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Normativa del Medicamento, trazabilidad en los centros Veterinarios Luis Sena. Secretario Técnico del ICOVV.

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Normativa del Medicamento, trazabilidad en los centros

VeterinariosLuis Sena. Secretario Técnico del ICOVV.

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1. INTRODUCCIÓN A LA NORMATIVA DEL MEDICAMENTO PARA

CLÍNICAS DE PEQUEÑOS ANIMALES EN LA COMUNIDAD

VALENCIANA.

2. CONCEPTOS GENERALES.

3. TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS QUE SE

GESTIONAN EN UN CENTRO VETERINARIO.

4. GESTIONES ADMINISTRATIVAS CON EL ICOVV.

5. PREGUNTAS.

INDICE.

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1. Introducción a la normativa del medicamento para Clínicas de Pequeños animales en la Comunidad Valenciana: NACIONAL.

• Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías sanitarias y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (ley 29/2006).

• Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. Texto consolidado. Última modificación: 25 de septiembre de 2010.

• Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

• Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario

• Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

• Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos no sujetos a prescripción médica.

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• Ley 13/2007, de 22 de noviembre de 2007, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios.

• RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se establece procedimiento de suministro y control de medicamentos estupefacientes de uso humano en las clínicas y hospitales veterinarios.

• CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 6 de noviembre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se establece procedimiento de suministro y control de medicamentos estupefacientes de uso humano en las clínicas y hospitales veterinarios.

• RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios por la que se establece el procedimiento de suministro y control de medicamentos de uso hospitalario y envases clínicos de humano en las clínicas y hospitales veterinarios.

• Decreto 74/2012, de 18 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de depósitos de medicamentos en establecimientos veterinarios.

• Orden de 23 de enero de 2001, de la Consellería de Sanidad por la que se establece el modelo de receta veterinaria y su utilización en la Comunidad Valenciana.

1. Introducción a la normativa del medicamento para Clínicas de Pequeños animales en la Comunidad Valenciana: COMUNICAD VALENCIANA.

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2. CONCEPTOS GENERALES.

• DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS.

• DOCUMENTOS ESPECIALES PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS.

• IDENTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE MEDICAMENTOS MÁS RELEVANTES.

• PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL.

• FARMACOVIGILANCIA.

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2. CONCEPTOS GENERALES: COMUNICACIÓN DEL DEPÓSITO DE

MEDICAMENTOS.

• Los veterinarios facultativos podrán disponer de un depósito de medicamentos con destino EXCLUSIVO a animales bajo su cuidado directo durante su actividad profesional.(Art. 17.1 ley13/2007)

• El veterinario deberá presentar la comunicación en el Colegio de Veterinarios.

• Ante cualquier modificación deberá comunicarlo al Colegio.

• El Colegio tendrá el registro de botiquines a disposición de la Administración competente.

• El veterinario que transporte medicamentos deberá llevar una copia del documento consigo. (veterinario a domicilio o rural).

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2. CONCEPTOS GENERALES:

DOCUMENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS: VALES.

ESTUPEFACIENTESMEDICAMENTOS DE USO

HOSPITALARIO Y ENVASE

CLÍNICO DE HUMANA

• Estos documentos se adquieren en el Colegio de Veterinarios por el director técnico del centro.

• Se utilizan para adquirir medicamentos para el uso en la clínica

• Estos medicamentos se adquiere en la farmacia.

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2. CONCEPTOS GENERALES.

DOCUMENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS: RECETAS.

• Se utilizan para prescribir medicamentos.

ESTUPEFACIENTES.

Para prescribir medicamentos veterinarios que contengan estupefacientes de la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y ulteriores modificaciones.

Lista II y III: Receta Veterinaria.

1 medicamento para 1 animal.

Máximo: para un mes de tratamiento. (AV)

CLÍNICA ANIMALES DE COMPAÑIA.

Prescriptor: nombre y dos apellidos, dirección completa, número de colegiado y provincia de colegiación.

Denominación del medicamento perfectamente legible, especificando la forma farmacéutica, el correspondiente formato del mismo, si existen varios, y el número de ejemplares que se dispensarán o se administrarán.

Firma del prescriptor y fecha de la prescripción.

CLÍNICA ANIMALES DE PRODUCCIÓN.

Se adquiere en el Colegio de Veterinarios.

Puede ser electrónica.

El veterinario ha de darse de alta en el programa de la Consellería de Agricultura. (Se gestiona a través de los colegios Veterinarios).

