NORMATIVIDAD EN CALZADO: OPORTUNIDADES PARA EL …
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NORMATIVIDAD EN CALZADO: OPORTUNIDADES PARA EL SECTOR EN
MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES
María Luz Meneses Begazo
CITEccal – LimaNoviembre 2019
NORMATIVIDAD
Reglas o preceptos de carácter obligatorio, emanados de unaautoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en unanorma jurídica que autoriza la producción normativa, que tienenpor objeto regular las relaciones sociales y cuyo cumplimiento estágarantizado por el Estado.
Nacional
Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de calzado (DS N° 017-2004-PRODUCE)
Cuyo objetivo, dar información al consumidorde los materiales que conforman el calzado,tales como; capellada, forro, plantilla y firme;información del país de fabricación y RUC delfabricante o importador.
Beneficios en los consumidores
Permite reconocer con mayor facilidad los materiales empleados en la fabricación
del calzado y el origen del mismo ya sea nacional o importado.
Seguridad sobre los materiales del calzado adquirido, lo cual podría ayudar a
preservar la salud del consumidor.
El consumidor podrá distinguir las variaciones de precios según el material de
elaboración del calzado.
REGLAMENTO TECNICO SOBRE EL ETIQUETADO DE CALZADO
Artículo 1.- Etiquetado
La información referida al país de fabricación deberá ser consignada
obligatoriamente, en forma visible, en los dos artículos que componen el par, a
través de etiquetas impresas, estampadas, o cosidas. Para el cumplimiento de esta
obligación, se utilizarán las expresiones: "Hecho en (país de fabricación)",
"Fabricado en (país de fabricación)" o "Industria (según país de fabricación)", según
corresponda
Impresas
Estampadas
Cosidas
La etiqueta también deberá contener obligatoriamente información sobre el número del
Registro Único del Contribuyente (R.U.C) del fabricante o importador; como también
sobre los materiales que componen el calzado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
2º del presente Reglamento; así como, la referida a las cuatro partes del calzado, según
se señala en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento, es decir:
a) La capellada
b) El forro
c) La plantilla
d) La firme
La información señalada en el segundo párrafo del presente artículo, podrá ser
consignada través de etiquetas adhesivas, soporte colgante, u otra modalidad de
etiquetado que eligiera el fabricante o importador, en idioma castellano. En caso que
la información referida al país de fabricación del calzado, esté consignada en idioma
distinto al castellano, la etiqueta adhesiva, el soporte colgante u otra modalidad de
etiquetado elegida, deberá contener obligatoriamente la traducción al castellano. No
se debe incluir bajo ninguna modalidad información adicional contradictoria o desvirtúe
la información que establece el Reglamento.
Adhesivas
Soporte colgante
otra modalidad
Artículo 2.- Determinación del material
La información sobre el material determinado, de conformidad con el Anexo, deberá
ser mayoritario en 80% al menos, medido en superficie, de la capellada, del forro y de
la plantilla del calzado; y en 80% al menos del volumen de la firme. Si ninguno de los
materiales representa como mínimo el 80%, se consignará la información sobre los
materiales principales que compongan el calzado.
La composición del calzado deberá indicarse ya sea mediante los pictogramas
señalados en el Anexo y/o mediante indicaciones textuales, en idioma castellano, que
designen materiales específicos.
Artículo 3.- De los responsables
Es responsabilidad del fabricante o importador el cumplimiento
de las disposiciones sobre etiquetado, contenidas en el presente Reglamento Técnico.
Los comerciantes deben exigir a sus proveedores, que las etiquetas de los calzados
contengan la información establecida en el presente Reglamento Técnico, siendo
corresponsables en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Definiciones
Para los fines del presente Reglamento Técnico son de aplicación las definiciones
siguientes:
1. País de fabricación: país en que la mercancía ha sido manufacturada.
2. Cuero: material proteico fibroso (colágeno) de la piel de animales, con flor o flor
corregida que ha sido tratado químicamente con material curtiente para darle estabilidad
hidrotérmica y mejorar sus características físicas.
No podrá denominarse cuero a:
a. Aquellos productos que habiendo sido obtenidos de pieles de animales, hayan
perdido su estructura natural por haber sido sometidos a un proceso mecánico o
químico de fragmentación, molienda, pulverización u otros análogos, procediendo a su
aglomerado o reconstrucción.
b. Cuando el espesor del recubrimiento de los cueros sea igual o superior a 0.3 mm, o quesupere a un tercio del espesor del conjunto.
