Nosotros, Víctor Gill Ramírez y Rafael Gill Ramírez 6.816 ... · Ejecutivo respectivamente de la...
Transcript of Nosotros, Víctor Gill Ramírez y Rafael Gill Ramírez 6.816 ... · Ejecutivo respectivamente de la...
Clausulado General de Servicios
1
Nosotros, Víctor Gill Ramírez y Rafael Gill Ramírez, venezolanos, mayores de
edad, domiciliados en Caracas, y titulares de las Cédulas de Identidad números
6.816.983 y 5.301.615, actuando en nuestra condición de Presidente y Presidente
Ejecutivo respectivamente de la sociedad mercantil �TotalBank, C.A., Banco
Comercial�, (anteriormente denominada Invercorp Banco Comercial, C.A.)
domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de
Octubre de 1969, bajo el No. 89, Tomo 62-A, de posteriores reformas, siendo la
última de ellas para el cambio de denominación social, según se evidencia en Acta
de Asamblea General de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo
de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de Marzo de
2001, bajo el No. 37, Tomo 43-A Sdo., por medio del presente documento
establecemos y hacemos del conocimiento del público, el �CLAUSULADO
GENERAL DE SERVICIOS� que disciplinará las Operaciones Activas, Pasivas y
Neutras que �TotalBank, C.A., Banco Comercial�, ofrece a sus clientes, y, en
particular, los negocios jurídicos de Cuenta Corriente, Certificado de Depósito a
Plazo, Línea de Crédito, Préstamos, Tarjeta de Débito, Cajas de Seguridad y
Servicios.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Para una mejor comprensión,
interpretación, integración y ejecución del presente contrato, se establecen las
siguientes definiciones:
i)TOTALBANK: Este término indica �TOTALBANK, C.A., BANCO COMERCIAL�,
persona jurídica anteriormente identificada, que pueda, en cumplimiento de su objeto,
Clausulado General de Servicios
2
celebrar operaciones de intermediación financiera y operaciones conexas con la
intermediación financiera, permitidas por la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras vigente.
ii) EL CLIENTE: Este término indica a la persona natural o jurídica que cumple con
los requisitos legales y contractuales para celebrar con �TOTALBANK�, operaciones
activas, pasivas y neutras, identificado en la Forma CLI-F01 en la cual dicha persona
acepta el presente �CLAUSULADO GENERAL DE SERVICIOS�. Este término, sin
limitarse a ellos, comprende a los cuenta-corrientistas, prestatarios, usuarios, y
demás personas autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente
documento. Queda expresamente establecido que, cuando el término incluya a
varias personas (naturales o jurídicas) todas se obligan solidariamente por las
obligaciones que adquieran, incluidas las personas naturales cónyuges entre sí
comprometiendo sus respectivos patrimonios.
iii) OPERACIONES PASIVAS: se entiende por Operaciones Pasivas a los fines del
presente �CLAUSULADO GENERAL DE SERVICIOS�, las siguientes operaciones:
1) Depósitos en Cuenta Corriente
2) Depósitos en Cuenta Corriente Remunerada
3) Depósitos a Plazo
4) y cualquier otro producto u operación mediante el cual �TOTALBANK� capte
recursos del público.
iv) OPERACIONES ACTIVAS: se entiende por Operaciones Activas a los fines del
presente �CLAUSULADO GENERAL DE SERVICIOS�, las siguientes operaciones:
1) Pagares (comerciales y agropecuarios),
2) Créditos en cuenta corriente,
3) Préstamo Personal,
Clausulado General de Servicios
3
4) Créditos por cuotas,
5) Operaciones contingentes
6) y cualquier otro producto mediante el cual �TOTALBANK� otorgue créditos.
v) OPERACIONES NEUTRAS: se entiende por �OPERACIONES NEUTRAS� a los
fines del presente �CLAUSULADO GENERAL DE SERVICIOS� todas aquellas
operaciones que impliquen una transferencia electrónica de fondos.
vi) TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS: significa cualquier
transferencia de fondos, diferente de una transacción originada por un cheque, letra
de cambio, o instrumento similar en el soporte papel, que sea iniciada por medio de
un terminal electrónico, instrumento telefónico, computadora o cinta magnética, de
manera tal que ordene, instruya o autorice a �TOTALBANK�, a debitar o acreditar en
una cuenta. Dicha expresión, aunque sin limitarse a ellas, incluye las transferencias
de puntos de venta realizadas con Tarjetas de Débito, transacciones con cajero
automático, depósitos o retiros de fondos y transferencias iniciadas por teléfono.
vii) LA TARJETA: es un documento hecho de plástico o de cualquier otro material
idóneo que tiene carácter personal e intransferible, propiedad de �TOTALBANK�,
que mediante solicitud formal, se entrega a �EL CLIENTE� en calidad de préstamo
de uso, tomando en cuenta sus especiales condiciones personales y el servicio que
se quiere prestar, la cual no puede ser cedida ni ser utilizada por terceros en el
ejercicio de los derechos o en cumplimiento de las obligaciones inherentes al uso de
ella. �EL CLIENTE� debe por lo tanto conservarla y usarla en debida forma. La
función de �LA TARJETA� es servir de mecanismo de acceso a los terminales y
demás dispositivos electrónicos que permiten efectuar las operaciones y
transacciones descritas en el presente documento y todas aquellas que hayan sido
autorizadas mediante el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma que
Clausulado General de Servicios
4
�TOTALBANK� exige. �LA TARJETA�, además de las funciones anteriormente
descritas, permite la identificación de �EL CLIENTE� por medio de una Clave
Numérica registrada, en �TOTALBANK� y que equivale a la firma de �EL CLIENTE�
en el caso de efectuarse OPERACIONES NEUTRAS a través de �TOTALBANK�.
En caso de pérdida, hurto o extravío de �LA TARJETA�, ésta será bloqueada o
cancelada, según instrucciones de �EL CLIENTE�, para efectos de su seguridad.
�EL CLIENTE� es responsable ante �TOTALBANK� por el uso que haga de �LA
TARJETA�. Por consiguiente, quedará a cargo de �EL CLIENTE� la total
responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar del uso indebido de
�LA TARJETA� y por los daños ocasionados a los mecanismos de acceso y
terminales electrónicos, cuando no se observen las instrucciones de manejo
establecidas por �TOTALBANK�.
viii) SISTEMA DE CONTABILIDAD EN CUENTA CORRIENTE: Sistema de
Contabilidad mediante el cual las partidas de la cuenta se agrupan en dos columnas,
la de �debe� y la de �haber�, y se resta la menor de la mayor, para así obtener un
saldo.
ix) CAPÍTULOS: Cada uno representa una Operación Activa, Pasiva o Neutra que
ambas partes, una vez que se llenen los requisitos de fondo y forma, pueden
celebrar.
x) CRÉDITO: Este término se encuentra definido suficientemente en la Ley General
de Bancos y otras Instituciones Financieras vigente y comprende operaciones de
préstamos, descuentos, anticipos, garantías y cualquier otra modalidad de
financiamiento u operación activa realizada por �TOTALBANK�.
xi) FORMA CLI-F01: Es la planilla en la cual se recogen todos los datos de
identificación de �EL CLIENTE� (persona natural o jurídica) que contrata con
Clausulado General de Servicios
5
�TOTALBANK� en la cual �EL CLIENTE� al firmar acepta y se acoge al presente
�CLAUSULADO GENERAL DE SERVICIOS� y constituye a su vez el facsímil de
firmas; es decir en ella se estampa la firma de �EL CLIENTE� que será la registrada
por �TOTALBANK� como tal.
xii) CONDICIONES DE MOVILIZACIÓN: Se refiere al instrumento donde se
establece la forma legítima escogida en ella por �EL CLIENTE� e indicada a
�TOTALBANK� para la movilización de los fondos.
CLÁUSULA SEGUNDA: DISPOSICIONES COMUNES DE OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO:
i) SOPORTE CONTABLE: El soporte del contrato es la existencia de una cuenta
corriente contable, debido a lo cual le son aplicables las disposiciones y principios
jurídicos comunes que regulan la cuenta corriente mercantil y bancaria.
ii) CONTROL DE CUENTAS INACTIVAS : La(s) cuenta(s) que por el lapso de un
(01) año continuo no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, serán objeto
de seguimiento especial por parte de la Administración de �TOTALBANK�, la cual
deberá establecer los mecanismos de control interno adecuados para la protección
del depositante.
iii) PRINCIPIO DE UNIDAD DE CUENTAS: Se considerará como una sola, las
diversas CUENTAS de un mismo �CLIENTE�, aunque fueren en monedas distintas,
de suerte que los saldos acreedores garantizarán a los deudores, quedando
facultado �TOTALBANK�, para amortizar las cuentas deudoras con el saldo de
las acreedoras, y también para retener, cualquiera que sea el concepto en que
le hayan entregado, los fondos o valores pertenecientes a �EL CLIENTE�
deudor, en la cuantía necesaria para garantizar la efectividad de cualquier
sobregiro (descubierto) que en su cuenta resulte y sus intereses y gastos.
Clausulado General de Servicios
6
iv) ESTADOS DE CUENTA: En relación con los Estados de Cuenta que debe enviar
�TOTALBANK� a �EL CLIENTE� se dará cumplimiento a lo estipulado en la Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras vigente así como lo establecido
en el Parágrafo Único de la Cláusula Séptima del presente Contrato. Igualmente, �EL
CLIENTE� se obliga avisar a �TOTALBANK� por escrito o por cualquier otro medio
que ambas partes convengan por escrito, todo cambio de dirección que �EL
CLIENTE� pudiera efectuar en el futuro. Sin embargo, dicho cambio no tendrá
validez para �TOTALBANK� hasta tanto �EL CLIENTE� haya suscrito una nueva
Forma CLI-F01 indicando la nueva dirección. Las notificaciones y comunicaciones se
considerarán realizadas transcurridos cinco (05) días del envío por parte de
�TOTALBANK� a la dirección que aparezca como vigente en los registros de este
último. �EL CLIENTE� releva expresamente a �TOTALBANK� de cualquier
responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o
comunicación remitida a una dirección que no corresponda con la vigente, cuando
ello sea debido a la falta del aviso y sustitución de la Forma CLI-F01 a que se refiere
la presente Cláusula.
v) ELABORACIÓN DE FORMULARIOS DEPÓSITOS / RETIRO: Tanto los retiros
como los depósitos de cantidades de dinero y otros títulos deberán hacerse mediante
el uso de los formularios elaborados por �TOTALBANK� para tal fin y de acuerdo a
cualesquiera de los procesos o modalidades que �TOTALBANK� establezca al
efecto. �EL CLIENTE� asume todas las consecuencias derivadas de los errores que
comete en la elaboración de las planillas de depósito o retiro y en la elaboración de
los endosos de los cheques.
vi) DEPÓSITOS Y RETIROS : �EL CLIENTE� deberá entregar sus depósitos y hacer
sus retiros ante los cajeros de cualquiera de las oficinas de �TOTALBANK�, en las
Clausulado General de Servicios
7
taquillas correspondientes. �TOTALBANK� no se hace responsable de las sumas
de dinero que �EL CLIENTE� entregue a otras personas.
Cualquier persona podrá hacer depósitos en la cuenta de �EL CLIENTE�, pero
solamente �EL CLIENTE� o la persona a quien éste le haya conferido mandato
suficiente en forma legal, podrá retirar los fondos, siendo indispensable para hacerlo
la presentación del original del documento auténtico donde conste el mandato.
�EL CLIENTE� se obliga a no emplear lápices, ni bolígrafos o plumas de tinta
fácilmente borrable o esfumable, en la hechura, endoso, aval y firma de los cheques
mediante los cuales movilice la cuenta, al igual que en los diferentes instrumentos de
notificación que envíe a �TOTALBANK�, y libera a �TOTALBANK� de cualquier
responsabilidad por falsificación o alteración de tales cheques y documentos,
derivada o facilitada por el uso de dichos medios.
vii) DEPÓSITOS EN CHEQUE U OTROS EFECTOS DE COMERCIO: Todo depósito
efectuado por �EL CLIENTE� en cheques u otros efectos de comercio, queda
sometido al principio �SALVO BUEN COBRO�, lo cual quiere decir que �EL
CLIENTE� no podrá disponer de los fondos depositados hasta que �TOTALBANK�,
conforme el efecto de comercio y lo haga efectivo. Los cheques o efectos de
comercio depositados por �EL CLIENTE� son recibidos por �TOTALBANK� como
agente de cobranza, por lo cual éste no asume responsabilidad alguna por pérdidas
en el transporte, o por cualquier otra causa que esté fuera de su control.
viii) INSTRUMENTO DE MOVILIZACIÓN Y APERTURA: �TOTALBANK�
establecerá y ofrecerá a �EL CLIENTE� los instrumentos que considere idóneos para
la apertura, movilización e información de los movimientos y saldos de las
respectivas cuentas.
