Normativa de Cantina

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CANTINAS ESCOLARES 2.1 JUSTIFICACIÓN Un alto porcentaje de estudiantes acude a los centros educativos sin ingerir alimentos, razón por la cual las Cantinas Escolares son las principales proveedoras de alimentos- desayunos y/o meriendas – que se expenden con el doble propósito beneficiar es el estado nutricional y fomentar buenos hábitos alimentarios en la población escolar. Siendo un programa netamente educativo esta integrado al currículo como objetivo en el área de ciencias naturales y Educación para la Salud. Aspecto nutrición correspondiente al tercer (3º) grado de la Escuela Básica, con la intención de que los niños aprendan, desde temprana edad a seleccionar los alimentos que lo ayudan a optimizar su crecimiento físico y mental. 2.2 DEFINICIÓN Se conoce como “Cantinas Escolares” aquellos establecimientos ubicados en el recinto del plantel educativo en los cuales se preparan y/o expenden alimentos frescos o procesados. Formar parte de la institución educativa y su principal función es el suministro de alimentos conducentes al desarrollo y mantenimiento de la Salud, y por lo tanto también ayudan en los Programas de Educación Nutricional y Salud Bucal. 2.3 OBJETIVOS GENERALES Contribuir a mejorar el estado nutricional de los educando. Concientizar a la comunidad educativa en general sobre los trastornos y/o enfermedades, producidas por los alimentos “No recomendados”. Velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente, establecida para el Programa “Cantinas Escolares”. Fomentar buenos hábitos alimentarios en la población estudiantil. 2.4 OBJETIVOS ESPECIFICOS Concientizar a los Supervisores, Directores y/o Comisiones de Cantinas de Plantel sobre la importancia del Programa “Cantinas Escolares”. Realizar cursos de Manipuladores de Alimentos para Concesionarios. Diagnosticar la realidad de las “Cantinas Escolares” del país, para aplicar los correctivos necesarios.

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  • CANTINAS ESCOLARES

    2.1 JUSTIFICACIN

    Un alto porcentaje de estudiantes acude a los centros educativos sin ingerir alimentos, razn por la cual las Cantinas Escolares son las principales proveedoras de alimentos- desayunos y/o meriendas que se expenden con el doble propsito beneficiar es el estado nutricional y fomentar buenos hbitos alimentarios en la poblacin escolar.

    Siendo un programa netamente educativo esta integrado al currculo como objetivo en el rea de ciencias naturales y Educacin para la Salud. Aspecto nutricin correspondiente al tercer (3) grado de la Escuela Bsica, con la intencin de que los nios aprendan, desde temprana edad a seleccionar los alimentos que lo ayudan a optimizar su crecimiento fsico y mental.

    2.2 DEFINICIN

    Se conoce como Cantinas Escolares aquellos establecimientos ubicados en el recinto del plantel educativo en los cuales se preparan y/o expenden alimentos frescos o procesados.

    Formar parte de la institucin educativa y su principal funcin es el suministro de alimentos conducentes al desarrollo y mantenimiento de la Salud, y por lo tanto tambin ayudan en los Programas de Educacin Nutricional y Salud Bucal.

    2.3 OBJETIVOS GENERALES

    Contribuir a mejorar el estado nutricional de los educando. Concientizar a la comunidad educativa en general sobre los trastornos

    y/o enfermedades, producidas por los alimentos No recomendados. Velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente, establecida para

    el Programa Cantinas Escolares. Fomentar buenos hbitos alimentarios en la poblacin estudiantil.

    2.4 OBJETIVOS ESPECIFICOS

    Concientizar a los Supervisores, Directores y/o Comisiones de Cantinas de Plantel sobre la importancia del Programa Cantinas Escolares.

    Realizar cursos de Manipuladores de Alimentos para Concesionarios. Diagnosticar la realidad de las Cantinas Escolares del pas, para

    aplicar los correctivos necesarios.

  • 2.5 BASES LEGALES

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela: o Artculos: 76, 78, 83, 84, 102 y 103

    Ley Orgnica de Educacin de fecha 26 de julio de 1980o CAPITULO VI De la Supervisin Educativa Artculos: 71 y 72o CAPITULO VII De la Comunidad Educativa Artculos: 73al 75

    Reglamento General de la Ley Orgnica de Educacin. o Decreto 975 de fecha 22 de enero de 1986

    CAPITULO VIII. De la Supervisin Educativa Artculos: 150 al 169 CAPITULO IX. De la Comunidad Educativa. Artculos: 170 al 181

    Resolucin 751 sobre Comunidades Educativas de fecha 10 de noviembre de 1986 y su correspondiente correccin. (Anexo)

    Resolucin 114 de fecha 19 de febrero de 1987, publicada en Gaceta Oficial N 33672 del 036 de marzo de 1987.

    Resolucin Conjunta Ministerio de Fomento, Educacin y Sanidad y Asistencia Social publicada en Gaceta Oficial N 31.235 de fecha 16 de mayo de 1977 en la cual se declara servicio de primera necesidad las cantinas escolares de los planteles educacionales y las competencias de cada uno de los Ministerios.

    Resolucin sobre la Supervisin y Control de las Cantinas Escolares publicado en Gaceta Oficial N 32.701 de fecha 08 de abril de 1983

    Circulares 1 y 2 de fecha 10 de abril de 1984 y 19 de junio 1986 respectivamente sobre organizacin, funcionamiento y control de las Cantinas Escolares.

