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Normativo vigente 2015

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    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS

    ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

    NORMATIVO DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

    Guatemala, abril de 2015.

  • 2 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

    NORMATIVO

    DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

    CONTENIDO

    TTULO I DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

    Captulo I: Definicin y niveles Captulo II: Doctorado Captulo III Maestra Captulo IV: Especializacin Captulo V: Actualizacin

    TTULO II CREACIN Y ORGANIZACIN DE LA ESCUELA DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

    Captulo I: Base legal Captulo II: De la organizacin Captulo III: Del Director de la Escuela de Estudios de Postgrado Captulo IV: De los Coordinadores de Programas y Unidad de Tesis de Postgrado. Captulo V: De los profesores de la Escuela de Estudios de Postgrado

    TTULO III

    ADMISIN, INSCRIPCIN Y EVALUACIN DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO.

    Captulo I: De la admisin de candidatos a estudiantes de Postgrado Captulo II: De la inscripcin de estudiantes de postgrado Captulo III: De la evaluacin del rendimiento acadmico en los programas de Doctorado y

    Maestra.

    TTULO IV FINANCIAMIENTO

    Captulo I: Del rgimen financiero

    TTULO V OTRAS DISPOSICIONES

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    NORMATIVO DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS1

    TTULO I

    DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

    CAPTULO I DEFINICIN Y NIVELES

    Artculo 1. Definicin de los estudios de postgrado. Los estudios de postgrado que se programen y realicen en la Facultad de Ciencias Econmicas son aquellos que tienen como objeto actualizar y especializar los conocimientos de sus egresados y profesionales de otras disciplinas; contribuir a la formacin de docentes e investigadores en reas particulares de las ciencias econmicas y sociales; desarrollar la capacidad de investigacin de los fenmenos de la realidad econmico-social del pas; impulsar el estudio e investigacin de las ciencias econmicas; y enriquecer los conocimientos de la formacin profesional, orientada a la aplicacin de los conocimientos adquiridos en su rea de trabajo. Los programas de postgrado debern ser flexibles, orgnicos y funcionales, observando la secuencia de prerrequisitos y la carga acadmica. Artculo 2.Niveles de estudios de postgrado. De conformidad a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, los niveles de estudios de postgrado en la Facultad de Ciencias Econmicas, son los siguientes:

    a) Doctorados b) Maestras c) Especializaciones d) Cursos de Actualizacin

    CAPTULO II

    DOCTORADO Artculo 3. Definicin. Los Doctorados son los estudios de ms alto nivel acadmico otorgados por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se desarrollan haciendo nfasis en los aspectos terico-metodolgicos, de investigacin y tcnico cientfico de la ciencia y las humanidades, caracterizndose por su produccin cientfica y aplicacin tecnolgica. Artculo 4. Crditos. El Programa de Doctorado de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas, se conforma de noventa crditos (90), de los cuales sesenta (60) son de investigacin, incluyendo el trabajo de tesis. Artculo 5.Requisitos para obtener el grado de Doctor. Los requisitos para la obtencin del grado de Doctor, son los siguientes:

    a) Haber aprobado el plan de estudios legalmente establecido por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas, incluyendo el trabajo de tesis.

    b) Los crditos mnimos son noventa, obtenidos en un perodo no mayor a 3 aos de estudio.

    1 Aprobado por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas, el 18 de marzo de 2015, segn Numeral 7.11. Punto Sptimo del Acta No. 9-2015 y por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado SEP- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, segn Punto 6, del Acta No. 6-2015 de fecha veintiocho de abril de 2015.

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    c) Presentar un trabajo de tesis que sea producto de una investigacin original e indita, la cual deber ser aprobada por el Jurado examinador nombrado por la Direccin de la Escuela de Estudios de Postgrado.

    d) Estar solvente del pago de cuotas de estudios, de otras tasas universitarias que se establezcan y de los compromisos financieros con la Universidad de San Carlos de Guatemala, as como del uso de los servicios de biblioteca y/o centros de documentacin de la facultad y de la universidad. Cumplir con otros requisitos que establezca la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Escuela de Estudios de Postgrado.

    Artculo 6. Autorizacin. Los programas de Doctorado de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas, sern autorizados por la Junta Directiva de esta Facultad y aprobados por el Sistema de Estudios de Postgrado.

