Nota aclaratoria del Gobierno de Extremadura al RD 1699/2011 para instalaciones de pequeña potencia

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CIRCULAR CIRCULAR DE DE LA LA DIRECCIÓN DIRECCIÓN GENERAL GENERAL DE DE INCENTIVOS INCENTIVOS CIRCULAR CIRCULAR DE DE LA LA DIRECCIÓN DIRECCIÓN GENERAL GENERAL DE DE INCENTIVOS INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES AGROINDUSTRIALES Y ENERGÍA ENERGÍA DE DE 20 20 DE DE DICIEMBRE DICIEMBRE DE DE 2012 2012, POR POR LA LA QUE QUE SE SE ACLARA ACLARA LA LA NORMATIVA NORMATIVA APLICABLE APLICABLE PARA PARA LA LA POR POR LA LA QUE QUE SE SE ACLARA ACLARA LA LA NORMATIVA NORMATIVA APLICABLE APLICABLE PARA PARA LA LA LEGALIZACIÓN LEGALIZACIÓN DE DE LAS LAS INSTALACIONES INSTALACIONES SOLARES SOLARES FOTOVOLTAICAS FOTOVOLTAICAS INCLUIDAS INCLUIDAS EN EN EL EL ÁMBITO ÁMBITO DE DE APLICACIÓN APLICACIÓN DEL DEL REAL REAL DECRETO DECRETO 1699 1699/2011 2011, DE DE 18 18 DE DE NOVIEMBRE, NOVIEMBRE, POR POR EL EL QUE QUE SE SE REGULA REGULA LA LA CONEXIÓN CONEXIÓN A RED RED DE DE INSTALACIONES INSTALACIONES DE DE Ó Í É Ñ PRODUCCIÓN PRODUCCIÓN DE DE ENERGÍA ENERGÍA ELÉCTRICA ELÉCTRICA DE DE PEQUEÑA PEQUEÑA POTENCIA POTENCIA. Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Ener gía Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía GOBIERNO DE EXTREMADURA GOBIERNO DE EXTREMADURA Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía 1 GOBIERNO DE EXTREMADURA GOBIERNO DE EXTREMADURA

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Ponencia Olga García, Jefe de Servicio de Generación Eléctrica de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía GOBIERNO DE EXTREMADURA, durante las Jornadas Técnicas de Autoconsumo realizadas en la Cámara de Comercio de Badajoz en colaboración con ASPREMETAL.

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CIRCULARCIRCULAR DEDE LALA DIRECCIÓNDIRECCIÓN GENERALGENERAL DEDE INCENTIVOSINCENTIVOSCIRCULARCIRCULAR DEDE LALA DIRECCIÓNDIRECCIÓN GENERALGENERAL DEDE INCENTIVOSINCENTIVOSAGROINDUSTRIALESAGROINDUSTRIALES YY ENERGÍAENERGÍA DEDE 2020 DEDE DICIEMBREDICIEMBRE DEDE 20122012,,PORPOR LALA QUEQUE SESE ACLARAACLARA LALA NORMATIVANORMATIVA APLICABLEAPLICABLE PARAPARA LALAPORPOR LALA QUEQUE SESE ACLARAACLARA LALA NORMATIVANORMATIVA APLICABLEAPLICABLE PARAPARA LALALEGALIZACIÓNLEGALIZACIÓN DEDE LASLAS INSTALACIONESINSTALACIONES SOLARESSOLARESFOTOVOLTAICASFOTOVOLTAICAS INCLUIDASINCLUIDAS ENEN ELEL ÁMBITOÁMBITO DEDE APLICACIÓNAPLICACIÓN DELDELREALREAL DECRETODECRETO 16991699//20112011,, DEDE 1818 DEDE NOVIEMBRE,NOVIEMBRE, PORPOR ELEL QUEQUESESE REGULAREGULA LALA CONEXIÓNCONEXIÓN AA REDRED DEDE INSTALACIONESINSTALACIONES DEDE

ÓÓ ÍÍ ÉÉ ÑÑPRODUCCIÓNPRODUCCIÓN DEDE ENERGÍAENERGÍA ELÉCTRICAELÉCTRICA DEDE PEQUEÑAPEQUEÑA POTENCIAPOTENCIA..

Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energíag y g

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

GOBIERNO DE EXTREMADURAGOBIERNO DE EXTREMADURA

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GOBIERNO DE EXTREMADURAGOBIERNO DE EXTREMADURA

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ÍNDICEÍNDICE

1. Introducción.

2 Análisis de la normativa2. Análisis de la normativa.

3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión enred interiorred interior.

4. Resumen procedimiento puesta en servicio.

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ÍNDICEÍNDICE

1. Introducción.

2 Análisis de la normativa2. Análisis de la normativa.

3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión enred interiorred interior.

4. Resumen procedimiento puesta en servicio.

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1. Introducción

El pasado 16 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de ExtremaduraEl pasado 16 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de Extremaduranúmero 10:

ANUNCIO DE 11 DE ENERO DE 2013 POR EL QUE SE DA PUBLICIDAD A LAANUNCIO DE 11 DE ENERO DE 2013 POR EL QUE SE DA PUBLICIDAD A LACIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOSAGROINDUSTRIALES Y ENERGÍA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LAQUE SE ACLARA LA NORMATIVA APLICABLE PARA LA LEGALIZACIÓN DEQUE SE ACLARA LA NORMATIVA APLICABLE PARA LA LEGALIZACIÓN DELAS INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS INCLUIDAS EN ELÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1699/2011, DE 18 DENOVIEMBRE POR EL QUE SE REGULA LA CONEXIÓN A RED DENOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONEXIÓN A RED DEINSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PEQUEÑAPOTENCIA.

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1. Introducción

Objetivo principal que se persigue con la Circular:Objetivo principal que se persigue con la Circular:

Aclarar la tramitación administrativa a seguir para la legalización de lasAclarar la tramitación administrativa a seguir para la legalización de lasinstalaciones de generación de energía eléctrica, en la tecnología solarfotovoltaica, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de18 de noviembre por el que se regula la conexión a red de instalaciones de18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones deproducción de energía eléctrica de pequeña potencia, cuya entrada en vigor tuvolugar el pasado 9 de diciembre de 2011.

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1. Introducción

Por tanto, la Circular es relativa a fotovoltaicas cuya potencia no supera los 100kW, y cuya conexión se realice de acuerdo con cualquiera de las siguientesopciones:opciones:

a) Cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de laempresa distribuidora bien directamente o a través de una red interior de unempresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de unconsumidor.

b) C ando se conecten al lado de baja de n transformador de na redb) Cuando se conecten al lado de baja de un transformador de una redinterior, a una tensión inferior a 1 kV, de un consumidor conectado a la red dedistribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la redi t i l 100 kWinterior no supere los 100 kW.

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1. Introducción

Estructura de la Circular:Estructura de la Circular:

1º Análisis de la normativa aplicable para la legalización de las instalaciones1 . Análisis de la normativa aplicable para la legalización de las instalacionesde generación de energía eléctrica, en la tecnología solar fotovoltaica, incluidasen el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre,recogiéndose las distintas modalidades que actualmente consideramos puedenrecogiéndose las distintas modalidades que actualmente consideramos puedenejecutarse.

2º Tabla res men de la normati a aplicable según el tipo de instalación2º. Tabla resumen de la normativa aplicable según el tipo de instalación

3º. Anexos:

- Señalización de la instalación por seguridad.

- Diagrama de bloques que contiene el procedimiento a seguir para la puesta en servicio de las instalaciones.

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ÍNDICEÍNDICE

1. Introducción.

2 Análisis de la normativa2. Análisis de la normativa.

3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión enred interiorred interior.

4. Resumen procedimiento puesta en servicio.

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2. Análisis de la normativa

( / ) CEl REBT (RD 842/2002) en su ITC-BT-40 establece el marco normativo básico delas instalaciones de generación en BT.

- Define un concepto clave:

Autogenerador: empresa que, subsidiariamente a sus actividades principales,Autogenerador: empresa que, subsidiariamente a sus actividades principales,produce, individualmente o en común, la energía eléctrica destinada en sutotalidad o en parte, a sus necesidades propias.

- Clasifica las instalaciones generadoras, atendiendo a su funcionamientorespecto de la red de distribución pública:respecto de la red de distribución pública:

- Instalaciones generadoras aisladas.Instalaciones generadoras asistidas- Instalaciones generadoras asistidas.

- Instalaciones generadoras interconectadas.

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2. Análisis de la normativa

S ú l l ifi ió t l l REBT d d l t bl idSegún la clasificación que contempla el REBT y, de acuerdo con lo establecido enel Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, los tipos de instalaciones solaresfotovoltaicas que podrán ejecutarse serán las siguientes:q p j g

1.- Instalaciones solares fotovoltaicas totalmente aisladas.

2- Instalaciones solares fotovoltaicas asistidas por la red de distribución.

3.-Instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas.

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2. Análisis de la normativa

1 I t l i l f t lt i t t l t i l d1.- Instalaciones solares fotovoltaicas totalmente aisladas.

- Se trata de sistemas fotovoltaicos totalmente aislados de la red dedistribución, apoyados o no por otros generadores, que dan servicio a consumossin que, en ningún caso, exista conexión física con la red de distribución.Normalmente contarán con sistemas de acumulación eléctrica y suministrarán laytotalidad del consumo.

- La puesta en servicio de ese tipo de instalaciones está regulada por loLa puesta en servicio de ese tipo de instalaciones está regulada por loestablecido en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

- A modo de ejemplo se consideraría aislada a aquella instalación generadoraA modo de ejemplo, se consideraría aislada a aquella instalación generadorafotovoltaica con sistema de acumulación, destinada a dar suministro eléctrico auna vivienda rural que no disponga de conexión a la red de distribución.

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2. Análisis de la normativa

2 I t l i l f t lt i i tid l d d di t ib ió2- Instalaciones solares fotovoltaicas asistidas por la red de distribución.

- Se trata de sistemas fotovoltaicos que dan servicio a consumos que, a suq qvez, cuentan con suministro de la red de distribución y que, además, podrían estarapoyados por otros generadores (grupos electrógenos, aerogeneradores, etc.). Lared de distribución y los generadores, incluido el sistema fotovoltaico, nuncay g , ,podrán abastecer los consumos simultáneamente. Generalmente, la prioridad deuso la tendrá la energía producida por la instalación solar fotovoltaica, que podríacontar con acumulación eléctrica. Estas instalaciones tienen conexión física con lacontar con acumulación eléctrica. Estas instalaciones tienen conexión física con lared eléctrica de distribución, pero sin trabajar en paralelo con ella.

- La puesta en servicio de ese tipo de instalaciones está regulada por loLa puesta en servicio de ese tipo de instalaciones, está regulada por loestablecido en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

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2. Análisis de la normativa

- A modo de ejemplo, se consideraría asistida la instalación de una viviendaresidencial urbana que, disponiendo de suministro de la red de distribución, optaq p ppor instalar un sistema complementario de abastecimiento de energía, a través deun sistema de acumulación, alimentado por paneles solares fotovoltaicos, para darservicio a parte, o la totalidad, de los consumos existentes. Dicha instalación,p , , ,como ya se ha indicado anteriormente, deberá disponer de los sistemasadecuados que imposibiliten el funcionamiento en paralelo con la red dedistribución y que impidan, por tanto, el consumo simultáneo de energía desdedistribución y que impidan, por tanto, el consumo simultáneo de energía desdeambas fuentes de suministro (red de distribución e instalación solar fotovoltaica).

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2. Análisis de la normativa

3 I t l i l f t lt i i t t d3.-Instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas.

- Se trata de sistemas fotovoltaicos conectados a la red de distribución, biendirectamente (conexión a red tradicional), o bien a través de una red interior.

- De acuerdo con lo contemplado en el artículo 11.4 del Real Decreto 1699/2011,p ,de 18 de noviembre, en el circuito de generación hasta el equipo de medida nopodrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del de la instalaciónautorizada, ni de acumulación.autorizada, ni de acumulación.

- Los trámites a llevar a cabo para la puesta en servicio de las instalacionesobjeto del presente apartado se encuentran actualmente regulados según loobjeto del presente apartado se encuentran actualmente regulados según loestablecido en la Orden 29 de enero de 2007, por la que se establecen normascomplementarias para la conexión en las redes de distribución y para la tramitaciónde determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especialde determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especialy agrupaciones de las mismas.

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2. Análisis de la normativa

- La puesta en servicio de las instalaciones solares fotovoltaicasinterconectadas precisa de la obtención de los derechos de acceso y conexión a lap yred, que han de solicitarse a la empresa distribuidora (aun en el caso de que laconexión se lleve a cabo en una red interior), para lo que se estará a lo dispuestoal respecto en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. En los casos enp ,los que para la obtención de los citados derechos sea exigible el depósito del avalde 20 €/kW (instalaciones de potencia superior a 10 kW), este se realizarápreferiblemente ante los servicios centrales o territoriales de la Caja General depreferiblemente ante los servicios centrales o territoriales de la Caja General deDepósitos de la Junta Extremadura.

- Las instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas precisan de suLas instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas precisan de suinscripción en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica enrégimen especial.

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2. Análisis de la normativa

- En caso de que la conexión se realice a través de una red interior:

• El punto de conexión deberá establecerse en el punto de la red interior deltitular más cercano a la caja general de protección.

