Normas Legales 20171227 - Gaceta...

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano de las disposiciones de la Ley Universitaria, tales como las normas sobre licenciamiento, las normas sobre uso educativo de recursos públicos y/o benefcios otorgados por el marco legal a las Universidades, entre otras. - En esa línea, el deber de transparencia, tal como está previsto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que las universidades se encuentran obligadas a difundir en su portal electrónico, para conocimiento de la comunidad universitaria y cualquier ciudadano, toda aquella información que incide en el desarrollo y formación de los estudiantes, el uso de los recursos públicos, la gestión del patrimonio privado, previstos en el artículo 11 del citado dispositivo legal. - En cumplimiento de las funciones antes citadas, la Disup inició a fnales de 2016 un conjunto de acciones de supervisión sobre las 131 universidades que proporcionaban, de forma efectiva, el servicio de educación superior universitaria en territorio nacional a fn verifcar el grado de cumplimiento de la obligación de transparencia prevista en el artículo 11 de la Ley Universitaria. Para lo cual se recopiló y registro la información alojada por las universidades en sus portales electrónicos para su análisis posterior. - Como consecuencia de dicho proceso de supervisión, se advirtió la necesidad de contar con lineamientos comunes para el análisis del cumplimiento del artículo 11 de la Ley Universitaria a efectos de que el personal a cargo de la supervisión pueda aplicar, en la verifcación de dicha obligación supervisable, criterios mínimos y uniformes, los cuales, a su vez, proporcionen a las universidades un margen sufciente para que estas puedan continuar incrementando su nivel de cumplimiento del deber de transparencia en favor de la comunidad universitaria. I.2. Marco Normativo - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS. - Ley Nº 30220, Ley Universitaria. - Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo 012-2014-MINEDU. - Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU-CD. II. OBJETIVOS II.1. Objetivo Principal Establecer los criterios técnicos mínimos que aplicará la Dirección de Supervisión de la Sunedu para la supervisión del deber de transparencia recogido en la Ley Universitaria. II.2. Objetivo Específco Proporcionar lineamientos técnicos que orienten a los sujetos supervisados respecto a los criterios técnicos mínimos que empleará la Dirección de Supervisión de la Sunedu en la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia previsto en la Ley Universitaria, dotando de predictibilidad a las actuaciones de la Sunedu. III. ALCANCE El presente documento es de aplicación obligatoria para la Dirección de Supervisión de la Sunedu, en el marco de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, así como el artículo 3 del Reglamento de Supervisión de la Sunedu, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/CD. IV. LINEAMIENTOS IV.1. Cumplimiento del deber de transparencia Para efectos del análisis correspondiente a la verifcación del cumplimiento del deber de transparencia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos: LEY Nº 30220, Ley Universitaria Artículo 11. Transparencia de las universidades Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: Ítem Personería Conducta exigible 11.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad. Estatuto Pública y Privada Cumple con publicar el Estatuto Universitario vigente. Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Pública Cumple con publicar el TUPA vigente, con atención de los requisitos señalados en el numeral 42.1 del artículo 42 del TUO de la LPAG y como mínimo: la califcación del procedimiento, sus requisitos, la vía de recepción de la solicitud, el derecho por tramitación y su monto. Privada Cumple con publicar algún documento(s) que contenga(n), como mínimo: denominación del procedimiento, la vía de recepción de la solicitud, el derecho por tramitación y su monto 1 . Plan Estratégico Institucional (PEI) Pública Cumple con publicar el PEI vigente. Privada Conducta no exigible.

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

de las disposiciones de la Ley Universitaria, tales como las normas sobre licenciamiento, las normas sobre uso educativo de recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las Universidades, entre otras.

- En esa línea, el deber de transparencia, tal como está previsto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que las universidades se encuentran obligadas a difundir en su portal electrónico, para conocimiento de la comunidad universitaria y cualquier ciudadano, toda aquella información que incide en el desarrollo y formación de los estudiantes, el uso de los recursos públicos, la gestión del patrimonio privado, previstos en el artículo 11 del citado dispositivo legal.