    Modelo de Oferta Interna de Cantinas Escolares.

    Modelo de Concesin de Servicios.

    Aviso Oficial referente a la eliminacin de la Colaboracin del 0.10 mnima por el alumno publicado en la prensa nacional. El Universal el 25 de mayo de 1994 p 2-17.

    Reglamento General de los Alimentos. Decreto N 625 del 12 de enero de 1959 publicado en Gaceta Oficial N 25.864 del 16 enero de 1959.

  • Normas Prcticas de Fabricacin, Almacenamiento y Transporte de Alimentos para el Consumo Humano. Resolucin n 56.403.96 de fecha 09 de septiembre de 1996 publicada en la Gaceta Oficial n 5.097 (extraordinaria) de fecha 18 de septiembre de 1996.

    Normas Complementarias para el Reglamento General de Alimentos. Resolucin N 56.081 de fecha 11 de marzo de 1996 publicada en Gaceta Oficial N 35.921 de fecha 15 de marzo de 1996

    Circular Normativa referida a la Organizacin y Funcionamiento de las Comisiones Estatales de Cantinas Escolares.,

    2.6 COMISION NACIONAL INTEERMINISTERIAL

    Es el ente encargado de orientar y establecer acciones referentes a la organizacin, funcionamiento y administracin de las Cantinas Escolares en cada plantel de Educacin Preescolar, Bsica y Media Diversificada y Profesional en el mbito nacional. Integrada por:

    Ministerio de Educacin- Oficina Nacional de Comunidades Educativas, quien coordina la Comisin.

    Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Direccin de Higiene y Control de Alimentos.

    Instituto Nacional de Nutricin y Divisin de Educacin. Instituto para al Defensa y Educacin del Consumidor y de Usuario

    (colaboracin)

    Atribuciones de los Organismo que integran la Comisin Nacional Interministerial

    Ministerio de Educacin. o Coordinar la Comisin Nacional Interministrerial de Cantinas

    Escolares. o Elaborar los lineamientos que han de orientar la administracin

    (organizacin funcionamiento, supervisin y control) de las Cantinas Escolares en los planteles educativos en el mbito nacional.

    o Asesorar a las Comisiones Estadales y de Plantel en el funcionamiento de las Cantinas Escolares.

  • Ministerio de Sanidad y Asistencia Socialo Controlar y vigilar el cumplimiento de la normas sanitarias que

    deben aplicarse a los alimentos, equipos, utensilios y manipuladores de alimentos de las Cantinas Escolares

    Instituto Nacional de Nutricin o Orientar y asesorar permanentemente a las Comunidades

    Educativas en todo lo referente a seleccin, elaboracin y supervisin de los alimentos que se expenden en las Cantinas Escolares.

    Instituto Nacional de Educacin Consumidor (colaborador)o Velar por el cumplimiento de la Ley de Proteccin al Consumidor

    y al Usuario que dispone los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

    2.7 COMISIN ESTATAL INTERMINISTERIAL

    Es el ente encargado por delegacin de la Comisin Nacional Interministerial de Cantinas Escolares de hacer cumplir los lineamientos que permitan la organizacin funcionamiento y administracin de las Cantinas Escolares en cada plantel de la entidad federal.

    Atribuciones de los Organismos que integran la Comisin Nacional Interministerial.

    Ministerio de Educacin (ME) o Coordinar la Comisin Nacional Interministerial de Cantinas

    Escolares. o Elaborar los lineamientos que han de orientar la administracin

    (organizacin y funcionamiento, supervisin y control) de las Cantinas Escolares en los planteles educativos en el mbito nacional.

    o Asesorar a las Comunidades Estadales y de Plantel en el funcionamiento de las Cantinas Escolares.

    Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (M.S.A.S)o Controlar y vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias que

    deben aplicarse a los alimentos, equipos, utensilios y manipuladores de alimentos de las Cantinas Escolares.

    Instituto Nacional de Nutricin (INN)o Orientar y asesorar permanentemente a las Comunidades

    Educativas en todo lo referente a seleccin y supervisin de los alimentos que se expenden en las Cantinas Escolares.

  • Instituto Nacional de Educacin al Consumidor (INDECU) colaborador.

    o Velar por el cumplimiento de la Ley de Proteccin al Consumidor y Usuarios.

    Entre sus funciones estn:

    1. Hacer cumplir el ordenamiento legal que rige la organizacin y funcionamiento de las Cantinas Escolares.

    2. Regirle por los lineamientos emanados de la Comisin Nacional Interministerial de Cantinas Escolares

    3. Elaborar el Plan Anual de Actividades a desarrollar que contengan los objetivos y metas las acciones planificadas las estrategias a utilizar en el ao y enviar en el mes de enero de cada ao copia del mismo a la Comisin Nacional de Cantinas Escolares. M.E. ONCE con copias c/u de los entes involucrados.

    4. Presentar trimestralmente a la Comisin Interministerial de Cantinas Escolares las actividades realizadas dificultades datos estadsticos y/o dato as adicionales que se requiera.

    5. Elaborar y entregar a la Comisin Nacional Interministerial de Cantinas Escolares un informe Anual de las Actividades realizadas.

