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DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIII No. 46.756 Edición de 72 páginas Bogotá, D. C., miércoles 19 de septiembre de 2007 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co ISO 9001 CERTIFICADO Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado. SC-3414-1 Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia Libertad y Orden NTC ISO 9001: 2000 DECRETOS DECRETO NUMERO 3575 DE 2007 (septiembre 19) por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 5° del decreto 280 de 2006. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades cons- artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 DECRETA: “Parágrafo. Las entidades públicas que presten servicios de salud podrán ser trata el presente artículo, para la adquisición, construcción, remodelación, amplia- ción, dotación, actualización tecnológica, vulnerabilidad sísmica y modernización administrativa, necesarias para la prestación de dichos servicios, siempre y cuando ello se requiera para garantizar su prestación, de acuerdo con el concepto conjunto Publíquese y cúmplase. Oscar Iván Zuluaga Escobar. Diego Palacio Betancourt. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez. RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 2387 DE 2007 (septiembre 13) por la cual se autoriza a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E.S.P., para gestionar una emisión de Bonos de Deuda Pública Externa en el mercado de capitales externo hasta por el equivalente en pesos colombianos de trescientos millones de dólares (USD$300.000.000.00) de los Estados Unidos de América. - zación para iniciar gestiones para realizar una emisión de bonos de deuda pública - cuya esencia es garantizar, con la constitución del Patrimonio Autónomo Pensio- nal, el cumplimiento de las obligaciones asociadas con los pensionados y mitigar riesgos por insolvencia relacionados con la posible generación de contingencias comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para - cación de títulos de deuda pública externa de las entidades descentralizadas del autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio - - la constitución de un Patrimonio Autónomo que le permita mitigar riesgos por insolvencia relacionados con la posible generación de contingencias futuras de colocación de bonos en el exterior hasta por la suma de trescientos millones de - que se emite en pesos pagadero en dólares con el riesgo cambiario asumido por MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Señor Suscriptor DIARIO OFICIAL - IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 733

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DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIII No. 46.756 Edición de 72 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 19 de septiembre de 2007 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112

NORMATIVIDADY CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co ISO 9001

CERTIFICADO

Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercializaciónde normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado.SC-3414-1

Imprenta Nacional de ColombiaRepública de Colombia

Libertad y OrdenNTC ISO 9001: 2000

DECRETOS

DECRETO NUMERO 3575 DE 2007(septiembre 19)

por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 5° del decreto 280 de 2006.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades cons-

artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3

DECRETA:

“Parágrafo. Las entidades públicas que presten servicios de salud podrán ser

trata el presente artículo, para la adquisición, construcción, remodelación, amplia-ción, dotación, actualización tecnológica, vulnerabilidad sísmica y modernización administrativa, necesarias para la prestación de dichos servicios, siempre y cuando ello se requiera para garantizar su prestación, de acuerdo con el concepto conjunto

Publíquese y cúmplase.

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

Diego Palacio Betancourt.El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 2387 DE 2007(septiembre 13)

por la cual se autoriza a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E.S.P., para gestionar una emisión de Bonos de Deuda Pública Externa en el mercado de capitales externo hasta por el equivalente en pesos colombianos de trescientos millones de dólares (USD$300.000.000.00) de los Estados Unidos de América.

-zación para iniciar gestiones para realizar una emisión de bonos de deuda pública

-

cuya esencia es garantizar, con la constitución del Patrimonio Autónomo Pensio-nal, el cumplimiento de las obligaciones asociadas con los pensionados y mitigar riesgos por insolvencia relacionados con la posible generación de contingencias

comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda

pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para

-cación de títulos de deuda pública externa de las entidades descentralizadas del

autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio

-

-

la constitución de un Patrimonio Autónomo que le permita mitigar riesgos por insolvencia relacionados con la posible generación de contingencias futuras de

colocación de bonos en el exterior hasta por la suma de trescientos millones de -

que se emite en pesos pagadero en dólares con el riesgo cambiario asumido por

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Señor SuscriptorDIARIO OFICIAL

-

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 733

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2 DIARIO OFICIAL

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

para gestionar una emisión de Bonos de Deuda Pública Externa hasta por el equiva-

le permita mitigar riesgos por insolvencia relacionados con la posible generación de contingencias futuras de liquidez de esta entidad.

-ción deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:• Tipo de Título: Denominado en pesos colombianos, pagadero en dólares

americanos o su equivalente en pesos colombianos.• Plazo:

• Rendimiento Efectivo:en la fecha de lanzamiento de la emisión, y previo concepto de

Los propios de esta clase de operaciones.• Garantía: Directa de la entidad.

-terna que se autoriza gestionar por la presente Resolución, están sujetas a las que la Junta Directiva del Banco de la República establezca para este tipo de operaciones

dar cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean apli-

República y demás normas concordantes que le sean aplicables.

-

con base en esta autorización para efectos de determinar que las características y condiciones de la emisión se ajustan a las condiciones de mercado.

el , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Oscar Iván Zuluaga Escobar.(C.F.)

MINISTERIO DE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO

CIRCULARES

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 038 DE 2007(septiembre 13)

Turismo.

Para su conocimiento y aplicación de manera atenta se informa que se ha au-

[email protected], de manera escaneada, una declaración con el siguiente texto:

“Declaro bajo la gravedad de juramento que Nombre, Tipo Documento XXXXXXXXXXXXXla empresa “Nombre de la empresa y Nit. a 10 dígitos”

-cación” de la SIA “Nombre de la SIA y NIT. a 10 dígitos”, para que en su nombre se tramiten las solicitudes de registros y licencias de importación ante la Ventanilla

1. Así mismo, declaro que el representante legal de la empresa otorgante, suscribió y aceptó las condiciones de uso para el acceso

-neadas de los documentos anteriormente relacionados y me comprometo a enviar

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la declaración -

piso, los documentos que se relacionan a continuación y de esa forma perfeccionar

Este documento debe contener la presentación personal ante notario público y se debe

mismo, la dirección electrónica de la empresa poderdante para efectos del envío del

condiciones, no se perfeccionará el registro del usuario y, en consecuencia, se des-

-

Con el propósito de registrarse ante el sistema para poder realizar una solicitud de licencia o registro de importación, los usuarios deben presentarse ante el Minis-

1. Documento de condiciones de uso como usuario del sistema.-

realizadas como importador.

1

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3DIARIO OFICIAL

vii) Renovación licencia de funcionamiento empresas blindadoras (numeral

viii) Renovación licencia de funcionamiento empresas arrendadoras de vehículos

ix) Renovación licencia de funcionamiento escuelas de capacitación y entrena-

x) Renovación de licencia de funcionamiento de empresas asesoras, consultoras

-zaciones en los ciclos de vigilante, supervisor, escolta, manejador canino, tripulante

xii) Aprobación de escuelas y departamentos de capacitación para dictar capa-

-

-ción, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y

de la existencia de antecedentes judiciales respecto a las personas sobre las cuales

-

presenten las solicitudes referidas anteriormente, sin perjuicio de que para los

judicial vigente como requisito para el cumplimiento de las solicitudes indicadas en las normas enumeradas en las consideraciones del presente acto administrativo.

presentan las referidas solicitudes.Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, quedando

Publíquese y cúmplase.

Felipe Muñoz Gómez.(C.F.)

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0198A DE 2007

por la cual se ordena la apertura de un sector en el Parque Nacional Natural Gorgona.

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la establecida en el artículo 19

foto de la persona que se inscribe, la cual va a reposar en las bases de datos de inscripción. Cumplidos estos pasos, enviará la información al correo electrónico [email protected] para que el administrador del sistema le asigne los

de forma inmediata para el acceso al sistema, siendo necesario cambiar esta última por razones de seguridad.

por la Dirección de Comercio Exterior para que diligencie la solicitud de registro o licencia de importación, con el apoyo del funcionario asignado por la entidad. El usuario aportará toda la información necesaria para presentar debidamente el trámite, de acuerdo con la naturaleza del producto que va a importar.

-

se desactivará su registro.

Cordialmente,El Director de Comercio Exterior,

Rafael Antonio Torres Martín.(C.F.)

SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 03856 DE 2007

-

normas que le complementan o le adicionan, y

-

solicitan autorización para:i) Constitución previa de empresas de vigilancia y seguridad privada con armas

iii) Licencia de funcionamiento servicios comunitario de vigilancia y seguridad

iv) Licencia de funcionamiento empresas asesoras, consultoras e investigadoras

v) Credencial como asesor, consultor o investigador en vigilancia y seguridad

vi) Licencia de funcionamiento escuelas de capacitación y entrenamiento en

-

i) Constitución previa de empresas arrendadoras de vehículos blindados (nu-

ii) Renovación licencia de funcionamiento de empresas de vigilancia con armas

iii) Renovación licencia de funcionamiento de cooperativas (numeral 11 artí-

v) Renovación licencia de funcionamiento servicios comunitarios (numeral 9

vi) Renovación licencia de funcionamiento transportadoras de valores (numeral

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4 DIARIO OFICIAL

hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los

-

las medidas que en consideración a su naturaleza le correspondan o le sean

-

orden a garantizar su seguridad y facilitar la adopción de programas y estrategias

“Monitoreo del evento de salud de pelícanos en el Parque Nacional Natural Gor-gona”,

-

“a) Basados en la incertidumbre que hay en relación a la causa de la morta-lidad de los Pelícanos en este lugar y tomando en cuenta que aún se presentan muertes esporádicas de estos individuos, lo que nos indica que el peligro sigue y ATENIENDOSE A las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico número 001 aportado desde el GTM (Antecedentes, literal f)), principalmente la que textualmente dice: “Por lo tanto y a partir de los resultados obtenidos

presenta algún riesgo”, y adicionalmente tomando como base el Correo electrónico enviado por Bernardo Mejía Arango dando respuesta a una Solicitud de José Sinisterra (Antecedentes, literal g)), en la que dice “Por lo anterior, considero igualmente que las playas pueden ser reabiertas para disfrute de los turistas y demás visitantes del parque Nacional Isla Gorgona, condición que había sido vedada por resolución de Parques Nacionales a petición del grupo de trabajo que estuvo investigando la mortalidad de pelícanos en la isla durante los meses anteriores y de la cual forme parte”, el GEP considera como VIABLE la posibilidad de reapertura de la Playa Palmeras y el sendero que a ella conduce en el PNN Gorgona

b) Adicionalmente el GEP considera como un punto muy importante, el conti-nuar los estudios que puedan llevar a obtener algún resultado que dé luces al caso de la mortandad de pelícanos en este Parque, tal como lo sugiere textualmente el primer documento citado “Sin embargo, los estudios en el PNNG deben continuar ya que existen algunas hipótesis aún no valoradas y otros resultados por corro-borar (p.e. determinación del agente que está causando el estado séptico de los cambios histopatológicos observados), máxime cuando el día 26 de julio de 2007 en un recorrido de monitoreo se volvió a encontrar uno (1) individuo muerto de la especie Pelecanus occidentales”.

c) Basados en la incertidumbre que el caso tiene, incluido el hecho que aún se presentan muertes esporádicas de pelícanos, para dar ingreso sin restriccio-nes a estas áreas del PNN Gorgona, también se considera necesario adoptar las Medidas de Bioseguridad (Antecedentes, literal h)), que propuso el GTM, que realizó la visita técnica al Parque para, atender el evento de mortalidad de Pelícanos, las cuales deben ser de obligatorio cumplimiento por parte de los visitantes para el sendero que conduce a Playa Palmeras y que se transcriben a continuación:

“... EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL• Debe usarse Botas de caucho o poliuretano que puedan lavarse y desinfectarse

antes y después de la visita al área afectada...”.

“... MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD• A la salida y al ingreso del sector de Playa Palmeras por parte de todos y

cada uno de los investigadores, funcionarios o visitantes se les debe hacer un lavado de botas:

- Con un balde “lava patas” se llena hasta la mitad de Yodopovidona.- Se introducen los pies con las botas puestas en el balde.- Con un cepillo se lavan las botas de manera uniforme.• Se debe seguir una adecuada y estricta higiene de las manos después de la

visita de Playa Palmeras. La higiene de las manos debe consistir en el lavado con agua y jabón por 15 a 20 segundos.

• Por ningún motivo se deben manipular aves muertas que se encuentren en la playa afectada, si llega a haber este caso Informar a los funcionarios del área protegida...”.

d) Por último, en caso de presentarse nuevamente un incremento en la mor-talidad de Pelícanos en la zona, por parte del área protegida se debe informar al nivel central a la menor brevedad posible y como medida preventiva se debe cerrar nuevamente el ingreso a los visitantes al sendero y la Playa Palmeras así como las demás zonas donde se presente el problema”.

Que en consideración a lo expuesto y teniendo como fundamento la evaluación

Artículo 1°. Ordénese la reapertura de la Playa Palmeras y por ende del sen-dero que a ella conduce, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

Gorgona.Artículo 3°. A título de precaución y de conformidad con lo expuesto en el

den estricto cumplimiento a las medidas que se enumeran a continuación:USO DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL• Debe usarse Botas de caucho o poliuretano que puedan lavarse y desinfectarse

antes y después de la visita al área afectada.MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD• Por ningún motivo se deben manipular aves muertas que se encuentren en

la Playa afectada.• Si se encuentran aves muertas reportar en forma inmediata este hecho a los

funcionarios del área protegida.• A la salida y al ingreso del sector de Playa Palmeras todos y cada uno de los

Investigadores, funcionarios o visitantes deberán lavar sus botas, para lo cual el personal del Parque Nacional Natural Gorgona proveerá los medios y los meca-nismos para llevar a cabo el procedimiento que se enumera a continuación:

- Llenar un balde “lava patas” hasta la mitad con Yodopovidona.- Introducir los pies con las botas puestas en el balde.- Lavar con un cepillo las botas de manera uniforme.• Se debe seguir una adecuada y estricta higiene de las manos después de la

visita de playa Palmeras. La higiene de las manos debe consistir en el lavado con agua y jabón por 15 a 20 segundos.

-

al nivel central en forma inmediata a efectos de adoptar las medidas necesarias para cerrar nuevamente el ingreso a los visitantes al sendero y a la Playa Palmeras así como las demás zonas donde exista evidencia del problema.

que puedan presentarse durante su permanencia en el área.

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5DIARIO OFICIAL

del presente acto administrativo, se conserva en su integridad el texto recogido en

Artículo 8°. Contra la presente resolución no proceden los recursos de la vía gubernativa.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General (E.),Emilio Rodríguez Bastidas.

(C.F.)

Aeronáutica Civil

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 04399 DE 2007

de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

de transporte público, indicando que sus aeronaves tendrían carácter militar (de

-ministrativa Especial de Aeronáutica Civil, es la autoridad en materia aeronáutica

organismo del cual es miembro el Estado colombiano, es necesario que las aero-

de transporte público, sean matriculadas e inscritas en el Registro Aeronáutico

Que los aspectos concernientes a las aeronaves qua pueden ser matriculadas

Colombia, el cual quedará así:

a) Que se trate de una aeronave civil, cuyo propietario y/o su explotador, sea un

que se, trate de una aeronave colombiana de Estado, explotada por mandato de la

b) Que si es de procedencia extranjera, haya sido importada legalmente al país,

c) Que se hayan pagado los impuestos y contribuciones aplicables, incluso el de renta y patrimonio del solicitante.

-

-

mos requisitos exigibles a las aeronaves civiles explotadas en dicha modalidad de

de matrícula, propios de la aviación de Estado, estos irán… a los destinados por los presentes reglamentos para las marcas de nacionalidad y matrícula asignadas.

su publicación en el y deroga las disposiciones que le sean contra-rias.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,Fernando Sanclemente Alzate.

