Normativa Canarias

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA DE LA NORMATIVA ACTUAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

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Resumen de normativa de BT y contraincendios de la comunidad Canaria

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA

DE LA NORMATIVA ACTUAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA DE LA NORMATIVA ACTUAL ELECTRICIDAD.

REBT. CIRCULAR 04/04 GOBCAN. DECRETO 141/2009 GOBCAN. CTE DB-SU Iluminación Inadecuada. Orden 16/04/2010 Instalaciones Enlace UNELCO

CONTRAINCENDIOS. Nomenclatura RD 312/2005. CTE DB-SI (seis capítulos). Reglamento RD 1942/1993.

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ELECTRICIDAD. REBT.

NOMENCLATURA: Acometida. Caja General de Protección. Cajas de Derivación. Línea General de Alimentación. Centralizaciones de

contadores. Derivaciones Individuales.

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ELECTRICIDAD. REBT. PREVISIÓN DE CARGAS:

Electrificación básica: 5.750 w C1 Circuito de Alumbrado (10A, 1,5mm2) C2 Circuito de Tomas de corriente (16A, 2,5mm2) C3 Cocina y horno (25A, 6mm2) C4 Lavadora, lavavajillas y termo (triple, 16A, 2,5mm2) C5 TC baños y cocina (16A, 2,5mm2)

Electrificación elevada: 9.200w C6=C1 y C7=C2

C10 Secadora (16A, 2,5mm2) C8 Circuito para calefacción (25A, 6mm2) C9 Circuito para Aire Acondicionado (25A, 6mm2) C11 Circuito para automatización (10A, 1,5mm2) C12=C3, C4 ó C5

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ELECTRICIDAD. REBT. PREVISIÓN DE CARGAS

Carga correspondiente a los servicios generales: Será la suma de la potencia prevista en ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrado de portal, caja de escalera y espacios comunes y en todo el servicio eléctrico general del edificio sin aplicar ningún factor de reducción por simultaneidad (factor de simultaneidad = 1).

Carga correspondiente a los locales comerciales y oficinas: Se calculará considerando un mínimo de 100 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por local de 3450 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.

Carga correspondiente a los garajes: Se calculará considerando un mínimo de 10 W por metro cuadrado y planta para garajes de ventilación natural y de 20 W para los de ventilación forzada, con un mínimo de 3450W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.

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ELECTRICIDAD. REBT.

LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA: Son todos los locales de espectáculos y recreativos sin tener en cuenta la ocupación, también bares, restaurantes, cafeterías, zonas comunes de centros comerciales y otros. Si la ocupación es de más de 50 personas, cualquier tienda, gimnasios y otros.

La ocupación se calcula como de 1 persona cada 0,8m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, vestíbulos, repartidores y servicios.

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ELECTRICIDAD. REBT. LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA: Todos los locales de pública concurrencia deberán disponer de

alumbrado de emergencia. Deberán disponer de suministro de socorro los locales de

espectáculos y actividades recreativas cualquiera que sea su ocupación y los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación prevista de más de 300 personas.

Deberán disponer de suministro de reserva: Hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros de

salud Estaciones de viajeros y aeropuertos Estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos Establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en

centros comerciales de más de 2.000 m2 de superficie Estadios y pabellones deportivos

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ELECTRICIDAD. REBT. LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA: Suministro de socorro: limitado a una potencia receptora

mínima del 15% del total contratado para el suministro normal. Suministro de reserva: limitado a una potencia receptora

mínima del 25% del total contratado para el suministro normal. Suministro duplicado: capaz de mantener un servicio mayor

del 50% de la potencia total contratado para el suministro normal.

Para estos suministros se pueden utilizar: Baterías de acumuladores. Generalmente las baterías de

arranque de los vehículos no satisfacen las prescripciones de alimentación para los servicios de seguridad.

Generadores independientes. Derivaciones separadas de la red de distribución,

efectivamente independientes de la alimentación normal.

