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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO “2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer “ Normativa en torno a los cargos de Supervisión de los diversos Niveles y Modalidades del Sistema Educativo de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Su vinculación con aspectos pedagógicos, administrativos y socio-comunitarios. María Antonia Belnicoff Buenos Aires, 2009 Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCIÓN GENERAL DE

PLANEAMIENTO EDUCATIVO

“2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer “

Normativa en torno a los cargos de Supervisión de los diversos Niveles y Modalidades del Sistema Educativo de Gestión Estatal

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Su vinculación con aspectos pedagógicos, administrativos y

socio-comunitarios.

María Antonia Belnicoff

Buenos Aires, 2009

Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa

Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti

ÍNDICE. Introducción. 8 Normativa marco para los cargos de Supervisor/a. 7 Normativa marco general. 7

Normativa marco específica. 8

Marco estatutario para la designación en cargos de conducción y de base. 8 Las Obligaciones y Atribuciones reglamentarias de los/as Supervisores/as de los diversos Niveles y Modalidades Educativos. 9 El Escalafón Docente. 15 Educación Inicial. 15 Jardines de Infantes Integrales Comunes. 15

Jardines de Infantes Nucleados. 16

Jardines Maternales. Escuelas Infantiles. 16

Educación Primaria. 16 Escuelas Primarias comunes de jornada simple y completa. 17

Biblioteca. 17

Escuela de Música. 17

Área Curricular de Materias Especiales. 17

Centros Educativos

Complementarios.

18

Educación del Adulto y el Adolescente. 18

Nivel Primario 18

Nivel Medio- Centros Educativos del Nivel Secundario (CENS) 18

Educación Media y Técnica. 19

Escuelas de Enseñanza Media. 19

Escalafón Profesor. 19

Escalafón Biblioteca. 19

Escuelas de Enseñanza Técnica. 19

Escalafón Profesor. 19

3

Escalafón maestro de enseñanza práctica/ Ayudante de clases prácticas. 20

Ciclos Básicos de Formación Ocupacional. 20

Escalafón Profesor. 20 Educación Especial. 20 Escuelas domiciliarias y hospitalarias. 20 Escuelas de recuperación- Centros educativos para niños con trastornos emocionales severos-Escuelas de discapacitados. 21

Escuelas de Educación Especial. 21

Escalafón Maestro y/o Profesor en la especialidad. 21

Educación Artística. 21 Escuelas de Educación Artística.

21

Escalafón Profesor. 21

Escalafón Maestro de Taller. 22

Servicios Profesionales.

22 Coordinador de equipo de Orientación

y Asistencia educativa.

Las Plantas Orgánicas de los establecimientos educativos-POF- 22

Coordinación de Áreas.

24

Los aspectos pedagógicos.

25

Educación Inicial. 25 Educación Primaria. 27

Educación Especial. 28

Educación Media. 29

Educación Técnica. 32

Educación Artística. 34

Educación del Adulto y el Adolescente. 35

La Evaluación de los aprendizajes de alumnos/as, de instituciones educativas y del desempeño docente. 36 Evaluación de los aprendizajes. 37

Evaluación de las instituciones educativas. 37

Evaluación del Desempeño Docente. 39

4

Asistencia. 45

Permanencia. 45

Inasistencias. 46

Accidentes de Alumnos/as 46

Documentos de Identidad. 47

Cursada y aprobación de estudios. 47

Finalización de estudios. 47

Alumnos/as libres. 48

Articulación de estudios. 49

Prácticas Profesionalizantes. 51

Expedición y Legalización de Títulos. 55

Planes de Estudio. 57

Inclusión Educativa. 57

Salud Escolar. 59

Prevención del SIDA. 60

Becas Estudiantiles. 61

Programa Inclusión Educativa.

63

Fortalecimiento del Nivel Medio. 65

Aspectos técnico-administrativos.

66

Subsidios.

66

Patrimonio. 70

Archivos de Documentación de los establecimientos educativos. 72

Operativos Nacionales de Evaluación-ONE- 42 Guarda de pruebas de evaluación respondidas por alumnos/as. 42

Investigación y Estadística. 42 Investigación. 42

Información Estadística. 43 Supervisión de aspectos vinculados con los/as alumnos/as. 44 Alumnos/as regulares. 44 Inscripción de Alumnos/as 44

Género, maternidad y paternidad de estudiantes. 62

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Legajo Único de Alumnos. 73 Procedimientos administrativos. 74 Asociaciones Cooperadoras. 75 Firma Digital. 76 Los Distritos Escolares y la asignación territorial de Supervisores/as después de la transferencia de servicios educativos. 77 Nivel Inicial. 77 Nivel Primario. 78 Nivel Primario de Educación del Adulto y el Adolescente. 80 Nivel Secundario de Educación del Adulto y el Adolescente. 81 Educación Especial. 82 Nivel Medio Común. 83 Nivel Medio Técnico 84 Nivel Medio-Educación Artística. 85 Programa Equipos de Orientación Profesional. Servicios Profesionales incorporados al Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires. 85 Conclusiones. 87 Notas. 102 Referencias. 103 Fuentes. 104 Consultas. 106 Anexo I-Obligaciones de los/as Supervisores/as del Sistema Educativo de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 107

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INTRODUCCIÓN. En el presente documento se reúnen algunas de las normas, prescripciones y orientaciones formales y cualitativas que rodean y atraviesan el rol del/la Supervisor/a. Se parte desde la normativa marco hasta las interacciones por medio de reuniones o herramientas tecnológicas. Este agrupamiento no resulta exhaustivo sino mostrativo de algunas de las principales líneas que sustentan las acciones y el dinamismo de los cargos más altos del escalafón docente del Sistema Educativo de Gestión Estatal dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El cargo de Supervisor/a se considera dentro de una teoría de las organizaciones un mando medio entre las jerarquías más altas y el campo de ejecución que integran el personal conductor y de base. El rol de los/as Supervisores/as de los diversos Niveles y Modalidades Educativos se despliega sobre la base de tres dimensiones: técnico-pedagógica; técnico administrativa y socio-comunitaria. Un eje central para la construcción del rol es la elaboración e implementación de los Proyectos de Supervisión Grupales, Distritales, Regionales y Sectoriales sustentados por los lineamientos de las Políticas Educativas del Ministerio de Educación de la Ciudad. Ellos implican la organización de equipos de trabajo junto con los/as otros /as Supervisores/as de la zona y con el personal directivo de las escuelas del territorio a su cargo, que se constituirá en campo de análisis de los procesos de gestión y zona principal de sus prácticas supervisivas. El apoyo a redes institucionales, la conducción de los equipos directivos y la integración con los/as Supervisores/as de los diversos niveles que coinciden en la unidad político-administrativa constituyen núcleos centrales en las actividades de la supervisión apoyados por la malla normativa y las orientaciones cualitativas. En primera instancia se enuncia en el presente texto la normativa marco de carácter general y específico, para después referir el marco estatutario para la designación de cargos de conducción y de base del Sistema Educativo de Gestión Estatal y las obligaciones y atribuciones reglamentarias de los/as Supervisores/as.

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Sobre dicho sustento se transcriben los escalafones de todos los Niveles y Modalidades Educativas fijados por el Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de esclarecer aspectos que se tratarán a lo largo del presente informe. A continuación se consideran las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos educativos y supervisiones. Se le otorga especial importancia a los aspectos pedagógicos que se orientan desde la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, las Direcciones de Educación, las Coordinaciones de Supervisión y la Dirección General de Planeamiento Educativo. Se inserta normativa vinculada con la supervisión de alumnos/as, entre las que se destacan: la articulación de estudios, las prácticas profesionalizantes, la expedición y legalización de títulos, los planes de estudio y las normas para sustentar la inclusión educativa. Por otra parte se incluyen normas relacionadas con el aspecto técnico- administrativo a cargo de los/as Supervisores/as y Personal Directivo y de base de las instituciones educativas. Por último se trata la temática de los Distritos Escolares y la asignación territorial de Supervisores/as después de la transferencia de los servicios educativos desde la Nación a la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y las sucesivas normas vinculadas al tema. Se agregan las Conclusiones, Notas, Referencias, Fuentes y Consultas. NORMATIVA MARCO PARA LOS CARGOS DE SUPERVISOR/A. Normativa marco general. Ley Nº 24.430-HCN-95. Constitución de la Nación Argentina.

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-1996.

Decreto Nº 1510-GACBA-97- Procedimientos Administrativos.

Ley Nº 471-LCABA-00. Relaciones Laborales.

Plan Plurianual de Inversiones Públicas del Programa General de Gobierno- 2009-2011- Mejoramiento del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires.

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Ley Nº 2506-LCABA-07-Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Normativa marco específica. Ordenanza Nº 40.593-HCD-86- Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires y modificatorias. Decreto Nº 611-MCBA-86-Reglamentación del Estatuto del Docente y modificatorios. Resolución Nº 4776-SED-2006-Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Resolución Nº 1725-MEGC-09- Deroga el Artículo 76º del Anexo I del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Estatal de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 4776-SED-2006. Resolución Nº 4727-MEGC-09- Modifica el punto 12 del Artículo 94º del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Estatal de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 4776-SED-2006 sobre asignación de turnos y horarios al personal docente de ejecución que acumule otro cargo o de maestros de materias especiales que completen horas en otro establecimiento. Resolución Nº 349-SED-94-Reglamento de los Centros de Educación Secundaria-CENS-. Resolución Nº 2453-MEGC-09- aprueba la Resolución Nº 2453- 08- Reglamento Orgánico de Escuelas Normales Superiores. Diseños Curriculares y Planes de Estudio de los diferentes niveles y modalidades educativos. Ley N° 898-LCABA-02- sobre Obligatoriedad Escolar desde los cinco años de edad hasta completar los trece años de escolaridad.

MARCO ESTATUTARIO PARA LA DESIGNACIÓN EN CARGOS DE CONDUCCIÓN Y DE BASE. En los diversos niveles de enseñanza del Sistema Educativo de Gestión Estatal, las designaciones en Cargos de Conducción titulares- Supervisores, Directores y Vicedirectores Escolares- se realizan en todos los casos dentro del marco del Estatuto del Docente de la Ciudad de

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Buenos Aires- Ordenanza Nº 40.593-HCD-86 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 611-MCBA-86 y sus modificatorias- a través de concursos de antecedentes y oposición. Para este último se requiere la intervención del Centro de Pedagogías de Anticipación- CEPA-. La ubicación es elegida por los interesados sobre la base de las vacantes en Acto Público convocado por las Juntas de Clasificación pertinentes. En el caso de creación de nuevos establecimientos la Junta de Clasificación correspondiente recurre al Listado de Cargos de Conducción para Interinatos y Suplencias. Las designaciones de cargos de base- maestros, profesores, otros- se concretan por medio de concurso de antecedentes. Para el caso de creación de nuevas escuelas, los cargos de base no se concursan hasta la consolidación de las cohortes de alumnos/as aunque se considera el orden de puntaje.

LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL/LA SUPERVISOR/A DE LOS DIVERSOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVOS. El Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 4776-MEGC-06 trata en el Libro II-Parte Especial de las Áreas de Educación en Particular- las obligaciones y atribuciones del Personal de Conducción y de base de los distintos Niveles Educativos. (1)

En el Artículo 80º del Capítulo II-Obligaciones del Personal Docente del Nivel inicial- se fijan dichas obligaciones para el/la Supervisor/a de Distrito y en el Artículo 81º se establecen las del/la Supervisor/a Adjunto/a.

En cuanto al Nivel Primario el Artículo 91º dispone las obligaciones y atribuciones de los/as Supervisores/as de Distrito, en tanto el Artículo 92º lo hace con respecto de los/as Supervisores/as Adjuntos/as.

En el mismo Capítulo, el Artículo 107º explicita las obligaciones y atribuciones de los/as Supervisores/as de Educación Especial. A través del Artículo 108º se incluyen las obligaciones del Al/la Supervisor/a Adjunto/a. Para la Educación del Adulto y el Adolescente el Artículo 118º enuncia las obligaciones y atribuciones del Supervisor/a del Centro Educativo Nucleado y/o Escuela Primaria para Adultos y el Artículo 124º fija las de

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los/as Supervisores/as de Centros de Educación Secundaria- CENS- de la Educación del Adulto y el Adolescente. El Capítulo VIII- De las obligaciones en particular- Artículo 169º- establece las obligaciones y atribuciones del Supervisor/a Escolar de Región de la Educación Media y Técnica. En el Artículo 229º del mismo Capítulo se incluyen las obligaciones y atribuciones del Supervisor/a Docente de Educación Artística. Sólo en esta Área se agregan por medio del Artículo 230º que además de sus atribuciones y obligaciones propias del cargo, el /la Supervisor/a desarrolla tareas por medio de diferentes estrategias. Para los Supervisores/as de Distrito o Región de los diversos Niveles o Modalidades se observan obligaciones/atribuciones similares tales como supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia y orientar pedagógicamente al personal docente. Lo mismo ocurre con el asesoramiento al personal directivo relacionado con aspectos de la organización y la conducción educativa. También la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes figura entre las obligaciones con excepción de Educación Artística en la que se reemplaza la palabra “fiscalizar” por “verificar”. En relación con esta línea se explicita la puesta en conocimiento y el asesoramiento al personal de conducción sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa, por medio de la actualización de la información. En todas las áreas figura la evaluación del proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo. Aparecen diferencias en Educación Media y Técnica y en Educación Artística en las que se explicita que además de los resultados en la ejecución del PEI es obligatorio realizar la evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje. También se observa coincidencia en todos los niveles y modalidades acerca de la información a la Dirección del Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades

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escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias observadas en los establecimientos. En cuanto el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente en la totalidad de las áreas se incluye su estímulo y la promoción –“…entre otras medidas-…” de la realización de reuniones de trabajo. En los Niveles Inicial, Primario y en la modalidad Especial se establece que los/as Supervisores/as coordinarán la colaboración e interacción entre el establecimiento educativo y la comunidad. En el Nivel Primario de la Educación del Adulto y el Adolescente se agregan a la anterior disposición citada a las instituciones de dicha comunidad. En cuanto al Nivel Secundario-CENS- de la misma Área y de la Educación Media y Técnica no se alude a esta obligación. En Educación Artística se completa con: “…articular con otros niveles y modalidades del sistema…” Con respecto del fomento del intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características figura en la diversidad de Niveles y Modalidades con excepción del Nivel Primario de la Educación del Adulto y el Adolescente. Resulta obligación de todos los/as Supervisores/as dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitas que realice y hacer las observaciones pertinentes. Para las Escuelas Primarias y Centros Educativos Nucleados de la Educación del Adulto y el Adolescente se enuncia un inciso complementario que explicita que deben dejar constancia de las visitas realizadas y las observaciones que hiciere en forma independiente, en el libro reglamentario. En relación con lo anterior para la mayoría de las áreas el Reglamento fija que la calificación de los/as directores/as de la jurisdicción debe realizarse en forma anual y el/la Supervisor/a ratificará o rectificará la calificación de los docentes observados por él. En el Nivel Primario se explicita además que la calificación se realizará en forma conjunta con los otros integrantes del equipo de supervisión. La reglamentación sobre este punto referida a Educación Artística se diferencia del resto pues se utiliza la palabra “evaluar” en lugar de “calificar” y no alude a la rectificación o ratificación de las observaciones. En cuanto a los lineamientos de las políticas educativas de la jurisdicción, el Reglamento establece para todos los/as

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Supervisores/as que deben difundirla. En tanto en el Artículo correspondiente a Educación Artística se reglamenta: “…Asesorar y orientar sobre las pautas de aplicación de la política educativa.” Con respecto de los/as alumnos/as para Educación Inicial se especifica que resulta obligatoria la coordinación por parte de los/as Supervisores/as, de la inscripción anual en los establecimientos a su cargo en forma conjunta con el/la Directora/a y “…efectuar el seguimiento de la evaluación de La matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa…” Entre las obligaciones y atribuciones en el Nivel Primario se expresa que dichos funcionarios/as deben participar en la asignación de vacantes y/o redistribución de alumnos y en relación con la matrícula es similar al Nivel Inicial y el resto de los Niveles. En Educación Especial en cambio, se trata de verificar la inscripción anual en los establecimientos educativos a su cargo, conjuntamente con el/la Director/a correspondientes. Este trabajo conjunto con los/as Directores/as se repite en Educación Inicial y tal como en el Nivel Primario es una atribución la coordinación de la inscripción. En cuanto al Nivel Primario de la Educación del Adulto y el Adolescente también resalta la coordinación de la inscripción anual y el trabajo con el director/maestro de ciclo del Centro Educativo correspondiente. En la reglamentación para los Centros de Educación Secundaria no figura un inciso en torno a la inscripción. Con respecto de la Educación Media y Técnica y Educación Artística coinciden en que los/as Supervisores/as deben efectuar el seguimiento de la inscripción anual en los establecimientos educativos a su cargo, conjuntamente con el/la Director/Directora/Rector/Rectora correspondientes. En el caso del seguimiento de matrícula en la segunda área se utiliza “verificar” en lugar de “efectuar”. Para todos los Niveles y Modalidades se fija la propuesta de medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción. Aparecen incisos en los Artículos correspondientes a las áreas de Educación Especial, Educación del Adulto y el

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Adolescente, Educación Media y Técnica y Educación Artística que resultan exclusivas de cada una de ellas: En Educación Especial se señala como obligatorio “…conformar el equipo de Supervisores del Área de Educación Especial articulando acciones de integración de los alumnos con necesidades educativas especiales, en los diferentes niveles, áreas, y modalidades del sistema educativo…” y “…participar en la elaboración de los proyectos distritales, interactuando con las áreas, para el apoyo y el mejoramiento de la calidad educativa.” Además figura la facilitación de los acuerdos intersectoriales para la coordinación de programas y proyectos de desarrollo social, trabajo, salud, deportes y otros, tanto en el ámbito público como en el privado. Por otra parte, en la Educación del Adulto y el Adolescente-Nivel Primario- se dedica un inciso del Artículo pertinente sobre la obligación de “…recoger la información necesaria con vistas a la instrucción de las actuaciones sumariales que correspondan.” En el Nivel Secundario de la precitada Educación se incluyen dos incisos, uno de ellos expresa la obligación de organizar y presidir el Acto Público para la cobertura de cargos interinos y suplentes. Otro de ellos resulta específico de los Centros de Educación Secundaria-CENS-: Fomentar la implementación y el funcionamiento de los Consejos de CENS en los establecimientos a su cargo. En tanto en la Educación Media y Técnica y en Educación Artística se fijan como obligaciones el propiciar espacios de trabajo en equipo entre Jefaturas y Coordinaciones de los distintos sectores del Establecimiento, el fomento del desarrollo de Proyectos Pedagógicos Institucionales adecuados a las necesidades de la comunidad educativa de cada establecimiento y el propiciar la implementación y el funcionamiento de los Consejos Escolares de Convivencia de acuerdo con la normativa. Por otra parte, en Educación Artística se expresa que además de sus atribuciones y obligaciones propias del cargo, el /la Supervisor/a desarrolla tareas por medio de diferentes estrategias: visitas, reuniones, entrevistas, observaciones, participación en jornadas, seminarios, encuentros, talleres e informes técnicos de carácter artístico-pedagógico. Entre ellas se especifican el asesoramiento y orientación a la institución escolar en todas sus dimensiones y/o

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sectores y sobre proyectos especiales, la fundamentación de la Planta Orgánica Funcional y del proyecto institucional de cada establecimiento, el asesoramiento de Programas y Proyectos en desarrollo, el seguimiento y evaluación de la aplicación de los planes y programas de estudios, la organización de muestras artísticas y participación institucional en eventos escolares y culturales, la observación y seguimiento de la aplicación del sistema escolar de convivencia y sus adecuaciones a cada contexto institucional, la aprobación de experiencias directas e intercambio de proyectos educativos, la elaboración de indicadores de la calidad del servicio educativo que se presta, la coordinación de acciones interdisciplinarias para resolución de conflictos institucionales, la participación en comisiones de trabajo, grupos de estudio y capacitación con incidencia en la labor escolar, la elaboración de informes técnicos sobre su intervención profesional y sobre todo asunto requerido por la superioridad, la evaluación diagnóstica y procedimental de los resultados de la gestión escolar, la fundamentación de anteproyectos de cambios curriculares – ciclos, carreras, asignaturas-, las adecuaciones y actualizaciones de los regímenes inherentes a la organización escolar – ingresos, asistencia, promoción, equivalencias. Se agregan además tareas de carácter técnico- administrativo. Cabe señalar que el/la Supervisor/a Docente de esta área no cuenta con Supervisor/a Adjunto/a. Las obligaciones y atribuciones del/la Supervisor/a Adjunto/a en todas las áreas presentan una acentuación en los aspectos técnico-administrativos con importantes sesgos técnico-pedagógicos. El asesoramiento al personal directivo en todo lo relativo a aspectos administrativos es una de sus principales obligaciones así como ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto. También el Supervisor/a Adjunto/a debe realizar visitas periódicas a los establecimientos de la jurisdicción y reemplazar o representar, al/la Supervisor/Supervisora de Distrito siempre que el servicio lo haga necesario. Además dejará constancia de las visitas y observaciones que hiciere en forma independiente en el libro reglamentario. Informará sobre todos los aspectos observados al/la Supervisor/a de Grupo de Supervisión, Distrito Escolar, Sector o Región con el objeto de coordinar acciones y sobre las necesidades edilicias y de mantenimiento.

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La verificación del orden de los archivos y la observancia de los plazos de caducidad de la documentación existente en la Supervisión y en los establecimientos a su cargo es otra de sus obligaciones/atribuciones además de supervisar los libros de las Asociaciones Cooperadoras. En cuanto a los/as docentes organizará y coordinará la inscripción de los docentes en las fechas establecidas por la agenda educativa. En relación con esta actividad, organizará y administrará la designación de los maestros/as suplentes. La promoción y la distribución equilibrada de los operarios de servicios generales y observar el cumplimiento de sus obligaciones es otra de sus obligaciones/atribuciones relacionadas con el personal. Participará también en las reuniones de perfeccionamiento promovidas por la Supervisión de Grupo de Supervisión, Distrito Escolar, Sector o Región.

EL ESCALAFÓN DOCENTE. En el Capítulo V-Del Escalafón- Artículo 9º- del Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires se establece que “…el escalafón del personal docente queda determinado en las distintas áreas de la educación por los grados jerárquicos resultantes de la Planta Orgánico Funcional correspondiente.” La reglamentación del Artículo 9º explicita que el personal docente transferido (Ley Nº 24.049) seguirá transitoriamente incorporado al escalafón establecido por la Ley Nº 14.473 y sus reglamentaciones, hasta tanto se establezca un nuevo escalafón que contemple los cargos transferidos. (Incorporado por Artículo 6º del Decreto Nº 331/95-B. M. 20.035) En el mismo Capítulo se incluyen los escalafones de las diversas Direcciones de Educación. En el Nivel Inicial, dentro de los tres escalafones que caracterizan al área se muestran los cargos de Supervisor Adjunto de Educación Inicial y de Supervisor de Educación Inicial. I-ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL. A) Jardines de Infantes Integrales Comunes. Cargos de Conducción.

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c) Vicedirector.

d) Director.

e) Supervisor Adjunto de Educación Inicial.

f) Supervisor de Educación Inicial.

B) Jardines de Infantes Nucleados. Cargos de Conducción. c) Vicedirector.

d) Director.

e) Supervisor Adjunto de Educación Inicial.

f) Supervisor de Educación Inicial.

C) Jardines Maternales. Escuelas Infantiles. c) Vicedirector.

d) Director.

e) Supervisor Adjunto de Educación Inicial.

f) Supervisor de Educación Inicial.

En el Nivel Primario se advierte una profusión mayor de cargos para las escuelas comunes de jornada simple y completa: Los/as Supervisores/as Adjuntos/as de Distrito Escolar y los/as Supervisores/as de Distrito Escolar. Además figuran los/as Supervisores/as Adjuntos/as y Supervisores de Bibliotecas y los/as Supervisores/as del Área Curricular de materias especiales que atienden la Educación Inicial, la Educación Primaria y la Educación Especial, según la siguiente clasificación: Supervisor/a, adjunto de materias especiales; Supervisor/a de materias especiales (Comunes a los escalafones A y B) y Supervisor/a coordinador de materias especiales. En cuanto a las Escuelas de Música, dependientes de la Dirección de Educación Primaria, se cuenta con Supervisor/a Común al área III y Supervisor/a coordinador común al área III.

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También los Centros Educativos Complementarios que se encuentran bajo dependencia del Nivel Primario cuentan con la atención del Supervisor/a adjunto de Materias Especiales y el Supervisor de Materias Especiales correspondiente al Distrito Escolar pertinente. II-ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. Cargos de Conducción. A) Para las escuelas comunes de jornada simple y completa.

Escuelas Primarias.

c) Vicedirector.

ch) Director.

d) Supervisor Adjunto de Distrito Escolar.

e) Supervisor de Distrito Escolar.

Biblioteca.

b) Regente de Bibliotecas. c) Supervisor Adjunto de Bibliotecas.

ch) Supervisor de Bibliotecas.

C) Escuela de Música. c) Regente. ch) Supervisor Común al área III. d) Supervisor coordinador común al área III. III- Área Curricular de Materias Especiales. A) Para la Educación Inicial, Primaria Común, Primaria Especial. b) Supervisor adjunto de materias especiales. c) Supervisor de materias especiales (Comunes a los

escalafones A y B) ch)Supervisor coordinador de materias especiales.

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B) Centros Educativos Complementarios. b) Director. c) Supervisor adjunto de materias especiales.

d) Supervisor de materias especiales.

e) Supervisor cooordinador de materias especiales. En el Nivel Primario de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente el Estatuto del Docente fija los cargos de Supervisor Adjunto, Supervisor para las escuelas primarias comunes de adultos y Supervisor de materias especiales. En este último caso se trata de un solo cargo de Supervisor para toda la Ciudad de Buenos Aires y las materias se diferencian del Nivel primario Común ya que se destinan a la capacitación laboral. En el caso de los Centros Itinerantes de Educación Primaria, al considerarse de un Distrito Único para toda la Ciudad, muestra un solo cargo de Supervisor. En cuanto al Nivel Secundario de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente- Centros Educativos del Nivel Secundario (CENS), según el Estatuto del Docente el escalafón correspondiente muestra el cargo de Supervisor. IV-ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE.

Nivel Primario.

1.c) Director de escuela o director itinerante de los centros educativos nucleados.

ch)Supervisor adjunto.

d) Supervisor.

2.b) Supervisor de materias especiales. 3.Nivel Medio- Centros Educativos del Nivel Secundario(CENS) Escalafón Profesor. 2.Director. 3.Supervisor.