    6. Velar por la conformacin de las Comisiones de Cantina Escolar en cada una de las instituciones educativas.

    7. Apoyar a las Comisiones de Cantina Escolar de plantel.8. Orientar asesorar y supervisar permanentemente a las comisiones de

    plantel y que estas se rijan por los lineamientos establecidos en el programa de Cantinas Escolares

    COMISION DEL PLANTEL

    Encada plantel y/o privado debe existir una Comisin de Cantina Escolar integrada por:

    o 1er Vocal de a Junta de la Asociacin Civil quien la coordina. o Un docente (M y T)o Tres alumnos o Director del plantel.

    NOTA: en los casos de que funcione en el plantel ms de un turno podr designarse ms de un docente. La Junta de Asociacin Civil podr designar ms tres (3) alumnos. Lo importante es que los miembros de la Comisin de Cantina Escolar sean impares para la toma de decisiones.

    La Comisin de Cantinas del plantel sirve de enlace entre el concesionario y las autoridades del plantel, por ello le corresponde:

  • Hacer cumplir los lineamientos emanados de la Comisin Nacional Interministerial de Cantinas Escolares y de la Comisin Estatal en cuanto a administracin, alimentos recomendados y normas higinicas, as como la ley de Proteccin al Consumidor y Usuario.

    Elaborar un Plan de Trabajo en el cual, se establezcan objetivos, actividades y responsables que tengan como propsitos mejorar el

    funcionamiento de la Cantina Escolar Canalizar las quejas del servicio. Promover charlas, elaboracin de carteleras, talleres, jornadas, solo

    alimentos recomendados y la necesidad de cumplir las normas sanitarias de manipulacin de los alimentos.

    Elaborar el Informe Final de las actividades realizadas en el ao escolar.

    La Junta Directiva de la Asociacin debe: A) establecer dicha comisin enviar copia del Acta Constitutiva y al supervisor de sector y Zona Educativa. Departamento de Comunidades Educativas. B) Decidir cada ao la firma de la concesin de servicio. C) Fundamentar la toma de decisin sobre hechos verificables en caso de no renovarse la concesin. D) Exigir su cuota de colaboracin en caso de ser plantel privado basndose en la normativa legal correspondiente.

    Al Concesionario le corresponde:

    1. Cumplir los lineamientos emanados de la Comisin Nacional Interministerial de Cantinas Escolares. Igualmente cumplir los acuerdos estipulados en la Concesin de Servicio.

    2. Obtener los Certificados de Salud y Manipulacin de Alimentos de l y su personal.

    3. Cumplir con los requisitos de ser venezolano, mayor de edad residenciado en la zona ofrecer beneficios al plantel, expender los alimentos por debajo de su costo y otros sealados en Oferta Interna.

    4. Obtener el permiso sanitario del local. 5. Depositar en la cuenta bancaria el depsito de garanta (3 meses) y el

    motivo mensual fijado de mutuo acuerdo entre la Junta Directiva de la Asociacin Civil, el Director del Plantel y el concesionario.

    PARA CUALQUIER INFORMACIN, IRREGULARIDAD DENUNCIA DRIJASE:

    A) Comit de Plantel. B) Junta Directiva de la Asociacin Civil C) Supervisor del Sector. D) Miembros Comisin Estatal.

  • E) Miembros Comisin Nacional de Cantinas Escolares.

    CIRCULAR NORMATIVA SOBRE LA ORGANIZACIN, FUNCIONAMEINTO Y CONTROL DE LAS CANTINAS ESCOLARES EN LOS PLANTELES DE

    EDUCACIN PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA DIVERISFICADA Y PROFESIONAL.

    La Comisin Interministerial de Cantinas Escolares designa mediante resolucin conjunta publicada en la Gaceta Oficial Nro. 31.235 del 15 de Mayo de 1977 y declarada de Carcter Permanente, segn publicado en la Gaceta Nro. 32.701 e entregada por los Ministro de Fomento Educacin Sanidad y Asistencia Social y el Instituto Nacional de Nutricin y coordinado por la Oficina Nacional de Comunidades Educativas, es le ente encargado de orientar las acciones referente a la Supervisin y Control de las Cantinas Escolares.

    Se conoce como Cantinas Escolares aquellos establecimientos que expenden alimentos dentro de los planteles educacionales, a fin de que las Comunidades Educativas logren una verdadera participacin en el Programa Cantinas Escolares declaradas servicios de primera necesidad y se contribuya a la formacin de hbitos alimentarios en la poblacin escolar se dictan las siguientes normas que se debern poner en prctica a travs de la Comisin de Cantinas que funcionar en cada plantel.

    1. Todo lo referente a la organizacin, funcionamiento administracin de las Cantinas Escolares en cada plantel, estar ajustada a la normativa legal sobre la Comunidad Educativa Resolucin 751 de fecha 10 de noviembre de 1986 y lo sealado por la Comisin Interministerial de Cantinas Escolares.

    2. La Comisin de Cantinas Escolares en el mbito del plantel estar integrada por tres (3) alumnos, un (1) docente en la maana y uno (1) en la tarde y el primer vocal de la Junta Directiva de la Asociacin Civil de Padres y Representantes, y el Director del Plantel quien coordinar esta Comisin de conformidad con los pautado en el artculo 21 de las Normas Complementarias sobre el funcionamiento de la Comunidad Educativa.

    3. Para el cabal funcionamiento de las Cantinas Escolares en los planteles. Ser de estricto cumplimiento la aplicacin de Concesin de Servicios entre la Junta Directiva de Padres y/o Representantes y el Concesionario de dicho servicio. Los precios de venta de los alimentos en las Cantinas Escolares tienen que sern fijados de mutuo acuerdo entre la Junta Directiva de la Asociacin Civil de Padres y/o Representantes el Director del Plantel y el Concesionario de la Cantina Escolar.

