Normas Legales 20070428 - Gaceta Jurídica · R.M. N° 113-2007-PRDUCE.- Conforman Comisión de...

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Lima, sábado 28 de abril de 2007 344339 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29009.- Ley que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Terrorismo, Secuestro, Extorsión, Crimen Organizado, Trata de Personas y Pandillaje Pernicioso 344342 Ley N° 29010.- Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú 344342 Ley N° 29011.- Ley que autoriza al Colegio de Enfermeros del Perú a modificar y aprobar, autónomamente, sus Estatutos 344343 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.S. N° 011-2007-AG.- Designan representante del Ministro como Presidente del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA 344343 RR.MM. N°s. 355 y 356-2007-AG.- Encargan funciones de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y de Secretario General del Ministerio 344343 Fe de Erratas R.M. N° 349-2007-AG 344344 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 093-2007-MINCETUR/DM.- Modifican R.M. N° 198-2003-MINCETUR/DM referente a la información mínima que debe contener Certificado de Origen para mercancías con partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios 344344 R.D. N° 078-2007-DN.- Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal de transparencia del CENFOTUR 344346 DEFENSA R.M. N° 295-2007 DE/SG.- Designan Secretario y Asesor Legal del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas 344346 RR.MM. N°s. 296, 297 y 298-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, Colombia y EE.UU. 344346 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 050-2007-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28864, Ley de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO 344347 R.M. N° 251-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal corrrespondientes al Primer Semestre del año 2007 344353 EDUCACION R.S. N° 010-2007-ED.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exposición en el Museo de Bellas Artes de Budapest, Hungría 344366 R.M. 0174-2007-ED.- Aprueban Normas Complementarias para la Implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 344367 R.M. N° 0176-2007-ED.- Aprueban Normas para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Material Educativo de Educación Secundaria 344371 ENERGIA Y MINAS RR.MM. N°s. 176 y 180-2007-MEM/DM.- Aprueban listas de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e IPM u otros impuestos que se le traslade o pague Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú con contratos de licencia para exploración y explotación de hidrocarburos en los lotes 122 y 128 344373 RR.MM. N°s. 181 y 183-2007-MEM/DM.- Aprueban listas de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e IPM u otros impuestos que se le traslade o pague Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana con contratos de licencia para exploración y explotación de hidrocarburos en los lotes 123 y 124 344380 R.M. N° 192-2007-MEM/DM.- Modifican resolución mediante la cual se designaron representantantes del Sector en la Comisión de Transferencia referente a la fusión del INACC con el INGEMMET 344386 JUSTICIA R.M. N° 159-2007-JUS.- Autorizan organización del Segundo Curso de Derecho Procesal Penal denominado “El Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación Oral”, a realizarse en la ciudad de Lima 344387 Año XXIV - Nº 9818 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, sábado 28 de abril de 2007344339

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29009.- Ley que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Terrorismo, Secuestro, Extorsión, Crimen Organizado, Trata de Personas y Pandillaje Pernicioso 344342Ley N° 29010.- Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú 344342Ley N° 29011.- Ley que autoriza al Colegio de Enfermeros del Perú a modifi car y aprobar, autónomamente, sus Estatutos 344343

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.S. N° 011-2007-AG.- Designan representante del Ministro como Presidente del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA 344343RR.MM. N°s. 355 y 356-2007-AG.- Encargan funciones de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y de Secretario General del Ministerio

344343Fe de Erratas R.M. N° 349-2007-AG 344344

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 093-2007-MINCETUR/DM.- Modifi can R.M. N° 198-2003-MINCETUR/DM referente a la información mínima que debe contener Certifi cado de Origen para mercancías con partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios 344344R.D. N° 078-2007-DN.- Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal de transparencia del CENFOTUR 344346

DEFENSA

R.M. N° 295-2007 DE/SG.- Designan Secretario y Asesor Legal del Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas 344346RR.MM. N°s. 296, 297 y 298-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, Colombia y EE.UU. 344346

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 050-2007-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28864, Ley de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO 344347R.M. N° 251-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal corrrespondientes al Primer Semestre del año 2007 344353

EDUCACION

R.S. N° 010-2007-ED.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exposición en el Museo de Bellas Artes de Budapest, Hungría 344366R.M. N° 0174-2007-ED.- Aprueban Normas Complementarias para la Implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente

344367R.M. N° 0176-2007-ED.- Aprueban Normas para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Material Educativo de Educación Secundaria 344371

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. N°s. 176 y 180-2007-MEM/DM.- Aprueban listas de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución defi nitiva del IGV e IPM u otros impuestos que se le traslade o pague Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú con contratos de licencia para exploración y explotación de hidrocarburos en los lotes 122 y 128

344373RR.MM. N°s. 181 y 183-2007-MEM/DM.- Aprueban listas de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución defi nitiva del IGV e IPM u otros impuestos que se le traslade o pague Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana con contratos de licencia para exploración y explotación de hidrocarburos en los lotes 123 y 124 344380R.M. N° 192-2007-MEM/DM.- Modifi can resolución mediante la cual se designaron representantantes del Sector en la Comisión de Transferencia referente a la fusión del INACC con el INGEMMET 344386

JUSTICIA

R.M. N° 159-2007-JUS.- Autorizan organización del Segundo Curso de Derecho Procesal Penal denominado “El Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación Oral”, a realizarse en la ciudad de Lima 344387

Año XXIV - Nº 9818

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344340

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 228-2007-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Bagua en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 344387R.M. N° 229-2007-MIMDES.- Dan por concluida designación de Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huanta 344388R.M. N° 230-2007-MIMDES.- Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos de falsifi cación de documentos y falsedad genérica 344388R.M. N° 231-2007-MIMDES.- Autorizan transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Locales Provinciales de Jaén, La Convención y Huancavelica 344389R.M. N° 232-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaria General del Ministerio 344390

PRODUCE

R.M. N° 113-2007-PRDUCE.- Conforman Comisión de Transferencia de Entrega a que se refi eren normas específi cas aprobadas por la R.M. N° 110-2007-PCM

344391R.M. N° 115-2007-PRODUCE.- Establecen el inicio de las operaciones de descarga del recurso anchoveta en establecimientos industriales pesqueros en área del dominio marítimo 344391R.M. N° 116-2007-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral

344392

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 026-2007-RE.- Modifi can la R.S. N° 172-88-RE, en lo relativo a la circunscripción del Consulado General del Perú en Quito, República del Ecuador 344392R.S. N° 117-2007-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República de Austria para que se desempeñe como Embajador Concurrente ante la República de Hungría

344393R.S. N° 118-2007-RE.- Nombran Cónsul Honoraria del Perú en San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico

344393R.S. N° 119-2007-RE.- Modifi can R.S. N° 175-2006-RE en lo referente a la circunscripción del Consulado General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania

344394R.M. N° 0430/RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a EE.UU. para integrar delegación que participará en el 41° Período Ordinario de Sesiones de la CICAD/OEA 344394R.M. N° 0445/RE.- Designan delegación que participará en la XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, a realizarse en la India 344395

SALUD

R.M. N° 351-2007/MINSA.- Declaran la Alerta Verde en Establecimientos de Salud del Ministerio a nivel nacional

344395

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 116-2007-TR.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas 344396

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

RR. N°s. 131, 132 y 134-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Pucará y Breña 344396Res. N° 133-2007-CG.- Designan persona jurídica para que realice la auditoría a estados fi nancieros, examen especial a información presupuestal y aspectos operativos de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del MEF 344397Res. N° 135-2007-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2007 de 11 Órganos de Control Institucional de diversas entidades 344398

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 399-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 344399

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 459-2007-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fi scales provisionales en despachos de fi scalías provinciales mixtas de los Distritos Judiciales de San Martín, Ucayali y Arequipa 344400

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 460-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la apertura de ofi cina especial en el departamento de Amazonas 344400Res. N° 481-2007.- Autorizan viaje del Superintendente a EE.UU. para participar en la V Conferencia Sector Público - Sector Privado sobre “Banca para las Pequeñas Empresas” 344400

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. N° 343/INC.- Incluyen al sitio arqueológico Áspero en la R.D. N° 302/INC 344401RR.DD. N°s. 359, 365, 375, 377 y 378/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, San Martín, Apurímac y Lima 344401R.D. N° 392/INC.- Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Colegio “San Carlos de Puno” 344406R.D. N° 393/INC.- Retiran la condición de Ambiente Urbano Monumental al “Jr. Progreso del Barrio de Nicrupampa”, ubicado en el departamento de Ancash 344408R.D. N° 461/INC.- Modifi can R.D. N° 352/INC referente a la Subdirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural de la Nación 344409R.D. N° 494/INC.- Aceptan donación efectuada por la Asociación Cultural Arte Milenium a favor del INC 344410R.D. N° 510/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca 344410

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344341

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 018-2007-CD/OSIPTEL.- Aprueban “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”, así como su Exposición de Motivos 344412

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Res. N° 016-2007/SBN-GO.- Aprueban Décimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

344422

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Ordenanza N° 004-2007-GRCAJ-CR.- Ratifi can la Resolución Directoral Sectorial N° 007-2006-GR.CAJ/DRVCS 344424

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza N° 0020-2006-GORE-ICA.- Crean el Programa Regional de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio - GORE ICA 344424

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Acuerdo N° 063-2007-GR.LAMB./CR.- Ratifi can autori-zación de viaje del Presidente Regional a Brasil a fi n de intercambiar experiencias para mejorar servicios sociales y la posibilidad de suscribir convenios de cooperación

344425

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Acuerdo N° 010-2007-CR PUNO.- Dejan sin efecto resoluciones y disponen respetar los derechos adquiridos por los profesores que han participado en las reasignaciones del año 2007 de la Unidad de Gestión Educativa San Román 344426Acuerdo N° 014-2007-CR PUNO.- Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional a Bolivia y Venezuela

344426

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Acuerdo N° 031-2007-MDC.- Aprueban ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad

344427

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

RR.AA. N°s. 118 y 119-2007-ALC/MDLV.- Declaran nulidad de las RR.AA. N°s 1542 y 0812-06-ALC/MDLV relativas a deudas devengadas, saldo de escolaridad y gratifi cación 344427

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Ordenanza N° 007-2007-MDP/C.- Otorgan benefi cio tributario respecto a los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007 344429Acuerdo N° 037-2007/C.- Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dieta de Regidores 344430

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

D.A. N° 01-2007-MPL.- Conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre 344431

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo N° 27-2007-ACSS.- Instituyen la celebración del Día de la Papa el 30 de mayo de cada año y la incorporan al Calendario Institucional 344431Acuerdo N° 28-2007-ACSS.- Regularizan conformación de la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad para el Periodo 2007 344432

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza N° 00020.- Aprueban procedimiento de acceso a otorgamiento de autorizaciones para el servicio de transporte público en sus diversas modalidades

344433Ordenanza N° 000023.- Aprueban exoneración de pago por derecho de uso del Teatro Municipal del Callao a institución 344434Ordenanza N° 000024.- Regulan el pago de deudas tributarias y multas administrativas mediante la entrega de bienes y prestación de servicios 344435

MUNICIPALIDAD DE

LA PUNTA

Acuerdo N° 005-011/2007.- Modifi can el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 014-004/2007 344438Acuerdo N° 007-11-2007-MDLP.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de asistencia médica con equipamiento 344439

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJATAMBO

Acuerdo N° 010-2007-MPC.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente al programa del Vaso de Leche 344440Acuerdo N° 017-2007-MPC.- Fijan montos de remune-ración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores 344441

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ARAMANGO

R.A. N° 033-2007-MDA-A.- Instauran proceso adminis-trativo disciplinario a trabajadores de la Municipalidad

344441

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344342

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, LAVADO DE ACTIVOS, TERRORISMO, SECUESTRO,

EXTORSIÓN, CRIMEN ORGANIZADO, TRATA DE PERSONAS Y PANDILLAJE PERNICIOSO

Artículo 1º.- Objeto de la LeyDelégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar

en materia de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos que hace referencia el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir efi cazmente los citados delitos.

Artículo 2º.- Delegación de facultadesEn el marco de la delegación legislativa, el Poder

Ejecutivo está facultado para:a) Establecer una estrategia integral dirigida a combatir

con mayor efi cacia el crimen organizado en general, y en especial los delitos de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas, así como pandillaje pernicioso.

b) Defi nir con precisión la confi guración de la fl agrancia en la comisión de los delitos para permitir la acción pronta y efi caz de la Policía Nacional del Perú.

c) Modifi car el Código Penal y las normas penales especiales, a fi n de tipifi car nuevas conductas delictivas, perfeccionar los tipos penales vigentes y modifi car o establecer nuevas penas, bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la gravedad de los delitos y a la afectación social que éstos acarrean.

d) Modifi car el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal para rediseñar los procesos con diligencias pertinentes y plazos perentorios que permitan decisiones judiciales oportunas.

e) Modifi car las normas especiales y mejorar los procedimientos para lograr una efectiva investigación preliminar de los delitos y lograr su prevención.

f) Modifi car otras normas conexas vinculadas a las materias señaladas en el artículo 1º.

g) Modifi car el Código de Ejecución Penal con el objeto de perfeccionar la cobertura legal a las inspecciones preventivas y a las acciones sancionadoras de la autoridad penitenciaria; suprimir y restringir los benefi cios penitenciarios para los recluidos por delitos graves; evitar la preparación y dirección de actos delictivos desde los centros penitenciarios; y, en general, adecuar dicha legislación a las modifi caciones que se introduzcan en el Código Penal.

h) Legislar para tipifi car con precisión sobre las modalidades de colaboración y participación del personal de la Policía Nacional del Perú en la comisión de los delitos graves referidos a la presente Ley, y establecer penas proporcionales a

la gravedad de la conducta y el agravante por la calidad del agente delictivo.

i) Establecer en el marco de los tratados suscritos por el Estado peruano, un ordenamiento legal que facilite efi cazmente la extradición y el traslado de condenados, por los delitos de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la RepúblicaFABIOLA MORALES CASTILLOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete

días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

55018-1

LEY Nº 29010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A

DISPONER RECURSOS A FAVOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1°.- Objeto de la LeyFacúltase a los gobiernos regionales y a los gobiernos

locales a utilizar, si así lo acuerdan, recursos procedentes de toda fuente de fi nanciamiento, excepto por la fuente de operaciones ofi ciales de crédito, para realizar Gastos de Inversión en materia de Orden Interno. Para tal efecto, suscriben convenios con el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú, que especifi quen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donación o cesión en uso. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas.

Artículo 2º.- Normas de austeridadPara el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se

exceptúa a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo dispuesto en el literal c) del numeral 3 del artículo 4° y del inciso h) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.

Artículo 3°.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344343

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

55018-2

LEY Nº 29011EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ A MODIFICAR Y

APROBAR, AUTÓNOMAMENTE, SUS ESTATUTOS

Artículo 1°.- Objeto de la LeyAutorízase al Colegio de Enfermeros del Perú a

modifi car y aprobar sus estatutos y reglamento a través de sus órganos competentes, en estricto cumplimiento de la ley de su creación.

Artículo 2º.- DerogatoriaDeróganse las normas que se opongan a la presente

Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

55018-3

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan representante del Ministro como Presidente del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 011-2007-AG

Lima, 27 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, según el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Consejo Directivo es la máxima autoridad de esa institución, el cual está integrado entre otros, por un representante del Ministro de Agricultura, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; sus integrantes son designados mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema N° 040-2005-AG, se designaron a las personas que conforman el Consejo Directivo del SENASA, incluyéndose al Ing. Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, entonces Ministro de Agricultura, o la persona que él designe;

Que, el actual Ministro de Agricultura, ha visto por conveniente designar a su representante en el Consejo Directivo del SENASA;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al Ing. Jorge Francisco Chepote Gutiérrez como representante del Ministro de Agricultura en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, quien presidirá el Consejo y tendrá voto dirimente, quedando modifi cada en tal sentido la Resolución Suprema N° 040-2005-AG.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

55018-6

Encargan funciones de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y de Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2007-AG

Lima, 27 de abril de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2007-

AG se designó al Sr. Alejandro Martín Pastor Podesta en el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344344

Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 30 de abril de 2007, la renuncia presentada por el Sr. Alejandro Martín Pastor Podesta al cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 30 de abril de 2007, al Sr. Juan David Jiménez Vega las funciones de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

54556-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 356-2007-AG

Lima, 27 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-2007-AG se designó a la Dra. Patricia Del Pilar Espichan Cuadros como Secretaria General del Ministerio de Agricultura;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 30 de abril de 2007, la renuncia presentada por la Dra. Patricia Del Pilar Espichan Cuadros al cargo de Secretaria General del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 30 de abril de 2007, al Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Dr. Héctor Ricardo Aguirre García, las funciones de Secretario General del Ministerio de Agricultura, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

54556-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 349-2007-AG

Mediante Ofi cio Nº 1713-2007-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 349-2007-AG, publicada en la edición del día 25 de abril de 2007.

DICE:

“Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 211-2007-AG, en los términos siguientes:

“Fijar el incentivo por formalización y competitividad al productor algodonero correspondiente a la cosecha 2007, en el monto de S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) por quintal rama para las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera u otra de fi bra larga y extralarga

producida en el país, y de S/. 2.50 (Dos y 50/100) por quintal rama para la variedad Áspero u otra de fi bra corta producida en el país.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- Modifi car el artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 211-2007-AG, en los términos siguientes:

“Fijar el incentivo por formalización y competitividad al productor algodonero correspondiente a la cosecha 2007, en el monto de S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) por quintal de algodón rama para las variedades de Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera, y de S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por quintal de algodón rama para la variedad Áspero.”

54075-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Modifican R.M. Nº 198-2003-MINCETUR/DM referente a la información mínima que debe contener Certificado de Origen para mercancías con partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 093-2007-MINCETUR/DM

Lima, 27 de abril de 2007

Visto el Memorándum Nº121-2007-MINCETUR/VMCE, del 11 de abril de 2007 del Viceministro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, del 4 de agosto de 1995, se aprobaron las normas para determinar el origen de los productos importados en los casos que se establezca la aplicación de derechos antidumping y/o compensatorios, provisionales o defi nitivos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-95-ITINCI/DM publicada el 12 de agosto de 1995, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 123-95-ITINCI/DM y Nº 142-96-ITINCI/DM publicadas el 13 de septiembre de 1995 y 9 de octubre de 1996, respectivamente; se aprobó un formato de certifi cado de origen para las importaciones de tejidos clasifi cados en los capítulos 52 y 55 del Arancel de Aduanas, sujetos a derechos antidumping, con el objeto de evitar la elusión de los derechos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM publicada el 29 de mayo de 2003, se aprobó un formato de Certifi cado de Origen único a utilizarse en las importaciones de mercancías correspondientes a las partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o defi nitivos, a fi n de acreditar el lugar de origen, dejándose sin efecto el formato aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 142-96-ITINCI/DM;

Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha dado cuenta a este Sector de casos en que los importadores presentan a la autoridad aduanera certifi cados de origen que cumplen con la información del certifi cado establecido, más no con el formato exigido mediante Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, lo cual ha imposibilitado la aceptación de dichos certifi cados, generándose difi cultades en las operaciones comerciales;

Que, a efectos de agilizar las operaciones comerciales, resulta conveniente modifi car la Resolución Ministerial antes mencionada, en el sentido de hacer prevalecer la información mínima que deberá contener el certifi cado de origen, sin que ésta se sujete a un formato preestablecido;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344345

En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con el Memorándum del Visto y el Informe Nº 001-2007-MINCETUR/VMCE/DNAMNCI, de fecha 24 de abril de 2007, de la Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los artículos 1º, 2º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, los que quedan redactados en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Aprobar la información mínima que deberá contener el Certifi cado de Origen a ser utilizado por el importador de las mercancías correspondientes a las partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o defi nitivos, que deba acreditar el lugar de origen de los bienes, de acuerdo con las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial.”

“Artículo 2º.- El Certifi cado de Origen no estará sujeto a formato alguno, sin perjuicio de ello deberá contener la información mínima que fi gura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser expedido y llenado en idioma español. Si se expide en idioma diferente debe acompañarse de una traducción ofi cial al español.

b) Ser fi rmado y sellado por la autoridad competente para emitir certifi cados de origen del país o lugar de origen, o por un organismo ofi cialmente autorizado a tal efecto por la administración del país donde se expide el Certifi cado.

c) Contendrá todos los datos indispensables para identifi car el producto al que se refi ere, los que deberán ser sufi cientes para relacionar el certifi cado de origen, la factura comercial y la descripción del sistema armonizado. A tal efecto, los criterios de califi cación de origen, serán los especifi cados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.”

“Artículo 6º.- El Certifi cado de Origen a que se refi ere el Artículo 2º será exigido por las Aduanas de la República a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.”

Artículo 2º.- Precisar que las dudas razonables sobre la autenticidad del certifi cado de origen, a la que se refi ere el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, comprenden tanto los requisitos de fondo como los de forma que el mismo debe cumplir.

Artículo 3º.- Derogar el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM.

Artículo 4º.- Reemplazar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM por el Anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el caso de importaciones realizadas con hasta 60 días de anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, sobre las cuales no se hubiera presentado el certifi cado de origen, o que habiéndose presentado no hubiera cumplido con el formato exigido, o hubiera generado dudas por parte de la autoridad aduanera, o en su defecto estuviera incompleto, se permitirá la presentación de un certifi cado de origen con las características exigidas en la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo y conforme a las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM.

Segunda.- Lo establecido en la Disposición Transitoria Primera deberá ser considerado por la autoridad aduanera dentro de los procedimientos administrativos en trámite relacionados con incidencias aduaneras del certifi cado de origen.

Tercera.- La información adicional obligatoria referida a la ubicación de la planta de producción especifi cada en el punto 3 del Anexo de la presente Resolución Ministerial, será exigible una vez transcurridos 60 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO de la Resolución Ministerial Nº 093 - 2007-MINCETUR/DM

Información Mínima que deberá contener el Certifi cado de Origen

1. Número del Certifi cado de Origen.2. Nombre completo o razón social, domicilio

(incluyendo el país) y número telefónico, fax o correo electrónico del exportador.

3. Nombre completo o razón social, domicilio y ubicación de la planta de producción (incluyendo el país), y número telefónico, fax, o correo electrónico del productor. En caso de que el certifi cado cubra mercancías de más de un productor, anexar una lista de los productores adicionales, incluyendo los datos anteriormente mencionados, haciendo referencia directa a la mercancía enumerada en el punto 6.

4. Nombre completo o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número telefónico, fax o correo electrónico del destinatario.

5. Medio de transporte en el que se embarca la mercancía y descripción del itinerario, desde el país o lugar de origen hasta el país de destino fi nal.

6. Listado de las mercancías a ser certifi cadas. Para cada mercancía debe consignarse:

a. Número de orden consecutivo, de preferencia el mismo orden en el que aparecen en la factura comercial;

b. Clasifi cación arancelaria a seis dígitos de acuerdo con la nomenclatura del Sistema Armonizado;

c. Descripción completa de cada mercancía. La descripción de la mercancía deberá ser sufi ciente para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado o en la nomenclatura arancelaria vigente en el Perú;

d. Peso bruto u otra medida de las mercancías detalladas en la factura comercial; y,

e. Número y fecha de la factura comercial.

7. Declaración del Exportador:

“El fi rmante declara que los detalles e indicaciones que preceden son exactos, todas las mercancías han sido producidas en ………………..1, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº ………..………….2 de la República del Perú.”

Firma Autorizada Lugar y fecha

8. Certifi cación de Origen que deberá ser fi rmada por la autoridad competente u organismo ofi cialmente autorizado en el país de emisión del certifi cado de origen:

“De acuerdo con la verifi cación efectuada, se certifi ca la veracidad de lo declarado por el exportador.”

Firma y sello de la autoridad que expide el certifi cadoLugar y fecha

1 El lugar de origen corresponde al país o lugar donde se cumple con alguno de los criterios de califi cación de origen establecidos para la mercancía sujeta a certifi cación.

2 Debe consignarse el número de la Resolución Ministerial, mediante la cual se aprobó el criterio de origen correspondiente a la mercancía para la que se está emitiendo el certifi cado.

55010-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344346

Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal de transparencia del CENFOTUR

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 078-2007-DN

Barranco, 13 de abril del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral CENFOTUR Nº 127-2003-DN, se designó al señor Alberto Morales Cobeñas Jefe de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del CENFOTUR, como funcionario responsable de brindar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, así como de la administración del Portal de Internet en virtud de la Ley Nº 27806 - Ley de transparencia y Acceso a la Información, modifi cada por Ley Nº 27927;

Que, por Resolución Directoral Cenfotur Nº 161-2006-DN, se extingue el vínculo laboral a partir del 4 de setiembre del 2006, con el Jefe de la Ofi cina General de Administración y Finanzas señor Alberto Morales Cobeñas;

Que, por Resolución Directoral Cenfotur Nº 068-2007-DN de fecha 30 de marzo del 2007, se designó al señor Hector Santiago Cuadros Ramírez, en el cargo de confi anza, de Jefe de la Ofi cina General de Administración y Finanzas;

Que, con el fi n de asegurar una adecuada gestión institucional y optimizar el servicio de acceso a la información pública, es necesario designar al nuevo responsable del Portal de Transparencia y entregar la información de acceso público de conformidad con el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

En uso de las facultades que le confi ere al Director Nacional los artículos 1º y 10º de Decreto Ley Nº 22155 y artículo 18º incisos g), i), y j) del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Hector Santiago Cuadros Ramírez, Jefe de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del CENFOTUR, como funcionario responsable de brindar la información de acceso público, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la institución, así como la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, a que se refi ere el Texto Único Ordenado y Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS LUMBRERAS FLORESDirector NacionalCentro de Formación en Turismo

54300-1

DEFENSA

Designan Secretario y Asesor Legal del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 295-2007 DE/SG

Lima, 27 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26841 se crea el Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas, dependiente del

Ministerio de Defensa, que se encargará de califi car y de proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento del título honorífi co de Héroe Nacional que será otorgado por ley expresa; el mismo que está integrado por los titulares de Defensa quien lo presidirá, Interior, Educación, Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Asamblea Nacional de Rectores;

Que, el Artículo 6º del Reglamento del Consejo Nacional de “Califi cación de Acciones Heroicas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 049 DE/SG de fecha 15 de octubre de 1999, establece que dicho Consejo contará con el apoyo técnico de un Secretario y un Asesor Legal, los que serán designados por el Presidente de dicho Consejo; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Secretario y Asesor Legal del Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas, al Personal Militar y Civil que a continuación se detalla:

- Contralmirante Ernesto Lermo Rengifo Secretario- Doctor Arturo Delgado Vizcarra Asesor Legal

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

55011-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, Colombia y EE.UU.,

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 296-2007 DE/SG

Lima, 27 de abril de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 421 de fecha 24 de

abril de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la V Reunión de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y de Chile, se acordó que la Fuerza Aérea del Perú, ofrecía dos (2) vacantes a la Fuerza Aérea de Chile, para realizar entrenamiento de Supervivencia en el Mar

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344347

cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 3 al 14 de mayo de 2007, para realizar Entrenamiento de Supervivencia en el mar, con personal de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

55011-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 297-2007 DE/SG

Lima, 27 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 412 de fecha 19 de abril de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, en el Marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, se acordó que la Fuerza Aérea del Perú, ofrecerá anualmente vacantes a la Fuerza Aérea de Colombia, para realizar entrenamiento en simulador de A-37B destinado a Ofi ciales Tripulantes de Vuelo;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 7 de mayo al 6 de julio de 2007, para recibir entrenamiento del equipo de vuelo A37.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

55011-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 298-2007 DE/SG

Lima, 27 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 394 de fecha 18 de abril de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América tiene programado realizar Ejercicios de Capacitación en Destreza Médica “MEDRETES”, con personal militar y civil de la Fuerza Aérea Sur (AFSOUTH), en las ciudades de Arequipa y el Callao entre los meses de agosto y setiembre de 2007;

Que, en el mes de mayo un equipo de avanzada, conformado por personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una visita de inspección o estudio del lugar, previo a la ejecución del Ejercicio denominado “MEDRETES”;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 8 al 12 de mayo de 2007, para realizar una visita de estudio previo a los lugares donde se realizarán los Ejercicios de Capacitación en Destreza Médica, denominados “MEDRETES”, en las ciudades de Arequipa y El Callao.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

55011-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28864, Ley de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO

DECRETO SUPREMONº 050-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344348

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28864, se crea la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Puno, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Producción se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de esta Ley;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento.Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28864, Ley

de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO, compuesto de Cuatro (IV) Títulos, Cuarenta y Seis (46) Artículos y Nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Energía y Minas

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28864, LEY DE ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUNO - ZEEDEPUNO

TÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- Glosario de Términos

1.1 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Ley: Ley Nº 28864 - Ley de Zona Económica Especial de Puno.

b) ZEEDEPUNO: Zona Económica Especial de Puno.c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Adminis-

tración Tributaria.e) Usuario: Persona natural o jurídica, nacional o

extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de los lotes de terreno de la ZEEDEPUNO, y de ser el caso con sus edifi caciones, y/o usuario con el Operador, para el desarrollo de cualquiera de las actividades señaladas en el Artículo 4º del presente Reglamento, según corresponda.

También califi ca como usuario la persona natural o jurídica, que ejerce la opción de compra de los terrenos y de ser el caso con sus edifi caciones, recibidos en cesión en uso, o la compra inmediata de los mismos, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento.

f) Administración de la ZEEDEPUNO: Es la ejercida por el Operador o por el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO, conforme a lo establecido por el Artículo 26º de la Ley.

g) Reexpedición: La salida defi nitiva de la ZEEDEPUNO con destino al exterior de mercancías almacenadas sin haber sufrido ningún tipo de transformación, elaboración o reparación dentro de dicha Zona.

h) Resto del Territorio Nacional: Al territorio Nacional, excluida la ZEEDEPUNO.

1.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un inciso sin señalar al artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

Artículo 2º.- De los Depósitos Francos

2.1 Los Depósitos Francos son recintos ubicados al interior de la ZEEDEPUNO, perfectamente delimitados y cercados donde sin excepción se almacenan todas las mercancías provenientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, de los CETICOS, de la ZOFRATACNA y su Zona de Extensión, para su comercialización interna y/o externa, de acuerdo a la Ley, al presente Reglamento y demás normas complementarias. Los Depósitos Francos deberán contar con un sistema de control estadístico de entradas y salidas de mercancías, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que se requieran.

2.2 Los Depósitos Francos pueden ser:

a) Públicos: Cuando están destinados a prestar actividades de servicios califi cadas como tal conforme el Artículo 4º, a cualquier usuario autorizado por la Administración de la ZEEDEPUNO. La administración de estos Depósitos está a cargo de la Administración de la ZEEDEPUNO, la que podrá otorgarla a terceros, bajo responsabilidad.

b) Particulares: Cuando están destinados a realizar actividades de servicios califi cadas como tal conforme el Artículo 4º, únicamente sobre mercancías del propio usuario autorizado por la Administración de la ZEEDEPUNO.

Artículo 3º.- De la Información sobre Mercancías Recibidas

La Administración de la ZEEDEPUNO transmitirá electrónicamente a la Intendencia de la Aduana de Puno, la información detallada de las mercancías recibidas en los depósitos francos, según las condiciones y plazos que establezca la SUNAT.

Artículo 4º.- De las ActividadesLas actividades que podrán desarrollar los usuarios al

interior de la ZEEDEPUNO son las siguientes:

a) Actividades Industriales: Actividades industriales manufactureras comprendidas en la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme - CIIU (Revisión 2), excepto la lista de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales que será aprobada por Decreto Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley.

b) Actividades Agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformación primaria de productos agropecuarios y que dicha transformación se realice dentro de la ZEEDEPUNO.

c) Actividades de ensamblaje: Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado un producto con características distintas a dichos componentes.

d) Actividades de maquila: Proceso por el cual ingresan mercancías a la ZEEDEPUNO con el objeto que sólo se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

e) Actividades de servicios tales como:

- Almacenamiento de mercancías: Actividad destinada al depósito y custodia de las mercancías procedentes del exterior, del resto del territorio nacional, y/o las producidas o manufacturadas en la ZEEDEPUNO, para su posterior comercialización interna y externa de conformidad con el presente reglamento.

- Distribución de mercancías: Actividad que comprende la comercialización interna y externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los depósitos francos de la ZEEDEPUNO.

- Embalaje: Disponer o colocar convenientemente las mercancías dentro de cubiertas para su transporte.

- Desembalaje: Retiro o cambio de las cubiertas de las mercancías para su mejor acondicionamiento y/o almacenaje.

- Rotulado y etiquetado: Identifi cación y/o individualización de las mercancías mediante el uso de etiquetas o rótulos.

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- División: Redistribución o separación de lotes de mercancías.

- Clasifi cación: Ordenamiento de las mercancías según sus características y otras.

- Exhibición: Mostrar las características de las mercancías al público en lugares determinados por la Administración de la ZEEDEPUNO al interior de los Depósitos Francos.

- Envasado: Introducir mercancías en envases para su conservación o preservación.

- Reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera: De acuerdo a la lista de bienes aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que establecerá las características y requisitos técnicos que deberán cumplir los bienes a ser reparados, reacondicionados y/o sujetos a mantenimiento. Dichos bienes deberán ser de uso exclusivo, por las empresas mineras autorizadas y registradas por el Ministerio de Energía y Minas para el desarrollo de las actividades mineras. Asimismo podrán ingresar a reparación los bienes descritos de empresas mineras constituidas en el exterior.

Artículo 5º.- De las Mercancías de Ingreso Prohibido

Se encuentran prohibidas de ingresar a la ZEEDEPUNO las mercancías a que se refi ere el Artículo 8º de la Ley. Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, se podrá ampliar la relación de mercancías indicadas.

TÍTULO IIDEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

CAPÍTULO IDE LA ZEEDEPUNO

Artículo 6º.- De las Exoneraciones

6.1 Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZEEDEPUNO para la realización de las actividades señaladas en el Artículo 4º, estarán exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

6.2 Las operaciones efectuadas entre los usuariosseñalados en el párrafo precedente y dentro de la ZEEDEPUNO, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la Administración de la ZEEDEPUNO.

6.3 Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional estarán gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestación de servicios.

Artículo 7º.- De los Requisitos para el Goce de Benefi cios

Para gozar de los benefi cios establecidos en el Artículo 6º los usuarios de la ZEEDEPUNO deberán cumplir con lo siguiente:

a) Reunir los requisitos para ser considerado domiciliado en el país de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias.

b) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.c) Fijar su domicilio fi scal en el departamento de Puno.d) Haber obtenido la califi cación de usuario de la

ZEEDEPUNO, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IIDE LOS SERVICIOS AUXILIARES

Artículo 8º.- Servicios Auxiliares PermitidosLa Administración de la ZEEDEPUNO, podrá

autorizar la prestación de servicios auxiliares al interior de la ZEEDEPUNO, tales como de expendio de comida,

cafeterías, bancos, telecomunicaciones, así como servicios de consultoría y asistencia técnica prestadosa los usuarios de la ZEEDEPUNO por entidades de desarrollo científi co y tecnológico.

Artículo 9º.- De las Autorizaciones

9.1 Las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar actividades de servicios auxiliares, deberán solicitar autorización a la Administración de la ZEEDEPUNO para el inicio de sus actividades.

9.2 Tratándose de la prestación de servicios bancarios y de telecomunicaciones, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud, la autorización expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda.

Artículo 10º.- Del Tratamiento de los Servicios Auxiliares

10.1 Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios auxiliares dentro de la ZEEDEPUNO no gozarán de ningún benefi cio que otorga la Ley y el presente Reglamento. No constituye exportación, la introducción de servicios auxiliares a la ZEEDEPUNO.

10.2 La Administración de la ZEEDEPUNO podrá establecer otras actividades califi cadas como servicios auxiliares, atendiendo a las necesidades que se requieran en la ZEEDEPUNO.

10.3 Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el presente artículo deberán emitir comprobantes de pago por las actividades que realicen.

TÍTULO IIIDEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS

Artículo 11º.- Procedencia de las MercancíasLas mercancías que ingresan a la ZEEDEPUNO,

pueden provenir de:

a) El Exterior.b) El Resto del Territorio Nacional.c) La ZOFRATACNA y su Zona de Extensión.d) Los CETICOS.

Artículo 12º.- Del Documento de EmbarqueLos documentos de embarque deberán indicar que las

mercancías tienen por destino la ZEEDEPUNO y deberán estar consignadas a un usuario autorizado.

Artículo 13º.- Mercancías Procedentes del ExteriorEl ingreso de mercancías provenientes del exterior

destinadas a la ZEEDEPUNO para la realización de actividades a que se refi ere el Artículo 4º, a través de las aduanas que establezca la SUNAT, no estará afecto al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y de cualquier otro tributo que grave su Importación.

El Ingreso de mercancías nacionalizadas a la ZEEDEPUNO estará sujeta a las disposiciones tributarias vigentes.

Artículo 14º.- Al Resto del TerritorioLas mercancías que se encuentren en la ZEEDEPUNO

podrán ingresar al resto del territorio nacional, bajo los regímenes de depósito, importación, admisión temporal, importación temporal y reposición de mercancías en franquicia, sujetándose a lo señalado por la Ley General de Aduanas y normas modifi catorias, así como al pago de los derechos y demás Impuestos de importación que corresponda, de ser el caso.

El trámite de nacionalización defi nitiva o temporal podrá efectuarse ante la ofi cina aduanera implementada por la Intendencia de Aduana al interior de la ZEEDEPUNO.

Artículo 15º.- Bienes y Servicios Destinados a la ZEEDEPUNO

15.1 El ingreso defi nitivo de bienes de producción nacional y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZEEDEPUNO califi ca como una exportación, y por ende le será de aplicación

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el régimen de restitución simplifi cada de derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que le fuere aplicable.

15.2 Dichas mercancías deberán ingresar a un Depósito Franco de la ZEEDEPUNO.

15.3 Las mercancías de producción nacional que se exporten defi nitivamente a la ZEEDEPUNO, están impedidas de ingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, podrá importarse el producto fi nal siempre que el mismo tenga una clasifi cación arancelaria distinta a la de sus insumos o componentes o partes y piezas, y se cancelen los tributos de importación correspondientes.

15.4 Las mercancías del resto del territorio nacional que se exporten a la ZEEDEPUNO no requerirán ingresar a un terminal de almacenamiento, cuando éstas hayan sido tramitadas ante la Intendencia de Aduana de Puno. La autoridad aduanera efectuará el reconocimiento de las mercancías al interior de la ZEEDEPUNO.

15.5 El ingreso de mercancías a la ZEEDEPUNO regularizará total o parcialmente los Regímenes de Admisión e Importación Temporal.

Artículo 16º.- Del Ingreso y Salida de Mercancías

16.1 La importación del producto fi nal elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadas defi nitivamente a la ZEEDEPUNO y/o con mercancías provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y demás tributos que correspondan.

16.2 En el caso que el producto fi nal elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadas defi nitivamente a la ZEEDEPUNO, o, con estas últimas y con mercancías provenientes del exterior, podrá realizarse la importación siempre que dicho producto tenga una clasifi cación arancelaria distinta a la de los insumos o componentes o partes y piezas nacionales.

16.3 El reingreso, del producto fi nal elaborado con mercancía nacional exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo, resultante del proceso de maquila y/o ensamblaje de la ZEEDEPUNO al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido utilizada en dichas operaciones. En estos casos, los tributos de importación se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas mercancías, para lo cual se requiere la presentación de un Cuadro Insumo-Producto, con carácter de declaración jurada.

16.4 El contenido, presentación y transmisión del Cuadro Insumo Producto será normado por la SUNAT.

Artículo 17º.- Importación de Mermas y OtrosLa importación de mermas, residuos, desperdicios

y/o subproductos con valor comercial resultante de los procesos de maquila y/o ensamblaje, de mercancías nacionales exportadas defi nitivamente y/o provenientes del exterior se encuentran afectas al mismo tratamiento tributario que el producto fi nal. Si corresponde a mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pago de tributo alguno.

Artículo 18º.- Exportación TemporalLos bienes que ingresen temporalmente desde el resto

del territorio nacional a la ZEEDEPUNO califi can como una exportación temporal. Al reingreso de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importación se calcularán sobre el valor agregado.

Artículo 19º.- De la responsabilidad del Traslado de Mercancías

19.1 El traslado de las mercancías desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZEEDEPUNO, será de responsabilidad del dueño o consignatario, así como del transportista de las mercancías. Este último deberá estar registrado ante la Intendencia de Aduana correspondiente. Si el ingreso se efectúa por Aduana distinta a los lugares de ingreso permitidos, el traslado se efectuará bajo el régimen aduanero de tránsito sujeto a la presentación de fi anza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito.

El traslado se podrá sujetar también a los acuerdos suscritos por el Perú en materia de Tránsito Aduanero Internacional de mercancías.

19.2 SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías, desde los lugares de ingreso permitidos hacia la ZEEDEPUNO. El incumplimiento de ello generará las sanciones previstas en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 20º.- Del Ingreso de Maquinarias y Equipos

Los usuarios de la ZEEDEPUNO, podrán ingresar maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero a la ZEEDEPUNO a través de los depósitos francos de la ZEEDEPUNO, siempre que éstos se usen directamente en las actividades autorizadas y desarrolladas por el usuario en la ZEEDEPUNO, gozando de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que graven la importación, el mismo que será autorizado, en cada caso, por la Administración de la ZEEDEPUNO mediante Resolución de Gerencia General, dando cuenta a SUNAT de dicha autorización en un plazo de hasta cinco (5) días de producida ésta. El plazo de permanencia será el mismo que el de la autorización del usuario. Vencido dicho plazo éste tendrá treinta (30) días para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reexpedirlos; en caso contrario, caerán en abandono legal, quedando a disposición de SUNAT siendo aplicable lo señalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

En el caso que se interne al país, deberá cumplir con todas las normas aduaneras y administrativas aplicables a la importación y el pago de los derechos de importación correspondiente al valor residual del bien, de acuerdo a los procedimientos establecidos por SUNAT.

Artículo 21º.- De la Permanencia de las MercancíasLa permanencia de las mercancías ingresadas a la

ZEEDEPUNO es indefi nida, salvo los límites establecidos en el Artículo 34º de la Ley.

Artículo 22º.- El Destino de las MercancíasLa salida de mercancías de ZEEDEPUNO, puede

tener los siguientes destinos:

a) Hacia el Exterior.b) Hacia el Resto del Territorio Nacional.c) Hacia la ZOFRATACNA y su Zona de Extensión.d) Hacia los CETICOS.

Artículo 23º.- Requisito para la Salida de Mercancías

La salida de mercancías desde la ZEEDEPUNO hacia el resto del territorio nacional, deberá cumplir con las normas legales y administrativas aplicables a las importaciones o demás regímenes aduaneros a los cuales se solicitan las mercancías.

Artículo 24º.- De los Procedimientos Los procedimientos internos de ingreso, permanencia

y salida de las mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional, en la ZEEDEPUNO, estará a cargo de la Administración de la ZEEDEPUNO. El ingreso, salida y traslado de las mercancías a través de las aduanas del país, hacia y desde la ZEEDEPUNO, incluyendo los CETICOS, la Zona Franca de Tacna y su Zona de Extensión, será autorizado por SUNAT.

Si el ingreso o salida de las mercancías se efectúa por Aduanas distintas a los lugares permitidos, el traslado se efectuará bajo el régimen aduanero de tránsito sujeto a la presentación de fi anza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías.

Artículo 25º.- Control de MercancíasLa Administración de la ZEEDEPUNO deberá llevar

un sistema de control de las mercancías almacenadas al interior de la ZEEDEPUNO, que permita verifi car periódicamente los inventarios existentes.

Artículo 26º.- De la Supervisión

26. 1 Corresponde a SUNAT realizar las acciones de supervisión selectiva de las mercancías que ingresen o

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salgan de la ZEEDEPUNO, sin perjuicio de las acciones de inspección por parte de la Administración de la ZEEDEPUNO. Dicha Administración brindará el apoyo necesario a SUNAT para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

26.2 La Administración de la ZEEDEPUNO acondicionará un área física para las tareas de supervisión documentaria de los funcionarios de SUNAT. La SUNAT podrá efectuar labores de revisión física aleatoria de las mercancías que salen de los depósitos francos, la cual se realizará en forma conjunta y simultánea con el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO. Asimismo,la Administración de la ZEEDEPUNO proporcionará la información necesaria a SUNAT para que implemente un adecuado control del ingreso y la salida de las mercancías de la ZEEDEPUNO, debiendo dichas instituciones coordinar la instalación de sistemas informáticos interconectados.

26.3 SUNAT aprobará los procedimientos para el ingreso y salida de los bienes de la ZEEDEPUNO, así como señalar las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.

26.4 El Comité de Administración de la ZEEDEPUNO está facultado para aprobar, a través de directivas internas, procedimientos referidos al control del ingreso, permanencia y salida de mercancías, al interior de la ZEEDEPUNO.

Artículo 27º.- De la Información EstadísticaLa Administración de la ZEEDEPUNO deberá

remitir mensualmente a la Intendencia de Aduana de la Jurisdicción en donde está ubicado la ZEEDEPUNO, la información estadística relacionada con el movimiento de las actividades y operaciones desarrolladas por los usuarios, contempladas en el presente Reglamento.

TÍTULO IVDEL RÉGIMEN LEGAL ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO IDE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 28º.- Administración de la ZEEDEPUNOLa Administración de la ZEEDEPUNO está a cargo

del Comité de Administración de la ZEEDEPUNO o del Operador a que se refi ere el Artículo 26º de la Ley, encontrándose bajo la supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

El Comité de Administración y el Operador tienen las atribuciones y obligaciones determinadas en los Artículos 28º y 29º de la Ley.

Las condiciones para el otorgamiento de la concesión al operador privado se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley.

Artículo 29º.- Conformación del Comité de Administración

30.1 El Comité de Administración de la ZEEDEPUNO estará integrado por los representantes de los sectores y entidades señalados en el Artículo 31º de la Ley.

30.2 El representante de los usuarios de la ZEEDEPUNO a que se refi ere el inciso e) del Artículo 31º de la Ley, deberá ser elegido entre los usuarios que desarrollen cada una de las actividades señaladas en el Artículo 4º, de acuerdo al Reglamento que para tal efecto apruebe el Comité de Administración.

30.3 El Comité de Administración de la ZEEDEPUNO, cuenta con un órgano de ejecución que es la Gerencia General, correspondiendo a dicho Comité la designación del Gerente General, y a propuesta de Comité de Administración el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobará el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 30º.- Planes de Inversión y OtrosDentro de la segunda quincena del mes de junio de

cada año, el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO en coordinación con el Gobierno Regional de Puno, pondrá a consideración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo los planes, programas y presupuesto de inversión y desarrollo, para el año calendario siguiente, los mismos que serán evaluados dentro de la primera quincena de julio. El Plan Operativo Anual, previamente coordinado con el Gobierno Regional de Puno, deberá ser remitido

al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

Artículo 31º.- Recursos de la AdministraciónConstituyen recursos de la Administración de la

ZEEDEPUNO los consignados en el Artículo 30º de la Ley.

Tratándose del Comité de Administración de la ZEEDEPUNO, adicionalmente a los recursos señalados en el párrafo precedente, contará con los recursos por concepto de multas por infracciones en que incurran los usuarios, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

CAPÍTULO IIDE LOS USUARIOS

Artículo 32º.- Procedimiento para la Cesión en Uso

Las personas naturales o jurídicas previamente califi cadas por la Administración de la ZEEDEPUNO, podrán recibir onerosamente el uso de lotes de terrenos y de ser el caso con sus edifi caciones mediante proceso de Subasta Pública, para el desarrollo de las actividades contempladas en la Ley y en el presente Reglamento, debiendo presentar una solicitud dirigida a la Administración de la ZEEDEPUNO, consignando la siguiente información:

a) Datos de Identifi cación del solicitante y poderes con que actúa, de conformidad con los Artículos 113º y 115º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Actividad económica a desarrollar, especifi cando las subpartidas nacionales correspondientes, monto de inversión, volumen y valor de los insumos y productos, nivel de empleo a generar, área requerida y demás información que se requiera según formato a ser aprobado por la Administración de la ZEEDEPUNO, según corresponda.

No podrán califi car las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución de contrato de usuario por incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 33º.- Compra de los Lotes

33.1 Las personas naturales o jurídicas podrán ejercer la opción de compra de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edifi caciones, recibidos en cesión en uso. Para tal efecto dichos usuarios tendrán que haber invertido en el desarrollo de sus actividades de acuerdo al Plan de inversiones presentado, y cumplir con las obligaciones que establece la Ley y el presente Reglamento para los usuarios.

33. 2 Las personas naturales o jurídicas previamente califi cadas por la Administración de la ZEEDEPUNO, podrán recibir onerosamente en propiedad mediante compra inmediata, los lotes de terreno de la ZEEDEPUNO y de ser el caso con sus edifi caciones, a través de un proceso de Subasta Pública, para el desarrollo de las actividades contempladas en la Ley y en el presente Reglamento, debiendo presentar una solicitud dirigida a la Administración de la ZEEDEPUNO, de acuerdo a los requisitos que establezca dicha Administración.

33.3 En ambos casos, la adquisición en propiedad de los lotes de terrenos y de ser el caso con sus edifi caciones, deberá regirse por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus normas complementarias y modifi catorias.

Artículo 34º.- De la Califi cación de ExpedientesLa Administración de la ZEEDEPUNO califi cará el

expediente del solicitante notifi cándole el resultado de la misma, a fi n de que pueda adquirir las Bases para participar en la Subasta Pública.

La Administración de la ZEEDEPUNO denegará las solicitudes de califi cación previa para participar en la Subasta Pública cuando se incumpla lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 35º.- De la Adjudicación de Lotes

35.1 La Administración de la ZEEDEPUNO será la que determine la oportunidad de la Subasta Pública, la misma

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que deberá asegurar la adjudicación en forma onerosa de lotes de terreno y de ser el caso con sus edifi caciones, así como su cantidad, ubicación, dimensiones, precio base, forma de pago, oportunidad de la subasta, entre otros, de conformidad con la política de expansión y desarrollo que apruebe dicha Administración.

35.2 La Administración de la ZEEDEPUNO designará una Comisión Ejecutiva, presidida por el Gerente General, para llevar a cabo el proceso de califi cación previa y la Subasta Pública de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edifi caciones. El proceso se inicia con los actos preparatorios y culmina con el otorgamiento de la cesión en uso o compra, mediante contrato, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Artículo 36º.- Adjudicación de los Servicios Auxiliares

Para desarrollar los servicios auxiliares señalados en el Artículo 14º de la Ley, la cesión en uso será otorgada mediante adjudicación directa cuya convocatoria y resultados serán publicados por la Administración de la ZEEDEPUNO, de acuerdo a los procedimientos que para dicho efecto apruebe.

Artículo 37º.- Plazo de Cesión en UsoEl plazo de la cesión en uso de los lotes y galpones

podrá ser de 10 años prorrogables sin exceder el plazo establecido en el artículo 34 de la Ley.

Artículo 38º.- Plazo para el Inicio de OperacionesEl usuario deberá iniciar sus operaciones en un

plazo no mayor de dos (2) años, contado a partir de la suscripción del contrato de cesión en uso o contrato de compra. El incumplimiento de esta disposición determinará la resolución del contrato de cesión en uso, contrato de compra y de usuario, así como la correspondiente reversión del lote de terreno y de ser el caso con sus edifi caciones a dominio del Estado de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Artículo 39º.- Restricciones en el Uso de Lote y Terreno

39.1 La utilización por el usuario del lote de terreno y de ser el caso con sus edifi caciones, a fi n distinto a las actividades permitidas y/o autorizado por la Administración de la ZEEDEPUNO, dará lugar a la resolución del contrato de cesión en uso, de compra y de usuario, así como la correspondiente reversión del lote de terreno y de ser el caso con sus edifi caciones a dominio del Estado.