Recubrimiento
3. Sintético: material homogéneo, obtenido a partir de productos naturales o no,transformados por métodos físico o químicos.
4. Textil: material estructurado, mediante tejido o cualquier otro procedimiento a base defibras naturales y/o sintéticas.
Asimismo serán de referencia las definiciones comprendidas en las Normas
Técnicas Peruanas NTP ISO 19952:2007. Calzado. Vocabulario y en la NTP 291.001
Artículo 5° - Nomenclatura Arancelaria
El calzado objeto del presente Reglamento Técnico corresponde a las Partidas del Sistema
Armonizado 6401 al 6405.
ANEXO
PICTOGRAMAS
1. Las cuatro partes del artículo de calzado a identificar
y sus pictogramas son:
2. Los pictogramas correspondientes a los materiales, que deberán figurar en la
etiqueta, de acuerdo a las cuatro partes del calzado son:
Ejemplo:
1. Espesor total: 1 mm
Espesor del recubrimiento: 0,2 mm
Espesor del cuero: 0,8 mm
.Recubrimiento
Cuero
Recubrimiento: > 0,15 mm y < 1/3 del total del espesor
.
Norma Técnica Peruana (NTP)
Son documentos de carácter técnico voluntario.
Contiene requisitos o especificaciones de calidad, terminología,métodos de ensayo, información de rotulado, etc.
Son elaboradas por consenso de las partes interesadas:
Comités de Normalización
Fabricantes Consumidores
Técnicos
Fuente. Inacal - Perú
Están basada en los resultados de la experiencia y el desarrollo tecnológico.
Son aprobada por un Organismo de Normalización reconocido.
Fuente. Inacal - Perú
Especificaciones o Requisitos de Calidad en la industria del calzado
Código de Norma Título
NTP 241.021:2015 CALZADO. Calzado para caballero. Requisitos y métodos de ensayo.
NTP 241.022:2015 CALZADO. Calzado de dama. Requisitos y métodos de ensayo.
Calzado de caballero
NTP 241.021:2015CALZADO. Calzado para caballero. Requisitos y métodos de ensayo
Requisitos y métodos de ensayo para la suela
Características Requisito Método de
EnsayoEspesor El espesor total de la suela sin resaltes, medido en cualquier punto, no debe ser inferior a 4
mm.
NTP ISO 20344.
Apartado 8.1
Resistencia a la
abrasión
Para materiales con densidad mayor a 0,9 g/cm3 la pérdida de volumen relativo debe ser
menor o igual a 200 mm3.
Para materiales con densidad menor o igual a 0,9 g/cm3 la pérdida de volumen relativo
debe ser menor o igual a 350 mm3.
Para el caso de material de cuero la pérdida de volumen relativo debe ser menor o igual a
400 mm3
NTP ISO 20871
Resistencia a la
flexión2)
A mayor o igual de 20 000 ciclos de flexión, el aumento de incisión debe ser menor o igual
a 10 mm.
NTP ISO 17707
Resistencia a la tracción2) Para materiales con densidad mayor o igual a 0,9 g/cm3, la resistencia a la tracción debe
ser mayor o igual a 8 MPa.
Para materiales con densidad menor a 0,9 g/cm3, la resistencia a la tracción debe ser
mayor o igual a 5 MPa.
NTP ISO 37
Alargamiento a la rotura2) Mayor o igual a 300 % NTP ISO 37
Resistencia al
Desgarro2)
Para materiales con densidad mayor o igual a 0,9 g/cm3, la fuerza debe ser mayor o igual a
8 N/mm.
Para materiales con densidad menor a 0,9 g/cm3, la fuerza debe ser mayor o igual a 6
N/mm.
NTP ISO 34-1
Resistencia al agua3) Tiempo de penetración mayor o igual a 30 minutos
Absorción (1 hora) menor o igual a 25%
NTP ISO 5404
1) La determinación de la densidad del cuero se realiza según NTP ISO 2420.
2) No aplica a suelas de cuero.