    Los precios fijados para la venta de alimentos en las Cantinas Escolares tienen que ser inferiores a los estipulados en otros establecimientos que expendan alimentos del mismo ramo en razn de:

  • A) Las Cantinas Escolares asisten a la poblacin estudiantil considerada como un mercado cautivo.

    B) La funcin social que desempea C) Es un servicio que fomenta buenos hbitos alimenticios.

    4. La Concesin del servicio de cantina tendrn vigencia de un ao escolar, a partir de la eleccin de la Junta Directiva de la Asociacin Civil de Padres y Representantes en cada plantel dicha concesin deber realizarse entre el Concesionario, el Presidente el Tesorero y el Director del plantel respectivo.

    5. Manejo y Mantenimiento del establecimiento: A) Las Cantinas Escolares no podrn funcionar sin el permiso

    sanitario correspondiente.B) Los pisos paredes y techos de las Cantinas Escolares deben ser

    limpios y en buen estado. C) La limpieza del local deber practicarle una vez al da por lo

    menos. D) La basura debe ser depositada en bolsas plticas y colocarlas en

    recipientes con tapa. E) Los alrededores del local donde funciona la cantina deben

    permanecer limpios. F) Las Comunidades Educativas a travs de la Junta Directiva de la

    Asociacin Civil de Padres y/o Representantes y la Comisin Zonal de Cantinas Escolares, velarn por el cumplimiento de las presentes normas que quedarn facultadas para elevar las consultas necesarias a la Comisin Interministerial de Cantinas Escolares sobre los aspectos no previstos.

    G) No fumar mientras esta preparando o sirviendo alimentos. H) No usar los fregadores para lavarse las manos. I) Evitar rascarse la cabeza, hurgarse la nariz, probar alimentos con

    los dedos, mojarse los dedos con saliva escupir en el rea de trabajo.

    J) Evitar manipular directamente los alimentos y en consecuencia utilizar utensilios dispensarios.

    K) Usar utensilios limpios para la preparacin y distribucin de alimentos.

    L) Lavarse las manos despus de: Acudir al cuarto de bao. Toser o estornudar. Fumar. Manipular cajas, cubiertos y otros artculos sucios. Manipular basura. Tocar dinero. Tocar con la mano cualquier material sucio.

    M) Los hombres no podrn usar bigotes ni barba.

  • 6. Alimentos recomendados en las Cantinas Escolares.

    a) Bebidas:

    Leche/pasteurizada, en polvo o reconstruida. Limonadas, jugos de fruta. Hortalizas: Lechosa, meln, remolacha,

    tomate, zanahoria, etc. Batidos de frutas. Merengadas de fruta vainilla, fresa o chocolate,

    refresco de cereales, avena, cebada, arroz, fororo, chicha (arroz, ajonjol) horchatas helados a base de leche.

    b) Comida:

    Arepas, empanadas, sndwich, hallaquitas, cachitos, pastelitos rellenos con: Queso, Carne, Pescado, Caraotas, Huevos, Jamn etc; arepitas fritas, dulces y saladas: bollitos, pan de leche, galletas, golfeados, panqu, bizcochuelos , bizcocho, catalinas, naiboa, tequeos, bolitas de queso, carne molida, pescado, empanadas de pltanos: huevos duro: cereales en hojuelas o inflados no azucarados cotufas-azucaradas y poco saladas, nueces, man merey.

    7. Productos no recomendados: jugos envasados, gaseosas, maltas leche condensada polvo para preparar refrescos, raspados (Cepillados-granizados), helados que no sean a base de leche, chicles, caramelos y chupetas, gomitas, caramelo, pasitas frutas secas chicharrones palitos de queso y sus variedades galletas rellenas con jaleas dulcera criolla. (Coquitos, almidones, polvorosas, suspiros, jaleas, gofo comunes) pastelera /dulces, cereales en hojuelas o inflados azucarados.

    a) Por su elevado contenido de azcar refinado. b) Por la ausencia total de sustancias nutritivas que los convierte en

    proveedores de caloras vacas. c) Por el poco apetito que ocasionan a los nios. d) Por generar enfermedades tales como: Caries Dentales,

    Obesidad, Anemia, Desnutricin y otras.

    8. Recomendaciones Complementarias:

    a) Todo plantel debe tener agua apta para el consumo al alcance de los nios.

    b) Accin de la Comunidad Educativa para erradicar las ventas de alimentos situados en la zona perimetral del plantel.

  • 9. El incumplimiento de las disposiciones emanadas de la Comisin Interministerial de las Cantinas Escolares, recogidas en la presente circular acarrear las sanciones previstas en la Ley de Proteccin al Consumidor, Ley de Sanidad Nacional y la Ley Orgnica de Educacin y sus Reglamentos.

    RESOLUCIN SOBRE SUPERVISIN Y CONTROL DE LAS CANTINAS ESCOLARES.

    Repblica de Venezuela. Ministerio de Fomento Superintendencia de Proteccin al Consumidor Numero 853 Ministerio de Educacin. Direccin General del Ministerio Nmero 91 Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Direccin General Nmero G-370 Caracas, 08 de abril de 1983 172 y 124.