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ELECTRICIDAD. REBT. LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA: Es obligatorio situar el alumbrado de seguridad en las siguientes zonas de los locales de pública

concurrencia: a) en todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas b) los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y

los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.

c) en los aseos generales de planta en edificios de acceso público. d) en los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las

escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. e) en los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección. f) en las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias. g) en todo cambio de dirección de la ruta de evacuación. (1lux a nivel de suelo) h) en toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación. (1 lux a nivel de suelo) i) en el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida j) cerca(1) de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa. k) cerca(1) de cada cambio de nivel. l) cerca(1) de cada puesto de primeros auxilios. m) cerca(1) de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios. (5lux) n) en los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas

anteriormente (5lux) (1) Cerca significa a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente

También será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuación de edificios para uso de viviendas excepto las unifamiliares

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ELECTRICIDAD. REBT.

LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA: Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo

general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.

El cuadro general de distribución deberá colocarse en el punto más próximo posible a la entrada de la acometida o derivación individual. Se instalará en lugares a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico.

El número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas.

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ELECTRICIDAD. CIRCULAR 04/04.

Se considera Garaje a aparcamientos de vehículos en edificios de viviendas o de oficinas sin atención al público; donde no se realice el pago.

Estacionamiento de vehículos aquellos donde para retirar el vehículo es necesario pagar.

En general, las condiciones para que se de ventilación natural suficientemente asegurada son muy complicadas de conseguir y se irá a ventilación forzada.

En la ventilación forzada suficientemente asegurada se considera volumen peligroso el comprendido entre el suelo y una altura de 60cm sobre el mismo. Ya sean suelos a nivel de calle o bajo esta.

La instalación eléctrica por encima de este plano se ejecutará según la ITC correspondiente a locales de pública concurrencia con cables no propagadores de incendio y baja emisión de humos y opacidad reducida, bajo tubo no propagador de la llama y resistencia a impactos fuerte.

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ELECTRICIDAD. DECRETO 141/09.

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ELECTRICIDAD. CTE DB SU

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ELECTRICIDAD. CTE DB SU Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en

caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:

a) todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas; b) todo recorrido de evacuación, conforme estos se definen en el Anejo A de

DB SI. c) los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda

de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio;

d) los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial indicados en DB-SI 1;

e) los aseos generales de planta en edificios de uso público; f) los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento

de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas; g) las señales de seguridad.

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ELECTICIDAD. CTE BE-SU

Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones: a) se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo; b) se dispondrá una en cada puerta de salida y en

posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:

i) en las puertas existentes en los recorridos de evacuación; ii) en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras

reciba iluminación directa; iii) en cualquier otro cambio de nivel; iv) en los cambios de dirección y en las intersecciones de

pasillos;

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CONTRAINCENDIOS. RD 312/2005

A1 A2 B C D E F (clases de reacción al fuego, de menos reacción a más)

Subíndices FL (suelo), L (tuberías), ROOF (techos o cubiertas)

S1, S2 y S3, relativo a la densidad de los humos. d0 = sin caída de gotas ni partículas inflamadas en

600s, d1= sin gotas durante más de 10s en 600s y d2 = ni d0 ni d1

Resistencia al fuego Capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un período de tiempo determinado la función portante que le sea exigible, así como la integridad y/o el aislamiento térmico en los términos especificados en el ensayo normalizado correspondiente.

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CONTRAINCENDIOS. RD 312/2005

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CONTRAINCENDIOS. CTE BD-SI

Uso Comercial Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos

directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc..

También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.

Uso Pública Concurrencia Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural

(destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.

Las zonas de un establecimiento de pública concurrencia destinadas a usos subsidiarios, tales como oficinas, aparcamiento, alojamiento, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso.

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CONTRAINCENDIOS. CTE DB-SI

SECTORES DE INCENDIO:

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CONTRAINCENDIOS. CTE DB-SI

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CONTRAINCENDIOS. CTE DB-SI

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CONTRAINCENDIOS. CTE DB-SI

CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN. Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de

densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables.

A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el mismo.

