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PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO ESTADO DE SONORA II-1 CAPÍTULO II normatividad ¿Hacia dónde queremos llegar? El objetivo general y los objetivos particulares de este instrumento de planeación, así como los principios, normas y criterios que se han de seguir para lograrlos. Se incluyen las normas generales de uso de suelo, de vialidad, imagen urbana y otras. 2006

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  • PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO

    ESTADO DE SONORA II-1

    C A P T U L O I I

    n o r m a t i v i d a d

    Hacia dnde queremos llegar?

    El objetivo general y los objetivos

    particulares de este instrumento de planeacin, as como los principios, normas y criterios que se han de seguir para lograrlos. Se incluyen las normas generales de uso de suelo, de vialidad, imagen urbana y otras.

    2006

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    ESTADO DE SONORA II-2

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    II-3 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    n d i c e

    CONDICIONANTES SECTORIALES

    NIVELES SUPERIORES DE PLANEACION 05 PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIN DEL TERRITORIO 05 PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE 07

    OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEACION 08

    OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL 09 OBJETIVOS PARTICULARES 10

    SUELO URBANO 10 VIVIENDA 10 EQUIPAMIENTOS 11 INFRAESTRUCTURA 11 VIALIDAD Y TRANSPORTE 11 IMAGEN URBANA 11 MEDIO AMBIENTE 11 PATRIMONIO HISTRICO CULTURAL 11 RIESGOS Y VULNERABILIDAD 11 ADMINISTRACIN DEL DESARROLLO URBANO 11 PARTICIPACIN DE LA COMUNIDAD 11 DESARROLLO COMUNITARIO E INTEGRACIN SOCIAL 12

    NORMAS DE DESARROLLO URBANO

    ORDENACIN DEL TERRITORIO 12 INFRAESTRUCTURA 16 VIALIDAD Y TRANSPORTE 18 EQUIPAMIENTO URBANO 29 MEDIO AMBIENTE 30 IMAGEN URBANA 31 PREVENCION Y ATENCION A EMERGENCIAS URBANAS 34 ADMINISTRACION DEL DESARROLLO URBANO 34 PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD 35

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

    ESTADO DE SONORA II-4

    NORMATIVIDAD PARA LA PLANEACION URBANA

    PLANES MAESTROS 38

    CRITERIOS

    USO DE SUELO 39 DOSIFICACIN DE EQUIPAMIENTOS 40 INFRAESTRUCTURA 41 PLUVIALES 41 VIALIDAD 46

    ANEXOS Y DETALLES VIALIDAD Y TRANSPORTE 46

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    II-5 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    c o n d i c i o n a n t e s s e c t o r i a l e s

    NIVELES SUPERIORES DE PLANEACION

    PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIN

    DEL TERRITORIO En el mbito nacional el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenacin del

    Territorio (2001-2006), documento que norma el sector desarrollo urbano, establece que la necesidad de definir una visin estratgica del desarrollo en el nuevo entorno nacional e internacional, ha generado un replanteamiento de los enfoques y mtodos de la ciencia regional y que de acuerdo con los nuevos paradigmas en el cambio de la planeacin, los modelos actuales han pasado de la racionalidad sustantiva a la racionalidad procesal donde la incertidumbre se asume como una condicin normal y donde los modelos para la toma de decisiones se apoya en esquemas asociativos, flexibles e iterativos, basados en el seguimiento, la evaluacin y el consenso de la comunidad.1

    Propone una poltica de desarrollo territorial que asume que la prosperidad

    depende de la plenitud con que se aprovechan las potencialidades de cada territorio. Este ltimo se caracteriza por un conjunto de activos tangibles, entre los que destacan el capital humano, los recursos naturales, las edificaciones, la infraestructura y el equipamiento; y los denominados activos intangibles, como sus instituciones, formas de gobierno y mecanismos para la toma de decisiones. Define ordenamiento territorial como:

    La ordenacin del territorio es una poltica que permite maximizar la eficiencia

    econmica del territorio garantizando, al mismo tiempo, su cohesin social, poltica y cultural en condiciones de sustentabilidad. En particular, es una estrategia que, al considerar plenamente la dimensin espacial, tiene por objetivo hacer no slo compatible sino complementaria las aspiraciones locales y regionales con las orientaciones nacionales.2

    El documento destaca, en el tema de la administracin urbana, la realidad nacional

    ante las modificaciones al artculo 115 Constitucional, que ha transferido cada vez mayores atribuciones a las autoridades locales, lo que hace necesario elevar la capacidad administrativa de los municipios, as como la consolidacin y permanencia de los equipos de planeacin y administracin urbana.

    1 PROGRAMA NACIONAL DE DESARRROLLO URBANO Y ORDENACIN DEL TERRITORIO 2001-2006, Pgina 30 2 PROGRAMA NACIONAL DE DESARRROLLO URBANO Y ORDENACIN DEL TERRITORIO 2001-2006, Pgina 35

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    Slo la permanencia de estos equipos permitir garantizar que la experiencia acumulada en el desarrollo urbano no se pierda. Un instrumento que ha permitido atender esta situacin, en algunos municipios y ciudades ha sido la creacin de institutos o agencias de planeacin urbana municipal o intermunicipales para las zonas metropolitanas, gobernados por una comisin integrada por representantes de la sociedad y del gobierno, y cuya dinmica est regida por los objetivos de largo plazo de gobernabilidad territorial. 3

    Este documento propone la Misin 2009, ESTABLECER LA ORDENACION DEL TERRITORIO COMO POLITICA DE ESTADO, as como la Visin 2025 de LOGRAR UNA SOLA VELOCIDAD DEL DESARROLLO, para hacer frente a los retos actuales:

    ORDENACIN DEL TERRITORIO: Abatir la desigualdad regional DESARROLLO URBANO Y REGIONAL: Instrumentar la sinergia regin-ciudad. GENERACIN DE SUELO URBANO PARA EL DESARROLLO URBANO Y LA

    VIVIENDA. LA VULNERABILIDAD DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ANTE LOS

    DESASTRES NATURALES. Para esto el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenacin del Territorio

    establece objetivos y principios de actuacin institucional y lneas estratgicas de accin que se traducen en 3 polticas y una accin especfica: 1. Poltica de Ordenacin del Territorio y Accin Urbana y Regional, de la cual se deriva el Programa de Ordenacin del Territorio postulando los siguientes principios de actuacin institucional:

    Principio de orientacin espacial del desarrollo Principio de organizacin de territorios de actuacin, y Principio de planificacin y prospectiva del territorio, para los cuales se

    contempla la Aplicacin del Fondo de Orientacin del Territorio [FOT]

    2. Poltica de Desarrollo Urbano y Regional que contempla la instrumentacin del Programa Hbitat+ que operar bajo los siguientes principios:

    Principio de gobernabilidad territorial Principio de competitividad econmica Principio de cohesin social y cultural Principio de planificacin y gestin urbana, y la Aplicacin del Fondo Hbitat [FH]

    3. Poltica de Suelo y Reserva Territorial mediante el Programa de Suelo Reserva Territorial para la que se sealan los principios de actuacin institucional y la aplicacin de un Fondo:

    Principio de identificacin e inventario de suelo apto y demanda potencial Principio de financiamiento y adquisicin de reserva territorial Principio de programacin de reserva territorial, y Principio de establecimiento del polgono de Actuacin Concertada [PAC] Aplicacin del Fondo Suelo Reserva Territorial [FS - RT]

    3 PROGRAMA NACIONAL DE DESARRROLLO URBANO Y ORDENACIN DEL TERRITORIO 2001-2006, Pgina 55

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    4. Prevencin y atencin de impactos por desastres naturales en zonas urbanas y rurales con la aplicacin permanente de tres tipos bsicos de medidas: de infraestructura, de reglamentacin y de alerta y organizacin de la sociedad. Este programa contempla:

    Atencin de daos en materia de suelo y vivienda en zonas de desastre Evaluacin y seguimiento de la atencin de daos en zonas de desastre, y Aplicacin de los recursos del FONDEN en la construccin y reubicacin de

    vivienda.

    PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE

    El Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Sustentable 2004-2009 establece la necesidad de ordenar el uso del territorio, adecuar el desarrollo de las ciudades y las regiones a las necesidades actuales. Reconoce a Hermosillo como cabeza del Sistema de ciudades del Estado de Sonora, en el rango de mayor jerarqua a nivel nacional, ubicada en el rango 3 , definido por su importancia en desarrollo econmico, desempeo productivo, nivel de escolaridad alto, en la categora de reas urbanas de mayor poblacin con la cuarta poblacin del estado, grado de urbanizacin y por su jerarqua de influencia que cubre la totalidad del territorio del Estado. Las polticas sectoriales que seala este programa son:

    Desarrollo Sustentable y Competitividad Regional Integracin funcional del territorio Coordinacin intersectorial y de ordenes de gobierno

    Indica las siguientes estrategias: 1. Incorporar la perspectiva ambiental en el ordenamiento territorial en un marco de

    sustentabilidad. 2. Lograr la conformacin de un sistema funcional de ciudades. 3. Ampliar y modernizar los servicios de infraestructura y equipamiento de apoyo al

    la produccin. 4. Ampliar y modernizar la infraestructura de vialidad y transporte. 5. Impulsar una poltica agresiva de regularizacin de la tenencia de la tierra. 6. Impulsar el mejoramiento de vivienda para las familias de menores ingresos. 7. Definir instrumentos de regulacin y control del desarrollo urbano que permitan

    evaluar los impactos econmicos, social, ambiental y territorial en las acciones que se lleven a cabo en materia de desarrollo urbano.

    8. Fortalecer el contenido de proteccin ecolgica . 9. Promover la actualizacin de los planes de desarrollo urbano. 10. Desarrollar un sistema de planeacin moderno y eficaz para normar y orientar el

    crecimiento urbano.

