Normas Legales 20070326 · los ríos y a las postlarvas y juveniles durante su migración, así...

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Sumario Lima, lunes 26 de marzo de 2007 342195 PODER EJECUTIVO PRODUCE R.M. N° 083-2007-PRODUCE.- Establecen condiciones para la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río de la vertiente occidental de los Andes 342196 R.D. N° 106-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana 342196 R.D. N° 108-2007-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto autorizaciones de funcionamiento otorgadas a titulares de acuarios comerciales 342198 R.D. N° 110-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a CASAMAR S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera nacional 342198 R.D. N° 111-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Ribaudo S.A. 342200 R.D. N° 112-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. 342200 R.D. N° 113-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia de operación a Servicios Generales Integrales EIRL para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos 342202 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0349/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para asistir a los preparativos y a la Visita de Estado del Presidente de la República a Colombia 342203 R.M. N° 0350/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a fin de que acompañe a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo en gestiones relativas a una pronta aprobación del TLC por parte del Congreso de EE.UU. 342203 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N° 100-2007-CNM.- Disponen expedir título a magistrado como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa 342204 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 248-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 342205 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. N° 319/INC.- Retiran la condición de Monumento a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima 342206 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Decreto N° 001-2007-AREQUIPA.- Precisan alcance de directivas sobre normas y procedimientos para acceder a una plaza docente por contrato en Educación Superior No Universitaria en el Período Lectivo 2007 en la Región Arequipa 342207 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Res. N° 117.- Aprueban Directiva “Procedimiento para la Venta de Predios del Dominio Privado de Libre Disponibilidad del Gobierno Regional del Callao” 342209 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 1005.- Modifican el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Municipalidad 342215 Ordenanza N° 1006.- Facultan a la Gerencia de Transporte Urbano prorrogar autorizaciones para prestar servicio de transporte público urbano e interurbano 342215 Ordenanzas N°s. 1007, 1008 y N° 1009.- Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano correspondiente a los distritos de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo 342215 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo N° 012-2007-MM.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y planta de transferencia de residuos sólidos 342216 D.A. N° 004-2007-MM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores 342217 D.A. N° 005-2007-MM.- Constituyen el Consejo Educativo Municipal 342218 Sumario Año XXIV - Nº 9783 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, lunes 26 de marzo de 2007 342195

PODER EJECUTIVO

PRODUCE

R.M. N° 083-2007-PRODUCE.- Establecen condiciones para la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río de la vertiente occidental de los Andes 342196R.D. N° 106-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana 342196R.D. N° 108-2007-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto autorizaciones de funcionamiento otorgadas a titulares de acuarios comerciales 342198R.D. N° 110-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a CASAMAR S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera nacional 342198R.D. N° 111-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Ribaudo S.A. 342200R.D. N° 112-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. 342200R.D. N° 113-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia de operación a Servicios Generales Integrales EIRL para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos 342202

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0349/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para asistir a los preparativos y a la Visita de Estado del Presidente de la República a Colombia 342203R.M. N° 0350/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a fi n de que acompañe a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo en gestiones relativas a una pronta aprobación del TLC por parte del Congreso de EE.UU. 342203

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 100-2007-CNM.- Disponen expedir título a magistrado como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa 342204

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 248-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 342205

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. N° 319/INC.- Retiran la condición de Monumento a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima 342206

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Decreto N° 001-2007-AREQUIPA.- Precisan alcance de directivas sobre normas y procedimientos para acceder a una plaza docente por contrato en Educación Superior No Universitaria en el Período Lectivo 2007 en la Región Arequipa 342207

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Res. N° 117.- Aprueban Directiva “Procedimiento para la Venta de Predios del Dominio Privado de Libre Disponibilidad del Gobierno Regional del Callao” 342209

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1005.- Modifi can el Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Municipalidad 342215Ordenanza N° 1006.- Facultan a la Gerencia de Transporte Urbano prorrogar autorizaciones para prestar servicio de transporte público urbano e interurbano 342215Ordenanzas N°s. 1007, 1008 y N° 1009.- Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano correspondiente a los distritos de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo

342215

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo N° 012-2007-MM.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y planta de transferencia de residuos sólidos

342216D.A. N° 004-2007-MM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Mirafl ores 342217D.A. N° 005-2007-MM.- Constituyen el Consejo Educativo Municipal 342218

Sumario

Año XXIV - Nº 9783

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007342196

PODER EJECUTIVO

PRODUCE

Establecen condiciones para la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río de la vertiente occidental de los Andes

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 083-2007-PRODUCE

Lima, 22 de marzo del 2007

Visto el Informe N° 119-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de febrero de 2007 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que el artículo 9° de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que por Resolución Ministerial N° 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fi jaron las tallas mínimas de captura de los principales invertebrados de interés comercial, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, que en el caso del camarón de río de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp es de 7 cm. medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola;

Que por Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se estableció el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente;

Que es necesario establecer las condiciones para el desarrollo de la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, durante la temporada anual de pesca establecida por la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año, medidas de ordenamiento pesquero que tienen como objetivo la conservación de las especies nativas de camarón de río a través de la protección de especímenes con tamaños menores a la talla de primera madurez, asimismo proteger a las hembras ovígeras que desovan en la desembocadura de los ríos y a las postlarvas y juveniles durante su migración, así como limitar el uso de artes, aparejos y métodos de pesca no selectivos que causan un impacto negativo sobre las poblaciones;

De acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe del visto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer como condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes:

a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción.

b) Se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (7) centímetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola.

c) Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (5) primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir de su desembocadura.

d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artifi cial y visor.

Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el camarón de río en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución, el Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción y el Instituto del Mar del Perú cuando sus acciones sean ejecutadas con fi nes de evaluación e investigación.

Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Segui-miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

41274-1

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 106-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de febrero del 2007

Visto el escrito con registro Nº 00010640 de fecha 9 de febrero del 2007, presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, con domicilio legal en Av. Miguel Dasso Nº 126, Of. 304, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación del señor CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007 342197naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (03) meses;

Que mediante el escrito del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación del señor CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROMEO“ de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ROMEO”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 100-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR, representado en el país por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana “ROMEO”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del

recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBREDE LA

EMBARCACIÓNNº DE

MATRÍCULAARQUEO

NETOCAP.BOD.

(m3)TAMAÑO

DE MALLASIST. DE

PRESERV.

ROMEO P-04-0261 31.41 129.66 4 ¼” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007342198

a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

41278-1

Dejan sin efecto autorizaciones de funcionamiento otorgada a titulares de acuarios comerciales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 108-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de febrero del 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 326-2005-PRODUCE/DNEPP del 10 de noviembre de 2005, se otorgó a la empresa AGUA AMAZON PERU S.R.L. autorización para el funcionamiento de un acuario comercial hasta el 1 de agosto del 2007, ubicado en la Av. Prolongación Ricardo Palma Nº 262, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima;

Que mediante Resolución Directoral Nº 146-2001-PE/DNEPP del 23 de julio de 2001, se otorgó a la empresa TROPICAL PACIFICO S.A.C. autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en la Urbanización Villa Vitarte, Mz D, lote 2 – Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima;

Que mediante Resolución Directoral Nº 048-2002-PRODUCE/DNEPP del 13 de setiembre de 2002, se otorgó a la empresa JUPITER ACUARIO S.R.L. autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en la Av. Santuario Nº 1298, Urbanización Zárate Industrial, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 434-92-PE del 10 de diciembre de 1992, se otorgó a la empresa UNIVERSAL TRADING S.A. autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en la Mz F, lote 25, Urbanización Jorge Chávez – II Etapa, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-93-PE del 30 de marzo de 1993, se otorgó a don CARLOS C. GIRON MARRO autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en el Jr. Loreto Nº 3647, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

Que mediante Resolución Directoral Nº 133-2002-PRODUCE/DNEPP del 10 de diciembre de 2002, se otorgó a don LIZARDO NERY GARCIA MATOS autorización para el funcionamiento de un acuario comercial denominado ACUARIO AMAZONAS, ubicado en la Mz A, lote 3 del Primer Programa de la Cooperativa de Vivienda San Juan de Salinas Ltda., distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