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CONTRAINCENDIOS. CTE DB-SI

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CONTRAINCENDIOS. CTE DB-SI

CARACTERÍSTICAS DE PUERTAS: Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas

para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo

Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida: a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso

Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien . b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que

esté situada. Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que,

en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía, abra la puerta e impida que ésta se cierre, o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual. En ausencia de dicho sistema, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

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CONTRAINCENDIOS. CTE DB-SI

CARACTERÍSTICAS DE VESTÍBULOS: Recinto de uso exclusivo para circulación situado entre dos recintos o zonas con el

fin de aportar una mayor garantía de compartimentación contra incendios y que únicamente puede comunicar con las zonas a independizar o con aseos de planta. Cumplirán las siguientes condiciones:

Sus paredes serán EI 120 y sus puertas EI2 C 30. Los vestíbulos de independencia de las escaleras especialmente protegidas

no podrán serlo simultáneamente de locales de riesgo especial y estarán ventilados conforme a alguna de las alternativas establecidas para dichas escaleras.

Los que sirvan a uno o a varios locales de riesgo especial, según lo establecido en el apartado 2 de la Sección SI 2 o una zona de uso Aparcamiento, no pueden utilizarse en los recorridos de evacuación de zonas diferentes de las citadas.

La distancia mínima entre los contornos de las superficies barridas por las puertas del vestíbulo debe ser al menos 0,50 m. En uso Hospitalario, cuando esté prevista la evacuación de zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo a través de un vestíbulo de independencia, la distancia entre dos puertas que deben atravesarse consecutivamente en la evacuación será de 3,5m como mínimo

Las puertas de acceso a vestíbulos de independencia desde zonas de uso Aparcamiento o de riesgo especial, deben abrir hacia el interior del vestíbulo.

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CONTRAINCENDIOS. CTE DB-SI

CARACTERÍSTICAS DE ESCALERAS PROTEGIDAS: Escalera de trazado continuo desde su inicio hasta su desembarco en planta de salida

del edificio que, en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo.

Es un recinto destinado exclusivamente a circulación y compartimentado del resto del edificio mediante elementos separadores EI 120.

El recinto tiene como máximo dos accesos en cada planta, los cuales se realizan a través de puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia. Además de dichos accesos, pueden abrir al recinto de la escalera protegida locales destinados a aseo y limpieza, así como los ascensores, siempre que las puertas de estos últimos abran, en todas sus plantas, al recinto de la escalera protegida considerada o a un vestíbulo de independencia. En el recinto también pueden existir tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones, siempre que estas sean EI 60.

El recinto cuenta con protección frente al humo, mediante una de las siguientes opciones:

a) Ventilación natural mediante ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con una superficie de ventilación de al menos 1 m² en cada planta.

b) Ventilación mediante conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamente para esta función

c) Sistema de presión diferencial conforme a EN 12101-6:2005.

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CONTRAINCENDIOS. CTE DB-SI

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CONTRAINCENDIOS. CTE DB-SI

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CONTRAINCENDIOS. CTE DB-SI

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CONTRAINCENDIOS. RD 1942/1993

Sistemas automáticos de detección de incendios: Los sistemas automáticos de detección de incendio y sus características y especificaciones se ajustarán a la norma UNE 23.007.

Sistemas manuales de alarma de incendios: Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros.

Sistemas de comunicación de alarma: La señal será en todo caso audible, debiendo ser además visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida pase de 60dBA.

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios: Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.500.

Sistemas de hidrantes exteriores: Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesarios. Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna hidrante al exterior (CHE) o hidrante en arqueta (boca hidrante).

Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua: Los sistemas de rociadores automáticos de agua se ajustarán a las normas UNE 23.590 y UNE 23.595.

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CONTRAINCENDIOS. RD 1942/1993

Extintores de Incendio: El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.

Sistemas de bocas de incendio equipadas: Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su centro quede como máximo a 1,50 m sobre el nivel del suelo o a más altura si se trata de BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual si existen, estén situadas a la altura citada.

Las BIE se situarán, siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 m de las salidas de cada sector de incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización

La separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no deberá exceder de 25 m. Se deberá mantener alrededor de cada BIE una zona libre de obstáculos que permita el acceso a ella y su maniobra sin dificultad.

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FIN