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    ESTADO DE SONORA II-8

    OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEACIN

    Conjuntamente con la formulacin del Programa en 2003 se elaboraron dos estudios tcnicos para el centro de poblacin, documentos complementarios a este instrumento que incorpor sus conceptos y conclusiones. Para la actualizacin 2006 se han revisado y actualizado estos documentos: ESTUDIO INTEGRAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE PARA LA CUDAD DE HERMOSILLO. Este documento tiene por objetivo Definir las Acciones para el Corto, Mediano y Largo Plazo que permitan mejorar el sistema de Vialidad y Transporte de Hermosillo, acorde con las exigencias de modernizacin y del desarrollo social de su poblacin ESTUDIO INTEGRAL DE DRENAJE PLUVIAL PARA LA CIUDAD DE HERMOSILLO. Este documento tiene por objetivo Elaborar un compendio de la informacin hidrolgica del centro de poblacin de Hermosillo y de los requerimientos para el futuro (al ao 2025) de drenaje pluvial y otras obras hidrulicas para incorporarse como parte de la actualizacin del Programa de Desarrollo Urbano Adicionalmente, para esta actualizacin 2006, se elabor el estudio denominado ESTADO DEL AMBIENTE Y CONTAMINACION EN EL CENTRO DE POBLACION DE HERMOSILLO, en el cual se analizan los aspectos de agua, suelo, aire y riesgos ambientales para ser considerados en la actualizacin de este Programa. Independientemente de la incorporacin de criterios y acciones de dichos documentos a este programa, por s mismos son instrumentos valiosos de planeacin, y cuentan con mayor profundidad en su contenido e informacin, por lo que deben ser instrumentados y evaluados en lo individual y se consideran para todos los efectos legales como parte integral de este Programa.

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    o b j e t i v o s

    OBJETIVO GENERAL

    Considerando, de acuerdo con el diagnstico, el estado actual del Centro de Poblacin y en congruencia con las diferentes fuentes de consulta y opiniones recibidas durante el proceso de formulacin del presente documento, se ha definido el objetivo general de este Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Poblacin de Hermosillo, Sonora, Actualizacin 2006 que constituye la visin de Ciudad que queremos para el futuro, y se vierte en el siguiente enunciado:

    Ordenar el territorio del Centro de Poblacin con visin de largo plazo, para hacer de Hermosillo una ciudad humana y sustentable, que ofrezca calidad de vida a sus habitantes y sea una ciudad competitiva.

    En este enunciado se establecen las dos grandes metas a lograr que son la CALIDAD DE VIDA y la COMPETITIVIDAD, es decir que la ciudad sea atractiva para vivir y para trabajar e invertir en ella, buscando que sea una ciudad humana y sustentable , y planteando la Ordenacin del Territorio con visin de largo plazo como el medio para lograrlo.

    La visin de la ciudad humana y sustentable que queremos para el futuro, incluye los siguientes conceptos y caractersticas:

    Una ciudad justa. Donde la justicia, los alimentos, el cobijo, la educacin, la salud

    y las oportunidades se distribuyan debidamente y donde todos sus habitantes se sientan participes de su gobierno.

    Una ciudad bella. Donde el arte, la arquitectura y el paisaje fomenten la imaginacin y remuevan el espritu.

    Una ciudad creativa. Donde la amplitud de miras y la experimentacin movilicen todo el potencial de sus recursos humanos y permita una rpida respuesta ante los cambios.

    Una ciudad ecolgica. Que minimice su impacto ecolgico, donde la relacin entre espacio construido y paisaje sea equilibrada y donde las infraestructuras utilicen los recursos de manera segura y eficiente.

    Una ciudad que favorezca el contacto y la movilidad. Donde el espacio pblico induzca a la vida comunitaria y a la movilidad de sus habitantes y donde la informacin se intercambie de manera personal y electrnicamente.

    Una ciudad compacta y policntrica. Que proteja el campo de alrededor, centre e integre a las comunidades en el seno de vecindarios y optimice su proximidad.

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    Una ciudad diversa. En el cual el grado de diversidad de actividades solapadas anime, inspire y promueva una comunidad humana vital y dinmica.4

    Mediante la ordenacin del territorio se busca maximizar la eficiencia econmica del territorio garantizando, al mismo tiempo, su cohesin social, poltica y cultural en condiciones de sustentabilidad, lo que implica la bsqueda de que el entorno ambiental, el entorno social y el entorno econmico aumenten su concurrencia e interrelacin, lo que ha de redundar en un aumento en la calidad de vida y en la competitividad de la regin en la que se encuentra situado el centro de poblacin.

    OBJETIVOS PARTICULARES SUELO URBANO.- Contar con un centro de poblacin ordenado, con una mezcla adecuada de usos de suelo y equipamientos racionalmente distribuidos que satisfagan las necesidades de la poblacin y que contribuyan a mejorar la movilidad, manteniendo una ciudad compacta que aproveche al mximo el potencial y vocacin natural de cada parte del territorio, densificando y reurbanizando hacia el interior de la zona urbana actual, creciendo ordenadamente y respetando los espacios con valor natural y de uso agrcola. VIVIENDA.- Que todos los habitantes de la ciudad tengan acceso a una vivienda digna, salubre, habitable y con certeza jurdica de la propiedad. Que en la ciudad exista un amplio rango de tipos y precios de vivienda para satisfacer la demanda de las diversas edades y niveles de ingreso, atendiendo especialmente a la vivienda para personas de bajos recursos, con algn tipo de discapacidad y, en donde sea conveniente, la vivienda que sirva de lugar de trabajo funcional para hombres y mujeres, favoreciendo as el autoempleo y la industria domstica.

    4 Richard Rogers, Ciudades para un Pequeo Planeta, Pag 169; Ed. Gustavo Gili, Barcelona 2000

    ORDENACIN DEL

    TERRITORIO

    ENTORNO AMBIENTAL

    ENTORNO ECONMICO ENTORNO SOCIAL

    REGIN EN RIESGO

    ENTORNO AMBIENTAL

    ENTORNO ECONMICO ENTORNO SOCIAL

    C.V.

    REGIN COMPETITIVA

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    II-11 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    EQUIPAMIENTOS.- Contar con los equipamientos que la poblacin requiere para satisfacer sus necesidades bsicas, suficientes en nmero, uniformemente distribuidos y accesibles para todos los habitantes de la ciudad. INFRAESTRUCTURA.- Tener una cobertura total de infraestructura bsica (agua, drenaje, electricidad) en todas las colonias de la ciudad y trabajar en la regularizacin de asentamientos irregulares, a fin de poder llevarles la infraestructura bsica que requieren. Ampliar y mejorar la infraestructura existente para ofrecer mayor calidad de vida a sus habitantes y aumentar la competitividad de la ciudad. VIALIDAD Y TRANSPORTE. Conformar una estructura fsica que permita la adecuada movilidad en el centro de poblacin y su integracin con la regin, en donde se de prioridad al desarrollo de un sistema de transporte pblico sostenible que preste atencin a las necesidades de todos los grupos de poblacin, especialmente aquellos cuya movilidad se ve limitada por razones de discapacidad, edad, pobreza u otras razones; facilitar otras modalidades de transporte, inclusive el ir a pie y en bicicleta para reducir la dependencia del uso del automvil particular. IMAGEN URBANA.- Contar con una imagen urbana definida, en donde el arte, la arquitectura, el paisaje y la vegetacin se integran en armona y la vialidad y los espacios pblicos se definen como lugares de encuentro y se rescatan para el uso de la comunidad, creando una ciudad con diversidad y continuidad histrica, con una estructura funcional clara y congruente, que la hagan legible y permeable. MEDIO AMBIENTE.- Preservar y mejorar el medio ambiente y hacer uso racional y sustentable de los recursos naturales del centro de poblacin, incluidos el agua, el aire, el suelo, la biodiversidad y la energa, permitiendo el desarrollo actual de la ciudad, sin comprometer el desarrollo de las generaciones futuras PATRIMONIO HISTRICO CULTURAL.- Conservar, rehabilitar y mantener los edificios, monumentos, espacios abiertos, paisajes y modalidades de asentamiento de valor histrico, cultural, arquitectnico, natural, religioso y espiritual, y cuando sea posible adaptarlos y reutilizarlos, respetando los valores culturales y el patrimonio urbano y arquitectnico, fomentando as la continuidad histrica y cultural y la identidad local, en equilibrio con los objetivos y aspiraciones de desarrollo de la ciudad. RIESGOS Y VULNERABILIDAD.- Contar con los elementos, de infraestructura, normativos y de organizacin, para prevenir y atender los impactos por desastres naturales, accidentes y situaciones de emergencia, que permitan minimizar los riesgos de daos a la poblacin civil y a los bienes pblicos y privados. ADMINISTRACIN DEL DESARROLLO URBANO.- Contar con instituciones modernas y eficaces, as como un marco normativo para el desarrollo urbano y construccin actualizado, que permitan realizar la planeacin con continuidad y a largo plazo y conducir la gestin y el control urbano con oportunidad y agilidad. PARTICIPACIN DE LA COMUNIDAD.- Contar con los canales adecuados para la participacin social en el desarrollo urbano, que sean permanentes, ordenados, amplios y significativos, basados en el compromiso cvico, la responsabilidad gubernamental y la suma de esfuerzos y recursos para el logro de los objetivos comunes.

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    ESTADO DE SONORA II-12

    DESARROLLO COMUNITARIO E INTEGRACIN SOCIAL.- Lograr la cohesin social y cultural, recuperando los valores, costumbres y tradiciones, reforzando el arraigo y el sentido de pertenencia a la comunidad dentro de un marco de respeto por la diversidad, de solidaridad hacia los grupos vulnerables y de integracin de personas con capacidades diferentes.

    n o r m a s d e d e s a r r o l l o u r b a n o

    Se definen los criterios y normas de

    desarrollo urbano, para lograr el Ordenamiento del Territorio que se busca, derivados de la normatividad federal, estatal y municipal en el siguiente conjunto, las que se identifican como Normas PMDU y su nmero consecutivo asignado.

    ORDENACIN DEL TERRITORIO

    1 Toda edificacin deber cumplir con el Coeficiente de Ocupacin del Suelo (COS), el Coeficiente de Utilizacin del Suelo (CUS) y la altura mxima permitida en la zona en que se encuentre que se establecen en la Tabla de Criterios de Usos de Suelo, ubicada en la pagina 44 de este capitulo del programa. 2 Todo fraccionamiento o desarrollo deber contar con Licencia de Uso de Suelo, otorgada con apego a este Programa.

    Toda edificacin o predio con un uso de suelo distinto al habitacional unifamiliar debe contar con Licencia de Uso de Suelo especfica para el giro que desarrolle.