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Con respecto del Nivel Medio Común, los cargos estatutarios de Supervisor/a son los siguientes: Supervisor docente y Supervisor de Educación Fisica (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V B I; VII A 2 1; VII B 2; VIII A I) En la Dirección de Educación Técnica dentro del marco del escalafón Profesor se encuentran los cargos de Supervisor docente y de Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V A I; VII A 2); VII B 2); VIII A I). Se aclara que el/la Supervisor/a de Educación Física es común a los establecimientos de Educación Media y de Educación Técnica. Además dentro del escalafón Maestro de Enseñanza Práctica/ Ayudante de Clases Prácticas se advierte el cargo de Supervisor docente. También en el escalafón profesor de los Ciclos Básicos de Formación Ocupacional se encuentran los cargos de Supervisor adjunto y Supervisor docente.

V-ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA.

A-Escuelas de Enseñanza Media. I. Escalafón Profesor. b) Vicedirector o vicerrector.

c) Director o Rector.

d) Supervisor docente/ Supervisor de Educación Fisica (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V B I; VII A 2 1; VII B 2; VIII A I) V- Escalafón Biblioteca. b)Jefe de Biblioteca. B-Escuelas de Enseñanza Técnica.

I-Escalafón Profesor.

b) Subregente.

c) Regente.

d) Vicedirector.

e) Director.

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f) Supervisor docente/ Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V A I; VII A 2); VII B 2); VIII A I). II-Escalafón maestro de enseñanza práctica/ Ayudante de clases prácticas. c) Jefe General de educación o enseñanza práctica. d) Subregente (sólo para las escuelas “Lorenzo Raggio” y

“Cristóbal Hicken”) e) Regente (sólo para las escuelas “Lorenzo Raggio” y

”Cristóbal Hicken”) f) Videdirector.

g) Director.

h) Supervisor docente. C) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional.

I-Escalafón Profesor.

b) Vicedirector.

c) Director.

d) Supervisor adjunto.

e) Supervisor docente.

Ya se vio en el apartado en torno a los diversos escalafones que en el Área de Educación Especial, las Supervisiones se distribuyen por dichos escalafones. Los/as Supervisores/as del Área de Materias Curriculares dependientes del Nivel Primario atienden también a los establecimientos de Educación Especial. VI-ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL.

A)Escuelas domiciliarias y hospitalarias.

c) Vicedirector.

ch) Director. d) Supervisor adjunto.

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e) Supervisor. B) Escuelas de recuperación- Centros educativos para niños con trastornos emocionales severos-Escuelas de discapacitados. c) Vicedirector.

d) Director.

e) Director adjunto.

f) Supervisor.

C)Escuelas de Educación Especial. a)Escalafón Maestro y/o Profesor en la especialidad. c) Vicedirector. d) Director. e) Supervisor adjunto.

f) Supervisor.

En la Dirección de Educación Artística se cuenta con dos cargos de Supervisor/a docente de Educación Artística y Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V A I; V B I; V B I ; VII A 2 ; VII B 2) según los requerimientos del Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. VIII-ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA.

A)Escuelas de Educación Artística.

I-Escalafón Profesor. b) Subregente. c) Regente/Jefe General de Taller. d) Vicedirector o encargado de ciclo.

e) Director.

f) Supervisor docente de Educación Artística / Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asigna- tura y común a los incluidos en los escalafones V A I;

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V B I; V B I ; VII A 2 ; VII B 2) III-Escalafón Maestro de Taller. c) Jefe General de Taller. En cuanto al Área de Servicios Profesionales, cada Equipo de Orientación Escolar que se desempeña a nivel Distrito Escolar es conducido por un Coordinador de equipo de orientación y asistencia educativa que ocupa su cargo según En cuanto al Área de Servicios Profesionales, cada Equipo de Orientación Escolar que se desempeña a nivel Distrito Escolar es conducido por un Coordinador de equipo de orientación y asistencia educativa que ocupa su cargo según IX.ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES. b) Coordinador de equipo de orientación y asistencia

educativa. En consecuencia, Los Niveles de Educación Inicial, Primaria Común y Especial cuentan con Supervisores/as del Área de Materias Curriculares- Educación Plástica; Idioma Extranjero; Educación Musical y Educación Artesanal y Técnica- que atienden a los tres Niveles y/o modalidades. En cambio, las Direcciones de Educación Media y Educación Técnica presentan solo Supervisores/as de Educación Física que se ocupan de los establecimientos educativos de ambas Direcciones.

LAS PLANTAS ORGÁNICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS- POF- Las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos educativos se aprueban en forma anual dentro del marco delDecreto Nº 1990- GCBA- 97 que en su Capítulo I crea la Planta Docente Permanente destinada a responder a las necesidades de personal docente y que se integrará con los cargos de las Plantas Orgánico Funcionales. Además aprueba las pautas de redistribución de Plantas Docentes Permanentes de todos los servicios de las Áreas Educativas. Expresa que la Secretaría de Educación adecuará dichas Plantas de cada establecimiento a las pautas aprobadas dentro del límite máximo establecido por los cargos aprobados en el Artículo V, que la exSecretaría de Educación dentro del límite máximo establecido para los cargos aprobados en el Artículo 1º podrá modificar las

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pautas del Anexo 1 y disponer el congelamiento de vacantes, además de establecer excepciones al cumplimiento de las referidas pautas con criterio restrictivo- necesidades de servicio-. En el Anexo I se indica el escalafón de cargos por área y el mínimo y máximo de alumnos para crear, continuar y funcionar un curso. Las Plantas Orgánicas “…constituyen la expresión organizativa en la que confluyen la dimensión pedagógica y la dinámica de la demanda educativa.” (1) Los requerimientos de POF deben contar con el acuerdo de la Supervisión respectiva, de la Dirección del Nivel Educativo correspondiente, de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y se aprueban por resolución del Ministerio de Educación de la Ciudad. En todas ellas se fija que a partir del próximo ciclo lectivo únicamente se podrán propiciar “ad referéndum” de la aprobación de las Plantas Orgánico Funcionales para cargos y horas cátedra al frente de alumnos vinculadas al Plan de Estudios respectivo que de no cubrirse afecten la prestación del servicio. Deben contar con la autorización expresa y previa de las autoridades precitadas. La Resolución Nº 3480-MEGC-09 aprueba la Planta Orgánico Funcional-POF-2009 de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Inicial y Supervisiones. La Resolución Nº 3857-MEGC-09 aprueba la Planta Orgánico Funcional-POF-2009 de las escuelas primarias y Supervisiones. La Resolución Nº 7028-MEGC-09 aprueba la Planta Orgánico Funcional-POF-2009 del Área Idioma Extranjero (Francés, Inglés, Italiano y Portugués) para escuelas de modalidad plurilingüe. La Resolución Nº 4901-MEGC-09 aprueba la Planta Orgánico Funcional-POF-2009 de Escuelas de Música y Centros Educativos Complementarios de Idioma Extranjero, Plástica y Natación. La Resolución Nº 4185-MEGC-09 aprueba la Planta Orgánico Funcional-POF-2009 para los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Especial y Supervisiones. La Resolución Nº 4902-MEGC-09 aprueba la Planta Orgánico Funcional-POF-2009 de la Dirección de Educación del Adulto

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y el Adolescente: Escuelas Primarias, Centros de Educación Secundaria (CENS Y UGE) y Supervisiones. La Resolución Nº 4526-MEGC-09 aprueba la Planta Orgánico Funcional de los establecimientos educativos dependientes de la Dirección de Educación Media. La Resolución Nº 5276-MEGC-09 aprueba la Planta Orgánico Funcional-POF-2009 de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Media Técnica. La Resolución Nº 4597-MEGC-09 aprueba la Planta Orgánico Funcional-POF-2009 de las instituciones educativas dependientes de la Dirección de Educación Artística. La Resolución Nº 5091-MEGC-09 aprueba la Planta Orgánico Funcional-POF-2009 de los Centros de Formación Profesional de la Dirección Técnica Superior. La Resolución Nº 4278-MEGC-09 aprueba la Planta Orgánico Funcional-POF-2009 de los Institutos de Formación Técnica Superior dependientes de la Dirección de Educación Técnica Superior y Supervisión. La Resolución Nº 3971-MEGC-09 aprueba la Planta Orgánico- Funcional-POF-2009 para las Escuelas Normales, Institutos de Educación Superior de Formación Docente y Supervisión dependientes de la Dirección de Formación Docente. La Resolución Nº 3610-MEGC-09 aprueba la Planta Orgánico Funcional-POF- de los Equipos de Orientación Escolar.

COORDINACIÓN DE ÁREAS. La Resolución Nº 4188-MEGC-06 establece para las escuelas de Educación Media y Técnica el Programa de Coordinadores de Área de Materias Afines- Ciencias Sociales- Ciencias Exactas y Naturales- Comunicaciones- Expresión- por el cual se designa a un Coordinador en cada establecimiento, los requisitos, condiciones, modos de selección y elección por parte de sus pares, reelección y duración en el cargo. Deroga las Resoluciones Nº 804-SED-05 y Nº 832-MEGC-06. Por la Resolución Nº 832-MEGC-06 (derogada) se dispone que a los efectos de la designación para el desempeño de la función de Coordinadores de Áreas de Materias Afines dentro del marco de lo establecido por la Resolución 804-SED-05 (derogada) los/as profesores/as titulares o interinos de los establecimientos creados por Decreto Nº 408-GCBA-04

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sean eximidos de la exigencia de antigüedad hasta dos años de la existencia de la institución. Por la Resolución Nº 4561-MEGC-07 se autoriza con carácter de excepción la prórroga de los mandatos de los Coordinadores de Área y de los Colaboradores de Coordinador de Área que debieron cesar al comienzo del ciclo lectivo 2007 hasta comienzos del ciclo lectivo 2008. LOS ASPECTOS PEDAGÓGICOS. Si bien determinadas normas se vinculan directa o indirectamente con los aspectos sustantivos contenidos en el rol del/la Supervisor/a, aquéllas se vinculan e interaccionan con las orientaciones generadas por la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, las Direcciones de Educación respectivas y la Dirección General de Planeamiento Educativo. Para tratar este aspecto se entrevistó a los titulares de las Direcciones de Educación o a Coordinadores/as de Supervisores/as según derivación de los/as primeros/as. La pregunta central que guió las entrevistas de carácter no estructurado y abordaje cualitativo giró en torno a tres ejes: La orientación pedagógica que se ofrecía a los /as Supervisores/as desde la Dirección respectiva, ya que ésta será replicada dentro del marco del territorio educativo pertinente con destino al personal de conducción de los establecimientos educativos y personal docente.

Las prescripciones para la concreción del Proyecto de Grupo, Distrito, Región o Sector y del Proyecto Escuela de cada una de las instituciones educativas.

Dinámica de la comunicación de las orientaciones y prescripciones.

Estas entrevistas no implican el análisis de procesos de gestión y organización, sustantivo y de apoyo secundario que indague en torno a sesgos normativos y productivos sea de modo diacrónico o sincrónico (2) Educación Inicial. En el Nivel Inicial las Supervisoras Escolar y Adjunta de cada Grupo de Supervisión elaboran el Proyecto Escuela de dicho Grupo que se construye dentro de los lineamientos de Política Educativa y hacia los Objetivos del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires y de la Dirección de Educación Inicial.

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Dentro del mencionado Proyecto se seleccionan ejes problemáticos que atraviesan el Diagnóstico del Grupo basado en el proceso de evaluación 2008. El Proyecto se abre en diferentes subproyectos que varían sus temáticas en cada Grupo de acuerdo con el efectuado Diagnóstico. Así se observan en los diversos territorios subproyectos sobre “Sala de dos años”, “Reformulación de Establecimientos de Jornada Completa”, “Educación por el Arte”, “Educación en Valores”, “Construcción de Ciudadanía”, entre otros. Los aspectos organizativos se ligan con las orientaciones pedagógicas. La Dirección de Educación Inicial trabaja en documentos en torno al funcionamiento de Jardines Maternales en verano; Inscripción de alumnos/as; Accidentes de niños/as. En consecuencia se retoman cuestiones básicas necesarias por el recambio de personal en las diferentes jerarquías. Se realizan reuniones de la Dirección con las Supervisoras a efectos de construir acuerdos y decisiones tanto desde un punto de vista pedagógico como administrativo. Los documentos elaborados por la Dirección de Curricula y Enseñanza sobre Desarrollo Curriculares para el Nivel se trabajan en las reuniones precitadas. También se presentan los Proyectos de cada Grupo, se intercambian experiencias surgidas de ellos y las Supervisoras se apoyan entre sí para su implementación. En la Dirección trabajan dos equipos técnico-pedagógicos especializados en Juego y Ajedrez que interactúan con las Supervisiones y las instituciones educativas. Un tercer equipo junto con Supervisoras, personal Directivo y Docente lo hace acerca de las representaciones docentes y el significado de la escuela. Desde estas actividades se genera un documento para ser profundizado en el Nivel. Además se produce una serie de Conferencias entre las que se destacan las que giran sobre “Juego” y “Bicentenario- 200 años de historia”. En esta última se revisará la concepción y la mirada legal sobre la infancia, transversalizada por la historia de la pedagogía. En especial, se tiende desde la Dirección del Nivel a la formación del maestro investigador. De acuerdo con la envergadura y el carácter del contenido de la información, se utilizan los memorandum múltiples, las circulares, los instructivos y los cuadernillos.

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Educación Primaria. En el Nivel Primario se generó a través de los diversos años un conjunto de Documentación dirigida a las Supervisiones y por su intermedio a las instituciones educativas. Algunas bajaron en forma explícita. Se citan algunos casos: -Orientaciones Pedagógicas. -Documentos que trataban diferentes temáticas:

Boletín Abierto- cuya implementación fue aprobada por la Resolución Nº 3789-SED-04 como parte del proceso de evaluación, acreditación y promoción para todas las escuelas de nivel primario dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Área de Educación Primaria y cuyos destinatarios son los niños y las niñas que, al finalizar el año lectivo regular, no han logrado acreditar los saberes considerados básicos para su promoción al grado inmediato posterior.

Grados de Aceleración- Por la Resolución Nº 489-GCBA-03 se creó el Programa de Reorganización de las Trayectorias Escolares de los alumnos con sobriedad en el Nivel Primario e implementó el proyecto de conformación de los grados de aceleración.

Grados de Nivelación- La Resolución Nº 2429-SED-03 crea el Proyecto “Grados de Nivelación para el Nivel Primario”. Estableció que los/as destinatarios/as son los/as niños/as entre ocho y catorce años cumplidos al 30 de junio de cada ciclo lectivo que nunca asistieron a la escuela, que han dejado de asistir a ella por un período mínimo de dos años o que habiendo dejado de asistir por un período menor tengan dos o más años de sobriedad de la esperada para el grado de escolaridad al que le corresponde asistir por edad.

Conformación de los equipos de supervisores compuestos por el Supervisor de Educación Primaria, el Supervisor Adjunto de Educación Primaria y los Supervisores de Materias Curriculares correspondientes a un mismo Distrito Escolar y de la supervisión colegiada.

Capacitación del Centro de Pedagogías de Anticipación-CePA- a través de los cursos sobre el Plan Plurianual del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (3)

Coordinación de Ciclos configurantes del Nivel Primario.

Necesidades de los diferentes contextos relacionados con capacitaciones específicas, entre otras,

además de la documentación generada por las diversas Direcciones que aportan Documentación de índole pedagógica tales como Documentos de Apoyo Curricular, de Evaluación y otros.

Cada Supervisión- equipo de Supervisores de un Distrito Escolar- construye el encuadre más conveniente para su gestión sobre la base de las Políticas Educativas. Resulta fundamental el logro de equipos de conducción integrados. Las Supervisiones de Educación Primaria deben establecer:

Un Plan para cuatro o cinco años como mínimo.

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Dichos Planes se llevan adelante a través de Programas, que se resuelven por medio de Proyectos.

Las escuelas de un Distrito en particular y de la Ciudad en general deben tener claro cuál es el “Plan Distrital” acorde con la Política Educativa y los Programas que en su particular territorio educativo se priorizan para contar con orientaciones y ejes al momento de elaborar el Proyecto Escuela. Para este Proyecto, es importante el seguimiento institucional de las Supervisiones y el aporte de ideas que beneficien el desarrollo de los Proyectos Escuela y que promuevan su crecimiento. Educación Especial. Los ejes de trabajo de la Dirección de Educación Especial son:

La inclusión educativa.

La extensión de las escuelas hacia el afuera. Los Proyectos Grupales o Distritales se elaboran junto con las Supervisiones de Educación Inicial y de Educación Primaria en los territorios correspondientes. En este sentido los Gabinetes Psicopedagógicos de los establecimientos expanden sus funciones hacia el Distrito Escolar pertinente para la atención de las escuelas de Educación Inicial y de Educación Primaria, así como los Centros de Recursos Interdisciplinarios del Escalafón “B” actúan hacia el Distrito Escolar que no cuente con Escuela de Recuperación. Estas acciones son orientadas y seguidas por las Supervisiones dependientes de la Dirección, las que al interior de las escuelas focalizan en la centralidad de la enseñanza y el mejoramiento de su calidad y hacia el afuera articulan con las escuelas de los Niveles Inicial y Primario la inserción de Maestros/as de Apoyo Pedagógico; Maestro/a de Apoyo a la Integración; Maestro/a de Apoyo Psicológico; Maestro/a Psicólogo Orientador/a; Asistentes Celadores para Discapacitados/as Motores; Intérprete de Lengua de Señas Argentinas, que según los casos se solicitan a través de los Equipos de Orientación Escolar dependientes del Área de Servicios Profesionales o de las Escuelas y se gestionan ante la Supervisión pertinente o la Dirección de Educación Especial. Otra temática importante en la que se trabaja con diversos niveles educativos es la integración- ya se citó al/la

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Maestro/a de Apoyo a la Integración o al Asistente Celador para Discapacitados/as Motores-cuya coordinación y articulación es una de las funciones del/la Supervisor/a, inclusive señalada en el texto reglamentario aprobado por la Resolución Nº 4776-MEGC-06. Cada sede de Supervisión posee una unidad administrativa y mesa de entradas y salidas. Para los Escalafones “A” y “B” que funcionan en la misma sede se organizó una unidad administrativa unificada. La orientación pedagógica a los/as Supervisores/as se concreta a través de reuniones con la totalidad del cuerpo y por Escalafón. Se trata de generar la producción con el personal supervisivo, directivo y docente en forma conjunta. Se utiliza el correo electrónico para las comunicaciones coyunturales y sistemáticas. Se cuenta con una Red Social abierta: la Red Inclusiva para la difusión de las actividades y recursos de la Educación Especial y en la que participa la comunidad educativa. Se desarrolla en forma conjunta con la Dirección de Incorporación de Tecnologías-INTEC- que asiste en tecnología a las escuelas. La Dirección considera que los Escalafones deberían dividirse por tipo de discapacidad para lograr una mayor efectividad en las acciones supervisivas y acentuar la transversalidad de la formación laboral. Educación Media. La Dirección de Educación Media cuenta con una Coordinación de Supervisores ejercida por una Supervisora que se ocupa de los aspectos organizativo- administrativos, pedagógicos y socio-comunitarios. Con respecto del primer aspecto se considera la organización macro de la Dirección, las Regiones Educativas y los establecimientos. En este sentido se facilitó a los /as Supervisores/as un documento orientador que incluye temáticas relacionadas con el funcionamiento de la mesa de entradas y salidas de la Región, la circulación de información a través de memorandum, correo electrónico y faxes, la señalización de los textos leídos, la replicación a las escuelas y el desarrollo y cierre de cadenas telefónicas.

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Se solicita en dicho documento la profundización de la lectura de los materiales enviados por la Dirección previa a su retransmisión a las instituciones educativas y la organización de tres carpetas personales de cada Supervisor/a destinadas respectivamente a Leyes, Decretos y Resoluciones y Disposiciones. Además ofrece criterios para el tratamiento de actuados y notas señalándose que todo informe presentado por las escuelas debe contener la opinión del Rectorado y después del Supervisor/a. La información también se trabaja en encuentros con el cuerpo de Supervisores/as y se promueve el desarrollo de equipos. Se considera que el aspecto organizativo- administrativo es inseparable del aspecto pedagógico. La Coordinación informa que en el ámbito de la Dirección de Educación Media se cuenta actualmente con dos Supervisores/as Docentes y un Supervisor de Educación Física por Región. El personal administrativo que se desempeña en cada Región Educativa depende de la Dirección de Educación Media pero se unifica para atender a los/as Supervisores/as Escolares de Media, los/as Supervisores/as de Educación Física y los/as Supervisores/as de Educación Técnica y las instituciones educativas pertinentes. Cada Supervisor/a elabora un Proyecto Educativo Regional anual sobre la base de las Políticas Educativas del Ministerio de Educación. Las líneas de acción o ejes 2009 son las siguientes: Proyecto “Escuelas en Red”.

Supervisión integral e integradora.

Conformación de una red interinstitucional, para atender las demandas.

Articulación con Centros de Apoyo pedagógicos, de salud, del mundo laboral, étc.

Proyecto “Prácticas de Inclusión”.

La Orientación y Tutoría como práctica institucional.

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El aprendizaje como práctica de aceptación de diferencias.

La prevención y la mirada como práctica para mejorar la convivencia.

Proyecto “Innovación Interactiva”.

Cómo transformar el espacio del aula en un espacio interactivo.

Cómo enriquecer las aulas con Recursos Didácticos disponibles.

Cómo lograr el mayor uso de la herramienta tecnológica existente en la escuela, y de las que usan los alumnos.

Los diversos lineamientos para los Proyectos Educativos Regionales-PER- se tratan en Jornadas con el cuerpo de Supervisores/as y al mismo tiempo se llevan adelante jornadas de consulta en pequeños grupos que reúne a los/as Supervisores/as de Educación Media y de Educación Técnica. Estos encuentros se replican en cada Región con el grupo de Rectores/as y el grupo de Coordinadores/as de Área de Materias Afines. Reemplazan a las Jefaturas de Departamento de Materias Afines con la diferencia que los actuales son cargos rentados. Además existen los cargos de Coordinadores del Ciclo Superior. Los/as Supervisores/as desarrollan durante el ciclo lectivo diversas jornadas y talleres en las cuales participan el personal directivo y docente de los Turnos Mañana, Tarde, Vespertino y Noche. Además se conforman equipos a través de la coordinación de tutores, jefes de preceptores, psicopedagogos y otros a nivel regional e institucional. El Equipo de Apoyo de la Dirección de Educación Media pasó a funcionar dentro del marco de la Dirección de Inclusión Escolar así como también se subsumió en dicha Dirección, el Programa de Asistencia Socio-Educativa-ASE-. La Dirección de Educación Media trabaja con la Dirección de Incorporación de Tecnologías-INTEC- para la asistencia tecnológica a las escuelas. Dicha Dirección creada en mayo de 2009 -ya que en forma previa funcionó como Coordinación bajo dependencia de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica en 2008- presenta como objetivos centrales la instrucción tecnológica a todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, la organización de

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instancias de capacitación docente y la implementación y ejecución de un sistema informatizado de gestión académica en todos los establecimientos. Además se promueve la profundización en el uso de las herramientas tecnológicas existentes en las escuelas, tal como se explicita en el tercer eje de las líneas de acción 2009, así como las que utilizan los/as alumnos/as: celulares, cámaras, filmadoras y otras. Una iniciativa de la Dirección es el Carrito Tecnológico que incluye diversas herramientas tales como televisión, reproductor de DVD, cañón de proyección y otros para ser rotados por las diversas aulas. Dentro del aspecto socio-comunitario, el Nivel se vincula con cuarenta Proyectos propuestos por ONG, tales como los de la Asociación Pro-Naciones Unidas-ANUA-; Asociación Federal de Ingresos Públicos-AFIP- sobre Trabajo Decente (que es uno de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas); Banco Central con su Proyecto “Bancarizándonos”, entre otros. Se trabaja con los Documentos de Apoyo Curricular de la Dirección de Currículum y Enseñanza de la Dirección General de Planeamiento Educativo. Educación Técnica. La Dirección de Educación Técnica también se organiza a partir de la Coordinación de Supervisores/as llevada adelante por un Supervisor. Dicho Coordinador convoca en forma rotativa a los/as Supervisores/as, quienes concurren en un día fijo de cada semana durante el ciclo lectivo, de modo individual. Cada quince días la Coordinación reúne a todos los/as Supervisores/as a efectos de intercambiar información y experiencias. Tanto en las entrevistas individuales como en las grupales se trabajan normativas y orientaciones emanadas de niveles jerárquicos superiores, orientaciones pedagógicas vinculadas con los Proyectos desarrollados por la Dirección de Educación Técnica e iniciativas generadas por el cuerpo de Supervisores y las instituciones educativas, todo ello dentro del marco de las Políticas Educativas. Por otra parte se utilizan las comunicaciones telefónicas para la interacción permanente entre la Coordinación y los Supervisores. En cuanto a los temas formales se transmiten a través de memorandos y los informales por medio del correo electrónico. La Dirección de Educación Técnica elaboró una serie de proyectos que resultan ejes de la acción pedagógica de

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los/as Supervisores/as y de las instituciones de Educación Técnica. Entre ellos puede citarse el Proyecto 0 cuyos objetivos principales son:

Facilitar el acceso, permanencia, y adecuado progreso del alumno en el ciclo medio.

Establecer vínculos de respeto y confianza entre docentes y alumnos.

Afianzar los saberes previamente adquiridos por los alumnos.

Compensar las desigualdades observables.

La propuesta es dedicar las primeras seis semanas del Año Lectivo 2010 a la realización de actividades pautadas en todas las asignaturas de todos los primeros años de las Escuelas Técnicas de la Ciudad de Buenos Aires. Otro Proyecto es: “Plan de Negocios”. Los principales propósitos, entre otros son:

Que los alumnos logren comunicar la idea del negocio y establecer credibilidad frente a diferentes públicos con argumentos sólidos para vender la idea a posibles inversores.

Que los alumnos logren evaluar la viabilidad de la idea y logren realizar un seguimiento de su implementación.

Que los alumnos puedan analizar la investigación realizando el diagnóstico FODA que les permita detectar las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas del negocio.

Por último cabe señalar el Proyecto “Relevamiento del Equipamiento y Material Didáctico de Instrumental Ocioso”.Algunos de sus Objetivos son:

Ayudar a mejorar la oferta educativa de cada una de las instituciones educativas.

Tender a un distribución equitativa de los bienes.

