Normativa Autorizacion Libros Me 2014 00021 A

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Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: “[] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que el segundo inciso del artículo 344 de la Carta Magna, prevé que : “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”; Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417 el 31 de marzo de 2011, en concordancia con la precedente disposición constitucional determina que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República []”; Que el artículo 6 de la LOEI en el literal g) señala como una obligación del Estado: [] g) Garantizar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato[]; Que la LOEI, en el inciso cuarto de su artículo 19, determina que: “Es un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial y a distancia []”; Que en el literal w del artículo 2 de la LOEI, establece como el derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo []”; Que una estrategia para alcanzar este derecho es la actualización permanente del currículo nacional y la validación de los materiales de apoyo para su cumplimiento. Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en su artículo 13 determina que: “La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con el currículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular 1/6 * Documento generado por Quipux

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  • Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500

    www.educacion.gob.ec

    ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A

    AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIN

    Considerando:

    Que la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su artculo 154, numeral 1,prescribe que: [] a las ministras y ministros de Estado, adems de las atribucionesestablecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectora de las polticas pblicas delrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin;

    Que el segundo inciso del artculo 344 de la Carta Magna, prev que : El Estadoejercer la rectora del sistema a travs de la autoridad educativa nacional, queformular la poltica nacional de educacin; asimismo regular y controlar lasactividades relacionadas con la educacin, as como el funcionamiento de las entidadesdel sistema;

    Que el artculo 25 de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural (LOEI), publicada en elSegundo Suplemento del Registro Oficial 417 el 31 de marzo de 2011, en concordanciacon la precedente disposicin constitucional determina que: La Autoridad EducativaNacional ejerce la rectora del Sistema Nacional de Educacin a nivel nacional y lecorresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantas y derechosconstitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a lavigencia plena, permanente de la Constitucin de la Repblica [];

    Que el artculo 6 de la LOEI en el literal g) seala como una obligacin del Estado: []g) Garantizar la aplicacin obligatoria de un currculo nacional, tanto en lasinstituciones pblicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles:inicial, bsico y bachillerato[];

    Que la LOEI, en el inciso cuarto de su artculo 19, determina que: Es un objetivo de laAutoridad Educativa Nacional disear y asegurar la aplicacin obligatoria de uncurrculo nacional, tanto en las instituciones pblicas, municipales, privadas yfiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, bsico y bachillerato, y modalidades:presencial, semipresencial y a distancia [];

    Que en el literal w del artculo 2 de la LOEI, establece como el derecho de las personas auna educacin de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada yarticulada en todo el proceso educativo [];

    Que una estrategia para alcanzar este derecho es la actualizacin permanente delcurrculo nacional y la validacin de los materiales de apoyo para su cumplimiento.

    Que el Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, publicado enel Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en su artculo 13determina que: La certificacin curricular avala que los libros de texto cumplen con elcurrculo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificacin curricular

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    tienen autorizacin para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educacin, pero no sonnecesariamente oficiales ni de uso obligatorio. La certificacin curricular de cada librode texto debe ser emitida mediante Acuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) aosa partir de su expedicin.- Las personas naturales o jurdicas que editan textos escolaresdeben someterlos a un proceso de certificacin curricular ante la Autoridad EducativaNacional de manera previa a su distribucin en las instituciones educativas. Seexceptan de la obligacin de recibir certificacin curricular los libros de textocomplementarios para el estudio, los de un rea acadmica no prescrita por el currculooficial y los que estn escritos en lengua extranjera. El Nivel Central de AutoridadEducativa Nacional debe definir el proceso y los criterios e indicadores de calidad parala certificacin curricular de los libros de texto;

    Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 0611, del 16 de diciembre de 2009, se pone envigencia el documento de Actualizacin y Fortalecimiento Curricular de la EducacinBsica, a partir de septiembre de 2010 en los centros educativos con rgimen Sierra; y enlos establecimientos escolares con rgimen Costa se aplicar a partir de abril de 2011;