    Por cuanto la Resolucin Nro. 2853 del Ministerio de Fomento Nro. 233 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y Nro. 148 del Ministerio de Educacin del 12 de mayo de 1977 declara las Cantinas de los planteles educacionales, servicio de primera necesidad y que es el deber del Estado proteger la salud de los ciudadanos y formar hbitos en materia alimentara en la poblacin escolar y de conformidad con lo establecido en los artculos Nro. 2 y 5 de la Ley de Proteccin al Consumidor de los artculos 10 y 13 de la Ley de Sanidad Nacional y artculo 29 ordinal 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Central estos despachos por disposicin del ciudadano Presidente de la Repblica.

    RESUELVE

    Artculo 1 Se declara de carcter permanente la Comisin Interministerial de Cantinas Escolares creada con la fecha 12 de mayo de 1977; integrada por los Ministerio de Fomento, Educacin y Sanidad y Asistencia Social y el Instituto Nacional de Nutricin y su coordinacin la ejercer el Ministerio de Educacin por intermedio de la Oficina de Comunidades Educativas.

    Artculo 2 La Comisin nombrada en el artculo anterior se encargar de la supervisin y control de las Cantinas Escolares.

    Artculo 3 La fijacin y control de los precios de los productos que se expenden en las Cantinas Escolares corresponde al Ministerio de Fomento.

    Artculo 4.- El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social controla y vigila al cumplimiento de las normas sanitarias que deben aplicarse a los alimentos, local, equipos, utensilios y manipulacin de alimentos de las Cantinas Escolares.

    Artculo 5. El Ministerio de Ecuacin por intermedio de la Direccin General de Comunidades Educativas supervisar todo lo relacionado con el funcionamiento general de las cantinas y especialmente controlar

  • Artculo 6. El Instituto Nacional de Nutricin asesorar permanentemente las Comunidades Educativas en todo lo referente a solucin elaboracin y supervisin de los alimentos vendidos en las cantinas escolares.

    Artculo 7.- Los miembros de cada Comunidad Educativa especialmente los alumnos debern intervenir activamente en la organizacin, funcionamiento y

    administracin de las cantinas a fin de incorporar sistemas cooperativos mantener la prestacin del servicio y promover nuevas acciones con los beneficios obtenidos.

    Artculo 8. En cada entidad federal funcionar una Comisin Zonal de Cantinas Escolares integrada por representantes de los Ministerios de Educacin y Sanidad y Asistencia Social e Instituto Nacional de Nutricin y su coordinacin ser ejercida por el Coordinador de Comunidad Educativa.

    Artculo 9. La Comisin Zonal de Cantinas Escolares seguir los lineamientos de la Comisin Nacional de Cantinas

    Artculo 10. La presente resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela.

    Comunquese y Publquese Felipe Montilla. Ministerio de Educacin. Jos Porras Omaa. Ministro de Fomento Lus Jos Gonzlez Herrera. Ministro de Sanidad y Asistencia Social.

    REGLAMENTO PARA LAS CANTINAS ESCOLARES

    Artculo 1. Las Cantinas son expendidos de alimentos dentro de los Planteles Educacionales.

    Artculo 2. El local de las Cantinas de Planteles Educativos debe tener el permiso otorgado por las autoridades sanitarias correspondientes.

    Artculo 3. El anterior permiso se colorar en la Cantina, de tal forma que sea visible al usuario.

    Artculo 4. Las lista de los alimentos recomendados elaborada por el Instituto Nacional de Nutricin se colocar en un lugar visible.

    Artculo 5. El personal que trabaje en estos establecimientos debe tener el Certificado de Salud Vigente Curso de Manipuladores de Alimentos expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

  • OFERTA INTERNA DE LA CANTINA ESCOLAR

    Elaborar un instructivo que establezca condiciones, requisitos y procedimientos de la Oferta de la Cantina Escolar. Se recomienda llevar hoja de control de los interesados, indicando nombre completo y cdula de identidad. Se debe entregar, previa firma, el instructivo a cada uno de ellos.

    Publicar en sitios estratgicos y en peridicos de la comunidad (si los hay) en internamente en la escuela, a travs de carteleras, peridico escolar, volantes y otros, el llamado a los interesados a participar en la Oferta de la Cantina Escolar (5 das hbiles) Slo participarn personas del rea de influencia de la escuela, teniendo prioridad los padres y representantes para considerar la misma.

    3. Acto nico de recepcin y apertura de sobres (previamente establecido en el instructivo). Los interesados deben consignar un sobre de Manila cerrado, el da y hora fijados, contenido de:

    3.1 Fotocopia de la cdula de identidad. 3.2 Fotocopia del certificado de salud del interesado. 3.3 Fotocopia del certificado del curso sobre manipulacin de alimentos. 3.4 Dos (2) referencias personales que indiquen la solvencia moral y econmica

    del interesado. 3.5 Carta compromiso de aceptacin de las condiciones, normas y lineamientos de

    las Cantinas Escolares establecidos por los organismo competentes.3.6 Carta de Compromiso que indiquen la disposicin del interesados a

    negociar con la Junta Directiva y la Direccin del Plantel, el monto a cancelar mensualmente por la presentacin del servicio, de acuerdo a la poblacin estudiantil y a los precios de venta de los alimentos recomendados, a expender en la Cantina Escolar.

    3.7 Exposicin escrita de las condiciones en las que se ofrecer el servicio de Cantina Escolar (mobiliario y equipos, becas a estudiantes de escasos recursos, otros beneficios.