Generar acciones solidarias interinstitucionales. Consiste en la realización de un Relevamiento de los bienes de equipamiento y material didáctico que no sean utilizados en las escuelas y que se consideran de utilidad para otros establecimientos. Los mismos integrarán un pool al que podrán acceder todas las escuelas. Sobre la base de los ejes formulados en Proyectos los/as Supervisoras/as elaboran los Proyectos Educativos Regionales-PER- y suman otras temáticas. Se llevan adelante acciones de Perfeccionamiento dirigidas a Docentes – Evaluación del Proyecto Escuela; Prácticas Profesionalizantes para los/as alumnos/as, detección de riesgos por parte de los/as preceptores/as. Para los/as

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alumnos/as de sexto año se dictan cursos de tres meses en torno a idiomas extranjeros-francés, italiano, alemán y portugués- en articulación con instituciones de la comunidad; sobre microemprendimientos y en quinto año acerca de tecnologías de la información. Otras temáticas sobre las que se orienta a los/as Supervisores/as son: Articulación con educación primaria y educación universitaria, Feria de Ciencias, incorporación al Programa “Aprender Trabajando”, inclusión de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales, creación de Clubes de Ciencias en todas las Escuelas Técnicas, desarrollo del Programa “Aprender a cuidarnos”, la inclusión en deportes y torneos masivos, la inclusión en el Programa “Fortalecimiento Institucional”, entre otros. Educación Artística. En la Dirección de Educación Artística revistan dos Supervisores/as de carácter generalista- este último de acuerdo con el Estatuto del Docente en vigencia en la Ciudad de Buenos Aires- quienes supervisan el cincuenta por ciento de los establecimientos cada uno y cuya sede es el sector central de la Dirección. En consecuencia los procesos administrativos correspondientes a las Supervisiones se radican en dicho sector. Se trata de once escuelas, la mayoría ubicadas en el sur de la Ciudad. Las orientaciones pedagógicas se ofrecen por medio de reuniones con los Supervisores y el personal de conducción de las instituciones educativas. También se distribuyen documentos en torno a las temáticas pedagógicas. En el presente año comenzó la implementación de los nuevos Planes de Estudio del Nivel Medio de Educación Artística especializados, en tanto los Bachilleratos continúan con los mismos planes. En ello trabajaron los/as Supervisores/as y representantes de escuelas junto con integrantes de la Dirección de Curricula y Enseñanza. La Dirección cuenta además con una referente pedagógica para el seguimiento del Proyecto Escuela y se coloca atención a las especificidades de cada establecimiento. En este seguimiento se otorga importancia a la cooperación de los Asesores Pedagógicos institucionales. Se están abriendo los ciclos superiores dependientes del Instituto Superior de Formación Artística en diversas escuelas y se trabaja en diferentes proyectos entre los que se encuentra la adaptación de contenidos entre las

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carreras de Danza y Música con la Supervisión de Educación Física. La evaluación de los aprendizajes es monitoreada por los/as Supervisoras/es y la referente pedagógica. El Área presenta características diferenciales con respecto de la evaluación en otras áreas que comienzan en la elaboración de la Agenda Escolar anual ya que los exámenes de las asignaturas troncales de cada especialidad se realizan en fechas diferentes, así como la rendición ante el tribunal docente y la evaluación definitiva. Educación del Adulto y el Adolescente. En los Niveles Primario y Secundario de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente se trabajan los aspectos pedagógicos en reuniones mensuales que organiza la precitada Dirección con los/as Supervisores/as. A esas reuniones son invitados otros grupos de gestión: -La Dirección de Educación Inicial sobre la base de los Jardines Maternales creados en Centros de Educación Secundaria-CENS- según la Ley Nº 709-LCABA-01- Retención de alumnas embarazadas/madres y alumnos en situación de paternidad y de la Resolución Nº 1729-MEGC-06- Alumnas/os madres y padres-. Ésta última da prioridad para el otorgamiento de vacantes en las escuelas infantiles y/o jardines maternales a los niños/as de 45 días a 5 años de edad, que sean hijos de alumnas/os inscriptos en el mencionado programa. En su momento y con respecto a la misma Resolución, la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente trabajó con la Dirección del Área de Educación Inicial, el propósito fue la apertura de Extensiones vespertinas de Escuelas Infantiles, Jardines Maternales y Jardines de Infantes dentro de los Centros de Educación Secundaria- CENS- que muestren una matrícula significativa de alumnos/ alumnas con hijos/as de 0 a 5 años. En este sentido se abrieron Extensiones vespertinas en los Centros de Educación Secundaria-CENS- que reunieron las características precitadas. -La Dirección General de Ciudadanía Porteña del Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad de Buenos Aires- El Programa “Ciudadanía Porteña-Con todo Derecho-“ creado por la Ley Nº 1878-LCABA-05 y modificado por la Ley Nº 2408- LCABA-07 tiene como objetivo central la transferencia de un ingreso a los integrantes de hogares beneficiarios. La prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación

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así como promover su acceso a la educación y la salud de niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y reinserción laboral de los adultos. Se trata de una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable. Además en 2008 se creó el complemento a este subsidio denominado “Estudiar es trabajar” dirigido a jóvenes de dieciocho a veinticinco años. -La Dirección General de Planeamiento Educativo, la Dirección de Curriculum y Enseñanza y la Dirección de Evaluación. -Representantes del Programa “Becas Estudiantiles”. Por medio del Decreto Nº 630-GCBA-02 se extendieron los beneficios de dicho Programa a los Centros Educativos del Nivel Secundario-CENS- y el Decreto Nº 1510-GCBA-06 engloba a todos los/as alumnos/as que cursan sus estudios secundarios en condición de regular. -Integrantes de Apoyo Administrativo de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente. En las reuniones se tratan temáticas coyunturales y de largo plazo. Al transmitir información no presencial en todos los casos la Dirección respeta la vía jerárquica y se envía por correo electrónico. LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE ALUMNOS/AS, DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DEL DESEMPEÑO DOCENTE. Los/as Supervisores/as de los diversos Niveles y Modalidades construyen un rol significativo en los procesos de evaluación y seguimiento referidos al aprendizaje de los/as alumnos/as, las instituciones educativas y de los diferentes cargos docentes jerárquicos y no jerárquicos que supervisan durante el ciclo lectivo. En este sentido, la Dirección de Evaluación Educativa acompaña a los/as Supervisores/as en dichos procesos; sus objetivos son:

Desarrollar un dispositivo de evaluación de los aprendizajes de los alumnos en la Ciudad de Buenos Aires.

Desarrollar materiales y acciones de capacitación vinculadas con la promoción de estrategias de evaluación en el aula.

Identificar cambios en las prácticas de evaluación y autoevaluación de desempeño docente, generadas a partir del dispositivo de evaluación vigente, orientado a la profesionalización y la mejora de las prácticas educativas.

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Favorecer la construcción de espacios institucionales para que, a partir de la reflexión compartida de los actores del sistema, pueda comprenderse mejor la organización y las prácticas de sus instituciones.

Diseñar e implementar según la demanda identificada, evaluaciones para las distintas fases de desarrollo de un programa (Evaluación de viabilidad, evaluación de gestión y resultados de medio término, evaluación de resultados finales y evaluación de impacto).

Ofrecer asistencia técnica en lo relativo a la implementación de sistemas de monitoreo de los programas o proyectos del Ministerio.

Diseñar y desarrollar las propuestas de certificación necesarias, en forma conjunta con la Dirección de Currícula y Enseñanza, así como las demás direcciones correspondientes.

Evaluación de los aprendizajes. La Dirección de Evaluación Educativa trabajó con los/as Supervisores/as en el Proyecto de Evaluación Institucional Jurisdiccional del segundo ciclo de la Educación Primaria- final de 6º grado y 7º grado en las Áreas Prácticas del Lenguaje y Matemática- con profundización en las técnicas de recolección de información. En 2010 se llevará adelante similar proceso en 3º año del Nivel Medio. Evaluación de las Instituciones Educativas. Con respecto de la evaluación de las instituciones educativas, la Dirección de Evaluación Educativa provee apoyo a los Supervisores/as en el seguimiento de la gestión de los Proyectos Escuela a la vez que promueve el desarrollo de una cultura evaluativa entre los miembros de la comunidad educativa centrada en su carácter formativo.(6) En 2008 se concretaron talleres con Supervisores/as en torno al seguimiento del Proyecto Escuela. Para 2009-2010 se desarrollan los Proyectos de Evaluación Jurisdiccionales por medio del cual se implementó el Proyecto “Evaluación Institucional”.

“…la evaluación institucional es entendida como una práctica que forma parte de un proceso necesario y habitual en las instituciones escolares. A través de ella, es posible visualizar el desarrollo e implementación del proyecto educativo, el grado de adecuación entre las metas planteadas y las problemáticas identificadas, la planificación didáctico-curricular, la gestión escolar, las relaciones con la comunidad y la utilización y gestión de

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los recursos.

La propuesta pretende ser un dispositivo que asesore y acompañe a los equipos de supervisión, de conducción y docentes, en una tarea que les es propia y, atendiendo a los aspectos singulares de cada institución…” (4) Los principales objetivos de la propuesta son:

Promover en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires espacios de trabajo referidos a la evaluación institucional tomando en cuenta los procesos que atraviesan las escuelas, su singularidad y contexto, tendientes a generar una cultura de la evaluación sistemática y permanente.

Propiciar el diseño de estrategias de mejora y proyectos educativos basados en información focalizada y sistematizada respecto de las prácticas institucionales.

Facilitar el análisis y la circulación de información construida durante los procesos de evaluación institucional entre diferentes actores del Sistema Educativo.

Se desarrollaron tres fases de trabajo en las instituciones: En la primera fase se analizaron los componentes institucionales según cuatro dimensiones:

Estructura organizativa y gestión escolar.

Pedagógico-didáctica.

Contexto y relación con la comunidad;

Infraestructura y Equipamiento.

La segunda fase se dedica a la elaboración de un informe de Evaluación Institucional.

“…Esta fase compromete e involucra a los actores de la escuela en una tarea sostenida y requerida desde el proceso que promueve. Por lo mismo, se estima como tiempo necesario para su desarrollo, un cuatrimestre.” (5) En la tercera fase se realiza el Diseño de Estrategias de mejora institucional, difusión y articulación interinstitucional.

“…Los actores institucionales, a partir del proceso desarrollado y el diseño de estrategias específicas según las necesidades identificadas, llevarán adelante diferentes acciones tendientes a la mejora institucional.” (6)

Se dirige a los Niveles Primario y Secundario de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente. Se elaboró un documento para el apoyo a las acciones. Se organizaron dos encuentros con las unidades educativas de dichos niveles con un intenso trabajo previo con los/as Supervisores/as. La inclusión institucional en el precitado

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Proyecto fue de carácter opcional, el compromiso con el proyecto mostró una cuantitatividad positiva. Se realizó un taller con el personal Supervisivo, Directivo y Docente en el que se trataron las cuatro dimensiones precitadas para la articulación del Proyecto Escuela. Sobre la base de las hipótesis planteadas se diseñó el mapeo institucional y la pertinencia del Proyecto a efectos de valorar las debilidades, las fortalezas y los emergentes de las instituciones. Se concretó el acompañamiento a los/as Supervisores/as del Nivel Primario Común y se desarrollaron talleres para la construcción de indicadores acerca del Proyecto Escuela. Se tiende al empoderamiento de la citada construcción por parte de los/as participantes. Para el proceso de implementación del Proyecto de Evaluación Institucional, se considera necesario “…un dispositivo de seguimiento que permita analizar en qué medida se va cumpliendo el proyecto según lo planificado. El equipo de la Dirección de Evaluación Educativa lleva a cabo, en forma periódica, reuniones para intercambiar información sobreel desarrollo y los resultados del proceso de Evaluación Institucional de las diferentes escuelas para poder adecuar los dispositivos del mismo según las características de cada institución.” (7) Para 2009-2010 se trabaja en el Proyecto “Reconocimiento de buenas prácticas” con el Nivel Inicial. Se realizan encuentros sistemáticos con Supervisoras en torno al desarrollo del Proyecto Escuela. La Supervisora de cada Grupo Educativo es quién lidera este Proyecto con el acompañamiento de los referentes de Dirección de Evaluación Educativa. Se promueve la postulación del reconocimiento mencionado y la valoración del diálogo entre Supervisoras y Equipos Directivos. Las instituciones participantes se constituyen en futuras sedes de capacitación sobre el tema para otras escuelas.

Evaluación del Desempeño Docente. Dos de los objetivos de la Evaluación del Desempeño Docente surgidos desde el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son:

Acompañar y promover la construcción de una cultura evaluativa orientada a la profesionalización y la mejora de las prácticas educativas.

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Identificar cambios en las prácticas de evaluación y autoevaluación de desempeño docente, generadas a partir del dispositivo de evaluación vigente.

“…Durante el 2008 se realizó un monitoreo con la intención de relevar la apropiación por parte de distintos actores del sistema educativo de los nuevos instrumentos de evaluación de desempeño docente e indagar respecto de la necesidad de desarrollar nuevos instrumentos para determinados cargos. Este proceso considera que todo cambio cultural, requiere de tiempo, acompañamiento y reflexión para sostenerse y optimizarse.” (8) El informe situacional sobre la base del mencionado monitoreo proporcionó datos en torno a “…los logros y los obstáculos del cambio iniciado y de las decisiones de política educativa que deberían acompañar una propuesta de evaluación formativa y sumativa del desempeño docente con el fin de optimizar y fortalecer el cambio iniciado.” (9) “La dificultad para elaborar estrategias de acompañamiento a la política de evaluación docente tiene en primera instancia efecto sobre el dispositivo antes que sobre el uso en sí de los instrumentos en vigencia. Al ir perdiendo potencia el dispositivo -lo que implica un abandono gradual de los espacios para la construcción de acuerdos y reflexión sobre las prácticas pedagógicas- el uso de los instrumentos se va burocratizando y pervive el aspecto sumativo de la evaluación como en las instancias previas al nuevo dispositivo. “ “En cuanto a los instrumentos, la Ciudad de Buenos Aires ha logrado formular una política de Evaluación de Desempeño Docente que captura las diferencias por cargos/ funciones, y que intenta evaluar la tarea en su contexto de desarrollo. Esto es altamente valorado por todos los actores del sistema y desde este lugar encuentran a la propuesta como superadora de los instrumentos de evaluación previos. Si bien plantean la posibilidad de revisar la extensión de los instrumentos, ponderan la potencialidad de los mismos para constituirse como guías de trabajo para el quehacer pedagógico, y en herramientas que les permiten construir una mirada sobre la propia tarea.” (10) En cuanto a la normativa vigente, la Resolución Nº 270-SED- 04 establece que el proceso de Evaluación del Desempeño Docente para los Niveles Inicial y Primario de la educación común y Especial dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior se regirá conforme las pautas dispuestas en la presente

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norma y determina que el mecanismo se compondrá de “… un proceso de seguimiento sistemático caracterizado por el trabajo conjunto entre docentes, directivos y supervisores y de la elaboración del concepto por parte del personal jerárquico responsable del Informe de Evaluación del Desempeño del Personal Docente. La Resolución Nº 4508-SED-05 aprueba el formulario correspondiente al “Informe de Evaluación del Desempeño del Personal Docente” para los docentes que se desempeñen en cargos de base en escuelas primarias dependientes de la Dirección del Área de Educación del Adulto y el Adolescente y similar formulario para los docentes en cargos de base de centros educativos del nivel primario bajo dependencia de la misma Dirección. También aprueba los formularios correspondientes a docentes en cargos de ascenso: directivos de escuelas primarias y para el cargo de Director Itinerante de Centros Educativos del mismo nivel. Además aprueba el formulario destinado a docentes en cargos de ascenso: Supervisores de Nivel Primario que se desempeñen en el Área de Educación del Adulto y el Adolescente. Por medio de la Resolución Nº 256-SED-06 se aprueba el proceso de Evaluación del Desempeño del Personal Docente para los cargos de Conducción del Nivel Medio, “…el que se aplicará a todos los docentes, independientemente de su situación de revista, pertenecientes al citado nivel en la Dirección General de Educación Superior y en las Áreas de Educación Media y Técnica, Artística y del Adulto y el Adolescente dependientes de la Dirección General de Educación, de acuerdo con los mecanismos y criterios que se aprueban por la presente resolución…” Determina que el mecanismo de evaluación del desempeño del personal docente del nivel medio se encuentra comprendido por un proceso de seguimiento sistemático, caracterizado por el trabajo conjunto entre Directores de Área, Supervisores y Personal de Conducción y por la elaboración del concepto por parte del personal jerárquico responsable del informe de evaluación del desempeño del personal de conducción para los cargos de Supervisor/a, Supervisor/a Docente, Supervisor/a de Educación Física, Supervisor/a Adjunto/a, Rector/a, Director/a, Vicerrector/a, Vicedirector/a, Regente/a, Jefe/a de Enseñanza/Educación Práctica y Jefe/a General de Taller (Área de Educación Artística)conforme las características y condiciones establecidas por la presente norma.

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La Dirección de Evaluación Educativa diseña en la actualidad los instrumentos para evaluar los cargos de base del Nivel Medio y del Maestro de Taller de la Dirección de Educación Artística. Implementó además, un proceso de consulta con Supervisores, Directivos y Docentes de Educación Especial con respecto de la evaluación de los cargos de Asistente Celador. En los tres casos la normativa respectiva se encuentra en elaboración. Operativos Nacionales de Evaluación-ONE-. Los Operativos Nacionales de Evaluación-ONE- impulsados por el Ministerio de Educación de la Nación se realiza en forma periódica en las veinticuatro jurisdicciones del país desde 1993. En todas ellas se evalúan: Lengua, Matemática, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales. En 2010 se aplicará durante dos semanas al comienzo del año. Se configurará con un censo en el año de finalización de la escuela secundaria- quinto o sexto años- y una muestra representativa de segundo año de educación media de la Ciudad de Buenos Aires. Guarda de pruebas respondidas por estudiantes en el marco de los Operativos Nacionales de Evaluación-ONE-

Sobre el período de guarda de las pruebas de evaluación respondidas por alumnos/as por parte de la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa- DINIECE-informó la Coordinación del Operativo Nacional de Evaluación- ONE- que dichas pruebas y sus resultados se guardan durante los diez años subsiguientes en sede de la precitada Dirección Nacional y después pasan a ser archivadas en forma permanente en un archivo destinado a tal efecto. No existe norma que explicite la modalidad de estas prácticas que circulan en comunicaciones y acciones de capacitación en todas las jurisdicciones provinciales y Ciudad de Buenos Aires.

De esto se desprende que las pruebas respondidas en las jurisdicciones deben devolverse para ser guardadas al Ministerio de Educación de la Nación.

INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA.

Investigación.

El Objetivo central de la Dirección de Investigación y

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Estadística es producir conocimiento, proveer y difundir información sobre el Sistema Educativo dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Lleva adelante proyectos de investigación, la producción de información documental, estadística y geo-referenciada para el planeamiento educativo además de ofrecer asistencia técnica a otras áreas del Ministerio de Educación y a las instituciones bajo su dependencia.

En ese sentido genera insumos que pueden ser utilizados para el diseño de políticas educativas y “…por la comunidad educativa en su conjunto.”

Los/as Supervisores/as colaboran con la precitada Dirección a través de entrevistas y reuniones previas a los trabajos de campo de los proyectos de investigación a efectos de compartir los objetivos y propósitos y recibir sus aportes. Además construyen un rol de facilitadores de las acciones de los/as investigadores/as en las escuelas ubicadas en los diversos territorios, niveles y modalidades educativos.

Información Estadística. Con respecto de los datos estadísticos se realiza un trabajo sistemático con los/as Supervisores/as, ya que la información referida al Relevamiento Anual- de carácter Nacional-correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires y los relevamientos propios- Matrícula Inicial y Final- cumplimentados por las instituciones educativas son supervisados por ellos/as y elevados a la Dirección de Investigación y Estadística. Esta unidad de organización elabora y publica las series estadísticas de todos los niveles y modalidades educativos. También se trabaja con indicadores socio-demográficos, de la evolución de la oferta y la matrícula escolar e indicadores educativos de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de ofrecer información pertinente, actualizada y confiable para efectuar el monitoreo permanente de la gestión educacional. La Resolución Nº 48-CFCyE-95 aprobó los Criterios y Acciones para la implementación del Sistema Federal de Información; Primera Etapa- y la Resolución Nº 1701-SED- 1997 establece que todos los establecimientos educativos públicos y privados dependientes de la Secretaría de Educación deberán cumplir en tiempo y forma, los instrumentos de relevamiento de información propuestos por la Dirección General de Planeamiento- a través de su unidad estadística- para mantener las estadísticas continuas y o dar respuesta a las necesidades eventuales de la gestión de Gobierno. Se decidió asignar un Código Único de

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Establecimiento-CUE-a cada unidad educativa dependiente de la exSecretaría de Educación / Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las series estadísticas e indicadores así como informes de investigación se colocan a disposición de los diferentes actores de la comunidad educativa en la página WEB del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (11) SUPERVISIÓN DE ASPECTOS VINCULADOS CON LOS/AS ALUMNOS/AS. El conjunto de normas que se sintetiza en este apartado se liga con diversas obligaciones y atribuciones establecidas por el Reglamento del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires: la supervisión de todos los establecimientos de su jurisdicción; el asesoramiento al personal directivo sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa; la fiscalización o verificación del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes y poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa, actualizando su información; coordinar la inscripción anual en los establecimientos educativos a su cargo y efectuar el seguimiento de la evolución de la matrícula de los establecimientos a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa. Además se incluyen normas que expresan los lineamientos de Política Educativa como las que tienden a asegurar la inclusión escolar, fortalecer la relación educación-trabajo y la prevención de la salud de los/as estudiantes, entre otros. Alumnos/as Regulares. Inscripción de alumnos/as. La inscripción de alumnos/as en los niveles y modalidades del Sistema Educativo de Gestión Estatal se encuentra regulado por el Reglamento respectivo aprobado por la Resolución Nº 4776-MEGC-06 y los períodos para su concreción se explicitan en la Agenda Educativa del período lectivo pertinente. La Ley Nº 203-LCABA-99 aprueba la inscripción provisoria de alumnos menores de dieciocho años que, por sí o por sus representantes legales-padre, madre, tutor o encargado- lo requieran aún cuando no posean el documento de identidad pertinente. En estos casos se procederá a la inscripción sobre la base de los datos obrantes en la documentación que presente y/o los que proporcione.

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El Decreto Nº 62-GCBA-02 reglamenta la Ley 203 y fija los documentos habilitantes para acreditar identidad, las condiciones que debe reunir y el procedimiento para la inscripción de alumnos/as menores nacionales o extranjeros. La Resolución Nº 1317-SED-03 reglamenta la inscripción con carácter experimental de los egresados de las especialidades Auxiliar Contable y Auxiliar en Informática de los Centros de Formación profesional- Resolución Nº 886- CONET-89 en el segundo ciclo de los Centros Educativos del Nivel Secundario que dictan especialidades de Perito Comercial especializado en Administración de Empresas(R.M.206/83) y Perito Auxiliar en Informática (R. 1496-SED-96). La Disposición Nº 17-DGDE/DGES-07 aprueba los procedimientos para la inscripción de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales en las instituciones dependientes de las Direcciones de Área: Inicial, Primaria, Media y Técnica, Adultos y Adolescentes y Artística. Por la Resolución Nº 537-MEGC-08 se aprueba el Reglamento Operativo para la inscripción de alumnos/as en el Nivel Terciario No Universitario mayores de veinticinco (25) años que no siguieron estudios secundarios, de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521-HCN-95. El Decreto Nº 540-GCBA-09 aprueba los criterios para la inscripción de alumnos/as en el Nivel Superior de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521-HCN-95. Asistencia. Respecto de la asistencia, en el Reglamento precitado se especifica en el Artículo 47º- Sobre la asistencia de los/as alumnos/as en Turnos Vespertinos y Nocturnos- que en el Nivel Primario, Adultos y Adolescentes podrán acreditar saberes, para su formación independientemente de la regularidad de la asistencia. Quedará a cargo de la autoridad competente su evaluación de los mismos. Permanencia. En el Artículo 40º- De la Permanencia –del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- Punto 4.se dice que el alumno regular que durante el desarrollo de las actividades escolares se viere impedido de continuar en la clase,

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talleres, laboratorios, gabinetes y/o plantas, por razones de salud, hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor podrá ser autorizado por la Rectoría/Dirección para retirarse del establecimiento y que la salida anticipada de un alumno por causales justificables se registrará como ausencia justificada, si así correspondiere, en los registros y documentación pertinentes. Inasistencias. En cuanto a la justificación de las inasistencias por el Artículo 41º del citado Reglamento se consideran inasistencias justificadas por motivos de fuerza mayor y siempre que estén debidamente acreditadas tales como fallecimiento de familiares, matrimonio, mudanza, razones de salud acreditada con el correspondiente certificado médico. Accidentes de alumnos/as. En el caso de accidentes de estudiantes en el Capítulo XIII-Procedimiento en caso de accidentes- Artículo 72º- Siniestros y Accidentes- del Reglamento-se establece que se procederá en forma inmediata a: Atender al/la alumno/alumna, sin afectar con ello su integridad física; Comunicarse con algún responsable del alumno y solicitar su concurrencia o la de cualquier otra persona autorizada, dejando constancia en el acta de la respuesta obtenida; Solicitar la asistencia del Servicio de Asistencia Médica de Emergencias (SAME) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o aquel que lo sustituya. Del régimen de equivalencias-. Pases de alumnos Evaluación y Promoción

Sobre las Normas que Regulan el Sistema Escolar de Convivencia al que están sujetos todas las unidades educativas de nivel medio-cualquiera sea la modalidad y área- está determinado por la Ley Nº 223 que establece el marco jurídico vigente, explicita el cuerpo de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas tendientes a regular las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y su respectiva reglamentación aprobada por Decreto Nº 1400- GCBA-2001.

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Documentos de identidad. La Ley Nº 203-LCABA-1999 sobre Documentos de Identidad de menores de 18 años establece que en los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad, se inscribirá provisoriamente a los alumnos/as menores de dieciocho años que, por sí o por sus representantes legales lo soliciten, aún cuando no cuenten todavía con el documento de identidad correspondiente. En tales casos, la autoridad del establecimiento inscribirá al alumno/a conforme los datos de la documentación que presente. En uso de sus facultades reglamentarias el Poder Ejecutivo determinará un método fehaciente de identificación de los alumnos que se inscriben y del archivo de esa documentación de filiación, a fin de compararla con los datos de la documentación definitiva.