Andrés Forero Linares.(C.F.)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 10371 DE 2007

de la Resolución 7211 del 8 de septiembre de 2000.-

de 1999, y

participar en los torneos deportivos y en las olimpiadas deportivas nacionales y

deportivas en las cuales se podrán adelantar competencias durante las olimpiadas regionales, especiales y nacionales,

-

competir en una disciplina deportiva, bien sea individual o de conjunto.Artículo 3°. Establecer que las categorías culturales en las que se podrán ade-

Publíquese y cúmplase.

El Director General,Oscar Franco Charry.

(C.F.)

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6 DIARIO OFICIAL

RESOLUCION NUMERO 10714 DE 2007

por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 011 de 2007.

“contratar la adquisición de microcomputadores, impresoras láser a blanco y negro, switches para redes locales, computadores portátiles y ser-vidores de aplicación para el fortalecimiento de la infraestructura computacional de la dirección de impuestos y aduanas nacionales”;

3. Que para atender el objeto de la presente Licitación, la entidad cuenta con

selección del contratista es el de Licitación Pública, de conformidad con el ordinal

Por lo anteriormente expuesto,

cual tiene por objeto “contratar la adquisición de microcomputadores, impresoras

láser a blanco y negro, switches para redes locales, computadores portátiles y ser-vidores de aplicación para el fortalecimiento de la infraestructura computacional de la dirección de impuestos y aduanas nacionales”.

Artículo 3°. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.

El Director General,Oscar Franco Charry.

(C.F.)

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDivisión Documentación

CUADRO CLASIFICACION ARANCELARIA-

central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los actos

y que se relacionan a continuación, procede a publicar dichos actos previa su

Resolución Fecha Razón social NIT Descripción Subpartida

-

LTDA.

--

-

-

-

-

- -

-

-

9933

-

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7DIARIO OFICIAL

Resolución Fecha Razón social NIT Descripción Subpartida

9938 --

-

-

-- -

-

-

-

(C.F.)

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 1886 DE 2007(septiembre 11)

por la cual se adjudica la Licitación Pública 003 de 2007.

-

Tercero. Que una vez realizada la respectiva evaluación según consta en el Acta

arrojó el siguiente resultado:

PROPONENTE VALORVERIFICACION

FUNCIONAMIENTODEL PROGRAMA

INDICADORESFINANCIEROS

EXPERIENCIA TOTAL PUNTAJE

QUALITY DATA S. A. 30.0 15 10.0 10.00 65,00DIGISALUD 29.4 49 7.5 3.37 89.27

Cuarto. Que los miembros de la Junta de Licitaciones y adquisiciones, dado

-vaciones a la evaluación de su oferta, la cual fue atendida en sesión de la Junta de

el siguiente resultado:

PROPONENTE VALORVERIFICACION

FUNCIONAMIENTODEL PROGRAMA

INDICADORESFINANCIEROS

EXPERIENCIA TOTAL PUNTAJE

QUALITY DATA S. A. 30.0 15 10.0 10.00 65,00DIGISALUD 29.4 49 7.5 5.12 91.02

es seleccionar el contratista que realice, el procesamiento de la información de los

resolución.-

te favorecido esta decisión, contra la cual no procede recurso alguno por su

3° numeral 11.-

tituida por el oferente no favorecido y comuníquese la decisión de adjudicación a

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Pedro Pablo Cadena Farfán.

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8 DIARIO OFICIAL

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 000217 DE 2007(septiembre 3)

por la cual se establece el procedimiento interno para hacer efectiva la cláusula de multas en La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena,

Cormagdalena y se dictan otras disposiciones.El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande

de la Magdalena, Cormagdalena, en uso de sus atribuciones legales y en especial

Del derecho al debido proceso.El debido proceso será principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el debido proceso del contratista y procede solo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo, podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.

De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados de la

la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

-

contradicción y en general, conforme a las normas de esta parte primera...

está al servicio de los intereses generales y se desarrollarán con fundamento en los

publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración.

de multas que se pacten en los contratos que suscriba Cormagdalena, en el cual prime ante todo el debido proceso y se garanticen los derechos de los particulares, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 1°. En todos los contratos que celebre Cormagdalena, se incluirá la

del objeto contratado o de sancionar el incumplimiento contractual,

establecidas en la ley, Cormagdalena y sus contratistas respetarán y actuarán de

1. Los interventores y supervisores designados para los contratos deben realizar el control y seguimiento de los mismos en el ámbito de sus competencias.

-rencia o acto jurídico que haga sus veces y el contrato, el supervisor advierta el incumplimiento de una obligación contractual o legal debe informar la anomalía a su superior jerárquico y al interventor del contrato, si tal incumplimiento lo advierte el interventor debe informar inmediatamente al supervisor designado por la Corporación.

3. Conocida la causal de incumplimiento por parte de las personas designadas para el control y seguimiento del contrato, tendrán dos días hábiles para que rindan un concepto al superior jerárquico de quien ejerza como supervisor, sobre las causas

es del interventor dicho informe lo emitirá el supervisor de ese contrato.

deberá requerir al contratista por escrito, entregando personalmente al contratista, para que rinda los descargos y aporte las pruebas que considere pertinentes, el requerimiento lo podrá realizar el jefe de la dependencia. Dicho requerimiento se

Requisitos del requerimiento escrito:a) Motivación detallada en la que se expongan los hechos constitutivos y la

b) Relación de pruebas que fundamentaron el inicio del proceso sancionato-rio.

o envío por correo del requerimiento, para presentar por escrito los descargos y las pruebas en que se fundamentan.

para los descargos, esta se impondrá inmediatamente mediante resolución motivada

la proyección del acto administrativo.Recibidos los descargos por el jefe de la dependencia, enviará copia del mismo

acervo probatorio y conceptos aportados al expediente, y si encuentra que los descargos son inobjetables archivará las diligencias, en caso contrario citará por escrito a audiencia al afectado en un plazo máximo de tres días hábiles.

El jefe de la dependencia citará a la audiencia al contratista o su delegado, su

profesionales de apoyo de ser necesario, terceros afectados cuando puedan resultar afectados en forma directa con la actuación administrativa.

Requisitos de la citación por escrito a audiencia del afectado:

b) Enumeración de las pruebas con fundamento por la cual se hace la cita-ción.

El jefe de la dependencia presidirá la audiencia garantizando la imparcialidad y debido proceso de la misma, una vez instalada comprobará la personería para actuar de los asistentes, acto seguido se dará lectura al requerimiento y sus descargos. En el uso de la palabra se iniciará en su orden por Cormagdalena, quienes sean designados para intervenir, el contratista, el garante del contrato y terceros afectados, cada uno

presencia del afectado o su delegado no habrá audiencia, evento en el cual se hará una nueva citación a audiencia que se celebrará con quienes asistan.

monto de la misma. El caso fortuito y la fuerza mayor será causal eximente de la responsabilidad del contratista en relación con la imposición de la multa.

De la audiencia se levantará un acta, donde quedará consignada el historial del procedimiento administrativo, intervenciones en la audiencia, procedencia de la

y sanción a imponer.

Jurídica de la Corporación, para que proyecte el acto administrativo sancionatorio

En caso de que el contratista interponga recurso de reposición al acto de im-posición de multa, el supervisor y/o interventor deberán pronunciarse por escrito

-municados de la interposición del recurso.

General para la publicación respectiva y comunicará a la Cámara de Comercio en donde se encuentre inscrito el contratista sancionado y a la Procuraduría General

multas se impondrá cuando el contratista incumpla las siguientes obligaciones:1. Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de

contrato por cada día de retraso.

retraso.

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9DIARIO OFICIAL

3. Por el incumplimiento de la obligación de cancelar los derechos de publi-

valor del contrato por cada día de retraso.

del contrato por cada día de retraso.

del valor del contrato, para cualquiera de estos eventos por cada día de retraso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.

del contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

obras dejadas de ejecutar de acuerdo con las obras programadas en el mes corres-pondiente.

8. Por el incumplimiento de la obligación relativa a la permanencia del inge-

día de ausencia.9. Por no presentar oportunamente los documentos, informes y demás requeri-

mientos solicitados por la interventoría o por Cormagdalena para la debida ejecución,

ofrecido en su propuesta o el equivalente, en óptimas condiciones de operación,

11. Por subcontratar parcial o totalmente la ejecución de la obra, sin autoriza-

perjuicio de las acciones a que haya lugar.

de la ejecución de obras contratadas, la corrección de los defectos observados en los trabajos realizados, la adopción de medidas de seguridad, el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene, salubridad de la obra, y en general todos

del mismo, sin perjuicio del deber de acatar las órdenes de un nuevo plazo y sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.

cláusula de multas se impondrá cuando el contratista incumpla las siguientes obligaciones:

1. Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de

contrato por cada día de retraso.

3. Por el incumplimiento de la obligación de cancelar los derechos de publi-

valor del contrato por cada día de retraso.

valor del contrato por cada día de retraso.

del contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

del valor del contrato por cada día de retraso.-

día de ausencia.8. Por no presentar oportunamente los documentos, informes y demás requeri-

mientos solicitados por la interventoría por Cormagdalena para la debida ejecución,

9. Por subcontratar parcial o totalmente la ejecución de la obra, sin autoriza-

perjuicio de las acciones a que haya lugar.

que de ella se derive.

11. Por el incumplimiento de las obligaciones sobre funciones del interventor

-lena la cláusula de multas se impondrá cuando el contratista incumpla las siguientes obligaciones:

1. Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de

contrato por cada día de retraso.-

valor del contrato por cada día de retraso.3. Por el incumplimiento de la obligación de prestar el servicio en el plazo

del contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

-

corrido hasta que mejore el servicio.

valor del contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan.-

magdalena la cláusula de multas se impondrá cuando el contratista incumpla las siguientes obligaciones:

1. Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de

contrato por cada día de retraso.-

valor del contrato por cada día de retraso.3. Por el incumplimiento de la obligación de entregar bienes en el plazo esta-

del contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

y de la aplicación de las garantías exigidas.Artículo 8°. Para los contratos celebrados por Cormagdalena en caso de presen-

tarse incumplimiento de cualquier obligación no prevista en los anteriores artículos,

de retraso en el cumplimiento de la obligación.Artículo 9°. Las multas a las cuales hace referencia la presente resolución se

incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al sistema de

cooperación, en ningún caso se pactará la exención de la cláusula de multas. En los pliegos de condiciones o su equivalente y en las solicitudes de oferta, quedará ex-plícita la obligatoriedad de pactar multas y la vigencia de la presente resolución.

lo que no fuere contrario a la ley.Artículo 13. La presente resolución rige a partir de su comunicación.Comuníquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,Horacio Arroyave Soto.

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10 DIARIO OFICIAL

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

RESOLUCIONES

RESOLUCION 0100 NUMERO 0620-0111 DE 2007

de los Andes.

requerimiento requerimiento

(Heliconius cydno

Autoridad ambiental Concepto favorable Concepto desfavorable Conceptono emitido

CVC Este permiso autoriza la colecta de

blancas (Heliconius cydno) en la reserva

Amapola y su movilización nacional y no para exportación.Los solicitantes deberán solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el acceso al

es del caso.3. MINORIAS ETNICAS

PreviasNO

ConsultadaDesfavorable

recomendaciones

Estimación del desequilibrio de ligamento y ancho del ancho de la glina de genes del patrón de coloración en la zona de

Valle del Cauca.

Permiso de estudio (individual)

Condicionado a contrato de -cación del permiso

Descripción mariposa de bandas blancas (Heliconius cydno) muestras autorizadas (unidad muestral)

La renovación del permiso se otorga en razón a la imposibilidad de ejecutar el permiso pues las salidas realizadas hasta la fecha no han sido exitosas.

5. OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR FRENTE A LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE

Envío copia de publicaciones:

Parciales:

Periodicidad:

El titular del permiso de estudio deberá cumplir además, con las siguientes obligaciones:1. Tomar las muestras de especímenes o muestras de la diversidad biológica sobre las cuales versa el presente permiso en la cantidad autorizada en el permiso de estudio, sin que pueda comerciar en ninguna forma con las muestras tomadas.

constancias de depósito a la autoridad ambiental competente.3. Dar cumplimiento a las obligaciones y procedimientos previstos para la movilización de especímenes o muestras de la diversidad biológica

respectivos y demás normatividad ambiental, vigente.

diario de amplia circulación nacional o local, copia de la misma se deberá allegar a la autoridad ambiental competente.Autoridad ambiental Competente: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

– Envíese copia a:Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición el cual podrá interponerse personalmente y por

El Director General,José William Garzón Solís.

V A R I O S

Fondo Nacional de Vivienda

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 296 DE 2007

Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, para hogares afectados por situación decalamidad pública en los municipios de El Aguila, Yotoco, El Dovio, Toro, Guacarí,Restrepo, La Unión, Bugalagrande, Andalucía, Jamundí y Bolívar del departamentodel Valle, Ibagué (Tolima), Montería (Córdoba), San Jacinto del Cauca (Bolívar),

Guaranda (Sucre) y Tarazá (Antioquia).

facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 8° del

-

Que podrán participar en esta convocatoria aquellos hogares que se encuen-

Que existen hogares cuyas viviendas han sido afectadas por situación de cala-

-nistrativo así:

Departamento Municipio Acto Administrativo

Valle

El Dovio, Toro, Gua-carí, Restrepo, La

Andalucía, Jamundi, Bolívar

-

Justicia, por la cual se declara la situación de calamidad pública en el departamento del Valle del Cauca y se reconoce afectación

departamento del Valle del Cauca.

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11DIARIO OFICIAL

Departamento Municipio Acto Administrativo

Tolima

-

y de Justicia, por la cual se declara la situación de calamidad

del departamento de Tolima.

Córdoba Monteríay de Justicia, por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental Córdoba en los municipios de Monte-

Bernardo del Viento, Puerto Libertador y Valencia.

Bolívar Caucay de Justicia, por el cual se declara la existencia de una situación

Guarandáy de Justicia, por el cual se declara la existencia de una situación

Antioquia Tarazá y de Justicia, por la cual se declara la situación de calamidad pública y se reconoce la afectación en el municipio de Tarazá departamento de Antioquia.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con fundamento

Artículo 1°. Convocar a los hogares afectados por situación de calamidad públi-

Departamento Municipio

Valle Bugalagrande, Andalucía, Jamundí y Bolívar.TolimaCórdoba MonteríaBolívar

GuarandáAntioquia Tarazá

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Claudia Hernández Villamil.(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 356 DE 2007

por la cual se amplía el plazo a las familias preseleccionadas en la Resolución número 211 de julio 18 de 2007 para acreditar la existencia de los recursos

complementarios al subsidio familiar de vivienda.

sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo

Que la mencionada resolución establece que los hogares preseleccionados tendrán

-

familias preseleccionadas acrediten la existencia de los recursos complementarios

hogares cuentan con un plazo hasta de dos meses para demostrar ante la entidad

Que por solicitud de los oferentes de los proyectos de vivienda de la Bolsa

-

a la solución de vivienda a la que se postularon, hasta el dia dieciocho (18) de

-blicada en el

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Claudia Hernández Villamil.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 357 DE 2007

por la cual se prorroga la fecha para que los planes de mejoramiento de vivienda

para participar en la Bolsa Unica de Mejoramiento de que trata el Decreto 3702 de octubre 20 de 2006.

sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo

(8) días hábiles, contados a partir de la fecha límite para la recepción de la docu-

como fecha para que los Planes de Mejoramiento de Vivienda contaran con elegibili-

-

-

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Claudia Hernández Villamil.(C. F.)