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2. CONCEPTOS GENERALES.

DOCUMENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS: RECETAS.

Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.CAPITULO IIIPrescripciónArtículo 80 Obligación de prescripción y receta

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2. CONCEPTOS GENERALES.

DOCUMENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS: RECETAS.

MEDICAMENTO

RECETA

PRESCRIPCIÓN FARMACIA VETERINARIO PROPIETARIO ANIMAL

P. EXCEPCIONAL FARMACIA VETERINARIO PROPIETARIO ANIMAL

ADMINISTRACIÓN VETERINARIO PROPIETARIO ANIMAL

CESIÓN VETERINARIO PROPIETARIO ANIMAL

COPIA 1 COPIA 2

• Deberá constar una original y dos copias ( tanto en recetas clínicas como de estupefacientes).

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2. CONCEPTOS GENERALES.

IDENTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE MEDICAMENTOS MÁS RELEVANTES:

SIMBOLOGÍA

TIPO DE MEDICAMENTO SÍMBOLO

Sujeto a prescripción veterinaria (Receta).

Dispensación con receta de estupefacientes.

Dispensación de psicótropos anexo I del RD 2829/1997.

Dispensación de psicótropos anexo II del RD 2829/1997.

Conservación en el frigorífico *

Conservación en congelación **Medicamento ha de ser administrado exclusivamente por el veterinario AV

MEDICAMENTO DE USO HOSPITALARIO H

MEDICAMENTOS DE ENVASE CLÍNICO EC

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2. CONCEPTOS GENERALES.

IDENTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE MEDICAMENTOS MÁS RELEVANTES:

SIMBOLOGÍA

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2. CONCEPTOS GENERALES.

IDENTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE MEDICAMENTOS MÁS RELEVANTES:

SIMBOLOGÍA

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2. CONCEPTOS GENERALES.

IDENTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE MEDICAMENTOS MÁS RELEVANTES.

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2. CONCEPTOS GENERALES.

IDENTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE MEDICAMENTOS MÁS RELEVANTES.

WEB DEL ICOVV

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2. CONCEPTOS GENERALES.

PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL POR VACÍO TERAÉUTICO.

• CASCADA DE DECISIONES:• MEDICAMENTO VETERINARIO AUTORIZADO.

• NIVEL 1: • MEDICAMENTO VETERINARIO CON SIMILAR EFECTO TERAPEUTICO AL DESEADO autorizado en España para

esa misma especie animal pero para otra enfermedad o, • MEDICAMENTO VETERINARIO, CON SIMILAR EFECTO TERAPÉUTICO AL DESEADO, autorizado en España para

esa misma enfermedad pero en otra especie animal

• NIVEL 2:• MEDICAMENTO DE USO HUMANO AUTORIZADO o,• MEDICAMENTO VETERINARIO CON SI MILAR EFECTO TERAPEUTICO AUTORIZADO EN OTRO ESTADO

MIEMBRO. (El Veterinario suscriptor deberá comunicarlo a la autoridad competente con suficiente tiempo de antelación).

• NIVEL 3:• FORMULAS MAGISTRALES o• PREPARADOS MEDICINALES o• AUTOVACUNAS DE USO VETERINARIO.

• RADIOFÁRMACOS.

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2. CONCEPTOS GENERALES.

PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL POR VACÍO TERAÉUTICO.

X

• Los medicamentos se adquieren en la farmacia.

• VETERINARIOS: Mediante Albán.

• Pacientes: mediante receta clínica que contenga:

• leyenda “PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL”.

• También en Receta de estupefacientes

• Nº animales a tratar.

• Identificación individual o por lotes.

• Diagnóstico.

• Vía de administración.

• Posología.

• Duración del tratamiento.

EXCEPCIONAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL : AEMPS

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2. CONCEPTOS GENERALES.

FARMACOVIGILANCIA.

Identificación, cuantificación, evaluación, prevención yminimización de los riesgos derivados del uso de los medicamentosveterinarios (MVs) una vez comercializados.

1) Colaborar en el SEFV-VET, especialmente cuando se trate de SARs (sospecha de reacción adversa).

2) Notificar toda SAE (sospecha de efecto adverso).3) Conservar la documentación clínica de las SAEs.4) Cooperar con los técnicos del SEFV-VET.5) Mantenerse informados sobre los datos de eficacia y seguridad

de los MVs.6) Colaborar con los responsables de FV.7) Colaborar con la AEMPS, en calidad de expertos.