39.2 Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edifi caciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento podrán transferir o entregar en uso dicha propiedad siempre y cuando el benefi ciario cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7º del presente Reglamento y con la califi cación previa del Comité de Administración de acuerdo a los requisitos establecidos en su Reglamento Interno.

Artículo 40º.- Del registro de los UsuariosLa Administración de la ZEEDEPUNO llevará un

registro de los usuarios autorizados a desarrollar las distintas actividades señaladas en el Artículo 5º de la Ley.

Artículo 41º.- Obligaciones de los UsuariosLos usuarios deberán cumplir con las obligaciones

aduaneras, tributarias, laborales, de seguridad, salud y medio ambiente y municipales, así como las demás que les correspondan por las actividades autorizadas a desarrollar dentro de la ZEEDEPUNO, debiendo facilitar a las personas encargadas de verifi car su cumplimiento el acceso a sus locales y a los documentos que utilizan.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento y sus normas complementarias, será de aplicación lo establecido por la Ley de Delitos Aduaneros, el Código Penal y demás normas sobre la materia en lo que resulte pertinente.

Artículo 42º.- Información a cargo de los UsuariosA solicitud de la Administración de la ZEEDEPUNO, los

usuarios están obligados a proporcionarles información precisa y oportuna sobre el desarrollo de sus actividades en la ZEEDEPUNO.

Artículo 43º.- Impedimento de Cesión ContractualEstablecida la relación contractual entre la

Administración de la ZEEDEPUNO y el usuario, éste no podrá ceder en todo ni en parte los derechos y obligaciones que del contrato se deriven, salvo autorización que se concederá en cada caso por dicha Administración.

Artículo 44º.- Requisitos para Operar como Usuarios

Las personas naturales o jurídicas interesadas en operar como usuario de la ZEEDEPUNO, deberán cumplir con los requisitos que para el efecto establezca la Administración de la ZEEDEPUNO.

Artículo 45º.- Obligaciones AdicionalesSon obligaciones de los usuarios las establecidas en el

Artículo 33º de la Ley y las que determine el Reglamento Interno de la ZEEDEPUNO.

Artículo 46º.- Contratos de Adhesión

46.1 Los contratos de cesión en uso, de compra y de usuario son de adhesión y sus modelos serán aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo contener de manera expresa entre otros, las causales de resolución de contrato y de pérdida de la condición de usuario.

46.2 La Administración de la ZEEDEPUNO suscribirá dichos contratos, debiendo remitir copia de los mismos a la SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las exoneraciones a que se refi ere el presente Reglamento tendrán una vigencia de 20 años contados a partir de su vigencia, con excepción del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regirá desde el primer día del año calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- El Comité de Administración de la ZEEDEPUNO dentro del plazo de 60 días hábiles de su instalación, propondrá al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su correspondiente aprobación, el Reglamento Interno de la ZEEDEPUNO.

Tercera.- La calidad de usuario de la ZEEDEPUNO no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales referidas al Impuesto a la Renta y demás tributos, cuando corresponda.

La pérdida de la calidad de usuario, no excluye del cumplimiento de los tributos dejados de pagar, incluido los intereses y sanciones que correspondan, de ser el caso.

Cuarta.- SUNAT podrá dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo.

Quinta.- Queda establecido que la adjudicación en propiedad de lotes de terreno y/o edifi caciones en la ZEEDEPUNO y los derechos que sobre ésta se deriven, no inhiben las acciones de control y fi scalización que realice el Comité de Administración ni las obligaciones establecidas por la Ley Nº 28864 y modifi catorias y su Reglamento.

Sexta.- Para efectos de la Certifi cación de Origen, cuando corresponda según lo establecido en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú, las mercancías resultantes de actividades industriales y agroindustriales, producidas en la ZEEDEPUNO, se considerarán originarias del Perú cuando cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo pertinente.

Sétima.- El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción encargados de la aprobación de la lista de mercancías a que se refi ere el Artículo 7º de la Ley, contarán con un plazo de máximo de 45 días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, para aprobar la lista de mercancías de subpartidas nacionales.

Octava.- Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas, a propuesta del Comité de Administración de la ZEEDEPUNO se aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, de instalado dicho Comité.

Novena.- La instalación del Comité de Administración de la ZEEDEPUNO se regirá por lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Nº 27444.

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Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 251-2007-EF/15

Lima, 26 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Forestal señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente;

Que, el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Forestal, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura;

Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;

Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que refi ere el inciso a) del artículo 7º serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, mediante Ofi cio Nº 493-2007-INRENA-J-IFFS, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Ofi cios Nº 017-2007-INEI/DTDIS y Nº 029-2007-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2006;

Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2006, a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

CANON FORESTAL - PRIMER SEMESTRE 2006

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

TOTAL 1,0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0,0002300942ASUNCION 0,0000107057BALSAS 0,0000298812CHETO 0,0000149494CHILIQUIN 0,0000279417CHUQUIBAMBA 0,0000521976GRANADA 0,0000193995HUANCAS 0,0000219628LA JALCA 0,0001761043LEIMEBAMBA 0,0000739188LEVANTO 0,0000332660MAGDALENA 0,0000273838MARISCAL CASTILLA 0,0000298043MOLINOPAMPA 0,0000690206MONTEVIDEO 0,0000146770OLLEROS 0,0000145145QUINJALCA 0,0000334307SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0,0000785907SAN ISIDRO DE MAINO 0,0000261911SOLOCO 0,0000321326SONCHE 0,0000065983

BAGUA LA PECA 0,0007328157ARAMANGO 0,0005142070COPALLIN 0,0002066664EL PARCO 0,0000367342IMAZA 0,0014657435

BONGARA JUMBILLA 0,0000187647CHISQUILLA 0,0000100160CHURUJA 0,0000080392COROSHA 0,0000243152CUISPES 0,0000300152FLORIDA 0,0002014585JAZAN 0,0001655831RECTA 0,0000103411SAN CARLOS 0,0000115953SHIPASBAMBA 0,0000525095VALERA 0,0000405386YAMBRASBAMBA 0,0003254728

CONDORCANQUI NIEVA 0,0016827642EL CENEPA 0,0005761087RIO SANTIAGO 0,0006855471

LUYA LAMUD 0,0000339513CAMPORREDONDO 0,0000953017COCABAMBA 0,0000417796COLCAMAR 0,0000490917CONILA 0,0000352472INGUILPATA 0,0000121862LONGUITA 0,0000149054LONYA CHICO 0,0000144903LUYA 0,0000606124

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344354

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

LUYA VIEJO 0,0000084411MARIA 0,0000120478OCALLI 0,0000439673OCUMAL 0,0000659081PISUQUIA 0,0001165682PROVIDENCIA 0,0000261779SAN CRISTOBAL 0,0000132888SAN FRANCISCO DEL YESO 0,0000117798SAN JERONIMO 0,0000164957SAN JUAN DE LOPECANCHA 0,0000112373SANTA CATALINA 0,0000332748SANTO TOMAS 0,0000718914TINGO 0,0000183869TRITA 0,0000283919

RODRIGUEZDE MENDOZA

SAN NICOLAS 0,0001442902

CHIRIMOTO 0,0000931557COCHAMAL 0,0000254333HUAMBO 0,0001390823LIMABAMBA 0,0002132427LONGAR 0,0000569640MARISCAL BENAVIDES 0,0000331100MILPUC 0,0000365827OMIA 0,0004419553SANTA ROSA 0,0000290377TOTORA 0,0000130823VISTA ALEGRE 0,0000604938

UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 0,0007140247CAJARURO 0,0005863400CUMBA 0,0001677796EL MILAGRO 0,0001222000JAMALCA 0,0001486612LONYA GRANDE 0,0001400334YAMON 0,0000644233

ANCASH HUARAZ HUARAZ 0,0000626991COCHABAMBA 0,0000063259COLCABAMBA 0,0000016715HUANCHAY 0,0000083072INDEPENDENCIA 0,0001046544JANGAS 0,0000135107LA LIBERTAD 0,0000035539OLLEROS 0,0000073583PAMPAS 0,0000041997PARIACOTO 0,0000111912PIRA 0,0000116085TARICA 0,0000128803

AIJA AIJA 0,0000037077CORIS 0,0000040767HUACLLAN 0,0000008742LA MERCED 0,0000065631SUCCHA 0,0000020911

ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0,0000125025ACZO 0,0000121510CHACCHO 0,0000069563CHINGAS 0,0000067564MIRGAS 0,0000173787SAN JUAN DE RONTOY 0,0000050981

ASUNCION CHACAS 0,0000108661ACOCHACA 0,0000099084

BOLOGNESI CHIQUIAN 0,0000063698ABELARDO PARDO LEZAMETA 0,0000008369ANTONIO RAYMONDI 0,0000093790AQUIA 0,0000064423CAJACAY 0,0000055549CANIS 0,0000008149COLQUIOC 0,0000047181HUALLANCA 0,0000147253HUASTA 0,0000063325HUAYLLACAYAN 0,0000043535LA PRIMAVERA 0,0000010060MANGAS 0,0000017836

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

PACLLON 0,0000041580SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0,0000011422TICLLOS 0,0000023788

CARHUAZ CARHUAZ 0,0000274584ACOPAMPA 0,0000041492AMASHCA 0,0000040899ANTA 0,0000050739ATAQUERO 0,0000023700MARCARA 0,0000199179PARIAHUANCA 0,0000033167SAN MIGUEL DE ACO 0,0000048828SHILLA 0,0000078920TINCO 0,0000051398YUNGAR 0,0000064599

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0,0000258857

SAN NICOLAS 0,0000092341YAUYA 0,0000128473

CASMA CASMA 0,0000425462BUENA VISTA ALTA 0,0000094889COMANDANTE NOEL 0,0000052518YAUTAN 0,0000144354

CORONGO CORONGO 0,0000036967ACO 0,0000011048BAMBAS 0,0000013069CUSCA 0,0000047159LA PAMPA 0,0000022031YANAC 0,0000012169YUPAN 0,0000006172

HUARI HUARI 0,0000642432ANRA 0,0000155270CAJAY 0,0000252839CHAVIN DE HUANTAR 0,0000630791HUACACHI 0,0000172864HUACCHIS 0,0000176774HUACHIS 0,0000426868HUANTAR 0,0000345158MASIN 0,0000373427PAUCAS 0,0000181980PONTO 0,0000314714RAHUAPAMPA 0,0000652272RAPAYAN 0,0000143212SAN MARCOS 0,0000759681SAN PEDRO DE CHANA 0,0000210051UCO 0,0000230281

HUARMEY HUARMEY 0,0002423990COCHAPETI 0,0000144178CULEBRAS 0,0000388583HUAYAN 0,0000137369MALVAS 0,0000139741

HUAYLAS CARAZ 0,0000573616HUALLANCA 0,0000030597HUATA 0,0000049882HUAYLAS 0,0000048982MATO 0,0000080677PAMPAROMAS 0,0000355833PUEBLO LIBRE 0,0000519538SANTA CRUZ 0,0000246491SANTO TORIBIO 0,0000076746YURACMARCA 0,0000069739

MARISCAL LUZURRIAGA

PISCOBAMBA 0,0000074571

CASCA 0,0000120829ELEAZAR GUZMAN BARRON 0,0000035056FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0,0000063984LLAMA 0,0000076306LLUMPA 0,0000174336LUCMA 0,0000087223MUSGA 0,0000031146

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344355

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

OCROS OCROS 0,0000034705ACAS 0,0000012191CAJAMARQUILLA 0,0000005777CARHUAPAMPA 0,0000012125COCHAS 0,0000028576CONGAS 0,0000037955LLIPA 0,0000005909SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0,0000014673SAN PEDRO 0,0000028071SANTIAGO DE CHILCAS 0,0000011444

PALLASCA CABANA 0,0000043469BOLOGNESI 0,0000024403CONCHUCOS 0,0000170536HUACASCHUQUE 0,0000011839HUANDOVAL 0,0000021020LACABAMBA 0,0000015727LLAPO 0,0000008984PALLASCA 0,0000049970PAMPAS 0,0000129264SANTA ROSA 0,0000021965TAUCA 0,0000052892

POMABAMBA POMABAMBA 0,0000438707HUAYLLAN 0,0000241835PAROBAMBA 0,0000250423QUINUABAMBA 0,0000091462

RECUAY RECUAY 0,0000119248CATAC 0,0000092473COTAPARACO 0,0000015661HUAYLLAPAMPA 0,0000027083LLACLLIN 0,0000028862MARCA 0,0000039932PAMPAS CHICO 0,0000036967PARARIN 0,0000087069TAPACOCHA 0,0000017396TICAPAMPA 0,0000057416

SANTA CHIMBOTE 0,0003076065CACERES DEL PERU 0,0000219276COISHCO 0,0000240187MACATE 0,0000210622MORO 0,0000424561NEPEÑA 0,0000746678SAMANCO 0,0000095328SANTA 0,0000353021NUEVO CHIMBOTE 0,0001648912

SIHUAS SIHUAS 0,0000073956ACOBAMBA 0,0000045270ALFONSO UGARTE 0,0000023195CASHAPAMPA 0,0000072990CHINGALPO 0,0000029323HUAYLLABAMBA 0,0000113251QUICHES 0,0000067367RAGASH 0,0000070112SAN JUAN 0,0000168625SICSIBAMBA 0,0000046983

YUNGAY YUNGAY 0,0000644343CASCAPARA 0,0000071035MANCOS 0,0000195774MATACOTO 0,0000049092QUILLO 0,0000465702RANRAHIRCA 0,0000097744SHUPLUY 0,0000081314YANAMA 0,0000400795

APURIMAC ABANCAY ABANCAY 0,0000575571CHACOCHE 0,0000021767CIRCA 0,0000065016CURAHUASI 0,0000369517HUANIPACA 0,0000097920LAMBRAMA 0,0000064379PICHIRHUA 0,0000152898SAN PEDRO DE CACHORA 0,0000061085TAMBURCO 0,0000071562

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS 0,0000135129ANDARAPA 0,0000057636CHIARA 0,0000010785HUANCARAMA 0,0000045270HUANCARAY 0,0000028049HUAYANA 0,0000008940KISHUARA 0,0000046148PACOBAMBA 0,0000035276PACUCHA 0,0000064687PAMPACHIRI 0,0000020076POMACOCHA 0,0000007929SAN ANTONIO DE CACHI 0,0000023612SAN JERONIMO 0,0000083181SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0,0000015266SANTA MARIA DE CHICMO 0,0000060030TALAVERA 0,0000110857TUMAY HUARACA 0,0000013399TURPO 0,0000026841KAQUIABAMBA 0,0000019263

ANTABAMBA ANTABAMBA 0,0000018099EL ORO 0,0000003361HUAQUIRCA 0,0000009467JUAN ESPINOZA MEDRANO 0,0000015002OROPESA 0,0000016935PACHACONAS 0,0000006743SABAINO 0,0000010719

AYMARAES CHALHUANCA 0,0000044721CAPAYA 0,0000011707CARAYBAMBA 0,0000026995CHAPIMARCA 0,0000050432COLCABAMBA 0,0000016386COTARUSE 0,0000063391HUAYLLO 0,0000014497JUSTO APU SAHUARAURA 0,0000020669LUCRE 0,0000046258POCOHUANCA 0,0000026072SAN JUAN DE CHACÑA 0,0000024096SAÑAYCA 0,0000025501SORAYA 0,0000171393TAPAIRIHUA 0,0000051618TINTAY 0,0000070837TORAYA 0,0000033453YANACA 0,0000026490

COTABAMBAS TAMBOBAMBA 0,0000064094COTABAMBAS 0,0000025413COYLLURQUI 0,0000047005HAQUIRA 0,0000063435MARA 0,0000038658CHALLHUAHUACHO 0,0000039581

CHINCHEROS CHINCHEROS 0,0000027478ANCO-HUALLO 0,0000060492COCHARCAS 0,0000016298HUACCANA 0,0000078371OCOBAMBA 0,0000042898ONGOY 0,0000058844URANMARCA 0,0000021372RANRACANCHA 0,0000038571

GRAU CHUQUIBAMBILLA 0,0000028445CURPAHUASI 0,0000015244GAMARRA 0,0000024667HUAYLLATI 0,0000012081MAMARA 0,0000005711MICAELA BASTIDAS 0,0000007622PATAYPAMPA 0,0000006546PROGRESO 0,0000017045SAN ANTONIO 0,0000002899SANTA ROSA 0,0000004766TURPAY 0,0000004042VILCABAMBA 0,0000005953VIRUNDO 0,0000006985CURASCO 0,0000011004

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344356

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0,0000096141ALTO SELVA ALEGRE 0,0000400619CAYMA 0,0000509632CERRO COLORADO 0,0001353373CHARACATO 0,0000078459CHIGUATA 0,0000312320JACOBO HUNTER 0,0000289784LA JOYA 0,0000481033MARIANO MELGAR 0,0000354735MIRAFLORES 0,0000271114MOLLEBAYA 0,0000023634PAUCARPATA 0,0000943374POCSI 0,0000041118POLOBAYA 0,0000069212QUEQUEÑA 0,0000017308SABANDIA 0,0000080172SACHACA 0,0000268105SAN JUAN DE SIGUAS 0,0000044150SAN JUAN DE TARUCANI 0,0000243658SANTA ISABEL DE SIGUAS 0,0000026050SANTA RITA DE SIGUAS 0,0000125069SOCABAYA 0,0000405584TIABAYA 0,0000253278UCHUMAYO 0,0000107365VITOR 0,0000080941YANAHUARA 0,0000056011YARABAMBA 0,0000033628YURA 0,0000474312JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

0,0000188855

CAMANA CAMANA 0,0000133481JOSE MARIA QUIMPER 0,0000078744MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0,0000057812MARISCAL CACERES 0,0000100578NICOLAS DE PIEROLA 0,0000082127OCOÑA 0,0000085378QUILCA 0,0000015178SAMUEL PASTOR 0,0000185604

CARAVELI CARAVELI 0,0000191271ACARI 0,0000371406ATICO 0,0000373734ATIQUIPA 0,0000701035BELLA UNION 0,0000261054CAHUACHO 0,0000115031CHALA 0,0000286401CHAPARRA 0,0000277242HUANUHUANU 0,0000164737JAQUI 0,0000145957LOMAS 0,0000088409QUICACHA 0,0000177521YAUCA 0,0000103543

CASTILLA APLAO 0,0000131329ANDAGUA 0,0000040723AYO 0,0000009137CHACHAS 0,0000046324CHILCAYMARCA 0,0000018670CHOCO 0,0000028445HUANCARQUI 0,0000027961MACHAGUAY 0,0000020318ORCOPAMPA 0,0000066071PAMPACOLCA 0,0000069102TIPAN 0,0000005469UÑON 0,0000005403URACA 0,0000088365VIRACO 0,0000030795

CAYLLOMA CHIVAY 0,0000243021ACHOMA 0,0000039954CABANACONDE 0,0000099743CALLALLI 0,0000305379CAYLLOMA 0,0000175434COPORAQUE 0,0000038153HUAMBO 0,0000128188HUANCA 0,0000083181ICHUPAMPA 0,0000030905

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

LARI 0,0000038175LLUTA 0,0000308081MACA 0,0000058229MADRIGAL 0,0000035034SAN ANTONIO DE CHUCA 0,0000120632SIBAYO 0,0000069849TAPAY 0,0000044194TISCO 0,0000137633TUTI 0,0000024755YANQUE 0,0000104158MAJES 0,0001517078

CONDESUYOS CHUQUIBAMBA 0,0000068816ANDARAY 0,0000042942CAYARANI 0,0000066554CHICHAS 0,0000023063IRAY 0,0000016979RIO GRANDE 0,0000098469SALAMANCA 0,0000031849YANAQUIHUA 0,0000112461

ISLAY MOLLENDO 0,0000174929COCACHACRA 0,0000157840DEAN VALDIVIA 0,0000119599ISLAY 0,0000049070MEJIA 0,0000065631PUNTA DE BOMBON 0,0000105849

LA UNION COTAHUASI 0,0000040460ALCA 0,0000042920CHARCANA 0,0000014102HUAYNACOTAS 0,0000052079PAMPAMARCA 0,0000038351PUYCA 0,0000067147QUECHUALLA 0,0000006216SAYLA 0,0000010236TAURIA 0,0000007292TOMEPAMPA 0,0000014695TORO 0,0000020889

AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 0,0001754893ACOCRO 0,0000374898ACOS VINCHOS 0,0000261625CARMEN ALTO 0,0000507787CHIARA 0,0000240297OCROS 0,0000278692PACAYCASA 0,0000256793QUINUA 0,0000349463SAN JOSE DE TICLLAS 0,0000168274SAN JUAN BAUTISTA 0,0000741758SANTIAGO DE PISCHA 0,0000067718SOCOS 0,0000297604TAMBILLO 0,0000239616VINCHOS 0,0000677949JESUS NAZARENO 0,0000334505

CANGALLO CANGALLO 0,0000234103CHUSCHI 0,0000333099LOS MOROCHUCOS 0,0000262218MARIA PARADO DE BELLIDO 0,0000099501PARAS 0,0000183561TOTOS 0,0000139456

HUANCA SANCOS SANCOS 0,0000099919CARAPO 0,0000078679SACSAMARCA 0,0000057856SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0,0000099435

HUANTA HUANTA 0,0004036967AYAHUANCO 0,0000517978HUAMANGUILLA 0,0000476838IGUAIN 0,0000356602LURICOCHA 0,0000595910SANTILLANA 0,0000728073SIVIA 0,0001047225LLOCHEGUA 0,0001333934

LA MAR SAN MIGUEL 0,0001754629ANCO 0,0000833615

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344357

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

AYNA 0,0000401937CHILCAS 0,0000132339CHUNGUI 0,0000412920LUIS CARRANZA 0,0000139697SANTA ROSA 0,0000539899TAMBO 0,0001006743

LUCANAS PUQUIO 0,0000335647AUCARA 0,0000088102CABANA 0,0000100578CARMEN SALCEDO 0,0000043996CHAVIÑA 0,0000077053CHIPAO 0,0000117710HUAC-HUAS 0,0000072792LARAMATE 0,0000082852LEONCIO PRADO 0,0000054715LLAUTA 0,0000045380LUCANAS 0,0000098557OCAÑA 0,0000125135OTOCA 0,0000105059SAISA 0,0000018626SAN CRISTOBAL 0,0000069871SAN JUAN 0,0000019461SAN PEDRO 0,0000107145SAN PEDRO DE PALCO 0,0000051662SANCOS 0,0000150878SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0,0000021416SANTA LUCIA 0,0000042920

PARINACOCHAS CORACORA 0,0000377161CHUMPI 0,0000138863CORONEL CASTAÑEDA 0,0000054166PACAPAUSA 0,0000052233PULLO 0,0000276320PUYUSCA 0,0000137611SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0,0000035473UPAHUACHO 0,0000104136

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0,0000062227

COLTA 0,0000018253CORCULLA 0,0000017243LAMPA 0,0000067652MARCABAMBA 0,0000018319OYOLO 0,0000039735PARARCA 0,0000019549SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0,0000010807SAN JOSE DE USHUA 0,0000005996SARA SARA 0,0000024689

SUCRE QUEROBAMBA 0,0000050607BELEN 0,0000019219CHALCOS 0,0000022448CHILCAYOC 0,0000020208HUACAÑA 0,0000020120MORCOLLA 0,0000069475PAICO 0,0000030641SAN PEDRO DE LARCAY 0,0000037604SAN SALVADOR DE QUIJE 0,0000049992SANTIAGO DE PAUCARAY 0,0000032596SORAS 0,0000041514

VICTOR FAJARDO HUANCAPI 0,0000055440ALCAMENCA 0,0000072682APONGO 0,0000022338ASQUIPATA 0,0000014914CANARIA 0,0000116327CAYARA 0,0000043557COLCA 0,0000071430HUAMANQUIQUIA 0,0000040020HUANCARAYLLA 0,0000061875HUAYA 0,0000078151SARHUA 0,0000109320VILCANCHOS 0,0000103148

VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN 0,0000342544ACCOMARCA 0,0000082632CARHUANCA 0,0000054363

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

CONCEPCION 0,0000168186HUAMBALPA 0,0000122235INDEPENDENCIA 0,0000095679SAURAMA 0,0000077119VISCHONGO 0,0000307334

CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA 0,0005218442ASUNCION 0,0000649087CHETILLA 0,0000304391COSPAN 0,0000590792ENCAÑADA 0,0001648165JESUS 0,0001115141LLACANORA 0,0000278516LOS BAÑOS DEL INCA 0,0001844905MAGDALENA 0,0002537220MATARA 0,0000246052NAMORA 0,0000609045SAN JUAN 0,0000334702

CAJABAMBA CAJABAMBA 0,0006828761CACHACHI 0,0006910405CONDEBAMBA 0,0008326554SITACOCHA 0,0002524195

CELENDIN CELENDIN 0,0000582951CHUMUCH 0,0000141191CORTEGANA 0,0000352099HUASMIN 0,0000632108JORGE CHAVEZ 0,0000019988JOSE GALVEZ 0,0000086981MIGUEL IGLESIAS 0,0000209678OXAMARCA 0,0000295781SOROCHUCO 0,0000422233SUCRE 0,0000207547UTCO 0,0000063589LA LIBERTAD DE PALLAN 0,0000342127

CHOTA CHOTA 0,0001660070ANGUIA 0,0000188965CHADIN 0,0000175786CHIGUIRIP 0,0000208470CHIMBAN 0,0000116173CHOROPAMPA 0,0000143629COCHABAMBA 0,0000284512CONCHAN 0,0000287280HUAMBOS 0,0000376480LAJAS 0,0000526347LLAMA 0,0000252400MIRACOSTA 0,0000132097PACCHA 0,0000194456PION 0,0000071826QUEROCOTO 0,0000389747SAN JUAN DE LICUPIS 0,0000051200TACABAMBA 0,0000727129TOCMOCHE 0,0000035627CHALAMARCA 0,0000486854

CONTUMAZA CONTUMAZA 0,0001008061CHILETE 0,0000121071CUPISNIQUE 0,0000120346GUZMANGO 0,0000238430SAN BENITO 0,0000273794SANTA CRUZ DE TOLEDO 0,0000084521TANTARICA 0,0000211852YONAN 0,0000487601

CUTERVO CUTERVO 0,0001930986CALLAYUC 0,0000472774CHOROS 0,0000158851CUJILLO 0,0000121598LA RAMADA 0,0000191117PIMPINGOS 0,0000263975QUEROCOTILLO 0,0000675336SAN ANDRES DE CUTERVO 0,0000231906SAN JUAN DE CUTERVO 0,0000099589SAN LUIS DE LUCMA 0,0000159927SANTA CRUZ 0,0000139214SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0,0000231467

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344358

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

SANTO TOMAS 0,0000355415SOCOTA 0,0000425264TORIBIO CASANOVA 0,0000062249

HUALGAYOC BAMBAMARCA 0,0002915215CHUGUR 0,0000152020HUALGAYOC 0,0000658071

JAEN JAEN 0,0002282602BELLAVISTA 0,0000943901CHONTALI 0,0000960705COLASAY 0,0000678279HUABAL 0,0000459178LAS PIRIAS 0,0000222571POMAHUACA 0,0000549498PUCARA 0,0000299646SALLIQUE 0,0000465306SAN FELIPE 0,0000300591SAN JOSE DEL ALTO 0,0000838426SANTA ROSA 0,0000685615

SAN IGNACIO SAN IGNACIO 0,0001740572CHIRINOS 0,0000729655HUARANGO 0,0001084917LA COIPA 0,0001028379NAMBALLE 0,0000453116SAN JOSE DE LOURDES 0,0001271531TABACONAS 0,0000959650

SAN MARCOS PEDRO GALVEZ 0,0002045314CHANCAY 0,0000285062EDUARDO VILLANUEVA 0,0000173567GREGORIO PITA 0,0000678081ICHOCAN 0,0000184330JOSE MANUEL QUIROZ 0,0000363674JOSE SABOGAL 0,0001290311

SAN MIGUEL SAN MIGUEL 0,0000902278BOLIVAR 0,0000091308CALQUIS 0,0000305577CATILLUC 0,0000201353EL PRADO 0,0000138621LA FLORIDA 0,0000632262LLAPA 0,0000317043NANCHOC 0,0000075889NIEPOS 0,0000284578SAN GREGORIO 0,0000180223SAN SILVESTRE DE COCHAN 0,0000310870TONGOD 0,0000188262UNION AGUA BLANCA 0,0000247326

SAN PABLO SAN PABLO 0,0000594636SAN BERNARDINO 0,0000318822SAN LUIS 0,0000073099TUMBADEN 0,0000206559

SANTA CRUZ SANTA CRUZ 0,0000310870ANDABAMBA 0,0000070156CATACHE 0,0000372526CHANCAYBAÑOS 0,0000157357LA ESPERANZA 0,0000130186NINABAMBA 0,0000131307PULAN 0,0000208228SAUCEPAMPA 0,0000089002SEXI 0,0000018297UTICYACU 0,0000071562YAUYUCAN 0,0000139148

CUSCO CUSCO CUSCO 0,0000450063CCORCA 0,0000038329POROY 0,0000060360SAN JERONIMO 0,0000176445SAN SEBASTIAN 0,0000448459SANTIAGO 0,0000324796SAYLLA 0,0000026973WANCHAQ 0,0000059855

ACOMAYO ACOMAYO 0,0000061985ACOPIA 0,0000029763

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

ACOS 0,0000033804MOSOC LLACTA 0,0000025765POMACANCHI 0,0000110879RONDOCAN 0,0000051266SANGARARA 0,0000051684

ANTA ANTA 0,0000402421ANCAHUASI 0,0000160718CACHIMAYO 0,0000034178CHINCHAYPUJIO 0,0000128825HUAROCONDO 0,0000113427LIMATAMBO 0,0000189206MOLLEPATA 0,0000172689PUCYURA 0,0000071254ZURITE 0,0000071408

CALCA CALCA 0,0000161772COYA 0,0000045489LAMAY 0,0000068509LARES 0,0000092033PISAC 0,0000102291SAN SALVADOR 0,0000070046TARAY 0,0000038351YANATILE 0,0000128385

CANAS YANAOCA 0,0000142443CHECCA 0,0000101522KUNTURKANKI 0,0000091550LANGUI 0,0000047598LAYO 0,0000097393PAMPAMARCA 0,0000033365QUEHUE 0,0000054517TUPAC AMARU 0,0000051903

CANCHIS SICUANI 0,0000456630CHECACUPE 0,0000077031COMBAPATA 0,0000054341MARANGANI 0,0000144288PITUMARCA 0,0000114635SAN PABLO 0,0000079711SAN PEDRO 0,0000037297TINTA 0,0000063105

CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 0,0000354954CAPACMARCA 0,0000074703CHAMACA 0,0000106486COLQUEMARCA 0,0000146045LIVITACA 0,0000178378LLUSCO 0,0000113823QUIÑOTA 0,0000070969VELILLE 0,0000125793

ESPINAR ESPINAR 0,0000305555CONDOROMA 0,0000024227COPORAQUE 0,0000237090OCORURO 0,0000025084PALLPATA 0,0000097503PICHIGUA 0,0000059701SUYCKUTAMBO 0,0000050827ALTO PICHIGUA 0,0000045973

LA CONVENCION SANTA ANA 0,0000423595ECHARATE 0,0001326971HUAYOPATA 0,0000156325MARANURA 0,0000156962OCOBAMBA 0,0000194127QUELLOUNO 0,0000489116KIMBIRI 0,0000474795SANTA TERESA 0,0000174797VILCABAMBA 0,0000526677PICHARI 0,0000950623

PARURO PARURO 0,0000043974ACCHA 0,0000057131CCAPI 0,0000070793COLCHA 0,0000021350HUANOQUITE 0,0000093307OMACHA 0,0000103082

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344359

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

PACCARITAMBO 0,0000037143PILLPINTO 0,0000018011YAURISQUE 0,0000038285

PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 0,0000906495CAICAY 0,0000176357CHALLABAMBA 0,0000671404COLQUEPATA 0,0000669119HUANCARANI 0,0000391218KOSÑIPATA 0,0001250577URCOS 0,0000372900

QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 0,0000229512CAMANTI 0,0001189228CCARHUAYO 0,0000158741CCATCA 0,0000707954CUSIPATA 0,0000238584HUARO 0,0000178444LUCRE 0,0000195488MARCAPATA 0,0000276078OCONGATE 0,0000698223OROPESA 0,0000234938QUIQUIJANA 0,0000488523

URUBAMBA URUBAMBA 0,0000174534CHINCHERO 0,0000134096HUAYLLABAMBA 0,0000054847MACHUPICCHU 0,0000024447MARAS 0,0000104487OLLANTAYTAMBO 0,0000119665YUCAY 0,0000016144

HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 0,0000025282ACOBAMBILLA 0,0000004371ACORIA 0,0000040328CONAYCA 0,0000001472CUENCA 0,0000002680HUACHOCOLPA 0,0000003998HUAYLLAHUARA 0,0000001933IZCUCHACA 0,0000000857LARIA 0,0000001406MANTA 0,0000001581MARISCAL CACERES 0,0000003514MOYA 0,0000001889NUEVO OCCORO 0,0000002768PALCA 0,0000003976PILCHACA 0,0000000901VILCA 0,0000003932YAULI 0,0000030861ASCENSION 0,0000007644HUANDO 0,0000009511

ACOBAMBA ACOBAMBA 0,0000007600ANDABAMBA 0,0000004042ANTA 0,0000006480CAJA 0,0000002768MARCAS 0,0000002065PAUCARA 0,0000025260POMACOCHA 0,0000003646ROSARIO 0,0000006677

ANGARAES LIRCAY 0,0000021811ANCHONGA 0,0000007139CALLANMARCA 0,0000000988CCOCHACCASA 0,0000003075CHINCHO 0,0000000988CONGALLA 0,0000004744HUANCA-HUANCA 0,0000001735HUAYLLAY GRANDE 0,0000001428JULCAMARCA 0,0000001362SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0,0000000901SANTO TOMAS DE PATA 0,0000001450SECCLLA 0,0000003339

CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA 0,0000003427ARMA 0,0000001603AURAHUA 0,0000002350CAPILLAS 0,0000001977

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

CHUPAMARCA 0,0000001208COCAS 0,0000000966HUACHOS 0,0000001406HUAMATAMBO 0,0000000483MOLLEPAMPA 0,0000001625SAN JUAN 0,0000000703SANTA ANA 0,0000001186TANTARA 0,0000000549TICRAPO 0,0000001669

CHURCAMPA CHURCAMPA 0,0000036374ANCO 0,0000024557CHINCHIHUASI 0,0000010170EL CARMEN 0,0000008457LA MERCED 0,0000001208LOCROJA 0,0000016496PAUCARBAMBA 0,0000015551SAN MIGUEL DE MAYOCC 0,0000002438SAN PEDRO DE CORIS 0,0000009313PACHAMARCA 0,0000007863

HUAYTARA HUAYTARA 0,0000008830AYAVI 0,0000008281CORDOVA 0,0000015046HUAYACUNDO ARMA 0,0000002680LARAMARCA 0,0000012542OCOYO 0,0000009752PILPICHACA 0,0000036462QUERCO 0,0000007490QUITO-ARMA 0,0000006304SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0,0000014651SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0,0000007139SAN ISIDRO 0,0000067586SANTIAGO DE CHOCORVOS 0,0000026578SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0,0000005359SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0,0000007095TAMBO 0,0000008457

TAYACAJA PAMPAS 0,0000007095ACOSTAMBO 0,0000005162ACRAQUIA 0,0000004261AHUAYCHA 0,0000005403COLCABAMBA 0,0000019044DANIEL HERNANDEZ 0,0000007666HUACHOCOLPA 0,0000003646HUARIBAMBA 0,0000007270ÑAHUIMPUQUIO 0,0000002592PAZOS 0,0000007051QUISHUAR 0,0000001010SALCABAMBA 0,0000005096SALCAHUASI 0,0000003712SAN MARCOS DE ROCCHAC 0,0000002812SURCUBAMBA 0,0000005052TINTAY PUNCU 0,0000004020

HUANUCO HUANUCO HUANUCO 0,0005538582AMARILIS 0,0006316033CHINCHAO 0,0005630352CHURUBAMBA 0,0004086784MARGOS 0,0002550069QUISQUI 0,0001180794SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0,0001131351SAN PEDRO DE CHAULAN 0,0001243855SANTA MARIA DEL VALLE 0,0004993565YARUMAYO 0,0000594988PILLCO MARCA 0,0004079008

AMBO AMBO 0,0004966965CAYNA 0,0002638259COLPAS 0,0000908011CONCHAMARCA 0,0001530433HUACAR 0,0003591561SAN FRANCISCO 0,0001133020SAN RAFAEL 0,0003329804TOMAY KICHWA 0,0000817669

DOS DE MAYO LA UNION 0,0000707997CHUQUIS 0,0000881389

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344360

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

MARIAS 0,0001407868PACHAS 0,0001614668QUIVILLA 0,0000223955RIPAN 0,0000997496SHUNQUI 0,0000473609SILLAPATA 0,0000634459YANAS 0,0000757309

HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA 0,0001117732CANCHABAMBA 0,0000673688COCHABAMBA 0,0000441408PINRA 0,0001676126

HUAMALIES LLATA 0,0002717684ARANCAY 0,0000451600CHAVIN DE PARIARCA 0,0001019461JACAS GRANDE 0,0001521756JIRCAN 0,0000761570MIRAFLORES 0,0000772465MONZON 0,0003930657PUNCHAO 0,0000470029PUÑOS 0,0001130999SINGA 0,0000985767TANTAMAYO 0,0000544512

LEONCIO PRADO RUPA-RUPA 0,0013326379DANIEL ALOMIA ROBLES 0,0002393723HERMILIO VALDIZAN 0,0001466141JOSE CRESPO Y CASTILLO 0,0014652207LUYANDO 0,0003120917MARIANO DAMASO BERAUN 0,0003514354

MARAÑON HUACRACHUCO 0,0013531312CHOLON 0,0015861468SAN BUENAVENTURA 0,0002250840

PACHITEA PANAO 0,0003350913CHAGLLA 0,0001632921MOLINO 0,0002376392UMARI 0,0002684715

PUERTO INCA PUERTO INCA 0,0011420740CODO DEL POZUZO 0,0008801547HONORIA 0,0006492895TOURNAVISTA 0,0009337822YUYAPICHIS 0,0017337845

LAURICOCHA JESUS 0,0001114350BAÑOS 0,0000931755JIVIA 0,0000385310QUEROPALCA 0,0000175764RONDOS 0,0001420959SAN FRANCISCO DE ASIS 0,0000455005SAN MIGUEL DE CAURI 0,0001709909

YAROWILCA CHAVINILLO 0,0002082940CAHUAC 0,0000413183CHACABAMBA 0,0000350473APARICIO POMARES 0,0001837020JACAS CHICO 0,0000503130OBAS 0,0001276210PAMPAMARCA 0,0000643355CHORAS 0,0000854746

ICA ICA ICA 0,0001318470LA TINGUIÑA 0,0000283260LOS AQUIJES 0,0000363037OCUCAJE 0,0000074593PACHACUTEC 0,0000127573PARCONA 0,0000419641PUEBLO NUEVO 0,0000092912SALAS 0,0000227228SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0,0000121159SAN JUAN BAUTISTA 0,0000165924SANTIAGO 0,0000330595SUBTANJALLA 0,0000222505TATE 0,0000085268YAUCA DEL ROSARIO 0,0000025128

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

CHINCHA CHINCHA ALTA 0,0000273838ALTO LARAN 0,0000120258CHAVIN 0,0000014782CHINCHA BAJA 0,0000143475EL CARMEN 0,0000170009GROCIO PRADO 0,0000177587PUEBLO NUEVO 0,0000293716SAN JUAN DE YANAC 0,0000013157SAN PEDRO DE HUACARPANA 0,0000021526SUNAMPE 0,0000172557TAMBO DE MORA 0,0000044765

NAZCA NAZCA 0,0000404815CHANGUILLO 0,0000048630EL INGENIO 0,0000059415MARCONA 0,0000063413VISTA ALEGRE 0,0000173062

PALPA PALPA 0,0000070639LLIPATA 0,0000018780RIO GRANDE 0,0000036286SANTA CRUZ 0,0000009511TIBILLO 0,0000006546

PISCO PISCO 0,0000459551HUANCANO 0,0000033255HUMAY 0,0000204011INDEPENDENCIA 0,0000359589PARACAS 0,0000022866SAN ANDRES 0,0000194764SAN CLEMENTE 0,0000433479TUPAC AMARU INCA 0,0000177521

JUNIN HUANCAYO HUANCAYO 0,0004152920CARHUACALLANGA 0,0000078986CHACAPAMPA 0,0000192325CHICCHE 0,0000192875CHILCA 0,0004324050CHONGOS ALTO 0,0000261559CHUPURO 0,0000258242COLCA 0,0000241417CULLHUAS 0,0000458717EL TAMBO 0,0005594505HUACRAPUQUIO 0,0000243218HUALHUAS 0,0000369846HUANCAN 0,0001234169HUASICANCHA 0,0000172293HUAYUCACHI 0,0001080502INGENIO 0,0000427219PARIAHUANCA 0,0001174160PILCOMAYO 0,0001901707PUCARA 0,0000887364QUICHUAY 0,0000247348QUILCAS 0,0000631471SAN AGUSTIN 0,0001007951SAN JERONIMO DE TUNAN 0,0000669273SAÑO 0,0000416742SAPALLANGA 0,0001768182SICAYA 0,0000742395SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0,0001243899VIQUES 0,0000196367

CONCEPCION CONCEPCION 0,0000828475ACO 0,0000306170ANDAMARCA 0,0000977728CHAMBARA 0,0000535836COCHAS 0,0000287588COMAS 0,0001298746HEROINAS TOLEDO 0,0000222901MANZANARES 0,0000276078MARISCAL CASTILLA 0,0000263843MATAHUASI 0,0000602214MITO 0,0000218398NUEVE DE JULIO 0,0000254728ORCOTUNA 0,0000527292SAN JOSE DE QUERO 0,0000982933SANTA ROSA DE OCOPA 0,0000315022

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344361

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO 0,0002226964PERENE 0,0006967207PICHANAQUI 0,0005119138SAN LUIS DE SHUARO 0,0000998265SAN RAMON 0,0002534848VITOC 0,0000348321

JAUJA JAUJA 0,0000718716ACOLLA 0,0001553540APATA 0,0000538560ATAURA 0,0000202363CANCHAYLLO 0,0000359193CURICACA 0,0000232038EL MANTARO 0,0000441518HUAMALI 0,0000321721HUARIPAMPA 0,0000076219HUERTAS 0,0000281657JANJAILLO 0,0000178751JULCAN 0,0000126892LEONOR ORDOÑEZ 0,0000282602LLOCLLAPAMPA 0,0000199244MARCO 0,0000392492MASMA 0,0000306434MASMA CHICCHE 0,0000145232MOLINOS 0,0000342368MONOBAMBA 0,0000237266MUQUI 0,0000143278MUQUIYAUYO 0,0000195488PACA 0,0000239616PACCHA 0,0000323347PANCAN 0,0000197861PARCO 0,0000241615POMACANCHA 0,0000346937RICRAN 0,0000314011SAN LORENZO 0,0000309597SAN PEDRO DE CHUNAN 0,0000115690SAUSA 0,0000257803SINCOS 0,0000603246TUNAN MARCA 0,0000211479YAULI 0,0000245634YAUYOS 0,0000535067

JUNIN JUNIN 0,0002266545CARHUAMAYO 0,0001277022ONDORES 0,0000312562ULCUMAYO 0,0001534804

SATIPO SATIPO 0,0017223253COVIRIALI 0,0002408747LLAYLLA 0,0002693083MAZAMARI 0,0015335560PAMPA HERMOSA 0,0004057878PANGOA 0,0038433701RIO NEGRO 0,0013084478RIO TAMBO 0,0025640259

TARMA TARMA 0,0003192919ACOBAMBA 0,0001111978HUARICOLCA 0,0000415226HUASAHUASI 0,0001784567LA UNION 0,0000648319PALCA 0,0000858787PALCAMAYO 0,0000639269SAN PEDRO DE CAJAS 0,0000890351TAPO 0,0000790278

YAULI LA OROYA 0,0001032904CHACAPALPA 0,0000141652HUAY-HUAY 0,0000182156MARCAPOMACOCHA 0,0000133020MOROCOCHA 0,0000601379PACCHA 0,0000160959SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN

0,0000185956

SANTA ROSA DE SACCO 0,0001086300SUITUCANCHA 0,0000146353YAULI 0,0000298900

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

CHUPACA CHUPACA 0,0002097371AHUAC 0,0000755464CHONGOS BAJO 0,0000604938HUACHAC 0,0000274848HUAMANCACA CHICO 0,0000568234SAN JUAN DE ISCOS 0,0000360094SAN JUAN DE JARPA 0,0000473104TRES DE DICIEMBRE 0,0000312122YANACANCHA 0,0000464889

LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO 0,0000229600EL PORVENIR 0,0000425396FLORENCIA DE MORA 0,0000078657HUANCHACO 0,0000158477LA ESPERANZA 0,0000330573LAREDO 0,0000079272MOCHE 0,0000092385POROTO 0,0000012476SALAVERRY 0,0000043359SIMBAL 0,0000018780VICTOR LARCO HERRERA 0,0000071606

ASCOPE ASCOPE 0,0000022602CHICAMA 0,0000061326CHOCOPE 0,0000041580MAGDALENA DE CAO 0,0000009379PAIJAN 0,0000097656RAZURI 0,0000030136SANTIAGO DE CAO 0,0000050344CASA GRANDE 0,0000077954

BOLIVAR BOLIVAR 0,0000025370BAMBAMARCA 0,0000020208CONDORMARCA 0,0000011993LONGOTEA 0,0000012256UCHUMARCA 0,0000017726UCUNCHA 0,0000005250

CHEPEN CHEPEN 0,0000169723PACANGA 0,0000122169PUEBLO NUEVO 0,0000065060

JULCAN JULCAN 0,0000082566CALAMARCA 0,0000040350CARABAMBA 0,0000041096HUASO 0,0000037582

OTUZCO OTUZCO 0,0000316911AGALLPAMPA 0,0000125793CHARAT 0,0000038373HUARANCHAL 0,0000058427LA CUESTA 0,0000009401MACHE 0,0000039251PARANDAY 0,0000008522SALPO 0,0000094757SINSICAP 0,0000207481USQUIL 0,0000445274

PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC 0,0000092231GUADALUPE 0,0000197861JEQUETEPEQUE 0,0000012915PACASMAYO 0,0000090715SAN JOSE 0,0000072331

PATAZ TAYABAMBA 0,0000121510BULDIBUYO 0,0000038878CHILLIA 0,0000110198HUANCASPATA 0,0000069431HUAYLILLAS 0,0000010829HUAYO 0,0000033431ONGON 0,0000017770PARCOY 0,0000242472PATAZ 0,0000037077PIAS 0,0000015595SANTIAGO DE CHALLAS 0,0000031652TAURIJA 0,0000032420URPAY 0,0000030004

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344362

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO 0,0001168208CHUGAY 0,0000931206COCHORCO 0,0000216729CURGOS 0,0000186944MARCABAL 0,0000290114SANAGORAN 0,0000302041SARIN 0,0000211106SARTIMBAMBA 0,0000307005

SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO 0,0000106464ANGASMARCA 0,0000025985CACHICADAN 0,0000033013MOLLEBAMBA 0,0000010697MOLLEPATA 0,0000014431QUIRUVILCA 0,0000066752SANTA CRUZ DE CHUCA 0,0000018165SITABAMBA 0,0000021789

GRAN CHIMU CASCAS 0,0000063413LUCMA 0,0000030883MARMOT 0,0000014738SAYAPULLO 0,0000043864

VIRU VIRU 0,0000311332CHAO 0,0000131966GUADALUPITO 0,0000032882

LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO 0,0001662947CHONGOYAPE 0,0000386672ETEN 0,0000186395ETEN PUERTO 0,0000024074JOSE LEONARDO ORTIZ 0,0001650713LA VICTORIA 0,0000844180LAGUNAS 0,0000194061MONSEFU 0,0000602236NUEVA ARICA 0,0000067191OYOTUN 0,0000253740PICSI 0,0000146441PIMENTEL 0,0000454302REQUE 0,0000235618SANTA ROSA 0,0000151295SAÑA 0,0000285589CAYALTI 0,0000287807PATAPO 0,0000363279POMALCA 0,0000397654PUCALA 0,0000159290TUMAN 0,0000429943

FERREÑAFE FERREÑAFE 0,0000380675CAÑARIS 0,0000357722INCAHUASI 0,0000411031MANUEL ANTONIO MESONES MURO

0,0000113054

PITIPO 0,0000435192PUEBLO NUEVO 0,0000179893

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 0,0002554858CHOCHOPE 0,0000088365ILLIMO 0,0000539240JAYANCA 0,0000888066MOCHUMI 0,0001291871MORROPE 0,0002886134MOTUPE 0,0001388451OLMOS 0,0006639335PACORA 0,0000406220SALAS 0,0001095394SAN JOSE 0,0000598282TUCUME 0,0001345268

LIMA BARRANCA BARRANCA 0,0001161333PARAMONGA 0,0000626991PATIVILCA 0,0000610780SUPE 0,0001454258SUPE PUERTO 0,0000193885

CAJATAMBO CAJATAMBO 0,0000042942COPA 0,0000020669GORGOR 0,0000043381

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

HUANCAPON 0,0000031300MANAS 0,0000027215

CANTA CANTA 0,0000028576ARAHUAY 0,0000011773HUAMANTANGA 0,0000017528HUAROS 0,0000014695LACHAQUI 0,0000018429SAN BUENAVENTURA 0,0000007995SANTA ROSA DE QUIVES 0,0000103697

CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 0,0000523162ASIA 0,0000090891CALANGO 0,0000042085CERRO AZUL 0,0000074791CHILCA 0,0000202605COAYLLO 0,0000020274IMPERIAL 0,0000310387LUNAHUANA 0,0000065807MALA 0,0000316999NUEVO IMPERIAL 0,0000368023PACARAN 0,0000038571QUILMANA 0,0000226789SAN ANTONIO 0,0000075186SAN LUIS 0,0000174710SANTA CRUZ DE FLORES 0,0000022009ZUÑIGA 0,0000033277

HUARAL HUARAL 0,0000958596ATAVILLOS ALTO 0,0000020164ATAVILLOS BAJO 0,0000020647AUCALLAMA 0,0000294265CHANCAY 0,0000614163IHUARI 0,0000061502LAMPIAN 0,0000025853PACARAOS 0,0000016012SAN MIGUEL DE ACOS 0,0000007841SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0,0000018077SUMBILCA 0,0000026072VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0,0000009006

HUAROCHIRI MATUCANA 0,0000058207ANTIOQUIA 0,0000050651CALLAHUANCA 0,0000006172CARAMPOMA 0,0000008347CHICLA 0,0000085004CUENCA 0,0000007490HUACHUPAMPA 0,0000005140HUANZA 0,0000012234HUAROCHIRI 0,0000022931LAHUAYTAMBO 0,0000016913LANGA 0,0000022185LARAOS 0,0000005645MARIATANA 0,0000034353RICARDO PALMA 0,0000069893SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0,0000030751SAN ANTONIO 0,0000033628SAN BARTOLOME 0,0000016166SAN DAMIAN 0,0000034836SAN JUAN DE IRIS 0,0000002658SAN JUAN DE TANTARANCHE 0,0000012081SAN LORENZO DE QUINTI 0,0000023305SAN MATEO 0,0000045687SAN MATEO DE OTAO 0,0000033233SAN PEDRO DE CASTA 0,0000020186SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0,0000003822SANGALLAYA 0,0000013772SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0,0000017616SANTA EULALIA 0,0000111934SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0,0000010961SANTIAGO DE TUNA 0,0000009994SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

