Normativa Practica Profesional

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Normativa: Práctica Profesional y Trabajo de Titulación Escuela de Periodismo Universidad del Pacífico

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Normativa: Práctica Profesional y Trabajo de Titulación

Escuela de Periodismo

Universidad del Pacífico

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ÍNDICE

I Disposiciones Generales 3

II Fundamentos y Objetivos de la Práctica Profesional 3

III De los Requisitos para realizar la Práctica Profesional 4

IV De los Lugares de Práctica 4

V De la Solicitud del Lugar de Práctica Profesional y Supervisor UPA 5

VI De la Inscripción de la Práctica Profesional 6

VII Del Proceso de Práctica Profesional 7

VIII De las Evaluaciones de la Práctica Profesional 8

IX De la Reprobación de la Práctica Profesional 9

X De los Deberes y Derechos de los estudiantes en Práctica 10

XI Del Trabajo de Titulación 11

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I. Disposiciones Generales

La normativa permite la sistematización de la Práctica Profesional y el Trabajo de Titulación y una especificación de los procedimientos establecidos.

Esta normativa del plan de Estudio rige a partir del 2010 para la realización de las Prácticas Profesionales y Trabajo de Titulación.

II. Fundamentos y Objetivos de la Práctica Profesional.

Artículo 1. La práctica profesional en la Carrera de Periodismo es una actividad curricular obligatoria, pre-requisito para la titulación, supervisada por académicos de la Escuela de Periodismo, cuya duración es de 480 horas cronológicas como mínimo y regido por el calendario académico del año correspondiente.

Artículo 2. La finalidad de la práctica profesional es que el estudiante realice un hacer reflexivo de los aprendizajes obtenidos a lo largo de su carrera en una realidad específica donde pueda consolidar sus conocimientos, habilidades y destrezas profesionales de periodista. Se trata de una instancia en la que los estudiantes pueden hacer aportes creativos al quehacer profesional y, a través de su trabajo, establecer vínculos y reforzar estamentos del ejercicio profesional del periodista tradicional y digital.

Artículo 3. Las prácticas profesionales podrán realizarse en uno de los siguientes ámbitos:

Medios de comunicación: Implica proponer, generar y utilizar procedimientos para la producción, realización, reporteo, transmisión y/o post producción de notas, entrevistas, reportajes o cualquier otro tipo de información emanada de un género periodístico en medios de comunicación tradicionales o digitales, para transmitir una noticia o información de relevancia a nivel comunitario y evaluar su impacto en la sociedad.

Comunicación estratégica: Implica proponer, generar y utilizar procedimientos para la generación de contenidos, estrategias y planes comunicacionales en agencias de comunicación estratégica y/o marketing, empresas, organizaciones públicas, privadas o gubernamentales, con el fin de planificar, ejecutar y/o evaluar planes comunicacionales integrados.

Comunicación digital: Implica proponer, generar y utilizar procedimientos de community manager y estrategias digitales en agencias de desarrollo web, empresas, organizaciones, organismos públicos, privados o estatales con el objetivo de establecer planes comunicacionales digitales e interactivos.

Artículo 4. En el proceso de práctica el estudiante contará con el apoyo y asesoría de un jefe responsable, que se hará cargo del alumno en el lugar de trabajo. En caso de no existir este responsable, le corresponderá al supervisor de prácticas de la Universidad del Pacífico cumplir esa función.

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III. De los requisitos para realizar la Práctica Profesional.

Artículo 5 Podrán realizar la práctica profesional aquellos estudiantes que:

• Posean la condición de alumno regular de la Escuela de Periodismo de la Universidad del Pacífico.

• Tengan aprobadas todas las asignaturas correspondientes al sexto semestre de la malla curricular.

* Hayan quedado seleccionados en el proceso de postulación de los lugares de

Práctica Profesional.

IV De los Lugares de Práctica Profesional.

Es deber de la Dirección la Escuela de Periodismo, visar y autorizar los centros de prácticas profesionales de los alumnos de la Universidad del Pacífico.