VIGIA - VET

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ENTRADAS

• COMERCIAL DETALLISTA

• FARMACIA.

CENTRO VETERINARIO

SALIDAS

• APLICACIÓN

• CESIÓN

3. TRAZABILIDAD DE LOS

MEDICAMENTOS QUE SE GESTIONAN EN

UN CENTRO VETERINARIO.

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ENTRADAS.

•COMERCIAL DETALLISTA

•FARMACIA.

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TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS QUE ENTRAN EN UN CENTRO

VETERINARIO: MEDICAMENTOS VETERINARIOS COMPRADOS AL DISTRIBUIDOR

ARCHIVO ORDENADO DE LOS ALBARANES O FACTURAS

CONSERVAR DURANTE 5 AÑOS.(Decreto 74/2012. Art.4.2.2ª)

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TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS QUE ENTRAN EN UN CENTRO

VETERINARIO: ESTUPEFACIENTES

• Adquisición: en la FARMACIA con el VALE DE ESTUPEFACIENTES.• Registro: en el LIBRO DE REGISTRO DE ENTRADA DE MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES.

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TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS QUE ENTRAN EN UN CENTRO

VETERINARIO: MEDICAMENTOS DE USO HOSPITALARIO Y ENVASE CLÍNICO DE

HUMANA.

• Adquisición: en la FARMACIA con el VALE DE MEDICAMENTOS DE USO HOSPITALARIO.• Registro: en el LIBRO DE REGISTRO DE ENTRADA DE MEDICAMENTOS DE USO

HOSPITALARIO.• ¿Qué medicamentos puedo adquirir con este documento? Los medicamentos de humana

que tengan el símbolo “H” o “EC”.

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TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS QUE ENTRAN EN UN CENTRO

VETERINARIO: PSICÓTROPOS

• Adquisición: A través del distribuidor mediante hoja de pedido.• Registro: Albarán o factura + LIBRO DE REGISTRO DE ENTRADA DE MEDICAMENTOS DE USO

HOSPITALARIO.

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TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS QUE ENTRAN EN UN CENTRO

VETERINARIO: PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL POR VACÍO TERAPÉUTICO Y

RADIOFARMACOS*

• Adquisición: En farmacias.• Registro: LIBRO DE REGISTRO DE ENTRADA DE MEDICAMENTOS DE USO HOSPITALARIO.

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TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS QUE

ENTRAN EN UN CENTRO VETERINARIO.

ESTUPEFACIENTESVALE DE ESTUPEFACIENTES (ARCHIVO)

LIBRO DE REGISTRO DE ENTRADA DE ESTUPEFACIENTES

ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DETALLISTA

FARMACIA

ALBARANES o FACTURAS. + VALE USADO PARA SU

ADQUISICIÓN (COPIA DEL VET)

M.U.H: MEDICAMENTOS DE USO

HOSPITALARIO Y ENVASE CLÍNICO HUMANO

PSICÓTROPOS

PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL

POR VACIO SANITARIO

RADIOFÁRMACOS

VALE DE M.U.H. (ARCHIVO) +

LIBRO DE REGISTRO DE ENTRADA DE

M.U.H.

ENTR

AD

AS

MEDICAMENTOS

COMPRADOS

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SALIDAS.

•APLICACIÓN

•CESIÓN

•RECETAS

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TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS QUE SALEN EN UN CENTRO

VETERINARIO:

Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

2. El veterinario que adquiera o use o ceda dichos medicamentos deberá:

b) … En el caso de medicamentos para animales de especies NO productoras de alimentos,

dichos registros PODRÁN SUSTITUIRSE POR LAS CORRESPONDIENTES FICHAS CLÍNICAS SIEMPRE QUE EN ELLAS CONSTEN LOS TRATAMIENTOS ADMINISTRADOS.

c) Expedir y entregar la receta con destino al propietario o encargado de los animales, en los casos previstos en el artículo 80.

3. La receta para la prescripción de los medicamentos veterinarios, salvo los estupefacientes, que se ajustará a lo previsto en la normativa específica para los mismos, constará, al menos, de una parte original destinada al centro dispensador, y dos copias, una para el propietario o responsable de los animales y otra que retendrá el veterinario que efectúa la prescripción. Cuando el veterinario haga uso de los medicamentos de que dispone para su ejercicio profesional, retendrá también el original destinado al centro dispensador.