    Que con Acuerdo Ministerial No. 0601-10 de fecha 24 de noviembre de 2010 seestablecen los parmetros que regularn la certificacin curricular de textos escolares,certificacin que segn lo dispuesto en su artculo 5 debe ser emitida mediante Acuerdo Ministerial;

    Que el 18 de abril de 2012 con Acuerdo Ministerial No. 241-12, se expiden reformas alAcuerdo Ministerial 601 de 24 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial345 de 21 de diciembre de ese ao;

    Que en el artculo 3 del antes mencionado Acuerdo Ministerial 241-12, la AutoridadEducativa Nacional delega al seor/a Subsecretario/a de Fundamentos Educativos paraque a su nombre y representacin suscriba los Acuerdos Ministeriales de CertificacinCurricular de los libros de Texto en el Sistema Educativo Nacional; y,

    Que en artculo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080-14-A emitido el 07 de mayo del2014, se establece como requisito previo a la obtencin de la certificacin curricular delos libros de texto editados por personas naturales/jurdicas, que estos aprueben unproceso previo de evaluacin acadmica de alto nivel que garantice la rigidezdisciplinar de los mismos.

    En uso de las atribuciones que le confiere los artculos 154 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, 22 literales t) y u) de la ley Orgnica de EducacinIntercultural y 17 del Estado del Rgimen Jurdico Administrativo de la FuncinEjecutiva,

    ACUERDA: Expedir la siguiente NORMATIVA PARA LA EVALUACIN CURRICULAR DE

    LOS LIBROS DE TEXTO EN EL SISTEMA EDUCATIVO

    Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular el proceso de certificacinde los libros de texto que vayan a ser utilizados en el Sistema Nacional de Educacin, conla finalidad de garantizar su calidad curricular y disciplinar, a travs de la evaluacin por pares.

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    Art. 2.- Certificacin.- Las personas naturales o jurdicas que editen libros de textosescolares (los editores), debern someterlos a un proceso de certificacin curricular ydisciplinar ante el Ministerio de Educacin, previo a la comercializacin de los referidostextos, de conformidad al proceso descrito en el presente Acuerdo Ministerial.

    Art. 3.- Alcance.- La certificacin ser obligatoria para los libros de textos de todas lasasignaturas de las que exista currculo oficial, para los siguientes niveles:

    a) Educacin General Bsica; b) Bachillerato General Unificado; y, c) Bachillerato Tcnico, en todas sus modalidades.

    Se exceptan de esta normativa los libros de textos complementarios para el estudio, losde un rea acadmica no prescrita por el currculo oficial y los que estn escritos enlengua extranjera.

    Art. 4.- Evaluadores.- De acuerdo al proceso establecido en el presente AcuerdoMinisterial, podrn calificarse como entidades evaluadoras de calidad y rigor curricular ydisciplinar de los libros de texto escolares, aquellas universidades que cuenten con unaacreditacin vigente en la categora A o B, otorgada por el Consejo de Evaluacin,Acreditacin y Aseguramiento de la calidad de la Educacin Superior (Ceaaces). Su rolevaluador se realizar de acuerdo a las rbricas entregadas por el Ministerio deEducacin.

    Art. 5.- Banco de Evaluadores.- Para calificarse como entidades evaluadoras y, enconsecuencia, ser parte del Banco Expertos Evaluadores, las universidades descritas en elartculo 4, tendrn que presentar ante el Ministerio de Educacin, la siguiente documentacin:

    a) Carta Compromiso firmada por la mxima autoridad de la universidad o surepresentante, de acuerdo al modelo que para el efecto proporcionar el Ministerio deEducacin; y, b) Declaracin de las reas de conocimiento que la Universidad puede evaluar de acuerdoa su experticia disciplinar que se sustenta en su oferta acadmica y/o programas oproyectos de investigacin, firmado por la mxima autoridad o su representante.