0,0000043974

SURCO 0,0000026050

HUAURA HUACHO 0,0000994663AMBAR 0,0000163617CALETA DE CARQUIN 0,0000184045

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344363

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

CHECRAS 0,0000068289HUALMAY 0,0000397127HUAURA 0,0001005601LEONCIO PRADO 0,0000115514PACCHO 0,0000110945SANTA LEONOR 0,0000049004SANTA MARIA 0,0001116151SAYAN 0,0001251192VEGUETA 0,0001107255

OYON OYON 0,0000124827ANDAJES 0,0000020208CAUJUL 0,0000010038COCHAMARCA 0,0000027764NAVAN 0,0000015463PACHANGARA 0,0000037626

YAUYOS YAUYOS 0,0000030751ALIS 0,0000007380AYAUCA 0,0000075669AYAVIRI 0,0000018473AZANGARO 0,0000016584CACRA 0,0000029367CARANIA 0,0000009050CATAHUASI 0,0000025128CHOCOS 0,0000042590COCHAS 0,0000002702COLONIA 0,0000040350HONGOS 0,0000012344HUAMPARA 0,0000006392HUANCAYA 0,0000010499HUANGASCAR 0,0000015200HUANTAN 0,0000025523HUAÑEC 0,0000008105LARAOS 0,0000020955LINCHA 0,0000023744MADEAN 0,0000021064MIRAFLORES 0,0000009577OMAS 0,0000015551PUTINZA 0,0000012959QUINCHES 0,0000025238QUINOCAY 0,0000014541SAN JOAQUIN 0,0000003932SAN PEDRO DE PILAS 0,0000009313TANTA 0,0000012015TAURIPAMPA 0,0000017484TOMAS 0,0000013860TUPE 0,0000019373VIÑAC 0,0000045116VITIS 0,0000009291

LORETO MAYNAS IQUITOS 0,0164004139ALTO NANAY 0,0008193292FERNANDO LORES 0,0053647729INDIANA 0,0041139217LAS AMAZONAS 0,0050469724MAZAN 0,0054520376NAPO 0,0060161424PUNCHANA 0,0151819874PUTUMAYO 0,0015016541TORRES CAUSANA 0,0013188944BELEN 0,0130229454SAN JUAN BAUTISTA 0,0225123765TENIENTE MANUEL CLAVERO 0,0007205483

ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS 0,0119017360BALSAPUERTO 0,0032028051JEBEROS 0,0009464933LAGUNAS 0,0034726846SANTA CRUZ 0,0014192831TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS 0,0018386387

LORETO NAUTA 0,0073575048PARINARI 0,0018391549TIGRE 0,0023315485TROMPETEROS 0,0016814946URARINAS 0,0030916755

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

MARISCAL RAMON CASTILLA

RAMON CASTILLA 0,0132512232

PEBAS 0,0123323332YAVARI 0,0114786991SAN PABLO 0,0113926380

REQUENA REQUENA 0,0211087741ALTO TAPICHE 0,0037026997CAPELO 0,0053517740EMILIO SAN MARTIN 0,0086938965MAQUIA 0,0168588430PUINAHUA 0,0050000289SAQUENA 0,0037606763SOPLIN 0,0007740286TAPICHE 0,0010816264JENARO HERRERA 0,0040728713YAQUERANA 0,0020889891

UCAYALI CONTAMANA 0,0048243331INAHUAYA 0,0004864674PADRE MARQUEZ 0,0013149868PAMPA HERMOSA 0,0011884882SARAYACU 0,0038744110VARGAS GUERRA 0,0019385091

DATEM DEL MARAÑÓN BARRANCA 0,0028973798CAHUAPANAS 0,0016955786MANSERICHE 0,0018361545MORONA 0,0016376064PASTAZA 0,0016027106ANDOAS 0,0021851913

MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA 0,0516382618INAMBARI 0,0057768251LAS PIEDRAS 0,0083108512LABERINTO 0,0055471789

MANU MANU 0,0021967669FITZCARRALD 0,0009291915MADRE DE DIOS 0,0047364753HUEPETUHE 0,0069316300

TAHUAMANU IÑAPARI 0,0076330775IBERIA 0,0234220191TAHUAMANU 0,0100473396

MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA 0,0000515804CARUMAS 0,0000085290CUCHUMBAYA 0,0000030268SAMEGUA 0,0000056736SAN CRISTOBAL 0,0000059349TORATA 0,0000071628

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0,0000108112

CHOJATA 0,0000136908COALAQUE 0,0000076614ICHUÑA 0,0000251675LA CAPILLA 0,0000104422LLOQUE 0,0000083203MATALAQUE 0,0000096910PUQUINA 0,0000419443QUINISTAQUILLAS 0,0000026292UBINAS 0,0000375931YUNGA 0,0000093219

ILO ILO 0,0000462824EL ALGARROBAL 0,0000007446PACOCHA 0,0000014387

PASCO PASCO CHAUPIMARCA 0,0003466449HUACHON 0,0001063479HUARIACA 0,0000961298HUAYLLAY 0,0001474905NINACACA 0,0000931645PALLANCHACRA 0,0000540492PAUCARTAMBO 0,0002997979SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC

0,0001392800

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344364

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

SIMON BOLIVAR 0,0001996991TICLACAYAN 0,0000806972TINYAHUARCO 0,0000632504VICCO 0,0000547895YANACANCHA 0,0002260110

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0,0002469568

CHACAYAN 0,0000512267GOYLLARISQUIZGA 0,0000261230PAUCAR 0,0000447493SAN PEDRO DE PILLAO 0,0000281591SANTA ANA DE TUSI 0,0002705933TAPUC 0,0000739935VILCABAMBA 0,0000369715

OXAPAMPA OXAPAMPA 0,0007732028CHONTABAMBA 0,0001171415HUANCABAMBA 0,0003402003PALCAZU 0,0007769566POZUZO 0,0004150482PUERTO BERMUDEZ 0,0016396008VILLA RICA 0,0009415666

PIURA PIURA PIURA 0,0013798889CASTILLA 0,0007913393CATACAOS 0,0007266743CURA MORI 0,0002685198EL TALLAN 0,0000702726LA ARENA 0,0004463857LA UNION 0,0004030663LAS LOMAS 0,0009001736TAMBO GRANDE 0,0017863994

AYABACA AYABACA 0,0002678059FRIAS 0,0001801063JILILI 0,0000213697LAGUNAS 0,0000441738MONTERO 0,0000544336PACAIPAMPA 0,0001812024PAIMAS 0,0000676214SAPILLICA 0,0000791882SICCHEZ 0,0000176577SUYO 0,0000764008

HUANCABAMBA HUANCABAMBA 0,0001784677CANCHAQUE 0,0000623103EL CARMEN DE LA FRONTERA 0,0000889714HUARMACA 0,0002614449LALAQUIZ 0,0000415094SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0,0000637600SONDOR 0,0000552090SONDORILLO 0,0000737496

MORROPON CHULUCANAS 0,0009843566BUENOS AIRES 0,0001571771CHALACO 0,0001245041LA MATANZA 0,0002445362MORROPON 0,0001657434SALITRAL 0,0001123663SAN JUAN DE BIGOTE 0,0001103543SANTA CATALINA DE MOSSA 0,0000731961SANTO DOMINGO 0,0001103411YAMANGO 0,0002047247

PAITA PAITA 0,0002818679AMOTAPE 0,0000153425ARENAL 0,0000050124COLAN 0,0000697147LA HUACA 0,0000672568TAMARINDO 0,0000224658VICHAYAL 0,0000343313

SULLANA SULLANA 0,0012492610BELLAVISTA 0,0002300086IGNACIO ESCUDERO 0,0001886419LANCONES 0,0001569113MARCAVELICA 0,0003026139

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

MIGUEL CHECA 0,0000868056QUERECOTILLO 0,0002272608SALITRAL 0,0000509544

TALARA PARIÑAS 0,0002116810TALARA EL ALTO 0,0000445867TALARA LA BREA 0,0000264019TALARA LOBITOS 0,0000049619TALARA LOS ORGANOS 0,0000291673TALARA MANCORA 0,0000336482

SECHURA SECHURA 0,0001691897BELLAVISTA DE LA UNION 0,0000172623BERNAL 0,0000356602CRISTO NOS VALGA 0,0000196806VICE 0,0000756079RINCONADA LLICUAR 0,0000147407

PUNO PUNO PUNO 0,0000708349ACORA 0,0000283370AMANTANI 0,0000041118ATUNCOLLA 0,0000038329CAPACHICA 0,0000094955CHUCUITO 0,0000068531COATA 0,0000066356HUATA 0,0000032794MAÑAZO 0,0000053089PAUCARCOLLA 0,0000041646PICHACANI 0,0000100051PLATERIA 0,0000073385SAN ANTONIO 0,0000015573TIQUILLACA 0,0000019307VILQUE 0,0000028313

AZANGARO AZANGARO 0,0000044831ACHAYA 0,0000007907ARAPA 0,0000019703ASILLO 0,0000037340CAMINACA 0,0000007951CHUPA 0,0000021394JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0,0000010829MUÑANI 0,0000013904POTONI 0,0000013091SAMAN 0,0000026753SAN ANTON 0,0000013333SAN JOSE 0,0000014848SAN JUAN DE SALINAS 0,0000008017SANTIAGO DE PUPUJA 0,0000013399TIRAPATA 0,0000005843

CARABAYA MACUSANI 0,0000015859AJOYANI 0,0000003624AYAPATA 0,0000010345COASA 0,0000016122CORANI 0,0000007183CRUCERO 0,0000016627ITUATA 0,0000012103OLLACHEA 0,0000008588SAN GABAN 0,0000008303USICAYOS 0,0000017111

CHUCUITO JULI 0,0000041843DESAGUADERO 0,0000017792HUACULLANI 0,0000021240KELLUYO 0,0000028357PISACOMA 0,0000022053POMATA 0,0000030905ZEPITA 0,0000038614

EL COLLAO ILAVE 0,0000085641CAPAZO 0,0000003295PILCUYO 0,0000034749SANTA ROSA 0,0000008654CONDURIRI 0,0000007644

HUANCANE HUANCANE 0,0000038680COJATA 0,0000010170HUATASANI 0,0000004810

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344365

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

INCHUPALLA 0,0000007973PUSI 0,0000012871ROSASPATA 0,0000012410TARACO 0,0000032947VILQUE CHICO 0,0000019812

LAMPA LAMPA 0,0000019088CABANILLA 0,0000013201CALAPUJA 0,0000004151NICASIO 0,0000005755OCUVIRI 0,0000004613PALCA 0,0000004261PARATIA 0,0000010324PUCARA 0,0000011554SANTA LUCIA 0,0000015617VILAVILA 0,0000001691

MELGAR AYAVIRI 0,0000028423ANTAUTA 0,0000010675CUPI 0,0000005206LLALLI 0,0000008522MACARI 0,0000016496NUÑOA 0,0000027105ORURILLO 0,0000023107SANTA ROSA 0,0000012784UMACHIRI 0,0000009291

MOHO MOHO 0,0000028005CONIMA 0,0000005974HUAYRAPATA 0,0000007666TILALI 0,0000004195

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0,0000033980

ANANEA 0,0000039735PEDRO VILCA APAZA 0,0000005206QUILCAPUNCU 0,0000011246SINA 0,0000002899

SAN ROMAN JULIACA 0,0000385793CABANA 0,0000049817CABANILLAS 0,0000070925CARACOTO 0,0000029631

SANDIA SANDIA 0,0000022888CUYOCUYO 0,0000015046LIMBANI 0,0000008347PATAMBUCO 0,0000009862PHARA 0,0000011268QUIACA 0,0000005140SAN JUAN DEL ORO 0,0000009269SAN PEDRO DE PUTINA PUNCU 0,0000018495YANAHUAYA 0,0000007424ALTO INAMBARI 0,0000017858

YUNGUYO YUNGUYO 0,0000042656ANAPIA 0,0000004327COPANI 0,0000011004CUTURAPI 0,0000002921OLLARAYA 0,0000007776TINICACHI 0,0000001230UNICACHI 0,0000006524

SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA 0,0013941662CALZADA 0,0001492345HABANA 0,0000554814JEPELACIO 0,0005467196SORITOR 0,0005554770YANTALO 0,0000979067

BELLAVISTA BELLAVISTA 0,0009772114ALTO BIAVO 0,0016462144BAJO BIAVO 0,0011030400HUALLAGA 0,0003167439SAN PABLO 0,0010232434SAN RAFAEL 0,0006260703

EL DORADO SAN JOSE DE SISA 0,0003468184AGUA BLANCA 0,0000845850

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

SAN MARTIN 0,0002788587SANTA ROSA 0,0001785644SHATOJA 0,0000862851

HUALLAGA SAPOSOA 0,0021885718ALTO SAPOSOA 0,0009368573EL ESLABON 0,0003588596PISCOYACU 0,0008355789SACANCHE 0,0006147759TINGO DE SAPOSOA 0,0001685637

LAMAS LAMAS 0,0003612604ALONSO DE ALVARADO 0,0003946713BARRANQUITA 0,0002151668CAYNARACHI 0,0002391021CUÑUMBUQUI 0,0001150438PINTO RECODO 0,0002910295RUMISAPA 0,0000782744SAN ROQUE DE CUMBAZA 0,0000462495SHANAO 0,0000686626TABALOSOS 0,0004157863ZAPATERO 0,0001679114

MARISCAL CACERES JUANJUI 0,0012944847CAMPANILLA 0,0012786128HUICUNGO 0,0005975905PACHIZA 0,0008382016PAJARILLO 0,0005243285

PICOTA PICOTA 0,0003209261BUENOS AIRES 0,0002277484CASPISAPA 0,0001238781PILLUANA 0,0000605860PUCACACA 0,0001787928SAN CRISTOBAL 0,0000815670SAN HILARION 0,0002778747SHAMBOYACU 0,0003709755TINGO DE PONASA 0,0002735783TRES UNIDOS 0,0005733060

RIOJA RIOJA 0,0004670438AWAJUN 0,0001845586ELIAS SOPLIN VARGAS 0,0002655699NUEVA CAJAMARCA 0,0009883235PARDO MIGUEL 0,0005387287POSIC 0,0000465768SAN FERNANDO 0,0001365322YORONGOS 0,0001050739YURACYACU 0,0001569574

SAN MARTIN TARAPOTO 0,0006367453ALBERTO LEVEAU 0,0000324686CACATACHI 0,0000563270CHAZUTA 0,0003166978CHIPURANA 0,0000626727EL PORVENIR 0,0000534474HUIMBAYOC 0,0001533398JUAN GUERRA 0,0001092011LA BANDA DE SHILCAYO 0,0005467459MORALES 0,0003014739PAPAPLAYA 0,0000884398SAN ANTONIO 0,0000487645SAUCE 0,0001781558SHAPAJA 0,0000599688

TOCACHE TOCACHE 0,0012884575NUEVO PROGRESO 0,0008972654POLVORA 0,0005290509SHUNTE 0,0000470973UCHIZA 0,0008102050

TACNA TACNA TACNA 0,0000328882ALTO DE LA ALIANZA 0,0000115360CALANA 0,0000019219CIUDAD NUEVA 0,0000137764INCLAN 0,0000083379PACHIA 0,0000016474PALCA 0,0000015661

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344366

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

POCOLLAY 0,0000079184SAMA 0,0000036374CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

0,0000291278

CANDARAVE CANDARAVE 0,0000048345CAIRANI 0,0000021526CAMILACA 0,0000035495CURIBAYA 0,0000021701HUANUARA 0,0000009093QUILAHUANI 0,0000011795

JORGE BASADRE LOCUMBA 0,0000361522ILABAYA 0,0000257869ITE 0,0000252905

TARATA TARATA 0,0000031366CHUCATAMANI 0,0000005359ESTIQUE 0,0000004569ESTIQUE-PAMPA 0,0000001120SITAJARA 0,0000003339SUSAPAYA 0,0000008478TARUCACHI 0,0000004613TICACO 0,0000009862

TUMBES TUMBES TUMBES 0,0002605816CORRALES 0,0000805346LA CRUZ 0,0000268632PAMPAS DE HOSPITAL 0,0000245283SAN JACINTO 0,0000483581SAN JUAN DE LA VIRGEN 0,0000152130

CONTRALMIRANTEVILLAR

ZORRITOS 0,0002917917

CASITAS 0,0001206800CANOAS DE PUNTA SAL 0,0001072441

ZARUMILLA ZARUMILLA 0,0000444264AGUAS VERDES 0,0000469150MATAPALO 0,0000052496PAPAYAL 0,0000193819

UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA 0,0415057091CAMPOVERDE 0,0054384215IPARIA 0,0058807612MASISEA 0,0149380838YARINACOCHA 0,0335093108NUEVA REQUENA 0,0024118898MANANTAY 0,0274834313

ATALAYA RAYMONDI 0,0285117838SEPAHUA 0,0076324142TAHUANIA 0,0081322737YURUA 0,0038553235

PADRE ABAD PADRE ABAD 0,0083708574IRAZOLA 0,0072804296CURIMANA 0,0022711008

PURUS PURUS 0,0034830081

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0,0039624357GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0,0010019154GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0,0001290795GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0,0005754520GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0,0009392910GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0,0029721420GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0,0007561667GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0,0000247699GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0,0076627522GOBIENO REGIONAL DE ICA 0,0002693017GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0,0070653331GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0,0003241373GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 0,0010127485GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0,0005806181GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0,0943286130GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0,0423898746

GOBIERNO LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

ÍNDICES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0,0001025479GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0,0025632813GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0,0048488153GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0,0001209854GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0,0110304398GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0,0000737496GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0,0003639225GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 0,0669015988

54780-1

EDUCACION

Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exposición en el Museo de Bellas Artes de Budapest, Hungría

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 010-2007-ED

Lima, 27 de abril de 2007

Visto, el Ofi cio N° 519-2007-INC/DN cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente N° 03783-2007/INC, el Director Ejecutivo del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera solicitó autorización para la salida temporal del país de veintiséis (26) bienes de propiedad del citado museo, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a fi n que conformen la exposición denominada “And the Incas Arrived ... Treasures from Peru before the Spanish Conquerors”, que se llevará a cabo del 17 de mayo al 9 de septiembre de 2007 en el Museo de Bellas Artes de Budapest, Hungría;

Que, el Embajador no residente de la República de Hungría ante el Gobierno del Perú, con Carta s/n de fecha 17 de enero de 2007, comunicó su auspicio para la realización de la exposición a que se refi ere el considerando precedente;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, están cubiertos contra todo riesgo en mérito a la Garantía de Exhibición emitida por el Ministerio de Finanzas del Estado Húngaro, con vigencia desde el 1 de mayo al 1 de octubre de 2007;

Que, mediante Informe N° 025-2007-INC/DMGPH-STC, la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura opinó favorablemente por la autorización de salida temporal del país de los bienes culturales detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fi n que conformen la exposición denominada “And the Incas Arrived ... Treasures from Peru before the Spanish Conquerors”, que se llevará a cabo del 17 de mayo al 9 de septiembre de 2007 en el Museo de Bellas Artes de Budapest, Hungría;

Que, el artículo 34° de la Ley N° 28296 - Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación - establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560; Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510; y Ley N° 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, a partir del 5 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2007, la salida temporal del país de los bienes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344367

integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fi n que conformen la exposición denominada “And the Incas Arrived ... Treasures from Peru before the Spanish Conquerors”, que se llevará a cabo del 17 de mayo al 9 de septiembre de 2007 en el Museo de Bellas Artes de Budapest, Hungría.

Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3°.- Designar comisario de los bienes culturales cuya salida temporal se autoriza al señor David Diestra López, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación, embalaje, traslados, desembalaje, montaje, desmontaje y retorno de los mencionados bienes; debiendo informar sobre tales acciones a la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, póliza de seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 4°.- Los gastos que se deriven del embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

AnexoListado de piezas de la exposición

“AND THE INCAS ARRIVED ... TREASURES FROM PERU BEFORE SPANISH CONQUERORS”

Nº OBJETO Nº REG. NACIONAL

Nº INVENT. OTROS COD.

MATERIAL ESTILO

1 Cuenta de collar 104,026 ML 100083;XSB-009

Oro-cobre Mochica

2 Cuenta de collar 104,027 ML 100084;XSB-009

Oro-cobre Mochica

3 Cuenta de collar 34,857 ML 100085;XSB-009

Oro-cobre Mochica

4 Cuenta de collar 104,028 ML 100087;XSB-009

Oro-cobre Mochica

5 Cuenta de collar 104,029 ML 100088;XSB-009

Oro-cobre Mochica

6 Cuenta de collar 104,030 ML 100089;XSB-009

Oro-cobre Mochica

7 Cuenta de collar 104,031 ML 100090;XSB-009

Oro-cobre Mochica

8 Quipu 104,032 ML-600134 Textil Inca9 Botella doble cuerpo

escultórica104,033 ML 004400;

XSB-027-005Cerámica Lambayeque

10 Botella escultórica 104,038 ML 040248XSC-005-005

Cerámica Cuspinique

11 Vaso escultórico 33,861 ML 004199;XSC-001-001

Cerámica Mochica

12 Botella escultórica 33,782 ML 004214;XSC-004-002

Cerámica Mochica

13 Botella doble cuerpo 33,853 ML 004411;XSC-028-001

Cerámica Nazca

14 Botella doble cuerpo 33,862 ML 004435; XSC-031-001

Cerámica Vicús

15 Botella doble pico 36,153 ML 010877; XSc-037-001

Cerámica Huari

16 Botella escultórica 36,140 ML 015440; XSc-005-004

Cerámica Cuspinique

17 Botella escultórica 34,109 ML 040-218 XXC-00-051

Cerámica Cuspinique

18 Ornamento corporal 34,254 ML 100184;XSB-006-006

Metal-oro/cobre

Mochica

Nº OBJETO Nº REG. NACIONAL

Nº INVENT. OTROS COD.

MATERIAL ESTILO

19 Ornamento corporal (Collar)

34,256 ML 100185;XSB-005-B11

Metal-oro Mochica

20 Ornamento corporal (Corona)

34,243 ML 100541;XSB-003-C01

Metal-oro Chavín

21 Nariguera 34,364 ML 100753;XSB-007-008

Metal-oro/Turquesa

Mochica

22 Vaso ceremonial 34,257 ML 100759; XSM-010-002

Metal-oro Lambayeque

23 Orejera 34,261 ML 100784;XSB-008-C04

Metal-oro/turquesa/concha

Mochica

24 Orejera 34,262 ML 100785;XSB-008-C04

Metal-oro/turquesa/concha

Mochica

25 Instrumento musical (sílbato)

34,846 ML 100811;XSB-008-B04

Metal-oro/Turquesa

Mochica

26 Pectoral 34,255 ML 200007;XSB-006-009

Orgánico Mochica

55018-7

Aprueban Normas Complementarias para la Implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0174-2007-ED

Lima, 24 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, se creó el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional; asimismo, dispuso que dicho programa estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, y, para el cumplimiento de sus objetivos, el mismo contará con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educación correspondientes;

Que, el artículo 4º del precitado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación, en atención a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocará prioritariamente a las Universidades Públicas y/o Privadas, así como a otras instituciones de educación superior de prestigio para que participen en el proceso de formación y capacitación de los docentes;

Que, de otro lado, el artículo 5º del mencionado cuerpo normativo faculta al Ministerio de Educación a aprobar las normas complementarias para la implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente;

Que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 29000, faculta al Ministerio de Economía para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la creación de la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente” en este último Pliego, asignándole la responsabilidad de ejecutar en forma desconcentrada y descentralizada el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-ED;

Contando con el visto bueno de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 023-2001-ED , 006-2006-ED y 007-2007-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “Normas Complementarias para la Implementación del Programa Nacional de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344368

Formación y Capacitación Permanente”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Facultar a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional a emitir las normas y/o documentos necesarios para la ejecución y desarrollo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

“NORMAS COMPLEMENTARIAS PARALA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE”

I. OBJETIVO

El Programa se propone el logro del siguiente objetivo:

Normar y orientar las acciones de capacitación dirigidas a mejorar las capacidades, conocimientos, actitudes y valores para el desempeño de los docentes de Educación Básica Regular, en función de sus demandas educativas y la de su respectivo contexto socio cultural y económico-productivo, haciendo énfasis en el desarrollo de sus :

• capacidades comunicativas,• capacidades lógico matemáticas y• dominio del currículo y especialidad académica

según nivel.

II. MARCO LEGAL

El Programa se sustenta en las siguientes normas legales:

2.1 Ley General de Educación Nº 28044 y sus Reglamentos.

2.2 Decreto Supremo Nº007-2007-ED que crea elPrograma Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional.

2.3 Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular. R.M. Nº0667-2005-ED.

2.4 Programa Nacional de Formación en Servicio aprobado por R.D.Nº 188-2005-ED, que tiene por fi nalidad promover y apoyar el desarrollo personal, social y profesional de los docentes para que conduzcan con calidad los procesos de enseñanza y de aprendizaje a través de un servicio diversifi cado y pertinente de formación y actualización dirigida a los docentes que laboran en las instituciones educativas públicas de todo el país.

2.5 Evaluación Censal 2006. D.S. Nº 025-2006-ED y R.M. Nº 0716-2006-ED, que establece la línea de base del proceso de capacitación 2007-2011.

2.6 Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. R.M. Nº0712-2006-ED.

III. CARACTERÍSTICAS

El Programa se caracteriza por:

3.1 Su pertinencia, oportunidad y efi ciencia, con un tratamiento integral orientado al desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores para el desempeño docente, basado en una data confi able.

3.2 La complementariedad de las acciones de las Direcciones del MED, que actuarán de manera coordinada, pertinente y oportuna.

3.3 La atención prioritaria a los docentes que participaron en la evaluación censal de profesores (EBR), a través de una ejecución focalizada, progresiva y descentralizada priorizando las provincias con mayor participación en la evaluación censal.

3.4 El óptimo uso de recursos económicos y humanos, con monitoreo y asesoría al docente en aula y a la institución educativa.

3.5 La intervención por institución educativa, para fortalecer la gestión a nivel institucional.

3.6 Fortalecimiento del desarrollo de capacidades a través de un Programa Complementario de Capacitación a Distancia luego de concluido el proceso de capacitación.

3.7 El uso de plataformas de Huascarán, dándole sostenibilidad al Programa al Programa a través de acciones de capacitación a distancia.

3.8 Atención adicional a los docentes de las instituciones educativas del Programa Huascarán, quiénes recibirán capacitación en aplicación de Tecnologías a la Educación.

3.9 Otorgar apoyo económico a los docentes participantes por asistencia completa y aprobación en el proceso de capacitación.

3.10 Convocar la participación de universidades o institutos pedagógicos públicos y/o privados con representación nacional y regional.

3.11 Otorgar becas para estudio de Diplomados, Maestrías o Doctorados a los docentes que ocupen los primeros puestos al concluir la capacitación.

3.12 Posicionarse socialmente, de modo que la sociedad en general se constituya en agente para el reconocimiento y valoración de los docentes.

IV.- POBLACIÓN OBJETIVO:

El Programa está dirigido a docentes de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular castellano hablantes y bilingües, a nivel nacional.

En el nivel de Educación Inicial la capacitación está dirigida a docentes de aula de instituciones educativas públicas y profesoras coordinadoras de PRONOEI.

En los niveles de Educación Primaria y Secundaria la atención está dirigida a profesores de las instituciones educativas públicas.

V.- MODALIDAD

El Programa se ejecutará a través de la Modalidad Mixta, es decir que un porcentaje de las horas serán presenciales y otro porcentaje a distancia.

Adoptar esta modalidad hace posible ejecutar un mayor número de horas de capacitación así como abrir posibilidades a los docentes de las zonas más alejadas para usar la tecnología en favor del desarrollo de sus propias capacidades.

5.1 En la modalidad presencial se ejecutarán :

• Cursos teórico-prácticos: con la fi nalidad de ofrecer un porcentaje relevante de información sobre un tema o temas de interés de los participantes.

La interacción entre el capacitador y los participantes, en los cursos, es continua y metodológicamente se manejan simulaciones y ejercicios que facilitan entender y llevar a la práctica los conceptos de los mismos.

Mucha de la información de los cursos se manejará mediante estrategias como:

Lectura dirigida, lectura compartida, resúmenes individuales o grupales, mesas redondas, exposición por parte de los participantes, investigación bibliográfi ca, investigación vía internet, etc.

• Pasantías: con la fi nalidad de ofrecer a los profesores la oportunidad de observar y participar de experiencias innovadoras y exitosas que se ejecutan en otras instituciones, para que a partir de ellas elaboren propuestas que puedan adaptarse a las necesidades educativas de sus estudiantes y su contexto.

• Monitoreo y asesoría: El monitoreo es un acompañamiento periódico al desempeño profesional del docente participante, con el propósito de fortalecer el desarrollo de sus capacidades personales, pedagógicas y sociales.

La asesoría, es el intercambio y diálogo entre el docente participante monitoreado y el observador, permite aprender en el servicio porque genera refl exión sobre la acción, de esta manera se evidencia la importancia de los procesos refl exivos en los que el profesor toma conciencia de sus fortalezas y debilidades, para luego identifi car la forma de potenciar el desarrollo de sus capacidades.

La asesoría a nivel de institución educativa es la que se brinda a todo el equipo docente: profesores, personal

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directivo y jerárquico en su desempeño en la gestión pedagógica e institucional. Su intención es promover el desarrollo de la Institución Educativa comprometiendo la participación crítica y cooperativa de todos los profesionales que la conforman.

5.2. En la modalidad a distancia la comunicación entre profesor y formador es mediada, es decir que no requiere la presencia física de ambos. Se usarán los medios de comunicación virtual y los materiales impresos para el aprendizaje.

Esta modalidad requiere mayor grado de compromiso y responsabilidad del participante porque involucra capacidades de autoformación.

En la modalidad no presencial o a distancia distinguimos las siguientes estrategias:

• Videoconferencias.Permiten atender a un mayor número de participantes.

Posibilitan incorporar el uso de medios visuales que refuerzan el tema tratado además de poder combinarlas con otras estrategias de carácter presencial.

• Material impreso.Son materiales educativos que organizados

didácticamente facilitan los procesos de aprendizaje de cada participante. Principalmente estarán orientados a los procesos de actualización científi ca, pedagógica o disciplinar.

• Cursos virtuales.Los cursos virtuales conciben al aprendizaje como

un “proceso sistémico”, es decir, como una red de componentes y fuerzas que trabajan potenciándose recíprocamente. El tutor o asesor facilita el aprendizaje propiciando el intercambio de experiencias y prácticas colaborativas entre los participantes.

Los cursos virtuales se basan en una práctica educativa apoyada en el uso de Internet, recurriendo a estrategias de carácter tutorial, autoinstructivo y con algunas sesiones de tipo presencial. En este caso los docentes deberán previamente aprender el uso de la tecnología.

VI. COMPONENTES Y LOGROS DE APRENDIZAJE

El Programa ha identifi cado y seleccionado un conjunto de componentes a ser trabajados en este proceso por ser prioritarios para el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes en los estudiantes de la Educación Básica Regular. Los docentes participantes abordarán contenidos agrupados en los siguientes componentes :

• Comunicación.• Lógico matemática.• Especialidad Académica y Currículo.

• La comunicación, para que los docentes puedan comprender con sentido crítico textos asociados a su especialidad y otras áreas académicas y producir diversos textos relacionados con la especialidad académica /nivel o ciclo.

• El pensamiento lógico matemático, con un enfoque de resolución de situaciones problemáticas utilizando conceptos matemáticos, la generalización e intuición. Además de analizar e interpretar gráfi cos.

• El dominio de la especialidad académico y Currículo, en concordancia con su formación y con las disciplinas propias de las áreas curriculares que tiene a cargo y de acuerdo a su nivel. En este caso no se pretende que el docente tenga un amplio conocimiento de la enorme información científi ca de las especialidades académicas que corresponden a las áreas, sino un dominio de aquellos contenidos centrales para el desarrollo pedagógico en concordancia con los niveles educativos en los que ejerce su función docente.

El dominio del currículo escolar, estará orientado directamente a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje a partir de las experiencias y prácticas de los docentes.

Los Componentes y Logros de Aprendizaje se detallan en el siguiente cuadro1:

COMPONENTES LOGROS DE APRENDIZAJE1.COMUNICACIÓN Expresa y comprende diversos textos orales y

escritos identifi cando ideas principales y secundarias, relacionando e integrando la información y defi niendo el propósito y contenido del texto.

2.LÓGICO MATEMÁTICA Resuelve situaciones problemáticas aplicando conceptos y procedimientos matemáticos y comunica los resultados a través de distintas formas de representación.

3. CURRÍCULO ESCOLAR Y ESPECIALIDAD

ACADÉMICA

Maneja el sustento teórico práctico de los componentes temáticos de las áreas curriculares de su especialidad académica, de nivel o ciclo.Planifi ca, ejecuta y evalúa procesos pedagógicos, pertinentes a las características y necesidades de los estudiantes y el contexto.

Los ejes transversales del proceso de capacitación son la comprensión lectora, la formación ética y valores y la educación inclusiva.

El Programa asume como uno de los ejes transversales el desarrollo de la comprensión lectora, ya que esta capacidad permite a los docentes el acceso a la información relacionada con su proceso de formación continua y el mejoramiento de su desempeño pedagógico.

En el Programa se hará énfasis en el incremento de recursos y estrategias de lectura así como el desarrollo de hábitos de estudio que aseguren la participación exitosa del docente en el Programa.

El desarrollo de la capacidad de comprensión lectora no es exclusiva de los docentes del área de comunicación, está diseñada para todos los docentes porque constituye un aprendizaje fundamental y transversal que nos permite2:

a) Acceder a múltiples conocimientos, pasados, presentes y futuros, necesarios para desenvolverse en distintos contextos y situaciones: vida familiar, comunal, estudios superiores, mundo del trabajo y para la actuación como ciudadanos en general.

b) Aprender a pensar de manera crítica y creativa. El acceso y apropiación de distinto tipo de información, el intercambio de opiniones, el análisis de los mensajes de los medios de comunicación, hace posible refl exionar, cuestionar, formular conclusiones, optar y elaborar propuestas, desarrollando así la actitud crítica. Igualmente, la escritura y la expresión a través de diversos lenguajes permiten desarrollar la imaginación y la fantasía, procurando encontrar formas novedosas y originales de expresión.

El Programa promueve el desarrollo de la ética y la práctica de los valores de los docentes, para mejorar sus formas de interacción y de sana convivencia con sus pares, con los padres de familia y sus estudiantes, y así contribuir a superar el aislamiento del trabajo del maestro y mejorar su desempeño pedagógico en benefi cio de la comunidad, fortaleciendo sus habilidades sociales y el ejercicio de sus deberes y derechos ciudadanos.

El Programa hace énfasis en el ejercicio del respeto y la tolerancia a la diversidad y a las diferencias de toda índole, asegurando que los docentes participantes vivencien y asuman una cultura de respeto y valoración de los demás.

Además, es necesario atender la formación y refl exión continua relacionada con la interculturalidad, es decir, con la posibilidad de establecer un “diálogo entre culturas” en situaciones de respeto, tolerancia e intercambio, lo que contribuye al crecimiento del profesor como un sujeto social, miembro de un grupo y transformador de la sociedad en la que vive.

VII.-ORIENTACIONES METODOLÓGICAS.

El proceso formativo se caracteriza por tomar como punto de partida la refl exión del docente sobre sus propias creencias y práctica educativa, de manera que sea capaz de mejorarlas luego de ampliar y profundizar los conocimientos y estrategias de su especialidad y su manejo del currículo escolar.

El aprendizaje involucra trabajo tanto individual como cooperativo y el uso de recursos y materiales adecuados para facilitar los procesos de comprensión y aplicación de lo aprendido en el aula.

Además, se promueve la investigación y la oportunidad de innovar el propio desempeño profesional y de los pares.

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El desarrollo de las capacidades comunicativas, lógico matemáticas y el fortalecimiento de los valores del docente se aborda como profundización de conocimientos y estrategias así como transversalmente a lo largo del proceso de formación.

VIII.- ORGANIZACIÓN DE LOS COMPONENTES SEGÚN MODALIDAD O NIVEL

Para adecuarse a los diferentes niveles y necesidades de los docentes, la capacitación se estructura para atender a las diferentes modalidades de la Educación Básica y a dos grandes Grupos: los de nivel de logro 0-1(rendimiento por debajo del básico o básico) y los de nivel 2-3 (rendimiento intermedio o sufi ciente):

8.1 EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR 2007

Pesos por componente:

Grupo 1: Niveles de logro D-CNIVELES COMUNI-

CACIÓNMATE-

MÁTICAESPECIALIDAD ACADÉMICA

Y CURRÍCULOESCOLAR

TOTAL DE

HORASCURSOS

TOTAL HORAS

MONITO-REO

TOTAL DE

HORAS

INICIAL 70 % (126 horas) 30%(54 horas)

180 40 220

PRIMARIA 70 % (126 horas) 30%(54 horas)

180 40 220

SECUNDARIA 70 % (126 horas) 20% Especialidad Académica(36 horas)

10% de Currículo escolar(18 horas)

180 40 220

Grupo 2: Niveles de logro B-ANIVELES COMUNI-

CACIÓNMATE-

MÁTICAESPECIALIDAD ACADÉMICA

YCURRÍCULOESCOLAR

TOTAL DE

HORASCURSOS

TOTALHORAS

MONITO-REO

TOTALDE

HORAS

INICIAL 60% (108 horas) 40%(72 horas)

180 40 220

PRIMARIA 60% (108 horas) 40%(72 horas)

180 40 220

SECUNDARIA 60 % (108 horas) 30% Especialidad Académica(54 horas)

10% de Currículo escolar(18 horas)

180 40 220

Organización de cursos y actividades, componentes, modalidad y distribución de horas de capacitación, por nivel educativo:

EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR - CASTELLANO HABLANTES

Niveles de Educación Inicial y Primaria 2007 CURSOS / ACTIVIDADES Grupo B (0-1) Grupo A (2-3)

Comunicación. 50 hrs.70 %

36 hrs.60 %

Lógico matemática 76 hrs. 72 hrs.Especialidad y currículo 44 hrs

presenciales10 a distancia

30 %58 hrs.

presenciales14 a

distancia

40%

TOTAL 180 hrs. 100 % 180 hrs. 100 %Monitoreo y asesoría del desempeño docente, con relación a los contenidos desarrollados en los cursos.

40 horas (20 al docente y 20 al equipo docente de la IE)

Nivel de Educación Secundaria 2007CURSOS / ACTIVIDADES Grupo B (0-1) Grupo A (2-3)

Comunicación. 50 hrs. 70 % 36 hrs. 60 %Lógico matemática 76 hrs. 72 hrs.Especialidad académica 36 hrs. 20 % 44 hrs.

presenciales y 10 a distancia

30%

Currículo 18 hrs 10 % 18 hrs 10 %TOTAL 180 hrs. 100 % 180 hrs. 100 %Monitoreo y asesoría del desempeño docente, con relación a los contenidos desarrollados en los cursos.

40 horas (20 al docente y 20 al equipo docente de la IE)

8.2 EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE 2007

Niveles de Educación Inicial y PrimariaCURSOS / ACTIVIDADES Grupo B (0-1) Grupo A (2-3)

Comunicación. 50 hrs.70 %

36 hrs.60 %Lógico matemática 76 hrs. 72 hrs.

Especialidad y currículo 44 hrs presenciales10 a distancia

30 %58 hrs.

presenciales14 a

distancia

40%

TOTAL 180 hrs. 100 % 180 hrs. 100 %Monitoreo y asesoría del desempeño docente, con relación a los contenidos desarrollados en los cursos.

40 horas (20 al docente y 20 al equipo docente de la IIEE)

*En la EBR, los ejes transversales del proceso de capacitación son la comprensión lectora, la formación ética y valores y la educación inclusiva.

IX. RESPONSABILIDADES DEL MED Y LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

La Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional a través de la Dirección de Educación Superior Pedagógica DESP diseña y elabora el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente y establece los lineamientos para su ejecución. Orienta, asesora, monitorea y evalúa las acciones ejecutadas por los encargados de la capacitación. Coordina con otras direcciones y ofi cinas del MED, la formulación de los términos de referencia y el seguimiento a las acciones de capacitación.

Las otras Direcciones del Viceministerio de Gestión Pedagógica en coordinación con la DESP participan en la elaboración de los TDR, supervisan y evalúan las acciones de la capacitación que realizarán instituciones formadoras de su modalidad y/o nivel.

Las Direcciones Regionales de Educación y/o las Unidades de Gestión Educativa Local coordinan, acompañan, apoyan y supervisan el desarrollo de las acciones ejecutadas por las universidades o institutos pedagógicos públicos y/o privados.

La Secretaria General del MED agiliza, en coordinación con las Unidades Orgánicas de su dependencia los marcos legales, administrativos y fi nancieros para la ejecución del Programa y la Ofi cina General de Administración (OGA) brinda las facilidades dando prioridad a los trámites relacionados con el desarrollo del Programa. En el caso de los convenios, realiza la liquidación de los servicios brindados por las instituciones públicas.

Asesoría jurídica del MED prepara los marcos legales que permitan dar celeridad a los procesos con las universidades o institutos pedagógicos públicos y/o privados que ejecuten el Programa.

La Secretaria de Planifi cación Estratégica - Unidad de Presupuesto- dispone el presupuesto requerido para incluirlo en el Plan Operativo y en el Plan de Adquisiciones para implementar el proceso de capacitación y contar con el tiempo sufi ciente para su ejecución y posterior evaluación de resultados.

Además dispone el presupuesto para contar con los recursos humanos sufi cientes para el proceso de seguimiento y monitoreo a las instituciones formadoras.

La Ofi cina de Prensa y Comunicaciones elabora y ejecuta un Plan de medios, con el objetivo de difundir e informar a la comunidad educativa sobre las acciones de capacitación que se desarrollan a partir del Programa.

X .EVALUACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE 2007-2011:

El Programa se evalúa en las siguientes etapas:

• Evaluación inicial. El Plan recibirá los aportes de las diferentes direcciones del MED. Se considerará los resultados de la evaluación censal docente 2006, lo que permitirá precisar contenidos y estrategias.

• Evaluación de proceso tiene como propósito establecer relaciones tomando como aspectos centrales de evaluación los siguientes elementos que se han desarrollado dentro del Programa:

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o La ejecución de las estrategias.o El desarrollo de capacidades en los participantes.o Un insumo indispensable para la evaluación de

proceso son los resultados de las evaluaciones a los participantes y el monitoreo desarrollado por la DESP a las acciones ejecutadas por las universidades o institutos pedagógicos públicos y/o privados.

• Evaluación fi nal es aquélla que se realiza al concluir la ejecución del proceso de capacitación en el marco del presente Programa. Su propósito es precisar los resultados logrados y los factores dentro y fuera del Programa que facilitaron o difi cultaron la obtención de estos resultados.

1 Anexo 1: Componentes, contenidos e indicadores por niveles.2 Propuesta Pedagógica para el Desarrollo de Capacidades Comunicativas

– Programa de la Emergencia Educativa.

55012-2

Aprueban Normas para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Material Educativo de Educación Secundaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0176-2007-ED

Lima, 24 de abril de 2007

Vista la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Educación Básica Regular;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los literales c) y d) del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, son funciones de la Dirección de Educación Secundaria dependiente de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, proponer lineamientos de política de textos y materiales educativos para la Educación Secundaria; así como, normar, orientar, monitorear y evaluar la producción, adquisición, uso y distribución de materiales educativos para el nivel;

Que, el literal m) del artículo 30º del precitado Reglamento, establece que a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular le corresponde regular los procesos de diseño, producción, distribución y uso de los materiales educativos asegurando su coherencia y concordancia con la articulación entre los niveles educativos;

Que, a requerimiento de la Dirección de Educación Secundaria, el Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Gestión de Proyectos, ha adquirido Módulos de Material Educativo para ser distribuidos a los estudiantes y docentes del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular de las Instituciones Educativas Públicas del país;

Que, para la oportuna distribución de los referidos Módulos de Material Educativo a los estudiantes y docentes del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional, la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Secundaria, propone las “Normas para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Material Educativo de Educación Secundaria”;

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 13º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la provisión de materiales educativos;

Que, conforme al literal d) del artículo 19º del Reglamento de Educación Básica Regular, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, el Ministerio de Educación elabora la Política Pedagógica que tiene por objetivo garantizar a todos los estudiantes el acceso a aprendizajes signifi cativos y de calidad, regula y articula de manera coherente los factores de calidad señalados en el artículo 13º de la Ley Nº 28044, e incluye lineamientos

y acciones fundamentales respecto al diseño, producción, distribución y utilización de los materiales educativos;

Que, de acuerdo con el artículo 29º del precitado Reglamento, los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que deben utilizarse en los procesos pedagógicos con el fi n de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, refl exiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser pertinentes con los aprendizajes que quieren desarrollar los procesos pedagógicos, con las intenciones del diseño curricular, la realidad afectiva, cognitiva y sociocultural del estudiante y el Proyecto Educativo Institucional. El Ministerio de Educación dicta las normas específi cas sobre esta materia;

Que, por las consideraciones precedentes resulta necesario aprobar las “Normas para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Material Educativo de Educación Secundaria”, propuestas por la Dirección Nacional de Educación Básica Regular a través de la Dirección de Educación Secundaria;

Estando a lo informado por la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular mediante el Informe Nº 055-2007-ARME/DES; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Material Educativo de Educación Secundaria”, que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de las precitadas normas.

Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación para que en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local supervisen y monitoreen el cumplimiento de las Normas aprobadas por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD DE MATERIAL

EDUCATIVO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

1. OBJETIVODotar a las Instituciones Educativas de Educación

Básica Regular Nivel Secundaria de gestión pública de Material Educativo para estudiantes y docentes.

2. FINALIDADNormar el proceso de distribución, recepción,

conservación y seguridad de los Módulos de Material Educativo de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular Nivel Secundaria de gestión pública, a nivel nacional.

3. BASE LEGAL

- Ley Nº 28044. Ley General de Educación;- Ley Nº 27783. Ley de Bases de la

Descentralización;- Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

y su modifi catoria Ley Nº 27902; - Decreto Supremo Nº 013-2004-ED. Reglamento de

Educación Básica Regular; - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. Reglamento de

la Gestión del Sistema Educativo;- Decreto Supremo Nº 006-2006-ED. Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Educación;- Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED. Diseño

Curricular Nacional de Educación Básica Regular- Proceso de Articulación;

- Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED. Directiva para el inicio del Año Escolar 2007.

- Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG Normas de Control Interno.

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4. ALCANCES:

a) Ministerio de Educación:

- Dirección Nacional de Educación Básica Regular-Dirección de Educación Secundaria (DINEBR-DES);

- Ofi cina de Gestión de Proyectos (OGP)

b) Direcciones Regionales de Educación (DREs).c) Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs).d) Instituciones Educativas de Educación Básica

Regular-Nivel Secundaria de gestión pública (IE.EBR-NS).

5.- DISPOSICIONES GENERALES

a) La distribución de Módulos de Material Educativo para estudiantes y docentes a las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular-Nivel Secundaria de gestión pública, se ejecutará en dos etapas:

- I Etapa : - Módulos de Material Manipulativo (II Fase-2006) - Módulos de Biblioteca (III Etapa-2006). - Documentos sobre la Comisión de la Verdad y la

Reconciliación. - Diseño Curricular Nacional de la EBR - Propuestas Pedagógicas para el Desarrollo de las Capacidades Matemáticas - Equipos audiovisuales (televisores) - Materiales Curriculares. - Videos de actualización docente. - Fascículos y Fichas para Módulos de Biblioteca. - Propuestas Pedagógicas para el Desarrollo de las Capacidades Comunicativas.

- II Etapa : - Módulos de Material Manipulativo (III Fase 2006). - Kit de cartografía (Mapas). - Equipos Audiovisuales (Reproductor de video). - Módulo de videos pedagógicos en CD (Videoteca).

b) Cada Institución Educativa recibirá un Módulo de Material Educativo de acuerdo al Cuadro de Distribución según corresponda en cada etapa.

c) La Dirección Nacional de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Secundaria, así como la Ofi cina de Gestión de Proyectos son responsables, de acuerdo a sus competencias, de la conducción del proceso de distribución de los Módulos de Material Educativo a nivel nacional.

d) Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, conformarán mediante Resolución Directoral, el Comité de Distribución de Material Educativo, de carácter permanente.

e) Los Comités Regional, Local e Institucional de Distribución de Material Educativo, estarán conformados por los siguientes integrantes:

- Dirección Regional de Educación:- Director (a) DRE;- Director (a) de Gestión Pedagógica;- Director (a) de Gestión Institucional; y- Director (a) de Gestión Administrativa.

- Unidad de Gestión Educativa Local:- Director (a) UGEL;- Jefe del Área de Gestión Pedagógica;- Jefe del Área de Gestión Institucional; y - Jefe del Área de Gestión Administrativa.

- Dirección de Institución Educativa: (según sea el caso)

- Director (a);- Sub-Director (a) de Formación General;- Sub-Director (a) Administrativo;- Sub-Director (a) de Educación Primaria;- Sub-Directora de Educación Inicial;- Responsable de la biblioteca / CRE;- Representante de docentes;- Representante de PP.FF.

f) Los Comités Regional, Local e Institucional de Distribución de Material Educativo son responsables de conducir y adoptar las medidas necesarias para asegurar todo el proceso de recepción, distribución, conservación

y seguridad de los Módulos de Material Educativo en las Instituciones Educativas benefi ciadas.

g) Las Direcciones de Instituciones Educativas son responsables de la recepción, uso, conservación y seguridad de los Módulos de Material Educativo asignados.

h) Las Actas de Entrega, serán llenadas y fi rmadas en cuatro (4) ejemplares originales y distribuidas de la siguiente manera:

- (1) Institución Educativa;- (1) Unidad de Gestión Educativa Local;- (1) Dirección Regional de Educación;- (1) Dirección de Educación Secundaria;

6.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 Ministerio de Educación:

a) La Dirección de Educación Secundaria (DES) impartirá las orientaciones técnicas complementarias pertinentes. Proporcionará el Cuadro de Distribución, el Listado de las Instituciones Educativas benefi ciadas y las Actas de Entrega. En lo que respecta a las Actas de Entrega deberá supervisar que la remisión se realice en un plazo no mayor de 30 días de iniciada la distribución.

b) La Ofi cina de Gestión de Proyectos (OGP) y la DES en forma conjunta son los responsables de la administración del contrato de las empresas de transporte y distribución de los Módulos de Material Educativo. La OGP entregará a los transportistas las PECOSAS y Guías de Remisión para iniciar el traslado desde el almacén de origen (MED) a los almacenes de destino (UGEL), las cuales serán devueltas debidamente fi rmadas y selladas por los responsables de las UGELs, para posteriormente La Dirección de Educación Secundaria (DES) emita la conformidad y se realice el pago respectivo del servicio de transporte.

c) La DES de acuerdo a sus competencias, realizará en forma aleatoria y coordinada el monitoreo del proceso de distribución de los Módulos de Material Educativo a las Instituciones Educativas.

6.2 Dirección Regional de Educación:

a) La DRE, a través del Comité Regional de Distribución de Material Educativo, es responsable de coordinar con las UGELs la recepción, distribución, conservación y despacho oportuno de los Módulos de Material Educativo a las Instituciones Educativas de sus respectivas jurisdicciones.

b) La DRE, es responsable de supervisar el despacho de los Módulos de Material Educativo desde las UGELs a las Instituciones Educativas e informar oportunamente a la DES.

c) Mantener actualizado el Directorio de Almacenes por UGELs, remitir e informar a la OGP un ejemplar de dicho documento.