Clausulado General de Servicios
8
ix) REGISTRO DE FIRMAS: �EL CLIENTE� se identificará con su firma autógrafa en
los registros de �TOTALBANK� (Forma CLI-F01), y esa firma y condiciones
registradas, así como la Clave Numérica a que se refiere el punto sexto (vi) de la
Cláusula Vigésima Quinta, del presente �CLAUSULADO GENERAL DE
SERVICIOS� serán las únicas que reconocerá �TOTALBANK� para la movilización
de los fondos, (retiros, transferencias, cambios de movilización, datos). Los
administradores y representantes de las personas jurídicas se obligan a notificar por
escrito a �TOTALBANK� todo cambio que ocurra en sus Estatutos o normas que las
rijan, y a comunicar toda modificación en su representación, sea por cambio de
personas, sea por variación de facultades. �TOTALBANK�, en ningún caso será
responsable por el resultado de operaciones relacionadas con la(s) cuenta(s) hechas
por personas que figurando como representantes de las personas jurídicas en los
documentos suministrados a él y dentro de los límites de sus atribuciones, hayan
dejado de tener esa representación o le hayan sido limitadas o condicionadas sus
facultades. La simple publicación no será suficiente, sino la respectiva copia
certificada de la participación hecha al Registro Mercantil debidamente publicada,
deberá ser consignada a �TOTALBANK� en la oficina donde haya sido abierta la
respectiva cuenta.
x) AUTORIZACIONES DE �EL CLIENTE�: �EL CLIENTE� autoriza a
�TOTALBANK� a cargar en sus cuentas de depósitos, los créditos vencidos y no
pagados, así como los gastos de cobranza, tarifas y comisiones a los que haya lugar.
�EL CLIENTE� autoriza a �TOTALBANK� a cobrar y a cargar en su(s) cuenta(s)
la(s) cantidad(es) que �TOTALBANK� acostumbra a cobrar por concepto de cargos
por servicio o cargos calculados con base en los balances o saldos promedios que
�EL CLIENTE� debe mantener en su(s) cuenta(s), cuando éstos sean inferiores a la
Clausulado General de Servicios
9
cantidad establecida por �TOTALBANK�. �TOTALBANK� podrá aumentar a su juicio
dicho cargo mensual, en cualquier mes en que la(s) cuenta(s) presente(n) un número
determinado de operaciones, número que �TOTALBANK� comunicará previamente
a �EL CLIENTE�, en caso que decida proceder a cobrar la comisión antes indicada.
�TOTALBANK� podrá cobrar y cargar a la(s) cuenta(s) la cantidad establecida por
cada cheque que �EL CLIENTE� librare y que �TOTALBANK� tuviere que devolver
por insuficiencia de fondos. �EL CLIENTE� autoriza a �TOTALBANK� a debitar de
su cuenta o cualquier otra cuenta que éste mantenga con �TOTALBANK�, las
cantidades que aquél le adeude conforme al presente �CLAUSULADO GENERAL
DE SERVICIOS� o a cualquier otro contrato que �EL CLIENTE� haya celebrado
con �TOTALBANK�, tales como cuotas de amortización de capital e intereses de
obligaciones contraídas con �TOTALBANK�, cuotas de los seguros o cualquier otra
deuda o tributo a que haya lugar. La aceptación de los términos aquí previstos por
parte de �EL CLIENTE� se constituye en suficiente autorización de débito en la
cuenta corriente o cualquiera otra que �EL CLIENTE� tenga en �TOTALBANK�
tanto para el pago de las cuotas mensuales previstas en alguno o varios contratos
anteriores como para todos los gastos que se originen con motivo del
perfeccionamiento o ejecución de aquellos y cualesquiera obligaciones líquidas y
exigibles de �EL CLIENTE� a favor de �TOTALBANK�.
xi) INSTRUMENTOS DE NOTIFICACIÓN: todas las comunicaciones, notificaciones
o citaciones que hubieren de dirigirse entre las partes, podrán realizarse por correo
certificado, con acuse de recibo, télex, tele-fax, o cualquier otro medio, y enviada a la
dirección que se indique en la Forma CLI-F01. Las comunicaciones referentes a la
suspensión de pago de cheques, TARJETAS DE DÉBITOS o cualquier otro
instrumento de movilización, deberá presentarse por escrito, firmado por �EL
Clausulado General de Servicios
10
CLIENTE� en cualquiera de las oficinas de �TOTALBANK� o bien a través del
servicio �TOTALNETBANK�. En caso que la suspensión se comunique
telefónicamente o por cualquier otro medio no escrito, deberá ser ratificada por
escrito el día hábil siguiente a la comunicación telefónica.
xii) NORMAS LEGALES APLICABLES: en todo lo no dispuesto en el presente
�CLAUSULADO GENERAL DE SERVICIOS� se aplicarán los reglamentos
particulares que establezca �TOTALBANK�, los principios de los contratos de
Comisión, Mandato y Cuenta Corriente, la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, el Código de Comercio, la Ley del Banco Central de
Venezuela y las demás Leyes aplicables, los Reglamentos que dicte el Ejecutivo
Nacional y las Resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela y la
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
xiii) MODIFICACIONES: en caso que �TOTALBANK� considere necesaria o
conveniente la modificación del presente �CLAUSULADO GENERAL DE
SERVICIOS�, otorgará un nuevo documento autenticado, modificatorio del presente
documento, informando de ello a �EL CLIENTE� por cualquier medio, o mediante,
un aviso publicado en un (01) diario de los de mayor circulación nacional. �EL
CLIENTE� dispondrá de cinco (05) días hábiles contados a partir de la referida
publicación para objetar por escrito los cambios propuestos. En caso que no se
manifieste dentro de dicho lapso alguna objeción a los cambios propuestos,
los cambios o modificaciones se considerarán aceptados por �EL CLIENTE� y
los documentos de que se trate quedarán modificados. A falta de acuerdo
respecto de los cambios propuestos, cualquiera de las partes podrá terminar la
relación contractual existente a la fecha.
Clausulado General de Servicios
11
xiv) VERIFICACIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN: �EL CLIENTE� actuando
en su propio nombre o a través de sus órganos o representantes, declara que son
ciertas las informaciones y documentos a ser suministrados a �TOTALBANK�. �EL
CLIENTE� autoriza a �TOTALBANK� a verificar toda la información suministrada por
él, reservándose �TOTALBANK� en resguardo del interés público, el derecho a
estimar o desestimar cualquier petición de apertura de cuenta y cancelar las abiertas
cuando lo crea conveniente, sin necesidad de explicar los motivos de su
determinación. De igual manera �EL CLIENTE� autoriza a �TOTALBANK� a
suministrar la información requerida por los organismos públicos y privados en el
cumplimiento de sus funciones.
Asimismo �EL CLIENTE� declara: a) Que los fondos que entregue en depósito a
�TOTALBANK� provienen de fuentes lícitas y que por lo tanto no tiene ninguna
relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general,
y específicamente, que no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas
en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Código Penal
Venezolano y demás Leyes Penales vigentes en la República o en cualquier otra Ley
o disposición que las modifique o complemente, b) Que se obliga a mantener un
seguimiento especial a los depósitos realizados por terceras personas ajenas a esta
relación contractual, con el fin de evitar se efectúen depósitos en sus cuentas con
fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas
como delito por las Leyes Penales vigentes en Venezuela, o en cualquier otra Ley o
disposición que las modifique o complemente; c) Que no utilizará los servicios que
ofrece �TOTALBANK� para efectuar operaciones con fondos provenientes de
actividades ilícitas o a favor de personas naturales o jurídicas directa o
indirectamente con las mismas; d) Autoriza a �TOTALBANK� a intercambiar
Clausulado General de Servicios
12
información con otros Bancos e Instituciones Financieras, (Superintendencia de
Bancos y otras Instituciones Financieras), así como a empresas dedicadas a la
centralización de información de crédito o al procesamiento de datos y operaciones
relacionadas con los servicios aquí contemplados.
xv) INTERESES Y RENDIMIENTOS: Los intereses y rendimientos que pague
�TOTALBANK� y los servicios solicitados por �EL CLIENTE�, estarán sujetos a la
Tabla Referencial de Tasas de Interés y a la Tabla de Tarifas de Servicios,
respectivamente, establecidas por la Junta Directiva de �TOTALBANK�, para lo cual
�TOTALBANK�, anunciará en sus oficinas y en un lugar visible al público los montos
mínimos necesarios para aperturas de las cuentas como de las entregas
subsiguientes y las tasas de interés referenciales aplicables a cualesquiera de los
productos aquí contemplados, la base de cálculo, período, modalidades de pago
tasas de mora, así como las distintas comisiones cobradas por los servicios
prestados en fin, toda aquella información y términos contractuales de carácter
variable. �EL CLIENTE� autoriza a �TOTALBANK� para cargar en cualesquiera de
la(s) cuenta(s) que mantenga en �TOTALBANK� los montos establecidos en la
Tabla de Tarifas de Servicios por la prestación de los mismos.
xvi) FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de �EL CLIENTE�,
�TOTALBANK�, pagará a los herederos el saldo acreedor de la(s) cuenta(s) y
haberes depositados o colocados, una vez cumplidos los trámites establecidos en la
Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y su
Reglamento. En ningún caso �TOTALBANK�, asumirá la posición de partidor del
saldo acreedor de los bienes.
xvii) TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Serán causas de terminación del presente
contrato las establecidas en el Código de Comercio para la cuenta corriente mercantil
Clausulado General de Servicios
13
y bancaria, y de forma particular en cada uno de los capítulos de este documento. El
incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este documento contentivo del
presente �CLAUSULADO GENERAL DE SERVICIOS�, será causa de terminación
de las relaciones contractuales derivadas del mismo, en tal caso �TOTALBANK�
procederá al cierre de la(s) cuenta(s), comunicándolo a �EL CLIENTE�.
xviii) RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes harán sus mayores
esfuerzos a fin de resolver amistosamente cualquier inconveniente y/o controversia
que surja en la ejecución y/o interpretación de este documento. Las partes se obligan
a resolver cualquier disputa, reclamo, controversia, desacuerdo, y/o diferencia
relacionada, derivada o en conexión con este contrato o relacionada en cualquier
forma con la legalidad, interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación,
resolución, rescisión y validez de la misma que no pueda ser resuelta
amistosamente, mediante arbitraje, según lo establecido aquí. El arbitraje se llevará a
cabo en la ciudad de Caracas, por ante un Tribunal Arbitral integrado por un árbitro
único elegido de común acuerdo entre las partes. Si no hubiese acuerdo entre las
partes, el Tribunal Arbitral, estará integrado por tres (03) árbitros independientes,
quedando expresamente entendido que cada una de las partes nombrará un árbitro y
el tercer árbitro será escogido por los dos (02) árbitros nombrados por las partes. En
el caso que, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su propia
designación, los árbitros designados por las partes no pudieran ponerse de acuerdo
en cuanto a la designación del tercer árbitro, éste será designado de conformidad
con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Caracas, que se encuentre vigente para la fecha de la
controversia. Así mismo, en todo caso, el procedimiento arbitral se regirá de
conformidad con el referido Reglamento. Los árbitros tendrán el carácter de árbitros
Clausulado General de Servicios
14
de derecho y deberán dictar su Laudo Arbitral, por mayoría absoluta en un plazo que
no excederá de treinta (30) días calendarios contados a partir del vencimiento del
lapso probatorio. Las decisiones del Tribunal de Arbitraje serán inapelables. Las
partes convienen que el proceso de arbitraje, salvo lo dispuesto en esta cláusula, se
observarán las normas contenidas en el citado Reglamento de Arbitraje. Salvo en el
caso, de expresa condenatoria en costas, los gastos del arbitraje en su totalidad,
incluyendo honorarios de abogado y de los árbitros serán sufragados por �EL
CLIENTE�.
xix) INFORMACIÓN: �EL CLIENTE�, en caso que lo solicite, recibirá al momento
del perfeccionamiento de cualquiera de las operaciones contenidas en el presente
documento, una copia del documento autenticado, disponiendo del tiempo suficiente
para examinarlo con anterioridad a su aceptación.
xx) SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA: �EL CLIENTE� autoriza a
�TOTALBANK� para suministrar a terceros y a los únicos fines de evaluación
crediticia, la información que se derive del manejo de los créditos y operaciones
activas directas, indirectas y contingentes celebradas con �TOTALBANK�, la cual
incluirá los datos de identificación, direcciones, hábitos de pagos y otros de �EL
CLIENTE� y de los garantes, fiadores o avalistas del crédito.
xxi) PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Todas las operaciones descritas y
reguladas en el presente documento se perfeccionarán una vez que �EL CLIENTE�
otorgue su consentimiento o su conformidad suscribiendo las formas, solicitudes,
recibos o planillas preparadas al efecto y se cumpla con todos y cada uno de los
requisitos exigidos aquí y en las referidas formas, solicitudes, recibos o planillas.
xxii) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CLIENTES: En aquellos casos en
los cuales �EL CLIENTE� autorice a personas de su confianza para la movilización
Clausulado General de Servicios
15
de su(s) cuenta(s) e instrumentos, en las condiciones y términos que expresamente
comunicará a �TOTALBANK�, se considerará que: a) cualquiera de ellos podrá
disponer total o parcialmente de los haberes o cupos de crédito de las cuentas; b)
que cada uno de estos �CLIENTES� será solidaria e ilimitadamente responsable
frente a �TOTALBANK� por las obligaciones asumidas por cualquiera de ellos; y c)
que la adhesión de estos clientes a los términos de este documento implica un
mandato recíproco de cada uno de éstos a los demás clientes, por lo que cada uno
de ellos tendrá la representación de los demás frente a �TOTALBANK� y el más
amplio poder de disposición de los haberes y manejo de la(s) cuenta(s).