    4. Se levantara en el libro de reuniones de la Junta Directiva de la Asociacin Civil de Padres y Representantes un acta contentiva de:

    o Hora, lugar y fecha de inicio del Acto Publico o Asistentes,o Identificacin y Registro de los participantes en la Oferta. o Apertura y revisin de los sobres. o Anlisis de las ofertas. o Otorgamiento de la Buena Pro.

    5. Una vez anunciada la escogencia del concesionario de la cantina escolar se elaborar dentro de las prximas 24 horas la Concesin del Servicio de Cantina Escolar por un ao escolar, de acuerdo al modelo emanado de la Direccin General de Comunidades Educativas.

    6. Si hubiere objeciones al proceso, los interesados debern dirigirse, en primera instancia, a la Junta Directiva de la Asociacin Civil. De no quedar satisfecho con la respuestas podrn acudir, en segunda instancia, al Distrito Escolar correspondiente, quien recibir el proceso de y emitir las recomendaciones

  • pertinentes. Si no quedara conforme, el interesado recurrir en tercera y ltima instancia a la Zona Educativa respectiva, quien asumir conjuntamente con el Distrito Escolar y la comunidad las estrategias de negociacin para la atencin y solucin del problema.

    7. En caso de que la oferta fuese declaradas desierta, la Junta directiva de la Asociacin Civil de Padres y Representantes se reservara el derecho de convocar a un nuevo

    proceso en un lapso no mayor de siete (7) das hbiles.

    REQUISITOSOFERTA CANTINA ESCOLAR

    Todos los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos para la Oferta de la Cantina Escolar del Plantel.

    1. Copia de cdula de identidad. 2. Copia de certificado de salud vigente.3. Certificado de curso de manipulacin de alimentos expedidos por el Ministerio

    de Salud y Desarrollo Social.4. Dos cartas de referencias personales que certifiquen solvencia moral y

    econmica.5. Proyecto para la Cantina Escolar. Exposicin escrita de las condiciones en que

    se ofrecer el servicio de Cantina Escolar (mobiliario, equipos, becas a estudiantes de escasos recursos, otros beneficios)

    6. Residenciada en la Zona de aceptacin de cuotas de colaboracin y normativa legal sobre cantina escolar.

    7. Ficha personal de ofertante.

    Todos los documentos se entregarn en copia; previa vista de original.

    Junta Directiva de la Asociacin Civil

    INSTRUCTIVO PARA LA OFERTA DE LA CANTINA ESCOLAR

    1. A partir del da ________________________queda abierto el proceso de Oferta Interna de la Cantina Escolar del ________________________________.

    2. Las personas interesadas, deben acudir al auditorio del Plantel antes mencionado a retirar los requisitos para presentar su oferta. (Se dar prioridad a los Padres y Representantes para considerar la misma.)

    3. La publicacin de la oferta interna de la Cantina Escolar se inici el da ______________________ en reunin de Padres y Representantes, donde se inform a los asistentes sobre la situacin de la Cantina Escolar y el requerimiento para que aquellos representantes interesados, en la referida actividad dejarn sus

  • datos al Presidente(a) de la Junta Directiva de la Asociacin Civil de Padres y Representantes. Se levant acta de reunin de la Junta Directiva donde se registraron los datos de los representantes interesados. 4. El da __________________ se llevar a cabo al acto nico y pblico de recepcin

    y apertura de sobres. Los interesados deben consignar ante la Junta Directiva de la Asociacin Civil de Padres y Representantes en reunin ampliada a la Comisin de Cantina Escolar y Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa, un sobre Manila con los recaudos exigidos en copia, previa vista de originales.

    5. Se levantarn en el libro de reuniones de Junta Directiva de la Asociacin Civil de Padres y Representantes acta contentiva de: 5.1. Hora, lugar y fecha del acto pblico. 5.2. Asistentes a la reunin.5.3. Identificacin y registro de participantes. 5.4. Apertura y revisin de los sobres. 5.5. Anlisis de la Oferta. 5.6. Otorgamiento de Buena Pro.

    6. En el acto de apertura y revisin de sobres, slo participarn la Junta Directiva y sern observadores la Comisin de Cantina Escolar del Plantel y los miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.

    7. Para la consideracin del otorgamiento de la Buena Pro.; se solicitarn opinin a la Comisin de Cantina Escolar y el Consejo Consultivo.

    8. Se anunciar el ganador de la Oferta Interna de la Cantina Escolar. 9. Una vez anunciada la escogencia del Concesionario de la Comunidad Educativa,

    dentro de las prximas 24 horas se elaborar la Concesin de Servicio de Cantina Escolar de acuerdo al modelo emanado de la Direccin General de Comunidades Educativas.