Además todo certificado que se extiende mientras el alumno no haya regularizado su situación documentaria o migratoria, se hará conforme a los datos registrados. Cursada y Aprobación de Estudios. Por la Resolución Nº 4631-MEGC-07 se determina que las asignaturas pertenecientes a años o cursos equivalentes y con similares contenidos de diferentes planes de estudios que se dictan y los que, en el futuro se pueden implementar para las carreras que se imparten en los establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser cursadas y aprobadas en uno solo de los establecimientos en los cuales un alumno se encuentre cursando, simultáneamente, modalidades o especialidades diferentes. Dispone que el alumno involucrado deberá cursar y ser evaluado en las asignaturas comunes en uno de los establecimientos y, en el otro, se lo eximirá de cursar y aprobar esas asignaturas con la presentación de la constancia que deberá extender el primero. Asigna a la Dirección de Curricula la competencia para establecer, previo análisis de las previsiones contenidas en la Resolución Nº 646- SED-04 qué asignaturas de los diferentes planes de estudio deben ser consideradas comunes o equivalentes, información que en forma actualizada deberá suministrar a la Dirección General de Educación. Finalización de estudios primarios y secundarios. El Programa “Orientación y Preparación de Exámenes Libres”-OPEL- dependiente de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente fue creado por Disposición Nº 34- DAEAyA-04 y destinado a la finalización de estudios

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primarios cuenta con un Supervisor- Coordinador cuyo desempeño es rotativo. Participan los Supervisores Escolares y Adjuntos de los cinco Sectores de Supervisión y un asistente técnico-pedagógico que es designado por la Dirección del Área. Con respecto de las sedes para la inscripción y para el desarrollo de las tutorías: cada Supervisión establecerá respectivamente una sede en cada Sector del Nivel. Las sedes de examen libre serán dos las que serán determinadas por el Supervisor- Coordinador. Las Tutorías constan de encuentros de los/as alumnos/as con el/la docente a los fines del diagnóstico y orientación en cuanto al material y modalidades de estudio. El docente está obligado a entregar a los/as postulantes guías de estudio, cartillas de contenidos y/o ejercicios y orientar en la búsqueda de bibliografía u otros materiales necesarios. Las fechas de las tutorías serán informadas y acordadas por los/as Docentes- evaluadores con los/as postulantes. La Resolución Nº 8624-MEGC-09 aprueba el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Medios para alumnos mayores de dieciocho (18) años en el ciclo lectivo 2008-09. La Resolución Nº 3789-MEGC-09 modifica el Artículo 1º de la Resolución Nº 8644-MEGC-09 sobre implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Medios suscripto entre la Ciudad y el Ministerio de Educación de la nación. Alumnos/as Libres. La Resolución Nº 4776-MEGC-06- que aprueba el Reglamento del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires-en su Artículo 35º- De las normas para los alumnos libres- se establece en el acápite 1. que los alumnos en condición de “libres” se rigen por las mismas normas que regulan la inscripción y matriculación correspondientes a los alumnos regulares siéndoles aplicables todas las disposiciones contenidas en este Reglamento. Además fija que los alumnos libres no podrán solicitar pase de un establecimiento a otro salvo cuando: razones de fuerza mayor fundamentadas ameriten dicha solicitud la que será evaluada por las Autoridades escolares; se trate de hijos de funcionarios civiles, diplomáticos, militares y/o empleados del Estado que, por razones de servicio, cambien de domicilio; razones de cambio de domicilio por una distancia mayor sesenta kilómetros.

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Además en el acápite 3. se fija que las autoridades del establecimiento al que aspire a ingresar un alumno libre con pase, resolverá la solicitud en el día de la presentación, debiendo hacer constar, los fundamentos en caso de resultar negativo. Articulación de estudios. La Resolución Nº 646-SED-04 aprueba las normas para la articulación de estudios que deberán ser aplicadas por las Direcciones de los establecimientos del Nivel Medio dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección del Área de Educación Media y Técnica. Deja sin efecto la Resolución 1634-SED-96. En su Artículo 3° encomienda a la Dirección de Área de Educación Artística y a la Dirección Área Educación del Adulto y del Adolescente, la actualización de la normativa referida al régimen de equivalencias. Hasta tanto dichas propuestas sean aprobadas por la Secretaría de Educación, las cuestiones sobre equivalencias correspondientes a sus establecimientos se regirán por la normativa vigente a la fecha, salvo en los casos de los Artículos 10º, 12º, 13º y 14º de la presente, en los que se aplicará esta Resolución. La presente normativa alcanza a los/as alumnos/as que hayan aprobado el séptimo grado en esta Jurisdicción o su equivalente en otras. También se determina que para la promoción al año inmediato superior, los/as alumnos/as no podrán adeudar más de dos materias correspondientes a su plan de origen, sea del ámbito de la Educación de Gestión Estatal o del de Gestión Privada, en cuyo caso serán evaluados en los turnos previstos en la Agenda Educativa Anual, con los programas de las materias vigentes en la escuela de destino. A tal efecto, si una o las dos materias adeudadas no integraran el plan de destino, el/la alumno/a quedará eximido de rendir el o los exámenes correspondientes. En cuanto a la condición de alumno libre una vez establecidas las equivalencias según lo especificado en la presente Resolución, para promover al año inmediato superior, las materias a rendir en condición de libres por equivalencias no podrán superar el número de cuatro. La norma fija que el curso completo de cada uno de los años de los Ciclos Básicos Completos se reconocerá aprobado por equivalencias año por año en todas las materias, debiendo rendir el/la alumno/a únicamente las materias pendientes que tuviera.; que las Direcciones de los Establecimientos están facultadas para

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dictar Disposiciones Internas sobre equivalencias de estudio entre los cursos de sus Ciclos Básicos y el Ciclo Complementario Técnico, la Educación General Básica, el Ciclo Básico Unificado de la Provincia de Córdoba, la Educación Polimodal y el Comercial Nocturno. En los casos que presenten dudas, las Direcciones de los Establecimientos deberán consultar al Sector Articulación de Estudios de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica; de no hacerlo, serán responsables por los perjuicios que pudieran ocasionar a los/as alumnos/as. Además explicita que la matriculación de alumnos/as por cambio de modalidad tendrá como plazo improrrogable la segunda semana del primer trimestre. Con respecto de los pases entre establecimientos de una misma modalidad podrán realizarse desde el inicio del ciclo lectivo hasta el último día hábil del mes de octubre inclusive. Por otra parte los/as alumnos/as podrán realizar los pases necesarios para garantizar la continuidad de sus estudios sin límites de cantidad a lo largo de un año lectivo en todos los establecimientos de nivel medio dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior, dentro de las fechas límites establecidas por la reglamentación vigente. Las Direcciones de los Establecimientos deberán remitir las actuaciones al Sector Articulación de Estudios de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica para su intervención: a) cuando fueren solicitudes de equivalencias del Ciclo Superior y de estudios cursados en el extranjero. En estos casos la remisión de las actuaciones tendrá como plazo el cierre del primer trimestre; b) cuando las equivalencias refieran a situaciones no contempladas en la presente Resolución. Los/as alumnos/as serán matriculados/as en el establecimiento que corresponda y asignado provisoriamente a un curso hasta tanto se resuelvan los pedidos de equivalencia. Las diversas Áreas podrán disponer excepciones en la recepción y otorgamiento de pases fuera de término entre establecimientos de diferente modalidad, cuando las mismas estén suficientemente fundamentadas; además las Disposiciones Internas de Equivalencias de los establecimientos serán consignadas en el Registro de Disposiciones Internas de Equivalencias, debiendo notificar

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al/a alumno/a y a su padre, madre, tutor o encargado cuando correspondiere. Prácticas Profesionalizantes. La Ordenanza Nº 48.872-HCD-95 faculta a las unidades educativas de enseñanza técnica para que procedan al intercambio, cesión y / o comercialización de lo producido en sus talleres de trabajo por los alumnos del ciclo superior. La Disposición Nº 143-MCBA/DGCE-95 reglamenta y establece pautas para el intercambio, cesión y/o comercialización de los trabajos de aplicación realizados en los talleres, laboratorios o plantas industriales de las unidades educativas y los trabajos para terceros que se concreten dentro del marco de la Ordenanza Nº 48.872. La Ley Nº 120-LCABA-98 –Ley de Empleo de la Ciudad de Buenos Aires promulgada por el Decreto Nº 177-GCBA-00 con respecto de los Criterios Rectores establece que el criterio general de las políticas sociales y económicas es propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada, promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones laborales y de nivel de vida.

En el apartado sobre Objetivos, en el Artículo 2º fija los objetivos de la política de empleo de la Ciudad de Buenos Aires, y explicita: “Proteger el trabajo en todas sus formas y asegurar al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional, en los convenios ratificados de la Organización Internacional del Trabajo, y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Se refiere además a: “Promover la formación profesional y la capacitación de los trabajadores”.

En el Capítulo en torno a la “Promoción del Empleo y de la Capacitación”, expresa que “La ejecución de la política de empleo, formación profesional, capacitación y trabajo se llevará a cabo de modo unificado. El Poder Ejecutivo implementará un mecanismo que permita coordinar dicha política con las demás políticas que se ejecuten en el ámbito de la Ciudad, de la Nación y de las Provincias, y vincularla a los procesos de integración supranacional, con la participación de los actores sociales.”

En el apartado “Funciones del Poder Ejecutivo”, fija que entre otras son sus funciones: Elaborar cada dos años, con

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metodología participativa, un Plan Metropolitano de Empleo y Capacitación que contemple el diseño, la formulación y ejecución de políticas y programas para promover el empleo y la capacitación en el ámbito público y privado y realizar acciones de capacitación y actualización de los saberes para el trabajo.

En el apartado “Promoción de la capacitación laboral” - Artículo 11º- se establece que el Poder Ejecutivo implementará acciones para promover la capacitación, articulando a este fin la tarea del área responsable de Educación con la que realiza la autoridad de aplicación de la presente Ley: Fomentar y fortalecer la comunicación y la vinculación entre la oferta y la demanda de capacitación; Estudiar y diseñar los instrumentos regulatorios de un mercado de capacitación, asistiendo y participando de su desarrollo; d-Fomentar la creación de un Sistema Normalizado de Competencias y de Certificación de Competencias; Generar mecanismos de certificación de la oferta de capacitación pública y privada a fin de elevar sus estándares de calidad.

En cuanto a la “Protección a los trabajadores desocupados” se dice que sin perjuicio de la asistencia prevista relacionada con el sistema de protección social para habitantes desocupados, dos de los beneficios previstos son: la instrucción, formación y capacitación y la reconversión laboral y orientación profesional. Por la Resolución Nº 459-MTEySS-02 se creó el Registro de Trabajo y Formación dentro del ámbito de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional dependiente de la Secretaría de Empleo de la Nación y aprueba su Reglamento. En su Artículo 1º explicita que en dicho Registro deberán inscribirse las instituciones públicas y privadas que deseen participar en las acciones de formación profesional y de educación del adulto. En el Anexo I se incluye el Reglamento, que estipula entre otras funciones del Registro: Inscribir a las instituciones educativas prestadoras de servicios de formación profesional y/o de educación de adultos, a los efectos de habilitarlas para participar en los programas vigentes; emitir un certificado de inscripción a cada una de las instituciones inscriptas; se definen las instituciones educativas- toda persona jurídica de derecho público estatal y no estatal o de derecho privado, cuya oferta formativa incluya formación profesional y/o educación de adultos en el ámbito del sistema oficial de formación- y las instituciones asociadas-organización no gubernamental

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sin fines de lucro presentada por la institución educativa al solo efecto de percibir fondos, en caso de que la misma no pueda(por razones de normativa o de personería) percibir financiamiento en forma directa-; se explicitan las incompatibilidades, las acciones a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. La Resolución Nº 3426-SED-02 Autoriza la implementación de la Red Educativa de Servicios Solidarios (REDESS) y la define como un espacio de cooperación e intercambio solidario entre las escuelas del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires. Esta red funciona con la modalidad de sistema abierto y descentralizado en el cual las Escuelas Técnicas de Gestión Estatal y Privada ofrecen en función de sus especialidades, la producción de bienes y la prestación de servicios a otros establecimientos educativos que lo demanden. El Decreto Nº 255-GCBA-03 aprueba el Programa “Aprender Trabajando”.Establece que los establecimientos educativos del Nivel Medio que a la fecha estén realizando articulaciones de actividades Educación/Trabajo del tipo pasantías u otros y actividades de producción de bienes y servicios para sí o para terceros deberán adecuarlas a las prescripciones de la presente norma. El Decreto N° 1249-GCBA--04 crea en el ámbito de la exSecretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Programa "Empleo Joven" que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de los jóvenes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial la de aquellos que se encuentran desocupados, en una situación económica precaria, fuera del sistema de educación formal y con bajos niveles de calificación. En su marco se desarrollarán acciones de información, orientación, diagnóstico, intermediación, capacitación, práctica laboral y terminalidad educativa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo. La Resolución Nº 515-SPTYD-04 es reglamentaria del Decreto Nº 1249-GCBA-04 y de la implementación de acciones de capacitación y práctica laboral. El Decreto Nº 1924-GCBA-04 crea el Programa Unidades Productivas en la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares destinado a fomentar el desarrollo de emprendimientos productivos y unidades de formación para el trabajo orientadas al fortalecimiento de la comunidad educativa. Aprueba el Reglamento Operativo mediante el cual

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se establece el procedimiento de implementación del programa obrante en el Anexo I. Faculta al titular de la exSecretaría de Educación a dictar las normas complementarias y los actos administrativos necesarios para su implementación, realizar el seguimiento y la supervisión del Programa. Por la Resolución Nº 3800-SED-04 se aprueba el circuito administrativo del Programa Unidades Productivas creado por el Decreto Nº 1924-04, los indicadores y metodología de evaluación, que se incluyen en el Anexo I. El Decreto Nº 1924-GCBA-04 crea el Programa Unidades Productivas en la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares destinado a fomentar el desarrollo de emprendimientos productivos y unidades de formación para el trabajo orientadas al fortalecimiento de la comunidad educativa. Aprueba el Reglamento Operativo mediante el cual se establece el procedimiento de implementación del programa obrante en el Anexo I. Faculta al titular de la exSecretaría de Educación a dictar las normas complementarias y los actos administrativos necesarios para su implementación, realizar el seguimiento y la supervisión del Programa. Por la Resolución Nº 3800-SED-04 se aprueba el circuito administrativo del Programa Unidades Productivas creado por el Decreto Nº 1924-04, los indicadores y metodología de evaluación, que se incluyen en el Anexo I. La Resolución Nº 122-SSPRODU-05 reglamenta el anexo del Decreto Nº 1249—04 respecto de la información y orientación ocupacional. Determina las condiciones para la Capacitación para el Primer Empleo. Resolución Nº 4786-SED-05. El Anexo III establece el circuito de procesamiento de demandas de formación profesional de sectores sociales y productivos y el procedimiento de evaluación de las propuestas elaboradas por las Áreas con la intervención de la Comisión de SIFoTeP hasta su aprobación por el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires. En el “Reglamento del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires”-Resolución Nº 4776-MEGC-06 se cita entre las obligaciones del Jefe General de Educación Práctica y el Maestro Jefe de Educación Práctica en el Artículo 136º- Atribuciones y Deberes: Efectuar el seguimiento del plan anual de trabajos en la práctica y la producción en colaboración con los Maestros/as Jefes/as de Educación práctica, Maestros/as de de Enseñanza Práctica, Jefes/as de

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Sección, Maestros/as de Educación Práctica, y Maestros/as Ayudantes de Educación Práctica. La Resolución Nº 2917-MEGC-08 crea el Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Económico en articulación con el Ministerio de Educación. Dentro de este marco se desarrollará el Programa de Becas a la Excelencia en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para graduados del nivel medio y el Programa de Capacitación en Formación Técnico Profesional. La Ley Nº 26.427-HCN-08 crea el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco del Sistema Educativo Nacional para estudiantes de Educación Superior, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos ay Formación Profesional para mayores de dieciocho (18)años. La Resolución Nº 104-MEGC-09 aprueba el procedimiento para la presentación, evaluación, asignación y rendición de Programas Educación-Trabajo dentro del marco del régimen de crédito fiscal de la Ley Nº 22.317 para la asignación del cupo anual previsto por la ley Nº 26.422 para el ejercicio 2009.

Expedición y legalización de títulos. El Decreto Nº 1111-MCBA-94 aprobó el Sistema de Expedición y Legalización de Títulos-Certificados de Estudios que se aplicará en todos los establecimientos del nivel de enseñanza posprimaria, media y técnica, dependientes de la jurisdicción municipal en todas sus modalidades, ya sea de gestión pública o privada. Autoriza además a la ExSecretaría de Educación y Cultura a implementar el Sistema precitado para alumnos de establecimientos dependientes de esa jurisdicción. Faculta a esa Secretaría por intermedio de la Dirección General de Educación para atribuir equivalencias entre los títulos-certificados de estudios de otras jurisdicciones nacionales y extranjeras.Se aprueban los formularios pertinentes y se autoriza a la misma Secretaría a introducir las modificaciones necesarias y a: dictar las disposiciones que regirán el mismo; fijar y modificar procedimientos; reglamentar su funcionamiento y acordar con otras jurisdicciones. Los egresados o sus representantes debidamente acreditados tendrán derecho a retirar gratuitamente su Título- Certificado. Los Títulos- Certificados de Estudios originales serán extendidos de oficio en todos los casos

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por los respectivos establecimientos. Deberán ser retirados dentro de los sesenta días de finalizado el ciclo lectivo correspondientes o desde el último examen aprobado correspondiente a la modalidad cursada.Los establecimientos cualquiera sea su modo de gestión, extenderán únicamente a pedido de los interesados: Duplicados de títulos- certificados; Certificado de estudios analítico; Certificado de estudios parciales; Certificado para pase de establecimiento. El Certificado de estudios analítico se extenderá únicamente a pedido fundado del interesado, el Director/ Rector del establecimiento decidirá sobre la validez de la solicitud y hará extender el certificado si lo considera pertinente. El Certificado de Estudios Analítico sólo tendrá validez luego de legalizado y de adjuntársele el Talón Nº 1 ”Para trámites”. El establecimiento lo entregará luego de legalizado y asentado en el Libro Matriz respectivo. El Certificado de Estudios Parciales se entregará a pedido del interesado debidamente legalizado y asentado en el Libro Matriz. Si el interesado desea continuar sus estudios en otro establecimiento deberá expresarlo en su solicitud y el Certificado de Estudios Parciales servirá para el pase de un establecimiento a otro. En dicho caso será enviado directamente a la nueva escuela, debidamente legalizado por la Dirección de Títulos y Legalizaciones. La Resolución Nº 1378-SED-94 aprueba el Manual Instructivo del Sistema de Títulos Certificados de Estudios de los egresados de nivel medio y que como Anexo I forma parte de la presente norma. Los establecimientos de enseñanza media y técnica dependientes de la exSecretaría de Educación/ Ministerio de Educación en todas sus modalidades ya sea de gestión estatal o privada procederán al llenado de formularios de los Títulos/Certificados, completando los datos según el modelo que figura en su Anexo II. La Resolución Nº 1494-SED-96 extiende el Sistema de Expedición de títulos y certificados de estudio establecido por el Decreto Nº 1111-MCBA-94 a todos los establecimientos educativos, cualquiera sea la modalidad y nivel. La Resolución Nº 402-SED-02 adecua las normas de procedimiento para la certificación de documentación que realiza el Departamento de Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección General de Coordinación legal e Institucional. Determina que dicha Dirección legalizará solamente los originales de títulos, certificados de estudio y constancias emitidas por establecimientos y organismos del

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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Establece el mismo procedimiento en relación con los originales de documentos expedidos por extraña jurisdicción y que deban ser presentados ante escuelas, institutos u otros establecimientos o dependencias de la Ciudad de Buenos Aires. Por el Artículo 3º se autoriza a las autoridades escolares y/o funcionarios de organismos dependientes de la Secretaría de Educación a autenticar fotocopias de los documentos antes mencionados, que sean necesarios para la conformación de los legajos del personal docente del establecimiento y de los alumnos, de corresponder, con exlusividad de uso interno de la institución. Para dicha autenticación se deberá contar con los originales legalizados por el Departamento Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. La Resolución Nº 190-MEN-09 establece la validez nacional de títulos y certificaciones en el Nivel Medio dentro del marco de la primera etapa del Plan FinEs para el último año de la educación media como alumnos /as regulares y adeuden materias sin haber alcanzado el título. Planes de estudio. La Resolución Nº 4555-MEGC-06 aprueba los “...criterios orientadores para la presentación de los proyectos de creación y/o modificación de planes de estudio”, los “...criterios a ponderar para su aprobación” y el procedimiento con el “...circuito de trámite” . La Resolución Nº 1384-MEGC-09 modifica el Circuito de Trámite para la presentación, evaluación y aprobación de planes de estudio Resolución Nº 2569-MEGC-08 la reformulación total de las carreras que actualmente no cumplen con los parámetros de la normativa vigente.

Inclusión Educativa. Asistencia Alimentaria. El Programa “Asistencia Alimentaria” se lleva adelante conducido por la Dirección General Proyectos y Servicios a las Escuelas y la Coordinación de Cooperadoras y Asistencia Escolar y sus Sectores Nutrición y Becas y articulado con las Supervisiones Escolares e instituciones educativas. La Ordenanza Nº 43.478-HCD-89- S./Servicios de Comedores, Refrigerios, Viandas y Desayuno/ Meriendas Escolares en el

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ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires explicita que las personas físicas o jurídicas que deseen prestar servicios de comedor, refrigerios, vianda y desayuno / Merienda deberán reunir los requisitos exigidos en el Régimen General de Contrataciones, sancionado por la Ordenanza Nº 31.655 y normas correlativas. En el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 43.478-HCD-89 se establece que los servicios alimentarios se prestarán en los establecimientos escolares o en los que sea necesario poner en funcionamiento para optimizar el servicio. En ese caso se dará preferencia a las entidades barriales cercanas al establecimiento escolar de que se trate. Se fija que se llamará a Licitación Pública para proveer los servicios según las condiciones que se establecen en los pliegos. Será publicitado en el Boletín Municipal y en dos diarios de circulación masiva. En el Capítulo III se explicita que el Servicio Alimentario podrá ser brindado por medio de personas físicas o jurídicas según los previsto en el artículo 3º de la presente Ordenanza y por gestión directa a las Asociaciones Cooperadoras. El Capítulo V se ocupa de la Gestión directa de las Asociaciones Cooperadoras: Las Asociaciones que presten el servicio por administración propia requerirán a la DGCyCE los montos del servicio, los que serán abonados por el GCABA por adelantado. El valor de las becas de comedor, refrigerio, vianda o desayuno será igual al monto que resulte de promediar las ofertas de mayor y menor valor licitadas en el Distrito Escolar correspondiente o igual importe de la oferta adjudicada en la zona respectiva. En cuanto al Sistema de Becas, en el Artículo 10º se fija que el Departamento Ejecutivo otorgará a los alumnos que concurren a las escuelas dependientes de la Comuna, becas totales, tres cuartos de becas, media beca o un cuarto de beca para afrontar los gastos de los servicios alimentarios, cuyas características y cantidades fijará anualmente el Concejo Deliberante. La Resolución Nº 45.793-SED-92 establece la verificación y control previo de las plantas elaboradoras de alimentos para quienes se presenten a licitación para la provisión alimentaria. La Ley Nº 105-LCABA-98 crea el Programa “ Estudio y Evaluación de los servicios de Asistencia Alimentaria y Nutricional a la población en situación vulnerable y / o crítica”. La Disposición Nº 57-DGCyCE-99 pauta la confección de un registro diario de asistencia de alumnos becados y no becados.

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La Ley Nº 547-LCABA- 01 por su Artículo 1º sustituye el Artículo 10º de la Ordenanza 43.478 texto conforme Artículo 12º de la Ordenanza 45.518 por el siguiente: “Artículo 10- el Poder Ejecutivo brindará un servicio de desayuno o de merienda en forma indistinta y gratuita a todos los alumnos que los consuman en las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesincorporadas al respectivo programa. Sin perjuicio de los precentemente dispuesto, el Poder Ejecutivo otorgará becas totales o medias becas, cuyas características y cantidades fijará anualmente la Legislatura de la Ciudad para que los alumnos que concurren a escuelas dependientes de la Comuna puedan afrontar los gastos de los servicios de comedor, refrigerio y vianda...” Por su Artículo 2º se sustituye el artículo 16º de la Ordenanza 43.478, se dice que la Comisión para el otorgamiento de becas, otorgará becas totales y medias becas de acuerdo con criterios basados en cálculos que consideren los ingresos del grupo familia y se basen el sueldo mínimo fijado en el convenio para empleados de comercio multiplicado por 2.5; la superación de los topes establecidos para las becas totales sin llegar a exceder el sueldo mínimo precitado. Se considera también al grupo familiar integrado por más de un niño que concurra a la escuela pública; las enfermedades crónicas padecidas por un miembro de la familia o afecciones de largo tratamiento debidamente acreditadas. Los datos del solicitante serán suministrados por declaración jurada. Salud Escolar. Por la Ley Nº 2152-LCABA-06 se crea el Programa “Educación Comunitaria para la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, orientado a incorporar en la ejecución de políticas públicas, las prácticas que fomenten el desarrollo de capacidades y acciones de promoción y prevención, iniciándose en la niñez y prolongándose a lo largo de la vida. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación y otros organismos. Por la Ley Nº 2598-LCABA-07 se garantizan las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud escolar integral de todos los niños, niñas y adolescentes incluidos en el sistema educativo de gestión estatal o privada dependientes de la autoridad educativa de la Ciudad de Buenos Aires de los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria en todas sus modalidades. Los objetivos específicos de la presente ley son:

Garantizar el examen periódico integral de peso, talla, estado nutricional, inmunizaciones, capacidades sensoriales y habilidades motrices.

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Informar de manera confidencial a los niños, niñas y adolescentes sobre el estado de su salud.

Garantizar la orientación y derivación hacia el sistema de salud toda vez que sea necesario.

Desarrollar un sistema de registro que la autoridad educativa determine para sus controles, derivaciones y cumplimiento de las indicaciones relativas a su salud integral.

Desarrollar el aprendizaje de las normas de higiene y nutrición que coadyuvan al mejor estado de salud general.

Promover la participación de las familias y docentes en el cuidado de la salud como integralidad psico-socio-cultural.

