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Sumario Lima, jueves 11 de enero de 2007 337355 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 28949.- Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional los días 14 y 15 de enero de 2007 337357 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 002-2007-PCM.- Modifican Decreto Supremo N° 013-2003-PCM y establecen disposiciones referidas a licenciamiento de software en entidades públicas 337357 R.S. N° 003-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 337358 R.S. N° 004-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 337358 AGRICULTURA R.M. N° 008-2007-AG.- Designan representante del Ministerio ante la Junta de Administración de la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA 337359 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 002, 003, 004 y 005-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PromPerú y PROMPEX a Alemania, España, EE.UU. y Canadá para participar en eventos sobre turismo y gastronomía 337359 R.M. N° 008-2007-MINCETUR/DM.- Encargan funciones de Director Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo 337362 R.D. N° 225-2006-DN.- Exoneran al Centro de Formación en Turismo de proceso de selección para la contratación de servicio de publicidad de oferta educativa a nivel nacional 337362 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 002-2007-EF.- Derogan el D.S. N° 210-2006-EF, ratifican Acta de Conciliación de Obligaciones Recíprocas y disponen consolidación y compensación de obligaciones con el Banco de la Nación 337363 EDUCACION D.S. N° 003-2007-ED.- Disponen que representantes de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas podrán solicitar la aplicación de medidas administrativas y disciplinarias a responsables de actos acaecidos el 8 de enero de 2007, orientados a impedir la participación de docentes en evaluación 337365 R.M. N° 0003-2007-ED.- Establecen fecha para que docentes puedan rendir prueba de evaluación y aprueban Directiva “Disposiciones para el Proceso de Inscripción de los Profesores impedidos de dar la Prueba del 08 de Enero del 2007 y para su Evaluación” 337365 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 002-2007-EM.- Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería 337367 JUSTICIA RR.SS. N°s. 002, 003, 004 y 005-2007-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesados por diversos delitos y disponen su presentación por vía diplomática a los gobiernos de Argentina, España y EE.UU. 337367 R.M. N° 005-2007-JUS.- Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2007” 337369 R.M. N° 007-2007-JUS.- Delegan a la Secretaria General del Ministerio funciones que incluyen la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático 337369 R.M. N° 012-2007-JUS.- Modifican el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado 337370 PRODUCE RR.DD. Nºs. 415 y 416-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso a empresa para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera de El Salvador 337371 R.D. Nº 417-2006-PRODUCE/DGEPP.- Levantan suspensión de licencia de operación de planta de enlatado y excluyen del Anexo I de la R.D. Nº 030- 2006-PRODUCE/DNEPP a Pesquera Industrial Marítima S.A. 337373 R.D. Nº 419-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono solicitud formulada sobre ampliación de permiso de pesca de embarcación, presentada por la empresa Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. - ARCOPA 337374 R.D. Nº 420-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible recurso de reconsideración presentado contra la R.D. Nº 055-2006-PRODUCE/ DGEPP 337375 R.D. Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud relativa a cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar embarcación pesquera 337376 RR.DD. Nºs. 423 y 424-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorizaciones a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas de Venezuela y Vanuatu 337376 R.D. Nº 426-2006-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca provisional a personas naturales para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso anchoveta 337379 SALUD D.S. N° 001-2007-SA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones dle Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN 337380 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 001-2007-TR.- Delegan diversas facultades a la Secretaría General y a la Oficina General de Administración y precisan integrantes del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto Público del Ministerio 337404 R.M. N° 003-2007-TR.- Aprueban información mínima del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS 337406 R.M. N° 006-2007-TR.- Renuevan designación de representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003-2007 337406 Sumario Año XXIV - Nº 9707 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, jueves 11 de enero de 2007337355

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 28949.- Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional los días 14 y 15 de enero de 2007 337357

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 002-2007-PCM.- Modifi can Decreto Supremo N° 013-2003-PCM y establecen disposiciones referidas a licenciamiento de software en entidades públicas 337357R.S. N° 003-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

337358R.S. N° 004-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

337358

AGRICULTURA

R.M. N° 008-2007-AG.- Designan representante del Ministerio ante la Junta de Administración de la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA 337359

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.SS. N°s. 002, 003, 004 y 005-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PromPerú y PROMPEX a Alemania, España, EE.UU. y Canadá para participar en eventos sobre turismo y gastronomía 337359R.M. N° 008-2007-MINCETUR/DM.- Encargan funciones de Director Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo 337362R.D. N° 225-2006-DN.- Exoneran al Centro de Formación en Turismo de proceso de selección para la contratación de servicio de publicidad de oferta educativa a nivel nacional 337362

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 002-2007-EF.- Derogan el D.S. N° 210-2006-EF, ratifi can Acta de Conciliación de Obligaciones Recíprocas y disponen consolidación y compensación de obligaciones con el Banco de la Nación 337363

EDUCACION

D.S. N° 003-2007-ED.- Disponen que representantes de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas podrán solicitar la aplicación de medidas administrativas y disciplinarias a responsables de actos acaecidos el 8 de enero de 2007, orientados a impedir la participación de docentes en evaluación 337365R.M. N° 0003-2007-ED.- Establecen fecha para que docentes puedan rendir prueba de evaluación y aprueban Directiva “Disposiciones para el Proceso de Inscripción de los Profesores impedidos de dar la Prueba del 08 de Enero del 2007 y para su Evaluación” 337365

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 002-2007-EM.- Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería 337367

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 002, 003, 004 y 005-2007-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesados por diversos delitos y disponen su presentación por vía diplomática a los gobiernos de Argentina, España y EE.UU. 337367R.M. N° 005-2007-JUS.- Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2007” 337369R.M. N° 007-2007-JUS.- Delegan a la Secretaria General del Ministerio funciones que incluyen la aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 337369R.M. N° 012-2007-JUS.- Modifi can el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado 337370

PRODUCERR.DD. Nºs. 415 y 416-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso a empresa para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera de El Salvador 337371R.D. Nº 417-2006-PRODUCE/DGEPP.- Levantan suspensión de licencia de operación de planta de enlatado y excluyen del Anexo I de la R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a Pesquera Industrial Marítima S.A. 337373R.D. Nº 419-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono solicitud formulada sobre ampliación de permiso de pesca de embarcación, presentada por la empresa Armadores y Congeladores del Pacífi co S.A. - ARCOPA 337374R.D. Nº 420-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible recurso de reconsideración presentado contra la R.D. Nº 055-2006-PRODUCE/DGEPP 337375R.D. Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud relativa a cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar embarcación pesquera 337376

RR.DD. Nºs. 423 y 424-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorizaciones a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas de Venezuela y Vanuatu 337376R.D. Nº 426-2006-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca provisional a personas naturales para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso anchoveta 337379

SALUDD.S. N° 001-2007-SA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones dle Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN 337380

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEOR.M. N° 001-2007-TR.- Delegan diversas facultades a la Secretaría General y a la Ofi cina General de Administración y precisan integrantes del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto Público del Ministerio 337404R.M. N° 003-2007-TR.- Aprueban información mínima del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS 337406R.M. N° 006-2007-TR.- Renuevan designación de representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003-2007 337406

Sumario

Año XXIV - Nº 9707

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337356

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 001-2007-MTC.- Disponen aplicar prórroga de suspensión de control del peso bruto vehicular dispuesta mediante D.S. N° 044-2006-MTC a vehículos que circulen en la ruta Cusco - Puerto Maldonado

337407R.S. N° 001-2007-MTC.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en reunión bilateral de autoridades aeronáuticas de Perú y Chile

337408

VIVIENDA

D.S. N° 002-2007-VIVIENDA.- Establecen que toda referencia al Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec” se entenderá hecha a su titular el Gobierno Regional del Callao 337408RR.MM. N°s. 006, 007, 008 y 009-2007-VIVIENDA.- Dan por concluidas designaciones de Gerentes de las Ofi cinas de Administración, Valuaciones, Valores y Asesoría Jurídica del ex Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA 337409

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 001-2007-CE-PJ.- Designan Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas 337410

CORTE SUPREMA DE JUSTICIARes. Adm. N° 423-2006-P-PJ.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de tóner para impresoras 337411Res. Adm. N° 429-2006-P-PJ.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín 337412Res. Adm. N° 430-2006-P-PJ.- Instauran proceso administrativo disci-plinario a Técnico Judicial II de la Corte Superior de Justicia de Lima

337413Res. Adm. N° 431-2006-P-PJ.- Aprueban Directiva que establece Normas y Procedimientos para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2007 de las Dependencias del Poder Judicial 337414

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 019-2007-P-CSJLI/PJ.- Disponen que Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel y Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima establezcan cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias 337414Res. Adm. N° 020-2007-P-CSJLI/PJ.- Felicitan a magistrado por la publicación de la obra “Derecho Procesal del Trabajo” y agradecen donación de ejemplar para la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de 6Lima 337414Res. Adm. N° 021-2007-P-CSJL/PJ.- Reasignan y designan magistrados en juzgdos especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima

337415

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 440-2006-CG.- Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión de diversas entidades 337416

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 0063-2006/DP.- Aprueban modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP para la Defensoría del Pueblo 337419

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 1367, 1368 y 1369-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública 337430R.J. N° 003-2007-JEF/RENIEC.- Modifi can la R.J. N° 1231-2006-JEF/RENIEC, sobre remisión de información que contiene resultados de proceso de detección automática de huellas duplicadas 337432

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORESRes. Nº 071-2006-EF/94.45.- Disponen exclusión de los “Bonos América Leasing - Décimo Sexta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores 337433Res. Nº 001-2007-EF/94.45.- Disponen exclusión de los “Bonos América Leasing - Décimo Quinta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores 337434Res. N° 001-2007-EF/94.10.- Modifi can la Res. N° 103-99-EF/94.10, que aprobó el Reglamento de Información Financiera 337435Res. Nº 002-2007-EF/94.11.- Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores “ING Renta Acciones FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores 337436

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICAR.J. N° 011-2007-INEI.- Constituyen el “Proyecto Censos Nacionales del año 2007: XI de Población y VI de Vivienda” 337437

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEARRes. N° 002-07-IPEN/PRES.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del IPEN 337439Res. N° 003-07-IPEN/PRES.- Designan Director Ejecutivo del IPEN

337439

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PÚBLICOSRes. N° 172 -2006-SUNARP/GG.- Designan funcionarios responsables de brindar información que soliciten las personas en Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa 337439

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIARes. Nº 060-00-0000019.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad 337440

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑAOrdenanza N° 224-2007/MDB.- Aprueban nueva Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad 337440Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB.- Otorgan benefi cios tributarios para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 337442

MUNICIPALIDAD DE LINCEOrdenanza N° 171-MDL.- Establecen benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas (RED) 337442

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAD.A. Nº 020-2006-MSB-A.- Dejan sin efecto cobro de derechos de tramitación para la interposición de recursos administrativos de reconsideración y apelación establecidos en el TUPA 337443

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOAcuerdo N° 001.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito

337444

PROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTORes. Nº 064-2006-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho S.A. - EPSASA 337445

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337357

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 28949

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR

DEL TERRITORIO NACIONAL LOSDÍAS 14 Y 15 DE ENERO DE 2007

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 14 y 15 de enero del presente año, con el objeto de asistir a la Transmisión de Mando en la República del Ecuador, en atención a una invitación que le hicieran, tanto el Presidente de ese país, señor Alfredo Palacio, como el Presidente Electo, señor Rafael Correa.

La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 10 de enero de 2007.

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

14545-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM y establecen disposiciones referidas a licenciamiento de software en entidades públicas

DECRETO SUPREMONº 002-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, modifi cado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 037-2005-PCM, señala el plazo que tienen las entidades y dependencias del Sector Público para que inventaríen los software con que cuenten , procediendo a la eliminación de aquellos que no contaran con la respectiva licencia o a la correspondiente regularización con los titulares de los derechos sobre los mismos, debiendo remitirse dicho inventario a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, establece que las entidades y dependencias del sector público deberán implementar las medidas necesarias para asegurar que las partidas presupuestales que se elaboren incluyan los recursos sufi cientes para el pago de las licencias de software por adquirir, en los casos que proceda dicho pago; lo cual se ha sido implementado parcialmente debido a los escasos recursos económicos con los cuentan algunas de las entidades y dependencias;

Que, el uso de programas de software es esencial para el proceso de modernización de la gestión del Estado, por lo que resulta pertinente modifi car el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM a fi n de poder garantizar la regularización de la adquisición de los software en forma ordenada, en armonía con la legislación que protege los derechos de autor, y salvaguardar la información que el Estado posee en formato digital;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM.

Modifíquese el texto del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM en los términos siguientes:

«En un plazo que no excederá del 31 de julio de 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros.»

Artículo 2°.- Equivalencias

En un plazo de 45 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática publicará en el Portal del Estado Peruano un informe conteniendo las equivalencias entre software privativo y software de libre disponibilidad como recomendación para la implantación de software de libre disponibilidad en las instituciones públicas.

Artículo 3º.- Adquisiciones

Los procesos de selección de contrataciones y adquisiciones de computadoras personales que convoquen las entidades y dependencias del Sector Público durante el presente ejercicio fi scal, deberán considerar de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta ofi mática base de acuerdo a los perfi les de usuario determinados por la institución.

Artículo 4°.- Responsable

La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática será responsable de determinar las condiciones necesarias para el correcto licenciamiento del

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337358

software privativo actualmente en uso en la administración pública.

Artículo 5º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

14545-2

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2007-PCM

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, asistirá a la Transmisión del Mando Presidencial en la República del Ecuador el 15 de enero de 2007, a realizarse en la ciudad de Quito, ocasión en la cual asumirá la Presidencia de la República del Ecuador el doctor Rafael Correa;

Que el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, acompañará al señor Presidente de la República a la Transmisión del Mando Presidencial en la República del Ecuador;

Que es prioridad de la política exterior del Perú reforzar a nivel regional las relaciones de orden político y económico con los países vecinos con los cuales compartimos intereses y objetivos comunes;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el inciso b) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 15 de enero de 2007, a fi n de acompañar al señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, a la Transmisión del Mando Presidencial en la República del Ecuador.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, Allan Wagner Tizón, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo Tercero.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

14545-5

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2007-PCM

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo,

señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, viajará a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 12 al 20 de enero de 2007, con el fi n de participar en el Programa de Visitantes a la Unión Europea y en la sesión del Parlamento en Estrasburgo, en el marco de las reuniones preparatorias para las futuras negociaciones de un tratado de libre comercio entre la Comunidad Andina y la Unión Europea;

Que, los gastos de pasajes y viáticos que generará dicho viaje serán asumidos por la Unión Europea;

Que, es necesario autorizar el referido viaje y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de la Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES

ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 12 al 20 de enero de 2007.

Artículo 2º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor RAFAEL REY REY, Ministro de la Producción, a partir del 12 de enero de 2007 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

14546-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337359

AGRICULTURA

Designan representante del Ministerio ante la Junta de Administración de la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 008-2007-AG

Lima, 9 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en base al Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, se constituyo la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA;

Que, a través del artículo 4º del mismo dispositivo se constituye la Junta de Administración de la Fundación, la que esta conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente designar al representante del Ministerio de Agricultura en la Junta de Administración de la Fundación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Sr. Ramiro Fernando Prialé Zevallos como representante del Ministerio de Agricultura ante la Junta de Administración de la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria - FINCA.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición de designación del representante del Ministerio de Agricultura ante la Junta de Administración de FINCA, que se haya dictado con anterioridad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

14160-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PromPerú y PROMPEX a Alemania, España, EE.UU. y Canadá para participar en eventos sobre turismo y gastronomía

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2007-MINCETUR

Lima, 10 de enero de 2007

Vista la Carta Nº C.783.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional del Turismo “Caravan, Motor, Touristik - CMT 2007”, organizada por la empresa Messe - Stuttgart, a realizarse del 13 al 21 de enero de 2007, en la ciudad de Stuttgart, República Federal de Alemania;

Que, la feria mencionada se encuentra dirigida a organismos ofi ciales, profesionales de turismo y público en general, tales como tour operadores, agencias de viaje, hoteles, líneas aéreas, líneas de cruceros, compañías de transporte, empresas de reuniones y congresos, así como prensa especializada;

Que, la participación de PromPerú en dicho evento le permitirá promover la imagen del Perú en un sector especializado de la actividad turística, en orden al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, razón por la cual la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje del señor Luis Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente y del señor Gabriel Jesús Ramsay Abarca, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, conforme al artículo 4º de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se autorizan los viajes al exterior con cargo a los recursos públicos, cuando se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Con la visación de la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con la Ley N° 28927, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 28807 , el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Luis Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente, del 11 al 17 de enero de 2007 y del señor Gabriel Jesús Ramsay Abarca, del 9 al 17 de enero de 2007, a la ciudad de Stuttgart, República Federal de Alemania, para que en representación de la entidad participen en la Feria “Caravan, Motor, Touristik - CMT 2007” a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Luis Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 ½ días) : US$ 1 690,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 000,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Señor Gabriel Jesús Ramsay Abarca

- Viáticos (US$ 260,00 x 8 ½ días) : US$ 2 210,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 300,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337360

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

14545-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2007-MINCETUR

Lima, 10 de enero de 2007

Visto el Ofi cio Nº 003-2007-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como fi nalidad promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversifi cación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación;

Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra la realización de eventos destinados a la promoción de exportación de bienes y servicios, entre otras actividades, de conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 10) del artículo 5º de su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, PROMPEX ha programado su participación en la Feria MADRIDFUSIÓN - V Cumbre Internacional de Gastronomía, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 18 de enero del 2007, con la fi nalidad de promover la oferta exportable de productos gourmet y en especial los productos bandera;

Que, dicha feria es uno de los eventos especializados en alimentos gourmet más importantes en su género en España, constituyendo una de las principales puertas de acceso al mercado europeo, toda vez que se caracteriza por estar orientada al sector delicatessen de materias primas, congregando a cheffs, restaurantes y supermercados especializados, además de representar un mercado de cadenas de comercialización cortas con precios atractivos;

Que, por tal razón, el Director Ejecutivo de PROMPEX solicita que se autorice el viaje de la señorita Mónica Geraldine Dávila Escudero, profesional que presta servicios en la Gerencia de Agro y agroindustrias de PROMPEX, a fi n de que participe en el referido evento en representación de la Entidad, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619, que regula la autorización

de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28907 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Mónica Geraldine Dávila Escudero, profesional que presta servicios en la Gerencia de Agro y Agroindustrias de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 11 al 19 de enero del 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1,820,00- Pasajes : US$ 2,500.00- Tarifa Corpac : US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

14545-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2007-MINCETUR

Lima, 10 de enero de 2007

Vista la Carta Nº C.782.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Adventure Travel Expo - New York”, a realizarse los días 13 y 14 de enero de 2007, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, organizada por Adventures in Travel Expo, que se encuentra dirigida a profesionales de turismo especializados en aventura, ecoturismo, actividades al aire libre, así como público en general;

Que, asimismo, PromPerú ha considerado conveniente participar en el “Workshop Addison Travel Marketing

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337361- Serie I” a realizarse en las ciudades de Vancouver, Langley y Victoria, Canadá, los días 15, 16 y 17 de enero de 2007, respectivamente, organizado por la empresa Addison Travel Marketing, actividad que consiste en una estrategia cualitativa-personalizada de promoción turística focalizada, dirigida a tour operadores mayoristas y agentes de viaje canadienses, a fi n de posicionar el destino Perú;

Que, la participación de PromPerú en dichos eventos le permitirá promocionar la imagen del Perú en un sector especializado en la actividad turística, en orden al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, razón por la cual la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, para que participe en la feria “Adventure Travel Expo - New York” y en el “Workshop Addison Travel Marketing - Serie I”, así como de la señorita Diana Elisa Alfaro Villanueva, para que participe en el último de los eventos mencionados, en representación de la entidad, desarrollando diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú;

Con la visación de la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con la Ley Nº 28927, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, a las ciudades de New York, Estados Unidos de América, y Vancouver, Langley y Victoria, Canadá, del 11 al 19 de enero de 2007, para que en representación de PromPerú participe en la feria “Adventure Travel Expo - New York” y en el “Workshop Addison Travel Marketing - Serie I”, y el viaje de la señorita Diana Elisa Alfaro Villanueva, a las ciudades de Vancouver, Langley y Victoria, Canadá, del 13 al 19 de enero de 2007, para que en representación de PromPerú participe en la feria el “Workshop Addison Travel Marketing - Serie I”.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim

- Viáticos (US$ 220,00 x 6 1/2 días) : US$ 1 870,00- Pasajes Aéreos : US$ 3 000,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Diana Elisa Alfaro Villanueva

- Viáticos (US$ 220,00 x 8 1/2 días) : US$ 1 430,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 100,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

14545-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2007-MINCETUR

Lima, 10 de enero de 2007

Vista la Carta Nº C.784.2007/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú considera de interés institucional su participación en la “V Cumbre Internacional de Gastronomía”, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 18 de enero de 2007, con la fi nalidad de promover la gastronomía del país y, a través de ella, al Perú como destino turístico;

Que, la gastronomía peruana es un elemento de nuestro potencial turístico y su difusión en el ámbito internacional resulta de gran importancia para generar un valor agregado a la oferta del Perú. En este sentido, PromPerú ha venido realizando diversas acciones para la difusión de la imagen turística hacia nuestro país;

Que, la participación de PromPerú en dicho evento le permitirá promocionar la imagen del Perú en un sector especializado de la actividad turística, en orden al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, razón por la cual la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje del señor John Schuler Rauch, miembro del Directorio de PromPerú, de la señora María Pía de la Mata Gutiérrez, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo y de la señora Emperatriz Aliaga Manassevitz, quien presta servicios en la Gerencia de Marketing e Imagen, para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se autorizan los viajes al exterior con cargo a los recursos públicos, cuando se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Con la visación de la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con la Ley Nº 28927, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor John Schuler Rauch, miembro del Directorio de PromPerú y de la señora María Pia de la Mata Gutiérrez, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, por el

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337362

período del 12 al 19 de enero de 2007 y de la señora Emperatriz Aliaga Manassevitz, quien presta servicios en la Gerencia de Marketing e Imagen de PromPerú, por el período del 11 al 17 de enero de 2007, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para que en representación de la entidad participen en la “V Cumbre Internacional de Gastronomía”.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Señores John Schuler Rauch y María Pia de la Mata Gutiérrez

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 1/2 días x 2 personas) : US$ 3 900,00- Pasajes Aéreos (US$ 1 500,00 x 2 personas) : US$ 3 000,00- Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50

Señora Emperatriz Aliaga Manassevitz

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US$ 1,500,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

14545-10

Encargan funciones de Director Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 008-2007-MINCETUR/DM

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo, cargo de nivel F-5, considerado de confi anza;

Que, es necesario encargar las funciones correspondientes a dicho cargo, en tanto se designa al titular;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 82° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al Director General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, señor Manuel Antonio San Román Benavente, con retención de su cargo, las funciones de Director Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo, cargo de nivel F-5, considerado de confi anza, en tanto se designa al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

14544-1

Exoneran al Centro de Formación en Turismo de proceso de selección para la contratación de servicio de publicidad de oferta educativa a nivel nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALR.D.C. N° 225-2006-DN

Barranco, 26 de diciembre del 2006

VISTO:

El Memorándum N° 901-2006-DL, e Informe N° 070-2006-DL del Jefe del Departamento de Logística, Memorándums N° 410-2006-OGAF y 412-2006-OGAF de la Jefa de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, Informe N° 021- 2006-CONT de la Jefa del Departamento de Contabilidad y que hace las veces de la Ofi cina de Presupuesto y la Carta 198-2006-CENFOTUR- ALE;

CONSIDERANDO:Que, el Centro de Formación en Turismo es una

Institución Pública Descentralizada, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,-MINCETUR que tienen a su cargo la formación de profesionales en las especialidades de Administración Hotelera y Turística, así como de Guía Ofi cial de Turismo;

Que por R.D.C. Nº 016-2006-DN del 27 de enero del 2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, para el Año Fiscal 2006;

Que, mediante Memorándum N° 901-2006-DL de fecha 18 de diciembre del 2006, el Jefe del Departamento de Logística ha solicitado la novena modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones solicitando se incluya la Adjudicación Directa Selectiva N° 006-2006-CENFOTUR, para la contratación del Servicio de publicidad de oferta educativa nivel nacional con vigencia todo el año 2007 tanto para medio impreso, con entrega personalizada y sin costo para el usuario fi nal, como publicación por medio virtual, a nivel masivo, por el monto de S/.26,000.00 nuevos soles;

Que, conforme al Memorándum N° 127-2006-OSE de la Jefa de la Ofi cina de Servicios Estudiantiles, sustenta que dicha publicidad ayudará a la institución, al posesionamiento de nuestra marca a nivel nacional, y a mantener vigente nuestra oferta educativa durante los 365 días al año en un medio masivo de publicación, por tanto existe la necesidad de efectuar dicha contratación, mediante proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 006-2006-CENFOTUR, por el valor estimado de S/.26.000.00 nuevos soles;

Que, la Directiva N° 005-2003-CONSUCODE/PRE, establece que en caso de las obligaciones de pago a cargo de las Entidades se devenguen en el siguiente ejercicio presupuestal, sea porque los contratos de las que se deriven tengan un plazo de ejecución que exceda el ejercicio fi scal correspondiente a aquél en que se convocó el proceso, o porque dicho plazo de ejecución recién se inicie en el siguiente ejercicio presupuestal, la dependencia encargada de la planifi cación de los procesos de selección deberá obtener de la Ofi cina de Presupuesto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337363de la Entidad o la que haga sus veces el compromiso que ha efectuado o efectuará las acciones necesarias que, a su nivel, le competen para que los recursos necesarios para el pago de dichas obligaciones se incluyan en el proyecto de presupuesto de su Entidad para el siguiente ejercicio presupuestal que es remitido su Pliego o a la Dirección Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante, Informe N° 021-2006-CONT, de la Jefa del Departamento de Contabilidad y que hace las veces de la Ofi cina de Presupuesto, indica que existe para este tipo de servicio marco presupuestal para el año 2007, por el monto de S/. 26.000 .00 nuevos soles;

Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la aprobación y difusión de las modifi caciones, se hará de la forma prevista en los Artículos 25° y 26°, respectivamente;

Que, con Informe Nº 070-2006-DL, de fecha 22 de diciembre del 2006 el Jefe del Departamento de Logística, manifi esta, que del estudio del mercado y de acuerdo a las características del servicio requerido, el servicio de publicidad en páginas amarillas brindado por la empresa Telefónica Publicidad e Información Perú SAC satisface el requerimiento de la entidad, por lo que solicita la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva por la causal de servicio personalísmo;

Que, por Memorandums Nº 410-2006-OGAF y N° 412-2006-OGAF de fecha 22 de diciembre del 2006, la Jefa de la Ofi cina de Administración y Finanzas solicita se apruebe la novena modifi cación al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, para el año fi scal 2006, que incluya la Adjudicación Directa Selectiva N° 006-2006-CENFOTUR y se exonere la misma del proceso de selección respectivo;

Que, de acuerdo al literal f) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y al artículo 145° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2006-PCM , están exoneradas de los procesos de selección, por servicios personalismos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; así mismo precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;

Que, mediante Carta N° 198-2006-CENFOTUR-ALE, la Asesoría Legal Externa opina que procede la inclusión y exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 006-2006, por la causal de servicio personalísimo;

Con la visación de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, Departamento de Contabilidad, Departamento de Logística y Asesoría Legal Externa; en uso de las facultades conferidas por el literal j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, y a lo establecido por el Artículo 7º, 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 27º, 145° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 063-2006-PCM, Directiva N° 005-2003-CONSUCODE/PRE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la novena modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Centro de Formación en Turismo CENFOTUR correspondiente al año 2006, incluyendo el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N° 006-2006-CENFOTUR, para la

contratación del Servicio de publicidad de oferta educativa a nivel nacional con vigencia todo el año 2007 tanto para medio impreso, con entrega personalizada y sin costo para el usuario fi nal, como publicación por medio virtual, a nivel masivo, por el monto de S/.26,000.00 (VEINTISÉIS MIL Y 00/100) NUEVOS SOLES de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Exonerar al Centro de Formación en Turismo del proceso de selección a que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

Artículo Tercero.- Autorizar al Jefe del Departamento de Logística la contratación a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), y en la página Web del Centro de Formación en Turismo, así como se remita copia de esta Resolución e informe que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS LUMBRERAS FLORESDirector NacionalCentro de Formación en Turismo

14165-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Derogan el D.S. Nº 210-2006-EF, ratifican Acta de Conciliación de Obligaciones Recíprocas y disponen consolidación y compensación de obligaciones con el Banco de la Nación

DECRETO SUPREMONº 002-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 026-98-EF se autorizó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú y el Banco de la Nación hasta por US$ 13 200 000,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para fi nanciar la adquisición de dos aeronaves y un motor de avión;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 024-99-EF se autorizó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú y el Banco de la Nación hasta por US$ 4 200 000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para fi nanciar la adquisición de dos aeronaves;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 063-99 se autorizó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por US$ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para fi nanciar parcialmente el “Programa de Equipamiento Básico Municipal”;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 068-99 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Público hasta por la suma de US$ 269 000 000,00

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337364

(DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para cancelar al Banco de la Nación sus inversiones en deuda pública externa;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2002, modifi cado por la Ley Nº 28880, se autorizó el otorgamiento de un préstamo por el Banco de la Nación a favor del Banco de Materiales - BANMAT, a ser cancelado por el Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para otorgar créditos para la reconstrucción de viviendas dañadas por el sismo del 23 de junio de 2001;

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF se aprobó la operación de Consolidación y Reestructuración de los montos adeudados por el Ministerio de Economía y Finanzas al Banco de la Nación, por concepto de principal, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 09-94, al Decreto Supremo Nº 052-98-EF y al Decreto de Urgencia Nº 084-2000;

Que, asimismo, a través del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF se aprobó la operación de Reestructuración del monto adeudado por el Ministerio de Economía y Finanzas al Banco de la Nación en mérito al Decreto de Urgencia Nº 061-99;

Que, en adición a las obligaciones indicadas en los considerandos precedentes, el Banco de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas mantienen otras obligaciones recíprocas pendientes de pago, derivadas de los pagos realizados por el Convenio CCR ALADI, del Convenio de Crédito con Selkhozpromexport, de obligaciones vinculadas al Plan Financiero de 1996 (Plan Brady), al Club de París, así como al Gobierno de Hungría, entre otras, las cuales deben ser conciliadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 210-2006-EF, se dispuso la conciliación y compensación de las obligaciones pendientes entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación indicadas en los considerandos anteriores, y la reestructuración del saldo resultante de dicha compensación en los términos y condiciones establecidos en dicha norma;

Que, se ha considerado conveniente el replanteamiento de los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 210-2006-EF para la referida consolidación y compensación de obligaciones, por lo cual resulta necesario derogar la norma acotada, así como ratifi car el Acta de Conciliación de Obligaciones Recíprocas suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación con fecha 28 de diciembre de 2006;

Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- DerogaciónDerógase el Decreto Supremo Nº 210-2006-EF.

Artículo 2º.- Conciliación2.1 Ratifíquese el Acta de Conciliación de Obligaciones

Recíprocas suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación con fecha 28 de diciembre de 2006, en la cual se establece el monto de las deudas recíprocas al 30 de septiembre de 2006, correspondientes a las obligaciones que se mencionan en el Octavo considerando del presente Decreto Supremo.

2.2 Las obligaciones conciliadas en el Acta mencionada en el párrafo precedente serán actualizadas al 1 de enero de 2007, según los criterios establecidos en dicha Acta.

Artículo 3º.- Consolidación y compensación de obligaciones

Dispóngase la consolidación y compensación de las obligaciones que el Ministerio de Economía y Finanzas mantiene con el Banco de la Nación, al 2 de enero de 2007.

Artículo 4º.- Cancelación del saldo deudor a cargo del MEF

4.1 El saldo deudor a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, resultante de la compensación de obligaciones dispuesta en el artículo precedente será cancelado mediante la entrega de un Bono en Nuevos Soles, cuyas características se establecen en el siguiente artículo.

4.2 Para la implementación de lo establecido en el numeral anterior se utilizará el tipo de cambio de venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el cierre de operaciones del día 2 de enero de 2007.

Artículo 5º.- Autorización de emisión5.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a

emitir un Bono para cancelar el saldo deudor a su cargo, bajo las siguientes características:

- En Nuevos Soles- No negociable- Vencimiento 30 años- Amortizable anualmente- 6,3824% de interés anual, pagadero trimestralmente- Anotación en cuenta en CAVALI S.A. I.C.L.V.

5.2 La amortización del Bono será con cargo a las utilidades netas del Banco de la Nación por un importe equivalente a no menos del 60% (sesenta por ciento) de las utilidades que corresponden al Tesoro Público. En todo caso la amortización no podrá ser menor a S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES). Si las utilidades que corresponden al Tesoro Público no permitiesen atender dicho importe, el Ministerio de Economía y Finanzas atenderá la diferencia con cargo a las partidas presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública.

5.3 Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se podrá autorizar amortizaciones por montos superiores al 60% (sesenta por ciento) a que se refi ere el numeral precedente.

5.4 En el caso que al vencimiento del Bono existan saldos pendientes de pago, éstos serán cancelados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública.

5.5 Los montos correspondientes a los intereses que devengue el Bono serán cancelados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- AutorizaciónAutorízase al Director General de la Dirección Nacional

del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas y al Gerente General del Banco de la Nación a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Excepción La implementación de lo establecido en este Decreto

Supremo está exceptuada de lo dispuesto en el literal h) del Artículo 26º del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modifi catorias, así como de las demás normas contenidas en dicho Estatuto en cuanto se opongan a la presente norma.

Artículo 8º.- Vigencia y RefrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de

su publicación y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

14546-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337365

EDUCACIONDisponen que representantes de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas podrán solicitar la aplicación de medidas administrativas y disciplinarias a responsables de actos acaecidos el 8 de enero de 2007, orientados a impedir la participación de docentes en evaluación

DECRETO SUPREMONº 003-2007-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el artículo 13º de la Constitución Política del Perú,

establece que los Padres de Familia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos;

Que, mediante Ley Nº 28628, que regula la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fi n de contribuir a la mejora de la calidad educativa;

Que, el literal g) del artículo 6º de la referida Ley establece como atribución de la Asociación de los Padres de Familia la de denunciar directamente, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas;

Que, teniendo en cuenta que el 8 de enero del 2007 se llevó a cabo la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular y habiéndose producido eventos de violencia y de carácter presumiblemente ilícito promovidos por dirigencias de organizaciones sindicales a fi n de impedir el normal desarrollo de la indicada evaluación, se hace necesario establecer mecanismos que coadyuven la participación de los Padres de Familia, de acuerdo a las atribuciones que les ha conferido la ley en el control, supervisión y aplicación de sanciones a los infractores de las normas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:Artículo 1º.- ObjetoLos representantes de las Asociaciones de Padres de

Familia de las Instituciones Educativas Públicas, a nivel nacional, podrán solicitar al Ministerio de Educación, en ejercicio del derecho constitucional de participar en el proceso educativo de sus hijos, la aplicación de las medidas administrativas y disciplinarias a los responsables de los actos acaecidos el día 8 de enero del presente año, orientados a impedir la participación de los docentes en la evaluación; las solicitudes serán recibidas y evaluadas por la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER, órgano dependiente del Ministerio de Educación, debiendo éste pronunciarse en un plazo máximo 30 días.

Artículo 2º.- Acciones complementariasAutorizar al Ministerio de Educación a dictar las

normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

14547-1

Establecen fecha para que docentes puedan rendir prueba de evaluación y aprueban Directiva “Disposiciones para el Proceso de Inscripción de los Profesores impedidos de dar la Prueba del 8 de enero del 2007 y para su Evaluación”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0003-2007-ED

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2006-ED autorizó la Evaluación Censal de Docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del Magisterio Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-ED se modifi có la fecha de la citada evaluación censal, estableciendo que se realice en el mes de enero del 2007, disponiendo asimismo, que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto Supremo;

Que, habiéndose producido en algunos lugares del país en donde se desarrolló la prueba censal, actos de violencia y vandalismo que impidieron que muchos docentes puedan participar en dicho proceso, a pesar de su voluntad de ser evaluados, razón por la cual se dispuso mediante el Decreto Supremo Nº 002-2007-ED, que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias que permitan dar total cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, autorizándose para ello a establecer los procedimientos, el diseño de los instrumentos, la organización y la fecha de aplicación de la prueba;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria que fueron impedidos de presentarse a rendir la prueba de evaluación el 8 de enero de 2007, la realicen el día lunes 22 de enero de 2007 a las 08:30 de la mañana.

Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2007-DM/SPE “Disposiciones para el Proceso de Inscripción de los Profesores impedidos de dar la Prueba del 8 de Enero del 2007 para su Evaluación”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Los Directores Regionales de Educación, los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores de las Instituciones Educativas, en su respectiva jurisdicción, son responsables del cumplimiento efectivo de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto toda disposición que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

DIRECTIVA Nº 002-2007/DM/SPE

DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS PROFESORES

IMPEDIDOS DE ASISTIR A LA PRUEBA DEL8 DE ENERO DEL 2007 Y PARA SU EVALUACIÓN

I. FINALIDADNormar las responsabilidades de las diferentes

instancias de gestión educativa descentralizada y de los

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337366

docentes en el proceso de inscripción de los profesores que fueron impedidos de presentarse a rendir la prueba de evaluación censal el 8 de enero de 2007 y disposiciones para su evaluación.

II. ALCANCES2.1 Ministerio de Educación- Viceministerio de Gestión Pedagógica.- Viceministerio de Gestión Institucional.- Secretaría General.- Secretaría de Planifi cación Estratégica.

