NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”,...

159
www.desco.org.pe www.urbano.com.pe desco NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

Transcript of NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”,...

Page 1: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

www.desco.org.pewww.urbano.com.pe

desco

NORMAS LEGALESPara la Promoción

y Formalización de laMicro y Pequeña Empresa

Page 2: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Código 13500

Normas legales para la promoción y la formalización de la micro y pequeña empresa. -Lima: . Programa Urbano, 2009.159 p.

Pequeñas empresas / Legislación / Aspectos jurídicos / Aspectos legales

Esta publicación se hace posible en el marco del proyecto “Empleo de calidad yresponsabilidad social en la cadena productiva de la madera en Lima Sur” con el apoyo de

de España.

Mónica Brañez Vilchez – Responsable de la Línea de Desarrollo Económico LocalJudith Ccaipane TelloCarlos Ramos MontesEnrique Paz Espilco

Tiraje 500 ejemplares. Primera edición

.................................ISBN: xxx-xxx-xxx-xx-xHecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº xxxx-xxxx

©Centro de Estudios y Promoción del DesarrolloLeón de la Fuente 110, Magdalena, Lima 17 - Perú – Teléfono (511) 6138300

Programa UrbanoSector 2, Grupo Residencial 5, Mz G, Lt – 10Villa El Salvador, Lima-Perú, Teléfono (511) 4932168. Fax (511) 4932174Febrero, 2009

desco

Intermon Oxfam

Equipo del proyecto:

Diagramación e Impresión: Jireh Impresiones S.A.

desco

Av. Revolución s/n - Sector 2 Grupo 10, Villa El Salvador - Lima 42Telefax: 288-0739 [email protected]; www.jirehperu.com

IntermónOxfam

Page 3: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

PRESENTACIÓN

LEY N° 28015: LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I:DE LOS LINEAMIENTOS

CAPÍTULO II:DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE

CAPÍTULO III:DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II: MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN YFORMALIZACIÓN

Artículo 1° Objeto de la LeyArtículo 2° Definición de Micro y Pequeña EmpresaArtículo 3° Características MYPE

Artículo 4° Política EstatalArtículo 5° Lineamientos

Artículo 6° Órgano rectorArtículo 7° Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña

EmpresaArtículo 8° Funciones de la CODEMYPE

Artículo 9° ObjetoArtículo 10° ConformaciónArtículo 11° Convocatoria y coordinación

Í N D I C E

19

21

23

25252525

25

252526

2727

2727

28282828

3

Page 4: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 12° FuncionesArtículo 13° De los Gobiernos Regionales y Locales

Artículo 14° Rol del EstadoArtículo 15° Instrumentos de promoción

Artículo 16° Ofertas de servicio y capacitación y asistencia técnicaArtículo 17° Promoción de la iniciativa privadaArtículo 18° Acceso voluntario al SENATI

Artículo 19° Mecanismos de facilitaciónArtículo 20° Asociatividad empresarialArtículo 21° Compras estatalesArtículo 22° ComercializaciónArtículo 23° Promoción de las exportacionesArtículo 24° Información, estadística y base de datos

Artículo 25° Modernización tecnológicaArtículo 26° Servicios tecnológicosArtículo 27° Oferta de servicios tecnológicos

Artículo 28° Acceso al financiamientoArtículo 29° Participación de COFIDEArtículo 30° Función de COFIDE en la gestión de negocios MYPE

TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LACOMPETITIVIDAD

TÍTULO IV: DEL ACCESO AL FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO I:DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS MYPE

CAPÍTULO II:DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

CAPÍTULO III:DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO IV:DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS

2929

29

292929

30303030

31313131323232

33333333

33333434

4

Page 5: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 31° De los intermediarios financierosArtículo 32° Supervisión de créditosArtículo 33° Fondos de garantía para las MYPESArtículo 34° Capital de riesgoArtículo 35° Centrales de riesgo

Artículo 36° Acceso a la formalizaciónArtículo 37° Simplificación de trámites y régimen de ventanilla única

Artículo 38° Licencia de funcionamiento provisionalArtículo 39° Licencia municipal de funcionamiento definitivaArtículo 40° Costo de la licencia provisional y definitivaArtículo 41° Revocatoria de la licencia de funcionamiento

Artículo 42° Régimen tributario de las MYPE

Artículo 43° ObjetoArtículo 44° Permanencia en el régimen laboral especialArtículo 45° RemuneraciónArtículo 46° Jornada y horario de trabajoArtículo 47: El descanso semanal obligatorioArtículo 48: El descanso vacacionalArtículo 49° El despido injustificadoArtículo 50° El seguro social de salud

TÍTULO V: INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LACOMPETITIVIDAD

TÍTULO VI : RÉGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS

CAPÍTULO I:DE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

CAPÍTULO II:DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES

CAPÍTULO III:DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE

CAPÍTULO ÚNICO:DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

3535353636

36

363636

3636363737

3737

38

383838383839393939

5

Page 6: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 51° El régimen pensionarioArtículo 52° Determinación de microempresas comprendidas en el

régimen especialArtículo 53° Fiscalización de las microempresasArtículo 54° Descentralización del servicio inspectivoArtículo 55° Beneficios de las empresas comprendidas en el régimen

especialArtículo 56° Disposición complementaria al régimen laboralArtículo 57° Disposición complementaria a la indemnización especial

Artículo 1° ObjetoArtículo 2° Modificación del artículo 3° de la Ley Nº 28015, Ley de

Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

Artículo 3° Derechos laborales fundamentalesArtículo 4° Ámbito de aplicaciónArtículo 5° Regulación de derechos y beneficios laboralesArtículo 6° ExclusionesArtículo 7° Sustitución de los artículos 43", 44°, 45°, 49°, 50° y 51 ° de

la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Microy Pequeña Empresa

Artículo 8° Aplicación del Régimen Laboral Especial de la Ley Nº 28015Ley de Promoción y Formalización de la Micro y PequeñaEmpresa, a la Pequeña Empresa

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086: DECRETO LEGISLATIVOQUE APRUEBA LA LEY DE PROMOCIÓN DE LACOMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAMICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEODECENTE

TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II : RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

39

393940

404040

41

43

4646

46

4646474747

48

506

Page 7: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO III : ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

TÍTULO IV : MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL Y RÉGIMEN GENERALDEL IMPUESTO A LA RENTA

TÍTULO V: PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

CAPÍTULO I:ASEGURAMIENTO EN SALUD

CAPÍTULO II:SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

CAPÍTULO I:PERSONERÍA Y CONSTITUCIÓN SIMPLIFICADA

Artículo 9° Régimen especial de salud para la microempresa

Artículo 10° Creación del Sistema de Pensiones SocialesArtículo 11° De la cuenta individual del afiliadoArtículo 12° Del aporte del EstadoArtículo 13° Del registro individual del afiliadoArtículo 14° De la pensión de jubilaciónArtículo 15° De la pensión de invalidezArtículo 16° Determinación del monto de la pensiónArtículo 17° Del reintegro de los aportesArtículo 18° De las pensiones de sobrevivenciaArtículo 19° De la pensión de viudezArtículo 20° De la pensión de orfandadArtículo 21° Monto máximo de las pensiones de sobrevivenciaArtículo 22° Del traslado a otro régimen provisionalArtículo 23° Del Fondo de Pensiones SocialesArtículo 24° De los recursos del fondoArtículo 25° Criterios de la inversión

Artículo 26° Modificación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)Artículo 27° Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la RentaArtículo 28° Depreciación acelerada para las pequeñas empresas

Artículo 29° Personería jurídicaArtículo 30° Constitución de empresas en línea

51

5151

5151525252525252535353535454545454

55555656

57

575757

7

Page 8: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

CAPÍTULO II:ACCESO AL FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO III:OTROS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

FE DE ERRATAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086

Artículo 31° Acceso al financiamientoArtículo 32° Participación de las entidades financieras del EstadoArtículo 33° Cesión de derechos de acreedor a favor de las instituciones

financieras reguladas por la Ley del Sistema Financiero

Artículo 34° Acceso de las microempresas a los beneficios del Fondo deInvestigación y Desarrollo para la Competitividad

Artículo 35° Fomento de la asociatividad, clusters y cadenas de exportaciónArtículo 36° Acceso a información comparativa internacional sobre las

mejores prácticas en políticas de promoción para las MYPE

Artículo 1º ObjetoArtículo 2º Características de la MYPEArtículo 3º Plazo para determinar el monto del incrementoArtículo 4º Grupo económico y vinculación económica

Artículo 5º Personería jurídicaArtículo 6º Constitución de empresas en línea

DECRETO SUPREMO Nº 008- 2008- TR:REGLAMENTO DE LA LEY MYPE GLOSARIOTÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II: INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLOY LA COMPETITIVIDAD

5757

58

58

5858

59

59

63

67

717474747576

777777

8

Page 9: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO III : INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LACOMPETITIVIDAD

CAPÍTULO I:INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS MYPE

CAPÍTULO II:CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

CAPÍTULO III:ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO IV:ACCESO A LAS COMPRAS DEL ESTADO

CAPÍTULO V:INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS

Artículo 7° Registro de la Micro y Pequeña EmpresaArtículo 8º Instrumentos de promoción empresarialArtículo 9º Incubadoras de empresas

Artículo 10º Oferta y demanda de servicios de capacitaciónArtículo 11º Promoción de la iniciativa privada

Artículo 12º Asociatividad empresarialArtículo 13º Fomento de la asociatividad, clusters y cadenas de

exportaciónArtículo 14º Promoción de las exportacionesArtículo 15º Acceso a información comparativa internacional sobre

las mejores prácticas en políticas de promoción para las MYPE

Artículo 16º Compras estatalesArtículo 17º Rol del MTPE y obligatoriedad de reportar las compras

estatales a las MYPEArtículo 18º Calificación de las MYPE

Artículo 19º Modernización tecnológicaArtículo 20º Oferta de servicios tecnológicos

9

78

78787878

797979

7979

7980

80

8181

8182

828282

Page 10: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO IV : ACCESO AL FINANCIAMIENTO

TÍTULO V : RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

TÍTULO VI : ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

Artículo 21º Participación de las entidades financieras del EstadoArtículo 22º Fortalecimiento de las empresas dedicadas a las microfinanzasArtículo 23º Funciones de COFIDE en la gestión de negocios MYPEArtículo 24º Procesos de titulizaciónArtículo 25º Cesión de derechosArtículo 26º Fondos de garantíaArtículo 27º Capital de riesgo

Artículo 28º Derechos laborales fundamentalesArtículo 29º Ámbito de aplicaciónArtículo 30º Regulación de derechos y beneficios laboralesArtículo 31º ExclusionesArtículo 32º Permanencia en el régimen laboral especialArtículo 33º Deber de verificación y notificaciónArtículo 34º Cambio de régimen laboralArtículo 35º Mejores condiciones laboralesArtículo 36º Derechos colectivosArtículo 37º Descanso vacacionalArtículo 38º Indemnización por despidoArtículo 39º Régimen de saludArtículo 40º Seguro complementario de trabajo de riesgoArtículo 41º Régimen de pensionesArtículo 42º Fiscalización de las MYPE

Artículo 43º ÁmbitoArtículo 44º Aporte mensual del afiliado y del Estado

CAPÍTULO I:ASEGURAMIENTO EN SALUD

10

8282838484858585

85858686868787888888888888898989

90

909091

Page 11: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

CAPÍTULO II:SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

Artículo 45º El Sistema de Pensiones SocialesArtículo 46º Afiliación al SPSArtículo 47º Aporte mensual del afiliadoArtículo 48º Cuenta individual del afiliadoArtículo 49º Pago del aporte mensual del afiliadoArtículo 50º Aporte del EstadoArtículo 51º Registro del aporte del EstadoArtículo 52º PensionesArtículo 53º Pensión de jubilaciónArtículo 54º Pensión de invalidezArtículo 55º Pensión de viudezArtículo 56º Pensión de orfandadArtículo 57º Pérdida de la pensiónArtículo 58º Monto máximo de las pensiones de sobrevivenciaArtículo 59º Traslado a otro régimen previsionalArtículo 60º Fondo de pensiones sociales y su administraciónArtículo 61º Reintegro de los aportesArtículo 62º Fiscalización de la microempresa en el SPS

Artículo 63º Depreciación acelerada para las pequeñas empresas

Artículo 64º Del Registro Nacional de la Micro y Pequeña EmpresaArtículo 65º RequisitosArtículo 66º Vigencia de la informaciónArtículo 67º Rectificación de las declaraciones ante SUNATArtículo 68º Cambios en el REMYPEArtículo 69º Mecanismos de coordinaciónArtículo 70º Publicidad y acceso al REMYPEArtículo 71º Sanciones

TÍTULO VII : DEPRECIACIÓN ACELERADA

TÍTULO VIII : REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

11

9292929292939393949495959595969696979798

9898

999999

100100100101101101

Page 12: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO IX : MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DEPROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN

TÍTULO X : AMINISTÍA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I:LINEAMIENTOS

CAPÍTULO II:EL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MYPE

CAPÍTULO III:LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES

CAPÍTULO I:AMNISTÍA LABORAL

CAPÍTULO II:AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo 72º Lineamientos estratégicos

Artículo 73º El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y PequeñaEmpresa

Artículo 74º Conformación del CODEMYPEArtículo 75º Acreditación de los miembros del CODEMYPEArtículo 76º Funcionamiento del CODEMYPEArtículo 77º Funciones del CODEMYPE

Artículo 78º Consejos Regionales y LocalesArtículo 79º Funcionamiento de los Consejos RegionalesArtículo 80º Plan regional

Artículo 81º Amnistía laboral

Artículo 82º Sujetos comprendidosArtículo 83º Alcance de la amnistía de seguridad socialArtículo 84º Determinación de intereses y multasArtículo 85º Trámite para la amnistía

12

101

101101

101

101102102102102

102102103103

103

103103

104104105105105

106

Page 13: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

DECRETO SUPREMO 007-2008-TR: TEXTO ÚNICOORDENADO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LACOMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAMICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEODECENTE, LEY MYPE

TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II : INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LACOMPETITIVIDAD

TÍTULO III : INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LACOMPETITIVIDAD

Artículo 1° ObjetoArtículo 2° Política estatalArtículo 3° LineamientosArtículo 4° Definición de la Micro y Pequeña EmpresaArtículo 5° Características de las MYPE

Artículo 6° Acceso a la formalizaciónArtículo 7° Personería jurídicaArtículo 8° Constitución de empresas en líneaArtículo 9° Simplificación de trámites y régimen de ventanilla única

Artículo 10° Rol del EstadoArtículo 11° Instrumentos de promoción

Artículo 12° Oferta de servicios de capacitación y asistencia técnicaArtículo 13° Acceso de las microempresas a los beneficios del Fondo de

Investigación y Desarrollo para la CompetitividadArtículo 14° Promoción de la iniciativa privadaArtículo 15° Acceso voluntario al SENATI

CAPÍTULO I:DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS MYPE

CAPÍTULO II:DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

13

109

112112112112113113

114114114114114

114

114114115

115115

115116116

Page 14: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

CAPÍTULO III:DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO IV:DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS

Artículo 16° Mecanismos de facilitaciónArtículo 17° Asociatividad empresarialArtículo 18° Fomento de la asociatividad, clusters y cadenas de

exportaciónArtículo 19° ComercializaciónArtículo 20° Promoción de las exportacionesArtículo 21° Compras estatalesArtículo 22° Información, estadísticas y base de datosArtículo 23° Acceso a información comparativa internacional sobre

las mejores prácticas en políticas de promoción para las MYPE

Artículo 24° Modernización tecnológicaArtículo 25° Servicios tecnológicosArtículo 26° Oferta de servicios tecnológicos

Artículo 27° Acceso al financiamientoArtículo 28° Participación de las entidades financieras del EstadoArtículo 29° Funciones de COFIDE en la gestión de negocios MYPEArtículo 30° De los intermediarios financierosArtículo 31° Supervisión de créditosArtículo 32° Fondos de garantía para las MYPEArtículo 33° Capital de riesgoArtículo 34° Centrales de riesgoArtículo 35° Cesión de derechos de acreedor a favor de las

instituciones financieras reguladas por la Ley del SistemaFinanciero

Artículo 36° Régimen tributario de las MYPE

TÍTULO IV : ACCESO AL FINANCIAMIENTO

TÍTULO V: RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE

14

116116116

117117117117118

119

119119119119

119119120120121121121121121122

122122

Page 15: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO VI : RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

TÍTULO VII : ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONESSOCIALES

Artículo 37° Derechos laborales fundamentalesArtículo 38° Ámbito de aplicaciónArtículo 39° Regulación de derechos y beneficios laboralesArtículo 40° ExclusionesArtículo 41° ObjetoArtículo 42° Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral EspecialArtículo 43° RemuneraciónArtículo 44° Jornada y horario de trabajoArtículo 45° El descanso semanal obligatorioArtículo 46° El descanso vacacionalArtículo 47° El despido injustificadoArtículo 48° Seguro Social en SaludArtículo 49° Régimen de PensionesArtículo 50° Determinación de microempresas comprendidas en el régimen

especialArtículo 51° Fiscalización de las microempresasArtículo 52° Descentralización del servicio inspectivoArtículo 53° Beneficios de las empresas comprendidas en el régimen

especialArtículo 54° Disposición complementaria al régimen laboralArtículo 55° Disposición complementaria a la indemnización especialArtículo 56° Aplicación del régimen laboral especial a la pequeña empresa

Artículo 57° Régimen especial de salud para la microempresa

Artículo 58° Creación del Sistema de Pensiones SocialesArtículo 59° De la cuenta individual del afiliado

CAPÍTULO I:ASEGURAMIENTO EN SALUD

CAPÍTULO II:SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

15

122122123123123123124124125125125125125126

126126126

127127127127

128

128128

128128129

Page 16: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 60° Del aporte del EstadoArtículo 61° Del registro individual del afiliadoArtículo 62° De la pensión de jubilaciónArtículo 63° De la pensión de invalidezArtículo 64° Determinación del monto de la pensiónArtículo 65° Del reintegro de los aportesArtículo 66° De las pensiones de sobrevivenciaArtículo 67° De la pensión de viudezArtículo 68° De la pensión de orfandadArtículo 69° Monto máximo de las pensiones de sobrevivenciaArtículo 70° Del traslado a otro régimen previsionalArtículo 71° Del Fondo de Pensiones SocialesArtículo 72° De los recursos del fondoArtículo 73° Criterios de la inversión

Artículo 74° Órgano rectorArtículo 75° Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña

EmpresaArtículo 76° Funciones del CODEMYPE

Artículo 77° ObjetoArtículo 78° ConformaciónArtículo 79° Convocatoria y coordinaciónArtículo 80° FuncionesArtículo 81° De los Gobiernos Regionales y Locales

TÍTULO VIII: MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN YFORMALIZACIÓN

CAPÍTULO I:DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE

CAPÍTULO II:DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

16

129129129129129129130130130130131131131131

132

132132

132132

133133133133133134

134

Page 17: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

ANEXO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038: QUE PRECISA LOSALCANCES DE LA LEY Nº 29245

MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Artículo 1° Modificación del Régimen Especial del Impuesto a la RentaArtículo 2° Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la RentaArtículo 3° Depreciación acelerada para las pequeñas empresas

Artículo 1° Objeto de la LeyArtículo 2° DefiniciónArtículo 3° Casos que constituyen tercerización de serviciosArtículo 4° Desplazamiento de personal a la empresa principalArtículo 5° Desnaturalización.Artículo 6° Derecho a informaciónArtículo 7° Garantía de derechos laboralesArtículo 8° Registro de las empresas tercerizadorasArtículo 9° Responsabilidad de la empresa principal

Artículo 1º Plazo para adecuación al artículo 2º de la Ley Nº 29249Artículo 2º Ámbito, de las obligaciones y de las restriccionesArtículo 3º Responsabilidad en la tercerización de serviciosArtículo 4º Derecho de repetición y privilegios

LEY Nº 29245: LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DETERCERIZACIÓN

PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MYPESTÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I : ObjetivoCAPÍTULO II : Conformación del COLOMYPE

17

136136136137138

139142142142142142142143144144

144

147150150150150

153155156156

Page 18: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO II : DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL PARA ELDESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (COLOMYPE)CAPÍTULO III : De la organizaciónCAPÍTULO IV : De las funciones

TÍTULO III : DE LAS REUNIONES DEL COLOMYPETÍTULO IV : DE LAS SANCIONESTÍTULO V: DE LOS RECURSOSTÍTULO VI : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

18

156156157

157157158158

Page 19: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

El desarrollo económico del país tiene como actores principales a las pequeñas y microempresas, así como a los ciudadanos que con su fuerza de trabajo permiten que la economíadel país beneficie a todos los peruanos.

Ante ello, el Estado ha emitido diversas normas que regulan a las pequeñas ymicroempresas (MYPES). Entre las principales emitidas tenemos, la Ley Nº 28015, el DecretoLegislativo 1086, el Decreto Legislativo 2007-2008-TR, el Decreto Supremo 008-2008-TR.Normas que regulan la constitución, funcionamiento, beneficios laborales, previsonales ytributarios de los actores involucrados con las MYPES.

Unido a la regulación de las MYPES, se encuentran las leyes referidas a la “TercerizaciónLaboral” de reciente promulgación; entre las principales normas es necesario señalar la Ley Nº29245 y el Decreto Legislativo Nº 1038, ambas de vital importancia para los ciudadanos en surelación con las empresas.

En esa línea, por medio del Programa Urbano, preocupado por la calidadlaboral de los ciudadanos, así como del adecuado desarrollo de las MYPES, pone a disposiciónde todo peruano las normas referidas a ellas y la “Tercerización Laboral”. Asimismo,presentamos como propuesta una Ordenanza Municipal referida a la Ley MYPES, parapromover una mejor articulación entre estas y los Gobiernos Locales.

Esperamos que el compendio normativo presentado, sea un instrumento útil tanto paralos empresarios, como para los ciudadanos involucrados en el desarrollo económico del país.

Finalmente, es necesario resaltar que las normas señalan el derrotero de lasinstituciones que regula, y son pasibles de interpretación por todos los involucrados.

desco

Programa Urbano .desco

PRESENTACIÓN

19

Page 20: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo
Page 21: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Si bien nuestro país experimenta un crecimiento económico importante, lo cierto es quelos beneficios no llegan a todos por igual. De un lado, la gran empresa es favorecida por contratosde estabilidad tributaria, del otro lado se ubican las micro y pequeñas empresas, cuyo régimen es“dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivoen virtud de las facultades legislativas otorgadas por el Parlamento, para la implementación delTratado de Libre Comercio.

Luego, se emitieron dos normas adicionales que complementan el Decreto Legislativoseñalado: el Decreto supremo N° 007-2008-TR denominado Texto Único Ordenado de la Ley dePromoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y delacceso al empleo decente; y el Decreto Supremo N° 008-2008-TR, denominado Reglamento de laLey MYPE.

Las “bondades” del decreto legislativo y las normas adicionales fueron difundidasampliamente por todos los medios de comunicación como un esfuerzo del Ejecutivo deimplementar medidas a favor de los trabajadores.

En materia previsional y laboral se dieron las principales modificaciones, queparadójicamente representan un retroceso y recorte de algunos beneficios otorgados a lostrabajadores de las pequeñas y microempresas en la ley N° 28015.

La nueva norma crea un nuevo sistema previsional hasta la fecha inexistente, denominadoSistema de Pensión Social, si actualmente el Estado es incapaz de manejar el Sistema Nacional dePensiones, y de otro lado, el Sistema Privado no otorga pensiones decentes a los trabajadores porlo que hoy existen innumerables solicitudes no resueltas sobre desafiliación; resultacontraproducente la creación de este nuevo sistema previsional. Su creación obedece al interésde quienes administraran dicho fondo que podrá estar a cargo de una administradora de Fondosde Pensiones, una compañía de seguros o de un banco. Merece especial atención el punto referidoa los aportes de parte del Estado, ya que en los sistemas previsionales tanto privado comoestatal, no se contemplaba dicho aporte, resulta risible esta propuesta con la actuación delEjecutivo, empecinado en recortar el presupuesto a todos los sectores que forman el sectorpúblico.

En materia Previsional

INTRODUCCIÓN

21

Page 22: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

De otro lado, para acceder a la pensión de jubilación no se menciona la posibilidad de lajubilación adelantada con 55 años de edad; si a ello le sumamos que sube el número de años queel trabajador deberá aportar al sistema previsional (25 años), podemos apreciar que la normaaumenta los años de trabajo y no permite la jubilación antes de los 65 años.

En relación a la pensión de sobrevivencia, existe un retroceso en el extremo referido alporcentaje que recibe la viuda, ya que establece sólo el 42% de la pensión que le corresponderíaal causante. Pero existe un avance en relación al otorgamiento de la pensión de viudez, ya que sontratadas de igual forma tanto la cónyuge como la conviviente al momento de acceder a dichapensión.

Lo que más llama la atención es la posibilidad de fijar un monto inferior al sueldo mínimovital, ya que la norma establece que por acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción delEmpleo dicha medida es factible.

En relación a la indemnización por despido arbitrario, el monto asignado era de 15remuneraciones diarias por cada año laborado, con un tope de 180 remuneraciones diarias. En lanueva norma se establece una diferencia entre la pequeña y microempresa, la primera tendrá unaindemnización de 20 remuneraciones diarias por cada año laborado hasta un tope de 120remuneraciones diarias, la segunda tendrá 10 remuneraciones diarias por cada año laboradohasta un tope de 90 remuneraciones diarias.

De otro lado, en referencia a la compensación de tiempo de servicios, sólo será factiblepara la pequeña empresa computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo deservicios hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.

Otro derecho cercenado, es la disminución remunerativa que tendrá el trabajadorrespecto a las gratificaciones que se otorgaran tanto en julio como en diciembre; el monto sereduce a la mitad del sueldo.

En esa línea, podemos señalar que las principales modificaciones planteadas por la normacolisionan con los intereses de los trabajadores, ya que recortan beneficios laborales yprevisionales.

Finalmente, creemos que el conocimiento de todas las normas referidas a la regulación delas MYPES por parte de los microempresarios y trabajadores, es importante para el desarrollo

adecuado de la pequeña y microempresa. Por ello, pone a su disposición la compilaciónde todo el marco normativo de las MYPES.

En materia laboral

desco

22

Page 23: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

LEY N° 28015LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

dd dd dddd dddddd dd dddd dd dddd dddddd dd dd

Promoción y Formalización de las MYPES.

Page 24: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

LEY Nº 28015

EL PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN YFORMALIZACIÓN

DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Ley N° 28015

Page 25: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO I:DISPOSICIONESGENERALES

MARCO INSTITUCIONALDE LAS POLÍTICAS DEPROMOCIÓN YFORMALIZACIÓN

Artículo 1° Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto lapromoc ión de la compet i t i v idad ,formalización y desarrollo de las micro ypequeñas empresas para incrementar elempleo sostenible, su productividad yrentabilidad, su contribución al ProductoBruto Interno, la ampliación del mercadointerno y las exportaciones y su contribucióna la recaudación tributaria.

Artículo 2° Definición de Micro y PequeñaEmpresaLa Micro y Pequeña Empresa es la unidadeconómica constituida por una personanatural o jurídica, bajo cualquier forma deorganización o gestión empresarialcontemplada en la legislación vigente, quetiene como objeto desarrollar actividades deextracción, transformación, producción,comercialización de bienes o prestación deservicios.Cuando esta Ley hace mención a la siglaMYPE, se esta refiriendo a las Micro yPequeñas Empresas, las cuales no obstantetener tamaños y características propias,tienen igual tratamiento en la presente Ley,con excepción al régimen laboral que es deaplicación para las microempresas.

Artículo 3° Características MYPELas MYPE deben reunir las siguientescaracterísticas concurrentes:

a) El número total de trabajadores:La microempresa abarca de uno (1)hasta 10 trabajadores inclusive.La pequeña empresa abarca de uno(1)hasta 50 trabajadores inclusive.

b) Niveles de ventas anuales:La microempresa hasta el montomáximo de 150 Unidades ImpositivasTributarias - UIT.La pequeña empresa a partir del montom á x i m o s e ñ a l a d o p a r a l a smicroempresas y hasta 850 UnidadesImpositivas Tributarias - UIT.

Las entidades públicas y privadasuniformizan sus criterios de medición a fin deconstruir una base de datos homogénea quepermita dar coherencia al diseño yaplicación de las políticas públicas depromoción y formalización del sector.

Artículo 4° Política EstatalEl Estado promueve un entorno favorablepara la creación, formalización, desarrollo ycompetitividad de las MYPE y el apoyo a losnuevos emprendimientos, a través de los

?

?

?

?

TÍTULO II :

CAPÍTULO IDE LOS LINEAMIENTOS

Promoción y Formalización de las MYPES

25

Page 26: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Gobiernos Nacionales, Regionales y Localesy establece un marco legal e incentiva lai nve r s i ón p r i v ada , gene r ando opromoviendo una ofer ta de serviciosempresariales destinados a mejorar losniveles de organización, administración,tecnificación y articulación productiva ycomercial de las MYPE, estableciendopolíticas que permitan la organización yasociación empresarial para el crecimientoeconómico con empleo sostenido.

Artículo 5° LineamientosLa acción del Estado en materia depromoción de las MYPE se orienta con lossiguientes lineamientos estratégicos:a) Promueve y desarrolla programas e

instrumentos que estimulen la creación,el desarrollo y la competitividad de lasMYPE, en el corto y largo plazo y quefavorezcan la sostenibilidad económica,financiera y social de los actoresinvolucrados.

b) Promueve y facilita la consolidación de laactividad y tejido empresarial, a través dela articulación inter e intrasectorial,regional y de las relaciones entreunidades productivas de distintostamaños, fomentando al mismo tiempo laasociatividad de las MYPE y la integraciónen cadenas productivas y distributivas ylíneas de actividad con ventajasdistintivas para la generación de empleoy desarrollo socioeconómico.

c) Fomenta el espíritu emprendedor ycreativo de la población y promueve lain i c ia t i v a e inver s ión pr i v ada ,

interviniendo en aquellas actividades enlas que resulte necesario complementarlas acciones que lleva a cabo el sectorprivado en apoyo a las MYPE.

d) Busca la eficiencia de la intervenciónpública, a través de la especialización poractividad económica y de la coordinacióny concertación interinstitucional.

e) Difunde la información y datosestadísticos con que cuenta el Estado yque gestionados de manera pública oprivada representan un elemento dep r o m o c i ó n , c o m p e t i t i v i d a d yconocimiento de la realidad de las MYPE.

f) Prioriza el uso de los recursos destinadospara la promoción, financiamiento yformalización de las MYPE organizadasen consorcios, conglomerados oasociaciones.

g) Propicia el acceso, en condiciones deequidad de género de los hombres ymujeres que conducen o laboran en lasMYPE, a las oportunidades que ofrecenlos programas de ser vicios depromoción, formalización y desarrollo.

h) Promueve la participación de los actoresloca l es r ep r esen ta t i vos de lacorrespondiente actividad productiva delas MYPE, en la implementación depolíticas e instrumentos, buscando laconvergencia de instrumentos y accionesen los espacios regionales y locales o enlas cadenas productivas y distributivas.

i) Promueve la asociatividad y agremiaciónempresarial, como estrategia defortalecimiento de las MYPE.

Ley N° 28015

26

Page 27: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Promoción y Formalización de las MYPES

j) Prioriza y garantiza el acceso de las MYPEa mecanismos eficientes de protección delos derechos de propiedad intelectual.

k) Promueve el aporte de la cooperaciónt é c n i c a d e l o s o r g a n i s m o sinternacionales, orientada al desarrollo ycrecimiento de las MYPE.

l) Promueve la prestación de serviciosempresariales por par te de lasuniversidades, a través de incentivos enlas diferentes etapas de los proyectos deinversión, estudios de factibilidad ymecanismos de facilitación para supuesta en marcha.

Artículo 6° Órgano RectorEl Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo define las políticas nacionales depromoción de las MYPE y coordina con lasentidades del sector público y privado lacoherencia y complementariedad de laspolíticas sectoriales.

Artículo 7° Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña EmpresaCréase el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa –CODEMYPE como órgano adscrito alMinisterio de Trabajo y Promoción delEmpleo.El CODEMYPE es presidido por unrepresentante del Presidente de laRepública y está integrado por:

a. Un representante del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo.

b. Un representante del Ministerio de laProducción.

c. Un representante del Ministerio deEconomía y Finanzas.

d. Un representante del Ministerio deComercio Exterior y Turismo.

e. Un representante del Ministerio deAgricultura.

f. Un representante del Consejo Nacionalde Competitividad.

g. Un representante de COFIDE.h. Un representante de los organismos

privados de promoción de las MYPE.i. Un representante de los consumidores.j. Un representante de las universidades.k. Dos representantes de los Gobiernos

Regionales.l. Dos representantes de los Gobiernos

Locales.m. Cinco representantes de los gremios de

las MYPEEl CODEMYPE tendrá una Secretaria Técnicaque estará a cargo del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo.Representantes de la Cooperación TécnicaInternacional podrán par ticipar comomiembros consultivos del CODEMYPE.El CODEMYPE aprueba su Reglamento deOrganización y Funciones dentro de losalcances de la presente Ley y en un plazomáximo de treinta (30) días siguientes a suinstalación.

Artículo 8° Funciones de la CODEMYPEAl Consejo Nacional para el Desarrollo de laMicro y Pequeña Empresa-CODEMYPE- lecorresponde en concordancia con loslineamientos señalados en la presente Ley:

CAPÍTULO IIDEL MARCO INSTITUCIONAL

PARA LAS MYPE

27

Page 28: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

a) Aprobar el Plan Nacional de promocióny formalización para la competitividad ydesarrollo de las MYPE que incorporenlas prioridades regionales por sectoresseñalando los objetivos y metascorrespondientes.

b) Contribuir a la coordinación yarmonización de las políticas y accionessectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivelnacional, regional y local.

c) Supervisar el cumplimiento de laspolíticas, los planes, los programas ydesar rol lar las coordinacionesnecesarias para alcanzar los objetivospropuestos, tanto a nivel de GobiernoNacional como de carácter Regional yLocal.

d) Promover la activa cooperación entrelas instituciones del sector público yprivado en la ejecución de programas.

e) P r omove r l a asoc i a t i v i dad yorganización de la MYPE, comoconsor c ios , cong lomer ados oasociaciones.

f) Promover el acceso de la MYPE a losmercados financieros, de desarrolloempresarial y de productos.

g) Fomentar la articulación de la MYPE conlas medianas y grandes empresaspromoviendo la organización de lasMYPE proveedoras para propiciar elfortalecimiento y desarrollo de suestructura económico productiva.

h) Contribuir a la captación y generaciónde la base de datos de informaciónestadística sobre la MYPE.

