 00 PERFILES DE VIDRIO

1349 7004 20 00 10 VIDRIO COLOREADO EN LA MASA DE ESPESOR <= 6 MM

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1350 7004 20 00 90 VIDRIO COLOREADO EN LA MASA DE ESPESOR >= 6 MM

1351 7004 90 00 20 LOS DEMAS VIDRIOS DE ESPESOR <= 0 6 MM

1352 7004 90 00 90 LOS DEMAS VIDRIOS DE ESPESOR >= 0 6 MM

1353 7005 21 10 00 DEMAS VIDRIOS SIN ARMAR, COLOREADOS EN LA MASA DE ESPESOR <= 6 MM

1354 7005 21 90 00 DEMAS VIDRIOS SIN ARMAR, COLOREADOS EN LA MASA DE ESPESOR >= 6 MM

1355 7005 29 10 00 LOS DEMAS VIDRIOS SIN ARMAR DE ESPESOR <= 6 MM

1356 7005 29 90 00 LOS DEMAS VIDRIOS SIN ARMAR DE ESPESOR >= 6 MM

1357 7005 30 00 00 VIDRIO ARMADO

1358 7006 00 00 00 VIDRIO DE LAS PARTIDAS NOS 70.03, 70.04 O 70.05, CURVADO, BISELADO, GRABADO, TALADRAD

1359 7008 00 00 00 VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MULTIPLES.

1360 7009 10 00 00 ESPEJOS RETROVISORES PARA VEHICULOS

1361 7011 20 00 00 AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TUBOS CATODICOS

1362 7012 00 00 00 AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS AISLADOS POR VACIO.

1363 7016 10 00 00 CUBOS, DADOS Y DEMAS ARTIC. SIMILARES, DE VIDRIO, INCL. SOPORTE, P` MOSAICOS O DECOR.

1364 7016 90 10 00 VIDRIERAS ARTISTICAS (VITRALES, INCLUSO DE VIDRIOS INCOLOROS)

1365 7016 90 20 00 VIDRIO MULTICELULAR O VIDRIO “ESPUMA” EN BLOQUES, PANELES, PLACAS, COQUILLAS O SIMIL.

1366 7016 90 90 00 ADOQUINES,BALDOSAS, LADRILLOS Y DEMAS ARTICULOS DE VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO

1367 7017 10 00 00 ARTICULOS DE CUARZO O DEMAS SILICES FUNDIDOS

1368 7017 90 00 00 LOS DEMAS ARTICULOS DE VIDRIO P` LABORATORIO,HIGIENE O FARMACIA

1369 7019 11 00 00 HILADOS CORTADOS, DE FIBRA DE VIDRIO DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 50 MM

1370 7019 12 00 00 “ROVINGS” DE FIBRA DE VIDRIO

1371 7019 19 00 00 DEMAS MECHAS DE FIBRA DE VIDRIO, AUNQUE ESTEN CORTADOS

1372 7019 31 00 00 “MATS” DE FIBRA DE VIDRIO

1373 7019 32 00 00 VELOS DE FIBRA DE VIDRIO

1374 7019 39 00 00 LOS DEMAS COLCHONES,PANELES Y SIMILARES DE FIBRA DE VIDRIO

1375 7019 40 00 00 TEJIDOS DE “ROVINGS” DE FIBRA DE VIDRIO

1376 7019 59 00 00 LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRA DE VIDRIO

1377 7019 90 10 00 LANA DE VIDRIO A GRANEL O EN COPOS

1378 7102 21 00 00 DIAMANTES EN BRUTO O SIMPLEMENTE ASERRADOS, EXFOLIADOS O DESBASTADOS INDUSTRIALES

1379 7102 29 00 00 LOS DEMAS DIAMANTES INDUSTRIALES

1380 7104 10 00 00 CUARZO PIEZOELECTRICO

1381 7105 10 00 00 POLVO DE DIAMANTE

1382 7110 11 00 00 PLATINO EN BRUTO O EN POLVO

1383 7110 19 00 00 LOS DEMAS PLATINOS EXC. EN BRUTO O POLVO

1384 7110 21 00 00 PALADIO EN BRUTO O EN POLVO

1385 7110 29 00 00 LOS DEMAS PALADIOS EXC. EN BRUTO O POLVO

1386 7110 31 00 00 RODIO EN BRUTO O EN POLVO

1387 7110 39 00 00 LOS DEMAS RODIOS EXC. EN BRUTO O POLVO

1388 7110 41 00 00 IRIDIO, OSMIO Y RUTERIO EN BRUTO O EN POLVO

1389 7110 49 00 00 LOS DEMAS IRIDIO, OSMIO Y RUTERIO EXC. EN BRUTO O POLVO

1390 7115 10 00 00 CATALIZADORES DE PLATINO EN FORMA DE TELA O ENREJADO

1391 7115 90 00 00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO, EXC. CATALIZADORES DE PLATINO

1392 7201 20 00 00 FUNDICION EN BRUTO SIN ALEAR, CONTENIDO DE FOSFORO > 0,5% EN PESO

1393 7202 11 00 00 FERROMANGANESO CON UN CONTENIDO DE CARBONO SUPERIOR AL 2% EN PESO

1394 7202 19 00 00 LOS DEMAS FERROMANGANESO

1395 7202 21 00 00 FERROSILICIO CON UN CONTENIDO DE SILICIO SUPERIOR AL 55% EN PESO

1396 7202 29 00 00 LOS DEMAS FERROSILICIO

1397 7202 30 00 00 FERRO-SILICO-MANGANESO

Page 30: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335632

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1398 7202 41 00 00 FERROCROMO CON UN CONTENIDO DE CARBONO SUPERIOR AL 4% EN PESO

1399 7202 49 00 00 LOS DEMAS FERROCROMOS

1400 7202 50 00 00 FERRO-SILICO-CROMO

1401 7202 70 00 00 FERROMOLIBDENO

1402 7202 80 00 00 FERROVOLFRAMIO Y FERRO-SILICO-VOLFRAMIO

1403 7202 91 00 00 FERROTITANIO Y FERRO-SILICO-TITANIO

1404 7202 92 00 00 FERROVANADIO

1405 7202 93 00 00 FERRONIOBIO

1406 7202 99 00 00 LAS DEMAS FERROALEACIONES

1407 7203 10 00 00 PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS POR REDUCCION DIRECTA DE MINERALES DE HIERRO

1408 7203 90 00 00 LOS DEMAS PRODUCTOS FERREOS

1409 7204 10 00 00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE FUNDICION

1410 7204 21 00 00 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE ACERO INOXIDABLE

1411 7204 29 00 00 LOS DEMAS DESPERDICIOS DE ACEROS ALEADOS, EXC. DE ACERO INOXIDABLE

1412 7204 30 00 00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE HIERRO O ACERO ESTAÑADOS

1413 7205 21 00 00 POLVO DE ACEROS ALEADOS

1414 7205 29 00 00 LOS DEMAS POLVOS DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO

1415 7209 18 20 00 PROD.DE HIERRO O ACERO,ENROLLADOS LAMINADOS EN FRIO, ESPESOR < 0,25MM

1416 7210 11 00 00 PROD.LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO ESTAÑADOS, ESPESOR >= 0,5MM

1417 7210 12 00 00 PROD.LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO ESTAÑADOS, ESPESOR < 0,5 MM

1418 7210 30 00 00 PROD.LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, CINCADOS ELECTROLITICAMENTE

1419 7210 50 00 00 PROD.LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, REVESTIDOS DE CROMO U OXIDO DE CROMO

1420 7210 61 00 00 PROD.LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, REVESTIDOS DE ALEACIONES DE ALUMINIO Y ZINC

1421 7210 69 00 00 LOS DEMAS PROD.LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, REVESTIDOS DE ALUMINIO

1422 7212 10 00 00 PROD.LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO ESTAÑADOS, ANCHURA < 600MM CHAPADOS O REVEST.

1423 7213 99 00 00 LOS DEMAS ALAMBRONES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR

1424 7214 10 00 00 BARRA DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR FORJADAS

1425 7215 10 00 00 BARRAS DE ACERO DE FACIL MECANIZACION, SIMPLEMENTE OBTENIDAS O ACABADAS EN FRIO

1426 7217 30 00 00 ALAMBRE DE HIERRO O ACERO REVESTIDO DE OTRO METAL COMUN

1427 7218 10 00 00 ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O DEMAS FORMAS PRIMARIAS

1428 7218 91 00 00 ACERO INOXIDABLE DE SECCION TRANVERSAL RECTANGULAR

1429 7218 99 00 00 LOS DEMAS ACEROS INOXIDABLES

1430 7219 11 00 00 PROD.LAMINADOS EN CALIENTE DE ACERO INOXIDABLE ENROLLADO, ESPESOR >= 10 MM

1431 7219 12 00 00 PROD.LAMINADOS EN CALIENTE DE ACERO INOXIDABLE ENROLLADO, 4,75 MM<=ESPESOR<=10 MM

1432 7219 13 00 00 PROD.LAMINADOS EN CALIENTE DE ACERO INOXIDABLE ENROLLADO 3 MM<=ESPESOR<4,75 MM

1433 7219 14 00 00 PROD.LAMINADOS EN CALIENTE DE ACERO INOXIDABLE ENROLLADO, ESPESOR < 3 MM

1434 7219 21 00 00 PROD.LAMINADOS EN CALIENTE DE ACERO INOXIDABLE SIN ENROLLAR, ESPESOR >= 10 MM

1435 7219 22 00 00 PROD.LAMINADOS EN CALIENTE DE ACERO INOXIDABLE SIN ENROLLAR, 4,75 MM<=ESPESOR<=10 MM

1436 7219 23 00 00 PROD.LAMINADOS EN CALIENTE DE ACERO INOXIDABLE SIN ENROLLAR 3 MM<=ESPESOR<4,75 MM

1437 7219 24 00 00 PROD.LAMINADOS EN CALIENTE DE ACERO INOXIDABLE SIN ENROLLAR, ESPESOR < 3 MM

1438 7219 31 00 00 PROD.LAMINADOS EN FRIO DE ACERO INOXIDABLE, ESPESOR >=4,75 MM

1439 7219 32 00 00 PROD.LAMINADOS EN FRIO DE ACERO INOXIDABLE, 3 MM<=ESPESOR<4,75MM

1440 7219 33 00 00 PROD.LAMINADOS EN FRIO DE ACERO INOXIDABLE, 1 MM<=ESPESOR<3 MM

1441 7219 34 00 00 PROD.LAMINADOS EN FRIO DE ACERO INOXIDABLE, 0,5 MM<=ESPESOR<1 MM

1442 7219 35 00 00 PROD.LAMINADOS EN FRIO DE ACERO INOXIDABLE, ESPESOR< 0,5 MM

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1443 7219 90 00 00 LOS DEMAS PROD. LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE ANCHO >= 600MM

1444 7220 11 00 00 PROD.LAMINADOS EN CALIENTE,PLANOS DE ACERO INOXIDABLE ANCHO<600MM, DE ESPESOR >= 4,75

1445 7220 12 00 00 PROD.LAMINADOS EN CALIENTE,PLANOS DE ACERO INOXIDABLE ANCHO<600MM, DE ESPESOR < 4,75

1446 7220 20 00 00PROD.LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE,ANCHO<600MM SIMPLEMENTE LAMINADOS EN FRIO

1447 7220 90 00 00 LOS DEMAS PROD. LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, ANCHO <600MM

1448 7221 00 00 00 ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE

1449 7222 11 00 00 BARRAS LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE DE ACERO INOXIDABLE DE SECCION CIRCULAR

1450 7222 19 00 00 LAS DEMAS BARRAS LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE DE ACERO INOXIDABLE

1451 7222 20 00 00 BARRAS SIMPLEMENTE OBTENIDAS O ACABADAS EN FRIO DE ACERO INOXIDABLE

1452 7222 30 00 00 LAS DEMAS BARRAS SIMPLEMENTE OBTENIDAS O ACABADAS EN FRIO DE ACERO INOXIDABLE

1453 7222 40 00 00 PERFILES DE ACERO INOXIDABLE

1454 7223 00 00 00 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE

1455 7224 10 00 00 LINGOTES O DEMAS FORMAS PRIMARIAS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS

1456 7224 90 00 00 LOS DEMAS LINGOTES O FORMAS PRIMARIAS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS

1457 7225 11 00 00 PROD.LAMINADOS PLANOS DE ACEROS AL SILICIO, DE GRANO ORIENTADO ANCHO>=600MM

1458 7225 19 00 00 LOS DEMAS PROD. LAMINADOS PLANOS DE ACEROS AL SILICIO ANCHO>=600MM

1459 7225 20 00 00 PROD.LAMINADOS PLANOS DE ACERO RAPIDO ANCHO>=600MM

1460 7225 30 00 00 PROD.LAMINADOS EN CALIENTE PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, ENROLLA. ANCHO>=600MM

1461 7225 40 00 00 PROD.LAMINADOS EN CALIENTE PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, SIN ENRO.ANCHO>=600MM

1462 7225 50 00 00 PROD.LAMINADOS EN FRIO PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS ANCHO>=600MM

1463 7225 91 00 00 PROD.LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS CINCADOS ELECTROLITICAMENTE ANCHO>=600MM

1464 7225 92 00 00 PROD.LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS CINCADOS DE OTRO MODO ANCHO>=600MM

1465 7225 99 00 00 LOS DEMAS PROD. LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS ANCHO>=600MM

1466 7226 11 00 00 PROD.LAMINADOS PLANOS DE ACEROS AL SILICIO, DE GRANO ORIENTADO ANCHO<600MM

1467 7226 19 00 00 LOS DEMAS PROD. LAMINADOS PLANOS DE ACEROS AL SILICIO ANCHO<600MM

1468 7226 20 00 00 PROD.LAMINADOS PLANOS DE ACERO RAPIDO ANCHO<600MM

1469 7226 91 00 00 PROD.LAMINADOS EN CALIENTE PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, ANCHO<600MM

1470 7226 92 00 00 PROD.LAMINADOS EN FRIO PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, ANCHO<600MM

1471 7226 93 00 00 PROD.LAMINADOS CINCADOS ELECTRO. PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, ANCHO<600MM

1472 7226 94 00 00 PROD.LAMINADOS CINCADOS DE OTRO MOD. PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, ANCHO<600MM

1473 7226 99 00 00 LOS DEMAS PROD. LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, ANCHO<600MM

1474 7227 10 00 00 ALAMBRON DE ACERO RAPIDO

1475 7227 20 00 00 ALAMBRON DE ACERO SILICOMANGANESO

1476 7227 90 00 00 LOS DEMAS ALAMBRONES DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS

1477 7228 10 00 00 BARRAS DE ACERO RAPIDO

1478 7228 20 00 00 BARRAS DE ACERO SILICOMANGANESO

1479 7228 30 00 00 LAS DEMAS BARRAS, SIMPLEMENTE LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE DE LOS DEMAS ACEROS

1480 7228 40 00 00 LAS DEMAS BARRAS, SIMPLEMENTE FORJADAS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS

1481 7228 50 00 00 LAS DEMAS BARRAS, SIMPLEMENTE OBTENIDAS O ACABADAS EN FRIO DE LOS DEMAS ACEROS

1482 7228 60 00 00 LAS DEMAS BARRAS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS

1483 7228 70 00 00 PERFILES DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS

1484 7228 80 00 00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACION DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS

1485 7229 10 00 00 ALAMBRE DE ACERO RAPIDO

1486 7229 20 00 00 ALAMBRE DE ACERO SILICOMANGANESO

Page 31: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335633

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1487 7229 90 00 00 LOS DEMAS ALAMBRES DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS

1488 7301 10 00 00 TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO

1489 7301 20 00 00 PERFILES DE HIERRO O ACERO OBTENIDOS POR SOLDADURA

1490 7302 10 00 00 CARRILES (RIELES) PARA VIAS FERREAS

1491 7302 30 00 00 AGUJAS,PUNTAS DE CORAZON, VARILLAS P` MANDO DE AGUJAS Y OTROS P` CRUCE DE VIAS FERREA

1492 7302 40 00 00 BRIDAS Y PLACAS DE ASIENTO PARA VIAS FERREAS

1493 7302 90 00 00 LOS DEMAS ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS

1494 7303 00 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICION.

1495 7304 10 00 00 TUBOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS DE HIERRO O ACERO

1496 7304 21 00 00 TUBOS DE PERFORACION DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACION,P` PETROLEO O GAS

1497 7304 29 00 00 DEMAS TUBOS DE PERFORACION DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACION,P` PETROLEO O GAS

1498 7304 31 00 00 TUBOS DE SEC. CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO

1499 7304 39 00 00 LOS DEMAS TUBOS DE SEC. CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR

1500 7304 41 00 00 TUBOS DE SEC. CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO

1501 7304 49 00 00 LOS DEMAS TUBOS DE SEC. CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE

1502 7304 51 00 00 TUBOS DE SEC. CIRCULAR DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO

1503 7304 59 00 00 LOS DEMAS TUBOS DE SEC. CIRCULAR DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS

1504 7304 90 00 00 LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS DE HIERRO O ACERO, SIN SOLDADURA

1505 7305 11 00 00TUBOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS,SOLDADOS LONGITUDINALMENTE CON ARCO SUME.

1506 7305 12 00 00 TUBOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS,SOLDADOS LONGITUDINALMENTE

1507 7305 19 00 00 LOS DEMAS TUBOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS

1508 7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS P` EXTRACCION DE PETROLEO O GAS

1509 7305 31 00 00 TUBOS SOLDADOS LONGITUDINALMENTE DE SECC. CIRCULAR DE HIERRO O ACERO

1510 7305 39 00 00 LOS DEMAS TUBOS SOLDADOS LONGITUDINALMENTE DE SEC. CIRCU. DE HIERRO O ACERO

1511 7305 90 00 00 LOS DEMAS TUBOS DE SECC. CIRCULAR DIAMETRO EXTE. >406,4MM DE HIERRO O ACERO

1512 7306 10 00 00 TUBOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS

1513 7306 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION O PROD. UTILIZADOS P` EXTRACCION DE PETROLEO O GAS

1514 7306 40 00 00 DEMAS TUBOS SOLDADOS, DE SECCION CIRCULAR, DE ACERO INOXIDABLE

1515 7307 19 00 00 ACCESORIOS DE TUBERIA MOLDEADOS EXC. FUNDICION NO MALEABLE

1516 7307 21 00 00 BRIDAS DE ACERO INOXIDABLE

1517 7307 22 00 00 CODOS, CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS DE ACERO INOXIDABLE

1518 7307 29 00 00 LOS DEMAS ACCESORIOS DE ACERO INOXIDABLE

1519 7307 91 00 00 BRIDAS DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO

1520 7307 92 00 00 CODOS, CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO

1521 7307 93 00 00 ACCESORIOS PARA SOLDAR A TOPE DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO

1522 7307 99 00 00 LOS DEMAS ACCESORIOS DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO

1523 7309 00 00 00 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y SIMILARES DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO

1524 7310 29 00 00 LOS DEMAS DEPOSITOS DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO CAPACIDAD < 50 LT

1525 7311 00 10 00 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO SIN SOLDADURA

1526 7311 00 90 00 LOS DEMAS RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO

1527 7312 10 10 00 CABLES PARA ARMADURA DE NEUMATICOS

1528 7314 12 00 00 TELAS METALICAS CONTINUAS O SIN FIN, DE ACERO INOXIDABLE, PARA MAQUINAS

1529 7314 13 00 00 LAS DEMAS TELAS METALICAS DE HIERRO O ACERON, PARA MAQUINAS

1530 7314 14 00 00 LAS DEMAS TELAS METALICAS TEJIDAS, DE ACERO INOXIDABLE

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1531 7314 50 00 00 CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS) DE HIERRO O ACERO

1532 7315 11 00 00 CADENAS DE RODILLOS DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO

1533 7315 12 00 00 LAS DEMAS CADENAS ARTICULADAS DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO

1534 7315 82 00 00 LAS DEMAS CADENAS, DE ESLABONES SOLDADOS DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO

1535 7315 89 00 00 LAS DEMAS DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO

1536 7318 15 10 00 PERNOS DE ANCLAJE EXPANDIBLES, PARA CONCRETO, DE FUNDICION DE HIERRO O ACERO

1537 7321 90 00 00 PARTES DE ESTUFAS,PARRILLAS,BRASEROS,COCINAS Y SIMILARES DE FUNDI. DE HIERRO O ACERO

1538 7322 11 00 00 RADIADORES Y SUS PARTES DE FUNDICION

1539 7322 19 00 00 RADIADORES Y SUS PARTES, EXCEPTO DE FUNDICION

1540 7322 90 00 00 DEMAS RADIADORES, GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE,FRESCO O ACONDI.

1541 7326 19 00 00 LAS DEMAS MANUFACTURAS FORJADAS DE HIERRO O ACERO

1542 7401 10 00 00 MATAS DE COBRE

1543 7403 29 00 00 LAS DEMAS ALEACIONES DE COBRE (EXCEPTO LAS ALEACIONES MADRE DE LA PARTIDA Nø 74.05)

1544 7405 00 00 00 ALEACIONES MADRE DE COBRE.

1545 7406 10 00 00 POLVO DE COBRE DE ESTRUCTURA NO LAMINAR

1546 7406 20 00 00 POLVO DE COBRE DE ESTRUCTURA LAMINAR; ESCAMILLAS

1547 7409 29 00 00 LAS DEMAS CHAPAS Y TIRAS DE ALEACIONES A BASE DE COBRE-CINC,DE ESPESOR SUP. A 0,15

1548 7409 90 00 00 CHAPAS Y TIRAS DE LAS DEMAS ALEACIONES DE COBRE

1549 7411 10 00 00 TUBOS DE COBRE REFINADO

1550 7414 20 00 00 TELAS METALICAS DE COBRE

1551 7416 00 00 00 MUELLES (RESORTES) DE COBRE.

1552 7501 10 00 00 MATAS DE NIQUEL

1553 7501 20 00 00 “SINTERS” DE OXIDOS DE NIQUEL Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL NIQU

1554 7502 10 00 00 NIQUEL SIN ALEAR

1555 7502 20 00 00 ALEACIONES DE NIQUEL

1556 7503 00 00 00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NIQUEL.

1557 7504 00 00 00 POLVO Y ESCAMILLAS, DE NIQUEL.

1558 7505 11 00 00 BARRAS Y PERFILES DE NIQUEL SIN ALEAR

1559 7505 12 00 00 BARRAS Y PERFILES DE ALEACIONES DE NIQUEL

1560 7505 21 00 00 ALAMBRE DE NIQUEL SIN ALEAR

1561 7505 22 00 00 ALAMBRE DE ALEACIONES DE NIQUEL

1562 7506 10 00 00 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE NIQUEL SIN ALEAR

1563 7506 20 00 00 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE ALEACIONES DE NIQUEL

1564 7507 11 00 00 TUBOS DE NIQUEL SIN ALEAR

1565 7507 12 00 00 TUBOS DE ALEACIONES DE NIQUEL

1566 7507 20 00 00 ACCESORIOS DE TUBERIA DE NIQUEL

1567 7508 10 00 00 TELAS METALICAS, REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE NIQUEL

1568 7508 90 10 00 ANODOS PARA NIQUELAR, INCLUSO LOS OBTENIDOS POR ELECTROLISIS

1569 7508 90 90 00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL

1570 7601 10 00 00 ALUMINIO EN BRUTO SIN ALEAR

1571 7601 20 00 00 ALEACIONES DE ALUMINIO

1572 7603 10 00 00 POLVO DE ALUMINIO DE ESTRUCTURA NO LAMINAR

1573 7603 20 00 00 POLVO DE ALUMINIODE ESTRUCTURA LAMINAR ; ESCAMILLAS

1574 7605 11 00 00 ALAMBRE DE ALUMINIO SIN ALEAR,CON LA MAYOR DIMENSION DE LA SECC. TRANSVERSAL > A 7 MM

1575 7605 19 00 00 LOS DEMAS ALAMBRES DE ALUMINIO SIN ALEAR

1576 7605 21 00 00 ALAMBRE DE ALEACIONES DE ALUMINI CON LA MAYOR DIMENS. DE LA SECC. TRANSVERSAL >A 7 MM

1577 7605 29 00 00 LOS DEMAS ALAMBRES DE ALEACIONES DE ALUMINIO

1578 7606 11 00 00 CHAPAS Y TIRAS DE ALUMINIO SIN ALEAR, CUADRADAS O RECTANGULARES DE ESP. SUP A 0,2 MM

Page 32: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335634

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1579 7606 12 10 00 CHAPAS Y TIRAS DE ALEAC. DE ALUMINIO,CUADRADAS CONT. DE MAGNESIO <= AL 0,7% EN PESO

1580 7606 12 90 00 DEMAS CHAPAS Y TIRAS DE ALEAC. DE ALUMINIO, CUADR. O RECT. DE ESP. > 0,2 MM

1581 7606 91 00 00 DEMAS CHAPAS Y TIRAS DE ALUMINIO SIN ALEAR DE ESP. SUP. A 0,2 MM

1582 7606 92 10 00 DEMAS CHAPAS Y TIRAS DE ALEACIONES DE ALUMINIO ,CONT. DE MAGNESIO <= AL 0,7% EN PESO

1583 7606 92 90 00 LAS DEMAS CHAPAS Y TIRAS DE ALEACIONES DE ALUMINIO, DE ESP. SUP. A 0,2 MM

1584 7607 11 00 00 HOJAS Y TIRAS DELGADAS DE ALUMINIO, SIMPLEMENTE LAMINADAS,SIN SOPORTE, ESP. <= 0,2 MM

1585 7607 19 00 00 LAS DEMAS HOJAS Y TIRAS DELGADAS DE ALUMINIO, SIN SOPORTE, DE ESP. <= 0,2 MM

1586 7607 20 00 00 HOJAS Y TIRAS DELGADAS DE ALUMINIO, CON SOPORTE, DE ESP. <= 0,2 MM

1587 7611 00 00 00 DEPOSITOS,CISTERNAS,CUBAS Y RECIPIENTES SIMIL. P` CUALQUIER MATERIA, DE ALUMINIO

1588 7612 90 30 00 ENVASES CRIOGENOS DE ALUMINIO

1589 7613 00 00 00 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE ALUMINIO.

1590 7616 91 00 00 TELAS METALICAS, REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE ALUMINIO

1591 7616 99 10 00 CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS) DE ALUMINIO

1592 7616 99 90 00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO

1593 7805 00 00 00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:EMPALMES ,CODOS,MANGUITOS), DE PLOMO

1594 7806 00 10 00 ENVASES BLINDADOS PARA MATERIAS RADIACTIVAS DE PLOMO

1595 7906 00 00 00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:EMPALMES(RACORES),CODOS,MANGUITOS),DE CINC

1596 7907 00 10 00 CANALONES,CABALLETES P` TEJADOS,CLARABOYAS Y OTRAS MANUFAC. P`LA CONSTRUCCION,DE CINC

1597 8004 00 00 00 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 MM.

1598 8005 00 00 00 HOJAS Y TIRAS,DELGADAS,DE ESTAÑO, DE ESP. <= 0,2 MM; POLVO Y ESCAMILLAS DE ESTAÑO

1599 8006 00 00 00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA(POR EJEMP.:EMPALMES(RACORES),CODOS,MANGUITOS),DE ESTAÑO

1600 8007 00 00 00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO.

1601 8101 10 00 00 POLVO DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO)

1602 8101 94 00 00 VOLFRAMIO (TUNGSTENO) EN BRUTO, INCLUIDAS LAS BARRAS SIMPLEMENTE OBTENIDAS POR SINTERIZADO

1603 8101 95 00 00 BARRAS, EXCEPTO LAS SIMPLEMENTE OBTENIDAS POR SINTERIZADO, PERFILES, CHAPAS, HOJAS Y TIRAS

1604 8101 96 00 00 ALAMBRE DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO)

1605 8101 99 00 00 DEMAS MANUFACTURAS DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO)

1606 8102 10 00 00 POLVO DE MOLIBDENO

1607 8102 94 00 00 MOLIBDENO EN BRUTO, INCLUIDAS LAS BARRAS SIMPLEMENTE OBTENIDAS POR SINTERIZADO

1608 8102 95 00 00 BARRAS, EXCEPTO LAS SIMPLEMENTE OBTENIDAS POR SINTERIZADO, PERFILES, CHAPAS, HOJAS Y TIRAS

1609 8102 96 00 00 ALAMBRE DE MOLIBDENO

1610 8102 99 00 00 DEMAS MANUFACTURAS DE MOLIBDENO

1611 8103 20 00 00 TANTALIO EN BRUTO, INCLUIDAS LAS BARRAS SIMPLEMENTE OBTENIDAS POR SINTERIZADO; POLVO

1612 8103 90 00 00 DEMAS MANUFACTURAS DE TANTALIO

1613 8104 11 00 00 MAGNESIO EN BRUTO CON UN CONT. DE MAGNESIO >=AL 99,8% EN PESO

1614 8104 19 00 00 MAGNESIO EN BRUTO CON UN CONT. DE MAGNESIO<AL 99,8% EN PESO

1615 8104 20 00 00 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE MAGNESIO

1616 8104 30 00 00 TORNEADURAS Y GRANULOS CALIBRADOS; POLVO DE MAGNESIO

1617 8104 90 00 00 DEMAS MANUFACTURAS DE MAGNESIO

1618 8105 20 00 00MATAS DE COBALTO Y DEMÁS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO; COBALTO EN BRUTO; POLVO

1619 8105 90 00 00 DEMAS MANUFACTURAS DE COBALTO

1620 8106 00 12 00 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE BISMUTO

1621 8106 00 90 00 DEMAS MANUFACTURAS DE BISMUTO

1622 8107 90 00 00 DEMAS MANUFACTURAS DE CADMIO

1623 8108 20 00 00 TITANIO EN BRUTO; POLVO

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1624 8108 90 00 00 DEMAS MANUFACTURAS DE TITANIO

1625 8109 20 00 00 CIRCONIO EN BRUTO; POLVO

1626 8109 90 00 00 DEMAS MANUFACTURAS DE CIRCONIO

1627 8110 90 00 00 LOS DEMÁS ANTIMONIO

1628 8111 00 11 00 MANGANESO EN BRUTO; POLVO

1629 8111 00 12 00 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE MANGANESO

1630 8111 00 90 00 DEMAS MANUFACTURAS DE MANGANESO

1631 8112 12 00 00 BERILIO EN BRUTO; POLVO

1632 8112 19 00 00 DEMAS MANUFACTURAS DE BERILIO

1633 8112 21 00 00 CROMO EN BRUTO; POLVO

1634 8112 29 00 00 LOS DEMAS MANUFACTURAS DE CROMO

1635 8112 30 10 00 GERMANIO EN BRUTO; POLVO

1636 8112 30 20 00 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE GERMANIO

1637 8112 30 90 00 DEMAS MANUFACTURAS DE GERMANIO

1638 8112 40 10 00 VANADIO EN BRUTO; POLVO

1639 8112 40 20 00 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VANADIO

1640 8112 40 90 00 DEMAS MANUFACTURAS DE VANADIO

1641 8112 59 00 00 LOS DEMÁS TALIO

1642 8112 99 00 00 DEMAS MANUFACTURAS DE GALIO, HAFNIO, INDIO, NIOBIO, RENIO Y TALIO

1643 8113 00 00 00 CERMETS Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS

1644 8201 50 00 00 TIJERAS DE PODAR (INCL. LAS DE TRINCHAR AVES) PARA USAR CON UNA SOLA MANO

1645 8201 60 10 00 TIJERAS DE PODAR

1646 8201 60 90 00 CIZALLAS PARA SETOS, Y DEMAS HERRAMIENTAS SIMILARES PARA USAR CON LAS DOS MANOS

1647 8201 90 90 00 DEMAS HERRAMIENTAS DE MANO, AGRICOLAS, HORTICOLAS O FORESTALES

1648 8202 10 10 00 SERRUCHOS

1649 8202 10 90 00 DEMAS SIERRAS DE MANO

1650 8202 20 00 00 HOJAS DE SIERRA DE CINTA

1651 8202 31 00 00 HOJAS DE SIERRA CIRCULARES CON PARTE OPERANTE DE ACERO

1652 8202 39 00 00 DEMAS HOJAS DE SIERRA CIRCULARES, INCLUIDAS LAS PARTES

1653 8202 40 00 00 CADENAS CORTANTES

1654 8202 91 00 00 HOJAS DE SIERRA RECTAS PARA TRABAJAR METAL

1655 8202 99 00 00 DEMAS HOJAS DE SIERRA

1656 8203 10 00 00 LIMAS, ESCOFINAS Y HERRAMIENTAS SIMILARES

1657 8203 20 00 00 ALICATES (INCLUSO CORTANTES), TENAZAS, PINZAS Y HERRAMIENTAS SIMILARES

1658 8203 30 00 00 CIZALLAS PARA METALES Y HERRAMIENTAS SIMILARES

1659 8203 40 00 00 CORTATUBOS, CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES

1660 8204 11 00 00 LLAVES DE AJUSTE DE MANO DE BOCA FIJA

1661 8204 12 00 00 LLAVES DE AJUSTE DE MANO DE BOCA VARIABLE

1662 8204 20 00 00 CUBOS DE AJUSTE INTERCAMBIABLES, INCLUSO CON MANGO

1663 8205 10 00 00 HERRAMIENTAS DE TALADRAR O ROSCAR (INCLUIDAS LAS TERRAJAS)

1664 8205 20 00 00 MARTILLOS Y MAZAS

1665 8205 30 00 00 CEPILLOS, FORMONES, GUBIAS Y HERRAMIENTAS CORTANTES SIMILARES PARA TRABAJAR MADERA

1666 8205 40 10 00 DESTORNILLADOR PARA TORNILLOS DE RANURA RECTA

1667 8205 40 90 00 DEMAS DESTORNILLADORES

1668 8205 59 10 00 DIAMANTES DE VIDRIERO

1669 8205 59 20 00 CINCELES

1670 8205 59 30 00 BURILES Y PUNTAS

1671 8205 59 60 00 ACEITERAS; JERINGAS PARA ENGRASAR

1672 8205 59 91 00 HERRAMIENTAS ESPECIALES PARA JOYEROS Y RELOJEROS

Page 33: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335635

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1673 8205 59 92 00 HERRAMIENTAS PARA ALBAÑILES, FUNDIDORES, CEMENTEROS, YESEROS, PINTORES (LLANAS, PALET

1674 8205 59 99 00 DEMAS HERRAMIENTAS DE MANO

1675 8205 60 10 00 LAMPARAS DE SOLDAR

1676 8205 60 90 00 DEMAS ARTICULOS SIMILARES A LAS LAMPARAS DE SOLDAR

1677 8205 70 00 00 TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES

1678 8205 80 00 00 YUNQUES; FRAGUAS PORTATILES; MUELAS DE MANO O A PEDAL, CON BASTIDOR

1679 8205 90 00 00 JUEGOS DE ARTICULOS DE DOS O MAS DE LAS SUBPARTIDAS ANTERIORES

1680 8206 00 00 00 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS NOS 82.02 A 82.05, ACONDIC. EN JUEGOS

1681 8207 13 10 00 TREPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

1682 8207 13 20 00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

1683 8207 13 30 00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET

1684 8207 13 90 00 DEMAS UTILES DE PERFORACION O SONDEO CON PARTE OPERANTE DE CERMET

1685 8207 19 10 00 DEMAS TREPANOS Y CORONAS

1686 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS

1687 8207 19 29 00 DEMAS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS

1688 8207 19 30 00 BARRENAS INTEGRALES

1689 8207 19 80 00LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES DE MANO, INCLUSO MECANICAS, O PARA MAQUINAS HERRAMIENTA PARA

1690 8207 19 90 00 DEMAS UTILES DE PERFORACION O SONDEO; PARTES

1691 8207 20 00 00 HILERAS PARA EXTRUDIR METAL

1692 8207 30 00 00 UTILES DE EMBUTIR, ESTAMPAR O PUNZONAR

1693 8207 40 00 00 UTILES DE ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR)

1694 8207 50 00 00 UTILES DE TALADRAR

1695 8207 60 00 00 UTILES DE ESCARIAR O BROCHAR

1696 8207 70 00 00 UTILES DE FRESAR

1697 8207 80 00 00 UTILES DE TORNEAR

1698 8207 90 00 00 DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACION O SONDEO

1699 8208 10 00 00 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES PARA TRABAJAR METAL

1700 8208 20 00 00 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES PARA TRABAJAR MADERA

1701 8208 30 00 00 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES PARA APARATOS DE COCINA O MAQUINAS DE LA IND. ALIMENTARIA

1702 8208 40 00 00 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES P`MAQUINAS AGRICOLAS, HORTICOLAS O FORESTALES

1703 8209 00 10 00 PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS DE CARBUROS DE TUNGSTENO (VOLFRAMIO)

1704 8209 00 90 00 DEMAS ARTICULOS SIMILARES A LAS PLAQUITAS, VARILLAS O PUNTAS P`UTILES S/MONTAR

1705 8211 92 00 00 DEMAS CUCHILLOS DE HOJA FIJA, EXCEPTO DE MESA

1706 8211 95 00 00 MANGOS DE METAL COMUN

1707 8214 10 00 00 CORTAPAPELES, ABRECARTAS, RASPADORES, SACAPUNTAS Y SUS CUCHILLAS

1708 8214 90 10 00 MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR

1709 8302 20 00 00 RUEDAS CON MONTURA DE METAL COMUN

1710 8302 60 00 00 CIERRAPUERTAS AUTOMATICOS, DE METALES COMUNES

1711 8303 00 90 00 COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES

1712 8307 10 00 00 TUBOS FLEXIBLES DE HIERRO O ACERO, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS

1713 8401 10 00 00 REACTORES NUCLEARES

1714 8401 20 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA SEPARACION ISOTOPICA, Y SUS PARTES

1715 8401 30 00 00 ELEMENTOS COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) SIN IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES.

1716 8401 40 00 00 PARTES DE REACTORES NUCLEARES

1717 8402 11 00 00 CALDERAS DE VAPOR ACUOTUBULARES CON UNA PRODUCCION DE VAPOR SUPERIOR A 45 T POR HORA

1718 8402 12 00 00 CALDERAS DE VAPOR ACUOTUBULARES CON UNA PRODUCCION DE VAPOR INFERIOR O IGUAL A 45 T

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1719 8402 19 00 00 LAS DEMAS CALDERAS DE VAPOR, INCLUIDAS LAS CALDERAS MIXTAS

1720 8402 20 00 00 CALDERAS DENOMINADAS “DE AGUA SOBRECALENTADA”

1721 8402 90 00 00 PARTES DE CALDERAS DE VAPOR, EXCEPTO LAS DE CALEFACCION CENTRAL

1722 8403 10 00 00 CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA N°84.02

1723 8403 90 00 00 PARTES PARA CALDERAS DE CALEFACCION CENTRAL

1724 8404 10 00 00 APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS PARTIDAS NOS 84.02 U 84.03

1725 8404 20 00 00 CONDENSADORES PARA MAQUINAS DE VAPOR

1726 8404 90 00 00 PARTES DE APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS PARTIDAS N°84.02 u 84.03

1727 8405 10 00 00 GENERADORES DE GAS POBRE (GAS DE AIRE) O DE GAS DE AGUA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES;

1728 8405 90 00 00 PARTES DE GENERADORES DE GAS POBRE(GAS DE AIRE) O DE GAS DE AGUA ; PARTES DE GENERADO

1729 8406 10 00 00 TURBINAS PARA LA PROPULSION DE BARCOS.

1730 8406 81 00 00 LAS DEMAS TURBINAS DE VAPOR DE POTENCIA SUPERIOR A 40 MW

1731 8406 82 00 00 LAS DEMAS TURBINAS DE VAPOR DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 40 MW

1732 8406 90 00 00 PARTES PARA TURBINAS DE VAPOR, INCLUSO LAS TURBINAS PARA LA PROPULSION DE BARCOS

1733 8407 10 00 00MOTORES DE AVIACION , DE EMBOLO (PISTON)ALTERNATIVO O ROTATIVOS DE ENCENDIDO A CHISPA

1734 8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSION DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA , DE EMBOLO(PISTON) ALTERNA

1735 8407 29 00 00 LOS DEMAS MOTORES PARA LA PROPULSION DE BARCOS , DE EMBOLO(PISTON) ALTERNATIVO O ROTA

1736 8407 31 00 00 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) ALTERNATIVO PARA PROPULSION DE VEHICULOS DE CILINDRADA <

1737 8407 32 00 00 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) ALTERNATIVO PARA PROPULSION DE VEHICULO, 50 cm3 <CILINDRA

1738 8407 33 00 00 MOTORES DE EMBOLO(PISTON) ALTERNATIVO PARA PROPULSION DE VEHICULOS, 250 cm3 <CILINDRA

1739 8407 34 00 00 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) ALTERNATIVO PARA PROPULSION DE VEHICULOS,CILINDRADA > 1.00

1740 8407 90 00 00 LOS DEMAS MOTORES DE EMBOLO(PISTON) ALTERNATIVO O ROTATIVOS, DE ENCENDIDO A CHISPA.

1741 8408 10 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSION DE BARCOS, DE EMBOLO(PISTON) ALTERNATIVO DE ENCENDIDO POR

1742 8408 20 00 00 MOTORES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA PROPULSION DE VEHICULOS DEL CAPITULO 87

1743 8408 90 10 00 LOS DEMAS MOTORES DE EMBOLO(PISTON) ALTERNATIVO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 130 KW

1744 8408 90 20 00LOS DEMAS MOTORES DE EMBOLO(PISTON) ALTERNATIVO DE POTENCIA SUPERIOR A 130 KW (174 HP

1745 8409 10 00 00 PARTES DE MOTORES DE AVIACION, PARA MOTORES DE LAS PARTIDAS N°84.07 Y 84.08

1746 8409 91 10 00 BLOQUES Y CULATAS PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.07

1747 8409 91 20 00 CAMISAS DE CILINDROS PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.07

1748 8409 91 30 00 BIELAS PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.07

1749 8409 91 40 00 EMBOLOS (PISTONES) PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.07

1750 8409 91 50 00 SEGMENTOS (ANILLOS) PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.07

1751 8409 91 60 00 CARBURADORES Y SUS PARTES , PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.07

1752 8409 91 70 00 VALVULAS PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.07

1753 8409 91 80 00 CARTERES PARA MOTORES DE LA PARTIDA N° 84.07

1754 8409 91 91 00 EQUIPO PARA LA CONVERSION DEL SISTEMA DE CARBURACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES PARA SU

1755 8409 91 99 00 LOS DEMAS EQUIPOS PARA LA CONVERSION DEL SISTEMA DE CARBURACION DE VEHICULOS AUTOMOVI

1756 8409 99 10 00 EMBOLOS (PISTONES) PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.08

1757 8409 99 20 00 SEGMENTOS (ANILLOS) PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.08

1758 8409 99 30 00 INYECTORES Y DEMAS PARTES PARA SISTEMAS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE LA PARTIDA

1759 8409 99 90 10 BLOQUES Y CULATAS PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.08

1760 8409 99 90 20 CAMISAS DE CILINDROS PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.08

1761 8409 99 90 30 BIELAS PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.08

Page 34: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335636

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1762 8409 99 90 40 VALVULAS PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.08

1763 8409 99 90 50 GUIAS DE VALVULAS PARA MOTORES DE LA PARTIDA N° 84.08

1764 8409 99 90 60 CARTERES PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.08

1765 8409 99 90 70 PASADORES DE PISTON PARA MOTORES DE LA PARTIDA N° 84.08

1766 8409 99 90 90 LAS DEMAS PARTES PARA MOTORES DE LA PARTIDA N°84.08

1767 8410 11 00 00 TURBINAS Y RUEDAS HIDRAULICAS DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 1.000 KW

1768 8410 12 00 00 TURBINAS Y RUEDAS HIDRAULICAS DE POTENCIA SUPERIOR A 1.000 KW PERO INFERIOR O IGUAL A

1769 8410 13 00 00 TURBINAS Y RUEDAS HIDRAULICAS DE POTENCIA SUPERIOR A 10.000 KW

1770 8411 11 00 00 TURBOREACTORES DE EMPUJE INFERIOR O IGUAL A 25 KN

1771 8411 12 00 00 TURBOREACTORES DE EMPUJE SUPERIOR A 25 KN

1772 8411 21 00 00 TURBOPROPULSORES DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 1.100 KW

1773 8411 22 00 00 TURBOPROPULSORES DE POTENCIA SUPERIOR A 1.100 KW

1774 8411 81 00 00 LAS DEMAS TURBINAS DE GAS DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 5.000 KW

1775 8411 82 00 00 LAS DEMAS TURBINAS DE GAS DE POTENCIA SUPERIOR A 5.000 KW

1776 8411 91 00 00 PARTES DE TURBORREACTORES O DE TURBOPROPULSORES

1777 8411 99 00 00 PARTES DE LAS DEMAS TURBINAS A GAS

1778 8412 10 00 00 PROPULSORES A REACCION, EXCEPTO LOS TURBORREACTORES

1779 8412 21 00 00 MOTORES HIDRAULICOS CON MOVIMIENTO RECTILINEO (CILINDROS)

1780 8412 29 00 00 LOS DEMAS MOTORES HIDRAULICOS

1781 8412 31 00 00 MOTORES NEUMATICOS CON MOVIMIENTO RECTILINEO (CILINDROS)

1782 8412 39 00 00 LOS DEMAS MOTORES NEUMATICOS

1783 8412 80 10 00 MOTORES DE VIENTO O EOLIOS

1784 8412 80 90 00 LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES

1785 8412 90 10 00 PARTES DE MOTORES DE AVIACION DE LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES

1786 8412 90 90 00 LAS DEMAS PARTES PARA LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES

1787 8413 11 00 00 BOMBAS PARA DISTRIBUCION DE CARBURANTES O LUBRICANTES, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN

1788 8413 19 00 00 LAS DEMAS BOMBAS CON DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO O CONCEBIDAS PARA LLEVARLO

1789 8413 20 00 00 BOMBAS MANUALES, EXCEPTO LAS DE LAS SUBPARTIDAS NOS 8413.11.00 U 8413.19.00

1790 8413 30 10 00 BOMBAS PARA MOTORES DE AVIACION

1791 8413 30 20 00 LAS DEMAS BOMBAS DE INYECCION PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESION

1792 8413 30 91 00 BOMBAS DE CARBURANTE PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESION

1793 8413 30 92 00 BOMBAS DE ACEITE PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESION

1794 8413 30 99 00 LAS DEMAS BOMBAS PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESION.

1795 8413 40 00 00 BOMBAS PARA HORMIGON

1796 8413 60 00 00 LAS DEMAS BOMBAS VOLUMETRICAS ROTATIVAS

1797 8413 82 00 00 BOMBAS ELEVADORES DE LIQUIDOS

1798 8413 91 10 00 PARTES DE BOMBAS PARA DISTRIBUCION O VENTA DE CARBURANTE

1799 8413 91 20 00 PARTES DE BOMBAS DE MOTORES DE AVIACION

1800 8413 91 30 00 PARTES DE BOMBAS PARA CARBURANTE, ACEITE O REFRIGERANTE DE LOS DEMAS MOTORES

1801 8414 10 00 00 BOMBAS DE VACIO

1802 8414 20 00 00 BOMBAS DE AIRE, DE MANO O PEDAL

1803 8414 30 40 00COMPRESORES PARA APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE UTILIZADOS EN VEHICULOS AUT

1804 8414 30 91 00 COMPRESORES HERMETICOS O SEMIHERMETICOS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 0,37 KW (1/2

1805 8414 30 92 00 COMPRESORES HERMETICOS O SEMIHERMETICOS, DE POTENCIA SUPERIOR A 0,37 KW (1/2 HP)

1806 8414 30 99 00 LOS DEMAS COMPRESORES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LOS EQUIPOS FRIGORIFICOS.

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1807 8414 40 10 00 COMPRESORES DE AIRE MONTADOS SOBRE CHASIS REMOLCABLE DE POTENCIA INFERIOR A 30 KW (4

1808 8414 40 90 00 LOS DEMAS COMPRESORES DE AIRE MONTADOS SOBRE CHASIS REMOLCABLE CON RUEDAS.

1809 8414 80 10 00 COMPRESORES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES

1810 8414 80 21 00 LOS DEMAS COMPRESORES DE POTENCIA INFERIOR A 30 KW (40 HP)

1811 8414 80 22 00 LOS DEMAS COMPRESORES DE POTENCIA SUPERIOR O IGUAL A 30 KW (40 HP) E INFERIOR A 262,5

1812 8414 80 23 00 LOS DEMAS COMPRESORES DE POTENCIA SUPERIOR O IGUAL A 262,5 KW (352 HP)

1813 8414 80 90 00 LOS DEMAS COMPRESORES

1814 8414 90 10 00 PARTES DE COMPRESORES

1815 8414 90 90 00 LAS DEMAS PARTES DE VENTILADORES , BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, CAMPANAS ASPIRANTES.

1816 8415 10 10 00 ACONDICIONADORES DE AIRE PARA PARED O VENTANA CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO < ó = a 30

1817 8415 10 90 00 LOS DEMAS ACONDICIONADORES DE AIRE PARA PARED O VENTANA

1818 8415 20 00 00 ACONDICIONADORES DE AIRE DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN VEHICULOS AUTOMOVILES PARA SUS

1819 8415 81 10 00 ACONDICIONADORES DE AIRE CON VALVULA DE INVERSION Y EQUIPO DE ENFRIAMIENTO <ó = 30.0

1820 8415 81 90 00 LOS DEMAS ACONDICIONADORES DE AIRE CON VALVULA DE INVERSION Y EQUIPO DE ENFRIAMIENTO

1821 8415 82 20 00 LOS DEMAS ACONDICIONADORES DE AIRE CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO < ó = a 30.000 BTU/HORA

1822 8415 82 30 00 LOS DEMAS ACONDICIONADORES DE AIRE CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO>a 30.000 BTU/HORA y <ó

1823 8415 82 40 00 LOS DEMAS ACONDICIONADORES DE AIRE CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO > a 240.000 BTU/HORA

1824 8415 83 00 10 ACONDICIONADORES DE AIRE SIN EQUIPO DE ENFRIAMIENTO HASTA 30.000 BTU/HORA

1825 8415 83 00 90 LOS DEMAS ACONDICIONADORES DE AIRE SIN EQUIPO DE ENFRIAMIENTO

1826 8415 90 00 00 PARTES PARA ACONDICIONADORES DE AIRE

1827 8416 10 00 00 QUEMADORES DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS

1828 8416 20 10 00 QUEMADORES DE COMBUSTIBLES SOLIDOS PULVERIZADOS

1829 8416 20 20 00 QUEMADORES DE GASES

1830 8416 20 30 00 QUEMADORES MIXTOS

1831 8416 30 00 00 ALIMENTADORES MECANICOS DE HOGARES, PARRILLAS MECANICAS, DESCARGADORES MECANICOS DE C

1832 8416 90 00 00 PARTES PARA QUEMADORES Y ALIMENTADORES MECANICOS DE HOGARES.

1833 8417 10 00 00HORNOS PARA TOSTACION, FUSION U OTROS TRATAMIENTOS TERMICOS DE LOS MINERALES METALIFE

1834 8417 80 20 00 HORNOS PARA PRODUCTOS CERAMICOS

1835 8418 69 11 00 GRUPOS FRIGORIFICOS DE COMPRESION

1836 8418 69 12 00 GRUPOS FRIGORIFICOS DE ABSORCION

1837 8418 69 91 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE HIELO

1838 8418 69 92 00 FUENTES DE AGUA

1839 8418 99 10 00 EVAPORADORES DE PLACAS

1840 8418 99 90 20 UNIDADES DE CONDENSACION

1841 8418 99 90 90 LOS DEMAS PARTES DE GRUPOS FRIGORIFICOS.

1842 8419 20 00 00 ESTERILIZADORES MEDICOS, QUIRURGICOS O DE LABORATORIO

1843 8419 31 00 00 SECADORES PARA PRODUCTOS AGRICOLAS

1844 8419 32 00 00 SECADORES PARA MADERA, PASTA PARA PAPEL, PAPEL O CARTON

1845 8419 39 10 00 SECADORES POR LIOFILIZACION O CRIODESECACION

1846 8419 39 20 00 SECADORES POR PULVERIZACION

1847 8419 40 00 00 APARATOS DE DESTILACION O RECTIFICACION

1848 8419 50 10 00 PASTERIZADORES

1849 8419 60 00 00 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LICUEFACCION DE AIRE U OTROS GASES

1850 8419 89 10 00 AUTOCLAVES

1851 8419 89 91 00 AUTOCLAVES DE EVAPORACION

1852 8419 89 92 00 AUTOCLAVES DE TORREFACCION

Page 35: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335637

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1853 8419 89 93 00 AUTOCLAVES DE ESTERILIZACION

1854 8419 89 99 00 LOS DEMAS AUTOCLAVES

1855 8419 90 10 00 PARTES DE CALENTADORES DE AGUA

1856 8419 90 90 00 LAS DEMAS PARTES DE LOS APARATOS Y DISPOSITIVOS QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERATUR

1857 8420 10 10 00 CALANDRIAS Y LAMINADORES PARA LAS INDUSTRIAS PANADERA, PASTELERA Y GALLETERA

1858 8420 10 90 00 LAS DEMAS CALANDRIAS Y LAMINADORES

1859 8420 91 00 00 CILINDROS

1860 8420 99 00 00 LAS DEMAS PARTES PARA CALANDRIAS Y LAMINADORAS CON EXCEPCION DE LOS CILINDROS.

1861 8421 11 00 00 DESNATADORAS (DESCREMADORAS)

1862 8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA

1863 8421 19 10 00 CENTRIFUGADORAS DE LABORATORIO

1864 8421 19 20 00 CENTRIFUGADORAS PARA LA INDUSTRIA DE PRODUCCION DE AZUCAR

1865 8421 19 30 00 CENTRIFUGADORAS PARA LA INDUSTRIA DE PAPEL Y CELULOSA

1866 8421 19 90 00 LAS DEMAS CENTRIFUGADORAS

1867 8421 21 90 00 LOS DEMÁS APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR AGUA

1868 8421 22 00 00 APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LAS DEMAS BEBIDAS

1869 8421 29 10 00 FILTROS PRENSA

1870 8421 29 20 00 FILTROS MAGNETICOS Y ELECTROMAGNETICOS

1871 8421 29 30 00 FILTROS CONCEBIDOS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE PARA EQUIPAR APARATOS MEDICOS DE LA PAR

1872 8421 29 40 00 FILTROS TUBULARES DE REJILLA PARA POZOS DE EXTRACCION

1873 8421 29 90 00 LOS DEMAS APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS.

1874 8421 39 10 00 DEPURADORES LLAMADOS CICLONES

1875 8421 39 20 00 FILTROS ELECTROSTATICOS DE AIRE U OTROS GASES

1876 8421 91 00 00 PARTES DE CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS DE SECADORAS CENTRIFUGAS

1877 8421 99 90 00 LOS DEMAS PARTES DE APARATOS PARA FILTRAR LIQUIDOS O GASES.

1878 8422 19 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS PARA LAVAR VAJILLA

1879 8422 20 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMAS RECIPIENTES

1880 8422 30 10 00 MAQUINAS DE LLENADO VERTICAL CON RENDIMIENTO INFERIOR O IGUAL A 40 UNIDADES POR MINU

1881 8422 30 90 00LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR,CERRAR, TAPAR, ETIQUETAR BOTELLAS,LATAS,CAJ

1882 8422 40 10 00 MAQUINAS PARA ENVOLVER MERCANCIAS PREVIAMENTE ACONDICIONADAS EN SUS ENVASES

1883 8422 40 20 00 MAQUINAS PARA EMPAQUETAR AL VACIO

1884 8422 40 90 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCADERIAS.

1885 8422 90 00 00 PARTES PARA MAQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR O ETIQUETAR BOTELLAS,LATAS

1886 8423 10 00 00 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR PERSONAS, INCLUIDOS LOS PESABEBES; BALANZAS DOME

1887 8423 20 00 00 BASCULAS Y BALANZAS PARA PESADA CONTINUA SOBRE TRANSPORTADOR

1888 8423 30 10 00 DOSIFICADORAS DE CEMENTO, ASFALTO O MATERIAS SIMILARES

1889 8423 30 90 00 LAS DEMAS BASCULAS Y BALANZAS PARA PESADA CONSTANTE.

1890 8423 81 00 10 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR DE FUNCIONES MULTIPLES O USOS ESPECIALES: CAPACID

1891 8423 81 00 90 LOS DEMAS APARATOS PARA PESAR DE FUNCIONES MULTIPLES O USOS ESPECIALES CAPACIDAD < ó

1892 8423 82 10 00 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR VEHICULOS CON CAPACIDAD > 30 Kg pero < ó = 5000 Kg

1893 8423 82 90 10 LOSDEMAS APARATOS PARA PESAR DE FUNCIONES MULTIPLES O USOS ESPECIALESCAPACIDAD>30Kg p

1894 8423 82 90 90 LOSDEMAS APARATOS PARA PESAR DE FUNCIONES MULTIPLES O USOS ESPECIALES CAPACIDAD>30kg

1895 8423 89 10 00 LOS DEMAS APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR VEHICULOS CON CAPACIDAD >30Kg pero < ó =

1896 8423 89 90 10 LOS DEMAS APARATOS E INSTRUMENTOS DE FUNCIONES MULTIPLES O USOS ESPECIALES

1897 8423 89 90 90 LOS DEMAS APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR.

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1898 8423 90 00 00 PESAS PARA TODA CLASE DE BASCULAS O BALANZAS; PARTES DE APARATOS O INSTRUMENTOS PARA

1899 8424 20 00 00 PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APARATOS SIMILARES

1900 8424 30 00 00 MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES

1901 8424 81 20 00 APARATOS PORTATILES DE PESO INFERIOR A 20 KG

1902 8424 81 90 00 LOS DEMAS APARATOS PARA RIEGO DE AGRICULTURA U HORTICULTURA

1903 8424 89 10 00 LAVAPARABRISAS

1904 8424 89 90 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y CHORRO SIMILARES.

1905 8424 90 00 90LAS DEMAS PARTES PARA APARATOS PARA PROYECTAR,DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDA

1906 8425 11 00 00 POLIPASTOS CON MOTOR ELECTRICO

1907 8425 19 00 00 LOS DEMAS POLIPASTOS

1908 8425 20 00 00 TORNOS PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE JAULAS O MONTACARGAS EN POZOS DE MINAS; TORNOS E

1909 8425 41 00 00 ELEVADORES FIJOS PARA VEHICULOS AUTOMOVILES, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN TALLERES

1910 8425 42 20 00 GATOS HIDRAULICOS PORTATILES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES

1911 8425 42 90 00 LOS DEMAS GATOS HIDRAULICOS EXCEPTO LOS PORTATILES

1912 8425 49 10 00 LOS DEMAS GATOS HIDRAULICOS PORTATILES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES

1913 8425 49 90 00 LOS DEMAS GATOS EXCEPTUANDO LOS HIDRAULICOS

1914 8426 12 10 00 PORTICOS MOVILES SOBRE NEUMATICOS

1915 8426 12 20 00 CARRETILLAS PUENTE

1916 8426 20 00 00 GRUAS DE TORRE

1917 8426 41 10 00 CARRETILLAS GRUA

1918 8426 41 90 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS AUTOPROPULSADOS SOBRE NEUMATICOS

1919 8426 49 00 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS AUTOPROPULSADOS SOBRE NEUMATICOS

1920 8426 91 00 00 CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE VEHICULOS DE CARRETERA

1921 8426 99 10 00 CABLES AEREOS (“BLONDINES”)

1922 8426 99 20 00 GRUAS DE TIJERA (“DERRICKS”)

1923 8426 99 90 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACION SOBRE CABLE AEREO.

1924 8427 10 00 00 CARRETILLAS AUTOPROPULSADAS CON MOTOR ELECTRICO

1925 8427 20 00 00 LAS DEMAS CARRETILLAS AUTOPROPULSADAS

1926 8427 90 00 00 LAS DEMAS CARRETILLAS APILADORAS

1927 8428 10 10 00 ASCENSORES SIN CABINA NI CONTRAPESO

1928 8428 10 90 00 LOS DEMAS ASCENSORES Y MONTACARGAS.

1929 8428 40 00 00 ESCALERAS MECANICAS Y PASILLOS MOVILES

1930 8428 50 00 00 EMPUJADORES DE VAGONETAS DE MINAS, CARROS TRANSBORDADORES, BASCULADORES Y VOLTEADORES

1931 8428 60 00 00 TELEFERICOS (INCLUIDOS LAS TELESILLAS Y LOS TELESQUIS); MECANISMOS DE TRACCION PARA F

1932 8428 90 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACION, CARGA ,DESCARGA O MANIPULACION.

1933 8429 11 00 00 TOPADORAS FRONTALES (BULLDOZERS) Y TOPADORAS ANGULARES(ANGLEDOZERS) , DE ORUGAS

1934 8429 19 00 00 LAS DEMAS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES.

1935 8429 20 00 00 NIVELADORAS

1936 8429 30 00 00 TRAILLAS (“SCRAPERS”)

1937 8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)

1938 8429 51 00 00 CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS DE CARGA FRONTAL

1939 8429 52 00 00 MAQUINAS CUYA SUPERESTRUCTURA PUEDA GIRAR 360°

1940 8429 59 00 00 LAS DEMAS PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS.

1941 8430 10 00 00 MARTINETES Y MAQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES, ESTACAS O SIMILARES

1942 8430 20 00 00 QUITANIEVES

1943 8430 31 00 00 CORTADORAS Y ARRANCADORAS , MAQUINAS PARA HACER TUNELES, AUTOPROPULSADAS

Page 36: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335638

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1944 8430 39 00 00LAS DEMAS CORTADORAS Y ARRANCADORAS, MAQUINAS PARA HACER TUNELES, AUTOPROPULSADOS

1945 8430 41 00 00 MAQUINAS DE SONDEO O PERFORACION ,AUTOPROPULSADAS

1946 8430 49 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO O PERFORACION AUTOPROPULSADAS.

1947 8430 50 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS, AUTOPROPULSADOS

1948 8430 61 10 00 RODILLOS APISONADORES

1949 8430 61 90 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS SIN PROPULSION

1950 8430 69 10 00 TRAÍLLAS («SCRAPERS»)

1951 8430 69 90 00LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS SIN PROPULSION EXCEPTO MAQUINAS Y APARATOS PARA COMPACTAR O APIS

1952 8431 10 00 00 PARTES DE MAQUINAS O APARATOS DE LA PARTIDA N 84.25

1953 8431 31 00 00 PARTES DE ASCENSORES, MONTACARGAS O ESCALERAS MECANICAS

1954 8431 42 00 00 HOJAS DE TOPADORAS FRONTALES (“BULLDOZERS”) O DE TOPADORAS ANGULARES (“ANGLEDOZERS”)

1955 8431 43 00 00 PARTES DE MAQUINAS DE SONDEO O PERFORACION DE LAS SUBPARTIDAS NOS 8430.41 U 8430.49

1956 8431 49 00 00 LAS DEMAS PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS N° 84.26,84.29 U 84.30

1957 8432 29 10 00 LAS DEMAS GRADAS (RASTRAS), ESCARIFICADORES Y EXTIRPADORES

1958 8432 29 20 00 CULTIVADORES, AZADAS ROTATIVAS (ROTOCULTORES), ESCARDADORAS Y BINADORAS

1959 8432 30 00 00 SEMBRADORAS, PLANTADORAS Y TRASPLANTADORAS

1960 8432 40 00 00 ESPARCIDORES DE ESTIERCOL Y DISTRIBUIDORES DE ABONOS

1961 8432 80 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICOLAS

1962 8432 90 90 00 LAS DEMAS PARTES PARA MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICO

1963 8433 11 10 00 CORTADORAS DE CESPED CON MOTOR AUTOPROPULSADAS

1964 8433 11 90 00 LAS DEMAS CORTADORAS DE CESPED CON MOTOR

1965 8433 20 00 00 GUADAÑADORAS, INCLUIDAS LAS BARRAS DE CORTE PARA MONTAR SOBRE UN TRACTOR

1966 8433 30 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA HENIFICAR

1967 8433 40 00 00 PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE, INCLUIDAS LAS PRENSAS RECOGEDORAS

1968 8433 51 00 00 COSECHADORAS-TRILLADORAS

1969 8433 52 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA TRILLAR

1970 8433 53 00 00 MAQUINAS PARA COSECHAR RAICES O TUBERCULOS

1971 8433 59 10 00 MAQUINAS PARA COSECHAR DIVERSAS

1972 8433 59 90 00 LOS DEMAS MAQUINAS PARA COSECHAR , TRILLAR O DESGRANAR

1973 8433 60 10 00 MAQUINAS PARA LIMPIEZA O CLASIFICACION DE HUEVOS

1974 8433 60 90 00LAS DEMAS MAQUINAS PARA LIMPIEZA O CLASIFICACION DE FRUTAS O DEMAS PRODUCTOS AGRICOL

1975 8433 90 90 00 LAS DEMAS PARTES PARA MAQUINAS PARA COSECHAR, TRILLAR, DESGRANAR, LIMPIEZA O CLASIFIC

1976 8434 20 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA

1977 8435 10 00 00 PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS PARA LA PRODUCCION DE VINO, SID

1978 8435 90 00 00 PARTES PARA MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE VINOS, SIDRA, JUGOS DE FRUTA .

1979 8436 10 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR ALIMENTOS O PIENSOS PARA ANIMALES

1980 8436 21 00 00 INCUBADORAS Y CRIADORAS

1981 8436 29 00 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA

1982 8436 80 10 00 TRITURADORAS Y MEZCLADORAS DE ABONOS

1983 8436 80 90 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA, AVICUL

1984 8436 91 00 00 PARTES DE MAQUINAS O APARATOS PARA LA AVICULTURA

1985 8436 99 00 00 LAS DEMAS PARTES PARA MAQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA O APICULT

1986 8437 10 10 00 CLASIFICADORAS DE CAFE

1987 8437 80 11 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA MOLIENDA DE CEREALES

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1988 8437 80 19 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA MOLIENDA

1989 8437 80 91 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA TRATAMIENTO DE ARROZ

1990 8437 80 99 00 LOS DEMAS APARATOS PARA TRATAMIENTO DE ARROZ

1991 8438 10 20 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE PASTAS ALIMENTICIAS

1992 8438 20 10 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA CONFITERIA

1993 8438 20 20 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA ELABORACION DEL CACAO O FABRICACION DE CHOCOLATE

1994 8438 30 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA AZUCARERA

1995 8438 40 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA CERVECERA

1996 8438 50 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION DE CARNE

1997 8438 60 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION DE FRUTOS U HORTALIZAS

1998 8438 80 20 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION DE PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS

1999 8438 80 90 00 DEMAS MAQ. P` LA FAB. INDUST. DE ALIMENTOS O BEBIDAS

2000 8438 90 00 00 PARTES PARA MAQUINAS PARA LA FABRICACION INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

2001 8439 10 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE PASTA DE MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS

2002 8439 20 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE PAPEL O CARTON

2003 8439 30 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA EL ACABADO DE PAPEL O CARTON

2004 8439 91 00 00 PARTES DE MAQUINAS O APARATOS PARA LA FABRICACION DE PASTA DE MATERIAS FIBROSAS CELUL

2005 8439 99 00 00 LAS DEMAS PARTES PARA MAQUINAS O APARATOS PARA LA FABRICACION O ACABADO DE PAPEL O CA

2006 8440 10 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACION INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA COSER PLIEGOS.

2007 8440 90 00 00 PARTES PARA MAQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACION Y COSER PLIEGOS

2008 8441 10 00 00 CORTADORAS PARA PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTON.

2009 8441 20 00 00 MAQUINAS PARA LA FABRICACION DE SACOS (BOLSAS), BOLSITAS O SOBRES

2010 8441 30 00 00 MAQUINAS PARA LA FABRICACION DE CAJAS, TUBOS, TAMBORES O CONTINENTES SIMILARES, EXCEP

2011 8441 40 00 00 MAQUINAS PARA MOLDEAR ARTICULOS DE PASTA DE PAPEL, DE PAPEL O CARTON

2012 8441 80 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTON.

2013 8441 90 00 00 PARTES PARA MAQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTON.

2014 8442 10 00 00 MAQUINAS PARA COMPONER POR PROCEDIMIENTO FOTOGRAFICO

2015 8442 20 00 00 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL PARA COMPONER CARACTERES POR OTROS PROCEDIMIENTOS, INCL

2016 8442 30 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL PARA COMPONER CARACTERES

2017 8442 40 00 00 PARTES DE ESTAS MAQUINAS, APARATOS O MATERIAL PARA COMPONER CARACTERES

2018 8442 50 10 00 CARACTERES (TIPOS) DE IMPRENTA

2019 8442 50 90 00 LOS DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES: CLISES, PLANCHAS, CILINDROS.

2020 8443 11 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR OFFSET, ALIMENTADOS CON BOBINAS

2021 8443 12 00 00 IMPRESORAS OFFSET ALIMENTADOS CON HOJAS DE FORMATO < ó = a 22cm x 36cm (offset de ofi

2022 8443 19 00 00 LOS DEMAS MAQUINAS OFFSET

2023 8443 21 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR TIPOGRAFICOS ALIMENTADOS CON BOBINAS

2024 8443 29 00 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR TIPOGRAFICOS

2025 8443 30 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR, FLEXOGRAFICOS

2026 8443 40 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR, HELIOGRAFICOS (HUECOGRABADO)

2027 8443 51 00 00 MAQUINAS PARA IMPRIMIR POR CHORRO DE TINTA

2028 8443 59 10 00 MAQUINAS Y APARATOS DE ESTAMPAR

2029 8443 59 90 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR O ESTAMPAR

2030 8443 60 00 00 MAQUINAS AUXILIARES

2031 8443 90 00 00 PARTES PARA MAQUINAS PARA IMPRIMIR O ESTAMPAR

2032 8444 00 00 00 MAQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR, TEXTURAR O CORTAR MATERIA TEXTIL SINTETICA O ARTIFIC

Page 37: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335639

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2033 8445 11 00 00 CARDAS (MAQUINA PARA LA PREPARACION DE MATERIA TEXTIL)

2034 8445 12 00 00 PEINADORAS (MAQUINA PARA LA PREPARACION DE MATERIA TEXTIL)

2035 8445 13 00 00 MECHERAS (MAQUINA PARA LA PREPARACION DE MATERIA TEXTIL)

2036 8445 19 10 00 DESMOTADORAS DE ALGODON

2037 8445 19 90 00 LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE MATERIA TEXTIL

2038 8445 20 00 00 MAQUINAS PARA HILAR MATERIA TEXTIL

2039 8445 30 00 00 MAQUINAS PARA DOBLAR O RETORCER MATERIA TEXTIL

2040 8445 40 00 00 MAQUINAS PARA BOBINAR (INCLUIDAS LAS CANILLERAS) O DEVANAR MATERIA TEXTIL

2041 8445 90 00 00 LOS DEMAS MAQUINAS PARA HILAR, DOBLAR O RETORCER, BOBINAR O DEVANAR MATERIA TEXTIL.

2042 8446 10 00 00 TELARES PARA TEJIDOS DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 30 CM DE LANZADERA.

2043 8446 21 00 00 TELARES DE MOTOR, PARA TEJIDOS DE ANCHURA SUPERIOR A 30cm DE LANZADERA

2044 8446 29 00 00 LOS DEMAS TELARES PARA TEJIDOS DE ANCHURA SUPERIOR A 30cm DE LANZADERA

2045 8446 30 00 00 TELARES PARA TEJIDOS DE ANCHURA SUPERIOR A 30 CM, SIN LANZADERA

2046 8447 11 00 00 MAQUINAS CIRCULARES DE TRICOTAR CON CILINDRO DE DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 165 MM

2047 8447 12 00 00 MAQUINAS CIRCULARES DE TRICOTAR CON CILINDRO DE DIAMETRO SUPERIOR A 165 MM

2048 8447 20 20 00 LAS DEMAS MAQUINAS RECTILINEAS DE TRICOTAR

2049 8447 20 30 00 MAQUINAS DE COSER POR CADENETA

2050 8447 90 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE TRICOTAR, DE COSER, DE ENTORCHAR, DE FABRICAR TUL, ENCAJE ETC.

2051 8448 11 00 00 MAQUINITAS PARA LIZOS Y MECANISMOS JACQUARD; REDUCTORAS, PERFORADORAS Y COPIADORAS DE

2052 8448 19 00 00 LOS DEMAS MAQ` Y APARATOS AUXILIARES P` MAQ` DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45,84.46 , 8

2053 8448 20 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQ` DE LA PARTIDA Nº 84.44 ODE SUS MAQ` O APARATOS AUXILIARES

2054 8448 31 00 00 GUARNICIONES DE CARDAS

2055 8448 32 10 00 PARTES Y ACCESORIOS DE DESMOTADORAS DE ALGODON

2056 8448 32 90 00 LAS DEMAS PARTES Y ACCESORIOS PARA MAQ` DE PREPARACION DE MATERIA TEXTIL

2057 8448 33 00 00 HUSOS Y SUS ALETAS, ANILLOS Y CURSORES

2058 8448 39 00 00 LOS DEMAS PARTES Y ACCESORIOS PARA MAQ` Y APARATOS AUXIL, DE PARTIDAS 84.44,84.45

2059 8448 41 00 00 LANZADERAS

2060 8448 42 00 00 PEINES, LIZOS Y CUADROS DE LIZOS

2061 8448 49 00 00 LOS DEMAS PARTES Y ACCESORIOS DE TELARES O DE SUS MAQUINAS O APARATOS AUXILIARES.

2062 8448 51 00 00 PLATINAS, AGUJAS Y DEMAS ARTICULOS QUE PARTICIPEN EN LA FORMACION DE MALLAS

2063 8448 59 00 00 LOS DEMAS PARTES Y ACCESORIOS PARA MAQ` Y APARATOS AUXIL. DE LA PARTIDA 84.47.

2064 8449 00 10 00 MAQUINAS Y APARATOS; HORMAS DE SOMBRERERIA

2065 8449 00 90 00 PARTES DE MAQ` Y APARATOS PARA LA FABRICACION O ACABADO DEL FIELTRO O TELA SIN TEJER.

2066 8450 20 00 00 MAQUINAS P` LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA > 10KG

2067 8450 90 00 00 PARTES DE MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCL. C/DISPOSITIVO DE SECADO.

2068 8451 10 00 00 MAQUINAS PARA LIMPIEZA EN SECO

2069 8451 21 00 00 MAQUINAS P` SECAR DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA <= 10KG

2070 8451 29 00 00 LAS DEMAS MAQ` P` SECAR DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA >10KG

2071 8451 30 00 00 MAQUINAS Y PRENSAS PARA PLANCHAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA FIJAR

2072 8451 40 10 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LAVAR EXCEPTO LA 84.50

2073 8451 40 90 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA BLANQUEAR O TEÑIR

2074 8451 50 00 00 MAQUINAS PARA ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR TELAS

2075 8451 80 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS NO INCL. ENTRE LA 8451.10 A 8451.50

2076 8451 90 00 00 PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS DE LA 84.51 (MAQ`LAVAR,LIMPIAR,ESCURRIR,SECAR,PLANCHAR,

2077 8452 21 00 00 UNIDADES AUTOMATICAS DE LAS DEMAS MAQUINAS DE COSER

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2078 8452 29 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE COSER EXCL. 84.40

2079 8452 30 00 00 AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER

2080 8452 90 00 00 LAS DEMAS PARTES PARA MAQUINAS DE COSER

2081 8453 10 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION, CURTIDO O TRABAJO DE CUERO O PIEL

2082 8453 20 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION O REPARACION DE CALZADO EXCL. MAQ` DE COSER

2083 8453 80 00 00LAS DEMAS MAQ` Y APARATOS P` OTRAS MANUFACTURAS DE CUERO O PIEL EXCEPTO MAQ` DE COSER

2084 8453 90 00 00 PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS P` MANUFACTURAS DE CUERO O PIEL EXCL. MAQ` DE COSER

2085 8454 10 00 00 CONVERTIDORES

2086 8454 20 00 00 LINGOTERAS Y CUCHARAS DE COLADA

2087 8454 30 00 00 MAQUINAS DE COLAR (MOLDEAR)

2088 8454 90 00 00PARTES DE CONVERTIDORES, LINGOTERAS Y CUCHARAS DE COLADA, MAQUINAS DE COLAR (MOLDEAR)

2089 8455 10 00 00 LAMINADORES DE TUBOS

2090 8455 21 00 00 LOS DEMAS LAMINADORES P`LAMINAR EN CALIENTE O COMBINADOS P`LAMINAR EN CALIENTE Y FRIO

2091 8455 22 00 00 LOS DEMAS LAMINADORES PARA LAMINAR EN FRIO

2092 8455 30 00 00 CILINDROS DE LAMINADORES

2093 8455 90 00 00 LAS DEMAS PARTES DE LAMINADORES PARA METAL

2094 8456 10 00 00 MAQUINAS HERRAMIENTA QUE OPEREN MEDIANTE LASER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES

2095 8456 20 00 00 MAQUINAS HERRAMIENTA QUE OPEREN POR ULTRASONIDO

2096 8456 30 00 00 MAQUINAS HERRAMIENTA QUE OPEREN POR ELECTROEROSION

2097 8456 91 00 00 MAQUINAS PARA GRABAR EN SECO ESQUEMAS (TRAZAS) SOBRE MATERIAL SEMICONDUCTOR

2098 8456 99 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS NO INCL. EN 8456.10 A 8456.91

2099 8457 10 00 00 CENTROS DE MECANIZADO PARA TRABAJAR METAL

2100 8457 20 00 00 MAQUINAS DE PUESTO FIJO PARA TRABAJAR METAL

2101 8457 30 00 00 MAQUINAS DE PUESTOS MULTIPLES PARA TRABAJAR METAL

2102 8458 11 10 00 TORNOS HORIZONTALES DE CONTROL NUMERICO, PARALELOS UNIVERSALES

2103 8458 11 20 00 TORNOS HORIZONTALES DE CONTROL NUMERICO, DE REVOLVER

2104 8458 11 90 00 LOS DEMAS TORNOS HORIZONTALES DE CONTROL NUMERICO

2105 8458 19 10 00 LOS DEMAS TORNOS HORIZONTALES PARALELOS UNIVERSALES

2106 8458 19 20 00 LOS DEMAS TORNOS HORIZONTALES DE REVOLVER

2107 8458 19 30 00 LOS DEMAS TORNOS HORIZONTALES AUTOMATICOS

2108 8458 19 90 00 LOS DEMAS TORNOS HORIZONTALES

2109 8458 91 00 00 LOS DEMAS TORNOS DE CONTROL NUMERICO

2110 8458 99 00 00 LOS DEMAS TORNOS (INCL. CENTROS DE TORNADO) QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL

2111 8459 10 10 00 UNIDADES DE MECANIZADO DE CORREDERAS DE TALADRAR

2112 8459 10 20 00 UNIDADES DE MECANIZADO DE CORREDERAS DE ESCARIAR

2113 8459 10 30 00 UNIDADES DE MECANIZADO DE CORREDERAS DE FRESAR

2114 8459 10 40 00 UNIDADES DE MECANIZADO DE CORREDERAS DE ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR)

2115 8459 21 00 00 MAQUINAS DE TALADRAR DE CONTROL NUMERICO

2116 8459 29 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE TALADRAR

2117 8459 31 00 00 MAQUINAS ESCARIADORAS-FRESADORAS DE CONTROL NUMERICO

2118 8459 39 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS ESCARIADORAS-FRESADORAS

2119 8459 40 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS ESCARIADORAS

2120 8459 51 00 00 MAQUINAS DE FRESAR DE CONSOLA DE CONTROL NUMERICO

2121 8459 59 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE FRESAR DE CONSOLA

2122 8459 61 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE FRESAR DE CONTROL NUMERICO

2123 8459 69 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE FRESAR

Page 38: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335640

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2124 8459 70 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR)

2125 8460 11 00 00MAQUINAS DE RECTIFICAR SUPERF.PLANAS A REGULARSE A 0.01MM O MENOS DE CONTROL NUMERICO

2126 8460 19 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE RECTIFICAR SUPERF.PLANAS A REGULARSE A 0.01MM O MENOS

2127 8460 21 00 00 MAQUINAS DE RECTIFICAR A REGULARSE A 0.01MM O MENOS DE CONTROL NUMERICO

2128 8460 29 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE RECTIFICAR A REGULARSE A 0.01MM O MENOS

2129 8460 31 00 00 MAQUINAS DE AFILAR DE CONTROL NUMERICO

2130 8460 39 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE AFILAR

2131 8460 40 00 00 MAQUINAS DE LAPEAR (BRUÑIR)

2132 8460 90 10 00 MAQUINAS RECTIFICADORAS

2133 8460 90 90 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE DESBARBAR,AFILAR,AMOLAR,RECTIFICAR,LAPEAR,PULIR U OTROS ACABADO

2134 8461 20 00 00 MAQUINAS DE LIMAR O MORTAJAR

2135 8461 30 00 00 MAQUINAS DE BROCHAR

2136 8461 40 00 00 MAQUINAS DE TALLAR O ACABAR ENGRANAJES

2137 8461 50 00 00 MAQUINAS DE ASERRAR O TROCEAR

2138 8461 90 10 00LAS DEMAS MAQUINAS DE CEPILLAR QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL O CERMET, NO EXPRESADAS NI C

2139 8461 90 90 00LAS DEMAS MAQUINAS DE HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL O CERMET, NO EXPRESADAS N

2140 8462 10 10 00 MARTILLOS PILON Y MAQUINAS DE MARTILLAR

2141 8462 10 20 00 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE FORJAR O ESTAMPAR, PARA TRABAJAR METAL

2142 8462 21 00 00MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE ENROLLAR, CURVAR,PLEGAR,ENDEREZAR O APLANAR :DE CONTROL NU

2143 8462 29 00 00LAS DEMAS MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE ENROLLAR, CURVAR,PLEGAR,ENDEREZAR O APLANAR EXCE

2144 8462 31 00 00 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE CIZALLAR, DE CONTROL NUMÉRICO

2145 8462 39 10 00 LAS DEMAS PRENSAS HIDRAULICAS DE CIZALLAR EXC. COMBINADAS CIZALLAR-PUNZONAR

2146 8462 39 90 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE CIZALLAR EXC. COMBINADAS CIZALLAR-PUNZONAR

2147 8462 41 00 00 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE PUNZONAR O ENTALLAR, DE CONTROL NUMÉRICO

2148 8462 49 10 00 LAS DEMAS PRENSAS HIDRAULICAS DE PUNZONAR INCL.COMBINADAS CIZALLAR-PUNZONAR

2149 8462 49 90 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE PUNZONAR INCL.COMBINADAS CIZALLAR-PUNZONAR

2150 8462 91 00 00 LAS DEMAS PRENSAS HIDRAULICAS

2151 8462 99 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE LA 84.62

2152 8463 10 10 00 BANCOS DE TREFILAR

2153 8463 10 90 00 LAS DEMAS BANCOS DE ESTIRAR BARRAS,TUBOS,PERFILES,ALAMBRES O SIMILARES

2154 8463 20 00 00 MAQUINAS LAMINADORAS DE HACER ROSCAS PARA METAL

2155 8463 30 00 00 MAQUINAS PARA TRABAJAR ALAMBRE

2156 8463 90 10 00 MAQUINAS REMACHADORAS PARA METAL O CERMETS

2157 8463 90 90 00 LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR METAL O CERMETS

2158 8464 10 00 00 MAQUINAS DE ASERRAR P`TRABAJAR PIEDRA,CERAMICA,HORMIGON,AMIANTOCEMENTO,VIDRIO EN FRIO

2159 8464 20 00 00 MAQUINAS DE AMOLAR O PULIR P`TRABAJAR PIEDRA,CERAMICA,HORMIGON,AMIANTOCEMENTO,VIDRIO

2160 8464 90 00 00 DEMAS MAQUINAS P`TRABAJAR PIEDRA,CERAMICA,HORMIGON,AMIANTOCEMENTO,VIDRIO EN FRIO

2161 8465 10 00 00 MAQ` Q`EFECTUEN <> OPERAC.MECANIZADO S/CAMBIO DE UTIL,P`TRABAJAR CORCHOS,MATER.DURAS

2162 8465 91 10 00MAQUINAS DE CONTROL NUMERICO P`ASERRAR CORCHO,HUESO,CAUCHO ENDURECIDO,PLASTICO ENDURE

2163 8465 91 91 00MAQUINAS CIRCULARES P`ASERRAR CORCHO,HUESO,CAUCHO ENDURECIDO,PLASTICO ENDURECIDO

2164 8465 91 92 00MAQUINAS DE CINTA P`ASERRAR CORCHO,HUESO,CAUCHO ENDURECIDO,PLASTICO ENDURECIDO

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2165 8465 91 99 00 DEMAS MAQUINAS DE ASERRAR P`TRABAJAR,CORCHO,HUESO,CAUCHO ENDURECIDO,PLASTICO ENDURECI

2166 8465 92 10 00MAQUINAS DE CONTROL NUMERICO P`CEPILLAR,FRESAR O MOLDURAR MADERA,CORCHO,CAUCHO DURO,P

2167 8465 92 90 00 DEMAS MAQUINAS P`CEPILLAR,FRESAR O MOLDURAR MADERA,CORCHO,HUESO,CAUCHO ENDURECIDO,PLA

2168 8465 93 10 00 MAQUINAS DE CONTROL NUMERICO P`AMOLAR, LIJAR O PULIR MADERA,CORCHO,HUESO,CAUCHO DURO,

2169 8465 93 90 00 DEMAS MAQUINAS P`AMOLAR, LIJAR O PULIR MADERA,CORCHO,HUESO,CAUCHO DURO,PLASTICO ENDUR

2170 8465 94 10 00 MAQUINAS DE CURVAR O ENSAMBLAR, DE CONTROL NUMÉRICO

2171 8465 94 90 00LAS DEMAS MAQUINAS DE CURVAR O ENSAMBLAR, EXCEPTO MAQUINAS QUE EFECTUEN DISTINTAS OPERACIONES

2172 8465 95 10 00 MAQUINAS DE CONTROL NUMERICO PARA TALADRAR O MORTAJAR MADERA,CORCHO,HUESOS,CAUCHO END

2173 8465 95 90 00 LAS DEMAS MAQUINAS PARA TALADRAR O MORTAJAR MADERA,CORCHO,HUESOS,CAUCHO ENDURECIDO,PL

2174 8465 96 00 00 MAQUINAS DE HENDIR, REBANAR O DESENROLLAR MADERA,HUESOS,CAUCHO ENDURECIDO,PLASTICO EN

2175 8465 99 10 00LAS DEMAS MAQUINAS Y HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR MADERA,CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECIDO, PLAST

2176 8465 99 90 00LAS DEMAS MAQUINAS Y HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR MADERA,CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECIDO, PLAST

2177 8466 10 00 00 PORTAUTILES Y DISPOSITIVOS DE ROSCAR DE APERTURA AUTOMATICA

2178 8466 20 00 00 PORTAPIEZAS

2179 8466 30 00 00 DIVISORES Y DEMAS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN MAQUINAS HERRAMIENTA

2180 8466 91 00 00 DEMAS PARTES Y ACCESORIOS PARA MAQUINAS DE LA PARTIDA No 84.64

2181 8466 92 00 00 DEMAS PARTES Y ACCESORIOS PARA MAQUINAS DE LA PARTIDA No 84.65

2182 8466 93 00 00 DEMAS PARTES Y ACCESORIOS PARA MAQUINAS DE LAS PARTIDAS No 84.56 A 84.61

2183 8466 94 00 00 DEMAS PARTES Y ACCESORIOS PARA MAQUINAS DE LAS PARTIDAS No 84.62 U 84.63

2184 8467 11 10 00 TALADRADORAS, PERFORADORAS Y SIMILARES, NEUMATICAS DE USO MANUAL

2185 8467 11 20 00 HERRAMIENTAS ROTATIVAS NEUMATICAS P`PONER Y QUITAR TORNILLOS,PERNOS Y TUERCAS C/MOTOR

2186 8467 11 90 00 LAS DEMAS HERRAMIENTAS ROTATIVAS NEUMANTICAS DE USO MANUAL

2187 8467 19 10 00 COMPACTADORES Y APISONADORAS NEUMATICAS DE USO MANUAL

2188 8467 19 20 00 VIBRADORAS DE HORMIGON NEUMATICAS DE USO MANUAL

2189 8467 19 90 00 LAS DEMAS HERRAMIENTAS NEUMATICAS DE USO MANUAL

2190 8467 21 00 00TALADROS DE TODA CLASE, INCLUIDAS LAS PERFORADORAS ROTATIVAS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO

2191 8467 22 00 00 SIERRAS, INCLUIDAS LAS TRONZADORAS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO

2192 8467 29 00 00LAS DEMAS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, EXCEPTO TALADROS DE TODA CLASE, INCLUIDAS LAS PERFO

2193 8467 81 00 00 SIERRAS O TRONZADORAS DE CADENA DE USO MANUAL

2194 8467 89 10 00 LAS DEMAS SIERRAS O TRONZADORAS, EXCEPTO DE CADENA DE USO MANUAL

2195 8467 89 90 00 LAS DEMAS HERRAMIENTAS DE USO MANUAL

2196 8467 91 00 00 PARTES DE SIERRAS O TRONZADORAS DE CADENA DE USO MANUAL

2197 8467 92 00 00 PARTES DE HERRAMIENTAS NEUMATICAS DE USO MANUAL

2198 8467 99 00 00 LAS DEMAS PARTES DE HERRAMIENTAS DE USO MANUAL

2199 8468 10 00 00 SOPLETES MANUALES

2200 8468 20 10 00 MAQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA SOLDAR, AUNQUE PUEDAN CORTAR

2201 8468 20 90 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE GAS

2202 8468 80 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS P`SOLDAR,AUNQUE PUEDAN CORTAR, EXCL. 85.15

2203 8468 90 00 00 PARTES MAQUINAS Y APARATOS P`SOLDAR,AUNQUE PUEDAN CORTAR, EXCL. 85.15

2204 8469 11 00 00 MAQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE TEXTOS

2205 8469 12 00 00 MAQUINAS DE ESCRIBIR AUTOMATICAS

Page 39: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335641

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2206 8469 20 00 00LAS DEMAS MAQUINAS DE ESCRIBIR, ELECTRICAS EXCEPTO MAQUINAS DE ESCRIBIR AUTOMATICAS Y MAQUINAS

2207 8469 30 00 00LAS DEMAS MAQUINAS DE ESCRIBIR, QUE NO SEAN ELECTRICAS, EXCEPTO MAQUINAS DE ESCRIBIR AUTOMATICAS

2208 8470 10 00 00 CALCULADORAS ELECTRONICAS QUE FUNCIONEN SIN FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA EXTERIOR Y MA

2209 8470 21 00 00 MAQUINAS DE CALCULAR ELECTRONICAS CON DISPOSITIVO DE IMPRESION INCORPORADO

2210 8470 29 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE CALCULAR ELECTRONICAS

2211 8470 30 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE CALCULAR

2212 8470 40 00 00 MAQUINAS DE CONTABILIDAD

2213 8470 50 00 00 CAJAS REGISTRADORAS

2214 8470 90 10 00 MAQUINAS DE FRANQUEAR

2215 8470 90 20 00 MAQUINAS DE EXPEDIR BOLETOS (TIQUES)

2216 8470 90 90 00 LAS DEMAS MAQUINAS CON DISPOSITIVO DE CALCULO INCORPORADO

2217 8471 10 00 00 MAQUINAS AUTOMATICAS P`TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, ANALOGICAS O HIBRIDAS

2218 8471 30 00 00 MAQUINAS AUTOM. P`TRATAMIENTO/ PROCESAMIENTO DE DATOS,DIGITALES,PORTATILES PESO<=10KG

2219 8471 41 00 00 MAQ` AUTOMAT.P`TRAT. DE INFORM.Q` INCL.ENVOLTURA, UNIDAD CENTRAL DE PROCESO,ENTR/SALI

2220 8471 49 00 00 DEMAS MAQ`AUTOMAT.P`TRAT. DE INFORMACION PRESENTADAS EN FORMA DE SISTEMAS

2221 8471 50 00 00 UNIDADES DE PROCESO DIGITALES, EXC.LAS SUBPARTIDAS Nos 8471.41.00 Y 8471.49.00 ,UNID

2222 8471 60 10 00 IMPRESORAS

2223 8471 60 20 00 TECLADOS, DISPOSITIVOS POR COORDENADAS X-Y

2224 8471 60 90 00 LAS DEMAS UNIDADES DE ENTRADA O SALIDA, AUNQUE INCL.UNIDADES DE MEMORIA EN ENVOLTURA

2225 8471 70 00 00 UNIDADES DE MEMORIA

2226 8471 80 00 00 LAS DEMAS UNIDADES DE MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS

2227 8471 90 00 00LOS DEMAS MAQUINAS AUTOMATICAS P` EL TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y UNIDADES

2228 8472 10 00 00 COPIADORAS, INCLUIDOS LOS MIMEOGRAFOS

2229 8472 20 00 00 MAQUINAS DE IMPRIMIR DIRECCIONES O ESTAMPAR PLACAS DE DIRECCIONES

2230 8472 30 00 00 MAQUINAS DE CLASIFICAR, PLEGAR, METER EN SOBRES O COLOCAR EN FAJAS, CORRESPONDENCIA,

2231 8472 90 10 00 MAQUINAS DE CLASIFICAR O CONTAR MONEDAS O BILLETES DE BANCO

2232 8472 90 20 00 MAQUINAS DE DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BILLETES DE BANCO

2233 8472 90 30 00 APARATOS PARA AUTENTICAR CHEQUES

2234 8472 90 40 00 PERFORADORAS O GRAPADORAS

2235 8472 90 90 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA

2236 8473 10 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINAS DE LA PARTIDA No 84.69

2237 8473 21 00 00 PARTES Y ACCES.DE MAQ` CALCULAR ELECTRONICAS DE 8470.10.00,8470.21.10,8 470.29.00

2238 8473 29 00 00 LOS DEMAS PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINAS DE LA PARTIDA No 84.70

2239 8473 30 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINAS DE LA PARTIDA No 84.71

2240 8473 40 10 00 PARTES Y ACCESORIOS DE COPIADORAS

2241 8473 40 90 00 LOS DEMAS PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINAS DE LA PARTIDA No 84.72

2242 8473 50 00 00 PARTES Y ACCESORIOS Q`PUEDAN UTILIZARSE CON MAQUINAS O APARATOS DE PART.84.69 A 84.72

2243 8474 10 10 00 MAQUINAS CRIBADORAS DESMOLDEADORAS PARA FUNDICION

2244 8474 20 10 00 MAQUINAS QUEBRANTADORES GIRATORIOS DE CONOS

2245 8474 20 90 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE QUEBRANTAR, TRITURAR O PULVERIZAR

2246 8474 31 90 00 LAS DEMAS HORMIGONERAS Y APARATOS DE AMASAR MORTERO

2247 8474 32 00 00 MAQUINAS DE MEZCLAR MATERIA MINERAL CON ASFALTO

2248 8474 39 10 00 LAS DEMAS MAQUINAS ESPECIALES PARA LA INDUSTRIA CERAMICA

2249 8474 39 20 00 MEZCLADORES DE ARENA PARA FUNDICION

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2250 8474 80 10 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA AGLOMERAR, FORMAR O MOLDEAR PASTAS CERAMICAS

2251 8474 80 20 00 FORMADORAS DE MOLDES DE ARENA PARA FUNDICION

2252 8474 80 30 00 LAS DEMAS MAQUINAS PARA MOLDEAR ELEMENTOS PREFABRICADOS DE CEMENTO U HORMIGON

2253 8475 10 00 00 MAQUINAS P` MONTAR LAMPARAS, TUBOS O VALVULAS ELECTRICOS O ELECTRONICOS O LAMPARAS DE

2254 8475 21 00 00 MAQUINAS PARA FABRICAR FIBRAS OPTICAS Y SUS ESBOZOS

2255 8475 29 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS PARA FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O SUS MANUFACTURAS

2256 8475 90 00 00 PARTES DE MAQUINAS P` MONTAR LAMPARAS,TUBOS O VALVULAS ELECTRICOS O ELECTRONICOS O LA

2257 8476 21 00 00 MAQUINAS AUTOMAT.P`VENTA DE BEBIDAS C/DISPOSITIVO DE CALENTAMIENTO/REFRIGERACION, INC

2258 8476 29 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE BEBIDAS

2259 8476 81 00 00MAQUINAS AUTOMAT.P`VENTA PRODUCTOS C/DISPOSITIVO DE CALENTAMIENTO/REFRIGERACION, INC.

2260 8476 89 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS

2261 8476 90 00 00 PARTES DE MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS

2262 8477 10 00 00 MAQUINAS DE MOLDEAR POR INYECCION PARA TRABAJAR CAUCHO O PLASTICO

2263 8477 20 00 00 EXTRUSORAS PARA TRABAJAR CAUCHO O PLASTICO

2264 8477 30 00 00 MAQUINAS DE MOLDEAR POR SOPLADO PARA TRABAJAR CAUCHO O PLASTICO

2265 8477 40 00 00 MAQUINAS DE MOLDEAR EN VACIO Y DEMAS MAQUINAS P` TEMOFORMADO PARA CAUCHO Y PLASTICO

2266 8477 51 00 00MAQUINAS DE MOLDEAR O RECAUCHUTAR NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) /MOLDEAR/CAMARAS

2267 8477 59 10 00 PRENSAS HIDRAULICAS DE MOLDEAR POR COMPRESION CAUCHO O PLASTICO

2268 8477 59 90 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE MOLDEAR O FORMAR

2269 8477 80 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O PLASTICO

2270 8477 90 00 00 PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO Y PLASTICO

2271 8478 10 10 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA APLICACION DE FILTROS EN CIGARRILLOS

2272 8478 10 90 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR TABACO

2273 8478 90 00 00 PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR TABACO

2274 8479 10 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA OBRAS PUBLICAS, LA CONSTRUCCION O TRABAJOS ANALOGOS

2275 8479 20 00 00MAQUINAS Y APARATOS P` EXTRACCION O PREPARACION DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGET

2276 8479 30 00 00 PRENSAS P` FABRICAR TABLEROS DE PARTICULAS, FIBRA DE MADERA/ MATERIAS LEAÑOSAS/CORCHO

2277 8479 40 00 00 MAQUINAS DE CORDELERIA O CABLERIA

2278 8479 50 00 00 ROBOTES INDUSTRIALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

2279 8479 60 00 00 APARATOS DE EVAPORACION PARA REFRIGERAR EL AIRE

2280 8479 81 00 00 MAQUINAS Y APARATOS P` TRABAJAR METAL, INCLUIDAS LAS BOBINADORAS DE HILOS ELECTRICOS

2281 8479 89 10 00 MAQUINAS PARA LA INDUSTRIA DE JABON

2282 8479 89 20 00 HUMECTADORES Y DESHUMECTADORES (EXCEPTO LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS NOS 84.15 U 84.2

2283 8479 89 30 00 ENGRASADORES AUTOMATICOS DE BOMBA, PARA MAQUINAS

2284 8479 89 40 00 MAQUINAS P` EL CUIDADO Y CONSERVACION DE OLEODUCTOS O CANALIZACIONES SIMILA

2285 8479 89 50 00 LIMPIAPARABRISAS CON MOTOR

2286 8479 89 80 00 LAS DEMAS PRENSAS

2287 8479 89 90 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DEL CAPITUL

2288 8479 90 00 00 PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DEL CAPITUL

2289 8480 10 00 00 CAJAS DE FUNDICION

2290 8480 20 00 00 PLACAS DE FONDO PARA MOLDES

2291 8480 30 00 00 MODELOS PARA MOLDES

2292 8480 41 00 00 MOLDES PARA EL MOLDEO POR INYECCION O COMPRESION DE METALES O CARBUROS METALICOS

Page 40: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335642

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2293 8480 49 00 00 LOS DEMAS MOLDES PARA METALES O CARBUROS METALICOS

2294 8480 50 00 00 MOLDES PARA VIDRIO

2295 8480 60 00 00 MOLDES PARA MATERIA MINERAL

2296 8480 71 00 00 MOLDES PARA MOLDEO POR INYECCION O COMPRESION DE CAUCHO O PLASTICO

2297 8480 79 00 00 LOS DEMAS MOLDES PARA CAUCHO O PLASTICO

2298 8481 10 00 10 VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES PARA EL RIEGO

2299 8481 20 00 90 LAS DEMAS VALVULAS PARA TRANSMISIONES OLEUDRALICAS O NEUMATICAS

2300 8481 40 00 10 VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES PARA EL RIEGO

2301 8481 40 00 90 LOS DEMAS VALVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD

2302 8481 80 30 00 VALVULAS PARA NEUMATICOS

2303 8481 80 70 00 VALVULAS DE GLOBO DE DIAMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM

2304 8481 90 00 00 PARTES DE ARTICULOS DE GRIFERIA,TUBERIAS,CALDERAS,DEPOSITOS,CUBAS O SIMILARES, VALVUL

2305 8482 10 00 00 RODAMIENTOS DE BOLAS

2306 8482 20 00 00 RODAMIENTOS DE RODILLOS CONICOS, INCLUIDOS LOS ENSAMBLADOS DE CONOS Y RODILLOS CONICO

2307 8482 30 00 00 RODAMIENTOS DE RODILLOS EN FORMA DE TONEL

2308 8482 40 00 00 RODAMIENTOS DE AGUJAS

2309 8482 50 00 00 RODAMIENTOS DE RODILLOS CILINDRICOS

2310 8482 80 00 00 LOS DEMAS RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJA , INCL. RODAMIENTOS COMBINADOS

2311 8482 91 00 00 BOLAS, RODILLOS Y AGUJAS PARA RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS

2312 8482 99 00 00 LAS DEMAS PARTES DE RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS

2313 8483 10 99 00 LOS DEMAS ARBOLES DE TRANSMISION (INCL. LEVAS Y CIGUEÑALES)

2314 8483 20 00 00 CAJAS DE COJINETES CON RODAMIENTOS INCORPORADOS

2315 8501 10 20 00 MOTORES UNIVERSALES, POTENCIA <= 37,5W

2316 8501 10 91 00 MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA, POTENCIA <= 37,5W

2317 8501 10 92 00 MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, MONOFASICOS, POTENCIA <= 37,5W

2318 8501 10 93 00 MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, POLIFASICOS, POTENCIA <= 37,5W

2319 8501 20 11 00 MOTORES UNIVERSALES C/REDUCTORES,VARIADORES D`VELOCIDAD, 37,5W=<POTENCIA<7,5KW

2320 8501 20 19 00 LOS DEMAS MOTORES UNIVERSALES 37,5W=<POTENCIA<7,5KW

2321 8501 20 21 00 MOTORES UNIVERSALES C/REDUCTORES,VARIADORES DE VELOCIDAD POTENCIA>=7,5KW

2322 8501 20 29 00LOS DEMAS MOTORES UNIVERSALES C/REDUCTORES,VARIADORES D`VELOCIDAD, POTENCIA>=7,5KW

2323 8501 31 10 00 MOTORES CORRIENTE CONTINUA C/REDUCTORES, VARIADORES D`VELOCIDAD, POTENCIA <=750W

2324 8501 31 20 00 LOS DEMAS MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA, POTENCIA <=750W

2325 8501 31 30 00 GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA, POTENCIA <=750W

2326 8501 32 10 00 MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA C/REDUCTORES, VARIADORES D`VELOCIDAD 750W<POTENC.<=75KW

2327 8501 32 21 00 MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA DE 750W <=POTENCIA<=7,5KW

2328 8501 32 29 00 LOS DEMAS MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA DE 7,5KW<POTENCIA <=75KW

2329 8501 32 40 00 GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA DE 750W<POTENCIA <=75KW

2330 8501 33 10 00 MOTORES CORRIENTE CONTINUA C/REDUCTORES, VARIADORES D`VELOCIDAD, 75KW<POTENCIA<=375KW

2331 8501 33 20 00 DEMAS MOTORES CORRIENTE CONTINUA, 75KW<POTENCIA<=375KW

2332 8501 33 30 00 GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA, 75KW<POTENCIA<=375KW

2333 8501 34 10 00 MOTORES CORRIENTE CONTINUA C/REDUCTORES, VARIADORES D`VELOCIDAD, POTENCIA>375KW

2334 8501 34 20 00 DEMAS MOTORES CORRIENTE CONTINUA, POTENCIA>375KW

2335 8501 34 30 00 GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA, POTENCIA>375KW

2336 8501 40 11 00MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFAS.C/REDUCTORES,VARIADORES D`VELOCIDAD,POTENCIA<=375W

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2337 8501 40 19 00 LOS DEMAS MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFASICO POTENCIA <=375W

2338 8501 40 21 00MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFAS.C/REDUCTORES,VARIADORES D`VELOC,375W<POTENCIA<=750W

2339 8501 40 29 00 LOS DEMAS MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFASICOS,375W<POTENCIA<=750W

2340 8501 40 31 00MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFAS.C/REDUCTORES,VARIADORES D`VELOC,750W<POTENC.<=7,5KW

2341 8501 40 39 00 LOS DEMAS MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFASICOS,750W<POTENCIA<=7,5KW

2342 8501 40 41 00MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFAS.C/REDUCTORES,VARIADORES D`VELOCIDAD,POTENCIA>7,5KW

2343 8501 40 49 00 LOS DEMAS MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFASICOS,POTENCIA>7,5KW

2344 8501 51 10 00MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFAS.C/REDUCTORES,VARIADORES D`VELOCIDAD,POTENCIA<=750W

2345 8501 51 90 00 LOS DEMAS MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFASICOS, POTENCIA<=750W

2346 8501 52 10 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFASICOS,POTENCIA <=7,5KW

2347 8501 52 20 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFASICOS,7,5KW< POTENCIA <=18,5KW

2348 8501 52 30 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFASICOS,18,5KW< POTENCIA <=30KW

2349 8501 52 40 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFASICOS,30KW< POTENCIA <=75KW

2350 8501 53 00 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFASICOS, POTENCIA >75KW

2351 8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), POTENCIA <=18,5KVA

2352 8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), 18,5KVA<POTENCIA <=30KVA

2353 8501 61 90 00 LOS DEMAS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA >30KVA

2354 8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, 75KVA<POTENCIA <=375KVA

2355 8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, 375KVA<POTENCIA <=750KVA

2356 8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, POTENCIA >750KVA

2357 8502 11 90 00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS PETROLEROS, POTENCIA <=75KVA

2358 8502 12 90 00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS PETROLEROS, 75KVA< POTENCIA <=375KV

2359 8502 13 10 00 GRUPOS ELECTROGENOS PETROLEROS,DE CORRIENTE ALTERNA, POTENCIA >375KVA

2360 8502 13 90 00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS PETROLEROS,DE CORRIENTE ALTERNA, POTENCIA >375KV

2361 8502 20 10 00 GRUPOS ELECTROGENOS GASOLINEROS,DE CORRIENTE ALTERNA

2362 8502 20 90 00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS GASOLINEROS

2363 8502 31 00 00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS DE ENERGIA EOLICA

2364 8502 39 10 00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS GASOLINEROS DE CORRIENTE ALTERNA

2365 8502 39 90 00 LOS DEMAS LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS

2366 8502 40 00 00 CONVERTIDORES ROTATIVOS ELECTRICOS

2367 8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MAQUINAS DE PART. 85.01 A 85.02

2368 8504 10 00 00 BALASTOS (REACTANCIAS) PARA LAMPARAS O TUBOS DE DESCARGA

2369 8504 31 10 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, POTENCIA <= 0,1KVA

2370 8504 31 90 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, 0,1KVA < POTENCIA <= 1KVA

2371 8504 32 10 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, 1KVA < POTENCIA <= 10KVA

2372 8504 32 90 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, 10KVA < POTENCIA <= 16KVA

2373 8504 33 00 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, 16KVA < POTENCIA <= 500KVA

2374 8504 34 10 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, 500KVA < POTENCIA <= 1600KVA

2375 8504 34 20 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, 1600KVA < POTENCIA <= 10000KVA

2376 8504 34 30 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, POTENCIA 10000KVA

2377 8504 40 10 00 UNIDADES DE ALIMENTACION ESTABILIZADA (“UPS”)

2378 8504 40 90 00 LOS DEMAS CONVERTIDORES ESTATICOS

Page 41: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335643

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2379 8504 50 10 00 BOBINAS DE REACTANCIA P`TENSION DE SERVICIO <= 260V Y CORRIENTES NOMINALES <=30A

2380 8504 50 90 00 LAS DEMAS BOBINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCION)

2381 8504 90 00 00PARTES D`TRANSFORMADORES ELECTRICOS,CONVERTIDORES ELECTRICOS ESTATICOS,BOVINAS D`REAC

2382 8505 11 00 00 IMANES Y ARTICULOS DESTINADOS A SER IMANTADOS PERMANENTEMENTE, DE METAL

2383 8505 19 10 00 BURLETES MAGNETICOS DE CAUCHO O PLASTICO

2384 8505 19 90 00 LOS DEMAS, IMANES Y ARTICULOS DESTINADOS A SER IMANTADOS PERMANENTEMENTE

2385 8505 20 00 00 ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES, VARIADORES DE VELOCIDAD Y FRENOS, ELECTROMAGNETICOS

2386 8505 30 00 00 CABEZAS ELEVADORAS ELECTROMAGNETICAS

2387 8505 90 10 00 ELECTROIMANES

2388 8505 90 20 00 PLATOS, MANDRILES Y DISPOSITIVOS SIMILARES DE SUJECION

2389 8505 90 90 00 PARTES DE LA PARTIDA 85.05, ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES;PLATOS,MANDRILES, DISP.

2390 8512 10 00 00 APARATOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACION VISUAL DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN BICICLETAS

2391 8512 20 10 00 FAROS DE CARRETERA (EXCEPTO FAROS “SELLADOS” DE LA SUBPARTIDA Nº 8539.10.00)

2392 8512 20 90 00 LOS DEMAS APARATOS DE ALUMBRADO UTILIZADOS EN VEHICULOS AUTOMOVILES

2393 8512 30 00 00 APARATOS DE SEÑALIZACION ACUSTICA UTILIZADOS EN VEHICULOS AUTOMOVILES

2394 8512 40 00 00 LIMPIAPARABRISAS Y ELIMINADORES DE ESCARCHA O VAHO

2395 8512 90 00 00 PARTES.D.APARA.ELEC.DE ALUMBRADO O SEÑALIZACION,LIMPIAPARABRISAS UTILIZADOS EN VEHI.

2396 8513 10 10 00 LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES DE SEGURIDAD

2397 8514 10 00 00 HORNOS DE RESISTENCIA (DE CALENTAMIENTO INDIRECTO)

2398 8514 20 00 00 HORNOS DE INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS

2399 8514 30 10 00 HORNOS DE ARCO

2400 8514 30 90 00 LOS DEMAS HORNOS EXC. DE ARCO

2401 8514 40 00 00 DEMAS APARATOS P` TRATAMIENTO TERMICO DE MAT.POR INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS

2402 8514 90 00 00 PARTES DE HORNOS ELECTRICOS O DE LABORATORIO

2403 8515 11 00 00 SOLDADORES Y PISTOLAS PARA SOLDAR

2404 8515 19 00 00 LOS DEMAS MAQ. Y APARATOS P` SOLDADURA FUERTE O BLANDA

2405 8515 21 00 00 MAQ.Y APARATOS P` SOLADAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMATICOS

2406 8515 29 00 00 LOS DEMAS MAQ.Y APARATOS P` SOLADAR METAL POR RESISTENCIA EXC. AUTOMATICOS

2407 8516 80 00 00 RESISTENCIAS CALENTADORAS

2408 8517 11 00 00 TELEFONOS DE ABONADO DE AURICULAR INALAMBRICO COMBINADO CON MICROFONO

2409 8517 19 10 00 VIDEOFONOS

2410 8517 19 90 00 LOS DEMAS TELEFONOS DE ABONADO

2411 8517 21 00 00 TELEFAX

2412 8517 22 00 00 TELETIPOS

2413 8517 30 20 00 APARATOS P` CONMUTACION TELEFONICA O TELEGRAFIA AUTOMATICOS

2414 8517 30 90 00 APARATOS P` CONMUTACION TELEFONICA O TELEGRAFIA EXC. AUTOMATICOS

2415 8517 50 00 00 DEMAS APARA.DE TELECOMUNICACION POR CORRIENTE PORTADORA O TELECOMUNI. DIGITAL

2416 8517 80 00 00 DEMAS APARATOS ELEC. DE TELEFONIA O TELEGRAFIA ; POR CORRIENTE PORTADORA O DIGITAL

2417 8517 90 00 00 PARTES DE APARATOS ELEC.DE TELEFONIA O TELEGRAFIA ; POR CORRIENTE PORTADORA O DIGITA

2418 8518 10 00 00 MICROFONOS Y SUS SOPORTES

2419 8518 21 00 00 UN ALTAVOZ (ALTOPARLANTE) MONTADO EN SU CAJA

2420 8518 22 00 00 VARIOS ALTAVOCES (ALTOPARLANTES) MONTADOS EN UNA MISMA CAJA

2421 8518 29 00 00 LOS DEMAS ALTAVOCES

2422 8518 30 00 00 AURICULARES, INCLUSO COMBINADOS CON MICROFONO

2423 8518 40 00 00 AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2424 8518 50 00 00 EQUIPOS ELECTRICOS PARA AMPLIFICACION DE SONIDO

2425 8522 90 90 00 DEMAS PARTES Y ACCESORIOS P` APARATOS DE LA P.A. 85.19 A 85.21;

2426 8523 11 00 00 CINTAS MAGNETICAS P` SONIDO,DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 4 MM

2427 8523 12 00 00 CINTAS MAGNETICAS P` SONIDO,DE ANCHURA SUPERIOR A 4 MM PERO INFERIOR O IGUAL A 6,5 MM

2428 8523 13 00 00 CINTAS MAGNETICAS P` SONIDO, DE ANCHURA SUPERIOR A 6,5 MM

2429 8523 20 00 00 DISCOS MAGNETICOS P` SONIDO O ANALOGAS

2430 8523 30 00 00 TARJETAS CON TIRA MAGNETICA INCORPORADA P` SONIDO O ANALOGO

2431 8523 90 10 00 DISCOS (“CERAS” VIRGENES Y “FLANES”)CINTAS,PELICULAS Y DEMAS MOLDES O MATRICES PREPA.

2432 8523 90 90 00 LOS DEMAS CINTAS MAGNETICAS P` SONIDO O ANALOGOS

2433 8524 31 00 00 DISCOS DE LECTURA POR LASER P` REPRODUCIR FENOMENOS DISTINTOS DEL SONIDO O IMAGEN

2434 8524 32 00 00 DISCOS DE LECTURA POR LASER PARA REPRODUCIR UNICAMENTE SONIDO

2435 8524 39 00 00 LOS DEMAS DISCOS DE LECTURA POR LASER

2436 8524 40 00 00 CINTAS MAGNETICAS PARA REPRODUCIR FENOMENOS DISTINTOS DEL SONIDO O IMAGEN

2437 8524 60 00 00 TARJETAS CON TIRA MAGNETICA INCORPORADA P` GRABAR SONIDO O ANALOGOS

2438 8524 91 00 00 DEMAS DISCOS O CINTAS PARA REPRODUCIR FENOMENOS DISTINTOS DEL SONIDO O IMAGEN

2439 8524 99 10 00 DISCOS (“CERAS” Y “FLANES”), CINTAS, PELICULAS Y DEMAS MOLDES O MATRICES

2440 8524 99 90 00 LOS DEMAS DISCOS (“CERAS” Y “FLANES”), CINTAS, PELICULAS Y DEMAS MOLDES O MATRICES

2441 8525 10 10 00 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONIA O RADIOTELEGRAFIA

2442 8525 10 20 00 APARATOS EMISORES DE RADIODIFUSION

2443 8525 10 30 00 APARATOS EMISORES DE TELEVISION

2444 8525 20 11 00 TELÉFONOS

2445 8525 20 19 00LOS DEMAS APARATOS EMISORES CON RECEPTOR INCORPORADO DE RADIOTELEFONIA O RADIOTELEGRAFIA EXCEP

2446 8525 20 20 00 APARATOS EMISORES CON APARA. RECEPTOR INCORPORADO DE RADIODIFUSION

2447 8525 20 30 00 APARATOS EMISORES CON APARA. RECEPTOR INCORPORADO DE TELEVISION

2448 8525 30 00 00 CAMARAS DE TELEVISION

2449 8525 40 00 00 VIDEOCAMARAS, INCLUIDAS LAS DE IMAGEN FIJA

2450 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR

2451 8526 91 00 00 LOS DEMAS APARATOS DE RADIONAVEGACION

2452 8526 92 00 00 LOS DEMAS APARATOS DE RADIOTELEMANDO

2453 8527 90 00 00 LOS DEMAS APARATOS RECEPTORES DE RADIOTELEFONIA,RADIOTELEGRAFIA O RADIODIFUSION

2454 8529 10 10 00 ANTENAS DE FERRITA P` LAS PA. 85.25 A 85.28

2455 8529 10 20 00 ANTENAS PARABOLICAS P` LAS PA. 85.25 A 85.28

2456 8529 10 90 00 LOS DEMAS ANTENAS Y SUS PARTES P` LAS PA. 85.25 A 85.28; PARTES

2457 8529 90 10 00 MUEBLES O CAJAS DESTINADAS P` APARATOS DE LAS PA. 85.25 A 85.28

2458 8529 90 90 00 LAS DEMAS PARTES IDENTIFICABLES P` APARATOS DE LAS PA. 85.25 A 85.28

2459 8530 10 00 00 APARATOS PARA VIAS FERREAS O SIMILARES

2460 8530 80 10 00 SEMAFOROS Y SUS CAJAS DE CONTROL

2461 8530 80 90 00 DEMAS APARATOS ELEC. DE SEÑALIZACION,SEGURI.,CONTROL O MANDO P` VIAS FERRE.O CARRETE.

2462 8530 90 00 00 PARTES DE APARA.ELEC. DE SEÑALIZACION,SEGURI.,CONTROL O MANDO P` VIAS FERRE.O CARRET.

2463 8531 10 00 00 AVISADORES ELECTRICOS DE PROTECCION CONTRA ROBO O INCENDIO Y APARATOS SIMILARES

2464 8531 20 00 00 TABLEROS INDICADORES CON DISPOSITIVOS DE LCD O DIODOS EMISORES DE LUZ

2465 8531 80 00 00 LOS DEMAS APARATOS DE SEÑALIZACION ACUSTIDA O VISUAL

2466 8531 90 00 00 PARTES DE APARATOS DE SEÑALIZACION ACUSTIDA O VISUAL

2467 8532 10 00 00 CONDENSADORES FIJOS CONCEBIDOS P` REDES ELECTRICAS DE 50/60 HZ, POTENCIA >= 0,5 KVAR

2468 8532 21 00 00 CONDESADORES FIJOS DE TANTALIO

Page 42: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335644

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2469 8532 22 00 00 CONDESADORES FIJOS DE ELECTROLITICOS DE ALUMINIO

2470 8532 23 00 00 CONDESADORES FIJOS CON DIELECTRICO DE CERAMICA DE UNA SOLA CAPA

2471 8532 24 00 00 CONDESADORES FIJOS CON DIELECTRICO DE CERAMICA, MULTICAPAS

2472 8532 25 00 00 CONDESADORES FIJOS CON DIELECTRICO DE PAPEL O PLASTICO

2473 8532 29 00 00 LOS DEMAS CONDESADORES FIJOS

2474 8532 30 00 00 CONDENSADORES VARIABLES O AJUSTABLES

2475 8532 90 00 00 PARTES DE CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS, VARIABLES O AUTOAJUSTABLES

2476 8533 10 00 00 RESISTENCIAS FIJAS DE CARBONO, AGLOMERADAS O DE CAPA

2477 8533 21 00 00 RESITENCIA FIJAS DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 20 W

2478 8533 29 00 00 LAS DEMAS RESISTENCIAS FIJAS

2479 8533 31 10 00 REOSTATOS TENSION <= 260 V , INTENSIDAD <=30 A, POTENCIA <= 20W

2480 8533 31 20 00 POTENCIOMETROS, POTENCIA <= 20W

2481 8533 31 90 00 LOS DEMAS RESISTENCIAS VARIABLES BOBINADAS, POTENCIA <= 20W

2482 8533 39 10 00 REOSTATOS TENSION <= 260 V, INTENSIDAD <= 30 A , POTENCIA >20W

2483 8533 39 20 00 LOS DEMAS REOSTATOS, POTENCIA >20W

2484 8533 39 30 00 POTENCIOMETROS, POTENCIA >20W

2485 8533 39 90 00 LOS DEMAS RESISTENCIAS VARIABLES BOBINADAS, POTENCIA >20W

2486 8533 40 10 00 REOSTATOS TENSION <=260 V, INTENSIDAD <= 30 A

2487 8533 40 20 00 LOS DEMAS REOSTATOS DE RESISTENCIA VARIABLES

2488 8533 40 30 00 POTENCIOMETROS DE CARBON

2489 8533 40 40 00 LOS DEMAS POTENCIOMETROS, EXC. DE CARBON

2490 8533 40 90 00 LAS DEMAS RESISTENCIA VARIABLES

2491 8533 90 00 00 PARTES DE RESISTENCIAS ELECTRICAS, EXC. LAS DE CALENTAMIENTO

2492 8534 00 00 00 CIRCUITOS IMPRESOS.

2493 8535 10 00 00 FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE PARA UNA TENSION SUPERIOR A 1000 VOLTIOS

2494 8535 21 00 00 DISYUNTORES PARA UNA TENSION INFERIOR A 72,5 KV

2495 8535 29 00 00 LOS DEMAS DISYUNTORES PARA UNA TENSION SUPERIOR A 1000 VOLTIOS

2496 8535 30 00 00 SECCIONADORES E INTERRUPTORES

2497 8535 40 10 00 PARARRAYOS Y LIMITADORES DE TENSION

2498 8535 40 20 00 SUPRESORES DE SOBRETENSION TRANSITORIA(“AMORTIGUADORES DE ONDA”)P` UNA TENS. > 1000 V

2499 8535 90 00 00 DEMAS APARAT. P` CORTE,SECCIONA.,PROTECC.,DERIVAC.,EMPALME O CONEX.DE CIRCUIT. ELECTR

2500 8536 10 10 00 FUSIBLES PARA VEHICULOS DEL CAPITULO 87

2501 8536 10 20 00 LOS DEMAS FUSIBLES P` UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 260 V E INTENSIDAD <= 30 A

2502 8536 10 90 00 LOS DEMAS FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE PïUNA TENSION <= 1000 VOLTIOS

2503 8536 20 10 00 DISYUNTORES P` UNA TENSION <= A 260 V E INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL A 30 A

2504 8536 20 90 00 LOS DEMAS DISYUNTORES PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 1000 VOLTIOS

2505 8536 30 10 00 SUPRESORES DE SOBRETENSION TRANSITORIA(“AMORTIGUADORES DE ONDA”) P` TENSION <= 1000 V

2506 8536 30 90 00 LOS DEMAS APARATOS P` PROTECCION DE CIRCUITOS ELECTRICOS P` TENSION <= 1000 VOLTIOS

2507 8536 41 00 00 RELES PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 60 V

2508 8536 49 11 00 CONTACTORES P` UNA TENSION > 60 V PERO <= 260 V E INTENSIDAD <= 30 A

2509 8536 49 19 00 RELES P` UNA TENSION > 60 V PERO <= 260 V E INTENSIDAD <= 30 A

2510 8536 49 90 00 LOS DEMAS RELES

2511 8536 50 11 00 DEMAS INTERRUPTORES,SECCIONAD. Y COMMUTADOR. P` VEHIC. DEL CAP. 87 PïTENSION <= 260 V

2512 8536 50 19 00 DEMAS INTERRUPTORES,SECCIONAD. Y COMMUTADOR. PïTENSION <= 260 V E INTENSIDAD <= 30 A

2513 8536 50 90 00 LOS DEMAS INTERRUPTORES, SECCIONADORES Y COMMUTADORES

2514 8536 69 00 00 CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES)

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2515 8536 90 10 00 APARATOS DE EMPALME O CONEXION PARA UNA TENSION <= A 260 V E INTENSIDAD <= 30 A

2516 8536 90 90 00 DEMAS APARATOS P` CORTE,SECCIONAMI.,PROTECC.,DERIVACION,EMPALME. P` TENS. <= 1000 V

2517 8538 90 00 00 DEMAS PART. IDENTIFIC. COMO DESTINADAS,EXCLUS.A LOS APARAT. DE PA 85.35,85.36 U 85.37

2518 8539 10 00 00 FAROS O UNIDADES “SELLADOS”

2519 8539 29 90 10 DEMAS LAMPARAS Y TUBOS DE INCENDESC. DE CARACT. ESPEC. P` LAMPARAS DE LUZ SIN SOMBRA

2520 8539 41 00 00 LAMPARAS DE ARCO

2521 8539 49 00 00 LOS DEMAS LAMPARAS Y TUBOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS

2522 8541 10 00 00 DIODOS, EXCEPTO LOS FOTODIODOS Y LOS DIODOS EMISORES DE LUZ

2523 8541 21 00 00 TRANSISTORES, EXC. LOS FOTOTRANSITORES CON UNA CAPACIDAD DE DISIPACION < A 1 W

2524 8541 29 00 00 LOS DEMAS TRANSISORES, EXCEPTO LOS FOTOTRANSISTORES

2525 8541 30 00 00 TIRISTORES, DIACS Y TRIACS, EXCEPTO LOS DISPOSITIVOS FOTOSENSIBLES

2526 8541 40 10 00 CELULAS FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTEN ENSAMBLADAS EN MODULOS O PANELES

2527 8541 40 90 00 LOS DEMAS DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES FOTOSENSIBLES, INCL. LAS CELULAS FOTOVOLTAICAS

2528 8541 50 00 00 LOS DEMAS DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES

2529 8541 60 00 00 CRISTALES PIEZOELECTRICOS MONTADOS

2530 8541 90 00 00 PARTES DE DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES SIMILARES

2531 8542 10 00 00TARJETAS PROVISTAS DE UN CIRCUITO INTEGRADO ELECTRËNICO (TARJETAS INTELIGENTES [½SMART CARDS]

2532 8542 21 00 00 CIRCUITOS INTEGRADOS MONOLITICOS: DIGITALES

2533 8542 29 00 00 LOS DEMAS CIRCUITOS INTEGRADOS MONOLITICOS, EXCEPTO LOS DIGITALES

2534 8542 60 00 00 CIRCUITOS INTEGRADOS HIBRIDOS

2535 8542 70 00 00 MICROESTRUCTURAS ELECTRÓNICAS

2536 8542 90 00 00 PARTES DE CIRCUITOS INTEGRADOS Y MICROESTRUCTURAS ELECTRONICAS

2537 8543 11 00 00 APARATOS DE IMPLANTACION IONICA PARA DOPAR MATERIAL SEMICONDUCTOR

2538 8543 19 00 00 LOS DEMAS ACELERADORES DE PARTICULAS

2539 8543 20 00 00 GENERADORES DE SEÑALES

2540 8543 30 00 00 MAQUINAS Y APARATOS DE GALVANOTECNIA, ELECTROLISIS O ELECTROFORESIS

2541 8543 40 00 00 ELECTRIFICADORES DE CERCAS

2542 8543 81 00 00 TARJETAS Y ETIQUETAS DE ACTIVACION POR PROXIMIDAD

2543 8543 89 10 00 DETECTORES DE METALES

2544 8543 89 90 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS CON FUNCION PROPIA, NEP DE ESTE CAPITULO

2545 8543 90 00 00 PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS CON FUNCION PROPIA, NEP DE ESTE CAPITULO

2546 8544 41 10 00 DEMAS CONDUCTORES ELECTR. P` TENSION <= 80V DE TELECOM.,PROVIST. DE PIEZAS DE CONEXIO

2547 8544 41 20 00 DEMAS CONDUCTORES ELECTR. P` TENSION <= 80 V, DE COBRE, PROVIST. DE PIEZAS DE CONEXIO

2548 8544 41 90 00 LOS DEMAS CONDUCTORES ELECTR. Pï TENSION <=80 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXION

2549 8544 49 10 00 LOS DEMAS CONDUCTORES ELECTR. P` TENSION <= 80 V, DE COBRE, SIN PIEZAS DE CONEXION

2550 8544 49 90 00 LOS DEMAS CONDUCTORES ELECTR. Pï TENSION <=80 V, SIN PIEZAS DE CONEXION

2551 8544 51 10 00 DEMAS CONDUCT. ELECTR. P` TENSION >80V Y <= 1000 V,DE COBRE, CON PIEZAS DE CONEXION

2552 8544 51 90 00 DEMAS CONDUCT. ELECTR. P` TENSION >80V Y <= 1000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXION

2553 8544 70 00 00 CABLES DE FIBRAS OPTICAS

2554 8545 11 00 00 ELECTRODOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN HORNOS

2555 8545 90 20 00 CARBONES PARA PILAS

2556 8546 10 00 00 AISLADORES ELECTRICOS DE VIDRIO

2557 8546 20 00 00 AISLADORES ELECTRICOS DE CERAMICA

2558 8601 10 00 00 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES DE FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD

2559 8601 20 00 00 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES DE ACUMULADORES ELECTRICOS

Page 43: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335645

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2560 8602 10 00 00 LOCOMOTORAS DIESEL-ELECTRICAS

2561 8602 90 00 00 LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES; TENDERES

2562 8603 10 00 00 AUTOMOTORES PARA VIAS FERREAS Y TRANVIAS, AUTOPROPULSAD. DE FUENTE EXTER.DE ELECTRICI

2563 8603 90 00 00 DEMAS AUTOMOTORES PARA VIAS FERREAS Y TRANVIAS,AUTOPROPULSAD.EXC.LOS DE LA PART.86.04

2564 8604 00 10 00 VEHICULOS PARA MANTENIMIENTO O SERVICIO DE VIAS FERREAS AUTOPROPULSADOS

2565 8604 00 90 00 LOS DEMAS VEHICULOS PARA MANTENIMIENTO O SERVICIO DE VIAS FERREAS

2566 8605 00 00 00 COCHES DE VIAJERO,FURGONES D`EQUIPAJE,COCHES CORREO Y DEMAS COCHES ESPEC. P` VIAS FE

2567 8606 10 00 00 VAGONES CISTERNA Y SIMILARES

2568 8606 20 00 00 VAGONES ISOTERMICOS, REFRIGERANTES O FRIGORIFICOS, EXC.LOS DE LA SUBPART.8606.10.00

2569 8606 91 00 00 DEMAS VAGONES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS SOBRE CARRILES, CUBIERTOS O CERRADOS

2570 8606 92 00 00 DEMAS VAGONES PARA TRANSP.DE MERCANC.SOBRE CARRILES,ABIERTOS,CON PARED DE ALTUR.>60CM

2571 8606 99 00 00 DEMAS VAGONES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS SOBRE CARRILES

2572 8607 11 00 00 BOJES Y “BISSELS”, DE TRACCION

2573 8607 12 00 00 LOS DEMAS BOJES Y “BISSELS”

2574 8607 19 00 00 EJES Y RUEDAS, SUS PARTES, PARA VEHICULOS PARA VIAS FERREAS Y SIMILARES

2575 8607 21 00 00 FRENOS DE AIRE COMPRIMIDO Y SUS PARTES, PARA VEHICULOS DE VIAS FERREAS

2576 8607 30 00 00 GANCHOS Y DEMAS SISTEMAS DE ENGANCHE, TOPES, Y SUS PARTES

2577 8607 91 00 00 DEMAS PARTES DE LOCOMOTORAS O LOCOTRACTORES

2578 8608 00 00 00 MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SIMILARES; APARATOS MECANICOS (INC. ELECTROMECANICOS)

2579 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INC.LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO)

2580 8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES

2581 8702 10 10 00 VEHIC. AUTOMOV. P` EL TRANSPORTE DE UN MAX. DE 16 PERSONAS,INCL. EL CONDUCTOR, DIESEL

2582 8702 10 90 00 VEHIC. AUTOMOV. P` EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS,INCL EL CONDUCTOR, DIESEL

2583 8702 90 10 00 TROLEBUSES

2584 8702 90 91 10 VEHIC. AUTOMOV. P` EL TRANSP. DE UN MAX. DE 16 PERSONAS,INCL. EL CONDUCTOR,GASOLINERO

2585 8702 90 91 90 VEHIC. AUTOMOV. P` EL TRANSP.DE UN MAX. DE 16 PERSONAS,INC.EL CODUCTOR,EXC.GASOLINERO

2586 8702 90 99 10 DEMAS VEHIC. AUTOMOV. P` EL TRANSP. DE MAS DE 16 PERSONAS,INC.EL CONDUCTOR,GASOLINERO

2587 8702 90 99 90 DEMAS VEHIC. AUTOMO. P` EL TRANSP.DE MAS DE 16 PERSONAS,INC. EL CONDUC,EXC.GASOLINERO

2588 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

2589 8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADOS, DIESEL, CARGA <= 5T

2590 8704 21 00 90 VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MCIAS CON CARGA <= 5 T

2591 8704 22 00 00 VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS , 5 T < CARGA <= 20 T

2592 8704 23 00 00 VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA > 20 T

2593 8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CARGA <= 5 T

2594 8704 31 00 90 VEHICULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CARGA <= 5T

2595 8704 32 00 00 VEHICULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CARGA > 5T

2596 8704 90 00 00 LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS

2597 8705 10 00 00 CAMIONES GRUA

2598 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO O PERFORACION

2599 8705 30 00 00 CAMIONES DE BOMBEROS

2600 8705 40 00 00 CAMIONES HORMIGONERA

2601 8705 90 10 00 COCHES BARREDERA, REGADORES Y ANALOGOS PARA LA LIMPIEZA DE VIAS PUBLICAS

2602 8705 90 20 00 COCHES RADIOLOGICOS

2603 8705 90 90 00 DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS ESPECIALES

2604 8706 00 10 00 CHASIS DE VEHICULOS DE LA PARTIDA Nº 87.03

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2605 8706 00 90 00 CHASIS DE LOS VEHICULOS DE LAS PARTIDAS 8701, 8702, 8704 Y 8705

2606 8708 10 00 00 PARACHOQUES (PARAGOLPES, DEFENSAS) Y SUS PARTES

2607 8708 21 00 00 CINTURONES DE SEGURIDAD

2608 8708 29 10 00 TECHOS (CAPOTAS)

2609 8708 29 20 00 GUARDAFANGOS, CUBIERTAS DE MOTOR, FLANCOS, PUERTAS, Y SUS PARTES

2610 8708 29 30 00 REJILLAS DELANTERAS (PERSIANAS, PARRILLAS)

2611 8708 29 40 00 TABLEROS DE INSTRUMENTOS (SALPICADEROS)

2612 8708 29 50 00VIDRIOS ENMARCADOS; VIDRIOS, INCLUSO ENMARCADOS, CON RESISTENCIAS CALENTADORAS O DISP

2613 8708 39 10 00 TAMBORES

2614 8708 39 20 00 SISTEMAS NEUMATICOS

2615 8708 39 30 00 SISTEMAS HIDRAULICOS

2616 8708 39 40 00 SERVOFRENOS

2617 8708 39 50 00 DISCOS

2618 8708 39 90 00 LOS DEMAS PARTES DE FRENOS Y SERVOFRENOS

2619 8708 40 10 00 CAJAS DE CAMBIO MECANICAS

2620 8708 40 90 00 CAJAS DE CAMBI, EXCEPTO MECANICAS

2621 8708 50 00 00 EJES CON DIFERENCIAL, INCLUSO PROVISTOS CON OTROS ORGANOS DE TRASMISION

2622 8708 60 10 00 EJES PORTADORES

2623 8708 60 90 00 PARTES DE EJES PORTADORES

2624 8708 70 10 00 RUEDAS Y SUS PARTES

2625 8708 70 20 00 EMBELLECEDORES DE RUEDAS (TAPACUBOS, COPAS, VASOS) Y DEMAS ACCESORIOS

2626 8708 80 00 00 AMORTIGUADORES DE SUSPENSION

2627 8708 93 10 00 EMBRAGUES

2628 8708 93 91 00 PLATOS (PRENSAS), DISCOS

2629 8708 93 99 00 LAS DEMAS PARTES DE EMBRAGUES

2630 8708 94 00 00 VOLANTES, COLUMNAS Y CAJAS DE DIRECCION

2631 8708 99 11 00 BASTIDORES DE CHASIS

2632 8708 99 19 00 PARTES DE BASTIDORES DE CHASIS

2633 8708 99 21 00 TRANSMISIONES CARDANICAS

2634 8708 99 29 00 PARTES DE TRANSMISIONES CARDANICAS

2635 8708 99 31 00 SISTEMAS MECANICOS DE DIRECCION

2636 8708 99 32 00 SISTEMAS HIDRAULICOS DE DIRECCION

2637 8708 99 33 00 TERMINALES

2638 8708 99 39 00 PARTES DE SISTEMAS DE DIRECCION

2639 8708 99 40 00 TRENES DE RODAMIENTO DE ORUGA Y SUS PARTES

2640 8708 99 50 00 TANQUES PARA CARBURANTE

2641 8708 99 91 00 PARTES DE EJES CON DIFERENCIAL

2642 8708 99 92 00 PARTES DE AMORTIGUADORES

2643 8708 99 93 00 ROTULAS DE SUSPENSION

2644 8708 99 94 00 PARTES DE CAJAS DE CAMBIO

2645 8708 99 99 00 DEMAS PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 8701 A 8705

2646 8709 11 00 00 CARRETILLAS ELECTRICAS

2647 8709 19 00 00 LAS DEMAS CARRETILLAS

2648 8709 90 00 00 PARTES DE CARRETILLAS

2649 8714 11 00 00 SILLINES (ASIENTOS) DE MOTOCICLETAS

2650 8714 19 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE MOTOCICLETAS

2651 8714 91 00 00 CUADROS Y HORQUILLAS, Y SUS PARTES DE VEHIC. DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13

2652 8714 92 00 10 LLANTAS DE VEHICULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13

2653 8714 92 00 20 RADIOS PARA RUEDAS DE VEHICULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13

Page 44: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335646

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2654 8714 93 00 00 BUJES SIN FRENO Y PIÑONES LIBRES, DE VEHICULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13

2655 8714 94 00 00 FRENOS, INCL. LOS BUJES CON FRENO, SUS PARTES, DE VEHIC. DE PARTIDAS 87.11 A 87.13

2656 8714 95 00 00 SILLINES (ASIENTOS) DE VEHICULOS DE LAS PARTIDAS 87.12 A 87.13

2657 8714 96 00 00 PEDALES Y MECANISMOS DE PEDAL, SUS PARTES DE VEHIC. DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13

2658 8714 99 00 00 LAS DEMAS PARTES Y ACCESORIOS DE LOS VEHICULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13

2659 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA

2660 8716 20 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, AUTOCARGADORES O AUTODESCARGADORES, PARA USO AGRICOLA

2661 8716 80 90 00 LOS DEMAS VEHICULOS NO AUTOMOVILES.

2662 8716 90 00 00 PARTES DE DE REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES P` CUALQUIER VEHIC. Y DEMAS VEHIC. NO AUTOMOVI

2663 8801 90 00 00 GLOBOS Y DIRIGIBLES, Y DEMAS AERONAVES NO CONCEBIDAS PARA LA PROPULSION CON MOTOR

2664 8802 11 00 00 HELICOPTEROS DE PESO EN VACIO INFERIOR O IGUAL A 2.000 KG

2665 8802 12 00 00 HELICOPTEROS DE PESO EN VACIO SUPERIOR A 2.000 KG

2666 8802 20 10 00 AVIONES DE PESO MAXIM. DE DESPEGUE <=A 5.700 KG, EXC. LOS DISEÑ. ESPEC. P`USO MILITAR

2667 8802 20 90 00 LOS DEMAS AVIONES Y DEMAS AERONAVES, DE PESO EN VACIO INFERIOR O IGUAL A 2.000 KG

2668 8802 30 10 00 AVIONES DE PESO MAX. DESPEGUE <= A 5.700 KG, EXC. LOS DISEÑ.P` USO MILITAR

2669 8802 30 90 00 LOS DEMAS AVIONES Y DEMAS AERONAVES, DE PESO EN VACIO > A 2.000 KG PERO <= 15.000 KG

2670 8802 40 00 00 AVIONES Y DEMAS AERONAVES, DE PESO EN VACIO SUPERIOR A 15.000 KG

2671 8802 60 00 00 VEHICULOS ESPACIALES(INCL. LOS SATELITES) Y SUS VEHIC.DE LANZAMIENTO Y VEHIC.SUBORBIT

2672 8803 10 00 00 HELICES Y ROTORES, Y SUS PARTES

2673 8803 20 00 00 TRENES DE ATERRIZAJE Y SUS PARTES

2674 8803 30 00 00 LAS DEMAS PARTES DE AVIONES O HELICOPTEROS

2675 8803 90 00 00 LAS DEMAS PARTES DE LOS APARATOS DE DE LAS PARTIDAS N§ 88.01 U 88.02

2676 8805 10 00 00 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES Y SUS PARTES; APARATOS Y DISPOS

2677 8805 21 00 00 SIMULADORES DE COMBATE AÉREO Y SUS PARTES

2678 8805 29 00 00 LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES

2679 8901 10 10 00 TRASATLANTICOS,BARCOS P` EXCURSIONES,Y SIMIL.,TRASBORDADORES DE REGISTRO <= A 1.000 T

2680 8901 10 20 00 TRASATLANTICOS,BARCOS P` EXCURSIONES,Y SIMIL.,TRASBORDADORES DE REGISTRO > A 1.000 T

2681 8901 20 10 00 BARCOS CISTERNA DE REGISTRO INFERIOR O IGUAL A 1.000 T

2682 8901 20 20 00 BARCOS CISTERNA DE REGISTRO SUPERIOR A 1.000 T

2683 8901 30 10 00 BARCOS FRIGORIFICO DE REGISTRO INFERIOR O IGUAL A 1.000 T

2684 8901 30 20 00 BARCOS FRIGORIFICO DE REGISTRO SUPERIOR A 1.000 T

2685 8901 90 10 00 LOS DEMAS BARCOS P` EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE REGISTRO <= A 1.000 T

2686 8901 90 20 00 LOS DEMAS BARCOS P` EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE REGISTRO > A 1.000 T

2687 8902 00 20 00 BARCOS DE PESCA, FACTORIA Y DEMAS DE REGISTRO SUPERIOR A 1.000 T

2688 8903 10 00 00 EMBARCACIONES INFLABLES

2689 8903 91 00 00 BARCOS DE VELA, INCLUSO CON MOTOR AUXILIAR

2690 8903 92 00 00 BARCOS DE MOTOR, EXCEPTO LOS DE MOTOR FUERABORDA

2691 8903 99 00 00 DEMAS YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCAC. DE RECREO O DEPORTE;BARCAS DE REMO Y CANOAS

2692 8904 00 00 00 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.

2693 8905 10 00 00 DRAGAS

2694 8905 20 00 00 PLATAFORMAS DE PERFORACION O EXPLOTACION, FLOTANTES O SUMERGIBLES

2695 8905 90 00 00 BARCOS-FAROS,BARCOS-BOMBA,PONTONES-GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEG. SEA ACCES

2696 8906 10 00 00 NAVÍOS DE GUERRA

2697 8906 90 10 00 LOS DEMÁS BARCOS DE REGISTRO INFERIOR O IGUAL A 1.000 T

2698 8906 90 90 00 LOS DEMÁS BARCOS DE SALVAMENTO EXCEPTO LOS DE REMO

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2699 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES

2700 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS

2701 8907 90 90 00 LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES.

2702 8908 00 00 00 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE.

2703 9001 10 00 00 FIBRAS OPTICAS, HACES Y CABLES DE FIBRAS OPTICAS

2704 9005 80 00 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMIA

2705 9005 90 00 00 PARTES Y ACCESORIOS (INCLUIDAS LAS ARMAZONES)

2706 9006 10 00 00 CAMARAS FOTOGRAFICAS DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA PREPARAR CLISES O CILINDROS

2707 9006 20 00 00 CAMARAS FOTOGRAFICAS DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA REGISTRAR DOCUMENTOS EN MICROFI

2708 9006 30 00 00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFIA SUBMARINA O AEREA, EXAMEN MEDICO DE ORGANOS INTERN

2709 9007 19 00 00 LAS DEMAS CAMARAS

2710 9007 20 10 00 PROYECTORES PARA FILMES DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 35 MM

2711 9007 20 90 00 LOS DEMAS PROYECTORES

2712 9007 91 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE CAMARAS PARA PELICULA CINEMATOGRAFICA

2713 9007 92 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE PROYECTORES

2714 9008 10 00 00 PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS

2715 9008 20 00 00 LECTORES DE MICROFILMES, MICROFICHAS U OTROS MICROFORMATOS, INCLUSO COPIADORES

2716 9008 30 00 00 LOS DEMAS PROYECTORES DE IMAGEN FIJA

2717 9008 40 00 00 AMPLIADORAS O REDUCTORAS, FOTOGRAFICAS

2718 9008 90 00 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA PROYECTORES DE IMAGEN FIJA, AMPLIADORAS O REDUCTORAS FOTOGRA

2719 9009 11 00 00 APARATOS DE FOTOCOPIA ELECT.POR PROCEDIMIENTO DIRECTO(REPRODUCCION DIRECTA DEL ORIGIN

2720 9009 12 00 00 APARATOS DE FOTOCOPIA POR PROCEDIMIENTO INDIRECTO

2721 9009 21 00 00 APARATOS DE FOTOCOPIA POR SISTEMA OPTICO

2722 9009 22 00 00 APARATOS DE FOTOCOPIA DE CONTACTO

2723 9009 30 00 00 APARATOS DE TERMOCOPIA

2724 9009 91 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE ALIMENTADORES AUTOMÁTICOS DE DOCUMENTOS

2725 9009 92 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE ALIMENTADORES DE PAPEL

2726 9009 93 00 00 PARTES Y ACCESORIOS CLASIFICADORES

2727 9009 99 00 00 LOS DEMAS PARTES Y ACCESORIOS EXCEPTO PARTES Y ACCESORIOS DE ALIMENTADORES AUTOMATICOS

2728 9010 10 00 00 APARATOS Y MATERIAL PARA REVELADO AUTOMATICO DE PELICULA FOTOGRAFICA, PELICULA CINEMA

2729 9010 41 00 00 APARATOS PARA TRAZADO DIRECTO SOBRE OBLEAS (“WAFERS”)

2730 9010 42 00 00 FOTORREPETIDORES

2731 9010 49 00 00 DEMAS APARAT. P` PROYECT. O REALIZ. ESQUEMAS DE CIRCUIT. SOBRE MAT. SEMICONDUC.SENSIB

2732 9010 50 00 00LOS DEMAS APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRAFICO O CINEMATOGRAFICO; NEGATO

2733 9010 60 00 00 PANTALLAS DE PROYECCION

2734 9010 90 00 00 PARTES Y ACCESORIOS PAR APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRAFICO O CINEMATOG

2735 9011 10 00 00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS

2736 9011 20 00 00 LOS DEMAS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA O MICROPROYECCION

2737 9011 80 00 00 LOS DEMAS MICROSCOPIOS OPTICOS

2738 9011 90 00 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUSO PARA FOTOMICROGRAFIA,CINEFOTOM

2739 9012 10 00 00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS, Y DIFRACTOGRAFOS

2740 9012 90 00 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA MICROSCOPIOS NO OPTICOS Y PARA DIFRACTOGRAFOS

2741 9013 10 00 00 MIRAS TELESCOPICAS PARA ARMAS; PERISCOPIOS; VISORES PARA MAQUINAS, APARATOS O INSTRUM

2742 9013 20 00 00 LASERES, EXCEPTO LOS DIODOS LASER

2743 9013 80 10 00 LUPAS

2744 9013 80 90 00 LOS DEMAS DISPOSITIVOS DE CRISTAL LIQUIDO QUE NO CONSTITUYAN ARTICULOS COMPRENDIDOS M

Page 45: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335647

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2745 9013 90 00 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA DISPOSITIVOS DE CRISTAL LIQUIDO QUE NO CONSTITUYAN ARTICULOS

2746 9014 10 00 00 BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACION

2747 9014 20 00 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACION AEREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS)

2748 9014 80 00 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACION

2749 9014 90 00 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA BRUJULAS, COMPASES Y DEMAS INSTRUMENTOS PARA NAVEGACION

2750 9015 10 00 00 TELEMETROS

2751 9015 20 10 00 TEODOLITOS

2752 9015 20 20 00 TAQUIMETROS

2753 9015 30 00 00 NIVELES

2754 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA ELECTRICOS O ELECTRONICOS

2755 9015 40 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA

2756 9015 80 10 00 LOS DEMAS INSTRUM.Y APARA.DE GEODESIA,TOPOGRAFIA,AGRIMENS.,ETC ELECTRICOS O ELECTRONI

2757 9015 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUM.Y APARA.DE GEODESIA,TOPOGRAFIA,AGRIMENSURA,NIVELACION,FOTOGRAMETRIA

2758 9015 90 00 00PARTES Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN

2759 9016 00 11 00 BALANZAS ELECTRICAS

2760 9016 00 12 00 BALANZAS ELECTRONICAS

2761 9016 00 19 00 LAS DEMAS BALANZAS QUE NO SEAN ELECTRICAS O ELECTRONICAS

2762 9016 00 90 00 PARTES Y ACCESORIOS DE BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 CG. INCLUSO CON PESAS

2763 9017 10 00 00 MESAS Y MAQUINAS DE DIBUJAR, INCLUSO AUTOMATICAS

2764 9017 20 10 00 PANTOGRAFOS

2765 9017 20 20 00 ESTUCHES DE DIBUJO (CAJAS DE MATEMATICAS) Y SUS COMPONENTES PRESENTADOS AISLADAMENTE

2766 9017 20 30 00 REGLAS, CIRCULOS Y CILINDROS DE CALCULO

2767 9017 20 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O CALCULO

2768 9017 30 00 00 MICROMETROS, PIES DE REY, CALIBRADORES Y GALGAS

2769 9017 80 10 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS PARA MEDIDA LINEAL

2770 9017 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS DE DIBUJO

2771 9017 90 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS DE DIBUJO,TRAZADO O CALCULO, MANUALES DE MEDIDA

2772 9018 11 00 00 ELECTROCARDIOGRAFOS

2773 9018 12 00 00 APARATOS DE DIAGNOSTICO POR EXPLORACION ULTRASONICA (ECOGRAFIA)

2774 9018 13 00 00 APARATOS DE DIAGNOSTICO DE VISUALIZACION POR RESONANCIA MAGNETICA

2775 9018 14 00 00 APARATOS DE CENTELLOGRAFIA

2776 9018 19 00 00 LOS DEMAS APARATOS DE ELECTRODIAGNOSTICO(INCL. LOS APARATOS DE EXPLORACION FUNCIONAL

2777 9018 20 00 00 APARATOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS

2778 9018 31 90 00 LAS DEMAS JERINGAS INCLUSO CON AGUJA

2779 9018 39 00 10 JUEGOS DE TUBERIA CON AGUJA PARA HEMODIALISIS, TRANSFUSIONES O SIMILARES

2780 9018 39 00 90 LAS DEMAS AGUJAS, CATETERES, CANULAS E INSTRUMENTOS SIMILARES.

2781 9018 41 00 00 TORNOS DENTALES, INCLUSO COMBINADOS CON OTROS EQUIPOS DENTALES SOBRE BASAMENTO COM

2782 9018 49 10 00 FRESAS, DISCOS, MOLETAS Y CEPILLOS

2783 9018 49 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ODONTOLOGIA

2784 9018 50 00 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OFTALMOLOGIA

2785 9018 90 10 00 ELECTROMEDICOS

2786 9018 90 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INC

2787 9019 10 00 00 APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES; APARATOS DE SICOTECNIA

2788 9019 20 00 00 APARATOS DE OZONOTERAPIA, OXIGENOTERAPIA O AEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS DE

2789 9020 00 00 00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCI

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2790 9022 12 00 00 APARATOS DE TOMOGRAFIA COMPUTARIZADOS

2791 9022 13 00 00 LOS DEMAS APARATOS PARA USO ODONTOLOGICO

2792 9022 14 00 00 LOS DEMAS APARATOS PARA USO MEDICO, QUIRURGICO O VETERINARIO

2793 9022 19 00 00 APARATOS DE RAYOS X PARA OTROS USOS

2794 9022 21 00 00 APARATOS Q` UTILICEN RAD. ALFA,BETA OGAMA P`USO MEDICO,QUIRURGICO,ODONTOLOGICO

2795 9022 29 00 00 APARATOS Q`UTILICEN RADIACIONES ALFA,BETA,GAMMA INCL.LOS DE RADIOGRAF.PARA OTROS USOS

2796 9022 30 00 00 TUBOS DE RAYOS X

2797 9022 90 00 00 LOS DEMAS, INCLUIDAS LAS PARTES Y ACCESORIOS

2798 9023 00 00 00 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS CONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES

2799 9024 10 00 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYO DE METALES

2800 9024 80 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS P` ENSAYOS DE DUREZA,TRACCION,COMPRESION

2801 9024 90 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYO DE DUREZA,TRACCION, COMPRENSIO

2802 9025 11 90 00 LOS DEMAS DE LIQUIDO CON LECTURA DIRECTA

2803 9025 19 11 00 PIROMETROS ELECTRICOS O ELECTRONICOS

2804 9025 19 12 00 TERMOMETROS PARA VEHICULOS DEL CAPITULO 87, ELECTRICOS O ELECTRONICOS

2805 9025 19 19 00 TERMOMETROS ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO PARA VEHICULOS(DEL CAP.87)

2806 9025 19 90 00TERMOMETROS Y PIROMETROS, QUE NO SEAN ELECTRICOS O ELECTRONICOS, SIN COMBINAR CON OTR

2807 9025 80 30 00 DENSIMETROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES

2808 9025 80 41 00 HIGROMETROS Y SICROMETROS ELECTRICOS O ELECTRONICOS

2809 9025 80 49 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS

2810 9025 80 90 00 LOS DEMAS AUNQUE SEAN REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SI

2811 9025 90 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE DENSIMETROS,AREOMETROS,PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES S

2812 9026 10 11 00 MEDIDORES DE CARBURANTE PARA VEHICULOS DEL CAPITULO 87 ELECTRICOS O ELECTRONICOS

2813 9026 10 12 00 INDICADORES DE NIVEL ELECTRICOS O ELECTRONICOS

2814 9026 10 19 00 LOS DEMAS INSTRUM.Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS P`MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL

2815 9026 10 90 00 LOS DEMAS INSTRUM.Y APARATOS QUE NO SEAN ELECTRICOS O ELECTRONICOS P`MEDIDA O CONTROL

2816 9026 20 00 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE PRESIËN

2817 9026 80 11 00 CONTADORES DE CALOR DE PAR TERMOELECTRICO

2818 9026 80 19 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS

2819 9026 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS QUE NO SEAN ELECTRICOS O ELECTRONICOS

2820 9026 90 00 00PARTES Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL, NIVEL

2821 9027 10 10 00 ANALIZADORES DE GASES O HUMOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS

2822 9027 10 90 00 ANALIZADORES DE GASES O HUMOS QUE NO SEAN ELECTRICOS O ELECTRONICOS

2823 9027 20 00 00 CROMATOGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS

2824 9027 30 00 00ESPECTRËMETROS, ESPECTROFOTËMETROS Y ESPECTRËGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ËPTICAS (UV, VISI

2825 9027 40 00 00 EXPOSIMETROS

2826 9027 50 00 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS QUE UTILICEN RADIACIONES ËPTICAS (UV, VISIBLES, IR):

2827 9027 80 20 00LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS : POLAR METROS, MEDIDORES DE PH (PEACH METROS), TURBID METRO

2828 9027 80 30 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS: DETECTORES DE HUMO

2829 9027 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUM.Y APARAT.PARA ANALISIS FISICOS O QUIMICOS NO ELECTRICOS O ELECTRONI

2830 9027 90 10 00 MICROTOMOS

2831 9027 90 90 00 PARTES Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANALISIS FISICOS Y QUIMICOS

2832 9028 10 00 00 CONTADORES DE GAS

Page 46: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335648

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2833 9028 20 90 00 LOS DEMAS CONTADORES DE LIQUIDO

2834 9028 30 90 00 LOS DEMAS CONTADORES DE ELECTRICIDAD

2835 9028 90 10 00 PARTES Y ACCESORIOS DE CONTADORES DE ELECTRICIDAD

2836 9029 10 10 00 TAXIMETROS

2837 9029 10 20 00 CONTADORES DE PRODUCCION, ELECTRONICOS

2838 9029 10 90 00LOS DEMAS CUENTAREVOLUCIONES, CUENTAKILOMETROS, PODOMETROS Y CONTADORES SIMILARES

2839 9029 20 10 00 VELOCIMETROS, EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS

2840 9029 20 20 00 TACOMETROS

2841 9029 20 90 00 VELOCIMETROS ELECTRICOS O ELECTRONICOS, ESTROBOSCOPIOS

2842 9030 10 00 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O DETECCION DE RADIACIONES IONIZANTES

2843 9030 20 00 00 OSCILOSCOPIOS Y OSCILOGRAFOS CATODICOS

2844 9030 31 00 00 MULTIMETROS

2845 9030 39 00 00 LOS DEMAS INSTRU.Y APARA. P`MEDIDA O CONTROL DE TENSION,INTENSIDAD,RESISTENCIA O POTE

2846 9030 40 00 00LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS, ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA TECNICAS DE TELECOMU

2847 9030 82 00 00 LOS DEMAS INSTRUM.PARA MEDIDA O CONTROL DE OBLEAS(“WAFERS”) O DISPOSITIVOS,SEMICONDU

2848 9030 83 00 00 LOS DEMAS INSTRUM. Y APAR.CON REGISTRADOR, P`MEDIDA O CONTROL DE MAGNITUDES ELECTRICA

2849 9030 89 00 00 LOS DEMAS INSTRUM. Y APAR.P` MEDIDA O CONTROL DE MAGNITUDES ELECTRICAS,MEDIDA O DETEC

2850 9030 90 10 00 PARTES Y ACCESORIOS DE INSTRUM. O APARATOS PARA LA MEDIDA DE MAGNITUDES ELECTRICAS

2851 9030 90 90 00 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUM. Y APARA.P` MEDIDA O DETECCION DE RADIACIONES ALFA

2852 9031 10 10 00 MAQUINAS ELECTRONICAS PARA EQUILIBRAR PIEZAS MECANICAS

2853 9031 10 90 00 LAS DEMAS MAQUINAS PARA EQUILIBRAR PIEZAS MECANICAS

2854 9031 20 00 00 BANCOS DE PRUEBAS

2855 9031 30 00 00 PROYECTORES DE PERFILES

2856 9031 41 00 00 INSTRUM Y APARA.OPTICOS,PARA CONTROL DE OBLEAS (“WAFERS”) O DISPOSITIVOS, SEMICONDUCT

2857 9031 49 10 00 COMPARADORES LLAMADOS “OPTICOS”, BANCOS COMPARADORES, BANCOS DE MEDIDA

2858 9031 49 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS OPTICOS

2859 9031 80 20 00 LOS DEMAS APARATOS PARA REGULAR LOS MOTORES DE VEHICULOS DEL CAPITULO 87 (SINCROSCOPIOS)

2860 9031 80 30 00 PLANÍMETROS

2861 9031 80 90 00LOS DEMAS INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS, EXCEPTO LOS REGULADORES DE MOTORES DE VEHICULOS

2862 9031 90 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE CONTROL

2863 9032 10 00 00 TERMOSTATOS

2864 9032 20 00 00 MANOSTATOS (PRESOSTATOS)

2865 9032 81 00 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS HIDRAULICOS O NEUMATICOS

2866 9032 89 11 00 REGULADORES DE VOLTAJE PARA UNA TENSION <= 260 V, E INTENSIDAD <= 30 A

2867 9032 89 19 00 REGULADORES DE VOLTAJE PARA UNA TENSION > 260 V, E INTENSIDAD > 30 A

2868 9032 89 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACION O CONTROL AUTOMATICOS

2869 9032 90 10 00 PARTES Y ACCESORIOS DE TERMOSTATOS

2870 9032 90 20 00 PARTES Y ACCESORIOS DE REGULADORES DE VOLTAJE

2871 9032 90 90 00 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACION O CONTROL

2872 9033 00 00 00 PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO

2873 9105 91 10 00 APARATOS DE RELOJERIA PARA REDES ELECTRICAS DE DISTRIB.

2874 9105 91 90 00 LOS DEMAS: DEMAS RELOJES ELECTRICOS

2875 9105 99 00 00 LOS DEMAS: DEMAS RELOJES

2876 9106 10 00 00 REGISTRADORES DE ASISTENCIA; FECHADORES Y CONTADORES

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

2877 9106 20 00 00 PARQUIMETROS

2878 9106 90 00 00LOS DEMAS APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y CONTADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO DE RELOJERIA

2879 9107 00 00 00INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO

2880 9401 10 00 00 ASIENTOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN AERONAVES

2881 9402 10 10 00 SILLONES DE DENTISTA

2882 9402 10 90 00 SILLONES DE PELUQUERIA, Y SIMILARES

2883 9402 90 10 00 MESAS DE OPERACIONES Y SUS PARTES

2884 9402 90 90 00 LOS DEMAS Y SUS PARTES

2885 9405 40 20 00 PROYECTORES DE LUZ

2886 9508 10 00 00 CIRCOS Y ZOOLOGICOS AMBULANTES

2887 9508 90 00 00 LOS DEMAS TIOVIVOS, COLUMPIOS,CASETAS DE TIRO Y DEMAS ATRACCIONES DE FERIA

2888 9602 00 10 00 CAPSULAS DE GELATINA PARA ENVASAR MEDICAMENTOS

2889 9604 00 00 00 TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO.

2890 9608 10 21 00 PUNTAS DE BOLIGRAFOS, INCLUSO SIN BOLA

2891 9608 10 29 00 LAS DEMAS PARTES DE BOLIGRAFOS

2892 9608 20 00 10 PARTES DE ROTULADORES Y MARCADORES

2893 9617 00 00 00 TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS, MONTADOS Y AISLADOS POR VACIO

2894 9618 00 00 00 MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES; AUTOMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA ESCAPARATES

10672-1

Autorizan transferencia de partidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28652 - destinada al Fondo para la Igualdad

DECRETO SUPREMO N° 212-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28939 – Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta Otras Medidas, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se incorpore en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 los recursos provenientes de los ahorros generados en los Decretos de Urgencia Nºs. 019 y 020-2006 y normas complementarias, a fi n de dar inicio a las actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales a cargo del Fondo para la Igualdad;

Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 022-2006 - Fondo para la Igualdad, dispone que los recursos de dicho Fondo se consignan en forma expresa en la Reserva de Contingencia, los mismos que están conformados entre otros, por las transferencias del Tesoro Público, así como las transferencias presupuestales y fi nancieras provenientes del ahorro que generen las medidas de austeridad y racionalidad dispuestas por los Decretos de Urgencia Nºs. 019 y 020-2006 y normas complementarias;

Que, los Pliegos Presupuestarios que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, han generado los ahorros resultantes de las medidas de austeridad y racionalidad por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios que asciende a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 548 440,00), los que deben ser transferidos a la Reserva de Contingencia;

Page 47: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335649

De conformidad con lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 28939 – Ley que aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 548 440,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central 42 735 588,00 SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas 1 812 852,00 TOTAL: 44 548 440,00

A LA

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 44 548 440,00 TOTAL: 44 548 440,00

Los Pliegos habilitadores que están comprendidos en la Sección Primera: Gobierno Central y la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, que se mencionan en el presente artículo están detallados en el Anexo que forma parte de la presente norma.

Artículo 2º.- Aprobación Institucional Autorízase a los Titulares de los Pliegos a aprobar, mediante

resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los dos (2) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº28411.

Artículo 3º.- Notas de Modifi cación PresupuestariaLas Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces, en

los Pliegos, instruyen a las Unidades Ejecutoras, bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y rige desde el día de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO 1PLIEGOS PRESUPUESTARIOS QUE HAN GENERADO LOS AHORROS EN LA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOSDESTINADOS AL FONDO PARA LA IGUALDAD

(En Nuevos Soles)

SECTOR PLIEGO MONTO

01. PRESIDENCIA CONSEJO MINISTROS 13,589,587001. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 8,426,875

002. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 26,636

006. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 77,787

007. CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE 58,350

010. DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA 87,344

011. DESPACHO PRESIDENCIAL 3,499,023

012. COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA 98,651

013. CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION 712,247

014. COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD - CNJ 124,935

017. INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS AMAZONICOS Y AFROPERUANOS - INDEPA 367,314

070. CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 787

116. INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP 109,638

04. PODER JUDICIAL 208,213004. PODER JUDICIAL 171,100

040. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 37,113

06. JUSTICIA 676,212006. M. DE JUSTICIA 194,024

061. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 442,816

096. UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA 39,372

Page 48: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335650

SECTOR PLIEGO MONTO

07. INTERIOR 143,254007. M. DEL INTERIOR 143,254

08. RELACIONES EXTERIORES 969,018008. M. DE RELACIONES EXTERIORES 847,352

080. AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI 93,609

081. INSTITUTO ANTARTICO PERUANO - INANPE 28,057

09. ECONOMIA Y FINANZAS 2,932,765009. M. DE ECONOMIA Y FINANZAS 2,902,434

056. SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES 30,331

10. EDUCACION 4,876,924010. M. DE EDUCACIÓN 4,172,308

055. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 1,125

110. INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA 13,625

112. INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 2,250

113. BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 9,894

114. CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA 35,075

115. INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO 1,890

342. INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 55,973

512. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 112,943

514. UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA 88,703

515. U.N. SAN LUIS GONZAGA DE ICA 155,498

518. U.N. AGRARIA LA MOLINA 1,569

519. U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA 24,000

520. U.N. DEL ALTIPLANO 2,314

521. U.N. DE PIURA 3,500

523. U.N. PEDRO RUIZ GALLO 1,500

527. U.N. DANIEL ALCIDES CARRION 300

528. U.N. DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 2,000

529. U.N. DEL CALLAO 0

530. U.N. FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN 4,062

532. U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 66,039

535. U.N. DE TUMBES 61,500

536. U.N. DEL SANTA 1,200

540. ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 10,400

541. U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 7,892

542. U.N. INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA 2,234

543. U.N. TECNOLOGICA DEL CONO SUR DE LIMA 39,131

11. SALUD 1,439,372011. M. DE SALUD 981,206

131. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 180,084

133. INSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS 5,355

134. SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD 56,174

135. SEGURO INTEGRAL DE SALUD 216,553

12. TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 1,008,279012. M. DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 699,422

120. CENTRO DE PROMOCION DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA - PROMPYME 308,857

Page 49: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335651

SECTOR PLIEGO MONTO

13. AGRICULTURA 3,257,525013. M. DE AGRICULTURA 2,356,395

160. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA 62,583

161. CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS - CONACS 57,693

162. INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA 42,481

163. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIA - INIEA 738,373

16. ENERGIA Y MINAS 228,616016. M. DE ENERGIA Y MINAS 170,446

220. INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 58,170

19. CONTRALORIA GENERAL 87,900019. CONTRALORIA GENERAL 87,900

20. DEFENSORIA DEL PUEBLO 625,553020. DEFENSORIA DEL PUEBLO 625,553

24. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 228,884024. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 228,884

26. DEFENSA 2,956,973026. M. DE DEFENSA 2,944,510

331. SERVICIO NACIONAL METEOROLOGIA E HIDROLOGIA 12,463

32. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 348,099032. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 348,099

35. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 2,329,006008. COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES 130,397

035. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 2,198,609

36. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 776,344036. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 750,944

213. FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA 25,400

37. VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 2,485,936037. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 1,439,428

206. CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES 18,056

211. COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL 1,028,452

38. PRODUCCION 786,134038. MINISTERIO DE LA PRODUCCION 335,661

059. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES 112,982

240. INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE 285,856

241. INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP 50,135

242. CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA - CEP PAITA 1,500

39. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 2,780,994039. MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 2,777,145

345. CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD 3,849

Page 50: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335652

Establecen valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2007

DECRETO SUPREMO N° 213-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Norma XV del Título

Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;

Que, asimismo, dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos;

Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario;

DECRETA:Artículo 1°.- Durante el año 2007, el valor de la Unidad

Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3 450).

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la RepúblicaLUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

10672-3

INTERIOR

Ascienden a Coroneles Policías y de Servicio al Grado de General PNP

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 0493-2006-IN

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:Lo establecido en la Ley N° 28857, Ley de Régimen

de Personal de la Policía Nacional del Perú, publicada el 27 de julio de 2006;

Lo prescrito en la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN de 4 de octubre de 2000;

Lo normado en el Reglamento de Ascenso para Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-89-IN de 14 de agosto de 1989 y sus modifi catorias; y,

Lo propuesto por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ascender al Grado de General PNP, con

fecha 1 de enero del 2007, a los siguientes Coroneles Policías y de Servicio:

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

CORONEL PNP PAZ ZAVALETA, JOSE POLICARPOCORONEL PNP RUIZ BRICEÑO, LUIS FERNANDO

SECTOR PLIEGO MONTO

Total Gobierno Nacional 42,735,588

99. GOBIERNOS REGIONALES440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 53,871

441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 86,641

442. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 11,000

443. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 42,549

446. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 175,967

448. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 61,219

449. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 19,500

450. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 63,002

452. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 97,950

453. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 127,128

456. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 46,000

457. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 248,061

459. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 92,030

460. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 87,456

461. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 50,718

462. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 110,307

463. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 146,603

464. GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 224,050

465. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 68,800

Total Gobierno Regional 1,812,852

Total General 44,548,440

10672-2

Page 51: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335653

CORONEL PNP GARAVITO BERROCAL, BERNABE SUMMERCORONEL PNP ESTRADA ESCOBAR, CARLOS EDUARDO CORONEL PNP MORENO RUIDIAS, PEDRO EDGARDOCORONEL PNP MATEO TUEROS, CARLOSCORONEL PNP VILLAR AMIEL, JOSE ERNESTO CORONEL PNP JORDAN BRIGNOLE, CESAR ALBERTOCORONEL PNP FERNANDEZ NORIEGA, VICTOR AURELIOCORONEL PNP MEZA MOTTA, BASILIO FRANCISCOCORONEL PNP BECERRA VELARDE, RAUL OSCAR CORONEL PNP ZAMBRANO RISCO, DALMACIO LEOPOLDOCORONEL PNP HURTADO CACERES, OSWALDO SIXTOCORONEL PNP PALOMINO VEGA., EDWIN RAMONCORONEL PNP LEON ROMERO, CARLOS ENRIQUECORONEL PNP RIVERA ALVA, WALTER ANTONIOCORONEL PNP PAZ VALENCIA, HECTOR DELFINCORONEL S. PNP LOVERA VERA, VICTOR

Artículo 2°.- Otórgueseles los Despachos correspondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10670-6

Ascienden a Generales PNP al Grado de Teniente General PNP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0494-2006-IN

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Lo establecido en la Ley N° 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, publicada el 27 de julio de 2006;

Lo prescrito en la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 4 de octubre de 2000;

Lo normado en el Reglamento de Ascenso para Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-89-IN de 14 de agosto de 1989 y sus modifi catorias; y,

Lo propuesto por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de Teniente General PNP con fecha 1 de enero del 2007, a los siguientes señores Generales PNP:

- General PNP COA MARIÑO, Julio.- General PNP GANDOLFO MONZON, Víctor

Eduardo.

Artículo 2°.- Otórgueseles los Despachos correspondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10670-7

Designan representantes del Sector Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2525-2006-IN-0105

Lima, 26 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS del 1 de junio de 2001, se estableció la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, como órgano consultivo de carácter Multisectorial del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2544-2005-IN se designa a la abogada Blanca MAYTA GARCIA en el cargo público de confi anza de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y mediante Resolución Nº 0557-2006-IN/0105, de fecha 8 de febrero del 2006, se le designó corno representante titular del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y como representante alterno al abogado Percy Aníbal Araujo Gómez;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1979-2006-IN del 14 de septiembre de 2006, se da por concluida la designación de la abogada Blanca Mayta García, en el cargo de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

Que, en el artículo 2º de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, se designa a la señorita comunicadora Estela Aurora ROEDER CARBO, en el cargo público de confi anza de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; por lo que resulta conveniente actualizar la designación del representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0557-2006-IN/0105 de fecha 8 de febrero del 2006.

Artículo 2º.- Designar a la comunicadora Estela Aurora ROEDER CARBO, Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, corno representante del Sector Interior, ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario; y, como representante alterna a la abogada Norma María Rojas Noriega.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10131-1

Autorizan a procurador denunciar penalmente a Juez de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque por presunta comisión de delitos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2526-2006-IN-1201

Lima, 26 de diciembre del 2006

Page 52: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335654

VISTO, el Ofi cio Nº 1099-2006-IN-1201, de fecha 27 de octubre del 2006, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, con relación al mandato cautelar dispuesto por el doctor Wilberto Navarro Naranjo en su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia - José Leonardo Ortiz - Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al ordenar se ascienda al grado inmediato superior al Ofi cial PNP Miguel Talla Quispe desde el 1 de enero del año 2005, dictada en el Expediente judicial signado con el número 2006-183;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1 de fecha 17 de julio del año en curso, corregida con Resolución Nº 4 de fecha 17 de agosto del año 2006, el Juez Wilberto Navarro Naranjo, admitió a trámite la demanda de cumplimiento presentada por el Ofi cial PNP Miguel Talla Quispe, cuya pretensión es “... se cumpla con lo ordenado en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28757 del 8 de junio del año 2006, y consecuentemente se le otorgue el grado del Mayor PNP con fecha 1 de enero del año 2005, y demás benefi cios económicos que correspondan al referido grado ...”, demanda que mediante resolución Nº 7 de fecha 11 de septiembre del año 2006, se adecuó al trámite del proceso contencioso administrativo - proceso sumarísimo;

Que, asimismo mediante Resolución Nº 1 de fecha 15 de septiembre del año 2006, el Juez Navarro Naranjo concede la medida cautelar solicitada por el demandante y ordena que los demandados procedan: a) Ascender anticipadamente al accionante al grado inmediato superior que viene ostentando conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28757, y se le otorguen los benefi cios que le corresponderían por dicho grado; y, b) Suspender los plazos establecidos en el cronograma para el ascenso de personal de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2007, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1269-2006-IN/PNP del 24 de mayo del año 2006, en tanto se dé cumplimiento a la Ley Nº 28757;

Que, son requisitos de toda medida cautelar, la verosimilitud del derecho que se invoca así como el peligro en la demora o cuando por otra razón justifi cable se atendible dictar medida anticipada, que verifi cados éstos por el Juez, éste puede en uso de las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 27584 que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, dictar medida cautelar en la forma solicitada o en cualquier otra que considere adecuada para lograr la efi cacia de la decisión defi nitiva que se invoca;

Que, con fecha 10 de junio del 2006, entró en vigencia la Ley Nº 28757 que establecía criterios para el ascenso de los Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, la que en su artículo 3º indicaba de manera expresa que “el cuadro de mérito fi nal del proceso de ascenso de Ofi ciales PNP Promoción 2005, debía ser reformulado ampliándose por excepción y única vez, para aquellos ofi ciales que postulaban por tercera, segunda y primera vez, de conformidad a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003-IN; norma legal de la que no se evidencia que ésta contenga el mandamus expreso que al demandante u otro ofi cial se le otorgue de manera automática el grado inmediato superior;

Que, la norma legal en cuestión establece únicamente “Criterios para modifi carse el Ascenso de Ofi ciales Policías”, y que al respecto merece indicar que éstos no son los únicos requisitos exigidos y la forma establecida por la ley para el ascenso, al respecto debe considerarse la sentencia recaída en el Expediente Nº 1338-2004-AA/TC, que en su fundamento tercero señala “con relación al pedido relativo a que se le reconozca el Grado de Comandante PNP, este Tribunal ha precisado que el ascenso de los Ofi ciales de la PNP, no es automático sino requiere de un proceso de evaluación de carácter eliminatorio (..), el mismo que contempla diversos factores de evaluación y selección para determinar un orden de méritos (…) Sólo al fi nal del proceso, el ascenso de los Ofi ciales Policías es otorgado por Resolución Suprema”; por tanto no sería legal que el demandante sea ascendido luego que el proceso ya concluyó, puesto que estando a la orientación establecida por el Tribunal Constitucional, dicho ofi cial debe someterse a un nuevo proceso de ascenso a efectos de obtener una vacante;

Que, debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 28757;,fue derogado por el literal “c” de la Primera Disposición

Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 28857 vigente desde el 27 de julio del 2006, la misma que dispone que el Ministerio del Interior debe proponer y aplicar medidas complementarias para subsanar la afectación que pueda haber sufrido cualquier miembro de la PNP por modifi caciones sustanciales en las reglas aplicables durante los procesos de ascensos llevados a cabo los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006;

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Estado dispone que los ascensos se confi eren de conformidad con la Ley; en tal sentido habiendo el Capitán Miguel Talla Quispe participado del proceso de ascenso del año 2005, durante el cual se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 013-2004-IN de fecha 28 de julio del año 2004, que establecía los criterios para otorgar ascensos, se tiene que éste no alcanzó una vacante;

Que, en ese contexto se promulga la Ley Nº 28757 que ordena reformular el cuadro de mérito fi nal del proceso de ascenso año 2005, ampliando por excepción y única vez las vacantes para los ofi ciales que postularon por tercera, segunda, y primera vez de conformidad con los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003, esto es para favorecer a un determinado número de ofi ciales de la PNP y cuando el proceso de ascenso 2005, había culminado, por tanto la Ley Nº 28757 no podía aplicarse retroactivamente para modifi car hechos ya concluidos, puesto que es principio de derecho que toda norma legal sólo surte efectos legales a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes en observancia de lo prescrito en el artículo III del Título Preliminar y 2121º del Código Civil;

Que, en tal sentido la Ley Nº 28757 es inconstitucional al haber sido expedida con la fi nalidad de favorecer a un determinado número de ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, objetivo que difi ere de la fi nalidad teleológica que debe contener toda ley especial, esto es regular situaciones de acuerdo a la naturaleza de las cosas, en observancia, de lo prescrito por el artículo 103º de la Constitución Política del Estado, y segundo porque no es posible que dicha ley contenga la regulación o modifi cación de una situación jurídica anterior ya concluida, como lo fue el proceso de ascenso - año 2005, puesto que por mandato de la misma norma constitucional ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo cuando favorece al reo;

Que, ante la evidente colisión de la Ley Nº 28757 con el sistema constitucional, al pretender se otorguen derechos preferentes a ciertos ofi ciales de la PNP y de manera retroactiva a una situación de hecho ya concluida, el Juez Wilberto Navarro Naranjo, habría omitido presuntamente cumplir con su obligación de preferir la norma constitucional y no aplicar la Ley Nº 28757 por inconstitucional, en uso de la prerrogativa del control difuso constitucional conferido por el artículo 138º de la Constitución Política del Estado, y concede la medida cautelar; por lo que habría dispuesto arbitraria, ilegal y desproporcionadamente ascender anticipadamente al grado inmediatamente superior al que viene ostentando el demandante, así como, la suspensión de los plazos establecidos en el cronograma de ascensos de personal de ofi ciales de la Policía Nacional del Perú - promoción 2007, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1269-2006-IN/PNP de fecha 4 de mayo del año 2006, extremo este último que habría perjudicado a otros Ofi ciales de la PNP que no tiene relación alguna con la pretensión del actor, y que bajo ningún contexto deben ser afectados; lo cual constituiría abuso de autoridad;

Que, el Juez Wilberto Navarro Naranjo, expresa en el sexto considerando como fundamento de la aplicación de una ley inconstitucional señalando que “... si la Ley Nº 28857 deroga la ley (léase Ley Nº 28757) ésta ya había generado sus efectos legales en el tiempo de su vigencia...” fundamento que como ha quedado evidenciado resultaría contrario no sólo con las normas legales de derecho civil, sino también con el contexto constitucional;

Que, en tal sentido el Juez Wilberto Navarro Naranjo, habría efectuado una interpretación ilegal respecto de la aplicación de la Ley Nº 28757, puesto que la interpretación debió realizarse en consonancia con el sistema jurídico vigente y no de manera preferente para favorecer a un determinado ofi cial de la Policía Nacional del Perú y en contravención con la prohibición de aplicación de la Ley, hechos y circunstancias que no otorgaban a la petición cautelar del mencionado Ofi cial PNP el cumplimiento del requisito de verosimilitud del derecho invocado;

Page 53: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335655

Que, el artículo 418º del Código Penal prescribe que “El Juez o Fiscal que, a sabiendas dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la Ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”, así también el artículo 376º del Código Penal señala el delito cometido por funcionario público - abuso de autoridad, como aquél cometido por el funcionario público que abusando de sus atribuciones, comete y ordena, en perjuicio de alguien, acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años;

Que, el doctor Wilberto Navarro Naranjo, Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia - José Leonardo Ortiz - Corte Superior de Justicia de Lambayeque, habría incurrido en la presunta comisión de los delitos contra la Administración de Justicia - Prevaricato y delito cometido por Funcionario Público - Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 376º y 418º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio, su modifi catoria y estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representación del Estado formalice denuncia penal contra el doctor Wilberto Navarro Naranjo, Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración de Justicia - Prevaricato y delito cometido por Funcionario Público - Abuso de Autoridad, previstos en los artículos 376º y 418º del Código Penal y demás acciones penales, civiles que correspondan como consecuencia del mandato judicial cautelar ordenado por el referido Juez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10131-2

Dan por concluidas designaciones de Directoras de la Dirección de Autoridades Políticas y de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2531-2006-IN-1501

Lima, 27 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2006-IN-1501 del 1 de marzo del 2006, se designó a la señorita abogada Pilar MELGAR GUTIERREZ, en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II Categoría F-3, Directora de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir del 31 de diciembre del año 2006 la designación de la señorita abogada Pilar MELGAR GUTIERREZ en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II Categoría F-3, Directora de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10562-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2533-2006-IN-1501

Lima, 27 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 2572-2004-IN-1501 del 20 de diciembre del 2004, se designó a la señora Abogada Hérica ZAPATA GOYCOCHEA, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Directora de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 – Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir del 31 de diciembre del año 2006 la designación de la señora Abogada Hérica ZAPATA GOYCOCHEA en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Directora de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10562-3

Designan Directores de la Dirección de Autoridades Políticas y de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2532-2006-IN-1501

Lima, 27 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II Categoría F-3, Director de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior

Page 54: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335656

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Ofi cina;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 – Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 1 de enero del año 2007, al señor Uriel Francisco GARCIA MARQUEZ en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Categoría F-3, Director de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10562-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2534-2006-IN-1501

Lima, 27 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Ofi cina;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 – Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 1 de enero del año 2007, a la señorita Abogada Pilar MELGAR GUTIERREZ en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Directora de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10562-4

Designan Director de la Oficina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2535-2006-IN-1501

Lima, 27 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, de la Ofi cina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Ofi cina;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 – Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 1 de enero del año 2007, al señor Julio Antonio GONZALES CARDENAS en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Director de la Ofi cina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10562-5

Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2536-2006-IN/1003

Lima, 27 de diciembre de 2006

Visto el Ofi cio N° 2484-2006-DIRCOTE PNP-OFIADM-UNIREHUM, mediante el cual se hace de conocimiento del Director General de Defensa Nacional, que el Comandante PNP Eduardo Ismael Álvarez Vega, Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali, ascenderá al grado de Coronel PNP, por lo que es necesario solicitar su reemplazo, para lo cual propone a diversos Ofi ciales Superiores PNP para el cargo.

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del

31 de octubre del 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2001-IN establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2444-2005-IN/0101 del 6 de diciembre del 2005, se designó al señor Comandante PNP Eduardo Ismael ALVAREZ VEGA en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali;

Que el referido Ofi cial Superior ascenderá al grado de Coronel PNP, motivo por el cual es necesario dar por concluida su designación en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad señalado, a partir del 31 de diciembre del 2006, debiéndose designar a su reemplazo;

Que, en base a la propuesta presentada por el Director Contra el Terrorismo de la PNP, el Director

Page 55: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335657General de Defensa Nacional, con la opinión favorable del Comisionado para la Paz y el Desarrollo, propone la designación del Comandante PNP Jorge Abraham Acosta Meléndez para el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370-Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 31 de diciembre del 2006, la designación del Comandante PNP Eduardo Ismael ALVAREZ VEGA en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de enero del 2007, al señor Comandante PNP Jorge Abraham ACOSTA MELÉNDEZ en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al citado Comisionado para la Paz y el Desarrollo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10562-6

Ratifican Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y la provincia de Oxapampa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2537-2006-IN/1003

Lima, 27 de diciembre de 2006

Visto el Ofi cio N° 0366-2006-CPD-SC-SAT-MININTER, mediante el cual el Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco, solicita la ratifi cación del Comandante PNP Luis Asunción Neira Ordaz, en el cargo de Comisionado Adjunto en Seguridad, en apoyo al citado Comisionado, para el año 2007.

CONSIDERANDO :Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del

31 de octubre del 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, con una mayor presencia del Estado, a través del desarrollo de políticas efi caces de alivio a la pobreza y desarrollo local;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2001-IN establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2445-2005-IN/0101, del 6 de diciembre del 2005, se designó al señor Comandante PNP Luis Asunción Neira Ordaz, en el cargo

de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco;

Que, estando próximo a fi nalizar el año, dándose inicio al proceso de Cambios Generales PNP-2007 y, teniendo en cuenta lo solicitado por el referido Comisionado para la Paz y el Desarrollo, es necesario proceder a la ratifi cación del citado Ofi cial Superior en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, para el año 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370-Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE :

Artículo Único.- Ratifi car, a partir del 1 de enero del 2007, al señor Comandante PNP Luis Asunción NEIRA ORDAZ en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10562-7

Ratifican Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Ayacucho y Huancavelica y en la provincia de La Convención

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2538-2006-IN/1003

Lima, 27 de diciembre del 2006

Visto el Ofi cio N° 263-2006-COM/AYAC, mediante el cual el Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Ayacucho y Huancavelica y en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco, solicita la ratifi cación del Comandante PNP Juan Manuel Ubillús Núñez en el cargo de Comisionado Adjunto en Seguridad, en apoyo al citado Comisionado, para el año 2007.

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31 de octubre del 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, con una mayor presencia del Estado, a través del desarrollo de políticas efi caces de alivio a la pobreza y desarrollo local;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2001-IN establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2446-2005-IN/0101, del 6 de diciembre del 2005, se designó al señor Comandante PNP Juan Manuel Ubillús Núñez, en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo

Page 56: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335658

con competencia en los departamentos de Ayacucho y Huancavelica y en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco;

Que, estando próximo a fi nalizar el año, dándose inicio al proceso de Cambios Generales PNP-2007 y, teniendo en cuenta lo solicitado por el referido Comisionado para la Paz y el Desarrollo, es necesario proceder a la ratifi cación del citado Ofi cial Superior en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, para el año 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370-Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE :

Artículo Único.- Ratifi car, a partir del 1 de enero del 2007, al señor Comandante PNP Juan Manuel UBILLÚS NÚÑEZ en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Ayacucho y Huancavelica y en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10562-8

Ascienden a Comandantes Policiales y de Servicios al grado de Coronel

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2539-2006-IN/PNP

Lima, 27 de diciembre de 2006

VISTO, el Cuadro de Mérito de Comandantes PNP formulado por la Junta Selectora para el Ascenso de Coroneles Policías y de Servicios de la Policía Nacional del Perú – Promoción 2007.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, señala los requisitos para el Ascenso del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y el artículo 42º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 04OCT2000, determinan que los ascensos constituyen la promoción al Grado inmediato superior y alcanza al Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Ofi cial;

Que, lo prescrito en el Reglamento de Ascenso para Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 0022-89-IN de 14AGO89 y sus modifi catorias previstas en el Decreto Supremo N° 044-90-IN de 16NOV90, Decreto Supremo N° 003-91-IN de 28OCT91, D.S. Nº 007-2002-IN de 27MAY2002 y Decreto Supremo Nº 007-2005-IN/PNP de 14OCT2005; establece las normas y responsabilidades para la ejecución de los Ascensos de Ofi ciales de la PNP;

Que, mediante Resolución Suprema N° 0427-2006-IN de fecha 06SET2006, se designa la Comisión encargada de adoptar las medidas extraordinarias en casos de afectación a miembros de la PNP por las modifi caciones sustanciales en las reglas de los procesos de ascenso durante los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; la misma que por única vez otorgará una bonifi cación entre el 5% y 15% de su puntaje total obtenido en el Proceso de Ascenso del Personal de Ofi ciales PNP Promoción 2007; de acuerdo a la afectación sufrida;

Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2005-IN/PNP del 01SET2005, se reconoce adicionar la

bonifi cación del 15% de su puntaje total obtenido en el Proceso de Ascenso de Ofi ciales PNP Promoción 2007, al personal policial con discapacidad;

Estando las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 2107-2006-IN/PNP de 03NOV2006; y,

Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Ascender al grado de Coronel, con fecha 1 de enero del 2007, a los siguientes Comandantes Policías y de Servicios:

A. OFICIALES POLICÍAS

1 COMANDANTE PNP ALVARADO ALEGRE, José Abelardo

2 COMANDANTE PNP VALDIVIESO CARPIO, Herman Rosmiro

3 COMANDANTE PNP LEYVA LOAYZA, Edgar José

4 COMANDANTE PNP ARENAS TEJADA, Emilio Francisco

5 COMANDANTE PNP MIRANDA SORIA, Aldo Guillermo

6 COMANDANTE PNP NAVARRO EGUSQUIZA, Omar Asunción

7 COMANDANTE PNP MONAR MOYOLI, Sergio Luis Antonio

8 COMANDANTE PNP COLETTI DAVILA, Gino Iván

9 COMANDANTE PNP FERNANDEZ SERNA, Víctor Raúl

10 COMANDANTE PNP RETAMOSO PIEROLA, Carlos Flavio

11 COMANDANTE PNP SUCLLA ZAMALLOA, Oscar Javier

12 COMANDANTE PNP CHAVEZ CORNEJO, José Antonio

13 COMANDANTE PNP PRAELI BURGA, Luis Miguel

14 COMANDANTE PNP FLORES MASIAS, José Ricardo

15 COMANDANTE PNP DIAZ PEREZ, Eleuterio

16 COMANDANTE PNP ESCALANTE BARTRA, Luis Alfredo

17 COMANDANTE PNP CESPEDES AGUIRRE, José Saturnino

18 COMANDANTE PNP VASQUEZ PORTILLA, Jorge Javier

19 COMANDANTE PNP RIVERA FLORES, Guillermo Fernando

20 COMANDANTE PNP SANCHEZ BERMUDEZ, Augusto Rubén

21 COMANDANTE PNP CARRERA QUINTANILLA, Víctor Dalmiro

22 COMANDANTE PNP ACUÑA GALLO, Miguel Eduardo

23 COMANDANTE PNP MOGROVEJO CASTILLO, Luis Martín

24 COMANDANTE PNP GOMEZ CAHUAS, Carlos Martín

25 COMANDANTE PNP VARGAS HUGO, Máximo Orlando

26 COMANDANTE PNP GONZALES ZURITA, Julián Guillermo

27 COMANDANTE PNP FLORES CARHUACHINCHAY, José Wilfredo

28 COMANDANTE PNP GONZALES HERRERA, Enrique Mario

29 COMANDANTE PNP RIVERA PAREDES, Rolando Norberto

30 COMANDANTE PNP HURTADO ESQUERRE, Ricardo Eloy

31 COMANDANTE PNP NUÑEZ POLAR, Miguel Ángel

32 COMANDANTE PNP BEGAZO DE BEDOYA, Hugo Alberto

33 COMANDANTE PNP COSIO GARCIA, José Madonio

34 COMANDANTE PNP BARRAGAN ROJAS, Efraín Rodrigo

35 COMANDANTE PNP MONTELLANOS Y CRESPO, Norberto Hernán

36 COMANDANTE PNP GRANDEZ CARDENAS, Máximo Napoleón

37 COMANDANTE PNP CALVO JARA, Darío

Page 57: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335659

38 COMANDANTE PNP URUETA SANCHEZ, Jorge Luis

39 COMANDANTE PNP CASTRO CARRASCO, Oscar

40 COMANDANTE PNP ROMERO IBAÑEZ, Daniel Alberto

41 COMANDANTE PNP TORRES MENDOZA, Roger David

42 COMANDANTE PNP VERSACE BARREDA, Víctor Enrique

43 COMANDANTE PNP ALVAREZ VEGA, Eduardo Ismael

44 COMANDANTE PNP MONTESINOS VALVERDE, Luis Alberto

45 COMANDANTE PNP CESPEDES AGUIRRE, Javier Segundo

46 COMANDANTE PNP CHAVEZ CHAVEZ, Manuel Alberto

47 COMANDANTE PNP SANTANA FAJARDO, José Antonio

48 COMANDANTE PNP CUEVA GORDILLO, Pedro Oswaldo

49 COMANDANTE PNP GUERRERO JAUREGUI, Víctor Hugo

50 COMANDANTE PNP TEJADA REDHEAD, Jorge Roberto

51 COMANDANTE PNP CARRILLO BACIGALUPO, Jaime

52 COMANDANTE PNP BACILIO GROSSMAN, Miguel Alfredo

53 COMANDANTE PNP SOBENES PALOMINO, Juan José

54 COMANDANTE PNP IGLESIAS PAZ, Salvador Aniceto

55 COMANDANTE PNP SANCHEZ ARTEAGA, Luis Alberto

56 COMANDANTE PNP ESPINOZA ANDIA, Héctor Henry

57 COMANDANTE PNP DAVILA ORDOÑEZ, Enrique

58 COMANDANTE PNP ESPINOZA BARBA, José Humberto

59 COMANDANTE PNP JAIME CASTILLO, Rafael

60 COMANDANTE PNP ROMAN FRANCO, Julián Ángel

61 COMANDANTE PNP TRINIDAD GALVAN, Franklin Cirilo

62 COMANDANTE PNP URQUIZO SUAREZ, Arturo Bernardo

63 COMANDANTE PNP MORENO LEON, Felipe Norberto

64 COMANDANTE PNP GUEVARA ZEVALLOS, Juan Luis

65 COMANDANTE PNP SANCHEZ BERMUDEZ, Walter Sosimo

66 COMANDANTE PNP BAYONA POZO, Ronald Mario

67 COMANDANTE PNP DE LA PIEDRA NAVARRO, Jorge Edwin

68 COMANDANTE PNP GALDO BELLOTA, Rubén Darío

69 COMANDANTE PNP PERALTA RONCAL, César Augusto

70 COMANDANTE PNP ATALAYA PUERTAS, Oswaldo

71 COMANDANTE PNP LARREA MARCHENA, Cesar Augusto

72 COMANDANTE PNP ORELLANA BLOTTE, Walter Edmundo

73 COMANDANTE PNP FIGUEROA CASTILLA, Víctor Hugo

74 COMANDANTE PNP CANLLA ORE, Miguel Ángel

75 COMANDANTE PNP DIAZ CASTILLO, Willy Ruby

76 COMANDANTE PNP BABILONIA SEPULVEDA, Darwin

77 COMANDANTE PNP WONG SAAVEDRA, Julio Jaime

78 COMANDANTE PNP BAMONDE GANDULLIA, Ricardo F.

79 COMANDANTE PNP MEJIA ASANZA, Jorge Octavio

80 COMANDANTE PNP CORZO MANRIQUE, Arnaldo Rubén

81 COMANDANTE PNP MAICA VIZA, Luis Alberto

82 COMANDANTE PNP ESPINOZA ZEGARRA, Jorge Ricardo

83 COMANDANTE PNP MARROU CALDERON, Wilfredo Juan

84 COMANDANTE PNP SANCHEZ ROSPIGLIOSI, Juan Luis

85 COMANDANTE PNP GUTIERREZ SENISSE, Jorge Luis

86 COMANDANTE PNP VILLANUEVA BENAVIDES, Miguel Ángel

87 COMANDANTE PNP RAMIREZ MEDINA, Wilfredo

88 COMANDANTE PNP JIMENEZ ADRIANZEN, Wilther Aris

89 COMANDANTE PNP RODAS DIAZ, Antonio

90 COMANDANTE PNP ESCUDERO TEJADA, Néstor Zenón

91 COMANDANTE PNP BENALCAZAR LUNA, Carlos Rodolfo

92 COMANDANTE PNP DE LA PUENTE GUPIOC, Julio Cesar

93 COMANDANTE PNP ZAMUDIO MENDOZA, Jorge Luis

94 COMANDANTE PNP MERIDA ENRIQUEZ, Hubert Mateo

95 COMANDANTE PNP OLIVAS MIRAVAL, Melchor Leoncio

96 COMANDANTE PNP PONCE Y MARABOTTO, Manuel Lizardo

97 COMANDANTE PNP ARRUE PEREYRA, Walter Alberto

98 COMANDANTE PNP CABANILLAS PLASENCIA, Pedro Alejandro.

99 COMANDANTE PNP AGUIRRE BUSTAMANTE, Gerardo Alfredo

100 COMANDANTE PNP PAREDES GUEVARA, Julio Cesar

101 COMANDANTE PNP FLORES MARIN, Ricardo Antonio

102 COMANDANTE PNP RUIZ ROJAS, Jorge

103 COMANDANTE PNP MUÑOZ CORNEJO, Nelson Agustín Amador

104 COMANDANTE PNP VARGAS VARGAS, Carlos Alfonso

105 COMANDANTE PNP PACHECO LEDESMA, Manuel Alberto

106 COMANDANTE PNP HANANEL GARCIA, Menahem Gustavo

107 COMANDANTE PNP PUCCINELLI ARBURUA, Ángel Orlando

108 COMANDANTE PNP RAMOS CALDERON, Edilberto Pedro

109 COMANDANTE PNP QUIROZ CHAVEZ, Juan Valdemar

110 COMANDANTE PNP QUESADA TORRES, José Maria Javier

B. OFICIALES DE SERVICIOS

ABOGADO

1 COMANDANTE S PNP SILVA VALDIVIEZO, Tervy Jennifer

2 COMANDANTE S PNP SACHA BASTIDAS, Rolando Kleber

3 COMANDANTE S PNP GARCIA HERRERA, Alipio Armando

4 COMANDANTE S PNP LOPEZ SCHWAN, Boris Armando

5 COMANDANTE S PNP LLERENA BOCCOLINI, Francisco

ADMINISTRADOR

1 COMANDANTE S PNP VELASCO GORDON, Juan Roberto

2 COMANDANTE S PNP ZAVALETA CABRERA, Emigdio Melquíades

ARQUITECTO

1 COMANDANTE S PNP ZENTENO BEGAZO, Víctor Julio Cesar

BIÓLOGO

1 COMANDANTE S PNP ROJAS ESPINAL, Juan Modesto

CONTADOR

1 COMANDANTE S PNP CARDENAS TEJADA, Hernán Agapito

2 COMANDANTE S PNP ALTAMIRANO CARTOLIN, Elio

3 COMANDANTE S PNP SILVA REYNA, David Saúl

Page 58: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335660

ECONOMISTA

1 COMANDANTE S PNP RIVAS RIVADENEYRA, Rolando Abel

2 COMANDANTE S PNP FERNANDEZ RIEGA, Valentín

ESTADISTA

1 COMANDANTE S PNP TOLENTINO CARRIEDO, Manuel Eduardo

FARMACÉUTICO

1 COMANDANTE S PNP SALAZAR BRICEÑO, José Homero

INGENIERO INDUSTRIAL

1 COMANDANTE S PNP ROMERO ENRIQUEZ, Víctor Daniel

INGENIERO QUÍMICO

1 COMANDANTE S PNP SANTILLAN ROMAN, Violeta Luz

MÉDICO

1 COMANDANTE S PNP PERALTA RAMOS, Rolando Efraín

2 COMANDANTE S PNP OVIEDO RONDON, Juan Francisco

3 COMANDANTE S PNP CARRANZA NORIEGA, Teofi lo Gabriel

4 COMANDANTE S PNP ALOSILLA SOTO, Aníbal

5 COMANDANTE S PNP LUGO SOLORZANO, William Timoteo

6 COMANDANTE S PNP BÄR RAMIREZ, Juan Gualberto

7 COMANDANTE S PNP PEREZ PAYCO, Edgard

8 COMANDANTE S PNP BUSTOS TOCON, Carlos Alberto

9 COMANDANTE S PNP BOTIQUIN ENCARNACION, Julio Oswaldo

10 COMANDANTE S PNP SANCHEZ ESCOBEDO, Javier Enrique

11 COMANDANTE S PNP PINO INFANTE, Guillermo Eloy

12 COMANDANTE S PNP CASTAÑEDA RIOS, Walter Eco

ODONTÓLOGO

1 COMANDANTE S PNP FLORES CAMACHO, Enrique Guillermo

2 COMANDANTE S PNP VILLALOBOS VERGARA, Adriano

PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA

1 COMANDANTE S PNP ARNAO QUISPE, Jaime Valentín

PERIODISTA

1 COMANDANTE S PNP RAMOS ARTEAGA, Oscar Amed

PSICÓLOGO

1 COMANDANTE S PNP CORIAT RODRIGUEZ, Isaac Daniel

QUÍMICO FARMACÉUTICO

1 COMANDANTE S PNP LOPEZ MORILLAS, Juan Jaime

SOCIÓLOGO

1 COMANDANTE S PNP CANTELLI DIAZ, José Hernán

VETERINARIO

1 COMANDANTE S PNP IZQUIERDO TOMANGUILLO, Víctor

Artículo 2º.- Expídaseles los Despachos correspondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10671-1

Ascienden a Mayores Policías, de Servicios y Status de Oficial al grado de Comandante

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2540-2006-IN/PNP

Lima, 27 de diciembre de 2006

VISTO, el Cuadro de Mérito de Mayores PNP formulado por la Junta Selectora para el Ascenso de Comandantes Policías, de Servicios y Status de Ofi cial de la Policía Nacional del Perú – Promoción 2007.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, señala los requisitos para el Ascenso del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y el artículo 42º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 04OCT2000, determinan que los ascensos constituyen la promoción al Grado inmediato superior y alcanza al Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Ofi cial;

Que, lo prescrito en el Reglamento de Ascenso para Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 0022-89-IN de 14AGO89 y sus modifi catorias previstas en el Decreto Supremo N° 044-90-IN de 16NOV90, Decreto Supremo N° 003-91-IN de 28OCT91, DS Nº 007-2002-IN de 27MAY2002 y Decreto Supremo Nº 007-2005-IN/PNP de 14OCT2005; establece las normas y responsabilidades para la ejecución de los Ascensos de Ofi ciales de la PNP;

Que, mediante Resolución Suprema N° 0427-2006-IN de fecha 06SET2006, se designa la Comisión encargada de adoptar las medidas extraordinarias en casos de afectación a miembros de la PNP por las modifi caciones sustanciales en las reglas de los procesos de ascenso durante los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; la misma que por única vez otorgará una bonifi cación entre el 5% y 15% de su puntaje total obtenido en el Proceso de Ascenso del Personal de Ofi ciales PNP Promoción 2007; de acuerdo a la afectación sufrida;

Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2005-IN/PNP del 01SET2005, se reconoce adicionar la bonifi cación del 15% de su puntaje total obtenido en el Proceso de Ascenso de Ofi ciales PNP Promoción 2007, al personal policial con discapacidad;

Estando las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 2107-2006-IN/PNP de 03NOV2006; y,

Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al grado de Comandante, con fecha 1 de enero del 2007, a los siguientes Mayores Policías, de Servicios y Status de Ofi cial:

A. OFICIALES POLICÍAS

1 MAYOR PNP VARGAS BOLIVAR, Antonio William

2 MAYOR PNP VALER FERNANDEZ, Boris Ulich

3 MAYOR PNP MENDOZA ARRIBASPLATA, Wilber

4 MAYOR PNP REJAS ALBUJAR, Ronald Ricardo

5 MAYOR PNP ARAUJO RAMOS, Johnny Ignacio

6 MAYOR PNP RODRIGUEZ SUEROS, Leonidas Luis

7 MAYOR PNP SANTILLAN NUÑEZ, William Cesar

8 MAYOR PNP LAZARTE GOMEZ, Juan Enrique

9 MAYOR PNP BUENO VICTORIANO, Javier Ernesto

10 MAYOR PNP LARA VERGARA, Marco Antonio

11 MAYOR PNP LURITA GOMEZ, Carlos Alfredo

12 MAYOR PNP GROZZO GARCIA, Cesar Víctor Nelson

13 MAYOR PNP LEON LA TORRE, Ricardo Alberto

14 MAYOR PNP CHONG CAMPANA, Carlos Edwin

15 MAYOR PNP PILLACA ESQUIVEL, Jaime

16 MAYOR PNP CABREJO BECERRA, Carlos Eduardo

17 MAYOR PNP HUATUCO SANTOS, Jaime Rodrigo

18 MAYOR PNP AZPILCUETA SANDOVAL, Manuel Benito

19 MAYOR PNP PEREZ FIGUEROA, Roger

Page 59: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335661

20 MAYOR PNP CHIRINOS GARCIA, Jaime Efraín

21 MAYOR PNP LOAYZA CALDERON, Hardy Luzardo

22 MAYOR PNP GUZMAN REYES, Félix Rodolfo

23 MAYOR PNP COLMENARES CAVERO, Juan Carlos

24 MAYOR PNP CASSANOVA CUBAS, Jorge Fernando

25 MAYOR PNP VASQUEZ TARRILLO, José Norvil

26 MAYOR PNP CAMPOMANES PELAES, Luis Manuel

27 MAYOR PNP DIAZ ESTREMADOYRO, Víctor Raúl

28 MAYOR PNP TALAVERA FUENTES, Richard Genaro

29 MAYOR PNP MORENO Y GONZALEZ, Alberto Antonio

30 MAYOR PNP RAMOS RUIZ, Cesar Américo

31 MAYOR PNP MODICA BOADA, Joe Antonino

32 MAYOR PNP ZUÑIGA LOZANO, Iduilberto Esgardo

33 MAYOR PNP ZUÑIGA CARPIO, Rubén Dario

34 MAYOR PNP BOBADILLA GUERRERO, Ricardo

35 MAYOR PNP PEREZ MEGO, Simion

36 MAYOR PNP RAMOS COLQUE, Gaston Abelardo

37 MAYOR PNP CARAZAS CARDENAS, Carlos Eduardo

38 MAYOR PNP MAYA BALMACEDA, Jaime Eduardo

39 MAYOR PNP MALAGA JOHNSON, José Raúl

40 MAYOR PNP ZUÑIGA BLACK, Edgar Manuel

41 MAYOR PNP BARRETO VERASTEGUI, Franklin

42 MAYOR PNP IZAZIGA SCHULER, Tonmy Elías

43 MAYOR PNP VILLALOBOS GUSTAVSON, Edgar Abelardo

44 MAYOR PNP ORTIZ ZAVALETA, Zohar Gerson

45 MAYOR PNP ROJAS MENDOZA, Moisés

46 MAYOR PNP ESPINOZA FERNANDEZ, José Fernando

47 MAYOR PNP MIRANDA DELGADO, Max Anibal

48 MAYOR PNP PATIÑO ZEBALLOS, Víctor Andrés

49 MAYOR PNP MEDRANO LAU, Antonio

50 MAYOR PNP FLORES GRANDA, Pablo Santiago

51 MAYOR PNP SALAZAR SANCHEZ, Walter Willy

52 MAYOR PNP MUÑOZ COBEÑAS, Froilan Richard

53 MAYOR PNP MORAN GUEVARA, Pedro Ramón

54 MAYOR PNP GRANDA AVILA, Daniel Hernán

55 MAYOR PNP FELIX PINTADO, Percy Vlademiro

56 MAYOR PNP CONDEMARIN VARGAS, José Manuel

57 MAYOR PNP PACHECO LOYOLA, José Luis

58 MAYOR PNP GARCIA VASQUEZ, Santos Epifanio

59 MAYOR PNP ALFARO ALVARADO, Raúl Enrique

60 MAYOR PNP RIVERA ALBERCA, Segundo Hipólito

61 MAYOR PNP CORREA AZAÑERO, José Máximo

62 MAYOR PNP VARGAS MACHUCA MELO, Juan Ernesto

63 MAYOR PNP MONTALVAN LOPEZ, Alonso

64 MAYOR PNP TORRES CHANG, Jesús Antonio

65 MAYOR PNP PEREZ MORALES, Gerardo Rufi no

66 MAYOR PNP HERRERA BARRIOS, Carlos Alfonso

67 MAYOR PNP ROCA GONZALES, Julio Cesar

68 MAYOR PNP ESPINOZA CANGALAYA, Reynaldo Justo

69 MAYOR PNP FERNANDEZ RUIZ, Luis Alejandro

70 MAYOR PNP SANTANDER HIDALGO HIDALGO, Néstor

71 MAYOR PNP OLORTIGA GONZALEZ, Walter

72 MAYOR PNP GALVEZ MATA, Johny Richard

73 MAYOR PNP GOMEZ DELGADO, Jorge Vladimir

74 MAYOR PNP TARAZONA MELITON, Abel José

75 MAYOR PNP PAZ ALLASI, Juan Roberto

76 MAYOR PNP MARTINEZ PINTO, Mario José

77 MAYOR PNP SAMANEZ MERCADO, Miguel Alfredo

78 MAYOR PNP RIVERA ROJAS, Carlos Eduardo

79 MAYOR PNP QUIROGA LA TORRE, Lizandro Melchor

80 MAYOR PNP VALDIVIA FLORES, Ernesto Gilberto

81 MAYOR PNP TEJADA DIAZ, Nestor Marion

82 MAYOR PNP RENGIFO LOPEZ, Oscar Segundo

83 MAYOR PNP LOPEZ MACHIAVELLO, Javier Adolfo

84 MAYOR PNP JULCA HIJAR, Ángel Gilberto

85 MAYOR PNP TRUJILLO CORNEJO, Ricardo Freddy

86 MAYOR PNP SAAVEDRA TEMOCHE, Jorge Arturo

87 MAYOR PNP POZO RIVERA, Jose Mamberto

88 MAYOR PNP YUPANQUI SOLIS, Iván Enrique

89 MAYOR PNP LOPEZ TAYPE, Alex Roy

90 MAYOR PNP TORRES ALVAREZ, Edgar Temistocles

91 MAYOR PNP MENDOZA MATHEUS, Pepe Henry

92 MAYOR PNP GALVEZ PEREZ, Antonio

93 MAYOR PNP DEL AGUILA DEL AGUILA, Marcos

94 MAYOR PNP VILCA CHUQUILLANQUI, Juan Sherl

95 MAYOR PNP BERNAOLA MARTINEZ, Rafael Máximo

96 MAYOR PNP CHAVEZ RAMIREZ, Luis Enrique

97 MAYOR PNP DEXTRE LOYOLA, Andrés Javier

98 MAYOR PNP CHAMPI LOAYZA, Oswaldo Jaime

99 MAYOR PNP BORDA CANO, Héctor Adolfo

100 MAYOR PNP MEJIA PASCASIO, Alberto Juan

101 MAYOR PNP CARDENAS ARIZAGA, Iván Arcadio

102 MAYOR PNP ZUÑIGA SANCHEZ, Claudio Marcial

103 MAYOR PNP REBAZA PEREZ, Jaime Antonio

104 MAYOR PNP VARILLAS AVENDAÑO, Rómulo Orlando

105 MAYOR PNP ALVA GRIMALDI, José Tulio

106 MAYOR PNP CASTILLO MUÑOZ, Walter Percy

107 MAYOR PNP VALDIVIA LOPEZ, Oswaldo Crisolo

108 MAYOR PNP GUILLEN VIVANCO, Oscar

109 MAYOR PNP MUÑOZ YGAL, Aldo Ulises

110 MAYOR PNP VIDARTE LIVIA, Rafael Alfredo

111 MAYOR PNP ESPINOZA CERVANTES, Rene Lorenzo

112 MAYOR PNP CAMAN FARJE, Gilmar

113 MAYOR PNP HARO REBAZA, Daniel Jesús

114 MAYOR PNP TORRES ALVAREZ, Mario Abel

115 MAYOR PNP GALVEZ ROMERO, Jesús Humberto

116 MAYOR PNP PISCONTE GUTIERREZ, Humberto

117 MAYOR PNP VALDIVIA MOYANO, Carlos Alberto

118 MAYOR PNP ARRIARAN LORA, Edwin Walter

119 MAYOR PNP MUÑOZ CARRASCO, Juan Augusto

120 MAYOR PNP ESTRADA SALINAS, Mirko Elvis

121 MAYOR PNP TASAYCO DE LA CRUZ, José Orlando

122 MAYOR PNP PAJARES RUIZ, William Alfredo

123 MAYOR PNP SARANGO OLAYA, Juan Fernando

124 MAYOR PNP RODRIGUEZ GARCIA, Mauro Roberto

125 MAYOR PNP ZAVALA CHUMBIAUCA, José Antonio

126 MAYOR PNP DIAZ BURGA, Jorge Fernando

127 MAYOR PNP CASTRO SILVA, Leovigildo

Page 60: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335662

128 MAYOR PNP VILLAORDUÑA ALVARADO, Juan Andrés

129 MAYOR PNP BARRERA CUEVA, Jorge Aldo

130 MAYOR PNP ARGUEDAS SALINAS, Carlos Omar

131 MAYOR PNP MELO GALLARDO, Walter Ernesto

132 MAYOR PNP GAVIDIA TARRILLO, Segundo H.

133 MAYOR PNP FUENTES JOSEPH, Raúl Alberto

134 MAYOR PNP LOSTAUNAU FUENTES, Miguel Fernando

135 MAYOR PNP HEREDIA LEVANO, Alexis Adrián

136 MAYOR PNP TUESTA CASTRO, Víctor Hugo

137 MAYOR PNP ACUÑA SANCHEZ, Paúl Ricardo

138 MAYOR PNP CANO PEREZ, Fichar Agustín

139 MAYOR PNP TARAMONA GUILLEN, Javier Pascual

140 MAYOR PNP SARANGO SANTANA, Saúl

141 MAYOR PNP BRITO GONZALES, Julio Cesar

142 MAYOR PNP CUEVA OROZCO, Ángel Rafael

143 MAYOR PNP PARRA SALDAÑA, Martín Severo

144 MAYOR PNP ZAPATA PEÑA, Gilberto

145 MAYOR PNP DIAZ QUEPUY, Carlos Eduardo

146 MAYOR PNP RODRIGUEZ BARDALES, Deny

147 MAYOR PNP TORRES TAMAYO, Julio Cesar

148 MAYOR PNP GRADOS MORA, Juan Humberto

149 MAYOR PNP TORRES REJAS, Luis Alberto

150 MAYOR PNP SEBASTIAN MORA, Hugo

151 MAYOR PNP LLANOS DEL RIO, Carlos Alberto

152 MAYOR PNP VILLALON TRILLO, Gregorio Martín

153 MAYOR PNP GUILLEN VEGA, Víctor Reynaldo

154 MAYOR PNP CUEVA LOPEZ, Rolando Andrés

155 MAYOR PNP JIMENEZ ALEGRIA, Ciro Jesús

156 MAYOR PNP ESPINOZA VIVANCO, William Ciduar

157 MAYOR PNP VASQUEZ VASQUEZ, Manuel Jesús

158 MAYOR PNP VIDAL PRIETO, Edmundo Alfonso

159 MAYOR PNP LEON ZAA, Rudy

160 MAYOR PNP HEREDIA MENESES, Oscar Pedro

161 MAYOR PNP BELLIDO CASTILLO, Henry Alfredo

162 MAYOR PNP ABAD ARRIAGA, José Jesús

163 MAYOR PNP MIRANDA MOSCOSO, Jaime Felipe

164 MAYOR PNP PIEDRA LEON, Carlos Artidoro

165 MAYOR PNP HOLGUIN PINEDA, Héctor Patricio

166 MAYOR PNP ESCALANTE ROJAS, Carlos Alberto

167 MAYOR PNP GARCIA ESQUERRE, Cesar Augusto

168 MAYOR PNP DA SILVA FEIJOO, Elías Armando

169 MAYOR PNP COHAILA CARPIO, Ebert José

170 MAYOR PNP ARMAS MEJIA, Fernando

171 MAYOR PNP RENGIFO PRIETO, Benjamín Artemio

172 MAYOR PNP MORON NOLTE, Luis Enrique

173 MAYOR PNP SARMIENTO PALACIOS, José Francisco

174 MAYOR PNP PONCE CABRERA, Yonel Eduardo

175 MAYOR PNP CAYETANO CUADROS, Miguel Ángel

176 MAYOR PNP VIZUETA PALACIOS, Teofi lo

177 MAYOR PNP PAREDES BASTOS, Emilio Arturo

178 MAYOR PNP MARTINEZ SAMAME, Walter Edgardo

179 MAYOR PNP PACHECO ARGANDOÑA, Oscar Vitalino

180 MAYOR PNP BENITES LEGOAS, Cesar Augusto

181 MAYOR PNP ESPINOZA BRAVO, Antonio Rolando

182 MAYOR PNP OLIVOS BRESCIANI, Luciano Pablo

183 MAYOR PNP REATEGUI LAZARTE, Luis Fernando

184 MAYOR PNP DURAND GUTIERREZ, Roger Víctor

185 MAYOR PNP BARBOZA JIMENEZ, Jorge Enrique

186 MAYOR PNP JUNES TOCRE, Walter Armando

187 MAYOR PNP SOTOMAYOR GONZALES, Néstor Humberto

188 MAYOR PNP SOTELO VALER, Francisco

189 MAYOR PNP ZAPATA SUCLUPE, Nicasio

190 MAYOR PNP SAAVEDRA BRAVO, Marco Antonio

191 MAYOR PNP VEGA SILVA, José Ezequiel

192 MAYOR PNP MEZA AYALA, Walter Isaac

193 MAYOR PNP HERRERA HUARILLOCLLA, Uldo Helar

194 MAYOR PNP OVIEDO RODRIGUEZ, Jorge Manuel

195 MAYOR PNP ORE GARVAN, Edgardo Elías

196 MAYOR PNP IBAÑEZ FRANCO, Eduardo Eliseo

197 MAYOR PNP CONTRERAS CONTRERAS, Cirilo

198 MAYOR PNP BERNAL ALVA, Héctor David

199 MAYOR PNP POQUIOMA ANGELES, Miguel Alberto

200 MAYOR PNP PEREZ CHAVEZ, Eginardo Diego

201 MAYOR PNP PELAEZ HIDALGO, Edinson

202 MAYOR PNP YOVERA LA TORRE, Jesús Segundo

203 MAYOR PNP GONZALES RODRIGUEZ, Enrique

204 MAYOR PNP PACHECO MESIAS, Luis Humberto

205 MAYOR PNP ALOCEN DAVILA, Lorenzo Santiago

206 MAYOR PNP HUERTAS GASTIABURU, Luis Arturo

207 MAYOR PNP ESPINOZA OCHOA, Helbert Jaime

208 MAYOR PNP GUEVARA CHAVEZ, Segundo Baltaza

209 MAYOR PNP CASTRO SANCHEZ, Luis Eduardo

210 MAYOR PNP GIL MUÑOZ, Víctor Hugo

211 MAYOR PNP VELASQUEZ ESCURRA, William Wilfredo

212 MAYOR PNP CHIRINOS TELLEZ, Diego Gustavo

213 MAYOR PNP SUAREZ GARRIDO, Carlos Gregorio

214 MAYOR PNP RODRIGUEZ TUESTA, Carlomagno

215 MAYOR PNP ROSAS ZENDER, Obdulio Jesús

216 MAYOR PNP RIQUELME AGUILAR, Víctor Fortunato

217 MAYOR PNP RIVERA RODRIGUEZ, Jorge Luis

218 MAYOR PNP MENDEZ PACHECO, William Vicente

219 MAYOR PNP TENORIO GAMONAL, Percy Alberto

220 MAYOR PNP DELGADO BARRIOS, Manuel

221 MAYOR PNP RIOS VINCES, Elber

222 MAYOR PNP ALCAZAR MORAN, Henry Ventura

223 MAYOR PNP OLAECHEA DE LA TORRE, José Luis

224 MAYOR PNP PAREDES ULLOA, Marco Antonio

225 MAYOR PNP DURAND ESPINOZA, Carlos

226 MAYOR PNP PEREZ RODRIGUEZ, Maxfredid

B. OFICIALES DE SERVICIOS

ABOGADO

1 MAYOR S PNP SAENZ CRUZ, Miriam Yanet

2 MAYOR S PNP JARAMILLO FERNANDEZ, Simona Victoria

3 MAYOR S PNP DI NATALI SUAREZ, Rossana Laura

ADMINISTRADOR

1 MAYOR S PNP CASTILLA CANDIA, Willman Fabio

2 MAYOR S PNP NUÑEZ JULCA, Eduardo Flavio

BIÓLOGO

1 MAYOR S PNP MELGAR SANTANDER, Aida Victoria

Page 61: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335663

CONTADOR

1 MAYOR S PNP CASTILLO APARICIO, Luz Marlene

2 MAYOR S PNP MEJIA MONTENEGRO, Audias

3 MAYOR S PNP ACOSTA ARELLANO, Cristian Francisco

4 MAYOR S PNP ROMAN SALGADO, Teresa Sara

ECONOMISTA

1 MAYOR S PNP VASQUEZ CHIHUAN, Enrique Vicente

2 MAYOR S PNP MELGAREJO MEDINA, Luis Enrique

FARMACÉUTICO

1 MAYOR S PNP PALOMINO HERNANDEZ, Eddy

INGENIERO CIVIL

1 MAYOR S PNP CARRASCO VERGARAY, Luis Alberto

INGENIERO QUÍMICO

1 MAYOR S PNP LOPEZ NAVEDA, Yony Felipa

MÉDICO

1 MAYOR S PNP HUSNAYO ZEVALLOS, Lupe Gladys

2 MAYOR S PNP PALOMINO MARQUEZ, Carlota Constantina

3 MAYOR S PNP RAMIREZ ADRIANZEN DE RENGIFO, Asunción Aurora

4 MAYOR S PNP VIVAS ABRIL, Pablo Enrique

5 MAYOR S PNP LEIVA PIMENTEL, Juan Carlos

6 MAYOR S PNP TEJADA MENDOZA, Rosana Esther

ODONTÓLOGO

1 MAYOR S PNP DAVILA SALAS, José Miguel

2 MAYOR S PNP PACHECO LOPEZ, Delia Doris

3 MAYOR S PNP VIRTO TAMAYO, Americo Francisco

PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA

1 MAYOR S PNP MORI SOTELO, Ana Maria

PERIODISTA

1 MAYOR S PNP FLORES CAVERO, Luis Mateo

PROFESOR

1 MAYOR S PNP GALLEGOS HUAMAN, Alcides

PSICÓLOGO

1 MAYOR S PNP

QUÍMICO FARMACÉUTICO

1 MAYOR S PNP

SOCIÓLOGO

1 MAYOR S PNP

VETERINARIO

1 MAYOR S PNP

C. PERSONAL CON STATUS DE OFICIAL

1 MAYOR MA PNP HINOSTROZA MILLA, Humberto Raymundo

2 MAYOR MA PNP FERNANDEZ HURTADO, Tomás Auroberto

Artículo 2º.- Expídaseles los Despachos correspondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10671-2

Ascienden a Capitanes Policías, de Servicios y Status de Oficial al grado de Mayor

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 2541-2006-IN/PNP

Lima, 27 de diciembre de 2006

VISTO, el Cuadro de Mérito de Capitanes PNP formulado por la Junta Selectora para el Ascenso de Mayores Policías, de Servicios y Status de Ofi cial de la Policía Nacional del Perú – Promoción 2007.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, señala los requisitos para el Ascenso del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y el artículo 42º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 04OCT2000, determinan que los ascensos constituyen la promoción al Grado inmediato superior y alcanza al Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Ofi cial;

Que, lo prescrito en el Reglamento de Ascenso para Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 0022-89-IN de 14AGO89 y sus modifi catorias previstas en el Decreto Supremo N° 044-90-IN de 16NOV90, Decreto Supremo N° 003-91-IN de 28OCT91, DS Nº 007-2002-IN de 27MAY2002 y Decreto Supremo Nº 007-2005-IN/PNP de 14OCT2005; establece las normas y responsabilidades para la ejecución de los Ascensos de Ofi ciales de la PNP;

Que, mediante Resolución Suprema N° 0427-2006-IN de fecha 06SET2006, se designa la Comisión encargada de adoptar las medidas extraordinarias en casos de afectación a miembros de la PNP por las modifi caciones sustanciales en las reglas de los procesos de ascenso durante los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; la misma que por única vez otorgará una bonifi cación entre el 5% y 15% de su puntaje total obtenido en el Proceso de Ascenso del Personal de Ofi ciales PNP Promoción 2007; de acuerdo a la afectación sufrida;

Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2005-IN/PNP del 01SET2005, se reconoce adicionar la bonifi cación del 15% de su puntaje total obtenido en el Proceso de Ascenso de Ofi ciales PNP Promoción 2007, al personal policial con discapacidad;

Estando las vacantes declaradas por Resolución Ministerial Nº 2107-2006-IN/PNP de 03NOV2006; y,

Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Ascender al grado de Mayor, con fecha 1 de enero del 2007, a los siguientes Capitanes Policías, de Servicios y Status de Ofi cial:

A. OFICIALES POLICIAS

1 CAPITAN PNP ROJAS ROCCA, Pedro Cecilio

2 CAPITAN PNP AGUILAR PEREDA, Oscar

3 CAPITAN PNP CRIOLLO BENAVIDES, Luis Alfonso

4 CAPITAN PNP ATO MORALES, Carlos Augusto

5 CAPITAN PNP GONZALES TUMBA, Rodolfo Enrique

6 CAPITAN PNP LA MADRID ALIAGA, Antonio Alfredo

7 CAPITAN PNP CORDOVA VIDAL, José Guillermo

8 CAPITAN PNP RIVERA VERA, Julio Bladimir

9 CAPITAN PNP SANDOVAL ROMERO, Jayro Freddy

10 CAPITAN PNP MASIAS GARCIA, Fidel Jesús

11 CAPITAN PNP MESTA REBAZA, Miguel Ángel

12 CAPITAN PNP CALLA DELGADO, Walter Octavio

13 CAPITAN PNP BENEL GALARRETA, Ulises Horacio

14 CAPITAN PNP PAREDES MONTENEGRO, Edgar Jenrry

15 CAPITAN PNP QUICAÑA CONTRERAS, José Richard

16 CAPITAN PNP DEL AGUILA MAYTA, Luis Alberto

17 CAPITAN PNP GONZALES BEGAZO, Richard Jonathan

Page 62: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335664

18 CAPITAN PNP CUADROS YALTA, Fidel William

19 CAPITAN PNP URDAY MANCHEGO, Víctor Antonio

20 CAPITAN PNP CASAFRANCA RUPAY, Francisco Juan

21 CAPITAN PNP ROQUE PALOMINO, Carlos Raúl

22 CAPITAN PNP ZAPATA APOLO, Meliton Alberto

23 CAPITAN PNP SANCHEZ CHARCAPE, Rafael Ángel

24 CAPITAN PNP VELASQUEZ BARRIA, Eduardo

25 CAPITAN PNP DIAZ QUISPE, Víctor Hugo

26 CAPITAN PNP LEGUIA REVELLO, Joel Ángel

27 CAPITAN PNP SANTILLAN MENDOZA, Jose Luis

28 CAPITAN PNP FERNANDEZ NESTARES, Yuri Rene

29 CAPITAN PNP SOTO CHAVEZ, Héctor Fernando

30 CAPITAN PNP OTERO RODRIGUEZ, Henry Julio

31 CAPITAN PNP TALLA QUISPE, Miguel

32 CAPITAN PNP MERCADO CALDERON, Roberto Carlo

33 CAPITAN PNP ALCANTARA OBREGON, Carlos Fredy

34 CAPITAN PNP CABRERA RIOS, Milton Javier

35 CAPITAN PNP VELASQUEZ HURTADO, Virgilio

36 CAPITAN PNP PASTOR CASTRO, Julio David

37 CAPITAN PNP CARMONA REYES, Pedro Jorge

38 CAPITAN PNP AGUILAR MITAC, Carlos Reynaldo

39 CAPITAN PNP POMA ACHULLA, Walter Luis

40 CAPITAN PNP GONZALES QUINTERO, José Luis

41 CAPITAN PNP LLERENA PANCORBO, Adalberto Antero

42 CAPITAN PNP ALCANTARA PEREZ, Edgar Alejandro

43 CAPITAN PNP SIRLOPU MELENDEZ, Gustavo Adolfo

44 CAPITAN PNP GOMEZ YESQUEN, Luis Diomedes

45 CAPITAN PNP ROJAS DURAND, Cesar David

46 CAPITAN PNP PEREZ QUISPE, Cesar Eleazar

47 CAPITAN PNP MAGALLANES CARRILLO, Moisés Edilberto

48 CAPITAN PNP PEREZ CASTAÑEDA, Arturo Miguel

49 CAPITAN PNP CORNEJO AGUILAR, Marco Antonio

50 CAPITAN PNP VALER CRUCES, Carlos Manuel

51 CAPITAN PNP VIVERO MARMANILLO, Denis Richard

52 CAPITAN PNP ALZAMORA SOLORZANO, Gastón Vladimiro

53 CAPITAN PNP RUBIO VARGAS, Luis Emilio

54 CAPITAN PNP GONZALES MORE, Julio Cesar

55 CAPITAN PNP LIRA LIMO, Luis Alberto

56 CAPITAN PNP KCOMT MERCADO, Flavio Fedor

57 CAPITAN PNP PONCE CUYA, Carlos Alberto

58 CAPITAN PNP CORDOVA SOTO, Jesús Salvador

59 CAPITAN PNP SULCA ALARCON, Juan

60 CAPITAN PNP NAVARRO MARIN, Jorge Alberto

61 CAPITAN PNP TORRES MORALES, Luis Ernesto

62 CAPITAN PNP CORRALES VELASQUEZ, José Luis

63 CAPITAN PNP RAMIREZ CACERES, Armando Ruperto

64 CAPITAN PNP PAREDES LAREDO, Jaime José

65 CAPITAN PNP QUIROZ DAVILA, Erick Augusto

66 CAPITAN PNP GOMEZ CASTILLO, Hermen Saturnino

67 CAPITAN PNP CONTRERAS YGUCHI, Hugo Martín

68 CAPITAN PNP DELGADO DE LA TORRE, Freddy Giulano

69 CAPITAN PNP BELLIDO VALLE, EDUARDO Jesús

70 CAPITAN PNP HERNANDEZ PEREYRA, Benjamín

71 CAPITAN PNP VILLALOBOS OLORTEGUI, Wilson Rubén

72 CAPITAN PNP RISEMBERG PRIETO, Cesar Augusto

73 CAPITAN PNP ANTEQUERA TINOCO, Marco Antonio

74 CAPITAN PNP AZABACHE TORRES, Jaime David

75 CAPITAN PNP VERA JOHN, Raúl Martín

76 CAPITAN PNP MORALES MARTINEZ, Walter Giovany

77 CAPITAN PNP GUERRERO PAZ, Fernando Pastor

78 CAPITAN PNP RUESTA ALCAS, Víctor Raúl

79 CAPITAN PNP OCAMPO TAFUR, Fabriciano

80 CAPITAN PNP ALARCON ESCALANTE, Mario

81 CAPITAN PNP BAUTISTA AÑI, Moisés Enrique

82 CAPITAN PNP VASQUEZ ACARO, Edward Henrry

83 CAPITAN PNP ACOSTA ARELLANO, Ulices Carlos

84 CAPITAN PNP HERRERA LONCHARICH, Daniel Angel

85 CAPITAN PNP ALVARADO DEXTRE, Roberto Gerardo

86 CAPITAN PNP LUYO ZEGARRA, Abel Gustavo

87 CAPITAN PNP TENE OCAMPOS, Hugo Manuel

88 CAPITAN PNP MORI VELA, Hugo Hermilio

89 CAPITAN PNP AUGUSTO PORRAS, Martín Bernardo

90 CAPITAN PNP LOPEZ TANG, Evert Eliseo

91 CAPITAN PNP ARBI CASTRO, Hugo

92 CAPITAN PNP BARBOZA ROJAS, José Marcial

93 CAPITAN PNP PACHECO SILVA, Carlos Enrique

94 CAPITAN PNP CARBAJAL MONROY, Hugo David

95 CAPITAN PNP SANCHEZ ALEJO, Sinecio

96 CAPITAN PNP FUENTES VALLE, Braulio Reynaldo

97 CAPITAN PNP HUAROTE TORRE, José Alberto

98 CAPITAN PNP BENALCAZAR LUNA, Rolando

99 CAPITAN PNP RAMIREZ JULIAN, Clint Jony

100 CAPITAN PNP TISZA POSADAS, Roger Yoni

101 CAPITAN PNP RAMIREZ DE LAMA, Manuel Adolfo

102 CAPITAN PNP CUEVA CAÑARI, Ricardo Thomas

103 CAPITAN PNP SOLORZANO NIÑO DE GUZMAN, Pedro

104 CAPITAN PNP VIDAL AYLLON, Jorge Alejandro

105 CAPITAN PNP SANCHEZ NOVOA, Valentín

106 CAPITAN PNP TAHUA RIOS, Ángel Augusto

107 CAPITAN PNP POZO RIVERA, Manuel Isidro

108 CAPITAN PNP ROJAS MEJIA, Edwin Saturno

109 CAPITAN PNP BUDINICH VASQUEZ, Eduardo Augusto

110 CAPITAN PNP TORRES TORRES, Manuel Reyes

111 CAPITAN PNP MURRUGARRA CABANILLAS, Wilfredo

112 CAPITAN PNP DIAZ VILLAR, Rener David

113 CAPITAN PNP DIAZ VASQUEZ, Carlos Enrique

114 CAPITAN PNP CHAVEZ QUISPE, Juan Alberto

115 CAPITAN PNP PERFUMO ORELLANA, José Gerardo

116 CAPITAN PNP HORRUITINER RAMIREZ, Himeron José

117 CAPITAN PNP SILVA ANGELES, Néstor Marino

118 CAPITAN PNP CARBAJAL QUIJANO, Yolvi

119 CAPITAN PNP HUAYTA MEDINA, Máximo

120 CAPITAN PNP RONCAL PLAZA, Ronald Christian

121 CAPITAN PNP MORALES VIERA, Segundo Román Octavio

122 CAPITAN PNP ZAVALA RIVERA, Carlos Saúl

123 CAPITAN PNP CARNERO RAMIREZ, Fernando Dean

Page 63: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335665

124 CAPITAN PNP WONG BRICEÑO, Luis Alberto

125 CAPITAN PNP SALAS GARCIA, Guillermo Emilio

126 CAPITAN PNP SARAVIA CASMA, Héctor Miguel

127 CAPITAN PNP ARRUNATEGUI CORREA, Eduardo Martín

128 CAPITAN PNP VIDAL PAREDES, Manuel Mercedes

129 CAPITAN PNP QUISPE TIPE, Wilder Américo

130 CAPITAN PNP SALAS ZEA, Omar Noel

131 CAPITAN PNP BOZZO BRAVO, Pablo Jesús

132 CAPITAN PNP LOBATO PEREZ, Felipe William

133 CAPITAN PNP HURTADO OCAÑA, Mario Martín

134 CAPITAN PNP GARCIA MARTINEZ, Floresmiro Fidel

135 CAPITAN PNP MIRANDA ZAVALA, Ernesto Freddy

136 CAPITAN PNP NAVARRO PINEDO, Ricardo

137 CAPITAN PNP ROJAS FLORES, David Teodoro

138 CAPITAN PNP CHECA GUZMAN, Miguel Ángel

139 CAPITAN PNP ESQUIVEL VILLAFANE, Flavio Marcial

140 CAPITAN PNP RAMIREZ MANRIQUE, Juan Abel

141 CAPITAN PNP APAZA CHAMBILLA, Reynaldo

142 CAPITAN PNP SANTILLAN LOAYZA, Antonio Alejandro

143 CAPITAN PNP HIDALGO RIOS, Delmir Leonardo

144 CAPITAN PNP ZAVALETA SOTELO, Luis Alberto

145 CAPITAN PNP ZEGARRA ZUÑIGA, Juan Alberto

146 CAPITAN PNP JIMENEZ MORVELI, Juan José

147 CAPITAN PNP SANTILLAN PEREZ, José Antonio

148 CAPITAN PNP JIMENEZ GARCES, Juan Hildebrando

149 CAPITAN PNP CHONG URBINA, Marco Antonio

150 CAPITAN PNP SALGADO PINEDA, Juan Carlos

151 CAPITAN PNP TORRES PIAGGIO, Juan Antonio

152 CAPITAN PNP ROSSI MALAGA, Vicente Elías

153 CAPITAN PNP LAZARTE ARIAS, Héctor Javier

154 CAPITAN PNP LANDAURO SUAREZ, Benjamín Augusto

155 CAPITAN PNP CARRERA BEDOYA, Marco Antonio

156 CAPITAN PNP OLIDEN VALLADARES, José Alfonso

157 CAPITAN PNP HERRERA SANCHEZ, Carlos Augusto

158 CAPITAN PNP HUILCA PEÑA, Alfonso

159 CAPITAN PNP BENAVENTE SALINAS, Miguel Ángel

160 CAPITAN PNP RIVADENEYRA GILVONIO, Francisco

161 CAPITAN PNP PONCE PAUCARMAYTA, Walter Gregorio

162 CAPITAN PNP BENAVIDES PONCE DE LEON, Olger

163 CAPITAN PNP ESPINOZA ZUÑIGA, Jonhny Allan

164 CAPITAN PNP ZAPATA NOVOA, Oscar Absalon

165 CAPITAN PNP SALAZAR MUSAYON, Rully Renaud

166 CAPITAN PNP DIESTRO CABANILLAS, Carlos Alberto

167 CAPITAN PNP CACERES CALDERON, Antonio Ángel

168 CAPITAN PNP MURGA ROCA, Fabio Hernán

169 CAPITAN PNP ZAVALETA SANCHEZ, Julio Gonzalo

170 CAPITAN PNP SANTOME RETES, Omar Renato Martín

171 CAPITAN PNP SALAS GARCIA, Orlando Gerardo

172 CAPITAN PNP REATEGUI BASTAS, Javier Francisco

173 CAPITAN PNP ZAVALA RIVERA, Walter Freddy

174 CAPITAN PNP MERINO AGUILAR, Martín Hayler

175 CAPITAN PNP ARROYO ANDIA, Percy Félix

176 CAPITAN PNP ROJAS QUISPE, Jorge

177 CAPITAN PNP ASTO DAGA, Ernesto

178 CAPITAN PNP TELLO PARI, José Edgar

179 CAPITAN PNP MARINI BOZA, José Luis

180 CAPITAN PNP PALOMINO MEDINA, Carlos Alberto

181 CAPITAN PNP TONG DAVILA, Jorge

182 CAPITAN PNP REDHEAD CASSO, Jesús Gabriel

183 CAPITAN PNP VASQUEZ ZANABRIA, Juan Alfredo

184 CAPITAN PNP SANCHEZ MORALES, José Manuel

185 CAPITAN PNP MARILUZ MENDOZA, Andrés Lorenzo

186 CAPITAN PNP PALMA VARGAS, Miguel Ángel

187 CAPITAN PNP CASAS SANTIVAÑEZ, Wilfredo Pedro

188 CAPITAN PNP ALVARADO GARCIA, Hjerri Fernandel

189 CAPITAN PNP MENDEZ YUPANQUI, Javier Nemesio

190 CAPITAN PNP FRISANCHO BALCAZAR, Walter Jose

191 CAPITAN PNP CARDENAS FAJARDO, Emiliano

192 CAPITAN PNP FERNANDEZ PALACIOS, Elmer Roger

193 CAPITAN PNP LIZANDRO MARTINEZ, Víctor Enrique

194 CAPITAN PNP SALVADOR TIXE, Manuel Leonardo

195 CAPITAN PNP RAMOS MARCELO, Javier Ángel

196 CAPITAN PNP MEGO ZEGARRA, Richard Mirlon

197 CAPITAN PNP MANTILLA PRINCIPE, Robert Combet

198 CAPITAN PNP PERALTA TEJADA, Wilfredo Raul

199 CAPITAN PNP MEDRANO DE LA CRUZ, Carlos Alberto

200 CAPITAN PNP VIVANCO PUENTE, Víctor Francisco

201 CAPITAN PNP BONIFACIO MERCADO, Mauro

202 CAPITAN PNP GARAY CASTAÑEDA, Segundo Berard

203 CAPITAN PNP CAMPOS DELGADO, Wilder Romain

204 CAPITAN PNP PALACIOS ABSI, Percy

205 CAPITAN PNP JARA LOPEZ, Pedro Ángel

206 CAPITAN PNP ORTIZ ESPINOZA, Rubén Darío

207 CAPITAN PNP BARRETO RIVERA, Miguel Zisebuto

208 CAPITAN PNP JARA ALFEREZ, Justo German

209 CAPITAN PNP GARCIA BLANCO, Cesar Augusto

210 CAPITAN PNP FLORES PACCO, Jorge

211 CAPITAN PNP ALVAREZ MARIÑO, Luis Alberto

212 CAPITAN PNP FLORES HUAMAN, Marcial Rufi no

213 CAPITAN PNP DE LA CRUZ VILLAR, José Carson

214 CAPITAN PNP TORRES ENRIQUEZ, Robert

215 CAPITAN PNP NAVARRETE CORREA, Carlos Eduardo

216 CAPITAN PNP CAMPOS PEÑA, Rafael Fernando

217 CAPITAN PNP MUNIVE LLACSA, Pedro Enrique

218 CAPITAN PNP BECERRA VARGAS, Percy Zenovio

219 CAPITAN PNP ARIAS VILLANUEVA, Miguel Antonio

220 CAPITAN PNP ALVA SILVA, Jorge Luis

221 CAPITAN PNP APOLINARIO ESCOBAL, Erick William

222 CAPITAN PNP GOZZING GARCIA, Andrés Avelino

223 CAPITAN PNP BRAVO LLERENA, DIGMER

224 CAPITAN PNP HURTADO CARDENAS, Wilder Jesús

225 CAPITAN PNP VASQUEZ LARA, Nicanor Alejandro

226 CAPITAN PNP CASTRO PEÑA, Cesar Marino

227 CAPITAN PNP VILLAMONTE ARENAS, Javier Eduardo

228 CAPITAN PNP RAMOS MENDOZA, Miguel Ángel

229 CAPITAN PNP CASTRO DOMINGUEZ, Marco Antonio

Page 64: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335666

230 CAPITAN PNP AMADO QUEVEDO, Jorge Luis

231 CAPITAN PNP NINALAYA MARTINEZ, Francisco Américo

232 CAPITAN PNP GUZMAN MENDOZA, Pedro

233 CAPITAN PNP CHIRAPA CURASCO, Wilber José

234 CAPITAN PNP FIGUEROA GUILLEN, Oscar Ezequiel

235 CAPITAN PNP VERA TORO, Hugo Carlo

236 CAPITAN PNP OJEDA RUIDIAS, Manuel Jesús

237 CAPITAN PNP MEDINA TAFUR, Hugo Alexander

238 CAPITAN PNP AYQUIPA ASCUE, Uberth

239 CAPITAN PNP GOMEZ REYNA, Ronald Antonio

240 CAPITAN PNP BUSTAMANTE RAMOS, Segundo Matías

241 CAPITAN PNP PACHECO NARVASTA, Julio Cesar

242 CAPITAN PNP SOLIMANO PAZ, Santiago Manuel

243 CAPITAN PNP FLORES CORDOVA, Jorge Luis

244 CAPITAN PNP CUADROS GAMBOA, Paúl Rolando

245 CAPITAN PNP ROJAS TIPTO, Pedro Heragio

246 CAPITAN PNP GOMEZ DELGADO, Julio Henry

247 CAPITAN PNP SOLANO PADILLA, Julio Cesar

248 CAPITAN PNP MONROY DIAZ, Sergio Martín

249 CAPITAN PNP GARCIA SANCHEZ, José Antonio

250 CAPITAN PNP FALCON BERROCAL, William Javier

251 CAPITAN PNP HIDALGO YEN, Mario Alfredo

252 CAPITAN PNP MUÑOZ CHOY, Carlos Enrique

253 CAPITAN PNP LLANCAN OBISPO, Elvis Sebastián

254 CAPITAN PNP RAMIREZ ATO, Henrry William

255 CAPITAN PNP FERREYRA SALVATIERRA, Luis Alberto

256 CAPITAN PNP ZUÑIGA LOZA, Jorge Antonio

257 CAPITAN PNP QUEVEDO MOZO, Carlos Alberto

258 CAPITAN PNP GANDARILLAS LOPEZ, Marco Antonio

259 CAPITAN PNP FRANCO HUAYTA, José Antonio

260 CAPITAN PNP DELGADO RAMIREZ, Cesar Augusto

261 CAPITAN PNP BOLAÑOS MALDONADO, Moisés

262 CAPITAN PNP HUAYTALLA MUÑOZ, Rubén

263 CAPITAN PNP MORE MORE, Domingo Martín

264 CAPITAN PNP QUISPE LAZO, Luis Regino

265 CAPITAN PNP MONTALDO ALEGRIA, Giovanni Alberto

266 CAPITAN PNP VASQUEZ SAENZ, Leonardo Jesús

267 CAPITAN PNP CASTILLO VASQUEZ, Orestes Segundo

268 CAPITAN PNP CAMPOSANO CASTILLON, Manuel Jesús

269 CAPITAN PNP FLORES QUISPE, Ysmael

270 CAPITAN PNP MEJIA RODRIGUEZ, Richard Henry

271 CAPITAN PNP ANDRADE PLASENCIA, Bernardo Asunción

272 CAPITAN PNP MORENO LUNA, Erik Tomas

273 CAPITAN PNP GUEVARA MARIN, Jorge Martín

274 CAPITAN PNP CANALES PALACIOS, Cesar Baldomero

275 CAPITAN PNP ESPINOZA CUESTAS, Ricardo Sabino

276 CAPITAN PNP ÑAUPARI QUISPE, Mario

277 CAPITAN PNP QUIROZ MEDINA, Wilman

278 CAPITAN PNP CALONGE SANCHEZ, Rolando Demetrio

279 CAPITAN PNP PINZON MONJA, Cesar Augusto

280 CAPITAN PNP ARELLANO RUIZ, Raúl Manuel

281 CAPITAN PNP ARONES CANOVA, Alberto

282 CAPITAN PNP ROMAN PEDRAZA, Richard Mariano

283 CAPITAN PNP GUERRA ALVAREZ, Percy

284 CAPITAN PNP RAMIREZ OÑA, Santiago Inocente

285 CAPITAN PNP SARZO VILCA, Hugo Walter

286 CAPITAN PNP MONROY BLAS, José Luis

287 CAPITAN PNP CHAVEZ OCAÑA, Jorge Walter

288 CAPITAN PNP VELASQUEZ OLIVEROS, Rómulo Alberto

289 CAPITAN PNP ASPIAZU ROMERO, Alberto

290 CAPITAN PNP HUASASQUICHE LOPEZ, Enrique Miguel

291 CAPITAN PNP TRASLAVIÑA BRAVO, Domingo Rubén

292 CAPITAN PNP SANDOVAL MONTALVO, Carlos

293 CAPITAN PNP LUDEÑA HURTADO, Raúl Froilan

294 CAPITAN PNP LLERENA PORTAL, Javier Martín

295 CAPITAN PNP PINEDA VELASQUEZ, David Wilfredo

296 CAPITAN PNP FLORES HUANGAL, Luis Enrique

297 CAPITAN PNP LOYOLA MARILUZ, Gelman Valentín

298 CAPITAN PNP BUSTAMANTE CARMONA, Oscar Giovanni

299 CAPITAN PNP VALVERDE ESPINOZA, Odón Vito Eduardo

300 CAPITAN PNP LOPEZ CAYCHO, Ernesto Rafael

301 CAPITAN PNP JARA URLICH, Marco Patricio

302 CAPITAN PNP OSORIO ARIAS, Karin Leoncio

303 CAPITAN PNP ARAUCO SOCUALAYA, Fernando

304 CAPITAN PNP CASTILLO SEGURA, Edwin

305 CAPITAN PNP ROJAS TOLA, Faustino Guillermo

306 CAPITAN PNP RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Miguel

307 CAPITAN PNP CESPEDES URBANO, Juan

308 CAPITAN PNP CASTRO AZA, Guillermo Fidel

309 CAPITAN PNP JUAREZ ASPIRO, Luis Mariano

310 CAPITAN PNP CABRERA ORTIZ, Edwin Omar

311 CAPITAN PNP ARRASCUE CAMACHO, Yohel

312 CAPITAN PNP MELENDEZ SANTILLAN, José Ader

313 CAPITAN PNP VASQUEZ VELA, Ramón Tercero

314 CAPITAN PNP CACERES VELARDE, Felipe Jesús

315 CAPITAN PNP ALVARADO VERA, Marcial Jesús

316 CAPITAN PNP SOLIS LOPEZ, William Rolando

317 CAPITAN PNP RONCAL ISMODES, Marco Antonio

318 CAPITAN PNP CACERES TEJEDA, Jimy

319 CAPITAN PNP SULCA LAGOS, Víctor Salvador

320 CAPITAN PNP DIAZ PEREZ, Luis Eudomilio

321 CAPITAN PNP CENTENO ROSALES, Manuel Marcelo

322 CAPITAN PNP ECHANDIA ESCARZA, José Martín

323 CAPITAN PNP RAMIREZ RODRIGUEZ, Fernán Fidel

324 CAPITAN PNP ALIAGA ANGULO, Fernando Elías

325 CAPITAN PNP VERTIZ MORALES, Alfredo Enrique

326 CAPITAN PNP CABALLERO GUILLEN, Luis Ernesto

327 CAPITAN PNP MACETA PAWELCZYK, Víctor José

328 CAPITAN PNP MORALES GUEVARA, Carlos Andrés

329 CAPITAN PNP RAMIREZ SANDOVAL, Armando Manuel

330 CAPITAN PNP VELA NUÑEZ, Raúl

331 CAPITAN PNP MONTOYA ARENAZA, Luis Walter

332 CAPITAN PNP DEZA PEREYRA, Jesús Donato

333 CAPITAN PNP MORALES MARTINEZ, Cesar Augusto

334 CAPITAN PNP COLLANTES PAIS, Isaías Manuel

335 CAPITAN PNP GUTIERREZ HERRERA, Carlos Enrique

Page 65: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335667

336 CAPITAN PNP VILLACORTA DIAZ, Nilton Cesar

337 CAPITAN PNP PAICO CAYAO, José Ángel

338 CAPITAN PNP ROJAS COLAN, Wilmer Alberto

339 CAPITAN PNP CABRERA ROJAS, Godofredo Edgar

340 CAPITAN PNP GARAY SALAZAR, Bernardo

341 CAPITAN PNP MARIN ZEGARRA, Luis Alberto

342 CAPITAN PNP VELASCO NAVARRETE, Hugo Andrés

343 CAPITAN PNP PUYO RAMOS, Alberto Marcelino

344 CAPITAN PNP VELA ARANGOITIA, Javier Helder

345 CAPITAN PNP GAVIDIA CHUMPITAZ, Percubiz Arturo

346 CAPITAN PNP ROBLES HUANCA, Fernando Javier

347 CAPITAN PNP POVIS SANTIAGO, Pedro Edgar

348 CAPITAN PNP RUIZ FIGUEROA, Ricardo Aníbal

349 CAPITAN PNP GRADOS VADILLO, Luis Enrique

350 CAPITAN PNP TANCHIVA DIAZ, James

351 CAPITAN PNP CRUZADO CABALLERO, Roberto

352 CAPITAN PNP CASTAÑEDA MEZA, Miguel Ángel

353 CAPITAN PNP OSORIO RIVERA, Carlos Alberto

354 CAPITAN PNP TRONCOS BUENDIA, Juan

355 CAPITAN PNP CAMPOS CEPEDA, Neil

356 CAPITAN PNP RONDON RIQUE, Miguel Ángel

357 CAPITAN PNP BRINGAS AGUILAR, Carlos Alfredo

358 CAPITAN PNP GUERRA BRANDT, Arturo Roberto

359 CAPITAN PNP MENDOZA GARCIA, Héctor Alejandro

360 CAPITAN PNP ENRIQUEZ CHIPANA, Jorge Enrique

361 CAPITAN PNP SUCLUPE OLIVOS, Fernando

362 CAPITAN PNP RONCAL MORILLAS, Víctor Alejandro

363 CAPITAN PNP REYES AQUIJE, Ricardo Alfredo

364 CAPITAN PNP ARISTONDO QUEVEDO, Iván Martín

365 CAPITAN PNP PEREZ TORRES, Oscar Fidel

366 CAPITAN PNP CASTILLO COLAN, Washinthong Ramón

367 CAPITAN PNP GUARDIA RIVEROS, Jorge Tomas

368 CAPITAN PNP ESCALANTE VELIZ, Enrique Fernando

369 CAPITAN PNP SICLLA ESCALANTE, Lucas Manuel

370 CAPITAN PNP HIDALGO SANCHEZ, Segundo

371 CAPITAN PNP FLORES ALMESTAR, Juan Alfonso

372 CAPITAN PNP ROSADO APARICIO, Carlos Alberto

373 CAPITAN PNP ZUÑIGA CUCHO, Roberto Martín

374 CAPITAN PNP ROMAN MENESES, Cesar Arístides

375 CAPITAN PNP DIAZ DIAZ, Eduan

376 CAPITAN PNP EUSEBIO CABRERA, Juan Manuel

377 CAPITAN PNP SISNIEGUES CUNEO, Jorge Luis

378 CAPITAN PNP SAENZ MARAVI, Arturo

379 CAPITAN PNP CARMONA GUILLEN, Elmer

380 CAPITAN PNP REQUENA ESPINAL, Roberto

381 CAPITAN PNP LAZO DEL CARPIO, Alejandro Demetrio

382 CAPITAN PNP REBAZA PAREDES, Giovanni del Carmen

383 CAPITAN PNP GODOY CRUZ, Héctor

384 CAPITAN PNP ANCALLA GOÑI, Javier Walter

385 CAPITAN PNP MIRANDA MEL, Cesar Patricio

386 CAPITAN PNP RAMOS LIMA, Orlando Teodosio

387 CAPITAN PNP GONZALES LA CHIRA, Javier

388 CAPITAN PNP CARRANZA CORONEL, Miguel

389 CAPITAN PNP AGIP DIAZ, Segundo Aladino

390 CAPITAN PNP OCHOA MINAYA, Rolando Santiago

391 CAPITAN PNP LANGLE FLORES, Cesar Augusto

392 CAPITAN PNP ANGELES PUENTE, Eric Waldir

393 CAPITAN PNP POLO CARDENAS, Ricardo Nicolás

394 CAPITAN PNP PERALTA TAPIA, Oscar

395 CAPITAN PNP MELENDEZ LIZARDO, Denys

396 CAPITAN PNP LOPEZ CHAVEZ, Augusto Evilio

397 CAPITAN PNP SANTIN MERA, Saúl

398 CAPITAN PNP ROLDAN QUEIROLO, Armando Javier

399 CAPITAN PNP ESTREMADOYRO PEREYRA, Jorge Alberto

400 CAPITAN PNP FARIAS GALVEZ, Marlon

401 CAPITAN PNP LEON CASTILLO, Augusto Fernando

402 CAPITAN PNP LAZO VALENCIA, Julio Walter

403 CAPITAN PNP MAGUIÑO PORRAS, Jorge Eduardo

404 CAPITAN PNP SANCHEZ MATTO, Mervin

405 CAPITAN PNP LAZARO VILLANUEVA, Raul Nemesio

406 CAPITAN PNP SANTOME RETES, Mario Leonardo

407 CAPITAN PNP ALLENDE DE LA CRUZ, Luis Renato

408 CAPITAN PNP VALDIVIA ACOSTA, Augusto Efraín

409 CAPITAN PNP SIANCAS CABRERA, Ricardo Nicolás

410 CAPITAN PNP FLORES ROMERO, Edward Luis

411 CAPITAN PNP BUSTAMANTE PEÑAFIEL, Eduardo

412 CAPITAN PNP BURGA MOGOLLON, Edward Eloy

413 CAPITAN PNP CHANG CAMPOS, Frank Ricardo

414 CAPITAN PNP GALINDO ROMAN, Adolfo Mauricio

415 CAPITAN PNP CARRERA BAZAN, Carlos Alberto

416 CAPITAN PNP CASTILLO CORTEZ, Luis Miguel

417 CAPITAN PNP VEGA HORNA, Santos Rafael

418 CAPITAN PNP PIANTO MONSALVE, Rubén Darío

419 CAPITAN PNP SULCA ALARCON, Leopoldo

420 CAPITAN PNP ALFARO GUILLEN, Raúl Renato

421 CAPITAN PNP CUEVA RIVERA, Miguel Ángel

422 CAPITAN PNP MIRANDA PALOMINO, Percy Faustino

423 CAPITAN PNP VIVANCO HUAMAN, Felix Elbio

424 CAPITAN PNP ORTIZ CASAVERDE, Pedro Roberto

425 CAPITAN PNP MALDONADO QUISPE, Rogelio

426 CAPITAN PNP RUIZ MARIN, Hans Víctor Hugo

427 CAPITAN PNP TIZON CARRION, Guillermo Benigno

428 CAPITAN PNP MERINO SANCHEZ, Edin Fernando

429 CAPITAN PNP HERRERA VILLALOBOS, Jesús Rolando

430 CAPITAN PNP VARGAS ONTON, Jonny James

B. OFICIALES DE SERVICIOS

ABOGADO

1 CAPITAN S PNP ACOSTA GUILLEN, Maribel

2 CAPITAN S PNP TORRES MORI, Consuelo Ofelia

3 CAPITAN S PNP MUSSO LOPEZ, Mirtha Helenina

4 CAPITAN S PNP GRANDEZ MORI, Eladio

5 CAPITAN S PNP JARA ASENCIOS, Miguel Ángel

6 CAPITAN S PNP TABOADA CARRION, Marisol Estela

7 CAPITAN S PNP FLORES CASTILLO, Jesús Virgilio

Page 66: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335668

ASISTENTE SOCIAL

1 CAPITAN S PNP GARAY SALAZAR, Gladys

2 CAPITAN S PNP PEÑA SALDIVAR, Rudecinda Laura

BIOLOGO

1 CAPITAN S PNP RODRIGUEZ BORRELLI, Alejandro

2 CAPITAN S PNP OSORIO JARA, Jesús Merardo

ECONOMISTA

1 CAPITAN S PNP VILLEGAS VALDIVIA, Juan Alejandro

FARMACEUTICO

1 CAPITAN S PNP MALDONADO BENDEZU, Ana Maria

LABORATORISTA CLINICO

1 CAPITAN S PNP HUANCAS GUTIERREZ, Iván Manuel

MEDICO

1 CAPITAN S PNP OSORIO SEDANO, Elizabeth Margarita

2 CAPITAN S PNP BERMITT CHAVEZ, Maritza Buenaventura

3 CAPITAN S PNP CEHUA PALOMINO, Efrain

4 CAPITAN S PNP ORTEGA RODRIGUEZ, Hernando Miguel

NUTRICIONISTA

1 CAPITAN S PNP HERRERA HERRERA, Maribel Magdalena

2 CAPITAN S PNP DEL CASTILLO VIDAL, Giuliana Rosa

OBSTETRIZ

1 CAPITAN S PNP SANTA CRUZ BARBOZA, Ana Elvira

2 CAPITAN S PNP LOARTE ORTEGA, Hugo Walter

3 CAPITAN S PNP ZARATE GAMARRA, David Octavio

ODONTOLOGO

1 CAPITAN S PNP MENDOZA CASILLAS, Manuel Jesús

2 CAPITAN S PNP GOMEZ RAMIREZ, Jesús

3 CAPITAN S PNP ANGELES VARGAS, Wilfredo Alejandro

4 CAPITAN S PNP PAREJA URIONDO, Celestino Esteban

5 CAPITAN S PNP VILLAFUERTE ANAMARIA, Andrés Homero

PSICOLOGO

1 CAPITAN S PNP VASQUEZ GALVEZ, Luis Augusto

2 CAPITAN S PNP BENDEZU CHONTA, Violeta

3 CAPITAN S PNP CHUCOS TORRES, Graciela Emma

4 CAPITAN S PNP ROMERO GARRIDO, Juan Antonio

QUIMICO FARMACEUTICO

1 CAPITAN S PNP CASAS MELENDEZ, Maria Guadalupe

RADIOLOGO

1 CAPITAN S PNP VIDAL SOTOMAYOR, Katia Roxana

2 CAPITAN S PNP MAMANI VITULAS, Nely Venicia

TERAPISTA

1 CAPITAN S PNP ANAYA CACERES, Moisés Eduardo

2 CAPITAN S PNP ARAYA BRICEÑO, Rita Mirla

C. PERSONAL CON STATUS DE OFICIAL

1 CAPITAN MA PNP COJAL ARROYO, Jorge Nicanor

2 CAPITAN MA PNP CESPEDES PEREZ, Luis Javier

3 CAPITAN MA PNP AGUIRRE MARCOS, Johnny

4 CAPITAN MA PNP PINEDA DIAZ, Tomas Antonio

Artículo 2º.- Expídaseles los Despachos correspondientes e inscríbaseles en el Escalafón respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

10671-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Encargan funciones de Director Ejecutivo del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 911-2006-MIMDES

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 901-2006-MIMDES, de fecha 21 de diciembre de 2006, se dio por concluida la designación del señor RICARDO GERONIMO MARAVI SEGURA, al cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, es necesario encargar al funcionario que debe desempeñar las funciones del cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA;

Que, por Resolución Ministerial N° 651-2006-MIMDES, de fecha 5 de setiembre de 2006, se designó al señor EDUARDO ELIAS SIPAN ALBIRENA, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, en la Ley N° 27793 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al señor EDUARDO ELIAS SIPAN ALBIRENA, Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, las funciones del cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

10649-1

Designan Director General de la Oficina General de Asesoria Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 915-2006-MIMDES

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 679-2006-MIMDES de fecha 13 de setiembre del 2006, entre otras acciones, se designó al abogado César José Bernabé Pérez en el cargo de Director General de la Ofi cina General de

Page 67: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335669Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, por razones de servicio resulta necesario dar por concluida dicha designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del MIMDES y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 31 de diciembre del 2006, la designación del abogado César José Bernabé Pérez en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de enero del 2007, al abogado DENNIS AURELIO SILVERA ENRIQUEZ, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

10564-1

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 916-2006-MIMDES

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 872-2006-MIMDES, de fecha 4 de diciembre del 2006, entre otras acciones, se encargó al abogado César José Bernabé Pérez el puesto de Secretario General del MIMDES, mientras se designa a su titular;

Que, en consecuencia resulta necesario dar por concluida la referida encargatura y designar al funcionario que debe desempeñar el cargo de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 31 de diciembre del 2006, la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 872-2006-MIMDES.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de enero del 2007, al abogado CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ, en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

10564-2

PRODUCE

Aprueban Addenda que amplía vigencia de Convenio suscrito con el PNUD para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización del Ministerio de la Producción”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2006-PRODUCE

Lima, 27 de diciembre del 2006

VISTO el Informe Nº 097-2006-PRODUCE/OGPP, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, de fecha 21 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2002-PRODUCE del 9 de setiembre de 2002, se aprobó el Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de ejecutar el Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”;

Que, en el marco del Convenio antes citado, con fecha 4 de diciembre del 2002, se suscribió el Documento del Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”, así como el Documento del Proyecto PER/02/034 denominado también “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 002-2004-PRODUCE del 23 de enero de 2004, se aprobó la Adenda Nº 01 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el PNUD, extendiendo el plazo para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”, hasta el 31 de diciembre de 2004;

Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 011-2005-PRODUCE del 16 de junio de 2005 se aprobó la Adenda Nº 02 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el PNUD, extendiendo el plazo para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”, hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Suprema Nº 012-2005-PRODUCE se aprobó el Documento del Proyecto PER/04/002 suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD , destinado a la “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 025-2005-PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se aprobó la Adenda Nº 03 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el PNUD, en la cual se amplió la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2006, referido al Proyecto PER/02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción” y al Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”;

Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar la vigencia del Programa “Implementación y Modernización del Ministerio de la Producción”, el mismo que incluye el Proyecto 02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción” y el Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”, con el fi n de desarrollar las actividades necesarias para el fortalecimiento institucional que contribuya al cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción;

Que, en relación a la ampliación del Convenio, es necesario mencionar que en lo que corresponde al Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”, éste se encuentra vinculado al funcionamiento de la Comisión de Lucha

Page 68: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335670

contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, cuyo plazo de funcionamiento ha sido extendido por un (1) año adicional, es decir hasta el 21 de noviembre de 2007, en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PRODUCE;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto emitida mediante el Informe Nº 097-2006-PRODUCE/OGPP;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de la facultad conferida en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Adenda Nº 04 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización del Ministerio de la Producción” en la cual se amplía la vigencia del Convenio, referido al Proyecto 02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción” y al Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

10672-17

Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Coordinación del SINANPE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 349-2006-PRODUCE

Lima, 20 de diciembre del 2006

Vistos: el Ofi cio Múltiple Nº 1303-2006-INRENA-J-IANP del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales, el Memorando Nº 03185-2006-PRODUCE/DVP del Viceministro de Pesquería y el Informe Nº 267-2006-PRODUCE/OGAJ/MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio Múltiple de vistos, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, solicitó se designe al representante del Sector Producción ante el Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;

Que, al respecto, el artículo 9º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, cuenta en su gestión con el apoyo de un Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, el mismo que en su calidad de instancia de coordinación, concertación e información, promueve la adecuada planifi cación y manejo de las áreas que lo componen, siendo que el mismo, debe reunirse regularmente tres veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera;

Que, el artículo 10º de la Ley señalada, concordado con el numeral 10.2 del artículo 10º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, disponen que en el caso de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, el Consejo de Coordinación contará con la participación de un representante del Ministerio de Pesquería, designado por el Titular del Sector;

Que, al respecto, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789

- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, referida a la adecuación de la denominación, señala que toda mención efectuada al Ministerio de Pesquería, así como al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción;

Que, respecto a la designación solicitada, el inciso g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es función del Ministro de la Producción designar y/o remover a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector; designar a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Proyecto, Directorio; así como, supervisar sus actividades;

Que, mediante el Memorando Nº 03185-2006-PRODUCE/DVP del Viceministro de Pesquería, se propuso al señor Fernando Richter Bendezú, Director General de Pesca Artesanal, como el representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo de Coordinación referido;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administración que formalice la propuesta efectuada;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Designar al señor FERNANDO RICHTER BENDEZU, Director General de Pesca Artesanal, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Agricultura, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

10145-3

Aprueban Formatos de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos y de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2006-PRODUCE

Lima, 21 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de las concesiones acuícolas;

Que el indicado Reglamento de la Ley General de Pesca, regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según el destino del producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de

Page 69: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335671mayor escala con permiso de pesca y las de menor escala comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del artículo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinación, modalidad, monto, liquidación y fecha de pago, así como las consecuencias que se generan por el incumplimiento, entre otros aspectos;

Que asimismo, el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, establece la exoneración de pago de derechos de pesca a los volúmenes de extracción de los recursos sardina y/o jurel y/o caballa de las embarcaciones pesqueras cerqueras de bandera nacional que destinen dichos recursos al consumo humano directo en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera Congeladora y de Curados establecido por la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, así como de las embarcaciones arrastreras de media agua que desarrollen actividad extractiva de jurel y caballa y lo destinen al consumo humano directo;

Que mediante el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se modifi có el numeral 33.3 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, disponiéndose entre otros aspectos, que para acreditar la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, sólo será necesario que los armadores de embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certifi cado de matrícula con la refrenda vigente;

Que por Resolución Ministerial Nº 119-2006-PRODUCE de fecha 21 de abril de 2006, se establecen normas para el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos y se aprueba el formato de la Declaración Jurada Mensual del ejercicio 2006 y el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en el ejercicio 2005 que deben presentar los armadores;

Que mediante Decreto Supremo N° 024-2006-PRODUCE, se modifi ca el literal a) del articulo 45° del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendo que el pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información ofi cial que emita ADUANET;

Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, resulta necesario establecer las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos, según el volumen y destino, así como aprobar el formato de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca, que será utilizado para liquidar los pagos que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 y aprobar el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio;

De conformidad con la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE; y

Con el visado del Viceministro de Pesquería.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos, según el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Este formato será utilizado para liquidar los pagos de derechos de pesca que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 en adelante.

Artículo 2º. - Los armadores pesqueros deberán llenar la información requerida en el formato de la Declaración Jurada Mensual que se aprueba por el artículo precedente, consignando su domicilio actual y liquidarán los pagos de derechos de pesca. Esta declaración jurada deberá presentarse en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aun cuando no se debiese efectuar pago alguno.

Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas.

Artículo 3º.- El pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información ofi cial que emita ADUANET, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2006-PRODUCE y por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Artículo 4°.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio, según el anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, que será utilizado a partir del ejercicio 2006 en adelante.

Artículo 5°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero verifi cará la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcación, declarada por los establecimientos industriales pesqueros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electr ónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

Page 70: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335672

AN

EXO

1

MES

AL

QU

E C

OR

RES

PON

DE

LA D

ECLA

RAC

ION

(ej

empl

o : E

NER

O)

A.C

OD

IFIC

ACIO

N D

E LA

DEC

LAR

ACIO

ND

ATO

S G

ENER

ALES

DE

LA E

MB

ARC

ACIO

N P

ESQ

UER

A

CO

DIG

O D

E PA

GO

(1)

NO

MBR

E

FEC

HA

DE

PRES

ENTA

CIO

N(2

)M

ATR

ICU

LA

CAP

ACID

AD D

E BO

DEG

A (m

3 )(3

)

A C

ON

TIN

UAC

ION

SE

ESTA

BLEC

EN T

RES

(3) S

ECC

ION

ES S

EGÚ

N D

ESTI

NO

DE

LA C

APTU

RA.

SE

CC

ION

B :

TAN

TO P

ARA

EMB

ARC

ACIO

NES

QU

E D

ESTI

NEN

SU

S C

APTU

RAS

AL

CO

NSU

MO

HU

MAN

O IN

DIR

ECTO

Y D

IREC

TO, O

SO

LAM

ENTE

AL

IND

IREC

TO.

SEC

CIO

N C

: SO

LO P

ARA

EMB

ARC

ACIO

NES

QU

E D

ESTI

NEN

LA

TOTA

LID

AD D

E SU

S C

APTU

RAS

AL

CO

NSU

MO

HU

MAN

O D

IREC

TO.

SEC

CIO

N D

: SO

LO P

ARA

EMB

ARC

ACIO

NES

CU

YOS

VOLU

MEN

ES D

E C

APTU

RA

SE E

NC

UEN

TREN

EN

LO

S AL

CAN

CES

DEL

DEC

RET

O S

UPR

EMO

Nº 0

01-2

002-

PRO

DU

CE.

B.

CO

NSU

MO

HU

MAN

O IN

DIR

ECTO

y D

IREC

TO ó

SO

LAM

ENTE

IND

IREC

TOC

.C

ON

SUM

O H

UM

ANO

DIR

ECTO

DER

ECH

OS

DE

PESC

A

D

EREC

HO

S D

E PE

SCA

VALO

R P

OR

TO

NEL

ADA

MET

RIC

AM

ultip

licar

las

casi

llas

(4)

x (5

) ó

(a) x

(b)

C

APTU

RA

TOTA

L D

ECLA

RAD

A

VAL

OR

PO

R T

ON

ELAD

A M

ETR

ICA

Mul

tiplic

ar c

asilla

s (1

3) x

(14

)

(4)

(5)

(6)

(13)

(14)

S/.

N

uevo

s So

les

(15)

(equ

ival

ente

a 0

.058

% U

IT)

(a)

(b)

S/.

Nue

vos

Sole

s(c

)

(equ

ival

ente

a 0

.058

% U

IT)

5% d

e la

Cas

illa

(7)

(16)

Ince

ntiv

o po

r pro

nto

pago

SUM

A D

E LA

S C

ASIL

LAS

(7)

SALD

O D

EL M

ES A

NTE

RIO

R(1

7)

(6)

+ (C

DEL

O A

NTE

RIO

R (S

i lo

tuvi

ese)

5% d

e la

Cas

illa

(7)

(8)

Ince

ntiv

o po

r pro

nto

pago

TOTA

L D

E D

EDU

CC

ION

ES(1

8)

Sum

a de

las

casi

llas

(16)

+ (1

7)

SALD

O D

EL M

ES A

NTE

RIO

R(9

)

ó D

EL A

ÑO

AN

TER

IOR

(Si l

o tu

vies

e)

TOTA

L A

PAG

AR(1

9)

Res

tar c

asill

as (1

5) -

(18

)

TOTA

L D

E D

EDU

CC

ION

ES(1

0)IN

TER

ES M

OR

ATO

RIO

/ D

IA(2

0)

Sum

a de

las

casi

llas

(8) +

(9)

xxx%

X N

º día

s

TOTA

L A

PAG

AR F

UER

A D

E FE

CH

A

TOTA

L A

PAG

AR(1

1)

Res

tar c

asill

as (7

) -

(10)

D.

SI S

E EN

CU

ENTR

A C

OM

PREN

DID

O E

N L

OS

ALC

ANC

ES D

E LO

S AR

TIC

ULO

S 3º

Y 5

º DEL

DEC

RET

O S

UPR

EMO

Nº 0

01-2

002-

PRO

DU

CE

IND

IQU

E SU

S C

APTU

RAS

SEG

ÚN

SEA

EL

CAS

O

INTE

RES

MO

RAT

OR

IO /

DIA

(12)

1.C

ERQ

UER

A2.

ARR

ASTR

ERAS

DE

MED

IA A

GU

A

xxx%

X N

º día

sR

EGIM

EN D

E AB

ASTE

CIM

IEN

TO R

.M.N

º 150

-200

1-PE

DED

ICAD

AS A

LA

EXTR

ACC

ION

DE

JUR

EL Y

CAB

ALLA

CO

N D

ESTI

NO

AL

TOTA

L A

PAG

AR F

UER

AC

ON

SU

MO

HU

MAN

O D

IREC

TO

DE

FEC

HA

a) S

ardi

naa)

Jur

el

b) J

urel

b) C

abal

la* V

er c

artil

la d

e in

stru

ccio

nes

refe

rent

e al

pun

to 5

.c)

Cab

alla

DAT

OS

DE

LA E

MPR

ESA

PESQ

UER

AD

ATO

S D

EL R

EPR

ESEN

TAN

TE L

EGAL

RAZ

ON

SO

CIA

L ó

NO

MBR

E D

EL A

RM

ADO

R P

ESQ

UER

O :

DIR

EC

CIO

N :

APEL

LID

OS

Y N

OM

BRES

:

TELE

FON

O :

FAX

:D

OC

UM

EN

TO D

E ID

EN

TID

AD

:

RU

C :

CO

RR

EO

ELE

CTR

ON

ICO

:FI

RM

A :

DEC

LAR

ACIO

N J

UR

ADA

MEN

SUAL

PO

R C

ON

CEP

TO D

E PA

GO

DE

DER

ECH

OS

DE

PESC

A D

E LO

S R

ECU

RSO

S H

IDR

OB

IOLO

GIC

OS

REC

UR

SOVO

LUM

EN (T

.M.)

REC

UR

SOVO

LUM

EN (T

.M.)

Reg

lam

ento

de

la L

ey G

ener

al d

e P

esca

apr

obad

o po

r D.S

. Nº 0

12-2

001-

PE

y s

us m

odifi

cato

rias

(equ

ival

ente

a 0

.25%

val

or F

OB

prec

io p

rom

edio

m

ensu

al d

e TM

har

ina

de p

esca

do *)

CAP

TUR

A TO

TAL

DEC

LAR

ADA

( X

)(

= )

( X

)(

= )

CH

I

CH

D

No

incl

uir l

os v

olum

enes

com

pren

dido

s en

los

alca

nces

del

D.S

. Nº 0

01-2

002-

PR

OD

UC

E,

resp

ecto

a la

s E/

P ce

rque

ras

dent

ro d

el

Rég

imen

de

Abas

teci

mie

nto.

No

incl

uir l

os v

olum

enes

com

pren

dido

s en

los

alca

nces

del

D.S

. Nº 0

01-2

002-

PR

OD

UC

E, r

espe

cto

a la

s E

/P c

erqu

eras

de

ntro

del

Rég

imen

de

Abas

teci

mie

nto

y ar

rast

rera

s de

med

ia a

gua.

Page 71: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335673

Las intrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada. GENERALES El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según destino de las capturas conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de la Producción o en la Sede Central del Ministerio de la Producción. La información deberá ser consignada con letra imprenta INDIQUE EN LA CASILLA SUPERIOR EL MES AL QUE CORRESPONDE LA PRESENTE DECLARACIÓN Casilla ESPECIFICAS

A. CODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN(1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera.(2) Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca. DATOS GENERALES DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA Indique el nombre de la embarcación pesquera. Consigne el número de matrícula de la embarcación pesquera.(3) Consignar la capacidad de bodega en m3 conforme a los listados de las embarcaciones pesqueras que se encuentren vigentes de mayor y menor

escala o la consignada en la respectiva resolución autoritativa.B. CONSUMO HUMANO INDIRECTO y DIRECTO o SOLAMENTE INDIRECTO(4) Consignar la captura obtenida por la embarcación pesquera en el mes que corresponde la declaración y expresado en T.M. Debe considerarse el total de

las especies capturadas por la embarcación (artículo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE).(5) Indicar el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada

de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual en base a la información proporcionada por ADUANET (Artículo 1º D.S. Nº024-2006-PRODUCE) y publicada por la OGTIE en la pagina web de PRODUCE), siempre que se destine al consumo humano indirecto. Asimismo, se debe Indicar el monto expresado en Nuevos Soles. Usar el tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra publicado en el Diario Ofi cial EL PERUANO por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la fecha de pago de los derechos de pesca.

(6) Multiplicar los valores de las casillas (4) y (5).

(a) Consignar la captura obtenida por la embarcación pesquera en el mes que corresponde la declaración y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies

capturadas por la embarcación (artículo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE). Debe tenerse en cuenta NO INCLUIR las capturas obtenidas por la embarcación en el marco del D.S.Nº 001-2002-PRODUCE, debiendo en este caso

consignar dicha información en la sección D.(b) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.058% UIT siempre que se destine al consumo

humano directo. (c) Multiplicar los valores de las casillas (a) y (b).

(7) Sumar las casillas (6) y (c). El valor que resulte es aquel que debería pagar por el mes al que corresponde la declaración, sin considerar las DEDUCCIONES.

DEDUCCIONES (EL 5% SE APLICARÁ SI PAGA EN EL TIEMPO SEÑALADO, Y EL SALDO DEL MES ANTERIOR O DEL AÑO ANTERIOR SE APLICARÁ SI CORRESPONDE).

(8) Debe calcularse el 5% del monto resultante en la casilla (7). Dicho monto se constituye en un incentivo por pronto pago y está condicionado a que los pagos por derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente al que corresponden (artículo 1º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE)

(9) Esta casilla sólo será utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior o del ejercicio anterior. (10) Sumar los valores de las casillas (8) + (9) . CÁLCULO FINAL(11) Restar los valores de las casillas (7) - (10).(12) En caso no haya efectuado el pago de los derechos de pesca dentro del mes al que corresponde, esto generará un interés por día que será calculado

según la “Tasa de Interés: Legal Efectiva”, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.C. CONSUMO HUMANO DIRECTO(13) Consignar la captura obtenida por la embarcación pesquera en el mes que corresponde la declaración y expresado en T.M. Debe considerarse el total de

las especies capturadas por la embarcación (artículo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE). Debe tenerse en cuenta NO INCLUIR las capturas obtenidas por la embarcación en el marco del D.S.Nº 001 2002-PRODUCE, debiendo en este caso

consignar dicha información en la sección D.(14) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.058% UIT siempre que se destine al consumo

humano directo.(15) Multiplicar los valores de las casillas (13) y (14). DEDUCCIONES (EL 5% SE APLICARÁ SI PAGA EN EL TIEMPO SEÑALADO, Y EL SALDO DEL MES ANTERIOR O AÑO ANTERIOR SE APLICARÁ

SI CORRESPONDE)(16) Debe calcularse el 5% del monto resultante en la casilla (15). Dicho monto se constituye en un incentivo por pronto pago y está condicionado a que los

pagos porderechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente al que corresponden (artículo 1º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE).

(17) Esta casilla sólo será utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior o del ejercicio anterior.(18) Sumar los valores de las casillas (16) + (17) .

CÁLCULO FINAL(19) Restar los valores de las casillas (15) - (18).(20) En caso no haya efectuado el pago de los derechos de pesca dentro del mes al que corresponde, esto generará un interés por día que será calculado

según la “Tasa de Interés: Legal Efectiva”, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día de pago.D. EMBARCACIONES COMPRENDIDAS EN LOS ALCANCES DEL D.S.Nº 001-2002-PRODUCE (ABASTECIMIENTO A LA INDUSTRIA DE CONSUMO

HUMANO DIRECTO)1 CERQUERA Aquellas que se encuentran dentro de los alcances de la R.M.Nº 150-2001-PE (Régimen de Abastecimiento a la Industria Conservera, Congeladora y de

Curados). Indique los volúmenes de captura de sardina, jurel y caballa.2 ARRASTRERA DE MEDIA AGUA Aquellas embarcaciones arrastreras de media agua dedicadas a la extracción de jurel y caballa con fi nes de abastecimiento al consumo humano

directo. Indique los volúmenes de captura de jurel y caballa.

Informes : Teléfonos 616-2214 - 616-2222 Anexo 448 - 214Link : http://www.produce.gob.pe/mipe/dnepp/in_extraccion.php

CARTILLA DE INSTRUCCIONES

Page 72: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335674

ANEXO 2

I. CODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓNCÓDIGO DE PAGO (1)NOMBRE (2)MATRÍCULA (3)

II. DETALLAR LAS CAPTURAS REALIZADAS EN EL EJERCICIO __________

(4) CAPTURA (5) CAPTURA (6) CAPTURA

III. DATOS DE LA EMPRESA PESQUERA y REPRESENTANTE LEGALEMPRESA

Razón Social o Nombre del Armador Pesquero : _____________________________________________

Teléfono : _____________________ Facsimíl : __________________________________Correo Electrónico __________________________

SETIEMBRE

OCTUBRE

T O T A L

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE LAS CAPTURAS REALIZADAS BAJO EL CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS DE PESCA DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

(Enero - Diciembre)

Para consignar correctamente la información del presente formulario, sírvase leer la cartilla de instrucciones que se encuentra en el reverso.

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

M E S E S (T.M.)(T.M.)

A. Consumo Humano Indirecto C. Embarcaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de los artículos 3º y 5º del D.S. Nº001-2002-PRODUCE (Sardina, Jurel y Caballa)

B. Consumo Humano Directo

M E S E S

T O T A L

MAYO

JUNIO

OCTUBRE

SETIEMBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

AGOSTO

M E S E S

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

JULIO

(T.M.)

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

DICIEMBRE

T O T A L

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

Page 73: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335675

CARTILLA DE INSTRUCCIONES

Las intrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada.

GENERALES

A. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de la Producción o en la sede central del Ministerio de la Producción.

B. La información deberá ser consignada con letra imprenta Casilla

ESPECÍFICAS

I. CODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

(1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera.

(2) Indique el nombre de la embarcación pesquera.

(3) Consigne el número de matrícula de la embarcación pesquera.

II. INFORMACIÓN SOBRE LAS CAPTURAS REALIZADAS EN EL EJERCICIO (indicar el año que corresponde)

(4) Consignar las capturas destinadas al consumo humano indirecto obtenidas por la embarcación pesquera en forma mensual y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies capturadas por la respectiva embarcación.

(5) Consignar las capturas destinadas al consumo humano directo obtenidas por la embarcación pesquera en forma mensual y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies capturadas por la respectiva embarcación.

(6) Sólo se deberá consignar las capturas de aquellas embarcaciones pesqueras que se encuentren dentro de los alcances de los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE.

Informes :Teléfonos 616-2214 - 616-2222 Anexo 448 - 214Link : http://www.produce.gob.pe/mipe/dnepp/in_extraccion.php

Page 74: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335676

MES

AL

QU

E C

OR

RES

PON

DE

LA D

ECLA

RAC

ION

(ej

empl

o : E

NER

O)

A.C

OD

IFIC

ACIO

N D

E LA

DEC

LAR

ACIO

ND

ATO

S G

ENER

ALES

DE

LA E

MB

ARC

ACIO

N P

ESQ

UER

A

CO

DIG

O D

E PA

GO

(1)

NO

MBR

E

FEC

HA

DE

PRES

ENTA

CIO

N(2

)M

ATR

ICU

LA

CAP

ACID

AD D

E BO

DEG

A (m

3 )(3

)

A C

ON

TIN

UAC

ION

SE

ESTA

BLEC

EN T

RES

(3) S

ECC

ION

ES S

EGÚ

N D

ESTI

NO

DE

LA C

APTU

RA.

SE

CC

ION

B :

TAN

TO P

ARA

EMB

ARC

ACIO

NES

QU

E D

ESTI

NEN

SU

S C

APTU

RAS

AL

CO

NSU

MO

HU

MAN

O IN

DIR

ECTO

Y D

IREC

TO, O

SO

LAM

ENTE

AL

IND

IREC

TO.

SEC

CIO

N C

: SO

LO P

ARA

EMB

ARC

ACIO

NES

QU

E D

ESTI

NEN

LA

TOTA

LID

AD D

E SU

S C

APTU

RAS

AL

CO

NSU

MO

HU

MAN

O D

IREC

TO.

SEC

CIO

N D

: SO

LO P

ARA

EMB

ARC

ACIO

NES

CU

YOS

VOLU

MEN

ES D

E C

APTU

RA

SE E

NC

UEN

TREN

EN

LO

S AL

CAN

CES

DEL

DEC

RET

O S

UPR

EMO

Nº 0

01-2

002-

PRO

DU

CE.

B.

CO

NSU

MO

HU

MAN

O IN

DIR

ECTO

y D

IREC

TO ó

SO

LAM

ENTE

IND

IREC

TOC

.C

ON

SUM

O H

UM

ANO

DIR

ECTO

DER

ECH

OS

DE

PESC

A

D

EREC

HO

S D

E PE

SCA

VALO

R P

OR

TO

NEL

ADA

MET

RIC

AM

ultip

licar

las

casi

llas

(4)

x (5

) ó

(a) x

(b)

C

APTU

RA

TOTA

L D

ECLA

RAD

A

VAL

OR

PO

R T

ON

ELAD

A M

ETR

ICA

Mul

tiplic

ar c

asilla

s (1

3) x

(14

)

(4)

(5)

(6)

(13)

(14)

S/.

N

uevo

s So

les

(15)

(equ

ival

ente

a 0

.058

% U

IT)

(a)

(b)

S/.

Nue

vos

Sole

s(c

)

(equ

ival

ente

a 0

.058

% U

IT)

5% d

e la

Cas

illa

(7)

(16)

Ince

ntiv

o po

r pro

nto

pago

SUM

A D

E LA

S C

ASIL

LAS

(7)

SALD

O D

EL M

ES A

NTE

RIO

R(1

7)

(6)

+ (C

DEL

O A

NTE

RIO

R (S

i lo

tuvi

ese)

5% d

e la

Cas

illa

(7)

(8)

Ince

ntiv

o po

r pro

nto

pago

TOTA

L D

E D

EDU

CC

ION

ES(1

8)

Sum

a de

las

casi

llas

(16)

+ (1

7)

SALD

O D

EL M

ES A

NTE

RIO

R(9

)

ó D

EL A

ÑO

AN

TER

IOR

(Si l

o tu

vies

e)

TOTA

L A

PAG

AR(1

9)

Res

tar c

asill

as (1

5) -

(18

)

TOTA

L D

E D

EDU

CC

ION

ES(1

0)IN

TER

ES M

OR

ATO

RIO

/ D

IA(2

0)

Sum

a de

las

casi

llas

(8) +

(9)

xxx%

X N

º día

s

TOTA

L A

PAG

AR F

UER

A D

E FE

CH

A

TOTA

L A

PAG

AR(1

1)

Res

tar c

asill

as (7

) -

(10)

D.

SI S

E EN

CU

ENTR

A C

OM

PREN

DID

O E

N L

OS

ALC

ANC

ES D

E LO

S AR

TIC

ULO

S 3º

Y 5

º DEL

DEC

RET

O S

UPR

EMO

Nº 0

01-2

002-

PRO

DU

CE

IND

IQU

E SU

S C

APTU

RAS

SEG

ÚN

SEA

EL

CAS

O

INTE

RES

MO

RAT

OR

IO /

DIA

(12)

1.C

ERQ

UER

A2.

ARR

ASTR

ERAS

DE

MED

IA A

GU

A

xxx%

X N

º día

sR

EGIM

EN D

E AB

ASTE

CIM

IEN

TO R

.M.N

º 150

-200

1-PE

DED

ICAD

AS A

LA

EXTR

ACC

ION

DE

JUR

EL Y

CAB

ALLA

CO

N D

ESTI

NO

AL

TOTA

L A

PAG

AR F

UER

AC

ON

SUM

O H

UM

ANO

DIR

ECTO

DE

FEC

HA

a) S

ardi

naa)

Jur

el

b) J

urel

b) C

abal

la* V

er c

artil

la d

e in

stru

ccio

nes

refe

rent

e al

pun

to 5

.c)

Cab

alla

DAT

OS

DE

LA E

MPR

ESA

PESQ

UER

AD

ATO

S D

EL R

EPR

ESEN

TAN

TE L

EGAL

RAZ

ON

SO

CIA

L ó

NO

MBR

E D

EL A

RM

ADO

R P

ESQ

UER

O :

DIR

EC

CIO

N :

APEL

LID

OS

Y N

OM

BRES

:

TELE

FON

O :

FAX

:D

OC

UM

EN

TO D

E ID

EN

TID

AD

:

RU

C :

CO

RR

EO

ELE

CTR

ON

ICO

:FI

RM

A :

DEC

LAR

ACIO

N J

UR

ADA

MEN

SUAL

PO

R C

ON

CEP

TO D

E PA

GO

DE

DER

ECH

OS

DE

PESC

A D

E LO

S R

ECU

RSO

S H

IDR

OB

IOLO

GIC

OS

REC

UR

SOVO

LUM

EN (T

.M.)

REC

UR

SOVO

LUM

EN (T

.M.)

Reg

lam

ento

de

la L

ey G

ener

al d

e P

esca

apr

obad

o po

r D.S

. Nº 0

12-2

001-

PE

y s

us m

odifi

cato

rias

(equ

ival

ente

a 0

.25%

val

or F

OB

prec

io p

rom

edio

m

ensu

al d

e TM

har

ina

de p

esca

do *)

CAP

TUR

A TO

TAL

DEC

LAR

ADA

( X

)(

= )

( X

)(

= )

CH

I

CH

D

No

incl

uir l

os v

olum

enes

com

pren

dido

s en

los

alca

nces

del

D.S

. Nº 0

01-2

002-

PR

OD

UC

E,

resp

ecto

a la

s E/

P ce

rque

ras

dent

ro d

el

Rég

imen

de

Abas

teci

mie

nto.

No

incl

uir l

os v

olum

enes

com

pren

dido

s en

los

alca

nces

del

D.S

. Nº 0

01-2

002-

PRO

DU

CE,

resp

ecto

a la

s E/

P ce

rque

ras

dent

ro d

el R

égim

en d

e Ab

aste

cim

ient

o y

arra

stre

ras

de m

edia

agu

a.

1065

9-1

Page 75: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335677

Otorgan concesión a asociación para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala en la provincia de Casma

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 050-2006-PRODUCE/DGA

Lima, 14 de diciembre del 2006

Visto el escrito de registro Nº 00069482 del 26 de octubre y su adjunto Nº 01 del 22 de noviembre del 2006 respectivamente, presentados por la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES JOSE ROBLES RAMIREZ - Puerto de Casma;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 212-2006/DCG del 18 de mayo del 2006 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Zona de Punta El Frío, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 55.78 Has, ubicada en la Zona de Punta El Frío, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA Nº 040-2006-PRODUCE/DIGAAP para la acuicultura de mayor escala;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES JOSE ROBLES RAMIREZ.- Puerto de Casma, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus),en un área de mar de 55.78 Has, ubicada en la Zona de

Punta El Frio, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 09º 31’ 12.648” 78º 23’ 35.642” B 09º 31’ 12.858” 78º 23’ 11.588” C 09º 31’ 21.904” 78º 23’ 16.238” D 09º 31’ 45.330” 78º 23’ 21.303” E 09º 31’ 45.113” 78º 23’ 35.756”

Artículo 2º. - La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

-Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

-Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

-Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

-Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

10145-4

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana”

DECRETO SUPREMONº 083-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Page 76: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335678

CONSIDERANDO:

Que el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito el 13 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito el 13 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

10672-6

Ratifican el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)”

DECRETO SUPREMONº 084-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)”, fue suscrito el 18 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación

entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)”, suscrito el 18 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

10672-7

Nombran Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Perú en la República Argentina y en el Reino de los Países Bajos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 476-2006-RE

Lima, 27 de diciembre de 2006

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64º numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Argentina a la señora Judith de la Mata Fernández.

Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La fecha en que la señora Judith de la Mata Fernández asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

10670-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 478-2006-RE

Lima, 27 de diciembre de 2006

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y los artículos 62º, 63° numeral b) y 64° numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle.

Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle asuma sus funciones será fi jada por Resolución ministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Page 77: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335679

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

10670-12

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 477-2006-RE

Lima, 27 de diciembre de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 418-2001-RE del 5 de octubre de 2001 que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Antonio Arróspide del Busto;

De conformidad con el artículo 7º de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley N° 28091, y los artículos 62º, 64º a), 185º b) y 189º b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, D.S. Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Antonio Arróspide del Busto, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos.

Artículo Segundo.- La fecha de término de funciones del Embajador José Antonio Arróspide del Busto será establecida mediante resolución ministerial.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

10670-11

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 479-2006-RE

Lima, 27 de diciembre de 2006

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62°, 63° numeral b) y 64° numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante las instituciones

comunitarias con sede en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Luis Valdez Carrillo.

Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero .- La fecha en que el Embajador Jorge Luis Valdez Carrillo asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSE ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

10670-13

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China

RESOLUCIÓN SUPREMANº 480-2006-RE

Lima, 27 de diciembre de 2006

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64º numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China al señor Jesús Jay Wu Luy.

Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La fecha en que el señor Jesús Jay Wu Luy asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

10672-19

Aprueban Adenda que amplía la vigencia de Convenio de Cooperación de Administración de Recursos suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el PNUD

RESOLUCIÓN SUPREMANº 481-2006-RE

Lima, 27 de diciembre de 2006

Page 78: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335680

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD un Convenio de Cooperación de Administración de Recursos, que establece mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia entre ambas instituciones que permita desarrollar actividades de apoyo al fortalecimiento de la gestión institucional y al desarrollo de infraestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que mediante Resolución Suprema Nº 097-2005-RE se aprobó el Convenio de Cooperación de Administración de Recursos suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD;

Que, mediante el mencionado Convenio se vienen realizando actividades de apoyo a la mejora de la gestión institucional de la Cancillería, que es necesario continuar, requiriendo para tal efecto seguir contando con la asistencia técnica y profesional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD durante el año 2007;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, estable que los convenios y las adendas que amplíen la vigencia de los mismos, suscritos por los Pliegos Presupuestarios con organismos internacionales para encargarles la administración de sus recursos, se aprueban por Resolución Suprema;

De conformidad con la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley N° 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Adenda Nº 01 al Convenio de Cooperación de Administración de Recursos, suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, que amplía hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del referido Convenio.

Artículo Segundo.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD , para la implementación y administración de las actividades previstas en el mencionado Convenio.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

10672-20

Delegan facultades a la Directora Nacional del INC para que suscriba el “Acuerdo de Cooperación entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República del Perú para Impedir el Tráfico Ilícito de los Bienes Arqueológicos”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 482-2006-RE

Lima, 27 de diciembre de 2006Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 7095 de 15 de

diciembre de 2006, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Acuerdo de Cooperación entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República del Perú para Impedir el Tráfi co Ilícito de los Bienes Arqueológicos”;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley N° 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona de la doctora Cecilia Bákula Budge, Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdode Cooperación entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República del Perú para Impedir el Tráfi co Ilícito de los Bienes Arqueológicos”.

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la doctora Cecilia Bákula Budge, Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

10672-21

Designan expedicionarios, participantes y miembros de la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XVII

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1523/RE

Lima, 22 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº PCD-300-463-2006-PRODUCE/IMP del 23 de noviembre de 2006, el Fax 251 DIGEPE/B/02 del 15 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, el Ofi cio V.200-2592 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; la Carta enviada por la Universidad Nacional del Centro del Perú de fecha 19 de diciembre de 2006, la Carta Nº 324-01-2006/DE de la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza; el Ofi cio Nº 5285 D-10.d.1/SINGE/02.45 del Jefe del Servicio de Ingeniería del Ejercito; el Memorando Nº 065-2006/DACA/INANPE; el Memorando Nº 222-06-INANPE/OAPI del 19 de diciembre de 2006 y el Informe de la Asesoría Legal Externa, de fecha 19 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27870, Ley de creación del Instituto Antártico Peruano, dicho Instituto es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica;

Que, como parte del Plan Operativo Anual del Instituto Antártico Peruano para el año 2006, aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 008-2006/PCD-INANPE/RE del 15 de febrero de 2006 se ha previsto la realización de la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú en la Antártica - ANTAR XVII, cuyo inicio se encuentra programado en el mes de diciembre de 2006, donde se realizarán actividades de investigación científi ca en materia de hidrología, biología y demás actividades relativas a la investigación antártica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, de 27 de febrero de 2002, que aprueba la Política Nacional Antártica, se ha establecido como objetivo nacional la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida;

Que, es importante continuar con la realización de las campañas antárticas, promover la investigación científi ca nacional orientada a la profundización del conocimiento antártico y concentrar las investigaciones en las áreas en las que el Perú ha desarrollado ventajas comparativas frente a otros países;

Page 79: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335681

Que, es necesario designar al personal civil y militar de las diferentes instituciones públicas y privadas que participarán en la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú en la Antártida - ANTAR XVII, a realizarse del 27 de diciembre de 2006 al 25 de febrero de 2007, siendo éste el mejor período para realizar la Campaña por desarrollarse el verano austral constituyéndose un clima y ambiente adecuado para el cumplimiento de los objetivos del INANPE y la ejecución de los proyectos científi cos fi nanciados por el mismo;

Que, el INANPE se encuentra obligado a asumir los viáticos de los expedicionarios que integrarán la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú en la Antártida - ANTAR XVII, de acuerdo a lo acordado en el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Instituto Antártico Peruano, el Instituto del Mar del Perú y la Marina de Guerra del Perú, el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el INANPE y el Ministerio de Defensa, y los Convenios suscritos con las Instituciones ganadoras del II Concurso Nacional de Proyectos de Investigación en Temas relativos a la Antártida, aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0021-06/INANPE/RE del 13 de julio de 2006;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM dispone que los viáticos por día para el personal que viaja a América del Sur, es de US$ 200.00 (Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), estableciéndose en su artículo 6° que a su regreso la persona que realizó el viaje debe sustentar los gastos realizados hasta por lo menos el 70% del monto asignado, y el monto correspondiente al 30% restante podrá ser sustentado por Declaración Jurada;

Que, el INANPE va a cubrir directamente el alojamiento, la alimentación, el traslado, los seguros y la indumentaria especial para los expedicionarios que integran la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú en la Antártida – ANTAR XVII, lo cual de acuerdo al Memorando Nº 222-06-INANPE/OAPI del 19 de diciembre de 2006 equivale a un monto de US$ 170.00 (Ciento setenta y 00/100 dólares americanos) por día, por expedicionario, motivo por el cual únicamente se le entregará en dinero a los integrantes de la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú en la Antártida – ANTAR XVII la suma de US$ 30.00 (Treinta y 00/100 dólares americanos) por día, cifra que es menor al 30% del monto no sustentable de los viáticos a ser asignados a los expedicionarios;

Que, mediante Informe Nº 039-2006/OAPI/PLAN/PPTO del 19 de diciembre de 2006 se determinó que el INANPE cuenta con la disponibilidad presupuestaria sufi ciente para asumir los viáticos de los expedicionarios que integran la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú a la Antártida - ANTAR XVII;

Que, los servidores del INANPE en su calidad de Organismo Público Descentralizado del sector Relaciones Exteriores no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones establecidas mediante Decreto de Urgencia N° 017-2003, de 7 de agosto de 2003, respecto a realizar viajes al exterior del país;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27870, Ley de creación del Instituto Antártico Peruano - INANPE, el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia N° 017-2003, Prohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar en Misión Ofi cial (Comisión Especial de Servicio en el Extranjero) a los expedicionarios integrantes de la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú en la Antártida – ANTAR XVII, cuya relación fi gura en el anexo adjunto a la presente Resolución y que forma parte de la misma, para que viajen a la Estación Científi ca Machu Picchu entre el 27 de diciembre de 2006 y el 25 de febrero de 2007.

Artículo Segundo.- Facultar al Instituto Antártico Peruano para modifi car el inicio y término de la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú en la Antártida, considerando las condiciones meteorológicas en la

Antártida, sin exceder el período autorizado en el primer artículo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Facultar al Instituto Antártico Peruano para otorgar por concepto de viáticos a cada uno de los expedicionarios de la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú en la Antártida – ANTAR XVII, la suma de US$ 30.00 (Treinta y 00/100 Dólares Americanos) por día de campaña, teniendo que presentar declaración jurada para justifi car el gasto.

Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores - Pliego Presupuestal Nº 081 -Instituto Antártico Peruano- de la Unidad Ejecutoria 001 -Instituto Antártico Peruano.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ANEXO

TRIPULACIÓN DEL BIC HUMBOLDTSALIDA DE LIMA 27 DE DICIEMBRE DE 2006 -

RETORNO 25 DE FEBRERO DE 2007

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES01 C. de F. Sablich Luna Victoria Rodolfo02 C. de C. SN. Castañeda Rodríguez José03 C. de C. Escobar Vásquez de V. Ricardo04 Tte. 1ro. Vílchez Moscoso Julio05 Tte. 1ro. Vizcarra Figueroa Jorge06 Tte. 1ro. Blanco Giribaldi Adán Antonio07 Tte. 1ro. Gago Rojas Diego08 Tte. 1ro. Holguín Valdivia Carlos09 Tte. 1ro. Zuazo del Aguila Herbert10 A. Fgta. Talavera López Iván11 TS1. Señ. Cervantes Ormeño Jorge12 TS2. Rar. Vásquez Luján Oswaldo13 T1. Enf. Suclupe Tejada Moisés14 T1. Ele. Carranza Castro Washington15 T1. Lav. Villavicencio Leiva Magno16 T2. Aba. Mejía Reyes Adán17 T2. Mot. Sánchez Manayalle Edilberto18 T3. Man. Silva Oliva Eduardo19 T·. Ele. Postigo Benavides Uriel20 T3. Hid. Panta Jacinto Rufi no21 T3. Ele. Obregón Obregón Walter22 T3. Mot. Morales Valencia Marvin G.23 T3. Hid. Calderón Valdivia Mario24 T3. Ele. Guevara Arribasplata Luis25 T3. Mot. Quevedo Baca Edson 26 T3. May. Barboza Pichardo Hermelindo27 T3. Señ. Vergara León Luis28 T3. Oes. Rivas Salas Nicolás29 T3. Coc. Chávez Acuña Santos30 T3. May. Gavilán Gómez Dante31 OM1. Sad. Tito Huamaní Hernán 32 OM1 Coc. Merma Cabrera Marcelino33 OM1. Pan. Sánchez Costilla Benigno34 OM1 Man. Gálvez Malpartida Emilio35 OM1 Men. Noria Lozano Jaimes36 OM1 Mot. Barrantes Palomino Luis37 OM1 Hid. Gonzales León Raúl38 OM1 Hid. Olano Velásquez Daniel39 OM1 Enf. Morales Timoteo José40 OM1 Cha. Piscoche Avila Rusbaldo41 OM2. Mot. GAMBOA Villa Héctor42 OM2 Tel. Marcoz Yabar Oscar43 OM2 Men. Ponce Paredes José

Page 80: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335682

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES44 OM2 Mot. Vega Inga Hugo45 OM2 Oes. Nina Alvarado Clodoaldo46 OM2 Car. Avendaño Venegas Carlos47 OM3 May. Acero Matos Perceverando

PERSONAL CIVIL

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES48 Ing. Gonzales Salas Adolfo49 TS1 ( r ) Mec. Díaz Romero Julio50 T2 ( r ) Mot. Gonzales Carrillo Carlos51 Contra. Campos Bonilla Juan52 Pesc. Pazos Fiestas Wilfredo53 Pesc. Romero Rodríguez Luis54 Pesc. Brenner Ruibal Manuel55 May. Manguinuri Pizango Eduardo56 May. Calderón Bendezú Renán

TRIPULACIÓN DEL BIC HUMBOLDT SALIDA EL 10 DE ENERO DE 2007 - INCORPORACIÓN

AL BIC HUMBOLDT EL 11 DE ENERO DE 2007 – RETORNO A LIMA EL 25 DE FEBRERO DE 2007

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES57 C. de F. Lazo King Eduardo

SALIDA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2006 – RETORNO 25 DE FEBRERO DE 2007CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

COMPAÑÍA ANTÁRTICA

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES01 Cap. Ing. Atalaya Juscamaita Amillton02 EC López Castañeda Demetrio03 TCO 3º Durand Angeles Sergio Jhonni04 SO1º Pillaca Guizado Ever Edison05 EC Contreras Hurtado Pedro06 SO2º Kong Venegas Miguel Angel07 SO1º Verastegui Castañeda Juan08 EC Lugo Melgarejo Felipe

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓNSALIDA DE LIMA 27 DE DICIEMBRE DE 2006 – RETORNO A LIMA 11 DE FEBRERO DE 2007

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES01 Ing. Contreras Marín Ana02 Ing. Larrauiri Loayza Abilia03 Cap. F.A.P. Tongo Pizarro Angel04 Ing. Gagliuffi Flores Patricia

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN SALIDA EL 10 DE ENERO DE 2007 - INCORPORACIÓN AL BIC

HUMBOLDT EL 11 DE ENERO DE 2007 – RETORNO A LIMA EL 11 DE FEBRERO DE 2007

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES05 Blga. Mg. Cárdenas Quintana Gladis06 Ing. Escudero Herrera Luis Orlando07 Ing. Vásquez Espinoza Luis08 Blgo. Márquez Manrique de Lara José Carlos09 Ing. Peraltilla Neyra Salvador10 Ing. Flores Huamán Oswaldo Miguel11 Tlgo. Pellón Farfán José12 Ing. Franco Meléndez Milagros13 Blgo. Castillo Cruz David Omar14 Ing. Tenorio Calderón José15 Ing. Ledesma Rivera Jesús16 Blga. Nakazaki Lao Carmela17 Blgo. Alza León Luis18 Blgo. Yataco Rozas Gisella19 Blga. Cardich Manrique de Lara Carolina20 Blgo. Sánchez Scaglioni Raúl Eymard21 Blga. Ayala Ayala Liliana22 Ing. Felipe Alvites Luis Fernando

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES23 Ing. Carlos Canales José Fernando24 Ing. Ccora Tuya Orlando25 Ing. Cabello Torres Rita Jaqueline26 Blgo. Merino Rafael Fernando27 Ing. Solís Acosta Juana Luz28 Sr. Moscoso Bieberach Adrián Alonso29 Blgo. Zavala Huambachano José30 Blgo. Indacochea Mejía Aldo31 Blgo. Espino Sánchez Marco

10481-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1524/RE

Lima, 22 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº PCD-300-463-2006-PRODUCE/IMP del 23 de noviembre de 2006, el Fax 251 DIGEPE/B/02 del 15 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, el Ofi cio V.200-2592 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; la Carta enviada por la Universidad Nacional del Centro del Perú de fecha 19 de diciembre de 2006, la Carta Nº 324-01-2006/DE de la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza; el Ofi cio Nº 5285 D-10.d.1/SINGE/02.45 del Jefe del Servicio de Ingeniería del Ejercito; el Memorando Nº 065-2006/DACA/INANPE; el Memorando Nº 222-06-INANPE/OAPI del 19 de diciembre de 2006 y el Informe de la Asesoría Legal Externa, de fecha 19 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27870, Ley de creación del Instituto Antártico Peruano, dicho Instituto es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica;

Que, como parte del Plan Operativo Anual del Instituto Antártico Peruano para el año 2006, aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 008-2006/PCD-INANPE/RE del 15 de febrero de 2006 se ha previsto la realización de la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú en la Antártica–ANTAR XVII, cuyo inicio se encuentra programado en el mes de diciembre de 2006, donde se realizarán actividades de investigación científi ca en materia de hidrología, biología y demás actividades relativas a la investigación antártica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, de 27 de febrero de 2002, que aprueba la Política Nacional Antártica, se ha establecido como objetivo nacional la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida;

Que, es importante continuar con la realización de las campañas antárticas, promover la investigación científi ca nacional orientada a la profundización del conocimiento antártico y concentrar las investigaciones en las áreas en las que el Perú ha desarrollado ventajas comparativas frente a otros países;

Que, es necesario designar al personal de las diferentes instituciones públicas y privadas que participarán en la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú en la Antártida–ANTAR XVII, a realizarse del 27 de diciembre de 2006 al 25 de febrero de 2007, siendo éste el mejor período para realizar la Campaña por desarrollarse el verano austral constituyéndose un clima y ambiente adecuado para el cumplimiento de los objetivos del INANPE y la ejecución de los proyectos científi cos fi nanciados por el mismo;

Que, el INANPE se encuentra obligado a asumir el transporte y viáticos de los expedicionarios que integrarán la Décimo Séptima Campaña Científica

Page 81: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335683del Perú en la Antártida–ANTAR XVII, incluso de los que no forman parte del INANPE, de acuerdo a lo convenido con las instituciones ganadoras del II Concurso Nacional de Proyectos de Investigación en Temas relativos a la Antártida, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0021-06/INANPE/RE del 13 de julio de 2006;

Que, a fi n de realizar las actividades de coordinación logística y operativa previas a la llegada del Buque de Investigación Científi ca Humboldt a la Antártida y su tránsito por costas chilenas resulta necesario designar a los funcionarios competentes del Instituto Antártico Peruano para que viajen a las ciudades de Santiago y Punta Arenas en Chile, lugares de contacto para las coordinaciones mencionadas;

Que, asimismo con el fi n de brindar apoyo administrativo y logístico resulta necesario autorizar el viaje de funcionarios del Instituto Antártico Peruano a fi n de que realicen las labores correspondientes, asignándoles los pasajes y viáticos respectivos;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM dispone que los viáticos por día para el personal que viaja a América del Sur, es de US$ 200.00 (Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), estableciéndose en su artículo 6° que a su regreso la persona que realizó el viaje debe sustentar los gastos realizados sobre el 70% del monto asignado, no siendo necesario sustentar el monto correspondiente al 30% restante;

Que, mediante Informe Nº 039-2006/OAPI/PLAN/PPTO del 19 de diciembre de 2006 se determinó que el INANPE cuenta con la disponibilidad presupuestaria sufi ciente para asumir los viáticos de los servidores y expedicionarios que integran la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú a la Antártida-ANTAR XVII;

Que, los funcionarios del INANPE en su calidad de Organismo Público Descentralizado del sector Relaciones Exteriores no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones establecidas mediante Decreto de Urgencia N° 017-2003, de 7 de agosto de 2003, respecto a realizar viajes al exterior del país;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27870, Ley de creación del Instituto Antártico Peruano–INANPE, el inciso m) del articulo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia N° 017-2003, Prohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar, en Misión Ofi cial (Comisión Especial de Servicio en el Extranjero) a los participantes y miembros de la Décimo Séptima Campaña Científi ca del Perú a la Antártida–ANTAR XVII, cuya relación se encuentra en el Anexo adjunto a la presente Resolución y que forma parte de la misma.

Artículo Segundo.- Autorizar a los siguientes funcionarios para que viajen a la ciudad de Santiago y Punta Arenas a fin de realizar las gestiones administrativas y logísticas necesarias para la ejecución de la Décimo Séptima Campaña Científica del Perú a la Antártida:

• Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Noela Pantoja Crespo, en su calidad de Secretaria Ejecutiva del Instituto Antártico Peruano, del 8 al 11 de enero de 2007

• Teniente Coronel E.P. Ulices Cabanillas García en su calidad de funcionario de la Dirección de Operaciones del Instituto Antártico Peruano, del 8 al 11 de enero de 2007

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje que se indica en el artículo segundo de la presente Resolución, serán cubierto con cargo al Sector Nº 8 –Ministerio de Relaciones Exteriores- Pliego Presupuestal Nº 081 –Instituto Antártico Peruano- de la Unidad Ejecutoria 001 –Instituto Antártico Peruano, debiendo los mencionados funcionarios dar cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesUS$

Viáticospor

día US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Ministra Consejera Noela Pantoja Crespo 1335.33 200.00 4 + 1 1000.00 30.25

Teniente Coronel EP Ulices Cabanillas García 1335.33 200.00 4 + 1 1000.00 30.25

Artículo Cuarto.- Autorizar el viaje, del 27 de diciembre de 2006 al 11 de febrero de 2007, del primer grupo de científi cos responsables de los proyectos seleccionados del II Concurso Nacional de Proyectos de Investigación en Temas relativos a la Antártida convocado por el Instituto Antártico Peruano mediante Resolución Directoral N° 0021-06/INANPE/RE del 13 de julio de 2006, conformada por los siguientes científi cos:

1. Ana Contreras Marín2. Abilia Larrauri Loayza3. Angel Tongo Pizarro4. Patricia Gagliuffi Flores

Artículo Quinto.- Los gastos que irrogue la participación del primer grupo de científi cos responsables de los Proyectos de Investigación señalados en el articulo cuarto de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Sector Nº 8 –Ministerio de Relaciones Exteriores- Pliego Presupuestal Nº 081 –Instituto Antártico Peruano- de la Unidad Ejecutoria 001 –Instituto Antártico Peruano-, debiendo los mencionados funcionarios dar cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos (*) PasajesUS$

Viáticospor

día US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Ana Contreras Marín 1357.56 200.00 1 200.00 30.25Abilia Larrauiri Loayza 1357.56 200.00 1 200.00 30.25Angel Tongo Pizarro 1357.56 200.00 1 200.00 30.25Patricia Gagliuffi Flores 1357.56 200.00 1 200.00 30.25

(*) El día 28 de diciembre de 2006 abordarán un avión de la Fuerza Aérea del Brasil para ser transportados a la Base Chilena Presidente Frei.

Artículo Sexto.- Autorizar el viaje, del 10 de enero de 2007 al 11 de febrero de 2007, de los científi cos responsables de los proyectos seleccionados del II Concurso Nacional de Proyectos de Investigación en Temas relativos a la Antártida convocado por el Instituto Antártico Peruano mediante Resolución Directoral N° 0021-06/INANPE/RE del 13 de julio de 2006, conformada por los siguientes científi cos:

1. Gladys Cárdenas Quintana2. Luis Orlando Escudero Herrera3. Luis Vásquez Espinoza4. José Carlos Márquez Manrique de Lara5. Salvador Peraltilla Neyra6. Oswaldo Miguel Flores Huamán7. José Pellón Farfán8. Milagros Franco Meléndez9. David Omar Castillo Cruz10. José Tenorio Calderón11. Jesús Ledesma Rivera12. Carmela Nakazaki Lao13. Luis Alza León14. Gisella Yataco Rozas15. Carolina Cardich Manrique de Lara16. Raúl Eymard Sánchez Scaglioni17. Liliana Ayala Ayala18. Luis Fernando Felipe Alvites19. José Fernando Carlos Canales20. Orlando Ccora Tuya21. Rita Jaqueline Cabello Torres22. Fernando Merino Rafael23. Juana Luz Solís Acosta24. Adrián Alonso Moscoso Bieberach25. José Zavala26. Aldo Indacochea27. Marco Espino Sánchez

Artículo Séptimo.- Los gastos que irrogue la participación del grupo de científi cos responsables de los Proyectos de Investigación señalados en el artículo sexto de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al

Page 82: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335684

Sector Nº 8 –Ministerio de Relaciones Exteriores- Pliego Presupuestal Nº 081 –Instituto Antártico Peruano- de la Unidad Ejecutoria 001 –Instituto Antártico Peruano-, debiendo los mencionados funcionarios dar cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos (*)Pasajes

US$

Viáticospordía

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Gladys Cárdenas QuintanaLuis Orlando Escudero HerreraLuis Vásquez EspinozaJosé Carlos Márquez Manrique de LaraSalvador Peraltilla NeyraOswaldo Miguel Flores HuamánJosé Pellón FarfánMilagros Franco MeléndezDavid Omar Castillo CruzJosé Tenorio CalderónJesús Ledesma RiveraCarmela Nakazaki LaoLuis Alza LeónGisella Yataco RozasCarolina Cardich Manrique de LaraRaúl Eymard Sánchez ScaglioniLiliana Ayala AyalaLuis Fernando Felipe AlvitesJosé Fernando Carlos CanalesOrlando Ccora TuyaRita Jaqueline Cabello TorresFernando Merino RafaelJuana Luz Solís AcostaAdrián Alonso Moscoso BieberachJosé ZavalaAldo IndacocheaMarco Espino Sánchez

1357.56

1357.56

1357.561357.56

1357.561357.56

1357.561357.561357.561357.561357.561357.561357.561357.561357.56

1357.56

1357.561357.56

1357.56

1357.561357.56

1357.561357.561357.56

1357.561357.561357.56

0

0

00

00

000000000

0

00

0

00

000

000

0

0

00

00

000000000

0

00

0

00

000

000

0

0

00

00

000000000

0

00

0

00

000

000

30.25

30.25

30.2530.25

30.2530.25

30.2530.2530.2530.2530.2530.2530.2530.2530.25

30.25

30.2530.25

30.25

30.2530.25

30.2530.2530.25

30.2530.2530.25

(*) Se embarcarán en el BIC Humboldt el 11 de enero de 2007 en Punta Arenas, República de Chile, con destino a la Estación Machu Picchu.

Artículo Octavo.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE

Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO 1

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

01 Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Pantoja Crespo Noela

02 Teniente Coronel EP Cabanillas García Ulices03 C. de F. Sablich Luna Victoria Rodolfo04 C. de F. Lazo King Eduardo05 C. de C. SN. Castañeda Rodríguez José06 C. de C. Escobar Vásquez de V. Ricardo07 Tte. 1ro. Vilchez Moscoso Julio08 Tte. 1ro. Vizcarra Figueroa Jorge09 Tte. 1ro. Blanco Giribaldi Adán Antonio10 Tte. 1ro. Gago Rojas Diego11 Tte. 1ro. Holguín Valdivia Carlos12 Tte. 1ro. Zuazo del Aguila Herbert13 A. Fgta. Talavera López Iván14 TS1. Señ. Cervantes Ormeño Jorge15 TS2. Rar. Vásquez Luján Oswaldo16 T1. Enf. Suclupe Tejada Moisés17 T1. Ele. Carranza Castro Washington18 T1. Lav. Villavicencio Leiva Magno19 T2. Aba. Mejía Reyes Adán20 T2. Mot. Sánchez Manayalle Edilberto21 T3. Man. Silva Oliva Eduardo

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES22 T·. Ele. Postigo Benavides Uriel23 T3. Hid. Panta Jacinto Rufi no24 T3. Ele. Obregón Obregón Walter25 T3. Mot. Morales Valencia Marvin G.26 T3. Hid. Calderón Valdivia Mario27 T3. Ele. Guevara Arribasplata Luis28 T3. Mot. Quevedo Baca Edson 29 T3. May. Barboza Pichardo Hermelindo30 T3. Señ. Vergara León Luis31 T3. Oes. Rivas Salas Nicolás32 T3. Coc. Chávez Acuña Santos33 T3. May. Gavilán Gómez Dante34 OM1. Sad. Tito Huamaní Hernán 35 OM1 Coc. Merma Cabrera Marcelino36 OM1. Pan. Sánchez Costilla Benigno37 OM1 Man. Gálvez Malpartida Emilio38 OM1 Men. Noria Lozano Jaimes39 OM1 Mot. Barrantes Palomino Luis40 OM1 Hid. Gonzales León Raúl41 OM1 Hid. Olano Velásquez Daniel42 OM1 Enf. Morales Timoteo José43 OM1 Cha. Piscoche Avila Rusbaldo44 OM2. Mot. Gamboa Villa Héctor45 OM2 Tel. Marcoz Yabar Oscar46 OM2 Men. Ponce Paredes José47 OM2 Mot. Vega Inga Hugo48 OM2 Oes. Nina Alvarado Clodoaldo49 OM2 Car. Avendaño Venegas Carlos50 OM3 May. Acero Matos Perceverando51 Ing. Gonzales Salas Adolfo52 TS1 ( r ) Mec. Díaz Romero Julio53 T2 ( r ) Mot. Gonzales Carrillo Carlos54 Contra. Campos Bonilla Juan55 Pesc. Pazos Fiestas Wilfredo56 Pesc. Romero Rodríguez Luis57 Pesc. Brenner Ruibal Manuel58 May. Manguinuri Pizango Eduardo59 May. Calderón Bendezú Renán60 Cap. Ing. Atalaya Juscamaita Amillton61 EC López Castañeda Demetrio62 TCO 3º Durand Angeles Sergio Jhonni63 SO1º Pillaca Guizado Ever Edison64 EC Contreras Hurtado Pedro65 SO2º Kong Venegas Miguel Angel66 SO1º MA Verastegui Castañeda Juan67 EC STA Lugo Melgarejo Felipe68 Ing. Contreras Marín Ana69 Ing. Larrauiri Loayza Abilia70 Cap. F.A.P. Tongo Pizarro Angel71 Ing. Gagliuffi Flores Patricia72 Blga. Mg. Cárdenas Quintana Gladis73 Ing. Escudero Herrera Luis Orlando74 Ing. Vásquez Espinoza Luis75 Blgo. Márquez Manrique de Lara José Carlos76 Ing. Peraltilla Neyra Salvador77 Ing. Flores Huamán Oswaldo Miguel78 Tlgo. Pellón Farfán José79 Ing. Franco Meléndez Milagros80 Blgo. Castillo Cruz David Omar81 Ing. Tenorio Calderón José82 Ing. Ledesma Rivera Jesús83 Blga. Nakazaki Lao Carmela84 Blgo. Alza León Luis85 Blgo. Yataco Rozas Gisella86 Blga. Cardich Manrique de Lara Carolina87 Blgo. Sánchez Scaglioni Raúl Eymard88 Blga. Ayala Ayala Liliana89 Ing. Felipe Alvites Luis Fernando90 Ing. Carlos Canales José Fernando91 Ing. Ccora Tuya Orlando92 Ing. Cabello Torres Rita Jaqueline93 Blgo. Merino Rafael Fernando94 Ing. Solís Acosta Juana Luz95 Sr. Moscoso Bieberach Adrián Alonso96 Blgo. Zavala Huambachano José97 Blgo. Indacochea Mejía Aldo98 Blgo. Espino Sánchez Marco

10481-2

Page 83: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335685

SALUD

Autorizan a las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio, Direcciones Regionales de Salud y órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en otro pliego presupuestal

DECRETO SUPREMONº 024-2006-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú, vela por la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, protege al niño, al adolescente, a la madre y al anciano a fi n de garantizar la unidad familiar;

Que los Lineamientos de Política del Ministerio de Salud 2006-2011 “Salud para Todos” buscan mejorar y aumentar la cobertura de la atención en los servicios de salud de la población que se encuentran en las zonas de extrema pobreza y de aquellas ubicadas geográfi camente alejadas a los centros poblados;

Que los servidores del Ministerio de Salud, por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus dependencias de origen, por diversos motivos, tales, como: unidad conyugal, unidad familiar, tratamiento médico especializado del titular, cónyuge y/o familiares directos y necesidad del servicio;

Que por Decreto Supremo Nº 001-2006-SA, el Ministerio de Salud dispuso excepcionalmente que los Directores de las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales renueven los destaques para el ejercicio presupuestal 2006;

Que el Ministerio de Salud viene evaluando la posibilidad de emitir un dispositivo legal que permita la reasignación y/o transferencia de plazas de los servidores que se encuentren en la calidad de destacados, principalmente de aquéllos que se desplazan entre pliegos presupuestales del Sector Salud;

Que de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino;

Que la renovación de los destaques de los servidores de los diversos pliegos presupuestales, no irrogará gasto adicional al Tesoro Público, ya que estos montos seguirán manteniendo inalterables a los que vienen percibiendo en el ejercicio presupuestal 2006;

Que dentro de este contexto resulta conveniente que el Ministerio de Salud dicte disposiciones administrativas que sean de aplicación en las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a fi n de garantizar la renovación de los destaques para el ejercicio presupuestal 2007;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, inciso j) del artículo 8º de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizar a las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados

de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques de los servidores que se encuentren laborando en otro pliego presupuestal, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2°.- El Ministerio de Salud dictará las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

10670-4

Establecen que la Gestión de la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de la salud que se realiza en el ámbito local

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1204-2006/MINSA

Lima, 27 de diciembre del 2006

Visto el expediente Nº 06-111929 de la Dirección General de Salud de las Personas.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la política del Gobierno de relanzar y acelerar el proceso de descentralización iniciado, dotando de mayores recursos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales del país;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 80º inciso 2 numeral 2.5 e inciso 4 numeral 4.4, establece como función compartida en Saneamiento, Salubridad y Salud de las Municipalidades Provinciales y Distritales, la de Gestionar la Atención Primaria de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2006-PCM, se dispone que a partir del 1 de enero de 2007, se inicia el proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales, el mismo que comenzará con la puesta en marcha de los planes piloto en cada uno de los departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la conferencia de Alma Atta de septiembre de 1978, defi ne la Atención Primaria de Salud como la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías apropiados, científi camente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo, con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0151-83-SA/DVM de fecha 30 de junio de 1983, se adoptó una defi nición de Atención Primaria de la Salud;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 148-2006-DGS-DGSP/MINSA emitido por la Dirección General de Salud de las Personas, la Atención Primaria de Salud forma parte integrante tanto del Sistema Nacional de Salud del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la localidad; representando el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el Sistema Nacional de Salud, llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria;

Page 84: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335686

Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, siendo el caso que el proceso de descentralización requiere de las normas técnicas necesarias para la consecución de sus objetivos, teniendo en cuenta el principio de gradualidad de modo que el proceso sea progresivo y ordenado, dentro del marco de una adecuada y clara asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en tal sentido, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 077-2006-PCM, resulta conveniente adoptar una defi nición ofi cial de Gestión de la Atención Primaria de la Salud acorde con el contexto actual y el proceso de descentralización desarrollado en el país; y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0151-83-SA/DVM;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas, mediante documento del visto;

Con el visado del Viceministro de Salud, de la Ofi cina de Descentralización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que la Gestión de la Atención Primaria de la Salud, es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de la salud que se realiza en el ámbito local.

La Gestión de la Atención Primaria de la Salud involucra las intervenciones sanitarias que realizan los establecimientos de salud que están ubicados en el primer nivel de atención de salud, categorías I-1,I-2,I-3 y I-4 en aspectos de protección y recuperación de la salud de la población; así como las intervenciones de promoción de la salud y su acción sobre los determinantes de la salud realizado con la activa participación ciudadana y articulación multisectorial.

Artículo 2°.- Defi nir que la atención integral de salud correspondiente al ámbito local involucra los siguientes procesos:

a. Procesos Sanitarios:

-Promoción de la Salud.-Protección y recuperación de la salud del individuo,

familia y comunidad.-Salud Ambiental.-Prevención y control de epidemias, emergencias y

desastres.-Medicamentos insumos y drogas.

b. Procesos Administrativos

-Planeamiento.-Financiamiento.-Inversión en salud.-Aseguramiento en Salud.-Gestión y desarrollo de recursos humanos.-Gestión de la Información para la salud.-Logística.-Investigación en salud pública y desarrollo de

tecnologías.Artículo 3°.- Precisar que el proceso de

descentralización de la Función Salud al Nivel Local se rige por los estándares y procedimientos generales de atención, infraestructura y equipamiento que establezca el Ministerio de Salud en el ejercicio de su rol rector y de acuerdo a su ámbito de competencia.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0151-83-SA/DVM, de fecha 30 de junio de 1983.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

10661-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 28791 que establece modificaciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

DECRETO SUPREMONº 020-2006-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28791, publicada el 21 de julio de 2006, se establecieron modifi caciones a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28791 señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá aprobar las normas reglamentarias necesarias;

Que, en tal sentido, es necesario emitir las normas reglamentarias que regulen lo establecido en la Ley Nº 28791;

De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27711;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objetivo de la normaApruébense las normas reglamentarias de la Ley

Nº 28791, Ley que establece modificaciones a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento regula lo concerniente a las

contribuciones del seguro regular, las condiciones de acreditación, el derecho de cobertura de los afi liados regulares, el incumplimiento de aportes de las entidades empleadoras, el período de carencia y la forma de cálculo del subsidio por incapacidad temporal y maternidad de los afi liados regulares en actividad, incluyendo trabajadores del hogar y trabajadores portuarios, en lo que corresponda. No están comprendidos los trabajadores pesqueros afi liados de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, los asegurados agrarios y acuícolas dependientes, los que se regulan por su legislación especial.

Artículo 3º.- De las Defi nicionesPara la aplicación de las disposiciones de la Ley y

del presente reglamento, se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones:

a) Acreditación: es el procedimiento de verifi cación de los requisitos que deben cumplir el afi liado para tener derecho de cobertura.

b) Derecho de cobertura: al derecho a acceder a las prestaciones establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

c) EsSalud: al Seguro Social de Salud.

d) Ley: a la Ley Nº 28791, sobre modifi caciones a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Page 85: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335687

e) Período de carencia: es el período de tres meses contados desde el inicio de labores de un afi liado regular, que no haya tenido vínculo laboral en los meses previos y que le impiden cumplir con las condiciones para tener derecho de cobertura.

f) Período de espera: es el tiempo durante el cual el afi liado regular en actividad y/o sus derechohabientes no podrán acceder a algunas atenciones relacionadas a determinados diagnósticos previstos en la lista de contingencias de EsSalud.

g) Reembolso de prestaciones: es el derecho de repetición que tiene EsSalud contra la entidad empleadora que no cumpla con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 26790, por las prestaciones otorgadas a sus trabajadores, socios de cooperativa, pensionistas y/o derechohabientes.

Artículo 4º.- Modifi cación de los artículos 15º, 16º, 17º, 30º, 33º, 35º y 36º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA

Modifíquense los artículos 15º, 16º, 17º, 30º, 33º, 35º y 36º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 15º.- Subsidio por Incapacidad TemporalEl subsidio por incapacidad temporal se otorga en

dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afi liados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afi liación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afi liado regular.

El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario.

El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, con sujeción a los requisitos y procedimientos que señale EsSalud.”

“Artículo 16º.- Subsidio por MaternidadEl subsidio por maternidad se otorga en dinero con

el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple.

El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afi liación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afi liado regular en actividad. No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad.”

“Artículo 17º.- Subsidio por LactanciaEl subsidio por lactancia se otorga en dinero, con

el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fi ja EsSalud. En caso de parto múltiple se reconoce un subsidio adicional por cada hijo.”

“Artículo 30º.- Son afi liados regulares del Seguro Social de Salud:

a) Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas

de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos;

b) Los pensionistas que perciben pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentren sujetos.

Bajo responsabilidad de la entidad empleadora correspondiente, la inscripción en el Seguro Social de los afi liados regulares y sus derechohabientes es obligatoria.

Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refi ere el artículo 326º del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, de acuerdo a la califi cación que efectuará Essalud, siempre que no sean afi liados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

“Artículo 33º.- AportesEl aporte de los afi liados regulares en actividad,

incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual. Es de cargo obligatorio de la Entidad Empleadora que debe declararlos y pagarlos en su totalidad mensualmente a EsSalud, sin efectuar retención alguna al trabajador, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, en el mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas.

La base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente el último día calendario del período laborado, y es aplicada independientemente de las horas y días laborados por el afi liado regular en actividad durante el período mensual declarado. Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente. En el caso de afi liados regulares en actividad que estando subsidiados desde el inicio del mes, terminan su vínculo laboral sin labor efectiva, dicho período subsidiado no determinará la obligación de la entidad empleadora de pagar las contribuciones correspondientes.

El aporte de los pensionistas equivale al 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora, de la Ofi cina de Normalización Previsional o de la Administradora de Fondos de Pensiones, la afiliación, la retención, declaración y pago total a EsSalud dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, en el mes siguiente a aquél en que se devengaron las pensiones afectas.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ejercerá las funciones a que se refi ere el Artículo 5º de su Ley General, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, respecto de las Aportaciones al EsSalud, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le otorga el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y demás normas tributarias, incluyendo lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas y/o derechohabientes, sin distinción del período tributario, así como su acreditación.

EsSalud ejerce la cobranza coactiva de los costos de las prestaciones que deben ser materia de reembolso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 26790, a través de los Ejecutores designados para el efecto.”

“Artículo 35º.- Derecho de CoberturaLos afi liados regulares y sus derechohabientes tienen

derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud siempre que aquellos cuenten con tres (3) meses de aportación consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. En el caso de maternidad, la condición adicional para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afi liado al tiempo de la concepción. En caso de accidente basta que exista afi liación.

Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la

Page 86: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335688

prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación.

Los afi liados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura sin período de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifi ca dicha condición y siempre que sean declarados por la entidad empleadora. Mantiene su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas, es decir, perciban pensión y cumplan con lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo.”

“Artículo 36º.- Reembolso de las prestacionesEsSalud o la Entidad Prestadora de Salud que

corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afi liados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con:

1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; y/o;

2. La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de pérdida.

Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación.

Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refi ere el numeral 1 del presente artículo, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectifi catorias de períodos que determinen mayor obligación”.

Artículo 5º.- Criterios para establecer la lista de contingencias y períodos de espera

EsSalud, para establecer la lista de contingencias así como los períodos de espera, tendrá en consideración, como mínimo, los siguientes criterios:

a. Enfermedades y/o tratamientos que requieren atenciones de alta complejidad, especialización y tecnifi cación.

b. Enfermedades y/o tratamientos asociados a atenciones continuas y/o permanentes.

Para estos efectos, entiéndase contingencia, como la enfermedad o tratamiento médico que requiere un fi nanciamiento mínimo para su otorgamiento.

Artículo 6º.- Lista de contingencias y períodos de espera

EsSalud, a través del Consejo Directivo, establecerá previo informe técnico, la lista de contingencias y sus correspondientes períodos de espera, los cuales deberán ser revisados cada dos años.

Los períodos de espera se determinarán en función del número de declaraciones mensuales consecutivas o no consecutivas realizadas dentro de los 36 meses previos a la contingencia, por las entidades empleadoras. Para la evaluación del cumplimiento de las declaraciones se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones, incluyendo las rectifi catorias, se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración.

Artículo 7º.- Acceso a las prestacionesLos afi liados regulares en actividad titulares y/o sus

derechohabientes tendrán acceso a las atenciones por

las contingencias indicadas en el artículo 7º del presente Reglamento, siempre que cumplan con el período de espera correspondiente.

Artículo 8º.- Modifi cación del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR

Modifícase el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre incorporación a Essalud de afi liados de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2006-TR, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7º.- Derecho de coberturaLos trabajadores pesqueros y sus derechohabientes

tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud establecidas en el artículo 6º, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia.

En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones indicadas en el párrafo precedente, el titular y sus derechohabientes tendrán cobertura sólo por prestaciones de salud y prestaciones económicas de lactancia y sepelio. En estos casos, no tendrá derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por maternidad.

Si el trabajador pesquero no cuenta con las aportaciones indicadas en el primer párrafo, el titular y sus derechohabientes tendrán derecho especial de cobertura por desempleo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8º. Para esta cobertura, se considerará al trabajador como cesado el último día del mes precedente al mes que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

Los pensionistas de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura sin período de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifi ca dicha condición y siempre que sean declarados por la entidad empleadora. Posteriormente, mantienen su cobertura siempre que cumplan con tener tres contribuciones mensuales consecutivas canceladas hasta el mes previo a la contingencia.

Los trabajadores pesqueros, pensionistas de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador y sus derechohabientes, tendrán derecho de cobertura por prestaciones de maternidad siempre que el afi liado titular se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En caso de accidente, basta que exista afi liación.”

Artículo 9º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 10º.- Normas DerogatoriasLas disposiciones del Reglamento aprobado por el

presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan.

Artículo 11º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para efectos de la aplicación del presente reglamento se considerará lo siguiente:

a. Lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modifi cado por el presente Decreto Supremo, será de aplicación a partir de las declaraciones de las aportaciones correspondientes al período noviembre de 2006 y siguientes.

b. La aplicación de las condiciones de acreditación de los afi liados regulares, a que se refi ere el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modifi cado por el presente Decreto Supremo, se realizará a partir de

Page 87: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335689la acreditación del mes de diciembre de 2006. Para la evaluación del derecho de cobertura del mes de diciembre 2006 en adelante, se considerará como válidas las declaraciones de períodos tributarios anteriores a octubre 2006 y que hayan sido presentadas hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento.

c. La aplicación de las condiciones de reembolso de las entidades empleadoras, a que se refi ere el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modifi cado por el presente Decreto Supremo, será respecto de las contingencias ocurridas a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

d. La forma de cálculo del subsidio establecido en los artículos 15º y 16º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modifi cado por el presente Decreto Supremo, se aplicará respecto de las contingencias ocurridas a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Segunda.- Lo dispuesto en la tercera disposición complementaria y fi nal del presente Decreto Supremo se aplicará a partir del 1 de abril de 2007.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Precísese que en el caso del subsidio por lactancia y sepelio de los pensionistas que se les reconozca tal condición con posterioridad al nacimiento del menor o fallecimiento del pensionista, el período de prescripción se cuenta a partir de la notifi cación de la resolución que los reconoce como tales.

Segunda.- EsSalud podrá establecer los procedimientos para determinar mediante una evaluación médica si los afi liados regulares en actividad del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, se encuentran en capacidad para desarrollar las actividades propias de la labor que desempeñan.

Tercera.- EsSalud informará a la Sunat y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de entidades empleadoras de afi liados regulares que presenten declaraciones con posterioridad al último día del mes de vencimiento, para las verifi caciones correspondientes. Asimismo, EsSalud informará a dichas entidades los casos de empleadores que tengan trabajadores, cuyo comportamiento de uso de prestaciones presenta indicios de utilización indebida de las mismas, para la fi scalización correspondiente y aplicación de las sanciones respectivas, de corresponder.

Cuarta.- EsSalud y la Sunat, dentro del ámbito de su competencia, emitirán cada una las disposiciones complementarias necesarias para su implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Quinta.- La lista de contingencias y los períodos de espera establecidas en el artículo 7º del presente Decreto Supremo serán publicadas por EsSalud en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISINEROSMinistra de Trabajo y Promoción de Empleo

10672-5

Autorizan al Ministerio celebrar Adendas que permitan ampliar la vigencia de diversos convenios suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD

RESOLUCIÓN SUPREMANº 033-2006-TR

Lima, 27 de diciembre de 2006

VISTOS: Los informes Nºs. 312 y 318-2006-MTPE/4/9.220. de la Ofi cina de Presupuesto; los Ofi cios

Nºs. 1719 y 1756-2006-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y el Memorando Nº 2280-2006-MTPE/4 de fecha 17 de diciembre de 2006, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, orientado a la provisión de empleos temporales para reducir la pobreza y proporcionar ingresos a familias y personas afectadas por problemas de desempleo de las áreas urbanas;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2005-TR de fecha 22 de diciembre de 2005, se autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a celebrar las adendas que permitieron ampliar la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2006, de los Convenios de Asistencia Técnica Internacional con el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, suscrito el 20 de diciembre de 2001 y del Convenio de Administración de Recursos de la Unidad Ejecutora “Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROjoven”, suscrito el 3 de agosto de 1999;

Que, en el marco de los citados Convenios de Asistencia Técnica Internacional, se inscriben los proyectos ligados a los objetivos referente al “Diseño, Programación, Ejecución y Monitoreo del Programa A Trabajar Urbano”, a la “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, así como también el proyecto ligado a continuar con el cumplimiento de las actividades y objetivos fundamentales del Porgrama PROjoven, a efectos de mantener una operatividad segura, ágil y efi ciente para la administración de sus recursos fi nancieros;

Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala en su Sétima Disposición Final, que los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, siendo que el procedimiento señalado se emplea también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente;

Que, mediante Informe Nº 312-2006-MTPE/4/9.220 y su ampliatoria el Informe Nº 318-2006-MTPE/4/9.220, la Ofi cina de Presupuesto se ha pronunciado favorablemente respecto a la conveniencia de ampliar la vigencia de los Convenios de Administración de Recursos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, los cuales se fi nanciarán con los saldos existentes en el citado Programa, para el ejercicio presupuestal 2007, esto es, de los proyectos PER/04/023 (Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo), a cargo de la Ofi cina de Administración, hasta el 31 de diciembre de 2007; PER/97/020 (Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROjoven - Fase II), a cargo de PROjoven, hasta el 31 de marzo de 2007; y PER/01/033 (Diseño, Implementación, Ejecución y Monitoreo del Programa A Trabajar Urbano), hasta el 31 de marzo de 2007;

Con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política; el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a celebrar las Adendas que

Page 88: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335690

permitan ampliar la vigencia de los convenios suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD a que hace referencia la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al detalle que se consigna a continuación:

- Convenio de Asistencia Técnica Internacional con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, suscrito el 20 de diciembre de 2001, de la siguiente manera:

- Proyecto PER/01/033 (Diseño, Implementación, Ejecución y Monitoreo del Programa A Trabajar Urbano), hasta el 31 de marzo de 2007;

- PER/04/023 (Implementación y Modernización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo), a cargo de la Ofi cina de Administración, hasta el 31 de diciembre de 2007;

- Convenio de Asistencia Técnica Internacional con el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, “Programa de Capacitación Laboral Juvenil”, suscrito el 3 de agosto de 1999, hasta el 31 de marzo de 2007.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

10672-18

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Reglamento del Canon por el uso del Espectro Radioeléctrico para Servicios Públicos Móviles

DECRETO SUPREMONº 043-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;

Que, el artículo 60º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya utilización dará lugar al pago de un canon. Asimismo dispone la citada norma, que su monto y forma de pago, serán establecidos en un Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo;

Que, el artículo 238º y siguientes del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, contiene disposiciones relativas al cálculo y cobro del canon; sin embargo, se requiere contar con un Reglamento especial tratándose de los servicios públicos móviles que favorezca la expansión, atendiendo a las tendencias internacionales y a los avances tecnológicos alcanzados en la prestación de estos servicios;

Que, con fecha 24 de octubre de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de Reglamento del Canon para Servicios públicos móviles, habiéndose

recibido y evaluado los comentarios de los interesados;Que, el nuevo modelo para el pago del canon está

basado principalmente en el ancho de banda asignado, otorgando predictibilidad a los operadores de los Servicios públicos móviles, lo que redundará en una mayor inversión y ampliación de la cobertura de estos servicios en el país;

Que, asimismo este Reglamento coadyuvará a la reducción de la brecha en infraestructura existente, al conllevar el compromiso de las empresas de servicios públicos móviles de expandir sus servicios en 250 distritos en función al menor canon a pagar, compromiso que será formalizado a través de la suscripción de adendas a los contratos de concesión vigentes así como a los contratos de los nuevos operadores;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; Nº 027-2004-MTC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento del Canon por el uso del espectro radioeléctrico para Servicios públicos móviles de telecomunicaciones”, el cual consta de diez (10) artículos y dos (2) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Este Reglamento rige a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 2º.- Las empresas operadoras de los Servicios públicos móviles de telecomunicaciones, interesadas en acogerse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, formalizarán su compromiso de expansión a través de la suscripción de adendas a sus respectivos contratos de concesión, hasta el 31 de diciembre de 2006. Este plazo no será aplicable para las nuevas asignaciones de espectro, en cuyo caso, se deberán suscribir las adendas al 31 de diciembre del año en que se hubiere efectuado la citada asignación; de existir interés de las operadoras de acogerse al presente Reglamento.

Artículo 3º.- El compromiso de expansión a que se hace referencia en el artículo precedente está referido a la expansión del Servicio público móvil, en 250 distritos de aquellos seleccionados por el Ministerio y que se encuentran comprendidos en el Anexo II del Reglamento del Canon que se aprueba en virtud del Artículo 1º del presente Decreto.

Cada operador expandirá su servicio según el menor canon a pagar en los próximos 5 años y en función de la aplicación de la nueva fórmula. Dicha expansión se realizará en forma anual y proporcional dentro del referido plazo.

Artículo 4º.- Los operadores móviles que no se acojan al presente Decreto Supremo se regirán por lo dispuesto en el inciso a) numeral 2 del artículo 238º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones para el cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos y de la matriz de comentarios del presente Decreto Supremo en la página web del Ministerio.

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE CANON POR ELUSO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICOPARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del ReglamentoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer el

Page 89: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335691procedimiento para el cálculo del cobro del canon a los titulares de concesiones de Servicios públicos móviles de telecomunicaciones.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara efectos de este Reglamento se entiende por:

Reglamento de la Ley: Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias.

UIT: Unidad Impositiva Tributaria

Servicios públicos móviles: Telefonía móvil, troncalizado y servicios de comunicaciones personales.

Se aplican a este Reglamento los términos y defi niciones contenidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Artículo 3º.- Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento será de aplicación para los

Servicios públicos móviles. La aplicación del presente Reglamento corresponderá al órgano competente del Viceministerio de Comunicaciones y en las condiciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 4º.- ExcepciónPara el cálculo del cobro del canon no se incluirán las

estaciones de abonado de los Servicios públicos móviles.

TÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DEL CANON

Artículo 5º.- Criterios para medir el uso del espectro y coefi cientes resultantes.

Los criterios para medir el uso del espectro radioeléctrico son los siguientes:

a) Por Ancho de banda: A mayor cantidad de espectro asignado o adjudicado, sea por ancho de banda o número de canales, en igual área de servicio, mayor debe ser el valor del canon. Este criterio determina el Coefi ciente Ancho de Banda (CAB).

b) Por Área: A mayor área de cobertura o zona de servicio asignada mayor debe ser el valor del canon. Este criterio determina el Coefi ciente de Área (CA).

c) Por Bandas de Frecuencias: Se establece para considerar las características de las bandas de frecuencias superiores donde por cuestiones propias de la radiopropagación la atenuación de la señal es mayor e implica alcances menores en igualdad de características técnicas. En consecuencia, el canon debe contemplar esta particular cuestión técnica a efectos de incentivar su empleo. Este criterio determina el Coefi ciente de Ponderación por Bandas (CPB).

d) Por Zonas: Para los Servicios públicos móviles a los cuales se les asigna un área de concesión sobre todo el país, un departamento o área menor, se tomará como Zona de Servicio la totalidad de la superfi cie asignada de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para dichas áreas. Este criterio determina el Coefi ciente de Ponderación por Zonas (CPZ).

Artículo 6º.- Fórmula de valoración del canonEl canon por la utilización del espectro radioeléctrico

de los Servicios públicos móviles se determinará mediante la siguiente fórmula general de valoración:

C = (CAB x CA x NF x CPB x CPZ) x UIT

Donde

C es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico.

UIT es la unidad impositiva tributaria.

CAB es el coefi ciente Ancho de Banda.

CA es el coefi ciente de Área.

NF es el número de canales, bandas o sub-bandas de frecuencias asignados conforme a las canalizaciones respectivas, para la prestación del servicio en una zona determinada.

CPB es el coefi ciente de ponderación por bandas de frecuencias.

CPZ es el coefi ciente de ponderación por zona.

Artículo 7º.- Procedimiento para el cálculo del canon

El procedimiento para el cálculo del canon se detalla en el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 8º.- Múltiples usosLa prestación de un nuevo servicio en la banda

asignada para la prestación del servicio móvil ya concedido, no implica aumento o disminución en el pago del canon.

CAPÍTULO IIDEL PAGO DEL CANON

Artículo 9º.- Determinación del monto a pagarPara el cálculo del canon anual que deben abonar los

titulares de concesiones de Servicios públicos móviles por concepto del uso del espectro radioeléctrico, se tomará en cuenta la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero del año en que corresponda efectuar el pago.

Artículo 10º.- Forma de pagoEl pago del canon anual se calcula a partir de la fecha

de inicio de operaciones del servicio que utiliza el espectro radioeléctrico asignado. Esta disposición no se aplica en los casos de prórroga de inicio de operaciones, en cuyo caso se calcula desde la fecha original de inicio de operaciones.

El pago se realiza por adelantado en el mes de febrero de cada año. Vencido este plazo se aplicará por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interés moratorio establecido en el artículo 237º del Reglamento de la Ley.

En los casos de concesionarias que inicien operaciones durante el transcurso del año, el canon anual será pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminación del año, computados a partir de la fecha de inicio de operaciones. Para tal efecto, se computará como período mensual cualquier número de días comprendidos dentro del mes calendario. Asimismo, dicho pago será abonado dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al inicio de operaciones. Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL CANON PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

TELECOMUNICACIONES

1. FórmulaEl canon por la utilización del espectro radioeléctrico

se determinará mediante la siguiente fórmula general de valoración:

C = (CAB x CA x NF x CPB x CPZ) x UIT

Donde:

C es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico

UIT es la Unidad Impositiva Tributaria.

CAB es el Coefi ciente Ancho de Banda.

Page 90: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335692

CA es el Coefi ciente de Área.

NF es el número de canales, bandas o sub-bandas de frecuencias asignados conforme a las canalizaciones respectivas, para la prestación del servicio en una zona determinada.

CPB es el coefi ciente de ponderación por bandas

CPZ es el coefi ciente de ponderación por zona

2. Cálculo de los coefi cientes

2.1 Coefi ciente CAB.- El coefi ciente CAB se calcula como:

CAB = AB/ABR

2.1.1 Ancho de Banda - ABEs el Ancho de Banda total correspondiente a un

Canal, Banda o Sub-Banda de frecuencias asignado (transmisión + recepción)

2.1.2 Ancho de Banda de Referencia - ABRFactor de ajuste = 500 KHz = 0.5 MHz

2.2 Coefi ciente de Área – CA.- El coefi ciente de área se calcula como:

CA = Zona de Servicio (ZS) / Área de Referencia (AR)

2.2.1 Zona de Servicio (ZS)La Zona de Servicio se defi ne según lo siguiente:

Para los Servicios públicos móviles a los cuales se les asigna un área de concesión sobre todo el país, un departamento o área menor, se tomará como Zona de Servicio la totalidad de la superfi cie asignada, de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para dichas áreas. Como referencia, las áreas por departamentos así como el cálculo del CA se encuentran en la Tabla Nº 1.

Tabla Nº 1 – Composición de Zonas por departamentosy Valores del CA

ZONA DEPARTAMENTO SUPERFICIE (Km2)

CA

LIMA 34801.6 2.79CALLAO 146.9 0.01

1 LA LIBERTAD 25499.9 2.04AREQUIPA 63345.4 5.08

2 PIURA 35892.5 2.88 ANCASH 35914.8 2.88 CUSCO 71986.5 5.77 ICA 21327.8 1.71 JUNÍN 44197.2 3.54 LAMBAYEQUE 14231.3 1.143 CAJAMARCA 33317.5 2.67 AMAZONAS 39249.1 3.15 APURÍMAC 20895.8 1.68 AYACUCHO 43814.8 3.51 HUANCAVELICA 22131.5 1.77 HUÁNUCO 36848.8 2.95 LORETO 368851.9 29.58 MADRE DE DIOS 85300.5 6.84 MOQUEGUA 15733.9 1.26 PASCO 25319.6 2.03 PUNO 71999.0 5.77 SAN MARTÍN 51253.3 4.11 TACNA 16075.9 1.29 TUMBES 4669.2 0.37 UCAYALI 102410.5 8.21 Total 1285215.2 103.06

2.2.2 Área de Referencia (AR)El valor del Área de Referencia (AR) utiliza el concepto

de área de reuso y se calcula de la siguiente manera:

AR (Km2) = 0,866 x dr2

Siendo dr = 120 Km2

AR = 12470 Km2.

2.3 Coefi ciente de ponderación por bandas de frecuencias (CPB)

Los valores de CPB se indican en la Tabla Nº 2

Tabla Nº 2 – Valores del CPBNº BANDAS (MHz) CPB1 806 – 894 1

21 850 – 1 9101 930 – 1 990 0.6

2.4 Coefi ciente de Ponderación por Zona (CPZ)El territorio peruano se divide a estos efectos en cinco

zonas, de acuerdo a criterios como el nivel socioeconómico de los departamentos, niveles de penetración, PBI, IDH, etc.. Los valores de CPZ se indican en la Tabla Nº 3.

Tabla Nº 3 – Valores de CPZ

ZONA Coefi ciente por Zona (CPZ)LIMA (departamento, excepto las provincias de Lima y Callao)

3.5

Lima – Callao (provincias) 101 3.52 2.63 0.25

Notas:

1.- Para el caso en que las asignaciones de espectro sean distintas por departamento, se tomará el valor de CPZ del respectivo departamento. De este modo se aplica la fórmula a cada departamento y se suman los valores resultantes.

2.- Para el caso en que la asignación del espectro sea la misma para todo el país, se utilizará en la fórmula general de valoración un CPZ = 1.

Anexo IIListado de distritos seleccionados por el

Ministerio

ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO1 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA

2 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA

3 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA

4 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO

5 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA

6 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA

7 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO

8 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO

9 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO

10 AMAZONAS BAGUA IMAZA

11 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA

12 AMAZONAS BONGARA FLORIDA

13 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA

14 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA

15 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA

16 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO

17 AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO

18 AMAZONAS LUYA CONILA

19 AMAZONAS LUYA OCALLI

20 AMAZONAS LUYA OCUMAL

21 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL

22 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS

23 AMAZONAS LUYA TRITA

24 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA

25 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA

Page 91: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335693

ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO26 AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE

27 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON

28 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA

29 ANCASH HUARAZ COLCABAMBA

30 ANCASH HUARAZ PAMPAS

31 ANCASH HUARAZ PARIACOTO

32 ANCASH HUARAZ PIRA

33 ANCASH HUARAZ TARICA

34 ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN

35 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO

36 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS

37 ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS

38 ANCASH ASUNCIÓN CHACAS

39 ANCASH ASUNCIÓN ACOCHACA

40 ANCASH BOLOGNESI AQUIA

41 ANCASH BOLOGNESI CAJACAY

42 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC

43 ANCASH BOLOGNESI HUASTA

44 ANCASH BOLOGNESI PACLLON

45 ANCASH CARHUAZ AMASHCA

46 ANCASH CARLOS F.FITZCARRALD SAN LUIS

47 ANCASH CARLOS F.FITZCARRALD SAN NICOLAS

48 ANCASH CARLOS F.FITZCARRALD YAUYA

49 ANCASH CASMA YAUTAN

50 ANCASH CORONGO ACO

51 ANCASH CORONGO BAMBAS

52 ANCASH CORONGO CUSCA

53 ANCASH CORONGO LA PAMPA

54 ANCASH CORONGO YANAC

55 ANCASH CORONGO YUPAN

56 ANCASH HUARI ANRA

57 ANCASH HUARI HUACACHI

58 ANCASH HUARI HUACCHIS

59 ANCASH HUARI HUACHIS

60 ANCASH HUARI HUANTAR

61 ANCASH HUARI PAUCAS

62 ANCASH HUARI RAPAYAN

63 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA

64 ANCASH HUARI UCO

65 ANCASH HUARMEY COCHAPETI

66 ANCASH HUARMEY HUAYAN

67 ANCASH HUARMEY MALVAS

68 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS

69 ANCASH HUAYLAS MATO

70 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS

71 ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO

72 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA

73 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA

74 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA

75 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA

76 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA

77 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA

78 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA

79 ANCASH OCROS OCROS

80 ANCASH OCROS ACAS

81 ANCASH PALLASCA CONCHUCOS

82 ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE

83 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL

84 ANCASH PALLASCA LACABAMBA

ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO85 ANCASH PALLASCA LLAPO

86 ANCASH PALLASCA PALLASCA

87 ANCASH PALLASCA PAMPAS

88 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA

89 ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN

90 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA

91 ANCASH RECUAY COTAPARACO

92 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA

93 ANCASH RECUAY MARCA

94 ANCASH RECUAY PARARIN

95 ANCASH RECUAY TAPACOCHA

96 ANCASH SANTA MACATE

97 ANCASH SIHUAS QUICHES

98 ANCASH YUNGAY YANAMA

99 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA

100 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA

101 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA

102 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA

103 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA

104 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY

105 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA

106 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA

107 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA

108 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI

109 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA

110 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA

111 APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO

112 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS

113 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO

114 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA

115 APURIMAC AYMARAES COTARUSE

116 APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÐA

117 APURIMAC AYMARAES TINTAY

118 APURIMAC AYMARAES YANACA

119 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA

120 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS

121 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI

122 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA

123 APURIMAC COTABAMBAS MARA

124 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA

125 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA

126 APURIMAC GRAU CURPAHUASI

127 APURIMAC GRAU HUAYLLATI

128 APURIMAC GRAU MAMARA

129 APURIMAC GRAU TURPAY

130 APURIMAC GRAU VILCABAMBA

131 APURIMAC GRAU VIRUNDO

132 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA

133 AREQUIPA AREQUIPA POCSI

134 AREQUIPA CARAVELÍ JAQUI

135 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA

136 AREQUIPA CASTILLA CHOCO

137 AREQUIPA CASTILLA TIPAN

138 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA

139 AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE

140 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI

141 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA

142 AREQUIPA CAYLLOMA HUAMBO

143 AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA

Page 92: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335694

ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO144 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA

145 AREQUIPA CAYLLOMA LARI

146 AREQUIPA CAYLLOMA MACA

147 AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL

148 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO

149 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI

150 AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE

151 AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY

152 AREQUIPA CONDESUYOS IRAY

153 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA

154 AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA

155 AREQUIPA LA UNIÓN ALCA

156 AREQUIPA LA UNIÓN HUAYNACOTAS

157 AREQUIPA LA UNIÓN PAMPAMARCA

158 AREQUIPA LA UNIÓN PUYCA

159 AREQUIPA LA UNIÓN TOMEPAMPA

160 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS

161 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS

162 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO

163 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO

164 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI

165 AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS

166 AYACUCHO CANGALLO PARAS

167 AYACUCHO CANGALLO TOTOS

168 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANCOS

169 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO

170 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA

171 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA

172 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA

173 AYACUCHO HUANTA SIVIA

174 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI

175 AYACUCHO LUCANAS AUCARA

176 AYACUCHO LUCANAS CABANA

177 AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO

178 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO

179 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE

180 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO

181 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS

182 AYACUCHO LUCANAS OCAÐA

183 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL

184 AYACUCHO LUCANAS SANCOS

185 AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO

186 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI

187 AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA

188 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA

189 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO

190 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA

191 AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA

192 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA

193 AYACUCHO SUCRE PAICO

194 AYACUCHO SUCRE SORAS

195 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCAPI

196 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO

197 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA

198 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA

199 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA

200 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA

201 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA

202 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA

ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO203 AYACUCHO VILCAS HUAMÁN VILCAS HUAMAN

204 AYACUCHO VILCAS HUAMÁN ACCOMARCA

205 AYACUCHO VILCAS HUAMÁN INDEPENDENCIA

206 AYACUCHO VILCAS HUAMÁN VISCHONGO

207 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION

208 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA

209 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA

210 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA

211 CAJAMARCA CELENDÍN CHUMUCH

212 CAJAMARCA CELENDÍN MIGUEL IGLESIAS

213 CAJAMARCA CELENDÍN OXAMARCA

214 CAJAMARCA CELENDÍN SOROCHUCO

215 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN

216 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA

217 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA

218 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS

219 CAJAMARCA CHOTA LLAMA

220 CAJAMARCA CHOTA PACCHA

221 CAJAMARCA CHOTA PION

222 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO

223 CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA

224 CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO

225 CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO

226 CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA

227 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS

228 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA

229 CAJAMARCA JAÉN CHONTALI

230 CAJAMARCA JAÉN COLASAY

231 CAJAMARCA JAÉN HUABAL

232 CAJAMARCA JAÉN LAS PIRIAS

233 CAJAMARCA JAÉN POMAHUACA

234 CAJAMARCA JAÉN PUCARA

235 CAJAMARCA JAÉN SALLIQUE

236 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS

237 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO

238 CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA

239 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE

240 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES

241 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY

242 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA

243 CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA

244 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ

245 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL

246 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR

247 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS

248 CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA

249 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA

250 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS

251 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO

252 CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE

253 CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI

254 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN

255 CUSCO CUSCO CCORCA

256 CUSCO CUSCO POROY

257 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO

258 CUSCO ACOMAYO ACOPIA

259 CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA

260 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI

261 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN

Page 93: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335695

ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO262 CUSCO ACOMAYO SANGARARA

263 CUSCO ANTA ANCAHUASI

264 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO

265 CUSCO ANTA HUAROCONDO

266 CUSCO ANTA LIMATAMBO

267 CUSCO ANTA MOLLEPATA

268 CUSCO ANTA PUCYURA

269 CUSCO CALCA LARES

270 CUSCO CALCA SAN SALVADOR

271 CUSCO CALCA YANATILE

272 CUSCO CANAS YANAOCA

273 CUSCO CANAS CHECCA

274 CUSCO CANAS KUNTURKANKI

275 CUSCO CANAS LANGUI

276 CUSCO CANAS LAYO

277 CUSCO CANAS PAMPAMARCA

278 CUSCO CANAS QUEHUE

279 CUSCO CANAS TUPAC AMARU

280 CUSCO CANCHIS CHECACUPE

281 CUSCO CANCHIS COMBAPATA

282 CUSCO CANCHIS PITUMARCA

283 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS

284 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA

285 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA

286 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO

287 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÐOTA

288 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE

289 CUSCO ESPINAR PALLPATA

290 CUSCO LA CONVENCIÓN HUAYOPATA

291 CUSCO LA CONVENCIÓN QUELLOUNO

292 CUSCO LA CONVENCIÓN QUIMBIRI

293 CUSCO LA CONVENCIÓN PICHARI

294 CUSCO PARURO PARURO

295 CUSCO PARURO ACCHA

296 CUSCO PARURO CCAPI

297 CUSCO PARURO COLCHA

298 CUSCO PARURO HUANOQUITE

299 CUSCO PARURO PACCARITAMBO

300 CUSCO PARURO PILLPINTO

301 CUSCO PARURO YAURISQUE

302 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO

303 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA

304 CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI

305 CUSCO PAUCARTAMBO KOSÐIPATA

306 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI

307 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO

308 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA

309 CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA

310 CUSCO QUISPICANCHI LUCRE

311 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE

312 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA

313 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA

314 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA

315 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA

316 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI

317 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA

318 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA

319 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA

320 HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA

ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO321 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS

322 HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA

323 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO

324 HUANCAVELICA ANGARES CALLANMARCA

325 HUANCAVELICA ANGARES CCOCHACCASA

326 HUANCAVELICA ANGARES CONGALLA

327 HUANCAVELICA ANGARES HUANCA-HUANCA

328 HUANCAVELICA ANGARES HUAYLLAY GRANDE

329 HUANCAVELICA ANGARES JULCAMARCA

330 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA

331 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA

332 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO

333 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN

334 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA

335 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC

336 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS

337 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA

338 JUNIN CONCEPCIÓN CHAMBARA

339 JUNIN CONCEPCIÓN COCHAS

340 JUNIN CONCEPCIÓN COMAS

341 JUNIN CONCEPCIÓN MANZANARES

342 JUNIN CONCEPCIÓN SAN JOSE DE QUERO

343 JUNIN CHANCHAMAYO VITOC

344 HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA

345 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA

346 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS

347 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR

348 HUANUCO HUÁNUCO CHINCHAO

349 HUANUCO HUÁNUCO MARGOS

350 HUANUCO HUÁNUCO SAN PEDRO DE CHAULAN

351 HUANUCO HUÁNUCO YARUMAYO

352 HUANUCO HUÁNUCO PILLCO MARCA

353 HUANUCO AMBO CAYNA

354 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO

355 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL

356 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION

357 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS

358 HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS

359 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN

360 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI

361 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA

362 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS

363 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA

364 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA

365 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY

366 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA

367 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE

368 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES

369 HUANUCO HUAMALIES MONZON

370 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO

371 HUANUCO HUAMALIES SINGA

372 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO

373 HUANUCO PACHITEA PANAO

374 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA

375 HUANUCO PACHITEA MOLINO

376 HUANUCO PACHITEA UMARI

377 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA

378 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA

379 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA

Page 94: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335696

ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO380 HUANUCO LAURICOCHA JESUS

381 HUANUCO LAURICOCHA BAÐOS

382 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS

383 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS

384 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI

385 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES

386 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO

387 HUANUCO YAROWILCA OBAS

388 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA

389 ICA PISCO HUANCANO

390 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA

391 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA

392 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO

393 JUNIN HUANCAYO COLCA

394 JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA

395 JUNIN HUANCAYO INGENIO

396 JUNIN HUANCAYO QUILCAS

397 JUNIN JAUJA JANJAILLO

398 JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA

399 JUNIN JAUJA MASMA

400 JUNIN JAUJA PACCHA

401 JUNIN JAUJA RICRAN

402 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA

403 JUNIN JUNÍN ULCUMAYO

404 JUNIN TARMA HUARICOLCA

405 JUNIN TARMA LA UNION

406 JUNIN TARMA PALCA

407 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS

408 JUNIN TARMA TAPO

409 JUNIN YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN

410 JUNIN CHUPACA HUACHAC

411 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA

412 JUNIN CHUPACA YANACANCHA

413 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR

414 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA

415 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA

416 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA

417 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA

418 LA LIBERTAD JULCAN JULCAN

419 LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA

420 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA

421 LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT

422 LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL

423 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA

424 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE

425 LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY

426 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL

427 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA

428 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO

429 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA

430 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA

431 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS

432 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO

433 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ

434 LA LIBERTAD PATAZ PIAS

435 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS

436 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA

437 LA LIBERTAD PATAZ URPAY

ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO438 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRIÓN SARTIMBAMBA

439 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA

440 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA

441 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA

442 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA

443 LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA

444 LA LIBERTAD GRAN CHIMU MARMOT

445 LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO

446 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI

447 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS

448 LIMA CAJATAMBO COPA

449 LIMA CAJATAMBO HUANCAPON

450 LIMA CANTA HUAMANTANGA

451 LIMA CANTA HUAROS

452 LIMA CANTA LACHAQUI

453 LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA

454 LIMA CAÑETE PACARAN

455 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO

456 LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO

457 LIMA HUARAL PACARAOS

458 LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA

459 LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE

460 LIMA HUAROCHIRI HUANZA

461 LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI

462 LIMA HUAROCHIRI LANGA

463 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN

464 LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI

465 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA

466 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA

467 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA

468 LIMA HUAURA AMBAR

469 LIMA HUAURA CHECRAS

470 LIMA OYON ANDAJES

471 LIMA YAUYOS YAUYOS

472 LIMA YAUYOS AYAVIRI

473 LIMA YAUYOS HUANTAN

474 LIMA YAUYOS LARAOS

475 LIMA YAUYOS QUINCHES

476 LIMA YAUYOS TAURIPAMPA

477 LORETO MAYNAS ALTO NANAY

478 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES

479 LORETO MAYNAS INDIANA

480 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS

481 LORETO MAYNAS NAPO

482 LORETO MAYNAS PUTUMAYO

483 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA

484 LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA

485 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS

486 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ

487 LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS

488 LORETO LORETO TIGRE

489 LORETO LORETO TROMPETEROS

490 LORETO MARISCAL CASTILLA PEBAS

491 LORETO MARISCAL CASTILLA YAVARI

492 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE

493 LORETO REQUENA CAPELO

494 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN

495 LORETO REQUENA PUINAHUA

496 LORETO REQUENA JENARO HERRERA

Page 95: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335697

ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO497 LORETO UCAYALI INAHUAYA

498 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ

499 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA

500 LORETO UCAYALI SARAYACU

501 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA

502 MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI

503 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO

504 MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS

505 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE

506 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA

507 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS

508 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA

509 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL

510 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE

511 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA

512 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE

513 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA

514 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE

515 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE

516 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA

517 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS

518 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS

519 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA

520 PASCO PASCO HUACHON

521 PASCO PASCO HUAYLLAY

522 PASCO PASCO PALLANCHACRA

523 PASCO PASCO PAUCARTAMBO

524 PASCO PASCO TICLACAYAN

525 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA

526 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN

527 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR

528 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO

529 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI

530 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC

531 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA

532 PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA

533 PASCO OXAPAMPA PALCAZU

534 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ

535 PIURA AYABACA FRIAS

536 PIURA AYABACA JILILI

537 PIURA AYABACA MONTERO

538 PIURA AYABACA PACAIPAMPA

539 PIURA AYABACA PAIMAS

540 PIURA AYABACA SAPILLICA

541 PIURA AYABACA SICCHEZ

542 PIURA AYABACA SUYO

543 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE

544 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA

545 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA

546 PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ

547 PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE

548 PIURA HUANCABAMBA SONDOR

549 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO

550 PIURA MORROPÓN SAN JUAN DE BIGOTE

551 PIURA MORROPÓN SANTA CATALINA DE MOSSA

552 PIURA MORROPÓN SANTO DOMINGO

553 PIURA MORROPÓN YAMANGO

554 PIURA PAITA AMOTAPE

555 PIURA PAITA ARENAL

ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO556 PIURA PAITA LA HUACA

557 PIURA PAITA TAMARINDO

558 PIURA SULLANA LANCONES

559 PUNO PUNO MAÐAZO

560 PUNO PUNO PICHACANI

561 PUNO PUNO VILQUE

562 PUNO AZANGARO ASILLO

563 PUNO AZANGARO MUÐANI

564 PUNO AZANGARO POTONI

565 PUNO AZANGARO SAN ANTON

566 PUNO AZANGARO SAN JOSE

567 PUNO AZANGARO TIRAPATA

568 PUNO CARABAYA MACUSANI

569 PUNO CARABAYA AJOYANI

570 PUNO CARABAYA AYAPATA

571 PUNO CARABAYA COASA

572 PUNO CARABAYA CRUCERO

573 PUNO CARABAYA OLLACHEA

574 PUNO CARABAYA SAN GABAN

575 PUNO CARABAYA USICAYOS

576 PUNO CHUCUITO KELLUYO

577 PUNO CHUCUITO PISACOMA

578 PUNO HUANCANÉ COJATA

579 PUNO HUANCANÉ HUATASANI

580 PUNO LAMPA CABANILLA

581 PUNO LAMPA OCUVIRI

582 PUNO LAMPA PALCA

583 PUNO LAMPA SANTA LUCIA

584 PUNO MELGAR ANTAUTA

585 PUNO MELGAR LLALLI

586 PUNO MELGAR MACARI

587 PUNO MELGAR NUÐOA

588 PUNO MELGAR ORURILLO

589 PUNO MOHO HUAYRAPATA

590 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA

591 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU

592 PUNO SAN ROMÁN CABANA

593 PUNO SANDIA SANDIA

594 PUNO SANDIA CUYOCUYO

595 PUNO SANDIA LIMBANI

596 PUNO SANDIA PHARA

597 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO

598 PUNO SANDIA YANAHUAYA

599 PUNO SANDIA ALTO INAMBARI

600 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO

601 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA

602 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL

603 SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA

604 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA

605 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN

606 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA

607 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON

608 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE

609 SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA

610 SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO

611 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA

612 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA

613 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO

614 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA

Page 96: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335698

ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO615 SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES

616 SAN MARTIN PICOTA PILLUANA

617 SAN MARTIN PICOTA PUCACACA

618 SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL

619 SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION

620 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU

621 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS

622 SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL

623 SAN MARTIN SAN MARTÍN ALBERTO LEVEAU

624 SAN MARTIN SAN MARTÍN CHAZUTA

625 SAN MARTIN SAN MARTÍN CHIPURANA

626 SAN MARTIN SAN MARTÍN EL PORVENIR

627 SAN MARTIN SAN MARTÍN HUIMBAYOC

628 SAN MARTIN SAN MARTÍN PAPAPLAYA

629 SAN MARTIN SAN MARTÍN SAN ANTONIO

630 SAN MARTIN SAN MARTÍN SAUCE

631 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO

632 TACNA TACNA PACHIA

633 TACNA TACNA PALCA

634 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

635 TACNA CANDARAVE CAIRANI

636 TACNA CANDARAVE CAMILACA

637 TACNA CANDARAVE CURIBAYA

638 TACNA CANDARAVE HUANUARA

639 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI

640 TACNA TARATA SITAJARA

641 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS

642 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO

643 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA

644 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA

645 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA

646 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA

647 UCAYALI ATALAYA YURUA

648 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA

649 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA

650 UCAYALI PURUS PURUS

651 PIURA PAITA VICHAYAL

652 AREQUIPA CARAVELÍ LOMAS

653 AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA

654 PUNO AZANGARO CHUPA

655 PUNO YUNGUYO CUTURAPI

656 PUNO YUNGUYO COPANI

657 PUNO CHUCUITO ZEPITA

658 PUNO HUANCANÉ TARACO

659 PUNO PUNO ACORA

660 PUNO MOHO TILALI

661 PUNO MOHO MOHO

662 PUNO HUANCANÉ VILQUE CHICO

663 PUNO YUNGUYO UNICACHI

664 PUNO MOHO CONIMA

665 PUNO AZANGARO ARAPA

666 PUNO YUNGUYO ANAPIA

Nota: El Ministerio tiene la facultad de modifi car el presente listado en función de la expansión de los Servicios públicos móviles.

10670-3

Autorizan a Motor Gas Company S.A. operar taller de conversión a gas natural vehicular (GNV) en el distrito de Barranco, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 7449-2006-MTC/15

Lima, 14 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Expediente Nº 073710, presentado por MOTOR GAS COMPANY S.A. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado por MOTOR GAS COMPANY S.A. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de MOTOR GAS COMPANY S.A.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de fecha 17 de julio del 2000, otorgada por MOTOR GAS COMPANY S.A. ante Notario Público Fidel D´Jalma Torres Zevallos.

• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11198552 expedido con fecha 12 de diciembre de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº 786668 de fecha 17 de octubre de 2006, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones SGS del Perú S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la

Page 97: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335699

Directiva Nº 001-2005-MTC/15.• Planos de ubicación y de distribución del taller,

detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV.

• Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0475-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de MOTOR GAS COMPANY S.A. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos Completos – PEC.

• Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Ruben Daniel Solórzano Gomez y otros, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400611800062 emitido por MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a MOTOR GAS COMPANY S.A. para que opere el taller ubicado en Jr. Aurelio Souza Nº 0123-A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller 17 de octubre del 2007

Segunda Inspección anual del taller 17 de octubre del 2008

Tercera Inspección anual del taller 17 de octubre del 2009

Cuarta Inspección anual del taller 17 de octubre del 2010

Quinta Inspección anual del taller 17 de octubre del 2011

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2007

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2008

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2009

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2010

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

9014-1

VIVIENDA

Aprueban transferencias financieras a favor de diversas empresas, Municipalidades Provinciales de Pisco y Huánuco, Distrital de Iberia y Gobierno Regional de Huánuco para la ejecución de proyectos de saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 506-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio N° 419-2006-GG-SEDA HUANUCO S.A. del 05 de Diciembre del 2006, SEDA HUANUCO S.A. solicita al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento la asignación de una partida presupuestal para la ejecución del proyecto “Recuperación de la capacidad de Producción del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Tingo Maria” con Código SNIP N° 12782;

Que, mediante Informe Técnico N° 045-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de SEDA HUANUCO S.A., para la ejecución del proyecto a que se refi ere el considerando anterior;

Que, la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, cuenta con recursos de libre disponibilidad presupuestal en la actividad 1.000060 Asistencia a las Instituciones Publicas y Privadas hasta por la suma de S/. 479 337,00 para fi nanciar la ejecución del citado proyecto según se señala en el Memorando N° 1684-2006/VIVIENDA-OGPP;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, de conformidad con el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece

Page 98: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335700

como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, de acuerdo al numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por Ley Nº 28652, se establece, entre otros, que son consideradas también Transferencias Financieras las que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de saneamiento, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28652, y, la Directiva N° 001-2006-EF/76.01- Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por un monto total de S/. 479 337,00 ( Cuatrocientos setenta y nueve mil, trescientos treinta y siete con 00/100 Nuevos Soles) a favor de SEDA HUANUCO S.A., para ejecutar la obra de saneamiento “Recuperación de la capacidad de Producción del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Tingo Maria”, con Código SNIP N° 12782.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto institucional modifi cado para el año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.000060 “Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas”, en la fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Financiamiento respectivo a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y SEDA HUANUCO S.A.

Artículo 4º.- Autorícese al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Convenio Específi co con SEDA HUÁNUCO S.A. para viabilizar la transferencia autorizada mediante la presente Resolución.

Artículo 5°.- El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, será el responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio Especifi co.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

10252-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 507-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de fi nanciar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley 28652, sólo se

aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley N° 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico N° 046-2006-VIVIENDA/VMCS/PARSSA, el PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO – PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA - EPS TACNA S.A., para la ejecución del componente de agua potable del Proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 1 006 528,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28652, la Ley N° 28880, la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley N° 28919;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 1 006 528,00 (UN MILLÓN SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA - EPS TACNA S.A. para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la EPS TACNA S.A. efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28880.

Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1. 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EPS TACNA S.A.

Artículo 4°.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede.

Page 99: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335701

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : EPS TACNA S.A.

CÓD. SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

MONTO DE INVERSIÓN

S/.

34982 RENOVACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO EN EL DISTRITO DE TACNA Y ZONAS ALEDAÑAS

DIRECTA 1 006 528,00

TOTAL 1 006 528,00

10252-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 508-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de fi nanciar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley N° 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico N° 051-2006-MVCS/VMCS/PARSSA, el PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO – PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, para la ejecución del componente de alcantarillado del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 445 640,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, la Ley N° 28880, la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley N° 28919;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 445 640,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28880.

Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO.

Artículo 4°.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

CÓD.SNIP

PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

MONTO DE INVERSIÓN

S/.

35616 CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE C.C.P.P. TÚPAC AMARU Y AA.HH. 17 DE ABRIL, PROVINCIA DE PISCO - ICA

INDIRECTA 445 640,00

TOTAL 445 640,00

10252-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 509-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28880, se autorizó un Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de fi nanciar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento

Page 100: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335702

que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley N° 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico N° 049-2006-MVCS/VMCS/PARSSA, el PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO – PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor del GOBIERNO REGIONAL HUANUCO, para la ejecución del componente de agua potable y/o alcantarillado de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 597 295,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley 28652, la Ley N° 28880, la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley N° 28919;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 597 295,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28880.

Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1. 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento y el GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

Artículo 4°.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

MONTO DE INVERSIÓN

S/.

32404 INSTALACIÓN SISTEMA DE DESAGÜE PITUMAMA, PROVINCIA DE HUÁNUCO - HUÁNUCO

INDIRECTA 235 361,00

32393 INSTALACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE YANAG, PROVINCIA DE HUÁNUCO - HUÁNUCO

INDIRECTA 361 934,00

TOTAL 597 295,00

10252-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 510-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de fi nanciar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley N° 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Page 101: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335703

Que, mediante Informe Técnico N° 048-2006-MVCS/VMCS/PARSSA, el PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO – PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A., para la ejecución del componente de alcantarillado de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 1 726 667,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley 28652, la Ley N° 28880, la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley N° 28919;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 1 726 667,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A., para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A., efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28880.

Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1. 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A.

Artículo 4°.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A.

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

MONTO DEINVERSIÓN

S/.

35544 MEJORAMIENTO DE COLECTOR DE ALCANTARILLADO DIÁMETRO 600 MM. EN AV. MARCAVELICA ENTRE AV. SÁNCHEZ CERRO Y AV. INTEGRACIÓN - PIURA

INDIRECTA 1 693 401,00

38017 PROTECCIÓN DE COLECTOR SAN MIGUEL DE 24 PULGADAS - AV. FELIX JARAMILLO - A.H. EL OBRERO - SULLANA

INDIRECTA 33 266,00

TOTAL 1 726 667,00

10252-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 511-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de fi nanciar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley N° 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico N° 011-2006-MVCS/VMCS/ACHW, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANEAMIENTO - DNS ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA, para la ejecución del componente de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 3 549 595,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28652, la Ley N° 28880, la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley N° 28919;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 3 549 595 (TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA, efectúe anulaciones presupuestarias con

Page 102: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335704

cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28880.

Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Dirección Nacional de Saneamiento – DNS del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferenciafi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL IBERIA.

Artículo 4°.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXOPROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA

CÓD. SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA

MONTO DE INVERSIÓN

S/.

17157 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LA CIUDAD DE IBERIA - MADRE DE DIOS

INDIRECTA 3 549 595,00

TOTAL 3 549 595,00

10252-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 512-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28880, se autorizó un Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de fi nanciar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de

calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley N° 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico N° 050-2006-MVCS/VMCS/PARSSA, el PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO – PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO, para la ejecución del componente de agua potable y/o alcantarillado de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 548 771,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley 28652, la Ley N° 28880, la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley N° 28919;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/.548 771,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO, efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28880.

Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO.

Artículo 4°.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXOPROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO

COD SNIP PROYECTOSTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

MONTO DE INVERSIÓN

S/.

35009 CONSTRUCCIÓN DE RESERBORIO E IMPLEMENTACIÓN DE PILETAS PÚBLICAS EN EL CASERÍO DE MARABAMBA, PROVINCIA DE HUÁNUCO - HUÁNUCO

INDIRECTA 241 691,00

23096 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO SISTEMA DE SANEAMIENTO BÁSICO DE CHAULAN

INDIRECTA 307 080,00

TOTAL 548 771,00

10252-7

Page 103: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335705

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 513-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de fi nanciar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley N° 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico N° 047-2006-MVCS/VMCS/PARSSA, el PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO – PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL – EMAPA HUARAL S.A., para la ejecución del componente de agua potable y/o alcantarillado de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 311 501,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley 28652, la Ley N° 28880, la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley N° 28919;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 311 501,00 (TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL – EMAPA HUARAL S.A. para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL –

EMAPA HUARAL S.A. efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28880.

Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1. 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL – EMAPA HUARAL S.A.

Artículo 4°.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXOPROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE HUARAL – EMAPA

HUARAL S.A.

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIONPRESUPUESTARIA

MONTO DE INVERSION

S/.

45097 AMPLIACIÓN RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR LOS JARDINES II ETAPA

DIRECTA 137 683,00

43876 AMPLIACIÓN RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR LAN CHUN KIN

DIRECTA 42 007,00

42639 AMPLIACIÓN RED DE ALCANTARILLADO CALLE MORALES BERMUDEZ

DIRECTA 13 949,00

42637 RENOVACIÓN RED DE ALCANTARILLADO SECTOR TRES PALMERAS

DIRECTA 31 199,00

43782 AMPLIACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO SECTOR LA CAPORALA II

DIRECTA 86 663,00

TOTAL 311 501,00

10252-8

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de diversos delitos en agravio del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna y la Municipalidad Distrital de Pucará

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 394-2006-CG

Lima, 22 de diciembre de 2006

Page 104: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335706

VISTO; el Informe Especial N° 203-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna – PET, a fi n de determinar si los recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro de los objetivos de la entidad con criterios de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en concordancia con la normativa aplicable;

Que, como resultado de la acción de control practicada, respecto a la obra “Tramo III – Vilavilani”, la Comisión Auditora ha determinado que funcionarios del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, participaron en actos dirigidos a avalar, suscribir y/o ratifi car en razón a su cargo, el acuerdo denominado “Contrato de Reconocimiento de Responsabilidad derivada del Contrato de Obra y otros extremos” de 18.AGO.2005, mediante el cual se dispone devolver al Contratista la suma de S/. 5 863 737,94 no obstante que dichos funcionarios conocían que la citada obra presentaba defi ciencias constructivas; los hechos antes expuestos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento indebido del cargo, previsto y penado por el artículo 399° del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

9816-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 396-2006-CG

Lima, 22 de diciembre de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 205-2006-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Lampa, Puno, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso

la ejecución de una acción de control no programada en

la Municipalidad Distrital de Pucará, a fi n de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la verifi cación de las presuntas irregularidades denunciadas;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado la utilización de fondos públicos en provecho de terceros, al contratar personas naturales para que presten servicios profesionales en la elaboración de los Expedientes Técnicos “Electrifi cación de Red Primaria del Centro Educativo Secundario Agroindustrial de Pucará (CESAI)” y “Sistema de Agua Potable de la Comunidad Campesina de Jallahua”; labores que no realizaron, siendo que además los contratados no estaban en capacidad de elaborar dichos expedientes técnicos, por cuanto no contaban con título profesional de ingeniero o arquitecto, sin embargo, se realizaron los pagos respectivos. Asimismo, se dispuso el pago a persona natural contratada para que elabore y suscriba documentos técnicos, sin tener la condición de ingeniero, labor que realizó habiendo usurpado el número de colegiatura de otro profesional; hechos que han ocasionado un perjuicio económico de S/. 11 355,00 en desmedro de los recursos públicos que administra la Municipalidad Distrital de Pucará; presumiéndose la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado, Ejercicio Ilegal de Profesión y Contra la Fe Pública, previstos y penados en los artículos 387º, 363º y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

9816-3

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 397-2006-CG

Lima, 22 de diciembre de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 206-2006-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y,

CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso

la ejecución de una acción de control no programada en la Municipalidad Distrital de Pucará, a fi n de determinar

Page 105: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335707

si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la verifi cación de las presuntas irregularidades denunciadas;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-MDP para la adquisición de un tractor agrícola en el año 2003, se designó como integrantes del Comité Especial a personas que carecían de conocimientos técnicos, se estableció un valor referencial sin sustento técnico y se publicó la convocatoria únicamente en un diario local, lo cual dio lugar a que ésta quedara desierta en dos oportunidades; hecho que permitió convocar a un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en el cual se invitó a tres empresas que presentaron sus propuestas técnicas y económicas, no obstante que tres días antes de la apertura y evaluación de las mismas, se suscribió un documento interno por el que se acordó adquirir el tractor agrícola a una de las empresas invitadas, a la que se otorgó la buena pro, en base a la evaluación técnica realizada por una persona que no integraba el comité; y pese a que su oferta era la de mayor precio, lo que originó un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 46 054,33; conducta que evidencia indicios razonables de la comisión de Delitos contra la Administración Pública – en las modalidades de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Colusión Ilegal y Contra la Fe Pública la modalidad de Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 377º, 384º y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

9816-4

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 395-2006-CG

Lima, 22 de diciembre de 2006

VISTO; el Informe Especial N° 204-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos

Hídricos de Tacna, por el período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, a fi n de determinar si los recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro de los objetivos de la Entidad con criterios de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en concordancia con la normatividad aplicable;

Que, como resultado de la acción de control practicada, en la ejecución de la obra “Tramo III – Vilavilani”, la Comisión Auditora ha determinado la defi ciente colocación de la geomembrana en el Canal Uchusuma, debido al incumplimiento de las especifi caciones técnicas del expediente técnico de la obra, situación que no fue observada por los funcionarios responsables de la ejecución, supervisión y recepción de la obra, con el consiguiente perjuicio económico irrogado a la entidad ascendente a S/. 33 944 741,98 que requiere ser resarcido de conformidad con el artículo 1321° del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

9816-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1043-2006-JEF/RENIEC

Lima, 2 de noviembre de 2006

VISTO:

El Ofi cio N° 1850-2006/GO/RENIEC, y el Informe N° 699-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2006; y

Page 106: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335708

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identifi cación del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que los ciudadanos que declararon llamarse MIGUEL ANGEL VEGA ROCA y DANIEL GERARD CHAVEZ RASCHLE, solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento partidas de nacimiento emitidas presuntamente por las respectivas Ofi cinas de Registros Civiles detallados en los documentos del visto;

Que, el 21 de marzo de 2005 el ciudadano que señaló ser MIGUEL ANGEL VEGA ROCA, solicitó mediante el Formulario de Identidad Nº 19839994 su inscripción en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales presentando el Acta de Nacimiento del Libro Nº 32 Fojas 215 del año 1978 de la Ofi cina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Urubamba, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco; sin embargo, por Ofi cio N° 042-2005-JRC-MPU dicha Ofi cina informó que no existe inscripción de nacimiento correspondiente al citado ciudadano;

Que, el 3 de agosto de 2005 el ciudadano que se identifi có como DANIEL GERARD CHAVEZ RASCHLE, mediante Formulario de Identidad Nº 24875413 solicitó su inscripción en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales presentando copia certifi cada de la Partida Nº 2950 del Libro de Nacimientos del año 1962 presuntamente expedida por la Ofi cina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo; por lo que consultada la citada Ofi cina, se remitió copia certifi cada del Acta cuestionada, verifi cándose del documento, que en ésta fi gura como titular VIOLETA CONCEZA MONDRAGÓN OLIVARES, siendo entonces falsa la partida presentada por el ciudadano;

Que, realizada la verifi cación de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentos ante las ofi cinas registrales respectivas, quienes informan que las partidas de nacimiento no se encuentran registradas y/o no fueron emitidas por dichas dependencias;

Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que ciudadanos no identifi cados, quienes manifestaron llamarse MIGUEL ANGEL VEGA ROCA y DANIEL GERARD CHAVEZ RASCHLE, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, con el fi n de obtener una identidad que no les corresponde, constituye indicio razonable de la comisión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10648-1

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1055 -2006-JEF/RENIEC

Lima, 2 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio No. 2417-2006-GP/RENIEC y el Informe Nº 1356-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 24 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, requiere de una califi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verifi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma defi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo con los Informes Nºs. 560, 561, 562 y 564 -2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que personas aún no identifi cadas plenamente, han pretendido obtener una inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de LEYMER CARRASCO CARRASCO mediante el Formulario de Identidad No. 29071936, GREISI AMACIFUEN AMACIFUEN mediante el Formulario de Identidad No. 29091354, MARILIN GAMARRA NÚÑEZ mediante el Formulario de Identidad No. 28715299 y EFRAIN NEIRA CHANTA mediante el Formulario de Identidad No. 28964871, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certifi cadas de partidas de nacimientos, las mismas que resultaron ser falsas o adulteradas, al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o haber sufrido adulteraciones;

Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identifi cadas plenamente, se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público

del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10648-2

Page 107: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335709

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1189 -2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Oficio No. 1992-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1131-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 08 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, requiere de una califi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verifi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma defi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo con los Informes Nºs 553, 548, 1460 y 558-2006-HYC-SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que personas aún no identifi cadas plenamente, han obtenido inscripciones bajo el nombre de JANET NAOMI TAIRA MALCA, HIROSHI FUCHIKAMI ALVARADO, ROBERT RIGACCI GARCIA, MIRIAM HERNÁNDEZ SAONA, ROSA YANINA KASANO ACENCIO, MIRIAM ZUMIKO CACERES USHIMI, FELIX ENRIQUE VEGA BUENO y NICOLAS ENRIQUE FUENTES COLLAZOS, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certifi cadas de partidas de nacimiento, presuntamente emitidas por las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Trujillo y Municipalidad Distrital de Puerto Supe respectivamente; habiéndose cancelado en todos los casos las partidas mediante Resolución Nº 022-2006-GO/JR2TRU-RENIEC de fecha 12 de enero del 2006 y No. 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha 06 de octubre del 2005, por haber sido inscritas sobre partidas que habían sido inutilizadas con el sello “folio en blanco”;

Que, asimismo, mediante Resoluciones de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nos. 184, 229, 525 y 862-2006/SGDAR/GP/RENIEC se dispuso la exclusión defi nitiva del Registro Unico de Identifi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones Nos. 44463521, 43760717, 44074096, 43031358, 41915193, 43563354, 09446255 y 40910166 respectivamente, por declaración de datos falsos;

Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identifi cadas plenamente, se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10648-3

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1191-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de noviembre de 2006

VISTOS:

Los Informes N°s. 278, 279, 289, 290, 294 y 288-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identifi cación y el Informe Nº 883-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, requiere de una califi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verifi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma defi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo con los Informes N°s. 278, 279, 289, 290, 294 y 288-2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que los ciudadanos MARIA VICENTA DIAZ ENCISO, GREGORIA MARIANO ROBLES, MARY SILVIA CACHIQUE CAHUAZA, HIGINIA PAREDES PEREZ, BEATRIZ OLINDA HILARIO SOLANO y LUIS ALBERTO MARTINEZ CASTRO mediante los Formularios de Identidad N°s. 28129585, 27524025, 27002088, 26046141, 28018577 y 27386589, han pretendido rectifi car la fecha de su nacimiento y/o sus prenombres e inscribirse en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certifi cadas de partidas de nacimientos, presuntamente emitidas por las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Huamanga, Municipalidad Distrital de Santiago de Chilcas, Municipalidad Provincial de Maynas, Municipalidad Provincial de Huamanga, Municipalidad Distrital de El Agustino y Municipalidad Provincial de Santa respectivamente; habiéndose determinado que en todos los casos son partidas falsas al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o al haber sufrido adulteraciones;

Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas identifi cadas plenamente, se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

Page 108: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335710

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MARIA VICENTA DIAZ ENCISO, GREGORIA MARIANO ROBLES, MARY SILVIA CACHIQUE CAHUAZA, HIGINIA PAREDES PEREZ, BEATRIZ OLINDA HILARIO SOLANO y LUIS ALBERTO MARTINEZ CASTRO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10648-4

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1192-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1752-2006-GP/RENIEC, y el Informe N°1069-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de agosto de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identifi cados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos Nicanor BENITO SULLO, Juan CASTILLO TORRES y Elton Florencio MANSILLA CAMARENA;

Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente;

Que, si bien la Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 411-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 80219876, 33818476, 42261610, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identifi cados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y

representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10648-5

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1217-2006-JEF/RENIEC

Lima, 6 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2048-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1408-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil;

Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona que se identifi có indebidamente como GIOVANNA KARINA MATSUOKA SEBASTIANI, dada la simplifi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y obtuvo una inscripción irregular en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, se ha detectado que la persona que se identifi có indebidamente como GIOVANNA KARINA MATSUOKA SEBASTIANI, titular de la Inscripción Nº 42233260 en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, sustentó su inscripción con una Partida de Nacimiento supuestamente asentada ante la Ofi cina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Puerto Supe, Barranca, Lima; que como consecuencia de una visita inspectiva a la referida dependencia se pudo determinar que dicha partida de nacimiento ha sido registrada en un folio que previamente fue inutilizado con el sello de ANULADO, evidenciándose un raspado y sobreescritura en el sello en mención, perjudicándose los libros y la seguridad jurídica con que deben contar los Registros de Estado Civil;

Que realizada la verifi cación documentalcorrespondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona ante citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 418-2006/SGDAR/GP/RENIEC; dispuso la exclusión de la Inscripción Nº 42233260 por Declaración de Datos Falsos y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por persona aún no identifi cada, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con la fi nalidad de probar un hecho, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,

Page 109: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335711

constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10648-6

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1218-2006-JEF/RENIEC

Lima, 6 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2416-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1409-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil;

Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, se ha detectado que las personas identifi cadas como YSABEL BARDALES MIRANDA, titular de la Inscripción Nº 41873596 y JOSE JESÚS PEREZ CUBAS, titular de la Inscripción Nº 08303940, dada la simplifi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron trámites de rectifi cación de datos en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, se ha detectado que las personas identifi cadas y detalladas en los documentos del Visto promovieron procedimientos destinados a obtener su rectifi cación de datos ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certifi cadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la Ofi cina de Registro del Estado Civil de diversas Municipalidades de la República; las mismas que según información proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certifi caciones, no se encuentran inscritas; las fechas

no corresponden con las realmente registradas, o; las rúbricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas, perjudicándose la seguridad jurídica con que deben contar los Registros de Estado Civil;

Que, realizada la verifi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos;

Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identifi cadas como YSABEL BARDALES MIRANDA y JOSE JESÚS PEREZ CUBAS, al haber presentado documento falso o falsifi cado como si fuese legítimo ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, a fi n de obtener indebidamente la rectifi cación de sus datos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente;

Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identifi cadas como YSABEL BARDALES MIRANDA y JOSE JESÚS PEREZ CUBAS; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identifi cadas como YSABEL BARDALES MIRANDA y JOSE JESÚS PEREZ CUBAS; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10648-7

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1219-2006-JEF/RENIEC

Lima, 6 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2418-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1405-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 9 de noviembre de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil;

Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado

Page 110: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335712

Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, se ha detectado que la persona identifi cada como EDILBERTO CASTILLO MEGO, dada la simplifi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y solicitó inscripciones en base a declaraciones falsas en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, se ha detectado que la persona identifi cada como EDILBERTO CASTILLO MEGO, titular de la Inscripción Nº 80407652 en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de BETTO CASTILLO MEGO, otorgándosele la Inscripción Nº 43185868; acreditándose luego de la verifi cación y califi cación posterior que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro;

Que realizada la verifi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos;

Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 1222-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de la Inscripción Nº 43185868, y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identifi cada como EDILBERTO CASTILLO MEGO; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identifi cada como EDILBERTO CASTILLO MEGO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10648-8

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, Distrito Judicial de Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1571-2006-MP-FN

Lima, 27 de diciembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, Distrito Judicial de Ucayali, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Hugo Raúl Villasís Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Campo Verde del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, materia de la Resolución Nº 1094-2005-MP-FN, del 6 de mayo del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Hugo Raúl Villasís Rojas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Moisés Melgarejo Falcón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

10523-1

Establecen disposiciones para uso del período vacacional de los Fiscales a nivel nacional

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1572-2006-MP-FN

Lima, 27 de diciembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es necesario disponer las medidas apropiadas para unifi car el uso del período vacacional de los señores Fiscales a nivel nacional, a efectos de garantizar el normal desarrollo de los Despachos Fiscales.

Estando a lo expuesto y dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones para el año 2007, se programarán en dos turnos: Primer Turno: del 1 de febrero al 2 de marzo, Segundo Turno: del 03 de marzo al 1 de abril del año en curso, por período completo (30 días).

Articulo Segundo.- Los Fiscales Supremos harán uso de su período vacacional de acuerdo a las necesidades de su servicio, efectuando el Rol de vacaciones del personal Fiscal a su cargo en los meses antes señalados.

Articulo Tercero.- Los Fiscales Superiores Decanos de la República, harán uso de su período vacacional de acuerdo a las necesidades del servicio y fuera de los turnos establecidos, debiendo elaborar el Rol de Vacaciones de los Fiscales de su Distrito Judicial, en el que indiquen el período vacacional al que corresponden.

Articulo Cuarto.- Las Fiscales Superiores Coordinadoras de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Fiscalía Superior Penal Nacional, elaborarán el Rol de Vacaciones en coordinación con los Fiscales de los Despachos respectivos, fuera de los turnos establecidos en la

Page 111: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335713

presente resolución, remitiendo el Rol al Despacho de la Fiscal de la Nación.

Articulo Quinto.- Los Fiscales de las Fiscalías Especializadas en Tráfi co Ilícito de Drogas, Fiscalía Provincial Especializada en Defraudación Tributaria (Sede SUNAT), Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros (Sede Lima), harán uso de su período vacacional fuera de los turnos establecidos, remitiendo los Fiscales Provinciales el Rol de Vacaciones del personal Fiscal a su cargo, al Fiscal Superior Decano de su competencia.

Articulo Sexto.- La Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, programará las vacaciones de los integrantes del Pool de Fiscales de Lima, de acuerdo a las necesidades del servicio, por el período completo de 30 días y fuera de los turnos establecidos.

Articulo Sétimo.- El Rol de Vacaciones deberá ser remitido al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a más tardar el 15 de enero del 2007, programándose en el primer turno de preferencia a quienes tengan vacaciones acumuladas, no admitiéndose reprogramación o suspensión de las mismas por ningún motivo, bajo responsabilidad del Fiscal Superior Decano.

Articulo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Supremos, Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalías Especializadas, Fiscales Superiores Decanos de la República, Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provinciales Especializadas a que se refi ere el Artículo Quinto de la presente Resolución, Gerencia Central de Recursos Humanos y Gerencia de Registro Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

10523-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aplican derecho antidumping provi-sional a las importaciones de cemento blanco originario de México producido por la empresa mexicana Cemex S.A.

RESOLUCIÓN Nº 131-2006/CDS-INDECOPI

Lima, 18 de diciembre de 2006

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPINGY SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente N° 015-2006-CDS; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Solicitud de inicio de investigación

Que, el día 19 de junio de 2006, Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. (en adelante COMACSA) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (la Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) el inicio de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cemento blanco originario de los Estados Unidos

Mexicanos (en adelante México) elaborado por CEMEX S.A.;

Inicio de la investigación

Que, mediante Resolución N° 088-2006/CDS-INDECOPI, publicada el día 7 de setiembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación;

Apersonamientos

Que, el 21 de setiembre de 2006, la embajada de México en el Perú solicitó su apersonamiento al procedimiento de investigación. Mediante la Resolución N° 095-2006/CDS-INDECOPI (del 28 de setiembre de 2006), se admitió como parte del procedimiento de investigación al Gobierno de México. Cabe señalar que ninguna otra parte interesada ha solicitado hasta la fecha apersonarse al proceso;

II. ANÁLISIS

Que, corresponde a la Comisión analizar si se cumplen las condiciones establecidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) para la aplicación de medidas provisionales;

Que, el Acuerdo Antidumping dispone en su artículo 7.3 que no se podrá aplicar medidas provisionales antes de transcurridos 60 días desde la fecha del inicio de la investigación (7 de setiembre de 2006). A la fecha, ya han transcurrido más de 90 días desde el inicio de la investigación;

Que, adicionalmente, el Acuerdo Antidumping establece las siguientes condiciones:

“Artículo 7.1: Sólo podrán aplicarse medidas provisio-nales si:

i) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 5, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones;

ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y

iii) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.”

Que, respecto a la condición i), tenemos que mediante la Resolución N° 088-2006/CDS-INDECOPI se inició el presente procedimiento de investigación, conforme a las disposiciones del Acuerdo Antidumping. Dicha Resolución fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de setiembre de 2006, cumpliéndose de esta forma con dar aviso público a las partes interesadas en el caso;

Que, posterior al inicio de la investigación, mediante carta N° 238-2006/CDS-INDECOPI (de fecha 15 de setiembre de 2006) se remitió copia simple de la publicación de la Resolución Nº 088-2006/CDS-INDECOPI, de la solicitud de inicio y el “Cuestionario para el Exportador“ a la empresa mexicana denunciada CEMEX S.A., así como a la Embajada de México en el Perú. En dicha carta, además de requerir que se absuelva el cuestionario enviado, se les comunicó que podían presentar todos los argumentos y descargos que consideren pertinentes;

Que, de otro lado, se envió copia simple de la publicación de la resolución de inicio y el “Cuestionario para el Importador” a los demandantes del producto denunciado en el Perú, mediante las cartas N°s. 239 y 240-2006/CDS-INDECOPI (recibidas el 25 y 26 de setiembre respectivamente), comunicándose también que con la absolución del cuestionario, podían presentar todos los argumentos y descargos que consideren pertinentes;

Que, de esta manera, la Autoridad Investigadora ha cumplido con las cuestiones procedimentales a las que se refi ere el numeral i) del artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping, es decir, dar aviso público del inicio de investigación y dar a las partes interesadas oportunidad adecuada de presentar información y hacer observaciones,

Page 112: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335714

oportunidad que ha superado los 90 días desde el inicio de la investigación;

Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales ii) y iii) del artículo 7.1 del Acuerdo, es necesario determinar de manera preliminar la existencia o no del dumping, del daño y la relación causal¹, así como la necesidad de las medidas provisionales para impedir que las importaciones denunciadas causen daño a la Rama de Producción Nacional (RPN) en el curso de la investigación. Dicho análisis se presenta a continuación;

Determinación preliminar de la existencia de dumping

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping, un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación es inferior a su valor normal o precio de venta interna en su país de origen obtenido en el curso de operaciones comerciales normales;

Que, para el cálculo del valor normal, se requirió a la empresa denunciada CEMEX S.A. información sobre sus precios de venta interna, precios de exportación a terceros países y sus costos de producción. A la fecha, dicha empresa no ha cumplido con enviar ningún tipo de información;

Que, para los casos donde una parte interesada no coopere con la investigación, el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping establece que la Autoridad Investigadora queda facultada a basar sus determinaciones preliminares o defi nitivas, en particular en la determinación del precio de exportación y el valor normal, sobre la base de la mejor información disponible en el expediente:

Artículo 6.8: “En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca signifi cativamente la investigación, podrán formularse determinaciones preliminares o defi nitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. (…).”

Que, debe entenderse también que si una parte interesada no coopera con la investigación, las determinaciones a las que se arribe le serán menos favorables que si hubiera cooperado. Así, el artículo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping señala lo siguiente:

Anexo II, artículo 7: “ (...) Como quiera que sea, es evidente que si una parte interesada no coopera, y en consecuencia dejan de comunicarse a las autoridades informaciones pertinentes, ello podría conducir a un resultado menos favorable para esa parte que sí hubiera cooperado.”

Que, siguiendo el planteamiento del Acuerdo Antidumping, la Comisión ha realizado la determinación preliminar de la existencia de dumping sobre la base de la mejor información disponible en el expediente;

Que, para el cálculo del margen de dumping se requiere el precio de exportación y el valor normal;

Que, el precio FOB de exportación basado en la información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT-Aduanas) fue de US$ 94.11 por tm en promedio ponderado para el período enero - junio del año 2006;

Que, la prueba de valor normal consiste en una cotización por 500 kgs de cemento blanco producido por CEMEX S.A. emitida el 2 de mayo de 2006 para venta en el mercado interno mexicano. Sobre la base de dicha cotización, se obtuvo el precio por tonelada del cemento blanco, el cual es de 3,620 pesos mexicanos, incluido el impuesto al valor agregado (IVA) de 15%;

Que, a dicho monto se le han hecho los ajustes necesarios para llevar este precio a un nivel comercial comparable con el precio de exportación² . De esta forma, se descontó el IVA, obteniéndose un precio de 3,147,83 pesos mexicanos por tm, que al tipo de cambio equivale a US$ 286,27 por tm³. A este precio le fueron restados gastos de comercialización, manejo de mercancías, utilidad del distribuidor mayorista y gastos de transporte del distribuidor al consumidor fi nal. De manera preliminar, se estima que en conjunto dichos gastos representarían el 45% del precio de venta interna (sin incluir el IVA).

Realizados dichos ajustes, se obtuvo un valor normal de US$ 157,45 por tm;

Que, de esta forma, se determinó preliminarmente un margen de dumping de US$ 63.34 por tm, el cual equivale al 67% del precio FOB de exportación que como se vio es de US$ 94.11 por tm;

Determinación preliminar de la existencia de daño a la rama de producción nacional

Que, se ha observado un signifi cativo crecimiento de las importaciones objeto de dumping durante el período investigado, las cuales aumentaron en 280% entre el primer semestre del año 2003 y el primer semestre del año 2006. Por su parte el productor nacional, a pesar del crecimiento de sus ventas, perdió parte de su porción de mercado entre el primer semestre del 2003 y el primer semestre del 2006, pasando de 84% a 80% entre dichos períodos. Es importante mencionar en esta parte que el mercado de cementos ha estado en expansión, creciendo en 101% entre el primer semestre del 2003 y el primero del 2006;

Que, también se observó que el productor nacional tuvo pérdidas durante el período investigado, a pesar de haber mantenido casi constantes sus costos de producción, en un contexto de aumento en los precios de sus principales insumos. De otro lado, el nivel de existencias aumentó de manera signifi cativa durante el período investigado, acumulando una tasa de crecimiento de 146% entre diciembre del año 2003 y junio del año 2006. Asimismo, se observó un bajo nivel de utilización de la capacidad instalada, el cual no fue mayor al 33% de la capacidad total de la planta;

Determinación preliminar de la relación causal entre el dumping y el daño

Que, los productos mexicanos ingresaron al país con un margen de dumping considerable de 67.3% sobre el precio FOB. Esta práctica de comercio desleal les permitió competir con ventaja con las ventas de la RPN, con precios CIF más arancel que se situaron en promedio en US$ 42 por tm debajo de los precios internos (ex - fábrica) del productor nacional en el período investigado. En términos porcentuales, podemos decir que en promedio, los precios del exportador mexicano en nuestro mercado fueron 22% menores al precio del productor nacional. Ello permitió que las importaciones objeto de dumping aumentaran de 140 tm a 532 tm, incrementando su participación de mercado de 9% a 17% entre el primer semestre del 2003 y el primer semestre del 2006, mientras que el productor nacional vio reducida su porción de mercado en 4%;

Que, de esta forma, se verifi ca que la práctica de dumping benefi ció al exportador mexicano, dado que le permitió aumentar su participación de mercado en desmedro del productor nacional. Asimismo, se ha determinado que no existen pruebas de que otros factores distintos del dumping hayan podido romper el nexo causal entre el crecimiento de las importaciones denunciadas y el daño sufrido por la RPN;

¹ Es importante mencionar que el Acuerdo Antidumping en su artículo 3.5 exige que debe determinarse si las importaciones denunciadas han causado daño a los productores nacionales, es decir, debe analizarse si existe una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio encontrado en la RPN.

² Es importante mencionar que se ha supuesto que el fl ete a puerto (incluido en el precio FOB para las ventas destinadas a la exportación) y el fl ete interno (de la planta al distribuidor mayorista en el mercado mexicano) son de igual magnitud, por lo que éstos no han sido ajustados sobre el precio de exportación y el precio de venta interna respectivamente.

³ El tipo de cambio utilizado fue de 10.996 pesos mexicanos por un dólar americano. Esta información fue obtenida de la información web publicada por el Banco de México (http://www.banxico.org.mx/). Dicho tipo de cambio corresponde al del día de la cotización (2 de mayo de 2006).

Page 113: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335715

Necesidad de la aplicación de derechos antidumping provisionales

Que, habiéndose determinado de manera preliminar la existencia de dumping, daño y relación causal, en esta parte se analizará la necesidad de aplicar medidas antidumping provisionales;

Que, se ha observado un signifi cativo crecimiento de las importaciones objeto de dumping, las cuales suman al primer semestre del año 2006, 532 tm. Esta es una cantidad considerable, tomando en cuenta que en todo el año 2005, las importaciones sumaron 504 tm. Además, teniendo en consideración que las importaciones denunciadas ingresan a nuestro país a precios que se sitúan en promedio en 22% por debajo de los precios del productor nacional, resulta evidente que de no imponer alguna medida de defensa comercial, las importaciones denunciadas seguirán aumentando su participación de mercado en detrimento de la participación de la RPN;

Que, debido a ello, se considera necesaria la aplicación de medidas antidumping provisionales, con el fi n de evitar que las importaciones objeto de dumping sigan causando daño a la RPN durante el transcurso de la investigación;

Que, cabe entonces determinar el monto del derecho antidumping a aplicar, lo cual se efectuará utilizando un precio de referencia o un precio “no lesivo” que permita corregir el precio de las importaciones objeto de dumping;

Que, el precio “no lesivo” se ha obtenido a partir del costo total del productor nacional al cual se ha añadido un margen de benefi cio razonable (de 10%). De esta forma, el derecho antidumping provisional sería igual a la diferencia entre el precio “no lesivo”, el cual ha sido calculado en US$ 208 por tm, y el precio CIF más arancel de las importaciones objeto de dumping, el cual es de US$ 148 por tm. El derecho antidumping así calculado resulta igual a US$ 60 por tm;

Que, la evaluación pormenorizada y detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 023-2006/CDS, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/;

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y,

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 18 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales de US$ 60 por tm a las exportaciones al Perú de cemento blanco originario de los Estados Unidos Mexicanos producido por la empresa CEMEX S.A.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A.- COMACSA, a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en el Perú, a la empresa mexicana CEMEX S.A. y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM.

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios

10135-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DESARROLLO

Designan representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 222-2006-INADE-1100

Lima, 15 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2006-VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 7 de diciembre de 2006, se modifi có el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 027-2005-VIVIENDA, referido al Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas;

Que, conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2006-VIVIENDA, el Consejo Directivo antes mencionado ha quedado conformado de la siguiente manera:

- El Alcalde del Concejo Provincial del Santa, quien lo presidirá;

- Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo

– INADE; - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Chinecas,

quien actuará como Secretario Técnico;- Un representante del Gobierno Regional de Ancash; - Un representante de las Juntas de Usuarios de

los Distritos de Riego del ámbito del Proyecto Especial Chinecas;

- Un representante de la Municipalidad Provincial de Casma.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 041-2006-VIVIENDA, que modifi ca el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 027-2005-VIVIENDA, se requiere realizar la designación del representante del INADE dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de publicada la norma;

Que, en ese sentido resulta necesario dar por concluida la designación anteriormente efectuada mediante Resolución Presidencial Nº 003-2006-INADE-1100 y proceder a la designación del profesional que represente al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 049-94-AG, y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0023-2006-AG, Decreto Legislativo Nº 599 - Ley de Organización y Funciones del INADE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES y el Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los ingenieros Francisco Gayoso Zevallos y Ricardo Sánchez Carlessi como representantes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas.

Artículo 2º.- Designar al Ing. Ricardo Sánchez Carlessi como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VANESSA VEREAU LADDPresidenta EjecutivaInstituto Nacional de Desarrollo

9818-1

Page 114: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335716

Autorizan al Proyecto Especial Alto Huallaga a realizar proceso de selección para adquisición de petróleo diesel 2, aceites y lubricantes mediante la modalidad de subasta inversa

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 242-2006-INADE-1200

Lima, 19 de diciembre del 2006

VISTO:

El Ofi cio Nº 723-2006-PEAH-INADE-6301, de fecha 4.12.2006, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga y el Memorando Nº 544-2006-INADE-5201/GPSS, recibido el 13.12.2006, de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 168-2006-INADE-1200, de fecha 6.11.2006, se aprobó la Relación de Bienes, Servicios y Obras a contratarse mediante el Proceso de Selección Abreviado -PSA, dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, entre los que se encuentra la adquisición de petróleo diesel 2, aceites y lubricantes para la Obra Camino Vecinal Mohena Alta Primavera UTC, del Proyecto Especial Alto Huallaga -PEAH;

Que, con el ofi cio del exordio, el PEAH propone sustituir los procesos de selección previstos a ejecutarse dentro del marco del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, por la modalidad de subasta inversa, sustentando su pedido en la Nota Informativa Nº 031-2006-PEAH/INADE-6301.01, de fecha 1.12.2006, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PEAH en la cual se señala la necesidad de variar el proceso de selección abreviado por el proceso de selección correspondiente de acuerdo a la cuantía, bajo la modalidad de subasta inversa, precisando que bajo esta modalidad los plazos para la adquisición de los bienes se reducirían sustancialmente, permitiéndoles tener la disponibilidad de los mismos en forma oportuna antes de la culminación del presente ejercicio presupuestal;

Que, a la luz de los términos del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 se puede establecer que esta norma no impide que los procesos de selección cuya ejecución se programó bajo el marco legal del Decreto de Urgencia Nº 024 puedan ser ejecutados por los procesos que correspondan de acuerdo a su cuantía, contemplados en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM -TUO, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM -RECAE, incluida la modalidad de Subasta Inversa;

Que, dentro de dicho marco conceptual, la Entidad ha determinado que a través de la modalidad de Subasta Inversa la adquisición de los bienes que requiere para la ejecución de la Obra Camino Vecinal Mohena Alta Primavera UTC, deviene en más efi caz en cuanto a los plazos, que el Proceso de Selección Abreviado, motivo por el cual resulta procedente acceder al pedido formulado por el PEAH;

Que, el proceso de selección correspondiente por la modalidad de Subasta Inversa debe sujetarse al marco normativo del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE;

Que, para el efecto señalado, se debe modifi car la Resolución Gerencial Nº 168-2006-INADE-1200, excluyendo de la relación de bienes a contratarse mediante el Proceso de Selección Abreviado, la adquisición de petróleo diesel 2, aceites y lubricantes para la Obra Camino Vecinal Mohena Alta Primavera UTC, del PEAH;

Estando a la Nota Informativa Nº 031-2006-PEAH/INADE-6301.01, del Jefe de la ofi cina de Asesoría Jurídica del PEAH, Memoria Descriptiva elaborada por el Residente de Obra, Memorando Nº 544-2006-INADE-5201/GPSS de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva e Informe Legal Nº 0123-2006-INADE-3201-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599 - Ley de Organización y Funciones del INADE, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Gerencial Nº 168-2006-INADE-1200, de fecha 6.11.2006, excluyendo de la relación de bienes a contratarse mediante el Proceso de Selección Abreviado, la adquisición de petróleo diesel 2, aceites y lubricantes para la Obra Camino Vecinal Mohena Alta Primavera UTC, del PEAH.

Artículo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial Alto Huallaga a realizar el proceso de selección correspondiente por la modalidad de Subasta Inversa, con relación a los bienes a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución al Proyecto Especial Alto Huallaga, a la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva, así como a las Gerencias y Ofi cinas Generales del INADE que correspondan.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del INADE.

Regístrese y comuníquese.

VICTOR CASTILLO ADVÍNCULAGerente GeneralInstituto Nacional de Desarrollo

9817-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSIÓN EN ENERGÍA

Incorporan como Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica la escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG N° 672-2006-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2006

VISTO:

El Memorando N° GFE-979-2006 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación de la Modifi cación de la Resolución del Consejo Directivo de OSINERG N° 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando el anexo 10 correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERG N° 316-2005-OS/CD.

Page 115: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335717

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699 “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG”, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG N° 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 316-2005-OS/CD “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, del 01 de octubre de año 2005, se establecieron los lineamientos a seguir para la supervisión de la disponibilidad de las unidades de generación;

Que, OSINERG actualmente viene aplicando el referido procedimiento, detectando incumplimientos, por lo que se ha considerado de carácter urgente contar con una escala de multas y sanciones que permita sancionarlos;

Que, en ese sentido, por ser de carácter urgente es que se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar como Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO 10

ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA

Por incumplimiento de lo establecido en el “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG N° 316-2005-OS/CD

1. Para el COES

1.1 Cuando no remita la información requerida dentro del plazo y forma establecidos o se presente de manera incompleta

La sanción a aplicar será la siguiente:

Por primera vez con una multa equivalente al importe de tres (3) UIT.

Por segunda vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT.

Por tercera y siguientes veces con una multa equivalente al importe de veinte (20) UIT en cada oportunidad que se presente la referida.

El cómputo de veces se realizará dentro de cada semestre.

Asimismo, se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

1.2 Cuando no consigne en su página WEB la información requerida dentro del plazo establecido o se presente de manera incompleta

La sanción a aplicar será la siguiente:

Por primera vez con una multa equivalente al importe de tres (3) UIT.

Por segunda vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT.

Por tercera y siguientes veces con una multa equivalente al importe de veinte (20) UIT en cada oportunidad que se presente la referida infracción.

El cómputo de veces se realizará dentro de cada semestre.

Asimismo, se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

1.3 Cuando el representante del COES-SINAC no suscriba las Actas respectivas

La sanción a aplicar será una multa de cinco (5) UIT.

Se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

2. Para las Empresas Titulares de Unidades de Generación

2.1 Cuando la verifi cación de la prueba aleatoria no haya sido exitosa

La sanción a aplicar será la siguiente:

Multa = Ingreso Garantizado por Potencia FirmeProbabilidad de Detección

Donde:

El Ingreso Garantizado por Potencia Firmecorresponde al último ingreso mensual percibido por la unidad de generación conforme al Procedimiento Técnico del COES N° 28.

La Probabilidad de detección es la probabilidad de que el día en que se realice la prueba, una unidad sea elegida entre las que se encuentren disponibles para entrar al sorteo según lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N° 25. Dicha probabilidad se calculará como:

1Probabilidad de detección=n

Donde:

n, es el número de unidades que entran al sorteo en función a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N° 25.

La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

2.2 Cuando no se encuentre justifi cado técnicamente el motivo por el cual el mantenimiento programado no se concluyó

Cuando en el informe del Titular de Generación no se encuentre justifi cado técnicamente el motivo por el cual el mantenimiento programado

Page 116: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335718

no se concluyó, la sanción a aplicar será una multa de veinte (20) UIT.

Asimismo, se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

2.3 Cuando no se remita la justifi cación técnica o se remita fuera de plazo y en forma distinta a la establecida

La sanción a aplicar será la siguiente:

Por primera vez con una multa equivalente al importe de tres (3) UIT.

Por segunda vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT.

Por tercera y siguientes veces con una multa equivalente al importe de veinte (20) UIT en cada oportunidad que se presente la referida.

El cómputo de veces se realizará dentro de cada semestre.

Asimismo, se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

2.4 Cuando se exceda del plazo extendido para la actividad de mantenimiento

Entiéndase por plazo extendido al período de mantenimiento ejecutado que excede al periodo programado, salvo aquel plazo en el que OSINERG haya aceptado la justifi cación técnica.

2.4.1 Para el caso de una unidad de generación térmica, teniendo en cuenta que el período de tiempo a verificar estará referido a la duración de la intervención programada y ejecutada, la multa por exceder el plazo extendido para actividades de mantenimiento es la siguiente:

ehii

e PCMgCMgPhCVNCMulta 25.0)( '

Donde:

CVNC, es el Costo Variable No Combustible de la unidad expresada en Nuevos Soles por MWh, reconocido en la Fijación Tarifaria vigente.

CMgi, es el Costo Marginal Promedio del SEIN, cada quince minutos, y aplicado al periodo h, conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N° 07.

'iCMg , es el Costo Marginal de la unidad

que excedió el plazo cada quince minutos y aplicado al período h, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico del COES N° 10.

he, es el exceso medido en horas, respecto al plazo extendido para actividades de mantenimiento. Se aceptará una tolerancia de 0.5 horas.

P, es la Potencia Efectiva vigente de la unidad en MW obtenida conforme al Procedimiento Técnico del COES N° 17.

Si el CMgi, es menor o igual al'iCMg , en el

sistema no se incurre en un incremento del costo marginal, por lo cual la segunda expresión de la multa es igual a cero.

La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el trimestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

2.4.2 Para el caso de una unidad de generación hidráulica, teniendo en cuenta que el periodo de tiempo a verifi car estará referido a la duración de la intervención programada y ejecutada, la multa por exceder el plazo extendido para actividades de mantenimiento es la siguiente:

ehii

e PCMgCMgPhSSCMulta 25.0)()( '

Donde:

C, es el Canon de agua expresado en Nuevos Soles por MWh de acuerdo al rendimiento de cada central hidroeléctrica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107° de la LCE y el Artículo 214° de su Reglamento.

SS, es el costo por sólidos en suspensión expresado en Nuevos Soles por MWh, reconocido en la Fijación Tarifaria vigente.

he, es el exceso medido en horas, respecto al plazo extendido para actividades de mantenimiento. Se aceptará una tolerancia de 0.5 horas

P, es la Capacidad Nominal de la unidad en MW, establecida en las fi chas técnicas vigentes declaradas al COES conforme a su Procedimiento Técnico N° 20 “Verifi cación del cumplimiento de requisitos para ser integrante del COES SINAC”.

CMgi, es el Costo Marginal Promedio del SEIN, cada quince minutos, y aplicado al período h,conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N° 07.

'iCMg , es el Costo Marginal de la unidad

que excedió el plazo cada quince minutos y aplicado al período h, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico del COES N° 10.

Si el CMgi, es menor o igual al 'iCMg, en el

sistema no se incurre en un incremento del costo marginal, por lo cual la segunda expresión de la multa es igual a cero.

La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el trimestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

2.5 Cuando no se encuentre disponible la unidad de generación, luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN

2.5.1 Para el caso de una unidad de generación térmica que no se encuentre disponible luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN, la multa será la siguiente:

hii PCMgCMgPhCVNCMulta 25.0)( '

Donde:

CVNC, es el Costo Variable No Combustible de la unidad expresada en Nuevos Soles por MWh, reconocido en la Fijación Tarifaria Vigente.

h, es el tiempo (en horas) que la unidad tarda en reestablecer su disponibilidad, la cual será constatada por el OSINERG, en la siguiente programación de la operación (la que incluye las actividades de mantenimiento), elaborada conforme a los procedimientos del COES-

Page 117: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335719

SINAC. Se aceptará como tolerancia no sujeta a multa, un arranque fallido por trimestre.

CMgi, es el Costo Marginal Promedio del SEIN, cada quince minutos, y aplicado al periodo h, conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N° 07.

'iCMg , es el Costo Marginal de la unidad

que falló en el arranque, cada quince minutos y aplicado al período h, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico del COES N° 10.

P, es la Potencia Efectiva vigente de la unidad en MW obtenida conforme al Procedimiento Técnico del COES N° 17.

Si el CMgi es menor o igual al 'iCMg , en el

sistema no se incurre en un incremento del costo marginal, por lo cual la segunda expresión de la multa es igual a cero.

La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el trimestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

2.5.2 Para el caso de una unidad de generación hidráulica que no se encuentre disponible luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN, la multa será la siguiente:

hii PCMgCMgPhSSCMulta 25.0)()( '

Donde:

C, es el canon de agua expresado en Nuevos Soles por MWh de acuerdo al rendimiento de cada central hidroeléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 107° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el articulo 214° de su Reglamento.

SS, es el costo por sólidos de suspensión expresado en Nuevos Soles por MWh, reconocido en la Fijación Tarifaria vigente.

h, es el tiempo (en horas) que la unidad tarda en reestablecer su disponibilidad, la cual será constatada por el OSINERG, en la siguiente programación de la operación (la que incluye las actividades de mantenimiento), elaborada conforme a los procedimientos del COES-SINAC. Se aceptará como tolerancia no sujeta a multa, un arranque fallido por trimestre.

CMgi, es el Costo Marginal Promedio del SEIN, cada quince minutos, y aplicado al período h,conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N° 07.

'iCMg , es el Costo Marginal de la unidad

que falló en el arranque, cada quince minutos y aplicado al periodo h, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico del COES N° 10.

P, es la Capacidad Nominal de la unidad en MW, establecida en las fi chas técnicas vigentes declaradas al COES conforme a su Procedimiento Técnico N° 20 “Verifi cación del cumplimiento de requisitos para ser integrante del COES SINAC”.

Si el CMgi es menor o igual al'iCMg , en el

sistema no se incurre en un incremento del costo marginal, por lo cual la segunda expresión de la multa es igual a cero.

La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante

el trimestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

2.6 Cuando no permita el ingreso de personal de OSINERG a las instalaciones donde su ubican las unidades de generación

La sanción a aplicar será una multa de veinte (20) UIT.

Se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

2.7 Cuando su representante no suscriba las actas respectivas

La sanción a aplicar será una multa de cinco (5) UIT.

Se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.

Disposiciones Finales

Primera.- Para efectos del cálculo de la sanción a imponer, se considerará como primer semestre, el período comprendido entre los meses de enero a junio; y como segundo semestre, el período comprendido entre los meses de julio a diciembre.

Segunda.- Si en la fórmula para el cálculo de las multas, se tuvieran costos expresados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio vigente al momento de la comisión de la infracción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG N° 316-2005-OS/CD, OSINERG aprobó el “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, en el cual se estableció los lineamientos a seguir para la supervisión de la disponibilidad de las unidades de generación.

Luego de entrada en vigencia del referido procedimiento, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica ha venido recibiendo los reportes de las empresas, en los que ha detectado incumplimientos al mismo, los cuales afectan el estándar de desempeño requerido, poniendo en riesgo la confi abilidad de suministro del servicio eléctrico.

Dentro de este contexto, es que se ha considerado necesario contar con una Escala de Multas y Sanciones que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que esté orientada a ser objetiva, disuasiva y racional, determinando los montos que se impondrá como sanción a las empresas infractoras.

En ese sentido, OSINERG ha elaborado la presente Escala de Multas correspondiente a las infracciones previstas tanto para el COES-SINAC como para las empresas titulares de unidades de generación, contenidas en el numeral 6 del “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”.

En cuanto a las sanciones previstas para el COES, éstas están relacionadas a la no entrega de información o no consignar la misma en su página Web. Asimismo, se establece multa cuando el representante del COES no suscriba el Acta de inspección. Estas multas han sido elaboradas considerando la importancia y repercusión para el Organismo regulador, en el ejercicio de su función supervisora, el no contar con dicha información o que no se fi rme la respectiva acta.

Para el caso de las infracciones de las empresas titulares de unidades de generación, se ha establecido la sanción para el supuesto de “Cuando la verifi cación de la prueba aleatoria no haya sido exitosa”. Esta multa está determinada en función a los costos evitados de no efectuar el mantenimiento adecuado para garantizar el arranque exitoso (que se refl eja en los ingresos obtenidos por potencia mensual), debido a que la unidad no operó los 30 últimos días y a una probabilidad de detección (que es la probabilidad de que una de las unidades que no ha operado los últimos 30 días sea seleccionada para la prueba aleatoria).

Page 118: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335720

Por otro lado, se ha establecido multa para el supuesto de “Cuando se exceda del plazo extendido para la actividad de mantenimiento”. Esta multa, en el caso de las unidades térmicas de generación está determinada en relación al exceso (en términos de horas) en el plazo para actividades de mantenimiento, al costo variable no combustible (CVNC) y a la Potencia Efectiva de la unidad cuyo plazo de mantenimiento excedió lo programado. Para el caso de las unidades de generación hidráulica, la misma se ha establecido en función a costos del Canon de Agua y los Costos por sólidos en suspensión, reconocido por la fi jación tarifaria. En ambos supuestos, la fórmula contempla como un factor disuasorio el restar a la empresa lo percibido de la operación, lo cual se representa como la sumatoria de la diferencia entre los Costos Marginales Promedio del SEIN (cada 15 minutos) y el Costo Marginal de la unidad en cuestión.

Asimismo, los elementos señalados en la multa anterior, también han sido considerados para la multa “Cuando no se encuentre disponible la unidad de generación, luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN”. En efecto, esta multa busca sancionar el hecho de que ante el requerimiento del Coordinador, no se encuentre disponible la unidad, generando inefi ciencia en el sistema (ya que, dependiendo de las condiciones, puede ocasionar el ingreso de otra unidad de mayor costo variable), considerándose entonces que el Titular de la unidad no mantuvo la unidad de generación en adecuadas condiciones conservación y mantenimiento.

Debemos precisar que la Escala ha establecido tolerancias, de 0.5 horas para el caso de la infracción de “Cuando se exceda del plazo extendido para la actividad de mantenimiento” y de un arranque fallido, para el caso de la infracción de “Cuando no se encuentre disponible la unidad de generación, luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN”.

Por último, también para las empresas titulares de unidades de generación se han establecido multas para cuando la empresa no fi rme el acta de inspección o ésta no permita el ingreso de personal de OSINERG.

Finalmente, debemos mencionar que esta Escala se encuentra sustentada en lo dispuesto por la Ley N° 27632, que modifi ca la Ley N° 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERG para tipifi car las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de conexión. En ese sentido, al amparo de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG N° 028-2003-OS/CD, como anexo 10, lo relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”.

10485-3

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSIÓN PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Amplían plazo parta presentar comen-tarios sobre Proyecto de Resolución que establecerá cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 138-2006-PD/OSIPTEL

Lima, 20 de diciembre de 2006

EXPEDIENTE : N° 00005-2004-CD-GPR/IXMATERIA : Revisión del Cargo de Interconexión Tope

por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional.

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTA:

La comunicación DR-236-C-120/CM-06, recibida el 5 de diciembre de 2006, mediante la cual Telefónica del Perú S.A.A. solicita se disponga la ampliación del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establece el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL dio inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 10 de noviembre de 2006, se dispuso publicar el Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A. y otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al proyecto, plazo que vence el 20 de diciembre de 2006;

Que acorde con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 7º del Procedimiento, la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL dispuso convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día 5 de enero de 2007;

Que mediante comunicación DR-236-C-120/CM-06, recibida el 5 de diciembre de 2006, Telefónica del Perú S.A.A. solicita se disponga la ampliación del plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución antes mencionado, debido a que han surgido requerimientos complejos de información dentro de los otros procesos de fi jación o revisión de cargos tope que actualmente se vienen siguiendo, que han motivado una redistribución de los recursos asignados y ha generado que no se haya culminado con el análisis del modelo del proyecto del cargo, imposibilitándole presentar sus comentarios dentro del plazo otorgado;

Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 7º y 8º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en la página web de OSIPTEL y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas;

Que en atención al argumento expuesto por Telefónica del Perú S.A.A., se considera necesario ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establece el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., plazo que vence el 19 de enero de 2007;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 7º del Procedimiento la Audiencia Pública Descentralizada debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los comentarios

Page 119: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335721

y antes de la emisión de la Resolución defi nitiva;Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la

recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., corresponde modifi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública Descentralizada dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL;

En aplicación de los incisos j) y k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar en treinta (30) días calendario,

el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00005-2004-CD-GPR/IX.

Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 21 de diciembre de 2006.

Artículo 3º.- Modifi car la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL -dentro del marco del procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional - convocándola para el día 2 de febrero de 2007, y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional.

Artículo 4º.- La presente resolución será notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

10142-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Se facilita la inscripción en el RUC a través de SUNAT Virtual y la obtención del Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, y se incorporan nuevas entidades de la Administración Pública que deberán solicitar el Número de RUC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 229-2006/SUNAT

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 943, establece la facultad de la SUNAT de regular mediante Resolución de Superintendencia el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes – RUC;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del RUC;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 123-2006/SUNAT se estableció la opción de las personas naturales de inscribirse en el RUC a través de internet en el portal SUNAT Virtual, debiendo posteriormente tramitar su activación ante la Intendencia

u Ofi cina Zonal o Centros de Servicio al Contribuyente que correspondan al domicilio fi scal informado en la inscripción;

Que a fi n de simplifi car el procedimiento antes mencionado se ha estimado necesario que el trámite de activación del número de RUC, pueda ser efectuado por un tercero debidamente autorizado;

Que de otro lado el Decreto Legislativo N° 943, dispone que la SUNAT podrá ampliar la relación de los sujetos o entidades que deberán solicitar el número de RUC, así como establecer los procedimientos, actos u operaciones en los cuales deberán hacerlo;

Que por otra parte, en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modifi catorias se establece que para realizar las operaciones contenidas en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) el deudor tributario debe contar con su código de usuario y clave de acceso a dicho sistema;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 075-2006/SUNAT se establece que cuando el trámite de inscripción en el RUC sea realizado por un tercero expresamente autorizado, éste no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal;

Que a fi n de uniformizar procedimientos y simplifi car los requisitos para solicitar un código de usuario y clave de acceso al sistema SOL se ha considerado necesario modifi car la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modifi catorias, eliminando el requisito de presentar la copia del documento de identidad del deudor tributario o representante legal, cuando el trámite sea realizado por un tercero debidamente autorizado;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Legislativo N° 943, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Modifíquese el penúltimo párrafo del Anexo 1A de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“ANEXO N° 1AINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO

DE CONTRIBUYENTES – RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

(...)

“Una vez obtenida la constancia del trámite realizado, el número de RUC será activado cuando la persona natural o un tercero expresamente autorizado por ésta a través de una carta poder con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y que acredite su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y presente una fotocopia de dicho documento, se acerque a la Intendencia u Ofi cina Zonal o a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fi scal informado en la Inscripción en el RUC – Personas Naturales a fi n de:

a) Exhibir el original y presentar fotocopia del documento utilizado para consignar la información referida a “Datos del domicilio fi scal” a que se hace referencia en el presente anexo, y;

b) Obtener el código de usuario y la clave de acceso a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en la citada norma.

(...)”

Artículo 2°.- PROCEDIMIENTOS EN LOS CUALES SE DEBERÁ SOLICITAR EL NÚMERO DE RUC

Incorpórase al Anexo N° 6 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modifi catorias, los procedimientos, actos u operaciones realizados en las entidades de la administración pública, así como las notas 13 a 17, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Page 120: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335722

Artículo 3°.- OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Sustitúyase el numeral 1) del rubro INSTRUCCIONES GENERALES del Formato “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT y modifi catorias por el siguiente texto:

“1. Para obtener el Código de Usuario y Clave de Acceso (Clave SOL) deberá acercarse a cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, presentando la siguiente documentación, según la persona que realice el trámite:

De acercarse el Contribuyente/Responsable o su Representante Legal:

- Presentar la Solicitud de Acceso al Sistema SOL (RUBRO I, llenado y fi rmado).

- Exhibir el original de su documento de identidad vigente.

- Presentar copia de su documento de identidad vigente.

De acercarse una persona autorizada (tercero):

- Presentar la Solicitud de Acceso a SOL (RUBRO I llenado y fi rmado, RUBRO II llenado, fi rmado y con legalización notarial de la fi rma del Contribuyente y/o Responsable o Representante Legal acreditado en el RUC).

- Exhibir el original de su documento de identidad vigente.

- Presentar copia de su documento de identidad vigente.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia el día

siguiente de su publicación salvo lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución que incorpora los procedimientos, actos u operaciones realizados en las entidades de la administración pública, que entrará en vigencia el 1 de febrero de 2007.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGACIÓNDerógase el inciso c) del numeral 3 del artículo 3° de

la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

ANEXO Nº 6 PROCEDIMIENTOS, ACTOS U OPERACIONES REALIZADOS EN LAS

ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD (Textos Únicos de Procedimientos Administrativos correspondientes

al Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados, aprobados mediante

Decreto Supremo N° 017-2005-SA, publicado el 30.08.2005 y modifi catorias)

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOOFICINA GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

1

Aceptación o Aprobación de Donaciones con carácter asistencial provenientes del exterior, consignadas a dependencias del Ministerio de Salud, Instituciones privadas e instituciones religiosas sin fi nes de lucro, en Productos farmacéuticos y afi nes, Alimentos y bebidas, Equipos de uso médico-quirúrgico, odontológico e instrumental médico y vehículos.DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS

6 Autorización para funcionamiento de Banco de Ojos y/o Unidades de Transplante de Córneas.

7 Categorización y Funcionamiento de Establecimientos de Vacunación y Certifi cación Internacional contra la Fiebre Amarilla.

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

8 Autorización Sanitaria de funcionamiento de Bancos de Sangre y Centros de Hemoterapia.

9 Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.

10 Autorización de Ejercicio como Técnico Óptico.

11 Ofi cialización o Auspicio de Eventos Científi cos Relacionados con la Salud.

12 Reconocimiento de las Asociaciones Médicas.DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

13 Registro y Actualización de Instituciones Privadas y Católicas de Carácter Asistencial y de Auxilio.DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

14

Autorización Sanitaria de Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Industriales para:. Vertimiento.. Reúso.

15

Autorización Sanitaria de Sistemas de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Domésticas:a) Vertimiento;b) Reúso.c) Infi ltración en el Terreno.

17 Autorización Sanitaria de Sistema de Tratamiento de Agua Potable.18 Autorización Sanitaria para la Importación de residuos sólidos.

19 Notifi cación al país importador para la Exportación de residuos sólidos sujetos al Convenio de Basilea.

20Aprobación de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición fi nal de residuos sólidos.

21Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos de infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición fi nal de residuos sólidos.

22Aprobación de Proyectos de Infraestructura de Tratamiento y Disposición Final de Residuos del ámbito de la gestión no municipal que se constituyan fuera de las instalaciones productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales.

23 Registro, Reinscripción o Ampliación de servicios de Empresas Prestadoras de Servicios de residuos sólidos (EPS-RS).

24 Registro, Reinscripción o Ampliación de actividades de Empresas Comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS).

25 Registro de Auditores en residuos sólidos.26 Modifi cación de Datos para la EPS-RS y EC-RS.

27Opinión técnica favorable de Proyecto de Infraestructura de Tratamiento, Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos del ámbito de la gestión municipal.

28 Aprobación del Uso de Áreas ocupadas por Sistemas de Disposición Final de residuos sólidos después de su cierre.

29 Aprobación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por residuos sólidos.

30Notifi cación para la Exportación de Sustancias Peligrosas sujetas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado Previo (PIC).

31Autorización Sanitaria para la Importación de Sustancias Químicas sometidas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado Previo (PIC).

32 Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública (Nacional e Importado).

33 Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública (no destinados al comercio).

34 Registro Sanitario de Desinfectante de agua para consumo humano en punto de uso.

35 Cambio de Titular de la Autorización Sanitaria de plaguicidas y desinfectantes de uso doméstico, Industrial y en Salud Pública.

36 Certifi cado de Libre Comercialización de desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico, industrial, salud pública, y desinfectantes de agua para consumo humano.

37 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas.

38 Inscripción en el Registro Sanitario de Suplementos Nutricionales de uso tradicional.

39Transferencias, ampliaciones o modifi caciones de presentación, cambio de razón social y/o datos en el Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas y Suplementos Nutricionales.

40 Certifi cado de Registro Sanitario de Producto Importado.

Page 121: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335723

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

41Certifi cado de Libre Comercialización de alimentos, bebidas y de productos naturales fabricados y/o elaborados en el país, por despacho o lote de embarque y país de destino, a solicitud de parte.

42Certifi cado Sanitario Ofi cial de Exportación de alimentos, bebidas, productos hidrobiológicos de consumo humano, harina y aceite de pescado.

43 Califi cación Sanitaria de las áreas de cultivo de moluscos bivalvos.

44

Habilitación Sanitaria de Fábrica de alimentos y bebidas con fi nes de exportación (incluidos los hidrobiológicos, suplementos y complementosnaturales con propiedades nutricionales destinados al consumo humano, harina y aceite de pescado).

45 Habilitación Sanitaria de Servicios de Alimentación de Pasajeros en los medios de transporte aéreo (3).

46 Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP.47 Registro de Tecnólogos Acreditados.48 Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Cementerios.

49 Registro de Empresas Consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector Salud.

50 Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para actividades Inherentes al Sector Salud.

51 Evaluación Toxicológica de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS

53 Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos Nacionales e Importados (3).

54 Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos fabricados por encargo (3).

55Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos (nacional e importado) utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular, cuando el producto no ha sido comercializado (3).

56

Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en un tercer país por encargo de una empresa farmacéutica del país exportador del producto que no se comercializa ni se consume en el país del fabricante (3).

57

Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado por etapas en diferentes países y comercializado en uno de ellos (3).

58

Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en el extranjero por encargo de un laboratorio, droguería o importadora nacional, que no se comercializa en el país fabricante (3).

59 Reinscripción en el Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos Nacionales e Importados (3).

60 Inscripción en el Registro Sanitario de Recursos y productos Terapéuticos Naturales de Uso en Salud Nacional e Importado (3).

61 Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Terapéuticos Naturales de Uso en Salud fabricados por encargo (3).

62

Inscripción en el Registro Sanitario de un Producto Terapéutico Natural de Uso en Salud Nacional e Importado, con el nombre de otro ya registrado por el Titular del Registro, cuando el producto no ha sido comercializado (3).

63

Inscripción en el Registro Sanitario de un Producto Terapéutico Natural de Uso en Salud, con el nombre de otro ya registrado por el Titular del Registro, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en un tercer país por encargo de una empresa farmacéutica del país exportador del producto que no se comercializa ni se consume en el país del fabricante (3).

64

Inscripción en el Registro Sanitario de un Producto Terapéutico Natural de Uso en Salud, con el nombre de otro ya registrado por el Titular del Registro, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado por etapas en diferentes países y comercializados en uno de ellos (3).

65

Inscripción en el Registro Sanitario de un Producto Terapéutico Natural de Uso en Salud, con el nombre de otro ya registrado por el Titular del Registro, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en el extranjero por encargo de un laboratorio, droguería o importadora nacional que no se comercializa en el país fabricante (3).

66 Reinscripción en el Registro Sanitario de Recursos y Productos Terapéuticos Naturales de Uso en Salud Nacional e Importado (3).

67 Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Dietéticos y Edulcorantes Nacional e Importado (3).

68 Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Dietéticos y Edulcorantes Fabricados por encargo (3).

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

69

Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Dietéticos y Edulcorantes Nacional e Importado, con el nombre de otro ya registrado por el Titular del Registro, cuando el producto no ha sido comercializado (3).

70

Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Dietéticos y Edulcorantes con el nombre de otro ya registrado por el Titular del Registro, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en un tercer país por encargo de una empresa farmacéutica del país exportador del producto que no se comercializa ni se consume en el país del fabricante (3).

71

Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Dietéticos y Edulcorantes con el nombre de otro ya registrado por el Titular del Registro, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado por etapas en diferentes países y comercializados en uno de ellos (3).

72

Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Dietéticos y Edulcorantes con el nombre de otro ya registrado por el Titular del Registro, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en el extranjero por encargo de un laboratorio o droguería nacional, que no se comercializa en el país fabricante (3).

73 Reinscripción en el Registro Sanitario de Productos Dietéticos y Edulcorantes Nacional de Importado (3).

74Inscripción y Ampliación en el Registro Sanitario de Insumos o Material Médico, Instrumental y Equipo de Uso Medio Quirúrgico u Odontológico Nacional e Importado (3).

75Inscripción y Ampliación en el Registro Sanitario de Insumos o Material Médico, Instrumental y Equipo de Uso Médico Quirúrgico u Odontológico Fabricados por encargo (3).

76 Reinscripción en el Registro Sanitario de Insumos o Material Médico, Reactivos para Diagnóstico Clínico, Instrumental y Equipo de Uso Médico Quirúrgico u Odontológico (Nacional e Importado) (3).

77 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de Productos Sanitarios de Higiene Doméstica Nacional e Importado (3).

78Inscripción o Reinscripción o Ampliación de Notifi cación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos Nacional y/o fabricados fuera de la Sub-Región Andina (3).

79Inscripción o Reinscripción o Ampliación de Notifi cación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos, fabricados por terceros dentro o fuera de la Sub-Región Andina (3).

80 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de Productos Galénicos Nacionales e Importados (3).

81 Inscripción en el Registro Sanitario de Productos Galénicos por encargo (3).

82 Cambio de Nombre de un producto Farmacéutico Registrado (Nacional e Importado) (3).

83 Cambio de Nombre de un Producto Cosmético dentro o fuera de la Sub-Región Andina (3).

84 Cambio de Condición de Venta.

85 Cambio de Fabricante por cada Registro Sanitario de producto Nacional e Importado.

86Cambio de Fabricante por cada Registro Sanitario de Insumos, Material Médico, Instrumental y Equipo de Uso Médico Quirúrgico u Odontológico cuando es en un tercer país.

87 Cambio de Fabricante por cada Registro Sanitario de Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica Nacionales e Importados.

88 Cambio de Fabricante de Producto Farmacéutico, por cada Registro Sanitario cuando el cambio de fabricante sea un tercer país.

89 Cambio de Fabricante de Productos Cosméticos dentro del Territorio Nacional y, dentro o fuera de la Sub-Región Andina.

90 Cambio de Razón Social del Titular del Registro Sanitario o Notifi cación Sanitaria de productos -cosméticos por-: Rubro,-País y Fabricante.

91 Cambio de Razón Social del Fabricante de productos cosméticos por país y por rubro (3).

92Inclusión de un Nuevo Fabricante para Productos Cosméticos ya Notifi cado dentro o fuera de la Sub-Región Andina, o dentro del Territorio Nacional (3).

103 Certifi cado de Libre Comercialización.

107

Autorización de Importación de Equipos Médicos que tienen la condición de usados - Repotenciados o de usados que no requieren ser repotenciados, en buen estado de funcionamiento y sólo para uso profesional.

108 Certifi cado Ofi cial de Importación de Estupefacientes por encargo.

109 Certifi cado Ofi cial de Importación de patrones o estándares de referencia de Estupefacientes por encargo.

110 Certifi cado Ofi cial de Importación de Psicotrópicos o Precursores.

111 Certifi cado Ofi cial de Importación de patrones o estándares de referencia de Psicotrópicos o Precursores.

Page 122: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335724

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO112 Certifi cado Ofi cial de Exportación de Estupefacientes (ENACO).

113 Certifi cado Ofi cial de Exportación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Precursores.

122 Inscripción y Registro del Profesional Médico o Cirujano Dentista para Adquisición de Talonario de Recetario Especial.

126 Comunicación de fecha de puesta por primera vez en el mercado de productos farmacéuticos y afi nes para su comercialización.

127

Verifi cación de la Destrucción de productos farmacéuticos, galénicos, dietéticos y edulcorantes, recursos terapéuticos naturales, a solicitud del Titular del Registro Sanitario o Tenedor del Certifi cado de Registro Sanitario.

128 Autorización de productos farmacéuticos y afi nes adquiridos por la Autoridad de Salud o instituciones privadas.

129 Comunicación de inicio de actividades o de traslado de laboratorios farmacéuticos, droguerías e importadoras públicos y no públicos.

130 Comunicación de cierre temporal o defi nitivo de laboratorios farmacéuticos, droguerías e importadoras públicos y no públicos.

131

Comunicación de reinicio de actividades de laboratorios farmacéuticos, droguerías e importadoras públicos y no públicos con cierre temporal a solicitud del propietario o representante legal del establecimiento farmacéutico.

135 Inscripción en el Registro de Regentes y Directores Técnicos.

139 Comunicación de fusión de establecimientos de fabricación o comercialización.

140 Autorización de funcionamiento de laboratorios de cosméticos con fi nes de exportación.UNIDADES ORGÁNICAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL MINISTERIO DE SALUDDIRECCIONES DE SALUD DE LIMA Y CALLAO

05 Categorización de consultorio de profesionales de la salud.06 Categorización de Policlínico con o sin apoyo diagnóstico.07 Categorización de Centro Médico.08 Categorización de Clínicas, Hospitales e Institutos.

09 Categorización de Centro Médico de Apoyo (Casa de Reposo, Centro de Rehabilitación y Terapia Física).

10 Categorización de centros de atención para dependientes a sustancias psicoactivas.

11 Categorización de servicios de apoyo al diagnóstico y terapéutico (Laboratorios Clínicos, Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes, Hemodiálisis y otros).

12 Categorización de centros ópticos.13 Categorización de laboratorio de prótesis dental.14 Categorización de servicio de traslado de pacientes (Ambulancia).

17 Certifi cado de inscripción de camiones cisternas de abastecimiento de agua para consumo humano.

18 Certifi cado de inscripción de surtidores de abastecimiento de agua para consumo humano.

19 Autorización sanitaria de proveedores de agua y alimentos para el suministro a los medios de transporte marítimo y terrestre de pasajeros.

20 Certifi cado de habilitación del proyecto de cementerio.21 Certifi cación de habilitación del proyecto de crematorio.22 Autorización sanitaria para el funcionamiento de crematorios.

23 Comunicación para inspección técnica por inicio de actividades de empresas de saneamiento ambiental.

24 Aprobación sanitaria de proyectos de piscinas públicas y privadas de uso colectivo.

25

Autorización sanitaria para clínicas veterinarias, centros de experimentación donde se realicen investigaciones con canes y establecimientos de crianza, atención, comercialización y albergue de canes.

26 Comunicación de inicio de actividades o de traslado de farmacias, boticas y servicios de farmacia públicos y no públicos.

27 Comunicación de cierre temporal o definitivo de farmacias, boticas y servicios de farmacia públicos y no públicos.

28

Comunicación de reinicio de actividades de farmacias, boticas y servicios de farmacia públicos y no públicos con cierre temporal a solicitud del propietario o representante legal del establecimiento farmacéutico.

29Comunicación de cambios, modifi caciones o ampliaciones de información declarada en el inicio de actividades de farmacias, boticas y servicios de farmacia.

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

2 Acreditación de Organizaciones Sociales de Base (OSB) y Wawa Wasis como Benefi ciarias del SIS.ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO - INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

1 Acreditación de Laboratorios Ofi ciales para la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos.

4 Certifi cado de Registro de Empresas que utilizan y procesan sustancias cancerígenas.

5 Certifi cado de Evaluación de Riesgos de Empresas que utilizan y procesan Sustancias Cancerígenas.

6 Certifi cado de Evaluación de Riesgos de Empresas que procesan Plaguicidas químicos de Uso Agrícola.

7 Certifi cado de Evaluación de Riesgos de Empresas que utilizan y procesan sustancias peligrosas para la salud, a solicitud de parte.

13 Informe de Visita de Reconocimiento, Evaluación y Control de Centros de Trabajo, a solicitud de parte.

14 Certifi cación de Programas de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional, a solicitud de parte.

15 Opinión Técnica en Salud de los Trabajadores, a solicitud de parte.ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO - SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD - SEPS

01 Autorización de Entidades Prestadoras de Salud.

03 Inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los Planes de Salud de las EPS.

04 Renovación de la Inscripción.

05

Actualización y/o Modifi cación de la información proporcionada para efectos de la inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los Planes de Salud de las EPS.

08 Inscripción en el Registro de Supervisores Técnicos de la SEPS.

09 Inscripción en el Registro de Conciliadores y Árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN(Texto Único de Procedimientos Administrativos del

Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2004-ED, publicado el 29.10.2004)

UNIDAD ORGÁNICA: DESPACHO MINISTERIALCOMISIÓN ESPECIAL DE REGISTRO

3 Autorización de funcionamiento de Institutos Superiores Privados.

6 Autorización de funcionamiento de Carrera profesional adicional de Instituto Superior Privado.UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SUPERIOR TECNOLÓGICA

12 Reconocimiento de asociaciones como entidades no lucrativas con fi nes educativos.

13Revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de carreras profesionales de Institutos Superiores Tecnológicos, públicos y privados.UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE PROMOCIÓN ESCOLAR DE CULTURA Y DEPORTE

15 Auspicio o autorización de eventos de capacitación y/o actualización cultural, deportiva y recreativa a nivel nacional e internacional.

16 Autorización u oficialización de material educativo para la enseñanza de las artes y los deportes.

17 Autorización u ofi cialización de convenios institucionales.UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

24 Aprobación y aceptación de donación de bienes provenientes del exterior destinados al Sector Educación.

25Aprobación y aceptación de donación de bienes provenientes del exterior destinados a instituciones educativas privadas y públicas y a asociaciones educativas sin fi nes de lucro.UNIDAD ORGÁNICA: ASESORÍA JURÍDICA

38Autorización de inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) para realizar actividades culturales y/o importar bienes a favor de instituciones culturales y/o deportivas.

39Programa de ReinversiónConstancia de Ejecución de Programas de Reinversión

Page 123: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335725

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOUNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

40 Aceptación de donación de bienes efectuadas por entidades privadas a favor del Ministerio de Educación.UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO

61

Autorización de liberación de derechos arancelarios e IGV por importación de bienes y equipos con fi nes educativos destinados a instituciones educativas privadas o públicas comprendidas en el Anexo II del D.S. N° 046-97-EF.

62Programas de Reinversión- Presentación de nuevo programaUNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓNDIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA

1 Cierre de Instituto Superior Privado.

3 Receso de funcionamiento de Instituto Superior Privado hasta por dos (2) años.

4 Reapertura de Instituto Superior Privado.6 Reapertura de carrera de Instituto Tecnológico Superior Privado.8 Cambio de propietario de Instituto Superior Privado.

9 Autorización de cambio de local o uso de nuevo local en Instituto o Escuela Superior Público o Privado.

10 Cambio de Nombre de Instituto o Escuela Superior Público o Privado.

11 Reconocimiento de la reorganización o transformación de personas jurídicas propietarias de un Instituto Superior Privado.

17 Autorización de funcionamiento y registro de instituciones y programas educativos privados.UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

36 Receso temporal o defi nitivo en forma parcial o total de centros educativos privados a petición del propietario.

37 Reapertura de centros y programas educativos privados con receso temporal.

38 Autorizar el traslado de un centro o programa educativo privado (cambio de ubicación).

40 Cambio de propietario de un Centro Educativo Privado (Transferencia de Promotoría).

41 Cambio de nombre de centros o programas educativos.

43 Auspicio o autorización de eventos culturales y deportivos a nivel departamental o local.

44 Auspicio o autorización de eventos de capacitación y/o actualización cultural, deportiva y recreativa a nivel departamental o local.

45 Autorización u ofi cialización de material educativo para la enseñanza de las artes y los deportes.

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS

DE USO CIVIL (DICSCAMEC) (Texto Único de Procedimientos Administrativos del

Ministerio del Interior en lo relativo a DICSCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2004-IN, publicado el 12.03.2004 y modifi catoria)

UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC)

1 Autorización de funcionamiento para la fabricación de armas, munición y artículos conexos (dos años).

2 Renovación de autorización de funcionamiento para la fabricación de armas, munición y artículos conexos (dos años).

3Ampliación de autorización de funcionamiento para la fabricación de armas, munición y artículos conexos por ampliación de nueva línea de producción (dos años).

4 Autorización para la comercialización de armas, munición y artículos conexos (dos años).

5 Renovación de autorización para la comercialización de armas, munición y artículos conexos (dos años).

8 Autorización para la importación o exportación de armas, munición, artículos conexos (un año).

10 Autorización de internamiento de armas, munición y artículos conexos (temporal o defi nitivo) (3).

13 Autorización para la colección de armas de uso civil (dos años) (3).

14 Renovación de la autorización para la colección de armas de uso civil (dos años) (3).

15 Autorización para taller de reparación de armas (dos años).

16 Renovación de autorización para taller de reparación de armas (dos años).

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO17 Autorización para el funcionamiento de galerías de tiro (dos años).

18 Renovación de autorización para el funcionamiento de galerías de tiro (dos años).

19 Registro de establecimiento de salud públicos o privados para expedir certificados de salud mental (cinco años) (13).

20 Renovación de registro de establecimiento de salud públicos o privados para expedir certifi cados de salud mental (cinco años) (13).

21 Licencia de posesión y uso de armas de fuego (Inicial) (dos años) (3)(14).

22 Renovación de licencia de posesión y uso de armas de fuego (dos años) (3)(14).

23 Transferencia de la posesión y uso de armas de fuego (dos años) (3)(14).

25 Autorización de venta de armas y/o munición (8)(14).

26 Expedición de guía de circulación para el traslado de armas, munición y/o artículos conexos (8).

27 Autorización de salida del país de armas, munición y/o artículos conexos (temporal o defi nitiva) (8).

28 Licencia de funcionamiento de planta industrial de explosivos (cinco años).

29 Renovación de licencia de funcionamiento de planta industrial de explosivos (cinco años).

30 Licencia para importación o exportación de explosivos, insumos y conexos (un año).

31 Autorización de internamiento de explosivos, insumos y conexos (de acuerdo al ingreso).

32 Autorización de salida de explosivos, insumos y conexos.

33 Autorización semestral para uso de explosivos, insumos y conexos (autorización global).

34 Autorización eventual para uso de explosivos, insumos y conexos (cuarenta y cinco días).

35 Licencia de manipulador de explosivos (dos años) (15).36 Expedición de guía de tránsito de explosivos (cuarenta y cinco días).37 Licencia de funcionamiento de polvorín (hasta cinco años).

38 Renovación de licencia de funcionamiento de polvorín (hasta cinco años).

39 Autorización para vehículo de transporte de explosivos, insumos y conexos (hasta un año).

40 Carné DICSCAMEC para actividad de pirotecnia (un año) (15).

41 Autorización para la instalación y funcionamiento de fábrica o taller de productos pirotécnicos (cinco años).

42 Renovación de autorización para funcionamiento de fábrica o taller de productos pirotécnicos (cinco años).

43 Ampliación de nueva línea de producción de productos pirotécnicos a fábrica o talleres autorizados.

44 Autorización para depósito de productos pirotécnicos a empresas comercializadoras (un año).

45 Renovación de autorización para depósito de productos pirotécnicos a empresas comercializadoras (un año).

46 Autorización para la comercialización de productos pirotécnicos de uso industrial (un año).

47 Renovación de autorización para la comercialización de productos pirotécnicos de uso industrial (un año).

48 Autorización para la comercialización de servicios de espectáculos pirotécnicos (un año).

49 Renovación de autorización para la comercialización de servicios de espectáculos pirotécnicos (un año).

50 Autorización para cada realización de espectáculos pirotécnicos.

51

Autorización para la importación de productos pirotécnicos para las empresas comercializadoras de servicios de espectáculos pirotécnicos.o de uso industrial (un año).

52 Autorización de internamiento de productos pirotécnicos (de acuerdo al ingreso).

53 Autorización para la exportación de productos pirotécnicos (un año).54 Autorización de salida de productos pirotécnicos (un año).55 Expedición de guía de tránsito de productos pirotécnicos.56 Autorización para transporte de productos pirotécnicos (un año).

57 Autorización de funcionamiento como empresa de vigilancia privada (tres años en función a la vigencia de la carta fi anza).

58 Ampliación de la autorización de funcionamiento como empresa de vigilancia privada.

Page 124: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335726

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

59Renovación de la autorización de funcionamiento como empresa de vigilancia privada (tres años en función a la vigencia de la carta fi anza).

60Autorización de funcionamiento para la realización de actividades de servicios de protección interna (tres años en función a la vigencia de la carta fi anza).

61 Ampliación de la autorización de funcionamiento para la realización de actividades de servicios de protección interna.

62Renovación de la autorización de funcionamiento para la realización de actividades de servicios de protección interna (tres años en función a la vigencia de la carta fi anza).

63 Autorización de funcionamiento como empresa de transporte de dinero y valores (tres años en función a la vigencia de la carta fi anza).

64Ampliación de la autorización de funcionamiento como empresa de transporte de dinero y valores (tres años en función a la vigencia de la carta fi anza).

65Renovación de la autorización de funcionamiento como empresa de transporte de dinero y valores (tres años en función a la vigencia de la carta fi anza).

66Certifi cado de inspección de vehículos blindados de transporte de dinero y valores (en función a la vigencia de la autorización de funcionamiento).

67Autorización de funcionamiento como empresa de servicio individual de seguridad personal (tres años en función a la vigencia de la carta fi anza).

68 Ampliación de la autorización de funcionamiento como empresa de servicio individual de seguridad personal.

69Renovación de la autorización de funcionamiento como empresa de servicio individual de seguridad personal (tres años en función a la vigencia de la carta fi anza).

70 Autorización de Registro de consultorías y asesorías.

71 Autorización para prestar servicio individual de seguridad personal por personas naturales (dos años).

72 Renovación de la autorización para prestar servicio individual de seguridad personal por personas naturales (dos años).

73 Autorización para prestar servicio individual de seguridad patrimonial por personas naturales (dos años).

74 Renovación de la autorización para prestar servicio individual de seguridad patrimonial por personas naturales (dos años).

75 Cancelación de autorización de funcionamiento de servicios de seguridad privada.

76 Cancelación de la ampliación de la autorización de funcionamiento como empresa de seguridad privada.

77 Autorización del cambio del domicilio legal de servicios de seguridad privada para personas jurídicas.

78 Reconocimiento del cambio de representante legal de la empresa.79 Reconocimiento del cambio de razón social.

80 Emisión de carné de identidad para personal de servicios de seguridad privada (dos años).

81 Formación, Capacitación y reentrenamiento para personal de servicios de seguridad privada.

82 Autorización para la prestación de servicios de vigilancia en espectáculos, eventos y convenciones.

83 Certifi cación de requisitos mínimos de seguridad en entidades bancarias.

84 Autorización o renovación para comercializar artefactos, equipos u otros medios utilizables en la seguridad privada (tres años).SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1 Duplicado de licencia de posesión y uso de armas de fuego (8)(14).2 Devolución de armas de fuego registradas (8)(14).

3 Internamiento temporal de armas de fuego de empresas de seguridad, con autorización de funcionamiento vencida o cancelada.

4 Duplicado de licencia de manipulador de explosivos (dos años) (15).6 Duplicado de Carné DICSCAMEC para actividad de pirotecnia (15).

7 Duplicado de Carné de identidad para personal de servicios de seguridad privada (8)(14).

8 Registro inicial de instructores de servicios de seguridad privada.

9 Modifi cación del Registro de instructores de servicios de seguridad privada.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL

(Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-2002-PCM, publicado el 08.12.2002 y modifi catoria)

UNIDAD ORGÁNICA-: DIVERSAS UNIDADES ORGÁNICAS (GERENCIA GENERAL/TRASU/CUERPOS COLEGIADOS)

1 Procedimiento para impugnar sanciones administrativas.

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO2 Procedimiento de solicitud de confi dencialidad.

UNIDAD ORGÁNICA: CONSEJO DIRECTIVO

1 Procedimiento relativo a la emisión de mandatos de interconexión de redes y servicios.

2 Procedimiento de cuestionamiento de interpretación o aplicación de disposiciones normativas o regulatorias.

3 Procedimiento administrativo para fi jación de precios regulados.UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA GENERAL

1 Procedimiento relativo a los contratos y otras decisiones sobre interconexión de redes y servicios.UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE FISCALIZACIÓNProcedimiento para la suspensión o desconexión cautelar de usuarios de la red. GERENCIA DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA

1 Solicitud de inscripción en el registro de empresas prestadoras de servicios de información especial (serie 808). UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE RELACIONES EMPRESARIALES

1 Procedimiento de solución de controversias entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. UNIDAD ORGÁNICA: CENTRO DE ARBITRAJEProcedimiento para solicitar la administración de arbitraje por el Centro de Arbitraje de OSIPTEL.UNIDAD ORGÁNICA: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS (TRASU) Resolución N° 015-99CD/OSIPTEL.

3 Procedimiento para resolver las apelaciones relacionadas a problemas de calidad de servicio de arrendamiento de circuitos o línea RDSI.

MINISTERIO DE AGRICULTURA(Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG,publicado el 01.03.2002 y modifi catorias)

OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN AGRARIA OFICINA DE ESTRATEGIA Y POLÍTICAS

01 Refrendo de los Certifi cados de Elegibilidad de Cuotas de Exportación de Azúcar que otorga el Gobierno Americano al Perú.

02 Ofi cialización de Ferias y Eventos Agropecuarios Nacionales/Internacionales (que se realicen en el país) No Calendarizados (1).OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA

03 Opinión Sectorial para la Inscripción en el Registro de ONGD-PERÚ.

04 Opinión Sectorial para Renovación de la Inscripción en el Registro de ONGD-PERÚ.

06 Conformidad Sectorial para Adscripción de Servicios de Asesoramiento de Expertos/Voluntarios (16).

07 Conformidad Sectorial para Prórroga o Extensión de Servicios de Asesoramiento de Expertos y/o Voluntarios (16).

08 Aprobación y Aceptación de Donaciones de Bienes Provenientes del Exterior.OFICINA DE INVERSIONES

09 Evaluación de proyectos a fi nanciarse con recursos públicos.

MINISTERIO DEL INTERIORTexto Único de Procedimientos del Ministerio del Interior, en lo relativo a los

Órganos de la Alta Dirección, Asesoramiento, Control, Apoyo,Coordinación y Procuraduría Pública, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 001-2002-IN, publicado el 23.03.2002 y modifi catorias y Anexo - Decreto Supremo N° 001-2002-IN, publicado el 03.04.2002.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOSUNIDAD ORGÁNICA : OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS

3 Venta de bienes inmuebles decomisados por tráfi co ilícito de drogas mediante subasta pública (1).

(Texto Único de Procedimientos del Ministerio del Interior, en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú

aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2002-IN, publicado el 23.03.2002, y Anexo - Decreto Supremo N° 002-2002-IN, publicado

el 03.04.02, actualizado y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 002-2006-IN, publicado el 22.03.2006,

y Anexo - Decreto Supremo N° 002-2006-IN, publicado el 23.03.2006)

PROCEDIMIENTOSUNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - COMISARÍAS

2 Copia certifi cada de denuncia policial (1).

Page 125: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335727

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO3 Certifi cado de mudanza domiciliaria (1).

UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – DIRECCIÓN DE POLICÍA DE TRANSITO

1 Peritaje técnico de constatación de daños en vehículos (1).2 Certifi cado policial de identifi cación vehicular (1).3 Gravamen vehicular policial (1).

UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – DIRECCIÓN ANTIDROGAS

1 Certifi cado de usuario de IQPF (dos años).

2 Certifi cado de usuario para la prestación de servicio de transporte de IQPF a terceros.

3 Certifi cado de usuario minorista de IQPF para uso doméstico y artesanal en zonas sujetas a régimen especial.

MINISTERIO DE PROMOCIÓN DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO

(Texto Único de Procedimientos Administrativos del PROMUDEH, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2002-PROMUDEH,

publicado el 29.06.2002

UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

1 Aprobación de donación de bienes provenientes del extranjero.

2

Opinión sectorial sobre Organización No Gubernamental de Desarrollo - ONGD, como requisito para la inscripción o renovación de inscripción en el Registro de ONGD - Perú que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI.

3 Opinión técnica sectorial sobre proyectos de ONG que solicitan Cooperación Internacional o recupero de IGV.

4 Conformidad Sectorial para Adscripción de Experto voluntario para ONGD´s ante SECTI.UNIDAD ORGÁNICA : GERENCIA DE PROMOCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN MATERIA DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

1 Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente (DNA).2 Renovación de Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente.

3 Autorización de Defensorías del Niño y el Adolescente (DNA) para realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución.

4 Acreditación de Conciliadores de las Defensorías del Niño y el Adolescente (DNA).EN MATERIA DE REGISTRO DE INSTITUCIONES

5 Inscripción y reinscripción al Registro Central de Instituciones.EN MATERIA DE ADOPCIONES

6 Autorización a instituciones públicas nacionales para desarrollar Programas de Adopción (Vigencia un año).

7 Renovación de autorización a instituciones públicas nacionales para desarrollar Programas de Adopción (Vigencia un año).

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES(Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes,

Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, publicado el 04.03.2002

y modifi catorias)

UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

01 Permiso de operación para prestar transporte marítimo y lacustre de carga y pasajeros.

02 Renovación y/o modifi cación de permiso de operación para prestar transporte marítimo y lacustre de carga y pasajeros.

03 Permiso de operación para prestar transporte fl uvial de pasajeros y carga.

04 Permiso de operación para prestar transporte fl uvial de apoyo logístico propio y de apoyo social.

05Renovación y/o modifi cación de permiso de operación para prestar transporte fl uvial de carga, pasajeros, apoyo logístico propio y apoyo social.

06 Permiso de operación para prestar servicio de transporte turístico marítimo y lacustre.

07 Permiso de operación para prestar servicio de transporte turístico fl uvial.

08 Renovación y/o modificación de permiso de operación para prestar servicio de transporte turístico marítimo y lacustre.

09 Renovación y/o modifi cación de permiso de operación para prestar servicio de transporte turístico fl uvial.

10 Expedición de constancia de fl etamento de naves (3).

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

11Autorización de incremento y/o reducción de fl ota naviera comercial de carga, pasajeros y turístico, así como de apoyo logístico propio y de apoyo social (3).

13 Inscripción en el registro de agentes de carga internacional (Marítimos y fl uviales).

14

Otorgamiento de licencias para las agencias generales, agencias marítimas / fl uviales / lacustres, así como para las empresas privadas cualquiera sea su modalidad y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba (Vigencia anual).

15Prórroga anual de licencia de agencias generales, marítimas, fl uviales y lacustres, así como para empresas privadas cualquiera sea su modalidad y cooperativas de trabajadores de estiba.

18 Licencia para prestar servicios de transporte marítimo y conexos en trafi co de bahía y áreas portuarias.

19 Renovación y/o modifi cación de licencia para prestar servicios de transporte marítimo y conexos en tráfi co de bahía y áreas portuarias.UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILAEROCLUBES Y CENTROS DE INSTRUCCIÓN

06 Autorización para escuelas y centros de instrucción07 Autorización para aeroclubes

SEGURIDAD DE VUELO

10Otorgamiento o renovación de certifi cado de aeronavegabilidad, emisión de constancia de conformidad o certifi cado de aeronavegabilidad para exportación (3).

17 Autorización para talleres de mantenimiento aeronáutico.AVIACIÓN COMERCIAL

19 Permiso de operación – servicio de transporte aéreo regular nacional (3).

20 Permiso de operación – servicio de transporte aéreo regular internacional para empresas nacionales.

21 Permiso de operación – servicio de transporte aéreo regular internacional para empresas extranjeras (17).

22 Modifi cación o renovación de permiso de operación – servicio de transporte aéreo regular nacional e internacional (3).

23 Permiso de operación- servicio de transporte aéreo no regular nacional (3).

24 Permiso de operación- servicio de transporte aéreo no regular internacional para empresas nacionales.

25 Permiso de operación- servicio de transporte aéreo no regular internacional para empresas extranjeras (17).

26 Modifi cación o renovación de permiso de operación – servicio de transporte aéreo no regular nacional e internacional (3).

27 Permiso de operación- transporte aéreo especial (3).

28 Modificación o renovación de permiso de operación – transporte aéreo especial (3).

29 Permiso de operación- trabajo aéreo (3).30 Modifi cación o renovación de permiso de operación - trabajo aéreo (3).31 Permiso de vuelo nacional (3).32 Permiso de vuelo internacional (3).

AVIACIÓN GENERAL33 Permiso de operación (3).34 Modifi cación o renovación de permiso de operación (3).

AGENTES DE CARGA AÉREA38 Inscripción en Registro de Agentes de Carga Aérea.

INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA

43 Autorización de funcionamiento o clausura de aeropuertos y/o aeródromos públicos o privados.UNIDAD ORGÁNICA:DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTREDIRECCIÓN GENERAL DE PARQUE AUTOMOTOR Y CIRCULACIÓN VIALSERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL DE PASAJEROS

01 Establecimiento de terminal de transporte terrestre nacional de pasajeros.

02 Establecimiento de estación de ruta.TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGA

03 A) CONO SUR3.1 Permiso originario (transporte de mercancías por carretera) (3).

Page 126: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335728

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO3.2 Renovación de permiso originario (transporte de mercancías por

carretera) (3).3.3 Permiso originario (transporte de pasajeros por carretera) (3).3.4 Renovación de permiso originario (transporte de pasajeros por

carretera) (3).3.5 Permiso complementario (transporte de mercancías por carretera) (3).3.6 Renovación de permiso complementario (transporte de mercancías por

carretera) (3).3.7 Permiso complementario (transporte de pasajeros por carretera) (3).

3.8 Renovación de permiso complementario (transporte de pasajeros por carretera) (3).

3.9 Permiso originario para transporte propio (mercancías) (3).

3.10 Renovación del permiso originario para transporte propio (mercancías) (3).

3.11 Permiso complementario para transporte propio (mercancías) (3).

3.12 Renovación del permiso complementario para transporte propio (mercancías) (3).

3.13 Permisos ocasionales para transporte de carga o circuito cerrado de pasajeros (3).

3.14 Modifi cación de fl ota vehicular (3).04 B) COMUNIDAD ANDINA4.1 Certifi cado de idoneidad (transporte de mercancías por carretera) (3).

4.2 Prórroga del certifi cado de idoneidad (transporte de mercancías por carretera) (3).

4.3 Permiso de prestación de servicios (transporte de mercancías por carretera) (3).

4.4 Prórroga del permiso de prestación de servicios (transporte de mercancías por carretera) (3).

4.5 Permiso originario de prestación de servicios (transporte de pasajeros por carretera) (3).

4.6 Prórroga del permiso originario de prestación de servicios (transporte de pasajeros por carretera) (3).

4.7 Permiso complementario de prestación de servicios (transporte de pasajeros por carretera) (3).

4.8 Prórroga del permiso complementario de prestación de servicios (transporte de pasajeros por carretera) (3).

4.9 Permiso especial de origen para transporte internacional por cuenta propia (mercancías) (3).

4.10 Renovación del permiso especial de origen para transporte internacional por cuenta propia (mercancías) (3).

4.11 Permiso especial complementario para transporte internacional por cuenta propia (mercancías) (3).

4.12 Renovación del permiso especial complementario para transporte internacional por cuenta propia (mercancías) (3).

4.13 Modifi cación del ámbito de operación (3).4.14 Renovación del Certifi cado de Habilitación (3).

4.15 Permiso de transporte internacional de pasajeros en circuito cerrado (3).

4.16 Modifi cación de fl ota vehicular (3).SERVICIO DE OPERACIONES FERROVIARIAS

05 Otorgamiento del permiso para operaciones ferroviarias.06 Renovación del permiso de operaciones ferroviarias.07 Modifi cación del permiso de operaciones ferroviarias.

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN ÓMNIBUS

08 Otorgamiento de concesión del servicio público de transporte terrestre de pasajeros en ómnibus.

09 Renovación de concesión del servicio público de transporte terrestre de pasajeros en ómnibus.

10 Autorización de servicio eventual para concesionarias.TRANSPORTE TURÍSTICO POR CARRETERA

15 Permiso de operación de las empresas de transporte turístico.

16 Renovación del permiso de operación de las empresas de transporte turístico.

17 Modifi cación de fl ota vehicular y ámbito de operación.TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL

18 Inscripción en el registro de transportista de mercancías.

19 Renovación de inscripción en el registro de transportista de mercancías.

20 Inscripción de empresas de transporte de carga o empresas fabricantes de explosivos de uso civil, insumos y conexos (transporte propio).

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

21 Permiso a transportistas independientes de carga de explosivos para uso civil, insumos y conexos (transporte propio).SERVICIO ESPECIAL COMUNAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS POR CARRETERA

24 Permiso de operación de transporte especial comunal.SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES POR CARRETERA

25 Permiso de operación de transporte de trabajadores por carretera.

26 Renovación del permiso de operación de transporte de trabajadores por carretera.

27 Permisos excepcionales para el servicio de transporte interprovincial de pasajeros por carretera.

28 Renovación del permiso excepcional para el servicio de transporte interprovincial de pasajeros por carretera.UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS

02 Autorización para la explotación de canteras no metálicas cercanas a asentamientos humanos y/o carreteras.DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

01 Autorización, permisos y licencias para instalar y operar estaciones de teleservicios privados.

02 Ampliación de autorización de teleservicios privados.

03Modifi cación de características técnicas : Ampliación de frecuencias, cambios de ubicación bloques horarios y otros de estaciones de teleservicios privados.

05 Autorización para el establecimiento del servicio de circuito cerrado de televisión.

09 Autorización para el establecimiento de un servicio de radiodifusión sonora y por televisión.

12 Renovación de autorización (servicio de radiodifusión y teleservicios privados).

15 Inscripción y renovación en el registro de casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones.UNIDAD ESPECIALIZADA EN CONCESIONES DE TELECOMUNICACIONES (U.E.C.T.)

01 Registro de servicios de valor añadido.02 Concesión de servicio publico de telecomunicaciones.03 Renovación de la concesión.

08 Permisos de instalación y operación para servicios públicos de telecomunicaciones.

09 Inscripción en el registro de comercializadores.10 Concesión de operador independiente de teléfonos públicos.

UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS01 Concesión postal.02 Renovación de concesión postal.03 Ampliación o modifi cación de concesión postal.

AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PROINVERSION

(Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 191-2003-EF,

publicado el 27.12.03)

DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y APOYO AL INVERSIONISTA PRIVADO

01 Registro de Inversión Extranjera.02 Califi cación de Empresas.03 Remesas de Dividendos, Utilidades y Regalías.

05 Suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con Inversionistas Nacionales (1).

06 Suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con Empresas Receptoras de Inversión

07 Suscripción de Contratos de Inversión, con empresas que celebren contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales.

10 Suscripción de Adenda de Convenio de Estabilidad Jurídica por Fusión o Escisión.

COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ - PROMPERU(Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROMPERU, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 019-2003-MINCETUR, publicado el 06.08.2003)

FERIAS INTERNACIONALESInscripción en el Registro de Participantes Ferias

Page 127: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335729

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E

WORKSHOPS INTERNACIONALESInscripción en el Registro de Participantes Categoría A Categoría BFERIAS NACIONALESInscripción en el Registro de Participantes Categoría A: Regionales Categoría B: Distritales Categoría C: Universitarias Categoría D: NacionalesCARAVANAS TURÍSTICAS

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA(Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura - INC, aprobado mediante Decreto Supremo. N° 022-2002-ED,

publicado el 26.08.2002 y modifi catorias)

UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO MONUMENTAL E HISTÓRICO

6Revisión de anteproyecto o proyecto: Restauración, obra nueva, restauración y obra nueva, remodelación, ampliación (bienes culturales, inmuebles histórico artísticos o inmuebles ubicados en zonas o ambientes urbanos monumentales) (1).

7 Anuncios en centros históricos y zonas monumentales (1).8 Registro de bienes culturales muebles (1).9 Transferencia de bienes culturales muebles registrados en el INC (1).

14 Autorización de salida temporal de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación para exposiciones en el extranjero.

UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

03 Inscripción en el registro de arqueólogos.

10 Autorización para realizar proyectos de evaluación arqueológica con fi nes de impacto ambiental y/o aprovechamiento de recursos (1).

11 Registro de bienes culturales muebles (1).12 Transferencia de bienes culturales muebles registrados en el INC (1).

17 Autorización de salida temporal de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación para exposiciones en el extranjero (1).UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEO DEL ESTADO

01 Incorporación de museos al Sistema Nacional de Museos del Estado.UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y DIFUSIÓN CULTURAL

01 Califi cación como espectáculo público cultural no deportivo.

02 Renovación de califi cación como espectáculo público cultural no deportivo.

03 Reconocimiento ofi cial como asociación cultural (vigencia 02 años).

04 Prórroga de reconocimiento ofi cial como asociación cultural (vigencia 02 años).

05 Declaración como centro cultural (vigencia 2 años).06 Prórroga de la declaración como centro cultural (vigencia 2 años).

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO - INACC

(Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 007-2004-EM, publicado el 27.03.2004 y modifi catorias)

I DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS01 Petitorio de Concesión Minera.02 Oposición.03 Acumulación.04 Renuncia de Área.05 Renuncia de Derechos y acciones del Copeticionario.06 Fraccionamiento y división de derecho minero titulado.

07 Fraccionamiento de derechos mineros titulados en áreas urbanas y de expansión urbana.

08 Cambio de sustancia de petitorios y denuncios en trámite.09 Rehacimiento de expediente.

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO10 Recusación.11 Denuncia por internamiento.

14 Replanteo, reposición de hitos y remensura, posicionamiento de hitos para concesiones mineras con coordenadas UTM defi nitivas.

15 Constancia de trámite de petitorios y denuncios.

16

a) Aprobación de formación de Unidad Económica Administrativa (UEA).b) Cambio de nombre de la UEA u otras modifi caciones.c) Inclusión y/o exclusión de derechos mineros.

17 Desgloce de cartel o Resolución Jefatural notifi cada y devuelta por las oficinas de correo.

18 Otros procedimientos contenciosos.II DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y

DESARROLLO19 Emisión de certifi cado de devolución del pago del derecho de

vigencia.20 Acreditación del pago de derecho de vigencia.21 Acreditación del pago de penalidad.

22 Constancia de vigencia de concesión minera o de pago de derecho de vigencia o penalidad de derecho minero.

IV DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO MINERO24 Certifi cado de área libre.

25 Incluir las coordenadas UTM PSAD56 de una cantera de material de construcción en el Pre-catastro minero nacional.

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA - INIEA

(Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-AG, publicado el 04.03.2006)

1 Documentación y Georreferenciación de Colecciones Base. 2 Genotipifi cación de Kapa Caseína en Bovinos.

3 Validación del Examen de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) realizado por el obtentor.

4 Homologación de examen practicado en el extranjero para acreditar los requisitos de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE).

5 Validación del Depósito de Muestra Viva en el campo de Obtentor.

6 Validación del depósito de Muestra Viva en una Institución Científi ca Nacional o Extranjera.

7 Depósito y Mantenimiento de Muestra Viva.

8 Inscripción en el Registro de Proveedores de Asistencia Técnica y/o Extensión Agraria.

9 Certifi cado de Inscripción en el Registro de PAT. 11 Recurso de apelación en proceso de selección.

INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ - ITP(Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto

Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2003-PRODUCE, publicado el 01.02.2003)

01Recurso de apelación en proceso de selección de proveedores bienes y servicios, ante el Comité Especial del Proceso de selección de la Entidad.

SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ - ITP

1 Preparación de muestras experimentales.2 Producción piloto a escala semi industrial.3 Estudio de Procesamientos de Productos a escala industrial.

4 Alquiler de Servicios de Muestras de Productos Hidrobiológicos y Alimentos.

5 Análisis de Laboratorio Físico, Químico, Sensorial y Microbiológico.6 Transferencia tecnológica (1).7 Asistencia Técnica en Estudio de Mercado (1).8 Capacitación (1).

9

1. Certifi cación Ofi cial de Pescado y Productos Pesqueros. 1.1. Sanitaria. 1.2. Calidad.2. Certifi cación Ofi cial de Sistemas de Calidad Sanitaria en la Industria Pesquera. a) Sistema HACCP. b) Sistema ISO.3. Formación y entrenamiento. * Programa de higiene. * Buenas prácticas de procesamiento. * Aseguramiento de la calidad. * Sistema HACCP. * Sistema ISO.

Page 128: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335730

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

10

Emisión de Protocolos Técnicos Sanitarios para: a) Concesiones b) Autorizaciones c) Permisos de Pesca d) Licencias

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - INDECI(Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto

Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2005-PCM, publicado el 02.10.2005

y modifi catoria)

3

Inspección técnica de seguridad en defensa civil básica. 3.1 Inmuebles, recintos o edifi caciones (1) y (5).3.2 Inspección técnica de seguridad previa a espectáculo público.3.3 Renovación del certifi cado de seguridad en defensa civil (1).

4

Inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle.4.1 Inmuebles, recintos o edifi caciones (5).4.2 Incremento de máquinas.4.3 Inspección técnica de seguridad previa a espectáculo público.4.4 Renovación de certifi cado de seguridad de defensa civil.

5

Inspección técnica de seguridad de defensa civil multidisciplinaria.5.1 Inmuebles, recintos o edifi caciones donde se almacenen, fabriquen o comercialicen productos y/o materiales peligrosos que signifi quen riesgo para la población como son: sustancias y productos minerales, químicos, peligrosos (tóxicos, reactivos, corrosivos, infl amables, explosivos y/o radiactivos).5.2 Estructuras de Servicios de Telecomunicaciones y Paneles Publicitarios sobre edifi caciones y aquellas que se encuentren desde el suelo.

9 Registro en el padrón de verifi cadores y delegados Ad-Hoc.

COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES - PROMPEX(Reglamento de Organización y funciones de la Comisión para la

Promoción de las Exportaciones - PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2003-MINCETUR, publicado el 27.06.03 y modifi catorias y Carta de Servicios de la Comisión para la Promoción

de las Exportaciones - PROMPEX, aprobada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 055-2006-PROMPEX/DE)

4 Solicitid de Información Especializada (1).6 Facilitación de Exportaciones.7 Participación en ferias.8 Participación en misiones comerciales.9 Participación en ruedas de negocios.

10 Programa de Mercados Externos - PROMEX.13 Afi liación al portal Perumarketplaces.

Notas:(1) Excepto personas naturales.(2) Excepto la acuicultura de subsistencia a que se refi ere el procedimiento

Nº 39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción.(3) En el caso de personas naturales la obligación corresponde sólo a los

nacionales, y en caso de personas jurídicas la obligación corresponde a aquellas constituidas en el país.(4) Con excepción del supuesto consignado en el literal g) del procedimiento

N° 6 correspondiente a la Ofi cina de Signos Distintivos.(5) Con excepción del caso consignado en el literal B) del procedimiento N°

8 correspondiente a la Ofi cina de Invenciones y Nuevas Tecnologías.(6) Con excepción de los acreedores laborales.(7) Sólo para la etapa de funcionamiento: empresas ya constituidas o que

cuenten con minuta de constitución.(8) Para Personas Jurídicas constituidas en el país.(9) Con excepción de los sujetos no domiciliados cuyas rentas estén sujetas

a retención en la fuente, de acuerdo con las normas que regulan el Impuesto a la Renta, entre las cuales se encuentran las personas

naturales extranjeras y las personas jurídicas constituidas en el extranjero que no constituyan una sucursal en el país.(10) Excepto para el permiso fi tosanitario de tránsito internacional.(11) Sólo en los casos de puestos en campos feriales, municipales o

privados.(12) Las defi niciones de crédito comercial y crédito a la microempresa se

encuentran contenidas en la Resolución SBS N° 808-2003.(13) En caso de establecimientos de salud públicos, de corresponder, por

estar obligados a obtenerlo.(14) Tratándose de personas naturales que desarrollen actividad empresarial

de seguridad.(15) Tratándose de manipuladores de explosivos que ejercen actividad de

manera independiente.(16) Excepto personas naturales extranjeras.(17) Se exigirá RUC en caso la empresa extranjera tenga una sucursal o

establecimiento permanente en el país.

10638-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Sancionan con multa, cese temporal y suspensión a diversos funcionarios y ex funcionarios

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALN° 0267-2006-GRA/GGR

Huaraz, 21 de diciembre de 2006

EL SEÑOR GERENTE GENERAL REGIONALDE ANCASH

VISTOS: Resolución Gerencial General Regional Nº 0197-2006-GRA/GGR, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 0197-2006-GRA/GGR, se resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario contra diversos funcionarios y ex funcionarios de la institución, como consecuencia de las recomendaciones del Informe Nº 416-2005-CG/ZC, denominado Informe Especial al ex Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash (CTAR ANCASH), expedido por la Contraloría General de la República.

Que, presentaron su descargo las siguientes personas: Luís Augusto Rosales Álamo (Registro Nº 8597); Raúl Camino Miranda (Registro Nº 8483); ingeniero Walther Maguiña Salazar (Registro Nº 8372); Félix Eduardo Cauvi Astete (Registro Nº 3050-ORAJ); Hermilio Leoncio Jamanca Gonzáles (Registro Nº 8600); Wilfredo Rumaldo Neira; David Ramirez Lázaro; Antonio Meza Jara (Registro Nº 8725); Teodoro Nicanor Figueroa Osorio (Registro Nº 8772 - 8794); Ángel Rondán Ramirez (Registro Nº 8743); Julio Carlos Ríos Padilla.

SEÑOR ZOE GANOZA QUIÑONEZ, EX GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA.

Que, el señor Zoe Ganoza Quiñónez, se encuentra comprendido en la observación uno del Informe Nº 416 2005-CG/ZC, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura; por consiguiente de la evaluación de los cargos imputados se encuentra acreditado no haber efectuado diligentemente sus funciones, con respecto a la aprobación de la conformación del Comité de Recepción, en la Obra Construcción Puente Pomas, pese a que con el Ofi cio Nº 019-2003-REGIÓN ANCASH-GRO-SGSLO-LRA, de fecha 16 de mayo de 2003, se le comunicó el término de la Obra, y con Ofi cio Nº 021-2003-REGIÓN ANCASH-GRO-SGSLO-LRA, de fecha 22 de mayo de 2003, y se le reiteró el pedido de conformación del referido Comité. Finalmente, el mencionado Comité se conformó mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0206-2003-REGIÓN ANCASH/PRE, el día 17 de junio de 2003, y se recepcionó la obra según se advierte del acta de recepción de Obra el día 7 de julio de 2003, lo cual signifi ca que la demora en la conformación del Comité de Obra, determinó que la penalidad aplicada al contratista por atraso de obra quede sin efecto al existir causal de ampliación de plazo, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 163º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Además, no se ha gestionado oportunamente la aprobación de la liquidación del contrato, incumpliendo con sus funciones previstas en los literales b), e) y f) del artículo 70º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado a través de la Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH/CR. En consecuencia, le asiste responsabilidad administrativa en este extremo.

Que, en relación a la observación dos, relacionado a que la ejecución de la obra no cumplió con el expediente técnico así como injustifi cada prórroga del plazo de ejecución e irregular recepción de la Obra “Construcción

Page 129: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335731

reservorio elevado 250 m3, debe mencionarse que se encuentra acreditado que no controló en su condición de Gerente Regional de Infraestructura el cumplimiento del proyecto acorde con el expediente técnico y la adecuada aplicación de la normativa vigente ante la circunstancia de modifi caciones de obra. También es necesario indicar que, la recepción de la obra se llevó a cabo el 24 de junio de 2003, y la liquidación del contrato se aprobó fi nalmente el 24 de octubre de 2003, a solicitud del ingeniero Zoe Ganoza Quiñónez, ex Gerente Regional de Infraestructura, quien mediante Ofi cio Nº 418-2003-REGIÓN ANCASH/GRI, de 1 de septiembre se dirige al Gerente General, informando haber encontrado conforme al expediente de liquidación de obra y recomienda su aprobación.

Que, la Observación tres está relacionada con las irregularidades presentada en la ejecución de la Obra “Encauzamiento de Río Santa Río Seco”, al respecto, debe mencionarse que el referido ex funcionario manifestó inacción para solucionar el problema suscitado como consecuencia de la demora en la culminación de la obra, tanto así que el contratista ha solicitado la solución por la vía del arbitraje, existiendo la posibilidad de que se tenga que reconocer mayores gastos generales por la pasividad en recepcionar y liquidar la referida obra. También se encuentra acreditado que dicha circunstancia fue de conocimiento del ex Gerente Regional de Infraestructura, a través del Ofi cio Nº 011-2003-CAVQ, de fecha 14 de mayo de 2003, nuevamente el inspector de la obra a través del Ofi cio Nº 12-2003-CAVQ, de fecha 19 junio de 2003, reitera la solución de la paralización de la obra, y fi nalmente mediante el Ofi cio Nº 016-2003-CAVQ, de fecha 5 agosto de 2003, solicita la decisión técnica y legal a adoptar para lograr la culminación de la Obra, por lo que se entiende que no ha sido atendido el requerimiento del inspector de obra.

Que, el señor Zoe Ganoza Quiñónez, a través del Memorando Nº 1099-2003-REGION ANCASH/GRI, se dirige al Gerente General para indicarle la necesidad de concluir con la obra recomendado la convocatoria al contratista para establecer las condiciones para la conclusión del proyecto y en base a ello elaborar un acta o addenda al contrato que disponga la conclusión de la obra. El Gerente General devuelve el documento a la Gerencia Regional de Infraestructura con un proveído que indica que proceda de acuerdo a lo propuesto debiendo preparar un informe para elevarlo a la Presidencia para su aprobación. En tal sentido está demostrado que el referido señor no cumplió las indicaciones dadas por el Gerente con la fi nalidad de dar solución al problema general en la Obra, también debido a la demora en la culminación de la obra ocasionaron un perjuicio en contra de los intereses de la Entidad.

Que, en relación a la observación cinco, se encuentra acreditado que el referido ex funcionario tuvo conocimiento de los diferentes pagos realizados por el interventor, conforme se aprecia del Informe Nº 003-2003-REGIÓN ANCASH-GRO-SGSLO-ACHV, del 23 de mayo de 2003, por consiguiente se encuentra acreditado que su participación en los hechos relacionados con la obra encauzamiento y protección Río Chucpín - Sector Acochaca, demostraron falta de supervisión en el manejo de los dineros de la intervención económica, incumpliendo la función establecida en el literal e) del artículo 70º del ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH/CR.

Que, en esta misma obra, la observación también se dio por la falta de renovación de la carta fi anza, la no conclusión de la obra y su falta de acción, si bien la carta fi anza se venció el 6 de mayo de 2003 un día antes de su nombramiento en el cargo de Gerente Regional de infraestructura, de fecha 7 de mayo de 2003, también es cierto que condujo el proceso de intervención sin requerir y obtener del contratista la renovación de la fi anza de fi el cumplimiento, no se evidencia que se haya solicitado a la Gerencia General Regional o producido la resolución del contrato, tampoco se ha gestionado las acciones necesarias que conduzcan aplicar las sanciones correspondiente al contratista. Finalmente en relación a esta observación, queda demostrado la inacción con respecto a la conclusión de la Obra, situación que trae como consecuencia que la Entidad se vea perjudicada económicamente en S/. 34 733.03 por trabajos faltantes;

Que, en cuanto a la observación seis, se señala que su participación del referido ingeniero es en cuanto a los hechos relacionados con la obra “Reconstrucción

y Limpieza del Sistema de pozas disipadoras de Rataquenua, en la cual no ha cumplido con supervisar el manejo de los dineros de la intervención económica, habiendo incumplido la función establecida en el literal e) del artículo 70º del ROF, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH/CR. Asimismo, los hechos relacionados con la falta de renovación y la no ejecución de la carta fi anza de fi el cumplimiento, y el proceso de intervención económica que origina un perjuicio económico de S/. 30.506 39 por trabajos no ejecutados o mal ejecutados se realizaron en el período que estuvo como Gerente de Regional de Infraestructura, así como por la documentación alcanzada y revisada que demuestra el conocimiento que tuvo de los hechos, y al no evidenciarse el ejercicio de una adecuada supervisión de la intervención y control de garantías.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar, con multa de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias.

RESPECTO AL SEÑOR WILFREDO RUMALDO NEIRA, EX GERENTE REGIONAL DE OPERACIONES (10/10/02 - 30/04/03)

Que, en relación a la Observación uno, sobre los ocho días adicionales que fueron reconocidos debe indicarse que los problemas de carácter social que arguye el Ing. Wilfredo Rumaldo Neira, se han generado debido a que durante la etapa de la elaboración del expediente técnico no tuvo una coordinación permanente con los pobladores benefi ciarios del proyecto, situación que es de resaltar debido a que se puso en riesgo la ejecución del proyecto tal y como fue concebido. Estas limitaciones de coordinación y que son parte de la responsabilidad del Gerente Regional de Operaciones, son fi nalmente las que generaron los problemas sociales.

Que, respecto a que la incertidumbre de la ubicación del puente no permitió los trámites administrativos de ampliación de plazo, debemos señalar que la solución a los problemas de la ubicación real del puente fueron resueltos el día 11 de febrero de 2003, reiniciándose la obra el 12 de febrero de 2003 tal como consta en el anotación del cuaderno de obra de la misma fecha. En consecuencia, a partir de esa fecha no había problema alguno para el trámite de los procedimientos administrativos, contabilizándose desde que se da por terminada la causal que origina la ampliación de plazo;

Que, en ese sentido considerando que el contratista reinició los trabajos el 12 de febrero de 2003, el plazo máximo para presentar su solicitud de prórroga venció el 24 de febrero de 2003 y el 3 de marzo respectivamente; ante ello habiéndose presentado dicha solicitud el 6 de marzo de 2003, superando los 15 días establecidos en el artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, la entidad debió considerar improcedente la solicitud del contratista por extemporánea. Debe indicarse el referido ingeniero opinó favorablemente en el otorgamiento de una ampliación de plazo 20 días calendario, de los cuales 8 días no correspondían ser reconocidos debido a que fueron solicitados extemporáneamente;

Que, en relación a la Observación tres, sobre irregularidades en la ejecución de la obra “Encauzamiento Río Santa Río Seco, debe mencionarse que la propuesta de modifi car el proyecto original parte de la premisa que los trabajos en el Sector Río Seco fueron ejecutados por la Municipalidad de Huaraz y el único fi n de que dicha modifi cación era la utilización del techo presupuestal asignado para la referida obra, en ese sentido, era competencia del referido funcionario aplicar lo dispuesto en la normativa vigente cuando exista circunstancia de ampliar la fi nalidad de contrato lo que signifi ca modifi car el proyecto original; es por ello que no resulta valedero el hecho indicado por el Ing. Wilfredo Rumaldo Neira, en el sentido de que siguió con el trámite administrativo por que ya la modifi cación al proyecto estaba encaminado por el inspector de obra y Subgerencias respectivas.

Que, respecto a que habiéndose cumplido con el objeto del proyecto, no se procedió a liquidar el contrato de obra, debe mencionarse que el referido ex Gerente fue informado por el Inspector de la obra a través del Informe técnico Nº 025-2003-REGIÓN ANCASH/GRO/

Page 130: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335732

IO, del 20 de febrero de 2003, que los trabajos en los sectores de Santa Gertrudis, Tuctu y Yungar han sido concluidos al 100% y también era de conocimiento de la entidad el Ofi cio Nº 582-2002-MPH-A, de fecha 20 de diciembre de 2002, a través de la cual la alcaldesa de la Municipalidad de Huaraz comunicó al Presidente del ex CTAR ANCASH, que ha efectuado la descolmatación y limpieza del cauce del río seco, cumpliendo de esta manera con el compromiso asumido por la Gerencia Regional de Operaciones tenía conocimiento que las metas del proyecto se habían cumplido, por lo que debió disponerse la liquidación del contrato suscrito con el contratista. Asimismo, debe indicarse que el referido ex funcionario, autorizó el inicio de los trabajos de modifi cación del proyecto (muro de contención 22 m. l) a la semana siguiente ordena su paralización sólo con el argumento de que son Ordenes de la Alta Dirección, en ese sentido se encuentra responsabilidad por no proceder a liquidar el contrato y haber autorizado al contratista el inicio de los trabajos de modifi cación sin que la entidad haya aprobado dichas modifi caciones;

Que, así también, debe indicarse que mantiene su responsabilidad administrativa, porque habiéndose ejecutado tres de los cuatro sectores totalmente independizados la entidad no procedió a efectuar la recepción parcial de los trabajos ejecutados, a pesar de que el Inspector de Obra a través del Informe Técnico Nº 027-2003-REGIÓN ANCASH/GRO/IO, de fecha 17 de marzo de 2003 solicita que proceda a nombrar la comisión para la recepción de obra en los sectores Santa Gertrudes, Tuctu, y Yungar, toda vez que los mencionados se encuentran culminados al 100%. Sin embargo, el referido ex funcionario a través del Ofi cio Nº 187-2003-REGIÓN ANCASH-GRO, de fecha 21 de marzo de 2003, se dirige al Gerente General con relación a la solicitud de recepción parcial de la obra, señalando que para la recepción de la obra es necesario se concluya con la obra según los términos del contrato o efectivizar la resolución de la misma. En razón a lo expuesto, el procesado no aplicó la normativa vigente para decidir la recepción parcial de la obra lo cual hubiera permitido atenuar las consecuencias que se estaban generando debido a la paralización de la obra ocurrida a partir del 19 de febrero de 2003;

Que, con relación al posible perjuicio que se presenta a favor del contratista debido a la paralización de la obra ordenada por la entidad y a la demora en la recepción de la misma, se debe señalar que si bien, el Ing. Wilfredo Rumaldo Neira dio autorización para el inicio y luego paralización de los trabajos de modifi cación del proyecto sin ningún argumento técnico y legal, también se advierte que el mismo funcionario a través del Ofi cio Nº 136-2003-REGIÓN ANCASH-GRO, de fecha 28 de febrero de 2003, indicó a la Gerencia General que la paralización de la obra ordenada por al Alta Dirección no tenía sustento ni respaldo alguno. Posteriormente, al no recibir respuesta de la Gerencia General, respecto al reinicio de obra, la Gerencia Regional de Operaciones reiteró su advertencia de las consecuencias que se estaban generando a través de los Ofi cios Nº 164 188-2003-REGIÓN ANCASH-GRO;

Que, en tal sentido, constituyendo los hechos señalados precedentemente falta administrativa prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a), b) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, corresponde sancionarlo con tres (03) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones.

CON RESPECTO AL SEÑOR LUIS AUGUSTO ROSALES ALAMO, EX SUB GERENTE DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRA

Que, respecto a la Obra “Construcción del Puente Pomas”, debe señalarse que si bien fue necesario la ejecución de la trocha carrozable, debe señalarse que estos trabajos, debido al sistema de contratación “A suma alzada”, están incluidos dentro de la propuesta técnica y económica del contratista, pues de acuerdo a las bases de licitación, el postor estaba en la obligación de efectuar una visita a la zona donde se iba a ejecutar la obra y verifi car los documentos del expediente técnico; es por ello que debió advertir la necesidad de ejecutar una vía de acceso para el traslado de vehículos mientras ejecutaba la obra proyectada e incluirlos en su propuesta económica.

Que, de otro lado el ingeniero Luís Rosales Álamo, señala que la trocha carrozable entra en funcionamiento a

partir del 22 de enero de 2003, con lo cual se confi rma que efectivamente son tres días los que se requirieron para su ejecución, tal como se observó inicialmente; es decir del 19 al 21 de enero de 2003; sin embargo argumenta que el término de esta causal vence recién el 30 de enero de 2003, lo cual no es correcto debido a que dentro de la solicitud de ampliación de plazo los trabajos de la trocha provisional, corresponden a los días 18 al 22 de enero de 2003, venciéndose la causal justamente el día 22 de enero de 2003 y es a partir de esa fecha para este caso específi co, que el Inspector de Obra debió considerar el plazo que se establece el artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, en consecuencia, considerando que el término de la causal se da el 22 de enero de 2003, el contratista tiene quince días de plazo de acuerdo a Ley, para solicitar, cuantifi car y sustentar la prorroga del plazo de ejecución de obra, esto es hasta el 6 de febrero de 2003; sin embargo a partir del 31 de enero de 2003, hasta el 11 de febrero de 2003, se produce una paralización de obra, por lo que el vencimiento de los 15 días antes señalados se produciría recién el 17 de febrero de 2003, en consecuencia habiéndose presentado la solicitud de prórroga el 6 de marzo de 2003, dicha solicitud resulta extemporáneo y por lo tanto improcedente.

Que, de otro lado, no es lógico que el Ing. Luís Rosales Álamo pretenda ligar este hecho con la paralización de obra que se dio a partir del 31 de enero de 2003 y tratarlo como un solo acontecimiento y que fi nalmente concluye con la comunicación que la entidad remite al contratista para el reinicio de la obra. Estos hechos son totalmente independientes uno referido a la ampliación de plazo generada por la ejecución de la trocha carrozable y el otro relacionado con la ampliación de plazo debido a paralización de obra, los cuales deben ser tratados independientes. Debe mencionarse, que los trabajos de la trocha carrozable era parte de la propuesta técnica y económica del contratista según las condiciones establecidas en las bases del proceso de selección de un contrato a suma alzada cuya demora en su ejecución que incidió en la terminación de la obra impidió, que sea entregada en el plazo previsto, lo cual debió ser penalizado, según lo dispuesto en el artículo 142º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En consecuencia se considera no haber aplicado la normativa que regula los contratos de obras públicas, reconociendo cuatro días de ampliación de plazo cuando el contratista presentó su solicitud extemporáneamente.

Que, respecto a las excavaciones en roca no consideradas en el expediente técnico, el referido funcionario sólo se limita a señalar que la solicitud fue presentada en los plazos establecidos en la normativa vigente, sin embargo sustenta documentadamente tales hechos relacionados, en tal caso resulta necesario reiterar que los cuatro días solicitados corresponden al periodo comprendido entre el 26 al 30 de enero de 2003, fecha en que el contratista señala la presencia de material rocoso en las excavaciones para la cimentación del estribo.

Que, debe indicarse que el término de la causal invocada concluye el 30 de enero de 2003, ahora considerando que hubo un paralización de 12 días calendario ordenada por la entidad, que comprendió del 31 de enero de 2003 al 11 de febrero de 2003, cuya vigencia no se considera para la contabilización de plazo de ejecución de la obra podemos señalar que el plazo de 15 días que establece el artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para solicitar cuantifi car y sustentar la petición de prórroga venció el 26 de febrero de 2003. Por tanto, habiendo la entidad recibido la solicitud de prórroga el 6 de marzo de 2003, debió considerarla improcedente debido a que su presentación se realizó extemporáneamente.

Que, con relación a que la entidad comunicó ofi cialmente el reinicio de la Obra, mediante el Ofi cio Nº 009-2003-REGION ANCASH-GRO de 20 de febrero de 2003 y, que a partir de ahí debe contabilizarse los 15 días establecidos en el reglamento; es necesario señalar que el residente de obra a través del asiento Nº 016 de cuaderno de obra de fecha 12 de febrero de 2003, refi ere que está reiniciando la obra en la fecha y que solicitará por este motivo la ampliación de plazo respectivo, en ese sentido, la fecha a considerar para efecto de cualquier cómputo de plazo relacionado a la obra, debe ser el 12 de febrero de 2003, pues la entidad estaba enterada del reinicio a

Page 131: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335733

través del inspector de obra, que controla permanente los trabajos.

Que, en este extremo, no supera los hechos observados, porque no sustenta adecuadamente el porqué, habiendo el contratista presentado su solicitud extemporáneamente opinó favorablemente por la ampliación de plazo 4 días a través del Ofi cio Nº 04-2003-REGIÓN ANCASH-GRO/SGSLO, de fecha 11 de marzo de 2003, dirigido al Gerente Regional de Operaciones;

Que, en relación a la demora en la recepción de obra se dejó de aplicar la penalidad además que generó el reconocimiento de mayores gastos generales; sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que el ingeniero Luís Rosales Álamo, dejó de ejercer el cargo de Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras, a partir del 21 de marzo del 2003, conforme se aprecia de la Resolución Gerencial General Regional Nº 0154-2003-REGIÓN ANCASH-GGR, la mencionada resolución resuelve que el referido ingeniero, retornará a su plaza de origen al término del encargo de funciones. En ese sentido, a partir del 21 de marzo del 2003, el referido ingeniero continúo desempeñando sólo la función de inspector de obra, designado mediante el memorando Nº 1963-2002-CTAR/GRO, del 16 de diciembre del 2002;

Que, con respecto a este rubro debe indicarse que el contratista a través del asiento de cuaderno de obra de seis de abril de 2003, comunica la terminación de los trabajos, por lo que solicita la recepción de obra; el inspector de obra con asiento de cuaderno de obra del 10 de abril de 2003 verifi ca la conclusión de los trabajos (en concordancia con el artículo 163º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el inspector tiene cinco días para comunicar a la entidad la culminación de la obra y ésta a su vez tiene un plazo de siete días de recibido la notifi cación para designar el Comité de recepción de obra), sin embargo, el ex funcionario en su calidad de inspector de obra, recién comunicó a la entidad el término de la obra el 16 de mayo del 2003, mediante el Ofi cio Nº 019-2003-REGIÓN ANCASH/GRO-SGSLO-LRA, aspecto que evidencia que el funcionario no cumplió con informar a la entidad oportunamente el término de obra, haciéndolo recién el 16 de mayo de 2003, hecho que supera en 36 días el plazo establecido en la normativa legal vigente. No obstante lo anterior, debemos indicar que el referido funcionario en su informe fi nal entregado con fecha 16 de mayo del 2003, hace referencia al atraso en la culminación de la obra por parte del contratista indicando que no ha concluido la obra dentro del plazo vigente 4 de abril del 2003, sino el seis de abril del 2003, precisando que por dicho atraso se le debe aplicar la penalidad que será descontada de la liquidación de obra y que asciende a un S/. 1 210.00. De igual forma recomienda a la Gerencia se agilice la resolución de la designación del Comité de recepción que se encuentra para las visas correspondiente, teniendo en cuenta los plazos limitados que otorga la Ley, y su reglamento de contrataciones y adquisiciones del Estado, que de no hacerlo implicaría pagar los gastos generales al contratista en perjuicio del Estado, sobre el particular debe indicarse que la aplicación de la penalidad se aprueba mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0318-2003-REGIÓN ANCASH/PRE, del 26 de agosto del 2003. En ese sentido, le asiste responsabilidad administrativa por dejar sin efecto la aplicación de la penalidad y el pago de mayores gastos generales por la demora en la conformación del Comité de recepción.

Que, en relación a la Obra Construcción del Reservorio Elevado 250 M3, debe indicarse que la Subgerencia de Estudios y Obras con Memorando Nº 023-2003-REGIÓN ANCASH/GRO-SGEO, de 13 de febrero de 2003, alcanza el Informe Nº 015-2003-REGIÓN ANCASH-GRO-SGEO/IEN, a través del cual señala que “dada la estructura especial los plazos mínimos indicados para el encofrado pueden ser ampliados por disposición escrita del Inspector, en función de lo que las condiciones de obras lo aconsejen”, también deben considerarse que en el mismo informe se señala que los plazos de desencofrado están indicados en el expediente técnico; asimismo, refi ere que en el item 11.01 de las bases del concurso en los acápites a), b) y c) se indica que el postor debe presentar por escrito sus observaciones, rectifi caciones, dudas, y aclaraciones al expediente técnico en el plazo contemplado en el calendario de proceso de selección, caso contrario se entenderá que el postor encuentra correcto y acepta expresamente el

contenido y lo dispuesto en los documentos del proyecto;Que, asimismo, el postor presentó como parte de su

propuesta técnica el diagrama PERT-CPM, y el cronograma valorizado de obra, documentos que le permitieron defi nir el tiempo de ejecución de la obra y realizar su consulta al respecto. En consecuencia, teniendo como antecedente la premisa anterior debe indicarse que le correspondía a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de obra, en coordinación con el inspector, aplicar lo señalado en el artículo 45º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, en ese sentido, estando consignado en el expediente técnico los plazos de encofrado y desencofrado de las estructuras así como la evidencia a través de planos y fotografías de un piscina de concreto existente ubicada en la zona donde se construirá el reservorio; el contratista debió considerarlo en su propuesta técnica (plazo) y economía (costos del trabajo). Cabe señalar, que el plazo de ejecución ofertado constituye uno de los parámetros a considerar dentro de la evaluación que realiza el comité de adjudicación para el otorgamiento de la buena pro.

Que, en tal sentido, no resulta válido el argumento referido a que el cronograma del contrato de obra, no tuvo en cuenta los plazos de desencofrado y que por lo tanto se debe reconocer como ampliación de plazo, estos días. Sobre el particular, debe indicarse que dicho cronograma lo elabora el propio contratista en base a los tiempos que prevé ejecutar cada una de las partidas y que le sirve fi nalmente para ofertar para ejecutar el plazo de ejecución de la obra.

Que, si se produjera el hecho de que el contratista no consideró los plazos de desencofrado, esta omisión es de su propia responsabilidad, quien debió asumir dicha demora y la entidad aplicar la penalidad correspondiente en sujeción al tipo de modalidad del contrato que señala a suma alzada, signifi cando que todo aspecto no previsto es asumido por el contratista. La Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obra estaba en la obligación de supervisar la aplicación de las normas y procedimientos sobre procesos técnicos de ejecución cualquiera se modalidad ejecución proponiendo medidas correctivas pertinentes, así como hacer efectivo el cumplimiento de los términos establecidos en los Convenios y/ o contratos suscritos por el CTAR en lo que respecta a la ejecución de obras. En este extremo no levanta la observación.

Que, efectivamente la ampliación de plazo de dos días se debe a la demora en el pago de la valorización Nº 01, siendo la demora de seis días pues el pago se efectuó el 6 de marzo de 2003 y la fecha límite de pago de la valorización Nº 001 era el 28 de febrero del 2003, entonces para efectos cuantifi cación los días que corresponde reconocer están comprendido entre el 1 y 6 de marzo del 2003. El segundo, está referido a la paralización de obra debido a la huelga de Construcción Civil ocurrida durante los días 6 y 7 de marzo del 2003, de lo anterior se desprende que los días a reconocer como ampliación de plazo sería 7 días y no los ocho que aprobó la entidad, a partir del 1 al 7 de marzo del 2003.

Que, la referida persona indica que los trabajos recién se inicia el 10 de marzo del 2003, debido a que los trabajadores no aceptan a laborar sólo un día a la semana y también para no afectar al contratista, se debe señalar que este argumento no fue considerado como causal de ampliación en la solicitud del contratista ni supervisor, resultando improcedente, considerarlos ahora.

Que, con respecto a que los trabajadores no aceptan laborar un día a la semana, y que tampoco se puede perjudicar al contratista, debemos indicar que los plazos de ejecución de obra se cuantifi can en días calendario, según lo dispone el artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en ese sentido habiéndose producido una paralización de obra, por causas debidamente justifi cadas, el plazo se reinicia al vencimiento de la causal de ampliación; el contratista deberá en todo caso deberá tomar las medidas convenientes a fi n de que los trabajos se reinicien en la fecha, que en la aplicación de la normativa vigente corresponda. En consecuencia, le asiste responsabilidad administrativa en este extremo por no haber cuantifi cado adecuadamente los días para reconocer como ampliación de plazo, habiendo considerado un día adicional, al que realmente le corresponde.

Que, en cuanto a las irregularidades en la Ejecución de la Obra “Encauzamiento Río Santa Río Seco”, debe indicarse que el referido señor

Page 132: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335734

en su condición de Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra, efectivamente no emitió opinión acerca de la modifi cación de la meta del proyecto variando lo correspondiente al sector río Seco con la fi nalidad de utilizar el techo presupuestal sin observar la transgresión que se estaba dando a la norma, en el sentido que no era un trabajo complementario sino una obra nueva. De la documentación del Ing. Carlos Villoslada Quevedo, se aprecia el Memorando Nº 022-2003-REGIÓN ANCASH-GRO/SGSLO, mediante el cual el ingeniero Luís Rosales Álamo, en su condición de Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra remite al Inspector de obra las recomendaciones efectuadas por la Subgerencia de Estudios y Obras para que elabore el expediente técnico en el mismo sector de río Seco; en ese sentido debe indicarse que el referido funcionario tenía conocimiento de la modifi cación efectuada al proyecto y la función de la Subgerencia de Estudios y Obras era ver la factibilidad técnica de plantear una modifi cación al proyecto; sin embargo correspondía a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras aplicar la normativa que regula los contratos de obras públicas y pronunciarse sobre la viabilidad técnica y legal de la modifi cación planteada por el Inspector de Obra. No existiendo documentación que permita apreciar su opinión en contra, persiste su responsabilidad, por pretender modifi car la meta del proyecto original sin tener en cuenta lo que dispone la normativa vigente para estos casos.

Es necesario indicar que, habiéndose cumplido con el objeto del proyecto, la entidad no procedió a liquidar el contrato, tal es así que con fecha 20 de diciembre de 2002, a través del Ofi cio Nº 582-2002-MPH-A- la Alcaldesa de la Municipalidad de Huaraz comunica al Presidente del ex CTAR ANCASH, que ha efectuado la descolmatación y limpieza del cauce del río Seco, cumpliendo con esta manera con el compromiso asumido con la Gerencia de Operaciones. A través del proveído de fecha 21 de febrero de 2003, el ex Gerente Regional de Operaciones, deriva a la Subgerencia de Supervisiones de Obra el Informe Técnico Nº 025-2003-REGIÓN ANCASH/GRO/IO, del 20 de febrero de 2003, a través del cual el inspector de obra informa que los trabajos en los sectores Santa, Gertrudes, Tuctu, Yungar, han sido concluidos al 100%. En consecuencia, el Ing. Luís Rosales Álamo, hasta el 20 de febrero de 2003, fecha en que todavía estaba a cargo de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obra con conocimiento de estos dos hechos debió proceder a liquidar el contrato de obra, pues la meta del proyecto o la fi nalidad del contrato se había cumplido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que faculta a la entidad reducir obras hasta el 15% de su monto, siempre y cuando permita alcanzar la fi nalidad del contrato, que en este caso se había dado. En ese sentido, persiste su responsabilidad por no gestionar la liquidación del contrato a pesar que la meta se había logrado.

Por otro lado, el Inspector de Obra, a través del Informe Técnico Nº 027-2003-REGIÓN ANCASH/GRO/IO, 17.Mar.2003, solicita a la entidad que proceda a nombrar la comisión para la recepción de obra en los Sectores Sta. Gertrudes, Tuctu, y Yungar, puesto que se encontraban culminados al 100%. Por su parte el Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra, a través del Ofi cio Nº 158-2003-REGIÓN ANCASH-GRO/SGSLO, dirigido al Gerente Regional de Operaciones señala que para la recepción de la Obra Encauzamiento Río Santa Río Seco, es necesario que se concluya la obra según los términos del Contrato o previa resolución del Contrato. Al respecto, el Numeral 5º del artículo 163º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que está permitido la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el Contrato, o las partes expresamente lo convengan. En consecuencia la entidad tenía la posibilidad de acceder a la recepción de la Obra, pues contaba con tres sectores totalmente independizados cuyos trabajos estaban concluidos y, al emitir el Oficio Nº 158-2003-REGIÓN ANCASH-GRO/SGSLO, no tomó en cuenta la normativa que faculta a la entidad a recepcionar parcialmente la obra y evitar los mayores gastos generales que se estaban generando por demora en la recepción de la obra. En consecuencia, se concluye, que durante su gestión del referido ingeniero (21.03.2003), tuvo la posibilidad de recomendar la recepción parcial de la obra

de los Sectores Santa Gertrudes, Tuctu y Yungar, pues los trabajos previstos estaban concluidos; esto hubiera atenuado en parte los mayores costos que se estaban generando por la demora en la recepción de toda la Obra, como consecuencia de la paralización de la Obra.

Que, de todo lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a través del Informe Nº 028-2006-GRA/CEPAD, recomendó sancionar al Ingeniero Luís Augusto Rosales Álamo, ex Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra, con tres (03) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; sin embargo en uso de la facultad discrecional establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considero que los hechos señalados precedentemente constituyen falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, por lo tanto corresponde sancionarlo con quince (15) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones.

RESPECTO A JORGE LUIS CASTILLO FIGUEROA, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE ASESORÍA JURIDICA

Que, en relación a las irregularidades presentadas en la ejecución de la Obra Encauzamiento Río Santa Río Seco, el referido señor en su condición de Gerente de Asesoría Jurídica, no previno sobre las consecuencias que se estaban generando por la demora en la solución al problema suscitado, como consecuencia de la dilación en la culminación de la referida obra, dicha tardanza se ha prolongado hasta la fecha habiendo solicitado el contratista la solución por la vía del arbitraje, extendiendo la posibilidad de que se tenga que reconocer mayores gastos por la pasividad de los funcionarios involucrados en recepción y liquidar la obra. De los documentos de obra se advierte que con fecha 8 de septiembre del 2003 el Gerente Regional de Infraestructura - Zoe Ganoza Quiñónez, a través del Memorando Nº 1099-2003-REGIÓN ANCASH/GRI, se dirige al ex Gerente General, con cargo a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, para indicarle la necesidad de concluir con la obra recomendando la convocatoria al contratista para establecer las condiciones para la conclusión del proyecto, y en base a ello elaborar un acta o addenda al contrato que disponga la conclusión de la obra. El referido ex funcionario nuevamente remite dicho documento a la Gerencia Regional de Infraestructura para que proceda de acuerdo a lo propuesto, debiendo preparar un informe para elevarlo a la Presidencia.

Que, de lo anterior se aprecia que el referido funcionario, no emite pronunciamiento alguno, mostrando su desinterés para la solución del problema generado, asimismo debe señalarse que el Ing. Luís Rosales Álamo a través del Ofi cio Nº 0047-2003-REGIÓN ANCASH/GRI-LRA, del 11 de septiembre del 2003, señala al Gerente Regional de Infraestructura que están a la espera del pronunciamiento de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respecto a la resolución del contrato solicitado por la Empresa contratista. En ese sentido, le asiste responsabilidad administrativa, por no haber emitido pronunciamiento en su oportunidad sobre las implicaciones legales y económicas que le representaba a la entidad, la demora en la recepción y liquidación de la referida obra.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al doctor Jorge Luis Castillo Figueroa, ex Gerente de Asesoría Jurídica, con multa del 20% de (01) Unidad Impositiva Tributaria.

RESPECTO A ROSA ARMINDA YZAGA LEYTON, EX GERENTE REGIONAL DE ADMNISTRACIÓN

Respecto a la Observación cuatro queda demostrado efectivamente que durante su gestión no dispuso la ejecución de la Carta Fianza Cumplimiento otorgada por la empresa AFAR SAC. Ingeniería y Construcción, para la ejecución de la Obra “Descolmatación Río Santa y Construcción Dique de Encauzamiento - Sector Tuctu. En tal sentido, se verifi ca que la referida ex funcionaria ha incumplido lo dispuesto en el artículo 64º del ROF de la Entidad aprobado a través de la Resolución Presidencial

Page 133: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335735

Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 6 de diciembre de 1998.

Que, de igual modo, en la Observación cinco, no realizó las gestiones necesarias a efectos de que se ejecute la carta fi anza de fi el cumplimiento de la obra “Encauzamiento y protección del Río Chucpín - Sector Acochaca, habiendo incumplido las funciones en el inciso b) del artículo 36º del ROF, de la Institución.

Que, en la observación seis, efectivamente no realizó las acciones necesarias a efectos de que se renueve o ejecute la carta fi anza de fi el cumplimiento de la obra “Reconstrucción y Limpieza del Sistema de Pozas disipadoras de Rataquenua, incumpliendo sus funciones previstas en el inciso b) del artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH.

Que, en relación a la Observación trece, se advierte no haber administrado efi cientemente los recursos materiales de la entidad, no habiendo cumplido con sus funciones establecidas en el artículo 65º inciso c) del Reglamento de Organizaciones y Funciones del CTAR ANCASH, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 30 de diciembre de 1998;

Que, en cuanto a la Observación catorce, esta acreditado que la referida persona no ha administrado efi cientemente los recursos materiales de la entidad, no habiendo cumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 65º inciso c) del ROF de la Institución aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302-98-CTARANCASH/PRE.

Que, la observación quince, está relacionada a la no ubicación de los bienes patrimoniales físicamente en la SEDE Central del ex CTAR, por consiguiente en su condición de funcionaria no ha administrado efi cientemente los recurso materiales de la entidad, no habiendo cumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 65º inciso c) del ROF de la institución aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302- 98-CTAR ANCASH/PRE.

Que, en la Observación dieciséis, con la evaluación del Informe materia de análisis queda demostrado no haberse preocupado por que la administración de las casas y módulos de propiedad del ex CTAR ANCASH se hiciera en forma efi ciente, no habiendo cumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 65º inciso c) del ROF de la institución aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302- 98-CTAR ANCASH/PRE;

Que, en la Observación diecisiete, los bienes patrimoniales pertenecientes a la Subregión Pacífi co por un monto de S/. 9 281,62 no fueron registrados en el inventario mobiliario institucional, en ese sentido, en su condición de ex funcionaria no ha velado por la actualización del Inventario Mobiliario Institucional al 31 de diciembre de 2002, no habiendo cumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 65º inciso c) del ROF de la institución aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE;

Que, en la Observación diecinueve que está relacionada con los bienes patrimoniales de la entidad que continúan inscritos en los registros de la propiedad inmueble vehicular respectivamente a favor de ex entidades gubernamentales, la referida ex funcionaria no ha velado por la actualización del inventario mobiliario institucional al 31 de diciembre de 2002, no habiendo cumplido con sus obligaciones en el artículo 65º inciso c) del ROF de la institución aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302- 98-CTAR ANCASH/PRE;

Que, los bienes patrimoniales del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash, por un monto de S/. 4 528 640,20 fueron entregados en cesión de uso a otras entidades, habiéndose vencido el plazo sin que sean recuperados, (Observación 20); en ese sentido, en su condición de Gerente Regional de Administración no cumplió con velar por la actualización del inventario mobiliario institucional al 31 de diciembre de 2002;

Que, no se ha efectuado acciones de recupero con relación al inmueble de propiedad del ex CTAR ANCASH otorgado en cesión de uso al Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS - ESSALUD (Observación 21). En ese sentido, le asiste responsabilidad, por no haber velado por la recuperación del inmueble cedido en uso al IPSS, no habiendo cumplido con sus funciones establecidas en el artículo 65º inciso c) del ROF de la institución.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se

considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar a la CPC ROSA ARMINDA YZAGA LEYTON, ex Gerente Regional de Administración, con multa de (08) Unidades Impositivas Tributarias.

CON RESPECTO A ANGEL VICTORIANO RONDAN RAMIREZ, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINIS-TRACIÓN.

Que, en relación a la Observación cuatro del referido informe debe mencionarse que efectivamente le asiste responsabilidad administrativa en su condición de ex Subgerente de Administración Financiera y luego Jefe de la Ofi cina de Administración Financiera, en razón de que no alertó a la ejecución de la carta fi anza de fi el cumplimiento que garantizaba a la entidad el cobro del saldo a favor como consecuencia de la liquidación de la “Descolmatación Río Santa y construcción Dique de Encauzamiento - Sector Tuctu”, incumpliendo en sus funciones establecidas en los literales q) y v) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado a través de la Resolución Nº 0302-98- CTAR ANCASH/PRE.

Que, en relación a la Observación cinco, debe señalarse que efectivamente se determina responsabilidad administrativa por no haber realizado las acciones necesarias a efectos de que se ejecute la carta fi anza de fi el cumplimiento de la Obra “Encauzamiento y protección del Río Chucpín - Sector Acochaca”, con ello demuestra el incumpliendo de las funciones de los incisos a) y b) del artículo 39º del ROF de la entidad aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGION ANCASH.

Que, en cuanto a la Observación siete, del referido Informe, queda acreditado que durante su gestión durante el año 2003, se continuó utilizando de manera indebida el fondo para pagos en efectivo, sin haberse ejecutado los correctivos para su buen uso. Sobre el particular debe indicarse que la administración fi nanciera es la encargada de conducir entre otros el proceso de fiscalización y control de la ejecución presupuestal, así como, la de revisar las rendiciones del fondo para pagos en efectivo.

Que, por otro lado, según la directiva de normas para el uso y control de fondos para pagos en efectivos del ex CTAR ANCASH, indica que dichos fondos será utilizado exclusivamente para efectuar gastos imprevistos de menor cuantía urgentes y de rápida cancelación prohibiéndose el fraccionamiento en la adquisición de bienes y servicios para el caso de la Aldea, se aprobó un monto máximo para cada pago hasta por S/. 500.00, conceptos que no fueron cumplidos por la Aldea ni Fiscalizados por la Administración Financiera. Asimismo; según la misma norma se encarga el control de estos fondos, a la Administración Financiera, en tal sentido, el referido señor no puede eximirse de la responsabilidad que le asiste.

Que, en relación a la observación trece del referido informe, se sostiene que el referido señor mantiene responsabilidad administrativa, por no haber dispuesto los correctivos necesarios tendentes a ubicar los vehículos faltantes, asimismo, es de precisar que al fi nal de cada ejercicio económico se practica un inventario de los bienes patrimoniales, en el cual se muestra los bienes sobrantes y faltantes sobre los cuales hay que hacer los ajustes correspondientes. La alta dirección debió recibir la información de la administración, al 31 de diciembre del 2003, a fi n de que pueda tomar decisiones; hecho que realizó la referida persona.

Que, en relación a que los bienes faltantes observados son responsabilidad de la Ofi cina de Logística, no justifi ca el no haber tomado las medidas correctivas relacionadas con los bienes, faltantes, debido a que como autoridad de mayor jerarquía debió velar por el cuidado de los bienes patrimoniales de la Entidad. Estos hechos demuestran el incumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 36º inciso f), del ROF de la Entidad.

Que, en cuanto a la Observación dieciséis, debe indicarse que no supera los hechos observados debido a que no tomó las acciones pertinentes en forma oportuna a fi n de resarcir los módulos y casas habitación a poder de la entidad. Es evidente, que en coordinación con la Ofi cina de Logística, tomó las acciones inmediatas a través de cartas notariales; pero se debe tener en cuenta que este ex funcionario asumió el cargo de Gerente Regional de Administración el 28 de octubre de 2003, y

Page 134: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335736

las citadas cartas se emitieron el 11 de febrero de 2004, es decir cuatro meses después. Al respecto, el artículo 6º del reglamento para la administración y uso de módulos y casas viviendas del CTAR ANCASH, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0022-2001-CTAR ANCAH/PRE, precisa que, constituye el Órgano Responsable de la administración de los módulos y casas vivienda del CTAR ANCASH, la Gerencia Regional de Administración y la Subgerencia de Abastecimiento a través del área de servicios auxiliares. En tal sentido no ha velado oportunamente por la devolución de los módulos y casas vivienda habitada por personas ajenas a la institución.

Que, en relación a la Observación diecinueve, se confi rma su responsabilidad administrativa, debido a que no ha velado por la actualización del registro de las propiedades muebles e inmuebles a nombre del Gobierno Regional de Ancash. Es preciso señalar que, el referido funcionario delega funciones a la Ofi cina de Logística relacionada con el cuidado y supervisión de los bienes patrimoniales, pero este hecho no le exime del cuidado que haga a través de la información, a fi n de realizar una administración razonable del patrimonio de la entidad. Este hecho transgrede defi nitivamente el artículo 36º Incs. f y h del ROF del Gobierno Regional de Ancash, por el cual se establece la funciones relacionadas con la organización y actualización del margesí de bienes de la institución.

Que, en cuanto a la Observación veinte, se encuentra acreditado que dicho ex funcionario no cumplió con las funciones establecidas por Ley, debido a que no ha evidenciado documentadamente las acciones realizadas que estuvieran orientadas a la recuperación de los bienes cedidos en calidad de cesión en uso. Asimismo se advierte no haber realizado las acciones tendentes a la recuperación de los bienes patrimoniales de propiedad de la entidad, actualmente en poder de otras instituciones, por haberlas dado en calidad de cesión en uso, no habiendo cumplido sus funciones en el artículo 36º inciso f), del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-REGIÓN ANCASH.

Que, en relación a la Observación veintiuno, se advierte que no supera los hechos observados, debido a que no ha realizado oportunamente las acciones pertinentes orientadas a conseguir la recuperación del inmueble que fuera cedido al IPSS. Es preciso, señalar que la delegación de funciones a la Ofi cina de Logística no le exime de responsabilidad, porque de acuerdo al artículo 36º incisos f) y h) del ROF de la institución mantenía las funciones relacionadas de organizar y actualizar.

Que, de todo lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a través del Informe Nº 028-2006-GRA/CEPAD, recomendó sancionar al CPC ANGEL VICTORIANO RONDAN RAMIREZ, ex Gerente Regional de Administración, con tres (03) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; sin embargo en uso de la facultad discrecional establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, consideró que los hechos señalados precedentemente constituyen falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, por lo tanto corresponde sancionarlo con cuarentaicinco (45) días de Cese Temporal sin goce de remuneraciones.

RESPECTO A WALTHER TEOFILO MAGUIÑA SALAZAR, EX GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA

Que, debe indicarse que, como representante de la Entidad directamente relacionado con la ejecución de la obra le corresponde tomar las decisiones necesarias respecto de la ejecución de los proyectos inconclusos, no siendo necesario haber tenido una participación directa en el hecho observado. Por consiguiente, se evidencia que el perjuicio causado a la entidad por los trabajos no ejecutados o mal ejecutados en la Obra “Encauzamiento y Protección Río Chucpín - Sector Acochaca, se mantienen, así como que la obra se encuentra en abandono y por ende expuesto al peligro de pérdida de la inversión realizada.

Que, en tal sentido se considera, que en su condición de ex Gerente Regional de Infraestructura, no actuó en forma diligente en la solución de los problemas existentes en la Obra “Encauzamiento y Protección Río Chucpín -

Sector Acochaca, que ocasionaron que esta se mantenga en el abandono y por consiguiente, exista el riesgo de deterioro y pérdida de la inversión realizada; habiendo incumplido las funciones establecidas en los literales b) y e) del artículo 70º del ROF de la Entidad. En este extremo persiste su responsabilidad.

Que, con relación a la Observación seis, debe manifestarse que se encuentra acreditado que no ha actuado en forma diligente en la solución de los problemas existentes en la obra “Reconstrucción y Limpieza del Sistema de Pozas Disipadoras de Rataquenua”, que hacen que ésta se mantenga en el abandono y consiguiente deterioro de la inversión realizada, demostrando con ello que se ha incumplido sus funciones establecida en los literales e) y f) del artículo 70º del ROF de la Entidad.

Que, de todo lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a través del Informe Nº 028-2006-GRA/CEPAD, recomendó sancionar al Ing. Walther Teófi lo Maguiña Salazar, ex Gerente Regional de Infraestructura, con el 20% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria; sin embargo en uso de la facultad discrecional establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, consideró que los hechos señalados precedentemente constituyen falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, por lo tanto corresponde sancionarlo con diez (10) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones.

RESPECTO AL ING. FELIX EDUARDO CAUVI ASTETE, EX SUBGERENTE DE SUPERVISIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRA

Que, la Observación realizada a dicha persona, consiste en no haber realizado las acciones necesarias a efectos de que se regularice la situación existente en la obra “Reconstrucción y Limpieza del Sistema de Pozas Disipadoras de Rataquenua, pues la referida obra presenta defi ciencias en el proceso constructivo y en la calidad de los materiales empleados, encontrándose sin concluir no obstante haberse efectuado pagos por el monto total del contrato; asimismo, no se cauteló la renovación de la carta fi anza de fi el cumplimiento ni se ejecutó ante el incumplimiento del Contratista, dejando el contrato sin la garantía que le permita culminar la obra. Al respecto, debe mencionarse, que durante su gestión de Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras, de aproximadamente tres meses no le exime de responsabilidad administrativa.

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a través del Informe Nº 028-2006-GRA/CEPAD, recomendó sancionar al Ing. Félix Eduardo Cauvi Astete, ex Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra, con quince (15) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones; sin embargo en uso de la facultad discrecional establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considero que los hechos señalados precedentemente constituyen falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, por lo tanto corresponde sancionarlo con diez (10) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones.

RESPECTO A JORGE ISAAC GAMERO VILDOSO, EX SUBGERENTE DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS

Que, en relación a la Obra se tiene que en el proceso de la intervención económica se sucedieron un conjunto de hechos que no condujeron a la terminación de la obra, situación que le correspondió conocer al procesado, y en cumplimiento de sus funciones recomendar la adopción de medidas que conduzcan a la solución de los problemas, sin embargo, no se evidencia que esto haya sucedido, en consecuencia el hecho observado no es superado; en ese sentido ha incumplido las funciones establecidas en el artículo 74º y literal e) del artículo 75º del ROF de la Entidad.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al Ing. Jorge Isaac Gamero Vildoso, ex

Page 135: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335737

Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra, con multa de una (01) Unidad Impositiva Tributaria.

RESPECTO A RAUL AUGUSTO CAMINO MIRANDA, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL EX CTAR ANCASH

Que, se encuentra comprendido en la Observaciónsiete, por cuanto, durante su gestión en el año 2003, a pesar de corresponder a un corto período de tiempo se continuó utilizando de manera indebida el fondo para pagos en efectivo, sin haber dispuesto las medidas correctivas para su buen uso. Sobre el particular, debemos indicar que la administración regional es la encargada de conducir entre otros el proceso de los recursos económicos y fi nancieros, teniendo como función dirigir y controlar los sistemas dentro del ámbito de su competencia. Este hecho transgrede el artículo 21º literales a), b) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276.

Que, en relación a la Observación diez, se encuentra acreditado su falta administrativa por cuanto el requerimiento formulado por el Gerente Regional de Operaciones realizado mediante Memorando Nº 0083-2003-REGIÓN ANCASH/GRO, de fecha 24 de enero del 2002, debió ser califi cado como IMPROCEDENTE por la Gerencia Regional de Administración, disponiendo la nulidad del cheque girado por la suma de S/. 5 700 00 nuevos soles, situación que hubiese visualizado la inconveniencia de suscribir el acta de novación materia del asunto habiéndose producido la novación de servicios, aprobando condicha acción, el cambio del servicio no realizado (Traslado de tractor) por la compra de un suministro (Diesel 2), originando un desfase administrativo-presupuestario.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al Raúl Augusto Camino Miranda, ex Gerente Regional de Administración, con multa de una (01) Unidad Impositiva Tributaria.

RESPECTO A HECTOR ROLANDO CABEZAS HUANUCO, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN

Que, se encuentra comprendido en la observación siete, debido a que en su periodo de su gestión aprobó las rendiciones del fondo para pagos en efectivo y emitidas por la Aldea Infantil Señor de Soledad, sin embargo dispuesto las medidas correctivas, a fi n de no utilizar indebidamente, los recursos asignados al fondo. Sobre el particular debemos indicar que la administración regional es la encargada de la Administración del potencial económicofi nanciero, conduciendo el proceso de ejecución presupuestal del CTAR. Indiscutiblemente subsiste responsabilidad administrativa por no haber dispuesto las acciones correctivas respecto al uso inadecuado del FF.PP.FF, incumpliendo sus obligaciones previstas en el Reglamento de Organización del ex CTAR;

Que, en relación a la Observación ocho, si bien es cierto su período de gestión corresponde del 11 de septiembre al 5 de noviembre del 2002, se ha evidenciado que autorizó indebidamente, el pago de estos benefi cios correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 200, conforme se desprende de los ofi cios remitidos por el Subgerente de Recursos Humanos Nº 843-2002-CTAR ANCASH-GRAD/SGRH, Nº 935-2002-CTAR ANCASH-GRAD-SGRH, mediante las cuales el licenciado Antonio Meza Jara, adjunta las planillas adicionales, a fi n que se sirva disponer su revisión y trámite de pago correspondiente; solicitudes que fueron autorizadas por el señor Cabeza Huánuco, mediante su proveído “pase a Subgerencia de Administración Financiera para su atención”.

Que, es de mencionarse, que esta Gerencia Regional por ser un órgano encargado de la Administración de los recursos económicos y fi nancieros del ex CTAR ANCASH, debió cumplir con sus obligaciones de asesorar a la Dirección Superior, sobre los temas de su competencia, en tal sentido, el señor Cabezas Huanuco, al asumir el cargo de Gerente de Administración debió advertir sobre la ilegalidad del benefi cio otorgado, sin embargo mostrando

falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, aprobó los pagos correspondientes a los dos meses de su gestión.

Que, en relación a la Observación nueve, se encuentra acreditado su falta administrativa disciplinaria debido a que los comentarios vertidos en su cargo, no revelan alguna acción realizada durante su gestión, a fi n de evitar que se fraccionaran las adquisiciones de combustible considerando que el plan anual de adquisiciones 2002, no había sido reformulado de acuerdo a la reales necesidades de la unidades del CTAR ANCASH, tanto para gastos corrientes, como para los gastos de inversión (obras).

Que, en relación a la Observación once, se encuentra acreditado su negligencia debido a que autorizó durante su gestión, pagos por servicios por celulares, incluidos en las rendiciones documentadas del fondo para pagos en efectivo, correspondiente a los órganos desconcentrados, conforme se evidencia en los comprobantes de pago Nº 001975; 002097, los mismos que se sustentan en los Ofi cios Nº 3239-2002-CTAR ANCASH/DRP-CH/OA. 320, y Nº 390-2002-CTAR ANCASH-DIREPE-HUARAZ, remitidos por la Dirección Regional de Pesquería - Chimbote y la Dirección Subregional de Pesquería - Huaraz, mediante los cuales el señor Héctor Rolando Cabezas Huanuco, aprobó las rendiciones de fondos donde se incluían los pagos indebidos, por el servicio de celulares.

Que, es necesario indicar, que en los ofi cios antes mencionados, hemos evidenciado que el Gerente Regional de Administración señor Héctor Rolando Cabezas Huanuco, mediante proveído se dirige al Subgerente de Administración Financiera indicando que se remite las rendiciones para su atención; en tal sentido, queda claro que tácitamente dicho funcionario, aprobó el contenido de las rendiciones tramitada considerando que en el artículo 122º del Reglamento de Organización y Funciones del ex CTAR, indica que la Direcciones Regionales Sectoriales (se refi ere a los Órganos desconcentrados ) dependen administrativamente del CTAR ANCASH, manteniendo una relación técnico normativa, con el Ministerio correspondiente, quien determinará las funciones a cumplir.

Que, en relación a la Observación diecinueve, el referido ex funcionario mantiene responsabilidad administrativa, debido a que no realizó acciones tendentes a la actualización del registro de las propiedades muebles e inmuebles, a nombre de CTAR ANCASH. Es preciso señalar que el citado ex funcionario realizó gestiones del 11 de setiembre al 5 de noviembre del 2002, tiempo durante el cual debió realizar las acciones correspondientes. Es preciso señalar que la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos, fue a pedido de esta Comisión de lo que se desprende que la información siempre estuvo a disposición de la institución y su obligación fue solicitar a fi n de enterarse de la cantidad de bienes que poseía registrados el CTAR ANCASH en los Registros Públicos.

Que, en relación a la Observación veinte, debe manifestarse que se encuentra acreditado la negligencia incurrida, por cuanto, no ha realizado acciones tendentes a la recuperación de los bienes patrimoniales de propiedad de la Institución y que fueran dados en cesión a otras entidades. Es preciso indicar que, el citado ex funcionario realizó gestión desde el 11 de septiembre al 5 de noviembre de 2002, tiempo en el cual debió realizar las acciones correspondientes, habiendo solicitado la información al área de abastecimiento de lo cual dependía la Ofi cina de Control Patrimonial.

Que, en relación a la observación veintiuno, le asiste responsabilidad, debido a que durante su gestión no ha realizado acciones orientadas a conseguir que el inmueble cedido al IPSS, fuese devuelto. Es preciso señalar que de acuerdo a sus funciones le correspondido coordinar con la alta dirección a fi n de realizar las acciones pertinentes que estuviesen orientadas a conseguir la regularización de ese bien cedido y de esta manera mantener organizado y actualizado el margesí de bienes patrimoniales del ex CTAR ANCASH;

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor Héctor Rolando Cabezas Huanuco, ex Gerente Regional de Administración, con multa de cuatro (04) Unidad Impositiva Tributaria.

Page 136: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335738

RESPECTO AL SEÑOR TEODORO NICANOR FIGUEROA OSORIO, SUBGERENTE DE ADMINIS-TRACIÓN FINANCIERA

Que, en relación a la observación siete, le asiste responsabilidad administrativa debido a que durante el año 2002, se utilizó de manera indebida el fondo para pagos en efectivo, sin haberse ejecutado los correctivos para su buen uso; toda vez que, se ejecutaron adquisiciones programables y en tal sentido debieron ser adquiridos por el área de abastecimiento. Sobre el particular, indicamos que la administración fi nanciera es la encargada de conducir entre otros, el proceso de fi scalización y control de la ejecución presupuestal; así como, la de revisar las rendiciones del fondo para pagos en efectivo.

Que, por otro lado, según la directiva de normas para el uso y control de fondos para pagos en efectivo del ex CTAR ANCASH, indica que el FFPPEE será utilizado exclusivamente para efectuar gastos imprevistos de menor cuantía, urgentes y de rápida cancelación prohibiéndose el fraccionamiento en la adquisición de bienes y servicios; para el caso de la Aldea se aprobó un monto máximo para cada pago hasta por S/. 500 nuevos soles, conceptos que no fueron cumplidos por la Aldea ni fi scalizados por la Administración Financiera. Asimismo, según la misma norma se encarga el control de estos fondos, a la Administración Financiera, en tal sentido, el referido funcionario no puede eximirse de la responsabilidad que le corresponde.

Que, en relación a la Observación once, debe indicarse que le asiste responsabilidad al referido señor, debido a que de manera indebida otorgó conformidad por servicios de celulares, incluidos en solicitudes presentadas por la Administración de la Sede Central, así como en las rendiciones documentadas del fondo par pagos en efectivo, correspondiente a la sede central y a los órganos desconcentrados, conforme se evidencia en los comprobantes de pago Nº 001490, Nº 001676; Nº 001696; Nº 001724; Nº 001733; Nº 001949; Nº 001959; Nº 001975; Nº 002097; Nº 002218; Nº 002240, Nº 002314, Nº 002441; Nº 002524; y Nº 002529. Es necesario indicar que, el artículo 122º del ROF del ex CTAR ANCASH, indica que la Direcciones Regionales, Sectoriales (se refi ere a los Órganos Desconcentrados), dependen administrativamente del CTAR ANCASH, manteniendo una relación técnico normativa con el Ministerio correspondiente, quien determinará las funciones a cumplir.

Que, en relación a la Observación quince, le asiste responsabilidad administrativa por no haber velado, por la conciliación, entre el inventario de bienes patrimoniales y los estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2002, no habiendo cumplido sus funciones el artículo 69º, inciso o) del ROF de la entidad.

Que, en relación a la Observación dieciocho, debe indicarse que advirtiéndose gravedad en la falta cometida como funcionario, es que se procede evaluar en su condición de miembro del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del ex CTAR ANCASH. De lo cual señalamos que, que no cumplido con velar la ejecución de las bajas de los bienes patrimoniales al 31 de diciembre del 2002, no habiendo cumplido sus funciones señalada en el artículo 12º incisos b) y e) del Reglamento de Altas,Bajas y Enajenaciones del CTAR ANCASH.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al Teodoro Nicanor Figueroa Rosario, ex Subgerente Administración Financiera, con multa de dos (02) Unidad Impositiva Tributaria.

RESPECTO AL SEÑOR SANTIAGO LINO LINARES DAVILA, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN

Que, de acuerdo al inciso a) del artículo 182º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no cabe pronunciamiento, por cuanto el referido ex funcionario ha fallecido el día 26 de junio de 2006.

RESPECTO A JULIO ALCIDES VIZCARRA ZORRILLA, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN

Que, en relación a la Observación siete, le asiste responsabilidad administrativa, por no haber dispuesto durante su gestión las medidas correctivas sobre el uso inadecuado FFPPEE, habiéndose desempeñado

de manera poco diligente en el cumplimiento de sus funciones incumpliendo sus funciones previstas en el ROF del ex CTAR.

Que, en relación a la Observación ocho, también le asiste responsabilidad, por no haber actuado diligentemente en el cumplimiento de sus labores, al no advertir a la alta dirección la ilegalidad del gasto, dando conformidad al gasto efectuado en los meses de noviembre y diciembre del 2002, inobservando lo dispuesto en los literales a), g) y h) del artículo 65º del ROF del ex CTAR.

Que, en relación a la Observación nueve, le asiste responsabilidad, por no haber dispuesto durante su gestión, las acciones pertinentes a fi n de evitar el fraccionamiento de las adquisiciones de combustibles, habiéndose desempeñado poco diligente en la observancia de sus funciones, incumpliendo sus obligaciones previstas en el ROF del ex CTAR ANCASH.

Que, en relación a la Observación once, le asiste responsabilidad, por no haber autorizado las Ordenes de servicio y rendiciones del fondo para pagos en efectivos que incluían pagos indebidos por servicios de celulares; incumpliendo sus obligaciones previstas en el ROF del ex CTAR ANCASH.

Que, en relación a la Observación doce, le asiste responsabilidad, debido a que no actuó en forma diligente en cumplimiento de sus funciones en los siguientes hechos: a) Por haber dispuesto debidamente la conformidad al expediente por compras de madera a favor de la Maderera y Carpintería LAS AMERICAS EIRL, tramitada por la Subgerencia de Abastecimiento, mediante Memorando Nº 1865-2002-CTAR ANCASH-GRAD/SGAB, dirigida al responsable de fi scalización y devuelto a esta Subgerencia, mediante Memorando Nº 101-2002-CTAR ANCASH-GRAD/SGAF/FISC, en razón a la recomendación de control interno; según se evidencia del Ofi cio Nº 700-2002-CTAR-ANCASH/GRAD-SGAB. b) Por no haber tomado acción oportuna dentro de su prerrogativa sobre las irregularidades del proceso de selección, comunicadas por el Subgerente de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, conforme al Ofi cio Nº 380-2002.CTAR ANCASH/GRAD-SGAB. c) Por haber aprobado indebidamente los cuadros comparativos de cotizaciones y el acta de otorgamiento de Buena Pro Nº 000119 y Nº 00236, de fecha 31 de octubre del 2002; considerando que recién asume el cargo de Gerente Regional de Administración el día seis de noviembre del 2002, y se hace cargo de la Presidencia del Comité Especial Permanente, encargado de conducir los procesos de selección para la adquisición y contratación de servicios de menor cuantía y adjudicación directa del CTAR ANCASH, para el ejercicio 2002, mediante Resolución Presidencial Nº 00764-2002-CTAR ANCASH/PRE, o sea suscribe los cuadros comparativos 19 días antes de ser designado en el cargo incumpliendo los literales a), b) y d) del artículo 21º del Dec. Leg. Nº 276.

Que, en la Observación trece, no ha cumplido con cuidar los bienes patrimoniales de la entidad, por consiguiente no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 65º, inciso c), del ROF de la entidad;

Que, en la Observación quince, también debe indicarse que no ha cumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 65º, inciso c), del ROF de la entidad, por cuanto la irregularidad consiste en la inexistencia de los bienes patrimoniales físicamente en la sede central del ex CTAR, por un valor en libros de S/. 2 974 700.02.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor Julio Acidez Vizcarra Zorrilla, ex Gerente Regional de Administración, con multa de cuatro (04) Unidad Impositiva Tributaria.

RESPECTO A ANGEL ALFREDO ZURITA FLORES, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACION

Que, en relación a la Observación siete, le asiste responsabilidad debido a que no dispuesto las medidas correctivas referidas al uso inadecuado al fondo para pagos en efectivo, habiéndose desempeñado de manera diligente en el cumplimiento de sus funciones, incumpliendo sus obligaciones previstas del ex CTAR ANCASH.

Que, en relación a la Observación nueve, le asiste responsabilidad debido a que no ha dispuesto las acciones

Page 137: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335739

necesarias a fi n de lograr las rendiciones documentadas de los anticipos otorgadas a las Subregiones, habiéndose desempeñado de manera poco diligente en el cumplimiento de sus funciones, incumpliendo sus funciones previstas en el ROF de la entidad.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor Ángel Alfredo Zurita Flores, ex Gerente Regional de Administración, con multa de una (01) Unidad Impositiva Tributaria.

RESPECTO A HERMILIO LEONCIO JAMANCA GONZALES, EX GERENTE REGIONAL DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL ANCASH

Que, en la Observación ocho, el referido funcionario no sustenta las razones por las que suscribió indebidamente la Resolución Presidencial Nº 0398-2002-CTAR ANCASH/PRE, del 11 de julio del 2002 aprobando la Directiva Nº 002-2002-CTAR ANCASH/GRPPDI-SGDIEI-DI-002.NP, así como la Resolución Presidencial Nº 0497-2002-CTAR ANCASH/PRE, es de mencionarse que esta Gerencia Regional por ser eminentemente un órgano de asesoramiento técnico, debió recomendar convenientemente a la Presidencia del CTAR ANCASH, sobre la ilegalidad del gasto que se pretendía ejecutar; sin embargo, el referido ex funcionario no cumplió con dichas obligaciones al no hacer ningún reparo sobre la legalidad del benefi cio que se había aprobado mediante el acta suscrita con los miembros del Sindicato, limitándose a suscribir la directiva que autorizaba el gasto por asistencia retributiva, debiendo haber comunicado al Presidente del CTAR, sobre la ilegalidad del benefi cio que se había aprobado mediante el acta antes mencionada.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor Hermilio Leoncio Jamanca Gonzáles, ex Gerente Regional de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, con multa de una (01) Unidad Impositiva Tributaria.

RESPECTO A AUGUSTO ALFREDO CASTROMONTE TAHUA, EX GERENTE REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA

Que, en la Observación ocho, se encuentra comprendido, debido a que no ha cumplido con sus funciones en forma diligente al otorgar su conformidad a la Resolución Presidencial Nº 0398-2002-CTAR ANCASH/PRE, del 11 de julio de 2002, la cual aprobó la Directiva Nº 002-2002-CTAR ANCASH/GRPPDI/CGDIEI-DEI.002.NP, que autorizaba un pago irregular por concepto de racionamiento así como la Resolución Presidencial Nº 0497-2002-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 26 de julio de 2002, inobservando en los literales a) b) e i) del artículo 36º del ROF del ex CTAR ANCASH.

Que, en la Observación veintidós, se encuentra acreditado que dicho funcionario visó la Resolución Presidencial Nº 330-2002-CTAR ANCASH/PRE, que aprobó la directiva que norma la aplicación del incentivo a la productividad, que contiene contradicciones con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 067-92-EF, de 1 de abril de 1992, y exigido por el Ministerio de Presidencia mediante Ofi cio Múltiple Nº 017-2002-PRES/VMDR, de 19 de marzo de 2002, con el consecuente perjuicio económico al CTAR ANCASH.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor Augusto Alfredo Castromonte Tahua, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, con multa de una (01) Unidad Impositiva Tributaria.

RESPECTO A ANTONIO MEZA JARA, SUBGE-RENTE DE RECURSOS HUMANOS

Que, en la Observación ocho, se encuentra acreditado que obvio a recomendar convenientemente a la superioridad sobre la ilegalidad del benefi cio que se

pretendía otorgar, considerando que hasta ese momento, sólo se tenía como sustento “el acta de compromiso entre funcionarios del CTAR ANCASH y el Sindicato de Trabajadores” y que el PLUS en mención se refería a la diferencia de incentivo de productividad no logrado a través de los mecanismos regulares de aprobación, dejando de lado las funciones específi cas del Subgerente de Recursos Humanos, mencionadas en el numeral 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 , 1.13 del MOF aprobada por Resolución Presidencial Nº 0143-2000-CTAR ANCASH/PRE.

Que, en la Observación veintidós, se encuentra acreditado que autorizó la planillas de incentivo laborales que contenía los cálculos individuales de trabajadores que no cumplieron con el requisito de la tres horas adicionales a la jornada, formulados en base a los procedimiento para la aplicación de los incentivos laborales en los CTARes remitidos al CTAR ANCASH, mediante Oficio Circular Nº 003-99-EF/76.15, de 23 de marzo del 1999,

Asimismo, autorizó la planillas de incentivos laborales formuladas en base a la normas complementarias para la aplicación del incentivo a la productividad en el CTAR ANCASH, que fueron aprobadas mediante Directiva Nº 001-2002-CTAR ANCASH/GRPPDI-SGDIEI-DI.001, que contiene contradicciones con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 067-92-EF, de 01 de abril de 1992, y exigido por el Ministerio de la Presidencia mediante Ofi cio Múltiple Nº 017-2002-PRES/BMDR, de 19 de marzo del 2002. Asimismo, sin evidenciarse la labor efectuada al no haberse presentado las hojas resumen que acrediten el cumplimiento de las tareas extraordinarias asignadas, lo que ha generado los pagos irregulares, con el consecuente perjuicio económico al CTAR ANCASH.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor Antonio Meza Jara, ex Subgerente de Recursos Humanos, con multa de una (01) Unidad Impositiva Tributaria.

RESPECTO A ROGER FRANCISCO CARRANZA QUIÑONEZ, EX SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO

Que, en la Observación nueve, se encuentra acreditado que durante su gestión como responsable del área técnica de adquisiciones, no sugirió oportunamente a la Gerencia Regional de Administración, se tome las medidas correctivas a fi n de no caer en el fraccionamiento en las adquisiciones de los bienes y servicios, muy por el contrario, el 10 de octubre del 2002, el ex Subgerente de Abastecimiento Servicios Auxiliares, remite al Gerente Regional de Administración el Memorando Nº 350-2002/CTAR ANCASH/GRAD/SGAB, solicitando se designe al Comité Especial, encargado de la Adquisición de Combustible y otros, a pesar de ello, se siguió comprando combustible, bajo la modalidad de menor cuantía.

Que, en la Observación doce, si bien es cierto informe mediante las copia de Ofi cio Nº 380-2002-CTAR ANCASH-GRAD-SGAB, e informe Nº 005-2002-CTAR ANCASH/GRAD/SGAB, al Gerente Regional de Administración señor Julio Vizcarra Zorrilla, sobre los hechos irregulares relacionados al proceso de selección para la adquisición de materiales de construcción para el equipamiento de centros educativos sin embargo, a pesar de conocer esta anormalidad, participó del nuevo cuadro comparativo de cotizaciones identifi cado con el Nº 000236, con el Objetivo de favorecer al Proveedor Maderera y Carpintería las Américas EIRL, dejando de lado el cuadro comparativo original Nº 000119, que defi nía como ganador a la Empresa Maderera SRL, obviando de esta manera lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Presidencial Nº 00217-2002-CTAR ANCASH/PRE, no obstante conocer de los hechos irregulares.

Que, en la Observación trece, le asiste respon-sabilidad, debido a que no se evidencia que haya efectuado gestiones con la fi nalidad de regularizar el hecho observado, habiéndose dedicado solamente a solicitar los inventarios de la Sede Central al señor Esteban Camacho Rodríguez, encargado de la Ofi cina de Control Patrimonial.

Que, de la Observación catorce, debe manifestarse que se concluye que la Subgerencia de Abastecimiento no tuvo conocimiento de la salida de la LAP TOP, pero no realizó las averiguaciones correspondientes y se limitó a trasladar el caso a la Oficina de Control Interno;

Page 138: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335740

no habiendo realizado el seguimiento o el mismo con la fi nalidad de recuperar el citado bien.

Que, de la Observación quince, le asiste responsabilidad administrativa al referido ex funcionario, debido a que no evidencia la realización de acciones tendentes a la ubicación y/o ajustes de los bienes faltantes, si bien es cierto que mediante Memorando Nº 923-2003-CTAR ANCASH/GRAD-SGAB, remitió al CPC Nicanor Figueroa Rosario, Subgerente de Administración Financiera los Inventarios de los bienes faltantes, este hecho no le exime de responsabilidad, porque no le puso mayor empeño, para conseguir la ubicación o realizar el saneamiento legal y económico de los citados bienes faltantes.

Que, de la Observación dieciséis, también le asiste responsabilidad al referido ex funcionario, debido a que no evidencia la realización de acciones sufi cientes orientadas a conseguir la desocupación de los inmuebles de propiedad del ex CTAR ANCASH. Si bien es cierto que mediante Ofi cio Nº 308-2002-CTAR ANCASH-GRAD, remitió el caso al Órgano de Control Interno para que se tomasen las medidas correctivas, esto no fue sufi ciente debido a que es responsabilidad directa tomar las acciones legales efectivas para que los ex trabajadores desocuparan dichos inmuebles.

Que, en relación a la Observación dieciocho,debe indicarse que advirtiéndose gravedad en la falta cometida como funcionario, es que se procede evaluar en su condición de Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del ex CTAR ANCASH y ex Presidente del Comité de Gestión Patrimonial. De lo cual señalamos que, que no cumplido con velar la ejecución de las bajas de los bienes patrimoniales al 31 de diciembre del 2002, no habiendo cumplido sus funciones señaladas en el artículo 12º incisos b) y e) del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones del CTAR ANCASH, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 0780-2002-CTAR-ANCASH PRE, del 26 de noviembre del 2002, le señala como funciones entre otras Coordinar con el Comité de Altas, Bajas y enajenaciones de la entidad, la solicitudes de altas y baja de los bienes muebles. Asimismo, debe recomendar el alta y baja de los bienes muebles y elaborar el proyecto de resolución administrativa respectiva.

Que, de todo lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a través del Informe Nº 028-2006-GRA/CEPAD, recomendó sancionar al señor Roger Francisco Carranza Quiñónez, con tres (03) meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones; sin embargo en uso de la facultad discrecional establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, consideró que los hechos señalados precedentemente constituyen falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, por lo tanto corresponde sancionarlo con diez (10) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones.

Que, de todo lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a través del Informe Nº 028-2006-GRA/CEPAD, recomendó sancionar al señor Roger Francisco Carranza Quiñónez, con tres meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones; sin embargo en uso de la facultad discrecional establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, consideró que los hechos señalados precedentemente constituyen falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, por lo tanto corresponde sancionarlo con dos (02) meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones.

RESPECTO A DAVID MARCELO RAMÍREZ LÁZARO, EX GERENTE REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA DEL EX CTAR ANCASH

Que, lo expresado por el señor David Marcelo Ramírez Lázaro, no supera los hechos observados, considerando que según se desprende del “Contrato para la Adquisición de Materiales de Construcción” suscrito por el señor Roger Carranza Quiñónez Subgerente de Abastecimientos, en representación del CTAR ANCASH y el señor Luís Alberto Palacios Rotta, propietario y Gerente General de la empresa Maderera y Carpintería Las Américas, suscrito el día 27 de diciembre del 2002, por el monto total

de S/. 64 212,50, evidencia la aprobación por parte del ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, señor David Marcelo Ramírez Lázaro, sin haber revisado el expediente material del contrato, no habiendo detectado como parte del mismo, la basta documentación relacionada a los hechos irregulares sobre el proceso de adjudicación.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor David Marcelo Ramírez Lázaro, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, con multa del 20% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria.

RESPECTO A JOSE VIDAL CLEMENTE OSORIO, EX GERENTE REGIONAL DE OPERACIONES DEL EX CTAR ANCASH

Que, le asiste responsabilidad administrativa por haber suscrito de manera indebida e irregular bajo su condición de miembro suplente del Comité Especial Permanente, encargado de conducir los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios de menor cuantía y adjudicación directa del CTAR ANCASH para el ejercicio 2002, aprobado endiente Resolución Presidencial Nº 0655-2002-CTAR ANCASH/PRE de fecha 10 de Octubre del 2002, los cuadros comparativos de Cotizaciones Nº 000119 y Nº 000236 de fecha 31 de octubre del 2002, relacionados a un mismo proceso de adquisiciones, justifi cando su accionar anómalo, en la autorización emitida por el Secretario Técnico, para la emisión de la Orden de Compra a favor de Maderera y Carpintería Las Américas EIRL.

Que, por otro lado, la Resolución Presidencial de designación antes mencionada, establecida por las Resoluciones Presidenciales Nº 0217-2002-CTAR ANCASH/PRE (primigenia) y modifi cada con la Resolución Presidencial Nº 0311-2002-CTAR/PRE, delega en la Gerencia Regional de Administración, la responsabilidad de ejecutar los procesos de selección de contrataciones y adquisiciones de menor cuantía y adjudicación directa; disponiendo en el Artículo Tercero “Responsabilizar al Comité Especial Permanente, de la Organización, Conducción y Ejecución de la Integridaddel proceso de selección, para las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios de menor cuantía y adjudicación directa para el año 2002”, comité que estuvo integrado por el señor José Vidal Clemente Osorio.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor José Vidal Clemente Osorio, ex Gerente Regional de Operaciones, con multa del 20% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria.

RESPECTO A RAFAEL AUGUSTO NAVARRETE VEGA, EX SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DEL EX CTAR ANCASH

Que, le asiste responsabilidad administrativa, debido a que no evidencia que haya efectuado gestiones con la fi nalidad de regularizar el hecho observado. Si bien es verdad que como Jefe de la Ofi cina de Logística remitió algunos documentos mediante los cuales informaba la situación patrimonial, pero hay que tener en cuenta que estas acciones las realizó durante otra gestión, y no durante el período que estuvo como Subgerente de Abastecimiento del ex CTAR ANCASH. Hecho que es observable.

Que, también, no supera los hechos observados, debido a que no evidencia la realización de acciones sufi cientes orientadas a conseguir la desocupación de los inmuebles de la propiedad del ex CTAR Ancash.Al respecto, el artículo 6º del Reglamento para la Administración y Uso de Módulos y Casas Viviendas del CTAR Ancash, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0228-2001-CTAR ANCASH/PRE de 28 de marzo del 2001, precisa que: ”Constituye el Órgano responsable de la Administración de los Módulos y Casas Vivienda del CTAR Ancash, la Gerencia Regional de Administración y la Subgerencia de Abastecimiento a través del Área de Servicios Auxiliares.

Que, también, no supera los hechos observados, debido a que durante su gestión no realizó acciones tendentes a registrar los bienes Inmuebles y vehículos

Page 139: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335741

de la entidad, en el Registro de la Propiedad Inmueble y Vehicular respectivamente. Al respecto el artículo 76º, inciso d), del Reglamento de Organización y Funciones del ex CTAR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE del 30 de diciembre de 1998, le señala como funciones entre otras: Programar, dirigir, supervisar y mantener actualizado el Margesí de Bienes correspondientes al CTAR de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

Que, asimismo, no supera los hechos observados, debido a que durante su gestión no realizó acciones tendentes a recuperar los bienes de propiedad de la Entidad que fueron prestados, en calidad de Cesión de Uso, a otras entidades, al respecto, el artículo 76º, inciso d), del Reglamento de Organización y Funciones del ex CTAR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE del 30 de diciembre de 1998, le señala como funciones entre otras:”Programar, dirigir, supervisar y mantener actualizado el Margesí de Bienes correspondientes al CTAR de conformidad con los dispositivos legales vigentes”.

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor Rafael Augusto Navarrete Vega, ex Subgerente de Abastecimiento, con multa de dos (02) Unidad Impositiva Tributaria.

RESPECTO AL SEÑOR MIGUEL MARCOS MEDRANO MEZA, EX GERENTE REGIONAL DE CONTROL INTERNO DEL EX CTAR ANCASH

Que, le asiste responsabilidad administrativa, debido a que no evidencia la realización de acciones tendentes a la recuperación de la citada computadora. Es de precisar que la Subgerencia de Abastecimiento, mediante Memorando Nº 014-2002-CTAR-ANCASH-SGAB del 26 de diciembre del 2002, hizo de conocimiento del señor CPC. Miguel Medrano Meza, Gerente Regional de Control Interno, que el Informe Nº 001-2002-NARE, remitido a esa Ofi cina de Control, por la señorita Noemí Golfo Espinoza, no fue de conocimiento de esa Subgerencia. Tampoco se remitió a ésta, documento alguno en el cual se diga que se realizaría la reparación de la citada computadora que fue entregada al Técnico Rolando. Posteriormente, esta Gerencia Regional de Control no realizó investigación alguna, tampoco se interesó por hacerle el seguimiento correspondiente al hecho denunciado,

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor Miguel Marcos Medrano Meza, ex Gerente Regional de Control Interno, con multa del 20% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria.

RESPECTO AL SEÑOR JULIO RÍOS PADILLA, EX SUBGERENTE DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Que, con relación a lo manifestado por el señor JULIO RÍOS PADILLA, cabe mencionar que al participar en la formulación de la Directiva, tuvo pleno conocimiento del marco legal, tal como lo detalla en ese documento, en el Capítulo III Base Legal, menciona entre otras normas al D.S. Nº 067-92-EF que establece los mecanismos para la utilización de los recursos del Fondo de Asistencia y Estimulo, norma que considera el concepto de permanencia voluntaria, y que debió incluir como requisito en la directiva, haciendo suyo los criterios e incongruencias del contenido de la Directiva, aceptando la desnaturalización de la asignación del incentivo por Productividad, más aún tuvo conocimiento del contenido del Informe Nº 073-2002-CTAR-ANCASH/GRAJ de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de 26 de marzo del 2002, en el que se opina que la “… Subgerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática formule el procedimiento para la aplicación de los Incentivos a la Productividad a los servidores de la Sede Central del CTAR ANCASH y Direcciones Sectoriales correspondientes para su aprobación por Resolución Presidencial; teniendo como base el esquema referencial remitido por el Viceministro de Desarrollo Regionales”, asimismo del

Ofi cio Múltiple Nº 017-2002-PRES/VMDR del Ministro de la Presidencia de 19 de Marzo del 2002, en el cual en su conclusión 4. Del “Procedimiento para la Aplicación de Incentivos Laborales” refi ere: “El nuevo procedimiento a ser aprobado, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 067-92-PCM que condiciona el pago del Incentivo a la Productividad a la permanencia voluntaria de los trabajadores fuera del horario normal de trabajo.

Que, cabe precisar, que las razones que sustenta el señor Julio Ríos Padilla para hacer extensivo la percepción del incentivo a la productividad no son concordantes con las normas que la rigen, como es el caso del otorgamiento del Incentivo de Productividad cuando el trabajador hace uso del descanso físico de las vacaciones, y al uso de licencias sin goce de haber lo que no es aceptable debido a que el incentivo a la productividad es un concepto que se transfi ere al CAFAE y como tal no tiene naturaleza remunerativa, lo que está contemplado en el articulo 1 del D.S. Nº 110-2001-EF de 20 de junio del 2001 que precisa los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco del D.S. Nº 005-90-PCM no tienen naturaleza remunerativa,concordante con la Tercera Disposición Transitoria del D.U. Nº 088-2001, que también precisa los incentivos, entregas, programas y actividades de bienestar a que hace referencia el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 110-2001-EF no se encuentran comprendidos dentro de los conceptos remunerativos que señala el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado por lo expuesto, no absuelve los hechos observados.

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo expuesto, constituyendo los hechos señalados precedentemente falta administrativa prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, corresponde sancionarlo con 15 días (15) de Suspensión sin Goce de Remuneraciones.

CON RESPECTO A MARIO VILLAFUERTE VIVENCIO, EX GERENTE REGIONAL DE PLANIFICACIÓN, PRESU-PUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

Que, por haber visado la Resolución Presidencial Nº 0330-2002-CTAR-ANCASH/PRE que aprobó la Directiva que norma la Aplicación del Incentivo a la Productividad; la que contiene contrataciones con los señalado en el Decreto Supremo Nº 067-92-EF de 1 de abril de 1992 y exigido por el Ministerio de la Presidencia mediante Ofi cio Múltiple Nº 017-2002-PRE/VMDR de 19 de marzo del 2002, toda vez que tuvo a su disposición las propuestas de la Resolución y la Directiva sobre la aplicación del Incentivo de la Productividad, y no advirtió las irregularidades contenidas en la Directiva;

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar, con multa de una (01) Unidad Impositiva Tributaria.

Estando al Informe N° 028-2006-GRA/CEPAD y de acuerdo al Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- SANCIONAR, a las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS Sanción administrativadisciplinaria

01 GANOZA QUIÑONEZ, Zoe, ex Gerente Regional de Infraestructura

Multa de cuatro (04) Unidad Impositiva Tributaria

02 RUMALDO NEIRA, Wilfredo, ex Gerente Regional de Operaciones.

Tres (03) meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones

03 ROSALES ALAMO, Luís Augusto, ex Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra

Quince (15) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones

04 CASTILLO FIGUEROA, Jorge Luís, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica

Multa de 20% de uno (01) Unidad Impositiva Tributaria

Page 140: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335742

Nº NOMBRES Y APELLIDOS Sanción administrativadisciplinaria

05 YZAGA LEYTON, Rosa Arminda, ex Gerente Regional de Administración

Multa de ocho (08) Unidad Impositiva Tributaria

06 RONDAN RAMIREZ, Ángel Victoriano; ex Gerente de Administración, ex Subgerente de Administración Financiera.

Cuarentaicinco (45) días de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones

07 MAGUIÑA SALAZAR, Walther Teófi lo; ex Gerente Regional de Infraestructura

Diez (10) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones.

08 CAUVI ASTETE, Félix Eduardo; ex Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras

Diez (10) días de Suspensión sin goce de remuneraciones

09 GAMERO VILDOZO, Jorge Isaac, ex Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra

Multa de uno (01) Unidad Impositiva Tributaria

10 CAMINO MIRANDA, Raúl Augusto; ex Gerente Regional de Administración

Multa de uno (01) Unidad Impositiva Tributaria

11 CABEZAS HUANUCO, Héctor Rolando; ex Gerente Regional de Administración

Multa de cuatro (04) Unidad Impositiva Tributaria

12 FIGUEROA ROSARIO, Teodoro Nicanor, ex Subgerente de Administración Financiera

Multa de dos (02) Unidad Impositiva Tributaria

13 LINARES DAVILA, Santiago Lino; ex Gerente Regional de Administración

FALLECIÓ

14 VIZCARRA ZORRILLA, Julio Alcides; ex Gerente Regional de Administración

Multa de cuatro (04) Unidad Impositiva Tributaria

15 ZURITA FLORES, Ángel Alfredo; ex Gerente Regional de Administración

Multa de uno (01) Unidad Impositiva Tributaria

16 JAMANCA GONZALES, Hermilio Leoncio; ex Gerente Regional de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional

Multa de uno (01) Unidad Impositiva Tributaria

17 CASTROMONTE TAHUA, Augusto Alfredo; ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica

Multa de uno (01) Unidad Impositiva Tributaria

18 MEZA JARA, Antonio; ex Subgerente de Recursos Humanos

Multa de uno (01) Unidad Impositiva Tributaria

19 CARRANZA QUIÑONEZ, Roger Francisco; ex Subgerentes de Abastecimiento y SS.AA. y otros

Dos (02) meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones.

20 RAMIREZ LÁZARO, David Marcelo, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica

Multa de 20% de uno (01) Unidad Impositiva Tributaria

21 CLEMENTE OSORIO, José Vidal; ex Gerente Regional de Operaciones

Multa de 20% de uno (01) Unidad Impositiva Tributaria

22 NAVARRETE VEGA, Rafael Augusto; ex Subgerente de Abastecimiento

Multa de dos (02) Unidad Impositiva Tributaria

23 MEDRANO MEZA. Miguel Marcos: ex Gerente Regional de Control Interno

Multa de 20% de uno (01) Unidad Impositiva Tributaria

24 RIOS PADILLA, Julio; ex Subgerente de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática

Quince (15) días Suspensión sin Goce de Remuneración

25 VILLAFUERTE VICENCIO, Mario Cirilo, ex Gerente Regional de Planifi cación y Desarrollo Institucional

Multa de uno (01) Unidad Impositiva Tributaria

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HÉCTOR DEL CASTILLO PROTACIOGerente General RegionalGobierno de la Región Ancash

10137-1

Sancionan con multa, suspensión y amonestación a diversos servidores y ex servidores

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALN° 0268-2006-GRA/GGR.

Huaraz, 21 de diciembre de 2006

EL SEÑOR GERENTE GENERAL REGIONAL DE ANCASH

VISTOS: Resolución Gerencial General Regional Nº 0196-2006-GRA/GGR, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 0196-2006-GRA/GGR, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario contra diversos servidores y ex servidores del Gobierno Regional de Ancash, como consecuencia de las recomendaciones efectuadas por la

Contraloría General de la República a través del Informe Nº 416-2005-CG/ZC, denominado Informe Especial al ex Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash (CTAR ANCASH);

Que, con Ofi cio Múltiple Nº 0544-2006-REGIÓN ANCASH/SG, se notifi có la resolución antes aludida al Ing. Francisco Schreiber Rodríguez, Ing. José Clemente Osorio, Ing. Rodrigo Orellana San Martín, Teodoro Nicanor Figueroa Osorio, Cesar Cerna Maguiña, Alfredo Javier Chipana de la Torre, Rubén Alfaro López, Roger Carranza Quiñónez, Juan Zarzosa Villafán, Betty Quijano Hidalgo, Ing. Chapoñán Valdera, Mario Cueva Minaya, señor Corsino Cruz Paucar, Juan Rolando Jara Alva, Carlos Alberto Villoslada Quevedo. Y de la revisión de la Constancia de Notifi cación se advierte haber sido notifi cado la señora María Robles Ramírez, Esteban Camacho Rodríguez, y Noemí Alicia Rolfo Espinoza;

Que, presentaron su descargo las siguientes personas: Teodoro Nicanor Figueroa Osorio (Registro Nº 8795), Francisco Schreiber Rodríguez (Registro Nº 8517); Ing. Carlos Villoslada Quevedo; Roger Carranza Quiñónez, Juan Rolando Jara Alva; Alfredo Javier Chipana de la Torre, Mario Isidro Cueva Minaya; María Robles Ramírez; Betty Quijano Hidalgo; Armando Chapoñan Valdera (Registro Nº 8487); Juan Damasco Zarzosa Villafán; Ing. César Jorge Cerna Maguiña (Registro Nº 8535); y Rubén Alfaro López (Registro Nº 8286);

RESPECTO AL SEÑOR RODRIGO EDUARDO ORELLANA SAN MARTIN, EX INSPECTOR DE LA OBRA.

Que, se encuentra plenamente acreditado que en su condición de inspector de la Construcción Reservorio Elevado - 250 m3, aprobó la ampliación de plazo Nº 01 por 24 días calendario, de los cuales 19 con la justifi cación necesaria debido a que el tiempo para ejecutar los trabajos de desencofrado y demolición de piscina estaban incluidos dentro de la oferta técnica del contratista; haber aprobado la ampliación de plazo Nº 02, considerando doblemente al 7 de marzo de 2003 en la cuantifi cación de los días a reconocer los contratista, por no haber compensado trabajos considerándolo como adicional de obra, no obstante que de acuerdo al sistema de contratación a suma alzada le correspondía al contratista ejecutarlos, lo cual ha generado un perjuicio a la entidad y no acreditar la realización de pruebas hidráulicas a la estructura y sus instalaciones a través de los protocolos de pruebas hidráulicas. Esta circunstancia demuestra haber incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 149º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, lo dispuesto en la cláusula octava del Contrato de Locación de Servicios suscrito entre la entidad y el ingeniero Rodrigo Orellano San Martín, con fecha 1 de septiembre de 2002;

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al ingeniero Rodrigo Eduardo Orellana San Martín con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

RESPECTO AL INGENIERO ARMANDO CHAPOÑAN VALDERA, EX MIEMBRO DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN DE OBRA e, INTERVENTOR DE LA SUBGERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRA.

Que, de la evaluación del descargo y los cargos imputados al Ing. Armando Chapoñan Valdera, en relación a la obra Construcción Reservorio Elevado de 250 M3, se advierte que las modifi caciones efectuadas al proyecto original no contaban con la opinión del proyectista, ni con la autorización de la entidad, aspecto que incumplía con lo dispuesto con el artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo no tomó en cuenta que la entidad no cumplió con aprobar los presupuestos deductivos, tal como lo dispone las Normas Técnicas de Control aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, y el Numeral 600-12 aprobación de reducción de obras;

Que, si bien no se aprobaron regularmente las modifi caciones efectuadas al proyecto original, dentro de ellas existen algunos trabajos que se consideran

Page 141: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335743

técnicamente razonable y son las siguientes: La utilización de tubería 6” de PVC y sus accesorios en reemplazo de las 4” de PVC, para las tuberías de ingreso, salida, limpieza y rebose el incremento de la sección de las vigas de cimentación que implicaba utilizar mayor cantidad de concreto armado; y la ubicación en el primer piso de la caseta de cloración, lo cual representaba la utilización de concreto entre otros. Sin embargo existen otras modifi caciones que no tiene el sustento adecuado, y otras que eran obligación del contratista su ejecución, debido a que eran trabajos que fi guraban en el expediente técnico y en concordancia con el sistema de contratación a suma alzada formaban parte del contrato de obra suscrito. En ese sentido, no se justifi ca la modifi cación de los trabajos de revestimiento de vigas y columnas con mortero considerando en su reemplazo la ejecución del fraguado de vigas y columnas. De otro lado, los trabajos de demolición de concreto, longitud adicional de barandas y escalera metálica de acuerdo al sistema de contrato, el mayor costo por estos trabajos debió ser íntegramente asumido por el contratista, pues estaban previsto dentro del expediente técnico, por lo que el contratista al formular su oferta debió considerar el metrado. En razón a lo anteRíor se ha cuantifi cado el perjuicio de S/. 17 779 04;

Que, desde el término de su ejecución de la estructura hasta la fecha de inspección de la Comisión de auditoría el 12 de febrero de 2004, han transcurrido aproximadamente 11 meses, tiempo durante el cual la estructura no ha sido utilizada debido a que no se encuentra en servicio por falta de trabajos complementarios que aún no fueron contratados, es por ello, que se han generado altas temperaturas que han afectado a las paredes del reservorio, generando la aparición de fi suras, las cuales deben ser superadas. En lo que, respecta a las pruebas hidráulicas, el referido ingeniero no acredita mediante medio probatorio que en la etapa de recepción de la Obra se efectuaron pruebas hidráulicas. Respecto a la petición de suspensión del proceso disciplinario debe señalarse que deviene en improcedente, puesto que de acuerdo al artículo 243. 1º de la Ley Nº 27444, las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación;

Que, en relación a la Obra ENCAUZAMIENTO Y PROTECCIÓN DEL RÍO CHUCPIN SECTOR ACOCHACA, el Ing. Armando Chapoñan Valdera, en su condición de ex interventor de la Subgerencia de Supervisiones y Liquidaciones de Obra actuó negligentemente, puesto que, de los resultados de su gestión se advierte que el contratista recibió adelantos en efectivo y, para materiales, y el pago de la valorización Nº 01, se le pagó S/. 169 000.00 en total. Asimismo, el referido Ingeniero ha determinado mediante Informe Nº 001-2003-REGIÓN ANCASH-GRO-SGSLO/ACHV, de fecha 16 de abril de 2003, que con el dinero disponible para la intervención que es de S/. 46 000 00 no se podía concluir la obra, ya que estimó un faltante de S/. 56 510.69 por trabajos sin valorizar y deudas del contratistas por S/. 22 200.00, según informe Nº 003-2003-REGIÓN ANCASH-GRO SGSLO/ACHV, del 23 de mayo de 2003, los que sumados ascienden a la suma de S/. 78 710.69, cantidad muy superior al monto disponible de lo que se desprende que desde antes del inicio de su gestión conocía la situación económica de la obra, en tal sentido debió priorizar los gastos teniendo como fi nalidad última la conclusión de la obra;

Que, por otro lado, se tiene que como consecuencia de la intervención económica la obra no sumó un solo día de trabajo efectivo, habiendo limitado el interventor su participación a la compra de materiales, que si bien son necesarios para la culminación de la obra, ya la entidad había cancelado el dinero para estos fi nes y, el pago de deudas del contratista contraídas en el período de la primera valorización que la entidad ya había cancelado, que si bien están relacionadas con la ejecución de la obra, su cancelación constituiría doble pago. Así también debió primar el criterio de cumplir con la misión encomendada, por cuanto su encargo no era la de aliviar o solucionar los problemas económicos y laborales del contratista, en ese sentido se confi rma el hecho de que los dineros de la intervención económica emplearon en forma indebida, por lo que se concluye que el accionar del interventor no cumple con la fi nalidad central de la intervención económica, como es la de culminar la obra;

Que, de todo lo expuesto, la Comisión de Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a través

del Informe Nº 012-2006-GRA/CPPAD, recomendó sancionar al ingeniero Armando Chapoñan Valdera, ex miembro del Comité de Recepción de Obra, e Interventor de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obra, con dos (02) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; sin embargo, en uso de la facultad discrecional establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considero que los hechos señalados precedentemente constituyen falta administrativas previstas en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, por lo tanto corresponde sancionarlo con quince (15) días de Suspensión sin goce de remuneraciones.

RESPECTO A CARLOS ALBERTO VILLOSLADA QUEVEDO, INSPECTOR DE LA OBRA ENCAUZAMIENTORÍO SANTA RÍO SECO

Que, de la evaluación de su descargo y los cargos imputados al referido ingeniero, se advierte lo siguiente: En principio, acepta que a través del Informe Nº 016 -2003-TRA ANCASH/GRO/IO, de fecha 14 de enero de 2003, planteó la modifi cación de la meta física del proyecto, debido a que los trabajos del Sector Río Seco habían sido ejecutado por la Municipalidad de Huaraz y con el propósito de utilizar el techo presupuestal asignado para dicho sector, no obstante no tuvo en cuenta la normativa que regula los contratos de obras públicas, las cuales establecen los mecanismos a seguir para la aprobación de obras complementarias y obras nuevas; en ese sentido, considerando que la modifi cación planteada representaba ampliar el objeto del contrato, resultaba necesario que los trabajos proyectados se ejecuten a través de un nuevo contrato y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 12º de la Directiva Nº 012-200-CG/OATJ-PRO , aprobado por RC. Nº 260-2000-CG, y modifi cada a través de la Resolución de Contraloría Nº 036-2001-CG;

Que, de acuerdo al artículo 4.10 del Contrato de Locación de Servicios Profesionales Nº 006-2002-CTAR ANCASH-RO, el referido ingeniero no cumplió con ceñirse estrictamente con la Ley y el reglamento de contrataciones y adquisiciones del Estado, pues la modifi cación de la obra nunca se aprobó y la obra por el contrario se encuentra en estado de abandono. En consecuencia, no puede considerarse como una obra complementaría (adicional) la modifi cación del proyecto planteado por el inspector de la obra, pues con ello se estaba ampliando las metas del contrato; las acciones inmediatas que cubrieron la emergencia decretada por el Gobierno Central fueron adoptadas y se contrató a la Empresa contratista para la ejecución de los trabajos materia del expediente técnico y, si pretendían ampliar dicha meta, lo lógico era suscribir un nuevo contrato acorde con los procedimientos establecidos;

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al ingeniero Carlos Alberto Villoslada Quevedo con multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.

RESPECTO AL CPC ALFREDO JAVIER CHIPANA DE LA TORRE, TESORERO Y EX MIEMBRO DEL COMITÉ DE ALTAS BAJAS Y ENAJENACIONES.

Que, en el caso de no haber informado sobre el vencimiento de la carta fi anza de fi el cumplimiento otorgado por la empresa contratista Constructora Franco S.A.C., por la ejecución de la Obra “Protección, Encauzamiento y Descolmatación Río Santa para protección de terreno de cultivos, debe indicarse que el referido señor en su condición de Tesorero, comunicó a su jefe inmediato el vencimiento de dichas cartas fianzas mediante Oficio Nº 019-2003-REGIÓN ANCASH-GRAD-SGAF-AT, de fecha 12.02.2003, Ofi cio Nº 048-2003- REGIÓN ANCASH-GRAD-SGAF-AT, de fecha 26.02.2003; Ofi cio Nº 0136-2003-REGIÓN ANCASH-GRAD-SGAF-AT, de fecha 22.04. 2003; Ofi cio Nº 147-2003-REGIÓN ANCASHGRAD-SGAF-AT, de fecha 9.5.2003; del mismo modo, exhortó al cajero pagador comunicar oportunamente el vencimiento de las cartas fi anzas mediante memorando Nº 036-2003-REGIÓN ANCASH/GRASGAF-TES, de fecha 11.02.2003; memorando Nº 042-2003-REGIÓN ANCASH-GRAD-SGAF/AT, de fecha 14.03.2003; Memorando Nº 053-2003-

Page 142: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335744

REGIÓN ANCASH-GRAD-SGAF/AT, de fecha 15.04.2003; memorando Nº 062-2003-REGIÓN ANCASH-GRAD-SGAF/AT, de fecha 6.08.2006; memorando Nº 064-2003-REGIÓN ANCASH-GRAD-SGAF/AT, de fecha 13.8.2006;

Que, así mismo, se advierte que mediante la carta notarial Nº 068-2003-REGIÓN ANCASH/GRAD, de fecha 04.09.2003; y la carta notarial Nº 069-2003-REGIÓN ANCASH/GRAD, de fecha 4.09.2003, solicitó el reembolso del saldo a favor de la Entidad a Constructora AFAR, SAC Ingeniería y construcción y constructora Franco, y ante la falta de respuesta remite a su Jefe inmediato el Memorando Nº 015-2004-REGIÓN ANCASH-GRAD/OAF-UT, a efectos de que se adopten las acciones legales correspondientes;

Que, por otro lado, respecto a su participación como miembro del Comité de Altas, Bajas, y Enajenaciones del ex CTAR ANCASH, y no haber velado por la ejecución de las Bajas de Bienes Patrimoniales, debe mencionarse que el referido señor fue designado como Presidente del Comité, mediante Resolución Presidencial Nº 0434-2001-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 10 de julio de 2001 y cesado en dicho cargo mediante Resolución Presidencial Nº 0573-2001, de fecha 14 de septiembre de 2001, es decir aproximadamente estuvo en el cargo dos meses, lapso en el cual impide obviamente realizar gestión alguna. En tal sentido, corresponde absolverle al señor Alfredo Javier Chipana de la Torre, de los cargos imputados.

RESPECTO A FRANCISCO AMADOR SHREIBER RODRIGUEZ, EX INSPECTOR DE LA SUBGERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRA.

Que, la participación del ingeniero se circunscribe a la autorización y pago en la valorización Nº 01 de trabajos no ejecutados, los mismos que han sido reconocido, en consecuencia en su condición de ex Inspector de la Subgerencia de Supervisiones y Liquidaciones de Obras, no cumplió con las funciones encargadas, habiendo autorizado el pago en la valorización Nº 01 de S/. 9 318.59 por trabajos no ejecutados las funciones específi cas en los incisos 4.9 y 4.10 de la cláusula cuarta términos y condiciones del Contrato de Locación de servicios profesionales Nº 022-2002-CTAR ANCASH-GRO, que señala: “Revisará y evaluará la documentación técnica y administrativa, concerniente a la ejecución de la obra, comunicando oportunamente su conformidad a la entidad” y “El ingeniero, deberá ceñirse estrictamente a la Ley y su Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, así como del contrato de la obra”. En consecuencia, incumplió lo señalado en los literales a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo;

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al ingeniero Francisco Amador Schreiber Rodríguez, con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

RESPECTO A MARIA POMPEYO ROBLES RAMIREZ, EX INTERVENTORA DE LA SUBGERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRA.

Que, no habiendo hecho descargo alguno, se considera que los cargos imputados se encuentran plenamente acreditados, puesto que, como interventora nombrada por la entidad en la obra reconstrucción y limpieza del sistema de pozas disipadoras de Rataquenua, le correspondió el manejo del fondo de la cuenta mancomunada de la intervención económica, que con su autorización se pagaron deudas por planillas y herramientas y compraron materiales usados etc. que no se realizó la rendición pormenorizada de los gastos efectuados y que la obra se encuentra sin terminar, se concluye que se ha hecho un uso inadecuado de los fondos de la intervención económica por un monto ascendente a S/. 67, 494.00 nuevos soles. Circunstancias que demuestran haber incumplido sus funciones señaladas en el inciso a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde

sancionar a doña María Pompeyo Robles Ramírez, ex interventora de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, con multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.

RESPECTO AL SEÑOR JUAN DAMASCO ZARZOSA VILLAFAN, EX RESPONSABLE DEL ÁREA DE FISCALIZACIÓN

Que, en relación a la Aldea infantil Señor de la Soledad adquirió durante el año 2002, alimentos por un importe de S/. 66 412.00 con cargo al fondo para pagos en efectivos, debe mencionarse que dicha gestión estuvo autorizado mediante Resolución Gerencial Nº 0021-2002-CTAR ANCASH/GRAD, de fecha 16 de enero de 2002, y como responsable de la Ofi cina de Fiscalización, se advierte no haber tenido ningún implicancia en la referida autorización;

Que, en relación a no haber actuado en forma diligente en el cumplimiento de sus labores al no advertir a la alta dirección la ilegalidad del gasto, otorgando conformidad al pago irregular efectuado por los meses de junio a diciembre de 2002, debe mencionarse que dicho pago estuvo autorizado mediante Resolución Presidencial Nº 398-2002-CTRA ANCASH/PRE, de fecha 11 de junio de 2002, mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 002-2002-CTAR ANCASH/GRPPDI-SG-DIEI-DI 002.NP, por lo que en este extremo no se encuentra comprendido;

Que, en principio debe mencionarse que se ha identifi cado que, el comprobante de pago Nº 000194, de fecha 19 de febrero de 2003 a nombre del Servicentro Ortiz SRL por la suma de S/. 5 700,00 consigna como descripción del servicio traslado de tractor KOMATSU D-9 en cama baja de alto tonelaje extra ancha de 7 ejes de Huaraz a Chimbote; sin embargo, se considera necesario indicar que, de acuerdo Manual de Organización y Funciones, del ex Consejo Administración Regional de Ancash, es atribución exclusiva, del responsable de servicios auxiliares programar, organizar, coordinar y supervisar el proceso de abastecimiento de bienes y servicios que requieran los órganos del CTAR ANCASH, y no el procesado; en tal sentido en este extremo se levanta la observación;

Que, durante el segundo semestre del año 2002, se incurrió en pagos irregulares por servicio de telefonía celular, debe mencionarse que efectivamente el referido señor en su condición de responsable de Fiscalización otorgó conformidad durante su gestión a los comprobantes de pagos relacionados al servicio de celulares, correspondiente a la Unidad Ejecutora del Sede Central, así como los incluidos en las rendiciones documentadas del fondo para pagos en efectivo, correspondiente a los órganos desconcentrados, conforme se evidencia de los comprobantes de pago Nºs. 0001490, 001676, 001696, 001724, 001733, 001949, 001959, 001975, 002097, 002218, 002240, 0023114, 002441, 002524 y 002529. La Directiva Nº 003-2002-CTAR ANCASH/GRPPDI-SGDIEI-DI.003.NP, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 0507-2002-CTAR ANCASH-PRE, dispone que en materia de servicio de telefonía móvil, queda prohibido realizar gastos, pudiendo asumir cada funcionario el costo de su celular;

Que, le asiste responsabilidad administrativa al señor Juan Damasco Zarzosa Villafán, respecto a estos dos últimos sucesos, y en consecuencia constituyendo los hechos señalados precedentemente falta administrativas previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con los Incisos a) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, corresponde sancionarlo con diez (10) días de suspensión sin goce de remuneraciones.

RESPECTO AL SEÑOR RUBEN DARÍO ALFARO LOPEZ, EX RESPONSABLE DEL ÁREA DE SERVICIOS AUXILIARES

Que, debe indicarse que, en dos oportunidades se le brindó las facilidades para que efectúe su informe oral, sin embargo a ninguna de ellas se presentó. Respecto al requerimiento de abstención de la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no se ha demostrado fehacientemente, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con el procesado, ni mucho menos amistad íntima, por lo que deviene en improcedente el referido requerimiento;

Page 143: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335745

Que, lo expresado por el señor Rubén Darío Alfaro López, en su descargo no supera los hechos observados, por cuanto fue él quien suscribió la orden de servicio Nº 00539, otorgando conformidad al traslado del tractor KOMATSU de la ciudad de Huaraz a Chimbote, servicio que nunca fue realizado, sin embargo dicha conformidad sirvió para que se gire y pague al Servicentro Ortiz SRL;

Que, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones, dicha persona tiene como función, programar, organizar, coordinar y supervisar el proceso de abastecimiento de bienes y servicios que requieran los órganos del CTAR ANCASH, por consiguiente, el responsable de servicios auxiliares tenía la obligación de comprobar la veracidad del servicio otorgado antes de autorizar el pago correspondiente, acción que debió formalizarse con el acta de conformidad de servicios emitido por la gerencia usuaria, documento que no fue solicitado por el responsable del área de servicios auxiliares;

Que, en consecuencia, esta acreditado que el referido señor otorgó conformidad a la orden de servic io Nº 0000539, sin haberse realizado el servicio consistente en el traslado del tractor KOMATSU, de la ciudad de Huaraz a Chimbote, pagándose irregularmente al servicentro Ortiz SRL, el importe de S/. 5 700, 00, transgrediéndose el artículo 16º de la Directiva de Tesorería para el año fi scal 2002, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 066-2001-EF/77.15;

Que, en tal sentido, constituyendo los hechos señalados precedentemente falta administrativa prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) b) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, corresponde sancionarlo con cinco (5) días de Suspensión sin goce de remuneraciones.

RESPECTO AL SEÑOR MARIO ISIDRO CUEVA MINAYA, EX RESPONSABLE DEL ÁREA DE ADQUISICIONES

Que, la observación realizada al referido señor está relacionada con el proceso de selección para compra de maderas y falsedad en cuadros comparativos de precios, favoreciendo a contratista en el período 2002. Se encuentra comprendido en su condición de responsable del área de adquisiciones, por cuanto manifi esta haber conocido los hechos irregulares en torno al proceso de otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Maderera y carpintería las Américas EIRL, sin embargo a pesar de ello procedió suscribir la orden de compra Nº 001107, de fecha 31 de octubre de 2002, por S/. 64 212.50 a favor del proveedor antes señalado, sin haber efectuado observación alguna a pesar de conocer la ilegalidad de la misma. A efectos de emitir pronunciamiento debe mencionarse que, anteriormente ha sido sancionado mediante Resolución Subgerencial Nº 0029-06-GRA-GRAD/SGRH, con amonestación;

Que, en tal sentido, constituyendo los hechos señalados precedentemente falta administrativa prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el inciso a) b) y d) del artículo 21º de la acotada norma legal, corresponde sancionarlo con cinco (5) días de Suspensión sin goce de remuneraciones.

RESPECTO AL SEÑOR CÉSAR JORGE CERNA MAGUIÑA, EX JEFE DE LA OFICINA DE LOGÍSTICA

Que, de la evaluación de los cargos imputados y el descargo se advierte que efectivamente las observaciones 13, 15, 17, 19, y 20, están basadas en el contexto del año 2002, lo cual el referido señor no se encontraba durante dicho lapso como Jefe de la Ofi cina de Logística, pues de enero a marzo de dicho año se encontraba trabajando en su plaza de origen, cargo de economista III de la Subgerencia de Presupuesto, de abril a septiembre ejerció el cargo de coordinador de Tesorería en la Subgerencia de Administración Financiera, retornando a su plaza de origen al concluir su cargo, conforme se advierte de la Resolución Presidencial Nº 0278-2002-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 4 de abril de 2002; Resolución Presidencial Nº 0640-2002-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 30 de septiembre de 2002, En tal sentido, no le asiste responsabilidad administrativa alguna;

Que, sin embargo, recién mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0576-2003-REGIÓN ANCASH-PRE, de fecha 28 de noviembre de 2003, es designado como Jefe de la Ofi cina de Logística, y como tal realizó

las siguientes acciones mediante memorando Nº 1384-2003-REGIÓN ANCASH-GRAD-OLG, de fecha 16 de diciembre de 2003, memorando Nº 1300-2003-REGIÓN ANCASH-GRAD/OLG, de fecha 1 de diciembre de 2003, memorando Nº 1400-2003-REGIÓN ANCASH-GRAD/OLG, de fecha 17 de diciembre de 2003, con los cuales queda demostrado no haber participado en la observaciones señaladas precedentemente por la Contraloría General de la República, en consecuencia se le absuelve de los cargos imputados.

RESPECTO A ESTEBAN CAMACHO RODRÍGUEZ, EX JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL PATRIMONIAL.

Que, con respecto a la observación 13, en su condición de ex Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, es decir no ha velado por el cuidado de bienes patrimoniales de la entidad, pues se advierte la inexistencia de los vehículos de propiedad del CTAR ANCASH;

Que, en relación a la observación 14, se advierte que se ha entregado irregularmente la Computadora PC LAP TOP a proveedor no identifi cado, sin iniciarse las acciones de recupero, incumpliendo sus obligaciones establecidas en el literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, respecto a la observación 15, se advierte que en el inventario de los bienes patrimoniales correspondientes al período 2002, se ha determinado bienes patrimoniales que no obstante ser incluidos en dicho inventario, no se encuentran en poder de la entidad cuyo valor en libros asciende a S/. 2 963 700.02, pues no se ha acreditado documentadamente la entrega de dichos bienes a otras entidades, así como las pérdidas o sustracción de los mismos, peor aún no se ha demostrado que se haya efectuado acciones tendentes para la ubicación y/o recupero de los mismos. En consecuencia, ha incumplido sus obligaciones establecidas en el literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, en relación a la observación 16, se advierte de la evaluación del Ofi cio Nº 002-2004-REGIÓN ANCASH, de fecha 21 de enero de 2004, que algunos de los inmuebles de propiedad del CTAR ANCASH, viene siendo ocupados por personas que no tienen vínculo laboral con la entidad; este suceso transgrede el artículo 4º del Reglamento para la administración y uso de módulos y casas viviendas del CTAR ANCASH, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0228-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 28 de marzo de 2001. En tal sentido, el señor Esteban Domingo Camacho Rodríguez, ex Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, no ha efectuado las coordinaciones del caso con la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica con la fi nalidad de resolver los asuntos legales de las casas y módulos del propiedad del CTAR ANCASH, es decir ha incumplido sus obligaciones establecidas en el literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, en relación a la observación 17, se advierte que los bienes patrimoniales pertenecientes a la Subregión Pacífi co por un monto de S/. 9 281,62 no fueron registrados en el inventario mobiliario institucional del ex CTAR ANCASH, conforme se aprecia de la verifi cación física selectiva de los bienes muebles e inmuebles realizada en los ambientes de la Subregión Pacífi co - Chimbote; así como de la evaluación de la documentación relacionada con el inventario de los bienes Patrimoniales del ex CTAR ANCASH; por consiguiente, no ha velado por el cuidado de los bienes patrimoniales, signifi cando transgresión del literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, en relación a la observación 18, se advierte que los bienes patrimoniales de propiedad del ex CTAR ANCASH, no han sido dado de baja, conforme se aprecia de la documentación relacionado al inventario de bienes patrimoniales del ex CTAR ANCASH, correspondiente al ejercicio 2002; pues la Comisión de toma de inventario del año 2002, consideró bienes para dar de baja, a los bienes siniestrados, extraviados, inoperativos y/o malogrados por un monto de S/. 2 120 891, 00, los mismos que por su estado correspondía extraerlos del activo fi jo. Por consiguiente el referido señor en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial no ha actualizado el inventario de bienes patrimoniales dando de bajo a los bienes propuesto para tal fi n;

Que, en cuanto a la observación 19, se advierte que los bienes patrimoniales de la entidad se mantienen inscritos

Page 144: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335746

en los Registros Públicos de la propiedad inmueble y vehicular a favor de ex entidades gubernamentales, es decir el referido señor desde su condición de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, no ha velado por la transferencia de los bienes inmuebles y vehículos a nombre del CTAR ANCASH;

Que, en cuanto a la Observación 20, se determinó que los bienes patrimoniales del CTAR ANCASH, fueron entregados en cesión de uso a otras entidades, habiéndose vencido el plazo sin que sean recuperados; en tal sentido al referido señor en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, le asiste responsabilidad administrativa, por no haber realizado las acciones tendentes a la recuperación de los bienes patrimoniales otorgado en cesión de uso a otras entidades, no habiendo cumplido con sus obligaciones establecidas en el literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, en relación a la observación 21, no se ha efectuado acciones de recupero con relación al inmueble de propiedad del ex CTAR ANCASH otorgado en cesión de uso al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS (ESSALUD). Al respecto el referido señor en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial no ha realizado las acciones tendentes a la recuperación y/o haber dispuesto el saneamiento legal del inmueble otorgado en Cesión de Uso al IPSS. Con ello se demuestra que no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el inciso b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, los hechos señalados precedentemente no sólo transgreden la Ley de la Carrera Administrativa, sino también vulneran los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, por ende de acuerdo al Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar a don Esteban Domingo Camacho Rodríguez, ex Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial, con multa de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

RESPECTO A NOEMI ALICIA ROLFO ESPINOZA, EX SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

Que, en principio manifestarle que, ante Comisión auditora reconoció la referida secretaria la existencia de la PC LAP TOP, en desuso; asimismo el ex Conserje de la Presidencia informó al Ingeniero José Ramírez Maldonado, ex Presidente Ejecutivo, que la referida computadora se encontraba bajo la custodia de la Secretaría, desconociendo el estado de la máquina y los motivos de su retiro. Finalmente, se considera que la referida señorita ha entregado a terceros sin haber conseguido su devolución habiendo perjudicado a la entidad en un monto de S/. 6 700 00 nuevos soles, es decir no ha velado por la seguridad y conservación de los bienes patrimoniales del CTAR ANCASH que le fueron cedidos para realizar las tareas de secretaría, no habiendo cumplido sus obligaciones establecidas en el inciso a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar a doña Noemí Alicia Rolfo Espinoza con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

RESPECTO A BETTY QUIJANO HIDALGO, EX JEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL

Que, a la referida servidora se le observa no haber velado por el cuidado de los bienes patrimoniales, en el contexto del año 2002, sin embargo, de la revisión del descargo presentado por la referida servidora se advierte que, en dicho período no ha laborado conforme se demuestra con el Memorando Nº 0911-2003-REGIÓN ANCASH/GRAD-SGAB-UCP, de fecha 23 de septiembre de 2003, pese a ello se advierte haber tomado acciones respecto a los bienes patrimoniales siniestrados conforme se aprecia de la Resolución Gerencial General Regional Nº 0205-2005-GRA/GRAD, de fecha 7 de noviembre del 2005. En tal sentido, no le asiste responsabilidad administrativa alguna.

RESPECTO A CORSINO CRUZ PAUCAR, EX MIEMBRO DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL

Que, el inventario de los bienes patrimoniales del ex Consejo de Administración Regional correspondiente

al ejercicio 2002, preparado por la Comisión de Toma de inventarios, fueron considerados como propuestos para dar de baja, bienes siniestrados, extraviados, inoperativos, y/o malogrados, los mismos que por su estado correspondía extraerlos los activos fi jos;

Que, cabe mencionar que se encuentra acreditado la existencia de documentos que se han venido solicitando la baja de bienes patrimoniales conforme se aprecia de los Memorando Nº 098-2002-CTAR ANCASH-SGAB/PATRIM, de fecha 30 de septiembre de 2002; memorando Nº 0102-2002-CTAR ANCASH –SGAB/PATRIM, de fecha 09 de octubre de 2002; y memorando Nº 117-2003- REGIÓN ANCASH/GRAD-OLG-UCP, de fecha 4 diciembre de 2003, sin embargo el Comité en el cual fue miembro el procesado no se evidencia gestión alguna en relación a la baja de bienes del año 2001 y 2002;

Que, en tal sentido, dado su condición de miembro de la Comisión de Altas, Baja y Enajenaciones se advierte falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, tendentes a dar de baja a los bienes siniestrados, inoperativos, y propuestos para extraerlos del patrimonio, por consiguiente corresponde amonestarlo en forma escrita

RESPECTO A JUAN ROLANDO JARA ALVA, EX MIEMBRO DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DEL EX CTAR ANCASH

Que, el inventario de los bienes patrimoniales del ex Consejo de Administración Regional correspondiente al ejercicio 2002, preparado por la Comisión de Toma de inventarios, fueron considerados como propuestos para dar de baja, bienes siniestrados, extraviados, inoperativos, y/o malogrados, los mismos que por su estado correspondía extraerlos los activos fi jos.

Que, cabe mencionar que se encuentra acreditado la existencia de documentos que se han venido solicitando la baja de bienes patrimoniales conforme se aprecia de los Memorando Nº 098-2002-CTAR ANCASH-SGAB/PATRIM, de fecha 30 de septiembre de 2002; memorando Nº 0102-2002-CTAR ANCASH –SGAB/PATRIM de fecha 9 de octubre de 2002; y memorando Nº 117-2003- REGIÓN ANCASH/GRAD-OLG-UCP, de fecha 4 diciembre de 2003, sin embargo el Comité en el cual fue miembro no se evidencia gestión alguna en relación a la baja de bienes del año 2001 y 2002, tan sólo en su descargo se muestra justifi caciones que no alcanzan desvirtuar el cargo imputado;

Que, en tal sentido, dado su condición de miembro de la Comisión de Altas, Baja y Enajenaciones se advierte falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, tendentes a dar de baja a los bienes siniestrados, inoperativos, y propuestos para extraerlos del patrimonio; además de la revisión de la Resolución Presidencial Nº 0174-2001-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 1 de marzo de 2001; Resolución Presidencial Nº 0434-2001-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 10 de julio de 2001; Resolución Presidencial Nº 0573-2001-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 14 de septiembre de 2001; Resolución Presidencial Nº 0535-2002-CTAR ANCASH PRE, de fecha 13 de agosto de 2002, se aprecia que el referido doctor integró dicha comisión por más de dos años, y aún como miembro también le recae responsabilidad administrativa, en consecuencia considerando que no mantiene demérito alguno en su fi le personal, de acuerdo al literal a) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponde sancionarlo con amonestación en forma escrita.

RESPECTO AL SEÑOR ROGER FRANCISCO CARRANZA QUIÑONEZ, TEODORO NICANOR FIGUEROA OSORIO, JOSE VIDAL CLEMENTE OSORIO.

Que, es necesario indicar que la presente Comisión, no evaluará el caso del señor Roger Francisco Carranza Quiñónez, señor Teodoro Nicanor Figueroa Rosario, y José Vidal Clemente Osorio, por cuanto dichas personas también están siendo evaluadas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario. En tal sentido, bajo el principio de la potestad sancionadora establecido en el numeral 6º del artículo 230º de la Ley Nº 27444, las referidas personas deben ser sancionados previa evaluación de acuerdo a la infracción más grave durante su gestión.

Estando al Informe N° 012-2006-GRA/CPPAD y de acuerdo al Capítulo XIV del Título IV de la Constitución

Page 145: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335747

Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- SANCIONAR a las siguientes

personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS SANCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

01 ORELLANA SAN MARTIN, Rodrigo Eduardo; ex Inspector de Obra (Observación 02)

Multa de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias

02 CHAPOÑAN VALDERA, Armando; ex Miembro del Comité de Recepción de Obras e, Interventor de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obra (Observación 02, 05 )

Quince (15) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones.

03 VILLOSLADA QUEVEDO, Carlos Alberto; ex inspector de obra (Observación 03)

Multa de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias

04 CHIPANA DE LA TORRE, Alfredo Javier; Tesorero y ex miembro del Comité de Altas, Bajas, y enajenaciones (Observación 04, 18)

ABSUELTO

05 SCHREIBER RODRIGUEZ, Francisco Amador, ex Inspector de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obra (Observación 5)

Multa de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias

06 ROBLES RAMIREZ, María Pompeya; ex interventor de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obra (Observación 6)

Multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias.

07 ZARZOSA VILLAFAN, Juan Damasco; ex responsable del área de fi scalización (Observación 07, 08, 10, 11)

Diez (10) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones.

08 ALFARO LOPEZ, Rubén Darío; ex responsable del servicio auxiliares (Observación 10)

Cinco (05) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones.

09 CUEVA MINAYA, Mario Isidro; ex responsable del área de adquisiciones (Observación 12)

Cinco (05) días de Suspensión sin Goce de Remuneraciones.

10 CERNA MAGUIÑA, Cesar Jorge; ex Jefe de la Ofi cina de Logística (Observación 13, 15, 17, 19, 20)

ABSUELTO

11 CAMACHO RODRIGUEZ, Esteban Domingo; ex Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial (Observación 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21)

Multa de ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias

12 ROLFO ESPINOZA, Noemí Alicia; ex secretaria de la Presidencia Ejecutiva (Observación 14)

Multa de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias

13 QUIJANO HIDALGO, Betty; ex Jefe de la Ofi cina de la Unidad de Control Patrimonial (Observación 15)

ABSUELTO

14 CRUZ PAUCAR, Corsino, ex Jefe del Comité de Gestión Patrimonial (Observación 18)

Amonestación escrito

15 JARA ALVA, Juan Rolando, ex miembro del Comité de Altas y Bajas y Enajenaciones del CTAR ANCASH (Observación 18)

Amonestación escrito

Artículo Segundo.- DISPONER, que de acuerdo al principio de la Potestad Sancionadora establecido en el numeral 6º del artículo 230º de la Ley Nº 27444, las presuntas faltas administrativas contra los señores Roger Francisco Carranza Quiñónez, Teodoro Nicanor Figueroa Rosario, y José Vidal Clemente Osorio, deben ser evaluados por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario, por cuanto la falta más grave se encuentra en su condición de ex funcionarios de la Institución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HÉCTOR DEL CASTILLO PROFACIOGerente General RegionalGobierno de la Región Ancash

10136-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Priorizan la ejecución del Programa Procuenca Zaña

ORDENANZA REGIONALNº 033-2006-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 18 de diciembre de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 11.DIC.2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de octubre del presente año, la Asociación de Municipalidades de la Cuenca del río Zaña – AMUCZA, que integran los distritos cajamarquinos y lambayecanos de la parte alta y baja de la cuenca mencionada como son, Nanchoc, Bolívar, Niepos, La Florida, Oyotún, Nueva Arica, Zaña, Cayaltí y Lagunas – Mocupe, se dirigieron al Gobierno Regional de Lambayeque solicitando la expedición por parte del Consejo Regional de una ordenanza regional a favor del Programa PROCUENCA ZAÑA, elaborado por FONCODES.

Que, en efecto, a través de la promulgación en el segundo semestre del año 2004 del Decreto Supremo Nº 060-2004-PCM, el Gobierno Nacional promueve la creación de Programas PROCUENCA para la implementación del Plan Nacional de Superación de la Pobreza, para concertar los recursos de los ministerios sociales con los Gobiernos Regionales, Municipios y los actores sociales locales; con este dispositivo se precisó además que los programas PROCUENCA deberán crearse por Resolución Ministerial, encargándose a la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, integrada por todos los ministros de Estado, la coordinación de programas a nivel nacional.

Que, el indicado Programa PROCUENCA ZAÑA consiste en un proyecto de desarrollo para lograr una Cuenca sustentable para la vida, sobre la base conceptual del desarrollo territorial; entendiéndose como un proceso de transformación productiva e institucional, en un espacio local determinado, gestionado de manera concertada por el Estado, la comunidad, Gobiernos Regionales, Locales y la empresa privada en una jurisdicción defi nida, cuyo fi n es reducir la pobreza en nuestras zonas rurales.

Que, el propósito del Programa PROCUENCA ZAÑA apunta hacia una cuenca integrada y que en el futuro sea abastecedora de productos alimenticios sanos de origen ecológico y de productos agrícolas de exportación; espacio con oferta eco turística y una cuenca con población organizada y con servicios básicos.

Que, dirigido a lograr estos propósitos, se ha priorizado los siguientes ejes estratégicos:

- Integración Vial y de Comunicación- Educación y Salud- Desarrollo de la Producción Agrícola- Saneamiento Básico Rural- Electrifi cación Rural- Gestión del Medio Ambiente y Recursos Naturales- Promoción Turística

Que, en efecto, el Programa PROCUENCA ZAÑA constituye un proceso de desarrollo sostenible que se encuentra engarzado con los objetivos generales y específi cos del Plan Regional de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional de Lambayeque, al cual debe conferírsele prioridad por el impulso al progreso de los pueblos de nuestra región que su materialización signifi caría, por lo que esta corporación regional debe comprometer sus esfuerzos de planifi cación y presupuesto a ser realidad este programa.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- PRIORÍCESE por el Gobierno Regional de Lambayeque la ejecución del Programa PROCUENCA ZAÑA, con los ejes estratégicos que su propuesta contiene.

Artículo Segundo.- La Asociación de Municipalidades de la Cuenca del Río Zaña – AMUCZA, deberá proceder a

Page 146: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335748

la conformación de los perfi les de proyectos ordenados a sus fi nes, los mismos que deberán contar con su respectiva declaración de viabilidad y código SNIP, para su discusión en el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo Regional - Año 2008 y su posible incorporación en el indicado Presupuesto Regional, con el objetivo de lograr el fi nanciamiento del Programa hasta donde fuera posible a través de esta fuente, y de ser el caso, con el apoyo de la cooperación externa.

Artículo Tercero.- CÉDASE temporalmente a la Asociación de Municipalidades de la Cuenca del Río Zaña – AMUCZA, previo cumplimiento de las formalidades de carácter administrativo que correspondan y a título de préstamo, algunos ambientes del local de propiedad del Gobierno Regional de Lambayeque que esta corporación cedió para el funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional – CCR, el mismo que será destinado a la coordinación de las acciones propias a su fi n.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

10090-1

Establecen el Corredor Biológico Lambayeque

ORDENANZA REGIONALNº 034-2006-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 18 de diciembre de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Corredor Biológico es un instrumento en manos de las comunidades, las organizaciones de base y la sociedad civil del ámbito regional, para conservar el equilibrio entre la población y su medio ambiente y que, como producto de esa relación, se satisfagan mejor las necesidades presentes y futuras de los habitantes, a la vez que se protege, mantiene y aumenta la biodiversidad que existe en el área adscrita al Corredor Biológico Lambayeque.

Que, la estrategia de un corredor que atraviese todos los ecosistemas surge ante la evidencia de destrucción de hábitats debido a su cambio de uso para actividades como agricultura, ganadería y turismo, a la degradación de los ecosistemas para actividades como la sobre explotación de recursos y la invasión y fragmentación de las áreas naturales protegidas.

Que, en nuestro país, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, defi ne el Corredor Biológico como puntos o franjas de conexión entre las áreas silvestres; estos corredores están bajo diferentes modalidades de uso y tenencia de la tierra, ofreciendo a sus pobladores opciones para la generación de recursos económicos.

Que, la Región Lambayeque cuenta con un Plan de Desarrollo Concertado, donde prioriza como principios estratégicos y de mediano plazo, promover la utilización y manejo sostenible de los recursos naturales; y, como metas, los resultados progresivos relacionados con el uso sostenible de los recursos naturales y conservación del medio ambiente; y como estrategia general, la coordinación permanente y organizada de las instituciones públicas y privadas con competencias ambientales relacionadas con la producción, el consumo y los servicios.

Que, en diciembre del año 2003 el Gobierno Regional de Lambayeque, aprobó la Ordenanza Regional Nº 027-

2003-GR.LAMB/CR, declarando de interés regional la conservación de los bosques ubicados en las Cuencas Hidrográfi cas de Zaña, Chancay, La Leche, Motupe, Olmos y Cascajal, cuyo propósito es conservar los ecosistemas existentes en sus ámbitos a través del establecimiento de un Corredor Biológico, para lo cual se conforma una Comisión Mixta para la formulación de las estrategias correspondientes.

Que la Comisión Mixta en mención ha cumplido con alcanzar el Informe Final, documento analítico descriptivo, donde explica los fundamentos del Corredor Biológico Lambayeque, cuyo propósito es unifi car conceptos, objetivos y estrategia de manera que se constituya en una herramienta válida para el diálogo entre los actores involucrados.

Que la superfi cie que ocupa el Corredor Biológico Lambayeque comprende aproximadamente un millón de hectáreas, la misma que representa el 75% de la superfi cie del departamento de Lambayeque.

Que, el ámbito del Corredor Biológico Lambayeque tiene como límites los siguientes: Por el Oeste los bosques secos en proceso de establecimiento de las pampas de las comunidades de Olmos y Mórrope; por el Este hasta la línea imaginaria de los Bosques de Colina, por el Norte y Sur, con los departamentos de Piura y La Libertad, respectivamente.

Que, dentro del ámbito del Corredor Biológico están comprendidas las seis principales cuencas hidrográfi cas de la Región: Cascajal, Olmos, Motupe, La Leche, Chancay y Zaña.

Que, el Corredor Biológico Lambayeque alberga las tres áreas naturales protegidas: El Santuario Histórico Bosque de Pómac, la Zona Reservada de Laquipampa y la Reserva Chaparrí, las cuales contienen en su interior una diversidad biológica representativa de nuestra Región.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 10º, establece como competencias exclusivas diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias, así como desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, concretar acuerdos con otros Gobiernos Regionales para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental, promover el uso de los recursos forestales y la biodiversidad.

Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, que norma la conservación de la Diversidad Biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Perú, en el marco del desarrollo,la conservación y utilización sostenibles de la diversidad biológica, implica: Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales, promover la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven del uso de la diversidad biológica, incentivar la educación, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científi ca y la transferencia tecnológica, referidos a la biodiversidad biológica y fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- ESTABLÉCESE el Corredor Biológico Lambayeque en el ámbito de la Región del mismo nombre, propuesta formulada por la Comisión Mixta conformada en mérito a la Ordenanza Regional Nº 027-2003-GR.LAMB/CR.

Artículo Segundo.- CONFÓRMASE una Comisión Permanente, cuyo mandato es conducir y orientar la formulación y aplicación de Políticas Nacionales, Regionales y Locales, sobre el uso sostenible de los recursos naturales en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente y el bienestar de la población; la misma que estará integrada por:

- Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque quien la preside;

Page 147: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335749

- Un representante de la Dirección Regional de Agricultura;

- Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

- Un representante del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT;

- Un representante por cada una de las cuencas (Presidentes de las Juntas de Usuarios de los valles: Zaña, Chancay, La Leche, Motupe, Olmos y Cascajal);

- Un representante de EPSEL;- Un representante del Instituto Nacional de Cultura

INC;- Un representante de la Cámara de Comercio,

Industria y Agricultura de Lambayeque;- Representantes de las comunidades campesinas

cuyo territorio comunal esté comprendido en el ámbito del Corredor Biológico de Lambayeque;

- Un representante de los Gobiernos Provinciales de Lambayeque, Chiclayo y Ferreñafe;

- Dos representantes de las ONG de desarrollo, relacionados con la conservación de la biodiversidad biológica; y,

- Un representante del Consejo Regional de Turismo.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque para que, en razón directa de su competencia y funciones, realice la ejecución de los estudios técnicos correspondientes con los cuales se ha de sustentar las estrategias y actividades del Corredor Biológico Lambayeque.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

10090-2

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Aprueban Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura y el Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de Sechura

ORDENANZA REGIONALN° 115-2006/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modifi catoria - Ley Nº 27902; y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modifi catoria Ley Nº 27902,

indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 37º de la Ley anteriormente mencionada, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en su artículo 101°, inciso 101.1, respecto a los ecosistemas marinos y costeros establece que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local;

Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de junio de 1997, en su artículo 28º, establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible; esto implica el aprovechamiento sostenible y el manejo racional de los recursos naturales, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 061-2003/GRP-CR, de fecha 26 de mayo del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, crea el Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura, encargándose a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente su adecuación e implementación;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 209-2004/GRP-CR, de fecha 18 de marzo del 2004, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, aprueba el Plan Regional de Habilitación Sanitaria de la Bahía de Sechura e Isla Lobos de Tierra, que constituye parte del Programa Regional de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera, que viene implementando el Gobierno Regional Piura;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 069-2005/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de mayo del 2005, se aprueba el Plan de Manejo Integral de la Isla Lobos de Tierra, elaborado por el Comité Científi co Técnico Birregional Piura-Lambayeque, reconocido mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 210-2004/GRP-CR del 18 de marzo del 2004;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 494-2005/GRP-PR, de fecha 22 de agosto del 2005, se creó el “Comité de Gestión de la Bahía de Sechura” encargado de elaborar el Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de Sechura, a fi n de analizar y proponer los mecanismos necesarios para mejorar las condiciones ambientales de dicha Bahía;

Que, mediante Informe N° 150-2006/GRP-450000, de fecha 15 de noviembre del 2006, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señala que es necesario que el “Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura” y el “Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de Sechura” se aprueben mediante Ordenanza Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 6 de diciembre del 2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO DE RECURSOS

DE LA ZONA MARINO COSTERA DE PIURA Y EL PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE LA ZONA MARINO

COSTERA DE SECHURA

Artículo Primero.- Aprobar, el “Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino

Page 148: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335750

Costera de Piura”, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Incorporar, en el Programa Regional los tres Subprogramas Regionales de Manejo Integral de las Zonas Marino Costeras de Sechura, Paita y Talara; en el marco de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

Artículo Tercero.- Aprobar, el “Plan de Manejo Integral de la Zona Marino Costera de Sechura”, el mismo que forma parte del Programa Regional de Manejo Integrado de Recursos de la Zona Marino Costera de Piura, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realicen el seguimiento, supervisión, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la programación anual presupuestal correspondiente.

Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis.

EDUARDO MENDOZA SEMINARIOPresidente (e) del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

9971-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Designan Director Regional de Energía y Minas

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 258-2006-PR-GR PUNO

Puno, 14 de noviembre de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Vistos, el Ofi cio N° 1470-2006-GR PUNO/CCP, Informe Legal N° 766-2006-GR PUNO/ORAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Regional de Concurso Público para la selección del Director Regional Sectorial de Energía y Minas de Puno, conformada con Resolución Ejecutiva Regional N° 338-2006-PR-GR PUNO el 5 de diciembre de 2005, luego de haber llevado a cabo el proceso del concurso público de méritos y aptitudes, el cual fue conducido de acuerdo con las normas establecidas sobre el particular, ha cumplido con emitir el Informe N° 01-2006-GR PUNO/MEM el 11 de octubre de 2006, haciendo notar la existencia de tres recursos de apelación elevados al Consejo Nacional de Descentralización, dos de ellos, interpuestos por el postulante Fidel Huisa Mamaní y el tercero por Amilcar Giovanny Terán Dianderas;

Que, los recursos de apelación han sido resueltos por el Consejo Nacional de Descentralización en forma negativa

para los impugnantes; conforme al contenido del Ofi cio N° 1413-2006-CND/ST, el recurso de apelación de don Amilcar Giovanny Terán Dianderas ha sido desestimado y mediante Resolución Secretarial N° 078-CND-ST-2006 de 6 de octubre de 2006 los recursos de apelación de don Fidel Huisa Mamaní han sido declarados infundados;

Que por lo expuesto y no existiendo recursos impugnatorios pendientes, es procedente que en aplicación de los numerales 5.2.5, 5.3.5, literal j) del 5.3.5. de la Directiva N° 001-CND-P-2003 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES REGIONALES SECTORIALES, aprobados por Resolución Directorial N° 012-CND-P-2003, se designe al postulante que alcanzó el mayor puntaje, 60.40 puntos, como Director Regional de Energía y Minas de Puno;

En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783, Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902;

SE RESUELVE:

Artículo primero .- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de don FIDEL HUISA MAMANI, como DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, efectuada a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 269-2005-PR-GR PUNO.

Artículo segundo .- DESIGNAR en el cargo de confi anza de DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, a don ERNESTO SAGUA ALANGUÍA, a partir de la fecha, en mérito al Informe N° 01-2006-GR PUNO/MEM emitido por la Comisión de Concurso.

Regístrese, comuníquese y archívese

DAVID ANIBAL JIMÉNEZ SARDON Presidente Regional

10273-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanza que establece determinación de montos de Arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de San Miguel

ACUERDO DE CONCEJO Nº 419

Lima, 18 de diciembre de 2006

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre del año en curso el Ofi cio N° 001-090-00003792 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 121MDSM, que establece la determinación de los montos de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de San Miguel;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927,

Page 149: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335751

las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 977 publicada el 1-10-2006, estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006, para la presentación de solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas que aprueban arbitrios municipales para el ejercicio 2007, de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima;

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con la Ordenanza referida en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000547, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional;

De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 260-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe);

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 121-MDSM, que establece la determinación de los montos de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de San Miguel, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 121MDSM y de los Anexos de la misma. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

9782-1

Ratifican Ordenanza que establece la determinación de montos de arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Puente Piedra

ACUERDO DE CONCEJO Nº 424

Lima, 18 de diciembre de 2006

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre del año en curso el Ofi cio N° 001-090-00003797 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 094-MDPP, que establece la determinación de los montos de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Puente Piedra;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 977 publicada el 1-10-2006, estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006, para la presentación de solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas que aprueban arbitrios municipales para el ejercicio 2007, de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima;

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con la Ordenanza referida en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000553, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional;

De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 265-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe);

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 094-MDPP, que establece la determinación de los montos de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Puente Piedra, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 094-MDPP y de los Anexos de la misma. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información

Page 150: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335752

remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

10212-1

Ratifican Ordenanzas que aprueban la distribución y determinación de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de santa María del Mar

ACUERDO DE CONCEJO Nº 429

Lima, 18 de diciembre de 2006

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre del año en curso el Ofi cio N° 001-090-00003804 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 79 modifi cada por la Ordenanza 83, que aprueba la distribución y determinación de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Santa María del Mar;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 977 publicada el 01-10-2006, estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006, para la presentación de solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas que aprueban arbitrios municipales para el ejercicio 2007, de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima;

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas objeto de la ratifi cación, remitiéndolas con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con la Ordenanza referida en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000556, que procede la ratifi cación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional;

De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 271-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe);

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 79 modifi cada por la Ordenanza N° 83, que aprueban la distribución y determinación de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Santa María del Mar, dado que cumplen con los criterios de validez constitucional establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nos. 79, modifi cada por la Ordenanza Nº 83 y de los Anexos de las mismas. La aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

9728-1

Ratifican la Ordenanza Nº 221-MDB que establece importe de arbitrios para el ejercicio 2007 en el distrito de Breña

ACUERDO DE CONCEJO Nº 445

Lima, 22 de diciembre de 2006

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el Ofi cio N° 001-090-00003817 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 221-MDB, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Breña;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para presentación, ratifi cación y publicación de Ordenanzas Tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, la Ordenanza Nº 727, publicada el 18-11-04, modifi cada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06 y por la Ordenanza Nº 977 publicada el 01-10-2006, que estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006 para la presentación de solicitudes de ratifi cación;

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza objeto de la ratifi cación, remitiéndola con

Page 151: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335753

tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000566, que procede la ratifi cación de las mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional;

De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 283-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe);

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 221-MDB, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2007, en el distrito de Breña para el año 2007, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 221-MDB. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

10222-1

Ratifican Ordenanza que establece importe de los arbitrios correspon-dientes al ejercicio 2007 en el distrito de Carabayllo para el año 2007

ACUERDO DE CONCEJO Nº 447

Lima, 22 de diciembre de 2006

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el Ofi cio N° 001-090-00003819 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 118-A-MDC, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las

Municipalidades para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el procedimiento para presentación, ratifi cación y publicación de Ordenanzas Tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, la Ordenanza Nº 727, publicada el 18-11-04, modifi cada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06 y por la Ordenanza Nº 977 publicada el 01-10-2006, que estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006 para la presentación de solicitudes de ratifi cación;

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000565, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional;

De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 285-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe);

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 118-A-MDC, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2007, en el distrito de Carabayllo para el año 2007, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 118-A-MDC. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

9732-1

Page 152: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335754

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Establecen importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007 en el distrito de Breña

ORDENANZA N° 221-MDB

Breña, 27 de noviembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 494-UR-SGAT-GAR/MDB de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria, Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 74º, del Texto Constitucional, consagra la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, asimismo, de conformidad con la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concordante con el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, es necesario determinar el importe de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2007, para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables;

Que, en relación al ejercicio anterior, se mantiene la estructura de costos, los criterios de distribución, y los demás aspectos de la obligación tributaria;

En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°! 27972, y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente

ORDENANZACAPITULO ÚNICO

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo Único.- Establézcase el importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007, conforme a la Ordenanza Nº 212-MDB, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 251 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 15 de julio del 2006.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Apruébese el Informe Técnico anexo a la

presente Ordenanza que establece el nivel de cumplimiento en la ejecución de los costos de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2006, los cuales se van a prorrogar.

En todo lo no previsto en la presente norma, téngase presente en lo que le sea aplicable, lo estipulado en la Ordenanza Nº 212-MDB.

Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 218-MDB y toda norma municipal que se oponga a la presente.

Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.-Encárguese a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Informática, a la Gerencia de Administración de Recursos su publicación.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2007, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que.

POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 221-MDB

INFORME TÉCNICOPara el ejercicio fi scal 2007, la Municipalidad

de Breña ha decidido mantener los costos de los Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo; conforme a la Ordenanza Nº 212-MDB, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 251, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 15 de julio del 2006.

Para este ejercicio 2007, los costos del ejercicio anterior podrán cubrir de manera efectiva y efi ciente los servicios públicos principalmente por la reestructuración de procesos y la repotenciación de equipos y vehículos, por lo cual no disminuirá la efi ciencia con la que se ha venido prestando los servicios públicos arriba detallados; motivo por el cual se mantiene la estructura de costos del ejercicio anterior, los criterios de distribución así como los demás aspectos de la obligación tributaria.

El cuadro adjunto muestra la ejecución de gastos de los arbitrios municipales, como detalla a continuación:

Cuadro Nº 01 - Recojo de Residuos sólidos

Concepto de Gastos de Recojo de Residuos Sólidos

ENEROSETIEMBRE

EJECUTADO 2006

OCTUBREDICIEMBRE

PROYECTADO 2006Total

Costo de la Mano de Obra 1,003,650.00 504,750.00 1,508,400.00Costos de Materiales 272,728.80 90,909.60 363,638.40Depreciaciòn de Maquinarias y EquiposOtros Costos y Gastos Variables 347,292.54 115,764.18 463,056.72Costos Indirectos y Gastos Administrativos 32,206.50 10,736.64 42,943.14Costos Fijos 86,374.08 28,791.42 115,165.50Total 1,742,251.92 750,951.84 2,493,203.76

Como se aprecia en el Cuadro Nº 01, la ejecución de gastos de Enero a Setiembre se aprecia una ejecución de 70% de lo presupuestado, así mismo la proyección de gastos durante los meses de Octubre a Diciembre se realizará una ejecución de gasto del 30%, restante, conforme a los calendarios de gastos.

Page 153: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335755

CUADRO Nº 02- Barrido de Calles.

De gastos de Barrido de Calles

ENEROSETIEMBRE

EJECUTADO 2006

OCTUBREDICIEMBRE

PROYECTADO 2006

TOTAL

Costo de la Mano de Obra 759,633.54 260,811.42 1,020,444.96Costos de Materiales 235,444.05 78,481.35 313,925.40Depreciación de Maquinarias y Equipos 62,555.18 20851.72 83,406.90Otros Costos y Gastos Variables 113,449.23 37,816.41 151,265.64Costos Indirectos y Gastos Administrativos 30,924.42 28,948.08 59,872.50Costos Fijos 55,633.14 18,544.38 74,177.52Total 1,257,639.56 445,453.36 1,703,092.92

En el Cuadro Nº 02, podemos ver conforme a la ejecución SIAF, que en lo que corresponde al gasto comprometido al mes de Setiembre se ha realizado un 74% de lo presupuestado y en lo que se refi ere a los meses de Octubre a Diciembre se gastará el 26% restante como se puede ver en el cuadro antes mencionado.

CUADRO Nº 03 - Parques y Jardines

de gastos de parques y jardines ENEROSETIEMBRE

EJECUTADO 2006

OCTUBREDICIEMBRE

PROYECTADO 2006

TOTAL

Costo de la Mano de Obra 273,000.00 260,400.00 533,400.00Costos de Materiales 248,634.00 82,878.00 331,512.00Depreciaciòn de Maquinarias y Equipos 0 0Otros Costos y Gastos Variables 329,903.10 109,967.70 439,870.80Costos Indirectos y Gastos Administrativos 56,199.59 18,733.20 74,932.79Costos Fijos 142,713.63 47,571.21 190,284.84Total 1,050,450.32 519,550.11 1,570,000.43

En el Cuadro Nº 03, podemos ver conforme a la ejecución SIAF, que en lo que corresponde al gasto comprometido al mes de Setiembre se ha realizado un 67% de lo presupuestado y en lo que se refi ere a los meses de Octubre a Diciembre se gastará el 33% restante como se puede ver en el cuadro antes mencionado, conforme lo señalado en el Informe Nº 145-2006-MDB-GPP.

CUADRO Nº 04 -Serenazgo

De gastos de Serenazgo ENEROSETIEMBRE

EJECUTADO 2006

OCTUBREDICIEMBRE

PROYECTADO 2006

TOTAL

Costo de la Mano de Obra 667,200.00 213,600.00 880,800.00Costos de Materiales 187,232.40 62,410.80 249,643.20Depreciaciòn de Maquinarias y Equipos 287,511.92 95,837.30 383,349.22Otros Costos y Gastos Variables 72,685.31 24,228.44 96,913.75Costos Indirectos y Gastos Administrativos 138,339.00 46,113.00 184,452.00Costos Fijos 130,458.60 43,486.20 173,944.80Total 1,483,427.23 485,675.74 1,969,102.97

En el Cuadro Nº 04, podemos ver que la ejecución de gastos del Serenazgo, conforme a la ejecución SIAF, que en lo que corresponde al gasto comprometido al mes de Setiembre se ha realizado un 75% de lo presupuestado y en lo que se refi ere a los meses de Octubre a Diciembre se gastará el 25% restante como se puede ver en el cuadro antes mencionado.

Así mismo conforme a la ejecución del gasto podemos ver el comparativo de los costos ejecutados versus el costo aprobado con la Ordenanza Nº 212-MDB.

CUADRO Nº 05 - RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDENANZA Nº 212-MDB VS EJECUCIÓN ACUMULADA.

Concepto de gastos de Recojo de Residuos Sólidos

ORDENANZA Nº 212-MDB

EJECUCIÓNACUMULADA 2006

Total

Costo de la Mano de Obra 1,508,400.00 1,508,400.00 0.00Costos de Materiales 363,638.40 363,638.40 0.00Depreciación de Maquinarias y Equipos 0 0Otros Costos y Gastos Variables 463,056.72 463,056.72 0.00Costos Indirectos y Gastos Administrativos 42,943.14 42,943.14 0.00Costos Fijos 115,165.50 115,165.50 0.00Total 2,493,203.76 2,493,203.76 0.00

Page 154: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335756

CUADRO Nº 06 - BARRIDO DE CALLESORDENANZA Nº 212-MDB VS. EJECUCIÓN ACUMULADA.

de gastos de Barridos de Calles ORDENANZA Nº 212-MDB

EJECUCIONACUMULADA 2006

DIFERENCIA

Costo de la Mano de Obra 1,020,444.96 1,020,444.96 0.00Costos de Materiales 313,925.40 313,925.40 0.00Depreciación de Maquinarias y Equipos 83,406.90 83406.9 -Otros Costos y Gastos Variables 151,265.64 151,265.64 0.00Costos Indirectos y Gastos Administrativos 59,872.50 59,872.50 0.00Costos Fijos 74,177.52 74,177.52 0.00Total 1,703,092.92 1,703,092.69 0.00

CUADRO Nº 07 - PARQUES Y JARDINES ORDENANZA Nº 212-MDB VS EJECUCIÓN ACUMULADA

CONCEPTO ORDENANZA 212-MDB

EJECUCIONACUMULADA

2006

DIFERENCIAS

PARQUES Y JARDINES Costo de la Mano de Obra 533,400.00 533,400.00 0.00Costos de Materiales 331,512.00 331,512.00 0.00Depreciaciòn de Maquinarias y Equipos 0 - Otros Costos y Gastos Variables 439,870.80 439,870.80 0.00Costos Indirectos y Gastos Administrativos 74,932.79 74,932.79 0.00Costos Fijos 190,284.84 190,284.84 0.00Total 1,570,000.43 1,570,000.43 0.00

CUADRO Nº 08 - SERENAZGO ORDENANZA Nº 212-MDB VS EJECUCIÓN ACUMULADA

de gastos de Serenazgo ORDENANZA Nº 212-MDB

EJECUCIÓNACUMULADA A

DICIEMBRE

DIFERENCIA

Costo de la Mano de Obra 880,800.00 880,800.00 0.00Costos de Materiales 249,643.20 249,643.20 0.00Depreciaciòn de Maquinarias y Equipos 383,349.22 383,349.22 0.00Otros Costos y Gastos Variables 96,913.75 96,913.75 0.00Costos Indirectos y Gastos Administrativos 184,452.00 184,452.00 0.00Costos Fijos 173,944.80 173,944.80 0.00Total 1,969,102.97 1,969,081.31 0.00

Como se observa en los Cuadros Nºs. 05, 06, 07 y 08, la ejecución de gastos es igual a lo presupuestado inicialmente debido a que la Ordenanza Nº 212 se realizó en base a la ejecución a Mayo y una proyecciòn de Junio a Diciembre, al efectuar el análisis de lo ejecutado al mes de Setiembre 2006, no se presenta mayor distorsión en importes consignados, así como la proyecciòn, con la fi nalidad de determinar la ejecución acumulada al mes de Diciembre; por lo cual es procedente realizar la prórroga de la Ordenanza Nº 212-MDB, publicada el sabado 15 de Julio del 2006, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 251-2006, publicada en la misma fecha.

10352-1

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Establecen importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007 y el Informe Técnico

ORDENANZA MUNICIPALNº 118-A/MDC

Carabayllo, 12 de diciembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CARABAYLLO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre del 2006, el Dictamen de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria, Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 74°, del Texto Constitucional, consagra la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de éstas,

Page 155: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335757

dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, asimismo, de conformidad con la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concordante con el artículo 60° del Decreto Legislativo N° 776, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, con fecha 17-08-2005 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, emitida por el TC en el proceso seguido contra las Ordenanzas de Arbitrios de la Municipalidad de Mirafl ores, con fecha 19-07-2006 el Tribunal ha publicado la sentencia recaída en el expediente Nº 0018-2005-PI/TC, por la que declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Ica que reguló los Arbitrios del año 2005, sentencias que son de observancia obligatoria y han sido recogidas en la Ordenanza Nº 087-A/MDC y su modifi catoria Ordenanza Nº 095-A/MDC, las cuales determinan las tasas de Arbitrios para el ejercicio 2006;

Que, es necesario determinar el importe de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2007, para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables;

Que, en relación al ejercicio anterior, se mantiene la estructura de costos, los criterios de distribución, y los demás aspectos de la obligación tributaria;

Que, de conformidad con el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas de arbitrios, tomando como base el monto de las tasas de Arbitrios al 1 de Enero del año fi scal anterior reajustado hasta por el IPC, vigente en la Capital de Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fi scal. En ese sentido, si una Municipalidad se encuentra habilitada para reajustar las tasas con el IPC, se entiende legal y racionalmente posible que la Municipalidad Distrital de Carabayllo disponga mantener las tasas sin incremento alguno y solo prorrogar los montos de las tasas establecidas en la Ordenanza Nº 087-A/MDC y su modifi catoria Ordenanza Nº 095-A/MDC, las cuales determinan las tasas de Arbitrios en el distrito en el ejercicio 2006.

En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente,

ORDENANZA

Artículo Primero.- Establézcase el importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007, conforme a la Ordenanza N° 087-A/MDC y su modifi catoria Ordenanza N° 095-A/MDC, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 465 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 31 de diciembre del 2005.

Artículo Segundo.- Apruébese el Informe Técnico anexo a la presente Ordenanza que establece el nivel de cumplimiento en la ejecución de los costos de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo del año 2006, los cuales se van a prorrogar.

Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza N° 114-A/MDC y toda norma municipal que se oponga a la presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES

Primera.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- En todo lo no previsto en la presente norma, téngase presente en lo que le sea aplicable, lo estipulado en la Ordenanza N° 087-A/MDC y su modifi catoria Ordenanza N° 095-A/MDC.

Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informática, Subgerencia de Imagen Institucional su

difusión y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación correspondiente.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2007, previa publicación del Acuerdo de ratifi cación que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLOGerencia de Asesoría Jurídica

INFORME N°326-2006-GAJ/MDC

A : Abog. Cáceres Horna Rider Secretario General

REF. : REFORMULACIÓN DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2007

FECHA : Carabayllo, 11 de diciembre del 2006 ________________________________________

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, a fi n de emitir la opinión legal respecto del Proyecto de Ordenanza que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007.

La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 194°, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.

El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

El artículo 70° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que el Sistema Tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.

El Artículo 74°, del Texto Constitucional, consagra la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

De conformidad con la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concordante con el artículo 60° del Decreto Legislativo N° 776, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Con fecha 17-08-2005 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, emitida por el TC en el proceso seguido contra las Ordenanzas de Arbitrios de la Municipalidad de Mirafl ores, con fecha 19-07-2006 el Tribunal ha publicado la sentencia recaída en el expediente Nº 0018-2005-PI/TC, por la que declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza de la Municipalidad Provincial de ICA que reguló los Arbitrios del año 2005, sentencias que son de observancia obligatoria y han sido recogidas en la Ordenanza Nº 087-A/MDC y su modifi catoria Ordenanza Nº 095-A/MDC, las cuales determinan las tasas de Arbitrios para el ejercicio 2006.

Con fecha 31 de diciembre del 2005, se Publico en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza N° 087-A/MDC y su modifi catoria 095-A/MDC, mediante la cual se regulo el cobro de arbitrios municipales en el distrito de Carabayllo, la misma que mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 465-2006 fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a ley, Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2005.

Page 156: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335758

Es necesario e indispensable determinar el importe de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2007, para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y responsables.

Se aprecia que del análisis del proyecto de Ordenanza materia del presente, que la proyección de los costos para la prestación de los servicios públicos en el año 2007, se mantiene con relación al costo global proyectado y ejecutado en el presente año 2006, así como la estructura de costos, los criterios de distribución y los demás aspectos que conllevan a la determinación de los arbitrios municipales.

De conformidad con el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas de arbitrios, tomando como base el monto de las tasas de Arbitrios al 1 de Enero del año fi scal anterior reajustado hasta por el IPC, vigente en la Capital de Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fi scal, pudiendo mantener las tasas sin incremento alguno y solo prorrogar los montos de las tasas establecidas en la Ordenanza Nº 087-A/MDC y su modifi catoria Ordenanza Nº 095-A/MDC, las cuales determinan las tasas de Arbitrios para el ejercicio 2006.

Estando a lo expuesto, esta Asesoría es de opinión que revisado el proyecto de ordenanza mediante el cual se regula el cobro de Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2007, cuya proyección de los costos para la prestación de los servicios públicos en el año 2007, se mantiene con relación al costo global proyectado y ejecutado en el presente año 2006, así como la estructura de costos, los criterios de distribución y los demás aspectos que conllevan a la determinación de los arbitrios municipales, legalmente es procedente, por cuanto en el mismo, se ajusta a los dispositivos legales vigentes en la materia, en tal sentido y en concordancia con la Ley Nª27972 art.9 numeral 9 derivo todos los actuados para que sea elevado al Pleno de Consejo para su aprobación.

Lo que informo a usted, para los fi nes correspondientes.

Atentamente,

GENOVEVA YOLANDA VALERA MÁLAGAGerente de Asesoría Jurídica

INFORME TÉCNICO

La Municipalidad Distrital de Carabayllo para el ejercicio 2007 ha decidido mantener los costos de los Arbitrios establecidos en la Ordenanza Nº 095-A/MDC que modifi ca la Ordenanza Nº 087-A/MDC del ejercicio 2006 ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 465 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 31 de diciembre del 2005.

Los costos del ejercicio anterior van a cubrir los servicios públicos que se van a planifi car para el ejercicio 2007 manteniendo la efi ciencia, efi cacia y calidad de los mismos, motivo por el cual se van a mantener la estructura de costos del ejercicio anterior, los criterios de distribución, las tasas determinadas, así como los demás aspectos de la obligación tributaria.

A continuación se detallan los cuadros de los costos ejecutados del ejercicio 2006 de los diferentes servicios públicos que brinda el Municipio, adicionalmente se va a generar un cuadro comparativo de la estructura de costos de la ordenanza Nº 095-A/MDC, la cual se tomo en cuenta para la distribución de los costos y la generación de las tasas para el ejercicio 2006.

SERVICIO DE RECOLECCIÓN YRESIDUOS SÓLIDOS

CUADRO N° 1-A

Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Ejecutados a Junio 2006

Proyectados Julio a Diciembre 2006

Total ejecución

Costos de mano de obra S/. 400,445.00 S/. 400,445.00 S/. 800,890.00Costos de materiales S/. 279,539.73 S/. 279,539.73 S/. 559,079.45

Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Ejecutados a Junio 2006

Proyectados Julio a Diciembre 2006

Total ejecución

Depreciación S/. 374,552.40 S/. 374,552.40 S/. 749,104.80Otros Costos y Gastos

VariablesS/. 133,658.12 S/. 133,658.12 S/. 267,316.24

Costos Indirectos y Gastos Administrativos

S/. 60,003.54 S/. 60,003.54 S/. 120,007.08

Costos Fijos S/. 1,530.00 S/. 1,530.00 S/. 3,060.00Total S/. 1,249,728.79 S/. 1,249,728.79 S/. 2,499,457.57

50.00% 50.00% 100.00%

Como se aprecia en al cuadro 1-A, la ejecución de los gastos al primer semestre es del cerca de 50 % del total ejecutado, la proyección de los gastos del segundo semestre es del 50% del total ejecutado, conforme a los calendarios de gastos.

CUADRO N° 1-B

Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Total ejecución 2006

Ordenanza Nº 095-A/MDC

Variación

Costos de mano de obra S/. 800,890.00 S/. 776,124.23 S/. 24,765.77Costos de materiales S/. 559,079.45 S/. 572,277.88 -(S/.13,198.43)

Depreciación S/. 749,104.80 S/. 749,104.80 S/. 0.00Otros Costos y Gastos

VariablesS/. 267,316.24 S/. 238,728.29 S/. 28,587.95

Costos Indirectos y Gastos Administrativos

S/. 120,007.08 S/. 109,266.99 S/. 10,740.09

Costos Fijos S/. 3,060.00 S/. 3,060.00Total S/. 2,499,457.57 S/. 2,445,502.19 S/. 53,955.38

2.21%

En relación al cuadro 1-B, el incremento del costo de la mano de obra y los costos y gastos variables se debe a un aumento de la producción de residuos sólidos del distrito como consecuencia de las campañas y operativos realizados en el distrito, ocasionando un incremento en la disposición fi nal, mantenimiento y otros gastos. El incremento de los costos directos es motivo a la inclusión de la gerencia y su asistente en un porcentaje de su dedicación. Las variaciones porcentuales están dentro de los rangos aceptables.

En resumen en el cuadro 1-B se hace una comparación con lo programado en la ordenanza Nº 095-A/MDC la cual sirvió para distribuir los costos de los arbitrios del año 2006, como se aprecia la diferencia porcentual es de + 2.21 %, esa diferencia va a ser asumida por la Municipalidad de Carabayllo de sus propios recursos.

SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES

CUADRO 2-A

Servicio de Barrido de calles

Ejecutados a Junio 2006

Proyectados Junio a Diciembre 2006

Total ejecución

Costos de mano de obra S/. 95,391.03 S/. 116,391.03 S/. 211,782.06Costos de materiales S/. 3,017.60 S/. 4,526.39 S/. 7,543.99

Depreciación Otros Costos y Gastos

VariablesS/. 1,528.00 S/. 1,528.00 S/. 3,056.00

Costos Indirectos y Gastos Administrativos

S/. 8,961.77 S/. 8,961.77 S/. 17,923.53

Costos Fijos S/. 1,530.00 S/. 1,530.00 S/. 3,060.00Total S/. 110,428.39 S/. 132,937.19 S/. 243,365.58

45.38% 54.62% 100.00%

Como se aprecia en al cuadro 2-A, la ejecución de los gastos al primer semestre es del cerca de 45 % del total ejecutado, la proyección de los gastos del segundo semestre es del 55 % del total ejecutado, conforme a los calendarios de gastos. El mayor gasto del servicio en el segundo semestre es producto al incremento de las campañas de barrido de calles motivo a que es un año electoral y la ampliación de la cobertura y la intensidad del servicio, ocasionando un incremento de siete obreros y la compra de mas materiales para el servicio (recogedoras, rastrillos, cilindros entre otros.

Page 157: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335759

CUADRO 2-B

Servicio de Barrido de calles

Total ejecución 2006

Ordenanza Nº095-A/MDC

Variación

Costos de mano de obra S/. 211,782.06 S/. 210,110.14 S/. 1,671.92 Costos de materiales S/. 7,543.99 S/. 6,034.65 S/. 1,509.34

Depreciación Otros Costos y Gastos

VariablesS/. 3,056.00 S/. 3,055.81 S/. 0.19

Costos Indirectos y Gastos Administrativos

S/. 17,923.53 S/. 21,552.35 -(S/. 3,628.82)

Costos Fijos S/. 3,060.00 S/. 3,060.00 Total S/. 243,365.58 S/. 240,752.95 S/. 2,612.63

1.09%

Las variaciones no son signifi cativos en referencia a los costos presupuestados, los pequeños incrementos se dan por las campañas adicionales que se van a dar para el segundo semestre, la baja de los costos directos esta dado por la baja de la dedicación de los sueldos indirectos del servicio. En el cuadro 2-B se hace una comparación con lo programado en la Ordenanza N° 095-A/MDC la cual sirvió para distribuir los costos de los arbitrios del año 2006, como se aprecia la diferencia porcentual es de + 1.09 %, esa diferencia va a ser asumida por la Municipalidad de Carabayllo de sus propios recursos.

SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

CUADRO 3-A

Servicio de Parques y Jardines

Ejecutados a Junio 2006

Proyectados Julio a Diciembre 2006

Total ejecución

Costos de mano de obra S/. 143,489.40 S/. 200,885.16 S/. 344,374.56Costos de materiales S/. 86,011.00 S/. 103,213.20 S/. 189,224.20

Depreciación S/. 399.00 S/. 399.00 S/. 798.00Otros Costos y Gastos

VariablesS/. 142,588.00 S/. 189,519.20 S/. 332,107.20

Costos Indirectos y Gastos Administrativos

S/. 29,004.00 S/. 29,004.00 S/. 58,008.00

Costos Fijos S/. 480.00 S/. 480.00 S/. 960.00Total S/. 401,971.40 S/. 523,500.56 S/. 925,471.96

43.43% 56.57% 100.00%

Como se aprecia en al cuadro 3-A, la ejecución de los gastos al primer semestre es del cerca de 43% del total ejecutado, la proyección de los gastos del segundo semestre es del 57 % del total ejecutado, conforme a los calendarios de gastos. El gasto en el segundo semestre es mayor al primero en tanto se incrementa los costos de mano de obra contratándose catorce obreros adicionales, mayor compra de materiales (lampa. Tijera, rastrillo y otros) y mayor combustible para las unidades móviles (camión cisterna y de maleza), el motivo de este incremento es debido a que por fi n de año y por ser un año electoral se ha intensifi cado las campañas de limpieza y reforestación de las áreas verdes donde mayormente se realizan las concentraciones, también por el mejoramientos de los parques que requieren un mayor mantenimiento.

CUADRO 3-B

Servicio de Parques y Jardines

Total ejecución 2006

Ordenanza Nº095-A/MDC

Variación

Costos de mano de obra S/. 344,374.56 S/. 623,760.00 -(S/. 279,385.44)Costos de materiales S/. 189,224.20 S/. 28,100.00 S/. 161,124.20

Depreciación S/. 798.00 S/. 798.00 Otros Costos y Gastos

VariablesS/. 332,107.20 S/. 214,516.28 S/. 117,590.92

Costos Indirectos y Gastos Administrativos

S/. 58,008.00 S/. 30,292.68 S/. 27,715.32

Costos Fijos S/. 960.00 S/. 960.00 Total S/. 925,471.96 S/. 896,668.96 S/. 28,803.00

3.21%

En el cuadro 3-B en lo que respecta a la mano de obra la disminución del costo es producto a que se a

realizado una redistribución del personal debido a que existe una desproporción de la mano de obra con los demás servicios, lográndose una efi ciencia y efi cacia en los servicios prestados a los contribuyentes. El alza de los costos de materiales es producto de la incorporación de dos unidades ya existentes para la mejora del servicio de maleza y riego de las áreas verdes y que a su vez incrementa los costos en el rubro de otros costos y gastos variables (mantenimiento, insumos, etc.). El aumento de los costos indirectos es producto a que se esta considerando la gerencia y su asistente y supervisores del servicio.

En el cuadro 3-B se hace una comparación con lo programado en la Ordenanza N° 095-A/MDC la cual sirvió para distribuir los costos de los arbitrios del año 2006, como se aprecia la diferencia porcentual es de + 3.21 %, esa diferencia va a ser asumida por la Municipalidad de Carabayllo de sus propios recursos.

SERVICIO DE SERENAZGO

CUADRO 4-A

Servicio de Serenazgo Ejecutados a Junio 2006

Proyectados Julio a Diciembre 2006

Total ejecución

Costos de mano de obra S/. 283,200.00 S/. 340,320.00 S/. 623,520.00Costos de materiales S/. 21,090.00 S/. 29,715.00 S/. 50,805.00

Depreciación S/. 21,409.44 S/. 21,409.44 S/. 42,818.88Otros Costos y Gastos

VariablesS/. 106,464.00 S/. 199,854.00 S/. 306,318.00

Costos Indirectos y Gastos Administrativos

S/. 50,122.83 S/. 50,122.83 S/. 100,245.66

Costos Fijos S/. 21,695.76 S/. 21,695.76 S/. 43,391.52Total S/. 503,982.03 S/. 663,117.03 S/. 1,167,099.06

43.18% 56.82% 100.00%

Como se aprecia en al cuadro 4-A, la ejecución de los gastos al primer semestre es del cerca de 43% del total ejecutado, la proyección de los gastos del segundo semestre es del 57% del total ejecutado, conforme a los calendarios de gastos. Los gastos del segundo semestre son mayores debido al incremento de mano de obra (contrato de catorce serenos adicionales) y otros costos y gastos administrativos (mantenimiento y combustible) producto a la compra de tres camionetas, además de la intensifi cación de las rondas por ser un año electoral y por la existencia de un incremento de las incidencias por ser fi n de año.

CUADRO 4-B

Servicio de Serenazgo Total ejecución 2006

Ordenanza Nº 095-A/MDC

Variación

Costos de mano de obra S/. 623,520.00 S/. 872,400.00 -(S/. 248,880.00)

Costos de materiales S/. 50,805.00 S/. 126,000.00 -(S/. 75,195.00)Depreciación S/. 42,818.88 S/. 30,231.25 S/. 12,587.63

Otros Costos y Gastos Variables

S/. 306,318.00 S/. 83,167.00 S/. 223,151.00

Costos Indirectos y Gastos Administrativos

S/. 100,245.66 S/. 47,881.68 S/. 52,363.98

Costos Fijos S/. 43,391.52 S/. 43,391.52 Total S/. 1,167,099.06 S/. 1,159,679.93 S/. 7,419.13

0.64%

La baja de los costos de la mano de obra es producto a que se a realizado una redistribución del personal debido a que existe una desproporción de la mano de obra con los demás servicios, lográndose una efi ciencia y efi cacia en los servicios prestados a los contribuyentes el cual trae como consecuencia una baja en los costos de materiales (menos uniformes y materiales de seguridad). El incremento de los costos de depreciación y gastos variables esta dado por la compra de tres unidades móviles, lo cual trae gastos de combustible, mantenimiento y otros gastos variables. El incremento de los costos indirectos es ocasionado por la incorporación de supervisores y el porcentaje de dedicación del personal de gerencia.

En el cuadro 4-B se hace una comparación con lo programado en la Ordenanza N° 095-A/MDC la cual sirvió

Page 158: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335760

para distribuir los costos de los arbitrios del año 2006, como se aprecia la diferencia porcentual es de + 0.64 %, esa diferencia va a ser asumida por la Municipalidad de Carabayllo de sus propios recursos.

En resumen al hacer la comparación con lo programado en la Ordenanza N° 095-A/MDC la cual sirvió para distribuir los costos de los arbitrios del año 2006, con lo ejecutado en el año 2006 se aprecia una diferencia porcentual positiva (el gasto ha sido mayor) que como promedio esta al 2%, dicha diferencia va a ser asumida por la Municipalidad de Carabayllo de sus propios recursos, por lo que se concluye que es procedente realizar la prórroga de su Ordenanza N° 095-A/MDC del año 2006 para que se aplique al ejercicio del año 2007.

10129-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Aprueban Reglamento que norma Formalización y Registro de servicios particulares de centros de intervención, atención y cuidado de niños adolescentes, personas discapacitadas y adulto mayor

ORDENANZA N° 053-MCPSMH

C.P. de Santa María de Huachipa, 30 de noviembre del 2006

EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADODE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2006, en atención al Dictamen de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano y Servicios a la Ciudad, sobre la aprobación del Reglamento que norma la Formalización y Registro Municipal de las diferentes modalidades de servicios particulares en Centros de intervención, atención y cuidado de Niños y Niñas Adolescentes y Personas Discapacitadas o en estado de Rehabilitación y Recuperación de sus capacidades Físicas o Mentales y Adulto Mayor.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo establecido en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27850 y en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, el servicio particular que viene brindándose en la jurisdicción de esta Municipalidad respecto a diversos Centros de intervención, atención y cuidado de Niños y Niñas Adolescentes y personas Discapacitadas o en estado de Rehabilitación y Recuperación de sus capacidades Físicas o Mentales por parte de particulares requiere ser regulado para garantizar y preservar la seguridad y calidad del caso a fi n de no verse vulnerado el derecho a la salud de la persona, la familia y la comunidad en su conjunto propendiéndose de este modo su integración en condiciones de equidad y plena accesibilidad de acuerdo al marco normativo de los sectores de Salud, Educación y de la Mujer y Desarrollo Social del Gobierno Central comprometidos, tanto como el Gobierno Municipal teniéndose en cuenta la adecuación normativa a los dispositivos legales de cada uno de ellos.

Que, el servicio particular otorgado a los Niños y Niñas, Adolescentes y personas Discapacitadas o en estado de Rehabilitación o Recuperación de sus capacidades Físicas o Mentales y Adulto Mayor conforme al operativo efectuado por parte de la Municipalidad, no cuenta con

las autorizaciones ni registros previos correspondientes y menos aún con la autorización por parte de la Municipalidad, es que resulta imperioso la expedición del presente.

Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Servicios Sociales, Ofi cina de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA y la Gerencia de Asesoría Jurídica y las consideraciones antes expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento que norma la formalización y registro municipal de las diferentes modalidades de servicios particulares de parte de centros de intervención, atención y cuidado de niños y niñas adolescentes y de personas discapacitadas o en estado de rehabilitación y recuperación de sus capacidades físicas o mentales y adulto mayor, por los considerandos expuestos, la misma que forma parte integrante de esta disposición municipal.

Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de la Defensoría del Niño y el Adolescente - DEMUNA de la Municipalidad de Santa María de Huachipa el cumplimiento del presente Reglamento, requiriéndose para tal fi n, en caso de ser necesario, el apoyo de Serenazgo y la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3°.- Publicar la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web: www.munihuachipa.gob.pe., así como en el periódico mural, ubicado en la parte exterior de la Municipalidad, para cumplir con la difusión respectiva y hacer de conocimiento del público en general.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA A. FONSECA ESPINOZAAlcaldesa

9831-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban nuevo plano de lotización relativo a habilitación urbana de terreno a que se refiere la R.A. Nº 544/03-MDL

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N°1830/06-MDL

EXP.REG.N°735-2000 + Ref.EDMUNDO FERNANDEZ DIAZ

Chosica, 19 de diciembre de 2006

Visto el expediente de la referencia promovido por don Edmundo Fernández Diaz, por el cual solicita expedir Resolución aclaratoria a fi n de subsanar lo indicado en la Resolución de Gerencia Municipal N°580-2005-MML-GDU, de fecha 30 de diciembre del 2005, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que resuelve NO RATIFICAR la Resolución de Alcaldía N° 544/03-MDL, emitida con fecha 26 de mayo del 2003, donde se indica que la presente Habilitación Urbana incumple con los planes urbanos, respecto a los aportes reglamentarios, por cuanto el aporte para Recreación Pública constituido por el denominado “parque” no ha sido debidamente delimitado y dimensionado no siendo posible su defi nición e inscripción registral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 544/03-MDL, emitida con fecha 26 de mayo del 2003, se declaran nulas las Resoluciones de Alcaldía N° 2066-2001/MDLCH y N° 1556-02/MDL, del 2 de octubre del 2001 y del 30 de setiembre del 2002, respectivamente, y se aprueban los proyectos de Habilitación Urbana para uso Residencial de Densidad

Page 159: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335761

Media R-4, del terreno de 21,106.00 m², constituido por el lote N° 42 de la parcelación Cajamarquilla, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante la Resolución de Gerencia N° 580-2005-MML-GDU, de fecha 30 de diciembre del 2005, emitida por la Municipalidad Provincial, resuelve NO RATIFICAR, la Resolución de Alcaldía N° 544/03-MDL, emitida con fecha 26 de mayo del 2003, por las razones expuestas en vistos de la presente resolución.

Que, el interesado ha cumplido con presentar nuevo plano levantando la observación indicada en la Resolución de Gerencia N°580-2005-MML-GDU;

Que, estando a lo informado por la Subgerencia de Gestión del Territorio mediante Informe N° 320-06-RVT-SGT-GODU-MDLCH y Proveído N° 343-06-JVR-SGT-GODU-MDLCH, con la conformidad de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y de acuerdo con los considerandos que anteceden, contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones delegadas por la R.A. N°1026-03/MDLCH concordante con lo dispuesto por el artículo 20°, inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;

RESUELVE:

Primero.- APRUÉBESE el nuevo plano de Lotización presentado por don EDMUNDO FERNANDEZ DIAZ, asignado con el N° 001-02-HU-DLC-DODU-MDLCH, que forma parte de la presente Resolución.

Segundo.-. DECLÁRESE levantada la observación indicada en la Resolución de Gerencia N°580-2005-MML-GDU, de fecha 30 de diciembre del 2005, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tercero.- PÓNGASE el presente dispositivo a conocimiento de los Registros Públicos para los fi nes de inscripción correspondiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fi nes.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados.

Quinto.- RATIFICAR la Resolución de Alcaldía N° 544/03-MDL, emitida con fecha 26 de mayo del 2003, en lo que no se oponga a la presente en todos sus extremos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANTONIO GONZALES SAAVEDRAGerente Municipal

9980-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 293-MDMM

Magdalena del Mar, 22 de diciembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 26 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 151-MDMM y modifi cado por la Ordenanza N° 161-MDMM, es función de la Procuraduría Pública Municipal, ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta ante procesos arbitrales y administrativos; de igual manera los literales b) y k) del

mismo artículo señalan que dicha dependencia municipal se encuentra facultada a representar a la Municipalidad en los requerimientos de solicitudes de conciliación ante centros de esta naturaleza, así como a solicitar conciliaciones en los casos que señale la ley;

Que, en tal sentido, si bien en el ROF se han precisado las funciones generales que cumple la Procuraduría Pública Municipal ante procesos arbitrales, administrativos y conciliaciones, no se han detallado las facultades especiales con que cuenta el citado funcionario para desenvolverse, de acuerdo a ley, en los mencionados procesos, siendo este un aspecto que debe ser normado a fi n de permitir la defensa inmediata y oportuna de los intereses de esta Municipalidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal;

Que, conforme a lo normado por el artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 151-MDMM y modifi cado por la Ordenanza N° 161-MDMM, el Gerente Municipal ejerce autoridad sobre las distintas dependencias municipales, entre las que se encuentra la Procuraduría Pública Municipal;

Que, es necesario dotar de mayor celeridad y efi cacia la emisión de actos administrativos cuya expedición sea necesaria para cautelar y defender en su debida oportunidad los intereses municipales, en las conciliaciones, procedimientos administrativos y procesos arbitrales en los que este Municipio sea parte;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modifi car el literal b) del artículo 38° de la Ordenanza N° 151-MDMM, modifi cada por la Ordenanza N° 161, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad – ROF, referido a las funciones de la Procuraduría Pública Municipal; quedando redactado de la siguiente manera:

(...)

b) Representar a la Municipalidad en las Conciliaciones y solicitarlas de acuerdo a ley; así como iniciar procesos, proceder a demandar, contestar demandas y reconvenciones, denuncias y quejas, desistirse del proceso y de la pretensión, reconvenir, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir y efectuar otros actos procesales, en los procesos arbitrales y administrativos en los que la Municipalidad sea parte, cuidando los intereses de la Municipalidad; previa autorización de la Gerencia Municipal.

Artículo Segundo.- Deróguese el literal k) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

10207-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Declaran inaplicación de la Ordenanza N° 983 de la Municipalidad Metropo-litana de Lima, en tanto se publique, hasta que se corrijan observaciones advertidas por el Alcalde de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJO N° 107

Mirafl ores, 27 de diciembre de 2006

Page 160: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335762

EL ALCADE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Consejo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 6 de diciembre de 2006 la Municipalidad Metropitana de Lima, en Sesión Ordinaria de Concejo, promulgó la Ordenanza N° 983, aprobando un Índice de Usos totalmente distinto del sugerido por la Municipalidad de Mirafl ores en virtud a la consulta vecinal previamente realizada; pretendiendo, entre otras cosas; arrogarse la facultad de segunda instancia para los temas referidos a licencias de funcionamiento, lo cual es violatorio de las facultades de esta municipalidad y de la autonomía municipal;

Que, mediante Ofi cio N° 134-06.A.MM de fecha 19 de diciembre de 2006. el Alcalde de Mirafl ores transmitió al burgomaestre metropolitano su sorpresa y contrariedad causadas por la citada Ordenanza, solicitándole la inmediata enmienda de la misma;

Que, por Acuerdo de Concejo N° 106 de fecha 20 de diciembre de 2006 el Concejo Municipal de Mirafl ores hizo suyo, por unanimidad, el mencionado Ofi cio N° 134-06.A.MM;

Que, la Ordenanza N° 983 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no debería aplicarse a Mirafl ores en los términos en que ha sido emitida, en respeto a la autonomía municipal, consagrada por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y, principalmente, en respeto a la voluntad de los vecinos mirafl orinos;

De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar la inaplicación de la Ordenanza N° 983, promulgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 6 de diciembre de 2006, en tanto ésta se publique, hasta que se corrijan las observaciones advertidas por el Alcalde de Mirafl ores mediante Ofi cio N° 134-06.A.MM de fecha 19 de diciembre de 2006 y el Acuerdo de Concejo N° 106 de fecha 20 de diciembre de 2006 de la Municipalidad de Mirafl ores.

Artículo Segundo.- Igualmente declarar la inaplicación de toda norma que promulgue la Municipalidad Metropolitana de Lima en contravención de las funciones específi cas exclusivas contenidas en el numeral 3 de artículo 79° de la Ley Orgánica de la Municipalidades .

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. IFERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

10256-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 025-2006-MDP/C

Pachacámac, 12 de diciembre del 2006

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria de Concejo del día 12 de diciembre del 2006, la misma que ha sido convocada por la señora Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet, referente a la Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y El Reglamento de Organización y Funciones

de la Municipalidad de Pachacámac, así como el Cuadro de Asignaciones de Personal - CAP; y,

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo

194° de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de Ordenanzas Municipales, las mismas que de acuerdo con lo previsto en el Art. 200º Inc. 4 de la Carta Magna, tiene rango de Ley;

Que, con el fi n de adecuar el buen funcionamiento del Concejo Municipal acorde a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se hace necesario aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pachacámac, así como el Cuadro de Asignaciones de Personal - CAP;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 9º numeral 9.2 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, así como el artículo 9º, numeral 3), el artículo 26º y el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa de trámite de aprobación de actas, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Artículo Primero.- Apruebe la Estructura orgánica y el Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, este último contenido ciento treintaitrés artículos distribuidos en trece (13) títulos, dieciocho (18) capítulos, veinte (20) subcapítulos y cinco (5) disposiciones complementarias y fi nales, los mismos que con el Anexo del Organigrama forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Apruébese el Cuadro para Asignaciones de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el mismo que contiene a ochentaisiete (87) plazas de la institución entre las que se encuentran todas las plazas del personal permanente de la Corporación y que en Anexo detallado forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Pachacámac y comprende a todos los órganos municipales, así como a los órganos de coordinación y de concertación local descritas en ella.

Artículo Cuarto.- Encargar al Despacho de Alcaldía a efectos de que, mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza para el buen funcionamiento de la organización municipal y mediante resolución apruebe el Presupuesto Analítico de Personal -PAP y los Manuales de Organización y Funciones MOF de la Alta Dirección y de las gerencias de asesoramiento, apoyo y de línea, citados en el respectivo ROF.

Artículo Quinto.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 033- 2005MDP, la Ordenanza Nº 011- 2003 MDP, el Acuerdo de Concejo Nº 04 2004 –MDP-C, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Dispóngase la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano, publicándose su Anexo en el Portal electrónico de la Municipalidad.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Municipal la debida difusión del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por la presente Ordenanza para la supervisión de su cumplimiento estricto por las dependencias administrativas municipales .

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLETAlcaldesa

9729-2

Page 161: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335763

Autorizan transferencia financiera interna de saldo acumulado correspondiente al Servicio de la Deuda no utilizado en el Ejercicio 2006, proveniente de la mayor transferencia del Foncomun para atender gasto corriente

ACUERDO DE CONCEJONº 047-2006-MDP/C

Pachacámac, 29 de noviembre del 2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

En sesión de Concejo Ordinario de fecha 29 de noviembre, la misma que ha sido convocada y presidida por al señora Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet, respecto a la modifi cación del Art. Segundo del Acuerdo de Concejo N° 048-2005-MDP/C del 30 de diciembre del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades que establece la Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pueden dictar actos administrativos y de administración en armonía con la normatividad vigente;

Que, el Art. 47° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, otorga al Concejo Municipal la potestad de Aprobar los fi nes a la cual pueden ser destinados los recursos del Foncomún. En ese sentido, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo N° 048-2005-MDP/C de fecha 30 de diciembre 2005 establece los porcentajes de afectación del Foncomún previsto para el Ejercicio 2006 por S/. 2,420,835.00;

Que, el Informe N° 273-2006-MDP/GPP del 27 de noviembre del 2006, informa el tratamiento del Crédito Suplementario del Ejercicio 2006 por mayor transferencia del Foncomún, asimismo, refi ere créditos laborales y otras obligaciones pendientes de la Entidad al mes de Noviembre 2006, que se ha originado por baja recaudación de los ingresos previstos en las demás Fuentes de Financiamiento para el Ejercicio 2006;

Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se adopto el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORÍCESE, la trasferencia fi nanciera interna, del saldo acumulado correspondiente al Servicio de la Deuda no utilizada en el Ejercicio 2006, proveniente de la mayor transferencia del Foncomún, hasta por la suma de S/. 620,000.00 para atender gasto corriente.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE los porcentajes aprobados en el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 048-2006-MDP/C del 30 de diciembre del 2005; y APRUÉBESE los nuevos porcentajes de afectación de los recursos del Foncomún para el presente Ejercicio 2006, como sigue: hasta el 53.48% para gasto corriente; hasta el 28.61% para gasto de inversión; y hasta el 17.91% para el servicio de la Deuda.

Artículo Tercero.- AUTORÍCESE al Titular del Pliego, en el presente Ejercicio 2006, para habilitar la genérica 5.1 Personal y Obligaciones, 5.2 Obligaciones Previsionales, 5.3 Bienes y Servicios, 5.4 Otros Gastos Corrientes; mediante Resolución de Alcaldía que aprueben los créditos suplementarios de la Fuente de Financiamiento 07 – Foncomún, a fi n de atender los créditos laborales, obligaciones tributarias, y otros requerimientos pendientes de pago, que no hayan sido atendidos por

baja recaudación de recursos. En dicho contexto procede validar los Créditos Suplementarios III, IX, XXIII, XXXI, XXXII y XXXVII aprobado por Resoluciones de Alcaldía N°s. 119, 262, 482, 561, 568, 640, respectivamente.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Titular del Pliego implementar, mediante Resoluciones de Alcaldía, las modifi caciones a nivel Funcional Programático, e Institucional que sean necesarios, para la aplicación del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial el Peruano; y comuníquese a la Dirección Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa

9729-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Disponen mantener marco legal y tasas de arbitrios municipales para el Año 2007 y aprueban Informe Técnico

ORDENANZA Nº 094 -MDPP

Puente Piedra, 30 de noviembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente:

DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS PORARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2007

Artículo Primero.- Manténgase invariable el Marco Legal de la Ordenanza N° 073-MDPP que Regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, Norma Ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Acuerdo de Concejo N° 437, publicado el 31/12/2005.

Artículo Segundo.- Manténgase vigente las tasas de los arbitrios así como los costos que los sustentan, establecidas en la Ordenanza N°073-MDPP.

Artículo Tercero.- Aprobar el Informe Técnico que da cuenta de la Ejecución de los Costos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del 2006, que se desea prorrogar.

Artículo Cuarto.- Deróguese la Ordenanza N° 092-MDPP y todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 1° de enero del año 2007.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el Cumplimiento de la presente Ordenanza.

Articulo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

Page 162: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335764

INFORME TÉCNICO

DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2007

I. OBJETIVOS GENERALES:

1. Que la municipalidad cuente con una Ordenanza válida y vigente que regule el Régimen Tributario y determina el importe de los arbitrios de los servicios públicos del año 2007.

2. Cumplir con la legislación nacional en materia tributaria (Decreto Legislativo Nº 776, Ordenanza Nº 607-MML, STC 00053-2004-PI/TC, etc.)

II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Disponer que para los efectos de la Distribución y Determinación de los Arbitrios Municipales del año 2007, el marco legal aplicable será el aprobado mediante Ordenanza 073-MDPP ratifi cada por Acuerdo de Concejo 437 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 31 de diciembre del 2005.

2. Acreditar que se ha dado cumplimiento a la ejecución de los costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana tal como fueron presupuestados en la Ordenanza 073-MDPP.

3. Determinar para el 2007 los mismos importes establecidos en la Ordenanza Nº 073-MDPP ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 437 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 31 de diciembre del 2005

III. BASE LEGAL

Ley del Código Tributario Nº 816Texto Único Ordenando de la ley de Tributación

Municipal D. S. Nº 156-2004-EFSTC Nº 041-2004-AI/TCLey Nº 27972 Orgánica de MunicipalidadesLey General de residuos sólidos Nº 27314Resolución Nº 008-2003-CAM-INDECOPIDirectiva Nº 0000001-SAT/MMLSTC Nº 053-2004-PI/TC

Para el año 2007, la Municipalidad de Puente Piedra, brindara a favor de los vecinos de su comuna los

servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana.

En ese sentido, con la finalidad de mantener la calidad de los servicios ofrecidos durante el año 2006, y habiéndose proyectado la ejecución del costo total de los servicios, como se observa en los Cuadro A, B, C y D, la Municipalidad de Puente Piedra aplicara para el año 2007 el mismo marco legal y las mismas tasas determinadas para el ejercicio anterior contempladas en la Ordenanza N° 073-MDPP, ratificada por Acuerdo de Consejo 437 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 31 de diciembre del 2005.

Respecto al servicio de seguridad ciudadana la proyección de ejecución de gasto a diciembre del 2006 representa el 95.40 % del presupuesto programado. Sin embargo mediante Informe N° 320-06-GMASL/MDPP (Se Adjunta) de fecha 30 de octubre del 2006, la Gerencia Medio Ambiente y Servicios Locales, considerando las elecciones Municipales del 19 de diciembre de 2006 y los conatos que se viene presentando por las agrupaciones políticas con especial incidencia en los conos del Distrito (Norte y Sur), asimismo estando concluido la edificación y acondicionamiento de los cinco (5) módulos de seguridad ciudadana los mismos que van ha entrar en funcionamiento a partir del mes de noviembre del 2006, hace el requerimiento de 33 personas por los meses de noviembre y diciembre a quienes se le tiene que proporcionar la indumentaria completa; así mismo combustible adicional (petróleo y gasolina) por los meses de noviembre y diciembre toda vez que se tiene que hacer recorridos constantes para prevenir que se den incidentes; a todo ésta se aúna las fiestas de navidad y año nuevo donde el nivel de alerta y atención por parte del servicio de seguridad ciudadana será mayor lo que indudablemente generará un costo superior al proyectado para el trimestre. Asimismo se suma ha esto los hechos sucedidos luego las elecciones Municipales, que ha generado un gasto extraordinario en lo que respecta al servicio de seguridad ciudadana, por cuanto se ha demandado la contratación de más personal y realizar acciones que no se encontraban previstas, lo cual ha generado gastos que no han sido contemplados en la proyección del cuarto trimestre gastos que al ser incluidos alcanzan el 100.030 %

COSTO EJECUTADO, PROYECTADO Y NIVELES DE CUMPLIMIENTO 2006

CUADRO A

RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS

EJECUCION GASTOS DE ENERO A DICIEMBRE

PROYECCION DE GASTOS DE OCTUBRE A DICIEMBRE

TOTAL ANUAL EJECUTADO 2006

PRESUPUESTO PROYECTADO 2006

% DE COBERTURA

COSTOS DIRECTOS 1’748,793.54 775,855.64 2’524,649.17 2’397,961.70 105.28COSTOS DIRECTOS Y GASTOS

ADMINISTRATIVOS 4,190.67 2,011.52 6,202.19 85,330.05 7.27COSTOS FIJOS 5,521.27 4,661.70 10,182.98 21,168.00 48.11

TOTAL 1’758,505.48 782,528.86 2’541,034.34 2’504,459.75 101.46

CUADRO B

BARRIDOS DE CALLES EJECUCION GASTOS DE

ENERO A DICIEMBRE PROYECCION DE GASTOS DE

OCTUBRE A DICIEMBRE TOTAL ANUAL

EJECUTADO 2006PRESUPUESTO

PROYECTADO 2006% DE

COBERTURA COSTOS DIRECTOS 337,738.55 149,838.36 487,576.92 434,845.50 112.13

COSTOS DIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 809.33 388.48 1197.81 38,920.00 3.08

COSTOS FIJOS 1,066.31 900.3 1,966.60 9,912.00 19.84TOTAL 339,614.19 151,127.14 490,741.33 483,677.50 101.46

Page 163: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335765

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Prorrogan vigencia de beneficio tributario para vecinos que deseen participar en “La Realización del Segundo Sorteo de Premios al Contribuyente Sanluisino Puntual - CSP”

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2006-MDSL

San Luis, 22 de diciembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS

VISTA:

La Ordenanza N° 057-MDSL de fecha 5.Dic.06, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 8.Dic.06 mediante el cual el Concejo Municipal en pleno, acuerda llevar a acabo la “Realización del Segundo Sorteo de Premios al Contribuyente Sanluisino Puntual – CSP” siendo la fecha para dicho acto el 29.Dic.05; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 057-MDSL-2006 se establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales aplicable a los contribuyentes que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas);

Que, resulta necesario dar oportunidad a la mayor cantidad de contribuyentes que deseen pagar sus obligaciones y de este modo sean incorporados como “CSP”, motivo por el cual se ve por conveniente ampliar el plazo establecido en la Ordenanza señalada en el Visto;

Que, asimismo la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 057-MDSL, faculta al Alcalde para que mediante Decreto prorrogue las fechas en caso lo considere necesario y conveniente para la comunidad;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20°, inciso 6) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, en plazo de vigencia del benefi cio tributario para los vecinos que deseen participar en “La Realización del Segundo Sorteo de Premios al Contribuyente Sanluisino Puntual – CSP” establecida por la Ordenanza N° 057–MDSL, hasta el 10 de enero de 2007.

Artículo Segundo.- PRORROGAR, la fecha de la “La Realización del Segundo Sorteo de Premios al Contribuyente Sanluisino Puntual – CSP”, para el día 12 de enero de 2007.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

9814-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Establecen Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito

ORDENANZA Nº 063-MDSA

Santa Anita, 27 de diciembre del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley;

Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-

CUADRO CPARQUES Y JARDINES EJECUCION GASTOS DE

ENERO A DICIEMBRE PROYECCION DE GASTOS DE

OCTUBRE A DICIEMBRE TOTAL ANUAL

EJECUTADO 2006PRESUPUESTO

PROYECTADO 2006% DE

COBERTURA COSTOS DIRECTOS 552,958.46 218,831.00 771,789.46 555,545.95 138.92

COSTOS DIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 633.00 0.00 633.00 104,214.5 0.61

COSTOS FIJOS 21,682.00 7,170.00 28,852.00 15,480.00 186.38TOTAL 575,273.46 226,001.00 801,274.46 675,240.40 118.67

CUADRO DSEGURIDAD CIUDADANA EJECUCION GASTOS DE

ENERO A DICIEMBRE PROYECCION DE GASTOS DE

OCTUBRE A DICIEMBRE TOTAL ANUAL

EJECUTADO 2006PRESUPUESTO

PROYECTADO 2006% DE

COBERTURA COSTOS DIRECTOS 1’055,661.10 384,613.00 1’440,274.1 1’340,935.5 107.408

COSTOS DIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 0.00 300.00 300.00 109,392.6 0.274

COSTOS FIJOS 16,017.02 2,658.00 18,675.02 8,180.01 220.223TOTAL 1’071,678.12 387,571.00 1’459,249.12 1’458,508.11 100.030

10210-1

Page 164: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335766

EF - Texto Único del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;

Que, de la misma forma el artículo 41º dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, de acuerdo a lo esbozado en los párrafos precedentes y existiendo contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones formales y sustanciales, es necesario que esta Corporación Edil establezca un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los vecinos del distrito, otorgándole las mayores facilidades para que regularicen la situación actual de su predio y/o sanciones por infracciones administrativas; y,

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:

ORDENANZAESTABLÉZCASE BENEFICIO TEMPORALDE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO

TRIBUTARIA PARA LA JURISDICCIÓNDEL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- OBJETIVO:La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

un Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria para la jurisdicción del distrito, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes.

Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIOLos contribuyentes que se acojan al presente benefi cio

gozarán de:

2.1. DEUDAS TRIBUTARIAS:

Impuesto Predial

Condonación del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Inscripción, Descargo o Rectifi cación por Aumento (subvaluación) o Disminución de Valor, como producto de la mala declaración del predio, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Condonación del 100% del pago de los reajustes, intereses moratorios y costa procesales de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios que hayan vencido o venzan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

Descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, en cualquier estado de cobranza que se encuentren, siendo:

En los casos de Pago al Contado:

1. 50% para el ejercicio 2004.2. 50% para el ejercicio 2005.3. 35% de descuento del monto determinado el 2005

para el 2006.

En los casos de pago Fraccionado:

1. 30% para los ejercicios 2004 y 2005.2. 30% para el ejercicio 2006 de las categoría A B, C,

D, E, G y H,

2.2. DEUDAS POR INFRACCIONES NO TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS:

Condónese el 80% del importe por concepto de Sanciones Administrativas impuestas hasta la vigencia de la presente Ordenanza.

El pago de la Sanción Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que importe sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso.

2.3 DEUDAS FRACCIONADAS

Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas

impagas de los Convenios de Fraccionamientos suscritos hasta la vigencia de la presente ordenanza.

2.4. DESISTIMIENTO DE DEUDAS FRACCIO-NADAS

Sólo podrán desistirse a los Convenios de Fraccionamientos suscritos, aquellas personas naturales que hayan suscrito el mismo, sin gozar de Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributario, establecido por esta Administración anterior a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO

Los contribuyentes se podrán acoger al presente Benefi cio desde la vigencia de la presente ordenanza hasta el 30 de diciembre del 2006; vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda Tributaria reajustada a la fecha de pago, así como las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente.

Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGOLos contribuyentes que se acojan al presente benefi cio,

sólo podrán realizar el pago de la siguiente forma:

1. Al contado, o2. En forma fraccionada, para lo cual, el deudor deberá

abonar:

2.1. Las personas naturales, hasta con mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la deuda como cuota inicial.

2.2. Las personas jurídicas, hasta con mínimo del treinta por ciento (30%) del total de la deuda como cuota inicial.

2.3. Aquellos que gozan del descuento por ser pensionistas, adulto mayor a 60 años y/o discapacitados, hasta con mínimo del diez por ciento (10%) del total de la deuda como cuota inicial.

Para todos los casos enumerados anteriormente, el saldo de la deuda podrá ser cancelado hasta en 12 cuotas mensuales.

La deuda a fraccionar no deberá ser menor al 5% de la UIT vigente. Excepcionalmente, las personas señaladas en el numeral 2.3 del presente artículo, podrán fraccionar sus deudas hasta por un monto del 5% UIT.

Los contribuyentes que se acojan al pago en la presente modalidad, deberán presentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 02-2004-MDSA, norma que regula el otorgamiento de fraccionamiento para los contribuyentes del distrito.

Artículo Quinto.- PAGO EFECTUADOLos pagos realizados al contado o en forma fraccionada

por los contribuyentes por obligaciones tributarias con intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán ser por ningún motivo materia de devolución.

Artículo Sexto.- PRONTO PAGOLos contribuyentes que efectúen el pago de la

duodécima cuota de los arbitrios municipales hasta el vencimiento de la presente ordenanza gozarán de los benefi cios de las cuotas vencidas del 2006

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y la prórroga de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANIAlcalde

10521-1

Page 165: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335767

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Dictámenes de la Comisión de Administración que recomiendan ratificar las Ordenanzas Nºs. 020 y 025-2006-MDLP/ALC de la Municipalidad Distrital de La Punta, sobre arbitrios municipales y comercio ambulatorio, para el año 2007

ACUERDO Nº 000167

Callao, 21 de diciembre de 2006

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión celebrada el día 21 de diciembre del 2006, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen Nº 082-2006-MPC-CAM, de la Comisión de Administración, que recomienda ratifi car la Ordenanza Municipal Nº 020-2006-MDLP/ALC de la Municipalidad Distrital de La Punta, que establece la determinación y distribución de los arbitrios municipales para el año 2007.

2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao

9790-1

ACUERDO Nº 000168

Callao, 21 de diciembre de 2006

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión celebrada el día 21 de diciembre del 2006, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen Nº 080-2006-MPC-CAM, de la Comisión de Administración, que recomienda ratifi car la Ordenanza Municipal Nº 025-2006-MDLP/ALC de la Municipalidad Distrital de La Punta, sobre las disposiciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio, para el año 2007.

2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao

9790-2

Aprueban Dictamen que ratifica Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Ventanilla sobre la aprobación del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el año 2007

ACUERDO Nº 000173

Callao, 21 de diciembre de 2006

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión celebrada el día 21 de diciembre del 2006, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen Nº 081-2006-MPC-CAM, de la Comisión de Administración, que ratifi ca la Ordenanza Nº 016-2006-MDV/CDV de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que aprueba el régimen tributario de arbitrios municipales para el año 2007.

2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

10656-1

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Establecen Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo

ORDENANZA MUNICIPALNº 027-2006-CDB

Bellavista, 14 de diciembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; expidió la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL

REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE

LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.– Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza regula y establece el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo

Page 166: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335768

en la jurisdicción del Distrito de Bellavista para el año 2007, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, concordante con la aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los expedientes N° 041-2004-AI/TC y 0053-2004-AI/TC.

Artículo 2°.- Hecho generador.- El hecho generadorde la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos, prestados de manera real y/o potencial.

Artículo 3°.- Sujeto obligado.- Es contribuyente de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, el propietario de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Bellavista, siempre que lo habite, desarrolle actividades en él o se encuentre desocupados.

Asimismo el propietario es el responsable solidario con el poseedor en el pago de los Arbitrios cuando en predio sea cedido bajo cualquier título o sin él a terceros. Se girarán los recibos de pago de arbitrios, a personas distintas al propietario, cuando en el predio se desarrolle una actividad comercial, industrial, servicio u otro y además de ello cuente con la respectiva Licencia de Funcionamiento.

De no poderse determinar la propiedad del predio, los poseedores adquirirán la calidad de contribuyentes.

Artículo 4°.- Condición de Sujeto obligado.- Laobligación tributaria se confi gura el día uno (1) de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquirente tendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 5°.– Defi nición de predio.- Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza entiéndase por predio a los terrenos, así como las edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edifi cación; asimismo, se considera predio a las edifi caciones e instalaciones que se encuentren en la vía pública como: sub estaciones eléctricas, cabinas telefónicas, tanques de agua, antenas telefónicas y en general a toda edifi cación ubicada en el distrito de Bellavista.

Asimismo, a efectos de determinar el área construida para aquellos predios distintos a casa habitación, los cuales se destinen para alguna actividad económica, se considerara además del área construida el área del terreno en el que se desarrolla la actividad económica.

Las unidades inmobiliarias cuya función sea accesoria al predio principal, tales como las cocheras o estacionamientos privados, aires, azoteas sin áreas construidas, vitrinas, closets o tendales; no darán lugar al pago de arbitrios, salvo que se encuentren arrendados, cuenten con Licencia de Funcionamiento o se verifi que la existencia de alguna actividad comercial o de servicios

Artículo 6°.- Casa habitación con actividad comercial parcial.- En todos aquellos predios declarados como casa habitación y que en ella se desarrolle una actividad parcial de comercio, servicios y que cuenten con su respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, se pagará de manera proporcional conforme al área y uso respectivo.

Artículo 7°.- Periodicidad y vencimiento.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día de cada mes. La Municipalidad Distrital de Bellavista determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos mensuales.

Artículo 8°.- Criterios de determinación.- Para la determinación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo se tomará en cuenta el costo que demanda la prestación del servicio, concordante con los criterios de aplicación establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los expedientes N° 041-2004-AI/TC y N° 00053-2004-PI/TC, conforme a lo siguiente:

Se considerará los criterios señalados en la Ordenanza Nº 26-2005-CDB, los cuales fueron ratifi cados por la Municipalidad Provincial mediante Acuerdo Nº 000193.

Excepcionalmente, tratándose de los predios dedicados a Casa – Habitación, se considerará lo siguiente:

A. Para el Arbitrio de Limpieza Pública:Se considera el total de los predios de la localidad,

procediéndose a diferenciar en las dos actividades principales:

1. Barrido de Calles:

a. Los metros lineales del frontis del predio.b. La intensidad del servicio, determinado por la

generación de desechos generados.c. Costo ponderado del servicio.

2. Recolección de Residuos Sólidos:

a. El nivel de generación de residuos sólidos.b. Las actividades desarrolladas en los predios, que

determina la diferenciación en la producción de residuos sólidos.

c. El tamaño del predio (extensión del área construida del predio expresada en metros cuadrados)

d. Costo ponderado del servicio.

Artículo 9°.- Exoneraciones.- Se encuentran exonerados de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad o donde funcionan las ofi cinas e instalaciones de:

a. La Municipalidad Distrital de Bellavista.b. Comisaríasc. Compañías de Bomberos d. Predios de la Iglesia Católica que sean destinados

a templos, conventos, monasterios y museos.

Artículo 10°.- Zonas.- A efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará las siguientes zonas, los mismos que agrupan los sectores y rutas establecidas para la prestación de los servicios públicos:

ZONA A: comprende el Centro Comercial Colonial, Jaime Mendell, Mercado San José, Mi Refugio, San Joaquín, San José, Santa Cecilia y Torres de San José.

ZONA B: comprende Campania, Copsa, El Aguila, El Imperio, Jardines Virú, José Gálvez Egúsquiza, Proción, Residencial Bellavista y Sagrada Familia.

ZONA C: comprende AA.HH. Luis Negreiros, Confecciones Militares, Fovipol, La Taboadita, Mercado El Pacífi co, San Antonio, Stella Maris y Torres del Pacifi co.

ZONA D: comprende Ciudad del Pescador, Mercado José Olaya y Mercado San Pedro.

ZONA E: comprende Angamos, Cercado, Pj. Milagros, Unidad Olaya y Unidad Vigil.

ZONA F: comprende Cercado y Unidad Vigil.

Artículo 11º.- Defi nición del Arbitrio de limpieza pública.- El Arbitrio de Limpieza Pública, comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como su transporte, descarga, transferencia y disposición fi nal. Asimismo se encuentra comprendido el servicio de barrido, lavado de pistas, veredas, parques, plazas, limpieza de servicios higiénicos públicos y el control del ornato.

Page 167: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335769

Artículo 12°.- Defi nición del arbitrio de parques y jardines.- El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestación del servicio de mantenimiento, riego, recuperación y mejoras de Parques y Jardines de uso público.

Artículo 13°.- Defi nición del arbitrio de serenazgo.- El arbitrio de serenazgo comprende el cobro por la prestación del servicio de protección civil y atención de emergencias en apoyo o colaboración de la Policía Nacional del Perú y en procura de la Seguridad Ciudadana.

TÍTULO II

IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

Artículo 14°.- Justifi cación técnica de la determinación de los importes de arbitrios municipales.- De conformidad con el articulo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y concordante con los criterios de aplicación establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los expedientes N° 0041-2004-AI/TC y N° 0053-2004-AI/TC, los importes aprobados han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el Informe Técnico que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 15°. - Rendimiento de los arbitrios municipales.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Bellavista y será destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

Artículo 16°. - Tasas de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo.-Las alícuotas mensuales a aplicarse para los arbitrios de Limpieza Pública teniendo en cuenta los costos que demanda la prestación del servicio se han fi jado en función de los criterios establecidos en el artículo 8° de la presente Ordenanza, cuyos anexos forman parte de la misma.

Respecto a los Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo, los montos serán los mismos que fueran aprobados mediante la Ordenanza Nº 026-2005-CDB

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Facultades delegadas.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Descuento por pago adelantado.-Para aquellos contribuyentes que cumplan con el pago adelantado de la totalidad de los arbitrios municipales determinados para el año 2007, hasta el 31 de marzo de 2007, tendrán un descuento del 10% sobre los montos insolutos de los mismos.

Tercera.- Derogación.- Deróguese las ordenanzas y demás disposiciones que se opongan a la presente.

Cuarta.- Encargo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

INFORME TÉCNICO DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE

EL REGIMEN DE ARBITRIOS PARA EL AÑO 2007

A.- CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTARSE

En el distrito de Bellavista existen 16,212 predios, a los cuales se les brinda los siguientes servicios:

El servicio de Limpieza Pública, como proceso individual comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como su transporte, descarga, transferencia y disposición final. Asimismo se encuentra comprendido el servicio de barrido, lavado de pistas, veredas, parques, plazas, limpieza de servicios higiénicos públicos y el control del ornato.

El servicio de mantenimiento de Parques y Jardines comprende el corte, riego, sembrado y abono del grass de las áreas verdes, sembrado y poda de árboles que coadyuvan a la descontaminación ambiental así como de plantas y fl ores ornamentales y fi nalmente el traslado de los pastos residuales y desmonte a los centros de acopio.

El servicio de Serenazgo se caracteriza por la ejecución diaria, durante el día y la noche de actividades y acciones de prevenciones e intervenciones directas en hechos delictuosos que van desde conflictos familiares, violencia callejera, erradicación de la venta clandestina de drogas y alcohol adulterado, control del pandillaje y apoyo a la PNP en el combate a los hecho de violencia como asaltos y robos a mano armada.

B.- ESTRUCTURA Y COSTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.

Como primer elemento técnico para el cálculo de las tarifas de los arbitrios municipales, se han estimado los costos de los servicios, conforme lo señala el Artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal: “Las Tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán en función del costo efectivo del servicio a prestar”.

La de los costos articula los costos directos o aquellos que están vinculados directamente con la prestación de cada servicio, tales como la mano de obra, materiales, depreciación de la maquinaria y equipos empleados, la disposición fi nal de los residuos sólidos; los costos indirectos y gastos administrativos que están vinculados o guardan relación con la prestación efectiva del servicio y los costos fi jos como las tarifas de servicios básicos, arrendamiento o alquiler y otros que se van a mantener constantes al margen de la cantidad o volumen del servicio.

Costos del servicio de Limpieza Pública para el año 2007

(Memorándum Nº 808-2006MUDIBE-DSCPA)

N° Conceptos Costo Anual01 Costos Directos 4´041,562.00

Mano de Obra 1´914,480.00

Depreciación Maquinaria y Equipos 1´255,000.00

Otros Costos y Gastos Variables 872,082.00

Disposición Final

02 Costos Indirectos 149,400.00Mano de Obra Indirecta 116,400.00

Material y Útiles de Ofi cina 27,000.00

03 Costos Fijos 14,600.00

Total = 01+02+03 4´205,562.00

Page 168: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335770

Costos del Servicio de Parques y Jardines para el año 2007

(Memorándum Nº 630-2006-MUDIBE-DSCPA)

N° Conceptos CostoAnual

01 Costos Directos 2,539,706.53Mano de Obra 1,330,200.00Costo de Materiales 1,101,552.00Depreciación Maquinaria y Equipos 40,494.53Otros Costos y Gastos Variables 67,460.00

02 Costos Indirectos 101,000.00Mano de Obra Indirecta 88,800.00Material y Útiles de Ofi cina 5,360.00Depreciación de Bienes, Muebles yEquipos

3,840.00

Gastos Administrativos 3,000.0003 Costos Fijos 45,8000.00

Total = 01+02+03 2,686,506.53

Costos del Servicio de Serenazgo para el año 2007

(Memorándum Nº 189-2006-MUDIBE-DPSC-DSPM)

N° Conceptos CostoAnual

01 Costos Directos 1,190,161.00Mano de Obra 1,145,040.00Costo de Materiales 45,121.00Depreciación Maquinaria y Equipos 0.00Otros Costos y Gastos Variables 0.00

02 Costos Indirectos 811,028.66Mano de Obra Indirecta 61,200.00Material y Útiles de Ofi cina 749,828.66Depreciación de Bienes, Muebles y Equipos

0.00

03 Costos Fijos 49,456.80Total = 01+02+03 2,050,646.46

C. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS

Tomando como base legal a los Artículos 69° y 69°A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los costos globales han sido distribuidos utilizando criterios defi nidos por cada servicio individualizado a prestar, los cuales han sido establecidos en la Ordenanza Nº 026-2005-CDB, por lo cual se establece el mismo procedimiento, siendo los mismos montos que fueran determinados para el año 2006, en el caso de los Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo.

Excepcionalmente, para los predios dedicados a casa habitación a fi n de respetar el principio de capacidad contributiva se ha determinado la tasa siguiendo los presentes criterios y procedimientos:

1. SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

a. Barrido de Calles; para la distribución de los costos que demanda el servicio se ha procedido a considerar la cantidad de metros lineales de frontis existentes en el distrito.

Así en los casos que no cuenta con esta información se ha procedido a utilizar el valor resultante determinado por la raíz cuadrada de la mitad del área de terreno.

Los frontis han sido agrupados en consideración a la extensión del frontis, asumiendo cada uno un porcentaje del costo del servicio, considerando para ello el número de predios y metros lineales del frontis.

b. Recolección de Residuos Sólidos; este servicio ha sido distribuido considerando primeramente el promedio mínimo de generación de residuos sólidos, el cual se

obtiene de dividir el total de residuos recogidos entre la población residente y aquella que se encuentra en tránsito, de lo cual se tiene:

Desechos Población Residuo por personaAnual Diario

9371776.18 68820 136.18 0.3783

Seguidamente, se ha procedido a determinar el nivel de generación de residuos sólidos por cada una de las zonas indicadas en el artículo 10º de la Ordenanza de la cual forma parte integrante el presente Informe, procediéndose a diferenciar los predios según la extensión de su área construida atendiendo a que a mayor amplitud, existirá un mayor número de personas que puedan habitar dichas edifi caciones.

B. FÓRMULAS APLICADAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS:

Considerando que las fórmulas aplicadas son las ya aprobadas y publicadas mediante la Ordenanza Nº 026-2005-CDB, sólo se añade que tratándose de los predios dedicados a casa – habitación:

1. Limpieza Pública1.1. Barrido de calles: el costo total se ha prorrateado

en consideración al promedio del frontis del predio, lo cual determina que exista un determinado número de predios, los cuales asumen a prorrata el costo por rango anual.

Así la tasa se determina:

MLF x NP = % del costo de rango% del costo de rango/NP/12 = Tasa mensual MLF = Metros lineales del frontisNP = Número de predios del rango12 = Número de meses

1.2. Residuos Sólidos: para la distribución del costo se procedido a obtener el costo por kilogramo día, para lo cual se ha procedido a dividir el Costo total entre la cantidad de residuos generados por año, resultado que al ser dividido entre 365 días, da el costo por kilogramo día.

Seguidamente se ha procedido a asignar a cada uno de los usos o actividades, el promedio de generación de residuos que ha sido informado por la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental, con lo cual tenemos el promedio de generación de residuos sólidos y que permitirá ponderar el costo de la tasa que se determine para la actividad de casa – habitación.

Así para la obtención de la tasa tenemos:CKD x RPC x ND x EP = Tasa mensual

CKD = Costo por kilogramo díaRPC = Residuo per capitaND = Número de díasEP = Estimación poblacional

C. NÚMERO DE CONTRIBUYENTES ENTRE LOS QUE SE DISTRIBUYE EL COSTO DEL SERVICIO A PRESTAR

Se ha determinado que existen registrados 14,253 contribuyentes entre los cuales se ha distribuido los costos de los servicios municipales.

D. NÚMERO DE CONTRIBUYENTES EXONE-RADOS

Conforme con el artículo 9º de la presente Ordenanza, se ha concedido la exoneración de los arbitrios municipales a cuatro contribuyentes, la Municipalidad Distrital de Bellavista, Comisarías, Compañías de Bomberos y la Iglesia Católica toda vez que estas instituciones realizan una labor social a la cual es necesario contribuir para su desarrollo, evitando en la medida de lo posible aumentar sus cargas económicas. Por ello la municipalidad asume el costo de estos servicios con recursos propios de ella.

Page 169: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335771

E. ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS ANUALES PROYECTADOS POR ARBITRIO

ARBITRIOS COSTOS INGRESOS COBERTURALimpieza Pública 4,205,562.00 4,099,192.46 97.47%

Total 4,205,562.00 4,099,192.46 97.47%

ANEXO I

TASA MENSUAL DEL ARBITRIO DELIMPIEZA PÚBLICA

A. BARRIDO DE CALLES

CASA - HABITACION

RANGOS TASA0 A 3.87 1.37

3.88 A 5.92 2.095.93 A 7.07 2.507.08 A 9.49 3.359.50 A 12.25 4.3312.26 A 15.81 5.5915.82 A 19.36 6.8419.37 A 22.36 7.9022.37 A 27.39 9.6827.4 A 31.62 11.1831.63 A 38.73 13.6938.74 A 50.00 17.68

RANGOS TASA50.01 A 61.24 21.6561.25 A MAS 42.42

ANEXO I

TASA MENSUAL DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

B. RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

CASA HABITACION

USOSRANGOS CASA - HAB

0 A 30.00 1.1430.01 A 70.00 2.28

70.01 A 100.00 6.85100.01 A 180.00 11.42180.01 A 300.00 13.71300.01 A 500.00 27.41500.01 A 750.00 41.12

750.01 A 1,000.00 68.531,000.01 A 1,500.00 114.221,500.01 A 2,000.00 251.292,000.01 A 3,000.00 502.573,000.01 A 4,000.00 1,027.994,000.01 A 7,500.00 2,055.99

7,500.01 A 20,000.00 3,655.0920,000.01 A MAS 5,482.63

OTROS USOS

COM 1 COM 2 COM 3 COM 4 COM 5 INDUSTRIA SERV 1 SERV. 2 SERV 3 SERV 4SERV.

5 OTROS 1OTROS

2OTROS

3 OTROS 4

0 A 10 6 8 10 11 13 50 7 16 18 20 200 10 11 15 100

10.01 A 20 8 10 12 13 15 100 8 18 20 24 250 11 12 20 150

20.01 A 30 10 12 13 15 17 150 10 20 24 28 300 12 13 30 200

30.01 A 50 12 14 15 17 19 200 13 22 26 32 400 13 14 40 300

50.01 A 70 15 16 18 22 23 300 14 24 28 40 500 14 15 50 400

70.01 A 100 17 20 22 25 30 500 15 26 32 100 600 15 16 60 500

100.01 A 200 20 25 25 30 35 800 17 28 40 120 900 16 50 100 650

200.01 A 500 50 90 100 105 120 1000 70 90 100 150 1500 50 100 200 750

500.01 A 800 100 110 120 120 150 1500 100 150 190 200 2000 100 200 300 850

800.01 A 1500 150 180 185 150 200 3000 150 200 250 300 2500 200 300 320 1500

1500.01 A 3000 200 210 215 200 230 5000 200 300 400 500 4000 300 400 350 3500

3000.01 A 5000 250 255 260 265 270 8000 300 400 500 600 5000 400 500 600 5000

5000.01 A 6500 255 260 265 270 275 8200 400 500 700 700 7000 500 600 700 7000

6500.01 A 10000 260 265 270 275 280 8500 500 600 900 1000 8000 600 700 800 8500

10000.01 A 20000 270 275 280 285 290 8800 700 800 1200 1250 9000 800 900 1000 9000

20000.01 A MAS 280 285 290 295 300 13000 900 1000 1500 1600 10000 1000 1200 1250 10000

Page 170: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335772

USOS Y CATEGORIAS

1 CASA HABITACION

1.1 TERRENO SIN CONSTRUIR

2 USO COMERCIO

COMERCIO 1 COMERCIO 2 COMERCIO 3 COMERCIO 4 COMERCIO 5ABARROT, VERD, POLLO FLORERIA VENTA DE PROD. NATUR ARTICULO DE LIMPIEZA CHIFA CASA DE CAMBIO

ABARROTES FRUTA CEVICHERIA-RESTAURAN AUTO PARTES CHIFA POLLERIA JOYERIAAVICOLA GOLOSINAS CHICHARRONERIA COMPRA VENTA DE REPU PANADERIA RELOJERIABAZAR JUGUERIA NATURISMO COMPRA VENTA FIERROS PANADERIA BODEGA RELOJERIA JOYERIA

BODEGA JUGUETERIA COMIDAS Y JUGOS ESTRUCTURAS METALICAPANADERIA PASTELERIA VENTA DE GAS

BOTICA FARMACIA LIBERIA BAZAR FUENTE DE SODA VENTA REPUESTOS AUTO PANADERIA-BODEGA VENTA DE VIDEOSBOUTIQUE LOCERIA LICORERIA FERRETRERIA PASTELERIACAFETERIA MERCERIA BAZAR PICANTERIA ORTOPEDIA PIZZERIA

CONFITERIA OPTICA PRODUCTOS NATURALES VIDRIERIAPOLLERIA

RESTAURANTDULCERTIA PERFUMERIA RESTAURANT VTA COLCHONES MAQ. C POLLO A LA BRASAEMBUTIDOS PIÑATERIA SANDWICHERIA VTA. INST. QUIRURJIC

ENCOMENDERIA VENTA DE CARNE VENTA DE ANTICUCHO ZAPATERIAVENTA DE CORTINA VENTA DE CEVICHE VENTA DE JUGO MARMOLERIA

VENTA DE DESAYUNO VENTA DE COMIDA VENTA DE LICORES

VENTA DE HUEVOSVENTA DE

PLASTICOS VENTA DE LANA VENTA DE POLLO

VENTA DE PERIODICOS VENTA DE ROPA

VENTA DE PESCADOVERDURA

ABARROTES

VTA. COSMETICOSVTA AVES

EVISCERADAS

3 INDUSTRIA

4 OTROS

OTROS 1 OTROS 2 OTROS 3 OTROS 4 OTROS 5

IGLESIA CRISTIANA ANTENA CLUB SOCIAL ESTADIO DEPORTIVOCOMPLEJODEPORTIVO

IGLESIA EVANGELICA ANTENA AEREA CLUB DEPORTIVO (TIRO) (TELMO CARBAJO IPD)(MIGUEL GRAU-

REGIONLOCAL POLITICO ANTENA TELEFONICA CABINA TELEFONICA CALLAO)

PARTIDO POLITICO ANTENA TIM CABITA TELEPOINTTERRENO SIN CONST. ANTENA TIM PERU

POZO RED TELEFONICA SUB ESTACION SUB ESTAC.ELECTRI TANQUE DE AGUA

5 SERVICIOS

SERVICIOS 1 SERVICIOS 2 SERVICIOS 3 SERVICIOS 4 SERVICIOS 5

CABINA DE INTERNET AFINA-BALANCEO BAÑOS TURCOS ACADEMIA ALMACEN DE

ADUANAS HOSPITAL (ESSALUD)PELUQUERIA AG ADUANA OF ADM CENTRO DENTAL AGENCIA DE ADUANA DEPOSITOS HOSPITAL NAVAL

CENTRO DE ESTETICA AG. MARITIMA DEPOSIT CENTRO MEDICO BILLARBANCO Y

FINANCIERAS SUPER MERCADO

COCHERA-CASA HAB. AGENCIA COURIERCENTRO

ODONTOLOGICO SEDE CENTRAL ADMESTACIONAMIENTO

PUBBLICO UNIVERSIDAD

RENOVADORA NOTARIA CONSULTORIO CENTROS EDUCATIVOSCENTRO DE REHABILITA

CONFECCIONES AGENCIA DE CARGA CONSULTORIO DENTAL INSTITUTO SUPERIOR (ESSALUD)COPIAS AGENCIA DE VIAJE CONSULTORIO MEDICO GRIFO MINIMARKET CLINICA

IMPORT PRODUCT INDUS AGENCIA FUNERARIACONSULTORIO

VETERINA SERVICIOS DE HOSPEDAJE POLICLINICO MEDICO

Page 171: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335773

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Regulan instalación y funcionamiento de kioscos y/o módulos rodantes en el distrito de Ventanilla

ORDENANZA N° 017-2006/MDV-CDV

Ventanilla, 20 de diciembre de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 83º de la norma antes acotada establece en materia de abastecimiento y comercialización de productos el control y la regulación del comercio en sus diversos niveles y en concordancia con las normas provinciales;

Que, la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, señala que los tributos comprenden los impuestos, las contribuciones y las tasas.

Que, de acuerdo al numeral 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal son rentas Municipales que constituyen ingresos propios y que en concordancia con el Artículo 55º de la precitada Ley, constituyen el patrimonio de cada Municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley;

Que corresponde al Concejo la función normativa y fi scalizadora; y a la Alcaldía, la función ejecutiva, según lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, Aprobar la Ordenanza Municipal que regula la INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE KIOSCOS Y/O MÓDULOS RODANTES EN EL DISTRITO DE VENTANILLA

ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE KIOSCOS Y/O MÓDULOS

RODANTES EN EL DISTRITO DE VENTANILLA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto de la Ordenanza.-La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos

administrativos, que norman la instalación de kioscos y/o módulos para su funcionamiento en diversos fi nes y/o actividades en áreas de la vía pública, autorizados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

El funcionamiento de un kiosco y/o módulos en áreas públicas obliga al conductor a obtener la autorización correspondiente para ejercer una determinada actividad en zona regulada, que de acuerdo a la presente Ordenanza y al Texto Único de Procedimientos Administrativos.

SERVICIOS 1 SERVICIOS 2 SERVICIOS 3 SERVICIOS 4 SERVICIOS 5DISEÑO GRAFICO OF, ADM. AGENCIA DE CONSULTORIO Y ANALIS SALON DE RECEPCIONES TELEPODROMO

DISTR. DE ALCOHOL AL CENTRO DE CONCILIACICOLEGIOS

PROFESIONALES SNACK BAR TRAGAMONEDASDISTR. DROG. ART. HI REP DE ARAÑAS DE CRI ESTUDIO JURIDICO VIDEO PUB ALMACENES

DISTRIBUCION DE AVES REP. DE RADIO Y TV TALLER DE SOLDADURA COOPERATIVACENTRO

REHABILITACION

EDITORIAL REPARACION ARTEFACTO TALLER DE TORNOCASA DEL ADULTO

MAYORESTUDIO FOTOGRAFICO SERV. DE COURRIER TALLER PUERTA DE FIE (ESSALUD)

IMPRENTA SERVICIO TECNICOTALLER REPARACION

DE INTERNET SERVICIO TECNICO TV VULCANIZADORA

JUEGO DE VIDEOS SERVICIOS INFORMATIC TAPICERIALAVANDERIA TALLER CARPINTERIA VETERINARIALOCUTORIO TALLER COMPOSTURA MECANICA PLANCHADOMERCADO TALLER DE LUBRICANTE METAL MECANICA

NINTENDO FULBITO DE TALLER DE MECANICAREPARACION DE

MOTORES OF. ADMINISTRATIVA TALLER DE SERV ELECT CARPINTERIA METALICASALON DE BELLEZA GIMNASIO

SASTRERIA SEGURIDAD

SERVICIO DE FUMIGACITEÑIDOS

TIPEO COPIAS

10171-1

Page 172: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335774

TÍTULO II

Artículo 2º Marco LegalConstitución Política del Perú.Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación

Municipal.Ley N° 25035, Ley de Simplifi cación Administrativa y

su Reglamento.

TÍTULO III

ALCANCES

Artículo 3º.- La Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo, es el órgano encargado de señalar la ubicación de los kioscos y/o módulos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal ejercitará la función de fi scalización, a fi n de dar estricto cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 4°.- La Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo, expedirá la autorización correspondiente, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Artículo 5°.- La Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo y la Subgerencia de la Policía Municipal, serán las encargadas de dar estricto cumplimiento a las normas que se establezcan en la presente Ordenanza.

TÍTULO IV

DEFINICIONES

Artículo 6°.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se consideran las siguientes defi niciones:

a) Comerciante Conductor .- Es toda persona natural que se dedica en forma individual y directa al expendio y/o venta de un determinado giro, para ello deberá contar con la previa Autorización de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Su capital de trabajo no debe exceder las dos (2) U.I.T.

b) Organización Social .- Agrupación de comercian-tes y/o trabajadores en una determinada actividad que se encuentran inscritos y registrados en los órganos del Gobierno Central y Gobiernos Locales, logrando constituirse y que están reconocidos de acuerdo a las leyes vigentes.

c) Vía Pública .- Área de derecho público en cuya superfi cie, previa determinación del aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional, permite la instalación de kiosco y/o módulo, sin obstaculizar el tránsito peatonal y/o vehicular, tampoco afecta la estética del ornato de la ciudad; sobre lo cual la autoridad competente está facultada a disponer restricciones y otorgar concesiones legalmente prevista.

d) Kiosco y/o Módulo .- Bien, inmueble de madera, acrílico o de armazón metálico rodante o fi jo de acuerdo a la actividad que se realice, sus características se sujetan a la presente Ordenanza.

e) Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento de Kiosco y/o Módulo .- Es la Autorización para la instalación y funcionamiento de un kiosco y/o módulo, donde se consignará el nombre del conductor, su identifi cación, ubicación del kiosco o módulo, giro autorizado y tiempo de vigencia (anual).

Artículo 7°.- La ubicación de los kioscos y/o módulos tendrán carácter temporal y serán instalados en la zona que sea designada por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo.

Artículo 8°.- La distancia mínima entre dos (2) kioscos y/o módulo será :

1. Zona Comercial Del mismo giro mínimo 50 mts. a 100 mts.2. Zona Residencial Del mismo giro mínimo 100 mts.

3. Zona Industria Del mismo giro mínimo 150 mts.4. En Avenidas Troncales o de tránsito vehicular Giros amparados por ley.5. En Av. Principales con intersecciones En las esquinas kioscos y/o módulos de

Giros.Pueden estar cerca, cumpliendo con los requisitos establecidos.

TÍTULO V

DEL ASPECTO TÉCNICO SOCIAL Y SANITARIO

Artículo 9° .- UbicaciónLos kioscos y/o módulos pueden ubicarse:

1. En los lugares señalados expresamente por los estudios que realiza la Municipalidad y que tendrá en cuenta lo siguiente :

a. Los kioscos y/o módulos se ubicarán en veredas, retiros y otras áreas libres disponibles, donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito peatonal y/o vehicular, ni atente contra el ornato de la zona, ni dañe o difi culte el acceso a la propiedad privada, ni ocasione actos reñidos contra la moral.

b. En zonas monumentales o zonas del distrito consideradas de carácter tradicional, podrá variarse el diseño del kiosco y/o módulo, a fin de integrarlo al estilo y características del ambiente urbano del que se trate y formar con él un elemento integrante del conjunto.

2. En los lugares que elijan los interesados previa Inspección y Evaluación Técnica de su designación como servicio necesario y que su presencia en la Vía Pública no atente contra el ornato de la zona.

3. La ubicación de los kioscos y/o módulos no genera derechos, tendrán carácter provisional y/o temporal y serán reubicados de sus lugares, cuando el Municipio lo establezca y su permanencia estará condicionada a cualquier mejora y/o modifi cación que la Municipalidad determine.

Inspección o Evaluación Técnica .- Comprende al aspecto vial, en cuanto no difi culte al libre tránsito peatonal ni vehicular; además del punto de vista del contexto urbano que lo rodea, a fi n de que exista armonía con el resto de instalaciones, preservando el ornato.

Artículo 10°.- La asignación se efectuará previa evaluación de los actuales conductores de la zona, teniendo en cuenta:

1. Su asignación vigente y si es titular quien lo conduce directamente.

2. Tratarse de personas individuales que por condición física, recursos económicos y/o situación social, requiere de esta clase de medio de subsistencia y no tiene otro ingreso adicional. Esto se determinará previo estudio social realizado por el área especializada.

Artículo 11°.- La forma, dimensión, colores y demás características de los kioscos y/o módulos para venta determinada, será aprobado por la Municipalidad Distrital.

Artículo 12°.- Los kioscos y/o módulos se sujetarán a lo siguiente:

A) Las dimensiones de los kioscos y/o módulos variarán de acuerdo a la zona donde están instalados, teniendo en cuenta las dimensiones de las calzadas, calles, avenidas, etc. Se ha de considerar las siguientes medidas :

a. RECTANGULAR : Largo: 2.00 mt., ancho: 2.00 mt., altura: 2.50 mt. Largo: 2.00 mt., ancho: 1.50 mt., altura: 2.50 mt. Largo: 1.80 mt., ancho: 1.50 mt., altura: 2.00 mt. Largo: 1.50 mt., ancho: 1.20 mt., altura: 2.00 mt.

b. HEXAGONAL : Lado: 1.00 mt., diámetro: 2.00mt.,altura: 2.20 mt.

Page 173: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335775

B) Todos los kioscos y/o módulos deberán contar obligatoriamente con una papelera adjunta.

Artículo 13°.- Los kioscos y/o módulos, serán ordenadamente membretados para su control respectivo, con fi jación de placa que contenga logotipo, su número y dirección donde funcionará, además del distintivo Municipal.

Todo kiosco y/o módulo será identifi cado mediante código, número de autorización y número ordinal que corresponde al conductor del kiosco y/o módulo en el Padrón Municipal.

TÍTULO VI

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y OBLIGACIONES

Artículo 14° .- Toda persona natural que conduzca un kiosco y/o módulo, deberá estar registrada en el Padrón Municipal de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo, para contar con la Autorización Municipal.

Artículo 15° .- En la Autorización Municipal de Funcionamiento de kiosco y/o módulo, deben fi gurar los siguientes datos :

a) Apellidos y Nombres del Titular.b) Ubicación del Kiosco y/o Módulo.c) Documento de Identidad.d) Giro de la Actividad Comercial.e) Ocupación del área del Kiosco y/o Módulo.f) Fotografía del Titular.

Artículo 16° .- La Autorización Municipal para el funcionamiento de Kiosco y/o Módulo, sólo se otorgará a la persona de mayor edad, responsable de conducir en forma directa, continua y permanente. El conductor contará con un suplente para que en los casos de fallecimiento, la renovación de la Autorización Municipal la pueda tramitar el familiar registrado.

Artículo 17° .- El conductor está obligado a pintar su kiosco y/o módulo con el color que disponga la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Artículo 18° .- Se considerará el derecho a conducir únicamente un kiosco y/o módulo. Asimismo, está terminantemente prohibido al conductor de un kiosco y/o módulo, arrendar, transferir y/o venderlo; una vez entregada la Autorización Municipal, ésta es personal e intransferible. En ambos casos, previa verifi cación, se procederá a la Automática Cancelación de la Autorización Municipal y el Retiro Físico del Kiosco y/o Módulo.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS

Artículo 19°.- Para la Obtención de la Autorización Municipal, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1. Solicitud dirigida al señor Alcalde, que adjuntará con :a. Pago por Inspección Técnica Ocular ---------------- 1% U.I.T.b. Croquis de Ubicación.C. Copia Fotostática de Documento de Identidad Personal.

2. Pago del Derecho de Tasa por Autorización.

a. Para giro determinado. --------------------------------------- 3.5% U.I.T. b. Tasa por renovación de Autorización ---------------- 3.0% U.I.T.

3. Pago por concepto de Fotocheck ----------------------------- 0.5% U.I.T.

4. Los agremiados, Constancia de Afi liación.

Artículo 20°.- Cada conductor, deberá mantener su kiosco y/o módulo en buen estado de presentación y de

higiene; así como se obliga a mantener limpio en lugar bajo solución de multa.

Artículo 21°.- La trasgresión e incumplimiento de la presente Ordenanza derivarán en sanciones que serán las siguientes: Notifi cación, Multa y Coactiva.

TÍTULO VIII

LIMITACIONES

Artículo 22°.- La Autorización Municipal es intransferible, si se detectara la transferencia de la misma, se decomisará y anulará, procediéndose a la multa correspondiente.

Artículo 23°.- Queda totalmente prohibido al conductor del kiosco y/o módulo trabajar en estado etílico.

Artículo 24°.- Queda terminantemente prohibido, instalar un kiosco y/o módulo sin Autorización de la Municipalidad.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera .- La Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Turismo, al igual que la Gerencia de Participación Ciudadana y Policía Municipal, permanentemente supervisarán y vigilarán por el correcto funcionamiento de la presente Norma Municipal.

Segunda .- En la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, que se instalen kioscos y/o módulos que tengan licencia y/o autorización de otros distritos; de comprobarse este hecho serán erradicados por la Policía Municipal

Tercera .- Los kioscos y/o módulos que no estén en el padrón de la Municipalidad y no cuenten con la Autorización Municipal, serán erradicados por la Municipalidad, a partir de que entre en vigencia la presente Ordenanza.

TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, implementará la incorporación de los conductores de kioscos y/o módulos, de acuerdo a su actividad, a los programas de Capacitación en el Área de Promoción Empresarial y Turismo, generando su participación en Promociones Turísticas.

Tercera .- Los kioscos y/o módulos instalados antes de la presente Ordenanza se adecuarán a ésta; y los que se encuentran en problemas con otros kioscos y/o módulos, serán resueltos sobre base a la antigüedad de la instalación de los mismos y en base a un Análisis Técnico Social.

Cuarta .- Quedan sin efecto todas las disposiciones y normas municipales que se opongan o impidan la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Quinta .- En todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Sexta.- Modifi car el item 8.01 referido a la Autorización, Instalación y Funcionamiento de Kioscos y/o Módulos Rodantes aprobado mediante Ordenanza Municipal No. 005-2004/MDV-ALC, debiéndose Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA el siguiente Procedimiento :

Page 174: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de diciembre de 2006335776

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ARAPA

Autorizan exoneración del proceso de selección a la contratación del servicio de consultoría eléctrica

ACUERDO DE CONCEJONº 066-2006-MDA

Arapa, 18 de diciembre de 2006

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Arapa, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 18 de diciembre del año dos mil seis, ha aprobado el siguiente Acuerdo Municipal;

VISTOS:

La propuesta del señor Alcalde del Concejo Municipal, el Informe Técnico Nº 008-2006 de fecha 11.12.2006 y el Informe Legal Nº 009-2006 de fecha 11.12.2006., mediante los cuales se ha solicitado la adopción de un Acuerdo de Concejo Municipal para autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, por la causal de servicios personalísimos, a la contratación del Servicio de Consultoría Eléctrica, para que este sea efectuado por la Empresa Electroconsult S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en su calidad de Gobierno Local, es una Persona Jurídica de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Peruano y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que los servicios personalísimos se

encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las exoneraciones por la causal de servicios personalísimos, deben concretarse a través de un Acuerdo del Concejo Municipal, para el caso de los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros proveedores;

Que, la Municipalidad Distrital de Arapa se ha visto en la urgente necesidad de adoptar un conjunto de acciones para efectuar el saneamiento técnico, contable y económico de su patrimonio, por lo que requiere contar con la prestación del servicio de consultoría eléctrica, para garantizar el debido resguardo del mismo;

Que, a través de los Informes Técnico y Legal de vistos, la Gerencia de Desarrollo Local y la Asesorìa Legal de la Municipalidad Distrital de Arapa, respectivamente, han sustentado la conveniencia técnico-jurídica de contratar a la Empresa Electroconsult S.A. para que ésta preste el servicio requerido, por considerar que dicha Consultora cuenta con adecuada experiencia en la especialidad y con la debida califi cación en los aspectos técnicos materia del servicio a contratar, lo que determina la pertinencia de su contratación, por la causal de servicios personalísimos;

Que, para garantizar la prestación de un servicio califi cado y especializado en benefi cio de la Municipalidad de Arapa se hace necesario contratar a la Empresa Electroconsult S.A. para que preste sus servicios de Consultorìa Eléctrica, debido a que esta empresa cuenta con los requisitos esenciales de trayectoria y sólida experiencia en la prestación del servicio requerido;

Que, los informes Técnico y Legal señalados en el sexto considerando del presente, determinan que se ha confi gurado la causal de exoneración prevista en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

CALIFICACIÓN DEP. AUTORIZADA AUT. QUE RESUELVE

NRO DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROYECTO REQUISITOS DERECHOS DE

PAGO AUT. SIL. ADMI (+)

SIL. NEGA (-) DONDE SE INICIA EL TRÁMITE EL RECURS.

ADMINIT.1. Solicitud dirigida al Alcalde UIT 3.5 %

8.01 AUTORIZACION PARA INSTALACION

2. Pago de los derechos correspondientes S/. 119.00

FUNCIONAMIENTO DE KIOSCOS

3. Copia del documento de Identidad del solicitante

x Sub Ger. De Gerencia de Reconsid.

Y/O MODULO RODANTE 4. Inspección ocular Inspección 10 Trámite Participación Gerencia de Part.

UIT 1.00 % días Documentario Vecinal Vecinal

S/. 34.00 5. En caso de renovación sólo se presenta 1 y 2

0.5 % UITFOTOCHEK

Renovación Apelación

UIT 3.00 % Alcalde

S/. 112.00

POR TANTO:

Mando se regístre, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE LOPEZ ALAVAAlcalde

10657-1

Page 175: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335777

Artículo 2º.- AUTORIZAR que los servicios personalísimos a que se refi ere el artículo precedente, sean contratados mediante acciones inmediatas, conforme a lo establecido por el artículo 20 del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y por el artículo 148º de su Reglamento.

Artículo 3º.- AUTORIZAR las modifi caciones de los presupuestos de Ingresos y Egresos que sean necesarias realizar para la inclusión de los nuevos ingresos así como de los correspondientes nuevos egresos que involucrará la ejecución del Servicio de Consultorìa Eléctrica, cuya contratación ha sido aprobada mediante el presente Acuerdo, para el ejercicio económico 2007.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Alcaldía, la realización de las acciones necesarias para la contratación del servicio materia de la presente exoneración.

Artículo 5°.- DISPONER que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la fecha de su emisión, la Alcaldía tramite la publicación del presente Acuerdo de Consejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6°.- DISPONER que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la fecha de su emisión, la Alcaldía cumpla con lo dispuesto por el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 7°.- EXONERAR del trámite de aprobación de Acta para que el inmediato cumplimiento de éste Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Concejo Distrital de Arapa a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil seis.

JORGE ROSELLÓ CALAPUJAAlcalde

9830-1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGÍA OSINERG

Nº 670- 2006 -OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2006.

VISTO:

El Memorando N° GFGN-ALGN-4848-2006, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, por el cual se somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el proyecto de resolución que aprueba los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado.

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, Normas para Promover el Consumo Masivo de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERG ha elaborado el proyecto de norma que desarrolla los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado;

Que, para aprobar la resolución antes citada, se requiere previamente de su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de recibir las opiniones de las personas que tengan interés en hacer llegar las mismas;

Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, es necesario emitir una

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

Proyecto de resolución que aprueba procedimientos administrativos para otorgamiento de Informes Técnicos Favorables para la instalación, uso y

funcionamiento de Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación, así como

transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado

Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenidas, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico;

Que, el artículo 27º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modifi cado en el caso de reprogramaciones de las metas institucionales;

Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público 2006, y sus disposiciones reglamentarias, resulta necesario aprobar la ejecución de las modifi caciones de los presupuestos de Ingresos y Egresos que resulten necesarias realizar a efecto de incluir los nuevos ingresos y egresos que se tendrán, como resultado de la ejecución del servicio de consultorìa eléctrica materia del presente Acuerdo, tanto para el ejercicio económico 2006 como para el 2007. Esto, en virtud de la reprogramación de las metas institucionales;

De conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público 2006, por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, y por la Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de Concurso Público, a la contratación del Servicio de Consultoría Eléctrica a ser efectuada por la Empresa Electroconsult S.A., al haberse confi gurado el supuesto de los servicios personalísimos al que se refi ere el literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Page 176: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335778

norma ordenando la prepublicación de la citada resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en la página Web: www.osinerg.gob.pe, el proyecto de resolución que aprueba los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado.

Artículo 2°.- Las observaciones y recomendaciones podrán ser presentadas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su publicación.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG

N° 2006-OS/CD

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG- el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2005-EM se dictaron normas para promover el consumo masivo de Gas Natural en los mercados industrial, comercial, doméstico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante la incorporación de condiciones favorables que faciliten el acceso de los consumidores al uso de Gas Natural, estableciéndose las condiciones de comercialización del Gas Natural Comprimido y el Gas Natural Licuefactado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo N° 063-2005-EM, se requiere contar con Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado;

Que, asimismo, el referido dispositivo dispone que OSINERG deberá establecer los procedimientos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables antes citados;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERG

prepublicó el XXX de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que aprueba los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Aprobar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado, que en Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que se tramite la incorporación de los procedimientos aprobados en el artículo 1º de la presente norma en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERG.

Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERG.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INFORMES TÉCNICOS FAVORABLES- ITFS

DE LAS ESTACIONES DE COMPRESIÓN

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA INSTALACIÓN

Artículo 1º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Estación de Compresión de Gas Natural

El Interesado para obtener el Informe Técnico Favorable – ITF para Instalación de una Estación de Compresión de Gas Natural, que comprende la etapa de evaluación del proyecto antes de su construcción, deberá presentar ante OSINERG una solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:

1. En caso el solicitante sea persona natural: copia simple de su documento de identidad.

2. En caso el solicitante sea persona jurídica: copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social, del certifi cado de vigencia de poderes y del documento de identidad del representante legal.

3. Copia del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno.

4. Memoria Descriptiva del Proyecto firmada por el Solicitante y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente en todas sus páginas que contenga: Antecedentes, Objeto del Proyecto, Ubicación del Terreno, Descripción de Obras, Descripción del Equipamiento: Estación de Regulación y Medición, Compresor, Almacenamiento, Sistema de Carga a Contenedores, Válvulas, Tuberías, Equipos y Sistemas Eléctricos, Protecciones, Seguridad, Patio de Carga, Cronograma de Obras, Presupuesto Detallado y Relación de Profesionales a cargo del Proyecto.

5. Copia de la Resolución que aprueba el Estudio Ambiental respectivo, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas - D.G.A.A.E. - MINEM, incluyendo las observaciones y

PROYECTO

Page 177: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335779

levantamientos, si los hubiere. Si no se cuenta aún con este documento, se puede admitir a trámite la solicitud adjuntando copia del documento que acredite haber iniciado el trámite para su aprobación ante la D.G.A.A.E. – MINEM, con cargo a presentar la Resolución de aprobación respectiva, incluyendo las observaciones y levantamiento, si los hubiera, antes del otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Instalación.

6. Estudio de Riesgo que identifi que los riesgos sísmicos, de inundaciones, meteorológicos, de fugas de gas natural, de incendio, explosiones, y de las operaciones propias de las instalaciones; asimismo, deberá contener las medidas que se adoptarán para llevar los riesgos a niveles aceptables. El Estudio de Riesgos deberá ser fi rmado por profesional colegiado de la especialidad correspondiente y por el solicitante.

7. Especifi caciones Técnicas de construcción, materiales, equipos y protocolo de pruebas.

8. Planos del Proyecto fi rmados por el solicitante y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente de:

a) Situación en escala 1:5000, con indicación de centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesia, cines, cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares o policiales, estaciones de servicios, grifos y gasocentros de GLP/GNV.

b) Ubicación en escala 1:500, con indicación, según sea el caso, de distancias a calles, pistas, veredas, vías de ferrocarril, carreteras, intersecciones de carreteras, postes y torres que conduzcan cables de media y alta tensión, estaciones y subestaciones eléctricas u otras instalaciones donde pueda existir fuego abierto, así como semáforos indicando la sección vial.

c) Distribución en escala 1:100, señalando las partes integrantes aplicables al proyecto, tales como y según sea el caso, red de distribución de gas natural, punto de suministro de gas natural, sistema de compresión, sistema integrado de compresión y almacenamiento, batería de cilindros para almacenamiento, sistema de carga, patio de carga, sistema de control de carga, tuberías, válvulas, cercos, accesos, estacionamiento, ofi cinas, ventilaciones, zonas de lubricación, aire comprimido y otros contemplados para los diferentes servicios, según corresponda.

d) Diagrama de tuberías e instrumentación (P&ID)e) Isométrico que incluya el equipamiento y red de

tuberías de GNV.f) Obras mecánicas para el montaje de tuberías

y equipos de compresión, almacenamiento, carga de contenedores, medición y control.

g) Obras eléctricas y de instrumentación como: diagramas unifi lares, sistema de protección atmosférica y puesta a tierra, red de cables de energía, red de iluminación exterior, sistema de generación eléctrica, sistema de control de carga.

h) Clasifi cación de áreas peligrosas para el diseño de instalaciones eléctricas.

i) Obras civiles en escala 1:100 para: patio de carga, explanaciones, pistas, veredas, drenaje pluvial, industrial y sanitario, fundaciones de equipos, edifi caciones, accesos, separador de aceites y grasas, de ser el caso.

j) Estructura y detalles del techo que cubre el área de carga de contenedores y/o patio de maniobras, de ser el caso.

k) Circulación, señalando los recorridos de ingreso y salida a la Estación de Compresión, zona de carga de contenedores y patio de maniobras, con los radios de giro establecidos, indicando el nivel del patio de maniobra en relación con la vereda, según corresponda.

l) Ubicación de equipos contra incendio.

9. Plan de Contingencias para emergencias en la etapa de Construcción.

Artículo 2º.- Califi cación de Profesionales y presentación de planos

El Proyecto deberá ser desarrollado por profesionales en la especialidad correspondiente, colegiados, hábiles y con experiencia en la ejecución de proyectos similares. Las especialidades de los profesionales, serán acordes con la parte del proyecto que ellos desarrollen.

Artículo 3º.- Emisión del Informe Técnico Favorable para instalación

OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde

la presentación de la solicitud, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. De existir observaciones al proyecto, éstas serán comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notifi cación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado hasta por treinta (30) días hábiles adicionales; Vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrativo, de ser el caso.

CAPÍTULO II

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 4º.- Inicio de obrasObtenida la Licencia de Construcción y a fi n de

poder iniciar las obras, el interesado deberá comunicar a OSINERG, con un plazo de anticipación de cinco (5) días hábiles, el inicio de las mismas, acompañando copia de la Licencia de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Obras, precisando las fechas programadas para la realización de las pruebas de tuberías y equipos.

Artículo 5º.- Responsabilidad por la construcción del establecimiento

El interesado, bajo su responsabilidad, ejecutará la construcción cumpliendo con las normas, códigos y estándares establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como con el proyecto aprobado en la Etapa de Instalación.

OSINERG, cuando lo estime conveniente, podrá efectuar visitas durante el proceso constructivo a fi n de verifi car el cumplimiento de los aspectos medio ambientales y de seguridad.

Artículo 6º.- Realización de pruebasOSINERG, cuando lo estime conveniente, presenciará

las pruebas especifi cadas en la documentación técnica. Las fechas de las pruebas programadas en el Cronograma presentado podrán ser modifi cadas por el administrado siempre que OSINERG manifieste su conformidad con dicha modifi cación.

Los resultados de tales pruebas deberán constar en las respectivas actas suscritas por el responsable de la ejecución de la prueba, el representante del establecimiento y, de ser el caso, el supervisor de OSINERG.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA USO Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Estación de Compresión

Culminada la Etapa de Construcción el Interesado para obtener el Informe Técnico Favorable – ITF para Uso y Funcionamiento de la Estación de Compresión, en la Etapa de Uso y Funcionamiento, que comprende desde la culminación de la construcción hasta que el establecimiento se encuentre expedito para entrar en funcionamiento, deberá presentar ante OSINERG una solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:

1. En caso el solicitante sea persona natural: copia simple de su documento de identidad.

2. En caso el solicitante sea persona jurídica: copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social, del certifi cado de vigencia de poderes y del documento de identidad del representante legal.

3. Planos Conforme a Obra fi rmados por el solicitante o su representante legal y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente.

4. Actas de Pruebas de tuberías y equipos.5. Plan de Contingencias para emergencias en la

Etapa de Operación.6. Manual de Operación y Mantenimiento de la

Estación.7. Certifi cados de capacitación del personal de

operación y mantenimiento.8. Certifi cados de los equipos de compresión y

almacenamiento, emitidos por los organismos de certifi cación acreditados ante INDECOPI o por el organismo de certifi cación autorizados por la autoridad

PROYECTO

Page 178: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335780

competente o por el organismo de certifi cación ante la autoridad nacional de acreditación del país de fabricación del producto u otro país.

Los equipos de compresión y almacenamiento instalados en la Estación de Compresión de Gas Natural deben ser nuevos.

Artículo 8º.- Emisión del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento

OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la documentación señalada, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Si se encontrara discrepancias entre la obra realizada y, las normas y disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable o el proyecto aprobado, éstas serán comunicadas dentro del mismo plazo, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notifi cación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado hasta por treinta (30) días hábiles adicionales; Vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrativo, de ser el caso.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA INSTALACIÓN O PARA USO Y

FUNCIONAMIENTO DE MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN

Artículo 9º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación o para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación

La instalación de nuevos equipos, el aumento de capacidad o el aumento de terreno en establecimientos con instalaciones de Estaciones de Compresión de Gas Natural, requieren de la emisión del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación y, del consecuente Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, los mismos que deberán ser tramitados ante OSINERG.

El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación se regirá por lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Anexo y, el procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación se regirá por lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del mismo, teniendo en consideración que la documentación técnica que se presente será aquella que corresponda al proyecto de modifi cación y/o ampliación. Asimismo, la supervisión de la Etapa de Construcción se regirá por lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º del presente Anexo, en lo que resulte aplicable.

El requisito establecido en el numeral 5 del artículo 1º del presente Anexo, podrá ser reemplazado por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. – MINEM indicando que no es pertinente presentar el Estudio Ambiental correspondiente a la Modifi cación y/o Ampliación del mismo.

Para realizar las modifi caciones y/o ampliaciones en las Estaciones de Compresión de Gas Natural, el interesado deberá haber obtenido previamente el Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación y haber comunicado previamente a OSINERG el inicio de las obras de la Etapa de Construcción.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS INFORMES TÉCNICOS FAVORABLES-ITFS DE LAS

ESTACIONES DE LICUEFACCIÓN

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA INSTALACIÓN

Artículo 1°.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Estación de Licuefacción

El interesado para obtener el Informe Técnico Favorable para la Instalación de una Estación de Licuefacción, que

comprende la etapa de evaluación del proyecto antes de su construcción, deberá presentar ante OSINERG una solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:

1. En caso el solicitante sea persona natural: Copia simple de su documento de identidad.

2. En caso el solicitante sea persona jurídica: Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social, del certifi cado de vigencia de poderes y del documento de identidad del representante legal.

3. Copia del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno.

4. Memoria Descriptiva del Proyecto fi rmada en todas sus páginas por el solicitante y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente, que contenga: Antecedentes, Objeto del Proyecto, Ubicación del Terreno, Descripción de Obras, descripción del Equipamiento: Sistema de Carga de Gas Comprimido, Estación de Licuefacción, Sistema de descarga de Gas Natural Licuefactado, Válvulas, Tuberías, Equipos y Sistemas Eléctricos, Protecciones, Seguridad, Patio de Carga, Cronograma de Obras, Presupuesto Detallado y Relación de Profesionales a cargo del Proyecto.

5. Copia de la Resolución que aprueba el Estudio Ambiental correspondiente, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas – D.G.A.A.E. - MINEM, incluyendo las observaciones y levantamientos, si los hubiere. Si no se cuenta aún con este documento, se puede admitir a trámite la solicitud adjuntando copia del documento que acredite haber iniciado el trámite para su aprobación ante la D.G.A.A.E. – MINEM, con cargo a presentar la Resolución de aprobación respectiva, incluyendo las observaciones y levantamiento, si los hubiera, antes del otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Instalación.

6. Estudio de Riesgos que identifi que los riesgos sísmicos, de inundaciones, meteorológicos, de derrames de gas natural licuado, de fugas de gas natural, de incendio, explosiones, y de las operaciones propias de las instalaciones; asimismo, deberá contener las medidas que se adoptarán para llevar los riesgos a niveles aceptables. El Estudio de Riesgos deberá ser fi rmado por profesional colegiado de la especialidad correspondiente y por el solicitante.

7. Especifi caciones Técnicas de construcción, materiales y equipos.

8. Planos del Proyecto, fi rmados por profesional colegiado de la especialidad correspondiente y por el solicitante de:

a. Situación en escala 1:5000, con indicación de centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesias, cines, cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares o policiales, establecimientos penitenciaros, teatros, estaciones de servicios, grifos, gasocentros de GLP y estaciones de GNV;

b. Ubicación en escala 1:500, con indicación, según sea el caso, de distancias a calles, pistas, veredas, vías de ferrocarril, carreteras, intersecciones de carreteras, postes y torres que conduzcan cables de media y alta tensión, estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos u otras instalaciones donde pueda existir fuego abierto, así como semáforos indicando la sección vial;

c. Distribución en escala 1:100, señalando las partes integrantes aplicables al proyecto, tales como y según sea el caso, área de recepción de Gas Natural, área de procesos, área de servicios auxiliares, área de tanques de almacenamiento, área de despacho de Gas Natural Licuado, áreas de circulación, cercos, accesos, ofi cinas, estacionamiento de visitantes si fuera el caso, y otros contemplados para los diferentes servicios, según corresponda;

d. Diagramas de fl ujo y diagramas de tuberías e instrumentos del proceso de licuefacción, sistemas auxiliares, sistemas de almacenamiento, sistema de despacho, sistema contra incendio y de todos aquellos sistemas requeridos por el Proyecto;

e. Obras metal mecánicas para el montaje de tuberías, equipos y tanques de almacenamiento;

f. Obras eléctricas e instrumentación, como: diagramas unifi lares eléctricos, sistemas de protección atmosférica o pararrayos y puesta a tierra, red de cables de energía, red de iluminación exterior, sistema de generación eléctrica;

g. Clasifi cación de áreas peligrosas para el diseño de instalaciones eléctricas;

PROYECTO

Page 179: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335781

h. Obras civiles en escala 1:100 para: explanaciones, pistas, veredas, drenaje pluvial, industrial y sanitario, fundaciones de tanques y equipos, zonas estancas para derrames de Gas Natural Licuefactado, edifi caciones, accesos y otros planos de obras especiales;

i. Estructuras y detalles del techo que cubre las islas de carga y patio de maniobras, de ser el caso;

j. Circulación, señalando los recorridos de ingreso y salida a la Estación de Licuefacción y al área de transferencia de Gas Natural Licuefactado; y

k. Ubicación y distribución de equipos del sistema de agua y espuma contra incendio, extintores; detectores de gases, fuego, humo, temperatura, etc.

9. Plan de Contingencias para emergencias en la Etapa de Construcciòn.

Artículo 2º.- Califi cación de Profesionales y presentación de planos

El Proyecto deberá ser desarrollado por profesionales en la especialidad correspondiente, colegiados, hábiles y con experiencia en la ejecución de proyectos similares. Las especialidades de los profesionales, serán acordes con la parte del proyecto que ellos desarrollen.

Artículo 3°.-Emisión del Informe Técnico Favorable para Instalación

OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable para Instalación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. De existir observaciones al proyecto, éstas deberán ser comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notifi cación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado hasta por treinta (30) días hábiles adicionales; vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrativo, según corresponda.

CAPÍTULO II

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 4º.- Inicio de obrasObtenida la Licencia de Construcción y a fi n de

poder iniciar las obras, el interesado deberá comunicar a OSINERG, con un plazo de anticipación de cinco (5) días hábiles, el inicio de las mismas, acompañando copia de la Licencia de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Obras, precisando las fechas programadas para la realización de las pruebas de tuberías y equipos.

Artículo 5º.- Responsabilidad por la construcción del establecimiento

El interesado, bajo su responsabilidad, ejecutará la construcción cumpliendo con las normas, códigos y estándares establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como con el proyecto aprobado en la Etapa de Instalación.

OSINERG, cuando lo estime conveniente, podrá efectuar visitas durante el proceso constructivo a fi n de verifi car el cumplimiento de los aspectos medio ambientales y de seguridad.

Artículo 6º.- Realización de pruebasOSINERG, cuando lo estime conveniente, presenciará

las pruebas especifi cadas en la documentación técnica. Las fechas de las pruebas programadas en el Cronograma presentado podrán ser modifi cadas por el administrado siempre que OSINERG manifi este su conformidad con dicha modifi cación.

Los resultados de tales pruebas deberán constar en las respectivas actas suscritas por el responsable de la ejecución de la prueba, el representante del establecimiento y, de ser el caso, el supervisor de OSINERG.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA USO Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7°.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Estación de Licuefacción

Culminada la Etapa de Construcción el Interesado para obtener el Informe Técnico Favorable – ITF para

Uso y Funcionamiento de la Estación de Licuefacción, en la Etapa de Uso y Funcionamiento, que comprende desde la culminación de la construcción hasta que el establecimiento se encuentre expedito para entrar en funcionamiento, deberá presentar ante OSINERG una solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:

1. En caso el solicitante sea persona natural: Copia simple de su documento de identidad;

2. En caso el solicitante sea persona jurídica: Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social, del certifi cado de vigencia de poderes y del documento de identidad del representante legal;

3. Planos Conforme a Obra fi rmados por el solicitante o su representante legal y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente.

4. Actas de Pruebas de tuberías y equipos.5. Plan de Contingencias para emergencias en la

Etapa de Operación.6. Manual de Operación y Mantenimiento de la

Estación.7. Certifi cados de capacitación del personal de

operación y mantenimiento.8. Certifi cados de los equipos de licuefacción y

almacenamiento, emitidos por los organismos de certifi cación acreditados ante INDECOPI o por el organismo de certificación autorizados por la autoridad competente o por el organismo de certifi cación ante la autoridad nacional de acreditación del país de fabricación del producto u otro país.

Los equipos de licuefacción y almacenamiento instalados en la Estación de Licuefacción de Gas Natural deben ser nuevos.

Artículo 8º.- Emisión del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento

OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la documentación señalada, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Si se encontrara discrepancias entre la obra realizada y, las normas y disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable o el proyecto aprobado, éstas serán comunicadas dentro del mismo plazo, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notifi cación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado hasta por treinta (30) días hábiles adicionales; Vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrativo, de ser el caso.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA INSTALACIÓN O PARA USO Y

FUNCIONAMIENTO DE MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN

La instalación de nuevos equipos, el aumento de capacidad o el aumento de terreno en establecimientos con instalaciones de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural, requieren de la emisión del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación y, del consecuente Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, los mismos que deberán ser tramitados ante OSINERG.

El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación se regirá por lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Anexo y, el procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación se regirá por lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del mismo, teniendo en consideración que la documentación técnica que se presente será aquella que corresponda al proyecto de modifi cación y/o ampliación. Asimismo, la supervisión de la Etapa de Construcción se regirá por lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º del presente Anexo, en lo que resulte aplicable.

El requisito establecido en el numeral 5 del artículo 1º del presente Anexo, podrá ser reemplazado por la respuesta

PROYECTO

Page 180: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335782

emitida por la D.G.A.A.E. – MINEM indicando que no es pertinente presentar el Estudio Ambiental correspondiente a la Modifi cación y/o Ampliación del mismo.

Para realizar las modifi caciones y/o ampliaciones en las Estaciones de Licuefacción de Gas Natural, el interesado deberá haber obtenido previamente el Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación y haber comunicado previamente a OSINERG el inicio de las obras de la Etapa de Construcción.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INFORMES TÉCNICOS FAVORABLES-ITFS DE

LOS CENTROS DE DESCOMPRESION

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA INSTALACIÓN

Artículo 1º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación

El interesado para obtener el Informe Técnico Favorable-ITF para la Instalación del Centro de Descompresión respectivo, que comprende la etapa de evaluación del proyecto antes de su construcción, deberá presentar ante OSINERG una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

1. En caso el solicitante sea persona natural: copia simple de su documento de identidad.

2. En caso el solicitante sea persona jurídica: copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social, del certifi cado de vigencia de poderes y del documento de identidad del representante legal.

3. Copia del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno.

4. Memoria Descriptiva del Proyecto fi rmada en todas sus páginas por el solicitante y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente que contenga: Antecedentes, Objeto del Proyecto, Ubicación del Terreno, Descripción de Obras, Descripción del Equipamiento: Sistema de Descarga de Gas Comprimido, Sistema de Control de descarga de Gas Comprimido, Estación de Regulación y Medición, Compresor, Almacenamiento, Sistema de Almacenamiento, Válvulas, Tuberías, Equipos y Sistemas Eléctricos, Protecciones, Seguridad, Patio de Maniobra de Descarga del Gas Comprimido, Patio de Carga a Vehículos, Cronograma de Obras, Presupuesto Detallado y Relación de Profesionales a cargo del Proyecto.

5. Copia de la Resolución que aprueba el Estudio Ambiental respectivo, emitida por la la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas - D.G.A.A.E. - MINEM, incluyendo las observaciones y levantamientos, si los hubiere. Si no se cuenta aún con este documento, se puede admitir a trámite la solicitud adjuntando copia del documento que acredite haber iniciado el trámite para su aprobación ante la D.G.A.A.E. – MINEM, con cargo a presentar la Resolución de aprobación respectiva, incluyendo las observaciones y levantamiento, si los hubiera, antes del otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Instalación.

6. Estudio de Riesgo que identifi que los riesgos sísmicos, de inundaciones, meteorológicos, de fugas de gas natural, de incendio, explosiones, y de las operaciones propias de las instalaciones; asimismo, deberá contener las medidas que se adoptarán para llevar los riesgos a niveles aceptables. El Estudio de Riesgos deberá ser fi rmado por profesional colegiado de la especialidad correspondiente y por el solicitante.

7. Especifi caciones Técnicas de construcción, materiales, equipos y protocolo de pruebas.

8. Planos del Proyecto fi rmados por el solicitante y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente de:

a) Situación en escala 1:5000, con indicación de centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesia, cines, cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares o policiales, estaciones de servicios, grifos y gasocentros de GLP/GNV.

b) Ubicación en escala 1:500, con indicación, según sea el caso, de distancias a calles, pistas, veredas, vías de ferrocarril, carreteras, intersecciones de carreteras,

postes y torres que conduzcan cables de media y alta tensión, estaciones y subestaciones eléctricas u otras instalaciones donde pueda existir fuego abierto, así como semáforos indicando la sección vial.

c) Distribución en escala 1:100, señalando las partes integrantes aplicables al proyecto, tales como y según sea el caso, red de distribución de gas natural, punto de suministro de gas natural, sistema de descarga de gas comprimido, sistema de control del gas comprimido, compresión, sistema integrado de compresión y almacenamiento, batería de cilindros para almacenamiento, sistema de carga, patio de maniobra de descarga de contenedores de gas comprimido, patio de carga a vehículos, tuberías, válvulas, cercos, accesos, estacionamiento, ofi cinas, ventilaciones, zonas de lubricación, aire comprimido y otros contemplados para los diferentes servicios, según corresponda.

d) Diagrama de tuberías e instrumentación (P&ID)e) Isométrico que incluya el equipamiento y red de

tuberías de GNV.f) Obras mecánicas para el montaje de tuberías y

equipos de descompresión, almacenamiento, carga de contenedores, medición y control.

g) Obras eléctricas y de instrumentación como: diagramas unifi lares, sistema de protección atmosférica y puesta a tierra, red de cables de energía, red de iluminación exterior, sistema de generación eléctrica, sistema de control de carga.

h) Clasifi cación de áreas peligrosas para el diseño de instalaciones eléctricas.

i) Obras civiles en escala 1:100 para: patio de carga, explanaciones, pistas, veredas, drenaje pluvial, industrial y sanitario, fundaciones de equipos, edifi caciones, accesos, separador de aceites y grasas, de ser el caso.

j) Estructura y detalles del techo que cubre el área de carga de contenedores y/o patio de maniobras, de ser el caso.

k) Circulación, señalando los recorridos de ingreso y salida al centro de descompresión, zona de descarga de contenedores y patio de maniobras, patio de carga para vehículos con los radios de giro establecidos, indicando el nivel del patio de maniobra en relación con la vereda, según corresponda.

l) Ubicación de equipos contra incendio.

9. Plan de Contingencias para emergencias en la Etapa de Construcciòn.

Artículo 2º.- Califi cación de Profesionales y presentación de planos

El Proyecto deberá ser desarrollado por profesionales en la especialidad correspondiente, colegiados, hábiles y con experiencia en la ejecución de proyectos similares. Las especialidades de los profesionales, serán acordes con la parte del proyecto que ellos desarrollen.

Artículo 3º.- Emisión del Informe Técnico Favorable para Instalación.

OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitosestablecidos en el ordenamiento jurídico vigente. De existir observaciones al proyecto, éstas serán comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notifi cación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado hasta por treinta (30) días hábiles adicionales; Vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrativo, de ser el caso.

CAPÍTULO II

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 4º.- Inicio de obrasObtenida la Licencia de Construcción y a fi n de

poder iniciar las obras, el interesado deberá comunicar a OSINERG, con un plazo de anticipación de cinco (5) días hábiles, el inicio de las mismas, acompañando copia de la Licencia de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Obras, precisando las fechas programadas para la realización de las pruebas de tuberías y equipos.

PROYECTO

Page 181: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335783

Artículo 5º.- Responsabilidad por la construcción del establecimiento

El interesado, bajo su responsabilidad, ejecutará la construcción cumpliendo con las normas, códigos y estándares establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como con el proyecto aprobado en la Etapa de Instalación.

OSINERG, cuando lo estime conveniente, podrá efectuar visitas durante el proceso constructivo a fi n de verifi car el cumplimiento de los aspectos medio ambientales y de seguridad.

Artículo 6º.- Realización de pruebasOSINERG, cuando lo estime conveniente, presenciará

las pruebas especifi cadas en la documentación técnica. Las fechas de las pruebas programadas en el Cronograma presentado podrán ser modifi cadas por el administrado siempre que OSINERG manifi este su conformidad con dicha modifi cación.

Los resultados de tales pruebas deberán constar en las respectivas actas suscritas por el responsable de la ejecución de la prueba, el representante del establecimiento y, de ser el caso, el supervisor de OSINERG.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA USO Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Centro de Descompresión

Culminada la Etapa de Construcción el Interesado para obtener el Informe Técnico Favorable – ITF para Uso y Funcionamiento del Centro de Descompresión, en la Etapa de Uso y Funcionamiento, que comprende desde la culminación de la construcción hasta que el establecimiento se encuentre expedito para entrar en funcionamiento, deberá presentar ante OSINERG una solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:

1. En caso el solicitante sea persona natural: Copia simple de su documento de identidad;

2. En caso el solicitante sea persona jurídica: Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social, del certifi cado de vigencia de poderes y del documento de identidad del representante legal;

3. Planos Conforme a Obra fi rmados por el solicitante o su representante legal y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente.

4. Actas de Pruebas de tuberías y equipos.5. Plan de Contingencias para emergencias en la

Etapa de Operación.6. Manual de Operación y Mantenimiento de la

Estación.7. Certifi cados de capacitación del personal de

operación y mantenimiento.8. Certifi cados de los equipos de descompresión

y almacenamiento, emitidos por los organismos de certifi cación acreditados ante INDECOPI o por el organismo de certifi cación autorizados por la autoridad competente o por el organismo de certifi cación ante la autoridad nacional de acreditación del país de fabricación del producto u otro país.

Los equipos de descompresión y almacenamiento instalados en el Centro de Descompresión de Gas Natural deben ser nuevos.

Artículo 8º.- Emisión del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento

OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la documentación señalada, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Si se encontrara discrepancias entre la obra realizada y, las normas y disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable o el proyecto aprobado, éstas serán comunicadas dentro del mismo plazo, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notifi cación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado hasta por treinta (30) días hábiles adicionales; Vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud

presentada o el abandono del procedimiento administrativo, de ser el caso.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA INSTALACIÓN O PARA USO Y

FUNCIONAMIENTO DE MODIFICACIÓNY/O AMPLIACIÓN DE CENTROS DE

DESCOMPRESION DEGAS NATURAL

Artículo 9º.- trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación o para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación

La instalación de nuevos equipos, el aumento de capacidad o el aumento de terreno en establecimientos con instalaciones de centros de descompresión de gas natural, requieren de la emisión del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación y, del consecuente Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, los mismos que deberán ser tramitados ante OSINERG.

El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación se regirá por lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Anexo y, el procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación se regirá por lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del mismo, teniendo en consideración que la documentación técnica que se presente será aquella que corresponda al proyecto de modifi cación y/o ampliación. Asimismo, la supervisión de la Etapa de Construcción se regirá por lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º del presente Anexo, en lo que resulte aplicable.

El requisito establecido en el numeral 5 del artículo 1º del presente Anexo, podrá ser reemplazado por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. – MINEM indicando que no es pertinente presentar el Estudio Ambiental correspondiente a la Modifi cación y/o Ampliación del mismo.

Para realizar las modifi caciones y/o ampliaciones en los Centros de Descompresión, el interesado deberá haber obtenido previamente el Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación y haber comunicado previamente a OSINERG el inicio de las obras de la Etapa de Construcción.

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME TÉCNICO FAVORABLE-ITF DE LOS CENTROS

DE REGASIFICACIÓN

CAPÍTULO IPROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE ITF PARA INSTALACIÓN

Artículo 1º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable de Instalación de un Centro de Regasifi cación

El Interesado para obtener el Informe Técnico Favorable – ITF para Instalación de un Centro de Regasifi cación, que comprende la etapa de evaluación del proyecto antes de su construcción, deberá presentar ante OSINERG una solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:

1. En caso el solicitante sea persona natural: copia simple de su documento de identidad.

2. En caso el solicitante sea persona jurídica: copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social, del certifi cado de vigencia de poderes y del documento de identidad del representante legal.

3. Copia del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno.

4. Memoria Descriptiva del Proyecto fi rmada en todas sus páginas por el solicitante y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente que contenga: Antecedentes, Objeto del Proyecto, Ubicación del Terreno, Descripción de Obras, Descripción del Equipamiento: Sistema de Descarga de Gas Licuefactado, Estación de Regasifi cación, Sistema de Reinyección de Gas Comprimido, Válvulas, Tuberías, Equipos y Sistemas Eléctricos, Protecciones, Seguridad, Patio de Maniobra

PROYECTO

Page 182: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335784

de Descarga del Gas Licuefactado, Patio de Carga a Vehículos, Cronograma de Obras, Presupuesto Detallado

5. Copia de la Resolución que aprueba el Estudio Ambiental respectivo, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas - D.G.A.A.E. - MINEM, incluyendo las observaciones y levantamientos, si los hubiere. Si no se cuenta aún con este documento, se puede admitir a trámite la solicitud adjuntando copia del documento que acredite haber iniciado el trámite para su aprobación ante la D.G.A.A.E. – MINEM, con cargo a presentar la Resolución de aprobación respectiva, incluyendo las observaciones y levantamiento, si los hubiera, antes del otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Instalación.

6. Estudio de Riesgo que identifi que los riesgos sísmicos, de inundaciones, meteorológicos, de derrames de gas natural licuado, de fugas de gas natural, de incendio, explosiones, y de las operaciones propias de las instalaciones; asimismo, deberá contener las medidas que se adoptarán para llevar los riesgos a niveles aceptables. El Estudio de Riesgos deberá ser fi rmado por profesional colegiado de la especialidad correspondiente y por el solicitante.

7. Especifi caciones Técnicas de construcción, materiales, equipos y protocolo de pruebas.

8. Planos del Proyecto fi rmados por el solicitante y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente de:

a) Situación en escala 1:5000, con indicación de centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesias, cines, cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares o policiales, establecimientos penitenciaros, teatros, estaciones de servicios, grifos, gasocentros de GLP y estaciones de GNV;

b) Ubicación en escala 1:500, con indicación, según sea el caso, de distancias a calles, pistas, veredas, vías de ferrocarril, carreteras, intersecciones de carreteras, postes y torres que conduzcan cables de media y alta tensión, estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos u otras instalaciones donde pueda existir fuego abierto, así como semáforos indicando la sección vial;

c) Distribución en escala 1:100, señalando las partes integrantes aplicables al proyecto, tales como y según sea el caso, área de recepción de Gas Natural, área de procesos, área de servicios auxiliares, área de tanques de almacenamiento, área de despacho de Gas Natural Licuefactado, áreas de circulación, cercos, accesos, ofi cinas, estacionamiento de visitantes si fuera el caso, y otros contemplados para los diferentes servicios, según corresponda;

d) Diagramas de fl ujo y diagramas de tuberías e instrumentos del proceso de regasifi cación, sistemas auxiliares, sistemas de almacenamiento, sistema de despacho, sistema contra incendio y de todos aquellos sistemas requeridos por el Proyecto;

e) Obras metalmecánicas para el montaje de tuberías, equipos y tanques de almacenamiento;

f) Obras eléctricas e instrumentación, como: diagramas unifi lares eléctricos, sistemas de protección atmosférica o pararrayos y puesta a tierra, red de cables de energía, red de iluminación exterior, sistema de generación eléctrica;

g) Clasifi cación de áreas peligrosas para el diseño de instalaciones eléctricas;

h) Obras civiles en escala 1:100 para: explanaciones, pistas, veredas, drenaje pluvial, industrial y sanitario, fundaciones de tanques y equipos, zonas estancas para derrames de Gas Natural Licuefactado, edifi caciones, accesos y otros planos de obras especiales;

i) Estructuras y detalles del techo que cubre las islas de carga y patio de maniobras, de ser el caso;

j) Circulación, señalando los recorridos de ingreso y salida al centro de regasifi cación y al área de transferencia de Gas Natural Licuefactado;

k) Ubicación y distribución de equipos del sistema de agua y espuma contra incendio, extintores, detectores de gases, fuego, humo, temperatura, etc.

9. Plan de Contingencias para emergencias en la Etapa de Construcción.

Artículo 2º.- Califi cación de Profesionales y presentación de planos

El Proyecto deberá ser desarrollado por profesionales en la especialidad correspondiente, colegiados, hábiles y con experiencia en la ejecución de proyectos similares.

Las especialidades de los profesionales, serán acordes con la parte del proyecto que ellos desarrollen.

Artículo 3º.- Emisión del Informe Técnico Favorable para Instalación.

OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable para Instalación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. De existir observaciones al proyecto, éstas deberán ser comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notifi cación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado hasta por treinta (30) días hábiles adicionales; vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrativo, según corresponda.

CAPITULO II

ETAPA DE CONSTRUCCION

Artículo 4º.- Inicio de obrasObtenida la Licencia de Construcción y a fi n de

poder iniciar las obras, el interesado deberá comunicar a OSINERG, con un plazo de anticipación de cinco (5) días hábiles, el inicio de las mismas, acompañando copia de la Licencia de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Obras, precisando las fechas programadas para la realización de las pruebas de tuberías y equipos.

Artículo 5º.- Responsabilidad por la construcción del establecimiento

El interesado, bajo su responsabilidad, ejecutará la construcción cumpliendo con las normas, códigos y estándares establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como con el proyecto aprobado en la Etapa de Instalación.

OSINERG, cuando lo estime conveniente, podrá efectuar visitas durante el proceso constructivo a fi n de verifi car el cumplimiento de los aspectos medio ambientales y de seguridad.

Artículo 6º.- Realización de pruebasOSINERG, cuando lo estime conveniente, presenciará

las pruebas especificadas en la documentación técnica. Las fechas de las pruebas programadas en el Cronograma presentado podrán ser modifi cadas por el administrado siempre que OSINERG manifi este su conformidad con dicha modifi cación.

Los resultados de tales pruebas deberán constar en las respectivas actas suscritas por el responsable de la ejecución de la prueba, el representante del establecimiento y, de ser el caso, el supervisor de OSINERG.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA USO Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para uso y funcionamiento.

Culminada la Etapa de Construcción el Interesado para obtener el Informe Técnico Favorable – ITF para Uso y Funcionamiento del Centro de Regasifi cación, en la Etapa de Uso y Funcionamiento, que comprende desde la culminación de la construcción hasta que el establecimiento se encuentre expedito para entrar en funcionamiento, deberá presentar ante OSINERG una solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:

1. En caso el solicitante sea persona natural: Copia simple de su documento de identidad;

2. En caso el solicitante sea persona jurídica: Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social, del certifi cado de vigencia de poderes y del documento de identidad del representante legal;

3. Planos Conforme a Obra fi rmados por el solicitante o su representante legal y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente.

4. Actas de Pruebas de tuberías y equipos.5. Plan de Contingencias para emergencias en la

Etapa de Operación.6. Manual de Operación y Mantenimiento de la

Estación.

PROYECTO

Page 183: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335785

7. Certifi cados de capacitación del personal de operación y mantenimiento.

8. Certifi cados de los equipos de regasifi cación y almacenamiento, emitidos por los organismos de certifi cación acreditados ante INDECOPI o por el organismo de certifi cación autorizados por la autoridad competente o por el organismo de certifi cación ante la autoridad nacional de acreditación del país de fabricación del producto u otro país.

Los equipos de regasifi cación y almacenamiento instalados en el Centro de Regasifi cación de Gas Natural deben ser nuevos.

Artículo 8º.- Emisión del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento

OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la documentación señalada, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Si se encontrara discrepancias entre la obra realizada y, las normas y disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable o el proyecto aprobado, éstas serán comunicadas dentro del mismo plazo, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notifi cación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado hasta por treinta (30) días hábiles adicionales; Vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrativo, de ser el caso.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ITF PARA INSTALACIÓN O PARA USO Y

FUNCIONAMIENTO DE MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE CENTROS DE

REGASIFICACION

Artículo 9º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación o para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación

La instalación de nuevos equipos, el aumento de capacidad o el aumento de terreno en establecimientos con instalaciones de centros de regasifi cación de gas natural, requieren de la emisión del Informe Técnico Favorable para la Instalación de Modifi cación y/o Ampliación y, del consecuente Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, los mismos que deberán ser tramitados ante OSINERG.

El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación se regirá por lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Anexo y, el procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación se regirá por lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del mismo, teniendo en consideración que la documentación técnica que se presente será aquella que corresponda al proyecto de modifi cación y/o ampliación. Asimismo, la supervisión de la Etapa de Construcción se regirá por lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º del presente Anexo, en lo que resulte aplicable.

El requisito establecido en el numeral 5 del artículo 1º del presente Anexo, podrá ser reemplazado por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. – MINEM indicando que no es pertinente presentar el Estudio Ambiental correspondiente a la Modifi cación y/o Ampliación del mismo.

Para realizar las modifi caciones y/o ampliaciones en los Centros de Regasifi cación, el interesado deberá haber obtenido previamente el Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación y haber comunicado previamente a OSINERG el inicio de las obras de la Etapa de Construcción.

ANEXO V

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL INFORME TÉCNICO FAVORABLE-ITF PARA

USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

DE GNC Y GNL

Artículo 1º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento

El interesado realizará ante OSINERG el trámite para obtener el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de GNC y GNL.

Para estos efectos, el interesado deberá presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:

2. En caso el solicitante sea persona natural: Copia simple de su documento de identidad.

3. En caso el solicitante sea persona jurídica: Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social, del certifi cado de vigencia de poder y del documento de identidad del representante legal.

4. Plan de Contingencias para emergencias.5. Copia de la tarjeta de propiedad del medio de

transporte o del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del medio de transporte.

6. Certificado del recipiente para GNC / GNL otorgado por un organismo de certifi cación acreditado ante INDECOPI, que certifi que el diseño, construcción y pruebas del mismo, conforme lo establecido por la reglamentación peruana; o en su ausencia por organismos certifi cadores internacionales reconocidos por la autoridad competente.

7. Certifi cación de los equipos y accesorios del recipiente para GNC /GNL, otorgado por un organismo de certifi cación acreditado ante INDECOPI, o en su defecto por organismos certifi cadores internacionales reconocidos por la autoridad competente, que acredite su conformidad respecto a la reglamentación peruana, requerida para recipientes a presión y/o para el sistema criogénico, según corresponda.

8. Planos de los recipientes con información técnica en detalle fi rmados por profesional colegiado de la especialidad correspondiente.

9. Diagrama del sistema de recepción y despacho fi rmados por profesional colegiado de la especialidad correspondiente.

10. Manual de Operación y Mantenimiento.11. Memoria Descriptiva fi rmada por el solicitante y

profesional colegiado de la especialidad correspondiente en todas sus páginas, que contenga: Antecedentes, Objeto del Proyecto, Descripción del Equipamiento, Almacenamiento, Sistema de Carga a Contenedores y descarga, Válvulas, Tuberías, Equipos y Sistemas Eléctricos, Protecciones, Seguridad, Presupuesto Detallado y Relación de Profesionales a cargo del Proyecto.

Artículo 2º.- Emisión del Informe Técnico Favorable

OSINERG emitirá el informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de GNC y GNL en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la documentación técnica que inicia el tramite respectivo, siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. De existir observaciones, éstas deberán ser comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesado subsanarlas en plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notifi cación. Dicho plazo será prorrogado a solicitud del interesado por treinta (30) días hábiles más; Vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrado, según corresponda.

10485-1

PROYECTO

Page 184: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335786

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIAOSINERG Nº 671-2006-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2006

VISTO:El Memorando Nº GFE-899-2006 de la Gerencia de

Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”;

CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo

3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, con fecha 13 de noviembre de 2003, se publicó el “Procedimiento para la Atención de Defi ciencias y Fiscalización del Servicio de Alumbrado Público” aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 192-2003-OS/CD, cuyo objetivo es contar con una norma que establezca el procedimiento que deben seguir las empresas concesionarias para identifi car y subsanar las defi ciencias en las instalaciones de distribución que se encuentren dentro de su ámbito de concesión, en relación con la seguridad pública;

Que, desde la vigencia del referido procedimiento se han obtenido resultados favorables en la supervisión del servicio alumbrado público. No obstante, la experiencia supervisora ha revelado ciertos aspectos que requieren ser mejorados e incluidos en dicho procedimiento. Es por esta razón por la que OSINERG ha considerado necesario actualizar el referido procedimiento incluyendo las correcciones y mejoras respectivas, a fi n de mantener el mismo objetivo, es decir, lograr una mejor supervisión del servicio de Alumbrado Público;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto

“Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a [email protected] dentro de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIONDE LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO

DE ALUMBRADO PÚBLICO

1. OBJETIVOSEl procedimiento tiene como objetivo defi nir y clasifi car

las defi ciencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público, así como fi jar los plazos máximos para que el concesionario subsane las mismas. Asimismo, el procedimiento establecerá las pautas que deben seguir tanto el OSINERG como los concesionarios para realizar la supervisión de la operatividad de las unidades de alumbrado público.

2. ALCANCE

Comprende lo siguiente:2.1 La tipifi cación de las defi ciencias que afectan el

servicio de alumbrado público y el establecimiento de plazos máximos para la subsanación por el concesionario, ante la denuncia de cualquier persona natural o jurídica u OSINERG.

2.2 Pautas que deben seguir las personas para solicitar al concesionario la subsanación de las defi ciencias típicas reportadas en sus denuncias y las obligaciones de este último para la atención.

2.3 Pautas para la Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público.

2.4 Pautas para la Supervisión de la Atención de Denuncias de Alumbrado Público.

3. BASE LEGAL• Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores

de la Inversión Privada en Servicios Públicos- artículo 3º • Ley Nº 27631 que modifi ca el artículo 3º c) de la Ley

Nº 27332.• Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de

Inversión en Energía- OSINERG.• Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento

Institucional de OSINERG.• Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas

- (LCE) y su Reglamento - (RLCE) aprobado con D.S. 009-2003-EM.

• Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG y sus modifi catorias.

• Norma Técnica de Alumbrado Público en Zonas de Concesión de Distribución - (NTAP), aprobado con R.M. Nº 013-2003-EM/DM.

• Resolución Directoral Nº 015-2005-EM/DGE, Sectores de distribución típicos para el período noviembre 2005- octubre 2009.

• Resolución Directoral Nº 001-2006-EM/DM, Factores KALP para el servicio de alumbrado público.

• Resolución de Consejo Directivo de OSINER Nº 028-2003-OS/CD que aprueba la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG

• Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 054-2004-OS/CD, Incorporación de Tipifi caciones de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG.

4. DEFINICIONESArtefacto de Alumbrado: Artefacto de alumbrado

público constituido por la luminaria, la lámpara de alumbrado y los accesorios para el encendido.

AP: Alumbrado Público

Defi ciencia de alumbrado público: falta de elementos de las instalaciones de alumbrado público, o existiendo éstos, su condición de funcionamiento es defectuosa o inferior a su estándar de diseño, norma o montaje y que incide en la operación efi ciente del servicio de alumbrado.

Defi ciencia atípica: se consideran los siguientes casos:

Proyecto “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”

PROYECTO

Page 185: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335787

• Defi ciencias de alumbrado público que no corresponden a las defi nidas como defi ciencias típicas en el presente procedimiento.

• Defi ciencias de alumbrado que no corresponden a instalaciones del concesionario.

• Defi ciencias que han sido denunciadas y que fueron subsanadas en la atención de una denuncia anterior.

Defi ciencias típicas: grupo de defi ciencias de alumbrado público consideradas en el procedimiento para efectos de la supervisión de la operatividad de la UAP, reportes de defi ciencias (denuncias) y plazos de subsanación. Se clasifi can de la siguiente manera:

• DT1: Lámpara inoperativa: Lámpara apagada, lámpara con encendido intermitente o inexistencia de lámpara.

• DT2: Pastoral roto o mal orientado.- Cuando la luminaria, el pastoral, braquete o soporte a pared esté roto, desprendido o girado fuera de su posición de diseño que imposibilita el cumplimiento de su función.

• DT3: Falta de UAP.- Cuando entre postes o soportes existentes con alumbrado, falta un poste de alumbrado originado por deterioro, choque de vehículos u otra causa, o existiendo el soporte falta el artefacto de alumbrado público.

• DT4: Interferencia de árbol.- Cuando el follaje del árbol por su cercanía física a la luminaria interfi ere al haz luminoso y origina zona oscura en la vía.

Denuncia de A.P.: Reporte de una defi ciencia de alumbrado publico realizada por cualquier persona natural o juridica u OSINERG.

Denunciante: Toda aquella persona natural o jurídica con legítimo interés que reporta la defi ciencia identifi cada, ante el concesionario.

GFE: Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERG

RHD: Registro Histórico de Defi ciencias de Alumbrado Público, que se encuentra en el portal Internet (Web) del concesionario.

Servicio de Alumbrado Público: Alumbrado de vías, parques y plazas públicas a cargo del concesionario en cumplimiento de lo establecido por la LCE, el RLCE y la NTAP.

Subestación de Distribución (SED): Conjunto de instalaciones para transformación de la energía eléctrica que la recibe de una red de distribución primaria y la entrega a las instalaciones de alumbrado público.

Unidad de Alumbrado Público (UAP): Conjunto constituido por uno o más artefactos de alumbrado y su soporte de fi jación (poste, pastoral, ménsula u otro).

5. DE LAS DENUNCIAS Y SUBSANACION DE DEFICIENCIAS

Las denuncias de A.P. asociadas a defi ciencias típicas defi nidas en este procedimiento, serán atendidas de la siguiente manera:

5.1 PARA REALIZAR UNA DENUNCIA DE A.P.

5.1.1 Las defi ciencias serán puestas en conocimiento del concesionario por los denunciantes, mediante llamada telefónica, correo electrónico, fax, por escrito o personalmente en las ofi cinas del concesionario.

5.1.2 El concesionario debe registrar todas las defi ciencias reportadas por los denunciantes. Para este efecto, llevará una base de datos con el Registro Histórico de Defi ciencias (RHD) reportadas, cuyo formato se muestra en el Anexo 2. Cuando reciba la denuncia de A.P., la registrará de inmediato, consignando la información correspondiente a los campos 1 al 18 del RHD (Anexo 2), los que no podrán ser modifi cados mas adelante.

5.1.3 En caso que se trate de denuncias telefónicas, por escrito o presentadas verbalmente en sus ofi cinas, el concesionario entregará de inmediato al denunciante el código de su denuncia de A.P., para que éste pueda efectuar el seguimiento respectivo de la atención. En el caso de denuncias por fax o correo electrónico, el

concesionario entregará (por la misma vía) al denunciante el código de su denuncia de A.P., dentro de las siguientes 24 horas de presentada.

5.1.4 El concesionario registrará cada defi ciencia asociada a una denuncia de A.P Esto permitirá que, de solicitarse la subsanación de más de una defi ciencia, cada una de éstas sea considerada como una denuncia.

5.2 DE LA SUBSANACION DE DEFICIENCIAS

5.2.1 Una vez recibida la denuncia de A.P., el concesionario subsanará la defi ciencia típica de alumbrado público dentro de los plazos establecidos en el presente procedimiento.

5.2.2 Efectuada la subsanación de la defi ciencia, el concesionario completará los campos 19 al 29 del RHD (Anexo 2) dentro del primer día hábil siguiente.

5.2.3 Si al efectuar la inspección o subsanación de una defi ciencia, el concesionario determina que no se trata de una defi ciencia típica, lo considerará como atípica para efectos del procedimiento. Sin embargo, para su atención, lo considerará como reclamo, y su tratamiento debe seguir lo establecido en la Directiva Nº 001-2004-OS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 345-2004-OS/CD o la que lo modifi que.

5.2.4 Los registros repetidos o incluidos por error en el RHD, deben ser considerados como atípicos en el campo 26 “Cumplimiento”. La justifi cación del caso debe indicarse en el campo 27 “Causa de no cumplimiento de plazo”.

5.2.5 El RHD del concesionario debe estar permanentemente actualizado, cumpliendo los plazos estipulados en los numerales 5.1.2 y 5.2.2. Asimismo, el RHD deberá estar disponible en el portal de Internet (Web) del concesionario para acceso, consulta, impresión y fácil descarga de los archivos por parte de OSINERG.

5.2.6 Cada denuncia de A.P. deberá permanecer en el RHD por lo menos durante dos (2) años contados desde la fecha de recepción del concesionario.

5.2.7 Las defi ciencias que detecte OSINERG (por supervisión, mediciones de NTCSE u otra fuente) serán consignadas en el RHD del concesionario y tendrán un tratamiento similar al de las denuncias. Para determinar el plazo de atención, en caso de supervisión o mediciones de NTCSE se considerará desde el día hábil siguiente a la suscripción del acta respectiva o de la fecha de recepción de la disposición de subsanación cuando su detección sea por otro medio.

5.3 FIJACION DE PLAZOS PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS

5.3.1 Plazos Máximos para la subsanación de defi ciencias:

Código Defi ciencia Zona Urbana Zona Urbano-Rural oRural

DT1 Lámpara inoperativa (*) Tres (3) días Siete (7) días hábileshábiles

DT2 Pastoral roto o mal Tres (3) días Siete (7) días hábilesorientado hábiles

DT3 Falta de Unidad de Siete (7) días Catorce (14) díasAlumbrado Público hábiles hábiles

DT4 Interferencia de árbol (* *) Cuarenta y cinco Cuarenta y cinco (45)(45) días hábiles días hábiles

* Cuando afecten a todas las UAP de una SED, debe ser resuelta dentro de las 24 horas. El incumplimiento de este plazo será tomado en cuenta para el cálculo del parámetro de control defi nido en el numeral 7.4.3 de este procedimiento.** Cuando no sea posible resolver la defi ciencia, ya sea por negativa del municipio, otro organismo del Estado o terceros; durante la supervisión, el concesionario demostrará documentadamente la solicitud y reiteración efectuada dentro del plazo de los 45 días hábiles, ante el ente que se opone a la solución de la defi ciencia.

5.3.2 Criterios a considerar:

a) El plazo para subsanar la defi ciencia del alumbrado público rige desde el día hábil siguiente, que el concesionario recibe la denuncia de A.P., siguiendo lo indicado en el numeral 6.1.

b) En el numeral 5.3.1 se consideran Zona Urbana (alta, media y baja densidad), Urbano Rural y Rural bajo

PROYECTO

Page 186: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335788

los criterios de clasifi cación de los Sectores de Distribución Típicos establecidos en la R. D. Nº 015-2004-EM/DGE del 14.04.06 o la que lo modifi que.

5.3.3 Ampliación de plazoEn casos muy especiales, antes del vencimiento del

plazo, el concesionario presentará la solicitud escrita o por correo electrónico a la dirección [email protected] u otra que se disponga, con la documentación sustentatoria (plano, croquis, fotografías u otros documentos) para evaluación de OSINERG, quién podrá determinar un plazo mayor para superar las defi ciencias.

6. PAUTAS PARA LA SUPERVISION DE LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

6.1 ASPECTOS GENERALES6.1.1 La supervisión se realizará a los concesionarios

incluidos en la Relación de Empresas del Anexo 1.6.1.2 Se efectuarán dos supervisiones en cada año,

uno a realizarse dentro del período enero- junio y el otro dentro del período julio-diciembre, a las empresas con parque instalado de alumbrado publico mayor o igual a 5000 UAP a fi nes del año anterior. Para empresas con menos de 5000 UAP, la GFE, determinará la frecuencia de supervisión, lo cual será comunicado a las respectivas empresas.

6.1.3 En cada uno de los períodos, se evalúa la operatividad de las unidades de alumbrado público, mediante la inspección en campo de una muestra representativa y aleatoria del parque de UAP instalado del concesionario.

6.1.4 De los resultados de esta inspección se determina el porcentaje de UAP defi cientes respecto al total de UAP inspeccionados. Para el cálculo de este indicador solo se consideran las defi ciencias típicas descritas en el numeral 5 de este procedimiento, con excepción de la defi ciencia DT4 - Interferencia de árbol.

6.1.5 La inspección de campo se efectuará en cualquier mes de cada período y según lo determine la GFE.

6.1.6 En cada uno de los dos períodos de evaluación que se realizan anualmente, se sancionará al concesionario que exceda la tolerancia establecida en el numeral 6.5 de este procedimiento.

6.2 INFORMACION QUE DEBE PROPORCIONAR EL CONCESIONARIO

6.2.1 El concesionario entregará a OSINERG, el primer día hábil posterior a la fi nalización de cada semestre, la base de datos de su parque de alumbrado público de acuerdo al formato del Anexo 1 Tabla BDAPSED.

6.2.2 La transferencia será efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol), o eventualmente, por motivos debidamente justifi cados, por correo electrónico a la dirección [email protected] u otro que OSINERG le indique con debida anticipación. La justifi cación debe ser incluida en el mensaje del correo electrónico.

6.2.3 La fecha de cumplimiento de la remisión de información, es la que queda registrada en el sistema FTP al fi nalizar la transferencia de la misma. En caso que el concesionario actualice o complete información, se registra la fecha de transferencia de la última información.

6.3 DE LA SELECCIÓN DE MUESTRAS REPRESENTATIVAS

6.3.1 La operatividad de las unidades de alumbrado público se supervisará mediante una muestra aleatoria y representativa de la información del parque de alumbrado público que el concesionario alcanza según lo descrito en el punto 6.2.1 de este procedimiento.

6.3.2 La selección de UAP a supervisar se hará por SED, es decir, una vez elegida una SED se supervisaran todas las UAP atendidas por ésta.

6.3.3 Para conocimiento del concesionario se remitirá el programa de selección de muestras (software), siempre y cuando haya sufrido modifi caciones en su estructura o se utilice un programa nuevo. Asimismo, se invitará al concesionario al acto de selección de muestras; no obstante, para la validez de la muestra seleccionada no será requisito su asistencia.

Con el ofi cio de invitación al acto de selección, se remitirá el mencionado software o en su defecto se comunicará el medio por el cual posteriormente se remitirá. En caso que el

software no haya sufrido modifi caciones, se le comunicará del mismo al concesionario en el referido ofi cio de invitación.

6.3.4 Se seleccionarán muestras principales y muestras alternativas por sector típico.

6.4 DE LAS INSPECCIONES DE CAMPO

6.4.1 La GFE comunicará al concesionario el inicio de las inspecciones de campo, con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación, plazo dentro del cual el concesionario podrá designar a sus representantes en las inspecciones.

6.4.2 La SED de la muestra principal seleccionada a inspeccionar, solo será informada al concesionario el día y en el momento previo a su inspección de campo.

6.4.3 Para la inspección de cada SED se utilizará referencialmente la información (planos) que ha entregado el concesionario a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERG para los estudios de la fi jación tarifaria correspondiente. En casos de no contar con plano de distribución de alguna SED, podrá ser solicitado por el supervisor al concesionario el mismo día de la supervisión, previo a la inspección de campo.

Los planos arriba señalados tienen carácter de referenciales a fi n de optimizar la ruta de inspección y determinar la propiedad de instalaciones. No obstante, la cantidad de UAP inspeccionadas de la SED se obtendrá como resultado de la inspección de campo.

6.4.4 En cada inspección de cada SED supervisada se suscribirá un acta entre el Supervisor de OSINERG y los representantes del concesionario.

6.4.5 En caso de difi cultades para la supervisión de una SED, sea por imposibilidad de acceso, zona peligrosa u otro factor que evaluará el supervisor; se escogerá como reemplazo una o varias SED de la muestra alternativa correspondiente. La SED a escoger será de preferencia aquella correspondiente a la localidad supervisada y que cuente con no menos de UAP de la SED a reemplazar.

6.5 TOLERANCIADel resultado de las inspecciones de campo, se obtiene

el indicador que es el porcentaje de UAP defi cientes respecto al total de UAP inspeccionadas, el cual no debe exceder de las siguientes tolerancias:

Año ToleranciaSemestral

2007 2.0 %2008 en adelante 1.5 %

Para el cálculo, solo se consideran aquellas defi ciencias tipifi cadas en la presente norma con excepción de la defi ciencia por interferencia de árbol.

Se sancionarán aquellos casos en que el indicador supere la tolerancia establecida.

7. PAUTAS PARA LA SUPERVISION DE LA ATENCION DE DENUNCIAS DE ALUMBRADO PÚBLICO

7.1 ASPECTOS GENERALES

7.1.1 Anualmente se efectuarán supervisiones trimestrales en los períodos: enero-marzo, abril- junio, julio-setiembre y octubre-diciembre, para evaluar la atención oportuna de las defi ciencias típicas reportadas relacionadas con la operatividad de las unidades de alumbrado público en la concesión de las empresas que tienen un parque instalado de alumbrado publico mayor o igual a 5000 UAP a fi nes del año anterior. Para los restantes concesionarios, GFE determinará las condiciones de supervisión.

7.1.2 Durante cada período de supervisión se evaluará la veracidad de la información contenida en el RHD.

7.1.3 Al culminar el trimestre se evaluará si el porcentaje de denuncias de A.P. atendidos fuera de plazo excede la tolerancia establecida en el numeral 7.4.3 de este procedimiento, de ser así, se sancionará al concesionario.

7.2 INFORMACION QUE DEBE PROPORCIONAR EL CONCESIONARIO

7.2.1 El concesionario debe cumplir con lo dispuesto en el numeral 5.2.5 del procedimiento.

PROYECTO

Page 187: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006 335789

7.2.2 El concesionario entregará a OSINERG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fi nalización del trimestre en evaluación, el Resumen del Registro Histórico de Defi ciencias (RHD) bajo el formato que se especifi ca en el Anexo 3 de este procedimiento.

7.2.3 La transferencia a que hace referencia el numeral precedente será efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol), o en casos justifi cados por correo electrónico a la dirección [email protected] u otro que GFE le indique con anticipación.

7.3 DE LA REVISION DEL REGISTRO HISTORICO DE DEFICIENCIAS

7.3.1 Se comprobará la veracidad de la información consignada en el Registro Histórico de Defi ciencias (RHD), para determinar:

• Denuncias no registradas en el RHD.• Información no actualizada según plazos

mencionados en los numerales 5.1.2 y 5.2.2.• Inexactitud de la información consignada en cada

defi ciencia registrada.• Modifi caciones de la información contenida en el

RHD.

7.3.2 La comprobación se efectuará mediante la revisión permanente del RHD durante el trimestre en evaluación, así como por medio de inspecciones de campo de un número de denuncias de A.P. que GFE determine para cada período de supervisión.

7.3.3 GFE comunicará por correo electrónico o por escrito al representante del concesionario sobre los incumplimientos detectados en la revisión del RHD.

7.4 CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS EN LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS DE A.P. REPORTADAS Y TOLERANCIA

7.4.1 El indicador de control se defi ne como el porcentaje de denuncias de A.P. que se atendieron fuera de plazo respecto al total de denuncias de A.P. del trimestre en evaluación.

7.4.2 Los criterios para el cálculo del indicador de control se detallan en el anexo 3 de este procedimiento. Se revisará el cálculo efectuado por el concesionario y considerando los incumplimientos detectados de la revisión del RHD, OSINERG efectuará el cálculo defi nitivo del indicador.

7.4.3 Se sancionará al concesionario cuyo indicador de control calculado de acuerdo al numeral 7.4.2 en cada período de evaluación trimestral, exceda a las siguientes tolerancias:

Año Toleranciatrimestral

2007 3.0 %2008 y en adelante 2.0 %

8. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Se consideran como infracciones al procedimiento por parte del concesionario, los siguientes casos:

• Transgredir las tolerancias indicadas en los numerales 6.5 y 7.4.3 de este procedimiento.

• No registrar en el RHD las denuncias de A.P. • Incumplir los plazos de registros estipulados en los

numerales 5.1.2 y 5.2.2 de este procedimiento.• Variar o presentar información inexacta en el RHD.• No subsanar las defi ciencias en los plazos dispuestos

por OSINERG y que corresponden a denuncias de A.P. que no fueron atendidas por el concesionario en los plazos fi jados en el procedimiento.

• Imposibilitar a OSINERG el acceso al RHD mostrado en el portal Internet (Web) del concesionario.

• Incumplir reiteradamente los plazos de atención de casos de defi ciencias DT1, cuando afecten a todas las UAP de una SED.

Dichas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto a la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, y de

acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 054-2004-OS/CD que incorporó el Anexo 5 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica o las que las sustituyan.

9. DISPOSICION COMPLEMENTARIALa Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG,

queda facultada para emitir las disposiciones necesarias para la aplicación del presente procedimiento.

ANEXO 1Tabla BDAPSED

Nombre del archivo: BDAPSED_CON.ext (CON= siglas de Tabla Empresas; ext= formato de extensión)

CAMPO DESCRIPCIÓN Long. Tipo Observaciones1 Código de Identifi cación de la

Empresa3 ALF Ver Tabla Empresas

2 Código de la SED 8 ALF

3 Dirección de la SED 35 ALF

4 Código de la localidad donde se ubica la SED

7 ALF Considerar el que coincide con el VNR

5 Nombre de la localidad donde se ubica la SED

25 ALF

6 Código de Ubicación Geográfi ca de la SED (UBIGEO)

6 ALF Código de ubicación Geográfi ca según “INEI”

7 Cantidad de UAP que alimenta la SED

3 N

8 Sector Típico – segmento 3 ALF

9 Sistema Eléctrico 8 ALF Considerar el que coincide con el VNR

Relación de Empresas

Código Empresa Código EmpresaEDN Edelnor SEA Soc. Eléc. ArequipaEDS Luz del Sur ELS Electro SurECA Edecañete ESE Electro Sur EsteESM Electro Sur Medio ELC Electro CentroHID Hidrandina EOR Electro OrienteENO Electro Nor Oeste EUC Electro UcayaliELN Electro Norte EPU Electro PunoRIO Serv. Elect. Rioja ETO Electro Tocache EMU Emp. Munic. Utcubamba EMP Emp. Mun. Paramonga CEV Cons. Elect. Villacuri PAN Emp Electro Pangoa CHA Proyecto Esp. Chavimochic

ANEXO 2REGISTRO HISTORICO DE DEFICIENCIAS (RHD)

Formato para uso en el portal de Internet del concesionarioCampo Tipo de campo Longitud Descripción

1 ALFANUMERICO 4 CODIGO DE IDENTIFICACION DEL CONCESIONARIO. Ver Anexo 1Tabla Empresas

2 NUMERICO 4 AÑO3 NUMERICO 1 TRIMESTRE4 ALFANUMERICO 12 CODIGO DEL SISTEMA ELECTRICO5 ALFANUMERICO 12 CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIA DE

A.P.6 ALFANUMERICO 12 CODIGO DE IDENTIFICACION UNICO DE DEFICIENCIA

(LLENADOOPCIONAL)

7 ALFANUMERICO 12 NUMERO DE DENUNCIA DE A.P. SEGÚN SISTEMA DE ATENCIONDE CLIENTES DE CONCESIONARIA (LLENADO OP-CIONAL)

8 DD/MM/AAAA 8 FECHA DE LA RECEPCION DE LA DENUNCIA DE A.P9 NUMERICO 2 FORMA DE DETECCION DE LA DENUNCIA DE A.P.:

Oral (personal) = 1 , escrita = 2, telefónica = 3, correo electrónico = 4Por supervisión (fi scalización) = 5

Por mediciones NTCSE = 6

Por otra modalidad = 7

10 ALFANUMERICO 45 NOMBRE DEL DENUNCIANTE11 ALFANUMERICO 100 DIRECCION DEL FRONTIS DONDE SE UBICA LA UAP12 ALFANUMERICO 100 DIRECCION DEL DENUNCIANTE 13 NUMERICO 150 TRANSCRIPCION DE LA DENUNCIA DE A.P.14 ALFANUMERICO 9 TELEFONO DEL DENUNCIANTE15 ALFANUMERICO 3 CODIGO DE DEFICIENCIA TIPICA REPORTADA:

PROYECTO

Page 188: Normas Legales 20061228 - ahoracusco.com · la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación

El PeruanoLima, jueves 28 de diciembre de 2006335790

Campo Tipo de campo Longitud DescripciónDT1 , DT2, DT3 o DT4

16 ALFANUMERICO 3 CALIFICACION DE LA ZONA: ST1= sector típico 1, ST2 = sector típico2, ST3 = sector típico 3, ST4 = sector típico 4, ST5 = sector típico 5.

17 ALFANUMERICO 7 CODIGO DE LOCALIDAD18 ALFANUMERICO 6 CODIGO DE UBICACIÓN GEOGRAFICA (UBIGEO) DEL

DISTRITO19 DD/MM/AAAA 8 FECHA DE VERIFICACION EN CAMPO20 ALFANUMERICO 3 CODIGO DE DEFICIENCIA TIPICA VERIFICADA:

DT1 , DT2, DT3 o DT4

21 ALFANUMERICO 12 CODIGO DE SED QUE SUMINISTRA ENERGIA A LA UAP22 ALFANUMERICO 12 CODIGO DE UAP MATERIA DEL REPORTE23 DD/MM/AAAA 8 FECHA DE SUBSANACION DE LA DEFICIENCIA24 ALFANUMERICO 12 NUMERO DE ORDEN DE TRABAJO O SIMILAR

REALIZADA PARA LASUBSANACION DE LA DEFICIENCIA

25 ALFANUMERICO 32 NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL TRABAJO REAL-IZADO PARASUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA

26 ALFANUMERICO 1 CUMPLIMIENTO: 0 = Fuera de plazo, 1 = dentro de plazo, 2 = atípico

27 ALFANUMERICO 100 CAUSA DE NO CUMPLIMIENTO DENTRO DE PLAZO28 ALFANUMERICO 1 SOLICITO AMPLIACION DE PLAZO? S = Si , N = No29 NUMERICO 100 OBSERVACIONES

ANEXO 3RESUMEN DE SUBSANACION DE LAS

DEFICIENCIAS REGISTRADAS EMPRESA: TRIMESTRE: AÑO:

TipoDefi cien-

cia

N°DenunciasPendientesTrimestreAnterior

N° Denun-cias

Presen-tadasen el

Trimestre

N°DenunciasResueltas

en elTrimestre

N° Denun-cias

Atípicasen el

Trimestre

N°DenunciasPróximoTrimestre

DenunciasAtendidasDentro de

PlazosEstableci-

dos

DenunciasAtendidasFuera dePlazos

Estableci-dos

Denunciascon solicitud

deAmpliaciónde Plazos

DT1

a b c =f +g

d =da+db

e F =adp+bdp

g =afp+bfp

h =ha+hb

DT2DT3DT4Total

Nombre de archivo : ANEXO 3AP_CON.xxx (CON= siglas del concesionario en Tabla Empresas; xxx= formato de extensión)

Columna “a”:Número de defi ciencias denunciadas y registradas en el

trimestre anterior cuyos plazos máximos de subsanación venció dentro del trimestre actual, incluidas las defi ciencias atípicas determinadas por el concesionario, independientemente si fueron subsanadas o no en el trimestre anterior

Columna “b”:Número de defi ciencias denunciadas y registradas en

el trimestre actual cuyos plazos máximos de subsanación vencieron dentro del trimestre, incluidas las defi ciencias atípicas por el concesionario.

Columna “d”:Número de defi ciencias atípicas por el concesionario.

Resulta de la suma de dos grupos de defi ciencias:“da”: Número de defi ciencias que han sido

consideradas como atípicas por el concesionario en las defi ciencias pendientes del trimestre anterior (columna a)

“db”: Número de defi ciencias que han sido consideradas como atípicas por el concesionario y presentadas en el trimestre actual (columna b)

Columna “e”:Número de defi ciencias registradas en el trimestre

actual cuyos plazos máximos de subsanación vencen en el próximo trimestre, incluidas las defi ciencias atípicas por el concesionario; independientemente si fueron subsanadas o no en el trimestre actual.

Columna “f”:Número de defi ciencias que han sido subsanadas

dentro de los plazos establecidos. Resulta de la suma de dos grupos de defi ciencias:

“adp”: Número de defi ciencias que han sido subsanadas dentro de los plazos establecidos (excluyendo las atípicas), de las defi ciencias pendientes del trimestre anterior (columna a)

“bdp”: Número de defi ciencias que han sido subsanadas dentro de los plazos establecidos (excluyendo las atípicas), de las defi ciencias presentadas en el trimestre actual (columna b)

Columna “g”:Número de defi ciencias que han sido subsanadas

fuera de los plazos establecidos. Resulta de la suma de dos grupos de defi ciencias:

“afp”: Número de defi ciencias que han sido subsanadas fuera de los plazos establecidos (excluyendo las atípicas), de las defi ciencias pendientes del trimestre anterior (columna a)

“bfp”: Número de defi ciencias que han sido subsanadas fuera de los plazos establecidos (excluyendo las atípicas), de las defi ciencias presentadas en el trimestre actual (columna b)

Columna “c”:Número total de defi ciencias que han sido subsanadas

en el trimestre actual. Resulta de la suma de los valores de la columna “f” y la columna “g”.

Columna “h”:Número de defi ciencias, que para su levantamiento,

el OSINERG concedió un plazo mayor de subsanación a solicitud del concesionario. Resulta de la suma de dos grupos de defi ciencias:

“ha”: Número de defi ciencias cuyos plazos de subsanación han sido ampliados por el OSINERG a solicitud del concesionario, de las defi ciencias pendientes del trimestre anterior (columna a)

“hb”: Número de defi ciencias cuyos plazos de subsanación han sido ampliados por el OSINERG a solicitud del concesionario, de las defi ciencias presentadas en el trimestre actual (columna b).

El indicador “porcentaje de denuncias atendidas fuera de plazo (%DFP)” será igual a:

%DFP = g x 100 / (a+b-d)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEn fecha 13 de noviembre de 2003, se publicó en el Diario Ofi cial “Procedimiento

de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público” aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 192-2003-OS/CD, cuyo objetivo era establecer el procedimiento que deben seguir la solución de defi ciencias y fi scalización del servicio de alumbrado público que brindan las concesionarias de distribución dentro de su zona de concesión; así como los plazos máximos que tienen estas empresas para subsanar las defi ciencias de alumbrado público en caso se los solicitaran los usuarios o los requiera OSINERG.

La experiencia en la aplicación del referido procedimiento ha revelado ciertos aspectos que no fueron considerados en su oportunidad por OSINERG y que requerirían ser tomados en cuenta para una mejor supervisión. Es este el motivo por el que OSINERG ha considerado necesario actualizar dicho procedimiento a fi n de lograr una mejor supervisión en la operación de los sistemas eléctricos que afecten el servicio público de electricidad; en aplicación de la Facultad Normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG.

En ese sentido, OSINERG ha elaborado el presente Procedimiento en el que se supervisar la atención a las denuncias de los usuarios sobre defi ciencias de Alumbrado Público, y por el otro lado, supervisar la operatividad del servicio del Alumbrado Público.

En cuanto a la atención de denuncias, el procedimiento establece plazos para que la empresa subsane la defi ciencia detectada. Asimismo, la empresa brindará información de la atención de las denuncias, las cuales serán verifi cadas por OSINERG. Finalmente, se establece indicadores con sus respectivas tolerancias a fi n de poder defi nir las sanciones a imponer a la empresa.

En relación a la supervisión de la operatividad del servicio del Alumbrado Público, el procedimiento establece que las empresas remitan información del parque de alumbrado público. Esta información será verifi cada seleccionando una muestra para su inspección. Del resultado de esta verifi cación se determinará si se excede o no los indicadores, que para efectos del presente procedimiento se han establecido, lo cual permitirá defi nir si corresponde o no sanción para la empresa.

Cabe señalar que los indicadores establecidos permitirán que OSINERG tome conocimiento de manera oportuna del estado de operación del Alumbrado Público, a fi n de realizar un análisis de los mismos y disponer las medidas correctivas del caso.

Finalmente, debemos resaltar que en vista que este Procedimiento constituye la continuación del “Procedimiento para la Atención de Defi ciencias y Fiscalización del Servicio de Alumbrado Público” aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 192-2003-OS/CD, por lo que se mantiene la misma metodología de supervisión y registro de la información requerida referidas a la atención de denuncias sobre defi ciencias del Alumbrado Público, así como a la operatividad del Alumbrado Público en general.

10485-2

PROYECTO