6.3 Unidad de Gestión Educativa Local:

a) La UGEL, a través del Comité Local de Distribución de Material Educativo, es la responsable de dirigir y ejecutar el proceso de recepción, conservación y despacho oportuno de los Módulos de Material Educativo a las Instituciones Educativas de su jurisdicción.

b) Disponer la recepción, verifi car las condiciones y cantidades de los Módulos de Material Educativo y fi rmar a la fecha, la conformidad en las PECOSAS y Guías de Remisión respectivas.

c) Determinar los mecanismos más adecuados para el oportuno despacho, uso, conservación y seguridad de los Módulos de Material Educativo a las Instituciones Educativas benefi ciadas.

d) Completar los datos de las Actas de Entrega (Especialista de Secundaria en coordinación con el Estadístico) y elaborar las PECOSAS (AGA) para su distribución a las Instituciones Educativas.

e) Remitir a la Dirección de Educación Secundaria, un ejemplar original de las Actas de Entrega de las II.EE. de su jurisdicción y el informe del proceso de distribución. La remisión debe efectuarse en un plazo no mayor a 30 días de iniciada la distribución.

f) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma e informar a la DRE de lo actuado con copia a la DES.

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6.4 Dirección de Institución Educativa:

a) La I.E. a través del Comité Institucional de Distribución de Material Educativo, es responsable de la recepción, distribución, conservación y seguridad del material educativo asignado.

b) El Director (a) recepcionará los Módulos de Material Educativo asignados a su Institución Educativa, verifi car el contenido, condiciones, cantidad y fi rmar la conformidad en las PECOSAS y por cuadriplicado el Acta de Entrega. Entregar al responsable de la UGEL.

c) Registrar el material educativo recepcionado, como parte del Centro de Recursos Educativos (CRE).

d) Proporcionar y facilitar la máxima seguridad al Centro de Recursos Educativos (ambiente designado para su custodia) en coordinación con la APAFA y un representante del CONEI.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

a) Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local respectivamente, resolverán los casos no previstos en la presente Norma, dando cuenta a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular.

b) Los Directores Regionales de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de Instituciones Educativas dispondrán lo conveniente a fi n de garantizar el estricto cumplimiento de la presente Norma.

c) Las instancias de gestión educativa descentralizadas y los funcionarios responsables tienen la obligación, bajo responsabilidad, de realizar permanentemente acciones de supervisión, control concurrente y posteriores a los procesos de recepción y distribución de los materiales educativos.

San Borja, febrero de 2007

55012-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban listas de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e IPM u otros impuestos que se le traslade o pague Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú con contratos de licencia para exploración y explotación de hidrocarburos en los lotes 122 y 128

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 176-2007-MEM/DM

Lima, 23 de abril de 2007

VISTO el expediente N° 1671281, de fecha 20 de febrero de 2007, y sus Anexos Nº 1673783 y Nº 1675059, formado por la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier

otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento;

Que, mediante expediente Nº 1671281, de fecha 20 de febrero de 2007, la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, suscrito el 3 de noviembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;

Que, a la suscripción del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta PRES-CONT-339-2007, de fecha 27 de febrero de 2007;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 104-2007-EF/15.01, de fecha 10 de abril de 2007, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

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ANEXO ÚNICO

I. LISTA DE BIENES

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1404 10 90 00LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR

2501 00 12 00CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS

2505 90 00 00LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26

2508 10 00 00 BENTONITA

2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06

2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)2522 10 00 00 CAL VIVA2522 20 00 00 CAL APAGADA

2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE

2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS

2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS

2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”)

2525 20 00 00 MICA EN POLVO2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA

2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN

2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 11 20CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN

2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 21 10 DIESEL 2

2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )

2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES

2710 19 36 00LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS

2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES

2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO2804 40 00 00 OXÍGENO

2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)

2811 29 90 00LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO

2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)

2826 90 00 00LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR

2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS

2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS

2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO

2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO

2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO

3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR, Y DE LIMPIEZA

3403 19 00 00LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES

3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA

3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES

3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM

3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS

3804 00 90 00LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

3810 10 20 00PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR

3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL

3813 00 00 00PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS

3815 19 00 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE

3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR

3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES

3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES

3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS

3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES

3912 90 00 00LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS

3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS

4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS4012 90 40 00 BANDAS DE RODADURA

4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS

4016 95 10 00TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 10 00 OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 20 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII

6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS

6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTECCIÓN

6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD

6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES

7304 21 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACIÓN, PARA PETRÓLEO O GAS

7304 29 00 00LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACION, PARA PETRÓLEO O GAS

7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR

7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE

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SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

7305 20 00 00TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7306 20 00 00TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD

7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO

8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS

8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS

8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN

8407 21 00 00MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

8414 59 00 00LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO

8419 81 00 00LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS

8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES

8424 89 90 00LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO

8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO

8426 91 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA

8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS

8429 20 00 00 NIVELADORAS

8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)

8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS

8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

8431 43 00 00PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30

8450 20 00 00MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG

8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS

8481 80 50 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM

8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA

8481 80 80 00

VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

8481 80 90 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES

8501 61 10 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5KVA

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

8501 61 20 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5KVA PERO INFERIOR A 30KVA

8501 61 90 00LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

8501 62 00 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8501 63 00 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR A 750KVA

8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 750KVA

8502 11 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 11 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 12 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8502 12 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR A 375KVA

8502 13 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA

8502 13 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS

8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS

8503 00 00 00PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02

8504 32 10 00LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10KVA

8504 32 90 00LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16KVA

8504 33 00 00LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR A 500KVA

8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA

8515 21 00 00MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

8515 29 00 00LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS

8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR

8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR

8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR

8537 10 00 00CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

8537 20 00 00CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V

8609 00 00 00

CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344376

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES

8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES

8702 10 90 00VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)

8702 90 99 10LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO

8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 21 00 90VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 22 00 00VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

8704 23 00 00VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

8704 31 00 10CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 31 00 90VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 32 00 00VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T

8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA

8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA

8716 31 00 00 CISTERNAS8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS9015 10 00 00 TELÉMETROS9015 20 10 00 TEODOLITOS9015 30 00 00 NIVELES

9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

9015 80 90 00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS

9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS

a. SERVICIOS DE OPERACIONES DE EXPLORACIÓN1 SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y/O GEODÉSICOS

2 SERVICIOS GEOFÍSICOS, GEOLÓGICOS Y GEOQUÍMICOS

3 SERVICIOS DE PERFORACIÓN, COMPLEMEN-TACIÓN Y/O ABANDONO DE POZOS

4 SERVICIOS DE PERFILAJE DE POZOS5 SERVICIOS DE PRUEBAS DE POZOS

6 SERVICIOS RELACIONADOS A LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

b. OTROS SERVICIOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES DE EXPLORACIÓN

7 SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO DE MUESTRAS DE LAS OPERACIONES

8SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA ASÍ COMO DE ASISTENCIA Y ESTUDIOS TÉCNICOS ESPECIALES SOBRE LAS OPERACIONES

9SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO DEL TITULAR DEL CONTRATO

10SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, ARMADO Y DESARMADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO NECESARIO PARA LAS OPERACIONES

11SERVICIOS DE INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO MOBILIARIO UTILIZADO EN LAS OPERACIONES

12ALQUILER O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y PERSONAL NECESARIOS PARA LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

14 SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA15 SERVICIOS DE COMUNICACIONES

16 SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONTRAINCENDIOS

17 SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y PERSONAL OPERATIVOS

18 SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS

19 SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y DESCARGA FLUVIAL Y MARÍTIMO

20 SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA

21 SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS22 SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS

23 SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DESTINADOS A LAS OPERACIONES

24 SERVICIOS DE SEGUROS

54434-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 180-2007-MEM/DM

Lima, 24 de abril de 2007

VISTO el Expediente N° 1671281, de fecha 20 de febrero de 2007, y sus Anexos Nº 1673783 y Nº 1675059, formado por la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344377

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento;

Que, mediante expediente Nº 1671281, de fecha 20 de febrero de 2007, la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128, suscrito el 12 de diciembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;

Que, a la suscripción del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 09 de febrero de 2007, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta PRES-CONT-340-2007, de fecha 27 de febrero de 2007;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 104-2007-EF/15.01, de fecha 10 de abril de 2007, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

I. LISTA DE BIENES

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1404 10 90 00LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR

2501 00 12 00CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS

2505 90 00 00LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

2508 10 00 00 BENTONITA

2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06

2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)2522 10 00 00 CAL VIVA2522 20 00 00 CAL APAGADA

2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE

2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS

2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS

2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”)

2525 20 00 00 MICA EN POLVO2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA

2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN

2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 11 20CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN

2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 21 10 DIESEL 2

2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )

2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES

2710 19 36 00LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS

2710 19 38 00LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES

2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO2804 40 00 00 OXÍGENO

2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍ-DRICO)

2811 29 90 00LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁ-LICOS

2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO

2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)

2826 90 00 00LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUORO-ALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR

2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS

2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS

2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO

2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO

2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS

2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO

3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR, Y DE LIMPIEZA

3403 19 00 00LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES

3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA

3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES

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Lima, sábado 28 de abril de 2007344378

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM

3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS

3804 00 90 00LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

3810 10 20 00PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR

3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL

3813 00 00 00PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS

3815 19 00 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE

3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR

3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES

3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES

3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS

3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES

3912 90 00 00LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS

3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS

4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO

4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS4012 90 40 00 BANDAS DE RODADURA

4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS

4016 95 10 00TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 10 00 OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 20 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII

6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS

6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTECCIÓN

6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD

6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES

7304 21 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACIÓN, PARA PETRÓLEO O GAS

7304 29 00 00LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACION, PARA PETRÓLEO O GAS

7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR

7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE

7305 20 00 00TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7306 20 00 00TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD

7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO

8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS

8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN

8407 21 00 00MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO

8419 81 00 00LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS

8424 30 00 00MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES

8424 89 90 00LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO

8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO

8426 91 00 00MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA

8429 19 00 00LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS

8429 20 00 00 NIVELADORAS

8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)

8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS

8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

8431 43 00 00PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

8431 49 00 00LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30

8450 20 00 00MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG

8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS

8481 80 50 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM

8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA

8481 80 80 00

VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

8481 80 90 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES

8501 61 10 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5KVA

8501 61 20 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5KVA PERO INFERIOR A 30KVA

8501 61 90 00LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

8501 62 00 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8501 63 00 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR A 750KVA

8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 750KVA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344379

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

8502 11 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 11 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 12 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8502 12 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR A 375KVA

8502 13 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA

8502 13 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS

8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS

8503 00 00 00PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02

8504 32 10 00LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10KVA

8504 32 90 00LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16KVA

8504 33 00 00LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR A 500KVA

8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA

8515 21 00 00MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

8515 29 00 00LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS

8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR

8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR

8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR

8537 10 00 00CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

8537 20 00 00CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V

8609 00 00 00

CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENE-DORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRRE-MOLQUES

8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES

8702 10 90 00VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)

8702 90 99 10LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO

8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 21 00 90VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

8704 22 00 00VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

8704 23 00 00VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

8704 31 00 10CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 31 00 90VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 32 00 00VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T

8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA

8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA

8716 31 00 00 CISTERNAS8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS9015 10 00 00 TELÉMETROS9015 20 10 00 TEODOLITOS9015 30 00 00 NIVELES

9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

9015 80 90 00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS

9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS

a. SERVICIOS DE OPERACIONES DE EXPLORACIÓN1 SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y/O GEODÉSICOS2 SERVICIOS GEOFÍSICOS, GEOLÓGICOS Y GEOQUÍMICOS

3 SERVICIOS DE PERFORACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y/O ABANDONO DE POZOS

4 SERVICIOS DE PERFILAJE DE POZOS5 SERVICIOS DE PRUEBAS DE POZOS6 SERVICIOS RELACIONADOS A LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

b. OTROS SERVICIOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES DE EXPLORACIÓN

7 SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO DE MUESTRAS DE LAS OPERACIONES

8SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA ASÍ COMO DE ASISTENCIA Y ESTUDIOS TÉCNICOS ESPECIALES SOBRE LAS OPERACIONES

9 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO DEL TITULAR DEL CONTRATO

10SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, ARMADO Y DESARMADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO NECESARIO PARA LAS OPERACIONES

11SERVICIOS DE INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO MOBILIARIO UTILIZADO EN LAS OPERACIONES

12ALQUILER O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y PERSONAL NECESARIOS PARA LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

14 SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA15 SERVICIOS DE COMUNICACIONES

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Lima, sábado 28 de abril de 2007344380

16 SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONTRAINCENDIOS

17 SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y PERSONAL OPERATIVOS

18 SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS

19 SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y DESCARGA FLUVIAL Y MARÍTIMO

20 SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA21 SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS22 SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS

23 SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DESTINADOS A LAS OPERACIONES

24 SERVICIOS DE SEGUROS

54434-2

Aprueban listas de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e IPM u otros impuestos que se le traslade o pague Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana con contratos de licencia para exploración y explotación de hidrocarburos en los lotes 123 y 124

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 181-2007-MEM/DM

Lima, 24 de abril de 2007

VISTO el Expediente N° 1672204, de fecha 27 de febrero de 2007, formado por la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento;

Que, mediante expediente Nº 1672204, de fecha 27 de febrero de 2007, la empresa Burlington Resources

Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124, suscrito el 29 de setiembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;

Que, a la suscripción del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 27 de noviembre de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta PRES-CONT-310-2007, de fecha 23 de febrero de 2007;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 093-2007-EF/15.01, de fecha 30 de marzo de 2007, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

I. LISTA DE BIENES

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1404 10 90 00LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR

2501 00 12 00CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS

2505 90 00 00LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26

2508 10 00 00 BENTONITA

2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06

2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)2522 10 00 00 CAL VIVA2522 20 00 00 CAL APAGADA

2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE

2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS

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SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS

2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”)

2525 20 00 00 MICA EN POLVO2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA

2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN

2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 11 20CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN

2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 21 10 DIESEL 2

2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )

2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES

2710 19 36 00LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS

2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES

2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO2804 40 00 00 OXÍGENO

2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)

2811 29 90 00LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO

2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)

2826 90 00 00LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR

2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS

2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS

2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO

2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO

2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS

2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO

3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR, Y DE LIMPIEZA

3403 19 00 00LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES

3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA

3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES

3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM

3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS

3804 00 90 00LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

3810 10 20 00PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR

3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL

3813 00 00 00PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS

3815 19 00 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE

3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR

3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES

3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES

3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS

3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES

3912 90 00 00LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS

3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS

4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS4012 90 40 00 BANDAS DE RODADURA

4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS

4016 95 10 00TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 10 00 OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 20 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII

6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS

6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTECCIÓN

6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD

6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES

7304 21 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACIÓN, PARA PETRÓLEO O GAS

7304 29 00 00LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACION, PARA PETRÓLEO O GAS

7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR

7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE

7305 20 00 00TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7306 20 00 00TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD

7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO

8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS

8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS

8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN

8407 21 00 00MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

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Lima, sábado 28 de abril de 2007344382

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

8414 59 00 00LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO

8419 81 00 00LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS

8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES

8424 89 90 00LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO

8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO

8426 91 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA

8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS

8429 20 00 00 NIVELADORAS

8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)

8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS

8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

8431 43 00 00PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30

8450 20 00 00MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG

8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS

8481 80 50 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM

8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA

8481 80 80 00

VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

8481 80 90 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES

8501 61 10 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5KVA

8501 61 20 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5KVA PERO INFERIOR A 30KVA

8501 61 90 00LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

8501 62 00 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8501 63 00 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR A 750KVA

8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 750KVA

8502 11 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 11 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 12 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8502 12 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR A 375KVA

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

8502 13 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA

8502 13 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS

8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS

8503 00 00 00PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02

8504 32 10 00LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10KVA

8504 32 90 00LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16KVA

8504 33 00 00LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR A 500KVA

8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA

8515 21 00 00MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

8515 29 00 00LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS

8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR

8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR

8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR

8537 10 00 00CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

8537 20 00 00CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V

8609 00 00 00CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES

8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES

8702 10 90 00VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)

8702 90 99 10LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO

8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 21 00 90VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 22 00 00VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

8704 23 00 00VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

8704 31 00 10CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 31 00 90VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344383

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

8704 32 00 00VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T

8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA

8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA

8716 31 00 00 CISTERNAS8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS9015 10 00 00 TELÉMETROS9015 20 10 00 TEODOLITOS9015 30 00 00 NIVELES

9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

9015 80 90 00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS

9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS

a. SERVICIOS DE OPERACIONES DE EXPLORACIÓN1 SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y/O GEODÉSICOS2 SERVICIOS GEOFÍSICOS, GEOLÓGICOS Y GEOQUÍMICOS

3 SERVICIOS DE PERFORACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y/O ABANDONO DE POZOS

4 SERVICIOS DE PERFILAJE DE POZOS5 SERVICIOS DE PRUEBAS DE POZOS6 SERVICIOS RELACIONADOS A LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

b. OTROS SERVICIOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES DE EXPLORACIÓN

7 SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO DE MUESTRAS DE LAS OPERACIONES

8SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA ASÍ COMO DE ASISTENCIA Y ESTUDIOS TÉCNICOS ESPECIALES SOBRE LAS OPERACIONES

9 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO DEL TITULAR DEL CONTRATO

10SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, ARMADO Y DESARMADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO NECESARIO PARA LAS OPERACIONES

11SERVICIOS DE INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO MOBILIARIO UTILIZADO EN LAS OPERACIONES

12ALQUILER O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y PERSONAL NECESARIOS PARA LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

14 SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA15 SERVICIOS DE COMUNICACIONES

16 SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONTRAINCENDIOS

17 SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y PERSONAL OPERATIVOS

18 SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS

19 SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y DESCARGA FLUVIAL Y MARÍTIMO

20 SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA21 SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS22 SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS

23 SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DESTINADOS A LAS OPERACIONES

24 SERVICIOS DE SEGUROS

54434-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 183-2007-MEM/DM

Lima, 24 de abril de 2007

VISTO el expediente N° 1672203, de fecha 27 de febrero de 2007, formado por la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento;

Que, mediante expediente Nº 1672203, de fecha 27 de febrero de 2007, la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, suscrito el 29 de setiembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;

Que, a la suscripción del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 27 de noviembre de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta PRES-CONT-309-2007, de fecha 23 de febrero de 2007;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 093-2007-EF/15.01, de fecha 30 de marzo de 2007, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

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Lima, sábado 28 de abril de 2007344384

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

I. LISTA DE BIENES

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1404 10 90 00LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR

2501 00 12 00CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS

2505 90 00 00LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26

2508 10 00 00 BENTONITA

2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06

2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)2522 10 00 00 CAL VIVA2522 20 00 00 CAL APAGADA

2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE

2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS

2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS

2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”)

2525 20 00 00 MICA EN POLVO2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA

2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN

2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 11 20CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN

2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 21 10 DIESEL 2

2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )

2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES

2710 19 36 00LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS

2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES

2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

2804 40 00 00 OXÍGENO

2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)

2811 29 90 00LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO

2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)

2826 90 00 00LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROA-LUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR

2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS

2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS

2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO

2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO

2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS

2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO

3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR, Y DE LIMPIEZA

3403 19 00 00LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES

3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA

3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES

3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM

3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS

3804 00 90 00LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

3810 10 20 00PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR

3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL

3813 00 00 00PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS

3815 19 00 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE

3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR

3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES

3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES

3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS

3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES

3912 90 00 00LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS

3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS

4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS4012 90 40 00 BANDAS DE RODADURA

4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS

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SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

4016 95 10 00TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 10 00 OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 20 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII

6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS

6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTECCIÓN

6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD

6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES

7304 21 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACIÓN, PARA PETRÓLEO O GAS

7304 29 00 00LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACION, PARA PETRÓLEO O GAS

7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR

7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE

7305 20 00 00TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7306 20 00 00TUBOS DE ENTUBACION (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD

7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO

8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS

8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS

8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN

8407 21 00 00MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

8414 59 00 00LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO

8419 81 00 00LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS

8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES

8424 89 90 00LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO

8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO

8426 91 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA

8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS

8429 20 00 00 NIVELADORAS

8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)

8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS

8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

8431 43 00 00PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30

8450 20 00 00MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG

8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS

8481 80 50 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM

8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA

8481 80 80 00

VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

8481 80 90 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES

8501 61 10 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5KVA

8501 61 20 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5KVA PERO INFERIOR A 30KVA

8501 61 90 00LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

8501 62 00 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8501 63 00 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR A 750KVA

8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 750KVA

8502 11 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 11 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 12 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8502 12 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR A 375KVA

8502 13 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA

8502 13 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS

8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS

8503 00 00 00PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02

8504 32 10 00LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10KVA

8504 32 90 00LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16KVA

8504 33 00 00LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR A 500KVA

8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA

8515 21 00 00MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344386

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

8515 29 00 00LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS

8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR

8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR

8537 10 00 00CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

8537 20 00 00CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V

8609 00 00 00CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES

8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES

8702 10 90 00VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)

8702 90 99 10LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO

8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 21 00 90VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 22 00 00VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

8704 23 00 00VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

8704 31 00 10CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 31 00 90VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 32 00 00VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T

8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA

8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA

8716 31 00 00 CISTERNAS8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS9015 10 00 00 TELÉMETROS9015 20 10 00 TEODOLITOS9015 30 00 00 NIVELES

9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

9015 80 90 00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS

9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS

a. SERVICIOS DE OPERACIONES DE EXPLORACIÓN1 SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y/O GEODÉSICOS

2 SERVICIOS GEOFÍSICOS, GEOLÓGICOS Y GEOQUÍMICOS

3 SERVICIOS DE PERFORACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y/O ABANDONO DE POZOS

4 SERVICIOS DE PERFILAJE DE POZOS5 SERVICIOS DE PRUEBAS DE POZOS

6 SERVICIOS RELACIONADOS A LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

b. OTROS SERVICIOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES DE EXPLORACIÓN

7 SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO DE MUESTRAS DE LAS OPERACIONES

8SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA ASÍ COMO DE ASISTENCIA Y ESTUDIOS TÉCNICOS ESPECIALES SOBRE LAS OPERACIONES

9SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO DEL TITULAR DEL CONTRATO

10SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, ARMADO Y DESARMADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO NECESARIO PARA LAS OPERACIONES

11SERVICIOS DE INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO MOBILIARIO UTILIZADO EN LAS OPERACIONES

12ALQUILER O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y PERSONAL NECESARIOS PARA LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

14 SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA15 SERVICIOS DE COMUNICACIONES

16 SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONTRAINCENDIOS

17 SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y PERSONAL OPERATIVOS

18 SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS

19 SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y DESCARGA FLUVIAL Y MARÍTIMO

20 SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA

21 SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS22 SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS

23 SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DESTINADOS A LAS OPERACIONES

24 SERVICIOS DE SEGUROS

54434-4

Modifican resolución mediante la cual se designaron representantes del Sector en la Comisión de Transferencia referente a la fusión del INACC con el INGEMMET

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2007-MEM/DM

Lima, 26 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM publicado el 22 de febrero de 2007, aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, el artículo 4º de la norma antes mencionada constituye una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a la que se integra por cuatro miembros: un representante del Ministerio de Energía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344387

y Minas, un representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2007-MEM/DM se designan a los representantes del Sector Energía y Minas en la Comisión de Transferencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 008-2007-EM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 177-2007-MEM/DM se prorroga hasta el 31 de mayo de 2007, el plazo para la conclusión del proceso de fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2007-EM se aceptó la renuncia formulada por la Dra. Rosario Beatriz Padilla Vidalón al cargo de Viceministra de Minas, designándose mediante Resolución Suprema Nº 018-2007-EM al Dr. Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo como Viceministro de Minas;

Que, en ese sentido, se hace necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 081-2007-MEM/DM que designa a los representantes del Sector Energía y Minas en la Comisión de Transferencia que se refi ere el Decreto Supremo Nº 008-2007-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2007-EM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la

Resolución Ministerial Nº 081-2007-MEM/DM, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Único.- Designar como representantes del Sector Energía y Minas en la Comisión de Transferencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, a los siguientes funcionarios:

- Por el Ministerio de Energía y Minas: Dr. Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, Viceministro de Minas, quien la presidirá.

- Por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET: Dr. José Macharé Ordóñez, Director Ejecutivo del INGEMMET.

- Por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC: Dr. Jaime César Chávez-Riva Gálvez.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

54881-1

JUSTICIA

Autorizan organización del Segundo Curso de Derecho Procesal Penal denominado “El Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación Oral”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 159-2007-JUS

Lima, 27 de abril de 2007

Visto el Ofi cio Nº 220-22007-DNAJ-DDL de la Dirección de Difusión Legislativa de fecha 10 de abril de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, para la divulgación del nuevo Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, a través de la Dirección de Difusión Legislativa, propuso la realización de eventos, a nivel nacional, con la fi nalidad de analizar las instituciones jurídico-procesales y las innovaciones que introduce la citada norma adjetiva; así como las técnicas de litigación oral;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 414-2004-JUS se autorizó a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, la organización del Primer Curso de Derecho Procesal Penal denominado “Análisis integral de las instituciones jurídico-procesales contenidas en el nuevo Código Procesal Penal – D. Leg. Nº 957”, que se efectuó en la ciudad de Lima del 20 de setiembre al 9 de diciembre del año 2004, con una duración de 100 horas lectivas; así como la realización en los diversos Distritos Judiciales del país, de seminarios de análisis de las innovaciones y alcances contenidos en dicho Código;

Que, mediante el documento de visto se propone la realización del Segundo Curso de Derecho Procesal Penal denominado “El Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación Oral”, y el desarrollo de eventos en las demás sedes judiciales;

Que, el señalado Curso se efectuará con la fi nalidad de: a) analizar los principios y fundamentos constitucionales que inspiran la reforma procesal penal peruana plasmados en el nuevo Código Procesal Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957, b) adiestrar a los participantes en la elaboración de la “teoría de Caso” a partir del manejo idóneo de los medios de prueba, y c) generar habilidades, técnicas y destrezas para el interrogatorio, contrainterrogatorio, planteamiento de objeciones y elaboración de alegatos iniciales y fi nales; utilizando la metodología del desarrollo de conferencias magistrales, visualización de películas y videos de audiencias desarrolladas en los Distritos judiciales donde ya se inició la implementación del nuevo Código Procesal Penal, así como de países en los cuales el proceso penal se efectúa bajo el sistema acusatorio adversarial; y la realización de talleres;

Que, el Ministerio de Justicia es el encargado de sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Justicia – Decreto Ley Nº 25993, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso j) del articulo 84º e inciso d) del artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de

Asuntos Jurídicos – Dirección de Difusión Legislativa, la organización del Segundo Curso de Derecho Procesal Penal, denominado “El Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación Oral”, a realizarse en la ciudad de Lima del 15 de mayo al 25 de julio de 2007, con una duración de 100 horas lectivas.

Artículo 2º.- APROBAR la realización de eventos que desarrollen las “Técnicas de Litigación Oral”, en las sedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

Artículo 3º.- DISPONER la entrega sin costo adicional, de ejemplares de la Segunda Edición Ofi cial del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nº 957, entre los participantes a los eventos que en cumplimiento de los artículos 1º y 2º de presente Resolución, organice la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos a nivel nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

54774-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Jefe Zonal Bagua en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 228-2007-MIMDES

Lima, 27 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 480-2005-MIMDES, de fecha 7 de julio de 2005, entre otras acciones, se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344388

designó a la señora Nely Amparo Salazar de Ocampo, en el cargo de Jefe Zonal Bagua, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora NELY AMPARO SALAZAR DE OCAMPO, en el cargo de Jefe Zonal Bagua, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 2º.- Designar, al señor CARLOS ESTEBAN FLORIAN HUAYAN, en el cargo de Jefe Zonal Bagua, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

55013-1

Dan por concluida designación de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huanta

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 229-2007-MIMDES

Lima, 27 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modif icado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencias y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 389-2004-MIMDES de fecha 5 de julio de 2004, se designó al señor Walter Quintero Carbajal, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huanta;

Que, mediante Acta de Entrega de Cargo de la Presidencia de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huanta de fecha 21 de octubre de 2006, el señor Quintero Carbajal encargó a la señora Pilar Giuliana Sánchez Huamani, Miembro del citado Directorio, las funciones inherentes a la Presidencia del Directorio, por motivo de licencia para postular como candidato a la Alcaldía Provincial de Huanta; sin embargo, mediante Carta de fecha 18 de noviembre de 2006, el señor Quintero Carbajal presentó su renuncia al cargo para el cual fue designado;

Que, a través del Informe Nº 178-2007/INABIF-UGDP, la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF, considera conveniente no aceptar la renuncia presentada por el señor Quintero Carbajal, al no encontrarse dentro de los alcances de la Resolución Nº 860-2006-JNE de fecha 10 de mayo de 2006 que establece disposiciones aplicables a los candidatos a

Alcaldes y Regidores Municipales; por lo que considera que debe darse por concluida su designación con efi cacia anticipada al 21 de octubre de 2006, por ser la fecha en que se efectuó la entrega de cargo a la señora Sánchez Huamani;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario dar por concluida, con efi cacia anticipada al 21 de octubre de 2006, la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 389-2004-MIMDES de fecha 5 de julio de 2004;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 21 de octubre de 2006, la designación del señor WALTER QUINTERO CARBAJAL, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huanta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

55014-1

Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos de falsificación de documentos y falsedad genérica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 230-2007-MIMDES

Lima, 27 de abril 2007

Vistos, el Ofi cio No. 1610-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES y el Informe Legal No. 282-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa de Asesoría Legal de FONCODES;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe de Auditoría No. 004-2006-2-4382 “Examen Especial al Programa Mejorando tu Vida Período 2004”, emitido por la Ofi cina de Control Institucional de FONCODES, determinó en la Observación Nº 8 que la señora Gina Aurora Murillo Rivera, para postular al cargo de Residente de Obra en la Convocatoria Pública Nº 01-2005-FONCODES-Zonal Chimbote, consignó en su Currículum Vitae, en el rubro Estudios Realizados, y además en el Formulario Estándar de Postulación de dicha Convocatoria, tener el Título Profesional de Ingeniero Civil; presentando además fotocopia de un Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil de fecha 27 de febrero del 2002, aparentemente otorgado por la Universidad Privada de San Pedro de Chimbote;

Que, mediante Ofi cio Nº 0814-2005-UNPS/SG de fecha 2 de setiembre del 2005, la Secretaría General de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote, remitió el Informe Nº 074-2005-UPSP-SG/GyT, emitido por la Ofi cina de Grados y Títulos de dicha Universidad, a través del cual informa que el Diploma de la señora Murillo Rivera no se encuentra registrado en la base de datos de Grados y Títulos, además indica que los datos del Diploma pertenecen al egresado Roberto Carlos Bautista Pino;

Que, la conducta de la señora Gina Aurora Murillo Rivera evidencia un accionar intencional de engañar y falsear la verdad sobre su nivel profesional, con el único propósito de acceder fraudulentamente a un Contrato

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344389

de Prestación Servicios en FONCODES; ocasionando además un grave daño a la imagen institucional del Sector MIMDES;

Que, en tal sentido la conducta de la señora Gina Aurora Murillo Rivera, evidencia indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Falsifi cación de Documentos y Falsedad Genérica, tipifi cados en los artículos 427 y 438 del Código Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la citada persona y los que resulten responsables;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe No. 144-2007-MIMDES/OGAJ-ECC;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES, la Ley No. 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley No. 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley No. 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la señora Gina Aurora Murillo Rivera, comprendida en la Observación No. 8 del Informe No. 004-2006-2-4382 “Examen Especial al Programa Mejorando tu Vida Período 2004” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de FONCODES para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

55015-1

Autorizan transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales Provinciales de Jaén, La Convención y Huancavelica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 231-2007-MIMDES

Lima, 27 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 909-2006-MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2007 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, en su literal B referido a la “Transferencia de fondos, programas y proyectos sociales de lucha contra la pobreza, sujeta al cumplimiento de mecanismos de verifi cación”, establece que en el año 2006 culminará la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a favor de los Gobiernos Provinciales de Jaén, Huancavelica

y La Convención;Que, asimismo, el Plan Anual precitado precisa que

los Gobiernos Locales verifi cados al 31 de diciembre del 2006 recibirán, además de los Programas de Comedores Populares, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues, y el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia (PANTBC); los recursos para la gestión, entre otros, del Convenio PRONAA - Hermanitas de los Ancianos Desamparados, Convenio PRONAA - Fundación por los Niños, Convenio PRONAA - Hogar de Cristo, Convenio PRONAA - CONADIS, así como de las Actas de Compromisos; cuya continuidad depende de la asignación presupuestal dada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 076-2006-CND/GTA de fecha 20 de diciembre de 2006, se declaró que los Gobiernos Locales Provinciales de, Jaén del departamento de Cajamarca, La Convención del departamento de Cusco y de Huancavelica del departamento de Huancavelica, han cumplido con todos los mecanismos de verifi cación requeridos por la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, y se encuentran aptos para acceder a la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaría de Comedores Populares, Hogares y Albergues y Alimentos por Trabajo, ejecutados por el PRONAA, incluidos en el Plan Anual de Transferencia del año 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM;

Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, autoriza al MIMDES a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, las Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Locales en el marco de las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal Concertado, que se realizan conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos gobiernos locales que hayan culminado el proceso de acreditación, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2006-EF/65.01 de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, se autorizó la publicación de las cifras estimadas para los Gobiernos Locales, el cual en el Acápite II.A del Anexo II “Estimación de Recursos públicos para Municipalidades no acreditadas y/o no verifi cadas - 2007”, detalla los recursos estimados que serán transferidos a los Gobiernos Provinciales de Jaén, La Convención y Huancavelica, para los Programas de Complementación Alimentaria y Programa PANTBC ejecutados por el PRONAA en el año 2007;

Que, los Lineamientos para la distribución y ejecución de los fondos públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, establecen en su numeral 7.4 del artículo 7º, que los Gobiernos Locales verifi cados podrán disponer hasta el 10% de los fondos públicos transferidos, entre otros, para los Programas de Complementación Alimentaria (Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues, Actas de Compromiso, Convenios, Fundación por los Niños del Perú y PEBAL, así como el PANTBC), para ser destinados a fi nanciar los gastos de gestión, entendiéndose como tales a los gastos necesarios para su efi ciente y efi caz ejecución de los programas transferidos;

Que, mediante Informe Nº 312-2007-MIMDES-PRONAA/DE de fecha 19 de abril de 2007, la Dirección Ejecutiva del PRONAA solicita al Secretario General del MIMDES, que en cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se emita la Resolución Ministerial que autorice las transferencias fi nancieras del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 005: PRONAA, a favor de los Pliegos de las Municipalidades Provinciales de Jaén, La Convención y Huancavelica, hasta por la suma de S/. 3’315,536.00 (Tres Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Treinta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) de la fuente de fi nanciamiento 00: Recursos Ordinarios, de los cuales S/. 3’241,252.00 (Tres Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) pertenecen a los Programas de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344390

Complementación Alimentaria, y S/. 74,284.00 (Setenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) pertenecen al PANTBC, los que serán destinados exclusivamente al fi nanciamiento de dichos Programas, pudiendo los citados Gobiernos Locales podrán disponer hasta el 10% para fi nanciar los gastos de gestión;

Que, a través del Memorando Nº 134-2007-MIMDES-OGPP de fecha 23 de abril del 2007, la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES remite el Informe Nº 029-2007-MIMDES-OGPP/OPPI de la Jefa(e) de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, a través del cual recomienda la aprobación de las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Locales Provinciales de Jaén, La Convención y de Huancavelica, hasta por la suma de S/. 3’315,536.00 (Tres Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Treinta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) de la fuente de fi nanciamiento 00: Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 005: PRONAA del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; precisando además que la transferencia de recursos que el Gobierno Nacional efectúe a los Gobiernos Locales citados, a través de l Unidad Ejecutora 005: PRONAA, se realizarán conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos Locales;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar las transfe-rencias fi nancieras a que se refi eren los considerandos anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar las Transferencias Financieras del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a favor de los Pliegos de las Municipalidades Provinciales contenidos en el Anexo 1, el mismo que forma parte de la presente Resolución, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’315,536.00) de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, de los cuales TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’241,252.00) pertenecen a los Programas de Complementación Alimentaria, y SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74,284.00) pertenecen al Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia - PANTBC, los que serán destinados exclusivamente para el fi nanciamiento de los programas antes señalados.

Los referidos Gobiernos Locales podrán disponer hasta el 10% del total de los recursos que se transfi eran, para ser destinados a fi nanciar los gastos de gestión, entendiéndose como tales a los gastos necesarios para su efi ciente y efi caz ejecución.

Artículo 2º.- El egreso que origine lo dispuesto en el artículo precedente, se fi nanciará con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Pliego 039: Ministerio de Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 3º.- Los desembolsos de las mencionadas transferencias fi nancieras se efectuarán con cargo a los correspondientes Calendarios de Compromisos que autorice la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4º.- Las transferencias de recursos se realizarán conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos Locales.

Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución se remitirá, dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada, a los organismos señalados en el Artículo 23º, Numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer Y Desarrollo Social

55016-1

Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 232-2007-MIMDES

Lima, 27 de abril de 2007

Visto, el Informe Nº 23-2007-MIMDES/OGRH de fecha 26 de abril de 2007, emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 698-

2005-MIMDES de fecha 20 de octubre de 2005, entre otras acciones, se delega al Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES las facultades de trasladar, reubicar, reemplazar o encargar al personal comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada - Decreto Legislativo Nº 728, del Programa Nacional a su cargo, a excepción de los funcionarios de confi anza;

Que, por Resolución Ministerial Nº 191-2007-MIMDES de fecha 12 de abril de 2007, se encargó al señor Juan Carlos Reátegui Morales, Especialista en Sistemas de Información A del Equipo de Trabajo de Sistemas del FONCODES, el puesto de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con efi cacia anticipada al 1 de enero hasta el 30 de abril de 2007, y en virtud al traslado del citado trabajador dispuesto por la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 023-2007-FONCODES/DE de fecha 24 de enero de 2007;

Que, mediante Ofi cio Nº 1090-2007-MIMDES/SG de fecha 16 de abril de 2007, la Secretaría General del MIMDES solicitó a la Dirección Ejecutiva de FONCODES que disponga las acciones correspondientes para que el señor Juan Carlos Reátegui Morales, continúe en prestando servicios en la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas del MIMDES, debido a que las labores que viene desarrollando están relacionadas con actividades tales como la Agenda Digital Peruana y la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano;

Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 132-2007-FONCODES/DE de fecha 26 de abril de 2007, la Directora Ejecutiva (e) del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES autoriza la prórroga del traslado del señor Juan Carlos Reátegui Morales del FONCODES a la Secretaría General del MIMDES dispuesto por la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 023-2007-FONCODES/DE, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2007;

Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina General de Recursos Humanos del MIMDES señala que es necesario formalizar la nueva encargatura del señor Juan Carlos Reátegui Morales en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del MIMDES, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2007;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar, a partir del 1 de mayo hasta el

30 de junio de 2007, al señor JUAN CARLOS REÁTEGUI

Page 53: Normas Legales 20070428 - Gaceta Jurídica · R.M. N° 113-2007-PRDUCE.- Conforman Comisión de Transferencia de Entrega a que se refi eren normas específi cas aprobadas por la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344391

MORALES, trabajador del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el puesto de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 2º.- Al término de la encargatura, el citado trabajador retornará a la plaza de origen de la cual es titular, en tanto mantenga vínculo laboral con el Programa Nacional FONCODES.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional FONCODES para su archivo en el Legajo Personal del citado servidor, y al interesado para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíqueseVIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

55016-2

PRODUCEConforman Comisión de Transferencia de Entrega a que se refieren normas específicas aprobadas por la R.M. N° 110-2007-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 113-2007-PRODUCE

Lima, 26 de abril del 2007VISTOS: el Informe N° 018-2007-PRODUCE/OGPP

de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 088-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se

incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura a los Gobiernos Regionales y, 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 110-2007-PCM, se aprobaron las Normas Específi cas para la transferencia mencionada en el considerando que antecede, las mismas que en Anexo forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial y que a su vez, fueron incorporadas como Anexo 6 de la Directiva N° 004-CND-P-2006, “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución Presidencial N° 058-CND-P-2006;

Que, el numeral 5.1 de las referidas Normas Específi cas, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, conformará una Comisión de Transferencia de Entrega, la cual estará presidida por el Viceministro o su representante, e integrada además, por un máximo de cinco (5) funcionarios, servidores públicos y/o personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, preferentemente vinculados al objeto de la transferencia;

Que, en atención a lo expuesto corresponde dictar el acto de administración que designe a los integrantes de la Comisión de Transferencia de Entrega, de acuerdo a la normatividad citada;

De conformidad con lo indicado en el numeral 5.1 de las Normas Específi cas aprobadas por Resolución Ministerial N° 110-2007-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Conformar la Comisión de Transferencia de

Entrega, a que se refi eren las Normas Específi cas aprobadas

por Resolución Ministerial N° 110-2007-PCM, la misma que estará integrada de acuerdo al siguiente detalle:

- Un representante del Viceministro de Pesquería, quien la presidirá.

- El Director General de la Dirección General de Pesca Artesanal.

- El Director General de la Ofi cina General de Administración.

- El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

- El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.

- El Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico.

Artículo 2°.- Conforme lo establecido en el numeral 5.1 de las Normas Específi cas aprobadas por Resolución Ministerial N° 110-2007-PCM, el Presidente de la Comisión de Transferencia podrá conformar Subcomisiones de trabajo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

54900-1

Establecen el inicio de las operaciones de descarga del recurso anchoveta en establecimientos industriales pes-queros en área del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2007-PRODUCE

Lima, 27 de abril del 2007

Visto el Informe Nº 266-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 26 de abril de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley

General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE del 4 de abril de 2007, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 10 de abril de 2007, fi jándose tres periodos de pesca, correspondiéndole al periodo del 10 al 14 de abril una cuota de 500 000 toneladas;

Que, a través del Informe del visto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, ha informado sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens registradas al 24 de abril del 2007, con especial énfasis en la actividad extractiva de periodo de pesca citado en el considerando anterior, recomendando la aplicación de medidas complementarias de ordenación con el propósito de garantizar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las operaciones de pesca de la anchoveta;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344392

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer que el inicio de las operaciones

de descarga del recurso anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros comprendidos entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16º00’00’’ Latitud Sur, correspondiente al periodo de pesca del 2 al 11 de mayo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE, deberá realizarse a partir de las 07:00 horas del día 2 de mayo del 2007.

Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modifi catorias.

Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, respectivamente, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

54782-1

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2007-PRODUCE

Lima, 27 de abril del 2007

VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-145-2007-PRODUCE/IMP del 17 de abril de 2007 que anexa el “Informe sobre el Régimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluccius gayi peruanus) 2007” y el Informe Nº 220-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de abril de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley

Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, los artículos 9º y 21º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socio-económicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros, asimismo, que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el Reglamento de Ordenamiento pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, tiene como objetivos lograr su recuperación en el mediano plazo, armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento de la merluza y su fauna acompañante y optimizar la efi ciencia operativa de la fl ota arrastrera para el acceso a nuevas zonas de pesca;

Que, por Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE de fecha 22 de diciembre de 2006, se establece el Régimen Provisional de Pesca de la Merluza en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º00‘00” S y se determina la cuota total de captura que será extraída durante este Régimen Provisional, bajo la modalidad de asignación de cuotas individuales de pesca por armador o empresa pesquera para las embarcaciones de mayor escala;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 005-2007-PRODUCE de fecha 10 de enero de 2007, se amplía a partir del 13 hasta el 31 de marzo del 2007, el área de pesca del recurso merluza establecida en el marco del Régimen Provisional de Pesca del Recurso, hasta el paralelo 07º00´00” LS, en mérito a las características poblacionales y las condiciones reinantes a inicios de este año;

Que, por Resolución Ministerial Nº 064-2007-PRODUCE de fecha 27 de febrero de 2007, se establece la veda reproductiva del recurso merluza y se suspende la actividad de extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 1 hasta el 31 de marzo del año en curso, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07º 00’ LS, sustentadas en el “Informe sobre el estado reproductivo de la merluza, enero – febrero 2007” asimismo, se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 005-2007-PRODUCE;

Que, el Instituto del Mar del Perú mediante el Ofi cio Nº PCD-100-145-2007-PRODUCE/IMP de fecha 17 de abril del 2007, remite el “Informe sobre el Régimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluccius gayi peruanus) 2007” elaborado por su Unidad de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales, en el que recomienda suspender las actividades extractivas al sur de los 04º30‘S, como medida precautoria para proteger el crecimiento y reclutamiento del recurso, dada la importante presencia de merluza de talla pequeña en las capturas de la fl ota industrial que opera en la subárea C, que indica el ejercicio de un fuerte poder de pesca sobre la porción juvenil de la población, asimismo, con la fi nalidad de obtener mayores señales de la distribución, abundancia y estructura de este recurso al sur de los 06º00’S, recomienda autorizar una pesca exploratoria de cinco ( 5 ) días consecutivos con la participación de la fl ota arrastrera en la zona ubicada entre los 06º00’S y 07º00’S, recomendaciones que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero estima conveniente dar cumplimiento según concluye en el Informe N° 220-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27789; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del

recurso merluza al sur de los 04º30´S, a partir de las 00.00 horas del 3 de mayo de 2007 hasta que se establezcan los resultados de la pesca exploratoria que deberá realizar el IMARPE en la zona ubicada entre los 06º00’S y 07º00’S con la participación de la fl ota arrastrera comercial.

Artículo 2º.- El incumplimiento de la medida dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modifi catorias.

Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíqueseRAFAEL REY REYMinistro de la Producción

54782-2

RELACIONES EXTERIORESModifican la R.S. Nº 172-88-RE, en lo relativo a la circunscripción del Consulado General del Perú en Quito, República del Ecuador

DECRETO SUPREMONº 026-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 55: Normas Legales 20070428 - Gaceta Jurídica · R.M. N° 113-2007-PRDUCE.- Conforman Comisión de Transferencia de Entrega a que se refi eren normas específi cas aprobadas por la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344393

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 172-88-RE, del

28 de abril de 1988, se emitió la Tabla de Jurisdicciones de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior, la misma que estableció para el Consulado General en Quito, República del Ecuador, circunscripción en las provincias de Bolívar, Carchi, Cotopaxi, Esmeralda, Imbabura, Napo-Pastaza, Pichincha y Tungurahua;

Que, mediante mensajes Nº 579 y Nº 116, del 19 de agosto de 2005 y del 27 de marzo de 2007, el Consulado General del Perú en Guayaquil, Jefatura de Servicios Consulares en el Ecuador, y el Consulado General del Perú en Quito, respectivamente, han informado que la provincia de Napo-Pastaza, creada en 1959, dio origen en 1989 a las provincias de Napo, Pastaza y Sucumbios; y en 1998 a la provincia de Orellana;

Que, resulta necesario proceder a dar coherencia y actualizar la circunscripción del Consulado General del Perú en Quito, de acuerdo a la nueva división política de la República del Ecuador;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Consulado General del Perú en Guayaquil, Jefatura de Servicios Consulares en la República del Ecuador, y del Consulado General en Quito;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Suprema Nº 172-88-RE, del 28 de abril de 1988, en lo que se refi ere a la circunscripción del Consulado General del Perú en Quito, República del Ecuador; el mismo que a partir de la fecha tendrá circunscripción consular en las provincias de Bolívar, Carchi, Cotopaxi, Esmeralda, Imbabura, Napo, Pastaza, Sucumbios, Orellana, Pichincha y Tungurahua.

Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

55018-5

Nombran al Embajador del Perú en la República de Austria para que se desempeñe como Embajador Concurrente ante la República de Hungría

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 117-2007-RE

Lima, 27 de abril de 2007Vista la Resolución Suprema N° 370-2006-RE, de 18

de octubre de 2006, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Higueras Ramos;

CONSIDERANDO:Que, el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución

Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Teniendo en cuenta e l Memorándum (PRO) N° PRO0228/2007, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 20 de abril de 2007;

De conformidad con los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;

y los artículos 62° , 63° literal B) y 64° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Higueras Ramos, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Hungría, con residencia en la ciudad de Viena, República de Austria.

Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

55018-8

Nombran Cónsul Honoraria del Perú en San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 118-2007-RE

Lima, 27 de abril de 2007

Vista la Resolución Suprema N° 123-2002-RE, del 19 de marzo de 2002, que nombra al señor Manuel Augusto Maúrtua Helden como Cónsul Ad Honórem del Perú en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con jurisdicción en todo el territorio del Estado y las Islas Vírgenes;

Vista la carta mediante la cual el señor Manuel Augusto Maúrtua Helden renuncia al cargo de Cónsul Ad Honorem en San Juan, debido a motivos personales que le impiden cumplir con sus funciones a nombre del Estado Peruano;

Visto el Mensaje N° 187, del 15 de marzo de 2007, mediante el cual el Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América, propone a la señora Carmen Rosa Ortiz Balta, quien reúne las condiciones apropiadas para ocupar el cargo de Cónsul Honoraria del Perú en San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

Vista la necesidad de atender los requerimientos de nuestros connacionales en la ciudad de San Juan, en concordancia con la política de protección y asistencia de los ciudadanos peruanos en el exterior; y la necesidad de apoyar eventualmente las iniciativas y acciones de promoción económico-comerciales con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 105° al 109°, 127° inciso d), 128° y 129° del Reglamento Consular;

Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por terminadas las funciones del

señor Manuel Augusto Maúrtua Helden como Cónsul Ad Honórem del Perú en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspon-dientes.

Artículo 3°.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 4°.- Nombrar a la señora Carmen Rosa Ortíz Balta, como Cónsul Honoraria del Perú en San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; con circunscripción en todo el territorio del Estado y las Islas Vírgenes.

Artículo 5°.- Extenderle las Letras Patentes correspon-dientes.

Page 56: Normas Legales 20070428 - Gaceta Jurídica · R.M. N° 113-2007-PRDUCE.- Conforman Comisión de Transferencia de Entrega a que se refi eren normas específi cas aprobadas por la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344394

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

55018-9

Modifican R.S. Nº 175-2006-RE en lo referente a la circunscripción del Consulado General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania

RESOLUCIÓN SUPREMANº 119-2007-RE

Lima, 27 de abril de 2007Vista la Resolución Suprema Nº 175-2006-RE, de

fecha 23 de mayo de 2006, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, como Cónsul General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania, con jurisdicción en los Estados de Hesse, Sarre, Renania-Palatinado, Baviera y Baden Wurttemburgo;

Vista la Nota Verbal del Ministerio Federal del Exterior de la República Federal de Alemania, del 20 de febrero de 2007, mediante la cual se brinda el consentimiento para la modifi cación de la circunscripción del Consulado General del Perú en Frankfurt;

Visto el Decreto Supremo Nº 023-2007-RE, de fecha 5 de abril de 2007, que fi ja la circunscripción del Consulado General del Perú en Frankfurt sobre los Estados de Hesse, Sarre, Renania-Palatinado y Baden Wurttemberg;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, teniendo en cuenta la aceptación por parte del Ministerio Federal del Exterior de la República Federal de Alemania;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Suprema Nº 175-

2006-RE, de fecha 23 de mayo de 2006, en lo referente a la circunscripción del Consulado General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania, a cargo del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler como Cónsul General, comprendiéndose a los Estados de Hesse, Sarre, Renania-Palatinado y Baden Wurttemberg.

Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspon-dientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

55018-10

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a EE.UU. para integrar delegación que participará en el 41º Período Ordinario de Sesiones de la CICAD/OEA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0430/RE

Lima, 18 de abril de 2007

CONSIDERANDO:Que, el 41º Período Ordinario de Sesiones de la

Comisión Interamericana para el Control del Abuso de

Drogas (CICAD/OEA), se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 4 de mayo de 2007;

Que, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), es el organismo más importante en la lucha contra las drogas a nivel hemisférico;

Que, la Agenda del presente período de sesiones aborda importantes y novedosos temas, entre los cuales, además de los informes de la CICAD y del MEM, fi gura lo concerniente a la venta de drogas vía Internet; la lucha contra los Precursores Químicos; el problema de las drogas, mujeres y violencia en las Américas; la presentación del proyecto para mejorar la calidad de los servicios de tratamiento y rehabilitación por medio del intercambio de experiencias entre ciudades de Europa y América Latina y el Caribe, todo lo cual reviste particular importancia para los esfuerzos que el Gobierno realiza en el campo de la lucha contra el tráfi co de drogas y delitos conexos;

Que, es necesario que la Dirección General de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, esté representada en la reunión antes mencionada para asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Gobierno en el marco de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA);

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº 0471/2007, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 12 de abril de 2007;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complemen-taria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Ministra en

el Servicio Diplomático de la República, Dora María de los Ángeles Salazar Roncagliolo Vda. de Watkins, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 4 de mayo de 2007, para que integre la delegación peruana que participará en el 41º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA).

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de la citada funcionaria diplomática en la referida reunión, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01163 - Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre yApellidos

PasajesAéreos

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Dora María de los Ángeles Salazar Roncagliolo Vda. de Watkins

955.84 220.00 3+1 880.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

53914-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344395

Designan delegación que participará en la XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, a realizarse en la India

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0445/RE

Lima, 20 de abril de 2007

Visto, el Ofi cio Nº 013-07/PCD/INANPE/RE del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano.

CONSIDERANDO:

Que, la RCTA es el foro más importante y la máxima instancia decisoria del Sistema del Tratado Antártico que anualmente reúne a los veintiocho países consultivos que co-administran el continente antártico;

Que, la XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) ha sido convocada en la ciudad de Nueva Delhi, India, del 30 de abril al 11 de mayo de 2007, la misma que será precedida por la reunión de Jefes de Delegación de las Partes Consultivas el día 29 de abril;

Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27870 - Ley de creación del Instituto Antártico Peruano, éste es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica;

Que, el Perú es Parte Consultiva del Tratado Antártico y, en tal calidad le corresponde participar en dicha reunión pues incluye temas de especial relevancia para el funcionamiento del Sistema del Tratado Antártico cuyo fortalecimiento es uno de los objetivos de la Política Nacional Antártica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27870, Ley del Instituto Antártico Peruano; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la Delegación que en representación del Perú participará en la XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico que se realizará en la ciudad de Nueva Delhi, India, del 30 de abril al 11 de mayo de 2007, y en la reunión de Jefes de Delegación de las Partes Consultivas que tendrá lugar el 29 de abril de 2007, la misma que estará integrada por las siguientes personas:

• Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Jesús Fortunato Fernando Isasi Cayo, en su calidad de Asesor General a.h. del Instituto Antártico Peruano, quien permanecerá del 29 de abril al 11 de mayo; y la presidirá.

• Ministro Consejero Carlos Alberto Yrigoyen Forno de la Embajada del Perú en la India.

• Primer Secretario Víctor Antonio Muñoz Tuesta de la Embajada del Perú en la India.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores - Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano de la Unidad Ejecutora 001 - Instituto Antártico Peruano, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes

US$

Viáticospor

día US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Embajador (r) Jesús Fortunato Fernando Isasi Cayo

2,198.56 260.00 13+2 3,900.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al término del citado viaje, el Jefe de la Delegación deberá presentar al señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Articulo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

53914-2

SALUD

Declaran la Alerta Verde en Estableci-mientos de Salud del Ministerio a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 351-2007/MINSA

Lima, 27 de abril del 2007

Visto: el expediente Nº 07-039878-001 que contiene el Ofi cio Nº 237-2007-DG-OGDN/MINSA de la Dirección General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”;

Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preventivas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2006-PCM, se declaró día no laborable en el sector público, entre otros, el día lunes 30 de abril a fi n de incentivar el turismo interno, originando un fi n de semana largo;

Que, las características geográfi cas, económicas, sociales y culturales de nuestro país condicionan con frecuencia, la ocurrencia de eventos adversos que en muchos casos alcanzan niveles de emergencia y desastres que ponen en peligro la salud y la vida de las personas, sus bienes y el ambiente, por lo que deben plantearse objetivos orientados a prevenirlos, atenuarlos o atenderlos convenientemente;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional;

Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA y con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la ALERTA VERDE en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud a nivel nacional, a partir de las 20:00 horas del día viernes 27 de abril de 2007 hasta las 08:00 horas del día miércoles 02 de mayo de 2007.

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, se encargará de la difusión de la mencionada declaratoria, así como de la coordinación intra o extra sectorial para la ejecución de las acciones pertinentes, evaluación y monitoreo de las acciones efectuadas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344396

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Comunicaciones publicará en el portal de internet del Ministerio de Salud la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

54852-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representante del Ministerio ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2007-TR

Lima, 27 de abril de 2007

VISTO: El Ofi cio Nº 0556-2007-PCM/OGA-TD de fecha 9 de abril de 2007, del Director de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2007-PCM, se creó la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, destinada a asegurar una mejor y mayor coordinación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno, así como un seguimiento estricto de la ejecución de las medidas que se están implementando como consecuencia de la aplicación de las normas antes mencionadas y de toda inversión pública con fi nes de lucha contra la pobreza y desarrollo social;

Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo, señala que la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, estará integrada por un representante del Presidente de la República, quién lo presidirá, y un representante de cada Ministerio, que será un Viceministro;

Que, en atención a los considerandos expuestos, resulta conveniente designar al señor Javier Alberto Barreda Jara, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 024-2007-PCM, que crea la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor JAVIER ALBERTO BARREDA JARA, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, creada por Decreto Supremo Nº 024-2007-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

54790-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Pucará y Breña

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 131-2007-CG

Lima, 25 de abril de 2007

VISTO, el Informe Especial Nº 061-2007-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Lampa, Puno, por el período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control no programada en la Municipalidad Distrital de Pucará, a fi n de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la verifi cación de las presuntas irregularidades denunciadas;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que los fondos percibidos por la citada municipalidad, a través de la Unidad de Tesorería, por conceptos de autoavalúo, registro civil, formularios, alquiler de maquinaria, teléfono e Internet, que corresponden a Recursos Directamente Recaudados, no han sido depositados en su totalidad por la citada Unidad, en la cuenta corriente aperturada para tal fi n; administrándose estos recursos de manera irregular, efectuando gastos operativos, contrario a normativa presupuestal y de tesorería; siendo que en algunos casos fueron depositados en forma extemporánea, sin tener en cuenta el orden cronológico de acuerdo a los ingresos captados; y en otros casos no fueron depositados en dicha cuenta; situación que ha generado que no se conozca el uso y destino de fondos municipales ascendentes a S/. 13 109,85 en el año 2003, S/. 15 150,34 en el año 2004 y S/. 16 186,11 en el año 2005, causado un perjuicio por S/. 44 446,30; conducta que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y de Peculado, previstos y penados en los artículos 377º y 387º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría

Page 59: Normas Legales 20070428 - Gaceta Jurídica · R.M. N° 113-2007-PRDUCE.- Conforman Comisión de Transferencia de Entrega a que se refi eren normas específi cas aprobadas por la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344397

General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

54294-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 132-2007-CG

Lima, 25 de abril de 2007

VISTO, el Informe Especial Nº 060 -2007-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Lampa, Puno, por el período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control no programada en la Municipalidad Distrital de Pucará, a fi n de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la verifi cación de las presuntas irregularidades denunciadas;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que, durante el período 2004, la Municipalidad Distrital de Pucará, utilizó recursos del Fondo de Compensación Municipal que estaban destinados a gastos de inversión, para fi nanciar gastos corrientes por S/. 85 681,22, transgrediendo el Acuerdo de Concejo Municipal, afectándose el cumplimiento de las metas de inversión programadas por la citada municipalidad; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos; previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

54294-2

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 134-2007-CG

Lima, 25 de abril de 2007VISTO; el Informe Especial Nº 062-2007-CG/ORLC,

resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Breña, período enero 2003 - junio 2006; y,

CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la

Ofi cina Regional de Control Lima Callao, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de Breña, cuyo objetivo fue evaluar la correcta administración de los recursos de la entidad, verifi cando si la ejecución de los gastos, que por diferentes rubros y fuentes de fi nanciamiento se ejecutaron en el municipio, se efectuaron de acuerdo con las disposiciones presupuestales establecidas, las normas de austeridad y los objetivos de la entidad;

Que, como consecuencia de la acción de control ejecutada, la Comisión Auditora ha evidenciado que mediante el otorgamiento de vales, se autorizó el abastecimiento de combustible a vehículos que no son de propiedad de la municipalidad; habiéndose autorizado el pago por este concepto sin que se hayan verifi cado los vales entregados, con lo cual se ocasionó un perjuicio económico a la entidad por S/. 36 285,06; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

54294-4

Designan persona jurídica para que realice la auditoría a estados financieros, examen especial a información presu-puestal y aspectos operativos de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del MEF

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 133-2007-CG

Lima, 25 de abril de 2007

Page 60: Normas Legales 20070428 - Gaceta Jurídica · R.M. N° 113-2007-PRDUCE.- Conforman Comisión de Transferencia de Entrega a que se refi eren normas específi cas aprobadas por la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344398

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 19-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de la sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil efectuada en el Concurso Público de Méritos Nº 005-2006-CG;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG publicada el 11.ENE.2007, precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG publicada el 20.ENE.2007, se designa, entre otras, a la sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión respecto a la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, por el período 2006;

Que, el Reglamento vigente al momento de realizar el Concurso Público de Méritos, es decir el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y la misma Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG que resuelve la designación (en su artículo tercero), establecieron la obligación de remitir la documentación sustentatoria de las Hojas de Vida del personal eventual y las constancias de habilitación;

Que, asimismo, es de indicar que en virtud de lo establecido en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde a este Organismo Superior de Control efectuar la fi scalización posterior en el marco de la citada disposición;

Que, en tal sentido, como resultado de la revisión a la documentación sustentatoria remitida por la citada sociedad de auditoría, se ha determinado que no ha acreditado la experiencia en los últimos tres años de dos profesionales respecto a diversos aspectos declarados en las Hojas de Vida (Formato F-3), presentadas en su propuesta técnica, con carácter de declaración jurada, bajo la presunción de veracidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG publicado el 24.Feb.2007, establece su aplicación inmediata a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación;

Que, adicionalmente, mediante la Resolución del Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia Nº 01-214-2007-CG/SOA de 22.Mar.2007, se resolvió suspender a la sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil del Registro de Sociedades de Auditoría Califi cadas para la Designación y/o Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control de la Contraloría General de la República por el período de un año, situación que está prevista como impedimento para realizar labores de auditoría de conformidad con el literal d) del artículo 30º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control;

Que, mediante el documento de Vistos se ha determinado que los hechos expuestos constituyen causales de revocatoria de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se verifi ca la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que hagan improcedente o impidan la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada;

Que, asimismo, la norma citada en el párrafo precedente, establece que cuando se revoca la designación efectuada, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 05-2006-CG/CE SOA de 29.Dic.2006 de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas del Concurso Público de Méritos Nº 005-2006-CG, la sociedad de auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil ocupó el segundo lugar en el orden de méritos, habiéndose verifi cado según el documento de

Visto que la propuesta económica corresponde al importe establecido en las Bases;

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Visto, de conformidad con el artículo 32º y 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, los artículos 30º literal d) y 47º del Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por R. C. Nº 063-2007-CG y el artículo 51º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por R.C. Nº 367-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión, de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, por el período 2006, efectuada mediante la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG.

Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de auditoría Gutiérrez Ríos y Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, por el período 2006.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

54294-3

Aprueban Planes Anuales de Control 2007 de 11 Órganos de Control Institucional de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 135-2007-CG

Lima, 25 de abril de 2007

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 023-2007-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la aprobación del Plan Anual de Control 2007 de once (11) Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 315-2006-CG del 20 de octubre de 2006, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los Órganos del Sistema Nacional de Control - año 2007 y la Directiva Nº 07-2006-CG/PL - “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2007”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC);

Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 del literal G. que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344399

sujeción a los lineamientos de política aprobados, los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva y las disposiciones específi cas que fueran impartidas por las mismas, como producto de cuya evaluación emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC;

Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de proyectos de PAC que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) de la Contraloría General de la República (CGR), la cual, como responsable del proceso de planeamiento, verifi cará selectivamente la información registrada en el SAGU de la CGR, integrando los proyectos de PAC que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente;

Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nº 019, Nº 033, Nº 046, Nº 079, Nº 095, Nº 107 y Nº 125-2007-CG de 23.ENE, 01.FEB, 16.FEB, 07.MAR, 15.MAR, 30.MAR y 16-ABR.2007 se aprobaron los Planes Anuales de Control 2007 de seiscientos sesenta y nueve (669) Órganos de Control que conforman el Sistema Nacional de Control;

Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la CGR, respecto a los proyectos de PAC 2007 de los OCI que cuentan con su conformidad; procediendo dicha Gerencia a verifi car selectivamente la información registrada en el SAGU, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente;

Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de PAC 2007 de once (11) Órganos de Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el SNC;

En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2007 de once (11) Órganos de Control Institucional de entidades que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de Control, cuya relación se detalla en anexo adjunto, siendo esta aprobación complementaria a la dispuesta por las Resoluciones de Contraloría Nº 019, Nº 033, Nº 046, Nº 079, Nº 095, Nº 107 y 125-2007-CG.

Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, cautelarán la ejecución de los Planes Anuales de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 135-2007-CG

ÍTEM CÓDIGO NOMBRE1 0648 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD2 0644 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE3 0736 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MADRE DE DIOS4 4335 HOSPITAL DE APOYO BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS

BASICOS DE SALUD5 4056 HOSPITAL REGIONAL DE HUACHO HUAURA OYON SBS6 3758 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS7 2163 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA8 4459 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ASCOPE 9 5370 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAMANGA 10 4585 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANGALLO -

AYACUCHO 11 4011 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SÁNCHEZ CARRIÓN

54294-5

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 399-2007-JEF/RENIEC

Lima, 27 de abril de 2007.

VISTOS:

El Oficio Nº 1121-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 591-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Informes N° 3214-2006/SGREC/GO/RENIEC y N° 500-2007/SGREC/GOR/RENIEC de la Sub Gerencia de Registros de Estado Civil, establecen que el Acta N° 13 correspondiente a los contrayentes MANUEL GUILLERMO SANTIAGO SWAYNE y CARMELA DE LA VEGA HIDALGO, fue insertada en el Libro de Matrimonios del año 1967 de la Ofi cina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Acostambo, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, lo cual se corrobora con el Informe N° 133-2006-UF-JR6.HUA/GO/RENIEC de la Unidad de Fiscalización de Huancayo, órgano que realizó una visita inspectiva específi ca, verifi cando que las Partidas del N° 1 al 12 de dicho Libro, se encuentran foliadas de manera correlativa; sin embargo la citada Partida N° 13 carece de la respectiva foliatura y en el reverso de ésta aparece el folio N° 43, no encontrándose tampoco el expediente matrimonial y edictos;

Que, si bien se dispuso la cancelación de la mencionada partida, existen indicios válidos de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, efectuados en época y por persona aún no identifi cada;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos que resulten responsables.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

54901-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344400

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos de fiscales provisionales en despachos de fiscalías provinciales mixtas de los Distritos Judiciales de San Martín, Ucayali y Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 459 -2007-MP-FN

Lima, 27 de abril de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicios y estando a las

facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

del doctor Luis Santiago García Gallarday, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín; en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bellavista, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 935-2003-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2003.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Eliseo Roque Sanabria Alva, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Rioja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1176-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2005.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Wilson Garay Bolívar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Purus, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1180-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2005.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ronald Armando Retiz Ruíz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1602-2003-MP-FN, de fecha 24 de octubre del 2003.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Franklin Roosevelt Saturno Vergara, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 816-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Arequipa, San Martín y Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

54793-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la apertura de oficina especial en el departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN SBS Nº 460-2007Lima, 19 de abril de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:Vista la solicitud de autorización presentada por la

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita S.A.) con fecha 10 de abril de 2007, para la apertura de una ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y,

CONSIDERANDO:Que la autorización otorgada con la Resolución SBS

Nº 1195-2006 para la citada Ofi cina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación quedo sin efecto al no haberse producido la apertura dentro de los seis (6) meses siguientes de otorgada la misma , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 de la Circular Nº B-2147-2005, F-0487-2005, S-0612-2005, CM-0334-2005, CR-0203-2005, EDPYME-0118-2005 del 16 de junio de 2005;

Que mediante Carta Nº 01418-2007-G-CMAC-P del 9 de abril de 2007, la Gerencia Mancomunada de la CMAC Paita S.A. señala las razones por las cuales no se pudo efectuar la apertura de la citada Ofi cina Especial, dentro del período mencionado;

Estando a la opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 119-2007-DEM “B”; y,

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita S.A.) para la apertura de su ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicado en Jr. 28 de Julio y Rodríguez de Mendoza s/n, distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme al marco legal que les resulta aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

54114-1

Autorizan viaje del Superintendente a EE.UU. para participar en la V Conferencia Sector Público - Sector Privado sobre “Banca para las Pequeñas Empresas”

RESOLUCIÓN SBS Nº 481-2007

Lima, 23 de abril de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESVISTA:La invitación cursada a esta Superintendencia por el

Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), con el fi n de participar en la V Conferencia Sector Público - Sector Privado sobre “Banca para las Pequeñas Empresas”, la misma que se llevará a cabo los días 7 y 8 de mayo de 2007 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a

los máximos representantes de la banca, representantes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344401

de las organizaciones multilaterales y las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones fi nancieras de los países de la región, tiene como principal objetivo servir de foro para intercambiar opiniones, analizar y discutir las mejores prácticas para expandir y hacer más accesibles los servicios fi nancieros a las pequeñas empresas de la región;

Que, asimismo, la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), ha cursado invitación al señor Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a fi n de participar como ponente sobre el tema “La Experiencia en Regulación de Préstamos Bancarios a Pequeñas Empresas en Perú”;

Que, esta Superintendencia, viene desarrollando mecanismos para incrementar la bancarización y el uso múltiple de servicios fi nancieros en todo el país, permitiendo un desarrollo económico armónico con las necesidades de la pequeña y microempresa, fomentando a su vez la transparencia de sus operaciones y servicios;

Que, en ese sentido, es necesario difundir las diferentes alternativas que se vienen implementando dentro del rol supervisor para alcanzar dichos objetivos y contribuir de esta manera al desarrollo y fortalecimiento del sistema fi nanciero de la región; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, señor Felipe Tam Fox, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 5 al 9 de mayo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (clase económica) US$ 1532,95Viáticos 660,00 Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

53137-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Incluyen al sitio arqueológico Áspero en la R.D. N° 302/INC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 343/INC

Lima, 16 de marzo de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 029-2007/INC-UE.003-J de fecha 24 de enero de 2007, de la Dra. Ruth Shady Solís, Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el ofi cio del visto la Dra. Ruth Shady Solís, Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe, comunica que ha detectado un error material al no incluirse en la Resolución Directoral Nacional Nº 302/INC, de fecha 20 de mayo de 2003, al sitio arqueológico Áspero como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 720/INC, de fecha 1º de agosto de 2002, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Áspero, Piedra Parada, El Molino, Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Colorado, Allpacoto, Peñico, Huacache, Cerro Blanco, Capilla y Jaiva, ubicados en el distrito de Puerto de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;

Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 302/INC, de fecha 20 de mayo de 2003, se rectifi ca el artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nacional Nº 720/INC, citada en el párrafo precedente, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Piedra Parada, El Molino, Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Colorado, Allpacoto, Peñico, Huacache, Cerro Blanco, Capilla, Jaiva; ubicados en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima”;

Que, se incurrió en error de omisión al no incluirse en la Resolución Directoral Nacional Nº 302/INC, de fecha 20 de mayo de 2003, al sitio arqueológico de Áspero, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, ya que en la parte considerativa de la misma sí lo incluye;

Que, el inciso 1° del Artículo 201º de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Con la visación de la Dirección de Gestión y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incluir en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional N° 302/INC, de fecha 20 de mayo de 2003, al sitio arqueológico Áspero; ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, como Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 2°.- Ratifi car los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional N° 302/INC, de fecha 20 de mayo de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

54063-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, San Martín, Apurímac y Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 359/INC

Lima, 23 de marzo de 2007

Page 64: Normas Legales 20070428 - Gaceta Jurídica · R.M. N° 113-2007-PRDUCE.- Conforman Comisión de Transferencia de Entrega a que se refi eren normas específi cas aprobadas por la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344402

VISTO, el Expediente Nº 09991, de fecha 15 de junio de 2006, que contiene el Ofi cio Nº 923-2006-AG-PETT-DE-DTSL, de fecha 13 de junio de 2006, del Ing. Domingo Jaime Portuguéz Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Ofi cio Nº 923-2006-AG-PETT-DE-DTSL, de fecha 13 de junio de 2006, el Ing. Domingo Jaime Portuguéz Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remitió 14 expedientes técnicos de sitios arqueológicos pertenecientes a los departamentos de Ancash y La Libertad, registrados por el Lic. Víctor Peña Huamán;

Que, según Informe N° 615-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/JJNG, de fecha 26 de Junio de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, señala que los expedientes técnicos de los sitios Escalerilla 1 y Anguishida presentan observaciones;

Que, con Ofi cio Nº 1738-2006-INC/DREPH/DA/D de fecha 28 de junio de 2006, la Dirección de Arqueología, comunica las observaciones;

Que, mediante Ofi cio Nº 1474-2006-AG-PETT-DE-DTSL, de fecha 27 de setiembre de 2006, el Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, aclara que la denominación que fi gura en la fi cha técnica y memoria descriptiva es un campo preestablecido del formato ofi cial de las mismas;

Que, según Informe N° 1155-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/JJNG, de fecha 25 de octubre de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que para la inscripción ante los Registros Públicos, la información contenida en la fi cha técnica, memoria descriptiva y plano de delimitación debe ser concordante;

Que, con Informe Nº 1169-2006-INC-DREPH/DA/SDIC-JARG, de fecha 26 de octubre de 2006, el Lic. Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda que se comunique al PETT que en la Ficha Técnica y Memoria Descriptiva se debe colocar la denominación según la clasifi cación de los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, establecido en el Art. 2º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

Que, con Ofi cio Nº 2897-2006-INC/DREPH/DA/D, de fecha 30 de octubre de 2006, la Dirección de Arqueología, comunica las observaciones planteadas;

Que, mediante Ofi cio Nº 1857-2006-AG-PETT-DE-DTSL, de fecha 20 de noviembre de 2006, el Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, levanta las observaciones planteadas;

Que, según Informe Nº 1418-2006-INC-DREPH/DA/SDIC-PQÑ-GCR, de fecha 21 de diciembre de 2006, el Lic. Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación de los expedientes técnicos presentados;

Que, mediante Acuerdo Nº 0063 de fecha 15 de febrero 2007 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes:

1. Sitio Arqueológico Alto del Cóndor 1, ubicado en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash;

2. Paisaje Cultural Arqueológico Alto del Cóndor 2, ubicado en los distritos de Pampas/Sitabamba, provincias de Santiago de Chuco/Pallasca, departamentos de La Libertad/Ancash;

3. Sitio Arqueológico Minas Blancas 1, ubicado en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

4. Paisaje Cultural Arqueológico Escalerilla 1, ubicado en los distritos de Cachicadan/Sarín, provincias de Santiago de Chuco/Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

5. Paisaje Cultural Arqueológico Anguishida, ubicado en el distrito de Cachicadan, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

6. Sitio Arqueológico Escalerilla 2, ubicado en el distrito de Cachicadan, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

7. Sitio Arqueológico Minas Blancas 2, ubicado en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

8. Sitio Arqueológico Huayacalda 1, ubicado en el distrito de Mollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

9. Sitio Arqueológico Huayacalda 2, ubicado en el distrito de Mollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

10. Sitio Arqueológico Cueva Negra, ubicado en los distritos de Sitabamba/Mollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

11. Sitio Arqueológico Laguna Larga, ubicado en el distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

12. Sitio Arqueológico Minas Blancas 3, ubicado en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

13. Sitio Arqueológico Mullo, ubicado en el distrito de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

14. Sitio Arqueológico Callayda, ubicado en el distrito de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

- Aprobar planos de delimitación siguientes:

1. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Alto del Cóndor 1 Nº 39-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero 2006, con un área de 0.0428 Ha. y un perímetro de 119.31 m., ubicado en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

2. Plano Perimétrico del Paisaje Cultural Arqueológico Alto del Cóndor 2 Nº 40-INC-PETT-2006, a escala 1/5.000, de fecha febrero 2006, con un área de 2.8907 Ha. y un perímetro de 1609.79 m., ubicado en los distritos de Pampas/Sitabamba, provincias de Santiago de Chuco/Pallasca, departamentos de La Libertad/Ancash, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

3. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Minas Blancas 1 Nº 41-INC-PETT-2006, a escala 1/5.000, de fecha febrero 2006, con un área de 9.3131 Ha. y un perímetro de 2190.80 m., ubicado en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

4. Plano Perimétrico del Paisaje Cultural Arqueológico Escalerilla 1 Nº 42-INC-PETT-2006, a escala 1/10.000, de fecha febrero 2006, con un área de 32.9131 Ha. y un perímetro de 6134.62 m., ubicado en los distritos de Cachicadan/Sarín, provincias de Santiago de Chuco/Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

5. Plano Perimétrico del Paisaje Cultural Arqueológico Anguishida Nº 43-INC-PETT-2006, a escala 1/10.000, de fecha febrero 2006, con un área de 22.6997 Ha. y un perímetro de 2813.62 m., ubicado en el distrito de Cachicadan, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

6. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Escalerilla 2 Nº 44-INC-PETT-2006, a escala 1/2000, de fecha febrero 2006, con un área de 0.8948 Ha. y un perímetro de 413.60

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344403

m., ubicado en el distrito de Cachicadan, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

7. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Minas Blancas 2 Nº 45-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero 2006, con un área de 0.1063 Ha. y un perímetro de 164.71 m., ubicado en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

8. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Huayacalda 1 Nº 46-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero 2006, con un área de 0.1230 Ha. y un perímetro de 183.02 m., ubicado en el distrito de Mollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

9. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Huayacalda 2 Nº 47-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero 2006, con un área de 0.0954 Ha. y un perímetro de 161.22 m., ubicado en el distrito de Mollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

10. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Cueva Negra Nº 48-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha febrero 2006, con un área de 0.4499 Ha y un perímetro de 290.83 m., ubicado en los distritos de Sitabamba/Mollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

11. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Laguna Larga Nº 49-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha febrero 2006, con un área de 0.6550 Ha. y un perímetro de 334.67 m., ubicado en el distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

12. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Minas Blancas 3 Nº 50-INC-PETT-2006, a escala 1/ 2.000, de fecha febrero 2006, con un área de 0.8834 Ha. y un perímetro de 371.48 m., ubicado en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

13. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Mullo Nº 51-INC-PETT-2006, a escala 1/2000, de fecha febrero 2006, con un área de 1.9746 Ha. y un perímetro de 637.96 m., ubicado en el distrito de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

14. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Callayda Nº 52-INC-PETT-2006, a escala 1/ 5.000, de fecha febrero 2006, con un área de 3.4117 Ha. y un perímetro de 1270.21 m., ubicado en el distrito de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los sitios arqueológicos siguientes:

1. Sitio Arqueológico Alto del Cóndor 1, ubicado en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash.

2. Paisaje Cultural Arqueológico Alto del Cóndor 2, ubicado en los distritos de Pampas/Sitabamba, provincias de Santiago de Chuco/Pallasca, departamentos de La Libertad/Ancash.

3. Sitio Arqueológico Minas Blancas 1, ubicado en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

4. Paisaje Cultural Arqueológico Escalerilla 1, ubicado en los distritos de Cachicadan/Sarín, provincias de Santiago de Chuco/Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

5. Paisaje Cultural Arqueológico Anguishida, ubicado

en el distrito de Cachicadan, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

6. Sitio Arqueológico Escalerilla 2, ubicado en el distrito de Cachicadan, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

7. Sitio Arqueológico Minas Blancas 2, ubicado en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

8. Sitio Arqueológico Huayacalda 1, ubicado en el distrito de Mollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

9. Sitio Arqueológico Huayacalda 2, ubicado en el distrito de Mollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamento de la Libertad.

10. Sitio Arqueológico Cueva Negra, ubicado en los distritos de Sitabamba/Mollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

11. Sitio Arqueológico Laguna Larga, ubicado en el distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

12. Sitio Arqueológico Minas Blancas 3, ubicado en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

13. Sitio Arqueológico Mullo, ubicado en el distrito de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

14. Sitio Arqueológico Callayda, ubicado en el distrito de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

1. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Alto del Cóndor 1 Nº 39-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero 2006, con un área de 0.0428 Ha. y un perímetro de 119.31 m., ubicado en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

2. Plano Perimétrico del Paisaje Cultural Arqueológico Alto del Cóndor 2 Nº 40-INC-PETT-2006, a escala 1/5.000, de fecha febrero 2006, con un área de 2.8907 Ha. y un perímetro de 1609.79 m., ubicado en los distritos de Pampas/Sitabamba, provincias de Santiago de Chuco/Pallasca, departamentos de La Libertad/Ancash, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

3. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Minas Blancas 1 Nº 41-INC-PETT-2006, a escala 1/5.000, de fecha febrero 2006, con un área de 9.3131 Ha. y un perímetro de 2190.80 m., ubicado en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

4. Plano Perimétrico del Paisaje Cultural Arqueológico Escalerilla 1 Nº 42-INC-PETT-2006, a escala 1/10.000, de fecha febrero 2006, con un área de 32.9131 Ha. y un perímetro de 6134.62 m., ubicado en los distritos de Cachicadan/Sarín, provincias de Santiago de Chuco/Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

5. Plano Perimétrico del Paisaje Cultural Arqueológico Anguishida Nº 43-INC-PETT-2006, a escala 1/10.000, de fecha febrero 2006, con un área de 22.6997 Ha. y un perímetro de 2813.62 m., ubicado en el distrito de Cachicadan, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

6. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Escalerilla 2 Nº 44-INC-PETT-2006, a escala 1/2000, de fecha febrero 2006, con un área de 0.8948 Ha. y un perímetro de 413.60 m., ubicado en el distrito de Cachicadan, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

7. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Minas Blancas 2 Nº 45-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero 2006, con un área de 0.1063 Ha. y un perímetro de 164.71 m., ubicado en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

8. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Huayacalda 1 Nº 46-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero 2006, con un área de 0.1230 Ha. y un perímetro de 183.02 m., ubicado en el distrito de Mollepata, provincia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344404

de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

9. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Huayacalda 2 Nº 47-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero 2006, con un área de 0.0954 Ha. y un perímetro de 161.22 m., ubicado en el distrito de Mollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

10. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Cueva Negra Nº 48-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha febrero 2006, con un área de 0.4499 Ha. y un perímetro de 290.83 m., ubicado en los distritos de Sitabamba/Mollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

11. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Laguna Larga Nº 49-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha febrero 2006, con un área de 0.6550 Ha. y un perímetro de 334.67 m., ubicado en el distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

12. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Minas Blancas 3 Nº 50-INC-PETT-2006, a escala 1/ 2.000, de fecha febrero 2006, con un área de 0.8834 Ha. y un perímetro de 371.48 m., ubicado en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

13. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Mullo Nº 51-INC-PETT-2006, a escala 1/2000, de fecha febrero 2006, con un área de 1.9746 Ha. y un perímetro de 637.96 m., ubicado en el distrito de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

14. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Callayda Nº 52-INC-PETT-2006, a escala 1/ 5.000, de fecha febrero 2006, con un área de 3.4117 Ha. y un perímetro de 1270.21 m., ubicado en el distrito de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los paisajes culturales y sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar los paisajes culturales y sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

54063-2

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 365/INC

Lima, 23 de marzo de 2007

VISTO, el Expediente Nº 15432, de fecha 18 de setiembre de 2006, que contiene el Ofi cio Nº 1402-2006-AG-PETT-DE-DTSL, de fecha 14 de setiembre de 2006, del Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo

Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones

culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Ofi cio Nº 1402-2006-AG-PETT-DE-DTSL, de fecha 14 de setiembre de 2006, el Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de sitios arqueológicos registrados por el Lic. Juan Carlos Guerrero Venturo en el departamento de Lambayeque;

Que, con Ofi cio Nº 2883-2006-INC/DREPH/DA/D, de fecha 30 de octubre de 2006, la Dirección de Arqueología, comunica al Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, las observaciones efectuadas a los sitios arqueológicos Las Huacas y Huaca Alta, ubicados en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, mediante Ofi cio Nº 1905-2006-AG-PETT-DE-DTSL/ATE, de fecha 24 de noviembre de 2006, el Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite la subsanación de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Las Huacas y Huaca Alta, registrados en el departamento de Lambayeque por el Lic. Juan Carlos Guerrero Venturo;

Que, según el Informe N° 003-2007-INC-DREPH/DA/SDIC/JJNG, de fecha 5 de enero de 2007, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, concluye que los referidos expedientes no presentan observaciones técnicas y que los mismos no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0070 de fecha 15 de febrero 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: Las Huacas y Huaca Alta, ubicados en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque;

- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Las Huacas Nº 274-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha mayo 2006, con un área de 1.8957 Ha. y un perímetro de 644.20 m., ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huaca Alta Nº 362-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha febrero 2006, con un área de 0.3615 Ha. y un perímetro de 250.27 m., ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: Las Huacas y Huaca Alta, ubicados en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque.

Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Las Huacas Nº 274-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha mayo 2006, con un área de 1.8957 Ha. y un perímetro de 644.20 m., ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344405

departamento de Lambayeque, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huaca Alta Nº 362-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha febrero 2006, con un área de 0.3615 Ha. y un perímetro de 250.27 m., ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

54063-3

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 375/INC

Lima, 23 de marzo de 2007

VISTO, el Correo Electrónico de fecha 1º de febrero de 2007 del señor Keith Muscutt, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Correo Electrónico de fecha 1º de febrero de 2007 del señor Keith Muscutt, comunica sobre los estudios realizados en el sitio arqueológico La Penitenciaría, ubicado en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín;

Que, según Informe N° 135-2007-INC-DREPH-DA-SDIC-LAMS de fecha 7 de febrero de 2007 el Lic. Luis Moulet Silva, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico La Penitenciaría, ubicado en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín;

Que, mediante Acuerdo N° 0069 de fecha 15 de febrero de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico La Penitenciaría, ubicado en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico La Penitenciaría, ubicado en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura San Martín, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

54063-4

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 377/INC

Lima, 23 de marzo de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 1187-DRC-INC-AP-2006, de fecha 29 de diciembre de 2006, del Prof. Zenobio Carazas Silva, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura Apurímac, y;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Ofi cio Nº 1187-DRC-INC-AP-2006, de fecha 29 de diciembre de 2006, el Prof. Zenobio Carazas Silva, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura Apurímac, remite el Informe Nº 287-2006/INC/PQÑ/S/HGG/ALTG, del Lic. Homar Gallegos Gutiérrez, comunicando que se ha realizado una inspección al sitio arqueológico de Chaccochayoq-Pata, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

Que, mediante Informe N° 048-2007-INC-DREPH-DA-SDIC-VFH, de fecha 22 de enero de 2007, el Lic. Víctor Falcón Huayta, Arqueólogo de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Chaccochayoq-Pata, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

Que, mediante Acuerdo N° 0068 de fecha 15 de febrero de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico de Chaccochayoq-Pata, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

Page 68: Normas Legales 20070428 - Gaceta Jurídica · R.M. N° 113-2007-PRDUCE.- Conforman Comisión de Transferencia de Entrega a que se refi eren normas específi cas aprobadas por la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344406

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico de Chaccochayoq-Pata, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura Apurímac, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

54063-5

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 378/INC

Lima, 23 de marzo de 2007

VISTO, el Expediente Nº 19616, de fecha 22 de noviembre de 2006, que contiene el Ofi cio Nº 1855-2006-AG-PETT-DE-DTSL, de fecha 20 de noviembre de 2006, del Ing. Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, y;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Ofi cio Nº 1855-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 20 de noviembre de 2006 el Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de sitios arqueológicos registrados por el Lic. Alcides Ricardo Alvarez Vera, en el departamento de Lima;

Que, mediante Informe N° 102-2007-INC-DREPH/DA/SDIC/JPRB de fecha 1º de febrero de 2007 la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, señala que los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos: Quebrada Huáncar Alto 6, Quebrada Huáncar Alto 5 y Porvenir Bajo 1 no presentan observaciones técnicas y no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0064 de fecha 15 de febrero 2007 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: Quebrada Huáncar Alto 6, Quebrada Huáncar Alto 5 y Porvenir Bajo 1, ubicados en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima;

- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada Huáncar Alto 6 Nº 122-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha marzo 2006, con un área de 0.1266 Ha y un perímetro de 143.06 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada Huáncar Alto 5 Nº 121-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha marzo 2006, con un área de 0.2133 Ha y un perímetro de 191.49 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Porvenir Bajo 1 Nº 149-INC-PETT-2006, a escala 1/250 de fecha abril 2006, con un área de 0.0691 Ha y un perímetro de 110.46 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: Quebrada Huáncar Alto 6, Quebrada Huáncar Alto 5 y Porvenir Bajo 1, ubicados en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima.

Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada Huáncar Alto 6 Nº 122-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha marzo 2006, con un área de 0.1266 Ha y un perímetro de 143.06 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada Huáncar Alto 5 Nº 121-INC-PETT-2006, a escala 1/500 de fecha marzo 2006, con un área de 0.2133 Ha y un perímetro de 191.49 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Porvenir Bajo 1 Nº 149-INC-PETT-2006, a escala 1/250 de fecha abril 2006, con un área de 0.0691 Ha y un perímetro de 110.46 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

54063-6

Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Colegio “San Carlos de Puno”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 392/INC

Lima, 26 de marzo de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344407

Visto el Informe Nº 042-2006-INC/FBCP del Fondo Bibliográfi co de la Cultura Peruana de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Ofi cio Nº 798-2006-DR-INC/PUNO de la Dirección Regional de Cultura de Puno;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 009-2007-INC/DPHCR-SDIH-DMVE de la Subdirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por el Fondo Bibliográfi co de la Cultura Peruana de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Dirección Regional de Cultura de Puno, solicitando la Declaración de Monumento del Colegio “San Carlos de Puno”, inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque Pino (ex Plaza San Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina Jr. Teodoro Valcárcel esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia y departamento de Puno; Zona declarada Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980. El Colegio “San Carlos de Puno” fue inaugurado en 1851 durante el gobierno de Ramón Castilla con el nombre del “Colegio de Ciencias y Artes” y edifi cado en estilo neoclásico, estilo representativo de la arquitectura de la primera década de la vida republicana. Se ha podido conocer diversos aspectos de su azarosa existencia a lo largo del siglo XIX, habiendo sido sede de la primera Universidad de Puno, clausurado en numerosas oportunidades y aún convertido en cuartel militar chileno durante el período de ocupación;

Que, con Informe Nº 028-2007-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica presentada por el Fondo Bibliográfi co de la Cultura Peruana de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Dirección Regional de Cultura de Puno, señalan que las investigaciones históricas realizadas hasta el momento son sufi cientes para demostrar la antigüedad de la edifi cación, la cual data de fi nes del siglo XIX y de la importancia de la misma, al haber constituido el primer colegio creado por el Libertador Simón Bolívar, así como una edifi cación representativa del neoclásico del sur peruano, solicita el pronunciamiento de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo del Instituto Nacional de Cultura;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 2 de febrero de 2007, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. El Informe Nº 042-2006-INC/FBCP elaborado por el señor César Coloma Porcari del Fondo Bibliográfi co de la Cultura Peruana de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, referencias históricas, registros fotográfi cos del interior y exterior del inmueble.

2. El Informe Nº 009-2007-INC/DPHCR-SDIH/DVE de la Lic. Deolinda Villa Esteves, historiadora de la Subdirección de Investigación Histórica, documentación cronológica de la historia del Colegio, registro fotográfi co. 3. El Ofi cio Nº 119-2007-INC/DREPH-DPHCR de fecha 01 de febrero de 2007. 4. El Informe Nº 028-2007-INC/DPHCR-SDR de la Arqº Teresa Vilcapoma Huapaya. CONSIDERANDO: 1. Que, el Colegio San Carlos fue inaugurado en 1851 durante el Gobierno de Ramón Castilla con el nombre de Ciencias y Artes, edifi cación de características estilísticas neoclásicas, representativo de la arquitectura pública de las primeras décadas de la república. 2. Que, en el Colegio San Carlos de Puno se han formado generaciones de profesores e intelectuales

notables como Mariano H. Cornejo, Horacio Urteaga, José Antonio Encinas, entre otros. 3. Que, el inmueble se ubica en el sector nor oeste del casco antiguo de la ciudad de Puno, importante por su emplazamiento frente al Parque Pino, ex Plaza San Juan Bautista. La composición de la fachada de perfecta simetría cuenta con una portada central de dos niveles y enmarcan espacios modulares donde se desarrollan los vanos en arco rebajado y bordeados por molduras, todos los vanos del segundo nivel poseen balcón de antepecho con balaustres. Destaca la carpintería de madera tallada de las puertas y las rejas de fi erro forjado de las ventanas. 4. Que, el inmueble está constituido por cuatro grandes bloques que conforman el conjunto educativo, el primer bloque frente al Parque Pino corresponde a la antigua edifi cación de dos niveles construido en adobe, posee galerías defi nidas por arquerías de piedra labrada sostenida por columnas de planta octogonal que bordea el patio central del primer nivele y que le confi eren un carácter especial de claustro conventual. Los otros tres bloques corresponden a edifi caciones de factura contemporánea. 5. Que, el inmueble posee valores históricos, arquitectónicos-urbanísticos, ornamentales y tecnológicos sufi cientes para ser declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el Colegio San Carlos de Puno, ubicado en Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque Pino (ex Plaza San Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina Jr. Teodoro Valcárcel esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia y departamento de Puno. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Puno hacer de conocimiento de las autoridades educativas, locales y regionales la condición Patrimonial del inmueble, leyes y normas vigente que se deben tener en cuenta para su conservación. 3. Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Puno realice las acciones necesarias para el trámite de Determinación de Sectores de Intervención del inmueble;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Colegio “San Carlos de Puno”, inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque (ex Plaza San Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina Jr. Teodoro Valcárcel, esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia y departamento de Puno.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura de Puno, hacer de conocimiento de las autoridades educativas, locales y regionales la condición de Patrimonio Cultural Monumental del “Colegio San Carlos de Puno”, inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque (ex Plaza San Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina Jr. Teodoro Valcárcel, esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia y departamento de Puno.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura de Puno realice las acciones necesarias para el trámite de Determinación de sectores de Intervención del inmueble “Colegio San Carlos de Puno”, inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 245, frente al Parque (ex Plaza San Juan Bautista), esquina Jr. Carlos Oquendo, esquina Jr. Teodoro Valcárcel, esquina Jr. Arbulú, distrito, provincia y departamento de Puno.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344408

Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

54063-7

Retiran la condición de Ambiente Urbano Monumental al “Jr. Progreso del Barrio de Nicrupampa”, ubicado en el departamento de Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 393/INC

Lima, 26 de marzo de 2007

Visto el Expediente Nº 13888/2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC de fecha 06 de julio de 2000 se declaró Ambiente Urbano Monumental al Jirón Progreso del Barrio de Nicrupampa, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash;

Que, mediante Ofi cio Nº 372-2006-INC-ANCASH/D la Dirección Regional de Cultura de Ancash remite la Propuesta de Acta de Planteamiento de Modifi cación de los alcances de la Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC de fecha 6 de julio de 2000, que declaró Ambiente Urbano Monumental al Jirón Progreso del Barrio de Nicrupampa, la cual se encuentra debidamente fi rmada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, el Presidente del Comité de Gestión Pro Pavimentación del Jr. Progreso y el Director Regional de Cultura de Ancash mediante la cual dejan constancia de su desacuerdo a la declaración de Ambiente Urbano Monumental al Jirón Progreso del Barrio de Nicrupampa, solicitando se deje sin efecto los alcances de la Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC de fecha 6 de julio de 2000;

Que, mediante Informe N° 090-2006-INC/DPHCR-SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano se pronuncia en relación a la solicitud de modifi cación de los límites del Ambiente Urbano Monumental del Jirón Progreso del Barrio de Nicrupampa, manifestando de la revisión de la documentación que dio origen a la Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC de fecha 6 de julio de 2000, no se realizó ninguna inspección ocular en el sitio, ni el relevamiento de los inmuebles a nivel de fachada. El Jirón Progreso se encuentra conformado por seis cuadras al lado izquierdo del puente sobre el Río Quilcay, y por cuatro hacia el lado derecho. Asimismo señala que en la inspección ocular realizada se ha constatado que casi la totalidad de las edifi caciones existentes en el Jirón Progreso carecen de valor monumental. Si bien la mayoría de las viviendas que se conservan son de adobe con techos a dos aguas, de uno o dos niveles, corresponden a una arquitectura sencilla, carente de valor arquitectónico y artístico. La construcciones levantadas en albañilería de ladrillo con columnas y vigas de concreto que han reemplazado a las viviendas originales de adobe, presentan en la mayor parte de los casos, el primer nivel terminado con sus fachadas tarrajeadas o sin tarrajeo, algunas con acabado de pintura o enchape cerámico, los pisos superiores se encuentran en casco, la carpintería de puertas y ventanas es de fi erro, los vanos presentan líneas rectas y curvas. Se trata en líneas generales de arquitectura completamente descontextualizada. En cuanto al pavimento que presenta el Jirón Progreso, solo la plazoleta ubicada en la cuadra 4 de la manzana 1615 posee empedrado, el resto es apisonado de tierra. En lo relacionado a las fotografías del expediente técnico del año 2000 que sirvieran como antecedente para la declaratoria del Ambiente Urbano

Monumental que presentaban casas con elementos ornamentales en sus fachadas, la profesional ubicó dichos inmuebles en el Jirón José Olaya, Ambiente Urbano Monumental declarado mediante Resolución Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987. Como consecuencia de la inspección ocular realizada señala que se ha verifi cado que el mencionado Jirón Progreso no posee, si alguna vez lo tuvo elementos de valor urbanístico de conjunto o edifi caciones con características estéticas o arquitectónicas que justifi quen la condición de Ambiente Urbano Monumental, recomendando el retiro de la categoría de Ambiente Urbano Monumental al Jirón Progreso;

Que, mediante Informe Nº 005-2007-INC/DPHCR-SDIH-DMVE la Subdirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que el nombre de Nicrupampa viene de “nigru” o “nicshu”, nombre con el que la población andina local denominaba a los negros esclavos que en tiempos coloniales trabajaban una hacienda que fue la base del actual poblado, sería pues la “Pampa o llanura de los negros”. El actual barrio de Nicrupampa fue hasta el sismo de 1970 y la Reforma Agraria que se inició casi simultáneamente, una población periférica de la ciudad. Uno de los estudiosos locales más reconocidos Francisco González, lo ubica hasta los primeros años de 1990 entre las “estancias”, nombre con el que se conocía a los poblados nacidos desde tiempos coloniales, de la reunión de pequeños propietarios de tierras (algunos procedentes de los distintos ayllus originarios de Huaraz) o, lo que era más común, pequeños poblados dentro de las haciendas ganaderas o “estancias” locales donde hablaban los trabajadores (tápacos) y yanaconas o “arrendatarios” de las haciendas (los primeros eran familias que poseían lotes dentro de la hacienda y pagaban con servicios al propietario por el derecho de uso de las tierras; los segundos pagaban el uso con parte de la producción“. Como señala González, cada “estancia” poseía una “clásica capilla” de adobe con una sola torre o sin ella, la cual solo se abría para rendir honores a su santo o santa patrona. Luego del sismo Nicrupampa sufrió un proceso de urbanización con familias que vinieron a asentarse por allí por no encontrar hogar en la ciudad destruida, modifi cando radicalmente la morfología del poblado. A pesar de ello, la población tradicional de Nicrupampa hasta los años 1990, estaba dedicada a actividades artesanales en particular la elaboración de ofrendas fl orales, instrumentos musicales, etc. No se ha podido encontrar información sobre la preexistencia antes de la aluvión de 1941 que arrasó parte de Huaraz y en particular la margen derecha del Río Quilcay, en la cercanía de esta localidad, de acuerdo a información obtenida por una pobladora del lugar señala que la Capilla quedó deteriorada con el terremoto del 31 de mayo de 1970 por lo que debió ser reparada y señala que esta posiblemente fue ampliada, pues era más pequeña. En todo caso la actual Capilla trata de recuperar la tipología tradicional de edifi caciones religiosas tradicionales a nivel local. La fi esta de la Virgen del Rosario de Nicrupampa se realiza el 21 de octubre y su Octava (octavo día de fi esta) coincide con el 1 de noviembre, día de todos los Santos, tiempo en que se realizan sonadas corridas de toros. De acuerdo a la información obtenida se puede concluir que el culto de la Virgen del Rosario de Nicrupampa data por lo menos de antes de la Guerra del Pacífi co y quizás tiene orígenes coloniales. En todo caso tiene una gran importancia para la comunidad originaria del actual “barrio de Nicrupampa de Huaraz. Sobre la Iglesia, sabemos que esta localizada en esa sección del pueblo por lo menos desde hace unos sesenta años, aunque no podemos determinar si la edifi cación de la misma que existía antes del terremoto de acuerdo a lo informado se tiene que el deterioro sufrido durante el sismo de 1970 obligó a su posterior refacción y posiblemente su ampliación y las dimensiones que hoy presenta o quizás su total reconstrucción;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 9 de febrero de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1.La Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC de fecha 6 de julio de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344409

2000. 2. El Informe Nº 090-2006-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Arqº Dina Aguilar Benitez, profesional de la Subdirección de Registro. 3. El Informe Nº 422-2006-INC/DPHCR-SDCR de la Arqº Gabriela Silva Capelli, Sub Directora de Conservación y Restauración. 4. El Oficio Nº 1497-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 15 de diciembre de 2006. 5. El Informe Nº 005-2007-INC/DPHCR-SDIH-DMVE de la Lic. Deolinda Mercedes Villa Esteves, profesional de la Subdirección de Investigación Histórica. 6. El Oficio Nº 053-2007-INC-ANCASH/D de fecha 5 de febrero de 2007 y registro fotográfico. CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 761/INC se declaró Ambiente Urbano Monumental el Jr. Progreso del Barrio de Nicrupampa no precisándose los límites del mismo.