    CAPTULO III MAESTRA

    Artculo 7. Definicin. Son los estudios en nivel de postgrado que se desarrollan sistemticamente, con el propsito de proporcionar a los participantes el dominio cientfico y tecnolgico de reas especficas de la ciencia y las humanidades, desarrollando las capacidades del profesional para el ejercicio de la especialidad y la investigacin. Artculo 8. Clasificacin. Las Maestras que desarrolla la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas, se clasifican en dos categoras:

    a) Maestra en Ciencias. Definicin. Constituye el estudio sistemtico de una especialidad, que proporciona a los participantes los conocimientos cientficos y tcnicos que contribuyen al enriquecimiento de su formacin profesional, orientada, a fortalecer su capacidad en el campo de la investigacin cientfica para conducirlo a un nivel congruente con el grado que se pretende.

    b) Maestra en Arte. Definicin. Constituye el estudio sistemtico de una especialidad, que proporciona a los participantes los conocimientos cientficos y tcnicos que contribuyen al enriquecimiento de su formacin profesional, orientada a desarrollar su capacidad de aplicacin de los conocimientos adquiridos en su campo de trabajo.

    Artculo 9. Crditos acadmicos y asignacin de cursos. Las Maestras de la Facultad de Ciencias Econmicas tendrn sesenta (60) crditos con la carga acadmica por crdito estipulada en el artculo 4 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado. Tales crditos se obtendrn en un perodo de dos aos y medio (30 meses calendario), segn la estructura de la red curricular vigente en el que se incluye la elaboracin y aprobacin del trabajo de tesis o del trabajo final de graduacin profesional, segn sea el tipo de Maestra. Un estudiante no podr cursar ms de tres (3) materias en un mismo trimestre. La Direccin de la Escuela de Estudios de Postgrado, ante solicitud del estudiante y plenamente justificada podr autorizar una ampliacin hasta por seis (6) meses calendario mximo, nicamente para el caso de la elaboracin del trabajo final de tesis o trabajo final de graduacin profesional.

  • 5 Artculo 10. Requisitos para obtener el grado de Maestro. Son requisitos para obtener el grado de Maestro, adems de los establecidos en los artculos del 11 al 16 del reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, los siguientes:

    a) Haber aprobado todas las asignaturas contempladas en el plan de estudios de la Maestra correspondiente.

    b) Presentar un trabajo individual de tesis o un trabajo individual final de graduacin profesional, de acuerdo con las polticas y normas establecidas en la Escuela.

    c) Tener conocimiento bsico para el manejo instrumental del idioma ingls, con nfasis en la habilidad de lectura comprensiva especializada en el rea de la Maestra; lo que deber comprobarse mediante certificado extendido por el Centro de aprendizaje de lenguas de la Universidad de San Carlos de Guatemala CALUSAC- o bien extendido por una institucin especializada de reconocido prestigio en Guatemala. Adems, para cumplir con el requisito del idioma ingls, la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas, podr desarrollar el programa de este idioma de acuerdo a las caractersticas de las Maestras impartidas.

    d) Poseer los conocimientos y habilidades indispensables en el rea de computacin, lo cual se comprobar con la sustentacin de un examen de suficiencia practicado en la Direccin General de Investigacin DIGI-de la Universidad de San Carlos de Guatemala, o mediante certificado de curso aprobado y extendido por la Direccin General de Investigacin DIGI- o por otra institucin de reconocido prestigio en Guatemala.

    e) Estar solvente del pago de cuotas de estudios, de otras tasas universitarias que se establezcan y de los compromisos financieros con la Universidad de San Carlos de Guatemala, as como del uso de los servicios de biblioteca y/o centros de documentacin de la facultad y de la universidad. Cumplir con otros requisitos que establezca la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Escuela de Estudios de Postgrado.

    CAPTULO IV ESPECIALIZACIN

    Artculo 11. Definicin. Especializacin, es el estudio que se realiza en un rea especfica de una profesin. Artculo 12. Crditos. La especializacin debe tener un mnimo de quince (15) crditos y un mximo de veinticinco (25), obtenidos en perodos estipulados de acuerdo a las necesidades definidas por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas. Artculo 13. Diploma. Al concluirse satisfactoriamente la especializacin, se extender un diploma donde se indique la especialidad obtenida, as como el nmero de crditos que corresponden a los estudios realizados. Artculo 14. Requisitos. Ttulo a nivel de licenciatura o su equivalente para el caso de estudiantes extranjeros. Artculo 15. Autorizacin. Los estudios de especializacin sern autorizados por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas, a propuesta del Director de la Escuela de Estudios de Postgrado.

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    CAPTULO V ACTUALIZACIN

    Artculo 16. Definicin. Curso de actualizacin, es el que se realiza con el propsito de fortalecer y actualizar los conocimientos del profesional en aspectos especficos. Artculo 17. Crditos. El curso de actualizacin debe tener como mnimo tres (3) y como mximo quince (15) crditos. Artculo 18. Diploma. Al concluirse satisfactoriamente, se extender un diploma donde se indique el tema desarrollado y los crditos obtenidos. Artculo 19. Requisitos. Ttulo a nivel de licenciatura o su equivalente en el caso de estudiantes extranjeros. Artculo 20.Autorizacin. Los cursos de actualizacin sern autorizados por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas a propuesta del Director de la Escuela de Estudios Postgrado.