- En cumplimiento de las funciones antes citadas, la Disup inició a finales de 2016 un conjunto de acciones de supervisión sobre las 131 universidades que proporcionaban, de forma efectiva, el servicio de educación superior universitaria en territorio nacional a fin verificar el grado de cumplimiento de la obligación de transparencia prevista en el artículo 11 de la Ley Universitaria. Para lo cual se recopiló y registro la información alojada por las universidades en sus portales electrónicos para su análisis posterior.

- Como consecuencia de dicho proceso de supervisión, se advirtió la necesidad de contar con lineamientos comunes para el análisis del cumplimiento del artículo 11 de la Ley Universitaria a efectos de que el personal a cargo de la supervisión pueda aplicar, en la verificación de dicha obligación supervisable, criterios mínimos y uniformes, los cuales, a su vez, proporcionen a las universidades un margen suficiente para que estas puedan continuar incrementando su nivel de cumplimiento del deber de transparencia en favor de la comunidad universitaria.

I.2. Marco Normativo

- Constitución Política del Perú.- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS.

- Ley Nº 30220, Ley Universitaria.- Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos

Personales.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU.

- Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU-CD.

II. OBJETIVOS

II.1. Objetivo Principal

Establecer los criterios técnicos mínimos que aplicará la Dirección de Supervisión de la Sunedu para la supervisión del deber de transparencia recogido en la Ley Universitaria.

II.2. Objetivo Específico

Proporcionar lineamientos técnicos que orienten a los sujetos supervisados respecto a los criterios técnicos mínimos que empleará la Dirección de Supervisión de la Sunedu en la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia previsto en la Ley Universitaria, dotando de predictibilidad a las actuaciones de la Sunedu.

III. ALCANCE

El presente documento es de aplicación obligatoria para la Dirección de Supervisión de la Sunedu, en el marco de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, así como el artículo 3 del Reglamento de Supervisión de la Sunedu, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/CD.

IV. LINEAMIENTOS

IV.1. Cumplimiento del deber de transparencia

Para efectos del análisis correspondiente a la verificación del cumplimiento del deber de transparencia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos:

LEY Nº 30220, Ley UniversitariaArtículo 11. Transparencia de las universidadesLas universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:

Ítem

Pers

on

erí

a

Conducta exigible

11.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad.

Estatuto

Púb

lica

y P

rivad

a

Cumple con publicar el Estatuto Universitario vigente.

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Púb

lica Cumple con publicar el TUPA vigente, con atención de los requisitos señalados en

el numeral 42.1 del artículo 42 del TUO de la LPAG y como mínimo: la calificación del procedimiento, sus requisitos, la vía de recepción de la solicitud, el derecho por tramitación y su monto.

Priv

ada Cumple con publicar algún documento(s) que contenga(n), como mínimo:

denominación del procedimiento, la vía de recepción de la solicitud, el derecho por tramitación y su monto1.

Plan Estratégico Institucional (PEI)

Púb

lica

Cumple con publicar el PEI vigente.

Priv

ada

Conducta no exigible.

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67NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

Reglamento de la universidad

Púb

lica

y P

rivad

a

Cumple con publicar reglamento(s) que contenga(n) reglas aplicables a las siguientes materias: (i) régimen docente; (ii) régimen de estudiantes, admisión, grados y títulos; y, (iii) régimen disciplinario -docentes o estudiantes2-; siempre que el Estatuto establezca su desarrollo en un instrumento distinto.Si estas materias se encuentran desarrolladas de forma íntegra en el Estatuto, se da por cumplida la conducta exigible antes descrita con la sola difusión de dicha norma estatutaria.

Sin perjuicio de lo señalado, cumple con publicar su Reglamento de Estudiantes y el Reglamento de Admisión -pregrado y posgrado-, siempre que hayan sido presentados en su solicitud de licenciamiento.

11.2 Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.

Actas del Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria

Púb

lica

Cumple con publicar las actas de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad.

Priv

ada Cumple con publicar las actas de aquellos órganos que cumplan las funciones de

las instancias de gobierno de una universidad pública, siempre que los tuviera.Si no los tuviera, cumple con indicar que no cuenta con tales órganos.

Púb

lica

y P

rivad

a

Cumple con publicar las actas, con atención de los criterios antes señalados.

La difusión de las actas puede ser editada3 a fin de no vulnerar la confidencialidad de: (i) secretos comerciales, (ii) aspectos del manejo de la persona jurídica no relacionados con la vida universitaria (iii) datos personales (iv) otros supuestos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

11.3 Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado en el caso de las universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y balances.

Estados Financieros

Priv

ada

Cumple con publicar sus estados financieros, los cuales comprenden: (i) balance general, (ii) el estado de ganancias y pérdidas, (iii) el estado de cambios en el patrimonio neto y (iv) el estado de flujos de efectivo. Los estados financieros corresponden al ejercicio contable anterior y encontrarse suscritos por el representante legal, contador o auditor.

BalancesSiempre que el balance general este contenido en los otros estados financieros, no es exigible su difusión de forma independiente.

Presupuesto Institucional Modificado (PIM)

Púb

lica Cumple con publicar el PIM del año en curso y el estado de su ejecución, precisando

las diversas fuentes presupuestales.El PIM y el estado de su ejecución coincide con la información alojada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas -Consulta Amigable-.Ejecución Presupuestal

11.4 Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.

Relación de becas disponibles y otorgadas; y, relación de créditos educativos disponibles y otorgados

Púb

lica

y P

rivad

a

Cumple con publicar la información sobre el tipo y número de becas y/o créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.

Priv

ada

Comprende la información de las becas en los programas de pregrado y posgrado.

Púb

lica

Comprende la información de las becas en los programas de posgrado.

11.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.

Información sobre inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros

Priv

ada

Cumple con publicar un reporte de inversiones, reinversiones de utilidades o excedentes, según el caso, y recursos percibidos de diversa fuente, incluyendo donaciones, correspondiente a la información financiera del ejercicio contable anterior.

Siempre que haya difundido todos sus estados financieros, no es exigible la difusión de la información antes señalada.

Púb

lica Cumple con publicar un reporte de inversiones, incluyendo el rubro destinado a

obras de infraestructura, y recursos percibidos de diversa fuente, incluyendo donaciones, correspondiente a la información presupuestal del año en curso.

11.6 Proyectos de investigación y los gastos que genere.

Proyectos de investigación y los gastos que genere

Púb

lica

y P

rivad

a Cumple con publicar el listado de proyectos de investigación en ejecución -en cualquiera de sus fases- en el año en curso, así como el presupuesto asignado a estos.

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

11.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda.

Relación de pagos P

úblic

a y

Priv

ada Cumple con publicar un tarifario, el cual contempla los derechos de sus trámites

administrativos, los cuales pueden, de forma preferente, estar relacionados con derecho matrícula, certificados o constancias, carné universitario, costo de exámenes sustitutorios o aplazados, derechos para la obtención de grados y títulos.

Priv

ada

Siempre que haya publicado el documento con sus procedimientos de acuerdo con lo señalado en el ítem 11.1, no es exigible la información antes señalada.

Púb

lica

Siempre que haya publicado su TUPA, no es exigible la información antes señalada.

11.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio.

Número de alumnos por facultad y programa

Púb

lica

y P

rivad

a Cumple con publicar un reporte del número de estudiantes matriculados en el año en curso, que diferencie cantidades de acuerdo con sus programas de estudios de posgrado y, en el caso de nivel de pregrado, por facultades y programas estudios, con la información del periodo académico -semestre o año- anterior.

11.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.

Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.

Púb

lica

y P

rivad

a

Cumple con publicar un reporte de la conformación de su cuerpo docente -pregrado y posgrado-, indicando su clase -ordinario, extraordinario y contratado-, categoría para los docentes ordinarios -auxiliar, asociado y principal- y la hoja de vida de cada docente, la que contempla, como mínimo, su formación académica y, de preferencia, su experiencia profesional como docente de educación superior universitaria.Siempre que haya presentado su solicitud para el procedimiento de licenciamiento, puede publicar la información antes referida mediante el formato C9 del Modelo de Licenciamiento, con la información del periodo académico-semestre o año- anterior.

11.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera.

Número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera P

úblic

a y

Priv

ada Cumple con publicar un reporte del número de postulantes, ingresantes,

matriculados y egresados, indicando, como mínimo: (i) cantidades por programas de estudio, (ii) su año en curso, (iii) su periodo académico, con la información del periodo académico -semestre o año-anterior.

Último párrafo: Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.

Remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto,

Púb

lica Cumple con publicar, como mínimo, una escala de remuneraciones, bonificaciones

y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto.

Priv

ada

Cumple con publicar, como mínimo, una escala de remuneraciones4, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a los docentes en cada categoría, por todo concepto. Para el caso de autoridades universitarias, cumple con publicar solo la información de la cual cuenta con autorización de su titular, siempre que no sea posible la disociación de la información antes señalada -remuneración- y la identidad de la autoridad, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Protección de Datos Personales.

IV.2 Oportunidad y desarrollo de criterios complementarios

- Los presentes criterios son aplicados, en forma inmediata, a las supervisiones en curso.- La supervisión del cumplimiento del deber de transparencia se efectúa por periodos anuales, a excepción de

las acciones de seguimiento orientadas a la adecuación de la conducta. La información susceptible de supervisión comprende el periodo 2016 hacia adelante.

- La Dirección de Supervisión elabora y aprueba, a través de Resoluciones Directorales, los instrumentos necesarios para efectivizar el cumplimiento de los criterios antes señalados, facultándosele a proponer su actualización periódica.

1 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC, fundamentos jurídicos Nº 91 - 94.2 Respecto de la publicidad del régimen normativo de estudiantes y de su proceso de admisión, en caso la universidad se haya presentado al licenciamiento, el

criterio se da por cumplido con relación a dichas materias, siempre que la universidad publique su Reglamento de Estudiantes y Reglamento de Admisión -pregrado

y posgrado-.3 Por editar, entiéndase las técnicas para el tratamiento de la información del acta, tal como puede ser la tacha de información o la elaboración de un resumen no

confidencial, el cual, por ejemplo, puede incluir como mínimo: (i) el tema agendando, (ii) los participantes de la sesión, (iii) los votantes de la moción en discusión y la fecha de la sesión.

4 Por escala de remuneración se entiende a la expresión por rangos -mínimo y máximo- del monto de la remuneración docente, por clase y categoría.

1600463-3

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69NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos y aprueban los “Criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en el extranjero”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 099-2017-SUNEDU/CD

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Informe N° 70-2017/SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; el Informe N° 123-2017-SUNEDU/03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 309-2017-SUNEDU/03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria se

creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones;

Que, mediante lo establecido en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Sunedu tiene por funciones todas aquellas que sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF). Asimismo, el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley Universitaria prevé que la Sunedu administra el Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 48 y el literal f) del artículo 51 del ROF, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, la Digrat) tiene como función supervisar el reconocimiento y certificación de los grados académicos y títulos otorgados en el extranjero, la cual se ejerce a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos;

Que, el reconocimiento de grados académicos y títulos se encuentra regulado en la Resolución Ministerial N° 035-2011-ED, la cual prevé las normas y procedimientos para el reconocimiento y valor legal pleno de los títulos profesionales, grados de bachiller, maestro o master y de doctor, otorgados por universidades acreditadas por parte de los Estados con los cuales el Perú suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales, y otros similares, siempre y cuando se establezcan compromisos de reconocimiento recíproco;

Que, el literal b) del Numeral 30.1 del artículo 30 del Decreto Supremo N° 013-2012-ED, Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, establece que las instituciones educativas superiores extranjeras elegibles a nivel internacional son las universidades rankeadas entre las primeras cuatrocientas (400) al menos una vez en los cinco años previos a la respectiva convocatoria en los siguientes rankings: QS World University Rankings, Academic Ranking of World Universities (ARWU), Times Higher Education World University Ranking;

Que, por su parte, el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, modificado por Resolución del Consejo Directivo N° 010-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos), establece que el reconocimiento se otorga cuando exista un tratado suscrito y ratificado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. Este reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos;

Que, asimismo, el artículo 35 del último dispositivo citado prevé que para el ejercicio de la docencia

universitaria e investigación se reconocerá la validez del grado académico otorgada por la universidad, institución o escuela de educación superior con rango universitario del extranjero, en caso no exista un convenio de reciprocidad cultural o acuerdo comercial que regule el reconocimiento de grados y títulos y, además, se haya corroborado la inexistencia del pregrado o posgrado en el Perú;

Que, en concordancia con el principio de internacionalización que rige a las universidades, contemplado en el numeral 5.13 del artículo 5 de la Ley Universitaria y, a la luz de un mundo globalizado y altamente competitivo, no resulta suficiente que, en la actualidad, solo se verifiquen los presupuestos previamente citados, sino que el país, acorde a un nuevo contexto internacional, también cuente con criterios técnicos que apruebe la Sunedu, a fin que quede acreditada la calidad académica de las universidades extranjeras de donde provienen los grados académicos y títulos y con ello permitir a quienes estudiaron fuera puedan aportar y contribuir en los diversos campos del conocimiento, sea en el ámbito privado, en la Administración Pública e, incluso, ejercer la docencia;

Que, atendiendo a ello y conforme lo dispone el literal a) del artículo 51 del ROF, la Unidad de Registro de Grados y Títulos, a través de la Digrat, propone al Consejo Directivo un documento técnico, en el ámbito de su competencia, por lo que mediante el Informe N° 70-2017-SUNEDU-02-15, del 12 de diciembre del 2017, este órgano de línea presentó una propuesta normativa que plantea la modificación del numeral 4.7 del artículo 4 y el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, a efectos de ampliar el ámbito de aplicación del reconocimiento de los grados académicos o títulos profesionales otorgados en el extranjero, ante la inexistencia de tratados internacionales o acuerdos comerciales o convenios culturales u otros similares con el Perú que prevea el reconocimiento en materia de educación superior universitaria;

Que, asimismo, en el citado informe, la Digrat propone los criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en el extranjero. Al respecto, cabe indicar que estos se sustentan en que la universidad que otorgó grado académico o título debe estar incluida en el top 400 de alguno de los siguientes rankings internacionales publicados anualmente: i) QS World University Rankings (QS), ii) Academic Ranking of World Universities - ARWU (Shanghai Ranking), iii) Times Higher Education (THE); y, iv) Scimago Institutions Rankings (SIR). Asimismo, refiere que la universidad a ser verificada debe encontrarse en la lista de universidades que apruebe la Sunedu, elaborada en base a dichos rankings internacionales;

Que, de igual modo, la Digrat sostiene que la Sunedu debe publicar una lista de universidades conforme los rankings previamente citados y, en los casos que corresponda, se debe verificar que la universidad se encuentre incluida en la lista de universidades que se encontraba vigente a la fecha de matrícula o a la fecha de emisión del grado académico o título;

Que, adicionalmente, indica que para reconocer grados académicos y títulos del extranjero emitidos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo, se debe verificar que la universidad de procedencia se encuentre en el top 400 de al menos uno de los rankings precitados, publicados entre los años 2003 al 2017;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 24 del ROF, concordante con el artículo 7 y el literal 8.3 del artículo 8 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto verifica que el proyecto normativo se encuentra conforme al Plan Estratégico Institucional 2016-2018, al Plan Operativo Institucional – POI 2017 modificado y, en ese sentido, recomienda continuar con los trámites correspondientes para su aprobación, por lo que mediante el Informe Nº 123-2017-SUNEDU-03-07, del 13 de diciembre del 2017 y, en el marco de sus competencias, emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa presentada por la Digrat;

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71NORMAS LEGALESMiércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el literal 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, es función de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación, por lo que a través del Informe N° 309-2017-SUNEDU-03-06, del 14 de diciembre del 2017, dicho órgano de asesoramiento emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa presentada por la Digrat;

Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la propuesta normativa planteada por la Digrat;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 049-2017 y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 4.7 del artículo 4 y el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD

Modifícanse el numeral 4.7 del artículo 4 y el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- GlosarioPara fines de la aplicación del presente Reglamento,

se establecen las siguientes definiciones:

(…)4.7 Reconocimiento.- Es el acto administrativo

mediante el cual el Estado, a través de la Sunedu, otorga validez al diploma del grado académico o título profesional otorgado por universidades, instituciones o escuelas de educación superior del extranjero, legalmente reconocidos por la autoridad competente del respectivo país de origen, a través del reconocimiento de la mención y conforme consta en el diploma. Procede en aplicación de los Tratados suscritos y ratificados por el Perú y sus contrapartes, que prevean compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria.

La inexistencia de tratados internacionales o acuerdos comerciales o convenios culturales u otros similares no impide el reconocimiento de los grados académicos o títulos otorgados por universidades extranjeras, conforme a los criterios técnicos que establezca la Sunedu.

(…)

Artículo 31.- Procedencia del reconocimientoEl reconocimiento se otorga cuando exista un tratado

suscrito y ratificado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. En caso no exista tratado o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares, los grados académicos o títulos otorgados por universidades extranjeras son reconocidos conforme a los criterios técnicos que establezca la Sunedu.

Dicho reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos.

La Sunedu, para fines del registro de la resolución de reconocimiento de grados académicos o títulos profesionales del extranjero, no exige la inscripción del grado académico y/o título profesional previo.

De ser inscrito en el Registro el reconocimiento de un grado académico o título profesional obtenido en el extranjero, no procede la inscripción en el Registro la revalidación de dicho grado académico o título profesional”.

Artículo 2.- Aprobar los “Criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados

en el extranjero”, el cual consta de cinco (05) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los “Criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en el extranjero” en el diario oficial El Peruano y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASíAS QUIROGAPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS OTORGADOS

EN EL EXTRANJERO

Artículo 1.- ObjetoEstablecer criterios técnicos para el reconocimiento de

los grados académicos y títulos otorgados en países con los cuales el Perú no haya suscrito un tratado internacional o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares en base a estándares de calidad académica.

Artículo 2.- FinalidadLa finalidad de los criterios técnicos es que el Estado

Peruano, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, otorgue validez dentro del territorio nacional, a los grados académicos y títulos otorgados en el extranjero.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 Órganos y unidades orgánicas de la Sunedu que participan en el procedimiento de reconocimiento de los grados académicos y títulos otorgados en el extranjero.

3.2 Personas que soliciten el reconocimiento de los grados académicos y títulos otorgados en países con los cuales el Perú no haya suscrito un tratado internacional o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares que prevea el compromiso de reconocimiento en materia de educación superior universitaria.

Artículo 4.- Criterios técnicosEn caso no exista tratado o acuerdo comercial

o convenio cultural u otros similares que prevea el compromiso de reconocimiento en materia de educación superior universitaria, entre el Perú y sus contrapartes, la Sunedu aplica los siguientes criterios técnicos para el reconocimiento de los grados académicos y títulos otorgados en el extranjero:

4.1 La universidad que otorgó grado académico o título debe estar incluida en el top 400 de alguno de los siguientes rankings internacionales publicados anualmente:

1. QS World University Rankings (QS Ranking)2. Academic Ranking of World Universities - ARWU

(Shanghai Ranking)3. Times Higher Education (THE Ranking)4. Scimago Institutions Rankings (SIR)

4.2 La Sunedu elabora una lista de universidades conforme al numeral precedente. En los casos que corresponda, se verifica que la universidad se encuentre incluida en la lista de universidades que se encontraba vigente a la fecha de matrícula o a la fecha de emisión del grado académico o título.

Artículo 5.- Publicación periódica de la lista de universidades

5.1 La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos aprueba la lista de universidades mediante resolución directoral.

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano

5.2 La lista de universidades prevista en el numeral precedente es publicada anualmente en el portal institucional de la Sunedu, dentro del primer trimestre de cada año.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Procedimiento aplicableEl reconocimiento de grados académicos y títulos

otorgados en el extranjero, en el marco del artículo 1 del presente dispositivo, se rige por los requisitos y el trámite previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

Segunda.- Normativa especialEl reconocimiento de los títulos propios otorgados

en el Reino de España se rige mediante Resolución del Consejo Directivo N° 005-2017-SUNEDU/CD.

Tercera.- Difusión, información y capacitaciónLa Dirección de Documentación e Información

Universitaria y Registro de Grados y Títulos realiza las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de los criterios técnicos para el público usuario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Grados académicos y títulos emitidos en el extranjero antes de la vigencia de los criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en el extranjero

Para reconocer grados académicos y títulos del extranjero emitidos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo, se verifica que la universidad de procedencia se encuentre en el top 400 de al menos uno de los rankings mencionados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente dispositivo, publicados entre los años 2003 al 2017.

La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos publica los rankings precitados en el portal institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente disposición.

1600937-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban el “Estatuto de la Sala Penal Nacional”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 325-2017-CE-PJ

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 001-2017-CEPSP/CSJR cursado por el Juez Supremo titular doctor César San Martín Castro, integrante de la Comisión Especial de Presidentes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitiendo el proyecto de Estatuto de la Sala Penal Nacional; y, los Oficios Nros. 04 y 08-2017-CEPJ-CS/JTG, de la señora doctora Janet Tello Gilardi, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Sala Penal Nacional es un órgano jurisdiccional con competencia nacional, con una

antigüedad de más de veinte años. Fue creada mediante resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y mencionada como tal, por diversas leyes, para el conocimiento de determinados delitos.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo. Que como se trata de un órgano jurisdiccional que integra el Poder Judicial, su organización, en lo que corresponda, debe asimilarse a la de una Corte Superior de Justicia; y el estatuto de sus jueces debe ser el mismo que los demás jueces del Poder Judicial.

En tal sentido, la institucionalización de la Sala Penal Nacional resulta indispensable; por lo que, además, corresponde disponer las plazas judiciales que deberán ser cubiertas por el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al procedimiento legalmente previsto.

Tercero. Que, de otro lado, por el carácter de los delitos que conoce y las circunstancias legalmente relevantes que permiten su radicación competencial en la Sala Penal Nacional, resulta imperativo determinar su competencia material; siendo determinante, para dichos efectos, sancionar el carácter de suma gravedad del delito, la intervención de una organización delictiva; así como, la repercusión nacional o internacional del delito, y el carácter complejo del procedimiento que debe instaurarse.

Tratándose de una competencia específica, centrada en la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, la interpretación de sus alcances debe ser restrictiva, a fin de evitar la lesión de las competencias legalmente asignadas a los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Justicia correspondientes, garantía del juez legal.

Cuarto. Que asumiendo la experiencia judicial en la materia y el desenvolvimiento de la Sala Penal Nacional, resulta indispensable no sólo fijar reglas claras de definición de la competencia y de funcionamiento del órgano judicial, en su conjunto; sino, también, incluir las reglas transitorias, finales y derogatorias.

Quinto. Que todos los principios, regulaciones y criterios de organización y actuación se encuentran contemplados en el proyecto de Estatuto de la Sala Penal Nacional que se adjunta; por lo que, luego de su evaluación, corresponde aprobarlo.

Sexto. Que el artículo 82°, incisos 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 848-2017 de la cuadragésimo segunda sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Estatuto de la Sala Penal Nacional” que consta de 7 artículos; y 8 disposiciones complementarias, finales y transitorias; y, 1 disposición derogatoria; el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que se sirva convocar a concurso público las siguientes plazas:

a) 14 plazas de Jueces Superiores: Presidente, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, 4 Colegiados de 3 Jueces Superiores cada uno.

b) 15 plazas de Jueces Especializados Penales: 6 Jueces Colegiados, 4 Jueces Unipersonales; y, 5 Jueces de Investigación Preparatoria.