Artículo 9° ObjetoLos Gobiernos Regionales crean, en cadaregión, un Consejo Regional de la MYPE, conel objeto de promover el desarrollo, laformalización y la competitividad de la MYPEen su ámbito geográfico y su articulación conlos planes y programas nacionales,concordante con los lineamientos señaladosen el artículo 5° de la presente Ley.

Artículo 10° ConformaciónSu conformación responderá a laspar ticularidades del ámbito regional,debiendo estar representados el sectorpúblico y las MYPE, y presidido por unrepresentante de los Gobiernos Regionales.

Artículo 11° Convocatoria y coordinaciónLa convocatoria y coordinación de losConsejos Regionales está a cargo de losGobiernos Regionales.

CAPÍTULO IIIDE LOS CONSEJOS REGIONALES

Y LOCALES

Ley N° 28015

28

Page 29: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 12° FuncionesLos Consejos Regionales de las MYPE

promoverán el acercamiento entre lasdiferentes asociaciones de las MYPE,entidades privadas de promoción y asesoríaa las MYPE y autoridades regionales, dentrode la estrategia y en el marco de las políticasnacionales y regionales, teniendo comofunciones:a) Aprobar el Plan Regional de promoción y

formalización para la competitividad ydesarrollo de las MYPE, que incorporenlas prioridades sectoriales de la Regiónseñalando los objetivos y metas para seralcanzados a la CODEMYPE para suevaluación y consolidación.

b) Contr ibuir a la coordinación yarmonización de las políticas y accionessectoriales de apoyo a las MYPE, a nivelregional y local.

c) Supervisar las políticas, planes yprogramas de promoción de las MYPE,en su ámbito.

d) Otras funciones que se establezcan en elReglamento de Organización yFunciones de las Secretarías Regionales.

Artículo 13° De los Gobiernos Regionales yLocalesLos Gobiernos Regionales y Localespromueven la inversión privada en lac o n s t r u c c i ó n y h a b i l i t a c i ó n d einfraestructura productiva, comercial y deservicios, con base en el ordenamientoterritorial, y en los planes de desarrollo localy regional, así como la organización de feriasy otras actividades que logren la

dinamizacion de los mercados en beneficiode las MYPE.La presente disposición se aplica sinper ju ic io del cumpl imiento de lanormatividad vigente sobre la materia.

Artículo 14° Rol del EstadoEl Estado fomenta el desarrollo integral yfaci l i ta el acceso a los ser viciose m p r e s a r i a l e s y a l o s n u e v o semprendimientos, con el fin de crear unentorno favorable a su competitividad,promoviendo la conformación de mercadosde servicios financieros y no financieros, decalidad, descentralizado y pertinente a lasnecesidades y potencialidades de las MYPE.

Artículo 15° Instrumentos de promociónLos instrumentos de promoción para eldesarrollo y la competitividad de las MYPE yde los nuevos emprendimientos concapacidad innovadora son:a) Los mecanismos de acceso a los

servicios de desarrollo empresarial yaquellos que promueven el desarrollode los mercados de servicios.

?

TÍTULO III :INSTRUMENTOS DEPROMOCIÓN PARA ELDESARROLLO Y LACOMPETITIVIDAD.

CAPÍTULO IDE LOS INSTRUMENTOS DEPROMOCIÓN DE LAS MYPE

Promoción y Formalización de las MYPES

29

Page 30: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

b) Los mecanismos de acceso a losservicios financieros y aquellos quepromueven el desarrollo de dichosservicios.

c) Los mecanismos que faciliten ypromueven el acceso a los mercados, y ala información y estadísticas referidas ala MYPE.

d) Los mecanismos que faciliten ypromueven la inversión en investigación,desarrollo e innovación tecnológica, asícomo la creación de la MYPE innovadora.

Ar tículo 16° Ofer tas de Servicio yCapacitación y Asistencia TécnicaEl Estado promueve, a través de laCODEMYPE y de sus Programas y Proyectos,la oferta y demanda de servicios y accionesde capacitación y asistencia técnica en lasmaterias de prioridad establecidas en el Plany Programas Estratégicos de promoción yformalización para la competitividad ydesarrollo de las MYPE, así como losmecanismos para atenderlos.

Los programas de capacitación y asistenciatécnica están orientados prioritariamente a:a). La creación de empresasb). La organización y asociatividad

empresarialc). La gestión empresariald). La producción y productividade). La comercialización y mercadotecnia

f). El financiamientog). Las actividades económicas estratégicash). Los aspectos legales y tributariosLos programas de capacitación y asistenciatécnica deberán estar referidos aindicadores aprobados por el CODEMYPEque incluyan niveles mínimos de cobertura,periodicidad, contenido, calidad e impactoen la productividad.

Artículo 17° Promoción de la iniciativaPrivadaEl Estado apoya e incentiva la iniciativapr ivada que ejecuta acciones decapacitación y asistencia técnica de lasMYPE.El Reglamento de la presente Ley establecelas medidas promocionales en beneficio delas instituciones privadas, que brindencapacitación, asistencia técnica, servicios deinvestigación, asesoría y consultoría entreotros, a las MYPE.El Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo coordina con el Ministerio deEducación para el reconocimiento de lasentidades especializadas en formación ycapacitación laboral como entidadeseducativas.

Artículo 18° Acceso voluntario al SENATILas MYPE que pertenecen al SectorIndustrial Manufacturero o que realicenservicios de instalación, reparación ymantenimiento y que no están obligadas alpago de la contribución al SENATI quedancomprendidas a su solicitud, en los alcancesde la Ley N° 26272, Ley del Servicio

CAPÍTULO IIDE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA

TÉCNICA

Ley N° 28015

30

Page 31: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Nacional de Adiestramiento del TrabajoIndustrial (SENATI), siempre y cuandocontribuyan con el pago de acuerdo a laescala establecida por el Consejo Nacionaldel SENATI.

Artículo 19° Mecanismos de facilitaciónSe establece como mecanismos defacilitación y promoción de acceso a losmercados: la asociatividad empresarial, lascompras estatales, la comercialización, lapromoción de expor taciones y lainformación sobre las MYPE.

Artículo 20° Asociatividad empresarialLas MYPE, sin perjuicio de las formassocietarias previstas en las leyes sobre lamateria, pueden asociarse para tener unmayor acceso al mercado privado y a lascompras estatales.Todos los beneficios y medidas depromoción para que las MYPE participen enlas compras estatales incluyen a losconsorcios que sean establecidos entre lasMYPE.

Artículo 21° Compras estatalesLas MYPE participan en las contrataciones yadquisiciones del Estado, de acuerdo a lanormatividad correspondiente PROMPYMEfacilita el acceso de las MYPE a las comprasdel Estado.

En las contrataciones y adquisiciones debienes y servicios, las entidades del Estado,prefieren a los ofertados por las MYPE,s i e m p r e q u e c u m p l a n c o n l a sespecificaciones técnicas requeridas.En los contratos de suministro periódico debienes o de prestación de servicios deejecución periódica, distintos de los deconsultoría de obras, que celebren lasMYPE, estas podrán optar, como sistemaalternativo a la obligación de presentar lagarantía de fiel cumplimiento, por laretención de parte de las entidades de un10% del monto total del contrato.La retención de dicho monto se efectuaradurante la primera mitad del número total depagos a realizarse, de forma prorrateada,en cada pago, con cargo a ser devuelto a lafinalización del mismoSin perjuicio de la conservación definitiva delos montos referidos, el incumplimientoinjustificado por parte de los contratistasbeneficiados con la presente disposición,que motive la resolución del contrato, darálugar a la inhabilitación temporal paracontratar con el Estado por un periodo nomenor de 1 año ni mayor a 2 años.Los procesos de selección se pueden llevara cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes.La buena pro por cada etapa, tramo,paquete o lote se podrán otorgar a las MYPEdistintas y no vinculadas económicamenteentre sí, lo que no significara un cambio en lamodalidad del proceso de selección.Asimismo, las instituciones del Estado debenseparar no menos del 40% de sus compraspara ser atendidas por las MYPE, enaquellos bienes y servicios que estaspuedan suministrar.

CAPÍTULO IIIDEL ACCESO A LOS MERCADOS

Y LA INFORMACIÓN

Promoción y Formalización de las MYPES

31

Page 32: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Se dará preferencia a las MYPE regionales ylocales del lugar donde se realizan lascompras estatales.

Artículo 22° ComercializaciónEl Estado, los gobiernos regionales ylocales, a través de los sectores,instituciones y organismos que loconforman, apoyan y facilitan la iniciativaprivada en la promoción, organización yreal ización de eventos fer iales yexposiciones internacionales, nacionales,regionales y locales, periódicas y anuales.La presente disposición se aplica sinper ju ic io del cumpl imiento de lanormatividad vigente en materia deautorización de ferias y exposicionesinternacionales, nacionales, regionales olocales.

A r t í c u l o 23° P r omoc i ón de l a sexportacionesEl Estado promueve el crecimiento,diversificación y consolidación de lasexportaciones directas e indirectas de laMYPE, con énfasis en las regiones,implementando estrategias de desarrollo demercados y de oferta exportable, así comode fomento a la mejora de la gestiónempresarial, en coordinación con otrasinstituciones publicas y privadas.El Ministerio de Comercio Exterior y Turismopromueve programas intensivos deapertura, consolidación y diversificación demercados internacionales.El Ministerio de Relaciones Exteriorespromueve alianzas estratégicas entre la

MYPE con los peruanos residentes en elextranjero, para crear un sistema deintermediación que articule la oferta de estesector empresarial con los mercadosinternacionales.El Ministerio de Comercio Exterior y Turismogenera, mantiene actualizado y difundeinformación sobre opor tunidades deexportación y acceso a los mercados delexterior, que incluye demandas, directoriosde importadores, condiciones arancelarias,normas técnicas, proceso de exportación yotra información pertinente.El Ministerio de Comercio Exterior y Turismoejecuta planes estratégicos por sectores,mercados y regiones, priorizando eldesarrollo de cadenas exportadoras conparticipación de las MYPE, en concordanciacon el inciso a) del articulo 8° de la presenteLey.

Artículo 24° Información, estadística y basede datosEl Instituto Nacional de Estadística eInformática – INEI mantiene actualizado elSistema Nacional de Estadística eInformática sobre la MYPE, facilitando a losintegrantes del sistema y a los usuarios elacceso a la información estadística y basesde datos obtenidas.El INEI promueve las iniciativas públicas yprivadas dirigidas a procesar y difundir dichainformación, de conformidad con laResolución Jefatural Nº 063-98-INEI, de laComisión Técnica Interinstitucional deEstadística de la Pequeña y Microempresa.

Ley N° 28015

32

Page 33: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

CAPÍTULO IVDE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN

Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS

Artículo 25° Modernización tecnológicaEl Estado impulsa la modernizacióntecnológica del tejido empresarial de lasMYPE y el desarrollo del mercado deservicios tecnológicos como elementos desopor te de un sistema nacional deinnovación continúa.El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYTEC promueve, articula y operativizala investigación e innovación tecnológicaentre las universidades y centros deinvestigación con las MYPE.

Artículo 26° Servicios tecnológicosEl Estado promueve la inversión eninvestigación, desarrollo e innovacióntecnológica, así como la inversión enformación y entrenamiento de sus recursoshumanos, orientados a dar igualdad deoportunidades de acceso a la tecnología y elconocimiento, con el fin de incrementar laproductividad, la mejora de la calidad de losprocesos productivos y productos, la

integración de las cadenas productivas intere intrasectoriales y en general a lacompetitividad de los productos y las líneasde actividad con ventajas distintivas. Paraello, también promueve la vinculación entrelas universidades y centros de investigacióncon las MYPE.

Ar t ículo 27° Ofer ta de ser vic iosTecnológicosEl Estado promueve la oferta de serviciostecnológicos orientada a la demanda de lasMYPE, como soporte a las empresas,facilitando el acceso a fondos específicos definanciamiento o cofinanciamiento, a Centrosde Innovación Tecnológica o de DesarrolloEmpresarial, a Centros de Información uotros mecanismos o instrumentos, queincluye la investigación, el diseño, lainformación, la capacitación, la asistenciatécnica, la asesoría y la consultoríaempresarial, los servicios de laboratorionecesarios y las pruebas piloto.

Artículo 28° Acceso al financiamientoEl Estado promueve el acceso de las MYPE almercado financiero y al mercado decapitales, fomentando la expansión, solidezy descentralización de dichos mercados.El Estado promueve el fortalecimiento de lasinstituciones de microfinanzas supervisadaspor la Superintendencia de Banca y Seguros.

TÍTULO IV :DEL ACCESO ALFINANCIAMIENTO

Promoción y Formalización de las MYPES

33

Page 34: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Asimismo, facilita el acercamiento entre lasentidades que no se encuentran reguladas yque puedan proveer servicios financieros alas MYPE y la entidad reguladora, a fin depropender a su incorporación al sistemafinanciero.

Artículo 29° Participación de COFIDEEl Estado, a través de la CorporaciónFinanciera de Desarrollo COFIDE, promuevey articula integralmente el financiamiento,diver si f icando, descentral izando eincrementando la cobertura de la oferta deservicios de los mercados financieros y decapitales en beneficio de las MYPE.Los intermediarios financieros que utilizanfondos que entrega COFIDE, para elfinanciamiento de las MYPE, son losconsiderados en la Ley N° 26702 – LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistemad e S e g u r o s y O r g á n i c a d e l aSuperintendencia de Banca y Seguros y susmodificatorias, y utilizan la metodología, losn u e v o s p r o d u c t o s f i n a n c i e r o sestandarizados y nuevas tecnologías deintermediación a favor de las MYPE,diseñadas o aprobadas por COFIDE.COFIDE procura canalizar prioritariamentesus recursos financieros o aquellas MYPEque producen o utilizan productoselaborados o transformados en el territorionacional.

Artículo 30° Función de COFIDE en la gestiónde negocios MYPELa Corporación Financiera de Desarrollo –COFIDE, en el marco de la presente Ley,ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseñar metodologías para el desarrollode productos financieros y tecnologíasque faciliten la intermediación a favor delas MYPE, sobre la base de un procesode estandarización productiva yfinanciera, posibilitando la reducción delos costos unitarios de la gestiónfinanciera y generando economías deescala de confor midad con loestablecido en el numeral 44. delartículo 221º de la Ley Nº 26702 y susmodificatorias.

b) Predeterminar la viabilidad financieradesde el diseño de los ProductosFinancieros Estandarizados, los quedeben estar adecuados a los mercados yser compatibles con la necesidad definanciamiento de cada actividadproductiva y de conformidad con lanormatividad vigente.

c) Implementar un sistema de calificaciónde riesgos para los productosfinancieros que diseñen en coordinacióncon la Superintendencia de Banca ySeguros.

d) Gestionar la obtención de recursos ycanalizar los a las empresas deoperaciones múltiples consideradas enla Ley N° 26702 – Ley General delSistema Financiero, para que destinendichos recursos financieros a las MYPE.

e) Colaborar con la Superintendencia deBanca y Seguros -SBS- en el diseño demecanismos de control de gestión de losintermediarios.

f) Coordinar y hacer el seguimiento de lasactividades relacionadas con los

Ley N° 28015

34

Page 35: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

servicios prestados por las entidadesprivadas facilitadoras de negocios,promotores de inversión, asesores yconsultores de las MYPE, que no seencuentren reguladas o supervisadaspor la Superintendencia de Banca ySeguros -SBS- o por la ComisiónNacional Supervisora de Empresas yValores – CONASEV, para efectos delmejor funcionamiento integral delsistema de financiamiento y laoptimización del uso de los recursos.

COFIDE adopta las medidas técnicas, legalesy administrativas necesarias para fortalecersu rol de fomento en beneficio de las MYPEp a r a e s t a b l e c e r l a s n o r m a s yprocedimientos relacionados con el procesode estandarización de productos financierosdestinados a los clientes potenciales y deconformidad con la normatividad vigente.

Ar tículo 31° De los intermediariosfinancierosCOFIDE A efectos de canalizar hacia lasMYPE y entregar los fondos que gestiona yobtiene de las diferentes fuentes, incluyendolos provenientes de la Cooperación TécnicaInternacional y en fideicomiso, suscribeconvenios o contratos de operación con losintermediarios financieros señalados en elarticulo 29° de la presente Ley, siempre quelas condiciones de fideicomiso noestablezcan lo contrario.

Artículo 32° Supervisión de créditosLa supervisión y monitoreo de los créditosque son otorgados con los fondos queentrega COFIDE a través de los

intermediarios financieros señalados en elarticulo 29° de la presente Ley, secomplementa a efectos de optimizar suutilización y maximizar su recuperación, conla participación de entidades especializadasprivadas facilitadoras de negocios, talescomo promotores de inversión; de proyectoy de asesorías y de consultorías de MYPEsiendo retribuidos estos servicios en funciónde los resultados previstos.

Artículo 33° Fondos de garantía para lasMYPESCOFIDE destina un porcentaje de losrecursos financieros que gestione y obtengade las diferentes fuentes para elfinanciamiento de la MYPE, siempre que lostérminos en que les son entregados losrecursos le permitan destinar parte de losmismos para conformar o incrementarFondos de Garantía, que en términospromocionales faciliten el acceso de la MYPEa los mercados financieros y de capitales, ala participación en compras estatales y deotras instituciones.

Promoción y Formalización de las MYPES

35

Page 36: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 34° Capital de riesgoEl Estado promueve el desarrollo de fondosde inversión de capital de riesgo queadquieran una participación temporal en elcapital de las MYPE innovadoras que iniciensu actividad y de las existentes con menos dedos años de funcionamiento.

Artículo 35° Centrales de riesgoEl Estado a través de la Superintendencia deBanca y Seguros, crea y mantiene unservicio de información de riesgosespecializado en MYPE, de conformidad conlo señalado por la Ley N° 27489, Ley queregula las centrales privadas de informaciónde riesgos y de protección al titular deinformación y sus modificatorias.

Artículo 36° Acceso a la formalizaciónEl Estado fomenta la formalización de lasMYPE a través de la simplificación de losdiversos procedimientos de registro,supervisión, inspección y verificaciónposterior.

Artículo 37° Simplificación de trámites yrégimen de ventanilla únicaLas MYPE que se constituyan como personajurídica lo realizan mediante escriturapública sin exigir la presentación de laminuta, conforme a lo establecido en elinciso i) del artículo 1° de la Ley N° 26965.El CODEMYPE para la formalización de lasMYPE promueve la reducción de los costosregístrales y notariales ante la SUNARP yColegio de Notarios.

Artículo 38° Licencia de funcionamientoprovisionalLa Municipalidad, en un plazo no mayor desiete (7) días hábiles, otorga en un solo actola licencia de funcionamiento provisionalprevia conformidad de la zonificación ycompatibilidad de uso correspondiente.Si vencido el plazo, la Municipalidad no sepronuncia sobre la solicitud del usuario, seentenderá otorgada la licencia defuncionamiento provisional.La licencia provisional de funcionamientotendrá validez de doce (12) meses,contados a par tir de la fecha depresentación de la solicitud.

Ar tículo 39° Licencia municipal defuncionamiento definitivaVencido el plazo referido en el artículoanterior, la Municipalidad respectiva, que noha detectado ninguna irregularidad o quehabiéndola detectado, ha sido subsanada,

TÍTULO V :INSTRUMENTOS DEFORMALIZACIÓN PARAEL DESARROLLO Y LACOMPETITIVIDAD

CAPÍTULO IDE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

CAPÍTULO IIDE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

MUNICIPALES

Ley N° 28015

36

Page 37: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

em i t e l a L i c en c i a Mun i c i p a l d eFuncionamiento Definitiva.Otorgada la Licencia de FuncionamientoDefinitiva, la Municipalidad Distrital oProvincial, según corresponda, no podrácobrar tasas por concepto de renovación,fiscalización o control y actualización dedatos de la misma, ni otro referido a estetramite, con excepción de los casos decambio de uso, de acuerdo a lo queestablece el Decreto Legislativo N° 776, Leyde Tr i bu t a c i ón Mun i c i pa l y susmodificaciones.

Artículo 40° Costo de la licencia provisional ydefinitivaEl costo de los trámites relacionados con laLicencia Municipal de FuncionamientoProvisional y Definitiva para las MYPE estáen función del costo administrativo delservicio que prestan las municipalidadesde b idamen te sus ten tado, p r e v i apublicación.La Comisión de Acceso al Mercado delInstituto Nacional de Defensa de laCompetencia y la Protección de la PropiedadIntelectual (INDECOPI) es la encargada develar por el cumplimiento de estas normas,debiendo actuar de oficio o a pedido departe.

Artículo 41° Revocatoria de la licencia defuncionamientoSolo se podrá revocar la Licencia deFuncionamiento Definitiva por causaexpr esamente es tab lec ida en e l

ordenamiento legal de acuerdo a loestablecido en el artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.La Municipalidad deberá convocar a unaaudiencia de conciliación como requisitopara la revocación de una Licencia deFuncionamiento Definitiva. El incumplimientode este requisito acarrea la nulidad delprocedimiento revocatorio.

Artículo 42° Régimen tributario de las MYPEEl Régimen Tributario facilita la tributación delas MYPE y permite que un mayor número decontribuyentes se incorpore a la formalidad.El Estado promueve campañas de difusiónsobre el Régimen Tributario, en especial elde aplicación a las MYPE con los sectoresinvolucrados.La SUNAT adopta las medidas técnicas,normativas, operativas y administrativas,necesarias para fortalecer y cumplir su rolde entidad administradora, recaudadora yfiscalizadora de los tributos de las MYPE.

CAPITULO IIIDEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE

LAS MYPE

Promoción y Formalización de las MYPES

37

Page 38: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO VI :RÉGIMEN LABORAL DE

LAS MICROEMPRESAS

CAPÍTULO ÚNICODEL RÉGIMEN LABORAL

ESPECIAL

Artículo 43° ObjetoCréase el régimen laboral especial dirigido afomentar la formalización y desarrollo de lasMicroempresas, mejorar las condiciones dedisfrute efectivo de los derechos denaturaleza laboral de los trabajadores de lasmismas. El presente régimen laboralespecial es de naturaleza temporal y seextenderá por un periodo de (5) cinco añosdesde la entrada en vigencia de la presenteLey, debiendo las empresas paramantenerse en él, conservar las condicionesestablecidas en los artículos 2° y 3° de lapresente Ley para mantenerse en éste. Elrégimen laboral especial comprenderemuneración, jornada de trabajo, horariode trabajo y trabajo en sobre tiempo,descanso semanal, descanso vacacional,descanso por días feriados, despidoinjustificado, seguro social de salud yrégimen pensionario. Las microempresas ylos trabajadores considerados en elpresente régimen pueden pactar mejorescondiciones a las previstas en la presenteLey, respetando el carácter esencial de losderechos reconocidos en el párrafo anterior.

Artículo 44° Permanencia en el régimenlaboral especialSi en un ejercicio económico unamicroempresa definida como tal en lapresente Ley, inicialmente comprendida enel régimen especial supera el importemáximo de ingresos previstos en la presenteLey o tiene mas de diez (10) trabajadorespor un periodo superior a un año, seráexcluida del régimen laboral especial.

Artículo 45° RemuneraciónLos trabajadores comprendidos en lapresente Ley tienen derecho a percibir por lomenos la remuneración mínima vital, deconformidad con la Constitución y demásnormas legales vigentes.

Artículo 46° Jornada y horario de trabajoEn materia de jornada de trabajo, horario detrabajo, trabajo en sobre tiempo de lostrabajadores de la Microempresa, esaplicable lo previsto por el Decreto SupremoNº 007 – 2002 TR, Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornadade Trabajo, Horario y Trabajo en SobreTiempo, modificado por la Ley Nº 27671, onorma que la sustituya.

Ley N° 28015

38

Page 39: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

En los centros de trabajo cuya jornadalaboral se desarrolle habitualmente enhorario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.

Artículo 47º Descanso semanal obligatorioEl descanso semanal obligatorio y eldescanso en días feriados se rigen por lasnormas del régimen laboral común de laactividad privada.

Artículo 48º Descanso vacacionalEl trabajador que cumpla el récordestablecido en el artículo 10 del DecretoLegislativo Nº 713, Ley de Consolidación deDescansos Remuner ados de losTrabajadores sujetos al régimen laboral dela actividad privada, tendrá derecho comomínimo, a quince (15) días calendario dedescanso por cada año completo deservicios. Rige lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable.

Artículo 49° El despido injustificadoEl importe de la indemnización por despidoinjustificado es equivalente a quince (15)remuneraciones diarias por cada añocompleto de servicios con un máximo deciento ochenta (180) remuneracionesdiarias. Las fracciones de año se abonan pordozavos.

Artículo 50° El seguro social de saludLos trabajadores y conductores de lasmicroempresas comprendidas en lapresente norma, son asegurados regulares,conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 26790, Leyde Modernización de la Seguridad Social enSalud.

Artículo 51° El régimen pensionarioLos trabajadores y los conductores de lasmicroempresas comprendidas en elpresente régimen podrán afiliarse acualquiera de los regímenes previsionales,siendo opción del trabajador y del conductorsu incorporación o permanencia en losmismos.

A r t í c u l o 5 2 ° D e t e r m i n a c i ó n d emicroempresas comprendidas en el régimenespecialPara efectos de ser comprendidas en elrégimen especial, las Microempresas quecumplan las condiciones establecidas en losartículos 2° y 3° de la presente Ley, deberánpresentar ante la Autoridad Administrativade Trabajo una Declaración Jurada deposeer las condiciones indicadas,acompañando, de ser el caso, una copia dela Declaración Jurada del Impuesto a laRenta del ejercicio anterior.

Ar t ículo 53° Fiscal ización de lasmicroempresasEl Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo realiza el servicio inspectivo,estableciendo metas de inspección anual nomenores al veinte por ciento (20%) de las

Promoción y Formalización de las MYPES

39

Page 40: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

microempresas, a efectos de cumplir con lasdisposiciones del régimen especialestablecidas en la presente Ley.La determinación del incumplimiento dealguna de las condiciones indicadas, darálugar a que se considere a la microempresay a los trabajadores de ésta excluidos delrégimen laboral especial y generara elcumplimiento integro de los derechoscontemplados en la legislación laboral y delas obligaciones administrativas conformese hayan generado.De be es t a b l e ce r se i n specc i onesinformativas a efectos de difundir lalegislación establecida en la presentenorma.

Artículo 54° Descentralización del servicioinspectivoEl Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo adopta las medidas técnicas,normativas, operativas y administrativasnecesarias para for talecer y cumplirefectivamente el servicio inspectivo yfiscalizador de los derechos reconocidos enel presente régimen laboral especial.El Ministerio de Trabajo y Promoción delEmp l eo ce l e b r a rá conven i o s decooperación, colaboración o delegación conentidades y organismos públicos para eladecuado cumplimiento de lo previsto en elrégimen especial creado por la presentenorma.

Artículo 55° Beneficios de las empresascomprendidas en el régimen especialA efectos de contratar con el Estado yparticipar en los programas de promoción

del mismo, las microempresas deberánacreditar el cumplimiento de las normaslaborales de su régimen especial o de las delrégimen general, según sea el caso, sinperjuicio de otras exigencias que pudieranestablecerse normativamente.

Artículo 56° Disposición complementaria alrégimen laboralPara el caso de las microempresas que no sehayan constituido en personas jurídicas enlas que laboren parientes consanguíneoshasta el segundo grado o el cónyuge deltitular o propietario persona natural, esaplicable lo previsto en la segundadisposición complementaria de la Ley deProductividad y Competitividad Laboral,Decreto Supremo N° 003-97-TR. Lostrabajadores con relaciones laboralesexistentes al momento de la entrada envigencia del régimen especial, mantienen losderechos nacidos de sus relacioneslaborales.

Artículo 57° Disposición complementaria ala indemnización especialEn caso de que un trabajador que goza delos derechos del régimen general seadespedido con la finalidad exclusiva de serreemplazado por otro dentro del régimenespecial, tendrá derecho al pago de unaindemnización especial equivalente a dos(02) remuneraciones mensuales por cadaaño laborado, las fracciones de año seabonan por dozavos y treintavos, segúncorresponda. El plazo para accionar por lacausal señalada caduca a los (30) días deproducido el despido, correspondiéndole altrabajador la carga de la prueba respecto a

Ley N° 28015

40

Page 41: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

tal finalidad del despido.La causal especial e indemnizaciónmencionadas dejan a salvo las demáscausales previstas en el régimen laboralgeneral así como su indemnizacióncorrespondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Las MYPE están exoneradas delsetenta por ciento (70%) de los derechos depago previstos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos delMinisterio de Trabajo y Promoción delEmpleo, por los trámites y procedimientosque e fec túen an te la Au tor idadAdministrativa de Trabajo.

SEGUNDA.- De conformidad con elf o r t a l e c i m i e n t o d e l p r o c e s o d edescentralización y regionalización,declárese de interés público la actividad decrédito a favor de las MYPE, en todo el país.El Banco de la Nación puede suscribirconvenios con entidades especializadas yasociaciones privadas no financieras deapoyo a las MYPE a efectos de que el primerobrinde servicios de ventanilla a estasúltimas.

TERCERA.- En las instituciones públicasdonde se otorgue en concesión servicios defotocopiado, las MYPE constituidas ycon fo r madas po r pe r sonas condiscapacidad o personas adultas de latercera edad, en condiciones de similarprecio, calidad y capacidad de suministro,serán consideradas prioritariamente, para laprestación de tales servicios.

CUARTA.- En caso de simulación o fraude, aefectos de acceder a los beneficios de lapresente Ley, se aplicará las sancionesprevistas en la legislación vigente.

QUINTA.- Las unidades económicas que sedediquen al rubro de bares, discotecas,juegos de azar y afines, no podrán acogerseal artículo 38° de la presente Ley. Sólopodrán iniciar sus actividades una vezobtenida la licencia de funcionamientodefinitiva.

SEXTA.- En un plazo de sesenta (60) díascalendario el Poder Ejecutivo, medianteDecreto Supremo, reglamentará la presenteLey.

SÈTIMA.- Deróganse la Ley N° 27268, LeyGeneral de la Pequeña y Microempresa elsegundo párrafo del articulo 48° de la LeyN° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y todos losdispositivos legales que se opongan a lapresente Ley.

Promoción y Formalización de las MYPES

41

Page 42: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil tres

Presidente del Congreso de la República

Primer Vicepresidente del Congresode la República

Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días

del mes de julio del año dos mil tres.

Presidente Constitucional de la República

Presidenta del Consejo de Ministros

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS FERRERO

JESÚS ALVARADO HIDALGO

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

ALEJANDRO TOLEDO

BEATRIZ MERINO LUCERO

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Ley N° 28015

42

Page 43: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086:DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA

LA LEY DE PROMOCIÓN DE LACOMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y

DESARROLLO DE LA MICRO YPEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO

AL EMPLEO DECENTE

dd dd dddd dddddd dd dddd dd dddd dddddd dd dd

Promoción del Empleo y Formalización

Page 44: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo
Page 45: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

DECRETO LEGISLATIVONº 1086

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

De conformidad con lo establecido en elArtículo 104º

de la Constitución Política del Perú;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de laRepública

El Congreso de la República por Ley Nº 29157 hadelegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un

plazo de ciento ochenta días calendario,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1086

Promoción del Empleo y Formalización

45

Page 46: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO I :

TÍTULO II :

DISPOSICIONESGENERALES

RÉGIMEN LABORAL DELA MICRO Y PEQUEÑAEMPRESA

Artículo 1° ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene porobjetivo la promoción de la competitividad,formalización y desarrollo de las micro ypequeñas empresas para la ampliación delmercado interno y externo de éstas, en elmarco del proceso de promoción delempleo, inclusión social y formalización de laeconomía, para el acceso progresivo alempleo en condiciones de dignidad ysuficiencia.

Artículo 2° Modificación del artículo 3° de laLey Nº 28015, Ley de Promoción yFormalización de la Micro y PequeñaEmpresa.Modifíquese el artículo 3° de la Ley Nº28015, Ley de Promoción y Formalizaciónde la Micro y Pequeña Empresa, el cualqueda redactado de la siguiente forma:"Artículo 3a.-Características de las MYPELas MYPE deben reunir las siguientescaracterísticas concurrentes:Microempresa: de uno (1) hasta diez (10)trabajadores inclusive y ventas anualeshasta el monto máximo de 150 UnidadesImpositivas Tributarias (UIT).Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien(100) trabajadores inclusive y ventasanuales hasta el monto máximo de 1700Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El incremento en el monto máximo de ventasanuales señalado para la Pequeña Empresaserá determinado por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía yFinanzas cada dos (2) años y no será menora la variación porcentual acumulada del PBInominal durante el referido período.Las entidades públicas y privadaspromoverán la uniformidad de los criteriosde medición a fin de construir una base dedatos homogénea que permita darcoherencia al diseño y aplicación de laspolíticas públicas de promoción yformalización del sector.

A r t í c u l o 3° De r ec hos l a bo r a l e sfundamentalesEn toda empresa, cualquiera sea sudimensión, ubicación geográfica o actividad,se deben respetar los derechos laboralesfundamentales.Por tanto, deben cumplir lo siguiente:1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo

infantil, entendido como aquel trabajobrindado por personas cuya edad esinferior a las mínimas autorizadas por elCódigo de los Niños y Adolescentes.

2. Garantizar que los salarios y beneficiospercibidos por los trabajadorescumplan, como mínimo, con lanormatividad legal.

Decreto Legislativo Nº 1086

46

Page 47: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

No utilizar ni auspiciar el uso de trabajoforzado, ni apoyar o encubrir el uso decastigos corporales.

4. Garantizar que los trabajadores nopodrán ser discriminados en base a raza,credo, género, origen y, en general, enbase a cualquier otra característicaper sonal, creencia o afi l iación.Igualmente, no podrá efectuar oauspiciar ningún tipo de discriminación alremunerar, capaci tar, entrenar,promocionar, despedir o jubilar a supersonal.

5. Respetar el derecho de los trabajadoresa formar sindicatos y no interferir con elderecho de los trabajadores a elegir, ono elegir, y a afiliarse o no aorganizaciones legalmente establecidas.

6. Proporcionar un ambiente seguro ysaludable de trabajo.

Articulo 4° Ámbito de aplicaciónEste Decreto Legislativo se aplica a todos lostrabajadores sujetos al régimen laboral de laactividad privada, que presten servicios enlas micro y pequeñas, empresas, así como asus conductores y empleadores.

