NORMATIVA INSTITUCIONAL PARA LA FISCALIZACIÓN...

433
NORMATIVA INSTITUCIONAL PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE DESEMPEÑO TOMO II La reunión para la presentación de resultados finales y observaciones preliminares Formulación de las observaciones, acciones promovidas y recomendaciones El dictamen El informe de auditoría El expediente de auditoría La ficha de auditoría y los resultados relevantes Presentación gráfica de la auditoría La nota de difusión Materiales para la comparecencia Premiación de las auditorías Seguimiento a recomendaciones al desempeño, recomendaciones y acciones promovidas 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Transcript of NORMATIVA INSTITUCIONAL PARA LA FISCALIZACIÓN...

NORMATIVA INSTITUCIONAL PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL

LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE DESEMPEÑO

TOMO II

La reunión para la presentación de resultados finales y observaciones preliminares

Formulación de las observaciones, acciones promovidas y recomendaciones

El dictamen

El informe de auditoría

El expediente de auditoría

La ficha de auditoría y los resultados relevantes

Presentación gráfica de la auditoría

La nota de difusión

Materiales para la comparecencia

Premiación de las auditorías

Seguimiento a recomendaciones al desempeño, recomendaciones y acciones promovidas

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

I

INTRODUCCIÓN A LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE LA AED

Por la calidad de su metodología, por el valor de su evidencia empírica y por la fuerza de sus conclusiones, la tarea que realizan los auditores del desempeño debe ser equivalente a la que se lleva a cabo en los más destacados y rigurosos centros de investigación de ciencias sociales en el mundo. Y aún más, pues a diferencia de éstos, la evaluación de las políticas públicas y del ejercicio del gasto público que lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación no sólo repercute en la construcción del conocimiento sino que también influye en el desempeño de los entes auditados, en el uso de los recursos públicos y en las decisiones tomadas por la Cámara de Diputados. De ahí la responsabilidad pública que asumen los auditores que evalúan el desempeño y la importancia de llevar a cabo sus actividades con el mayor rigor técnico.

Desde su creación, la Auditoría Especial de Desempeño (en adelante: AED) ha venido diseñando y perfeccionando los Lineamientos Técnicos que han hecho posible el cumplimiento de esa responsabilidad, a la luz de las mejores prácticas internacionales, de la evolución científica en materia de evaluación del desempeño y de sus propias experiencias. En una década, la AED ha logrado plasmar ese conjunto de conocimientos y experiencias en catorce lineamientos que han hecho posible, de un lado, garantizar que los resultados de las auditorías se ciñan al principio de objetividad en los procedimientos y los resultados obtenidos, de manera que cualquier equipo de auditores o investigadores que los siga obtenga siempre las mismas conclusiones –con el mismo rigor que se exige a la investigación científica– y, de otro, afirmar las competencias técnicas, el compromiso ético y el profesionalismo de los auditores. Los catorce Lineamientos Técnicos que se recogen en esta publicación son, a un tiempo, el producto de la investigación, de la evolución de los conocimientos adquiridos y de la experiencia acumulada por la AED. Y representan también una garantía de calidad y un compromiso con la transparencia: quien los lea, sabrá exactamente cómo se llevan a cabo las auditorías, qué actividades reclama cada una de ellas, cómo se verifican y controlan sus datos y sus contenidos y cómo se construyen las tesis y las evidencias que se ofrecen en sus conclusiones.

Con los Lineamientos Técnicos de la AED se delimitan las actividades que los auditores desarrollan para estructurar, ejecutar, presentar, divulgar y dar seguimiento a las Auditorías Especiales y de Desempeño, con el rigor indispensable, en todas y cada una de las etapas del proceso que involucra el diseño, la ejecución y la divulgación de una auditoría. Son instrucciones precisas para los auditores, paso a paso, pero contienen también indicaciones éticas, recomendaciones prácticas y ejemplos concretos que abonan al mejor cumplimiento de los compromisos y de los valores asumidos por los equipos

II

auditores. Su nivel de detalle no es una aspiración sino una práctica: quien los siga, sabrá cómo se procede realmente en cada momento de la hechura de una auditoría, qué referencias teóricas y técnicas se utilizan para realizarlas y qué calidad se exige en su trabajo.

Esta compilación revisada y actualizada de los catorce Lineamientos Técnicos de la AED se publica en dos tomos. En el primero se recogen los lineamientos que permiten a los auditores seleccionar, estructurar y ejecutar las auditorías, desde la planeación hasta el trabajo de campo que reclaman. Son, por así decir, los lineamientos de carácter sustantivo, en donde se plantea la metodología específica que sigue cada auditoría para llevarse a cabo. Y en el segundo, se recogen los once lineamientos restantes que permiten a los auditores documentar, publicar y dar seguimiento a las auditorías.

Los lineamientos que componen el primer Tomo son: la Planeación; la Auditina; y el Resultado o el Onus Probandi. En estos tres lineamientos técnicos se incluyen los procedimientos, los métodos y los criterios necesarios para identificar los temas de la agenda nacional que podrían estar vinculados con una auditoría para seleccionar, a partir de ellos, los sujetos y los objetos susceptibles de ser auditados con motivo de la Cuenta Pública. A raíz de ese análisis se integran las propuestas de auditoría de las Unidades Administrativas Auditoras (UAA) que formarán parte del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública (PAAF) de la Auditoría Superior de la Federación.

Por su parte, la Auditina --de la que se ocupa el segundo lineamiento técnico-- garantiza el rigor metodológico en el desarrollo de las auditorías, entendidas en esa fase como un proyecto de investigación destinado a evaluar el desempeño de una política pública, un programa, una actividad institucional y/o un proyecto previamente autorizados e incorporados en el Programa de Auditorías (PAAF) correspondiente. La llamada auditina delimita el diseño previo de la auditoría y marca las líneas de investigación indispensables para cumplir con los objetivos de las auditorías de desempeño: valorar la eficacia, eficiencia y economía con que actuaron los responsables de la operación del programa (conocidos estos conceptos como las tres “e”), así como la calidad del bien o servicio, la competencia de los actores y la percepción del ciudadano-usuario (conocidas como las tres “c” de la revisión).

Finalmente, en el primer Tomo se integra al Lineamiento Técnico diseñado para obtener el Resultado: el Onus Probandi de la auditoría. Este lineamiento presenta el trayecto que deberán seguir los auditores para obtener la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente para comprobar o desechar las hipótesis planteadas, responder las preguntas clave establecidas en la auditina, generar los resultados de las auditorías y dictaminar lo que procede en cada uno de los casos.

Por su parte, Los lineamientos que componen el segundo Tomo atañen a las tareas adicionales y complementarias que deben llevar a cabo los auditores para concluir con éxito su labor e incluyen: la reunión para la presentación de

III

resultados finales y observaciones preliminares; la formulación de observaciones, acciones promovidas y recomendaciones; la hechura del dictamen; el Informe de Auditoría; el Expediente de Auditoría; la ficha de la Auditoría y los resultados relevantes; la Presentación gráfica; la nota de difusión; los materiales para la comparecencia; la premiación de las auditorías; y el seguimiento de recomendaciones y acciones promovidas.

Cada una de esas tareas forma parte relevante de las actividades de los equipos auditores y cada una contribuye, a su vez, a la calidad de los resultados obtenidos. Se trata de instrucciones precisas y de indicaciones formativas, que no sólo describen los pasos que deben seguirse para realizar las auditorías de principio a fin, sino que convocan además a la construcción de un lenguaje y de una cultura compartida sobre la labor de auditoría, que no se limita al diseño de las cuestiones sustantivas desarrolladas en los lineamientos que integran el primer todo de estos lineamientos, sino que comprende que el trabajo profesional debe llevarse hasta las últimas consecuencias e incluir cada uno de los detalles que, sumados, permiten a los equipos auditores asumir plenamente la responsabilidad de su tarea y a los entes auditados –y aun al público en general– conocer con todo detalle la secuencia de investigación, decisión y acción que integra una auditoría del desempeño en México.

Con esta publicación, la AED no sólo entrega a sus propios auditores esta nueva versión –revisada y actualizada– de sus lineamientos técnicos, sino que además los pone a disposición de un público más amplio de especialistas e interesados en nuestra materia, con la aspiración de que su trabajo sea cada vez más conocido y mejor comprendido y de que, gracias a la divulgación del conocimiento y la experiencia acumuladas, se extienda también el interés general sobre la evaluación de las políticas públicas, el buen uso de los recursos públicos y el desempeño del sector público en su conjunto.

ÍNDICE

Página

NOTA PARA EL LECTOR

LINEAMIENTO TÉCNICO 4. REUNIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE RESULTADOS FINALES Y OBSERVACIONES PRELIMINARES

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

GENERALIDADES

CAPÍTULO 1. CRÍTICA SISTEMÁTICA DE LOS RESULTADOS Y DE LOS CONTROLES METODOLÓGICOS DE LA AUDITORÍA

CAPÍTULO 2. PREPARACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE REUNIÓN DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y OBSERVACIONES PRELIMINARES (PRECONFRONTA) Y DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS FINALES Y OBSERVACIONES PRELIMINARES (CONFRONTA)

CAPÍTULO 3. NOTIFICACIÓN DE REUNIÓN DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y OBSERVACIONES PRELIMINARES (PRECONFRONTA) Y DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS FINALES OBSERVACIONES PRELIMINARES (CONFRONTA)

CAPÍTULO 4. CELEBRACIÓN DE REUNIÓN DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y OBSERVACIONES PRELIMINARES (PRECONFRONTA) Y DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS FINALES Y OBSERVACIONES PRELIMINARES (CONFRONTA)

CAPÍTULO 5. ACTUALIZAR CÉDULAS DE RESULTADOS

CAPÍTULO 6. LOS TÓPICOS ARGUMENTATIVOS

1

3

5

13

15

17

19

21

23

25

39

41

CONTROL DE FORMATOS

LINEAMIENTO TÉCNICO 5. FORMULACIÓN DE LAS OBSERVACIONES, ACCIONES PROMOVIDAS Y RECOMENDACIONES

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

GENERALIDADES

CAPÍTULO 1. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES

CAPÍTULO 2. FORMULACIÓN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LAS OBSERVACIONES, ACCIONES Y RECOMENDACIONES EMITIDAS

CAPÍTULO 4. CONTROL DE CALIDAD

ANEXO 1. ESQUEMA PARA LA FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES, ACCIONES PROMOVIDAS Y RECOMENDACIONES

CONTROL DE FORMATOS

LINEAMIENTO TÉCNICO 6. EL DICTAMEN

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1. FORMULACIÓN DEL DICTAMEN

CAPÍTULO 2. INTEGRACIÓN DEL DICTAMEN

ANEXO: TEXTOS SUGERIDOS PARA ELABORACIÓN DE DICTAMEN

LINEAMIENTO TÉCNICO 7. EL INFORME DE AUDITORÍA

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

Página

Índice

47

49

51

55

57

59

61

65

77

79

81

83

85

87

93

95

97

99

103

105

107

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

GENERALIDADES

CAPÍTULO 1. INTEGRACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA (IA)

CAPÍTULO 2. CONTROL DE CALIDAD

CAPÍTULO 3. REGISTRO DEL INFORME DE AUDITORÍA

ANEXO 1. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES PARA OBTENER EL INFORME DE AUDITORÍA

ANEXO 2. DIAGRAMA DE FLUJO DE LAS ACTIVIDADES

CONTROL DE FORMATOS

LINEAMIENTO TÉCNICO 8. EL EXPEDIENTE DE AUDITORÍA

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

GENERALIDADES

CAPÍTULO 1. ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE DE AUDITORÍA

CAPÍTULO 2. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AUDITORÍA

CAPÍTULO 3. CONTROL DE CALIDAD

CAPÍTULO 4. ÍNDICE GENERAL DE LOS PAPELES DE TRABAJO

ANEXO 1. CONTENIDO DEL ÍNDICE GENERAL DE PAPELES DE TRABAJO EN LA AUDITORÍA ESPECIAL DE DESEMPEÑO

ANEXO 2. RELACIÓN DE MARCAS Y LLAMADAS DE AUDITORÍA

Página

Índice

111

113

117

119

127

131

133

135

139

141

143

147

149

151

153

155

159

165

161

169

CONTROL DE FORMATOS

LINEAMIENTO TÉCNICO 9. LA FICHA DE AUDITORÍA Y LOS RESULTADOS RELEVANTES

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

GENERALIDADES

CAPÍTULO 1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA FICHA DE AUDITORÍA Y LOS RESULTADOS RELEVANTES

CAPÍTULO 2. REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA FICHA DE AUDITORÍA Y LOS RESULTADOS RELEVANTES

CAPÍTULO 3. APROBACIÓN Y REGISTRO DE LA FICHA DE AUDITORÍA Y LOS RESULTADOS RELEVANTES

LINEAMIENTO TÉCNICO 10. PRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA AUDITORÍA

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

GENERALIDADES

CAPÍTULO 1. ELEMENTOS PARA “ENFORMAR” EL MENSAJE

CAPÍTULO 2. ESTRUCTURA DE LA PRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA AUDITORÍA

CAPÍTULO 3. RESPONSABILIDADES EN LA ELABORACIÓN, REVISIÓN, EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA AUDITORÍA

ANEXO 1. FORMAS BÁSICAS COMPOSITIVAS DEL COLOR

ANEXO2. LA ENFORMACIÓN DEL MENSAJE

Página

Índice

173

177

179

181

183

185

187

191

193

195

197

201

203

205

207

215

219

223

227

ANEXO 3. TAMAÑOS DE LETRA SUGERIDOS

ANEXO 4. LA SIMETRÍA, ASIMETRÍA Y LA COMPENSACIÓN DE LAS MASAS

ANEXO 5. VARIEDAD DENTRO DE LA UNIDAD

ANEXO 6. LA UNIDAD

ANEXO 7. UNIVERSAL CONCEPTUAL

ANEXO 8. DICTAMEN

ANEXO 9 SÍNTESIS DE LAS ACCIONES EMITIDAS

ANEXO 10. IMPACTO DE LA AUDITORÍA

CONTROL DE FORMATOS

LINEAMIENTO TÉCNICO 11. LA NOTA DE DIFUSIÓN

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINO

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

GENERALIDADES

CAPÍTULO 1. CRITERIOS DE ELABORACIÓN DE LAS NOTAS DE DIFUSIÓN

CAPÍTULO 2. ESTRUCTURACIÓN DE LA NOTA DE DIFUSIÓN

CAPÍTULO 3. CONTROL DE CALIDAD

ANEXO 1. EJEMPLO DE UNA NOTA PERIODÍSTICA PUBLICADA EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL: AL “DRENAJE” POLITICAS DE CUIDADO DEL AGUA

ANEXO 2. EJEMPLO DE UNA NOTA DE DIFUSIÓN ELABORADA CON BASE EN UNA NOTA PERIODÍSTICA

ANEXO 3. EJEMPLO DE UNA NOTA DE DIFUSIÓN ELABORADA SIN UN REFERENTE PERIODÍSTICO

Página

Índice

229

231

233

235

237

239

241

243

245

247

249

251

253

255

257

259

261

263

267

271

LINEAMIENTO TÉCNICO 12. MATERIALES PARA LA COMPARECENCIA

SIGLAS ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

GENERALIDADES

CAPÍTULO 1. MATERIALES PARA LA COMPARECENCIA

CAPÍTULO 2. IDENTIFICACIÓN, FORMATO Y ORGANIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

ANEXO I. ESQUEMA DE INTEGRACIÓN DE MATERIALES

ANEXO 2. NOTA PARA DISERTACIÓN

ANEXO 3. NOTA TEMÁTICA

LINEAMIENTO TÉCNICO 13. PREMIACIÓN DE LAS AUDITORÍAS

SIGLAS ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1. CRITERIOS PARA EVALUAR LAS AUDITORÍAS

CAPÍTULO 2. PREMIACIÓN DE LAS AUDITORÍAS

CONTROL DE FORMATOS

LINEAMIENTO TÉCNICO 14. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES AL DESEMPEÑO, RECOMENDACIONES Y ACCIONES PROMOVIDAS

SIGLAS ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

Página

Índice

275

277

281

283

285

287

291

293

295

297

299

301

305

307

309

315

317

319

321

327

329

GENERALIDADES

CAPÍTULO 1. PROCESO DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES AL DESEMPEÑO

CAPÍTULO 2. SUBPROCESO DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES AL DESEMPEÑO

CAPÍTULO 3. SEGUIMIENTO DE ACCIONES PROMOVIDAS

CAPÍTULO 4. ESTADOS DE TRÁMITE DE ACCIONES PROMOVIDAS

CAPÍTULO 5. PLAZOS DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES AL DESEMPEÑO, RECOMENDACIONES Y ACCIONES PROMOVIDAS

CAPÍTULO 6. CONCLUSIÓN DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES, RECOMENDACIONES AL DESEMPEÑO Y ACCIONES PROMOVIDAS

CAPÍTULO 7. REGISTRO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RECUPERACIONES

CAPÍTULO 8. INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES

ANEXO 1. ESTADO DE TRÁMITE DE RECOMENDACIONES AL DESEMPEÑO

ANEXO 2. REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y ACCIONES PROMOVIDAS

ANEXO 3. ESTADO DE TRÁMITE DURANTE EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ANEXO 4. ESTADO DE TRÁMITE DURANTE LA CONCLUSIÓN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ANEXO 5. REQUISITOS MÍNIMOS PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE TÉCNICO EN LA PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA

CONTROL DE FORMATOS

Página

Índice

331

333

335

341

345

347

351

357

363

367

371

403

409

415

417

1

El presente lineamiento contiene la explicación puntual sobre los pasos que deben considerarse para la realización de la auditoría. Además, también ha integrado, a lo largo de todo el documento, una serie de recuadros que proporcionan información relevante y consideraciones, cuyo objetivo es enriquecer la labor del auditor. Esta información ha sido clasificada en tres categorías:

Pensar como auditor

Contiene toda aquella información que hace referencia a acciones, sugerencias o reflexiones que permiten a los auditores tomar decisiones, así como internalizar la forma en que deben actuar al momento en que están realizando las auditorías de desempeño.

Hay que saber

En estos recuadros el auditor podrá encontrar información relevante y material de apoyo que no forma parte del contenido central, guía del lineamiento, ni constituye acciones, sugerencias o reflexiones sobre la manera en que han de pensar los auditores, pero que los orienta hacia un mejor desarrollo de las auditorías de desempeño.

Ejemplos

Los recuadros de ejemplos describen casos prácticos o experiencias derivadas de otras auditorías de desempeño realizadas en el pasado. Su finalidad es ilustrar los conceptos que forman parte del contenido central del lineamiento. Esta información, permite una mejor exposición y comprensión de la información.

NOTA PARA EL LECTOR

2

La reunión para la presentación de resultados finales y observaciones preliminares

4

4

5

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

Siglas y Acrónimos Denominaciones

AED Auditoría Especial de Desempeño

ASF Auditoría Superior de la Federación

UAA Unidad Administrativa Auditora

LFRCF Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

TérminosARGUMENTACIÓN

Conjunto de argumentos para convencer a alguien o para demostrar algo.

ARGUMENTO

Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien, para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega.

AUDITORÍA SOBRE EL DESEMPEÑO

Una auditoría sobre el desempeño es una revisión sistemática, interdisciplinaria, organizada, objetiva, propositiva, independiente y comparativa del impacto social de la gestión pública, tanto de las actividades gubernamentales enfocadas en la ejecución de una política general, sectorial o regional, como de aquellas inherentes al funcionamiento de los entes públicos.

Es una revisión:

Sistemática, porque utiliza los métodos y las técnicas de las ciencias sociales para obtener sus evidencias y, a partir de ellas, elabora sus consideraciones.

Interdisciplinaria, porque se realiza con la aplicación de los conocimientos de varias disciplinas académicas, según la materia o especialidad que trate la revisión.

Organizada, porque tanto su protocolo de investigación –la auditina– como su ejecución obedecen a un razonamiento lógico, normado con los estrictos cánones de la investigación social aplicada.

6

Objetiva, porque trata de describir y explicar los fenómenos como los podría analizar cualquier científico social carente de prejuicios o intereses generados sobre el objeto o sujeto fiscalizado; es también objetiva, porque todas sus conclusiones están basadas en evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes.

Propositiva, porque sus juicios sobre la materia fiscalizada están encaminados a la búsqueda de las mejores y sanas prácticas gubernamentales, más que a sancionar o denostar los resultados de las políticas públicas.

Independiente, porque no intervienen intereses ajenos al grupo auditor más que la razón y la objetividad.

Comparativa, porque mide el impacto social de la gestión pública y compara lo propuesto con lo realmente alcanzado; sobre todo por los ejercicios de benchmarking de lo logrado contra las mejores prácticas.

La auditoría de desempeño se ocupa básicamente de examinar las tres “e”: eficacia; eficiencia y economía. Además, toma en cuenta las tres “c”: calidad en el servicio; ciudadano usuario, y competencia de los actores.

CALIDAD

Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos.

COMPETENTE

La evidencia deberá corresponder a los hallazgos de la revisión y tener validez para apoyar los dictámenes, las observaciones, las recomendaciones, las acciones promovidas y el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

CONFRONTA

Para los efectos de la ASF es la reunión que se efectúa para dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que le corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública (Art. 16 y 17 de la LFRCF).

COTRASTACIÓN

Significa hallar un conjunto de datos que sean comparables con las consecuencias empíricas que refieren las variables, con el objeto de verificar si tales datos constituyen evidencia favorable que confirma o evidencia desfavorable que refuta, de conformidad con la teoría que sirve de marco de referencia, la relación que sustenta la hipótesis. De acuerdo con esto, la contrastación de una hipótesis puede ser de dos tipos: directa o indirecta.

CONTROL DE CALIDAD

Conjunto de técnicas establecidas para inspeccionar el nivel de la calidad (cumplimiento de los requisitos indispensables) de un producto o prestación de un servicio durante su elaboración o al final de ésta.

Términos

7

CONTROVERSIA

Desacuerdo prolongado sobre una cuestión específica entre dos o más partes. Los elementos importantes de una controversia son las partes involucradas, las opiniones opuestas, la tensión entre las partes y la forma en la que se trata de resolver el desacuerdo. Las controversias muchas veces se relacionan con las diferencias en poder.

CRÍTICA

Opinión o juicio que se emite públicamente respecto a un tema en particular.

CUENTA PÚBLICA

El informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada por medio del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.

DELIBERACIÓN

Consideración de las alternativas posibles que una determinada situación ofrece a elección.

DESACUERDO

Discordia o disconformidad en los dictámenes o acciones.

DIALÓGICO

Método referente a la presentación de una tesis o de un argumento en forma de diálogo.

DIÁLOGO

Forma de expresión filosófica o científico-filosófica. Conversación entre dos o más personas, que alternativamente manifiestan sus ideas.

DICTAMEN

Opinión que emite la ASF respecto de la muestra auditada y con base en los resultados y observaciones obtenidos en la revisión.

El dictamen debe sustentarse en evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes.

En las auditorías financieras y de cumplimiento, inversiones físicas y especiales su finalidad es expresar una opinión respecto de si los recursos federales examinados en la entidad fiscalizada, correspondientes a un proyecto o fondo fueron programados, comprometidos, captados, ejercidos, registrados y reportados de la Cuenta Pública conforme a los PBCG, los ordenamientos legales y las disposiciones normativas aplicables, así como la opinión relativa al cumplimiento de metas y objetivos.

Términos

8

En lo concerniente a las auditorías sobre el desempeño, su propósito es expresar una opinión respecto del cumplimiento de objetivos y metas, de la política pública, programa, proyecto, fondo ó rubro examinado conforme a los ordenamientos legales aplicables; así como al establecimiento de indicadores de gestión en la entidad fiscalizada.

En el caso de las auditorías especiales, se aplicará indistintamente alguno de los criterios mencionados.

DICTAMINAR

Emitir una opinión, juicio o consejo que el perito en cualquier ciencia o arte formula, o emite, verbalmente o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo requerimiento de las personas interesadas o de una autoridad de cualquier orden, o espontáneamente, para servir a un interés social singularmente necesitado de atención. El dictamen pericial es uno de los medios de prueba autorizado por la generalidad de las legislaciones, tanto civiles como penales.

DISCUSIÓN

Acción y efecto de examinar y analizar atenta y esmeradamente una materia, haciendo indagaciones muy menudas acerca de su contenido y de las conclusiones e interpretaciones a las que conduce.

DISERTACIÓN

Razonar, discurrir detenida y metódicamente sobre alguna materia, bien para exponerla, bien para refutar opiniones ajenas.

DISPUTA

Acción y efecto de debatir, discutir o contender con otro para alcanzar o defender alguna cosa.

ECONOMÍA

Medición del costo o recursos aplicados para lograr los objetivos de un programa o política pública contra los resultados obtenidos, implica racionalidad.

Elegir entre varias opciones la alternativa que conduzca al máximo cumplimiento de los objetivos con el menor gasto presupuestal posible.

EFICACIA

Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado. Capacidad para cumplir en el lugar, tiempo, calidad y cantidad las metas y objetivos establecidos. Grado en que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados planificados.

EFICIENCIA

Proporción entre la utilización de insumos, (recursos, costos, tiempo) y la forma en la que se relacionan los fines con los medios. A mayor eficiencia más racionalidad y optimización. La eficiencia mide (con indicadores de gestión) y califica el recorrido entre medios y fines.

Relación entre los bienes y servicios producidos y los recursos usados para producirlos. Una operación eficiente produce un máximo de resultados con un mínimo de gastos o tiene el mínimo de entradas para cualquier cantidad y calidad de servicio producido.

Términos

9

Criterio integral que relaciona la productividad de las operaciones o actividades, con un estándar, medida o parámetro de comparación, busca conseguir un efecto determinado empleando los mejores medios posibles de los recursos que revelen la capacidad administrativa de producir el máximo de resultados, asimismo, busca evaluar las acciones desarrolladas en función del gasto empleado para obtener el beneficio esperado y la capacidad para garantizar la sostenibilidad de los objetivos y metas de los programas y proyectos que se emprendieron.

Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; es el requisito para evitar o cancelar dispendios o errores.

Capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimización.

Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.

ENTIDADES FISCALIZADAS

Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación; las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines. (Art. 2 de la LFRCF).

EVIDENCIA

A fin de que el dictamen que se emita esté debidamente sustentado la documentación e información que se obtenga deberá ser veraz, analítica y confiable. Deberá contener los elementos que sustentan la autenticidad de los hechos revisados, la evaluación de los procedimientos aplicados y de los resultados obtenidos, así como la razonabilidad de los juicios empleados:

Suficiente.- Deberá ser la necesaria para sustentar los resultados, dictámenes, observaciones, recomendaciones y acciones emitidas. Asimismo, deberá ser objetiva, confiable, fehaciente y susceptible de ser confirmada.

Competente.- Deberá corresponder a los hallazgos de la revisión y tener validez para apoyar los dictámenes, las observaciones, las recomendaciones, las acciones emitidas y el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

Relevante.- Deberá ser importante, coherente, tener relación lógica y patente con los hallazgos derivados de la fiscalización para sustentar el dictamen de la auditoría.

Pertinente.- Deberá corresponder al propósito de la auditoría.

Términos

10

FALACIA

Razonamiento o argumento incorrecto, especialmente cuando se tiene la apariencia engañosa de corrección o cuando se acepta falsamente como correcto.

FALAZ

Dícese de la persona que tiene el vicio de formular falacias.

HERMENÉUTICA

Disciplina que enseña con rigor técnico y metodológico a comprender, interpretar y explicar la información descubierta.

MÉTODO

Procedimiento para ordenar la actividad en una sucesión de pasos vinculados entre sí y dirigidos a cumplir un propósito.

METODOLOGÍA

Conjunto de procedimientos de investigación, demostración y exposición aplicables a alguna ciencia.

PERSUASIÓN

Juicio que se forma en virtud de un fundamento.

PERTINENTE

La evidencia de los resultados deberá corresponder al propósito de la auditoría.

POLÍTICA PÚBLICA

Las políticas públicas son una selección y una definición de problemas. Consisten, en rigor, en la utilización de los medios que tiene a su alcance el Estado para decidir en qué asuntos intervendrá y hasta qué punto lo hará. Las políticas públicas son decisiones del Estado que se originan en un proceso político previo mediante el cual se seleccionan y se definen problemas públicos.

PRECONFRONTA

Es una reunión dialógica cuya finalidad es presentar a la entidad fiscalizada los resultados preliminares de la auditoría practicada.

Es una reunión previa a la Confronta.

RACIONAL

Lo que tiene por objeto la razón. Forma o procedimiento de la razón. Que es lógico y conforme a un buen método.

RACIONALIDAD

Carácter de lo que es racional.

Términos

11

RELEVANTE

La evidencia deberá ser importante, coherente, tener relación lógica con los hallazgos derivados de la fiscalización para sustentar el dictamen de la auditoría.

RESULTADOS PRELIMINARES

Son los resultados obtenidos de la revisión efectuada por los grupos de auditoría que sirven de introducción para efectuar la reunión de Preconfronta, a efecto de contar con los resultados finales de la auditoría.

RESULTADOS FINALES

Son los resultados de la revisión que se incluyen en el Informe de Auditoría definitivos, que no se pueden cambiar o modificar, debido a que ya fueron preconfrontados con la entidad fiscalizada correspondiente.

SEMÁNTICA

Estudio de los significados. Parte de la lingüística que se ocupa del vocabulario y de la significación de las palabras.

SUFICIENTE

La evidencia obtenida es la necesaria para sustentar los resultados, observaciones, conclusiones, recomendaciones y juicios significativos y soportar de forma razonable las deficiencias e irregularidades. Asimismo, debe ser objetiva, confiable, fehaciente y susceptible de ser confirmada y sustentada en técnicas apropiadas en la aplicación de los procedimientos de auditoría utilizados.

Términos

12

13

PRESENTACIÓN

Una vez que el Auditor Especial de Desempeño aprueba el avance del Informe al 75%, el grupo auditor cuenta con autorización para celebrar la Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares con la entidad fiscalizada. Para los propósitos de este documento, a dicha reunión nos referiremos con el nombre corto de Confronta. Asimismo, por Preconfronta entenderemos la Reunión de Presentación de Resultados Preliminares.

La confronta es la reunión que el equipo auditor realiza “frente a frente” con el ente en revisión, con el propósito de presentar los hallazgos de la auditoría, obtener las aclaraciones y confirmaciones del ente con respecto a esos hallazgos y, sobre esa base, ratificar, rectificar o perfeccionar los resultados.

El Lineamiento Técnico 4 establece los procedimientos que debe seguir el auditor para llevar a cabo dichas reuniones y confrontar con los entes fiscalizados los resultados de las auditorías. Este documento está conformado por una introducción, donde se define el objetivo, las políticas, el alcance, así como el marco jurídico al que se ciñe el propio lineamiento; un apartado de generalidades que define el concepto al que alude este lineamiento y cuatro capítulos integrados conforme se detalla a continuación

En el capítulo 1 se describen las herramientas necesarias para realizar una crítica sistemática de los resultados y de los controles metodológicos de la auditoría. En el capítulo 2 se desarrollan los elementos que deberán considerarse para realizar la preparación y programación de la preconfronta y la confronta. En el capítulo 3, por su parte, se detallan las tareas que deben realizarse para notificar las reuniones de preconfronta y confronta, mientras que en el Capítulo 4 se señalan los aspectos y retos más relevantes que el grupo auditor puede enfrentar al desarrollar las reuniones de preconfronta y de confronta. Finalmente, en el capítulo 5 se presentan las diferentes actividades que deberá realizar el equipo auditor para actualizar las cédulas de resultados, una vez revisada y analizada la información generada en las reuniones. De manera adicional se incluye en el lineamiento un anexo que complementa la información descrita a lo largo del documento, así como un apartado de Control de Formatos.

14

15

INTRODUCCIÓN

Objetivo

Establecer la metodología para presentar a los entes auditados los resultados preliminares y definitivos de las auditorías de desempeño y especiales practicadas.

Políticas

1) Este documento técnico forma parte del marco normativo que establece la ASF: los Macroprocesos para la Revisión de la Cuenta Pública y el Marco Rector, Normas y Esquema Operativo.

2) Este documento está a disposición de las UAA de la AED en el Sistema de Control de Documentos.

3) La AED es la instancia facultada para interpretar este lineamiento.

4) Es responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la AED el uso y resguardo de este documento.

5) La vigencia de este lineamiento es permanente y su actualización es competencia de la AED, por medio de sus UAA, en el momento que se presenten cambios institucionales, modificaciones jurídicas o modificaciones en el Sistema de Gestión de la Calidad.

6) Asimismo, la AED evalúa la aplicación de este lineamiento con base en los avances técnicos que en la materia se presenten en el ámbito nacional e internacional, así como en sus necesidades de operación y funcionamiento.

Alcance

Las disposiciones establecidas en este lineamiento son de observancia obligatoria para todo el personal adscrito a la AED, así como para los profesionales de auditoría independientes contratados y habilitados para realizar auditorías, visitas e inspecciones, que deben ajustarse a estas en lo que resulte aplicable, debiéndose establecer en el contrato de prestación de servicios.

16

Marco Jurídico

Este documento se expide en cumplimiento de los artículos 15, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 6, fracción IX y 7, fracción XVI y XVII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Introducción

17

GENERALIDADES

La Real Academia de la Lengua ofrece seis significados para el concepto confrontar. De esos seis, dos son aplicables a las tareas de fiscalización superior: uno, carear a una persona con otra; y dos, cotejar una cosa con otra, especialmente escritos. De estos dos conceptos se puede sintetizar que la confronta es una reunión “frente a frente” entre el grupo auditor y la entidad fiscalizada, a fin de cotejar los resultados de la auditoría con las opiniones de esta; y en virtud de ese cotejo, ratificar, rectificar o perfeccionar los resultados de la auditoría.

En el diccionario, además, se asevera que los conceptos cercanos a cotejar son: verificar, enfrentar, comparar, compulsar, comprobar y examinar. Todos ellos son muy propios para una reunión de confronta y, posiblemente, se ejecuten todas esas conceptualizaciones durante el transcurso de una reunión de confronta.

De esta forma, una confronta es un diálogo entre dos sistemas de argumentos alternativos: uno nacido de la operación de una política pública y otro surgido de la facultad fiscalizadora sobre esa política pública. Por consiguiente, ambos sistemas pueden entrar en controversia sobre la forma de interpretar un mismo hecho. La manera de superar esa posible controversia tiene que darse por medio del contenido proposicional de los argumentos de las partes y de las pruebas o evidencias presentadas durante el diálogo.

Dado que la confronta es un diálogo para encontrar la interpretación unívoca de los hechos, ambas partes deben estar abiertas a escuchar y ponderar las razones aducidas, y a adecuar sus textos y conclusiones de acuerdo con el peso de los razones y de las pruebas aportadas.

18

P ensar como Auditor

Cuenta una antigua leyenda que Hierón, gobernante de Siracusa, encargó una corona votiva de oro puro para colocarla en uno de los templos de los dioses inmortales. Pero ciertas murmuraciones le hicieron sospechar que el orfebre había mezclado plata en su elaboración, por lo que pidió a Arquímedes que auditara el asunto, sin dañar la corona. Mientras se bañaba, Arquímedes observó que sus extremidades se volvían livianas cuando eran sumergidos en el agua, y que el agua se escurría de la bañera en una proporción igual al tamaño de las partes de su cuerpo que fueran sumergidas. Inmediatamente se le hizo evidente qué método de comprobación debía seguir para resolver el problema; saltó de la bañera con gran alegría y gritó: “¡Eureka!”

La solución del problema dependía de la proposición: “Todo sólido más denso que el agua sufre al sumergirse en ella, una pérdida de peso igual al peso del agua desplazada”. Pero, ¿como demostró Arquímedes, en la confronta, la verdad de esta proposición?

Por fortuna, la demostración que él juzgó correcta se ha conservado, junto con otros fragmentos de su Tratado Sobre los Cuerpos que Flotan; ella sirvió durante siglos de modelo de lo que debe ser una demostración de una evidencia y consiste en poner de manifiesto relaciones necesarias entre la naturaleza o la definición de los fluidos y la naturaleza del comportamiento de los sólidos sumergidos en los primeros. Así, el resultado de la auditoría comprobó fehacientemente que la corona si tenía plata y que el orfebre había engañado. En la confronta, frente a la disertación de Arquímedes, el orfebre tuvo que aceptar la verdad y asumir el castigo correspondiente. El orfebre había pensado que nadie podría descubrir su ilícito. Pero las evidencias llevadas por Arquímedes eran suficientes, competentes, relevantes y pertinentes, y la confronta cumplió su cometido de permitir a todos alegar y aducir sus razones, pero no dejar espacio más que a la verdad.

El grupo auditor no debe pensar en un perfecto acuerdo en las opiniones; debe pensar en la demostración de las evidencias; no debe pensar en el consenso, sino en la confronta de ejercicios hermenéuticos sobre las pruebas aportadas. Es probable que una entidad fiscalizada discrepe ya

sea en el fondo o en la forma, cuando los resultados no le favorezcan, pero al salir de la confronta debe quedar convencida de a quién le asiste la razón.

El presente lineamiento se vincula en forma directa con las disposiciones del Tomo II Macroproceso para la Revisión de la Cuenta Pública, Volumen 2.- Proceso de Desarrollo, y con el Tomo I, Marco Rector, Normas y Esquema Operativo. En el primer documento, se establece que el acto de concluir los trabajos de auditoría y presentar resultados preliminares y finales son actividades del proceso de ejecución y tienen como fin presentar los resultados con observaciones a la entidad fiscalizada.

En ese mismo ordenamiento, en el Capítulo IV. Ejecución, incisos IV.2 Reglas de Ejecución numerales 12 al 18, se definen los tramos de responsabilidad de los servidores públicos de la ASF para el desarrollo de actividades sobre la Presentación de Resultados Preliminares (preconfronta) y Presentación de Resultados Finales (confronta), así como la clave de los formatos que han de utilizarse para su ejecución y dejar constancia de su trazabilidad.

En los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.- Proceso de Desarrollo, Capítulo IV, Descripción de Actividades, inciso 2.5, Concluir los Trabajos de Auditoría y Presentar Resultados se indican las actividades que comprende este proceso, entre las que se incluye la preconfronta y la confronta.

La Auditoría Especial de Desempeño aplica para cada uno de los subprocesos, los Lineamientos Técnicos para las Auditorías de Desempeño elaborados por la misma, que en este caso corresponden al proceso de Ejecución al Lineamiento 4. La Confronta.

Las versiones vigentes de los formatos que se señalan para su aplicación en este Lineamiento están disponibles en el apartado Formatos Técnicos de la Intranet Institucional.

Generalidades

19

CAPÍTULO 1

CRÍTICA SISTEMÁTICA DE LOS RESULTADOS Y DE LOS CONTROLES METODOLÓGICOS DE LA AUDITORÍA

La tarea fundamental del auditor durante el desarrollo de las reuniones de preconfronta y confronta consiste en presentar, mostrar y demostrar al ente auditado que los hallazgos de la auditoría en cuestión están fundamentados en evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes y que su dictamen, resultado o conclusión surge a partir de esos hallazgos. Por ello, antes de citar a la Presentación de Resultados Preliminares (preconfronta), el grupo auditor debe realizar un ejercicio hermenéutico sobre su labor y asegurarse de que sus interpretaciones están muy cerca de la univocidad.

Mediante la crítica sistemática de los resultados y de los controles metodológicos se busca, antes de llevar a cabo la comparación real del hallazgo empírico con las hipótesis de trabajo, valorar la medida con que los dos pueden ser comparados. Esto es, como primer paso se desea saber: ¿En qué medida el ente auditado corroboró la teoría a partir de la cual se generaron las preguntas e hipótesis de auditoría? Las hipótesis y las preguntas de auditoría analizadas ¿fueron establecidas y vinculadas de manera congruente con la teoría verificada por el ente auditado? ¿Con cuánta inventiva, rigor y comunicabilidad han sido sometidas a pruebas de rigor racional e interpretadas? ¿En qué medida los hallazgos están relacionados a la triada de acuerdo con los procedimientos de comprobación establecidos? En definitiva, ¿permiten los hallazgos una buena contrastación?

Si el balance de cada respuesta es positivo, entonces el siguiente paso es la contrastación o comparación misma. Aquí el reto central consiste en verificar el cumplimiento metódico de la triada y de la potencia explicativa de los argumentos.

20

Hay que saber

Para la contrastación, tanto las hipótesis como el hallazgo deben expresarse, de ser posible, de forma cuantitativa y cualitativa.

El siguiente paso consiste en el juicio decisorio sobre los resultados obtenidos, en confirmar o rectificar, en modificar el juicio para hacerlo congruente entre postulados y hallazgos.

Con ese juicio, el auditor deberá presentarse ante la entidad fiscalizada para confrontar sus resoluciones. En términos ideales, si las evidencias son suficientes, competentes, relevantes y pertinentes bastarán para que la entidad fiscalizada quede convencida de los resultados de la auditoría; no se puede concebir ninguna sorpresa en la confronta ni por parte de la entidad fiscalizada ni por parte del grupo auditor.

P ensar como Auditor

En su libro La Lógica del Descubrimiento Científico, Popper sugiere que el procedimiento de contrastación de las evidencias es análogo a un juicio con un jurado, en donde la verdad de un alegato sobre la evidencia (que él llama sobre la comprobación o refutación de hipótesis) se decide de acuerdo con ciertas reglas de evidencia y procedimiento, y es similar también a la sentencia de un juez, en la que se determina el destino del sujeto a quien se hace el alegato.

En la fase del juicio, el científico toma en cuenta, de forma sistemática, la teoría originaria, que en el caso de las auditorías son los postulados jurídicos, programáticos y los objetivos sociales de las políticas públicas de los que se dedujeron las hipótesis de trabajo de la auditoría. Posteriormente, toma en cuenta los pasos de la investigación e interpretación de resultados.

21

CAPÍTULO 2

PREPARACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE REUNIÓN DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y OBSERVACIONES PRELIMINARES (PRECONFRONTA) Y DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS FINALES Y OBSERVACIONES PRELIMINARES (CONFRONTA)

Además de ser sesiones de intercambio de información y argumentos alternativos entre la entidad fiscalizada responsable de la operación de la política pública y la instancia de auditoría superior facultada para fiscalizarla, las reuniones de Presentación de Resultados Preliminares (Preconfronta) y de Presentación de Resultados Finales (Confronta) constituyen un cotejo donde se manifiesta, adicionalmente, el control sobre los procedimientos administrativos de apoyo que reflejan la capacidad de organización e imagen de los funcionarios que representan a la Auditoría Superior de la Federación.

Por ello, la realización de estos eventos debe programarse y prepararse, no sólo con el fin de enfrentar una posible controversia argumentativa, sino también como actividades de apoyo que faciliten el desarrollo de las sesiones para llevarse a cabo de manera fluida.

En este sentido, para las reuniones de preconfronta y confronta se debe considerar como aspecto importante el tiempo de su desarrollo y orientar esfuerzos para reducir o prever procedimientos que apoyen la fluidez de las sesiones. Es necesario disponer de la información documental confirmada y validada por los asistentes firmantes de las actas respectivas, en favor de la economía de tiempo y esfuerzo.

Para las reuniones de preconfronta y confronta, el subdirector del grupo auditor es el funcionario responsable de asegurar y coordinar la celebración adecuada de los eventos programados, y para ello, establece los enlaces necesarios con los responsables de la entidad fiscalizada.

Con el propósito de conducir de manera formal las reuniones de preconfronta y confronta, es necesario

22

que en todos los casos se elabore un orden del día con los puntos a tratar. En el orden del día deben incluirse mínimanente: a) presentación del personal de la ASF y de la entidad fiscalizada; b) propósito de la reunión; c) presentación de resultados; y d) comentarios de la entidad fiscalizada.

Las reuniones de preconfronta podrán ser presididas por el director general o el director de área.

En lo posible, el director general presidirá todas la reuniones de confronta. El Auditor Especial de Desempeño asistirá cuando a juicio del director general se prevea una reunión difícil y polémica o cuando los resultados sean excepcionales y se hubiere invitado a la jerarquía más alta posible de la entidad fiscalizada. Si el Auditor Especial de Desempeño no pudiese asistir, el director general le enviará un memorándum ejecutivo sobre los principales hechos suscitados en el acto.

Al final de las reuniones de preconfronta y confronta, deberá entregarse un juego del acta y del anexo correspondiente al enlace designado por parte de la entidad fiscalizada, y otro al representante del Órgano Interno de Control. En todos los casos, las actas y los anexos deberán contener la leyenda impresa que indique si la información es reservada o confidencial.

Las reuniones de preconfronta podrán celebrarse en las oficinas de la ASF o en las de la entidad fiscalizada. En el caso de la confronta, todas las reuniones deberán celebrarse en las oficinas de la ASF y sólo podrá cambiar de sede previo permiso del Auditor Especial.

Hay que saber

En el artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se señala que la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar en el mes de enero del año siguiente al que se presentó la Cuenta Pública, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares

que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

En la misma disposición legal, se establece que a las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes.

Adicionalmente, se señala que la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 7 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación de soporte, las cuales deberán ser valoradas por la ASF para la elaboración del Informe del Resultado.

La Cédula de Resultado (DE42/T025 LFRCF) generada tras la aprobación del Informe al 75% deberá integrarse como anexo de las actas administrativas resultantes del desarrollo de las reuniones de preconfronta y confronta, de ser necesario, con las observaciones y modificaciones correspondientes, como se indica más adelante.

23

CAPÍTULO 3

NOTIFICACIÓN DE REUNIÓN DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y OBSERVACIONES PRELIMINARES (PRECONFRONTA) Y DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS FINALES OBSERVACIONES PRELIMINARES (CONFRONTA)

Para convocar a los entes auditados a las reuniones de preconfronta y confronta, se deben utilizar los formatos de Oficio de Notificación de Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares (DE42/T028 LFRCF) y de Oficio de Notificación de Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (DE42/T045 LFRCF). De conformidad con la normativa vigente, en ambos casos los oficios deben contener en todas sus hojas, la leyenda impresa que indique si la información es reservada o confidencial.

Para las dos reuniones, se debe citar a las entidades fiscalizadas, por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas, conforme lo establece el artículo 16, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Los oficios de notificación de las reuniones de preconfronta y confronta deben estar dirigidos a los enlaces designados, y deben ser firmados por el director general.

En los oficios se debe solicitar la presencia de representantes de las áreas auditadas. Es importante que en todos los casos se invite a un representante del Órgano Interno de Control.

Para las reuniones de confronta, es necesario tener presentes las siguientes consideraciones:

• Si los resultados de la auditoría son relevantes y se prevé que tendrá efectos importantes, se debe invitar a la reunión al nivel más alto posible en la jerarquía de la entidad fiscalizada.

24

• Si los resultados son normales, a juicio del director general se invitará a los directores generales de las áreas auditadas o a sus representantes.

• Si los resultados de la auditoría no generaron observaciones, se invitará a la reunión exclusivamente al enlace y a los representantes de las áreas auditadas.

25

CAPÍTULO 4

CELEBRACIÓN DE REUNIÓN DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y OBSERVACIONES PRELIMINARES (PRECONFRONTA) Y DE PRESENTACIÓN DE RESULTADOS FINALES Y OBSERVACIONES PRELIMINARES (CONFRONTA)

4.1 ESTRUCTURAR DIÁLOGO ARGUMENTATIVO

Tanto la Presentación de Resultados Preliminares (preconfronta), como la Presentación de Resultados Finales (confronta) consisten en una reunión dialógica1, cuya finalidad es dejar asentados los hallazgos de una auditoría sobre la base de evidencias, pero también fundamentado en la certeza de los hallazgos.

Hay que saber

Entendemos por argumentación al proceso de fundamentar las evidencias sobre la base de la racionalidad de las acciones y de los dichos; y por confronta al proceso de intercambiar argumentaciones con la entidad fiscalizada. Toda confronta es un intercambio dialogal con otro; toda confronta es dialógica: hay un proponente, que es el grupo auditor, y un oponente, que es la entidad fiscalizada. Proponente y oponente serán los actores de una política de diálogo argumentativo.

En el proceso argumentativo se señalan dos operaciones: comprender y dictaminar. La primera se refiere a la necesidad de entender el significado de los términos en cuestión y de circunscribirse exclusivamente a lo que se discute. Para que los términos resulten comprensibles se recurre –antes

1 Tres son los principales sistemas dialógicos, a saber: a) el de Lorenzen (Normative Logic and Ethics) que establece una serie de reglas para el manejo de una discusión entre quien presenta una evidencia y las posibles impugnaciones de un oponente, en nuestro caso, entidad fiscalizada; b) el de Rescher (Dialectics) que desarrolla un sistema formal de discusión e introduce las nociones de carga de la prueba, presunción y distinción, lo que permite concluir el diálogo sobre la base de una argumentación racional; y, c) el sistema W-B (Why? – Because) de Hamblen (Fallacies) que estructura una serie de reglas que definen el protocolo de un diálogo, las alocuciones permisibles en cada momento para cada uno de los participantes y también un conjunto de reglas de los interlocutores. Este último ha permitido la identificación y análisis de las falacias en el curso de una discusión. Sobre la base de las tres teorías se han hecho las adaptaciones aplicables al proceso de presentación de resultados preliminares (preconfronta) y de conclusión de los trabajos de auditoría y presentación de resultados finales (confronta) en la ASF.

26

de la ejecución de la auditoría- a la definición de los conceptos y a la ratificación de la misma por las partes involucradas. Esta operación de definir los conceptos se denomina hermenéutica, pues en forma conjunta con el ente auditado se interpreta qué significado tiene cada concepto. Posteriormente, cuando se dictamina, se emite un juicio sobre la verdad o falsedad de los hechos sobre cada concepto y se pone en ejercicio la crítica, palabra proveniente del griego krínein, que significa juzgar. Los enunciados son las premisas o razones de una adecuada argumentación, por lo que para que ésta tenga efecto, la conclusión debe inferirse de los enunciados.

Al respecto conviene señalar que existen dos tipos de argumentación: la analítica y la tópica. La primera es la que corresponde a un sistema axiomático; tiene principios o premisas necesarias y autoevidentes, procede por esos principios o axiomas y además por reglas de inferencia, es deductiva. Y la segunda tiene premisas contingentes y opinables; no cuenta con axiomas, sino sólo con reglas de inferencia, por lo que la verdad de las premisas es pragmática. Los esquemas argumentativos o los lugares de los que se sacan los argumentos probables son los tópicos argumentativos; son los que llevan el mayor peso en el desarrollo de la discusión, pues son las reglas del juego argumentativo. De ahí su relevancia para las auditorías, por lo que es de conveniencia para la labor del auditor consultar el Anexo 1, en el que se señalan con mayor detalle las características de los tópicos argumentativos, así como ejemplos de los mismos.

Para cumplir con su objetivo, la estructura del diálogo de ambas reuniones debe basarse en los siguientes supuestos:

1. Una base común de información.

2. Sobre esa base común de información deben elaborarse, inferirse y argumentarse las posibles interpretaciones, yendo de lo equívoco a lo unívoco.

3. Ambas partes deben intercambiar información y volver a discutir sobre la interpretación más ortodoxa de los hechos y de las evidencias.

4. Si los tres pasos no son suficientes, entonces, mediante el diálogo, debe hacerse un ejercicio de división de lo discutido. Por un parte, debe discutirse exclusivamente el hecho y sus evidencias; y debe quedar aclarado el asunto para ambas partes pues los hechos en tanto realidad no pueden someterse a litigio: lo son o no lo son.

5. Una vez aclarados los hechos y las evidencias, se deberá realizar un ejercicio hermenéutico para discutir su interpretación; en caso de que continúe la controversia, se podrá recurrir a un tercero el cual puede ser el Auditor Especial o el área Jurídica, según sea el caso. Si no se llega a un consenso, la ASF podrá actuar conforme a sus normas internas, e incluir en su Informe de Auditoría ambas posturas.

Por lo tanto, las aspiraciones de todo auditor en una reunión de confronta deben ser:

a) Describir con claridad sus hallazgos y resultados;

b) Explicar el por qué de los hechos identificados;

c) Mostrar que sus evidencias son competentes, suficientes, relevantes y pertinentes;

d) Demostrar que sus evidencias establecen la verdad de los hechos y que no hay dudas razonables; y

e) Elaborar un ejercicio hermenéutico correcto conforme a las evidencias.

27

P ensar como Auditor

La confronta tiene una razón de ser fundamental: la descripción y la explicación de los hechos con veracidad y objetividad, no es tarea fácil. Y es una constante que a pesar de la potencia explicativa y demostrativa de una evidencia, la entidad fiscalizada querrá que se haga un ejercicio de crítica y en él, aportar sus motivos y razones y, en el mejor de los casos, refutar los resultados.

P ensar como Auditor

Cuando se cita a confronta, el grupo auditor tiene ya sus resultados y el soporte de los mismo. No va a corroborar -pues ya tiene las evidencias- sino a demostrar que tiene la razón. Si la auditoría es de calidad y las evidencias tienen todo el soporte y la potencia explicativa necesaria, entonces el diálogo versará posiblemente sobre el contexto de la situación y los motivos –que no razones– que produjeron los hechos.

En ese sentido, la confronta de los resultados se presenta como un proceso institucional de la ASF establecido para que pueda llevarse a cabo la discusión crítica de los hallazgos, el examen de las pruebas y sus correlativos efectos. Pero este ejercicio –que es un método de crítica racional– no debe confundirse con los métodos de prueba de una auditoría desarrollados para establecer con certidumbre la evidencia que muestra el auditor. La confronta pretende ser un foro de argumentación y no un proceso de refutación y de corroboración de hechos. El diálogo argumentativo sirve para que el auditor demuestre con razones sus resultados; y para que el ente auditado explique los que le llevaron a actual de la forma en que lo hizo y las razones por las que obtuvo los resultados que se presentan.

Por ello, es posible señalar a la confronta de resultados como una contrastación de argumentos sobre la base de la racionalidad del quehacer público y de las evidencias encontradas por la metodología de la auditoría. De ahí que el principal problema al

que se enfrenta el ejercicio sea el del riesgo de la irracionalidad en el diálogo argumentativo.

Hay que saber

Por la naturaleza del ejercicio, es probable que la entidad fiscalizada aproveche la situación para tratar de desvirtuar las evidencias presentadas, con argumentaciones falaces o sofistas. Por ello el auditor debe ser competente para detectar cuando los argumentos son falaces y el tipo de falacia que se está utilizando.

David Hackett en su libro Historia de las Falacias, incluye 112 distintas. Para los fines de una confronta nos quedaremos con las 17 más comunes en las discusiones de los resultados de una auditoría. Las falacias se dividen en dos grandes grupos: de atinencia y de ambigüedad.

Falacias de atinencia

Cuando un argumento descansa en premisas que no son pertinentes para su conclusión, la falacia cometida es de atinencia y existen doce tipos, a saber:

a) Argumento ad ignorantiam

Es el error que se comete cuando se argumenta que una proposición es verdadera sobre la base de que no se ha probado su falsedad o, a la inversa, que es falsa porque no se ha probado su verdad.

Es famoso en la historia de la ciencia el argumento ad ignorantiam utilizado para criticar a Galileo, cuando mostró a los principales astrónomos de su época las montañas y valles que se podían ver en la superficie de la luna. Algunos eruditos de esa época, absolutamente convencidos de que la luna era una esfera perfecta, como había enseñado por siglos la teología y la ciencia aristotélica, argumentaron contra Galileo que, aun cuando en apariencia vemos montañas y valles, la luna de hecho es una esfera perfecta, dado que todas sus irregularidades aparentes son llenadas con una sustancia cristalina invisible. Y esta hipótesis, que salva la perfección de los cuerpos pesados, ¡no podía ser refutada por Galileo!

28

La leyenda nos dice que Galileo trató de poner en evidencia el argumento ad ignorantiam ofreciendo como caricatura otro del mismo tipo. Incapaz de probar la no existencia de la supuesta sustancia transparente que llenaba los valles, él propuso la hipótesis igualmente probable de que sobre la capa de sustancia invisible de la luna, había picos montañosos aún más altos, pero hechos de cristal y, por tanto, invisibles. Lo cual, señaló él, no podía ser refutado por sus críticos.

En la confronta, la entidad fiscalizada comete una falacia cuando afirma haber cumplido los ordenamientos legales o normativos aplicables con base en evidencia que no corresponde a los hechos, como se observa en el siguiente ejemplo:

En confronta con Pemex Gas y Petroquímica Básica, el grupo auditor determinó que el organismo no cumplió con las especificaciones de calidad del gas natural que se suministró a sus clientes, debido a que se rebasaron los niveles de contenido máximo de licuables.

Argumento falaz del ente: el organismo argumentó que el gas natural que suministró a sus clientes cumplió con las especificaciones de calidad, ya que no se registraron inconformidades.

Argumento falaz del ente: como se estableció en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2002, la SAGARPA incluyó en las Reglas de Operación los indicadores estratégicos del programa, los cuales fueron previamente analizados por la dependencia y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Antes de su publicación en las Reglas de Operación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizó, por lo tanto, los indicadores son los correctos y la SAGARPA los utilizó para presentar los informes de avance trimestrales y los resultados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Para esta situación, el ente fiscalizado evade su responsabilidad transfiriéndola hacia otra instancia de decisión.

Por ejemplo, en el debate entre el libre mercado y el control estatal, se asevera: ¿Por qué el desarrollo de la iniciativa privada en el sector energético es más eficiente que la exclusividad de la explotación por parte del Estado? La pregunta en sí es ya de una complejidad falaz; lleva una trampa, se supone ya de manera axiomática que la iniciativa privada es superior en eficacia y eficiencia al sector público; se espera que la respuesta sea para corroborar el sesgo de la pregunta.

Tales preguntas, que aparecen a menudo en los editoriales de los periódicos o en los programas televisivos de opinión, buscan lograr la aceptación de la verdad de ciertas proposiciones sin tener que presentar razones para afirmar o defender esas supuestas verdades. La complejidad falaz es el recurso más socorrido del “periodismo amarillista” y de los entes auditados que tratan de desviar la discusión de la verdad o de las evidencias.

Cuando un candidato hace decir a una cantante famosa que ésta votará por él, se debe deducir que la cantante no es autoridad en materia electoral o gubernamental y que por lo tanto, no habría razón válida para seguir sus consejos; pero el público en general cae en el error y transmigra su simpatía por la cantante hacia el candidato.

b) Argumento ad verecundiam

Este error ocurre cuando se hace una aplicación a personas que no tienen autoridad legítima en la materia en discusión. Los ejemplos más flagrantes de apelaciones erróneas a la autoridad aparecen en los “testimonios” de propaganda política o de publicidad comercial. Siempre que la verdad de una proposición se afirma sobre la base de la autoridad de una persona que no tiene especial competencia en esa esfera, se comete la falacia de apelación equivocada a la autoridad.

También llamada apelación a la vergüenza o a la reverencia, esta falacia se utiliza para intimidar al adversario, en ella se apela a una autoridad que no está bien visto discutir, como se aprecia en el siguiente ejemplo:

c) La complejidad falaz

Consiste en formular una pregunta de tal forma que se presupone la verdad de alguna conclusión implícita en esa pregunta.

29

He aquí un diálogo hipotético en una confronta:

Entidad fiscalizada:

Todos los datos que ustedes han trabajado giran alrededor de una hipótesis tendenciosa para comprobarla a fuerzas. ¿No es así?

Auditor:

¡No!

Entidad fiscalizada:

Usted admite, entonces, que su hipótesis de trabajo es tendenciosa y que sus resultados se han ido alineando en ese sentido.

Auditor:

¡Espere!

Entidad fiscalizada:

Por lo tanto, su auditoría tiene el defecto de ser parcial y sesgada. Por ejemplo, cuando se descubre una observación por la falta de controles internos en la recuperación de viáticos anticipados.

La entidad fiscalizada:

¿Ustedes siempre tienen que dejar algunas observaciones, no es cierto?

El auditor:

¡No!

Entidad fiscalizada:

¿Y por qué nunca han de reconocer cuando el trabajo se hace bien? Sus observaciones carecen de validez, ya que solamente están justificando su trabajo.

Observación: Los indicadores estratégicos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2002 son imprecisos para medir los objetivos del programa, porque cuantifican la cobertura de la superficie atendida

respecto a la programada, en lugar de medir el aumento de la producción y productividad agrícola.

En este ejemplo, el ente fiscalizado pretende desviar la atención haciendo afirmaciones, sin defender sus supuestas verdades.

d) Argumento ad hominem

La frase “ad hominem” debe traducirse como “contra el hombre”. Esta falacia va dirigida no contra las razones sustentadas, sino contra la persona que las sustenta; hay dos maneras de dirigir el ataque:

1. El argumento ad hominem alusivo

En las confrontas es muy común menospreciar el carácter de los interlocutores, negar su inteligencia o racionalidad, cuestionar su integridad moral o sus valores. Pero el carácter personal de ese individuo es lógicamente irrelevante para la verdad o falsedad de los argumentos.

Sostener que las propuestas son malas o falsas porque las proponen los “dinosaurios”, “los radicales” o “los corruptos” es un ejemplo típico de la falacia ad hominem alusiva. En nuestro caso, muchos entes auditados argumentan que el grupo auditor no estaba calificado, que no fue puntual a las citas, que no pidió la información correcta, pero no entran a las razones de los argumentos.

2. Argumento ad hominem circunstancial

Las circunstancias de los hechos se usan con frecuencia, en forma falaz, como si fueran las razones suficientes para rechazar la conclusión, como cuando se argumenta, sin pertinencia con respecto a las evidencias que éstas fueron el resultado de una situación especial. La entidad fiscalizada, arguye con frecuencia lo inexorable de la situación, pero no se dirige a refutar la evidencia del auditor.