Artículo 6 El lugar de Práctica Profesional será elegido por el/la estudiante de las opciones incluidas en la base de datos que maneja la Escuela de Periodismo. Excepcionalmente, se considerará la posibilidad de que el estudiante pueda proponer un lugar de práctica que no esté incluido en la base de datos, situación que será evaluada por la Dirección de la Escuela y se comunicará al estudiante la aprobación o rechazo de éste dentro de los 30 días corridos, una vez que haya presentado su propuesta. Por otra parte será aceptado que realice la práctica en su lugar de trabajo siempre y cuando las características de su función como practicante y la estructura de la organización lo hagan posible, y el lugar cumpla las condiciones de un trabajo responsable, trascendente y de trayectoria en la industria nacional.

Artículo 7 En el caso de que la práctica profesional estuviese ubicada en regiones, se deberá cumplir con las siguientes exigencias:

a) El estudiante deberá estar en contacto cada 30 días con la Escuela a través de los medios habituales de comunicación (por ejemplo, e-mail, teléfono, etc.).

b) El supervisor de terreno (jefe responsable) mantendrá contacto cada 30 días con el Supervisor UPA a través de teléfono u otro medio de comunicación (e-mail, redes sociales, etc.).

c) En el caso de que no fuera posible mantener contacto con el alumno, el supervisor UPA deberá informar a la Escuela de la falta a la normativa y se calificará con nota 1.0 su informe final.

b) En el caso de que no fuera posible mantener contacto con el supervisor en terreno (jefe responsable), se solicitará una justificación a la empresa, organización o medio de comunicación en el informe de supervisor que se solicitará. La Escuela determinará si incurre en falta o no.

Artículo 8 El estudiante no podrá realizar su práctica profesional en instituciones en las que, entre sus funcionarios, exista uno o más de sus familiares y en instituciones, que

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por su estructura o función, no permitan la consecución de los principios que inspira la Práctica Profesional.

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V. De la solicitud del Lugar de Práctica Profesional

Artículo 9 Para la realización de la práctica profesional de los alumnos, la Dirección de la Escuela informará de los distintos centros de práctica a través de sus canales de comunicación habituales. La selección que haga cada uno de estos lugares determinará la distribución de los alumnos en estos centros de práctica.

Artículo 10 El/la estudiante que, cumpliendo todos los requisitos, no concurra a hacer efectivo la solicitud de práctica, no será incluido en el proceso vigente, debiendo postergar su práctica por un semestre.

Artículo 11 Los estudiantes serán informados antes del término del período lectivo, de los plazos que establezcan las instituciones que tengan requisitos de postulación.

Artículo 12 Los estudiantes de la mención Gestión en Contenidos Estratégicos Digitales podrán postular a los centros de práctica asociados a la Escuela de Periodismo. En el caso de que un estudiante no haya quedado seleccionado deberá optar por otra alternativa disponible en la base de datos de la Dirección de la Escuela de Periodismo.

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VI. De la inscripción de la Práctica Profesional.

Artículo 13. Toda práctica profesional podrá ser inscrita como una asignatura, una vez que el/la estudiante cumpla con los requisitos para ello. (Ver artículo 5).

Artículo 14. El período en el año para la inscripción oficial de la Práctica Profesional es aquel que se extiende entre la finalización de las actividades lectivas del segundo semestre y el período fijado en el calendario académico oficial de la Universidad para la inscripción de asignaturas. Excepcionalmente, y previa solicitud favorablemente respondida por la Dirección de la Escuela, se podrá inscribir la práctica a fines del primer semestre académico, para que esta sea realizada durante el período que transcurre entre los meses de Agosto y Diciembre del año siguiente.

Artículo 15. Para cumplir con este plazo, el/la estudiante deberá acercarse a la Escuela de Periodismo, previo a estos períodos, para conocer el resultado del proceso de solicitud de práctica profesional. Es responsabilidad del alumno conocer si ha quedado seleccionado en los lugares o centros de práctica a los que ha postulado.

