NORMATIVA DE REMUNERACIONES DE LA U. DE CHILE Actualizado a junio 2014

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NORMATIVA DE REMUNERACIONES DE LA U. DE CHILE Actualizado a junio 2014 Fernando Molina Lamilla Abogado Asesor Senado Universitario

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NORMATIVA DE REMUNERACIONES DE LA U. DE CHILE

Actualizado a junio 2014

Fernando Molina LamillaAbogado Asesor

Senado Universitario

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Principio general

Los regímenes de remuneraciones podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el ejercicio de determinadas funciones

por parte de los empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales

de sueldos y del principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios

económicos.

(Artículo 50, Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado)

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Otros antecedentes legales:

Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1980: establece que las remuneraciones del personal

de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las

normas orgánicas de cada una de ellas.

Decreto con Fuerza de Ley N°153 de 1981, Estatuto de la Universidad de Chile, en el art. 53, art.59 del actual texto refundido, estableció

que: “Un REGLAMENTO GENERAL

FIJARÁ los derechos y deberes de dicho personal (académicos y personal de colaboración), regulará la carrera funcionaria y LAS

NORMAS CON ARREGLO A LAS CUALES SE FIJARÁN LAS

REMUNERACIONES”.

Ley N°18834 de 1989, que aprueba el Estatuto

Administrativo, derogó parcialmente los

reglamentos de las universidades relativos al

personal no académico, pero mantuvo el sistema de

remuneraciones, agregando algunas asignaciones:

pérdida de caja, movilización, etc.

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Sueldo

Asignaciones

REMUNERACIÓN

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D.U. N°4257, de diciembre de 2013, establece la escala de sueldo mensual del personal de la Universidad, según los

grados:

1° 1.051.2382° 991.7343° 935.5974° 882.6435° 832.6826° 785.5447° 741.0858° 699.1279° 659.558

10° 622.22911° 587.00812° 553.78413° 522.43814° 492.87315° 464.97216° 438.65717° 413.82418° 390.404

19° 368.30020° 347.45821° 327.78822° 309.24123° 291.73724° 275.21825° 259.653

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ASIGNACIONES(No se considera personal de la Ley N°15.076)

Asignación Universitaria Complementaria

Asignación Universitaria de Productividad

Asignación de Responsabilidad Directiva

Asignación Responsabilidad Superior

Asignación Profesional

Otras: colación, movilización, pérdida de caja, familiar, etc.

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Asignación Universitaria ComplementariaD.U. Nº5507, de 1991 y D.U. Nº3643, de 1990.

Aquella que se otorga a para

complementar la remuneración de

un funcionario, ya sea académico o

personal de colaboración.

No puede superar mensualmente el

equivalente a siete veces el sueldo

base del grado 1º de la escala de

sueldos, límite que al año 2014 asciende a

$7.358.666, sin importar el grado o

jornada del funcionario.

El otorgamiento de este beneficio se determinará por

decreto de Rectoría, a

proposición de la autoridad respectiva.

La AUCAI es una parte de esta asignación,

regulada mediante instrucciones.

La CGR ha precisado que se trata de un

beneficio remuneratorio de carácter transitorio,

que no está sujeto a requisito ni condición

alguna, por lo que puede dejarse sin

efecto o modificarse su monto por decisión de

quien la concede, previa proposición de la

autoridad pertinente. Dictámenes Nos 47.801, de

2004 y 6.928, de 2005.

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Asignación Universitaria de Productividad D.U. Nº235 de 1987

Aquella que se otorga a los

académicos y funcionarios de las

unidades que generen ingresos

propios.

Se otorga en montos variables

que no pueden en ningún caso

superar mensualmente el

equivalente a cinco veces el

sueldo base del grado 1° de la

Escala de Sueldos de la Universidad

de Chile, límite que al año 2014

asciende a $5.256.190, sin

importar el grado o jornada del funcionario.

La unidad sólo puede destinar al

pago de esta asignación hasta

un 70% de los ingresos propios del mes. Se debe

acompañar la certificación de los

ingresos generados.

Su otorgamiento es competencia

exclusiva del Rector, quien determina el período de

vigencia y el monto. Esta atribución se

encuentra delegada en los

Decanos.

La CGR ha señalado que esta

asignación no constituye un

beneficio permanente, los funcionarios no tienen ningún

derecho adquirido ni propiedad sobre

ésta, ya que se otorga mes a mes,

por montos variables.

Dictamen N° 80453 de3 2010.

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Asignación de Responsabilidad Directiva D.U. Nº4053 de 1993

Aquella que se otorga a los funcionarios que

desempeñan cargos o funciones directivas. Se otorga en un monto fijo

mensual según el cargo o función, de acuerdo a lo

señalado en el D.U. N°4053 de 1993, más los

reajustes anuales acumulados.

LA RECIBEN: Rector, Prorrector, Contralor,

Vicerrectores, Director Jurídico, Director de

Relaciones Universitarias, Director de

Comunicaciones y Relaciones Públicas, Director General del Hospital Clínico J.J.

Aguirre.

TAMBIÉN: Decanos, Vicedecanos, Director y

Director Adjunto de Institutos, Subdirector de

Instituto, Directores de Departamentos, Escuelas,

Institutos y Centros de Facultades e Institutos, Director Académico y

Estudiantil de Facultades y Director Académico de

Instituto, Director Económico y

Administrativo y OTRAS AUTORIDADES más que se

especifican.

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Asignación de Responsabilidad Superior D.U. Nº594 de 1984 y D.U. Nº3777 de 1983.

Aquella que se otorga a los

funcionarios que desempeñan las

más altas responsabilidade

s en la Universidad.

Se otorga al Rector,

Prorrector, Contralor y

Vicerrectores.

Corresponde al 40% del

respectivo sueldo base.

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Asignación ProfesionalAquella que se otorga a quienes se encuentren

en posesión de un título profesional,

requiere un programa de estudios de un

mínimo de seis semestres académicos

y 3.200 horas de clases.

D.U. N°29, de enero de 2012 en relación al

D.L. N° 479 y D.L. N° 249, ambos de 1974

Se calcula sobre el sueldo base de la escala única de

sueldos del Sector Público, fijada por el

D.L. N° 249 de 1974, y sus modificaciones, aplicándose a cada grado el porcentaje respectivo. En este caso no se aplica la

escala de sueldos de la Universidad.

Corresponde al 80% del sueldo para los

grados 1° al grado 6°; un 70% para los

grados 7° al 12°; un 60% para los grados 13° al 17°, y un 25%

para los grados 18° al 23°.

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Otras asignaciones y beneficios

Las asignaciones de pérdida de caja, familiar, cambio de residencia, de movilización especial, se rigen por las normas vigentes para los trabajadores del Sector

Público y la asignación de zona, será equivalente a los porcentajes establecidos en el D.L. N° 249, de 1974. Ver

D.U. N°29, de enero de 2012.

El D.U. N° 29, de 03 de enero de

2012, fijó la asignación de colación en $

6.173 y la Asignación de

movilización en $ 5.055.-

Aguinaldos (Ej. Fiestas patrias,

navidad)Bonos (término de

conflicto)