    Art. 6.- Inicio del Proceso.- Los editores enviarn al Ministerio de Educacin unamaqueta completa del libro de texto que desean someter a revisin, que muestre todas laspginas con los grficos tal como sern enviadas a impresin, junto con la solicitudformal de inicio del proceso de certificacin para el libro de texto o serie de libros detexto. La documentacin ser ingresada a travs de archivo general.

    El Ministerio de Educacin registrar la solicitud de ingreso y entregar a los editores unnombre de usuario y una clave a fin de que puedan ingresar al sistema informtico creadopara el proceso.

    Art. 7.- Seleccin de la entidad evaluadora.- Para la asignacin de la entidadevaluadora, los editores ingresarn a la pgina web del Ministerio de Educacin,

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    seleccionarn el icono del Banco de Expertos Evaluadores y registrarn su nombre deusuario y clave asignada, posteriormente seleccionarn las reas de conocimiento a ser evaluadas.

    El sistema asignar aleatoriamente la entidad evaluadora de aquellas registradas. A partirdel registro en el sistema, los editores tendrn un trmino mximo de 5 das para iniciar elproceso de evaluacin de textos con la entidad evaluadora.

    En caso que la entidad evaluadora designada por sorteo, por motivos de fuerza mayor, nopueda asumir el compromiso deber presentar al Ministerio de Educacin el justificativocorrespondiente, y se proceder a sortear una nueva entidad evaluadora para el editor.

    Art. 8.- Inicio de trmite en la entidad evaluadora.- Los editores enviarn a la entidadevaluadora otro ejemplar de la maqueta del libro del texto o serie que se someter aevaluacin, junto con una carta dirigida a la mxima autoridad de la entidad evaluadoraasignada o al representante delegado por la autoridad, en la que se solicite oficialmenteiniciar el proceso de certificacin para el libro de texto o serie de libros de textos y seespecifique el nmero de trmite remitido por el Ministerio de Educacin.

    Art. 9.- Del proceso de evaluacin.- El proceso de evaluacin de textos ante la entidadevaluadora tendr una duracin mxima de 45 das calendario.

    Con sujecin a la propuesta curricular vigente y a los principios del Buen Vivir, deconformidad a las rbricas entregadas por el Ministerio de Educacin, los principalesaspectos que debern revisar la entidad evaluadora asignada sern:

    1. Rigor cientfico; 2. Rigor conceptual; 3. Rigor didctico; 4. Rigor de diseo; y, 5. Rigor lingstico.

    Al concluir la revisin, la entidad evaluadora emitir dos informes tcnicos, unoelaborado por los expertos disciplinares y otro elaborado por los expertos curriculares,debidamente suscritos por los expertos evaluadores responsables; informes que, a su vez,sern avalados por la mxima autoridad acadmica de la entidad evaluadora o por su delegado.

    Los expertos evaluadores debern ser profesionales con titulo de cuarto niveldebidamente registrado en el SENESCYT, cuyo cdigo constar en los informes.

    Art. 10.- Nota de evaluacin.- La nota de la evaluacin es el resultado de los puntosobtenidos en cada uno de los criterios especificados en las rbricas.

    Cuando la nota de evaluacin sea menor a 79 sobre 100 puntos, los editores deberniniciar nuevamente el proceso.

    Cuando la nota de evaluacin sea entre 80 y 100 puntos, los editores realizarn lasmodificaciones solicitadas por la entidad evaluadora.

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    Cuando la nota de evaluacin sea de 100 puntos, los editores podrn continuar con elproceso de certificacin de textos en el Ministerio de Educacin.

    Art. 11.- Certificacin por parte del Ministerio de Educacin.- Los editores enviarnal Ministerio de Educacin la maqueta completa del libro de texto evaluado, as como losdos informes originales emitidos por la entidad evaluadora, junto con una solicituddirigida a la Subsecretara de Fundamentos Educativos en la que se requerir continuarcon el proceso de certificacin. La documentacin se ingresar por archivo general.