    Solo se otorgar Licencia de Uso de Suelo a quien acredite plenamente su propiedad mediante ttulo o escritura pblica debidamente inscrita en el registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, siendo el propietario el responsable del uso y cumplimiento de lo establecido en la Licencia. Solo podr cederse este derecho, mediante contrato legal de arrendamiento, el cual deber ser presentado conjuntamente con la acreditacin de la propiedad. En ste ltimo caso la Licencia tendr vigencia en tanto dure el contrato de arrendamiento y podr ser renovada a solicitud del interesado, debiendo ser presentada en tiempo y forma ante la Direccin General de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas. Cuando el predio cambie de uso o giro especifico, deber obtener una nueva Licencia que ampare el nuevo giro que se pretende. Las zonas establecidas como reservas de crecimiento de la ciudad al momento de ocuparse debern detallarse los usos especficos, en donde deber predominar el uso y densidad establecido para la zona y ubicarse los usos complementarios y compatibles (comercios, servicios, reas verdes, equipamientos) que sean necesarios para el correcto funcionamiento urbano de la zona, lo que deber establecerse en los planes maestros y convenios de autorizacin de fraccionamientos respectivos.

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    II-13 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    Los usos de suelo establecidos en los Convenios de autorizacin de fraccionamiento debern respetarse y solo podrn cambiarse cuando exista una justificacin tcnica y social y no se contraponga al inters colectivo ni se afecten los bienes pblicos. Cuando existan causas justificadas para cambiar el uso de suelo definido en convenio de fraccionamiento para un predio, se deber elaborar por parte del promoverte estudio tcnico justificativo, el que ser dictaminado por el Instituto Municipal de Planeacin Urbana de Hermosillo, quien en su caso lo turnar ante el H. Ayuntamiento para su autorizacin. Estos cambios podrn realizarse en lo individual cuando se trate de cambios de uso de suelo de habitacional a comercial de predios que den frente a un corredor urbano de usos mixtos o para usos que estn marcados como compatibles en la Tabla de Compatibilidad de Uso de Suelo del Programa.

    Tambin podrn cambiarse los usos de suelo asignados en un convenio autorizacin de fraccionamiento en el proceso de actualizacin del Programa de Desarrollo Urbano, o mediante un programa parcial de una zona, en los trminos que establece la Ley de Desarrollo urbano para el Estado de Sonora. Las nuevas vialidades que se construyan en las zonas de reserva que cumplan con las caractersticas para ser corredor urbano, generarn una franja de uso mixto de acuerdo con los criterios establecidos para el tipo de corredor que generan. Los predios ubicados frente a corredores urbanos existentes, cuyas dimensiones hagan posible su subdivisin en forma paralela al corredor, podrn promover cambio de uso de suelo para tomar el uso establecido para la zona inmediatamente colindante, en tanto se respete el ancho de la franja del corredor mixto. En caso de fusionar lotes que dan frente a un corredor urbano con lotes que se ubiquen a su espalda, el lote resultante tomar el uso correspondiente al corredor urbano, sin embargo deber mantener el funcionamiento, asi como accesos y salidas hacia el corredor urbano, evitando interferir con el funcionamiento de las zonas ubicadas en la parte posterior. En los casos de fraccionamientos tipo cerrada o condominio cuyos lotes den espalda a un corredor no debern abrir accesos hacia estos.

    Cuando el predio cambie de propietario, sin que haya cambiado el uso y giro especifico, la Licencia podr ser ratificada a nombre del nuevo propietario, quien adquirir en ese momento los derechos y obligaciones correspondientes. Solo se podrn ratificar las Licencias de Uso de Suelo expedidas con anterioridad a este Programa cuando stas no contravengan lo establecido en l. Toda edificacin que sea denunciada por vecinos habitacionales por motivo de molestias ocasionadas a la zona, ser requerida para la presentacin de la licencia de uso de suelo. En caso de no contar con dicho documento y el uso sea compatible con la zona, ser sujeta a clausura temporal en tanto se regulariza y eliminan los motivos de molestia.

    En caso de no ser compatible con la zona se proceder a la clausura total y definitiva.

    Los establecimientos sujetos a clausura definitiva podrn contar con un periodo de gracia para efecto de reubicarse, de hasta seis meses, sin posibilidad de extensin o renovacin, siempre y cuando:

    a) Lo solicite por escrito ante la Direccin General de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas, manifestando su intencin de reubicarse a una zona compatible con el uso pretendido en el periodo de gracia solicitado.

    b) Obtenga por parte de los vecinos habitacionales colindantes firma de conformidad en cuanto al periodo de gracia solicitado.

    Los usos de suelo establecidos con anterioridad al ao de 1985 cuando entra en vigor la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora (18 de febrero de 1985,

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    ESTADO DE SONORA II-14

    Boletn Oficial del Gobierno del Estado), que no se encuentren considerados como compatibles en la zona donde se asienta, podrn seguir operando e incluso obtener Licencia de Uso de Suelo en tanto no modifiquen su funcionamiento o amplen su rea o intensidad de actividad, siempre y cuando no representen molestias, trastornos o riesgos a las zonas habitacionales.

    3 El rea libre de construccin que se establezca en la zonificacin podr pavimentarse hasta en un 50% con material impermeable, el resto deber utilizarse como rea de jardn. En vivienda de inters social y popular podr pavimentarse hasta en un 70% con material impermeable. En terrenos ubicados en parques industriales, podrn pavimentarse hasta en un 60%. En terrenos ubicados en el centro urbano, subcentros urbano y corredores mixtos podr pavimentarse hasta en un 80%. 4 No se permite el crecimiento del Centro de Poblacin, y en consecuencia fraccionamientos o desarrollos, sobre terrenos no aptos, tales como:

    Aluviones naturales recientes, profundos o superficiales, o todo tipo de relleno artificial en barrancos, lagos, lagunas y terraplenes en general, no consolidados y sensibles en muchos casos a efectos de resonancia.

    Antiguos brazos o lechos secos de ros o arroyos, ni sobre el rea delimitada como inundable en la Presa Abelardo L. Rodrguez. Las zonas contiguas al Ro Sonora, al poniente de la ciudad, as como las zonas contiguas al vaso de la presa estarn condicionadas a la elaboracin y aprobacin de un plan Maestro, que considere las obras hidrulicas necesarias y los impactos ambientales.

    Terrenos sobre hidratados que al licuar o abatir su nivel fretico, pierden su capacidad de carga; o terrenos inestables, con serios agrietamiento y sensibles asentamientos diferenciales.

    Zonas con pozos naturales o artificiales, cavernas o minas o con serios problemas de hundimiento o alta compresibilidad. Se incluyen las zonas impactadas por extraccin de material ptreo (cribas), en tanto no hayan sido remediados y no represente peligro por hundimiento o inundacin.

    Previa determinacin precisa de sus lmites, no se deber permitir desarrollo urbano en cualquier tipo de preservacin ecolgica, agrolgica de primer y de segundo orden de productividad, bancos de materiales, zonas de extraccin minera.

    Zonas de recarga hidrulica. Las zonas destinadas para el control de avenidas pluviales: Se incluye los conocidos como Hoyo de Salgado, Hoyo del Real del Llano y Hoyo de Bonilla.

    Zonas con relieve muy accidentado o con pendiente mayor al 35%, ni las partes altas de cerros.

    Zonas por encima de la cota mxima de factibilidad de dotacin de agua potable o cualquier otra zona sin factibilidad de introduccin de servicios.

    5 Cualquier uso habitacional deber estar alejado, como mnimo a:

    50 metros de cualquier ducto de petrleo o sus derivados. 30 metros de una va frrea. 100 metros de un canal de desage a cielo abierto. 20 metros de una lnea de transmisin elctrica de alta tensin.

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    II-15 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    25 metros de zonas industriales pesadas o semipesadas, o zonas de almacenamiento a gran escala de bajo riesgo.

    50 metros de zonas industriales o de almacenamiento de alto riesgo. 10 metros de zonas industriales ligeras y/o medianas. 30 metros de talleres de reparacin de maquinaria o transporte pesado. 10 metros de complejos patrimoniales histricos no integrados al desarrollo

    urbano. 20 metros de zonas de conservacin ecolgica. 1,000 metros de la cabecera de una pista de aeropuerto de mediano y largo

    alcance. 6 Todo tipo de uso industrial o almacenaje de gran escala con carcter de alto riesgo y/o contaminacin, deber localizarse en zonas o corredores industriales diseados para este fin. Debern contar con una franja perimetral de aislamiento para el conjunto, con un ancho determinado segn los anlisis y normas tcnicas y ecolgicas que no debern ser menores de 25 metros. Todo tipo de planta, aislada o agrupada, deber estar bardeada.

    En la franja de aislamiento no se permitir ningn tipo de desarrollo urbano,

    pudindose utilizar para fines forestales, de cultivo, ecolgicos o recreacin pasiva informal, sin permitir estancias prolongadas o numerosas de personas.

    7 Las reas industriales en general y, en particular, las emisoras de altos ndices de contaminacin atmosfrica, debern emplazarse a sotavento de las localidades del Centro de Poblacin, para facilitar la eliminacin de contaminantes y reducir los riesgos. 8 Toda estacin de servicio de Gasolina deber cumplir con lo establecido en las Especificaciones Tcnicas de Proyecto y Construccin de PEMEX y la Disposicin Administrativa de observancia General para el Municipio de Hermosillo que establece los requisitos tcnicos y de ubicacin para estaciones de servicio de gasolina. 9 Toda estacin de gas para carburacin deber cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente (NOM-025-SCFI-93). No se permitir ningn uso habitacional en un radio de 50 metros desde el eje de cada tanque de almacenamiento de gas para carburacin, ni ningn uso urbano en un radio de 15 metros. No se permitir el acopio de tanques porttiles en las estaciones de gas para carburacin. 10 En caso de plantas de explosivos o productos extremadamente letales al ser humano, inconvenientes para instalarse en los interiores de los centros de poblacin debern distanciarse a un mnimo de 1,700 metros de cualquier uso. -1,000 metros de una va de ferrocarril de paso.

    - 500 metros de una carretera con transporte continuo de paso. 11 Con respecto a ductos y poliductos transportadores de derivados del petrleo, no se permitir el desarrollo urbano sobre su seccin y trayecto de derecho de va, dado su carcter de zona federal.