2. Que, considerando los informes existentes se deduce que solamente en la Plazuela delante del Templo de la Virgen del Rosario existía pavimento de piedra siendo los demás calles de tierra. 3. Que, mediante Resolución Directoral Nº 155/INC-DREPH de fecha 21 de setiembre de 2006 se aprobó el proyecto de pavimentación del Jr. Progreso que contempla la colocación de emboquillado en el primer tramo de la cuadra 1 hasta el puente Piscicultura, las cuadras 2 y 3 hasta la Av. Manco Cápac con pavimento rígido y la cuadra 4 un 60% con pavimento rígido y 40% con emboquillado. 4. Que, el proceso de urbanización ha causado un impacto negativo en la zona degradando las estructuras y alterando la imagen de conjunto perdiendo los valores que motivaron su declaración como Ambiente Urbano Monumental. SE ACORDÓ: Proponer el retiro de la condición de Ambiente Urbano Monumental al “Jr. Progreso del Barrio de Nicrupampa”, ubicado en Jr. Progreso, Barrio de Nicrupampa, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Retirar la condición de Ambiente Urbano Monumental al “Jr. Progreso del Barrio de Nicrupampa”, ubicado en el Jr. Progreso, Barrio de Nicrupampa, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades civiles, municipales, regionales y religiosas lo resuelto en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

54063-8

Modifican R.D. N° 352/INC referente a la Subdirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 461/INC

Lima, 13 abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED publicado el 22 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, estableciéndose en el mismo la conformación de su estructura orgánica;

Que, el Instituto Nacional de Cultura, es el encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la citada Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; concordante con el literal e) del artículo 5º del Decreto Supremo antes citado que señala como uno de los objetivos del INC, la de promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio arqueológico, histórico y artístico;

Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, crea el “Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, sin embargo hasta la fecha no se ha implementado el mismo, por lo que urge, a fi n de poder cumplir con una de las funciones básicas del Instituto Nacional de Cultura, expedir el marco normativo a fi n de que el registro antes mencionado funcione adecuadamente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 028-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar en el artículo tercero de la Resolución Directoral Nº 352/INC de fecha 26 de mayo de 2003, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, el siguiente literal:

D. SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Es el órgano encargado de la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio a partir de la identifi cación y registro de los bienes, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación. Al que le corresponden las siguientes funciones:

a. Preparar y presentar a la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico el Plan Operativo Anual de la Subdirección de Registro Nacional.

b. Registrar todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad del Estado o de particulares, a excepción de los pertenecientes al patrimonio bibliográfi co, documental y archivístico, de propiedad del Estado o de particulares.

c. Registrar los Museos públicos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

d. Registrar a la personas naturales o jurídicas dedicadas al comercio de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

e. Organizar, normar, mantener y actualizar el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, el Registro de los Coleccionistas y el Registro de Personas Naturales y Jurídicas dedicadas la Comercio de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

f. Elaborar, ejecutar y supervisar los planes de Registro Nacional de Bienes Culturales, en coordinación con los órganos competentes de la institución.

g. Proponer a la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico las líneas metodológicas y técnicas, normas y directivas relacionadas con el Registro Nacional de Bienes Culturales.

h. Diseñar, implementar y supervisar el desarrollo de las herramientas informatizadas para su uso en el registro, inventario, catastro y catalogación de bienes del Patrimonio Cultural de a Nación como parte del Sistema Nacional Informatizado de Registro de Bienes Culturales en coordinación con los especialistas y dependencias que realizan estas actividades.

i. Brindar servicios técnicos califi cados, asesoramiento en registro y catalogación de las colecciones bajo un mismo patrón y programa.

j. Elaborar, ejecutar, supervisar y coordinar los planes de Registro Nacional de Bienes Culturales, en coordinación con los órganos competentes de la institución tanto con las dependencias centrales y regionales del INC.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344410

k. Administrar la Base de Datos del Sistema Nacional Informatizado del Registro Nacional de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

l. Coordinar con los órganos de Registro de Bienes Patrimoniales, Registros Públicos, Catastros Urbanos, Rurales, Municipales y Nacionales, Mineros y Recursos Naturales e Instituto Geográfi co Nacional para la ejecución de proyectos conjuntos de saneamiento, identifi cación, registro y estudio de vulnerabilidad y riesgo relacionados con el Patrimonio Cultural de la Nación.

m. Planifi car y coordinar campañas de difusión, sensibilización para el registro de Bienes Culturales

n. Expedir las Fichas técnicas de Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.

o. Promover y coordinar actividades de capacitación, formación y actualización técnica, científi ca y profesional en la materia.

p. Las demás que le asigne la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico.

Forman parte de la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural de la Nación: el Departamento de Coordinación y Normalización, el Departamento de Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Prehispánico y el Departamento de Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Colonial, Republicano y Contemporáneo.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

54070-1

Aceptan donación efectuada por la Asociación Cultural Arte Milenium a favor del INC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 494/INC

Lima, 18 de abril de 2007

Visto, el Informe Nº 085-2007/INC-GG-OA-UT emitido por el Jefe de la Unidad de Tesorería y el Informe Nº 095-2007/INC-OPP emitido por el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos del visto, se comunica que la Asociación Cultural Arte Milenium, ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Cultura por el importe de S/. 70,863.00 (Setenta mil ochocientos sesentitrés y 00/100 Nuevos Soles) destinados para fi nes institucionales del INC;

Que, el Artículo 69° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; por lo que resulta necesario emitir la resolución de aceptación de la referida donación la misma que constituye una importante contribución al desarrollo de la cultura;

Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Gerente General (e), el Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, R.D.N. Nº 012-2004/INC, de fecha 9/1/2004, que aprueba la Directiva Nº 001-2004-INC - “Normas y Procedimientos referidos a las Donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Cultura”, y con las facultades que le confi ere el Reglamento de

Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y modifi cado por D.S. Nº 028-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por la Asociación Cultural Arte Milenium a favor del Instituto Nacional de Cultura por el importe de S/. 70,863.00 (Setenta mil ochocientos sesentitrés y 00/100 Nuevos Soles) depositada en la cuenta corriente Nº 193-1572871-0-84 del Instituto Nacional de Cultura, según recibo de ingreso Nº 322.

Artículo 2º.- La donación, a que se refi ere el artículo precedente, será destinada para fi nes institucionales del INC.

Artículo 3º.- Agradecer a la Asociación Cultural Arte Milenium por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

54070-2

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 510/INC

Lima, 19 de abril de 2007

VISTO, el Expediente Nº 00821, de fecha 18 de enero de 2007 que contiene el Ofi cio Nº 079-2007-AG-PETT-DE-DTSL/ATE, de fecha 17 de enero de 2007, del Ing. Carlos F. Chiang Bernal, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, y;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Ofi cio Nº 079-2007-AG-PETT-DE-DTSL/ATE, de fecha 17 de enero de 2007, del Ing. Carlos F. Chiang Bernal, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite diecisiete (17) expedientes técnicos de sitios arqueológicos registrados en el departamento de Lima, por el Lic. Alcides Ricardo Alvarez Vera;

Que, mediante Informe N° 112-2007-INC-DREPH/DA/SDIC/JJNG, de fecha 2 de febrero de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, señala que los diecisiete expedientes técnicos de los sitios arqueológicos registrados en la provincia de Barranca, departamento de Lima, no presentan observaciones técnicas y que sólo los sitios arqueológicos Caballete y El Porvenir se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 923/INC, de fecha 26 de setiembre de 2002;

Que, mediante Acuerdo Nº 0083 de fecha 22 de febrero 2007 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,

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recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: Cuyash, Cerro La Cruz, Manzueto 1, Manzueto 2, Quebrada Huáncar Alto 2, Cerro Porvenir 7, Cerro Porvenir 8, Cerro Porvenir 9, Cerro Porvenir 11, Cerro Mandahuás 2, Porvenir Bajo 2, Quebrada Huáncar Alto 1, Cerro Porvenir 12, Sigual 2 y Llagumpe; ubicados en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima;

- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cuyash, Nº 113-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha marzo 2006, con un área de 0.0976 Ha y un perímetro de 144.45 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro La Cruz, Nº 123-INC-PETT-2006, a escala 1/5000, de fecha marzo 2006, con un área de 12.8953 Ha y un perímetro de 1570.83 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Manzueto 1, Nº 32-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero 2006, con un área de 0.4917 Ha y un perímetro de 291.52 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Manzueto 2, Nº 33-INC-PETT-2006, a escala 1/2000, de fecha febrero 2006, con un área de 2.4844 Ha y un perímetro de 757.78 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada Huáncar Alto 2, Nº 118-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha marzo 2006, con un área de 3.9513 Ha y un perímetro de 907.68 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Porvenir 7, Nº 106-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha marzo 2006, con un área de 0.8977 Ha y un perímetro de 562.00 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

7. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Porvenir 8, Nº 107-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha marzo 2006, con un área de 0.0616 Ha y un perímetro de 107.22 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

8. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Porvenir 9, Nº 108-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha marzo 2006, con un área de 0.0816 Ha y un perímetro de 126.64 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

9. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Porvenir 11, Nº 110-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha marzo 2006, con un área de 0.2774 Ha y un perímetro de 237.02 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

10. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Mandahuás 2, Nº 116-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha marzo 2006, con un área de 1.7729 Ha y un perímetro de 531.75 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

11. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Porvenir Bajo 2, Nº 150-INC-PETT-2006, a escala 1/250, de fecha abril 2006, con un área de 0.0337 Ha y un perímetro de 75.86 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

12. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada Huáncar Alto 1, Nº 117-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha junio 2006, con un área de 1.1115 Ha y un perímetro de 405.07 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

13. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Porvenir 12, Nº 111-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha marzo 2006, con un área de 7.3084 Ha y un perímetro de 1,125.53 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

14. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Sigual 2, Nº 31-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha febrero 2006, con un área de 4.8218 Ha y un perímetro de 994.35 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

15. Plano Perimétrico del sitio arqueológico El Porvenir, Nº 124-INC-PETT-2006, a escala 1/5000, de fecha marzo 2006, con un área de 59.4412 Ha y un perímetro de 3,343.26 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

16. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Llagumpe, Nº 104-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha marzo 2006, con un área de 8.2513 Ha y un perímetro de 1551.05 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

17. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Caballete, Nº 153-INC-PETT-2006, a escala 1/5000, de fecha abril 2006, con un área de 116.9409 Ha y un perímetro de 4,591.25 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: Cuyash, Cerro La Cruz, Manzueto 1, Manzueto 2, Quebrada Huancar Alto 2, Cerro Porvenir 7, Cerro Porvenir 8, Cerro Porvenir 9, Cerro Porvenir 11, Cerro Mandahuás 2, Porvenir Bajo 2, Quebrada Huáncar Alto 1, Cerro Porvenir 12, Sigual 2 y Llagumpe ubicados en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima.

Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cuyas, Nº 113-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha marzo 2006, con un área de 0.0976 Ha y un perímetro de 144.45 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro La Cruz, Nº 123-INC-PETT-2006, a escala 1/5000, de fecha marzo 2006, con un área de 12.8953 Ha y un perímetro de 1570.83 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Manzueto 1, Nº 32-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha febrero 2006, con un área de 0.4917 Ha y un perímetro de 291.52 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Manzueto 2, Nº 33-INC-PETT-2006, a escala 1/2000, de fecha febrero 2006, con un área de 2.4844 Ha y un perímetro de 757.78 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada Huáncar Alto 2, Nº 118-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha marzo 2006, con un área de 3.9513 Ha y un perímetro de 907.68 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Porvenir 7, Nº 106-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344412

fecha marzo 2006, con un área de 0.8977 Ha y un perímetro de 562.00 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

7. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Porvenir 8, Nº 107-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha marzo 2006, con un área de 0.0616 Ha y un perímetro de 107.22 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

8. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Porvenir 9, Nº 108-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha marzo 2006, con un área de 0.0816 Ha y un perímetro de 126.64 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

9. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Porvenir 11, Nº 110-INC-PETT-2006, a escala 1/500, de fecha marzo 2006, con un área de 0.2774 Ha y un perímetro de 237.02 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

10. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Mandahuás 2, Nº 116-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha marzo 2006, con un área de 1.7729 Ha y un perímetro de 531.75 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

11. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Porvenir Bajo 2, Nº 150-INC-PETT-2006, a escala 1/250, de fecha abril 2006, con un área de 0.0337 Ha y un perímetro de 75.86 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

12. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quebrada Huáncar Alto 1, Nº 117-INC-PETT-2006, a escala 1/1000, de fecha junio 2006, con un área de 1.1115 Ha y un perímetro de 405.07 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

13. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Porvenir 12, Nº 111-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha marzo 2006, con un área de 7.3084 Ha y un perímetro de 1,125.53 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

14. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Sigual 2, Nº 31-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha febrero 2006, con un área de 4.8218 Ha y un perímetro de 994.35 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

15. Plano Perimétrico del sitio arqueológico El Porvenir, Nº 124-INC-PETT-2006, a escala 1/5000, de fecha marzo 2006, con un área de 59.4412 Ha y un perímetro de 3,343.26 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

16. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Llagumpe, Nº 104-INC-PETT-2006, a escala 1/2500, de fecha marzo 2006, con un área de 8.2513 Ha y un perímetro de 1551.05 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

17. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Caballete, Nº 153-INC-PETT-2006, a escala 1/5000, de fecha abril 2006, con un área de 116.9409 Ha y un perímetro de 4,591.25 m., ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

54070-3

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Aprueban “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”, así como su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 018-2007-CD/OSIPTEL

Lima, 19 de abril de 2007.

MATERIA : DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSPARENCIA DE OSIPTEL Y SUS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que aprueba las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”;

CONSIDERANDO:

Que OSIPTEL, en tanto organismo regulador del mercado de telecomunicaciones, mantiene una constante relación con empresas y usuarios, debiendo desarrollarse la misma con absoluta equidad y transparencia, a efectos de garantizar la igualdad en un mercado en competencia;

Que, desde su creación, OSIPTEL ha adoptado una política de transmitir transparencia en el ejercicio funcional y un comportamiento predecible en su proceso decisorio, así como de ofrecer garantías al mercado de telecomunicaciones sobre la estabilidad de su marco regulatorio;

Que, lo anterior se refl eja en el desarrollo de una política de transparencia en la gestión del regulador, en el comportamiento de sus funcionarios, en la formulación de las iniciativas normativas y en el tratamiento de la información confi dencial;

Que, en atención a la necesidad de un instrumento normativo que refl eje objetivamente la política de transparencia antes mencionada, por Resolución de Consejo Directivo Nº 013-99-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Transparencia de OSIPTEL (RTO), el mismo que fue modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2001-CD/OSIPTEL;

Que, desde la expedición del RTO, la política de transparencia en la gestión de las instituciones del Estado ha experimentado un desarrollo importante, desarrollo que se ha plasmado en la emisión de normas - algunas con rango de ley - que contribuyen a la realización del objetivo de OSIPTEL de lograr transparencia en sus funciones institucionales, a la vez que motivan la revisión del RTO bajo la óptica de las disposiciones normativas más recientes;

Que, luego del análisis realizado por OSIPTEL, se ha concluido que en atención a la evolución del marco legal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344413

sobre transparencia no se requiere un nuevo Reglamento de Transparencia sino, por el contrario, únicamente disposiciones que complementen el marco normativo de transparencia;

Que, en atención a lo expuesto se redactó el proyecto de norma denominado “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores”, el mismo que fue elevado al Consejo Directivo para su aprobación;

Que, el Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en virtud del principio de transparencia que rige la actuación de OSIPTEL, toda decisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, en atención al marco normativo señalado, en su sesión Nº 286 de fecha 21 de diciembre de 2006, el Consejo Directivo aprobó el proyecto de norma denominado “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores” disponiendo su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y estableciendo el plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL;

Que, con fecha 30 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución Nº 083-2006-CD/OSIPTEL de fecha 21 de diciembre de 2006, por la que se dispuso la publicación de las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores” y su exposición de motivos en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Que, mediante Carta DR-236-C-016/CL.07 de 19 de enero de 2007, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. formuló comentarios al Proyecto, los mismos que han sido evaluados por OSIPTEL a efectos de la redacción fi nal de la norma;

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 296;

RESUELVE :

Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores” conjuntamente con su Exposición de Motivos.

Artículo Segundo.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-99-CD/OSIPTEL que aprobó el Reglamento de Transparencia de OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2001-CD/OSIPTEL que lo modifi có.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General la adecuación de la Resolución de Gerencia General Nº 007-99-GG/OSIPTEL a las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”, a través de la expedición de una nueva resolución de Gerencia General.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Ordenar la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el portal de transparencia de la información.

Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSPARENCIA DE OSIPTEL Y SUS

DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

Artículo 1º.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entiende por:

Asesores y/o Consultores: Aquellas personas naturales o jurídicas contratadas por OSIPTEL, a través de la modalidad de la locación de servicios, con el objeto de realizar, a plazo determinado, actividades de asesoría o consultoría externa.

Directores: A los integrantes del Consejo Directivo de OSIPTEL.

Información: Aquellos conocimientos, opiniones formales emitidas en el ejercicio del cargo y datos obtenidos por los Directores, funcionarios o servidores de OSIPTEL en el marco de sus funciones.

Funcionarios: A las personas naturales que laboran en OSIPTEL contando con la potestad de adoptar o infl uir en la adopción de decisiones.

Reglamento de información confi dencial: El Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información confi dencial presentada ante OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL y sus modifi caciones.

Servidores: A las personas naturales que laboran en OSIPTEL, que no cuentan con potestad de adoptar o infl uir en la adopción de decisiones y que se encuentran en relación funcional directa con los funcionarios o los Directores.

Artículo 2º.- El Área de Comunicación Corporativa de OSIPTEL difundirá en Internet a través de su portal de transparencia la información que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o las normas que lo sustituyan.

Asimismo, difundirá a través del referido Portal, lo siguiente:

a) La agenda de las sesiones del Consejo Directivo con los puntos a tratar. En el caso que el tema de agenda constituya o contenga información que pueda ser califi cada como confi dencial, sólo se divulgará la información a que se refi ere el literal a) del artículo 14º del Reglamento de información confi dencial.

La referida información deberá publicarse cuando menos con un día hábil de anticipación a la realización de la sesión correspondiente, salvo el caso de las sesiones de urgencia a que se contrae el numeral 98.2 del artículo 98º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el que la publicación deberá hacerse al día hábil siguiente de la realización de la misma.

b) Las actas debidamente suscritas de las sesiones del Consejo Directivo.

La referida información deberá publicarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de realización de la sesión de Consejo Directivo en la que se apruebe el acta correspondiente.

c) La realización de las reuniones formales entre los representantes o patrocinadores de empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones o de asociaciones de usuarios, con los Directores o funcionarios de OSIPTEL que participen en ellas. Las reuniones a que alude el párrafo anterior son las relacionadas propiamente con el ejercicio de la función y no comprende aquellas de orden estrictamente protocolar, las que tengan por objeto proveer de información de carácter general, ni las de orientación o de divulgación sobre la normativa del sector. Están exceptuadas también las reuniones que se realicen dentro del marco de acciones de supervisión, así como las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados Ordinarios y las del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios. En las reuniones mencionadas en el primer párrafo deberá participar más de un funcionario de OSIPTEL. Se cumple con la obligación respectiva,

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mediante la inclusión de una sumilla informativa de los asistentes, el lugar, fecha y horas en que se llevó a cabo la reunión, así como la materia tratada en la misma.

d) Una sumilla de los proyectos de las gerencias de OSIPTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de OSIPTEL;

e) La información establecida por los artículos 4º y 8º de la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y simplifi cación de los procedimientos regulatorios de tarifas y por los artículos 6º y 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, por la que se aprobó el procedimiento para la fi jación y/o revisión de tarifas tope;

f) La información establecida por los artículos 7º y 8º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, que aprobó el procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope;

g) La invitación para auspicios de eventos públicos relacionados con la difusión o consulta pública de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL;

h) La relación de los auspiciadores así como sus aportes y los costos incurridos en los eventos a que se refi ere el literal anterior dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la culminación del evento.

i) Toda otra información que disponga el Consejo Directivo y que contribuya a la mayor transparencia de la actuación de OSIPTEL.

Artículo 3º.- OSIPTEL procurará difundir en Internet a través de su Portal de Transparencia el costo-benefi cio del tratamiento de los temas en los eventos públicos relacionados con la difusión o consulta pública de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL a que se contrae el artículo anterior.

Artículo 4º.- En la aprobación y formulación de propuestas de dispositivos normativos o resoluciones que resulten de aplicación directa a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, se deberá procurar una simplicidad en la redacción a efectos de su fácil comprensión por aquellos.

Se entiende que también se da cumplimiento a lo anterior cuando se adjunta a la propuesta o a la resolución aprobada una cartilla informativa, ayuda memoria, resumen o documento explicativo similar.

Artículo 5º.- En la formulación y el procesamiento de propuestas de dispositivos normativos sujetos a consulta pública, se incorporarán, como medio para cursar los comentarios u observaciones del caso, además del medio documental escrito, otros mecanismos informáticos, telemáticos y cualquier otro que permita la recepción de los comentarios, de manera cierta, por parte de los interesados.

Artículo 6º.- Los Directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL se encuentran prohibidos de ejercer las actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas indebidas.

Asimismo, se encuentran obligados a actuar imparcialmente y a no ofrecer trato preferencial de naturaleza alguna a cualquier persona natural o jurídica.

Artículo 7º.- Los Directores y funcionarios de OSIPTEL no podrán utilizar como referencia o mecanismo de coerción o de persuasión ante cualesquiera de las instancias de dicho organismo, la circunstancia de desempeñar o haber desempeñado determinado cargo o posición en el mismo, con el objeto de obtener benefi cios personales o para terceros.

Artículo 8º.- Está prohibido a los Directores, funcionarios y servidores el uso de información de OSIPTEL para obtener benefi cios personales o para terceros, o de cualquier manera ajenos a los objetivos institucionales, incluso si dichos benefi cios no fuesen efectivamente conseguidos.

Artículo 9º.- Los Directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL están prohibidos de recibir algún estipendio o retribución económica o de cualquier índole por la realización de actividades propias del cumplimiento de sus funciones en OSIPTEL, proveniente de cualquier ente o persona natural o jurídica que no sea el propio OSIPTEL.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo precedente las remuneraciones que, en virtud de convenios suscritos por el Estado, sean asignadas en representación de éste

a los funcionarios por organismos internacionales y fondos de cooperación técnica o económica internacional.

Artículo 10º.- Los directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL se encuentran prohibidos de solicitar o aceptar obsequios u otros presentes, de parte de personas o empresas sujetas a supervisión, o de alguna persona o empresa con la que tenga vinculación o que considere que pueda infl uir en el cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la cuantía patrimonial de los mismos.

En caso que el director, funcionario o servidor decida aceptar el obsequio o presente, deberá comunicarlo al Área de Comunicación Corporativa de OSIPTEL, a través de cualquier medio que permita dejar constancia del hecho.

El Área de Comunicación Corporativa de OSIPTEL evaluará y decidirá, de ser el caso, el destino de los obsequios o presentes cuando la no aceptación o devolución de los mismos pudiera transgredir protocolos o aparentar descortesía o cuando se hubiera concretado el envío en la vía de los hechos sin aceptación del destinatario, y se trate de bienes fácilmente perecibles o cuya devolución pudiese generar costos signifi cativos con relación al valor del bien de que se trate.

Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, los presentes que puedan recibir los Directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL, por razones ajenas a su relación con dicho organismo o en el caso de obsequios ofrecidos al público en general por razones publicitarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El vigente RTO fue producto de la decisión de OSIPTEL de plasmar en una norma jurídica el comportamiento institucional que hasta entonces venía desempeñando, a la vez de establecer para su propio cumplimiento nuevas normas de conducta y práctica que ayudarían a fortalecer la transparencia, participación y predictibilidad en su gestión como órgano regulador del mercado de las telecomunicaciones.

Así, dentro de un contexto en el que el mercado regulado se abría y se esperaba el ingreso de nuevos operadores, se consideró de vital importancia transmitir señales a los agentes del mercado -ya establecidos y a los que habrían de hacerlo- sobre la transparencia con la que el regulador actuaba y que habría de esperarse de él desde el plano jurídico.

Desde aquel entonces en el año 1999, la política de transparencia en la gestión de las instituciones del Estado ha experimentado un desarrollo importante, desarrollo que se ha plasmado en la emisión de normas -algunas con rango de ley- que contribuyen a la realización del objetivo de este organismo de lograr transparencia en sus funciones institucionales, a la vez que motivan la revisión del RTO bajo la óptica de las disposiciones normativas más recientes.

De esta manera, en los últimos años con la entrada en vigencia de normas emitidas por el Poder Legislativo, por el Poder Ejecutivo y por OSIPTEL, se han visto fortalecidos los cuatro pilares sobre los cuales se estructura el RTO, tal como a continuación desarrollamos.

Es así que el primero de ellos que regula la “Transparencia en la Gestión” ha sido desarrollado por:

a) La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2002)(1) y por su Reglamento (2003)(2).

b) La Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas (2002)(3) así como por la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fi jación y/o revisión de tarifas tope (2003)(4); y,

1 La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, fue publicada el 3 de agosto de 2002. Posteriormente fue modifi cada y completada por la Ley Nº 27927, publicada el 04 de febrero de 2003. En la actualidad, ambas leyes han sido recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado el 24 de abril de 2003.

2 El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el cuerpo del mismo el 07 de agosto de 2003 y su anexo el 13 de agosto de 2003.

3 La Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, fue publicada el 04 de octubre de 2002.

4 La referida resolución fue publicada el 25 de diciembre de 2003.

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c) La Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope (2003)(5).

Por su parte, el segundo tema estructural del RTO, que establece las normas de “Transparencia en la Actuación de los Directores, Funcionarios y Servidores”, ha sido regulado por:

a) La Ley del Procedimiento Administrativo General (2001)(6); y,

b) La Ley del Código de Ética de la Función Pública (2002)(7) y su Reglamento (2005)(8).

El tercer pilar del RTO, “Confi dencialidad de la Información”, es regulado en extenso por:

a) La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; y,

b) El Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL (2001)(9) .

Finalmente, el cuarto de los temas estructurales del RTO, que regula la “Transparencia en la Formulación de Iniciativas Normativas”, es desarrollado por:

a) El Reglamento General de OSIPTEL (2001)(10).b) La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la

Inversión Privada en Servicios Públicos (2001)(11); y,c) El Reglamento del Consejo de Usuarios de

OSIPTEL, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 268/976/06 de fecha 28 de junio de 2006.

I. PROPUESTA GENERAL

De la comparación realizada entre el RTO y el marco normativo a que hemos aludido en el acápite anterior concluimos que:

a) El texto del artículo único del “Capítulo I Defi niciones” permanecerá, pero agregando algunas defi niciones, retirando algunas y modifi cando el contenido de algunos de los mismos.

b) El texto de los artículos del “Capítulo II De la transparencia en la gestión de OSIPTEL” se mantendrá prácticamente en su integridad, con algunas modifi caciones, en atención a que las normas contenidas en el mismo desarrollan la normatividad general de acceso y transparencia a la información pública.

c) El texto de parte de los artículos del “Capítulo III De la transparencia en la gestión de los directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL” se mantendrá, en tanto que algunos de los artículos serán eliminados en atención a que uno de ellos (el artículo 7º del RTO) reproduce el contenido normativo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en tanto que otros (artículos 13º y 14º del RTO) regulan aspectos de la relación entre OSIPTEL y su personal, los mismos que, sin perjuicio de las modifi caciones que deberán realizarse, deberían contenerse en un dispositivo de distinta naturaleza al de una norma de transparencia.

d) El texto de la totalidad de los artículos del “Capítulo IV De la Confi dencialidad de la Información” se eliminará en atención a que su contenido ha sido desarrollado con mayor detalle que el contenido en el RTO, en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL, norma expedida por el propio OSIPTEL; y,

e) El texto de la totalidad de los artículos del “Capítulo V - De la Transparencia en la Formulación de Iniciativas Normativas” se eliminará en atención a que su contenido ha sido desarrollado y con mayor detalle en el Reglamento General de OSIPTEL y en la Ley Marco de los Organismos Reguladores y su Reglamento.

De lo expuesto, resulta evidente que lo que se propone es reducir sustancialmente las normas del RTO, de modo que las que no sean eliminadas, únicamente se concentren en regular la transparencia en la gestión de OSIPTEL y de sus directores, funcionarios y servidores, razón por la cual no correspondería que se continúe denominándolo como Reglamento, sino sólo como “Disposiciones que regulan la

Transparencia de OSIPTEL y sus directores, funcionarios y servidores”, en lo sucesivo las “Disposiciones”.

II. PROPUESTA ESPECÍFICA

II.1. Modifi cación del “Capítulo I - Defi niciones”

El artículo 1º del RTO vigente contiene las defi niciones de los siguientes términos: “Actividades Externas”, “Asesores y/o Consultores”, “Directores”, “Información”, “Información de dominio público”, “Funcionarios” y “Servidores”.

En primer lugar cabe señalar que se incluye en las “Disposiciones” el término “Reglamento de Información Confi dencial” defi nido como el “Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información confi dencial presentada ante OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL y sus modifi caciones”.

En cuanto a los términos “Actividades externas” e “Información de dominio público”, cabe señalar que carece de sentido defi nirlos en las “Disposiciones” en la medida en que ninguno de los dos términos será empleado en su articulado.

En cuanto a los términos “Información”, “Asesores y/o Consultores” y “Directores”, los mismos mantienen el mismo texto que el del RTO.

En cuanto a la defi nición del término “Funcionarios” contenido en el artículo 1º del RTO, se excluye de la misma la referencia al carácter administrativo jurisdiccional de las decisiones de los funcionarios en atención a que tanto las resoluciones que expidan las autoridades administrativas dentro del marco de un procedimiento lineal como las que expidan los Órganos Colegiados que solucionan controversias (tales como el Tribunal Administrativo de Solución de Controversias, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios y los Cuerpos Colegiados de OSIPTEL) en el marco de los procedimientos trilaterales o triangulares, tienen naturaleza administrativa y no administrativa-jurisdiccional.

Por otro lado, no consideramos adecuado incluir en la referida defi nición a los asesores y consultores de los mismos, porque la naturaleza de las labores de éstos es sustancialmente distinta.

En cuanto a la defi nición del término “Servidores” contenido igualmente en el artículo 1º del RTO, se realiza la misma modifi cación que en el caso del término “funcionarios”.

II.2. Modifi caciones al “Capítulo II De la transparencia en la gestión de OSIPTEL”

Conforme lo anteriormente señalado, con posterioridad a la promulgación del RTO, el primer tema estructural del mismo, es decir la “Transparencia en la Gestión”, ha sido desarrollado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; por la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos

5 La referida resolución fue publicada el 25 de diciembre de 2003.6 La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, fue publicada el

11 de abril de 2001, y entró en vigencia el 11 de octubre de 2001.7 La Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, publicada el 13

de agosto de 2002, modifi cada por la Ley Nº 28496, publicada el 16 de abril de 2005.

8 El Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública fue aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, publicado el 19 de abril de 2005.

9 El Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL, fue aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD-OSIPTEL, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 13 de septiembre de 2001, modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, publicada el 20 de febrero del 2002.

10 El Reglamento General de OSIPTEL fue aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado el 02 de febrero de 2001.

11 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 29 de julio de 2000, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337.

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Regulatorios de Tarifas y la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fi jación y/o revisión de tarifas tope; y, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope.

En nuestra opinión, no obstante que el referido marco ha regulado de manera integral el primer tema estructural, ello no signifi ca que el texto de los artículos del capítulo bajo comentario haya dejado de tener utilidad. Por el contrario, el texto de los artículos del “Capítulo II” debe mantenerse en las “Disposiciones” en la medida en que resulta complementario al marco legal anteriormente referido.

En atención a ello, procedemos a desarrollar los cambios que proponemos al texto de los artículos del capítulo bajo comentario:

a) En primer lugar, se formula en las “Disposiciones” una remisión a la normativa sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, a efectos de explicitar que OSIPTEL debe difundir en Internet a través de su portal de transparencia, la información a que se contrae la referida normativa, sin perjuicio de continuar haciendo lo propio con la información que con anterioridad a la entrada en vigencia del referido marco normativo, ya era difundida por expresa disposición del RTO.

b) En las “Disposiciones” se precisa el texto del literal a) del artículo 2º del RTO en el sentido que la agenda de las sesiones del consejo deberá publicarse cuando menos con un día hábil de anticipación a la realización de la sesión de Consejo Directivo, manteniendo la práctica que desde 1999 viene observando OSIPTEL, exceptuando el caso de las sesiones de urgencia, cuyas agendas deberán publicarse al día siguiente de su realización.

Si bien es cierto que podría mantenerse dicha regulación en la Resolución de Gerencia General Nº 097-99-GG/OSIPTEL de fecha 10 de diciembre de 1999 por la que se establecieron disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo establecido en el RTO, consideramos que resulta más apropiado elevarla a norma de Consejo Directivo, a efectos de facilitar su conocimiento por los administrados (al encontrarse compiladas las reglas en un solo dispositivo) y lograr mayor transparencia en el actuar de OSIPTEL.

Asimismo, en el literal a) de las Disposiciones, se precisa el texto del literal b) del artículo 2º del RTO en el sentido que la terminología apropiada es “información confi dencial” conforme al Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información confi dencial presentada ante OSIPTEL y no “información reservada o secreto comercial”. Sin embargo, en concordancia con lo regulado por la referida Resolución, deberá señalarse que sí corresponde la publicación de la información a que se contrae el artículo 14º el referido reglamento (12).

c) En las “Disposiciones” se incluye como un apartado adicional, la obligación de publicar las actas de Consejo Directivo debidamente suscritas por los Directores, estableciéndose el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la sesión en que se apruebe el acta correspondiente a efectos del cumplimiento de la obligación.

d) En las “Disposiciones” se precisa el texto del literal g) del artículo 2º del RTO, en el sentido que la obligación de difundir la sumilla de los proyectos de las gerencias de OSIPTEL, se cumplirá dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura”.

e) Se agrega a las “Disposiciones” la obligación de difundir la información establecida por los artículos 4º(13)

y 8º(14) de la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y simplifi cación de los procedimientos regulatorios de tarifas y por los artículos 6º y 7º (15) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL por la que se aprobó el procedimiento para la fi jación y/o revisión de tarifas tope.

f) Asimismo, se agrega a las “Disposiciones” la obligación de difundir la información establecida por los artículos 7º y 8º(16) de la Resolución de Consejo Directivo

12 El referido artículo señala: Artículo 14.- Solicitud de Confi dencialidad - Información confi dencial en

atención a su contenido. La Solicitud de Confi dencialidad en la modalidad de

reservada será presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 del presente Reglamento, y deberá indicar en forma clara y precisa como mínimo:

(...) A la solicitud deberá adjuntarse: a. Un resumen no confi dencial lo sufi cientemente claro y detallado como para

permitir un entendimiento razonable del asunto involucrado; o el documento con las partes consideradas confi denciales tachadas, para evitar su conocimiento por el público en general, según lo indicado en el requerimiento de OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, según lo estime más conveniente la empresa.

De considerarse que la naturaleza de la información impide elaborar un resumen no confi dencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confi denciales tachadas, la empresa lo comunicará a OSIPTEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo y adjuntando una alternativa de presentación, o solicitando que únicamente se liste la información.

Si OSIPTEL considera válidas dichas razones, dispondrá el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentará la información, u ordenará el listado de la información, de no ser posible la primera opción.

OSIPTEL podrá precisar qué información debe contener el resumen no confi dencial.

13 La referida Ley establece: Artículo 4.- Transparencia en la información Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios,

así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado.

Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se refi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles.

14 La referida Ley establece: Artículo 8.- Audiencias privadas Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios,

están facultadas para solicitar y obtener audiencias con los funcionarios del Organismo Regulador, a fi n de intercambiar opiniones respecto del proceso de fi jación de precios regulados, sin perturbar el normal desenvolvimiento del procedimiento.

El Organismo Regulador publicará en su página web una relación de las reuniones que hubiere celebrado con la(s) empresa(s) prestadora(s) y organizaciones representativas de usuarios, publicación que habrá de contener:

a) El nombre de las empresas prestadoras y sus representantes. b) Los funcionarios del Organismo Regulador. c) El nombre de las organizaciones de usuarios y sus representantes. d) Otras personas jurídicas y entidades públicas, vinculadas a los procedimientos

de fi jación de precios regulados, así como sus representantes. e) El lugar, fecha, hora, asuntos tratados en la reunión y conclusiones a las que

se hubieran arribado.15 La referida resolución establece: Artículo 6.- Procedimiento de ofi cio El procedimiento de ofi cio comprenderá las siguientes etapas: 1. El Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al procedimiento de

ofi cio, cuando lo considere pertinente en mérito al informe técnico emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de ofi cio. Dicha resolución será notifi cada a la o las empresas concesionarias involucradas y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y establecerá el plazo en el cual la empresa o empresas involucradas podrán presentar su propuesta tarifaria con el correspondiente estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para este efecto no será menor de treinta y cinco (35) ni mayor de cien (100) días hábiles.

2. La Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentará a la Gerencia General un informe técnico sobre la fi jación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución tarifaria correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la o las empresas concesionarias o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para su presentación, lo que ocurra primero.

3. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del informe técnico y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para su evaluación y, de ser el caso, su remisión al Consejo Directivo.

4. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico y proyecto de resolución tarifaria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fi jación o revisión de tarifas tope. La resolución correspondiente y el proyecto de resolución tarifaria serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. En la publicación del proyecto de resolución tarifaria estará incluida la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada señalada en el artículo 7 de la Ley y se dispondrá la publicación de la relación de la información a que se refi ere el artículo 4 de la misma, en la página web institucional.

(...) Artículo 7.- Procedimiento a solicitud de empresas concesionarias El procedimiento a solicitud de empresas concesionarias comprenderá las

siguientes etapas:

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1. La empresa concesionaria que solicite a OSIPTEL la fi jación o revisión de tarifas tope, presentará dicha solicitud por escrito, debiendo incluir, necesariamente, su propuesta de tarifas tope, con el correspondiente estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Una vez recibida la solicitud, ésta será publicada en la página web institucional, salvo la información califi cada como confi dencial.2. La Gerencia de Políticas Regulatorias revisará la solicitud y verifi cará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso precedente. La admisión o rechazo de la solicitud será determinada mediante Resolución de Gerencia General, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. Dicha resolución será notifi cada a la empresa concesionaria solicitante. La fecha en que se notifi que la resolución que admita a trámite la solicitud, determinará el inicio formal del procedimiento.

3. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de inicio formal del procedimiento, la Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria de la solicitud y presentará a la Gerencia General el informe técnico sobre la fi jación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución tarifaria correspondiente.

4. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del informe técnico y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para su evaluación y, de ser el caso, su remisión al Consejo Directivo.

5. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico y proyecto de resolución tarifaria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fi jación o revisión de tarifas tope. La resolución correspondiente y el proyecto de resolución

tarifaria serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. En la publicación del proyecto de resolución tarifaria estará incluida la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada señalada en el artículo 7 de la Ley y se dispondrá la publicación de la relación de la información a que se refi ere el artículo 4 de la misma, en la página web institucional.

(...)16 La referida resolución establece: Artículo 7.- Procedimiento de ofi cio El procedimiento de ofi cio, se sujetará a las siguientes etapas y reglas: 1. El Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al procedimiento de

ofi cio, cuando lo considere pertinente de acuerdo al informe técnico emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de ofi cio. Dicha resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y notifi cada a la empresa o empresas operadoras involucradas. La Resolución establecerá el plazo en el cual la empresa o empresas operadoras notifi cadas presentarán su propuesta de cargos de interconexión tope conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para dicho efecto, no será menor de treinta y cinco (35) ni mayor de cien (100) días hábiles.

2. La Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentará a la Gerencia General el informe técnico sobre la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente. Este informe será emitido dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la empresa o empresas operadoras notifi cadas, o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado a dicha empresa para su presentación, lo que ocurra primero.

3. La Gerencia General contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo.

4. El Consejo Directivo contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope. La resolución correspondiente y el proyecto normativo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, estableciendo el plazo para la recepción de comentarios de los interesados, disponiendo igualmente la convocatoria a una audiencia pública, así como la publicación en la página web de OSIPTEL de los informes, estudios y modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto normativo.

5. El plazo para la presentación de los comentarios no podrá ser menor a veinte (20) días calendario, computados a partir de la fecha de publicación del proyecto normativo.

(...) Artículo 8.- Procedimiento a solicitud de una empresa operadora El procedimiento a solicitud de parte, se sujetará a las siguientes etapas y

reglas: 1. La empresa operadora que solicite a OSIPTEL la fi jación o revisión de cargos

de interconexión tope, presentará dicha solicitud por escrito, debiendo incluir, necesariamente, su propuesta de cargos de interconexión tope, conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo también el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio.

2. La Gerencia de Políticas Regulatorias revisará la solicitud y verifi cará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso precedente. La admisión o rechazo de la solicitud será determinada mediante Resolución de Gerencia General, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. Dicha resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y notifi cada a la empresa operadora solicitante. La fecha en que se notifi que la resolución que admita a trámite la solicitud, determinará el inicio formal del procedimiento.

3. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de inicio formal del procedimiento, la Gerencia de Políticas Regulatorias evaluará la documentación sustentatoria de la solicitud y presentará a la Gerencia General el informe técnico sobre la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente.

4. La Gerencia General contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico y propuesta normativa de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo.

5. El Consejo Directivo contará con un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del informe técnico y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolución sobre la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope. La resolución correspondiente y el proyecto normativo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, estableciendo el plazo para la recepción de comentarios de los interesados, disponiendo igualmente la convocatoria a una audiencia pública, así como la publicación en la página web de OSIPTEL de los informes, estudios y modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto normativo.

6. El plazo para la presentación de los comentarios no podrá ser menor a veinte (20) días calendario, computados a partir de la fecha de publicación del proyecto normativo.

(...)

Nº 123-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope.

g) En las “Disposiciones” se precisan las oportunidades en que debe publicitarse la información a que se contrae el artículo 5º del RTO, constituida por la relación de auspiciadores para cada evento, sus aportes y los costos incurridos en la realización de eventos públicos relacionados con la difusión o consulta pública de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL.

h) Asimismo, se establece que el plazo para el cumplimiento de la referida obligación es de 15 días hábiles contados a partir de la culminación del evento.

Es importante indicar que por razón de sistemática legislativa, atendiendo al criterio de ubicación, se ha incorporado la mayor parte del artículo 5º del RTO vigente en el artículo 2º de las “Disposiciones”.

En cuanto a los textos de los artículos 3º y 4º del RTO, las “Disposiciones” deberán limitarse a reproducirlas por su corrección, no correspondiendo modifi car el texto.

II.3. Modifi caciones al “Capítulo III De la transparencia en la actuación de los Directores, Funcionarios y Servidores de OSIPTEL”

Conforme lo anteriormente señalado, con posterioridad a la promulgación del RTO entraron en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, normativa que ha regulado únicamente algunos aspectos del capítulo bajo comentario.

Sin embargo, antes de entrar al análisis sobre las normas del RTO que deben incluirse en las “Disposiciones”, cabe señalar que en nuestra opinión, el capítulo bajo comentario contiene dos tipos de normas:

(i) Aquellas que regulan la actuación de los Directores, Funcionarios y Servidores de OSIPTEL en su relación con los administrados o que regulan circunstancias que atañen a la relación entre OSIPTEL y los Directores, Funcionarios, Servidores, Asesores y Consultores pero que podrían repercutir de alguna manera en terceros a la referida relación;

(ii) Aquellas que regulan exclusivamente aspectos de la relación entre OSIPTEL y los Directores, Funcionarios, Servidores, Asesores y Consultores sin que ello trascienda a terceros a la referida relación;

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El primer grupo está constituido por los artículos 6º al 12º y 15º y 16º del RTO en tanto que el segundo grupo está constituido por los artículos 13º y 14º.

A continuación procederemos a señalar los textos que se mantienen y los que se excluyen, así como las razones que justifi can la decisión en uno u otro sentido:

a) Las “Disposiciones” conservan el texto del artículo 6º del RTO que establece la prohibición de ejercer las actividades inherentes al cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden, porque su ámbito subjetivo de aplicación (Directores, servidores y funcionarios) así como su ámbito objetivo (no ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas ...) no se encuentra totalmente contemplado por otras normas que pretenden regular, tal como a continuación pasamos a explicar:

(i) De la revisión de la Ley del Procedimiento Administrativo General(17), puede constatarse, en lo que al ámbito subjetivo se refi ere, que ésta incluye únicamente a autoridades administrativas, concepto vinculado a los agentes que participan en procedimientos administrativos, en tanto que el ámbito subjetivo del texto el artículo 6º del RTO resulta más amplio en la medida en que no vincula necesariamente la actuación de los Directores y funcionarios de OSIPTEL a un procedimiento administrativo.

Por ejemplo, en el caso que los Directores aprueban por acuerdo de Consejo Directivo un informe de la administración que se pronuncia sobre la modifi cación de un contrato de concesión, no nos encontramos en el marco de un procedimiento administrativo, por lo que los Directores no se encontrarían dentro del ámbito subjetivo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aunque sí estarían dentro del ámbito subjetivo del texto del artículo 6º del RTO.

Por otro lado, de la comparación entre lo regulado por el Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos(18) y por el artículo 6º del RTO, queda evidenciada la mayor amplitud del ámbito subjetivo de este último, en la medida en que comprende no sólo a los directores sino también a otros funcionarios; y,

(ii) En cuanto al ámbito objetivo, cabe señalar que en tanto que el texto del artículo 6º del RTO contiene una prohibición en términos amplios, de ejercer las actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden, para luego establecer disposiciones más específi cas, relativas a la obligación de actuar de manera imparcial, tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General como la Ley del Código de ética de la función pública (19) se limitan a la regulación de la obligación de actuación imparcial.

b) Se excluye de las “Disposiciones” el texto del artículo 7º del RTO que establece el régimen de causales de abstención de autoridades administrativas en atención a lo siguiente:

(i) Prácticamente la totalidad de su contenido se encuentra reproducido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (20), que establece expresamente la prohibición de reiterar sus contenidos normativos (21);

(ii) La Ley del Procedimiento Administrativo General contempla dos supuestos que no están expresamente contemplados en el artículo 7º del RTO, que son los contenidos en los numerales 3) y 4) del artículo 88º; y,

(iii) Los supuestos no previstos en términos exactos por el artículo 88º de la referida Ley y que son los contemplados en los literales a), b) y c) del artículo 7º del RTO, son perfectamente comprensibles dentro del numeral 3) de la referida Ley.

c) Se mantiene el texto del artículo 8º del RTO que establece la prohibición dirigida a los Directores y funcionarios de OSIPTEL, de utilizar como mecanismo de persuasión ante cualesquiera instancias de dicho organismo, la circunstancia de desempeñar o haber desempeñado cargo o posición, con el objeto de obtener benefi cios personales o para terceros.

Si bien es cierto que la referida prohibición podría considerarse comprendida dentro del texto del artículo 6º del RTO, ello no es correcto porque en el presente

caso no se está ejerciendo actividad inherente al cargo, y además se contempla adicionalmente el supuesto de que el intento de infl uenciar se produzca con posterioridad a la terminación del vínculo.

d) Sin perjuicio de que el tema ha sido tratado en extenso en el Informe Nº 032-GL/2005 de fecha 28 de junio de 2005, dedicaremos especial atención al texto del artículo 11º del RTO que regula la prohibición para los Directores, funcionarios y servidores del organismo, de solicitar o aceptar obsequios o presentes, en atención a que a diferencia de los otros artículos del RTO, éste reviste cierta ambigüedad en lo que respecta a la procedencia y a la entidad o importancia de los mismos, aspectos que han generado más de una duda en los más de 7 años de vigencia del RTO. En nuestra opinión, el texto del artículo 11º del RTO debe mantenerse en las “Disposiciones” pero con las modifi caciones que a continuación propondremos:

(i) En cuanto a la procedencia de los obsequios o presentes, la Exposición de Motivos del RTO explica que se plantea la prohibición, en el entendido que se trata de presentes que provienen de los administrados o de personas naturales o jurídicas vinculadas a ellos, con el objeto de despejar y erradicar cualquier tipo de duda sobre la justifi cación de las decisiones que los funcionarios del regulador puedan adoptar en el ejercicio de sus funciones.

17 La referida Ley señala: Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes

principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

18 El referido reglamento establece: Artículo 12.- Falta Grave Para efectos de la aplicación de la remoción prevista en el numeral 6.4 y en

el literal e) del numeral 6.6 del Artículo 6 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, constituyen faltas graves:

(...) b) La obtención o procuración de benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para

otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o infl uencia.19 La referida Ley señala: Artículo 7.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: 1. Neutralidad

Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

20 La referida Ley establece: Artículo 88.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del

procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:

1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.

2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectifi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.

3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquél.

4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

21 La referida Ley establece: SEGUNDA.- Prohibición de reiterar contenidos normativos Las disposiciones legales posteriores no pueden reiterar el contenido de las

normas de la presente Ley, debiendo sólo referirse al artículo respectivo o concretarse a regular aquello no previsto.

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(ii) Sin embargo, tal y como se presenta la redacción de la norma vigente, su ámbito de aplicación aparece como de la mayor amplitud, por cuanto no se especifi ca de quiénes se encontrarían prohibidos los funcionarios de aceptar obsequios u otros presentes, lo cual podría suponer el absurdo de que ni siquiera pudieran recibir obsequios de personas con las que se encuentren vinculados familiar o socialmente, aun sean éstas ajenas a sus funciones.

(iii) En tal sentido, consideramos que la norma debe ser redactada en términos restrictivos, referida exclusivamente a no aceptar obsequios u otros presentes de los administrados o de las personas sujetas a supervisión del organismo, o de personas que tengan vinculación o consideren que pueda infl uir en el cumplimiento de sus obligaciones, tales como proveedores de bienes o servicios.

(iv) En nuestra legislación, la mayoría de prohibiciones existentes de este tipo han cuidado de delimitar expresamente el ámbito de las personas que realizan los obsequios. Esta delimitación, presente en otras normas plantea un doble efecto, pues si bien de una parte ayuda a aclarar lo que sería una tendencia legislativa, de otra parte plantea la pregunta sobre si el hecho que el RTO no reconozca límites, dentro de una legislación que sí los establece no signifi cará acaso que la norma deba ser interpretada sin hacer distinciones que ella no hace, lo cual nos llevaría a una interpretación amplia y no restrictiva.

(v) En el caso de los organismos reguladores y de INDECOPI, encontramos que las normas similares, referidas a la prohibición de recibir obsequios, establecen claramente la relación de los sujetos respecto de los cuales existiría la prohibición. Adicionalmente existen normas a nivel de la administración general, de los órganos de administración de justicia, así como de diversos sectores u organismos autónomos o descentralizados (Vg. Contraloría General de la República, ONPE y CONASEV), en las que se establece la prohibición indicando expresamente de quiénes se encuentra el funcionario público prohibido de recibir obsequios. En todos los casos se establece la prohibición referida a sus propios administrados, lo cual resulta lógico y acorde con los fi nes que persigue la norma.

(vi) En tal sentido, consideramos que la norma contenida en el vigente RTO resulta demasiado amplia, razón por la cual se considera pertinente modifi car el primer párrafo del artículo 11º del Reglamento de Transparencia y establecer que los directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL se encuentran prohibidos de solicitar o aceptar obsequios u otros presentes, de parte de personas o empresas sujetas a supervisión, o de alguna persona o empresa que tenga vinculación o considere que pueda infl uir en el cumplimiento de sus obligaciones.

(vii) Por otra parte, en cuanto al monto o cuantía patrimonial de los obsequios y presentes respecto de los cuales existe la prohibición, la Exposición de Motivos del RTO vigente, explica que se trata de una norma de conducta que, anteriormente y en la práctica, OSIPTEL ya había venido propugnando, aplicando y difundiendo de manera pública -conjuntamente con otros organismos- básicamente con motivo de la celebración de las fi estas navideñas y el año nuevo. En este documento se reconoce que se ha adoptado una postura radical, descartando otras opciones de reglamentación que se presentan en la legislación comparada sobre esta materia que, de algún modo, constituye una posición moderada en cuanto se admite, bajo ciertas circunstancias especiales, la aceptación de obsequios o atenciones.

(viii) El vigente RTO no ha dejado margen para establecer o interpretar la posibilidad de admitir excepciones como las mencionadas, en cuanto al monto de los obsequios, por el contrario es claro en su intención de no admitir obsequios cualquiera sea su valor.

(ix) No obstante lo señalado, en la propia Exposición de Motivos del RTO se reconoce que en la práctica y bajo algunas circunstancias, puede resultar imposible la devolución de los obsequios o presentes porque: (a) en la vía de los hechos se ha concretado el envío, sin aceptación del funcionario; (b) la devolución puede ocasionar situaciones embarazosas, causar ciertas incomodidades o aparentar descortesía frente a la atención; (c) se trata de obsequios o bienes fácilmente perecibles; o, (d) la devolución puede resultar imposible, difi cultosa o generar costos que no conviene asumir.

(x) En tales casos excepcionales, igual debe mantenerse incólume la prohibición de aceptar los presentes, sin embargo se prevé la intervención del Área de Comunicación Corporativa (22) a efectos que, ante los hechos consumados, luego de hacer las evaluaciones del caso, se decida sobre el destino de los obsequios.