Que del operativo inopinado de control de acuarios comerciales, efectuadas del 28 al 29 de setiembre del 2006, por personal profesional de la Dirección General de

Seguimiento, Control y Vigilancia a los acuarios señalados en los considerandos anteriores, se han constatado que dichos acuarios se encuentran en condiciones inoperativos y de no existentes;

Que los actos administrativos dejan de producir efectos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en los presentes casos, en que los derechos administrativos han dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad del acuario comercial, por lo que procede a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de las Resoluciones Directorales y Resoluciones Ministeriales antes citadas, por el cual han dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca;

Que de la revisión efectuada al expediente se observó que la Resolución Ministerial Nº 080-93-PE, de fecha 30 de marzo de 1993, que otorga la autorización de funcionamiento a favor del señor CARLOS C. GIRON MARRO, tiene una vigencia de 12 meses, no observándose en el expediente que el recurrente haya solicitado una ampliación o una nueva autorización para operar el acuario comercial, caducando de pleno derecho dicha autorización;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 081-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, las autorizaciones de funcionamiento otorgadas a los titulares de los acuarios comerciales que se detallan a continuación:

Nº Razón Social Ubicación Resolución1 AGUA AMAZON PERU S.R.L. Av. Prolongación Ricardo Palma

Nº 262 – Surquillo – Lima.R. D. Nº 326-2005-PRODUCE/DNEPP

2TROPICAL PACIFICO S.A.C. Urbanización Villa Vitarte, Mz. D,

lote 2 – Ate Vitarte – Lima.R. D. Nº 146-2001-PE/DNEPP

3JÚPITER ACUARIO S.R.L. Av. Santuario Nº 1298,

Urbanización Zárate Industrial – San Juan de Lurigancho – Lima.

R.D. Nº 048-2002-PRODUCE/DNEPP

4 UNIVERSAL TRADING S.A. Mz. F, lote 25 – Jorge Chávez – II Etapa – Callao.

R.M. Nº 434-92-PE

5 LIZARDO NERY GARCIA MATOS (Acuario Amazonas)

Mz. A, lote 3, 1er. Programa de la Cooperativa de Vivienda San Juan de Salinas Ltda.. – San Martín de Porres - Lima.

R.D. Nº 133-2002-PRODUCE/DNEPP

Artículo 2º.- Declarar la caducidad de la Resolución Ministerial Nº 080-93-PE, otorgada a favor de don CARLOS C. GIRON MARRO, por la razón expuesta en la parte considerativa.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

41278-2

Otorgan permiso de pesca a CASAMAR S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 110-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de febrero del 2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007 342199

Visto los escritos con registro Nº 00077799 y Nº 00000826 del 30 de noviembre del 2006 y 5 de enero del 2007, respectivamente, presentados por la empresa CASAMAR S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 284-2006-PRODUCE/DGEPP del 24 de agosto del 2006, se otorgó a CASAMAR S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera denominada “MARIA JOSE”, con matrícula Nº CO-10316-CM de 123.74 m3 de capacidad de bodega, que empleará el sistema de preservación a bordo refrigerado y congelado, equipada con espinel o palangre para la extracción del recurso hidrobiológico atún; lineas poteras para la extracción del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota (Dosidicus gigas); con destino al consumo humano directo;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, señala en su numeral 5.6 del artículo 5º que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE del 29 de marzo del 2001, establece en su numeral 4.1 del artículo 4º que un barco calamarero es aquél que utiliza sistemas manuales o automáticos para el lanzamiento e izado de las líneas con anzuelos o con poteras que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en forma temporal o permanente;

Que a través del escrito del visto, la empresa CASAMAR S.A.C. solicita el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA JOSE” de matrícula Nº CO-10316-CM para la extracción de los recursos atún y especies afi nes y calamar gigante o pota; contando para ello con los artes o aparejos de pesca que señala el ordenamiento pesquero jurídico vigente;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente y en aplicación de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informes Nº 098-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 107-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,

el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CASAMAR S.A.C. el permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera nacional denominada “MARIA JOSE” con matrícula Nº CO-10316-CM, de 123.74 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos atún y calamar gigante o pota, con destino para el consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo de refrigerado y congelado, utilizando palangre y líneas poteras, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE.

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa CASAMAR S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA JOSE” con matrícula Nº CO-10316-CM, así como la presente Resolución, al literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

41278-3

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007342200

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Ribaudo S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 111-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de febrero del 2007

Visto los escritos con Registro N° 00067673, de fechas 18 de octubre, 22 de noviembre, 19 de diciembre, 28 de diciembre del 2006 y 13 de febrero del 2007, presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 140-95-PE, de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a la empresa PESQUERA COSTA MAR S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “COSTA MAR 2” con matrícula N° CE-4992-PM, con una capacidad de bodega de 180 TM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de Consumo Humano Indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante la Resolución Directoral N° 173-98-PE/ DNE, de fecha 29 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 140-95-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “COSTA MAR 2”, con matrícula N° CE-4992-PM con una capacidad de bodega de 180.20 m3 , a favor de PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda, en los mismos términos y condiciones en fue otorgado;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 239-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de agosto del 2004, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “COSTA MAR 2” con matrícula N° CE-4992-PM, solicitado por la empresa HORIZONTE MARINO S.A.C;

Que los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y /o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 140-95-PE, para operar la embarcación pesquera “COSTA MAR 2” de matrícula CE-4992-PM, en virtud a un Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco Continental propietario de la citada embarcación.

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE publicado a través de la Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 019- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de enero del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “COSTA MAR 2” con matrícula N° CE-4992-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 173-98-PE/DNE y que a su vez , fue modifi cada por la Resolución Directoral Nº 239-2004-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente.

Artículo 2°.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas por el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado por la Resolución Directoral N° 239-2004-PRODUCE/DNEPP a favor de HORIZONTE MARINO S.A.C, para operar la embarcación pesquera denominada “COSTA MAR 2” de matrícula N° CE-4992-PM.

Artículo 4°.- Incorporar a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “COSTA MAR 2” de matrícula Nº CE-4992-PM, así como la presente Resolución, al Literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial N° 229-2002-PRODUCE, excluyendo a HORIZONTE MARINO S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 239-2004-PRODUCE/DNEPP de dichos anexos.

Artículo 5°.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

41278-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Industrial Pesquera Santa Mónica S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 112-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de febrero del 2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007 342201

Visto el escrito con registro Nº 00071053 del 6 de noviembre del 2006, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 5.4 del artículo 5º se establece que para dedicarse a la extracción del citado recurso, debe utilizarse red de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 mm. en el copo;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 463-97-PE del 25 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a los señores Giacomo Vittoria Pellegrino, Teresa Caballero Izquierdo y Antonio Vittoria Pellegrino, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada AUGUSTUS II con matrícula N° PT-3977-CM, de 102.78 m3 de capacidad de bodega, la que será utilizada para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando hielo como sistema de preservación a bordo y red de arrastre con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 90 mm.;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 262-2001-PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001 se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional AUGUSTUS II con matrícula N° PT-3977-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que a través del escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AUGUSTUS II, de matrícula N° PT-3977-CM, de 102.78 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso merluza empleando red de arrastre y con destino al consumo humano directo; dado que la propiedad de la embarcación se encuentra a nombre del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, y a la vez ambas partes suscribieron un Contrato de Arrendamiento Financiero a favor de INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.; siendo necesario regularizar la titularidad del permiso de pesca;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta necesario aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AUGUSTUS II, de matrícula N° PT-3977-CM; a la vez de establecer que el tamaño mínimo de malla de la red de arrastre debe estar conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 393-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007342202

2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. por la Resolución Directoral Nº 262-2001-PE/DNEPP, en tanto mantenga vigente el Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito, para operar la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula N° PT-3977-CM, de 102.78 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza con destino el consumo humano directo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 262-2001-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula N° PT-3977-CM.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula N° PT-3977-CM, y la presente Resolución, en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 4º.- Excluir a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula PT-3977-CM.

Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

41278-5

Otorgan licencia de operación a Servicios Generales Integrales EIRL para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 113-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de febrero de 2007

Visto el expediente con escrito de Registro Nº 00069229,del 25 de octubre del 2006 y adjuntos 3 y 4 del 5 y 9 de febrero del 2007 respectivamente, presentado por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL.

CONSIDERANDO:

Que el inciso d) del Artículo 43º, Artículo 45º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o jurídicas requerirán de licencia, la que será otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción;

Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso de industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que por Resolución Directoral Nº 207-2005-PRODUCE/DNEPP, del 19 de julio del 2005, se otorgó a la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, a ubicarse en el Km. 9.5 de la carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, con la capacidad proyectada de 30 t/día;

Que mediante el escrito del visto de fecha 25 de octubre del 2006, la Administrada solicita se le otorgue licencia de operación a fi n de proceder con el inicio de sus operaciones de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 9.5 de la carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; por lo que en consideración a los hechos expuestos por la recurrente en sus recursos adjuntos 3 y 4 materia del visto, y a lo Informado por el Área Legal Pesquera de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 153-2007-PRODUCE/ALPA se declaró fundada las causales de fuerza mayor y caso fortuito.

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 014-2006-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 16 de octubre del 2006, señala que la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la mencionada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos de EIA y la normatividad vigente;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL - 008-06-CG-SANIPES, de fecha 9 de junio del 2006, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 027-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE respectiva; y con la opinión favorable del Área Legal respectiva.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundadas las causales de fuerza mayor y caso fortuito interpuestas por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL y en consecuencia Otorgar a dicha empresa, licencia de operación para que desarrolle

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007 342203la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en el Km. 9.5 de la carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada:

Congelado: 30 t/díaCapacidad de Almacenamiento: 750 t

Artículo 2º.- La empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL, deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 014-2006-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 16 de octubre del 2006; y además cumplir los requerimientos operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL - 008-06-CG-SANIPES, de fecha 9 de junio del 2006.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL, en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: WWW.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

41278-6

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático para asistir a los preparativos y a la Visita de Estado del Presidente de la República a Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0349/RE

Lima, 23 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República Dr. Alan García Pérez, llevará a cabo una Visita de Estado a la República de Colombia, el 28 de marzo de 2007, para cumplir con actividades ofi ciales entre las que se incluyen entrevistas con el señor Presidente de la República de Colombia y con los Presidentes de los Poderes Públicos, así como con autoridades de alto nivel empresarial comercial de Colombia;

Que, la Visita de Estado del señor Presidente de la República Dr. Alan García Pérez, a la República de Colombia se enmarca en el objetivo de la política exterior orientado a fortalecer los lazos bilaterales de amistad, en el ámbito político, económico y social con Colombia;

Que, es necesario que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República, José Luis Salinas Montes,

Director General de Sudamérica de la Subsecretaría para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, asista a los preparativos a la Visita de Estado que cumplirá el señor Presidente de la República Dr. Alan García Pérez a la República de Colombia, los días 27 y 28 de marzo de 2007;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 319, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de 19 de marzo de 2007;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, José Luis Salinas Montes, Director General de Sudamérica de la Subsecretaría para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 27 al 28 de marzo de 2007, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, para que asista a los preparativos y a la Visita de Estado del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, a dicho país.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombresy

ApellidosPasajes

US$ViáticosPor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$José LuisSalinasMontes

880.02 200.00 2+1 600.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la referida comisión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

41250-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a fin de que acompañe a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo en gestiones relativas a una pronta aprobación del TLC por parte del Congreso de EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0350/RE

Lima, 23 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007342204

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global;

Que, el Perú y los Estados Unidos de América negociaron el Acuerdo de Promoción Comercial desde mayo de 2004 hasta diciembre de 2005;

Que, el 12 de abril de 2006 el Perú y los Estados Unidos de América suscribieron el Acuerdo de Promoción Comercial, que fue aprobado por el Congreso del Perú el 6 de julio de 2006, el mismo que se encuentra a la espera de la aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de América;

Que, el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América será un instrumento altamente positivo para los intereses del Perú, conveniente y necesario para impulsar un adecuado proceso de crecimiento comercial y económico;

Que, es conveniente para el interés nacional la activa participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en las gestiones orientadas a apoyar y promover la aprobación del citado Acuerdo por parte de las autoridades de los Estados Unidos, con miras a su pronta puesta en vigencia;

Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz Fernández, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 26 y 27 de marzo de 2007, a fi n de realizar gestiones relativas a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial con dicho país, por lo que se requiere que sea acompañada en su viaje de trabajo por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, quien posee una amplia experiencia sobre temas de libre comercio;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Subsecretario para Asuntos de América, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 27 de marzo de 2007, a fi n de que acompañe a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo en las gestiones relativas para una pronta aprobación del Tratado de Libre Comercio por parte del Congreso de dicho país.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales e Internacionales, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$NéstorFranciscoP o p o l i z i o Bardales

1,826.66 220.00 2+1 660.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la referida comisión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

41250-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Disponen expedir título a magistrado como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

N° 100-2007-CNM

Lima, 21 de marzo de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 626-2007-CE-PJ, de fecha 19 de febrero de 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 626-2007-CE-PJ, de fecha 19 de febrero de 2007, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 027-2007-CE-PJ, de fecha 31 de enero de 2007, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Jorge Luis Pinto Flores, Juez Titular del Juzgado Mixto de Caravelí, Distrito Judicial de Arequipa, en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007 342205especialidad de la ciudad de Arequipa, del mismo Distrito Judicial;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 544-2007-P-CNM, de fecha 27 de febrero de 2007, solicitó al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladado el mencionado magistrado, a fi n de expedirle el título correspondiente;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 1010-2007-CE-PJ, recibido con fecha 16 de marzo de 2007, informó que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nº 70-2007-R-PRES/CSA, designó al señor magistrado Jorge Luis Pinto Flores, como Juez Titular del Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JORGE LUIS PINTO FLORES, como Juez del Juzgado Mixto de Caravelí, Distrito Judicial de Arequipa.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JORGE LUIS PINTO FLORES, como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

41282-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 248-2007-JEF/RENIEC

Lima, 19 de marzo de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 696-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesamiento y Depuración Registral y el Informe Nº 394-2007-GAJ/RENIEC de fecha 15 de marzo del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identifi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Depuración

de Identifi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotecnia de la Entidad; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos:

1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 210/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana PACIENCIA FELIPA BUSTINCIO PARI, titular de la Inscripción Nº 00430714, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42633371 bajo el nombre de INOCENCIA ROMERO HUAYNA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 314-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42633371, por duplicidad;

2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 193/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano LAZARO LEON GAMBOA, titular de la Inscripción Nº 18034944, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43055457 bajo el nombre de JUAN DARIO TANAMACHI VILLAR, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 311-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43055457, por duplicidad;

3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 194/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano EMILIO SANTOS JULCA SANCHEZ, titular de la Inscripción Nº 18078939, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42999048 bajo el nombre de ALDRIN STEVEN JAVIEL LOPEZ, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 321-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42999048, por duplicidad;

4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 198-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana SOCIMA FIDELINA SÁNCHEZ SUSANIBAR, titular de la Inscripción Nº 10720783, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43288741 bajo el nombre de CAROLINA MERCEDES VELARDE MORAN, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 319-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43288741, por duplicidad;

5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 189/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana LETICIA PIRCA OLANO, titular de la Inscripción Nº 20967120, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43249515 bajo el nombre de ANA MARIA RAYMUNDO MATTA DE COLLANTES, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 250-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43249515, por duplicidad;

6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 081-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana YHOSIE DE LA FLOR MORENO MEDINA, titular de la Inscripción Nº 42566353, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43616555 bajo el nombre de JHOSIE OYAMA MEDINA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 253-MIG, determinándose que se trata de una misma

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007342206

persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43616555, por duplicidad;

7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 074-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana GRISELDA ANALI MAZA PEÑA, titular de la Inscripción Nº 43348770, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43464871 bajo el nombre de GRISELDA MAZA PEÑA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 247-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43464871, por duplicidad;

8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 125-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana HILDA R. HURTADO BECERRA, titular de la Inscripción Nº 08083533, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 15282237 bajo el nombre de HILDA ROSA HURTADO CAYETANO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 263-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 15282237, por duplicidad;

9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 076-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JOSE ALBERTO AYMA GASPAR, titular de la Inscripción Nº 42752496, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43216322 bajo el nombre de JOSE ALBERTO GASPAR VASQUEZ, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 240-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43216322, por duplicidad;

10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 093-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano OSCAR EDUARDO DELGADO CHANG, titular de la Inscripción Nº 15707533, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43624391 bajo el nombre de JULIO FERNANDO ICHIJI HUAPALLA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 264-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43624391, por duplicidad;

Que, si bien se ha dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos inscripciones distintas;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; y.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra:

01.- PACIENCIA FELIPA BUSTINCIO PARI o INOCENCIA ROMERO HUAYNA.