Prevención del SIDA. En articulación con el Programa Escolar de Prevención del Sida creado por Decreto Nº 2201-MCBA-89 se transmitieron a todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo de Gestión Estatal las siguientes Notas Informativas: La Nota Informativa Nº 02-08 trata sobre las normas de higiene general, universales y permanentes se aplicación obligatoria para el personal de la comunidad educativa. Refiere a medidas de higiene general (no específicas), a las normas que deben aplicarse en forma universal(con todos: personal directivo, docentes, padres y alumnos) y permanente (siempre, durante el año) para la prevención de infecciones diversas. La Nota Informativa Nº 2-O8 transmite las características del Servicio de Orientación y Asesoramiento Telefónico para la Prevención del Sida y actualiza las actividades ofrecidas a las instituciones educativas. El Ministerio de Educación por intermedio de la Coordinación de Inclusión Escolar informa que el servicio atiende consultas de instituciones de la comunidad educativa en relación a la convivencia en el ámbito escolar con las personas afectadas por las epidemias del VIH-SIDA- como los pedidos de acciones especiales que cada institución considere conveniente solicitar. A través de la Nota Informativa Nº 3-08 se regula la obligación de confidencialidad y reserva de identidad de las personas que viven con VIH-SIDA. Informa que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Prevención del SIDA-ONUSIDA, la Organización Mundial de la Salud-OMS, el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, la epidemia afecta en forma creciente a jóvenes y mujeres y que nuestra Ciudad concentra alrededor

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del 30% de los afectados por la epidemia con respecto del país.

Becas Estudiantiles.

Por el Decreto Nº 630-GCBA-02 se modifica el Artículo 1º del Decreto Nº 737-GCBA-01 que creaba el programa de becas estudiantiles para las escuelas del nivel medio común y aprobaba el reglamento correspondiente, el que queda redactado en los siguientes términos:” Crea el Programa de Becas Estudiantiles para las escuelas de Nivel Medio y para los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” El Decreto Nº 919-GCBA-05 modifica el Reglamento General del Programa Becas Estudiantiles. Elimina para los aspirantes el requisito de tener domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, establecido en el Artículo 6º- inc. g) del reglamento del Programa y extiende la beca a los alumnos regulares que cursan el tercer y cuarto año del nivel medio.

La Resolución Nº 24-SED-06 aprueba el Manual de Procedimientos del Programa Becas Estudiantiles: instructivo para los directivos; criterios de selección y modelo de solicitud. El Decreto Nº 1510-GCBA-06 modifica artículos del Decreto Nº 737-01 que crea el Programa “Becas Estudiantiles” y sus modificatorios: “Creáse el Programa de Becas Estudiantiles para los alumnos que cursan en condición de regular en las escuelas del nivel medio pertenecientes a la Dirección del Área de Educación media y Técnica, a la Dirección del Área de Educación Artística, a la Dirección del Área de Educación del Adulto y el Adolescente y la Dirección General de Educación Superior, dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Las modificaciones también se refieren a los requisitos a cumplimentar por los aspirantes, criterios para entrevistas y visitas a los aspirantes, procesamiento de datos, renovación del beneficio y seguimiento pedagógico de los alumnos. La Resolución Nº 2502-MEGC-07 modifica la Resolución Nº 24- MEGC-06 en su Anexo II punto 1.3- “distribución de becas”.

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Por la Resolución Nº 3335-MEGC-09 se otorgan Becas para estudios de Nivel Medio. Se relaciona con la Ley Nº 1843- LCABA-06 y Decreto Nº 06-GCBA-06. La Resolución Nº 4350-MEGC-09 aprueba el quinto listado de beneficiarios del Régimen de Becas Estudiantiles remitido por la Coordinación de Inclusión Escolar y aprueba el primer pago de las Becas para las escuelas de nivel medio/secundario regulado por la Ley Nº 2917. Género, maternidad y paternidad de estudiantes. La Ley Nº 474-LCABA-00 creó el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En 2002 se firmó el Acta de Compromiso sobre el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Varones y Mujeres creado por la precitada Ley e implicó la instrumentación de modos de gestión basados en la previsión, planeamiento, coordinación y control de acciones, que permitan valorar la producción institucional de acuerdo con los resultados y con las responsabilidades asignadas a todas las dependencias y organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones se articuló con políticas en desarrollo en el ámbito educativo y se propuso ampliar el repertorio de estrategias de abordaje de los problemas educativos y sociales actuales. La Ley Nº 709-LCABA-01 crea un Régimen Especial de inasistencias para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen en instituciones públicas o privadas dependientes de la exSecretaría de Educación. Su principal objetivo es retener a alumnas madres, alumnas embarazadas y alumnos en situación de paternidad en el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este Régimen Especial es aplicable a solicitud del alumno/a quien deberá presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación y alumbramiento. En cuanto a los plazos, las alumnas embarazadas gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación de cuarenta y cinco días y podrán ser utilizadas antes o después del parto. Los estudiantes varones que acrediten su paternidad contarán con cinco

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inasistencias justificadas continuas no computables a partir del día del nacimiento o del siguiente. En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la alumna fuera madre de hijos de menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince días posteriores al nacimiento. Para el caso de los alumnos varones en idéntica situación, el plazo se extenderá diez días. En relación con la lactancia durante el primer año, las alumnas tendrán el derecho de retirarse del establecimiento educativo durante una hora diaria sobre la base de la certificación del período de amamantamiento. Se establecerán los mecanismos de apoyo, seguimiento y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumnas/as regulares. Los establecimientos educativos ejercerán funciones de apoyo a efectos de estimular la concurrencia de las alumnas embarazadas y del progenitor masculino a los controles médicos correspondientes. La Resolución Nº 1729-MEGC-06 crea el Programa “Alumnas/ os Madres/ Padres” a fin de dar prioridad para el otorgamiento de vacantes en las escuelas infantiles y/o jardines maternales a los/as niños/as de 45 días a 5 años de edad que sean hijos/as de alumnos/as inscriptos en el mencionado Programa. Sus Objetivos son: Fortalecer el Régimen aprobado por la Resolución Nº 670-SED-03 sobre inasistencias de alumnas madres y alumnos padres; Apoyar a los sujetos de dicha norma para que puedan concluir sus estudios finalizando la escolaridad media sin que la maternidad o paternidad funcionen como obstáculo; Articular acciones con el Área de Educación Inicial a fin de atender a los hijos/as de los/as jóvenes y asegurar vacantes en escuelas infantiles y jardines maternales de la jurisdicción. Entre las Acciones pueden citarse el otorgamiento de prioridad en las vacantes de escuelas infantiles y jardines maternales a los niños/as de 45 días a 5 años de edad que sean hijos/as de alumnas/os inscriptos en el Programa; La acreditación en forma mensual por las/os alumnas/os madres y padres, de su condición de regulares en establecimientos del nivel primario o medio y técnico de la jurisdicción. La vacante deberá solicitarse en el mismo turno en el que cursan la escolaridad regular certificada. La Resolución Nº 5337-MEGC-07 aprueba los mecanismos de apoyo, seguimiento recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de regular de alumnas embarazadas, madres y alumnos en situación de paternidad.

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Programa Inclusión Escolar. Mediante la Resolución Nº 31-MEGC-07 se crea el Programa “Inclusión Escolar”. Por la Resolución Nº 580-MEGC-08 se subsumen en el Programa “Inclusión Escolar” creado por Resolución Nº 31- MEGC-08 los siguientes Programas y/o Proyectos: “Zonas de Acción Prioritaria”-ZAP-Resolución Nº 4656-SED-05;“Becas Estudiantiles”-Decreto 737-GCBA-01; “Salud Escolar- Decreto Nº 3362-MCBA-89; Proyecto “A ver que ves”- Decreto Nº 1445- SED-03; Proyecto “Puentes Escolares”-Resolución Nº 2235- SED- 02; Proyecto ”Club de jóvenes y chicos”- Resolución Nº 3919-MEGC-07; Programa Integral para la igualdad educativa”-PIIE- Convenio MECyT Nº 509-04; Proyecto “Grados de Nivelación”- Resolución Nº 2420-SED-03; Proyecto “Retención de Alumnas Embarazadas, Madres y Padres- Resolución Nº 670-SED-03; Proyecto “ Fortalecimiento a las iniciativas de Educación Infantil”- Resolución Nº 4307-SED- 05; “Promotores de la Educación”-Resolución Nº 5808-MEGC- 07; Proyecto “Alumnos/as Madres/Padres”- Resolución Nº 1729-MEGC-06; Proyecto “Reorganización de las trayectorias escolares de los alumnos con sobre-edad en el Nivel Primario”-Resolución Nº 489-SED-03.

Se crea la Dirección General de Inclusión Educativa, que se propone facilitar el ejercicio al derecho a la educación obligatoria para niños y jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo y sostener la inclusión y permanencia de los alumnos generando aprendizajes significativos, a través de medios y estrategias de intervención, acordes a los intereses y necesidades de los destinatarios. Es por ello que se trabaja en tres líneas:

La inclusión escolar de niños, niñas, jóvenes y adultos en propuestas educativas.

El sostenimiento, permanencia y egreso de los/as alumnos/as.

La calidad educativa a través de actividades de extensión educativa y recreativa. Estas tres líneas de acción atraviesan la tarea de las dos áreas dependientes de esta Dirección General: la Dirección de Inclusión y la Dirección de Extensión Educativa y Recreativa. El Decreto 976-GCBA-08 crea el Programa “Becas de Inclusión Escolar” para alumnos/as regulares de Escuelas Medias, Medias Técnicas, Artísticas, del Adulto y el Adolescente y Bachilleratos Populares. Aprueba el reglamento general.

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La Resolución Nº 2227-MEGC-09 crea el Programa “Retorno” para la prevención de adicciones y violencia social. Se dirige a niños, niñas y adolescentes de ocho a dieciocho años. Se ubica bajo órbita de la Unidad Ministro. Fortalecimiento del Nivel Medio. La Resolución Nº 439-SED-01 crea el Programa “Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media” por el cual se asignan módulos horarios con el objeto de disminuir el bajo rendimiento, la repetición de cursos y la deserción escolar. Por el Decreto Nº 3157-GCBA-05 se asignan módulos institucionales a los establecimientos educativos de nivel medio en el cual revista la Planta Transitoria Docente creada por el Decreto Nº 120-GCBA-05 en el marco del Programa “Fortalecimiento de la Educación Media”quedando la partida presupuestaria a cargo de la Dirección General de Planeamiento. La Resolución Nº 3912-MEGC-07 determina que los módulos institucionales afectados al Programa “Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la Ciudad de Buenos Aires” otorgados por Decreto Nº 112-GCBA-07- Anexo VI- serán distribuidos entre la Dirección General de Educación Terciaria y las Direcciones del Área de Educación Media y Técnica, del Adulto y el Adolescente y de Educación Artística, en la forma y cantidad que se detalla en el Anexo I. Establece que los establecimientos educativos donde se implementan “Proyectos Centrales del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” podrán designar el personal docente afectado a los mismos módulos institucionales. Define como Proyectos Centrales a: 1-Retención de Alumnas embarazadas, madres y alumnos en situación de paternidad. 2-Aprender Trabajando. 3-Campamentos Escolares- escuela al aire libre para estudiantes del Nivel Medio. 4-Convivencia Escolar. 5-Paneles del ciclo medio técnico.

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6-Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo-PROMSE. La Resolución Nº 8648-MEGC-08 aprueba las “Pautas para la elaboración de Proyectos y la utilización de módulos institucionales” dentro del marco del Programa “Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media”. ASPECTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS. En este bloque se presentan normas vinculadas a las obligaciones y atribuciones tanto de los/as Supervisores/as de Distrito o Docentes y de los/as Supervisores/as Adjuntos/as en cuanto a fiscalizar o verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes y poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa actualizando su información por parte de los primeros. Con respecto de los segundos se ligan con las siguientes obligaciones y atribuciones: ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto, verificar el orden de los archivos y la observancia de los plazos de caducidad de la documentación existente en la Supervisión y en los establecimientos a su cargo; supervisar los libros de las Asociaciones Cooperadoras; asesorar al personal directivo en todo los relativo a aspectos administrativos; informar a la Supervisión del Distrito de las necesidades edilicias y de mantenimiento; realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Infraestructura. También en algunas normas se cita a los/as Supervisores/as de Materias Especiales. Subsidios. Reequipamiento escolar básico (aulas) La Ordenanza Nº 43.406-HCD-88 regula el Subsidio para Reequipamiento Escolar Básico de las aulas: mantenimiento y adquisición de nuevo mobiliario, renovación y adquisición de material didáctico. El Decreto Nº 4463-MCBA-90 y su modificatorio el Decreto Nº 7573-MCBA-91 reglamentan la precitada Ordenanza y disponen las pautas y requisitos para la obtención del Subsidio por Mantenimiento y/o adquisición de mobiliario escolar y equipamiento. La Ordenanza Nº 43.406-MCBA-90 establece el otorgamiento de un subsidio a las asociaciones cooperadoras escolares de las unidades educativas de todos los niveles y modalidades, dependientes de la Secretaría de Educación, destinado al

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y marzo y deberán ser invertidos dentro del primercuatrimestre, a efectos de lograr la optimización de losrecursos. Suspendida.

reequipamiento escolar básico (aulas), el cual tendrá dos formas de aplicación. Por un lado, para mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar y para adquisición de equipamiento de carácter didáctico (aparatos, herramientas, maquinarias, colecciones bibliográficas, etc.), destinados al cumplimiento de los objetivos curriculares de distintas áreas educativas y de educación no formal. La norma establece que para la correcta distribución del equipamiento por niveles y/o modalidades que funcionan en un mismo edificio se integrarán los representantes de cada uno de ellos, quienes presentarán el programa de necesidades con sus correspondientes prioridades. Las asociaciones cooperadoras escolares recibirán los montos del subsidio en dos cuotas iguales en los meses de febrero

La Ordenanza Nº 44.557-HCD-90 modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 43.406. Se elimina: “…a escuelas de hasta diez años de antigüedad o ya íntegramente equipadas.”

Por el Decreto Nº 4463-MCBA-90 deja sin efecto el Decreto N° 2413-MCBA-89, reglamentario de la Ordenanza N° 43.406. Dicha ordenanza es reglamentada por el Decreto N° 4463 según lo dispuesto en su Anexo I. La norma da precisiones sobre las dos formas de aplicación del subsidio, introducidas por la Ordenanza que reglamenta; una forma de aplicación del subsidio será para mantenimiento y/o adquisición de mobiliario escolar con destino a los distintos sectores que componen el edificio, y equipamiento de carácter didáctico, destinados al cumplimiento de los objetivos curriculares de distintas áreas educativas y de educación no formal. La otra parte del subsidio tendrá por finalidad la renovación total del mobiliario básico escolar de las aulas de las escuelas que presenten deficiencias en cuanto a su equipamiento. Será el personal de conducción conjuntamente con el personal docente de los establecimientos de las distintas áreas educativas que comparten el edificio, quienes elaborarán el plan de necesidades, teniendo en cuenta el importe asignado y poniéndolo en consideración de la Asociación Cooperadora.

Por la Ordenanza Nº 45.693-HCD-92 se modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 43.406, se autoriza el otorgamiento de un subsidio destinado al reequipamiento escolar básico de aulas para todos los niveles y modalidades.

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Material didáctico. La Ordenanza Nº 43.410-MCBA-89 autoriza a otorgar un subsidio a las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos de todos los niveles y/o modalidades y de enseñanza no formal, dependientes de la Secretaría de Educación. El subsidio se aplica a la adquisición de material didáctico destinado a las actividades educativas. Las asociaciones cooperadoras y los representantes de los distintos niveles y/o modalidades y anexos de extensión educativa, es decir educación no formal, serán los encargados de adquirir los elementos dentro del primer cuatrimestre del año, previa evaluación del programa de necesidades presentado por el personal de conducción del establecimiento respectivo. El Decreto Nº 1936-MCBA-91 reglamenta la Ordenanza Nº 43.410 que otorga a las Asociaciones Cooperadoras un subsidio para material didáctico. Inicialmente la norma reglamentaria de dicha Ordenanza era el Decreto Nº 2414-MCBA-89, pero el Decreto Nº 1936-91 lo deja sin efecto a los fines de optimizar la utilización del subsidio aprobado por la mencionada ordenanza. Conforme dispone el Anexo A del Decreto Nº 1936-91, la finalidad del subsidio es la adquisición de material didáctico necesario para el cumplimiento de pautas curriculares y de educación no formal. Establece, tal lo normado por la Ordenanza Nº 43.410, que el personal de conducción y el personal docente de cada establecimiento elaborarán el plan anual de necesidades por orden de prioridad y lo pondrán en conocimiento de las Asociaciones Cooperadoras. “Los supervisores Escolares de las Áreas Educativas de Materias Especiales y Coordinadores de Educación No Formal verificarán que el plan elaborado garantice el cumplimiento de los respectivos objetivos educativos”. Los encargados de brindar asesoramiento en cuanto al material a adquirir, será el cuerpo docente y los asesores que a tal efecto designe la Secretaría de Educación y Cultura. La Resolución Nº 46.353-SED-94 establece que los subsidios por adquisición de material didáctico aprobados por Ordenanza Nº 43.410- se liquiden antes del comienzo del ciclo lectivo anual. Mantenimiento edilicio Por la Ordenanza Nº 42.581-HCD-87 se establecen criterios para el Subsidio para Mantenimiento Edilicio a otorgarse a

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Asociaciones Cooperadoras, a las que se autoriza a asignar hasta el diez por ciento del monto total del subsidio para la adquisición de materiales de escritorio y artículos de limpieza. El Decreto Nº 8314-MCBA-87 reglamenta la Ordenanza Nº 42.581, fija los montos, las acciones de mantenimiento, las cuotas mensuales y su distribución. El Decreto Nº 2415-HCD-89 reglamenta la Ordenanza Nº 43.409, que determina condiciones, reuniones y funcionamiento en cada Distrito Escolar de una Comisión CODICO integrada por el representante legal de cada cooperadora escolar del Distrito respectivo. Por la Ordenanza Nº 50.226-HCD-95 se autoriza a cambiar hasta el quince por ciento del destino de los subsidios aprobados por la Ordenanza Nº 42.581- sus modificatorias y ampliatorias-por razones de necesidad y urgencia. La Ley Nº 100-LCABA-98 faculta al Poder Ejecutivo a autorizar modificaciones de destino de los subsidios otorgados a las Cooperadoras Escolares surgidos de las Ordenanzas Nº 42.581, 43.410 y 43.411. Por medio de la Ley Nº 2565-LCABA-07 se declara la emergencia de la infraestructura de establecimientos educativos de Gestión Estatal hasta el 31 de diciembre de 2008 con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar en todos los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades. Por el Artículo 15º se suspende la aplicación de las Ordenanzas Nº 42.581, 43.409, 46.243, sus modificatorias, ampliatorias y reglamentarias y de toda otra norma que se oponga o superponga a los objetivos de la emergencia de la infraestructura de los establecimientos educativos de Gestión Estatal. Se aclara que en ningún caso la suspensión podrá afectar los subsidios correspondientes a material didáctico ni al funcionamiento de las escuelas de verano. La Ley Nº 2788-LCABA-08 sustituye el texto del Artículo 15º de la Ley Nº 2565-LCABA-07 que queda redactado de la siguiente manera: “Suspensión. Durante la vigencia de la presente ley se suspende la aplicación de las Ordenanzas 43.409 y 46.243 y de los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza 45.581, sus modificatorias, ampliatorias y reglamentarias. En ningún caso la suspensión podrá afectar los subsidios correspondientes al mantenimiento y/o material didáctico ni el funcionamiento de las escuelas de verano.”

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Rendición de subsidios. La Disposición Nº 03-DGCyCE-07 instituye la rendición de los subsidios de las Asociaciones Cooperadoras Escolares que hubieren sido otorgados a partir de 2005 estableciendo un saldo de inicio. A las Asociaciones Cooperadoras que participen en el proceso de rendición se le tomará en cuenta la urgencia de la demanda según su calidad institucional, estado patrimonial, importancia y otras variables. Cooperadoras Estudiantiles. La Ordenanza Nº 45.808-HCD-92 trata sobre el Subsidio a Cooperadoras Estudiantiles; extiende los alcances de las Ordenanzas Nº 42.581, 43.406, 43.407 y 43.410 a las asociaciones cooperadoras o cooperativas formadas por los mismos estudiantes de los establecimientos educativos. PATRIMONIO. Inventario de Bienes Muebles. Por el Decreto Nº 31-08-1935/35- se aprueba el Régimen Contable. Bienes. Inventario de muebles, inmuebles y semovientes en permanente actualización. Por el Decreto Nº 15.260-MCBA-66 las fechas tope para la entrega de Inventarios de bienes muebles de uso permanente.

Altas y Bajas de bienes muebles y semovientes. El Decreto S/Nº del 19-08-38 establece el Procedimiento para la Clasificación de Altas y Bajas de bienes muebles y semovientes y agrupación en patrimoniales y no patrimoniales. El Decreto S/Nº del 25-03-39 pauta las variantes introducidas en el régimen contable de altas y bajas patrimoniales de los bienes pertenecientes a la exMunicipalidad de Buenos Aires. El Decreto Nº 11.631-MCBA-66 establece los criterios para las bajas de Símbolos Patrios. A través de la Ordenanza Nº 40453-HCD-84 determina las pautas para la baja de bienes en desuso o que estén fuera de servicio sean éstos muebles, útiles, elementos de consumo, que estén obsoletos o sean inadecuados, que

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necesiten tratamiento para su recuperación definitiva o que se encuentren en condiciones para su baja definitiva. El Decreto Nº 1915-MCBA-86 reglamenta la Ordenanza Nº 40.453 La Ordenanza Nº 44.556-HCD- 90 establece los procedimientos para la baja patrimonial de material bibliográfico existente en las Bibliotecas Públicas Municipales. El 10-12-98 la Procuración General emite un Comunicado sobre “Informes de desaparición o faltante de bienes muebles”. Contabilidad de Bienes de Consumo. El Decreto S/Nº del 11-03-39 reglamenta la Contabilidad de especies(bienes de consumo). Contabilidad de bienes afectados a servicios. Por medio del Decreto S/Nº del 10-10-39 se dispone sobre la Contabilidad Patrimonial de los bienes afectados a servicios de todas las reparticiones municipales. Elementos Faltantes. A través del Decreto Nº 115-MCBA-52 se fija la estimación del valor de elementos patrimoniales faltantes. Transferencia de Bienes. En el Anexo del Decreto Nº 2017-MCBA-77 figura el Acta de Transferencia de Bienes. Donaciones. El Decreto Nº 2956-MCBA-78 fija los procedimientos para aceptación de donaciones. A través de la Ordenanza 476.205-HCD-93 y su modificatoria Ordenanza Nº 51.887 dispone que los bienes muebles, útiles y de consumo que integran el patrimonio municipal podrán ser cedidos en carácter de donación a las Asociaciones Cooperadoras debidamente reconocidas de los establecimientos educativos correspondientes. En los casos que no existan Asociaciones Cooperadoras reconocidas, o en el supuesto de tratarse de bienes existentes en los Distritos Escolares y/o Depósitos de elementos de rezago, los mismos podrán ser cedidos a los establecimientos fijados en el Artículo 6º de la presente

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norma: escuelas provinciales, escuelas de frontera, establecimientos de bien público debidamente reconocidos. Archivos de Documentación de los establecimientos educativos. Reglamentación de Archivos. Según Resolución Nº 80-SG-81, la incorporación dispuesta por la Resolución Nº 1525-SG-85 y el “Reglamento Escolar para la Educación Común” vigente hasta 2006 se fijó el tipo de documentación y la cantidad de años que debe conservarse. En el Reglamento del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires-Art. 20º–vigente desde 2006-Documentación- se dice que el establecimiento educativo debe organizar sus archivos por orden cronológico. Y que es obligación de todos los establecimientos educativos mantener un archivo cuyo contenido será conservado y clasificado en legajos y estará formado por los registros y estados que deben llevarse en cada escuela. También se insertan criterios en torno a la Confección de la documentación escolar. Se especifica que la Supervisión, el/la Director/a, Rector/a de la escuela deben realizar periódicos controles, dejando constancia bajo firma. Respecto de la custodia, seguridad y archivo se aclara que los volúmenes del Registro General de Calificaciones (Libro Matriz) y los Registros Anuales de Calificaciones (Calificadores) deben ser archivados en ámbitos diferentes, a fin de que sirvan como documentos complementarios y precaverlos de casos de daños (doloso o culposo), robo, hurto, caso fortuito y/o fuerza mayor que pudieren cometerse. Con igual criterio se obrará para el archivo de los Libros de Actas de Exámenes y las Actas Volantes de Exámenes. En el Artículo 22º-Conservación de la Documentación- se explicita que los documentos de uso obligatorio en los establecimientos escolares se clasifican de acuerdo con los plazos de su conservación como de caducidad inmediata, de permanencia transitoria y de permanencia definitiva. Legajo Único de Alumnos/as. La Resolución Nº 4259-SED-05 aprueba el Sistema de Legajo Único de Alumnos-LUA- Se explicita de acuerdo con el

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cronograma gradual que establezca la exSecretaría de Educación, la aplicación obligatoria en los establecimientos de gestión estatal del Nivel Medio dependientes de la Dirección General de Educación, de las Direcciones de las Áreas de Educación Media y Técnica, de Educación Artística y de Educación del Adulto y el Adolescente- Centros Educativos del Nivel Secundario-del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Autoriza a la Dirección General de Planeamiento para que implemente y efectúe el relevamiento de la información sociodemográfica y educativa de los alumnos y sus familias en el marco de resguardo del secreto estadístico y la protección de los datos personales, conforme la legislación vigente. Se dispone que la información procesada se integre a la base de datos del Sistema de Información Estadística de la exSecretaría de Educación. Establece que los equipos directivos de los instituciones educativas deberán adoptar los recaudos necesarios para verificar la veracidad de la información ingresada en el Sistema garantizando la permanente actualización. Para llevar adelante el Legajo Único de Alumnos-LUA- se firma con las escuelas que ingresan a la experiencia, acuerdos marco que incluyen las siguientes líneas: -Equipamiento en calidad de préstamo hasta su cesión definitiva. -Responsabilidad de las partes. -Definición de usuarios. -Características de la prestación. -Metodología para carga de datos. -Declaración Jurada con conocimiento y aceptación de las Leyes Nacionales Nº 17.622-68 y 25.326-00.