La falacia se realiza cuando en un proceso de confronta se descalifica al auditor en lugar de los argumentos que se están proponiendo.

30

comete la falacia de accidente inverso. Casi toda buena regla tiene excepciones apropiadas; argumentamos falazmente cuando razonamos partiendo del supuesto de que algunas reglas tienen una fuerza universal.

La falacia de accidente es un genuino y serio obstáculo para todos aquellos que tratan de concluir en torno a asuntos específicos y complejos apelando de manera mecánica a las reglas generales. Cometemos la falacia de accidente cuando pasamos sin rigor metodológico de una generalización a un caso particular; el accidente inverso es la falacia que cometemos cuando vamos sin rigor metodológico del caso particular a la generalización.

Así, cuando partimos de una regla de operación y el caso estudiado no se ajusta a ella, sentenciamos “que la entidad fiscalizada infringió la normatividad...” sin haber estudiado las posibles excepciones a la regla. O, a la inversa, así encontramos en las conclusiones de los auditores, que al encontrar una irregularidad, sentencia “La entidad fiscalizada no se apegó a la normativa” como si todo hubiera sido irregular; en la jerga auditoría se dice que aquél que mató una rata, es un matarratas. Ejemplo:

Argumento falaz del ente:

El auditor:

Los expedientes de personal no se encuentran adecuadamente integrados, ya que carecen de documentos e información para poder determinar si las prestaciones fueron otorgadas conforme a las reglas y procedimientos establecidos en la entidad.

El auditado:

¡Claro!, usted es contador no es cierto y los contadores son “cuadrados”, por eso no entienden nuestras justificaciones.

La entidad no cuenta con controles de activos fijos en virtud de que 10 bienes no inventariables bajo resguardo no se encontraron físicamente.

Argumento falaz:

El auditor:

Por lo tanto, inferimos que todo el activo fijo no cuenta con controles adecuados para su manejo.

El auditado:

Pero ¿Por qué?

Los objetivos anuales del programa se modificaron debido a que su diseño se realizó sin disponer de un estudio sobre la situación de los productores de hortalizas y frutales; y a que en el programa sectorial de mediano plazo no se incluyeron los objetivos del Programa de Fomento a Cultivos Estratégicos.

Argumento falaz del ente:

Respetuosamente, se reitera que las adecuaciones siempre son para mejorar. Los objetivos, cada vez que los modificamos tienen el propósito de mejorar la operación del programa y de atender las propuestas de los gobiernos estatales, así como de los productores. Por tanto, las adecuaciones a nuestros objetivos obedecen siempre a la necesidad de dar una atención integral a los productores.

e) Falacia de accidente

Cuando se aplica una generalización a casos individuales (ver la Triada), de manera impropia, se comete la falacia de accidente. Se comete al confundir la esencia con el accidente, lo sustancial con lo adjetivo. Incurre en ella, por ejemplo, quien juzga por las apariencias. Esta falacia puede ser cometida por el auditor que no cuente con evidencia suficiente y por lo tanto se generalicen casos particulares, por ejemplo:

f) Falacia de accidente inverso

Cuando aplicamos un principio que es verdadero a un caso particular como si lo fuera en general, se

g) Falacia de post hoc ergo propter hoc (después de, por tanto, a causa de)

Cualquier razonamiento que concluye que la causa de un fenómeno o de un hecho es algo que no

31

es su causa incurre en el error de non causa pro causa, que se denomina falacia de causa falsa o de post hoc ergo propter hoc. El error consiste en concluir que un evento es causado por otro simplemente porque le sigue en el tiempo. Sin embargo, la mera sucesión temporal no establece una conexión causal.

i) Argumentos ad populum

Es la apelación a la emoción, es el recurso favorito de los propagandistas. Es falaz porque reemplaza la tarea de presentar evidencia y argumentos racionales con el lenguaje expresivo y otros recursos calculados para excitar el entusiasmo.

Observación:

La entidad no cuenta con controles internos que le permitan cumplir con la política pública y desarrollar sus actividades en forma sistemática.

Causa:

La entidad no cuenta con manuales de organización y procedimientos.

Efecto:

Fallas en los controles internos.

Ejemplo: después de decretarse la extinción de un fideicomiso, el auditor puede observar los números rojos de la contabilidad y puede concluir que éstos se deben al decreto de extinción. Sin embargo, un análisis a profundidad puede concluir que la extinción se debió a que se había cumplido con el mandato y el fideicomiso había dejado de tener un objeto. Los números rojos tenían otra causa, no el decreto.

Aquí se incluyen todos los errores causales producidos al interpretar precipitadamente cualquier relación como una coincidencia, por confundir la causa con el efecto, por olvido de una causa común, o por encadenar las causas injustificadamente.

Ejemplo: En una ocasión al abrir una auditoría de desempeño en el área de la pobreza, el representante de la entidad fiscalizada hizo una emotiva y larga disertación sobre lo importante que es el gasto social y cómo las comunidades apoyaban estos programas exigiendo que las reglas de operación fueran puestas por ellos. Y que, dado que así fue, la gente estaba contentísima y muy satisfecha. Frente a tales argumentos ad populum, se le pidió al grupo auditor que eliminara la emoción y volviera a la realidad, ya que la auditoría debería ser imparcial y fría frente a la exultante disertación de la entidad fiscalizada.

Ejemplo: En una confronta, después de que el grupo auditor demostró que la entidad fiscalizada no había seguido las reglas de operación, que había incluido a familias que no cumplían los requisitos, que había georreferenciado incorrectamente y que además, no había certificado a las familias ya inscritas como mandataban las reglas; la entidad fiscalizada, en voz de su representante, apeló a la piedad. Dijo que no era justo que se sancionara al equipo que con tanta entrega había hecho su trabajo; que sacar a las familias iba a causar una conmoción social en la comunidad; que, en fin, el programa– si la auditoría actuaba –quedaría hecho trizas y que los principales perjudicados serían las familias pobres.

h) Falacia petitio principi

Este error de argumentación consiste en plantear una verdad a partir de una conclusión. La idea de esta falacia es que el principio (garantía) de una demostración no puede apoyarse en la conclusión. Una cosa no puede ser probada por sí misma. En todo raciocinio, lo que sirve de fundamento debe ser más claro y conocido que lo que se quiere probar. Esta falacia se puede encontrar en observaciones mal planteadas en la que la observación es lo mismo que su causa, por ejemplo:

j) Argumentos ad misericordiam

Es un argumento que apela a la piedad, no a la verdad de las cosas. Cuando se ha demostrado la realidad de los hechos, cuando las evidencias son contundentes, la entidad fiscalizada puede apelar piedad, al grupo auditor.

k) El argumento ad baculum

Es la apelación a la fuerza para que se acepte una determinada conclusión. Consiste en el uso

32

o la amenaza de los métodos de “mano dura”, de represalias, de intimidación, de chantaje al grupo auditor para que cambie su dictamen. Un auditor debe saber que la apelación a la violencia por parte de la entidad fiscalizada, es señal inequívoca de que se ha abandonado la razón como el eje fundamental de la argumentación y de la confronta. Un auditor debe ser firme, ecuánime y frío frente a la amenaza. Si no lo es, no tiene el carácter para ser auditor. Ejemplo:

La entidad fiscalizada recibió bienes sin cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo de coordinación para el aseguramiento y administración de bienes.

Argumento falaz del ente: el auditor con esta observación, está excediendo sus atribuciones, por lo que en este acto se solicita se levante el acta y se informe de las consecuencias a sus superiores, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

CNBV: Uno de los objetivos generales de la CNBV es propiciar la estabilidad financiera del país, pues ésta trae certidumbre a la inversión extranjera, garantiza el ahorro de los ciudadanos, da estabilidad al tipo de cambio... por lo tanto, la supervisión a las instituciones bancarias producen estabilidad financiera.

Grupo auditor: Muy bien, la estabilidad financiera produce todos los beneficios enunciados, pero non sequitur que la supervisión produzca estabilidad financiera, lo que queremos discutir es cómo y qué efectos reales produce la supervisión a las instituciones bancarias.

En la confronta el grupo auditor debe estar seguro de que las partes hablan de los mismos conceptos y con la misma interpretación. Ejemplo:

Observación: La dependencia no cuantificó la población objetivo por atender mediante el programa, no obstante, que en el artículo 59, fracción I, del Capítulo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2002 se estableció “Identificar con precisión a la población objetivo, por grupo y región del país, entidad federativa y municipio”.

Argumento falaz del ente: La SAGARPA no observa problema alguno, puesto que en las Reglas de Operación se precisa que la población objetivo es la dedicada a las actividades agrícolas. Los grupos específicos son los ejidos, comunidades y asociaciones de productores, así como personas

l) Falacia ignoratio elenchi

Este error se comete cuando un argumento, que establece una conclusión en particular, se dirige a probar una conclusión diferente. Los objetivos que se enuncian en las políticas públicas son muy generales: seguridad nacional, estabilidad financiera, etc., y todos ellos –los objetivos– son fácilmente defendibles en una confronta. Lo difícil es defender las cuestiones puntuales como: ¿Esta medida en particular promueve un mayor bienestar y es más eficiente que sus alternativas? ¿El componente alimentario del programa contra la pobreza, realmente está incidiendo y en qué grado lo está, si es que lo está haciendo? Pasar por alto tales preguntas, obscureciendo el punto de discusión con atractivas generalizaciones acerca de un fin más amplio o diferente implica cometer la falacia ignoratio elenchi.

El grupo auditor en la confronta debe descubrir esta falacia y centrar la confronta en el caso concreto. En las confrontas que presentan este tipo de falacias, debe aplicarse el término non sequitur a los argumentos falaces: esto significa que la conclusión enunciada no se sigue de la premisa o premisas previas.

Falacias de ambigüedad

En ocasiones, los argumentos fracasan porque su formulación contiene frases ambiguas, cuyo significado cambia en el curso de la confronta y se denominan falacias de ambigüedad o sofismas.

a) Falacia de equivocación

La mayoría de las palabras tienen más de un significado literal por lo que el auditor deberá ser un experto en hermenéutica para conocer el sentido del texto y de su contexto y obligar con razones a que la entidad fiscalizada interprete de la misma manera el texto.

33

b) Falacia de anfibología

Este error ocurre cuando se argumenta a partir de premisas cuyas formulaciones son ambiguas a causa de su construcción gramatical. Un enunciado anfibológico puede ser verdadero bajo una interpretación y falso bajo otra.

c) Falacia en énfasis

Un argumento puede resultar engañoso y no válido cuando el cambio de significado dentro de él surge a partir de cambios de énfasis en las palabras o en sus partes. El auditor o la entidad fiscalizada puede realizar el énfasis por medio de las mayúsculas, de separar párrafos, de los subrayados, de los títulos, de las negritas. Para evitar esta falacia los textos y el hablar no deben llevar ningún énfasis; deben estar lo más limpios de cualquier artilugio para acentuar cualquier frase o párrafo.

EJEMPLO:

Observación: El análisis del cumplimiento de metas y ejercicio de recursos se efectuó con base en las cifras preliminares de la unidad responsable de la operación del programa, ya que no se dispuso de la totalidad de los finiquitos anuales del programa por entidad federativa.

Argumento falaz del ente: Todos los finiquitos del programa fueron entregados a los auditores, donde se muestran los avances físico-financieros del programa, que incluyen los finiquitos que están pendientes de concluirse, cuyas cantidades no serán sujetas de modificaciones y pueden considerarse como definitivas.

físicas y morales dedicadas a la agricultura. Las reglas de operación señalan la aplicación de los programas en el ámbito nacional, regional y estatal. Por lo antes expuesto, la dependencia sí definió la población objetivo, que son todos los agricultores del país. Se cumplió, por lo tanto, con lo expuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2002. La cobertura también se cumple, porque el programa tiene presencia nacional, regional, estatal y municipal.

“La entidad fiscalizada no reintegró sus remanentes en tiempo y forma”, es una frase sin énfasis. Pero si se dice: “no reintegró sus remanentes en tiempo y forma, la entidad fiscalizada”, ya existe un sesgo en la enunciación al comenzar con el adverbio negativo.

Las emisiones anfibológicas formaban parte del arsenal de los antiguos oráculos. Creso, el rey de Lidia, fue advertido al consultar el oráculo de Delfos, antes de iniciar la guerra contra el reino de Persia, de que “si Creso va a la guerra contra Ciro, destruirá un poderoso reino”. Entusiasmado con esta predicción, que a su entender le auguraba el triunfo sobre el poderoso reino de Persia, atacó y fue destruido por Ciro, el rey de Persia. Desesperado, compareció de nuevo ante el oráculo, cuyos sacerdotes le dijeron que la respuesta había sido totalmente correcta, al ir a la guerra contra Ciro, Creso había destruido un poderoso reino: ¡el suyo propio!

Los enunciados anfibológicos pueden constituir premisas muy peligrosas de los argumentos. Sin embargo, rara vez se encuentran en las confrontas serias.

Ejemplo:

Observación. La entidad no cuenta con programas de pensiones y estudios actuariales actualizados que demuestren su viabilidad financiera.

Argumento falaz del ente:

La entidad no tiene programas de pensiones y solamente tiene estudios actuariales que no han sido actualizados para demostrar su viabilidad financiera.

d) Falacia de composición

Consiste en atribuir las condiciones de las partes a un todo. Decir que cada uno de los barcos está listo para la batalla, y que, por lo tanto, la flota misma también lo está, es una falacia de composición.

e) Falacia de división

Se produce cuando se argumenta que lo que es verdad para una totalidad, también debe ser cierto para cada una de las partes. Argumentar que los

34

resultados de la auditoría muestran que la entidad está operando, en lo general, de acuerdo con las sanas prácticas gubernamentales, no significa que cada uno de esos resultados revele que efectivamente se opera en todos y cada uno de las partes de la entidad fiscalizada de conformidad con las sanas prácticas gubernamentales.

EJEMPLO:

Observación: La entidad no cuenta con el soporte documental que demuestre el cumplimiento de las obligaciones sobre retenciones de impuestos a prestadores de servicios para el ejercicio 2002.

Argumento falaz del ente: Se entregó a los auditores la declaración anual de retenciones presentada a la SHCP por el ejercicio fiscal 2002, misma que cuadra con los reportes contables, por lo que se deduce que cada una de las constancias se encuentra debidamente reportada a la autoridad fiscal.

Conclusión: Las falacias son errores en los que cualquiera puede incurrir en el curso de los razonamientos. La confronta es el espacio para analizar que los argumentos sean sólidos y no cometan ninguna falla lógica como las enunciadas; pero también se debe estar alerta para que la argumentación de la entidad fiscalizada se dé sin fallas de razonamiento que trastoquen las evidencias encontradas.

4.2 PRESENTACIÓN DE LAS PARTES

El propósito general de la confronta de los resultados es asegurar la exposición de las opiniones tanto del grupo auditor como del ente fiscalizado, sin obstruir que se llegue a una conclusión.

Para lograr su propósito, en la reunión se debe asentar desde el principio que el cuerpo de la discusión se hará lisa y llanamente sobre las evidencias que presenta el grupo auditor. A la vez, el grupo auditor deberá considerar sólo los aspectos técnicos de los hallazgos y dejar de lado otras consideraciones que la entidad fiscalizada haga sobre la evidencia.

P ensar como Auditor

Una confronta debe elaborar una cuidadosa disección del problema que presenta a la entidad fiscalizada, en sus componentes puramente técnicos. El argumento del grupo auditor debe ser la conexión de los datos y la información con los resultados de la auditoría; su estructura ideal es una mezcla compleja de afirmaciones de hechos.

Junto con deducciones estadísticas y lógicas, existen también inferencias empíricas y analógicas, referencias a opiniones de expertos, estimaciones de beneficio y costos, y aclaraciones de diversas clases que pueden ser de utilidad.

La naturaleza de la evidencia resulta crucial debido a que es una información seleccionada de entre el conjunto disponible, e introducida en cierto punto del argumento para dar certidumbre a la verdad o falsedad de una afirmación. Siempre debe tomarse en consideración que la evidencia no es lo mismo que los datos o la información.

El método utilizado en la evaluación de los hechos puede ponderarse en términos de cánones más o menos objetivos, pero la evidencia debe serlo de acuerdo con diversos factores peculiares de una situación dada, tales como la naturaleza del caso, sus reglas de funcionamiento y la certeza de las conclusiones.

La auditoría es, en ese sentido, una técnica que depende de una información que no puede considerarse automáticamente confiable o relevante, por lo que reconoce de manera explícita que las evidencias son una categoría conceptual autónoma.

Sin embargo, dada la naturaleza de las auditorías, las reuniones de confronta pueden comenzar con un desacuerdo entre las partes involucradas, por lo que la meta deberá ser la resolución del mismo. En aras de alcanzarla, dos cuestiones se deben atender: deben considerarse tanto las evidencias presentadas por el grupo auditor, cuanto las actitudes y los argumentos de los confrontantes en torno a las evidencias.

El desacuerdo provocado por las distintas opiniones sobre las evidencias se puede resolver si se

35

P ensar como Auditor

En concreto, la entidad fiscalizada está aceptando la evidencia, pero lo que quiere evitar son las consecuencias, por lo que adopta una actitud de defensa y de ataque a la manera como el grupo auditor presenta su dictamen. Por lo tanto, no debe ponerse a discusión la evidencia misma, sino tratar de comprender la preocupación de la entidad fiscalizada. Por esta importante razón, las acciones promovidas no deben formar parte de la confronta, ésta tiene su frontera en la observación. El problema de actitudes debe resolverse haciéndole ver a la entidad fiscalizada que no se trata de discutir las consecuencias, sino el hecho mismo, la evidencia y su correlativa observación, no más.

El lenguaje neutro es valioso cuando se trata del peso de las evidencias. Cuando se presenta una evidencia y cuando se argumenta, las distracciones pueden ser frustrantes. Y las emociones del auditor o de la entidad fiscalizada pueden ser una distracción poderosa del objetivo central de una confronta: discutir las evidencias. Las pasiones –de ambos lados– tienden a obnubilar la razón; por lo tanto, cuando en una confronta se trata de razonar acerca de las evidencias de una manera objetiva y fría, describirla con términos emotivos es un obstáculo a la verdadera argumentación que debe prevalecer en una confronta. Si la intención del grupo auditor es comunicar sus resultados y si no desea ser malinterpretado, entonces debe usar el lenguaje con la menor carga emotiva posible.

En una confronta no se gana nada, en términos del rigor metodológico, recurriendo a frases sarcásticas, o adjetivos calificativos. Se trata de convencer y persuadir a la entidad fiscalizada que las evidencias son contundentes, y de escuchar los puntos de vista de aquél, que quiere demostrar que las evidencias no lo son tanto. Tomando en cuenta ambos, una confronta pretende obtener los puntos a discusión en una controversia sobre los resultados de la auditoría; se trata de recoger los argumentos y evidencias de ambos lados. Estaría en un error el grupo auditor al pensar que la confronta es un acto unilateral en donde hay un dictaminador como agente activo y un dictaminado que sólo asiste en calidad de escucha o peor aún, de sentenciado. Una confronta debe seguir los argumentos en sus consecuencias más que disminuir a los participantes en el debate por cualquier método. Jugar con las actitudes y emociones en lugar de apelar

razona sobre la tríada: primero las generalizaciones del deber ser y el busilis respectivo; después los hechos con todas sus evidencias; y, finalmente, las conclusiones del grupo auditor. Más adelante, debe dejarse la palabra a la entidad fiscalizada, solicitándole que siga el mismo orden.

La definición del deber ser y del busilis respectivo no debe ocasionar controversia alguna entre las partes, dado que se trata de una conceptualización mutuamente acordada desde el inicio de la auditoría. De ahí que posicionarlo en la discusión sea de relevancia para identificar claramente los supuestos iniciales de la auditoría.

Al pasar al onus probandi, a la evidencia, las controversias deben disiparse si ésta es competente, suficiente, relevante y pertinente. Es posible que el auditado aporte nuevas pruebas y mayor documentación, pero esto debe suceder en la preconfronta, no durante la confronta. La confronta debe ser un ejercicio racional de argumentación, no ya de aporte de pruebas, aunque, por excepción, esto pudiera suceder. Si el ejercicio hermenéutico es positivo y la demostración de las pruebas de la evidencia es contundente, entonces se pasa a las conclusiones que se refieren, fundamentalmente, a las observaciones fundadas de la ASF. La discusión no debe exceder esos límites. Las acciones promovidas son actos de autoridad posteriores a la confronta y no forman parte de ésta.

Por otra parte, si existe un desacuerdo para defender una postura personal, las técnicas apropiadas para resolverlo son muy diferentes, más variadas y menos directas. Llamar testigos, mostrar documentos o hacer otras cosas parecidas para establecer si un hecho ha sucedido de tal o cual manera resultaría inútil, porque las evidencias no están en discusión; el desacuerdo no debe darse sobre las evidencias, sino sobre cómo podrían ser valoradas. Los esfuerzos para resolver este tipo de desacuerdos deben involucrar la referencia a muchas cuestiones de hecho, pero no deben nunca referirse a la evidencia misma sobre la cual se produce el conflicto de actitudes.

36

a la razón es un recurso común de quienes quieren salir ganando con la distorsión de la verdad. De ahí la relevancia de evitar el riesgo.

En caso de identificarse errores importantes en los resultados de las auditorías o de que se aporte información complementaria o subsecuente con razones de peso y legales que refuten o desvirtúen las evidencias del grupo auditor, éste debe aceptar las pruebas adicionales y modificar sus resultados. Después, y fuera de la confronta, se enviará un memorando al Auditor Especial explicando lo que pasó y las razones que motivaron que la auditoría no tuviera razón en sus conclusiones. El director general propondrá en ese memorando los mecanismos para corregir y evitar la recurrencia de esas situaciones.

P ensar como Auditor

De identificar errores importantes en los resultados, hipotéticamente deberá pensarse que la supervisión falló; que los métodos no fueron rigurosos; que el grupo auditor no fue competente; que hubo displicencia o negligencia en el proceso. El Código de Ética Profesional de la ASF señala que los auditores deben mantener una actitud constructiva y presentar los resultados de las revisiones en su justa dimensión, de donde se sigue que, si detectamos un error en nuestro procedimiento, debemos corregirlo.

Por otro lado, de tornarse difícil una clara identificación sobre cuál de las partes tiene razón, ambos argumentos deberán incorporarse en el Informe de Auditoría. Si el caso lo amerita, el director general enviará al Auditor Especial un memorando explicando el asunto. Se podrá convocar internamente a una reunión de trabajo en la AED donde se decidirá lo procedente y se invitará al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y al Auditor Especial de Tecnologías e Información para escuchar sus puntos de vista. Si de esas reuniones no saliera una decisión satisfactoria, se elevará el asunto al Auditor Superior de la Federación.

Hay que saber

En síntesis, cuando dos partes parecen estar en desacuerdo y formulan sus puntos de vista divergentes en enunciados que son lógicamente consistentes entre sí, siendo ambos quizás literalmente verdaderos, sería un error sostener que las dos partes “realmente” no están en desacuerdo o que su desacuerdo es sólo verbal. Hay que asumir el desacuerdo lisa y francamente, y se debe estudiar la naturaleza y la esencia de la discrepancia. El conocimiento de los diferentes usos del lenguaje es una valiosa ayuda para entender qué tipos de desacuerdos pueden estar involucrados y así resolverlos. Trazar las distinciones adecuadas no implica resolver el problema o eliminar el desacuerdo; pero clarifica la confronta y revela el tipo y el foco del desacuerdo.

En las confrontas se pueden suscitar tres tipos de disputas:

a) Auténtica confusión: en ella las dos partes están en desacuerdo sobre una misma opinión o actitud.

En la confronta el desacuerdo se puede originar por las distintas opiniones que se tienen sobre la evidencia documental, y para resolver esta situación el resultado en controversia se debe someter al análisis hermenéutico de la triada: señalar primero con toda claridad el deber ser del asunto tratado, posteriormente describir y explicar los hallazgos o resultados soportados con evidencias contundentes, y finalmente presentar la conclusión del grupo auditor.

EJEMPLO:

En la auditoría realizada al Programa de Modernización del Manejo del Agua (PROMMA), a cargo de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 2004, se originó una confusión entre la entidad fiscalizada y el grupo auditor respecto de las evidencias relacionadas con la evaluación de la capacitación del personal que participó en el referido programa.

Con la revisión de los programas de trabajo y las evaluaciones técnicas del PROMMA de 2000 a 2004, se determinó que para 2004, la Comisión incluyó las acciones programadas de consultoría y

37

b) Semántica: la disputa es meramente sobre conceptos en donde la presencia de un término usado con significados diferentes por cada parte, genera la controversia.

EJEMPLO:

En la auditoría de desempeño que se practicó con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2004 al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), se originó una controversia entre los representantes del INIFAP y el grupo auditor cuando se les dio a conocer uno de los resultados de la revisión: el Instituto no tenía establecido un índice de renovación de personal para evaluar en qué medida se fortalecería su capacidad institucional, particularmente en lo relativo al personal científico.

Lo anterior, tomando en cuenta que para el grupo auditor la renovación del personal consiste en disponer de una plantilla de investigadores con

capacitación con el tema, costo y área, las cuales fueron autorizadas por el Banco Mundial. Sin embargo, la CONAGUA no estableció las fechas, los responsables del programa de capacitación, los objetivos y la cantidad de servidores públicos por áreas administrativas que se capacitarían.

Al respecto, la CONAGUA argumentó que el PROMMA sí contaba con un programa de capacitación, el cual formaba parte del programa de trabajo para 2004 y que como tal había sido autorizado por el Banco Mundial. La autorización se dio en términos que señalaban que estaba de acuerdo con el programa porque era consistente y congruente y estaba enfocado al cumplimiento de los objetivos del PROMMA.

Sin embargo, mediante la estructura triádica y la presentación de evidencias, la CONAGUA aceptó la observación del grupo auditor en el sentido de la falta de evidencia sobre el programa de capacitación para el personal que participaría en la operación del PROMMA, por lo que en forma posterior elaboraron los programas anuales de capacitación del personal que requiere la Comisión Nacional del Agua para operar el Programa de Modernización del Manejo del Agua.

De ahí la relevancia de definir desde la integración de la auditina conjuntamente con el ente los conceptos, para eliminar la ambigüedad crítica. En realidad las partes no están totalmente opuestas una contra la otra; simplemente pueden estar defendiendo diferentes proposiciones, usando la misma palabra en diferentes sentidos o con diferentes significados, o pueden estar defendiendo la misma proposición usando palabras diferentes. Una vez que se han identificado los diferentes significados, y con ellos, las diferentes proposiciones que resultan de usarlos, desaparece la discusión entre las partes.

c) Seudo Semántica: en ocasiones, las partes consideran que en el fondo no tienen desavenencias y que es un problema de diccionario, del uso de las palabras. Pero cuando las palabras se aclaran, resulta que el litigio persiste. Se creía que era un problema semántico, pero se trataba de un problema real, auténtico.

EJEMPLO:

En la reunión de confronta correspondiente a la auditoría efectuada para evaluar las acciones realizadas en la exploración y producción de gas natural, practicada a Pemex Exploración y Producción, la ASF determinó que en los puntos de entrega Alondra y Culebra, el gas que PEP entregó a PGPB no cumplió con el parámetro de calidad de contenido máximo de licuables, pues rebasó en 4.6 barriles por millar de pie cúbico, el parámetro establecido en la NOM-001-SECRE-2003 “Calidad del as natural”, que es de 10.5bl/mmpc.

el fin de mantener e incrementar la cantidad y calidad de la investigación científica del país.

Mientras que para el INIFAP esta renovación significaba únicamente reponer las plazas vacantes de investigadores que causan baja por retiro o fallecimiento.

Una vez que se identificaron los diferentes significados, el INIFAP compartió el mismo referente del grupo auditor y aceptó la recomendación de establecer indicadores con el fin de medir el grado de renovación de su personal científico para fortalecer invariablemente su capacidad institucional.

38

Los representantes de PEP argumentaron que la calidad del gas enviado a PGPB sí cumplía con los parámetros, debido a que al mezclarse las diferentes corrientes de gas en los ductos, una con valores inferiores y otra con valores superiores al parámetro establecido, el contenido de licuables de las corrientes que rebasaban el límite máximo permisible disminuía y se ubicaba cerca del parámetro establecido. Pero el organismo no consideró la calidad del gas por punto de entrega, conforme al contrato firmado entre PEP y PGPB.

El punto en disputa fue el “cumplimiento de la calidad del gas” enviado a PGPB.

PEP: Argumentó que sí cumplió con la calidad del gas que entregó a PGPB, si se considera el volumen total de gas.

ASF: Observó que no se cumplió con la calidad del gas que PEP entregó a PGPB, debido a que existieron puntos específicos en los que el gas inyectado a ductos no cumplió la calidad contratada.

Finalmente, la ASF formuló una recomendación a PEP para que en todos los puntos de entrega cumpliera con las especificaciones de calidad del gas entregado a PGPB.

4.3 GENERAR ACTAS ADMINISTRATIVAS

Con objeto de hacer constar los resultados de las reuniones de preconfronta y confronta, se deberán levantar las actas administrativas correspondientes.

En el caso de la preconfronta, se debe requisitar el formato Acta Administrativa de la Reunión de Presentación de Resultados Preliminares (preconfronta), (DE42/T029 LFRCF). En esta Acta deben quedar asentados los nombres y datos particulares de quienes participaron en la reunión, y los hechos en cuanto a la cantidad de resultados presentados y el plazo establecido para recibir información complementaria. Como anexo del acta deberá incluirse la Cédula de Resultados (DE42/T025 LFRCF), la cual debe contener los resultados

y las observaciones preliminares, así como los comentarios de la entidad fiscalizada.

En la reunión de confronta se debe utilizar el formato Acta de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (con observación), (DE42/T030-1 LFRCF) o en su caso, sin observaciones (DE42/T030-2 LFRCF). En esta acta debe quedar constancia de quiénes participaron, del número de resultados presentados y las justificaciones y aclaraciones que la entidad fiscalizada, estime pertinentes. Como anexo del acta deberá incluirse la Cédula de Resultados (DE42/T025 LFRCF), la cual debe contener los resultados finales y las observaciones preliminares, así como los comentarios de la entidad fiscalizada.

Hay que saber

El acta de la reunión de confronta cobra en todos los casos una importancia vital. Es la constancia que fija los argumentos en pro y en contra, que establece los motivos y sutilezas de lo dicho; y finalmente, es una prueba adicional en caso de litigio. Por lo que el grupo auditor debe prever que el acta cumpla con toda la normativa expedida al respecto.

39

CAPÍTULO 5

ACTUALIZAR CÉDULAS DE RESULTADOS

Normativamente, es en la reunión de preconfronta en la que los representantes de los entes auditados pueden emitir comentarios y, posteriormente –en un plazo de 7 días– enviar información complementaria que permita corregir o matizar algún resultado. Dicha información debe revisarse para determinar la pertinencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares dadas a conocer al mismo fiscalizado, para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. De igual forma, debe incorporarse en la Cédula de Resultados.

En la reunión de confronta se presentan los resultados finales de la auditoría practicada, de ser necesario, con la debida incorporación de las consideraciones realizadas por los entes fiscalizados, previamente valorados por la UAA.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, se deberán incluir en el apartado específico del Informe del Resultado, de manera íntegra, las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades, como se indica en el Lineamiento Técnico correspondiente,

Para las dos reuniones, la de confronta y la de preconfronta, las cédulas de resultados deben remitirse a las entidades fiscalizadas por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, como lo establece el artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

40

41

CAPÍTULO 6

LOS TÓPICOS ARGUMENTATIVOS

Los tópicos argumentativos se dividen en intrínsecos o extrínsecos. Al argumentar por medio de los tópicos intrínsecos, las razones se sustentan en la “esencia interna” de la cosa en cuestión; cuando se argumenta con tópicos extrínsecos, las razones se apoyan en algo que es exterior a la esencia de la cosa.

Los tópicos intrínsecos son nueve:

1. De la definición; lo que conviene a la definición conviene a lo definido.

2. De género; lo que conviene al género conviene a las especies.

3. De la diferencia; lo que conviene a la diferencia, conviene a las subalternas.

4. De las partes; lo que necesariamente acompaña a la parte, también acompaña al todo.

5. Del todo; dado el todo, necesariamente se dan sus partes esenciales.

6. De la descripción; lo que conviene a la descripción conviene a lo que ella describe.

7. Del propio; lo que conviene a la definición conviene a la propiedad.

8. Del accidente; si los accidentes del predicado no convienen al sujeto, tampoco el predicado será coherente a ese sujeto.

9. Del sujeto; lo que repugna a los accidentes, también repugna al sujeto o sustancia, porque

42

donde está el sujeto están los accidentes y donde están los accidentes está el sujeto.

Los tópicos extrínsecos son diez:

1. De los conjugados; lo que se dice de uno de dos conjugados, se dice del otro guardando las debidas distinciones.

2. De los semejantes; lo que se da en un semejante, también en el otro.

3. De las causas; puesta la causa, se produce el efecto.

4. Del efecto; quitado el efecto, cesa la causación.

5. Del mayor; quien puede lo más, puede lo menos.

6. Del menor; quien no puede lo menos, no puede lo más.

7. De la autoridad; a cada quien hay que creerlo en lo que domina.

8. De los opuestos repugnantes; lo que conviene a uno no puede convenir al otro.

9. De los opuestos disparatados; lo que conviene a un disparatado no conviene siempre al otro.

10. De los desemejantes; lo que conviene a uno, no conviene a otro.

Para fines prácticos, a continuación se citan 10 ejemplos sobre estos 19 tópicos argumentativos, de los cuales, 6 corresponden a los intrínsecos y 4 a los extrínsecos.

Intrínsecos

1. De la definición; Lo que conviene a la definición conviene a lo definido.

Ejemplo: En la reunión de confronta correspondiente a la auditoría practicada al Instituto Nacional de Migración, se hizo del conocimiento de dicho organismo que el término utilizado en diversos documentos elaborados por el propio Instituto en donde se hace referencia a las "estancias migratorias" es inadecuado, ya que la Ley General de Población y su reglamento, artículos 71 y 208, respectivamente, definen únicamente la locución “estación migratoria”, por lo que ésta es la que se encuentra debidamente legitimada para efectos del aseguramiento de los extranjeros que se internan al país sin obtener su documentación migratoria.

Los representantes del Instituto Nacional de Migración argumentaron que en razón de que las instalaciones físicas que se habilitaron como estaciones migratorias no cumplían con los aspectos mínimos establecidos en el artículo 208 del reglamento de la citada ley, se optó por utilizar la denominación “estancias migratorias”.

2. De género; Lo que conviene al género conviene a las especies.

Ejemplo: En la minuta de confronta correspondiente a la auditoría en la que se evaluaron las percepciones ordinarias y extraordinarias de los mandos medios y superiores del Gobierno Federal, se hizo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública (SFP) que de la revisión practicada se determinó que los servidores públicos de mando del Poder Ejecutivo recibieron un aumento del 1.8%, el cual no se incluyó en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Al respecto, la SFP señaló que la extinta Unidad de Servicio Civil de la SHCP hizo de conocimiento la autorización por parte del Ejecutivo Federal, de un incremento del 1.8% al tabulador de los funcionarios públicos de mando, con vigencia de aplicación a partir del 1o. de enero de 2003, el cual contenía

43

la percepción ordinaria en términos brutos autorizada por la autoridad competente en la materia, por lo cual se procedió a efectuar la actualización del Tabulador de Percepciones de manejo interno de la SFP, por lo que consideran que no se incumplió con las disposiciones correspondientes.

3. De las partes; Lo que necesariamente acompaña a la parte también acompaña al todo.

Ejemplo: En la auditoría al Instituto Nacional Indigenista (INI) en los Fondos Regionales para el Desarrollo Económico y Productivo de los Pueblos Indígenas, se determinó que el Instituto entregó recursos federales correspondientes a los Fondos Regionales a organizaciones indígenas que no estaban afiliadas a un fondo regional, en contravención con lo que disponían las reglas de operación correspondientes.

Al respecto, el INI argumentó que no se contraviene la normativa por el hecho de que se financie directamente a organizaciones, puesto que la constitución de ellas es el fin último del Fondo Regional, siempre y cuando se ciñan a los lineamientos y criterios que previó el instituto para el otorgamiento de recursos federales asignados a los fondos.

4. De la descripción; Lo que conviene a la descripción conviene a lo que ella describe.

Ejemplo: En la minuta de confronta correspondiente a la auditoría practicada sobre las percepciones ordinarias y extraordinarias de los mandos medios y superiores del Gobierno Federal, se hizo del conocimiento del Instituto Federal Electoral (IFE) que con base en la información presentada por ese Instituto, se determinó que la percepción total anual del Consejero Presidente del IFE ascendió a 2,798.7 miles de pesos, monto superior en 8.9% al del Presidente de la República, que fue de 2,568.5 miles de pesos, en desapego a lo dispuesto en el artículo 45,

párrafo quinto, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Al respecto, el IFE señaló que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación indica en su artículo 1o., párrafo cuarto, que “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen”, siendo el caso, que tales disposiciones se contraponen con el COFIPE, por lo que consideran que no se incumplió con la normatividad establecida.

5. Del propio; Lo que conviene a la definición conviene a la propiedad.

Ejemplo: El artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social establece que al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), le compete establecer la definición, la identificación y la medición de la pobreza. De acuerdo con el CONEVAL en 2006 existían 44.7 millones de personas en pobreza de patrimonio; 21,7 millones de personas en pobreza de capacidades; y 14.4 millones de personas en pobreza alimentaria.

Las Reglas de Operación del Programa Oportunidades de 2006 establecieron que el objetivo general del programa, era el de apoyar a las familias que vivieran en condición de pobreza extrema.

Para determinar a qué nivel de pobreza corresponde el concepto de pobreza extrema el CONEVAL informó a la Auditoría Superior de la Federación que: “se considera a la población en situación de pobreza extrema a aquellos individuos cuyo ingreso per cápita se encuentra por debajo de la línea de pobreza alimentaria o de la línea de pobreza de capacidades debido a que estos dos grupos de población no cuentan con los ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades

44

básicas más apremiantes; de acuerdo con las definiciones respectivas, la situación de la población en pobreza alimentaria es de mayor precariedad.”

6. Del accidente; Si los accidentes del predicado no convienen al sujeto, tampoco el predicado será coherente a este sujeto.

Ejemplo: En la minuta de confronta correspondiente a la auditoría realizada al Servicio de Administración Tributaria (SAT), se hizo del conocimiento del organismo que sus unidades administrativas no cumplían con algunas de las fracciones de los artículos de su Reglamento Interior.

El SAT argumentó que no obstante que las referidas unidades administrativas no cumplían con algunas de las funciones conferidas en su Reglamento Interior, no significaba que el SAT no ejerciera dicha facultad.

Extrínsecos

1. De los semejantes; Lo que se da en un semejante, también en el otro.

Ejemplo: En la minuta de confronta correspondiente a la auditoría efectuada para evaluar las percepciones ordinarias y extraordinarias de los mandos medios y superiores del Gobierno Federal, se hizo del conocimiento del IFE que con base en la información presentada se determinó que la percepción total anual del Consejero Presidente de ese instituto ascendió a 2,798.7 miles de pesos, monto superior en 8.9% al del Presidente de la República, que fue de 2,568.5 miles de pesos, en desapego a lo dispuesto en el artículo 45, párrafo quinto, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Al respecto, el IFE señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en su artículo 41, Base III, párrafo cuarto, indica que “La retribución que perciban el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, y que la percepción de los Consejeros del IFE es inferior a la de los Ministros de la SCJN, por lo que no se incumplió con la normativa establecida.

2. De las causas; Puesta la causa se produce el efecto.

Ejemplo: En la minuta de confronta correspondiente a la auditoría realizada al Servicio de Administración Tributaria (SAT), se hizo del conocimiento del organismo que la recaudación programada en la Ley de Ingresos y la efectivamente observada cada año, no alcanzaba las metas programadas.

El SAT argumentó que el presupuesto que por medio de la Ley de Ingresos de la Federación anualmente aprueba el H. Congreso de la Unión está basado en una serie de supuestos sobre variables económicas establecidas en los Criterios Generales de Política Económica, tales como el crecimiento de la economía, la meta de inflación, el tipo de cambio o el precio internacional del petróleo y que, cuando existen eventos económicos que modifican los supuestos originalmente planteados, la operación de la administración tributaria es claramente ajena a las desviaciones en metas recaudatorias.

3. Del efecto; Quitado el efecto, cesa la causación.

Ejemplo: En la reunión de confronta correspondiente a la auditoría para evaluar las acciones realizadas para detener y revertir la contaminación del aire en las principales zonas metropolitanas, practicada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus organismos coordinados, se observó que la dependencia no dispuso de información

45

completa y actualizada de las fuentes móviles de contaminación de jurisdicción federal, ya que no proporcionó cifras del número de unidades motrices del transporte público federal y de las emisiones generadas por esas unidades, en contravención de lo dispuesto en el artículo 41, fracción II, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, en el sentido de que debe establecer y mantener actualizado un sistema nacional de información de la calidad del aire que se integre con los datos que resulten de los inventarios de las fuentes de contaminación de jurisdicción federal y local, así como de sus emisiones.

La entidad fiscalizada argumentó que la información que se reportó en la auditoría proviene del documento “Estadística Básica del Autotransporte Federal 2000”, debido a que es necesario tener congruencia con el Inventario de Emisiones de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), ya que el Inventario de Emisiones de la ZMVM 2002 se reportaría en 2004, siguiendo los lineamientos del Programa de Calidad del Aire de la ZMVM 2002-2010, y que el documento “Estadística Básica del Autotransporte Federal 2002” elaborado por la SCT se encontraba en proceso de publicación en el periodo en que se realizó la auditoría, por lo que en fecha posterior a la confronta remitió la información del número de unidades motrices del transporte público federal.

4. De la autoridad; A cada quien hay que creerlo en lo que domina.

Ejemplo: En la reunión de confronta correspondiente a la auditoría efectuada para evaluar las acciones realizadas para recuperar, conservar y manejar de manera integral los recursos hídricos en la Cuenca Lerma-Chapala, practicada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la

Comisión Nacional del Agua, se determinó que de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, la Comisión Nacional del Agua determinó la disponibilidad media anual de las aguas subterráneas y superficiales en la Cuenca Lerma-Chapala. La información mostró que en 2003 existió un déficit de 522.1 hm3 en los acuíferos de la cuenca (aguas subterráneas) y un déficit medio anual de 1,158.3 hm3 de agua superficial.

Los representantes de la Comisión Nacional del Agua argumentaron que los 1,158.3 hm3 de agua superficial que se consignan obedece a una interpretación errónea y que la cantidad correcta es de 746.7 hm3, que corresponden a 677.6 hm3 del déficit de la cuenca interconectada y 77.2 hm3 de la cuenca del lago de Cuitzeo a los que se les descontarán la disponibilidad de 8.1 hm3 de la cuenca de Pátzcuaro; y explicaron la problemática que implica la obtención de esos datos.

46

47

CONTROL DE FORMATOS

CÓDIGO FORMATO ÁREA RESPONSABLE DE CONSERVARLOS

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

DE42/T025 LFRCF Cédula de Resultados. UAA 10 años

DE42/T028 LFRCF

Oficio de Notificación de Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares (Preconfronta).

UAA 10 años

DE42/T029 LFRCFActa de Reunión de Presentación de Resultados Preliminares (Preconfronta).

UAA 10 años

DE42/T030-1 LFRCF

Acta de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (Confronta) con observación.

UAA 10 años

DE42/T030-2 LFRCF

Acta de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (Confronta) sin observaciones.

UAA 10 años

DE42/T045 LFRCF

Oficio de Notificación de Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (Confronta).

UAA 10 años

Los formatos e instructivos están disponibles en la intranet institucional, en el apartado de Formatos Técnicos y se encuentran vinculados por medio de esta tabla.

48

Formulación de las observaciones, acciones promovidas y recomendaciones

5

50

51

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

Siglas y Acrónimos Denominaciones

AED Auditoría Especial de Desempeño

ASF Auditoría Superior de la Federación

AT Atendida

BC Baja por Conclusión Previa a su Emisión

CP Cuenta Pública

CVASF Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

DE Etapa del Proceso de Desarrollo

DGADDE Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico

DGADDS Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social

DGADGF Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas

DGAE Dirección General de Auditorías Especiales

DGNET Dirección General de Normatividad y Evaluación Técnica

DGR Dirección General de Responsabilidades

DH Denuncia de Hechos

DJP Denuncia de Juicio Político

DOF Diario Oficial de la Federación

FRR Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

INTOSAI Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

PICC Promoción de la Instancia de Control Competente

52

PEFCF Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

PO Pliego de Observaciones

PP Etapa del Proceso de Planeación

PRAS Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

RIASF Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación

SA Solicitud de Aclaración

SCD Sistema de Control de Documentos

SICSA Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías

SGC Sistema de Gestión de Calidad

UA Unidad Administrativa

UAA Unidad Administrativa Auditora

CCF Código Civil Federal

ET Expediente Técnico

DT Dictamen Técnico

PDR Pliego Definitivo de Responsabilidades

Siglas y Acrónimos

53

Términos

TérminosACCIÓN CORRECTIVA

Instrumento que emite la ASF derivado de irregularidades detectadas, que presumen la existencia de hechos o conductas que generan daños o perjuicios al Estado.

ACCIÓN PROMOVIDA

Instrumento jurídico, que la ASF fórmula, promueve, presenta o finca ante la entidad fiscalizada o instancia competente cuando los resultados de las auditorías presentan observaciones. Este término genérico incluye recomendaciones, recomendaciones al desempeño, solicitudes de aclaración, promociones de intervención de la instancia de control, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, pliegos de observaciones, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, fincamiento de responsabilidad resarcitoria, denuncias de hechos, juicio político.

ACCIÓN EMITIDA

Instrumento jurídico derivado de las acciones promovidas que la ASF comunica o notifica a la entidad fiscalizada o instancia competente.

ACCIÓN PREVENTIVA

Acciones indicativas emitidas por la ASF para que la entidad fiscalizada fortalezca sus procesos administrativos, los sistemas de control, su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas, objetivos y atribuciones, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

DICTAMEN TÉCNICO

Documento derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones, debidamente fundado y motivado, que se integra al expediente técnico para instruir el procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, elaborado y suscrito por la UAA.

INFORMACIÓN

Es un conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje sobre un determinado ente o fenómeno.

IMPACTO DE LAS OBSERVACIONES

Se refiere a las repercusiones en el control y a los errores y omisiones de la información financiera de la entidad fiscalizada, a la cuantificación monetaria de las observaciones determinadas por la ASF; así como, a la descripción de las consecuencias sociales derivadas de las irregularidades y deficiencias detectadas.

INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTE

Las áreas de fiscalización y control de las entidades fiscalizadas o cualquier otra instancia con funciones similares.

54

OBSERVACIÓN

Instrumento jurídico proveniente de los resultados con observaciones de la fiscalización de la Cuenta pública que derivan en acciones promovidas, como son: solicitud de aclaración, promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria, pliego de observaciones, denuncia de hechos y denuncia de juicio político; y Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño (artículo 13 de la LFRCF).

PROCESO

Conjunto de actividades relacionadas entre sí o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados (productos).

En administración: sistema por el cual un conjunto de recursos y actividades interrelacionados transforman elementos de entrada en elementos de salida.

RECOMENDACIÓN

Sugerencia de carácter preventivo que formula la ASF a la entidad fiscalizada para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control, conforme al artículo 13, fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

RECOMENDACIÓN AL DESEMPEÑO

Sugerencia de carácter preventivo que formula la ASF a la entidad fiscalizada para fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas, objetivos y la elaboración o fortalecimiento de indicadores de gestión y servicios para fomentar las mejores prácticas de buen gobierno.

RESULTADO

Son cada uno de los hechos presentados y enumerados en el informe, los cuales deben estar vinculados con los objetivos de la auditoría, visita o inspección y sustentados con evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente.

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

Conjunto de elementos interrelacionados de la Institución que trabajan coordinados para establecer y lograr el cumplimiento de la Política de Calidad y los Objetivos de la Calidad, generando consistentemente productos y servicios que satisfagan las necesidades y expectativas de sus clientes.

TITULAR DE UA

Los servidores públicos cuyos puestos están contenidos en el artículo 2° del RIASF.

TRÍADA DE AUDITORÍA

Planteamiento analítico, sistemático y razonable que muestra los elementos fundamentales de un resultado de auditoría: el deber ser; el hecho que resulta de captar, procesar y analizar la evidencia; y la emisión de la opinión del auditor.

Términos

5555

PRESENTACIÓN

La generación de los resultados de las auditorías concluye con la formulación de las observaciones y, consecuentemente, con las acciones promovidas y recomendaciones correspondientes para coadyuvar a mejorar el desempeño de las entidades fiscalizadas, corregir las fallas detectadas, e implementar las medidas necesarias para evitar su reincidencia.

El Lineamiento Técnico 5 señala los procedimientos que debe seguir el auditor para realizar con rigor metodológico la formulación de las acciones y recomendaciones de las auditorías realizadas por la Auditoría Especial de Desempeño. Explica, por lo tanto, la construcción del tercer vértice de la Triada de análisis señalada en el Lineamiento Técnico 3: El Onus Probandi, indicando la forma y los elementos que deben considerarse para este efecto.

Este documento está conformado por una introducción, donde se define el objetivo, las políticas, el alcance, así como el marco normativo y jurídico al que se ciñe el propio lineamiento; un apartado de generalidades que plantea la importancia de la formulación de observaciones, acciones y recomendaciones y siete capítulos, conforme se detalla a continuación.

El capítulo 1 describe puntualmente el proceso para formular las observaciones. El capítulo 2 desarrolla los criterios y los planteamientos para formular acciones y recomendaciones. Posteriormente, el capítulo 3 proporciona las herramientas necesarias para realizar el análisis de impacto de las observaciones, acciones y recomendaciones emitidas. Finalmente se presentan en el capítulo 4 los elementos para asegurar el control de calidad en los resultados de la auditoría. Adicionalmente, se incluye un anexo técnico que complementa la información contenida en el lineamiento, así como un apartado de Control de Formatos.

56

57

INTRODUCCIÓN

Objetivo

Establecer la metodología que debe ser observada para elaborar, estructurar, integrar y presentar las observaciones y las acciones que la AED promueve como resultado de las auditorías practicadas con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la ASF, en cumplimiento de sus atribuciones.

Políticas

1) Este lineamiento forma parte del marco normativo que establece la ASF para la fiscalización de la gestión gubernamental: Tomo I, Marco Rector, Normas y Esquema Operativo, Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, Proceso de Desarrollo y el Tomo II Macroproceso para la Revisión de la Cuenta Pública, Volumen 2. Proceso de Desarrollo.

2) Estos documentos estarán a disposición de las UAA de la AED mediante el Sistema de Control de Documentos (SCD) en la Intranet de la ASF.

3) La AED es la instancia facultada para interpretar este lineamiento.

4) Es responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la AED la observancia, uso y resguardo de este documento.

5) La vigencia de este lineamiento es permanente y su actualización será competencia de la AED y de sus UAA, en el momento que se presenten cambios institucionales, modificaciones jurídicas o modificaciones en el SGC.

6) Asimismo, la AED evaluará la aplicación de este lineamiento con base en los avances técnicos que en la materia se presenten en el ámbito nacional e internacional, así como en sus necesidades de operación y funcionamiento.

7) Las observaciones y acciones promovidas serán evaluadas por el Comité Técnico de Revisión de la AED con el fin de asegurar la calidad en la integración del informe de auditoría. Los grupos auditores realizaran el análisis de procedencia.

58

Alcance

Las disposiciones establecidas en este lineamiento son de observancia obligatoria para todo el personal adscrito a la AED y para los profesionales de auditoría independientes contratados y habilitados que participen con la AED en la fiscalización superior.

Marco Jurídico

El presente lineamiento se expide en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15, fracción I, 85, fracción VIII, y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 6, fracción IX; 7, fracción XVI y XVII y 10, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Introducción

59

GENERALIDADES

Los elementos clave de este lineamiento son la presentación y explicación de la Triada de auditoría, la taxonomía de las acciones promovidas con recomendaciones, la formulación de las observaciones, el impacto esperado y el control de calidad.

Si se conocen las explicaciones causales o los generadores del incumplimiento de los planes, programas, objetivos y metas, podrán proponerse acciones que induzcan a mejorar el desempeño de las entidades fiscalizadas y el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas en periodos futuros; y estas propuestas corresponden, finalmente, con los propósitos centrales de la formulación de acciones y observaciones como se indica en este documento.

60

61

CAPÍTULO 1

FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES

Las observaciones que se formulan como resultado de una auditoría son la descripción de las deficiencias o irregularidades detectadas y, por lo tanto, la consecuencia directa de los hallazgos de las mismas.

Hay que saber

Observación

Una observación se deriva de los resultados de la auditoría y, como se señala en el Lineamiento Técnico de la AED Núm. 3: El Resultado, Onus Probandi, establece que los resultados son cada uno de los hechos enumerados en el informe de una auditoría, sustentados en evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente y deben estar vinculados con los objetivos de la auditoría. Son “las pruebas específicas para responder las preguntas de fiscalización y verificar las hipótesis establecidas, que expresan en su formulación la evidencia sustentada en información suficiente, pertinente, competente y relevante”.1

Resultados relevantes

“Los resultados relevantes son los hallazgos de auditoría que, en opinión de la ASF, destacan por las deficiencias, irregularidades e inobservancias detectadas y que por su impacto social o económico deben enfatizarse. También pueden corresponder a hallazgos que reflejen logros y avances importantes”.2

1 INTOSAI-Comité de Normas, Directrices de Aplicación de las Normas de Auditoría del Rendimiento, Normas y directrices para la auditoría del rendimiento basadas en las Normas de Auditoría y la experiencia práctica de la INTOSAI, julio de 2004, página 71.

2 Normativa para la Fiscalización Superior. Revisión de la Cuenta Pública, el Seguimiento de las Acciones y el Fincamiento de Responsabilidades. (Versión Pública).

62

Hay que saber

Observación

La observación es el instrumento jurídico proveniente de los resultados con observación de la fiscalización que derivan en:

Acciones Promovidas: incluyendo solicitud de aclaración, promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria, pliego de observaciones, denuncia de hechos y denuncia de juicio político.

Recomendaciones : incluyendo las referentes al desempeño (artículo 13 de la LFRCF).

El proceso de formulación de las acciones, parte de los resultados y se sintetiza como se indica a continuación:

LA FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES

El deber ser:

Los objetivos y acciones que debe cumplir el ente conforme al marco normativo

del objeto y sujeto en revisión.

El busilis de la teoría del cambio:

El objetivo que, conforme al ente sujeto a fiscalización, debe cumplirse

para atender el propósito central de la política o programa en revisión.

El busilis del hacer:

Las acciones que conforme al programa operativo del ente y el deber ser del hacer

son necesarias para lograr el busilis de la teoría del cambio identificado.

Los hechos:

Lo que logró el ente respecto al busilis de la teoría del cambio identificada.

Los hechos:

Lo que el ente realizó respecto del busilis del hacer.

Las observaciones:

Determinar el cumplimiento o incumplimiento del busilis, así como

su congruencia con el deber ser identificado.

Las observaciones:

Determinar el cumplimiento o incumplimiento del busilis, así como

su congruencia con el deber ser del hacer identificado.

63

Esta formulación corresponde con el método de análisis triádico expuesto en el Lineamiento Técnico 3, en el cual, el vértice superior de la Triada de la auditoría se compone por el marco jurídico que regula las políticas públicas o programas y al ente responsable en revisión del deber ser y sus busilis; el segundo vértice se refiere a lo ocurrido, que desciende por medio de la formulación de hipótesis de la auditina y sirve de guía para buscar los hechos que se desea comprobar, mismos que se traducen propiamente en los resultados de la auditoría; y el tercer vértice corresponde a las observaciones, conforme se esquematiza a continuación:

De esa forma, se llega a las observaciones por medio de la constatación de evidencias suficientes, competentes, pertinentes y relevantes para sustentar los resultados de comparar lo que se hizo contra lo que debió haberse realizado. Una observación es, por lo tanto, la consecuencia de confrontar los resultados de la política pública y las acciones del ente fiscalizado con los objetivos y programas planteados; lo alcanzado contra lo programado; la forma en que se operó respecto de lo mandatado por la ley, los reglamentos y los programas internos del ente auditado. En general, puede indicarse que es la conclusión de haber verificado los hechos contra el busilis (del hacer o de la teoría del cambio) y el deber ser.

En función de lo anterior, las observaciones son producto de la comparación entre la información obtenida y analizada y los criterios establecidos en la auditina para la auditoría.

En la exposición de las observaciones es necesario presentar evidencia soportada con datos duros, verificados y verificables, relevantes y cuantitativos. Se deben formular argumentos lógicos, sintéticos y contundentes que permitan demostrar los hallazgos y las desviaciones.

LA TRIADA

Marco jurídico, Políticas Públicaso programas, Programas de acción

HIP

ÓTE

SIS

RESULTAD

OS/ACCIO

NES

EVIDENCIASuficiente, competente, pertinente, relevante

Deber ser y busilis respectivo

Resultados/accionesrealizadas respecto a lo

definido en busilis respectivo

Hechos

Apego o desapego al deberser y busilis respectivo

Observaciones

64

P ensar como Auditor

En su formulación, las observaciones deben ser:

– Puntuales, evitando mezclar varios asuntos;

– Concisas, contundentes y breves en función de la evidencia obtenida; y

– Claras, sintetizando cuando sea necesario lo asentado en el apartado de resultados.

De acuerdo con las Normas de Auditoría de la INTOSAI, “la relación entre objetivos, criterios, resultados y observaciones de la auditoría tiene que ser verificable y completa. Es preciso que el enlace entre los resultados de la auditoría y las observaciones sea completo y se exprese con claridad”.

La Cédula de Observaciones, Acciones Promovidas y Recomendaciones que debe generarse en esta etapa de la auditoría debe estar respaldada por evidencias competentes, relevantes, suficientes y pertinentes. Las evidencias que se presenten deben demostrar la corrección y justificación de los asuntos objeto del informe. Una imagen correcta implica describir con exactitud el alcance y la meta de la fiscalización, y exponer los resultados y las observaciones de modo coherente con el alcance del trabajo de auditoría y que éstos correspondan al objetivo de la auditoría.

Hay que saber

Como resultado de la presentación de resultados preliminares y finales, la entidad fiscalizada puede aportar información adicional o complementaria que contribuya a precisar los hechos y observaciones de la auditoría y puede también presentar aquella que fundamente su desacuerdo. El equipo auditor deberá valorar la información presentada y los comentarios efectuados por el ente para, en caso de proceder, realizar las adecuaciones que considere pertinentes al integrar la Cédula de Observaciones, Acciones Promovidas y Recomendaciones.

Las observaciones deben ser importantes e imparciales para formular las acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas, para mejorar la eficiencia en la operación de los procesos, para lograr la economía en el uso de los recursos federales ejercidos, para obtener la calidad de los bienes y servicios conforme a la normativa y/o los estándares existentes, y para promover la competencia de los actores, mejorar el desempeño y la rendición de cuentas, entre otros. De ahí que deban derivar exclusivamente de la evidencia obtenida en la auditoría y que por ello constituyan la base para señalar las acciones y recomendaciones necesarias para lograr los cometidos antes descritos, así como para establecer, finalmente, el dictamen de la auditoría.

En el supuesto de que durante el proceso de desarrollo de las Auditorías al Desempeño se detecten hallazgos que pudieran presumir la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, y por tanto la intervención del órgano interno de control, por tratarse de hallazgos cuya responsabilidad fue en años anteriores, o bien que se encuadren fuera de las atribuciones de la ASF, la UAA procederá a su denuncia ante la instancia competente, conforme al oficio número UAJ/172/09 del 9 de septiembre del 2009 suscrito por el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

65

Hay que saber

Al formular las acciones el equipo auditor deberá:

• Considerar el costo y la factibilidad de las acciones propuestas, así como medidas correctivas alternativas para su realización, en el caso que hubiese algún impedimento para operar las inicialmente sugeridas.

• Prever los efectos que tendrán las acciones en los resultados del ente y exponer las ventajas que se obtendrían con su implementación.

CAPÍTULO 2

FORMULACIÓN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

El principal objetivo de las acciones y recomendaciones es implementarlas en la entidad fiscalizada. Para lograrlo, es necesario que los servidores públicos acepten y se comprometan a instrumentar y realizar las acciones que correspondan, por lo que los resultados deben de ser convincentes al responder a los objetivos de la auditoría.

El equipo auditor deberá formular acciones para adoptar medidas preventivas y correctivas. En el proceso de elaboración de las acciones y recomendaciones, se indicarán las medidas para corregir las deficiencias, en el entendido de que se deberá especificar la forma en que deben aplicarse.

Asimismo, al formular las acciones y recomendaciones se debe considerar que éstas deriven de los resultados de la fiscalización, y que reflejen de manera adecuada las causas y efectos de los hallazgos.

66

Su presentación debe ser clara y persuasiva. La información presentada debe ser suficiente para inducir al lector a aceptar la validez de los resultados, la justificación de las observaciones y el beneficio de poner en práctica dichas acciones.

Las acciones deben ser viables y aportar valor al ente auditado, por lo cual en su formulación deberán:

• Ser de carácter indicativo, destinadas a superar irregularidades, corregir desviaciones, promover cambios en la orientación y aplicación de la política pública, con criterios de eficacia, eficiencia y economía.

• Señalar de manera explícita los criterios, la actividad, proceso o información con los cuales la UAA evaluará el cumplimiento por parte del ente, y con ello propondrá su solventación.