Artículo 5° Regulación de derechos ybeneficios laboralesLa presente norma regula los derechos ybeneficios contenidos en los contratoslaborales celebrados a partir de su entradaen vigencia.Los contratos laborales de los trabajadorescelebrados con anterioridad a la entrada envigencia del presente Decreto Legislativo,continuarán rigiéndose bajo sus mismostérminos y condiciones, y bajo el imperio delas leyes que rigieron su celebración.El régimen laboral especial establecido en elpresente Decreto Legislativo no seráaplicable a los trabajadores que cesen conposterioridad a su entrada en vigencia yvuelvan a ser contratados inmediatamentepor el mismo empleador, bajo cualquiermodalidad, salvo que haya transcurrido un(1) año desde el cese.

Artículo 6° ExclusionesNo están comprendidas en la presentenorma ni pueden acceder a los beneficiosestablecidos las empresas que, no obstantecumplir con las características definidas eneste Decreto Legislativo, conformen ungrupo económico que en conjunto no reúnantales características, tengan vinculacióneconómica con otras empresas o gruposeconómicos nacionales o extranjeros que nocumplan con dichas características, falseeninformación o dividan sus unidadesempresariales, bajo sanción de multa einhabilitación de contratar con el Estado porun periodo no menor de un (1) año ni mayorde dos (2) años.

Promoción del Empleo y Formalización

47

Page 48: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Los criterios para establecer la vinculacióneconómica y la aplicación de las sancionesserán establecidas en el Reglamento.

Artículo 7° Sustitución de los artículos 43º,44°, 45°, 49°, 50° y 51 ° de la Ley N°28015, Ley de Promoción y Formalizaciónde la Micro y Pequeña Empresa.Sustitúyase los artículos 43°, 44°, 45°, 49°,50° y 51° de la Ley Nº 28015, Ley dePromoción y Formalización de la Micro yPequeña Empresa, los cuales quedanredactados de la siguiente forma:

"Artículo 43° ObjetoCréase el Régimen Laboral Especial dirigidoa fomentar la formalización y desarrollo de laMicro y Pequeña Empresa, y mejorar lascondiciones de disfrute efectivo de losderechos de naturaleza laboral de lostrabajadores de las mismas.El Régimen Laboral Especial comprende:remuneración, jornada de trabajo de ocho(8) horas, horario de trabajo y trabajo ensobre tiempo, descanso semanal, descansovacacional, descanso por días feriados,protección contra el despido injustificado.Los trabajadores de la Pequeña Empresatienen derecho a un Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo a cargo de suempleador, cuando corresponda, deacuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790,Ley de Modernización de la Seguridad Socialen Salud, modificatorias y normasreglamentarias; y a un seguro de vida acargo de su empleador, de acuerdo a lodispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688,

Ley de Consolidación de Beneficios Socialesy modificatorias.Para la Pequeña Empresa, los derechoscolectivos continuarán regulándose por lasnormas del Régimen General de la actividadprivada. Asimismo, el derecho a participaren las utilidades, de acuerdo con el DecretoLegislativo Nº 892 y su Reglamento, sólocorresponde a los trabajadores de lapequeña empresa.Los trabajadores de la pequeña empresatend rán de r ec ho, además , a l acompensación por tiempo de servicios, conarreglo a las normas del régimen común,computada a razón de quince (15)remuneraciones diarias por año completo deservicios, hasta alcanzar un máximo denoventa (90) remuneraciones diarias.Adicionalmente, los trabajadores de lapequeña empresa tendrán derecho apercibir dos gratificaciones en el año conocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad,siempre que cumplan con lo dispuesto en lanormativa correspondiente, en lo que lessea aplicable. El monto de las gratificacioneses equivalente a media remuneración cadauna.“Los trabajadores y la Micro y PequeñaEmpresa comprendidas en el RégimenLaboral Especial podrán pactar mejorescondiciones laborales, respetando losderechos reconocidos en el presenteartículo.”

"Artículo 44° Naturaleza y permanencia enel Régimen Laboral EspecialEl presente Régimen Laboral Especial es denaturaleza permanente.

Decreto Legislativo Nº 1086

48

Page 49: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

La empresa cuyo nivel de ventas o el númerode trabajadores promedio de dos (2) añosconsecutivos supere el nivel de ventas o elnúmero de trabajadores límites establecidosen la presente Ley para clasificar a unaempresa como Micro o Pequeña Empresa,podrá conservar por un (1) año calendarioe l R é g i m e n L a b o r a l E s p e c i a lcorrespondiente. Luego de este período, laempresa pasará definitivamente al RégimenLaboral que le corresponda.

"Artículo 45° RemuneraciónLos trabajadores de la microempresacomprendidos en la presente Ley tienenderecho a percibir por lo menos laRemuneración Mínima Vital. Con acuerdo delConsejo Nacional de Trabajo y Promoción delEmpleo podrá establecerse, medianteDecreto Supremo, una remuneraciónmensual menor.

"Artículo 48º El descanso vacacionalEl trabajador de la Micro y Pequeña Empresaque cumpla el récord establecido en elartículo 10° del Decreto Legislativo Nº 713,Ley de Consolidación de DescansosRemunerados de los Trabajadores sujetos alRégimen Laboral de la Actividad Privada,tendrá derecho como mínimo, a quince (15)días calendario de descanso por cada añocompleto de servicios. En ambos casos rigelo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713en lo que le sea aplicable.

“Artículo 49º El despido InjustificadoEl importe de la indemnización por despidoinjustificado para el trabajador de lamicroempresa es equivalente a diez (10)remuneraciones diarias por cada añocompleto de servicios con un máximo denoventa (90) remuneraciones diarias. En elcaso del trabajador de la pequeña empresa,la indemnización por despido injustificado esequivalente a veinte (20) remuneracionesdiarias por cada año completo de servicioscon un máximo de ciento veinte (120)remuneraciones diarias. En ambos casos,las fracciones de año se abonan pordozavos".

"Artículo 50° Seguro Social en SaludLos trabajadores de la Microempresacomprendidos en la presente Ley serána f i l i a d o s d e l R é g i m e n E s p e c i a l

Promoción del Empleo y Formalización

49

Page 50: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Semicontributivo de Salud, de acuerdo con lodispuesto en el Título III sobre elAseguramiento en Salud y Sistema dePensiones Sociales de la Ley de Promociónde la Competitividad, Formalización yDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa ydel Acceso al Empleo Decente. Ello se aplica,asimismo, para los conductores de lamicroempresa.Los trabajadores de la pequeña empresaserán asegurados regulares de EsSalud y elempleador aportará la tasa correspondientede acuerdo a lo dispuesto al artículo 6° de laLey Nº 26790, Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud, y modificatorias".

"Artículo 51° Régimen de PensionesLos trabajadores y conductores de laMicroempresa comprendidos en la presenteLey podrán afiliarse a cualquiera de losregímenes provisionales contemplados en elDecreto Ley Nº 19990, Ley que crea elSistema Nacional de Pensiones de laSeguridad Social, y en el Decreto SupremoNº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de laLey del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones.

Los trabajadores y conductores de lamicroempresa comprendidos en la presenteLey, que no se encuentren afiliados o seanbeneficiarios de algún régimen previsional,podrán optar por el Sistema de PensionesSociales contemplado en el Título III sobre elAseguramiento en Salud y Sistema dePensiones Sociales de la Ley de Promociónde la Competitividad, Formalización yDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa.Ello se aplica, asimismo, para losconductores de la microempresa.Los trabajadores de la pequeña empresadeberán obligatoriamente afiliarse acualquiera de los regímenes provisionalescontemplados en el Decreto Ley Nº 19990,Ley que crea el Sistema Nacional dePensiones de la Seguridad Social, y en elDecreto Supremo Nº 054-97-EF. Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondo de Pensiones”.

Artículo 8° Aplicación del Régimen LaboralEspecial de la Ley Nº 28015, Ley dePromoción y Formalización de la Micro yPequeña Empresa, a la Pequeña EmpresaAplíquese a la pequeña empresa loestablecido en los artículos 43°, 44°, 46°,47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 53°; y en elsegundo párrafo del artículo 56° y elartículo 57°, relacionados con el RégimenLaboral Especial de la Ley Nº 28015, Ley dePromoción y Formalización de la Micro yPequeña Empresa.

Decreto Legislativo Nº 1086

50

Page 51: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO III :ASEGURAMIENTO ENSALUD Y SISTEMA DEPENSIONES SOCIALES

Artículo 9° Régimen especial de salud parala microempresa9.1 La afiliación de los trabajadores y

conductores de la Microempresa alRégimen Semicontributivo del SeguroIntegral de Salud comprenderá a susderechohabientes. Su costo seráparcialmente subsidiado por el Estadocondicionado a la presentación anualdel cer tificado dé inscripción oreinscripción vigente del RegistroNacional de Micro y Pequeña Empresa(RENAMYPE) del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, y a la relación detrabajadores, conductores y susderechohabientes. El procedimiento deafiliación será establecido en elReglamento del presente DecretoLegislativo.

9.2 El empleador deberá efectuar un aportemensual por cada trabajador afiliado,equivalente a la mitad del aportem e n s u a l t o t a l d e l R é g i m e nSemicontributivo en Salud del SeguroIntegral de Salud, el que serácomplementado por un monto igual porparte del Estado, a fin de que eltrabajador y sus derechohabientesaccedan al Listado Priorizado deIntervenciones Sanitarias establecidoen el Artículo 1° del Decreto SupremoN° 004-2007-SA. Esta disposición seaplica, asimismo, en el caso de losconductores de la Microempresa.

Este beneficio no se extiende a lostrabajadores independientes que se afilienv o l u n t a r i a m e n t e a l R é g i m e nSemicontributivo del Seguro Integral deSalud, quienes, para lograr su afiliación,deberán acr ed i ta r l a ev a luac iónsocioeconómica del Sistema Focalización deHogares (SISFOH).

Artículo 10° Creación del Sistema dePensiones SocialesCréase el Sistema de Pensiones Sociales, decarácter voluntario, para los trabajadores yconductores de la microempresa que seencuentren bajo los alcances de la Ley Nº28015 y sus modificatorias.Sólo podrán afiliarse al Sistema dePensiones Sociales los trabajadores yconductores de la microempresa.

CAPÍTULO IASEGURAMIENTO EN SALUD

CAPÍTULO IISISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

Promoción del Empleo y Formalización

51

Page 52: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

No están comprendidos en los alcances delpresente Decreto Leg is la t i vo lostrabajadores que se encuentren afiliados osean beneficiarios de otro régimenprevisional.El aporte mensual de cada afiliado seráestablecido mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, el cual será hasta un máximo decuatro por ciento (4%) de la RemuneraciónMínima Vital correspondiente, sobre la basede doce (12) aportaciones al año.El afiliado podrá efectuar voluntariamenteaportes mayores al mínimo.

Artículo 11° De la Cuenta Individual delAfiliado.Créase la Cuenta Individual del Afiliado alSistema de Pensiones Sociales en la cual seregistrarán sus aportes y la rentabilidadacumulados.La implementación de dicha CuentaIndividual cofrera a cargo de laAdministradora de Fondos de Pensiones,Compañía de Seguros o Banco seleccionadoen la subasta, cuyos requisitos y condicionesse establecerán en el Reglamento delpresente Decreto Legislativo.

Artículo 12° Del aporte del EstadoEl apor te del Estado se efectuaráanualmente hasta por la suma equivalentede los aportes mínimos mensuales querealice efectivamente el afiliado. ; - El pagodel aporte del Estado se efectuará deconfor midad con las prev is ionespresupuestarias y las condiciones que se

establezcan en el Reglamento del presenteDecreto Legislativo.

Artículo 13° Del Registro Individual delAfiliadoCréase el Registro Individual del afiliado alSistema de Pensiones Sociales en el cual seregistrarán sus aportes del Estado y larentabilidad acumulados.La implementación del Registro Individualserá de competencia de la Oficina NacionalProvisional (ONP).

Artículo 14° De la pensión de jubilaciónTienen derecho a percibir pensión dejubilación los afiliados cuando cumplan lossesenta y cinco (65) años de edad y hayanrealizado efectivamente por lo menostrescientas (300) aportaciones al Fondo dePensiones Sociales.

Artículo 15° De la pensión de invalidezTienen derecho a percibir la pensión deinvalidez los afiliados cuando se declare suincapacidad permanente total, dictaminadapreviamente por una Comisión Médica delSeguro Social de Salud; ESSALUD, o delMinisterio de Salud.En el Reglamento se establecerán losrequis i tos y condic iones para elotorgamiento de dicha pensión.

Artículo 16° Determinación del monto de lapensiónEl monto de la pensión de jubilación secalculará en función de los factoressiguientes:

Decreto Legislativo Nº 1086

52

Page 53: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

a) El capital acumulado de la CuentaIndividual de Capitalización del afiliado,

b) El producto del aporte del Estado y surentabilidad.

En aquellos casos en que el afiliado hayaaportado cifras superiores al mínimo, elReglamento del presente DecretoLegislativo establecerá la forma de cálculopara obtener el monto de la pensión.

Artículo 17° Del reintegro de los aportesEl afiliado que cumpla sesenta y cinco (65)años de edad o trescientas (300)aportaciones efectivas, así como el afiliadoque sea declarado con incapacidadper manente par c ia l , d i c tam inadopreviamente por una Comisión Médica delSeguro Social de Salud, ESSALUD, o delMinisterio de Salud, podrán solicitar elreintegro del monto acumulado en su cuentaindividual más la rentabilidad que hayanobtenido. En caso de fallecimiento, losherederos podrán solicitar “el reintegro delo aportado por el causante incluyendo larentabilidad”.En el Reglamento se establecerán losrequisitos y condiciones para la devolución.

Ar tículo 18° De las pensiones desobrevivenciaSon pensiones de sobrevivientes lassiguientes:a) De viudez; y,b) De orfandad.Se otorgará pensión de sobrevivientes:a) Al fallecimiento de un afiliado con

derecho a pensión de jubilación o que de

haberse invalidado hubiere tenidoderecho a pensión de invalidez;

b) Al fallecimiento de un pensionista deinvalidez o jubilación.

En el Reglamento se establecerán lascondiciones y requisitos para obtener lasprestaciones que se hace referencia en elpresente capítulo.

Artículo 19° De la pensión de viudezTiene derecho a pensión de viudez elcónyuge o conviviente del afiliado opensionista fallecido.En el caso de las uniones de hecho deberáacreditarse dicha unión, de acuerdo con elartículo 326° del Código Civil, aprobadomediante Decreto Legislativo N° 295.El monto máximo de la pensión de viudez esigual al cuarenta y dos por ciento (42%) dela pensión de jubilación que percibía ohubiera tenido derecho a percibir elcausante.Caduca la pensión de viudez:a) Por contraerse nuevo matrimonio civil oreligioso.b) Si se demuestra la existencia de otraunión de hecho.

Artículo 20° De la pensión de orfandadTienen derecho a pensión de orfandad: loshijos menores de dieciocho (18) años delafiliado o pensionista fallecido. Subsiste elderecho a pensión de orfandad:a) S i e m p r e q u e s i g a e n f o r m a

ininterrumpida y satisfactoria estudiosdel nivel básico o superior de educación,hasta los veinticuatro (24) años deedad.

Promoción del Empleo y Formalización

53

Page 54: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

b) Para los hijos inválidos mayores dedieciocho (18) años con incapacidadper manente tota l , d ic taminadopreviamente por una Comisión Médicadel Seguro Social de Salud, ESSALUD, odel Ministerio de Salud.

La pensión será equivalente al veinte porciento (20%) por cada beneficiario.

Artículo 21° Monto máximo de las pensionesde sobrevivenciaCuando la suma de los porcentajes máximosque corresponden al cónyuge y a cada unode los huérfanos de conformidad con losartículos anteriores excediesen al ciento porciento (100%) de la pensión de jubilaciónque percibía o hubiere tenido derecho apercibir el causante, dichos porcentajes sereducirán, proporcionalmente de maneraque la suma de todos los porcentajes asíreducidos no exceda del ciento por ciento(100%) de la referida pensión. En tal caso,las pensiones de viudez y orfandadequivaldrán a los porcentajes que resulten.La pérdida de los requisitos para continuarpercibiendo la pensión de sobrevivencia noimplica que dicho monto sea redistribuidoentre los demás beneficiarios.

Artículo 22° Del traslado a otro régimenprovisionalLos afiliados del Sistema de PensionesSociales podrán trasladarse al SistemaNacional de Pensiones (SNP) o al SistemaPrivado de Administración de Fondos dePensiones (SPP) con los recursosacumulados de su cuenta individual, la

rentabilidad de los mismos y el aporte delEstado con su correspondiente rentabilidad.El goce del beneficio establecido en el SNP oSPP estará sujeto a los requisitos ycondiciones establecidos en la normatividadcorrespondiente.El Reglamento establecerá las condiciones yrequisitos del traslado del afiliado.

Artículo 23° Del Fondo de PensionesSocialesCréase el Fondo de Pensiones Sociales, decarácter intangible e inembargable, cuyaadministración será entregada medianteconcurso público a una Administradora deFondos de Pensiones, Compañía de Seguroo Banco cuyos requisitos y condiciones seestablecerán en el Reglamento.

Artículo 24° De los recursos del FondoConstituyen recursos del Fondo dePensiones Sociales:a) Las contribuciones de los afiliados;b) El aporte del Estado;c) La rentabilidad obtenida por la inversión

de sus recursos; y,d) Las donaciones que por cualquier

concepto reciban.

Artículo 25° Criterios de la inversiónEl Fondo de Pensiones Sociales se invertiráteniendo en cuenta, en forma concurrente,las siguientes condiciones:a) La seguridad de su valor real.b) La mayor rentabilidad posible.c) La liquidez; y,d) La garantía del equilibrio financiero del

Sistema de Pensiones Sociales.

Decreto Legislativo Nº 1086

54

Page 55: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

La rentabilidad e inversiones del Fondo dePensiones Sociales se sujetarán a lanormatividad vigente del Sistema Privado dePensiones.Mediante Decreto Supremo, refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas, se podráemitir normas complementarias para lamejor aplicación del presente artículo.

Artículo 26° Modificación del RégimenEspecial del Impuesto a la Renta (RER)Sustitúyase el inciso a) del articulo 118°, elar tículo 120° y el ar tículo 124°; eincorpórese el artículo 124°-A, en el TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta, aprobado por Decreto Supremo No179-2004-EF y normas modificatorias, conlos siguientes textos:

Artículo 118° Sujetos no comprendidosa) No están comprendidas en el presenterégimen las personas naturales, sociedadesconyugales, sucesiones indivisas y personasjurídicas, domiciliadas en el país, queincurran en cualquiera de los siguientessupuestos:(i) Cuando en el transcurso de cada

ejercicio gravable los ingresos netossuperen los S/. 525,000.00 (quinientosveinticinco mil y 00/100 nuevos soles).Se considera como ingreso neto alestablecido como tal en el cuartopárrafo del artículo 20° de esta Leyincluyendo la renta neta a que se refiereel inciso h) del artículo 28° de la mismanorma, de ser el caso.

(ii) El valor de los activos fijos afectados a laactividad, con excepción de los prediosy vehículos, supere los S/. 126,000.00(ciento veintiséis mil y 00/100 nuevossoles).

(iii) Cuando en el transcurso de cadaejercicio gravable el monto de susadquisiciones afectadas a la actividadacumuladas supere los S/. 525,000.00(quinientos veinticinco mil y 00/100nuevos soles).Las adquisiciones a las que se hacereferencia no incluyen las de los activosfijos.Se considera que los activos fijos yadquisiciones de bienes y/o servicios seencuentran afectados a la actividadcuando sean necesarios para producirla renta y/o mantener su fuente.

(iv) Desarrollen actividades generadoras derentas de tercera categoría con

TÍTULO IV :MODIFICACIONES ALRÉGIMEN ESPECIAL YRÉGIMEN GENERALDEL IMPUESTO A LARENTA

Promoción del Empleo y Formalización

55

Page 56: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

personal afectado a la actividad mayor a10 (diez) personas. Tratándose deactividades en las cuales se requieramás de un turno de trabajo, el númerode personas se entenderá por cada unode éstos. Mediante Decreto Supremo seestablecerán los criterios paraconsiderar el personal afectado a laactividad.

Artículo 120° Cuota aplicablea) Los contribuyentes que se acojan al

Régimen Especial pagarán una cuotaascendente al 1.5% (uno punto cincopor ciento) de sus ingresos netosmensuales provenientes de sus rentasde tercera categoría.

b) El pago de la cuota realizado comoconsecuencia de lo dispuesto en elpresente ar tículo tiene caráctercancelatorio. Dicho pago deberáefectuarse en la oportunidad, forma ycondiciones que la SUNAT establezca.Los contribuyentes de este régimen seencuentran sujetos a lo dispuesto por lasnormas del Impuesto General a lasVentas.

Artículo 124° Libros y Registros ContablesLos sujetos del presente régimen estánobligados a llevar un Registro de Compras yun Registro de Ventas de acuerdo con lasnormas vigentes sobre la materia.

"Artículo 124°- A Declaración Jurada AnualLos sujetos del presente régimenanualmente presentarán una declaración

jurada la misma que se presentará en laforma, plazos y condiciones que señale laSUNAT. Dicha declaración corresponderá alinventario realizado el último día del ejercicioanterior al de la presentación.

Artículo 27° Contabilidad del RégimenGeneral del Impuesto a la RentaSustitúyase el primer y segundo párrafos delarticulo 65° del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado por elDecreto Supremo No 179-2004-EF ynormas modificatorias, por los siguientes:

"Artículo 65° Los perceptores de rentas detercera categoría cuyos ingresos brutosanuales no superen las 150 UIT deberánllevar como mínimo un Registro de Ventas,un Registro de Compras y Libro Diario deFormato Simplificado de acuerdo con lasnormas sobre la materia.Los demás perceptores de rentas de terceracategoría están obligados a llevarcontabilidad completa.

Artículo 28° Depreciación acelerada paralas pequeñas empresasLas pequeñas empresas podrán depreciar elmonto de las adquisiciones de bienesmuebles, maquinarias y equipos nuevosdestinados a la realización de la actividadgeneradora de renta gravadas; en el plazode tres años. Para este efecto seránconsiderados nuevos aquellos que no hayansufrido desgaste alguno por uso oexplotación.

Decreto Legislativo Nº 1086

56

Page 57: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

El presente beneficio tendrá una vigencia detres ejercicios gravables, contados a partirdel ejercicio siguiente a la fecha depublicación del presente Decreto Legislativo.

Artículo 29° Personería jurídicaPara acogerse a la presente ley, lamicroempresa no necesita constituirsecomo persona jurídica, pudiendo serconducida directamente por su propietariopersona individual. Podrá, sin embargo,adoptar voluntariamente la forma deEmpresa Individual de ResponsabilidadLimitada, o cualquiera de las formassocietarias previstas por la ley.

Artículo 30° Constitución de empresas enlíneaLas entidades estatales y, en especial, laPresidencia del Consejo de Ministros - PCM,el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo - MTPE, la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria -SUNAT, la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos - SUNARP, y el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, implementarán un sistema de

constitución de empresas en líneas quepermita que el trámite concluya en un plazono mayor de 72 horas. La implementaciónserá progresiva, según lo permitan lascondiciones técnicas en cada localidad.

Artículo 31° Acceso al financiamientoEl Estado promueve el acceso de las MYPE almercado financiero y al mercado decapitales, fomentando la expansión, solidezy descentralización de dichos mercados.El Estado promueve el fortalecimiento de lasinstituciones de microfinanzas supervisadaspor la Superintendencia de Banca y Segurosy Administradoras de Fondos de Pensiones -SBS.Asimismo, promueve la incorporación alsistema financiero de las entidades noreguladas que proveen servicios financierosa las MYPE.

Artículo 32° Participación de las entidadesfinancieras del EstadoLa Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE, el Banco de la Nación y el BancoA g r a r i o p r o m u e v e n y a r t i c u l a nintegralmente a través de los intermediariosfinancieros el financiamiento a las MYPE,diver si f icando, descentral izando eincrementando la cobertura de la oferta deservicios de los mercados financieros y decapitales.Son intermediarios financieros elegiblespara utilizar los recursos de las entidadesfinancieras del Estado para el financiamiento

TÍTULO V :PROMOCIÓN PARA ELDESARROLLO Y LACOMPETITIVIDAD

CAPÍTULO IPERSONERÍA Y CONSTITUCIÓN

SIMPLIFICADA

CAPÍTULO IIACCESO AL FINANCIAMIENTO

Promoción del Empleo y Formalización

57

Page 58: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

a las MYPE, los considerados en la LeyN° 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros y Administradoras de Fondos dePensiones y sus modificatorias.Complementariamente, se podrá otorgarfacilidades financieras a las instituciones demicrofinanzas no reguladas. El Reglamentocontemplará medidas y acciones específicasal respecto.

Artículo 33° Cesión de derechos deacreedor a favor de las institucionesfinancieras reguladas por la Ley del SistemaFinancieroEn los procesos de contratación de bienes yservicios que realicen las entidades públicascon las MYPE, una vez adjudicada la buenapro a favor de cualquiera de estas, las MYPEpodrán ceder su derecho de acreedor afavor de las instituciones financierasreguladas por la Ley N° 26702, Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros.Sólo podrán ceder sus derechos a lasentidades financieras del Estado, las MYPEque hubieran celebrado contratos con elEstado derivados de procesos de selecciónde licitación pública, concurso público, yadjudicación directa en el marco de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.Esa cesión de derechos no implica trasladode las obligaciones contraídas por las MYPE.

Artículo 34° Acceso de las microempresas alos beneficios del Fondo de Investigación yDesarrollo para la CompetitividadIncorpórese como beneficiarios de la Ley N°29152, Ley que establece la implementacióny el funcionamiento del Fondo deInvestigación y Desar rollo para laCompetitividad - FIDECOM, a las microempresas.Parte de los recursos del FIDECOM seasignan preferentemente al financiamientode programas de capacitación de lostrabajadores y de los conductores de lasmicro empresas que for talezcan sucapacidad de generación de conocimientostecnológicos para la innovación enprocesos, productos, servidos y otros, enáreas específicas relacionadas con este tipode empresas.Los programas de capacitación sonadministrados por entidades académicaselegidas por concurso público, cuyo objetivoprioritario será el desarrollo de lascapacidades productivas y de gestiónempresarial de las micro empresas.

Artículo 35° Fomento de la asociatividad,clusters y cadenas de exportaciónEl acceso a los programas y medidas defomento al desarrollo empresarial seráarticulado de modo de priorizar a aquellasempresas que se agrupen en unidadesasociativas o clusters o se inserten en

CAPÍTULO IIIOTROS INSTRUMENTOS DE

PROMOCIÓN

Decreto Legislativo Nº 1086

58

Page 59: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

procesos de subcontratación o cadenasproductivas de exportación.

Ar tículo 36° Acceso a Informacióncomparativa internacional sobre las mejoresprácticas en políticas de promoción para lasMYPEUn grupo de trabajo interinstitucional, cuyacomposición será fijada por el Reglamento,asumirá la responsabilidad de monitorear enforma permanente y actualizar elconocimiento sobre las mejores prácticas ylas experiencias internacionales másrelevantes en materia de política para lasMYPE.

PRIMERA.- Fondo para negociación defacturasAutorícese a COFIDE a crear y administrar unFondo destinado a financiar el descuento defacturas provenientes de las ventas de lasmicroempresas a que se refiere esteDecreto Legislativo. Las características y laoperatividad del Fondo serán aprobadas porResolución Ministerial de Economía yFinanzas.

S E G U N D A . - R e g i s t r o Ú n i c o d eContribuyentesEl Registro Único del Contribuyente seráutilizado para todo y cualquier registroadministrativo en que sea requerida lautilización de un número, incluida Essalud.

Por norma reglamentaria se determinará elalcance y el período de implementación deesta medida.

TERCERA.- Exclusión de actividadesLas unidades económicas que se dediquenal rubro de bares, discotecas, juegos de azary afines no podrán acogerse a la presentenorma.

CUARTA.- Reducción de tasasLas MYPE están exoneradas del setenta porciento (70%) de los derechos de pagopr ev is tos en e l Tex to Ún ico deProcedimientos Administrativos del MTPE,por los trámites y procedimientos queefectúan ante la Autoridad Administrativa deTrabajo.

QUINTA.- DiscapacitadosEn las instituciones públicas donde seotorgue en concesión ser vicios defotocopiado, mensajería u otros de carácterauxiliar a las labores administrativas deoficina, las microempresas constituidas ycon fo r madas po r pe r sonas condiscapacidad o personas adultas de latercera edad, en condiciones de similarprecio, calidad y capacidad de suministro,serán consideradas prioritariamente para laprestación de tales servicios.

SEXTA.- Extensión del régimen laboral de lamicro empresaLas juntas o asociaciones o agrupaciones depropietarios o inquilinos en régimen depropiedad horizontal o condominio

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Promoción del Empleo y Formalización

59

Page 60: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

habitacional, así como las asociaciones oagrupaciones de vecinos, podrán acogerseal régimen laboral de la microempresarespecto de los trabajadores que lesprestan servicios en común de vigilancia,limpieza, reparación, mantenimiento ysimilares, siempre y cuando no excedan dediez (10) trabajadores.

SÉPTIMA.- Sector agrarioLa presente Ley podrá ser de aplicación a lasmicroempresas que desarrollan actividadescomprendidas en la Ley N° 27360, Ley queaprueba las Normas de Promoción delSector Agrario, conforme a las reglas deopción que establezca el Reglamento. Laspequeñas empresas del sector agrario serigen exclusivamente por la Ley N° 27360 ysu norma reglamentaria.

OCTAVA.- Amnistía laboral y de seguridadsocialConcédase una amnistía para las empresasque se encuentren dentro de los alcances dela presente norma, a fin de regularizar elcumplimiento del pago de las obligacioneslaborales y de seguridad social vencidashasta la vigencia del presente DecretoLegislativo.La amnistía laboral y de seguridad social,referida esta última a las aportaciones aESSALUD y a la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP), sólo concede a losempleadores el beneficio de no pagarmultas, intereses u otras sancionesadministrativas que se generen o hubiesengenerado por el incumplimiento de dichas

obligaciones ante las autoridadesadministrativas, tales como el Ministerio de,Trabajo y Promoción del Empleo,S u p e r i n t e n d e n c i a N a c i o n a l d eAdministración Tributaria, ESSALUD y ONP.El acogimiento al presente beneficio tendráun plazo de cuatro (4) meses contadosdesde la vigencia del presente DecretoLegislativo.

NOVENA.- DerogatoriaDerógase las leyes, reglamentos y demásnormas que se opongan a lo dispuesto eneste Decreto Legislativo desde la vigencia dela misma.Derógase el ar tículo 6° del DecretoSupremo N° 004-2007-SA y lasdisposiciones legales en vigencia, en cuantose oponen al presente Decreto Legislativo.

DÉCIMA.- VigenciaEl presente Decreto Legislativo entra envigencia desde el día siguiente de la fecha depublicación de su Reglamento, el cual serárefrendado por el Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo y el Ministro deEconomía y Finanzas. El plazo máximo parareglamentar este Decreto Legislativo es desesenta (60) días a partir de su publicación.

DÉCIMO PRIMERA.- Texto Único OrdenadoMediante Decreto Supremo, que serárefrendado por el Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo, se aprobará el TextoÚnico Ordenado de la Ley No 28015, Ley dePromoción y Formalización de la Micro yPequeña Empresa.

Decreto Legislativo Nº 1086

60

Page 61: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

POR TANTO:

ALAN GARCÍA PÉREZ

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

LUIS CARRANZA UGARTE

MARIO PASCO COSMÓPOLIS

Mando Se publique y cumpla, dando cuenta al

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mesde junio del año dos mil ocho.

Presidente Constitucional de la República.

Presidente del Consejo de Ministros

Ministro de Economía y Finanzas.

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Congreso de la República.

Promoción del Empleo y Formalización

61

Page 62: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo
Page 63: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

FE DE ERRATASDECRETO LEGISLATIVO Nº 1086

Solicita se publique Fe de Erratas delDecreto Legislativo Nº 1086

Mediante Oficio Nº 435-2008-SCM-PR,

Publicado en nuestra edición deldía 28 de junio de 2008.

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DEMINISTROS

,

Promoción del Empleo y Formalización

63

Page 64: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

En el artículo 7º:

En el artículo 7º:

En el artículo 9º:DICE:“Artículo 7º Sustitución de los artículos 43º,44º, 45º, 49º, 50º y 51º de la Ley Nº 28015,Ley de Promoción y Formalización de laMicro y Pequeña EmpresaSustitúyase los artículos 43º, 44º, 45º, 49º,50º y 51º de la Ley Nº 28015, Ley dePromoción y Formalización de la Micro yPequeña Empresa (...)”.DEBE DECIR:“Artículo 7° Sustitución de los artículos 43º,44º, 45º, 48º, 49º, 50º y 51º de la Ley Nº28015, Ley de Promoción y Formalizaciónde la Micro y Pequeña EmpresaSustitúyase los artículos 43º, 44º, 45º, 48º,49º, 50º y 51º de la Ley Nº 28015, Ley dePromoción y Formalización de la Micro yPequeña Empresa (...)”.

DICE:“Artículo 50º Seguro Social en Salud Lostrabajadores de la Microempresacomprendidos en la presente Ley serána f i l i a d o s d e l R é g i m e n E s p e c i a lSemicontributivo de Salud (...)”.DEBE DECIR:“Artículo 50º Seguro Social en Salud Lostrabajadores de la Microempresacomprendidos en la presente Ley seránafiliados al componente Semisubsidiado delSeguro Integral de Salud (...)”.

DICE:“Artículo 9º Régimen especial de salud parala microempresa 9.1 La afiliación de lostrabajadores y conductores de laMicroempresa al Régimen Semicontributivodel Seguro Integral de Salud (...).Su costo será parcialmente subsidiado por elEstado condicionado a la presentación anualdel certificado de inscripción o reinscripciónvigente del Registro Nacional de Micro yPequeña Empresa (RENAMYPE) (...).9.2. El empleador (...) del RégimenSemicontributivo en Salud del SeguroIntegral de Salud, (...). Este beneficio (...) alRégimen Semicontributivo del SeguroIntegral de Salud (...).”DEBE DECIR:“Artículo 9º: Régimen especial de salud parala microempresa 9.1 La afiliación de lostrabajadores y conductores de laM i c r o e m p r e s a a l c o m p o n e n t eSemisubsidiado del Seguro Integral de Salud(...). Su costo será parcialmente subsidiadopor el Estado condicionado a la presentaciónanual del certificado de inscripción oreinscripción vigente del Registro Nacionalde Micro y Pequeña Empresa (...).9.2. El empleador (...) del componenteSemisubsidiado del Seguro Integral deSalud, (...). Este beneficio (...) delcomponente Semisubsidiado del SeguroIntegral de Salud (...).”