Procedimientos Administrativos. El Decreto N°1510-GCBA-97 ya citado entre las normas marco generales, es en realidad Decreto de necesidad y urgencia que aprueba las disposiciones de procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. Esta norma surge con motivo del régimen de gobierno autónomo con que es investida la Ciudad de Buenos Aires a partir de la reforma constitucional de 1994, lo que

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determina la necesidad de prever y proyectar normas para ser aplicadas por las autoridades competentes en ocasión de tramitar y decidir sobre situaciones y conflictos que han de traer aparejados la actuación de sus órganos de gobierno. Según establece su Artículo 1º “Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada y a los órganos legislativo y judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de función administrativa; también los entes públicos no estatales en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes de la Ciudad de Buenos Aires.” El Decreto Nº 1572-GCBA-97 - de Necesidad y Urgencia, rectifica el Artículo 124º del Decreto Nº 1510-GCBA-97 sobre la fecha de entrada en vigencia de ésta última norma. La Ley N° 32-LCABA-98 modifica la cláusula transitoria del Decreto N° 1510-GCBA-97 que se refiere a la caducidad de los expedientes en trámite iniciados ante la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y que no fueran impulsados por el particular dentro de los 60 días de publicado dicho Decreto Nº 1510. El Decreto N° 2007- GCBA-03 describe la competencia y funciones del Archivo General y los plazos de guarda de la documentación. En su artículo 1° consagra que el Archivo General tiene a su cargo la custodia, conservación y depuración de los expedientes que le sean remitidos por las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Entre sus funciones se detalla la de organizar y clasificar la documentación que recibe, adoptar los recaudos necesarios para la correcta custodia y conservación de los expedientes y analizar y determinar plazos de guarda en caso de imprevisión. En los anexos que forman parte del decreto se establecen los plazos de guarda que van de dos, cinco, diez años y vigencia administrativa, distribuidos en función de la incumbencia de cada expediente. Son las reparticiones, una vez concluidos los trámites, las que deben remitir los expedientes al Archivo General indicando el plazo de guarda según surge de los anexos que componen el decreto. “En caso de duda sobre el plazo de guarda de expedientes que no se encuentren comprendidos por las figuras descriptas en los anexos adjuntos, la repartición remitente, atendiendo a la naturaleza de los actuados y por principio de analogía, establece el plazo de guarda en cada

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supuesto, fundando su criterio en el acto administrativo o providencia que ordena el archivo y su remisión.” El Archivo General puede sugerir el plazo a establecer en el caso de no aceptar el criterio para la determinación del plazo de guarda establecido por la repartición. El Decreto Nº 2008-GCBA-03 aprueba el reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas, o las normas que en su futuro las reemplacen. El Decreto Nº 589-GCBA-09 aprueba la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Además establece que el SADE será utilizado por todas las reparticiones que componen el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asociaciones Cooperadoras.

Tal como estipulan las Ordenanzas que regulan las Cooperadoras Escolares puede funcionar una sola Cooperadora por edificio escolar. La Ordenanza Nº 35.514-80 establece los requisitos para la constitución de una Asociación Cooperadora, su reconocimiento, derechos, obligaciones y prohibiciones. La Resolución Nº 560-SG-86 reglamenta a esta Ordenanza y fija los procedimientos para ingresos y egresos, balances mensuales y anuales, libros, donaciones y otros. Diversas Disposiciones de la Dirección General de Comedores y Cooperadoras Escolares pautan diferentes aspectos del funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras. Por la Ley Nº 125- LCABA-98 se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del organismo que corresponda, modificaciones en el destino de los subsidios que hubieren sido otorgados a las Asociaciones Cooperadoras Escolares por aplicación de las Ordenanzas Nº 42.581; 43.406; 43.410 y 43.411, cuando las mismas superen el porcentaje establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 50.226. La modificación del destino de aplicación de los fondos a que hace referencia podrá ser dispuesta sólo cuando medie una solicitud

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conjunta de la asociación cooperadora y la dirección del establecimiento correspondiente y siempre que el gasto haya sido ejecutado. La Disposición Nº 004-DGCYCOE-2001 establece que las Asociaciones Cooperadoras de establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación, se abstendrán de contratar la provisión de bienes o servicios o la realización de obras con: el o la cónyuge de algún miembro de la Comisión Directiva o de las Autoridades Escolares, docentes o auxiliares del establecimiento; cualquier persona que tenga parentesco dentro del cuarto grado sea por consanguinidad, adopción o afinidad con integrantes de la Asociación Cooperadora o con las Autoridades Escolares, personas jurídicas en las que algunas de los casos señalados tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social. Para el caso que resulte conveniente efectuar la contratación de alguna de las personas físicas o jurídicas previstas, la Asociación Cooperadora previo a contratar deberá solicitar autorización a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares en un escrito en el que fundamentará su petición, acompañando la documentación que acredite tal conveniencia. La autorización de la dirección General se expresará por escrito. La Disposición Nº 003-DGCYCE-2001 fija que las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán permitir el acceso irrestricto del asesor o asesora de la entidad, a su sólo requerimiento, a toda la documentación relativa a la misma. Esto incluye la facultad del asesor o asesora de interiorizarse sobre el estado de las cuentas bancarias de la Asociación Cooperadora, para lo cual esta última arbitrará las medidas necesarias para que los asesores puedan solicitar por sí, los saldos de las cuentas en mención. Firma digital. La Ley Nº2751-LCABA-08 adhiere a la Ley Nacional 25.595 sobre firma digital. La Resolución Nº 17-MJGGC-09 aprueba los procedimientos para el suscriptor de un certificado digital, la autoridad de registro y la autoridad certificante para el empleo de la firma electrónica en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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LOS DISTRITOS ESCOLARES Y LA ASIGNACIÓN TERRITORIAL DE SUPERVISORES DESPUÉS DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS. Nivel Inicial. A través del Decreto Nº 4651-MCBA-91 se fija el agrupamiento de Distritos Escolares en Grupos de Supervisión para el Área de Educación Inicial y se faculta al exSecretario de Educación y Cultura para efectuar la reubicación del personal docente titular, interino o suplente en los cargos de supervisión. En su ANEXO I figura el agrupamiento de Distritos Escolares al interior de los Grupos de Supervisión:

Grupo Ia -Distritos Escolares Nº 1º y 3º.

Grupo Ib- Distrito Escolar Nº 6º.

Grupo IIa- Distrito Escolar Nº 4º.

Grupo IIb- Distrito Escolar Nº 5º.

Grupo III- Distritos Escolares Nº 2º y 7º.

Grupo IV- Distritos Escolares Nº 8º y 11º.

Grupo V- Distritos Escolares Nº 13º y 20º.

Grupo VIa- Distrito Escolar Nº 19º.

Grupo VIb- Distrito Escolar Nº 21º.

Grupo VII- Distritos Escolares Nº 12º y 18º.

Grupo VIII Distritos Escolares Nº 16º y 17º.

Grupo IXa- Distrito Escolar Nº 9º.

Grupo IXb- Distrito Escolar Nº 10º.

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Grupo X- Distritos Escolares Nº 14º y 15º. La Resolución Nº 2347-MCBA-06 dispone el desdoblamiento de los Grupos de Supervisión V y VII del Área de Educación Inicial, a cargo de los Distritos Escolares 13º y 20º el primero y 12º y 18º el segundo de la siguiente forma:

Grupo Va- 13º.

Grupo Vb-20º.

Grupo VIIa- 12º.

Grupo VIIb-18º.

Ambas normas se encuentran vigentes. (12) En la actualidad, la educación inicial cuenta con dieciséis Supervisores Escolares y dieciséis Supervisores Adjuntos. Cada pareja supervisiva atiende un grupo de Supervisión, aún los que engloban más de un Distrito Escolar. En consecuencia no se dividen por los escalafones establecidos en el Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires. Las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos educativos del Nivel y sus respectivas Supervisiones para el año 2009,se aprobaron por Resolución Nº 3480-MEGC-09. Nivel Primario. El Decreto Nº 7475-MCBA-80 fija en veintiuno el número de Distritos Escolares a través de los cuales se ejercerá la Supervisión Distrital Intermedia de las escuelas dependientes de la exSecretaría de Educación, conforme los límites vigentes. Se subdivide el actual Distrito Escolar 19º en dos, correspondiendo al Distrito Escolar 19º las escuelas al este de la calle Varela y al Distrito Escolar 21º las situadas al oeste de dicha arteria.

En su Artículo 4º se determina la dotación de Supervisores Escolares en los siguientes niveles:

Supervisor Escolar Nivel Primario 21

Supervisor Escolar Nivel Preescolar 10

Supervisor Escolar Nivel Especial 3 Fija como consecuencia de la aplicación de las nuevas normas curriculares, en treinta y seis (36) el número de Supervisiones de Materias Complementarias con que ejercerá

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la Supervisión Escolar respectiva la Secretaría de Educación los que se discriminan el siguiente número de Supervisiones:

Supervisión de Educación Física 10

Supervisión de Música

10

Supervisión de Actividades Plásticas

7

Supervisión de Actividades Prácticas

7

Supervisión de Idiomas

2 Además establece que la Secretaría de Educación dictará las normas correspondientes para asignar los Distritos Escolares a cada una de las Supervisiones establecidas en la presente norma. Por el Decreto Nº 1433-MCBA-82 se fijan nuevos límites para los Distritos 19º y 21º conformados por las calles Mariano Acosta, Cóndor y su prolongación Pergamino.

El Decreto Nº 1373-MCBA-83 rectifica los límites de los Distritos Escolares 19º y 21º establecidos por el Decreto Nº 7475-MCBA-80 y por el Decreto Nº 1133-MCBA-82.

Por el Decreto Nº 2.488-MCBA-89 se establece la cantidad de cinco Supervisores de Idioma para el Área Curricular de Materias Especiales. Los fundamentos de este Decreto hacen referencia a la necesidad de efectuar reajustes en las Plantas Orgánico Funcionales de la exSecretaría de Educación. La Resolución Nº 2.674-SED-04, aprueba la Planta Orgánico Funcional-POF- para el año 2004 y establece para la Educación Primaria Común la cantidad de ochocientos sesenta y tres(863) cargos de maestros bibliotecarios y cinco (6) supervisores de bibliotecas.

A la fecha del presente informe se mantiene idéntica cantidad de cargos de supervisores escolares y supervisores adjuntos que al momento de la transferencia se servicios educativos del año 1978 y del desdoblamiento del Distrito Escolar 19º ocurrida en 1980. En cuanto a las áreas Curriculares: “Educación Plástica”, “Educación Musical”, “Educación Artesanal y Técnica”, “Educación Física” e “Idioma Extranjero” se asignaron diez Supervisores/as Pedagógicos/as por materia y cinco

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Supervisores/as Adjuntos, con excepción de “Idioma Extranjero” que muestra once Supervisores/as Pedagógicos/as y dos Supervisores/as Adjuntos y “Educación Física” con once Supervisores/as Pedagógicos/as y cinco Supervisores/as Adjuntos/as. Los/as precitados/as Supervisores/as atienden además las Escuelas Intensificadas en Arte, Música y Educación Física, las Escuelas de Música y los Centros Complementarios. Cada par de Supervisores/as-Pedagógico y en algunos casos el/la Adjunto/a se encuentran a cargo de los establecimientos de Educación Primaria, Inicial, Especial y demás tipos de instancias educativas ya citados de dos Distritos Escolares; en algunas de estas áreas curriculares, uno de los/as Supervisores/as atiende tres Distritos Escolares. En torno a la distribución de los cargos en los territorios educativos, no existen normas que prescriban la modalidad distributiva. El/la Coordinador/a del Área Curricular reúne al cuerpo de Supervisores/as y realiza un acuerdo que queda registrado en un Acta. Educación del Adulto y el Adolescente. A partir de la Ley 22.368-HCN-80 se transfirieron los servicios educativos del Nivel Primario de Adultos dependientes de la Dirección Nacional de Educación del Adulto y los respectivos niveles de Supervisión. Nivel Primario. La Resolución Nº 1789-SED-81 aprueba las reubicaciones del personal directivo y docente del Nivel Primario de Educación del Adulto transferido por la Ley 22.368 en la Dirección de Educación del Adulto que como Sectores I, II, III y IV figuran en el Anexo de la norma.

Regiones Educativas de Escuelas Primarias.

Sectores de Supervisión de Escuelas Primarias. Agrupamiento de Distritos Escolares

Sector I- Distritos Escolares 1º, 2º y 3º.

Sector II- Distritos Escolares 6º, 7º, 8º, 9º e Instituto “Félix F. Bernasconi”.

Sector III- Distritos Escolares 10º, 14º, 15º, 16º y 17º.

Sector IV- Distritos Escolares 11º, 12º, 13º, 18º y 20º.

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Sector V- Distritos Escolares 4º, 5º, 19º y 21º. ( 13) Por la Ley Nº 1.020-LCABA-03 se considera a la Ciudad de Buenos Aires como Distrito Único para los Centros Educativos del Nivel Primario, los cargos se reubican en una Planta Orgánico Funcional Única y su carácter es la movilidad. En la misma norma se explicita que se atiende exclusivamente a razones de servicio vinculadas con la demanda de personas con alfabetización incompleta y con las necesidades comunitarias, con la duración de los convenios realizados con instituciones que ceden lugares para el funcionamiento de los Centros y con la adecuación del perfil a dichas instituciones. La totalidad de los Centros Itinerantes de Educación Primaria están bajo dependencia de un único Supervisor Escolar. Los Profesores de Materias Especiales (capacitación laboral) del Nivel Primario son Supervisados por la Supervisión de Materias Especiales, única para toda la Ciudad que comparte dicha función con los Supervisores y Supervisores Adjuntos del Nivel Primario del Sector Educativo correspondiente. Los Profesores de Materias Especiales en el marco de la institución educativa, dependen del Director Escolar e integran la Planta Orgánico Funcional del establecimiento.

Por medio del Decreto Nº 1334-GCBA-90 se incrementan en uno(1) los cargos de Supervisión en el Área de Educación del Adulto y del Adolescente. Nivel Secundario de Educación del Adulto y el Adolescente. De acuerdo con la Disposición Nº 12-DEAyA-93 sobre la base de la Ley Nº 24.049; el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales del 19-02-02 que implementa la transferencia de personal de Supervisión a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo I del Decreto Nº 1081-MCBA-93 que determina la incorporación de cinco supervisores de la ExDirección de Educación de Adultos, se ordenan los setenta y un Centros Educativos Secundarios-CENS- en cinco Sectores de acuerdo con sus horarios de funcionamiento; se denominarán Supervisiones de los Sectores I, II, III, IV y V- Secundario Adultos. En el Anexo I de esta Disposición figuran los Centros Educativos del Nivel Secundario con su antigua codificación. La codificación actual que engloba a ochenta y ocho CENS se ubica en los cinco Sectores con la siguiente distribución:

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Sectores I, II y III- diecisiete CENS cada uno; Sector IV- dieciocho y Sector V- diecinueve. La precitada Disposición Nº 12-DEAyA-93 establece los Supervisores responsables de cada Sector y los horarios de funcionamiento de estos últimos. Nómina de Supervisores Titulares de Educación del Adulto asignados por el Ministerio de Cultura y Educación a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires- 1981. Contiene datos personales de cinco supervisores y fechas de alta suscripta por el Director Nacional de Educación del Adulto.

Regiones Educativas del Nivel Secundario.

Se organizan según turnos de funcionamiento de los CENS.

Sector I- Turnos Mañana y Tarde.

Sector II- Turnos Vespertino y Noche.

Sector III- Turnos Vespertino y Noche.

Sector IV- Turnos Vespertino y Noche.

Sector V- Turnos Vespertino y Noche.

Educación Especial. A la Dirección de Educación Especial se le asignaron doce Supervisores titulares y tres Supervisores adjuntos para la administración pedagógica de su oferta educativa, de acuerdo con los siguientes escalafones:

Tres Supervisiones titulares y una Supervisión adjunta para los establecimientos del escalafón “A”-Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias y Tres Supervisiones titulares y una Supervisión adjunta con destino al escalafón “B” –Escuelas de Recuperación; Centros Educativos para la atención de alumnos con trastornos emocionales severos- Escuelas para discapacitados motores.

Seis Supervisiones titulares y una Supervisión adjunta para el escalafón “C”,- Escuelas de Educación Especial y Formación Laboral- distribuidas según tipo de discapacidad:

Niños/as con discapacidad motora con discapacidad mental.

Niños/as con trastornos severos de personalidad.

Niños/as con discapacidad mental leve, moderada y severa.

Niños/as con discapacidad auditiva.

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Niños/as con discapacidad visual,

además de gabinetes maternos para la estimulación temprana y seguimiento y apoyo a la educación media.

Las Plantas Orgánico Funcionales de las instituciones educativas para el año 2009 se aprobaron por la Resolución Nº 4185-MEGC-09. Nivel Medio Común. Por el Acta Complementaria Nº 1 a la Ley Nacional de Transferencia del año 1992- Cláusula IV- se transfiere la Planta de Supervisores a la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires compuesta por nueve cargos interinos y dos cargos técnico docentes. En la actualidad la Planta de Supervisores se configura con catorce supervisores y dos supervisores adjuntos. La Resolución Nº 7211-MEGC-08 aprobó las Plantas Orgánico Funcionales de las Supervisiones dependientes de la Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica. Además, modificó su estructura organizacional al reducir la cantidad de Regiones de Educación Media y definir cinco Regiones- I, II, III, IV y V. Por la Disposición Nº 010-DEM-08 se asignaron a los Supervisores ocho Regiones de Educación Media-I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII. Mediante la Disposición Nº 004-DEM-09 se determinan la cantidad de Regiones de Educación Media que serán asignadas a los Supervisores, los Distritos Escolares que agrupan, los domicilios de las sedes, los cargos supervisivos y la cantidad correspondiente a cada uno. Se trata de siete Regiones:

I-Distritos Escolares 1 y 3- Dos Supervisores.

II-Distritos Escolares 4 y 5- Un Supervisor- Un Supervisor Adjunto.

III-Distritos Escolares 2 y 6.- Dos Supervisores.

IV-Distritos Escolares 7, 8 y 14- Dos Supervisores.

V- Distritos Escolares 13, 19, 20 y 21- Un Supervisor-Un Supervisor Adjunto.

VI- Distritos Escolares 11, 12 y 18- Dos Supervisores.

VII-Distritos Escolares 15, 16 y 17- Dos Supervisores.

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VIII-Distritos Escolares 9 y 10- Dos Supervisores. Las Plantas Orgánico Funcionales de la Dirección de Educación Media fueron aprobadas por la Resolución Nº 4526- MEGC-09. Nivel Medio Técnico. Al momento de la transferencia de servicios educativos desde el Consejo Nacional de Educación Técnica-CONET- a la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires las Escuelas de Educación Técnica se incluyeron en la entonces Dirección de Educación Media y Técnica de la exSecretaría de Educación. Por el Decreto Nº 500-MEGC-08 se creó la Dirección de Educación Técnica y por el Decreto Nº 7211-MEGC-08 fueron aprobadas las Plantas Orgánico Funcionales de las Supervisiones dependientes de dicha Dirección. Esta última norma modificó su estructura organizacional y definió tres sedes de Supervisión. Dicha organización fue de carácter experimental y sus resultados “…no alcanzaron a satisfacer los objetivos propuestos…” Sobre la precitada base se generó otra organización de las Supervisiones Pedagógicas y una renovada distribución de los establecimientos educativos por medio de la Disposición Nº 003-DET-09. Es así como se modifican las Plantas Orgánico Funcionales de las Supervisiones dependientes de la Dirección de Educación Técnica y se distribuyen las instituciones educativas según la nueva territorialización que divide a la Ciudad en siete Regiones del Nivel Medio Técnico:

Región I- Escuelas Técnicas Nº 1, 7, 12, 19-Politécnico “Manuel Belgrano-Un Supervisor Adjunto.

Región II- Escuelas Técnicas Nº 4, 10, 14, 15 y 31-Un Supervisor.

Región III- Escuelas Técnicas Nº 11, 25, 26, 29 y 30-Un Supervisor.

Región IV- Escuelas Técnicas Nº 2, 9, 16, 32, 36- Escuela de Jardinería “Cristóbal Hicken”-Un Supervisor.

Región V- Escuelas Técnicas Nº 8, 13, 17, 23 y 33- Un Supervisor.

Región VI- Escuelas Técnicas 5, 6, 18, 27, 35 y 37-Un Supervisor Adjunto.

Región VII- Escuelas Técnicas Nº 3, 21, 24, 28 y 34- Escuelas Técnicas “Raggio”- Un Supervisor.

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De manera tal que el criterio de la regionalización es el englobamiento de instituciones. Nivel Medio-Educación Artística. Los establecimientos de Educación Artística dependen en forma directa del sector central de la Dirección de Educación Artística. Cuenta con dos Supervisores ubicados en la sede de dicha Dirección que fueron transferidos en 1993 desde el Ministerio de Cultura y Educación a la exSecretaría de Cultura de la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires según Acta Complementaria Nº 4- Cláusula VI- y en 1994 por Acta Nº 8-Cláusula IV- Posteriormente en 1995, la Resolución Nº 2305-SED-95 en su Artículo 8º establece que el personal docente de Supervisión transferido por Acta Complementaria Nº 8 (Anexo IIIa) ratificado por Acta Complementaria Nº 11 (Anexo II) que fue asignado por la Resolución Nº 1418-SCyE-94 a la Dirección General de Enseñanza Artística de la Secretaría de Cultura se transfiere a la jurisdicción de la Secretaría de Educación- Anexo IV. La cantidad de dichos cargos se mantiene en la actualidad. Las Plantas Orgánico Funcionales de las instituciones educativas fue aprobada por la Resolución Nº 4597-MEGC-09.

Programa Equipos de Orientación Profesional. Servicios Profesionales incorporados al Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires. Los Equipos de Orientación Escolar fueron creados en el año 1986 y a través de dos normas de los años 2002 y 2004 fueron incorporados al Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires. Dichos Equipos se distribuyen según tres ejes:

Un Equipo por Distrito Escolar para la atención de alumnos/as de Educación Primaria e Inicial.

Dos Equipos para Educación del Adulto y el Adolescente.

Un Equipo para Educación Media que también abarca establecimientos de Educación Terciaria y Artística.

El Decreto Nº 1589-GCBA-02 constituye el marco legal de los precitados Equipos, mientras el Decreto Nº 1929-GCBA-04 establece disposiciones que resultan de una interpretación auténtica del primer Decreto citado y que fijan las pautas para el concurso de cargos.

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En el Artículo 2º del Decreto Nº 1929 se fija que la Junta Transitoria mencionada en el Artículo 2º del Decreto Nº 1589-GACBA-02 estará integrada por personas de destacada y reconocida trayectoria en las disciplinas científicas requeridas para ser miembro del Área de Servicios Profesionales, el procedimiento al que deberá ajustarse la Junta Transitoria es el del Estatuto del Docente. El ingreso al Área de Servicios Profesionales se hará en el cargo de Miembro del Equipo de Orientación y Asistencia Educativa, a través de concurso de títulos y antecedentes, con intervención de la Junta de Clasificación del Área de Educación Especial. Los docentes titulares que revistan en el cargo de Miembro del Equipo de Orientación y Asistencia Educativa sean de jornada simple o completa, y posean concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos tres años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones estatutarias al respecto. En todos los casos, los aspirantes se someterán a las pruebas de oposición prescriptas en el Artículo 28º. La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso se podrá acreditar con servicios prestados como titular, interino o suplente. Por medio del Artículo 5° se modifica el Decreto N° 611- MCBA-86 que a su vez fue modificado por los Decretos Nº 3.052-MCBA-87, 331-MCBA-95 y 371-GCBA-01 Se incorpora al primer párrafo de la reglamentación del Artículo 14 Inciso b) de la Ordenanza N° 40.593, el siguiente texto: "Para el Área de Servicios Profesionales, el título docente se integrará además con el título técnico profesional de nivel terciario o universitario que habilite para el ejercicio de la profesión, otorgado por establecimientos terciarios no universitarios o por establecimientos universitarios nacionales, provinciales o privados reconocidos por el Estado Nacional o por institutos universitarios estatales o privados reconocidos, para ser considerado según su especialidad". Otra modificación al Decreto N° 611-MCBA-86 y sus modificatorias, se incorpora al segundo párrafo de la reglamentación del Artículo 14º Inciso b) de la Ordenanza N° 40.593, el siguiente texto: “Para el Área de Servicios Profesionales, se entenderá por título habilitante el título técnico profesional de nivel terciario o universitario que permita el ejercicio de la profesión, otorgado por establecimientos terciarios no universitarios o por establecimientos universitarios

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nacionales, provinciales o privados reconocidos por el Estado Nacional o por institutos universitarios estatales o privados reconocidos, para ser considerado según su especialidad”. Otras modificaciones al mismo Decreto y sus modificatorias incorporan criterios sobre títulos técnicos, profesionales y docentes de los concursantes, los cursos y seminarios de posgrado universitario, desempeño docente en carreras de grado y cursos de posgrado universitario reconocidos por Ministerios o Secretarías de Educación de jurisdicción nacional o provincial, concurrencias y residencias hospitalarias, además de explicitarse procedimientos de incumbencia de las Juntas de Clasificación y las diversas instancias de las pruebas de oposición. Las Plantas Orgánico Funcionales para el año 2009 correspondientes a los Equipos de Orientación Escolar fueron aprobadas por la Resolución Nº 3610-MEGC-09. Contaron con la autorización previa de la Coordinación de la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela y la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica.