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12 DIARIO OFICIAL

RESOLUCION NUMERO 358 DE 2007

hogares dentro del proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes a la Bolsa Ordinaria.

facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 9 del artículo

-(...)

procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes,

Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las activi-

de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de

de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda”;

Proceso de preselección

de la Bolsa Ordinaria y en Concurso de Esfuerzo Territorial, exclusivamente, una

el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenará de manera automática y en

hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos dispo-nibles. Este listado además podrá incluir un número de postulantes adicional que

inicialmente constituida por la entidad otorgante. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante serán excluidos de la correspondiente asignación;

-

-les vigentes para la presente preselección, así mismo dejó constancia que en esa

Que los postulantes al subsidio familiar de vivienda contemplados en la presente -

del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que cumplan con lo establecido

-

relacionan a continuación del siguiente cuadro resumen:DEPARTAMENTO NUMERO HOGARES PRESELECCIONADOS

313

DEPARTAMENTO NUMERO HOGARES PRESELECCIONADOS

13819

META119

38

VALLETOTAL HOGARES

PRESELECCIONADOS 3.437

AMAZONASN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN AMAZONAS 4

ANTIOQUIAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

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13DIARIO OFICIAL

ANTIOQUIAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

18

19

LA CEJA

LA CEJA

31

33

38

39

ANTIOQUIAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

81

83

88

89

91

93

98

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14 DIARIO OFICIAL

ANTIOQUIAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

99

111

113

118

119

131

133

138

139

ANTIOQUIAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

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15DIARIO OFICIAL

ANTIOQUIAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

181

183

188

189

191

193

198

199

JAEL

ANTIOQUIAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

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16 DIARIO OFICIAL

ANTIOQUIAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

ANTIOQUIAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

311

313

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN ANTIOQUIA 313

ARAUCAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

18

19 TAME

TAME

TAME

TAME

TAME

TAME

TAME

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17DIARIO OFICIAL

ARAUCAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

TAME

TAME

TAME

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN ARAUCA

28

ATLANTICON° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

18

19

31

33

ATLANTICON° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

38

39

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

GALAPA

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18 DIARIO OFICIAL

ATLANTICON° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

81

83

88

89

91

93

98

99

111

113

ATLANTICON° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

118

119

131

133

138

139

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19DIARIO OFICIAL

ATLANTICON° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

181

183

188

189

191

193

198

199

ATLANTICON° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN ATLANTICO 220

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

18

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20 DIARIO OFICIAL

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

19

MARCELA

31 ALBA

33

38

39

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

81

83

88

89

91

93

98

99

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21DIARIO OFICIAL

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

111

113

118

119

131

133

138

139

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

EDGAR

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22 DIARIO OFICIAL

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

181

183

188

189

191

193

198

199

EDGAR

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

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23DIARIO OFICIAL

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

EMELDA

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

311

313

318

319

331

333

338

339

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24 DIARIO OFICIAL

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

381

383

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

388

389

391

393

398

399

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25DIARIO OFICIAL

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

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26 DIARIO OFICIAL

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

EMMA

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27DIARIO OFICIAL

BOGOTA, D.C.N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN BOGOTA, D.C. 597

BOLIVARN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1 CALAMAR

CALAMAR

3 CALAMAR

8

9

11

13

18

19

BOLIVARN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

31

33

38

39

ADELA

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28 DIARIO OFICIAL

BOLIVARN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

81

83

88

89

91

93

98

99

BOLIVARN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

111

113

-

-

-

-

118-

119-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

131-

-

133-

-

-

-

-

138-

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29DIARIO OFICIAL

BOLIVARN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

139-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

BOLIVARN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

181

183

188

189

191

193

198

199

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30 DIARIO OFICIAL

BOLIVARN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

BOLIVARN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN BOLIVAR 255

BOYACAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

18

19

31

33

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31DIARIO OFICIAL

BOYACAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

38

39

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN BOYACA 49

CALDASN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

VALDERRAMA

18

19

CALDASN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

31

33

38

39

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN CALDAS 45

CAQUETA

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

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32 DIARIO OFICIAL

CAQUETA

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

18

19

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN CAQUETA 25

CASANAREN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

-

8

9

11

13 -

18

19

-

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN CASANARE 25

CAUCAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

CAUCAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

3

8

9

11

13

18

19

31

33

38

39

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33DIARIO OFICIAL

CAUCAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN CAUCA 51

CESARN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9 EMA

11

13

18

19

31

CESARN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

33

38

39

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34 DIARIO OFICIAL

CESARN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

81

83

88

89

91

93

98

99

MARTA

111

113

CESARN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

118

119

131

133

138

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN CESAR 138

CHOCON° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

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35DIARIO OFICIAL

CHOCON° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

18

19

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN CHOCO 19

CORDOBAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1 LA APARTADA

3

8

9

11

13

18

19

31

CORDOBAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

33

38

39

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36 DIARIO OFICIAL

CORDOBAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

81

83

88

89

91

93

98

99

CORDOBAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

111

113

118

119

131

133

138

139 MATEA

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN CORDOBA 149

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37DIARIO OFICIAL

CUNDINAMARCAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8 -

9 -

-

11 -

-

13 -

-

-

-

-

18 - -

19 -

-

-

-

-

- -

-

-

-

-

- -

-

31 - -

-

33 -

-

-

- -

-

38 - -

39 -

-

-

CUNDINAMARCAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

- -

-

-

-

-

-

- -

-

-

-

-

-

-

-

-

-

- -

- -

-

-

-

- -

-

-

-

-

- -

-

-

-

-

- -

-

-

-

-

-

-

-

81 -

-

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38 DIARIO OFICIAL

CUNDINAMARCAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

83 -

-

88 -

89

-

91

93

98

99

-

-

- -

111 - -

113

-

-

118 -

119 -

-

-

- -

CUNDINAMARCAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

-

- -

- -

131 -

-

133 -

-

138

139 -

-

- -

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN CUNDINAMARCA 144

GUAVIAREN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1 CALAMAR

3

8

9

11

13

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN GUAVIARE 17

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39DIARIO OFICIAL

HUILAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

18

19

31

33

38

39

HUILAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

MARCELA

CARMELA

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN HUILA 57

LA GUAJIRAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

18

19

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40 DIARIO OFICIAL

LA GUAJIRAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

31

33

38

39

LA GUAJIRAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN LA GUAJIRA 67

MAGDALENAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

18

19

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41DIARIO OFICIAL

MAGDALENAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

31

33

38

39

CERA PALMERA

MAGDALENAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

JARABA JARABA

81

83

88

89

91

93

98

99

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42 DIARIO OFICIAL

MAGDALENAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

111

113

118

119

131

133

138

MAGDALENAN° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

139

BARBARA DE

VERGARA VEGA

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN MAGDALENA 159

META

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

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43DIARIO OFICIAL

META

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

18

19

31

33

38

39

REBECA

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN META 54

NARIÑO

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

MELBA CLARA

8

9

11

13

18

19

31

33

38

39

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44 DIARIO OFICIAL

NARIÑO

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

NARIÑO

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

81

83

88

89

91

93

98

99

111

113

118

119

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN NARIÑO 119

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45DIARIO OFICIAL

NORTE DE SANTANDER

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

18

19

31

33

38

39

NORTE DE SANTANDER

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

EMEL

ADELA

81

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46 DIARIO OFICIAL

NORTE DE SANTANDER

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

83

VERJEL VERJEL

88

89

91

93

98

99

111

113

118

119

NORTE DE SANTANDER

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN NORTE DE SANTANDER 122

PUTUMAYO

N° MUNICIPIO CEDULANOMBRES Y APELLIDOS

TIPOSOLUCION

MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN PUTUMAYO 15

QUINDIO

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

CALARCA

CALARCA

8 CALARCA

9 CALARCA

11

13

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47DIARIO OFICIAL

QUINDIO

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

18

19

EDGAR

31

33

38

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN QUINDIO 38

RISARALDA

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

RISARALDA

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

18

19

31

33

ADELA

38

39

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN RISARALDA 57

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48 DIARIO OFICIAL

SANTANDER

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

18

19

SANTANDER

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

31

33

38

39 EDGAR

ALBA

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49DIARIO OFICIAL

SANTANDER

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

91133883

MALAGA

81

83

SANTANDER

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS TIPO SOLUCION MODALIDAD

88

89

91

93

98

99

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN SANTANDER 103

SUCRE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

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50 DIARIO OFICIAL

SUCRE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

18

19

GAMARRA DE JARABA

31

33

38

39

SUCRE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

81

83

88

89

91

93

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51DIARIO OFICIAL

SUCRE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

98

99

111

113

118

119

131

133

SUCRE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

138

139

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN SUCRE 149

TOLIMA

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

1 CAJAMARCA

3

8

9

11

13

18

19

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52 DIARIO OFICIAL

TOLIMA

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

31

33

38

39

TOLIMA

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

81

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN TOLIMA 82

VALLE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

1

3

8

9

11

13

18

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53DIARIO OFICIAL

VALLE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

19

31

33

38

39

VALLE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

81

83

88

89

91

93

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54 DIARIO OFICIAL

VALLE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

98

99

111

113

118

119

131

133

138

VALLE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

139

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55DIARIO OFICIAL

VALLE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

181

183

188

189

191

193

198

199

VALLE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

ALDEMAR

BARBARA

MARCELA

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56 DIARIO OFICIAL

VALLE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

VALLE

N° MUNICIPIO CEDULA NOMBRESY APELLIDOS

TIPOSOLUCION MODALIDAD

311

313

318

319

331

333 EDGAR

NUMERO TOTAL DE HOGARES PRESELECCIONADOS EN VALLE 336

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57DIARIO OFICIAL

-

siguiendo el orden cronológico de recepción de estos documentos hasta agotar los recursos disponibles.

publicada en el -

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Claudia Hernández Villamil.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 359 DE 2007

por la cual se asignan diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a la aceptación de recursos de reposición de la Bolsa Unica

Nacional.

sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 9 del

-(...)

procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes,

Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las activi-

de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de

de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda”;

resolvieron de manera favorable unos recursos de reposición y se ordenó continuar

Que efectuado el proceso administrativo ordenado en las resoluciones citadas

(31) hogares dentro del proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda

plazo con el que contaban los hogares preseleccionados en la Resolución número

-tivas dadas por el área de subsidios y que se relacionan con el grupo de sistemas,

de la página web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con fundamento

Que el valor de la presente asignación asciende a la suma de ciento cuarenta y

-

Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación, fueron

-

ellos concluyó el procedimiento administrativo exigido por la normativa vigente y en consecuencia se culmina el proceso que resuelve los recursos interpuestos,

relacionan a continuación:SANTANDER – FLORIDABLANCA

N° Cédula Nombres Nombre del proyecto Valor Subsidio$

1

-

3 -cer

Gil Ríos Juan Carlos

Gonzáles Vargas Guiller-mo

8 Jurado Castellanos Eri-berto

9 Luna Molina Daniel

Medina Caro Aura Rosa

11

Javier

13

Rueda Cediel Lina Rocío

Vega Díaz Marisol

Valor de los subsidios asignados $145.656.000,00

Número dE subsidios asignados 17

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Claudia Hernández Villamil.(C.F.)

Municipio de Santander de Quilichao

AVISOS

-bano, solicitan el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a que tienen derecho

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58 DIARIO OFICIAL

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho a reclamar esta pensión

la fecha de publicación de este aviso, de conformidad con lo dispuesto por las normas respectivas.

El Alcalde Municipal, Carlos Julio Bonilla Soto.Primer Aviso

AVISOS JUDICIALES

A: , cuyo paradero actual se desconoce, para que

se solicita a cualquier persona que tenga noticias de la desaparecida para que lo informen con la mayor brevedad posible a este Juzgado. Los demandantes según lo exponen en la demanda sustentan como hechos generadores de petición los que sucintamente se exponen a continuación:

ciudad de Bogotá, D. C. y más exactamente en el hogar de sus padres ubicado en -

tuvo documentos de identidad a su nombre.

presentación de la presente demanda, no se ha vuelto a tener noticias de su paradero,

madre, como de mis poderdantes, no se ha obtenido información alguna.

fallecidos como lo demuestro con los registros de defunción.

inembargable a favor de los poderdantes, como de la desaparecida, como se de-

8. A mis poderdantes por ser hermanos de la desaparecida les asiste el derecho de iniciar el presente proceso para cancelar la limitación del dominio del patrimonio de familia inembargable, y tramitar el respectivo proceso sucesorio.

Néstor Libardo Villamarín Sandoval.

-

de sus bienes.

quien tendrá a su cargo el cuidao de la misma y la administración de los bienes.

de Procedimiento Civil, se entrega copia del presente aviso para su publicación, por lo menos en uno de los diarios de amplia circulación y en el .

Dora Inés Gómez Ruiz.Es copia de su original.

Dora Inés Gómez Ruiz.

de sus bienes.

quien tendrá a su cargo el cuidado de la misma y la administración de los bienes.

de Procedimiento Civil, se entrega copia del presente aviso para su publicación, por lo menos en uno de los diarios de amplia circulación y en el .

Dora Inés Gómez Ruiz.Es copia de su original.

Dora Inés Gómez Ruiz.

El presente aviso deberá publicarse por una sola vez en el y en el diario El Tiempo o La República

La Juez,Beatriz Mariu Sánchez Peña.

legítima de la interdicta, quien está debidamente posesionada y autorizada para ejercer el cargo.

Mónica María Palacio Ochoa.

Mónica María Palacio Ochoa.

Mónica María Palacio Ochoa.

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59DIARIO OFICIAL

siguientes sentencias:

siete.-

cio, Meta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

de prestar caución, pero deberá presentar inventario de bienes de su pupilo para autorizarle el ejercicio del cargo.

de Vida de esta ciudad, la decisión tomada en este proceso.

El Juez, Pedro Manuel Ardila Arz”.

Villavicencio, Meta, dieciocho de julio de dos mil siete.-

y por autoridad de la ley,

Los MagistradosJaime Enrique Vargas Moreno, Luis Enrique Hernández Palacios, Martha Ruth

Ospina Gaitán y Alberto Romero.-

Karen Y. Romero Castro.

del C. de P. Civil, el cual se publicará en el y un periódico de amplía circulación nacional siendo El Mundo.

Aracelly Ocampo Mejía.

Aracelly Ocampo Mejía.

Al público en general que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria sobre

Fernando León Agudelo Cuartas.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 1732 DE 2007

por la cual se expide el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones.La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facul-

de la Comunidad Andina, y

intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados,

-tendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la

públicos son inherentes a la función social del Estado, siendo su deber asegurar

de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de

-

-lación de Telecomunicaciones para expedir toda la regulación de carácter general

respecto de todos los servicios de telecomunicaciones salvo los de televisión,

la cual, establece los lineamientos para la protección al usuario de telecomunicacio-

dichos lineamientos comunitarios.

de adecuar el marco regulatorio de protección de usuarios de los mercados de

Que las iniciativas regulatorias de protección a los usuarios, adoptadas por países con mercados en ambiente convergente, se basan entre otras, en el esta-

participación en la formación de políticas, imposición de la obligación de servicio

estándares y códigos de asuntos relacionados con consumidores por parte de la

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60 DIARIO OFICIAL

otros agentes interesados, mediante la presentación de sus comentarios y aportes

Que todos los comentarios recibidos por la CRT, fueron analizados y contestados en el “Documento de Respuesta a comentarios del sector realizados al Documento

de los Suscriptores y Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones”, el cual

“Por medio de la cual se expide el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones”, respecto del cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes del sector de las telecomunicaciones, los cuales fueron analizados y estudiados por la CRT, tal como consta en el “Documentode Respuesta a Comentarios del sector realizados al proyecto de resolución por medio de la cual se expide el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones”, el cual fue

En virtud de lo expuesto,

Régimen de protección de los derechos de los suscriptores y/o usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones

Principios generalesArtículo 1°. Ambito de aplicación

surgidas en virtud del ofrecimiento y prestación de los servicios de telecomunica-ciones y a las demás generadas en cumplimiento de la regulación vigente, entre los suscriptores y/o usuarios y los operadores de las redes y servicios de telecomuni-

Favorabilidad de los usuarios. Toda duda en la interpretación o aplicación de las normas y cláusulas contractuales dentro de la relación entre el operador y el suscriptor y/o usuario será decidida a favor de estos últimos, de manera que prevalezcan sus derechos.