    En los ductos, las estaciones de recomprensin (gases), o rebombeo (lquidos) o control, estarn espaciadas a un mnimo de 12 kilmetros y un mximo de 30 kilmetros. Toda estacin deber estar en rea de aislamiento, con un radio mnimo de 300 metros,

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    ESTADO DE SONORA II-16

    no permitiendo ningn tipo de uso urbano en su interior. Todo tipo de ducto que pase cercano a un asentamiento urbano, deber construirse con tuberas de acero segn las especificaciones de PEMEX, y con un control extraordinario de sus soldaduras de unin. 12 La distancia mnima entre depsitos subterrneos de combustible a una va frrea, ducto de derivados del petrleo o lnea de transmisin de alta tensin de energa elctrica, ser de 30 metros.

    INFRAESTRUCTURA

    INFRAESTRUCTURA DE AGUA Y DRENAJE

    13 La realizacin de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento se basar en la normatividad de la Comisin Nacional del Agua. 14 En la captacin hidrulica para usos urbanos, se debern controlar el uso y cobertura de fertilizantes y pesticidas en las zonas agrcolas, para no contaminar o alterar la calidad de los cuerpos de agua. 15 No se permitirn descargas de aguas residuales, sin tratamiento previo, directamente sobre cualquier cuerpo receptor de agua de competencia municipal, debindose respetar la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1997, a cargo de la Comisin Nacional del Agua. As mismo, no se permitir la descarga de agua residual aguas arriba de una captacin de agua potable, si dicha descarga no cumple con la NOM-001-ECOL-1997 a cargo de la Comisin Nacional del Agua. 16 El agua captada, antes de su conduccin y/o distribucin al centro de poblacin, deber ser potabilizada. 17 No se permitir ningn tipo de desarrollo urbano o dotacin hidrulica, arriba de la cota piezomtrica mxima que permita el sistema determinada por el Organismo Operador. En el caso de existir algn tipo de uso urbano arriba de esta cota, se deber reubicar o consolidar su crecimiento, dotndolo de un tanque regulador para uso exclusivo. 18 Todo tendido hidrulico deber ser subterrneo y alojado en una zanja. Solo en casos excepcionales, se usara tubera de acero en desarrollos superficiales. Cuando el agua tenga propiedades incrustantes se deber estabilizar desde su captacin para evitar daos en tubera e instalaciones. 19 La distancia mnima de separacin entre la tubera hidrulica principal y la sanitaria, telefnica o elctrica, deber ser de 2.50 metros. Toda tubera hidrulica se tender por encima de la sanitaria, a una distancia mnima de 0.50 metros. 20 Los rellenos posteriores al tendido de las redes de tuberas, de cualquier tipo debern tener una compactacin equivalente a la del terreno o a la estructura de pavimento en que se instalan.

  • DEL CENTRO DE POBLACIN DE HERMOSILLO

    II-17 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    21 Para la previsin de gastos en litros de agua potable por habitantes al da en las zonas habitacionales y de reserva habitacional se considerarn 350 lpd, como mnimo. Para otros usos se considerarn los estndares establecidos por CNA. 22 Para el clculo del gasto de desecho, se considerar el 75% de la dotacin hidrulica sealada en el punto anterior, por las prdidas de consumo, adicionando los gastos industriales, pluviales y, si es el caso, las filtraciones freticas. 23 Los albaales de servicio se debern colocar uno por cada predio hacia el colector de la zona, previendo pendientes mnimas del 2%, adems de un registro en el interior del predio, en su lindero frontal, y con medidas mnimas de 0.40 x 0.60 metros. Por 0.90 metros de profundidad. 24 Para la proteccin de la tubera del paso vehicular, deber haber una profundidad mnima de 0.90 metros, entre nivel de piso y lomo superior de tubera, en dimetros de hasta 0.45 metros. En dimetros mayores, la profundidad deber ser por lo menos de 1.20 metros. 25 Las plantas de tratamiento de aguas negras de cobertura amplia o general para la ciudad, debern estar cercadas en su permetro, y alejada por lo menos a 500 metros de cualquier cuerpo hidrulico importante, para evitar su contaminacin. Se debern emplazar en las partes mas bajas del centro de poblacin, para facilitar la conexin y operacin de los colectores convergentes a ellas. No se debern construir en suelos freticos inmediatos, y si es el caso, hacer las obras necesarias para garantizar que no se produzcan filtraciones. Se deber separar, por lo menos, a 100 metros de los tiraderos de desechos slidos. Podrn ubicarse pequeas plantas de tratamiento en diferentes puntos de la ciudad para reuso del agua para riego y/o usos industriales, las que debern garantizar que la tecnologa usada elimina cualquier tipo de riesgo ambiental o de salud, y no deber producir malos olores o mal aspecto. Podrn ubicarse dentro de predios industriales, comerciales equipamientos o reas verdes y deportivas, procurando que no interfieran con el funcionamiento propio de estos. Las instalaciones propias de estas plantas no debern ser visibles desde la va pblica y no deber haber ningn uso habitacional en un radio de 20 metros.

    INFRAESTRUCTURA ELCTRICA. 26 Toda instalacin elctrica nueva que se construya en el Centro de Poblacin ser subterrnea y deber reunir las caractersticas tcnicas que para el efecto establece Comisin Federal de Electricidad, debiendo cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia. Las lneas de alta tensin que se construyan dentro del lmite de crecimiento establecido en este Programa debern ser subterrneas. Las nuevas subestaciones elctricas que se construyan dentro del lmite de crecimiento establecido en este Programa se instalarn preferentemente en corredores urbanos tipo B y C, pero en ocasiones se instalaran en reas de equipamiento o infraestructura de los propios desarrollos que se construyan, especficamente destinadas para este fin.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

    ESTADO DE SONORA II-18

    Los nuevos fraccionamientos debern considerar los espacios necesarios para la colocacin de transformadores de pedestal, que debern ser del dominio pblico y ubicarse de forma que no afecten los accesos a los predios o la libre circulacin de vehculos y peatones. 27 Para el tendido y distribucin de luminarias de alumbrado pblico, se debern considerar los siguientes criterios:

    La altura mnima permisible de luminarias deber ser de 4.80 metros, y la mxima de 12 metros. Su espaciamiento mnimo deber ser de 25 metros. La intensidad lumnica mnima deber ser de 2.15 luxes.

    VIALIDAD Y TRANSPORTE

    28 No se permitir desarrollo urbano sobre la superficie de derecho de va en vialidades regionales. Solamente se permitirn servicios carreteros en edificios, puentes o garitas de revisin y casetas de cobro de cuotas.

    Los particulares respetarn las vialidades definidas en la pagina 60 de este captulo y en el programa sectorial de vialidad y transporte de la ciudad de Hermosillo, con su ubicacin y derecho de Va, de acuerdo a las figuras detalladas en la pagina 61 a la 65 DVT-01-VP, DVT-01-VC, DVT-01-VSC, DVT-01-AC, DVT-01-VL, y la tabla T-N01, solicitando la ubicacin precisa de parte de las Autoridades Municipales. 29 Se debern determinar y acotar con precisin los lmites entre el sistema vial regional y el urbano. Para tal efecto, toda vialidad regional a cargo o administrada por los gobiernos federal o estatal, deber articularse y respetar los trayectos y desembocaduras de las vas primarias urbanas. Cuando el gobierno Federal o Estatal tengan planeado realizar una modificacin o modernizacin de una vialidad donde converjan vialidades urbanas o modifique y tenga impactos en el uso del suelo definido en este Programa de Desarrollo Urbano deber poner a consideracin del IMPLAN dichas obras para su autorizacin Municipal. 30 Las vialidades de la ciudad debern apegarse a lo establecido en la estrategia de vialidad y debern considerar las especificaciones, caractersticas y secciones tipo contempladas en la tabla T-N01 en Criterios de Vialidad. 31 No se deber construir ningn tipo de edificacin en los derechos de va marcados en este Programa y no se autorizar ninguna construccin, fraccionamiento, desarrollo, fusin o subdivisin de predios que se encuentren afectados por estos derechos de va, sin que stos sean respetados y cedidos a los bienes del dominio pblico. Los nuevos fraccionamientos debern respetar en su diseo la estructura vial urbana expresada en este Programa de Desarrollo Urbano. 32 La altura mnima admisible para elementos verticales sobre vialidades, tales como puentes, semforos, sealizaciones, pasos a desnivel u otros similares, dentro de la mancha urbana ser de 5.50 metros. 33 Se deber prever la construccin de libramientos carreteros para canalizar una alta proporcin del transporte de paso, en especial camiones de carga que no congestionen y

  • DEL CENTRO DE POBLACIN DE HERMOSILLO

    II-19 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    daen las estructuras del pavimento de la ciudad. Estos se debern ubicar fuera de la reserva territorial prevista para ocuparse a corto y mediano plazo segn este Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Poblacin. Las alternativas de ubicacin que realicen las dependencias federales o estatales debern ponerlas a consideracin del IMPLAN.

    Las propuestas geomtricas de cualquier intervencin para propuestas alternativas de infraestructuras de paso alterno al centro urbano de la ciudad de Hermosillo, debern ser generadas basndose en la normativa del Manual de Proyecto Geomtrico de la SCT y en el Manual del Sistema Vial Urbano emitido por SEDESOL.

    MOVILIDAD

    34 Cualquier nuevo asentamiento o desarrollo urbano deber incluir un programa de movilidad y accesibilidad del centro de la ciudad al punto de acceso al nuevo desarrollo.

    El programa de movilidad deber incluir como conceptos mnimos:

    Plantas de recorrido de vialidades para transporte pblico desde el centro de la ciudad hacia el punto de acceso al desarrollo propuesto. Esc. 1:5000

    Planta de recorridos de vialidades para transporte privado desde el centro de la ciudad hacia el punto de acceso al desarrollo propuesto. Esc. 1:5000

    Secciones de cada una de las vialidades que utiliza, de la ruta propuesta, Esc. 1:1000

    Tabla de tiempos de recorrido, haciendo una listado desde diferentes puntos estratgicos de la ciudad al punto de acceso al proyecto, con el uso de sistemas diversos de transporte como lo son: Transporte Pblico, Vehculo Privado, Bicicleta, Caminando.

    Mostrar un escenario posible de la situacin que representara la inclusin de cualquier desarrollo urbano en el esquema de vialidades y los nuevos viajes que aumentar al nuevo punto a desarrollar.