    TTULO II

    CREACIN Y ORGANIZACIN DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

    CAPTULO I BASE LEGAL

    Artculo 21. Base legal. La Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas se cre con fundamento en el estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en las resoluciones del Consejo Superior Universitario, contenidas en el punto sexto del Acta No. 14-87 de fecha 14 de junio de 1987.

    CAPTULO II DE LA ORGANIZACIN

    Artculo 22. Definicin de la Escuela de Estudios de Postgrado. La Escuela de Estudios de Postgrado es la encargada de organizar los estudios de ms alto nivel acadmico de la Facultad de Ciencias Econmicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuyo fin primordial es promover, proponer, realizar y administrar los diversos niveles de estudios de postgrado de las Ciencias Econmicas, orientados hacia el conocimiento de la realidad nacional, y a propiciar el desarrollo econmico y social del pas. Artculo 23. Objetivos de la Escuela de Estudios de Postgrado. Los objetivos de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas, son:

    a) Proporcionar al profesional de las ciencias econmicas y de otras disciplinas, un mayor conocimiento de la realidad econmico-social, a fin de que est en capacidad de proponer las soluciones que permitan superar la problemtica que afronta el pas.

    b) Contribuir a elevar en el profesional de las ciencias econmicas y de otras disciplinas, los conocimientos tcnico-cientficos en las especialidades que ofrecen los estudios de postgrado de la facultad.

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    c) Ofrecer al personal docente de la facultad los conocimientos tcnico-cientficos que contribuyan al enriquecimiento de su formacin profesional, como un instrumento de retroalimentacin de la enseanza universitaria.

    d) Estimular en los profesionales universitarios el espritu de investigacin cientfica, como un medio de actualizar el conocimiento adquirido en su formacin profesional anterior y mejorar la calidad de su prctica social.

    e) Fortalecer el desarrollo de la investigacin cientfica. Artculo 24. Estructura organizativa de la Escuela de Estudios de Postgrado. La organizacin de los estudios de postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas, tendr la estructura jerrquica siguiente segn el artculo 57 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado: a) Consejo Acadmico, Director, Coordinadores de Programas, Docentes y Personal Administrativo. Artculo 25. Consejo Acadmico. El Consejo Acadmico de la Escuela de Estudios de Postgrado es el ente encargado de organizar los estudios de postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas. Artculo 26. Integracin del Consejo Acadmico. El Consejo Acadmico de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas, con base al artculo 59 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se integra de la manera siguiente:

    a) El Decano de la Facultad de Ciencias Econmicas quien lo preside, b) El Director de la Escuela de Estudios de Postgrado, y c) Tres (3) coordinadores de Programas.

    El Consejo Acadmico ser nombrado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas. Artculo 27. Funciones del Consejo Acadmico. Las funciones del Consejo Acadmico de la Escuela de Estudios de Postgrado, estn contempladas en el artculo 61 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, siendo las siguientes:

    a) Proponer a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas y al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado la poltica de desarrollo de los estudios de postgrado de la Escuela de Estudios de Postgrado.

    b) Resolver los asuntos presentados por el Director de la Escuela de Estudios de Postgrado. c) Aprobar el plan de trabajo de la Escuela de Estudios de Postgrado. d) Ser rgano de consulta de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas y del

    Director de la Escuela de Estudios de Posgrado. e) Evaluar anualmente el funcionamiento y rendimiento de los programas de postgrado y

    presentar el informe de sus resultados al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado SEP- y a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas.

    f) Promover proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios a nivel nacional e internacional, en la docencia, la extensin y la investigacin.

    g) Realizar reuniones como mnimo cuatro veces al ao.

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    CAPTULO III DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

    Artculo 28. Definicin. El Director de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas es el funcionario responsable de dirigir, coordinar, desarrollar, administrar y evaluar las actividades acadmicas de los estudios de postgrado de Ciencias Econmicas y de establecer relaciones con las dems Escuelas o Programas de dicho nivel que funcionan en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Artculo 29. Seleccin y nombramiento. El Director ser nombrado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas, a propuesta en terna del Decano, segn lo establecido en los artculos 16 y 17 del Estatuto de la Carrera Universitaria del Personal Acadmico. Artculo 30. Requisitos. Para ocupar el cargo de Director de la Escuela de Estudios de Postgrado, se requiere cumplir con lo que estipula el artculo 65 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

    a) Ser graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala; b) Poseer el grado acadmico de doctor o maestro; c) Ser profesor titular y en servicio activo dentro de la carrera docente.