Artículo 16. Los estudiantes que, estando en su actividad de titulación, no completen todos los requisitos referidos en el artículo 5 para el comienzo de la práctica o que por razones personales no puedan darle inicio, no podrán titularse ni egresar de la Universidad.

Artículo 17. El/la estudiante podrá, por razones de orden personal (salud, económicas, etc.), solicitar la postergación del inicio de la práctica y deberá proceder según el Reglamento Académico del alumno.

Artículo 18. El/la estudiante que tenga una asignatura pendiente hasta el VI semestre no podrá realizar su Práctica Profesional.

Artículo 19. Para que el/la estudiante sea considerado oficialmente como estudiante en práctica deberá haber entregado la documentación necesaria para habilitar su práctica profesional en el lugar de trabajo y presentar, en el período establecido en el Artículo 14, la ficha de inscripción de esta práctica, firmada y timbrada por su jefe responsable, a la Dirección de la Escuela.

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VII. Del proceso de Práctica Profesional.

Artículo 20. Una vez que el/la estudiante haga llegar a la Dirección de la Escuela los documentos especificados en el Artículo 19 y en los plazos establecidos, se fijará: lugar y ámbito en que la realizará, fecha de inicio y término además de los supervisores de terreno. Las fechas de inicio y término no podrán ser modificadas una vez informadas al estudiante.

Artículo 21. La duración de la práctica profesional tendrá un total de 480 horas cronológicas. Las horas deberán ser cumplidas en un lapso de tiempo continuo. Si optara por la modalidad de medio día, deberá estar al menos 6 meses, ininterrumpidos, en el lugar de práctica.

Artículo 22. En caso de que el/la estudiante, por circunstancias ajenas a su voluntad, (insuficiencias comprobadas en el lugar de Práctica, problemas de salud, dificultades económicas, etc.) tuviera que interrumpir su Práctica Profesional, deberá informar tal situación, en un plazo no superior a 7 días de presentados los inconvenientes, a través de una carta - solicitud de interrupción de Práctica Profesional dirigida a la Dirección de la Escuela - haciendo mención de las causas de la interrupción y con el visto bueno de ambos supervisores.

Artículo 23. La Dirección de la Escuela evaluará las circunstancias de la interrupción de la práctica, pudiendo decidir la recuperación de los días perdidos, al final del período, o el reinicio de la práctica profesional, lo que se considerará como un nuevo período de práctica.

Artículo 24. En el caso que el estudiante no dé aviso de la interrupción de la práctica en el plazo establecido en el artículo anterior, o bien los argumentos expuestos sean considerados insuficientes, se evaluará la práctica como reprobada, obteniendo la nota 1,0 (uno coma cero).

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VIII. De las Evaluaciones de la Práctica Profesional.

Articulo 25. Las evaluaciones de la Práctica Profesional se organizan de la siguiente manera:

- Autoevaluación: informe realizado por el alumno sobre su desempeño y experiencia durante la práctica profesional, en donde deberá evaluar su trabajo y aporte a través de un relato escrito de su trabajo, la presentación de logros y el análisis de su desempeño, a través de pautas o rúbricas.

- Informe de supervisor: informe realizado por jefe responsable sobre su desempeño y experiencia durante la práctica profesional, en donde deberá evaluar el trabajo del alumno a través de una pauta o rúbrica de desempeño.

Artículo 26. Las ponderaciones de las evaluaciones de la práctica profesional son:

- Autoevaluación 10%- Informe de supervisor 90%

Artículo 27. El supervisor de terreno evaluará al estudiante en práctica, aplicando una pauta o rúbrica de desempeño entregada por el supervisor UPA.

Artículo 28. El supervisor UPA sólo acompaña y guía al estudiante en su práctica, y retroalimenta a el/la estudiante en el proceso, de así ser necesario.