Decreto Legislativo Nº 1086

64

Page 65: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

En el artículo 13º:

En el artículo 26º:

En la Primera Disposición ComplementariaFinal:DICE:

“Artículo 13º Del Registro Individual delAfiliado (...)La implementación del Registro Individualserá de competencia de la Oficina NacionalProvisional (ONP).”DEBE DECIR:“Artículo 13º Del Registro Individual delAfiliado (...)La implementación del Registro Individualserá de competencia de la Oficina deNormalización Previsional (ONP).”

DICE:“Artículo 118º Sujetos no comprendidosa) No están comprendidas en el presente

Régimen (...).(i) Cuando en el transcurso de cada ejerciciogravable ingresos netos superen los S/.525,000 (quinientos veinticinco mil y00/100 nuevos soles). (...)”.DEBE DECIR:“Artículo 118º Sujetos no comprendidosa) No están comprendidas en el presente

Régimen (...).(i) Cuando en el transcurso de cada ejerciciogravable el monto de sus ingresos netossuperen los S/. 525,000 (QuinientosVeinticinco Mil y 00/100 nuevos soles).(...)”.

DICE:“PRIMERA.- Fondo para Negociación deFacturasAutorícese a COFIDE (...) Las característicasy la operatividad del Fondo serán aprobadaspor Resolución Ministerial de Economía yFinanzas.”DEBE DECIR:“PRIMERA.- Fondo para Negociación deFacturasAutorícese a COFIDE (...) Las característicasy la operatividad del Fondo serán aprobadaspor Resolución Ministerial del Ministerio deEconomía y Finanzas.”

Promoción del Empleo y Formalización

65

Page 66: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo
Page 67: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

DECRETO SUPREMO Nº 008- 2008- TR:REGLAMENTO DE LA LEY MYPE

dd dd dddd dddddd dd dddd dd dddd dddddd dd dd

Reglamento de la Ley MYPE

Page 68: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo
Page 69: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

DECRETO SUPREMONº 008-2008-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:

Mediante Ley Nº 28015, publicada el 3 de julio de 2003, se aprobóla Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña

Empresa;

Por Ley Nº 28851, publicada el 27 de julio de 2006, se modificaronlos artículos 21º y 43º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y

Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

La Ley Nº 29034, publicada el 10 de junio de 2007, modificó elartículo 21º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización

de la Micro y Pequeña Empresa;

El Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de laCompetitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña

Empresa y del Acceso al Empleo Decente, publicado el 28 de junio de2008, modificó la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización

de la Micro y Pequeña Empresa;

Mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, publicado el 30 desetiembre de 2008, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley dePromoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de laMicro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Ley

MYPE;

Reglamento de la Ley MYPE

69

Page 70: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

La Décima Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo Nº 1086 señala que el plazo máximo para su

reglamentación es de sesenta días a partir de su publicación; Deconformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución

Política del Perú;

Apruébase el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley dePromoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la

Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente –Reglamento de la Ley MYPE, que consta de un glosario, 10 títulos,

85 artículos y seis disposiciones complementarias finales.

Cuando en el Reglamento se haga mención a la Ley sin indicar sunumeración, deberá entenderse que la referencia es al Texto Único

Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del

Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 007-2008-TR; y cuando se mencione artículos

sin señalar el dispositivo legal al que corresponden, deberá entenderseque están referidos a los del presente Reglamento.

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el1 de octubre del presente año.

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

Artículo 2º.- Referencias

Artículo 3º.- Vigencia

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

70

Page 71: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

REGLAMENTO DELA LEY MYPE

GLOSARIO

CONCEPTOSAportaciones a ESSALUD y a la ONP:Aportaciones a ESSALUD y a la ONP por losafiliados regulares en actividad y losasegurados obligatorios, respectivamente,vencidas a la fecha de entrada en vigenciadel Decreto Legislativo Nº 1086.

Asegurados al SIS: Trabajadores yconductores de la microempresa afilados alcomponente semisubsidiado del SIS.

Asociación o agrupación de inquilinos:Constituida por los arrendatarios de lasedificaciones en régimen de propiedadhorizontal o condominio.

Asociación o agrupación de vecinos:Constituida por los propietarios oarrendatarios de inmuebles colindantes.

Asociaciones privadas no financieras deapoyo a las microempresas: Asociacionesespecializadas que apoyan en diferentesaspectos a las microempresas en asuntoseconómicos, comerciales y técnicos, talescomo gestor de negocios, promotores deinversión, asesores, consultoras, entreotros.

Beneficios: A los derechos que la legislaciónreconoce en favor de las MYPE.

Cluster: Conjunto de empresas que seencuentran integradas a un mercado quecomparten relaciones de conocimientos einsumos. Esta aglomeración productivagenera economías de escala y efectos dedesbordamiento que hace que los costos ymedios de producción de las empresasinmersas en el cluster se reduzcan en eltiempo.

Control: Se denomina control a la influenciapreponderante y continua en la toma dedecisiones de los órganos de gobierno deuna persona jurídica. El control puede serdirecto o indirecto. El control es directocuando una persona ejerce más de la mitaddel poder de voto en la junta general deaccionistas o de socios de una personajurídica a través de la propiedad directa oindirecta, contratos de usufructo, prenda,fideicomiso, sindicación u otro medio.Asimismo, el control es indirecto cuando unapersona tiene facultad para designar,remover o vetar a la mayoría de losmiembros del directorio u órganoequivalente, para ejercer la mayoría de losvotos en las sesiones del directorio u órganoequivalente, o para gobernar las políticasoperativas y/o financieras; aun cuando noejerce más de la mitad del poder de voto enla junta general de accionistas o de socios.

Empresa: Unidad económica generadora derentas de tercera categoría conforme a laLey del Impuesto a la Renta, con unafinalidad lucrativa.

Reglamento de la Ley MYPE

71

Page 72: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Fideicomiso: Operación por la que unapersona natural o jurídica (fideicomitente)entrega uno o más aportes a una entidadfinanciera u otros (fiduciario), para que esteúltimo los administre en beneficio delfideicomitente o de un tercero, de acuerdo alas cláusulas del convenio.

Fondos de experimentación: Fondosconstituidos con el fin expreso de financiar eldiseño de nuevos productos financierospara las MYPE, así como la cobertura a lasentidades financieras de los riesgos de suimplementación inicial.

Fondos de fideicomiso: Es el fondoconformado por los aportes del o de losfideicomitentes, los cuales dependiendo delt ipo de fideicomiso pueden estarconstituidos por efectivo, bienes, activos y/oderechos. En el caso de un fideicomiso degarantía el aporte está constituido porefectivo.

Inst i tuciones de microf inanzas nosupervisadas: Instituciones de microfinanzas que no se encuentran reguladaspor la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Segurosy sus modificatorias, razón por la cual al noestar en el ámbito de su competencia no sonsupervisadas por la Superintendencia. Seencuentran principalmente en este tipo deins t i t uc iones los or gan i smos nogubernamentales (ONG) con programascrediticios de primer piso.

Instrumento de promoción: Mecanismos quepromueve el Estado para facilitar el accesode las MYPE a los servicios empresariales y alos nuevos emprendimientos, con el fin decrear un entorno favorable a suc o m p e t i t i v i d a d , p r o m o v i e n d o l aconformación de mercados de serviciosfinancieros y no financieros, de calidad,descentralizado y per tinente a lasnecesidades y potencialidades de dichosestratos empresariales.

Junta de propietarios: Constituida por todoslos propietarios de las secciones depropiedad exclusiva de las edificaciones enrégimen de propiedad horizontal ocondominio, de acuerdo a lo establecido enla Ley Nº 27157 y el Decreto Supremo Nº035-2006-VIVIENDA.

Planilla: Planilla electrónica regulada por elDecreto Supremo Nº 018-2007-TR y laplanilla normada por el Decreto Supremo Nº001-98-TR.

Producto financiero estructurado: Productode financiamiento diseñado por COFIDE enfunción al proceso real del negocio. Así, losmontos, plazos, periodos de gracia, tasas deinterés, desembolsos y pagos se establecende acuerdo con el flujo de caja del rubro. Eldiseño del producto cubre las necesidadesde asesoría técnica para las distintas etapasdel negocio, desde la definición del mismohasta la etapa de producc ión ycomercialización. Asimismo, asegura elsuministro oportuno de insumos y la venta

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

72

Page 73: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

del producto mediante contratos,garantizándose la entrega del pago delcomprador a la institución financieraintermediaria

Productos financieros experimentales:P r o d u c t o s f i n a n c i e r o s n u e v o s ,recientemente diseñados, cuya viabilidadfinanciera aún no está determinada, porencontrarse en la fase de prueba oexperimentación.

Sistema de Pensiones Sociales: Sistema depensiones creado por el Decreto LegislativoNº 1086.

Sistema Nacional de Pensiones: Sistema depensiones regulado por el Decreto Ley Nº19990.

Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones: Sistema de pensionesregulado por el Texto Único Ordenado de laLey del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, aprobado por elDecreto Supremo Nº 054-97-EF.

Ventas: Ingresos producto de lastransferencias de bienes y de la prestaciónde servicios.

SIGLASCNTPE: Consejo Nacional del Trabajo yPromoción del Empleo.CODEMYPE: Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa.

COFIDE: Corporación Financiera deDesarrollo.CONASEV: Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores.CONCYTEC: Consejo Nacional de Ciencia yTecnología.DNI : Documento Nacional de Identidad.DNMYPE: Dirección Nacional de la Micro yPequeña Empresa del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo.ESSALUD: Seguro Social de Salud.LEY: Texto Único Ordenado de la Ley dePromoc ión de la Compet i t i v idad ,Formalización y Desarrollo de la Micro yPequeña Empresa y del Acceso al EmpleoDecente – Ley MYPE, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 007-2008-TR.MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.MI EMPRESA: Programa Mi Empresa delMinisterio de Trabajo y Promoción delEmpleo.MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior yTurismo.MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo.MYPE: Micro y Pequeña Empresa.ONP: Oficina de Normalización Previsional.OSCE: Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado.PAAC: Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones.PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.PFE: Producto Financiero EstandarizadoREMYPE : Registro Nacional de la Micro yPequeña Empresa.RENIEC: Registro Nacional de Identificación yEstado Civil.

Reglamento de la Ley MYPE

73

Page 74: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

RUC: Registro Único del Contribuyente.SBS: Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos dePensiones.SEACE: Sistema Electrónico de Adquisicionesy C o n t r a t a c i o n e s d e l E s t a d o(www.seace.gob.pe).SIS : Seguro Integral de Salud.SUNARP: Superintendencia Nacional deRegistros Públicos.SUNAT: Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria.UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 1º ObjetoEl presente reglamento contiene lasdisposiciones aplicables a la promoción de lacompetitividad, formalización y desarrollode la micro y pequeña empresa y del accesoal empleo decente, en concordancia con laLey y de conformidad con el artículo 59º dela Constitución Política del Perú.

Artículo 2º Características de la MYPELas características establecidas en elartículo 5º de la Ley definen, segúncorresponda, a una microempresa o a unapequeña empresa, sin perjuicio de losregímenes laborales o tributarios que lesresulten aplicables por ley.El número de trabajadores establecido en elartículo 5º de la Ley se computa de acuerdoa las reglas siguientes:

1. Se suma el número de trabajadorescontratados en cada uno de los doce(12) meses anteriores al momento enque la MYPE se registra, y el resultado sedivide entre doce (12).

2. Se considera trabajador a todo aquelcuya prestación sea de naturalezalaboral, independientemente de laduración de su jornada o el plazo de sucontrato. Para la determinación de lanaturaleza laboral de la prestación seaplica el principio de primacía de larealidad.

3. De existir disconformidad entre elnúmero de trabajadores registrados enla planilla y en las declaracionespresentadas por el empleador alRegistro Nacional de Micro y PequeñaEmpresa-REMYPE y el número verificadopor la inspección laboral, se tendrá comoválido éste último.

4. El conductor de la microempresa no seráconsiderado para efecto de establecer elnúmero máximo de trabajadores.

A efectos de la Ley y del presenteReglamento, se entiende por conductor:1. A la persona natural que dirige una

microempresa que no se ha constituidocomo persona jurídica y que cuenta con,al menos, un (1) trabajador; y,

2. A la persona natural que es titular de unamicroempresa constituida como unaEmpresa Individual de ResponsabilidadLimitada y que cuenta con, al menos, un(1) trabajador.

TÍTULO I:DISPOSICIONESGENERALES

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

74

Page 75: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Para los fines del artículo 5º de la Ley,entiéndase por niveles de ventas anuales losiguiente:1. Los ingresos netos anuales gravados

con el impuesto a la renta que resultande la sumatoria de los montos de talesi ng r esos cons i gnados en l a sdeclaraciones juradas mensuales de lospagos a cuenta del impuesto a la renta,t r a t ándose de con t r i buyen tescomprendidos en el Régimen General delImpuesto a la Renta.

2. Los ingresos netos anuales que resultande la sumatoria de los montos de talesi ng r esos cons i gnados en l a sdeclaraciones juradas mensuales delRégimen Especial del Impuesto a laRenta, tratándose de contribuyentes deeste régimen.

3. Los ingresos brutos anuales queresultan de la sumatoria de los montosde tales ingresos consignados en lasdeclaraciones juradas mensuales deln u e v o R U S , t r a t á n d o s e d econtribuyentes de este régimen.

En caso el contribuyente o la SUNAT variaralos ingresos inicialmente declarados,determinándose mayores ingresos, seconsiderarán estos últimos.Se considerarán las ventas de los doce (12)meses anteriores al momento en que laMYPE se registra y la UIT correspondiente alaño respectivo.La MYPE que recién inicia su actividadeconómica, o que habiéndolo hecho nocuenta con doce (12) meses de actividad, se

presume acreditada como tal con la solapresentación de una declaración jurada,debiendo el MTPE verificar el efectivocumplimiento de las característicasestablecidas en el artículo 5º de la Leycuando haya transcurrido un (1) año desdeel inicio de sus operaciones. La declaraciónjurada y la verificación del MTPE se efectúanconforme a las reglas del presente artículo ya lo dispuesto en los artículos 64º y 65º.En el caso de reorganización de sociedades,para efectos de adquirir la condición demicro o pequeña empresa, la empresa quehubiera absorbido a otra considerará lasventas de la empresa absorbida, sinperjuicio de cumplir con el requisito referidoal número de trabajadores.Se entenderá que inician actividadesaquellas empresas nuevas constituidascomo consecuencia de una reorganizaciónde sociedades.

Artículo 3º Plazo para determinar el montodel incrementoEl incremento en el monto máximo de ventasanuales establecido para la pequeñaempresa en el artículo 5° de la Ley serádeterminado por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía yFinanzas cada dos (2) años y no será menora la variación porcentual acumulada delProducto Bruto Interno – PBI nominaldurante el referido período.El plazo mencionado en el párrafo anteriorse computa a partir del 1 de enero de 2009.

Reglamento de la Ley MYPE

75

Page 76: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

El Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, a travésdel cual se incremente el monto máximo deventas para definir a una pequeña empresa,se emitirá en el primer trimestre del año enque corresponda.

Artículo 4º Grupo económico y vinculacióneconómicaSe considera como grupo económico alconjunto de empresas, cualquiera sea suactividad u objeto social, que están sujetas alcontrol de una misma persona natural ojurídica o de un mismo conjunto de personasnaturales o jurídicas.Configurado el grupo económico, éste semantendrá mientras continúe el control aque se refiere el párrafo anterior.Se considera que dos (2) o más empresastienen vinculación económica cuando:1. Una persona natural o jurídica posea

más de treinta por ciento (30%) delcapital de otra persona jurídica,directamente o por intermedio de untercero.

2. Más del treinta por ciento (30%) delcapital de dos (2) o más personasjurídicas pertenezca a una mismapersona natural o jurídica, directamenteo por intermedio de un tercero.

3. En cualquiera de los casos anteriores,cuando la indicada proporción del capitalpertenezca a cónyuges o convivientesentre sí o a personas naturalesvinculadas hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad.

4. El capital de dos (2) o más personasjurídicas pertenezca en más del treintapor ciento (30%) a socios comunes aéstas.

5. Cuando las personas naturales titularesde negocios unipersonales soncónyuges, convivientes o parientes hastael segundo grado de consanguinidad oafinidad y cuenten con más delveinticinco por ciento (25%) detrabajadores en común.

6. Las personas jurídicas o entidadescuenten con uno o más directores,gerentes, administradores u otrosdirectivos comunes, que tengan poderde decisión en los acuerdos financieros,operativos o comerciales que seadopten.

7. Una empresa no domiciliada tenga uno omás establecimientos permanentes en elpaís, en cuyo caso existirá vinculaciónentre la empresa no domiciliada y cadauno de sus es t a b l e c im i en tospermanentes y entre todos ellos entre sí.

8. Una empresa venda a una mismaempresa o a empresas vinculadas entresí, el ochenta por ciento (80%) o más desus ventas.

9. Una misma garantía respalde lasobligaciones de dos empresas, o cuandomás del cincuenta por ciento (50%) delas de una de ellas son garantizadas porla otra, y esta otra no es empresa delsistema financiero.

10. Más del cincuenta por ciento (50%) delas obligaciones de una persona jurídicasean acreencias de la otra, y esta otra nosea empresa del sistema financiero.

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

76

Page 77: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

La vinculación quedará configurada cuandose produzca la causal y regirá mientras éstasubsista.Los supuestos de vinculación señaladosanteriormente no operarán con empresaspertenecientes a la actividad empresarial delEstado.En caso el MTPE determine la existencia deun grupo económico o vinculacióneconómica entre micro y pequeñasempresas, excluirá dichas empresas de losalcances de la Ley cuando corresponda.

Artículo 5º Personería JurídicaLa microempresa no necesita constituirsecomo persona jurídica, pudiendo serconducida directamente por su propietariopersona individual. Podrá, sin embargo,adoptar voluntariamente la forma deEmpresa Individual de ResponsabilidadLimitada, o cualquiera de las formasasociativas o societarias previstas por ley,incluidas las cooperativas y otrasmodalidades autogestionarias.

Artículo 6º Constitución de empresas enlíneaLas entidades del Estado, en particular, PCM,MTPE, SUNAT, SUNARP y RENIECimplementarán un sistema de constituciónde empresas en línea que permita que eltrámite concluya en un plazo no mayor desetenta y dos (72) horas.El sistema de constitución de empresas enlínea se implementará progresivamente através de ventanillas únicas ubicadas ennotarías, cámaras de comercio, municipios ylugares dispuestos por el MTPE, según lopermitan las condiciones técnicas de cadalocalidad.El MTPE, mediante resolución ministerial,establecerá los procedimientos para laimplementación de este sistema.

TÍTULO II:INSTRUMENTOS DEFORMALIZACIÓN PARAEL DESARROLLO Y LACOMPETITIVIDAD

Reglamento de la Ley MYPE

77

Page 78: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO III :INSTRUMENTOS DEPROMOCIÓN PARA ELDESARROLLO Y LACOMPETITIVIDAD

CAPÍTULO IINSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN

DE LAS MYPE

Artículo 7° Registro de la micro y pequeñaempresaPara acceder a los beneficios de la Ley, laMYPE deberá tener el Certificado deInscripción o de Reinscripción vigente en elREMYPE, de acuerdo con lo establecido en elTituloTÍTULO VIII del presente Reglamento.

Artículo 8º Instrumentos de promociónempresarialLos instrumentos de promoción para eldesarrollo empresarial a que se refiere elartículo 11º de la Ley deben orientarse amejorar la productividad y competitividad dela MYPE, tanto en el mercado interno comoexterno, evitando que éstas introduzcandistorsiones en el mercado.El Estado apoya la iniciativa privada queejecuta acciones de capacitación, asesoría,asistencia técnica y desar rollo deincubadoras de empresas para lapromoción de las MYPE.

Artículo 9º Incubadoras de empresasEl Estado, en el marco de promoción de lasincubadoras de empresas, cumple lossiguientes roles principales:1. Define políticas y normas para el fomento

y desarrollo de las incubadoras deempresas.

2. Promueve la participación del sectorprivado en los procesos de incubaciónde empresas.

3. Genera un entorno favorable para eldesarrollo de actividades empresariales.

4. Fomenta y articula acciones orientadasal incremento de la calidad, innovación,t e c n o l o g í a , p r o d u c t i v i d a d yc o m p e t i t i v i d a d e m p r e s a r i a l ,aumentando y diversificando el empleo apartir de la promoción de nuevasiniciativas empresariales.

5. Promueve el acceso a recursosdisponibles para la gestión inicial,operatividad y consolidación de lasMYPE vinculadas a procesos deincubación de empresas.

6. Genera, procesa y difunde informaciónsobre procesos de incubación.

7. Ar t icu la, or ienta y s istemat izaexperiencias de incubadoras deempresas en el país.

8. Celebra convenios nacionales einternacionales para la promoción,desarrollo e inserción en los mercadosde las empresas incubadas, en el marcode sus competencias.

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

78

Page 79: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

CAPÍTULO IICAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

CAPÍTULO IIIACCESO A LOS MERCADOS Y LA

Artículo 10º Oferta y demanda de serviciosde capacitaciónCODEMYPE y los programas especializadosa cargo del Estado promueven la oferta ydemanda de servicios de capacitación yasistencia técnica en las materiaspriorizadas en el artículo 12º de la Ley, yestablecen los lineamientos y estándaresmínimos para mejorar los servicios decapacitación y asistencia técnica de lasMYPE y de los nuevos emprendimientos.

Artículo 11º Promoción de la iniciativaprivadaLas medidas de promoción en beneficio delas instituciones privadas que brindenservicios de capacitación y asistenciatécnica a las MYPE, de conformidad con elartículo anterior, serán entre otras, lassiguientes:1. Formación y acreditación de consultores y

capacitadores.2. Certificación de buenas prácticas.3. Promoción de la especialización de la

ofer ta de servicio de desarrolloempresarial, de acuerdo a los gruposme ta , r e cu r sos económ i cos ypotencialidad de la región.

4. Transferencia de metodologías.5. Programas de voluntariado por

i n t e r m e d i o d e c o o p e r a n t e sinternacionales. El MTPE aprobará lasdirectivas necesarias para la mejoraplicación de las medidas de promociónindicadas en el párrafo anterior.

INFORMACIÓN

Las MYPE, sin perjuicio de las formassocietarias previstas en la normativavigente, pueden asociarse o celebrarcontratos asociativos para lograr un mejoracceso al mercado privado y a las comprasestatales.Los beneficios y medidas de promoción paraque las MYPE participen en las comprasestatales alcanzan a los consorcios que seanestablecidos entre ellas.La conformación de consorcios o laadopción de cualquier modalidad asociativaempresarial no acarrean la pérdida de lacondición de MYPE, siempre que no seincurra en los supuestos de grupoeconómico o vinculación económicaprevistos en el ar tículo 4º, segúncorresponda.

Artículo 13º Fomento de la asociatividad,clusters y cadenas de exportaciónLas MYPE que estén inscritas en el REMYPE yque se agrupen en unidades asociativas oclusters o se inserten en procesos desubcontratación o cadenas productivas deexportación podrán tener prioridad para elacceso a programas y medidas de fomentodel Estado.En dichos programas se promoverán lasbuenas prácticas de asociatividad, clusters ycadenas de exportación, en particular en lorelativo a la articulación interinstitucional,difusión de información, acceso a serviciosfinancieros y al desarrollo empresarial.

Reglamento de la Ley MYPE

79

Page 80: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Asimismo, se desarrollará un marco jurídicoadecuado a partir de las mejores prácticasasociativas.El MTPE, con el apoyo del MINCETUR,promoverá programas de aper tura,consolidación y diversificación de mercadosinternacionales.

Artículo 14º Promoción de las exportacionesEl MTPE, con el apoyo del Ministerio deRelaciones Exteriores, MINCETUR, elMinisterio de la Producción, la Asociación deExportadores del Perú – ADEX y otrasinstituciones privadas, difunde informaciónactualizada sobre las oportunidades deexportación para las MYPE.Asimismo, la Dirección Nacional deDescentralización de Comercio y CulturaExportadora del MINCETUR proporcionainformación actual izada sobre lasoportunidades de exportación para lasMYPE ubicadas en provincias y regiones,que sea generada por ella misma y por losdistintos órganos del Gobierno Nacional acargo de recabar la, inc luyéndoseespecialmente a la Comisión de Promocióndel Perú para la Exportación y el Turismo –PROMPERU.

Ar tículo 15º Acceso a informacióncomparativa internacional sobre las mejoresprácticas en políticas de promoción para lasMYPE.El grupo de trabajo interinstitucional a quese refiere el artículo 23º de la Ley se integrapor:

Un representante del MTPE, quien locoordinará.Un representante del Ministerio deRelaciones Exteriores.Un representante del MEF.Un representante del Ministerio deAgricultura.Un representante del MINCETUR.Un representante del Ministerio de laProducción.Un representante del ConsejoNacional de la Competitividad.

Este grupo de trabajo adoptará sureglamento interno, un plan operativo anualy la forma de organización más adecuadapara el logro de sus fines, y tendrá reunionesordinarias una vez al mes, y extraordinariascuando las circunstancias así lo exijan. Tienecapacidad para vincularse con institucionesy organismos internacionales relacionadoscon la promoción y las políticas MYPE. Debeemi t i r ob l iga tor iamente r epor tessemestrales a la PCM, al CODEMYPE y a lasentidades que lo conforman.

?

?

?

?

?

?

?

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

80

Page 81: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

CAPÍTULO IVACCESO A LAS COMPRAS DEL

ESTADO

Artículo 16º Compras estatalesLas MYPE participan en las contratacionesdel Estado de acuerdo con la normativavigente.Las entidades del Estado deberánprogramar no menos del cuarenta por ciento(40%) de sus contrataciones para que seanatendidas por las MYPE.En las contrataciones de bienes y servicios,las entidades del Estado prefieren a las delas MYPE cuando cumplan con lasespecificaciones técnicas establecidas en lasbases de los procesos de contratación ysean ofertados en condiciones similares decalidad, oportunidad y precio.Igualmente, se dará preferencia a las MYPEde la región o localidad del lugar donde serealicen las compras estatales, respecto delos bienes y servicios que puedan sersuministrados por las MYPE regionales olocales, siempre que cumplan con lasespecificaciones técnicas establecidas en lasbases y sean ofertados en condicionessimilares de calidad, oportunidad y precio.Como sistema alternativo a la obligación depresentar la garantía de fiel cumplimiento,en caso de suministro periódico de bienes ode prestación de servicios de ejecuciónperiódica, así como en los contratos deconsultoría y ejecución de obras, las MYPEpodrán optar por que, por concepto de dichagarantía, la Entidad retenga el diez porciento (10%) del monto del contrato

original. Para estos efectos, la retención dedicho monto se efectuará durante la primeramitad del número total de pagos arealizarse, de forma prorrateada en cadapago, con cargo a ser devuelta a lafinalización del mismo.

Artículo 17º Rol del MTPE y obligatoriedadde reportar las compras estatales a lasMYPEEl MTPE promueve el acceso de las MYPE alas compras del Estado. Para tal efecto,tendrá acceso permanente a la base dedatos de los Planes Anuales de Contrataciónregistrados en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE para su análisis y difusión entreMYPE, así como a la información de losprocesos de selección registrados en dichosistema para su difusión entre las MYPE.El MTPE, a través de MI EMPRESA, difundiráesta información a las MYPE para facilitar suacceso a las compras.Asimismo, el MTPE facilita el acceso de lasMYPE a las compras del Estado a través demecanismos de articulación de la demanda yoferta de bienes, servicios y obras previstasen la legislación de la materia; así como de lapromoción para la conformación dec o n s o r c i o s y p r o g r a m a s d esubcontratación.El Consejo Superior de Adquisiciones yContrataciones del Estado-CONSUCODE o laentidad que lo sustituya remit irámensualmente al MTPE un reporte sobre lascontrataciones realizadas por las entidadesdel Estado a las MYPE, indicando el

Reglamento de la Ley MYPE

81

Page 82: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

proveedor, tipo de bien y el monto de lacontratación.

Artículo 18º Calificación de las MYPEPara acceder a los beneficios previstos en elpresente capítulo, las MYPE deberán tenerregistro vigente en el REMYPE.El MTPE habilitará una opción de consultasen línea para que las entidades del Estadopuedan verificar, antes del otorgamiento dela buena pro, si el participante o postorcuenta con inscripción vigente en elREMYPE.

Artículo 19º Modernización tecnológicaLa promoción, articulación y puesta enoperación de las actividades e iniciativas deinvestigación e innovación tecnológica entrelas universidades, centros de investigación yotras instituciones públicas y privadas conlas MYPE, serán coordinadas por el MTPEcon el Ministerio de Producción, CONCYTEC yotros organismos vinculados al desarrollode la modernización tecnológica de estasunidades tecnológicas.

Ar tículo 20º Ofer ta de ser viciostecnológicosEl Estado, a través del Ministerio de laProducción, promueve una red de centrosde innovación tecnológica por cadenasproductivas, públicos y privados, que tienenpor función principal brindar servicios

tecnológicos que contribuyan a la mejora dela competitividad de las MYPE, a través de lacapacitación, asesoría, investigación,innovación, mejora en los procesos deproducción, diseño, control de calidad yacceso a información especializada.Están comprendidos en la oferta deservicios tecnológicos los centros dedesarrollo empresarial, los centros deinformación y otros mecanismos quecumplan con lo establecido en el artículo 26ºde la Ley.

Artículo 21º Participación de las entidadesfinancieras del Estado.COFIDE, el Banco de la Nación y el BancoAgrario suscriben los convenios y contratosnecesarios con los intermediarios delmercado financiero y de capitales, con el finde canalizar los recursos obtenidos defondos gestionados ante diferentes fuentesy fondos en fideicomiso, así como losprovenientes de la cooperación técnicainternacional, hacia las MYPE .La participación de COFIDE y el Banco de laNación se efectúa en el marco de lodispuesto por el artículo 28° de la Ley.COFIDE y el Banco de la Nación podránd i s e ñ a r n u e v a s t e c n o l o g í a s d eintermediación financiera a favor de lasMYPE. Las tecnologías y productosfinancieros desarrollados por COFIDE se

CAPÍTULO VINVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y

SERVICIOS TECNOLÓGICOS

TÍTULO IV :ACCESO ALFINANCIAMIENTO

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

82

Page 83: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

extenderán, a través de los intermediariosfinancieros, preferentemente de lasempresas dedicadas a las microfinanzas, alas MYPE. La supervisión de los créditos y laasistencia técnica directa formará parte dela metodología de financiamiento que diseñeCOFIDE, con el fin de garantizar la aplicaciónde dicha tecnologíaEn el marco de los convenios suscritos conorganismos bilaterales o multilaterales decooperac ión técn ica o f inanc ier ainternacional, el Estado podrá organizar ygestionar programas de financiamiento desegundo piso mediante convenios defideicomiso con la participación de COFIDE,para ser canalizados a través deinstituciones financieras que cuenten conprogramas de servicios financieros deprimer piso.Adicionalmente, COFIDE tendrá lassiguientes funciones de intermediaciónfinanciera:1. Destinará un porcentaje de los recursos

financieros que gestione y obtenga delas diferentes fuentes para elfinanciamiento de las MYPE paraincrementar el Fondo Múltiple deCobertura MYPE, siempre que lostérminos en que les son entregados losrecursos se lo permitan, para facilitar elacceso de estas empresas a losmercados financieros y de capitales, a laparticipación en contrataciones públicasy a otras instituciones.

2. Promoverá la creación de programas deseguro de crédito a favor de las MYPE.

3. Complementariamente, COFIDE podránegociar líneas de financiamiento paralas MYPE, a ser intermediadas por lasempresas del sistema financiero o porentidades no supervisadas a través deconvenios de fideicomiso.

Con respecto al Banco de la Nación, éstepodrá suscribir convenios y contratos coninst i tuciones de microf inanzas nosupervisadas por la SBS y asociacionesprivadas no financieras de apoyo a lasMYPE, a efectos que el primero brindeservicios de compartir locales y cualquierotro servicio de ventanilla que beneficie eldesarrollo de las MYPE.Corresponde a esta institución determinar siprocede o no la suscripción de dichosconvenios y contratos, aplicando las normasinternas y criterios que para tal efectoestablezca.

Ar tículo 22º For talecimiento de lasempresas dedicadas a las microfinanzasEl Estado promueve el acceso al crédito a lasMYPE a través de las empresas del sistemafinanciero, especialmente de aquellasdedicadas a las microfinanzas, en el marcode la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, sus normas modificatorias y elDecreto Legislativo Nº 1028, Ley quemodifica la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros.

Reglamento de la Ley MYPE

83

Page 84: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Asimismo, el Estado promueve laincorporación de las instituciones demicrofinanzas no supervisadas por la SBS alámbito regulatorio de ésta, mediante laadopción, por parte de estas instituciones,d e m e c a n i s m o s o c r i t e r i o s d eautor r egu lac ión y progr amas defortalecimiento patrimonial que faciliten suformalización como entidades supervisadas.La SBS definirá los parámetros prudencialesy otros requisitos necesarios para que lasinst i tuciones de microf inanzas nosupervisadas puedan incorporarse comoempresas del sistema financiero.El Estado promueve el desarrollo de fondosde experimentación para el diseño y puestaen marcha de nuevos productos financierosexperimentales, tales como asociaciones decréditos y sociedades de garantíarecíprocas.

Artículo 23º Funciones de COFIDE en lagestión de negocios MYPELas funciones de COFIDE en la gestión denegocios MYPE son las siguientes:1. Crear un registro, certificar, coordinar y

efectuar el seguimiento de lasactividades relacionadas con losservicios prestados por las entidadesprivadas facilitadoras de negocios,promotores de inversión, asesores yconsultores de las MYPE, que no seencuentren reguladas o supervisadaspor la SBS o por la CONASEV, para elmejor funcionamiento integral delsistema de financiamiento y laoptimización del uso de los recursos.

2. Diseñar e implementar la metodologíapara el desarrollo de productosfinancieros y tecnología que facilite laintermediación a favor de la MYPE, lacual incluirá la supervisión de loscréditos y la asistencia técnica directa einformación. Dicha metodología serátransferida a las empresas del sistemafinanciero, preferentemente a lasdedicadas a las microfinanzas.