    El Ministerio de Educacin en un trmino de 15 das, una vez que compruebe la validezde los informes, emitir la certificacin respectiva mediante Acuerdo Ministerial. En elcaso de que un editor presente una serie de libros de texto para que reciban certificacincurricular, esta podr expedirse en un solo Acuerdo Ministerial.

    Art. 12.- Crditos de la certificacin.- Los libros de textos de que hayan sidocertificados, mediante el respectivo Acuerdo Ministerial, debern incluir en la pgina decrditos el siguiente texto en letras maysculas:

    ESTE LIBRO DE TEXTO RECIBI LA CERTIFICACIN CURRICULAR MEDIANTEACUERDO MINISTERIAL NO. [Nmero], EMITIDO POR EL MINISTERIO DEEDUCACIN DEL ECUADOR EL [Fecha], SUSTENTADA EN LOS INFORMES DEEVALUACIN EMITIDOS POR LA [Entidad evaluadora]; POR LO CUAL SEGARANTIZA LA CALIDAD DE ESTE LIBRO DE TEXTO Y SE AUTORIZA SUUTILIZACIN COMO LIBRO DE TEXTO PRINCIPAL DE LA ASIGNATURA DE[Nombre asignatura] PARA EL [Grado] GRADO DE EGB O [Ao] AO DE BGU.

    LAS INTERPRETACIONES, AFIRMACIONES, COMENTARIOS, OPINIONES,EXPRESIONES, EXPLICACIONES CONTENIDOS EN ESTE TEXTO SON DERESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE SU AUTOR, DE CONFORMIDAD CON LOPRESCRITO EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

    LA CERTIFICACIN CURRICULAR TIENE UNA VALIDEZ DE TRES AOSLECTIVOS CONTADOS A PARTIR DEL AO DE EXPEDICIN DEL ACUERDOMINISTERIAL, SIEMPRE Y CUANDO REFLEJE EL CURRCULO NACIONAL VIGENTE.

    Art.13.- Incumplimiento y sanciones.- La mxima autoridad de una institucineducativa que permitan la utilizacin de libros de textos sin la certificacin del Ministeriode Educacin incurrir en la prohibicin sealada en la letra s) del artculo 132 de la LeyOrgnica de Educacin Intercultural, y sern sancionadas en consecuencia.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- El Ministerio de Educacin emitir una tabla con valores referenciales parala evaluacin de los libros de texto. Sin embargo, el valor final ser definido entre loseditores y las entidades evaluadoras.

    SEGUNDA.- Delegar al seor/a Subsecretario/a de Fundamentos Educativos para que, a

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    nombre y representacin de la Autoridad Educativa Nacional, suscriba los AcuerdosMinisteriales de certificacin de los textos en el Sistema Educativo Nacional, en los quehar constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado ser responsableadministrativa, civil y penalmente por cualquier falta por accin u omisin en el ejerciciode la misma.

    TERCERA.- A partir de la fecha de emisin del presente acuerdo ministerial hasta lafecha de expedicin de la actualizacin de currculo de los niveles de educacin generalbsica y bachillerato general unificado, la certificacin curricular de los libros de texto serealizar en base a lo determinado en los Acuerdos Ministeriales No. 0601-10 del 24 denoviembre del 2010 y No. 241-12 del 18 de abril del 2012,

    CUARTA.- Los libros de texto que se presenten a los procesos pblicos que seconvoquen por parte del Ministerio de Educacin para su distribucin gratuita norequerirn someterse a este proceso de certificacin de forma previa para tal efecto.

    DISPOSICIN FINAL.- El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir de la fecha desu suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    COMUNQUESE Y PUBLQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 08 da(s) del mes deJulio de dos mil catorce.

    Documento firmado electrnicamenteAUGUSTO X. ESPINOSA A.

    MINISTRO DE EDUCACIN

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