3) Aplica a suelas de cuero. Fuente NTP 241,021:2015
NTP 241.021:2015 CALZADO. Calzado para caballero. Requisitos y métodos de ensayo
Requisitos y métodos de ensayo para el empeine
Características Requisito
Método de
EnsayoResistencia a la
flexión
Cuero:
Seco: Mayor o igual a 20 000 ciclos sin daño apreciable1)
Húmedo: Mayor o igual a 10 000 ciclos sin daño apreciable2)
Sintético o textil:
Mayor o igual a 150 000 ciclos sin daño apreciable
NTP ISO 17694
Resistencia al
desgarro
Cuero:
Mayor o igual a 40 N
NTP ISO 3377-2
Resistencia a la tracción Cuero:
Mayor o igual a 15,0 N/mm2
NTP ISO 3376
Permeabilidad al vapor de
agua (WVP) y Absorción al
vapor de agua (WVA)
WVP debe ser mayor o igual a 0,8 mg/cm2.h
Si WVP es mayor o igual a 0,8 mg/cm2.h y menor a 2,0 mg/cm2.h ;
entonces WVA debe ser mayor o igual a 8,0 g/cm2
ISO 17699
Solidez del color al frote Descarga de color lado carne:
Método A: Si es calzado sin forro, debe ser mayor o igual a 3 después
de 50 ciclos con solución de sudor artificial.
Cambio de color en la superficie (degradación)
Método A: Mayor o igual a 3 (escala de grises) después de 150 ciclos
en seco y 50 ciclos en húmedo.
Método B: Mayor o igual a 3 a 4 (escala de grises) después de 512
ciclos en seco y 128 ciclos en húmedo.
Descarga de color del lado flor:
Método A: Mayor o igual a 3 (escala de grises) después de 10 ciclos en
seco y 10 ciclos en húmedo.
NTP ISO 17700
Resistencia al agua Cuero:
Tiempo de penetración mayor o igual a 60 min. ;
Absorción de agua después de 60 minutos: Menor o igual a 20%
ISO 17702
Fuente NTP 241.021:2015
NTP 241.021:2015 CALZADO. Calzado para caballero. Requisitos y métodos de ensayo
Requisitos y métodos de ensayo para el forro
Características Requisito Método de
ensayo
Resistencia al
desgarro
Mayor igual a 30 N1),2) NTP ISO 3377-2
Permeabilidad al vapor
de agua (WVP) y
Absorción al vapor de
agua (WVA)
WVP mayor o igual a 2,0 mg/cm2.h
Si WVP del empeine es menor a 0,8 mg/cm2.h, entonces el
WVA del forro debe ser mínimo 8,0 mg/cm2.
ISO 17699
Resistencia a la
abrasión
sin formación de orificios en la superficie de uso a los
siguientes números de ciclos:
- Seco: Mayor o igual a 25 600 ciclos
- Húmedo: Mayor o igual a 6 400 ciclos
NTP ISO 20344.
Apartado 6.12
Solidez del color al frote Método A: Descarga
Mayor o igual a 3 (escala de grises) después de 50 ciclos
con solución de sudor artificial.
Mayor o igual a 3 (escala de grises) después de 150 ciclos en
seco y 50 ciclos en húmedo.
NTP ISO 17700
1) En materiales sin acción reforzante, se admite mayor o igual a 20N.
2) En el caso de tejidos, se puede aumentar el tamaño de la probeta para facilitar el desgarro.Fuente NTP 241.021:2015
NTP ISO 20345:2008Equipo de protección individual. CALZADO DE SEGURIDAD
Requisito y método de ensayo para el calzado completo
Característica Requisito y método de ensayo
Resistencia de la unión
corte –piso
Cuando el calzado que no tenga suela cosida se ensaye de
acuerdo con el método descrito en la Norma ISO 20344,
apartado 5.2, la resistencia de la unión no debe ser inferior a
4,0 N/mm, a menos que se produzca desgarro, en cuyo caso
la resistencia de la unión no debe ser inferior a 3,0 N/mm
Fuente NTP ISO 2045:2017
NTP ISO 20345:2008Equipo de protección individual. CALZADO DE SEGURIDAD
Requisito y método de ensayo para el tope o puntera
Característica Requisito y método de ensayo
Resistencia al impacto de la
puntera
Cuando el calzado de seguridad se ensaye de acuerdo con el método descrito en la Norma ISO 20344:2011, apartado
5.4, con una energía de impacto de al menos 200 J ± 4 J, la luz libre bajo del tope en el momento del impacto no debe
ser inferior a:
Talla 36 a inferiores: 12,5 mm
Talla 37 y 38: 13,0 mm
Talla 39 y 40: 13,5 mm
Talla 41 y 42: 14,0 mm
Talla 43 y 44: 14,5 mm
Talla 45 y superiores: 15,0 mm
Además, el tope no debe mostrar ninguna grieta sobre el eje de ensayo que atraviese el material, es decir, a través de
la cual pueda verse la luz.