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LEY 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios.Artículo 17: Ejercicio profesional.3. Los veterinarios estarán obligados a:

c) Extender la correspondiente receta cuando se trate de medicamentos sujetos a prescripción, aunque haga uso de sus propios medicamentos.

Decreto 74/2012. de 18 de mayo, por el que se regula el depósito de medicamentos en establecimientos veterinarios.

Artículo 4. Obligaciones y exigencias de funcionamiento:b) Expedir y entregar receta con destino al propietario o encargado de los animales en

todos los casos en que ésta se requiera, aunque el veterinario haga uso de sus propios medicamentos.

TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS QUE SALEN EN UN CENTRO

VETERINARIO:

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HISTORIA CLÍNICA RECETA

Para los medicamentos sujetos a

prescripción veterinaria.

TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS QUE SALEN EN UN CENTRO

VETERINARIO:

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TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS QUE SALEN EN UN CENTRO

VETERINARIO:

ESTUPEFACIENTES

PSICOTROPOS

M.U.H

M. PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL

RADIOFÁRMACOS

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TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS QUE SALEN EN UN CENTRO

VETERINARIO:

PRESCRIPCIÓNES REALIZADAS.

Archivo de las recetas prescritas. (5 AÑOS).

XXXXXXX

CLÍNICAS P. EXCEPCIONAL ESTUPEFACIENTES

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ESTUPEFACIENTES LIBRO DE REGISTRO DE SALIDA DE ESUPEFACIENTES +

RECETA

M.U.H: MEDICAMENTOS DE USO

HOSPITALARIO Y ENVASE CLÍNICO HUMANO

PSICÓTROPOS

PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL POR

VACIO SANITARIO

RADIOFÁRMACOS

LIBRO DE REGISTRO DE SALIDA DE

M.U.H.

SALI

DA

S

MEDICAMENTOS USADOS EN LA CLÍNICA

HISTORIA CLÍNICA DEL ANIMAL

MEDICAMENTOS RECETADOS

MEDICAMENTOS CEDIDOSARCHIVO ORDENADO DE LAS COPIAS DE LAS RECETAS DEL

MEDICAMENTO CEDIDO (ORIGINAL + COPIA DEL VETERINARIO).

ARCHIVO ORDENADO DE LAS COPIAS DE LAS RECETAS DEL

MEDICAMENTO RECETADO (COPIA DEL VETERINARIO).

TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS QUE SALEN EN UN CENTRO

VETERINARIO:

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CESIÓN VS VENTA

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Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 4. Garantías de independencia.

• “1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, EL EJERCICIO CLÍNICO de

la medicina, de la odontología, DE LA VETERINARIA, ASÍ COMO DE OTRAS PROFESIONES SANITARIAS CON

FACULTAD PARA PRESCRIBIR O INDICAR LA DISPENSACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS, SERÁINCOMPATIBLE CON CUALQUIER CLASE DE INTERESES ECONÓMICOS DIRECTOS DERIVADOS DE LAFABRICACIÓN, ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN, INTERMEDIACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOSMEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS. Se exceptúa de lo anterior lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 dejunio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto a la participación del personal de los centros de investigacióndependientes de las Administraciones Públicas en las entidades creadas o participadas por aquellos, con el objeto previstoen la misma.”

Ley 13/2007, de 22 de noviembre de 2007, de la Generalitat Valenciana, de Medicamentos Veterinarios.Artículo 18. Hospitales y clínicas veterinarias:• 3. (…) QUEDA PROHIBIDA LA VENTA O DISPENSACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS QUE FORMEN PARTE DEL DEPÓSITO DE

LOS HOSPITALES O CLÍNICAS VETERINARIAS.

CESIÓN VS VENTA

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CESIÓN VS VENTA

Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Artículo 93. Ejercicio profesional del veterinario.El veterinario, por tanto, y para su ejercicio profesional, queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos

veterinarios, incluidos los gases medicinales, o cesión en el supuesto previsto en el apartado siguiente, SIN QUE ELLO IMPLIQUEACTIVIDAD COMERCIAL, con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.

2. El veterinario que adquiera o use o ceda dichos medicamentos deberá:

d) Aplicar o administrar los medicamentos directamente o bajo su responsabilidad. No obstante, podrá entregar al propietario o

responsable del animal exclusivamente los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado,

cuando la misma pudiera verse comprometida.