• Utilizar conceptos y lenguaje preciso, así como una redacción clara y directa; ya que esto condiciona la forma en que responden los entes auditados.

Las acciones y recomendaciones se traducen en importantes instrumentos para que el ejecutor o los tomadores de decisiones puedan corregir, modificar, adicionar, reorientar o suspender total o parcialmente sus programas y políticas, por lo que permiten inducir el manejo eficaz, productivo y honesto de los recursos públicos, y promover la transparencia y la rendición de

3 Para el caso de las recomendaciones que emite la ASF, en el artículo 15, fracción XV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se establece como atribución de la ASF el “Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político”.

P ensar como Auditor

Por sus características, las acciones y recomendaciones permiten mejorar las formas de hacer las cosas, proponer cambios, eliminar lo que obstruye, mejorar lo perfectible; asimismo, permiten obtener mejores resultados en cuanto a la aplicación de los recursos y la prestación adecuada de los servicios públicos.

Acciones Promovidas

Es el instrumento jurídico derivado de los resultados, con observación, de las auditorías por medio del cual la ASF ejerce los actos de autoridad facultados por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Estas acciones deben ser susceptibles de atenderse y ser congruentes con las deficiencias o irregularidades que las originan e indicar, en su caso, los documentos, manuales, comunicados, procedimientos u otro tipo de evidencia que las entidades fiscalizadas deben exhibir o proporcionar a la ASF para efectos de solventación.

Hay que saber

Las acciones promovidas son el instrumento jurídico que la ASF formula, promueve, presenta o finca ante la entidad fiscalizada o autoridad competente cuando los resultados de la auditoría presentan observaciones.

cuentas por parte de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales.3

67

Para promover una acción es necesario sustentarla en los hallazgos correspondientes, centralmente en la explicación de los mismos y demostrar que existe la posibilidad de mejorar la operación y el desempeño de los entes públicos federales.

Conforme a lo señalado en el artículo 13, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, las acciones promovidas se clasifican en:

• Solicitudes de aclaración

• Pliegos de observaciones

• Promociones de intervención de la instancia de control competente

• Promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal

• Promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria

• Denuncias de hechos

• Denuncias de juicio político

Conforme a lo señalado en el artículo 13, fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, las recomendaciones se clasifican en: Recomendaciones y Recomendaciones al desempeño.

En el cuadro siguiente se enlistan los diferentes tipos de acciones promovidas y recomendaciones que existen. En los apartados siguientes se describirá detalladamente cada una de ellas.

NOMBRE DE LA ACCIÓN SIGLAS

Acciones Promovidas:

Solicitud de Aclaración SA

Pliego de Observaciones PO

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente PIIC

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal PEFCF

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria PRAS

Denuncia de Hechos DH

Denuncia de Juicio Político DJP

Recomendaciones

Recomendación R

Recomendación al Desempeño RD

68

Cabe mencionar que las direcciones generales de desempeño solamente están facultadas para emitir recomendaciones al desempeño. Las auditorías especiales, por su parte, pueden formular tanto acciones promovidas como recomendaciones y recomendaciones al desempeño.4

2.1 CRITERIOS Y FORMULACIÓN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES5

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas señala, para el caso de las auditorías especiales, que de observarse irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que causen daños o perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal estimables en dinero o, en su caso, dañen o pongan en riesgo al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, éstos habrán de derivar en lo que se conoce como acciones correctivas.6

Para el caso de las auditorías de desempeño, dicha Ley señala que las observaciones podrán derivar en las denominadas acciones preventivas, mediante recomendaciones al desempeño, formuladas para fortalecer los procesos administrativos, elevar el desempeño de las entidades, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas, objetivos y atribuciones, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.7

4 El artículo 74, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley”.

5 En el Anexo 1 se presenta un esquema sobre el proceso de formulación de observaciones, acciones promovidas y recomendaciones.

6 La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en su artículo 15, fracción XV, señala: “Formular (…), solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político”, establece las acciones promovidas a que se sujetarán las auditorías especiales cuando se detecten discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados o incumplimientos a la normativa. A este tipo de acciones se denominan correctivas.

7 La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación señala, en la fracción XIV, que la ASF tendrá la atribución de “Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental”.

P ensar como Auditor

Los principales puntos sobre la utilidad de la evaluación realizada por las auditorías al desempeño y especiales, que se traduce en acciones correctivas y preventivas, consisten en:

– Verificar, ratificar o corregir el rumbo de la acción gubernamental. Se refiere al énfasis en las metas que tienen sanción oficial con el objetivo de que los implementadores conecten lo que están tratando de cumplir con sus actividades diarias. Este ejercicio de la racionalidad medios-fines es de una gran

En el proceso de elaboración de las acciones y recomendaciones se deberán indicar las medidas para corregir las deficiencias, especificando la forma en que deben aplicarse. Al formular las acciones el equipo auditor deberá:

1. Considerar el costo y la factibilidad de las acciones que se proponen, así como medidas correctivas alternativas para su realización, en el caso que hubiese algún impedimento para operar las inicialmente sugeridas.

2. Prever los efectos que tendrán las acciones en los resultados del ente y exponer las ventajas que se obtendrían con su implementación.

69

y se comprometan a instrumentar y llevar a cabo las acciones pertinentes, por lo que los resultados deben ser convincentes al responder a los objetivos de la auditoría.

utilidad para corregir desviaciones de las políticas públicas.

– Aprender de la experiencia y tomar decisiones sobre bases más sólidas. Se refiere a la extracción del conocimiento de lo ya hecho para mejorar el diseño y la implementación de las políticas públicas. La historia nos proporciona lecciones sobre lo que ha funcionado bien y lo que ha fallado, y las razones de éxitos y fracasos, propios y ajenos. De ahí la relevancia de retomarla.

– Negociaciones presupuestales. En un sistema de administración por resultados, la evaluación facilita las negociaciones con los ministerios de finanzas. Es más sencillo demandar incrementos presupuestales cuando se pueden mostrar resultados tangibles de las asignaciones recibidas y gastadas, que en el caso contrario.

– Las sanas prácticas gubernamentales. Un compromiso normal para la evaluación realizada por las auditorías de desempeño y las especiales está basado en la esperanza de que las prácticas inefectivas puedan ser identificadas mucho antes de que el error se vuelva una pandemia. La evaluación de los procesos del programa puede mandar señales tempranas acerca de lo que necesita atención. Una razón importante para emprender la evaluación es hallar pronto qué está sucediendo para hacer cambios correctivos hacia las mejores prácticas.

– Ejercicio democrático de rendición de cuentas. Las acciones preventivas y correctivas de las auditorías de desempeño y las especiales deben servir como instrumento que permita, en los diferentes niveles de responsabilidad, rendir cuentas sobre la gestión y los resultados de un programa. El ciudadano tiene derecho a saber no sólo en qué se están empleando los fondos públicos, sino también con qué grado de idoneidad, eficacia y eficiencia se están asignando, gestionando y empleando dichos fondos.

El principal propósito de las observaciones y las acciones es, por lo tanto, lograr su implementación por parte de las entidades fiscalizadas. Para ello es necesario que los servidores públicos acepten

Asimismo, al formular las acciones y recomendaciones se debe considerar que éstas derivan de los resultados de la fiscalización, y que deben reflejar de manera adecuada las explicaciones causales y los posibles efectos de los hallazgos.

Su presentación debe ser clara y persuasiva. La información presentada debe ser suficiente para inducir al lector a aceptar la validez de los resultados, la justificación de las observaciones y el beneficio de poner en práctica dichas acciones. De igual forma, debe considerase una lámina de portada de la auditoría, una para presentar el contenido y otra final. Éstas deben tener una secuencia lógica, de tal forma que se exponga de manera precisa cada uno de los componentes de la Triada, comenzando por el deber ser y el busilis respectivo.

Las acciones deben ser viables y aportar valor al ente auditado, por lo cual en su formulación deberán:

• Ser de carácter indicativo, destinadas a superar irregularidades, corregir desviaciones, promover cambios en la orientación y aplicación de la política pública, con criterios de eficacia, eficiencia y economía.

• Señalar de manera explícita los criterios, la actividad, proceso o información con los cuales la UAA evaluará el cumplimiento por parte del ente, y con ello propondrá su solventación.

• Utilizar conceptos y lenguaje preciso, así como una redacción clara y directa, ya que esto condiciona la forma en que responden los entes auditados.

• No incluir las disposiciones jurídicas o normativas incumplidas y tampoco las que facultan a la ASF para emitir las acciones.

70

2.1.1 Criterios y formulación de acciones promovidas

Las acciones promovidas son el instrumento jurídico derivado de los resultados con observaciones de las auditorías practicadas, mediante el cual la ASF ejerce los actos de autoridad que le faculta la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En las acciones promovidas se expresa con toda exactitud el carácter con que la entidad de fiscalización superior de la Federación emite el acto de molestia, mediante la formulación, promoción, presentación o fincamiento de responsabilidades ante la entidad fiscalizada o la autoridad competente. El procedimiento y los criterios específicos para emitir cada una de ellas se especifica a continuación.

Solicitud de Aclaración

Es la acción mediante la cual la ASF requiere a la entidad fiscalizada o autoridad competente la documentación que aclare o soporte las operaciones y montos observados no justificados y/o no comprobados durante la revisión.

Los responsables de la entidad fiscalizada o de la autoridad competente disponen de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al que fueron notificadas para presentar la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o lograr la recuperación del monto observado; en caso de que el requerimiento no se atienda en tiempo y forma, corresponde a la ASF formular un Pliego de Observaciones y/o una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Se emite a las entidades fiscalizadas en casos siguientes:

• Cuando se requiera que la entidad fiscalizada aclare operaciones o bienes no registrados o registrados erróneamente.

• Su utilización debe implicar Cuantificación Monetaria de las Observaciones con Recuperación Probable, y/u Operada; o bien, Errores y Omisiones de la Información Financiera.

• El uso de esta acción se restringe a casos excepcionales plenamente motivados y autorizados por los directores generales, y con la autorización del Auditor Especial de Desempeño, conforme lo establece el inciso A7, del numeral A. Elaboración de los IA, del apartado V.2 Reglas de Ejecución, del capítulo V. Informe de Auditoría, de los Macroproceso para la Revisión de la Cuenta Pública, Volumen 2. Proceso De Desarrollo.

Pliego de Observaciones

El Pliego de Observaciones (PO) es el instrumento mediante el cual la ASF da a conocer a los Poderes de la Unión, entes públicos federales, órganos constitucionalmente autónomos, sociedades nacionales de crédito, fideicomisos, organismos desconcentrados, entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del D.F. (delegaciones políticas), las observaciones de carácter económico derivadas de las auditorías, visitas o inspecciones que practica, en las que se determina un presunto daño o perjuicio o ambos, a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, o a las entidades paraestatales federales, en cantidad líquida expresada en moneda nacional o en moneda extranjera, señalando en este supuesto que dicha cantidad será pagadera al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago, así como la presunta responsabilidad de los infractores, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior disponen de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación para solventar ante la ASF el PO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En caso de resarcimiento, éste no excluye que la ASF pueda promover otro tipo de acciones.

Los elementos para determinar la procedencia de un pliego de observaciones son los siguientes:

71

• Cuando se presuma un daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o las entidades paraestatales federales siempre y cuando exceda de cien veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F.

• Cuando la entidad fiscalizada o instancia competente no atienda en tiempo y forma la Solicitud de Aclaración y eso implique presuntos daños o perjuicios o ambos, al erario federal

Su utilización implica en todos los casos Cuantificación Monetaria de las Observaciones con Recuperación Probable.

Para la formulación del PO, se deberá integrar el dictamen técnico y el soporte documental suficiente, competente, pertinente y relevante, como se establece en los “Lineamientos para la Formulación, Seguimiento y Conclusión del Pliego de Observaciones” (SELT51DE04).

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIIC)

En caso de que durante la auditoría se detecten irregularidades que correspondan a ejercicios distintos al de la Cuenta Pública sujeta a revisión o estén fuera del objetivo y alcance de la misma, la UAA procederá a hacerlo del conocimiento de la instancia competente antes de la integración del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las gestiones que resulten procedentes. Estos hallazgos se presentarán en el IA como resultados con o sin observaciones en los que se precise el número y la fecha del comunicado con el que el titular de la UAA lo hizo del conocimiento de la instancia competente.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF)

Acción con la cual la ASF informa a la autoridad tributaria federal sobre una posible evasión fiscal detectada en el ejercicio de sus facultades de

fiscalización, o bien, por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos fiscales, a efecto de que se lleven a cabo las acciones de su competencia, y se incluirá invariablemente el ordenamiento legal o normativo al que se dará cumplimiento con su atención.

Para la emisión de esta acción se requiere la denominación o razón social y domicilio fiscal del proveedor de bienes o servicios o de la entidad fiscalizada que se identifique como presunto evasor.

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria (PRAS)

Se trata de una acción mediante la cual la ASF promueve ante la instancia de control en la entidad fiscalizada o ante la Secretaría de la Función Pública o la autoridad competente la aplicación de las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Cuando se trate de los Ramos 23 y 33, se aplicarán de acuerdo con la competencia (local o federal) determinada en la Ley de Coordinación Fiscal, en los casos que se presume incumplimiento a las disposiciones normativas en el desempeño del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos o porque no actuaron de acuerdo con sus atribuciones y responsabilidades.

Para el PRAS la UAA procederá a integrar el expediente técnico respectivo, cuando derivado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública detecte que en su conducta los servidores públicos o particulares, personas físicas o morales, durante el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, contravinieron presuntamente disposiciones normativas, siempre y cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos:

Ante la instancia de control competente cuando:

• Un servidor público de la entidad fiscalizada no atienda un requerimiento de información y con ello obstaculice el logro del objetivo de la revisión.

72

• Se detecte que algún servidor público durante el ejercicio en revisión incurrió en responsabilidades administrativas, por incumplimiento de las disposiciones normativas que rijan su actuación.

• Se presuma la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, que no exceda de cien veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F. En este caso el importe se registrará únicamente como monto observado en la Cuantificación Monetaria de las Observaciones.

• Se determine la recurrencia de errores y omisiones en los mecanismos de operación y los sistemas de control administrativo.

Ante la Secretaría de la Función Pública en lo concerniente al sector público federal cuando:

• La entidad fiscalizada no cuente con instancia de control competente.

• Se presuma una responsabilidad administrativa de algún servidor público adscrito a la instancia de control competente en la entidad fiscalizada.

• La instancia de control competente en la entidad fiscalizada no atienda un requerimiento de la ASF en tiempo y forma.

• Se presuma la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, que no exceda de cien veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F., cuando la entidad fiscalizada no cuente con instancia de control competente.

El detalle de los requisitos mínimos que debe contener el expediente técnico se consultará en el Lineamiento para Promover las Responsabilidades Administrativas Sancionatorias (SELT52DE01) y en las notas técnicas que en su caso emitan la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Auditoría Especial de Tecnologías e Información.

Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria (FRR)

Cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventarlos, ésta iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y solicitará la intervención de las instancias de control competentes para que, en el ámbito de su competencia, investiguen e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, con excepción de las responsabilidades resarcitorias las que se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 57 de la LFRCF.

El importe del pliego definitivo de responsabilidades deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones (artículo 62 de la LFRCF).

La indemnización correspondiente (resarcimiento) se constituye en un crédito fiscal, cuyo cobro efectúa la Tesorería de la Federación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

El FRR se realizará con base en las disposiciones contenidas en los Lineamientos para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias (FRLT52DE01).

73

Denuncia de Hechos (DH)

Es una acción mediante la cual la ASF hace del conocimiento del Ministerio Público de la Federación una irregularidad detectada en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, que pudiera ser constitutiva de un delito imputable a un servidor público o a un particular por actos u omisiones en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o actividad.

Esta acción se emite cuando la ASF detecta una irregularidad constitutiva de delito y dispone de los elementos probatorios de actos u omisiones que implican una probable sanción de tipo penal y que podría implicar Cuantificación Monetaria de las Observaciones y Recuperación Probable.

Para su elaboración, se deberán observar los Lineamientos para la Formulación de Pliego de Observaciones y Presentación de Denuncia Penal (SELT51DE01).

Denuncia de Juicio Político (DJP)

Acción mediante la cual la ASF presenta denuncia ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con motivo de la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el Artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, a efecto de que se sustancie el procedimiento relativo al juicio político y resuelva mediante la declaratoria respectiva las responsabilidades correspondientes.

2.1.2 Criterios y formulación de acciones preventivas

Como se indicó previamente, las acciones preventivas se dividen en dos: las recomendaciones y las recomendaciones al desempeño, descritas a continuación:

Recomendación (R)

Sugerencia de carácter preventivo que formula la ASF a la entidad fiscalizada para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control, la cual incluirá el ordenamiento legal o normativo al que se dará cumplimiento con su atención.

Se refieren a la detección de debilidades o deficiencias en los mecanismos de operación y los sistemas de control administrativo, la identificación de operaciones o bienes no registrados o registrados erróneamente y que no impliquen un daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de la entidad fiscalizada. La recomendación se promueve para evitar la discrecionalidad en la toma de decisiones y propiciar el cabal cumplimiento de las disposiciones normativas, así como para desalentar la comisión de ilícitos.

Se utiliza en todo tipo de auditoría excepto en las auditorías sobre el desempeño y se aplica en los siguientes casos:

• Están relacionadas con la detección de debilidades o deficiencias en los mecanismos de operación y los sistemas de control administrativos, así como en la desactualización o falta de normativa.

• Para evitar la discrecionalidad en la toma de decisiones.

• Cuando se requiera que la entidad fiscalizada fortalezca sus procesos de control respecto de operaciones o bienes no registrados o registrados erróneamente, pero que no impliquen un daño o perjuicio o ambos a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.

• Cuando se detecten debilidades, deficiencias o áreas de oportunidad en el establecimiento

74

o el fortalecimiento de indicadores estratégicos, de gestión y de servicios, el aprovechamiento de bienes o servicios; así como el cumplimiento de metas y objetivos.

La recomendación se debe referir a una sugerencia concreta, específica y factible de ser atendida por los entes fiscalizados en los plazos señalados.

Recomendación a la Cámara de Diputados (R)

Se utiliza en todo tipo de auditorías, excepto en las auditorías sobre el desempeño.

Aplicaciones:

• Cuando se requiera la creación de leyes o modificaciones de disposiciones legales vigentes de acuerdo con las facultades que los artículos 73, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgan al Congreso de la Unión.

• Cuando a través de la Cámara de Diputados se requiera el establecimiento de indicadores para la asignación de recursos presupuestales para el desarrollo de programas o proyectos a cargo de la entidad fiscalizada.

• Cuando se requiera analizar la viabilidad de suspender la asignación de recursos presupuestales para algún programa, proyecto, fideicomiso o mandato a cargo de la entidad fiscalizada.

• Cuando se requiera impulsar cualquier otro acto o determinación que coadyuve a la mejora de la gestión financiera y al desempeño de la entidad fiscalizada.

Su utilización no implica Errores y Omisiones de la Información Financiera ni Cuantificación Monetaria de las Observaciones.

Recomendación al Desempeño (RD)

Son sugerencia de carácter preventivo que la ASF formula a la entidad fiscalizada o autoridad competente para fortalecer su desempeño; mejorar la eficacia, eficiencia, economía, calidad de los servicios, satisfacción del ciudadano-usuario y la competencia de los actores; así como promover la creación y operación de indicadores estratégicos, de gestión y de servicios, para calificar el grado y forma en que se cumplen los objetivos, con el fin de fomentar las mejores prácticas de gobierno.

El artículo 15, fracción XIV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece como atribución de la ASF el “Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental”.

Los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, Proceso de Desarrollo (DELT42DP01), establecen que en las auditorías de desempeño en que se determinen deficiencias que correspondan al ejercicio en revisión y ameriten la formulación de PRAS, PEFCF ,PO, SA, DH y DJP, la UAA deberá verificar si existe una auditoría abierta para, en su caso, ampliar la muestra auditada e incluir los resultados con observación y las acciones promovidas; o bien, solicitar que el área auditora competente dé de alta otra auditoría que no sea sobre el desempeño, en la misma entidad fiscalizada, para que por medio de ésta se consignen los hallazgos y las acciones correspondientes. Para tales efectos será necesario remitir mediante oficio la documentación suficiente, competente, pertinente y relevante que soporte los hallazgos y las acciones correspondientes.

En caso de dar de alta otra auditoría que no sea sobre el desempeño, ésta podrá efectuarla la propia UAA que realizó la auditoría, salvo en el caso de la DGADDE, la DGADDS, la DGADGF y la DGJ, de conformidad con las atribuciones que les confiere el RIASF.

75

Tienen por objeto orientar a las entidades fiscalizadas en la adopción de mejores prácticas gubernamentales y en el cumplimiento de sus propósitos, en el marco de una mayor eficiencia, eficacia y con criterios de economía.

El volumen de evidencias que se recopila en el proceso de revisión y fiscalización permite a los auditores privilegiar la formulación de recomendaciones al desempeño, con lo cual, a diferencia de las recomendaciones simples, se promueven respuestas proactivas por parte de los entes auditados y con ello se contribuye al mejoramiento de su gestión, de sus prácticas públicas y del cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de sus objetivos y metas.

Recomendación al Desempeño (RD) para la Cámara de Diputados

Se utiliza sólo en las auditorías sobre el

desempeño cuando:

• Se requiera la creación de leyes o modificaciones de disposiciones legales vigentes de acuerdo con las facultades que los artículos 73, 74 y 76 de la CPEUM otorgan al Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores).

• Por medio de la Cámara de Diputados se requiera el establecimiento de indicadores para la asignación de recursos presupuestales para el desarrollo de programas o proyectos a cargo de la entidad fiscalizada.

• Se requiera analizar la viabilidad de suspender la asignación de recursos presupuestales para algún programa, proyecto, fideicomiso o mandatoa cargo de la entidad fiscalizada.

• Se requiera impulsar cualquier otro acto o determinación que coayuve a la mejora de la gestión financiera y al desempeño de la entidad fiscalizada.

Su utilización no implica Errores y Omisiones de la Información Financiera, Ni Cuantificación Monetaría de las Observaciones.

2.2 IDENTIFICACIÓN DE EFECTOS DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS Y RECOMENDACIONES El efecto esperado es el resultado o beneficio que

se pretende alcanzar en la entidad fiscalizada con motivo de la atención de la acción promovida por la ASF. Este apartado se genera en forma automática por el SICSA.

Por cada acción y/o recomendación, se deberá registrar un efecto esperado de los que el SICSA despliega para su selección automática y que se detallan en el Anexo 2, “Efectos Esperados” de los Criterios Generales para la Fiscalización de la Cuenta Pública, Proceso de Desarrollo (DELT42DP01), correspondiente al ejercicio fiscal de revisión.

El efecto esperado se clasifica por tipo de acción, como se detalla a continuación:

Recomendación:

• Fortalecer los mecanismos de operación y control.

• Promover la elaboración, actualización o simplificación de la normativa.

• Asegurar la confiabilidad de los registros presupuestarios y contables.

• Impulsar reformas a la legislación.

• Fomentar el cumplimiento de las metas y objetivos de los programas.

76

Recomendación al Desempeño:

• Fortalecer los mecanismos de operación en términos de eficacia, eficiencia y economía.

• Alentar la implantación y utilización de sistemas de medición del desempeño.

• Fomentar el óptimo aprovechamiento y aumentar la calidad de los bienes y la prestación de los servicios.

• Promover la elaboración, actualización o simplificación de la normativa.

• Fortalecer los mecanismos de operación y control.

• Impulsar reformas a la legislación.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal:

• Desalentar la evasión fiscal.

• Promover la correcta presentación de las declaraciones, solicitudes o avisos fiscales.

Solicitud de Aclaración y Pliego de Observaciones:

• Recuperar recursos económicos para la Hacienda Pública Federal.

• Aclarar o justificar operaciones o bienes. (Sólo aplica para la Solicitud de aclaración).

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria:

• Promover la sanción de servidores públicos infractores.

• Promover la recuperación de recursos económicos para la Hacienda Pública.

Denuncia de Hechos:

• Promover la sanción por la comisión de delitos.

Denuncia de Juicio Político:

• Promover la sanción por delitos cometidos por servidores públicos.

77

CAPÍTULO 3

ANÁLISIS DE IMPACTO DE LAS OBSERVACIONES, ACCIONES Y RECOMENDACIONES EMITIDAS

Los auditores deberán exponer los casos significativos de incumplimiento que se hubieran descubierto durante la fiscalización o en relación con ésta. De acuerdo con su naturaleza, los auditores determinarán la repercusión en el control, los errores y omisiones de la información financiera, la cuantificación monetaria de las observaciones y las consecuencias sociales o áreas de oportunidad que de éstos deriven y, se procederá al fincamiento de responsabilidades resarcitorias o sanciones administrativas sin menoscabo de solicitar a otras autoridades el fincamiento de las responsabilidades que correspondan.

Para su registro en el SICSA, se deberá cumplir con lo establecido en los Criterios Generales para la Fiscalización de la Cuenta Pública, Proceso de Desarrollo (DELT42DP01), versión junio de 2012.

Repercusión en el Control

Se trata de la consecuencia de lo observado en el desarrollo administrativo, el control interno o el desempeño de la entidad fiscalizada.

Debe ser redactado en presente, con la descripción de la situación observada consecuencia de la irregularidad.

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Se refiere a la cuantificación monetaria de las omisiones, errores numéricos y de cálculo, revelación insuficiente y aplicación de criterios divergentes para el registro contable y/o presupuestal de las operaciones en incumplimiento, entre otros, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de

78

Contabilidad Gubernamental y de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Corresponde a las observaciones determinadas por la ASF, como resultado del incumplimiento de las disposiciones legales y normativas vigentes, lo cual no necesariamente implica recuperaciones, daños o perjuicios, o ambos, estimables en dinero, causados al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.

Consecuencias Sociales

Las consecuencias sociales se conceptualizan como los efectos positivos y negativos del cumplimiento o incumplimiento de objetivos y metas que muestran los hallazgos de las evaluaciones especiales, de desempeño y de políticas públicas en: la sociedad; la población potencial, objetivo y atendida; la operación; el grupo; el sector; la operación o área de enfoque.

Por lo anterior, al requisitar este subapartado se deben considerar tantos los hallazgos de auditoría positivos como los negativos que impliquen una consecuencia social, referida al cumplimiento o incumplimiento de cobertura o focalización expresada en términos de beneficiarios atendidos o no atendidos; índices de calidad y bienestar alcanzados o no alcanzados; superávit o déficit en la producción de bienes o servicios; cumplimiento o incumplimiento de objetivos y metas; ejercicio o subejercicio de recursos, o cualquier otro indicador que mida el impacto que representa para la sociedad.

P ensar como Auditor

Una parte fundamental en la formulación de acciones reside en motivar el mejoramiento y fortalecimiento de la gestión pública, como medio para incentivar el aprovechamiento de las capacidades y recursos de los entes públicos y con ello potenciar fortalezas y superar debilidades. Con las acciones formuladas como conclusión del proceso de fiscalización se pretende, también, promover la calidad de los servicios públicos ofertados y de los bienes producidos, así como de la planeación, de los controles y de la administración, en un contexto de economía, eficiencia y eficacia, poniendo particular énfasis en la rendición de cuentas y los mecanismos para transparentar las acciones y los resultados encomendados a los entes públicos.

79

CAPÍTULO 4

CONTROL DE CALIDAD

Para asegurar el control de calidad en los resultados de auditoría, éstos deberán integrarse en la “Cédula de Observaciones, Acciones y Recomendaciones” (DE30/T006), la cual deberá ser elaborada por el jefe de departamento y los auditores de fiscalización. Se revisará por el subdirector y el director de área y será autorizada por el director general.

Esta cédula deberá enviarse para revisión y firma del Auditor Especial de Desempeño y sus asesores, antes de la fecha de entrega del informe de auditoría a las áreas revisoras a que se haya comprometido el grupo auditor (primera, segunda, tercera o cuarta etapa), conforme al cronograma que se establece en los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Como resultado de la revisión del Comité Técnico de Revisión puede haber cuatro posibilidades:

1. Que no haya observaciones y se dé la positiva ficta.

2. Que haya observaciones y se envíen por escrito 48 horas después de recibido el proyecto de informe de observaciones.

3. Que no se apruebe el proyecto y tenga que reelaborarse.

4. Que no se apruebe el proyecto y se cite a reunión de trabajo.

Posteriormente, deberá generarse la Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión al documento DE30/T006. Ésta deberá ser elaborada por el grupo auditor e integrará todas las observaciones del Comité Técnico de Revisión

80

(CTR), y deberá ser supervisada por el subdirector y aprobada por el director de área, quien la someterá al director general.

El director general será responsable de someter a la consideración del Comité Técnico de Revisión la “Cédula de Observaciones, Acciones y Recomendaciones”, y en su caso, a la firma del Auditor Especial de Desempeño y sus asesores, dentro de las 48 horas siguientes a su revisión.

81

ANEXO 1

ESQUEMA PARA LA FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES, ACCIONES PROMOVIDAS Y RECOMENDACIONES

Inicio

Fin

No

Si

Obtención de resultados de la auditoria

Emisión de las accionesy

recomendaciones

Correctivas

Preventivas

Resultado con

observación

Tipo de

acción

Evidencia suficiente, competente, relevante

y pertinente

Evidencia soportadacon datos duros

(PRAS)

(SA)

(PEFCF)

(PO)

(DH)

(DJP)

(FRR)

(R)

(RD)

Comparación del deber ser con los hechos

Debilidades y deficienciasen el cumplimiento de objetivos y la norma

Diferencias de controlinterno y procesos

administrativos

Incumplimiento de disposiciones normativas de los

servidores públicos

No presentación de documentos

que soporte operaciones y montos observados

Posible evasión fiscalo presunción de errores

Presuntos daños y/o perjuicios al estado

en su Hacienda Pública Federal

Irregularidadconstitutiva de delito

que implica una sanción de tipo penal

Presunción de actos y omisiones

de los servidores públicos

No solventa o solventaparcialmente un pliego

de observaciones

82

83

CONTROL DE FORMATOS

CLAVE FORMATO ÁREA RESPONSABLE DE CONSERVARLOS

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

DE30/T005 Cédula de Observaciones, Acciones y Recomendaciones. AED 10 años

DE30/T006

Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión al Documento “Cédula de Observaciones, Acciones y Recomendaciones”.

AED 10 años

Los formatos arriba relacionados, sus hojas de identificación y los correspondientes instructivos se encuentran disponibles para su consulta y utilización en la Intranet (Formatos técnicos).

84

El Dictamen6

86

87

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

Siglas y Acrónimos Denominaciones

AED Auditoría Especial de Desempeño

ASF Auditoría Superior de la Federación

CASG Coordinación de Análisis y Seguimiento de la Gestión

DGNET Dirección General de Normatividad y Evaluación Técnica

IA Informe(s) de Auditoría(s)

LFRCF Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

RIASF Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación

SCD Sistema de Control de Documentos

SGC Sistema de Gestión de la Calidad

UA Unidad Administrativa

UAA Unidad Administrativa Auditora

TérminosAUDITORÍA SOBRE EL DESEMPEÑO

Una auditoría sobre el desempeño es una revisión sistemática, interdisciplinaria, organizada, objetiva, propositiva, independiente y comparativa del impacto social de la gestión pública, tanto de las actividades gubernamentales enfocadas en la ejecución de una política general, sectorial o regional, como de aquellas inherentes al funcionamiento de los entes públicos.

88

Términos

Es una revisión:

Sistemática, porque utiliza los métodos y las técnicas de las ciencias sociales para obtener sus evidencias y, a partir de ellas, elabora sus consideraciones.

Interdisciplinaria, porque se realiza con la aplicación de los conocimientos de varias disciplinas académicas, según la materia o especialidad que trate la revisión.

Organizada, porque tanto su protocolo de investigación –la auditina– como su ejecución obedecen a un razonamiento lógico, normado con los estrictos cánones de la investigación social aplicada.

Objetiva, porque trata de describir y explicar los fenómenos como los podría analizar cualquier científico social carente de prejuicios o intereses generados sobre el objeto o sujeto fiscalizado; es también objetiva, porque todas sus conclusiones están basadas en evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes.

Propositiva, porque sus juicios sobre la materia fiscalizada están encaminados a la búsqueda de las mejores y sanas prácticas gubernamentales, más que a sancionar o denostar los resultados de las políticas públicas.

Independiente, porque no intervienen intereses ajenos al grupo auditor más que la razón y la objetividad.

Comparativa, porque mide el impacto social de la gestión pública y compara lo propuesto con lo realmente alcanzado; sobre todo por los ejercicios de benchmarking de lo logrado contra las mejores prácticas.

La auditoría de desempeño se ocupa básicamente de examinar las tres “e”: eficacia; eficiencia y economía. Además, toma en cuenta las tres “c”: calidad en el servicio; ciudadano usuario, y competencia de los actores.

BUSILIS

Punto en que estriba la dificultad del asunto de que se trata. Dar en el hito: comprender o acertar el punto de la dificultad. Lo esencial, lo más importante y característico de la política pública, programa, proyecto, fondo o rubro a fiscalizar.

CALIDAD1

Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos.

CONFORMIDAD1

Cumplimiento de un requisito.

1 Sistemas de Gestión de la Calidad, Fundamentos y Vocabulario, Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. ISO 9000:2000.

89

DICTAMEN2

Opinión que emite la ASF respecto de la muestra auditada y con base en los resultados y observaciones obtenidos en la revisión.

El dictamen debe sustentarse en evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes.

En las auditorías financieras y de cumplimiento, inversiones físicas y especiales su finalidad es expresar una opinión respecto de si los recursos federales examinados en la entidad fiscalizada, correspondientes a partidas, conceptos, capítulos, proyectos o fondos, fueron programados, transferidos, comprometidos, captados, ejercidos, registrados y reportados en la Cuenta Pública conforme a los PBCG, los ordenamientos legales y las disposiciones normativas, así como la opinión relativa al cumplimiento de metas y objetivos.

En lo concerniente a las auditorías sobre el desempeño, su propósito es expresar una opinión respecto del cumplimiento de objetivos y metas, de la política pública, programa, proyecto, fondo o rubro examinado conforme a los ordenamientos legales; así como al establecimiento de indicadores estratégicos, de gestión y de servicios en la entidad fiscalizada.

DOCUMENTOS NORMATIVOS TÉCNICOS

Aquellos que establece la ASF para realizar la función de fiscalización: Marco Rector; Macroprocesos para la Fiscalización; Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, Lineamientos Técnicos y demás documentos que se elaboren para tal fin.

EVALUAR

Señalar el valor de una cosa. Estimar, apreciar, calcular. En nuestro caso señalar el valor, los resultados, el beneficio de una política pública.

EVIDENCIA3

A fin de que el dictamen que se emita esté debidamente sustentado la documentación e información que se obtenga deberá ser veraz, analítica y confiable. Deberá contener los elementos que sustentan la autenticidad de los hechos revisados, la evaluación de los procedimientos aplicados y de los resultados obtenidos, así como la razonabilidad de los juicios empleados:

Suficiente.- Deberá ser la necesaria para sustentar los resultados, dictámenes, observaciones, recomendaciones y acciones emitidas. Asimismo, deberá ser objetiva, confiable, fehaciente y susceptible de ser confirmada.

Competente.- Deberá corresponder a los hallazgos de la revisión y tener validez para apoyar los dictámenes, las observaciones, las recomendaciones, las acciones emitidas y el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

Términos

2 Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Proceso de Desarrollo.

3 Marco Operativo. Auditoría Especial de Desempeño.

90

Relevante.- Deberá ser importante, coherente, tener relación lógica y patente con los hallazgos derivados de la fiscalización para sustentar el dictamen de la auditoría.

Pertinente.- Deberá corresponder al propósito de la auditoría.

INFORMACIÓN4

Es un conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje sobre un determinado ente o fenómeno.

Datos que poseen significado.

OBJETIVO5

Expresión cualitativa de un propósito en un periodo determinado; el objetivo debe responder a la pregunta “qué” y “para qué”

Elemento programático que identifica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la misión, tratándose de una organización o a los propósitos institucionales si se trata de categorías programáticas. En programación, es el conjunto de resultados cualitativos que el programa se propone alcanzar mediante determinadas acciones.

POLÍTICA PÚBLICA

Las políticas públicas son una selección y una definición de problemas. Consisten, en rigor, en la utilización de los medios que tiene a su alcance el Estado para decidir en qué asuntos intervendrá y hasta qué punto lo hará. Las políticas públicas son decisiones del Estado que se originan en un proceso político previo mediante el cual se seleccionan y se definen problemas públicos.

PROCESO6

Conjunto de actividades relacionadas entre sí o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados (productos).

En administración: sistema por el cual un conjunto de recursos y actividades interrelacionados transforman elementos de entrada en elementos de salida.

PRODUCTO6

Resultado de un proceso.

Términos

4 Glosario de Siglas y Términos DRCI42DE01, Versión 02, Mayo 2009.

5 Glosario de Términos de la SHCP.

6 Sistemas de Gestión de la Calidad, Fundamentos y Vocabulario, Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. ISO 9000.

91

PROGRAMA

Instrumento normativo del sistema nacional de planeación democrática cuya finalidad consiste en desagregar y detallar los planteamientos y orientaciones generales del plan nacional, mediante la identificación de objetivos y metas. Según el nivel en que se elabora puede ser global, sectorial, institucional y específico. De acuerdo con su temporalidad y con el ámbito territorial que comprende, puede ser nacional o regional y de mediano o corto plazo, respectivamente.

REGISTRO6

Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempeñadas.

SISTEMA DE CONTROL DE DOCUMENTOS

Herramienta de apoyo para el registro, actualización, revisión y aprobación de documentos normativos que conforman la Normativa Institucional en el SGC, con el fin de facilitar que las actividades que se realizan en la ASF se lleven a cabo bajo las disposiciones vigentes. Se encuentra disponible en la Intranet.

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

Conjunto de elementos interrelacionados de la institución que trabajan coordinados para establecer y lograr el cumplimiento de la Política y los Objetivos de la Calidad, generando consistentemente productos y servicios que satisfagan las necesidades y expectativas de sus clientes.

SITUACIÓN EXCEPCIONAL

De conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se entenderá por situaciones excepcionales aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:

Un daño patrimonial que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

• Posibles actos de corrupción;

• Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;

• La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;

• El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, y

• El desabasto de productos de primera necesidad.

TITULAR DE UA

Los servidores públicos que se encuentran establecidos en el artículo 2° del RIASF.

Términos

92

93

PRESENTACIÓN

El Dictamen es la opinión o pronunciamiento que emite la ASF respecto de la muestra auditada, con base en los resultados obtenidos en la revisión.

El Lineamiento Técnico 6 describe la metodología que la Auditoría Especial de Desempeño debe observar en la elaboración del dictamen, con base en las disposiciones establecidas en el Marco Rector y los Macroprocesos para la Fiscalización Superior de la Gestión Gubernamental, así como en los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del año correspondiente, para que las auditorías se desarrollen con rigor metodológico.

Este documento está conformado por una introducción, donde se define el objetivo, las políticas, el alcance, así como el marco normativo y jurídico al que se ciñe el propio lineamiento y dos capítulos. El capítulo 1 describe los criterios y las actividades necesarias para realizar la formulación del dictamen. El capítulo 2, por su parte, expone los aspectos centrales para integrar el dictamen, así como los tipos de opinión que pueden emitirse. Finalmente se incluye un anexo con ejemplos de textos sugeridos que pueden ser de utilidad para los auditores en la elaboración de los dictámenes.

94

95

INTRODUCCIÓN

Objetivo

Guiar a los grupos auditores en los términos y casos en que deben emitir su opinión sobre los resultados obtenidos en las auditorías de desempeño y especiales.

Políticas

1) Este es un documento normativo técnico, que forma parte del marco normativo que establece la ASF para realizar la función de fiscalización de la gestión gubernamental de la Cuenta Pública.

2) El documento debe estar a disposición de las UAA de la AED mediante del Sistema de Control de Documentos.

3) La AED es la instancia facultada para interpretar este lineamiento.

4) Es responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la AED el uso y resguardo de este documento.

5) La vigencia de este lineamiento es permanente y su actualización será competencia de la AED, en el momento en que se presenten cambios institucionales, modificaciones jurídicas o modificaciones en el SGC.

6) La AED evaluará la aplicación de este documento con base en los avances técnicos que en la materia se presenten en el ámbito nacional e internacional, así como en sus necesidades de operación y funcionamiento.

7) Los grupos auditores deberán considerar en la elaboración del dictamen, además del presente lineamiento, los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del año correspondiente.

8) La opinión que elabore cada grupo auditor deberá fundamentarse en el cumplimiento de objetivos y metas de la política pública establecida por el Gobierno Federal y los Poderes de la Unión.

9) En las auditorías practicadas a varias entidades se debe realizar un dictamen por cada entidad fiscalizada indicar los nombres de cada

una de ellas, consignando en primer término la que se registró en la Propuesta de Revisión como entidad fiscalizada.

10) En las auditorias horizontales, donde los programas o actividades institucionales son ejecutados por más de una dependencia o entidad, se deberá realizar un dictamen por cada dependencia o entidad fiscalizada. Al respecto, el dictamen relativo a la auditoría eje deberá considerar los resultados importantes de las dependencias o entidades que fueron fiscalizadas de forma colateral.

11) El dictamen que se emita en función de una auditoría eje, deberá consignar los resultados importantes de las auditorias coordinadas que le correspondan.

12) Las direcciones generales adscritas a la AED deberán aprobar la estructura y contenido del Dictamen de Auditoría, el cual deberá incorporarse al Informe de Auditoría, conforme a las especificaciones que establezca el Lineamiento Técnico 7. El Informe Final (DELT30DP06).

13) El dictamen deberá ser remitido para su evaluación al Comité Técnico de Revisión de la Auditoría Especial de Desempeño, integrado por el Auditor Especial y sus asesores, como parte integrante del IA. La entrega deberá efectuarse previamente a su envío a las áreas revisoras de la Auditoría Superior de la Federación: Dirección General de Normatividad y Evaluación Técnica, Dirección General Jurídica y Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría.

14) La evaluación de calidad que realice dicho Comité Técnico de Revisión al dictamen de la auditoría, así como los comentarios, adiciones y modificaciones que lleve a cabo se incorporarán, previo análisis de procedencia del grupo auditor, en los registros que establezca el Lineamiento Técnico 7. El Informe Final (DELT30DP06).

Alcance

Las disposiciones establecidas en este lineamiento son de observancia para todo el personal adscrito a la AED y para los profesionales de auditoría independientes contratados y habilitados que participen en la fiscalización de la gestión gubernamental.

Marco Jurídico

Este documento se expide en cumplimiento de los artículos 15 fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), y 6 fracción IX; 7, fracciones XVI y XVII, y 15 fracción XIX, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (RIASF).

Introducción

97

CAPÍTULO 1

FORMULACIÓN DEL DICTAMEN

El dictamen, en tanto opinión o pronunciamiento derivado de y sustentado en la auditoría, debe constituirse en función del objetivo general y los objetivos específicos de la misma, mediante una síntesis de los resultados obtenidos. Debe reflejar el conocimiento del grupo auditor en la materia auditada y contener el fundamento legal en el que se basó la fiscalización realizada.

De acuerdo con el tipo de auditoría realizada, la finalidad del dictamen tiene matices distintos. Para las auditorías de desempeño, consiste en expresar una opinión o un pronunciamiento respecto al cumplimiento de objetivos y metas de la política pública, programa o proyecto, fondo o rubro examinado; así como comprobar el establecimiento, en la entidad fiscalizada, de indicadores construidos de acuerdo con la metodología de la Matriz de Marco Lógico señalada para la instrumentación del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).

En el caso de las auditorías especiales, su finalidad es expresar una opinión respecto de los recursos federales examinados en la entidad fiscalizada, correspondientes a partidas, conceptos, capítulos, proyectos o fondos programados, transferidos, comprometidos, captados, ejercidos, registrados y reportados en la Cuenta Pública, conforme a los PBCG, los ordenamientos legales y las disposiciones normativas, así como la opinión relativa al cumplimiento de metas y objetivos.

En cualquiera de los dos tipos de auditoría (de desempeño o especial), el Dictamen tiene como objetivo principal expresar de manera unívoca la opinión acerca de los resultados de la fiscalización superior en términos de la eficacia, la eficiencia y la economía en el uso

98

de los recursos públicos. De ahí que deba ser congruente con los objetivos, las evidencias, los resultados y la conclusión de la auditoría.

P ensar como Auditor

Cuando se emite un Dictamen, la posición de los auditores debe ser imparcial y, de ser el caso, debe explicar que la opinión o pronunciamiento se basa en una muestra representativa del universo.

Hay que saber

Por las características del Dictamen, el grupo auditor debe tener especial cuidado en que esté sustentado en evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes.

• Suficiencia.- La evidencia deberá ser la necesaria para sustentar los resultados, dictámenes, observaciones, recomendaciones y acciones promovidas. Asimismo, tiene que ser objetiva, confiable, fehaciente y susceptible de ser confirmada.

• Competencia.- La evidencia debe corresponder con los hallazgos de la revisión y tener validez para apoyar los dictámenes, las observaciones, las recomendaciones, las acciones promovidas y el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

• Relevancia.- La evidencia debe ser importante, coherente, y tener relación lógica e indiscutible con los hallazgos derivados de la fiscalización para sustentar el dictamen de la auditoría.

• Pertinencia.- La evidencia corresponde al propósito de la auditoría.

99

CAPÍTULO 2

INTEGRACIÓN DEL DICTAMEN

Conforme a los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.- Proceso de Desarrollo, la estructura del dictamen debe considerar tres aspectos centrales:

a) Para las auditorías especiales se sugiere el texto siguiente:

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas, –en caso de auditar el 100.0% del universo seleccionado se podrá suprimir lo relativo a las pruebas selectivas–. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

b) En el caso de las auditorías de desempeño se sugiere el texto siguiente:

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría, que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

100

c) Señalar la calificación del pronunciamiento u opinión: Limpia; Con Salvedad; Negativa; o, de Abstención de Opinión.

2.1. TIPOS DE OPINIÓN

Cuando se realiza el Dictamen, las UAA deben calificar el tipo de opinión que corresponda con los resultados. Existen cuatro tipos de opinión: Limpia; Con Salvedad; Negativa; o Abstención de Opinión. Una vez elegido el tipo de opinión que se va a emitir, el sistema despliega el texto sugerido para la opinión seleccionada.7 A continuación se define de manera breve cada uno de los tipos de opinión.

Opinión limpia

Este tipo de opinión se emite cuando el grupo auditor considera que el ente auditado cumplió con lo siguientes parámetros:

a) Las exigencias legales y los reglamentos pertinentes.

b) Los objetivos para los que fue creada.

c) Las metas que se propuso de manera eficaz.

d) La aplicación de los recursos asignados, con eficiencia y economía.

e) La producción de los bienes y servicios, con la calidad establecida y la satisfacción del cliente-ciudadano.

f) La institución responsable de la política pública y sus operadores se desempeñaron con la competencia requerida.

Para las Auditorías sobre el Desempeño:

Señalar que la opinión es respecto al desempeño de la(s) entidad(es) fiscalizada(s), en función de las

disposiciones normativas aplicables al programa o política pública u objetivo revisado. Asimismo se indicará el pronunciamiento de la ASF.

En una opinión limpia se debe incluir el término “cumplió” y describir la conclusión de cada uno de los aspectos que se citen en el objetivo de la auditoría, o bien, de los principales factores en cada una de las vertientes revisadas, en donde se describan únicamente las fortalezas determinantes para la selección de este tipo de opinión.

Para las Auditorías Especiales:

Precisar que se constató el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones legales o normativas.

En una opinión limpia se debe señalar invariablemente la palabra clave “cumplió(eron)”.

7 En el Anexo 1, encontrará un apartado con los textos sugeridos que pueden utilizarse en la elaboración de las opiniones del Dictamen.

Hay que saber

Una opinión limpia se genera:

a) cuando no existen observaciones;

b) cuando las observaciones sólo son de carácter administrativo, de control interno o normativas;

c) cuando los resultados con observación o recomendación al desempeño no afectan de manera sustancial la gestión de las operaciones revisadas y no representen un daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal.

101

Hay que saber

Los términos en que se redacte la opinión negativa deben indicar de manera clara un resultado no satisfactorio de la fiscalización, seguido de una especificación concisa de los aspectos con los cuales se está en desacuerdo. En este caso, es de gran utilidad que los efectos financieros se cuantifiquen siempre que ello sea pertinente y factible.

Hay que saber

Una opinión con salvedad se genera:

a) cuando los resultados evidencien deficiencias administrativas y/o de control interno que impliquen errores y omisiones en la información financiera u operaciones cuyos montos observados (cuantificación monetaria de las observaciones) sean de importancia relativamente menor, en comparación con el tamaño de la muestra auditada;

b) cuando los resultados, respecto de la ejecución de los programas, proyectos o políticas públicas, presenten debilidades que no afecten el razonable cumplimiento de sus metas y objetivos o sobre cuestiones que puedan mejorarse.

Opinión con salvedad

La opinión con salvedad se emite cuando el grupo auditor no está de acuerdo, o tiene dudas sobre algún aspecto específico que sea importante, pero no fundamental para el cumplimiento de los objetivos y metas del ente auditado.

Para las Auditorías sobre el Desempeño:

En una opinión con salvedad se deben incluir las palabras claves “…cumplió…excepto por” o bien “cumplió…los resultados con observación… y se refieren principalmente a…”. También se debe describir la conclusión de cada uno de los aspectos que se citen en el objetivo de la auditoría, o bien, de los principales factores en cada una de las vertientes revisadas, en donde se describan en forma resumida las irregularidades determinantes para sustentar este tipo de opinión.

Para las Auditorías Especiales:

En una opinión con salvedad o negativa, se debe indicar en forma resumida en qué consisten las observaciones relevantes que sustentan la opinión señalando, en su caso, el monto observado como

presunto daño o perjuicio o ambos; el monto recuperado con motivo de la intervención de la ASF o de la EFSL, y los Errores y Omisiones de la Información Financiera.

En la opinión con salvedad se deben señalar las palabras claves “…cumplió(eron)… excepto por”.

Opinión negativa

Se emite cuando el grupo auditor no está en posibilidades de formarse una opinión clara sobre los aspectos auditados. Este tipo de opinión se emitirá cuando los resultados con observación presenten:

a) Errores y omisiones de la información financiera y/o presuntos daños o perjuicios o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales de importancia significativa.

b) Cuando los resultados, respecto de la ejecución de los programas, proyectos o políticas públicas, evidencien el incumplimiento de las metas previstas y, en consecuencia, cuestionen seriamente la viabilidad y el objetivo de la política pública o programa.

Para las Auditorías de Desempeño:

Una opinión negativa debe incluir el término “no cumplió” y describir la conclusión de cada uno de los aspectos que se citen en el objetivo de

102

la auditoría o bien de los principales factores en cada una de las vertientes revisadas, en donde se describan en forma resumida las irregularidades determinantes para sustentar este tipo de opinión.

Para las Auditorías Especiales:

En la opinión negativa se deben señalar las palabras claves “…no cumplió(eron)”.

Abstención de Opinión

La abstención de opinión se emite cuando la entidad fiscalizada no proporcionó información suficiente para realizar la auditoría programada, conforme a las normas o procedimientos aplicables. Los términos de este tipo de opinión deben aclarar por qué no puede emitirse una opinión y especificar de manera clara y concisa todos los puntos de duda.

Situación excepcional

En lo que respecta a las revisiones extraordinarias consideradas en la LFRCF, el apartado del Dictamen será sustituido por “Consideraciones de la Auditoría Superior de la Federación”. En este caso, se plasmará la opinión respecto del informe de revisión excepcional presentado por la entidad fiscalizada.

103

ANEXO

TEXTOS SUGERIDOS PARA ELABORACIÓN DE DICTAMEN

El texto del formato genérico del dictamen y sus opciones se refieren a auditorías de regularidad. En las auditorías de desempeño y sobre todo en las especiales, por la complejidad y particularidad de las políticas públicas, operaciones, programas y procesos examinados, la elaboración del dictamen no necesariamente debe circunscribirse a un texto con formato predeterminado.

Para la consulta y, en su caso, aplicación de los textos sugeridos para cada uno de los supuestos, el auditor deberá remitirse a los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del año correspondiente.

Hacer uso de los textos sugeridos, ayudará al auditor a evitar expresiones coloquiales como por ejemplo: “La auditoría no presenta errores importantes”.

E jemplo

Sobre la utilización de textos sugeridos

En casos dónde se presente una Situación Excepcional8, el texto sugerido por la Auditoría Superior de la Federación es el siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación considera que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional presentado por [nombre completo de la entidad fiscalizada], cuyo objetivo consistió en [consignar una breve descripción del objetivo de la revisión], con información de la que es responsable la entidad fiscalizada, se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo

8 Para este tipo de opinión no se realiza la parte introductoria y justificativa.

104

último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Como resultado de la solicitud de Revisión de Situación Excepcional, la Auditoría Superior de la Federación concluye que el informe de situación excepcional presentado por [nombre de la entidad fiscalizada] [relatar brevemente la conclusión de la ASF sobre el informe presentado].”

Como puede observarse en el recuadro del ejemplo, la utilización de textos sugeridos, permite que las opiniones se realicen con un machote que evita la incorporación de visiones subjetivas u opiniones que podrían dar lugar a debates innecesarios con el ente auditado. En resumen, los textos sugeridos imprimen objetividad a las opiniones que se emiten.

El Informe de auditoría7

106

107

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

Siglas y Acrónimos Denominaciones

AED Auditoría Especial de Desempeño

ASF Auditoría Superior de la Federación

CTR Comité Técnico de Revisión

CIR Comité Interno de Revisión

CECIR Cédula de Evaluación del Comité Interno de Revisión

CECTR Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión

DGICRA Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría

DGJ Dirección General Jurídica

DGNET Dirección General de Normatividad y Evaluación Técnica

DGS Dirección General de Sistemas

DOF Diario Oficial de la Federación

IA Informe de Auditoría

FA Ficha de Auditoría

IRRFCPInforme del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

CG Criterios Generales

LFRCF Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

LT Lineamiento Técnico

LTAED Lineamientos Técnicos de la Auditoría Especial de Desempeño

PAAF Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública

108

TérminosACCIÓN PROMOVIDA

Instrumento jurídico proveniente de los resultados con observaciones de la fiscalización de la Cuenta Pública que derivan en: solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político, que incluye también las recomendaciones.

RECOMENDACIÓN

Sugerencia de carácter preventivo que formula la ASF a la entidad fiscalizada o instancia competente para fortalecer los procesos administrativos, los sistemas de control y el cumplimiento de metas y objetivos.

RECOMENDACIÓN AL DESEMPEÑO

Sugerencia de carácter preventivo que formula la ASF a la entidad fiscalizada o instancia competente para fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas, objetivos y la elaboración o fortalecimiento de indicadores de gestión y servicios.

INFORME DE AUDITORÍA

Documento técnico mediante el cual se presentan los datos e información que identifican una revisión, los resultados con y sin observaciones, las acciones promovidas, el dictamen de la ASF y, en su caso, los comentarios de la entidad fiscalizada.

INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA

Documento mediante el cual la Auditoría Superior de la Federación da cuenta a la Cámara del Informe del Resultado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.

RIASF Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación

SICSA Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías

SCD Sistema de Control de Documentos

SED Sistema de Evaluación del Desempeño

UAA Unidad Administrativa Auditora

UA Unidad Administrativa

Términos

109

Términos

Contiene una exposición de lo sustancial del informe final de auditoría y se refiere a una síntesis de los aspectos más importantes de la revisión practicada.

CRITERIOS GENERALES

Normativa que establece el diseño y contenido de los apartados que integran el informe y la Ficha de Auditoría, los plazos para su entrega por parte de las UAA a las áreas revisoras y los plazos para su revisión.

MACROPROCESO

Instrumento técnico, jurídico y administrativo para ejercer la función de fiscalización superior.

MARCO RECTOR

Documento principal de la normativa institucional para la fiscalización superior de la ASF.

OBSERVACIÓN

Descripción de una deficiencia producto de la aplicación de los procedimientos de auditoría, de la cual se derivan las acciones promovidas por la ASF: solicitud de aclaración, promoción al ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promoción de la responsabilidad administrativa sancionatoria, pliego de observaciones, denuncia de hechos y denuncia de juicio político, este término genérico también incluye la recomendación y la recomendación al desempeño.

Señalamiento de deficiencias en el desempeño, irregularidades u otros hallazgos importantes que derivan de las la auditorías, visitas e inspecciones.

RESULTADOS

Descripción de los hechos, evidencias y conclusiones obtenidas de la aplicación de los procedimientos y pruebas de auditoría. Los resultados pueden ser de dos tipos: con observación o sin observación.

SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE AUDITORÍAS

Mecanismo institucional para registrar, validar y controlar la información y trazabilidad relativa a: las observaciones-acciones previo a su notificación; la notificación de las observaciones-acciones; el seguimiento de las observaciones-acciones y las respuestas de las entidades fiscalizadas e instancias competentes, su evaluación y el dictamen simplificado.

110

111

PRESENTACIÓN

El Informe de Auditoría (IA) es el documento técnico mediante el cual se presentan todos los datos e información que identifican la revisión de la Auditoría realizada, los resultados obtenidos con y sin observaciones, las acciones promovidas, el dictamen de la ASF y, en su caso, los comentarios de la entidad fiscalizada.

El Lineamiento Técnico 7 establece las reglas a las que deben sujetarse los auditores para integrar el IA y someterlo a la revisión de las instancias internas de la AED, así como a la revisión de la Dirección General de Normatividad y Evaluación Técnica (DGNET), de la Dirección General Jurídica (DGJ) y de la Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría (DGICRA) para, finalmente, remitirlo para su publicación.

Este documento está conformado por una introducción, donde se define el objetivo, las políticas, el alcance, así como el marco normativo y jurídico al que se ciñe el propio lineamiento; un apartado de generalidades en el que se desarrollan aspectos generales que el auditor debe conocer sobre el Informe de Auditoría y tres capítulos, conforme se detalla a continuación.

El capítulo 1 presenta los criterios y los elementos que deben tomarse en cuenta para integrar el Informe de Auditoría. El capítulo 2 desarrolla los elementos de control de calidad que deben seguirse al emprender la tarea y; finalmente, el capítulo 3 desglosa el proceso de registro del Informe de Auditoría. Adicionalmente, se incluyen en el lineamiento los anexos técnicos que complementan la información establecida, así como un apartado de Control de Formatos.

112

113

INTRODUCCIÓN

Objetivo

Establecer los aspectos normativos, así como la descripción detallada de los apartados que conforman el diseño y estructuración del Informe de Auditoría para su registro en el SICSA.

Políticas

1) Este documento forma parte de la normativa que establece la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para la fiscalización de la gestión gubernamental. Su contenido está regulado por el Marco Rector y por el Macroproceso para la Revisión de la Cuenta Pública, Tomo II Volumen 1, Proceso de Desarrollo, subproceso Informe de Auditoría.

2) El lineamiento debe estar a disposición de las UAA de la AED, por medio del Sistema de Control de Documentos (SCD) de la ASF.

3) La AED es la instancia facultada para interpretar este lineamiento.

4) Es responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la AED el uso y resguardo de este documento.

5) La actualización de este lineamiento será anual.

6) La AED evaluará la aplicación de este documento con base en los avances técnicos que en la materia se presenten en el ámbito nacional e internacional, así como en sus necesidades de operación y funcionamiento; y, sobre todo, en la mejora de la calidad del producto.

Alcance

Las disposiciones establecidas en este lineamiento son de observancia obligatoria para todo el personal adscrito a la AED y los profesionales de auditoría independientes contratados y habilitados, que participen en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

114

Marco jurídico

El presente lineamiento se expide en cumplimiento de las disposiciones siguientes:

Artículo 79 del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 7 de mayo de 2008.

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, mediante de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a consideración del pleno de la Cámara y tendrá carácter público.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009.

Artículo 15.- Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

Artículo 85.- El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Introducción

115

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (RIASF), publicado en el DOF el 28 de febrero de 2011.

Artículo 6o.- El Auditor Superior de la Federación tendrá además, las siguientes atribuciones no delegables:

IX. Expedir las normas y disposiciones a que deban sujetarse las auditorías que con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública se practiquen, así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías.

Artículo 26.- La Dirección General de Normatividad y Evaluación Técnica estará adscrita a la Auditoría Especial de Tecnologías e Información y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

VI. Efectuar la revisión de los aspectos técnicos y normativos de los informes de auditoría formulados por las unidades administrativas auditoras de la Auditoría Superior de la Federación;

Artículo 27.- La Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría estará adscrita a la Auditoría Especial de Tecnologías e Información y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

II. Revisar los informes elaborados por las áreas auditoras, efectuar la corrección gramatical y de estilo, uniformar su presentación y sugerir los cambios pertinentes, para efectos de integración del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.

Artículo 34.- La Dirección General Jurídica estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

X. Revisar los aspectos legales contenidos en los informes de auditoría a petición de las unidades administrativas auditoras de la Auditoría Superior de la Federación, cuando se requiera opinión jurídica; se presenten cuestiones de interpretación jurídica o se requiera la revisión de los elementos jurídicos que acrediten la procedencia de las acciones promovidas.

Introducción

116

117

GENERALIDADES

El contenido del Informe de Auditoría se deberá ajustar a lo establecido en el Tomo II, Macroproceso para la Revisión de la Cuenta Pública, Volumen 2, Proceso de Desarrollo, y en los Criterios Generales para la Fiscalización de la Cuenta Pública que se emitan para cada ejercicio fiscal.