2.2 Direcciones Regionales de Educación2.3 Unidades de Gestión Educativa Local2.4 Instituciones Educativas Públicas de Educación

Básica Regular

III. BASE LEGAL3.1 Constitución Política del Perú.3.2 Ley Nº 28044: Ley General de Educación.3.3 D.S. Nº 006-2006-ED: Aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Educación.3.4 D.S. Nº 025-2006-ED: Aprueba la aplicación de la

Evaluación Censal de Docentes para el establecimiento de la Línea de Base para el desarrollo profesional del docente para el mes de enero del 2007.

3.5 D.S. Nº 002-2007-ED: Dispone inscripción de docentes impedidos de rendir la prueba de Evaluación Censal el 8 de enero de 2007.

IV. REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y LUGAR DE INSCRIPCIÓN

4.1 Requisitos para la inscripciónSólo tienen derecho a inscribirse los profesores

de Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular que trabajan en Instituciones Educativas Públicas del Estado y en las instituciones que tienen Convenio con el Ministerio de Educación cuyas plazas son pagadas por el Sector Educación, y fueron impedidos de dar la prueba de Evaluación el lunes 8 de enero del 2007.

4.2 Procedimiento de inscripciónLos profesores que tienen derecho a esta inscripción

la harán en la UGEL más cercana al lugar en el que actualmente se encuentren y presentarán para ello los siguientes documentos:

a. Solicitud, para dar la Evaluación Censal, dirigida al Director de la UGEL con carácter de Declaración Jurada, en la que señalen su nombre completo, número de D.N.I., nombre de la Institución Educativa en la que trabajan o, en el caso de los docentes contratados, en la que han trabajado durante el año 2006, así como identifi car la UGEL y DRE a la que pertenece su institución educativa.

b. Copia fotostática del D.N.I.c. Copia fotostática de una Boleta de Pago que

corresponda al año 2006.

4.3 Fecha de inscripciónDel jueves 11 de enero al miércoles 17 inclusive.

4.4 Lugar donde se dará la pruebaEl que determine el Representante del Ministerio de

Educación con el Director Regional. Luego de ello, a partir del 19 de enero, la UGEL donde se inscribió el docente, informará a los participantes respecto del lugar exacto en el que deberán rendir la prueba.

4.5 Fecha y hora de la pruebaLunes 22 de enero a las 8.30 de la mañana

V. PERSONAL QUE ESTARÀ A CARGO DE LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN CENSAL DE DOCENTES.

5.1 Comisión CentralSecretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio

de Educación que será apoyada para esta actividad

por los Viceministerios de Gestión Pedagógica, Gestión Institucional y la Secretaría General del Ministerio de Educación.

5.2 Comisión RegionalRepresentante del Ministerio de Educación y el Director

Regional de Educación, que serán apoyados por los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local.

VI. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DRE Y UGEL.

6.1 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

6.1.1 Planifi ca, conduce, organiza y supervisa el proceso de inscripción de los profesores que fueron impedidos de presentarse a la evaluación docente, así como el proceso de aplicación de los instrumentos de evaluación.

6.1.2 Supervisa, en coordinación con los Directores de las DRE, el acto de aplicación de la prueba a los docentes.

6.1.3 Orienta el proceso de comunicación de modo que el magisterio nacional y la opinión pública reciban mensajes claros de la fi nalidad de esta evaluación dirigida a los docentes que fueron impedidos de presentarse a la Evaluación Censal del 8 de enero del 2007.

6.1.4 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educación (DRE), así como todas las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) cumplan con lo dispuesto en las normas y decisiones de la Alta Dirección del Ministerio de Educación referentes a la Evaluación de Docentes.

6.2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN

6.2.1 Coordinan con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción y con el Representante del Ministerio de Educación, las acciones que permitan desarrollar con éxito esta actividad.

6.2.2 Designan, con el Representante del Ministerio de Educación, los locales donde se hará la aplicación de los instrumentos

6.2.3 Organizan y responden, con las UGEL, del acto de registro de docentes que fueron impedidos de participar en la evaluación censal de docentes así como de la seguridad de los instrumentos aplicados antes, durante y después de este acto, en el ámbito de su Región; para ello realizan las coordinaciones interinstitucionales que se requieran.

6.2.4 Organizan y responden de la difusión de los locales donde se realizará la Evaluación Censal así como de la nómina de docentes que serán evaluados en cada local de aplicación.

6.2.5 Supervisan y responden que los Supervisores por Institución Educativa hayan colocado en un lugar de fácil observación de cada local de aplicación y al ingreso del aula, la relación de los docentes a los que se les tomará la prueba en ese ambiente.

6.2.6 Informan permanentemente a la Secretaría de Planifi cación Estratégica las acciones que se están desarrollando hasta la fi nalización de la actividad.

6.3 DE LAS DIRECCIONES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - UGEL

6.3.1 Las Unidades de Gestión Educativa Local inscriben a los profesores que soliciten presentarse a la Evaluación Censal teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Directiva.

6.3.2 Hacen llegar la relación con los documentos presentados (Solicitud y copias fotostáticas) a la Dirección Regional de Educación el 18 de enero del 2007.

6.3.3 Informan a la Secretaría de Planifi cación Estratégica, y a la Dirección Regional de Educación (DRE), cualquier situación relacionada a este acto.

6.4 DE LAS DIRECCIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

6.4.1 Si el local de su institución educativa es elegido para ser sede de la aplicación, brinda todas las facilidades,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337367para su adecuación, teniendo en cuenta que participan 30 docentes por aula.

VII. PROCESO DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA

7.1.1 Cada docente ingresará al local de aplicación que le corresponde, identifi cándose con su Documento de Identidad Nacional - DNI (original)

7.1.2 El proceso de aplicación de la prueba de docentes, estará a cargo de la persona seleccionada para este fi n.

VIII. ACCIONES POSTERIORES A LA EVALUACIÓN CENSAL

Todo profesor que participe en la evaluación censal será tomado en cuenta en las acciones de desarrollo profesional que realice el Ministerio de Educación.

Su participación en la línea de base permitirá, al docente, conocer su punto de partida y al Ministerio de Educación, determinar las acciones necesarias para desarrollar un Programa Nacional de Capacitación Docente y avanzar en el diseño del Sistema de Formación Continua, así como las acciones de fortalecimiento educativo institucional y regional.

Cada docente, en particular, recibirá la información de los resultados de su evaluación si lo solicita, la misma que tendrá una valoración cualitativa.

IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

9.1.1 A los docentes nombrados y contratados, se les reconocerá la suma de treinta (30) nuevos soles por concepto de gastos de movilidad y refrigerio que se originen como consecuencia de su participación en este proceso de evaluación, los mismos que serán abonados por planilla.

14543-1

ENERGIA Y MINAS

Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2007-EM

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, disponen que el Consejo de Minería se compone de cinco vocales que ejercen el cargo por el plazo de cinco años, y que son designados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el señor Daniel Huaco Oviedo cumple los requisitos señalados en el artículo 95º de la Ley General de Minería, por lo que se ha considerado conveniente su nombramiento como Vocal del Consejo de Minería;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- NOMBRA VOCAL TITULAR DEL CONSEJO DE MINERÍA

Nombrar, a partir de la fecha, como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, al señor Daniel Huaco Oviedo.

Artículo 2º.- REFRENDOLa presente resolución suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

14545-6

JUSTICIAAcceden a pedido de extradición activa de procesados por diversos delitos y disponen su presentación por vía diplomática a los gobiernos de Argentina, España y EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2007-JUS

Lima, 10 de enero de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 004-2007/COE-TC, del 4 de enero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado HUMBERTO VÁSQUEZ DÍAZ, formulada por la Segunda Sala Especializada Penal del Distrito Judicial de Lambayeque;

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 14 de diciembre

de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado HUMBERTO VÁSQUEZ DÍAZ, por delito de homicidio califi cado, en agravio de Jorge Luis Bances Cruzado (Exp. Nº 90-2006);

Que, mediante el Informe Nº 004-2007/COE-TC del 4 de enero de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido preocesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República Argentina suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de diciembre de 2005 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado HUMBERTO VÁSQUEZ DÍAZ, formulado por la Segunda Sala Especializada Penal del Distrito Judicial de Lambayeque; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito de homicidio califi cado en agravio de Jorge Luis Bances Cruzado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337368

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

14546-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2007-JUS

Lima, 10 de enero de 2007

Visto; el informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 002-2007/COE-TC, del 3 de enero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado SEBASTIÁN JUAN ÁLVAREZ, formulada por el Trigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de diciembre de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado SEBASTIÁN JUAN ÁLVAREZ, por el delito contra el patrimonio - fraude en la administración de personas jurídicas, en agravio de Edpyme Raíz S.A. (Exp. Nº 93-2006);

Que, mediante el Informe Nº 002-2007/COE-TC del 3 de enero de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino de España suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado SEBASTIÁN JUAN ÁLVAREZ, formulado por el Trigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra el patrimonio - fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de Edpyme Raíz S.A.; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

14546-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2007-JUS

Lima, 10 de enero de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 156-2006/COE-TC, del 28 de diciembre de 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JAVIER ANDRÉS RODRÍGUEZ MEREGILDO, formulada por el Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de diciembre de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JAVIER ANDRÉS RODRÍGUEZ MEREGILDO, por delito de omisión de asistencia familiar, en agravio del menor Jahir José María Rodríguez García. (Exp. Nº 95-2006);

Que, mediante el Informe Nº 156-2006/COE-TC del 28 de diciembre de 2006, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino de España suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JAVIER ANDRÉS RODRÍGUEZ MEREGILDO, formulado por el Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito de omisión de asistencia familiar en agravio del menor Jahir José María Rodríguez García; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

14546-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2007-JUS

Lima, 10 de enero de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 153-2006/COE-TC, del 20 de diciembre de 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JORGE LUIS PONCIANO NOVOA, formulada por el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337369

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 30 de noviembre de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JORGE LUIS PONCIANO NOVOA, por delito de contrabando y falsifi cación de documentos, en agravio del Estado (Exp. Nº 84-2006);

Que, mediante el Informe Nº 153-2006/COE-TC del 20 de diciembre de 2006, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27827 de fecha 22 de agosto de 2002 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JORGE LUIS PONCIANO NOVOA, formulado por el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito de contrabando y falsifi cación de documentos, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

14546-7

Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2007”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 005-2007-JUS

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 26113, modifi cado por la Ley Nº 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la fi nalidad de que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la Administración Pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando;

Que, el artículo 3º del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia, precisándose en el artículo 6º que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes;

Que, el artículo 2º de la Ley N° 27687 establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de derecho que opten por hacer el SECIGRA a fi n de asumir el pago del estipendio correspondiente, disposición concordante con lo previsto en los artículos 14º y 23º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2002-JUS;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2007”, su periodo de prestación, así como el monto mínimo de estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los alumnos que les han sido asignados;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2007” que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Determinar como periodo de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2007”, el siguiente:

Del 15 de enero al 13 de julio de 2007.Del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2007.

Artículo 3º.- Las unidades receptoras deben abonar mensualmente a los secigristas que le son asignados, un estipendio cuyo monto debe ser fi jado acorde a su disponibilidad presupuestal. Dicho estipendio no podrá ser menor a las siguientes cantidades:

MODALIDAD MONTO A NIVEL NACIONAL

- SECIGRA PLENO S/. 360.00 NUEVOS SOLES- SECIGRA SEMIPLENO S/. 240.00 NUEVOS SOLES

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

14542-1

Delegan a la Secretaria General del Ministerio funciones que incluyen la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 007-2007-JUS

Lima, 10 de enero de 2007

VISTO; el Informe Nº 001-2007-JUS/OGED, de fecha 5 de enero de 2007, de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y la Directiva Nº 0012007-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2007 y otras medidas de aplicación al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, establecen las normas de las distintas fases y mecanismos operativos aplicables

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337370

al desarrollo del Proceso Presupuestario que deben cumplir los Organismos del Sector Público durante el Año Fiscal 2007;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el segundo párrafo del artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, establecen que el Ministro de Justicia es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal y podrá delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con la fi nalidad de dar inicio a la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2007, es conveniente delegar a la Secretaria General del Ministerio de Justicia las funciones de Administración Presupuestaria que le corresponden a la Titular del Pliego, que no sean privativas de la función de Ministra de Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, artículo 13º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; los artículos 7º y 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y la Directiva Nº 001-2007-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2007 y otras medidas de aplicación al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, aprobada con Resolución Directoral Nº 060-2006-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Delegar a la Secretaria General del Ministerio de Justicia, las funciones de Administración Presupuestaria del Pliego 006 Ministerio de Justicia, que no sean privativas a la función de Ministra de Estado, y que incluyen la aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2007.

Artículo 2º .- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

14161-1

Modifican el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 012-2007-JUS

Lima, 10 de enero de 2007

Visto los Ofi cios Nº 1044-2006-JUS/CN y Nº 002-2007-JUS/CN, del Presidente del Consejo del Notariado.

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º de la Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS - Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado, derogado, pero aplicable a algunos Concursos Públicos de Acceso al Notariado que se encuentran en proceso, establece que una vez instalado el Jurado, sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformación del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados;

Que, el segundo párrafo del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS, - Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado, modifi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 287-2006-JUS, establece que una vez instalado el Jurado sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformación del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados;

Que, las referidas normas legales contemplan quienes son las personas que suceden en el cargo a cada uno de los miembros del Jurado durante el desarrollo del Concurso, tal como se desprende del Artículo 10º de la referida resolución. con excepción del Presidente del mismo, cargo para el cual no existe suplente o reemplazante en las circunstancias de sobrevenir casos como la renuncia, causales de impedimento de la ley que produzca la vacancia de dicha presidencia o la ocurrencia de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, que impida el normal desarrollo del ejercicio de sus funciones;

Que, la ausencia de Presidente de Jurado de Concurso para el acceso a la Función Notarial generaría serios problemas y trabas en los diversos Distritos Notariales para la toma de acuerdos en los Jurados, sobretodo en aquellos donde el proceso de evaluación se encuentra avanzado, lo que produciría la existencia de procesos estancados aun cuando válidamente se han convocado;

Que, es de interés público la cobertura de las plazas notariales que se encuentran vacantes y no cubiertas en los diferentes Distritos Notariales del país, pues la misma ocasiona congestionamiento de los servicios notariales que se brindan con menor número de notarios a los previstos y defi nidos por mandato legal y que este problema se viene prolongando sin que se resuelva;

Que, asegurar la participación del representante del Ministerio de Justicia, a través del Consejo del Notariado, ante el Jurado de los Concurso Públicos de Méritos para el Ingreso al Notariado, coadyuva al cumplimiento de las funciones del Ministerio, por lo que, es de interés institucional la modifi cación del artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5º, 6º Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS- Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS - Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado, con el siguiente texto:

“Una vez instalado el Jurado sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformación del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados; salvo que, algunos de sus miembros renuncie, se encuentre impedido legalmente para ejercer el cargo, o la ocurrencia de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, impida la continuación del normal desarrollo de sus funciones, en cuyo caso, producida la vacancia se procederá de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS. En el caso de la vacancia del Presidente del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337371Jurado, el Presidente del Consejo del Notariado o su representante, asumirá de inmediato la presidencia de dicho Jurado para que continúe con el concurso sea cual fuere el estado del mismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Resolución Ministerial también será aplicable para aquellos Concursos Públicos de Acceso a la Función Notarial que han sido convocados y se vienen llevando a cabo de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS.

Segunda.- En el caso de los Concursos que cuenten con nuevo Presidente de Jurado, de conformidad con la presente disposición, se deberá publicar bajo responsabilidad del Secretario del Jurado, la designación de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS, a efectos que los participantes efectúen las impugnaciones de acuerdo a ley.

Tercera.- Todo aquello no previsto en la presente norma y en los Reglamentos aplicables para el Concurso de Méritos para el acceso al Notariado, será resuelto por el Consejo del Notariado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

14542-2

PRODUCE

Otorgan permiso a empresa para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera de El Salvador

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 415-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de noviembre del 2006

Visto el escrito con registro Nº 00070722 de fecha 3 de noviembre del 2006, presentado por el señor JAVIER ANTONIO GARCIA LOCATELLI, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados

que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, el señor JAVIER ANTONIO GARCIA LOCATELLI en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MONTELUCIA” de bandera de la República de El Salvador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MONTELUCIA” de matrícula Nº PU-030, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 338-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en el país por el señor JAVIER ANTONIO GARCIA LOCATELLI permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de El Salvador, denominada “MONTELUCIA”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de una longitud mayor a 110 mm (4 pulgadas) de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LAEMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.

(m3)TAMAÑO DE

MALLASIST. DE

PRESERV.

MONTELUCIA PU-030 901 2550 110 mm RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337372

ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE o un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de pesca de la embarcación pesquera “MONTELUCIA” con matrícula Nº PU-030 a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

13933-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 416-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de noviembre del 2006

Visto el escrito con registro Nº 00070390 de fecha 2 de noviembre del 2006, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MONTEALEGRE” de bandera de la República de El Salvador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MONTEALEGRE” de matrícula Nº PU-059, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 337 -2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337373Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIBLE, representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de El Salvador, denominada “MONTEALEGRE”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LAEMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.

(m3)TAMAÑO DE

MALLASIST. DE

PRESERV.

MONTEALEGRE PU-059 648 1860 4 ¼ “ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo primero, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE o un Observador de la Comisión Internacional de Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de pesca de la embarcación pesquera “MONTEALEGRE” con matrícula Nº PU-059 a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso

de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

13933-2

Levantan suspensión de licencia de operación de planta de enlatado y excluyen del Anexo I de la R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a Pesquera Industrial Marítima S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 417-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de noviembre de 2006

VISTO: el escrito de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. con Registro Nº 00015314 del 8 de marzo del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

Que, la Ley Nº 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP;

Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337374

pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria; así como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva,y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión y la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en los Anexos I y II de la misma, entre la que se encuentra la Planta de Enlatado de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. cuya Licencia de operación fuera otorgada mediante Resolución Directoral Nº 050-98-PE/DNPP y que es declarada suspendida hasta que se subsanen las observaciones descritas en el Protocolo Sanitario Nº 003-2005-PS-021-S-ITP/DICS;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP señalando que se encuentran subsanadas las observaciones realizadas por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y adjuntan en calidad de nueva prueba el Acta de Verifi cación de fecha 9 de febrero de 2006:

Que, de otro lado el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumple con enviar el Ofi cio Nº 981-2006-ITP/DE del 5 de octubre del 2006, mediante el cual hace de conocimiento que la Planta de Enlatado de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. se encuentra en adecuación a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, remitiendo para el caso el “Protocolo Técnico Sanitario Reconsideración a la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP Nº PSR-016-06-CN-SANIPES” y el Informe Nº IR-007-06-CN-CAL-SANIPES;

Que, la prueba aportada por la administrada no desvirtúa las consideraciones por las que se incluyó en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP por cuanto no se demuestra que se hayan implementado las acciones sanitarias correctivas, por lo que deviene en infundado el recurso presentado;

Contando con la opinión del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en su Ofi cio Nº 981-2006-ITP/DE con Registro Nº 64090 del 5 de octubre del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 309-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de octubre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el Artículo 1º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE, y;

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP interpuesta por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. por las consideraciones expuestas.

Artículo 2º.- Levantar la suspensión de la licencia de

operación de la Planta de Enlatado en virtud al ProtocoloTécnico Sanitario Reconsideración a la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCCE/DNEPP Nº PSR-016-06-CN-SANIPES y excluir del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

13933-3

Declaran en abandono solicitud formulada sobre ampliación de permiso de pesca de embarcación, presentada por la empresa Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. - ARCOPA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 419-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de noviembre de 2006

Visto el expediente de registro Nº CE-07545003 del 15 de setiembre del 2004, adjuntos 01 y 02 del 29 de setiembre del 2004 y 26 de mayo del 2005, escritos con registros Nºs 05871003 y 00047954 del 16 de mayo y 21 de diciembre del 2005 presentado por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento;

Que mediante el escrito del visto, la empresa recurrente solicitó ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera MERO, de matrícula CO-12975-CM, para la extracción de los recursos calamar gigante o pota, langostinos, atún y especies afi nes contando para ello con los artes y aparejos de pesca que señala el ordenamiento pesquero jurídico vigente;

Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada se determinó la existencia de discordancia entre la capacidad de bodega autorizada (114.16 m3) y la que obra en el Certifi cado de Matrícula y el Informe Nº 089-2004-PRODUCE/DNEPP de la inspección técnica ejecutada; por lo que se notifi có a ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA, a través de su representante legal, mediante los Ofi cios Nºs 1988-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 12 de mayo del 2005, 4288-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 9 de diciembre del 2005, 188-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 23 de enero del 2006 y 3138-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 21 de agosto del 2006, para que absuelva la diferencia de bodega existente, habiendo la empresa recurrente comunicado la ejecución de un nuevo rearqueo de la embarcación; acción que hasta la fecha no fue ejecutada y no se cumplió con remitir los resultados dentro del último plazo concedido;

Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, se ha determinado que a la fecha ARMADORES Y CONGELADORES

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337375DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA, no ha cumplido con el requerimiento formulado, por lo que habiéndose paralizado la tramitación de la solicitud mencionada en el segundo considerando por más de treinta (30) días, corresponde que la autoridad administrativa declare el abandono de dicho procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley N º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 286-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en ABANDONO la solicitud formulada sobre la ampliación del permiso de pesca de la embarcación MERO, de matrícula Nº CO-12975-CM y 114.16 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos calamar gigante o pota, langostinos, atún y especies afi nes presentada por la empresa ARMADODRES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

13933-4

Declaran inadmisible recurso de reconsideración presentado contra la R.D. Nº 055-2006-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 420-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de noviembre de 2006

Visto el expediente de registro Nº CE-11764001 de fecha 10 de noviembre de 2004 y escritos adjuntos 1 y 2 de fechas 10 de marzo y 26 de abril de 2006, presentados por PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y su cónyuge JOSEFA JACINTO BELLO.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, solo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada, asimismo, que si se sustituye la embarcación por otra de menor capacidad de bodega, el saldo no sustituido no genera derecho alguno y que el derecho de incremento de fl ota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia;

Que mediante Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de enero de 1999, se otorgó a PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y a su cónyuge JOSEFA JACINTO BELLO,

permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras “EMMANUEL” con matrícula Nº PL-17600-CM, de 36.00 m3 de volumen de bodega y “ADELA ISABELA” con matrícula Nº PL-12083-CM, de 35.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos jurel, caballa, cachema y lisa con destino al consumo humano directo;

Que mediante las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial Nº 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE y 071-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de noviembre y 6 de diciembre del 2000, respectivamente, se otorgó ampliación del permiso de pesca para operar las mencionadas embarcaciones en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm ), respectivamente;

Que mediante Resolución Directoral Nº 055-2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de febrero de 2006, se declara improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota, vía acumulación y sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “EMMANUEL” de matrícula PL-17600-CM y “ADELA ISABELA” de matrícula PL-12083-CM, presentada por los señores PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y su cónyuge JOSEFA JACINTO BELLO, por contravenir lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE;

Que mediante el expediente y escritos adjuntos del visto, los recurrentes presentan recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 055-2006-PRODUCE/DNEPP, señalando que sus embarcaciones pesqueras denominadas “EMMANUEL” y “ADELA ISABELA” han sido construidas en el año 1996 y 1994, respectivamente, no han tenido incremento de fl ota por su antigüedad por lo que no están acumulando autorizaciones de incremento de fl ota, están solicitando la acumulación de permisos de pesca;

Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsideración interpuesto por los administrados, se puede observar que el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, en ese sentido y siendo que los administrados no han cumplido con adjuntar nueva prueba a su recurso, el mismo deviene en INADMISIBLE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 371-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado por los señores PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y su cónyuge JOSEFA JACINTO BELLO, contra la Resolución Directoral Nº 055- 2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337376

el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

13933-5

Declaran improcedente solicitud relativa a cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 421-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de noviembre de 2006

Visto los escritos de registro Nº 00055706, de fecha 29 de agosto del 2006 y 20 de octubre del 2006, presentados por el señor AUGUSTO SIPION BARRIOS.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 036-98-CTAR-LL/ DIREPE, de fecha 10 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adición al otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 619-97-PE, al armador pesquero PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacional denominada “EMANUEL 3” de matrícula Nº CO-13570-CM con una capacidad de bodega de 103.46 m 3 , para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que, mediante la Ley Nº 26920, de fecha 20 de enero de 1998, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

Que, a través de los escritos del visto, el señor AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “EMANUEL 3” con matrícula Nº CO-13570-CM; en virtud al contrato de compra venta celebrado con la empresa PROYECTOS y SUPERVISIONES y SERVICIOS E.I.R.L;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE del Reglamento de la Ley N° 26920, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, modifi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE del 14 de abril del 2000, establece entre otras condiciones que el permiso de pesca otorgado al amparo de la Ley N° 26920, sólo es transferible por herencia, entendiéndose por ésta, vía sucesión hereditaria; por lo que la solicitud deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 406-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de octubre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización Y funciones del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS relacionada al cambio de titular del permiso de pesca otorgado al armador pesquero PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E. I. R. L., mediante Resolución Directoral Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “EMANUEL 3” con matrícula Nº CO-13570-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

13933-6

Otorgan autorizaciones a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas de Venezuela y Vanuatu

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 423-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de noviembre de 2006

Visto el escrito con registro 00071174, del 7 de noviembre del 2006, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS , con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa REPARACIONES MARÍTIMA ATUNERAS C.A.,-REMATUN C.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337377pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros sub-explotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa REPARACIONES MARÍTIMA ATUNERAS C.A.,-REMATUN C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CONQUISTA”, de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; asimismo solicita la suspensión del mismo entre el 20 de noviembre al 31 de diciembre del 2006 en virtud a lo resuelto por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, alegando motivo de fuerza mayor;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “CONQUISTA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Que el período de veda determinado por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, fue determinado con anterioridad a la fecha de presentación de la actual solicitud por lo que, no es un acto imprevisible ni podrá ser considerado de fuerza mayor, por lo que resulta improcedente dicho extremo de la solicitud;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 349-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa REPARACIONES MARÍTIMA ATUNERAS C.A.,-REMATUN C.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana, cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un

plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBREDE LA

EMBARCACIÓNMATRÍCULA

INDICATIVOINTERNA-CIONAL

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE

MALLA

SIST. DE PRESERV.

CONQUISTA AMMT-1470 YYED 365.02 1205 4 ½ RSW

Artículo 2º.- Declarar la improcedencia de la solicitud de suspensión del permiso de pesca comprendido entre el 20 de noviembre al 31 de diciembre del 2006 (período de veda para el país de Venezuela, resuelto por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT) por las consideraciones expuestas, precisando que los días de veda serán computados para el plazo de permiso de pesca a otorgarse, sin embargo la nave no podrá realizar faenas de pesca para el período de veda señalada de conformidad a lo establecido por la CIAT.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 4º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE., supeditado a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 7º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337378

Artículo 9º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción , para las acciones a que haya lugar.

Artículo 10º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 11º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

13933-7

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 424-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de de noviembre del 2006

Visto el escrito de Registro Nº 00071171, de fecha 7 de noviembre del 2006, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; en representación de la empresa BEACHTREE CORPORATION.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que de los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.

El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone

que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros sub-explotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa BEACHTREE CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CHIARA”, de bandera de la República de Vanuatu, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “CHIARA”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Vanuatu el período comprendido entre el 20 de noviembre al 31 de diciembre;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 347-2005-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BEACHTREE CORPORATION, representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de Vanuatu, denominada “CHIARA”, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337379

Nombre de laEmbarcación

Número deMatrícula

ArqueoNeto

Cap. Bod.(m3)

Tamaño deMalla

Sist. de Preserv.

CHIARA 1351 304 803 4 ½” RSW

Artículo 2º.- Declarar la improcedencia de la solicitud de suspensión del permiso de pesca entre el 20 de noviembre al 31 de diciembre del 2006 (período de veda para la República de Vanuatu, resuelto por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT).

Artículo 3º.- El permiso de pesca caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, por incumplimiento pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 4º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; así como, la instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT).

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección

General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

13933-8

En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca provisional a personas naturales para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso anchoveta

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 426-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de noviembre del 2006

Visto las Resoluciones números UNO y DOS del 22 de agosto y 16 de octubre del 2006 respectivamente, emitida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO de IPANAQUE.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores pesqueros indicados en el considerando anterior, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos un año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas;

Que mediante escrito con registro Nº 2042 del 10 de noviembre del 2005 dirigido a la Dirección Regional de la Producción de LA LIBERTAD, formulado por los señores VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE y JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SANCHEZ, solicitan se de trámite a su petitorio al amparo del artículo 106º “Derecho de Petición Administrativa” de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero proceda con la evaluación respectiva, sobre el vicio administrativo efectuado contra su solicitud de permiso de pesca del 21 de enero del 2003 iniciado en

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337380

la Dirección Regional de Pesquería de Piura, y se le otorgue permiso de pesca para operar su embarcación “BENDICIÓN DE DIOS” de matrícula Nº SY-0270-PM en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo;

Que con Ofi cio Nº 230-2006-GR-LL/DIREPRO-Depp con Registro Nº 00012226 del 20 de febrero del 2006, la Dirección Regional de la Producción de La Libertad alcanza a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, el recurso de apelación ante el silencio administrativo contra su solicitud especifi cada en el considerando anterior, a fi n de que se proceda a otorgarles el permiso de pesca antes requerido.

Que mediante Resolución Viceministerial Nº 017-2006-PRODUCE/DVM-PE del 10 de marzo del 2006, se resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los señores JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de Registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre del 2005;

Que por las Resoluciones indicadas en el visto, recaída en el Expediente Nº 2006-16016/MC-0-1801-JR-CI-06 según ofi cio Nº 2006-16016/MC-0-1801-JR-CI-06 y Notifi cación Nº 2006-112608-JR-CI, recepcionadas por el Ministerio de la Producción con Registros Nº 00055192 y 00072338 del 25 de agosto y 10 de noviembre del 2006 respectivamente, sobre Acción Contenciosa Administrativa en los seguidos por JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, se resuelve conceder Medida Cautelar de Innovar dentro del proceso, ordenando otorgar permiso de pesca provisional a favor de los recurrentes solicitantes, debiendo ser expedida por el Ministerio de la Producción, para operar la embarcación “BENDICIÓN DE DIOS” de matrícula Nº SY-0270-PM con una capacidad de bodega de 110 m3 en la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 428-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de noviembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Número UNO, debidamente aclarada mediante Resolución Número Dos, indicadas en el visto;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, según lo ordenado en la Resolución Número UNO del 22 de agosto del 2006, aclarada por Resolución Número DOS del 16 de octubre del 2006; se otorga a favor de JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “BENDICIÓN DE DIOS” con matrícula Nº SY-0270-PM, de 110 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa.

Artículo 2º.- La autorización dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso de acción de amparo con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

13933-9

SALUD

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

DECRETO SUPREMONº 001-2007-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, dejando de ser Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud;

Que, la Primera Disposición Final de la acotada Ley Nº 28748 establece que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, debe presentar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de este organismo público descentralizado, para ser aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud;

Que, asimismo, por Ley Nº 28343 se declaró de interés y necesidad pública la descentralización de los servicios médicos oncológicos a través de servicios o sedes macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, ubicados estratégicamente en determinadas circunscripciones territoriales, a fi n de detectar y tratar las enfermedades neoplásicas y desarrollar acciones de prevención y promoción de la salud;

Que, el Ministerio de Salud ha cumplido con presentar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, el cual ha seguido los criterios establecidos por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, así como los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, en tal sentido, para garantizar el cumplimiento efi ciente y efi caz de las funciones a cargo del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, resulta necesario aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF presentado, el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337381cual le permitirá optimizar el cumplimiento de sus fi nes institucionales;

Que, en el mismo sentido, resulta conveniente incluir al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN y su misión contenida en el artículo 33º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, modifi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 28748, en el Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y sus modifi catorias; así como excluir al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias;

Que, asimismo, atendiendo a los criterios reseñados en el considerando precedente, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-91-SA, norma que dispuso se establezca un Reglamento de Organización y Funciones que norme la estructura orgánica y el funcionamiento del Centro de Investigación de Cáncer “Maes-Heller” y la Resolución Ministerial Nº 485-2003-SA/DM, en virtud de la cual dicho centro fue incorporado a la estructura orgánica del ex Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas, toda vez que sus funciones son recogidas en la nueva estructura orgánica y corresponden a la Dirección de Control de Cáncer y, en tal sentido, resulta necesario evitar la duplicidad de funciones al interior del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

Que, igualmente, en atención al alcance nacional de la misión del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, debe derogarse lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1058-90-SA/DM y demás normas complementarias y modifi catorias, en virtud de la cual se creó con sede en la ciudad de Lima Metropolitana y como dependencia del Ministerio de Salud, el Registro de Cáncer de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, por corresponder al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN normar con alcance nacional y establecer el Registro Nacional del Cáncer con base poblacional y hospitalaria, en aplicación de su autonomía y misión establecidas en la Ley Nº 28748, todo ello en concordancia con el principio de especialidad a que se refi ere el inciso c) del artículo 6º de la Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable a la aprobación del presente Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, la Ley Nº 28748, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º- Aprobación el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, que consta de cuatro (4) títulos, cinco (5) capítulos, dos (2) subcapítulos, cincuenta y cinco (55) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias, una (1) Disposición Final y el Organigrama Estructural, los que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º- Inclusión del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN y su misión en el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud

Inclúyase en el Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobada con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y sus modifi catorias, el artículo 37º-A con la misión del INEN contenida en el artículo 33º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, modifi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 28748:

“Artículo 37º-A- Misión del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN tiene como misión proteger, promover,

prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas, y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto.”

Artículo 3º- Exclusión al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN “Dr. Eduardo Cáceres Graziani” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud

Exclúyase al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas “Dr. Eduardo Cáceres Graziani” del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA.

Artículo 4º- Disposiciones derogatoriasDeróguese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-

91-SA, la Resolución Ministerial Nº 1058-90-SA/DM y la Resolución Ministerial Nº 485-2003-SA/DM y todas las disposiciones que se opongan a la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5º- Plazo para presentar el Cuadro para Asignación del Personal - CAP

Otórguese al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado con el artículo 1º del presente Decreto Supremo para la presentación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP.

Artículo 6º- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS

TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- NATURALEZA JURÍDICAEl Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

(INEN) es un organismo público descentralizado adscrito al Sector Salud, creado por Ley Nº 28748, con personería jurídica de derecho público interno y de duración indefi nida. En el ejercicio de sus funciones actúa con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, constituye un Pliego Presupuestal y podrá identifi carse con la sigla INEN.

Artículo 2º.- JURISDICCIÓNEl ámbito de acción y territorial del Instituto Nacional

de Enfermedades Neoplásicas, en el que ejerce sus competencias, es nacional y comprende a las entidades públicas y privadas que prestan servicios de salud oncológicos a nivel nacional, regional y local, así como aquellas que deben participar y/o apoyar los esfuerzos de promoción, prevención y atención recuperativa oncológica de la población en el Perú.

Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas del INEN, así como a sus órganos desconcentrados.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337382

Artículo 3º.- AUTONOMÍA NORMATIVALa materia que norma técnicamente el INEN es la

promoción, prevención, diagnóstico, manejo, rehabilitación y seguimiento del cáncer en el País, dentro del marco de las políticas sectoriales, refi riéndose éstas como “normas técnicas oncológicas” en adelante.

Artículo 4º.- SERVICIOS DE SALUD ONCOLÓ-GICOS

Para efectos del presente Reglamento y normas subsecuentes, se defi ne como: “Servicios de Salud Oncológicos”, al conjunto de establecimientos de salud en los que se desarrollen actividades y/o servicios de promoción de la salud, prevención y atención de enfermedades neoplásicas.

Artículo 5º.- CONTROL TÉCNICO Y ADMINISTRA-TIVO

El control técnico de los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas a nivel nacional, es ejercido por el INEN de acuerdo a las normas que se emitan sobre el particular.

El control administrativo de los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas a nivel nacional, establecido en la Ley Nº 28748, se aplica únicamente a las entidades, órganos y unidades orgánicas que dependan administrativamente del INEN, y se ejerce según las normas que regulan a los sistemas administrativos de la administración pública.

Artículo 6º.- FUNCIONES GENERALESLas funciones generales del Instituto Nacional de

Enfermedades Neoplásicas son los siguientes:

a) Establecer las políticas y objetivos estratégicos nacionales y los objetivos, estrategias, programas y proyectos institucionales en materia oncológica, para la promoción, prevención, protección, diagnóstico y tratamiento del cáncer en los diferentes niveles de complejidad de atención, rehabilitación de capacidades afectadas por el cáncer y/o su tratamiento, mejora de calidad de vida y otros procesos asistenciales interrelacionados.

b) Ejercer la rectoría y emitir opinión técnica en materia oncológica en el ámbito nacional.

c) Normar, organizar, conducir y evaluar la promoción de la salud en la población nacional para inducir hábitos saludables, con el propósito de evitar y/o controlar los factores cancerígenos y reducir los riesgos y daños oncológicos.

d) Promover la equidad y acceso de toda la población a la atención integral oncológica en coordinación con las entidades públicas y privadas que dirijan y/o presten servicios de salud en el ámbito nacional y lograr la participación activa de las instituciones y entidades que el INEN considere necesarias en la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del cáncer en el ámbito nacional.

e) Normar, organizar, conducir, controlar técnicamente y evaluar la prevención nacional de las enfermedades neoplásicas en coordinación con las autoridades nacionales, regionales y locales y las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales que deban participar.

f) Prestar atención integral oncológica especializada de alta complejidad, de carácter multidisciplinario, al paciente que es referido al INEN con diagnóstico de cáncer, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos.

g) Innovar, emitir y difundir, a nivel nacional, las normas, guías, métodos, técnicas, indicadores y estándares de los procesos de promoción de la salud, prevención de enfermedades neoplásicas, recuperación de la salud, rehabilitación y otros procesos relacionados específi camente con el campo oncológico.

h) Emitir las normas para establecer el control técnico de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional.

i) Normar, planifi car, organizar, conducir, difundir y evaluar la investigación oncológica, en el ámbito nacional, en coordinación con las entidades públicas y privadas,

nacionales e internacionales que fomentan y/o participan en la investigación científi ca de la salud y campos relacionados.

j) Realizar actividades de investigación científi ca de oncología en los procesos de promoción de la salud, prevención de enfermedades neoplásicas, recuperación de la salud, rehabilitación y otros procesos relacionados con el campo oncológico.

k) Planifi car, proponer, realizar y evaluar las actividades de docencia y capacitación en oncología para formar, tecnifi car y especializar los recursos humanos necesarios en el Perú, así como para propender la formación en la población de una cultura de salud en el campo oncológico, en acción coordinada con las entidades educativas y entidades públicas y privadas correspondientes.

l) Seleccionar, prescribir, dispensar y asegurar el uso racional de los medicamentos e insumos para tratamiento oncológico, de conformidad con la normatividad vigente.

m) Efectuar el análisis de situación de salud, estudios epidemiológicos, desarrollar la estadística de salud oncológica y lograr oportunamente la información sobre la salud que sea necesaria para el planeamiento, normatividad y toma de decisiones por las autoridades del INEN y las entidades a cargo de servicios oncológicos en el ámbito nacional.