Artículo 29. El informe final es un documento que da cuenta del proceso de práctica, de las actividades realizadas y los aspectos técnicos – profesionales más significativos experimentados en la situación de práctica. Este deberá ser presentado al supervisor UPA, durante la última semana, en el momento de cierre formal de la práctica, habiendo completado el número de horas exigidas.

Artículo 30. La nota mínima de aprobación de la Práctica Profesional será 4.0 (cuatro como cero) puntos en una escala de calificación de 1.0 a 7.0.

a) Para la aprobación de la práctica profesional, la autoevaluación (informe final) debe tener como nota mínima un 4.0 (cuatro como cero)

b) Para la aprobación de la práctica profesional, la co evaluación (informe de supervisor) debe tener como nota final mínima 4.0 (cuatro coma cero)

Artículo 31. Para aprobar la práctica profesional, el/la estudiante/a deberá realizar real y efectivamente el 100% de horas asignadas a ésta.

IX. De la Reprobación de la Práctica Profesional.

Artículo 32. Se considerará la Práctica Profesional Reprobada, cuando:

a) El promedio de las notas del período sea inferior a 4.0 (cuatro coma cero).

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b) El/la estudiante abandone la práctica profesional, sin dar aviso a ambos supervisores y a la Dirección de la Escuela.

c) El/la estudiante incurra manifiesta y comprobadamente en conductas no éticas, referidas a los principios establecidos por el Colegio de Periodistas, el Código Civil y los principios éticos de la universidad, en cualquier momento de su Práctica Profesional.

d) El empleador de el/la estudiante determine interrumpir o dar término a la práctica profesional antes del cumplimiento de las 480 horas cronológicas, cualesquiera sea su causa.

Nota: en las situaciones descritas en las letras b), c) y d) nde este artículo el/la estudiante recibirá la calificación 1,0 (uno coma cero).

Artículo 33. En el caso de que el/la estudiante repruebe su práctica profesional, tendrá derecho a rendirla por segunda y última vez, si reprobara esta segunda oportunidad se considerará como causal de eliminación de la carrera.

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X. De los deberes y derechos de los estudiantes en Práctica

Artículo 34. Los deberes y derechos de los/as estudiantes/as que realicen la práctica profesional son:

• Mantenerse informados sobre el proceso de práctica profesional, así como de lo señalado en el presente reglamento.

• Considerar las observaciones realizadas por los profesionales supervisores a lo largo de todo el proceso de práctica profesional.

• Resguardar su derecho a ser supervisado en forma regular, periódica y sistemática. También, solicitar a su supervisor de terreno, en forma oportuna, las evaluaciones de proceso que se realizan durante la práctica.

• Informar al supervisor UPA, - en caso que existan - las dificultades surgidas en su lugar de práctica, el cual deberá arbitrar las medidas necesarias para resolverlas, informando por escrito a la Dirección de la Escuela , en caso de que dichas dificultades excedan sus posibilidades de solución.

• Concurrir al lugar de práctica en los horarios convenidos según los compromisos contraídos al iniciar su práctica profesional con el lugar, con su supervisor de terreno y con su supervisor UPA.

• Realizar todas las actividades comprometidas con la Institución.

• Realizar un informe final de práctica, respetando los plazos de entrega de este documento al supervisor UPA (la última semana de término en terreno de su período de práctica profesional).

• Desarrollar una práctica profesional acorde con los principios éticos de la profesión, sin transgredir aquellos principios emanados tanto de parte de la Universidad como del Colegio de Periodistas de Chile.

• Desarrollar un ejercicio de la práctica profesional que sea funcional y coherente con los fines que le han sido comunicados por los responsables de la Institución que lo acoge como lugar de práctica.