    10. Cierre y firma del acta correspondiente.

  • MODELO

    FICHA PERSONAL

    OFERTANTES CANTINA ESCOLAR

    Nombre y apellidos: _____________________________________________________C.I. N ____________________ Nacionalidad: ______________ Edad: ____________Sexo: _____________________ Fecha de Nacimiento: ________________________Lugar de Nacimiento:____________________________________________________Profesin u oficio: ______________________________________________________

    Direccin de Habitacin: _________________________________________________ Telfono de habitacin: ___________________ Celular: ________________________E- MAIL: _____________________________

    Referencias Personales:

    Apellidos y Nombres

    1. ____________________________________ Telfono: _______________2. ____________________________________ Telfono: _______________3. ____________________________________ Telfono: _______________

    Ofertante

    C.I. N ___________________

    Recibido por la Junta Directiva: ___________________________________________

    Nombre: C.I:Cargo:

  • CARTA DE COMPROMISO

    Yo, ________________________________________________, titular de la cdula de identidad N ___________________ venezolano(a) mayor de edad domiciliado(a) en ___________________________ de ocupacin ___________________ me

    CONTRATO DE LA CANTINA ESCOLAR

    Entre la Junta Directiva de la Asociacin Civil de Padres y Representantes de la Comunidad Educativa del Ao Escolar_____________de________________________________ , Situado en (Nombre del Plantel)_______________________________________________________________ ( (Direccin del Plantel)Entidad Federal _________________ ,representada en este acto por sus miembros: Presidente, Ciudadano ________________________________, titular de la Cdula de Identidad N__________________, Tesorero Ciudadano ________________________________________ Titular de la Cdula de Identidad N___________________ y el Director del Plantel, Ciudadano_________________________ , Titular de la Cdula de Identidad N ____________________,Todos mayores de edad y de este domicilio, debidamente identificados, quienes en lo adelante y para los fines de esta concesin se les dominar EL CONCEDENTE, Y EL Ciudadano_________________________ de Nacionalidad_______________titular de la Cdula de Identidad N ______________________,quien para los efectos de esta Concesin se denominar EL CONCESIONARIO Se ha convenido celebrar la Presente Concesin de Servicio sobre la base de las siguientes clusulas:

    PRIMERA: EL CONCESIONARIO recibe en Concesin, el servicio de la Cantina Escolar del Plantel _________________________, quedando obligado a cumplir con toda la normativa legal emanada del Ministerio de Educacin, El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Instituto Nacional de Nutricin y el Instituto para la Defensa y Educacin del Consumidor y el Usuario, en lo que se refiere a la Organizacin y Funcionamiento de las Cantinas Escolares.

    SEGUNDA: Entre EL CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO se conviene al iniciar esta concesin realizar un inventario de los Bienes Muebles (tiles y equipos) a utilizar, especificando las condiciones en las cuales se encuentran, dejando constancia de esto, en un Acta de Entrega y Recepcin

  • que se elaborar en dos ejemplares, la que se anexar a esta concesin.

    TERCERA: El uso, cuidado y conservacin de los bienes muebles propiedad de la Asociacin Civil de Padres y Representantes estar bajo la responsabilidad de EL CONCESIONARIO, Igualmente, ste podr incorporar equipos y otros bienes muebles para el mejor funcionamiento de la Cantina Escolar.

    CUARTA: EL CONCEDENTE no responder en caso alguno por la prdida, daos o Perjuicios causados en los bienes de EL CONCESIONARIO. Sea cual fuere el alcance de aquellos o la identidad de la persona que lo causare.

    QUINTA: La presente Concesin de servicio de Cantina Escolar, tendr una vigencia de un ao escolar y NO TIENE PRRROGA, quedando a discrecionalidad de la Junta Directiva, del siguiente ao escolar, el otorgamiento de una nueva concesin con el mismo concesionario u otro.

    SEXTA: EL CONCESIONARIO no podr arrendar, subarrendar, ceder, dar en comodato no traspasar la presente Concesin de Servicio.

    SPTIMA: EL CONCESIONARIO una vez firmada la presente Concesin se compromete a responder por la presentacin del servicio, de acuerdo al horario establecido por el Plantel, en consecuencia no puede delegar en terceras personas la administracin de la Cantina Escolar, tampoco podr administrar en ms de una Cantina Escolar en el lapso de ejecucin de esta Concesin.

    OCTAVA: EL CONCESIONARIO las dems personas que laboren en la Cantina Escolar deben presentar a la firma de este documento el Certificado de Salud vigente expendido por la Unidad Sanitaria de la jurisdiccin y la credencial del curso de Manipulacin de Alimentos otorgado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. De igual manera EL CONCEDENTE ser responsable de obtener el Permiso Sanitario del local donde funcionar la Cantina Escolar, expedido por la Unidad Sanitaria de la Jurisdiccin.Todos los Permisos y Certificados antes mencionados deben ser expuestos en un lugar visible de la Cantina Escolar, al igual que la lista de Alimentos Recomendados.

    NOVENA: Queda entendido que el personal subalterno que labore en la Cantina Escolar estar bajo la entera y nica responsabilidad de EL CONCESIONARIO, quien se obliga al pago de salarios, prestaciones y/o cualquier otro beneficio social que por causa de siniestro o de otra ndole pudiera derivarse de la prestacin del servicio.

    DCIMA: Los precios de venta de los alimentos tienen que ser establecidos de mutuo acuerdo entre EL CONCESIONARIO Y EL CONCEDENTE Dichos precios de venta tienen que ser inferiores a los estipulados en otros

  • establecimientos del ramo. A tales efectos, la lista de precios se colocar en un lugar visible, sin enmiendas ni tachaduras, con las fechas de aprobacin de los mismos.

    DCIMA PRIMERA: EL CONCESIONARIO entregar a EL CONCEDENTE la cantidad de bolvares (Bs. _____________) Correspondiente a_______ meses del aporte mensual establecido, como garanta, el cual le ser devuelta a la finalizacin de la presente Concesin, despus de deducidos los gastos que haya podido ocasionar el deterioro de los bienes muebles e inmuebles propiedad de EL CONCEDENTE y/o cualquier deuda que por otro concepto tuviere EL CONCESIONARIO con EL CONCEDENTE.