En los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, Proceso de Desarrollo, se establecen las actividades a realizar en tres subprocesos: la programación, la ejecución de las auditorías, la elaboración de los IA y revisión de situaciones excepcionales. Comprende los aspectos normativos que los rigen, así como la descripción de los apartados que integran el IA y la FA para su registro en el SICSA. Incluye, además un procedimiento que considera la revisión que realizan las UAA a los informes y FA una vez concluidos, así como la que practican la DGNET, la DGICRA y la DGJ a los aspectos técnicos y normativos, de corrección de estilo; y legales, respectivamente, con objeto de cumplir con los requisitos de calidad que exige la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

EL Informe de Auditoría es el documento técnico mediante el cual se presentan los datos e información que identifican una revisión, los resultados con y sin observaciones, las acciones promovidas, el dictamen de la ASF y, en su caso, los comentarios de la entidad fiscalizada. Debe ser claro, objetivo, conciso y de calidad.1

1 Los Anexos 1 y 2 presentan de manera respectiva, un cuadro con la descripción de las actividades que se realizan para obtener el Informe de Auditoría, así como un Diagrama de flujo del proceso.

118

119

CAPÍTULO 1

INTEGRACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA (IA)

El IA se genera una vez que la AED ha realizado, revisado y autorizado las modificaciones a las observaciones del resultado (Onus Probandi) derivadas de las reuniones de preconfronta y confronta, para su integración. También forman parte de este informe las acciones emitidas y el dictamen contenidos en los documentos generados en los Lineamientos Técnicos 5 “Formulación de las Observaciones-Acciones Emitidas” y 6 “El Dictamen”.

En general, la estructura del Informe de Auditoría se compone por 14 apartados2 tal como se señala en el siguiente cuadro:

2 La estructura del Informe de Auditoría obedece a los Criterios Generales para la Fiscalización de la Cuenta Pública, Proceso de Desarrollo (DELT42DP01, versión 9, junio de 2012).

120

REQUISITOS PARA EL INFORME DE AUDITORÍA(Versión para áreas revisoras)

1. Título de la auditoría2. Criterios de selección (a)3. Objetivo4. Alcance

4.A. Universo Seleccionado (b)4.B. Muestra Auditada (b)4.C. Texto (c)

5. Áreas revisadas (d) 6. Antecedentes (e)7. Procedimientos de Auditoría Aplicados (a)8. Resultados

A) Resultado Con Observaciones y AccionesB) Resultado Con Observación SolventadaC) Resultado Sin ObservacionesSe comunicó a la instancia competente (SIIC, PRAS, PEFCF) (aplica en a, b y c) 8.A. Acciones y Multa

8.A.1. Efecto Esperado8.A.2. Concepto de la Irregularidad8.A.3. Impacto por acción

8.A.3.1. Errores y Omisiones de la Información Financiera8.A.3.2. Cuantificación Monetaria de las Observaciones

8.A.3.2.1. Fecha de la irregularidad (f)8.A.4. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental8.A.5. Ordenamientos Legales8.A.6. Multas Impuestas8.A.7. Acción promovida por la EFSL

9. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas10. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones11. Impacto de las Observaciones

11.A. Errores y Omisiones de la Información Financiera (monto) 11.B. Cuantificación Monetaria de las Observaciones [Montos de la CMO, el Monto Observado;

el Monto por Aclarar; las Recuperaciones Totales, las Recuperaciones Operadas y las Recuperaciones Probables; así como el texto de las Recuperaciones (operadas y probables)]

11.C. Consecuencias Sociales12. Resumen de Observaciones y Acciones13. Dictamen14. Comentarios de la Entidad Fiscalizada

121

NOTAS:

(a) En los IA que corresponden a los Recursos Federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios, a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; así como los IA a la SEP tratándose de revisiones al FAEB, no se incluyen estos apartados en las versiones para revisión y edición, ya que se presentan en el marco de referencia.

(b) No aplica para las auditorías sobre el desempeño y aquellas que no sean mensurables en términos monetarios.

(c) Es obligatorio para todo tipo de auditorías.

(d) No es obligatorio para las auditorías forenses, ya que sólo se revisa el presunto ilícito.

(e) Es obligatorio para las auditorías sobre el desempeño y optativo para las demás.

(f) Es obligatorio sólo para el Pliego de Observaciones y la Solicitud de Aclaración, esta última siempre y cuando implique recuperación probable. Este campo no aplica en las auditorías solicitadas en donde sólo se promueven Recomendaciones y se identifica el tipo de acción promovida por la EFSL.

El IA se registra en el SICSA con base en el formato incluido en el instructivo correspondiente, a fin de ser enviado al Comité Interno de Revisión (CIR), considerando las precisiones descritas a continuación:

• Áreas Revisadas: únicamente se consignarán las Áreas Revisadas, sin incluir antecedentes o contexto.

• Antecedentes: se abrirá un campo denominado “Antecedentes” en el SICSA para que se presenten en forma independiente al de áreas revisadas. Es obligatorio para las auditorías de desempeño y optativo para el resto.

• Procedimientos de Auditoría Aplicados: no deben señalarse las disposiciones legales y normativas verificadas en cada uno de los procedimientos de auditoría y sólo se incluirán los procedimientos que correspondan a los resultados consignados.

• Resultados: en el SICSA los resultados se registrarán en el orden que cada UAA determine y se utilizará la clasificación que se despliega en la pantalla correspondiente, como sigue:

a) Con Observaciones y Acciones. Hechos, evidencias y conclusiones que denotan alguna debilidad, irregularidad o deficiencia que generan una o más acciones.

b) Resultado con Observación Solventada. Hechos, evidencias y conclusiones que denotan alguna debilidad, irregularidad o deficiencia y que se atiendan en el transcurso de la auditoría por la entidad fiscalizada, en donde la UAA debe incorporar las acciones realizadas para su solventación, como se ejemplifica a continuación:

• Aplica para resultados que hubieran generado Recomendaciones y Recomendaciones al Desempeño.

La (entidad fiscalizada), en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, instruyó las acciones de control necesarias mediante (especificar las acciones realizadas), con lo que se solventa lo observado.

• Aplica para resultados que hubieran generado PRAS

El Órgano Interno de Control (o su equivalente) en la (entidad fiscalizada) inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, y para tales efectos, integró el expediente núm. (xx), con lo que se solventa lo observado.

122

• Aplica para resultados que hubieran generado PO

La (entidad fiscalizada), en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, proporcionó la documentación que acredita el reintegro de los recursos por xxx miles de pesos (en su caso, especificar el monto de los intereses) en la (especificar si se hizo en la cuenta bancaria de la entidad o en la TESOFE o la aplicación de deductivas en estimaciones posteriores o a la aplicación y cobro de penalizaciones por servicios en pagos subsecuentes) con lo que se solventa lo observado.

c) Resultado sin Observaciones. Hechos, evidencias y conclusiones que denoten el reconocimiento de fortalezas.

Se incluirán sólo los que se consideren indispensables para el cumplimiento del objetivo de la auditoría y dar contexto al informe; así como los que generen comunicación a la instancia competente.

En los resultados que ameriten la emisión de oficios para solicitar o promover la intervención de las instancias de control o recaudatorias competentes, por irregularidades detectadas fuera del objetivo, alcance, año de revisión, o porque se ubiquen en el supuesto del Artículo 74, fracción VI, párrafo segundo de la CPEUM relacionado con las auditorías de desempeño, en el campo del SICSA donde aparece la leyenda “Se comunicó a la Instancia Competente”, la UAA deberá seleccionar si estas denuncias se refieren a SIIC, PRAS o PEFCF, información que el SICSA totalizará en el apartado de Resumen de Observaciones y Acciones.

En todos los casos debe evitarse el exceso de referencias a disposiciones jurídicas y normativas y utilizar un lenguaje sencillo, conciso y preciso.

• Acciones Promovidas y Multas: su redacción debe ser clara, concisa y directa. No se incluirán las disposiciones jurídicas o normativas incumplidas, tampoco las que facultan a la ASF para emitir dichas acciones.

Para ello, el SICSA despliega los textos sugeridos con base en los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, Proceso de Desarrollo.

Los campos de registro estadístico relacionados con el efecto esperado, concepto de la irregularidad, impacto por acción, errores y omisiones de la información financiera, cuantificación monetaria de las observaciones, postulados básicos de contabilidad gubernamental, ordenamientos legales, multas impuestas, y acción promovida por la EFSL (homologación) se deben llenar de la forma acostumbrada, para cada una de las acciones. Estos rubros no se presentan en la versión para edición. Sin embargo, en la versión para revisión se incluyen para ser verificados por las áreas auditoras y revisoras.

• Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas: para facilitar el llenado de este apartado, se ha incluido en el SICSA una herramienta que permite acumular las disposiciones incumplidas. En consecuencia, este apartado lo generará el SICSA automáticamente, de acuerdo con lo registrado por las UAA en cada resultado con acción, específicamente en los campos de “Ordenamientos Legales” y de “Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental”.

123

E jemplo

DE ORDENAMIENTOS LEGALES Y POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL:

El texto que aparecerá como introducción al apartado es el siguiente:

“Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:”

NOTA: Es importante mencionar que este tipo de apartado no es aplicable para las auditorías sin observaciones ni acciones.

E jemplo

DE CUANTIFICACIÓN MONETARIA DE LAS OBSERVACIONES Y RECUPERACIÓN DE RECURSOS:

Cuando se registren recuperaciones operadas y/o probables, el SICSA generará automáticamente el texto siguiente:

“Se determinaron recuperaciones por xxx miles de pesos, de los cuales xxx miles de pesos fueron operadas y xxx miles de pesos corresponden a recuperaciones probables.” Este texto aparecerá tanto en la versión para revisión como para edición.

NOTA: En caso de considerarse pertinente, la UAA podrá incorporar un texto breve que identifique los conceptos y montos que las integran.

E jemplo

DE FUNDAMENTO JURÍDICO:

El texto que aparecerá en este apartado es el siguiente:

“Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículos 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.”

NOTA: Este apartado se omitirá en aquellas auditorías donde no existan acciones promovidas.

• Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones: este campo se generará por el SICSA en forma automática.

• Impacto de las Observaciones: en la versión final del informe sólo se mostrarán las recuperaciones y las consecuencias sociales.

• Errores y Omisiones de la Información Financiera: el total de los errores y omisiones de la información financiera seguirá siendo calculado por el SICSA para fines estadísticos. Por lo tanto, no será necesario adicionar el texto con los rubros que integran el total, que complementaba este subapartado.

• Cuantificación Monetaria de las Observaciones y Recuperación de Recursos: el total de la cuantificación monetaria de las observaciones seguirá siendo calculado por el SICSA para fines estadísticos, y se reflejara en el Informe de Auditoría sólo en su versión para revisión.

• Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas: la información de este apartado la generará directamente el SICSA.

124

• Dictamen: para efectos de simplificación, se eliminará el primer párrafo de los textos sugeridos. El segundo párrafo se reducirá a lo indispensable. El tercer párrafo (ahora segundo) señalará el sentido del dictamen.

Los dictámenes con salvedad, negativos y con abstención de opinión requieren de un texto adicional en el que únicamente debe(n) señalar(se) en forma muy breve la(s) irregularidad(es) determinante(s) que sustenten esos dictámenes. No deberán repetirse los resultados ni tampoco los ordenamientos legales que se incumplieron.

1.1 CRITERIOS DE REDACCIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA

Para cumplir con su objetivo, la redacción del Informe de Auditoría debe ser clara, objetiva, concisa y de calidad, considerando los criterios descritos a continuación:

a) Claridad. El contenido del Informe de Auditoría debe expresarse de manera sencilla, sin tecnicismos, con un lenguaje directo y conforme al formato aprobado. Es importante que la estructura de los resultados tenga una tríada lógica, al igual que las observaciones y acciones promovidas.

b) Objetividad. Los resultados que se presenten en el Informe de Auditoría deben ser precisos e imparciales, sin magnificar los hechos ni los resultados. Para ello, los auditores deben aplicar los criterios más estrictos para asegurarse de que sus conclusiones se fundan en evidencia suficiente y competente. En este sentido es importante recordar la conveniencia de que los datos duros se presenten en términos absolutos y relativos, a fin de mostrar la importancia que tienen dentro de su contexto.

c) Concisión. El contenido del Informe de Auditoría debe ser breve, sin detalles en exceso. Exige realizar un trabajo previo para analizar y consolidar la información, que ofrezca la esencia del informe, trasmita el mensaje y sustente el dictamen. No toda la información reunida es necesaria para comunicar de manera exitosa un hallazgo.

El auditor debe ser capaz de mostrar las evidencias de manera contundente, clara e irrefutable. Las estadísticas, tablas y gráficas que no se refieran a la conclusión del resultado, distraen y no dejan ver la esencia del problema.

La información innecesaria no otorga apoyo. No tiene propósito en los resultados y ningún rol en la lógica ni en un informe de auditoría. Reunir y entender la información es parte muy importante de la auditoría.

E jemplo

DE RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES PROMOVIDAS:

El texto que aparecerá en este campo es el siguiente, en lo conducente:

“En resumen, se determinó(aron) [xx] observación(es), de las cuales [xx] fueron solventadas por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) [xx] restante(s) generó(aron) [xx] acción(es) que corresponde(n) a: [xx] Recomendación(es), [xx] Recomendación(es) al Desempeño, [xx] Solicitud(es) de Aclaración, [xx] Pliego(s) de Observaciones, [xx] Multa(s), [xx] Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, [xx] Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, [xx] Denuncia(s) de Hechos y [xx] Denuncia(s) de Juicio Político.

Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió(eron) [xx] oficio(s) para solicitar o promover la intervención de la(s) instancia(s) de control competente y [xx] de la(s) autoridad(es) recaudatoria(s)”.

125

El Informe de Auditoría tiene como principal insumo el Informe de Auditoría al 75% que fue revisado por el CTI y aprobado por el CTR de la AED. Su estructura y contenido debe facilitar la lectura y comprensión, objetivo al que coadyuva la reducción considerable de la extensión y la simplificación de su redacción.

d) Calidad. El Informe de Auditoría debe cubrir con los siguientes principios: integralidad, competencia, relevancia, convicción y utilidad.

• Integralidad. Se refiere a que se deben atender las normas de fiscalización a fin de que se presenten resultados confiables.

• Competencia. Es la descripción de los actos referidos al desempeño, captación de los ingresos y ejercicio de los egresos, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, de conformidad con el objetivo de la revisión.

• Relevancia. Exige que el Informe de Auditoría incluya los aspectos importantes del resultado de la revisión.

• Convicción. Garantizar que las pruebas aplicadas en la auditoría sean sólidas y que los hallazgos sean detectados.

• Utilidad. Se refiere a la importancia de dar a conocer oportunamente a la Cámara de Diputados, a la entidad fiscalizada y a la ciudadanía los resultados de la operación de los programas gubernamentales.

Es importante considerar que este documento debe cumplir plenamente con estas características, por lo que debe incluir sólo la información más relevante que muestre el trabajo realizado sin textos repetitivos y libres de tecnicismos.

126

127

CAPÍTULO 2

CONTROL DE CALIDAD

El contenido del Informe de Auditoría es responsabilidad de los titulares de las UAA y de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación que lo han elaborado.

Las distintas áreas revisoras de los informes de auditoría, tanto la superior jerárquica como las de la Auditoría Especial de Tecnologías e Información y de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de su competencia, tienen la responsabilidad de vigilar y calificar la calidad de los documentos. En ese sentido, la revisión de todos los aspectos legales, estilo y contenido técnico del Informe de Auditoría, corresponde a los directores generales, al AED y a las áreas revisoras. A continuación se detallan las tareas concretas que corresponden a cada una de las áreas involucradas en este proceso de revisión.

a) Comité interno de revisión (CIR)

El Informe de Auditoría deberá ser revisado por el Comité Interno de Revisión (CIR), el cual estará conformado por el Director General de la UAA y los directores de área. El documento deberá ser capturado, generado y editado en SICSA para su envío al CIR, quien lo revisará.

Para ello, se hará uso del correo electrónico y se confirmará la recepción del documento por el mismo medio. El grupo auditor imprimirá el comprobante de lectura como constancia del envío.

Una vez que el CIR emita sus sugerencias, el grupo auditor hará las modificaciones pertinentes al documento y elaborará la Cédula de Evaluación del Comité Interno de Revisión de la UAA, (DE30/T007) en la que constatarán los cambios hechos al IA.

128

Hay que saber

La revisión del CIR asegura el cumplimiento de los siguientes criterios:

- Que el Informe de Auditoría contenga todos los apartados definidos en su estructura.

- Que la información contenida en cada uno de los apartados corresponda con la naturaleza y propósito de los mismos.

- Que los objetivos y los resultados se encuentren vinculados.

- Que por cada acción emitida y dada de alta en el SISCA, se consigne el efecto esperado, la línea estratégica, el concepto de la irregularidad, y que se mencionen los ordenamientos legales.

- Revisar que se hayan observado las disposiciones del SED.

Hay que saber

Con el fin de documentar el trabajo del Comité Técnico de Revisión, se instituyó la evaluación del CTR bajo los criterios siguientes:

Se evaluará si el CTR ayudó a perfeccionar los actos de autoridad; si ponderó la justeza de los actos de autoridad, si coadyuvó proactivamente a la motivación y fundamentación de los actos de autoridad; y si, al leer el texto del IA, coadyuvó a elevar su calidad en fondo y forma.

b) Comité técnico de revisión (CTR)

La segunda revisión interna la llevará a cabo el CTR, el cual estará conformado por el AED y sus asesores. Los Informes de Auditoría serán entregados a los miembros del CTR en forma impresa. Los grupos de auditores guardarán el acuse de recibo de la entrega de los Informes, en el que se deberán especificar los datos de identificación de la auditoría (número, nombre, ente).

La revisión que realizará este Comité, consistirá

en verificar que el Informe de Auditoría cumpla con los requisitos mínimos de calidad establecidos, que se haya estructurado de manera ordenada y que, en lo general, se cumpla con el rigor metodológico que exige la normativa institucional así como los lineamientos técnicos de la AED.

Una vez realizada esta segunda revisión, el AED y sus asesores comunicarán por escrito al Director General de la UAA, con firma y rúbrica, los errores, omisiones y/o los elementos que pueden contribuir a la mejora del IA y a darle un valor agregado.

El grupo auditor aplicará las observaciones, y ya corregido el Informe de Auditoría, elaborará la Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión (DE30/T004). En esta cédula se precisarán los cambios realizados.

c) Áreas revisoras

Una vez atendidas las sugerencias del AED y autorizado el documento, se editará para su envío a la DGNET, la DGICRA y la DGJ, a fin de que se revisen los aspectos técnicos y normativos, gramaticales y de corrección de estilo, y legales, respectivamente.

Las áreas revisoras en el ámbito de sus atribuciones proceden de la manera siguiente:

• La DGNET verifica los aspectos técnicos y normativos y el cumplimiento de los requisitos del informe para revisión, establecidos en los Criterios Generales. Como resultado, remite a las UAA de manera impresa la Cédula de Sugerencias de la Revisión Técnica y Normativa (DE42T035) acompañada del IA con las marcas de referencia, asimismo, notifica su envío vía electrónica mediante el SICSA en donde incorpora la citada Cédula de Sugerencias (artículo 26, fracción VI, del RIASF).

129

• La DGICRA efectúa la corrección de estilo para uniformar su presentación. Como resultado, remite a las UAA el IA con las marcas de referencia, asimismo notifica su envío vía electrónica mediante el SICSA (artículo 27, fracción II, del RIASF). Es de señalar que la Cédula de Corrección de Estilo (DE43T001) se elabora hasta la conclusión del Proceso de Integración de Informes Institucionales elabora.

• La DGJ verifica los aspectos legales. Como resultado, se remite a las UAA de manera impresa la Cédula de Sugerencias de la Revisión de Aspectos Legales (DE42T034) acompañada del IA con las marcas de referencia. Asimismo, notifica el envío por vía electrónica mediante el SICSA en donde incorpora la citada Cédula de Sugerencias (artículo 34, fracción X, del RIASF).3

Parámetros para la determinación del envío del Informe de Auditoría a la Dirección

General Jurídica.

Son seis los parámetros que determinan el envío de un Informe de Auditoría a la Dirección General Jurídica para la revisión de aspectos legales. Cada uno de ellos se describe a continuación.

1. Informes de auditorías relevantes

Son los Informes de Auditoría que correspondan a revisiones calificadas como relevantes, que cuenten con la autorización del Comité de Seguimiento de las Auditorías Relevantes (COSAR).

2. Informes de auditorías no relevantes, que por su problemática jurídica general requieran revisarse.

Son los Informes de Auditorías que en su conjunto contengan aspectos legales que merezcan especial énfasis, con motivo de su problemática jurídica general.

• Se revisarán de manera integral los Informes de Auditoría que las áreas auditoras identifiquen con problemática jurídica general.

3. Resultados específicos de los informes de auditoría, en los que las áreas auditoras requieran opinión jurídica.

• Se revisarán los aspectos legales de dichos resultados y sus acciones promovidas, en el contexto de los planteamientos jurídicos específicos y concretos que formulen las áreas auditoras.

Dichos planteamientos podrán referirse, entre otros, a:

o Aparente laguna o controversia en las normas jurídicas o normativas aplicables al resultado.

o Controversia en la aplicación o interpretación de las normas jurídicas o normativas respecto de situaciones concretas.

o Divergencia con la opinión jurídica emitida por la entidad fiscalizada, para la aplicación o interpretación de las normas jurídicas o normativas respecto de situaciones concretas.

o Conflicto en la identificación del ordenamiento jurídico o normativo aplicable, o bien en la determinación de su vigencia.

3 En el anexo 3 se encuentran los parámetros para determinar los Informes de Auditoría que se enviarán a la Dirección General Jurídica para la Revisión de aspectos legales.

130

4. Informes de auditoría que contengan pliego(s) de observaciones (PO), promoción(es) de responsabilidades administrativas sancionatorias (PRAS), solicitud(es) de aclaración (SA) o denuncia(S) de hechos y de juicio político con problemática jurídica especial.

• Se revisarán los aspectos legales de los resultados y sus acciones promovidas, y de ser necesario sus antecedentes.

• La revisión tendrá como finalidad verificar que el Informe de Auditoría incluye los elementos jurídicos suficientes que acrediten la procedencia de la acción promovida y, en su caso, cuando se considere necesario que las áreas auditoras cuentan con la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente para tales efectos.

5. En el caso de auditorías sobre el desempeño se revisarán los oficios de notificación de hallazgos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad administrativa, así como los resultados que deriven en recomendaciones a la H. Cámara de diputados.

6. La entrega de los informes de auditoría se sujetará a lo establecido en el cronograma del proceso de desarrollo, revisión y fiscalización de la cuenta pública y de los criterios para la fiscalización superior de la cuenta pública, establecidos en el proceso de desarrollo.

131

CAPÍTULO 3

REGISTRO DEL INFORME DE AUDITORÍA

Una vez realizadas las acciones correspondientes de revisión, la DGNET y la DGJ emitirán las Cédulas de Sugerencias que hayan resultado de las revisiones técnicas y jurídicas, y las turnarán a las UAA acompañadas de los Informes de Auditoría, con las marcas de referencia para su atención.

La entrega a las UAA de las cédulas de sugerencias y de los Informes de Auditoría revisados por parte de las áreas correspondientes, se realizará en forma escalonada. De esta manera se evitarán entregas el último día de la fecha de corte, a fin de cumplir con los plazos y porcentajes establecidos en las etapas del Cronograma del Proceso de Desarrollo. Toda esta actividad estará supeditada a la entrega de los Informes de Auditoría por parte de las UAA.

Una vez hechas las modificaciones al Informe de Auditoría, la UAA enviará a la DGNET y a la DGJ un oficio para informar sobre las modificaciones realizadas en cada caso. Dicho documento deberá anexar la cédula de respuesta a las sugerencias correspondientes, sustentando la procedencia o improcedencia en cada caso. Para la atención de la DGICRA, no se emitirá oficio de respuesta.

Atendidas las sugerencias y registradas en el SICSA, se generará finalmente el Informe de Auditoría. Así, en cuanto se hayan atendido las sugerencias de las áreas externas, el grupo auditor capturará en el SICSA las modificaciones y editará dicho Informe. Esa versión final se enviará a la DGICRA con el oficio de cierre de SICSA, marcando copia a la Dirección General de Sistemas. En ese oficio se informará que el Informe de Auditoría que se encuentra en el sistema es la versión definitiva.

132

133

ANEXO 1

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES PARA OBTENER EL INFORME DE AUDITORÍA

RESPONSABLE ACTIVIDAD FORMATO

UAA

• Integra el IA con base en los LTAED 3 El Resultado, El Onus Probandi; 5 Formulación de las Observaciones, Recomendaciones y Acciones Promovidas; y 6 El Dictamen.

• Completa los apartados que solicita el SICSA.

• Registra el IA en el SICSA.

• Envía el IA al Comité Interno de Revisión, se atienden las observaciones y se corrige en SICSA.

• Envía por correo electrónico el IA al Comité Técnico de Revisión.

DE30/T007

Comité Técnico de Revisión

• Revisa el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad.

• Devuelve comentarios y sugerencias derivadas de la revisión del IA a la UAA en un máximo de 48 horas.

UAA

• Elabora cédula de evaluación del Comité Técnico de Revisión del IA señalando la procedencia o improcedencia de las sugerencias emitidas.

• Atiende las sugerencias del CTR en el SICSA.

• Envía a las áreas revisoras externas (DGNET, DGICRA y DGJ).

DE30/T004

DE30/T008

Comité Técnico

• La DGNET, la DGICRA y la DGJ revisan el IA y formulan sugerencias.

• La DGNET, DGICRA y la DGJ elaboran y turnan a las UAA los IA y las cédulas de sugerencias.

UAA

• Se recibe el IA junto con sus respectivas cédulas de sugerencias.

• Realiza las correcciones correspondientes.

• Captura en SICSA las modificaciones y edita el IA.

• Envía a la DGNET y a la DGJ los oficios y las cédulas de respuesta a las sugerencias.

• Envía a DGICRA el oficio de cierre de SICSA con copia a sistemas informando que se encuentra cargado el Informe de Auditoría.

DE30/T009

DE30/T010

DGS • Cierra el SICSA para esta auditoría.

134

135

ANEXO 2

DIAGRAMA DE FLUJO DE LAS ACTIVIDADES

136

UN

IDA

D A

DM

INISTRA

TIVA

A

UD

ITORA

CO

MITÉ TÉC

NIC

REAS REV

ISORA

S EXTERNA

SD

IRECC

IÓN

GEN

ERAL

DE SISTEM

AS

Inicio

A

Registra el Informe

de Auditoría

en el SICSA

5

Registra el Informe

de Auditoría

en el SICSA

3

Com

plementa los

apartados que solicitael SIC

SA

2

Integra el IA con base

en los LTAED

3, 5 y 6 1

SICSA

6

Revisa el cumplim

iento de los requisitos m

ínimos

de calidad

7

Devuelve com

entarios y sugerencias al IA

en un m

áximo de 48 horas

DE30/T007

4

Envía el IA al (C

IR), se atienden observaciones

y se corrige en SICSA

137

UN

IDA

D A

DM

INIS

TRA

TIV

A

AU

DIT

ORA

CO

MIT

É TÉ

CN

ICO

ÁRE

AS

REV

ISO

RAS

EXTE

RNA

SD

IREC

CIÓ

N G

ENER

AL

DE

SIST

EMA

S

BA

Real

iza

las

corr

ecci

ones

corr

espo

ndie

ntes

12

Atie

nde

suge

renc

ias

del C

TR e

n el

SIC

SA

9

13

La D

GN

ET, D

GIC

RA

y D

GJ r

evis

an e

l IA

y

form

ulan

sug

eren

cias 14

DG

NET

, DG

ICRA

y D

GJ

elab

oran

y tu

rnan

a la

UA

A

los

IA y

las

Céd

ulas

de

Sug

eren

cias

resp

ectiv

as

Reci

be e

l IA

con

sus

resp

ectiv

as c

édul

as

de s

uger

enci

as

1110

DE3

0/T0

08

Enví

a a

las

área

s re

viso

ras

exte

rnas

(D

GPN

T, D

GIC

RA y

DG

J)8

DE3

0/T0

04

Elab

ora

cédu

la

de e

valu

ació

n de

l CTR

del

IA s

eñal

ando

pr

oced

enci

a o

impr

oced

enci

a de

sug

eren

cias

em

itida

s

138

UN

IDA

D A

DM

INISTRA

TIVA

A

UD

ITORA

CO

MITÉ TÉC

NIC

REAS REV

ISORA

S EXTERNA

SD

IRECC

IÓN

GEN

ERAL

DE SISTEM

AS

Fin

Captura en el SIC

SA

las modificaciones

y edita el IA

15

SICSA

18

Cierra el SIC

SA

para esta auditoría

DE30/T009

16Envía a la D

GPN

T y a la D

GJ los oficios

y las cédulas de respuesta a las sugerenciasD

E30/T010

17Envía a D

GIC

RA oficio

de cierre de SICSA

con copia a D

GS

informando que se encuentra

cargado el IA

B

139

CONTROL DE FORMATOS

CLAVE FORMATO ÁREA RESPONSABLE DE CONSERVARLOS

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

DE30/T004Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión (Informe de Auditoría).

UAA 10 años

DE30/T007Cédula de Evaluación del Comité Interno de Revisión del Informe de Auditoría.

UAA 10 años

DE30/T008Oficio de envío del Informe de Auditoría a las áreas revisoras.

UAA 10 años

DE30/T009Oficio de atención a las sugerencias de las áreas revisoras.

UAA 10 años

DE30/T010

Oficio en el que se indica que el Informe de Auditoría que se encuentra en SISCA es la versión definitiva.

UAA 10 años

140

El expediente de auditoría8

142

143

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

Siglas y Acrónimos Denominaciones

ASF Auditoría Superior de la Federación

AED Auditoría Especial de Desempeño

DGNET Dirección General de Normatividad y Evaluación Técnica

UAA Unidad Administrativa Auditora

LT Lineamiento Técnico

PIA Proyecto de Informe de Auditoría

TérminosEVIDENCIA

A fin de que el dictamen que se emita esté debidamente sustentado, la documentación e información que se obtenga deberá ser veraz, analítica y confiable. Deberá contener los elementos que sustentan la autenticidad de los hechos revisados, la evaluación de los procedimientos aplicados y de los resultados obtenidos, así como la razonabilidad de los juicios empleados:

Suficiente.- Deberá ser la necesaria para sustentar los resultados, dictámenes, observaciones, recomendaciones y acciones emitidas. Asimismo, deberá ser objetiva, confiable, fehaciente y susceptible de ser confirmada.

Competente.- Deberá corresponder con los hallazgos de la revisión y tener validez para apoyar los dictámenes, las observaciones, las recomendaciones, las acciones emitidas y el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

Relevante.- Deberá ser importante, coherente, tener relación lógica y patente con los hallazgos derivados de la fiscalización para sustentar el dictamen de la auditoría.

Pertinente.- Deberá corresponder al propósito de la auditoría.

144

Términos

SUFICIENTE

La evidencia obtenida es la necesaria para sustentar los resultados, observaciones, conclusiones, recomendaciones y juicios significativos y soportar de forma razonable las deficiencias e irregularidades. Asimismo, debe ser objetiva, confiable, fehaciente y susceptible de ser confirmada y sustentada en técnicas apropiadas en la aplicación de los procedimientos de auditoría utilizados.

COMPETENTE

Deberá corresponder a los hallazgos de la revisión y tener validez para apoyar los dictámenes, las observaciones, las recomendaciones, las acciones emitidas y el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

RELEVANTE

Deberá ser importante, coherente, tener relación lógica y patente con los hallazgos derivados de la fiscalización para sustentar el dictamen de la auditoría.

PERTINENTE

Deberá corresponder al propósito de la auditoría.

CALIDAD

Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos.

CÉDULAS DE TRABAJO

Constituyen el registro del análisis y los resultados de la aplicación de los procedimientos de auditoría. Según el nivel de agregación de la información, se establecen los siguientes tipos de cédulas: analítica, subanalítica o de detalle, sumaria, de resultados.

CRUCES DE AUDITORÍA

Índices convencionales, alfabéticos, numéricos o alfanuméricos, que correlacionan los datos, cifras, conceptos y observaciones de un mismo asunto entre diferentes cédulas y/o documentos soporte, asociados con el rubro, concepto o partida específica en revisión.

Se componen de claves con los índices de auditoría previamente asignados, así como de las referencias establecidas en el índice de los papeles de trabajo; permiten el análisis y síntesis de la información contenida en apartados diferentes, de acuerdo con el orden definido y logran vincular las cédulas y documentos contenidos en el legajo de auditoría.

MARCAS DE AUDITORÍA

Letras o símbolos gráficos que se asientan en las cédulas de trabajo y en la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para señalar el tipo de actividad u operación realizada durante la revisión. Invariablemente se acompañan de una descripción de su significado y se pueden anotar por una sola ocasión para soportar las operaciones realizadas en varios rubros, al final de cada cédula de trabajo o de la documentación soporte.

145

Términos

PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA

Agrupación de distintas técnicas y pruebas de auditoría aplicables al estudio particular de una operación o un proceso, mediante las cuales se realiza un análisis e interpretación que sirven de base para fundamentar la opinión profesional de una revisión.

PROCESO

Conjunto de actividades relacionadas entre sí o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados (productos).

En administración: sistema por el cual un conjunto de recursos y actividades interrelacionados transforman elementos de entrada en elementos de salida.

COMPLETO

Se refiere a que los papeles de trabajo integran todos los documentos, cédulas y registros que establece la normativa institucional y de la Auditoría Especial de Desempeño; asimismo cumplen con los requisitos establecidos para su elaboración.

EXACTO

Que los registros que se incorporen a los papeles de trabajo estén elaborados conforme a los instructivos de llenado que establece la normativa institucional y de la Auditoría Especial de Desempeño.

CLARO

Los registros, así como el contenido de las cédulas de trabajo deben estar sustentados en la normativa del ente fiscalizado, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Auditoría Especial de Desempeño.

LIMPIO

Los registros, así como el contenido de las cédulas de trabajo deben estar libres de tachaduras y enmendaduras. Las marcas de auditoría, folios y demás claves que sean utilizadas por los grupos auditores no deben estar encimadas.

COMPRENSIBLE

Se refiere a que los registros, documentos y cédulas de trabajo deben guardar congruencia con los apartados que integran el índice de los papeles de trabajo.

TÉCNICAMENTE ELABORADOS

Se refiere a que los papeles de trabajo deben demostrar el cumplimiento de los objetivos de la revisión, la comprobación de las hipótesis de trabajo y el empleo de técnicas probabilísticas y no probabilísticas en el desarrollo de los alcances determinados.

DETALLADO

Los papeles de trabajo deben contener, como mínimo, cédulas sumarias y cédulas analíticas.

146

LEGIBLE

Los registros deben estar incorporados en original, debidamente rubricados y firmados. Los documentos en copia digital y/o impresa deben ser comprensibles para determinar su valor como prueba de auditoría.

OPORTUNO

Los papeles de trabajo deben ser elaborados e integrados durante la ejecución de la auditoría y concluirse en las fechas establecidas en el Programa Anual de Actividades de la Auditoría Superior de la Federación.

ORDENADO

Los papeles de trabajo deben permitir ubicar con toda claridad la ruta y enumeración de los registros y deben ser elaborados cronológicamente conforme al orden metodológico y temporal que establecen los procesos de Planeación de Auditorías, Desarrollo de Auditorías, Informes de Auditoría, Seguimiento de Acciones Promovidas y Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, por lo que deberán ser integrados desde que se aprueba la propuesta de auditoría por el Auditor Superior de la Federación hasta que se autoriza el informe de auditoría y se incorpora al Informe de Resultados para la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública; así como en expedientes independientes el seguimiento de acciones promovidas y, en su caso, el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

Términos

147

PRESENTACIÓN

El presente documento tiene como objetivo establecer los lineamientos para integrar la evidencia documental del trabajo del equipo auditor, esto es, el conjunto de documentos, registros, cédulas y papeles de trabajo que sustentan la planeación, los análisis derivados de la aplicación de los procedimientos de auditoría y la integración del informe –que permiten respaldar y comprobar los resultados de las revisiones practicadas por los servidores públicos de la ASF y, en su caso, por los profesionales de auditoría independientes contratados y habilitados para tal fin–, así como la información y la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada u otra instancia, y la generada por la propia ASF, en el curso de la auditoría.

Este lineamiento se refiere, por lo tanto, a la integración, tras el cierre de cada etapa, del expediente de auditoría. Incluye además, la documentación relativa a la planeación, ejecución, desarrollo y elaboración del informe de la auditoría.

El Expediente de Auditoría debe contener la información suficiente de una auditoría, con el fin de permitir a un auditor experimentado, que no ha tenido ninguna conexión anterior con la auditoría en cuestión, conocer la evidencia que respalda las conclusiones del auditor.

Este documento está conformado por una introducción, donde se define el objetivo, las políticas, el alcance, así como el marco normativo y jurídico al que se ciñe el propio lineamiento; un apartado de generalidades en donde se define la importancia del Expediente de Auditoría, y 4 capítulos integrados conforme se detalla a continuación.

El capítulo 1 presenta la estructura que debe tener el expediente de auditoría. En el capítulo 2 se presentan las tareas y los criterios necesarios para integrarlo. En el capítulo 3 se desarrollan los aspectos que deben considerarse para garantizar la calidad del expediente. En el capítulo 4 se desglosa el Índice General que deben estructurar los papeles de trabajo para garantizar que el Expediente de Auditoría cuente con todos los elementos necesarios para sustentar las auditorías. Adicionalmente, se incluyen en el lineamiento los anexos técnicos correspondientes que complementan la información descrita en el documento central, así como un apartado de Control de Formatos.

148

149

INTRODUCCIÓN

Objetivo

Establecer las políticas y lineamientos de la AED para integrar el Expediente de Auditoría que constituye la evidencia documental de la auditoría.

Políticas

Los aspectos principales que deberán considerarse para la integración de los Expedientes de Auditoría, además de las políticas establecidas en los Lineamientos para la Integración de los Expedientes de Auditoría (DELT42DE01), son los siguientes:

1) Por cada auditoría deberá integrarse un expediente.

Cada auditoría deberá ser ordenada con los documentos que sirvieron de base para la presentación de los resultados de la revisión, para lo cual se utilizará un procedimiento lógico de archivo e identificación, a fin de realizar consultas, verificaciones y comprobaciones de los procedimientos, pruebas y evidencias que sustentan los resultados presentados.

2) El expediente deberá contar con índices que permitan ordenar los documentos.

Cada uno de los documentos incluidos en el expediente y cada una de sus fojas deberán contar con índices que permitan su rápida identificación, de acuerdo con la relación presentada al inicio del expediente.

3) Los documentos deberán contener marcas y llamadas de auditoría.

4) Toda la documentación deberá estar foliada y archivada de acuerdo con un índice que especifique su contenido y folio consecutivo, y conforme a su clasificación en archivo continuo y permanente señalada en este lineamiento técnico.

5) Los papeles de trabajo pueden ser almacenados en medios electrónicos.

150

Alcance

Las disposiciones establecidas en este lineamiento técnico son de observancia general para todo el personal adscrito a la Auditoría Especial de Desempeño, así como para los profesionales de auditoría independientes contratados y habilitados que participen en la fiscalización superior en auditorías de la AED y que su contrato especifique la integración del Expediente de Auditoría.

Marco Jurídico

El presente lineamiento técnico tiene fundamento legal en los artículos 15, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y 6, fracción IX y 10, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

El Marco Rector de la ASF establece en la 10ª Norma de Fiscalización que los trabajos y los resultados de la fiscalización superior de la gestión gubernamental deben quedar registrados en las cédulas de auditoría que constituyen los papeles de trabajo. Asimismo, la documentación que la entidad fiscalizada proporcione para su revisión y evaluación es parte de éstas. Asimismo, señala las características, pertenencia, integración y conservación de los papeles de trabajo que son propiedad de la ASF, y que su contenido es de carácter confidencial.

Dentro de las normas y procedimientos de auditoría que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., ha publicado, se encuentra el Boletín 3010 Documentación de la Auditoría, el cual señala que el Expediente de Auditoría debe cumplir con lo siguiente:

• Contener la evidencia de la planeación llevada a cabo por el auditor, la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados y de las conclusiones alcanzadas.

• Ser completos y suficientemente detallados.

Contener todos los asuntos significativos que requieran del juicio profesional del auditor, así como la conclusión de los mismos. Respecto de la clasificación, consulta y difusión de la información contenida en el Expediente de Auditoría, se deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; el Acuerdo por el que se establecen los criterios del Comité de Información sobre la Clasificación de la Información de la ASF; el Sistema de Administración de Documentos; los Lineamientos Generales y Específicos para la Organización y Conservación de los Archivos de la ASF, y el Catálogo de Disposición Documental.

Introducción

151

GENERALIDADES

Este documento, que es complementario al Lineamiento para la Integración de los Expedientes de Auditoría (DELT42DE01) de mayo de 2008, constituye un instrumento imprescindible para el desarrollo de las auditorías, ya que permite integrar adecuadamente la información obtenida por el auditor en su revisión, así como los resultados de los procedimientos y de las pruebas de auditoría aplicados. De ahí que, como se indica en adelante, el Expediente de Auditoría deba dejar constancia de las pruebas y de la suficiencia de los elementos en que se fundamentó la opinión de la ASF y a la vez, de la evidencia de la calidad y del profesionalismo con que se desarrolló el trabajo de auditoría.

Hay que saber

Una correcta integración del expediente permite asegurar que la revisión se realizó adecuadamente y que está documentada y sustentada. Por ello, los papeles de trabajo contenidos en el Expediente de Auditoría deben cumplir los requisitos siguientes:

A) Ser completos, exactos, claros, limpios, comprensibles y técnicamente irreprochables.

B) Ser lo suficientemente detallados, como para que por medio de su lectura el supervisor o cualquier otro auditor que no haya intervenido en la auditoría esté en posibilidades de fundamentar las conclusiones y proponer, en su caso, las mismas acciones que se derivan de la evidencia presentada.

C) Ser legibles y ordenados, y estar organizados adecuadamente para determinar su valor como evidencia.

D) Contener información relevante, esto es, limitarse a los asuntos pertinentes y competentes en cumplimiento del objetivo de la revisión.

E) Contener la evidencia suficiente para soportar los resultados de la revisión y las observaciones–acciones formuladas.

F) Incluir la opinión del grupo auditor como consecuencia del resultado del procedimiento aplicado.

G) Contener la evidencia de la supervisión realizada, mediante la firma y, en su caso, los comentarios del supervisor.

H) Asegurar que la información en medios electrónicos sea accesible durante el periodo de tiempo de guarda y custodia, y que cuente con las normas de seguridad requeridas conforme a lo establecido en el Sistema de Administración de documentos, Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos de la ASF. (ADLA61SA01).

152

153

CAPÍTULO 1

ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE DE AUDITORÍA

El Expediente de Auditoría debe contener, en su estructura, lo siguiente:

a) Carátula

Cada Expediente de Auditoría debe contener una carátula de identificación que sirva para reconocer la UAA responsable de la auditoría, el tipo, número y nombre de la revisión, así como la Cuenta Pública a la que corresponde dicho trabajo conforme al formato (ADSA01/04).

b) Índice general

Por cada Expediente de Auditoría se debe de elaborar un índice general, que indique el contenido de cada uno de los legajos del expediente de papeles de trabajo, con el folio de la página donde inicia y termina cada documento, así como los nombres y las firmas de los servidores públicos que elaboraron, supervisaron y aprobaron el índice.

c) Índices y cruces de auditoría

El índice general se deberá ajustar al formato, contenido y orden señalado en el Anexo 1.

Para referir la información de una cédula de trabajo o un documento con otro, deben establecerse cruces, los cuales se anotarán tan cerca de los datos, cifras, conceptos u observaciones como sea posible. Cuando se trate de medios magnéticos, se hará la referencia en la cédula de trabajo correspondiente.

d) Relación de marcas y llamadas de auditoría

Cada uno de los Expedientes de Auditoría debe señalar las claves o símbolos utilizados durante la ejecución de los trabajos, los cuales han de permitir llevar un orden lógico en la revisión de los resultados parciales o definitivos obtenidos, así como en el control de los documentos recabados.

154

La presentación de las marcas y llamadas de auditoría utilizadas durante una revisión deberá ajustarse al formato siguiente:

Las marcas y llamadas de auditoría utilizadas durante una revisión, que se incluyan en los papeles de trabajo, se podrán seleccionar de entre las señaladas en el Anexo 2.

Para facilitar la identificación de los cruces y marcas de auditoría deberá utilizarse el color rojo.

MARCA/LLAMADA NOMBRE APLICACIÓN

incluir el símbolo utilizado

Señalar el nombre asignado al símbolo que sirve de marca de auditoría

Indicar cuál es la aplicación específica del símbolo utilizado.

155

CAPÍTULO 2

INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AUDITORÍA

El Expediente de Auditoría se integra por el archivo continuo y el permanente.

a) Archivo continuo

De acuerdo con el Lineamiento para la Integración de Expedientes, el archivo continuo se constituye, por lo menos, con los elementos de identificación y contenido siguientes:

1. La Carátula de Identificación (ADSA01/04) deberá pegarse como portada en el legajo del expediente.

2. El Índice General de Papeles de Trabajo (DE42/T032), en el primer legajo y por cada legajo un índice particular, esto es, el mismo índice general desagregado conforme al contenido de cada legajo (Anexo 1).

3. La versión definitiva del Informe de Auditoría (emitida por el SICSA y que corresponde a la publicada en el tomo sectorial).

4. Los documentos que sustentan la planeación de los trabajos de auditoría:

4.1. Cédula de Propuesta de Auditoría autorizada, que genera el SICSA (PA42/T004).

4.2. El Programa de Actividades para el Desarrollo, que genera el SICSA y que incluya las actividades de supervisión.

4.3. Cédula Análisis Resumen de Fuentes (PA30/T001).

156

4.4. Cédula de Control de Calidad (PA/30/T003).

5. Los oficios y actas administrativas que sustentan la formalización de los trabajos de auditoría:

5.1. Oficio de Solicitud a las EFSL para la Revisión de los Recursos Federales Transferidos (PA42T015), según corresponda al mecanismo seleccionado para la revisión.

5.2 Oficio de Notificación de Modificaciones al Título o al Objetivo de la Auditoría (PA42T019), en su caso.

5.3 Oficio de Orden de Auditoría (DE42/T015, o DE42/T016 o DE42/T017).

5.4. Acta de Formalización e Inicio de Ejecución de Auditoría (DE42/T019).

5.5. Oficio de Aumento, Disminución o Sustitución de Personal Actuante [DE42/T021 (en su caso)].

5.6. Oficio de Solicitud de Documentación Complementaria [DE42/T023 (en su caso).

5.7. Oficio de Notificación de Reunión de Presentación de Resultados Preliminares [DE42/T028 (en su caso)].

5.8. Acta Administrativa de la Reunión de Presentación de Resultados Preliminares (DE42/T029).

5.9. Oficio de Notificación de Reunión de Conclusión de los Trabajos de Auditoría y Presentación de Resultados [DE42/T028 (en su caso)].

5.10. Acta de Conclusión de los Trabajos de Auditoría y Presentación de Resultados (Con observaciones) (DE42/T030-1).

5.11. Acta de Conclusión de los Trabajos de Auditoria y Presentación de Resultados (Sin observaciones) (DE42/T030-2).

5.12. Oficios (comunicaciones que se generen en el desarrollo de la auditoría entre la entidad fiscalizada y la ASF).

5.13. Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría (DE42/T020).

5.14. Oficio de Notificación de Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares” (DE42T045, DE42T045-A1, DE42T045-A2, DE42T045-B1, DE42T045-B2).

6. Los documentos que sustentan el desarrollo de la auditoría:

6.1. La Guía de Auditoría (DE42/T018).

6.2. Cuestionario de Control Interno (DE42/T022).

6.3. Las Cédulas de Trabajo [DE42/T024 (ordenadas progresivamente conforme a los procedimientos de auditoría aplicados) y el soporte documental:

Cédulas Sumarias

Cédulas Analíticas

Cédulas Subanalíticas

6.4. Cédulas de Resultados (DE42/T025).

6.5. Informe de Supervisión (DE42/T027).

6.6. Cédula de Integración del Alcance de la Auditoría (DE42/T026).

157

6.7. Oficio de Solicitud de Información a Terceros (DE42T046), en su caso.

6.8. Oficio de Solicitud de Intervención de la Instancia de Control Competente (DE42T043), en caso de haber informado a la Instancia de Control Competente sobre hallazgos en la fiscalización de la Cuenta Pública.

6.9. Oficio de Comunicación de Hallazgos a la Autoridad Tributaria derivados de Auditorías sobre el Desempeño (DE51T022 SAT y DE51T022 IMSS), en caso de haberse encontrado presuntas irregularidades.

6.10. Cédula para la Integración de la Muestra Auditoría (DE30/T011).

6.11. Cédula de Observaciones y Acciones (DE30/T005)

6.12. Cédula de Calificación de las Presentaciones en Power Point (DE30/T012).

b) Archivo permanente

Este archivo contiene información de interés permanente, esto es, que se extiende más allá de cualquier periodo de auditoría. Por tanto, se integra con la documentación que interesa para la auditoría que se practica y para las que se realicen en lo sucesivo.

El archivo permanente deberá incorporar un índice o contenido que indicará los folios consecutivos de los documentos incluidos y las distintas secciones que lo integran. En su contenido se deben incluir los siguientes documentos:

1. El marco jurídico de la entidad fiscalizada que incluya, entre otros: leyes, reglamentos, normas y acuerdos aplicables a los programas bajo la responsabilidad de la entidad fiscalizada.

2. La estructura orgánica autorizada y funcional de la entidad fiscalizada, el catálogo de puestos, perfil de puestos, tabulador de sueldos, entre otros. Este contenido, permitirá ubicar las funciones desarrolladas por el ente, agrupadas en forma jerárquica, así como las áreas responsables de la ejecución del programa auditado. Se recomienda contar con el documento actualizado y autorizado.

3. Los manuales de organización y procedimientos vigentes y autorizados de la entidad fiscalizada. Todos estos documentos contienen los objetivos, los procesos operativos y las responsabilidades de cada área. En este caso, también es conveniente contar con los documentos actualizados y autorizados.

4. Los estados financieros dictaminados. Son todos los documentos que muestran la situación financiera de la entidad fiscalizada.

5. Otros documentos (correspondencia importante de la entidad fiscalizada, actas, informes, etc.). Las UAA adscritas a la AED deberán proponer nuevas alternativas de mejora, con objeto de lograr una actualización permanente del archivo. En este apartado se incluirá este tipo de contenido.

Por su amplitud, algunos de estos documentos deberán conservarse en medios electrónicos.

158

159

CAPÍTULO 3

CONTROL DE CALIDAD

Para integrar el Expediente de Auditoría, el jefe de departamento, con el apoyo de los auditores a cargo de la revisión, deberá:

a) Elaborar la portada para cada legajo en que se integrará el expediente.

b) Elaborar el Índice General del expediente.

c) Clasificar y ordenar la documentación producto de la auditoría, de conformidad con los lineamientos de la ASF y de la AED.

d) Integrar el Expediente de Auditoría resultante de la revisión efectuada.

e) Registrar los índices, cruces y marcas de auditoría en papeles de trabajo.

f) Asignar números de folio secuencial y consecutivo a todos y cada uno de los papeles de trabajo.

g) Firmar la portada del Expediente de Auditoría y presentarla al subdirector para su revisión y firma.

Con el fin de verificar la calidad en la integración del Expediente de Auditoría, el subdirector de la UAA deberá:

a) Corroborar que el expediente esté integrado conforme a los lineamientos establecidos, con base en el cuadro de verificación del contenido mínimo del expediente de auditoría.

b) Validar que la integración no presente debilidades ante la revisión que practique cualquier instancia de auditoría interna o externa.

160

c) Firmar de conformidad la integración del expediente e informar y presentar al director de área de la UAA.

En las reuniones semanales de los directores generales, los equipos de auditores, mediante el registro semanal de los avances de las auditorías, deberán reportar el avance en la integración de los expedientes de auditoría. Los enlaces administrativos llevarán el registro de la integración de los expedientes de auditoría, para cada una de las auditorías de la dirección general correspondiente.

La autorización de la integración del Expediente de Auditoría la realizará el director de área de la UAA, quien se encargará de evaluar el contenido del Expediente de Auditoría de las revisiones practicadas, firmar las carátulas y el índice de cada uno de los legajos, e informar al director general de la UAA, quien a su vez deberá firmar las carátulas. La Coordinación de Análisis y Seguimiento de la Gestión (CASG) llevará a cabo las revisiones de calidad a los Expedientes de Auditoría. Como resultado de estas revisiones identificará debilidades y oportunidades de mejora, que deberán ser atendidas por la UAA.1

1 Las revisiones de la CASG tienen el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de la política y los objetivos de calidad en la ASF, así como a la mejora continua de los procesos certificados. Asimismo, cumplen con la función de apoyar a la directiva de la ASF, mediante la evaluación de la gestión administrativa y el seguimiento de los compromisos establecidos en el Programa Anual de Actividades, a fin de constatar el cumplimiento de las actividades, analizar su pertinencia y determinar áreas de oportunidad, que permitan la mejora continua de los procesos y sistemas de trabajo.

161

CAPÍTULO 4

ÍNDICE GENERAL DE LOS PAPELES DE TRABAJO

Para verificar que el Expediente de Auditoría cuenta con todos los elementos normativos establecidos por la DGNET y este lineamiento técnico, el subdirector de la UAA deberá cotejar el contenido del mismo conforme a la relación que se incluye a continuación.

CUADRO DE VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO MÍNIMO DEL EXPEDIENTEDE AUDITORÍA2

NO. CÓDIGO DE FORMATO CONTENIDO

1 ADSA01/04 Carátula de Identificación

2 DE42/T032 Índice General de Papeles de Trabajo

3 Sin número Cédula de Marcas y Llamadas de Auditoría

LINEAMIENTO TÉCNICO No. 1 LA PLANEACIÓN

4 PA30/T001 Cédula Análisis-Resumen de Fuentes

5 PA30/T003 Cédula de Control de Calidad

6 PA42/T004 Cédula de Propuesta de Auditoría

LINEAMIENTO TÉCNICO No. 2 LA AUDITINA

7 Sin número La Auditina

8 DE42/T018 Guía de Auditoría

9 DE30/T001 Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión de la Programación. La Auditina

2 Este cuadro no establece el orden del Expediente de Auditoría, sólo se utiliza como medio de verificación del contenido del mismo, respecto de los lineamientos técnicos de la AED.

162

CUADRO DE VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO MÍNIMO DEL EXPEDIENTEDE AUDITORÍA2

NO. CÓDIGO DE FORMATO CONTENIDO

10 DE30/T002 Metas de Calidad por Grupo Auditor

11 DE30/T003 Carta de Manifestación de No Conflicto de Intereses

12 DE30/T003 Bis Carta de Manifestación de No Conflicto de Intereses del personal habilitado por la ASF

13 S/C Programa de Actividades

14 PA42/T009 Altas, bajas y modificaciones de auditorías

15 DE42/T015 Oficio de Orden de Auditoría (Dependencias y Entidades)

16 DE42/T023 Oficio de Solicitud de Documentación Complementaria

17 DE42/T019 Acta de Formalización e Inicio de Ejecución de Auditoría

18 DE42/T020 Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría(1)

19 DE42/T021 Oficio de Aumento, Disminución o Sustitución del Personal Actuante(1)

20 DE42/T022 Cuestionario de Control Interno

21 DE42/T024 Cédulas de Trabajo (Sumarias, Analíticas, Subanalíticas, etc.)

22 DE42/T026 Cédula de Integración del Alcance de la Auditoría

23 DE30/T011 Cédula para la Integración de la Muestra de Auditoría

LINEAMIENTO TÉCNICO No. 3 EL RESULTADO

24 Sin número Informe al 75% de Avance

25 DE30/T004 Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión AED (Informe de Avance del 75%)

26 DE42/T027 Informe de Supervisión

LINEAMIENTO TÉCNICO No. 4 LA CONFRONTA

27 DE42/T028 Oficio de Notificación de Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares

28 DE42/T029 Acta Administrativa de la Reunión de Presentación de Resultados Preliminares

29 DE42/T045 LFRCF Oficio de Notificación de Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (Confronta).

30 DE42/T030-1 Acta de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, con observaciones

163

CUADRO DE VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO MÍNIMO DEL EXPEDIENTEDE AUDITORÍA2

NO. CÓDIGO DE FORMATO CONTENIDO

31 DE42/T030-2 Acta de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, sin observaciones

32 DE42/T025 Cédula de Resultados

LINEAMIENTO TÉCNICO No.5 FORMULACIÓN DE LAS OBSERVACIONES Y ACCIONES EMITIDAS

33 DE30/T005 Cédula de Observaciones y Acciones Emitidas

34 DE30/T006 Cédula de Control de Calidad

LINEAMIENTO TÉCNICO No.6 EL DICTAMEN

35 Sin número Dictamen de Auditoría

LINEAMIENTO TÉCNICO No.7 EL INFORME DE AUDITORIA

36 Sin número Proyecto de Informe de Auditoría

37 DE30/T007 Cédula de Evaluación del Comité Interno de Revisión del Informe de Auditoría

38 DE30/T004 Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión (Informe de Auditoría)

39 DE30/T008 Oficio de envío del Informe de Auditoría a las áreas revisoras.

40 DE30/T009 Oficio de atención a las sugerencias de las áreas revisoras.

41 DE30/T010 Oficio en el que se indica que el Informe de Auditoría que se encuentra en SICSA es la versión definitiva.

42 DE42/T035 Cédula de Sugerencias de la Revisión Técnica y Normativa

43 DE42/T034 Cédula de Sugerencias de la Revisión Jurídica

LINEAMIENTO TÉCNICO No. 9 LA FICHA DE AUDITORÍA

44 Sin número Ficha de auditoría

LINEAMIENTO TÉCNICO No. 10 PRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA AUDITORÍA

45 Sin número Presentación gráfica de la auditoría

46 DE30/T012 Cédula de Calificación de Presentación en Power Point

47 DE30/T004 Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión AED

LINEAMIENTO TÉCNICO No. 11 NOTA DE DIFUSIÓN

48 Sin número Nota de difusión

164

CUADRO DE VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO MÍNIMO DEL EXPEDIENTEDE AUDITORÍA2

NO. CÓDIGO DE FORMATO CONTENIDO

LINEAMIENTO TÉCNICO No. 12 MATERIALES PARA LA COMPARECENCIA

49 Sin número Materiales para la comparecencia

DE LA INTEGRACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO:

Deberá verificarse que el contenido de cada uno de los legajos cuente con:

50 Índices

51 Marcas

52 Cruces

53 Folios

54 Firmas

(1) En su caso.

Los enlaces administrativos deberán notificar al director general, con copia al Auditor Especial de Desempeño, que se verificó el contenido mínimo de los Expedientes de Auditoría, conforme a este lineamiento técnico y con base en este Índice General de los Papeles de Trabajo.

165

ANEXO 1

CONTENIDO DEL ÍNDICE GENERAL DE PAPELES DE TRABAJO EN LA AUDITORÍA ESPECIAL DE DESEMPEÑO

El contenido y orden de los papeles de trabajo deberá hacerse conforme a este Índice General de Papeles de Trabajo. También se utilizarán los índices señalados para cada rubro en los papeles de trabajo, incluyendo dicha clave y el número consecutivo de hojas que integren cada uno de los apartados señalados en el Índice.

166

DIRECCIÓN GENERAL DE:

ÍNDICE GENERAL DE PAPELES DE TRABAJO

AUDITORÍA: (Núm. y Título)

ENTIDAD FISCALIZADA: (Nombre completo de la entidad fiscalizada)

TIPO DE AUDITORÍA:

CUENTA PÚBLICA: AÑO:

AUDITORÍA ESPECIAL DE DESEMPEÑO

CONTENIDO

DESCRIPCIÓN ÍNDICE FOLIO DE INICIO LEGAJO

CÉDULA DE MARCAS Y LLAMADAS DE AUDITORÍA CM (n/n)

PROPUESTA DE REVISIÓN PR

Cédula de Análisis de Fuentes PR-1 (n/n)

Propuesta de Auditoría Registrada en el SICSA firmada por el AED PR-2 (n/n)

Cédula de control de calidad PR-3 (n/n)

Oficio de envío a DGPNT para revisión de propuesta PR-4 (n/n)

Cédula de DGPNT a la UA con las observaciones PR-5 (n/n)

Cédula de altas, baja y modificaciones de auditorías enviada por la UAA (en su caso) PR-6 (n/n)

Cédula de altas, baja y modificaciones de auditorías, firmada por el ASF (en su caso) PR-7 (n/n)

Propuesta de auditoría modificada registrada en el SICSA, (en su caso) PR-8(n/n)

Oficio del PAAF autorizado de AEPI a la UAA

167

PLANEACIÓN DETALLADA PD

Oficio de solicitud de información para la planeación PD-1 (n/n)

La Auditina Lineamiento Técnico No 2 PD-2 (n/n)

Revisión a la Auditina, del AED y asesores PD-3 (n/n)

Cédula de calidad PD-4 (n/n)

Guía de auditoría inicial GA-1 (n/n)

Cédula de integración del alcance de la auditoría CA (n/n)

Cédula para la integración de la muestra de auditoría CIMA (n/n)

PROGRAMA DE ACTIVIDADES (SICSA) PA

DESARROLLO

Guía de auditoría modificada GA-2 (n/n)

Oficio de orden de auditoría y solicitud de información y documentación OA (n/n)

Acta de formalización e inicio de ejecución de auditoría AI (n/n)

Oficio de aumento, disminución o sustitución de personal actuante (en su caso) OAD (n/n)

Oficios de solicitud de documentación complementaria SI (n/n)

CÉDULAS DE RESULTADOS (se incluirán las cédulas analíticas y subanalíticas) CR (n/n)

Informe de Supervisión IS (n/n)

Visita Técnica (Documentación, en caso de que el equipo auditor realizó alguna visita a instalaciones de la entidad fiscalizada en el interior del país).