CONCLUSIONES. La figura del supervisor aparece cuando los poderes centrales necesitaron implementar la “vigilancia” de las escuelas con diversas características vinculadas al contexto de la época. Así se advierten diferentes modos en la Edad Antigua, la Edad Media y en la Edad Moderna con variadas significaciones ligadas al carácter de sus funciones: administrativo, legal- observación de normas educativas-, y técnico-metodológico para el apoyo y orientación de los procesos de elaboración de objetivos, planeamiento y de enseñanza y aprendizaje. En el sistema escalafonario establecido por el Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires se ubican los cargos de Supervisor en “…la punta de una estructura jerárquica como máxima autoridad escalafonaria…” (14) Esto se observa en los Niveles Inicial y Primario Común, en los cuales tanto el Supervisor Titular como el Adjunto aparecen por debajo de los Directores Adjuntos de Educación Inicial y Primaria respectivamente; del mismo modo sucede en el Nivel Primario de Educación del Adulto y el Adolescente y en el escalafón Profesor del Nivel Medio-Centros de Educación Secundaria-. En tanto dentro del marco del Nivel Medio y Técnico, en los escalafones Profesor de Escuelas de Enseñanza Media y de Enseñanza Técnica, el Supervisor Docente y el Supervisor de Educación Física se ubican por debajo del Director Adjunto (común a grupos A y B) en el

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primer caso y el Supervisor Docente y el Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura d) Supervisor docente/ Supervisor de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V B I; VII A 2 1; VII B 2; VIII A I) Con respecto de los requerimientos fijados por el Estatuto del Docente para acceder a los cargos de supervisores “…y puestas en marcha a través del procedimiento en el que se sopesan títulos, antecedentes y el resultado de un examen (oposición) son, al mismo tiempo, condiciones y efectos de relaciones de poder, pues se establece a partir de ellos diferencias jurídicas de estatus en la categoría profesional (máxima autoridad escalafonaria), así como también de privilegios y de competencias.” (15) Por otra parte el supervisor “…puede ser facilitador y dinamizador de la tarea hacia el interior de las instituciones y un articulador entre las escuelas favoreciendo el diálogo y el intercambio de experiencias entre los mismos…” (16) Además “…cómo el currículum es un espacio de aprendizaje, el supervisor es quien a partir de su propia capacitación será un constante abastecedor de insumos a cada una de las escuelas a su cargo, convirtiéndose en un asesor competente capaz de abordar los problemas de las relaciones interpersonales y grupales en las instituciones educativas…” (17) El Reglamento del Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 4776-SED- 06, explicita las obligaciones y atribuciones de Supervisores/as Titulares y Adjuntos/as. Más allá de la vertiente reglamentaria, diversas normas, documentos y orientaciones son tomados en cuenta para el desarrollo de las acciones de Supervisores/as, en algunos casos en relación con las disposiciones reglamentarias y en otros ampliándolas o abriendo nuevas perspectivas. Con respecto de los aspectos pedagógicos las Supervisiones dentro del marco de las Políticas Educativas, trabajan junto con el personal directivo de las instituciones, las diversas prescripciones y orientaciones surgidas desde diferentes instancias del Ministerio de Educación a efectos de producir los Proyectos Escuela, generan una alta variabilidad de temáticas e integran las propuestas surgidas de las instituciones educativas. Dichas Supervisiones elaboran proyectos de corto plazo en algunos casos y en otros de mediano y largo plazo para los territorios educativos a su cargo, y desarrollan y evalúan

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programas y proyectos de carácter grupal, distrital, regional o sectorial, de acuerdo con el Nivel Educativo del cual se trate. En las entrevistas realizadas a los/as titulares de las Direcciones de Educación o a Coordinadores/as de Supervisores/as sobre la base de tres ejes que giraban en torno a la orientación pedagógica, las prescripciones y la dinámica de las comunicaciones-todas ellas dirigidas a las Supervisiones- surgieron los diversos estilos orientativos de acuerdo con las características de cada Nivel Educativo y el abordaje de los niveles de gestión, organización y sustantivo. En el Nivel Inicial se otorga importancia al trabajo conjunto de las Supervisoras Escolar y Adjunta en la elaboración del Proyecto Escuela del Grupo de Supervisión para el que se seleccionan ejes problemáticos que atraviesan el Diagnóstico del Grupo basado en el proceso de evaluación 2008. Se abren diferentes subproyectos que varían sus temáticas en cada Grupo de acuerdo con las líneas Diagnósticas. La Dirección de Educación Inicial también se ocupa del funcionamiento de Jardines Maternales en verano. Para ello redacta documentos con variada temática ligada a su implementación. Se observa que si bien el Reglamento divide algunas Obligaciones/Atribuciones de los/as Supervisores/as Docente y Adjunto/a en este Nivel se tiende a la tarea integrada entre ambos para concretar el principio “…la organización se relaciona con los aspectos pedagógicos…” (18) La comunicación con las Supervisiones resulta permanente a efectos de construir acuerdos y decisiones tanto desde un punto de vista pedagógico como administrativo, intercambiar experiencias, apoyarse unos a otros y trabajar los documentos elaborados por la Dirección de Curricula y Enseñanza sobre Desarrollo Curricular para el Nivel. A su vez, la Dirección expande su acción a través de dos equipos técnico-pedagógicos especializados en juego, además de un tercer equipo que trabaja junto con Supervisores/as y educadores/as las representaciones docentes y el significado de la escuela. Por lo tanto se profundiza en temáticas fundamentales para el rol docente en todas sus jerarquías. En 2010 se revisará la concepción y la mirada legal sobre la infancia, transversalizada por la historia de la pedagogía.

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En cuanto al Nivel Primario se generaron diacrónicamente Documentos destinados a las Supervisiones y por su intermedio a las instituciones educativas que contenían Orientaciones Pedagógicas; Criterios cualitativos sobre la implementación de diversas normas o prescripciones (Boletín Abierto, Grados de Aceleración, Grados de Nivelación, entre otros); Conformación de equipos de Supervisores/as en cada Distrito Escolar para el logro de equipos de conducción- en el Nivel se desempeñan Supervisores/as de Materias Curriculares, de Escuelas de Música, de Centros Complementarios, de Bibliotecas y se interactúa con los Supervisores/as de otros Niveles-. Ocupa un lugar central la construcción del rol del/a Supervisor/a y de las líneas de su gestión dentro del marco de las Políticas Educativas. Para ello se establece un plan distrital de cuatro o cinco años como mínimo, concretado por medio de Programas traducidos en Proyectos. Desde allí surgen orientaciones y ejes al momento de apoyar la elaboración del Proyecto Escuela de cada una de las instituciones educativas. Se advierte que la Dirección de Educación Primaria produjo distintos documentos que por medio de las Supervisiones irradian su orientación en torno a variados temas y normas ligados a problemáticas pedagógicas. Por otra parte se destaca la importancia conferida al plan o proyecto distrital y los ejes y aportes que surgirán de ellos para sustentar los Proyectos Escuela, al seguimiento institucional y la constante devolución que beneficie el desarrollo de los precitados Proyectos Escuela y promueva su crecimiento. En la Modalidad Educación Especial los Proyectos Grupales o Distritales se elaboran junto con las Supervisiones de Educación Inicial y de Educación Primaria en los territorios correspondientes. La Educación Especial en pos de dos de sus principales ejes: la inclusión escolar y la integración, realiza acciones de ida y vuelta con respecto de otros Niveles Educativos. Ya se señaló en el presente informe que los Gabinetes Psicopedagógicos del área expanden sus funciones hacia el Distrito Escolar para atender a las escuelas de Educación Inicial y de Educación Primaria que así lo requieran y los Centros de Recursos Interdisciplinarios del Escalafón “B” apoyan al Distrito Escolar que no cuente con Escuela de Recuperación.

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En este accionar adentro/afuera orientado y seguido por las Supervisiones de la Dirección de Educación Especial se distingue la focalización al interior de las escuelas de la Modalidad en el mejoramiento de la calidad de la enseñanza- aprendizaje y hacia el afuera la articulación con las escuelas de los Niveles Inicial y Primario, en particular la inserción en dichos establecimientos de los diferentes tipos de Maestros/as de Educación Especial que llegan a integrar la Planta Orgánico-Funcional-POF- de la escuela común. Las orientaciones pedagógicas a los/as Supervisores/as resultan constantes y se utilizan variados canales: Las reuniones con la totalidad del cuerpo y por Escalafón de desarrollan periódicamente y se tiende a generar la producción junto con el personal supervisivo, directivo y docente; las comunicaciones coyunturales y sistemáticas por medio de la informatización; la Red Social abierta e inclusiva para la difusión de las actividades y recursos y la participación de la comunidad educativa. En consecuencia, la Modalidad trabaja con una intensa interacción adentro/afuera en la que los/as Supervisores/as de cada Escalafón cumplen un rol central en la gestión y el desarrollo de los procesos antedichos. En la Dirección de Educación Media se creó las Coordinación de Supervisores/as que se ocupa de los aspectos pedagógicos, organizativo- administrativos y socio- comunitarios. Cada Supervisor/a elabora un Proyecto Educativo Regional anual sobre la base de las Políticas Educativas del Ministerio de Educación. Las líneas de acción o ejes 2009 fueron el Proyecto “Escuelas en Red”; el Proyecto “Prácticas de Inclusión” y el Proyecto “Innovación Interactiva” que incluyen líneas dirigidas a la gestión y organización supervisiva e institucional y al nivel sustantivo de los establecimientos y las aulas. Resulta intensa la dinámica del tratamiento de dichas líneas en reuniones, jornadas de consulta que son replicadas por los/as Supervisores/as, al interior de cada Región con los/as Rectores/as y Coordinadores/as de Materias Afines, talleres destinados al personal directivo y docente de los Turnos Mañana, Tarde, Vespertino y Noche, conformación de equipos a través de la coordinación de tutores, jefes de preceptores, psicopedagogos y otros a nivel regional e institucional.

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Se desarrolla asistencia tecnológica a las escuelas por medio del trabajo conjunto de la Dirección del Área con la Dirección de Incorporación de Tecnologías-INTEC- a efectos de fortalecer las acciones que responden al tercer eje de la gestión. Además se trabaja con los Documentos de Apoyo Curricular de la Dirección de Currículum y Enseñanza de la Dirección General de Planeamiento Educativo En cuanto al aspecto socio-comunitario, el Nivel se vincula con Proyectos propuestos por Organismos No Gubernamentales- ONG-, las que llevan sus acciones a los establecimientos educativos que giran alrededor de temáticas heterogéneas y valiosas para los/as estudiantes de Educación Media. La Coordinación de Supervisores/as otorga importancia fundamental a los aspectos organizativo-administrativos y su relación con el campo pedagógico. La mirada abarca la organización macro de la Dirección, las Regiones Educativas y los establecimientos. Sobre esta base facilitó a los /as Supervisores/as un documento orientador que trata sobre los circuitos de trámite, la profundización de la lectura de los materiales que reciben en las sedes de las Regiones y la organización de carpetas personales de cada Supervisor/a destinadas a los diversos tipos de normativa que atraviesan el rol supervisivo y el de los actores de la comunidad educativa. También en este caso la información se trabaja en encuentros con el cuerpo de Supervisores/as y se promueve el desarrollo de equipos. Se advierte una firme orientación a los/as Supervisores/as tanto en el aspecto pedagógico como en el técnico organizativo-administrativo que parte de los ejes planteados que guían las acciones, el constante intercambio y comunicación entre los diferentes estamentos de las Regiones y el sector central de la Dirección en pos del desarrollo del Proyecto Educativo Regional, el seguimiento permanente y la interacción social y ciudadana por medio de actividades con organizaciones e instituciones de la comunidad. En la Dirección de Educación Técnica también se creó la Coordinación de Supervisores/as. Dicha Coordinación realiza convocatorias individuales y grupales a los/as Supervisores/as a efectos de orientar e intercambiar información y experiencias. Dentro del marco de las Políticas Educativas se trabajan normativas y orientaciones generadas por niveles jerárquicos superiores, orientaciones pedagógicas vinculadas con los Proyectos desarrollados por la Dirección de Educación Técnica e iniciativas generadas

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por el cuerpo de Supervisores y las instituciones educativas. Los ejes seleccionados por la Dirección de Educación Técnica traducidos en una serie de proyectos sustentan la acción pedagógica de los/as Supervisores/as y de las instituciones: el Proyecto 0 -sus objetivos apuntan a la inclusión educativa, al vínculo docente/alumno, al afianzamiento de los saberes previos de los/as estudiantes y a la compensación de desigualdades-; el plan de negocios; el relevamiento del equipamiento y material didáctico de instrumental ocioso, entre otros. A partir de los precitados ejes los/as Supervisores/as elaboran los Proyectos Educativos Regionales-PER- suman otras temáticas y se organizan acciones de Perfeccionamiento para un amplio espectro de participantes docentes y preceptores/as, así como estudiantes de sexto y quinto año. Se suman otras temáticas sobre las que se orienta a los/as Supervisores/as para ser replicadas en sus Regiones: Articulación con educación primaria y universitaria, Feria de Ciencias, incorporación al Programa “Aprender Trabajando”, inclusión de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales, creación de Clubes de Ciencias en todas las Escuelas Técnicas, entre otros. Así la Educación Técnica muestra una dinámica que amplía el desarrollo curricular y la intervención de todos sus actores. Además de una comunicación e intercambio continuo entre la Coordinación y el cuerpo supervisivo. La Dirección de Educación Artística cuenta con dos Supervisores/as de carácter generalista -según las disposiciones estatutarias- quienes están a cargo de los once establecimientos educativos del área y cuya sede es el sector central de la Dirección. Las orientaciones pedagógicas se trabajan por medio de reuniones con los/as Supervisores/as y el personal de conducción de las instituciones educativas y se distribuyen documentos de carácter pedagógico. Se cuenta además con una referente pedagógica para el seguimiento del Proyecto Escuela y el análisis y atención a las especificidades de cada establecimiento. Se promueve la cooperación de los Asesores Pedagógicos institucionales. El monitoreo de la evaluación de los aprendizajes lo concretan los/as Supervisoras/es y la referente pedagógica.

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El área atraviesa diversos desafíos tales como la implementación de los nuevos Planes de Estudio del Nivel Medio de Educación Artística especializados, los que fueron elaborados en forma integrada por Supervisores/as, representantes de escuelas de Educación Artística e integrantes de la Dirección de Curricula y Enseñanza y la apertura de los ciclos superiores dependientes del Instituto Superior de Formación Artística en distintas escuelas. En los Niveles Primario y Secundario de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente las orientaciones pedagógicas al cuerpo supervisivo se trabajan en reuniones mensuales en las que adquieren relevancia las articulaciones con grupos de gestión del Ministerio de Educación y de otros Ministerios, los que son invitados a participar, entre ellos la Dirección de Educación Inicial en relación con los Jardines Maternales creados en Centros de Educación Secundaria-CENS- según la Ley Nº 709-LCABA-01- Retención de alumnas embarazadas/madres y alumnos en situación de paternidad y de la Resolución Nº 1729-MEGC-06- Alumnas/os madres y padres- y el funcionamiento de las Extensiones vespertinas en los Centros de Educación Secundaria-CENS-; la Dirección General de Ciudadanía Porteña del Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad de Buenos Aires- por el Programa “Ciudadanía Porteña-Con todo Derecho-“ creado por la Ley Nº 1878-LCABA-05 y modificado por la Ley Nº 2408-LCABA-07; la Dirección General de Planeamiento Educativo, la Dirección de Curriculum y Enseñanza y la Dirección de Evaluación; Programa “Becas Estudiantiles” del Ministerio de Educación ya que el Decreto Nº 630-GCBA-02 extendió los beneficios de dicho Programa a los Centros Educativos del Nivel Secundario- CENS- y el Decreto Nº 1510-GCBA-06 englobó a todos los/as alumnos/as que cursan sus estudios secundarios en condición de regular. En las reuniones se tratan temáticas coyunturales y de largo plazo. Para la transmisión de información no presencial en todos los casos la Dirección respeta la vía jerárquica. En la Educación del Adulto y el Adolescente se observa que se agregan a las orientaciones al cuerpo de Supervisores/as, las articulaciones con otras instancias, aspecto que resulta indispensable para esta modalidad educativa ya que fortalece el ingreso, la permanencia y el egreso de los/as educandos/as adultos y adolescentes y que se replica en el ámbito de los Sectores Educativos.

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En todas las entrevistas de los Niveles y Modalidades Educativos se explicitó-con mayor o menor acentuación- que el aspecto organizativo- administrativo es inseparable del aspecto pedagógico. Se destaca el acompañamiento de la Dirección de Evaluación Educativa a los/as Supervisores/as de los diversos Niveles y Modalidades en la construcción de un rol significativo en los procesos de evaluación y seguimiento referidos al aprendizaje de los/as alumnos/as, las instituciones educativas y del desempeño de los diferentes cargos docentes jerárquicos y no jerárquicos que supervisan durante el ciclo lectivo. Por otra parte la Dirección de Investigación y Estadística ofrece información significativa a los diversos estamentos del sistema educativo de carácter cualitativo y cuantitativo en especial datos estadísticos de Niveles y Modalidades e indicadores por Distrito Escolar. Durante el recorrido histórico de los cargos de supervisión escolar en el sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se observa una tendencia mayoritaria al mantenimiento de la cantidad de cargos de Supervisión transferidos desde la Nación. Resultan heterogéneos los criterios de territorialización de los diversos niveles educativos ya que en algunos casos permanece el trazado heredado y en otros se adaptaron a diferentes variables tales como los escalafones, la ubicación geográfica de los establecimientos, los turnos y horarios, la planta orgánico funcional de supervisores con la que se cuenta en cada nivel educativo, la base geográfica de los Distritos Escolares, entre otros. Después de la transferencia, en el Nivel Inicial se establece el agrupamiento de Distritos Escolares en Grupos de Supervisión. Además se facultó al exSecretario de Educación y Cultura para efectuar la reubicación del personal docente titular, interino o suplente en los cargos de supervisión. En este caso si bien el agrupamiento precitado se define en forma posterior a la transferencia, se sostuvo la cantidad de cargos provenientes de la Nación. La territorialización adoptada fijaba Grupos de un solo Distrito Escolar tales como los Grupos Ib; IIa; IIb; VIa; VIb; IXa y IXb. En tanto los restantes Grupos Ia; III; IV; V; VII; VIII y X englobaban a dos Distritos Escolares. De manera tal que cada uno de estos tipos representaba al cincuenta por ciento del total de los Grupos.

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En 2006 se resolvió el desdoblamiento de los Grupos de Supervisión V y VII. De esta forma, los Grupos Va; Vb; VIIa y VIIb. Cada uno de ellos comenzaron a atender un Distrito Escolar. Con lo cual se amplió la cantidad de Grupos.

En cuanto a la cantidad de Supervisores del Nivel Inicial, se advierte que se trataba de cuarenta cargos hacia la mitad de la década del noventa.

En 2009 la Educación Inicial muestra treinta y dos cargos de Supervisión, el cincuenta por ciento pertenece al cargo de Supervisor Escolar y la mitad restante a Supervisores Adjuntos. El criterio de distribución es el de una pareja de supervisores por Grupo de Supervisión.

En el escalafón estatutario se explicitan cargos de Supervisor de Educación Inicial y Supervisor Adjunto de Educación Inicial para cada uno de los tres escalafones: Jardines de Infantes Integrales Comunes, Jardines de Infantes Nucleados y Jardines Maternales- Escuelas Infantiles.

Cada pareja de Supervisores atiende a los tres tipos de establecimiento. Por lo tanto no se consideran los tres escalafones fijados por el Estatuto del Docente. Con respecto del Nivel Primario Común, los cargos de Supervisores Escolares y Secretarios Técnicos de los Distritos Escolares 1º al 20º fueron transferidos desde la jurisdicción Nacional a la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en 1978. En forma posterior se divide el Distrito Escolar 19º y se crea el Distrito Escolar 21º. Al momento de la precitada transferencia, se traspasan los cargos de Supervisor General de Escuelas de la Capital Federal y de Supervisor General Adjunto que fueron reemplazados después de 1984 por los cargos de Director General de Educación y Director de Educación Primaria. La diferencia entre ambos tipos de cargos es que los primeros eran de carácter escalafonario y los segundos se constituyeron en funcionarios políticos. Actualmente se mantiene la misma cantidad de Supervisiones con diferente denominación según la Ordenanza 40.593-MCBA- 86-Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires: Supervisor de Distrito Escolar y Supervisor Adjunto de Distrito Escolar. Al tiempo que los diversos Supervisores se acogieron al beneficio jubilatorio, quienes los sustituyeron lo hicieron a través de concursos de ascenso según las disposiciones del mencionado Estatuto.

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Por otra parte en el Capítulo sobre Escalafón del Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires se especifican los cargos de Supervisor de Bibliotecas y Supervisor Adjunto de Bibliotecas. Para la Escuela de Música se leen los cargos de Supervisor Común al área III. El equipo de Supervisores/as de los Distritos Escolares del Nivel Primario se completa con los/as Supervisores/as de las Áreas Curriculares, que por lo general se ocupan de dos Distritos Escolares y en ocasiones de tres; también de tres Niveles Educativos- Primario, Inicial y Especial. Esto revela que estos/as Supervisores/as mantienen dependencia de dos o más Supervisores/as de Distrito del Nivel Primario y en cada uno de ellos articulan con los Supervisores/as de Educación Inicial y Educación Especial además del Supervisor/a Coordinador/a titular y adjunto de su especialidad que se desempeñan en el sector central de la Dirección de Educación Primaria. Con respecto del Nivel Primario de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente en el cual se incluyen las escuelas primarias cicladas y formales, se observa que los Sectores de Supervisión engloban diferentes cantidades de Distritos Escolares: un Sector agrupa a tres Distritos, dos Sectores a cuatro Distritos y otros dos Sectores a cinco Distritos. Por otra parte se inscriben en el mismo nivel los Centros Educativos de Educación Primaria que muestran movilidad tanto en la ubicación de dichos Centros según demandas y necesidades como de asignación de docentes a las unidades educativas sobre la base del mismo criterio. De tales estrategias se desprende considerar a la Ciudad de Buenos Aires como Distrito Único para los precitados Centros Educativos reubicándose los cargos una Planta Orgánico Funcional Única. En consecuencia un solo Supervisor se ubica en este Distrito único establecido por la Ley Nº 1.020-LCABA-03. Por lo tanto se advierten dos estrategias diversas en el Nivel: una para alumnos/as que se pueden insertar de modo mayormente sistemático en un establecimiento educativo en tiempo y espacio y otra para “…atender exclusivamente a razones de servicio vinculadas con la demanda de personas con alfabetización incompleta y con las necesidades comunitarias, con la duración de los convenios realizados con instituciones que ceden lugares para el funcionamiento de los Centros y con la adecuación del perfil a dichas instituciones.”

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Resulta también diversa la cuantitatividad de los cargos de Supervisor y la modalidad estratégica y operativa de dicha función. En cuanto al Nivel Secundario de Educación del Adulto y el Adolescente constituído por los Centros Educativos del Nivel Secundario-CENS- engloba en la actualidad a ochenta y ocho CENS ubicados en cinco Sectores organizados no por criterios geográficos sino de horarios y turnos a efectos de lograr una supervisión con mayor coherencia y efectividad con respecto al funcionamiento de las unidades educativas. Este Nivel completa aspectos del Reglamento del Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 4776-SED-06 a través del Reglamento de CENS aprobado por Resolución Nº 349-SED-95 que ratifica la Disposición Nº 12-DAAyA-93, tal como el Taller Inicial de Integración y Desarrollo o la Evaluación y Promoción de Alumnos Regulares. En la Dirección de Educación Especial el criterio de organización considera como ejes a los tres escalafones fijados por el Estatuto del Docente de Gestión Estatal de la Ciudad de Buenos Aires y cuenta con dos sedes de Supervisión en el territorio porteño. Se transfirió la planta de Supervisores del Nivel Medio Común desde la jurisdicción Nacional a la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1992. Desde dicho período anual aumentó la cantidad de esos cargos de nueve interinos a catorce supervisores y dos supervisores adjuntos. La precitada transferencia se realizó desde la Dirección Nacional de Educación Media, en tanto también se transfirieron los cargos de Supervisores de Educación Técnica desde el Consejo Nacional de Educación Técnica. Ambos tipos de cargos se integraron en la Dirección de Educación Media y Técnica de la exSecretaría de Educación. En tanto en la actualidad se crearon por separado las Direcciones de Educación Media y la Dirección de Educación Técnica. La Educación Media en 2008 se reorganizó en ocho Regiones ya que poco antes se habían disminuído a cinco territorios, esto dificultó las acciones de la Dirección y de las Supervisiones con respecto de las instituciones educativas. En 2009 se determinaron los Distritos escolares que abarca cada una de la Regiones y se asignó la cantidad y tipo de cargo de Supervisión para cada una de ellas además de los domicilios de las sedes. Se estableció la Coordinación de Supervisores que se ocupa de los aspectos técnico- administrativos, técnico-pedagógicos y socio-comunitarios.

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En 2008 se creó la Dirección de Educación Técnica sobre la base de tres Regiones Educativas lo que no arrojó resultados positivos. Sobre la precitada base se generó otra organización de las Supervisiones Pedagógicas y una renovada distribución de los establecimientos educativos. Se fijaron siete Regiones de Supervisión que abarcan establecimientos, no Distritos Escolares y se establece una Coordinación de Supervisores.

Se observa que el criterio de regionalización es el englobamiento de instituciones. En la Educación Artística se mantiene el mismo número de cargos de Supervisión transferidos desde la Nación ubicados en la sede central de dicha Dirección. Los establecimientos dependen directamente de dicho sector. Por lo tanto no se concreta ninguna territorialización. Se toman en cuenta las diversas modalidades de educación artística: Danzas Clásicas, Danzas Folklóricas, Bellas Artes, Cerámica, Música y Teatro. En consecuencia los criterios de organización territorial y de distribución de Supervisores/as se muestra heterogénea. En algunos casos el Distrito Escolar obra de unidad geográfica mínima. Tal es el caso del Nivel Primario, el Nivel Inicial, el Nivel Primario de Educación del Adulto y el Adolescente y el Nivel Medio Común. En tanto la Educación Especial, el Nivel Secundario de Educación del Adulto y el Adolescente, la Educación Técnica Media y la Educación Artística utilizan otros criterios vinculados al escalafón, los horarios y turnos, las instituciones educativas y las modalidades de enseñanza. Del mismo modo, los cargos de supervisores/as correspondientes a los territorios mencionados también muestran alta variabilidad de asignación entre Niveles: -en el Nivel Inicial cada Grupo de Supervisión es atendido por una pareja de Supervisores/as que se ocupa en forma indistinta de los tres tipos de establecimientos-Jardines de Infantes Integrales, Jardines de Infantes Nucleados y Jardines Maternales/Escuelas Infantiles- y escalafones fijados estatutariamente, -en el Nivel Primario, a cada Distrito Escolar se le asignan dos Supervisores- Un Supervisor de Educación Primaria y el Supervisor Adjunto de Educación Primaria- con una precisa división de funciones para cada uno de ellos.

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Se le agregan los Supervisores/as de las Áreas Curriculares cada dos o tres distritos. -En el Nivel Primario de Educación del Adulto y el Adolescente se toman los límites de los Distritos Escolares vigentes, los que se agrupan en los Sectores mencionados en el presente texto. Al interior de dichos Sectores cada Distrito Escolar está a cargo de un Supervisor Escolar. Por lo tanto la Planta Funcional es: Supervisor, Supervisor Adjunto, Secretario, Director de Escuela, Docente; mientras que las Supervisiones de Materias Especiales y de Centros Educativos constituyen supervisiones únicas para toda la Ciudad. -En el Nivel Secundario de Educación del Adulto y el Adolescente cada Sector se encuentra a cargo de un Supervisor territorial del cual dependen los Directores de Centros de Educación Secundaria. -En el Nivel Medio Común en las Regiones de Educación Media que engloban a Distritos Escolares, fueron reubicados los/as Supervisores/as correspondientes a cada una de ellas, de modo heterogéneo de acuerdo con los cargos disponibles. De esa forma seis Regiones cuentan con dos Supervisores/as Escolares y dos Regiones con un Supervisor Escolar y un Supervisor Adjunto. -A la Educación Especial que organiza las Supervisiones por escalafones estatutarios se asignaron tres Supervisiones titulares y una Supervisión Adjunta para el escalafón “A”; tres Supervisiones titulares y una Supervisión Adjunta para el escalafón “B”; seis Supervisiones titulares con destino al escalafón “C”. -En Educación Técnica, organizada desde un punto de vista territorial en siete Regiones que engloban a instituciones educativas se distribuyeron los cargos de Supervisión existentes de la siguiente forma: cinco Regiones conducidas por un Supervisor Escolar y dos Regiones a cargo de un Supervisor adjunto. -Educación Artística cuenta con dos Supervisores/as ubicados en el sector central de la Dirección pertinente que orientan a los establecimientos educativos de las diversas especialidades del arte.