02.- LAZARO LEON GAMBOA o JUAN DARIO TANAMACHI VILLAR.

03.- EMILIO SANTOS JULCA SÁNCHEZ o ALDRIN STEVEN JAVIEL LOPEZ.

04.- SOCIMA FIDELINA SÁNCHEZ SUSANIBAR o CAROLINA MERCEDES VELARDE MORAN.

05.- LETICIA PIRCA OLANO o ANA MARIA RAYMUNDO MATTA DE COLLANTES.

06.- YHOSIE DE LA FLOR MORENO MEDINA o JHOSIE OYAMA MEDINA.

07.- GRISELDA ANALI MAZA PEÑA o GRISELDA MAZA PEÑA.

08.- HILDA R. HURTADO BECERRA o HILDA ROSA HURTADO CAYETANO.

09.- JOSE ALBERTO AYMA GASPAR o JOSE ALBERTO GASPAR VASQUEZ.

10.- OSCAR EDUARDO DELGADO CHANG o JULIO FERNANDO ICHIJI HUAPALLA.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

41237-4

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Retiran la condición de Monumento a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 319/INC

Lima, 8 de marzo de 2007

Vistos los expedientes N°s 04793/2004, 07621/2004, 13579/2004, 15796/2005, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 319-2006-INC/OAJ la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Cultura se pronuncia en relación a la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Unión N° 108, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, propiedad de la señora Julia Olga Carmen Arredondo Peñafi el de Teves;

Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural N° 191-89-INC/J de fecha 26 de abril de 1989 y conformante de la Zona Monumental de Barranco declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, siendo modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 y ampliada mediante

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007 342207Resolución Jefatural N° 509-88-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988;

Que, mediante Informe N° 057-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación mediante la cual solicitan el retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Unión N° 108, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 02 de fecha 3 de marzo de 2006, cuyo tenor es como sigue:

VISTOS:

Los antecedentes, la Resolución Directoral N° 0185-INC/DREPH de fecha 10 de agosto de 2004, la Resolución Directoral N° 028/INC-DREPH de fecha 5 de abril de 2005, la Resolución Directoral N° 001/INC-DREPH de fecha 6 de enero de 2006, informes técnicos, registros fotográfi cos del interior, exterior y entorno del inmueble.

CONSIDERANDO:

1. Que, las estructuras físicas de la casa principal que se ubica hacia el fondo del predio se encuentran en mal estado de conservación, habiéndose perdido los principales componentes arquitectónicos que aportaban valor al Monumento.

2. Que, el emplazamiento del inmueble confiere valor urbanístico al entorno monumental de Barranco constituyendo la portada de ingreso un componente de cerramiento visual de la calle Enrique Coloma (Sucre).

3. Que, mediante Resolución Directoral N° 001/INC-DREPH de fecha 6 de enero de 2006 se aprobó el proyecto arquitectónico de conservación y obra nueva-vivienda multifamiliar que contempla el reemplazo de la antigua edifi cación de un piso, la preservación del antiguo pórtico de ingreso, sus características, tratamiento de elementos de carpintería y ornamentales, así como también la conservación del cerco del lindero izquierdo del inmueble con frente al pasaje Unión y conservación de las especies arbóreas.

SE ACORDO:

1. Proponer el retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Unión N° 108, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; manteniendo:

1.1. La intangibilidad y conservación del conjunto conformado por el pórtico y muros que lo fl anquean ubicado en el lindero frontal del Jr. Unión y el cerco del lindero izquierdo con frente al pasaje Unión; y,

1.2. La categoría de inmueble de valor monumental.

2. No destinar el uso del predio como playa de estacionamiento, los propietarios del inmueble deben cumplir con la Directiva N° 001-2005/INC-DREPH-DG “Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación artículo 33”, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional N° 061/INC de fecha 26 de enero de 2005;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

RESUELVE:

Artículo 1°.- ACUMULAR los Expedientes N°s. 04793/2004,07621/2004, 13579/2004, 15796/2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Retirar la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Unión N° 108, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, manteniendo:

1.1. La intangibilidad y conservación del conjunto conformado por el pórtico y muros que lo fl anquean ubicado en el lindero frontal del Jr. Unión y el cerco del lindero izquierdo con valor monumental; y,

1.2. La categoría del inmueble de valor Monumental.

Artículo 3°.- No destinar el uso del predio como playa de estacionamiento, los propietarios del inmueble deben cumplir con la Directiva N° 001-2005/INC-DREPH-DG “Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, artículo 33”, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional N° 061/INC de fecha 26 de enero de 2005.

Artículo 4°.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble ubicado en la Zona Monumental del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

41251-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Precisan alcance de directivas sobre normas y procedimientos para acceder a una plaza docente por contrato en Educación Superior No Universitaria en el Período Lectivo 2007 en la Región Arequipa

DECRETO REGIONALN° 001-2007-AREQUIPA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38º de la Constitución Política del Perú establece que:

“Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.”

Que, la Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de Gastos Públicos, señala explícitamente en la primera disposición transitoria inciso a) que:

“Queda prohibido, sin excepción, el ingreso de nuevo personal por servicios personales, salvo los reemplazos por cese de personal o para suplencia temporal de los servidores del sector público que ocupen plaza presupuestada, conforme a la normatividad respectiva. En el caso de la suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.”

Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece en el artículo 4º, numeral 2 lo siguiente:

“Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes:

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007342208

i) El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. En este caso, el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.”

Que, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, mediante la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER, del 7 de febrero de 2007, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0196-2007-ED, se aprueba “Normas y procedimientos para acceder a una plaza por contrato en Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial), Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el período 2007” establece en su numeral VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS numeral 5 lo siguiente:

“El personal docente contratado al 31 de diciembre del 2006, conjuntamente con los nuevos postulantes, serán sometidos al presente proceso de evaluación por cada nivel educativo existente en la institución educativo.”

Estando a la consideración expuesta, queda clara la prohibición del ingreso de nuevo personal contratado a la administración pública en general, incluido el sector educación (salvo el nombramiento de profesores mediante concurso público autorizado por la Ley Nº 28649 conforme lo dispone el numeral v) del inciso 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 ya invocada), lo que se encuentra en abierta y evidente colisión con la convocatoria para ingreso de nuevo personal contenida en la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER.

Que si bien es cierto que el Ministerio de Educación tiene competencia para dictar disposiciones generales conforme lo dispone el artículo VII de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que establece:

“Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados.”

También lo es que este despacho tiene competencia para dictar las disposiciones normativas generales que superen esta defi ciencia de las fuentes ya mencionadas, tal como lo prevé el inciso 2 del artículo VIII de la Ley Nº 27444, que preceptúa:

“Cuando la defi ciencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.”

Que este despacho ha tomado conocimiento de esta situación a consecuencia del Informe Nº 086-2007-GRA/PR-GGR-GRDS en el que se propone la emisión de la normativa que resuelva esta situación dado que sobre el tema se han producido incluso pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo mediante Carta Nº 178-2007/DP-OD-AQP y de la Fiscalía de Prevención del Delito mediante Resolución Nº 054-07-MP-2FPPDAR.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas resulta necesario precisar los alcances de la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER en el ámbito de la Región Arequipa.

Que en la enseñanza, deben tenerse presente dos partes fundamentales que, no deben olvidarse, porque la componen esencialmente: por un lado, la parte vital del arte de enseñar, que es el docente y, por el otro, la parte inerte, que comprende toda la teoría del arte y su técnica. Es indudable, que el docente, en la tarea de enseñar, él trabaja para sus alumnos. De tal manera que la permanencia laboral de un docente repercute directa y necesariamente en el contenido educativo regional.

Que el artículo 40º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales establece que:

“Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas

Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.

Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.”

Que, conforme a las consideraciones expuestas, estando ad portas del inicio de labores en las instituciones de educación superior no universitaria, es necesario dictar, mediante Decreto Regional, las medidas conducentes a la aplicación irrestricta de las normas de austeridad presupuestal ya mencionadas y en respeto de los derechos labores de los docentes, precisando los alcances de la Directiva aludida, en el sentido de que sólo comprende a los docentes reemplazantes de los servidores que no cuenten con evaluación favorable y de que se debe comprender como “nuevos postulantes” al personal reemplazante por cese de personal o para la suplencia temporal de los servidores dentro del ejercicio presupuestal.

Que el artículo 103º de la Constitución Política del Perú sustituido por el artículo 2º de la Ley N° 28389, dispone que:

“(…) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.”

Estando a lo acordado en el Directorio de Gerentes Regionales de fecha 19 de marzo del 2007 y a las consideraciones expuestas.

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Alcances de la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER

Precisar los alcances en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa, de la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER, del 7 de febrero de 2007, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0196-2007-ED, que aprueba “Normas y procedimientos para acceder a una plaza por contrato en Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial), Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el período 2007” en el sentido que “el personal docente contratado al 31 de diciembre del 2006” debe entenderse como el personal que no ha obtenido evaluación favorable y de que los “nuevos postulantes” son el personal reemplazante por cese de personal o para la suplencia temporal de los servidores dentro del ejercicio presupuestal.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Regional no es aplicación para

aquellos Concursos que a la fecha de la publicación de la presente ya se encuentran totalmente culminados, los que mantienen su plena validez y efi cacia.

Artículo 3º.- De los Concursos en trámiteDéjese sin efecto todos los Concursos Públicos que a

la fecha se encuentran en trámite para contratar personal en Educación Superior No Universitaria en el ejercicio presupuestal 2007.

Artículo 4º.- Prórroga de los ContratosDispóngase que la Dirección Regional de Educación

Arequipa proceda a la contratación del personal docente contratado en el ejercicio 2006 en Educación Superior No Universitaria que hayan obtenido evaluación favorable, para el período correspondiente del 2007, con observancia del marco legal vigente.

Artículo 5º.- Concurso para reemplazos y suplencias

Autorícese a la Dirección Regional de Educación Arequipa para que proceda a ejecutar los correspondientes Concursos para Contratación en las plazas respecto del personal que no ha obtenido evaluación favorable y del personal reemplazante por cese de personal o para la suplencia temporal de los servidores con observancia de las disposiciones legales pertinentes.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007 342209

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Deróguese y déjese sin efecto, cualquier disposición administrativa que se oponga al presente.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.

JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDESPresidente

40824-1

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Aprueban Directiva “Procedimiento para la Venta de Predios del Dominio Privado de Libre Disponibilidad del Gobierno Regional del Callao”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 117

Callao, 26 de febrero de 2007

VISTOS:

El Informe N° 130-2006-REGION CALLAO/GA-UGP de 6 de marzo de 2006 de la Unidad de Gestión Patrimonial y el Informe N° 726-2006-GRC/GAJ de 20 de junio de 2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Administración remite para su análisis el Proyecto de Directiva “Procedimiento para la Venta de Predios del Dominio Privado de Libre Disponibilidad del Gobierno Regional del Callao”, elaborado por la Unidad de Gestión Patrimonial;

Que, el objetivo de la directiva, es establecer los procedimientos para la venta de predios del dominio privado del Gobierno Regional del Callao de libre disponibilidad, mediante las modalidades de venta por “Subasta Pública” y “Venta Directa”, debiendo contar con Acuerdo del Consejo Regional, que autorice la venta y cuya ejecución estará a cargo del Comité de Gestión Patrimonial, que actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 43° y demás pertinentes del Decreto Supremo N° 154-2001-EF - “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, así como del procedimiento de venta directa, sobre la base de la tasación del valor comercial del predio a transferir;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión, que resulta procedente emitir el acto administrativo por el cual se apruebe la Directiva “Procedimiento para la Venta de Predios del Dominio Privado de Libre Disponibilidad del Gobierno Regional del Callao”, el cual constituirá un instrumento de gestión del Gobierno Regional del Callao;

Que, la presente Resolución cuenta con la conformidad y visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2006-Región Callao-CR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva “PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

DIRECTIVA N° 001 -2007/REGION CALLAO-PR

PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD

DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

ASPECTOS GENERALES

1. FINALIDADEstablecer los procedimientos para la venta de

predios del dominio privado del Gobierno Regional del Callao de libre disponibilidad, mediante las modalidades de subasta pública y venta directa.

2. OBJETIVOSEstablecer los procedimientos para:

2.1 Las ventas por subasta pública.2.2 Las ventas directas.

3. BASE LEGAL- Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del

Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Art. 190º, 191º, 192º inciso 3, Art. 193º inciso 1.

- Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización: Art. 9º numeral 9.3, Art. 10º numeral 10.2 y 10.3 (concordante con el literal c, del artículo 35º, literal c, del artículo 10º de la Ley Nº 27867), Art. 35° literal j, Art. 37 literal a, g y h.

- Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Art. 10° literal c, Art. 15° literal c y j, Art. 58º.

- Ley N° 27902 Art. 4º Ley que modifi ca la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Art. 45º.

- D.S. N° 154-2001-EF: Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, modifi cada por D.S. N° 107-2003-EF, D.S. Nº 042-2006-EF, D.S. Nº 195-2006-EF.

- Resolución N° 019-2002/SBN que aprueba la Directiva “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”.

- Resolución Nº 041-2004/SBN del 30/9/2004 que modifi ca los numerales de la Directiva Nº 002-2002-SBN.

- Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2006-Región Callao -CR.

- Decreto Supremo N° 023-2004-PCM “Jerarquización de los Bienes del Estado por su alcance nacional, regional y local en el marco del proceso de la descentralización”

4. ALCANCELa presente Directiva tiene alcance regional, dentro

de la jurisdicción del Gobierno Regional del Callao y comprende los predios del dominio privado de libre disponibilidad de propiedad del Gobierno Regional del Callao.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 La potestad de impulsar el trámite de venta queda reservada, según sea el caso, al Gobierno Regional del Callao.

El Gobierno Regional del Callao a través del Comité de Gestión Patrimonial y en aplicación del Decreto Supremo N° 154-2001-EF, se encuentra facultado para reservar la disposición de un bien de propiedad para un uso o fi nalidad especifi ca.

Cuando corresponda, puede solicitar en el mismo procedimiento, la desafectación administrativa del bien inmueble, a fi n de incorporarlo al dominio privado del Gobierno Regional del Callao y declarar su libre disponibilidad.

La venta de predios de dominio privado del Gobierno Regional del Callao se realiza a valor comercial. La valuación comercial será efectuada por el CONATA.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007342210

5.2 Las ventas de la propiedad predial del Estado, se realizarán respecto de predios inscritos en los Registros Públicos respectivos, previo saneamiento físico y legal.

5.3 En todos los casos de ventas, una vez remitido a la SBN el correspondiente testimonio de la Escritura Pública con su respectiva inscripción registral, la Jefatura del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP procederá la cancelación del asiento correspondiente.

6. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA.

6.1 Disposiciones Específi cas:

6.1.1 La venta por subasta pública está a cargo del Comité de Gestión Patrimonial que promueve el procedimiento correspondiente.

6.1.2 La venta por subasta pública se aprueba mediante Resolución Ejecutiva Regional.

6.1.3 Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública será de cargo del Comité de Gestión Patrimonial mediante la Gerencia de Administración.

6.1.4 La venta por subasta pública podrá tener hasta una tercera convocatoria. Si la última convocatoria se declara desierta, el predio puede venderse directamente, aplicándose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en la presente Directiva.

6.2 Procedimiento.6.2.1 El Comité de Gestión Patrimonial identifi ca

y elabora la documentación técnica legal del (de los) predio (s) propuesto (s) a subastarse, la que pondrá a consideración de la Gerencia de Administración.

6.2.2 El expediente administrativo contendrá lo siguiente:

6.2.2.1 Copia de la partida registral del (de los) predio (s).

6.2.2.2 Fotografías del (de los) predio (s).6.2.2.3 Plano perimétrico del (de los) terreno (s)

en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas.

6.2.2.4 Plano de ubicación del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000.

6.2.2.5 Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicación, el área, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zonifi cación y las observaciones que se consideran pertinentes de acuerdo con el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1).

6.2.2.6 Informe Técnico Legal, de acuerdo con el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 2), suscrito por los respectivos profesionales.

6.2.3 La Gerencia de Administración, con su conformidad, elevará a la Presidencia Regional, los expedientes de cada uno de los predios que se encuentran identifi cados y que son susceptibles de ser subastados.

6.2.4 Por Acuerdo del Consejo Regional se autorizará la venta por subasta pública. Su ejecución estará a cargo del Comité de Gestión Patrimonial, que actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 43° y demás pertinentes del Decreto Supremo N° 154-2001-EF.

6.2.5 Culminado el procedimiento de subasta pública, el Presidente Regional o a quien designe suscribirá la Minuta y la Escritura Pública correspondiente a favor del adjudicatario. Los gastos notariales y regístrales estarán a cargo del adjudicatario.

7. PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DIRECTA

7.1 La venta directa de predios de dominio privado de propiedad del Gobierno Regional del Callao, opera solamente en los siguientes casos:

7.1.1 Para aquellos predios cuyas subastas públicas hayan sido declaradas desiertas.

7.1.2 Cuando así lo determine el Consejo Regional, cuyo Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial.

7.2 La solicitud de venta directa se presenta ante la Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao.

7.3 Pueden presentar las solicitudes a que se refi ere el numeral anterior, las entidades públicas o las personas naturales y jurídicas de derecho privado.

7.4 Recibida la solicitud, se procede a su evaluación y califi cación respecto de la procedencia del inicio del procedimiento de venta directa. El solicitante será notifi cado en un plazo no mayor de 30 días calendario del resultado de la califi cación. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el Gobierno Regional del Callao podrá requerir a los solicitantes, los siguientes documentos.

7.4.1 Copia de la partida registral del (de los) predio (s).

7.4.2 Fotografías del (de los) predio (s).7.4.3 Plano perimétrico del (de los) terreno (s)

en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas.

7.4.4 Plano de ubicación del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000.

7.4.5 Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicación, el área, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observaciones que se consideran pertinentes.

7.4.6 Informe Técnico Legal, suscrito por los respectivos profesionales.

7.5 Admitida la solicitud el Gobierno Regional del Callao solicitará a CONATA la tasación correspondiente.

7.6 Una vez recibida la tasación, se procederá a notifi car el precio de venta al solicitante, quien deberá comunicar su aceptación, en plazo no mayor de 10 días calendario; caso contrario se ordenará el archivo del expediente.

7.7 El expediente administrativo contendrá, sin perjuicio de la documentación adicional que se considere pertinente, los siguientes documentos:

7.7.1 Solicitud de informe favorable para la venta directa.

7.7.2 Aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional de la venta directa predial.

7.7.3 Tasación de CONATA y/o Comisión Liquidadora del Gobierno Regional del Callao.

7.7.4 Aceptación expresa del comprador del precio de venta.

7.7.5 Copia de la partida registral del predio.7.7.6 Plano perimétrico del terreno en coordenadas

UTM.a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, con la indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas correspondientes.

7.7.7 Plano de ubicación del predio a escala 1/1000 o 1/5000.

7.7.8 Memoria descriptiva del terreno indicándose la ubicación, el área, los linderos, las medidas perimétricas, la zonifi cación y las observaciones que se consideren pertinentes.

7.7.9 Informe Técnico- Legal conteniendo la opinión favorable para la venta directa.

7.7.10Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la transferencia por venta directa del predio.

8. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

8.1. El contrato de compra venta respectivo, se celebrará mediante una minuta de compraventa, la que deberá ser fi rmada por las partes y protocolizada mediante escritura pública de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la venta.

8.2. El pago del precio se efectuará en el momento de suscribir la minuta del contrato de compra venta. El precio de venta, deducidos los gastos operativos y administrativos inherentes al proceso de venta, constituye Renta del Gobierno Regional del Callao.

8.3. El comprador proporcionará a la Ofi cina de Gestión Patrimonial una copia simple de la Escritura Pública de la compraventa, con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. Recibida la copia simple de la escritura publica, se procederá a la cancelación del Registro del Predio en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP de la SBN. Asimismo, se procederá a realizar el descargo correspondiente en los registros contables del Gobierno Regional del Callao.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007 342211

ANEXO 1

MEMORIA DESCRIPTIVA N°......... -200..../REGION CALLAO/GA/UGP

EXPEDIENTE N°REF: PLANO N°

I.- UBICACIÓN:

El pedido se encuentra ubicado en....................... en la urbanización....................... distrito de.................Provincia................................. departamento de.........................

II.- DESCRIPCIÓN:

El predio materia del presente expediente corresponde a un inmueble de.................. niveles, de acuerdo a la siguiente distribución.

III.- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS:

Por el frente, con la Avenida........................

Por la derecha, con...................................

- Por la izquierda, con................................

- Por el fondo, con..................................

IV.- ÁREA Y PERÍMETRO:

El terreno de forma.............................. posee un área de...................... m2, y cuenta con un perímetro de..................... m.

V.- ZONIFICACIÓN:

El predio está califi cado como................ según el plano de Zonifi cación N°..........., correspondiente al distrito de..................

VI.- VALOR:

Conforme a la valorización N°................, el predio tiene un valor de..............................

VII.- OBSERVACIONES:

La presente documentación técnica se ha elaborado en base a los datos que obran en la Partida Electrónica N°............. Del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, así como de la inspección ocular realizada por integrantes de esta jefatura sobre el mencionado predio.

Callao,............de...................del 200....

_________________ _______________Responsable Técnico Responsable Legal

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007342212

ANEXO 2

INFORME TÉCNICO LEGAL

JEFATURA ASIENTO

TÉCNICO

LEGAL

1.- DATOS GENERALES.EXPEDIENTE EXPEDIENTE MATRIZ SOLICITANTE

EXPEDIENTES RELACIONADOS NINGUNO

TRÁMITE ÁREA

UBICACIÓN DEL PREDIODEPARTAMENTOPROVINCIADISTRITOAV/CA/JR

2.- ANTECEDENTES

2.1 REGISTRALES:FORMA DE ADQUISICIÓN BASE LEGAL ÁREA

PROPIETARIO

ASIENTO FOLIO TOMO FICHA PART.ELEC CÓDIGO PREDIO FECHA REGIST.

FÁBRICA ÁREA CONSTRUIDA VALOR FECHA PÁRT. ELEC. FOJA ASIENTO TOMO FECHA

2.2 LEGALES:

PERSONA NATURAL:NOMBRES Y APELLIDOS: DNI:

PERSONA JURÍDICA:RAZÓN SOCIALCONSTITUCIÓNREPRESENTACIÓNN°F/PE/REG.Per. Jur.

NORMATIVA APLICABLE

RESTRICCIONES (DE USO, DE DISPOSICIÓN):

2.3 OBSERVACIONES LEGALES:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007 3422132.4. TÉCNICOS:DOCUMENTACION TECNICA PRESENTADA:

CONFORME

PLANO UBICACIÓN-PERIMÉTRICO MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZACIÓN

OBSERVACIONES:

TIPO DE ÁREA TIPO DE TERRENO TIPO

URBANO EXPANSIÓN URBANA EXTRA URBANA

URBANO RÚSTICO ERIAZO

ZONIFICACIÓNESTRUCTURACIÓN

USOS COMPATIBLES

3. - INSPECCIÓN OCULAR

3.1 UBICACIÓN DEL PREDIO

URBANIZACIÓNDEPARTAMENTOPROVINCIA MANZANA LOTEDISTRITOAV/CA/JR.

3.2 ÁREAS Y LINDEROS DEL PREDIOLINDEROS CALLE / JIRÓN / AVENIDA LADO ML N° MUNICFRENTEDERECHAIZQUIERDAFONDO

ÁREA DEL TERRENO (M2) REGISTRAL ÁREA DEL TERRENO (M2) GRÁFICA PERÍMETRO(M) ÁREA

CONSTRUIDA

DISTANCIA DE LA ESQUINA(M) DEREC. IZQUIE. AV / CA / JA

3.3 OCUPACIÓN ACTUAL

ANTIGÜEDAD DE LA OCUPACIÓN (años)

3.4 ACCESO

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007342214

3.5 TOPOGRAFÍA Y SUELO

TOPOGRAFÍATIPO COMENTARIO

SUELOTIPO COMENTARIO

3.6 OBSERVACIONES DE SANEAMIENTO

SERVICIO INSTALADOS FACTIBILIDAD DEL SERVICIOAGUADESAGÜEELECTRIFICACIÓN

3.7 CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACIÓN (Elaborado en base a la tabla de valores unitarios de edifi cación)

N° PISO SOTANO O MEZANINE

FECHA DE LA CONSTRUCCIÓN MATERIAL

ESTRUCT.PREDOMINANTE

ESTADO DE CONSERVACIÓN

CATEGORÍAS ÁreaConstruidaVerifi cada

Valor EstimadoEstructura Acabados

Elect. SanitMES AÑO Muro Techo Piso Puertas Revest. Baño

TOTAL 1 EN S/.

OBRAS COMPLEMENTARIAS

N° DENOMINACIÓN Antig. Unidad Cant. EstadoConserv. Mat. Predom. Valor Estimado

12345

TOTAL 2 EN S/.

VALOR DEL TERRENO TOTAL 3 EN S/.

TOTAL 1 + TOTAL 2 + TOTAL 3 TOTAL S/.

3.8 OBSERVACIONES TÉCNICAS

3.9 CONCLUSIONES

............................... ...................................Responsable Legal Responsable Técnico

40663-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007 342215

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 1005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

ELCONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo de 2007, los Dictámenes Nºs. 40-2007-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y 24-2007-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, de conformidad con los artículos 9º; 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES

Artículo Único.- Agréguese el numeral 10a, en el artículo 156º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812 del 15 de setiembre del 2005 y modifi catorias, con el texto siguiente:

“Artículo 156°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana las siguientes:

(…)

10a. Emitir certifi cados domiciliarios a favor de quienes demuestren residir en el Distrito del Cercado de Lima.

(…)”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los 20 días de marzo de 2007

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

41264-1

Facultan a la Gerencia de Transporte Urbano prorrogar autorizaciones para prestar servicio de transporte público urbano e interurbano

ORDENANZA N° 1006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo de 2007, el Dictamen Nº 009-2007-MML-CMCDCYU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FACULTA A LA GERENCIA DE TRANSPORTE

URBANO PRORROGAR LAS AUTORIZACIONES PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE

PÚBLICO URBANO E INTERURBANOArtículo 1º.- Facúltese a la Gerencia de Transporte

Urbano a prorrogar las autorizaciones para prestar el servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros a las empresas de transporte que se encuentren comprendidas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, hasta el 31 de diciembre del 2007 o hasta la implementación del programa de racionalización de la oferta de transporte público, lo que ocurra primero.

Artículo 2º.- Otórguese la prórroga de las autorizaciones a las empresas de transporte que se encuentren comprendidas en el marco de la Ordenanza Nº 782 sus modifi catorias y complementarias.

Artículo 3º.- Otórguese a las empresas de transporte un plazo de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para presentar su solicitud de prórroga de autorización, cumpliendo con los requisitos señalados en el procedimiento 05 de la Ordenanza Nº 894 – Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Artículo 4º.- La Gerencia de Transporte Urbano dentro de un plazo de 30 días calendario desde la recepción de la solicitud de prórroga, la evaluará y procederá a emitir la resolución correspondiente.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Deróguese el artículo 6º de la Ordenanza

Nº 782, y su modifi catoria señalada en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 813; estableciendo como fl ota máxima la fl ota autorizada.

SEGUNDA: Incorpórese a lo dispuesto por la presente Ordenanza a las empresas de transporte con concesiones vencidas y/o por vencer, que no fueron consideradas en la Ordenanza Nº 782.

TERCERA: Déjese sin efecto, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

CUARTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los 20 de marzo de 2007LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

41264-2

Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano correspondiente a los distritos de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo

ORDENANZA N° 1007

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo de 2007, los Dictámenes Nº 108-2006-MML-CMDUVN y Nº 010-2007-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura,

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA

VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Modifi cación de la Sección Vial Normativa de la Vía Colectora C-267 denominada Av. Revolución en el tramo Modelo – Av. El Sol del distrito de Villa El Salvador, precisándose que la

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007342216

Sección Vial Normativa se modifi ca de 20.00 ml. a una sección variable de 18.00 – 20.00 ml.

Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la Modifi cación aprobada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima que, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, coloquen los hitos del nuevo trazo vial indicado en el Artículo Primero.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla,

En Lima, 20 de marzo de 2007

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

41264-3

ORDENANZA N° 1008

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha

16 de marzo de 2007 los Dictámenes Nº 109-2006-MML-CMDUVN y Nº 011-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA

VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Modifi cación de la Sección Vial Normativa de la Vía Colectora C-216 denominada Av. José Carlos Mariátegui en el tramo Sucre – Calle 10 del distrito de Villa María del Triunfo, precisándose que la Sección Vial Normativa se modifi ca de 20.00 ml. a una sección variable de 16.00 – 20.00 ml.

Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la Modifi cación aprobada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima que, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo, coloquen los hitos del nuevo trazo vial indicado en el Artículo Primero.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla,

En Lima, 20 de marzo de 1977LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

41264-4

ORDENANZA N° 1009

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha

16 de marzo de 2007 los Dictámenes Nº 110-2006-MML-CMDUVN y Nº 012-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA

VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Modifi cación de la Sección Vial Normativa de la Vía Arterial A-95 denominada Av. Los Héroes (ex Pachacútec) en el tramo El Carmen – Villa María del distrito de Villa María del Triunfo, precisándose que la Sección Vial Normativa se modifi ca de 70.00 ml. a una sección vial variable de 58.00 – 70.00 ml.

Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la Modifi cación aprobada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima que, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, coloquen los hitos del nuevo trazo vial indicado en el Artículo Primero.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla,

En Lima, 20 de marzo de 2007

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

41264-5

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Declaran en situación de desabas-tecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y planta de transferencia de residuos sólidos

ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2007-MM

Mirafl ores, 16 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha;

Vistos, el Informe N° 020-2007-GSC/MM, de fecha 19 de febrero de 2007, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad e Informe N° 67-2007-MM-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de marzo último, sobre adopción de Acuerdo que declara en Situación de Desabastecimiento Inminente, el Servicio de Recolección, Transporte y Planta de Transferencia de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Mirafl ores;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordante con lo señalado por el artículo 140° y 146° del Reglamento de la Ley, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007 342217u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la Ley;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante documento de vistos, emite su Informe Técnico señala que el desabastecimiento inminente es como resultado de que se vienen produciendo constantes paralizaciones de la fl ota vehicular, por el mal estado en que se encuentra, lo que termina afectando los procesos de manejo de residuos sólidos. Asimismo, se señala que la fl ota vehicular no cuenta con autorización de circulación que otorga la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en el mismo informe, la Gerencia de Servicios a la Ciudad señala que la planta de transferencia de Mirafl ores no cuenta con Autorización de Funcionamiento, y que la infraestructura de esta planta está muy deteriorada, estando la zona de descarga a punto de colapsar;

Que, en el mencionado informe se concluye, que los camiones compactadores y camiones madrina, por los años de antigüedad y el desgaste generado por el trabajo diario, se encuentran a punto de colapsar, generando un peligro para el desarrollo normal del servicio de recolección de residuos sólidos de ámbito municipal, recomendando el reemplazo de tales vehículos, apreciándose una situación de desabastecimiento inminente en el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos por la situación de riesgo generado por el estado actual de la fl ota de camiones compactadores y madrinas, así como de la planta de transferencia, estimando en 06 meses el plazo de contratación del servicio para el reemplazo de siete camiones compactadores y dos camiones madrinas, así como de la recolección y planta de transferencia de residuos sólidos; estableciendo como monto referencial un total de S/. 1’835,337,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 67-2007-MM-OAJ, de fecha 7 de marzo de 2007 opina que dadas las características del servicio público de limpieza que los Gobiernos Locales brindan de acuerdo a Ley, es importante que éste sea brindado de manera continua y en forma regular;

Que, el órgano de asesoría municipal señala también que la inminencia de un hecho (desabastecimiento) está dado en función a su proximidad a realizarse, es decir, que está próximo a suceder y refi ere casi siempre un riesgo, por lo que no se puede hablar de inminencia cuando un hecho o suceso ya se produjo y se están evaluando sus consecuencias, lo cual consideramos correcto si tenemos en cuenta que el peligro de desabastecimiento es inminente toda vez que los vehículos con los cuales se presta el servicio público están inoperativos de manera defi nitiva o próximos a estarlos, por lo que opina que resulta atendible el pedido de exoneración solicitado, al encontrarse éste previsto en el TUO del D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, centrándonos a opinar por la procedencia legal de dicha exoneración;

Que, la Gerencia de Planifi cación, con Memorándum Nº 081-2007-GP/MM, de fecha 7 de marzo de 2007, manifi esta que, el importe solicitado no fue considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura del presente año fi scal; sin embargo, el importe requerido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, será fi nanciado con la reducción en los conceptos de: combustible, lubricantes, repuestos, personal contratado, y servicios de terceros, gastos presupuestados para el ejercicio 2007; según montos que detalla;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,

el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Planta de Transferencia de Residuos Sólidos, que viene prestando la Municipalidad de Mirafl ores, por el lapso de seis (06) meses, en tanto se concreta el proceso de privatización del servicio de Recolección, Transporte y Planta de Transferencia de Residuos Sólidos.

Artículo Segundo.- EXONÉRESE del proceso de selección correspondiente la contratación en la modalidad de arrendamiento de cinco (05) camiones compactadores de 20 m3, dos (02) camiones compactadores de 12 m3

y dos (02) camiones madrina, así como la recolección, y planta de transferencia de aproximadamente 110 toneladas de residuos sólidos (promedio diario), de acuerdo a las normas previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial la suma de S/. 1’835,337.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 DE NUEVOS SOLES).

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pago de los servicios materia de contratación indicada, será fi nanciado con cargo a las partidas 5.3.11.52 y 5.3.11.39, del presupuesto municipal 2007.

Artículo Quinto.- DISPONER que Secretaría General remita copia certifi cada del acuerdo y de los informes técnico-legales de exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo y dar inicio a las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos que resulten responsables por la inacción o demora en adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión y continuidad del servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Logística la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el SEACE, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

41260-3

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2007-MM

Mirafl ores, 26 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza N° 249-MM, se aprobó la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Mirafl ores, delegando en el señor Alcalde la facultad de aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF);

Que, mediante Informe N° 010-2007-MM/GP, de fecha 26 de febrero de 2007, la Gerencia de Planifi cación

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 26 de marzo de 2007342218

sustenta la aprobación y modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal, acorde a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad;

Que, en el referido informe se señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento normativo de gestión Municipal que permitirá cumplir con los lineamientos de política institucional trazados por la actual gestión;

Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) es el instrumento de previsión, organización y de regulación para la previsión de plazas contenidas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

Que, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), es un documento de gestión que sustenta los egresos para los servicios específi cos del personal permanente así como también del personal contratado para labores de naturaleza permanente y labores específi cas, en función a la disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Operativo Institucional;

Que, para la elaboración de los documentos de gestión se ha aplicado la normatividad pertinente, incluyendo el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM mediante el cual se aprueban los lineamiento para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF, que se aplicarán a las entidades de la Administración Pública, en concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, siendo los documentos de gestión, una normatividad que deberá ser materia de evaluación en el proceso de implementación, podrá ser objeto de modifi cación previo pronunciamiento del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 8) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

En uso de las facultades conferidas en los Numerales 3) y 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha emitido el presente;

DECRETO:Artículo Primero.- APROBAR con efi cacia anticipada

al 1° de febrero del presente año, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mirafl ores, que consta de 72° (setenta y dos) Artículos, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) los mismos que en anexo forman parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del anexo del presente Decreto en la página Web de la Municipalidad www.mirafl ores.gob.pewww.mirafl ores.gob.pe.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

41260-1

Constituyen el Consejo Educativo Municipal

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2007-MM

Mirafl ores, 19 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado Peruano

en sus Artículos 13º y 16º establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, señalando que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados y que el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudios, y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, prescribe que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad

para todos, estableciendo en su artículo 63º que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplifi cada, participativa y fl exible.

Que la misma Ley establece en su Art. 82° que “En materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, coordinan sus acciones con las Municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la presente ley. En este marco las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción.

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Art. 82°, como atribución de las municipalidades, entre otras asumir competencias y funciones en materia de educación, en forma compartida con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras y contribuyendo a la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, la Presidencia de Consejo de Ministros autoriza al Ministerio de Educación a llevar a cabo, a partir del primero de enero del 2007 y con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de inicial y primaria; señalando además que en el Plan Piloto también participarán los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa descentralizadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, el Ministerio de Educación resuelve, aprobar el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, de los niveles educativos de Inicial y Primaria.

Que, las circunscripciones sujetas al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a nivel de Lima Metropolitana son los distritos de: Mirafl ores, Santiago de Surco, La Molina, Surquillo y Los Olivos.

Que, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, en el Ítem I, del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, numeral 10, prevé: “En cada municipalidad se conformará un Consejo Educativo Municipal (CEM), órgano directivo de la Gestión Educativa en el ámbito local”; precisando en el segundo párrafo que el Consejo Educativo Municipal (CEM), es presidido por el alcalde de cada municipalidad distrital e integrado por un representante de los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las instituciones educativas de la jurisdicción municipal;.

Que, ante esta situación, la Municipalidad de Mirafl ores, considera necesario constituir el Consejo Educativo Municipal (CEM) en cumplimiento de los precitados dispositivos legales.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 20º Numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA :Artículo Primero.- Constituir el CONSEJO

EDUCATIVO MUNICIPAL (CEM), representado y presidido por el Alcalde Distrital de Mirafl ores e integrado de la siguiente manera:

Sr. Alcalde Distrital de Mirafl ores : PresidenteSr. Director de la I.E.P.Nº 6003 “Rebeca Carrión : MiembroSr. Director de la I.E.P.Nº 7001 “Andrés Bello : MiembroSr. Director de la I.E.P .Nº 7003 “Manuel Fernando Bonilla : MiembroSr. Director de la I.E.I Nº 06 : MiembroSr. Director de la I.E.Nº 15 “Virgen de Lourdes” : MiembroSr. Director de la I.E.I “Municipal Santa Cruz” : Miembro

Artículo Segundo.- Encargar al Gerente de Educación, Deporte y Recreación de la Municipalidad de Mirafl ores como Secretario Técnico y encargar a dicho funcionario la conformación de la Secretaría Técnica del Consejo Educativo Municipal.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

41260-2