VT(n/n)

INFORMES IN

Revisiones al Informe de avance al 75%, por el AED y Asesores IN-( ) (n/n)

Informe al 10% (Versión definitiva SICSA) IN-( ) (n/n)

Informe corto (Ficha de Auditoría) IN-( ) (n/n)

El Dictamen IN-( ) (n/n)

Revisión del AED al IA IN-( ) (n/n)

Revisiones al IA del AED y Asesores IN-( ) (n/n)

168

Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión IA IN-( ) (n/n)

Oficio de notificación de reunión de presentación de resultados preliminares OAP (n/n)

Acta de la reunión de presentación de resultados preliminares AA (n/n)

Oficio de reunión para la conclusión de los trabajos de auditoría y presentación de resultados finales OCR (n/n)

Acta de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (Con Observaciones) finales AC (n/n)

Acta de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (Sin Observaciones) AC1(n/n)

Formulación de las Observaciones.- Acciones autorizadas por el AED IN-( ) (n/n)

Revisiones a la Formulación de las Observaciones.-Acciones del AED y Asesores IN-( ) (n/n)

Formulación de las Observaciones.-Acciones (versión definitiva) IN-( ) (n/n)

Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión a la formulación de las Observaciones.-Acciones IN-( ) (n/n)

ENVÍO DEL IA ALAS ÁREAS REVISORAS DE LA ASF

DGPNT IN-( ) (n/n)

DGJ IN-( ) (n/n)

DGICRA IN-( ) (n/n)

Oficio de notificación de que el informe registrado en el SICSA es la última versión IN-( ) (n/n)

Presentación Gráfica de la Auditoría IN-( ) (n/n)

Nota de Difusión IN-( ) (n/n)

Materiales para Comparecencia IN-( ) (n/n)

Oficio de notificación al director general y al AED de la conclusión en la integración de los expedientes de auditoría IN-( ) (n/n)

DE42/T032

169

ANEXO 2

RELACIÓN DE MARCAS Y LLAMADAS DE AUDITORÍA

MARCA NOMBRE APLICACIÓN

Cálculos u operaciones aritméticas cotejadas y verificados

Indica que las cifras relevantes que forman parte de una cédula o documento han sido comprobadas y reflejan un dato que es correcto.

Cotejado con estados financieros

Indica que los saldos o cifras que se presentan en los papeles de trabajo elaborados por el personal auditor fueron comparados con las cifras que se presentan en los Estados Financieros (Balance, Estado de Resultados, Balanza de Comprobación, etc.).

Cotejado con registros contables

Indica que los saldos o cifras que se presentan en los papeles de trabajo elaborados por el personal auditor fueron comparados con las cifras que se presentan en las afectaciones o asientos contables, originados por las operaciones propias de las entidades fiscalizadas (Pólizas, Auxiliares, Balanza de Comprobación, etc.).

Cotejado con registros presupuestales

Indica que los saldos o cifras que se presentan en los papeles de trabajo elaborados por el personal auditor fueron comparados con las cifras que se presentan en los registros presupuestales, originados por las asignaciones, modificaciones y el ejercicio de los recursos presupuestarios de las entidades fiscalizadas (Pólizas, Auxiliares presupuestales, etc.).

Verificado físicamenteSirve para indicar que el personal auditor verificó o realizó un recuento físico de los activos registrados por las entidades fiscalizadas.

Operaciones aritméticas cuadradasSirve para indicar en los papeles de trabajo que las diferentes operaciones aritméticas realizadas por el auditor, coinciden con el resultado final obtenido.

170

MARCA NOMBRE APLICACIÓN

Cotejado con Cuenta Pública

Indica que los saldos o cifras que se presentan en los papeles de trabajo elaborados por el personal auditor fueron comparados con la información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica relativa a la gestión anual de la entidad fiscalizada y presentada en la Cuenta Pública.

Pendiente de aclarar

Sirve para indicar los aspectos o puntos pendientes de atender, relacionados con las operaciones efectuadas por los auditores en la aplicación de las técnicas y procedimientos de auditoría o por información pendiente de recibir y/o analizar.

Pendiente atendidoSirve para indicar que todos los aspectos o puntos que se encontraban pendientes por atender, fueron resueltos oportunamente.

Documento revisadoIndica que el documento proporcionado por la entidad fiscalizada, que se utilizó como fuente de información, ha sido analizado por el personal auditor

Indicar Indica algún comentario adicional que se tenga que informar al personal que consulta los papeles de trabajo.

Notas Aclaratorias

Indica algún comentario o aclaración de relevante importancia en los papeles de trabajo que no debe pasar desapercibido. En el interior del círculo se debe anotar la clave correspondiente que se cruza con el párrafo, cifra o saldo objeto de la aclaración.

DE Fuente de Datos e InformaciónIndica el origen de la documentación o información obtenida en el transcurso de la revisión, ya sea de un apartado documental o de un área específica.

DO Documentación OriginalIndica que los documentos que se utilizaron como soporte de la revisión fueron documentos originales proporcionados por la entidad fiscalizada.

FD Faltante de DocumentaciónIndica que en determinada operación la entidad fiscalizada no proporcionó la documentación de soporte, o se encuentra incompleta.

N/A No Aplicable Indica que determinada operación o resultado no se aplica a la revisión o en su caso, no se ve afectada por la misma.

GASF Números Generadores de la Auditoría Superior de la Federación

Indica que las cifras, números o saldos obtenidos son producto del análisis realizado por el personal comisionado por la Auditoría Superior de la Federación.

GE Números Generadores de la entidad fiscalizada

Indica que las cifras, números o saldos registrados en los papeles de trabajo son producto del análisis realizado por la entidad fiscalizada.

1

171

MARCA NOMBRE APLICACIÓN

Sumas Totales Indica que las sumas obtenidas, registradas o analizadas reflejan el saldo total de una operación

Sumas Parciales Indica que las sumas obtenidas, registradas o analizadas son parte de un saldo total

← Viene deIndica la procedencia de datos o información entre los papeles de trabajo, y se utiliza para reforzar los cruces de auditoría.

→ Va hacia Indica el destino de datos o información entre los papeles de trabajo, y se utiliza para reforzar los cruces de auditoría.

T

P

172

173

CLAVE FORMATO ÁREA RESPONSABLE DE CONSERVARLO

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

ADSA01/04 Carátula de Identificación. UAA 10 años

PA30/T001 Cédula Análisis–Resumen de Fuentes. UAA 10 años

PA30/T003 Cédula de Control de Calidad. UAA 10 años

DE30/T001Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión de la Programación La Auditina.

UAA 10 años

DE30/T002 Metas de Calidad por Grupo Auditor. UAA 10 años

DE30/T003 Carta de Manifestación de No Conflicto de Intereses. UAA 10 años

DE30/T003 BisCarta de Manifestación de No Conflicto de Intereses del personal habilitado por la ASF.

UAA 10 años

DE30/T004 Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión. UAA 10 años

DE30/T005 Cédula de Observaciones y Acciones Emitidas. AED 10 años

DE30/T006 Cédula de Control de Calidad. AED 10 años

DE30/T007Cédula de Evaluación del Comité Interno de Revisión del Informe de Auditoría.

UAA 10 años

DE30/T008 Oficio de envío del Informe de Auditoría a las áreas revisoras. UAA 10 años

DE30/T009 Oficio de atención a las sugerencias de las áreas revisoras. UAA 10 años

CONTROL DE FORMATOS

174

CLAVE FORMATO ÁREA RESPONSABLE DE CONSERVARLO

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

DE30/T010

Oficio en el que se indica que el Informe de Auditoría que se encuentra en SISCA es la versión definitiva.

UAA 10 años

DE30/T011 Cédula para la Integración de la Muestra de Auditoría. AED 10 años

DE30/T012 Cédula de Calificación de las Presentaciones en Power Point. UAA 10 años

DE30/T016 Matriz de Congruencia Lógica de la Política Pública. UAA 10 años

DE30/T017Matriz de Congruencia Lógica de los Hilos Conductores de la Fiscalización.

UAA 10 años

DE42/T015 Oficio de Orden de Auditoría (Dependencias y Entidades). UAA 10 años

DE42/T018 Guía de Auditoría. UAA 10 años

DE42/T019 Acta de Formalización e Inicio de Ejecución de Auditoría. UAA 10 años

DE42/T020 Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría.(1) UAA 10 años

DE42/T021Oficio de Aumento, Disminución o Sustitución del Personal Actuante (Firma AE o TUAJ).

UAA 10 años

DE42/T022 Cuestionario de Control Interno. UAA 10 años

DE42/T023 Oficio de Solicitud de Documentación Complementaria. UAA 10 años

DE42/T024 Cédulas de Trabajo (Sumarias, Analíticas, Subanalíticas, etc.). UAA 10 años

DE42/T025 Cédula de Resultados. UAA 10 años

DE42/T026 Cédula de Integración del Alcance de la Auditoría. UAA 10 años

DE42/T027 Informe de Supervisión. UAA 10 años

DE42/T028

Oficio de Notificación de Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares (Preconfronta).

UAA 10 años

DE42/T029Acta Administrativa de la Reunión de Presentación de Resultados Preliminares (Preconfronta).

UAA 10 años

175

CLAVE FORMATO ÁREA RESPONSABLE DE CONSERVARLO

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

DE42/T030Acta de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (Confronta).

UAA 10 años

DE42/T030-1

Acta de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares con observaciones(confronta).

UAA 10 años

DE42/T030-2

Acta de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares sin observaciones(confronta).

UAA 10 años

DE42/T032 Índice General de Papeles de Trabajo. UAA 10 años

DE42/T045 LFRCF

Oficio de Notificación de Reunión para la Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares (Confronta).

UAA 10 años

DE42/T035 Cédula de Sugerencias de la Revisión Técnica y Normativa. UAA 10 años

DE42/T034 Cédula de Sugerencias de la Revisión Jurídica. UAA 10 años

DE43/T001 Cédula de Corrección de Estilo. UAA 10 años

Los formatos que se señalan en este lineamiento se localizan en el intranet institucional, apartado de Formatos Técnicos y están vinculados con esta tabla.

176

La Ficha de Auditoríay los Resultados Relevantes

9

178

179

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

Siglas y Acrónimos Denominaciones

AED Auditoría Especial de Desempeño

ASF Auditoría Superior de la Federación

FA Ficha(s) de auditoría

IA Informe(s) de Auditoría(s)

IRFSCP Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

SCD Sistema de Control de Documentos

SICSA Sistema de Control y Seguimiento de Auditoría

UAA Unidad(es) Administrativa(s) Auditora(s)

TérminosAUDITORÍA EJE

Es la revisión cuyo alcance permite proporcionar un posicionamiento integral de una política pública. Los resultados de las auditorías eje corresponden a la evaluación de los objetivos estratégicos y por lo tanto nos dan una visión holística. Además, sus resultados permiten integrar los hallazgos de las auditorías coordinadas para aumentar la potencia explicativa del estado que guarda la política pública.

AUDITORÍA COORDINADA

Las auditorías coordinadas son aquellas cuyo alcance corresponde a la visión de un tema específico o subuniverso. Los resultados de las auditorías coordinadas permiten complementar la visión de las Auditorías Eje. Las auditorías coordinadas corresponden a la revisión de procesos de gestión.

CLARIDAD

El contenido de la Ficha de Auditoría debe expresarse en términos accesibles y lenguaje sencillo, sin ambigüedades ni tecnicismos.

180

Términos

CONCISIÓN

La redacción debe ser breve en el modo de expresar un concepto con exactitud.

EPÍTOME

Resumen o compendio de una obra extensa, que expone lo fundamental o más preciso de la materia tratada en ella.

FICHA DE AUDITORÍA

Es el documento que contiene una exposición de lo sustancial del informe final de auditoría y se refiere a una síntesis de los aspectos más importantes de la revisión practicada.

HILO CONDUCTOR

Mensajes o conceptos que van a articular el relato de la auditoría. Elementos que guiarán la exposición hacia el objetivo deseado. Serie de conceptos que suceden y se mencionan por su orden.

OBJETIVIDAD

Los resultados deben ser precisos e imparciales.

RESULTADOS RELEVANTES

Revisiones que en opinión de la ASF se consideran relevantes por las deficiencias, irregularidades e inobservancias detectadas en la práctica de las revisiones que por su impacto social o económico deben destacarse; así mismo, se consideran también logros y avances.

181

PRESENTACIÓN

El Lineamiento Técnico 9. La Ficha de Auditoría y los Resultados Relevantes de la Auditoría Especial de Desempeño (AED) tiene como propósito establecer las reglas a las que deberán sujetarse los auditores, a fin de elaborar dicho documento y los criterios para cumplir con los requisitos de calidad que exige la ASF.

El documento se elabora una vez que se ha terminado el Informe de Auditoría y de su contenido se desprenden sus componentes: Datos de Identificación, Objetivo de la Auditoría, Alcance, Resultados, Resumen de Observaciones y Acciones Emitidas y Dictamen. El mensaje de este documento debe ser claro, y su forma impecable.

Este documento está conformado por una introducción, donde se define el objetivo, las políticas, el alcance, así como el marco normativo y jurídico al que se ciñe el propio lineamiento; un apartado de generalidades en el que se desarrollan las características generales de la Ficha de Auditoría y de los resultados relevantes, y tres capítulos integrados conforme se describe a continuación.

El capítulo 1 desarrolla la estructura y el contenido que debe observar el auditor para integrar la ficha de auditoría. El capítulo 2 señala las acciones y criterios que deben considerarse para la revisión y la autorización del documento en mención, mientras que el capítulo 3 señala los pasos y los procedimientos por considerar para lograr finalmente, su aprobación y registro.

182

183

INTRODUCCIÓN

Objetivo

El lineamiento técnico número 9 tiene como propósito establecer la metodología para la elaboración, presentación, contenido y estructura que debe ser observada en la integración de la ficha de auditoría y los resultados relevantes de las auditorías de desempeño y especiales.

Políticas

Este es un documento técnico que forma parte del marco normativo que establece la Auditoría Superior de la Federación para la fiscalización de la gestión gubernamental: el Marco Rector y los Macroprocesos, así como los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública en la etapa de desarrollo.

1) Este es un documento normativo técnico de la AED en el subproceso de informes de Auditoría del proceso de desarrollo.

2) Este documento debe estar a disposición de las UAA de la AED mediante el Sistema de Control de Documentos.

3) La AED es la instancia facultada para interpretar este lineamiento técnico.

4) Es responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la AED la consulta y aplicación de los procedimientos establecidos en este documento.

5) La vigencia de este lineamiento técnico es permanente y su actualización será competencia de la AED, mediante sus UAA, en el momento que se presenten cambios administrativos, institucionales, modificaciones jurídicas o modificaciones en el Sistema de Gestión de la Calidad.

6) Las UAA serán responsables de la información que se incluya en la ficha de auditoría.

184

Las disposiciones establecidas en este lineamiento técnico son de observancia general para todo el personal adscrito a la AED y los profesionales de auditoría independientes contratados y habilitados, que participen, con la AED, en la fiscalización superior. Las UAA no adscritas a la AED, cuando lleven a cabo revisiones al desempeño, aplicarán en términos indicativos y no obligatorios lo que consideren necesario de estos lineamientos.

Marco Jurídico

El presente lineamiento técnico se expide en cumplimiento del marco jurídico y normativo siguiente:

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, artículo 15 fracción I;

• Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, artículo 6º, fracción IX; 7°, fracciones XVI y XVII, y 10°, fracción V.

Introducción

185

GENERALIDADES

De acuerdo con los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.- Proceso de Desarrollo, la Ficha de Auditoría es el documento que contiene lo sustancial del Informe Final de Auditoría, constituye un epítome de los aspectos relevantes de la revisión practicada. Dado que ésta debe transmitir un mensaje claro y contundente, la Ficha de Auditoría requiere, además de un buen uso del lenguaje y un profundo conocimiento de la auditoría, de evidencias, datos duros, comparativos con cifras relativas, razones y argumentaciones, de tal forma que provean un equilibrio entre forma y fondo, cuidando siempre la extensión del texto, en términos concisos.

Hay que saber

Características básicas de la Ficha de Auditoría:

a) Claridad

Para la elaboración de “La Ficha de Auditoría” y su registro en el SICSA, el grupo auditor debe utilizar un lenguaje claro, conciso y directo.

El contenido debe expresarse en términos accesibles y lenguaje sencillo, sin ambigüedades ni tecnicismos, y conforme al formato aprobado para tal efecto.

b) Objetividad

Los resultados que se incluyan en la ficha de auditoría deben ser precisos e imparciales, sin magnificar los hechos y los resultados.

c) Concisión

El contenido debe ser breve y relevante, sin detalles en exceso. Ser conciso exige que el contenido transmita el mensaje triádico y apoye el dictamen.

186

Generalidades

P ensar como Auditor

Relevante significa que tiene relieve, que sobresale de todo aquello que es plano, normal, regular, ordinario, rutinario. El relieve puede ser bajo (bajorrelieve) o alto (altorrelieve).

El “bajorrelieve” se da cuando los resultados de la política pública que se muestran son negativos en grado significativo y afectan las sanas prácticas gubernamentales en cuanto a la calidad del servicio o del bien que produce el Estado. Por ejemplo, cuando se refiere a la honestidad en el manejo de los fondos públicos, a la consecución de objetivos y metas propuestas en la acción gubernamental, a la legalidad y sustento en la normativa de los actos administrativos, a la eficiencia e imparcialidad de la acción pública, a la relación costo-beneficio del quehacer público y a la satisfacción del ciudadano con su gobierno.

El “altorrelieve” se produce cuando una política pública es ejecutada de acuerdo con las mejores prácticas gubernamentales en todos o en la mayoría de los aspectos fundamentales.

En los relevantes no entran los asuntos planos, los tonos grises, la medianía; entra lo muy cercano a lo profundo –bajorrelieve– o lo muy cercano a las alturas –altorrelieve–. Por lo tanto, las auditorías especiales y las de desempeño siempre deben ser relevantes por su propia naturaleza. Lo especial siempre debe ser relevante; y las auditorías de desempeño y especiales siempre deben tratar asuntos de importancia y tener conclusiones en altorrelieve o bajorrelieve.

Es importante reiterar que las auditorías con resultados relevantes compiten por subir al Informe Ejecutivo del IRFSCP que el Auditor Superior de la Federación presenta a la Comisión de Vigilancia. En ese documento se halla lo “relevante de lo relevante” (r de r). Toda auditoría especial y de desempeño debe aspirar a ser calificada como “r de r”.

A los relevantes y los “r de r” no se les puede estructurar dentro de un formato rígido, de un índice o de un guión de trabajo, se tienen que estructurar por la importancia del mensaje. El apartado de relevantes se debe estructurar y redactar de esta manera: con creatividad (arte de comunicar) y calidad (impecables en forma y fondo).

Las auditorías eje y las auditorías coordinadas deberán proporcionar los "r de r". Las auditorías eje proporcionarán los "r de r" para dar una visión integral de la política pública, un tema de la agenda pública o una función de gobierno y deberán formar parte del apartado Resultados Relevantes del Informe Ejecutivo.

Las auditorías eje deberán tener los resultados más representativos en el contexto de la instrumentación de las políticas públicas y la ejecución de los programas, actividades y operaciones objeto de la fiscalización.

Las auditorías coordinadas darán los "r de r" para aumentar la potencia explicativa de las auditorías eje y al mismo tiempo presentarán la visión de un tema específico o de un subuniverso de revisión.

Por su parte, los Resultados Relevantes, que también forman parte de este lineamiento, son aquellos que reflejan la importancia de una auditoría. Por tanto, en este apartado debe incluirse la información más representativa de los resultados obtenidos de las revisiones, en términos de reconocimiento de fortalezas, o bien, de la descripción de los hechos que constituyen irregularidades o deficiencias y el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones normativas por parte del ente auditado. Los Resultados Relevantes deberán consolidar la posición de la ASF sobre la aplicación de las políticas públicas.

187

Hay que saber

Los apartados que integran la Ficha de Auditoría y los Resultados Relevantes se establecen en los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.- Proceso de Desarrollo y se generan automáticamente por el SICSA, con base en la información que incorporan las UAA durante la elaboración y conclusión del Informe de Auditoría. El apartado de resultados sólo debe incorporar los resultados sobresalientes de la revisión, los cuales deben establecer la estructura triádica.

CAPÍTULO 1

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA FICHA DE AUDITORÍA Y LOS RESULTADOS RELEVANTES

El SICSA emite en forma automática los apartados de este documento, excepto los apartados de Resultados, Resumen de Observaciones y Acciones en lo concerniente a la información cualitativa y el detalle de las Sugerencias a la Cámara de Diputados, como se describe a continuación:

• Entidad Fiscalizada.- Se transfiere lo registrado en el Informe de Auditoría.

• Tipo de auditoría.- Se transfiere lo registrado en el Informe de Auditoría.

• Número y Título de la Auditoría.- Se transfiere lo registrado en el Informe de Auditoría.

• Objetivo de la Auditoría.- Se transfiere lo registrado en el Informe de Auditoría.

• Alcance.- Se transfiere lo registrado en el Informe de Auditoría.

188

• Antecedentes.- Se transfiere lo registrado en el Informe de Auditoría, con la posibilidad de efectuar cambios para reducir la extensión.

• Resultados.- Las UAA consignarán los resultados principales de la revisión, para lo cual se requiere un esfuerzo de síntesis, ya que la ficha de auditoría deberá tener una extensión máxima de cinco cuartillas.

Se deben incluir los conceptos con los montos que originaron las recuperaciones probables y operadas, los montos por aclarar, así como los errores y omisiones de la información financiera.

Nota: Este apartado se debe actualizar en función de los cambios que se realicen al IA.

• Recuperación de Recursos.- Cuando proceda, el SICSA crea este apartado automáticamente con el título y texto siguientes:

– Recuperaciones Operadas y Probables así como Montos por Aclarar

– Recuperaciones Operadas y Probables

– Recuperaciones Operadas y Montos por Aclarar

– Recuperaciones Operadas

– Recuperaciones Probables y Montos por Aclarar

– Recuperaciones Probables

– Montos por Aclarar

• Consecuencias Sociales

• Resumen de Observaciones y Acciones

P ensar como Auditor

Los resultados deben considerar la adopción de un enfoque funcional de la acción fiscalizadora, con la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas asociados con las políticas públicas, programas y temas relevantes de cada grupo funcional, para calificar su desempeño.

Los resultados deben tener una estructura triádica y reflejar el trabajo del equipo auditor.1 El texto debe ser claro, concreto, preciso y describir de manera cronológica los principales hallazgos.

Para las auditorías de cumplimiento financiero deben registrarse los resultados y las observaciones sustanciales de la auditoría, los cuales se integran con los montos y conceptos que, en su caso, originaron los Errores y Omisiones de la Información Financiera o la Cuantificación Monetaria de las Observaciones. Además, deben incluirse e identificarse las recuperaciones operadas y probables, así como las observaciones que originaron las Consecuencias Sociales, cuando así se haya consignado en el Informe Final de Auditoría.

• Impacto de las observaciones.- A este respecto, debe considerarse lo siguiente:

a) Errores y Omisiones de la Información Financiera.- El SICSA registra en forma automática el monto en miles de pesos que se consignó en el Informe Final de Auditoría y lo presenta como sigue:

Errores y Omisiones de la Información Financiera. Por xxx miles de pesos.

b) Cuantificación Monetaria de las Observaciones.- El SICSA registra en forma automática los montos en miles de pesos que se consignaron en el Informe Final de Auditoría.

1 Lo realizado por el ente fiscalizado puede encontrarse en los informes de labores o en la Cuenta Pública, mientras que lo realizado por el equipo auditor ha de encontrarse en los Resultados Relevantes.

189

c) Consecuencias Sociales.- Se genera por el SICSA de conformidad con lo registrado en el Informe Final de Auditoría.

• Resumen de Observaciones y Acciones Promovidas.- Se genera por el SICSA de conformidad con lo registrado en el Informe Final de Auditoría.

• Dictamen.- Se genera por el SICSA de conformidad con lo registrado en el Informe Final de Auditoría.

190

191

CAPÍTULO 2

REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA FICHA DE AUDITORÍA Y LOS RESULTADOS RELEVANTES

El contenido de la Ficha de Auditoría y los Resultados Relevantes debe ser revisado, autorizado y firmado por el titular de la UAA, con el propósito de dejar constancia de su aprobación. Lo anterior, dado que la información de dicho documento se utiliza para integrar el apartado de Resultados Relevantes del Informe Ejecutivo del IRFSCP; además, sirve de apoyo en las presentaciones a realizar en la Cámara de Diputados.

Hay que saber

Criterios que debe cumplir la ficha de auditoría y los resultados relevantes:

A) Considerar todos los apartados definidos en la estructura de la Ficha de Auditoría y los Resultados Relevantes.

B) La información contenida en cada uno de esos apartados debe corresponder con la naturaleza y propósito de los mismos.

C) Cuidar que los resultados relevantes estén alineados a los hilos conductores de la fiscalización y que faciliten la comprensión e interpretación de la política pública.

D) Verificar que la argumentación de los resultados tenga una lógica y consistencia impecables.

E) Presentar los mensajes de acuerdo con la lógica y consistencia de la revisión de la materia auditada.

F) Cuidar que en la redacción se utilice un lenguaje claro, conciso y directo. Evitar la redacción confusa, repetitiva o incompleta.

G) Cuidar que los resultados tengan estructura triádica y potencia explicativa.

192

H) Cuidar que no existan omisiones de cifras o errores en operaciones aritméticas y en cálculos porcentuales.

I) Cuidar que el Dictamen cuente con los requisitos mínimos establecidos en los lineamientos técnicos de la AED.

El proceso de autorización de la Ficha de Auditoría y los Resultados Relevantes es el siguiente:

1) El jefe de departamento y el equipo auditor deben elaborar la ficha.

2) El subdirector es responsable de revisar la calidad, veracidad, consistencia y cumplimiento de la normativa.

3) El director de área es responsable de aumentar la potencia explicativa de la ficha.

4) El director general debe autorizar si la ficha cumple con el estándar de calidad.

193

CAPÍTULO 3

APROBACIÓN Y REGISTRO DE LA FICHA DE AUDITORÍA Y LOS RESULTADOS RELEVANTES

Una vez autorizada la Ficha de Auditoría y los Resultados Relevantes por el titular de la UAA, deberá enviarse al titular de la AED y a sus asesores para su aprobación. En caso de que se emitan observaciones y recomendaciones, éstas deberán someterse al análisis de procedencia por la UAA.

Finalmente, la Ficha de Auditoría y los Resultados Relevantes deben registrarse en el SICSA, dado que es el mecanismo institucional para registrar y controlar los datos, así como la información sobre la elaboración de dichos documentos.

La captura de la Ficha de Auditoría y los Resultados Relevantes en el SICSA debe hacerse tomando en cuenta el formato previsto en el instructivo para la elaboración de este documento.

194

Presentación Gráfica de la Auditoría

10

196

197

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

Siglas y Acrónimos Denominaciones

ASF Auditoría Superior de la Federación

AED Auditoría Especial de Desempeño

DGNET Dirección General de Normatividad y Evaluación Técnica

RIASF Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación

LT Lineamiento Técnico

UA Unidad Administrativa

UAA Unidad(es) Administrativa(s) Auditora(s)

TérminosCALIDAD

Grado con el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos.

CÍRCULO CROMÁTICO

Es una clasificación de los colores. Se denomina círculo cromático al resultante de distribuir alrededor de un círculo los colores que conforman el segmento de la luz. Los colores más comunes de encontrar en un círculo cromático son seis: amarillo, anaranjado, rojo, magenta, azul, cian y verde.

COMPETENTE

Deberá corresponder a los hallazgos de la revisión y tener validez para apoyar los dictámenes, las observaciones, las recomendaciones, las acciones emitidas y el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

CONTEXTO

Apartado donde se expone la dramatización del problema que dio lugar a la política pública.

198

Términos

CONSIDERANDOS

Apartado de la ley, reglamento o decreto constitutivo, donde se exponen las razones del ejecutivo para instrumentar el programa o política pública o crear un ente; sus objetivos y sus metas y la congruencia con la problemática que se diagnosticó en la exposición de motivos de los documentos oficiales. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que todo acto de administrativo debe estar fundado y motivado.

DIAPOSITIVA

Es una imagen que se despliega correlativamente en una pantalla y es una unidad o elemento básico de una presentación. Cada diapositiva puede contener textos, gráficos, dibujos, imágenes prediseñadas, animaciones, sonidos y gráficos creados por otros programas.

DRAMATIZACIÓN

Conceptos y datos duros que demuestran la magnitud y la urgencia que dieron lugar al diseño e instrumentación de la política pública.

ENFORMAR

Incluir imágenes de acuerdo con la sustancia de la materia a desarrollar, relacionadas con la esencia del tema, por medio de formas gráficas, naturales o caprichosas dictadas por la fantasía, en su caso sonidos, que apoyen al expositor para aclarar y facilitar la comprensión del discurso.

ESTILO

La palabra estilo puede hacer referencia al género, diseño, forma o aspecto, así como a las características que unifican o distinguen una obra artística de otra.

EVIDENCIA

A fin de que el dictamen que se emita esté debidamente sustentado la documentación e información que se obtenga deberá ser veraz, analítica y confiable. Deberá contener los elementos que sustentan la autenticidad de los hechos revisados, la evaluación de los procedimientos aplicados y de los resultados obtenidos, así como la razonabilidad de los juicios empleados:

Suficiente.- Deberá ser la necesaria para sustentar los resultados, dictámenes, observaciones, recomendaciones y acciones emitidas. Asimismo, deberá ser objetiva, confiable, fehaciente y susceptible de ser confirmada.

Competente.- Deberá corresponder a los hallazgos de la revisión y tener validez para apoyar los dictámenes, las observaciones, las recomendaciones, las acciones emitidas y el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

Relevante.- Deberá ser importante, coherente, tener relación lógica y patente con los hallazgos derivados de la fiscalización para sustentar el dictamen de la auditoría.

Pertinente.- Deberá corresponder al propósito de la auditoría.

199

Términos

EXPRESIVIDAD

Capacidad para manifestar con viveza los pensamientos.

HALLAZGO

Encuentro, manifestación de lo que estaba oculto o secreto o era desconocido.

HILO CONDUCTOR

Mensajes o conceptos que van a articular el relato de la auditoría. Elementos que guiarán la exposición hacia el objetivo deseado. Serie de conceptos que suceden y se mencionan por su orden.

ILUSTRAR

Significa adornar un impreso con grabados alusivos al texto.

LÁMINA

Es una forma coloquial de llamar a las diapositivas de una presentación de Power Point.

LÓGICA DE LA ARGUMENTACIÓN

Construcción de las ideas y argumentos que apoyarán los resultados de la auditoría. Disertación consistente entre los diferentes apartados que conforman el documento.

LUMINOSIDAD

Es la intensidad lumínica de un color (claridad / oscuridad). Es la mayor o menor cercanía al blanco o al negro de un color determinado. A menudo damos el nombre de rojo claro a aquel matiz de rojo cercano al blanco, o de rojo oscuro cuando el rojo se acerca al negro.

MATIZ

También llamado por algunos: "tono" o "croma", es el color en sí mismo, es el atributo que nos permite diferenciar a un color de otro, por lo cual podemos designar cuando un matiz es verde, violeta o anaranjado.

MENSAJE

Trasfondo o sentido profundo de alguna idea o hallazgo que el auditor pretende transmitir.

PERTINENTE

La evidencia de los resultados deberá corresponder al propósito de la auditoría.

PROCESO

Conjunto de actividades relacionadas entre sí o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados (productos).

En administración: sistema por el cual un conjunto de recursos y actividades interrelacionados transforman elementos de entrada en elementos de salida.

200

RELEVANTE

Deberá ser importante, coherente, tener relación lógica y patente con los hallazgos derivados de la fiscalización para sustentar el dictamen de la auditoría.

RITMO

Orden acompasado en la sucesión o acaecimiento de las cosas. Grata y armoniosa combinación y sucesión de objetos colores y sonidos en la presentación gráfica.

SATURACIÓN

Es, básicamente, pureza de un color, la concentración de gris que contiene un color en un momento determinado. Cuanto más alto es el porcentaje de gris presente en un color, menor será la saturación o pureza de éste y por ende se verá como si el color estuviera sucio u opaco; en cambio, cuando un color se nos presenta lo más puro posible (con la menor cantidad de gris presente) mayor será su saturación.

SUFICIENTE

La evidencia obtenida es la necesaria para sustentar los resultados, observaciones, conclusiones, recomendaciones y juicios significativos y soportar de forma razonable las deficiencias e irregularidades. Asimismo, debe ser objetiva, confiable, fehaciente y susceptible de ser confirmada y sustentada en técnicas apropiadas en la aplicación de los procedimientos de auditoría utilizados.

UNIVERSAL CONCEPTUAL

Es el conjunto exhaustivo y ordenado de los temas que trata la “Presentación Gráfica de la Auditoría”.

UNIVOCIDAD

Que tiene igual naturaleza o valor que otra cosa. Dicho de un término que se predica de varios individuos con la misma significación.

Términos

201

PRESENTACIÓN

El presente lineamiento establece la metodología y los criterios generales para que los auditores preparen el material gráfico que se utilizará para difundir los resultados de las auditorías que se realizan con motivo de la revisión Cuenta Pública.

Para la Auditoría Especial de Desempeño, la Presentación Gráfica de la Auditoría es de especial importancia, pues estima que su trabajo debe servir no sólo para los expertos e interesados en el campo de la fiscalización y la rendición de cuentas, sino también para la sociedad en general.

El lenguaje que se maneja en el cuerpo de una auditoría difiere del que se utiliza para explicar al público los aspectos más importantes de la misma. Hasta aquí, únicamente se ha empleado la palabra escrita para plasmar los hallazgos, resultados, recomendaciones y acciones promovidas como producto de las revisiones efectuadas. Para realizar la Presentación Gráfica de la Auditoría se utilizará la aplicación conocida como Power Point, a fin de explicar a un público mucho más amplio, no conocedor de la metodología de las auditorías de desempeño y especiales, en qué consisten los trabajos realizados y cuáles han sido los resultados encontrados.

Este documento está conformado por una introducción, donde se define el objetivo, las políticas, el alcance, así como el marco normativo y jurídico al que se ciñe el propio lineamiento; un apartado de generalidades que define la importancia de la presentación Gráfica de la Auditoría para la labor de la Auditoría Especial de Desempeño, y tres capítulos integrados conforme se detalla a continuación.

El capítulo 1 contiene los elementos para “enformar” el mensaje, así como la explicación detallada del concepto y su relevancia para las auditorías. El capítulo 2 desarrolla los criterios que deben considerarse para estructurar la presentación gráfica. El capítulo 3, finalmente, delimita las responsabilidades de los actores involucrados en la elaboración, revisión, evaluación, aprobación y calificación de la presentación gráfica. Adicionalmente, se incluyen en el lineamiento los anexos técnicos correspondientes que complementan la información descrita en el documento central.

202

203

INTRODUCCIÓN

Objetivo

Definir las técnicas y metodología que se deben emplear para realizar la presentación gráfica de los resultados de una auditoría de desempeño y especial, de tal manera que los mensajes que se desean enviar sean claros y efectivos. Explicar los elementos básicos para preparar una correcta presentación de los resultados de auditoría para facilitar la comprensión de los complejos temas de auditoría.

Políticas

1) Este lineamiento es de uso exclusivo de la AED. Se le asigna código que lo asocia con el Proceso de Desarrollo y estará registrado y disponible en el SCD.

2) Elaborar por cada auditoría una presentación en Power Point con base en un proceso metodológico riguroso. Se excluye la elaboración de este documento para las auditorías de seguimiento.

3) La extensión es ilimitada, pero la extensión del número de láminas utilizadas en la presentación gráfica se debe calcular en un rango de entre 30 y 50 minutos de exposición sin que se afecte el ritmo de la misma.

4) La presentación está dedicada a las Comisiones de la Cámara de Diputados, a la entidad fiscalizada y al público en general, la difusión se realiza, por medio de la página de internet de la ASF.

5) La presentación gráfica formará parte del expediente de la auditoría.

Alcance

Las disposiciones establecidas en este lineamiento técnico son de observancia obligatoria para todo el personal adscrito a la Auditoría Especial de Desempeño, así como para los profesionales de auditoría independientes contratados y habilitados que participen en la fiscalización superior en auditorías de la AED y que su contrato especifique la integración del expediente de auditoría.

204

Introducción

Marco Jurídico

Este documento se expide en cumplimiento de los artículos 15 fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), y 6 fracción IX; 9, fracción V y 26 fracción I del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (RIASF).

205

GENERALIDADES

La Presentación Gráfica de la Auditoría constituye el documento con el que la AED define de la manera más precisa posible una síntesis de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos en cada una de las auditorías. En este sentido, es el medio que utiliza para comunicar de manera clara y con un soporte visual y, a veces, auditivo, las ideas básicas, los conceptos y mensajes producto de su trabajo reflejado en los resultados y las conclusiones de las auditorías de desempeño y especiales.

Hay que saber

La Presentación Gráfica de Auditoría contiene la información del resultado de la auditoría; explica de manera clara por medio de gráficas y formas la comprensión de los conceptos y las conclusiones, aún cuando éstos sean aparentemente difíciles de comprender por un público no especializado por las materias que se tratan. La exposición deberá contener la información suficiente, competente, pertinente y relevante que respalde los hallazgos de auditoría y sustente y apoye las observaciones, las recomendaciones y el dictamen de la auditoría.

Además, la AED estableció un compromiso con sus pares de otros países, para difundir las presentaciones gráficas elaboradas en Power Point de cada auditoría, por medio de la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, para ofrecer el mayor acceso universal sobre los resultados de la fiscalización. Lo anterior, se realiza tras la presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública ante la Comisión de Vigilancia de la H. Cámara de Diputados.

Para que las presentaciones gráficas sean incluidas en la página de internet de la ASF dentro de los 15 días naturales posteriores a la revisión de la presentación por parte del CTR, debe remitirse el documento aprobado por el AED al Asesor del Auditor Especial de Desempeño encargado de la vinculación con el área de Comunicación Social de la Auditoría Superior de la Federación, quien ha de realizar las gestiones conducentes para la divulgación por ese medio.

206

207

CAPÍTULO 1

ELEMENTOS PARA “ENFORMAR” EL MENSAJE

La Presentación Gráfica de la Auditoría ha de regirse por seis criterios, entendidos como leyes fundamentales de la materia:

a) La ley de la amplitud:

No existe límite de espacio. Se pueden presentar tantas láminas como se requiera. Para su cumplimiento se deberá tomar en cuenta que no se exceda el tiempo que se establece en la Ley de la finitud del tiempo.

b) Ley de la finitud del tiempo:

El tiempo de exposición tiene un límite, un término. Una auditoría normal deberá presentarse en 30 o 35 minutos; una integral, abstrusa o complicada, deberá explicarse en un lapso de 40 a 50 minutos.

c) Ley de la condensación:

La ley se expresa así: un mensaje en cada lámina presentado mediante la fuerza de la línea. Sintetizar o resumir un mensaje en pocas líneas.

d) Ley de la fuerza del movimiento:

Si se adiciona movimiento a la lámina, se llama la atención sobre un aspecto en particular. Se debe cuidar en que este movimiento sea natural a la materia que se trata, que no distraiga sino que llame la atención del espectador y le dé fuerza a la explicación. El movimiento debe ser de atracción, centrípeto; no es recomendable que se abuse de él. Es por ello que los movimientos que se incluyan en la presentación no deberán ser

208

distintos del conjunto que posee Power Point para la transición de diapositivas o para la configuración de la acción del texto.

e) Ley de la fuerza del sonido:

Si se añade sonido, éste debe ser natural y no intrusivo; debe ser breve y no es recomendable que se abuse de él para atraer la atención,

f) Ley del orden espacial:

Un lugar para cada asunto y cada asunto en su lugar. Con los márgenes y sangrías se debe separar lo primario de lo secundario. Por orden de importancia se pondrá el tema principal en el extremo superior izquierdo y se debe ir acotando con una sangría lo menos importante. Con el mismo propósito, se utilizarán números romanos para numerar los capítulos; para los subcapítulos se usarán números arábigos y para desglosar elementos dentro de estos subcapítulos, se hará uso de viñetas.

Como resultado de la atención de dichas leyes, los mensajes a ser transmitidos en la Presentación Gráfica de la Auditoría deben estar “enformados”1 o puestos en alguna forma adecuada a esos principios. Para ello, ha de tomarse en cuenta lo siguiente:

• La fuerza de la línea

Los mensajes deben ser claros y sintéticos. De hecho, cada lámina debe contener un sólo mensaje: el correcto y unívoco. La adecuada articulación entre el expositor y la claridad del mensaje contenido en la lámina, harán posible que pocos segundos de exposición sean suficientes para que el mensaje pueda ser captado y sin que se exceda el tiempo que se ha concedido.

1 “Enformar” no quiere decir ilustrar. Ilustrar significa adornar un impreso con grabados alusivos al texto, mientras que por “enformar” entendemos poner imágenes de acuerdo con la sustancia de la materia que nos ocupa. Es poner formas, además de palabras que apoyen al expositor para aclarar y facilitar la comprensión del discurso.

Hay que saber

Algunos expertos en el uso de la herramienta Power Point sugieren que no se utilicen más de cinco palabras por línea, ni más de cinco líneas por diapositiva. Se deben evitar las masas de texto y la saturación de la lámina.

Asimismo, es aconsejable que se utilice el tipo de letra Tahoma, ya que es el que produce un mejor efecto a la lectura que le interesa a la AED, en un tamaño no menor a 24 puntos. Este tamaño es el mínimo recomendado para que se alcance a ver el texto con claridad en un auditorio amplio.

Es importante que no haya cambios significativos en los tamaños de los textos y los números, tanto dentro de un mismo párrafo, como entre dos o más párrafos e incluso entre diferentes láminas. De esta manera la presentación tendrá un formato homogéneo.

• El uso de colores y contrastes

El uso de los colores en el Power Point debe seleccionarse con cuidado, ya que con este recurso puede cambiar el impacto del mensaje. Por tanto, es importante conocer las formas básicas compositivas del color. Al respecto, existen dos: una de ellas es la armonía y la otra es el contraste.

La combinación de colores se debe basar en el uso del círculo cromático, el cual nos sirve para observar la organización básica y la interrelación de los colores. En este sentido, puede emplearse como una guía para seleccionar el color que parezca más adecuado al diseño.

Una vez que se han seleccionado los colores de cada una de las láminas de la presentación, ésta debe imprimirse en blanco y negro para confirmar que la selección ha sido la correcta. En este punto ha de observarse cada uno de los colores dentro de la gama de grises que ofrece la impresora en blanco y negro. Si los tonos de gris son muy parecidos, se

209

Hay que saber

En el caso de las presentaciones para las auditorías de desempeño es conveniente utilizar imágenes relacionadas con la esencia del tema: si se está hablando de salud, por ejemplo, se pueden incluir jeringas o cualquier otro elemento que remita al auditorio hacia la cuestión que se está abordando.

Hay que saber

No es lo mismo informar con letras o figuras de color blanco que hacerlo con rojo –o con cualquier otro color–. En el primer caso se supondría que es algo normal, pero en el segundo, el mensaje llama fuertemente la atención y regularmente indica peligro.

Los colores crean y señalan estados de ánimo o situaciones que tranquilizan o avivan a quien los percibe. De acuerdo al impacto que causan, los colores se pueden dividir en dos grupos: fríos y cálidos.

Los colores cálidos van del rojo al amarillo y son colores impactantes, ya que destacan mucho sobre un fondo neutro. El rojo o el naranja son colores muy vistosos y llamativos, por este motivo se usa el color rojo en los semáforos y muchas otras señales de peligro.

Los colores fríos van de los verdes a los azules y tienen la característica de ser relajantes. Se utilizan en la decoración infantil, centros de estudio, hospitales.

El blanco, el gris y el negro no pueden incluirse en ninguno de los grupos anteriores. Los tonos marrones, tostados, cremas y ocres, representan añoranza y son perfectos para representar productos naturales y clásicos. En publicidad se emplean en anuncios en blanco y negro o escala de grises, para resaltar el producto o elemento protagonista.

Es importante tomar en cuenta que también existen colores primarios (Magenta, Cian y Amarillo). Estos se utilizan en productos infantiles, porque aportan alegría y juventud, además de que a los niños les recuerdan los sabores dulces. Sobre esa base se genera el resto de los colores de la gama cromática.

tendrá que seleccionar una nueva combinación de colores para que la impresión pase esta prueba.

Para el uso de los colores, los expertos del Power Point afirman que el límite máximo de colores para una diapositiva es de cuatro. Por ello, se recomienda que los auditores sigan esta buena práctica. De manera adicional, los colores deben seleccionarse con todo cuidado para conseguir una buena composición de color.2

2 En el Anexo 1 se presentan las formas básicas compositivas del color. Esta información puede ser útil para determinar las combinaciones y el manejo que quiera darse a la presentación gráfica de la Auditoría.

• El seguir ciertos principios básicos

La mayoría de las veces el mensaje sólo se “enforma” en letras, textos o párrafos completos, lo cual le hace perder fuerza y expresividad. De hecho, un mensaje dentro del texto puede tener la forma de una gráfica, una estadística o una fotografía.

Así, en el caso de presentaciones de temas poco especializados se sugieren las formas siguientes:

a) Las determinadas matemáticamente, las geométricas.

b) Las formas naturales.

c) Las formas caprichosas dictadas por la fantasía.

210

El auditor también deberá seguir ciertos principios básicos:

• La simetría, la asimetría y la compensación de masas

Al respecto, debe tenerse presente el estudio de la simetría y asimetría, y del equilibrio y la compensación de masas, como se muestra en el siguiente cuadro:

Hay que saber

El estudio de la simetría y de la asimetría

Simetría

Es la distribución de los elementos de la presentación a ambos lados de un punto o eje central, de modo que unas partes están en correspondencia con otras. La simetría contiene en sí misma una expresión de severidad, solemnidad y fuerza. Responde al principio de unidad, de orden y organización. La simetría es una transformación matemática que da lugar a una figura idéntica a la original o una copia de la misma.

Asimetría

Es la distribución libre e intuitiva de los elementos de una presentación, equilibrando sin embargo unas partes respecto de otras, a fin de mantener y conseguir una armonía de conjunto. Responde a los principio de variedad y libertad en la composición de los elementos de la exposición.

El equilibrio y la compensación de masas.

Equilibrio

Se basa en que todos los elementos de la exposición puestos en el rectángulo guarden una proporción de uno a uno, tanto hacia la derecha como a la izquierda y tanto hacia arriba como hacia abajo.

Equilibro simétrico

Se observa al dividir una composición en dos partes iguales, de modo que exista igualdad de peso en ambos lados. En una composición simétrica no se encuentran elementos que sobresalgan más que el resto en importancia y peso.

Equilibrio asimétrico

Se origina cuando al dividir una composición en dos partes iguales no existen las mismas dimensiones en tamaño, color y peso, pero existe un equilibrio entre los elementos.

E jemplo

Equilibrio por compensación de masas

EQUILIBRIO ASIMÉTRICO

EQUILIBRIO SIMÉTRICO

211

• La variedad dentro de la unidad

El auditor ha de hallar y representar la variedad dentro de la unidad, esto es, la variedad no debe ser tanta que desconcierte y disperse la atención de quien observe la presentación. Por tanto, es preciso que la variedad esté organizada y que responda a un orden y unidad de conjunto.

Para seguir este principio básico, el auditor deberá destacar el mensaje principal y dentro de éste, el punto principal objeto de atención. El propósito ha de ser mantener el interés en la exposición de su trabajo. Si se logra la unidad, la variedad y el centro de interés, podrá decirse que la exposición tiene ritmo.

La Unidad

Para conseguir la unidad de la presentación, el expositor debe recurrir a la organización del espacio y de la forma, condicionada por el estudio de la proporción espacial.

El espacio

Para la exposición de un tema, desde los antiguos clásicos, se ha descubierto que la figura geométrica ideal es el rectángulo. El pizarrón es rectangular, lo son también la pantalla del cine y de la televisión; las fotografías; los libros; los espectaculares; los carteles; los rotafolios; las hojas de papel para escribir. El Power Point aplica esta regla también. Sin embargo, es necesario saber: ¿por qué el mundo de la exposición y de la explicación es rectangular?

En toda composición, la proporción es la relación matemática de cada parte con el total y con las otras partes la “proporción áurea”, “media de oro” o “sección dorada” se basa en el concepto de la relación entre dos partes distintas de un total, donde la proporción entre la parte más pequeña y la más grande es igual a la que existe entre la parte grande y el total.

La “media de oro” sirve para determinar las proporciones ideales de un rectángulo. La expresión aritmética de la “sección dorada” es igual a =

0.618. Cuando se quiere hallar dentro del espacio disponible de un rectángulo: “uno o más puntos cuyo emplazamiento responde a la ley de la “sección dorada”, multiplique el factor 0.618 por la longitud total de dicho espacio. El resultado dará automáticamente, sin más cálculos, la situación de la “sección dorada”, la que nos estará señalando que hay que huir del centro.

Los rectángulos son los más utilizados para la presentación de mensajes y, sobre todo, su sección áurea perfectamente delimitada. Dentro de ellos, se emplea el triángulo, el cubo, el propio rectángulo y otras figuras como la “L”, “E”, “X”, etc. En el siguiente ejemplo se observa claramente el cálculo para determinar la “sección dorada” en un rectángulo que mide 9 cms. de ancho por 5 cms. de altura:

212

Con el propósito de no saturar de información las láminas del Power Point se recomienda que se aplique una marialuisa, que ayude además a evitar problemas con la proyección, ya que algunas veces se pierde información de la orilla de las diapositivas.

La Variedad

La variedad se define como la diferencia dentro de la unidad; el conjunto de cosas diversas. Para lograr la variedad, el ponente recurre al estudio y puesta en práctica de los siguientes factores:

a) Creación de similitudes. Es establecer semejanzas, repetir y repartir por el rectángulo esas semejanzas. Es la ley de la repetición la que consigue una armonía y un mejor orden. La ley permite jugar con el color, el volumen, la forma, la factura y el estilo.

b) Similitudes de color. Los colores deben permitir un gran juego de luces y de tonalidades que deben repetirse y repartirse a lo largo de la exposición.

c) Similitudes de volumen. La sensación de volumen es importante y llama la atención del espectador. Volumen y color pueden hacer un magnífico juego de luces y sombras, de profundidad y superficies planas.

d) Similitud de forma. La misma letra en toda la presentación, los mismos márgenes, el mismo formato de gráficas y de textos crean el efecto de similitudes de forma.

e) Similitudes de factura y estilo. La factura se refiere al conjunto de la presentación y cuyos rasgos principales se hallan en cada una de las partes; el estilo debe ser

E jemplo

5 cm

9 cm

5x(1-0.618)=1.9

9x(1-0.618)=3.4

Seccióndorada

9x(0.618)=5.6

5x0.618=3.1

213

acorde al tema: no se puede ser ligero con asuntos graves, ni grave con asuntos nimios. El estilo debe estar determinado por la esencia del mensaje.

f) Creación de contrastes. Tiene por objeto lograr el interés, vitalidad y variedad dentro de la unidad. Se ha de pensar no sólo en contrastes de datos, de cifras, de gráficos, de formas, de situaciones, de tamaños, de expresión, sino también en contrastes de color y de tono, que crean un verdadero ambiente de interés para el espectador.

La creación de contrastes tiene su mayor expresividad en la oposición. Son los contrapuntos de una exposición: lo áspero frente a lo suave, lo vertical frente a lo horizontal, lo recto frente a lo ondulado, lo grande frente a lo pequeño, lo sencillo frente a lo complicado, el reposo frente al movimiento, lo oscuro frente a lo claro.

g) Utilización de las posibilidades expresivas. Para realzar y dar énfasis al contenido de la presentación se deben utilizar las posibilidades expresivas entendidas como un recurso para llamar la atención mediante el realce y énfasis expresivo del tema, habida cuenta que puede lograrse por la disposición de los elementos en el rectángulo, el tamaño de la letra, a través de gráficas, del color del fondo de los datos, o por la forma gráfica de presentación.

h) Realce mediante la materia. Si el mensaje es de petróleo entonces se puede realzar el dato con una gráfica compuesta por un barril; si es de salud, una jeringa es muy impactante; si el dato es de educación, un libro o un aula pueden ayudar a transmitir el mensaje. La materia está dada por la esencia del mensaje, el expositor debe tomar esas posibilidades y darle énfasis a su discurso por medio de los símbolos más expresivos de lo que está hablando.

i) Originalidad. Una presentación compuesta con originalidad, ofrece una disposición y combinación de espacios, formas y colores que se aparta de lo “común y corriente”. Ser original es ser uno mismo a partir de uno mismo. La originalidad nace de la inconformidad de lo logrado, de avanzar constantemente y de renovarse siempre.

El Ritmo

Cuando hay unidad y variedad, estos factores se combinan para realzar un centro de interés, surge el ritmo. El ritmo no se puede agregar, construir o hacer, sino que es un factor que se da por añadidura cuando todo lo demás está bien hecho.

El ritmo se define como la repetición de partes, semejantes en cuanto a su origen, y desiguales en cuanto a su función. Si presentamos diez auditorías, todas serán presentadas según un formato que se repetirá en las diez, pero el mensaje de cada una será diferente según el área auditada, según los hallazgos y las consecuencias. Algunas características del ritmo son:

a) Orden: en los espacios, en las formas, en las letras, en los párrafos, en las gráficas, en los colores, en el tono de los mensajes.

b) Diversidad: lineal, formal, tonal, espacial, gráfica, sintáctica, expresiva.

c) Armonía: es el acoplamiento perfecto entre la organización del espacio, la creación de contrastes, la comparación equilibrada de masas y la búsqueda de originalidad.

214

215

CAPÍTULO 2

ESTRUCTURA DE LA PRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA AUDITORÍA

Para realizar la presentación gráfica, el auditor debe considerar una lámina de portada de la auditoría, una para presentar el contenido y otra final. Además, las láminas que elabore deben tener una secuencia lógica, de tal forma que se expongan de manera precisa:

a) El contexto

En el contexto se expone el o los problemas que dieron origen a la política pública, programa o función objeto de la auditoría. Dramatizar3 en ese punto ha de destacarse el problema público que el gobierno quería atender e incorporar datos duros sobre el mismo, que señalen la magnitud de las dificultades que se habrán de resolver.

Para situar con mayor éxito el contexto se deberán establecer los universales y referentes correspondientes, a fin de que el mensaje que el auditor quiere enviar tenga potencia explicativa.

Desde el contexto, el auditor debe sentar las bases y el hilo conductor de la lógica argumentativa que conectará todos los apartados de los temas que se traten en la Presentación Gráfica de la Auditoría.

3 El drama, generalmente, se explica en la exposición de motivos de la ley o instrumento jurídico que se utiliza para la creación del programa, ente o política pública. Será de suma importancia encontrar los datos duros que apoyen estas consideraciones.

216

b) Los objetivos de la política pública, programa o función objeto de la auditoría

En este apartado se debe señalar cuál fue el diseño de la política pública, sus objetivos y metas, y establecer la congruencia con el problema que se diagnosticó en la exposición de motivos plasmada en el o los documentos oficiales.

Asimismo, pueden considerarse las evaluaciones hechas anteriormente por la AED en otros ejercicios de auditoría a la misma política pública, programa o función, o a uno de sus componentes, a fin de tener una visión de conjunto sobre las vertientes que lo integran.

c) El universal conceptual de resultados

Para iniciar la presentación de los resultados, es necesaria al menos una lámina donde se establezca el universal conceptual que guiará el resto de la exposición.

d) Los resultados de la revisión

Los resultados relevantes que se expongan deberán estar vinculados, de acuerdo con la lógica argumentativa planteada previamente, con los objetivos de la política pública o el programa, y alineados con los objetivos de la auditoría.

Este apartado deberá contener los elementos triádicos inherentes y propios de un documento de auditoría. Por tanto, todas las láminas de este apartado deben mostrar de manera clara: el deber ser, los resultados y, en su caso, la normatividad que se cumple o, en su caso, que se haya incumplido. De manera opcional, según el tema y las condiciones particulares de cada auditoría, pueden incorporarse los elementos específicos inherentes a un resultado que amerite una mayor explicación.

P ensar como Auditor

Cualquiera que sea la presentación con la que muestren su trabajo, los auditores deberán continuar en todo momento en su papel. Deberán exponer los objetivos, metas, parámetros, estándares o mejores prácticas que se consideran que fueron cumplidas, ignoradas o acatadas de manera parcial. De otro modo se perderá objetividad en la presentación. La forma y el fondo de las presentaciones deben guardar siempre la misma proporción.

En las láminas de este apartado deberá considerarse, en el margen inferior izquierdo, un espacio para señalar el número de resultado de la auditoría, mientras que en el margen inferior derecho ha de indicarse el número de la lámina que corresponda. En la parte superior de la lámina deberá ir el universal-conceptual que guía la exposición.

e) El dictamen

El auditor elaborará una o varias láminas que contengan el dictamen de la auditoría, en sus puntos relevantes y en congruencia con la lógica argumentativa de la presentación. Por tanto, deberán alinearse los objetivos de la auditoría con los resultados obtenidos y exponer la opinión del equipo auditor en relación con los hallazgos encontrados.

En las láminas de este apartado se enumerarán las observaciones y acciones emitidas a que dieron lugar los hallazgos obtenidos.

f) La síntesis de las acciones emitidas

De acuerdo con los criterios consignados en los macroprocesos, se deberán exponer los impactos contables, económicos y sociales que se deben alcanzar como resultado de las recomendaciones formuladas al ente auditado.

217

g) El impacto de la auditoría

El impacto debe estar referido a los objetivos y los resultados. En este sentido, el auditor ha de reflejar en las láminas que elabore cuáles serán los beneficios para la sociedad como producto de las acciones promovidas y, en su caso, las mejoras esperadas en el desempeño del ente auditado.

218

219

CAPÍTULO 3

RESPONSABILIDADES EN LA ELABORACIÓN, REVISIÓN, EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA AUDITORÍA

• El jefe de departamento, con el apoyo de los auditores a cargo de la revisión, deberá determinar el contenido y elaborar la Presentación Gráfica de la Auditoría.

• Al subdirector de la UAA le corresponderá:

a) Revisar la Presentación Gráfica de la Auditoría y comprobar que se ajuste a la norma.

b) Señalar los ajustes que crea convenientes para presentarla al director de área de la UAA.

c) Revisar que la Presentación Gráfica de la Auditoría cumpla con la calidad suficiente para su evaluación por el Comité Técnico de Revisión.

• El director de área de la UAA se encargará de evaluar el contenido de la Presentación Gráfica de la Auditoría, señalar las modificaciones a ésta y comprobar que cubre los requisitos de la norma. Además, verificará que se realicen las correcciones que señale el director general de la UAA.

También será el responsable de señalar ante el Comité Técnico de Revisión, el cumplimiento cabal de la norma, así como de sus requisitos esenciales, a fin de cumplir con los parámetros de calidad.

• El director general de la UAA, además de emitir señalamientos para la mejora de la Presentación Gráfica de la Auditoría, dará su aprobación final a la misma.

220

• El Comité Técnico de Revisión asegurará la calidad de la Presentación Gráfica de la Auditoría, mediante el análisis, debate y mejora de su contenido, en sesión de trabajo a la que podrán asistir todos los auditores que autorice el director general.

Hay que saber

Integración del comité técnico de revisión

a) Presidente: El titular de la AED será quien presida este cuerpo colegiado. Ocasionalmente y en caso de ausencia, la presidencia recaerá en el director general, cuya Presentación Gráfica de la Auditoría se analice en la sesión de trabajo. El Presidente será responsable de determinar y emitir la evaluación sobre el contenido del documento materia de análisis.

b) Grupo asesor: Estará conformado por un número de entre 3 y 5 personas convocadas por el Presidente. El grupo asesor será responsable de emitir su opinión y comentarios, por escrito, sobre el contenido de la Presentación Gráfica de la Auditoría que se analice en la sesión.

c) Equipo auditor: Estará conformado por el director general, el director de área, el subdirector, el jefe de departamento, el coordinador de auditores y los auditores que sometan, a consideración del Comité, la Presentación Gráfica de la Auditoría. Este equipo será responsable de dar a conocer su percepción sobre las aportaciones que formulen los asesores al documento evaluado durante la sesión del Comité.

Aportaciones de los asesores

Los comentarios de los asesores deben orientarse a lo que establece la norma, particularmente respecto al cumplimiento de las leyes, la “enformación” de los mensajes y el cumplimiento de la estructura de la Presentación Gráfica de la Auditoría. Sus intervenciones deben ser precisas y puntuales respecto a: si el contexto está suficientemente explicado, si el universal conceptual está bien

estructurado, si los resultados soportan el dictamen, si los resultados explican la situación de la política pública o programa y si el documento logra reflejar la importancia del informe.

Percepción del equipo auditor a los trabajos del grupo asesor

Dado que el desempeño del grupo asesor requiere de mejora continua, el equipo auditor tiene la obligación de emitir una evaluación de su percepción respecto de los asesores. Para ello, llenará una cédula en la que se ponderará la participación de cada uno de los asesores, la que servirá de base para obtener una calificación colectiva.