3. Evaluar la pertinencia de tercerizar lasactividades de supervisión del ProductoFinanciero Estructurado-PFE diseñadopor COFIDE, con el fin de garantizar suaplicación, a través de las actividadesprivadas facilitadoras de negocios, lospromotores de inversión, asesores yconsultores de la MYPE, entre otros,siempre que estos cumplan con lasnormas básicas de calificación quedetermine COFIDE.

4. Adoptar las medidas técnicas, legales yadministrativas necesarias parafortalecer su rol en beneficio de la MYPE,e s t a b l e c i e n d o l a s n o r m a s yprocedimientos relacionados con elproceso de estandarización deproductos financieros destinados a losclientes potenciales y de conformidadcon la normatividad vigente.

Artículo 24º Procesos de titulizaciónLos intermediarios financieros podránpromover la constitución de patrimonioscuyo propósito exclusivo es respaldar elpago de los derechos conferidos a lostitulares de los valores emitidos con cargo a

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

84

Page 85: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

dicho patrimonio, conformado por latransferencia de los activos de las MYPE alreferido patrimonio y la emisión de losrespectivos valores, de acuerdo con losCapítulos I y II del Título X - NormasEspeciales Relativas a Procesos deTitulización, del Texto Único Ordenado de laLey del Mercado de Valores, aprobado por elDecreto Supremo Nº 093-2002-EF ynormas modificatorias.

Artículo 25º Cesión de derechosLas MYPE podrán ceder sus derechosderivados de la ejecución de los contratos deprovisión de bienes y servicios al Estado,como consecuencia de los procesosseñalados en el artículo 35° de la Ley, a lasentidades financieras del Estado, COFIDE,Banco de la Nación y el Banco Agrario, en lamodalidad de respaldo de sus créditos.La cesión de derechos que acuerde la MYPEcon los intermediarios financieros,incluyendo a las entidades financieras delEstado, deberá constar por escrito a fin deformalizar la operación. La cesión dederechos puede efectuarse cuando no seopone a la ley, a la naturaleza de laobligación o al pacto con el deudor,rigiéndose por lo establecido en el CódigoCivil.

Artículo 26º Fondo de garantíaEn el marco del artículo 32 º de la Ley,COFIDE administra el Fondo Múltiple deCobertura MYPE.

Artículo 27º Capital de riesgoEl Estado promueve el desarrollo de fondosde inversión de capital de riesgo queadquieran una participación temporal en elcapital de las MYPE innovadoras que iniciensu actividad y de las existentes con menos dedos (2) años de funcionamiento.COFIDE podrá participar en el capital defondos de inversión que apoyen a empresasfinancieras especializadas en microfinanzasy a las MYPE innovadoras.

Ar t í cu lo 28º Derechos labor a lesfundamentalesLos derechos laborales fundamentales a losque se refiere el artículo 37º de la Ley seinterpretan de conformidad con lo previstoen la Constitución Política del Perú y en losConvenios y Tratados Internacionales sobrela materia.

TÍTULO V :RÉGIMEN LABORAL DELA MICRO Y PEQUEÑAEMPRESA

Reglamento de la Ley MYPE

85

Page 86: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 29º Ámbito de aplicaciónEl régimen laboral especial está constituidopor los beneficios laborales contempladosen la Ley y se aplica sólo a la micro ypequeña empresa que cumpla con lascaracterísticas establecidas en el artículo 5ºde la Ley, y se encuentre debidamenteregistrada en el REMYPE.El régimen laboral especial no es aplicable ala micro y pequeña empresa sujeta a otrosregímenes laborales especiales, conexcepción de la microempresa sujeta alRégimen Especial Agrario de la Ley Nº27360, Ley de Promoción del SectorAgrario, la cual puede optar por acogerse alpresente régimen laboral especial conformea lo previsto en la Séptima DisposiciónComplementaria Final de la Ley.El conductor de la microempresa, tal comoha sido definido en el artículo 2º, accede alos beneficios del régimen especial de saludy del sistema de pensiones socialesregulados en el Título VII de la Ley.

Artículo 30º Regulación de derechos ybeneficios laboralesLos derechos y beneficios originados conanterioridad a la entrada en vigencia delDecreto Legislativo Nº 1086 mantienen susmismos términos y condiciones, y continúanregulándose bajo el imperio de las leyes querigieron su celebración.El régimen laboral especial establecido en laLey no es aplicable al trabajador sujeto alrégimen laboral general que cesa conposterioridad a la entrada en vigencia delDecreto Legislativo Nº 1086 y es

nuevamente contratado por el mismoempleador, bajo cualquier modalidad, salvoque haya transcurrido un (1) año desde elcese.El cese al que se refiere el párrafoprecedente comprende todas lasmodalidades, individuales o colectivas, deextinción del contrato de trabajo previstasen el Texto Único Ordenado de la Ley deProductividad y Competitividad Laboral,aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, con prescindencia de la duración dela jornada o el plazo del contrato.

Artículo 31º ExclusionesNo están comprendidas en el presenterégimen laboral especial las micro ypequeñas empresas que, no obstantecumplir con las características definidas en elartículo 5º de la Ley:1. Constituyan grupo económico o

vinculación económica conforme a loprevisto en el artículo 4º;

2. Tengan vinculación económica con otrasempresas o grupos económicosnacionales o extranjeros que no cumplancon dichas características;

3. Falseen información;4. Dividan sus unidades empresariales; o,5. Se dediquen al rubro de bares,

discotecas, juegos de azar y afines. Lasactividades afines son determinadas porel MTPE.

El MTPE supervisará la existencia de estascausales de exclusión, aplicando lassanciones correspondientes.

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

86

Page 87: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 32º Permanencia en el régimenlaboral especialLa micro y pequeña empresa que por unperíodo de dos (2) años calendarioconsecutivos excede el monto máximo deventas anuales o el número máximo detrabajadores contratados a los que serefiere el artículo 5º de la Ley, podráconservar el régimen especial laboral por un(1) año calendario adicional consecutivo.Durante este año calendario adicional, lostrabajadores de la microempresa seránobligatoriamente asegurados como afiliadosregulares del Régimen Contributivo deESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarseal Sistema Nacional de Pensiones o alSistema Privado de Administración de Fondode Pensiones.Los años consecutivos a los que se refiere elpresente artículo se computan desde la

fecha de inscripción de la micro o pequeñaempresa en el REMYPE.Para efectos de establecer el monto deventas anuales y el número de trabajadorescontratados en el año se aplican las reglasde cómputo establecidas en el artículo 2º.Las reglas establecidas en los párrafosanteriores también son de aplicación para laevaluación del cumplimiento de lascaracterísticas a que se refiere el artículo 5ºde la Ley, en los supuestos de grupoeconómico o de vinculación económica.En el transcurso del año referido para laconservación del Régimen Laboral Especial,la MYPE procederá a realizar lasmodificaciones en los contratos respectivoscon el fin de reconocer a sus trabajadoreslos derechos y beneficios laborales delrégimen laboral que les corresponda.Concluido este año, la empresa pasarádefinitivamente al régimen laboral que lecorresponda.

Ar tículo 33º Deber de verificación ynotificaciónEl MTPE debe verificar cada año que elmonto de ventas anuales y el número detrabajadores contratados por la micro opequeña empresa no supere los límitesestablecidos en el artículo 5º de la Ley, acuyo efecto recibirá de la SUNAT lainformación que acredite la permanencia deuna MYPE dentro de los referidos límites, sinvulnerar con ello la reserva tributaria.

En caso el MTPE verifique que la micro opequeña empresa ha excedido por dos (2)años consecutivos el monto máximo deventas anuales o el número máximo de

Reglamento de la Ley MYPE

87

Page 88: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

trabajadores contratados a los que serefiere el artículo 5º de la Ley, deberánotificar dicha situación al conductor oempleador y a los trabajadores respectivos.

Artículo 34º Cambio de régimen laboralConcluido el año calendario para conservarel régimen especial laboral al que se refiereel artículo 42º de la Ley, la micro o pequeñaempresa pasará definitivamente al régimenlaboral, de salud y de pensiones segúncorresponda.Los de r ec hos y bene f i c i o s quecorrespondan al trabajador en cadarégimen laboral se determinarán en funcióna su tiempo de permanencia en cada uno deellos.

Artículo 35º Mejores condiciones laboralesConforme a lo dispuesto en el artículo 41º dela Ley, el presente régimen laboral especialpuede ser mejorado por convenio individualo colectivo, o decisión unilateral delempleador.

Artículo 36º Derechos colectivosLos trabajadores de las microempresasgozan de los derechos colectivos recogidosen la Constitución Política del Perú, losConvenios Internacionales del Trabajo, laLey de Relaciones Colectivas de Trabajo y lanormativa complementaria y modificatoria,en lo que les resulte aplicable.

Artículo 37º Descanso vacacionalLos trabajadores de la micro y pequeñaempresa pueden acordar reducir el

descanso vacacional de quince (15) a siete(7) días calendario por cada año completode servicios, recibiendo la respectivacompensación económica. Dicho acuerdo esindividual y debe constar por escrito.

Artículo 38º Indemnización por despidoEl pago de las indemnizaciones previstas enlos artículos 47º y 55º de la Ley no autoriza ala micro o pequeña empresa a recontratar altrabajador despedido y aplicar le elrespectivo régimen laboral especial, salvoque haya transcurrido un (1) año desde eldespido.

Artículo 39º Régimen de saludLos trabajadores y conductores de lamic roempr esa serán a f i l i ados a lComponente Semisubsidiado del SIS, conacceso a l l i s tado pr io r i zado deintervenciones sanitarias establecido en elDecreto Supremo Nº 004-2007-SA.El microempresario puede optar por afiliarsey afiliar a sus trabajadores como afiliadosregulares del Régimen Contributivo deESSALUD, no subsidiado por el Estado, sinque ello afecte su permanencia en elrégimen laboral especial. En este caso, elmicroempresario asume el íntegro de lacontribución respectiva.Los trabajadores de la pequeña empresason afiliados regulares del RégimenContributivo de ESSALUD, conforme a lodispuesto por la Ley Nº 26790, Ley deModernización de la Seguridad Social enSalud.

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

88

Page 89: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 40º Seguro complementario detrabajo de riesgoLos trabajadores de la pequeña empresatienen derecho a un Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo a cargo de suempleador cuando corresponda por laactividad que realicen, conforme a la Ley Nº26790, Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud.

Artículo 41º Régimen de pensionesLos trabajadores y conductores de lamicroempresa podrán afiliarse a cualquierade los siguientes regímenes previsionales:1. Sistema Nacional de Pensiones;2. Sistema Privado de Administración de

Fondos de Pensiones; o,3. Sistema de Pensiones Sociales, regulado

en el Título VII de la Ley. En este régimen,el Estado efectúa un aporte anual hastapor la suma equivalente a los aportesmínimos mensuales que realiceefectivamente el afiliado.

Para acceder al Sistema de PensionesSociales, los trabajadores y conductores dela microempresa no deben estar afiliados aotro régimen previsional.Los trabajadores de la pequeña empresadeberán obligatoriamente afiliarse alSistema Nacional de Pensiones de laSeguridad Social o al Sistema Privado deAdministración de Fondo de Pensiones.

Artículo 42º Fiscalización de las MYPEEl MTPE, a través del servicio inspectivo, seencarga de velar por el cumplimiento de lanormativa sociolaboral contando con las

facultades suficientes para garantizar eleficaz cumplimiento de las condicionesprevistas para el Régimen Laboral de laMYPE al que le será de aplicación lasdisposiciones de la Ley General deInspección de Trabajo, Ley Nº 28806 y susnormas reglamentarias, complementariasy/o sustitutorias.Los Inspectores de Trabajo contribuirán a lafunción de difusión de la legislaciónestablecida por la Ley, realizandoinspecciones de carácter informativo, cuyoobjeto es brindar orientación a losempleadores acerca del cumplimiento desus obligaciones laborales.La Autoridad Administrativa de Trabajollevará a cabo por lo menos el veinte porciento (20%) del número de visitas deinspección programadas a la verificación delcumplimiento de los derechos y obligacionesregulados por la Ley y el presenteReglamento.En el caso de micro y pequeñas empresas noformalizadas, los inspectores de trabajotienen la función de orientar, informar ydifundir los derechos, beneficios yobligaciones establecidos en la Ley con el finde incorporarlas a sus alcances, realizandopara ello actuaciones inspectivas deorientación y asesoramiento técnico,conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28806,Ley General de Inspección del Trabajo, y suReglamento.

Reglamento de la Ley MYPE

89

Page 90: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO VI :ASEGURAMIENTO ENSALUD Y SISTEMA DEPENSIONES SOCIALES

CAPÍTULO IASEGURAMIENTO EN SALUD

Artículo 43º ÁmbitoEl Régimen Especial de Salud de lostrabajadores y conductores de lamicroempresa y de sus derechohabientes seconstituye a partir de los beneficios yobligaciones que se derivan de la afiliaciónfamiliar al Componente Semisubsidiado delSIS. Para los fines de la afiliación, seentenderá como derechohabiente al hijo(menor de edad o mayor de edadincapacitado) y al cónyuge o conviviente.La afiliación familiar de los asegurados al SISse iniciará con el registro de lamicroempresa en el REMYPE. El MTPErecabará de las microempresas y remitirá alSIS, en un plazo no mayor de dos (2) díaslaborales, lo siguiente:1. Formulario “Solicitud de afiliación al

Componente Semisubsidiado del SIS”.2. Copia de los documentos de identidad,

DNI o Carné de Extranjería, de lostrabajadores y conductores de lam i c r o e m p r e s a , y d e s u sderechohabientes, cuya afiliación alComponente Semisubsidiado del SIShaya sido solicitada.

3. Copia del comprobante de pago emitidopor el SIS, o constancia de depósito en

cuenta, por concepto de “aporte alComponente Semisubsidiado del SIS”correspondiente al mes en curso por unmonto equivalente al aporte de lamicroempresa por el número detrabajadores afiliados.

4. Número de Inscripción o de Reinscripciónen el REMYPE.

El formulario “Solicitud de afiliación alComponente Semisubsidiado del SIS” seráaprobado mediante Resolución Jefatural delSIS y será entregado gratuitamente en lasoficinas del SIS. El archivo magnético delformulario también podrá ser descargadogratuitamente, completado e impresodirectamente desde el portal institucionaldel SIS. El formulario tiene carácter dedeclaración jurada que permite laidentif icación de la microempresa,inc luyendo su Registro Único deContribuyentes-RUC; la identificación de lostrabajadores y conductores presentadospor la microempresa y la identificación desus derechohabientes inscritos.En la fase de registro, el SIS transcribirá losnombres de las personas inscritas yverificará la vigencia de la inscripción de lamicroempresa en el portal institucional delREMYPE. Asimismo, verificará, según losd o c u m e n t o s r e c i b i d o s , q u e l o sderechohabientes corresponden a larelación familiar directa del trabajador oconductor de la microempresa inscrito.En la fase de acreditación de derechos, el SISpublicará a través de su portal institucional,en un plazo no mayor a siete (7) días hábilescontados a partir de la presentación de la

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

90

Page 91: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

solicitud de afiliación, la relación detrabajadores y conductores de lamicroempresa, y de sus derechohabientes,que se encuentran habilitados para haceruso de los servicios de salud (asegurados alSIS) y su periodo de vigencia. En todos loscasos, el único documento válido paraacreditar los derechos de los asegurados alSIS y la atención en los establecimientos desalud será el DNI o el Carné de Extranjería.En los meses subsiguientes, mientras seencuentre vigente la Inscripción oReinscripción en el REMYPE y si no hubieracambios en el formulario “Solicitud deafiliación al Componente Semisubsidiado delSIS”, la microempresa deberá realizarúnicamente el aporte correspondiente a losasegurados registrados.De existir cambios en el formulario señaladoen el párrafo anterior, la microempresadeberá presentar al SIS los documentosenumerados en los numerales 1, 2 y 3correspondiente a los nuevos trabajadoresy conductores y sus derechohabientes, deser el caso.Luego de su afiliación al SIS, el trabajadormantendrá sus derechos activos hasta porun período máximo de tres (3) meses,contados a partir del último aporte realizadopor la microempresa, independientementede su permanencia en la microempresa o delos aportes que ésta hubiera realizado.A efecto de permitir la fiscalización de laformalización laboral en salud de lostrabajadores de las microempresas, el SISremitirá al MTPE mensualmente la base dedatos con la relación de trabajadores y

conductores de la microempresa, y susderechohabientes asegurados por el SIS,diferenciando a las microempresas según lacotización actualizada o morosa de susaportaciones al SIS.El MTPE proveerá mensualmente al SIS labase de datos actualizada de lasmicroempresas con registro vigente en elREMYPE, con el fin de validar el registro delas microempresas que se afilien alComponente Semisubsidiado del SIS.

Artículo 44º Aporte mensual del afiliado ydel EstadoLos beneficios del régimen especial de saludpara la microempresa corresponden alListado Priorizado de Intervenciones deSalud establecido en el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 004-2007-SA.Las obligaciones de las microempresascorresponden al cincuenta por ciento (50%)de la aportación mensual establecida en elartículo 4° del citado Decreto Supremo,correspondientes a la afiliación familiar deun trabajador o conductor de lamicroempresa y sus derechohabientes. Elcincuenta por ciento (50%) restanteconstituye el subsidio del Estado. El montode la aportación por la afiliación familiar alComponente Semisubsidiado del SIS sólopodrá ser modificado mediante DecretoSupremo refrendado por los ministros deSalud y de Economía y Finanzas.El derecho al subsidio del Estado a través delSIS se realiza una vez cumplido con efectuarel aporte mensual total del ComponenteSemisubsidiado del SIS correspondiente a

Reglamento de la Ley MYPE

91

Page 92: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

los trabajadores y conductores de lamicroempresa con aseguramiento vigente.En ningún caso, el Estado aportará más deuna vez por un trabajador o conductorr e g i s t r a d o e n e l C o m p o n e n t eSemisubsidiado del SIS. El SIS, bajoresponsabilidad, verificará la identidad delos trabajadores o conductores, y de susderechohabientes que hayan sido inscritosen este componente, con el fin de que no sesolicite más de un subsidio.

Artículo 45º El Sistema de PensionesSocialesEl Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tienecomo objeto otorgar pensiones con lascaracterísticas similares al de la modalidadde renta vitalicia familiar del Sistema Privadode Pensiones (SPP), sólo a los trabajadoresy conductores de las microempresas que seencuentren bajo los alcances de la Ley.El SPS es excluyente del SPP y del SistemaNacional de Pensiones (SNP) y de cualquierotro régimen previsional existente.

Artículo 46º Afiliación al SPSLos trabajadores y conductores de lasmicroempresas que se encuentren bajo losalcances de la Ley podrán afiliarse al SPS.Para ello, al momento de afiliarse ante laentidad que administre las cuentasindividuales de los afiliados, deberánpresentar lo siguiente:

1. Contrato de afiliación celebrado con laentidad que administre las cuentasindividuales, debidamente firmado.

2. DNI vigente y actualizado en lo referenteal estado civil.

3. Número de inscripción o reinscripción enel REMYPE; y,

4. Declaración jurada de no estar inscritoen otro régimen previsional. Dichadeclaración es sujeta a contrasteposterior por parte de la entidad queadministre las cuentas individuales aefectos de confirmar que el trabajadorno per tenece a ot ro s is temapensionario; caso contrario, la afiliaciónal SPS será declarada nula. El original delcontrato de afiliación quedará en poderde la ent idad admin is t r adora,entregándose una primera copia alafiliado y una segunda copia al conductorde la microempresa. La relación entre laentidad que administre las cuentasindividuales de los afiliados y éstos serige por lo estipulado en los respectivoscontratos de afiliación, que soncontratos por adhesión.

El formato del contrato de afiliación y lacartilla de información del SPS deben seraprobados previamente por la SBS, con laopinión favorable del MEF. Ambos deben serproporcionados a los afiliados por la entidadque administre las cuentas individuales delos afiliados.

Artículo 47º Aporte mensual del afiliadoEl aporte mensual del afiliado se componede los siguientes conceptos: el aporte

CAPÍTULO IISISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

92

Page 93: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

mensual mínimo destinado a la “CuentaIndividual del Afiliado” y la comisión para laadministración del Fondo de PensionesSociales.

Artículo 48º Cuenta individual del afiliadoProducida la afiliación al SPS, la entidad queadministre las cuentas individuales de losafil iados deberá abrir una cuentadenominada “Cuenta Individual del Afiliado”.En dicha cuenta, deberá estar registrado elaporte mensual mínimo, el aporte voluntarioy la rentabilidad acumulada de los mismos.La actualización de dichos registros deberáefectuarse, cuando menos, en formatrimestral.El registro de las cuentas individuales de losafiliados estará disponible en el portalinstitucional de la entidad que administre lascuentas, mediante el uso de una claveindividual de acceso del afiliado.También accederán a este registro el MTPE,la Oficina de Normalización Previsional -ONP, la SBS y el MEF, así como el conductorde la microempresa en lo que se refiere a él ysus trabajadores.

Artículo 49º Pago del aporte mensual delafiliadoEl pago de los aportes mensuales de losafiliados y el voluntario, de proceder, seráretenido y abonado por el conductor de lamicroempresa dentro de los primerosquince (15) días calendario del messiguiente al que fueron devengados. Lademora en efectuar dicho pago da lugar aintereses moratorios a favor del afiliado,según lo establezca la SBS.

El pago de dicho aporte se efectuará con lapresentación de un formulario que para talefecto apruebe la entidad que administre lascuentas individuales de los afiliados. El cargode recepción del pago efectuado en larespectiva entidad financiera constituirá elúnico documento que acredite habercumplido con dicha obligación. La impresióno el archivo en medio magnético que efectúeel conductor de la microempresa del recordde aportes de cada afiliado desde el portalde la entidad que administre las cuentasindividuales de los afiliados, reemplaza laobligación de la tenencia de los cargos depago a los que se hace referencia en elpresente artículo.

Artículo 50º Aporte del EstadoEl aporte del Estado al que se hacereferencia el artículo 60° de la Ley seefectuará el último día hábil del mes de enerode cada año, a través de la entidad que paratal efecto sea designada por norma conrango de ley.Para ello, dicha entidad designada, en suproceso presupuestario de cada año,deberá incluir el monto estimado de lasaportaciones mensuales mínimas que seproyecten hasta el fin de cada año. Dichoestimado se hará con base a la informaciónque brinde la entidad que administre lascuentas individuales de los afiliados a travésde su portal institucional.El aporte del Estado, a través de la entidaddesignada, se efectuará sólo sobre la basedel record de apor taciones mínimasefectivas de cada año, aparte de la comisióncorrespondiente por la administración del

Reglamento de la Ley MYPE

93

Page 94: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Fondo de Pensiones Sociales. En tal sentido,la entidad que administre las cuentasindividuales de los afiliados deberácomunicar en forma oficial a la entidaddesignada, durante los primeros quince(15) días calendario del mes de enero decada año, la totalidad de las aportacionesmínimas realizadas por cada afiliado. Estacomunicación se realizará en forma escrita,adjuntando el listado de los aportesindividualizados, así como en mediomagnético.Corresponde a la ONP establecer losmecanismos y procedimientos necesariospara fiscalizar y verificar, en coordinacióncon el MTPE, que los afiliados al SPSper tenezcan e fec t i v amen te a l amicroempresa. De detectarse casoscontrarios, la ONP no efectuará elcorrespondiente aporte del Estado. La ONPtampoco se responsabiliza por los casos deerrores u omisiones en los récords deaportaciones mínimas informados por laentidad que administre las cuentasindividuales de los afiliados.La ONP, con base en la informaciónproporcionada en forma oficial por laentidad que administre las cuentasindividuales de los afiliados, implementará elregistro individual que dispone el artículo61° de la Ley. Los afiliados al SPS podránacceder al Registro Individual del Afiliado através del portal institucional de la ONP.

Artículo 51º Registro del aporte del EstadoProducida la transferencia del aporte anualdel Estado, la entidad que administre las

cuentas individuales de los afiliados deberáabrir una cuenta separada en la que seregistre paralelamente a la “CuentaIndividual del Afiliado” el aporte anualindividualizado del Estado por cada afiliado yla rentabilidad acumulada por este aporte.La implementación, administración yactualización trimestral de dicho registroestará a cargo de la entidad que administrelas cuentas individuales de los afiliados.El registro del citado aporte, así como de larentabilidad acumulada del aporte delEstado por cada afiliado, estará disponibleen el portal institucional de la ONP. Laentidad administradora deberá alcanzar a laONP la información correspondiente enforma trimestral, a la que tendrá acceso elafiliado mediante el uso de su claveindividual.También accederán a este registro el MTPE,la SBS y el MEF, así como el conductor de lamicroempresa en lo que se refiere a él y sustrabajadores.

Artículo 52º PensionesDe conformidad con lo dispuesto por losartículos 62º, 63º y 66º de la Ley, laspensiones a favor de los afiliados y susderechohabientes en el SPS sonexclusivamente las de jubilación, invalidez ysobrevivencia.El procedimiento para la obtención de laspensiones señaladas o el reintegro de losaportes, deberá iniciarse el primer día hábildel mes siguiente de producida lacontingencia.

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

94

Page 95: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 53º Pensión de jubilaciónLa pensión de jubilación se determina enfunción al saldo en la Cuenta Individual delAfiliado, al aporte del Estado y a larentabilidad acumulada, de acuerdo con lametodología utilizada en el SPP para lapensión bajo la modalidad de renta vitaliciafamiliar.Para iniciar el procedimiento se requierehaber cumplido sesenta y cinco (65) años deedad y haber aportado un mínimo detrescientas (300) aportaciones.

Artículo 54º Pensión de invalidezPara tener derecho a la pensión de invalidezse requiere estar afiliado al SPS, haberpagado adicionalmente al aporte mínimo lacomisión por seguro de invalidez y serdeclarado con invalidez total permanentepor una Comisión Médica de ESSALUD o delMinisterio de Salud. A dicho efecto, lacomis ión médica establecerá lasevaluaciones y calificaciones de invalidezque correspondan sobre la base de losprocedimientos previstos en la normativadel SPP para la determinación de la invalideztotal permanente.El otorgamiento de las pensiones deinvalidez se sujeta a las condicioneses ta b l e c i das en e l con t r a to deadministración de riesgos celebrado entre laentidad que administre las cuentasindividuales de los afiliados y la empresa deseguros, sobre la base de las disposicionesestablecidas por la SBS. En dicho contrato seestablecen las condiciones de cotización, loscasos excluidos y las preexistencias a que sesujeta la cobertura de los afiliados.

Artículo 55º Pensión de viudezTiene derecho a pensión de viudez elcónyuge o conviviente del afiliado conderecho a pensión o del titular de la pensiónde jubilación o invalidez que hubierafallecido. Para ello, el beneficiario deberápresentar la partida de matrimonio o larespectiva resolución judicial, consentida ofirme, declarando la unión de hecho, asícomo la partida de defunción del afiliado.En ningún caso la referida pensión podráexceder del cuarenta y dos por ciento (42%)de la pensión de jubilación que percibía ohubiere tenido derecho a percibir elcausante.

Artículo 56º Pensión de orfandadSólo tienen derecho a pensión de orfandadlos hijos menores de dieciocho (18) años delafiliado con derecho a pensión o del titularde la pensión de jubilación o invalidez quehubiera fallecido. Cumplida esta edad,subsiste la pensión de orfandad únicamenteen los siguientes casos:1. Para los hijos que sigan estudios de nivel

básico o de educación superior, hastaque cumplan los veinticuatro (24) años.

2. Para los hijos mayores de dieciocho (18)años cuando adolecen de incapacidadpermanente total para el trabajo desdesu minoría de edad o cuando laincapacidad que se manifieste en lamayoría de edad tenga su origen en laetapa anterior a ella. La declaración deincapacidad permanente total requierede un dictamen emitido por una ComisiónMédica de ESSALUD o del Ministerio deSalud.

Reglamento de la Ley MYPE

95

Page 96: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

El monto máximo de la pensión de orfandadde cada hijo es igual al veinte por ciento(20%) del monto de la pensión de jubilacióno invalidez que percibía o hubiera podidopercibir el beneficiario titular.

Artículo 57º Pérdida de la pensiónCorresponde a la entidad que administra lascuentas individuales declarar la pérdida dela pensión.Se deja sin efecto la percepción de lapensión en el SPS en los siguientes casos:1. Fallecimiento.2. Haber contraído matrimonio o haber

establecido nueva unión de hecho lostitulares de pensión de viudez.

3. Haber alcanzado la mayoría de edad lostitulares de pensiones de orfandad,salvo que prosigan estudios de nivelbásico o de educación superior en formaininterrumpida y satisfactoria, en cuyocaso la pensión continuará hasta quecumplan veinticuatro (24) años, o queadolezcan de incapacidad permanentetotal, conforme a lo dispuesto en elartículo 63º de la Ley.

4. Haber recuperado el pensionista lasfacultades físicas o mentales, cuyapérdida determinó el estado de invalidezpara el otorgamiento de una pensión,previo dictamen favorable de unaComisión Médica de ESSALUD, o delMinisterio de Salud; o

5. Haber desaparecido uno de losrequisitos exigidos por la Ley para elotorgamiento de la pensión.

Artículo 58º Monto máximo de laspensiones de sobrevivenciaCuando la suma de los porcentajes depensión de viudez y de orfandad excedan delcien por ciento (100%) del monto de lapensión de jubilación o invalidez quepercibía o hubiera podido percibir elbeneficiario titular, las pensiones sereducirán en forma proporcional hastallegar a dicho porcentaje máximo.En caso que algún beneficiario pierda elderecho a percibir la pensión, dicho montono será reasignado entre los demásbeneficiarios.

Artículo 59º Traslado a otro régimenprevisionalEl traslado voluntario del SPS al SNP o al SPPconstituye un acto unilateral del afiliado y seexpresa en forma escrita.El traslado obligatorio del afiliado del SPS alSNP o al SPP será por la causal señalada enel artículo 70° de la Ley.En ambos casos, el afiliado deberáacompañar al momento de afiliarse al SNP oal SPP una declaración jurada en la queconste de manera expresa que ha sidoadecuadamente informado acerca de lasimplicancias de su traslado, el mismo que esirreversible, y que los aportes mínimos yvoluntarios, los aportes del Estado, en sucaso, y la rentabilidad generada, pasan aformar parte de los recursos del SNP o de laCuenta Individual de Capitalización en el SPP.Asimismo, en el caso que el afiliado setraslade al SNP, deberá anexar uncompromiso de asunción de pago por el

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

96

Page 97: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

diferencial de aporte en este último sistema.Para ello, deberá celebrar un convenio con laONP en el que consten las condiciones y elcronograma de pago de dicho diferencial.Dicho diferencial no tiene carácter tributario.

Artículo 60º Fondo de pensiones sociales ysu administraciónEl Fondo de Pensiones Sociales tienecarácter intangible e inembargable; suadministración será subastada medianteconcurso público a una Administradora deFondos de Pensiones, Compañía de Seguroo Banco. El control y la supervisión de dichofondo estarán a cargo de la SBS.Los requisitos y condiciones del concursopúblico se establecerán mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, cuyos términosmínimos serán los siguientes:1. Conocimiento y capacidad para la

administración y manejo de fondos.2. Presentación de un proyecto de

administración y manejo de cuentasindividuales así como de cartera deinversiones.

3. Propuesta de rentabilidad mínima y decobro de comisiones.

4. Propuesta de período mínimo deadministración del Fondo de PensionesSociales.

5. Período de implementación para laadmin istr ac ión de las cuentasindividuales de los afiliados a nivelnacional, luego de concedida la buenapro del concurso público.

Los recursos del Fondo de PensionesSociales y su rentabilidad se destinan alpago de las pensiones sociales o al reintegrode los apor tes bajo los supuestosestablecidos en el presente Reglamento.

Artículo 61º Reintegro de los aportesTienen derecho a solicitar sólo el reintegrode los aportes mínimos y voluntariosefectuados a su cuenta individual, así comola rentabilidad que ésta hubiese generado,los afiliados que hayan cumplido sesenta ycinco (65) años de edad o realizadotrescientas (300) aportaciones efectivas,así como el afiliado que haya sido declaradocon incapacidad permanente parcial.Para iniciar el procedimiento de reintegro, elafiliado deberá presentar su solicitud a laentidad que administre las cuentasindividuales de los afiliados, adjuntando elcargo de recepción de haber presentado susolicitud a su conductor a efectos que no les i g an des con t ando l o s a po r t e scorrespondientes. Este requisito no esexigible en caso que el afiliado sea a la vez elconductor.El afiliado declarado con incapacidadpermanente parcial deberá adjuntar,adicionalmente, el documento expedido poruna Comisión Médica del ESSALUD o delMinisterio de Salud.El reintegro a que se refiere el presenteartículo se computa hasta el mes anterior enque el afiliado haya presentado su solicitudal conductor.En caso de fallecimiento del afiliado, losfamiliares deberán presentar copia

Reglamento de la Ley MYPE

97

Page 98: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

certificada de la partida de defunción através de una carta simple o notarial alconductor y, adicionalmente, para iniciar elprocedimiento de reintegro ante la entidadque administre las cuentas individuales delos afiliados, deberán adjuntar la copia literalde la inscripción de la sucesión intestada enregistros públicos.

Ar t í cu lo 62º F isca l i zac ión de lamicroempresa en el SPSCorresponde al MTPE, a través de suservicio inspectivo, velar por el cumplimientode la normativa referida a los aportes al SPS,en el marco de la Ley Nº 28806, Ley Generalde Inspección del Trabajo y sus normasreglamentarias, complementarias osustitutorias.En caso el MTPE detectase afiliaciones alSPS que contravengan la normativa vigente,dispondrá que los aportes efectuados y surentabilidad sean reintegrados al trabajadory al Estado, a través de la entidad queadministre las cuentas individuales y laentidad a que hace referencia el artículo 50º,respectivamente.Asimismo, una vez iniciado el funcionamientodel SPS el MTPE se encargará de promoverla afiliación al sistema.

Artículo 63º Depreciación acelerada paralas pequeñas empresasPara efectos del impuesto a la renta, laspequeñas empresas tendrán derecho adepreciar aceleradamente en forma lineallos bienes muebles, maquinarias y equiposnuevos en un plazo de tres (3) años,contados a partir del mes en que seanutilizados en la generación de rentasgravadas y siempre que su uso se inicie encualquiera de los ejercicios gravables 2009,2010 o 2011.El beneficio de depreciación acelerada a quese refiere el párrafo anterior se perderá apartir del mes siguiente a aquél en el que lapequeña empresa pierde tal condición.

