Normatividad de Tercer Nivel

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NORMATIVIDAD DE TERCER NIVEL

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Las leyes y los decretos que emiten las legislaturas de los estados, sin importar su especie, deben estar de acuerdo con la constitución general como con las particulares de cada uno de los estados. Están sujetos a una doble dependencia no pueden ubicarse en el nivel anterior pero tampoco pueden atribuirse el mismo valor que los reglamentos, bandos de policía o circulares; por lo tanto deben de ubicarlos en un tercer nivel.

A partir de 1993 las leyes que emitían la asamblea de representantes y en lo sucesivo la asamblea legislativa para el distrito federal.

En esta categoría deben incluirse las leyes y los decretos que en uso de facultades extraordinarias emiten los gobernadores, en virtud de las delegaciones que hacen a su favor las legislaturas de los estados, como se afirma por separado, las normas que emiten esa forma de delegación por parte de la función legislativa, son contrarias al art.116 constitucional que supone, sin admitir excepción, que la función legislativa se deposita en un cuerpo colegiado.

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NORMATIVIDAD DE CUARTO NIVELEn un cuarto nivel deben ubicarse los siguientes actos de autoridad que tienen el carácter de generales y obligatorios:

ACTOS DE LOS PODERES FEDERALES

Congreso de la unión: acuerdos, puntos de acuerdo y resoluciones de mero tramite.

Presidente de la republica: reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes que emiten en los términos del art.92 constitucional, en lo que se refiere a las leyes federales y a los reglamentos que dicte respecto de leyes para el distrito federal que apruebe el congreso de la unión

Pleno de la suprema corte de justicia: acuerdos, circulares, reglamentos y decretos de observancia general.

Convenciones internacionales que firma el presidente y ratifique el senado si efectivamente, como se afirma en otra parte, el constituyente de 1857 estableció una distinción entre tratados y convenciones internacionales, siguiendo la corriente doctrinal prevaleciendo en el siglo pasado,

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debido a que el art. 133 no se incluyen como las leyes supremas dichas convenciones, en estricto derecho deben ser clasificadas en este cuarto nivel. Al art.133 ´porque limita el campo de acción de los poderes de los estados, debe darse una interpretación estricta y técnica, por lo tanto, la enumeración que hace debe ser considerada limitativa, no enunciativa. Acuerdos generales que emita el consejo de la judicatura federal en

los términos del art.100, párr.. 7

ACTOS DE LOS PODERES DE LOS ESTADOS Legislaturas de los estados: acuerdos, puntos de acuerdo y

resoluciones de mero tramite. Gobernadores de los estados: reglamentos, decretos, acuerdos, y

ordenes. Tribunal superior de justicia: acuerdos, circulares, reglamentos, y

decretos que emiten el pleno y que son de observancia general. Reglamentos y acuerdos generales que emitan los consejos de la

judicatura locales. Ayuntamientos: bandos de policía y buen gobierno, ordenes,

acuerdos, circulares y ordenanzas.

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Los cuerpos normativos que emitan el jefe de gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere en relación con las leyes que emita la asamblea legislativa, así como los reglamentos gubernativos a que alude esa misma disposición, quedaran ubicados en este cuarto nivel. El estatuto de gobierno que se prevé para el Distrito Federal hace las veces de constitución local, lo que lleva a considerar que entre las leyes de la asamblea legislativa y la constitución general existe un cuerpo normativo intermedio que reconoce como único superior el texto de esta ultima.