El Comité Técnico de Revisión calificará la Presentación Gráfica de la Auditoría de acuerdo con los siguientes parámetros:

CALIFICACIÓN PUNTAJE OBTENIDO

ParadigmáticaAprobada con menciónAprobada con indicaciones de perfeccionamientoAprobada con indicaciones de mejoraAprobada con salvedadesRevisión en segunda vuelta

Más de 100 puntosDe 90 a 100 puntosDe 80 a 89 puntosDe 70 a 79 puntosDe 60 a 69 puntosMenos de 60 puntos

Para determinar el puntaje, los asesores de la AED llenarán en la sesión de trabajo la Cédula de Calificación de las Presentaciones en Power Point, (DE30/T012).

221

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACION

Auditoría Especial de DesempeñoCédula de Calificación de las Presentaciones en Power Point

AUDITORÍA: FECHA:

Aspecto evaluado

Valor en puntos

PromedioReferencia

Evaluador

Asesor 1 Asesor 2 Asesor 3

Cumplimiento de las leyes: 14

Amplitud 2

Finitud del tiempo 2

Condensación 2

Fuerza del movimiento 3

Fuerza del sonido 3

Orden espacial 2

Enformación de los mensajes 18

Uso máximo de cinco líneas por mensaje 2

Uso de cuatro colores máximo 2

Uso de formas imágenes y gráficos relacionadas con el tema de la exposición 5

Simetría y asimetría 2

Compensación de masas 2

Unidad y variedad de la presentación 5

Estructura de la presentación 8

Portada 1

Contexto 1

Objetivos de la política pública 1

Universal conceptual de resultados 1

Resultados de la revisión 1

Dictamen 1

222

Síntesis de acciones 1

Impacto de la auditoría 1

Lógica de la presentación 80

Que el contexto esté bien dramatizado 12

Que los objetivos de la política pública estén claramente expuestos 8

Que el universal conceptual esté bien estructurado 14

Que los resultados de la revisión reflejen si la política pública atendió o no el problema que se propuso resolver

12

Que los resultados tengan estructura triádica 16

Que los resultados incorporen datos duros y sean consistentes con el dictamen 18

TOTAL 120

AED

Asesor 1

Asesor 2

Asesor 3

NOMBRES FIRMAS

La calificación definitiva de la Presentación Gráfica de la Auditoría se obtendrá a partir de promediar las calificaciones asignadas por los asesores, las cuales quedarán asentadas en la cédula resumen que se dará a conocer al final de la sesión.

Para asignar la calificación final definitiva, el Auditor Especial de Desempeño tendrá un margen de 10% para subir o bajar la calificación promedio de los asesores.

223

ANEXO 1

FORMAS BÁSICAS COMPOSITIVAS DEL COLOR

Existen dos formas básicas compositivas del color: la armonía y el contraste.

Armonizar

Se refiere a la coordinación de los diferentes valores que adquiere el color en una composición; en donde todos los colores poseen una parte común al resto de los colores componentes. Una combinación es armónica cuando se utilizan modulaciones de un mismo tono, o también de diferentes tonos, pero que en su mezcla mantienen los unos parte de los mismos pigmentos de los restantes. La siguiente tabla presenta una selección de colores que son armónicos entre sí:

La habilidad para hallar similitudes entre los tonos favorece en gran medida el proceso de selección del color, debido a que permite combinar con armonía y equilibrio todos los colores de un diseño.

Contraste

Se produce cuando en una composición los colores no tienen nada en común. Existen diferentes tipos de contraste:

• Contraste de tono (cuando utilizamos diversos tonos cromáticos).

224

• Contraste de claro/oscuro (el punto extremo está representado por blanco y negro).

• Contraste de saturación (se produce por la modulación de un tono puro saturado con blanco, con negro, con gris o con un color complementario)

• Contraste de cantidad (contraposición de lo grande y lo pequeño, de tal manera que ningún color tenga preponderancia sobre otro).

• Contraste simultáneo (se produce por la influencia que cada tono ejerce sobre los demás al yuxtaponerse a ellos en una composición gráfica).

• Contraste entre complementarios (para lograr algo más armónico conviene que

uno de ellos sea un color puro y el otro esté modulado con blanco o con negro. El tono puro debe ocupar una superficie muy limitada, pues la extensión de un color en una composición debe ser inversamente proporcional a su intensidad).

• Contraste entre tonos cálidos y fríos (por ejemplo, en un contraste de claro/oscuro: hay uno o varios colores más aproximados al blanco y uno o varios colores más aproximados al negro).

El contraste de colores debe facilitar la lectura de los mensajes. La combinación de colores se debe basar en el uso del círculo cromático, el cual nos sirve para observar la organización básica y la interrelación de los colores y como una forma de seleccionar el color que parezca adecuado para el diseño deseado.

EL CÍRCULO CROMÁTICO

225

Una vez que se han seleccionado los colores de cada una de las láminas de la presentación, se debe imprimir en blanco y negro para confirmar que la selección ha sido la correcta: se deben notar con claridad cada uno de los colores dentro de la gama de grises que ofrece la impresora de blanco y negro. En caso de que los tonos de gris sean muy parecidos, se tendrá que seleccionar una nueva combinación de colores para que la impresión pase esta prueba.

226

227

ANEXO 2

LA ENFORMACIÓN DEL MENSAJE

Las imágenes son acordes al mensaje

228

229

ANEXO 3

TAMAÑOS DE LETRA SUGERIDOS

230

231

ANEXO 4

LA SIMETRÍA, LA ASIMETRÍA Y LA COMPENSACIÓN DE LAS MASAS

232

233

ANEXO 5

VARIEDAD DENTRO DE LA UNIDAD

234

235

ANEXO 6

LA UNIDAD

236

237

ANEXO 7

UNIVERSAL CONCEPTUAL DE RESULTADOS

238

239

ANEXO 8

DICTAMEN

240

241

ANEXO 9

SÍNTESIS DE LAS ACCIONES EMITIDAS

242

243

ANEXO 10

IMPACTO DE LA AUDITORÍA

244

245

CONTROL DE FORMATOS

CLAVE FORMATO ÁREA RESPONSABLE DE CONSERVARLOS

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

DE30/T004 Cédula de Evaluación del Comité Técnico de Revisión AED. UAA 10 años

DE30/T012 Cédula de Calificación de las Presentaciones en Power Point. UAA 10 años

Los formatos arriba relacionados, sus hojas de identificación y los correspondientes instructivos se encuentran disponibles para su consulta y utilización en la Intranet (Formatos técnicos), y se encuentran vinculados con esta tabla.

246

La Nota de Difusión11

248

249

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

Siglas y Acrónimos Denominaciones

ASF Auditoría Superior de la Federación

AED Auditoría Especial de Desempeño

SCD Sistema de Control de Documentos

SGC Sistema de Gestión de Calidad

UAA Unidad(es) Administrativa(s) Auditora(s)

CTR/AED Comité Técnico de Revisión de la Auditoría Especial de Desempeño

LFRCF Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

TérminosCLARIDAD

Una expresión clara es aquella fácil de comprender y puede estar vinculada tanto al tono de voz y a la pronunciación, como a la forma de organizar los pensamientos para hacerlos del conocimiento de los demás.

CONGRUENCIA

Es una forma de expresar un pensamiento o una idea de forma coherente y sin que genere ningún tipo de contradicción entre las partes que lo compongan. Un texto, un enunciado, una frase y otras formas escritas son congruentes entre sí cuando expresan las mismas ideas o sentimientos, si no existe esa correlación las formas de expresión se vuelven desordenadas y contradictorias.

HOMOGENEIDAD

Consiste en proporcionar las mismas cualidades a todos los elementos de un objeto. Una construcción homogénea significa que todos sus elementos son iguales. La uniformidad busca una mejora en la calidad final de un objeto o producto.

250

CREATIVIDAD

Es la capacidad de crear o encontrar métodos u objetos para realizar tareas de maneras nuevas o distintas de forma más rápida, fácil, eficiente o económica.

Términos

251

PRESENTACIÓN

La Nota de Difusión es el documento que la AED elabora con objeto de informar a los ciudadanos y al público en general, sobre los principales resultados de las auditorías realizadas y, en su caso, sobre las situaciones excepcionales previstas en la LFRCF, conforme a las técnicas y principios de la fiscalización superior. El propósito es proporcionar información en términos sencillos y directos sobre los resultados del desempeño del gobierno con base en las auditorías practicadas.

El Lineamiento Técnico 11 establece los elementos que los auditores deben considerar al elaborar la Nota de Difusión de cada auditoría, así como las características y la estructura de la misma. Se compone por una introducción en donde se define el objetivo, las políticas, el alcance, así como el marco normativo y jurídico al que se ciñe el propio lineamiento; un apartado de generalidades en el que se describe cómo se conceptualiza la Nota de Difusión; y tres capítulos integrados a grandes rasgos conforme se indica a continuación.

El capítulo 1 desarrolla los criterios de elaboración de las notas de difusión. El capítulo 2 contiene los criterios y los elementos que deberán considerarse para estructurar la nota, mientras que en el capítulo 3 se presentan las acciones de revisión a las que deberá someterse la nota de difusión para asegurar la calidad de la misma. Adicionalmente, se integran tres anexos con ejemplos de notas de difusión para contribuir a un mejor entendimiento de los conceptos esenciales de este lineamiento.

252

253

INTRODUCCIÓN

Objetivo

Orientar a los grupos auditores para que elaboren Notas de Difusión claras y precisas que informen de los principales resultados de las auditorías practicadas, de conformidad con las técnicas y principios de la fiscalización superior.

Políticas

1) Este lineamiento forma parte del marco normativo que establece la ASF para la fiscalización superior: el Marco Rector y el Macroproceso para la Revisión de la Cuenta Pública. Proceso de Desarrollo.

2) Este documento estará a disposición de las UAA de la AED por medio del SCD.

3) La AED es la instancia facultada para interpretar este lineamiento.

4) Es responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la AED el uso y resguardo de este documento.

5) La vigencia de este lineamiento es permanente y su actualización será competencia de la AED, mediante sus UAA, en el momento que se presenten cambios institucionales, modificaciones jurídicas o modificaciones en el SGC.

6) La AED evaluará la aplicación de este documento con base en los avances técnicos que en la materia se presenten en el ámbito nacional e internacional, así como en sus necesidades de operación y funcionamiento.

Alcance

Las disposiciones establecidas en este lineamiento son de observancia general para todo el personal adscrito a la AED, así como para los profesionales de auditoría independientes contratados y habilitados que participen con la AED en la fiscalización superior.

254

Marco Jurídico

La rendición de cuentas involucra el derecho de recibir información y la obligación correspondiente para divulgarla. El artículo 6° constitucional señala: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso a toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

El presente lineamiento se expide en cumplimiento de las siguientes disposiciones legales:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6°.

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, artículo 15, fracción I.

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, artículo 7, fracciones XVI y XVII.

Introducción

255

GENERALIDADES

La Nota de Difusión es el documento que contiene, para fines periodísticos y de información a la ciudadanía en general, los resultados obtenidos de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como de la revisión de situaciones excepcionales previstas en la LFRCF. Este lineamiento técnico tiene tres objetivos principales:

1) Normar el criterio de los auditores en la elaboración de Notas de Difusión de alta calidad para que, en su caso, puedan ser difundidas en los diarios nacionales, o cualquier otro medio informativo.

2) Establecer la estructura de las Notas de Difusión de tal manera que se combine claridad, congruencia, homogeneidad y creatividad.

3) Buscar que los grupos auditores formulen Notas de Difusión cuyo contenido transmita en forma sencilla los resultados de sus auditorías.

Uno de los beneficios que se obtiene al generar una Nota de Difusión es que se logra comunicar a los ciudadanos interesados del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, y en su caso, las situaciones excepcionales previstas en la LFRCF.

256

257

GENERALIDADES

CAPÍTULO 1

CRITERIOS DE ELABORACIÓN DE LAS NOTAS DE DIFUSIÓN

Las Notas de Difusión se elaboran una vez que se ha presentado el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y se somete a revisión del CTR/AED en el momento en que se realiza la presentación de Power Point, de conformidad con el lineamiento técnico respectivo.

Para su elaboración se deben tomar en cuenta los siguientes criterios:

1. Cuando en un diario de circulación nacional se publiquen los resultados de una auditoría de desempeño o especial, se tomará textualmente la información de esta nota. Los grupos de auditoría incorporarán esta información cuidando que se consideren los apartados requeridos para este documento.

En el caso de que aparezcan diversas notas periodísticas se seleccionará la que el grupo auditor considere la más relevante.

2. Cuando no sean publicados los resultados en un artículo periodístico, los equipos de trabajo deberán elaborar la Nota de Difusión de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos.

El auditor debe cerciorarse de incorporar la información suficiente para presentar: a) el mandato; b) las obligaciones del ente, con respecto a la rendición de cuentas; y, c) los resultados de la fiscalización realizada.

258

Hay que saber

La comunicación con la ciudadanía debe contar con la información suficiente del siguiente trinomio: el mandato, la rendición de cuentas y la fiscalización superior. El pueblo manda, el mandatario obedece, rinde cuentas y se somete a la fiscalización superior.

Mandato

El mandatario es el Poder Ejecutivo que acepta el mandato y promete llevarlo a cabo y rendir cuentas en su oportunidad. Ese mandato popular se llama presupuesto, que debe ser transparente y reflejar con claridad: ¿qué se manda? ¿Qué recursos se asignan? ¿Cómo y cuándo deberán hacerse las cosas?

Rendición de Cuentas

Rendir cuentas es la obligación de informar sobre una responsabilidad conferida. A la luz de los principios de la administración responsable, se podría reconsiderar la definición tradicional para formularse como una relación basada en la obligación de demostrar el desempeño y asumir la responsabilidad correspondiente en términos de las expectativas convenidas.

La rendición de cuentas abarca tres formas: inspección pública, explicación de lo hecho y responsabilidad sobre lo realizado.

Fiscalización Superior

La rendición de cuentas obliga a la fiscalización con el fin de verificar lo que se hizo, con cuánto, cómo y cuándo, para después compararlo contra el mandato y de esta forma dar fe sobre si las cuentas son correctas y si los resultados obtenidos corresponden con el mandato establecido. La fiscalización, al igual que todos los casos anteriores, debe ser transparente.

P ensar como Auditor

Claridad

La claridad exige la lógica y la ordenación expositiva. El buen estilo se aprecia en la estructura del edificio que no debe tener grietas y deberá apoyarse sobre todo en la coherencia y en la progresión de las ideas, por otro. No se puede dar saltos argumentales en el vacío. Se debe tener presente esta máxima: “Jamás escribas nada que no entiendas”.

Contundencia

Está relacionada esencialmente con la estructura del texto. Debemos pensar bien cuál es la estructura idónea (interpretativa o demostrativa). Una estructura posible puede partir de una aseveración de principio (un resultado de la auditoría) que después debe apuntalarse con argumentos demostrativos para rematar y redondear con una nueva sentencia, coincidente con la inicial. En cambio, no es aconsejable comenzar la entrada a los resultados con principios generales, ya que si escogemos la doctrina general habremos creado un circunloquio que puede aburrir pronto al lector.

Proactividad

Significa diseñar el futuro que se desea y crear los mecanismos y herramientas para lograrlo. Se considera que el futuro debe ser mejor que el pasado y el presente, y que el grado de mejoría depende de una adecuada preparación. La Nota debe enviar el mensaje de las mejores prácticas gubernamentales, de conformidad con la visión de lo que debe ser la administración pública en el futuro.

Brevedad

Para cumplir con su objetivo debe ser un documento breve que no pase de cinco o seis párrafos aunque, en caso necesario –según la extensión y complejidad del tema– podría llegar hasta los 10. La condición de brevedad determinará el estilo. Si el espacio es breve sólo podremos exponer nuestra postura, sin acudir a la documentación o evidencia para respaldar nuestros argumentos; pero podremos dejar asentados los principales resultados y sus consecuencias relevantes, con la mayor contundencia posible.

De igual forma, el grupo auditor debe asegurarse de transmitir el mensaje con claridad y contundencia, cuidando que éste sea breve y proactivo.

259

P ensar como Auditor

La primera frase debe entenderse por sí misma. La entrada ha de escribirse lo suficientemente completa y autónoma como para que el lector conozca lo fundamental de la información. La entrada no debe ser un resumen de lo que se va a tratar más adelante.

CAPÍTULO 2

ESTRUCTURACIÓN DE LA NOTA DE DIFUSIÓN

Para estructurar la Nota, el grupo auditor debe considerar los siguientes elementos:

a) Título o entrada

Frase muy corta que guarde relación con el tema de la auditoría y con el principal resultado o resultados.

b) Contexto

Debe referirse que el o los resultados que se presentan se derivan del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente que presentó el Auditor Superior de la Federación a la H. Cámara de Diputados.

c) Principales resultados

Se comenzará la exposición con los principales resultados de la auditoría, teniendo claro: qué deseamos contar exactamente; qué queremos exponer; qué consideramos lo más importante; y cuáles hechos o datos duros deben difundirse.

260

P ensar como Auditor

Hay que desechar los detalles accesorios que probablemente no interesen al lector no especializado; la escasez de espacio obliga a prescindir de lo superfluo, pero a la vez toma sentido todo lo que se elige para la exposición.

Una de las claves para contar bien algo se basa en no querer decirlo todo al mismo tiempo. Hay que buscar una cadencia que no dé la sensación de barullo. Además, si el texto ha de extenderse más allá de cinco o seis párrafos, es conveniente mantener el interés del lector espaciando adecuadamente los datos. No se trata de guardar ningún dato importante para el final, sino de acompasar la información para que no decaiga el interés.

Gabriel García Márquez, Premio Nobel de Literatura, declaró en 1999: “Con el primer párrafo hay que atraer, hay que quedarse con el lector. Mi método de lectura es muy útil como método de escritura; calculo donde se va aburrir el lector y procuro no dejar que se aburra”.

P ensar como Auditor

Un dato constituye una evidencia a favor de un postulado, y se le atribuye credibilidad porque está respaldado por cifras contundentes.

Toda evidencia es un dato, pero no todo dato es una evidencia. El carácter evidencial de un dato no es una propiedad intrínseca del mismo. Son evidencias los datos que son relevantes para comprobar o refutar postulados o para estructurar conexiones de sentido.

P ensar como Auditor

Si se tiene un buen remate, no hay que añadir otro. Este párrafo deberá incluirse aun cuando la base haya sido una nota o un artículo periodístico publicado en los medios de comunicación.

d) Datos duros para apoyar resultados

Los resultados expuestos en la Nota de Difusión deben estar respaldados en evidencias y éstas en datos duros contundentes.

e) Conclusión o remate

El párrafo final concluirá con la opinión de la ASF. La última frase debe estar en el lugar adecuado.

f) Bibliografía

Si la Nota de Difusión se elaboró con base en una nota o artículo periodístico se deberá incluir la referencia del medio de comunicación en que fue publicada.

g) Anexo

En caso de que la Nota de Difusión se haya elaborado con base en un referente periodístico se debe anexar fotocopia de la publicación.

261

CAPÍTULO 3

CONTROL DE CALIDAD

Para asegurar la calidad del documento, éste deberá someterse a revisión, tal como se indica a continuación:

a) El grupo auditor –conformado por los auditores y el jefe de departamento– elaborará la Nota de Difusión y la someterá a la consideración del subdirector.

b) El subdirector revisará la calidad del documento y se asegurará de la atención de las instrucciones para la mejora de la Nota de Difusión para someterla a la consideración del director de área.

c) El director de área dará la aprobación del documento y lo someterá al visto bueno del director general.

d) El director general dará el visto bueno y lo entregará al CTR/AED en la reunión de presentación de Power Point correspondiente.

e) El CTR/AED evaluará la calidad de la Nota de Difusión; hará las consideraciones necesarias para perfeccionarlo y, en su caso, el AED dará la autorización correspondiente.

f) En caso de que en alguna fase del proceso no se autorice el documento se regresará a la inmediata anterior para las correcciones necesarias y volverá al flujo establecido.

En todas y cada una de las fases deberán revisarse, principalmente, los siguientes rubros: a) información; b) estilo de redacción; c) sintaxis del documento; d) didáctica utilizada; y e) extensión. El cuadro siguiente los describe con detalle.

262

Hay que saber

Información

La información debe ser la esencial, cuidando que sea acorde con el Informe Final de Auditoría y que el texto se explique por sí mismo. Que el lector, cuando termine la lectura, no se quede con preguntas sin contestar.

Estilo

El estilo debe ser claro. Una frase en la Nota de Difusión tiene que estar construida de tal forma que no sólo se entienda bien, sino que no se pueda entender de otra manera.

Sintaxis

La sintaxis significa arreglo; orden y se refiere a las reglas que explican el orden de las palabras y la construcción de frases. La base fundamental de una buena sintaxis radica en la concordancia. Las frases largas y enredadas conducen a errores de concordancia.

Didáctica

Cuando se aborden cuestiones técnicas, los revisores deberán cuidar que el lector no se aparte del texto porque no ha entendido algo. Habrán de verificar la didáctica, instruir en forma clara y agradable desde las primeras líneas, de modo que el receptor del mensaje no se separe del texto sino hasta su terminación.

Extensión

Para cumplir con su objetivo debe ser un documento breve que no pase de cinco o seis párrafos aunque, en caso necesario, según la extensión y complejidad del tema podría llegar hasta los 10 párrafos. El estándar internacional de un artículo es de dos y media cuartillas.

La revisión de la calidad conforme a cada uno de esos criterios debe iniciarse desde la entrada o título principal; después en el contenido. Debe existir un párrafo explicativo o de contexto que ubique al lector; que se destaque o enfatice el resultado principal de la auditoría y que se respalde con datos, de ser posible duros; finalmente, la recomendación o posibles acciones para llevar a cabo las medidas correctivas necesarias; y debe terminar con un párrafo que reafirme la opinión de la ASF sobre las recomendaciones y su importancia para el futuro del programa o de la política pública. Cuando se juzgue necesario, en razón de su divergencia o desacuerdo, se debe incluir también la opinión del ente auditado.

En ese sentido, el formato a utilizar es el siguiente:

a) Resultado clave

b) Desarrollo de los resultados según el hilo conductor

c) Conclusión

d) Elaboró, revisó, aprobó, visto bueno, autorización

263

ANEXO 1

EJEMPLO DE UNA NOTA PERIODÍSTICA PUBLICADA EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL: AL “DRENAJE” POLITICAS DE CUIDADO DEL AGUA

264

265

266

267

ANEXO 2

EJEMPLO DE UNA NOTA DE DIFUSIÓN ELABORADA CON BASE EN UNA NOTA PERIODÍSTICA

268

269

270

271

ANEXO 3

EJEMPLO DE UNA NOTA DE DIFUSIÓN ELABORADA SIN UN REFERENTE PERIODÍSTICO

272

273

Comentarios sobre los ejemplos de las Notas de Difusión:

Como se puede observar, en la nota periodística relativa a la auditoría practicada a la CONAGUA, se destaca un mensaje central fuerte y con drama, lo cual se retomó en la Nota de Difusión preparada por los auditores.

En el caso de la nota correspondiente a la revisión de la PROFECO, que no tuvo un antecedente periodístico, se buscó retomar también el mensaje central en el sentido de que el asunto principal se refiere al no cumplimiento de las metas de los montos reclamados por los consumidores que constituye el propósito principal de esta entidad.

274

Materiales para la Comparecencia

12

276

277

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

Siglas y Acrónimos Denominaciones

ASF Auditoría Superior de la Federación

AED Auditoría Especial de Desempeño

APF Administración Pública Federal

CV Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

LFRCF Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

RIASF Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación

UAA Unidad(es) Administrativa(s) Auditora(s)

TérminosAUDITORÍA SOBRE EL DESEMPEÑO

Una auditoría sobre el desempeño es una revisión sistemática, interdisciplinaria, organizada, objetiva, propositiva, independiente y comparativa del impacto social de la gestión pública, tanto de las actividades gubernamentales enfocadas en la ejecución de una política general, sectorial o regional, como de aquellas inherentes al funcionamiento de los entes públicos.

Es una revisión:

Sistemática, porque utiliza los métodos y las técnicas de las ciencias sociales para obtener sus evidencias y, a partir de ellas, elabora sus consideraciones.

Interdisciplinaria, porque se realiza con la aplicación de los conocimientos de varias disciplinas académicas, según la materia o especialidad que trate la revisión.

Organizada, porque tanto su protocolo de investigación –la auditina– como su ejecución obedecen a un razonamiento lógico, normado con los estrictos cánones de la investigación social aplicada.

278

Términos

Objetiva, porque trata de describir y explicar los fenómenos como los podría analizar cualquier científico social carente de prejuicios o intereses generados sobre el objeto o sujeto fiscalizado; es también objetiva, porque todas sus conclusiones están basadas en evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes.

Propositiva, porque sus juicios sobre la materia fiscalizada están encaminados a la búsqueda de las mejores y sanas prácticas gubernamentales, más que a sancionar o denostar los resultados de las políticas públicas.

Independiente, porque no intervienen intereses ajenos al grupo auditor más que la razón y la objetividad.

Comparativa, porque mide el impacto social de la gestión pública y compara lo propuesto con lo realmente alcanzado; sobre todo por los ejercicios de benchmarking de lo logrado contra las mejores prácticas.

La auditoría de desempeño se ocupa básicamente de examinar las tres “e”: eficacia; eficiencia y economía. Además, toma en cuenta las tres “c”: calidad en el servicio; ciudadano usuario, y competencia de los actores.

AUDITORÍAS ESPECIALES

Revisa los procedimientos y acciones de la APF para la creación y desincorporación, en sus diferentes modalidades, de empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos y organismos descentralizados. También analiza y evalúa la ejecución de programas de apoyo financiero, la canalización de recursos por la vía de subsidios y transferencias, el otorgamiento de permisos y concesiones para el desarrollo de programas o proyectos prioritarios y, eventualmente, problemas estructurales u operaciones singulares (atípicas) del Gobierno Federal.

El enfoque de este tipo de revisiones es múltiple y puede incluir auditorías financieras, de sistemas, de legalidad, o bien, ocuparse de la evaluación de aspectos o proyectos específicos.

COMISIÓN DE VIGILACIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Encargada de coordinar las relaciones entre la Cámara de Diputados y la ASF, evaluar el desempeño de ésta, y ser el enlace que permita garantizar la debida relación entre ambos órganos.

COMPARECENCIA

Facultad del Congreso de la Unión que consiste en citar a los altos funcionarios a que concurran a las Cámaras de Diputados o Senadores, con el propósito de rendir los informes verbales que éstas les soliciten acerca de su gestión gubernamental, así como también puede tratarse de la presencia de los miembros del gobierno, a petición propia, para realizar una exposición, pudiendo ser sometidos o no a preguntas y observaciones.

CONTROL DE CALIDAD

Conjunto de técnicas establecidas para inspeccionar el nivel de la calidad (cumplimiento de los requisitos indispensables) de un producto o prestación de un servicio durante su elaboración o al final de ésta.

279

Términos

CUENTA PÚBLICA

Es el informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada por conducto del Ejecutivo Federal a la Cámara, sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales, durante un ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.

DOCUMENTOS NORMATIVOS TÉCNICOS

Aquellos que establece la ASF para realizar la función de fiscalización: Marco Rector; Macroprocesos para la Fiscalización; Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, Lineamientos Técnicos y demás documentos que se elaboren para tal fin.

FICHA DE AUDITORÍA

Es el documento que contiene una exposición de lo sustancial del informe final de auditoría y se refiere a una síntesis de los aspectos más importantes de la revisión practicada.

INFORME DE RESULTADO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

Es el producto intencionado que la ASF rinde a la Cámara de Diputados por conducto de la CVASF.

El Informe de Resultado está conformado por el Tomo Ejecutivo y los tomos (compendios) de los Grupos Funcionales y del Gasto Federalizado.

Los Tomos (compendios) de los Grupos Funcionales y del Gasto federalizado contienen los informes individuales de las auditorías practicadas, ordenados por clasificación funcional y gasto federalizado.

MATERIALES PARA LA COMPARECENCIA

Conjunto de documentos que se deben recopilar o elaborar para preparar la información que permita dar respuesta a los cuestionamientos de los legisladores en las comparecencias ante la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

NOTA DE DIFUSIÓN

Documento mediante el cual la AED informa al público de los principales resultados de las auditorías realizadas sobre la base de la información veraz, oportuna, objetiva e imparcial.

NOTA PARA DISERTACIÓN

Documento para apoyar, ampliar y contar con los elementos teóricos necesarios para sustentar el discurso de manera irrefutable. Las explicaciones a los cuestionamientos de los diputados requieren de información proveniente de fuentes reconocidas y de documentos oficiales.

NOTA TÉCNICA

Documento que aporta información a las mesas de trabajo con la CV-UEC que abordan aspectos como: universales, referentes, objetivos y atribuciones de los entes fiscalizados.

280

NOTA TEMÁTICA

Reúne la información sustantiva de la auditoría realizada con la finalidad de atender oportunamente las interrogantes de los legisladores sobre aspectos de política pública y problemas recurrentes que son de interés camaral o público.

PRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA AUDITORÍA

Documento que comunica de manera clara y con un soporte visual los resultados de la auditoría, los conceptos y mensajes se exponen en forma gráfica a fin de facilitar su comprensión y comunicar su mensaje a las comisiones de la Cámara de Diputados.

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL

Órgano técnico que forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia, encargado de auxiliarla en su atribución de evaluar el desempeño de la ASF.

Términos

281

PRESENTACIÓN

Los materiales para la comparecencia son el conjunto de documentos que se deben recopilar o elaborar para preparar la información que permita dar respuesta a las preguntas que eventualmente formulen los legisladores en las comparencias ante la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

El Lineamiento Técnico 12 especifica el conjunto de documentos que deben componer los materiales para la comparecencia, así como las características centrales de los mismos, con el fin de estructurarlos de manera lógica y de dar respuestas claras y precisas a las preguntas sobre los resultados de las auditorías de desempeño y especiales que se presenten, en relación con el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente.

Este documento está conformado por una introducción, donde se define el objetivo, las políticas, el alcance, el marco jurídico al que se ciñe el propio lineamiento; un apartado de generalidades que plantea el objetivo que tienen los materiales para la comparecencia., así como por los siguientes dos capítulos: el capítulo 1 detalla la serie de documentos que deberán integrarse para la comparecencia; y el capítulo 2, presenta las formas en las que se identificará, se dará formato y se organizarán los documentos.

Además, se han integrado tres anexos con información sobre el esquema de integración de los materiales y los formatos que se utilizan tanto para las notas de disertación, como para las notas temáticas. Adicionalmente, se incluyen en el documento los anexos técnicos que complementan la información descrita en el cuerpo central del lineamiento.

282

283

INTRODUCCIÓN

Objetivo

Estructurar de manera lógica los documentos de apoyo que los servidores públicos de la Auditoría Especial de Desempeño (AED) utilizarán en las reuniones con los legisladores integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, a fin de dar respuestas claras y precisas a las preguntas sobre los resultados de las auditorías de desempeño y especiales, que se presenten en relación con el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente.

Políticas

1) Los directores generales de la Auditoría Especial de Desempeño (AED) serán los responsables de integrar, cuando así se requiera o cuando se convoque a comparecer a funcionarios, los documentos considerados en este lineamiento. Los grupos auditores deberán considerar lo mismo para la recopilación, elaboración, organización y presentación de los materiales para la comparecencia.

2) Los directores generales designarán a un responsable quien fungirá de enlace para consolidar e intercambiar información, entre las distintas unidades administrativas, cuando se convoque a funcionarios de la ASF a comparecer ante legisladores.

3) Los documentos deben estar a disposición de las Unidades Administrativas Auditoras (UAA) de la AED.

4) La AED es la instancia facultada para interpretar este lineamiento.

5) Es responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la AED el uso y resguardo de este documento.

6) La vigencia de este lineamiento es permanente y su actualización será competencia de la AED, por conducto de sus UAA, en el momento que se presenten cambios institucionales.

7) La AED evaluará la aplicación de este documento con base en sus necesidades de operación y funcionamiento.

284

Alcance

Las disposiciones establecidas en este lineamiento son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Auditoría Especial de Desempeño, así como para los profesionales de auditoría independientes contratados y habilitados que participen en las actividades de planeación y ejecución de las auditorías.

Marco Jurídico

Este documento se expide en cumplimiento de los artículos 15 fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 6, fracción IX; 7, fracción XVI y XVII, 15, fracción XIX y 26, fracción I del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Introducción

285

GENERALIDADES

El objetivo principal de los materiales para la comparecencia, es estructurar de manera lógica los documentos de apoyo que los servidores públicos de la Auditoría Especial de Desempeño (AED) utilizarán en las reuniones con los legisladores integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, a fin de presentar respuestas claras y precisas a las preguntas sobre los resultados de las auditorías de desempeño y especiales, que se presenten en relación con el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente.1

1 En el Anexo 1 se presenta un esquema de la integración de todos los materiales para la comparecencia.

286

287

CAPÍTULO 1

MATERIALES PARA LA COMPARECENCIA

A continuación se detallan la serie de documentos que formarán parte de la carpeta que se integrará para la comparecencia.

1.1 FICHA DE AUDITORÍA

Este documento expone lo sustancial del Informe Final de la auditoría, y se refiere a una síntesis de los aspectos relevantes de la fiscalización practicada.

1.2 NOTAS

Se deberán recopilar o elaborar las notas Técnicas, de Disertación y Temáticas que sirvan para proporcionar un claro entendimiento tanto en lo general como en lo particular sobre los diferentes aspectos tratados en cada una de las auditorías.

1.2.1 NOTAS TÉCNICAS

Las notas técnicas tienen como objetivo aportar información de apoyo en las mesas de trabajo con la CV. Se desarrollarán sobre los siguientes aspectos: universales, referentes, objetivos y atribuciones de los entes fiscalizados.

288

1.2.2 NOTAS DE DISERTACIÓN

Las notas para disertación tienen como objetivo apoyar y dar elementos teóricos para sustentar el discurso de manera irrefutable. Las explicaciones a los cuestionamientos, que en un momento determinado realicen los legisladores, requieren de información proveniente de fuentes reconocidas y de documentos oficiales que cumplan con los criterios de suficiencia, competencia, relevancia y pertinencia.2

Su estructura se compone de:

a) Contexto

En este apartado se detallará de manera breve y con datos duros el contexto de la política pública y los resultados de la auditoría practicada.

b) Preguntas

Se plantearán una serie de posibles cuestionamientos a fin de tratar de anticipar, en lo posible, la respuesta a las preguntas que habrán de formular los Legisladores sobre la política pública y sobre los resultados obtenidos de la auditoría.

c) Respuestas

Deben incluirse respuestas con potencia explicativa y datos duros.

1.2.3 NOTAS TEMÁTICAS

Es el documento que reúne la información más importante de la fiscalización practicada y tiene como objetivo contestar las preguntas e inquietudes de

los diputados en lo que se refiere a las políticas públicas, asuntos de interés camaral, público y comentarios de los entes auditados.

Las notas deberán integrar la descripción de resultados obtenidos de la auditoría de manera breve y con datos cuantificados en valor absoluto y relativo, que den una referencia general de la política pública y permitan identificar su contexto y los resultados que se desprendan de la fiscalización.3

2 Ver Anexo 2.

3 Ver Anexo 3.

E jemplo

Una nota temática puede hacer referencia al costo fiscal del rescate bancario; al estado general de las carreteras de altas, medias y bajas especificaciones; a los ingresos generados por los diferentes impuestos, productos, derechos y aprovechamientos; a los índices de aprovechamiento escolar en los diferentes niveles educativos; entre otros.

Hay que saber

Para mayor precisión en la elaboración de las notas temáticas, se deberá revisar el documento de la Comisión de Vigilancia denominado “Comentarios Preliminares al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública”, el análisis por grupo funcional que hace la UEC con la finalidad de disponer de información sobre posibles cuestionamientos. En ese documento se definen las auditorías que son objeto de un análisis mucho más profundo.

La extensión de las notas temáticas debe ser preferentemente de una cuartilla para facilitar su exposición.

289

Hay que saber

Las notas estarán relacionadas con los resultados incluidos en la Ficha de Auditoría y aquellos que considere el equipo auditor. Los resultados plasmados en las notas deberán considerar la estructura triádica y reflejar el trabajo del grupo auditor.

Las notas temáticas se enviarán para conocimiento del AED conforme al calendario que se establezca, y en el cual se habrán de identificar las fechas correspondientes para cada dirección general. Si el AED tiene consideraciones las hará saber a más tardar en dos días. Se aplicará la positiva ficta.

Las notas temáticas pueden ser de cuatro tipos: Resultados Relevantes, Documentos del Poder Legislativo, Comentarios de los Entes Auditados y de la Opinión Pública, como se explica a continuación.

a) Resultados relevantes

Para cada uno de los resultados más importantes de las auditorías, deberá generarse una nota que refleje lo sustancial de los temas que eventualmente podrán ser abordados en la comparecencia.

b) Documentos del poder legislativo

En la elaboración de estas notas deberán considerarse los documentos de la CV-UEC. Estos documentos serán entregados lo más cerca posible a la fecha de la reunión.

P ensar como Auditor

La Comisión de Vigilancia generalmente elabora un documento con comentarios preliminares además de formular uno por cada sesión de trabajo, y uno final, con el que cierra el ciclo del análisis del Informe de Resultado.

Los grupos auditores deberán repasar los documentos del año anterior para estudiar el sentido y espíritu de las consideraciones de la CV-UEC. En ocasiones esta comisión hace consideraciones y recomendaciones que muy probablemente pueden usarse durante las discusiones.

Con frecuencia la Cámara de Diputados cita a comparecer a diferentes servidores públicos para que expliquen el estado en que se encuentra el asunto a su cargo. En esas reuniones, los diputados reflejan su interés y sus inquietudes acerca de los temas puestos a discusión. En consecuencia, los equipos de auditoría deberán revisar las versiones estenográficas de las comparecencias de los servidores públicos. Es probable que las preguntas sean semejantes y se pueda tener un conocimiento previo sobre la posición de los legisladores y del ente fiscalizado.

Del análisis de esas versiones estenográficas los grupos auditores deberán elaborar notas de alcance, según su propio criterio.

c) Comentarios de los entes auditados

Los grupos auditores deben tener presente que los diputados pueden tomar las consideraciones de los entes auditados para cuestionar a los auditores. Asimismo, deberán revisar el apartado de comentarios del ente auditado para elaborar las notas que a su buen criterio sean necesarias.

En el supuesto de que el ente fiscalizado no haya hecho consideraciones sobre la auditoría practicada, el grupo auditor deberá elaborar las notas respectivas a partir de los resultados en los que se detectaron controversias, ya sea en el desarrollo de la revisión o en las reuniones de aclaración de resultados preliminares y de resultados finales.

d) Opinión pública

A partir de que se entrega el Informe del Resultado -el 20 de febrero de

290

cada año como plazo límite-, los medios de comunicación emiten notas sobre las diferentes auditorías; estas pueden reflejar las inquietudes tanto de la opinión pública como de los diputados. Es de esperarse que lo que se reflejó en ellas, se presente también en las reuniones de trabajo.

1.3 PRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA AUDITORÍA

Se deberá disponer de un ejemplar a color de la presentación gráfica de la auditoría que contenga todos los elementos definidos en la norma correspondiente.

Hay que saber

Este tipo de presentación de la auditoría puede ser sumamente útil para que en pocas líneas se tenga la respuesta correcta a un cuestionamiento o pregunta sobre algún dato cuantitativo o cualitativo. En caso de que así se requiera, la presentación gráfica también puede ser proporcionada a los diputados.

1.4 NOTA DE DIFUSIÓN

El equipo de auditoría deberá incluir la nota de difusión de la auditoría practicada de acuerdo con el lineamiento correspondiente.

291

CAPÍTULO 2

IDENTIFICACIÓN, FORMATO Y ORGANIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Para cada reunión con los diputados, el director general designará como responsable al área de apoyo técnico para integrar la carpeta de materiales para la comparecencia correspondiente en cada auditoría.

Los documentos que los grupos auditores remitan al AED y sus asesores, deberán identificar en la parte superior izquierda, el sector, ente, auditoría y tipo de documento a que se refiere el texto y a la derecha la fecha del documento.

Los documentos del Poder Legislativo, las notas temáticas, técnicas y para disertación deberán elaborarse con las siguientes especificaciones: en formato Word, tipo de letra: Arial Narrow, tamaño de fuente: 12, alineación general: justificado, sangría: izquierdo 0 cm y derecha 0 cm, espaciado: anterior: 0 puntos y posterior 0 puntos, especial: ninguna, interlineado: 1,5 líneas.

Para los documentos “Ficha de Auditoría”, “Presentación Gráfica” y “Nota de Difusión”, se utilizarán los formatos que se establecen en los lineamientos respectivos de cada uno de estos documentos.

Los documentos deberán organizarse de acuerdo con lo establecido con el “Esquema de Integración de Materiales” incluido como Anexo I en este lineamiento.

Todos los documentos que formen parte de los materiales para la comparecencia, deberán ser presentados en una carpeta de argollas, con una portada que indique los datos básicos, un índice que describa el contenido y separadores por sección.

En caso de existir más de una nota relacionada con alguno de los temas definidos en el esquema anexo,

292

deberán organizarse de forma lógica, considerando un orden de exposición por tema abordado que refleje la relevancia de los aspectos auditados (Cumplimento de Objetivos, Control Interno, Uso de Recursos, Percepción de los Usuarios, Eficiencia Operativa, etc.)

Una vez que la Comisión de Vigilancia defina el cronograma para el análisis del Informe de Resultado, el Auditor Especial de Desempeño establecerá las fechas en las que las UAA deberán entregar los materiales que sean requeridos conforme a su ámbito de responsabilidad.

293

ANEXO I

ESQUEMA DE INTEGRACIÓN DE MATERIALES

I Ficha de auditoria

III Presentación gráfica

IV Notas de difusión

MATERIALESPARA LA

COMPARECENCIA

II Notas

II.1 Técnicas

a. Universales

b. Referentes

c. Objetivos

d. Atribuciones entes

a. Contexto de la Política Pública

b. Preguntas y respuestas

a. Resultados relevantes

b. Poder legislativo

c. Comentarios de los entes auditadosd. Opinión pública

a. CV-UEC

b. Comparecenciasfuncionarios entes

II.3 Temáticas

II.2 Disertación

294

295

ANEXO 2

NOTA PARA DISERTACIÓN

SECTOR: COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FECHA: 16/05/07

Ente: Dirección General de Política de Telecomunicaciones la SCTAuditoría: Núm. 57 “Regulación de los Servicios de Telecomunicaciones”

Documento: Nota para disertación

Disertación:

Pregunta

Respuesta

Pregunta

Respuesta

296

297

ANEXO 3 NOTA TEMÁTICA

SECTOR: COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FECHA: 16/05/07

Ente: Núm. 73 “Regulación y Supervisión del Transporte Marítimo”Auditoría: Dirección General de Marina Mercante de la SCT

Documento: Nota temática

Elaboró:

Subdirector de

Revisó:

Director

Políticas y programas instrumentados

298

Premiación de las Auditorías13

300

301

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

Siglas y Acrónimos Denominaciones

AED Auditoría Especial de Desempeño

ASF Auditoría Superior de la Federación

COSAR Comité de Seguimiento a las Auditorías Relevantes

DGICRA Dirección General de Informes y Control de los Resultados de la Auditoría

DGNET Dirección General de Normatividad y Evaluación Técnica

SCD Sistema de Control de Documentos

SICSA Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías

UAA Unidad(es) Administrativa(s) Auditora(s)

TérminosAUDITINA1

Documento que estructura de manera ordenada y con rigor metodológico el proyecto de investigación para llevar a cabo una o varias auditorías de manera simultánea para abordar una política pública, programas o temas específicos de la agenda nacional.

AUDITORÍA EJEMPLAR

Se refiere a las auditorías que pueden ser modelo o paradigma por su calidad, contenido y resultados.

AUDITORÍA DE ALTA CALIDAD

Auditorías que además de cumplir con las características y requisitos inherentes a las mismas, contienen una mejora o un valor adicional a lo establecido por las normas y lineamientos.

1 Lineamiento Técnico para las Auditorías de Desempeño. 2.- La Auditina, Auditoría Superior de la Federación. Febrero, 2011.

302

Términos

AUDITORÍA DE CALIDAD

Son las auditorías que cumplen con las características y requisitos inherentes a las mismas.

CALIDAD2

Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos.

CUALITATIVO

Responde a las preguntas ¿cómo es? ¿qué características lo definen? ¿qué lo distingue de los demás?

CUANTITATIVO

Es una determinada magnitud, que remite a una escala dada de numeración o de medida.

EFICACIA

Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado.

Capacidad para cumplir en el lugar, tiempo, calidad y cantidad las metas y objetivos establecidos.

Grado en que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados planificados.

EFICACIA EN LA APLICACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.

EFICIENCIA

Proporción entre la utilización de insumos, (recursos, costos, tiempo) y la forma en la que se relacionan los fines con los medios. A mayor eficiencia más racionalidad y optimización. La eficiencia mide (con indicadores de gestión) y califica el recorrido entre medios y fines.

Relación entre los bienes y servicios producidos y los recursos usados para producirlos. Una operación eficiente produce un máximo de resultados con un mínimo de gastos o tiene el mínimo de entradas para cualquier cantidad y calidad de servicio producido.

Criterio integral que relaciona la productividad de las operaciones o actividades, con un estándar, medida o parámetro de comparación, busca conseguir un efecto determinado empleando los mejores medios posibles de los recursos que revelen la capacidad administrativa de producir el máximo de resultados, asimismo, busca evaluar las acciones desarrolladas en función del gasto empleado para obtener el beneficio esperado y la capacidad para garantizar la sostenibilidad de los objetivos y metas de los programas y proyectos que se emprendieron.

2 Sistemas de Gestión de Calidad. Fundamentos y Vocabulario, Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. ISO 9000:2000.

303

Términos

Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; es el requisito para evitar o cancelar dispendios o errores.

Capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimización.

Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.

EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO

Ejercer el Presupuesto de Egresos en tiempo y forma, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.

304

305

PRESENTACIÓN

La premiación de las auditorías es un ejercicio llevado a cabo por la AED para reconocer el trabajo del equipo de auditoría y mejorar la calidad de la operación de los procesos de la institución, así como propiciar que el personal involucrado en su ejecución sea cada vez más competente y opere bajo los principios de profesionalismo, objetividad, imparcialidad, honestidad, confiabilidad, responsabilidad e integridad.

El Lineamiento Técnico 13 presenta el marco de referencia para evaluar, mediante parámetros cuantitativos y cualitativos, las auditorías de desempeño y especiales que por sus atributos merecen ser consideradas dentro de las categorías de: paradigmáticas, de alta calidad o de calidad, a efecto de reconocer el esfuerzo, compromiso y responsabilidad del equipo auditor.

El lineamiento está integrado por una introducción en donde se define el objetivo, las políticas, el alcance, así como el marco normativo y jurídico al que se ciñe el propio lineamiento y tres capítulos integrados a grandes rasgos conforme se indica a continuación.

El capítulo 1 presenta los criterios que se toman en cuenta para evaluar la labor de los auditores en el desarrollo de las auditorías anuales. El capítulo 2 desarrolla los criterios para determinar los reconocimientos que se otorgarán a los equipos auditores. El capítulo 3, finalmente, establece los pasos para desarrollar la ceremonia de premiación de las auditorías. Adicionalmente, se incluye un apartado de Control de Formatos.

306

307

INTRODUCCIÓN

Objetivo

Establecer el marco de referencia para evaluar mediante parámetros cualitativos y cuantitativos las auditorías de desempeño y especiales que por sus atributos merecen ser consideradas dentro de las categorías de: paradigmáticas, de alta calidad o de calidad, a efecto de reconocer el esfuerzo, compromiso y responsabilidad del equipo auditor, además, de que podrán constituirse en modelos para futuras auditorías.

Políticas

1) La evaluación de las auditorías para la premiación será anual, después de la entrega del Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados.

2) Se reconocerá a todo el equipo que participó en la auditoría, sin embargo, mediante acuerdo de los mandos medios y la conformidad del equipo auditor, se podrán excluir del reconocimiento a aquellos auditores cuya participación en el trabajo de auditoría no hubiese sido satisfactoria. Los directores de área no estarán sujetos a participar en el proceso.

3) Se seleccionarán las tres mejores auditorías de cada dirección general, las que se evaluarán por sus atributos para determinar la categoría que se propondrá al Auditor Especial de Desempeño.

4) La estrategia está orientada a promover el trabajo en equipo y revalorar la labor del auditor respecto de su equipo.

5) Los criterios para evaluar las auditorías serán cuantitativos y cualitativos. Para los primeros, se utilizará la información sobre el número de observaciones de las diferentes instancias revisoras; y, los segundos, se fundamentarán en opiniones o comentarios del Director General, del Auditor Especial y asesores, del ente auditado, sobre la calidad, aportación e impacto de la auditoría.

308

Alcance

Este lineamiento es de aplicación para todas las Unidades Administrativas Auditoras que integran a la Auditoría Especial de Desempeño.

Marco Jurídico

El presente lineamiento técnico se expide en cumplimiento del marco normativo y jurídico siguiente:

Artículo 15 fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; artículo 1°, Fracciones II y III de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; artículo 6º, fracción IX; 7°, fracciones XVI y XVII; y 15°, fracción XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Introducción

309

CAPÍTULO 1

CRITERIOS PARA EVALUAR LAS AUDITORÍAS

a) Evaluación cuantitativa (primera etapa de la evaluación)

La evaluación cuantitativa es externa y se realiza con base en el número de inconsistencias observadas por cada informe de auditoría, por las siguientes áreas normativas revisoras: la Dirección General de Normatividad y Evaluación Técnica (DGNET), la Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría (DGICRA) y la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ). Para la cual se utiliza el cuadro siguiente:

NOMBRE DE LA AUDITORÍA INDICADOR PROMEDIO1

Inconsistencias técnicas aceptadas por informe.

Inconsistencias legales por informe.

Inconsistencias editoriales por informe.2

1 Se promedia el número de observaciones por el número de hojas del informe de auditoría.

2 Se promedia el número de observaciones de las cédulas de corrección de estilo emitidas por la DGICRA por el número de hojas del informe de auditoría.

310

Se seleccionan las auditorías con el menor número de inconsistencias, las cuales pasarán a la segunda etapa que será la evaluación cualitativa.

b) Evaluación cualitativa (segunda etapa de la evaluación)

Por cada una de las auditorías realizadas, la Dirección General considerará los puntajes conforme a la cédula de calificación (ver cuadro siguiente).

• Cada concepto se evaluará con base en los puntajes que aparecen en el cuadro precedente.

• La evaluación general de cada auditoría será el resultado que se obtenga de la suma de los puntajes específicos asociados a la evaluación cualitativa restando los puntos resultantes de la evaluación cuantitativa.

• Será responsabilidad del Director General de la UAA llenar la Matriz Resumen de Calificaciones (DE30/T013) y verificar que la evaluación cuente con el sustento respectivo.

La evaluación de todas las auditorías se presentará en acuerdo del Director General con el AED, en una relación con orden decreciente: en primer lugar la auditoría que haya obtenido la mayor evaluación general; en segundo, la que haya obtenido la siguiente evaluación, y así sucesivamente.

Con el acuerdo del Auditor Especial de Desempeño, el Director General determinará los reconocimientos que se otorgarán a los equipos de auditores por las auditorías realizadas, con base en las evaluaciones de todas las auditorías.

CATEGORÍA DEL RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO

Auditoría Ejemplar Carta firmada por el

Auditor Superior de la Federación

Auditoría de Alta Calidad

Carta firmada por el Auditor Especial de

Desempeño

Auditoría de Calidad Carta firmada por el Director General

Sólo podrá seleccionarse una auditoría por cada categoría y por dirección general. Podrá declararse desierta alguna de las categorías por dirección general cuando ninguna auditoría reúna los atributos de la categoría correspondiente.

Los reconocimientos serán los siguientes:

311

Cédula de Calificación Dirección General ________________ (1) __________________

Nombre de la Auditoría ___________ (2) __________________

Auditoría N° _____________________ (3) __________________

Conceptos por evaluarCalificación

Rango Puntuación máxima

Puntuación específica

Calificación Total = (a) - (b) (7)

Interna (a) (5)Externa (b) (6)

Evaluación Interna (a) Subtotal (a) = (c) + (d) + (e) + (f) + (g) + (h) + (i) (4)

Auditina (c) Resultado

(Comité Revisor)ParadigmáticaAprobada con menciónAprobada con indicaciones de perfeccionamientoAprobada con indicaciones de mejoraAprobada con salvedadesSegunda vuelta

30252015105

Desarrollo 75% (d) Resultado

(Comité Revisor)ParadigmáticaAprobada con menciónAprobada con indicaciones de perfeccionamientoAprobada con indicaciones de mejoraAprobada con salvedadesSegunda vuelta

403530252010

Eficiencia (e) Resultado

Conclusión en tiempo (auditina, informe al 75% e Informe de Auditoría) Primera reprogramación (auditina, informe al 75% e Informe de Auditoría) Segunda reprogramación (auditina, informe al 75% e Informe de Auditoría)Tercera reprogramación (auditina, informe al 75% e Informe de Auditoría)Cuarta reprogramación (auditina, informe al 75% e Informe de Auditoría)

10

7

4

2

1

312

Tomo Ejecutivo y COSAR (f)

Resultado

Formó parte del Tomo Ejecutivo y de COSARFormó parte del Tomo Ejecutivo o de COSARNo formó parte de ninguno

15128

Cumplimiento de los requisitos del Informe de Auditoría en su versión final (g)

Resultado

Cumple con el 100% de los requisitos aplicables Cumple entre 80% y 99% de los requisitos aplicablesCumple entre 60% y 79% de los requisitos aplicablesCumple entre 40% y 59% de los requisitos aplicablesCumple entre 20% y 39% de los requisitos aplicablesCumple con menos del 20% de los requisitos aplicables

765430

Opinión del ente auditado en la confronta (h)(Cuestionamiento del ente a los resultados)

Resultado

El ente auditado está conformes con los resultados y/o éstos son irrefutablesEl ente auditado cuestionó entre 11% y 25% de los resultadosEl ente auditado cuestionó entre 26% y 40% de los resultadosEl ente auditado cuestionó más del 41% de los resultadosEl ente auditado desvirtuó los resultados del grupo auditor

8

6

4

2

0

Power Point (i) Resultado

(Comité revisor)Paradigmática Aprobada con mención Aprobada con indicaciones de perfeccionamiento Aprobada con indicaciones de mejora Aprobada con salvedadesSegunda vuelta

109 8 7 61

Evaluación Externa (b) (*) Subtotal = (b.1) + (b.2) + (b.3) (5)

(Diferencia meta programada vs alcanzada)

Técnicas por informe (b.1)Legales por informe (b.2)Editoriales por informe (b.3)

(*) EL PUNTAJE EXTERNO ESTARÁ CONDICIONADO AL NÚMERO DE SUGERENCIAS Y PÁGINAS.

313

INSTRUCTIVO

Para completar el formato DE30T013 “Matriz Resumen de Calificaciones” se deberá escribir en los espacios correspondientes la información que, de acuerdo con la numeración de referencia, se detalla a continuación:

1. Registrar el nombre de la Dirección General que realizó la auditoría.

2. Indicar el nombre de la auditoría.

3. Indicar el número de la auditoría.

4. Señalar el Resultado de la Puntuación Máxima obtenida con base en la Puntuación Específica, por cada uno de los elementos de la Evaluación Interna.

5. Indicar el subtotal obtenido de la suma de cada uno de los elementos que integran la Evaluación Interna (incisos con las letras “c, d, e, f, g, h, i”).

6. Señalar el Subtotal de la Evaluación Externa que resulta de la sumatoria de sus elementos (incisos b.1, b.2, b.3).

* El puntaje externo estará condicionado al número de sugerencias por informe.

7. Indicar el Total de la Puntuación Máxima que resulta de la diferencia entre las calificaciones de las evaluaciones Interna y Externa (incisos “a - b”).

314

315

CAPÍTULO 2

PREMIACIÓN DE LAS AUDITORÍAS

La entrega de los reconocimientos a los grupos auditores se realizará en la “Reunión Anual de Evaluación” que realiza la Auditoría Especial de Desempeño. El lugar y fecha será determinada por el Auditor Especial de Desempeño.

Una vez concluida la “Reunión Anual de Evaluación” las UAA serán las encargadas de solicitar una copia de los reconocimientos entregados a los grupos de auditores seleccionados, con el fin de llevar un registro de los mismos. Asimismo, deberán enviar una copia a la Auditoría Especial de Desempeño, y a la Dirección de Personal para ser integrada en el expediente de personal de cada uno de los auditores que corresponda.

316

317

CONTROL DE FORMATOS

CLAVE FORMATO ÁREA RESPONSABLE DE CONSERVARLOS

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

DE30/T013 Matriz Resumen de Calificaciones. AED 10 años

El formato arriba relacionado, sus hojas de identificación y el correspondiente instructivo se encuentra disponible para su consulta y utilización en la Intranet (Formatos técnicos).

318

Seguimiento de Recomendaciones al Desempeño, Recomendaciones y Acciones Promovidas

14

320

321

SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS

Siglas y Acrónimos Denominaciones

ASF Auditoría Superior de la Federación

AED Auditoría Especial de Desempeño

AETI Auditoría Especial de Tecnologías e Información

AT Atendida

BC Baja por Conclusión Previa a su Emisión

BD Baja por Demanda

BDH Baja por Denuncia de Hechos

BRJ Baja por Resolución de Autoridad Competente

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CVASF Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

DGAE Dirección General de Auditorías Especiales

DGICRA Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría

DGNET Dirección General de Normatividad y Evaluación Técnica

DGR Dirección General de Responsabilidades

DGJ Dirección General Jurídica

DH Denuncia de Hechos

DJP Denuncia de Juicio Político

DPR Desahogo del Procedimiento Resarcitorio

DT Con Dictamen Técnico

322

Términos

DTC Con Dictamen Técnico para Conclusión

DTNA Con Dictamen Técnico para Emisión de Nueva Acción

E Emitida

EFSL Entidad de Fiscalización Superior de la Legislatura Local

ERAC En Espera de Resolución de Autoridad Competente

IM Respuesta Improcedente

IN Respuesta Insuficiente

LFRASPLey Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

LFRCF Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

MDR Medios de Defensa Contra Resolución

NN No Notificada

NA No Atendida

PEFCF Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

PIIC Promoción de Intervención de la Instancia de Control

PIR Publicada en el IR

PO Pliego de Observaciones

PRAS Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

PRE Presentada

PRO Promovida

R Recomendación

RA Respuesta en Análisis

RRD Recomendación y Recomendación al Desempeño

RDEF Resolución Definitiva

323

Términos

SA Solicitud de Aclaración

SAA Solicitud de Aclaración Atendida

SICSA Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías

SMJ Suspensión por Mandato Judicial

SNA Sustituida por Nueva Acción

SO Solventada

SR Sin Respuesta

SUP Superveniente

TESOFE Tesorería de la Federación

UAA Unidad Administrativa Auditora

UAJ Unidad de Asuntos Jurídicos

UGA Unidad General de Administración

TérminosACCIÓN CONCLUIDA

Término genérico para calificar el fin de la participación de la ASF en el proceso de seguimiento, cuando la acción ha sido atendida, solventada, promovida, presentada, sustituida por nueva acción, seguimiento concluido por fusión o acumulación, resolución definitiva, baja por conclusión previa a su emisión, baja por resolución de autoridad competente, baja por demanda, acción judicial promovida por la entidad fiscalizada, baja por denuncia de hechos.ACCIÓN EMITIDA

Instrumento jurídico derivado de las acciones promovidas que la ASF comunica o notifica a la entidad fiscalizada o instancia competente.ACCIÓN NO ATENDIDA

Si en el plazo señalado de los 30 días hábiles, no se recibe información para atender la acción promovida la UAA cerrará el expediente, manteniendo en el SICSA el estatus de “no atendida”.

