Normativa del Comité de Convivencia laboral
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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
INSTITUCIÓN TÉCNICA EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA
DEL CARMEN
PROYECTO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y CONVIVENCIA
EDGAR JOSÉ DUARTE MARTÍNEZELIANA INÉS LLAÍN FLOREZ
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OBJETIVOS
General:
Revisión de las bases legales del comité de convivencia laboral, sus integrantes y funciones específicas:
Específicos:
Definir qué es acoso laboral.
Especificar como se conforma el comité de convivencia laboral.
Conocer cuales son las funciones del Comité y la de sus integrantes.
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NORMATIVA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Ley 1010 de 2006, fue creada con el fin de combatir el acoso laboral y proteger tanto al empleado como a los empleadores. El acoso laboral es un problema que se ha vuelto muy común en el entorno laboral y cuyo principal problema está en el hecho de que sus víctimas no son conscientes que lo padecen hasta que es muy tarde.
Resolución No 652 de 2012, por la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones
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INTRODUCCIÓN
El acoso laboral es una de las causas que provoca en las personas estrés, niveles de ira, ansiedad o el deseo de abandonar la empresa ya que los trabajadores no encuentran un apoyo por parte de los jefes o de la legislación.
El acoso laboral puede llegar hacer sutil y es fácil de que pase desapercibido por el resto de los trabajadores.
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ACOSO LABORAL
La Ley 1010 de 2006 y la Resolución 2646 de 2008 definen el acoso laboral como:
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
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LEY 1010 DE 2006MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
1. Maltrato Laboral:
• Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
• Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
• Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
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LEY 1010 DE 2006MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
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LEY 1010 DE 2006MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
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CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EN ACOSO LABORAL
Acto de agresión física Expresiones injuriosas o ultrajantes –
palabras soeces o con alusión a la raza, el género, origen familiar o nacional, preferencia política o el estatus social.
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
Injustificadas amenazas de despido. La descalificación humillante en presencia
de compañeros de propuestas u opiniones de trabajo.
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CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EN ACOSO LABORAL
Burlas sobre la apariencia física o de la forma de vestir – en público.
Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionada sobre el cumplimiento de labores.
Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral.
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Trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos e imposición de deberes laborales.
La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de labores.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EN ACOSO LABORAL
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La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales reglamentaria o convencionales para pedirlos.
Envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EN ACOSO LABORAL
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LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
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5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO
CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
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RESOLUCIÓN 652 DE 2012E S TA B L E C E L A C O N F O R M A C I Ó N Y F U N C I O N A M I E N T O D E L C O M I T É D E
C O N V I V E N C I A L A B O R A L E N E N T I D A D E S P Ú B L I C A S Y P R I VA D A S
por la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
Es necesario establecer su conformación.
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OBJETO DE LA RESOLUCIÓN
Es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.
Establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las ARP frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
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CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
Número de Trabajadore
s
Representantes de los
trabajadores
Representantes del
empleador
Menor de 10 1 1
Entre 11 y 50 2 2
Entre 51 y 500 3 3
Más de 501 4 4
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INTEGRANTES DEL COMITÉ
Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamientos, tales como:
Respeto
Imparcialidad
Tolerancia
Serenidad
Confidencialidad
Reserva en el manejo de información y ética
Habilidades de comunicación asertiva
Liderazgo
Resolución de conflictos
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ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES
El empleador designará directamente a sus representantes.
Los trabajadores elegirán a sus representantes mediante escrutinio público. En votación secreta.
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PERÍODO DEL COMITÉ
El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
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FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Recibir y dar trámite a las quejas.
Examinar los casos puntuales de manera confidencial.
Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos.
Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo mutuos a cuerdos para llegar a una solución.
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FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral.
Hacer seguimientos a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su compromiso.
En casos de que no se llegue a ningún acuerdo entre las partes el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación (sector público) o informar a la alta dirección de la empresa (sector privado).
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Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral e informes requeridos por los organismos de control.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
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Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
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Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
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PRESIDENTE DEL COMITÉ
El comité de convivencia laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá como funciones:
Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
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PRESIDENTE DEL COMITÉ
Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el comité.
Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
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SECRETARIO DEL COMITÉ
El comité de convivencia laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Secretario, quien tendrá como funciones:
Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando día, la hora y el lugar de la reunión.
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SECRETARIO DEL COMITÉ
Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
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Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del comité.
Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.
Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
Elaborar informes trimestrales sobre las gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
SECRETARIO DEL COMITÉ
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REUNIONES DEL COMITÉ
El comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten caso que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
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RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.
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RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS
Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los Programa de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
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RESPONSABILIDAD DE LAS ARP
Con base en la información disponible en las entidades públicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las ARP llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
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