    35 Cualquier nuevo asentamiento o desarrollo urbano, ya sean conjuntos habitacionales, comerciales, administrativos o industriales, para poder obtener el permiso de construccin, deber incluir un estudio de impacto vial en la zona donde se ubica, mostrando resultados, as como las condiciones y elementos mnimos que debern contener los espacios viales para que este funcione correctamente y no cause alteraciones al modelo de funcionamiento vial con que la Ciudad de Hermosillo cuenta. 36 Cualquier nuevo asentamiento o desarrollo urbano deber de ser posible su acceso mediante la utilizacin de transporte pblico, y deber tomar en cuenta las rutas de autobuses existentes que se localicen en un radio de 300 a 500 metros del acceso al desarrollo. Para la autorizacin de cualquier nuevo desarrollo urbano se deber presentar al menos una solucin de acceso mediante el uso de transporte pblico; adems, si es necesario, anexar una propuesta de ampliacin de ruta de autobs.

    Si no existiera una ruta en un radio de entre 300 a 500 metros, se deber tomar en consideracin las dos rutas ms cercanas al punto del proyecto para asegurar la movilidad mediante transporte pblico de la ciudad de Hermosillo.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

    ESTADO DE SONORA II-20

    Si se requiere ejecutar cualquier ampliacin de ruta de autobuses, deber de presentarse una primera propuesta al IMPLAN y al organismo calificador del transporte pblico para el rea del Municipio de Hermosillo. La aceptacin de las ampliaciones de rutas competer solo al organismo calificador del transporte de la ciudad de Hermosillo, pero deber ser avalado por el IMPLAN.

    En las propuestas de extensin de rutas de autobs, se deber presentar a revisin del IMPLAN como elementos de propuesta mnimos los siguientes puntos:

    Plano de Vialidades a utilizar dentro del esquema vial de la ciudad de Hermosillo, a escala 1:2000, mostrando los sentidos de la ruta.

    Plano de propuesta de paraderos, escala 1:2000, con las caractersticas de cada paradero, presentando una memoria justificativa para la ubicacin de la propuesta de paraderos de autobs.

    Presentar detalles de cada paradero propuesto, as como secciones de las vialidades donde se aprecie la ubicacin de cada uno de los paraderos, escala 1:250.

    Las propuestas debern corresponder a la normativa de paraderos en ubicacin, elementos y mobiliario as como en la geometra propuesta.

    Las propuestas debern incluir geometra correspondiente a la normativa. Adems, se deber incluir un apartado en el cual se evale el servicio, la

    frecuencia y el nmero de unidades con las que se cuentan, y si el aumentar la ruta requiere de un incremento en el nmero de unidades por ruta para dar el servicio requerido.

    Se deber presentar un ante presupuesto para cubrir las ampliaciones y la ubicacin de paraderos en las rutas a complementar.

    37 Los conjuntos urbanos que el estudio vial lo demande, debern incluir un sistema de carriles exclusivos para acceso y transporte pblico, as como la disposicin de carriles de reincorporacin vial; si el conjunto lo demanda, se deber plantear a su vez un sistema de semaforizacin para la reincorporacin vial de transporte pblico.

    TRANSPORTE

    38 Las terminales y centrales de auto transporte de carga y autobuses de pasajeros forneos se debern ubicar o reubicar en la vialidad primaria mas cercana. La circulacin hacia las zonas industriales o de gran almacenamiento se canalizar por vialidades definidas en este programa donde se permita su circulacin, y el de pasajeros forneos se vincular con el sistema de transporte pblico urbano. Cualquier propuesta de las Dependencias Federales o Estatales para la ubicacin o reubicacin las terminales y centrales de auto transporte de carga y autobuses de pasajeros forneos debern estar soportadas por un Estudio de Impacto Vial, mismo que revisar el IMPLAN.

    Las terminales y centrales de transporte de carga y autobuses debern ubicarse de forma estratgica, de tal forma que tenga un acceso fcil y cmodo para los usuarios pblicos, teniendo una accesibilidad al proyecto con al menos 4 rutas de transporte pblico, para tener una mejor cobertura y servicio de transporte relacionado en sus diferentes niveles. 39 Los paraderos de autobs debern ser claros en su identificacin y su localizacin de fcil acceso para el uso de cualquier tipo de persona sin importar sus condiciones ni capacidades fsicas.

  • DEL CENTRO DE POBLACIN DE HERMOSILLO

    II-21 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    En los paraderos de autobs se debern dejar espacios especficos libres para el

    uso de personas con capacidades diferentes.

    Los paraderos de autobs debern ubicarse en el primer tercio de la cuadra, para mejorar la distancia de visibilidad entre los conductores de vehculos privados evitando cualquier obstruccin de trfico en vialidades que no tengan carriles exclusivos o bahas de autobuses.

    Los paraderos de autobs debern colocarse a una distancia no mayor de entre 300 y 500 metros entre ellas, para que sean accesibles en una escala peatonal. El organismo operador vigente del Sistema de Transporte Pblico para la ciudad de Hermosillo deber hacer una evaluacin de las distancias entre puntos de paraderos de autobs, para verificar y regular las distancias entre ellas. 40 Cualquier nuevo paradero de autobs en nuevos desarrollos urbanos de cualquier giro, debern incluir elementos informativos que contengan lo siguiente: mapa de las diferentes rutas, horarios, direccin en la que circula, ttulos de las rutas que circulan por la parada especfica, atendiendo al diseo tipo que autorice el Ayuntamiento a travs del Instituto Municipal de Plantacin (IMPLAN) y/o la Direccin General de Desarrollo Urbano y Obras Publicas (DUYOP) 41 En los paraderos de autobs existentes se deber ir implementando los nuevos elementos informativos, as como el mobiliario urbano que sea posible disponer en las diferentes secciones de acera. 42 La geometra de los diseos anexos para los paraderos de autobs debern estar basados en el manual de Diseo Geomtrico de la SCT, considerando las transiciones adecuadas para entradas y salidas a bahas de autobuses. (Ver Detalle baha de transporte DVT-02)

    Las propuestas geomtricas debern ser evaluadas y validadas tanto por el IMPLAN Hermosillo, as como por el organismo vigente operador del Transporte Pblico del Municipio de Hermosillo. Los paraderos de autobs en conjuntos comerciales, parques industriales, complejos de oficinas y fraccionamientos que el estudio de impacto vial lo amerite, debern incluir bahas de autobuses, con capacidades mnimas para dos unidades de autobuses, as como sus transiciones de acceso y reincorporacin al carril de flujo, con una dimensin mnima de 62 metros. (Ver Detalle de baha de transporte DVT-02)

    43 Cualquier paradero que sea requerido su desplazamiento o eliminacin, si cuenta con cualquier tipo de infraestructura de sealamiento o mobiliario urbano deber ser retirado completamente, dejando un espacio pblico libre sin ninguna discontinuidad para la circulacin peatonal. 44 El IMPLAN de Hermosillo en conjunto con el organismo operador del Transporte Pblico para el Municipio de Hermosillo, deber coordinar una metodologa para verificacin de los emplazamientos de paraderos de autobs as como la coordinacin de criterios en la limpieza de los espacios andadores que se requieran.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

    ESTADO DE SONORA II-22

    ESTACIONAMIENTO

    45 El espacio para estacionamiento se proporciona al usuario en tres formas; en la va pblica, en edificios o predios destinados exclusivamente a este fin, y el que debe ofrecerse en cada edificacin, el cual deber cumplir con los requerimientos mnimos que establece el Reglamento de Construccin. 46 Los Edificios de usos mixtos que contengan una planta de estacionamiento en el rea de construccin del edificio general, deber tener un rea mnima de 240 metros cuadrados para la ubicacin de cinco cajones de estacionamiento de 5.5 metros de largo y 2.5 metros de ancho, as como la inclusin de un estacionamiento exclusivo para personas con capacidades diferentes, por cada 5 cajones regulares, con una dimensin mnima de 5 metros de ancho y 5.5 metros de largo, se deber incluir espacio de circulacin peatonal y de maniobra vehicular. (Ver Croquis DVT-03-EL). 47 Los Edificios de usos exclusivos de estacionamientos, debern contar con un rea de estacionamiento mnimo de 240 metros cuadrados libres por planta, as mismo se deber considerar un rea mnima de rampa si el edificio es de mas de una planta, debiendo utilizar rampas exclusivas para subir y bajar de nivel; se debern considerar espacios para evacuacin en caso de emergencia, as como la inclusin de servicios sanitarios. 48 El estacionamiento se prohbe en vialidades con un ancho de calzada menor a 7.0 m. Se permitir el estacionamiento en un solo lado en vialidades con un ancho de calzada de 8.0 m cuando sea de dos sentidos de circulacin, y se permitir el estacionamiento en ambos lados de la calle, cuando tenga 8.0 m de calzada y un solo sentido de circulacin. 49 No se permiten los estacionamientos exclusivos en la va pblica, excepto los destinados para personas con capacidad diferentes, el ascenso y descenso de transporte pblico y sitios de taxis. 50 Con la finalidad de aumentar la seguridad, aumentando la visibilidad respecto a estacionamientos en va publica en cordn, se deber dejar, como mnimo, una distancia de 5.50 metros entre la lnea interna de cruce peatonal y el inicio del cordn, mediante la construccin de una Oreja que permita disminuir la longitud de cruce para el peatn, as como la instalacin de seales y rampas para los peatones y aumentar la visibilidad a los conductores. El diseo especial de estas reas se presenta dentro de los Criterios de Diseo en los detalles DVT-08 Y DVT-03-EC. 51 El estacionamiento en batera, en vialidades, solo se permitir en calles y avenidas con bajo flujo como Accesos a Colonias y Calles Locales. (Ver Detalle DVT-03-EB) 52 El estacionamiento en batera, en Negocios, solo se permitir en calles y avenidas con bajo flujo de trnsito, como Accesos a Colonias y Calles Locales. Ver croquis de estacionamientos en batera dentro de los predios. (Ver Detalle DVT-03-EB)

    En las vialidades y/o pares viales donde se obstruyan los pasos peatonales y/o banquetas, los particulares debern de considerar que en toda la vialidad el peatn tendr su espacio seguro, por lo que deber de prever la modificacin a su operacin de

  • DEL CENTRO DE POBLACIN DE HERMOSILLO

    II-23 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    estacionamiento a fin de dar cumplimiento a este programa conforme se vayan modernizando los corredores o lo disponga la autoridad.

    El estacionamiento en Negocios ubicados sobre las vialidades primarias,

    colectoras y subcolectoras, solo se permitir en predios fuera de la calle. 53 Las entradas a estacionamientos de negocios, solo se permitir con aberturas mximas de ocho metros con rampa sobre los primeros 70 centmetros de banqueta (bajo las especificaciones) para las entradas y salidas. (Ver Detalle DVT-03-EL) 54 El estacionamiento en la va pblica se cobrar en las zonas definidas por el Ayuntamiento, utilizando diferentes formas, como estacionmetros u otros dispositivos de control del tiempo. 55 Los particulares podrn proporcionar el espacio de Estacionamiento fuera de la calle, en Predios o en Edificaciones construidas para tal fin, mediante el cobro de tarifas a los automovilistas, en las zonas donde la demanda lo solicite, para lo cual debern de presentar su solicitud y proyectos siguiendo las normas especficas para los mismos. 56 Los estacionamientos fuera de la calle, ubicados sobre vialidades primarias y colectoras debern considerar, en sus proyectos de construccin, un carril de desaceleracin para la entrada para que la cola de vehculos no obstruya los carriles de circulacin de la vialidad, a menos que un Estudio de impacto Vial indique que no se va presentar ese conflicto. 57 Los predios que en el Plano de Usos, Destinos y Reservas (E2) aparecen destinados como ESTACIONAMIENTO (ES) slo podrn ser utilizados para este fin y no podr cambiar su uso de suelo, ni destinarse a otro propsito, excepto cuando se substituya por otro predio, o edificio de estacionamiento, con una capacidad igual al predio que se substituye, aumentado en un 50%. 58 Los predios que en lo sucesivo reciban Licencia de Uso de Suelo para estacionamiento, a fin de dar suficiencia a los requerimientos de alguna edificacin cercana, sern destinados exclusivamente para este fin y no podrn cambiar su uso, excepto en el caso previsto en el prrafo anterior.

    PAVIMENTOS 59 Para la construccin de pavimentos se debern considerar los siguientes aspectos:

    Toda construccin de pavimentos deber corresponder a un diseo especfico para la vialidad de que se trate, considerando los escenarios del trnsito esperado, en un horizonte de proyecto mnimo de 15 aos. Para ello se deber contar con un estudio geotcnico que determine las caractersticas del suelo de desplante y un proyecto de pavimentacin que establezca las capas de materiales adecuados y los espesores de la estructura de pavimento requerida.

    Todo proyecto de pavimentacin deber considerar los proyectos de infraestructura de servicios de agua potable, drenaje, energa elctrica, telefona, riego en

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

    ESTADO DE SONORA II-24

    reas verdes, para que durante la construccin se coordinen los trabajos o al menos se dejen los cruces o preparaciones para evitar rupturas en estructuras recientemente construidas.

    Las pendientes de bombeo de arroyos de eje y de banquetas hacia el arroyo, ser el que se determine de acuerdo al estudio hidrolgico para el correcto funcionamiento pluvial. La pendiente mnima admisible en el sentido longitudinal ser de 3 al millar. 60 Las vialidades que por sus caractersticas de concentracin de escurrimientos pluviales sean consideradas como calles canal, invariablemente debern ser construidas con pavimentos de concreto hidrulico. 61 Las guarniciones de concreto hidrulico debern disearse atendiendo a los resultados del estudio hidrolgico del proyecto vial de que se trate, establecindose que las calles canal debern llevar guarniciones tipo L, en los lados de concentracin de escurrimientos y su altura quedar definida por el tirante esperado en una precipitacin con periodo de retorno mnimo de 25 aos. La altura mnima deber de ser de 15 cm libres. 62 En los trabajos de refuerzo estructural o recarpeteos que se efecten en vialidades existentes, se deber de mantener una altura mnima de 10 cm libres en las guarniciones, para permitir que continen con su funcin de canalizacin pluvial y en el caso de calles canal se restituir su seccin de conduccin.

    ATENCIN AL PEATN 63 El motivo de cualquier sistema para circulacin peatonal debe de ser la conexin entre dos puntos, buscando el motivar al peatn a realizar cualquier recorrido mediante la disposicin de atractivos en el espacio pblico. 64 Deber existir una clara zona peatonal en ambos lados de la calle con una anchura adecuada para atender las necesidades de los peatones.

    Los Andadores deben de ser utilizados por cualquier tipo de persona sin importar sus condiciones y capacidades fsicas.

    Los andadores se disearn dependiendo del uso y el giro que contenga cada nuevo desarrollo, haciendo una diferenciacin entre nuevos fraccionamientos habitacionales y conjuntos con giros de uso Comercial, Administrativos o Industriales.

    El ancho mnimo de paso franco de peatones sobre banquetas y sin obstculos ser de 1.80 metros. (Ver detalle DVT-09)

    Los nuevos andadores que se propongan en nuevos fraccionamientos habitacionales, debern de ser amplios para la comodidad peatonal, con una dimensin mnima de 2.85 metros, en los cuales se deber de utilizar 1.80 metros para la circulacin peatonal y 0.90 metros para la colocacin de rboles de follaje con bajo consumo de agua. (Ver detalle DVT-09)

  • DEL CENTRO DE POBLACIN DE HERMOSILLO

    II-25 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    Los nuevos andadores en desarrollos comerciales o conjuntos de oficinas o administrativos, debern de tener una continuidad absoluta en el nivel de andadores; haciendo diseo de rampas y accesos a estacionamientos sin interrumpir el alineamiento de cualquier nivel peatonal. (Ver en Criterios de Diseo, detalle de rampa DVT-07 y DVT-03-EL) 65 Para el desarrollo de accesos a comercios o estacionamientos de conjuntos administrativos y comerciales, solo podrn utilizarse las reas de jardineras y arriates para el desarrollo de rampas, dejando siempre una constante mnima de 2.40 metros para el flujo peatonal en andadores ubicados junto a la vialidad. (Ver en Criterios de Diseo detalle DVT-10) 66 Los andadores en conjuntos Industriales debern de conectar las vialidades de acceso con las plantas industriales, facilitando totalmente el trnsito desde el espacio pblico hacia el interior de la planta. 67 Los Andadores debern conectar desde los paraderos de autobs hasta el acceso de la planta con facilidades de trnsito para cualquier individuo sin importar sus capacidades fsicas, incluyendo rampas peatonales si es necesario. 68 Los lineamientos de diseo para intersecciones que correspondan y den respuesta a las necesidades de los peatones, y que sern utilizados cuando se construya una nueva interseccin o modernizacin de las mismas se considerar lo siguiente:

    Distancia de Visibilidad Prohibir estacionamiento cerca de intersecciones Construir Espacios adicionales para acercar el cruce peatonal como las llamadas

    Orejas. Utilizar Rampas en esquinas en las orejas. Sealizacin horizontal con pasos cebra, botones y smbolos en el pavimento Limitar la vuelta a derecha continua en reas con alto flujo de peatones. Uso de semforos peatonales en zonas de alto flujo peatonal marcar la inclusin

    de sealamiento preventivo de ceda el paso. Dejar los cruces peatonales en ngulos rectos y que siempre exista el espacio

    para la circulacin peatonal no quedando obstruido por la cola vehicular. Que las vueltas a la derecha sean para velocidades menores a los 20Km/h y las

    vueltas a la izquierda a 30Km/h . 69 Los materiales especiales de construccin de banquetas sern de alta calidad y de materiales durables, como ejemplo, concreto estampado, piedra o adoqun. 70 Se debern utilizar materiales especiales de construccin para resaltar el rea de peatones asociadas con reas de uso especial como plazas, entradas a edificios o reas al aire libre de cafs.

    CICLOVAS

    71 En vialidades que han de integrarse a la red de ciclovas se debern considerar carriles exclusivos para la circulacin de bicicletas con un ancho de 1.50 metros en un

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

    ESTADO DE SONORA II-26

    sentido, considerando 1.20 metros como distancia mnima permitida donde los asentamientos existentes no lo permitan en una primera etapa de ejecucin.

    72 Las ciclovas son una infraestructura importante de la cual es necesario dotar a la ciudad, concibiendo que los viajes en bicicleta sean una alternativa de movilidad, por lo que se deber de considerar espacios exclusivos para el uso de los ciclistas, para que tengan seguridad en sus viajes. 73 Los siguientes lineamientos de diseo muestran varios factores para la planeacin de ciclovas, incluyendo niveles de separacin entre avenidas, andadores, anchos, materiales, distancia de alto y estacionamientos. 74 Clasificacin de Ciclovas.-

    Ciclova Tipo I.- La Ciclova Tipo I es con la intencin de ser uso exclusivo para bicicletas. Puede ir paralela a una va, y es fsicamente separada por distancia o barreras verticales.

    La Ciclova Tipo I es la ms segura y eficiente para transportarse en bicicleta, y el ideal para desarrollar ciclovas.

    El cruce entre la Ciclova Tipo I y peatones o automviles debe ser minimizada. La Ciclova Tipo I requiere del suficiente espacio para su planeacin y reserva

    territorial asegurando un futuro crecimiento.

    Ciclova Tipo II.- La Ciclova Tipo II comparte el derecho de va con una vialidad o andador. Es indicada por la simbologa correspondiente en el pavimento y franja continua pintada en el pavimento, o alguna barrera o dispositivo.

    Debido a que hay cierta separacin entre los automovilistas y la ciclova, existe cierto nivel de seguridad para los ciclistas.

    La Ciclova Tipo II requiere de menos espacio que la Ciclova Tipo I ya que siguen el alineamiento y derecho de va compartido de un andador o vialidad.

    Debido a que la Ciclova Tipo II esta adjunta a una vialidad o andador, es importante la seleccin de ruta con la finalidad de conservar la apropiada curvatura y pendiente.

    Ciclova Tipo III (Exclusivo zonas residenciales) .- La Ciclova Tipo III, al igual que la

    Ciclova Tipo II, comparte el derecho de va con andadores o vialidades. Regularmente no va indicada por alguna franja separadora, marca en pavimento y cualquier otro dispositivo de seguridad.

    Debido a que no existe separacin alguna, existe un alto grado de inseguridad entre ciclistas, automovilistas y peatones.

    Las Ciclovas Tipo III requiere del mnimo espacio ya que comparte el pavimento con las vialidades o andadores.

    Dado que comparten la misma vialidad que los automovilistas, la seleccin de ruta es muy importante para mantener los valores apropiados de pendientes.

    La Ciclova Tipo III prev de continuidad la ciclova y la vialidad. Debido a que comparte la misma va, para mantener la seguridad es importante desarrollar esta ultima tipo de ruta solo donde el flujo vehicular o peatonal es de moderado a ligero.

  • DEL CENTRO DE POBLACIN DE HERMOSILLO

    II-27 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    75 Ancho de Via.- El ancho de va mnimo para un carril de ciclova es de 1.50m (1.20m en casos crticos especiales). Esto debe de ser ajustado de acuerdo a cada clasificacin de ciclova y condiciones de trfico.

    Para la Ciclova Tipo I se debe de considerar un mnimo de carril de 2.40m de ancho para circulacin en ambos sentidos.

    Un ancho mnimo de 1.50 se debe de proporcionar para la Ciclova Tipo II, lo que permite que circule una bicicleta en un solo sentido.

    En la Ciclova Tipo II y Tipo III no es recomendable la circulacin de ciclistas en diferentes sentidos de circulacin por un mismo lado de la avenida. De lo contrario se recomienda que transiten por los distintos sentidos de las avenidas.

    76 Cruce de Ciclovas.- La mayora de los accidentes entre ciclistas y automviles ocurren en intersecciones. Si bien este tipo de conflictos no dejar de existir pueden ser minimizados al mximo.

    Los cruces deben de ser sealados con marcas en el pavimento claramente visibles y/o cambio en la textura del pavimento.

    Si la ciclova no esta ubicada al extremo de la vialidad, se debern de proveer rampas en las esquinas de las banquetas de cada interseccin.

    Donde sea posible, los cruces de ciclistas debern ser localizados y ligeramente separados de las vialidades e intersecciones, de tal manera que no interfiera con los movimientos de vuelta de los vehculos.

    Si la ciclova comparte el derecho de va con vialidades, los automviles estarn permitidos de cruzar la ciclova al acercarse a una interseccin para poder realizar su movimiento de vuelta. En tales casos, las marcas en pavimento de la ciclova dejaran de ser continuas y sern discontinuas al acercarse a la interseccin, indicando tanto al ciclista como al conductor, que el automvil puede cruzar la ciclova para ejecutar su movimiento de vuelta.

    MOBILIARIO URBANO

    77 La distancia mnima entre el extremo externo de la guarnicin y la base de postes o luminarias, ser de 0.15 metros. No se debern utilizar materiales que tengan acabado superficial derrapantes, con corta vida til o frgiles al trnsito de vehculos o personas. 78 El mobiliario urbano, los rboles y los servicios no debern bloquear la zona libre de peatones y debern ocupar una zona constante, paralela, a la zona peatonal. (Ver en Criterios de Diseo detalle DVT-12) 79 El alumbrado vial y otros elementos debern situarse de manera ordenada en la parte posterior de la guarnicin para definir la orilla de la zona de actividad peatonal. (Ver en Criterios de Diseo detalle DVT-13) 80 La distancia entre los postes de alumbrado debern ser constantes y mantener un ritmo uniforme, las diferencias y ajustes de distancias se debern afinar hacia las esquinas, manteniendo en el interior de la manzana siempre distancias homogneas. (Ver en Criterios de Diseo detalle DVT-14) 81 Los proyectos de iluminacin vial debern considerar las zonas especficas de circulacin y cruce peatonal y banquetas, considerando los niveles de iluminacin aprobados por esta Normatividad para los espacios peatonales.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

    ESTADO DE SONORA II-28

    82 Deber proveerse de bancas para peatones dentro de todos los derechos de va pblica. Un estndar constante de bancas especiales para un distrito deber ser desarrollado antes de la aprobacin de cualquier instalacin. 83 Las bancas debern ser dispuestas para servir a las paradas de autobuses, a las reas de entrada a edificios y plazas. Las bancas sobre la acera debern estar orientadas paralelamente a la guarnicin cuando se utilicen en el frente de un edificio, y sta no deber impedir el movimiento peatonal. 84 Podr autorizarse la colocacin de asientos mviles para locales de restaurantes y cafs sobre la acera en espacios pblicos abiertos, dejando siempre los espacios de banquetas continuos con una distancia mnima de 2.4 metros en reas comerciales. 85 Las bancas estndares de la alta calidad con respaldo no deben exceder de entre 1.80 y 2.40 metros de longitud. 86 Con la finalidad de alentar el uso de la bicicleta, debern proporcionarse espacios con la infraestructura y espacios seguros y adecuados que eviten el robo y/o dao, para estacionar la bicicleta. (Ver en Criterios de Diseo detalle DVT-15)

    DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRNSITO

    87 Toda circulacin de los sistemas viales urbanos y regionales deber incluir un sistema integral de sealizacin para conductores y peatones, con carcter informativo, preventivo y restrictivo donde se especifica el tamao, altura y su ubicacin. El sistema de sealizacin deber basarse en el Manual de Dispositivos para el Control del Trnsito en Calles y Carreteras de la SCT, el Manual del Sistema Vial Urbano emitido por SEDESOL y en las Especificaciones Particulares definidas por el H. Ayuntamiento de Hermosillo.

    SEMFOROS

    88 Requisitos para la instalacin de semforos: los semforos de tiempo fijo se deben instalar slo si se renen uno o ms de los siguientes requisitos, establecidos en el Manual de Dispositivos para el Control del Transito SCT.

    a) Si se iguala o sobrepasa el volumen mnimo de vehculos b) Cuando es necesario la interrupcin de trnsito contino. c) Si se iguala o sobrepasa el volumen mnimo de peatones. d) Si son necesarios cruces escolares. e) Para facilitar la circulacin progresiva. f) Si existen antecedentes sobre accidentes. g) Si pertenece a un sistema de ruta principal. h) Por la combinacin de los requisitos anteriores.

    El Proyecto de Semforos deber de incluir todo lo referente a los planos para su instalacin como son, ductos, caja, cableado elctrico, bases de concreto, etc., as como los tiempos respectivos de cada fase y los periodos de aplicacin con sus respectivos flujos vehiculares y peatonales.

  • DEL CENTRO DE POBLACIN DE HERMOSILLO

    II-29 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    Todos los cruceros semaforizados debern considerar tiempos para cruces peatonales. 89 Los dispositivos sobre la superficie de rodamiento como reductores de velocidad, ya sean topes o vibradores, debern de solicitarse y contar con una autorizacin especifica, para su construccin

    EQUIPAMIENTO URBANO 90 La dosificacin de equipamiento, as como las previsiones de suelo para su ubicacin particularmente en las reas de expansin, se efectuarn con apego a lo establecido en las tablas de Criterios Tcnicos y de Dosificacin de este captulo y en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de SEDESOL. 91 Cada fraccionamiento o desarrollo que se autorice en el Centro de Poblacin cumplir con el rea de donacin para equipamientos y reas verdes que para el efecto establece la Ley de Desarrollo Urbano, para lo cual se deber considerar lo siguiente:

    Se deber diferenciar claramente el rea equipamiento del rea verde. Las reas verdes debern entregarse al Ayuntamiento, totalmente equipadas,

    considerando los dispositivos necesarios para el riego de las mismas. No se permitirn reas que por sus pendientes o caractersticas fsicas o de

    ubicacin no puedan ser utilizados para los fines a los que se han de destinar. Las siguientes reas no se considerarn como parte del porcentaje de donacin

    requerido por la ley, aunque sean cedidos a los bienes del dominio pblico: camellones, rea de cerros o barrancas, arroyos, reas decorativas en los accesos de fraccionamientos, ni ninguna otra que no pueda cumplir con los fines requeridos para las reas verdes, de esparcimiento y convivencia (parques y jardines).

    En desarrollos tipo cerradas las reas de equipamiento debern quedar fuera de stas y el ingreso a estas reas deber ser por calles que no tengan control de acceso.

    Se deber buscar la concentracin del equipamiento en mdulos con las dimensiones adecuadas. En desarrollo con varias secciones, especialmente las que estn en esquemas de cerradas se deber concentrar el equipamiento, pero el rea verde se deber proporcionar en cada seccin, preferentemente en el interior de ellas.

    No se debern cambiar el destino a las reas verdes y por ningn motivo podrn ser enajenadas. En los casos de los equipamientos propiedad del H. Ayuntamiento que se generan por convenio de autorizacin de fraccionamiento, debern destinarse exclusivamente para los fines de inters pblicos y por ningn motivo debern enajenarse a particulares para fines diferentes a los establecidos en el listado de equipamientos en la Catlogo de Usos Especficos.

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

    ESTADO DE SONORA II-30

    MEDIO AMBIENTE 92 Todo fraccionamiento o desarrollo debern presentar como requisito para la obtencin de Licencia de Uso de Suelo el resolutivo favorable de impacto ambiental correspondiente. Se exceptan de este requisito los fraccionamientos habitacionales que no formen parte de un desarrollo mayor y que no sean mayores de 1 hectrea, siempre y cuando se encuentren dentro de la mancha urbana actual. Esta superficie mnima puede cambiar en caso de emitirse un acuerdo del ejecutivo estatal que ample esta excepcin. 93 Toda edificacin o instalacin de uso industrial, as como todos aquellos de comercio y servicios de mayor impacto o aquellos que por su magnitud o riesgo se marquen como condicionados en la Tabla de Compatibilidad de Uso de Suelo, debern presentar el resolutivo favorable de impacto ambiental, en la modalidad y por la autoridad competente que para el efecto establece la normatividad ambiental. Aquellos establecimientos que manejen material peligroso o generen residuos peligrosos, en cantidad tal que se consideren como actividad riesgosa, debern presentar el anlisis de riesgo correspondiente conforme la normatividad ambiental. 94 De los residuos slidos:

    Los residuos deben cumplir con la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en sus Art. 134 fraccin II, III, Art. 135 fraccin II, Art. 136, 137,138 fraccin I y II. A detalle, en el Artculo 8 fraccin IV. LGEEPA: competencia municipal: Corresponde a los municipios la aplicacin de las disposiciones jurdicas relativas a la prevencin y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generacin, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicin final de los residuos slidos e industriales que no estn considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 137 de la presente Ley.

    Tambin se deber cumplir con La Ley 217 Art. 106 fracciones I, II y III Art. 107 fraccin II y III, 108, 109, 111 que obliga la observancia en materia de residuos y lo establecido en el Reglamento para el Servicio Pblico de Limpia, publicada en julio de 1997 en lo relativo a la recoleccin, manejo y disposicin final de residuos slidos en el municipio de Hermosillo.

    Los nuevos desarrollos habitacionales con concepto de cerradas, cuando as lo requiera el Ayuntamiento, debern destinar reas para la ubicacin de contenedores de basura, sin perjuicio de las reas verdes y de equipamiento propias del desarrollo; debern ubicarse por fuera del desarrollo, hacia una calle colectora o primaria, a fin de facilitar su recoleccin. Tambin las edificaciones que generen residuos slidos deben contar con un espacio destinado al depsito de stos. Estos depsitos de basura no debern generar malos olores, mal aspecto, ni propiciar fauna nociva, para evitar los impactos sobre el medio ambiente y la imagen urbana.

    Se deber dar cumplimiento a la NOM-083-SEMARNAT-1996 la cual marca las Especificaciones de proteccin ambiental para la seleccin del sitio, diseo, construccin, operacin, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposicin final de residuos slidos municipales, as como a lo especificado en la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos (LGPGIR) en lo relativo a la separacin de los desechos slidos. 95 Para la ciudad de Hermosillo, se ha ubicado un lugar para la instalacin de empresas que manejen y/o traten residuos hospitalarios en una zona al sureste de la ciudad,

  • DEL CENTRO DE POBLACIN DE HERMOSILLO

    II-31 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    pasando por el sitio conocido como Sierra La Flojera, en donde slo podrn instalarse si cuentan con los permisos correspondientes en materia ambiental por parte de la autoridad federal y solo se permitir el acopio y tratamiento de residuos hospitalarios de la localidad. As mismo debern cumplir con todo lo requerido para este giro en materia de uso de suelo, amortiguamientos, construccin y seguridad. Tambin se establece la zona industrial del sureste para recibir este tipo de instalaciones; en ese caso se deber cumplir con lo anterior y adems tener las instalaciones completamente bardeadas y realizar las actividades en una nave cerrada, de tal forma que en ningn momento sea visible desde la va pblica o predios contiguos.

    IMAGEN URBANA 96 Para la preservacin del patrimonio histrico-cultural, se debern considerar los siguientes criterios:

    Las zonas o inmuebles con valor patrimonial debern ser objeto de estudio y/o proyectos particulares cuyo fin sea asegurar su conservacin y revaloracin.

    Toda accin que pueda alterar las relaciones de volumen, escala, espacio, ritmo y color en los monumentos y/o en los centros histricos, debe ser regulada y dictaminada por el Instituto Nacional de Antropologa e Historia.

    Se deber mantener el equilibrio en el uso del suelo de los centros histricos, a fin de asegurar la interaccin adecuada del conjunto.

    Se deber proteger a los centros histricos de la contaminacin, el ruido y las vibraciones causadas especialmente por el trfico intenso.

    Se deben permitir alternativas de desarrollo para evitar la especulacin del suelo en los centros histricos y la destruccin de los valores patrimoniales. Cuando as se requiera para la conservacin y mantenimiento de los edificios de valor histrico, artstico o cultural se podr promover el cambio de uso original o actual del inmueble, siempre y cuando se haga una propuesta viable, que considere la conservacin y mejoramiento del edificio, se cuente con los permisos correspondientes de las autoridades federales competentes y el nuevo uso o giro no sea contrario a los intereses pblicos. La autorizacin del cambio de uso de suelo ser por acuerdo calificado de cabildo, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo del Instituto Municipal de Planeacin.

    En el caso de que se requieran nuevas construcciones, stas debern armonizar con el conjunto existente, logrando su integracin mediante su composicin arquitectnica, volumtrica, escala, proporcin, materiales, acabado y color.

    Los edificios que por la mala calidad de construccin o diseo contrasten

    notoriamente con el sector en la que se ubiquen debern realizar las adecuaciones y mejoras necesarias para su integracin a la imagen del sector.

    No se permitirn la construccin de edificios o la instalacin de estructuras, anuncios y otros elementos similares que oculten remates visuales u vistas del paisaje natural, edificaciones, elementos orogrficos o vegetales de relevancia 97 Se identifican tres niveles de regulacin del patrimonio histrico, artstico y cultural: Centros histricos: los que estarn sujetos a vigilancia y toda accin en su lmite deber ser regulado y dictaminado por el INAH. Se identifican como tales el centro histrico de Hermosillo y el Centro histrico de Villa de Seris.

    Los edificios o sitios histricos sujetos a proteccin: que se encuentran en el Catlogo de edificios y monumentos del patrimonio histrico, artstico y cultural. Estos

  • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

    ESTADO DE SONORA II-32

    edificios debern preservarse y mantenerse, permitindose su uso pblico o privado. Cualquier modificacin de uso o construccin deber ser dictaminada por el INAH, quedando prohibida su demolicin parcial o total, salvo en caso expresamente justificado, previa autorizacin.

    Monumentos histricos: aquellos edificios, sitios o modalidades de desarrollo (traza urbana) que por sus caractersticas o por su valor histrico o cultural debern ser preservados y sujetos a programas de restauracin y por ningn motivo podrn ser alterados o demolidos. 98 Todo anuncio independiente o tipo espectacular o publivalla deber contar con licencia de construccin autorizada por la Autoridad Municipal. No se autorizarn este tipo de anuncios en el centro histrico, ni en zonas con evidentes problemas de contaminacin visual.

    No se permitir estos anuncios en la va pblica, ni debern invadirla a nivel de terreno o en forma area.

    La dimensin mxima de cartelera permitida en anuncios espectaculares es de 24 metros cuadrados. No se permitir ms de una cartelera por cara en cada estructura.

    La altura mxima permitida para anuncios independientes o espectaculares es de 15 metros contados desde el nivel medio del terreno a la parte superior de la cartelera. No se permitirn ms anuncios y se procurar el retiro de los existentes en los siguientes cruceros:

    Bulevar Rodrguez-Rosales y Bulevar Lus Encinas. Bulevar Solidaridad y Lus Encinas. Bulevar Kino y Morelos. Bulevar Kino y Bulevar Ignacio Soto. Bulevar Vildsola y Perifrico Sur. Bulevar Solidaridad y Colosio Bulevar Solidaridad y Perifrico Norte Bulevar Solidaridad y Bulevar Escalante. Bulevar Solidaridad y Lzaro Crdenas Bulevar Lzaro Crdenas y Margarita Maza de Jurez. Bulevar Escalante y Morelos. Bulevar Colosio y Sahuaripa. Bulevar Rodriguez y Colosio. Perifrico sur y Perifrico Oriente. Perifrico Oriente y Bulevar Serna. Bulevar Escalante y Bulevar San Jose Maria Escriv de Balaguer. Bulevar escalante y Olivares. Bulevar Quiroga y Escalante, Lzaro Crdenas , Blvd. Colosio. Los nuevos cruceros que se generen por la interseccin de ejes estructurales.

    Para efecto de la presente norma se considera como crucero los predios

    comprendidos en un radio de 100 metros desde cualquier punto de la superficie de rodamiento propio de la interseccin de las dos vialidades que generan la interseccin.

    En las carreteras de acceso a la ciudad no se permitirn espectaculares a una

    distancia menor de 300 metros entre ellos. En las zonas urbanas no podrn instalarse anuncios espectaculares a una

    distancia menor de 150 metros de otro existente.

  • DEL CENTRO DE POBLACIN DE HERMOSILLO

    II-33 GOBIERNO MUNICIPAL DEHERMOSILLO

    No se permiten la colocacin de anuncios espectaculares, pantallas o similares en

    azoteas de edificios, permitindose solamente los anuncios que sean autoportantes o adosados a la fachada de los edificios, siempre y cuando no sobresalga de sta, sino que guarde proporcin con el edificio y no deforme o altere la fachadas del mismo.

    Cada anuncio espectacular deber renovar su permiso ante la Direccin General

    de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas cada ao. La Direccin podr negar la renovacin del permiso, cuando el anuncio no cumpla con los requerimientos de seguridad estructural, por encontrarse en zonas con problema de contaminacin visual, cuando no renan los requisitos de ubicacin y separacin entre anuncios, por invadir la va pblica o cualquier otra causa que persiga el beneficio colectivo y la preservacin de la imagen urbana.

    Los anuncios tipo cartelera de piso o publivallas deben cumplir con los

    requerimientos tcnicos y normativos que para anuncios establece el reglamento de Construccin y debern considerar los siguientes lineamientos normativos:

    Por razones de seguridad y pluvial debern estar separados del suelo a una distancia de 30 centmetros. La altura total del anuncio no debe exceder los 2.10 metros. Ninguna parte de estos anuncios, su estructura o accesorios deber invadir la va pblica, ni en forma terrestre ni area. No se admiten publivallas en doble altura.

    Con el fin de evitar conflictos con los predios colindantes se recomienda que se

    considere una separacin entre el anuncio y la colindancia de un metro como mnimo. La restriccin general respecto al frente de un predio ser 2.50 metros de remetimiento.

    Considerando que estos anuncios representan una actividad de servicio publicitario, se deber limitar su autorizacin solamente a zonas mixtas, comerciales y de servicio y corredores urbanos. No se permitir su instalacin en el centro urbano, centro administrativo o cercano a monumentos o edificios de valor histrico, artstico o cultural, ni en los cruceros de vas primarias y/o colectoras.

    Para la modalidad de cartelera de piso, considerando que es un anuncio tipo valla,

    no se aplica la restriccin de separacin entre anuncios, pudindose colocar en lnea varios anuncios en tanto cumplan con la restricciones con respecto a la va pblica y la colindancia y mantengan uniformidad y armona entre s, tanto en altura como diseo. Por otra parte se deber limitar la autorizacin de carteleras de piso a predios baldos, construcciones suspendidas o edificios abandonados. La autorizacin que se otorgue para esta modalidad de anuncios ser de carcter temporal, no deber exceder de 6 meses, pudiendo renovarse por periodos similares en tanto se mantenga el estado del predio baldo, en construccin o abandonado.

    Ningn tipo de anuncios debern colocarse en sitios que oculten vistas del paisaje

    natural, edificaciones de relevancia, elementos orogrficos o vegetales importantes u otros similares.

    Se deber hacer hincapi en la autorizacin de los anuncios que no debern

    simular o entrar en conflicto con sealamientos de vialidad, evitando causar confusin o poner en riesgo a transentes, ciclistas o automovilistas.

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    ESTADO DE SONORA