• Con carácter general, los circuitos de generación y consumo seránindependientes, y estarán dotados de sus correspondientes equipos de medidainstalados en paralelo en la misma ubicación. No obstante, se permite lainstalados en paralelo en la misma ubicación. No obstante, se permite lainstalación de un único equipo de medida bidireccional si lo que se pretende esvender la energía excedentaria.

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2. Análisis de la normativa

• De acuerdo con los dos puntos anteriores:

Si lo que se pretende es vender la producción de energía eléctricaíntegramente, la conexión se realizaría entre la caja general de protección y elcontador de la instalación de consumo, siendo equivalente a la conexión a red, qtradicional pero conectada en la red interior. En este caso, los circuitos degeneración y consumo estarán dotados de sus correspondientes equipos demedida.medida.

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2. Análisis de la normativa

Por otra parte, si lo que se pretende es vender exclusivamente la energíaexcedentaria, es decir, solo aquella que no sea consumida instantáneamente en laq qred interior, la conexión se situaría entre el contador de la instalación y la cajageneral de mando y protección, existiendo un único contador bidireccional queregistre los flujos de energía con la compañía distribuidora.g j g p

Las instalaciones con esta última configuración son comúnmente conocidasLas instalaciones con esta última configuración son comúnmente conocidascomo instalaciones de producción de energía eléctrica para consumo propio, oautoconsumo: total, si la energía eléctrica que se produce se consumeíntegramente; y parcial cuando parte de la energía no se consume en la redíntegramente; y parcial, cuando parte de la energía no se consume en la redinterior y se vuelca a la red de distribución.

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2. Análisis de la normativa

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2. Análisis de la normativa

- A modo de ejemplo, se consideraría interconectada la instalación de unavivienda residencial urbana que, disponiendo de suministro de la red deq pdistribución, opta por instalar un sistema complementario de abastecimiento deenergía alimentado por paneles solares fotovoltaicos, de modo que la energíagenerada por dicho sistema, se vierta en su totalidad a la red de distribucióng p ,(instalación clásica de venta a red), o bien, se consuma total o parcialmente en lapropia vivienda, vertiendo, en este último caso, los excedentes a la red dedistribución y percibiendo por ello la correspondiente retribución.distribución y percibiendo por ello la correspondiente retribución.

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2. Análisis de la normativa

Es necesario distinguir:

a) Autoconsumo instantáneo, que puede ser total o parcial.

- Autoconsumo instantáneo total: la energía se produce y se consume en elg p ymismo momento, y de manera íntegra, sin generar excedentes.

- Autoconsumo instantáneo parcial: se pretende que la energía se produzca yAutoconsumo instantáneo parcial: se pretende que la energía se produzca yse consuma en el mismo momento, y de manera íntegra, pero por el propio perfilde demanda de electricidad del usuario, habrá momentos en los que la producciónsuperará el nivel de consumo en ese momento generándose unos excedentes quesuperará el nivel de consumo en ese momento, generándose unos excedentes queson vertidos a la red, por los que se percibe una retribución en concepto de ventade esa energía en el mercado libre de la energía..

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2. Análisis de la normativa

b) Autoconsumo diferido o “balance neto”.

Cuando la instalación fotovoltaica produzca por encima del nivel de consumoinstantáneo del usuario, el excedente se inyectaría a la red y el usuario recibiríaunos créditos de energía. Más adelante, cuando haya consumo pero no generacióng , y p gpara autoconsumo, se saldarían esos créditos, con coste cero para el usuario porese consumo diferido de la energía.

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2. Análisis de la normativa

El autoconsumo instantáneo tiene encaje legal en la normativa vigente delj g gsector eléctrico, así lo estamos interpretando las Comunidades Autónomas. Portanto, se trata de una modalidad que se puede desarrollar a día de hoy.

Por su parte, el autoconsumo diferido o “balance neto” requiere una regulaciónPor su parte, el autoconsumo diferido o balance neto requiere una regulaciónespecífica por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que establezcaeste sistema de compensación de créditos de energía.

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2. Análisis de la normativa

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Page 25: Nota aclaratoria del Gobierno de Extremadura al RD 1699/2011 para instalaciones de pequeña potencia

2. Análisis de la normativa

¿Porqué consideramos que el autoconsumo instantáneo tiene encaje legal en la¿ q q j gnormativa vigente del sector eléctrico?

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2. Análisis de la normativa

/La Ley 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico, en su artículo 9, determina los sujetos que podrán desarrollar las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica referidas en el artículo 1.1 de la misma Ley:y

a) Los productores de energía eléctrica son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para consumo propio o para tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para consumo propio o para terceros, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.