Artículo 7º.- BASE LEGAL

a) Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud.b) Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la

Gestión del Estado.c) Ley Nº 28343 - Ley que declara de interés y

necesidad pública la descentralización de los servicios oncológicos

d) Ley Nº 28748 - Ley que crea al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas como organismo público descentralizado.

e) Decreto Supremo Nº 013 -2002 - SA - Reglamento de la Ley Nº 27657.

f) Resolución Ministerial Nº 1950-2002-SA, Creación de Unidades Oncológicas en Hospitales del Ministerio de Salud

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8º.- ESTRUCTURA ORGÁNICALa estructura orgánica del Instituto Nacional de

Enfermedades Neoplásicas es la siguiente:

01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

01.1 Jefatura.01.2 Secretaría General

01.2.1 Ofi cina de Comunicaciones

02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

02.1 Órgano de Control Institucional.

03 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

03.1 Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

03.1.1 Ofi cina de Planeamiento Estratégico.

03.1.2 Ofi cina de Organización.03.1.3 Oficina de Proyectos de Inversión

y Cooperación Externa.

03.2 Ofi cina de Asesoría Jurídica.

04 ÓRGANOS DE APOYO

04.1 Ofi cina General de Administración

04.1.1 Ofi cina de Recursos Humanos.04.1.2 Ofi cina de Logística.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337383

04.1.3 Ofi cina de Contabilidad y Finanzas

04.1.4 Ofi cina de Ingeniería, Manteni-miento y Servicios.

04.1.5 Ofi cina de Informática.

05 ÓRGANOS DE LÍNEA

ÓRGANOS DE LÍNEA TÉCNICO- NORMATIVOS

05.1 Dirección de Control del Cáncer

05.1.1 Departamento de Promoción de la Salud, Prevención y Control Nacional del Cáncer.

05.1.2 Departamento de Epidemiología y Estadística del Cáncer.

05.1.3 Departamento de Investigación05.1.4 Departamento de Educación05.1.5 Departamento de Normatividad,

Calidad y Control Nacional de Servicios Oncológicos.

ÓRGANOS DE LÍNEA TÉCNICO- ASISTENCIALES ESPECIALIZADOS

05.2 Dirección de Medicina.

05.2.1 Departamento de Oncología Mé-dica.

05.2.2 Departamento de Oncología Pe-diátrica.

05.2.3 Departamento de Especialidades Médicas.

05.2.4 Departamento de Medicina Crí-tica.

05.3 Dirección de Cirugía.

05.3.1 Departamento de Cirugía en Cabeza y Cuello.

05.3.2 Departamento de Neurocirugía.05.3.3 Departamento de Cirugía en

Mamas y Tejidos Blandos.05.3.4 Departamento de Cirugía en

Tórax.05.3.5 Departamento de Cirugía Gineco-

lógica.05.3.6 Departamento de Cirugía en

Abdomen.05.3.7 Departamento de Cirugía Uroló-

gica.05.3.8 Departamento de Especialidades

Quirúrgicas.05.3.9 Departamento de Anestesia,

Analgesia, Reanimación y Centro Quirúrgico.

05.4 Dirección de Radioterapia.

05.4.1 Departamento de Radioterapia.05.4.2 Departamento de Medicina

Nuclear.

05.5 Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento.

05.5.1 Departamento de Patología.05.5.2 Departamento de

Radiodiagnóstico.05.5.3 Departamento de Atención de

Servicios al Paciente.05.5.4 Departamento de Farmacia.

05.6.1 Departamento de Enfermería.

CAPÍTULO IÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Artículo 9º.- JEFATURALa Jefatura es el órgano de Alta Dirección que

constituye la máxima autoridad del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Está a cargo de un Jefe, que

es designado mediante Decreto Supremo y de un Subjefe que reemplaza al Jefe en caso de su ausencia. La Jefatura tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la misión asignada y establecer la visión y estrategias institucionales en el marco de la legislación, políticas y objetivos nacionales de salud.

b) Establecer los objetivos, metas, estrategias y programas de mediano y corto plazo institucionales, la responsabilidad de su ejecución y monitoreo y la asignación de recursos necesarios.

c) Establecer, en el ámbito nacional, las políticas, normas, planes, programas y proyectos de promoción de la salud, prevención de enfermedades neoplásicas, epidemiología, investigación científi ca, desarrollo tecnológico, docencia especializada, atención recuperativa y rehabilitación en el campo oncológico.

d) Organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para el logro de sus objetivos.

e) Dirigir al personal para alcanzar la visión y objetivos estratégicos institucionales.

f) Liderar la mejora continua de los procesos organizacionales en el INEN y en la organización de servicios oncológicos a nivel nacional, enfocada en los objetivos de la población y dirigir las actividades para su implementación, medición y monitoreo.

g) Gestionar la obtención de cooperación técnica y fi nanciera, nacional e internacional.

h) Proponer y/o suscribir convenios o contratos con personas naturales o jurídicas y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, según corresponda.

i) Aprobar, modifi car y hacer cumplir la política Institucional, el Plan Estratégico, Plan Operativo, Presupuesto, Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios, Planes y Programas de Promoción, Prevención, Investigación, Docencia y Control Oncológico y otros documentos de gestión institucional, según las normas vigentes.

j) Aprobar las normas técnicas oncológicas de la promoción, prevención, atención recuperativa y rehabilitación de los diferentes niveles de complejidad a nivel nacional e institucional y disponer la difusión y control de su aplicación.

k) Suscribir convenios y contratos con personas naturales y jurídicas y con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que coadyuven al cumplimiento de las funciones y objetivos del INEN, así como con las autoridades regionales y locales de entidades públicas y los representantes de entes privados, para que implementen la red nacional de instituciones de servicios de salud oncológicos y la aplicación de la normatividad y control técnico oncológico

l) Gestionar y suscribir convenios con entidades internacionales en el campo oncológico, para la estadía, intercambio, capacitación, especialización y perfeccionamiento sistemático y periódico de los recursos humanos del INEN en dichas entidades, para la transferencia tecnológica, la innovación y aprendizaje de conocimientos científicos, técnicos y administrativos, la observación in situ y asimilación de modelos de gestión y producción de redes de servicios oncológicos internacionales, la participación del personal en equipos de investigación multinacionales y para la gestión de programas y proyectos interinstitucionales.

m) Constituir, mediante Resolución Jefatural, Comités, Comisiones y/o Equipos de trabajo institucionales para evaluar y proponer recomendaciones que contribuyan a optimizar la ejecución de su misión, funciones, procesos, procedimientos, objetivos y actividades de gestión institucional, así como para absolver las consultas de interés institucional que le sean formuladas, los mismos que serán integrados por los directivos y/o profesionales que establezca la Jefatura, de acuerdo a los fi nes específi cos que se les encomiende y la formación y experiencia requeridas

n) Convocar la participación de titulares y/o representantes de entidades públicas y privadas,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337384

nacionales e internacionales para la conformación de Comités, Comisiones y/o Equipos de Trabajo, formalizados mediante Resolución Jefatural, para coadyuvar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones asignadas así como para la formulación e implementación de políticas y objetivos nacionales, regionales y locales en la lucha contra el cáncer

o) Conducir la gestión de los recursos humanos, fi nancieros y tecnológicos para el logro de los objetivos y funcionamiento del INEN.

p) Conducir la ejecución de las actividades programadas en el INEN, estableciendo la comunicación y coordinación interna y el enlace con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales involucradas.

q) Autorizar la realización de programas, proyectos y/o eventos, organizados y/o auspiciados por el INEN de carácter, institucional, local, nacional o internacional para el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales.

r) Autorizar la distribución interna de recursos humanos, fi nancieros y materiales asignados al INEN por cualquier fuente para la ejecución de las actividades necesarias y conducentes al logro de los objetivos institucionales.

s) Aprobar y/o gestionar la autorización pertinente de los viajes y estadía del personal del INEN a eventos nacionales e internacionales, capacitación, docencia, educación, investigación y otras comisiones, de acuerdo a la normatividad vigente.

t) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Función Pública, debiendo en todo momento velar porque se supediten los objetivos e intereses personales a los institucionales en el ejercicio de sus funciones y las del personal a su cargo.

u) Autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos.

v) Asignar o reasignar a los órganos y/o unidades orgánicas del INEN los objetivos funcionales que sean necesarios para el logro de sus objetivos estratégicos.

w) Establecer el control interno previo, simultáneo y posterior institucional y aplicar las medidas preventivas y correctivas necesarias.

x) Dictar resoluciones jefaturales.y) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo

a las disposiciones en vigencia.

Artículo 10º.- SECRETARÍA GENERALLa Secretaría General es el órgano de Alta Dirección

que constituye la máxima autoridad administrativa del INEN. Depende de la Jefatura y está a cargo de un Secretario General. Tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Actuar como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de apoyo y asesoramiento del INEN.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas de los sistemas administrativos gubernamentales en el INEN.

c) Coordinar el asesoramiento y apoyo a los órganos de línea para el logro de la misión, visión y estrategias institucionales, en el marco de la legislación, políticas y objetivos nacionales de salud.

d) Coordinar el establecimiento, aplicación y reporte del control interno previo, simultáneo y posterior en el ámbito administrativo institucional, así como de las medidas preventivas y correctivas dispuestas por la Jefatura.

e) Organizar y conducir el sistema de trámite y archivo documentario en el INEN, así como coordinar el soporte informático y telemático necesario.

f) Lograr la sistematización, seguridad, custodia conservación y disponibilidad del archivo general de la documentación ofi cial, acervo documentario y patrimonio documental institucional, según las normas emitidas por el Archivo General de la Nación y entidades públicas correspondientes.

g) Recibir, registrar y entregar la documentación y correspondencia ofi cial dirigida a la Jefatura, órganos y unidades orgánicas del INEN.

h) Registrar y despachar la documentación y correspondencia ofi cial de la Jefatura, órganos y unidades orgánicas del INEN dirigida a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

i) Establecer y sistematizar el fl ujo del trámite documentario de las comunicaciones internas y externas y de la correspondencia ofi cial en el INEN y mantener el control de numeración única del registro de expedientes, así como el seguimiento del cumplimiento de plazos de trámite interno y de las acciones dispuestas en las derivaciones de los documentos.

j) Recibir las solicitudes de trámite de procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INEN, derivarlos y efectuar el seguimiento de su atención y el cumplimiento de los plazos establecidos por los responsables.

k) Establecer las medidas de control para garantizar la seguridad y recuperación o reconstrucción de la información ofi cial del INEN, estableciendo las copias de respaldo informático y físico necesarias en lugares distintos, las medidas de protección física contra siniestros, atentados y pérdidas y la capacitación periódica de los usuarios y personal responsable.

l) Llevar el control, registro, numeración y archivo físico e informático de las Resoluciones Jefaturales, Resoluciones Directorales, Documentos de Gestión y documentación ofi cial y clasifi cada de la Jefatura del INEN.

m) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

n) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el ámbito de su competencia.

Artículo 11º.- OFICINA DE COMUNICACIONESLa Ofi cina de Comunicaciones es la unidad orgánica

encargada de proponer y establecer las políticas, estrategias y acciones comunicacionales en el ámbito institucional y nacional, necesarias para lograr los objetivos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Depende de la Secretaría General y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer y establecer los lineamientos de política institucional y estrategias en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

b) Identifi car las necesidades de información, opinión y expectativas de los públicos del Instituto para la aplicación de las adecuadas políticas y estrategias de comunicación.

c) Proponer, programar, organizar, coordinar y dirigir las actividades protocolares y ofi ciales, aprobadas por la Jefatura y dar cobertura comunicacional, en sus diversos formatos, a los mismos y a las actividades asistenciales intra y extramurales.

d) Planifi car, desarrollar y supervisar las estrategias y acciones comunicacionales que respalden la imagen del INEN, en correspondencia a los objetivos institucionales y la expectativa de sus públicos.

e) Promover, coordinar y asesorar el desarrollo de estrategias y acciones comunicacionales para fomentar la imagen de los servicios oncológicos descentralizados, en correspondencia a los objetivos de programas y proyectos de acción descentralizada y las expectativas de sus respectivos públicos, en coordinación con las unidades orgánicas del INEN y entidades públicas y/o privadas.

f) Evaluar sistemáticamente el impacto de las estrategias de comunicación aplicadas por el INEN y asesorar en este aspecto a las entidades a cargo de servicios oncológicos descentralizados.

g) Mantener una relación permanente y consolidar alianzas estratégicas con los medios de comunicación masiva, nacionales y extranjeros, a fi n de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales.

h) Proporcionar información institucional, especializada, preventiva y de promoción de la salud, periódica y permanentemente, a los medios de comunicación masiva, nacionales y extranjeros, así como respecto a los servicios que proporciona el INEN y servicios oncológicos descentralizados, en coordinación con las unidades orgánicas del INEN y entidades públicas y/o privadas pertinentes.

i) Difundir información preventiva y de promoción de la salud a la población así como respecto a los servicios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337385que proporciona el INEN y de los servicios oncológicos descentralizados, en coordinación con las entidades a cargo de los mismos.

j) Recopilar información, diseñar y mantener actualizado el Portal Electrónico e Intranet Institucional, en coordinación y con el soporte técnico de software y hardware de la Ofi cina de Informática.

k) Coordinar con las unidades orgánicas responsables de generar y actualizar la información que, según las normas legales, debe publicarse en el Portal de Transparencia institucional, con el soporte técnico de la Ofi cina de Informática.

l) Proponer y ejecutar acciones comunicacionales que contribuyan a la consolidación de la cultura organizacional e integración del personal, en coordinación con la Ofi cina de Recursos Humanos.

m) Proporcionar información y orientar, a través de los canales de comunicación interna, a los usuarios sobre sus derechos y responsabilidades así como de los procesos y gestiones administrativas propias de los servicios asistenciales que brinda el INEN.

n) Planifi car y desarrollar investigaciones de comunicación en relación a la salud en el campo oncológico, a nivel local, regional y nacional, en coordinación y con el apoyo de las entidades públicas y/o privadas pertinentes.

o) Diseñar y desarrollar acciones de promoción de los servicios institucionales.

p) Proponer las normas, brindar asesoría técnica y aprobar el diseño, diagramación y estilo del contenido de los materiales impresos, digitales y/o audiovisuales de carácter institucional dirigidos a sus respectivos públicos, asegurando la coherencia de los mensajes con la política y objetivos del INEN y autorizar técnicamente la impresión y publicación de los mismos, coordinando que las unidades orgánicas programen y soliciten oportunamente los requerimientos correspondientes.

q) Producir y realizar materiales audiovisuales para el cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos institucionales.

r) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

s) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IIÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 12º.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado de ejercer el control gubernamental en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, mantiene dependencia técnica y funcional de la Contraloría General de la República y depende administrativamente de la Jefatura del INEN; tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, sobre la base de los lineamientos del Plan Anual de Control.

b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios del INEN, así como a la gestión del mismo, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.

c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el titular del INEN, previa aprobación de la Contraloría General.

d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del INEN con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno.

e) Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones del INEN, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular del INEN para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

f) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al titular del INEN y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones del INEN, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.

h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones vigentes.

i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el INEN, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

j) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y la normativa interna aplicables al INEN, por parte de las unidades orgánicas y personal de éste.

k) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional en el marco de las normas del Proceso Presupuestario.

l) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del INEN; por disposición de la Contraloría General podrán colaborar en otras acciones de control externo por razones operativas o de especialidad.

m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.

n) Otras funciones u objetivos funcionales que establezca la Contraloría y adicionalmente las atribuciones que le confi ere el Artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IIIÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Artículo 13º.- OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoría de la Jefatura, en materia de planeamiento, presupuesto, organización, proyectos de inversión y cooperación externa. Coordina, en el ámbito de su competencia, con todas las entidades y organismos del Estado. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer, establecer, difundir y evaluar el logro e impacto de las políticas, misión, visión y objetivos y estrategias de largo, mediano y corto plazo institucionales.

b) Conducir la mejora continua de los procesos de planeamiento e inversión en salud, organización y presupuesto en el INEN.

c) Gestionar y ejecutar la captación, negociación, seguimiento y evaluación de la cooperación externa para el cumplimiento de los objetivos institucionales, asesorar a la Jefatura en la suscripción de convenios y otros instrumentos y formular y evaluar los proyectos de cooperación externa en coordinación con las unidades orgánicas del INEN

d) Proponer y difundir la normatividad, metodología y técnica de los sistemas y procesos de planeamiento, presupuesto, inversión en salud y organización en el ámbito institucional.

e) Formular, difundir y actualizar los documentos de gestión, de planeamiento, presupuesto, inversión pública, organización y cooperación externa en cumplimiento a las normas vigentes.

f) Conducir, coordinar y asesorar el proceso presupuestario, en sus fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación; así como en el cierre presupuestal.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337386

g) Sustentar el presupuesto del Pliego INEN en las instancias que correspondan a su aprobación.

h) Formular, gestionar y ejecutar proyectos de inversión pública en el INEN, en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

i) Innovar y formular los modelos de organización y de gestión del INEN, enfocados en el usuario.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

k) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el ámbito de su competencia.

Artículo 14º.- OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

La Ofi cina de Planeamiento Estratégico es la unidad orgánica a cargo de conducir y ejecutar las actividades del proceso de planeamiento y del proceso de presupuesto institucional. Depende de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Formular, difundir, actualizar, hacer seguimiento y evaluar el Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto del Pliego INEN según las normas vigentes.

b) Evaluar el logro e impacto de los objetivos y estrategias de largo, mediano y corto plazo institucionales, en coordinación con las unidades orgánicas.

c) Conducir y asesorar la mejora continua de los procesos de planeamiento y presupuesto.

d) Formular, proponer y difundir la normatividad, metodología y técnica de los sistemas y procesos de planeamiento y presupuesto, en el ámbito institucional.

e) Conducir y asesorar el proceso presupuestario en el INEN, en las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación en coordinación con las unidades orgánicas.

f) Coordinar y conciliar el cierre presupuestal anual del Pliego INEN con las instancias pertinentes.

g) Formular, proponer y apoyar la sustentación del presupuesto del Pliego INEN en las instancias que correspondan a su aprobación.

h) Evaluar el grado de cumplimiento de las metas físicas presupuestarias en términos de efi cacia y efi ciencia en el uso de recursos económicos.

i) Gestionar el fi nanciamiento para el logro de los objetivos y metas programadas.

j) Defi nir los criterios y mecanismos de asignación de recursos y priorización del gasto del Pliego INEN

k) Verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y operativas en el INEN, para asegurar la consistencia y fl uidez de la información en las diversas fases del proceso presupuestario.

l) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

m) Las demás funciones que le asigne la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el ámbito de su competencia.

Artículo 15º.- OFICINA DE ORGANIZACIÓNLa Ofi cina de Organización es la unidad orgánica a

cargo de conducir y ejecutar las actividades del Proceso de Organización en el INEN. Depende de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Conducir y asesorar la mejora continua del proceso de organización en el INEN.

b) Proponer y difundir la normatividad, metodología y técnica del Proceso Organización.

c) Conducir y coordinar la formulación y actualización, proponer y difundir, los documentos normativos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación del Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF) y Manual de Procesos y Procedimientos (MAPRO), en el marco de las normas de organización vigentes.

d) Proponer y asesorar en el establecimiento de los Procesos Organizacionales y de los indicadores de gestión institucional, en coordinación con las unidades orgánicas.

e) Innovar y formular los modelos de organización y de gestión del INEN, enfocados en el usuario,

f) Prestar asistencia técnica en el análisis de procesos, en la implementación de los modelos organizacionales, modelos de gestión y en la aplicación de las normas técnicas de organización.

g) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

h) Las demás funciones que le asigne la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el ámbito de su competencia.

Artículo 16º.- OFICINA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA

La Ofi cina de Proyectos de Inversión y Cooperación Externa es la unidad orgánica a cargo de conducir y ejecutar las actividades del Proceso de Inversión en Salud y de lograr el asesoramiento y coordinación para captar la cooperación nacional e internacional para el logro de los objetivos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en el INEN. Depende de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer las políticas de inversión de salud en oncología y las políticas institucionales de cooperación externa en coordinación con las entidades públicas y en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y las normas relacionadas con la cooperación nacional e internacional.

b) Formular y mantener actualizado el Plan Multianual de Proyectos de Inversión del INEN, en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y efectuar el seguimiento de su financiamiento y ejecución, reportando su avance, modifi cación y cumplimiento.

c) Identifi car, formular y hacer el seguimiento a la aprobación, fi nanciamiento y ejecución de los proyectos y programas de inversión pública requeridos para el INEN.

d) Emitir opinión técnica sobre documentos, convenios y acuerdos nacionales e internacionales referidos a fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en oncología.

e) Identifi car y elaborar los estudios de preinversión a nivel de perfi l, prefactibilidad y factibilidad en el marco de la política y objetivos estratégicos del INEN.

f) Gestionar la aprobación y viabilidad de los proyectos de inversión del INEN.

g) Priorizar los proyectos de inversión pública que serán fi nanciados por la Cooperación Externa en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento Estratégico.

h) Consolidar y evaluar el avance físico y fi nanciero de los proyectos de inversión del INEN.

i) Evaluar el impacto logrado por los proyectos del INEN en la fase de post-inversión.

j) Identifi car y difundir en las diferentes unidades orgánicas del INEN y en los servicios de salud oncológica del país las oportunidades u ofertas de cooperación técnica y fi nanciera de las instituciones o entidades cooperantes nacionales e internacionales.

k) Proponer la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación externa para el INEN, apoyar las gestiones y la consolidación de información y formulación de la documentación necesaria y mantener el archivo respectivo.

l) Hacer seguimiento a la ejecución y cumplimiento de las cláusulas de los convenios de cooperación externa para asegurar la continuidad de la misma.

m) Captar y difundir los esfuerzos y resultados de las investigaciones realizadas por la Comunidad Científi ca Internacional, en coordinación con el Departamento de Investigación.

n) Captar la información y lograr las relaciones necesarias para asimilar o aprovechar las capacidades científi cas y los logros tecnológicos de las entidades y organismos internacionales y nacionales de salud.

o) Lograr que el Departamento de Investigación y unidades orgánicas del INEN cuenten con asistencia técnica para su relación con la Comunidad Científi ca Internacional.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337387

p) Lograr la incorporación e intercambio de profesionales altamente especializados para fi nes exclusivos de investigación y transferencia tecnológica, en el marco de la política y objetivos sectoriales.

q) Canalizar las ofertas y demandas de las unidades orgánicas del INEN y las instituciones y organismos cooperantes.

r) Lograr el fi nanciamiento de las actividades y proyectos para el logro de los objetivos de promoción, prevención, investigación, educación, transferencia tecnológica y tratamiento oncológico, en coordinación con las unidades orgánicas del INEN.

s) Lograr que se produzcan y mantengan las condiciones favorables para el intercambio tecnológico y científi co con la Comunidad Científi ca Internacional, así como para el desarrollo de proyectos de investigación y de transferencia tecnológica en el INEN.

t) Lograr el acceso y participación formal del INEN en las organizaciones de la Comunidad Científi ca Internacional, en el marco de la política sectorial e institucional.

u) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

v) Las demás funciones que le asigne la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el ámbito de su competencia.

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 17º.- OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICALa Ofi cina de Asesoría Jurídica es el órgano

encargado de asesor legal y jurídicamente a la Jefatura y de las demás unidades orgánicas del INEN. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Emitir informe y opinión jurídica y legal sobre los aspectos que le sean solicitados por la Jefatura y los órganos de asesoramiento, apoyo y línea del INEN.

b) Compilar, sistematizar y difundir las normas legales en el ámbito de competencia del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.

c) Desarrollar propuestas de actualización normativa requeridas para mejorar la ejecución de los procesos y la gestión del INEN.

d) Formular, revisar y/o visar los proyectos de contratos, convenios, resoluciones u otros documentos requeridos por la Jefatura para la adecuada ejecución de las actividades del INEN.

e) Efectuar el seguimiento de las acciones judiciales relacionadas con el INEN, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud.

f) Participar en las acciones que demanden representación legal del INEN, previa autorización de la Jefatura del INEN.

g) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

h) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IVÓRGANOS DE APOYO

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 18º.- OFICINA GENERAL DE ADMINIS-TRACIÓN

La Ofi cina General de Administración es el órgano encargado de lograr que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas cuente con los recursos humanos, materiales y económicos, así como el soporte de sistemas de información, software y hardware, en las condiciones de calidad, cantidad y oportunidad requeridas para el logro de sus objetivos. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer a la Jefatura los lineamientos de política institucional en al ámbito de su competencia, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

b) Proponer las normas y programación de la gestión y asignación de recursos humanos, materiales

y fi nancieros y del soporte de sistemas de información, software y hardware al INEN, en el marco de la normatividad de los sistemas administrativos y procesos de Planeamiento, Financiamiento, Presupuesto, Logística integrada, Desarrollo de Recursos Humanos y Desarrollo Informático.

c) Administrar y lograr el desarrollo del personal del INEN en el marco de la normatividad vigente.

d) Desarrollar, integrar y comprometer la participación de los recursos humanos en el mejoramiento permanente de procesos, procedimientos y prestación de servicios de salud a cargo del INEN.

e) Ejecutar, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes, el presupuesto asignado al INEN según las prioridades establecidas y en concordancia con la normatividad correspondiente.

f) Administrar, registrar y controlar los recursos económicos y fi nancieros y la ejecución presupuestal del INEN, según los planes y programas aprobados y la normatividad vigente.

g) Incrementar la efi ciencia en la utilización de los recursos fi nancieros.

h) Establecer y ejecutar actividades de soporte logístico, asepsia, seguridad, mantenimiento y servicios generales del INEN.

i) Establecer y ejecutar las actividades de Tesorería, Contabilidad y Ejecución Presupuestal.

j) Coordinar la ejecución, evaluación y mejoramiento permanentemente de los procesos organizacionales de Desarrollo de Recursos Humanos y Logística Integrada, así como participar en el diseño, implementación y evaluación del Proceso Financiamiento en el INEN.

k) Lograr que se establezca el control interno previo, simultáneo y posterior en las operaciones administrativas y fi nancieras que se desarrollan en el ámbito de su competencia.

l) Mantener la disponibilidad y calidad de la infraestructura y equipos necesarios para la adecuada prestación de servicios y funcionamiento interno.

m) Planificar, organizar, desarrollar y mantener operativos los sistemas de información mecanizados e integrados para la automatización e interrelación de los fl ujos y procesamiento de información de los procesos y procedimientos institucionales, el soporte de hardware, software, redes físicas y telemáticas, la administración de bases de datos integrados y el soporte informático y telemático en general al INEN.

n) Establecer y mantener el control patrimonial.o) Mantener el control previo, concurrente y posterior en

el ámbito de su competenciap) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el

ámbito de su competencia.

Artículo 19º.- OFICINA DE RECURSOS HUMANOSLa Ofi cina de Recursos Humanos es la unidad orgánica

encargada de lograr que el INEN cuente con los recursos humanos necesarios y adecuados para el cumplimiento de sus objetivos. Depende de la Ofi cina General de Administración y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer la actualización de normas internas de administración y desarrollo del personal.

b) Establecer y ejecutar la programación, reclutamiento, selección y contratación, registro, asignación e inducción del personal para cubrir los puestos de trabajo o cargos con fi nanciamiento presupuestal.

c) Proponer a la Jefatura los desplazamientos del personal entre las unidades orgánicas y puestos de trabajo, en el marco de la normatividad vigente.

d) Desarrollar la cultura organizacional y asistir a la Jefatura para lograr el compromiso del personal con la visión y misión institucional.

e) Tomar las acciones en el ámbito de su competencia, que permitan mantener un clima laboral adecuado para el cumplimiento de los fi nes del INEN.

f) Implementar oportunamente el Cuadro para Asignación de Personal mediante la dotación de los recursos humanos necesarios.

g) Asesorar y proponer a la Jefatura la cobertura de recursos humanos del INEN, de acuerdo al Cuadro

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337388

para Asignación de Personal y Manual de Organización y Funciones, para desarrollar los procesos y sistemas organizacionales.

h) Formular, modifi car, ejecutar y evaluar el Presupuesto Analítico de Personal.

i) Planifi car, proponer, programar y ejecutar el control, desarrollo y capacitación del personal para que desempeñen las capacidades y habilidades requeridas, tendientes al logro de los objetivos del INEN.

j) Promover convenios institucionales en el ámbito de su competencia.

k) Promover el compromiso del personal en el mejoramiento permanente de procesos, procedimientos y prestación de servicios.

l) Gestionar, programar, ejecutar y registrar el pago de remuneraciones, benefi cios, bonifi caciones, incentivos y pensiones, en el marco de la normatividad vigente y proporcionar la información y sustentación oportuna para la ejecución presupuestal.

m) Sistematizar y mantener actualizado el registro de la información del personal del INEN para la toma de decisiones y la planifi cación del desarrollo de los recursos humanos.

n) Evaluar el desempeño productivo del personal y adoptar las acciones de personal más convenientes para el desarrollo institucional y del personal de conformidad con las disposiciones vigentes.

o) Coordinar la ejecución, evaluación y mejoramiento permanentemente del proceso organizacional Desarrollo de Recursos Humanos en el INEN.

p) Cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente sobre los procesos técnicos y acciones de personal.

q) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

r) Las demás funciones que le asigne la Ofi cina General de Administración en el ámbito de su competencia.

Artículo 20º.- OFICINA DE LOGÍSTICALa Ofi cina de Logística es la unidad orgánica encargada

de lograr que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas cuente con los recursos materiales y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida por los órganos usuarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Depende de la Ofi cina General de Administración y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Lograr el abastecimiento de bienes y equipos, la contratación de servicios y de ejecución de obras en la calidad, cantidad, oportunidad y lugar requeridos por los usuarios para el funcionamiento del INEN y el logro de sus objetivos institucionales, en concordancia con la normatividad técnica y legal vigente.

b) Formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INEN, así como evaluar periódicamente su ejecución.

c) Programar el equipamiento y adecuación de la infraestructura e instalaciones en coordinación con la Ofi cina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios y las unidades orgánicas usuarias del INEN.

d) Supervisar y apoyar los procesos de selección que lleven a cabo los Comités Especiales y Permanentes y las demás acciones administrativas que sean necesarias para materializar la adquisición de bienes y servicios requeridos, en coordinación con las unidades orgánicas usuarias y de acuerdo a la normatividad vigente.

e) Coordinar la ejecución, evaluación y mejoramiento permanentemente del Proceso Organizacional Logístico Integrado en el INEN.

f) Implementar y supervisar los procesos y procedimientos del sistema logístico.

g) Registrar y proporcionar oportunamente la información y documentación sustentatoria de las adquisiciones para la ejecución presupuestal y el pago correspondiente a los proveedores.

h) Establecer los mecanismos de supervisión del cumplimiento de los contratos de adquisición de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras y sus correspondientes garantías.

i) Mantener el control de stocks de los bienes necesarios para la operatividad de los servicios asistenciales y administrativos y coordinar la implementación y mantenimiento del sistema de información para la gestión de stocks con acceso a los usuarios y cumplir el principio de unidad de almacén.

j) Planifi car, organizar, dirigir y controlar la recepción, almacenamiento, control de inventario y distribución de los bienes adquiridos, en el almacén general y almacenes especializados que deban implementarse, así como efectuar el control de calidad en coordinación con las unidades orgánicas.

k) Desarrollar las actividades de conservación y seguridad de los bienes almacenados.

l) Establecer el control patrimonial y registro de bienes muebles e inmuebles de propiedad del INEN.

m) Establecer el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

n) Las demás funciones que le asigne la Ofi cina General de Administración en el ámbito de su competencia.

Artículo 21º.- OFICINA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

La Ofi cina de Contabilidad y Finanzas es la unidad orgánica encargada de lograr que el INEN cuente con los recursos económicos y fi nancieros necesarios y en la oportunidad requerida para el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Depende de la Ofi cina General de Administración y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Programar, consolidar y obtener los recursos fi nancieros de acuerdo a las asignaciones presupuestales aprobadas.

b) Controlar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado en función de las prioridades establecidas y los calendarios aprobados.

c) Establecer un adecuado y oportuno registro de las operaciones realizadas.

d) Sistematizar la información contable, fi nanciera y presupuestal del INEN para la obtención oportuna de indicadores confiables para una adecuada toma de decisiones.

e) Formular los estados fi nancieros y presupuestarios del INEN.

f) Participar en el diseño, implementación y evaluación del proceso de fi nanciamiento en el INEN.

g) Implementar y supervisar los procesos y procedimientos de los sistemas de tesorería y contabilidad.

h) Incrementar la efi ciencia en la utilización de los recursos fi nancieros.

i) Evaluar periódicamente los aspectos fi nancieros de los resultados de la gestión presupuestal y patrimonial.

j) Salvaguardar los valores que se mantienen en custodia interna y externa.

k) Cumplir las normas y procedimientos de contabilidad, tesorería y presupuesto para asegurar la efi ciencia en la administración de los recursos fi nancieros asignados.

l) Proponer, coordinar, mantener actualizado, publicar y aplicar el catálogo de los Servicios Institucionales, sus costos de producción y el tarifario institucional

m) Controlar y cobrar los desembolsos al Seguro Integral de Salud y a las Empresas de Seguros en los que se encuentren afi liados los pacientes, en coordinación funcional con el Departamento de Atención de Servicios al Paciente.

n) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

o) Las demás funciones que le asigne la Ofi cina General de Administración en el ámbito de su competencia.

Artículo 22º.- OFICINA DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS

La Ofi cina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios, es la unidad orgánica encargada de lograr que el INEN cuente con el soporte de servicios de ingeniería, mantenimiento, asepsia, seguridad y servicios generales que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Depende de la Ofi cina General de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337389Administración y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Desarrollar la gestión tecnológica en infraestructura, equipamiento y mantenimiento, en forma descentralizada, articulada y directa, a través de la normalización, regulación, supervisión y asistencia técnica.

b) Lograr que el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento sea el apropiado, brindando un soporte tecnológico con calidad para la atención oncológica con seguridad, integridad ambiental y efi ciencia energética.

c) Lograr el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, mobiliario, equipos y vehículos de la entidad, preservando sus funciones y estándares de rendimiento e implementar su ejecución, seguimiento y control.

d) Lograr mantener la operatividad y calidad de la infraestructura, equipos sistemas e instalaciones para la adecuada prestación de servicios y funcionamiento interno.

e) Proponer propuestas de re-equipamiento, renovación, remodelaciones, adecuaciones, y modernizaciones, entre otras acciones técnicas en las áreas de su competencia.

f) Lograr que se mantenga asepsia e higiene en los diferentes ambientes del INEN, en especial en las áreas criticas.

g) Lograr la seguridad física del personal, así como de las instalaciones, equipos y de los materiales del INEN.

h) Proveer a los usuarios de los servicios del INEN vestuario y ropa de cama en condiciones asépticas.

i) Lograr que los pacientes y el personal cuenten con los servicios generales de apoyo para la atención ambulatoria y hospitalaria.

j) Establecer y mantener el servicio telefónico interno y externo del INEN, tomar las medidas de seguridad de la información a través de dicho medio y coordinar con la Ofi cina de Informática el apoyo técnico pertinente y con la Ofi cina de Comunicaciones los aspectos comunicacionales y de imagen institucional respectivos

k) Transportar al personal y material para el logro de los objetivos del INEN.

l) Programar y ejecutar las actividades de apoyo de impresión de formatos y documentos ofi ciales.

m) Lograr el mejoramiento continuo de los procedimientos que ejecuta en el proceso logístico integrado del INEN y la medición y reporte de los indicadores respectivos.

n) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

o) Las demás funciones que le asigne la Ofi cina General de Administración en el ámbito de su competencia.