    Artculo 31. Atribuciones. Son atribuciones del Director de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas, adems de las establecidas en el artculo 66 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos, las siguientes:

    a) Planificar, formular y ejecutar las polticas, estrategias y planes de los estudios de postgrado de Ciencias Econmicas y elevarlos para su anlisis al Consejo Acadmico de la Escuela de Estudios de Postgrado, y por su medio, a la Junta Directiva de la Facultad para su aprobacin.

    b) Administrar las actividades acadmicas de los estudios de postgrado. c) Elaborar los proyectos curriculares de los programas de estudios de postgrado y

    someterlos a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas, para su posterior autorizacin por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado.

    d) Proponer al Decano y por su medio a la Junta Directiva de la Facultad, los nombramientos del personal de la Escuela de Estudios de Postgrado.

    e) Participar en las sesiones del Consejo Acadmico de la Escuela de Estudios de Postgrado. f) Elaborar el presupuesto anual y el plan operativo de la Escuela de Estudios de Postgrado. g) Elaborar la memoria anual de labores de la Escuela de Estudios de Postgrado. h) Extender certificacin de cursos. i) Mantener y establecer un registro actualizado de profesionales de la Escuela de Estudios

    de Postgrado. j) Disear y aplicar un sistema de control acadmico, acorde a lo establecido por la Escuela

    de Estudios de Postgrado, por Programas de Doctorado, Maestras, especializaciones y cursos de actualizacin.

    k) Divulgar los planes de estudio de postgrado que se realizan en la Facultad de Ciencias Econmicas.

    l) Establecer los mecanismos necesarios para mantener y elevar el nivel acadmico de los estudios que se imparten en la Escuela de Estudios de Postgrado.

    m) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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    n) Establecer y mantener relaciones acadmicas con otras Escuelas o Departamentos de estudios de postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala; as como con otras Universidades del pas o extranjeras.

    o) Elaborar y proponer para su aprobacin a Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas, la normativa complementaria a este normativo y su correspondiente autorizacin por el Sistema de Estudios de Postgrado SEP-

    p) Resolver los casos que son de su competencia no previstos en este Normativo.

    CAPTULO IV DE LOS COORDINADORES DE PROGRAMAS Y UNIDAD DE TESIS DE POSTGRADO

    Artculo 32. Definicin. Los Coordinadores de Programas y Unidad de Tesis de postgrado son los profesionales encargados de administrar los Programas de las reas acadmicas establecidas y la Unidad de Tesis en la Escuela de Estudios de Postgrado. Sus funciones son de carcter docente y acadmica. Artculo 33. Seleccin y nombramiento. Los Coordinadores de Programas y de la Unidad de Tesis, sern propuestos por el Director de la Escuela de Estudios de Postgrado y aprobados por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas. Artculo 34. Requisitos. Para ocupar el cargo de Coordinador de alguno de los Programas y de la Unidad de Tesis establecidos en la Escuela de Estudios de Postgrado, segn el artculo 67 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado se requiere:

    a) Ser guatemalteco. b) Poseer el grado de doctor o maestro, otorgado o reconocido por la Universidad de San

    Carlos de Guatemala, o por otras universidades nacionales o extranjeras de primera clase, con especialidad en el Programa o rea acadmica para la que se le requiere. Si el ttulo fue obtenido en una universidad extranjera, deber contar con los pases de ley establecidos.

    c) Ser profesor titular o haberse desempeado como docente en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas como mnimo cinco (5) aos.

    d) Experiencia docente, acadmica y administrativa.

    Artculo 35. Atribuciones de los Coordinadores. Los coordinadores tendrn las atribuciones siguientes:

    a) Efectuar peridicamente revisiones al currculo del programa de Doctorado y a los programas de Maestra bajo su cargo, proponiendo a la Direccin, en su caso, las modificaciones que sean necesarias.

    b) Supervisar y evaluar los Programas de cursos y el desempeo de profesores de los estudios de postgrado, conforme a las normas universitarias establecidas.

    c) Elaborar y presentar al Director de la Escuela, otras opciones de estudios de postgrado que sean oportuno organizar e implementar segn las necesidades detectadas.

    d) Supervisar y evaluar los Programas de cursos y el desempeo de profesores de los estudios de postgrado, conforme a las normas universitarias establecidas.

    e) Otras que le asigne el Director de la Escuela.

    Artculo 36. Atribuciones del Coordinador de la Unidad de Tesis. El Coordinador tendr las atribuciones siguientes:

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    a) Dictaminar para informar al Director de la Escuela de Estudios de Postgrado la aprobacin de los planes de investigacin a nivel de los programas de Maestra y Doctorado.

    b) Establecer mecanismos efectivos de coordinacin y comunicacin con los Coordinadores de Programas de reas Acadmicas.

    c) Establecer mecanismos efectivos de coordinacin y comunicacin con el personal docente de las reas Acadmicas, responsable de impartir los Cursos de Metodologa de la Investigacin y Seminario de Tesis.

    d) Emitir el certificado de originalidad del trabajo de tesis de Doctorado y Maestras debiendo contar con el visto bueno del Director de la Escuela de Estudios de Postgrado.

    e) Otras que le asigne el Director de la Escuela de Estudios de Postgrado.