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XI. Del Trabajo de Titulación

Artículo 35. El trabajo de titulación es una actividad curricular obligatoria, pre-requisito para la titulación, guiada por académicos de la Escuela de Periodismo, que actúan como profesor guía y profesor informante, cuya duración es de un semestre académico y regido por el calendario académico del año correspondiente.

a) Este trabajo tiene dos modalidades a elección del (los) alumno(s): A partir de la experiencia de la práctica profesional del alumno, con la

finalidad de realizar una reflexión crítica de su hacer profesional en los ámbitos de las menciones del plan de estudio, podrá ocupar la modalidad de estudio de caso

A partir de su trabajo académico o de la experiencia de la práctica profesional del alumno, con la finalidad de aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas acumuladas en su carrera universitaria, podrá generar un proyecto de título integrado en cualquiera de las plataformas periodísticas posibles en la universidad –prensa escrita, radio, televisión, medios digitales-.

b) El modelo de base del Trabajo de Titulación es una investigación con diseño de estudio de Caso (enfoque cualitativo o mixto: cualitativo y cuantitativo; único: persona, unidad o institución; múltiple: varias personas, varias unidades o varias instituciones) o la entrega de un producto académico (diseño y elaboración de una propuesta concreta y original representada en un producto o proceso). Las opciones están en el Anexo 1 de este capítulo

c) Este trabajo de titulación se realiza en grupo de tres (3) estudiantes como mínimo, quienes van desarrollando esta actividad con el apoyo del profesor guía.

Artículo 36. El trabajo de titulación se presentará en el formato de un documento que registre el estudio de su caso o proyecto integrado y deberá adecuarse a las normas de publicación de la APA (Publication Manual of the American Psychological Association, versión actualizada). Además deberá acompañarse de los anexos necesarios y soportes o productos terminados, según sea el caso.

Artículo 37. La Dirección de la Escuela remitirá el trabajo de título a un profesor informante especialista en el tema, una vez cumplido el plazo final de entrega semestral, quién tendrá un plazo de 15 días hábiles para emitir un informe, calificándolo con una nota del 1.0 al 7.0.

Artículo 38. – La nota final del trabajo de título se constituye de la siguiente manera:

Evaluaciones de avance e informe final del profesor guía 70%Evaluación del informe final del trabajo de título profesor informante 30%

Para ser aprobada, dicho promedio debe ser igual o superior a 4.0.

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Artículo 39. En el caso que uno de los dos profesores haya calificado el Trabajo de título con nota inferior a 4.0, el alumno dispondrá de un plazo no superior a un mes para incorporar las modificaciones que correspondan. Si en la nueva evaluación no obtiene la aprobación, deberá desarrollar un nuevo Trabajo de Título.

Artículo 40. Para poder rendir el Examen de título (Defensa de Título), el estudiante deberá haber incorporado los cambios, sugerencias y comentarios que hayan realizado los profesores evaluadores a su documento o producto académico-profesional. El proceso de examen de título se rige por el reglamento general de la universidad.

Artículo 41. – La nota final del proceso de titulación se constituye de la siguiente manera:

Trabajo de título entregado a la Universidad (documento) 60%Examen de título (Defensa de Título) 40%.

Esta nota final de proceso de titulación corresponderá al 40% de su nota final de carrera, correspondiendo el 60% restante al promedio final de las notas de las asignaturas aprobadas durante su carrera académica. Esta calificación final será la que estará impresa en sus Certificados y Diplomas de Títulos y Grados, tal como norma el Reglamento de Alumno Regular de Pregrado.

Artículo 42. El estudiante deberá entregar un volumen de su Trabajo de Título empastado para Biblioteca. El empaste debe ser en vinilo de color azul. Se debe presentar además dos (2) Discos Compactos con el Trabajo de Título grabado en un solo archivo. Deberá tener la carátula impresa, tanto en el CD o DVD, como en envase (polímero), con los mismos datos de la portada del Trabajo de Título. En el caso de que se trate de un trabajo audiovisual, idealmente éste debe ir en el mismo CD o DVD del documento final.

Articulo 43. Todas las situaciones no estipuladas en la presente normativa, se resolverán en la Dirección de Escuela, previa presentación por escrito de la misma.

Mónica Fernández Libardo BuitragoDirectora de Docencia Director

Escuela de Periodismo

Santiago, marzo de 2011.

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