Artículo 23º.- OFICINA DE INFORMÁTICALa Ofi cina de Informática es la unidad orgánica

encargada de lograr que el INEN cuente con el soporte informático, mecanización e integración de los sistemas de información requeridos para contribuir a la efi ciencia de los procesos organizacionales. Depende de la Ofi cina General de Administración y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer a la Jefatura los lineamientos de política institucional en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

b) Elaborar y mantener actualizado el Plan Estratégico de Sistemas de Información y Tecnologías de Información del INEN.

c) Proveer la información necesaria para el análisis de situación de salud en el ámbito de su competencia.

d) Identifi car y proponer nuevas oportunidades para la aplicación de tecnologías de información.

e) Identifi car y priorizar las necesidades de diseño y mejoramiento de los sistemas de información en coordinación con las unidades usuarias.

f) Lograr la provisión de servicios informáticos, sistemas de información, telecomunicaciones y telemática en el ámbito institucional.

g) Lograr la automatización intensiva de los fl ujos de información de los procesos organizacionales del Sector Salud en el ámbito del INEN, soportados por los sistemas integrados de información que se establezcan.

h) Lograr y mantener la interconectividad de las redes y bases de datos institucionales con las del nivel regional, nacional e internacional pertinentes.

i) Establecer y mantener la seguridad, integración y operatividad de las redes de información y bases de datos institucionales necesarias.

j) Lograr que los usuarios internos y externos tengan la disponibilidad de asesoría y asistencia técnica disponible en el uso de las aplicaciones informáticas, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de información.

k) Coordinar y supervisar la ejecución, evaluación y mejoramiento permanente de los Procesos: Información para la Salud y Desarrollo Informático, en el INEN.

l) Implantar los proyectos de desarrollo de tecnología de información y telecomunicaciones que se programen.

m) Planifi car, organizar, conducir y mantener la seguridad de la información del INEN que fl uye o se encuentra archivada en medios informáticos, mantener copias de respaldo de información, establecer normas y medidas físicas de protección del hardware y software institucional y capacitar a los responsables de seguridad de las unidades orgánicas entre otras medidas dispuestas en las normas vigentes sobre el particular que le competa cumplir y hacer cumplir.

n) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

o) Las demás funciones que le asigne la Ofi cina General de Administración en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO V.1ÓRGANO DE LÍNEA TÉCNICO-NORMATIVO

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL CÁNCER

Artículo 24º.- DIRECCIÓN DE CONTROL DEL CÁNCER

La Dirección de Control del Cáncer es el órgano técnico-normativo encargado de planifi car, proponer las normas y conducir, a nivel nacional, los procesos de promoción de la salud en el campo oncológico, de prevención de enfermedades neoplásicas, de epidemiología, de información para la salud, de investigación en oncología y de docencia y educación especializada en oncología; así como de conducir la formulación, sistematización y difusión de las normas técnicas oncológicas y de los estándares de calidad de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional, a los que controla técnicamente en cumplimiento a las normas vigentes. Depende de la Jefatura y tiene asignadas lassiguientes funciones:

a) Promover e impulsar la descentralización y ampliación de la cobertura de los servicios de salud oncológica de calidad para incrementar el acceso de las poblaciones de menores recursos e incrementar la oportunidad del diagnóstico precoz del cáncer.

b) Proponer a la Jefatura, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto los lineamientos de política institucional referidos al ámbito de su competencia.

c) Planifi car, proponer las normas y conducir, a nivel nacional, los procesos de promoción de la salud en el campo oncológico y prevención de enfermedades neoplásicas para lograr la formación de una cultura de salud en acciones coordinadas con el sector educación y organizaciones participantes así como el acceso de la población y diagnóstico precoz del cáncer por la red de servicios de salud oncológicos a nivel nacional.

d) Planifi car, proponer las normas y conducir la vigilancia epidemiológica, análisis de situación de salud e investigación epidemiológica aplicada, el registro nacional del cáncer y el proceso de información para la salud en el campo oncológico con el soporte estadístico necesario.

e) Planifi car, proponer las normas, organizar y conducir la investigación en oncología y difundir y publicar los

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337390

resultados para su aplicación a nivel nacional en los diferentes niveles de complejidad de atención de las enfermedades neoplásicas.

f) Planifi car, proponer las normas, organizar y conducir la docencia y educación especializada en oncología, en convenio con las entidades educativas pertinentes, para la formación y especialización de los recursos humanos necesarios para los servicios de salud oncológicos a nivel nacional.

g) Conducir la formulación, sistematización y difusión de las normas técnicas oncológicas, y estándares de calidad de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional.

h) Proponer la relación estructurada de las normas técnicas que debe emitir el INEN a nivel nacional para el manejo multidisciplinario del cáncer.

i) Proponer las normas el sistema y mecanismos de control técnico oncológico, que corresponda ejecutar al INEN y a las entidades públicas y privadas a cargo de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional

j) Controlar el cumplimiento de las normas técnicas oncológicas por los servicios de salud oncológicos a nivel nacional y realizar el seguimiento a las recomendaciones que se presenten a las entidades públicas y privadas a cargo de su administración.

k) Planifi car y conducir la formulación y actualización periódica de las Normas técnicas oncológicas tales como las Guías de Práctica Clínica de manejo Multidisciplinario de Enfermedades Neoplásicas y otras normas técnicas necesarias para el INEN y los Servicios de Salud Oncológicos a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector, proponer las Directivas y organizar los Comités o Equipos Multidisciplinarios que deban formularlos así como el o los Comités de Revisión pertinentes, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas del INEN.

l) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

m) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el ámbito de su competencia.

Artículo 25º.- DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL NACIONAL DEL CÁNCER

El Departamento de Promoción de la Salud, Prevención y Control Nacional del Cáncer es la unidad orgánica encargada de planifi car, proponer las normas, conducir y evaluar, a nivel nacional, los procesos de promoción de la salud en el campo oncológico y de prevención de las enfermedades neoplásicas. Depende de la Dirección de Control del Cáncer y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer y establecer los lineamientos, directivas, políticas y normas para la prevención del cáncer en el Perú, enfatizando la prevención primaria.

b) Proponer, establecer, conducir y monitorear el proceso de descentralización de manejo del cáncer a través de las Institutos Macrorregionales, los Departamentos de Oncología, las unidades oncológicas y centros acreditados, entre otros.

c) Promover y desarrollar las acciones relacionadas al Plan Nacional de Control del Cáncer propuestas por la Coalición Multisectorial Perú Contra el Cáncer entre otras estrategias.

d) Constituir, asesorar y hacer el seguimiento de los comités y comisiones especializados que se establezcan para la promoción de la salud y prevención del cáncer, de ámbito o alcance nacional, regional y/o local.

e) Elaborar y publicar las normas técnicas y de soporte administrativo de promoción de la salud y prevención del cáncer y participar en la formulación de las normas técnicas de diagnóstico y tratamiento multidisciplinario del cáncer, protocolos, manuales y guías de alcance nacional en coordinación con los Comités o instancias Funcionales de Manejo Multidisciplinario de los diferentes tipos de cáncer, que servirán para el manejo del cáncer en el Perú en todos los niveles de atención.

f) Proponer, establecer, conducir, monitorear y evaluar los programas nacionales de prevención y manejo del cáncer y coordinar la participación requerida de órganos y unidades orgánicas del INEN.

g) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos de la promoción de la salud y prevención del cáncer.

h) Diseñar, desarrollar y brindar apoyo técnico al Programa de Preventorios a nivel nacional.

i) Elaborar, validar y difundir los materiales informativos y educativos para la promoción y adopción de estilos de vida saludables, en coordinación con la Ofi cina de Comunicaciones.

j) Proponer y difundir nuevos conocimientos relevantes sobre promoción de estilos de vida saludables en la comunidad que contribuyan a disminuir la incidencia de cáncer en la población peruana.

k) Promover y coordinar la implementación de convenios y alianzas estratégicas con las diferentes instituciones destinadas al control del cáncer.

l) Proponer la suscripción de convenios con las entidades educativas públicas y privadas de diferentes niveles y modalidades, a nivel nacional, para la inserción de los contenidos curriculares, textos y actividades necesarias para el aprendizaje de conocimientos sobre el cáncer y la creación de los hábitos saludables, valores, tradiciones, costumbres y actitudes componentes de la cultura de salud imprescindibles para asegurar una adecuada prevención del cáncer en la población.

m) Evaluar las variaciones epidemiológicas y gestionar las medidas pertinentes relacionadas al control de los tipos de cáncer más frecuentes.

n) Capacitar a los recursos humanos del sector en temas relacionados a la prevención del cáncer y en el desarrollo de los programas nacionales de control del cáncer, en coordinación con el Departamento de Educación.

o) Gestionar la cooperación nacional e internacional para el desarrollo de acciones de control del cáncer, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

p) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

q) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Control del Cáncer en el ámbito de su competencia.

Artículo 26º.- DEPARTAMENTO DE EPIDEMIOLOGÍA Y ESTADÍSTICA

El Departamento de Epidemiología y Estadística es la unidad orgánica que brinda información estratégica y conduce la Vigilancia Epidemiológica, Análisis de Situación de Salud e Investigación Epidemiológica aplicada, como parte de la prevención y control de riesgos y enfermedades, en especial de las enfermedades neoplásicas; es responsable de coordinar la organización en el INEN frente a epidemias, emergencias y desastres; depende de la Dirección de Control del Cáncer y está a cargo de los siguientes objetivos funcionales:

a) Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública en el INEN y los servicios de salud oncológicos a nivel nacional e implementar y actualizar una Sala de Situación del Control del Cáncer en el país, evaluando permanentemente la situación epidemiológica, mediante el monitoreo de indicadores de la oferta y demanda relacionadas al cáncer, a nivel nacional y por zonas geográfi cas.

b) Establecer, monitorear y evaluar los indicadores epidemiológicos y estadísticos, requeridos para la toma de decisiones a todo nivel.

c) Elaborar anualmente el informe “Análisis de la Situación de Salud del Cáncer en el Perú”, para la determinación de prioridades y evaluación en el planeamiento estratégico y la gestión.

d) Establecer, proponer las normas, sistematizar, organizar, conducir, mantener y difundir el Registro Nacional de Cáncer que incluya los Registros de Cáncer de base poblacional y Registros de Cáncer Hospitalarios.

e) Promover, elaborar y ejecutar estudios de investigación en epidemiología de cáncer, incluyéndose estudios de factores determinantes: conductas de riesgo, accesibilidad a servicios y estudios de oferta y demanda, entre otros.

f) Programar y ejecutar la recolección, procesamiento de datos, consolidación, análisis y difusión de la información

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337391estadística de salud en el ámbito de su competencia a los usuarios internos y externos, según las normas establecidas.

g) Coordinar y supervisar la ejecución, evaluación y mejoramiento permanente del Proceso de Información para la Salud que ejecute el INEN y los Servicios de Salud oncológicos a nivel nacional

h) Proponer las normas, organizar y conducir la capacitación continua en epidemiología, estadística e información de salud, al personal del INEN y de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional

i) Desarrollar mecanismos de retro información hacia los diferentes estamentos del INEN, los servicios de salud, la comunidad científi ca y la población en general, en el ámbito de su competencia.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Control del Cáncer en el ámbito de su competencia.

Artículo 27º.- DEPARTAMENTO DE INVESTIGA-CIÓN

El Departamento de Investigación es la unidad orgánica encargada de planifi car la investigación en oncología a nivel nacional y de proponer las normas la aprobación, registro, programación y seguimiento de los proyectos de investigación y de la difusión de sus resultados en el campo oncológico, así como de la suscripción, coordinación, seguimiento y evaluación de resultados de los convenios de investigación suscritos por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas con las entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales. Depende de la Dirección de Control del Cáncer y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer los lineamientos de política y el plan nacional de investigación en oncología con alcance nacional e institucional para innovar permanentemente los conocimientos científi cos y tecnológicos.

b) Planifi car, proponer las normas organizar y promover el diseño y ejecución de protocolos de investigación multidisciplinaria en materia oncológica en el país, según los requerimientos nacionales e institucionales para desarrollar las actividades de promoción, prevención y atención recuperativa oncológica, entre otras y lograr la difusión y transferencia tecnológica correspondiente.

c) Aprobar técnicamente los Protocolos de Investigación y elevarlos para su trámite y aprobación correspondiente, programarlos y efectuar el seguimiento, control y evaluación, así como la difusión y publicación de los resultados, según corresponda.

d) Proponer las normas, promover y coordinar la investigación, así como la suscripción de los respectivos convenios con las entidades correspondientes.

e) Planifi car, programar, ejecutar y difundir los resultados de investigaciones básicas y clínicas en todas las áreas oncológicas, referidos principalmente a nuevas drogas, genética, biología molecular y otros que sean requeridos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas.

f) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas del INEN y con los servicios de salud oncológicos a nivel nacional, la investigación e innovación permanente de las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de las enfermedades neoplásicas.

g) Realizar los estudios específi cos requeridos para las investigaciones que realicen las unidades orgánicas del INEN.

h) Promover, conducir y coordinar la red nacional de investigación en oncología convocando la participación de investigadores e instituciones de investigación, así como el apoyo de entidades cooperantes nacionales e internacionales, a través de las instancias respectivas.

i) Proponer la conformación, normas y funciones de los Comités y/o instancias funcionales que se requieran para la gestión de publicaciones, revisión de protocolos, ética y otras instancias necesarias.

j) Clasifi car y publicar los resultados de la investigación básica y clínica en los ámbitos internacional, nacional y/o institucional

k) Asesorar e implementar estrategias de cambio a través de la investigación para mejorar la gestión, los procedimientos y los niveles de productividad y calidad de los servicios oncológicos a nivel nacional.

l) Proporcionar oportunamente el asesoramiento metodológico y otros servicios especializados, así como el soporte técnico y administrativo necesario para coadyuvar al desarrollo de protocolos de investigación básica e investigación clínica.

m) Promover y coordinar el diseño y ejecución de programas de proyección a la comunidad en el campo de la investigación oncológica.

n) Coordinar la provisión oportuna de los servicios especializados y los bienes necesarios para la realización de las investigaciones promovidas por el INEN.

o) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

p) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Control del Cáncer en el ámbito de su competencia.

Artículo 28º.- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNEl Departamento de Educación es la unidad orgánica

encargada de lograr la programación y seguimiento de la docencia especializada y del aprendizaje de los recursos humanos del sector en el campo oncológico; así como de la suscripción, coordinación, seguimiento y evaluación de resultados de los convenios de educación suscritos por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas con las universidades y otras entidades públicas o privadas. Depende de la Dirección de Control del Cáncer y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer los lineamientos de política, objetivos y programas educativos, nacionales e institucionales, de formación, capacitación y especialización en oncología, para desarrollar las habilidades, técnicas y conocimientos de los recursos humanos necesarios para los procesos y servicios oncológicos requeridos por la población.

b) Planifi car, proponer las normas organizar y promover el diseño y ejecución de programas de formación profesional y técnica, capacitación y especialización en oncología y concertar con las entidades educativas y entidades cooperantes la suscripción de convenios con las entidades educativas correspondientes.

c) Planifi car y ejecutar la programación, enseñanza, evaluación, certifi cación de los recursos humanos en su formación profesional, formación técnica, capacitación y/o especialización profesional en oncología y materias relacionadas, en el marco de los convenios suscritos por el INEN con las universidades, institutos y/o entidades educativas pertinentes e informar y evaluar periódicamente sus metas y resultados esperados.

d) Diseñar, proponer y ejecutar estrategias y programas de difusión y transferencia tecnológica en el campo oncológico a los recursos humanos del sector salud y de otros sectores e instituciones a nivel nacional.

e) Proponer las normas, programar, organizar, apoyar, conducir y evaluar la actividad docente de los recursos humanos del INEN y de entidades participantes, en el marco de los convenios con las entidades educativas e impulsar la formación y capacitación de los docentes necesarios en oncología.

f) Proponer la conformación, normas y funciones de los Comités y/o instancias funcionales que se requieran para la gestión y apoyo a la docencia y aprendizaje en oncología.

g) Coordinar con el Departamento de Investigación la evaluación, selección, clasifi cación y publicación pertinente de los trabajos de investigación desarrollados por los participantes y alumnos de los programas educativos en oncología.

h) Gestionar y coordinar la provisión oportuna del asesoramiento metodológico y soporte técnico y administrativo de servicios especializados y bienes necesarios para el desarrollo de los programas educativos.

i) Promover y coordinar el diseño y ejecución de programas y eventos de extensión educativa.

j) Sistematizar y mantener actualizado el registro nacional de los recursos humanos especializados en oncología.

k) Coordinar, supervisar y evaluar los convenios de residentado y de especialización suscritos por el INEN con las universidades, según la normatividad vigente.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337392

l) Coordinar con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos e instancias pertinentes del Sector Salud, la asignación de plazas para los programas de especialización en el INEN y participar en el planeamiento y asignación de plazas para los programas de especialización en los Institutos Macrorregionales de Enfermedades Neoplásicas que se creen a nivel nacional.

m) Elaborar y proponer las normas y funciones de los Profesionales y Técnicos de Salud en capacitación y especialización oncológica a nivel nacional, en coordinación con los órganos de línea y de asesoría de las entidades pertinentes.

n) Verifi car el cumplimiento de las normas y funciones de los Profesionales y Técnicos de Salud en capacitación y especialización en el INEN.

o) Prestar servicios de fotografía, fi lmación y edición de imágenes a las unidades orgánicas del INEN, como soporte a las actividades de atención asistencial, investigación, docencia y capacitación, entre otras que se establezcan en la directiva institucional pertinente, manteniendo la confi dencialidad correspondiente y el consentimiento informado del paciente según la normatividad vigente.

p) Prestar servicios de biblioteca en el INEN para fi nes de educación e investigación.

q) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

r) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Control del Cáncer en el ámbito de su competencia.

Artículo 29º.- DEPARTAMENTODE NORMATIVIDAD, CALIDAD Y CONTROL NACIONAL DE SERVICIOS ONCOLÓGICOS

El Departamento de Normatividad, Calidad y Control Nacional de Servicios Oncológicos es la unidad orgánica encargada de consolidar, sistematizar y difundir las normas técnicas oncológicas, estándares de calidad y normas del soporte administrativo correspondiente, así como de controlar técnica y administrativamente, a nivel nacional, los servicios de salud oncológicos en cumplimiento de la misión asignada al INEN. Depende de la Dirección de Control del Cáncer y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Consolidar, sistematizar y difundir las normas técnicas oncológicas, los indicadores y estándares de calidad.

b) Formular, proponer y difundir las normas del sistema y mecanismos de control técnico oncológico, que corresponda ejecutar al INEN y a las entidades públicas y privadas a cargo de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional.

c) Programar, coordinar con las entidades públicas y privadas y ejecutar el control periódico del cumplimiento de las normas técnicas oncológicas, indicadores y estándares de calidad por los Servicios de Salud Oncológicos a nivel nacional.

d) Coordinar con las entidades públicas y privadas y recomendar las acciones preventivas y correctivas derivadas del control técnico y administrativo efectuado a los Servicios de Salud Oncológicos, ejecutar el seguimiento de su implementación y coordinar la asesoría técnica pertinente y necesaria por los órganos y entidades que puedan brindarla.

e) Implementar el Sistema de Gestión de la Calidad en el INEN, efectuar el monitoreo y evaluación de los indicadores de calidad, para promover la mejora continua de la calidad de los procesos asistenciales y administrativos de atención al paciente, con la participación activa del personal y proponer la incorporación del enfoque de calidad en el Plan Estratégico, Plan Operativo institucional y planes de trabajo.

f) Asesorar en la formulación de normas, guías de atención y procedimientos de atención al paciente, capacitación y sensibilización del personal en los conceptos y herramientas de la calidad y en el desarrollo de los procesos de autoevaluación, acreditación y auditoría clínica,

g) Promover la ejecución de estudios de investigación en calidad de servicios de salud y desarrollar y evaluar mecanismos de escucha al usuario para la mejora de la calidad y la participación ciudadana en salud.

h) Establecer los lineamientos técnicos para la organización de los Servicios de Salud Oncológicos.

i) Establecer y mantener el Registro Nacional de Servicios de Salud Oncológicos.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Control del Cáncer en el ámbito de su competencia.

SUBCAPÍTULO V.2ÓRGANOS DE LÍNEA TÉCNICO-ASISTENCIALES

ESPECIALIZADOS

DIRECCIÓN DE MEDICINA

Artículo 30º.- DIRECCIÓN DE MEDICINALa Dirección de Medicina es el órgano encargado de

prestar la atención especializada en oncología médica, oncología pediátrica, medicina crítica y especialidades médicas de soporte oncológico a los pacientes con enfermedades neoplásicas, en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer, de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos para el diagnóstico y tratamiento médico oncológico, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer a la Jefatura, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los lineamientos de política institucional referidos al ámbito de su competencia.

b) Desarrollar programas y actividades de investigación clínica en el ámbito de su competencia, según la política, normas y objetivos institucionales y en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

c) Innovar y actualizar los conocimientos científi cos, metodologías y tecnologías de su especialidad para la prevención del riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas en el ámbito de su competencia.

d) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los productos farmacéuticos y afi nes, y sobre el impacto de su utilización en el tratamiento de enfermedades neoplásicas.

e) Promover y coordinar la formación y especialización de los recursos humanos requeridos para desarrollar las actividades asistenciales y de investigación.

f) Proporcionar atención oncológica médica especializada mediante los procedimientos diagnósticos necesarios y esquemas terapéuticos de quimioterapia, hormonoterapia, inmunoterapia, trasplante de médula ósea y otros que se establezcan.

g) Proporcionar atención médica especializada en las áreas de cardiología, neurología, neurofi siología, neumología, nefrología, psiquiatría, gastroenterología, infectología, endocrinología, medicina paliativa y dolor, rehabilitación y otras especialidades, que establezca la Jefatura del INEN y que actúen como soporte del manejo multidisciplinario del paciente oncológico.

h) Impulsar y coordinar el tratamiento multidisciplinario del cáncer en coordinación con la Dirección de Cirugía, Dirección de Radioterapia y la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento.

i) Lograr la atención médica en emergencia, cuidados intensivos y cuidados intermedios.

j) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales.

k) Realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales.

l) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de: oncología médica, oncología pediátrica, especialidades médicas de soporte oncológico y medicina crítica; para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario de los diferentes tipos de cáncer, que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337393deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes con el fi n de proponer las normas y controlar su aplicación en el INEN y servicios de salud oncológicos, de diferentes niveles de atención y complejidad a nivel nacional en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

m) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia y especialidades.

n) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el ámbito de su competencia.

Artículo 31º.- DEPARTAMENTO DE ONCOLOGÍA MÉDICA

El Departamento de Oncología Médica es la unidad orgánica encargada de prestar atención especializada en oncología médica a pacientes con enfermedades neoplásicas, en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer, de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento médico oncológico, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer, en los diferentes niveles de atención y complejidad, así como de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Medicina y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proporcionar atención oncológica médica especializada a pacientes adultos, mediante los procedimientos diagnósticos necesarios y esquemas terapéuticos de quimioterapia, hormonoterapia, inmunoterapia, trasplante de médula ósea y otros que se establezcan, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

b) Prescribir los productos farmacéuticos y afi nes que corresponden al tratamiento medico oncológico especializado prescrito, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

c) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los productos farmacéuticos y afi nes, y sobre el impacto de su utilización en el tratamiento de enfermedades neoplásicas.

d) Proporcionar la atención médica requerida en emergencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios de acuerdo a su especialidad.

e) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos referidos a su especialidad, en coordinación con el Departamento de Investigación.

f) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones efectuadas y la capacitación de los profesionales y técnicos del Sector en nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad que sean requeridos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas.

g) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales.

h) Realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales.

i) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de oncología médica para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario de los diferentes tipos de cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes en los que debe participar, según sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Medicina en el ámbito de su competencia y especialidad.

Artículo 32º.- DEPARTAMENTO DE PEDIATRÍA ONCOLÓGICA

El Departamento de Pediatría Oncológica es la unidad orgánica encargada de prestar atención especializada en oncología pediátrica a pacientes con enfermedades

neoplásicas en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer, de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento pediátrico oncológico, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Medicina y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proporcionar atención oncológica médica especializada a pacientes en edad pediátrica, mediante los procedimientos diagnósticos necesarios y esquemas terapéuticos de quimioterapia, hormonoterapia, inmunoterapia, trasplante de médula ósea y otros que se establezcan, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

b) Proporcionar la atención médica requerida en emergencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios a pacientes en edad pediátrica.

c) Realizar la evaluación y seguimiento del efecto de la quimioterapia a niños en el largo plazo.

d) Coordinar el trabajo multidisciplinario con especialidades como psicología, educación y otras que sean necesarias en apoyo al tratamiento oncológico pediátrico.

e) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y la capacitación con nuevos conocimientos científi cos a los profesionales y técnicos de la salud requeridos en el Sector para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas a pacientes en edad pediátrica (0-15 años).

f) Evaluar la condición pre-operatoria de los pacientes en edad pediátrica que van a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas.

g) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos referidos a su especialidad, en coordinación con el Departamento de Investigación.

h) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones efectuadas y la capacitación de los profesionales y técnicos del Sector en nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad que sean requeridos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas.

i) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales.

j) Realizar programas de prevención en el ámbito de su especialidad, según los programas y proyectos institucionales.

k) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de oncología pediátrica para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario de los diferentes tipos de cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, en los que debe participar según sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

l) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

m) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Medicina en el ámbito de su competencia y especialidad.

Artículo 33º.- DEPARTAMENTO DE ESPECIALI-DADES MÉDICAS

El Departamento de Especialidades Médicas es la unidad orgánica encargada de prestar atención en las especialidades médicas de soporte al diagnóstico, tratamiento y seguimiento oncológico de los pacientes con enfermedades neoplásicas en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer, de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos de diagnóstico y tratamiento médico de soporte, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Medicina y tiene asignadas las siguientes funciones:

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337394

a) Proporcionar atención médica especializada asociada y de soporte a los tratamientos oncológicos en las especialidades médicas de cardiología, infectología, endocrinología, nefrología, gastroenterología, neurología, neurofi siología, neumología, psiquiatría, psicología, medicina paliativa y dolor, medicina física, rehabilitación y otras que la Jefatura del INEN establezca como necesarias y pertinentes.

b) Evaluar la condición pre-operatoria de los pacientes que van a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas, según corresponda.

c) Proporcionar la atención médica requerida en emergencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios de acuerdo a la especialidad.

d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos referidos a las especialidades médicas de soporte al tratamiento oncológico, en coordinación con el Departamento de Investigación.

e) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud requeridos en el sector para la prevención, diagnóstico y tratamiento de complicaciones médicas asociadas a las enfermedades neoplásicas.

f) Proponer las normas y coordinar a través de instancias funcionales en el INEN, la prevención y control de infecciones intrahospitalarias, aplicación de medidas de bioseguridad hospitalaria, disminución de la exposición a riesgos del ambiente nosocomial, así como planifi car y organizar la respuesta institucional ante epidemias, emergencias y desastres o neutralización de riesgos

g) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales.

h) Realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales.

i) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de diagnóstico y tratamiento de las especialidades médicas de soporte, para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario del cáncer en los diferentes niveles de atención y complejidad a nivel nacional, que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, en los que debe participar, según sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Medicina en el ámbito de su competencia.

Artículo 34º.- DEPARTAMENTO DE MEDICINA CRÍTICA

El Departamento de Medicina Crítica es la unidad orgánica encargada de prestar atención médica especializada a pacientes en situaciones de descompensación aguda, de emergencia y/o de riesgo de descompensación, en cumplimiento de la Ley General de Salud y su Reglamento, las Normas Técnicas de Salud de los servicios de áreas críticas, así como de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos correspondientes, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Medicina y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proporcionar la atención médica en los servicios de emergencia, cuidados intensivos y cuidados intermedios, en coordinación con las respectivas unidades orgánicas asistenciales del INEN.

b) Coordinar la continuación del tratamiento del paciente estabilizado o referirlo, en caso necesario, al establecimiento de salud que cuente con la cartera de servicios necesaria.

c) Mantener la operatividad de los ambientes y equipos utilizados en emergencia, cuidados intensivos y cuidados intermedios.

d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos de Emergencia y Cuidados Intensivos en coordinación con el Departamento de Investigación.

e) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud según los programas y proyectos institucionales.

f) Mantener los registros y reportes sobre las emergencias, cuidados intensivo y cuidados intermedios para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

g) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales.

h) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de medicina crítica, para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario de los diferentes tipos de cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, en los que debe participar según sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

i) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

j) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Medicina en el ámbito de su competencia.

DIRECCIÓN DE CIRUGÍA

Artículo 35º.- DIRECCIÓN DE CIRUGÍALa Dirección de Cirugía es el órgano encargado de

prestar la atención médico quirúrgica a pacientes con neoplasias en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer; de lograr la innovación, creación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos de diagnóstico, tratamiento rehabilitación y seguimiento; de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la formación y capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer a la Jefatura, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los lineamientos de política institucional referidos al ámbito de su competencia.

b) Realizar el diagnóstico, tratamiento principalmente quirúrgico, rehabilitación y seguimiento de las neoplasias, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

c) Impulsar y coordinar el tratamiento multidisciplinario del cáncer en coordinación con la Dirección de Medicina, la Dirección de Radioterapia y la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento.

d) Mantener el funcionamiento del Centro Quirúrgico y prestar atención en Anestesia, Analgesia y Reanimación para las intervenciones quirúrgicas programadas.

e) Desarrollar programas y actividades de investigación clínica en el ámbito de su competencia, según la política, normas y objetivos institucionales y en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

f) Innovar y actualizar permanentemente, los conocimientos científi cos, metodológicos y tecnológicos de su especialidad para la prevención del riesgo, protección del daño, recuperación de la salud, reconstrucción y rehabilitación de las capacidades de las personas en el ámbito de su competencia.

g) Proponer, apoyar y coordinar la difusión del conocimiento científi co y tecnológico actualizado

h) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los productos farmacéuticos y afi nes, y sobre el impacto de su utilización en el tratamiento de enfermedades neoplásicas.

i) Promover y coordinar la formación y especialización de los recursos humanos requeridos para desarrollar las actividades asistenciales y de investigación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337395

j) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos de formación y capacitación de recursos humanos referidos a la especialidad en coordinación con el Departamento de Educación, requeridos para desarrollar las actividades asistenciales y de investigación, de acuerdo a las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales.

k) Realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales.

l) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de las especialidades que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, en el marco del manejo multidisciplinario de los diferentes tipos de cáncer, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

m) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

n) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el ámbito de su competencia.

Artículo 36º.- DEPARTAMENTO DE CIRUGÍA EN CABEZA Y CUELLO

El Departamento de Cirugía en Cabeza y Cuello es la unidad orgánica encargada de prestar atención médico quirúrgica a pacientes con neoplasias de la cabeza y el cuello, en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer; de lograr la innovación, creación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento correspondiente, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la formación y capacitación de recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Cirugía y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de acuerdo a su competencia de los pacientes con neoplasias localizadas en la cabeza y el cuello, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

b) Brindar atención de especialidades afi nes como oftalmología, odontología y otras que se establezcan, asociadas al tratamiento oncológico de la cabeza y el cuello.

c) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN.

d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de neoplasias localizadas en la cabeza y el cuello.

e) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos aprobados de acuerdo a la normativa vigente.

f) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud según los programas y proyectos institucionales.

g) Promover, proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos de formación y capacitaciónde recursos humanos referidos a la especialidad, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales.

h) Promover y realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

i) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas del manejo de las neoplasias de cabeza y cuello, en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Cirugía en el ámbito de su competencia y especialidad.

Artículo 37º.- DEPARTAMENTO DE NEUROCIRUGÍAEl Departamento de Neurocirugía es la unidad

orgánica encargada de prestar atención médico quirúrgica a pacientes con neoplasias del sistema nervioso en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer; de lograr la innovación, creación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento correspondiente, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la formación y capacitación de recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Cirugía y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, de acuerdo a su competencia, de los pacientes con neoplasias primarias y secundarias que afectan al sistema nervioso en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

b) Coordinar la atención de especialidades afi nes relacionadas al manejo de las neoplasias que afectan al sistema nervioso.

c) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN.

d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de neoplasias que afectan al sistema nervioso.

e) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos aprobados de acuerdo a la normativa vigente.

f) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud según los programas y proyectos institucionales.

g) Promover, proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos de formación y capacitaciónde recursos humanos referidos a la especialidad, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales.

h) Promover y realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

i) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas del manejo de las neoplasias que afectan al sistema nervioso, en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Cirugía en el ámbito de su competencia y especialidad.

Artículo 38º.- DEPARTAMENTO DE CIRUGÍA EN MAMAS Y TEJIDOS BLANDOS

El Departamento de Cirugía en Mamas y Tejidos Blandos es la unidad orgánica encargada de prestar atención médico quirúrgica a pacientes con neoplasias de la mama, sarcomas de los tejidos blandos y neoplasias malignas de la piel del tronco y extremidades en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer; de lograr la innovación, creación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento correspondiente; de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la formación y capacitación de recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Cirugía y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, de acuerdo a su competencia, de los pacientes con neoplasias localizadas en la mama, tejidos blandos y la piel del tronco y extremidades en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

b) Coordinar la atención de especialidades afi nes relacionadas al manejo de las neoplasias localizadas en la mama, tejidos blandos y la piel del tronco y extremidades.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337396

c) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN.

d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de las neoplasias localizadas en la mama, sarcomas de los tejidos blandos y neoplasias malignas de la piel del tronco y extremidades.

e) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos aprobados de acuerdo a la normativa vigente.

f) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud según los programas y proyectos institucionales.

g) Promover, proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos de formación y capacitaciónde recursos humanos referidos a la especialidad, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales.

h) Promover y realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

i) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas del manejo de las neoplasias de la mama, sarcomas de los tejidos blandos y neoplasias malignas de la piel del tronco y extremidades, en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Cirugía en el ámbito de su competencia y especialidad.

Artículo 39º.- DEPARTAMENTO DE CIRUGÍA EN TÓRAX

El Departamento de Cirugía en Tórax es la unidad orgánica encargada de prestar atención médico quirúrgica a pacientes con neoplasias de Tórax en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer; de lograr la innovación, creación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento correspondiente; de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la formación y capacitación de recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Cirugía y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, de acuerdo a su competencia, de los pacientes con neoplasias localizadas en el Tórax en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

b) Coordinar la atención de especialidades afi nes relacionadas al manejo de las neoplasias en el Tórax, tales como cirugía cardiovascular, neumología y otras que se establezcan.

c) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN.

d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de las neoplasias localizadas en el Tórax.

e) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos aprobados de acuerdo a la normativa vigente.

f) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud según los programas y proyectos institucionales.

g) Promover, proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos de formación y capacitaciónde recursos humanos referidos a la especialidad, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales.

h) Promover y realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, en concordancia con las

necesidades del sector salud y los objetivos institucionales en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

i) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas del manejo de las neoplasias en el Tórax, en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Cirugía en el ámbito de su competencia y especialidad.

Artículo 40º.- DEPARTAMENTO DE CIRUGÍA GINECOLÓGICA

El Departamento de Cirugía Ginecológica es la unidad orgánica encargada de prestar atención médico quirúrgica a pacientes con neoplasias del aparato reproductivo pélvico en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer; de lograr la innovación, creación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento correspondiente; de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la formación y capacitación de recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Cirugía y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, de acuerdo a su competencia, de los pacientes con neoplasias localizadas en el aparato reproductivo pélvico en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

b) Coordinar la atención de especialidades afi nes relacionadas al manejo de las neoplasias en el aparato reproductivo pélvico.

c) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN.

d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de las neoplasias localizadas en el aparato reproductivo pélvico.

e) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos aprobados de acuerdo a la normativa vigente.

f) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud según los programas y proyectos institucionales.

g) Promover, proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos de formación y capacitaciónde recursos humanos referidos a la especialidad, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales.

h) Promover y realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

i) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas del manejo de las neoplasias en el aparato reproductivo pélvico, en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Cirugía en el ámbito de su competencia y especialidad.

Artículo 41º.- DEPARTAMENTO DE CIRUGÍA EN ABDOMEN

El Departamento de Cirugía en Abdomen es la unidad orgánica encargada de prestar atención médico quirúrgica a pacientes con neoplasias del abdomen en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer; de lograr la innovación, creación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337397del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento correspondiente; de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la formación y capacitación de recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Cirugía y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, de acuerdo a su competencia, de los pacientes con neoplasias localizadas en el abdomen en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

b) Coordinar la atención de especialidades afi nes relacionadas al manejo de las neoplasias en el abdomen.

c) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN.

d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de las neoplasias localizadas en el abdomen.

e) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos aprobados de acuerdo a la normativa vigente.

f) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud según los programas y proyectos institucionales.

g) Promover, proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos de formación y capacitaciónde recursos humanos referidos a la especialidad, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales.

h) Promover y realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

i) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas del manejo de las neoplasias en el abdomen, en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Cirugía en el ámbito de su competencia y especialidad.

Artículo 42º.- DEPARTAMENTO DE CIRUGÍA UROLÓGICA

El Departamento de Cirugía Urológica es la unidad orgánica encargada de prestar atención médico quirúrgica a pacientes con neoplasias del sistema urológico y del sistema genital masculino en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer, de lograr la innovación, creación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento correspondiente, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la formación y capacitación de recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Cirugía y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, de acuerdo a su competencia, de los pacientes con neoplasias localizadas en el sistema urológico y sistema genital masculino en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

b) Coordinar la atención de especialidades afi nes como nefrología, cirugía plástica y reconstructiva, cirugía vascular y otras que se establezcan, relacionadas al manejo de las neoplasias en el sistema urológico y sistema genital masculino,

c) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN.

d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de las neoplasias localizadas en el sistemaurológico y sistema genital masculino.

e) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos aprobados de acuerdo a la normativa vigente.

f) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud según los programas y proyectos institucionales.

g) Promover, proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos de formación y capacitaciónde recursos humanos referidos a la especialidad, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales.

h) Promover y realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

i) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas del manejo de las neoplasias en el sistema urológico y sistema genital masculino, en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Cirugía en el ámbito de su competencia y especialidad.