TÍTULO VII :DEPRECIACIÓNACELERADA

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

98

Page 99: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO VIII:REGISTRO NACIONALDE LA MICRO YPEQUEÑA EMPRESA

Artículo 64º Del Registro Nacional de laMicro y Pequeña Empresa

El REMYPE, a cargo del MTPE, tiene porfinalidad:

1. Acreditar que una micro o pequeñaempresa cumple con las característicasestablecidas en los artículos 4º y 5º de laLey;

2. Autorizar el acogimiento de la micro ypequeña empresa a los beneficios que lecorrespondan conforme a la Ley y elpresente Reglamento; y,

3. Registrar a las micro y pequeñasempresas. La acreditación de unaempresa como MYPE corresponde alMTPE y se realiza sobre la base de lainformación del monto de ventas anualesy el número total de trabajadoresdeclarados ante la SUNAT. Dichainformación es proporcionada por laSUNAT sin vulnerar la reserva tributaria.

La MYPE que recién inicia su actividadeconómica se presume acreditada como tal,debiendo el MTPE verificar el efectivocumplimiento de las característicasestablecidas en el artículo 5º de la Leycuando haya transcurrido un (1) año desdeel inicio de sus operaciones.

Acreditada la condición de MYPE, elacogimiento al régimen laboral especialcorrespondiente es automático.

El MTPE, mediante Resolución Ministerial,establecerá los procedimientos derivadosde la implementación del REMYPE.

Artículo 65º Requisitos

Las MYPE constituidas al amparo delprocedimiento establecido en el artículo 6ºson registradas automáticamente en elREMYPE por el notario que condujo dichoprocedimiento o, de ser el caso, por lacámara de comercio, el municipio de lalocalidad o la entidad correspondiente.

Las MYPE const i tu idas fuera delprocedimiento establecido en el artículo 6º,o la microempresa conducida directamentepor su propietario persona natural, debenregistrarse ante el REMYPE presentando lasiguiente documentación:

1. Solicitud de registro, según formatoelaborado por el REMYPE; y,

2. Número del RUC.

Adicionalmente, la MYPE que recién inicia suactividad económica debe adjuntar unadeclaración jurada donde conste sucompromiso de cump l i r con lascaracterísticas establecidas en el artículo 5ºde la Ley.

Para acogerse al régimen laboral de lamicroempresa, las juntas o asociaciones oagrupaciones de propietarios o inquilinos enrégimen de propiedad horizontal ocondominio habitacional deben solicitar su

Reglamento de la Ley MYPE

99

Page 100: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

inscripción en el REMYPE, para lo cual debenpresentar:

1. Solicitud suscrita por el presidente de lajunta, asociación o agrupación depropietarios o inquilinos, segúncorresponda, adjuntando copia del librode actas donde conste su elección;

2. Relación de los trabajadores que lesprestan servicios en común de vigilancia,limpieza, reparación, mantenimiento ysimilares, con copia de su DNI vigente; y,

3. Planilla.

El registro en el REMYPE no otorga a laMYPE un número de registro distinto al RUC,siendo éste el único aplicable. Medianteresoluciones del MTPE se establecerán losprocedimientos de inscripción, reinscripcióny actualización de la información por partede las MYPE, así como de la publicación en elportal institucional de la relación detrabajadores de las MYPE y, en el caso de lasmicroempresas, la relación de trabajadoresy conductores por cada empresa.

Artículo 66º Vigencia de la información

SUNAT remitirá mensualmente al REMYPE lainformación sobre el rango de ingresosmensuales en el cual se ubica la unidadeconómica inscrita en el REMYPE y elnúmero de trabajadores de ésta declaradosante la SUNAT.

El reporte de las empresas, con surespectivo RUC, contendrá la siguienteinformación:

1. Rango de ingresos mensuales:a. Primer rango: hasta 150 UIT.b. Segundo rango: más de 150 UIT y

hasta el tope máximo de ventasanuales vigente para la pequeñaempresa.

c. Tercer rango: más del tope máximo deventas anuales vigente para lapequeña empresa.

2. Número de trabajadores sobre la base delas declaraciones realizadas por lasempresas a través del Formulario 402 yel PDT 601, o el instrumento que lossustituya.

El reporte no incluirá el monto de ingresosmensuales declarados por empresa.

Ar t ículo 67º Rect i f icac ión de lasdeclaraciones ante SUNATLa rectificación de las declaraciones querealicen las empresas inscritas en elREMYPE sobre su nivel de ventas anuales oel número total de sus trabajadores anteSUNAT, no limitará:1. El derecho de terceros respecto al

cumplimiento de las obligaciones dedichas empresas con relación al régimenlaboral que le corresponde, y

2. De ser el caso, el derecho de lostrabajadores al goce de los beneficios yderechos del régimen laboral que lecorresponde.

Artículo 68º Cambios en el REMYPEConcluido el año calendario para conservarel régimen laboral especial a que se refiereel artículo 42º de la Ley, la microempresa

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

100

Page 101: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

cambia su condición a pequeña empresa, yla pequeña empresa sale definitivamente delREMYPE.

Artículo 69º Mecanismos de coordinación

El REMYPE reportará mensualmente a laSUNAT, al SIS y a la ONP la relación de MYPEque se hayan registrado o salido delsistema.

Artículo 70º Publicidad y acceso al REMYPE

El MTPE implementará el acceso al REMYPEen el por tal institucional del sector(www.mintra.gob.pe), que brindará lainformación de las empresas acreditadascomo MYPE y acogidas al régimen laboralespecial, así como de los períodos anualesen los cuales hubiera cumplido con losrequisitos y parámetros para acceder alREMYPE.

Artículo 71º Sanciones

El MTPE, en coordinación con SUNAT,establecerá el procedimiento para el reportede los casos presuntos de falsedad, fraude ofalsificación de datos presentados por lasempresas fiscalizadas.

En caso de fraude o falsedad a efecto deacceder a los beneficios de la Ley, seaplicarán las sanciones previstas en elnumeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº2 7 4 4 4 , L e y d e l P r o c e d i m i e n t oAdministrativo General. Sin perjuicio de ello,en el caso de contrataciones del Estado, asícomo de la comisión de infraccionestributarias, se aplicarán las sancionesprevistas en la legislación de la materia.

Artículo 72° Lineamientos estratégicosLa acción del Estado a través de susdistintos niveles de gobierno a favor de lasMYPE, se lleva a cabo dando cumplimiento alos lineamientos estratégicos contempladosen el artículo 3º de la Ley.

Artículo 73º El Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña EmpresaEl CODEMYPE, creado por Ley, constituye unórgano consultivo adscrito al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo.

TÍTULO IX :MARCO INSTITUCIONALDE LAS POLÍTICAS DEPROMOCIÓN YFORMALIZACIÓN

CAPÍTULO ILINEAMIENTOS

CAPÍTULO IIEL CONSEJO NACIONAL PARA EL

DESARROLLO DE LA MYPE

Reglamento de la Ley MYPE

101

Page 102: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

El Plan Nacional y las decisiones que adopteel CODEMYPE, conforme al artículo 76º de laLey, serán elevados al MTPE, como titular delórgano rector de las políticas nacionales depromoción de las MYPE, para los finescorrespondientes.

Artículo 74º Conformación del CODEMYPEEl CODEMYPE tiene la conformación previstapor el artículo 75º de la Ley y cuenta con unaSecretaría Técnica a cargo de la DNMYPE.El representante del Presidente de laRepública y Presidente del CODEMYPE es elMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo,o quien él designe.

Artículo 75º Acreditación de los miembrosde la CODEMYPELa acreditación de los representantestitulares y alternos de los Ministerios queconforman el CODEMYPE será efectuada porResolución Ministerial del Titular del Sectorcorrespondiente y comunicada a laSecretaría Técnica de este órgano.Los representantes titular y alterno delConsejo Nacional de Competitividad y deCOFIDE serán acreditados por los titularesde dichas entidades, mediante documentoque cursen a la Secretaría Técnica.El procedimiento para la elección de losrepresentantes de los Gobier nosRegionales, Gobiernos Locales, OrganismosPrivados de Promoción de las MYPE,Consumidores, Universidades y Gremios delas MYPE será conforme a lo dispuesto por elReglamento de Organización y Funcionesque apruebe el CODEMYPE.

Artículo 76º Funcionamiento del CODEMYPEEl CODEMYPE aprueba su Reglamento deOrganización y Funciones. La participaciónen el CODEMYPE es ad honorem, deconfianza y no inhabilita para el desempeñode ninguna función ni actividad pública oprivada.El CODEMYPE se reúne ordinariamente seisveces al año y en forma extraordinariacuando lo convoque la Secretaría Técnica asolicitud de su Presidente o de un tercio desus miembros. El quórum para las reunionesdel CODEMYPE es de la mitad más uno desus miembros.

Artículo 77º Funciones del CODEMYPELas funciones del CODEMYPE a las que serefiere el artículo 76º de la Ley debenejercerse en concordancia con loslineamientos señalados por ésta, y enarmonía con la política nacional depromoción de las MYPE impartida por elMinisterio de Trabajo y Promoción delEmpleo.

Artículo 78º Consejos regionales y localesLos Gobiernos Regionales en coordinacióncon los Gobiernos Locales de su jurisdiccióncrearán, en cada región, un ConsejoRegional de la MYPE, con el objeto depromover el desarrollo, la formalización y la

CAPÍTULO IIILOS CONSEJOS REGIONALES

Y LOCALES

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

102

Page 103: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

competitividad de la MYPE en su ámbitogeográfico y su articulación con los planes yprogramas nacionales.Dichos consejos estarán presididos,adscritos y coordinados por el respectivoGobierno Regional, así como integrarán arepresentantes de los sectores público yprivado regionales y locales, de acuerdo conlas par ticularidades de cada ámbitoregional, debiendo considerar entre susmiembros a un representante de lasorganizaciones regionales privadas depromoc ión de las MYPE, cua t rorepresentantes de los gremios de las MYPEde la región; un representante de cadaMunicipalidad Provincial, un representantede las universidades de la región, los queserán designados teniendo en cuenta loslineamientos contemplados para laCODEMYPE, en lo que fuera aplicable para elcaso del sector privado regional.

Artículo 79º Funcionamiento de los consejosregionalesEl Consejo Regional y Local de la MYPEaprueba su Reglamento de Organización yFunciones, el mismo que contempla losGrupos Técnicos que lo integran, así comouna Secretaría Técnica que estará a cargodel correspondiente Gobierno Regional. Lasreuniones ordinarias del Consejo se llevan acabo mensualmente, mientras que lasreuniones extraordinarias se realizan asolicitud cuando menos de un tercio de susmiembros.

Las funciones a cargo de los ConsejosRegionales y Locales de las MYPE son lasestablecidas por el artículo 80º de la Ley.El quórum es del 50% más uno de susmiembros y los acuerdos se adoptan pormayoría simple de los asistentes.

Artículo 80º Plan regionalEl Plan Regional de Promoción yFormalización para la Competitividad yDesarrollo de las MYPE, a que se refiere elinciso a) del artículo 80º de la Ley, seaprueba por el respectivo Consejo Regionalde la MYPE dentro del último trimestre delaño, siendo remitido al CODEMYPE, dentrodel primer mes del año siguiente de suaprobación, para su evaluación yconsolidación.

Artículo 81º Amnistía laboralLa amnistía contenida en la OctavaDisposición Complementaria Final de la Leyse refiere exclusivamente a los intereses,multas y otras sanciones administrativasque se generen o hubieran generado por elincumplimiento en el pago de multas porinfracciones laborales impuestas por elMTPE.

TÍTULO X:AMNISTÍA LABORAL YDE SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO IAMNISTÍA LABORAL

Reglamento de la Ley MYPE

103

Page 104: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

El plazo para que las micro y pequeñasempresas se acojan es de cuatro (4) mesescontados desde la vigencia del DecretoLegislativo Nº 1086.

Artículo 82º Sujetos comprendidosEstán comprendidas las empresas que seencuentren dentro de los alcances de la Leyy el presente reglamento, aún cuando a lafecha de presentación de la solicitud para laamnistía de seguridad social no cuenten coninscripción en el REMYPE; sin perjuicio decumplir con la posterior obtención de lamisma.

Artículo 83º Alcance de la amnistía deseguridad socialPara efectos de la amnistía de seguridadsocial, los sujetos a que se refiere el artículoanterior podrán incorporar los conceptosque se detallan a continuación, cualquierafuere el estado en que se encuentren, talescomo cobranza coactiva, reclamación,apelación o demanda contenciosoadministrativa ante el Poder Judicial o unproceso concursal, y respecto de los cualesse hubiere notificado o no órdenes de pagoo resoluciones de la AdministraciónTributaria:1. Los intereses moratorios generados y

pendientes de pago a la fecha deentrada en vigencia del DecretoLegislativo Nº 1086 y los que se generenentre la fecha de entrada en vigencia del

Decreto Legislativo Nº 1086 y la fechade l venc imiento de l p lazo deacogimiento, aplicables a:a. Las aportaciones a ESSALUD y a la

ONP. Se encuentran incluidos losintereses moratorios de las citadasaportaciones que forman parte delsaldo de los aplazamientos y/ofraccionamientos de caráctergeneral o particular vigentes operdidos; en tales casos, el montomateria de acogimiento a la amnistíase determinará de acuerdo con loseñalado en el artículo siguiente delpresente reglamento.

b. Las cuotas vencidas de losaplazamientos y/o fraccionamientosd e c a r á c t e r g e n e r a l p o raportaciones al ESSALUD y a la ONP yde las multas a las que alcanza laamnistía o al saldo por la totalidad del a s c u o t a s d e d i c h o sfraccionamientos de haberse dadopor vencidos los plazos de losmismos.

c. La deuda t r ibutar ia de unaplazamiento y/o fraccionamiento decarácter particular por aportacionesal ESSALUD y a la ONP y de las multasa las que alcanza la amnistía,respecto del cual se hubieraincurrido en causal de pérdida o a lacuota vencida, de ser el caso.

2. Los intereses de aplazamientos y/of r acc ionamien tos gener ados ypendientes de pago a la fecha deentrada en vigencia del Decreto

CAPÍTULO IIAMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

104

Page 105: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Legislativo Nº 1086 y los que se generenentre dicha fecha y la del vencimiento delplazo de acogimiento aplicable a losaplazamientos y/o fraccionamientos decarácter general por aportaciones alESSALUD y a la ONP y de las multas a lasque alcanza la amnistía, que seencuentren vigentes.

3. Los intereses de aplazamientos y/of r acc ionamien tos gener ados ypendientes de pago a la fecha deentrada en vigencia del DecretoLegislativo Nº 1086 y los que se generenentre dicha fecha y la del vencimiento delplazo de acogimiento aplicables a losaplazamientos y/o fraccionamientos decarácter particular por aportaciones alESSALUD y a la ONP y de las multas a lasque alcanza la amnistía, que seencuentren vigentes o perdidos.

4. Las multas y sus intereses porinfracciones vinculadas únicamente a lasaportaciones al ESSALUD y a la ONP quese encuentren pendientes de pago a lafecha de entrada en vigencia del DecretoLegislativo Nº 1086.

También están comprendidas las referidasmultas y sus intereses que a la fecha deentrada en vigencia del Decreto LegislativoNº 1086 se encuentren incluidos en el saldode un fraccionamiento de carácter particularo general, vigente o perdido.El monto materia de acogimiento a laamnistía se determinará de acuerdo con loseñalado en el artículo siguiente delpresente Reglamento.

Artículo 84° Determinación de intereses ymultasPara efecto de determinar los intereses y/olas multas que forman parte del saldo deaplazamientos y/o fraccionamientos decarácter general o particular vigentes operdidos, se deberá tener en cuenta losiguiente:1. Se dividirá el monto de los intereses y

multas entre la totalidad de la deudatributaria materia del aplazamiento y/ofraccionamiento.Tratándose de la deuda de unaplazamiento y/o fraccionamiento decarácter general que hubiera sidoincluida en un aplazamiento y/ofraccionamiento de carácter particular,para efecto de lo dispuesto en el párrafoanterior y respecto de dicha deuda,únicamente se sumarán al numeradorlos intereses moratorios aplicables a lascuotas o saldos incluidos.

2. El monto resultante de lo dispuesto en elnumeral anterior se multiplicará por 100.

3. El porcentaje así establecido se aplicaráal saldo pendiente de pago delaplazamiento y/o fraccionamiento a lafecha de entrada en vigencia del DecretoLegislativo Nº 1086, siendo ésta ladeuda materia de extinción.

Artículo 85º Trámite para la amnistíaEl trámite para acceder a la amnistía deseguridad social se iniciará mediante lapresentación de una solicitud de acuerdo ala forma y condiciones que establezcaS U NAT m e d i a n t e Re s o l u c i ó n d eSuperintendencia.

Reglamento de la Ley MYPE

105

Page 106: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

SUNAT, ESSALUD y la ONP proporcionarán,según corresponda, a las empresas queinicien su trámite para la amnistía, lainformación sobre el monto de lasobligaciones de seguridad social vencidashasta la fecha de entrada en vigencia delDecreto Legislativo Nº 1086, sin perjuicio delos montos que la propia empresa incluya enla amnistía.Para culminar el trámite y tener por acogidaa la empresa, ésta deberá cumplir con haberobtenido la inscripción en el REMYPE y habercancelado el íntegro del insoluto de cadaaportación al ESSALUD, a la ONP o del saldopendiente o cuota de aplazamientos y/ofraccionamientos que decida acoger, dentrodel plazo de cuatro (4) meses que dispone elDecreto Legislativo Nº 1086 para elacogimiento.La SUNAT verificará la inscripción en elREMYPE en base a la informaciónproporcionada por el REMYPE.En los casos que la empresa sólo tengadeuda por multas, bastará con lapresentación de la solicitud y la inscripciónen el REMYPE.Como consecuencia del acogimiento se darápor extinguidos los intereses vinculados conla aportación al ESSALUD, a la ONP o al saldopendiente o cuota de aplazamientos y/ofraccionamientos acogidos y las multas aque se refiere el decreto, situación que no severá afectada por ninguna circunstanciaposterior.En caso de incumplimiento de los requisitosantes señalados, la empresa se tendrá comono acogida. Para dicho efecto, la SUNAT

emitirá una resolución declarando el noacogimiento.Tratándose de deuda impugnada no seránecesaria la presentación de un escrito dedesistimiento ante la AdministraciónTributaria, el Tribunal Fiscal o el PoderJudicial. La SUNAT, el Tribunal Fiscal y elPoder Judicial adoptarán las medidasnecesarias para dar cumplimiento a loseñalado en el presente Reglamento. En elcaso de recursos de apelación o dedemandas contencioso administrativas, laSUNAT comunicará al Tribunal Fiscal o alPoder Judicial, respectivamente, dentro delos veinte (20) días hábiles del messiguiente de vencido el plazo deacogimiento, la relación de contribuyentesque resultasen acogidos a la amnistía deseguridad social.El acogimiento a la amnistía no dará lugar acompensación ni devolución de montoalguno.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA.- Sector agrarioLas microempresas que desarrollanactividades comprendidas en la Ley Nº27360, Ley que aprueba las Normas dePromoción del Sector Agrario, podránacogerse al presente régimen laboral, desalud y pensiones, en tanto se trate detrabajadores contratados con posterioridada la vigencia del Decreto LegislativoN° 1086.

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

106

Page 107: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

SEGUNDA.- Modificación del texto único deprocedimientos administrativos del MTPEModificase el procedimiento 118º del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos delMTPE, denominado “Incorporación en elRégimen Laboral Especial de la Micro yPequeña Empresa”, de conformidad con loprevisto en la presente norma.

TERCERA.- PresupuestoLa implementación del Régimen Especial deSalud a cargo del SIS, al que hace referenciael artículo 48º de la Ley, se sujeta a loscréd i tos presupuestar ios que dec o n f o r m i d a d c o n l a n o r m a t i v apresupuestaria vigente se autoricen a favordel SIS en su respectivo presupuestoinstitucional.

CUARTA.- Uso de instrumentos defocal ización para la af i l iación detrabajadores independientesPara realizar la evaluación socioeconómicarequerida en la afiliación de los trabajadoresi n d e p e n d i e n t e s a l C o m p o n e n t eSemisubsidiado del SIS se utilizará la FichaSocioeconómica Única, el algoritmo y losumbrales de categorización socioeconómicaestablecidos por el Sistema de Focalizaciónde Hogares (SISFOH).

QUINTA.- Inicio de la afiliación y pago deaportes al SPSLa afiliación y el pago de los aportes al SPSen la entidad administradora de las cuentasindividuales de los afiliados se iniciarán almes siguiente en que la SBS autorice su

funcionamiento. A par tir de dichaautorización, la SBS será la encargada desupervisar y controlar el sistema.

SEXTA.- Registro Único de ContribuyentesLo señalado en la Segunda DisposiciónComplementaria Final de la Ley no modificalo establecido en el Decreto Legislativo Nº943 y sus disposiciones reglamentarias,respecto de los sujetos obligados ainscribirse en el RUC, por lo que ningunaentidad pública podrá exigir:1. Que se entregue número de RUC a

sujetos no previstos en las referidasnormas.

2. Que se modifiquen las citadas normas.

Para efecto de los registros administrativosvinculados al ESSALUD y a la ONP, lautilización del RUC sólo será exigiblerespecto de los empleadores obligados acontar con número de RUC, de acuerdo conlas normas de la materia.ESSALUD y las demás entidades del Estadoadaptan sus sistemas de modo quecualquier registro sea sustituido por el RUCen un plazo que no excederá del último díahábil del año 2009.

Reglamento de la Ley MYPE

107

Page 108: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta díasdel mes de setiembre del año dos mil ocho.

Presidente Constitucional de la República

Ministro de Economía y Finanzas

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ALAN GARCÍA PÉREZ

LUIS M. VALDIVIESO M.

MARIO PASCO COSMÓPOLIS

Decreto Supremo N° 008-2008-TR

108

Page 109: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

DECRETO SUPREMO 007-2008-TR:TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEPROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD,

NORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAMICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO

AL EMPLEO DECENTE, LEY MYPE

dd dd dddd dddddd dd dddd dd dddd dddddd dd dd

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

Page 110: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo
Page 111: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

DECRETO SUPREMONº 007-2008-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:

La Décimo Primera Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la Competitividad,

Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y delAcceso al Empleo Decente, que dispone que el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo aprobará mediante Decreto Supremo el Texto

Único Ordenado de la Ley de Promoción y Formalización de la Microy Pequeña Empresa; a cuyo efecto debe integrar lo dispuesto en la LeyNº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña

Empresa, y el Decreto Legislativo Nº 1086; tomando en cuenta,además, la Fe de Erratas del último, publicada el 10 de julio de 2008;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú;

Artículo 1º.- AprobaciónApruébese el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y

Formalización de la Micro y Pequeña Empresa que consta de ochotítulos, ochenta y un artículos, doce disposiciones complementarias

finales y un anexo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo

y Promoción del Empleo.

DECRETA:

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

Page 112: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO I :DISPOSICIONESGENERALES

Artículo 1° ObjetoLa presente Ley tiene por objetivo lapromoc ión de la compet i t i v idad ,formalización y desarrollo de las micro ypequeñas empresas para la ampliación delmercado interno y externo de éstas, en elmarco del proceso de promoción delempleo, inclusión social y formalización de laeconomía, para el acceso progresivo alempleo en condiciones de dignidad ysuficiencia.

Artículo 2° Política estatalEl Estado promueve un entorno favorablepara la creación, formalización, desarrollo ycompetitividad de las MYPE y el apoyo a losnuevos emprendimientos, a través de losGobiernos Nacional, Regionales y Locales; yestablece un marco legal e incentiva lai nve r s i ón p r i v ada , gene r ando opromoviendo una ofer ta de serviciosempresariales destinados a mejorar losniveles de organización, administración,tecnificación y articulación productiva ycomercial de las MYPE, estableciendopolíticas que permitan la organización yasociación empresarial para el crecimientoeconómico con empleo sostenible.

Artículo 3° LineamientosLa acción del Estado en materia depromoción de las MYPE se orienta con lossiguientes lineamientos estratégicos:

a) Promueve y desarrolla programas einstrumentos que estimulen la creación,el desarrollo y la competitividad de lasMYPE, en el corto y largo plazo y quefavorezcan la sostenibilidad económica,financiera y social de los actoresinvolucrados.

b) Promueve y facilita la consolidación de laactividad y tejido empresarial, a travésde la articulación inter e intrasectorial,regional y de las relaciones entreunidades productivas de distintostamaños, fomentando al mismo tiempo laasociatividad de las MYPE y laintegración en cadenas productivas ydistributivas y líneas de actividad conventajas distintivas para la generaciónde empleo y desarrollo socio económico.

c) Fomenta el espíritu emprendedor ycreativo de la población y promueve lain ic ia t i v a e inver s ión pr i vada,interviniendo en aquellas actividades enlas que resulte necesario complementarlas acciones que lleva a cabo el sectorprivado en apoyo a las MYPE.

d) Busca la eficiencia de la intervenciónpública, a través de la especializaciónpor actividad económica y de lac o o r d i n a c i ó n y c o n c e r t a c i ó ninterinstitucional.

e) Difunde la información y datosestadísticos con que cuenta el Estado yque gestionada de manera pública oprivada representa un elemento dep r o m o c i ó n , c o m p e t i t i v i d a d yconocimiento de la realidad de las MYPE.

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

112

Page 113: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

f) Prioriza el uso de los recursosdestinados para la promoción,financiamiento y formalización de lasMYPE organizadas en consorcios,conglomerados o asociaciones.

g) Propicia el acceso, en condiciones deequidad de género de los hombres ymujeres que conducen o laboran en lasMYPE, a las oportunidades que ofrecenlos programas de ser vicios depromoción, formalización y desarrollo.

h) Promueve la participación de los actoresloca les r epr esenta t i vos de lacorrespondiente actividad productiva delas MYPE, en la implementación depolíticas e instrumentos, buscando laconvergencia de instrumentos yacciones en los espacios regionales ylocales o en las cadenas productivas ydistributivas.

i) Promueve la asociatividad y agremiaciónempresarial, como estrategia defortalecimiento de las MYPE.

j) Prioriza y garantiza el acceso de lasMYPE a mecanismos eficientes deprotección de los derechos depropiedad intelectual.

k) Promueve el aporte de la cooperaciónt é c n i c a d e l o s o r g a n i s m o sinternacionales, orientada al desarrolloy crecimiento de las MYPE.

I) Promueve la prestación de serviciosempresariales por par te de lasuniversidades, a través de incentivos enlas diferentes etapas de los proyectos deinversión, estudios de factibilidad ymecanismos de facilitación para supuesta en marcha.

Artículo 4° Definición de la micro y pequeñaempresaLa micro y pequeña empresa es la unidadeconómica constituida por una personanatural o jurídica, bajo cualquier forma deorganización o gestión empresarialcontemplada en la legislación vigente, quetiene como objeto desarrollar actividades deextracción, transformación, producción,comercialización de bienes o prestación deservicios. Cuando en esta Ley se hacemención a la sigla MYPE, se está refiriendo alas Micro y Pequeñas empresas.

Artículo 5° Características de las MYPELas MYPE deben reunir las siguientescaracterísticas concurrentes:Microempresa: de uno (1) hasta diez (10)trabajadores inclusive y ventas anualeshasta el monto máximo de 150 UnidadesImpositivas Tributarias (UIT).Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien(100) trabajadores inclusive y ventasanuales hasta el monto máximo de 1700Unidades Impositivas Tributarias(UIT).El incremento en el monto máximo de ventasanuales señalado para la pequeña empresaserá determinado por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía yFinanzas cada dos (2) años y no será menora la variación porcentual acumulada del PBInominal durante el referido período.Las entidades públicas y privadaspromoverán la uniformidad de los criteriosde medición a fin de construir una base dedatos homogénea que permita darcoherencia al diseño y aplicación de las

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

113

Page 114: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

políticas públicas de promoción yformalización del sector.

Artículo 6° Acceso a la formalizaciónEl Estado fomenta la formalización de lasMYPE a través de la simplificación de losdiversos procedimientos de registro,supervisión, inspección y verificaciónposterior.

Artículo 7° Personería jurídicaPara acogerse a la presente ley, lamicroempresa no necesita constituirsecomo persona jurídica, pudiendo serconducida directamente por su propietariopersona individual. Podrá, sin embargo,adoptar voluntariamente la forma deEmpresa Individual de ResponsabilidadLimitada, o cualquiera de las formassocietarias previstas por la ley.

Artículo 8° Constitución de empresas enlíneaLas entidades estatales y, en especial, laPresidencia del Consejo de Ministros - PCM,el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo - MTPE, la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria -SUNAT, la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos - SUNARP, y el Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, implementarán un sistema deconstitución de empresas en líneas quepermita que el trámite concluya en un plazono mayor de 72 horas. La implementaciónserá progresiva, según lo permitan lascondiciones técnicas en cada localidad.

Artículo 9° Simplificación de trámites yrégimen de ventanilla únicaLas MYPE que se constituyan como personajurídica lo realizan mediante escriturapública sin exigir la presentación de laminuta, conforme a lo establecido en elinciso i) del artículo 58° del DecretoLegislativo Nº 1049.El CODEMYPE para la formalización de lasMYPE promueve la reducción de los costosregistrales y notariales ante la SUNARP yColegios de Notarios.

Artículo 10° Rol del EstadoEl Estado fomenta el desarrollo integral yfaci l i ta el acceso a los ser viciose m p r e s a r i a l e s y a l o s n u e v o s

TÍTULO II :

TÍTULO III :

INSTRUMENTOS DEFORMALIZACIÓN PARAEL DESARROLLO Y LACOMPETITIVIDAD

INSTRUMENTOS DEPROMOCIÓN PARA ELDESARROLLO Y LACOMPETITIVIDAD

CAPÍTULO IDE LOS INSTRUMENTOS DEPROMOCIÓN DE LAS MYPE

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

114

Page 115: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

emprendimientos, con el fin de crear unentorno favorable a su competitividad,promoviendo la conformación de mercadosde servicios financieros y no financieros, decalidad, descentralizado y pertinente a lasnecesidades y potencialidades de las MYPE.

Artículo 11° Instrumentos de promociónLos instrumentos de promoción para eldesarrollo y la competitividad de las MYPE yde los nuevos emprendimientos concapacidad innovadora son:a) Los mecanismos de acceso a los

servicios de desarrollo empresarial yaquellos que promueven el desarrollo delos mercados de servicios.

b) Los mecanismos de acceso a losservicios financieros y aquellos quepromueven el desarrollo de dichosservicios.

c) Los mecanismos que faciliten ypromueven el acceso a los mercados, y ala información y estadísticas referidas ala MYPE.

d) Los mecanismos que faciliten ypromuevan la inversión en investigación,desarrollo e innovación tecnológica, asícomo la creación de la MYPE innovadora.

Ar tículo 12° Ofer ta de servicios decapacitación y asistencia técnicaEl Estado promueve, a través de laCODEMYPE y de sus Programas y Proyectos,la oferta y demanda de servicios y acciones

de capacitación y asistencia técnica en lasmaterias de prioridad establecidas en el Plany Programas Estratégicos de promoción yformalización para la competitividad ydesarrollo de las MYPE, así como losmecanismos para atenderlos.Los programas de capacitación y deasistencia técnica están orientadosprioritariamente a:a) La creación de empresas.b) La organización y asociatividad

empresarial.c) La gestión empresarial.d) La producción y productividad.e) La comercialización y mercadotecnia.f) El financiamiento.g) L a s a c t i v i d a d e s e c o n ó m i c a s

estratégicas.h) Los aspectos legales y tributarios.Los programas de capacitación y asistenciatécnica deberán estar referidos aindicadores aprobados por el CODEMYPEque incluyan niveles mínimos de cobertura,periodicidad, contenido, calidad e impactoen la productividad.

Artículo 13° Acceso de las microempresas alos beneficios del Fondo de Investigación yDesar rol lo para la Competit iv idadIncorpórese como beneficiarios de la Ley Nº29152, Ley que establece la implementacióny el funcionamiento del Fondo deInvestigación y Desar rollo para laCompet i t i v idad - FIDECOM, a lasmicroempresas.

CAPÍTULO IIDE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA

TÉCNICA

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

115

Page 116: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Parte de los recursos del FIDECOM seasignan preferentemente al financiamientode programas de capacitación de lostrabajadores y de los conductores de lasmicroempresas que for talezcan sucapacidad de generación de conocimientostecnológicos para la innovación enprocesos, productos, servicios y otros, enáreas específicas relacionadas con este tipode empresas.Los programas de capacitación sonadministrados por entidades académicaselegidas por concurso público, cuyo objetivoprioritario será el desarrollo de lascapacidades productivas y de gestiónempresarial de las microempresas.

Artículo 14° Promoción de la iniciativaprivadaEl Estado apoya e incentiva la iniciativapr ivada que ejecuta acciones decapacitación y asistencia técnica de lasMYPE.El reglamento de la presente Ley establecelas medidas promocionales en beneficio delas instituciones privadas, que brindencapacitación, asistencia técnica, servicios deinvestigación, asesoría y consultoría, entreotros, a las MYPE.El Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo coordina con el Ministerio deEducación para el reconocimiento de lasentidades especializadas en formación ycapacitación laboral como entidadeseducativas.

Artículo 15° Acceso voluntario al SENATILas MYPE que pertenecen al sectorindustrial manufacturero o que realicenservicios de instalación, reparación ymantenimiento y que no están obligadas alpago de la contribución al SENATI quedancomprendidas a su solicitud, en los alcancesde la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacionalde Adiestramiento del Trabajo Industrial(SENATI), siempre y cuando contribuyan conel pago de acuerdo a la escala establecidapor el Consejo Nacional del SENATI.

Artículo 16° Mecanismos de facilitaciónSe establece como mecanismos defacilitación y promoción de acceso a losmercados: la asociatividad empresarial, lascompras estatales, la comercialización, lapromoción de expor taciones y lainformación sobre las MYPE.

Artículo 17° Asociatividad empresarialLas MYPE, sin perjuicio de las formassocietarias previstas en las leyes sobre lamateria, pueden asociarse para tener unmayor acceso al mercado privado y a lascompras estatales.Todos los beneficios y medidas depromoción para que las MYPE participen enlas compras estatales incluyen a losconsorcios que sean establecidos entre lasMYPE.

CAPÍTULO IIIDEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA

INFORMACIÓN

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

116

Page 117: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 18° Fomento de la asociatividad,clusters y cadenas de exportaciónEl acceso a los programas y medidas defomento al desarrollo empresarial seráarticulado de modo de priorizar a aquellasempresas que se agrupen en unidadesasociativas o clusters o se inserten enprocesos de subcontratación o cadenasproductivas de exportación.