(xi) El inconveniente que se aprecia de la actual redacción de la norma, es que todos estos casos de excepción no aparecen regulados expresamente, sólo se hace mención al primer supuesto, es decir, al hecho que se hubiera concretado el envío. En tal sentido, se omiten otros casos que vale la pena normar y que el proyecto de modifi cación sí considera, como el caso en que rechazar un obsequio pudiera resultar contrario al protocolo o a normas de mínima cortesía, o signifi que costos signifi cativos para la institución o la devolución carezca de sentido por tratarse de bienes fácilmente perecibles.

(xii) Otra situación que el RTO no contempla es aquella en que se permite que se perciban benefi cios por el trabajador por razones del protocolo ofi cial o referente a premios, benefi cios académicos y reconocimientos.

(xiii) Se considera que tal excepción tiene sentido en la medida que los premios, benefi cios académicos o reconocimientos no sean otorgados en razón de la función, sino por situaciones ajenas a la misma, por ejemplo en caso se concurriese a eventos donde todos los invitados reciben determinados presentes o en caso de reconocimientos que reciban todos aquellos que ostenten determinados méritos.

Considerados los casos de excepción ya analizados, las “Disposiciones” mantienen el texto del artículo 11º del RTO con modifi caciones, tal como aparece redactado en el proyecto, incluyéndose así todos los supuestos materia de comentario.

e) En atención a su corrección, se mantiene en las “Disposiciones” sin modifi cación alguna, el texto del artículo 9º que establece la prohibición dirigida a los Directores, funcionarios y servidores, de usar información de OSIPTEL para obtener benefi cios personales.

Si bien es cierto que este supuesto podría considerarse incluido en el “Capítulo IV De la confi dencialidad de la información”, creemos que por razón de sistemática legislativa, se consignó en el capítulo bajo comentario pues se privilegió el hecho que se tratase de una inconducta de un Director, servidor o funcionario (problema de transparencia en la actuación de Directores, funcionarios o servidores), antes que un aspecto vinculado al manejo de información confi dencial (problema de confi dencialidad de la información), y en atención a ello, se justifi ca que se mantenga el presente texto en las “Disposiciones”.

f) Asimismo, en atención a su corrección, se mantiene en las “Disposiciones” sin modifi cación alguna el texto del artículo 10º que teniendo el mismo ámbito subjetivo que el artículo 9º prohíbe recibir retribuciones distintas a las provenientes de OSIPTEL.

g) Se ha considerado innecesario mantener el artículo 12º del RTO que establece la prohibición dirigida a los Directores y funcionarios de OSIPTEL que tengan facultad dictaminadora o decisoria en un procedimiento, de solicitar préstamos dinerarios a aquellos que intervienen en dicho procedimiento regulando las excepciones a dicha regla, en la medida en que la misma resulta obvia por lo que carece de sentido su regulación.

h) No se incluye en las “Disposiciones” el texto del artículo 13º del RTO que establece la prohibición de dedicar horas regulares del trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de aquellas actividades de docencia o capacitación autorizadas por el Gerente General, en atención a que el aspecto regulado por el artículo bajo comentario atañe únicamente a la relación entre OSIPTEL y su personal, sin que corresponda que ello trascienda de dicho ámbito.

i) No se incluye en las “Disposiciones” el texto del artículo 14º del vigente RTO que establece el régimen de las actividades externas de los funcionarios y servidores de OSIPTEL, en atención a que consideramos que al igual que el texto del artículo 13º del RTO, debe reubicarse en otro dispositivo como el “Reglamento Interno de OSIPTEL”

22 Antes Gerencia de Comunicación Corporativa.

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al versar sobre temas típicos de la organización interna y no sobre la relación de OSIPTEL con sus administrados.

j) No se incluyen en las “Disposiciones” el texto del artículo 15º del RTO que versa sobre la necesidad de evaluación de la imparcialidad antes de asumir la resolución de un caso y el del artículo 16º del RTO sobre los pasos a seguir en caso se detecten causas para proceder a la abstención, pues en nuestra opinión resultan innecesarias ya que es evidente que el análisis de causales de abstención debe realizarse antes de asumir el caso y que el procedimiento a seguir en los casos de concurrencia de causales de abstención, se encuentra regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General(23) .

II.4. Modifi caciones al “Capítulo IV De la confi dencialidad de la información”

El tercer pilar del RTO, “Confi dencialidad de la Información”, es regulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento y en extenso por el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL.

Es así que las referidas normas han desarrollado totalmente el contenido de los artículos 17º y 18º del RTO, cambiando de manera fundamental el enfoque del RTO en materia de manejo de información.

En efecto, mientras que el artículo 17º del RTO establece los sujetos sobre los cuales recae el deber de confi dencialidad de la información y en qué casos no existe dicha obligación (que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato judicial), es decir un esquema de defi nición por negación (no se señala que tal información es pública sino simplemente se señala cuándo se quiebra la obligación de reserva); con la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información el enfoque cambia estableciéndose como regla el principio de acceso a la información (24), regulando las excepciones al mismo (25), así como la posibilidad de que el Poder Judicial y el Congreso de la República entre otros, puedan solicitar acceso a dicha información (26).

Por otro lado, el “Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL” regula los sujetos que tendrán acceso a la información confi dencial y en consecuencia se encuentran obligados por el deber de reserva (27).

Es así que con las disposiciones de las normas expedidas con posterioridad a la vigencia del RTO, se regula de manera integral lo que en su oportunidad reguló el artículo 17º del RTO y con un enfoque distinto, por lo que se justifi ca su no inclusión en las “Disposiciones”.

Por otro lado, no se incluye en las “Disposiciones” el texto del artículo 18º del RTO que regula los supuestos en que los Directores o funcionarios de OSIPTEL se encuentran relevados de respetar el deber de confi dencialidad en atención a que su contenido se encuentra regulado integralmente en el “Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada a OSIPTEL” (28).

En nuestra opinión, al existir un marco específi camente dictado por OSIPTEL para efectos del manejo de la información confi dencial, que regula integralmente el tema, resulta innecesaria la expedición de normas complementarias adicionales.

En todo caso, por una razón de sistemática legislativa, la mejora de las disposiciones que regulan el manejo de la información confi dencial, debería hacerse en el propio “Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial presentada ante OSIPTEL” y no en el RTO o en las “Disposiciones”.

II.5. Modifi caciones al “Capítulo V De la transparencia en la formulación de iniciativas normativas”

En atención a que el capítulo bajo análisis se divide a su vez en tres sub-capítulos, procederemos al análisis de cada uno de los mismos.

II.5.1. Modifi caciones al “Sub-Capítulo I De la publicación de los proyectos de Reglamentos”

El contenido del sub-capítulo bajo comentario, conforme lo señalado anteriormente, ha sido desarrollado

23 La referida Ley señala: Artículo 89.- Promoción de la abstención 89.1 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en

el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día.

89.2 Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier momento.

24 La referida Ley establece: Artículo 3.- Principio de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la

presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área

de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refi ere esta Ley.

En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las

excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley.25 La referida Ley establece: Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información

confi dencial El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de

lo siguiente: 1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones

producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.

2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente.

3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fi n al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución fi nal.

4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.

5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.

6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.

26 La referida Ley establece: Artículo 18.- Regulación de las excepciones Los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que se

puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley.

La información contenida en las excepciones señaladas en los artículos 15, 16 y 17 son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.

27 El Reglamento establece: Artículo 23.- Acceso a la información confi dencial en atención a su

contenido.- Tendrán acceso a la información confi dencial en atención a su contenido los miembros del Consejo Directivo, el gerente general, el gerente que solicitó dicha información, y los funcionarios de OSIPTEL debidamente autorizados por el gerente general.

Tratándose de procedimientos de solución de controversias y reclamos de usuarios en trámite, tendrán acceso los miembros de las instancias de solución de controversias, y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios y el Consejo Directivo, respectivamente, los funcionarios asignados al procedimiento, y los demás funcionarios debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias y los reclamos de usuarios, según el caso.

28 El Reglamento establece: Artículo 23.- Acceso a la información confi dencial en atención a su contenido.-

(...) Asimismo podrán tener acceso los consultores externos contratados por OSIPTEL

para algún proyecto o labor específi ca que sean autorizados expresamente por el Consejo Directivo, el Gerente General, las instancias de solución de controversias o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, según corresponda.

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en su integridad por el Reglamento General de OSIPTEL.En atención a ello, no se incluye en las “Disposiciones”

el texto del artículo 19º del RTO por las razones que a continuación pasamos a exponer:

(i) El artículo 19º del RTO dispone que OSIPTEL publicará, previamente a su entrada en vigor, los proyectos de reglamentos que se proponga emitir y su correspondiente exposición de motivos, conforme a lo dispuesto en los artículos pertinentes del anterior Reglamento de OSIPTEL, a efectos de recibir los comentarios que los interesados estimen conveniente formular;

(ii) Durante la vigencia del RTO, el Reglamento de OSIPTEL citado en el artículo 19º del RTO ha sido derogado, encontrándose a la fecha vigente el Reglamento General de OSIPTEL;

(iii) En nuestra opinión, la existencia de un marco normativo que regula en forma integral el aspecto tratado por el sub capítulo bajo comentario, hace que resulte innecesario mantener el texto del artículo 19º en las “Disposiciones”;

(iv) En efecto, en el caso de mantener dos normas que regulen el mismo aspecto, tendríamos los mismos inconvenientes que se generaron con el presente RTO que fue expedido durante la vigencia del derogado Reglamento de OSIPTEL(29), el que fue sustituido por el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, actualmente vigente;

(v) Lo anterior es sin perjuicio de que la regulación contenida en el Reglamento General de OSIPTEL(30)

resulta a todas luces superior en detalle a la contenida en el RTO puesto que el Reglamento General, a diferencia del RTO precisa con mayor exactitud lo que es objeto de regulación por el artículo bajo comentario (reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general), así como el tratamiento a los comentarios (precisando que no dan inicio a un procedimiento administrativo).

II.5.2. Modifi caciones al “Sub-Capítulo II De los comités de participación consultiva”

Si bien es cierto que en el presente caso, el marco normativo posterior constituido por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos no ha regulado a los comités de participación consultiva, también lo es que los consejos de usuarios regulados por el referido marco normativo posterior, ostentan las mismas funciones que los comités de participación consultiva.

En efecto, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos ha creado los “consejos de usuarios”, señalando que el objetivo de los mismos es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, estableciendo los requisitos para la conformación de los “consejos de usuarios”, así como las competencias de los mismos (31), entre las que cabe enumerar la de emitir opinión respecto de las funciones a que se refi ere el artículo 3º de la Ley Marco(32).

Adicionalmente, cabe agregar que desde la fecha de expedición del RTO no se ha constituido un Comité de Participación Consultiva.

Es importante fi nalmente, en cuanto al sub capítulo bajo comentario se refi ere, reiterar que por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 268/976/06 de fecha 28 de junio de 2006, se ha aprobado el Reglamento del Consejo de Usuarios de OSIPTEL que fue presentado por el Coordinador del Consejo de Usuarios del período 2005-2007, con lo que se ratifi ca la mayor operatividad de este órgano en relación a los Comités de Participación Consultiva.

Es así que en nuestra opinión resulta innecesario mantener la regulación contenida en el sub capítulo bajo comentario, de modo que sólo quede vigente la regulación de los consejos de usuarios, contenida en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y el Reglamento del Consejo de Usuarios de OSIPTEL.

disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Se exceptúan de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción.

OSIPTEL tiene facultad discrecional para decidir respeto de la incorporación de las sugerencias recibidas. La presentación de sugerencias no tiene carácter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo.

La mencionada publicación deberá contener lo siguiente: a) El texto completo del Reglamento, Norma y/o Regulación, que se propone

expedir. b) Una Exposición de Motivos. c) El plazo dentro del cual se recibirán las sugerencias o comentarios escritos al

mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación o de la convocatoria

31 La Ley Marco establece: Artículo 9-A.- Del Consejo de Usuarios Los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios

cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado.

Los Consejos de Usuarios a que se refi ere el presente artículo estarán conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local. El Reglamento General de cada Organismo Regulador establecerá la estructura, distribución geográfi ca, conformación y el procedimiento para la designación y/o elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, garantizando la participación efectiva de las Asociaciones de Consumidores y de los usuarios de la infraestructura en general.

Estarán califi cados para participar en la elección del representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, aquellas personas jurídicas debidamente constituidas y que se encuentren inscritas en el registro público respectivo.

El mandato de los miembros de los Consejos de Usuarios será de dos (2) años. Artículo 9-B.- Competencias del Consejo de Usuarios Los Consejos de Usuarios son competentes para: a) Emitir opinión respecto de las funciones a que se refi ere el artículo 3 de la

presente Ley. b) Participar en las audiencias públicas que se realicen referidas al marco

regulatorio de cada sector. c) Realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos,

respecto a los aspectos regulatorios de cada sector. d) Recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas

de los usuarios de la infraestructura con relación a las políticas y normas del Organismo Regulador.

e) Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia del Organismo Regulador

f) Otras que sean previstas en el reglamento de la presente Ley. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de cada Organismo Regulador se establecerá la forma de fi nanciamiento de los Consejo de Usuarios, pudiéndose destinar para tal fi n un porcentaje de las multas impuestas por el Organismo Regulador.

32 La referida Ley establece: Artículo 3.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regulares

ejercen las siguientes funciones: a) Función supervisora: comprende la facultad de verifi car el cumplimiento de

las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;

c) Función Normativa: comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Comprende, a su vez, la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador.

d) Función fi scalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión;

e) Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los confl ictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y,

29 El referido Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-94-PCM;30 El Reglamento General de OSIPTEL establece: Artículo 27.- Participación de los interesados

Constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344422

II.5.3. Modifi caciones al “Sub-Capítulo III De las audiencias públicas”

El contenido del sub-capítulo bajo comentario, conforme lo señalado anteriormente, ha sido desarrollado en su integridad y con mayor precisión por el Reglamento General de OSIPTEL.

En efecto, mientras que el artículo 24º del RTO establece que OSIPTEL dispondrá la convocatoria a Audiencia Pública a fi n de propiciar la participación plural de los interesados y recoger sus aportes, en los casos en que así lo considere necesario, el Reglamento General de OSIPTEL regula con mayor precisión el supuesto, aunque siempre en términos facultativos, precisando que dicha convocatoria puede darse en el marco del procedimiento de adopción de toda decisión de cualquier órgano funcional del OSIPTEL(33) y en el marco de los procesos de aprobación de reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL(34).

Asimismo, tanto el artículo 25º del RTO como el Reglamento General de OSIPTEL establecen los medios a través de los cuales debe realizarse la convocatoria así como el plazo mínimo de anticipación para la convocatoria de audiencias(35).

En nuestra opinión, la promulgación del Reglamento General de OSIPTEL hace innecesario el mantenimiento del texto de los artículos 24º y 25º del RTO, en la medida en que la regulación de las audiencias públicas ha sido desarrollada de manera integral y con mayor detalle en el referido Reglamento General.

En nuestra opinión, en la medida en que el Reglamento General de OSIPTEL regula íntegramente los aspectos relativos a la realización de las audiencias públicas, no corresponde reproducir sus normas en las “Disposiciones”.

33 El Reglamento establece: Artículo 7.- Principio de Transparencia

Toda decisión de cualquier órgano funcional del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones del OSIPTEL serán debidamente motivadas y los proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias serán además previamente publicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de esta obligación aquellas decisiones que por su urgencia o necesidad, el Consejo Directivo determine que no queden sujetas al procedimiento de publicación previa. De ser pertinente, se realizarán audiencias públicas a fi n de recibir opiniones de los administrados.

34 El Reglamento establece: Artículo 27.- Participación de los interesados Constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y

disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Se exceptúan de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción.

OSIPTEL tiene facultad discrecional para decidir respeto de la incorporación de las sugerencias recibidas. La presentación de sugerencias no tiene carácter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo.

La mencionada publicación deberá contener lo siguiente: a) El texto completo del Reglamento, Norma y/o Regulación, que se propone

expedir b) Una Exposición de Motivos. c) El plazo dentro del cual se recibirán las sugerencias o comentarios escritos al

mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación o de la convocatoria

35 Ver artículo 27º en la nota anterior.

53924-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Aprueban Décimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 016-2007/SBN-GO

Lima, 20 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley N° 25556, modifi cado por Decreto Ley N° 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que tiene la fi nalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprende el patrimonio fi scal;

Que, por Decreto de Urgencia N° 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendrá la autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo;

Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF, establece como función de la misma, administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo;

Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, establece que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4° de la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7° del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8° de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9° y 10° de la Directiva antes acotada;

Que, por Resolución N° 315-2001/SBN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Bienes Nacionales que establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Operaciones emitir las Resoluciones de su competencia y como funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario realizar la catalogación y codifi cación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344423

Que, mediante Informe N° 061-2007/SBN-GO-JPM, de fecha 16 de abril de 2007, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente a la inclusión de 65 (sesenta y cinco) nuevos tipos de bienes muebles al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente aprobar la expedición del Décimo Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Estando al Informe N° 061-2007/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25556, Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF, Decreto Supremo N° 107-2003-EF, Decreto Supremo N° 042-2006-EF, Decreto Supremo N° 164-2006-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Décimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de 65 (sesenta y cinco) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye Anexo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Ofi cina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAUL E. RIVERA BUSTAMANTEGerente de Operaciones

ANEXODÉCIMO FASCÍCULO DEL CATÁLOGO NACIONAL

DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO

RELACION DE NUEVOS TIPOS DE BIENES

íTEM CóDIGO DENOMINACIóN UNIDAD

1 67220274 APARATO PARA BATIR Y MEZCLAR MIEL UNIDAD

2 53640335 ASIENTO TERAPÉUTICO DE RELAJACIÓN UNIDAD

3 53220704 ASPIRADOR DE OVOCITOS UNIDAD

4 67220429 BANCO DE PRUEBAS UNIDAD

5 67221723 CAJA DE LUZ - CAJA VISUALIZADORA UNIDAD

6 32643453 CARRITO PARA PALOMITAS DE MAIZ – POPCORN UNIDAD

7 32643556 CARRITO SANGUCHERO UNIDAD

8 67643501 CASA CONTENEDOR - CONTENEDOR VIVIENDA/MULTIPROPÓSITO UNIDAD

9 67222434 CENTRÍFUGA EXTRACTORA DE MIEL UNIDAD

10 53642941 COCHE DE INTUBACIÓN UNIDAD

11 53643071 COCHE DE PARO UNIDAD

12 67222714 COCINADOR DE PESCADO UNIDAD

13 60222150 CONTADOR DE GRANOS/SEMILLAS UNIDAD

14 95222071 CONVERSOR CELULAR GSM UNIDAD

15 53223047 DESTARTARIZADOR DE ULTRASONIDO UNIDAD

16 60222921 DETERMINADOR DE CAÍDA DE PRESIÓN UNIDAD

17 60223020 DETERMINADOR DE CIRCUNFERENCIA DE CIGARRILLOS UNIDAD

18 60223076 DETERMINADOR DE DUREZA DE CIGARRILLOS UNIDAD

19 60223090 DETERMINADOR DE ESTABILIDAD DE PUNTAS DE CIGARRILLOS UNIDAD

20 60223114 DETERMINADOR DE HUMEDAD RELATIVA UNIDAD

íTEM CóDIGO DENOMINACIóN UNIDAD

21 60223123 DETERMINADOR DE PERMEABILIDAD UNIDAD

22 53223750 EQUIPO COMPARADOR PORTÁTIL PARA PRUEBAS UNIDAD

23 11223416 EQUIPO DE CONGELACIÓN DE EMBRIONES UNIDAD

24 74082580 EQUIPO DE CONTROL DE ACCESO UNIDAD

25 95223429 EQUIPO INMARSAT UNIDAD

26 67225374 EQUIPO PARA ESTAMPAR UNIDAD

27 67225376 EQUIPO PARA FILTRADO DE MIEL UNIDAD

28 95223700 ESTACIÓN REMOTA VSAT UNIDAD

29 11224307 ESTERILIZADOR DE AIRE UNIDAD

30 67501021 EXTRACTOR DE MIEL UNIDAD

31 95224518 GRABADOR DIGITAL DE LLAMADAS TELEFÓNICAS/VOZ/RADIO/FAX UNIDAD

32 53226701 HOMOGENIZADOR ULTRASÓNICO UNIDAD

33 60224832 HUMEDÓMETRO UNIDAD

34 67501397 MÁQUINA ARENADORA UNIDAD

35 67503817 MÁQUINA DESOPERCULADORA UNIDAD

36 67504385 MÁQUINA ESTAMPADORA UNIDAD

37 60225509 MÁQUINA FUMADORA – MÁQUINA DE FUMAR UNIDAD

38 67505495 MÁQUINA PARA CLAVAR TACONES UNIDAD

39 67506058 MÁQUINA PARA MOLDEAR UNIDAD

40 67506103 MÁQUINA PARA REBAJAR UNIDAD

41 67506106 MÁQUINA PARA RIBETEAR UNIDAD

42 60225848 MEDIDOR DE CIRCUNFERENCIA Y CAÍDA DE PRESIÓN DE FILTROS UNIDAD

43 60225984 MEDIDOR MULTIPARÁMETRO DE CIGARRILLOS UNIDAD

44 60225986 MEDIDOR MULTIPARÁMETRO DE PH/ION/ UNIDAD

45 74087221 MEMORIA DIGITAL USB (MAYOR A 1/8 UIT) UNIDAD

46 74087868 MONITOR CON PROCESADOR INTEGRADO UNIDAD

47 04226618 MOTOGUADAÑA UNIDAD

48 60226820 PHMETRO MÚLTIPLE PORTÁTIL UNIDAD

49 60226846 PINZA AMPERIMÉTRICA UNIDAD

50 67508451 PRENSA PARA OPERCULOS EN FRÍO UNIDAD

51 95227238 RECEPTOR EGC-LIG UNIDAD

52 95227257 RECEPTOR NAVTEX UNIDAD

53 95227436 REPRODUCTOR DE AUDIO/VIDEO DIGITAL PORTÁTIL UNIDAD

54 67229013 SECADOR DE POLEN UNIDAD

55 95227895 SISTEMA DE VIDEO INFRARROJO UNIDAD

56 95227919 SISTEMA INTEGRAL DE PROYECCIÓN DIGITAL -DIGITAL WALL DISPLAY UNIDAD

57 74649085 SOPORTE EXPOSITOR DE CARTELES - BANNER STANDS UNIDAD

58 46228927 SUBESTACIÓN ELÉCTRICA UNIDAD

59 67229606 TANQUE DECANTADOR UNIDAD

60 67229607 TANQUE FUNDIDOR HOMEGENIZADOR UNIDAD

61 67229626 TANQUE PARA DESOPERCULACIÓN UNIDAD

62 95228420 TELEIMPRESOR UNIDAD

63 32229228 TERMO HERVIDOR ELÉCTRICO UNIDAD

64 53229712 TOMÓGRAFO DE COHERENCIA ÓPTICA UNIDAD

65 60229501 TRANSMISOR DE NIVEL Y FLUJO ULTRASÓNICO UNIDAD

54420-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344424

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Ratifican la Resolución Directoral Sectorial Nº 007-2006-GR.CAJ/DRVCS

ORDENANZA REGIONALNº 004-2007-GRCAJ-CR

EL CONSEJERO DELEGADO, PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, está vigente el Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno Regional de Cajamarca y CARE-PERÚ referente al “Proyecto Piloto para fortalecer la Gestión Regional y local en agua y saneamiento en el marco de la descentralización - PROPILAS IV, (vigencia desde el 1º de julio de 2005- 30 de junio de 2008;

Que, el documento denominado “Políticas Públicas Regionales en agua y saneamiento 2006-2015” se enmarca antes del mencionado convenio Marco de Cooperación;

Que, mediante Resolución Directoral Sectorial Nº 007-2006-GR.CAJ/DRVCS, de fecha 29 de diciembre de 2006, con fi rma del Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Cajamarca, 2006-2015;

Que, de los documentos adjuntos se advierte que las observaciones y recomendaciones, según Informe Nº 023-2006-GR.CAJ/DRVCS-DICSMA, del Ing. Wilder Chávez Rabanal, Director de Construcción, Saneamiento y Medio Ambiente, han sido subsanados;

Que, mediante Ofi cio Nº 002-2007-GR.CAJ/DRVCS, de fecha 18 de enero de 2007, el Ing. Fidel Mendoza Ramos, solicita al señor Gerente General Ing. Germán Estela Castro, la ratifi cación de la Resolución Directoral Sectorial Nº 007-2006-GR.CAJ/DRVCS, antes mencionada, mediante Ordenanza Regional;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 2 de marzo del año 2007; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Modifi cada por Ley Nº 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:Artículo Único.- RATIFICAR la Resolución Directoral

Sectorial Nº 007-2006-GR.CAJ/DRVCS de fecha 29 de diciembre de 2006.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete.

JESÚS CORONEL SALIRROSASPresidente Regional

LUZMÁN GONZALO SALAS SALASConsejero DelegadoPdte. del consejo Regional

54089-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Crean el Programa Regional de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio - GORE ICA

ORDENANZA REGIONALNº 0020-2006-GORE-ICA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 2 de noviembre del 2006, ha aprobado la siguiente Ordenanza sobre la Creación del “Programa regional de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio - GORE ICA” (PREMIB - MI BARRIO - GORE ICA)

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1º de la Constitución Política del Estado establece que: “La defensa de la persona humana y la defensa de su dignidad, es el fi n supremo de la sociedad y del Estado”. Asimismo, el Art. 2º inciso 1), estipula que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, física, y a su libre desarrollo y bienestar”;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792, tiene como competencia formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así mismo ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para todos: Lineamientos de Política 2006-2015, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, establece como uno de los objetivos generales contribuir al crecimiento ordenado de los centros poblados, mejorar o recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación, subutilizadas o deterioradas con fi nes de producción urbana integral así como promover la complementación habitacional con servicios públicos, equipamiento e infraestructura urbana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se creó el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio, con el objeto de mejorar las condiciones de vida en la Población pobre residente en barrios urbano - marginales, mediante la coparticipación y fi nanciamiento compartido del Estado, Gobierno Local y la Comunidad Barrial en inversiones e intervenciones de naturaleza física, social, ambiental, legal e institucional encaminadas a mejorar el entorno habitacional;

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobó las “Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres”, defi nen los principios en los que se debe sustentarse la reducción de la pobreza entre otros, la universalización de los servicios básicos y una mejora sustantiva de su calidad, manejo efi ciente del gasto y la inversión social, así como los canales de participación para que las personas en situación de pobreza sean atendidas proponiendo que ellas mismas salgan de la pobreza con un soporte institucional que coadyuve a ese fi n;

Que, la Ley Nº 27506 - Ley del canon, modifi cada por la Ley Nº 20077, dispone que los recursos de los Gobiernos Regionales y Locales por concepto de Canon serán utilizados para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto Regional y Local;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Regionalización señala que la descentralización tiene por fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país. Del mismo modo la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que tiene por fi nalidad esencial el desarrollo regional integral sostenible y en cuyo artículo 58º se encuentran enmarcadas las funciones específi cas que en materia de Vivienda y Saneamiento, tiene como mandato las instancias Regionales del Gobierno;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 013-2006-VIVIENDA, se declara de interés nacional y de impacto regional y local los programas regionales y municipales de mejoramiento integral de barrios - Mi Barrio;

Page 87: Normas Legales 20070428 - Gaceta Jurídica · R.M. N° 113-2007-PRDUCE.- Conforman Comisión de Transferencia de Entrega a que se refi eren normas específi cas aprobadas por la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344425

Que, el Plan de Participación Ciudadana del Gobierno Regional de Ica, en sus Títulos V y VI, se promueve la participación y articulación de la sociedad organizada de manera activa y en consenso con el sector público, teniendo además como base legal la constitución política del Perú en el Art. 2º numeral 17, que consagra el derecho de toda persona tiene a participar en forma individual o asociada; en la vida, política, económica, social y cultural de la Nación;

Que, en concordancia con las consideraciones expuestas y a lo expuesto en el Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y Administración de Gobiernos Regionales y reglamentan materias de su competencia; por lo que el Consejo Regional en sus Sesiones del 14.9.06 y 2.11.06, debatieron el proyecto de Ordenanza Regional de Creación del Programa Regional de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio - GORE ICA, y después de un amplio debate la aprobaron por unanimidad;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo aludida y en concordancia con el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad, e interés Público y Social, y de impacto Regional; el Mejoramiento de la Calidad de Vida de los Barrios Urbano Marginales del ámbito del Gobierno Regional de Ica, así como los planes de acondicionamiento territorial, planes urbanos y catastrales que lo estructuren.

Artículo Segundo.- CREAR, el Programa Regional de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio - GORE ICA, (PREMIB-MI BARRIO-GORE-ICA); bajo el ámbito del Gobierno Regional de Ica. Dependiendo de las carencias de cada Barrio Urbano Marginal, se ejecutarán los proyectos que financiarán lo siguiente:

a) Infraestructura Urbana.b) Equipamiento Urbano Comunitario.c) Mitigación Ambiental.d) Acompañamiento Social.

Artículo Tercero.- Los Proyectos de PREMIB-MI BARRIO-GORE-ICA, se financiarán con los recursos provenientes de los aprobados en el Presupuesto del Gobierno Regional, además de los provenientes del Canon y Sobrecanon petrolero, canon minero, canon Hidroenergético, canon Gasífero, canon pesquero, participación de renta de aduanas, fondo de compensación regional y otros según le corresponda, de los Gobiernos Locales, aportes de la comunidad beneficiaria, la empresa privada, las instituciones de Cooperación Internacional, Organismos no gubernamentales, donaciones de personas naturales o jurídicas y, de ser el caso con bonos de Mejoramiento Barrial como aporte voluntario del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo Cuarto.- APROBAR EL REGLAMENTO del Programa Regional de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio - GORE - ICA, el mismo que consta de ocho (8) Capítulos, Treinta y Tres (33) Artículos, que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región.

POR TANTO:

Publíquese, regístrese y cúmplase.

Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis.

VICENTE TELLO CESPEDESPresidente Regional

54087-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Ratifican autorización de viaje del Presidente Regional a Brasil a fin de intercambiar experiencias para mejorar servicios sociales y la posibilidad de suscribir convenios de cooperación

ACUERDO REGIONALNº 063-2007-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 25 de abril de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 218-2007-GR.LAMB./PR de fecha 24.ABR.2007 de la Presidencia Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, Dr. Yehude Simon Munaro, recurre al Consejo Regional a fi n de solicitar a este órgano colegiado apruebe la reprogramación de las fechas para efectuar viaje en comisión de servicio a la República Federal del Brasil, a invitación de la Municipalidad de Taboao da Serra/SP, ciudad de la región metropolitana de Sao Paolo con el objeto de estrechar relaciones e intercambiar experiencias en técnicas de servicios en el área de Limpieza Urbana a fi n de mejorar la efi ciencia en la prestación de servicios sociales y la posibilidad de suscripción de convenios de cooperación mutua, salida del país que le fuera autorizada por Acuerdo Regional Nº 041-2007-GR.LAMB./CR y cuyo aplazamiento se debió al cumplimiento de acciones a cargo de la Presidencia Regional en relación a la estadía del Presidente Constitucional de la República, Dr. Alan García Pérez, en el departamento de Lambayeque.

Que, a este efecto, las fechas en que el Presidente Regional deberá efectuar la comisión de servicios indicada corresponden al período del 3 al 6 de mayo del presente año, el mismo que deberá ser autorizado por el Consejo Regional a través de la disposición regional respectiva.

Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB/CR, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB/CR, prevé en su Artículo 12º, inciso 1., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar los viajes por comisión de servicios del Presidente Regional;

Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su Artículo 15º, inciso k), in fi ne, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 25.ABR.2007;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- RATIFICAR la autorización de viaje en comisión de servicio al Presidente del Gobierno

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344426

Regional Lambayeque, Dr. Yehude Simon Munaro, a la ciudad de Taboao da Serra en la región metropolitana de Sao Paulo - República Federal de Brasil aprobada por Acuerdo Regional Nº 041-2007-GR.LAMB./CR, precisándose que la misma comprenderá los días del 3 al 6 de mayo del presente año, modifi cándose en este extremo el Acuerdo Regional citado.

Artículo Segundo.- PUNTUALIZAR que los gastos que demande el viaje en comisión de servicios a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional, serán cubiertos por la entidad organizadora, razón por la que el mismo no demandará mayores gastos al Gobierno Regional de Lambayeque que no sean los gastos tributarios ordinarios correspondientes a salida al exterior.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATAConsejero Delegado

54543-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Dejan sin efecto resoluciones y disponen respetar los derechos adquiridos por los profesores que han participado en las reasignaciones del año 2007 de la Unidad de Gestión Educativa San Román

ACUERDO REGIONAL N° 010-2007-CR PUNO

Puno 8 de marzo de 2007

VISTOS

El acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Gobierno Regional de Puno, celebrada el 7 de marzo de 2007, con el voto de mayoría simple de sus integrantes y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad a la Resolución Gerencial Regional N° 032-2007-GR. DS-GR PUNO, de fecha 22 de febrero 2007, declara nulo el proceso de reasignaciones del año 2007 efectuado en la Unidad de Gestión Educativa local San Román, hasta el estado que el Director de la UGEL San Román designe una nueva comisión, integrada por miembros idóneos y otros que contiene en el dispositivo señalado.

La Resolución Gerencial Regional N° 033-2007-GR. DS-GR PUNO, de fecha 2 de marzo del 2007, que indica modifi car el artículo primero de la Resolución Gerencial Regional N° 032-2007-GR. DS-GR PUNO, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “DISPONER que la Unidad de Gestión Educativa Local San Román, en coordinación con la Dirección Regional de Educación Puno, designe una Comisión integrada por miembros idóneos que efectúe la revisión del proceso de reasignaciones 2007 en el ámbito de la UGEL San Román, quienes deberán tener a su cargo recomendar la convalidación de las reasignaciones enmarcadas dentro de la legalidad y corrección, y recomendar la invalidación de las reasignaciones que tienen vicios de irregularidades”.

Conforme se ha analizado y debatido las Resoluciones Gerencial Regional N° 032, 033-2007-GR. DS-GR PUNO, y los ofi cios N° 122-2007-GR. PUNO/GRDS, Ofi cio N° 0602-2007-ME-DREP/OAD-UP, en Sesión de Consejo Regional de fecha 7 de marzo del 2007, concordando con las Normas Legales vigentes, se ha encontrado irregularidades en la dación y trámite de las normas señaladas.

De conformidad al Informe N° 012-2007-ME-DREP-CCI, presentado por la comisión de verifi cación del proceso de reasignaciones correspondientes al año 2007 en el ámbito de la UGEL San Román, en la parte de conclusiones indica que el proceso de reasignaciones en la modalidad de adultos, ejecutados por la Comisión de Reasignaciones del año 2007 de la UGEL San Román, ha sido irregular, infringiendo la R.M. N° 1174-91-ED, la Directiva N° 001-2007-ME-DREP-OAD-UP, y la Directiva N° 006-2007-ME-DREP-OAD-UP.

Que, de conformidad al artículo 15° literal a., es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902.

ACUERDA:

Artículo Primero.- Se deja sin efecto las Resoluciones Gerenciales Regionales N°s 032-2007-GR.DS.GR PUNO y 033-2007-GR. DS-GR PUNO.

Artículo Segundo.- Se respete los derechos adquiridos por los profesores que han participado en las reasignaciones del año 2007 de Unidad de Gestión Educativa Local San Román, que no se encuentran inmersos en las irregularidades y se sancione a los responsables indicados en el Informe N° 012-2007-ME-DREP-CCI.

Artículo Tercero.- Dispensar, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BALDÁRRAGO ABARCAConsejero Delegado del Consejo Regional Puno

54030-1

Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional a Bolivia y Venezuela

ACUERDO REGIONAL Nº 014-2007-CR-PUNO

Puno, 26 de abril de 2007

VISTO:

Vistos, el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, celebrada el día 26 de abril de 2007, con el voto mayoría de sus integrantes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modifi cado por la Ley Nº 27902, establece y defi ne las relaciones de cooperación y coordinación de los Gobiernos Regionales y de éstos con otros niveles de Gobierno;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344427

Conforme al Ofi cio Nº 241-2007-GR PUNO/PR., Presidente del Gobierno Regional, solicita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, autorización de Viaje a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, los días 26 y 27 de abril del 2007 y al II CUMBRE DEL ALBA los días 28 y 29 de abril del 2007 en Caracas, República de Venezuela, en donde se tratará la Problemática de Interés Regional y América Latina, considerando que a través de estas relaciones de coordinación se podrá lograr benefi cios para el desarrollo de la Región Puno; el Consejo aprueba por mayoría de votos el viaje solicitado y autorizado con Ofi cio Nº 041-2007-GR PUNO/CR;

En uso de las atribuciones concedidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria - Ley Nº 27902, el Consejo;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización el viaje ofi cial del Presidente del Gobierno Regional de Puno, Abog. Pablo Hernán Fuentes Guzmán, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia y la ciudad de Caracas, República de Venezuela, los días 26 al 29 de abril del 2007 respectivamente, para fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Encargar la Presidencia del Gobierno Regional de Puno, al licenciado Mauro Justo Vilca, Vicepresidente de la Región, mientras dure la ausencia del Titular del Pliego.

Artículo Tercero.- Dispensar, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BALDÁRRAGO ABARCAConsejero Delegado del Consejo Regional Puno

54495-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Aprueban ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 031-2007-MDC

Cieneguilla, 12 de abril del 2007.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITODE CIENEGUILLA:

VISTO; en sesión de Concejo Extraordinario de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de marzo del 2007, se ha publicado el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el mismo que señala que, la norma tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;

Que, el referido Decreto, en su Artículo 3º señala, que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el Cuadro (Anexo) que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos;

Que, asimismo, el indicado Decreto Supremo, indica que los Concejos Municipales, para efecto de aplicar

el Anexo, deben tener en cuenta la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, conforme a lo establecido en el Artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212, a fi n de determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala, siendo que en el caso Cieneguilla la población electoral está conformada por 9372 electores;

Que, el mencionado Decreto, señala que los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC) la misma que no excederá de 50% de una UISP (S/.1300).

Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en su Artículo 5º señala, que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente.

Que, el Artículo 6º del mencionado Decreto Supremo, establece un plazo de quince (15) días para que los Concejos Municipales se adecuen al mismo;

Por lo expuesto, el Concejo Municipal de Cieneguilla, en Sesión Extraordinaria de la fecha, POR MAYORÍA;

ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR EL INGRESO MENSUAL POR TODO CONCEPTO DEL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, en la suma de S/. 3,380.00 (TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) monto que incluye la asignación adicional de S/.1,300.00 Nuevos Soles, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM.

Artículo 2º.- APROBAR asimismo, el ingreso que percibirán los Regidores por la asistencia efectiva a un máximo de dos Sesiones Ordinarias al mes, en la suma de S/. 1,014.00 (MIL CATORCE CON 00/100 NUEVOS SOLES) que corresponde al 30% del monto total del ingreso del Alcalde, a razón de S/. 507.00 (QUINIENTOS SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES) por Sesión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

54842-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Declaran nulidad de las RR.AA. Nºs. 1542 y 0812-06-ALC/MDLV relativas a deudas devengadas, saldo de escolaridad y gratificación

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 118-2007-ALC/MDLV

La Victoria, 18 de abril de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO:

EL Informe Nº 222-07-GAJ/MDLV del 18 de abril de 2007, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual, opina que debe declararse la nulidad de ofi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/MDLV de fecha 20 de noviembre de 2006.

Page 90: Normas Legales 20070428 - Gaceta Jurídica · R.M. N° 113-2007-PRDUCE.- Conforman Comisión de Transferencia de Entrega a que se refi eren normas específi cas aprobadas por la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344428

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional - capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización-, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y,

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972-, establece que “La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa” (sic); y,

Que, con Informe Nº 222-07-GAJ/MDLV de fecha 18 de abril de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que mediante Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/MDLV, de fecha 20 de noviembre de 2006, se resuelve reconocer deudas devengadas por concepto de remuneraciones, benefi cios colaterales gratifi caciones desde diciembre de 1998 a diciembre de 2002, ascendente a la suma de S/. 17´078,795.20 (Diecisiete millones setenta y ocho mil setecientos noventa y cinco con 20/100 Nuevos Soles); y,

Que, el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 955, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de febrero de 2004, establece que “Durante el último año de gestión se prohíbe efectuar cualquier gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la fi nalización de la administración …”; y,

Que, a su vez el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de septiembre de 2005, establece“… queda prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores …”; es decir que la administración saliente estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que generen gastos para la Administración entrante; y,

Que, la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/MDLV, es ilegal por contravenir el texto expreso y claro del Decreto Legislativo Nº 955, de la Ley Nº 28411 y de la Ley Nº 28652, debiendo expedirse el acto administrativo que declare Nula la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/MDLV de fecha 20 de noviembre de 2006; debiendo disponer que se remitan los actuados a la Ofi cina de Control Institucional para determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda a los funcionarios que visaron la Resolución de Alcaldía antes citada; y,

Que, en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto-Ley Nº 28411-, establece que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonifi caciones, entre otros, deben estar debidamente previstos y disponibles en el Presupuesto para el ejercicio del año siguiente de la corporación edil, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen; y,

Que, mediante Informe Nº 131-2007-GPPE/MDLV de fecha 18 de abril de 2007, elaborado por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Estadística, se informa que la Resolución Nº 1542-06-ALC/MDLV de fecha 20 de noviembre de 2006, no cuenta con el VºBº de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Estadística. Asimismo, señala que no se ha contemplado asignación alguna para el reconocimiento de deudas devengadas por concepto de remuneraciones, benefi cios colaterales y gratifi caciones desde diciembre de 1998 a diciembre de 2002, por tanto, no se encuentra presupuestado para el Ejercicio Fiscal 2007; y,

Que, la Contraloría General de la República, con fecha 13 de diciembre de 2006, publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Comunicado Ofi cial Nº 13-2006-CG, en el cual señalaba a las autoridades y funcionarios que “Se encuentra prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores”, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento; y,

Que, el artículo 20º Inc. 6) de la Ley de Orgánica de Municipalidades establece que las atribuciones del Alcalde entre otras es de dictar Decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y

Que, el artículo 26º del mismo cuerpo legal establece que “La Administración Pública (…) se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia,

simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana (…)”; y,

Que, el artículo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”; a su vez el artículo 9º, del mismo dispositivo legal señala que “Es válido el acto administrativo dictado al ordenamiento jurídico”; y,

Que, el artículo 10º de la norma legal antes glosada establece que “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho a) la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”; y,

Que, el artículo 202º numeral 202.1, de la ya citada norma legal establece que “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, se puede declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público”; y,

Que, el artículo 9º numeral 21, de la Ley Orgánica de Municipalidades regula que el Concejo Municipal tiene la facultad de “Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías, económicas y otros actos de control…”; y,

Que, el artículo 9º numeral 23, de la misma norma legal establece que el Concejo Municipal dentro de sus atribuciones puede “Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes”;

Por lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/MDLV, de fecha 20 de noviembre de 2006, que resuelve deudas devengadas por concepto de remuneraciones, benefi cios colaterales y gratifi caciones desde diciembre de 1998 a diciembre de 2002, ascendente a la suma de S/. 17´078,795.20 (Diecisiete millones setenta y ocho mil setecientos noventa y cinco con 20/100 Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- Que el Secretario General de la Municipalidad remita los originales o copia certifi cada de los actuados relacionados al presente caso a la Ofi cina de Control Institucional a efecto de que disponga las acciones para determinar la responsabilidad de los ex-funcionarios que visaron la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/MDLV, de fecha 20 de noviembre de 2006.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

54710-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 119-2007-ALC/MDLV

La Victoria, 18 de abril de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO:

EL Informe Nº 223-07-GAJ/MDLV de fecha 18 de abril de 2007, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual opina que debe declararse la nulidad de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344429

ofi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 0812-06-ALC/MDLV de fecha 17 de mayo de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización-, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y,

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972-, establece que “La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”(sic); y,

Que, con Informe Nº 223-07-GAJ/MDLV de fecha 18 de abril de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0812-06-ALC/MDLV, de fecha 17 de mayo de 2006, se resuelve reconocer saldo de escolaridad y gratifi cación de los meses de julio y diciembre del año 2004, a los trabajadores manuales de la Municipalidad Distrital de La Victoria, ascendente a la suma de S/. 1´312,775.55 (Un millón trescientos doce mil setecientos setenta y cinco y 55/100 Nuevos Soles); y,

Que, el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 955, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de febrero de 2004, establece que “Durante el último año de gestión se prohíbe efectuar cualquier gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la fi nalización de la administración …”; y,

Que, a su vez el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de septiembre de 2005, establece“… queda prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores …”; es decir que la administración saliente estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que generen gastos para la Administración entrante; y,

Que, la Resolución de Alcaldía Nº 0812-06-ALC/MDLV, es ilegal por contravenir el texto expreso y claro del Decreto Legislativo Nº 955, de la Ley Nº 28411 y de la Ley Nº 28652, debiendo expedirse el acto administrativo que declare Nula la Resolución de Alcaldía Nº 0812-06-ALC/MDLV de fecha 17 de mayo de 2006; debiendo disponer que se remitan los actuados a la Ofi cina de Control Institucional para determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda a los funcionarios que visaron la Resolución de Alcaldía antes citada; y,

Que, en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto - Ley Nº 28411-, establece que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonifi caciones, entre otros, deben estar debidamente previstos y disponibles en el Presupuesto para el ejercicio del año siguiente de la corporación edil, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen; y,

Que, mediante Informe Nº 131-2007-GPPE/MDLV de fecha 18 de abril de 2007, elaborado por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Estadística, se informa que la Resolución Nº 0812-06-ALC/MDLV de fecha 17 de mayo de 2006, no cuenta con el VºBº de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Estadística. Asimismo, señala que no se ha contemplado asignación alguna para el reconocimiento de saldo de escolaridad y gratifi caciones referidas en la resolución, por tanto, no se encuentra presupuestado para el Ejercicio Fiscal 2007; y,

Que, la Contraloría General de la República, con fecha 13 de diciembre de 2006, publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Comunicado Ofi cial Nº 13-2006-CG, en el cual señalaba a las autoridades y funcionarios que “Se encuentra prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores”, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento; y,

Que, el artículo 20º Inc. 6) de la Ley de Orgánica de Municipalidades establece que Las atribuciones del Alcalde entre otras es de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y,

Que, el artículo 26º del mismo cuerpo legal establece que “La Administración Pública (…) se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia,

simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana (…)”; y,

Que, el artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”; a su vez el artículo 9º, del mismo dispositivo legal señala que “Es válido el acto administrativo dictado al ordenamiento jurídico”; y,

Que, el artículo 10º de la norma legal antes glosada establece que “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho a) la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”; y,

Que, el artículo 202º numeral 202.1, de la ya citada norma legal establece que “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, se puede declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público”; y,

Que, el artículo 9º numeral 21, de la Ley Orgánica de Municipalidades regula que el Concejo Municipal tiene la facultad de “Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias, económicas y otros actos de control…”; y,

Que, el artículo 9º numeral 23, de la misma norma legal establece que el Concejo Municipal dentro de sus atribuciones puede “Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes”; y,

Por lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 0812-06-ALC/MDLV, de fecha 17 de mayo de 2006, que resuelve reconocer saldo de escolaridad y gratifi cación de los meses de julio y diciembre del año 2004, a los trabajadores manuales de la Municipalidad Distrital de La Victoria, ascendente a la suma de S/. 1´312,775.55 (Un millón trescientos doce mil setecientos setenta y cinco y 55/100 Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- Que, el Secretario General de la Municipalidad remita los originales o copia certifi cada de los actuados relacionados al presente caso a la Ofi cina de Control Institucional a efecto de que disponga las acciones para determinar la responsabilidad de los ex-funcionarios que visaron la Resolución de Alcaldía Nº 0812-06ALC/MDLV, de fecha 17 de mayo de 2006.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

54710-2

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Otorgan beneficio tributario respecto a los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007

ORDENANZA N° 007-2007-MDP/C

Pachacámac, 16 de abril del 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344430

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Pachacámac en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de abril del 2007.

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas;

Que, conforme lo establece el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional - los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicciones con los limites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF;

Que, mediante Ordenanza N° 023-2006-MDP/C, de fecha 20 de noviembre del 2006, esta comuna, aprobó el marco legal del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el ejercicio 2007, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 401, de fecha 12 de diciembre 2006, ambas disposiciones publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2006;

Que, de la aplicación de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 023-2006-MDP/C, se ha verifi cado que los predios han sufrido incrementos sustanciales debido a la aplicación estricta de los criterios de distribución establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional contenidos en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2007-PI/TC, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de marzo y 17 agosto del 2005, respectivamente;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales;

Que, atendiendo a la carencia de recursos económicos de los contribuyentes; corresponde a la Municipalidad adoptar una medida urgente y excepcional a efectos que se puedan otorgar facilidades para el pago de los arbitrios municipales y además, se asegure la prestación de los servicios públicos;

Que, es necesario establecer la subvención de la prestación de los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, para lo cual los montos dejados de percibir deberán ser asumidos por la Municipalidad;

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º numerales 8) y 9) y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 se aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

DEL EJERCICIO FISCAL 2007

Artículo 1°.- ALCANCE DEL BENEFICIOORTORGAR un benefi cio excepcional a todos los

contribuyentes del distrito de Pachacámac respecto a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública de Parques y Jardines del año 2007, conforme a los lineamientos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 2°.- BENEFICIO EXCEPCIONAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO.

ESTABLECER que en aquellos casos en que la determinación de los arbitrios, producto de la aplicación de la metodología de la Ordenanza Nº 023-2006-MDP/C – supere en un 30% el monto emitido en el 2006 corresponderá el otorgamiento de un benefi cio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestación de los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines correspondientes al 2007 no supere en ningún caso el monto emitido en el año 2006 incrementado en un 30 %.

En aquellos casos que el monto de los arbitrios 2007, determinado en función a las disposiciones de la Ordenanza Nº 023-2006-MDP/C, resulte menor al emitido para el año 2006, corresponderá aplicar el monto de menor valor.

Para la determinación del monto de los Arbitrios a los contribuyentes afectos a partir del año 2007, deberá considerarse el monto que le hubiere correspondido en el año 2006, de acuerdo con las características de su predio.

Artículo 3º.- FACULTARAl Alcalde a fi n de que dicte las disposiciones

complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELENA M. LEON MERINOTeniente Alcaldesa

54783-2

Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dieta de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 037-2007/C

Pachacámac, 16 de abril del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE PACHACÁMAC

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo del día 16 de abril del 2007.

CONSIDERANDO:

Que el Inc. 28 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;

Que el artículo 12° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que el artículo 23° de la Ley N° 27972, señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, la misma que se determinará en proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, mediante Memorando N° 065-2007-MDP/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que el ingreso del Alcalde del distrito de Pachacámac, será de 5,200 Nuevos Soles y la dieta de los regidores será de 1,560 Nuevos Soles;

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los regidores previo análisis y deliberación, por unanimidad y con Dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344431

ACUERDA:

Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del Alcalde en la suma de (Cinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) (S/. 5,200.00).

Artículo Segundo.- Fijar la dieta de los señores regidores de la suma de Mil quinientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,560), abonándose la suma de Setecientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 780.00) por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 005-2007 de fecha 9 de enero del año 2007 mediante el cual se fi ja la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores.