    CAPTULO V DE LOS PROFESORES DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

    Artculo 37. Definicin y requisitos. Es el profesional nacional o extranjero contratado para desarrollar actividades docentes, de investigacin o extensin en un Programa de estudios de postgrado de la Escuela de Estudios de Postgrado. Artculo 38. Requisitos. Para ser profesor o asesor de tesis de un Programa de Postgrado de la Escuela de Estudios de Postgrado, segn el artculo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, debe tener un grado acadmico igual o superior del Programa donde prestar sus servicios, y graduado de la Universidad de San Carlos de Guatemala o de una universidad privada o extranjera reconocida legalmente por el pas. En este ltimo caso, el titulo debe tener los pases de ley. Artculo 39. Atribuciones. Los profesores de estudios de postgrado, tendrn las atribuciones siguientes:

    a) Preparar el programa del curso a impartir de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Direccin de la Escuela.

    b) Desarrollar el proceso de enseanza-aprendizaje, de acuerdo con lo establecido por la Escuela de Estudios de Postgrado.

    c) Preparar guas de estudio y de investigacin, evaluaciones de curso y orientaciones metodolgicas para presentacin de trabajos profesionales y de investigacin.

    d) Elaborar el acta de evaluacin del curso impartido y presentarla a control acadmico dentro de los diez das hbiles posteriores al cierre del ciclo lectivo.

    e) Elaborar y presentar el informe de actividades requerido por la Escuela de acuerdo con el esquema preparado para tal fin, en el mismo plazo contemplado anteriormente.

    f) Participar en exmenes generales privados de tesis, de trabajos finales de graduacin y exmenes de suficiencia.

    g) Analizar y dictaminar sobre solicitudes de equivalencia. h) Asistir a reuniones de docentes de la Escuela de Estudios de Postgrado. i) Conservar bajo su responsabilidad por un perodo de dos (2) meses, toda la

    documentacin generada en el desarrollo de la actividad docente por cada curso impartido.

    j) Entregar notas de manera peridica y especialmente en la antepenltima sesin de clase, donde el estudiante debe conocer la zona de cada curso.

    k) Sin excepcin alguna, entregar notas finales e informe de clases, cinco das hbiles despus de la ltima sesin de clases.

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    l) Participar en asesoras de trabajo de tesis y trabajo profesional de graduacin. m) Velar por el uso apropiado del equipo que se proporciona para el desarrollo de las

    actividades acadmicas. n) Hacer entrega de los listados de asistencia una vez finalizada cada sesin al rea de control

    acadmico de la Escuela. Artculo 40. Contrataciones, salario y contratacin de jubilados. Se regir por los artculos 72, 73 y 74 del reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    TTULO III ADMISIN, INSCRIPCIN Y EVALUACIN DE LOS

    ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

    CAPTULO I DE LA ADMISIN DE CANDIDATOS A ESTUDIANTES DE POSTGRADO

    Artculo 41. Requisitos de admisin al Programa de Doctorado. Para ser admitido en el Programa de Doctorado de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas se requiere:

    a) Poseer el grado acadmico de Maestra, otorgado por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas; por otra Unidad Acadmica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; por una universidad nacional avalada por la Universidad de San Carlos u otra universidad extranjera.

    b) Presentar fotocopia autenticada del ttulo de Maestra. c) Fotocopia del Documento Personal de Identificacin DPI- o pasaporte en caso de ser

    persona extranjera. d) Presentar tres propuestas de temas de trabajo de tesis para graduacin. e) Acreditar conocimientos en el idioma ingls por medio de certificaciones extendidas

    por instituciones de reconocido prestigio. Artculo 42. Requisitos de admisin a Programas de Maestra. Para ser admitido en un Programa de Maestra de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas se requiere:

    a) Presentar el ttulo o acta de graduacin en el grado acadmico de licenciado extendido por la Universidad de San Carlos de Guatemala o bien de universidades nacionales reconocidas por la Universidad de San Carlos u otras universidades extranjeras.

    b) Si el estudiante est pendiente de graduacin, segn el artculo 63 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tendr hasta un (1) ao para cumplir con el requisito de la literal anterior. En este caso, la Escuela de Estudios de Postgrado lo admitir temporalmente y el profesional deber presentar una constancia de su unidad acadmica sobre su situacin, as como firmar una Declaracin de Compromiso dentro del ao estipulado, exonerando a la Escuela de toda responsabilidad en caso de incumplimiento

    c) Documentar experiencia en el rea del conocimiento de la Maestra, por lo menos de dos (2) aos.

    d) Aprobar los tres (3) cursos del ciclo propedutico o las pruebas de admisin establecidas por la Escuela de Estudios de Postgrado.