    DCIMA SEGUNDA: EL CONCESIONARIO se compromete a cancelar mensualmente como aporte a la Asociacin Civil la cantidad fija de bolvares (Bs.______________), establecida de mutuo acuerdo con EL CONCEDENTE, siendo entendido que la falta de pago del aporte durante tres meses consecutivos, dar derecho a la rescisin de la presente Concesin. DCIMA TERCERA: EL CONCESIONARIO se compromete a depositar en la cuenta bancaria N ______________________ del Banco _________________,Perteneciente a la Asociacin Civil de Padres y Representantes de _____________________________________, el monto total en bolvares acordado entre las partes como aporte fijo mensual.

    DCIMA CUARTA: EL CONCESIONARIO" cuidar que los alimentos y el local estn en ptimas condiciones sanitarias, tal como lo exige la normativa que al respecto emana el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia cualquier irregularidad en el expendio de alimentos, ya en sus precios o por estar en mal estado, sern considerados como causal de incumplimiento por parte de EL COCESIONARIO las consecuencias propias que deriven todas las irregularidades.

    DCIMA QUINTA: Ningn miembro de la Junta Directiva de la Asociacin Civil de Padres Y Representantes, ni del Personal Docente, Administrativo Y Obrero, podr ser concesionario de la Cantina Escolar.

    DCIMA SEXTA: EL CONCEDENTE y la Comisin de Cantina Escolar del Plantel se reservan la facultad de supervisar y controlar el funcionamiento de la Cantina Escolar, a fin de verificar el cumplimiento de la< presente Concesin.

    DCIMA SEPTIMA: EL CONSESIONARIO podr ofrecer en venta a EL CONCEDENTE, los bienes muebles y equipos que sean de su propiedad, siendo potestad de este ltimo la decisin de su adquisicin y el

  • establecimiento de convenio de pago, quedando entendido que en ningn caso podrn ser deducidos del monto de la cuotas fijas mensuales, establecidas en la Clusula Dcima Segunda de esta concesin.

    DCIMA OCTAVA; Queda expresamente convenido que el incumplimiento de cualquiera de las clusulas de esta Concesin, ser motivo para considerarla

    resuelta y corrern por cuenta de EL CONCESIONARIO los daos y perjuicios que de ello, se derivaren.

    DCIMA NOVENA: Las dudas y controversias que puedan presentarse en ocasin de la interpretacin y aplicacin de la presente Concesin, sern tratadas y solucionadas amigablemente por ambas partes, en caso contrario las resolvern en primera instancia y el Distrito o Municipio Escolar, en

    segunda instancia la Zona Educativa correspondiente y en tercera y ltima instancia el Ministerio del Poder Popular para la Educacin a travs de la Direccin General de Comunidades Educativas.

    VIGSIMA: EL CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO manifiestan su conformidad con todas y cada una de las clusula expresamente aqu establecidas y en seal de aceptacin firman al pie de este documento. Para todos sus efectos se elige como domicilio la ciudad de:__________________ Entidad Federal _______________________.

    VIGSIMA PRIMERA: Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en a los ________das del mes de____________ de _________ firman: EL CONCESIONARIO Apellidos y Nombres____________________ C.I. N____________EL CONCEDENTE: Apellidos y Nombres y C.I. del Presidente, del Tesorero y del Director del Plantel.

    Fecha de Inicio _______________ Fecha de Culminacin _______________.

    EL CONCESIONARIO EL PRESIDENTE

    Nombre ______________________ Nombre__________________ C,I,__________________________ C.I.______________________

    TESORERO El Director del Plantel

  • Nombre ______________________ Nombre__________________ C,I,__________________________ C.I.______________________

    NOTA: En el caso de los Planteles Privados se estipular como aporte mensual de la concesin la mitad del pago mensual del contrato de Arrendamiento del local. Debe ser redactado en papel Sellado y Notariado.

    MODELO DE RECIBO PARA SER CANJEADO POR COMPROBANTE DE DEPSITO POR CONCEPTO DE PAGO DE ASIGNACIN MENSUAL POR

    CONCESION DE SERVICIO DE CANTINAS ESCOLARES.

    Membrete de la Junta Directiva de la Asociacin Civil de Padres y Representantes.

    Hemos recibido del Ciudadano(a) _____________________Titular de la Cdula de Identidad N ___________________ Concesionario de la Cantina Escolar de ______________________________________________________ (Nombre del Plantel)el Comprobante de Depsito Bancario Nmero _________________________ de Fecha _______________________, por la cantidad de bolvares _______________________________________(Bs. __________________), por concepto de pago de la asignacin, correspondiente al mes de ________________de ___________ por aporte mensual de la cuota de Concesin de Servicio de la Cantina Escolar.

    Lugar y Fecha _____________________de __________________de _______

    Recib Conforme por la Junta Directiva

    Presidente Nombres y Apellidos C.I.

    Director de Plantel TesoreroNombres y Apellidos Nombres y ApellidosC.I. C.I.

    CONTRATO DE LA CANTINA ESCOLARDCIMA QUINTA: Ningn miembro de la Junta Directiva de la Asociacin Civil de Padres Y Representantes, ni del Personal Docente, Administrativo Y Obrero, podr ser concesionario de la Cantina Escolar.EL CONCESIONARIO EL PRESIDENTE

    Lugar y Fecha _____________________de __________________de _______