Artículo 3°. Suministro del servicio. Los operadores de servicios de telecomu-

con las normas de calidad establecidas en los títulos habilitantes y en aquellas que regulen el servicio, incluyendo las relativas a la calidad en la atención a los usuarios, atendiendo los principios de igualdad y no discriminación, y de libre competencia.

Libertad de elección. La elección del operador de los servicios de telecomunicaciones corresponde de manera exclusiva al suscriptor y/o usuario.

de la instalación o acceso a los servicios de telecomunicaciones, podrán oponer acuerdos de exclusividad, ni limitar, condicionar o suspender el derecho a la libre elección.

Reciprocidad. Los suscriptores y/o usuarios y los operadores de servicios de telecomunicaciones, deben respetar los derechos y obligaciones que se derivan para cada una de las partes como consecuencia del contrato de presta-ción del servicio, con sujeción a las condiciones contractuales y de acuerdo con lo establecido en las leyes, el reglamento y la regulación.

Obligaciones generales de los suscriptores y/o usuariosObligaciones

las normas y los contratos de prestación del servicio, son obligaciones de los sus-criptores y/o usuarios de los servicios de telecomunicaciones las siguientes:

-nicaciones, de conformidad con lo pactado en el contrato de prestación de servicios y de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

Cumplir cabalmente sus compromisos contractuales, en especial, el pago oportuno de las facturas.

de la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios.

que no se adecúen al propósito de los mismos.

-

Cláusula de período de permanencia mínima: Es la estipulación contractual que

por la regulación, en la que el suscriptor se obliga a no terminar anticipadamente y sin justa causa, su contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones,

industria, el desarrollo y funcionamiento de programas de educación del consumi-dor, que incluyen difusión de información sobre la calidad, el establecimiento de

Que las directrices sobre prácticas idóneas para la transición hacia las redes de

a los reguladores: “Considerar la posibilidad de aplicar la reglamentación simé-trica a todos los operadores y proveedores de servicios telefónicos, en especial en ámbitos tales como la interoperabilidad, la interconexión, la calidad de servicio, la numeración, la portabilidad, la seguridad e integridad de la red, la información y la protección al consumidor; concentrarse en informar al mercado y a los consumido-

detenimiento los problemas que entraña la protección del consumidor (por ejemplo, la seguridad y protección de la información personal y los datos, la protección de menores, la protección de los usuarios contra la invasión de la privacidad, así como las cuestiones relacionados con el comercio electrónico, la observación de la ley y el acceso a servicios de telecomunicaciones en situaciones de emergencia); seguir la evolución de las cuestiones de seguridad y a tomar las medidas del caso, por ejemplo, estudiar la posibilidad de exigir a los correspondientes proveedores de servicio la presentación de informes sobre incidentes y fallos de seguridad; y

la seguridad y la privacidad que pueden suscitarse en un entorno IP/NGN, y que estudien la forma de dar mayor información al consumidor acerca de los métodos de protección, lo que incluiría, por ejemplo, realizar campañas en los medios de comunicación y organizar foros y seminarios sobre telecomunicaciones”.

Que los mercados de telecomunicaciones del país, enfrentan una etapa de tran-

de algunos operadores, de soluciones tecnológicas y redes de nueva generación, el ofrecimiento de servicios empaquetados, mejora en los estándares de calidad

Que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones, la cual debe atender las dimensiones social y económica de los mismos, basada en las circunstancias y condiciones actuales de los mercados y en consecuencia, debe velar por la libre competencia y la protec-ción de los usuarios orientándose a la protección de sus derechos e intereses y al mejoramiento de su calidad de vida, reconociendo a la vez, los cambios y avances tecnológicos y la necesidad de proteger los derechos que adquieren mayor impor-

Que en un escenario convergente de redes y servicios, los servicios comparables desde el punto de vista del usuario no se diferencian desde la óptica regulatoria por el simple hecho de que sean ofrecidos por diferentes canales o plataformas tecno-lógicas, por lo que la regulación en dichos escenarios debe reconocer los derechos de todos los usuarios, sin lugar a diferenciaciones distintas a las establecidas por la ley. Así mismo, la regulación debe procurar la protección de los usuarios de

de esta manera la consolidación de los mercados en ambiente de convergencia tec-nológica y en esta medida, debe proveer herramientas que garanticen el suministro de información relevante para los usuarios, la privacidad de sus datos personales,

Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Teleco-municaciones”,objeto establecer los derechos de los usuarios de dichos servicios permitiendo a estos y a las empresas prestadoras de los mismos, tener certeza de que las condiciones que rigen su prestación, satisfacen las necesidades de quienes se sirven de ellos y

Que en desarrollo del mencionado proyecto, la CRT contrató una consultoría -

cios de telecomunicaciones, en cuanto a funcionalidades, percepción de la calidad, ofertas en el mercado y derechos que les asisten en relación con los servicios de

usuarios en relación con sus derechos, las prácticas regulatorias en otros países respecto del cual, se recibieron

comentarios por parte de diferentes agentes del sector de las telecomunicaciones,

-

C., los cuales contaron con la activa participación de los usuarios, operadores y

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61DIARIO OFICIAL

so pena de que el operador haga efectivo el cobro de los valores que para tales efectos se hayan pactado.

Cláusula de prórroga automática: Es la estipulación contractual en la que -

mente convenido, sin necesidad de formalidad alguna, salvo que una de las partes

Contrato de prestación del servicio: Acuerdo de voluntades celebrado entre el suscriptor y el operador, para el suministro de uno o varios servicios de tele-comunicaciones, del cual se derivan derechos y obligaciones para el operador y el suscriptor. En el caso de los servicios de TPBC se denomina Contrato de

Empaquetamiento de servicios: Es la oferta conjunta de más de un servicio público de Telecomunicaciones.

Factura: Cuenta de cobro que los operadores de servicios de telecomunicaciones entregan o remiten al suscriptor o usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios.

Período de facturación: Tiempo establecido en el contrato de prestación de

con la cual se facturarán los servicios consumidos durante dicho lapso.PQR: Petición, queja o recurso formulado por el suscriptor o usuario ante el

operador de servicios de telecomunicaciones, que contribuye al adecuado ejercicio de sus derechos.

Reclamación: Petición que hace el suscriptor y/o usuario para que el operador revise la facturación del servicio.

Recurso de apelación: El que se presenta ante el operador de telecomunica-ciones en subsidio y de manera simultánea al recurso de reposición, y en virtud del cual este debe dar traslado a la autoridad de inspección, vigilancia y control para que lo resuelva.

Recurso de reposición: El que se presenta ante los operadores de telecomuni-

Reposición de equipos: Entrega a cualquier título, de un equipo terminal, distinto del adquirido al momento de la celebración del contrato de prestación de servicios, que el operador hace al suscriptor o usuario durante la ejecución del contrato.

Servicios de urgencia y/o emergencia

inmediata ante una situación de riesgo o desastre. Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato

de prestación de servicios de telecomunicaciones.Tarjeta Prepago: Cualquier medio impreso o electrónico, que mediante el

acceder a una capacidad predeterminada de servicios de telecomunicaciones que ha adquirido en forma anticipada.

Usuario:servicio público de telecomunicaciones.

Contratación de los serviciosArtículo 8°. Deber de información. Los operadores de telecomunicaciones,

antes de la celebración de los contratos y en todo momento durante su ejecución, -

ciente y precisa acerca del servicio ofrecido y suministrado. En consecuencia, los operadores deben como mínimo:

8.1. Entregar copia escrita del contrato de prestación del servicio y sus anexos a los suscriptores y/o usuarios al momento de la celebración del contrato, donde se

suministro y uso del servicio. En cuanto al valor a pagar, el operador debe informar claramente el valor total del servicio, incluidos los impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro cargo a que haya lugar.

Los operadores procederán de la misma forma cuando dispongan de ofertas que presumen la voluntad del suscriptor y/o usuario.

En los demás casos, el operador debe entregar copia escrita del contrato a los suscriptores o usuarios cuando así lo soliciten, por una sola vez de forma gratui-

escrita.

escrita, sobre los riesgos relativos a la seguridad de la red y del servicio contratado, que escapen a los mecanismos por ellos implantados para evitar su ocurrencia y sobre las acciones a cargo de los usuarios para preservar la seguridad de la red y de las comunicaciones.

8.3. Entregar a cada suscriptor, una vez contratado el servicio, un listado es-

donde se indique claramente la forma en que puede consultar el detalle de dicha información.

y gratuita en relación con los siguientes aspectos:

d) Procedimiento y trámite de peticiones, quejas y recursos.e) Alternativas de suscripción del contrato.f) Tarifas vigentes, incluidas las de todos y cada uno de los planes ofrecidos

g) Condiciones y restricciones de todas las promociones y ofertas vigentes. h) Modelos de todos y cada uno de los contratos correspondientes a los servicios

y planes ofrecidos que se encuentren vigentes.

que ejerce control y vigilancia según el tipo de servicio ofrecido.

Dicha información debe estar permanentemente publicada y actualizada en

usuario, para que en caso de que este requiera el detalle de la misma, cualquiera de los representantes del operador la preste para su consulta de manera inmediata.

que hagan referencia a la entrega de información por medios escritos, se enten-derán cumplidas cuando la entrega se efectúe por cualquier mecanismo físico o electrónico que permita su lectura, salvo en los casos en que expresamente se indique que la información debe ser proveída por medio impreso. En este último caso, el operador podrá solicitar la autorización expresa del suscriptor o usuario para entregar la información por medios diferentes al impreso.

Artículo 9°. Forma del contrato de prestación de servicios. Los contratos y cualquier otra información suministrada por el operador sobre las condiciones a que se sujeten los servicios prestados deben ser elaborados con letra no inferior a tres (3) milímetros, de tal manera que sea fácilmente legible por parte del suscriptor y/o usuario.

Contenido del contrato. Los contratos de prestación de los servicios de telecomunicaciones deben contener, sin perjuicio de las condiciones expresamente

a) Partes.

c) Precio y forma de pago.d) Plazo máximo y condiciones para el inicio de la provisión del servicio.

g) Derechos de los suscriptores y/o usuarios en relación con el servicio con-tratado.

h) Derechos del operador en relación con el servicio contratado.i) Condiciones para el cambio de plan, cuando a ello haya lugar.j) Causales y condiciones para la suspensión y procedimiento a seguir.k) Causales y condiciones para la terminación y procedimiento a seguir.l) Causales de incumplimiento del suscriptor y/o usuario.m) Causales de incumplimiento del operador.n) Consecuencias del incumplimiento de cada una de las partes.o) Trámite de peticiones, quejas y recursos.p) Condiciones para la cesión del contrato.q) Condiciones para el traslado del servicio a otro domicilio cuando este aplique.Artículo 11. Registro del contrato de prestación del servicio. Los operadores

de servicios de telecomunicaciones deben registrar en la CRT los formatos de los

para el reporte de dicha información. Cláusulas prohibidas. En los contratos de prestación de servicios

de telecomunicaciones no pueden incluirse cláusulas que:

-

de los suscriptores y/o usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

por razones distintas al incumplimiento de las obligaciones del suscriptor, el caso fortuito, la fuerza mayor y las demás que establezca la ley.

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62 DIARIO OFICIAL

-chos que el contrato o la ley le conceden.

regulación para el cumplimiento de alguna de sus obligaciones.

salvo que:

para manifestarse en forma explícita, contados a partir del recibo de la comunica-ción mediante la que se hace el ofrecimiento, y

b) En el mismo escrito, el operador haga saber al suscriptor o usuario las con-secuencias que se derivarán de su silencio, una vez venza el plazo otorgado.

o indemnización de perjuicios, en caso de incumplimiento total o grave del ope-rador.

del contrato por parte del suscriptor, exigir de este una compensación no establecida previamente en el contrato.

-lación para la terminación del contrato.

los derechos de los usuarios y/o suscriptores de servicios de telecomunicaciones, del contrato y de la ley.

Artículo 13. Los operadores de telecomunicaciones

ni pueden hacerlas retroactivas. Tampoco pueden imponer ni cobrar servicios que no hayan sido aceptados por

el suscriptor o usuario o que no hayan sido prestados por causas ajenas a este.

operador como consecuencia de una solicitud del suscriptor y/o usuario, debe

Modalidades de contratación para la prestación del servicio. Las modalidades de contratación para la prestación de servicios de telecomunicaciones,

-ciones que no queden expresamente contenidas en las cláusulas del contrato o en

Alternativas de suscripción. Cuando los operadores de telecomu-nicaciones ofrezcan a los potenciales suscriptores una modalidad con cláusula de

permanencia mínima, para que el suscriptor pueda comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y decidir libremente.

Condiciones para el establecimiento de cláusulas de permanencia mínima, valores a pagar por la terminación anticipada y prórrogas automáticas.Las estipulaciones relacionadas con valores a pagar por terminación anticipada, cláusulas de permanencia mínima y prórrogas automáticas, sólo serán aplicables cuando medie aceptación escrita del suscriptor y sean extendidas en documento aparte.

Las cláusulas de permanencia mínima podrán ser pactadas únicamente cuando -

nales u otros equipos de usuario requeridos para el uso del servicio contratado, o cuando se incluyan tarifas especiales y se pactarán por una sola vez, al inicio del

salvo lo previsto en el parágrafo del presente artículo.El monto de los valores a pagar por terminación anticipada no podrá ser mayor al

por tarifas especiales, que generó la cláusula de permanencia mínima. Para el efecto, deberá preverse expresamente en el documento antes mencio-

hace especial la tarifa ofrecida y la forma en que operarán los pagos debidos por terminación anticipada durante el período de permanencia mínima.

Los contratos con cláusulas de permanencia mínima en los que se hubiese convenido la prórroga automática, se entenderán prorrogados en las condiciones y

mínima inicialmente convenida, por lo que tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que durante dicho período se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima en aplicación de lo previsto en el parágrafo del presente artículo.

-nal, las partes podrán acordar la inclusión de una nueva cláusula de permanencia

Redacción clara y expresa de cláusulas de permanencia mínima. Las cláusulas de permanencia mínima, plazo contractual, preaviso para la no prórroga del contrato o terminación unilateral, deben redactarse de manera clara y expresa, de tal manera que resulten comprensibles para el suscriptor o usuario.

El operador debe incluir en un anexo independiente del contrato, con una letra

la siguiente estipulación, cuando a ello haya lugar:

“El presente contrato incluye cláusulas de permanencia mínima de ___ meses, prórroga automática y/o valores a pagar por terminación anticipada. Una vez hayan sido aceptadas expresamente por el suscriptor, lo vinculan de acuerdo con las condiciones previstas en el presente contrato”.