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    e) Presentar constancias de conocimientos bsicos del idioma ingls. f) Presentar constancias de conocimientos bsicos en computacin (Excel, Word y Power

    Point). g) Fotocopia del Documento Personal de Identificacin DPI-

    CAPTULO II DE LA INSCRIPCIN DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO

    Artculo 43. Definicin de estudiante de postgrado. Es estudiante de postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas el profesional graduado, con grado mnimo de licenciatura, que ha cumplido con los requisitos establecidos por la Escuela de Estudios de Postgrado y que se encuentra inscrito en la Universidad de San Carlos de Guatemala como estudiante regular. Artculo 44. Requisitos de inscripcin. Los estudiantes de postgrado deben inscribirse anualmente en el Departamento de Registro y Estadstica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por este departamento y lo normado en los artculos del 79 al 82 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado. El incumplimiento del requisito de inscripcin como alumno regular, invalida cualquier asignatura cursada y aprobada en la Escuela de Estudios de Postgrado. Los estudiantes con cierre de pensum debern cumplir con lo normado en el artculo 7 del Reglamento de Administracin Estudiantil.

    CAPTULO III DE LA EVALUACIN DEL RENDIMIENTO ACADMICO EN LOS PROGRAMAS DE

    DOCTORADO Y MAESTRIA

    Artculo 45. Asistencia mnima. Los estudiantes de postgrado deben cumplir con un mnimo de ochenta (80) por ciento de asistencia a las diversas actividades acadmicas Programadas, cuyo control ser llevado por el rea de Control Acadmico, por el profesor del curso, y supervisado por el Coordinador del Programa acadmico respectivo. Artculo 46. Nota mnima de promocin. Para aprobar un curso la nota mnima ser de setenta (70) puntos de una escala de cero (0) a cien (100) puntos. Artculo 47. Reprobacin de cursos.

    a) En el Programa Propedutico: Los estudiantes que reprueben uno de los tres cursos del ciclo propedutico, no podrn inscribirse en el programa de Maestra; sin embargo, si podrn incorporarse nuevamente al ciclo propedutico al ao siguiente para aprobar el o los cursos reprobados.

    b) En Programas de Maestra: Los estudiantes de Maestra que no aprueben un curso que sea prerrequisito de otro, no podrn asignarse ste; hasta no aprobar el curso prerrequisito. Pueden continuar en la Maestra, cuando el curso reprobado no sea prerrequisito, ya que no incide en la asignacin de cursos futuros.

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    c) Los alumnos que durante el programa de Maestra reprueben dos cursos, sean o no prerrequisito, sern retirados del programa de estudios de postgrado respectivo de manera definitiva y no sern aceptados nuevamente.

    d) No se reconocern exmenes de recuperacin de ningn tipo, excepto casos

    extraordinarios autorizados, por una sola vez, por la Direccin de la Escuela de Estudios de Postgrado. Si se autorizare la recuperacin, sta deber realizarse dentro de los primeros 15 das calendario del ciclo acadmico siguiente.

    e) La Escuela de Estudios de Postgrado no permite ni autoriza exmenes de retrasadas de

    cursos reprobados.

    f) En el programa de Doctorado, el estudiante que no apruebe un curso ser retirado y no podr ser reincorporado.

    g) En el Programa de Doctorado, no se reconocen exmenes de recuperacin; excepto casos extraordinarios plenamente justificados, los que debern ser conocidos y autorizados por el Consejo Acadmico de la Escuela de Estudios de Postgrado.

    Artculo 48. Retiro del estudiante. Un estudiante podr solicitar retirarse de un curso de cualquiera de los programas de Maestra o de Doctorado, por una causa justificada, debiendo demostrar que nicamente asisti a las primeras cuatro clases del curso, lo cual se podr observar en listados de asistencia; en igual forma debe notificarlo por escrito a la Direccin de la Escuela de Estudios de Estudios de Postgrado con copia al docente del curso. Artculo 49. Reincorporacin del estudiante. Si el estudiante desea reincorporarse a los programas de Maestras o Doctorado, donde tiene cursos aprobados, podr solicitarlo a la Direccin de la Escuela de Estudios de Postgrado, quin le autorizar la asignacin de los cursos correspondientes, de acuerdo al dictamen del Coordinador de rea y con base a la red curricular respectiva. El estudiante que solicite reincorporacin al programa de Maestras o Doctorado, para continuar con los cursos de la red curricular despus de tres (3) aos de haberse retirado, debe iniciar el programa a partir del Primer Ciclo acadmico (primer trimestre). Cuando la reincorporacin solicitada es para terminar el trabajo de tesis de Doctorado o Maestra o trabajo profesional; esta deber presentarse por escrito a la Direccin de la Escuela de Estudios de Postgrado, de acuerdo al dictamen del Coordinador de rea, donde se aprobar de la manera siguiente: seis (6) meses calendario para el caso de Maestra y nueve (9) meses para Doctorado. En todo caso, el estudiante debe estar solvente de pagos, tanto con la Universidad de San Carlos de Guatemala, como con la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas. Artculo 50. Equivalencias. La solicitud y trmite de equivalencias para cursos de Programas de Maestra aprobados en instituciones de nivel superior de reconocido prestigio, tanto nacionales como extranjeras, deber observarse lo indicado en el artculo 84 del Reglamento del Sistema de