Artículo 19° ComercializaciónEl Estado, los gobiernos regionales ylocales, a través de los sectores,instituciones y organismos que loconforman, apoyan y facilitan la iniciativaprivada en la promoción, organización yreal ización de eventos fer iales yexposiciones internacionales, nacionales,regionales y locales, periódicas y anuales.La presente disposición se aplica sinper ju ic io del cumpl imiento de lanormatividad vigente en materia deautorización de ferias y exposicionesinternacionales, nacionales, regionales olocales.

El Estado promueve el crecimiento,diversificación y consolidación de lasexportaciones directas e indirectas de lasMYPE, con énfasis en las regiones,implementando estrategias de desarrollo demercados y de oferta exportable, así comode fomento a la mejora de la gestiónempresarial, en coordinación con otrasinstituciones públicas y privadas.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismopromueve programas intensivos deapertura, consolidación y diversificación demercados internacionales.El Ministerio de Relaciones Exteriorespromueve alianzas estratégicas entre laMYPE con los peruanos residentes en elextranjero, para crear un sistema deintermediación que articule la oferta de estesector empresarial con los mercadosinternacionales.El Ministerio de Comercio Exterior y Turismogenera, mantiene actualizada y difundeinformación sobre opor tunidades deexportación y acceso a los mercados delexterior, que incluye demandas, directoriosde importadores, condiciones arancelarias,normas técnicas, proceso de exportación yotra información pertinente.El Ministerio de Comercio Exterior y Turismoejecuta planes estratégicos por sectores,mercados y regiones, priorizando eldesarrollo de cadenas exportadoras conparticipación de las MYPE, en concordanciacon el inciso a) del artículo 76 de la presentenorma.

Artículo 21° Compras estatalesLas MYPE participan en las contrataciones yadquisiciones del Estado, de acuerdo a lanormatividad correspondiente.El Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo facilita el acceso de las MYPE a lascontrataciones del Estado. En lascontrataciones y adquisiciones de bienes yservicios, así como en la ejecución y

Artículo 20° Promoción de las exportaciones

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

117

Page 118: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

consultoría de obras, las entidades delEstado prefieren a los ofertados por lasMYPE, siempre que cumplan con lasespecificaciones técnicas requeridas. En loscontratos de suministro periódico de bienes,prestación de servicios de ejecuciónperiódica, ejecución y consultoría de obrasque celebren las MYPE, éstas podrán optar,como sistema alternativo a la obligación depresentar la garantía de fiel cumplimiento,por la retención de parte de las entidades deun diez por ciento (10%) del monto total delcontrato.La retención de dicho monto se efectuará deforma prorrateada, durante la primera mitaddel número total de pagos a realizarse, concargo a ser devuelto a la finalización delmismo.En el caso de los contratos para la ejecuciónde obras, tal beneficio sólo será procedentecuando:1) Por el Monto, el contrato a suscribirse

corresponda a un proceso de selecciónde adjudicación de menor cuantía, a unaadjudicación directa selectiva o a unaadjudicación directa pública;

2) El Plazo de ejecución de la obra sea igualo mayor a sesenta (60) días calendario;y,

3) El Pago a favor del contratista considere,cuando menos, dos (2) valorizacionesperiódicas en función del avance de laobra.

Sin perjuicio de la conservación definitiva delos montos referidos, el incumplimientoinjustificado por parte de los contratistasbeneficiados con la presente disposición,

que motive la resolución del contrato, darálugar a la inhabilitación temporal paracontratar con el Estado por un periodo nomenor de un (1) año ni mayor de dos (2)años.Los procesos de selección se pueden llevara cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes.La buena pro por cada etapa, tramo,paquete o lote se podrá otorgar a las MYPEdistintas y no vinculadas económicamenteentre sí, lo que no significará un cambio en lamodalidad del proceso de selección.Asimismo, las instituciones del Estado debenprogramar no menos del cuarenta por ciento(40%) de sus contrataciones para seratendidas por las MYPE en aquellos bienes yservicios que estas puedan suministrar.Se dará preferencia a las MYPE regionales ylocales del lugar donde se realicen lascompras o se ejecuten las obras estatales.

Artículo 22° Información, estadísticas ybase de datosEl Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI mantiene actualizado elSistema Nacional de Estadística eInformática sobre la MYPE, facilitando a losintegrantes del sistema y a los usuarios elacceso a la información estadística y basesde datos obtenidas.El INEI promueve las iniciativas públicas yprivadas dirigidas a procesar y difundir dichainformación, de conformidad con laResolución Jefatural Nº 063- 98-INEI, de laComisión Técnica lnterinstitucional deEstadística de la Pequeña y Microempresa.

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

118

Page 119: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Ar tículo 23° Acceso a informacióncomparativa internacional sobre las mejoresprácticas en políticas de promoción para lasMYPEUn grupo de trabajo interinstitucional, cuyacomposición será fijada por el Reglamento,asumirá la responsabilidad de monitorear enforma permanente y actualizar elconocimiento sobre las mejores prácticas ylas experiencias internacionales másrelevantes en materia de política para lasMYPE.

Artículo 24° Modernización tecnológicaEl Estado impulsa la modernizacióntecnológica del tejido empresarial de lasMYPE y el desarrollo del mercado deservicios tecnológicos como elementos desopor te de un sistema nacional deinnovación continua.El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYTEC promueve, articula y operativizala investigación e innovación tecnológicaentre las universidades y centros deinvestigación con las MYPE.

Artículo 25° Servicios tecnológicosEl Estado promueve la inversión eninvestigación, desarrollo e innovacióntecnológica, así como la inversión enformación y entrenamiento de sus recursoshumanos, orientadas a dar igualdad de

oportunidades de acceso a la tecnología y elconocimiento, con el fin de incrementar laproductividad, la mejora de la calidad de losprocesos productivos y productos, laintegración de las cadenas productivas intere intrasectoriales y en general a lacompetitividad de los productos y las líneasde actividad con ventajas distintivas. Paraello, también promueve la vinculación entrelas universidades y centros de investigacióncon las MYPE.

El Estado promueve la oferta de serviciostecnológicos orientada a la demanda de lasMYPE, como soporte a las empresas,facilitando el acceso a fondos específicos definanciamiento o cofinanciamiento, a centrosde innovación tecnológica o de desarrolloempresarial, a centros de información uotros mecanismos o instrumentos, queincluye la investigación, el diseño, lainformación, la capacitación, la asistenciatécnica, la asesoría y la consultoríaempresarial, los servicios de laboratorionecesarios y las pruebas piloto.

Artículo 27° Acceso al financiamientoEl Estado promueve el acceso de las MYPE almercado financiero y al mercado decapitales, fomentando la expansión, solidezy descentralización de dichos mercados.

CAPÍTULO IVDE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN

Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS

Artículo 26° Oferta de servicios tecnológicos

TÍTULO IV :ACCESO ALFINANCIAMIENTO

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

119

Page 120: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

El Estado promueve el fortalecimiento de lasinstituciones de microfinanzas supervisadaspor la Superintendencia de Banca y Segurosy Administradoras de Fondos de Pensiones -SBS. Asimismo, promueve la incorporaciónal sistema financiero de las entidades noreguladas que proveen servicios financierosa las MYPE.

Artículo 28° Participación de las entidadesfinancieras del EstadoLa Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE, el Banco de la Nación y el BancoA g r a r i o p r o m u e v e n y a r t i c u l a nintegralmente a través de los intermediariosfinancieros el financiamiento a las MYPE,diver si f icando, descentral izando eincrementando la cobertura de la oferta deservicios de los mercados financieros y decapitales.Son intermediarios financieros elegiblespara utilizar los recursos de las entidadesfinancieras del Estado para el financiamientoa las MYPE, los considerados en la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros yAdministradoras de Fondos de Pensiones ysus modificatorias.Complementariamente, se podrá otorgarfacilidades financieras a las instituciones demicrofinanzas no reguladas. El reglamentocontemplará medidas y acciones específicasal respecto.

Artículo 29° Funciones de COFIDE en lagestión de negocios MYPELa Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE, en el marco de la presente Ley,ejercerá las siguientes funciones:a) Diseñar metodologías para el desarrollo

de productos financieros y tecnologíasque faciliten la intermediación a favor delas MYPE, sobre la base de un procesode estandarización productiva yfinanciera, posibilitando la reducción delos costos unitarios de la gestiónfinanciera y generando economías deescala de confor midad con loestablecido en el numeral 44 del artículo221 de la Ley Nº 26702 y susmodificatorias.

b) Predeterminar la viabilidad financieradesde el diseño de los productosfinancieros estandarizados, los quedeben estar adecuados a los mercados yser compatibles con la necesidad definanciamiento de cada actividadproductiva y de conformidad con lanormatividad vigente.

c) Implementar un sistema de calificaciónde riesgos para los productosfinancieros que diseñen en coordinacióncon la SBS.

d) Gestionar la obtención de recursos ycanalizar los a las Empresas deOperaciones Múltiples consideradas enla Ley Nº 26702 - Ley General delSistema Financiero, para que destinendichos recursos financieros a las MYPE.

e) Colaborar con la SBS en el diseño demecanismos de control de gestión de losintermediarios.

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

120

Page 121: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

f) Coordinar y hacer el seguimiento de lasactividades relacionadas con losservicios prestados por las entidadesprivadas facilitadoras de negocios,promotores de inversión, asesores yconsultores de las MYPE, que no seencuentren reguladas o supervisadaspor la SBS o por la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores -CONASEV, para efectos del mejorfuncionamiento integral del sistema definanciamiento y la optimización del usode los recursos.

COFIDE adopta las medidas técnicas, legalesy administrativas necesarias para fortalecersu rol de fomento en beneficio de las MYPE,p a r a e s t a b l e c e r l a s n o r m a s yprocedimientos relacionados con el procesode estandarización de productos financierosdestinados a los clientes potenciales y deconformidad con la normatividad vigente.

COFIDE a efectos de canalizar hacia lasMYPE y entregar los fondos que gestiona yobtiene de las diferentes fuentes, incluyendolos provenientes de la Cooperación TécnicaInternacional y en fideicomiso, suscribeconvenios o contratos de operación con losintermediarios financieros señalados en elartículo 28° de la presente norma, siempreque las condiciones del fideicomiso noestablezcan lo contrario.

Artículo 31° Supervisión de créditosLa supervisión y monitoreo de los créditosque son otorgados con los fondos queentrega COFIDE a través de los

intermediarios financieros señalados en elartículo 28 de la presente norma, secomplementa a efectos de optimizar suutilización y maximizar su recuperación, conla participación de entidades especializadasprivadas facilitadoras de negocios, talescomo promotores de inversión; deproyectos y de asesorías y de consultoríasde MYPE; siendo retribuidos estos serviciosen función de los resultados previstos.

Artículo 32° Fondos de garantía para lasMYPECOFIDE destina un porcentaje de losrecursos financieros que gestione y obtengade las diferentes fuentes para elfinanciamiento de la MYPE, siempre que lostérminos en que le son entregados losrecursos le permita destinar parte de losmismos para conformar o incrementarFondos de Garantía, que en términospromocionales faciliten el acceso de la MYPEa los mercados financiero y de capitales, a laparticipación en compras estatales y deotras instituciones.

Artículo 33° Capital de riesgoEl Estado promueve el desarrollo de fondosde inversión de capital de riesgo queadquieran una participación temporal en elcapital de las MYPE innovadoras que iniciensu actividad y de las existentes con menos dedos años de funcionamiento.

Artículo 34° Centrales de riesgoEl Estado, a través de la Superintendencia deBanca y Seguros, crea y mantiene unservicio de información de riesgos

Artículo 30° De los intermediarios financieros

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

121

Page 122: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

especializado en MYPE, de conformidad conlo señalado por la Ley Nº 27489, Ley queregula las centrales privadas de informaciónde riesgos y de protección al titular deinformación, y sus modificatorias.

Artículo 35°

En los procesos de contratación de bienes yservicios que realicen las entidades públicascon las MYPE, una vez adjudicada la buenapro a favor de cualquiera de estas, las MYPEpodrán ceder su derecho de acreedor afavor de las instituciones financierasreguladas por la Ley Nº 26702, Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros.Sólo podrán ceder sus derechos a lasentidades financieras del Estado, las MYPEque hubieran celebrado contratos con elEstado derivados de procesos de selecciónde licitación pública, concurso público, yadjudicación directa en el marco de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.Esa cesión de derechos no implica trasladode las obligaciones contraídas por las MYPE.

Artículo 36° Régimen tributario de las MYPEEl régimen tributario facilita la tributación delas MYPE y permite que un mayor número decontribuyentes se incorpore a la formalidad.El Estado promueve campañas de difusiónsobre el régimen tributario, en especial el deaplicación a las MYPE con los sectoresinvolucrados.La SUNAT adopta las medidas técnicas,normativas, operativas y administrativas,necesarias para fortalecer y cumplir su rolde entidad administradora, recaudadora yfiscalizadora de los tributos de las MYPE.

Ar t í cu lo 37° Derechos labor a lesfundamentalesEn toda empresa, cualquiera sea sudimensión, ubicación geográfica o actividad,se deben respetar los derechos laboralesfundamentales. Por tanto, deben cumplir losiguiente:1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo

infantil, entendido como aquel trabajobrindado por personas cuya edad esinferior a las mínimas autorizadas por elCódigo de los Niños y Adolescentes.

Cesión de derechos de acreedora favor de las instituciones financierasreguladas por la Ley del Sistema Financiero

TÍTULO V :

TÍTULO VI :

RÉGIMEN TRIBUTARIODE LAS MYPE

RÉGIMEN LABORAL DELA MICRO Y PEQUEÑAEMPRESA

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

122

Page 123: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

2. Garantizar que los salarios y beneficiospercibidos por los trabajadores cumplan,como mínimo, con la normatividad legal.

3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajoforzado, ni apoyar o encubrir el uso decastigos corporales.

4. Garantizar que los trabajadores nopodrán ser discriminados en base a raza,credo, género, origen y, en general, enbase a cualquier otra característicaper sonal, creencia o afi l iación.Igualmente, no podrá efectuar oauspiciar ningún tipo de discriminación alremunerar, capaci tar, entrenar,promocionar, despedir o jubilar a supersonal.

5. Respetar el derecho de los trabajadoresa formar sindicatos y no interferir con elderecho de los trabajadores a elegir, ono elegir, y a afiliarse o no aorganizaciones legalmente establecidas.

6. Proporcionar un ambiente seguro ysaludable de trabajo.

Artículo 38° Ámbito de aplicaciónLa presente Ley se aplica a todos lostrabajadores sujetos al régimen laboral de laactividad privada, que presten servicios enlas micro y pequeñas empresas, así como asus conductores y empleadores.

Artículo 39° Regulación de derechos ybeneficios laboralesLa presente norma regula los derechos ybeneficios contenidos en los contratoslaborales celebrados a partir de la entradaen vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086.

Los contratos laborales de los trabajadorescelebrados con anterioridad a la entrada envigencia del Decreto Legislativo Nº 1086,continuarán rigiéndose bajo sus mismostérminos y condiciones, y bajo el imperio delas leyes que rigieron su celebración.El régimen laboral especial establecido en elDecreto Legislativo Nº 1086 no seráaplicable a los trabajadores que cesen conposterioridad a su entrada en vigencia yvuelvan a ser contratados inmediatamentepor el mismo empleador, bajo cualquiermodalidad, salvo que haya transcurrido un(1) año desde el cese.

Artículo 40° ExclusionesNo están comprendidas en la presentenorma ni pueden acceder a los beneficiosestablecidos las empresas que, no obstantecumplir con las características definidas en lapresente Ley, conformen un grupoeconómico que en conjunto no reúnan talescaracteríst icas, tengan vinculacióneconómica con otras empresas o gruposeconómicos nacionales o extranjeros que nocumplan con dichas características, falseeninformación o dividan sus unidadesempresariales, bajo sanción de multa einhabilitación de contratar con el Estado porun período no menor de un (1) año ni mayorde dos (2) años. Los criterios paraestablecer la vinculación económica y laaplicación de las sanciones seránestablecidas en el reglamento.

Artículo 41° ObjetoCréase el Régimen Laboral Especial dirigidoa fomentar la formalización y desarrollo de la

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

123

Page 124: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

micro y pequeña empresa, y mejorar lascondiciones de disfrute efectivo de losderechos de naturaleza laboral de lostrabajadores de las mismas.El Régimen Laboral Especial comprende:remuneración, jornada de trabajo de ocho(8) horas, horario de trabajo y trabajo ensobre tiempo, descanso semanal, descansovacacional, descanso por días feriados,protección contra el despido injustificado.Los trabajadores de la pequeña empresatienen derecho a un Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo a cargo de suempleador, cuando corresponda, deacuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790,Ley de Modernización de la Seguridad Socialen Salud, modificatorias y normasreglamentarias; y a un seguro de vida acargo de su empleador, de acuerdo a lodispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688,Ley de Consolidación de Beneficios Sociales,y modificatorias.Para la pequeña empresa, los derechoscolectivos continuarán regulándose por lasnormas del régimen general de la actividadprivada.Asimismo, el derecho a participar en lasutilidades, de acuerdo con el DecretoLegislativo Nº 892 y su reglamento, sólocorresponde a los trabajadores de lapequeña empresa.Los trabajadores de la pequeña empresatend rán de r ec ho, además , a l acompensación por tiempo de servicios, conarreglo a las normas del régimen común,computada a razón de quince (15)remuneraciones diarias por año completo deservicios, hasta alcanzar un máximo denoventa (90) remuneraciones diarias.

Adicionalmente, los trabajadores de lapequeña empresa tendrán derecho apercibir dos gratificaciones en el año conocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad,siempre que cumplan con lo dispuesto en lanormativa correspondiente, en lo que lessea aplicable. El monto de las gratificacioneses equivalente a media remuneración cadauna.Los trabajadores y la micro y pequeñaempresa comprendidas en el RégimenLaboral Especial podrán pactar mejorescondiciones laborales, respetando losderechos reconocidos en el presenteartículo.

Artículo 42° Naturaleza y permanencia enel Régimen Laboral EspecialEl presente Régimen Laboral Especial es denaturaleza permanente.La empresa cuyo nivel de ventas o el númerode trabajadores promedio de dos (2) añosconsecutivos supere el nivel de ventas o elnúmero de trabajadores límites establecidosen la presente Ley para clasificar a unaempresa como micro o pequeña empresa,podrá conservar por un (1) año calendarioe l R é g i m e n L a b o r a l E s p e c i a lcorrespondiente. Luego de este período, laempresa pasará definitivamente al régimenlaboral que le corresponda.

Artículo 43° RemuneraciónLos trabajadores de la microempresacomprendidos en la presente Ley tienenderecho a percibir por lo menos laRemuneración Mínima Vital. Con acuerdo del

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

124

Page 125: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Consejo Nacional de Trabajo y Promoción delEmpleo podrá establecerse, medianteDecreto Supremo, una remuneraciónmensual menor.

Artículo 44° Jornada y horario de trabajoEn materia de jornada de trabajo, horario detrabajo, trabajo en sobre tiempo de lostrabajadores de la microempresa, esaplicable lo previsto por el Decreto SupremoNº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornadade Trabajo, Horario y Trabajo en SobreTiempo, modificado por la Ley Nº 27671, onorma que lo sustituya.En los centros de trabajo cuya jornadalaboral se desarrolle habitualmente enhorario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.

El descanso semanal obligatorio y eldescanso en días feriados se rigen por lasnormas del régimen laboral común de laactividad privada.

Artículo 46° El descanso vacacionalEl trabajador de la micro y pequeña empresaque cumpla el récord establecido en elartículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713,Ley de Consolidación de DescansosRemunerados de los Trabajadores sujetos alRégimen Laboral de la Actividad Privada,tendrá derecho como mínimo, a quince (15)días calendario de descanso por cada añocompleto de servicios. En ambos casos rige

lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713en lo que le sea aplicable.

Artículo 47° El despido injustificadoEl importe de la indemnización por despidoinjustificado para el trabajador de lamicroempresa es equivalente a diez (10)remuneraciones diarias por cada añocompleto de servicios con un máximo denoventa (90) remuneraciones diarias.En el caso del trabajador de la pequeñaempresa, la indemnización por despidoinjustificado es equivalente a veinte (20)remuneraciones diarias por cada añocompleto de servicios con un máximo deciento veinte (120) remuneraciones diarias.En ambos casos, las fracciones de año seabonan por dozavos.

Artículo 48° Seguro Social en SaludLos trabajadores de la microempresacomprendidos en la presente Ley seránafiliados al componente semisubsidiado delSeguro Integral de Salud, de acuerdo con lodispuesto en el Título VII de la presente Ley.Ello se aplica, asimismo, para losconductores de la microempresa.Los trabajadores de la pequeña empresaserán asegurados regulares de ESSALUD ye l e m p l e a d o r a p o r t a r á l a t a s acorrespondiente de acuerdo a lo dispuestoal artículo 6° de la Ley Nº 26790, Ley deModernización de la Seguridad Social enSalud, y modificatorias.

Artículo 45° El descanso semanal obligatorio

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

125

Page 126: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 49° Régimen de pensionesLos trabajadores y conductores de lamicroempresa comprendidos en la presenteLey podrán afiliarse a cualquiera de losregímenes previsionales contemplados en elDecreto Ley Nº 19990, Ley que crea elSistema Nacional de Pensiones de laSeguridad Social, y en el Decreto SupremoNº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de laLey del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones.Los trabajadores y conductores de lamicroempresa comprendidos en la presenteLey, que no se encuentren afiliados o seanbeneficiarios de algún régimen previsional,podrán optar por el Sistema de PensionesSociales contemplado en el Título VII de lapresente Ley. Ello se aplica, asimismo, paralos conductores de la microempresa.Los trabajadores de la pequeña empresadeberán obligatoriamente afiliarse acualquiera de los regímenes previsionalescontemplados en el Decreto Ley Nº 19990,Ley que crea el Sistema Nacional dePensiones de la Seguridad Social, y en elDecreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondo de Pensiones.

A r t í c u l o 5 0 ° D e t e r m i n a c i ó n d emicroempresas comprendidas en el régimenespecialPara efectos de ser comprendidas en elrégimen especial, las microempresas quecumplan las condiciones establecidas en losartículos 4° y 5° de la presente norma,deberán presentar ante la Autoridad

Administrativa de Trabajo una DeclaraciónJurada de poseer las condiciones indicadas,acompañando, de ser el caso, una copia dela Declaración Jurada del Impuesto a laRenta del ejercicio anterior.

Ar t ículo 51° Fiscal ización de lasmicroempresasEl Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo realiza el servicio inspectivo,estableciendo metas de inspección anual nomenores al veinte por ciento (20%) de lasmicroempresas, a efectos de cumplir con lasdisposiciones del régimen especialestablecidas en la presente Ley.La determinación del incumplimiento dealguna de las condiciones indicadas, darálugar a que se considere a la microempresay a los trabajadores de ésta excluidos delrégimen especial y generará el cumplimientodel íntegro de los derechos contempladosen la legislación laboral y de las obligacionesadministrativas conforme se hayangenerado.De be es t a b l e ce r se i n specc i onesinformativas a efecto de difundir lalegislación establecida en la presentenorma.

Artículo 52° Descentralización del servicioinspectivoEl Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo adopta las medidas técnicas,normativas, operativas y administrativasnecesarias para for talecer y cumplirefectivamente el servicio inspectivo yfiscalizador de los derechos reconocidos enel presente régimen laboral especial.

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

126

Page 127: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

El Ministerio de Trabajo y Promoción delEmp l eo ce l e b r a rá conven i o s decooperación, colaboración o delegación conentidades y organismos públicos para eladecuado cumplimiento de lo previsto en elrégimen especial creado por la presentenorma.

Artículo 53° Beneficios de las empresascomprendidas en el régimen especialA efectos de contratar con el Estado yparticipar en los programas de promocióndel mismo, las microempresas deberánacreditar el cumplimiento de las normaslaborales de su régimen especial o de las delrégimen general, según sea el caso, sinperjuicio de otras exigencias que pudieranestablecerse normativamente.

Artículo 54° Disposición complementaria alrégimen laboralPara el caso de las microempresas que no sehayan constituido en personas jurídicas enlas que laboren parientes consanguíneoshasta el segundo grado o el cónyuge deltitular o propietario persona natural, esaplicable lo previsto en la segundadisposición complementaria de la Ley deProductividad y Competitividad Laboral,Decreto Supremo Nº 003-97-TR.Los trabajadores con relaciones laboralesexistentes al momento de la entrada envigencia del régimen especial, mantienen losderechos nacidos de sus relacioneslaborales.

Artículo 55° Disposición complementaria ala indemnización especialEn caso de que un trabajador que goza delos derechos del régimen general seadespedido con la finalidad exclusiva de serreemplazado por otro dentro del régimenespecial, tendrá derecho al pago de unaindemnización especial equivalente a dos(2) remuneraciones mensuales por cadaaño laborado, las fracciones de año seabonan por dozavos y treintavos, segúncorresponda. El plazo para accionar por lacausal señalada caduca a los treinta (30)d í a s d e p r o d u c i d o e l d e s p i d o ,correspondiéndole al trabajador la carga dela prueba respecto a tal finalidad deldespido.La causal especial e indemnizaciónmencionadas dejan a salvo las demáscausales previstas en el régimen laboralgeneral así como su indemnizacióncorrespondiente.

Artículo 56° Aplicación del régimen laboralespecial a la pequeña empresaAplíquese a la pequeña empresa loestablecido en los artículos 44°, 45°, y 51°;y en el segundo párrafo del artículo 54° y elartículo 55°, relacionados con el RégimenLaboral Especial de la presente norma.

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

127

Page 128: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO VII :ASEGURAMIENTO ENSALUD Y SISTEMA DEPENSIONES SOCIALES

CAPÍTULO IASEGURAMIENTO EN SALUD

CAPÍTULO IISISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

Artículo 57° Régimen especial de saludpara la microempresa57.1 La afiliación de los trabajadores yconductores de la microempresa alcomponente semisubsidiado del SeguroIntegral de Salud comprenderá a susderechohabientes. Su costo seráparcialmente subsidiado por el Estadocondicionado a la presentación anual delcertificado de inscripción o reinscripciónvigente del Registro Nacional de Micro yPequeña Empresa del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, y a la relación detr aba jadores, conductores y susderechohabientes. El procedimiento deafiliación será establecido en el Reglamentode la Ley.57.2 El empleador deberá efectuar unaporte mensual por cada trabajador afiliado,equivalente a la mitad del aporte mensualtotal del componente semisubsidiado delSeguro Integral de Salud, el que serácomplementado por un monto igual porparte del Estado, a fin de que el trabajador ysus derechohabientes accedan al ListadoPriorizado de Intervenciones Sanitariasestablecido en el artículo 1° del DecretoSupremo Nº 004-2007-SA. Esta disposición

se aplica, asimismo, en el caso de losconductores de la microempresa.Este beneficio no se extiende a lostrabajadores independientes que se afilienv o l u n t a r i a m e n t e a l c o m p o n e n t esemisubsidiado del Seguro Integral deSalud, quienes, para lograr su afiliación,deberán acr ed i ta r l a ev a luac iónsocioeconómica del Sistema Focalización deHogares (SISFOH).

Artículo 58° Creación del Sistema dePensiones SocialesCréase el Sistema de Pensiones Sociales, decarácter voluntario, para los trabajadores yconductores de la microempresa que seencuentren bajo los alcances de la presentenorma.Sólo podrán afiliarse al Sistema dePensiones Sociales los trabajadores yconductores de la microempresa. No estáncomprendidos en los alcances de lapresente norma los trabajadores que seencuentren afiliados o sean beneficiarios deotro régimen previsional.El aporte mensual de cada afiliado seráestablecido mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, el cual será hasta un máximo decuatro por ciento (4%) de la RemuneraciónMínima Vital correspondiente, sobre la basede doce (12) aportaciones al año.El afiliado podrá efectuar voluntariamenteaportes mayores al mínimo.

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

128

Page 129: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 59° De la cuenta individual delafiliadoCréase la cuenta individual del afiliado alSistema de Pensiones Sociales en la cual seregistrarán sus aportes y la rentabilidadacumulados.La implementación de dicha cuentaindividual cor rerá a cargo de laadministradora de fondos de pensiones,compañía de seguros o banco seleccionadoen la subasta, cuyos requisitos y condicionesse establecerán en el reglamento de lapresente norma.

Artículo 60° Del aporte del EstadoEl apor te del Estado se efectuaráanualmente hasta por la suma equivalentede los aportes mínimos mensuales querealice efectivamente el afiliado.El pago del aporte del Estado se efectuaráde conformidad con las previsionespresupuestarias y las condiciones que seestablezcan en el reglamento de la presentenorma.

Artículo 61° Del registro individual delafiliadoCréase el registro individual del afiliado alSistema de Pensiones Sociales en el cual seregistrarán sus aportes del Estado y larentabilidad acumulados.La implementación del registro individualserá de competencia de la Oficina deNormalización Previsional (ONP).

Artículo 62° De la pensión de jubilaciónTienen derecho a percibir pensión dejubilación los afiliados cuando cumplan lossesenta y cinco (65) años de edad y hayanrealizado efectivamente por lo menostrescientas (300) aportaciones al Fondo dePensiones Sociales.

Artículo 63° De la pensión de invalidezTienen derecho a percibir la pensión deinvalidez los afiliados cuando se declare suincapacidad permanente total, dictaminadapreviamente por una Comisión Médica delSeguro Social de Salud, ESSALUD, o delMinisterio de Salud.En el reglamento se establecerán losrequis i tos y condic iones para elotorgamiento de dicha pensión.

Artículo 64° Determinación del monto de lapensiónEl monto de la pensión de jubilación secalculará en función de los factoressiguientes:a) El capital acumulado de la Cuenta

Individual de Capitalización del afiliado,b) El producto del aporte del Estado y su

rentabilidad.En aquellos casos en que el afiliado hayaaportado cifras superiores al mínimo, elreglamento de la presente normaestablecerá la forma de cálculo para obtenerel monto de la pensión.

Artículo 65° Del reintegro de los aportesEl afiliado que cumpla sesenta y cinco (65)años de edad o trescientas (300)

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

129

Page 130: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

aportaciones efectivas, así como el afiliadoque sea declarado con incapacidadper manente par c ia l , d i c tam inadopreviamente por una Comisión Médica delSeguro Social de Salud, ESSALUD, o delMinisterio de Salud, podrán solicitar elreintegro del monto acumulado en su cuentaindividual más la rentabilidad que hayanobtenido.En caso de fallecimiento, los herederospodrán solicitar el reintegro de lo aportadopor el causante incluyendo la rentabilidad.En el reglamento se establecerán losrequisitos y condiciones para la devolución.

Ar tículo 66° De las pensiones desobrevivenciaSon pensiones de sobrevivientes lassiguientes:a) De viudez; y,b) De orfandad.Se otorgará pensión de sobrevivientes:a) Al fallecimiento de un afiliado con

derecho a pensión de jubilación o que dehaberse invalidado hubiere tenidoderecho a pensión de invalidez;

b) Al fallecimiento de un pensionista deinvalidez o jubilación.

En el reglamento se establecerán lascondiciones y requisitos para obtener lasprestaciones que se hace referencia en elpresente capítulo.

Artículo 67° De la pensión de viudezTiene derecho a pensión de viudez elcónyuge o conviviente del afiliado opensionista fallecido. En el caso de las

uniones de hecho deberá acreditarse dichaunión, de acuerdo con el artículo 326° delCódigo Civil, aprobado mediante DecretoLegislativo Nº 295.El monto máximo de la pensión de viudez esigual al cuarenta y dos por ciento (42%) dela pensión de jubilación que percibía ohubiera tenido derecho a percibir elcausante.Caduca la pensión de viudez:a) Por contraerse nuevo matrimonio civil o

religioso.b) Si se demuestra la existencia de otra

unión de hecho.

Artículo 68° De la pensión de orfandadTienen derecho a pensión de orfandad: loshijos menores de dieciocho (18) años delafiliado o pensionista fallecido.Subsiste el derecho a pensión de orfandad:a) S i e m p r e q u e s i g a e n fo r m a

ininterrumpida y satisfactoria estudiosdel nivel básico o superior de educación,hasta los veinticuatro (24) años de edad.

b) Para los hijos inválidos mayores dedieciocho (18) años con incapacidadper manente tota l , d ic taminadopreviamente por una comisión médicadel Seguro Social de Salud, ESSALUD, odel Ministerio de Salud.

La pensión será equivalente al veinte porciento (20%) por cada beneficiario.

Artículo 69° Monto máximo de las pensionesde sobrevivenciaCuando la suma de los porcentajes máximosque corresponden al cónyuge y a cada uno

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

130

Page 131: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

de los huérfanos de conformidad con losartículos anteriores excediesen al ciento porciento (100%) de la pensión de jubilaciónque percibía o hubiere tenido derecho apercibir el causante, dichos porcentajes sereducirán, proporcionalmente de maneraque la suma de todos los porcentajes asíreducidos no exceda del ciento por ciento(100%) de la referida pensión. En tal caso,las pensiones de viudez y orfandadequivaldrán a los porcentajes que resulten.La pérdida de los requisitos para continuarpercibiendo la pensión de sobrevivencia noimplica que dicho monto sea redistribuidoentre los demás beneficiarios.

Artículo 70° Del traslado a otro régimenprevisionalLos afiliados del Sistema de PensionesSociales podrán trasladarse al SistemaNacional de Pensiones (SNP) o al SistemaPrivado de Administración de Fondos dePensiones (SPP) con los recursosacumulados de su cuenta individual, larentabilidad de los mismos y el aporte delEstado con su correspondiente rentabilidad.El goce del beneficio establecido en el SNP oSPP estará sujeto a los requisitos ycondiciones establecidos en la normatividadcorrespondiente.El reglamento establecerá las condiciones yrequisitos del traslado del afiliado.

Artículo 71° Del Fondo de PensionesSocialesCréase el Fondo de Pensiones Sociales, decarácter intangible e inembargable, cuya

administración será entregada medianteconcurso público a una administradora defondos de pensiones, compañía de seguroso banco cuyos requisitos y condiciones seestablecerán en el reglamento.

Artículo 72° De los recursos del fondoConstituyen recursos del Fondo dePensiones Sociales:a) Las contribuciones de los afiliados;b) El aporte del Estado;c) La rentabilidad obtenida por la inversión

de sus recursos; y,d) Las donaciones que por cualquier

concepto reciban.

Artículo 73° Criterios de la inversiónEl Fondo de Pensiones Sociales se invertiráteniendo en cuenta, en forma concurrente,las siguientes condiciones:a) La seguridad de su valor real.b) La mayor rentabilidad posible.c) La liquidez; y,d) La garantía del equilibrio financiero del

Sistema de Pensiones Sociales.La rentabilidad e inversiones del Fondo dePensiones Sociales se sujetarán a lanormatividad vigente del Sistema Privado dePensiones.Mediante Decreto Supremo, refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas, se podráemitir normas complementarias para lamejor aplicación del presente artículo.

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

131

Page 132: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

TÍTULO VIII :MARCO INSTITUCIONALDE LAS POLÍTICAS DEPROMOCIÓN YFORMALIZACIÓN

CAPÍTULO IDEL MARCO INSTITUCIONAL

PARA LAS MYPE

Artículo 74° Órgano rectorEl Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo define las políticas nacionales depromoción de las MYPE y coordina con lasentidades del sector público y privado lacoherencia y complementariedad de laspolíticas sectoriales.

Artículo 75° Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña EmpresaCréase el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE como órgano adscrito alMinisterio de Trabajo y Promoción delEmpleo.El CODEMYPE es presidido por unrepresentante del Presidente de laRepública y está integrado por:a) Un representante del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo.b) Un representante del Ministerio de la

Producción.c) Un representante del Ministerio de

Economía y Finanzasd) Un representante del Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo.

e) Un representante del Ministerio deAgricultura.

f) Un representante del Consejo Nacionalde Competitividad.

g) Un representante de COFIDE.h) Un representante de los organismos

privados de promoción de las MYPE.i) Un representante de los consumidores.j) Un representante de las universidades.k) Dos representantes de los Gobiernos

Regionales.I) Dos representantes de los Gobiernos

Locales.m) Cinco representantes de los gremios de

las MYPE.El CODEMYPE tendrá una Secretaría Técnicaque estará a cargo del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo.Representantes de la Cooperación TécnicaInternacional podrán par ticipar comomiembros consultivos del CODEMYPE.El CODEMYPE, aprueba su Reglamento deOrganización y Funciones, dentro de losalcances de la presente Ley y en un plazomáximo de treinta (30) días siguientes a suinstalación.

Artículo 76° Funciones del CODEMYPEAl Consejo Nacional para el Desarrollo de laMicro y Pequeña Empresa - CODEMYPE lecorresponde en concordancia con loslineamientos señalados en la presente Ley:a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y

formalización para la competitividad ydesarrollo de las MYPE que incorporenlas prioridades regionales por sectoresseñalando los objetivos y metascorrespondientes.

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

132

Page 133: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

b) Contr ibuir a la coordinación yarmonización de las políticas y accionessectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivelnacional, regional y local.

c) Supervisar el cumplimiento de laspolíticas, los planes, los programas ydesar ro l lar las coord inac ionesnecesarias para alcanzar los objetivospropuestos, tanto a nivel de gobiernonacional como de carácter regional ylocal.

d) Promover la activa cooperación entre lasinstituciones del sector público y privadoen la ejecución de programas.

e) Promover la asociatividad y organizaciónde las MYPE, como consorcios,conglomerados o asociaciones.

f) Promover el acceso de las MYPE a losmercados financieros, de desarrolloempresarial y de productos.

g) Fomentar la articulación de las MYPE conlas medianas y grandes empresas,promoviendo la organización de lasMYPE proveedoras para propiciar elfor talecimiento y desarrollo de suestructura económico productiva.

h) Contribuir a la captación y generación dela base de datos de informaciónestadística sobre las MYPE.

Artículo 77° Objeto

Artículo 78° ConformaciónSu conformación responderá a laspar ticularidades del ámbito regional,debiendo estar representados el sectorpúblico y las MYPE, y presidida por unrepresentante del Gobierno Regional.

Artículo 79° Convocatoria y coordinaciónLa convocatoria y coordinación de losConsejos Regionales está a cargo de losGobiernos Regionales.

Artículo 80° FuncionesLos Consejos Regionales de las MYPEpromoverán el acercamiento entre lasdiferentes asociaciones de las MYPE,entidades privadas de promoción y asesoríaa las MYPE y autoridades regionales; dentrode la estrategia y en el marco de las políticasnacionales y regionales, teniendo comofunciones:a) Aprobar el Plan Regional de promoción y

formalización para la competitividad y

CAPÍTULO IIDE LOS CONSEJOS REGIONALES

Y LOCALES

Los Gobiernos Regionales crean, en cadaregión, un Consejo Regional de las MYPE, conel objeto de promover el desarrollo, laformalización y la competitividad de las MYPEen su ámbito geográfico y su articulación conlos planes y programas nacionales,concordante con los lineamientos señaladosen el artículo 3° de la presente Ley.

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

133

Page 134: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

desarrollo de las MYPE, que incorporenlas prioridades sectoriales de la regiónseñalando los objetivos y metas para seralcanzados a la CODEMYPE para suevaluación y consolidación.

b) Contr ibuir a la coordinación yarmonización de las políticas y accionessectoriales de apoyo a las MYPE, a nivelregional y local.

c) Supervisar las políticas, planes yprogramas de promoción de las MYPE,en su ámbito.

d) Otras funciones que se establezcan en elReglamento de Organización yFunciones de las Secretarías Regionales.

Artículo 81° De los Gobiernos Regionales yLocalesLos Gobiernos Regionales y Localespromueven la inversión privada en lac o n s t r u c c i ó n y h a b i l i t a c i ó n d einfraestructura productiva, comercial y deservicios, con base en el ordenamientoterritorial, y en los planes de desarrollo localy regional; así como la organización de feriasy otras actividades que logren ladinamización de los mercados en beneficiode las MYPE.La presente disposición se aplica sinper ju ic io del cumpl imiento de lanormatividad vigente sobre la materia.

PRIMERA.- Fondo para Negociación deFacturasAutorícese a COFIDE a crear y administrar unfondo destinado a financiar el descuento defacturas provenientes de las ventas de lasmicroempresas a que se refiere la presenteLey. Las características y la operatividad delfondo serán aprobadas por ResoluciónMinisterial del Ministerio de Economía yFinanzas.

S E G U N D A . - R e g i s t r o Ú n i c o d eContribuyentesEl Registro Único del Contribuyente seráutilizado para todo y cualesquier registroadministrativo en que sea requerida lautilización de un número, incluida ESSALUD.Por norma reglamentaria se determinará elalcance y el período de implementación deesta medida.

TERCERA.- Exclusión de actividadesLas unidades económicas que se dediquenal rubro de bares, discotecas, juegos de azary afines no podrán acogerse a la presentenorma.

CUARTA.- Reducción de tasasLas MYPE están exoneradas del setenta porciento (70%) de los derechos de pagopr ev is tos en e l Tex to Ún ico deProcedimientos Administrativos del MTPE,por los trámites y procedimientos que

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

134

Page 135: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

efectúan ante la Autoridad Administrativa deTrabajo.

QUINTA.- DiscapacitadosEn las instituciones públicas donde seotorgue en concesión ser vicios defotocopiado, mensajería u otros de carácterauxiliar a las labores administrativas deoficina, las microempresas constituidas ycon fo r madas po r pe r sonas condiscapacidad o personas adultas de latercera edad, en condiciones de similarprecio, calidad y capacidad de suministro,serán consideradas prioritariamente para laprestación de tales servicios.

SEXTA.- Extensión del régimen laboral de lamicroempresaLas juntas o asociaciones o agrupaciones depropietarios o inquilinos en régimen depropiedad horizontal o condominiohabitacional, así como las asociaciones oagrupaciones de vecinos, podrán acogerseal régimen laboral de la microempresarespecto de los trabajadores que lesprestan servicios en común de vigilancia,limpieza, reparación, mantenimiento ysimilares, siempre y cuando no excedan dediez (10) trabajadores.

SÉPTIMA.- Sector agrarioLa presente Ley podrá ser de aplicación a lasmicroempresas que desarrollan actividadescomprendidas en la Ley Nº 27360, Ley queaprueba las Normas de Promoción delSector Agrario, conforme a las reglas deopción que establezca el reglamento. Las

pequeñas empresas del sector agrario serigen exclusivamente por la Ley Nº 27360 ysu norma reglamentaria.

OCTAVA.- Amnistía laboral y de seguridadsocialConcédase una amnistía para las empresasque se encuentren dentro de los alcances dela presente norma, a fin de regularizar elcumplimiento del pago de las obligacioneslaborales y de seguridad social vencidashasta la vigencia del Decreto Legislativo Nº1086.La amnistía laboral y de seguridad social,referida esta última a las aportaciones aESSALUD y a la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP), sólo concede a losempleadores el beneficio de no pagarmultas, intereses u otras sancionesadministrativas que se generen o hubiesengenerado por el incumplimiento de dichasobligaciones ante las autoridadesadministrativas, tales como el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo,S u p e r i n t e n d e n c i a N a c i o n a l d eAdministración Tributaria, ESSALUD y ONP.El acogimiento al presente beneficio tendráun plazo de cuatro (4) meses contadosdesde la vigencia del Decreto Legislativo Nº1086.

NOVENA.- DescentralizaciónDe conformidad con el fortalecimiento delp r oceso de descen t r a l i z a c i ón yregionalización, declárese de interés públicola actividad de crédito a favor de las MYPE,en todo el país.

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

135

Page 136: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

El Banco de la Nación puede suscribirconvenios con entidades especializadas yasociaciones privadas no financieras deapoyo a las MYPE a efectos de que el primerobrinde servicios de ventanilla a estasúltimas.

DÉCIMA.- SancionesEn caso de simulación o fraude, a efectos deacceder a los beneficios de la presente Ley,se aplicará las sanciones previstas en lalegislación vigente.

DÉCIMO PRIMERA.- DerogatoriaDeróganse la Ley Nº 27268, Ley General dela Pequeña y Microempresa; el segundopárrafo del artículo 48° de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, y todos los dispositivos legales quese opongan a la Ley Nº 28015.Derógase las leyes, reglamentos y demásnormas que se opongan a lo dispuesto en elDecreto Legislativo Nº 1086 desde lavigencia del mismo.Derógase el ar tículo 6° del DecretoSupr emo Nº 004-2007-SA y lasdisposiciones legales en vigencia, en cuantose oponen al Decreto Legislativo Nº 1086.

DÉCIMO SEGUNDA.- VigenciaEl Decreto Legislativo Nº 1086 entra envigencia desde el día siguiente de la fecha depublicación de su reglamento, el cual serárefrendado por el Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo y el Ministro deEconomía y Finanzas. El plazo máximo parareglamentar este Decreto Legislativo es desesenta (60) días a partir de su publicación.

Ar tículo 1° Modificación del RégimenEspecial del Impuesto a la Renta (RER)Sustitúyase el inciso a) del artículo 118º, elar tículo 120° y el ar tículo 124º; eincorpórese el artículo 124º-A, en el TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta, aprobado por Decreto Supremo Nº179-2004-EF y normas modificatorias, conlos siguientes textos:

“Artículo 118º Sujetos no comprendidosa) No están comprendidas en el presente

régimen las personas naturales,sociedades conyugales, sucesionesindiv isas y per sonas jur íd icas,domiciliadas en el país, que incurran encualquiera de los siguientes supuestos:(i) Cuando en el transcurso de cadaejercicio gravable el monto de susi n g r e s o s n e t o s s u p e r e n l o sS/. 525,000.00 (quinientos veinticincomil y 00/100 nuevos soles).Se considera como ingreso neto alestablecido como tal en el cuarto párrafodel artículo 20º de esta Ley incluyendo larenta neta a que se refiere el inciso h) delartículo 28º de la misma norma, de ser elcaso.(ii) El valor de los activos fijos afectados ala actividad, con excepción de los prediosy vehículos, supere los S/. 126,000.00(ciento veintiséis mil y 00/100 nuevossoles).

ANEXOMODIFICACIONES AL IMPUESTOA LA RENTA

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

136

Page 137: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

(iii) Cuando en el transcurso de cadaejercicio gravable el monto de susadquisiciones afectadas a la actividadacumuladas supere los S/. 525,000.00(quinientos veinticinco mil y 00/100nuevos soles).Las adquisiciones a las que se hacereferencia no incluyen las de los activosfijos.Se considera que los activos fijos yadquisiciones de bienes y/o servicios seencuentran afectados a la actividadcuando sean necesarios para producir larenta y/o mantener su fuente.(iv) Desarrollen actividades generadorasde rentas de tercera categoría conpersonal afectado a la actividad mayor a10 (diez) personas.

Tratándose de actividades en las cuales serequiera más de un turno de trabajo, elnúmero de personas se entenderá por cadauno de éstos. Mediante Decreto Supremo seestablecerán los criterios para considerar elpersonal afectado a la actividad.”

“Artículo 120º Cuota aplicablea) Los contribuyentes que se acojan alRégimen Especial pagarán una cuotaascendente al 1.5% (uno punto cinco porciento) de sus ingresos netos mensualesprovenientes de sus rentas de terceracategoría.b) El pago de la cuota realizado comoconsecuencia de lo dispuesto en el presenteartículo tiene carácter cancelatorio. Dichopago deberá efectuarse en la oportunidad,forma y condiciones que la SUNATestablezca.

Los contribuyentes de este Régimen seencuentran sujetos a lo dispuesto por lasnormas del Impuesto General a las Ventas.”

“Artículo 124° Libros y registros contablesLos sujetos del presente régimen estánobligados a llevar un Registro de Compras yun Registro de Ventas de acuerdo con lasnormas vigentes sobre la materia.”

“Artículo 124º-A Declaración Jurada AnualLos sujetos del presente régimenanualmente presentarán una declaraciónjurada la misma que se presentará en laforma, plazos y condiciones que señale laSUNAT. Dicha declaración corresponderá alinventario realizado el último día del ejercicioanterior al de la presentación.”

Artículo 2° Contabilidad del RégimenGeneral del Impuesto a la RentaSustitúyase el primer y segundo párrafos delartículo 65º del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado por elDecreto Supremo Nº 179-2004-EF ynormas modificatorias, por los siguientes:

“Artículo 65º Los perceptores de rentas detercera categoría cuyos ingresos brutosanuales no superen las 150 UIT deberánllevar como mínimo un Registro de Ventas,un Registro de Compras y Libro Diario deFormato Simplificado de acuerdo con lasnormas sobre la materia.Los demás perceptores de rentas de terceracategoría están obligados a llevarcontabilidad completa.”

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad

137

Page 138: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 3° Depreciación acelerada para laspequeñas empresasLas pequeñas empresas podrán depreciar elmonto de las adquisiciones de bienesmuebles, maquinarias y equipos nuevosdestinados a la realización de la actividadgeneradora de rentas gravadas, en el plazode tres años. Para este efecto seránconsiderados nuevos aquellos que no hayansufrido desgaste alguno por uso oexplotación.El presente beneficio tendrá una vigencia detres ejercicios gravables, contados a partirdel ejercicio siguiente a la fecha depublicación del Decreto Legislativo Nº 1086.

Dado en la Casa de Gobierno,en Lima, a los treinta días del

mes de setiembre del añodos mil ocho.

Presidente Constitucionalde la República

Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo

ALAN GARCÍAPÉREZ

MARIO PASCOCOSMÓPOLIS

Decreto Supremo N° 007-2008-TR

138

Page 139: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

LEY Nº 29245:LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE

TERCERIZACIÓN

dd dd dddd dddddd dd dddd dd dddd dddddd dd dd

Tercerización Laboral

Page 140: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo
Page 141: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

141

Tercerización Laboral

LEY Nº29245

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

LEY QUE REGULA LOS SERVICIOSDE TERCERIZACIÓN

De conformidad con lo establecido en elartículo 104º

de la Constitución Política del Perú;

El Congreso de la República por Ley Nº 29157, hadelegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un

plazo de ciento ochenta días calendario,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de darcuenta al Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Page 142: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 1° Objeto de la LeyLa Ley regula los casos en que procede latercerización, los requisitos, derechos yobligaciones, así como las sancionesa p l i c a b l e s a l a s empr esas quedesnaturalizan el uso de este método devinculación empresarial.

Artículo 2° DefiniciónSe entiende por tercerización la contrataciónde empresas para que desarrollenactividades especializadas u obras, siempreque aquellas asuman los servicios prestadospor su cuenta y riesgo; cuenten con suspropios recursos financieros, técnicos omateriales; sean responsables por losresultados de sus actividades y sustrabajadores estén bajo su exclusivasubordinación.Constituyen elementos característicos detales actividades, entre otros, la pluralidadde clientes, que cuente con equipamiento, lainversión de capital y la retribución por obrao servicio. En ningún caso se admite la solaprovisión de personal.La aplicación de este sistema decontratación no restringe el ejercicio de losderechos individuales y colectivos de lostrabajadores.

Ar tículo 3° Casos que constituyentercerización de serviciosConstituyen tercerización de servicios, entreotros, los contratos de gerencia conforme ala Ley General de Sociedades, los contratosde obra, los procesos de tercerizaciónexterna, los contratos que tienen por objetoque un tercero se haga cargo de una parteintegral del proceso productivo.

Artículo 4° Desplazamiento de personal a laempresa principalLos contratos donde el personal de laempresa tercerizadora realiza el trabajoespecializado u obra en las unidadesproductivas o ámbitos de la empresaprincipal, no deben afectar los derechoslaborales y de seguridad social de dichost r a ba j ado r e s , man t en i éndose l asubordinación de los mismos respecto de laempresa que presta los servicios detercerización, lo cual debe constar porescrito en dicho contrato, en el cual debeespecif icar se cuál es la actividadempresarial a ejecutar y en qué unidadesproductivas o ámbitos de la empresaprincipal se realiza.

Artículo 5° DesnaturalizaciónLos contratos de tercerización que nocumplan con los requisitos señalados en losartículos 2º y 3º de la presente Ley y queimpliquen una simple provisión de personal,originan que los trabajadores desplazadosde la empresa tercerizadora tengan unarelación de trabajo directa e inmediata con laempresa principal, así como la cancelacióndel registro a que se refiere el artículo 8º dela presente Ley, sin perjuicio de las demássanciones establecidas en las normascorrespondientes.

Artículo 6° Derecho a informaciónAl iniciar la ejecución del contrato, laempresa tercerizadora tiene la obligación deinformar por escrito a los trabajadoresencargados de la ejecución de la obra oservicio, a sus representantes, así como a

142

Ley N° 29245

Page 143: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

las organizaciones sindicales y a lostrabajadores de la empresa principal, losiguiente:1. La identidad de la empresa principal,

incluyendo a estos efectos el nombre,denominación o razón social de esta, sudomicilio y número de Registro Único delContribuyente.

2. Las actividades que son objeto delcontrato celebrado con la empresaprincipal, cuya ejecución se llevará acabo en el centro de trabajo o deoperaciones de la misma.

3. El lugar donde se ejecutarán lasactividades mencionadas en el numeralanterior. El incumplimiento de estaobl igación constituye infracciónadministrativa, de conformidad con loseñalado en las normas sobreinspección del trabajo.

Artículo 7° Garantía de derechos laboralesLos trabajadores de las empresas queprestan servicio de tercerización tienen lossiguientes derechos, sin perjuicio de los yaestablecidos en la legislación laboralvigente:1. Los trabajadores bajo contrato de

trabajo sujetos a modalidad tieneniguales derechos que los trabajadorescontratados a tiempo indeterminado.Este derecho se apl ica a lostrabajadores desplazados en unatercerización, respecto de su empleador.

2. Los trabajadores que realicen labores enlas instalaciones de la empresa principalen una tercerización, cualquiera fuese la

modalidad de contratación laboralutilizada, como todo trabajadorcontratado a tiempo indeterminado obajo modalidad, tiene respecto de suempleador todos los derechos laboralesindividuales y colectivos establecidos enla normativa vigente; en consecuencia,los trabajadores no están sujetos asubordinación por parte de la empresaprincipal.

3. La tercerización de servicios y lacontratación sujeta a modalidad,incluyendo aquella realizada en latercerización de servicios, no puede serutilizada con la intención o efecto delimitar o perjudicar la libertad sindical, elderecho de negociación colectiva,interferir en la actividad de lasorganizaciones sindicales, sustituirtrabajadores en huelga o afectar lasituación laboral de los dirigentesamparados por el fuero sindical.

4. Cuando corresponda, los trabajadorespueden interponer denuncias ante laAutoridad Administrativa de Trabajo orecurrir al Poder Judicial, para solicitar laprotección de sus derechos colectivos,incluyendo los referidos en el numeral 2del presente artículo, a impugnar lasprácticas antisindicales, incluyendoaquellas descritas en el numeral 3 delpresente artículo, a la verificación de lanaturaleza de los contratos de trabajosujetos a modalidad de acuerdo con lalegislación laboral vigente, a impugnar lano renovación de un contrato paraperjudicar el ejercicio del derecho de

143

Tercerización Laboral

Page 144: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

liber tad sindical y de negociacióncolectiva o en violación del principio deno discriminación, y obtener, sicorrespondiera, su reposición en elpuesto de trabajo, su reconocimientocomo trabajador de la empresa principal,así como las indemnizaciones, costos ycostas que corresponda declarar en unproceso judicial, sin perjuicio de laaplicación de multas.

Artículo 8° Registro de las empresastercerizadorasPara iniciar y desarrollar sus actividades, lasempresas tercerizadoras se inscriben en unRe g i s t r o Nac i ona l de Empr esasTercerizadoras a cargo de la AutoridadAdministrativa de Trabajo, en un plazo detreinta (30) días hábiles de su constitución.La inscripción en el Registro se realiza antela Autoridad Administrativa de Trabajocompetente del lugar donde la empresadesarrolla sus actividades, quedando sujetala vigencia de su autorización a lasubsistencia de su registro.

Artículo 9° Responsabilidad de la empresaprincipalLa empresa principal que contrate larealización de obras o servicios condesplazamiento de personal de la empresat e r ce r i z ado r a es so l i da r i amen teresponsable por el pago de los derechos ybeneficios laborales y por las obligacionesde seguridad social devengados por eltiempo en que el trabajador estuvodesplazado. Dicha responsabilidad se

extiende por un año posterior a laculminación de su desplazamiento. Laempresa tercerizadora mantiene suresponsabilidad por el plazo establecidopara la prescripción laboral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS YFINALES

PRIMERA.- De la subcontrataciónLas empresas que presten servicios detercerización podrán subcontratar siempre ycuando el subcontratista cumpla con losrequisitos establecidos en la presente Ley.

SEGUNDA.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamentará la presenteLey dentro de los treinta (30) días hábilesdespués de la vigencia de la presente Ley.

TERCERA.- Plazo de adecuaciónLas empresas comprendidas en la presenteLey tendrán un plazo de treinta (30) díashábiles posteriores a la publicación delreglamento de la presente Ley, para suadecuación.

CUARTA.- Norma derogatoriaDeróganse las disposiciones legales,normas reglamentarias y complementariasque se opongan a lo dispuesto en lapresente Ley.

144

Ley N° 29245

Page 145: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Comuníquese al señor Presidente de la República para supromulgación en Lima, a los veintiséis días del mes de junio

de dos mil ocho

Presidente del Congreso de la República

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Al Señor Presidente Constitucional de la República por tanto:Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mesde junio del año dos mil ocho.

Presidente Constitucional de la República

Presidente del Consejo de Ministros

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

ALDO ESTRADA CHOQUE

ALAN GARCÍA PÉREZ

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

145

Tercerización Laboral

Page 146: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo
Page 147: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038:DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA LOS

ALCANCES DE LA LEY Nº 29245

dd dd dddd dddddd dd dddd dd dddd dddddd dd dd

Decreto Legislativo N° 1038

Page 148: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo
Page 149: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

DECRETO LEGISLATIVONº 1038

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

De conformidad con lo establecido en elartículo 104º

de la Constitución Política del Perú;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de laRepública;

El Congreso de la República por Ley Nº 29157, hadelegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un

plazo de ciento ochenta días calendario,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Decreto Legislativo N° 1038

149

Page 150: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

Artículo 1º Plazo para adecuación al artículo2º de la Ley Nº 29249Las empresas comprendidas en los alcancesde la Ley Nº 29245 podrán adecuarse a lodispuesto por el artículo 20º de la misma, enlo que respecta a la pluralidad de clientes, enun plazo de un año a partir de la vigencia dela indicada ley.De igual plazo dispondrán las empresas querecién se constituyan, a contar desde elmomento de su constitución.Esta disposición no exonera de laprohibición de efectuar simple provisión depersonal ni de las exigencias de autonomíaempresarial en la tercerización de servicios.En casos excepcionales por razonesobjetivas y demostrables, la pluralidad declientes puede ser no considerada comocaracterística. El Reglamento de la LeyN° 29245 precisará lo pertinente a talsituación.

Artículo 2º Ámbito, de las obligaciones y delas restriccionesLas obl igac iones y r es t r i cc ionesestablecidas en los artículos 4º al 9º de laLey Nº 29245 son aplicables a aquellasempresas tercerizadoras que realizan susactividades con desplazamiento continuo depersonal a las instalaciones de la principal,no así a los supuestos de tercerización sindesplazamiento ni a las que lo hagan enforma eventual o esporádica.

Ar tículo 3º Responsabil idad en latercerización de serviciosLa solidaridad a que se refiere el artículo 9ºde la Ley Nº 29245 se contrae únicamente a

las obligaciones laborales y de seguridadsocial de cargo de la empresa tercerizadoraestablecidos por norma legal, y no a las deorigen convencional o unilateral.

Ar tículo 4º Derecho de repetición yprivilegiosLa empresa principal obligada a asumirobligaciones de la tercerista, en razón de lasolidaridad establecida por la Ley Nº 29245,tiene derecho de repetición contra ésta yadquiere los derechos y privilegios delcrédito laboral en caso de insolvencia oquiebra.

Decreto Legislativo N° 1038

150

Page 151: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

POR TANTO:

ALAN GARCIA PÉREZ

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la Republica

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticuatrodías del mes de junio del año dos mil ocho.

Presidente Constitucional de la República

Presidente del Consejo de Ministros

Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoMARIO PASCO COSMÓPOLIS

Decreto Legislativo N° 1038

151

Page 152: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo
Page 153: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

PROPUESTA DE ORDENANZAMUNICIPAL SOBRE MYPES

dd dd dddd dddddd dd dddd dd dddd dddddd dd dd

Propuesta de Ordenanza Municipal sobre MYPES

Page 154: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo
Page 155: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPALN° ...............................

Villa El Salvador y Villa María del Triunfo,Setiembre del 2008.

El Concejo distrital del Villa El Salvador yVilla María del Triunfo.

CONSIDERACIÓN

Que, según el ar tículo 194° de laConstitución Política del Perú, lasmunicipalidades provinciales y distritalesson los órganos de Gobierno Local, estastienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de sucompetencia;Que, como parte de las tareas de losGobiernos Locales en el desarrolloeconómico local, especialmente con lasmicro y pequeñas empresas, tienen quefacilitar el desarrollo en el mercado,conforme lo establece el artículo VI del títulopreliminar de la Ley N° 27972, denominadaLey Orgánica de Municipalidades;Que, según el artículo 4° de la ley 28015,Ley de Promoción y Formalización de laMicro y Pequeña Empresa, el Estadopromueve un entorno favorable para lacreación, formalización, desarrollo ycompetitividad de las MYPE; dicho apoyo esa través de los gobiernos nacionales,regionales y locales, en esa línea elmunicipio debe aplicar políticas adecuadaspara fomentar el fortalecimiento de lasMYPE.

Que, según el artículo 13° de la Ley 28015,Ley de Promoción y Formalización de laMicro y Pequeña Empresa, los GobiernosLocales promueven la inversión privada enla constr ucción y habi l i tación deinfraestructura productiva, comercial y deservicios, con base en el ordenamientoterritorial, y en los planes de desarrollo localy regional y cualquier otra actividad quelogre la dinamización de los mercados enbeneficio de las MYPE.

Artículo 1° Es objetivo de la presenteordenanza crear el Consejo de CoordinaciónLocal de las MYPE, que permita lacoordinación de las políticas de todos lossectores tanto privados como públicos paralograr el cumplimiento de la Ley de creaciónde la Micro y Pequeña Empresa; así comopara elaborar una política pública integral enel municipio que involucre a los actoresprincipales entre ellas las MYPE. Dichapolítica se planteará en base a los

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJOLOCAL PARA EL DESARROLLO DE LA

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA(COLOMYPE)

CAPÍTULO IOBJETIVO

TÍTULO I :DISPOSICIONESGENERALES

155

Propuesta de Ordenanza Municipal sobre MYPES

Page 156: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

lineamientos establecidos en la Ley Nº28015, el Decreto Legislativo 1086, elDecreto Legislativo 2007-2008-TR, elDecreto Supremo 2008-2008-TR, el plan deDesarrollo Económico Local, Regional yNacional.

Artículo 2° El Consejo de Coordinación localDe las MYPE en los distritos de Villa ElSalvador o Villa María del Triunfo se renovarácada dos años sin posibilidad de reeleccióninmediata, y estará conformado por elGerente de Desarrollo Económico, unregidor del municipio, y un representantepor cada una de las ramas productivasexistentes en cada distrito. En aquellos enlas que una rama productiva predominesobre otras, el número de representantesestará en proporción de su participación enla economía del distrito.

Articulo 3° El Consejo de Coordinación Localde las MYPES, para el cumplimiento de susfunc iones, adoptará la s igu ienteorganización:

a) Consejo Local de Coordinaciónb) Presidenciac) Secretaríad) Comisiones por rama productiva

Artículo 4° El Consejo de CoordinaciónLocal es un órgano de coordinación entre lasinstituciones del sector público y privado,conformado por todos los integrantesdebidamente acreditados.Entre sus principales funciones tenemos:a) Elaborar y aprobar un plan de trabajo

anual.b) Promover el desarrollo de la tecnología.c) Coordinar con los sectores privados y

públicos en apoyo de las MYPES.d) Supervisar y evaluar las políticas, planes

y programas a favor de las MYPES.e) Promover el acceso de las MYPES a los

mercados regionales e internacionales.f) Proponer, elaborar y promover

iniciativas legislativas nacionales,regionales y locales a favor de lasMYPES.

g) Fomentar la calidad del empleo en lasMYPES.

Artículo 5° La presidencia estará a cargo delregidor que forma parte del COLOMYPE.Entre sus principales funciones tenemos:a) Convocar y presidir las reuniones de

naturaleza ordinaria y extraordinaria.b) Impulsar las propuestas planteadas por

la secretaría y comisión por ramaproductiva.

CAPÍTULO IICONFORMACIÓN DEL COLOMYPE

CAPÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO IVDE LAS FUNCIONES

TÍTULO II :DE LA ORGANIZACIÓN YFUNCIONES DELCOLOMYPE

156

Propuesta de Ordenanza Municipal sobre MYPES

Page 157: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

c) Firmar convenios con entidades públicaso privadas a favor de las MYPES.

Artículo 6° La Secretaría estará a cargo deun co leg iado, in tegr ado por unrepresentante de la Gerencia de DesarrolloEconómico de la Municipalidad y unrepresentante de las MYPES del distrito.Entre sus principales funciones tenemos:a) Elaborará proyectos sobre eventos,

foros y demás act i v idades encoordinación con el COLOMYPE.

b) Proporcionará asesoramiento técnico alos integrantes del COLOMYPE.

c) Citará a las reuniones mensuales porencargo de la presidencia delCOLOMYPE.

Artículo 7° Las comisiones estaránformadas por cada rama productiva queexista en el distrito. Entre sus principalesfunciones tenemos:a) Elaborar planes de trabajo en favor de

cada rama productiva.b) Promover el aporte de la cooperación

técnica internacional, ONG, y demásinstituciones orientado a consolidar lasMYPES.

Artículo 8° El Consejo de Coordinación Localde la MYPE, podrá establecer para elcumplimiento de sus funciones reuniones denaturaleza ordinaria y extraordinaria, apartir de los siguientes lineamientos:

a) Las reuniones de naturaleza ordinariatendrán lugar cada treinta (30) díascalendario, en función del plan de trabajolocal establecido; para su convocatoriase tendrá en cuenta la agenda, fecha,local y hora.

b) Las r eun i ones de na tu r a l e zaextraordinaria tendrán lugar cuando elpresidente o el 30% de los miembros delCOLOMYPE así lo consideren necesario.

c) El quórum para iniciar las reuniones serádel 50% más uno de sus integrantes enla primera convocatoria y en la segundase llevará a cabo con los asistentes. Losacuerdos se adoptarán por mayoríasimple.

Artículo 9° Cualquiera de los integrantes delCOLOMYPE que incumpla con las siguientescausales será destituido de su cargo:a) Por inasistencia injustificada a dos (2)

sesiones consecutivas o tres (3)alternadas, durante un semestre.

TÍTULO III :

TÍTULO IV:

DE LAS REUNIONES DELCOLOMYPE

DE LAS SANCIONES

157

Propuesta de Ordenanza Municipal sobre MYPES

Page 158: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

b) Por realizar acciones en contra delcumplimiento de los objetivos y metasdel COLOMYPE.

c) Por utilizar el cargo o pertenencia alCOLOMYPE para fines personales.

Para el cumplimiento de los objetivos ymetas del COLOMYPE, son fuente definanciamiento:

a) El aporte realizado por el municipio.b) Los aportes realizados por la región.c) Los aportes realizados por el sector

privado.d) Los aportes realizados por las ONG.e) Los apor tes realizados por las

universidades.f) Los apor tes real izados por la

cooperación técnica internacional.g) Los aportes realizados por los gremios

de las MYPES.h) Y toda institución involucrada con el

desarrollo de las MYPES.

PRIMERA.- Cualquier situación no previstaen esta ordenanza se deberá remitir a loestablecido en la Ley N° 28015, el DecretoLegislativo N° 1086, el Decreto Legislativo2007-2008-TR, el Decreto Supremo 2008-2008-TR, así como por acuerdo delCOLOMYPE.

Villa El Salvador, setiembre del 2008.

TÍTULO V :

TÍTULO VI :

DE LOS RECURSOS

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

159

Propuesta de Ordenanza Municipal sobre MYPES

Page 159: NORMAS LEGALES Para la Promoción y Formalización de la … · 2017-06-23 · “dinamitado”, por normas como el reciente Decreto Legislativo N° 1086 emitido por el Ejecutivo

NORMAS LEGALES PARA LA PROMOCIÓN

Y FORMALIZACIÓN DE LA

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Se terminó de imprimir en Febrero del 2009

en los talleres gráficos de:

JIREH IMPRESIONES S.A.Av. Revolución s/n - Sector 2 Grupo 10

Villa El Salvador - Lima 42

Teléf.: 715-2274 Fax: 288-0739

E-mail: [email protected]

www.jirehperu.com

Lima - Perú