Decreto 74/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de los depósitos demedicamentos en establecimientos veterinarios.Art. 3. Requisitos:

2. El veterinario únicamente podrá utilizar los medicamentos que formen parte del depósito cuando hayan sido prescritos por élmismo, y en el momento en que realice su actividad profesional sobre los animales que estén bajo su responsabilidad. Estos

medicamentos serán administrados por el propio veterinario o bajo su supervisión tras la prescripción. No obstante, cuando lanecesaria continuidad en la aplicación del tratamiento pudiera verse comprometida, podrán entregarse al propietarioo responsable de los animales cantidades mínimas necesarias para su conclusión.

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CESIÓN VS VENTA

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 9. Obligación de vender.

1. La oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los objetos sobre los que se advierta, expresamente, que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación o decorado

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CESIÓN VS VENTA

PREGUNTAS FRECUENTES

¿PODEMOS VENDER MEDICAMENTOS? NO

¿PODEMOS VENDER MEDICAMENTOS SIN PRESCRIPCIÓN MÉDICA?

NO

¿PODEMOS EXPONER MEDICAMENTOS? NO

¿PODEMOS CEDER MEDICAMENTOS? SI

¿LA CESIÓN SE HA DE COBRAR ? NO

¿CÓMO DEBEMOS FACTURAR LOS MEDICAMENTOS QUE “CEDEMOS”?

NO PODEMOS

¿QUE PUEDE FACTURAR EL VETERINARIO? ÚNICAMENTE SUS SERVICIOS

PODEMOS VENDER MEDICAMENTOS EN EL EPÍGRAFE DE TIENDA

NO(RELACIÓN COMERCIAL CON EL PRESCRIPTOR).

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GESTIONES

ADMINISTRATIVAS

CON EL ICOVV

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GESTIONES ADMINISTRATIVAS CON EL ICOVV.

• COMUNICACIÓN DEL DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS PARA

USO PROFESIONAL.

• GESTIÓN DE TALONARIOS DE VALES DE ESTUPEFACIENTES.

• GESTIÓN DE TALONARIOS DE VALES DE MEDICAMENTOS DE

USO HOSPITALARIO Y ENVASE CLÍNICO DE HUMANA.

• GESTIÓN DE RECETAS DE ESTUPEFACIENTES.

• GESTIÓN DE RECETAS VETERINARIAS CLÍNICAS.

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COMUNICACIÓN DEL DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS PARA USO

PROFESIONAL.

DECRETO 74/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de los depósitos de medicamentos en establecimientos veterinarios.

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 8. Procedimiento para la comunicación de un depósito de medicamentos veterinarios para uso profesional

1. Los veterinarios titulares de consultorio veterinario, clínica veterinaria y hospital veterinario deberán comunicar, previamente al inicio de la actividad, a la dirección general competente en materia de farmacia, el uso de un depósito de medicamentos veterinarios para su ejercicio profesional, (…)

2. Se comunicará a la dirección general competente en materia de farmacia, por medio de los COLEGIOS OFICIALES DE VETERINARIA, la existencia de depósitos de medicamentos veterinarios.

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COMUNICACIÓN DEL DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS PARA USO

PROFESIONAL.

• El Director Técnico deberá cumplimentar el modelo de solicitud de comunicación de depósito de medicamentos y presentarlo en el ICOVV.

• El ICOVV registrará el documento entregando una copia al Director Técnico.

• Ante cualquier modificación deberá comunicarlo al Colegio.

• El Colegio tendrá el registro de botiquines a disposición de la Administración competente.

• El veterinario que transporte medicamentos deberá llevar una copia del documento consigo. (veterinario a domicilio o rural).

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GESTIÓN DE TALONARIOS DE VALES DE MEDICAMENTOS DE USO

HOSPITALARIO Y ENVASE CLÍNICO DE HUMANA.

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se establece el procedimiento de suministro y control de medicamentos de uso hospitalario y envases clínicos de uso humano en las clínicas y hospitales veterinarios.

SextoLa distribución de los talonarios de vales corresponderá a la Consellería de Sanidad A TRAVÉS DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE VETERINARIOS DE CADA PROVINCIA. Dichos vales no tendrán validez sin el sello del colegio oficial de Veterinaria correspondiente.

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GESTIÓN DE TALONARIOS DE VALES DE MEDICAMENTOS DE USO

HOSPITALARIO Y ENVASE CLÍNICO DE HUMANA.