Artículo Cuarto.-Encárguese a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELENA M. LEON MERINOTeniente Alcaldesa54783-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre

DECRETO DE ALCALDÍAN° 01-2007-MPL

Pueblo Libre, 23 de abril de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;

Que, conforme al artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecerán un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional;

Que, conforme al inciso d) del artículo 4º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y es conformado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16º de la citada norma;

Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC, igualmente supervisan y evalúan su ejecución. De esta manera, sus funciones y atribuciones se encuentran determinadas en los artículos 17º y 18º de la citada ley y los artículos 24º y 25º del Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Decreto Supremo Nº 012-2003-IN;

Estando a lo señalado en el Informe Nº 027-2007-MPL-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Conformar el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre (CODISEC), la misma que estará integrada por los siguientes miembros:

1. Alcalde Distrital de Pueblo Libre, quien la preside.

2. Secretario Técnico del CODISEC.3. Gobernador del Distrito.4. Jefe de la Delegación Distrital de la Policía Nacional

del Perú.5. Comisario PNP de la Jurisdicción.6. Juez de Paz Letrado del Distrito.7. Representante de los Comités Vecinales.8. Director Ejecutivo del Hospital Santa Rosa.9. Jefe de la Compañía de Bomberos “Magdalena

Nº 36”10. Director de la Unidad de Gestión Educativa Local

- UGEL Nº 0311. Representante del INABIF.12. Párroco de la Iglesia Santa María Magdalena.13. Directora de la ONG Manuela Ramos.

Artículo Segundo.- Otorgar las facilidades del caso a las personas integrantes de dicho Comité, a efecto de cumplir con sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Ofi cina de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Comunicación Social y a la Ofi cina de Administración su difusión y publicación respectiva.

Artículo Quinto.- Derogar o dejar sin efecto cualquier dispositivo municipal que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

54288-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Instituyen la celebración del Día de la Papa el 30 de mayo de cada año y la incorporan al Calendario Institucional

ACUERDO DE CONCEJONº 27-2007-ACSS

Santiago de Surco, 25 de abril de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de fecha,

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2007-CASPV-CAJ-MSS, en conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 004-2007-ASL-MSS del Regidor Sr. Aurelio Sousa Lossio, sobre propuesta de Institucionalizar la celebración del Día de la Papa en el distrito Santiago de Surco.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344432

del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, los Artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, establecen que el “Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”; y “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2005-AG, publicada con fecha 24.02.2005, se resuelve “Instituir la Celebración del Día Nacional de la Papa, el 30 de mayo de cada año” y, que se “Registre dentro del calendario de eventos nacionales la celebración de dicho acto, así como las celebraciones regionales, locales y comunales que puedan darse al respecto”;

Que, el inciso 20) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece “Que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana (...)”;

Que, en el Perú existe gran variedad de especies de cultivo de papas conocidas en el mundo contemporáneo, siendo que en la actualidad, el Perú cuenta con la mayor diversidad genética de papa tanto silvestres como cultivadas, encontrándose en nuestra Patria 91 especies, de las 191 especies de papas silvestres reconocidas y cerca de 3,000 variedades nativas de todas las especies existentes;

Que, desde siempre la papa, cumple un rol fundamental como alimento nutritivo que contribuye con la seguridad alimentaría de los pobladores de nuestro país y del mundo entero. El cultivo de la papa es central en nuestra cultura, historia, cocina y en nuestra economía;

Que, el valor nutritivo de la papa, radica en que, sus carbohidratos, son de fácil digestión porque se asimilan como fructosa, sacarosa y glucosa que no se acumulan en la sangre, en cambio proporcionan calorías para el esfuerzo físico, siendo que su contenido de proteínas (2%) es el de más alto valor biológico entre los vegetales, tiene aminoácidos importantes para la salud como la lisina, albúminas y globulinas. Contiene vitamina C y vitaminas del complejo B y entre los minerales es muy alta en potasio y muy rica en fósforo, magnesio y hierro. Los compuestos fenólicos de la papa tienen actividad antioxidante (especialmente las papas de color) y reducen la glucosa de la sangre. El ácido clorogénico presente en la papa controla los procesos de iniciación de cáncer;

Que, con el propósito de revalorar el cultivo de la papa peruana, su riqueza genética que contribuye a la seguridad alimentaría nacional y mundial, la diversidad cultural y tecnologías ancestrales que la envuelven, así como estimular su consumo en sus diferentes formas de presentación, se debe institucionalizar en el distrito de Santiago de Surco, la celebración del día de la Papa, los días 30 de mayo de cada año, propiciando para tal efecto, la difusión, promoción y preservación de este importante recurso genético a través de la realización de actividades y eventos, que comprometan a los sectores gubernamentales, no gubernamentales, comités de productores y otros;

Estando al Dictamen Nº 002-2007-CASPV-CAJ-MSS, en conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, y a lo dispuesto en los Artículos 39º, 41º y 82º inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Instituir en el distrito de Santiago de Surco, la Celebración del día de la Papa, el 30 de mayo de cada año, e incorporar en el Calendario Institucional, debiendo programarse actividades que destaquen los aspectos sociales, económicos, culturales, científi cos y ambientales de este importante recurso.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento del presente Acuerdo y a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

54853-1

Regularizan conformación de la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad para el Período 2007

ACUERDO DE CONCEJONº 28-2007-ACSS

Santiago de Surco, 25 de abril de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de fecha,

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2007-CCC-MSS, de la Comisión Especial Contra la Corrupción, el Dictamen Nº 002-2007-CAJ-MSS, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 279-2007-OII-MSS, de la Oficina de Imagen Institucional, sobre relación de integrantes que conformarán la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco Período 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 102-MML, establece en su Artículo Tercero, “La creación de las Comisiones Distritales de Lima contra la Corrupción Municipal, en cada uno de los distritos de la Capital de la República, las mismas que estarán integradas por: 1) El Alcalde del distrito, quien la presidirá, pudiendo delegar sus funciones en la persona que él designe (…) 3) Dos representantes designados por el Alcalde distrital entre los presidentes de las Juntas de Vecinos del distrito y, 4) Un Periodista elegido dentro del círculo de periodistas acreditado en la Municipalidad o en su defecto el que acredite el Colegio de Periodistas”;

Que, en este extremo, dando cumplimiento al marco normativo, la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, emitió el Acuerdo de Concejo Nº 05-2007-ACSS, publicado el Diario Ofi cial El Peruano el 20.01.07, el mismo que establece la designación de los señores Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2007, presidida por el Sr. Alcalde;

Que, asimismo, dispone que la Unidad de Participación Vecinal en un plazo no mayor a 30 días, remitirá al Despacho de Alcaldía, la nómina actualizada de Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito e informará los resultados de las acciones que realice para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 102 MML, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la corrupción;

Que, mediante Sesión realizada por la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad, el día 29 de enero del 2007, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco Sr. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO delega su representación a favor del Regidor Sr. AURELIO JOSÉ DIONISIO SOUSA LOSSIO para que en su nombre ejerza la Presidencia de la Comisión contra la Corrupción de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Tercero, inciso 1) de la Ordenanza Nº 102-MML., en concordancia con el Reglamento de la Comisión Contra la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procesamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344433

de Denuncias y Aportes de los Vecinos de Santiago de Surco, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 12-99-DASS, que establece en el Artículo Tercero que, la Comisión estará presidida por el señor Alcalde, el que podrá ser reemplazado por quien designe asumiendo esta última la calidad de Vicepresidente, actuando uno de ellos como secretario y el resto de los miembros en calidad de vocales;

Que, mediante Memorándum Nº 279-2077-OII-MSS, de fecha 11.04.2007, la Ofi cina de Imagen Institucional, remite la nómina actualizada del Periodista acreditado por el Colegio de Periodistas del Perú y por Informe Nº 095-2007-UPV-MSS de la Unidad de Participación Vecinal se especifi ca la nómina de los vecinos integrantes; por lo que en este extremo, resulta pertinente, completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2007;

Estando al Dictamen Nº 001-2007-CCC-MSS, de la Comisión Especial Contra la Corrupción y el Dictamen Nº 002-2007-CAJ-MSS, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º inciso 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ordenanza Nº 102-MML y el Decreto de Alcaldía Nº 12-99-DASS, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Regularizar y Completar la Conformación de la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Período 2007, conforme lo determina el Acuerdo de Concejo Nº 005-2007-ACSS.

La Comisión estará integrada de la manera siguiente:

ALCALDE- JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO PRESIDENTE- Reg. AURELIO JOSÉ DIONISIO SOUSA LOSSIO SECRETARIO TÉCNICO (VICEPRESIDENTE).

REGIDORES: (VOCALES)- OMAR EDUARDO CARRILLO ZEVALLOS.- ENRIQUE EDUARDO MARTINELLI FREUNDT.- MARIA HORTENCIA GAYOSO VARGAS

REPRESENTANTES DE LOS VECINOS: (VOCALES)- Sra. LUZ ELENA SALAZAR CARRERA.PRESIDENTA DE LA JUNTA VECINAL DEL PARQUE DEL LEONISMO.

- SR. JAVIER REYNAUD GUEROLA.VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LAS MAGNOLIAS DE SURCO.

REPRESENTANTE ACREDITADO DEL COLEGIO DEPERIODISTAS DEL PERÚ. (VOCAL)Sr. CÉSAR MATÍAS PACHAS.PAST-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ.

Artículo Segundo.- Los cargos de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2007, son Ad Honorem y tienen una vigencia de un año, el mismo que culmina el 31 de diciembre del 2007.

Artículo Tercero.- La Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco, ejercerá sus funciones y atribuciones de conformidad a lo preceptuado en la Ordenanza Nº 102 MML y por el Decreto de Alcaldía Nº 12-99-DASS.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

54853-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban procedimiento de acceso a otorgamiento de autorizaciones para el servicio de transporte público en sus diversas modalidades

ORDENANZA MUNICIPALNº 000020

Callao, 31 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 31 de marzo de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales son competentes en materia de transporte para normar y regular el servicio de transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte público de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao; en concordancia con lo previsto en el artículo 33º de la acotada norma legal y, en virtud de ello, la Municipalidad Provincial del Callao es la autoridad competente para dirigir la ejecución de proyectos y programas para regular el transporte público, defi niendo las condiciones de gestión y administración del servicio de transporte público en sus diversas modalidades;

Que, siendo necesario crear una política de desarrollo y mejoramiento del servicio de transporte público en sus diversas modalidades en la Provincia Constitucional del Callao y siendo de interés y necesidad pública la renovación progresiva del parque automotor de vehículos del servicio de transporte público por nuevas unidades vehiculares; resulta necesario aprobar el procedimiento de acceso a otorgamiento de autorizaciones para el servicio de transporte público en sus diversas modalidades, que tiene por fi nalidad promover la inversión privada en el servicio de transporte público brindando estabilidad jurídica a aquellas empresas de transporte operadoras del servicio de transporte público, que presenten y aprueben un proyecto de inversión y de reestructuración empresarial y operacional, que contenga la propuesta de renovación de su fl ota vehicular por unidades nuevas, como parte del proceso de renovación del parque automotor de transporte de la Provincia Constitucional de Callao;

Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A OTORGAMIENTO

DE AUTORIZACIONES PARAEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

EN SUS DIVERSAS MODALIDADESArtículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es la

generación de estabilidad jurídica a efectos de garantizar la inversión privada que se realicen en los servicios de transporte público de pasajeros, bajo regulación y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344434

administración de la Municipalidad Provincial del Callao; a favor de las Empresas Operadoras de dichos servicios en la que se asuman compromisos de largo plazo en benefi cio del público usuario, de la empresa de transporte y de la Provincia del Callao.

Artículo 2º.- Apruébese el procedimiento especial de acceso a autorizaciones municipales por el plazo de diez años que otorgará la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia General de Transporte Urbano, a favor de empresas de transportes que sirven rutas destinadas al servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, y otras modalidades de servicio, siempre y cuando éstas presenten y aprueben un proyecto de inversión y de reestructuración empresarial y operacional, que contenga la propuesta de renovación de fl ota por unidades tipo ómnibus cero kilómetros, como parte del proceso de renovación del parque automotor de transporte de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 3º.- El otorgamiento de autorizaciones municipales a que se refi ere el artículo segundo se realizará sobre la base de proyectos de reestructuración empresarial y nueva estructura operacional que contengan un planeamiento fi nanciero por el período de diez años, que incluya la producción del servicio en sus estados fi nancieros de manera progresiva, que implique la administración del producto del pasaje sobre las unidades nuevas, el control de frecuencia, los mecanismos de control del servicio, jefaturas o gerencias de operaciones, de planeamiento y de fi scalización interna del servicio público.

Artículo 4º.- El contenido mínimo de los proyectos de inversión presentados por la Empresas de transporte que serán evaluados y aprobados por la Gerencia General de Transporte Urbano, serán los siguientes:

a) Estudio operacional de la ruta, que permita determinar su fl ujo de rendimiento según demanda, que a su vez refl eje la posibilidad de retorno de la inversión.

b) Plan de fi nanciamiento económico en la que se determine la forma de adquisición de unidades vehiculares del año, cero kilómetros (Diesel, Biodiesel o GNV) en un porcentaje no menor al 5% inicial sobre en operación; previa determinación del tipo de unidad y total de fl ota a operar establecida por la Gerencia General de Transporte Urbano. La Autoridad Administrativa se reserva el derecho de verifi car la propuesta de fi nanciamiento.

c) Plan de reestructuración administrativa que contenga el organigrama de la empresa y el desarrollo de los cargos y funciones que la componen; y operacional que contenga los mecanismos de control de frecuencia, la conformación y presentación de organismos internos de fi scalización, priorizando el aspecto de buen trato al público y buen estado de las unidades, así como del cumplimiento integral del servicio.

d) Otras que establezca mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 5º.- Las Empresas de Transporte que cuentan con autorización para la prestación del servicio de transporte público, podrán presentar sus propuestas ante la Gerencia General de Transporte Urbano a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el plazo que será determinado mediante Decreto de Alcaldía; siempre y cuando mantenga su permiso de operación o autorización para la prestación del servicio de transporte público a solicitar.

Las empresas de transporte podrán asociarse entre sí o constituir consorcios para cumplir con los requisitos y compromisos que se asumen ante la autoridad municipal conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la fi nalidad de acceder a la autorización municipal por el plazo previsto en el artículo segundo.

Artículo 6º.- Las Empresas de transportes que cuenten con autorización vigente tienen preferencia para participar en el procedimiento de acceso a otorgamiento de autorizaciones municipales por el plazo de 10 años. Sólo en caso no ejerzan esta preferencia, o que ella se pierda, podrá abrirse el proceso a terceros.

Las Empresas de transporte, que no cumplan con las normas técnicas y/o con las disposiciones de la Gerencia General de Transporte Urbano, o no se acojan al presente procedimiento continuaran operando hasta el vencimiento del plazo de su permiso de operación o el que otorgue la Autoridad Municipal.

La disposiciones de la presente Ordenanza no limitan las acciones de control y fi scalización del servicio de transporte público que ejerza la Municipalidad del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano.

Artículo 7º.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las disposiciones que se requieran para la implementación de la presente Ordenanza, así como los demás requisitos que deberán cumplir las empresas de transporte que deseen acceder al otorgamiento de autorizaciones municipales por diez años, las mismas que serán fi scalizadas por la Comisión de Transporte del Concejo Provincial del Callao.

Artículo 8º.- Encargar el cumplimiento de la presente norma municipal a la Gerencia General de Transporte Urbano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán supletoriamente las normas que regulan el servicio de transporte público de pasajeros, en lo que sea pertinente.

Segunda.- Facúltese a la Gerencia General de Transporte Urbano la expedición de todas las normas técnicas necesarias y disposiciones que se requieran para la implementación de la presente Ordenanza y las normas que la reglamenten, con la fi scalización de la Comisión de Transporte del Concejo Provincial del Callao .

Tercera.- Vencido el plazo a que se refi ere el artículo 5º, o agotado el trámite previsto en el artículo 6º, la Gerencia General de Transporte Urbano podrá otorgar autorizaciones por el plazo de diez años a la Empresa de Transporte que postule a acceder a una ruta siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Sólo podrá otorgarse una autorización por ruta.

Cuarta.- Suspéndase toda solicitud de modifi cación o ampliación de ruta, así como el pedido de incremento de fl ota hasta la culminación del procedimiento previsto en la presente Ordenanza; salvo los casos de falta de continuidad, cambio de nomenclatura de calles o cambio de sentidos de tránsito, en cuyo caso de ofi cio o a solicitud de parte la Gerencia General de Transporte Urbano brindará el trámite que corresponda.

Quinta.- Las solicitudes de otorgamiento de permiso de operación que se presenten durante la vigencia de la presente Ordenanza, o las solicitudes de otorgamiento de permiso de operación que se encuentren en trámite, se adecuarán conforme al procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

Sexta.- Derogar todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Sétima.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

54060-1

Aprueban exoneración de pago por derecho de uso del Teatro Municipal del Callao a institución

ORDENANZA MUNICIPALN° 000023

Callao, 16 de abril de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 16 de abril de 2007; Aprobó la siguiente;

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Ordenanza municipal

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2º señala que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión y en el artículo 74º, segundo párrafo establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y en el artículo 195º inciso 4) establece que las municipalidades son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y en el artículo 55º señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; y en el artículo 82º, numeral 11 establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura y recreación, son competentes para organizar, y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados de igual modo el numeral 19 de la misma norma señala que es competencia de las municipalidades promover actividades culturales diversas;

Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, incentivar el desarrollo de actividades culturales en la provincia, dictando medidas que faciliten el uso del Teatro Municipal del Callao, Alejandro Granda Relayza, siendo necesario establecer facilidades que incentiven la presentación de espectáculos culturales en el Callao, con la presencia de artistas nacionales y extranjeros, asimismo, incentivar que el público del Callao asista a dichos espectáculos fi jando una tarifa de ingreso de acuerdo a sus posibilidades económicas;

Que, en la sesión de la fecha, luego del debate, análisis y votación el Concejo Provincial del Callao aprobó, por unanimidad, la propuesta presentada por el Regidor Pío Salazar Villarán, de atender la solicitud efectuada por la Peña del Tango-C.A.M. La Punta, quienes organizarán un espectáculo denominado “Noche de Gala del Tango”, evento fi jado para el día 20 de abril de 2007, en homenaje al Sesquicentenario de la Provincia Constitucional del Callao, habiendo acordado esta institución que la utilidad generada en este espectáculo sea donada íntegramente al Centro Educativo Estatal “Gran Unidad Escolar Dos de Mayo” de la Provincia Constitucional del Callao, para la adquisición de carpetas escolares;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN PARA USO DEL TEATRO MUNICIPAL “ALEJANDRO GRANDA RELAYZA” A LA “PEÑA DEL

TANGO C.A.M. LA PUNTA” PARA REALIZAR UNA FUNCIÓN CUYAS UTILIDADES SERÁN DONADAS

AL CENTRO EDUCATIVO ESTATAL “GRAN UNIDAD ESCOLAR DOS DE MAYO”

Artículo Primero.- Apruébase la exoneración de pago por derecho de uso del Teatro Municipal del Callao “Alejandro Granda Relayza”, a la institución “La Peña del Tango C.A.M. “La Punta”, para realizar una función denominada “Noche de Gala del Tango” a realizarse el día 20 de abril de 2007, cuyas utilidades serán donadas al Centro Educativo Estatal “Gran Unidad Escolar Dos de Mayo” de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

54297-1

Regulan el pago de deudas tributarias y multas administrativas mediante la entrega de bienes y prestación de servicios

ORDENANZA MUNICIPALNº 000024

Callao, 16 de abril de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 16 de abril de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, defi ne en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia;

Que, en tal sentido, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los dos últimos párrafos del artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 153-99-EF, incluidos por el artículo 13º del D. Leg. Nº 953, publicado el 5/2/2004, se acota que, “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”;

Que, a su turno, la Ordenanza Municipal Nº 000010, de fecha 24 de febrero de 2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de marzo de 2007, aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad Provincial del Callao, norma que establece las sanciones a aplicarse, que pudieren generar obligaciones pecuniarias de carácter administrativo,

Que, no se encuentra regulada la forma de extinguir las obligaciones tributarias y no tributarias derivadas de multas con el pago en especie, resulta atendible la aprobación de un marco normativo mediante el cual se precisen los alcances procedimientos, requisitos y demás supuestos normativos que sean necesarios;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PAGODE DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS

ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LA ENTREGADE BIENES Y PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ALCANCELa presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular

el procedimiento para el pago de deudas tributarias y/o multas administrativas, administradas por la Municipalidad Provincial del Callao, con la entrega en propiedad de bienes o mediante la prestación de servicios, previa evaluación de la Comisión Evaluadora designada.

Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente norma los contribuyentes o administrados que manifi estan voluntad de dación de pago la que se concretiza con la presentación de la respectiva solicitud.

Artículo 2º.- OBJETO.-La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

los procedimientos y orientar al contribuyente sobre los requisitos que deben presentar para la tramitación de la solicitud de pago en especie de deudas tributarias y/o multas administrativas mediante la entrega de bienes y/o prestación de servicios, con la fi nalidad de cumplir con efectividad el pago de dichas deudas.

Artículo 3º.- DEFINICIONES.-

a) Deuda.- Está constituida por la obligación tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita el pago en especie, la cual puede haber sido generada por Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Excepcionalmente se considerará como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias (incluido intereses, moras y factor de actualización de la deuda).

b) Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda.

c) Pago en especie.- Pago de la deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios.

d) Solicitud.- Escrito presentado por el deudor tributario o administrado en el que se señale la deuda que solicita sea canjeada, así como el detalle del bien y/o servicio.

e) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

f) Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio.

g) Multa Tributaria.- Es la sanción pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal.

h) Multa Administrativa.- Sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad.

Artículo 4º.- DE LA DEUDA MATERIA DEL PAGO CON BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

4.1 Son susceptibles de ser extinguidas a través del pago mediante la entrega de bienes y/o prestación de servicios, las deudas actualizadas a la fecha en que se efectúe la liquidación correspondiente generadas por concepto de arbitrios municipales, contribuciones y multas administrativas, administradas por la Municipalidad Provincial del Callao, cuyo monto actualizado a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, sea igual

o mayor al 20% de la UIT para el caso de servicios e igual o mayor al 50% de la UIT para el caso de bienes, quedando comprendidas inclusive aquellas deudas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva.

4.2 Excepcionalmente, tratándose del Impuesto Predial, se podrá disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

4.3 No podrán ser objeto de dación en pago de deuda tributaria ningún otro impuesto municipal ni las tasas por derechos administrativos o licencias.

En el caso de las deudas por multas administrativas se admitirá el pago en especie (bienes y servicios), salvo el caso de los bienes inmuebles que tendrán que reunir el supuesto de procedencia establecido en el numeral 4.2.

Artículo 5º.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDALos contribuyentes o administrados que deseen

acogerse al presente régimen de pago, deberán cancelar (como pago a cuenta) previamente a la presentación de la solicitud, el diez por ciento (10%) como mínimo del total de la deuda materia de solicitud de canje.

Tratándose de deudas cuya cobranza se encuentre en la etapa coactiva, el solicitante deberá cumplir con cancelar los gastos y costas procesales generados, previa a la presentación del formato de pago en especie de deuda tributaria y multas administrativas.

Artículo 6º.- DEUDAS IMPUGNADASCuando existan recursos de impugnación en trámite

ante la Municipalidad Provincial del Callao, por cualquier deuda o causa y en cualquier instancia administrativa, el contribuyente o administrado deberá desistirse de su pretensión, con las formalidades que el caso requiera.

Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas, acciones de amparo y otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Municipalidad Provincial del Callao, el contribuyente o administrado deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. Adicionalmente, deberá cumplir con adjuntar copia legalizada de la Resolución emitida por el órgano competente, mediante la cual se le tenga por desistido al contribuyente o administrado de los recursos o acciones descritas en el presente párrafo.

Para efectos, de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Código Procesal Civil, según corresponda.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PAGO

EN ESPECIE

Artículo 7º.- DE LA SOLICITUD.-Para el inicio del trámite de dación en pago de

especies, los interesados deberán presentar el formato “SOLICITUD DE PAGO EN ESPECIE” dirigido al Alcalde, en el cual indiquen:

1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.

3. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido.

4. El lugar donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento, o señalar su dirección electrónica, conforme a la Ley de la materia.

7.1 Como requisitos para persona natural se deberán acompañar los siguientes documentos:

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a) Copia del documento de identidad del solicitante o su representante, debiendo este último acreditar fehacientemente su representación.

b) Documento que sustente la propiedad y disposición de los bienes ofrecidos en calidad de pago.

c) Documento que contenga la descripción detallada de las especies y/o bienes materia de canje, adjuntando la descripción, uso, precio de mercado y garantías, así como la disponibilidad de los mismos.

d) Proforma de los costos correspondientes a los bienes ofrecidos, los mismos que deber ser competitivos en el mercado.

e) Pericia de valorización realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones, tratándose del ofrecimiento de inmuebles.

f) Copia Certifi cada del íntegro de la Partida Regístral de los bienes ofrecidos, en la cual conste y aparezca que los mismos se encuentran libres de cargas y/o gravámenes y que no tienen pendiente acción judicial donde se discuta el derecho de dominio. La copia certifi cada de la partida regístral deberá ser tramitada ante Registros Públicos y la fecha de su expedición no podrá ser mayor a 2 (dos) días antes de la fecha de presentación de la solicitud por mesa de partes.

g) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien que ofrece, de ser el caso.

h) Presentación del escrito de desistimiento de la pretensión y/o de la resolución que lo aprueba, según el caso, presentado por el recurrente ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales en los que se encuentre en reclamación en cualquier instancia la deuda materia de solicitud de pago en especies.

7.2 Como requisitos adicionales para persona jurídica se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Copia del comprobante de información registrada en el RUC expedido por la SUNAT debidamente fedateado por funcionario municipal o legalizado notarialmente.

b) Copia del documento de constitución de la persona jurídica debidamente fedateado por funcionario municipal o legalizado notarialmente.

c) Certifi cado de Vigencia de Poder, mediante el cual se acredite las facultades de representación sufi cientes de quien suscribe la solicitud a nombre de persona jurídica. Dicho certifi cado deberá ser tramitado ante Registros Públicos y la fecha de su expedición no podrá ser mayor a dos (2) días antes de la fecha de presentación de la solicitud por mesa de partes.

Los documentos detallados en los incisos b), c), d), e), f), g) del numeral 7.1, cuando correspondan.

Asimismo, deberá cumplirse con la exhibición de los comprobantes de pago en los que conste la cancelación del porcentaje de la deuda señalada en el artículo 5º precedente, los gastos y costas procesales.

Artículo 8º DEL PROCEDIMIENTOEl procedimiento de tramitación de la solicitud para

acogerse al presente benefi cio es el siguiente:

8.1 El servicio de Recepción Documentaría a cargo de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, verifi cará la presentación de los documentos exigidos en la presente norma, notifi cando en el acto cuando se hubiera omitido alguno de ellos, otorgando un plazo máximo de dos (2) días hábiles para la subsanacion respectiva.

Transcurrido el plazo señalado sin que el defecto u omisión fuese subsanado, se tendrá por no presentada la solicitud y devueltos los actuados al interesado, sin perjuicio del derecho que le asiste a una nueva presentación de su solicitud con los requisitos exigidos.

8.2 Con la documentación conforme, el expediente es derivado a la Gerencia de Recaudación, la misma que emitirá bajo responsabilidad y en el plazo máximo de tres (3) días, un informe previa verifi cación de la base de datos, del total adeudado por el solicitante, especifi cando el monto de las deudas que son materia de pago en especie actualizado a la fecha.

8.3 La Gerencia de Administración Tributaria, remitirá el expediente a la Gerencia de Abastecimiento, la que verifi cará:

8.3.1 Bienes y/o Servicios considerados en el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios: La Gerencia de Abastecimiento verifi cará si la propuesta realizada se encuentra dentro de los requerimientos aprobados de acuerdo al Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios de las áreas usuarias, determinando la competitividad de los costos señalados por el solicitante, para lo cual tendrá un plazo máximo de tres (3) días, bajo responsabilidad, para emitir el informe correspondiente.

8.3.2. Bienes y/o servicios no considerados en el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios: La Gerencia de Abastecimiento podrá aceptar bienes y/o servicios no considerados en el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios de las áreas usuarias respectivas, siempre y cuando estas últimas sustenten la necesidad actual de dicho bien.

Tratándose de solicitudes de pago en especie por concepto de arbitrios municipales la Gerencia de Abastecimiento verifi cará, además que los bienes o servicios ofrecidos sean idóneos para ser empleados por las áreas prestadoras de los Servicios Públicos de Parques y Jardines, de Seguridad Ciudadana y Limpieza Publica.

En los supuestos contemplados en los numerales 8.3.1 y 8.3.2 con los informes requeridos, el expediente es remitido a la Secretaria Técnica para su revisión. De requerirse informes adicionales, se otorgará al área correspondiente un plazo de tres (3) días, para la emisión del mismo, debiendo derivarse al termino del plazo indicado, los actuados a la Comisión Evaluadora.

Artículo 9º.- DE LA VALORIZACIÓNLos bienes y/o servicios ofrecidos en calidad de pago

serán valuados de acuerdo al valor del mercado en la fecha de su entrega efectiva.

El valor de los bienes inmuebles ofrecidos en propiedad, se determinará en función a la tasación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones o el monto de autovalúo determinado para el ejercicio fi scal en que se presente la solicitud respectiva, el que resulte mayor.

Artículo 10º.- DE LA COMISIÓN EVALUADORALa Comisión Evaluadora estará conformada por:

1. El Gerente General de Administración Tributaria y Rentas, quien lo presidirá.

2. El Gerente General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, quien actuará de Secretario Técnico.

3. El Gerente de Abastecimiento.4. El Gerente General de Asesoría Jurídica y

Conciliación.

Los acuerdos aprobatorios se adoptarán por unanimidad. En ningún caso, los votos en contra o las abstenciones dejarán de estar debidamente sustentados, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 11º.- DE LA EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN.-

La Comisión se reunirá permanentemente a fi n de evaluar cada solicitud presentada para su aprobación o desaprobación, dicha evaluación se hará en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles.

El acta levantada durante la sesión deberá consignar de manera obligatoria: el monto aprobado para la realización del pago en especie, la valorización aceptada, el plazo de entrega y el empleo de la (s) especie (s) ofrecida (s).

Artículo 12º.- DE LA RESOLUCIÓN.-El Dictamen de la Comisión Evaluadora será remitido

a la Gerencia Municipal para su consideración y emisión de la Resolución que aprueba o desaprueba la solicitud presentada, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad.

Con copia del cargo notifi cado, la Gerencia Municipal remitirá los actuados que corresponden a:

a) Las solicitudes aprobadas, a la Gerencia de Abastecimiento que será responsable del control respecto a la entrega de los bienes y/o servicios, así como de la ejecución y verifi cación de la conformidad de los mismos,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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previo informe del área usuaria, con cargo a dar cuenta a la Gerencia General de Administración.

b) Las solicitudes desaprobadas a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, para la emisión de los valores respectivos y la cobranza de la deuda tributaria, según corresponda.

Artículo 13º.- DE LOS INTERESES DE LA DEUDA.-Los intereses moratorios generados por la deuda

materia de acogimiento, serán calculados hasta la fecha de la entrega efectiva de los bienes, no siendo oponible al pago en especie la aplicación de otros benefi cios, que impliquen la condonación total o parcial de intereses moratorios y reajustes, o exoneración por pago al contado.

Artículo 14º.- DE LA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-

El solicitante dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de recibida la Resolución de la Gerencia Municipal, deberá poner a disposición de la Municipalidad los bienes o servicios, en coordinación con la Gerencia de Abastecimiento.

Artículo 15º.- COMPETENCIA DE ENTREGA, SUPERVISIÓN Y CONTROL

Corresponde a la Gerencia de Abastecimiento, la recepción, supervisión, control y seguimiento del cumplimiento de las Resoluciones que aprueban los pagos de deuda tributaria y/o multas administrativas en especie.

Artículo 16º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Y AMORTIZACIÓN.-

Entregados los bienes o prestados los servicios ofrecidos en pago, se procederá a dejar constancia de dicha circunstancia, procediéndose a elaborar el acta de recepción o de conformidad respectivamente, así como la cancelación de las facturas respectivas por la Gerencia de Abastecimiento previo informe del área usuaria, en dos ejemplares, las mismas que deberán encontrarse fi rmadas por el Gerente de Abastecimiento, el deudor tributario o su representante.

Artículo 17º.- DEL CERTIFICADO DE PAGO.-Luego de verifi car la conformidad de la transferencia

de los bienes entregados o de los servicios ofrecidos, la Gerencia de Recaudación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, emitirá dentro del plazo de tres (3) días hábiles, una constancia de pago a nombre del deudor señalando la cancelación de las obligaciones materia de la solicitud aprobada.

La Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia General de Administración, coordinarán las acciones pertinentes para la emisión del recibo de pago correspondiente y el asiento contable que registre el pago efectuada mediante la entrega de bienes y prestación de servicios.

Artículo 18º.- DE LA PÉRDIDA.-Se perderá automáticamente la aprobación para la

realización del pago en especie, ante cualquiera de los siguientes supuestos:

1. No entregar los bienes dentro del plazo señalado en el Articulo 14º.

2. Perdida del bien por culpa del solicitante o la imposibilidad sobreviniente.

3. Las especies entregadas no reúnen las características o modalidad señalada en la solicitud.

4. Los contribuyentes no entregan o entregan parcialmente los bienes o prestan servicios ofrecidos fuera del plazo establecidos, de conformidad con los términos del contrato suscrito para tal fi n, en el último caso se efectuará una liquidación parcial del cumplimiento y ésta cancelará parcialmente la deuda procediendo la Gerencia General de Administración Tributaria a la cobranza del saldo de la deuda respectiva.

5. Utilizar el nombre de la institución para realizar actos en provecho particular o a favor de terceros.

6. Interponer recurso, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción de naturaleza similar ante los órganos judiciales o administrativos, respecto de la deuda materia de acogimiento.

7. Otros que en función a su gravedad y a criterio de la Comisión sean consideradas causales sufi cientes de pérdida.

Comunicada la verifi cación de alguna de las causales previstas la Gerencia de Abastecimiento notifi cará al deudor de la pérdida de la aprobación para el pago en especie, informando de manera inmediata a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, dicha circunstancia para efectos de la cobranza de los adeudos no cancelados.

Artículo 19º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA.-Producida la pérdida de la aprobación para realizar

el pago en especie, el deudor no podrá volver a solicitar la aprobación para la realización del pago en esta modalidad.

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera.- DE LA INCOMPATIBILIDAD.El pago en especie no es compatible con la aplicación

de otros benefi cios dados por la Municipalidad.

Segunda.- DEL CASO DE LOS BIENES A FAVOR DE LA POBLACIÓN

Tratándose de bienes que por su naturaleza resulten idóneos para su empleo directo a favor de la población, dentro del marco de las funciones que se derivan de las competencias municipales atribuidas. La Gerencia de Abastecimiento remitirá todos lo actuados a la Secretaría General en un plazo máximo de tres (3) días, con el informe respectivo sobre la competitividad de los precios de los bienes ofrecidos, así como la calidad de los mismos, para que dicha liberalidad sea evaluada por el Concejo Provincial para la evaluación y aprobación de la donación, debiendo constar en el Acuerdo respectivo de manera expresa, el destino de los bienes las condiciones de entrega o ejecución; los plazos y el monto materia de pago en especie.

Tercera.- FACULTADES DELEGADAS AL ALCALDEEl Alcalde queda facultado para dictar mediante

Decreto de Alcaldía las normas complementarias y/o reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- DE LAS SOLICITUDES EN TRÁMITELas solicitudes que se encuentren en trámite

observarán las disposiciones normativas vigentes al momento de su presentación. Excepcionalmente las normas contenidas en la presente Ordenanza, serán de aplicación a los procedimientos ya iniciados en todo lo que resulte favorable a los contribuyentes.

POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

54059-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Modifican el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 014-004/2007

ACUERDO N° 005-011/2007

La Punta, 19 de abril de 2007

EL CONCEJOVISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, según Informe Legal

Nº 100-2007-MDLP/GAL de la Gerencia de Asesoría

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344439

Legal, el señor Alcalde solicita se apruebe en sesión la modifi cación del Acuerdo Concejo Nº 014-004/2007 en el extremo que consigna en el Artículo 2º como Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y debe decir Fuente de Financiamiento 05, Recursos Determinados.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 127-2007-MDLP/GPP, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, refi ere que el Presupuesto Institucional de Apertura del 2007, fue aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 240-2006-MDLP/ALC, de fecha 20 de diciembre del 2006, modifi cado con Resolución de Alcaldía Nº 031-2007-MDLP/ALC, de fecha 8 de febrero del 2007, el que se consideró el Proyecto “Desarrollo de Capacidades para Estudiantes de Secundaria”, por el monto de S/. 120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) fi nanciado con la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados.

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-2007-MDLP/GM de fecha 18 de enero del 2007 y sus modifi catorias aprobadas con Resolución de Gerencia Municipal Nº 012-2007-MDLP/GM y 019-2007-MDLP/GM de fecha 20 de febrero del 2007 y 21 de marzo del 2007, respectivamente, recogen lo establecido en el PIA 2007, respecto a que las becas estudiantiles se encuentran fi nanciadas con la fuente de fi nanciamiento 05 Recursos Determinados.

Que, es preciso mencionar que en el punto I.5 Financiamiento, del Informe Técnico Nº 060-2007-MDLP/GDH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, se señala que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, informa que se cuenta con el importe asignado, para el ejercicio fi scal del 2007, con la cantidad de S/. 96,000.00 (Noventa y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles) lo que será fi nanciado con la Fuente 05 Recursos Determinados.

Que, sin embargo en el Informe Nº 048-2007-MDLP/GAL, de fecha 22 de febrero del 2007, se sustentó la elevación al Pleno del Concejo para la aprobación de la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades escolares – “Nivel Secundario” para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa diseñados para el año escolar, por el período comprendido entre marzo del 2007 a diciembre del 2007, por un valor de S/. 96,000.00 (Noventa y Seis Mil y 00/10 Nuevos Soles); indicó que, de ser aprobado, serían fi nanciadas con la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, error que se repite en el Acuerdo de Concejo Nº 014-004/2007, de fecha 22 de febrero del 2007, publicado el 4 de marzo del 2007, debido a que fue redactado por la Gerencia de Asesoría Legal, hecho que no se ajusta al Presupuesto Institucional y no fue corregido al momento de publicar la fe de erratas de dicho Acuerdo, mediante la cual se rectifi ca el Artículo 1º.

Que, de acuerdo con el Artículo 201º de la Ley Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

Que, es preciso indicar que después de analizar los documentos mencionados, se puede establecer que existe un error material en el Artículo 2º del Acuerdo de Concejo Nº 014-004/2007, con respecto a la fuente de fi nanciamiento que dice: “Recursos Directamente Recaudados”, para el pago de las Becas Estudiantiles de Nivel Secundario, razón por la cual, tal como faculta la Ley para este tipo de casos, es procedente su rectifi cación, debiendo efectuarse con observancia de las mismas formalidades con que se aprobó el que dio origen.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar por unanimidad, modifi car el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 014-004/2007, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el presente Acuerdo será fi nanciada con la Fuente de Financiamiento “Fuente 05 Recursos Determinados” encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta.”

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

54090-2

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de asistencia médica con equipamiento

ACUERDO DE CONCEJO N° 007-11-2007-MDLP

La Punta, 19 de abril de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de La Punta, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Visto, el Informe Nº 006-2007-MDLP/GM, de fecha 19 de abril de 2007 que eleva al Pleno del Concejo el Expediente conteniendo los Informes Técnico y Legal, sustentando la solicitud de exoneración de proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente del Servicio de Asistencia Médica con Equipamiento;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo se señala en el Informe Nº 151-2007-MDLP-GAF-UL, el 1º de marzo de 2006 la Municipalidad suscribió un contrato con la Clínica San José Reaño Rios S.A. para la prestación del servicio de Asistencia Médica en el Centro Médico Municipal, el cual se encontraba vigente al 15 de abril mediante la addenda suscrita, en mérito al Art. 236º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-2006-MDLP/GM de fecha 18 de enero del 2007, la entidad convocó el 26 de marzo de 2007, el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2007-MDLP-CEP-Servicios, signado con el Nº 8, para la contratación del Servicio de Asistencia Médica con Equipamiento;

Que, según se indica en el Informe Nº 055-2007-MDLP-GAF, emitido por el Presidente del Comité que conduce dicho proceso, el 13 de abril de 2007 se declaró desierto, por lo que sugiere se reformulen las especifi caciones técnicas y en función a ello, se verifi que el Valor Referencial;

Que, con Informe Nº 101-2007-MDLP/GDH la Gerente de Desarrollo Humano, responsable del área usuaria y el Memorando Nº 106-2007-MDLP/GDH expresa que dicho servicio es de vital importancia para los vecinos del distrito, que viene prestándose a la comunidad desde el año 2003, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para que no se suspenda por lo que solicita que entre tanto se declare el desabastecimiento inminente;

Que, en el Informe de la Unidad de Logística, citado en el primer párrafo, se indica que es necesario declarar dicho desabastecimiento a fi n de proveer el servicio mencionado, en tanto se efectúa la segunda convocatoria, se otorgue la buena pro y se suscriba el contrato respectivo, por lo que solicita se declare por un período de dos (2) meses y por un importe de S/.17,424.46;

Que, según surge de los informes antes señalados la situación planteada se encontraría enmarcada dentro de lo previsto en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344440

aprobado con el D.S. Nº 083-2004-PCM y del Artículo 141º del Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, puesto que el servicio requerido es inherente a las funciones específi cas de la Municipalidad, previstas en el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y que se viene prestando ininterrumpidamente desde el año 2003. Y se origina en la declaración de desierto del proceso en curso, por lo que no respondería a la inacción de la entidad;

Que, el Artículo 146º del Reglamento citado señala que previamente al Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneración debe emitirse obligatoriamente los informes que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto señaló que el costo del Servicio de Asistencia Médica con Equipamiento para el año 2007, cuenta con marco presupuestal en la subespecífi ca del gasto 5.3.11.39.09 Otros Servicios de Terceros, en los Rubros 09 Recursos Directamente Recaudados y 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 02, Recursos Directamente Recaudados y 05 Recursos Determinados, respectivamente, hasta por un monto de S/. 88,508.31, según el Memorando Nº 081-2007-MDLP/GPP, emitido el 12 de marzo de 2007, antes de convocar al proceso de selección respectivo, por lo que la Unidad de Logística deberá descontar del Valor Referencial que formará parte del expediente de contratación para la Segunda Convocatoria del Proceso de Selección ADS Nº 001-2007-CEP-Servicios, para la contratación del Servicio de Asistencia Médica con Equipamiento, el monto de la presente exoneración, a fi n de no superar el monto presupuestado;

De acuerdo a lo expuesto y con los informes de la Gerencia de Administración, de Desarrollo Humano, de la Unidad de Logística, que conjuntamente con el Informe Nº 103-2007-MDLP/GAL, completan el requerimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante DD.SS. Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente al amparo del Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, con la asistencia de todos los miembros, se Aprobó por Unanimidad, con dispensa de lectura y aprobación de actas, lo siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Asistencia Médica con Equipamiento por el período de dos (2) meses, contados a partir de la suscripción del contrato respectivo y por un monto de hasta S/. 17,424.46.

Artículo Segundo.- Exonerar la contratación del Servicio de Asistencia Médica con Equipamiento del Proceso de Selección respectivo, debiendo observarse lo prescrito en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su emisión y la remisión del Acuerdo, conjuntamente con los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Logística la publicación de este Acuerdo a través del SEACE y el cumplimiento del mismo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

54090-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJATAMBO

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente al programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJON° 010-2007-MPC

Cajatambo, 29 de enero del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero del 2007, con la asistencia del Alcalde Miguel Ángel Carlos Castillo y los señores Regidores Marco Antonio Luna Rosales, Srta. Gladys Ibeth Santos Fernández, Sra. Lucila Bertha Arce Cayetano, Sr. Ángel Ríos Mendoza, Sr. Leonardo Agapito Olave Cueva, se trató como agenda: “Declarar en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajatambo”.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados conforme a Ley son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia conforme a lo previsto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Premilitar de la Ley N° 27972 “Orgánica de Municipalidades”.

Que, mediante Informe N° 14-2007-ABAST-MPC de la Ofi cina de Abastecimientos de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, pone en conocimiento al Concejo Municipal que por razones de las consecuencias lluvias que atravesaba la provincia de Cajatambo perjudicó la interrupción de la carretera con huaycos, donde no se pudo tener reuniones con los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche con la fi nalidad de actualizar el Padrón de benefi ciarios y la conformación del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche para el período 2007,

Que, el amparo de lo prescrito en los Artículos 19°, 20° y 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-04-PCM, concordante con el Artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el encargado de los Abastecimientos solicita se declare en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE al Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, por estar comprendido en el benefi cio derivado a lo establecido en el inciso c) del Artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que consiste en la exoneración de procesos de selección en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, resaltando que se deben cumplir con las formalidades de los procedimientos no sujetos al proceso de selección por lo que esta exoneración deberá aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, previo sustento con el Informe técnico y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose copia de dicho acuerdo e informe técnico que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al COSUCODE, bajo responsabilidad del pliego en los 10 días hábiles siguientes a su aprobación;

Estando a lo expuesto y con el voto por unanimidad de los señores regidores presentes y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades,

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de Desabastecimiento Inminente al programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajatambo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 28 de abril de 2007 344441

por los meses de enero, febrero, marzo del 2007, aprobándose la exoneración del proceso de selección que le corresponde.

Artículo Segundo.- Establecer que el requerimiento del producto QUINUA AVENA, por un monto de S/. 14,502.00 CATORCE MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), afectado dicho monto al presupuesto fi scal 2007 Recursos Ordinarios destinado al programa de vaso de leche, quedando éste apto para la adquisición regular de los meses antes mencionados.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, a efectuar la adquisición del insumo mencionado mediante proceso de adquisición directa.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General a fi n que realice la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la aprobación del presente acuerdo, así como la comunicación a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE.

Regístre, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL CARLOS CASTILLOAlcalde

54113-1

Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores

ACUERDO DE CONCEJO N° 017-2007-MPC

Cajatambo, 4 de abril del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 4 de abril del 2007, con la asistencia del Alcalde Miguel Ángel Carlos Castillo y los señores Regidores Marco Antonio Luna Rosales, Gladys Ibeth Santos Fernández, Lucila Bertha Arce Cayetano, Ángel Ríos Mendoza, Leonardo Agapito Olave Cueva, se trató como agenda: Remuneración del Alcalde y Dieta de los señores Regidores.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28212 se desarrolló el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y los límites para las dietas de los Regidores, los cuales no excederán del 30% de la remuneración del Alcalde;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo del 2007, se fi jaron los topes para las remuneraciones de los Alcaldes, a nivel nacional, debiendo de adecuarse la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores a la aludida norma;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9°, numeral 8° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Decreto Supremo N° 025-2007-PCM y con el voto de los señores Regidores el Concejo Municipal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- FIJAR, como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo el monto S/. 2,704.00 (DOS MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) a partir del mes de abril del 2007.

Artículo Segundo.- FIJAR, como Dieta que percibirán los señores Regidores por la suma de S/. 270.00, por cada sesión de concejo efectiva, con un máximo de 3 sesiones mensuales, a partir del 4 de abril del 2007.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Presupuesto, Planifi cación, Contabilidad y Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL CARLOS CASTILLOAlcalde

54110-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ARAMANGO

Instauran proceso administrativo disciplinario a trabajadores de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 033-2007-MDA-A

Aramango, 16 de abril del 2007

VISTO:

El Informe N° 001-2007-MDA-CPPAD-P de fecha 10 de abril del 2007 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, donde se ha evaluado los hechos manifestados en el Informe N° 012-2007-MDA-JA/CDC de fecha 4 de abril del 2007 emitido por el Área de Personal.

Y CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Locales, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política según su Modifi catoria de Ley N° 27860 de Reforma Constitucional;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 señala que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público”.

Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 señala que los trabajadores empleados de las municipalidades se encuentran sujetos al régimen laboral general de la actividad pública.

Que el régimen laboral de los servidores públicos empleados de los gobiernos locales se encuentra normado en la Ley de Bases de la carrera Administrativa – Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento – Dec. Sup. N° 005-90-PCM.

Que el Informe N° 012-2007-MDA-JA/CDC de fecha 4 de abril del 2007 emitido por el Área de Personal de la Municipalidad Distrital de Aramango, manifi esta que los trabajadores empleados Leini Salazar Cancino, Robert Gómez Paz, José Purihuaman Juárez, Amarildo Salazar Terrones y María Antonieta Flores Córdova, han dejado de asistir injustifi cadamente a su Centro de Trabajo desde el 17 de enero del 2007, habiendo transcurrido más de dos meses desde aquel entonces.

Que este hecho ha sido puesto en conocimiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, quien luego de evaluar lo sucedido han opinado que en la conducta de los trabajadores se presentan elementos de juicio que hacen presumir razonablemente que dichos trabajadores han incurrido en falta administrativa grave que es pasible de sanción de cese temporal y/o destitución, lo que debe determinarse en un proceso de investigación administrativa, por lo que recomiendan la apertura de proceso administrativo disciplinario.

Que la falta que ha sido materia de esta opinión es la que se encuentra normada en el artículo 28 Inc. K) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Dec. Leg. N° 276, el mismo que señala que “son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad, pueden ser sancionables con cese temporal y/o destitución, previo proceso administrativo las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 28 de abril de 2007344442

no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario”.

Que como se sabe, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios. Y toda comisión de falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Que el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Dec. Sup. N° 005-90-PCM señala que “Las faltas se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: Circunstancia en que se comete, la forma de comisión, concurrencia de varias faltas, la participación de uno o más servidores en la comisión de la falta, y los efectos que produce la falta”.

Que para efectos de determinar el grado de responsabilidad y gravedad en las acciones de los trabajadores, se hace necesario indagar exhaustivamente los hechos, pruebas, agravantes y descargos, los mismos que deben materializarse en un proceso administrativo disciplinario justo y garantizando el ejercicio de defensa de los trabajadores involucrados, por lo que se hace necesario dictar las medidas pertinentes para aperturar el correspondiente proceso administrativo disciplinario.

Que estando a los argumentos expuestos y en uso de las facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los trabajadores empleados de la Municipalidad Distrital de Aramango, señores Leini Salazar Cancino, Robert Gómez Paz, José Purihuaman Juárez, Amarildo Salazar Terrones y María Antonieta Flores Córdova, a fi n de que se determine su grado de responsabilidad y gravedad en la supuesta comisión de falta de carácter disciplinario en el ejercicio

del servicio público, contemplada en el artículo 28 Inc. K) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Dec. Leg. Nº 276.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE la conducción del presente proceso administrativo disciplinario a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Aramango (designados mediante Resolución de Alcaldía N° 026-2007-MDC-A de fecha 15 de marzo del 2007), quienes deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en el Capítulo XIII – del Proceso Administrativo Disciplinario – del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Dec. Sup. N° 005-90-PCM y los artículos pertinentes del Dec. Leg. N° 276.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE personalmente a los señores Leini Salazar Cancino, Robert Gómez Paz, José Purihuaman Juárez, Amarildo Salazar Terrones y María Antonieta Flores Córdova, el contenido de la presente resolución, debiéndose acompañar el pliego de cargos que deberá ser elaborado por la Comisión Permanente aludida en el artículo anterior. Para esta notifi cación deberá ajustarse al término que señala el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Artículo Cuarto.- PONER a todos los trabajadores procesados a disposición del Jefe de Personal de la Municipalidad Distrital de Aramango, a fi n de que se les asigne trabajos de acuerdo de su nivel de carrera y especialidad. Para esto los trabajadores procesados deberán apersonarse inmediatamente a la Ofi cina de Personal de la Municipalidad para conocer sus nuevas asignaciones.

POR TANTO:

comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese.

EUSTACIO TARRILLO SEGURAAlcalde

53939-1