Resistencia a la compresión de la
puntera
Cuando el calzado de seguridad se ensaye de acuerdo con el método descrito en la Norma ISO 20344:2004, apartado
5.5, la luz libre debajo del tope con una carga de compresión de 15 kN ± 0,1 kN no debe ser inferior a:
Talla 36 a inferiores: 12,5 mm
Talla 37 y 38: 13,0 mm
Talla 39 y 40: 13,5 mm
Talla 41 y 42: 14,0 mm
Talla 43 y 44: 14,5 mm
Talla 45 y superiores: 15,0 mm
Longitud interna de la puntera Cuando se mida según el método descrito en la Norma ISO 20344:2011, apartado 5.3, la longitud interna del tope debe
ser:
Talla 36 e inferior: 34 mm, como mínimo
Talla 37 y 38: 36 mm, como mínimo
Talla 39 y 40: 38 mm, como mínimo
Talla 41 y 42: 39 mm, como mínimo
Talla 43 y 44: 40 mm, como mínimo
Talla 45 y superiores: 42 mm, como mínimo
Fuente NTP ISO 20345:2017
Boletín CONSUMO RESPETO. Edición N°20. Enero - Febrero 2010, Perú
Boletín CONSUMO RESPETO. Edición N°20. Enero - Febrero 2010, Perú
Los pies son la base de nuestro cuerpo: todo nuestro peso recae sobre nuestros pies. Parece un razonamiento
obvio, pero muchas veces olvidamos que son los pies los que nos permiten realizar nuestras tareas del día a
día. Pero, ¿pensamos realmente en ellos? Realmente, olvidamos la gran importancia que tienen.
Oportunidades en el mercado nacional
• Programas estatales
• Licitaciones públicas
Internacional
Reglamentos y restricciones
• Etiqueta Ecológica Europea para el Calzado: 2009/563/CE. Criterios y Limites (AQEIC-Nº 3 Julio/Agosto/Septiembre 2011. Pág. 34).
• Documento elaborado por la Comisión Europea de Normalización CEN/TC309 WG2,calzado y aspectos medioambientales (lista de sustancias potencialmente presentesen el componente cuero).
• Reglamento 1907/2006 (REACH) relativo al registro, la evaluación, la autorización yla restricción de sustancias y preparados químicos.
Sustancias prohibidas presentes en el cuero
En general, las sustancias prohibidas pueden encontrarse en el calzado y suscomponentes por haber sido utilizadas en el proceso de producción, porencontrarse como impurezas de otros compuestos utilizados o bien porcontaminación durante la conservación, almacenamiento o transporte.
Sustancias restringidas
Parámetros que se deben controlar en el cuero teñido:
-Formaldehído
-Arilaminas
-Fenoles (PCP y TeCP)
-Cromo (VI)
-Nonifenol y Etoxilados de nonifenol
Otros parámetros adicionales que se deben controlar en cuero pigmentado, estampado o laqueado, como en los accesorios metálicos:-Cadmio-Plomo-Níquel
-Ftalatos
Otras sustancias restringidas
• Aceite de ballena
• Cloroalcanos
• Dimetilformamida (DMF)
• N-Metil pirrolidina
• Otros metales pesados: Sb, As, Ba, Co, Cu, Hg, Se y Zn
• Compuestos orgnoestánicos
• Sulfonatos de perfluorooctano
• Compuestos orgánicos volátiles (VOC)
USO EFECTO LIMITE REFERENCIA LEGAL
- El formol, tal cual, se utiliza
como pre curtiente y como
reticulante de resinas
protéicas, principalmente
caseína, en el acabado.
- De forma diluida como
conservante y estabilizante
de productos de recurtición y
acabado.
- En la síntesis de agentes
sintéticos y resinas para la
curtición y recurtición como
materia prima
- El formaldehido es
potencialmente
tóxico, alergénico y
cancerígeno. Existen
suficientes
evidencias que el
formaldehido causa
cáncer nasofaríngeo
según la Agencia
Internacional de
Investigación para el
Cáncer.
- “No detección” para
productos textiles y
pieles destinados a
menores de 2 años.
- Máximo 75 ppm
para indumentaria,
calzado,
complementos y
textil hogar,
destinados para
mayores de 2 años.