Artículo 18. Equipos terminales. Los equipos terminales necesarios para la utilización de los servicios de telecomunicaciones, pueden ser elegidos libremen-te por los usuarios, quienes deben utilizar equipos homologados, cuando dicha

solicitar o exigir a sus usuarios la adquisición o utilización de equipos terminales determinados, suministrados por el operador o por un tercero.

Adicionalmente, los operadores están obligados a activar los equipos terminales que se encuentren homologados y habilitados para funcionar en su red. Cuando la homolo-

que un equipo terminal debe cumplir para conectarse a su red de manera tal que se le garantice al usuario la libertad de elegir y adquirir el terminal de su elección.

del terminal en redes distintas a la del operador, sólo podrán mantenerse durante la vigencia de la cláusula de permanencia mínima pactada. Dichas condiciones deben quedar de manera expresa en las cláusulas contractuales, así como las consecuencias

el operador está obligado a desbloquear el equipo del usuario, o a suministrarle

cualquier medio.Artículo 19. Información preventiva sobre terminales móviles. Toda persona

que venda o distribuya terminales móviles, debe incluir dentro de la información impresa que se entrega al usuario, en hoja separada de color que resalte y con una

“La siguiente información se entrega de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 1732 de 2007 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Recomendaciones de uso:1. Utilice siempre que pueda dispositivos manos libres.2. Evite utilizar el equipo mientras conduce un vehículo automotor.3. En caso de que el teléfono sea utilizado por niños, ancianos, mujeres em-

barazadas y población inmunocomprometida, consulte a su médico y el manual del equipo.

el mismo esté protegido contra las ondas de radiofrecuencia externas.5. Apague su teléfono en lugares tales como: hospitales, centros de salud, avio-

nes, estaciones de suministro de combustible, en presencia de gases explosivos y lugares donde se realizan explosiones.

6. Evite que terceros hagan uso de su teléfono para prevenir la implantación

atentan contra la seguridad de la información contenida en el mismo.Si desea mayor información visite la página web de la CRT: http://www.co-

musuarios.gov.co .Manejo de equipos terminales. Toda persona que comercialice

equipos terminales, debe suministrar al momento de la venta, por cualquier medio, información sobre dichos equipos, las características y las restricciones de estos en relación con las facilidades y las opciones de activación y uso en las diferentes redes de telecomunicaciones.

Toda solicitud presentada por un suscriptor o usuario para que se haga efectiva la garantía, respecto de un equipo terminal suministrado por el operador a cualquier título, debe tramitarse en sede de empresa, para lo cual se tendrán en cuenta las

Los suscriptores y usuarios deben abstenerse de alterar los equipos terminales

podrá ser considerada por el operador como incumplimiento del contrato, cuando a

Reposición de equipos terminales. Los operadores de telecomu-

inmediata de estos a disposición de los usuarios para venta o reposición. Al momento de la venta de equipos terminales, los operadores deben entregar a

Parágrafo. Los operadores no pueden condicionar la venta o la reposición

cuando los operadores ofrezcan directa o indirectamente dichos seguros y los

correspondiente.

Ejecución del contratoInviolabilidad de las comunicaciones. Los operadores de tele-

comunicaciones deben adoptar todas las medidas de seguridad requeridas para

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63DIARIO OFICIAL

garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones, la información que se curse

referente a la red y servicios suministrados por dichos operadores. El secreto de las telecomunicaciones se extiende a las comunicaciones de voz, datos, sonidos o imágenes y a la divulgación o utilización no autorizada de la existencia o contenido de las mismas.

-caciones no pueden permitir, por acción u omisión, la interceptación o violación

tercero, el operador de servicios de telecomunicaciones debe tomar de inmediato las medidas necesarias y tecnológicamente disponibles para que la conducta cese y denunciar ante las autoridades competentes la presunta violación.

Seguridad de los datos e informaciones. Los operadores de teleco-

datos de los suscriptores y/o usuarios, los cuales sólo pueden ser intercambiados con otros operadores, para efectos de la prevención y control de fraudes en las telecomunicaciones y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias que así lo

curse en las comunicaciones que para su establecimiento hacen uso de sus redes.Los datos suministrados por los suscriptores y/o usuarios para efectos de la

adquisición de servicios o la atención de peticiones, no pueden ser usados por los

distintos a los directamente relacionados con los servicios ofrecidos por el operador, salvo que medie autorización expresa y escrita del suscriptor y/o usuario.

Reporte a bancos de datos. Los operadores de telecomunicacio-nes pueden remitir a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a favor del operador, así como solicitar información sobre el comportamiento del suscriptor en sus relaciones comerciales, siempre y cuando el hecho generador de esa obligación sea la mora del mismo en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato y el suscriptor haya otorgado su consentimiento expreso para pasar información crediticia a un banco de datos al momento de la suscripción del contrato.

El reporte a los bancos de datos debe ser previamente informado al suscriptor,

el fundamento de la misma. Dicha comunicación debe efectuarse con una antelación

o niega, bajo la gravedad del juramento, la existencia de la relación contractual con el operador, este último deberá abstenerse de efectuar el reporte.

En caso de que la negación de la relación contractual se produzca con poste-rioridad al reporte, el operador informará de inmediato a la entidad administradora del banco de datos de que la información reportada se encuentra en discusión por parte de su titular.

En el evento en que el reporte de datos se ponga en entredicho a causa de la negación del contrato, el afectado y el operador deberán adelantar todas las accio-

El reporte a los bancos de datos no podrá realizarse sobre reclamaciones pen-

sobre las mismas.

Plazo para el inicio en la provisión de servicios.de caso fortuito, fuerza mayor, o aquellos que impidan la instalación por causa del suscriptor, el plazo máximo para el inicio de la provisión de los servicios

en ello convengan suscriptor y operador, en cuyo caso la aceptación expresa del suscriptor deberá constar en documento separado del contrato.

Cuando el operador no inicie la prestación del servicio en el plazo indicado, el suscriptor podrá optar por la restitución de la suma pagada y, cuando hubiere lugar, la devolución del equipo adquirido, o por la estipulación de un nuevo plazo para la activación. En caso de restitución de la suma pagada, se incluirán los intereses moratorios, sin previa constitución en mora, causados desde el momento en que el usuario efectuó el pago, hasta el día en que se produzca la restitución. Este plazo

del suscriptor en tal sentido.Solicitud de servicios. Cuando los operadores de telecomunicaciones

la regulación, entregarán durante el período de facturación siguiente a la solicitud o presunción de la voluntad, un escrito en el cual se deje constancia de tal situa-

solicitada, el cual será tenido como un anexo del contrato.Parágrafo. Los operadores de telecomunicaciones deberán almacenar los soportes

del contrato, para su consulta por parte del solicitante. Divulgación de tarifas. Los suscriptores o usuarios deben conocer

previamente las tarifas que se aplicarán a los servicios de telecomunicaciones de que

a la fecha de prestación del servicio correspondiente.Los operadores de telefonía móvil deben informar a los usuarios de servicios

Así mismo, deben informar dicha tarifa a sus suscriptores, de manera expresa, al momento de suscripción del correspondiente contrato.

. -gimen de tarifas para cada servicio, los cambios de tarifas entrarán a regir una vez se den a conocer a los usuarios del servicio.

En los contratos de prestación de servicios, debe indicarse claramente la forma -

farios máximos anuales, los períodos de aplicación de los mismos y la vigencia del plan tarifario. En los casos en que se incluyan cláusulas de permanencia mínima, la vigencia del plan tarifario no podrá ser inferior al período de la cláusula, sin perjuicio de los incrementos tarifarios previstos de manera explícita en el contrato. El incumplimiento por parte del operador da derecho al suscriptor a terminar el contrato de forma unilateral, dentro del mes siguiente al momento de conocer las

al consumo.Ofrecimiento de servicios a través de planes. Cuando los servicios

de telecomunicaciones sean prestados individualmente o de manera empaquetada -

Cuando así lo desee, y una vez vencido el plazo antes mencionado, el suscriptor o usuario estará en libertad de elegir entre los planes tarifarios ofrecidos por el respectivo operador, sin que se le cobre ningún cargo adicional por el cambio de plan. El nuevo plan podrá ser utilizado por el usuario en el período de facturación siguiente a aquel en que se solicite el cambio y lo obligará al pago del precio correspondiente.

La elección del plan tarifario recae exclusivamente en el suscriptor y/o usuario. Los operadores no pueden ubicar a los suscriptores y/o usuarios en planes que no hayan sido aceptados previamente por estos.

Mecanismos de control del consumo. Los operadores que presten servicios de telecomunicaciones individualmente o de manera empaquetada a tra-

de centros de atención telefónica o cualquier otro medio idóneo. Los usuarios tienen

día, y los operadores la obligación de informar sobre tal derecho al momento de la adquisición del plan.

Para efectos de la consulta, los operadores deben informar, de acuerdo con el sistema de tasación empleado, el número exacto de unidades consumidas, desde el

temporal inferior que establezca el operador.

tarifa plana o consumo ilimitado.Artículo 31. Promociones y ofertas

ofertas obligan a quien las realiza. De no indicarse la fecha de la iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue puesta en conocimiento del suscriptor y/o potencial usuario.

La omisión de información relacionada con la fecha hasta la cual está vigente la

de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.

y restricciones de las promociones y ofertas publicitadas por los operadores de servi-

el usuario acuda ante el operador para adquirir una promoción u oferta, este último deberá informarle sobre tales condiciones y restricciones, y almacenar el soporte

siguientes a la terminación del contrato, para consulta por parte del suscriptor. En todo caso, la empresa almacenará las evidencias de la publicidad efectuada sobre las condiciones y restricciones de las promociones y ofertas.

Las condiciones de las promociones y ofertas, informadas al suscriptor y/o

operador, lo vinculan jurídicamente. El operador no podrá excusarse en el error, para proceder al cobro de servicios y valores no informados al momento de la adquisición de la promoción u oferta.

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64 DIARIO OFICIAL

Parágrafo. Al momento de la adquisición de los servicios de telecomunicacio-nes, los operadores deben informar a los suscriptores los derechos y/o condiciones generales para el acceso a ofertas y promociones futuras.

Empaquetamiento de servicios. Los operadores pueden prestar ser-vicios de telecomunicaciones empaquetados, respetando los siguientes criterios:

de prestación de servicios o en sus anexos.

en forma desagregada a cualquier usuario que así lo solicite.-

jetarán a las condiciones establecidas en el contrato y sus anexos, a las contenidas

el mismo escrito, los recursos que proceden, los plazos para interponerlos y la autoridad ante la cual pueden presentarse, en consideración a cada uno de los servicios empaquetados. Así mismo, ordenará el envío del expediente a la (s) autoridad (es) competente (s) para conocer el recurso de apelación, cuando a ello haya lugar.

-quetados, no afectarán la normal provisión y facturación de los servicios en los períodos de facturación siguientes a su presentación. En caso de que la PQR tenga fundamento en la interrupción en la provisión de alguno de los servicios empa-quetados, el operador deberá descontar de las facturas el valor equivalente a dicho

el plan, hasta tanto sea resuelta la PQR.Artículo 33. Tasación de llamadas de servicios de telefonía. Para todos los

servicios de telefonía en los cuales se cobre por cada llamada, sólo se podrá em-

contestación de llamada. Lo anterior aplica tanto para llamadas en modalidad de prepago como de pospago.

Correo de voz. Los operadores que presten servicios de correo de voz deben informar, al usuario que origina la llamada, que la misma está siendo atendida por un sistema de correo de voz e indicar el momento a partir del cual se inicia el cobro, para que aquel pueda decidir sobre el uso o no del sistema, antes de que se inicie la tasación de la llamada. La duración de dicho mensaje no puede

Acceso a los servicios de urgencia. Los operadores de telecomuni-

sistemas de acceso troncalizado, Trunking, deben permitir de modo gratuito a sus

en todo momento, aun cuando el suscriptor o usuario haya incurrido en causal de suspensión del servicio y hasta la terminación del contrato.

Derecho a conservar el número. Los suscriptores de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a conservar el número de abonado que les ha sido asignado por el operador, durante la vigencia del contrato, el cual sólo puede cambiarse a solicitud del suscriptor, por orden expresa del administrador del Plan

-tinuidad del servicio.

Cuando el suscriptor solicite el cambio de número, podrá solicitar al operador, que cuando se efectúe una marcación al número anterior, se informe mediante una grabación, operadora o cualquier otro medio idóneo, el nuevo número asignado. Este

que haya sido previamente informado al suscriptor y aceptado por este.En caso de que el suscriptor cambie de operador de telecomunicaciones, podrá

solicitar al operador con el cual ha terminado el contrato, que informe mediante una grabación, operadora o cualquier otro medio idóneo, el nuevo número asignado.

-nable que haya sido previamente informado al suscriptor y aceptado por este. Los operadores de telecomunicaciones deben informar este derecho a los suscriptores, al momento de terminación del contrato.

gravemente la continuidad del servicio, el operador deberá informar mediante una grabación, operadora o cualquier otro medio idóneo, el nuevo número asignado, durante un período de tres (3) meses, sin cargo adicional para el suscriptor.

Parágrafo. El derecho de los usuarios a la conservación del número de abonado,

Fallas en la continuidad del servicio. El incumplimiento de las condiciones de continuidad a las que está sujeta la prestación de los servicios de telecomunicaciones, por causas imputables al operador, da derecho a los suscripto-res o usuarios a la terminación inmediata del contrato, sin penalización alguna o a obtener la compensación por el tiempo que el servicio no estuvo disponible, siempre

Cuando el suscriptor o usuario elija la compensación, los operadores deben

b) compensación en minutos, para lo cual, el operador debe atender las reglas y

o usuario, oportunamente y por escrito, la forma en que operará la compensación. La compensación en minutos no podrá ser aplicada cuando se trate de planes de consumo ilimitado en tiempo.

mecanismos que garanticen la compensación efectiva al usuario por el tiempo en que

Artículo 38. Interrupciones del servicio programadas. De conformidad con lo

telecomunicaciones que deban interrumpir la prestación de los servicios a su cargo,

pruebas y otras circunstancias tendientes a mejorar la calidad del servicio, deberán comunicar tal situación a sus suscriptores y/o usuarios por lo menos con tres (3) días calendario de anticipación, utilizando para el efecto las facilidades del servi-cio contratado u otros medios masivos de información idóneos que garanticen el conocimiento de tal situación por parte de los usuarios afectados.

Artículo 39. Libre elección del operador de servicios de larga distancia. Los usuarios de TPBCL, TPBCLE y TMR, tienen derecho a acceder a cualquiera de

previstos por la regulación para el efecto.

ofrecer las facilidades de multiacceso y presuscripción. Prevención de fraudes. Los operadores de telecomunicaciones deben

hacer uso de las herramientas tecnológicas apropiadas para prevenir la comisión de fraudes y hacer seguimiento periódico de los mecanismos adoptados al interior

la CRT y las autoridades de inspección, vigilancia y control. En todo caso, cuando los usuarios interpongan PQR que puedan tener rela-

ción con presuntos fraudes, los operadores deberán adelantar todas las acciones

fundadas, demostrar materialmente al peticionario, las razones por las cuales no procede lo solicitado.

Cuando se encuentre que el usuario actuó diligentemente en el uso del servicio contratado, cumpliendo con las condiciones de seguridad informadas por el ope-

no habrá lugar al cobro de los consumos objeto de reclamación.

FacturaciónFacturación. Todos los operadores de telecomunicaciones deben

informar a sus usuarios, claramente en la factura, el valor por concepto del esta-blecimiento de una comunicación, la unidad de consumo, el valor de la unidad de consumo, el número de unidades consumidas en el período de facturación, el período de facturación, la fecha de corte del período de facturación, la fecha de pago oportuno, el valor total pagado en la factura anterior y el tipo de servicio que se cobra como servicios suplementarios, de valor agregado y demás cargos a que haya lugar. En las facturas de servicios de telefonía se debe indicar, además, el

diferentes a los de tarifa plana o consumo ilimitado, se deben indicar, además, las unidades incluidas en el plan y el valor unitario de las unidades adicionales al plan.

Así mismo, deben aparecer los valores adeudados e intereses causados, advir-

En las facturas del servicio de TPBC se deben incluir, además, los montos correspondientes a subsidio o contribución aplicados a los usuarios.

consumo ilimitado, no será necesario informar el valor de la unidad de consumo.Información adicional en la factura. Además de la información antes

mencionada, los operadores de servicios de telecomunicaciones deben incluir en la

dirección a la cual se envía la factura. Esta información debe indicarse de manera diferenciada a la de los puntos de pago y venta de servicios.

para informar el valor a pagar, una nota en la cual se indique que en caso de pre-sentar una reclamación en relación con el monto facturado antes de la fecha de

de las sumas que no sean objeto de reclamación. Los operadores deben garantizar

disponen para el pago de las facturas que no son objeto de reclamación, sin que ello implique costo alguno para el usuario.

Adicionalmente, se debe resaltar el nombre, la dirección, correo electrónico

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65DIARIO OFICIAL

servicio, sin que haya lugar al cobro de intereses moratorios y deberá abstenerse de realizar la suspensión del servicio, hasta tanto no se venzan los nuevos plazos

No abono oportuno del pago -rrectamente el pago oportuno de la factura, los operadores de telecomunicaciones suspendan el servicio por falta de pago, deben proceder a compensar al usuario por el tiempo que el servicio no estuvo disponible, mediante cualquiera de las dos

Independencia de cobros. El operador que factura servicios pres-tados por uno o más operadores interconectados a su red, debe exigir el pago total de la factura. El usuario o el suscriptor, puede solicitar al operador que factura, la separación de las cuentas siempre que exista una reclamación sobre las sumas

Cargos por servicios suplementarios. Los cargos por los servicios suplementarios deben aparecer por separado en la facturación y su descripción debe seguir los mismos principios de divulgación vigentes para los demás servicios de

-

Improcedencia del cobro. Cuando a causa de la ocurrencia de desastres naturales, hechos terroristas, hurto de infraestructura no imputable al suscriptor y/o usuario o cualquier otro evento de fuerza mayor o caso fortuito, no sea posible la prestación del servicio, los operadores no pueden efectuar cobro alguno al suscriptor o usuario correspondiente al tiempo en que haya permanecido la interrupción del servicio.

Prestación de servicios en modalidad de prepagoNúmero de atención a los usuarios. Los operadores de telecomu-

nicaciones que ofrezcan servicios con tarjetas prepago deben ofrecer un número gratuito de información a los usuarios, que debe aparecer impreso y en forma visible en las tarjetas físicas o informado por el mismo medio en que se provean las tarjetas

públicos, para conocer el valor de las tarifas por minuto prepagado, los servicios

Información de las tarjetasartículo anterior, los operadores responsables de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago deben:

las tarjetas electrónicas, la unidad de tasación de las llamadas, la denominación, la vigencia, la fecha de expedición y la fecha de expiración de las mismas.

línea de atención gratuita al usuario, información sobre la tarifa máxima aplicable al servicio que se presta en modalidad prepago.

En ningún caso pueden aplicarse tarifas superiores a las vigentes al momento de la expedición de la tarjeta prepago.

Información durante el uso de la tarjeta. Al momento de hacer uso de la tarjeta prepago el operador debe informar al usuario, mediante un mensaje, el saldo en dinero disponible y la vigencia de la tarjeta. Esta información puede suministrarse mediante el número de atención gratuito al usuario o en forma au-

informar el tiempo disponible de la tarjeta una vez efectuada la marcación del número de destino.

Recepción en modalidad de prepago. Los suscriptores de servicios de telecomunicaciones en modalidad de prepago, tienen derecho a recibir comu-nicaciones y a conservar su número de abonado. Luego de dos meses en que el suscriptor no reciba ni genere comunicaciones, ni active tarjetas prepago y no tenga saldos vigentes a su favor en estas últimas, el operador podrá disponer del número, sin perjuicio de que el usuario deba cumplir con las demás condiciones previamente pactadas, siempre que medie previo aviso al suscriptor mediante cualquier medio,

del número. La comunicación que se genere para efectos del aviso, no implicará uso del servicio por parte del suscriptor.

Vigencia de las tarjetas prepago. Los operadores responsables de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago, deben informar mediante un

tiempo de vigencia de la misma a partir de su primer uso y la fecha de expiración.

partir de su expedición.El tiempo de vigencia a partir del primer uso de las tarjetas prepago podrá ser

sobrepase la fecha de expiración.El operador responderá frente al incumplimiento en lo dispuesto en el inciso

anterior, reembolsando el valor total de la tarjeta.Transferencia de saldos. Los operadores deben transferir los sal-

dos no consumidos de tarjetas aún vigentes, a una nueva tarjeta adquirida por el

control, información que, en el caso de la prestación de servicios empaquetados, debe indicarse respecto de cada uno de los servicios incluidos en el paquete.

Facturación detallada. Los operadores de servicios de telecomu-nicaciones deben detallar en la factura al usuario la siguiente información: fecha y hora de la llamada, número marcado, duración o número de unidades consumidas y valor total de la llamada.

Así mismo, los operadores de TPBCLD y TPBCLE que cobren por su compo-nente por distancia, deben incluir la ciudad de destino de la llamada.

Cuando se ofrezcan servicios de valor agregado u otro servicio de telecomuni-caciones que utilicen el servicio de TPBCL como servicio soporte, con una tarifa por consumo adicional a la tarifa local, las tarifas de los servicios de telecomuni-

el tipo de servicio prestado y su consumo. En relación con las facturas de los usuarios corporativos, los operadores pue-

medio impreso, se generará a su cargo un costo más utilidad razonable. La facturación de los servicios en los cuales se cobra tarifa con prima y, en

general, de venta de contenidos, debe efectuarse de manera separada o separable a la factura del servicio público de telecomunicaciones contratado. Cuando el usuario autorice expresamente incluir su cobro en el texto de la factura del servicio público, el operador debe otorgar la posibilidad de efectuar el pago de los dos cobros de manera independiente, de tal forma que no se sujete el pago del servicio público contratado al pago de los servicios de tarifa con prima y/o de los contenidos. En todo caso, en la factura se debe discriminar para cada llamada, la clase de servicio prestado, la fecha, hora, el nombre del prestador del servicio con tarifa con prima,

La misma información debe discriminarse cuando se facturen llamadas a números

Al facturar servicios empaquetados, los operadores de telecomunicaciones deben detallar los consumos de cada uno de los servicios de telecomunicaciones prestados, sin necesidad de discriminar los valores asociados a las unidades consumidas.

Parágrafo 1°. En caso de que uno o varios de los servicios de los que trata este artículo se ofrezcan bajo la modalidad de tarifa plana o consumo ilimitado, las llamadas por concepto de dicho servicio no deberán discriminarse de manera detallada.

cumplidas cuando los operadores garanticen a sus usuarios la posibilidad de acceder

impreso, siempre que medie aceptación expresa y escrita por parte del usuario. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del usuario, salvo el corporativo, a poder solicitar en cualquier momento la entrega impresa de la facturación detallada, sin ningún costo.

Oportunidad de entrega de la factura -

lo tanto, los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación de entregarla oportunamente en la dirección suministrada por el suscriptor o usuario, o en la que

La factura puede ser remitida utilizando cualquier otro medio alternativo pro-puesto por el operador, siempre que cuente con la aceptación expresa y escrita del suscriptor o usuario.

Los operadores de telecomunicaciones, están obligados a expedir y entregar sus facturas a más tardar en el período de facturación siguiente a aquel en que se hubieren causado los cargos correspondientes a la prestación del servicio.

Parágrafo. En las condiciones del contrato de prestación de servicios se debe

Pago oportuno. Los suscriptores y/o usuarios están obligados a

operador en la misma.

para lo cual, podrá solicitar un duplicado que será suministrado por el operador de manera inmediata, o solicitar mediante la línea gratuita de información, los datos de su factura necesarios para efectuar el pago correspondiente, para cuyo efecto, los operadores deben implementar mecanismos tecnológicos que faciliten el pago de la factura en línea. Así mismo, podrán implementar mecanismos que permitan

de consignaciones bancarias a su favor u otros similares. El primer duplicado correspondiente a un período de facturación será entregado

gratuitamente.En los casos en que el operador no haya efectuado la facturación, enviado la

-putables al operador, o suministrado la información a que hace referencia el inciso

pueda realizar el pago oportuno de los cargos correspondientes a la prestación del

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66 DIARIO OFICIAL

audiorrespuesta o por cualquier otro medio idóneo, sin que dicha transferencia implique costo alguno para el usuario.

Registro de suscriptores. Los operadores de servicios de telecomu-nicaciones que activen líneas o números de abonado para hacer uso de servicios en la modalidad de prepago, deben llevar un registro actualizado, en el cual, se incluya por lo menos, el nombre completo del suscriptor, su documento de identidad y el número de la línea. Dicho registro debe estar disponible para consulta de las autoridades públicas que lo requieran.

Desactivación del servicioel cumplimiento de las obligaciones previamente pactadas, cuando medie solicitud del suscriptor los operadores de servicios de telecomunicaciones deben proceder a

igual o menor al utilizado para la activación. Los operadores informarán a los suscriptores sobre este derecho al momento de la adquisición del servicio.

Parágrafo. Las solicitudes de desactivación de líneas en prepago, deben ser inclui-

llamadas. Los operadores de servicios de telecomunicaciones, deben ofrecer el

lista de terminales disponibles en el mercado que sean compatibles con su red para la prestación de este servicio.

prestación del mismo.Todos los equipos de conmutación que se adquieran, deben prever en sus espe-

.Los operadores deben atender las solicitudes de prestación del servicio de iden-

respectiva solicitud del suscriptor o usuario.. Los operado-

1. Asignar un segundo número al suscriptor de este servicio, el cual deberá ser enviado como sustituto del número real del suscriptor, de manera que si una

dicha llamada.

registro detallado y ordenado por número de origen y de destino de las llamadas que correspondan a cada suscriptor del servicio de no envío del número de abonado

originó dicha llamada.Parágrafo. En el evento en que los operadores que utilicen sistemas de acceso tron-

trata el presente artículo, de las llamadas que originen sus usuarios a otras redes.. Quienes ofrezcan servicios

de telecomunicaciones mediante la modalidad de prepago, deben disponer de los

Mensajes de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS)Derecho al envío y recepción de mensajes. Los suscriptores y/o

usuarios de los servicios de telecomunicaciones a quienes se les ofrezca la capa-

tienen derecho a establecer comunicaciones de este tipo con usuarios de la misma

Información sobre los mensajes. Los operadores de telecomunicacio-

telecomunicaciones, o que su tarifa sea diferente a la originalmente informada, en la publicidad de promociones, concursos masivos, juegos, aplicaciones multimedia,

la tarifa a ser cobrada y la unidad por consumo, sin perjuicio de la información que debe ser suministrada por el operador según lo establecido en el inciso anterior.

Facturación de mensajes

el operador de la red de destino deberá reintentar el envío del mismo.Los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan a sus usuarios la posibilidad

mensajes, indicando el valor unitario del mensaje, el número de mensajes cobrados en el período de facturación, la suma total a pagar por concepto de los mensajes cursados en cada período de facturación y demás cargos a que haya lugar.

En el evento en que el suscriptor participe en concursos masivos, juegos, apli-

a las ofrecidas en el plan previamente aceptado por el mismo e informadas en los

dichos consumos de manera separada o separable a la factura del servicio público contratado. Cuando el usuario autorice expresamente incluir su cobro en el texto de la factura del servicio público, el operador debe otorgar la posibilidad de efectuar el pago de los dos servicios de manera independiente, de tal forma que no se sujete el pago del servicio público al pago de tales mensajes. En todo caso, en la factura se debe indicar detalladamente la clase de servicio prestado, el valor unitario del mensaje, el número de mensajes cobrados en el período de facturación y la suma total a pagar por concepto de los mensajes cursados en cada período de facturación.

Comunicaciones comerciales. Los usuarios tienen derecho a solicitar

sus datos, de la totalidad de las bases de datos del operador de telecomunicaciones

con la prestación de servicios propios de la red por parte de los operadores tales como avisos de vencimiento o corte de facturación, así como los mensajes enviados por el operador directamente o por convenio celebrado con cualquier otra persona

ser enviados por el operador siempre y cuando los mismos no tengan costo alguno para el usuario y este no se haya negado a la recepción de dichos mensajes.

Parágrafo 1°. Todos los operadores de telecomunicaciones deberán dar trámite a las solicitudes de los usuarios tendientes a restringir la recepción de mensajes cortos de texto o de los mensajes multimedia, no solicitados, comúnmente cono-

Suspensión y terminación del contratoSuspensión y restablecimiento del servicio. Antes de la suspensión

del servicio el suscriptor o usuario debe ser advertido sobre los posibles cobros a que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el contrato. El restablecimiento del servicio se hará una vez eliminada la causa que originó la suspensión y sean cancelados los pagos a que hubiere lugar, salvo cuando esta sea causal para la terminación unilateral del contrato por parte del operador, todo de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de prestación de servicios.

Cuando la causa que originó la suspensión sea imputable al usuario, la reanuda-ción del servicio deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que esta haya cesado, so pena de perder el operador en favor del suscriptor, el valor por reconexión, el cual deberá abonar a la factura del período siguiente.

Los operadores de servicios de telecomunicaciones deben dejar constancia de la fecha en que se efectuó la reconexión.

suspendido por causa no imputable al suscriptor o usuario. Parágrafo. En caso que se haya presentado una reclamación o recurso antes

del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura, el usuario haya procedido al pago de las sumas no reclamadas y la reclamación o recurso se encuentren pendientes de decisión, no se podrán suspender los servicios de telecomunicaciones.

Suspensión temporal del servicio por mutuo acuerdo. Los sus-criptores y/o usuarios pueden solicitar a los operadores la suspensión temporal

podrán aceptarla cuando lo consideren viable siempre que no se produzcan efectos a terceros.

Cuando la solicitud sea aceptada por el operador, la suspensión podrá efectuarse

la suspensión temporal del servicio, se entenderá que el mismo corresponde a dos

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67DIARIO OFICIAL

la misma una fecha posterior, o que la solicitud haya sido negada, caso en el cual el operador deberá informar al solicitante los motivos de tal decisión.

En caso de que el servicio se encuentre sujeto a período mínimo de conservación de plan o a cláusula de permanencia mínima, dicho período se prorrogará por el

suspensión temporal del servicio, diferente al costo por la reconexión del mismo, valor que será informado al solicitante al momento de la formulación de la solici-

suscriptor y/o usuario.Interrupción del servicio por decisión del suscriptor. En cualquier

modalidad de suscripción, los suscriptores pueden solicitar la interrupción del servicio en cualquier momento, con la simple manifestación de su voluntad expre-

por el operador, sin que este último pueda oponerse por motivo alguno, solicitarle explicaciones de su decisión, ni exigir documentos innecesarios.

la fecha de vencimiento del período de facturación. El operador deberá interrumpir el servicio al vencimiento del período de facturación en que se conozca la solicitud de terminación del contrato, informando al suscriptor sobre tal hecho por medio de comunicación en la cual se indique además, el derecho reconocido en el inciso

Cuando la solicitud haya sido formulada con una anticipación menor, el operador interrumpirá el servicio al vencimiento del período de facturación siguiente al que se conozca la solicitud por parte del suscriptor.

La interrupción del servicio se efectuará sin perjuicio del derecho del operador a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos, cuando

operador de interrumpir el servicio, el suscriptor y/o usuario quedará exento del pago de cualquier cobro asociado al servicio, en caso que el mismo se haya mantenido disponible y el suscriptor y/o usuario haya efectuado consumos.

En los demás casos donde no medie solicitud del suscriptor, el operador debe interrumpir el servicio al vencimiento del plazo contractual, salvo que se hayan

Parágrafo. Los operadores de telecomunicaciones deberán almacenar los sopor-tes de las solicitudes de interrupción del servicio y mantenerlos disponibles para su consulta en cualquier momento por parte del suscriptor, por lo menos por un

Cancelación de servicios. Cuando el suscriptor y/o usuario requiera la cancelación de servicios suplementarios o adicionales al servicio de telecomu-nicaciones contratado, bastará con proceder a la manifestación de la voluntad en

-puestos por el operador. El operador deberá dar trámite a la cancelación, máximo

exigencia de requisitos diferentes a los exigidos al momento de la activación del servicio que se solicita cancelar.

Parágrafo. Los operadores de telecomunicaciones deberán almacenar los so-portes de las solicitudes de cancelación de servicios suplementarios o adicionales al servicio de telecomunicaciones contratado y mantenerlos disponibles para su consulta en cualquier momento por parte del suscriptor y/o usuario, por lo menos

Terminación del contrato. Los contratos que se celebren entre los suscriptores y los operadores de servicios de telecomunicaciones, mantendrán y reconocerán el derecho del suscriptor a dar por terminado el contrato en cualquier momento, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, sin

-

al cobro de las sumas asociadas a la terminación anticipada del contrato.Cesión del contrato. La cesión del contrato por parte del suscrip-

tor, cuando sea procedente en virtud de la ley, o de ser aceptada expresamente por el operador, libera al cedente de cualquier responsabilidad con el operador por causa del cesionario. Para el efecto, en el contrato deben preverse las siguientes condiciones:

a)El cedente debe informar por escrito al operador su intención de ceder el

su aceptación y de los demás requisitos contemplados en el contrato de prestación

-

c)En caso de aceptación por parte del operador, el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que dicha decisión le haya sido

d)En caso de rechazo, el operador debe informar al cedente las causas de su

el cedente mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión.

PQR y atención al suscriptor y/o usuarioDerecho de peticiones, quejas y recursos. Los suscriptores y/o

usuarios de los servicios de telecomunicaciones tienen derecho a presentar peti-ciones, quejas y recursos (PQR) ante los operadores, en forma verbal o escrita, o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto por los operadores de telecomunicaciones para el efecto. Por su parte, los operadores tienen la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las PQR que le presenten los suscriptores o usuarios.

Los operadores deben informar a los suscriptores, en el texto del contrato, sobre

PQR, no requiere de presentación personal ni intervención de abogado, aunque actúe por conducto de mandatario.

Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición.

Cualquier conducta de los operadores de servicios de telecomunicaciones que limite el ejercicio del derecho aquí consagrado, genera la imposición de las sanciones a que haya lugar por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control.

Forma de presentación de PQR. Cuando se presentan PQR en forma verbal, basta con informar al operador el nombre completo del peticionario y el motivo de la PQR. El operador puede responder de la misma manera y debe entregar al peticionario una constancia de la presentación de la PQR.

Las PQR presentadas en forma escrita, deben contener por lo menos, el nombre

del suscriptor y/o usuario, y los hechos en que se fundamenta la solicitud.Parágrafo. Los operadores deben entregar al suscriptor y/o usuario, por cualquier

asignado por el operador, el cual debe mantenerse durante todo el trámite. En el caso de PQR presentadas por escrito, se hará constar además, la fecha de radicación.

PQR y el pago. Los operadores de servicios de telecomunicaciones, no pueden exigir el pago de la factura como requisito para la recepción y atención de las PQR.

La presentación de PQR relacionadas con la facturación del servicio, está sujeta al pago, antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura,

deberá proceder al pago del monto total de la misma, sin perjuicio de que una vez

de su pago oportuno.

servicio si existen PQR pendientes de respuesta, siempre que estas se hayan pre-sentado antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura y el usuario haya procedido al pago de las sumas no reclamadas.

. Los operadores de servicios de

atender, tramitar y responder las PQR, en todas las capitales de departamento en las cuales presten los servicios a su cargo. Para el efecto, los operadores pueden suscribir acuerdos con otros operadores de servicios de telecomunicaciones que puedan brindar dicha atención.

establecer mecanismos que garanticen la recepción, atención, trámite y respuesta de las PQR en todos los municipios donde presten los servicios a su cargo, mediante, por ejemplo, convenios con sus distribuidores comerciales, puntos virtuales de atención o cualquier otro medio idóneo.

servicios.En caso de disponer de medios tecnológicos o electrónicos para la atención

de PQR, los operadores los pondrán en conocimiento de los suscriptores y/o

resolución.En todo caso, los operadores podrán implementar mecanismos de atención en

línea que garanticen la recepción, atención, trámite y respuesta de las PQR en to-das las áreas de cobertura de los servicios a su cargo, asegurando el acceso de los

mismos con los utilizados por las autoridades de inspección, vigilancia y control. Línea gratuita de atención a los usuarios. Los operadores de

telecomunicaciones deben poner a disposición permanente de los suscriptores y usuarios un número gratuito de atención.

En cada factura se debe informar el número telefónico que el usuario puede

para acceder a la información sobre las tarifas vigentes, condiciones de planes, promociones y ofertas, y en general, sobre todos los aspectos relacionados con la

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68 DIARIO OFICIAL

prestación del servicio. La opción relacionada con las PQR, debe estar dentro de las tres (3) primeras del menú.

operador, efectos jurídicos vinculantes.Parágrafo. Los operadores deben mantener disponible para consulta, en cualquier

momento por parte de los peticionarios, evidencias de las respuestas otorgadas a

de envío del expediente a la autoridad de inspección, vigilancia y control, para que esta resuelva el recurso de apelación, cuando a ello haya lugar.

Recepción de las PQR. El operador en cuya red se origina la co-municación, debe recibir las PQR de sus suscriptores y/o usuarios, por causa de su servicio o del servicio que preste otro operador al que se encuentre interconectado, de acuerdo con las condiciones pactadas entre estos.

si la causal de la PQR compromete la red bajo su cuidado. Cuando la causa de la PQR no se haya originado en su red, debe dar traslado de esta, al operador que

cual debe dejar constancia escrita, junto con los datos y registros demostrativos de su no responsabilidad.

del usuario se debe total o parcialmente a fallas del operador que origina la comu-

requerir a este último para que practique las pruebas a que haya lugar.

Término para responder PQR. Para responder las peticiones, las

hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. En el evento de no poder responder las PQR dentro de dicho plazo, los operadores deben informar tal hecho

fecha en que se resolverá o dará respuesta.-

diente, se entenderá que la petición o el recurso ha sido resuelto en forma favorable al peticionario salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas.

siguientes al recibo de la solicitud formulada por el suscriptor y/o usuario en tal -

pección, vigilancia y control el reconocimiento de dichos efectos, adjuntando los soportes del caso, pudiendo solicitar además, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley.

Recursos

reglas:

usuario su decisión, ante el mismo funcionario que haya decidido la petición o

o electrónico dispuesto por el operador para la atención de las mismas. Cualquier manifestación de inconformidad respecto de la decisión del operador, expresada por

debe ser atendida y tramitada como recurso de reposición.

si la decisión del recurso de reposición es desfavorable al suscriptor o usuario, el operador lo remita a la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control para que esta resuelva el recurso de apelación.

usuario, usted tiene derecho a interponer el recurso de apelación en subsidio del de reposición, para que en caso que la respuesta al recurso de reposición sea desfa-vorable a sus pretensiones, la autoridad de inspección, control y vigilancia decida

a) Cuando el recurso sea formulado por escrito, el operador entregará dicha

casillas que le permitan escoger entre la interposición o no del recurso subsidiario de apelación, documento que una vez diligenciado por el suscriptor o usuario, debe

b) Cuando el recurso sea formulado de manera verbal o por cualquier medio

entre la interposición o no del recurso subsidiario de apelación, deberá entregarse por el mismo medio y el operador almacenará evidencia de la respuesta del suscriptor

Contenido de las decisionesley y en la jurisprudencia, las decisiones otorgadas por los operadores de teleco-municaciones a las peticiones, quejas y recursos formulados por los suscriptores y/o usuarios, deben contener como mínimo, el resumen de los hechos en que se fundamenta la PQR, la descripción detallada de las acciones adelantadas por el

económicas en que se fundamenta la decisión, los recursos que proceden contra la misma y la forma y plazo para su interposición.

Parágrafo. Los operadores garantizarán la idoneidad del personal vinculado a

actividades de capacitación y actualización periódicamente.Artículo 81. Forma de poner en conocimiento las decisiones de los operadores de

telecomunicaciones.dentro del trámite de una petición, queja o recurso, debe realizarse de conformidad

-va el conocimiento de la decisión por parte del interesado, los cuales, deben ser autorizados por la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control, previamente a su implementación.

sido formulada de manera verbal y el operador deba dar respuesta por escrito, la

dirección suministrada por el suscriptor y/o usuario para tal efecto.Registro de PQR. Los operadores de telecomunicaciones deben

llevar de manera electrónica o por cualquier otro medio, un registro debidamente actualizado de las peticiones, quejas y recursos presentados por los suscriptores

-

no haya sido otorgada de manera verbal, adjuntando, en todo caso, un resumen de la respuesta una vez se haya proferido.

Artículo 83. Seguimiento de PQR. Los suscriptores y/o usuarios que hayan presentado PQR, tienen derecho a consultar y obtener información precisa, en

de su presentación. Los operadores, deben establecer mecanismos que permitan dicha consulta, haciendo uso, por lo menos, de su página web y de la línea gratuita de atención al usuario.

Los mismos mecanismos pueden ser dispuestos por las autoridades de inspec-

información respecto al estado del trámite de las peticiones, quejas y recursos que se adelanten ante ellas.

Indicadores de los procesos de atención al suscriptor y/o usuario.--

ciones de los indicadores de los procesos de atención al usuario, que se enuncian a continuación:

la presente resolución:a) Promedio de tiempo de espera (en segundos) desde el momento en que el

usuario accede a un servicio automático de respuesta y opta por atención de un representante del operador, y aquel momento en que comienza a ser atendido por

b) Porcentaje de usuarios que accedieron a un servicio automático de respuesta y optaron por atención de un representante del operador y colgaron antes de ser atendidos por este.

presente resolución:

b) Promedio de tiempo de espera desde el momento en que al usuario le es asignado un turno, hasta que es atendido por un representante del operador.

La información debe ser actualizada mensualmente y debe contener las metas

del nivel de dichos indicadores. Adicionalmente, debe ser reportada con la misma

resto de operadores de telecomunicaciones.

Disposiciones generalesConcepto de legalidad automático. Los operadores de TPBC que

adopten integralmente el contrato tipo de condiciones uniformes contenido en el

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69DIARIO OFICIAL

la legalidad del mismo.Revisión de legalidad. Los contratos de condiciones uniformes

mismos, que se aparten total o parcialmente del contrato tipo establecido por la CRT, pueden ser puestos a consideración de este organismo para que se pronuncie

Comparación de planes. Los operadores de TPBCL y TPBCLE

los diferentes planes, las características y necesidades de comunicación que los mismos satisfagan, de modo que el usuario cuente con las herramientas necesarias

-

tarifarias, deben presentarlas junto con el Plan Tarifario Básico en la publicidad

claramente las condiciones y cargos correspondientes, así como las restricciones cuando apliquen.

Artículo 88. Información de directorio telefónico. Los usuarios de servicios de

cual puedan consultar el nombre del suscriptor, dirección y número telefónico, así

Para el efecto, los operadores de TPBCL, TPBCLE, y TMR deben actualizar

-

distancia, indicativos urbanos e internacionales, reclamaciones de otros servicios públicos domiciliarios y el contrato de condiciones uniformes.

Cuando exista más de un operador del mismo servicio, en una misma área -

los suscriptores a que hace referencia el presente artículo, de manera digitalizada

El operador debe excluir de la información de directorio telefónico, los datos del usuario que así se lo solicite, sin que se genere ningún cargo para este.

Artículo 89. Ofrecimiento y entrega de información de directorio telefónico. Los operadores de TPBCL, TPBCLE y TMR están obligados a ofrecer la información

impreso, o (ii) información por operadora. De manera opcional, pueden ofrecerla a

o cualquier otro. Corresponde al usuario escoger entre las alternativas ofrecidas por el operador.

Cuando el medio escogido por el usuario sea físico, los operadores deberán entregar una copia del mismo por cada número telefónico, salvo que expresamente

Obligatoriedad de suministrar el servicio de código secreto. Los operadores de los servicios de TPBCL deben suministrar a sus suscriptores y/o

de prevenir la generación de llamadas no consentidas por el suscriptor y/o usuario, que generen algún cobro diferente al servicio local. Para tal efecto, los operadores de TPBCL y TPBCLE deben incluir en las tarifas por el servicio de TPBCL los costos involucrados en la prestación de este servicio, en las fórmulas que para el cálculo de sus tarifas tengan establecidas.

Cuando se trate de nuevas líneas, se debe entregar al suscriptor, junto con el contrato respectivo y sin necesidad de solicitud en tal sentido, el código secreto y la información sobre la forma de acceder y utilizar adecuadamente dicho servicio, y sus ventajas de seguridad.

En todo caso, la información relacionada con el uso y ventajas del código secreto debe ser suministrada a los usuarios trimestralmente, mediante procedimientos

Artículo 91. Bloqueo para servicios de tarifa con prima. Los operadores de TPBCL, TPBCLE y TMR deben bloquear el acceso a los números de servicios que cobran tarifa con prima, sin costo adicional alguno, cuando medie solicitud del usuario.

TPBCLE y TMR deben bloquear el acceso a los números de servicios que cobran tarifa con prima, sin costo adicional alguno y habilitarlo cuando medie solicitud de la respectiva entidad.

Períodos mínimos de conservación de planes. Los usuarios de los servicios de TPBCL o TPBCLE no pueden ser obligados por el operador a mantenerse

Parágrafo. Lo previsto en este artículo, se predica sin perjuicio de lo establecido en la regulación vigente para la estipulación contractual de cláusulas de perma-nencia mínima.

Artículo 93. Valor de la acometida externa. En la factura en que se cobre el aporte por conexión, el operador de TPBC debe indicar la parte del total de este valor que corresponda a la acometida externa, es decir, la línea de abonado.

Reembolso del aporte de conexión. El suscriptor puede solicitar,

el reembolso del aporte de conexión descontado el valor de la acometida externa,

el usuario pierde el derecho a obtener del operador el reembolso.Constitución de póliza. Los operadores de TPBCL, TPBCLE y

TMR deben constituir en favor de los suscriptores, una póliza de seguros que garantice la oportuna instalación de la línea telefónica, cuando se cobre anticipa-

usuarios, los operadores pueden eximirse de la obligación de constituir la póliza aquí establecida.

Alcance del cargo por aportes de conexión al servicio. El pago del aporte por conexión otorga al suscriptor el derecho a la conexión del servicio, al uso de un número de abonado y a la disposición sobre la acometida externa. En todo caso, la acometida externa es de libre disponibilidad del suscriptor y puede ser utilizada por cualquier operador de TPBCL, TPBCLE y TMR seleccionado por el suscriptor para la prestación del servicio.