324

Términos

ACCIÓN PROMOVIDA

Instrumento jurídico, que la ASF fórmula, promueve, presenta o finca ante la entidad fiscalizada o instancia competente cuando los resultados de las auditorías presentan observaciones. Este término genérico incluye recomendaciones, recomendaciones al desempeño, solicitudes de aclaración, promociones de intervención de la instancia de control, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, pliegos de observaciones, promociones, promociones de responsabilidad administrativa, sancionatoria, fincamiento de responsabilidad resarcitoria, denuncias de hechos, juicio político.ACCIÓN PUBLICADA

Término genérico utilizado para denominar las observaciones, acciones promovidas que se reportan en el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública y las observaciones-acciones publicadas en los Informes de las Observaciones sobre la Revisión del IAGF (2008 y anteriores) pendientes de atender.ACCIÓN SUPERVENIENTE

Término por el que se le denomina a una acción subsecuente derivada del incumplimiento de las observaciones, acciones promovidas con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, que se presenta en el Proceso de Desarrollo.DAÑO

Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.DETERMINADAS

Monto de las observaciones que implican presuntos daños o perjuicios, o ambos, estimables en dinero, causados al Estado en su Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.ENTERADAS

Recuperaciones obtenidas de terceros o de la entidad fiscalizada, en efectivo, en especie, por concepto de reintegro de fondos, cobro de responsabilidades resarcitorias fincadas, deductivas, reparación física o reposición de bienes o servicios y cobro de penas convencionales o fianzas, entre otros, de las que se tiene un sustento documental. También se incluyen bajo este rubro lo que se muestra en Proceso Judicial.FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA

Procedimiento que se origina cuando la entidad fiscalizada no solventa o solventa parcialmente en tiempo y forma un pliego de observaciones y, mediante el cual, la ASF finca a los servidores públicos o a los particulares el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determina la indemnización correspondiente por los daños o perjuicios o ambos estimables en dinero, que causaron a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.JUSTIFICADAS

Importes correspondientes a operaciones que la entidad fiscalizada aclaró, sustentó y documentó satisfactoriamente, con posterioridad al cierre de la auditoría, por lo cual se solventa la acción promovida.PERJUICIO

Privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

325

Términos

OBSERVACIÓN

Instrumento jurídico proveniente de los resultados con observaciones de la fiscalización de la Cuenta pública que derivan en:

Acción Promovida: incluyendo la solicitud de aclaración, promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria, el pliego de observaciones, la denuncia de hechos y denuncia de juicio político; y Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño (artículo 13 de la LFRCF).RECOMENDACIÓN

Sugerencia de carácter preventivo que formula la ASF a la entidad fiscalizada o instancia competente para fortalecer los procesos administrativos, los sistemas de control y el cumplimiento de metas y objetivos.RECOMENDACIÓN AL DESEMPEÑO

Sugerencia de carácter preventivo que formula la ASF a la entidad fiscalizada para fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas, objetivos Y la elaboración o fortalecimiento de indicadores de gestión y servicios y fomentar las mejores prácticas de buen gobierno.SOLICITUD DE ACLARACIÓN

Acción mediante la cual la ASF requiere a la entidad fiscalizada o instancia competente documentación que aclare y soporte las operaciones o los montos observados no justificados o no comprobados durante la revisión.PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL

Acción con la cual la ASF informa a la autoridad tributaria sobre una posible evasión fiscal detectada en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien, por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos fiscales, a efecto de que lleven a cabo las acciones de su competencia.PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA

Acción con la que la ASF promueve ante la instancia de control competente en la entidad fiscalizada o en la Secretaría de la Función Pública la aplicación de las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y tratándose de los recursos de los Ramos 23, 33 y 36 se aplicará de acuerdo a la competencia (local o federal), cuando se presume el incumplimiento de disposiciones normativas en el desempeño del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos.DENUNCIA DE HECHOS

Acción mediante la cual la ASF hace del conocimiento del Ministerio Público de la Federación una irregularidad detectada en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, que pudiera ser constitutiva de un delito imputable a un servidor público o a un particular por actos u omisiones en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o actividad.

326

DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO

Acción mediante la cual la ASF presenta denuncia ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con motivo de la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la CPEUM, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; a efecto de que se sustancie el procedimiento relativo al juicio político y resuelva sobre las responsabilidades correspondientes mediante la declaratoria respectiva.PLIEGO DE OBSERVACIONES

Instrumento mediante el cual la ASF da a conocer a los Poderes de la Unión, entes públicos federales, órganos constitucionalmente autónomos, sociedades nacionales de crédito, fideicomisos, organismos desconcentrados, entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del D.F. (delegaciones políticas) las observaciones de carácter económico, derivadas de las auditorías, visitas o inspecciones que practica, en las que se determine un presunto daño o perjuicio o ambos, a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, en cantidad líquida expresada en moneda nacional o en moneda extranjera, señalando, en este supuesto, que será pagadera al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago, así como la presunta responsabilidad de los infractores, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la LFRCF.

Términos

327

PRESENTACIÓN

El presente lineamiento señala los criterios y actividades que deben observar los servidores públicos adscritos a la AED para el seguimiento y conclusión de las observaciones y acciones promovidas que se formulen en el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública. Con este seguimiento también podrán verificarse los impactos de las acciones realizadas en las entidades fiscalizadas o en las políticas públicas auditadas.

El objetivo de este lineamiento técnico es lograr el control de todas las actividades relacionadas al proceso de seguimiento que deben realizar los entes auditados. La Auditoría Especial de Desempeño (AED) formula, mediante el registro del estado de trámite, pronunciamiento y conclusión de las recomendaciones al desempeño, las recomendaciones y acciones promovidas, a efecto de inducir el manejo eficaz, productivo y honesto de los recursos públicos, y promover la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales.

Es importante mencionar que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y el Marco Rector de la ASF, las observaciones que emita la ASF podrán derivar en:

a) Acciones promovidas

b) Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño

Hay que saber

Recomendación (R)

Se trata de una sugerencia de carácter preventivo que formula la ASF a la entidad fiscalizada para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control, la cual debe incluir el ordenamiento legal o normativo al que se dará cumplimiento con su atención.

Recomendación al Desempeño (RD)

Es el tipo de sugerencias que la ASF emite a las entidades fiscalizadas para promover el cumplimiento de los objetivos y metas de las instituciones, políticas públicas, programas y procesos operativos y atribuciones, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno, mejorar la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad de los servicios, la satisfacción del ciudadano y la competencia de los actores públicos

328

y de promover la creación y operación de indicadores estratégicos, de gestión y de servicios, para calificar el grado y forma en que se cumplen los objetivos.

Acciones Promovidas

Es el instrumento jurídico que fórmula, promueve, presenta o finca la ASF ante la entidad fiscalizada o la instancia competente, derivado de los resultados con observaciones de las auditorías practicadas.

Presentación

Este documento está conformado por una introducción en donde se define el objetivo, las políticas, el alcance, así como el marco normativo y jurídico al que se ciñe el propio lineamiento; un apartado de generalidades que presenta algunas consideraciones que deben tomarse en cuenta para realizar el seguimiento de las observaciones y acciones de las auditorías; y ocho capítulos integrados a grandes rasgos conforme se indica a continuación.

El capítulo 1 desarrolla el proceso de seguimientos a las recomendaciones del desempeño. El capítulo 2 describe el subproceso de seguimiento. El capítulo 3 define en qué consiste el seguimiento a las acciones promovidas. En el capítulo 4 se establecen los esquemas de seguimiento conforme a los estados de trámite. El capítulo 5 establece los plazos del proceso de este lineamiento, mientras que el capítulo 7 desarrolla el proceso de conclusión de la etapa de las auditorías que atañe a este lineamiento. Finalmente, en el capítulo 8 se presentan los elementos que deben contener los expedientes de seguimiento.

Adicionalmente, se incluyen en el lineamiento los anexos técnicos que complementan la información descrita en el documento central, así como un apartado de Control de Formatos.

329

INTRODUCCIÓN

Objetivo

Llevar el control de las operaciones del proceso de seguimiento de las acciones que la Auditoría Especial de Desempeño (AED) formula, mediante el registro del estado de trámite, pronunciamiento y conclusión de recomendaciones al desempeño, recomendaciones y acciones promovidas, a efecto de inducir el manejo eficaz, productivo y honesto de los recursos públicos, y promover la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales.

El Seguimiento de Recomendaciones al Desempeño, Recomendaciones y Acciones Promovidas forman parte de los lineamientos técnicos establecidos por la AED para que las auditorías se desarrollen con rigor metodológico.

Políticas

1) Este lineamiento forma parte del marco normativo que establece la ASF para la fiscalización de la gestión gubernamental: el Marco Rector y el Tomo III Macroproceso para el Seguimiento de las Acciones Promovidas y Fincamiento de Responsabilidades, Volumen 1. Proceso de Seguimiento.

2) Este documento estará a disposición de las UAA de la AED mediante el Sistema de Control de Documentos (SCD).

3) La AED es la instancia facultada para interpretar este lineamiento.

4) Es responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la AED el uso y resguardo de este documento.

5) La vigencia de este lineamiento es permanente y su actualización será competencia de la AED y de sus UAA, en el momento que se presenten cambios institucionales, modificaciones jurídicas o modificaciones en el SGC.

6) Asimismo, la AED evaluará la aplicación de este lineamiento con base en los avances técnicos que en la materia se presenten en el ámbito nacional e internacional, así como en sus necesidades de operación y funcionamiento.

330

7) Es responsabilidad de las UAA de la AED que intervienen en el proceso de seguimiento el mantener actualizado el registro en el SICSA de los estados de trámite de las recomendaciones al desempeño, las recomendaciones y acciones promovidas, por medio de la Cédula de Seguimiento y Control Interno (SE42/T017).

Alcance

Las disposiciones establecidas en este lineamiento son de observancia obligatoria para todo el personal adscrito a la AED y para los profesionales de auditoría independientes contratados y habilitados que participen con la AED en la fiscalización superior.

Marco Jurídico

El presente lineamiento se expide en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13,15, fracciones I y XV, 85, fracción VIII, y 88, fracciones VIII y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y artículos 6, fracción IX y 10, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Introducción

331

GENERALIDADES

1) El artículo 12, fracción III, inciso a) de la LFRCF, establece que la fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto, entre otros:

a) “Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía de los mismos y su efecto o la consecuencia en las condiciones sociales, económicas y en su caso, regionales del país durante el período que se evalúe”.

Por su parte el artículo 13, fracción II de la LFRCF señala que las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán resultar en Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño.

2) En las auditorías sobre el desempeño sólo se promoverán recomendaciones al desempeño y, en el caso de que se determinen deficiencias que correspondan al ejercicio en revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y que pudieran constituir responsabilidades administrativas sancionatorias, o que exista la presunción de una evasión fiscal, se harán del conocimiento de la instancia competente y se señalarán como parte del texto del resultado con o sin observación.

3) Tratándose de recomendaciones al desempeño, la ASF deberá pronunciarse también, en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la respuesta de la entidad fiscalizada. Para ello, emitirá el oficio con el pronunciamiento correspondiente mediante el formato SE51T043, en el entendido de que no es factible la emisión de alguna acción promovida de carácter superveniente, por lo que simplemente se señalará que las mismas están registradas con el estatus de No Atendidas. (Nota Técnica N°. SELT42DP01-4 del 10 de agosto de 2010).

4) En el caso de las recomendaciones cuya atención sea posterior al envío de la información trimestral, su atención (conclusión) se registrará en el SICSA, conforme a la normativa aplicable, y se dará a conocer a la entidad fiscalizada o a la instancia competente en el siguiente corte trimestral con base en la figura de la afirmativa ficta prevista en el artículo 33 de la LFRCF por eficiencia administrativa. Se deberá contar con el soporte correspondiente de que la recomendación se atendió de manera previa al vencimiento de los 120 días hábiles o con posterioridad.

332

333

CAPÍTULO 1

PROCESO DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES AL DESEMPEÑO

Antes de iniciar con la descripción detallada de cada uno de los pasos para dar seguimiento puntual a las recomendaciones que se han emitido en la auditoría del desempeño, es importante que el auditor tenga claro qué significa el proceso de seguimiento de éstas.

El seguimiento de las recomendaciones al desempeño es el conjunto de actividades que la AED realiza para notificar y evaluar la procedencia de la documentación e información proporcionada por las entidades fiscalizadas e instancias competentes, con la finalidad de atender la recomendación al desempeño y registrar la información correspondiente. La herramienta principal para el seguimiento de las recomendaciones al desempeño es la Cédula de Seguimiento y Control Interno en el SICSA (SE42/T017).

Hay que saber

La Cédula de Seguimiento y Control Interno contiene: la acción emitida, las respuestas de la entidad fiscalizada con las referencias de fecha y descripción de la evaluación que la UAA realiza a dichas respuestas, el estado de trámite y los oficios remitidos a las entidades fiscalizadas por la AED. Lo anterior es resultado de la captura durante el seguimiento efectuado por la UAA y su autorización se da de manera electrónica al momento del registro en el sistema por las personas que en ellas participan. Esto subsana el requisito de contar con la rúbrica o firma de esta cédula. (Nota Técnica SELT42DP01-01 del 26 de enero de 2010).

334

NOMBRE DE LA ACCIÓN UAA CLAVE SICSA SIGLAS

Acciones Promovidas: DGAE

Recomendación al Desempeño DGADDS, DGADDE,DGADGF, DGAE 07 RD

A continuación se enlistan los pasos que deben seguirse para dar seguimiento a las recomendaciones al desempeño:

a) La recepción, registro, análisis y evaluación de la información y documentación suministrada por las entidades fiscalizadas e instancias competentes.

b) La elaboración de los dictámenes y oficios de conclusión.

c) El pronunciamiento de la AED.

d) La integración de los expedientes de seguimiento.

335

CAPÍTULO 2

SUBPROCESO DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES AL DESEMPEÑO

Previo al inicio del seguimiento, las direcciones generales de desempeño y, en su caso, la DGAE, registrarán en el módulo del SICSA las recomendaciones al desempeño, derivadas de las revisiones que conformarán el Informe de Resultado y Fiscalización de la Cuenta Pública. Una vez registradas y publicadas dichas recomendaciones podrá elaborar el seguimiento correspondiente.

A continuación se presenta un cuadro con cada uno de los pasos que incluye el subproceso de seguimiento y el área o áreas que se involucran en cada uno. Esto permitirá que el equipo auditor pueda tener una visión esquemática de las tareas a realizar para poder culminar exitosamente con la tarea de seguimiento a las recomendaciones.

336

1 En dichas cédulas se reportarán las recomendaciones al desempeño a las que se refiere este numeral y se capturarán en el SICSA: número, fecha y acuse de recibo de la entidad fiscalizada o de la instancia competente a la cual se le notificó la recomendación al desempeño.

2 Esta actividad se realiza una vez presentado el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados.

TAREAS A REALIZAR PARA CUMPLIR CON EL SUBPROCESO DE SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES DEL DESEMPEÑO

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Elaboración de recomendaciones

DGICRA

a) Actualizar el directorio de dependencias y entidades fiscalizadas.

b) Conciliar el registro de las acciones en el SICSA con las UAA.

c) Imprimir e integrar las cédulas de emisión de las recomendaciones al desempeño que las UAA registraron en el SICSA, derivadas de los resultados de las auditorías, y anexarlas a los oficios que se remitan a las entidades fiscalizadas.1

DGJ

a) Informar al Auditor Especial de Desempeño de los procedimientos jurisdiccionales que impacten las recomendaciones al desempeño.

b) Informar a las UAA sobre la suspensión de acciones por mandato judicial, así como de las acciones que se encuentren relacionadas con un asunto pendiente de resolver por parte de alguna instancia judicial.

Emisión de recomendaciones

Auditor Superior de la Federación

a) Autorizar oficios y cédulas para comunicar, notificar o presentar las recomendaciones al desempeño derivadas de la fiscalización.

Notificación de recomendaciones DGICRA

a) Remitir los oficios y cédulas de las recomendaciones al desempeño.2

b) Controlar los vencimientos de los plazos conforme a los acuses de recibo de las notificaciones para la atención de las recomendaciones al desempeño y registrarlos en el SICSA.

c) Proporcionar a las UAA en medio magnético los oficios y cédulas de emisión de las recomendaciones al desempeño, con el fin de que se impriman e integren a los expedientes de seguimiento.

337

Registro de la documentación recibida

DGICRA

a) Recibir y registrar en el SICSA la referencia de la información y documentación remitida por las entidades fiscalizadas e instancias competentes, para responder o atender las recomendaciones al desempeño realizadas por la ASF y enviarla a las UAA responsables de su análisis.3

UAA

a) De no recibir respuesta por las entidades fiscalizadas en los 30 días hábiles establecidos en la LFRCF, aplicará lo conducente al Lineamiento para la Imposición de Multas (DELT51DE05).

Registro y análisis y evaluación UAA

a) Registrar en el SICSA:

– El análisis y evaluación de las respuestas remitidas por las entidades fiscalizadas e instancias competentes;

– La fecha en que se incorporan, y

– Dictamen técnico simplificado.

La UAA que reciba de las entidades fiscalizadas la respuesta a las recomendaciones al desempeño, registrará en el SICSA el estado de trámite “Respuesta en Análisis”, el sistema verificará que se encuentre capturada la referencia con la que la entidad fiscalizada remitió la documentación, y solicitará, en su caso, complementar dicha información para permitir continuar con el registro del estado de trámite.

b) Las UAA encargadas del seguimiento de las recomendaciones al desempeño tendrán que verificar que la información proporcionada por la entidad fiscalizada precise las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o, en su caso, justificar su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación.4

c) Informar por medio de los conductos institucionales al Auditor Especial de Desempeño sobre el avance en la atención de las recomendaciones al desempeño.

3 En caso de que las UAA reciban documentación directamente de las entidades fiscalizadas o de las instancias competentes deberán turnar a la DGICRA, la referencia correspondiente para su registro en el SICSA.

4 Para cumplir con los plazos establecidos en la LFRCF, la UAA llevará el registro de los mismos en la Cédula de Control de los Plazos Previstos en la Normativa Institucional para la Solventación de las Acciones Promovidas (SE30/T001).

338

d) En el caso de las recomendaciones al desempeño cuya atención sea posterior al envío de la información trimestral, su atención (conclusión) se registrará en el SICSA, conforme a la normativa aplicable, y se dará a conocer a la entidad fiscalizada o a la instancia competente en el siguiente corte trimestral con base en la figura de la afirmativa ficta prevista en el artículo 33 de la LFRCF por eficiencia administrativa. Se deberá contar con el soporte correspondiente de que la recomendación al desempeño se atendió de manera previa al vencimiento de los 120 días hábiles o con posterioridad.

Integración del expediente de seguimiento y emisión del Dictamen Técnico de Conclusión

UAA

a) Integrar los expedientes de seguimiento de las recomendaciones al desempeño, conforme al capítulo correspondiente de este documento.

b) Con el dictamen técnico simplificado que elabora, registra y emite del SICSA, como resultado de la información presentada por las entidades fiscalizadas, se dará por concluida la acción.5

c) Cuando la entidad fiscalizada, en un plazo posterior a los 30 días hábiles de la fecha de recepción del oficio de pronunciamiento de la ASF, remite o no documentación para atenderla, la UAA podrá determinar:

• Solicitar información adicional y mantener el expediente abierto el tiempo que considere necesario para recibirla, calificar la atención y, en su caso, modificar el estatus en el SICSA a “Atendida”.

• Si en el plazo señalado de los 30 días hábiles, no se recibe información o se concluye que la información recibida no es suficiente para atender la recomendación al desempeño, la UAA cerrará el expediente, manteniendo en el SICSA el estatus de “No Atendida” (Nota Técnica N° DELT42DE01-1, del 19 de noviembre de 2010).

5 De considerarlo pertinente, la UAA podrá solicitar a la DGJ la asesoría correspondiente para la conclusión de la acción.

339

DGICRA

a) Comunicar a la entidad fiscalizada la conclusión de la acción mediante el Informe Trimestral de Situación de las Acciones Promovidas por la ASF, que se envía a las entidades fiscalizadas e instancias competentes, para informarles sobre su situación a la fecha del corte.

Como puede observarse en la tabla anterior, diferentes áreas tienen responsabilidad a lo largo de todo el proceso de seguimiento y conclusión de las recomendaciones al desempeño. Para ello el equipo de auditor deberá conocer las diferentes modalidades de Estados de trámite de recomendaciones al desempeño que las áreas emitirán conforme avance el seguimiento y la conclusión de las recomendaciones al desempeño. En el Anexo 1 se detallan cada uno de estos Estados.

340

341

CAPÍTULO 3

SEGUIMIENTO DE ACCIONES PROMOVIDAS

El seguimiento de recomendaciones y acciones promovidas es el conjunto de actividades que la DGAE realiza para notificar y evaluar la procedencia de la documentación e información que proporcionan las entidades fiscalizadas e instancias competentes con el propósito de atender o solventar dichas acciones y registrar la información correspondiente. Este proceso incluye:

a) La recepción, registro, análisis y evaluación de la información y documentación suministrada por las entidades fiscalizadas e instancias competentes;

b) La elaboración de los dictámenes técnicos;

c) El pronunciamiento de la AED;

d) La integración de los expedientes de seguimiento; y

e) En su caso, la emisión de acciones supervenientes por la falta de atención o solventación de las acciones promovidas, por parte de las entidades fiscalizadas o las instancias competentes.

342

Hay que saber

Conforme al artículo 13, fracción I y II de la LFRCF, las observaciones y acciones promovidas, y las recomendaciones que emita la ASF podrán derivar en:

a) Acciones Promovidas, que incluyen:

– Solicitudes de aclaración;

– Pliego de observaciones;

– Promociones de intervención de la instancia de control competente;

– Promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal;

– Promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria;

– Denuncias de hechos; y

– Denuncias de juicio político.

b) Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño:

La Dirección General de Auditorías Especiales es la única UAA de la AED responsable de pronunciarse por medio de recomendaciones, recomendaciones al desempeño y acciones promovidas. Las Direcciones Generales de Auditorías de Desempeño, al Desarrollo Social, al Desarrollo Económico y a Gobierno y Finanzas, sólo podrán emitir recomendaciones y recomendaciones al desempeño.

c) Clasificación de las acciones promovidas

Las acciones que la DGAE podrá emitir como resultado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, así como las derivadas del seguimiento de su atención y solventación, se presentan a continuación:

NOMBRE DE LA ACCIÓN UAA CLAVE SICSA SIGLAS

Acciones Promovidas:Recomendación DGAE 01 R

Solicitud de Aclaración DGAE 03 SA

Pliego de Observaciones DGAE 06 PO

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente DGAE 02 PIIC

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal DGAE 05 PEFCF

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria DGAE 08 PRAS

Denuncia de Hechos DGAE 09 DH

Denuncia de Juicio Político DGAE 11 DJP

Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria DGAE 10 FRR

343

Para llevar a cabo el seguimiento a las acciones promovidas se utiliza la Cédula de Seguimiento y Control Interno la emite el SICSA (SE42/T017). Las observaciones que se registren en esta Cédula dependerán de la interpretación que el equipo auditor dé al marco jurídico. Para ello, podrán contar con las siguientes opciones:

• La información remitida por las entidades fiscalizadas Atiende las recomendaciones y acciones promovidas.

• La información remitida por las entidades fiscalizadas No Atiende las recomendaciones y acciones promovidas.

• Las observaciones que no se atendieron en tiempo se denominarán: “No Atendidas”.

Una vez definido si la acción promovida fue atendida o no, el equipo auditor deberá realizar diferentes tareas de seguimiento según sea el caso. A continuación se presenta un cuadro donde se define cada una estas tareas:

ACCIONES PROMOVIDAS

ATENDIDAS NO ATENDIDAS

a) Una vez analizada la información remitida por la entidad fiscalizada o la autoridad competente, la DGAE será responsable de registrar en el SICSA el dictamen técnico simplificado de conclusión.

b) No será necesario el envío del dictamen técnico simplificado a la DGJ para la conclusión de la Solicitud de Aclaración y la Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

c) Todas las actividades correspondientes a la elaboración y notificación de los oficios de conclusión por parte de la DGJ, se eliminarán.

d) La conclusión de la acción será comunicada por la DGICRA mediante el Informe Trimestral de Situación de las Acciones Promovidas por la ASF, que se envía a las entidades fiscalizadas e instancias competentes, para informarles sobre su situación a la fecha del corte.

a) Una vez realizado el análisis de la información que las entidades fiscalizadas remitan, conforme al artículo 33 de la LFRCF, la DGAE, a más tardar en 120 días hábiles6 posteriores a la recepción de las respuestas, elaborará un oficio (SE51T043), dirigido a la entidad fiscalizada expresando:

– Que la información remitida no atiende las acciones promovidas; y

– Que en vista de lo anterior, se procederá al fincamiento del pliego de observaciones o la promoción de las acciones a que se refiere el artículo 49 de la LFRCF.

b) El pronunciamiento debe precisar expresamente que la solicitud de aclaración no se solventa, por lo que la ASF procederá en los términos del artículo 49 de la LFRCF. La DGAE tendrá un plazo de 160 días hábiles contados a partir de la notificación del pronunciamiento para emitir el pliego de observaciones correspondiente.

6 Para evitar riesgos en la procedencia de las acciones promovidas de carácter superveniente, en particular las solicitudes de aclaración que deriven en pliegos de observaciones, se debe emitir el pronunciamiento dentro del plazo de los 120 días hábiles.

344

Otras consideraciones:

En el caso de las solicitudes de aclaración cuya atención sea posterior al envío de la información trimestral, en razón del tipo de acción promovida y en virtud de la trascendencia que tenga, dentro del plazo de 120 días hábiles se dará a conocer a la entidad fiscalizada su atención (conclusión) mediante oficio de pronunciamiento individual por cada solicitud de aclaración (Se deberá utilizar el formato técnico SE51T042). Además, se deberá contar con el registro en el SICSA acerca de que la solicitud de aclaración se atendió de manera previa al vencimiento de los 120 días.

c) En el caso de las solicitudes de aclaración que se considere que no están atendidas, y que proceda una acción superveniente diferente a un pliego de observaciones como es el caso de una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria, se debe utilizar el formato SE51T044.

En todos los casos en que se vaya a emitir oficio de pronunciamiento de no atención de solicitudes de aclaración, se sugiere que sea enviado para revisión a la DGJ.

Otras consideraciones:

En el caso de las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y denuncias penales, por su naturaleza jurídica, no aplicarán los criterios antes señalados.

Es importante mencionar que con respecto al seguimiento de recomendaciones y acciones promovidas, el equipo auditor deberá ceñirse a las Reglas de Ejecución elaboradas para esta tarea. Dichas reglas permitirán que el personal que interviene en este seguimiento pueda verificar las actividades a realizar con su reglamentación correspondiente. En el Anexo 2 de este lineamiento se presentan a detalle estas reglas.

345

CAPÍTULO 4

ESTADOS DE TRÁMITE DE ACCIONES PROMOVIDAS

Una vez que se haya definido el tipo de recomendación y acción que se promoverá, se dará seguimiento al trámite y evolución de dichas acciones. Para ello, se cuenta con el estado de trámite de las acciones promovidas y con él se clasifican las etapas y modalidades del proceso de seguimiento (durante y para la conclusión) de las recomendaciones y acciones promovidas y su registro en el SICSA. Se cuenta con estados de trámite para el seguimiento y para la conclusión de las acciones promovidas.

En el primer caso, la DGAE registra en el SICSA el estado de trámite durante el seguimiento, como resultado del análisis de la documentación que presentan las entidades fiscalizadas, las instancias de control competente o la instancia judicial para la solventación o la no atención de recomendaciones y acciones promovidas. Asimismo, se incluyen en este apartado las acciones supervenientes derivadas del seguimiento, que por el tiempo en el que se generan no forman parte del Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública pero que, sin embargo, forman parte del universo de acciones promovidas por la ASF.7 En el caso de las conclusiones el procedimiento es similar, solamente que las acciones van dirigidas a la terminación de las acciones.8

7 En el Anexo 3 se presenta un cuadro con la descripción de las modalidades los estados de trámite para el seguimiento de las acciones promovidas.

8 En el Anexo 4 se presenta un cuadro con la descripción de las modalidades de los estados de trámite para la conclusión de acciones promovidas.

346

347

CAPÍTULO 5

PLAZOS DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES AL DESEMPEÑO, RECOMENDACIONES Y ACCIONES PROMOVIDAS

Es indispensable tomar en consideración los plazos que establece la norma para cumplir con los distintos procesos de seguimiento. Para ello, se tomará como referencia el artículo 33 de la LFRCF, donde se establece:

“La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En caso de que las entidades fiscalizadas no presenten los elementos necesarios para las solventación de las acciones determinadas, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar el pliego de observaciones o promoverá las acciones que correspondan a que se refiere el artículo 49 de esta Ley”.

Para ello, las UAA deberán atender las siguientes consideraciones:

a) Los 120 días hábiles comienzan a partir de la fecha en que se recibe la respuesta por parte de la entidad fiscalizada.

b) Si la respuesta no atiende o no solventa la acción promovida, la UAA debe elaborar un oficio a la entidad fiscalizada, expresando los motivos o razonamientos que sustentan la no atención o la no solventación de la acción a fin de evitar que surta efecto la afirmativa ficta prevista en la citada disposición.9

9 Es importante tomar en consideración que cuando la entidad fiscalizada no presente en un plazo de 30 días hábiles la información y consideraciones pertinentes para la solventación o atención de las recomendaciones, las recomendaciones al desempeño y las acciones promovidas, se deberá imponer una multa que podrá ser de un mínimo de 650 a un máximo de 2000 días de salario mínimo diario general vigente en el DF (artículo 32 de la LFRCF).

348

c) Cuando la entidad fiscalizada remita la documentación necesaria para atender o solventar las recomendaciones, recomendaciones al desempeño y acciones promovidas, se le dará a conocer este hecho mediante el Informe Trimestral de Situación de las Observaciones-Acciones Promovidas por la ASF que elabora la DGICRA y envía a las entidades fiscalizadas e instancias competentes.

d) La Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, la Denuncia Penal y la Denuncia de Juicio Político, se dará como atendida con el pronunciamiento que emitan las instancias competentes en los términos contenidos en este documento.

Aunado a estas cuatro consideraciones, la ASF solicitará a las instancias u autoridades competentes que informen sobre las resoluciones definitivas que se determinen o recaigan en este tipo de asuntos.

A continuación se presenta un cuadro informativo que incluye los plazos para que las entidades fiscalizadas e instancias competentes atiendan o solventen las recomendaciones, recomendaciones al desempeño y acciones promovidas por la ASF, así como los plazos para que las UAA analicen, califiquen, promuevan, emitan dictámenes técnicos, evalúen la procedencia y se pronuncien por las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas e instancias competentes, ante quienes se promovió la acción.

Acción Emitida

Plazos para la respuesta de las entidades fiscalizadas, el análisis y el pronunciamiento de la ASF

Acciones Supervenientes

De la entidad fiscalizada o instancia competente

Internos de la ASF

Análisis de las respuestas

recibidas

Emisión de los dictámenes

técnicos para la conclusión o promoción de acciones

supervenientes (UAA)

Análisis de la

procedencia legal de los dictámenes

técnicos (7)

Elaboración y envío del comunicado del

pronunciamiento a las entidades

fiscalizadas(1)

Total de días hábiles

Recomendación30 50 60 10 120 (1)Recomendación

al desempeño

Solicitud de Aclaración 30 50 30 30 * 10 120 PO (2)

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

30 50 40 20 * 10 120 PRAS (3)

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

30 50 40 20 * 10 120 PRAS (4)

Pliego de Observaciones 30 50 30 30 * 10 120 FRR (5)

PRAS (3)

349

NOTAS:

* Para las acciones supervenientes como PO, FRR y PRAS los plazos se ajustarán a los siguientes:Lineamientos para la Formulación, Seguimiento y Conclusión del PO. (SELT51DE04)Lineamientos para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria (FRLT52DE01)

Nota Técnica

Procedimiento para las Promociones de Responsabilidad Administrativas Sancionatorias derivadas de la Revisión de la Cuenta Pública y Supervenientes (SELT52DE01-1) del 11 de febrero de 2010

(1) De exceder el plazo sin recibir respuesta, de conformidad con el artículo 32 de la LFRCF, la ASF podrá aplicar a los titulares de las áreas administrativas auditadas una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

(2) Procede cuando la entidad fiscalizada no atienda en tiempo y forma la Solicitud de Aclaración (Nota: El Auditor Superior de la Federación o los Auditores Especiales, podrán dejar de formular el Pliego de Observaciones, en los casos en que la irregularidad no exceda de cien veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se cometa la infracción, sin perjuicio de las acciones que se promuevan ante la instancias de control competente para el fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias (Art. 55 LFRCF).

(3) Puede ser promovida como acción superveniente cuando los servidores públicos de la instancia competente no atiendan la acción promovida de origen.

(4) Puede ser promovida como acción superveniente cuando los servidores públicos de la instancia competente no atiendan la acción promovida de origen.

(5) Derivada de la no solventación de un Pliego de Observaciones.

(6) El plazo para la elaboración y el envío del pronunciamiento de la ASF sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, comprenden las actividades de la UAA, la DGICRA, la DGR y la DGJ según corresponda.

(7) Este plazo se aplicará únicamente para acciones supervenientes.

General:

(a) Cuando las entidades fiscalizadas o las instancias competentes no remitan las respuestas a las acciones promovidas se iniciará el procedimiento para la imposición de multas.

(b) Cuando no se trate de una acción superveniente, el plazo establecido en la columna “Análisis de la procedencia legal de los dictámenes” se trasladará a la columna “Emisión de los dictámenes técnicos por parte de la UAA para conclusión o promoción de acción superveniente”.

(c) Los plazos aquí establecidos podrán ser modificados en atención a los acuerdos que establezca el Consejo de Dirección.

350

Los plazos establecidos en el cuadro anterior serán controlados por cada una de las dependencias involucradas durante todo el proceso de seguimiento de la siguiente forma:

a) DGICRA

Mediante los oficios correspondientes remite a las entidades fiscalizadas o instancias competentes por plazos vencidos o respuestas extemporáneas o parciales, para solventar o concluir los siguientes tipos de acciones: recomendación y recomendación al desempeño, solicitud de aclaración, promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria y promoción del ejercicio de la facultad de Comprobación Fiscal

b) AED

Para el control de los plazos utilizará el formato SE30T001 cédula de control para el seguimiento de los plazos de cada una de las acciones promovidas previstos en la normativa institucional. Con ello podrá solventar las recomendaciones al desempeño, las recomendaciones y las acciones promovidas.

c) AED y las direcciones generales de la UAJ

Mediante los informes que presentan al Consejo de Dirección sobre la atención de las acciones promovidas pendientes de concluir que muestra el SICSA, se deberán mantener siempre actualizados los estados de trámite en el sistema.

Los plazos para el análisis de las respuestas de las entidades fiscalizadas, la emisión de los dictámenes técnicos para conclusión, o de las acciones supervenientes, y el análisis de procedencia legal, se interrumpirán cuando de la documentación analizada se desprenda algún impedimento para continuar con su calificación. Si la AED no se ha pronunciado, en ese momento deberá emitir a la entidad fiscalizada o instancia competente un escrito a fin de evitar la afirmativa ficta a que se refiere el Art. 33 de la LFRCF. Una vez subsanada la causa de

la interrupción iniciará nuevamente el conteo en la etapa en que ocurrió la misma.

La AED solicitará por una sola ocasión la información precisa para la atención de las acciones promovidas, cuando éstas sean calificadas en el estado de trámite de Respuesta Insuficiente o Respuesta Improcedente, y otorgará 15 días hábiles para su remisión, mismos que se contarán a partir del día siguiente a la fecha de recibo del requerimiento respectivo (Art. 6 LFRCF). Una vez recibida la nueva información y si ésta no atiende la acción, la AED procederá a promover las acciones legales que correspondan por el incumplimiento a los requerimientos de información de la ASF.

Cuando se trate de acciones supervenientes (PO, FRR, PRAS) los plazos para su atención se sujetarán a lo que establecen los lineamientos: para la Formulación, Seguimiento y Conclusión del PO. (SELT51DE04), para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria (FRLT52DE01) y la Nota Técnica de Procedimiento para las Promociones de Responsabilidad Administrativas Sancionatorias derivadas de la Revisión de la Cuenta Pública y Supervenientes SELT52DE01-1, del 11 de febrero de 2010.

351

CAPÍTULO 6

CONCLUSIÓN DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES, RECOMENDACIONES AL DESEMPEÑO Y ACCIONES PROMOVIDAS

Para que se puedan calificar las acciones promovidas como concluidas, es necesaria la emisión del dictamen correspondiente, mismo que podrá estar sancionado por la DGJ a petición de la UAA, en sus aspectos legales. Asimismo, la acreditación se dará en dependencia del tipo de acción realizada será. A continuación se presenta un cuadro con los criterios de conclusión:

352

Criterio para su conclusión

R y

RD

SA

PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP

1 Recomendación:

Que la entidad fiscalizada en su respuesta, exhibe documentación que acredita haber actuado o instrumentado las medidas procedentes para dar por concluida la recomendación.

X

Recomendaciones derivadas de las auditorías sobre el desempeño. Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al de la notificación de la recomendación al desempeño, deberán precisar ante la ASF:

• Las mejoras efectuadas,

• Las acciones a realizar o, en su caso,

• Justificar la improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación.

Artículo 32 de la LFRCF

X

2 Que la entidad fiscalizada presentó la información y documentación suficiente y competente para atender lo observado en los términos en que fue planteada originalmente.

X

3 Por la fusión o acumulación que la AED realiza de dos o más acciones en una sola previa a su notificación.

Cuando por razones de economía procesal en el seguimiento de las acciones, la AED fusione o acumule dos o más acciones promovidas a una misma entidad fiscalizada derivadas de la misma irregularidad.

X X X X X

4 Que la información o documentación de la entidad fiscalizada sustente la improcedencia de lo observado.

X X

353

Criterio para su conclusión

R y

RD

SA

PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP

5 Las acciones resultado de la Cuenta Pública 2007 y anteriores se darán por concluidas con la respuesta que emita la autoridad competente, o instancia de control competente ante quien se hizo la promoción en donde acredite que actuará o instrumentará las medidas procedentes.

X X

Cuenta Pública 2008:

Se dará por concluida con la respuesta que emita la instancia de control competente en donde informe del número de expediente, así como el trámite que corresponda conforme lo siguiente:

a) Acuerdo de no Inicio

b) Inicio de auditoría

c) Inicio de investigación

d)Acuerdo de Inicio de Procedimiento Disciplinario

Nota: Se seleccionará en el SICSA la opción pertinente. Adicionalmente, debe solicitarse a la instancia de control competente, informe sobre la resolución definitiva que se determine para el caso de los incisos b), c), y d); lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88, Frac. XIII, de la LFRCF.La resolución definitiva, debe también registrarse en el SICSA en el campo indicado para tal fin.

X X X

354

Criterio para su conclusión

R y

RD

SA

PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP

6 Que los responsables presentaron la documentación que acredita el entero del daño o perjuicio determinado en la cuenta bancaria de la entidad fiscalizada, o proporcionaron copia del depósito en la TESOFE.

Que se recibió comunicado oficial de la TESOFE por el depósito correspondiente al daño o perjuicio determinado motivo de la observación.

Se deberá entender por daño o perjuicio determinado la cuantificación monetaria de conceptos, operaciones, transacciones o movimientos, y su recuperación deberá contener: el importe original, actualización, intereses e impuestos en su caso.

Nota: El Auditor Superior de la Federación o los Auditores Especiales podrán dejar de formular el Pliego de Observaciones en los casos en que la irregularidad no exceda de 100 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se cometa la infracción, sin perjuicio de las acciones que se promuevan ante la instancia de control competente para el fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias (Art. 55 LFRCF).

X X X

7 Que se acumuló a un Pliego de Observaciones o se sustituyó por otro.

X

8 La notificación a la TESOFE. X

9 Cuando la AED emite la resolución que haya causado estado para fincar o no, la responsabilidad resarcitoria.

X

10 La no atención en tiempo y forma de lo solicitado causará baja por sustitución y se emitirá un pliego de observaciones.

X

355

Criterio para su conclusión

R y

RD

SA

PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP

11 La recepción del comunicado oficial de la TESOFE sobre la ejecución del procedimiento administrativo de embargo de bienes que garanticen el crédito fiscal registrado.

X

12 La presentación ante el Ministerio Público de la Federación (sin menoscabo de la coadyuvancia a que está obligada la ASF).

Su registro y actualización en el SICSA se hará bajo los siguientes criterios:Presentación en el Ministerio Público; En Integración, Acumulación, En Reserva, No Ejercicio de la Acción Penal.

En Órgano Jurisdiccional; Amparo, Queja, Amparo en Revisión, Apelación, Orden de Aprehensión Librada.

X

13 Por el desvanecimiento de elementos previo a su presentación.

X

14 Cuando la entidad fiscalizada acredita fehacientemente que ejerció las acciones legales correspondientes ante la instancia judicial competente y ésta cuente con el auto admisorio de la demanda en el procedimiento respectivo, o que presentó y ratificó denuncia penal ante la instancia judicial competente, con la finalidad de proteger sus intereses y patrimonio.

Quedarán a salvo las atribuciones constitucionales legales de la ASF para ejercer cualquier otra acción legal que pudiere derivarse al efecto.

X

15 Cuando se acredita fehacientemente que se ejercieron las acciones legales correspondientes ante la instancia judicial competente con la finalidad de proteger sus intereses y patrimonio.

X

16 La presentación ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

X

356

Criterio para su conclusión

R y

RD

SA

PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP

17 Con el pronunciamiento de la instancia de control competente de continuar con el seguimiento de la acción promovida por la AED, cuando la recuperación o justificación alcance el 90% del monto observado; sólo se encuentren pendientes la recuperación de los intereses o los ajustes de costos; o el ente fiscalizado haya iniciado las acciones de recuperación.

X

18 Resolución definitiva emitida por instancia judicial la cual haya causado estado, y esto provoque dejar sin efecto la acción promovida.

X X X X X X X

357

CAPÍTULO 7

REGISTRO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RECUPERACIONES

Otro paso importante para llevar a cabo el seguimiento es el registro y control de las recuperaciones determinadas, operadas y justificadas durante el desarrollo de las auditorías y posteriores a la presentación del Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública. Las políticas establecidas para la realización de estas actividades son las siguientes:

a) El SICSA es el mecanismo institucional para el registro, control y seguimiento de las recuperaciones, lo cual se realiza de forma continua y permanente por las UAA y la DGR.

b) Las Recuperaciones están vinculadas con los procesos de Desarrollo, de Seguimiento, de Integración de Informes Institucionales y de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

c) Las UAA y la DGR son las encargadas de registrar, controlar y dar seguimiento a las recuperaciones determinadas, que resulten del proceso de revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública; correspondiendo:

– A la UAA las acciones promovidas que conlleven a una recuperación.

– A la DGR el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

d) Las recuperaciones operadas que se reportan serán las que devengan de la acción fiscalizadora de la ASF por acciones promovidas en materia de responsabilidades resarcitorias, cuyos montos hayan sido reintegrados al erario federal.

358

e) Los movimientos registrados en el SICSA no se pueden eliminar. Cuando se requiera hacer una modificación al importe registrado, la UAA y la DGR podrán agregar movimiento(s) que adicione(n) o disminuya(n) el importe ya registrado.

f) Toda reclasificación del estado que guardan las recuperaciones (Recuperaciones Operadas a Justificadas, o viceversa) se hará constar en el SICSA.

g) El informe de las Recuperaciones Derivadas de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas deberá ser presentado de forma semestral a la Cámara de Diputados por conducto de la CVASF, a más tardar los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, e incluirá invariablemente los montos de los resarcimientos al erario derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública como lo establece el artículo 30 de la LFRCF.

h) Las UAA y la DGR son responsables de la custodia de la documentación que compruebe las recuperaciones, de entregar copia de las mismas a la DGPNT y, cuando así se requiera, en el ámbito de sus respectivas competencias, de presentar la evidencia documental ante cualquier instancia administrativa o legal, sobre la determinación de una recuperación o del estado que ésta guarde (determinado, operado o justificado) con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental.

i) Las disposiciones establecidas en este lineamiento son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la ASF y los profesionales habilitados que realizan actividades con el registro, control y seguimiento de las recuperaciones determinadas en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

j) En el registro de una acción superveniente, la UAA y la DGR verificarán el saldo de la nueva acción, y en caso de existir diferencias procederán a registrar los movimientos con la justificación correspondiente.

Durante el desarrollo de la fiscalización las recuperaciones determinadas, se identifican como Operadas y Probables:

Operadas.- Se refieren a montos reintegrados al erario federal en el transcurso de la revisión, con motivo de la intervención de la ASF.

Probables.- Se refieren a los montos observados que están sujetos a las aclaraciones que se efectúen en los plazos establecidos para tal fin o, en su caso, a la recuperación de los mismos.

Dichas recuperaciones se consignan en el SICSA durante la elaboración del informe de auditoría como sigue:

a) Las UAA registran en el apartado “Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas” los montos de la Cuantificación Monetaria de las Observaciones por cada acción promovida, según proceda:

b) Dentro del apartado “Impacto de las Observaciones” del Informe de Auditoría, se presenta el resumen de la Cuantificación Monetaria de las Observaciones, resultado de la suma de los montos Operado y Probable.

Para cada tarea realizada durante este proceso, se cuenta con reglas de operación específicas sobre el seguimiento, el registro por acción, registro por auditoría, control de información y del informe de recuperaciones.

SOBRE EL SEGUIMIENTO

Una vez presentado el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, el control de la información y documentación

359

que remita la entidad fiscalizada para la atención, solventación y seguimiento de las recuperaciones, se registrarán bajo los siguientes rubros: determinadas, operadas, justificadas, sustituidas por nueva acción o probables por recuperar.

Hay que saber

Sobre las recuperaciones determinadas

Saldo Inicial.- Es el importe de los probables daños o perjuicios, o de ambos, causados al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o a las entidades paraestatales, cuantificados en cantidad líquida y reportados en el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Púbica.

Saldo de acción superveniente.- Es el importe que proviene de otra acción que lo origina

Actualizaciones.- Son las cantidades que se suman al monto inicial o a la acción superveniente de la cantidad líquida de la presunta responsabilidad de los infractores, en términos de lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación (multas, recargos, intereses y variaciones en tipo de cambio).

Sobre las recuperaciones operadas

Devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASF en materia de responsabilidades resarcitorias y se refieren a procesos de fiscalización superior ya concluidos y conciliados cuyos montos han sido reintegrados al erario federal. Se clasifican en:

• Enteradas.- Recuperaciones obtenidas de terceros o de la entidad fiscalizada, en efectivo, o en especie, por concepto de reintegro de fondos, cobro de responsabilidades resarcitorias fincadas, deductivas, reparación física o reposición de bienes o servicios y cobro de penas convencionales o fianzas, entre otros, de las que se tiene un sustento documental.

• Proceso judicial.- Montos reconocidos por la entidad fiscalizada, cuyo cobro se encuentra en proceso de recuperación cuando la propia entidad fiscalizada promovió en la vía judicial alguna acción legal, situación que queda fuera del ámbito de actuación de la ASF.

Sobre las recuperaciones justificadas

Importes de operaciones que la entidad fiscalizada aclaró y documentó satisfactoriamente, con posterioridad al cierre de la auditoría, lo cual solventa parcial o totalmente la irregularidad observada.

Sobre las recuperaciones sustituidas por nueva acción

Saldo pendiente de operar o justificar proveniente de la acción que le dio origen.

Sobre las recuperaciones probables por recuperar

Saldo que se obtiene de la operación aritmética de sumar o restar los conceptos que afectan el saldo inicial de las recuperaciones determinadas. Por ningún motivo debe reflejar un importe negativo.

REGISTRO POR ACCIÓN

Las UAA y la DGR, en el ámbito de sus respectivas competencias, registrarán en el módulo de Seguimiento, en el apartado de Evaluación de Respuesta, el movimiento procedente. Este registro deberá contener los siguientes elementos:

a) Fecha Referencia. El día, mes y año de la referencia del movimiento que se registra. Este dato cuenta con ayuda de calendario.

b) Núm. de Referencia. El número de identificación de la referencia del movimiento que se registra.

c) Concepto. Síntesis descriptiva del movimiento, debe incluirse el tipo de documento que lo ampara (Depósito, Factura, Nota de Crédito, Dictamen,

360

Formato de Presentación de Declaración, Oficio de Solventación, etc.) y el tipo de procedimiento que aplique al reintegro.

d) Movimiento. El concepto del movimiento que se registra.10

e) Importe (miles de pesos). Una vez referenciado el movimiento, se registrará el importe respectivo. El SICSA automáticamente incrementará o disminuirá el saldo.

f) Moneda extranjera. Para la solventación, parcial o total, se hará la conversión al tipo de cambio de la fecha en la que se está registrando la recuperación y, en su caso, el registro de la actualización por la variación cambiaria. Si la acción es justificada no será necesario realizar la conversión.

En el caso de acciones supervenientes se actualizará el importe en moneda nacional al tipo de cambio del día en que se registra en el SICSA la nueva acción, y la que le dio origen deberá quedar con saldo cero.

REGISTRO POR AUDITORÍA

Este registro se efectúa, excepcionalmente, cuando el monto recuperado no se relaciona con una acción promovida. Una vez seleccionada la auditoría se registrará el impacto económico y la recuperación determinada.

SOBRE EL CONTROL DE LA INFORMACIÓN

a) Las UAA y la DGR, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de integrar y resguardar el soporte documental de las recuperaciones determinadas, operadas y justificadas,

tanto en la elaboración del informe de auditoría como en el seguimiento.

b) Con el fin de elaborar los informes periódicos, las UAA y la DGR enviarán a la DGNET copia del soporte documental que ampare el movimiento registrado en recuperaciones “Operadas” en el SICSA, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de su registro.

c) La DGNET verificará que lo registrado como “Operado” coincida con el soporte documental que envíen las UAA o la DGR. En caso de que el importe no sea igual, no sea claro o no se cuente con la evidencia, se le notificará al área correspondiente para que aclare lo procedente y remita el soporte documental pendiente.

El soporte documental de las recuperaciones consiste en: Fichas de depósito, cheques, transferencias electrónicas, avisos de reintegros a la TESOFE11, facturas, recibos de caja, notas de crédito, recibos de ingresos, notas de devolución, pantallas SAP, declaraciones SAT por pago de Derechos, pago de Fianzas, entre otras

No se consideran como soporte: papeles de trabajo de las UAA o de la DGR, reportes generados del SICSA sobre el seguimiento de la recuperación, documentación confusa, incompleta o que no coincida con lo registrado, oficios de conclusión e informes del Pliego de Observaciones.

SOBRE EL INFORME DE LAS RECUPERACIONES

a) Con la información de las recuperaciones “operadas” registrada en el SICSA y el sustento documental a que se refiere el apartado anterior sobre el control de la información, la DGNET elaborará en forma trimestral el “Informe de

10 En lo que corresponde al seguimiento de recuperaciones derivadas de las Cuentas Públicas 2006 en adelante, cuando se registre un movimiento en el concepto de Enterada, el SICSA desplegará un catálogo donde deberán seleccionar el tipo de destino de la recuperación soporte.

11 Las UAA o la DGR solicitarán a la entidad fiscalizada o a la TESOFE, confirmación sobre la recuperación registrada en el SICSA.

361

las Recuperaciones Derivadas de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas” (SE42/T015).

b) La CASG controla, analiza y determina qué documentación o información es evidencia suficiente y competente y cuál está clasificada como Pública, Reservada o Confidencial, para poder publicarla en la página de Internet; en su caso, requerirá a la UAA o a la DGR la confirmación a la TESOFE sobre las recuperaciones.

c) La reserva y confidencialidad de la documentación señalada se sustenta en las disposiciones legales y normativas siguientes: artículos 14, 18 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; artículo 46 y 177 de la Ley de Instituciones de Crédito; artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y en los capítulos I y III del Acuerdo por el que se establecen los Criterios del Comité de Transparencia y Acceso a la Información sobre la Clasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación.

d) La AEPI por conducto de la DGNET y en coordinación con la CASG, ha de proponer la información y la documentación, y la presentará al Auditor Superior de la Federación para recabar su aprobación a fin de incorporarla al portal de Internet de la ASF.

e) Una vez obtenido el visto bueno del Auditor Superior de la Federación, la AETI ha de remitir el “Informe de las Recuperaciones Derivadas de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas” al Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la ASF para su aprobación, y una vez aprobado, ha de solicitar a la DGS que se incorpore en la página de web institucional http://www.asf.gob.mx/.

f) Adicionalmente, la DGNET elaborará el Informe de las Recuperaciones Derivadas de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas semestralmente, para presentarlo a la Cámara de Diputados por conducto de la CVASF, a más tardar los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año.

g) Asimismo, en forma mensual la DGNET elaborará el reporte “Recuperaciones Derivadas de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas” sobre la situación de las recuperaciones determinadas y éste se presentará al Consejo de Dirección.

362

363

CAPÍTULO 8

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES

Para finalizar el proceso de seguimiento se deben integrar de manera adecuada los expedientes de seguimiento12 que contienen toda la información referente a las recomendaciones y acciones promovidas.

12 Se excluirá de armar expediente de seguimiento solo en los casos en que las UAA, con el auxilio de la DGJ y la DGR a partir de los dictámenes técnicos de formulación, promoción o presentación, integren expedientes individuales de control y seguimiento de las siguientes acciones: Pliego de Observaciones, Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria, Denuncia de Hechos y Denuncia de Juicio Político.

13 Este estatus de información reservada obedece al acuerdo por el que se establecen los Criterios del Comité de Transparencia y Acceso a la Información sobre la Clasificación de la Información de la ASF.

Hay que saber

El expediente de seguimiento se integra con los papeles de trabajo que contienen la documentación soporte suficiente, competente, relevante y pertinente, que se genera por las recomendaciones al desempeño, las recomendaciones y las acciones promovidas, desde la emisión del Informe de Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública hasta su conclusión. Incluye la documentación de la emisión de acciones supervenientes derivadas del seguimiento.

Para poder armar de manera adecuada los expedientes de seguimiento, el equipo auditor deberá sujetarse a las siguientes reglas:

a) Los papeles de trabajo de la auditoría y del seguimiento se consideran información reservada, mientras que el estado de trámite de las acciones promovidas por la ASF sea distinto al de “concluida”.13 Su archivo es responsabilidad del equipo auditor encargado de su seguimiento,

364

de los profesionales independientes habilitados y del personal de la UAJ que intervenga en el seguimiento.

b) Por cada auditoría practicada por los servidores públicos encargados o por profesionales independientes habilitados, las UAA deben integrar un expediente de seguimiento para el control y pronta localización de los tipos de acciones siguientes para recomendación al desempeño y solicitud de aclaración.

c) Los expedientes de seguimiento se integrarán con los papeles de trabajo que contengan la documentación soporte suficiente, competente, relevante y pertinente, incluyendo la que se genere por la emisión de acciones supervenientes derivadas del seguimiento, desde la emisión en el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública hasta la conclusión.

d) Los papeles de trabajo del seguimiento deberán reflejar oportunamente todos los estados de trámite y se integrarán conforme vayan evolucionando, incluida la evaluación que realice el personal auditor a la documentación remitida por la entidad fiscalizada o autoridad competente.

e) Los índices, marcas, cruces y llamadas de auditoría se aplicarán en los documentos y cédulas conforme se vayan generando durante el seguimiento, y deberán cumplir con lo establecido en el Lineamiento para la Integración de los Expedientes de Auditoría (DE/LT/42/DE01). Asimismo, se emitirá en el SICSA la Cédula de Seguimiento y Control Interno (SE42/T017), autorizada electrónicamente en el sistema, a la que se aplicarán los cruces con la documentación que la soporte. (SELT42DP01-01 del 26 de enero de 2010).

f) Los expedientes deberán incluir la Cédula de Trabajo en atención a la acción emitida, la cual deberá estar firmada por el auditor encargado del seguimiento de las acciones promovidas.

g) A la Cédula de Seguimiento y Control Interno (SE42/T017) autorizada electrónicamente en el SICSA, una vez impresa, se le aplicarán los cruces con la documentación que la soporte.

h) Una vez foliados, los expedientes deberán contener las rúbricas del personal de la UAA que los integró, revisó y supervisó, en su primera y última foja, así como en las cédulas de seguimiento de control interno y demás cédulas de trabajo; estas últimas, además, deberán contener el nombre y firma del personal de la UAA que las elaboró, revisó y supervisó.

i) El expediente deberá integrarse con la información y documentación que va desde la emisión y publicación en el Informe de Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública hasta la conclusión de cada una de las acciones, debiendo contener como mínimo lo siguiente:

• La Carátula de Identificación del expediente de seguimiento formato ADSA0104, de conformidad con la clasificación que establecen los Criterios del Comité de Información sobre la Clasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación en el Sistema de Administración de Documentos, Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos de la ASF.

• Ha de incorporarse la portada del expediente de seguimiento, formato SE42T011, al inicio de cada expediente de seguimiento

365

• El índice general de papeles de trabajo del seguimiento, formato SE42T012.

• Las cédulas de resultados que soportan las acciones promovidas, formato DE42T025.

• Las cédulas de trabajo adicionales que en su caso elabore el personal auditor (analíticas y subanalíticas.), formato DE42T024.

• Copia del oficio de notificación de la acción promovida, que se obtendrá del archivo magnético que remita la DGICRA a la UAA.

• La cédula de seguimiento de control interno generada por el SICSA, formato SE42T017.

• La documentación soporte remitida por la entidad fiscalizada o instancia competente, que puede solventar la acción.

• Dictámenes técnicos para la Conclusión de las Acciones, formato SE42/T014.

• Oficios o minutas que en su caso se emitan.

j) Los expedientes que se integren como producto del seguimiento y control de las acciones promovidas son responsabilidad de la UAA, la DGJ y la DGR, según corresponda, hasta que se turnen a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios para su custodia, clasificados de conformidad con lo establecido en el Sistema de Administración de Documentos.- Lineamientos para la

Organización y Conservación de los Archivos de la ASF.

También deberá considerarse la elaboración de un expediente técnico para promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria14, en el caso de que se haya emitido alguna. Este expediente se integrará con los documentos que soporten las irregularidades detectadas durante el ejercicio de fiscalización en que se llevó a cabo la auditoría. Las reglas de ejecución para estos expedientes se enlistan a continuación:

1) Conforme al artículo 31, párrafo tercero, de la LFRCF, las Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias (PRAS) que se notifiquen a las instancias de control competentes deben remitirse acompañados de copia certificada del expediente que sustente la promoción respectiva.

2) La ASF, por medio de la DGICRA, notificará las PRAS con motivo de la presentación del Informe de Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

3) Las UAA notificarán las PRAS supervenientes derivadas del seguimiento de las acciones promovidas.

4) El procedimiento para remitir los expedientes técnicos es el siguiente:

4.1. Remisión del Expediente Técnico a la DGICRA para PRAS derivadas de la revisión de la Cuenta Pública.

El envío a la DGICRA del expediente conteniendo el Índice del Expediente Técnico para la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria (SE42T023), debidamente certificado por la UAA se hará con el

14 En el Anexo 5 se incluye un cuadro con los requisitos mínimos para elaborar este expediente técnico.

366

formato SE42T022, “Oficio para Remitir el Expediente Técnico que Sustenta las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria”, en cumplimiento del artículo 15, fracción XXXI, del RIASF.

4.2. Notificación de la Revisión de la Cuenta Pública

Para la notificación de las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria derivadas de la revisión de la Cuenta Pública, la DGICRA notificará a las Instancias de Control Competentes, mediante el “Oficio de Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria”, en cumplimiento del artículo 27, fracción VIII del RIASF.

4.3. Derivados de una Acción Superveniente

Las PRAS que se deriven del seguimiento de las acciones promovidas, se ajustarán a lo que establece el artículo 15, fracción XXX, del RIASF. Para su notificación se utilizará el “Oficio de Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Superveniente”, y se anexará a éste el Expediente Técnico debidamente certificado que sustente la promoción.

5) Las UAA o la DGICRA deben solicitar, de considerarlo conveniente, la asesoría sobre aspectos legales en las PRAS a la DGR, en cumplimiento de los artículos 35, fracción X del RIASF.

6) Los Formatos que se utilizarán serán los siguientes:

• SE42T020 “Oficio de Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Superveniente”.

• SE42T021 “Oficio de Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria”.

• SE42T022 “Oficio para Remitir el Expediente Técnico que Sustenta las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria”.

• SE42T023 “Índice del Expediente Técnico para la PRAS”.

367

ANEXO 1

ESTADO DE TRÁMITE DE RECOMENDACIONES AL DESEMPEÑO

A) Estados de trámite durante el seguimiento

Se refiere a los estados de trámite que las UAA de la AED registran en el SICSA derivados del análisis de la documentación que presentan las entidades fiscalizadas.

ACCIONES PROMOVIDAS

SIGLAS DESCRIPCIÓN RECOMENDACIÓN AL DESEMPEÑO

ÁREA RESPONSABLE

SR SIN RESPUESTA

Todas las acciones promovidas a las entidades fiscalizadas e instancias competentes permanecen en este estado hasta que se reciba respuesta.

X SICSA

RA RESPUESTA EN ANÁLISIS

Cuando la documentación remitida por las entidades fiscalizadas e instancias competentes se encuentra en proceso de análisis, evaluación y calificación de los estados de trámite, por parte de las UAA.

El registro se llevará a cabo por la primera instancia de la ASF que reciba la información de la entidad fiscalizada, UAA o DGICRA, según corresponda.

X UAA/DGICRA

368

ACCIONES PROMOVIDAS

SIGLAS DESCRIPCIÓN RECOMENDACIÓN AL DESEMPEÑO

ÁREA RESPONSABLE

IM RESPUESTA IMPROCEDENTE

Cuando la respuesta de la entidad fiscalizada no aporta evidencia de actuaciones para atender las recomendaciones al desempeño, así como en el caso de comunicados donde se acusa recibo de lo notificado o se manifiestan únicamente intenciones de actuación, o bien, se reciben copias de oficios internos de la propia entidad fiscalizada, sin evidencia de acciones concretas de atención.

X UAA

IN RESPUESTA INSUFICIENTE

Cuando a criterio de la UAA, la entidad fiscalizada exhibe documentación que revela avances en la resolución de la problemática o irregularidad detectada o desahoga aspectos parciales de la misma, pero éstos resultan insuficientes para atender en su totalidad la recomendación al desempeño.

X UAA

DTC DICTAMEN TÉCNICO PARA CONCLUSIÓN

Cuando a juicio de la UAA la entidad fiscalizada o instancia competente exhibe documentación que acredita haber actuado o instrumentado las medidas procedentes para dar por concluida la recomendación al desempeño.

X UAA

De considerarlo pertinente, la UAA podrá remitir a la DGJ, el dictamen técnico simplificado y solicitar la revisión de los aspectos legales.

UAA/DGR/

DTCF DICTAMEN TÉCNICO PARA CONCLUSIÓN POR FUSIÓN O ACUMULACIÓN

Cuando una o más UAA emitan dos o más acciones del mismo tipo a la misma entidad fiscalizada derivadas de la misma irregularidad, por razones de economía procesal se dará de baja una de ellas, toda vez que la(s) otra(s) se fusiona(n) o acumula(n).