- Japón: Ley 112
- China: National
Standard for
textile products
“GB 18401-
2003”
Formaldehido
USO EFECTO LIMITE REGENCIA LEGAL
El colorante o tinte
azoico es el tipo de
colorante más empleado
para teñir tanto en la
industria textil como en
las curtiembres. Se
estima que entre el 90-
95% de los cueros
producidos en todo el
mundo se tiñen con
colorantes azoicos
Los tintes azoicos que
pueden liberar alguna
de las 22 aminas de la
tabla*, no podrán
comercializarse ni
utilizarse en artículos
textiles ni en artículos de
cuero que puedan entrar
en contacto directo y
prolongado con la piel o
la cavidad bucal.
Máximo 20 ppm para
productos textiles y
pieles (indumentaria,
calzado, complementos
y textil hogar)
Unión Europea:
Reglamento
2009/552/CE
España: Orden
PRE/374/2008
Colorantes azoicos
Fenoles: Pentaclorofenol (PCP)
USO LIMITE REGENCIA LEGAL
Son sustancias químicas que
actúan como: (1)
conservantes de materias
primas vegetales y animales e
(2) insecticidas. Se pueden
encontrar en pieles y textiles
en general.
El pentaclorofenol y sus sales y ésteres
no podrán comercializarse ni utilizarse
como sustancias o como componentes
de otras sustancias o en mezclas, en
concentraciones iguales o superiores a
0.1% en peso (1000 mg/kg).
Unión Europea:
Reglamento
2009/552/CE
Aparte del pentaclorofenol, también
esta “prohibido” el tetraclorofenol
Suiza: Ordinance on the
Risk-Reduction from
Chemicals (May 2005)
USO EFECTO LIMITE REGENCIA LEGAL
Los compuestos de
cromo se utilizan en
colorantes y pinturas y
en la curtición del
cuero, para este último
en el estado (III)
trivalente.
Los compuestos de
cromo hexavalente
irritan los ojos, la piel
y las membranas
mucosas. El como
hexavalente es un
producto alergénico y
cancerígeno para el
hombre.
“No debe ser detectado”
para calzado de uso
profesional
Unión Europea:
Directiva
1989/686/CE
Directiva
1989/656/CE
España: RD
1407/1992,
RD773/1997
“No debe ser detectado”
ni en productos textiles ni
en piel
Alemania: 30 LFGB
Cromo (VI)
Uso Efecto Limite Regencia Legal
Es un metal pesado
que se utiliza como:
(1) pigmento en
materiales plásticos;
(2) agente
estabilizador de
rayos ultravioleta
para evitar la
degradación de
plásticos en general;
y (3) abrillantador y
antioxidante de
partes metálicas
(recubrimientos).
El cadmio y muchos
de los compuestos
conteniendo cadmio
son conocidos por
sus efectos
cancerígenos y
pueden inducir
muchos tipos de
cáncer.
100 mg/kg
Unión Europea:
Reglamento
2009/552/CE
“Prohibido” su uso
en general
Suecia: Modificación
de la Ordenanza
1998/944
Cadmio
PlomoUSO EFECTO LIMITE REGENCIA LEGAL
Es un metal pesado
que podría ser
utilizado como: (1)
metal; (2) aleación en
la elaboración de
accesorios (metálicos
y plásticos); y (3)
pigmento.
El plomo es una
neurotoxina potente que se
acumula en ciertos tejidos
del cuerpo. Puede dañar las
conexiones nerviosas,
especialmente en niños y
causa desórdenes en la
sangre y cerebro. La
exposición a sales de plomo
solubles, y especialmente,
al óxido de plomo, puede
causar nefropatía. Influye
en el déficit cognoscitivo en
los niños que se ha
relacionado con
esquizofrenia.
100 ppm
(a partir de agosto
2011), cualquier
producto, incluido
calzado, para niños
(menores 12 años).
EE UU: CPSIA
(Consumer Product
Safety Improvement
Act ) of 2008
“Prohibido” plomo o
las aleaciones que
contengan más de un
5% de este metal en
los objetos de adorno
y uso personal,
excepto cuando se
hallen revestidos de
otro material
inofensivo.
España: RD 106/1985
NiquelUso Efecto Limite Regencia Legal
No se utiliza en la
fabricación de cuero
aunque sí en
componentes de
artículos de cuero,
principalmente en
las partes metálicas
en forma de
aleación.
El contacto
prolongado o
repetido con la piel
puede producir
dermatitis.
Máximo 0,5
µg/cm2/semana
para todos los
complementos y
accesorios
metálicos.
Unión Europea:
Reglamento
2009/552/CE
Riesgos en el mercado internacional
• Barreras económicas a mercados internacionales
• No exportaciones a diversos países de los bloques económicos
Oportunidades en el mercado internacional
• Exportación a mercados europeos
• Exportación a EEUU