Solidaridad en los servicios de TPBC. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio tendrán las mismas obligacio-nes y derechos que se derivan del contrato de condiciones uniformes, salvo en los siguientes eventos:

incumplimiento del usuario respecto del pago oportuno de los servicios facturados

suspendido por falta de pago, sin que el suscriptor o usuario haya eliminado dicha causa.

en cuenta, a partir de la fecha en que el operador debió suspender el servicio si el arrendatario incumplió el acuerdo.

reconecta fraudulentamente, se rompe la solidaridad respecto de las sanciones administrativas por anomalías o fraudes, si hay lugar a ellas, sin perjuicio de que subsista respecto del pago de los servicios consumidos con ocasión de la reconexión fraudulenta.

-criptores y/o usuarios que celebren contratos de arrendamiento de vivienda urbana,

servicios públicos no está vigente.

en mora.-

tensiva respecto del predio al que se trasladó.

Disposiciones especialesArtículo 98. Denuncia del contrato de arrendamiento. Cuando el propietario de

inmuebles destinados a vivienda urbana decida acogerse a lo previsto en el artículo -

de los servicios de TPBC y el inmueble no quedará afecto al pago de estos.Para tal efecto, deberá informar al operador tanto la existencia como la terminación

que este último ponga a disposición de sus suscriptores y usuarios. El formato de denuncia debe ser diligenciado conjuntamente por el arrendador y el arrendatario

Parágrafo. Cuando no se efectúe la denuncia de la existencia o terminación del contrato de arrendamiento se entenderá que el arrendador propietario es solidaria-

Artículo 99. Presentación de la garantía. De manera simultánea al diligencia-miento y entrega del formato de denuncia a que hace referencia el artículo anterior, arrendador y arrendatario deben poner a consideración del operador, la garantía que respaldará las obligaciones adquiridas.

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70 DIARIO OFICIAL

Para estos efectos, el arrendatario podrá constituir cualquiera de las garantías

a partir de la recepción de los documentos, para responder al arrendatario si acepta o no la garantía puesta a su consideración.

En caso de que el operador no acepte la garantía, debe informar de tal hecho al arrendador y al arrendatario mediante comunicación dirigida a las direcciones reportadas en el formato de denuncia del contrato, explicando las razones de la ne-gativa para que realicen los ajustes necesarios. En este caso, se iniciarán nuevamente

los cuales, en caso de no presentar nuevamente la garantía, el operador entenderá que se ha desistido de la solicitud.

Vigencia de las garantías. La garantía constituida tendrá como -

mino inicial del contrato, en caso de ser renovado, el arrendatario deberá renovar igualmente la garantía.

arrendador y al arrendatario, mediante comunicación escrita, la fecha de venci-miento de la garantía, con el objeto de que procedan a renovarla. En caso de que el arrendatario no renueve la garantía o guarde silencio al respecto, se entenderá

-miento del contrato inicial.

En ningún caso, la no renovación de la garantía implicará la suspensión del servicio o la terminación del contrato de condiciones uniformes.

Valor de la garantía o depósito. El valor de la garantía o depósito

valor del consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de factura-ción, se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble en los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta

Para el cálculo del cargo por unidad de consumo, se tendrá en cuenta el pro-medio de todos los servicios telefónicos tomados por el suscriptor, enunciados en

El operador debe suministrar y divulgar periódicamente el valor de la garantía o depósito.

garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo.

Para tal efecto, cuando en la medición del consumo se encuentre un aumento

procederá a recalcular el valor de la garantía, lo cual informará al suscriptor mediante

en el Código Contencioso Administrativo.

operador tanto al arrendador como al arrendatario en tal sentido.Depósito en dinero a favor de la empresa. Para la constitución

de depósitos en dinero a favor de la empresa, debe seguirse el siguiente procedi-miento:

para que proceda a descontar el valor de las facturas no canceladas hasta la fecha

impartidas por el operador, para efectuar la operación.

dineros entregados junto con sus rendimientos, a la terminación del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Efecto de la denuncia del contrato y la prestación de las garantías o depósitos. Efectuada la denuncia del contrato y remitidas garantías o depósitos constituidos debidamente a favor del operador, el arrendador no será responsable y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios suministrados por el operador, a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en el que se efectuó la denuncia y se remitieron las garantías y depósitos.

En caso de no pago, el operador podrá hacer exigibles las garantías o depósitos

lugar contra el arrendatario.

Reconexión de servicios. En cualquier momento de la ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, propietario, arrendatario o poseedor del inmueble puede solicitar al operador la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de ese momento,

el arrendador o propietario, el inmueble queda afecto al pago.Solicitud de nuevos servicios. Cuando se solicite un nuevo ser-

vicio adicional a los básicos, el operador procederá al suministro del mismo una vez evalúe la garantía constituida y comunique su aceptación al solicitante, quien será el único responsable de su pago.

En caso de que el servicio sea solicitado por el propietario o poseedor del in-mueble, este responderá por el pago del servicio suministrado.

Aplicación del contrato de prestación del servicio público de telefonía pública básica conmutada. En lo no previsto en este capítulo, se aplica-rán las condiciones uniformes del contrato de prestación del servicio público de Telefonía Pública Básica Conmutada.

Disposiciones generalesActivación de equipos terminales

y los que utilicen sistemas de acceso troncalizado, Trunking, no pueden prestar

sido reportados como extraviados o hurtados. Para el efecto, dichos operadores deben llevar una base de datos de los equipos

terminales que hayan sido reportados como extraviados, hurtados o desactivados por fraude o por no pagar ninguna factura recibida con posterioridad a la venta,

mismo, los datos del suscriptor que originó el reporte y la fecha y hora en que se produjo el mismo.

Las bases de datos deben ser actualizadas y compartidas diariamente entre todos

Parágrafo. La obligación de compartir la base de datos será aplicable a los ope-radores que utilicen sistemas de acceso troncalizado, Trunking, cuando los equipos terminales usados para la provisión de dichos servicios, puedan ser utilizados en

Area de cubrimiento. Los operadores de servicios de telefonía

contrato de prestación de servicios.Servicios de roaming internacional. -

los operadores de telefonía móvil deben informar en los contratos la existencia de valores adicionales por el uso de roaming internacional, si aplican.

Mensajes de texto enviados desde Internet. Los cargos por la trans-misión de mensajes de texto, SMSel receptor del mensaje, esto es, para el suscriptor de la línea móvil, a menos que el

aceptación previa, para lo cual se seguirán los siguientes parámetros:SMS

del operador de telefonía móvil la correspondiente consulta, por cualquier medio, el

-dosele hecho saber las consecuencias que se derivan de su silencio, se entenderá que acepta el mencionado servicio.

Artículo 111. Contratación de servicios de valor agregado de acceso a Internet.

-dores de telecomunicaciones que ofrezcan servicios de valor agregado de acceso

-nido en la regulación, haciendo referencia expresa a la condición de banda ancha cuando aplique.

111.3. La velocidad efectiva máxima, y mínima a ser garantizada en los sentidos

el canal internacional.

Parágrafo. Teniendo en cuenta que una porción del ancho de banda disponible es utilizado por el protocolo mismo de transmisión, el operador debe garantizar que

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71DIARIO OFICIAL

incluido en la oferta de servicios. Velocidad del servicio de valor agregado de acceso a Internet. Los

al momento de la suscripción del contrato.Para el efecto, los operadores que presten servicios de valor agregado de acceso

efectiva provista tanto para envío como para descarga de información.

por el operador o cualquiera que corresponda a servicios de prueba comúnmente utilizados a nivel internacional.

Artículo 113. Bloqueo de contenidos. Los operadores de telecomunicaciones

solicitudes que les formulen sus suscriptores respecto al bloqueo del acceso a sitios

Mensajes electrónicos no solicitados. Los operadores de tele-comunicaciones que administren cuentas de correo electrónico, deben establecer

-tados comúnmente conocidos como SPAM

Obligación de información. Los operadores de servicios públicos

-lidades de contrato que ofrezcan a sus suscriptores, así como la información que les sea requerida sobre las peticiones, quejas, reclamaciones o recursos atendidos.

Número Unico Nacional de Emergencias.

lo solicite, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la presente

En aquellos municipios, grupo de municipios o áreas metropolitanas donde se haya establecido un CAE, los operadores de servicios de telecomunicaciones deben mantener el acceso al servicio con los números de emergencias que actualmente se encuentran operando.

Características del CAE. Los CAE deben garantizar, como mí-nimo, las siguientes características de operación:

ampliaciones del sistema.

la persona que llama, para lo cual, los operadores deben acordar e implementar

-

-

aquellos territorios comprendidos dentro del área de operación del CAE.

información requerida para las futuras acciones a que haya lugar y remisión de información particular sobre los usuarios que incurran en estos comportamientos, al operador de telecomunicaciones al cual se encuentren abonados.

Artículo 118. Acceso al sistema de emergencia. Los operadores de TPBC, TMC,

118.1. Establecer procedimientos o sistemas de respaldo para asegurar la con-tinuidad del acceso telefónico de sus usuarios al CAE.

118.3. Establecer procedimientos para darle prioridad a las llamadas de emer--

mente posible.

llamadas a los servicios de urgencia y/o emergencia que no se adecuen al propósito de los mismos.

Artículo 119. Prohibición de limitación a la aplicación del régimen de protección de los derechos de los suscriptores y/o usuarios de servicios de telecomunicaciones.En ningún evento y bajo ninguna circunstancia, los operadores de telecomunicacio-nes, pueden limitar la aplicación y/o cumplimiento de las disposiciones previstas

en la presente resolución a las políticas internas del operador. Dichas políticas no son oponibles a los suscriptores y/o usuarios, cuando los mismos ejerzan ante los operadores los derechos aquí consagrados.

Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el presente

las sanciones contempladas por la ley.Anexo.

-

Tiempo de implementación. Los operadores deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las obligaciones previstas

-

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el y deroga todas aquellas normas

Publíquese y cúmplase.La Presidenta,

María del Rosario Guerra de la Espriella.El Director Ejecutivo,

Lorenzo Villegas Carrasquilla.ANEXO I

METODOLOGIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COMPENSACIONES POR FALLAS EN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO

DisponibilidadCuando los servicios de telecomunicaciones sean interrumpidos por causas

imputables al operador, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

para establecer el motivo que la originó, contados desde el día de su ocurrencia.-

formulada como máximo dentro del período de facturación siguiente a aquel en que no pudo hacer uso del servicio, el operador procederá a informar la causa de

-

licencia o concesión, en un período determinado.

durante el cual se proporciona o se podría proporcionar un servicio satisfactorio o

Valores de disponibilidad para redes públicas de datos que prestan servicios internacionales de conmutación de paquetes”.

el operador deberá informarle al usuario: (i) que tiene derecho a la compensación o a la terminación del contrato, (ii) si la compensación se efectuará en dinero o

hábiles para manifestar su decisión a la empresa de manera verbal o escrita, y (iv) el período de facturación al cual se imputará la compensación, que en todo caso

el servicio.

de fondo por parte del operador en la fecha indicada por este último.

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72 DIARIO OFICIAL

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2007

Formas de efectuar la compensación:1. Compensación en dinero:a) Cuando la prestación del servicio interrumpido por fallas en la continuidad

al tiempo de duración de la falla, que resulte de dividir el valor del servicio en el período de facturación por el número de minutos de dicho período, multiplicado por el número de minutos en que el servicio no estuvo disponible, utilizando la siguiente metodología:

MNDNTMP

VPCM

Donde:CM = Compensación monetaria por fallas en la continuidad el servicio.VP = Valor del plan en el período de facturación donde ocurrió la falla.MND = Minutos no disponibles por causa de la falla.NTMP = b) Cuando la prestación del servicio interrumpido por fallas en la continui-

correspondiente al tiempo de duración de la falla calculado utilizando la fórmula antes citada, pero con base en el promedio histórico de los últimos tres (3) ciclos de facturación. De esta forma, la variable VP deberá ser remplazada por la variable VPC, la cual se calculará así:

3

3

1iCF

VPC

Donde:VPC = Valor promedio del consumo de los últimos tres (3) ciclos de factu-

ración previos al ciclo donde ocurrió la falla.CFi = Ciclo de facturación i previo al ciclo donde ocurrió la falla.i

turación donde ocurrió la falla y solo puede tomar los valores 1,

a) Cuando la prestación del servicio interrumpido por fallas en la continuidad

minutos se efectuará teniendo en cuenta los minutos incluidos en el plan, otor-gando al suscriptor o usuario hasta el doble de las unidades de tasación dejadas de consumir durante el tiempo de duración de la falla, utilizando la siguiente metodología:

MNDNTMP

MPMC

Donde:MC = Minutos a Compensar por fallas en la continuidad del servicio.MP = Minutos incluidos dentro del plan.MND = Minutos no disponibles por causa de la falla.NTMP = b) Cuando la prestación del servicio interrumpido por fallas en la continuidad

cuenta los consumos históricos del suscriptor o usuario que involucren los últimos tres (3) ciclos de facturación. De esta forma, la variable MP deberá ser reemplazada por la variable MPC, la cual se calculará así:

3

3

1iCFMP

MPC

Donde:MPC = Minutos promedio consumidos en los últimos tres (3) ciclos de fac-

turación previos al ciclo donde ocurrió la falla.MPCFi = Minutos promedio consumidos en Ciclo de facturación i previo al

ciclo donde ocurrió la falla. i

turación donde ocurrió la falla y solo puede tomar los valores 1,

(C. F.)

CONTENIDO

Decreto número ,.............................................................................................................................. 1

Resolución número , por la cual se autoriza a la Empresa de Telecomunicaciones

mercado de capitales externo hasta por el equivalente en pesos colombianos de trescientos ...................... 1

Circular externa número .............................................................................................

aResolución número , ............ 3

sResolución número ,

....................................................................................................................... 3Aeronáutica Civil

Resolución número ,de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. .......................................................................

sResolución número ,

...............................................Resolución número , por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública

......................................................................................................................................................................................................................

Comisión de Regulación de TelecomunicacionesResolución número ,

.............................. 9

aResolución número ,

.....................................................................................................................................

Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la MagdalenaResolución número , por la cual se establece el procedimiento interno para

hacer efectiva la cláusula de multas en La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena y se dictan otras disposiciones. ................................ 8

Corporación Autónoma Regional del Valle del CaucaResolución número , por medio de la cual se prorroga permiso de

................................................................................................. 1

a, por la cual se fija fecha de apertura y cie-

-

................................ 1Resolución número , por la cual se amplía el plazo a las familias prese-

existencia de los recursos complementarios al subsidio familiar de vivienda. ......................... 11Resolución número , por la cual se prorroga la fecha para que los planes de

.................................................................................... 11Resolución número , por la cual se preseleccionan tres mil cuatrocientos trein-

vivienda urbana ................................................................. 1Resolución número , -

correspondientes a la aceptación de recursos de reposición ......................................................................................................

oavisa que

María Gil Mera solicitan el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a que tienen derecho por el fallecimiento de Rodrigo Gil..............................................................................................

cita y emplaza a ,...................................................................................................................... 8

avisa que se declaró en interdicción a Alvaro Jo .............................................................................................................. 8

avisa que se declaró en interdicción a Daniel .......................................................................................................... 8

avisan al público que se decretó ................................................... 8

, hace saber que ........................................................... 8

hace saber que se declaró...................................................................................... 9

avisa que se decretó en estado de interdicción ......................................................................... 9

n, avisa que se decretó la interdicción provisoria de María ........................................................................................................ 9