Las UAA correspondientes acordarán cuál de ellas dará el seguimiento a la acción que permanece, dándose de baja la(s) restante(s) por fusión o acumulación.

X UAA

369

B) Estados de trámite para la conclusión de Recomendación al Desempeño

SIGLAS DESCRIPCIÓN RECOMENDACIÓN AL DESEMPEÑO

ÁREA RESPONSABLE

AT ATENDIDA

Cuando la UAA elabora dictamen técnico simplificado favorable al análisis de la información y documentación remitida por la entidad fiscalizada.

X DGADDSDGADDEDGADGF

DGAE

NA NO ATENDIDA

Se utilizará cuando la recomendación al desempeño no sea atendida.

Cuando la entidad fiscalizada remite información de una recomendación al desempeño que se registró con pronunciamiento de “No Atendida”, en fecha posterior al pronunciamiento y, de considerarlo procedente, la UAA cambiará el estado de trámite de No atendida por Atendida. (Nota Técnica N° SELT42DP01-4 del 10-Ago-2010).

Si en el plazo señalado de los 30 días hábiles, no se recibe información para atender la recomendación al desempeño, la UAA cerrará el expediente, manteniendo en el SICSA el estatus de “no atendida”.

X DGADDSDGADDEDGADGF

DGAE

PRO PROMOVIDA

Cuando se recibe respuesta de la acción promovida por parte de la instancia competente, en la que indique que actuará o instrumentará las medidas procedentes.

DGAEDGADDSDGADDEDGADGF

BC BAJA POR CONCLUSIÓN PREVIA A SU EMISIÓN

Cuando se acreditó haber actuado o instrumentado las medidas procedentes para dar por concluida la acción promovida. Requiere de la autorización del dictamen técnico correspondiente.

DGADDSDGADDEDGADGF

DGAE

370

C) Plazos del Proceso de Seguimiento de Recomendaciones al Desempeño

Para llevar el registro y control de los plazos establecidos por la LFRCF se utilizará la Cédula para el Control de los Plazos Previstos en la Normativa Institucional para la Solventación de las Acciones Promovidas (SE30T001) y se seguirá el ordenamiento de supervisar y registrar, con base en este formato, que los procesos se cumplan en tiempo y forma. Los plazos para las auditorías de desempeño se presentan en el cuadro siguiente:

Acción Emitida

Plazos para la respuesta de las entidades fiscalizadas, el análisis y el pronunciamiento de la ASF

De la entidad fiscalizada o instancia competente

Internos de la ASF

Análisis de las respuestas

recibidas

(UAA)

Emisión de los dictámenes

técnicos

(UAA)

Elaboración y envío del

comunicado del pronunciamiento a las entidades

fiscalizadas(1)

Total de días hábiles

Recomendación al desempeño 30 50 60 10 120

(1) Si la respuesta no atiende o no solventa la acción, la UAA debe elaborar un oficio a la entidad fiscalizada, expresando los motivos o razonamientos que sustentan la no atención de la acción a fin de evitar que surta efecto la afirmativa ficta prevista en la LFRCF.

371

ANEXO 2

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y ACCIONES ROMOVIDAS

1) RECOMENDACIONES (R)

Las recomendaciones están relacionadas con la detección de debilidades o deficiencias en los mecanismos de operación y los sistemas de control administrativo, la identificación de operaciones o bienes no registrados o registrados erróneamente, que no impliquen un daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de la entidad fiscalizada. Se promueven recomendaciones para evitar la discrecionalidad en la toma de decisiones y propiciar el cabal cumplimiento de las disposiciones normativas, así como para desalentar la comisión de ilícitos.

Aplicaciones:

• Se utilizan para todo tipo de auditorías excepto en las auditorías al desempeño.

• Cuando se detecten debilidades o deficiencias en los mecanismos de operación y/o en los sistemas de control administrativo.

• Se promueve con la finalidad de evitar la discrecionalidad en la toma de decisiones.

• Cuando se requiera que la entidad fiscalizada fortalezca sus procesos de control respecto de operaciones o bienes no registrados o registrados erróneamente y que no impliquen un daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.

372

• Cuando se detecten debilidades, deficiencias o áreas de oportunidad en el establecimiento o el fortalecimiento de indicadores estratégicos de gestión y de servicios; el aprovechamiento de bienes y/o servicios, así como el cumplimiento de metas y objetivos.

La utilización de las Recomendaciones puede implicar errores y omisiones de información financiera y cuantificación monetaria de las observaciones, esta última siempre y cuando implique Recuperaciones Operadas. Las reglas de ejecución para la Recomendaciones se presentan en el siguiente cuadro:

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA LAS RECOMENDACIONES (R)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Publicación(Previo al iniciodel seguimiento)

DGAE

a) Registrar en el módulo del SICSA las recomendaciones producto de las revisiones practicadas que conformarán el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.

Elaboración

DGICRA

a) Actualizar el directorio de dependencias y entidades fiscalizadas.

b) Conciliar el registro de las acciones en el SICSA con las UAA.

c) Imprimir e integrar las cédulas de emisión de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que las UAA registraron en el SICSA, derivadas de los resultados de las auditorías, y anexarlas a los oficios que se remitan a las entidades fiscalizadas.15

DGJ

a) Informar al AED, de los procedimientos jurisdiccionales que impacten las recomendaciones.

Esta tarea se realiza con la finalidad de que se giren las instrucciones correspondientes a la DGAE, para que en coordinación con la DGJ, determinen si dichas acciones promovidas deben ser calificadas en los estados de trámite “Suspensión por Mandato Judicial”, “En Espera de Resolución de Autoridad Competente” y “Baja por Resolución de Autoridad Competente”.

b) Informar a las UAA sobre la suspensión de acciones por mandato judicial, así como de las acciones que se encuentren relacionadas con un asunto pendiente de resolver por parte de alguna instancia judicial.

Emisión Auditor Superior de la Federación

a) Autorizar los oficios y cédulas para comunicar, notificar o presentar las recomendaciones derivadas de la fiscalización.

15 En las cédulas de emisión de las observaciones se reportarán las recomendaciones a que se refiere este numeral, asimismo, capturar en el SICSA el número, fecha, acuse de recibo de la entidad fiscalizada o de instancia competente a la cual se le notificó la recomendación.

373

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA LAS RECOMENDACIONES (R)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Notificación DGICRA

a) Remitir los oficios y cédulas de las recomendaciones.16

b) Controlar los vencimientos de los plazos conforme a los acuses de recibo de las notificaciones para la atención de las recomendaciones y registrarlos en el SICSA.

c) Proporcionar a la DGAE por vía electrónica los oficios y cédulas de emisión de las recomendaciones, con el fin de que se impriman e integren a los expedientes de seguimiento.

Registro de la documentación recibida

DGICRA

a) Recibir y registrar en el SICSA la referencia de la información y documentación remitida por las entidades fiscalizadas e instancias competentes, para responder o atender las recomendaciones y acciones promovidas y enviarlas a la DGAE para su análisis.

En caso que la DGAE reciba documentación directamente de las entidades fiscalizadas o de las instancias competentes deberá turnar a la DGICRA, la referencia correspondiente para su registro en el SICSA.

DGAE

a) De no recibir respuesta por las entidades fiscalizadas en los 30 días hábiles establecidos en la LFRCF, aplicará lo conducente al Lineamiento para la Imposición de Multas (DELT51DE05) a efecto de determinar la multa correspondiente.17

Además promoverá las acciones legales que correspondan por el incumplimiento a los requerimientos de información de la ASF.

16 Esta actividad se realiza una vez presentado el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, por medio de la CVASF.

17 Las multas oscilan de una mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

374

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA LAS RECOMENDACIONES (R)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Registro del Análisis y Evaluación

DGAE

a) Registrar en el SICSA:

– El análisis y evaluación de las respuestas remitidas por las entidades fiscalizadas e instancias competentes;

– La fecha en que se incorporan, y

– Dictamen técnico simplificado.

Cuando la DGAE reciba de las entidades fiscalizadas la respuesta a las recomendaciones, registrará en el SICSA el estado de trámite “Respuesta en Análisis”. El sistema verificará que se encuentre capturada la referencia con la que la entidad fiscalizada remitió la documentación, y solicitará, en su caso, complementar dicha información para permitir continuar con el registro del estado de trámite.

b) La DGAE tendrá que verificar que la información proporcionada por la entidad fiscalizada precise las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o, en su caso, justificar su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación.

c) Informar por medio de los conductos institucionales al AED sobre el avance de la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

d) En caso de las recomendaciones cuya atención sea posterior al envío de la información trimestral, su atención (conclusión) se registrará en el SICSA conforme a la normativa aplicable y se dará a conocer a la entidad fiscalizada o a la instancia competente en el siguiente corte trimestral con base en la figura de la afirmativa ficta prevista en el artículo 33 de la LFRCF por eficiencia administrativa. En este caso se deberá contar con el soporte correspondiente de que la recomendación se atendió de manera previa al vencimiento de los 120 días (Oficio UAJ/301/2010, del 3 de agosto de 2010).

Integración del Expediente de Seguimiento y Emisión del Dictamen Técnico de Conclusión

DGAE

a) Integrar los expedientes de seguimiento de las recomendaciones.

b) Con el dictamen técnico simplificado que elabora, registra y emite el SICSA como resultado de la información presentada por las entidades fiscalizadas, se dará por concluida la acción. De considerarlo pertinente, la DGAE podrá solicitar a la DGJ la asesoría jurídica correspondiente para la conclusión de la acción.

375

2) SOLICITUD DE ACLARACIÓN (SA)

La ASF ha establecido como practica disminuir el número de solicitudes de Aclaración, emitiendo en su lugar la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria (PRAS) o el Pliego de Observaciones (PO).18

La Solicitud de Aclaración (Nota Técnica N° DELT42DP01-2ª, del 14 de octubre de 2010), aplica para todo tipo de auditoría, excepto en las auditorías al desempeño, y se utiliza en los siguientes casos:

• Cuando en el transcurso de la revisión, la entidad fiscalizada, por causa plenamente sustentada y ajena a su voluntad, solicite una extensión del plazo para presentar la documentación justificativa y comprobatoria que respalde la operación y el monto observado, o para lograr su recuperación.

• Cuando se requiera que la entidad fiscalizada aclare operaciones o bienes no registrados o registrados erróneamente:

• Si implica cuantificación monetaria de las observaciones con recuperación probable u operada, o bien, errores y omisiones de la información financiera.

• Para casos excepcionales plenamente motivados y autorizados por los directores generales, con la aprobación del Auditor Especial de Desempeño.

18 Con ello, se eliminan los Lineamientos para la Elaboración y Trámite de los Oficios de Conclusión de Acciones (SELT51DE03) que contenían el procedimiento para la revisión de los aspectos legales, la emisión y notificación de los Oficios de Conclusión para la Solicitud de Aclaración y la Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

376

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN (SA)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Elaboración

DGAE

a) Registrar en el SICSA el estado de trámite “Dictamen Técnico para Conclusión Previa a su Emisión” de la solicitud de aclaración publicada en el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública previa autorización del dictamen.

b) Cuando se trate de Solicitud de Aclaración Atendida, la DGAE registrará en el SICSA, en el campo definido para tal fin, el número de oficio, la fecha de emisión y de recepción por parte de la entidad fiscalizada del pronunciamiento correspondiente del formato SE51T042 (Nota Técnica N° SELT42DEP01-4 del 10 de agosto de 2010).

c) En el caso de las solicitudes de aclaración cuya atención sea posterior al envío de la información trimestral, dependiendo del tipo de acción promovida de que se trata. Se dará a conocer a la entidad fiscalizada su atención (conclusión) mediante oficio de pronunciamiento individual por cada solicitud de aclaración, dentro del plazo de 120 días hábiles. Para ello, Se deberá utilizar el formato SE51T042. También, se deberá contar con el registro en el SICSA de que la solicitud de aclaración se atendió de manera previa al vencimiento de los 120 días hábiles (Nota Técnica N° SELT42DEP01-4 del 10 de agosto de 2010).

DGJ

a) Informar al Auditor Especial de Desempeño de los procedimientos jurisdiccionales que impacten las solicitudes de aclaración, a fin de que se giren las instrucciones correspondientes a la DGAE para que en coordinación con la DGJ determinen si dichas acciones promovidas deben ser calificadas en los estados de trámite “Suspensión por Mandato Judicial”, “En Espera de Resolución de Autoridad Competente” y “Baja por Resolución de Autoridad Competente”.

b) Informar a la DGAE sobre la suspensión de acciones por mandato judicial, así como de las acciones que se encuentren relacionadas con un asunto pendiente de resolver por parte de alguna instancia judicial.

377

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN (SA)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Emisión Auditor Superior de la Federación

a) Autorizar los oficios y cédulas para comunicar, notificar o presentar las solicitudes de aclaración derivadas de la fiscalización.

Notificación DGICRA

a) Remitir los oficios y cédulas de las acciones promovidas.

Esta actividad se realiza una vez presentado el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, por medio de la CVASF.

b) Controlar los vencimientos de los plazos conforme a los acuses de recibo de las notificaciones para la atención de las observaciones y acciones promovidas y registrarlos en el SICSA.

c) Proporcionar a la DGAE, en medio magnético, los oficios y cédulas de emisión de las acciones promovidas, con el fin de que se impriman y se integren a los expedientes de seguimiento.

Registro de la documentación recibida

DGICRA

a) Recibir y registrar en el SICSA la referencia de la información y documentación remitida por las entidades fiscalizadas e instancias competentes, para responder o atender las acciones promovidas por la ASF y enviarla a la DGAE para su análisis.19

DGAE

a) De no recibir respuesta por las entidades fiscalizadas en los 30 días hábiles establecidos en la LFRCF, aplicará lo conducente al Lineamiento para la Imposición de Multas (DELT51DE05), que podrá ser de una mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de promover las acciones legales que correspondan por el incumplimiento a los requerimientos de información de la ASF.

Las observaciones acciones promovidas que no se atiendan en tiempo se denominarán “No Atendidas”.

19 En caso de que la DGAE reciba documentación directamente de las entidades fiscalizadas o de las instancias competentes, la deberá turnar a la DGICRA, con la referencia correspondiente para su registro en el SICSA.

378

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN (SA)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Registro del Análisis y Evaluación DGAE

a) Registrar en el SICSA:

• El análisis y evaluación de las respuestas remitidas por las entidades fiscalizadas e instancias competentes;

• La fecha en que se incorporan; y

• Dictamen técnico simplificado.

Cuando la DGAE reciba de las entidades fiscalizadas la respuesta a las acciones promovidas, registrará en el SICSA el estado de trámite “Respuesta en Análisis”. En ese momento, el sistema verificará que se encuentre capturada la referencia con la que la entidad fiscalizada remitió la documentación, y solicitará, en su caso, complementar dicha información para permitir continuar con el registro del estado de trámite.

b) Informar por medio de los conductos institucionales al Auditor Especial de Desempeño, el avance en la atención de las acciones promovidas.

c) En caso de que las entidades fiscalizadas no atiendan el requerimiento en forma y tiempo, corresponde a la ASF formular un pliego de observaciones o una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria.

Integración del expediente de Seguimiento y Emisión del Dictamen Técnico de Conclusión

DGAE

a) Integrar los expedientes de seguimiento de las acciones promovidas.

b) Con el dictamen técnico simplificado la DGAE solicitará, de considerarlo conveniente, a la DGJ la orientación sobre planteamientos concretos o específicos relacionados con aspectos legales del dictamen técnico simplificado, acompañando a éste, del soporte documental que sustente la conclusión.

379

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN (SA)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Integración del expediente técnico y elaboración del dictamen técnico para la emisión de acciones supervenientes

DGAE

a) Integrar los expedientes técnicos requeridos en el proceso de acciones supervenientes (Pliego de Observaciones), conforme a la normativa siguiente:

• Lineamientos para la Formulación Seguimiento y Conclusión del Pliego de Observaciones (SELT51DE04).

• Lineamientos para la Formulación de Pliego de Observaciones y Presentación de Denuncia Penal (SELT51DE01).

• Lineamientos para la Elaboración de Dictámenes Técnicos para la Promoción y Conclusión de Acciones Legales (SELT51DE02).

Dichos expedientes deben contener la documentación que permita referenciar las acciones supervenientes con las de origen.

b) Elaborar los dictámenes técnicos para la emisión de los pliegos de observaciones con la asistencia y opinión de la DGR, conforme a los Lineamientos para la Formulación, Seguimiento y Conclusión del Pliego de Observaciones.

c) Elaborar los dictámenes técnicos para promover acciones supervenientes, como se señala en los Plazos del Proceso de Seguimiento, cuando la entidad fiscalizada no atienda o solvente parcialmente la Solicitud de Aclaración.

Cuando se trate de una solicitud de aclaración que genere una acción superveniente (PO o PRAS), la DGAE registrará en el SICSA, dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la respuesta de la entidad fiscalizada que no atienda la acción, el número de oficio, la fecha de emisión y de recepción por parte de la entidad fiscalizada del pronunciamiento correspondiente en el formato SE51T044 (Nota Técnica N°SELT42DP01-4, del 10 de agosto de 2010).

380

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN (SA)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

DGR

a) Emitir los comentarios que considere pertinentes a los dictámenes técnicos elaborados por la DGAE para la formulación de los pliegos de observaciones derivados de la no atención de la solicitud de aclaración.

381

3) PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Las entidades fiscalizadas disponen de un plazo improrrogable de 30 días hábiles, contados a partir de su notificación para solventar ante la ASF el pliego de observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la LFRCF. Para la formulación del PO se deberá integrar el dictamen técnico y el soporte documental suficiente, competente, pertinente y relevante.

Cuando los pliegos no se atiendan en el plazo señalado o la documentación y los argumentos no sean suficientes para solventarlos, se iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias. Asimismo, se solicitará la intervención de las instancias de control competentes, cuando se presuma un daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de las entidades.

Aplicaciones:20

• Se utiliza para todo tipo de auditorías, excepto en las auditorías al desempeño.

• Cuando se presuma un daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o las entidades paraestatales federales; siempre y cuando exceda de cien veces el salario mínimo diario general en el D.F.

• Cuando la entidad fiscalizada o la instancia competente no atienda en tiempo y forma la solicitud de aclaración e implique presuntos daños o perjuicios o ambos al erario federal.

• Su utilización implica, en todos los casos, cuantificación monetaria de las observaciones con recuperación probable.

20 Nota Técnica DELP42DP01-2ª, del 14 de octubre de 2010.

382

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Publicación(Previo al inicio del seguimiento)

DGAE

a) Elaborar el pliego de observaciones y enviarlo a la DGR para asesoría jurídica.

b) Registrar en el módulo del SICSA el pliego de observaciones, producto de las revisiones practicadas que conformarán el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.

Elaboración

DGICRA

a) Identificar el estado de trámite del pliego de observaciones reportado en el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, previo al inicio de su seguimiento.

DGAE

Registrar en el SICSA los estados de trámite, que pueden ser los siguientes:

“Elaboración del Pliego”

“Dictamen Técnico para Conclusión Previa a su Emisión” del pliego de observaciones publicado en el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, previa autorización del dictamen.

“Seguimiento concluido por Fusión o Acumulación” cuando por sus características el pliego de observaciones se fusione en uno solo se registrará la baja de uno de ellos.

DGJ

a) Informar al Auditor Especial de Desempeño de los procedimientos jurisdiccionales que impacten al pliego de observaciones.21

b) Informar a la DGAE sobre la suspensión de acciones por mandato judicial, así como de las acciones que se encuentren relacionadas con un asunto pendiente de resolver por parte de alguna instancia judicial.

21 Lo anterior, se hará con la finalidad de que se giren las instrucciones correspondientes a la DGAE para que en coordinación con la DGJ, determinen si dichas acciones promovidas deben ser calificadas en los estados de trámite “Suspensión por Mandato Judicial”, “En Espera de Resolución de Autoridad Competente” y “Baja por Resolución de Autoridad Competente”.

383

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

DGR

a) Asesorar jurídicamente a la DGAE en la elaboración del pliego de observaciones.

Cuando la DGR formule consideraciones y sugerencias al dictamen técnico o al expediente, o a ambos, los devolverá a la DGAE quien los valorará en el contexto de la información y papeles de trabajo que se encuentren relacionados con la acción, con el propósito de que se integren los elementos faltantes (Nota Técnica N° FRLT52DE01-2, del 30 de noviembre de 2010).

Emisión

Auditor Superior de la Federación

a) Autorizar, cuando así lo considere conveniente, los oficios para notificar el pliego de observaciones.

Auditor Especial de Desempeño

a) Autorizar el pliego de observaciones

b) En caso que no sea solventado el pliego de observaciones, fincar las responsabilidades resarcitorias a que haya lugar.

La DGAE deberá emitir el dictamen técnico de no solventación del PO a más tardar ocho meses antes de que prescriban las facultades de la ASF para iniciar el Procedimiento para el Fincamiento de las Responsabilidades Resarcitorias.

La prescripción se interrumpirá al notificarse al (o a los) presunto(s) responsable(s) el acuerdo de inicio del citado procedimiento (Nota Técnica N° FRLT52DE01-2, del 10 de noviembre de 2010).

Notificación DGR

a) Notificar a la entidad fiscalizada y registrar en el SICSA el pliego de observaciones.

b) Informar a la DGAE el vencimiento del plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada proceda a la solventación del pliego de observaciones.

384

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Registro de la documentación recibida

DGICRA

a) Recibir y registrar en el SICSA la referencia de la información y documentación remitida por las entidades fiscalizadas e instancias competentes, para responder o atender las acciones promovidas, y enviarla a DGAE para su análisis.

En caso de que la DGAE reciba documentación directamente de la entidad fiscalizada o de las instancias competentes, deberá turnar a la DGICRA la referencia correspondiente para su registro en el SICSA.

DGAE

a) De no recibir respuesta por las entidades fiscalizadas en los 30 días hábiles establecidos en la LFRCF, aplicará lo conducente al Lineamiento para la Imposición de Multas (DELT51DE05) a efecto de evaluar la multa correspondiente, que podrá ser, de entre 650 y 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de promover las acciones legales que correspondan por el incumplimiento a los requerimientos de información de la ASF.

385

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Registro del Análisis y Evaluación DGAE

a) Registrar en el SICSA:

• El análisis y evaluación de las respuestas remitidas por las entidades fiscalizadas e instancias competentes;

• La fecha en que se incorporan, y

• El dictamen técnico de solventación del pliego de observaciones.

Cuando la DGAE reciba de las entidades fiscalizadas la respuesta a las acciones promovidas, registrará en el SICSA el estado de trámite “Respuesta en Análisis”; el sistema verificará que se encuentre capturada la referencia con la que la entidad fiscalizada remitió la documentación, y solicitará, en su caso, complementar dicha información para permitir continuar con el registro del estado de trámite.

b) Informar por medio de los conductos institucionales al Auditor Especial de Desempeño sobre el avance de la atención de las acciones promovidas.

c) En caso de que las entidades fiscalizadas no presenten los elementos necesarios para la solventación del pliego de observaciones, la ASF procederá a fincarles las responsabilidades resarcitorias y promoverá, en su caso, ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiera lugar.22

22 La DGAE será la única responsable de emitir el Dictamen Técnico de no solventación del PO para que se instruya el PFRR, a fin de que no se aplique el supuesto de prescripción que se establece en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (Nota Técnica N°FRLT52DE 01-2, del 30 de noviembre de 2010).

386

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Integración del Expediente de Seguimiento y Emisión del Dictamen Técnico de Conclusión

DGAE

a) Integrar los expedientes de seguimiento de las acciones promovidas, conforme al capítulo de la Integración del Expediente de Seguimiento de este Lineamiento.

b) La DGAE remitirá a la DGR, en caso de considerarlo conveniente, el dictamen técnico para la conclusión del pliego de observaciones para que se revisen los aspectos legales, en caso contrario, solventará la acción.

c) En el proceso de seguimiento de los pliegos de observaciones, desde su emisión hasta su conclusión, cada vez que se efectúe el registro de un estado y subestado de trámite y se turne el expediente del PO, la DGAE y la DGR, en su caso, deberán remitir el volante de control que emite el SICSA como comprobante del registro realizado, sin el cual no se podrá continuar con el trámite correspondiente (Nota Técnica N°SELT42DP01-3, del 11 de junio de 2010).

Documentación requerida por la DGJ o la DGR

DGAEa) Proporcionar la documentación que le solicite la

DGJ o la DGR, según corresponda, referente al pliego de observaciones.

Asesoría Jurídica DGR

a) Proporcionar asesoría jurídica a la DGAE para la elaboración del expediente técnico y emisión del pliego de observaciones.

b) Proporcionar asesoría jurídica a petición de la DGAE en la elaboración de los dictámenes técnicos e integración de los expedientes técnicos para la solventación del pliego de observaciones.

c) Proporcionar asesoría jurídica para la elaboración del expediente y dictamen técnico de no solventación del pliego de observaciones.

387

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Integración del expediente técnico y elaboración del dictamen técnico para la emisión de acciones supervenientes

DGAE

a) Cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y los argumentos no sean suficientes para solventarlos a juicio de la ASF, la DGAE iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

b) Integrar los expedientes técnicos requeridos en el proceso de acciones supervenientes (Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria), conforme a la normativa siguiente:

• Nota Técnica SELT52DE01-1, del 11 de febrero de 2010.

• Lineamientos para la Formulación Seguimiento y Conclusión del Pliego de Observaciones (SELT51DE04).

• Lineamientos para la Elaboración de Dictámenes Técnicos para la Promoción y Conclusión de Acciones Legales (SELT51DE02).

Dichos expedientes deben contener la documentación que permita referenciar las acciones supervenientes con las de origen.

c) Elaborar los dictámenes técnicos para promover acciones supervenientes, como se señala en el numeral Plazos del Proceso de Seguimiento, cuando la entidad fiscalizada no atienda, o solvente parcialmente el pliego de observaciones.

d) Valorar, en su caso, las consideraciones y sugerencias de la DGR en el contexto de la información y papeles de trabajo que se encuentren relacionados con dicha acción y remitirlo nuevamente a éstas.

e) Registrar en el SICSA los estados de trámite referente al fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

Auditor Especial de Desempeño

a) En caso de no solventar el pliego de observaciones, iniciará el procedimiento correspondiente con la asesoría de la DGR, de conformidad con los Lineamientos para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria (FRLT52DE01).

388

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

DGR

a) Formular consideraciones y observaciones a la DGAE para efecto de integrar los elementos faltantes a los dictámenes y expedientes técnicos de no solventación del pliego de observaciones, que dan origen al procedimiento de fincamiento de responsabilidad resarcitoria o, en su caso, para que la DGAE inicie los trámites de la solventación del pliego de observaciones, cuando no se cuente con las evidencias suficientes, competentes relevantes y pertinentes que acrediten la irregularidad.

b) Una vez remitido nuevamente el dictamen técnico por la DGAE, surtirá sus efectos en los términos planteados por ésta.

c) Notificar y ejecutar el desahogo del procedimiento resarcitorio y resolver la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción. Elaborar, en su caso, la solicitud a la TESOFE para que proceda al embargo precautorio a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias, en atención al Macroproceso para el Seguimiento de las Acciones Promovidas y Fincamiento de Responsabilidades. Tomo III, Volumen 2.-Proceso de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias (FRLT42DP01) y los Lineamientos para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria (FRLT52DE01).

d) Registrar en el SICSA y proporcionar a la DGAE la información derivada de su participación de auxilio o gestión en el seguimiento de las acciones que hayan sido notificadas a los servidores públicos o instancias correspondientes, con el fin de que se integre al expediente técnico de seguimiento del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria.

e) Recabar semestralmente de la TESOFE el informe respecto del avance sobre los trámites para la ejecución de los cobros respectivos y los montos recuperados, hacerlo del conocimiento de la DGAE y registrarlo en el sistema.

f) Registrar en el SICSA los estados de trámite referentes al fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

389

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Elaboración de Oficios de Solventación o Conclusión

DGAE

a) Remitir a la DGR los dictámenes técnicos de solventación del pliego de observaciones cuando la DGAE lo considere conveniente.

En su caso, la DGR comunicará por escrito a la DGAE sus consideraciones y observaciones.

Emisión del Oficio de Solventación o Conclusión

Auditor Superior de la Federación

a) Autorizar, cuando así lo considere conveniente, los oficios para solventar el pliego de observaciones.

Auditor Especial de Desempeño

a) Autorizar los oficios de solventación del pliego de observaciones.

Envío de Oficios de Solventación y Conclusión

DGAE

a) Remitir los oficios de solventación del pliego de observaciones suscritos por el Auditor Superior de la Federación o el Auditor Especial de Desempeño a las entidades fiscalizadas.

b) La DGAE y la DGR en el proceso de seguimiento de los Pliegos de Observaciones (PO), deberán remitir el volante de control que emite el SICSA, como comprobante del registro realizado, sin el cual no se podrá continuar con el trámite correspondiente (Nota Técnica N° SELT42DP01-3 del 11 de junio de 2010).

Esta tarea se realizará desde su emisión hasta su conclusión, cada vez que se efectúe el registro de un estado y subestado de trámite de dicho proceso y se turne el expediente del PO, las referidas áreas participantes.

Seguimiento de las acciones con presunta responsabilidad

DGR

a) Dar seguimiento en el ámbito de sus atribuciones, al trámite y, en su caso, a la solventación del pliego de observaciones.

b) Proporcionar a la DGAE la información derivada de su participación en el proceso de seguimiento de los pliegos de observaciones.

c) Dar seguimiento ante la entidad fiscalizada a quien se haya notificado el pliego de observaciones, para que informe dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la recepción del mismo, de las acciones emprendidas.

390

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Registro del Seguimiento de las Acciones con presunta responsabilidad

DGJ

a) Informar al Auditor Especial de Desempeño de los procedimientos jurisdiccionales que impacten el pliego de observaciones.

Lo anterior, se realiza con la finalidad de que se giren las instrucciones correspondientes a la DGAE, para que en coordinación con la DGJ, determinen si dichas observaciones-acciones deben ser calificadas en los estados de trámite “Suspensión por Mandato Judicial”, “En Espera de Resolución de Autoridad Competente” y “Baja por Resolución de Autoridad Competente”.

DGR

a) Emitir al final del ejercicio, para efectos de integrar los apartados correspondientes en el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, el reporte de la situación y evolución de las observaciones-acciones promovidas por la ASF relativas a:

Pliegos de observaciones anteriores al ejercicio fiscal que se reporta en el Informe el Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.

DGAE

a) Emitir al final del ejercicio, para efectos de integrar los apartados correspondientes en el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, el reporte de la situación y evolución de las observaciones-acciones formuladas por la ASF relativas al pliego de observaciones del ejercicio fiscal en revisión.

391

4) PROMOCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONTROL (PIIC)

Las Promociones de Intervención de la Instancia de Control registradas en el SICSA, derivadas de la revisión de Cuentas Públicas anteriores, se darán por concluidas con la respuesta que remita la instancia de control competente a la ASF. En este caso dejará de utilizarse el Oficio de Conclusión de la Promoción de la Intervención de la Instancia de Control. La comunicación del estado de trámite se hará mediante el Informe Trimestral de Situación de

las Observaciones-Acciones Promovidas por la ASF que la DGICRA remite a las entidades fiscalizadas e instancias competentes.

Cuando durante el proceso no se dé seguimiento

a los hallazgos comunicados por medio del Oficio de Solicitud de Intervención de la Instancia de Control Competente (DE42T043), la instancia de control competente a la que se le comunicó el hallazgo será la responsable de su seguimiento en el ámbito de sus atribuciones.

23 Para la emisión de esta acción se requiere la denominación o razón social del proveedor de bienes o servicios o de la entidad fiscalizada que se identifique como presunto evasor.

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Publicación DGAE

a) Aplicar la promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal en los siguientes casos:23

• Para todo tipo de auditorías excepto en las auditorías de desempeño.

• Cuando se identifiquen como presunto evasor de obligaciones fiscales a la entidad fiscalizada, a los proveedores de bienes y servicios y a los contratistas de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

• Cuando se presuman errores aritméticos, omisiones u otras irregularidades en las diversas declaraciones.

• Su utilización no implica errores y omisiones de la información financiera y cuantificación monetaria de las observaciones con recuperaciones operadas y probables.

b) Registrar en el módulo del SICSA, la promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, producto de las revisiones practicadas que conformarán el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.

392

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Elaboración DGJ

a) Informar al Auditor Especial de Desempeño de los procedimientos jurisdiccionales que impacten la promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal.

b) Informar a la DGAE sobre la suspensión de acciones por mandato judicial, así como de las acciones que se encuentren relacionadas con un asunto pendiente de resolver por parte de alguna instancia judicial.

Emisión Auditor Superior de la Federación

a) Autorizar los oficios y cédulas para comunicar, notificar o presentar la promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal derivada de la fiscalización.

Notificación DGICRA

a) Remitir los oficios y cédulas de la promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal.

Esta actividad se realiza una vez presentado el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados.

b) Controlar los vencimientos de los plazos conforme a los acuses de recibo de las notificaciones para la atención de las acciones y registrarlos en el SICSA.

c) Proporcionar a la DGAE en medio magnético los oficios y cédulas de emisión de la promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, con el fin de que se impriman e integren a los expedientes de seguimiento.

393

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Registro de la documentación recibida

DGICRA

a) Recibir y registrar en el SICSA la referencia de la información y documentación remitida por las entidades fiscalizadas e instancias competentes, para responder o atender la promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y enviarla a la DGAE, responsable de su análisis.

En caso de que la DGAE reciba directamente documentación de las entidades fiscalizadas o de las instancias competentes deberá turnar a la DGICRA, la referencia correspondiente para su registro en el SICSA.

DGAE

a) De no recibir respuesta de las entidades fiscalizadas en los 30 días hábiles establecidos en la LFRCF, aplicará lo conducente al Lineamiento para la Imposición de Multas (DELT51DE05) a efecto de evaluar la multa correspondiente, que podrá ser, de una mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de promover las acciones legales que correspondan por el incumplimiento a los requerimientos de información de la ASF.

Las observaciones que no se atiendan en tiempo se denominarán “No Atendidas”.

394

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Registro de Análisis y Evaluación DGAE

a) Registrar en el SICSA:

• El análisis y evaluación de las respuestas remitidas por las entidades fiscalizadas e instancias competentes;

• La fecha en que se incorporan, y

• El dictamen técnico simplificado.

La DGAE cuando reciba de las entidades fiscalizadas la respuesta a las acciones promovidas, registrará en el SICSA el estado de trámite “Respuesta en Análisis”, el sistema verificará que se encuentre capturada la referencia con la que la entidad fiscalizada remitió la documentación, y solicitará, en su caso, complementar dicha información para permitir continuar con el registro del estado de trámite.

b) Informar por medio de los conductos institucionales al Auditor Especial de Desempeño sobre el avance de la atención de las acciones promovidas.

c) En caso de que las entidades fiscalizadas no presenten los elementos necesarios para la solventación de las acciones determinadas, la ASF promoverá las acciones que correspondan.

Integración del Expediente de Seguimiento y Emisión del Dictamen Técnico de Conclusión

DGAE

a) Integrar los expedientes de seguimiento de las acciones promovidas, conforme a este documento.

b) Una vez que la DGAE elabora, registra y emite, por medio del SICSA, el dictamen técnico simplificado, para dar por concluida la acción, solicitará a la DGJ, de considerarlo conveniente, la orientación sobre planteamientos concretos o específicos relacionados con aspectos legales del dictamen técnico simplificado acompañado por el soporte documental que sustenta la conclusión.

395

24 Esta norma debe contener la documentación que permita referenciar las acciones supervenientes con las de origen.

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA EL PLIEGO DE OBSERVACIONES (PO)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Integración del expediente técnico y elaboración del dictamen técnico para la emisión de acciones supervenientes

DGAE

a) Integrar los expedientes técnicos requeridos en el proceso de acciones supervenientes (Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria), conforme a la normativa siguiente:24

• Lineamientos para Promover el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias (SELT52DE01). La Nota Técnica SELT52DE01-1, del 11 de febrero de 2010, deja sin efecto este lineamiento.

• Lineamientos para la Elaboración de Dictámenes Técnicos para la Promoción y Conclusión de Acciones Legales (SELT51DE02).

b) Elaborar los dictámenes técnicos para promover acciones supervenientes, como se señala en el numeral relativo a los Plazos del Proceso de Seguimiento, cuando la entidad fiscalizada no atienda la promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal.

396

5) PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA (PRAS)

Las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria se aplicarán de conformidad con el Anexo “A” de la Nota Técnica N° DELT42DP01-2ª, del 14 de octubre de 2010:

Ante la instancia de control competente:

• Se utiliza para todo tipo de auditorías excepto en las auditorías al desempeño.

• Cuando un servidor público de la entidad fiscalizada incumpla un requerimiento de información y se obstaculice el logro del objetivo de la revisión.

• Cuando se detecta que algún servidor público durante el ejercicio objeto de la revisión incurrió en responsabilidades administrativas por incumplimiento de las disposiciones normativas que rigen su actuación, principalmente en materia de:

Adquisiciones y arrendamiento de bienes y servicios

Contratación de obras públicas

Uso, guarda y custodia de la información a su cargo

Registro y control de ingresos y gastos públicos

• Cuando se presume la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales; siempre y cuando no exceda cien veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F. En este caso el importe se registrará únicamente como Cuantificación Monetaria de las Observaciones.

• Cuando se determine la recurrencia de errores y omisiones en los mecanismos de operación y de los sistemas de control administrativo.

Ante la Secretaría de la Función Pública en lo concerniente al sector público federal cuando:

• Se utiliza en todo tipo de auditorías excepto en las auditorías al desempeño.

• La entidad fiscalizada no cuente con instancia de control competente.

• Se presuma una responsabilidad administrativa de algún servidor público adscrito a la instancia de control competente en la entidad fiscalizada.

• La instancia de control competente en la entidad fiscalizada no atienda un requerimiento de la ASF en tiempo y forma.

• Se presuma la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales que no exceda de cien veces el salario mínimo general vigente en el D.F., siempre y cuando la entidad fiscalizada no cuente con instancia de control competente.

La utilización de esta promoción de responsabilidad puede implicar cuantificación monetaria de las observaciones cuando:

• Existan montos observados por incumplimiento a las disposiciones legales y/o normativas que ameriten una sanción administrativa.

• Existan montos observados por daños o perjuicios o ambos que no excedan de cien veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F.

397

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA SANCIONATORIA (PRAS)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Notificación

DGICRA

1) Notificará a las entidades fiscalizadas las observaciones recomendaciones, y acciones promovidas, derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública con excepción de los pliegos de observaciones.

DGAE

a) Para las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria derivadas de la revisión de la Cuenta Pública25, se enviará a la DGICRA el expediente técnico (SE42T023) debidamente certificado con el formato SE42T022 “Oficio para Remitir el Expediente Técnico que Sustenta las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria”.

b) En casos excepcionales, se remitirá la promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria a la DGR para su opinión sobre los aspectos legales, en atención a lo que establece el artículo 35, fracción X del RIASF.

c) Certificará, conforme a sus atribuciones, la documentación obtenida en la revisión de la Cuenta Pública que da sustento a la acción emitida de origen o, en su caso, la acción superveniente.

Acciones promovidas derivadas del Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública

25 Las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria que se deriven de las acciones promovidas (acción superveniente), se ajustarán a lo que establece el artículo 15, fracción XXX del RIASF, utilizando para su notificación el formato SE42T020, “Oficio de Promoción de Responsabilidad Administrativa Superveniente”, anexando el expediente técnico debidamente certificado que sustente la promoción (Nota Técnica SELT52DE01-1, del 11 de febrero de 2010).

398

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA SANCIONATORIA (PRAS)

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Seguimiento

DGICRA

a) Remitir a la DGAE las respuestas de las PRAS26 que reciba de la instancia de control competente para el análisis que corresponda.

b) Elaborará y enviará a las entidades fiscalizadas e instancias competentes el Informe Trimestral de Situación de las Observaciones-Acciones Promovidas por la ASF con el estado de trámite que corresponda.

DGAE

a) Recibirá de la DGICRA las respuestas de la Instancia de Control Competente a las PRAS y emitirá el Dictamen Técnico correspondiente e integrará el expediente de seguimiento.

b) En caso de no recibir respuesta de la instancia de control competente en 30 días hábiles, se emitirá una acción superveniente (PRAS). Asimismo, se procederá al trámite para la imposición de multa, atendiendo a lo que establece el Lineamiento para la Imposición de Multas (DE/LT/51/DE05).

c) Con la finalidad de dar por concluida la promoción, la DGAE turnará, si así lo considera conveniente, a la DGR el dictamen técnico correspondiente para que emita sus comentarios o sugerencias, de no ser así, se procederá a dar por concluida la acción.

26 Cuando la instancia de control competente lo comunique, las PRAS que se generen con motivo de la revisión a la Cuenta Pública 2008 y Cuentas Públicas posteriores, consideraran lo siguiente: Incluir respuesta argumentando la carencia de elementos; inicio de auditoría sobre el aspecto administrativo reportado como observación por la ASF; inicio de la investigación o verificación de los elementos que se reportan en la acción notificada; y acuerdo de inicio del procedimiento disciplinario.

399

6) DENUNCIA DE HECHOS Y JUICIO POLÍTICO

Aplicaciones de la Denuncia de Hechos (DH):27

– Se utiliza para todo tipo de auditorías excepto en las auditorías al desempeño.

– Cuando la ASF detecta una irregularidad constitutiva de delito y dispone de los elementos probatorios de actos u omisiones que implican una probable sanción de tipo penal.

– Para su elaboración se deben observar los “Lineamientos para la Formulación de Pliego de Observaciones y Presentación de Denuncia Penal” (SELT51DE01).

Denuncia de Juicio Político

La ASF presentará denuncia ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con motivo de la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, a efecto de que se sustancie el procedimiento relativo al juicio político y resuelva sobre las responsabilidades correspondientes mediante la declaratoria respectiva.

27 Anexo “A” de la Nota Técnica N° DELT42DP01-2ª, del 14 de octubre de 2010.

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA DENUNCIA DE HECHOS Y JUICIO POLÍTICO

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Publicación(Previo al inicio del seguimiento)

DGAE

a) Registrar en el módulo del SICSA la información de auditoría producto de las revisiones practicadas por reportar en el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública en lo referente a las siguientes observaciones-acciones:

• Denuncia de Hechos

• Denuncia de Juicio Político

DGICRA

a) Identificar el estado de trámite de las observaciones-acciones reportadas en el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública relacionadas en la denuncia de hechos y de juicio político.

400

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA DENUNCIA DE HECHOS Y JUICIO POLÍTICO

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Elaboración

DGAE

a) Registrar en el SICSA el estado de trámite “Dictamen Técnico para Conclusión Previa a su Emisión” de la Denuncia de Hechos o de Juicio Político publicada en el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, por el desvanecimiento de elementos previos a su presentación.

b) Cuando por sus características la Denuncia de Hechos se fusione en una sola, previo a su presentación ante el Ministerio Público, se registrará la baja de una de ellas con el estado de trámite “Baja por Conclusión Previa a su Emisión”.

DGJ

a) Solicitar a la DGAE la información y documentación que se requiera someter a consideración del Titular de la UAJ, y registrar en el SICSA la elaboración de:

• Denuncia de Hechos

• Denuncia de Juicio Político

b) Informar a DGAE sobre la suspensión de acciones por mandato judicial, así como de las acciones que se encuentren relacionadas con un asunto pendiente de resolver por parte de alguna instancia judicial.

Titular de la UAJ

a) Elaborar y dar seguimiento conjuntamente con la DGJ a las denuncias de juicio político y de hechos y presentarlas al Auditor Superior de la Federación, para su envío a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión o al Procurador General de la República, respectivamente.

Emisión Auditor Superior de la Federación

a) Autorizar los oficios y cédulas para comunicar, notificar o presentar las observaciones-acciones derivadas de la fiscalización, ya sean: Denuncia de Hechos y Denuncia de Juicio Político.

401

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA DENUNCIA DE HECHOS Y JUICIO POLÍTICO

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Notificación DGJ

a) Presentar ante el Ministerio Público Federal la Denuncia de Hechos.

b) Presentar ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Denuncia de Juicio Político a los servidores públicos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 110 de la CPEUM.28

Documentación requerida por la DGJ

DGAEa) Proporcionar la información o documentación que

le solicite la DGJ referente a la Denuncia de Hechos y/o la Denuncia de Juicio Político.

DGJ

a) Asesorar a petición de la DGAE, sobre aspectos legales de los dictámenes técnicos y sus expedientes para presentar denuncias de juicio político, denuncias o querellas penales derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública.

Integración del Expediente Técnico y Elaboración de Dictamen Técnico de Hechos y de Juicio Político

DGAE

a) Integrar los dictámenes y expedientes técnicos requeridos en el proceso de formulación de las denuncias, conforme a la normativa correspondiente.29

Seguimiento de las Acciones con Presunta Responsabilidad

DGJa) Dar seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones,

al registro, trámite, y presentación de la Denuncia de Hechos y/o la Denuncia de Juicio Político.

Registro del Seguimiento de las Acciones con Presunta Responsabilidad

DGJ

a) Emitir los reportes del estado de trámite con la periodicidad y características que le sean requeridos de las Denuncias de Hechos y las Denuncias de Juicio Político

b) Emitir al final del ejercicio, para efecto de integrar los apartados correspondientes en el Informe de Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, el reporte de la situación y evolución de las denuncias de hechos y denuncias de juicio político.

28 Tratándose de responsabilidades de los servidores públicos de los Poderes de los Estados, la ASF comunicará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión las irregularidades detectadas en el manejo de los recursos federales, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 110 de la CPEUM.

29 La normativa está contenida en los Lineamientos para la Formulación de Pliego de Observaciones y Presentación de Denuncia Penal (SELT51DE01) y los Lineamientos para la Elaboración de Dictámenes Técnicos para la Promoción y Conclusión de Acciones Legales (SELT51DE02).

402

REGLAS DE EJECUCIÓN PARA DENUNCIA DE HECHOS Y JUICIO POLÍTICO

Tarea Área responsable Detalle de actividades

Gestionar procedimientos DGJ

a) Presentar las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por el titular de la DGAE, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública.

b) Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales de los que forme parte, opinar sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las acciones jurídicas que procedan derivadas de las actuaciones del Ministerio Público.

c) Dar seguimiento a las denuncias penales y atender los requerimientos del Ministerio Público de la Federación y de las autoridades jurisdiccionales, recabando la información en la DGAE.

d) Solicitar a las autoridades ante quienes se presentó la denuncia, que informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos.

403

ANEXO 3

ESTADO DE TRÁMITE DURANTE EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES PROMOVIDAS

404

ACCIONES PROMOVIDAS

SIGLAS DESCRIPCIÓN

R SA PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP

ÁREA RESPONSABLE

SR SIN RESPUESTA

Todas las recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas e instancias competentes permanecen en este estado hasta que se reciba respuesta.

X X X X X SICSA

NA NO ATENDIDAS X X X X X

Cuando las recomendaciones y acciones promovidas no se atiendan en tiempo. DGAE

RA RESPUESTA EN ANÁLISIS

Cuando la documentación remitida por las entidades fiscalizadas e instancias competentes se encuentra en proceso de análisis, evaluación y calificación de los estados de trámite, por parte de la DGAE.El registro se llevará a cabo por la primera instancia de la ASF que reciba la información de la entidad fiscalizada, DGAE o DGICRA, según corresponda.

X X X X X DGAEDGICRA

Cuando la respuesta de la entidad fiscalizada no aporta evidencia de actuaciones para atender las recomendaciones, así como el caso de comunicados donde se acusa recibo de lo notificado o se manifiestan únicamente intenciones de actuación, o bien, se reciben copias de oficios internos de la propia entidad fiscalizada, sin evidencia de acciones concretas de atención.

Para las PRAS, la DGAE podrá generar, si así lo considera, una PRAS superveniente, dirigida al siguiente nivel de la instancia ante quien se promovió la primera.

X X X DGAE

405

ACCIONES PROMOVIDAS

SIGLAS DESCRIPCIÓN

R SA PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP

ÁREA RESPONSABLE

Para las PRAS generadas a partir de la revisión de la Cuenta Pública 2008 se registrará como respuesta improcedente cuando la instancia de control competente solicite información adicional.

Cuando a criterio de la DGAE, la entidad fiscalizada exhibe documentación que revela avances en la resolución de la problemática o irregularidad detectada o desahoga aspectos parciales de la misma, pero éstos resultan insuficientes para atender en su totalidad la acción promovida.

DTC DICTAMEN TÉCNICO PARA CONCLUSIÓN

Cuando a juicio de la DGAE, la entidad fiscalizada o instancia competente exhibe documentación que acredita haber actuado o instrumentado las medidas procedentes para dar por concluida la acción promovida.

De considerarlo pertinente, la DGAE podrá remitir a la DGJ, el dictamen técnico simplificado y solicitar la revisión de los aspectos legales.

X X X X DGAE

Cuando la entidad fiscalizada o instancia competente no haya dado respuesta a la acción promovida, o cuando a juicio de la DGAE se exhiban avances parciales que no sean suficientes para considerar como atendida la acción correspondiente.

Nota: Tratándose de una PRAS, el que da origen permanecerá en el estado de trámite anterior al Dictamen Técnico para Emisión de Nueva Acción.

Si en el análisis que realice la DGR o la DGJ a los dictámenes técnicos para la emisión de una nueva acción se encuentra que son improcedentes, se remitirá la documentación a la DGAE y se señalará la justificación y el fundamento legal de su rechazo.

X X X DGAE/DGR

406

ACCIONES PROMOVIDAS

SIGLAS DESCRIPCIÓN

R SA PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP

ÁREA RESPONSABLE

DTNS DICTAMEN TÉCNICO POR NO SOLVENTACIÓN DEL PO

Cuando la entidad fiscalizada no haya dado respuesta al PO, o cuando a juicio de la DGAE se exhiban avances parciales que no sean suficientes para considerarlo como solventado, se elaborará el dictamen técnico de no solventación el que dará inicio al procedimiento de fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

X DGAE

Para el control y seguimiento del PO, la DGAE o la DGR registrarán en el SICSA los estados de trámite internos.

X DGAE/ DGR

IPFR INICIO DEL PROCESO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES

Cuando la DGR auxilia o dicta Acuerdo de Inicio del procedimiento y notifica a los presuntos responsables, la DGR registrará en el SICSA los estados de trámite internos, a efecto de llevar el control y seguimiento del procedimiento resarcitorio.

X DGR

DPR DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO RESARCITORIO

DGR

Cuando la DGR emite el proyecto de resolución, con existencia de responsabilidad y pliego definitivo, inexistencia de responsabilidad y su resolución, abstención de sanción su resolución y notificación, para el control y seguimiento del procedimiento resarcitorio, la DGR registrará en el SICSA los estados de trámite internos.

X

Cuando a quien se le finca la responsabilidad resarcitoria, interpone algún medio de defensa en contra de la resolución que le afecta.

X

407

ACCIONES PROMOVIDAS

SIGLAS DESCRIPCIÓN

R SA PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP

ÁREA RESPONSABLE

Cuando el seguimiento de la recomendación o acción promovida se suspende en acatamiento de una resolución judicial. La DGJ informará a la DGAE sobre la suspensión de las acciones.

X X X X X X DGAE

ERAC EN ESPERA DE RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE

Cuando el contenido o materia de la acción promovida se encuentra relacionada con un asunto pendiente de resolver por parte de alguna instancia judicial, diferente de la suspensión por mandato judicial.

Este estado de trámite sólo estará disponible previa comunicación que haga la DGJ al Auditor Especial de Desempeño sobre los procedimientos jurisdiccionales que impacten estas acciones.

X X X X X DGAE

408

409

ANEXO 4

ESTADO DE TRÁMITE DURANTE LA CONCLUSIÓN DE ACCIONES PROMOVIDAS

410

ACCIONES PROMOVIDAS

SIGLAS DESCRIPCIÓN R SA

PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP ÁREA

RESPONSABLE

AT ATENDIDA

DGAECuando la DGAE elabora dictamen técnico simplificado favorable al análisis de la información y documentación remitida por la entidad fiscalizada.

X X

SO SOLVENTADA

DGAE

Cuando, a juicio de la DGAE la atención que realizó la entidad fiscalizada es favorable.

De considerarlo conveniente la DGAE remitirá a la DGR el dictamen técnico para la revisión de los aspectos legales.

X

PRO PROMOVIDA

DGAE

Cuando se recibe respuesta de la acción promovida por parte de la instancia competente, en la que indique que actuará o instrumentará las medidas procedentes

X X

Para efectos de la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria derivada de la revisión de la Cuenta Pública:

• 2007 y anteriores se dará por concluida con la respuesta que remita la instancia de control competente a la ASF.

411

ACCIONES PROMOVIDAS

SIGLAS DESCRIPCIÓN R SA

PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP ÁREA

RESPONSABLE

A partir de 2008 se dará por concluida con la respuesta que emita la instancia de control competente en donde informe del número de expediente, así como el trámite que corresponda conforme lo siguiente:

a) Acuerdo de no Inicio.

b) Inicio de auditoría.

c) Inicio de investigación.

d) Acuerdo de Inicio de Procedimiento Disciplinario.

Nota: Al efecto se seleccionará en el SICSA la opción pertinente. Adicionalmente, debe solicitarse a la instancia de control competente informe sobre la resolución definitiva que se determine para el caso de los incisos b), c), y d); lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88, Frac. XIII, de la LFRCF.

La resolución definitiva, debe también registrarse en el SICSA en el campo indicado para tal fin.

X X DGAE

PRE PRESENTADA

DGJ

Cuando se presentan ante el Ministerio Público Federal, y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Nota: Se solicitará a la autoridad competente informe sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos, sin que esto implique que no se tenga atendida con la presentación de la denuncia.

X X

SNA SUSTITUIDA POR NUEVA ACCIÓN

DGAE

Cuando la acción promovida es sustituida por una superveniente. Este estado de trámite se deberá operar hasta que la ASF emita la nueva acción que sustituye a la original.

X X X

Cuando los Pliegos de Observaciones sean sustituidos por una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria se ajustarán a lo siguiente:

X

412

ACCIONES PROMOVIDAS

SIGLAS DESCRIPCIÓN R SA

PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP ÁREA

RESPONSABLE

En los casos en que el Pliego de Observaciones no exceda de cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en la fecha en la que se cometa la infracción no se formulará el Pliego de Observaciones.

EPR EN PROCEDIMIENTO RESARCITORIO

DGAEEn este estado de trámite se registrarán los pliegos de observaciones no solventados, una vez que el dictamen técnico por no solventación se encuentre sancionado por la DGR.

X

SCF SEGUIMIENTO CONCLUIDO POR FUSIÓN O ACUMULACIÓN

En este estado de trámite se registrarán las acciones derivadas de una misma irregularidad que la ASF fusionó o acumuló en una sola acción durante su seguimiento.

Cuando la ASF emite la resolución que haya causado estado, para fincar o no, la responsabilidad resarcitoria motivo del procedimiento.

X X X X

X

X

DGAE

DGR

BC BAJA POR CONCLUSIÓN PREVIA A SU EMISIÓN

DGAECuando se acreditó haber actuado o instrumentado las medidas procedentes para dar por concluida la acción promovida. Requiere de la autorización del dictamen técnico correspondiente.

X X

BA BAJA POR ACUMULACIÓN

DGAECuando la ASF acumula una denuncia de hechos a otra derivada de una misma irregularidad.

X

413

ACCIONES PROMOVIDAS

SIGLAS DESCRIPCIÓN R SA

PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP ÁREA

RESPONSABLE

BRJ BAJA POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE

DGAE/ DGJ/DGR

Cuando mediante procedimiento legal, alguna instancia judicial emite resolución definitiva que haya causado estado, y esto provoque dejar sin efecto la acción promovida.

X X X X X X X

BD BAJA POR DEMANDA

Cuando la entidad fiscalizada acredita fehacientemente que se ejercieron las acciones legales correspondientes ante la instancia judicial competente, con la finalidad de proteger sus intereses y patrimonio.

Cuando la entidad fiscalizada acredita fehacientemente:

a) Que ejerció las acciones legales correspondientes ante la instancia judicial competente.

X X DGAE

b) Cuenta con el auto admisorio de la demanda en el procedimiento respectivo, se presentó y ratificó denuncia penal ante la instancia judicial competente, con la finalidad de proteger sus intereses y patrimonio.

Lo anterior dejando a salvo las atribuciones constitucionales legales de la ASF para ejercer cualquier otra acción legal que pudiere derivarse al efecto.

X DGAE

414

ACCIONES PROMOVIDAS

SIGLAS DESCRIPCIÓN R SA

PEFC

F

PO FRR

PRA

S

DH

DJP ÁREA

RESPONSABLE

BDH BAJA POR DENUNCIA DE HECHOS

Cuando la entidad fiscalizada acredita fehacientemente que hizo del conocimiento del Ministerio Público de la Federación, los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito imputable a un servidor público por actos u omisiones en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, o a un particular.

X DGAE

415

ANEXO 5

REQUISITOS MÍNIMOS PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE TÉCNICO EN LA PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA

416

Requisitos Mínimos / Causa

Irregularidades Derivadas de la Revisión de la

Cuenta Pública

Incumplimiento en la Entrega de la

Información

No se Atiende la Promoción conforme a

Derecho por la Instancia de Control

Competente

ÍNDICE DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

Deberá incluir los anexos que soporten la irregularidad, el nombre, cargo y firma del personal de la UAA que integró, supervisó y autorizó la integración de la documentación.

X X X

EVIDENCIAS DOCUMENTALES, EN SU CASO, CÉDULAS DE TRABAJO (DE42/T024).

Copia de los documentos en los que se acrediten las circunstancias de modo, tiempo y lugar que soporten la irregularidad o incumplimiento, así como la presunta responsabilidad del (los) infractor (es); en su caso, las cédulas de trabajo, donde conste la irregularidad detectada.

X X X

SOLICITUD Y REITERACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

Copia de los oficios con acuse de recibo de la información o documentación solicitada. X

NOTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PROMOVIDA

Oficio donde conste la notificación de la acción promovida de la que no se proporcionó información para su conclusión (en el seguimiento de la acción).

X X

COMUNICADOS DE LA ENTIDAD FISCALIZADA

Documentos donde conste la negativa de proporcionar la información o documentación requerida con el nombre y firma del servidor público que lo suscribe; o documento donde se demuestre la negligencia de atender la acción promovida con el nombre y firma del servidor público que lo suscribe.

X

DE LA INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTE

Documento donde conste el informe, el acuerdo, la determinación o la resolución emitida por el servidor público de la Instancia de Control Competente que no atendió la promoción conforme a derecho.

X

417

CONTROL DE FORMATOS

CLAVE FORMATO ÁREA RESPONSABLE DE CONSERVARLOS

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

SE30T001

Cédula de Control para el Seguimiento de los Plazos Previstos en la Normativa Institucional para la Solventación de las Acciones Promovidas.

UAA 5 años

SE42T011 Portada del Expediente de Seguimiento. UAA 5 años

SE42T012 Índice General de Papeles de Trabajo del Seguimiento. UAA 5 años

SE42T014 Dictamen Técnico Simplificado. UAA 5 años

SE42T017 Cédula de Seguimiento de Control Interno. UAA 5 años

SE42T020Oficio de Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Superveniente.

UAA 5 años

SE42T021Oficio de Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

UAA 5 años

SE42T022

Oficio para Remitir el Expediente Técnico que Sustenta las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

UAA 5 años

SE42T023 Índice del Expediente Técnico para la PRAS. UAA 5 años

SE51T042Oficio en el que la ASF se pronuncia sobre la atención de una solicitud de aclaración.

UAA 5 años

418

CLAVE FORMATO ÁREA RESPONSABLE DE CONSERVARLOS

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

SE51T043

Oficio en el que la ASF se pronuncia sobre la no atención a una recomendación o recomendación al desempeño.

UAA 5 años

SE51T044

Oficio en el que la ASF se pronuncia sobre la no solventación de una solicitud de aclaración.

UAA 5 años

Los formatos e instructivos del Proceso de Seguimiento se encuentran a disposición de las UAA en la Intranet Institucional; por lo que se refiere al formato SE42T014 Dictamen Técnico Simplificado, se encuentra disponible también en el SICSA para su aplicación directa en el sistema.

Autoría: Roberto Salcedo Aquino

Investigación: Ma. Magdalena Reza Mendiola

Colaboradores: Jorge Pedro Castolo Domínguez Marisela Márquez Uribe Rubén Medina Estrada Eduardo Gurza Curiel Paola Minerva Chapa Montes Jacob Cancino Romero Gilberto Ortíz Rodríguez

Los Catorce Lineamientos de esta obra fueron revisados para verificar su congruencia metodológica con los Protocolos de la Investigación Científica de las Ciencias Sociales por el Centro de Investigación y Docencia Económica, A.C. (CIDE), bajo la dirección del Dr. Mauricio Merino Huerta y con la colaboración de la Mtra. Michiko K. Arámburo Osako.

La obra “Normativa Institucional para la Fiscalización de la Gestión Gubernamental, Lineamientos Técnicos de la Auditoría Especial de Desempeño Tomo II” se terminó de imprimir y encuadernar en Diciembre de 2012 en los talleres de: Print Shop en Av. Progreso No. 136, Colonia Barrio de Santa Catarina, Delegación Coyoacán, C.P. 04010, tels. 5659-0435 y 5659-0473.

La edición consta de 1500 ejemplares.