En las temáticas organizativas y pedagógicas se advierte una fuerte acción unificadora de los/as Supervisores/as de todos los Niveles y Modalidades en las acciones de planificación, elaboración de líneas

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de acción, orientación a las instituciones educativas, procedimientos administrativos y tratamiento de la normativa vigente sustentada por las Direcciones de Educación respectivas y las Coordinaciones de Supervisores/as.

Si se considera al Sistema Educativo de Gestión Estatal en su conjunto se observa una combinatoria de criterios en la territorialización educativa y en la asignación de Supervisores/as a dichos territorios.

Por lo tanto se presenta un interjuego entre la unificación productiva y la heterogeneidad territorial.

Pueden encontrarse en las prácticas actuales de los diversos cuerpos de Supervisores/as líneas macro y micro para la organización educativa según las comunas de la Ciudad de Buenos Aires, tanto en las prescripciones normativas y cualitativas, organización, interacciones y participaciones que dichos cuerpos llevan adelante y circulan en las instituciones Grupo, Distrito, Región, Sector y escuela. Resulta fundamental la captura del conocimiento a ser considerada en futuras acciones en pos de las comunas, tanto en los sustentos teóricos como en el “…reconocimiento de las buenas prácticas” (19)

Dichas prácticas se encuentran contextualizadas por la producción de un discurso teórico que implica un complejo conjunto de relaciones entre “…instituciones, sujetos y discursos…” (20) que trascienden los sesgos individuales, los intereses y la creatividad. Esta producción genera y analiza el discurso como institución social y como sistema de acción entre variadas fuerzas incididas por las relaciones sociales.

El precitado discurso se articula a la red de relaciones entre “…estructuras y prácticas sociales en las cuales se constituyen nuevas formas de acción comunicativa, nuevas formas de prácticas simbólicas, y nuevos tipos de discurso o “realidades discursivas”.” (21)

Si se parte de la metáfora espacial de campo propuesta por Bourdieu deberían tenerse en cuenta las tensiones entre la variabilidad de campos que se despliegan en el quehacer educativo: el campo intelectual de la educación-CIE- ubicado por lo general en los sectores centrales de los Ministerios de Educación-el campo de recontextualización pedagógica-CRP- que incluye a los capacitadores y supervisores y el campo pedagógico-CPE- integrado por directores escolares y docentes, además de las vinculaciones, encuentros y desencuentros que pueden darse en las reformulaciones territoriales a partir de las innovaciones en la gobernabilidad comunal y la dinámica educativa.

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Notas. (1) Ver Anexo I- Obligaciones de los/as Supervisores/as del Sistema Educativo de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Resolución Nº 4776-MEGC-2006. (2) Belnicoff, María Antonia- Procesos de los Niveles de Gestión, Organización, Sustantivo y de Apoyo Secundario del Sector Central de la Dirección General de Educación- Dirección General de Educación- Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2004. (3)Plan Plurianual de Inversiones Públicas del Programa General de Gobierno- 2009-2011- Mejoramiento del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires. (4) Dirección de Evaluación Educativa-Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009- www.buenosaires.gov.ar/direccion general de planeamiento educativo/direccion de evaluacion educativa. (5)(6)Dirección de Evaluación Educativa- Acciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación Educativa con la colaboración de los Supervisores-Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. (7)(8)(9) Op. Cit.

(10) Op.Cit.

(11) www.buenosaires.gov.ar/educacion/investigacion y estadistica (12) De acuerdo con lo informado por la Dirección de Educación Inicial- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (13)En el Nivel Primario de Educación del Adulto y el Adolescente al interior de los Sectores territoriales, cada Distrito Escolar está a cargo de un Supervisor Escolar. Por lo tanto la Planta Funcional es: Supervisor, Supervisor Adjunto, Secretario, Director de Escuela, Docente. (14)(15)(16) Vercellino, Soledad-Análisis del discurso normativo acerca de la supervisión escolar-Centro Universitario Regional-Zona Atlántica-Universidad Nacional del Comahue, Viedma, Río Negro, 2003- 2004. (17) Calvo Pontón, Beatriz; Zorrilla Fierro, Margarita et al- La supervisión escolar de la educación primaria en México: Prácticas, desafíos y reformas-París-UNESCO- Revista Mexicana de Investigación Educativa; México,mayo-agosto 2003-Volumen 8 Nº 18 (18) Entrevista a Marcela Goenaga- Directora de Educación Inicial- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. (19)Dirección de Evaluación Educativa- Acciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación Educativa con la colaboración de los

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Supervisores-Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. (20)(21) Díaz, Mario-Aproximaciones al campo intelectual de la educación- en Larrosa, Jorge (Ed.)-Escuela, Poder y Subjetivación- Ediciones de la Piqueta-Colección Genealogía del Poder- 1996. Referencias. Belnicoff, María Antonia- Las Comunas y sus relaciones con el Sistema Educativo de Gestión Estatal la Ciudad de Buenos Aires -Algunas referencias históricas en torno a cuerpos educativos colegiados, equipos y Distritos Escolares en el Sistema Educativo de Gestión Estatal del Gobierno la Ciudad de Buenos Aires- Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”- Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2009. Belnicoff, María Antonia- Procesos de los Niveles de Gestión, Organización, Sustantivo y de Apoyo Secundario del Sector Central de la Dirección General de Educación- Dirección General de Educación- Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2004. Berstein, Basil-Conocimiento oficial e identidades pedagógicas: la política de la recontextualización- en Berstein, Basil-Pedagogía, control simbólico e identidad- Morata; Fundación PAIDEIA; Madrid/La Coruña, 1998. Brugué, Joaquim; Gomà, Ricard (Coordinadores)- Gobiernos locales y Políticas Públicas: Bienestar Social, Promoción Económica y Territorio-Ariel, España, 2002. Calvo Pontón, Beatriz; Zorrilla Fierro, Margarita et al- La supervisión escolar de la educación primaria en México: Prácticas, desafíos y reformas-París-UNESCO- Revista Mexicana de Investigación Educativa; México,mayo-agosto 2003-Volumen 8 Nº 18 Consoli, Verónica; De Carli, Felipe- Informe Consolidado del marco normativo del Área de Educación Artística- Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”-Dirección de Programación Educativa-Dirección General de Planeamiento - Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2007. Díaz, Mario-Aproximaciones al campo intelectual de la educación- en Larrosa, Jorge (Ed.)-Escuela, Poder y Subjetivación-Ediciones de la Piqueta-Colección Genealogía del Poder- 1996. Dirección de Evaluación Educativa- Acciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación Educativa con la colaboración de los Supervisores-Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Fernández,Lidia M.-Instituciones Educativas- Dinámicas institucionales en situaciones críticas- Paidós- Grupos e Instituciones-1998. Fishkin, James- Democracia y Deliberación- Nuevas perspectivas para la reforma política-Ariel, Barcelona, 1996.

104

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ordenanza Nº 40.593 y sus modificaciones-reglamentada por el decreto municipal Nº 611-86 y sus modificaciones, Buenos Aires, 2005. Miranda Martín, Enrique- La Supervisión Escolar y el cambio educativo, un modelo se supervisión para la transformación, desarrollo y mejora de los Centros- Profesorado- Revista de Currículum y Formación del Profesorado-Nº 6(1-29) Zaragoza, 2002. Moroni, Raúl-Normativa General para la Enseñanza Media- Ciudad de Buenos Aires-1990-1996-Proveeduría Escolar-SAIC, Buenos Aires, 1997. Moroni, Raúl- El lugar del supervisor frente a la convivencia y la disciplina escolar- Programa Nacional de Convivencia Escolar- Ministerio de Educación de la Nación, Argentina,s/a. Nápoli, Andrés; Vezulla, Juan Martín- Implementando la Ley de Comunas- Consejo del Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, 2007. Pereyra, Claudia- La descentralización de la Ciudad de Barcelona y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: dos casos divergentes-Facultad de Ciencias Sociales- Universidad de Buenos Aires, 2002. Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”- Informe Consolidado del marco normativo del Área de Educación Especial- Dirección de Programación Educativa-Dirección General de Planeamiento - Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2004. Schneider, Cecilia- La participación ciudadana en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (1996-2004): El contexto político como explicación-Fundación CIBOB- Centro de Investigaciones en Relaciones Internacionales y el Desarrollo, Barcelona, 2007. Segovia Carrillo, María de la Luz-Funciones y perfil del supervisor de educación primaria estatal- Universidad Pedagógica de Durango-s/a. Vallejo Martínez, Marco Iván; Vallejo Corro, Marco Iván- La supervisión escolar como un proceso de gestión institucional participativa, evaluación crítica e investigación-acción- educar- Revista de Educación/Nueva Época- Jalisco, Nº 16/enero-marzo 2001, Vercellino, Soledad-Análisis del discurso normativo acerca de la supervisión escolar-Centro Universitario Regional-Zona Atlántica- Universidad Nacional del Comahue, Viedma, Río Negro, 2003-2004. Fuentes. Biblioteca de la Academia Nacional de Educación de la Argentina, 2009. Centro de Información Documental Educativa-CINDE-Dirección de Investigación y Estadística-Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Centro Nacional de Información y Documentación- CeNIDE-Ministerio de Educación de la Nación, Argentina, 2009.

105

Dirección de Educación Artística- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Dirección de Educación Inicial- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Dirección de Educación Especial- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Dirección de Educación Media- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Dirección de Educación Primaria- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Dirección de Educación Técnica-- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Dirección de Investigación y Enseñanza- Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Dirección General de Documentación y Archivo Legislativo-CEDOM- Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2009. Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”-Base de Datos-Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Sector Convenios-Dirección de Despacho- Ministerio de Educación de la Nación, 2009. Consultas. Azerrat, José- Director de Educación Media- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Bisogno, Magdalena- Supervisora de Educación Artística- Dirección de Educación Artística- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Calegari, Viviana- Biblioteca de la Academia Nacional de Educación de la Argentina, 2009. Camicia, Norma- Dirección de Educación Media- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009.

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Casal, Vanesa- Directora de Educación Especial- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Díaz, Emma- Directora del Centro Nacional de Información y Documentación- CeNIDE-Ministerio de Educación de la Nación, Argentina, 2009. Frelier, Florencia Teresa- Jefa del Departamento Apoyo Administrativo- Dirección de Educación Primaria- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Goenaga, Marcela- Directora de Educación Inicial- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Hernández, Alicia- Asesora de la Dirección de Educación Inicial- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Inzillo, Miguel Angel- Director Adjunto de Educación Primaria- Dirección de Educación Primaria- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Negro, María del Carmen- Coordinadora de Supervisores- Dirección de Educación Media- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Pagano, Daniel- Coordinador de Supervisores- Dirección de Educación Técnica- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Quidi, Norma- Dirección General de Información y Archivo Legislativo- Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2009. Toro, María del Carmen- Directora de Educación del Adulto y el Adolescente- Dirección General de Educación de Gestión Estatal- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Trombetta, Augusto- Director de Investigación y Estadística- Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009. Villa, Silvia G. de- Sector Convenios- Dirección de Despacho- Ministerio de Educación de la Nación, 2009. Vinacur, Tamara-Directora de Evaluación Educativa- Dirección General de Planeamiento Educativo- Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2009.

107

ANEXO I Obligaciones de los/as Supervisores/as del Sistema Educativo de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Resolución Nº 4776-MEGC-2006. Libro II-Parte Especial de las Áreas de Educación en Particular-Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- Obligaciones del Personal de Conducción y de base.

Capítulo II-Obligaciones del Personal Docente del Nivel Inicial-Artículo 80º-Obligaciones para el/la Supervisor/a de Distrito:

Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia.

Planificar la tarea anual del grupo a su cargo la cual será presentada ante la Dirección de Área.

Asistir a los actos conmemorativos.

Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

Orientar pedagógicamente al personal docente.

Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo.

Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitas que realice y hacer las observaciones pertinentes.

Informar a la Dirección del Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias observadas en los establecimientos.

Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente, promoviendo –entre otras medidas- la realización de reuniones de trabajo.

Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa, actualizando su información.

Coordinar la colaboración e interacción entre el establecimiento educativo y la comunidad.

Calificar anualmente a los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentes observados por él.

Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción.

108

Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características.

Coordinar la inscripción anual en los establecimientos educativos a su cargo, conjuntamente con el/la Director/Directora.

Efectuar el seguimiento de la evolución de la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa.

Difundir los lineamientos de las políticas educativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción.

Artículo 81º- Obligaciones del/la Supervisor/Supervisora Adjunto/Adjunta:

Realizar visitas periódicas a los establecimientos de la jurisdicción.

Reemplazar o representar, siempre que el servicio lo haga necesario, al/la Supervisor/Supervisora de Distrito.

Dejar constancia de las visitas y observaciones que hiciere en forma independiente en el libro reglamentario.

Informar todos los aspectos observados al/la Supervisor/Supervisora de Distrito, con el objeto de coordinar acciones.

Participar en las reuniones de perfeccionamiento promovidas por la Supervisión de Distrito.

Asistir a los actos conmemorativos en los establecimientos de su jurisdicción .

Verificar el orden de los archivos y la observancia de los plazos de caducidad de la documentación existente en la Supervisión y en los establecimientos a su cargo.

Ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto.

Supervisar los libros de las Asociaciones Cooperadoras.

Asesorar al personal directivo en todo lo relativo a aspectos administrativos.

Informar a la Supervisión de Distrito de las necesidades edilicias y de mantenimiento. Realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Infraestructura)

Promover la distribución equilibrada de los operarios de servicios generales y observar el cumplimiento de sus obligaciones.

Capítulo II-Artículo 91º-Obligaciones de los/as Supervisores/as de Distrito del Nivel Primario.

Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia.

Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.

Orientar pedagógicamente al personal docente .

109

Poner en conocimiento y asesorar al personal directivo sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa, actualizando su información.

Asistir a los actos conmemorativos.

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo.

Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitas que realice y hacer las observaciones pertinentes.

Informar a la Dirección del Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias observadas en los establecimientos.

Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente de conducción, promoviendo –entre otras medidas- la realización de reuniones de trabajo.

Promover la colaboración e interacción entre el establecimiento educativo y la comunidad.

Calificar de manera conjunta con los otros integrantes del equipo de supervisión anualmente, a los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentes observados por él.

Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción.

Promover reuniones de intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características.

Participar en la asignación de vacantes y/o redistribución de alumnos.

Efectuar el seguimiento de la evolución de la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa.

Difundir los lineamientos de las políticas educativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción.

Suplantar al Supervisor Adjunto en sus funciones específicas , en caso de ausencia.

Artículo 92º-Obligaciones del/la Supervisor/a Adjunto/a:

Asesorar al personal directivo en todo lo relativo a aspectos administrativos.

Realizar visitas periódicas a los establecimientos de la jurisdicción.

Ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto.

Reemplazar o representar, al/la Supervisor/Supervisora de Distrito siempre que el servicio lo haga necesario.

110

Dejar constancia de las visitas y observaciones que hiciere en forma independiente en el libro reglamentario.

Informar todos los aspectos observados al/la Supervisor/Supervisora de Distrito, con el objeto de coordinar acciones.

Participar en las reuniones de perfeccionamiento promovidas por la Supervisión de Distrito del Area.

Asistir a los actos conmemorativos.

Verificar el orden de los archivos y la observancia de los plazos de caducidad de la documentación existente en la Supervisión y en los establecimientos a su cargo.

Supervisar los libros de las Asociaciones Cooperadoras.

Informar a la Supervisión de Distrito de las necesidades edilicias y de mantenimiento.

Promover la distribución equilibrada de los operarios de servicios generales y observar el cumplimiento de sus obligaciones.

Organizar y coordinar la inscripción de los docentes en las fechas establecidas por la agenda educativa.

Organizar y administrar la designación de los maestros/as suplentes.

Artículo 107º- Obligaciones de los/as Supervisores/as de Educación Especial:

Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia. Conformar el equipo de Supervisores del Área de Educación Especial articulando acciones de integración de los alumnos con necesidades educativas especiales, en los diferentes niveles, áreas, y modalidades del sistema educativo.

Participar en la elaboración de los proyectos distritales, interactuando con las áreas, para el apoyo y el mejoramiento de la calidad educativa.

Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.

Orientar pedagógicamente al personal docente.

Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa, actualizando su información.

Asistir a los actos conmemorativos.

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo.

Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitas que realice y hacer las observaciones pertinentes.

111

Informar a la Dirección del Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias observadas en los establecimientos.

Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente, promoviendo –entre otras medidas- la realización de reuniones de trabajo dentro del horario escolar.

Coordinar la colaboración e interacción entre el establecimiento educativo y la comunidad.

Calificar anualmente a los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentes observados por él.

Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción.

Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características.

Coordinar la inscripción anual en los establecimientos educativos a su cargo, conjuntamente con el/la Director/Directora.

Efectuar el seguimiento de la evolución de la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa.

Difundir los lineamientos de las políticas educativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción.

Suplantar en caso de ausencia al Supervisor Adjunto, en sus funciones específicas.

Facilitar los acuerdos intersectoriales para la coordinación de programas y proyectos de desarrollo social, trabajo, salud, deportes y otros , tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 108º-Obligaciones del /la Supervisor/a Adjunto/a:

Asesorar al personal directivo en todo lo relativo a aspectos administrativos.

Realizar visitas periódicas a los establecimientos de la jurisdicción.

Ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto.

Reemplazar o representar, al/la Supervisor/Supervisora Escolar siempre que el servicio lo haga necesario.

Dejar constancia de las visitas y observaciones que hiciere en forma independiente en el libro reglamentario.

Informar todos los aspectos observados al/la Supervisor/Supervisora Escolar, con el objeto de coordinar acciones.

Participar en las reuniones de perfeccionamiento promovidas por la Supervisión de Distrito.

112

Asistir a los actos conmemorativos.

Verificar el orden de los archivos y la observancia de los plazos de caducidad de la documentación existente en la Supervisión y en los establecimientos a su cargo.

Supervisar los libros de las Asociaciones Cooperadoras.

Informar al Supervisor Escolar de las necesidades edilicias y de mantenimiento. Promover la distribución equilibrada de los operarios de servicios generales y observar el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 118º - Obligaciones del Supervisor/a del Centro Educativo Nucleado y/o Escuela Primaria para Adultos- Educación del Adulto y el Adolescente.

Supervisar todos los establecimientos escuelas/centros de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos que las circunstancias así lo requieran.

Asistir a los Actos Conmemorativos.

Asesorar al personal directivo/maestros de ciclo de Centros Educativos sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

Orientar pedagógicamente al personal docente.

Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción/ejecución sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa, actualizando su información.

Coordinar la colaboración e interacción entre las unidades educativas, la comunidad e instituciones.

Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Educativo Institucional de cada establecimiento.

Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitas que realice y hacer las observancias pertinentes.

Informar a la Dirección del Área correspondiente sobre las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales, edilicias observadas en cada establecimiento.

Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente, promoviendo la realización de reuniones de trabajo.

Fomentar el intercambio de experiencias entre el personal docente que se desempeñe en establecimientos de características similares.

Calificar anualmente a los directores/maestros de ciclo de Centros Educativos de su jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentes observados por él/la.

Coordinar la inscripción anual en los establecimientos educativos conjuntamente con el director/maestro de ciclo del Centro Educativo correspondiente.

Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos a su cargo.

113

Recoger la información necesaria con vistas a la instrucción de las actuaciones sumariales que correspondan. Efectuar el seguimiento de la evolución de la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa.

Difundir los lineamientos de las políticas educativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción.

Artículo 119º-Obligaciones del Supervisor/a Adjunto/a de Centro Educativo Nucleado y/o Escuela Primaria para Adultos.

Realizar visitas periódicas a los establecimientos de su jurisdicción.

Reemplazar o representar, siempre que el servicio lo haga necesario, al/la Supervisor/a.

Dejar constancia de las visitas realizadas y las observancias que hiciere en forma independiente, en el libro reglamentario.

Informar todos los aspectos observados al/la Supervisor/a del Sector, con el objeto de coordinar acciones.

Participar en reuniones de perfeccionamiento promovidas por la Supervisión.

Asistir a actos conmemorativos.

Verificar el orden de los archivos y la observancia de los plazos de caducidad de la documentación existente en la Supervisión y en los establecimientos a su cargo.

Ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto.

Asesorar al personal de conducción en todo lo relativo a aspectos administrativos.

Informar al Supervisor/a de necesidades edilicias y de mantenimiento.

Artículo 124º- Obligaciones del/la Supervisor/a de Centros de Educación Secundaria-CENS- de la Educación del Adulto y el Adolescente.

Supervisar todos los establecimientos de su sector, visitándolos periódicamente y en aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia.

Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

Orientar pedagógicamente al personal docente.

Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo.

114

Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento las visitas que realice y hacer las observaciones pertinentes.

Informar a la Dirección de Área sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias observadas en los establecimientos.

Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente, promoviendo la realización de reuniones de trabajo. Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa, actualizando su información.

Calificar anualmente a los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentes observados por él.

Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción.

Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñan en otros establecimientos de Área.

Organizar y presidir el Acto Público para la cobertura de cargos interinos y suplentes.

Efectuar el seguimiento de la evolución de la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa.

Difundir los lineamientos de las políticas educativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción.

Fomentar la implementación y el funcionamiento de los Consejos de CENS en los establecimientos a su cargo .

Capítulo VIII- De las obligaciones en particular- Artículo 169º-Obligaciones del Supervisor/a Escolar de Región de la Educación Media y Técnica.

Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia.

Asistir a los actos conmemorativos.

Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

Orientar pedagógicamente al personal docente.

Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo.

Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitas que realice y hacer las observaciones pertinentes.

Informar a la Dirección del Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades

escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias observadas en los establecimientos.

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Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente, promoviendo –entre otras medidas- la realización de reuniones de trabajo.

Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa, actualizando su información.

Incentivar la colaboración e interacción entre el establecimiento educativo y la comunidad.

Calificar anualmente a los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentes observados por él.

Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción.

Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características.

Efectuar el seguimiento de la inscripción anual en los establecimientos educativos a su cargo, conjuntamente con el/la Director/Directora/Rector/Rectora correspondientes.

Efectuar el seguimiento de la evolución de la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa.

Difundir los lineamientos de las políticas educativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción.

Propiciar espacios de trabajo en equipo entre Jefaturas y Coordinaciones de los distintos sectores del Establecimiento.

Fomentar el desarrollo de Proyectos Pedagógicos Institucionales adecuados a las necesidades de la comunidad educativa de cada establecimiento.

Propiciar la implementación y el funcionamiento de los Consejos Escolares de Convivencia

de acuerdo a la normativa.

Suplantar en caso de ausencia al Supervisor Adjunto, en sus funciones. Artículo 229º-Obligaciones y atribuciones del Supervisor/a Docente de Educación Artística. Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia. Asesorar y orientar sobre las pautas de aplicación de la política educativa. Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa. Verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

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Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo. Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitas que realice y hacer las observaciones pertinentes. Informar a la Dirección del Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias observadas en los establecimientos. Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente, promoviendo –entre otras medidas- la realización de reuniones de trabajo. Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa, actualizando su información. Coordinar la colaboración e interacción entre el establecimiento educativo y la comunidad y articular con otros niveles y modalidades del sistema. Evaluar anualmente a los directores de la jurisdicción. Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción. Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características. Verificar la inscripción anual en los establecimientos educativos a su cargo, conjuntamente con el/la Directora/Directora correspondientes. Efectuar el seguimiento de la evolución de la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa. Difundir los lineamientos de las políticas educativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción. Propiciar espacios de trabajo en equipo entre Jefaturas y Coordinaciones de los distintos sectores del Establecimiento. Fomentar el desarrollo de Proyectos Pedagógicos Institucionales adecuados a las necesidades de la comunidad educativa de cada establecimiento. Propiciar la implementación y el funcionamiento de los Consejos Escolares de Convivencia de acuerdo a la normativa Artículo 230º-Además de sus atribuciones y obligaciones propias del cago, el /la Supervisor/a desarrolla las siguientes tareas por medio de diferentes estrategias: visitas, reuniones, entrevistas, observaciones, participación en jornadas, seminarios, encuentros, talleres e informes técnicos de carácter artístico-pedagógico:

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Asesoramiento y orientación a la institución escolar en todas sus dimensiones y/o sectores y sobre proyectos especiales. Fundamentación de la Planta Orgánica Funcional y del proyecto institucional de cada establecimiento. Asesoramiento: “fortalecimiento”, “aprender trabajando”, “tu esfuerzo vale”, “integración de alumnos con necesidades especiales”, etc. Seguimiento y evaluación de la aplicación de los planes y programas de estudios. Organización de muestras artísticas y participación institucional en eventos escolares y culturales. Observación y seguimiento de la aplicación del sistema escolar de convivencia y sus adecuaciones a cada contexto institucional. Aprobación de experiencias directas e intercambio de proyectos educativos. Elaboración de indicadores de la calidad del servicio educativo que se presta. Coordinación de acciones interdisciplinarias para resolución de conflictos institucionales. Participación en comisiones de trabajo, grupos de estudio y capacitación con incidencia en la labor escolar. Elaboración de informes técnicos sobre su intervención profesional y sobre todo asunto requerido por la superioridad. Evaluación diagnóstica y procedimental de los resultados de la gestión escolar. Fundamentación de anteproyectos de cambios curriculares – ciclos, carreras, asignaturas. Adecuaciones y actualizaciones de los regímenes inherentes a la organización escolar – ingresos, asistencia, promoción, equivalencias. De carácter técnico-administrativo:

Verificación del estado de toda la documentación oficial: Libros (matriz, calificadores, de actas de exámenes, de reuniones, de comunicaciones, etc.)

Registros: de matrícula, de asistencia, de reincorporaciones, estadística, etc.

Disposiciones: equivalencias, pases, asignación de tareas, otros.

Legajos: del personal y de los alumnos.

Cuadernos de actuación profesional, de comunicación a los

padres.

Boletines: de calificaciones, de asistencia.

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Expedientes, actuaciones, recursos.

Redacción de instructivos, circulares técnicas, comunicaciones al personal.

Análisis de dotación del personal de cada planta funcional.

Control de designaciones y licencias del personal.

Horarios del personal, de clases, de extraclase, de módulos institucionales.

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