Adicionalmente, los titulares de la(s) cuenta(s) podrán designar a otras personas
autorizadas para la movilización de la(s) misma(s), de acuerdo a los procedimientos
fijados a tal fin, en cuyo caso estas últimas deberán ser aprobadas previamente por
�TOTALBANK�. En tal sentido, y en cumplimiento de disposiciones legales vigentes,
�EL CLIENTE� se obliga a informar a estas personas autorizadas acerca de las
condiciones de los contratos y de la obligación de éstos últimos de cumplirlas y, de
proporcionar a �TOTALBANK� la información que le es exigida a los demás clientes,
o cualquier otra que aquel les solicite, a los fines de determinar su buena reputación,
comportamiento crediticio, antecedentes comerciales o de otro genero. En caso que
la solicitud sea negada, �EL CLIENTE� acepta que �TOTALBANK�, no estará
obligado a informar la razón de la negativa, ni responderá por ningún pretendido
daño moral o material presuntamente originado en la misma.
xxiii) PAGO EN MONEDA DE CURSO LEGAL: Las obligaciones asumidas en el
presente documento en relación con las cuentas o instrumentos a que el mismo se
refiere, serán pagadas por �TOTALBANK�, donde las cuentas o depósitos fueron
abiertos o realizados y, las mismas estarán sujetas a las leyes de la República de
Clausulado General de Servicios
16
Venezuela (incluyendo sin ninguna limitación, actos, ordenes, decretos y
regulaciones gubernamentales, regulaciones fiscales y de control de cambio).
�TOTALBANK�, no será responsable por la no disponibilidad de fondos acreditados
a las cuentas, debido a: restricciones en la convertibilidad y transferibilidad de los
mismos, requisiciones, transferencias involuntarias, actos de guerra (bien sean
declarados o no), revoluciones, insurrecciones, conmociones civiles o por
cualesquiera otros hechos similares que escapen de su control.
xxiv) COMPAÑÍAS DE COBRO EXTERNO: �TOTALBANK�, en caso de ser
necesario, contratará a terceras personas, ya sean naturales o jurídicas, para el
cobro de las obligaciones incumplidas, siendo obligación de �EL CLIENTE� el pago
de los honorarios y gastos que razonablemente exijan dichas personas. Queda
entendido que los pagos correspondientes a tales obligaciones los realizará �EL
CLIENTE� directamente a dichas personas. Si el monto de cualesquiera créditos
otorgados, no es pagado por �EL CLIENTE� dentro del lapso estipulado,
�TOTALBANK� queda expresamente autorizado por �EL CLIENTE� para debitar a
cualquier cuenta o depósito que �EL CLIENTE� sea titular en �TOTALBANK�, los
montos de capital e intereses adeudados. Si �EL CLIENTE� no paga en todo o en
parte el capital y los intereses correspondientes, o si los fondos que mantiene en
su(s) cuenta(s) o depósito(s) no son suficientes para la realización del débito
correspondiente, se producirá sin necesidad de aviso alguno por parte de
�TOTALBANK�, la extinción para �EL CLIENTE� del beneficio del plazo de todos los
créditos concedidos y éstos se harán exigibles de inmediato en su totalidad, sin que
�EL CLIENTE� pueda hacer una nueva utilización de sus líneas de crédito, aunque
se encuentre dentro del margen disponible. Adicionalmente, de acuerdo con lo
pactado en la parte concerniente a Cuentas Corrientes, en los supuestos
Clausulado General de Servicios
17
planteados, �TOTALBANK� suspenderá los demás servicios que viene prestando a
�EL CLIENTE� en ejecución del presente contrato y sus adiciones. �TOTALBANK�
podrá considerar vencido cualquier saldo adeudado por �EL CLIENTE� con motivo
de cualesquiera de las cuentas o instrumentos financieros, aquí previstos, así como
dar por terminado estos últimos, cuando �EL CLIENTE� incumpla cualquier
obligación que haya contraído para con �TOTALBANK� derivada de otro contrato.
xxv) OBLIGACIÓN DE CORRECTO MANEJO DE LOS SERVICIOS DEL BANCO:
�EL CLIENTE� está obligado por el presente contrato al correcto manejo de sus
cuentas, de conformidad con lo previsto en las leyes y en las estipulaciones aquí
contenidas, así como a hacer buen uso, dentro de los límites y con las condiciones
convenidas, de los demás servicios que le prestará �TOTALBANK�. Es entendido
que el incumplimiento en que incurra �EL CLIENTE� respecto de cualquiera de las
obligaciones previstas en el presente contrato repercute, sin necesidad de que
acontezcan nuevos hechos, en todos los demás servicios que presta �TOTALBANK�
a �EL CLIENTE�, pues aquellos se prestan en consideración a la lealtad, el buen
comportamiento y la buena fe de éste hacia �TOTALBANK�. En consecuencia, la
utilización indebida de tales servicios, el giro de cheques sin provisión de fondos o en
descubierto, no incluido dentro del monto autorizado por �TOTALBANK�, según las
normas previamente convenidas al efecto, la mora en el pago de las sumas utilizadas
en virtud de dicho crédito, la mora en el pago de las cuotas correspondientes y/o la
utilización de cualesquiera de los créditos otorgados por �TOTALBANK� fuera de los
términos o de las condiciones estipuladas, constituyen incumplimiento grave por
parte de �EL CLIENTE� a las estipulaciones de dichos contratos y sus adiciones, las
cuales darán derecho a �TOTALBANK� a dar por terminado de pleno derecho e
Clausulado General de Servicios
18
inmediatamente todos los contratos, pudiendo �TOTALBANK� proceder al cierre de
las cuentas.
CAPÍTULO SEGUNDO
CUENTAS CORRIENTES
CLÁUSULA TERCERA: El presente capítulo regula las condiciones particulares que
regirán el Contrato de Cuenta Corriente, que �EL CLIENTE�, una vez cumplido con
los requisitos de fondo y forma, contrata con �TOTALBANK�. �EL CLIENTE� al
aceptar el presente �CLAUSULADO GENERAL DE SERVICIOS�, mediante la firma
de la Forma CLI-F01 tiene derecho a hacer libremente depósitos en efectivo para
abono de su cuenta, y a disponer total o parcialmente de la suma depositada,
mediante cheques girados a cargo de �TOTALBANK� para ser pagado por
�TOTALBANK� a través de la Cámara de Compensación; o mediante cualquier otra
forma previamente convenida con el mismo.
CLÁUSULA CUARTA: Serán obligaciones de �TOTALBANK�:
i) Recibir depósitos en dinero efectivo, en cheques, en otros títulos, tanto de terceros
como directamente de �EL CLIENTE�.
i.1) El importe del cheque u otro título depositado en la cuenta, quedará acreditado
en la misma con condiciones de diferimiento por razones de cheques de otros
Bancos, salvo buen cobro.
i.2) Los cheques depositados de �TOTALBANK� serán liberados siempre y cuando
cumplan con todos los requisitos de fondo y de forma.
i.3) En caso de que el cheque o título depositado resultare devuelto a
�TOTALBANK� por cualquier motivo, éste hará el débito correspondiente a la
cuenta, quedando el cheque a disposición de �EL CLIENTE� en la oficina donde
Clausulado General de Servicios
19
tenga abierta su cuenta. �TOTALBANK� podrá utilizar cualquier otro instrumento de
notificación para comunicar a �EL CLIENTE� la devolución de un cheque.
ii) Facilitar los documentos para depósito y retiro, así como las chequeras, las cuales
se entregarán por cuenta y riesgo de �EL CLIENTE� en el número que desee, en el
lugar y con las condiciones que indique para entregarlas a terceros, siempre y
cuando se cumplan con los requisitos de la representación. �TOTALBANK� no se
hace responsable por el mal uso de la(s) chequera(s), por los cheques sin
fondos, vencidos, mal elaborados, o que no cumplan con los requisitos de
forma y de fondo.
iii) Llevar el control contable de la cuenta corriente y facilitar datos sobre su estado.
iv) �EL CLIENTE�, cuando se trate de persona natural, movilizará la cuenta corriente
por medio de cheques suscritos personalmente por él o por su(s) persona(s)
autorizada(s). En el caso de personas jurídicas, los cheques deberán ser firmados
conjunta o separadamente por la persona o personas que el Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales, indiquen como suficientemente autorizados y en la forma
dispuesta por dichos documentos, o por aquellas personas que fuesen autorizadas
de conformidad con el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de �EL CLIENTE� para
obligarlo suficientemente y disponer de sus cuentas corrientes bancarias. Asimismo,
la cuenta corriente podrá movilizarse a través de Cartas-Autorizaciones a fin de
efectuar cargos a dicha cuenta por los conceptos que en dichas Cartas-
Autorizaciones se especifiquen y las mismas deberán ser suscritas por las personas
autorizadas para movilizar la cuenta corriente de acuerdo con lo estipulado en esta
Cláusula.
v) Pagar los cheques. �TOTALBANK� no estará obligado a pagar los cheques
girados contra la cuenta corriente, en los siguientes casos: 1) Cuando exista
Clausulado General de Servicios
20
incumplimiento de los requisitos de fondo y forma del cheque; 2) Por carencia o
insuficiencia de fondos; 3) Por presentación extemporánea del cheque,
entendiéndose por extemporáneo un cheque presentado con una fecha de emisión
mayor a la de un (01) año; 4) Por cualquiera de las causas que por disposición de las
autoridades competentes autoricen a �TOTALBANK� a no pagar, siendo causas de
indisponibilidad, entre otras, que exista alguna medida preventiva o ejecutiva,
emanada de algún órgano jurisdiccional; 5) Porque sea oponible la compensación en
favor de �TOTALBANK� por virtud del pago de cheques o deudas exigibles
derivadas de obligaciones o garantías que incidan contra �EL CLIENTE�, sin que
opere la novación. En aquellos casos en que �TOTALBANK� ponga en duda la
veracidad de algún cheque girado contra la cuenta, podrá abstenerse de pagarlo, en
cuyo caso estampará como concepto de rechazo la frase: �diríjase al girador�, sin que
�EL CLIENTE� tenga el derecho a reclamo alguno contra �TOTALBANK� por tal
abstención en virtud de considerarse dicha acción en beneficio de los intereses
patrimoniales de �EL CLIENTE�. �TOTALBANK�, podrá cobrar y cargar a la cuenta
la cantidad que �TOTALBANK� señale por cada cheque que �EL CLIENTE� librare
contra la cuenta y que �TOTALBANK� tuviere que devolver por insuficiencia de
fondos, por defecto de firma, o cualquier otra causa. Entre �TOTALBANK� y los
terceros bien sean beneficiarios o endosatarios de cheques emitidos o endosados
por �EL CLIENTE�, no existe ninguna relación jurídica, razón por la cual, si
�TOTALBANK� se abstiene por cualquier motivo o causa, de pagar un cheque
emitido o endosado por �EL CLIENTE�, el tercero no tendrá ningún tipo de derecho
en contra de �TOTALBANK�.
vi) Pagar los intereses correspondientes. En estos casos, el pago de intereses en la
cuenta corriente, estará condicionado al cumplimiento por parte de �EL CLIENTE�,
Clausulado General de Servicios
21
de una serie de condiciones fijadas por �TOTALBANK� tales como, monto mínimo
de apertura, la existencia de un saldo promedio mensual o diario y el giro de un
número determinado de cheques, entre otros.
CLÁUSULA QUINTA: Serán obligaciones de �EL CLIENTE�, las siguientes:
I. Utilizar los documentos exigidos por la Ley y este �CLAUSULADO GENERAL DE
SERVICIOS�. Notificar todo cambio que ocurra en sus datos básicos, estatutos y
normas que lo rijan.
II. Custodiar la chequera. �EL CLIENTE� será directamente responsable y sufrirá las
consecuencias que pudieren resultar del extravío, pérdida o sustracción de la
chequera o de uno o varios de los cheques contenidos en la misma. �TOTALBANK�
hace entrega de la chequera bajo la confianza y entendimiento que �EL CLIENTE� lo
custodiará y guardará cuidadosamente, tomando las precauciones necesarias para
evitar que otras personas hagan uso de la misma. �EL CLIENTE� podrá imprimir y
utilizar sus propios cheques, previa autorización escrita de �TOTALBANK� quien se
reserva el derecho de aprobar el formato que se le presente e indicar claves y otros
requisitos que deban contener tales cheques y sin cuya aprobación por
�TOTALBANK� no tendrá ninguna validez. Los cheques impresos por �EL
CLIENTE� deberán tener las mismas características en cuanto a calidad de papel,
formato, tipo de impresión y renglón especial de caracteres magnetizables,
establecidos por el Consejo Bancario Nacional para los cheques en general. Es
entendido que en caso de que �EL CLIENTE� imprima sus propios cheques, él será
de forma exclusiva y excluyente el único responsable por la sustracción, extravío,
falsificación o cualquier alteración que sufrieran los mismos, responsabilidad ésta de
carácter muy especial que no se alterará por cumplir �EL CLIENTE� los requisitos
que sean exigidos por �TOTALBANK�. Queda perfectamente establecido que al
Clausulado General de Servicios
22
efectuar �TOTALBANK� el pago de cheques provenientes de formularios
impresos por �EL CLIENTE�, la responsabilidad de �TOTALBANK� por
cualquier pago incorrecto cualesquiera sean las causas, sólo procederá única y
exclusivamente en el caso de que no existiera similitud entre la(s) firma(s)
libradora(s) del cheque y la(s) que aparezca(n) en los registros de
�TOTALBANK�, similitud ésta que será apreciada conforme a las prácticas
usualmente seguidas en la plaza por los institutos bancarios para el cotejo
entre tales firmas.
III) Devolver los cheques (chequeras) no utilizados, cuando finalice su relación con
�TOTALBANK�.
CLÁUSULA SEXTA: En caso de sustracción o extravío de uno o varios de los
cheques en custodia de �EL CLIENTE�, éste se compromete a avisar de inmediato a
�TOTALBANK� a través de una cualquiera de las oficinas de �TOTALBANK� o a
través de los números telefónicos que se indiquen en la chequera. Los avisos
realizados por teléfono, fax, o cualquier otro medio diferente al escrito, deberán ser
ratificados por escrito el día hábil bancario siguiente a la notificación hecha por
teléfono o cualquier otro medio no escrito. En caso de que �EL CLIENTE� solicite
suspender el pago de uno o varios cheques, se obliga a indemnizar y pagar a
�TOTALBANK� por todos los gastos y costos causados por la suspensión del pago
del cheque.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Los daños y perjuicios, cualesquiera sean su naturaleza
y cuantía, que �EL CLIENTE� probare le han sido causados, por incumplimiento
de la obligación que a �TOTALBANK� le corresponda de pagar los cheques con
suficiente provisión de fondos que aquél emita a cargo de �TOTALBANK�, se
indemnizará por éste, si legalmente procediere, hasta por una cantidad que no
Clausulado General de Servicios
23
excederá del valor del cheque o cheques indebidamente dejado(s) de pagar, sin
que tal indemnización sobrepase en ningún caso la cantidad de Bolívares
Veinticinco Mil sin céntimos (Bs. 25.000,00)
En caso de terminación de contrato, �TOTALBANK� no será responsable de la falta
de pago de un cheque girado con anterioridad a la fecha de cancelación de la cuenta,
pero presentado al cobro con posterioridad. Una vez cancelada la cuenta,
�TOTALBANK� comunicará a �EL CLIENTE�, a fin que éste, sin plazo alguno pague
cualquier saldo que pueda adeudar a �TOTALBANK�, o retire cualquier cantidad que
pueda tener a su disposición. En caso de fallecimiento de �EL CLIENTE�,
�TOTALBANK� pagará el saldo acreedor de la cuenta corriente exclusivamente a la
totalidad de sus herederos que hayan acreditado a satisfacción de
�TOTALBANK� tal carácter y le presenten el comprobante de solvencia o de
liberación del Impuesto Sucesoral o una autorización del Ministerio de Finanzas. En
ningún caso se podrá exigir que �TOTALBANK� se aboque en la posición de
efectuar una partición del saldo acreedor de la cuenta. �TOTALBANK� se reserva el
derecho de cancelar la cuenta corriente cuando �EL CLIENTE� emitiere
cheque(s) sin provisión de fondos, con fecha adelantada o diere mal uso a la
cuenta. Si la cuenta corriente cancelada estuviere sobregirada o en
descubierto, el saldo deudor se hará exigible a partir del día en que deba
considerarse ocurrido la cancelación y, en consecuencia, �EL CLIENTE�
deberá pagar de inmediato dicho saldo. Los intereses moratorios sobre dicho
saldo se calcularán a la tasa máxima vigente, para el momento en que ocurra la
mora, para los créditos en cuenta corriente o en su defecto a la tasa corriente
en el mercado más los cargos adicionales por concepto de mora para el
momento que ésta ocurra. Cuando la cuenta corriente haya sido cancelada bien
Clausulado General de Servicios
24
por determinación de �TOTALBANK�, o bien por decisión de �EL CLIENTE� y
éste hubiere notificado por escrito a �TOTALBANK�, éste no aceptará
depósitos para abonar a la misma. En caso que cajeros o empleados de
�TOTALBANK� que por inadvertencia admitan depósitos para la cuenta
corriente después que haya sido cancelada, �TOTALBANK� se abstendrá de
abrirla nuevamente y mantendrá los fondos recibidos a disposición de �EL
CLIENTE� sin que se generen ningún tipo de intereses aún cuando se tratare
de cheques al cobro, cuya gestión �TOTALBANK� no estará obligado a realizar.
Queda entendido que �EL CLIENTE� no podrá girar sobre tales depósitos y en
caso que �TOTALBANK� decidiere no realizar la gestión de cobro de uno o
varios de los cheques que pudieren contener tales depósitos, �EL CLIENTE�
releva a �TOTALBANK� de toda responsabilidad por las consecuencias que de
ello se deriven e igualmente renuncia expresamente a toda reclamación
derivada de los motivos expuestos. Efectuada la cancelación de la cuenta,
�TOTALBANK� extenderá un cheque de gerencia a favor de �EL CLIENTE� por
el saldo de la misma, si fuere el caso y le avisará por carta o telegrama a la
dirección registrada en �TOTALBANK� a fin de que �EL CLIENTE� pase a retirar
dicho cheque, sin perjuicio de que �TOTALBANK� pueda optar por enviar este
efecto a �EL CLIENTE�.
ÚNICO: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras, se transcribe íntegramente a
continuación las disposiciones referentes a la cuenta corriente, contenidas en la
mencionada Ley.
Clausulado General de Servicios
25
De la Cuenta Corriente
Artículo 35. Los bancos universales, bancos comerciales y entidades de
ahorro y préstamo, se obligan a cumplir las órdenes de pago del
cuentacorrientista, hasta la concurrencia de la cantidad de dinero que
hubiere depositado en la cuenta corriente o del crédito que éste le haya
concedido.
La cuenta corriente, será movilizada por cheques, órdenes de pago, o por
cualquier medio electrónico de pago aplicado al efecto.
Información a los Cuentacorrientistas
Artículo 36. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo,
referidas a la cuenta corriente deberán transcribirse íntegramente en el
contrato de cuenta corriente.
Los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y
préstamo, están obligados a llevar sus cuentas corrientes al día con el
objeto de determinar los saldos deudores o acreedores de las mismas, e
informar a sus cuentacorrientistas mensualmente, dentro de los quince
(15) días continuos siguientes a la fecha de terminación de cada mes, de
los movimientos de sus cuentas correspondientes al período de liquidación
de que se trate, por medio de un estado de cuenta, enviado a la dirección
que a tal efecto se indique en el contrato respectivo, el cual puede ser vía
electrónica.
Conformación de los Estados de Cuenta
Artículo 37. Cuando el titular de una cuenta corriente no hubiere recibido
el respectivo estado de cuenta dentro de los quince (15) días continuos
siguientes al vencimiento del plazo anteriormente señalado, éste podrá
Clausulado General de Servicios
26
reclamar por escrito su respectivo estado de cuenta, dentro de los quince
(15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual
debió recibirlo, y el banco estará obligado a entregárselo de inmediato.
Vencido este último plazo de quince (15) días continuos sin que el
cuentacorrientista haya reclamado por escrito su respectivo estado de
cuenta, se entenderá que el cliente recibió del banco el correspondiente
estado de cuenta y se presumirá como cierto, salvo prueba en contrario,
que el estado de cuenta que el banco exhiba o le oponga como
correspondiente a un determinado mes o período de liquidación, es el
mismo que el banco le envió como correspondiente a ese mismo mes o
período.
Lapso de Caducidad
Artículo 38. Si el titular de la cuenta corriente tiene observaciones que
formular al estado de cuenta, deberá hacerlas llegar al banco o entidad de
ahorro y préstamo por escrito a su dirección o por vía electrónica, en forma
detallada y razonada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de
recepción del estado de cuenta. Dentro del referido plazo de seis (6)
meses siguientes a la fecha de terminación del respectivo mes, tanto el
cliente como el banco o entidad de ahorro y préstamo podrán, bajo pena
de caducidad, impugnar el respectivo estado de cuenta por errores de
cálculo o de escritura, por omisiones o duplicaciones y por falsificaciones
de firmas en los correspondientes cheques.
Vencido el plazo antes indicado sin que el banco o entidad de ahorro y
préstamo, haya recibido ni las observaciones ni la conformidad del cliente
o sin que se haya impugnado el estado de cuenta, se tendrá por
Clausulado General de Servicios
27
reconocido en la forma presentada, sus saldos deudores o acreedores
serán definitivos en la fecha de la cuenta y las firmas estampadas en los
cheques se tendrán como reconocidas por el titular de la cuenta.
Devolución de cheques
Artículo 39. Los cheques relacionados en un estado de cuenta,
conformados por el cuentacorrientista en forma expresa o tácita, podrán
ser devueltos al titular de la cuenta una vez transcurrido el lapso para las
impugnaciones a que se refiere el artículo 38 de este Decreto Ley, salvo
que hayan sido propuestas válidamente impugnaciones.
Inmovilización de las Cuentas Corrientes
Artículo 40. Los bancos universales, bancos comerciales, entidades de
ahorro y préstamo, conforme a los términos que determine la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, podrán
adoptar medidas sobre las cuentas corrientes que registren en el lapso de
un período liquidado, rechazos a las órdenes de pago contra su cuenta.
Las instituciones señaladas podrán, una vez restringido el uso de la cuenta
corriente frente a terceros, cerrar la misma.
Sistema de Seguridad
Artículo 41. Antes de devolver los cheques al cliente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 39 de este Decreto Ley, el banco o entidad de
ahorro y préstamo los copiará en películas en miniatura o mediante otros
medios electrónicos o computarizados y conservará esas copias, por lo
menos, durante diez (10) años, en forma tal que puedan ser reproducidos.
Tales copias, a falta de los originales, adminiculadas con los respectivos
Clausulado General de Servicios
28
estados de cuenta, podrán constituir prueba de los cheques devueltos a
los clientes.�
Ahora bien, �EL CLIENTE� acepta que �TOTALBANK� habrá cumplido con el
referido envío del respectivo estado de cuenta mensual, considerándolo un
mecanismo equivalente y sustitutivo a la forma establecida en el articulo 36 antes
trascrito, si �TOTALBANK� dentro del indicado plazo de quince (15) días continuos
siguientes a la fecha de terminación de cada mes, permite a �EL CLIENTE� tener
acceso al servicio �TOTALNETBANK� y recibir el estado de cuenta a que se refiere
el artículo 36 antes trascrito, tal como lo ratifica �EL CLIENTE� en la Forma CCTF-
01 APERTURA DE CUENTA.
En tal sentido, cuando �EL CLIENTE� no pudiere tener acceso al servicio
�TOTALNETBANK� para recibir dicho estado de cuenta dentro de los quince (15)
días continuos siguientes al vencimiento del plazo anteriormente señalado, estará
obligado a reclamar por escrito su respectivo estado de cuenta, dentro de los quince
(15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual debía recibirlo,
y �TOTALBANK� estará obligado a entregárselo. Vencido este último plazo de
quince (15) días continuos sin que �EL CLIENTE� haya reclamado por escrito su
respectivo estado de cuenta, se entenderá que �EL CLIENTE� recibió de
�TOTALBANK� el correspondiente estado de cuenta y se presumirá, como cierto,
salvo prueba en contrario, que el estado de cuenta que �TOTALBANK� exhiba o le
oponga como correspondiente a un determinado mes o período de liquidación, es el
mismo que �TOTALBANK� puso a la orden de �EL CLIENTE� en el servicio
�TOTALNETBANK� para ser recibido por �EL CLIENTE�, todo de conformidad con
las instrucciones de éste indicadas en la Forma CCTF-01 APERTURA DE
CUENTA, como correspondiente a ese mismo mes o período.
Clausulado General de Servicios
29
En caso de que los términos y lapsos fijados en esta disposición sean variados
porque así lo exige la naturaleza del contrato, se aplicará la regulación especial
establecida en cada uno de los Capítulos.
CLAUSULA ÓCTAVA: �EL CLIENTE� autoriza a �TOTALBANK� a debitar a la
cuenta corriente de �EL CLIENTE� o a cualquier otra cuenta o colocación que �EL
CLIENTE� mantenga en �TOTALBANK�, las cantidades que éste le adeude
conforme a este contrato o a cualquier otro que �EL CLIENTE� haya celebrado con
�TOTALBANK�, tales como cuotas de amortización de capital e intereses de
obligaciones contraídas con �TOTALBANK�, cuotas de los seguros a que haya
lugar o cualquier otra deuda o tributo exigible a cargo de �EL CLIENTE�. Asimismo,
�EL CLIENTE� autoriza a �TOTALBANK�, a cobrar y a cargar a la cuenta corriente
o a cualquier otra cuenta o colocación la cantidad que �TOTALBANK�, determine
por concepto de cargos, servicios o cargos calculados con base en los balances o
saldos promedios que �EL CLIENTE� debe mantener, cuando éstos sean inferiores
a la cantidad mínima establecida por �TOTALBANK�.
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NEGOCIABLE
CLÁUSULA NOVENA: El tenedor de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo
Negociable se compromete a custodiar debidamente y a notificar de inmediato a
�TOTALBANK�, por escrito, el extravío o robo del mismo. De no notificarlo
oportunamente asumirá las consecuencias que del hecho puedan derivarse.
CLÁUSULA DÉCIMA: En caso de extravío o robo del Certificado de Depósito a
Plazo Fijo Negociable �EL CLIENTE� depositante, a sus propias expensas, hará
dos (02) publicaciones en la prensa, con el texto que establezca
�TOTALBANK�, para estos casos. �TOTALBANK� para la expedición del
Clausulado General de Servicios
30
Certificado de Depósito a Plazo Fijo Negociable, que sustituya al extraviado, se
reservará un plazo prudencial no menor de diez (10) días hábiles siguientes a la
fecha de publicación de la última de las publicaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Tanto el Certificado de Depósito a Plazo Fijo
Negociable como el recibo por apertura de Certificado de Depósito se expedirán sin
enmiendas y en caso de discrepancias entre las menciones contenidas en éste y los
registros de �TOTALBANK�, estos últimos se presumen, salvo prueba en contrario,
como los datos auténticos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: El monto del Certificado de Depósito a Plazo Fijo
Negociable y sus intereses serán abonados en la cuenta corriente que �EL
CLIENTE� mantiene en �TOTALBANK� o al beneficiario o tenedor legítimo
debidamente asentado en el Libro de Registro de Traspasos de Certificado de
Depósito a Plazo Fijo Negociable llevado por �TOTALBANK�.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: El Certificado de Depósito a Plazo Fijo Negociable
no devengará intereses después del término señalado para su vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: El Certificado de Depósito a Plazo Fijo Negociable
es transferible mediante su inscripción en el Libro de Registro de Traspasos de
Certificados de Depósitos a Plazo Fijo Negociables que lleva �TOTALBANK� manual
y/o electrónicamente, anotándose en el dorso del Certificado de Depósito a Plazo Fijo
Negociable la respectiva transferencia o cesión, y su motivo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: En caso que el Certificado de Depósito a Plazo Fijo
Negociable sea cedido en garantía a �TOTALBANK�, por algún préstamo otorgado a
�EL CLIENTE� o a favor de un tercero, �EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a
�TOTALBANK�, para que proceda a renovar el Certificado de Depósitos a Plazo en
todas las ocasiones que sea prorrogado el crédito otorgado garantizado. Así mismo,
Clausulado General de Servicios
31
�EL CLIENTE� conviene que todos aquellos valores que se deriven de los descritos
anteriormente por cualquier otra forma de incremento, formen parte integral de la
garantía señalada; también queda expresamente convenido que, la garantía
constituida permanecerá en vigencia durante el tiempo que subsistan las
obligaciones del contrato de préstamo antes mencionado, incluidos sus derivados o
accesorios aún después de vencidos los plazos y avisos dados para el pago e
inclusive durante sus prórrogas y/o renovaciones, hasta la total cancelación de lo
adeudado y que en caso de retraso en el pago, �TOTALBANK�, podrá
automáticamente compensar la obligación con el monto del instrumento cedido en
garantía a �TOTALBANK�.
CAPÍTULO CUARTO
LÍNEA DE CREDITO
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: El presente capítulo regula las condiciones
particulares de contratación de la LÍNEA DE CREDITO que �EL CLIENTE� celebre
con �TOTALBANK�. En virtud del perfeccionamiento de la LÍNEA DE CREDITO,
�TOTALBANK� se obliga a poner una suma de dinero a disposición de �EL
CLIENTE� o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga
uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos
particularmente y en cada caso, quedando �EL CLIENTE� obligado a restituir a
�TOTALBANK� las sumas que disponga, o a cubrirlas oportunamente, por el importe
de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones,
gastos y comisiones que se estipulen. Los montos de la LINEA DE CREDITO, los
límites de créditos por cada uno de los servicios, los plazos y las tasas de interés por
servicios serán aprobados por �TOTALBANK� y notificados oportunamente a �EL
Clausulado General de Servicios
32
CLIENTE� para cada caso en particular a través del documento denominado Forma
CRE-D11. Ahora bien, la simple utilización por parte de �EL CLIENTE� de la
LINEA DE CREDITO, se considerará que los términos y condiciones de la
misma han sido aceptadas por �EL CLIENTE�.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Se considerarán de plazo vencido y por tanto
perfectamente exigibles las obligaciones asumidas por �EL CLIENTE�, si
ocurriere cualquiera de los siguientes situaciones: 1) El vencimiento del plazo
acordado para la utilización del cupo de crédito; 2) La cuota de pago en las
oportunidades convenidas de los intereses o del capital adeudado por �EL
CLIENTE�; 3) La cesación de pago, el beneficio de atraso, la declaratoria de
quiebra de �EL CLIENTE� y la liquidación judicial de sus bienes; 4) Si �EL
CLIENTE� no presentare sus balances anuales debidamente auditados por
contadores Públicos Colegiados, que cuenten con la aprobación de
�TOTALBANK�; y 5) El incumplimiento de las obligaciones que asuma �EL
CLIENTE� en este documento.
CAPÍTULO QUINTO
PRÉSTAMOS
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: �EL CLIENTE�, ya sea persona natural o jurídica,
una vez que cumpla con los requisitos exigidos en el formulario correspondiente
recibirá un préstamo en dinero, cuyas condiciones serán regidas por las cláusulas
siguientes y por el respectivo documento de préstamo u otros que �TOTALBANK�
indique.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: �EL CLIENTE� recibe de �TOTALBANK� un
préstamo a interés cuya suma, número de cuotas, periodicidad, intereses y forma de
amortización esta determinado en el formulario correspondiente.
Clausulado General de Servicios
33
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Es obligación de �EL CLIENTE� realizar oportunamente
la amortización del capital y el pago de los intereses en la forma y términos
contemplados en el Formulario correspondiente. En caso que no efectúe
puntualmente el pago de una cuota de amortización al capital y el pago de los
intereses antes estipulados, el préstamo se hará inmediatamente exigible con
todos sus accesorios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Es entendido que, �EL CLIENTE� pagará a
�TOTALBANK� las cuotas en la forma convenida en el Formulario
correspondiente y en la dirección allí convenida. �TOTALBANK� se reserva el
derecho a ceder a terceros los créditos que le correspondan según este
documento, aceptando �EL CLIENTE� de antemano dicha cesión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: �EL CLIENTE� autoriza a �TOTALBANK� a
cargar en cualquier cuenta que tuviere en �TOTALBANK� cualesquiera
cantidades que adeudare por amortización a capital, intereses o gastos
derivados del préstamo concedido según lo estipulado en este documento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: En el momento en que le corresponda efectuar
el pago de una cualquiera de las cuotas previstas en este documento, �EL
CLIENTE� podrá pagar por anticipado una o más cuotas, de capital más los
intereses respectivos, a su elección, pero, el ajuste de intereses y su reembolso se
hará una vez que se hubieren pagado todas las obligaciones que asume con
�TOTALBANK�.
CAPÍTULO SEXTO
SERVICIO DE MOVILIZACIÓN DE LOS FONDOS
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: �EL CLIENTE� con el objeto de utilizar los
servicios de banca electrónica que �TOTALBANK� pone a su disposición para la
Clausulado General de Servicios
34
movilización o realización de las operaciones bancarias definidas en el texto del
presente documento, otorga a �TOTALBANK� mandato amplio y suficiente, para que
en ejercicio de las facultades inherentes a cada una de las Operaciones descritas en
los Capítulos correspondientes, preste el servicio de caja, de transferencia, cobros y
cualesquier otra operación conexa con la de intermediación financiera, mediante la
utilización de los distintos dispositivos electrónicos definidos en las Secciones
correspondientes del presente Capítulo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DEFINICIONES: para una mejor interpretación y
ejecución de las condiciones en que se prestará el Servicio que se ofrece se hacen
las siguientes definiciones:
i) CAJERO AUTOMÁTICO (A.T.M.): es una máquina que además de entregar
billetes en respuesta a instrucciones comunicadas electrónicamente, responde a
otras instrucciones del mismo tipo, incluyendo las que requieren que acepte pagos a
acreditarse a la cuenta de �EL CLIENTE�, hacer pagos a terceros, y entrega a �EL
CLIENTE� de un registro computarizado en el cual se expresará el número de
cuenta, el día, la hora, el tipo de operación, su monto, el mecanismo respectivo que
la procesó y cualquier otra información adicional que sea procedente para su mejor
identificación.
ii) TARJETA DE DÉBITO: es una tarjeta de plástico u otro material emitida por
�TOTALBANK� mediante la cual �EL CLIENTE� puede realizar aquellas
transacciones financieras permitidas.
iii) CUENTA: identifica a las cuentas para depósitos a la vista, a plazo, y cualquier
otro instrumento de captación de naturaleza similar, lo que incluye cuentas para
inversión en fondos fiduciarios que �TOTALBANK�, de acuerdo con las regulaciones
y denominaciones internas celebre con �EL CLIENTE�. Las cuentas para efecto de
Clausulado General de Servicios
35
este servicio deben ser incorporadas al servicio voluntariamente por �EL CLIENTE�
y deben ser susceptibles de ser operadas y movilizadas a través de los dispositivos
electrónicos.
iv) DÍA HÁBIL: significa cualquier día en el cual las oficinas destinadas a �EL
CLIENTE� dentro de las Instituciones Financieras involucradas en una transferencia
electrónicas de fondos estén abiertas al público para desempeñar esencialmente
todas sus funciones comerciales.
v) PUNTO DE VENTA (P.O.S.): mecanismo electrónico, distinto de un teléfono
operado por un establecimiento afiliado, por medio del cual �EL CLIENTE� puede
iniciar una Transferencia Electrónica de Fondos.
vi) IDENTIFICACIÓN PERSONAL: clave numérica creada por �EL CLIENTE� que
permite su identificación para la realización de una transferencia electrónica de
fondos. Dicha clave numérica en todo lo relacionado con las transferencias
electrónicas de fondos equivale, y así lo acepta �EL CLIENTE�, a la firma autógrafa
de �EL CLIENTE� registrada por y en �TOTALBANK�, utilizada por �EL CLIENTE�
para las operaciones bancarias realizadas a través de papel (cheques, certificados,
documentos).
vii) �TOTALNETBANK�: es un servicio prestado por �TOTALBANK� a través de la
página web en la Red Internet, que permite a �EL CLIENTE� realizar consulta de
saldos sobre sus cuentas, acceso para recibir sus estado de cuenta mensual,
apertura de instrumentos negociables, hacer transferencias de fondos y en general,
efectuar las transacciones financieras que se desarrollen en el comercio electrónico.
Este servicio puede ser utilizado por �EL CLIENTE� mediante el uso de una clave
numérica que permite a �TOTALBANK� la identificación de �EL CLIENTE�.
Clausulado General de Servicios
36
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Los instrumentos de movilización son los
siguientes:
1) Cajeros Automáticos.
2) Centro de Atención Telefónica.
3) Tarjetas de Débito.
4) Y cualquier otro instrumento mediante el cual se realice una transferencia
electrónica de fondos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Para tener acceso a éstos servicios,
�TOTALBANK� a solicitud de �EL CLIENTE�, le entregará a éste una �TARJETA
DE DÉBITO� u otro instrumento de Banca Electrónica que pueda usarse en el futuro.
�EL CLIENTE� creará una (01) Clave de Acceso para los Cajeros Automáticos
(A.T.M.) y Puntos de Ventas (P.O.S.), consistente en códigos numéricos cuyo
número de dígitos le será comunicado por �TOTALBANK�. La Clave Numérica
definida como Identificación Personal (I.P.), servirá para identificar a �EL CLIENTE�
para la realización de transferencias electrónicas de fondos de acuerdo a las
estipulaciones contenidas en este documento. Para crear y modificar la Clave
Numérica �EL CLIENTE� deberá introducir la �TARJETA DE DÉBITO� en un �Pin
Pad� o en un �CAJERO AUTOMÁTICO� de �TOTALBANK�, según el caso, y
posteriormente colocar los números de su elección, los cuales serán procesados por
el �CAJERO AUTOMÁTICO� y solicitados cada vez que desee hacer una operación.
Queda expresamente entendido que la simple utilización de la �TARJETA DE
DÉBITO� u otro instrumento idóneo de banca electrónica utilizado por �EL
CLIENTE� para el uso de cualquiera de los servicios descritos en este capítulo se
considerará plena aceptación por parte de �EL CLIENTE� del presente
�CLAUSULADO GENERAL DE SERVICIOS�.
Clausulado General de Servicios
37
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: De toda operación que haga �EL CLIENTE� con
la �TARJETA DE DÉBITO� u otro instrumento idóneo mediante la utilización de los
servicios enunciados, se llevará un registro computarizado por parte de
�TOTALBANK�, en el cual se expresará el número de la cuenta, el día, la hora, el
tipo de operación, su monto, el mecanismo respectivo que la procesó y cualquier otra
información adicional que sea procedente para su mejor identificación. Este registro
será utilizado para elaborar los estados de cuenta que servirán para que
�TOTALBANK� lleve su contabilidad con respecto a la movilización de la cuenta que
tiene �EL CLIENTE�, y a tal fin hará plena prueba de la operación realizada por �EL
CLIENTE� y así éste lo acepta. Las operaciones que realice �EL CLIENTE� con la
�TARJETA DE DÉBITO� que le es entregada por �TOTALBANK� mediante la
firma de la Forma ATM-F01 donde ratifica la aceptación del presente
�CLAUSULADO GENERAL DE SERVICIOS� al firmar, se considerarán hechas
por él y bajo su sola, absoluta y total responsabilidad. �EL CLIENTE� releva a
�TOTALBANK� de cualquier clase de responsabilidad por la utilización de
éstos servicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: La duración de las relaciones contractuales
derivadas de la utilización de la �TARJETA DE DÉBITO� y el servicio al efecto
prestado por �TOTALBANK� reguladas por el presente �CLAUSULADO GENERAL
DE SERVICIO� es por tiempo indeterminado. �TOTALBANK� tiene el derecho de
revocar en cualquier momento, sin previo aviso la concesión del uso de la
�TARJETA DE DÉBITO� entregada a �EL CLIENTE� o de limitar, suspender o
ampliar los servicios que pone a su disposición, todo mediante aviso por
escrito, sin que pueda dar origen ni ser causa de reclamación por parte de �EL
CLIENTE�. En caso de cancelación, revocación o terminación de las relaciones
Clausulado General de Servicios
38
con �TOTALBANK�, �EL CLIENTE� deberá devolver a �TOTALBANK� la
�TARJETA DE DÉBITO�, quedando ésta automáticamente anulada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: �TOTALBANK� se reserva el derecho de ceder sus
derechos o hacer que un tercero se subrogue en las obligaciones que aquí
asume o contratar con terceras personas para que presten los servicios a �EL
CLIENTE�, pero éste no podrá ceder ni transferir los derechos que para él se
deriven del presente documento. Si lo hiciere, será causa de resolución de
pleno derecho.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: La(s) persona(s) que sean autorizada(s) para
movilizar la(s) cuenta(s) de �EL CLIENTE�, podrán ser autorizada(s) por éste para
movilizarla(s) mediante el servicio de Banca Electrónica, así como a utilizar los otros
mecanismos electrónicos que �TOTALBANK� pone a su disposición. A tales
efectos, �EL CLIENTE� autorizará ante �TOTALBANK� expresamente y por escrito,
a esa(s) persona(s). Las operaciones hechas por la(s) persona(s) autorizada(s)
según las previsiones contenidas en esta Sección, se considerarán hechas por �EL
CLIENTE� quien se obliga solidariamente frente a �TOTALBANK� por todas las
operaciones y consecuencias derivadas de la utilización de tales mecanismos por
parte de las personas autorizadas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: En caso de extravío, robo o daño de la
�TARJETA DE DÉBITO�, �EL CLIENTE� se obliga a avisar de inmediato a
�TOTALBANK� de la siguiente forma: a) Si es día hábil por escrito, o b) Si no es día
hábil por el Centro de Atención Telefónica y ratificar por escrito la notificación al
siguiente día hábil. �EL CLIENTE� será enteramente responsable por el uso que
pueda hacerse de la �TARJETA DE DÉBITO�, hasta que haga el correspondiente
aviso y �TOTALBANK� haya tomado las previsiones del caso. En estas
Clausulado General de Servicios
39
circunstancias, la sustitución de la �TARJETA DE DÉBITO�, extraviada, robada o
dañada, implica el pago de la cantidad que será fijada por �TOTALBANK�. �EL
CLIENTE� será directamente responsable y sufrirá las consecuencias que pudieren
resultar del extravío, pérdida o sustracción de la �TARJETA DE DÉBITO�.
�TOTALBANK� hará entrega de la �TARJETA DE DÉBITO� bajo la confianza y
entendimiento de que �EL CLIENTE� la custodiará y guardará cuidadosamente,
tomando las precauciones necesarias para evitar que terceras personas no
autorizadas hagan uso de ella. Queda expresamente entendido que aún en caso de
extravío o destrucción de la �TARJETA DE DÉBITO�, ningún tercero podrá realizar
transacción alguna, en virtud de que nadie, a excepción de �EL CLIENTE�, conoce
la respectiva �Identificación Personal (I.P.)�, en consecuencia, �EL CLIENTE� asume
como propias todas las operaciones realizadas con la �TARJETA DE DÉBITO� y
acepta los cargos hechos en su(s) cuenta(s) con motivo de las operaciones
realizadas con la �TARJETA DE DÉBITO� que le fue asignada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: El uso de la �TARJETA DE DÉBITO� al igual
que la �Identificación Personal� (I.P.) son absolutamente PERSONALES,
CONFIDENCIALES E INTRANSFERIBLES y en consecuencia, �EL CLIENTE� se
obliga a no permitir su uso por ninguna otra persona a menos que �EL CLIENTE�
haya cumplido con los requisitos de autorización previstos en este contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: �TOTALBANK� no será responsable ante
�EL CLIENTE� por fallas que impidan el uso de cualquier mecanismo
electrónico que permita a �EL CLIENTE� utilizar un servicio de �TOTALBANK�.
Tampoco �TOTALBANK� será responsable:
i) Cuando la transacción no pueda realizarse porque los fondos de la Cuenta de �EL
CLIENTE� sean insuficientes para perfeccionar la transferencia;
Clausulado General de Servicios
40
ii) Cuando los fondos están sujetos a un procedimiento legal;
iii) Cuando la transferencia que pretenda realizar �EL CLIENTE� exceda del límite
del crédito establecido por �TOTALBANK�;
iv) Cuando el �CAJERO AUTOMÁTICO� no tenga suficiente dinero en efectivo para
completar la transacción.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: �TOTALBANK� podrá cobrar en cualquier
tiempo por estos servicios una cantidad de dinero determinada que se hará
saber oportunamente a �EL CLIENTE�, cantidad que será cargada en principio
a su cuenta corriente, o cualquier otra cuenta afiliada al servicio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: Todos los servicios enunciados en la presente
Sección estarán a disposición de �EL CLIENTE� las veinticuatro (24) horas del día,
todos los días del año, pero �TOTALBANK� se reserva el derecho de limitar dicho
número de horas y dicho período de tiempo, que en caso de ocurrir, �TOTALBANK�
las notificará oportunamente a �EL CLIENTE�, no derivándose para �TOTALBANK�
ninguna responsabilidad que sea consecuencia del establecimiento de dichas
limitaciones o de la eliminación de algún servicio contemplado en el presente
documento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Si �EL CLIENTE�, usuario de la Tarjeta de
Débito desea afiliar a este servicio nuevas cuentas corrientes, puede hacerlo en
cualquier oficina de �TOTALBANK� en todo el país, igualmente si desea obtener una
�Identificación Personal (I.P.)� distinta a la anteriormente creada, puede modificarla a
través de los �CAJEROS AUTOMÁTICOS�. En caso de olvido deberá tramitar el
cambio de número a través de las oficinas de �TOTALBANK�.
Clausulado General de Servicios
41
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: �TOTALBANK� se obliga a mantener a �EL
CLIENTE� informado de todas las medidas de seguridad que sean necesarias para
evitarle perjuicios.
SECCIÓN PRIMERA
CAJERO AUTOMÁTICO
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: �EL CLIENTE� podrá realizar con el �CAJERO
AUTOMÁTICO� las operaciones que a continuación se enumeran y cualquier otra
que �TOTALBANK�; ponga a su disposición posteriormente.
i) Hacer retiros en dinero efectivo de sus cuentas, con los límites establecidos por
�TOTALBANK�;
ii) Hacer transferencias electrónicas de fondos entre sus cuentas;
iii) Consultar el saldo de sus cuentas;
Estas operaciones, a través de estos servicios, las podrá hacer �EL CLIENTE� en el
lugar en que se encuentren los �CAJEROS AUTOMÁTICOS� por parte de
�TOTALBANK� o por terceros autorizados por �TOTALBANK� para que puedan
prestar los servicios a �EL CLIENTE�. �EL CLIENTE� acepta que cualesquiera de
las operaciones antes indicadas que registre el �CAJERO AUTOMÁTICO� con el
uso de la �TARJETA DE DÉBITO� y la �Identificación Personal (I.P.)�, se tendrán
como hechos por �EL CLIENTE�. De toda operación realizada, el �CAJERO
AUTOMÁTICO� emitirá un recibo, en el que se especificará la fecha en que se hizo
la operación.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: �EL CLIENTE� se obliga con �TOTALBANK� a
mantener en su (s) cuenta(s), saldo (s) disponible (s) en dinero a los efectos de
la realización de las operaciones indicadas en la presente Sección o de
cualquiera de las operaciones que �EL CLIENTE� efectúe con la �TARJETA DE
Clausulado General de Servicios
42
DÉBITO�, que implique las disposiciones dinerarias antes mencionadas. El
incumplimiento de esta obligación podrá acarrear la revocatoria inmediata de
pleno derecho por parte de �TOTALBANK� de las relaciones contractuales y el
cese del uso de la �TARJETA DE DÉBITO� por parte de �TOTALBANK�.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: �EL CLIENTE� conoce y acepta que las
operaciones de retiro de dinero en efectivo hechas por el mecanismo del �CAJERO
AUTOMÁTICO�, o de disposición de dinero de sus cuentas por otros mecanismos
electrónicos, serán cargados a su cuenta corriente, o de cualquier otra cuenta
afiliada, en forma inmediata, debiendo ajustar su saldo de inmediato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: A los efectos de las operaciones
celebradas mediante el mecanismo del �CAJERO AUTOMÁTICO�, se tendrá como
día hábil para la realización de la operación, aquel en que se contabilice la operación
por parte de �TOTALBANK�.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: �EL CLIENTE� autoriza a
�TOTALBANK� a corregir cualquier error o diferencia derivada de las operaciones
realizadas con el �CAJERO AUTOMÁTICO� o a través de otro mecanismo
electrónico y hacer los cargos, contrapartidas, cesiones, inversiones o abonos en
Cuenta Corriente, o cualquier otra cuenta que tenga con �TOTALBANK�, según el
caso, que fueren necesarios.
SECCIÓN SEGUNDA
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: �TOTALBANK� conforme a lo
establecido en el presente �CLAUSULADO GENERAL DE SERVICIOS�, pondrá a
disposición de �EL CLIENTE� usuario de la �TARJETA DE DÉBITO� el mecanismo
electrónico que se detalle en las Cláusulas siguientes.
Clausulado General de Servicios
43
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: El servicio ofrecido por el Centro de
Atención Telefónica consiste en:
i) Consulta de saldos de su(s) cuenta(s) y movimientos hechos en esta(s), dentro de
los límites establecidos por �TOTALBANK�;
ii) Transferencias de fondos entre su(s) cuenta(s);
iii) Efectuar transferencias con personas naturales o jurídicas que mantengan
cuenta(s) con �TOTALBANK�, mediante el cargo a cualquiera de las cuenta(s) que
�EL CLIENTE� tenga incorporadas al sistema general de servicios de
�TOTALBANK� y el abono a la correspondiente cuenta(s) de la persona natural o
jurídica a quien deba efectuar la transferencia, esta operación será realizada previa
autorización del titular de la cuenta en la cual se realizará el abono;
iv) Envío de estados de cuenta a través de fax;
v) En caso de extravío suspender el uso de la �TARJETA DE DÉBITO� o de
cheques;
vi) Cualquier otro servicio que �TOTALBANK� ponga a disposición de �EL
CLIENTE�.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: �EL CLIENTE� legitimado para utilizar la
�TARJETA DE DÉBITO� tendrá acceso al servicio, siempre y cuando cumpla con los
siguientes requisitos:
i) Efectuar una llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica (C.A.T.);
ii) Suministrar los siguientes datos personales:
ii.1) Número de la �TARJETA DE DÉBITO�
ii.2) Número de su Cédula o R.I.F.
iii) Datos de la operación:
Clausulado General de Servicios
44
iii.1) Para las transferencias de fondos entre sus cuentas incorporadas al �CAJERO
AUTOMÁTICO�, �EL CLIENTE� debe suministrar la siguiente información,
dependiendo de la operación que se desee efectuar:
iii.1.1) La cuenta de la cual se retirarán los fondos;
iii.1.2) La cuenta a la cual se le abonarán los fondos;
iii.1.3) Monto de la transferencia que se requiere realizar;
iii.2) Para efectuar pagos a través de este servicio, �EL CLIENTE� deberá:
iii.2.1) Identificar el tipo de cuenta de la cual retirará los fondos necesarios para el
pago;
iii.2.2) Número de Cuenta de la persona o razón social de la compañía, sociedad o
institución a la cual desea pagar.
iii.3) Consulta de saldos y movimientos.
SECCIÓN TERCERA
TARJETA DE PAGOS
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: �TOTALBANK� en respuesta a la solicitud
formal realizada por �EL CLIENTE�, pone a su disposición un servicio mediante el
cual, éste podrá efectuar sus pagos por adquisición de bienes y servicios en aquellos
establecimientos comerciales afiliados, mediante la utilización de la �TARJETA DE
DÉBITO�, con cargo a su cuenta, y se cumplan con los siguientes requisitos:
i) Presentar al dueño o al dependiente del establecimiento, la �TARJETA DE
DÉBITO� y su cédula de identidad;
ii) Comunicar a que tipo de cuenta se hará el débito;
iii) Colocar su número de Identificación Personal (I.P.);
iv) Una vez cumplidos los requisitos (i), (ii) y (iii) anteriores, la �TARJETA DE
DÉBITO� podrá usarse como Tarjeta de Pago.
Clausulado General de Servicios
45
Esta operación la podrá realizar �EL CLIENTE� en el lugar en que se encuentren
instalados los Puntos de Venta (P.O.S.) y puedan prestar el servicio a �EL
CLIENTE�. �EL CLIENTE� acepta que cualquier operación que registre el Punto de
Venta (P.O.S) con el uso de la �TARJETA DE DÉBITO� y la Identificación Personal
(I.P), se tendrá como hechas por �EL CLIENTE�.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: En caso de que �EL CLIENTE� o el
establecimiento afiliado, no cumpliere todos los requisitos exigidos para usar
este servicio, �TOTALBANK� considerará que no se ha hecho uso de él en
ninguna forma.
CAPÍTULO SEPTIMO
PAGINA WEB
www.totalbank.com.ve
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: La página web de �TOTALBANK� a nivel
mundial es www.totalbank.com.ve la cual ofrece dos (2) tipos de servicios:
(a) SERVICIO DE INFORMACIÓN Y OFERTA DE PRODUCTOS, que podrá ser
accesada vía Internet por cualquier persona y que posee información general
sobre los servicios y productos que ofrece �TOTALBANK� y,
(b) SERVICIO DE TRANSACCIONES, �TOTALNETBANK�, que podrá ser
accesada vía Internet por �EL CLIENTE�, cumpliendo previamente los
requisitos establecidos por �TOTALBANK�, y a través de ella podrá, las
veinticuatro (24) horas del día, durante todo el año, tener acceso a la
información sobre sus distintas cuentas, así como realizar a distancia
transacciones financieras y, en general, tener a su disposición todos los
servicios y productos que �TOTALBANK� tenga a disposición, a través de
este Servicio.
Clausulado General de Servicios
46
Para ingresar por primera vez al SERVICIO DE TRANSACCIONES, �EL CLIENTE�
deberá utilizar la �CLAVE DE ACCESO�, a �TOTALNETBANK�, que de manera
confidencial le ha sido asignada según el caso, esta clave deberá ser modificada por
�EL CLIENTE�, según le sea requerido por �TOTALBANK� y/o
�TOTALNETBANK�. �EL CLIENTE�, acepta expresamente que la utilización del
SERVICIO DE TRANSACCIONES de �TOTALNETBANK�, por primera vez implica
aceptación de las condiciones y términos establecidos en este contrato, cuyos
términos declara conocer y aceptar.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA: El SERVICIO DE TRANSACCIONES
permite a �EL CLIENTE� realizar las siguientes operaciones:
i) Efectuar consultas de saldos en su(s) cuenta(s) incorporada(s) al sistema general
de servicios de �TOTALBANK� y de los movimientos realizados en ésta(s), dentro
de los límites establecidos por �TOTALBANK�, consultas de préstamos y demás
facilidades crediticias, instrumentos negociables y productos;
ii) Tener acceso al estado de cuenta mensual a que se refiere el Artículo 36 de la Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras de todas las cuentas corrientes
que �EL CLIENTE� mantenga en �TOTALBANK�;
iii) Efectuar transferencias de fondos entre las cuentas incorporadas al sistema
general de servicios de �TOTALBANK�, así como de las que abra en el futuro;
iv) Cumpliendo los requisitos previamente establecidos por �TOTALBANK�, efectuar
transferencias con personas naturales o jurídicas que mantengan cuentas en
�TOTALBANK�, mediante el cargo a cualquiera de las cuentas que �EL CLIENTE�
tenga incorporadas al sistema general de servicios de �TOTALBANK� y el abono a
la correspondiente cuenta de la persona natural o jurídica a quien deba efectuar la
transferencia;
Clausulado General de Servicios
47
v) Abrir instrumentos negociables y cuenta de depósito;
vi) Suspender el uso de cheques, o de �TARJETA DE DÉBITO�, en caso de
extravío;
vii) Acceder a cualquier otro servicio que �TOTALBANK� ponga a disposición de
�EL CLIENTE�.
CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA: La utilización de la �CLAVE DE ACCESO�, y el
uso del servicio �TOTALNETBANK�, en la forma indicada, se considerará a todo
evento y en todo momento efectuado por �EL CLIENTE�, a título personal y, en
consecuencia, �TOTALBANK� reputará para todos los efectos legales que las
consultas, transacciones, operaciones y cualesquiera otras actuaciones han sido
realizadas por �EL CLIENTE�, en consecuencia libera a �TOTALBANK� de
cualquier responsabilidad por las actuaciones que realice en respuesta de las
transacciones realizadas a través de �TOTALNETBANK�, utilizando la �CLAVE DE
ACCESO� de �EL CLIENTE�. Igualmente �EL CLIENTE� libera a �TOTALBANK�,
de cualquier responsabilidad por las actuaciones que se realicen en respuesta a
transacciones realizadas a través de la utilización de �CLAVES DE ACCESO�
adicionales, que fueren derivadas de la �CLAVE DE ACCESO� proveída a �EL
CLIENTE�, y las cuales fueron asignadas por �TOTALBANK�, bajo la absoluta
responsabilidad de �EL CLIENTE�.
CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA PRIMERA: En el caso de que �EL CLIENTE�,
olvidase, su �CLAVE DE ACCESO�, o que la misma llegase a conocimiento de
terceras personas no autorizadas por �EL CLIENTE�, éste deberá notificarlo de
inmediato a �TOTALBANK�, en el entendido que �TOTALBANK�, no tendrá
ningún tipo de responsabilidad por las transacciones realizadas a través de
�TOTALNETBANK�, con anterioridad a la recepción de la notificación.
Clausulado General de Servicios
48
CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA SEGUNDA: �EL CLIENTE� conviene
expresamente en que toda persona natural que aparezca en los registros de
�TOTALBANK�, como firma autorizada por �EL CLIENTE� para movilizar
indistintamente los servicios que éste mantenga con �TOTALBANK�, podrá hacer
uso por cuenta, orden y riesgo de �EL CLIENTE� del SERVICIO DE
TRANSACCIONES de �TOTALNETBANK�, para lo cual autoriza suficientemente a
�TOTALNETBANK� para suministrar �CLAVE(S) DE ACCESO� correspondiente(s)
a dicha(s) persona(s), cuando así lo autorice y notifique por escrito a
�TOTALBANK�, quedando �EL CLIENTE� absolutamente responsable frente a
�TOTALBANK� de las actuaciones realizadas por dicha(s) persona(s).
CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA TERCERA: �TOTALBANK� no será responsable
en ningún caso por: (a) El acceso a �TOTALNETBANK�, por parte de terceras
personas ajenas a �EL CLIENTE�; (b) Por cualquier sustitución de la �CLAVE
DE ACCESO� realizada en forma impropia o no autorizada por �EL CLIENTE�;
(c) Por las actuaciones generadas en uso del SERVICIO DE TRANSACCIONES
de �TOTALNETBANK�, por parte de �EL CLIENTE� y/o reputadas por
�TOTALBANK� como realizadas por �EL CLIENTE� a través de
�TOTALNETBANK�.
CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA CUARTA: De cada operación, o transacción
realizada por �EL CLIENTE� a través del servicio �TOTALNETBANK�, y la cual
implique un débito o crédito en las cuentas incorporadas al sistema general de
servicios de �TOTALBANK�, éste llevará un archivo o registro electrónico en el cual
se expresará el número de la cuenta, el día, la hora, el tipo de operación, su monto,
el mecanismo respectivo que la procesó y cualquier otra información adicional que
Clausulado General de Servicios
49
sea procedente para su mejor identificación. Dicho archivo o registro constituirá un
documento electrónico que hará plena prueba frente a terceras personas.
CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA QUINTA: �TOTALBANK�, se reserva el derecho de
suspender temporalmente el acceso a la página web o al servicio
�TOTALNETBANK�, sin necesidad de notificación alguna a �EL CLIENTE�,
quedando �TOTALBANK�, eximido de toda responsabilidad, cuando por razones de
interrupción o inactividad de sus sistemas de computación, fallas de cualquier
naturaleza, caso fortuito o fuerza mayor �EL CLIENTE� no pudiese acceder a la
página web o al servicio �TOTALNETBANK�, no pudiendo reclamar a
�TOTALBANK�, indemnizaciones o resarcimiento por los daños y perjuicios
derivados del supuesto aquí mencionado.
CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA SEXTA: �TOTALBANK� no asume ninguna
responsabilidad por el uso indebido que �EL CLIENTE� haga de los servicios de
�TOTALNETBANK�, en consecuencia �EL CLIENTE� asume toda la
responsabilidad de las transacciones realizadas.
CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA SÉPTIMA: �EL CLIENTE� autoriza
irrevocablemente a �TOTALBANK� a debitar o cargar, en el momento en que se
haga exigible, en cualquiera de las cuentas de depósito que tuviere en éste las
tarifas, gastos, comisiones, y/o cualquier otro gasto que se genere a favor de
�TOTALBANK� con ocasión del uso de los SERVICIOS DE TRANSACCIONES.
CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA OCTAVA: Cuando la ley requiere como requisitos
de forma del contrato que conste por escrito, la apertura de instrumentos financieros
a través de Internet, los mismos deberán ser ratificados y formalizados mediante
documentos escritos.
Clausulado General de Servicios
50
CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA NOVENA: Los conflictos que puedan derivarse con
ocasión de las operaciones realizadas por �EL CLIENTE� desde cualquier parte del
mundo a través de Internet y la página web de �TOTALBANK� serán resueltos de
conformidad con las leyes de la República de Venezuela.
CAPITULO OCTAVO
CAJAS DE SEGURIDAD
CLAUSULA SEXTUAGÉSIMA: �EL CLIENTE� podrá tomar en arrendamiento la(s)
caja(s) de seguridad, cuya identificación se describe plenamente en la planilla de
activación del servicio, siempre y cuando �TOTALBANK� tenga disponibilidad de las
mismas y �EL CLIENTE�, haya completado el Formulario de Activación de Cajas de
Seguridad, el cual forma parte integrante de este contrato. Así mismo, �EL
CLIENTE� declara someterse al siguiente Reglamento:
(i) �TOTALBANK� da en arrendamiento la(s) caja(s) de seguridad identificada(s) en
el formulario de activación de caja(s) de seguridad, ubicada(s) en la bóveda que
también se señala en la respectiva planilla de activación del servicio, por el canon
anual establecido por �TOTALBANK� a �EL CLIENTE�, quien declara haber tomado
en alquiler dicha caja de seguridad, por un lapso de un (01) año a partir de la fecha
que se señala en la planilla de activación de servicio, prorrogables después por
lapsos iguales hasta su finalización. El alquiler de cada uno de esos plazos, será
fijado por �TOTALBANK�, en esa oportunidad y pagadero por anualidades
adelantadas, pudiendo �TOTALBANK� cargar el monto del mismo en las
cuentas que mantuviere �EL CLIENTE� en �TOTALBANK�.
ii) La bóveda será abierta los días hábiles y cerrada en cualquier momento, en que
�TOTALBANK�, lo crea necesario. �TOTALBANK� tendrá el exclusivo derecho de
Clausulado General de Servicios
51
fijar o cambiar las horas de apertura y cierre de la bóveda sin necesidad de aviso
previo.
iii) �EL CLIENTE� certifica haber recibido de �TOTALBANK� las dos (02) llaves
iguales, pertenecientes a la(s) mencionada(s) caja(s) de seguridad de las cuales se
hace responsable.
iv) En el acto de entrega de las dos (02) llaves de la(s) caja(s) de seguridad a �EL
CLIENTE�, éste entregará a �TOTALBANK�, como depósito por las mencionadas
llaves que recibe, la cantidad de Bolívares que se especifica en el Formulario de
Activación de Cajas de Seguridad, que le será devuelta, cuando vencido el
arrendamiento, entregue a �TOTALBANK�, las dos (02) llaves de la(s)
mencionada(s) caja(s). Si se pierde una (01) de las llaves de la(s) caja(s),
�TOTALBANK�, debe ser notificado sin demora alguna, y la otra llave será
entregada en la oficina de �TOTALBANK�, para que se le asigne a �EL CLIENTE�
una nueva caja con dos (02) llaves. Las llaves perdidas deben ser pagadas por �EL
CLIENTE�. Cuando ambas llaves de una Caja de Seguridad, hayan sido perdidas la
cerradura de ésta debe ser violentada y la Caja de Seguridad abierta en presencia de
�EL CLIENTE� quien estará obligado a pagar el costo de la cerradura y los gastos
ocasionados por la apertura de la mencionada Caja de Seguridad.
v) Este Contrato no podrá ser transferido, ni subarrendada la Caja de Seguridad.
vi) �TOTALBANK�, por ningún respecto y en ningún caso, tendrá responsabilidad
alguna sobre los objetos, cosas, valores, joyas, dinero, etc. Que pudiere tener �EL
CLIENTE� depositados en la(s) caja(s) de seguridad objeto de este contrato. �EL
CLIENTE� declara expresamente que acepta y está de acuerdo con lo expuesto.
vii) Si �EL CLIENTE� es una sociedad, compañía o persona jurídica, se le
entregarán las llaves de la(s) caja(s) de seguridad a su(s) representante(s) legal(es),
Clausulado General de Servicios
52
siendo la sociedad, compañía o persona jurídica, la responsable ante
�TOTALBANK�.
viii) �EL CLIENTE� puede autorizar por escrito, a un agente, representante o
apoderado, previa identificación y registro de su firma, para tener acceso a la(s)
caja(s) de seguridad arrendada(s).
ix) �TOTALBANK� no será responsable por daños y perjuicios causados por el no
funcionamiento de las puertas o cerraduras de la bóveda.
x) La Caja de Seguridad, podrá utilizarse únicamente para guardar valores, joyas,
dinero, objetos y cosas de uso lícito. El no cumplimiento de estas condiciones hace
responsable a �EL CLIENTE� de todos los daños y perjuicios que pudiera ocasionar
a la Caja de Seguridad, al edificio de �TOTALBANK� o a terceras personas.
xi) Vencido el lapso original de arrendamiento, �TOTALBANK� podrá proceder de
acuerdo a lo establecido en el punto primero (i) de la presente cláusula, o en caso de
que mantuviere saldo suficiente en su(s) cuenta(s) �EL CLIENTE�, si desea
continuar con el arrendamiento de la Caja de Seguridad, debe abonar a
�TOTALBANK�, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento, el valor
del arrendamiento, por un nuevo lapso de un (01) año, pagado por adelantado. Si no
desea continuar el arrendamiento al finalizar el año, lo participará a �TOTALBANK�,
y hará entrega de las llaves que recibió, previa desocupación de los efectos
contenidos en la Caja de Seguridad. Si vencido el arrendamiento, pasaron tres (03)
meses sin que �EL CLIENTE� haya pagado el arrendamiento correspondiente al
nuevo lapso, ni devuelto a �TOTALBANK� las llaves de la Caja de Seguridad, �EL
CLIENTE� autoriza expresamente a �TOTALBANK�, para forzar la Caja de
Seguridad, sin aviso, por cuenta de �EL CLIENTE�, colocar una nueva cerradura, y
hacer las reparaciones necesarias para que la Caja de Seguridad quede apta para
Clausulado General de Servicios
53
ser usada nuevamente, y poder arrendarla a otra persona, comprometiéndose,
expresamente, a indemnizar a �TOTALBANK�, por los daños y gastos causados. La
apertura de la Caja de Seguridad y el inventario de lo que en ella se encuentre, se
hará legalmente por cuenta de �EL CLIENTE� ante un Tribunal, quien dispondrá de
acuerdo con la Ley, lo procedente.
CAPITULO NOVENO
NUEVOS SERVICIOS Y PRODUCTOS
CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS ACTUALES
CLAUSULA SEXTUAGÉSIMA PRIMERA: En virtud de los nuevos servicios y
productos que eventualmente �TOTALBANK� pueda ofrecer a su clientela, así como
la modificación de los que actualmente ofrece, �EL CLIENTE� acepta que
�TOTALBANK� le ofrezca, sin requerimiento por parte de �EL CLIENTE�, tales
nuevos servicios y nuevos productos para su utilización o provecho. Tal oferta podrá
ser efectuada personalmente o bien a través de otros medios que transmitan a �EL
CLIENTE� las condiciones y modalidades de tales servicios y productos. Se
presumirá la aceptación por parte de �EL CLIENTE� de las condiciones y
modalidades de los servicios y productos ofrecidos por �TOTALBANK� a �EL
CLIENTE� y la modificación de los actuales, y �EL CLIENTE� acuerda que no
opondrá a �TOTALBANK� ninguna excepción o reclamo basado en el hecho de
ausencia de aceptación por escrito de las condiciones y modalidades de los
tales servicios o productos, si �EL CLIENTE� o las personas autorizadas
realizaren actos que impliquen la aceptación tácita de los mismos, tales como
la utilización del servicio ofrecido, aprovechamiento de los beneficios o
facilidades derivadas del servicio o producto ofrecido. Antes de utilizar o
aprovecharse de los servicios y productos que ofrece �TOTALBANK�, �EL
Clausulado General de Servicios
54
CLIENTE� se obliga a informarse de las condiciones y modalidades de los
servicios y productos ofrecidos y conviene expresamente en que
�TOTALBANK� podrá dar por sentado que �EL CLIENTE� ha aceptado la
totalidad de las condiciones y modalidades de los productos y servicios
ofrecidos cuando realice una actividad que implique la aceptación tácita de la
oferta. Asimismo conviene en que se abstendrá de utilizar o aprovecharse de
los beneficios o facilidades derivadas de los servicios o productos ofrecidos o
de ejecutar cualquier acto que implique aceptación tácita de las condiciones y
modalidades que rigen la oferta de �TOTALBANK�. Cualquier inconformidad,
reserva o contraoferta por parte de �EL CLIENTE�, solamente tendrá validez
siempre y cuando conste por escrito, efectivamente recibido por
�TOTALBANK� y que �EL CLIENTE� o las personas autorizadas a movilizar la
cuenta no hayan utilizado o ejecutado algún acto que implique la aceptación
tácita, o se hayan beneficiado del servicio o producto ofrecido. Toda
aceptación por parte de �TOTALBANK� a una contra-oferta por parte de �EL
CLIENTE� será válida siempre y cuando conste por escrito y firmado por dos
firmas autorizadas de �TOTALBANK�. No se considerará aceptación por parte
de �TOTALBANK� a contraofertas comunicadas por �EL CLIENTE� a
�TOTALBANK�, sean eventualmente tácitas o expresas, si no cumplen los dos
requisitos anteriormente indicados, aún cuando �TOTALBANK� permita o haya
permitido la utilización o aprovechamiento de los servicios o productos
ofrecidos.
CLAUSULA SEXTUAGÉSIMA SEGUNDA: Todas las operaciones pasivas
contenidas en este contrato están garantizadas por el Fondo de Garantía de
Clausulado General de Servicios
55
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), hasta por el monto establecido
legalmente.
CLAUSULA SEXTUAGÉSIMA TERCERA: �EL CLIENTE� acepta expresamente
que �TOTALBANK�, podrá efectuar modificaciones en las cláusulas de este
contrato, cuando tal modificación obedezca al cumplimiento de disposiciones del
Consejo Bancario Nacional, de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones
Financieras, del Banco Central de Venezuela, de cualquier otra autoridad u
organismo competente para dictarla. �TOTALBANK�, se reserva el derecho de
modificar los términos del presente contrato en cualquier momento, una vez
modificado �TOTALBANK�, deberá notificarlo a �EL CLIENTE�, con por lo menos
treinta (30) días continuos de anticipación a la entrada en vigencia de dichas
modificaciones.
CLAUSULA SEXTUAGÉSIMA CUARTA: Reglas de Interpretación
(a) Epígrafes: Las palabras, expresiones o frases utilizadas en el epígrafe de los
artículos, o de algunas secciones, o párrafos, numerales o literales, no tienen
carácter normativo, ni sirven para indicar, de manera expresa o tácita, el sentido
de la regulación, ni para derivar interpretación aplicable, pues se han incorporado,
únicamente para facilitar la lectura y consulta de este documento.
(b) Singular y Plural: Las palabras, frases o expresiones definidas en el singular,
incluyen el plural y viceversa.
(c) Cálculo de Plazos: Todos los plazos de días previstos en el presente documento
se contarán por días continuos según calendario gregoriano.
(d) Referencias a Artículos: Las referencias a artículos, secciones o numerales y
salvo que se especifique lo contrario, se entienden hechos a artículos, secciones
o numerales de este documento.
Clausulado General de Servicios
56
(e) Referencias a Leyes y régimen menos restrictivo: Las referencias a Leyes hechas
en este documento, se deben interpretar como hechas a tales leyes o a las que
las sustituyan.
CLAUSULA SEXTUAGÉSIMA QUINTA: A los efectos del presente documento se
elige como domicilio especial único excluyente de cualquier otro a la ciudad de
Caracas a la competencia de cuyos tribunales declaran someterse todas las partes,
sin menoscabo de que �TOTALBANK� pueda ocurrir ante otros tribunales
competentes conforme la Ley.
A los solo efectos de cumplir con las disposiciones contenidas en la �Ley de Registro
Público�, al presente �CLAUSULADO GENERAL DE SERVICIOS� se le asigna un
valor referencial de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs.50.000,00).
En la ciudad de Caracas, en la fecha de su presentación.