  • 14 Estudios de Postgrado SEP y la normativa contenida en los artculos 22,23 y 24 del Reglamento de Administracin Estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el caso de solicitud de equivalencias de asignaturas aprobadas en otras unidades acadmicas de postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, o bien equivalencias entre Programas de Maestras de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas, el interesado deber realizar el trmite en las oficinas de la Escuela de Estudios de Postgrado. La Escuela evaluar y dictaminar su procedencia, previo la cancelacin de la cuota establecida por el Sistema de Estudios de Postgrado. No se permiten equivalencias entre programas de Doctorado. Artculo 51: Reconocimiento de crditos. Los crditos que un estudiante aprob en estudios de postgrado, especficamente en maestra, podrn ser tomados en cuenta hasta en un 75% para ser aceptado en un programa de maestra de los impartidos en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas, siempre que estn relacionados con la maestra que se va a estudiar. Artculo 52. Exmenes de suficiencia. Los estudiantes, tanto del ciclo propedutico como los que estn cursando una Maestra, podrn solicitar exmenes de suficiencia en aquellas asignaturas que consideren tener formacin suficiente. Los exmenes de suficiencia, se solicitan por escrito a la Direccin de la Escuela de Estudios de Postgrado, quince das calendario antes de que inicie el ciclo acadmico donde est programado el curso. La nota mnima de aprobacin ser de 85 puntos de una escala de cero (0) a cien (100) puntos. No podrn realizarse ms de dos exmenes de suficiencia de la red de cursos del Programa de Maestra respectivo. As mismo, no podr autorizarse un segundo examen de suficiencia de un mismo curso cuando fue reprobado en la primera oportunidad. Un examen de suficiencia no podr realizarse cuando el estudiante reprob el curso. Para realizar los exmenes de suficiencia, la Direccin de la Escuela debe:

    a) designar a un docente para que elabora el examen b) aprobar el examen elaborado c) designar el lugar para realizarlo d) supervisarlo y e) asigna equipo informtico de ser necesario.

    En el programa de Doctorado, no se reconocen los exmenes de suficiencia, el estudiante est obligado a cursar la totalidad de asignaturas programadas en la red curricular. Artculo 53. Revisin de examen. Los estudiantes de Maestra y Doctorado de la Escuela de Estudios de Postgrado, podrn solicitar por escrito al docente del curso y al Coordinador de rea, revisin de cualquier examen realizado, para lo cual disponen de tres das hbiles despus de conocer la nota del examen; el docente debe realizar la revisin durante los siguientes tres das hbiles despus de recibida la solicitud, debiendo informar a la Direccin de la Escuela de Estudios

  • 15 de Postgrado de lo resuelto. Artculo 54. Examen general de Tesis. Los estudiantes que hayan optado por obtener el grado de Doctorado o bien Maestro en Ciencias, debern sustentar y aprobar individualmente el examen general de tesis, despus de cumplir con los requisitos establecidos en el Normativo para la elaboracin y aprobacin de la tesis de grado de Doctorado y Maestra en Ciencias. Artculo 55. Examen general del Trabajo Profesional de Graduacin. Los estudiantes que hayan optado por obtener el grado de maestro en artes debern elaborar y aprobar individualmente un trabajo de graduacin profesional, el cual deber cumplir con lo establecido en el Normativo del trabajo profesional de graduacin para Maestra en artes. Artculo 56. Actualizacin de redes curriculares. Al momento que Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas y el Sistema de Estudios de Postgrado, aprueban la actualizacin de la red de un programa de Maestra y/o Doctorado, este programa debe implementarse desde la fase propedutica con la nueva red. En el caso de aquellos estudiantes que iniciaron el estudio de un programa de Maestra y/o Doctorado, cuya red curricular fue objeto de una modificacin, deben cerrar pensum con la red curricular vigente; de acuerdo al dictamen del Coordinador de rea. Artculo 57. Menciones Honorficas. Los graduados podrn ser acreedores de menciones honorificas segn lo establece el artculo 23 del Reglamento General de Promocin y Evaluacin del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. stas sern otorgadas por las autoridades de la Facultad de Ciencias Econmicas en el momento de la graduacin con base en informe emitido por la Escuela de Estudios de Postgrado.