En ningún caso tendrán la condición de productores los consumidores acogidos a las En ningún caso tendrán la condición de productores los consumidores acogidos a las modalidades singulares de suministro a las que se refiere el párrafo g) del presente artículo.

(…)

) L id l fí i j ídi í g) Los consumidores que son las personas físicas o jurídicas que compran energía para su propio consumo.

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2. Análisis de la normativa

CO S O O C OCONSUMIDOR ≠ PRODUCTORPor lo tanto, no existe la figura del autoconsumidor ni la del autoproductor o

t d lé t iautogenerador eléctrico.

Sin embargo el RD 661/2007 de 12 de marzo por el que se regula la actividad de Sin embargo, el RD 661/2007 de 12 de marzo por el que se regula la actividad de producción eléctrica en régimen especial, establece:

Art 2: Las instalaciones que pueden acogerse a dicho régimen (Subgrupo b 1 1 - Art. 2: Las instalaciones que pueden acogerse a dicho régimen (Subgrupo b.1.1. instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica).

- Art. 17.c: Percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada neta… y Art. 24: Para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía…

- Art. 16: La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación.

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2. Análisis de la normativa

EL PRODUCTOR EN RÉGIMEN ESPECIAL PUEDE AUTOCONSUMIR

siendo preciso que la instalación se conecte a la red de distribución (RD 1663/2000, derogado por el RD 1699/2011 de 18 de noviembre).

Sin embargo, el RD 1699/2011 de 18 de noviembre por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, establece:

Art 2: Este RD aplica a las instalaciones del régimen ordinario y especial de - Art. 2: Este RD aplica a las instalaciones del régimen ordinario y especial de potencia ≤ 100 kW de la categoría b) del RD 661/2007 en cualquiera de los dos casos siguientes:

a) cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresadistribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor,

b) cuando se conecten al lado de baja de un transformador de una red interior, a una tensión inferior a 1 KV, de un consumidor conectado a la red de distribución y

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ysiempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no supere los 100 kW.

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2. Análisis de la normativa

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

- El RD 1699/2011 permite la conexión a red a través de redes interiores El RD 1699/2011 permite la conexión a red a través de redes interiores.

- Para acogerse al RD 1699/2011 hay que inscribirse en el régimen especial.

- En régimen especial un productor puede autoconsumir la energía generada.

- Autoconsumir electricidad implica ser productor y consumidor de energía.

- El productor y el consumidor son figuras jurídicas diferentes.

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ÍNDICEÍNDICE

1. Introducción.

2 Análisis de la normativa2. Análisis de la normativa.

3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión enred interiorred interior.

4. Resumen procedimiento puesta en servicio.

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3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas con conexión en red interiorinterconectadas, con conexión en red interior

( ) 1699/2011 ( ) f f óEl REBT ( ) y RD 1699/2011 ( ) difieren en la definición de red interior:

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3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas con conexión en red interiorinterconectadas, con conexión en red interior

A B C

A: Conexión a red tradicional para venta de toda la producciónB: Conexión a red en red interior para venta de toda la producciónC: Conexión a red en red interior para autoconsumo de energía

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C Co e ó a ed e ed e o pa a au oco su o de e e g a

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3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas con conexión en red interiorinterconectadas, con conexión en red interior

A B C

A y B: Conexiones a red para venta:Toda la producción fotovoltaica sería pagada a precio de pool (RDL 1/2012).Todo el consumo sería pagado al precio de la tarifa contratada en ese instanteTodo el consumo sería pagado al precio de la tarifa contratada en ese instante.El generador precisaría de su propio contador independiente del de consumo.

C: Conexión a red en red interior para autoconsumo de energía:C: Conexión a red en red interior para autoconsumo de energía:La producción fotovoltaica no autoconsumida instantáneamente sería pagada a precio de pool (RDL 1/2012), mientras que la autoconsumida sería “pagada” al precio de la tarifa contratada en ese instanteal precio de la tarifa contratada en ese instante.Todo el consumo, que se vería reducido, sería pagado al precio de la tarifa contratada en ese instante.El t d d tit i í bidi i l

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El contador de consumo se sustituiría por uno bidireccional.

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3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas con conexión en red interiorinterconectadas, con conexión en red interior

B C

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ÍNDICEÍNDICE

1. Introducción.

2 Análisis de la normativa2. Análisis de la normativa.

3. Esquemas de conexión de instalaciones interconectadas, con conexión enred interiorred interior.

4. Resumen procedimiento puesta en servicio.

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4. Resumen procedimiento puesta en i iservicio

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