• DISTRIBUCIÓN: ICOVV.• RECEPTOR: CENTRO VETERINARIO (DIRECTOR TÉCNICO).• CANTIDAD:

• 1 talonario por receptor. (50 vales)• Cada vale ha de ir sellado por el ICOVV.• Finalizado el talonario se podrá adquirir otro.

• DOCUMENTO DE RECEPCIÓN :DOCUMENTO DE RETIRADA TALONARIO DE USO HOSPITALARIO.• Firmado por el Veterinario receptor.• Se conservará en el ICOVV. (5 años).

• LIBROS DE REGISTRO: ENTRADA Y SALIDA.• ANULACIÓN:

• POR CESIÓN DE ACTIVIDAD: Se devolverá al ICOVV para anulación y destrucción. (JUSTIFICANTE DE DEVOLUCIÓN)

• PÉRDIDA: DENUNCIAR• Policía y Guardia Civil. Aportar denuncia a:

• Dirección Territorial de Sanidad.• ICOVV

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GESTIÓN DE TALONARIOS DE VALES y RECETAS DE

ESTUPEFACIENTES.

RESOLUCION de 6 de noviembre de 2006, de la Direccion General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se establece el procedimiento de suministro y control de medicamentos estupefacientes de uso humano en las clinicas y hospitales veterinarios.

QuintoLa distribución de los talonarios de vales corresponderá a la Conselleria de Sanidad A TRAVÉS DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE VETERINARIA DE CADA PROVINCIA. Dichos vales no tendrán validez sin el sello del colegio oficial de Veterinaria correspondiente.

Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

CAPÍTULO IIIRECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES PARA USO VETERINARIOArtículo 12. Confección, edición y distribución.

3. Los talonarios se DISTRIBUIRÁN A LOS COLEGIOS OFICIALES DE VETERINARIOS, a efectos de su entrega a los veterinarios colegiados, con garantías suficientes de seguridad y sin cargo alguno.

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GESTIÓN DE TALONARIOS DE VALES DE ESTUPEFACIENTES.

• DISTRIBUCIÓN: ICOVV.• RECEPTOR: CENTRO VETERINARIO (DIRECTOR TÉCNICO).• CANTIDAD:

• 1 talonario por veterinario. (50 vales)• Cada Vale ha de ir sellado por el ICOVV.• Finalizado el talonario se podrá adquirir otro.

• DOCUMENTO DE RECEPCIÓN – A TRAVES DE LA WEB de GVA• Firmado por el Veterinario receptor.• Se conservará en el ICOVV. (5 años).

• LIBROS DE REGISTRO: ENTRADA Y SALIDA.• ANULACIÓN:

• POR CESIÓN DE ACTIVIDAD: Se devolverá al ICOVV para anulación y destrucción. (JUSTIFICANTE DE DEVOLUCIÓN)

• PÉRDIDA: DENUNCIAR• Policía y Guardia Civil. Aportar denuncia a:

• Dirección Territorial de Sanidad.• ICOVV.

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GESTIÓN DE RECETAS DE ESTUPEFACIENTES.

• DISTRIBUCIÓN: ICOVV.• RECEPTOR: VETERINARIO.• CANTIDAD:

• 1 talonario por veterinario (50 recetas numeradas).• Cada receta ha de ir sellada por el ICOVV.• Finalizado el talonario se podrá adquirir otro.

• DOCUMENTO DE RECEPCIÓN + DOCUMENTO DE RETIRADA TALONARIO DE RECETAS DE ESTUPEFACIENTES.

• Firmado por el Veterinario receptor.• Se conservará en el ICOVV. (5 años).

• ANULACIÓN:• POR CESIÓN DE ACTIVIDAD: Se devolverá al ICOVV.• PÉRDIDA: DENUNCIAR

• Policía y Guardia Civil. Aportar denuncia a:• Dirección Territorial de Sanidad.• ICOVV

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GESTIÓN DE RECETAS VETERINARIAS CLÍNICAS.

• PROPIAS: Ajeno al ICOVV.

• RECETAS IMPRESAS POR EL CVCV:• DISTRIBUCIÓN: ICOVV. (Talonario 50 recetas)• RECEPTOR: VETERINARIO.• CANTIDAD: ILIMITADA.• DOCUMENTO DE RECEPCIÓN: ALBARÁN• ANULACIÓN:

• POR CESIÓN DE ACTIVIDAD: Destrucción por parte del Veterinario.

• PÉRDIDA: DENUNCIAR• Policía y Guardia Civil. Aportar denuncia a:

• Dirección Territorial de Sanidad.• ICOVV

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