    TTULO IV FINANCIAMIENTO

    CAPTULO I DEL RGIMEN FINANCIERO

    Artculo 58. Financiamiento. La Escuela de Estudios de Postgrado ser de rgimen parcialmente auto-financiable y acorde con la poltica de desarrollo acadmico de la Facultad de Ciencias Econmicas. Artculo 59. Fuentes de financiamiento. Las fuentes de financiamiento de los estudios de postgrado son las siguientes:

    a) Matricula y cuotas de participacin estudiantil. b) Asignacin presupuestaria ordinaria asignada por la Facultad de Ciencias Econmicas. c) Aportes y donaciones de instituciones y organismos internacionales de acuerdo a las

    normas y principios establecidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala. d) Los ingresos generados por cuotas extraordinarias en concepto de pago de conferencias,

    seminarios, cursos de actualizacin, diplomados, asesoras, exmenes privados, actos de graduacin, certificaciones, y cualquier otro tipo de recursos financieros extraordinarios.

  • 16 Artculo 60. Naturaleza de los fondos. Los fondos de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Econmicas, son de carcter privativo, y sern administrados de conformidad con las normas y procedimientos contable-financieros vigentes en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Artculo 61. Requerimiento y aceptacin de financiamiento. Para la implementacin y ejecucin de los estudios de postgrado, la Facultad de Ciencias Econmicas, puede requerir y aceptar financiamiento proveniente de organismos nacionales e internacionales, de acuerdo a los principios, polticas y disposiciones legales vigentes, tanto en la Facultad de Ciencias Econmicas como en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    TTULO V OTRAS DISPOSICIONES

    Artculo 62. Contrato de profesores de postgrado. Los profesores de postgrado sern contratados por acuerdo de decanatura de la Facultad de Ciencias Econmicas, a solicitud del Director de la Escuela de Estudios de Postgrado y segn el procedimiento para la contratacin de servicios tcnicos y profesionales con cargo al rengln presupuestario 029 aprobado por Acuerdo de Rectora No. 1455-2012 de fecha 4 de octubre de 2012. Tambin pueden contratarse profesores en el rengln 022 segn sea la poltica de la Facultad de Ciencias Econmicas. En igual forma podr utilizarse para contratar al personal docente de estudios de postgrado los renglones 011, 021, 022, 029 y en cualquier otro rengln del subgrupo presupuestario 18 Servicios Tcnicos Profesionales, de acuerdo al artculo 72 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado. Artculo 63. Vigencia del contrato de los profesores de postgrado. Los profesores sern contratados para el ejercicio de sus funciones durante el trimestre donde est programado el curso. Artculo 64. Apoyo en docencia e investigacin. La Facultad de Ciencias Econmicas, podr destinar al personal docente calificado con estudios de postgrado, que forma parte de las carreras regulares de licenciatura, para apoyar en actividades docentes o de investigacin de la Escuela de Estudios de Postgrado. En todo caso, dicho personal mantendr sus prestaciones y dems derechos laborales, cuando sea parte de la carrera docente e investigacin. Artculo 65. Derechos de matrcula y cuotas por servicios a estudiantes. Tanto los derechos de matrcula, inscripciones por curso y otras cuotas relacionadas con los estudios de postgrado, sern propuestas por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, a la Direccin Financiera de la Universidad y aprobado por el Consejo Superior Universitario. Artculo 66. Transitorio. Los estudiantes que a mayo 2014 hayan cerrado pensum y estn pendientes de aprobar el examen privado de tesis de Maestra en Ciencias o el trabajo profesional de Maestra en Artes; tendrn un plazo de dos aos, contados a partir de la entrada en vigencia del presente normativo para presentar y aprobar su tesis y/o trabajo profesional de grado. Despus de este perodo, la Escuela de Estudios de Postgrado solo extender las certificaciones respectivas a los estudiantes que hayan cursado las asignaturas de las Maestras correspondientes

  • 17 y estn solventes de todo pago ante la Escuela de Estudios de Postgrado y la Universidad de San Carlos de Guatemala; y dar por finalizada su relacin con los estudiantes. Artculo 67. Casos no previstos. Los asuntos no previstos en el presente normativo, sern resueltos en primera instancia por la Direccin de la Escuela de Estudios de Postgrado y en segunda instancia por el Consejo Acadmico de la Escuela de Estudios de Postgrado; sino es posible, ser la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas. Artculo 68. Modificacin y vigencia. La modificacin del presente normativo se sustenta en la resolucin aprobada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas, el 18 de marzo de 2015, segn Numeral 7.11. Punto Sptimo del Acta No. 9-2015 y en la resolucin del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado SEP- contenida en el Punto No. 6 del Acta 6-2015 de fecha veintiocho de abril de 2015; quedando derogado el Normativo y los Acuerdos que contravengan lo preceptuado en este cuerpo normativo. El presente normativo, entra en vigencia a partir de la fecha de autorizacin de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Econmicas y la aprobacin del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado.