Nota a Vidal Con Listado de Reclamos Pendientes AJB Para Reunion 23-12-15 FINAL

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    La Plata, 23 de diciembre de 2015.

    Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires

    Lic. Mara Eugenia Vidal

    S / D:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en oportunidad de lareunin convocada para el da de la fecha a los fines de poner en su

    conocimiento los principales reclamos pendientes de los trabajadores del Poder

    Judicial provincial.

    A tal efecto, aprovechamos para hacerle saber que la

    Asociacin Judicial Bonaerense es la nica asociacin sindical con personera

    gremial representativa de los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la

    Provincia, desde el ingresante hasta el de Secretario de cualquier nivel,

    inclusive, cuya designacin no requiera acuerdo del Senado (conf. Personera

    Gremial N 1446/85 otorgada por resolucin M.T.yS.S. N 944/85 y Estatuto

    gremial aprobado por resolucin M.T.E.yS.S. N 996/08).

    1. Ley de Paritarias:

    Pese a su expresa consideracin constitucional (la

    Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociacin de sus

    condiciones de trabajo, art.39.4 Constitucin Provincial) y el extenso tiempo

    transcurrido desde su sancin, los trabajadores judiciales an ven cercenado su

    derecho a la negociacin colectiva de sus condiciones laborales.

    Siendo que la casi totalidad de los trabajadores pblicos de la

    provincia han obtenido el rgimen legal respectivo: leyes 13453 (trabajadores de

    la administracin pblica provincial), 13552 (docentes), 14656 (municipales),

    resulta imperioso cumplir con la manda constitucional y garantizar la

    negociacin colectiva de los judiciales.

    Luego de varios aos de dificultades para arribar a un consenso

    al respecto, finalmente en el mes de julio de 2015 tom estado parlamentario un

    proyecto de ley de negociacin colectiva1acordado entre la Asociacin Judicial

    Bonaerense y la Suprema Corte provincial, e ingresado a la Legislatura por

    iniciativa del Poder Ejecutivo; proyecto que lamentablemente no ha tenido

    avances en su tratamiento.

    1Enviado por el PE al Senado Provincial (Exte. 21200-86422/15-0).

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    El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo a consideracin

    del Senado provincial es el resultado de un dilatado proceso que culmina

    satisfactoriamente en cuanto a su contenido, en tanto sus destinatarios son

    quienes han contribuido a su elaboracin.

    En tal sentido es, adems, una forma de dar cumplimiento a

    obligaciones internacionales que, conforme la doctrina de nuestra Suprema

    Corte de Justicia, resultan de observancia (cfr. SCJBA, Ferulano, Po Leonardo

    y otros c. FACERA S.A. s. Amparo gremial, de fecha 05/10/2011 -causa L.

    79.331-; SCJBA, Sandes, Hugo Ral c. Subpga S.A. s. Indemnizacin por

    despido, de fecha 05/10/2011 -causa L. 93.122-, entre otros).

    Ello a partir de sendos pronunciamientos del Comit de

    Libertad Sindical y de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y

    Recomendaciones de la Organizacin Internacional del Trabajo en los que, ante

    una queja presentada por la Federacin Judicial Argentina, se sostuvo que: El

    Comit pide al gobierno que tal como lo dispone el art. 5to. del Convenio 154adopte las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas

    si fueran necesarias, para fomentar la negociacin colectiva entre las autoridades

    del Poder Judicial y las organizaciones sindicales concernidas (Caso 2881 del

    Comit de Libertad Sindical, 364 informe, prrafo 231); y que: La Comisin

    invita al Gobierno a que siga las recomendaciones del Comit de Libertad

    Sindical y le recuerda que la asistencia tcnica de la Oficina est en su

    disposicin(CEACR, 104 Reunin, 2015).

    En el transcurso de la elaboracin del proyecto de negociacin

    colectiva ingres a la Legislatura el proyecto de ley de Autarqua del Poder

    Judicial, por lo que aquel no solamente tuvo en consideracin este rgimen, sinoque el primero tiene condicionada su efectiva puesta en vigencia a la sancin delsegundo.

    Por este motivo, y ante la eventualidad que la aprobacin del

    proyecto de ley de Autarqua requiriese de mayor tratamiento y demora en su

    aprobacin, desde la AJB hemos propuesto la inclusin de una clusula

    transitoria que, ante un diferimiento en la aprobacin del rgimen de autarqua,

    establezca una inmediata vigencia del rgimen de negociacin colectiva de los

    trabajadores judiciales.

    2.

    Restitucin del 3% de antigedad:

    Histricamente, los trabajadores de los tres poderes del Estado

    provincial gozamos de un reconocimiento salarial por los aos trabajados en el

    sector pblico, fijado en un 3% -anual- del salario bsico de la categora de

    revista.

    Por medio de la ley 11.758, dictada a fines de diciembre de

    1995 en el marco de una de las tantas crisis econmicas de la Provincia, se

    redujo el porcentaje de la bonificacin por antigedad al 1%, manteniendo el

    pago del 3% hasta el ao 1995 inclusive (art. 125 de la norma). Asimismo y en

    forma inexplicable, desde ese entonces por el ao 1996 no se abona antigedadalguna.

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    La sancin de la ley 13.354 vino a reparar, aunque

    parcialmente, la reduccin de la antigedad operada por la ley 11.758, al

    restablecer el pago del 3% de antigedad a partir del ao 2006 y fijando la del

    ao 2005 en 2%.

    De lo expuesto surge que el rgimen actual de pago de la

    bonificacin por antigedad (ver Tabla 1), mantiene una reduccin entre losaos 1996 y 2005 respecto del valor histrico del 3%, que totaliza una diferencia

    acumulada del 20% en aquellos agentes del Estado que poseen esos aos

    trabajados.

    Periodo Porcentajeantigedad

    Hasta 1995 inclusive 3%

    Ao 1996 0%

    Entre 1997 y 2004 inclusive 1%

    Ao 2005 2%

    Desde 2006 en adelante 3%Tabla 1Rgimen actual antigedad

    La restitucin del pago de la bonificacin por antigedad

    respecto del perodo mencionado fue un reclamo sostenido en forma permanente

    por nuestra asociacin sindical, renovado en cada negociacin salarial abierta

    con el Ejecutivo a lo largo de los ltimos aos.

    Es en este contexto que en la negociacin paritaria de este ao,

    el Estado provincial asumi el compromiso de restituir paulatinamente los aos

    de antigedad abonados por debajo del 3%, de acuerdo al esquema de la Tabla2.

    Ese compromiso se materializ en un proyecto de ley

    presentado por el Ejecutivo a fines de septiembre del presente aoingresado en

    por el Senado provincial-, el que a la fecha tampoco ha tenido tratamientoadecuado.

    Perodo AOPORCENTAJEANTIGEDADA LA FECHA

    PORCENTAJEADICIONAL PARA

    ALCANZAR LAALICUOTA DEL 3%

    1 de enero de 2016(1996 -1998) 1996 0% 3%

    1997 1% 2%

    1998 1% 2%

    1 de enero de 2017(1999-2002) 1999 1% 2%

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    2000 1% 2%

    2001 1% 2%

    2002 1% 2%

    1 de enero de 2018(2003-2005) 2003 1% 2%

    2004 1% 2%

    2005 2% 1%

    Tabla 2. Esquema de restitucin de antigedad segn proyecto de ley con estadoparlamentario.

    3. Licencia por violencia de gnero:

    Este reclamo se enmarca en el conjunto de medidas para eliminar la

    violencia de gnero, exigidas en las distintas movilizaciones populares

    realizadas bajo la consigna Ni una menos.

    Nuestra intencin es que la licencia para mujeres en "situacin" de

    violencia de gnero est destinada a todas las trabajadoras de la Provincia. El

    objetivo principal es llamar las cosas por su nombre para evitar que las licencias

    psiquitricas perjudiquen los posteriores trmites de tenencia y rgimen de visita

    cuando hay nias y nios de por medio y, por sobre todas las cosas, proteger la

    fuente de ingresos de la mujer que le va a permitir autonoma necesaria para no

    depender econmicamente del agresor. Esa es una de las razones por las cuales

    las mujeres siguen soportando maltratos.

    La sancin de esta ley permitir activar los mecanismos adecuados

    para proteger y acompaar a las mujeres incorporando tambin al colectivo

    trans-, llevar registros y estadsticas adems de proteger la identidad de la

    vctima.

    Lo ms importante es que la norma aspira a garantizar la plenavigencia de los derechos de las trabajadoras en situacin de violencia.

    4. Restitucin del Sistema de porcentualidad salarial.Complementariedad con el sistema de enganchenacional:

    La determinacin de las remuneraciones al interior del Poder

    Judicial provincial ha plasmado a lo largo de toda su historia el establecimiento

    de dos estamentos netamente diferenciados desde el punto de vista salarial: el de

    los magistrados -jueces, fiscales, defensores y asesores de incapaces-, por un

    lado; y el de empleados y funcionarios, por otro.

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    La pelea llevada a lo largo de toda la historia de nuestra

    organizacin por garantizar una distribucin equitativa de la masa salarial del

    Poder Judicial se materializ en la reivindicacin del sistema de porcentualidad

    salarial.

    Este sistema establece una relacin porcentual de cada uno de

    los niveles salariales que conforman el escalafn administrativo, respecto del

    salario del Juez de la Suprema Corte, garantizando que cada incremento salarial

    otorgado a estos ltimos impacte con la misma intensidad en el resto del

    escalafn.

    El sistema de porcentualidad en nuestra Provincia ha estadovigente en diferentes momentos de su historia, habitualmente sancionado por

    gobiernos democrticos y derogado por gobiernos de facto.

    El ltimo sistema de porcentualidad salarial fue instaurado por

    la ley 10.374 a fines de 1985, y derogado mediante ley 11.489, a fines de 1993.

    Desde la Asociacin Judicial Bonaerense se ha mantenido el

    reclamo de reimplantacin del rgimen de porcentualidad salarial actualmente

    vigente, con diferentes modalidades, en varias jurisdicciones provinciales y de la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires-, producindose importantes conflictos

    colectivos ante la falta de respuesta por parte del Estado provincial.

    El sistema de enganche nacional

    El reclamo de reinstauracin del sistema de enganche con la

    Justicia Nacional apunta a tornar operativa la garanta constitucional de igual

    tarea por igual remuneracin, partiendo de la constatacin de la similitud de

    funciones realizadas por los empleados y funcionarios en los distintos poderes

    judiciales provinciales, as como en la Justicia Nacional y Federal.

    En nuestra provincia, el sistema de enganche se consagr

    normativamente a travs de la ley 11.017, estableciendo la equivalencia entre las

    remuneraciones del Juez de la Suprema Corte provincial con el Ministro de la

    Corte Suprema de Justicia de la Nacin. Asimismo, la aplicacin del enganche alresto del escalafn de la Justicia provincial se garantizaba a partir de la

    aplicacin del sistema de porcentualidad consagrado por la ley 10.374.

    Ambos sistemas -porcentualidad salarial y enganche nacional-

    operaban en forma complementaria garantizando remuneraciones equitativas al

    interior del Poder Judicial provincial y equiparadas a las establecidas en la

    Justicia Nacional. La ley 11.017 fue derogada en diciembre de 1991 mediante

    ley 11.197.

    Aqu resulta importante resaltar que previo a la derogacin de

    la ley 11.017, ante la obligacin del Estado provincial de aplicar un aumento

    salarial dispuesto por la Corte Suprema de la Nacin, el entonces Gobernador

    pretendi ilegtimamente suspender su aplicacin mediante decretos, los que

    fueron impugnados judicialmente por la Asociacin Judicial Bonaerense.

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    En efecto, en los autos "Asociacin Judicial Bonaerense

    contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad decretos 3073/1991,

    3640/1991 y 3641/1991 y leyes 11.195 y 11.196", ha quedado firme la sentencia

    que declar inconstitucionales los decretos y leyes que suspendieron la

    aplicacin de la ley 11.017, previo a su derogacin.

    Como consecuencia de este fallo, la Asociacin Judicial

    Bonaerense viene realizando un reclamo administrativo ante el Estado

    provincial, con el objeto de lograr que se efectivice la liquidacin de diferencias

    y adecuaciones salariales resultantes de la declaracin de inconstitucionalidad

    antes mencionada.

    5. Crisis de infraestructura edilicia:

    Una de las principales problemticas en las condicioneslaborales de quienes trabajamos en el Poder Judicial de la Provincia es la

    situacin edilicia, la que por su precariedad afecta seriamente la prestacin del

    servicio de Justicia al tiempo que vulnera los derechos laborales de nuestros

    representados plasmados en la normativa vigente en materia de seguridad e

    higiene laboral.

    La magnitud de la crisis edilicia ha motivado la declaracin de

    emergencia de la infraestructura edilicia del Poder Judicial a travs de la ley

    13.795 (diciembre de 2007), declaracin que a pesar de sus prrrogas 2 no ha

    logrado sus objetivos ni redundado en un avance en el mejoramiento de la

    situacin.

    La falta de presupuesto adecuado a las necesidades de

    mantenimiento de los edificios existentes y adquisicin de nuevos inmuebles

    para la puesta en funcionamiento de dependencias creadas por ley, no slo

    condena a trabajar en condiciones lamentables a miles de trabajadores y

    trabajadoras judiciales, sino que adems ha puesto de manifiesto una

    preocupante falta de planificacin en la poltica de infraestructura edilicia.

    Esta ausencia de planificacin ha multiplicado la locacin o

    compra de pequeos inmuebles, de excesivo costo e inadecuados para la funcin

    que deben cumplir; y que adems se encuentran geogrficamente diseminados

    en las ciudades con asiento de dependencias judiciales. Esto provoca un enorme,innecesario y costoso movimiento de expedientes y exige a los justiciables

    realizar largos trayectos para poder completar trmites o gestiones entre los

    diferentes organismos que intervienen en un mismo expediente.

    Los proyectos para concentrar las diferentes dependencias

    judiciales de una ciudad en edificios nicos o a travs de las denominadas

    Ciudades judiciales han fracasado debido a las restricciones presupuestarias y

    a la ausencia de voluntad poltica para encarar obras de envergadura.

    2Leyes 13.946, 14.090, 14.187, 14.298, 14.402 y 14.260.

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    6. Precarizacin de las condiciones de la estabilidad

    laboral. La situacin de Pasantes y contratados:

    La sancin de la Ley 12.404 durante el gobierno de Carlos

    Ruckauf implant la flexibilizacin laboral en el Poder Judicial. La exposicin

    de motivos de esa norma deca sin tapujos que la posibilidad de incrementar las

    plantas de personal bajo un rgimen flexible y temporario, permitir a la

    Suprema Corte de Justicia acudir en refuerzo de todo otro segmento del Fuero

    Penal -y dependencia y organismos vinculados- que, por efecto de la

    profundidad y dinamismo de los cambios operados, exterioricen la necesidad de

    recurrir a mecanismos transitorios de sostn en procura de asegurar un adecuadofuncionamiento del sistema de su integridad.. y con ello autoriz al Poder

    Ejecutivo, con la previa intervencin del Ministerio de Economa, a incorporar

    hasta quinientos (500) cargos con destino exclusivo a la Planta Temporaria

    Personal Transitorio del Poder Judicial.

    Este fue el comienzo de los contratos de locacin de servicios

    y locacin de obra, luego vinieron los contratos por tiempo determinado, la

    tercerizacin de la limpieza de los edificios judiciales y finalmente las pasantas

    gratuitas. Todas estas modalidades de contratacin laboral tienen el claro

    propsito de abaratar el costo laboral.

    La ecuacin es sencilla: se contrata mano de obra ms baratacon ningn o nfimo costo ante el despido por efecto de la naturaleza precaria de

    la vinculacin legal con el Estado empleador, en violacin a la garanta

    constitucional de estabilidad del empleo pblico (Art. 14 bis. Const. Nac.).

    La muestra ms obscena de esta poltica de precarizacin en el

    Poder Judicial se configura al amparo de una norma administrativaAcuerdo N

    3102 SCJBA del 22/10/03- que reglamenta la figura de la pasanta en abierto

    fraude a la Ley 26.427, y que permiti que entre la Suprema Corte de Justicia y

    la Procuracin General suscribieran 13 convenios de pasantas con Facultades y

    Universidades pblicas y privadas que les proveen de mano de obra estudiantil

    que desarrollan tareas propias del personal de planta permanente en formagratuita (ver expediente nro.002152396-15-000 en trmite ante la Subsecretara

    de Negociacin Colectiva del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos

    pendiente de resolucin).

    El Departamento Judicial de Mar del Plata es un caso testigo

    de esta prctica laboral, segn los datos brindados por la Secretara de Extensin

    de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata a la

    Asociacin Judicial Bonaerense entre los aos 2.013, 2.014 y hasta marzo del

    2.015 trabajaron bajo esta figura en la justicia marplatense unos/as 254

    estudiantes trabajadores/as.

    El aporte de esta mano de obra gratuita no incluye aestudiantes trabajadores provenientes de las dos restantes casas de altos estudios

    privadas de esa ciudad que tienen suscriptos convenios de pasantas con la

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    Suprema Corte de Justicia y la Procuracin General y que trabajan bajo esta

    modalidad.

    Estos datos demuestran que es necesaria esa fuerza de trabajo

    para el funcionamiento del Poder Judicial, aprovechada por la Suprema Corte de

    Justicia y la Procuracin General como parte del Estado Provincial bajo las

    reseadas figuras en violacin a los derechos humanos de naturaleza laboral y

    jerarqua constitucional contenidos en nuestra carta magna nacional y provincial

    y en los tratados internacionales de derechos humanos.

    En funcin de lo expuesto, peticionamos la inmediata

    regularizacin de esta situacin mediante el pase a planta permanente de todos

    los trabajadores precarizados bajo esas modalidades contractuales.

    Jorge SoteloSecretario Adjunto

    Pablo AbramovichSecretario General