Artículo 43º.- DEPARTAMENTO DE ESPECIALI-DADES QUIRÚRGICAS

El Departamento de Especialidades Quirúrgicas es la unidad orgánica encargada de prestar atención en las especialidades quirúrgicas de soporte al diagnósticoy tratamiento de los pacientes con enfermedades neoplásicas; de la atención médico quirúrgica y seguimiento a pacientes con neoplasias óseas de las extremidades, en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer; de lograr la innovación, creación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento correspondiente; de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la formación y capacitación de recursos humanos necesarios

a) Realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, de acuerdo a su competencia, de los pacientes con neoplasias óseas de las extremidades, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

b) Realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de la cirugía reconstructiva, ortopedia y otras especialidades quirúrgicas que se incorporen a este Departamento, en los pacientes que lo requieran, por efectos de la neoplasia o del tratamiento quirúrgico oncológico, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer

c) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN.

d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de las neoplasias óseas localizadas en las extremidades y de las especialidades quirúrgicas de soporte al tratamiento quirúrgico oncológico, en coordinación con el Departamento de Investigación.

e) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos aprobados de acuerdo a la normativa vigente.

f) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud según los programas y proyectos institucionales.

g) Promover, proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos de formación y capacitaciónde recursos humanos referidos a la especialidad, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales.

h) Promover y realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

Page 44: Normas Legales 20070111 - gacetajuridica.com.pe · D.S. N° 001-2007-SA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones dle Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337398

i) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas del manejo de las neoplasias óseas en las extremidades y de las especialidades quirúrgicas de soporte al tratamiento oncológico quirúrgico, en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Cirugía en el ámbito de su competencia y especialidad:

Artículo 44º.- DEPARTAMENTO DE ANESTESIA, ANALGESIA, REANIMACIÓN Y CENTRO QUIRÚR-GICO

El Departamento de Anestesia, Analgesia, Reanimación y Centro Quirúrgico es la unidad orgánica encargada del Centro Quirúrgico y de prestar atención especializada en los campos de Anestesia, Analgesia y Reanimación, como soporte al diagnóstico y tratamiento de los pacientes con enfermedades neoplásicas, en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer; así como de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos correspondientes, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la formación y capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Cirugía y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Prestar atención especializada en los campos de la anestesia, analgesia y reanimación para el tratamiento de las neoplasias.

b) Programar y coordinar las actividades para la utilización del centro quirúrgico y mantenerlo en apropiado estado de operatividad, asepsia e higiene.

c) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN.

d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos asistenciales referidos a su especialidad.

e) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos aprobados de acuerdo a la normativa vigente.

f) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud según los programas y proyectos institucionales.

g) Promover, proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos de formación y capacitación de recursos humanos referidos a la especialidad, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales

h) Promover y realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

i) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de anestesia, analgesia y reanimación, en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Cirugía en el ámbito de su competencia y especialidades.

DIRECCIÓN DE RADIOTERAPIA

Artículo 45º.- DIRECCIÓN DE RADIOTERAPIALa Dirección de Radioterapia es el órgano encargado

de prestar la atención especializada en radioterapia oncológica y medicina nuclear, en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer, así como de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos,

métodos, técnicas y procedimientos correspondientes, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y otras de su competencia, y de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer a la Jefatura, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto los lineamientos de política institucional referidos al ámbito de su competencia.

b) Desarrollar programas y actividades de investigación clínica en el ámbito de su competencia, según la política, normas y objetivos institucionales y en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

c) Innovar y actualizar los conocimientos científi cos, metodologías y tecnologías de su especialidad para la prevención del riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas en el ámbito de su competencia.

d) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los productos farmacéuticos y afi nes, y sobre el impacto de su utilización en el tratamiento de enfermedades neoplásicas.

e) Realizar el diagnóstico y tratamiento de las neoplasias mediante radiaciones.

f) Realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos mediante el uso de radioisótopos en medicina nuclear.

g) Impulsar y coordinar el tratamiento multidisciplinario del cáncer en coordinación con la Dirección de Medicina, Dirección de Cirugía y Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento.

h) Promover y coordinar la formación y especialización de los recursos humanos requeridos para desarrollar las actividades asistenciales y de investigación

i) Coordinar y supervisar el sistema de protección radiológica de acuerdo a la normatividad vigente.

j) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos especializados, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer.

k) Realizar programas de prevención en al ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales y en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer.

l) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de radioterapia y medicina nuclear para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario del cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, con el fi n de normar y controlar su aplicación en el INEN y servicios de salud oncológicos de diferentes niveles de atención y complejidad a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

m) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

n) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el ámbito de su competencia.

Artículo 46º.- DEPARTAMENTO DE RADIOTERAPIAEl Departamento de Radioterapia es la unidad

orgánica encargada del diagnóstico y radioterapia de neoplasias, de la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos y técnicas correspondientes; así como de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Radioterapia y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico y tratamiento de las neoplasias mediante radiaciones, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

b) Realizar, coordinar y supervisar el sistema de protección radiológica en el INEN de acuerdo a la normatividad vigente, elaborar un plan de emergencia y mantener las condiciones operativas necesarias para su ejecución inmediata.

c) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos referidos a su especialidad.

d) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de su especialidad a los

Page 45: Normas Legales 20070111 - gacetajuridica.com.pe · D.S. N° 001-2007-SA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones dle Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337399profesionales y técnicos de la salud requeridos en el sector para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas.

e) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de las investigaciones que sean normadas por las autoridades competentes.

f) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN.

g) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos especializados referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales.

h) Realizar programas de prevención en al ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales y en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer.

i) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de radioterapia en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Radioterapia en el ámbito de su competencia.

Artículo 47º.- DEPARTAMENTO DE MEDICINA NUCLEAR

El Departamento de Medicina Nuclear es la unidad orgánica encargada de ejecutar pruebas diagnósticas y tratamiento mediante radioisótopos; lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos y técnicas de medicina nuclear; así como, de lograr la capacitación correspondiente de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Radioterapia y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales:

a) Realizar exámenes diagnósticos de cáncer mediante el uso de radioisótopos y equipos de escaneo corporal del paciente.

b) Administrar radioisótopos para el tratamiento de neoplasias que lo requieran.

c) Coordinar y supervisar el sistema de protección radiológica en el ámbito de su especialidad, de acuerdo a la normatividad vigente.

d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos referidos a su especialidad.

e) Proponer y difundir las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud requeridos en el sector para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas.

f) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de las investigaciones que sean normadas por las autoridades competentes.

g) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN.

h) Proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos especializados referidos a la especialidad, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer.

i) Realizar programas de prevención en al ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales y en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer.

j) Formular y proponer, las normas técnicas de medicina nuclear, para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario del cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes y en los que debe participar según sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

k) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia

l) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Radioterapia en el ámbito de su competencia.

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE APOYO AL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

Artículo 48º.- DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE APOYO AL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

La Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento es el órgano encargado de prestar la atención especializada de apoyo al diagnóstico y tratamiento en: Anatomía Patológica, Patología Clínica, Banco de Tejidos Tumorales y Radiología; del Triaje, Hospitalización, Gestión de Consulta, Nutrición, Evaluación Socioeconómica y de la producción y dispensación Químico-Farmacéutica; así como de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos correspondientes, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y otras de su competencia, y de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer a la Jefatura, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto los lineamientos de política institucional referidos al ámbito de su competencia.

b) Desarrollar programas y actividades de investigación clínica en el ámbito de su competencia, según la política, normas y objetivos institucionales y en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

c) Innovar y actualizar los conocimientos científi cos, metodologías y tecnologías de su especialidad para la prevención del riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas en el ámbito de su competencia.

d) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los productos farmacéuticos y afi nes, y sobre el impacto de su utilización en el tratamiento de enfermedades neoplásicas.

e) Realizar procedimientos diagnósticos mediante radiología.

f) Impulsar y coordinar el tratamiento multidisciplinario del cáncer en coordinación con la Dirección de Medicina, Dirección de Cirugía y Dirección de Radioterapia.

g) Realizar estudios de laboratorio clínico y de anatomía patológica.

h) Planifi car, ejecutar y registrar la atención del triaje, hospitalización, gestión de la consulta médica, nutrición y evaluación socioeconómica de los pacientes.

i) Planifi car, programar, producir, dispensar y controlar los productos químico-farmacéuticos y afi nes que se prescriban para el tratamiento de los pacientes.

j) Promover y coordinar la formación y especialización de los recursos humanos requeridos para desarrollar las actividades asistenciales y de investigación

k) Coordinar y supervisar el sistema de protección radiológica de acuerdo a la normatividad vigente.

l) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos especializados, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer.

m) Realizar programas de prevención en al ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales y en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer.

n) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento y de la atención deservicios al paciente de su competencia, para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario del cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, con el fi n de normar y controlar su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

o) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

p) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el ámbito de su competencia.

Artículo 49º.- DEPARTAMENTO DE PATOLOGÍAEl Departamento de Patología es la unidad orgánica

a cargo de la innovación, actualización y difusión de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337400

los conocimientos, métodos y técnicas en Anatomía Patológica y Patología Clínica y de la ejecución de procedimientos histológicos, citológicos, hematológicos, bioquímicos, inmunológicos, microbiológicos, genéticos, moleculares, de banco de sangre, de citometría de fl ujo, de inmunohistoquímica, de necropsias y de banco de tumores, así como de lograr la capacitación correspondiente de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos diagnósticos referidos a su especialidad.

b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud requeridos en el sector para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas.

c) Realizar procedimientos histológicos, citológicos, hematológicos, bioquímicos, inmunológicos, microbiológicos, genéticos, moleculares, de banco de sangre, de citometría de fl ujo, de inmunohistoquimica, necropsias y de banco de tumores.

d) Mantener el funcionamiento del Banco de Sangre.e) Criopreservar tejidos tumorales para la investigación

en el Banco de Tejidos Tumorales.f) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y

tecnológicos de las investigaciones aprobados por las autoridades competentes.

g) Proporcionar la atención y apoyo requerido en emergencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios de acuerdo a su especialidad.

h) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales.

i) Realizar programas de prevención en al ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales.

j) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de anatomía patológica, patología clínica, del banco de sangre y del banco de tejidos tumorales en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

k) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

l) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en el ámbito de su competencia.

Artículo 50º.- DEPARTAMENTO DE RADIO-DIAGNÓSTICO

El Departamento de Radiodiagnóstico es la unidad orgánica encargada de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos y técnicas radiológicas y otros procedimientos afines para la detección, diagnóstico y tratamiento del cáncer; así como de lograr la capacitación correspondiente de los recursos humanos que sean necesarios para tal fi n. Depende de la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico de las neoplasias mediante aplicación de radiología, tomografía computarizada, ultrasonido, resonancia magnética y procedimientos invasivos inherentes.

b) Coordinar y supervisar el sistema de protección radiológica en el ámbito de su especialidad, de acuerdo a la normatividad vigente.

c) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos referidos a su especialidad.

d) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de su especialidad a los

profesionales y técnicos de la salud requeridos en el sector para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas.

e) Aplicar los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de las investigaciones que sean normadas por las autoridades competentes.

f) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN.

g) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos especializados referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales.

h) Realizar programas de prevención en al ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales.

i) Formular y proponer, las normas técnicas de radiodiagnóstico, para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario del cáncer, que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, en los que debe participar según sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento en el ámbito de su competencia.

Artículo 51º.- DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DE SERVICIOS AL PACIENTE

El Departamento de Atención de Servicios al Paciente es la unidad orgánica responsable de desarrollar e implementar los procesos y procedimientos necesarios para proporcionar una atención integral de calidad a los pacientes del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en forma equitativa, accesible y efi ciente. Esta a cargo del archivo, manejo y seguridad de las Historias Clínicas de los Pacientes y le corresponde así mismo desarrollar las actividades de Triaje, Admisión, Registro, coordinación de Consulta Externa, Hospitalización, Trabajo Social y Evaluación Socioeconómica, Nutrición y servicios de Capellanía. Depende de la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Coordinar, organizar, programar, comunicar, registrar y apoyar la consulta en atención ambulatoria en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes.

b) Coordinar, organizar, programar, comunicar y registrar la hospitalización de los pacientes admitidos en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes, así como facilitar y registrar el alta.

c) Efectuar el seguimiento de la atención oportuna y de calidad para los pacientes ambulatorios y de hospitalización, en coordinación con el Departamento de Normatividad, Calidad y Control Nacional de Servicios Oncológicos.

d) Evaluar y califi car las solicitudes de ayuda y de evaluación socioeconómica requeridas de los pacientes ambulatorios y hospitalizados y realizar las acciones pertinentes.

e) Proporcionar a los pacientes y al personal autorizado una dieta adecuada con los controles de higiene y bioseguridad necesarios.

f) Brindar orientación en la manipulación, preparación y administración de dietas convencionales y farmacológicas a pacientes del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.

g) Procesar, documentar y coordinar la implementación de actividades orientadas al mejoramiento continuo de los procedimientos administrativos y asistenciales de atención al público e informar oportunamente a la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas los bienes y servicios proporcionados a todos los pacientes en la atención ambulatoria y de hospitalización del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para su respectiva facturación y cobranza.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337401

h) Brindar asistencia espiritual y servicios religiosos a pacientes, familiares y personal del INEN cuando lo requieran.

i) Lograr y mantener una coordinación fl uida y permanente con las diferentes unidades orgánicas del INEN u otras entidades externas, en aspectos relacionados a la atención de los pacientes y coordinar la elaboración de la documentación para la afi liación de Pacientes al Seguro Integral de Salud, según los convenios y/o normas vigentes.

j) Proponer y coordinar la implementación de actividades orientadas al mejoramiento continuo de los procedimientos administrativos y asistenciales de atención al público.

k) Elaborar los Presupuestos y/o Estados de Cuenta solicitados para fi nes personales y/o administrativos, según Tarifario del INEN y en coordinación con los Departamentos e instancias funcionales respectivas; registrar y controlar las cuentas corrientes de los pacientes del INEN de acuerdo a las directivas institucionales y coordinar con la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas las cobranzas, por los servicios proporcionados según el tarifario del INEN.

l) Coordinar la atención y orientación a pacientes con tarifas diferenciadas.

m) Sistematizar y mantener la seguridad, custodia conservación, disponibilidad, oportunidad y control del registro, movimiento y archivo físico e informático de las Historias Clínicas y de los documentos ofi ciales de registros médicos del paciente, para el uso del personal autorizado en la atención de salud y para los fi nes legales y técnicos correspondientes según la normatividad vigente.

n) Organizar y conducir el sistema de información de historias clínicas en el INEN, así como coordinar el soporte informático y telemático necesario.

o) Establecer las medidas para garantizar la seguridad y recuperación o reconstrucción de la información de las Historias Clínicas de los Pacientes, estableciendo las copias de respaldo informático y físico necesarias en lugares distintos, las medidas de protección física contra siniestros, atentados y pérdidas y la capacitación periódica de los usuarios y personal responsable de su archivo, manejo, seguridad y registro en el INEN.

p) Coordinar el manejo de las historias clínicas en el sistema de referencia y contrarreferencia y proveer las copias requeridas en el marco de la normatividad y procedimientos correspondientes.

q) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a las especialidades, en coordinación con el Departamento de Educación.

r) Realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales y en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer.

s) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes, las normas técnicas y de soporte administrativo de Triaje, Admisión, Registro, Historias Clínicas, Consulta Externa, Hospitalización, Trabajo Social y Evaluación Socioeconómica, y Nutrición, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

t) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

u) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en el ámbito de su competencia.

Artículo 52º.- DEPARTAMENTO DE FARMACIAEl Departamento de Farmacia es la unidad orgánica

responsable de la producción, control y dispensación de productos químico farmacéuticos que se prescriben para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes oncológicos. Depende de la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Programar, producir, almacenar, conservar, controlar y dispensar los medicamentos y productos afi nes bajo los criterios de calidad y precio.

b) Preparación de mezclas intravenosas de medicamentos citotóxicos, antibióticos y nutrición parenteral.

c) Procesar, documentar e informar oportunamente a la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas los bienes y servicios de farmacia proporcionados a los pacientes en la atención ambulatoria y de hospitalización del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para su respectiva facturación y cobranza.

d) Coordinar con la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas las cobranzas correspondientes por la venta de medicamentos y las exoneraciones totales o parciales autorizadas.

e) Proponer y coordinar la implementación de actividades orientadas al mejoramiento continuo de los procedimientos de programación, producción, venta y control de productos químico farmacéuticos y de la atención al público.

f) Proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos especializados referidos a la especialidad, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer.

g) Realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales y en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer.

h) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas para el uso de productos farmacéuticos en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector.

i) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia.

j) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en el ámbito de su competencia.

DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA

Artículo 53º.- DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍAEl Departamento de Enfermería es la unidad

orgánica encargada de proporcionar el apoyo técnico especializado de cuidados de enfermería para la atención integral, oportuna y permanente en el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los pacientes en la atención ambulatoria, hospitalización e intervenciones quirúrgicas, de acuerdo al diagnóstico y tratamiento médico prescrito; así como de lograr la capacitación correspondiente de los recursos humanos que sean necesarios para tal fi n. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer a la Jefatura la formulación y diseño de metas y estrategias de investigación, docencia y atención de enfermería oncológica para el logro de los objetivos institucionales, en el marco de la normatividad vigente.

b) Planear, proponer, ejecutar y evaluar los planes y programas de enfermería oncológica que se establezcan según el marco normativo vigente.

c) Elaborar, proponer, difundir y cumplir las normas de enfermería oncológica, según las normas técnicas oncológicas, en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector Salud y en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

d) Diseñar, proponer y ejecutar programas educativos y de formación especializada de recursos humanos en enfermería oncológica en el marco de las normas vigentes y en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337402

e) Actualizar e innovar permanentemente los registros de enfermería, indicadores, guías y estándares de calidad de la atención de enfermería oncológica al paciente del INEN en el marco de los procesos asistenciales institucionales.

f) Brindar cuidado integral de enfermería oncológica al paciente del INEN en el marco del tratamiento prescrito y de los procesos asistenciales institucionales establecidos.

g) Apoyar la formulación y ejecución de los programas preventivo-promocionales, en el campo de su especialidad cuando le sea requerido por la Dirección de Control del Cáncer en el marco de los Programas institucionales vigentes.

h) Formular, proponer y ejecutar los programas institucionales de capacitación especializada en enfermería, en el marco de las normas y programación institucional pertinente.

i) Capacitar con nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos en enfermería oncológica a profesionales y técnicos en salud requeridos en el sector, en el marco de los programas institucionales vigentes.

j) Investigar, innovar permanentemente, proponer y ejecutar las tecnologías y los procedimientos asistenciales en enfermería oncológica, en el marco de la normatividad vigente.

k) Planear, proponer, organizar y promover el diseño y ejecución de protocolos de investigación, según el marco normativo vigente en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.

l) Prestar el apoyo técnico que solicite la Dirección de Control del Cáncer para la asesoría a los servicios de salud oncológicos en el campo de su especialidad.

m) Coordinar y proponer estrategias para la disminución de riesgos laborales en el personal de enfermería con las unidades orgánicas correspondientes.

n) Administrar los medicamentos y drogas a los pacientes según la prescripción médica, así como la adecuada nutrición en los casos pertinentes.

o) Establecer las condiciones para disminuir los riesgos de enfermedades y mortalidad de los pacientes.

p) Mantener los registros y reportes sobre las ocurrencias e información de los pacientes para facilitar su diagnóstico y tratamiento.

q) Apoyar la formulación de documentos de gestión que le sean encargados por la Jefatura, según las directivas y normas técnicas pertinentes y en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

r) Mantener el control previo, concurrente y posterioren el ámbito de su competencia y responsabilidad.

s) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el ámbito de su competencia.

TÍTULO IIIDE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 54º.- El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas mantiene relaciones de coordinación interinstitucional con todos los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y, en general, con todas aquellas entidades cuyos fi nes o actividades estén relacionadas y/o sean compatibles o afi nes con su misión, funciones y objetivos institucionales, así como con la aplicación de las normas técnicas oncológicas. Igualmente se vincula con organismos de cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional, organismos de investigación, universidades y centros de capacitación, nacionales y extranjeros, a fi n de gestionar y canalizar la colaboración destinada a la consecución de sus objetivos

TÍTULO IVRÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 55º.- Constituyen recursos económicos y fi nancieros del INEN, aquellos fondos públicos asignados conforme a la normativa vigente, de acuerdo con lo siguiente:

a) Los recursos ordinarios asignados según Ley del Presupuesto de la República.

b) Los recursos directamente recaudados por la venta de bienes y servicios y otros conceptos.

c) Los recursos que se incorporen por saldos de balance.

d) Las donaciones y transferencias que efectúen personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y organismos cooperantes, conforme a Ley.

e) Los recursos provenientes de operaciones de crédito interno y externo, que se concerten a través de las instancias pertinentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las normas y funcionamiento de las Comisiones o Comités permanentes establecidos por dispositivo legal se establecerán, cuando sea pertinente, en sus respectivos reglamentos que se aprobarán mediante Resolución Jefatural.

Segunda.- Mediante Resolución Jefatural se establecerá la estructura matricial y organización de las Unidades Funcionales de Diagnóstico y Tratamiento Multidisciplinario de las Enfermedades Neoplásicas que servirá de base a las estructuras funcionales que se establecerán en el Manual de Organización y Funciones, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer.

Tercera.- Mediante Resolución Jefatural se establecerá el detalle de las competencias específi cas de las diferentes especialidades médicas y quirúrgicas, en el marco de las Normas Técnicas de Manejo Multidisciplinario de las Enfermedades Neoplásicas que debe emitir el INEN a nivel nacional.

Cuarta.- Todos los proyectos o actividades de investigación y capacitación que realicen las unidades orgánicas y recursos humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas deberán ser coordinados previamente con el Departamento de Investigación y/o Departamento de Educación según corresponda, antes de su aprobación por la Jefatura, a fi n de evitar duplicidad de esfuerzos, lograr una asignación racional de recursos y delimitar las responsabilidades correspondientes. Los proyectos aprobados serán registrados en los mencionados Departamentos.

Quinta.- El personal del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas se encuentra comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Pública, normado por el Decreto Legislativo Nº 276, normas ampliatorias y conexas.

Sexta.- El Cuerpo Médico no constituye un órgano estructurado del INEN. Cumple funciones de asesoría a la Jefatura en los aspectos técnicos y científicos en los campos de su competencia. Está integrado por todos los profesionales médicos colegiados que laboran en él, incluyendo al Jefe que lo integra pero no lo preside.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - Lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley Nº 28456 - Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, se implementará una vez aprobado el Reglamento de dicha Ley y dentro del marco de los lineamientos de política sectorial.

Segunda.- La implementación de las unidades orgánicas creadas al amparo de la Ley Nº 28748, se efectúa progresivamente y dentro del marco de la asignación presupuestaria que se apruebe al Pliego INEN.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El personal que promueva y ejecute actividades y proyectos del INEN es responsable de que éstos contribuyan al logro de sus objetivos funcionales, operativos y estratégicos establecidos en el presente Reglamento y en los planes aprobados.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337404

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Delegan diversas facultades a la Secretaría General y a la Oficina General de Administración y precisan integrantes del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto Público del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 001-2007-TR

Lima, 3 de enero de 2007

VISTO: El Ofi cio Nº 3614-2006-MTPE/4/10.1, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitido por el Director General de la Ofi cina General de Administración, y el Memorándum Nº 2343-2006-MTPE/4, de fecha 29 de diciembre de 2006, expedido por el Secretario General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27711, se aprobó la Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determinó la competencia, atribuciones, estructura y funciones de esta Entidad. El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se aprobó a través de la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú, precisando en su artículo 7º que el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que corresponde en materia presupuestal, siendo en este caso, responsable solidario con el delegado;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2007;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, precisa que no puede realizarse ninguna acción de administración o disposición de bienes de propiedad estatal sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 4.2 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha Ley, en los diversos aspectos de contrataciones y adquisiciones, siendo en este caso responsable solidario con el delegado;

Que, con Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, se aprobó el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, estableciéndose que corresponde al Titular de la Entidad Pública, las acciones de personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Con la visación del Secretario General, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Ofi cina General de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empelo, el literal d) del artículo 12º de su Reglamento

de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegación de facultades a la Secretaría General

Delegar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante el Ejercicio Presupuestario 2007, las siguientes facultades y atribuciones respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina de Administración:

a) Suscribir convenios interinstitucionales; así como disponer su exclusión o ampliación;

b) Aprobar directivas, circulares y/o manuales u otros documentos de gestión interna que permitan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria 2007, asimismo aquellos que tengan carácter normativo que regulen los actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico- normativos y metodológicos, tendientes a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

c) Autorizar y resolver las acciones de personal relativas a destaques y renovaciones de contratos de personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3 y el Decreto Legislativo Nº 728. Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos y las acciones de personal descritas en el literal j) del artículo 2º de la presente Resolución Ministerial;

d) Realizar cualquier acto administrativo de enajenación y/o disposición de los bienes muebles del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de las normas de austeridad y racionalidad del gasto público que vayan a expedirse; así como las acciones necesarias que permitan el saneamiento físico-legal de los mismos;

e) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisiciones y contrataciones que tengan que realizarse ante el CONSUCODE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados a la temática de los procesos de adquisiciones y contrataciones estatales;

f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico;

g) Suscribir convenios y/o contratos, entre otros de comodato de bienes, con el CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siempre que estén destinados al bienestar, seguridad y/o salud de los servidores y trabajadores de la Entidad;

h) Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, en concordancia con el artículo 7º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el artículo 27º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y,

i) Resolver y/o pronunciarse respecto a los recursos de apelación interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la Entidad, dentro de los alcances del TUO de la Ley de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337405Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 2º.- Delegación de facultades a la Ofi cina General de Administración

Delegar al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el Ejercicio Fiscal 2007, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001:

a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y demás normas complementarias vinculadas a la materia;

b) Aprobar los expedientes de contratación a que hace mención el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares;

c) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, de Adjudicación Directa, de Concurso Público y de Licitación Pública;

d) Proponer las modifi caciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC);

e) Aprobar y suscribir prestaciones adicionales o reducciones, así como las ampliaciones de los plazos, respecto a los contratos administrativos suscritos por la Entidad, los cuales deberán regirse estrictamente por lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reg lamento , aprobado por Decre to Supremo Nº 084-2004-PCM. Esta facultad también es extensible a la suscripción de las prórrogas de los contratos de locación de servicios o servicios no personales a que hace mención la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

f) Aprobar o autorizar la asignación de recursos sufi cientes para el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%);

g) Suscribir contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, incluir las modifi caciones posteriores que resulten necesarias en aquellos, la que deberá sujetarse a la normatividad vigente, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en el ordenamiento jurídico, con excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, establecidos en el inciso d) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

h) Suscribir convenios con otras entidades del Sector Público que involucren funciones de la Dirección General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2007;

i) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados de ejercicios presupuestales anteriores;

j) Tramitar, autorizar y resolver las acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección de personal, bajo régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3 y el Decreto Legislativo Nº 728; y,

k) Designar al Comité de Gestión Patrimonial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a la Comisión de Inventarios que estará

encargada de realizar el inventario físico de la Entidad; en concordancia con lo establecido en el artículo 22º del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 039-98/SBN.

La Ofi cina General de Administración, está obligada a dar cuenta periódicamente a la Secretaría General, respecto de sus actuaciones derivadas de esta delegación de facultades.

Artículo 3º.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 4º.- Facultad de supervisión de Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos.

La facultad de supervisión, en el ámbito técnico funcional, de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos, y el logro de las metas previstas para el Ejercicio Fiscal 2007, se encuentra a cargo y bajo competencia de las siguientes dependencias:

a) Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo:En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo, en relación con la supervisión de las funciones programas, subprogramas, actividades y proyectos del Subsector Trabajo;

b) Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional: En la Unidad Ejecutora 001; Ministerio de Trabajo en relación con la supervisión de las funciones programas, subprogramas, actividades y proyectos del Subsector Empleo; y,

c) Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa: En la Unidad Ejecutora 001; Ministerio de Trabajo en relación con la supervisión de las funciones programas, subprogramas, actividades y proyectos del Subsector Micro y Pequeña Empresa.

Artículo 5º.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras

adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades orgánicas ejercen al interior de éstas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones señaladas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuando estas normas legales los refi eran; incluyendo la atribución de aprobar las Bases de los procesos de selección que convoquen y resolver los recursos de apelación que se presenten en los mismos.

Artículo 6º.- Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto

El Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, está integrado por los funcionaros a cargo de las siguientes dependencias:

a) Secretaría General; quién lo presidirá;b) Ofi cina General de Administración;c) Oficina General de Planifi cación y Presupuesto;d) Los responsables administrativos de las Unidades

Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

e) Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo;f) Dirección Nacional de Promoción del Empleo y

Formación Profesional; y,g) Dirección Nacional de la Micro y Pequeña

Empresa.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337406

Artículo 7º.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial es aplicable y

tendrá vigencia durante el Ejercicio Presupuestal 2007 (1 de enero al 31 de diciembre de 2007).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

14307-1

Aprueban información mínima del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 003-2007-TR

Lima, 3 de enero de 2007

VISTO: El Ofi cio Nº 731-2006/SUNAT-200000 de fecha 12 de diciembre de 2006, del Superintendente Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la reforma institucional del Sector Trabajo y Promoción del Empleo el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios constituye un elemento sustancial que habrá de mejorar la política, regulación y fi scalización laboral, facilitar a los empleadores la gestión de su documentación laboral, y eliminar el tiempo de tramitación que actualmente se requiere para llevar las planillas de pagos y remuneraciones; entre otros efectos vinculados con la seguridad social, migraciones, seguridad y salud en el trabajo, etc.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2005-TR modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2006-TR, se han dictado disposiciones sobre el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios – RTPS cuya recepción se encargará a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

Que, el Artículo del 4º del citado Decreto Supremo, establece entre otros, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicará en su portal institucional los modelos y la estructura de los formatos que formarán parte del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios – RTPS, así como las tablas que han de ser utilizadas en su elaboración. La observancia de estos requisitos es de carácter obligatorio por parte de los Empleadores a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones de llevar y/o presentar el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios – RTPS ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe la información mínima del Registro de Trabajadores Prestadores de Servicios – RTPS, así como las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración y la estructura de datos requerida por los archivos de importación del Registro de Trabajadores Prestadores de Servicios – RTPS;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2006-TR; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la información mínima del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios – RTPS, así como también, las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración y la estructura de

datos requerida por los archivos de importación del Registro de Trabajadores Prestadores de Servicios – RTPS, los mismos que se publicarán en la página web www.mintra.gob.pe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

14307-2

Renuevan designación de representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003-2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 006-2007-TR

Lima, 5 de enero de 2007

VISTOS; El Ofi cio Nº 847-2006-PRE/CONADIS de fecha 2 de noviembre de 2006, del Presidente (e) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; el Ofi cio Nº 2417-2006-MTPE/4 de fecha 9 de noviembre de 2006, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ofi cio Nº 4048-2006-MTPE/2/11.1 de fecha 13 de noviembre de 2006, de la Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; el Ofi cio Nº 1344-2006-MTPE/2 de fecha 18 de diciembre de 2006, del Viceministro de Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES, se ha aprobado el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003-2007, cuyo objeto general es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, la atención de preferente, la adopción de medidas de discriminación positiva y el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes;

Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo, constituye una Comisión Multisectorial, encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003-2007, la misma que está conformada, entre otros Sectores, por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 294-2005-TR y 084-2006-TR, se designó a la doctora Manuela Esperanza García Cochagne y al abogado Jorge Tulio Cosentino Soler como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003-2007;

Que, mediante Ofi cio Nº 847-2006-PRE/CONADIS, el Presidente (e) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, comunica a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, que dará inicio a las reuniones de trabajo para la Reformulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003-2007 y para la elaboración del nuevo Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2017, para cuyo efecto, solicita se designe a los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para determinar las actividades y metas a ser considerados en el Plan de Igualdad de Oportunidades;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337407

Que, en atención a los considerandos expuestos y por convenir al servicio, resulta conveniente renovar la designación de los funcionarios indicados en el tercer considerando, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad 2003-2007; así como también, para la elaboración de un nuevo Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2017;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27594; Ley que regula la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2003-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RENOVAR, la designación de la doctora MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo y del abogado JORGE TULIO COSENTINO SOLER, Director (e) de la Dirección Técnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, como Representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003-2007, así como también, para la elaboración de un nuevo Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

14307-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Disponen aplicar prórroga de suspensión de control del peso bruto vehicular dispuesta mediante D.S. Nº 044-2006-MTC a vehículos que circulen en la ruta Cusco - Puerto Maldonado

DECRETO SUPREMONº 001-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC se suspendió hasta el 31 de marzo del 2006 el control del peso bruto vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, para los vehículos de la Categoría N3, de la clasifi cación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen éstos esté conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable no pavimentada;

Que, mediante el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC se prorrogó la vigencia de la medida

de suspensión referida en el párrafo anterior hasta el 30 de junio del 2006 y, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-MTC se prorrogó nuevamente la medida hasta el 31 de diciembre del 2006;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2006-MTC se dispuso la última prórroga de la medida hasta el 31 de marzo del 2007, exclusivamente para ,los vehículos que cumplan con el requisito a que se refi ere el numeral 1 del artículo 23º del Reglamento Nacional de Vehículos, es decir para aquéllos que cuenten con casco cerrado tipo cisterna diseñado y fabricado exclusivamente para el transporte de combustibles, no pudiendo estar acondicionados con zonas de carga para el transporte de otro tipo de mercancías y/o transporte de personas;

Que, el abastecimiento de combustible de la ciudad de Puerto Maldonado en la Región Madre de Dios depende mayoritariamente de vehículos que tienen tal acondicionamiento, de manera tal que la limitación en la prórroga de la suspensión podría privar a la citada ciudad de este elemental recurso energético, comprometiendo el normal desarrollo de sus actividades industriales y comerciales;

Que, en consecuencia, a efectos de evitar el desabastecimiento de combustible en la ciudad de Puerto Maldonado, corresponde disponer que la prórroga de la suspensión del control del peso bruto vehicular establecida mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-MTC hasta el 31 de marzo de 2007 sea aplicable a los vehículos cisterna que circulan en la ruta Cusco - Puerto Maldonado, disponiendo además que los referidos vehículos cumplan indefectiblemente con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 23º del Reglamento Nacional de Vehículos al concluir dicho período;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aplicación de la prórroga de suspensión de control del peso bruto vehicular dispuesta en Decreto Supremo Nº 044-2006-MTC a vehículos que circulen en la ruta Cusco - Puerto Maldonado

Disponer que la prórroga de la suspensión del control del peso bruto vehicular establecida mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-MTC, es aplicable a todos los vehículos de la Categoría N3, destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, que circulen en la ruta Cusco - Puerto Maldonado, los cuales deberán cumplir con adecuarse al requisito contenido en el numeral 1 del artículo 23º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, indefectiblemente hasta el 31 de marzo de 2007.

Artículo 2°.- Prohibición de transportar personasLos vehículos a que se refi ere el artículo anterior que

sean detectados por los efectivos de la Policía Nacional del Perú y/o por los inspectores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones correspondiente, transportando personas fuera de la cabina del vehículo destinada al conductor y su copiloto, serán internados en los Depósitos Ofi ciales que determine la autoridad competente, pudiendo ser retirados de dichos recintos únicamente si se ha cumplido con el retiro de las zonas de carga indebidamente acondicionadas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

14546-2

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337408

Autorizan viaje de funcionarios para participar en reunión bilateral de autoridades aeronáuticas de Perú y Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2007-MTC

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante comunicación de fecha 20 de diciembre de 2006, el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, ha cursado invitación a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la fi nalidad de efectuar entre los días 18 y 19 de enero de 2007 la segunda reunión bilateral entre las Autoridades Aeronáuticas de ambos países;

Que, en el Informe Nº 0826-2006-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala que dicha reunión es de suma importancia puesto que forma parte de las negociaciones que se sostienen con la República de Chile para alcanzar un Acuerdo de Servicios Aéreos que establezca, entre otros, los derechos aerocomerciales que cada país se otorga mutuamente, lo cual servirá de marco para regular las operaciones de las líneas designadas por parte de ambas autoridades;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo competente para ejecutar la política aérea nacional, y negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;

Que, el costo del mencionado viaje será fi nanciado dentro del marco de Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, de conformidad con los términos de la Autorización de Misión Int. Nº 054-12-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28297, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Puga Pomareda, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea, y María del Pilar Iberico Ocampo, Asesora de Política Aérea, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 17 al 20 de enero de 2007, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán fi nanciados por el

Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Misión Int. Nº 054-12-2006, de acuerdo a los siguientes términos:

Viáticos (por tres personas) US$ 1,800.00Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto (por tres personas) US$ 90.75

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios mencionados en el artículo primero de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

14546-8

VIVIENDA

Establecen que toda referencia al Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec” se entenderá hecha a su titular el Gobierno Regional del Callao

DECRETO SUPREMONº 002-2007-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28703 que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales, realicen las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de aquellos terrenos del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec” donde no se hayan cumplido en la cláusula sexta de los respectivos contratos de adjudicación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28703, y en el artículo 1º se indica que el Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec” no constituye un Programa de Vivienda, por lo que se encuentra dentro de los alcances del artículo 3º de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”;

Que, a efectos de viabilizar el procedimiento administrativo previsto en dicha norma resulta necesario establecer que el Gobierno Regional del Callao es el titular del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec”; por lo que debe derogarse el artículo 1º del citado Decreto Supremo;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337409

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, por el Decreto Legislativo Nº 560 y por la Ley Nº 28703;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del Titular del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec”

Toda referencia al Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec”, se entenderá hecha al Gobierno Regional del Callao, en su condición de titular del Proyecto.

Artículo 2º.- Disposición derogatoriaDeróguese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-

2006-VIVIENDA.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

14545-4

Dan por concluidas designaciones de Gerentes de las Oficinas de Administración, Valuaciones, Valores y Asesoría Jurídica del ex Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 006-2007-VIVIENDA

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se dispone la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiéndose que el 31 de diciembre de 2006 concluiría dicho proceso de fusión;

Que, por Resolución Ministerial Nº 321-2006-VIVIENDA, se designó al Mag. en Administración de Negocios Fernando Rojas Fuentes, en el cargo de confi anza de Gerente de la Ofi cina de Administración del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, en tanto dure el proceso de liquidación y extinción de dicho Organismo;

Que, habiendo fi nalizado el referido proceso, es necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792 y 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 31 de diciembre de 2006, la designación del Mag. en Administración de Negocios Fernando Rojas Fuentes, en el cargo de confi anza de Gerente de la Ofi cina de Administración del ex Consejo Nacional de Tasaciones -

CONATA, nivel remunerativo F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

14129-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 007-2007-VIVIENDA

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se dispone la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiéndose que el 31 de diciembre de 2006 concluiría dicho proceso de fusión;

Que, por Resolución Ministerial Nº 318-2006-VIVIENDA, se designó al Ing. José Luis Ibáñez Gastelumendi, en el cargo de confi anza de Gerente de Valuaciones del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, en tanto dure el proceso de liquidación y extinción de dicho Organismo;

Que, habiendo fi nalizado el referido proceso, es necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792 y 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 31 de diciembre de 2006, la designación del lng. José Luis Ibáñez Gastelumendi, en el cargo de confi anza de Gerente de Valuaciones del ex Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, nivel remunerativo F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

14129-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 008-2007-VIVIENDA

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se dispone la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiéndose que el 31 de diciembre de 2006 concluiría dicho proceso de fusión;

Que, por Resolución Ministerial Nº 319-2006-VIVIENDA, se designó a la Arq. Jennifer Belén Vidal Valdivia, en el cargo de confi anza de Gerente de Valores del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, en tanto dure el proceso de liquidación y extinción de dicho Organismo;

Que, habiendo fi nalizado el referido proceso, es necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792 y 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337410

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 31 de diciembre de 2006, la designación de la Arq. Jennifer Belén Vidal Valdivia, en el cargo de confi anza de Gerente de Valores del ex Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, nivel remunerativo F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

14129-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 009-2007-VIVIENDA

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se dispone la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiéndose que el 31 de diciembre de 2006 concluiría dicho proceso de fusión;

Que, por Resolución Ministerial Nº 320-2006-VIVIENDA, se designó a la abogada Sigrid Reyes Navarro, en el cargo de confi anza de Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, en tanto dure el proceso de liquidación y extinción de dicho Organismo;

Que, habiendo fi nalizado el referido proceso, es necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792 y 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 31 de diciembre de 2006, la designación de la abogada Sigrid Reyes Navarro, en el cargo de confi anza de Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del ex Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, nivel remunerativo F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

14129-4

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Designan Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 001-2007-CE-PJ

Lima, 4 de enero del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 184-2006-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre último, se

designó al señor Segundo Baltazar Morales Parraguez, Vocal titular del Distrito Judicial de Lima Norte, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, teniendo en cuenta que en la mencionada sede judicial no existen Vocales Superiores titulares para desempeñar tal cargo;

Que, siendo facultad de este Órgano de Gobierno adoptar las medidas pertinentes para brindar un adecuado servicio de administración de justicia en todos los Distritos Judiciales de la República;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por mayoría;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Segundo Baltazar Morales Parraguez como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, debiendo retornar a sus funciones como Vocal titular del Distrito Judicial de Lima Norte; agradeciéndosele por la labor desempeñada.

Artículo Segundo.- Designar al señor Guillermo Domiciano Guado Correa, Vocal titular del Distrito Judicial de San Martín, con cuyo consentimiento se cuenta, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, con retención de su cargo titular, en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura nombre a Vocales Superiores titulares en el citado Distrito Judicial.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, al Ministerio de Justicia, al Ministerio Público, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

El voto del señor Consejero Javier Román Santisteban, es como sigue:

VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

Considerando: Que, no existen motivos suficientes para designar a otro Vocal Superior como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; más aún si el señor Segundo Baltazar Morales Parraguez viene desempeñándose con idoneidad como Presidente de la mencionada Corte Superior de Justicia; en consecuencia, MI VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no designe a otro magistrado en su reemplazo, y consecuentemente mantenga en el cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas al señor Segundo Baltazar Morales Parraguez, para el que fue designado mediante Resolución Administrativa Nº 184-2006-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre del 2006.

Lima, 4 de enero del 2007

JAVIER ROMÁN SANTISTEBANVocal Supremo - Consejero

14304-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337411

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente el suministro de tóner para impresoras

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 423-2006-P-PJ

Lima, 27 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Memorándum Nº 2379-2006-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Técnico Nº 410-2006-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística; el Informe Nº 596-2006-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 041-2006-P-PJ, de fecha 25 de enero del año 2006, modifi cada por Resoluciones Administrativas Nºs. 156, 209, 225, 252, 303, 311 y, 372-2006-P-PJ, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ejercicio fi scal, encontrándose incluida, entre otras, la contratación del Suministro para impresora - Tóner para las distintas dependencias del Poder Judicial;

Que, de los antecedentes, se advierte que con fecha 2 de octubre del presente año, el Comité Especial designado por Resolución Administrativa Nº 278-2006-P-PJ del 21 de agosto de 2006, convocó al proceso de Licitación Pública Nº 005-2006-GG-PJ, Primera Convocatoria - “Suministro para impresora - Tóner para las distintas dependencias del Poder Judicial”, por un valor referencial de S/. 7’040,260.00 (Siete Millones Cuarenta Mil Doscientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), procediendo a integrar las Bases el día 21 de diciembre del año en curso, previa incorporación de las recomendaciones contenidas en el Pronunciamiento Nº 454-2006/GNP de la Gerencia de Normas y Procesos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; estableciéndose como fecha de otorgamiento de la buena pro el día 10 de enero del año 2007, de acuerdo al calendario del proceso de selección aprobado;

Que, el hecho antes descrito ha impedido la normal y oportuna distribución de los tóner para los equipos de impresión marca Samsung a nivel nacional para los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, dando lugar a que se confi gure un inminente desabastecimiento del citado insumo;

Que, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas con Informe Nº 410-2006-SL-GAF-GG/PJ, emite opinión técnica señalando que el proceso de Licitación Pública Nº 005-2006-GG-PJ, Primera Convocatoria al haberse prolongado fuera de los plazos normales previstos para el desarrollo de un proceso de selección, por la necesaria implementación de las recomendaciones efectuadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, habiéndose integrado las Bases el día 21 de diciembre de 2006, pudiendo ser objeto de posibles impugnaciones por parte de los postores, situaciones no atribuibles a la Institución, que han dado lugar a que se confi gure un inminente desabastecimiento de un insumo esencial para el normal desarrollo de las actividades programadas de las diferentes dependencias del Poder Judicial, por lo que resulta necesario declarar una situación de desabastecimiento inminente el suministro de tóner para impresoras marca Samsung modelo ML - 2550 DA a nivel nacional, tipifi cada en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 141º de su Reglamento. De acuerdo a las proyecciones de consumo del Área de Almacén, donde se ha tenido presente la creación de nuevas dependencias para este Poder del Estado, que han originado

un incremento del consumo tóners, resulta necesario adquirir de manera inmediata, una cantidad de tres mil trescientos treintiocho (3,338) unidades de tóners, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de las dependencias a nivel nacional, donde se han asignado equipos de impresión marca Samsung modelo ML 2550 DA;

Que, la Situación de Desabastecimiento Inminente descrita en el anterior considerando comprendería el plazo de 60 días calendario o hasta la suscripción del respectivo contrato, lo que ocurra en primer orden, al tomarse en cuenta el tiempo estimado que demorará la conclusión fi nal del proceso de selección referido en los considerandos anteriores, siendo el valor referencial la suma de S/. 1’494,656.26 (Un Millón Cuatrocientos Noventicuatro Mil Seiscientos Cincuentiséis con 26/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; con la fi nalidad de garantizar el suministro del insumo, asegurando la operatividad, normal desenvolvimiento de las labores y funciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial;

Que, sobre el particular, cabe señalar que el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente;

Que, conforme al artículo 21º de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el suministro de tóner a nivel nacional esencial e imprescindible, su interrupción podría afectar directa e inminentemente la operatividad de la Institución; por lo que resulta conveniente se declare la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adoptando acciones inmediatas para contratar por el período indispensable, hasta que concluya el proceso de selección, según la normativa aplicable;

Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institución que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dada la demora en la convocatoria del proceso de selección;

Que, el artículo 20º del precitado Texto Único Ordenado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337412

copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, de otro lado, conforme al artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 596-2006-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción;

Que, con Memorándum Nº 491-2006-SPP-GP-GG, la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación otorga la respectiva factibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinadiros;

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de

Desabastecimiento Inminente el Suministro de tóner para impresoras marca Samsung modelo ML - 2550 DA a nivel nacional, por el valor referencial de S/. 1’494,656.26 (Un Millón Cuatrocientos Noventicuatro Mil Seiscientos Cincuentiséis con 26/100 Nuevos Soles); con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; suma que comprende el período de 60 días calendario, o, hasta la suscripción del contrato que derive del respectivo proceso de selección, lo que ocurra primero.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas realice la contratación referida en el Artículo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá considerar las disposiciones señaladas en el artículo precedente, debiendo cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20º del precitado Texto Único Ordenado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

14323-1

Sancionan con destitución a Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 429-2006-P-PJLima, 27 de diciembre de 2006

VISTO:

El Acta Nº 003-2006-CPPAD/PJ, remitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conformada para el año 2006, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 013-2006-P-PJ, de fecha 13 de enero del 2006, con relación al Proceso Administrativo Nº 02-2006-CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor, LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por Inconducta Funcional, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 272-2006-P-PJ, de fecha 17 de agosto del 2006, se dispuso instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por inconducta funcional, al haber concurrido a su centro de labores, luego del horario de refrigerio, en estado de ebriedad, en presencia de la representante del Ministerio Público y del Juez de Paz Letrado de la ciudad de Junín;

Que, asimismo, a través de la precitada resolución, se dispuso otorgar al servidor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cado con la mencionada resolución, realizada en forma personal o a través de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano, para que cumpla con presentar su descargo por escrito, conjuntamente con las pruebas que estime conveniente para el ejercicio de su derecho a la defensa;

Que, en el presente caso, el servidor procesado ha sido válidamente notifi cado del acto administrativo contenido en la precitada resolución, tal y conforme aparece del cargo de notifi cación que obra en autos, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, publicado el día 23 de agosto del presente año; que no obstante ser así, don LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, no ha cumplido con presentar su descargo dentro del plazo concedido a través de la acotada resolución;

Que, del análisis de las pruebas actuadas en el presente procedimiento administrativo, y que han sido ofrecidas a través del Ofi cio Nº 020-2006-SJMYLO/kdt, de fecha 6 de febrero del 2006, se advierte la existencia del Acta de Intervención de fecha 3 de febrero del mismo año, a través de la cual, y en presencia de la representante del Ministerio Público, del Juez de Paz Letrado de la ciudad de Junín y de la Juez del Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya de la Corte Superior de Justicia de Junín, se ha dejado constancia de la concurrencia, en estado de ebriedad, de don LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, a su centro de labores, luego del retorno de su horario de refrigerio; hecho que, además, ha quedado acreditado con el correspondiente Certifi cado de Dosaje Etílico, que da cuenta de la ebriedad clínica del citado servidor;

Que, asimismo, es de advertirse que mediante Memorándum Nº 110-2006-SES-GPEJ-GG/PJ de fecha 16 de marzo del 2006, el Coordinador de la Subgerencia de Escalafón de Personal y Escalafón Judicial, remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, la Ficha Personal y el Récord de Medidas Disciplinarias del citado servidor, desprendiéndose que, sobre aquél, han recaído diversas medidas disciplinarias de suspensión, multa y apercibimiento;

Que, siendo así, y estando a los hechos descritos precedentemente, corresponde en este estado, emitir la resolución que corresponde, imponiendo la medida disciplinaria de Destitución a don LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 26º1 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

1 Artículo 26º.- Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: (…) d) Destitución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337413

modifi cado por la Ley Nº 27465 y la Ley Nº 27536, así como en lo dispuesto en los artículos 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, probado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón judicial, a la Ofi cina de lnspectoría General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

14323-2

Instauran proceso administrativo disciplinario a Técnico Judicial II de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

N° 430-2006-P-PJ

Lima, 27 de diciembre de 2006

VISTO:

El Acta N° 003-2006-CPPAD/PJ, remitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conformada para el año 2006, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 013-2006-P-PJ, de fecha 13 de enero del 2006, con relación al Proceso Administrativo N° 02-2006-CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor, HERNAN HUAMAN CONDE, Técnico Judicial II de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el continuo ausentismo de su centro de labores; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 7553-2005-A-CSJLI/PJ, de fecha 30 de diciembre de 2005, el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, los récords de asistencia del servidor HERNAN HUAMAN CONDE, correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año 2005, a través de los cuales se aprecia que el citado servidor registra de manera reiterada salidas e ingresos de su centro de labores dentro del horario de la jornada de trabajo sin cumplir con presentar las respectivas boletas de permiso;

Que, mediante Memorándum N° 346-2006-GPEJ-GG/PJ, de fecha 23 de febrero del 2006, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los actuados en la denuncia formulada contra el servidor HERNAN HUAMAN CONDE, Técnico Judicial II de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el continuo ausentismo de su centro de labores.

Que, mediante Memorándum Nº 011-2006-SES-GPEJ-GG/PJ de fecha 16 del marzo del 2006, el coordinador de la Subgerencia de Escalafón de la Gerencia Personal y Escalafón Judicial remite a la Comisión Permanente la Ficha Personal y la de Medidas Disciplinarias solicitadas; desprendiéndose de esta última, que sobre el servidor procesado no han recaído medidas disciplinarias de

suspensión, multa y apercibimiento. Cabe resaltar asimismo, que el citado servidor ha sido reincorporado a esta Institución con Resolución Administrativa Nº 938-2005-A-CSJLI/PJ, de fecha 1 de julio del 2005;

Que, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de fecha 29 de mayo del 2006, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, acordaron Ofi ciar a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n de que se sirva remitir los reportes de asistencia del servidor HERNAN HUAMAN CONDE, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2005 y del 1 de enero del 2006 a la fecha;

Que, con Ofi cio Nº 3387-2006-A-CSJLI/PJ, de fecha 19 de junio del 2006, la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, en atención a lo solicitado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite los reportes de asistencia del servidor HERNAN HUAMAN CONDE, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005 y del mes de enero a mayo del 2006. Asimismo, señala la Administración, que, dentro los archivos del centro de control de asistencia no se ha encontrado documentación alguna, como boletas de permiso debidamente autorizadas, que facultaran al servidor procesado a realizar salidas mensuales fuera de su centro de labores;

Que, siendo así, y evidenciándose de los reportes de asistencia remitidos por la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, que el servidor HERNAN HUAMAN CONDE, registra varias salidas de su centro de trabajo dentro de la jornada laboral, sin contar para ello con la respectiva boleta de permiso, resulta necesario aperturar proceso administrativo disciplinario en contra del mencionado servidor por la presunta comisión de la infracción contenida en el literal l) del artículo 28°1 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo N° 276, concordante con lo dispuesto en el artículo 128° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-MTC, que sanciona la inobservancia a las normas de permanencia interna en el centro de trabajo en el horario establecido por la autoridad competente;

Que, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465 y la Ley N° 27536, así como en lo dispuesto en los Artículos 163° y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor HERNAN HUAMAN CONDE, Técnico Judicial II de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de la respectiva notifi cación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano, presente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, su descargo escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa.

1 Art. 28°.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

(…) l) Las demás que señale la ley. El Artículo 128° del Reglamento de la Ley Bases de la Carrera

Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-MTC, sanciona a los funcionarios y servidores que incumplan las normas de puntualidad y responsabilidad del horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337414

Artículo Tercero.- Remitir los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

14323-3

Aprueban Directiva que establece Normas y Procedimientos para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2007 de las Dependencias del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 431-2006-P-PJ

Lima, 27 de diciembre de 2006

VISTO:El Ofi cio Nº -2006-GG/PJ y el Proyecto de Directiva que

norma el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial para el Año 2007, elaborado por la Gerencia General;

CONSIDERANDO:Que, es necesario establecer las orientaciones

metodológicas para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo de las Dependencias del Poder Judicial para el Año 2007, a fi n de que los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial cuenten con un instrumento básico que oriente la gestión institucional;

De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27465;

RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 010-

2006-GG-PJ NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN OPERATIVO 2007 DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL, formulada por la Gerencia General del Poder Judicial, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General su difusión, seguimiento y evaluación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

14323-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen que Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel y Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima establezcan cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 019-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de enero del 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley Nº 25476, de fecha 5 de mayo de 1992, se dispone que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República realicen una Audiencia Pública Extraordinaria, para la ejecución de los actos que dicho decreto estipula;

Que el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fi n de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, a ser puesta en libertad;

Que en tal sentido, corresponde a los señores Presidentes de las Salas Penales de esta Corte Superior, la elaboración del cronograma aludido, al conocer éstos en forma directa el número de causas que giran ante el órgano jurisdiccional que presiden, y el control de que dichas causas se resuelvan dentro de los términos señalados por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel y Especiales de esta Corte Superior de Justicia, establezcan un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, debiendo tener en cuenta que las fechas a señalarse deben corresponder a la primera quincena de cada trimestre del presente año.

Artículo Segundo.- DISPONER que los Presidentes de las referidas Salas Penales remitan el cronograma elaborado para la realización de las audiencias públicas extraordinarias a este Despacho, para su aprobación respectiva, dentro de los cinco días de efectuada la publicación de la presente resolución, así como, efectuadas que sean, remitir oportunamente a este Despacho las Actas de las Audiencias Públicas llevadas a cabo.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y de los Presidentes de las Salas Penales Superiores indicadas, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ÁNGEL H. ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

14367-1

Felicitan a magistrado por la publicación de la obra “Derecho Procesal del Trabajo” y agradecen donación de ejemplar para la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 020-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, nueve de enero del 2007

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, es necesario resaltar la labor cultural en la que se encuentran comprendidos los magistrados, quienes a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337415

pesar de las extensas horas de actividad jurisdiccional, comprometen su tiempo en la investigación para enriquecer la cultura jurídica nacional;

Que, la publicación del libro “Derecho Procesal del Trabajo” por el señor doctor Javier Arévalo Vela, Vocal Titular y actual Presidente de la Tercera Sala Laboral del Distrito Judicial de Lima, es merecedora de ser resaltada por ser un trabajo que constituye un estudio de las principales instituciones del Derecho Procesal Laboral, así como una exégesis de la Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 26636, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia;

Que, la Presidencia de esta Corte considera digno de felicitación el aporte a la cultura jurídica nacional realizado por el señor Magistrado Javier Arévalo Vela;

Que, además, el doctor Javier Arévalo Vela ha efectuado una donación de su obra para la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima, motivo por el cual debe dársele las gracias;

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- FELICITAR al señor doctor Javier Arévalo Vela, Vocal Titular y actual Presidente de la Tercera Sala Laboral del Distrito Judicial de Lima, por la publicación de su obra “Derecho Procesal del Trabajo”.

Artículo Segundo.- DAR LAS GRACIAS al magistrado antes citado por la donación de un ejemplar de su obra para la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General y de la Supervisión de Personal y del señor Magistrado comprendido en la resolución, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ANGEL H. ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

14132-1

Reasignan y designan magistrados en juzgados especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 021-2007-P-CSJL/PJ

Lima, 10 de enero de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitudes con Nºs. de ingreso 02119, 02134 y 02492 de fecha 10 del presente mes, los doctores Luis Angel Millones Velez , Edilberto Castañeda Pacheco y Walter Rafael Burgos Fernandez, Jueces Titulares del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco –Mirafl ores , Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima y Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis, designados mediante Resolución Administrativa Nº 009-2007-P-CSJL/PJ, como Jueces Provisionales del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal, Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil y Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, solicitando se les acepte su declinatoria al cargo conferido y se tenga en consideración la Especialidad.

Que, así mismo, mediante documentos con Nºs. de ingreso 02330 y 02130 de fecha 10 del presente mes, las doctoras Jenny Lopez Freitas y Beatriz Mercedes Arenas, Jueces Titulares del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús Maria y Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince- San Isidro, designados mediante Resolución Administrativa Nº 009-2007-P-CSJL/PJ, como Jueces Provisionales del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal y Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil, solicitando se les acepte su declinatoria al cargo conferido.

Que, atendiendo a ello la Presidencia de esta Corte Superior, ve por conveniente emitir las disposiciones Administrativas pertinentes, disponiendo la designación y/o reasignación de determinados jueces Provisionales y Suplentes en los despachos de aquellos Juzgados Especializados que han quedado vacantes.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor LUIS ANGEL MILLONES VELEZ, como Juez Provisional del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, a partir del 11 del presente mes.

Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor EDILBERTO CASTAÑEDA PACHECO, como Juez Provisional del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 11 del presente mes.

Artículo Tercero.- ACEPTAR LA DECLINACIÓN de la doctora JENNY EUVINA LOPEZ FREITAS, en el cargo de Juez Provisional del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal, debiendo retornar a su Juzgado Titular de Origen.

Artículo Cuarto.- ACEPTAR LA DECLINACIÓN de la doctora BEATRIZ MERCEDES ARENAS, en el cargo de Juez Provisional del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil, debiendo retornar a su Juzgado Titular de Origen.

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora MARIA ESTHER FELICES MENDOZA, en el cargo de Juez Suplente del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 11 del presente mes.

Artículo Sexto.- REASIGNAR al doctor WALTER RAFAEL BURGOS FERNANDEZ, en el cargo de Juez Provisional del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil, a partir del 11 del presente mes.

Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor JUAN GUSTAVO VARILLAS SOLANO, en el cargo de Juez Provisional del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del 11 del presente mes.

Artículo Octavo.- REASIGNAR a la doctora JACQUELINE GANIKU HIGA, en el cargo de Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco-San Borja, a partir del 11 del presente mes, por Promoción del Titular.

Artículo Noveno.- DESIGNANDO a la doctora MONICA ESTHER FLORES GAYOSO, en el cargo de Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco-Miraflores, a partir del 11 del presente mes.

Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y de los magistrado para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ÁNGEL H. ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

14364-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337416

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a los estados financieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 440-2006-CG

Lima, 29 de diciembre de 2006

Visto, el Informe Nº 05-2006-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida por Resolución de Contraloría Nº 376-2006-CG, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG para la Designación de Auditorías Externas;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones efectuadas en el Diario Ofi cial El Peruano los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión, correspondiente a ochenta y nueve (89) entidades que solicitaron la ejecución de estos servicios; habiéndose adquirido doscientos ochenta y tres (283) bases para ochenta y siete (87) entidades públicas, no adquiriéndose bases para dos (2) de ellas;

Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, participaron ochenta y nueve (89) postores, de los cuales setenta y dos (72) fueron Sociedades de Auditoría en forma individual y diecisiete (17) Sociedades de Auditoría en forma asociada; habiéndose aceptado doscientas cincuenta y seis (256) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”) para la ejecución de auditorías externas a ochenta y siete (87) entidades públicas;

Que, de la evaluación y califi cación efectuada a las doscientas cincuenta y seis (256) propuestas aceptadas, se han declarado ganadoras a sesenta y nueve (69) de ellas para igual número de entidades, correspondientes a treinta y seis (36) Sociedades de Auditoría en forma individual y nueve (9) Sociedades de Auditoría en forma asociada;

Que, conforme al documento del visto, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez, respecto de trece (13) entidades; por segunda vez, respecto de una (1) entidad; por tercera vez, respecto de cinco (5) entidades y por cuarta vez respecto de una (1) entidad;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Capítulo IV Evaluación y Califi cación de Propuestas del Título III Concurso Público de Méritos, y los artículos 42° y 47° del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y sus modifi catorias; y,

En uso de las atribuciones derivadas de los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión correspondiente a sesenta y nueve (69) entidades, que a continuación se indican:

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 05-2006-CGNº ENTIDAD PERÍODO SOCIEDADES DE AUDITORÍA

1PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

2006 y 2007 LUIS REATEGUI RUIZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) - ENTE GASTADOR 2006

ASOCIACIÓN: VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / BELLO, MARQUEZ, VILLENA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

3 UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTORIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 2006 NOLES MONTEBLANCO & ASOCIADOS SOCIEDAD

CIVIL

4 PROYECTO DE EDUCACION EN AREAS RURALES (PEAR) / CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF Nº 7176-PE / MINISTERIO DE EDUCACION 2006 y 2007 GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

5 MINISTERIO DE EDUCACION 2006 ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES 2006 CHAVEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

7 PODER JUDICIAL 2006 CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

8 EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. - EMAPE S.A. 2006 y 2007 LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

9

PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO CON FONDOS PROVENIENTES DEL CONVENIO Nº 527-0348 SUSCRITO ENTRE CONTRADROGAS (HOY DEVIDA) Y USAID PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO ADMINISTRADOS POR EL BANCO BANEX, BANCO NUEVO MUNDO Y POR EL CONSORCIO CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN S.A. / LOS LIBERTADORES AYACUCHO S.A.A.

Del 05.Nov.1997 al 14.Ago.2005

RIVERA BARRON CONTADORES PÚBLICOS - AUDITORES SOCIEDAD CIVIL

10 EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA - SEDAPAR S.A. 2006 MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS S. CIVIL

11 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - UNIDAD EJECUTORA 001 ADMINISTRACIÓN GENERAL 2006

ASOCIACION: NOLES MONTEBLANCO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / PAUCKAR ROMERO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

12 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 2006ASOCIACION: NOLES MONTEBLANCO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / PAUCKAR ROMERO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

13 AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PROINVERSIÓN 2006

ASOCIACION:PAUCKAR ROMERO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / NOLES MONTEBLANCO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337417

Nº ENTIDAD PERÍODO SOCIEDADES DE AUDITORÍA

14PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE TRANSPORTE DEPARTAMENTAL - PROVIAS DEPARTAMENTAL HOY PROVIAS DESCENTRALIZADO, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

2006 CORONADO VELASCO CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

15 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES - CONASEV 2006 VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

16 SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI 2006 ASOCIACION: VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL /

CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

17 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A 2006 JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

18 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO - OSITRAN 2006 RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL.

19 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO 2006 MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS S. CIVIL20 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC 2006 VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

21 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 2006 ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

22 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A. 2006ASOCIACION:JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL/ RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

23 COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ - PROMPERÚ 2006 ASOCIACION: REJAS ALVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / CABANILLAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

24 ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CUSCO S.A. - EPS SEDACUSCO S. A. 2006 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

25 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. - EPSEL S.A. 2006 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

26 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA - PARIÑAS 2006 MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS S. CIVIL

27 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 2006 ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

28 BANCO POPULAR DEL PERU EN LIQUIDACION. 2006 VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS

29 INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA - PROTRANSPORTE 2005 y 2006 BELLO, MARQUEZ, VILLENA Y ASOCIADOS SOCIEDAD

CIVIL30 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR - IPEN 2006 CHAVEZ AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

31 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES 2006 MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

32 INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ - IMARPE 2006 URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

33 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD - SEPS 2006 MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, CONTADORES

PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL 34 UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA 2006 TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVIL

35 COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO - CAFAE - GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 2004 y 2005 RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

36 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAKY Auditoría de Gestión 2002 - 2005

CARRILLO & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

37 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - CONSUCODE 2006 MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, CONTADORES

PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

38EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL HUANCAYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SEDAM HUANCAYO S.A.C.

2006 CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

39 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA 2006 PALACIOS Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

40ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EPS MOYOBAMBA S. R. LTDA.

2005 y 2006 CAMACHO-MAYO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

41 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SELVA CENTRAL S.A. 2004, 2005 y 2006 UMAR AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

42 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION TECNOLOGICA - CONCYTEC 2006

ASOCIACION: COLLANTES CHUMBIRAY & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL / ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

43 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO - INGEMMET 2006 GRANADOS & PEREZ CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

44 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN “ENRIQUE GUZMAN Y VALLE” 2006

GRANADOS & PEREZ CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

45 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TAMBOPATA - EMAPAT SRL 2006

ASOCIACION: COLLANTES CHUMBIRAY & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL / ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

46 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA 2006ASOCIACION: RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

47 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS 2006 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

48 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS 2006 PALACIOS Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

49 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 2006 F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS S. CIVIL

50 EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS, ACTIVIDADES TURISTICAS Y RECREACIONALES DEL CUSCO - EMUFEC S.A. 2003 y 2004

ASOCIACION: ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL / AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

51 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE 2005 y 2006 PISCOYA BANCES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

52 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2006 F.V. MELGAREJO HINOPE CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337418

Nº ENTIDAD PERÍODO SOCIEDADES DE AUDITORÍA

53 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA 2006ASOCIACION: ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL / AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

54 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN - JULIACA 2005 AGUIRRE DAVILA LEON Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

55 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA 2005 PISCOYA BANCES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

56 EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS S.A. 2004 y 2005 URBANO TOLEDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

57 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR LIMA 2006 DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

58 CENTRO DE FORMACION EN TURISMO - CENFOTUR 2006 COLLANTES CHUMBIRAY & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

59 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE 2006 AGUILAR RONCAL FERNANDEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

60 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO 2004 y 2005 COLLANTES CHUMBIRAY & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

61 INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP 2005 JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

62 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE 2006 AGUIRRE DAVILA LEON Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

63 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA 2005 y 2006 TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVIL

64 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU 2006 LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

65 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL SANTA, CASMA Y HUARMEY - SEDACHIMBOTE S.A. 2006

ASOCIACION: JERI RAMON & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

66 INSTITUTO ANTARTICO PERUANO - INANPE 2005 y 2006 GRANADOS & PEREZ CONTADORES PÚBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

67 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA 2004 y 2005 TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVIL

68 COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO - CAFAE - MINISTERIO DE JUSTICIA 2005 ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD

CIVIL

69 PERUINVEST COMPAÑÍA DE FOMENTO E INVERSIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN 2006 ROSALES BENAVIDES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verifi cación que lleve a cabo la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Las Sociedades de Auditoría designadas deberán presentar a la Contraloría General de la República, la documentación a que se refi ere el artículo 33º incisos c) y e) del Reglamento para la Designación de Sociedades dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución; su incumplimiento constituye causal de revocatoria de la designación.

Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por primera vez, para las trece (13) entidades siguientes:

Nº ENTIDAD PERÍODO1 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT 2006 y 2007

2

GRUPO 1:COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDAPROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO EN LAS ÁREAS DE POZUZO - PALCAZÚ (PRODAPP)

2006

2006

3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA - OSINERG 2006

4 FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET 2006

Nº ENTIDAD PERÍODO

5AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE

2006

6 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A. - EPS TACNA S.A. 2006

7 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA 2004 Y 2005

8

GRUPO 2:ELECTROLIMA S.A. EN LIQUIDACIÓN

INDUSTRIAS MILITARES DEL PERÚ S.A. EN LIQUIDACIÓN - INDUMIL PERÚ EN LIQUIDACIÓN

2006

2006

9 INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN 200610 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ 200611 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE 2003 Y 2004

12EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY S.A. - EMUSAP ABANCAY S.A.

2006

13 INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA - ICL 2006

Artículo Quinto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por segunda vez, correspondiente a una (1) entidad que se detalla en el cuadro siguiente:

Nº DE ORDEN ENTIDAD PERÍODO

1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS - SICUANI

Auditoría de Gestión

2005

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337419

Artículo Sexto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por tercera vez, correspondiente a cinco (5) entidades que se detallan en el cuadro siguiente:

Nº ENTIDAD PERÍODO

1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA

Financiero- Operativo

2004 y 2005 Examen Especial

Obras 2003 y 2004

2REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC / PROCESO DE REFERENDUM PARA LA CONFORMACIÓN DE REGIONES AÑO 2005

01.Jul.2005al

31.Oct.2005

3COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO - CAFAE - GOBIERNO REGIONAL TACNA

2005

4 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA 2005

5 FONDO DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO - FOCMAC 2006

Artículo Sétimo.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por cuarta vez, correspondiente a una (1) entidad que se detalla en el cuadro siguiente:

Nº DE ORDEN ENTIDAD PERÍODO

1 CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA - CEP PAITA 2005 y 2006

Artículo Octavo.- La Contraloría General de la República, previa opinión de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, determinará la modalidad de designación de Sociedad de Auditoría aplicable a las entidades a que se refi eren los artículos quinto, sexto y sétimo de la presente Resolución, conforme al artículo 47º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, modifi cado por Resolución de Contraloría Nº 018-2006-CG.

Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

14130-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP para la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0063 -2006/DP

Lima, 29 de diciembre del 2006

VISTOS:

El Memorando Nº 1162-2006-DP/OGRH remitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos por el que solicita la modificación del Cuadro para Asignación del Personal (CAP) para la Defensoría del Pueblo, adjuntando el Memorando Nº 565-2006-DP/OPP; y,

CONSIDERANDO:Que, la Defensoría del Pueblo es un organismo

constitucional autónomo, que tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la personas y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica, Ley Nº 26520;

Que, por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública;

Que, a través de la Resolución Defensorial Nº 040-2006/DP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo, el mismo que cuenta con 490 plazas,

Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 024-2006/DP, modifi cada por la Resolución Administrativa Nº 028-2006/DP, se aprobó el Presupuesto Analítico del Personal (PAP) 2006 de la Defensoría del Pueblo, mediante el cual se establece que existen 221 plazas presupuestadas;

Que, según documentos de vistos, en el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo no se ha incrementado el número de plazas a las ya existentes; sin embargo se señala que se han realizado algunos cambios como: suprimir la Plaza 063- Especialista Administrativo IV, Nivel SPA; crear la Plaza 063 Asesor I, Nivel D5 y corregir la califi cación de ocupada por prevista de la Plaza 122;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; adoptando la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004/PC señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal -PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación. Igualmente, indica que el reordenamiento de cargo podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable del proceso de racionalización;

Que, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo para el año 2007, cuenta con el mismo número de plazas previstas en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 040-2006/DP;

Con los visados de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades delegadas por la Resolución Defensorial Nº 0059-2006/DP, conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 9º numeral 7) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literales d) y m) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 039-2006/DP; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y conforme a lo dispuesto en los artículos 15º y 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP para la Defensoría del Pueblo adjunto, que consta de quince (15) páginas y que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR, con efectividad al 29 de setiembre de 2006, la corrección de la califi cación de ocupada por prevista de la Plaza 122 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP para la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 040-2006/DP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SAMUEL ABAD YUPANQUIPrimer AdjuntoEncargado del Despacho de laDefensoría del Pueblo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337420

CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL

ENTIDAD: 20 DEFENSORIA DEL PUEBLOSECTOR : 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CATEGORIANIVEL

CODIGO CLASIFICACION CARGO TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

I DENOMINACION DEL ORGANO 01.1 DEFENSORA DEL PUEBLOI.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 01.1 DEFENSORA DEL PUEBLO

001 DEFENSORA DEL PUEBLO DP FP DEFENSOR DEL PUEBLO 1 1002 ASESOR III D8 EC DIRECTIVO 1 1 1003 ASESOR II D7 EC DIRECTIVO 1 1 1004 ASESOR II D7 EC DIRECTIVO 1 1 1005 ASESOR II D7 EC DIRECTIVO 1 1 1006 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1007 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1008 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1009 CONSERJE I STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 9 8 1 4

II. DENOMINACION DEL ORGANO 01.2 GABINETEII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 01.2 GABINETE010 JEFE DE GABINETE D7 EC DIRECTIVO 1 1 1011 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1012 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1013 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1014 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1015 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1016 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 7 5 2 1

II. DENOMINACION DEL ORGANO 01.2 GABINETEII.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 01.2.1 AREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO017 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1018 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1019 ASISTENTE EN ARCHIVO STA SP-AP TECNICO 1 1020 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1021 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 3 2 0

III. DENOMINACION DEL ORGANO 01.3 PRIMERA ADJUNTIAIII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 01.3 PRIMERA ADJUNTIA022 PRIMER ADJUNTO D8 FP PRIMER ADJUNTO 1 1023 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1024 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1025 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1026 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1027 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 6 2 4 0

IV. DENOMINACION DEL ORGANO 02.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONALIV.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 02.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL028 JEFE DE OFICINA D8 SP-DS DIRECTIVO 1 1029 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1030 AUDITOR SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1031 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1032 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1033 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1034 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 7 3 4 0

V. DENOMINACION DEL ORGANO 03.1 OFICINA DE ASESORIA JURIDICAV.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 03.1 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA035 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1036 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1037 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1038 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1039 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1040 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1041 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1042 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 4 4 1

VI. DENOMINACION DEL ORGANO 03.2 OFICINA DE DESARROLLO ESTRATEGICO, COOPERACION INTERNACIONAL E INVERSIONESVI.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 03.2 OFICINA DE DESARROLLO ESTRATEGICO, COOPERACION INTERNACIONAL E INVERSIONES043 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1044 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1045 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1046 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1047 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337421

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CATEGORIANIVEL

CODIGO CLASIFICACION CARGO TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

048 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1049 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1050 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1051 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1052 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 3 7 1

VII. DENOMINACION DEL ORGANO 03.3 OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOVII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 03.3 OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO053 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1054 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1055 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 3 0 1

VII. DENOMINACION DEL ORGANO 03.3 OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOVII.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 03.3.1 AREA DE PLANIFICACION056 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1057 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1058 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 2 1 0

VII. DENOMINACION DEL ORGANO 03.3 OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOVII.3 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 03.3.2 AREA DE PRESUPUESTO059 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1060 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVA IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1061 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 2 1 0

VIII. DENOMINACION DEL ORGANO 03.4 UNIDAD DE CONFLICTOS SOCIALESVIII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 03.4.1 UNIDAD DE CONFLICTOS SOCIALES062 JEFE D7 EC DIRECTIVO 1 1 1063 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1064 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1065 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1066 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 0 5 1

IX. DENOMINACION DEL ORGANO 04.1 OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZASIX.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 04.1 OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS067 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1068 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1069 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1070 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1071 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1072 CONSERJE I STB SP-AP TECNICO 1 1073 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 7 4 3 1

IX. DENOMINACION DEL ORGANO 04.1 OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZASIX.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 04.1.1 AREA DE CONTABILIDAD074 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1075 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1076 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1077 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1078 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1079 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1080 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1081 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 2 6 0

IX. DENOMINACION DEL ORGANO 04.1 OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZASIX.3 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 04.1.2 AREA DE TESORERIA082 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1083 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1084 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1085 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1086 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1087 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1088 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1089 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1090 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1091 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 6 4 0

IX. DENOMINACION DEL ORGANO 04.1 OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZASIX.4 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 04.1.3 AREA DE LOGISTICA092 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1093 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337422

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CATEGORIANIVEL

CODIGO CLASIFICACION CARGO TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

094 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1095 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1096 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1097 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1098 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1099 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1100 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1101 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1102 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1103 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1104 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1105 TELEFONISTA STB SP-AP TECNICO 1 1106 TELEFONISTA STB SP-AP TECNICO 1 1107 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TECNICO 1 1108 RECEPCIONISTA SAA SP-AP AUXILIAR 1 1109 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 18 9 9 0

IX. DENOMINACION DEL ORGANO 04.1 OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZASIX.5 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 04.1.4 AREA DE ARCHIVO110 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1111 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1112 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1113 ASISTENTE EN ARCHIVO STA SP-AP TECNICO 1 1114 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1115 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 6 1 5 0

X. DENOMINACION DEL ORGANO 04.2 OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONALX.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 04.2 OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL116 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1117 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1118 ESPECIALISTA EN COMUNICACION SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1119 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1120 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 2 3 1

XI. DENOMINACION DEL ORGANO 04.3 OFICINA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSXI.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 04.3 OFICINA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS121 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1122 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1123 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 1 2 1

XI. DENOMINACION DEL ORGANO 04.3 OFICINA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSXI.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 04.3.1 AREA DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS124 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1125 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1126 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1127 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 0

XI. DENOMINACION DEL ORGANO 04.3 OFICINA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOSXI.3 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 04.3.2 AREA DE DESARROLLO Y BIENESTAR DE PERSONAL128 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1129 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1130 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1131 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 2 2 0

XII. DENOMINACION DEL ORGANO 04.4 OFICINA DE INFORMACION, SISTEMAS Y ESTADISTICAXII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 04.4 OFICINA DE INFORMACION, SISTEMAS Y ESTADISTICA132 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1133 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1134 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1135 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1136 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1137 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1138 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1139 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1140 ASISTENTE EN SISTEMAS I STA SP-AP TECNICO 1 1141 ASISTENTE EN SISTEMAS I STA SP-AP TECNICO 1 1142 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1143 ASISTENTE EN SISTEMAS STB SP-AP TECNICO 1 1144 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1145 ASISTENTE EN SISTEMAS STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 14 11 3 1

XIII. DENOMINACION DEL ORGANO 05.1.1 ADJUNTIA PARA LA ADMINISTRACION ESTATAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337423

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CATEGORIANIVEL

CODIGO CLASIFICACION CARGO TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

XIII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 05.1.1 ADJUNTIA PARA LA ADMINISTRACION ESTATAL146 ADJUNTO D8 FP DIRECTIVO 1 1147 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1148 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1149 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1150 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1151 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1152 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1153 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1154 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1155 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1156 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1157 CONSERJE I STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 12 5 7 0

XIII. DENOMINACION DEL ORGANO 05.1.1 ADJUNTIA PARA LA ADMINISTRACION ESTATALXIII.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 05.1.1.1 PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION Y BUEN GOBIERNO158 JEFE DE PROGRAMA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1159 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1160 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1161 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1162 CONSERJE I STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 0 5 1

XIII. DENOMINACION DEL ORGANO 05.1.1 ADJUNTIA PARA LA ADMINISTRACION ESTATALXIII.3 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 05.1.1.2 PROGRAMA DE PROTECCION A POBLACIONES AFECTADAS POR LA VIOLENCIA163 JEFE DE PROGRAMA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1164 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1165 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1166 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1167 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 0 5 1

XIV. DENOMINACION DEL ORGANO 05.1.2 ADJUNTIA PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS Y EL MEDIO AMBIENTEXIV.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 05.1.2 ADJUNTIA PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS Y EL MEDIO AMBIENTE168 ADJUNTO D8 FP DIRECTIVO 1 1169 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1170 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1171 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1172 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1173 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1174 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1175 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1176 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1177 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1178 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1179 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 12 11 1 0

XIV. DENOMINACION DEL ORGANO 05.1.2 ADJUNTIA PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS Y EL MEDIO AMBIENTEXIV.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 05.1.2.1 PROGRAMA DE COMUNIDADES NATIVAS180 JEFE DE PROGRAMA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1181 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1182 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1183 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1184 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1185 CONSERJE I STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 6 3 3 1

XV. DENOMINACION DEL ORGANO 05.1.3 ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADXV.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 05.1.3 ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD186 ADJUNTO D8 FP DIRECTIVO 1 1187 JEFE DE AREA I D6/A SP-DS DIRECTIVO 1 1188 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1189 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1190 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1191 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1192 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1193 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1194 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1195 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1196 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1197 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1198 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1199 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1200 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1201 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1202 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1203 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337424

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CATEGORIANIVEL

CODIGO CLASIFICACION CARGO TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

204 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1205 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1206 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1207 CONSERJE I STB SP-AP TECNICO 1 1208 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1209 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 24 12 12 0

XV. DENOMINACION DEL ORGANO 05.1.3 ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADXV.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 05.1.3.1 PROGRAMA DE ASUNTOS PENALES Y PENITENCIARIOS210 JEFE DE PROGRAMA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1211 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1212 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1213 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1214 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1215 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 6 5 1 1

XV. DENOMINACION DEL ORGANO 05.1.3 ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADXV.3 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 05.1.3.2 PROGRAMA DE PROTECCION DE DERECHOS EN DEPENDENCIAS POLICIALES216 JEFE DE PROGRAMA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1217 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1218 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1219 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1220 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1221 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1222 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 7 4 3 1

XVI. DENOMINACION DEL ORGANO 05.1.4 ADJUNTIA EN ASUNTOS CONSTITUCIONALESXVI.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 05.1.4 ADJUNTIA EN ASUNTOS CONSTITUCIONALES223 ADJUNTO D8 FP DIRECTIVO 1 1224 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1225 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1226 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1227 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1228 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1229 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1230 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1231 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1232 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1233 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1234 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 12 6 6 0

XVII. DENOMINACION DEL ORGANO 05.1.5 ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS DE LA MUJERXVII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 05.1.5 ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS DE LA MUJER235 ADJUNTO D8 FP DIRECTIVO 1 1236 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1237 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1238 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1239 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1240 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1241 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1242 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1243 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1244 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1245 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1246 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 12 4 8 0

XVIII. DENOMINACION DEL ORGANO 05.1.6 ADJUNTIA PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIAXVIII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 05.1.6 ADJUNTIA PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

247 ADJUNTO D8 FP DIRECTIVO 1 1248 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1249 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1250 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1251 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1252 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1253 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1254 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1255 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1256 CONSERJE I STC SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 0 10 0

XIX. DENOMINACION DEL ORGANO 05.2 DIRECCION DE PROMOCION Y COORDINACION TERRITORIALXIX.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 05.2 DIRECCION DE PROMOCION Y COORDINACION TERRITORIAL257 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1258 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337425

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CATEGORIANIVEL

CODIGO CLASIFICACION CARGO TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

259 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1260 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1261 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1262 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1263 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1264 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 4 4 1

XX. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.1 OFICINA DEFENSORIAL LIMAXX.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.1 OFICINA DEFENSORIAL LIMA265 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1266 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1267 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1268 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1269 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1270 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1271 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1272 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1273 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1274 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1275 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1276 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1277 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1278 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1279 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1280 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1281 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1282 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1283 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1284 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1285 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1286 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1287 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1288 ABOGADO I SPD SP-ES PROFESIONAL 1 1289 ABOGADO I SPD SP-ES PROFESIONAL 1 1290 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1291 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1292 SECRETARIA III STA SP-AP TECNICO 1 1293 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1294 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1295 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TECNICO 1 1296 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TECNICO 1 1297 SECRETARIA I STC SP-AP TECNICO 1 1298 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 34 27 7 1

XX. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.1 OFICINA DEFENSORIAL LIMAXX.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.1.1 OFICINA CONO NORTE299 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)300 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1301 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1302 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1303 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1304 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1305 ABOGADO I SPD SP-ES PROFESIONAL 1 1306 TRABAJADORA SOCIAL I SPD SP-ES PROFESIONAL 1 1307 ASISTENTA ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1308 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1309 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 11 5 6 0

XX. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.1 OFICINA DEFENSORIAL LIMAXX.3 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.1.2 OFICINA CONO ESTE310 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)311 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1312 TRABAJADORA SOCIAL III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1313 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1314 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1315 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1316 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1317 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1318 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 9 3 6 0

XX. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.1 OFICINA DEFENSORIAL LIMAXX.4 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.1.3 OFICINA CONO SUR319 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)320 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1321 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337426

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CATEGORIANIVEL

CODIGO CLASIFICACION CARGO TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

322 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1323 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1324 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1325 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1326 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1327 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1328 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 5 5 0

XXI. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.2 OFICINA DEFENSORIAL CALLAOXXI.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.2 OFICINA DEFENSORIAL CALLAO329 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1330 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1331 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1332 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1333 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1334 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1335 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1336 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 6 2 1

XXII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.3 OFICINA DEFENSORIAL ANCASHXXII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.3 OFICINA DEFENSORIAL ANCASH337 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)338 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1339 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1340 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 0 4 0

XXII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.3 OFICINA DEFENSORIAL ANCASHXXII.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.3.1 MODULO DE ATENCION CHIMBOTE341 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1342 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1343 SECRETARIA I STC SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 0 3 0

XXIII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.4 OFICINA DEFENSORIAL ICAXXIII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.4 OFICINA DEFENSORIAL ICA

344 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)345 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1346 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1347 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 0 4 0

XXIV. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.5 OFICINA DEFENSORIAL AREQUIPAXXIV.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.5 OFICINA DEFENSORIAL AREQUIPA

348 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1349 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1350 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1351 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1352 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1353 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1354 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1355 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1356 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 9 9 0 1

XXV. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.6 OFICINA DEFENSORIAL MOQUEGUAXXV.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.6 OFICINA DEFENSORIAL MOQUEGUA357 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)358 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1359 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1360 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 0 4 0

XXVI. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.7 OFICINA DEFENSORIAL TACNAXXVI.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.7 OFICINA DEFENSORIAL TACNA

361 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)362 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1363 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1364 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 0

XXVII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.8 OFICINA DEFENSORIAL AYACUCHOXXVII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.8 OFICINA DEFENSORIAL AYACUCHO

365 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1366 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1367 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337427

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CATEGORIANIVEL

CODIGO CLASIFICACION CARGO TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

368 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1369 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SPC SP-ES PROFESIONAL 1 1370 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1371 CHOFER I STB SP-AP TECNICO 1 1372 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TECNICO 1 1373 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 9 6 3 1

XXVII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.8 OFICINA DEFENSORIAL AYACUCHOXXVII.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.8.1 MODULO DE ATENCION PUQUIO

374 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1375 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1376 SECRETARIA I STC SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 0 3 0

XXVIII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.9 OFICINA DEFENSORIAL HUANCAVELICAXXVIII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.9 OFICINA DEFENSORIAL HUANCAVELICA

377 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)378 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1379 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1380 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 0

XXIX. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.10 OFICINA DEFENSORIAL LA LIBERTADXXIX.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.10 OFICINA DEFENSORIAL LA LIBERTAD

381 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1382 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1383 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1384 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1385 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1386 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1387 ABOGADO I SPD SP-ES PROFESIONAL 1 1388 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I STB SP-AP TECNICO 1 1389 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 9 5 4 1

XXX. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.11 OFICINA DEFENSORIAL CAJAMARCAXXX.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.11 OFICINA DEFENSORIAL CAJAMARCA

390 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)391 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1392 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1393 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 0 4 0

XXX. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.11 OFICINA DEFENSORIAL CAJAMARCAXXX.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.11.1 MODULO DE ATENCION JAEN

394 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1395 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1396 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 1 2 0

XXXI. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.12 OFICINA DEFENSORIAL LAMBAYEQUEXXXI.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.12 OFICINA DEFENSORIAL LAMBAYEQUE

397 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)398 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1399 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1400 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 0 4 0

XXXII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.13 OFICINA DEFENSORIAL AMAZONASXXXII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.13 OFICINA DEFENSORIAL AMAZONAS

401 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)402 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1403 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1404 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 0 4 0

XXXIII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.14 OFICINA DEFENSORIAL JUNINXXXIII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.14 OFICINA DEFENSORIAL JUNIN

405 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1406 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1407 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1408 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1409 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1410 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1411 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1412 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1413 SECRETARIA I STC SP-AP TECNICO 1 1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337428

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CATEGORIANIVEL

CODIGO CLASIFICACION CARGO TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

414 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 6 4 1

XXXIII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.14 OFICINA DEFENSORIAL JUNINXXXIII.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.14.1 MODULO DE ATENCION LA MERCED

415 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1416 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1417 SECRETARIA I STC SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 0 3 0

XXXIII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.14 OFICINA DEFENSORIAL JUNINXXXIII.3 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.14.2 MODULO DE ATENCION SATIPO

418 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1419 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1420 SECRETARIA I STC SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 0 3 0

XXXIV. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.15 OFICINA DEFENSORIAL HUANUCOXXXIV.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.15 OFICINA DEFENSORIAL HUANUCO

421 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)422 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1423 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1424 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1425 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 0 5 0

XXXIV. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.15 OFICINA DEFENSORIAL HUANUCOXXXIV.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.15.1 MODULO DE ATENCION TINGO MARIA

426 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1427 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1428 SECRETARIA I STC SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 0 3 0

XXXV. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.16 OFICINA DEFENSORIAL PASCOXXXV.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.16 OFICINA DEFENSORIAL PASCO

429 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)430 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1431 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1432 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 0 4 0

XXXVI. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.17 OFICINA DEFENSORIAL PIURAXXXVI.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.17 OFICINA DEFENSORIAL PIURA

433 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1434 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1435 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1436 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1437 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1438 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1439 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1440 CHOFER I STC SP-AP TECNICO 1 1441 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1442 SECRETARIA I STC SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 5 5 1

XXXVII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.18 OFICINA DEFENSORIAL TUMBESXXXVII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.18 OFICINA DEFENSORIAL TUMBES

443 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)444 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1445 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1446 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 0 4 0

XXXVIII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.19 OFICINA DEFENSORIAL LORETOXXXVIII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.19 OFICINA DEFENSORIAL LORETO

447 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1448 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1449 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1450 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1451 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1452 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1453 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II STA SP-AP TECNICO 1 1454 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1455 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 9 5 4 1

XXXIX. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.20 OFICINA DEFENSORIAL UCAYALIXXXIX.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.20 OFICINA DEFENSORIAL UCAYALI

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337429

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL CATEGORIANIVEL

CODIGO CLASIFICACION CARGO TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

456 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)457 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1458 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1459 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 0 4 0

XL. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.21 OFICINA DEFENSORIAL SAN MARTINXL.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.21 OFICINA DEFENSORIAL SAN MARTIN460 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)461 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1462 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1463 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 0 4 0

XL. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.21 OFICINA DEFENSORIAL SAN MARTINXL.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.21.1 MODULO DE ATENCION TARAPOTO464 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1465 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1466 SECRETARIA I STC SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 0 3 0

XLI. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.22 OFICINA DEFENSORIAL CUSCOXLI.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.22 OFICINA DEFENSORIAL CUSCO467 JEFE DE OFICINA D7 EC DIRECTIVO 1 1 1468 ASESOR I D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1469 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1470 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1471 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1472 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1473 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1474 ASISTENTE ADMINISTRATIVO STC SP-AP TECNICO 1 1475 CONSERJE SAA SP-AP AUXILIAR 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 9 6 3 1

XLII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.23 OFICINA DEFENSORIAL MADRE DE DIOSXLII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.23 OFICINA DEFENSORIAL MADRE DE DIOS476 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)477 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1478 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1479 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 2 2 0

XLIII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.24 OFICINA DEFENSORIAL APURIMACXLIII.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.24 OFICINA DEFENSORIAL APURIMAC

480 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)481 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1482 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1483 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 0 4 0

XLIII. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.25 OFICINA DEFENSORIAL APURIMACXLIII.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.25.1 MODULO DE ATENCION ANDAHUAYLAS

484 ABOGADO III SPA SP-ES PROFESIONAL 1 1485 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1486 SECRETARIA I STC SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 0 3 0

XLIV. DENOMINACION DEL ORGANO 06.1.26 OFICINA DEFENSORIAL PUNOXLIV.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA 06.1.26 OFICINA DEFENSORIAL PUNO

487 JEFE DE AREA D5 SP-DS DIRECTIVO 1 1 (1)488 ABOGADO III SPA SP-EJ PROFESIONAL 1 1489 ABOGADO II SPB SP-ES PROFESIONAL 1 1490 SECRETARIA II STB SP-AP TECNICO 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 0 4 0

TOTAL PLAZAS 490 221 269 28Plazas al 28.12.06 490

Plazas Nuevo CAP 490Reducción 0

TOTAL PLAZAS

(1) Estos cargos son considerados de libre nombramiento y remoción.

14314-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337430

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1367-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de diciembre de 2006

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 3716-2006-GO/RENIEC, 2007-2006-GP/RENIEC y 1992-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº1139-2006-GAJ/RENIEC de fecha 11 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, requiere de una califi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verifi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma defi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo al Informe Nº 2246-2006-GO/SGREC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano FRANK WILLIAMS BEGAZO, actualmente titular de la Inscripción N° 42926485, obtuvo la Inscripción Nº 80280945 a nombre de WILLIAMS PIANA BEGAZO, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación presentando como sustento de su pretensión copia certifi cada de la Partida No. 236, del Libro de Nacimientos del año 1979, expedida presuntamente por la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Lima, la cual conforme al Informe Grafotecnico Nº 005-2005/GP/BG/RENIEC concluye que es un documento falsifi cado, por no corresponder a los formatos auténticos de la Municipalidad y haberse falsifi cado las fi rmas de los Registradores y Funcionario autorizado, en consecuencia mediante Resolución de Gerencia de Operaciones Nº 018-2001-GO/RENIEC, de fecha 2 de febrero del 2001, se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción No. 80280945, habiéndose determinado que el ciudadano FRANK WILLIAMS BEGAZO, titular de la Inscripción Nº 42926485 es la misma persona biológica que obtuvo la Inscripción No. 80280945 mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 008/2005/GP/BG/RENIEC;

Que, de acuerdo al Informe Nº 000280-2006-SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano JHONATAN ESTEVEN TOVAR CCATAMAYO, actualmente titular de la Inscripción Nº 45025332, solicitó inicialmente su inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 26439765, presentando como sustento de su pretensión la transcripción de la Partida Nº 164 del Libro de Nacimientos del año 1988, expedida presuntamente por la Ofi cina del Registro de Estado Civil

que funciona en la Municipalidad Provincial de Padre Abad, Aguaytía, habiéndose determinado mediante el Informe Grafotecnico Nº 023-2006/DBG/GP/RENIEC que la partida de nacimiento Nº 164 presentada por el ciudadano es un documento falsifi cado por cuanto los sellos han sido obtenidos por medios informáticos y las fi rmas que la suscriben son falsas;

Que de acuerdo al Informe Nº 957-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana XENIA ZULLI VIDAURRE ALARCÓN, actualmente titular de la Inscripción Nº 44975946, obtuvo la Inscripción Nº80425475 bajo el nombre de XENIA ZULLY VIDAURRE ALARCÓN, mediante el Formulario de Identidad N° 04749260, presentando como sustento de su pretensión la declaración jurada de dos testigos, y señalando que nació el 2 de noviembre de 1977 en Chiclayo, Lambayeque; sin embargo se ha acreditado que dicha ciudadana nació el 2 de noviembre de 1972 conforme se desprende del Ofi cio Nº 019/06-GP CH-SG-RR.CC de fecha 9 de enero del 2006, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, remitiendo la Partida Nº 3499 correspondiente a XENIA ZULLI VIDAURRE ALARCÓN, con lo que se acredita que la ciudadana en mención, logró inscribirse, declarando datos falsos respecto a la fecha de su nacimiento e implementando un procedimiento excepcional no obstante contar con una partida de nacimiento inscrita ordinariamente, habiéndose dispuesto mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 283-2006-SGDAR/GP/RENIEC la cancelación y exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 80425475, por declaración de datos falsos;

Que, del análisis de los Informes emitidos por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, Subgerencia de Procesamiento de Identifi cación y Subgerencia de Fiscalización de Procesos respectivamente, corroborado con los ofi cios remitidos por las Ofi cinas de Registro Civil, y con los peritajes elaborados se ha determinado que los ciudadanos FRANK WILLIAMS BEGAZO y JHONATAN ESTEVEN TOVAR CCATAMAYO presentaron partidas de nacimiento falsas y en el caso de XENIA ZULLI VIDAURRE ALARCÓN ha declarado datos falsos, encontrándose tipifi cado su comportamiento como Delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifi cación de documentos por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo y obtener un Documento Nacional de Identidad y falsedad ideológica al haber consignado datos falsos en el Registro;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra FRANK WILLIAMS BEGAZO y JHONATAN ESTEVEN TOVAR CCATAMAYO por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos y contra XENIA ZULLI VIDAURRE ALARCÓN por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

14369-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337431

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1368-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio N° 373-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe N° 835 -2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de julio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, se ha detectado que los ciudadanos Hilmer FEBRES HUACHILLO o Yony FEBRE SAÑA, Juana TINOCO DE OSCANO y Rosa María MEDINA RODRÍGUEZ, se presentaron ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y obtuvieron su inscripción respectiva;

Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitaron trámites de rectifi cación de nombre, prenombre y fecha de nacimiento, para lo cual adjuntaron como sustento sus respectivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en evidencia, que obtuvieron de manera irregular su inscripción en el registro con una identidad que no les corresponde, pese a contar con sus inscripciones de nacimiento; aportando de esta manera datos falsos respecto de su identidad;

Que, por Resoluciones N° 389, y 398-2005-GP/SGDAC/RENIEC, de la antes denominada Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central, se dispuso la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones Nº 80661876, 80605967, 70004958 y 70226574, antes detalladas, por declaración de datos falsos;

Que, del análisis de la documentación adjunta y de la pericia de Homologación se ha podido determinar que el ciudadano YONY FEBRE SAÑA, ha obtenido tres inscripciones como son la Nº 80605967 a nombre de Hilmer FEBRES HUACCHILLO, 80661876 a nombre de Yony FEBRE SAÑA y 44205236 a nombre de Yony FEBRE SAÑA, declarando para ello datos que no corresponden al de su primigenia inscripción, por lo que se procedió a la cancelación de dichas inscripciones, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que la ciudadana JUANA TINOCO DE OSCANOA (abuela materna del menor), de manera irregular e indebidamente valiéndose de la Partida de Nacimiento Nº 621, obtenida presumiblemente en virtud a documentos extraños, solicitó y obtuvo la Inscripción Nº 70226574 a nombre de su nieto; y gestionando posteriormente la rectifi cación de la fecha de Nacimiento, sustentando su propuesta con la Partida de Nacimiento Nº 621 en la que fi gura como fecha de nacimiento el 3 de noviembre de 1994; por lo que se procedió a la cancelación de la inscripción Nº 70226574, por declaración de datos falsos;

Que, se ha determinado que la ciudadana Rosa María MEDINA RODRÍGUEZ, ha realizado una doble inscripción de su menor hijo, utilizando para ello la Partida de Nacimiento Extraordinaria Nº 219178, asentada en la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, inscrita el 14 de noviembre de 1997; en la que consta como padres a Fernando Alberto Acero Jaureguizar y Rosa María Medina Rodríguez, comprobándose que existe otra Acta de Nacimiento con Nº 1285, registrándose el mismo hecho vital, en donde se registra como padres a Dante DIAZ ACERO; por lo que se procedió a cancelar el Documento Nacional de Identidad de Menores Nº 70004958;

Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fi n de obtener otra inscripción de la primigenia con datos inexistentes; constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las

modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, previsto y sancionado en el articulo 428º y 438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil contra Hilmer FEBRES HUACHILLO o Yony FEBRE SAÑA, Juana TINOCO DE OSCANOA y Rosa Maria MEDINA RODRIGUEZ; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra, Hilmer FEBRES HUACHILLO o Yony FEBRE SAÑA; por presunto del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideológica y contra Juana TINOCO DE OSCANOA y Rosa María MEDINA RODRIGUEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad genérica y falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo .- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

14369-2

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1369-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de diciembre de 2006

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 2614, 2613 y 2612-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 1410-2006-GAJ/RENIEC de fecha 10 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos y defunciones;

Que, mediante Informe Nº 1367-2006-GO-SGREC/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano SIGIFREDO MANUEL JESÚS CHAVEZ CARAZAS, titular de la Inscripción Nº 42661908 declaró indebidamente el fallecimiento de su hija BETTY CHAVEZ CHACON, en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Arequipa, indicando que la misma falleció en su domicilio el 20 de diciembre de 1990, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 1223, habiéndose desvirtuado dicho hecho al apersonarse la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337432

ciudadana BETTY CHAVEZ CHACON, el 23 de enero de 1998, a solicitar el canje de su Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identifi cación mediante el Formulario de Identidad Nº 03999586; hecho que se encuentra acreditado, con el Informe Grafotécnico Nº 005-2006/DDG/GEDR/RENIEC, que establece que la fi rma consignada en la partida proviene del puño gráfi co del ciudadano SIGIFREDO MANUEL JESÚS CHAVEZ CARAZAS;

Que, mediante Informe Nº 2195-2006-GO-SGREC/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha acreditado que la ciudadana CARMEN TERESA CORILLA DE CHAVEZ, titular de la Inscripción Nº 19850002, declaró indebida el fallecimiento de VICTOR ALFONSO RODRÍGUEZ RAMOS, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancayo, señalando que falleció el 22 de febrero del 2004, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 00825238 y el Certificado de Defunción respectivo, cuando este hecho ya había sido inscrito, anteriormente por el ciudadano RAUL ALFREDO RODRÍGUEZ HUARCAYA, el 29 de enero del 2004, suscribiendo la Partida de Defunción Nº 00643383; encontrándose acreditada la participación de dicha ciudadana en mérito al Informe Grafotécnico Nº 007-2006/DDG/GEDR/RENIEC, habiéndose determinado adicionalmente que la firma suscrita en el certificado de defunción proviene del puño gráfico del médico CESAR ABEL ESPINOZA MILLAN, por lo que a nivel judicial deberá establecerse su responsabilidad en los hechos;

Que, mediante Informe Nº 2145-2006-SGREC/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha acreditado que el ciudadano NICOLAS MARTÍN CHAVEZ SIANCAS, titular de la Inscripción Nº 02709720 declaró indebidamente el fallecimiento de ANA MARIA SIANCAS MORE en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Piura, cuando este hecho ya había sido inscrito, anteriormente por el ciudadano FELIPE SANTIAGO CALDERÓN SIANCAS, en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, hecho ocurrido el 2 de octubre de 1999 y suscribiendo el Acta de Defunción Nº 00471750 y el certifi cado de defunción de la misma fecha, el mismo que fue suscrito por el médico MANUEL JIBAJA CRUZ quien constató la muerte ocurrida en el Hospital Regional Cayetano Heredia, siendo la causa de la muerte sepsis de foco abdominal; hechos que se encuentran corroborados, con el Informe Grafotécnico Nº 006-2006/DDG/GEDR/RENIEC, en el que se llega a establecer que la fi rma proviene del puño gráfi co del ciudadano que declaró indebidamente el fallecimiento de ANA MARIA SIANCAS MORE en el Acta de defunción Nº 00878443; así como que, la fi rma en el certifi cado de defunción, proviene del puño gráfi co del médico CARLOS YARLAQUE CABRERA, profesional que constató la muerte.

Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte de los ciudadanos SIGIFREDO MANUEL JESÚS CHAVEZ CARAZAS, quien declaró indebidamente el fallecimiento de su hija BETTY CHAVEZ CHACON, CARMEN TERESA CORILLA DE CHAVEZ, quien declaró indebida el fallecimiento de VICTOR ALFONSO RODRÍGUEZ RAMOS y NICOLAS MARTÍN CHAVEZ SIANCAS, quien declaró indebida el fallecimiento de ANA MARIA SIANCAS MORE así como de los médicos CESAR ABEL ESPINOZA MILLAN y CARLOS YARLAQUE CABRERA, quienes suscribieron certificados de defunción declarando haber constatado el fallecimiento de personas que ya contaban con partidas de defunción registradas, demostrando con su actuar una conducta dolosa, verificándose la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la

modalidad de falsedad ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra SIGIFREDO MANUEL JESÚS CHAVEZ CARAZAS, CARMEN TERESA CORILLA DE CHAVEZ, NICOLAS MARTÍN CHAVEZ SIANCAS, CESAR ABEL ESPINOZA MILLAN, CARLOS YARLAQUE CABRERA, y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

14369-3

Modifican la R.J. Nº 1231-2006-JEF/RENIEC, sobre remisión de información que contiene resultados de proceso de detección automática de huellas duplicadas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 003-2007-JEF/RENIEC

Lima, 5 de enero de 2007

VISTO:

El Informe Nº 1595-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006-JEF/RENIEC de fecha 06 de diciembre de 2006, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2006, se autorizó a la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identificación de la Gerencia de Evaluación y Depuración Registral, para que mediante Resolución Subgerencial proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones del registro único de identificación de las personas naturales, en las que se detecte doble inscripción, inscripciones múltiples y suplantaciones como producto del proceso de detección automática de huellas duplicadas implementada a través del sistema AFIS;

Que, asimismo, se dispuso en el artículo segundo de la citada Resolución Jefatural que se remita en el menor tiempo posible la información que contiene los resultados del proceso de detección automática de huellas duplicadas a través del sistema AFIS, a la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior, para los fi nes que correspondan a dicha

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337433

Entidad, en relación a los pasaportes que haya emitido o que esté por emitir;

Que, mediante el proceso de detección implementado a través del sistema AFIS se contará con un registro debidamente depurado y se garantizará la protección de la seguridad jurídica que brinda el registro; debiéndose adicionalmente, en mérito a la política institucional de cooperación con los demás organismos del Estado, comunicar los resultados del proceso de detección de huellas duplicadas, a otras entidades y organizaciones que requieran establecer la verdadera identidad de las personas naturales;

Que, asimismo, resulta conveniente a efectos de agilizar la comunicación, de los resultados obtenidos en el proceso de detección de huellas digitales a través del sistema AFIS, a la entidades públicas y organismos del Estado, que ésta, ya no sea remitida mediante medios magnéticos; sino únicamente que, a efectos que las mismas cuenten con dicha información de forma inmediata, se remita únicamente, las copias de las resoluciones emitidas por la Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identificación, que cancelan inscripciones en el registro único de identificación de las personas naturales por doble inscripción, inscripciones múltiples y suplantaciones detectadas a través del sistema AFIS;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica, aprobada por Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC de fecha 11 de octubre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 1231-2006-JEF/RENIEC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Segundo.- La Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, en mérito a la política institucional de cooperación con los demás organismos del Estado, deberá remitir en el menor tiempo posible, las copias de las resoluciones emitidas que cancelan inscripciones en el registro único de identifi cación de las personas naturales por doble inscripción, inscripciones múltiples y suplantaciones detectadas a través del sistema AFIS, a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, a la Organización Internacional de Policía Criminal OIPC – INTERPOL, a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para los fi nes que correspondan a dichas Entidades.”

Artículo Segundo.- La Secretaria General deberá hacer conocer la presente Resolución al Ministerio del Interior, a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, a la Organización Internacional de Policía Criminal OIPC – INTERPOL, a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

14369-4

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen exclusión de los “Bonos América Leasing - Décimo Sexta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 071-2006-EF/94.45

Lima, 18 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Expediente Nº 2006032406, así como el Informe Interno Nº 540-2006-EF/94.45.2 del 15 de diciembre de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 065-2003-EF/94.45 del 4 de septiembre de 2003, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - América Leasing S.A.” hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, disponiéndose asimismo el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Que, en el marco del programa antes referido, con fecha 9 de septiembre de 2003, se inscribieron los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Sexta Emisión”, hasta por la suma de US$ 5´ 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2006, América Leasing S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores antes referidos del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, mediante Carta GE-263/06, presentada el 30 de noviembre de 2006, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Sexta Emisión” y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes;

Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos del valor por su amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, la exclusión de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Sexta Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337434

Compra, contemplada en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página web de CONASEV; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público de Mercado de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público de Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Sexta Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a América Leasing S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZ Gerente de Mercados y Emisores

8256-1

Disponen exclusión de los “Bonos América Leasing - Décimo Quinta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 001-2007-EF/94.45

Lima, 3 de enero de 2007

VISTOS:

El expediente Nº 2006033842, y el Informe Interno Nº 007-2007-EF/94.45. del 3 de enero de 2007 de la Gerencia de Mercados y Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Gerencia General Nº 143-99-EF/94.11 del 16 de diciembre de 1999, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Primer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - América Leasing S.A.” de América Leasing S.A., así como el registro del Prospecto Marco correspondiente, hasta por un monto máximo de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional;

Que, por Resolución Gerencial Nº 005-2002-EF/94.45 del 14 de febrero de 2002, se aprobó la renovación del trámite anticipado y se dispuso el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al citado “Primer

Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - América Leasing S.A.” de América Leasing S.A.;

Que, en el marco del programa antes referido, el 14 de febrero de 2003 se inscribieron los bonos de arrendamiento fi nanciero correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Quinta Emisión”, hasta por un monto de US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, América Leasing S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Quinta Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Quinta Emisión” y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes;

Que, como sustento de su solicitud, América Leasing S.A. presentó copia del testimonio de la escritura pública de cancelación total de obligaciones de los bonos denominados “Bonos América Leasing - Décimo Quinta Emisión”, que otorgó el Banco Sudamericano (hoy Scotiabank Perú S.A.A.) en su condición de representante de los obligacionistas, y América Leasing S.A.;

Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Quinta Emisión” se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una oferta pública de compra por exclusión, contemplada en el artículo 37 inciso a) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público de Mercado de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público de Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Quinta Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337435

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing - Décimo Quinta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a América Leasing S.A., a Scotiabank Perú S.A.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZGerente de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

12391-1

Modifican la Res. Nº 103-99-EF/94.10, que aprobó el Reglamento de Información Financiera

RESOLUCIÓN CONASEVNº 001-2007-EF/94.10

Lima, 8 de enero de 2007

VISTOS:

El Memorándum Nº 3927-2006-EF/94.45, y los Informes Nºs 500 y 525-2006-EF/94.45 de la Gerencia de Mercados y Emisores, del 29 de diciembre, 23 de noviembre y 6 de diciembre de 2006, respectivamente; y, el Memorándum Nº 3718-2006-EF/94.20, del 18 de diciembre de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-92-EF, establecen como facultad de CONASEV, dictar las normas para elaborar y presentar los estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, que deben ser aplicadas por las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de supervisión de CONASEV, de acuerdo a las normas contables vigentes en el país, así como controlar su cumplimiento;

Que, en uso de la facultad antes indicada, mediante Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, modifi cada por las Resoluciones CONASEV Nºs 008-2001-EF/94.10, 117-2004-EF/94.10 y 049-2005-EF/94.10, se aprobó, entre otros, el Reglamento de Información Financiera y se precisaron algunos aspectos en torno a su presentación;

Que, mediante Resolución Nº 034-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, entre otros, se ofi cializó la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27, “ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES”, modifi cada a diciembre de 2003 y se dispuso que su aplicación rige para los Estados Financieros que comienzan el 1 de enero del 2006;

Que, de acuerdo a la referida NIC, es obligación de las controladoras o matrices preparar y presentar sus estados fi nancieros consolidados;

Que, en tal sentido, corresponde adecuar la normativa emitida por CONASEV sobre la materia a la referida NIC, así como a los estándares internacionales; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 2, incisos d) y k), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126; artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-92-EF; así como

a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en su sesión del 8 de enero de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5º.- La matriz está obligada a presentar ante CONASEV estados fi nancieros consolidados auditados anuales cuando la propia matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV; y, de ser el caso, simultáneamente, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano social correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de mayo de cada año.

En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.

Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz.”

Artículo 2º.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 6º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que queda redactado de la siguiente forma:

“La matriz está obligada a preparar estados fi nancieros intermedios consolidados cuando la propia matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV. Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz.”

Artículo 3º.- Modifi car el primer párrafo del artículo 7º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7º.- Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deben presentar los estados fi nancieros intermedios individuales e intermedios consolidados, según corresponda a CONASEV y, de ser el caso, simultáneamente, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.”

Artículo 4°.- Modifi car el artículo 13 de la Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13º.- Se deberán presentar estados fi nancieros consolidados de las matrices últimas de las personas jurídicas o emisores con valores inscritos en el RPMV, en los siguientes casos:

a) Cuando la matriz última está constituida dentro del territorio nacional. En este caso se debe remitir la información fi nanciera con la misma periodicidad y oportunidad que la exigida para los emisores con valores inscritos en el RPMV;

b) Cuando la matriz última presente estados fi nancieros consolidados en otro mercado. En caso presente información en más de un mercado, deberá remitir aquella información que tenga mayor exigencia de revelación, con la misma periodicidad y oportunidad. Adicionalmente, el emisor deberá presentar la información traducida al castellano dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la difusión de su información fi nanciera en idioma original;

c) Cuando los activos de la matriz última garanticen o sirvan de respaldo por más del treinta por ciento (30%) del principal de valores representativos de derechos de crédito, inscritos en el RPMV. En este caso el emisor deberá presentar la información que corresponde de acuerdo al lugar de constitución de la matriz; y,

d) Otros que señale CONASEV mediante norma de carácter general.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337436

Los emisores deberán presentar una declaración jurada indicando la información que remitirán a CONASEV, y al mecanismo centralizado de negociación, de ser aplicable, señalando la regulación que su matriz está obligada a cumplir, los estados fi nancieros consolidados a presentar, las fechas de su elaboración y las fechas máximas para su difusión, en idioma original y la traducción del mismo para el mercado peruano. La remisión de la traducción será dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la difusión de su información fi nanciera en idioma original.

CONASEV podrá, a petición fundamentada de parte, exceptuar de la presentación de la información señalada en los incisos anteriores.

Artículo 5º.- Incorporar el artículo 14 a la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 14º.- En aquellos casos en que la matriz en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se encuentre exonerada de elaborar sus estados fi nancieros consolidados, no será exigible la presentación de los mismos, debiendo la matriz presentar una declaración jurada fundamentando esta situación.

Las declaraciones juradas deberán ser presentadas con carácter de hecho de importancia al momento de la presentación de los estados fi nancieros individuales anuales.

CONASEV podrá, en ejercicio de su facultad de fi scalización posterior, verifi car que la empresa efectivamente se encuentre en dicho supuesto.“

Artículo 6º.- Eliminar el segundo párrafo del artículo 34 del Reglamento de Información Financiera, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10.

Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 8º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidenteComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

13659-1

Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores “ING Renta Acciones FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 002-2007-EF/94.11

Lima, 5 de enero de 2007

VISTOS:

El Expediente Nº 2006029991 iniciado por ING Fondos SAFM S.A.C., así como el Informe Nº 011-2007-EF/94.55 de fecha 4 de enero de 2007, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos;

CONSIDERANDO :

Que, por Resolución CONASEV Nº 007-2005-EF/94.10 de fecha 9 de febrero de 2005, se autorizó el funcionamiento de ING Fondos SAFM S.A.C. para

administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores;

Que, mediante escrito presentado con fecha 7 de noviembre de 2006, complementado el 1, 6, 7, 13, 18, 21 y 28 de diciembre de 2006, ING Fondos SAFM S.A.C., solicitó a CONASEV la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “ING RENTA ACCIONES FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que ING Fondos SAFM S.A.C., ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; así como por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “ING RENTA ACCIONES FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- El Reglamento de Participación contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado y se encuentra a disposición del público en general en el Portal de CONASEV.

Artículo 3º.- La publicidad que realice ING Fondos SAFM S.A.C. para promocionar el fondo mutuo denominado “ING RENTA ACCIONES FMIV”, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.

Artículo 4º.- Lo señalado en los párrafos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo.

Artículo 5º.- ING Fondos SAFM S.A.C., deberá remitir a CONASEV un (1) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como el modelo de contrato de administración, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la presente resolución.

Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notifi cación.

Artículo 7º.- ING Fondos SAFM S.A.C., deberá publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a ING Fondos SAFM S.A.C. y al Scotiabank Perú S.A.A. en su calidad de custodio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RIVERO ZEVALLOSGerente General (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

12975-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337437

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA Constituyen el “Proyecto Censos Nacionales del año 2007: XI de Población y VI de Vivienda”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 011-2007-INEI

Lima, 10 de enero del 2007

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, ha

declarado de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda en el presente año, precisando que el Instituto Nacional de Estadística e Informática es el órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, para cuyo efecto emitirá las normas técnicas por las que se rigen los Censos Nacionales de Población y Vivienda;

Que, para el mejor desarrollo de las actividades de los mencionados Censos Nacionales, es conveniente constituir en el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Proyecto Censos Nacionales del año 2007: XI de Población y VI de Vivienda, que se encargará del planeamiento, organización, conducción, ejecución y evaluación de las actividades del proceso censal;

Con la opinión favorable de la Ofi cina Técnica de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica y de las Direcciones Nacionales y Técnicas del INEI; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 y el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir funcionalmente en el Instituto

Nacional de Estadística e Informática el “Proyecto Censos Nacionales del año 2007: XI de Población y VI de Vivienda”, que se encargará del planeamiento, organización, conducción, ejecución y evaluación de las actividades del proceso censal.

Artículo 2º.- Aprobar la estructura funcional del citado proyecto, que estará conformada por los siguientes órganos:

1. COMITÉ DIRECTIVO INSTITUCIONAL DE LOS CENSOS

• Presidente: Jefe del INEI• Vicepresidente: Subjefe de Estadística• Secretario Técnico: Director Nacional de Censos y

Encuestas• Integrantes: Secretario General, Directores

Nacionales, Técnicos y Adjuntos.

2. COMITÉ TÉCNICO DE LOS CENSOS• Titular: Director Nacional de Censos y Encuestas• Integrantes: Director Adjunto, Directores Ejecutivos,

Directores de Área, Profesionales y/o Técnicos, Asesores.

3. CARTOGRAFÍA

• Titular: Carlos Santur Alberca• Alterno: Ricardo Lagunas Espada

4. METODOLOGÍA, SEGMENTACIÓN

• Titular: Arturo Arias Chumpitaz• Alterno: Isabel Valladares Alcántara

5. CAPACITACIÓN

• Titular: Eduardo Villa Morocho

• Alterno: Dante Carhuavilca Bonett

6. LOGÍSTICA Y ARCHIVO

• Titular: Mario Bellido Castillo• Alterno: Walter Chirinos Portugal

7. EVALUACIÓN CENSAL

• Titular: Juan Valverde Quezada• Alterno: Raúl Rengifo Mori

8. EMPADRONAMIENTO

Titular: Alejandro Guzmán Urpi• Alterno: Lucia Gaslac Torres

8.1. COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL• Titular: Alejandro Vílchez De Los Ríos

8.2. COMUNIDADES NATIVAS• Titular: Boris López Acuña• Alterno: Pablo Inga Medina

9. PROCESAMIENTO

• Titular: Norma Gutiérrez Peña• Alterno: Bertha Arcondo Huanaco

10. CONSISTENCIA

• Titular: Martha Tizón Palacios• Alterno: Martha De La Cruz Tarmeño

11. ANÀLISIS DE RESULTADOS

• Titular: Gloria Loza Martinez• Alterno: Lupe Berrocal Montoya

12. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CENSAL

• Titular: Marleni Orrillo Huaman• Alterno: Francisco Casaretto Fonseca

13. SEGURIDAD CENSAL

• Boris Lopez Acuña

14. NORMAS LEGALES

• Titular: Norbil Valderrama Díaz• Alterno: Carmen Ale Dueñas

15. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

15.1 COORDINACIÓN PRESUPUESTAL INEI• Titular: Maria Esther Cutimbo Gil• Alterno: Manuel Carmona Martínez

15.2 COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA INEI• Titular: Gregorio Romero Briceño• Alterno: Jaime Bendrell Alor

15.3 COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DNCE• Titular: Jorge Pando Simonetti• Alterno: José Morales Cahua

15.4 COORDINACIÓN PROYECTO INEI-UNFPA• Titular: Manuel Díaz Arana

Artículo 3º.- Las Ofi cinas Departamentales del Censo, que fueran creadas, en el cumplimiento de sus funciones técnicas censales, dependerán del Comité Técnico de los Censos.

Artículo 4º.- Aprobar el Organigrama del Proyecto de los Censos del año 2007: XI de Población y VI de Vivienda, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.RENAN QUISPE LLANOSJefe

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337438

SUPERVISIÓN

NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMATICA

JEFATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CENSOS Y ENCUESTAS

(DNCE)

OFICINAS DEPARTAMENTALES DEL CENSO

(ODEI/OZEI)

COMITÉ DEPARTAMENTAL DE COOPERACIÓN Y APOYO A

LOS CENSOS

COMITÉ DIRECTIVO INSTITUCIONAL DE LOS CENSOS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

COMISIÓN CONSULTIVA DE LOS CENSOS NACIONALES DE POBLACION Y VIVIENDA

COMITÉ TECNICO DE LOS CENSOS

OFICINAS PROVINCIALES

DEL CENSO

COMITÉ PROVINCIAL DE COOPERACIÓN Y APOYO A

LOS CENSOS

OFICINAS DISTRITALES

DEL CENSO

COMITÉ DISTRITAL DE COOPERACIÓN Y APOYO A

LOS CENSOS

JEFE DE ZONA URBANO

JEFE DE SECCION URBANO

EMPADRONADOR URBANO

JEFE DE SECCION RURAL

EMPADRONADOR RURAL

CONVENIO INEI-UNFPA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SJE-OTPP-OTA-DNCE

CARTO-GRAFÍA DEGC

ANÁLISIS DE RESUL-

TADOS

DTDIS

METODO-LOGIA DECEH/ DTDIS

CAPACI-TACIÓN

ENEI

LOGÍSTICA Y

ARCHIVO

DNCE

EVALUACIÓN

CENSAL

DEMM

EMPADRONAMIENTO

DNCE/ OTED

CONSIS-TENCIA

DECEH

PROCESA-MIENTO

OTIN

PROMO-CIÓN Y

DIFUSIÓN

OTD

SEGU-RIDAD

ODN

NORMAS LEGALES

OTAJ

14326-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337439

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del IPEN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 002-07-IPEN/PRES

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 002-2002-EM/DM, se designó al Dr. Aurelio Arbildo López, en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo, Nivel D-5, del Instituto Peruano de Energía Nuclear;

Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando;

De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Dr. Aurelio Arbildo López, al cargo de confi anza de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONRADO SEMINARIO ARCEPresidente

14324-1

Designan Director Ejecutivo del IPENRESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 003-07-IPEN/PRES

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de

Director Ejecutivo, Nivel D-5, del Instituto Peruano de Energía Nuclear;

Que, es necesario designar al Funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Iván Llamas Montoya, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo, nivel D-5, del Instituto Peruano de Energía Nuclear, reservándosele su plaza de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONRADO SEMINARIO ARCEPresidente

14324-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan funcionarios responsables de brindar información que soliciten las personas en Oficinas Registrales de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERALDE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 172 -2006-SUNARP/GG

Lima, 27 de diciembre de 2006VISTO; el Ofi cio N° 979-2006-Z.R.N°XII-JEF, de fecha

27 de diciembre de 2006, remitido por el señor Abogado Armando Subauste Bracesco, Jefe de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2° del artículo 5° de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4° la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las entidades que cuenten con Ofi cinas Desconcentradas, a fi n de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad;

Que, mediante Resolución Nº 218-2004-SUNARP/SN, publicada el 28 de mayo de 2004, se aprobó el procedimiento para la atención de solicitudes de acceso a la información que produzca o posea la SUNARP, Sede Central y Órganos Desconcentrados;

Que, mediante el documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, solicita se designe nuevos funcionarios encargados de brindar la información en mérito a la Ley Nº 27803 y su Reglamento, en las Ofi cinas Registrales de Aplao, El Pedregal, Mollendo - Islay, Camaná y Arequipa;

Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de dichas Ofi cinas Registrales como responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes;

Que, mediante la Resolución N° 294-2005-SUNARP/SN de fecha 22 de noviembre de 2005, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 y por el Texto Único Ordenado de la misma aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM;

Que, estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el artículo 14° inciso k) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a los funcionarios

responsables de brindar la información que se solicite dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las siguientes Ofi cinas Registrales:

ZONA REGISTRAL Nº XII - SEDE AREQUIPA

RESPONSABLES OFICINAREGISTRAL

PERÍODO 2007

José Huanca Cárdenas Asistente Registral Enero a Febrero

Karina Macedo Salas Asistente Registral Marzo a Abril

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337440

RESPONSABLES OFICINAREGISTRAL

PERÍODO 2007

Einer Banda Chávez Asistente Registral Aplao Mayo a JunioZenón Luque Céspedes Asistente Registral Julio a AgostoReyes Ponte Olórtegui Asistente Registral Setiembre a OctubreFanny Tintaya Feria Asistente Registral Noviembre a DiciembreRicardo Rodríguez Begazo Técnico en Archivo Enero a JunioJesús Castañeda Muñoz Técnico en Archivo El Pedregal Julio a SetiembreFernando Chirinos Romero Técnico en Archivo Octubre a DiciembreSandra Mónica Torres Manrique Registradora Público Mollendo-Islay 2007Raúl Vidal Aramayo Valdivia Registrador Público Camaná 2007Luis Vargas Escobedo Gerente de Administración y Finanzas

Arequipa 2007

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANTE MENDOZA ANTONIOLIGerente General

13555-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 060-00-0000019

Trujillo, 26 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de

Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación

como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad, a los siguientes funcionarios:

- Fernando Elio Baquedano Romero.- Ever Carlos Melgarejo Blas.

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario Dante Alejandro Cruz Arteaga.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR ALBERTO ZUÑIGA MORALESIntendente RegionalIntendencia Regional La Libertad

13655-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban nueva Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad

ORDENANZA N° 224-2007/MDB Breña, 8 de enero del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo del 8 de

enero del 2007 y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194° y 195º de

la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 9º. Inciso 3) que corresponde al Concejo Municipal aprobar su Régimen de Organización Interior y Funcionamiento.

Que mediante Ordenanza Nº 079-2003/MDB, se Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones –ROF, el Organigrama Estructural y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital de Breña, a su vez modifi cada por la Ordenanza Nº 081-2003/MDB del 29 de agosto del 2003, Ordenanza Nº 082/MDB del 1 de octubre del 2003, Ordenanza Nº 128-2004/MDB del 28 de setiembre del 2004, Ordenanza Nº 142-2005/MDB del 3 de enero del 2005, Ordenanza Nº 184-2006/MDB del 3 de enero del 2006.

Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007/MDB del 4 de enero del 2007 se declara en Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica a la Municipalidad Distrital de Breña, por un período de 30 días, para entre otros aspectos establecer un nuevo régimen de organización interior.

Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 3), de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la nueva ESTRUC-

TURA ORGÁNICA y el ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA que como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 079-2003/MDB del 8 de julio del 2003, Ordenanza Nº 081-2003-MDB del 29 de agosto del 2003, Ordenanza Nº 082-MDB del 1 de octubre del 2003, Ordenanza Nº 128-2004-MDB del 28 de setiembre del 2004, Ordenanza Nº 142-2005-MDB del 3 de enero del 2005, Ordenanza Nº 184-2006-MDB respecto a la aprobación del Organigrama estructural y sus modifi catorias, así como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, proceda a la adecuación normativa de la presente Ordenanza .

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias y Unidades para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplaseJOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337441

ANEXOORDENANZA N° 224-2007/MDB

Breña, 8 de enero del 2007

14520-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337442

Otorgan beneficios tributarios para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

ORDENANZA N° 225-2007/MDB-CDB

Breña, 8 de enero del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA

VISTO: El informe N° 004-2007-SGAT-GAR/MDB, de fecha 8 de enero del 2007, de la Subgerencia de Administración Tributaria,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran mediante norma expresa con rango de Ley, en este orden, la norma IV del dispositivo legal precedente y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 establecen que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modifi car, suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción .

Que el Informe Nº 004-2007-SGAT/GAR/MDB propone con carácter excepcional establecer benefi cios a los contribuyentes de la jurisdicción teniendo en consideración su capacidad contributiva, a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes.

Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO RELATIVAS AL IMPUESTO PREDIAL Y A

LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo Primero.- CONDÓNESE los reajustes e interés moratorios acumulados en las cuentas tributarias en vía ordinaria y/o Ejecución Coactiva de los siguientes tributos:

- Impuesto Predial periodos 1996 al 2006- Arbitrios Municipales periodos 2002 al 2006

Artículo Segundo.- CONDÓNESE los reajustes e interés moratorios acumulados de los Convenios de Fraccionamiento por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cuya cuotas se hayan vencido, así mismos condónese las costas procesales.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia hasta el 31 de enero del 2007.

Artículo Cuarto.- El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los Recursos Impugnatorios, así como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dichas deudas.

Artículo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Estadística e Informática establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

14458-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Establecen beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas (RED)

ORDENANZA Nº 171-MDL

Lince, 10 de enero del 2007

VISTO;

En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, y, mediante, los Informes Nº 001-2007/MDL/GR/JAT de fecha 3 de enero del 2007 de la Jefatura de Administración Tributaria, Nº 002-2007-MDL/GAJ de fecha 5 de enero del 2007 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, a través, del Memorando Nº 002-2007.MDL-GR de fecha 4 de enero del 2007 de la Gerencia de Rentas;

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, en atención a lo expuesto, dentro de sus facultades de la Administración Tributaria, y en ejercicio de la Garantía Institucional de la Autonomía Municipal, esta comuna cree conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fi n de proceder a la regularización de los saldos por cobrar, aprobando una Ordenanza que establezca los benefi cios para el cumplimiento de sus obligaciones, sean éstas de naturaleza tributaria o administrativa;

En uso de las facultades establecidas en el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, acordó aprobar el concejo la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE

DEUDAS (RED) A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LINCE CON DEUDAS POR

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 1º.- ObjetoEstablecer en la jurisdicción del distrito de Lince, un

Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas (RED) Tributarias y no Tributarias que se encuentren pendiente de pago hasta la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Sujetos Benefi ciadosSe encuentran comprendidos dentro de los alcances

de la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337443

responsables, incluidos los omisos de la jurisdicción del distrito de Lince. Todos aquellos contribuyentes que a la fecha gocen de algún fraccionamiento de deuda, podrán renunciar al mismo y acogerse al presente Benefi cio.

Artículo 3º.- Alcances del benefi cioEl benefi cio comprende la condonación de intereses

moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales de las deudas, así como la extinción de multas tributarias, que se encuentren pendiente de pago hasta la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda.

En el caso de las deudas generadas por Multa Tributaria, éstas serán extinguidas siempre y cuando el deudor tributario u omiso cumpla o haya cumplido con la regularización de la presentación de la declaración jurada respectiva.

Artículo 4º.- Pago Fraccionado Para acogerse al fraccionamiento de deuda tributaria

y/o administrativa, el monto de la cuota inicial no deberá ser menor al 20% del total de la deuda.

No podrán ser materia de fraccionamiento las deudas generadas por los Impuestos de Alcabala y a los Espectáculos Públicos No Deportivos, por contravenir lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal.

Los fraccionamientos que se realicen durante la vigencia de la presente Ordenanza, quedarán exonerados del pago de los derechos de fraccionamiento.

Excepcionalmente, atendiendo a la situación económica del deudor, el Jefe de Recaudación autorizará el pago de la cuota inicial, límites y cuotas de fraccionamiento en montos y condiciones distintas a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Del PlazoEl plazo para acogerse al Benefi cio de Regularización

Extraordinaria de Deudas establecido en la presente Ordenanza, vence el 31 de enero del 2007.

Artículo 6º.- De los Pagos EfectuadosDe los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia

de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.

Artículo 7º.- DesistimientoEn el caso que se hubiera impuesto recursos

impugnatorios respecto de las deudas materia de acogimiento al presente Benefi cio; los contribuyentes y/o responsables deberán presentar su escrito de desistimiento ante la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo. Si el procedimiento se encontrara tramitándose ante otro órgano se deberá presentar copia de escrito de desistimiento presentado.

Artículo 8º.- Multas AdministrativasCondonar el 80% del monto de las multas generadas

hasta la vigencia del presente Benefi cio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, siempre y cuando el pago sea al contado.

En ningún caso, el pago de la sanción administrativa exime al obligado a cumplir con la obligación formal pendiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Delegar en el Alcalde de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN PRÍNCIPE LAINESAlcalde

14361-1

MUNICIPALIDAD

DE SAN BORJA

Dejan sin efecto cobro de derechos de tramitación para la interposición de recursos administrativos de reconsideración y apelación establecidos en el TUPA

DECRETO DE ALCALDÍANº 020-2006-MSB-A

San Borja, 29 de diciembre de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA

Visto, el Informe Nº 792-2006-MSB-GAJ, de fecha 12.12.2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 346-MSB publicada el 7 de julio de 2005 y sus modifi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Borja.

Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC de fecha 14 de noviembre de 2005, publicada el 24 de octubre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se ha establecido como precedente vinculante, la regla sustancial contenida en el literal b) del fundamento 50, la cual señala que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia; señalando adicionalmente que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros adoptar las medidas necesarias a fi n de asegurar su fi el cumplimiento en el ámbito de toda la Administración del Estado.

Que, mediante comunicado publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 8 de diciembre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso que en el más breve plazo, todas las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA’s, de acuerdo a lo citado en la mencionada sentencia, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de recursos administrativos, correspondiendo, en el caso de las Municipalidades, emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, conforme a lo regulado en el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Que, estando a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto aquellos requisitos contenidos dentro de los procedimientos, que impongan el pago del derecho respectivo, condicionando a dicho pago la evaluación y pronunciamiento respecto a los recursos impugnatorios formulados por los administrados.

Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972, en concordancia con el numeral 3 del artículo 36º y el numeral 5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y con el visto bueno Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica.

DECRETA:

Artículo Único.- Dejar sin efecto el cobro de derechos de tramitación estipulados para la interposición de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007337444

Borja, aprobado mediante Ordenanza Nº 346-MSB y modifi catorias.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

13657-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito

ACUERDO DE CONCEJO Nº 001

San Juan de Lurigancho, 1 de enero del 2007

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo, en la fecha, en atención al Informe Nº 001-2007-GSPL-MDSJL de la Gerencia de Servicios Públicos Locales y el Informe Nº 001-2007-GAJ-MDSJL, referidos a la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, ante el desabastecimiento del servicio de recolección y transportes de residuos sólidos originados por la culminación del contrato del mencionado servicio el 31 de diciembre del 2006 y existiendo desechos sólidos en las calles del distrito, que exponen a la población a focos infecciosos con alto riesgo de la salud, que pueden traer como consecuencia enfermedades a los vecinos del distrito; por lo que debiéndose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los vecinos del distrito por estas razones, se debe declarar en Desabastecimiento Inminente del servicio de recolección y transportes de residuos sólidos por el lapso de tiempo que demande la culminación del proceso hasta la fi rma del contrato respectivo;

Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente;

Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal;

Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico;

Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo, este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, establece este artículo que las adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas;

Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración fundamentando la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del servicio de recolección y transportes de residuos sólidos;

Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el servicio de recolección y transportes de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho por el plazo de 90 días.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de Logística la ejecución del proceso de selección por exoneración, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 1’728,000.00 que será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento de FONCOMUN, según detalle:

SERVICIO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.)

Servicio de recolección y transporte de residuos sólidos Tonelada 27,000 1’728,000.00

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoría Jurídica realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por el artículo 47º de la Ley, en concordancia con el artículo 21º de la Ley en mención.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337445

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Municipal, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

13583-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

PROYECTO

Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho S.A. - EPSASA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 064-2006-SUNASS-CD

Lima, 28 de diciembre de 2006

VISTOS:La Resolución Nº 006-2006-SUNASS-GRT, mediante la

cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho S.A. - EPSASA, conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento;

El Memorándum Nº 198-2006-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de EPSASA para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de

los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - y sus modifi catorias, faculta a los organismos reguladores a fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas - establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan su sustento;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fi ja tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas reguladas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, se aprobó la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento”, la cual dispone (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de la prestación de servicios de la EPS y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

El Consejo Directivo en Sesión Nº 026-2006;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho S.A.- EPSASA; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de los servicios de EPSASA y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2º.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPSASA; debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPSASA y en la página web de la SUNASS.

Artículo 3º.- La audiencia pública a la que se refi ere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refi ere el artículo anterior, en el local ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

Nº XX -2006-SUNASS-CD

Lima, XX de XX de 2006VISTOS:La Resolución Nº 006-2006-SUNASS-GRT, mediante

la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho S.A. - EPSASA.

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El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337446

El Memorando Nº XXX-2006-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario Final que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de EPSASA en el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 006-2006-SUNASS-

GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el próximo quinquenio, conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento;

Que, mediante Memorándum Nº 198-2006-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EPSASA para el próximo quinquenio;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2006-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de los servicios de EPSASA y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPSASA, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha XX de XXXX de 2006 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPSASA;

Que, mediante Memorándum Nº XXX-2006-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta fi nal de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EPSASA para el próximo quinquenio;

Que, conforme al artículo 34º de la Directiva de Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS;

Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº XX-2006-SUNASS:

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la fórmula tarifaria,

estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho S.A. - EPSASA, para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes.

Para constituir dicho fondo, EPSASA deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1.

CUADRO Nº 1FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓN

Período Porcentaje de los Ingresos (1)

Año 1 34%Año 2 35%Año 3 28%Año 4 29%Año 5 31%

(1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Colaterales.

Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Artículo Tercero.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios de EPSASA, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ EPSASA DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO

A. Por el servicio de Agua Potable y Alcantarillado

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,130) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,790) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

B. Incremento tarifario por Proyecto

Se establece un incremento tarifario de 6,8% al quinto año, sujetos a la entrada en operación de los siguientes proyectos:

Proyecto (1) Incremento Tarifario (*)Ampliación de Cobertura de Servicio de Agua, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas

6,8%

(*) Se asume que tales proyectos entran en operación al año 5 del quinquenio regulatorio.

(1) Comprende los siguientes proyectos conforme a lo establecido en el Estudio Tarifario:

a. Incremento de Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado.

Detalle Huamanga HuantaIncremento Conexiones de Agua 8.981 1.114Incremento Conexiones de Alcantarillado 16.714 2.827

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337447

b. Ampliación del emisor en Maynay, de 7.000 ml de longitud con cámaras de inspección, buzones de concreto en el distrito de Huanta.

c. Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas ubicado en el distrito de Huanta, comprende una planta de tratamiento con capacidad de 20 lps, una laguna, canal y su respectivo emisor.

d. Construcción del Emisor del Cono Norte de 56 l/s con cámaras de inspección, buzones de concreto en el distrito de Huamanga.

e. Construcción del colector 8 de 6.000 ml. de longitud en el distrito de Huamanga.

f. Instalación de Redes y demás infraestructura necesaria para abastecer de servicio a los nuevos usuarios.

C. Metas de Gestión

METAS DE GESTIÓN DE EPSASA PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL EPS

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones

# - 2.331 2.352 2.429 1.980 2.189

Domiciliarias de Agua Potable /1

Incremento Anual del Número de Conexiones

# - 1.818 2.035 1.850 1.907 2.006

Domiciliarias de Alcantarillado /1

Micromedición % 62% 66% 67% 69% 71% 73%Agua No Facturada % 39% 37% 35% 33% 30% 30%Continuidad Horas/día Por LocalidadPresión Mínima m.c.a 10 10 10 10 10 10Presión Máxima m.c.a 50 50 50 50 50 50Relación de Trabajo % 74% 66% 64% 64% 63% 61%Tratamiento de Aguas Servidas Lps Por Localidad

Conexiones activas de Agua Potable % 90% 91% 92% 93% 94% 95%

Actualización de Catastro Agua Potable y Alcantarillado

% - - 100% 100% 100% 100%

(1) Refi ere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado.

METAS DE GESTIÓN DE EPSASA PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO POR LOCALIDAD

Metas de Gestión

Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua PotableHuamanga # - 1.882 2.067 2.137 1.723 1.758Huanta # - 449 285 292 257 431

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de AlcantarilladoHuamanga # - 1.642 1.788 1.623 1.674 1.725Huanta # - 176 247 227 233 281

ContinuidadHuamanga Horas/día 16 17 19 20 21 22Huanta Horas/día 15 15 19 20 20 21

Tratamiento de Aguas ServidasHuamanga l.p.s 255 260 271 277 287 298Huanta l.p.s 39 39 39 39 39 39

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ EPSASA PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y

ALCANTARILLADO

A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

A.1.- Localidad de Huamanga

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 2.30

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2005-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,223 0,223 0,241 0,241 0,241

10 a más 0,421 0,421 0,454 0,454 0,454Doméstico 0 a 10 0,421 0,421 0,454 0,454 0,454

10 a 20 0,510 0,510 0,550 0,550 0,550 20 a más 0,863 0,863 0,931 0,931 0,931

NO RESIDENCIALComercial 0 a 30 0,999 0,999 1,078 1,078 1,078

30 a más 1,328 1,328 1,433 1,433 1,433Industrial 0 a más 1,847 1,847 1,993 1,993 1,993Estatal 0 a más 0,709 0,709 0,765 0,765 0,765

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,124 0,124 0,134 0,134 0,134

10 a más 0,233 0,233 0,251 0,251 0,251Doméstico 0 a 10 0,233 0,233 0,251 0,251 0,251

10 a 20 0,283 0,283 0,305 0,305 0,305 20 a más 0,478 0,478 0,516 0,516 0,516

NO RESIDENCIALComercial 0 a 30 0,554 0,554 0,598 0,598 0,598

30 a más 0,736 0,736 0,794 0,794 0,794Industrial 0 a más 1,024 1,024 1,105 1,105 1,105Estatal 0 a más 0,393 0,393 0,424 0,424 0,424

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 13% y 7,9% correspondientes al año 1 y al año 3, respectivamente. Sin embargo, el incremento tarifario se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

10 20 25 40 60

A.2.- Localidad de Huanta1.- CARGO FIJOCargo Fijo (S/. /Mes) 2.30El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de

acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2005-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a más 0,201 0,201 0,217 0,217 0,217

Doméstico 0 a 10 0,283 0,283 0,305 0,305 0,305 10 a 20 0,393 0,393 0,424 0,424 0,424

20 a más 0,744 0,744 0,803 0,803 0,803NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0,730 0,730 0,788 0,788 0,788 30 a más 1,140 1,140 1,230 1,230 1,230

Industrial 0 a más 1,368 1,368 1,476 1,476 1,476Estatal 0 a más 0,525 0,525 0,566 0,566 0,566

b) Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a más 0,109 0,109 0,118 0,118 0,118

Doméstico 0 a 10 0,153 0,153 0,165 0,165 0,16510 a 20 0,212 0,212 0,229 0,229 0,229

20 a más 0,402 0,402 0,434 0,434 0,434

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337448

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

NO RESIDENCIALComercial 0 a 30 0,394 0,394 0,425 0,425 0,425

30 a más 0,616 0,616 0,665 0,665 0,665Industrial 0 a más 0,739 0,739 0,797 0,797 0,797Estatal 0 a más 0,284 0,284 0,306 0,306 0,306

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 13% y 7.9% correspondientes al año 1 y al año 3, respectivamente. Sin embargo, el incremento tarifario se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

10 20 25 40 60

B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable

1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS.

2. Para la localidad de Huamanga, el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoría social no incluirá el cargo fi jo.

3. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango.

C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS.

2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable.

ANEXO Nº 2Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de EPSASA para el Primer

Quinquenio

I.- DEFINICIONESAño: Es el período que comprende un año calendario

computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria.

Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

nICIICGn

ii

1

Donde n es el número de Metas de Gestión.

Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje:

ICI = (ValorObtenido – ValorAñoBase)/(ValorMetaGestión – ValorAñoBase) x 100

Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de la Meta de Gestión obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario, entre el valor previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período.

100)#/#(11

xMetaConexionesObtenidasConexionesICI ii

n

i

n

i

Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.

ICI = ValorObtenido/ValorMetaGestión x 100

Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida.

ICI = ValorMínimoObtenido / ValorMetaGestión x 100

Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo de la presión requerida entre el valor máximo obtenido por la empresa.

ICI = ValorMetaGestión / ValorMáximoObtenido / x 100

Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizará con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario.

Si el valor obtenido por la empresa es mayor al determinado como Meta de Gestión se considerará un nivel de cumplimiento individual de 100%, y si es menor al valor del año base (cuando sea aplicable) se considerará un cumplimiento de 0%.

Si la Meta de Gestión se refi ere a una variable cuya mejora signifi que la reducción de su valor, si el valor obtenido es mayor al valor del año base (cuando sea aplicable) se considerará un cumplimiento de 0%, y si el valor obtenido es menor al determinado como Meta de Gestión se considerará un cumplimiento individual de 100%.

II.- Incrementos TarifariosLa verifi cación por el Organismo Regulador del

cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año previo al año de aplicación del incremento tarifario autoriza a EPSASA a aplicar dicho incremento de la Fórmula Tarifaria aprobada.

El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).

El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua, incremento de las conexiones de desagüe, micromedición, agua no facturada, relación de trabajo, conexiones activas, presión mínima, presión máxima y actualización del catastro de agua y alcantarillado; y los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de las metas de gestión: continuidad y tratamiento de aguas servidas, defi nida en el Anexo 1 de la presente resolución.

Para hallar el ICI a nivel EPS, de las metas de gestión por localidad, se procederá a calcular un promedio del ICI por localidad de cada meta, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula:

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007 337449

ICI a nivel EPS = [1

n

iI ICI a nivel Localidad (i) x # Conexiones Activas de Localidad (i)]

# Conexiones Activas a nivel EPS

EPSASA estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:

1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%.

2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedición.

3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) continuidad.

La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS

TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE

AYACUCHO S.A. - EPSASA.

I. ANTECEDENTESEl artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de

Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS.

Mediante Resolución Nº 006-2006-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento.

Mediante Memorándum Nº 198-2006-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EPSASA para el próximo quinquenio.

La Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de los servicios de EPSASA y en su página web institucional, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas.

En ese sentido, Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2006-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de los servicios de EPSASA y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.

Conforme al artículo 34º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, el Consejo Directivo

de la SUNASS emite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como su exposición de motivos, disponiendo su notifi cación a las EPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento.

II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, así como las metas de gestión a ser aplicadas por la EPSASA para los próximos cinco años.

La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de la EPSASA:

- Diagnóstico económico fi nanciero: A partir del análisis de la situación real fi nanciera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la efi ciencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio.

- Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago.

- Programa de inversiones y fi nanciamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden fi nanciero que presenta su fi nanciamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros:

• Rehabilitación y renovación de instalaciones• Obras de ampliación de infraestructura• Proyectos de mejoramiento institucional operativo

- Estimación de costos de explotación efi cientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, y los costos administrativos. Para ello se realiza un benchmarking que permita comparar los aspectos críticos de la estructura de costos de la EPSASA con los indicadores obtenidos por empresas de saneamiento comparables. Los costos operativos y mantenimiento se obtienen por localidad, para luego obtener por adición la proyección del costo total de operación y mantenimiento. Los costos de administración y ventas se obtienen a nivel empresa.

- Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. Los ingresos se calculan en primer lugar por cada localidad, para luego obtener por adición la proyección del total de ingresos de la empresa.

- Proyección de los estados fi nancieros y del fl ujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el fl ujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores fi nancieros de liquidez, solvencia y rentabilidad.

- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los fl ujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS, el cual ha sido ajustado para refl ejar el costo de deuda que enfrenta la empresa individual. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC).

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 11 de enero de 2007337450

- Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo.

- Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en defi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa.

- Incrementos Tarifarios Condicionados: En la propuesta de fórmula tarifaria y metas de gestión no se ha tarifi cado el efecto de la implementación de un conjunto de proyectos de inversión, que no cuentan con fi nanciamiento. Estos proyectos tienen como objetivo ampliar la cobertura del servicio y aumentar la capacidad de tratamiento de aguas servidas más allá de lo establecido en las metas de gestión, tal como se aprecia en el apéndice B del anexo 1.

La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS que prestan servicios de saneamiento.

El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.

Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de ofi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe.

IV IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a la EPSASA benefi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

DE AYACUCHO S.A. - EPSASA.

1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.

ANEXO Nº 3

Reglas para la Realización de laAudiencia Pública a cargo de SUNASS

1. La asistencia a la Audiencia Pública es libre, previa inscripción en inscripción en el local que se señale en el aviso de convocatoria o a través de correo electrónico [email protected]

De manera alternativa los interesados que no se hayan inscrito pueden ingresar al local el día de la audiencia, hasta completar la capacidad del local.

2. Los interesados en intervenir durante la Audiencia Pública deberán inscribirse como máximo, con 24 horas de anticipación en el local que se señale en el aviso de convocatoria, consignando los siguientes datos:

i. Nombres y Apellidosii. Documento de identidad (entregar fotocopia

simple)iii. Direccióniv. Teléfonov. Organización. Sólo podrá inscribirse un

representante por organización, acreditando su representación con documento escrito.

3. La participación oral de los interesados será por estricto orden de inscripción, y no podrá exceder los cinco (5) minutos (se usará contador electrónico visible para todos). Cabe precisar que cada participante sólo puede participar en una (1) sola oportunidad y que esta participación no es endosable, es decir que la misma no puede ser cedida.

4. El plazo de duración de la Audiencia Pública estará defi nido en el aviso de convocatoria.

5. La audiencia pública tendrá las siguientes estaciones:

a. Apertura de la audiencia pública, a cargo del moderador.

b. Breve descripción del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, a cargo de un funcionario de SUNASS.

c. Presentación del Estudio Tarifario con el proyecto de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, de parte del funcionario de la SUNASS que esta institución designe y que tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos.

d. Preguntas y comentarios formulados por los asistentes a la Audiencia Pública que indicaron su deseo de hacer uso de la palabra. La intervención de los oradores deberá estar referida exclusivamente a la propuesta presentada y sólo podrá intervenir un representante por organización; si fuera el caso.

e. Breve comentario fi nal a cargo de un funcionario de SUNASS; luego de lo cual el moderador dará por concluida la Audiencia Pública.

f. El desarrollo de la Audiencia Pública será grabado (en voz e imagen).

g. El Moderador tiene la responsabilidad de conducir la Audiencia Pública, aplicando con buen criterio las reglas establecidas a efectos de asegurar el éxito de ésta.

h. La Audiencia Pública deberá llevarse a cabo en orden y en un clima de tranquilidad y respecto que permita a la SUNASS dar cuenta de los fundamentos técnicos de la propuesta. Los concurrentes a la Audiencia Pública deberán acatar las indicaciones que realice el Moderador, quien está facultado para suspender o postergar la misma en caso no se presenten las condiciones adecuadas para su normal desarrollo.

i. Los asistentes estarán prohibidos de repartir cualquier tipo de volantes, folletos y otros, así como realizar reuniones de coordinación al interior del recinto de la Audiencia Pública, que perturben la realización de la misma y a los asistentes.

j. Todos los asistentes deberán quedar anotados en el registro de participantes, disponible en el local de la Audiencia Pública y administrado por la SUNASS. En él también se les entregará la correspondiente credencial de ingreso y participación como orador u oyente.

13845-1

PROYECTO